LA GACETA Nº 116

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LEY DE SUBVENCIÓN ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS

AL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS

INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANZA

Expediente Nº 16.578

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política en su artículo 80 dispone que la iniciativa privada en materia de educación merece el estímulo del Estado, en la forma que indique la ley. Es decir, el constituyente otorgó una especial cobertura con rango constitucional a los proyectos educativos de naturaleza privada, en virtud de la cual, se faculta al Estado costarricense a colaborar y estimular a los centros educativos privados, pero condicionando esa posibilidad a la promulgación de una ley formal emanada de la Asamblea Legislativa.

La modalidad que tradicionalmente ha utilizado el Ministerio de Educación Pública, para cumplir con dicho precepto constitucional, ha sido la subvención a escuelas y colegios privados, pagando parte o la totalidad de la planilla docente que labora en esas instituciones educativas. Para fundamentar ese millonario pago, o mejor dicho, para legitimar las subvenciones otorgadas, durante muchos años se incluían normas en las leyes de presupuesto que contemplaban la citada erogación. Sin embargo, a partir de que la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de las normas atípicas del presupuesto, el Ministerio de Educación Pública, dejó de incluirlas en la partida de gastos y prácticamente el pago de salarios a los funcionarios de esas entidades privadas quedó huérfana de regulación.

En este punto es preciso realizar una aclaración conceptual. El pago de salarios al personal docente y administrativo no implica una modificación de la naturaleza jurídica de los centros subvencionados, que son sin lugar a dudas, instituciones de carácter privado, por lo que denominarlos escuelas o colegios semioficiales o semiprivados, constituye un error conceptual que debemos obviar a la hora de proponer una regulación para ellos. (La Sala Constitucional así lo ha definido en reiteradas resoluciones. Ver entre otros los votos 590-91 y 4668-96).

Por otra parte, la Procuraduría General de la República en una opinión jurídica que podría ser cuestionable, estableció que el artículo 80 constitucional es una norma de aplicación directa e inmediata, de la cual los poderes constituidos pueden sentirse habilitados para contribuir con los gastos en que incurren algunos centros de enseñanza privados, a pesar de que la propia Constitución Política, afirma que la colaboración del Estado debe ser, “en la forma que indique la ley”.1

No obstante lo anterior, la Procuraduría en el mismo documento consultivo señaló:

“Ahora bien, de lo que venimos afirmando, en ninguna circunstancia, puede desprenderse que estemos abogando por la no emisión de una ley o que sea innecesaria. La promulgación de la ley constituye una acción necesaria y conveniente en esta materia, ya que a través de ésta se pueden definir claramente los criterios que deberá tomar en cuenta el Estado para otorgar este tipo de subvenciones, con lo cual los operadores jurídicos sabrán, a ciencia cierta, a qué atenerse. Lo ideal, como lo indicamos atrás, es que exista una ley que establezca criterios objetivos, precisos y razonables, para que el Estado brinde a las entidades privadas de educación la subvención que a bien tenga”.2

Por otra parte, la Contraloría General de la República en su Informe DFOE-EC-2/2006 relacionado con los mecanismos de regulación y control establecidos por el Ministerio de Educación Pública para la tutela de los fondos públicos que se transfieren a los centros educativos privados dispuso lo siguiente:

“A lo indicado con anterioridad, debe agregarse que el Ministerio de Educación Pública, ante la insuficiencia de una legislación específica que permita regular el estímulo a la iniciativa privada en educación, no cuenta con criterios claros, precisos y objetivos, que le garanticen el ajuste a los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, que son los que en definitiva justificarían cualquier traslado de recursos a la educación privada, con fundamento en el artículo 80 constitucional. No contar con esta garantía podría estar provocando una distribución inequitativa de los recursos públicos destinados a la educación costarricense, con un claro beneficio para sectores que no requieren ayuda estatal, y en consecuencia, creando desigualdades que no tienen justificación objetiva y razonable. Para esta Contraloría General, no obstante que el artículo 80 constitucional representa una norma que habilita al Estado para estimular la iniciativa privada en materia de educación y que con base en ella, el Ministerio de Educación cancela directamente el salario de parte del personal docente y/o administrativo de algunos centros de enseñanza privada, en una suma que se acerca a los 5.000 millones anuales, la falta de una legislación específica que permita regular adecuadamente el estímulo que realiza el Ministerio de Educación Pública a la iniciativa privada en educación, así como la forma en que se implementa ese subsidio y la insuficiencia de sistemas de información, denotan una carencia de controles mínimos que garanticen fehacientemente que el otorgamiento de esos beneficios se efectúa con estricto apego a los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, aumentándose el riesgo de que pueda presentarse una distribución contraria a tales principios, así como la posibilidad de que se estén otorgando ayudas estatales a centros de educación privados que produzcan desigualdades sin justificación objetiva y razonable”.

Ante tales requerimientos, el Poder Ejecutivo decretó el Reglamento del otorgamiento de estímulos a la iniciativa privada en materia de educación por parte del Ministerio de Educación Pública, número 33550-MEP, de 15 de diciembre de 2006, con el fin de regular lo relativo a la subvención a las instituciones privadas de enseñanza, normativa que a juicio del suscrito Diputado, por su limitado rango o fuerza jurídica, podría contener vicios de inconstitucionalidad toda vez que el propio artículo 80 de nuestra Carta Magna, reserva a una ley la regulación de esos estímulos, y además, contiene disposiciones inconvenientes como la que establece que los docentes destacados en las instituciones privadas, mantendrán una relación de jerarquía con el Ministerio de Educación Pública, lo que supone considerarlos como funcionarios públicos, cuando ha sido reiterada y conteste la jurisprudencia de la Sala Constitucional, en el sentido de que dichos servidores mantienen una relación de carácter laboral con los administradores de los centros, limitando la participación del Estado, única y exclusivamente, al pago de la planilla.

En todo caso, ya fue admitida por la Sala Constitucional, una acción de inconstitucionalidad contra el referido decreto para regular el otorgamiento de estímulos a la iniciativa privada en materia de educación, lo cual hace necesario darle otro estatus jurídico a la regulación de dichas entidades.

Siendo este el panorama actual es necesario e impostergable, que el Estado costarricense regule de una manera balanceada los alcances de una subvención que según datos del Ministerio de Educación Pública, sobrepasa los cinco mil millones anuales y que actualmente está fuera de una fiscalización efectiva por parte de las autoridades competentes.

Es preciso aclarar, que el suscrito Diputado avala y reconoce la valiosa participación de las instituciones privadas subvencionadas como es el caso del Colegio Claretiano de Heredia y Santa María de Guadalupe en Santo Domingo, y muchas más, en el desarrollo del sistema educativo nacional. Estas escuelas y colegios despliegan una relevante labor en las comunidades donde se asientan y coadyuvan con el Ministerio de Educación Pública al recibir a cientos de estudiantes que buscan una educación en valores y de calidad, pagando un precio razonable y justo en relación con la subvención que perciben.

Se trata entonces de buscar un balance o equilibrio entre la millonaria colaboración que presta el MEP y la loable actividad educativa que despliegan dichas instituciones, estableciendo para tales efectos, una serie de reglas y disposiciones que vengan a regular un asunto que durante muchos años no ha merecido la atención de las autoridades competentes.

Así las cosas, tomando como insumo de trabajo otras iniciativas que en el pasado emergieron dentro de esta Asamblea, así como el propio decreto promulgado por el Poder Ejecutivo, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE SUBVENCIÓN ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS

AL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS

INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANZA

ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el estímulo estatal de pago de salarios a una parte o a la totalidad del personal docente y administrativo docente, de los centros de enseñanza privados que califiquen para tales efectos, siempre y cuando los servicios prestados por ese personal, sean los mismos que se impartan en las instituciones oficiales de enseñanza, exista disponibilidad presupuestaria y no se afecte el sistema educativo oficial con la asignación de esos recursos a la enseñanza privada.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en esta Ley, se podrán aplicar a aquellos centros educativos privados que impartan, indistintamente, la educación preescolar, la general básica y la diversificada, que por la naturaleza y especialidad de su oferta educativa, por la zona geográfica donde se ubiquen o el sector de la población que atiende, se consideran de interés público por parte del Ministerio de Educación Pública.

ARTÍCULO 3.- La aprobación administrativa de una subvención en los términos establecidos en esta Ley, implicará para el Estado, la obligación única de cancelar los servicios al personal contratado con los fondos públicos previstos, mientras subsistan las causas que le dieron origen a juicio del Ministerio de Educación Pública y exista disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 4.- Podrán ser beneficiarios de la subvención estatal, los centros de enseñanza privados que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

a)     Deben estar regentados o administrados por alguna congregación religiosa reconocida, fundaciones o asociaciones que no tengan un fin lucrativo.

b)     Tener un área de influencia y proyección social que justifique la subvención.

c)     Ofrecer y brindar una educación para la democracia, respetar los fines y principios establecidos en la Ley fundamental de educación, y ser garantes de la institucionalidad jurídica y política de la Nación.

d)     Ajustarse a los requerimientos que el Ministerio de Educación Pública establezca en el respectivo convenio.

e)     Cobrar tarifas de matrícula y mensualidades justas y equilibradas, en proporción directa con la subvención recibida y al ánimo no lucrativo de sus actividades, cuya ponderación se establecerá en el convenio.

f)     Rendir un informe a la Contraloría General de la República sobre la utilización de la subvención, así como suministrar los informes que el Ministerio de Educación Pública les solicite.

g)     Haber demostrado un evidente y manifiesto interés social y de servicio a la comunidad.

h)    Otorgar becas para estudiantes de bajos recursos económicos cuyo rendimiento académico sea satisfactorio.

i)     Estar al día en el pago de los impuestos nacionales y municipales que corresponda.

j)     Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

k)    Ostentar la autorización del Poder Ejecutivo de que sus estudios están equiparados con los oficiales.

l)     Aquellos que establezca el Ministerio de Educación Pública en función de la adecuada aplicación de esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 5.- Los propietarios o representantes de los centros docentes privados subvencionados, deberán suscribir un convenio con el Ministerio de Educación Pública, a los efectos de establecer la regulación bilateral que disponga las condiciones en que se implementará la subvención que deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 6.- Para el otorgamiento de la modalidad de subvención aquí establecida, el Poder Ejecutivo deberá dictar una resolución favorable razonada, de acuerdo con los trámites y procedimientos que disponga el correspondiente reglamento. El plazo máximo de la subvención será de cinco años, que se podrá prorrogar a juicio del Ministerio de Educación Pública, por períodos iguales, previa valoración, estudio y resolución de cada caso en particular.

ARTÍCULO 7.- El órgano competente del Ministerio de Educación Pública, expedirá una certificación que acredite que se cuenta con los recursos económicos suficientes y separados para hacer frente a la subvención durante todo el plazo de su vigencia.

ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Educación Pública y la Contraloría General de la República deberán ejercer una adecuada inspección y fiscalización sobre los centros subvencionados, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y el respectivo convenio.

Para dar seguimiento y control a la asignación y utilización de la subvención, el Ministerio llevará un registro oficial de dichos centros educativos.

ARTÍCULO 9.- Para la selección y nombramiento del personal objeto de la subvención, los administradores de los centros educativos privados, harán las propuestas a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, que deberá acogerlas, salvo situaciones calificadas y siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en el Estatuto de Servicio Civil.

ARTÍCULO 10.- Los servidores nombrados en los centros educativos privados en virtud de esta Ley, no son funcionarios públicos y su relación con dichas instituciones educativas será de carácter laboral para todos los efectos legales.

ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Educación Pública sufragará el salario, pluses y los derechos que correspondan al servidor, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Dirección General de Servicio Civil para los servidores públicos, y en el caso de los docentes, con sujeción al sistema de grupos profesionales contenidos en el Estatuto de Servicio Civil.

ARTÍCULO 12.- Los beneficios que se otorguen con motivo de la subvención, concluirán normalmente con el advenimiento del plazo si no se hubiere dispuesto su prórroga. Sin embargo, podrán concluir antes, si ha habido incumplimiento de las cláusulas contractuales o de las disposiciones legales o reglamentarias establecidas, sin responsabilidad alguna para la Administración, previo cumplimiento del debido proceso.

TRANSITORIO ÚNICO.- Los centros educativos que al momento de la vigencia de esta Ley, estén gozando de la subvención, deberán ajustarse al contenido y alcances de la nueva normativa, en razón de lo cual deberán suscribir el convenio a que se hace referencia y cumplir con los demás requisitos legales, dentro del año siguiente a la publicación de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

José Ángel Ocampo Bolaños

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 15 de marzo del 2007.—1 vez.—C-137960.—(48877).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 44, 111, 123, 124 Y 125 DEL CÓDIGO PENAL; SE ADICIONA UN INCISO F) AL

ARTÍCULO 67, SE REFORMA EL INCISO E) DEL

ARTÍCULO 129 Y SE DEROGAN LOS INCISOS

A) Y B) DEL ARTÍCULO 106, TODOS DE

LA LEY DE TRÁNSITO POR

VÍAS TERRESTRES

Expediente Nº 16.579

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Quienes ingieran alcohol, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o drogas de uso no autorizado, no deben manejar.

En nuestro país, los accidentes automovilísticos han aumentado de manera proporcional al número de vehículos que transitan por nuestras calles pero, especialmente, a causa de la conducción de los automotores por personas en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, estupefaciente o psicotrópico y, consecuentemente, el número de personas que mueren en las carreteras bajo esas circunstancias aumenta desproporcionadamente.

Las estadísticas demuestran que los accidentes automovilísticos relacionados con el alcohol, drogas, estupefacientes y psicotrópicos, son responsables cada año de un increíble número de muertes en accidentes de tránsito; en la mayoría de los casos, es obvio que cuando un conductor bajo los efectos de cualesquiera de esas sustancias ocasiona un accidente, antes de sufrir los efectos de cuanto ingirió, se encontraba en pleno dominio de sus facultades para asumir su responsabilidad, por tanto, en capacidad de decidir en ese momento que posteriormente no conduciría su vehículo o, lo que sería más correcto, negarse a consumir esas sustancias; motivo por el que, al omitir una conducta de este tipo, debe asumir la responsabilidad de los daños ocasionados a las víctimas del accidente a título de DOLO EVENTUAL, según el cual, de previo a la ingestión de alcohol, drogas, psicotrópicos o estupefacientes, estaba facultado para prever como posible el accidente.

Dentro de este marco, también puede tenerse como responsables a las personas que le proporcionan esas sustancias a una persona que de antemano se sabe que va a conducir y a quienes lo instigan para que lo haga; situaciones por las que en otras legislaciones también responsabilizan a restaurantes, bares, clubes y hoteles que suministran licor de manera inadecuada.

Una de las consecuencias del consumo de esas sustancias es el deterioro del juicio del consumidor; cuando un conductor se ubica detrás de un volante bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia prohibida, su sano juicio se presenta severamente deteriorado y frecuentemente, a causa de ello, conduce a velocidades excesivas, realiza virajes prohibidos, no se detiene ante la luz roja de los semáforos o ante los letreros de alto y en ocasiones, incluso, maneja en sentido contrario.

Los accidentes que están relacionados con el alcohol y otras sustancias prohibidas, podrían resultar en la imposición de cargos criminales en contra del conductor, tales como homicidio o lesiones que actualmente se consideran culposos, de los que derivan muerte, fracturas de huesos, lesiones cerebrales, parálisis, amputaciones, lesiones de la columna que son parte de la gama de resultados que puede ocasionar un conductor en estado de ebriedad u otras sustancias prohibidas.

Generalmente se habla de accidentes a causa de los efectos del alcohol pero, consideramos que, con mayor razón, deben incluirse en este proyecto, los conductores que manejen sus vehículos bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y drogas de uso no autorizado.

Por la influencia que tuvo en la promulgación de nuestro Código Penal a tal grado que se le denominó por muchos Código Soler; cito de Sebastián Soler, de su obra “CÓDIGO PENAL ARGENTINO”, el criterio que ofreció hace más de cuatro décadas sobre la EBRIEDAD, dice así:

“Entre las situaciones de inconciencia, la que plantea la más compleja cuestión es la que se relaciona con la ebriedad y el alcoholismo.

A este respecto se hace necesario distinguir, en primer lugar, el estado agudo de la ebriedad, de las formas duraderas del alcoholismo, que hacen al sujeto un verdadero enfermo. Por otra parte, la embriaguez alcohólica debe distinguirse, según la causa y la forma de producción, en voluntaria e involuntaria. Ebriedad involuntaria es la que se produce por la ingestión de una sustancia cuyo efecto era ignorado, o por una situación patológica desconocida por el sujeto o por la maliciosa acción de un tercero. La ebriedad voluntaria es, en cambio, aquella en la cual el sujeto llega a este estado a causa de la deliberada ingestión de una sustancia cuyo efecto era ignorado, o por una situación patológica desconocida por el sujeto o por la maliciosa acción de un tercero. La ebriedad voluntaria es en cambio, aquella en la cual el sujeto llega a este estado a causa de la deliberada ingestión de bebidas cuyo efecto se conoce, siendo indiferente que la voluntad se dirija a la realización del propósito de embriagarse o a la mera ingestión reiterada de bebidas, de las cuales la ebriedad, aunque no directamente querida, resulta de un modo necesario.

Dentro de las formas de la ebriedad voluntaria es aún preciso distinguir una forma simple de la que se llama ebriedad preordenada, que consiste en el hecho de embriagarse con el propósito de “darse ánimos” para la comisión de un delito que se tiene la intención, más o menos concreta, de ejecutar, propósito que se cumple luego en el estado de inconciencia o perturbación propio de la ebriedad.

Como se comprenderá, cada una de las situaciones plantea problemas técnicos diversos.

Es evidente que el hecho cometido en estado de ebriedad involuntaria, es decir, en situación no culposa de inconciencia, no da lugar a sanción. Cuando el estado de ebriedad sea provocado por la acción maliciosa de un tercero, deberá entrarse a considerar la responsabilidad de esté, ya sea a título de dolo o de culpa, según sea el caso, de acuerdo con los principios de la actio libera in causa.

Tampoco presenta dificultades, no obstante ciertas discrepancias, la hipótesis de la ebriedad preordenada, en la cual el dolo inicial subsiste y hace imputable el hecho a este título, aun cuando haya sido ejecutado en un momento de inconsciencia ulterior, pues en tal caso el hecho de ponerse ebrio constituye propiamente el comienzo de la acción del que el sujeto se sirve para llegar al resultado querido. Dentro del plan de acción que el sujeto arma está comprendida, como una pieza más, el colocarse en estado de ebriedad.

La grave cuestión se plantea para el derecho penal en los delitos cometidos en estado de ebriedad voluntaria simple, porque ellos son los casos ordinarios y de una frecuencia considerable en nuestro medio.

Al considerarse esta cuestión no debe cometerse el error de querer resolverla en su aspecto social mediante las medidas aplicadas en concreto al ebrio que ha delinquido. El problema de política represiva es problema de prevención.

Y hacemos esta salvedad, porque el descuido de parte del Estado de las cuestiones de prevención del alcoholismo lleva a los técnicos del derecho penal a deformar la doctrina, para resolver en la cabeza de un ebrio el problema social de la ebriedad.

La contradicción entre el aspecto preventivo y el represivo no puede ocultarse, según lo observa Mayer, para resolver castigando al actor de un delito en estado de ebriedad voluntaria como actor de un delito doloso, sobre la base “peligro” que representa otra solución, dada la frecuencia de hechos de esta naturaleza. La ley positiva no suministra base expresa para resolver la cuestión. Hace una referencia genérica a los estados de inconciencia y la ebriedad es, sin duda, uno de ellos.

Pero siendo evidente que la acción voluntaria que coloca al individuo en este estado es imputable al sujeto, resulta que para nuestro derecho, es aplicable la doctrina de Carrara sobre la ebriedad voluntaria, que hace punible el hecho cometido, a título de culpa, cuando esté previsto bajo esa forma. Las consecuencias jurídicas de la aplicación de este criterio son: si el hecho está previsto solamente en su forma dolosa y la culposa, el hecho se imputa a título de culpa; si se prevé solamente la forma culposa, el hecho se imputa este título.

Todos estos principios son validos de lege lata, tratándose de la ebriedad voluntaria y plena o completa, forma no muy frecuente, pues es bien sabido que la ingestión de bebidas alcohólicas no produce necesariamente un estado de inconciencia y supresión de todos los frenos inhibitorios. Los efectos de la ingestión alcohólica no pueden ser determinados en general, pues dependen de la constitución, el hábito y el estado del sujeto, y deberá resolverse con el auxilio pericial, en cada oportunidad, cual era el grado de ebriedad.

Ya hemos dicho que debe separarse el caso de los alcóholistas o sujetos crónicamente intoxicados, en los cuales se encontrarán las características de verdaderos enfermos, sujetos, como tales, a las medidas de seguridad que el art. 34, inc. 1º estatuye.

Esta solución no es, sin embargo, uniforme en la doctrina, ya que, sobre todo por necesario de carácter práctico, se sostiene la plena imputabilidad del delito cometido en estado de ebriedad voluntaria simple, sobre la base de una doctrina psiquiátrico-psicológico según la cual el hecho del ebrio es en la mayoría de los casos, expresión auténtica de la personalidad. Ante la ley positiva no puede sostenerse que esa opinión sea aceptable, porque su admisión solo puede resultar de una expresa disposición, como la contenida, por ejemplo, en el C. Italiano; se trata de una teoría psicológica dudosa, cuya aplicación puede conducir a injustas soluciones, pues en tal caso también el hecho cometido en estado de ebriedad involuntaria tendría que llevar la misma solución.”

Es lógico que el autor supra citado no incluya en sus comentarios escritos en el año 1940 los estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado y por nuestra parte no negamos con este proyecto el carácter de enfermedad de las adicciones, por el contrario, nos interesa defender que los conductores de automotores deban obtener sus licencias en pleno goce de sus facultades mentales y que se encuentran en el deber de conducir en ese estado.

El tema de la ebriedad, tal como deriva de la posición del autor antes citado, de acuerdo con la doctrina ubica a los autores de un delito automovilístico tanto en las conductas dolosas como en las culposas, sin embargo, consideramos que, la exposición de motivos de nuestro Código Penal y la parte general de esa normativa impone que los delitos cometidos por personas que conducen sus vehículos en estado de ebriedad son dolosos.

La exposición de motivos citadas sobre estas líneas explica el alcance y contenido del dolo en los siguientes términos:

“Significado del Dolo

ARTÍCULO 31.-

La significación del dolo se determina en el artículo que comentamos; se compone de dos partes; una, en que se refiere el dolo directo que la ejecuta “quien quiere la realización del hecho tipificado” y otra más bien al dolo eventual en donde el sujeto activo acepta la posibilidad del hecho punible “previéndolo a lo menos como posible”. El dolo directo es querer; el eventual es aceptar. Un conductor que lanza su vehículo contra el enemigo con el fin de matarlo y lo logra, actúa con dolo directo; otro ve a un extraño que camina en la ruta, prevé que lo pueda matar en razón de la tremenda velocidad con que conduce, no se detiene ante esa posibilidad y lo mata; actúa con dolo eventual.”

¿Qué diferencia existe entre el último ejemplo con el conductor que, a sabiendas de su deber de conducir su vehículo en pleno dominio de sus facultades físicas y mentales, a causa de la posibilidad de incurrir en un accidente de tránsito, no se detienen ante su deseo de ingerir alcohol y opta por embriagarse sin importarle esa posibilidad?.

Rescato en estos momentos el criterio del autor antes mencionado, cuando nos dice:

“Tampoco presenta dificultades, no obstante ciertas discrepancias, la hipótesis de la ebriedad preordenada, en la cual el dolo inicial subsiste y hace imputable el hecho a este título, aun cuando haya sido ejecutado en un momento de inconsciencia ulterior, pues en tal caso el hecho de ponerse ebrio constituye propiamente el comienzo de la acción del que el sujeto se sirve para llegar al resultado querido.”

Es obvio que el resultado lesión leve, grave, gravísima o muerte, no es querido por la persona que voluntariamente ingiere licor a sabiendas de que posteriormente va a conducir un vehículo pero, si asume como posibles esos resultados, de allí el carácter doloso de su actuación a título de dolo eventual.

Los artículos 31 y 44 del Código Penal también imponen esta solución en el tema que nos ocupa, su alcance y contenido es el siguiente:

“SIGNIFICADO DEL DOLO

ARTÍCULO 31.- Obra con dolo quien quiere la realización del hecho tipificado, así como quien la acepta, previéndola a lo menos como posible.”

“PERTURBACIÓN PROVOCADA

ARTÍCULO 44.- Cuando el agente haya provocado la perturbación de la conciencia a que se refieren los artículos anteriores, responderá del hecho cometido por el dolo o culpa en que se hallare en el momento de colocarse en tal estado y aún podrá agravarse la respectiva pena si el propósito del agente hubiere sido facilitar su realización o procurarse una excusa.”

Todos coincidimos en que la seguridad del tráfico depende de que cada uno cumpla en todo momento las normas establecidas y sea por tanto dueño de los movimientos de los vehículos y en que, una persona que esté incapacitada para conducir con seguridad, sea por drogas o por bebida, debe abstenerse de ello; no obstante, la incapacidad del conductor ebrio o bajo efectos de drogas u otras sustancias es la que se utiliza para calificar los accidentes como culposos porque, lógicamente no es conciente de sus actos; aquí es precisamente donde se origina el error en la calificación de sus acciones porque, lo que interesa no es su incapacidad como conductor sino, su capacidad anterior a colocarse en ese estado, como se desprende del alcance y contenido del artículo 44 del Código Penal que sanciona al autor de un delito por dolo de acuerdo con el estado en que se encontraba antes de provocar la perturbación de su conciencia.

La jurisprudencia citada por el autor HERNÁN DARAY en su obra “ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, nos facilita arribar a la conclusión que nos interesa; dice así:

“El conductor de un vehículo automotor está obligado a guiarlo en forma de conservar el pleno dominio sobre él.”

“Los conductores de automotores están obligados a conducir con atención, puesto que quien guía un vehículo debe, como guardián de una cosa peligrosa, observar en todo momento su más absoluto dominio, para no ocasionar daños a terceros…”

“El conductor debe estar presto respecto de las contingencias que, en forma compleja presenta el tránsito, debiendo guiar el vehículo en forma de conservar el pleno dominio sobre él.”

“El conductor de un vehículo debe guardar el dominio sobre él, y prever las contingencias del tránsito que se le pueden plantear, para poder sortearlas; pero esa previsión debe ser normal, común y corriente a cualquier persona y no aquella que es dable esperar de una persona sumamente cuidadosa o la reacción de una persona de reflejos extraordinarios, o la experiencia de un avezado conductor.”

“Conducir significa, en el difícil entramado del tránsito, guiar el automotor con la plena conciencia de que no existen sendas absolutamente libres, sino, por el contrario, dominadas por una intensa complejidad.”

En síntesis, para conducir un vehículo se requiere estar en pleno dominio de las facultades físicas y mentales, motivo por el que, quien se coloca en estado de incapacidad voluntariamente a causa del consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes y drogas de uso no autorizado, responde por dolo eventual, conforme al estado en que se encontraba antes de su perturbación mental.

Cuando el conductor de un vehículo automotor asume la conducción de su vehículo bajo lo efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas, estupefacientes o drogas de uso no autorizado, después de que voluntaria y concientemente optó por su consumo, conducta que configura su actuación como dolosa, nos obliga a eliminar de la Ley de Tránsito el concepto de “CONDUCTOR TEMERARIO” que permite que los accidentes de tránsito se califiquen como CULPOSOS.

Por esa razón presento al conocimiento de las señoras y los señores diputados la siguiente propuesta de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 44, 111, 123, 124 Y 125 DEL

CÓDIGO PENAL; SE ADICIONA UN INCISO F) AL

ARTÍCULO 67, SE REFORMA EL INCISO E) DEL

ARTÍCULO 129 Y SE DEROGAN LOS INCISOS

A) Y B) DEL ARTÍCULO 106, TODOS DE

LA LEY DE TRÁNSITO POR

VÍAS TERRESTRES

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 44, 111, 123, 124 y 125 del Código Penal; que dirán:

“PERTURBACIÓN PROVOCADA

Artículo 44.- Cuando el agente haya provocado la perturbación de la conciencia a que se refieren los artículos anteriores, responderá del hecho cometido por el dolo o culpa en que se hallare en el momento de colocarse en tal estado y aun podrá agravarse la respectiva pena si el propósito del agente hubiera sido facilitar su realización o procurarse una excusa.

El conductor de un vehículo que desee consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes o drogas de uso no autorizado, está en la obligación de hacerse acompañar por un chofer designado de su confianza.”

“HOMICIDIO SIMPLE

Artículo 111.- Quien haya dado muerte a una persona, será penado con prisión de doce a dieciocho años.

Si el hecho fuere cometido por el conductor de un vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes o drogas de uso no autorizado se le impondrá la cancelación de la licencia por un plazo de diez a veinte años.

Al conductor reincidente se le impondrá la cancelación definitiva de la licencia, sin perjuicio de ser rehabilitado.”

“LESIONES GRAVÍSIMAS

Artículo 123.- Se impondrá prisión de tres a diez años a quien produzca una lesión que cause una disfunción intelectual, sensorial o física o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el trabajo, pérdida de sentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad de usar un órgano o un miembro, pérdida de la palabra o pérdida de la capacidad de engendrar o concebir.

Si el hecho fuere cometido por el conductor de un vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes y drogas de uso no autorizado se le impondrá la cancelación de la licencia por un plazo de cinco a diez años.

Al conductor reincidente se le impondrá la cancelación definitiva de la licencia, sin perjuicio de ser rehabilitado.”

“LESIONES GRAVES

Artículo 124.- Se impondrá prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación persistente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una función o si hubiere incapacitado al ofendido para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes o le hubiere dejado una marca indeleble en el rostro.

Si el hecho fuere cometido por el conductor de un vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes y drogas de uso no autorizado se le impondrá la cancelación de la licencia por un plazo de dos a cinco años.

Al conductor reincidente se le impondrá la cancelación definitiva de la licencia, sin perjuicio de ser rehabilitado.”

“LESIONES LEVES

Artículo 125.- Se impondrá prisión de tres meses a un año a quien causare a otro un daño en el cuerpo o la salud, que determine incapacidad para sus ocupaciones habituales por más de cinco días y hasta por un mes.

Si el hecho fuere cometido por el conductor de un vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes y drogas de uso no autorizado se le impondrá la cancelación de la licencia por un plazo de uno a dos años.

Al conductor reincidente se le impondrá la cancelación definitiva de la licencia, sin perjuicio de ser rehabilitado.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónase un inciso f) al artículo 67 y se reforma el inciso e) del artículo 129 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

“Artículo 67.- Para obtener, por primera vez, la licencia de conducir, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

[...]

f)     Presentar una declaración jurada en la que indique que no es alcohólico ni adicto a sustancias psicotrópicas, estupefacientes ni drogas de uso no autorizado en la que se comprometa a no conducir bajo los efectos del alcohol y sustancias citadas sobre estas líneas y, a nombrar un chofer designado en caso de optar por ingerir alcohol o las sustancias antes mencionadas.”

“Artículo 129.- Se impondrá una multa de veinte mil colones, sin perjuicio de las sanciones conexas, excepto lo dispuesto en el inciso g) del presente artículo: (Así reformado su encabezado por el artículo 1º, inciso a), de la Ley Nº 7883, de 9 de junio de 1999)

[...]

e)     Al que conduzca bajo los efectos del alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes o drogas de uso no autorizado, sin incurrir en las conductas tipificadas en los artículos 111, 123, 124 y 125 del Código Penal, se le impondrá una multa de quinientos mil colones. En el caso de reincidencia, cuyo registro estará a cargo del Consejo de Seguridad Vial, la multa será de un millón de colones y se le suspenderá la licencia hasta por un año.”

ARTÍCULO 3.- Deróganse los incisos a) y b) del artículo 106 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres.

ARTÍCULO 4.- Esta Ley es de orden público y rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 15 de marzo del 2007.—1 vez.—C-229920.—(48878).

LEY PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL

CON LA VIDA FAMILIAR

Expediente Nº 16.580

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La niñez costarricense, es sin duda, una población vulnerable a la que se debe prestar toda la atención posible, puesto que los niños y las niñas serán los hombres y mujeres del mañana que conducirán los destinos de nuestra querida Costa Rica. Lamentablemente, la situación económica de muchas de las familias costarricenses, ha provocado que hoy día, no solo salga a laborar el padre, sino también la madre; quedando los niños y las niñas con personas extrañas, que en algunas ocasiones no les transmiten los valores y principios éticos para formar buenos seres humanos, e inclusive, son agredidos.

Los padres salen a trabajar casi todo el día, quedando poco tiempo para compartir con sus hijos e hijas, lo que provoca una desintegración familiar que en nada contribuye al desarrollo de la personalidad de los menores de edad. Además, cuando nuestros niños se encuentran sin la supervisión de los padres son llevados en muchas ocasiones, a buscar personas que llenen los vacíos que dejan sus progenitores.

El artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Nº 7184 establece lo siguiente:

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.”

Como se infiere del artículo transcrito, el Estado costarricense al firmar esta Convención se obligó a adoptar todas las medidas administrativas y legislativas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. Uno de los derechos contenidos en este instrumento internacional (artículo 7), es el derecho que tiene todo niño y niña a ser cuidado por sus padres, derecho de muy difícil cumplimiento, pero, que nosotros como legisladores estamos obligados a generar legislación complementaria que coadyuve al respeto de los derechos de estas personas menores, tan indefensas y que merecen toda nuestra atención.

El artículo 7 del Código de la Niñez y la Adolescencia1, se refiere al desarrollo integral de la persona menor de edad, obligación que le corresponde, en forma primordial, a los padres o encargados. Las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, regulado en el título IV de este Código, garantizarán el respeto por el interés superior de estas personas en toda decisión pública o privada.

El desarrollo integral de un menor de edad no se logra plenamente sin la presencia de sus progenitores, pero tristemente, los padres encuentran tropiezos a la hora de conciliar la vida laboral con la familiar, y en muchas ocasiones cuando llegan a sus casas encuentran a sus hijos dormidos y aunque deseen compartir con ellos no lo pueden hacer.

¿Será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad? La respuesta a esta interrogante es clara, sí.

Todo Estado debe procurar el interés superior de las personas menores de edad, el cual se encuentra plasmado en el artículo 51 de nuestra Carta Magna, en el artículo 5 Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, de 6 de enero de 1998 y en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que expresan:

“La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.”

Si analizamos la Constitución Política, el Código de la Niñez y la Adolescencia, y la Convención sobre los Derechos del Niño, el principio del interés superior del menor exige que a los menores se les reconozcan los derechos de los adultos, más los propios en materia de menores; establecen estos instrumentos jurídicos, además, la obligación del Estado de proteger al niño al obligar al legislador a establecer los mecanismos necesarios para su protección.

La jurisprudencia constitucional, reconoce el valor que posee el interés superior del menor aún frente a los derechos de las personas mayores de edad. Así por ejemplo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto 5543-97 de 12:15 horas del 12 de setiembre de 1997 señala: “...la normativa internacional se refiere al interés superior del niño, en el sentido de que, en toda situación en la que se encuentre involucrado un menor, los intereses de este deben prevalecer sobre los demás y ese es el norte que ha de guiar las actuaciones de las autoridades públicas y del Estado en general...”.

En consonancia con lo anterior, el Estado costarricense debe encaminar sus esfuerzos para proteger a los menores de edad, y procurar un método que flexibilice un poco el tiempo laboral de los padres de niños y niñas menores de doce años, con el fin de que compartan, cuiden a sus hijos y no se les causen perjuicios adicionales. Recuérdese que según el artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, es un niño o niña toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

En la formulación y ejecución de políticas, el acceso a los servicios públicos y su prestación se mantendrá siempre presente el interés superior de estas personas. Toda acción u omisión contraria a este principio constituye un acto discriminatorio que viola los derechos fundamentales de esta población.

De conformidad con el régimen de protección especial que la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y las leyes conexas que garantizan a las personas menores de edad, el Estado no puede alegar limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones que establece la normativa nacional e internacional.

En mi condición de legislador y como costarricense, tengo un compromiso claro con los grupos vulnerables de nuestra sociedad y uno de estos lo conforman los niños y las niñas; muchos padres y madres se han acercado a mi despacho para manifestarme la imposibilidad que encuentran para estar más tiempo con sus hijos, lo que sin duda, trae consecuencias negativas para el desarrollo de la vida familiar.

Por lo anterior, este proyecto tiene dos objetivos, los cuales me permito esbozar a continuación:

1.-    Con esta iniciativa propongo que se autorice la concesión de un permiso de medio tiempo para todas aquellas madres o padres de niños menores de doce años, que deseen cuidar de manera personalizada a sus hijos, a pesar de que esto implique una disminución salarial importante, pero que no tiene ponderación con la tranquilidad y estabilidad familiar.

2.-    Además, planteo una reforma al Código de Trabajo, para que se otorgue a uno de los padres de un niño menor de doce años, una licencia de una hora diaria de su jornada ordinaria, con el fin de que uno de los dos llegue un poco más temprano al hogar y pueda compartir un tiempo activo con sus hijos.

Por lo previamente expuesto, y con el objetivo fundamental de buscar la tranquilidad y el bienestar de las familias costarricenses que se encuentran afectadas por la situación señalada, se solicita a la Asamblea Legislativa la aprobación de la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL CON LA VIDA FAMILIAR

ARTÍCULO 1.- El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas y empresas públicas estatales, así como las municipalidades y demás entidades de Derecho público, otorgarán una licencia laboral de medio tiempo a las personas que estén en sus planillas, y que sean padres de por lo menos un niño o niña menor de doce años.

ARTÍCULO 2.- Dicho permiso es sin goce de salario y debe ser solicitado de manera escrita por la persona interesada. Junto con la solicitud debe presentarse una constancia de nacimiento del menor de los niños, emitida por el Registro Civil.

ARTÍCULO 3.- Mientras los niños o niñas sean menores de doce años, el interesado puede solicitar y suspender el permiso cuantas veces sean requeridas, sin embargo, el plazo de cada permiso no puede resultar inferior a los doce meses.

ARTÍCULO 4.- El permiso laboral de medio tiempo solo se otorga a personas que laboran en jornadas completas, por lo tanto, no se concede a quienes se encuentren disfrutando de otro permiso o licencia por cualquier fracción de tiempo.

ARTÍCULO 5.- Para no causar daños al servicio público, los patronos que conceden permisos, quedan autorizados para contratar personal suplente que labore en la media jornada que deja vacante la persona titular del puesto que se acoge a la licencia.

ARTÍCULO 6.- El personal que se contrata para suplir la media jornada vacante tiene el carácter de interino, por lo tanto, no puede adquirir la propiedad de la media jornada, pero sí disfruta de todos los derechos laborales mientras está desempeñando el cargo.

ARTÍCULO 7.- Para la escogencia del personal que supla la media jornada vacante, se seguirán los procedimientos concursales establecidos por la institución para la contratación externa de personal.

En los concursos externos no pueden participar personas que trabajan para el Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas y empresas públicas estatales, así como las municipalidades y demás entidades de Derecho público.

ARTÍCULO 8.- A la persona que se le concede un permiso laboral de medio tiempo, no puede realizar actividades remuneradas durante la fracción de la jornada cubierta por el permiso. El incumplimiento de lo anterior autoriza al patrono para suspender inmediatamente el permiso.

Cuando proceda una suspensión del permiso por las causas antes mencionadas, el nombramiento de la persona suplente también cesa automáticamente aunque en el acto del nombramiento se disponga otra cosa.

ARTÍCULO 9.- Cuando la naturaleza del cargo no lo permite, o haga difícil la suplencia por medio de la contratación externa, mediante los procedimientos concursales establecidos por la institución, pueden asignarse las funciones de la media jornada descubierta a una persona de la institución que cumpla con los requisitos.

El funcionario a quien se le asignan las funciones de la media jornada descubierta, tiene derecho a recibir el pago proporcional por el recargo que asume.

La imposibilidad para realizar la suplencia por medio de la contratación externa debe quedar suficientemente motivada mediante una resolución que suscriba una autoridad institucional competente.

ARTÍCULO 10.- Cuando ambos padres trabajan para cualesquiera de los entes u órganos indicados en el artículo 2 de esta Ley, y requieren acogerse a la licencia, los permisos no deben ser coincidentes en las fracciones de la jornada laboral.

ARTÍCULO 11.- Para corroborar el cumplimiento de lo anterior, el patrono exigirá al solicitante que presente una constancia patronal en la que se indique si el cónyuge ya cuenta o no con una licencia. Si alguno de los cónyuges ya cuenta con licencia, entonces debe señalarse la fracción de la jornada en que se ha concedido el permiso.

ARTÍCULO 12.- Los aspectos no contemplados en esta Ley se resuelven de acuerdo con la legislación o procedimientos aplicables a cada ente u órgano.

ARTÍCULO 13.- Refórmanse los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo, y se introduzca a este cuerpo de Ley, el artículo 94 ter, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 94.- Queda prohibido a los patronos despedir a las personas trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo, en período de lactancia o en licencia por cuido de un menor de doce años, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme con las causales establecidas en el artículo 81. En este caso, el patrono deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo, para lo cual deberá comprobar la falta. Excepcionalmente, la Dirección podrá ordenar la suspensión de la trabajadora, mientras se resuelve la gestión de despido.

Para gozar de la protección que aquí se establece, la persona trabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador, y aportar certificación médica, constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social o la certificación del Registro Civil del hijo o de la hija.

Artículo 94 bis.- La persona trabajadora embarazada, en período de lactancia o en licencia por cuido de un menor de doce años que fuere despedida en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior, podrá gestionar ante el juez de Trabajo, su reinstalación inmediata en pleno goce de todos sus derechos.

Presentada la solicitud, el juez le dará audiencia al empleador en los siguientes tres días. Vencido este término, dentro de los cinco días siguientes, ordenará la reinstalación, si la resolución judicial así lo proponga, y, además, le impondrá al empleador el pago de los salarios dejados de percibir, bajo pena de apremio corporal en caso de incumplimiento de cualquiera o de ambas obligaciones.

El apremio corporal procederá contra el empleador infractor, o su representante, si se tratara de personas jurídicas, durante el tiempo que dure el incumplimiento, a requerimiento de la trabajadora o de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo. En caso de que la persona trabajadora no optara por la reinstalación, el patrono deberá pagarle, además de la indemnización por cesantía a que tuviere derecho, y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de pre y post parto, y los salarios que hubiere dejado de percibir desde el momento del despido, hasta completar ocho meses de embarazo.

Si se tratare de una persona trabajadora en período de lactancia o en licencia por cuido de un menor de doce años, tendrá derecho, además de la cesantía, y en concepto de daños y perjuicios, a diez días de salario.

Artículo 94 ter.- El funcionario que sea padre o madre de por lo menos un niño o niña menor de doce años, disfrutará de una licencia de una hora diaria con goce de salario, siempre y cuando laboren en jornadas completas, por lo tanto, no se concede a las mujeres que se encuentren disfrutando del permiso de lactancia. Este beneficio tampoco se concede a los padres que se encuentren disfrutando de alguna facilidad concedida por el Estado para el cuido de los hijos.

Cuando ambos padres trabajen para el Estado, solo uno de los progenitores recibirá este beneficio. Para corroborar el cumplimiento de lo anterior, el patrono exigirá al solicitante que presente una constancia patronal en la que se indique si el cónyuge ya cuenta o no con una licencia.”

Rige a partir del día de su publicación.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 12 de abril del 2007.—1 vez.—C-137960.—(48879).

REFORMA DE LA LEY Nº 7092, LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Expediente Nº 16.581

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil demandan hoy nuevas rutas para manifestar los intereses de la población: descentralizar y coordinar acciones entre las comunidades y las instituciones de bien social para mejorar la calidad de vida de nuestros barrios y caseríos.

La ciudadanía debe integrarse, individual o colectivamente, en la toma de decisiones, la fiscalización, el control y la ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados que la afectan. Pero el Estado también debe permitir, estimular, facilitar y fomentar esta participación.

La participación eficiente del Estado y la acción ciudadana se deben complementar para lograr el país que deseamos. Desde hace dos décadas Costa Rica inició un proceso de descentralización política y administrativa del Sector Público. Sin embargo, dicho proceso ha sido tímido, lento e insuficiente. El país necesita un Estado mucho más flexible y más cercano a todas las y los habitantes de la República, donde además, ellas y ellos puedan ejercer de manera efectiva sus derechos y tener un mayor acceso a la toma de decisiones de índole política y administrativa.

Resulta totalmente incoherente que al mismo tiempo que se expresan discursos sobre la descentralización y la importancia de fomentar la participación de las y los habitantes, les cobre impuesto sobre la renta a las asociaciones de desarrollo comunal que apenas recaudan presupuestos mínimos para la supervivencia y el desarrollo de obras menores en sus cantones y distritos.

Es por lo anterior, que presentamos este proyecto de ley dirigido a exonerar del pago del impuesto sobre la renta a las asociaciones de desarrollo comunal que por un error no quedaron exentas en la Ley de impuesto sobre la renta. Esto presupone, impulsar, y promover la participación ciudadana y el fortalecimiento de este tipo de espacios. Cargar con impuestos este tipo de organizaciones de la sociedad civil es una forma de castigo que desalienta la participación de las y los ciudadanos.

Esta propuesta forma parte de la agenda de descentralización y del desarrollo de la democracia participativa que urge poner en práctica en el país. Se trata de cambios estrechamente vinculados a dos temas de gran importancia: la modernización de la democracia y la participación ciudadana.

En razón de lo anterior proponemos a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY Nº 7092, LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Para que se reforme el artículo 3 de la Ley Nº 7092 “Ley del impuesto sobre la renta”.

ARTÍCULO 1.- Para que en delante el artículo 3 del título I, capítulo II, de la Ley N.º 7092, Ley del impuesto sobre la renta, se lea de la siguiente manera:

[...]

“Artículo 3.- Entidades no sujetas al impuesto

a)     El Estado, las municipalidades, las asociaciones de desarrollo comunal, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención y las universidades estatales.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Andrea Marcela Morales Díaz

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 19 de abril del 2007.—1 vez.—C-33295.—(48880).

LEY PARA EL ESTÍMULO E INVERSIÓN DEL

TURISMO ACCESIBLE EN COSTA RICA

Expediente Nº 16.582

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

JUSTIFICACIÓN:

Especialmente durante la última década la Organización de las Naciones Unidas ha aprobado una serie de convenciones internacionales dirigidas a alcanzar la auténtica igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Más concretamente la legislación costarricense hizo su propio esfuerzo en el año de 1996, y aprobó la Ley Nº 7600 que directamente obliga a todas aquellas edificaciones privadas pero de concurrencia pública, a adaptar sus infraestructuras a los requerimientos técnicos que garanticen el acceso físico de las personas con discapacidad a espacios abiertos y de esparcimiento público.

El paradigma que pretende derribar barreras físicas parte del vínculo entre los principios de accesibilidad y el de equiparación de oportunidades que implica un proceso de ajuste del espacio físico a las personas con discapacidad. Se trata de un principio transversal, ya que, todos los aspectos en los que se encuentra organizada la sociedad deben de encontrarse libres de obstáculos que impidan la adecuada incorporación de la persona con discapacidad al entorno.

Desde luego que el alcance de esta Ley y sus principios no escapa a las diversas y muy variadas infraestructuras turísticas, hoteleras así como de restaurantes y de otros centros recreativos y de esparcimiento de todo el país.

El crecimiento de la actividad turística que logró desplazar como máxima generadora de divisas a actividades productivas tradicionales y ancestrales como el café y el banano, debe ahora ser consecuente con la materialización de esos principios de accesibilidad física; pero más allá de eso, puede encontrar en los millones de personas que alrededor del mundo presentan discapacidad, una efectiva oportunidad para ofrecer servicios de turismo accesible como nueva fuente y oferta de actividades dentro del país.

En efecto naciones como España han hecho del turismo accesible fuente generadora de turismo masivo. Así por ejemplo, la playa de San Antonio de Cullera (Valencia), se convirtió en la primera playa accesible de toda España en el marco de un gran proyecto llamado “Turismo sin Barreras” que pretende acondicionar 80 puntos más en otras playas de esa nación europea.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) elaboró el Plan de Acción de Turismo Accesible para Todas las Personas, en el que establece y propone criterios de actuación para conseguir la máxima accesibilidad en la oferta del sector turístico y garantías de disfrute con seguridad y comodidad de todas las personas, independientemente de que tengan o no alguna discapacidad, pues no está demás indicar que otra de las ventajas del turismo accesible es que promueve el ingreso a territorio nacional de una importante población adulta mayor.

Precisamente en ese viejo Continente y en muchos lugares de los Estados Unidos, ya existen agencias especializadas que ofrecen guías completas y directorios en páginas web que ofrecen a las personas con discapacidad y adultos mayores, alternativas para planificar y disfrutar de un buen viaje a sitios accesibles.

En diversos estudios se ha comprobado que una persona con discapacidad o un adulto mayor gasta en sus vacaciones el doble que el resto de los turistas y que más de un sesenta por ciento no viaja, a pesar de tener los recursos para hacerlo, porque no existen ofertas que se adapten a sus necesidades.1

Costa Rica que se ha destacado por ser pionera en múltiples campos, tiene ahora una oportunidad increíble para hacer crecer el turismo accesible si de previo, los sectores involucrados promueven un gran plan nacional que tome en consideración la demanda cuantitativa y cualitativa así como los problemas infraestructurales que faciliten el diseño de productos turísticos accesibles.

En conclusión considera el suscrito Diputado se hace de necesaria obligación la promulgación de una ley que incentive la inversión de proyectos turísticos accesibles que:

1.-    Tome en cuenta que la demanda de las personas con discapacidad y adultos mayores en relación con el acceso a los bienes y servicios turísticos y recreativos es más que una cuestión de derechos humanos, pues representa una fuente nueva, dinámica y generadora de divisas.

2.-    Considere que la existencia de barreras arquitectónicas además de constituir una odiosa discriminación injustificada, impide el acceso masivo al país, de un grupo de población ansioso de tener acceso a ofertas de turismo accesible y que las personas con discapacidad y adultos mayores constituyen una demanda potencialmente importante y en crecimiento para el sector turístico y que,

3.-    promueva e incentive la inversión del turismo accesible, así como el diseño de un gran plan nacional para el desarrollo de esta actividad que tome en cuenta el derecho al turismo de las personas con discapacidad y los adultos mayores, y la necesidad de espacios turísticos libres de obstáculos y barreras con un diseño para todos.

Por esa razón someto a consideración de las señoras y los señores diputados la siguiente propuesta de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL ESTÍMULO E INVERSIÓN DEL TURISMO

ACCESIBLE EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto promover y estimular un proceso racional de desarrollo del turismo accesible en toda Costa Rica mediante una serie de estímulos fiscales cuyas condiciones se establecen en la presente Ley.

ARTÍCULO 2.- Definiciones. Turismo accesible es todo aquel proyecto privado o dado en concesión por el Estado, ya edificado o por edificar, logístico o temático, que tratándose de una actividad mercantil de explotación del turismo nacional o internacional, adapte el entorno y acceso físico, a las condiciones y necesidades de las personas con discapacidad y del adulto mayor de acuerdo con las Normas Uniformes para la Equiparación de Oportunidades de las Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 3.- Beneficiarios. Únicamente podrán acceder a los beneficios de la presente Ley, previo cumplimiento de los requisitos que se dirán, las siguientes actividades turísticas, ya existentes o por existir, privadas o dadas en concesión por el Instituto Costarricense de Turismo o las municipalidades del país, a quienes la Comisión Nacional de Turismo creada mediante la Ley N.º 6990, Ley de incentivos para el desarrollo turístico, les conferirá la Certificación de Actividad Turística Accesible (CATA):

a)     Hoteles de playa, montaña y ciudad y otros servicios de hospedaje de zonas rurales y costeras.

b)     Actividades temáticas, parques nacionales, actividades recreativas, acuáticas de expedición y aventura.

c)     Medios de transporte y agencias de viaje receptivo.

ARTÍCULO 4.- Contrato. Podrán acceder a los beneficios de la presente Ley todas aquellas personas físicas o jurídicas que en el término de cinco años a partir de la publicación de la presente Ley, suscriban contrato con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), previa aprobación de la Comisión Nacional de Turismo.

ARTÍCULO 5.- Vigencia. La vigencia del contrato no podrá exceder en ningún caso los diez años.

ARTÍCULO 6.- Especificaciones. El contrato especificará tanto los estímulos otorgados al beneficiario, como las obligaciones y garantías concretas a las que se obliga el beneficiario.

ARTÍCULO 7.- Requisitos. Para acceder a los beneficios de la presente Ley serán requisitos de toda aquella persona física y jurídica:

a)     Estar comprendida dentro de las actividades enumeradas en el artículo 3 de esta Ley.

b)     Haber recibido la declaratoria turística del ICT.

c)     Diseño y planos debidamente elaborados por arquitectos, ingenieros y demás profesionales debidamente acreditados, con sus respectivos visados y autorizaciones, en los que consten las modificaciones estructurales, rampas, adecuaciones e implementaciones que se pretenden introducir en la actividad turística, de conformidad con las Normas Uniformes para la Equiparación de Oportunidades de las Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 8.- Estímulos. A toda aquella persona física y jurídica que califique se le conferirán los siguientes estímulos ya sea parcial o totalmente según corresponda:

a)     Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de artículos y materiales indispensables para la construcción, instalación, remodelación o ampliación del establecimiento necesarios para el funcionamiento accesible de la actividad turística.

b)     Exoneración del veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre bienes inmuebles (territorial) durante el plazo de vigencia del contrato.

c)     Exoneración del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta durante el plazo de vigencia del contrato.

ARTÍCULO 9.- Cumplimiento. Toda aquella persona física o jurídica que se haga acreedora a los beneficios señalados en esta Ley, deberá acreditar el cumplimiento de las obras y/o modificaciones estructurales en la forma que lo establezca el reglamento.

ARTÍCULO 10.- Inspección. Los beneficiarios de la presente Ley deberán autorizar expresamente en el contrato, su consentimiento de que la Comisión Nacional de Turismo inspeccione en cualquier momento y por los medios que considere idóneos, el cumplimiento de las obras y/o readecuaciones estructurales de acuerdo con las normas técnicas ya citadas.

ARTÍCULO 11.- Acreditación. Una vez cumplidos todos los requisitos y realizadas las inspecciones a las que se refiere esta Ley, se conferirá a los beneficiarios por parte de la Comisión Nacional de Turismo, Certificado de Actividad Turística Accesible.

ARTÍCULO 12.- Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley noventa días después de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

San José, 28 de marzo del 2007.—1 vez.—C-96820.—(48881).

LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA TRASPASAR

LOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD AL ASENTAMIENTO LOS GUIDO

Expediente Nº 16.583

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

JUSTIFICACIÓN:

Al suscrito Diputado le parece por demás importante rescatar de la corriente legislativa el otrora expediente N.º 14.994 intitulado Ley de Titulación del Asentamiento Los Guido en la cantón de Desamparados de la provincia de San José.

En el año 2002 este proyecto de Ley fue propuesto por la entonces diputada Aida Faingezicht Waisleder respondiendo a una necesidad social que se generó desde la década de los ochenta del siglo pasado cuando un grupo de ciudadanos invadió las tierras de una finca conocida como Los Guido.

Hoy en día Los Guido es más que una finca, es toda una comunidad sumamente conocida a nivel nacional por los problemas sociales que desgraciadamente se viven ahí y que desde el año 2002 a la fecha, no ha encontrado pronta solución ni respuesta por parte de este Congreso.

Propiamente me refiero a la ausencia de formalización y/o titulación de las tierras de quienes desordenadamente a raíz de la invasión, se asentaron y construyeron sus humildes viviendas en ese lugar.

La falta de titulación les impide a esos costarricenses el ejercicio de las atribuciones de propietario: enajenación, donación, cesión de derechos hereditarios, etc.; y consecuentemente se les coloca en una clara desventaja que impide su desarrollo integral y acceso al crédito y a otros beneficios del sistema social de vivienda popular.

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo es el dueño registral de la finca madre, y para efectos de la presente propuesta, se han tomado en consideración las sugerencias contenidas en el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos Parlamentarios (OFICIO Nº S.T. 095-2003) realizado por la licenciada Rebeca Videche Pereira.

El presente proyecto de ley pretende por tanto retomar el camino andado en esa iniciativa y someter a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente texto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO NACIONAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO PARA TRASPASAR

LOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD

AL ASENTAMIENTO LOS GUIDO

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que traspase, a título gratuito a los actuales poseedores, los lotes habitacionales ubicados en el asentamiento Los Guido, del distrito de Patarrá de Desamparados de la provincia de San José, cuya descripción es la siguiente finca número de Folio Real: trescientos cincuenta y cuatro mil ciento siete - cero cero cero, naturaleza: terreno parte para construir, destinado a parques, calles públicas y áreas comunales, ubicación: distrito 7º, Patarrá; cantón III, Desamparados. Área: cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: norte: lotes segregados, Manuel Ortuño e hijo Ltda., Botho González Kepfer; sur, lotes segregados, Juan Cordero, Eliécer Monge, Compañía China Desarrollos S. A., María Bonilla Saulo; este, calle pública, Compañía China Desarrollo S.A., María Bonilla Saulo, Arnoldo Acosta, Botho González Kepfer, Manuel Ortuño e hijo Ltda., Arturo Madrigal Romero; oeste, calle pública, Eliécer Monge, Arturo Madrigal Romero, Manuel Ortuño e hijo Ltda., Isabel Mora, Tobías Padilla Mora y Manuel Segura Chacón, finca número de Folio Real ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y tres - cero cero cero; naturaleza: terreno potrero y otros con varias casas; ubicación: distrito 1º Desamparados; cantón III, Desamparados. Área: trescientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Linderos: norte, Municipalidad de Desamparados y otros; sur, carretera quebrada camino otros; este, calle privada camino y otros; y al oeste, Natalia Carvajal y otros.

ARTÍCULO 2.- Por tratarse de operaciones de bienestar social, todos los gastos de formalización, planos catastrados, honorarios notariales, corre por cuenta del Estado a cargo de la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a segregar como finca independiente el lote habitacional a titular cuando se presente problemas de anotaciones, las segregaciones estarán exentas del visado municipal con el fin de lograr mayor prontitud y agilidad en el trámite.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a segregar y traspasar a favor de la Municipalidad de Desamparados las áreas públicas que pertenezcan al asentamiento Los Guido. Asimismo, se autoriza al INVU a traspasar directamente a las instituciones públicas correspondientes las áreas públicas que se encuentren en posesión de las mismas.

ARTÍCULO 5.- Las respectivas escrituras de traspaso estarán exentas del pago de los impuestos, timbres y derechos de registro.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 28 de marzo del 2007.—1 vez.—C-47210.—(48882).

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 183

DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES, Nº 7331, Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 16.584

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley se encuentra motivada por la necesidad de controlar la corrupción e incentivar las acciones que procuren evitarla. Esta reforma pretende ser una norma inspiradora y motivadora para que los oficiales de tránsito cumplan fielmente con su deber, al dispensarles un merecido incentivo que les beneficie por su lucha contra la corrupción.

La lucha contra la corrupción, por sus innumerables aristas, debe atacarse desde todos los frentes y mediante cualquier recurso posible. La implementación de soluciones y métodos contra la corrupción deben abrazar todas las formas posibles, a sabiendas de que es una lucha sin cuartel; una lucha de principios.

Para ello es menester escudriñar todas las fórmulas posibles, ya que no puede ser un esfuerzo aislado sino una serie de iniciativas concatenadas que apoyen la fuerza moral. Se trata de buscar una fórmula que devuelva la confianza a los oficiales de tránsito y a las autoridades competentes en esa materia.

La población costarricense requiere volver a creer, urgentemente, en los cuerpos policiales, en especial cuando enfrenta grandes aumentos en las multas como consecuencia de las infracciones de tránsito. Este incremento en las multas podría tener un efecto negativo, si la actitud de las autoridades no es la conveniente, lo que provocaría más corrupción en lugar de mayor recaudación y prevención.

En general, las autoridades de tránsito componen un cuerpo que debe realizar una labor preventiva de la seguridad vial. No obstante, los aumentos en las multas pueden ser los detonantes de una actitud prepotente y corrupta por parte de esas autoridades.

Esta normativa coadyuvará al eliminar, a su vez, algunas prácticas que no solo van contra la legítima función, sino que muchas veces favorecen la actividad corrupta de algunos oficiales.

Por ello, me permito presentar este proyecto de ley a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados, a fin de que sea analizado y aprobado posteriormente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 183 DE

LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES, Nº 7331, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo final al artículo 183 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, y sus reformas. El texto dirá:

“[...]

Los oficiales de tránsito deberán denunciar, ante las autoridades competentes, cualquier acto de corrupción o intento de soborno del que tengan conocimiento. En caso de que dichos actos sean debidamente comprobados, al infractor se le impondrá, además, el doble de la multa impuesta. Dicho monto será depositado a favor del oficial de tránsito como bonificación, la cual no formará parte del salario”.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 19 de marzo del 2007.—1 vez.—C-30270.—(48883).

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y

SCOUT DE COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN

BENEMÉRITA DE LA PATRIA

Expediente Nº 16.585

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

JUSTIFICACIÓN:

Este año la Asociación de Guías y Scout de Costa Rica celebró 90 años de existir y de servir a la niñez y juventud de Costa Rica.

Este movimiento abierto desde entonces a toda aquella persona que desee integrarse, tiene sus raíces en el Escultismo, movimiento iniciado por el inglés Robert Stephenson Smyth Baden-Powell, quien después de entrevistas con pedagogos y cambios de impresiones con dirigentes de asociaciones juveniles, en 1907, organiza un primer campamento experimental scout, con 24 muchachos de todas las clases sociales, divididos en cuatro patrullas. El éxito fue tan rotundo que al año siguiente publica en seis entregas quincenales, a cuatro peniques el ejemplar, “Escultismo para Muchachos”. Las ventas del libro fueron muy importantes y al final de ese mismo año ya se había traducido a cinco idiomas.

El escultismo (Del inglés to scout.1) busca formar el carácter de los niños y jóvenes, inculcándoles el cumplimiento de sus deberes, la responsabilidad cívica, el amor por el prójimo y el desarrollo físico, mental y espiritual, mediante actividades educativa extra escolares.

Forman parte de este movimiento niños y jóvenes de los 7 a los 23 años de edad, en el mundo entero se calculan un total de veintiocho millones de ellos (28) en un total de 176 países y en Costa Rica se encuentran inscritos y participando alrededor de 10 mil jóvenes y niños, ubicados en todo el territorio nacional y distribuidos en 155 grupos o tropas, desde Santa Rosa de Pocosol, hasta San Vito de Coto Brus.2

El Movimiento de Guías y Scout, sin distingo social o económico de ninguna naturaleza ofrece a nuestra niñez y juventud, mediante procesos educativos no formales, actividades que les permiten experimentar una buena relación con los recursos naturales, la disciplina, el compromiso social con altos valores cívicos, morales y sociales, por medio de juegos y actividades de servicios comunitario.

A partir de este entorno y de los recursos naturales, se estimula el desarrollo de las habilidades personales y de la responsabilidad social de cada joven, infundiéndole ideales generosos, ayudándole a crearse una personalidad propia y orientando su vocación de servicio a la comunidad.

Bajo la coordinación y vigilancia de dirigentes responsables, los jóvenes adquieren conciencia de su compromiso con la sociedad por medio de los grupos a que pertenecen (familia, escuela, clubes deportivos, etc.) y una actitud de rechazo a la manipulación de los intereses antisociales que, cada vez con más frecuencia, se interponen en su camino tratando de desvirtuar su vocación de hombres libres, íntegros y participativos en la creación de un mundo mejor para todos, de acuerdo con los principios y propósitos de la Asociación.

En medio de los problemas sociales actuales que experimenta Costa Rica, en los que nuestra niñez y juventud se ve envuelta en una descontrolada oferta de drogas permitidas y de otras ilícitas; el movimiento de Guías y Scout de Costa Rica resulta una esperanza refrescante, capaz de alejar a esa importante población de los males que acarrean los vicios y la falta de orientación juvenil: delincuencia, prostitución, vagancia, deserción escolar, desempleo y otros.

Su pronta aparición en territorio nacional3, su ininterrumpida labor durante 90 años, los principios inspiradores y el tipo de valores que persiguen, merecen de parte de este Primer Poder de la República, un reconocimiento generoso que estimule su permanencia y participación en la vida nacional, razón por la cual someto a la consideración de las señoras y los señores diputados, la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y

SCOUT DE COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN

BENEMÉRITA DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Declárase a la Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, como Institución Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:         Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1       Según diccionario de la Lengua Española: Movimiento de Juventud que pretende la educación integral del individuo por medio de la autoformación y el contacto con la naturaleza. (Vigésimo segunda edición, año 2001. Tomo I. Real Academia Española.

2       En la actualidad la Asociación de Guías y Scout cuenta con una Oficina Nacional la cual tiene presencia en las 9 Regiones del país (San José, Alajuela Central y Norte, Heredia, Cartago, Guanacaste, Puntarenas, Brunca y Limón).

3       En 1915 nace el primer Movimiento Scout, en el año 1922 se forma el primer Movimiento de Guías en el Colegio Superior de Señoritas y posteriormente se funden en el Movimiento de Guías y Scout, bajo la figura jurídica de Asociación en el año de 1976.

San José, 28 de marzo del 2007.—1 vez.—C-45395.—(48884).

LEY DE TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS DE

FIJACIÓN DE LOS PRECIOS QUE REALIZA

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA

INDUSTRIA Y COMERCIO

Expediente Nº 16.586

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

JUSTIFICACIÓN:

El suscrito Diputado se ha permito rescatar del Departamento de Iniciativa Popular de este Congreso una iniciativa de ley que con bastante seriedad presentó la organización civil llamada: “Consumidores de Costa Rica” (en adelante Concori).

En dicha iniciativa popular se explica que la actual Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Ley Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994, le permite al Ministerio de Economía Industria y Comercio (en adelante MEIC) fijar temporalmente los precios de los bienes y servicios cuando se den circunstancias de excepción.

Explican los proponentes de Concori, que hoy día este tipo de fijaciones solo se da en el caso del arroz, producto cuyo precio se regula respecto de su calidad, ochenta por ciento (80%) grano entero, veinte por ciento (20%) grano quebrado e inferiores.

La fijación se realiza mediante una negociación entre el Gobierno de la República y el sector arrocero, sin que se permita a los consumidores u otros sectores de la sociedad civil participar de modo alguno de este proceso, razón de ser del proyecto de ley.

Llevan razón los proponentes populares al pretender con esta iniciativa garantizar una efectiva participación civil en dicha fijación de precios, no solo en un único producto como el arroz, sino además en todos aquellos que sean parte de la cadena alimentaria básica de los costarricenses.

El artículo 5 de la Ley Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994 de Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor establece que la Administración Pública puede regular los precios de bienes y servicios solo en situaciones de excepción, y temporalmente. Se prohíbe dicha regulación a los productos o servicios vendidos o prestados por la propia Administración Pública, concede facultades de estabilización de precios al MEIC en condiciones monopolísticas y oligopolísticas de bienes y servicios y además establece la posibilidad de fijación mediante decreto ejecutivo en el que debe de establecerse el plazo de la medida (cuando fenezcan las causas que motivan la medida de excepción) así como la revisión de la regulación cada seis meses a pedido de parte.

Adicionalmente el artículo 32 de la Ley antes citada en su inciso g) establece como uno de los derechos del consumidor “Recibir el apoyo del Estado para formar grupos y organizaciones de consumidores y la oportunidad de que sus opiniones sean escuchadas en los procesos de decisión que les afecten.”1

Sin embargo a juicio de los proponentes de esta iniciativa, plenamente respaldada por el suscrito Diputado, el MEIC al ejercer en el caso del arroz, control sobre la fijación del precio del mismo, “viola los derechos de la población consumidora consagrados en el artículo 46 de la Constitución Política, ya que no permite a las organizaciones de consumidores intervenir activamente en la representación de sus legítimos intereses económicos.”2

No solo se trata de una clara violación a los preceptos legales antes dichos, sino además de una clara desestimulación de la participación ciudadana en una temática -“alimentaria”- que por su importancia debería poseer un mayor ámbito de protección por parte del Estado.

La propia Sala Constitucional ha dicho que la libertad empresarial no es ilimitada y que los límites se encuentran precisamente en aquellas regulaciones legales y reglamentarias que antepongan intereses públicos sobre el ejercicio de una actividad comercial lícita y que, para el ejercicio de esa actividad “... la persona debe de someterse a las regulaciones que la ley establece, como sería la fijación de precios al consumidor la de pagar determinados salarios a los trabajadores, horarios, y eventualmente, la limitación de ganancias que se estime conveniente.”3 (Lo subrayado no pertenece al original)

Es por esa razón que acojo y traslado al conocimiento de las señoras y los señores diputados la siguiente iniciativa que obliga al MEIC a la realización de procesos inclusivos y participativos en la fijación de precios con el fin de otorgar transparencia a los mismos y hacer efectiva, material y real los derechos del consumidor estipulados en la Ley Nº 7472, así como la condición de democracia participativa que se encuentra garantizada en el numeral 9 de nuestra Constitución Política.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS DE

FIJACIÓN DE LOS PRECIOS QUE REALIZA

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA

INDUSTRIA Y COMERCIO

ARTÍCULO 1.- Las agrupaciones empresariales, de agricultores y de consumidores legalmente constituidas y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrán iniciar un procedimiento de fijación de precios. El MEIC estará obligado a recibir y a tramitar esas peticiones, únicamente, cuando al presentarlas, cumplan con los requisitos formales que el Reglamento establezca. El MEIC podrá modificarlas, aprobarlas o rechazarlas.

ARTÍCULO 2.- El MEIC podrá realizar de oficio, fijaciones de precios extraordinarias en caso de emergencia nacional o de fuerza mayor. En este caso el MEIC podrá realizar la fijación del precio sin que medie proceso de consulta pública.

ARTÍCULO 3.- Para fijar los precios de los productos el Ministerio de Economía, Industria y Comercio tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada producto, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del mercado, la actividad que se trate y el tamaño de las empresas del sector. En este último caso, se procurará fomentar y proteger la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa. En todo caso, deberá prevalecer lo que más favorezca al consumidor de acuerdo con los parámetros que valore el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental y el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar precios de los bienes o servicios.

ARTÍCULO 4.- Cuando el Ministerio de Economía, Industria y Comercio aceptase para su trámite una petitoria de ajuste en el precio de un producto cuyo costo está fijado, deberá convocar a una audiencia pública en la que podrán participar las personas u organizaciones que tengan interés legitimo para manifestarse. Con este fin el Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá publicar en el diario oficial La Gaceta y en algún diario de circulación nacional los asuntos por tratar en la audiencia pública.

Después de la publicación se convocará a una audiencia, dentro del plazo de treinta días naturales para la presentación de opciones con base en estudios técnicos.

Las oposiciones deberán formularse por escrito y se sustentarán oralmente con las razones de hecho y de derecho que sean pertinentes. En esta audiencia, podrán hacer uso de la palabra quienes hayan formulado las oposiciones, según lo establezca el Reglamento.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá informar de la apertura del procedimiento de fijación de precios a todas las organizaciones de consumidores inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores que mantiene el Área de Apoyo al Consumidor de ese Ministerio.

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio resolverá en definitiva toda solicitud de fijación de precios en un plazo que no podrá exceder los treinta días naturales, después de realizada la audiencia pública.

ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio formulará las definiciones, los requisitos y las condiciones a que se someterán los trámites de fijación de precios, los cuales deberán ser regulados mediante Reglamento, treinta días después de la vigencia de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 28 de marzo del 2007.—1 vez.—C-72620.—(48885).

REFORMA DEL ARTÍCULO 270 BIS DEL CÓDIGO PENAL,

LEY Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970, PARA SANCIONAR

LA EXPERIMENTACIÓN BIOMÉDICA

EN SERES HUMANOS

Expediente Nº 16.587

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

JUSTIFICACIÓN:

La presentación de proyectos de ley a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, es un instrumento de utilidad para cualquier diputado, que debe de entender que ante todo, es un representante popular en este Congreso y por tanto, un canalizador de la participación ciudadana en la formación de leyes.

Es por entender a plenitud esa razón, y por ser además un convencido de la importancia en el desarrollo social de la democracia participativa instituida en el artículo 9 de la Constitución Política, que me siento, obligado y complacido de acoger iniciativas como la que de seguido presento al conocimiento de las señoras y los señores diputados.

En el mes de julio de 2006, los señores: Carlos Alberto y Guiselle Chaves Solera y Antonio Ortega Vindas, juez de juicio del I Circuito Judicial de San José, asesora jurídica de la Universidad Nacional y juez de juicio del Tribunal Penal de Desamparados en el orden de cita, presentaron a la Oficina de Iniciativa Popular el resultado y conclusión de la Cátedra de Maestría Profesional en Derecho de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica.

Se trata de un anteproyecto de ley que pretende la modificación del artículo 270 bis del Código Penal, para que exista efectiva sanción a aquellas personas que realicen experimentos biomédicos en seres humanos, sin haber recibido autorizaciones de quienes corresponda o el consentimiento informado del paciente o sus representantes legales.

Al analizar la propuesta, no solo por la calidad profesional de quienes la suscriben sino por su contenido, el suscrito Diputado encuentra absoluta afinidad en las intenciones regulatorias y sancionatorias del mismo, dado que, el avance de la medicina, la tecnología y las experimentaciones en seres humanos, son una realidad de la que nuestro país no debe de considerarse exento.

Explican los proponentes populares que a lo largo de la historia de la humanidad las experimentaciones biomédicas en seres humanos, han sido objeto de prácticas irregulares que atentan contra la dignidad de las personas. Generalmente dichas experimentaciones son motivadas por grandes intereses económicos y por la ausencia de legislación específica que regule y sancione esa actividad.

Refieren además que, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, se promulgan dos instrumentos internacionales: el Código de Nuremberg (1949) y la Declaración de Helsinki (1964), esta última revisada en la XXIV Asamblea Mundial de Tokio, Japón en 1975, luego en Venecia, Italia (1983), Somerset West, Sudáfrica (1996) y más recientemente en Edimburgo, Escocia (2000).

Sin embargo tanto los Convenios internacionales, como la normativa nacional es insuficiente, dispersa y no concatenada. Existen algunas disposiciones en la materia en los artículos 21, 40 y 89 de la Constitución Política, en los numerales 45, 46 y 1045 del Código Civil, 144 del Código de Familia, 25, 26, 64, 65, 66, 67, 68, 108 y 345 inciso 11) de la Ley general de salud y 5 del Código de Moral del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Igualmente resulta insuficiente el Reglamento para la Investigación en la que participen seres humanos1, así como el Reglamento para la Investigación Biomédica en los Servicios Asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social2.

De manera directa, la poca regulación acerca de las experimentaciones biomédicas en Costa Rica es de carácter reglamentario lo que limita el accionar del Estado e impide el ejercicio coercitivo y sancionatorio que sí contempla este proyecto de ley.

Finalmente a pesar de que existen en la corriente legislativa dos proyectos de ley3, ambos se encuentran archivados.

Dado ese panorama normativo, se puede concluir que en la actualidad existe en nuestro país un marco de impunidad y permisivo de la experimentación biomédica en seres humanos, por lo que resulta de interés general la inmediata discusión y aprobación de legislación específica, que como la que de seguido se propone, modifica el Código Penal.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 270 BIS DEL CÓDIGO PENAL,

LEY Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970, PARA SANCIONAR

LA EXPERIMENTACIÓN BIOMÉDICA

EN SERES HUMANOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 270 bis del Código Penal de la República, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, que en adelante dirá:

“Artículo 270 bis.- Se impondrá prisión de dos a cinco años a quien realice experimentaciones biomédicas en seres humanos sin contar con la aprobación de la autoridad administrativa competente, aun cuando medie el consentimiento del paciente. La misma pena se impondrá a quien realice experimentaciones biomédicas en seres humanos sin haber obtenido válidamente el consentimiento informado del paciente o sus representantes legales.

La pena será de tres a siete años de prisión cuando las conductas descritas en el párrafo anterior sean realizadas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o se cometieren en perjuicio de menores de edad, incapaces, mujeres en estado de gestación, ancianos, personas con discapacidad y personas que por cualquier circunstancia no pudieran manifestar su consentimiento.

En todo caso, al autor se le impondrá también inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, arte o actividad en que se produjo el hecho.

La pena será de seis meses a ocho años de prisión si se produjere la muerte del paciente y hasta un año de prisión si se produjere alguna de las lesiones definidas en los artículos 123, 124 y 125 de este Código.”

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:         Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1       Decreto Número 31078-S, de 5 de marzo de 2003, publicado en La Gaceta N º 61, de 27 de marzo de 2003.

2       Publicado en La Gaceta N º 233, de 2 de diciembre de 2005.

3       Exp. N.º 14.967, Ley general de investigación biomédica y N.º 15.780, Ley que regula la investigación científica en seres humanos.

San José, 28 de marzo del 2007.—1 vez.—C-66570.—(48886).

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA

A FERNANDO CENTENO GÜELL

Expediente Nº 16.588

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa tiene por objeto declarar benemérito de la patria al insigne ciudadano, humanista, benefactor de los discapacitados, maestro, promotor cultural, escritor y poeta, académico, don Fernando Centeno Güell.

La declaratoria del benemeritazgo de don Fernando Centeno Güell es una tarea pendiente en la Asamblea Legislativa. En legislaturas anteriores los diputados Edelberto Castilblanco Vargas y, posteriormente, Walter Robinson Davis, en el uso de sus facultades, presentaron proyectos con este mismo objeto. Asimismo, en su oportunidad la diputada Laura Chinchilla Miranda también puso a despacho el proyecto en su oportunidad.

Sin embargo, por diversas razones el proyecto fue enviado al archivo, acción que consideramos no le hace justicia a la figura ni a la labor humanística y social de don Fernando Centeno Güell.

Del mismo modo que los legisladores que me antecedieron en esta noble causa, retomo la idea de que la Asamblea Legislativa rinda el homenaje que merece tan destacado ciudadano.

Fernando Centeno Güell nació en San José en 1907, en el presente año celebramos el centenario de su nacimiento. Dedicó gran parte de su vida a la enseñanza especial, una actividad marginada en ese tiempo. En este campo, contribuyó a que la niñez costarricense afectada por una discapacidad profunda contara con pupitres, maestras y, en especial, con un plan educativo acorde con su propia realidad.

La enseñanza especial en Costa Rica, como lo dijo en vida don Fernando Centeno, es un sistema que ha evolucionado según las necesidades del país y está en un nivel alto, comparativamente con otros países de América. Para este pedagogo esto era muy satisfactorio, sobre todo si se considera que la enseñanza especial dio inicio con ocho niños y hoy miles reciben esa atención.

Don Fernando Centeno Güell fue becado por España, estudió pedagogía especializada en la Universidad Central de Madrid y en el Instituto Español de Educación, se graduó en 1936. De 1937 a 1939 ocupó el cargo de profesor en el Instituto Municipal de Deficientes de Barcelona, y representó el cargo, ad honórem de canciller en los consulados de Costa Rica, en Madrid y Barcelona; también colaboró con don Luis Dobles Segregada en la Embajada de Francia. Con el advenimiento de la Guerra Civil, en 1936, emigró hacia Francia, donde completó estudios, por su cuenta, sobre la enseñanza de los niños con deficiencias mentales.

Regresó a Costa Rica en 1939 e inició la atención de los niños discapacitados en su oficina privada.

Su paso por la enseñanza especial ha sido reconocido en la institución que lleva su nombre, el Instituto de Educación Especial Fernando Centeno Güell, ubicado en Guadalupe, a la que apoyó constantemente.

Aunque en su vida la educación especial fue su pasión, no menos meritorias fueron sus incursiones en otras áreas como el ser miembro permanente del Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Unesco, representante del Instituto de Cultura Hispánica, el 4 de marzo de 1987 fue nombrado Miembro de Número de la Academia Costarricense de la Lengua y, en ese mismo año, también fue nombrado correspondiente hispanoamericano, en Costa Rica, de la Real Academia Española.

Su trabajo ha sido galardonado y reconocido en muchos campos del quehacer nacional y fuera de las fronteras patrias. Entre las múltiples distinciones que recibió destacan:

-       Mención de Honor del Premio Interamericano de Educación Andrés Bello.

-       Honor al Mérito otorgado por el Ministerio de Educación de Costa Rica, el 30 de octubre de 1984.

-       Premio Magón, 1989, otorgado en sesión solemne celebrada en el Teatro Nacional, por su labor de una vida dedicada a ser un distinguido educador, académico, poeta y promotor cultural.

-       Encomienda de la Orden de Isabel la Católica otorgada, en 1986 en Madrid, por su Majestad el Rey Juan Carlos de Borbón.

-       Doctorado Honoris Causa de la Universidad de Costa Rica, en diciembre de 1990.

Aunque su dinámica participación fue más conocida en el campo educativo, este no fue el aporte exclusivo de Centeno Güell. También se le reconoce por su labor literaria, en la que sobresalen las siguientes obras: Fábula del Bosque Signo y Mensaje, y El hacedor de sueños.

Como escritor, editó sus primeros poemas a los 17 años, pues empezó a escribir a los 12. A partir de entonces, editoriales de Costa Rica, México y España han acogido su vasta cosecha literaria.

Además, destacan sus escritos en prosa, especialmente en el área de la psicología, el teatro y la pedagogía, los cuales dan testimonio de la férrea voluntad de ofrecer a los lectores un trabajo escrito bien realizado y de beneficio cognoscitivo.

Tanto por el valor de su obra literaria como la trascendencia de su trabajo pedagógico, don Fernando Centeno Güell es uno de los hijos de la patria que con mayor ahínco ha laborado por el engrandecimiento de este país.

Costa Rica está en deuda con este ilustre ciudadano, por lo que consideramos justo que el pueblo, por medio de quienes le representan, le rinda un homenaje de admiración y gratitud otorgándole el título de Benemérito de la Patria al cumplirse el centenario de su nacimiento.

Por estas razones nos honramos en someter a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA

A FERNANDO CENTENO GÜELL

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Benemérito de la Patria a Fernando Centeno Güell, ciudadano de honor, hombre excepcional, con una vida intachable y ejemplar, por su servicio y entrega al país.

Rige a partir de su aprobación.

Federico Tinoco Carmona                               Sandra Quesada Hidalgo

José Luis Valenciano Chaves                          Janina del Vecchio Ugalde

Gladys González Barrantes                            Elizabeth Fonseca Corrales

Nidia María González Morera                       Bienvenido Venegas Porras

Mayi Antillón Guerrero                                 José Ángel Ocampo Bolaños

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez                   Alexander Mora Mora

Salvador Quirós Conejo                                  Orlando Hernández Murillo

José Manuel Echandi Meza                            José Merino del Río

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

San José, 28 de marzo del 2007.—1 vez.—C-60520.—(48887).

LEY DE JUSTICIA Y SOLIDARIDAD SOCIAL

PARA TAXISTAS PERMISIONARIOS

Expediente Nº 16.589

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto, la ampliación de la caducidad de los permisos para ejercer la actividad de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, a aquellos taxistas que tienen placas de servicio público que preceden a la Ley Nº 7969, Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, de 22 de diciembre de 1999, su Reglamento y reformas a dicha Ley, y que por diferentes razones, no obtuvieron una adjudicación de concesión por medio del procedimiento especial abreviado dispuesto en dicha normativa, hasta que se defina la adjudicación de un segundo procedimiento licitatorio abreviado para la modalidad de taxi, de conformidad con la legislación vigente.

En virtud de que los permisos de los taxistas que todavía tienen placas de servicio público, quedaron fuera de la licitación que se realizó en el proceso anterior, resulta urgente extenderles el plazo, ya que cerca de 900 taxistas y sus familias estarían quedando sin sustento económico, al extinguirse dichos permisos.

Con la extensión de este plazo, se daría tiempo a la Administración Pública y al ministerio responsable, a encontrar soluciones en el marco de la normativa vigente, para estos permisionarios.

Algunos antecedentes. A partir del año 2000, con la publicación de la Ley Nº 7969, Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, de 22 de diciembre del 1999, y sus reformas, se procuró normalizar la situación del sector taxista costarricense y de convertir la totalidad de permisos de taxi que se dieron a partir del año 1990, en concesiones.

Mediante la promulgación de la Ley Nº 7969, la Asamblea Legislativa derogó la legislación vigente en esta materia con el propósito de eliminar las irregularidades que se presentaron en la adjudicación de concesiones en esta modalidad de transporte.

Así, la Ley Nº 7969, dispuso el desarrollo del denominado “Primer Procedimiento Abreviado de Taxis” y fijó reglas particulares de calificación para los participantes en dicho procedimiento concursal, según se detalla en su transitorio IX. Dicha Ley pretendía que la totalidad de los permisionarios y taxistas existentes, pasaran a detentar una concesión de taxi.

No obstante, el propósito de tal normativa, con el primer procedimiento abreviado de taxis llevado a cabo, no se incluyó a la totalidad de taxistas permisionarios, que previo a la legislación Nº 7969, ya contaban con esa licencia de explotación de la actividad.

En virtud de lo anterior, se promulga el numeral 36 bis, por el que se adiciona a la Ley en cuestión, mediante una reforma a la Ley Nº 8456, Modificación de la Ley reguladora de servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos modalidad taxi, Nº 7969, de 14 de setiembre de 2005, publicada en La Gaceta Nº 203, de 21 de octubre de 2005, por el cual se dispuso la posibilidad de asignar como concesiones, las placas declaradas desiertas en el primer procedimiento abreviado de taxis.

Al respecto, la Sala Constitucional ante consulta legislativa, según expediente Nº 99-007925-007-CO ha indicado:

“Desde esta perspectiva, tiene sentido el que la norma al entrar en vigencia contenga un método de evaluación que tome en cuenta la experiencia operacional, los años de servicio (continuidad en la prestación del servicio) y la condición anterior (concesionario o permisionario) para darle una prioridad a quien, cumpliendo todos los requisitos del concurso, puede demostrar que el ser taxista, es su modo habitual de vida, lo que no resulta inconstitucional”.

Vale recalcar además, que se evidencia un conflicto social que involucra a varios centenares de familias y en caso de que estos prestatarios del servicio no puedan continuar desarrollando su actividad, tal y como lo han venido realizando, podrían verse profundamente afectados.

Problemática. Lamentablemente, con la reforma de la Ley Nº 8456, tampoco se logró solventar la generalidad de la problemática de los taxistas afectados y sus familias, por causas de diversa índole, entre las que se pueden mencionar las siguientes:

-       Por motivos de comunicación, distancia, falta de medios económicos y desconocimiento de la nueva legislación.

-       Por causa de tramitadores fraudulentos, inescrupulosos e irresponsables que a cambio de un pago económico, se ofrecían para realizar gestiones que nunca realizaron.

-       El de aquellos taxistas que habiendo presentado su oferta no lograron convertirse en adjudicatarios, por la no verificación o cumplimiento de requisitos, tales como: pruebas de su condición precedente como taxista o permisionario, depósito erróneo de la garantía de participación, presentación de documento de acreditación de licencia C-1 vencida, traspasos de derechos de taxi no resueltos por la administración, entre otros.

-       El de aquellos taxistas que habiendo presentado una debida oferta, por exceso de oferentes en una base de operaciones particular, no resultaron como adjudicatarios, ni dentro del procedimiento regular, ni dentro del procedimiento aleatorio.

-       El de aquellos taxistas que habiendo presentado una debida oferta, no marcaron su base de operación.

Por razones de interés público que representa la problemática de cerca de 900 taxistas permisionarios de esta actividad, que no pudieron por diferentes razones, constituirse en adjudicatarios de concesiones de tal servicio y en la búsqueda de la justicia y solidaridad social, se somete respetuosamente a la consideración de las y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE JUSTICIA Y SOLIDARIDAD SOCIAL

PARA TAXISTAS PERMISIONARIOS

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto, la ampliación de la caducidad de los permisos para ejercer la actividad de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, a aquellos taxistas que tienen placas de servicio público que preceden a la Ley Nº 7969, Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, de 22 de diciembre de 1999, su reglamento y reformas a dicha Ley, y que por diferentes razones, no obtuvieron una adjudicación de concesión por medio del procedimiento especial abreviado dispuesto en dicha normativa.

ARTÍCULO 2.- Ampliación del plazo

Por una única vez, extiéndase la caducidad de los permisos para ejercer la actividad de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, a aquellos taxistas que tienen placas de servicio público, que preceden a la Ley Nº 7969, Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, de 22 de diciembre de 1999, su Reglamento y reformas a dicha Ley, y que por diferentes razones, no obtuvieron una adjudicación de concesión, hasta que se defina la adjudicación de un segundo procedimiento licitatorio abreviado para la modalidad de taxi, de conformidad con la legislación vigente.

Rige a partir de su publicación.

Ofelia Taitelbaum Yoselewich

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 28 de marzo del 2007.—1 vez.—C-72620.—(48888).

LEY QUE AUTORIZA EL TRASPASO GRATUITO

DE INMUEBLES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS

AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

PARA IMPULSAR LA ERRADICACIÓN DE

TUGURIOS Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Expediente Nº 16.591

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los problemas habitacionales del país tienen varias facetas y demandan diversas soluciones. El Estado participa en forma directa en la atención de los problemas habitacionales de las clases más necesitadas mediante la construcción (directa o indirecta) de la vivienda de interés social y mediante el respectivo fomento empresarial. Esta participación se da hoy día básicamente por medio del otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda destinado únicamente a las familias más necesitadas.

Fue con la creación del Banco Hipotecario de la Vivienda y del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, mediante la Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, que se inició una nueva etapa en la solución de los problemas habitacionales del país, utilizando para ello el mecanismo de los subsidios estatales directos, representados en este caso por el bono familiar de vivienda. En ese proceso siempre se da especial atención a la erradicación de los llamados tugurios o asentamientos en precario, conglomerados de familias que viven en condiciones la mayoría de las veces difíciles, sin servicios públicos y sin una vivienda digna que sirva para atender sus necesidades más elementales.

La mayoría de los asentamientos en precario se ubican en terrenos propiedad del Estado (Central o Sujeto) y de otras instituciones públicas. Muchos de ellos tienen varias décadas de existir sin que se hayan erradicado por diversas razones. Y la mayoría de las instituciones públicas que figuran como propietarias de los inmuebles no tienen competencias en el ramo de la vivienda, motivo por el cual se encuentran en espera de la acción de otras entidades que sí tienen competencia en esa área. Esto implica que se ingresa a un período de espera que se prolonga a lo largo de los años, siendo que es factible acelerar la atención de los precarios por medio de la centralización de los procedimientos que busca este proyecto de ley.

Ilusorio sería pretender que tales asentamientos sean desalojados por orden judicial administrativa. La mayoría de ellos, como se indicó, tienen décadas de existir y en muchos se encuentran incluso algunas construcciones con cierta formalidad en su estructura. Aunado a ello, su desalojo no resuelve absolutamente nada porque no habría lugar donde ubicar a las familias.

Por otra parte, uno de los factores que más ayuda en la lucha contra el problema de la falta de vivienda en nuestro medio, es la centralización (no la descentralización) de funciones y competencias. Si se logra que el Banco Hipotecario de la Vivienda y sus entidades autorizadas tengan el control del desarrollo de un proyecto de vivienda que tiende a la erradicación de un tugurio en el propio sitio donde este se ubica, iniciando por el control jurídico de la propiedad, ello acelera trámites y economiza recursos. En tal sentido lo que se pretende es que el Banco Hipotecario de la Vivienda pase a ser el propietario de los terrenos que interesan, que ellos sean donados al Fondo de Subsidios para la Vivienda, que tengan un destino específico, la erradicación de los tugurios que en ellos se asientan y que por consiguiente se autorice al Estado y a las demás instituciones públicas, para que hagan la respectiva donación.

A la fecha el artículo 48 de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda autoriza a las instituciones públicas para que hagan donaciones al Fondo de Subsidios para la Vivienda y esa norma se encuentra reglamentada por Decreto Ejecutivo N.º 24689-H-MJV AH, de 29 de setiembre de 1995, decreto que hace referencia a la donación de inmuebles. No obstante, la idea del presente proyecto de ley es la de contar con una legislación más amplia y clara que permite a toda institución pública, incluido el Estado, para hacer las donaciones de los inmuebles que interesa, de otros que no se encuentren invadidos y de que se puedan tomar una serie de previsiones en la respectiva donación para asegurar la consecución del respectivo fin, sin que el donante tenga preocupación de que el inmueble vea modificado su destino. (En el artículo 1 se citan los entes públicos y se hace referencia a ellos tal vez en forma redundante. Ello es con el fin de evitar posteriores discusiones acerca de un ente, vista su naturaleza jurídica, queda incluido o no en esta norma). Al mismo tiempo, se requiere dictar ciertas disposiciones para que el Banco Hipotecario de la Vivienda y las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda tengan plenas competencias en la contratación de las obras que se requieren para urbanizar y construir viviendas, asegurando siempre la aplicación de los principios de la contratación administrativa.

Por consiguiente se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley que autoriza el traspaso gratuito de inmuebles de instituciones públicas al Banco Hipotecario de la Vivienda para impulsar la erradicación de tugurios y la construcción de la vivienda de interés social.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA EL TRASPASO GRATUITO

DE INMUEBLES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS

AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

PARA IMPULSAR LA ERRADICACIÓN DE

TUGURIOS Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

ARTÍCULO 1.- Autorización: Autorízase al Estado, a todas las instituciones públicas descentralizadas, autónomas y semiautónomas, a las municipalidades, a los órganos públicos con personalidad jurídica instrumental, a los entes públicos no estatales, a los bancos públicos y a las empresas públicas estructuradas como sociedades mercantiles, para que donen al Banco Hipotecario de la Vivienda, por medio del Fondo de Subsidios para la Vivienda, en forma total o parcial, los inmuebles de su propiedad en los que se ubiquen tugurios o asentamientos en precario, con independencia del tiempo que estos tengan de estar ubicados en el respectivo terreno y, siempre y cuando dichos inmuebles correspondan al dominio fiscal. Quedan también autorizadas dichas entidades e instituciones para donar al Banco Hipotecario de la Vivienda otros inmuebles de su propiedad que puedan utilizarse para el desarrollo de proyectos habitacionales aunque en los mismos no se encontraren ubicados tugurios o asentamientos en precario, siempre y cuando sean del dominio fiscal.

ARTÍCULO 2.- Destino de los inmuebles: Los inmuebles que se donen conforme al artículo anterior solo podrán ser utilizados para la erradicación de tugurios y asentamientos en precario. Cuando estos últimos estuvieren ubicados en los inmuebles que se donen, tendrán prioridad de atención las familias que los ocupen sin perjuicio de los traslados o desalojos que deban efectuarse en caso de falta de terreno, todo lo cual se dimensionará al diseñarse el respectivo proyecto de vivienda. La asignación y entrega de los inmuebles a las familias beneficiarias se hará también a título gratuito con excepción de los casos de lotes que deban traspasarse pero que no se puedan destinar a habitación y los casos de los inmuebles que deban ser traspasados a familias que no califiquen para recibir el subsidio del bono familiar de vivienda en cuyo caso el traspaso será a título oneroso. En caso de que en los respectivos proyectos se lleguen a ubicar lotes comerciales, estos serán propiedad del Fondo de Subsidios para la Vivienda y el Banco Hipotecario de la Vivienda procederá a su venta o subasta pública respetando los procedimientos y principios de la contratación administrativa. Los ingresos que generen tales ventas o subastas pasarán a formar parte del Fondo de Subsidios para la Vivienda.

ARTÍCULO 3.- Condiciones, términos y modos de la donación: Las donaciones que se efectúen al amparo de la presente Ley se podrán realizar de oficio o a solicitud del Banco Hipotecario de la Vivienda y podrán estar sometidas a condiciones, términos y modos siempre y cuando se relacionen con el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Subsidios para la Vivienda regulados por la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Para tales efectos los donantes podrán efectuar sus donaciones dirigidas a determinados programas de vivienda y poblaciones de beneficiarios cuya solución del problema habitacional sea imperiosa, imponiendo incluso condiciones resolutorias para los casos en que el proyecto de vivienda que interese no llegue a ser realizado en un plazo determinado. Queda a criterio del Banhvi aceptar o rechazar la donación de los inmuebles.

ARTÍCULO 4.- Desarrollo del proyecto de vivienda: Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda para que, por medio de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, contrate todos los servicios que fueren necesarios para la pronta y expedita construcción de las obras de urbanización y de las viviendas que fueren necesarias para el desarrollo del respectivo proyecto de vivienda, de acuerdo con las prioridades que señale el Estado mediante el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y a la disponibilidad presupuestaria del Banhvi. Al efecto se observarán los principios de la contratación administrativa en todas las etapas del proyecto.

ARTÍCULO 5.- Del pago de tributos e inscripción de las donaciones: Las donaciones de inmuebles que se realicen al tenor de lo establecido en la presente Ley, su traspaso segregación y su inscripción ante el Registro Público, estarán exentas del pago de todo tipo de tributos y derechos. Con independencia de quien sea el donante, todas las donaciones se tramitarán por medio de escritura pública otorgada ante la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República, y bastarán para ello los acuerdos de donación y de aceptación de la donación emitidos por los jerarcas de donantes y donatarios, la debida inscripción previa del inmueble en el Registro Público y la existencia del respectivo plano catastrado. En el caso del Estado, se requerirá del respectivo acuerdo del Poder Ejecutivo. La Notaría del Estado dará especial prioridad a dicho trámite.

ARTÍCULO 6.- Del pago del impuesto sobre la renta: Las entidades públicas que estuvieren obligadas al pago del impuesto sobre la renta y que hicieren donaciones al amparo de la presente Ley, podrán considerarlas como gastos para efectos del pago de dicho impuesto, con vista del valor real del terreno en verde.

Vigencia: Esta ley es especial, de orden público y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

El Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación dentro del plazo de seis meses a partir de su vigencia.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil seis.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Guillermo Zúñiga Chaves               Fernando Zumbado Jiménez

MINISTRO DE HACIENDA          MINISTRO DE VIVIENDA Y

                                                        ASENTAMIENTOS HUMANOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 29 de marzo de 2007.—1 vez.—C-89560.—(48889).

LEY DE REGULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE MANEJO

Expediente Nº 16.592

ASAMBLEA LEGISLATIVA (1):

A través de los años, se han realizado una serie de proyectos, cuyo objetivo fundamental es lograr minimizar las muertes en nuestras carreteras.  No obstante, pese a todos estos esfuerzos, la cifra de accidentes ha mostrado un incremento. Las causas de dicho comportamiento son variadas; falso adelantamiento, exceso de velocidad, irrespeto a las señales de tránsito y el consumo de alcohol.  Hechos que día a día traen consigo luto y tristeza a las familias que por la imprudencia de unos pocos, sufren la trágica consecuencia de perder un ser querido.

Los datos lo confirman. Según cifras de la Cruz Roja Costarricense, la muerte por accidentes de tránsito en carreteras es una de las principales causas de deceso en el país.  Por ejemplo, durante el 2006, por exceso de velocidad en el lugar del accidente, murieron un total de 84 personas, además 49 muertes fueron producto del estado de ebriedad de los conductores, 69 personas perdieron la vida en el sitio del incidente por imprudencias de ellas mismas, ya sea como conductor o peatón y, finalmente 45 mueren al intentar falso adelantamiento, según un estudio realizado por el Consejo de Seguridad Vial. 2

CUADRO Nº 1

 

SERIE HISTÓRICA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y VÍCTIMAS

EN COSTA RICA 2004-2005

 

AÑO

POBLACIÓN

ACCIDENTES

HERIDOS

LEVES

HERIDOS

GRAVES

MUERTOS

TOTALES

MUERTOS

IN SITU

TASA DE

MORTALIDAD

 

 

 

2004

4.159.757

52.362

16.368

3.259

585

321

14,06

2005

4.325.808

57.129

17.218

3.512

616

301

14,24

Nota:  A partir del año 2001 la fuente cambia a la Dirección General de la Policía de Tránsito.

 

 

 

Fuente: Dirección General de la Policía de Tránsito.  Área de investigación COSEVI, E INEC.

 

 

En el cuadro Nº 1 se aprecia el incremento de la tasa de mortalidad entre el 2004 y el 2005, así como los accidentes de tránsito, en los cuales han fallecido en el sitio 301 personas. Ante este escenario, lo que nos queda es preguntarnos si efectivamente, los esfuerzos que se han hecho en materia de tránsito, han sido realmente los necesarios para evitar este tipo de accidentes.  En este sentido, se ha considerado que más allá de acciones punitivas, lo mejor y más recomendable es iniciar subsanando la raíz del problema, o lo que es igual, tomar las acciones preventivas que correspondan.

Se ha detectado que en el país, actualmente, existe una falencia importante en el área de tránsito.  En Costa Rica, desde hace muchos años, han proliferado varias escuelas de manejo, cuyo objetivo ha sido enseñar a los futuros choferes cómo conducir, no obstante, estos centros de enseñanza han carecido de la debida regulación.

Las escuelas de manejo trabajan sin ningún tipo de reglamento o norma, que le permita al Estado conocer qué tipo de enseñanza se le está impartiendo a los futuros conductores. La ausencia de reglas es tal que, actualmente, se desconoce la cantidad de escuelas que operan en el país, según información proporcionada por la Dirección General de Educación Vial. 3

La presente iniciativa, regula aspectos tales como: infraestructura de las escuelas de manejo, formación, requerimientos básicos con que deben contar y las exigencias mínimas que los vehículos utilizados por los centros de enseñanza deben tener.  En este sentido, se contemplan los contenidos mínimos de enseñanza, que el centro de enseñanza de la conducción deberá poseer, con el objetivo de que los futuros choferes reciban los conocimientos adecuados y pertinentes para poder enfrentar y resolver las situaciones que se presenten al conducir un vehículo automotor durante la vida diaria.  También, se indican las autorizaciones que las academias de conductores deberán solicitar, para efectos de su funcionamiento y las disposiciones respectivas de regulación complementaria para estos centros, las cuales no existen hasta la fecha.

Este proyecto de ley, se dirige a mejorar y fortalecer la educación vial de los ciudadanos que deseen obtener una licencia de conducir.  Se ha hecho conciencia sobre la importancia de brindar a los futuros conductores, un buen aprendizaje de calidad en el arte de conducir y así dar un primer paso para mejorar la educación que se imparte en materia de tránsito en nuestro país.

Asimismo, se pretende consolidar una nueva cultura vial en la sociedad e introducir una experiencia mínima en la práctica del manejo, tanto para el instructor como para el director del centro de manejo, lo cual, si bien no solucionaría la problemática vial existente, sí contribuiría a mitigar que los malos hábitos del instructor y que la falta de experiencia de este se refleje en el aprendiz de manejo.

Ante esta imperante necesidad de poner en regla toda esta situación, contar con un instrumento que permita regular este tipo de establecimientos y que estos logren convertirse en una herramienta efectiva de prevención y formación, para disminuir los accidentes de tránsito en nuestro país, ponemos en consideración de las y los señores diputados de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE REGULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE MANEJO

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- Interés público

Declárase de interés público la enseñanza de la conducción de vehículos automotores.  Para ese fin se autorizará a escuelas y centros privados o públicos, a impartir las correspondientes lecciones, siendo dichos entes los únicos que podrán dedicarse a la prestación de tales servicios.

ARTÍCULO 2.- Principio general

El presente proyecto de ley tiene por objeto, establecer las normas básicas a las que deben someterse, en todo el territorio nacional, las escuelas y centros privados o públicos, dedicados a la enseñanza de la conducción de vehículos automotores.

ARTÍCULO 3.- Definición

Entiéndase por Escuela de Manejo, la empresa dedicada a la enseñanza de la conducción de vehículos automotores, con el objetivo de que los aspirantes a la licencia de conducir, adquieran la capacidad y destreza suficientes, para aprobar, satisfactoriamente, ante la Dirección General de Educación Vial, el examen práctico de manejo establecido por ley.

ARTÍCULO 4.- Principio de unidad

Sea una persona física o jurídica, la escuela o centro dedicado a la enseñanza de la conducción de vehículos automotores, constituye una unidad formada por elementos personales y materiales.  A esos efectos, deberá funcionar y anunciarse como centro de enseñanza de conducción de vehículos, debidamente autorizado.

CAPÍTULO II

ELEMENTOS PERSONALES

ARTÍCULO 5.- Titular

El titular de una escuela o centro para la enseñanza de la conducción de vehículos automotores, es aquella persona que figura como tal en los registros de la Dirección General de Educación Civil.

Puede ser titular del centro autorizado, la persona física o jurídica, que haya obtenido la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento.  Es responsable de que la escuela reúna, en todo momento, los elementos personales y materiales mínimos, exigidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 6.- Director

El director de una escuela o centro para la enseñanza de la conducción de vehículos automotores, es la persona física responsable de ordenar y supervisar, de manera asidua y continua, el desarrollo de la actividad docente que se brinda en dicho centro.  Para ser director se deben reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad, en ejercicio de los derechos ciudadanos.

b)  Saber leer y escribir.

c)  Poseer, al menos, alguna licencia de clase B y una experiencia mínima de cinco años en la conducción de vehículos automotores.

d)  Haber obtenido el bachillerato en educación secundaria.

El director deberá comprobar y supervisar, de manera constante, la observancia de los preceptos de esta Ley, en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir dicho personal.

ARTÍCULO 7.- Instructor de manejo

En los términos del artículo 66 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres vigente, es instructor de manejo, aquella persona dedicada a impartir enseñanzas teóricas y prácticas, necesarias y útiles, para la aprobación satisfactoria del examen práctico de manejo, establecido por ley.

ARTÍCULO 8.- Requisitos

Aquella persona que pretende ejercer la actividad de instructor de manejo, deberá adquirir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad, en el ejercicio de derechos ciudadanos.

b)  Saber leer y escribir.

c)  Haber obtenido el bachillerato de educación secundaria.

d)  Haber obtenido el certificado que lo acredita como instructor de manejo, para lo cual deberá aprobar, con una nota mínima de ochenta por ciento (80%), un curso teórico-práctico, impartido por la Dirección General de Educación Vial y cuya duración será de un mes.  El contenido de dicho curso será el que presentan los manuales básicos de educación vial.

e)  Poseer una licencia de conducir con al menos cinco años de expedida por primera vez y del mismo tipo o superior a la que aspira el aprendiz.

ARTÍCULO 9.- Obligaciones del instructor de manejo

Son obligaciones del instructor de manejo, las siguientes:

a)  El instructor impartirá la enseñanza dentro del ámbito de su autorización y para la escuela que le contrate, de acuerdo con los programas autorizados y con las normas que se dicten para su desarrollo.

b)  El instructor deberá atender, de forma continua y responsable, la enseñanza teórico-práctica de su alumno y deberá acompañarlo, permanentemente, mientras este recibe la instrucción.

c)  Los instructores de manejo tendrán las mismas obligaciones que los directores, en lo referente a documentación, distintivos y colaboración para con los funcionarios de la Dirección General de Educación Vial.

ARTÍCULO 10.- Gestiones

Corresponde al titular de la escuela o centro autorizado tramitar, ante la Dirección General de Educación Vial, las diversas gestiones y solicitudes, relacionadas con la actividad que se pretende desarrollar.  Terceras personas podrán tramitar en nombre de la escuela o centro autorizado, pero deberán contar con poder especial protocolizado, otorgado por el titular respectivo y reunir los requisitos de ley.  Este documento deberá exhibirse cuando los funcionarios de dicha dependencia así lo requieran.

CAPÍTULO III

ELEMENTOS MATERIALES

ARTÍCULO 11.- Infraestructura de las escuelas de manejo

Las escuelas o centros autorizados para la enseñanza de la conducción de vehículos, deberán contar con los siguientes recursos e infraestructura mínima:

a)  Un aula debidamente acondicionada, con material didáctico adecuado para la enseñanza de la conducción de vehículos, circulación en carretera, mecánica básica y entendimiento simple del automotor.

b)  Un instructor de manejo.

c)  Un vehículo, el cual podrá estar dotado de mandos dobles.

d)  Las instalaciones de la escuela o centro autorizado, deberán reunir las condiciones mínimas de higiene y comodidad.  A estos fines, no podrán utilizarse viviendas habitadas o aquellas que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad.

ARTÍCULO 12.- Requisitos de los vehículos

Los vehículos que las escuelas o centros autorizados para la enseñanza de la conducción utilicen, deberán estar debidamente autorizados por la Dirección General de Educación Vial y deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Estar a nombre del titular de la escuela autorizada o, en su defecto, contar con el respectivo contrato de arrendamiento.

b)  Cumplir, obligatoriamente, con las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, en cuanto a los requisitos mínimos para la circulación de vehículos automotores y a los dispositivos y medidas de seguridad.

c)  Estar identificados, en ambas puertas laterales y en la parte trasera, mediante rótulos que indiquen, claramente, que son vehículos de aprendizaje, incluyendo el nombre de la escuela.

d)  Poseer la revisión técnica vigente.

e)  No tener obligaciones pendientes de pago ante el Consejo de Seguridad Vial, según lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley de tránsito.

f)   Tener los derechos de circulación vigentes.

g)  Suscribir una póliza de seguro con el Instituto Nacional de Seguros, con coberturas A y C, por un período mínimo de seis meses.

La Dirección General de Educación Vial llevará un registro de los vehículos autorizados, para el ejercicio de la actividad respectiva.

ARTÍCULO 13.- Modificaciones

El titular de la escuela o centro autorizado, deberá informar a la Dirección General de Educación Vial, las modificaciones ocurridas en cualesquiera de sus elementos personales o materiales y obtener, previamente, las autorizaciones correspondientes, en los casos que así se requiera.

ARTÍCULO 14.- Documentación periódica

El titular de la escuela o centro autorizado, deberá presentar a la Dirección General de Educación Vial, copias certificadas por notario público y originales, según sea el caso, de la siguiente documentación:

a)  Cada seis meses: la revisión técnica de los vehículos autorizados, certificación registral de propiedad, constancia de no tener obligaciones pendientes de pago ante el Consejo de Seguridad Vial y la renovación de la póliza de seguros suscrita con el Instituto Nacional de Seguros.

b)  Mensualmente: el registro de los alumnos que han recibido los cursos impartidos.

c)  Cada seis meses: constancia extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social de que la escuela y el titular no tienen deudas con esta institución.

d)  Anualmente: el derecho de circulación y la revisión técnica vehicular vigente.

ARTÍCULO 15.- Contenido mínimo de la enseñanza a cargo de las escuelas

Las escuelas o centros debidamente autorizados deberán proponer y efectuar, entrenamientos prácticos en rutas reales, con el fin de que los aspirantes puedan enfrentar y resolver, adecuadamente, las distintas situaciones que se presentan en la conducción ordinaria de vehículos automotores.

CAPÍTULO IV

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 16.- Acreditación

Toda escuela o centro dedicado a la enseñanza de la conducción de vehículos automotores, para su debido funcionamiento, deberá estar autorizada por la Dirección General de Educación Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y cumplir con los requisitos que establecen las leyes vigentes, esta Ley y las demás disposiciones complementarias que se emitan.

La Dirección General de Educación Vial llevará un registro de las escuelas o centros autorizados, para el ejercicio de la actividad respectiva.

ARTÍCULO 17.- Solicitud de autorización

Para la acreditación, como escuela o centro dedicado a la enseñanza de la conducción de vehículos automotores, por parte de la Dirección General de Educación Vial, el titular o su representante legal deberá presentar, ante dicha dependencia, la correspondiente solicitud, indicando la razón social, el nombre comercial y la ubicación exacta del domicilio donde desarrollará su actividad.  La solicitud deberá presentarse por escrito, debidamente autenticada por un notario público, indicando lugar o fax para notificaciones y contener los siguientes documentos:

a)  Autorización municipal -patente- para el ejercicio de dicha actividad.

b)  Copia certificada de la cédula de identidad, en caso de que el titular sea persona física.  En los casos de personas jurídicas, copia certificada de la cédula jurídica y certificación original -registral o notarial- de la personería legal del solicitante y de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones.

c)  Copia certificada de las licencias de conducir de los instructores de manejo.

d)  Copia certificada de la acreditación del personal docente como instructores de manejo.

e)  Certificación registral de la propiedad de los vehículos o copia certificada del contrato de arrendamiento del vehículo.

f)   Constancia del Consejo de Seguridad Vial, en donde conste que no existen obligaciones pendientes de pago, de los vehículos inscritos.  Esta certificación deben rendirlo la escuela y el titular de la misma, tal y como lo establece el artículo 207 de la Ley N.º 7331.

g)  Copia certificada de la revisión técnica vigente de los vehículos inscritos.

i)   Copia certificada de la póliza de responsabilidad civil vigente, suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, con coberturas mínimas A y C, por un período mínimo de seis meses, de cada uno de los vehículos inscritos.

j)   Constancia de estar al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

ARTÍCULO 18.- Otorgamiento

Recibida la solicitud, la Dirección General de Educación Vial examinará la documentación aportada y, en caso de reunir todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos, concederá la autorización respectiva.

Si la solicitud no llenare los requisitos exigidos, se puntualizarán los que se hayan omitido y se prevendrá al interesado para que la subsane, en un plazo de ocho días hábiles, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, el expediente se archivará sin más trámite.  Si la deficiencia es insubsanable, se dictará la inadmisibilidad de la solicitud y se ordenará su archivo.  El interesado podrá recurrir a las resoluciones que se dicten, en los términos y plazos que se establecen en la Ley general de la Administración Pública.

En todo caso, la autorización de apertura y funcionamiento quedará condicionada, a que se adscriban a la escuela o centro autorizado, efectivamente, los elementos personales y materiales mínimos exigidos. La Dirección General de Educación Vial practicará, oportunamente, de oficio o a solicitud del interesado, las inspecciones correspondientes, a efectos de verificar el cumplimiento de dichas condiciones, para lo cual, el titular o representante, deberá colaborar con los funcionarios públicos en la realización de las mismas.

ARTÍCULO 19.- Alcances

La autorización de apertura y funcionamiento, una vez verificado el cumplimiento de los elementos que integran la escuela o centro autorizado, facultará para el ejercicio de la actividad regulada.  En caso de alumnos primarios, la escuela o centro deberán exigirle el correspondiente permiso de aprendizaje, que establece el artículo 65 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, bajo pena de cancelación de la autorización administrativa.

ARTÍCULO 20.- Expedición de títulos

Para el reconocimiento oficial de los títulos que expidan las escuelas de manejo, estas deberán contar con la acreditación otorgada por la Dirección General de Educación Vial.

ARTÍCULO 21.- Plazo y prórrogas de la autorización

La autorización de apertura y funcionamiento será por un lapso de dos años, prorrogable por períodos iguales, previa solicitud por escrito, al menos un mes antes del vencimiento del permiso respectivo.  La solicitud deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 18 de la presente Ley.

ARTÍCULO 22.- Cancelación de la autorización

La autorización administrativa de apertura y funcionamiento, se cancelará cuando se comprobare, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones legales y reglamentarios establecidos.  El trámite de cancelación estará sujeto a las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley general de la Administración Pública.

ARTÍCULO 23.- Extinción de la autorización

La autorización administrativa de apertura y funcionamiento de la escuela de enseñanza, se extinguirá por los siguientes motivos:

a)  Muerte del titular.

b)  Disolución de la empresa o sociedad.

c)  Renuncia expresa del titular.

d)  Vencimiento del plazo de autorización.

En caso de transmisión accionaria de la sociedad o de la empresa, el ejercicio de la actividad requerirá de nueva autorización por parte de la Dirección General de Educación Vial.  En las transmisiones “mortis causa”, la Dirección General otorgará una titularidad provisional, a favor de quien figure, en el juicio sucesorio, como representante o albacea de la sucesión.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 24.- Fijación de regulaciones complementarias

La Dirección General de Educación Vial estará facultada para que, dentro de sus competencias, según lo dispuesto en la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y lo prescrito por esta Ley, fije las disposiciones complementarias que estime pertinentes, para la correcta aplicación de la presente Ley.

La Dirección General de Educación Vial fiscalizará, en todo momento, el óptimo funcionamiento de las escuelas dedicadas a la enseñanza y aprendizaje de la conducción de vehículos automotores.

ARTÍCULO 25.- Derogatoria

El presente proyecto de ley deroga, en lo se le oponga, todas aquellas normas de igual o inferior rango jerárquico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO.

Autorízase al Consejo de Seguridad Vial, a realizar los gastos corrientes e inversiones que consideren necesarios, con cargo al Fondo de Administración Vial, creado por la Ley de administración vial, durante un lapso de veinticuatro meses, para agilizar y ejecutar las nuevas disposiciones de esa Ley.  Se incluye la contratación de personal y la dotación de todos los insumos necesarios para el funcionamiento de la unidad competente para el control y registro de las escuelas de manejo que administrará la Dirección General de Educación Vial, no estando para ello afecto a las limitaciones de la Autoridad Presupuestaria en materia de contratación de personal.

Rige a partir de su publicación.

Guyon Massey Mora                     José Manuel Echandi Meza

Ana Helena Chacón Echeverría       Ovidio Agüero Acuña

Luis Antonio Barrantes Castro       José Luis Valenciano Chaves

Andrea Marcela Morales Díaz       Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

Maureen Ballestero Vargas             José Merino del Río

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 28 de marzo de 2007.—1 vez.—C-211770.—(48890).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7, 22, INCISO C) DEL 30, 31, 33, 71, 98, 239 Y 286 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL; ARTÍCULOS 117, 128, 209, 212, 216, 217, 218, 219, 221, 222, 223, 228 Y 323 E INCISO 4) DEL 387 DEL CÓDIGO PENAL; ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIONES TELEFÓNICAS Y ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE

REGISTRO Y ARCHIVO JUDICIAL PARA

LA DEFENSA CIVIL

Expediente Nº 16.595

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Estamos ahítos de tanta sangre derramada, a diario, por las víctimas del hampa. Estamos hartos de la tremenda impunidad reinante en nuestra Patria.

En Costa Rica la criminalidad se ha desbordado. Las altas autoridades estatales así lo reconocen, en los tres poderes de la República. La crisis ha llegado a linderos inimaginables. Los que hablaban hace poco de la inseguridad como “simple temor”, se han quedado en silencio. La furia endiablada del hampa los ha dejado mudos. Los teoricazos del abolicionismo criollo están agazapados y sin chistar, a la espera de otra jugosa consultoría para hacer de las suyas, con sus tesis fantásticas y en contra de las víctimas.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, iniciaron el año judicial con una demostración de sus agentes especializados del OIJ, quienes descendieron por mecates desde un helicóptero, con sus uniformes camuflados y sus armas de asalto. El simulacro fue estupendo, sincronizado y eficaz. Todos lo aplaudimos, hasta algunos altos jueces que observaron la demostración, desde los edificios del primer circuito judicial de San José. La señal de los magistrados es contundente… hay que superar los mitos trasnochados y prepararse para enfrentar decididamente a los delincuentes. Así como el Poder Judicial está remodelando la Plaza de la Justicia, así debemos reconstruir el sistema de defensa de la sociedad y de las víctimas.

Desde hace muchos años, hemos planteado la necesidad de diseñar e implantar una política criminal democrática y consecuente con la realidad costarricense, sin que a la fecha los dirigentes de los partidos políticos hayan procurado la más leve acción en ese sentido. La criminalidad solo ha producido muchísimos anuncios de campaña electoral y lo peor: miles y miles de víctimas.

El incremento en asaltos, asesinatos y accidentes de tránsito es innegable y pavoroso, pero más grave resulta el elevado índice de impunidad. En los últimos tres años, menos del cuatro por ciento de los delitos denunciados ante el Ministerio Público, resultaron finalmente con una sentencia condenatoria.

 

Denuncias, condenatorias y absolutorias.  Casos sin condena.  1992-2004

Según los anuarios estadísticos del Poder Judicial y los datos

poblacionales del INEC

Año

Poblac

Den

Tasa

Sentenc

%

Conden

%

Absoluc

%

Sin condena

%

1992

3191249

49068

1537,6

9301

19,0

5340

10,9

3961

8,1

43728

89,1

1993

3274971

47533

1451,4

9125

19,2

5367

11,3

3758

7,9

42166

88,7

1994

3372604

50978

1511,5

10568

20,7

5913

11,6

4655

9,1

45065

88,4

1995

3469787

55192

1590,6

12855

23,3

6970

12,6

5885

10,7

48222

87,4

1996

3564631

59850

1679,0

14115

23,6

7135

11,9

6980

11,7

52715

88,1

1997

3656519

70949

1940,3

16982

23,9

7872

11,1

9110

12,8

63077

88,9

1998

3747006

89911

2399,5

5845

6,5

3456

3,8

2389

2,7

86455

96,2

1999

3837674

92238

2403,5

5195

5,6

3186

3,5

2009

2,2

89052

96,5

2000

3925331

94525

2408,1

4758

5,0

3005

3,2

1753

1,9

91520

96,8

2001

4008265

101582

2534,3

5704

5,6

3497

3,4

2207

2,2

98085

96,6

2002

4089609

106349

2600,5

6381

6,0

3712

3,5

2669

2,5

102637

96,5

2003

4169730

121622

2916,8

6903

5,7

3627

3,0

3276

2,7

117995

97,0

2004

4248481

128584

3026,6

8402

6,5

4134

3,2

4268

3,3

124450

96,8

 

 

El Código Procesal Penal y la ley que reorganizó el Ministerio Público, alcanzarán una década de vigencia el próximo primero de enero, pero desde hace años está demostrado su rotundo fiasco. El Ministerio Público está colapsado, la justicia penal está trabada. El sistema se cuarteó y los delincuentes hacen lo que les da la gana.

Ni la Fuerza Pública, ni el OIJ, ni la Policía de Tránsito, ni las demás policías, están en condiciones de enfrentar adecuadamente a la delincuencia actual. Solo la abnegación y el temple de estas funcionarias y de estos funcionarios policiales, nos permiten aún resistir el atroz -y diario- ataque del hampa.

Los factores criminógenos son múltiples e interrelacionados. El problema es muy complejo, pero no podemos seguir con los brazos cruzados, esperando remedios mágicos o soluciones heroicas. Debemos actuar de inmediato, con propuestas de corto, mediano y largo plazo. Tenemos que enfrentar, ya, el desafío de los delincuentes.

Es importante que la Asamblea Legislativa integre una “Comisión Permanente sobre Seguridad Pública” y que todos los partidos políticos acuerden una agenda común en este campo, que permita estructurar un plan nacional de seguridad pública y así iniciar el análisis profundo de la realidad y a partir de ahí diseñar el nuevo sistema que reclama nuestra sociedad, para defendernos de los maleantes.

Las verdaderas posibilidades de ascenso social y la necesidad de una excelente educación pública que lo fomente, no pueden separarse de las soluciones indispensables al problema de inseguridad que nos agobia.

No creemos que el simple incremento de las penas resuelva la situación. Las condenas podrían ser menos drásticas, pero que se cumplan cabalmente. Al fin de cuentas lo importante es establecer los límites con claridad y que todos sepamos que las consecuencias de nuestros actos son ineludibles. No sucede como ahora, que hay más de un noventa y seis por ciento de probabilidades, de que no resulte condenado quien cometa un delito.

Debemos elaborar una nueva legislación, partiendo de nuestra realidad y de nuestras posibilidades. Los conceptos y criterios ideológicos que informan la normativa vigente, tienen que ser revisados cuidadosamente, de modo que podamos promulgar leyes eficaces que permitan recuperar y mantener la paz social, con profundo respeto a los derechos humanos de todos, no solo de los delincuentes.

Desde sus profundas bases, hay que reorganizar el sistema penitenciario, con criterios científicos y con franqueza, superando las ficciones de la resocialización mágica, preservando, claro está, los derechos humanos de los presos. Es menester definir con claridad los objetivos de la pena de prisión, así como de las demás sanciones y la viabilidad de alternativas posibles, en el contexto actual.

La policía de Costa Rica tiene que ser reestructurada técnicamente, partiendo de que somos y seguiremos siendo un país sin ejército. No podemos continuar con un esquema obsoleto, de bajísimo nivel profesional, sin una organización eficiente, sin una oficialidad de alto rango técnico y ético, sin la infraestructura adecuada y sin los recursos indispensables y sin planificación estratégica alguna.

El Ministerio Público debe salir del Poder Judicial, convertido en un ente de rango constitucional, con su propia estructura y con suficientes recursos para perseguir y reprimir a los delincuentes.

La administración de justicia penal, debe ser replanteada, desde la revisión del proceso penal que ha sido un fracaso, hasta el nombramiento de los jueces y de los magistrados.

La legislación penal debe ser reformada, al tenor del análisis de la realidad y no al calor de las ideologías abolicionistas que pretenden injertarse en nuestro ordenamiento jurídico, para propiciar el desprecio a los derechos de las víctimas.

Con profunda satisfacción y ánimo constructivo, acojo para su presentación ante esta Asamblea, la siguiente propuesta de reformas legales urgentes, elaborada por JURISIS/VICTIMOLOGÍA, que desde mi punto de vista, podría constituir un primer paso en la discusión para buscar la mejor manera de enfrentar a los criminales, defender a la sociedad y proteger a las víctimas.

Pretendemos lograr la aplicación de la prisión preventiva a los imputados por delitos graves, con el afán de que no ataquen a más víctimas y el Ministerio Público acelere las investigaciones, de modo que interponga las acusaciones con más rapidez, se fallen los casos en el menor tiempo posible y las condenas se hagan efectivas con prontitud.

Buscamos equilibrar los derechos procesales de las víctimas, rescatando el papel que les corresponde, de tal suerte que se tome en cuenta su opinión, se le informe efectivamente, ejerza los mismos recursos que la fiscalía y pueda rendir su testimonio en las audiencias judiciales, sin la presencia del victimario.

Proponemos que se amplíe el plazo de la prescripción en el delito de lesiones culposas, pues en muchos casos, especialmente en accidentes de tránsito, en los que las secuelas físicas y psíquicas son muy graves y de lenta recuperación, ha llegado a extinguirse la acción penal por la brevedad del término previsto en la ley actual. Además, precisamos que la interposición de la querella, en los casos en que la fiscalía autoriza la conversión de la acción penal pública en privada, interrumpa la prescripción y el término corra de nuevo.

Buscamos que los agentes del OIJ sean autorizados legalmente para interrogar y entrevistar a los imputados, pues es una tarea imprescindible para el buen desarrollo de la pesquisa policial.

Propugnamos para que se otorgue el derecho a la víctima de solicitar embargo en los bienes del imputado y de las personas civilmente solidarias con él, de modo que se garantice el pago de la eventual indemnización.

En los casos de homicidios culposos y lesiones culposas, derivados de un hecho de tránsito, planteamos la necesitad de incrementar las penas tanto de prisión, como de suspensión de la licencia, cuando ha mediado licor, drogas o “piques”.

La eliminación de las cuantías en los delitos contra la propiedad, es importante, pues esos montos establecidos arbitrariamente, no tienen relación con la gravedad de las conductas desplegadas por el delincuente. El aumento de la pena de prisión y la eliminación de la multa en el delito de receptación, pretende castigar drásticamente esta conducta antisocial.

Creemos que es necesario ampliar la lista de delitos graves que justifican la autorización de intervenciones telefónicas, para la correcta investigación policial o jurisdiccional.

Finalmente planteamos la posibilidad de establecer una base de datos de acceso público, sobre los condenados por delitos muy graves, de tal suerte que la ciudadanía puede informarse debidamente.

Sabemos que la tarea es ardua, pero cada día que dejamos pasar sin enfrentar el reto de la criminalidad, son más las víctimas y más elevado el precio social y político que debemos pagar. En virtud de lo anterior, someto a consideración de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7, 22, INCISO C) DEL 30, 31, 33, 71, 98, 239 Y 286 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL; ARTÍCULOS 117, 128, 209, 212, 216, 217, 218, 219, 221, 222, 223, 228 Y 323 E INCISO 4) DEL 387 DEL CÓDIGO PENAL; ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIONES TELEFÓNICAS Y ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE REGISTRO Y ARCHIVO JUDICIAL PARA LA DEFENSA CIVIL

I.- Reforma de la norma sobre la prisión preventiva

1.- Refórmase el artículo 239 del Código Procesal Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 239.- Procedencia de la prisión preventiva

El tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a)  Existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él.

b)  Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que aquel no se someterá al procedimiento (peligro de fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); o continuará la actividad delictiva.

c)  El delito que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad.

d)  Aunque no concurra la circunstancia prevista por el inciso b) anterior, el tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, en los siguientes casos: homicidio simple, homicidio calificado, homicidio culposo y lesiones culposas (en accidente de tránsito, si conducía bajo los efectos de licor, drogas o en competencia con otro conductor), tráfico de personas para comercializar sus órganos, corrupción de funcionarios públicos, tráfico de personas, robo simple y agravado, delitos sexuales, secuestros extorsivos, defraudación fiscal, estafas y falsedades ideológicas (en los que ha habido despojo de bienes o derechos inscritos en el Registro Público) y en los delitos previstos por la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.”

II.- Equilibrar los derechos procesales de las víctimas

2.- Refórmase el artículo 7 del Código Procesal Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 7.- Solución del conflicto y restablecimiento de los derechos de la víctima

Los tribunales deberán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho, de conformidad con los principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas y en especial el restablecimiento de los derechos de la víctima.”

3.-Refórmase el artículo 22 del Código Procesal Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 22.- Principios de legalidad y oportunidad

El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.

No obstante, previa autorización del superior jerárquico, el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho, cuando:

a) Se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o del partícipe o exigua contribución de este, siempre y cuando la víctima exprese su conformidad, no afecte el interés público y no lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo o con ocasión de él.

b) Se trate de asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta, delitos graves o de tramitación compleja y el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar que continúe el delito o se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la conducta del colaborador sea menos reprochable que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita.

No obstante lo dispuesto en el artículo 300, en los casos previstos en este inciso, la víctima no será informada de la solicitud para aplicar el criterio de oportunidad y, si no hubiere querellado no tendrá derecho de hacerlo con posterioridad, salvo que el Tribunal ordene la reanudación del procedimiento conforme al artículo siguiente.

c) El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daños físicos o morales graves que tornen desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando concurran los presupuestos bajo los cuales el tribunal está autorizado para prescindir de la pena.

d) La pena o medida de seguridad que pueda imponerse, por el hecho o la infracción de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad impuesta, que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.  En estos últimos casos, podrá prescindirse de la extradición activa y concederse la pasiva.

La solicitud deberá formularse por escrito ante el tribunal que resolverá lo correspondiente, según el trámite establecido para la conclusión del procedimiento preparatorio.”

4.-Refórmase el inciso c) de artículo 30 del Código Procesal Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 30.- Causas de extinción de la acción penal

La acción penal se extinguirá:

a) Por la muerte del imputado.

b) Por el desistimiento de la querella, en los delitos de acción privada.

c) Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes del juicio oral, cuando se trate de delitos sancionados solo con esa clase de pena, caso en el que el tribunal hará la fijación correspondiente a petición del interesado, siempre y cuando la víctima exprese su conformidad.”

5.-Refórmase el artículo 71 del Código Procesal Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 71.-

Derechos de las víctimas.  Aunque no se haya constituido como querellante, la víctima tendrá los siguientes derechos:

a) Intervenir en el procedimiento, conforme se establece en este Código.

b) Ser informada sobre sus derechos, cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.

c) Ser notificada de todas las resoluciones y actuaciones del procedimiento, tanto fiscales como judiciales.

d) Disponer de los mismos recursos del Ministerio Público, para impugnar las resoluciones que la afecten.

e) Declarar en las audiencias judiciales, sin que esté presente el imputado, quien será representado por su defensa.”

III.- Ampliar el plazo de la prescripción de la acción penal en los casos de lesiones culposas acaecidas en accidentes de tránsito y en los casos en que se ha convertido la acción pública en privada

6.-Refórmase el artículo 31 del Código Procesal Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 31.-

Plazos de prescripción de la acción penal.  Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:

a) Después de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, en los delitos sancionables con prisión; pero, en ningún caso, podrá exceder de diez años ni ser inferior a tres.

b) A los dos años, en los delitos sancionables solo con penas no privativas de libertad y en las faltas o contravenciones.

c) A los cinco años, en los delitos de lesiones culposas.”

7.- Refórmase el artículo 33 del Código Procesal Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 33.-Interrupción de los plazos de prescripción

Iniciado el procedimiento, los plazos establecidos en el artículo trasanterior se reducirán a la mitad para computarlos a efecto de suspender o interrumpir la prescripción.  Los plazos de prescripción se interrumpen con lo siguiente:

a) La primera imputación formal de los hechos al encausado, en los delitos de acción pública.

b) La presentación de la querella, en los delitos de acción privada y en los casos en los que se ha autorizado la conversión de la acción pública en privada.

c) La resolución que convoca por primera vez a la audiencia preliminar.

d) La obstaculización del desarrollo normal del debate por causas atribuibles a la defensa, según declaración que efectuara el Tribunal en resolución fundada.

e) El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme.

La interrupción de la prescripción opera aun cuando las resoluciones referidas en los incisos anteriores, sean declaradas ineficaces o nulas posteriormente.”

IV.- Facultar a la policía judicial para que interrogue y entreviste a los detenidos

8.- Refórmase el artículo 98 del Código Procesal Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 98.- Facultades policiales

Los agentes del Organismo de Investigación Judicial, en cumplimiento de sus funciones, podrán interrogar y entrevistar al imputado, en las primeras seis horas desde su aprehensión o detención, con fines investigativos.”

9.-Refórmase el artículo 286 del Código Procesal Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 286.- Atribuciones

La policía judicial tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recibir denuncias.

b) Cuidar que el cuerpo y los rastros del delito sean conservados.

c) Si hay peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje una adecuada investigación.

d) Proceder a los allanamientos y las requisas, con las formalidades y limitaciones establecidas en este Código.

e) Ordenar, si es indispensable, la clausura del local en que por indicios se suponga que se ha cometido un delito.

f) Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad.

g) Citar, aprehender e incomunicar al presunto culpable en los casos y forma que este Código autoriza.

h) Interrogar y entrevistar al imputado, en las primeras seis horas de su aprehensión o detención, con fines investigativos.

En el caso de los incisos b), c) y d) si no puede realizar la diligencia por impedimento legal deberá tomar las previsiones del caso para que no se alteren las circunstancias por constatar, mientras interviene el juez o el fiscal.”

V.- Garantizar a la víctima la indemnización que eventualmente le corresponda

10.- Refórmase el artículo 263 del Código Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 263.- Embargo preventivo

La víctima podrá formular solicitud de embargo preventivo en bienes del imputado y las personas civilmente solidarias, desde el inicio del proceso, en el escrito de constitución como actora civil o con posterioridad, sin necesidad de rendir garantía alguna.

El embargo preventivo será acordado por el tribunal, a petición de parte, para garantizar la reparación de los daños y perjuicios, y el pago de las costas.”

VI.- Agravar la sanción en homicidios y lesiones ocasionados en accidentes de tránsito, si el imputado conducía bajo los efectos de licor, drogas o en competencia con otro vehículo

11.- Refórmase el artículo 117 del Código Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 117.- Homicidio culposo

Se le impondrá prisión de seis meses a ocho años al que por culpa matare a otro.  En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados.

En todo caso, al autor del homicidio culposo se le impondrá también inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho.

Al conductor reincidente se le impondrá, además, la cancelación de la licencia para conducir vehículos, por un período de cinco a diez años.

Si el hecho fuere cometido bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas enervantes, o en competencia con otro conductor en vía pública, se le impondrá prisión de cuatro a diez años y la cancelación de la licencia será por un período de diez a veinte años.”

12.- Refórmase el artículo 128 del Código Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 128.-   Lesiones culposas

Se impondrá prisión de hasta un año, o hasta cien días multa, al que por culpa causare a otro lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125.  Para la adecuación de la pena al responsable, el Tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados.

En todo caso, al autor de las lesiones se le impondrá también inhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho.

Al conductor reincidente se le impondrá, además, la cancelación de la licencia para conducir vehículos, por un período de uno a dos años.

Si el hecho fuere cometido bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas enervantes, o en competencia con otro conductor en vía pública, se le impondrá prisión de dos a cinco años y la cancelación de la licencia será por un período de cinco a quince años.”

VII.- Eliminar las cuantías en los delitos contra la propiedad

13.- Refórmase el artículo 208 del Código Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 208.- Hurto simple

Será reprimido con prisión de un mes a tres años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.”

14.- Derógase el inciso 1) del artículo 387 del Código Penal (hurto menor).

15.- Refórmase el artículo 209 del Código Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 209.- Hurto agravado

Se aplicará prisión de tres meses a diez años, en los siguientes casos:

1) Cuando el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves de corral, productos o elementos que se encuentren en uso para la explotación agropecuaria.

2) Si fuere cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado.

3) Si se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida.

4) Si fuere de equipaje de viajeros, en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de transportes.

5) Si fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.

6) Si fuere de cosas de valor científico, artístico, cultural, de seguridad o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o libradas a la confianza pública.

7) Si fuere cometido por tres o más personas.”

16.- Refórmase el artículo 212 del Código Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 212.- Robo simple

El que se apoderare en forma ilegítima de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas:

1) Con prisión de seis meses a seis años, cuando la sustracción fuere cometida con fuerza en las cosas.

2) Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho fuere cometido con violencia sobre las personas.”

17.- Refórmase el artículo 216 del Código Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 216.- Estafa

Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será con prisión de seis meses a diez años.

Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente, del ahorro del público.”

18.- Refórmase el artículo 217 del Código Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 217.- Estelionato

Se impondrá la pena señalada en el artículo anterior, en los siguientes casos:

1) Al que recibiendo una contraprestación, vendiere o gravare bienes litigiosos, o bienes embargados o gravados, callando u ocultando tal circunstancia.

2) Al que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento de una obligación referente a este, acordados a otro por un precio o como garantía, ya sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, o removiéndolo, ocultándolo o dañándolo.

3) Al dueño de una cosa mueble que privare de ella a quien la tenga legítimamente en su poder, o la dañare o inutilizare, frustrando así, en todo o en parte, el derecho de otro.  La misma pena será aplicable al tercero que obre con asentimiento y en beneficio del propietario.

4) Al deudor, depositario o dueño de un bien embargado o pignorado que lo abandone, deteriore o destruya, con ánimo de perjudicar al embargante o acreedor, o que después de prevenido, no lo presente ante el juez.”

19.- Refórmase el artículo 218 del Código Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 218.- Fraude de simulación

Se impondrá la pena indicada en el artículo 216, al que, en perjuicio de otro para obtener cualquier beneficio indebido, hiciere un contrato, un acto, gestión o escrito judicial simulados, o extendiere falsos recibos o se constituyere en fiador de una deuda y previamente se hubiere hecho embargar, con el fin de eludir el pago de la fianza.”

20.- Refórmase el artículo 219 del Código Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 219.- Fraude en la entrega de cosas

Se impondrá la pena indicada en el artículo 216, al que defraudare en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que debe entregar o de los materiales que deba emplear, cuando se trate de piedras o metales preciosos, objetos arqueológicos o artísticos, u objetos sometidos a contralor oficial.”

21.- Refórmase el artículo 221 del Código Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 221.- Estafa mediante cheque

Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, al que determinare una prestación dando en pago de ella un cheque sin fondos, o cuyo pago se frustre por una acción deliberada o prevista por él al entregar el cheque.”

22.- Refórmase el artículo 222 del Código Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 222.- Administración fraudulenta

Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, al que por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente.”

23.- Refórmase el artículo 223 del Código Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 223.- Apropiación y retención indebidas

Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro.

Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajena, la pena se reducirá a juicio del juez.

En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño.”

24.- Refórmase el artículo 228 del Código Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 228.- Daños

Será reprimido con prisión de quince días a un año, o con diez a cien días multa, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer, o de cualquier modo dañare una cosa, total o parcialmente ajena.”

25.- Derógase el inciso 4) del artículo 387 del Código Penal (daños menores).

26.- Refórmase el artículo 323 del Código Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 323.-   Receptación

Será reprimido con prisión de dos a cinco años, al que adquiriere, recibiere y ocultare dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en que no participó, o interviniere en su adquisición, recepción u ocultación.”

VIII.- Ampliar la autorización para efectuar intervenciones telefónicas en delitos graves

27.- Refórmase el artículo 9 de la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones, para que en adelante se lea así:

“Artículo 9.-       Autorización de intervenciones

Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos:  secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos; homicidio simple y calificado; robo simple y agravado, estafas y falsedades ideológicas (en los que ha habido despojo de bienes o derechos inscritos en el Registro Público), corrupción de funcionarios públicos, defraudación fiscal, genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, N.º 8204, de 26 de diciembre de 2001.

En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente Ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.”

IX.- Autorizar la instalación y puesta en funcionamiento de una base de datos pública de condenados

28.- Refórmase el artículo 1 de la Ley del Registro y Archivo Judicial, para que en adelante se lea así:

“Artículo 1.-

El Registro Judicial de Delincuentes es una dependencia del Poder Judicial y se regirá por la presente Ley y sus reglamentos.  Sus libros, tarjeteros y bases de datos son de carácter privado, excepto la información atinente a los condenados por los siguientes delitos:  homicidio simple, homicidio calificado, homicidio culposo y lesiones culposas (en accidente de tránsito, si conducía bajo los efectos de licor, drogas o en competencia con otro conductor), tráfico de personas para comercializar sus órganos, corrupción de funcionarios públicos, tráfico de personas, robo simple y agravado, delitos sexuales, secuestros extorsivos, defraudación fiscal, estafas y falsedades ideológicas (en los que ha habido despojo de bienes o derechos inscritos en el Registro Público) y en los delitos previstos por la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, que es de carácter público y debe estar disponible de manera ordenada, completa, actualizada y con una fotografía del rostro, en una base de datos de fácil y libre consulta por Internet.”

Óscar Núñez Calvo

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión  Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 9 de abril de 2007.—1 vez.—C-367860.—(48891).

LEY PARA QUE LA REMUNERACIÓN CONOCIDA COMO SALARIO ESCOLAR NO SEA OBJETO DE VENTA, TRASPASO, ENAJENACIÓN O GRAVAMEN DE NINGUNA ESPECIE, NI PUEDA SER PERSEGUIDO POR ACREEDORES

Expediente Nº 16.596

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante el Decreto Nº 23495 de 19 de julio de 1994, se aprueba un rubro económico para los trabajadores del Sector Público para que fuera pagado en forma acumulativa en el mes de enero de cada año, rubro que luego se conocería con el nombre de salario escolar.

El principal objetivo era incrementar el poder de compra de los trabajadores que se habían quedado escasos de fondos como consecuencia de los múltiples gastos en que se incurre durante los fines de año.  Más concretamente, la idea era que los padres de familia pudieran hacer frente a los gastos que demanda la entrada a clases, tanto en escuelas como en los colegios.

Es probable que esta intervención tan directa por parte del Estado en las finanzas del trabajador, puede tener su origen en la poca cultura de ahorro que tiene el costarricense, así que el Estado tomó la iniciativa de obligarlo a ahorrar por medio de un incremento salarial de pago diferido.  Por razones que no se comentarán aquí, esta misma política no se hizo extensiva a los trabajadores del Sector Privado, sin embargo, la propuesta está elaborada de manera inclusiva, previendo que en el futuro este sector también gozará de ese beneficio.

A más de 10 años de haberse instaurado esa práctica de reajuste salarial, todo parece indicar que los objetivos que dan origen a su implementación se han cumplido, pues, dicho salario se ha convertido en una verdadera ayuda para las familias costarricenses, sin embargo, es conveniente revisar dicha política para ajustarla a las necesidades actuales.

Hoy, por ejemplo, casi por unanimidad los costarricenses concuerdan que la educación es un instrumento fundamental para el desarrollo integral del ser humano, por lo cual, también, hay consenso en el sentido de que el sistema educativo debe recibir todo el apoyo posible de parte de nuestra sociedad.

No por casualidad se encuentran en la corriente legislativa varios proyectos tendientes a reformar la Constitución Política, con el propósito de que se incremente el contenido presupuestario destinado a financiar la educación provista por el Estado.

Aunado a ese esfuerzo, el cual es apoyado de manera vehemente por este Despacho, también se han impulsado otras iniciativas que procuran crear facilidades a las familias para que puedan enviar a sus hijos a la escuela o al colegio, de tal manera que no tengan que escoger entre alimentarse o educarse.

Así por ejemplo, mediante el expediente Nº 16.466, esta representación ciudadana propone que durante el período lectivo los estudiantes de escuelas y colegios públicos viajen gratuitamente en los autobuses del transporte público, cuando se dirijan de su casa de habitación a los centros educativos y viceversa.  Asimismo, con el fin de dar un estricto seguimiento al tema educativo desde la Asamblea Legislativa, este Despacho ha presentado el proyecto Nº 16.340 para reformar el artículo 85 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para crear la Comisión de Educación.  Adicionalmente, con el expediente Nº 16.299 se propone reformar el artículo 78 de la Constitución Política para que la educación diversificada también sea obligatoria.

Convencido, como acaba de demostrarse, que deben crearse mejores condiciones que incentiven a las familias, especialmente las más pobres, para que mantengan a sus hijos dentro del sistema educativo, y considerando, como ya se dijo, que el salario escolar se ha convertido en un importante apoyo para que los padres de familia puedan hacer frente a los gastos que demanda la entrada a clases, es que se propone que, en cuanto a las deducciones de ley y otros gravámenes, dicho pago reciba un trato idéntico al aguinaldo.

Así, las cosas y tomando en cuenta que por la vía del decreto no podía exonerarse al salario escolar de todas las cargas que pesan sobre los salarios ordinarios, se propone que la remuneración conocida como salario escolar que reciben los trabajadores, no pueda ser objeto de venta, traspaso, enajenación o gravamen de ninguna especie, ni pueda ser perseguida por acreedores, excepto para responder al pago de pensiones alimenticias, en el tanto que determina el Código de Trabajo.

Recuérdese que por tratarse de un aumento salarial diferido, es decir que se reconoce el incremento pero que en lugar de pagarse mensualmente, se acumula para pagarse en enero, el aumento queda afecto al pago de las cargas sociales.

Con el trato que se propone el salario escolar, se le eximiría de la deducción de las cuotas obreras fijadas por la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, tampoco se retendría el impuesto de la renta y no se harían deducciones para responder por préstamos, ahorros, pago de cuotas por afiliaciones, etc.  Quedando así, todo el salario para hacer frente a las demandas derivadas de la entrada a clases.

Otro elemento de peso que debe tomarse en cuenta a la hora de analizar esta propuesta, se relaciona con el valor del dinero en el tiempo, valor que actualmente pierde el trabajador.  Recuérdese que el dinero vale más en el presente que en el futuro.  Por eso, frecuentemente los trabajadores se preguntan por qué se les obliga a ahorrar o a prestar parte de su salario al patrono, pero contrario a la sana práctica financiera, nunca se les reconoce ningún interés por ese ahorro, recibiendo finalmente un salario devaluado y encima de todo lo anterior, muchos deben pagar el impuesto al salario, lo cual significa que ese estipendio es objeto de un triple castigo (la devaluación, no devenga intereses y el pago del impuesto al salario).

Un rápido cálculo financiero demuestra que lo afirmado en líneas anteriores es una verdad de perogrullo.  Para demostrar que el ahorro mensual que el trabajador hace de manera forzosa, pierde valor, véase el siguiente ejemplo.  El monto que se le retiene al trabajador (en este caso estatal) corresponde a un 8.19% del salario bruto.  Eso quiere decir que una persona que gana ¢170.000,00, es objeto de una retención mensual de ¢13.923,00. De ese monto se le debe deducir la cuota de la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales ascienden a un 9% (¢1.253,00), así, finalmente el ahorro real es de ¢12.670,00, el cual, como se señaló, actualmente no devenga ningún interés.

Si bien es cierto que puede resultar posible que en la actualidad ninguna entidad financiera esté dispuesta a pagar intereses, por la captación de pequeños depósitos (individuales) a la vista, por resultar insignificantes para su negocio, quizás eso podría cambiar si en lugar de sumas individuales, se recibieran sumas colectivas, es decir, de grupos de trabajadores, o mejor, de todos los trabajadores.

Así por ejemplo, si se multiplican 5.000 trabajadores por los ¢12.670,00 que ahorra cada uno (según el caso hipotético), entonces se estaría hablando de otra cifra, algo así como unos ¢63.350.000,00, lo cual la convierte en un “fondo colectivo” más atractivo desde el punto de vista financiero y que sería objeto del pago de una mejor tasa de interés.

Así, esos ¢63.350.000,00 invertidos a una tasa del 6% anual, daría un rendimiento anual de ¢3.801.000,00, por lo que corresponde la suma de ¢760,20 para cada uno de los trabajadores que componen el fondo.  La cifra del fondo será similar para todos los meses, sin embargo, se entiende que conforme transcurren los meses, a partir de enero, el monto ganado por intereses no puede ser el mismo, ya que, por ejemplo, el ahorro de enero devengará intereses por doce meses, pero el de febrero solo los devenga por once meses, el de marzo por nueve, el de abril por ocho y así sucesivamente hasta que el ahorro de diciembre solo ganará intereses por un mes.

Como se ve, al final de los doce meses se sumarán todos los intereses ganados y a diferencia de la situación actual, el trabajador recibirá una retribución por sus ahorros, lo cual le permitirá mitigar los efectos de la inflación (y por qué no, de la deducción de las cargas sociales), es decir, preservar el valor adquisitivo de su dinero y además obtener alguna ganancia.

Es necesario advertir que, en caso de aprobarse la exoneración, se ha tomado la previsión para que las obligaciones patronales derivadas del salario, es decir, el pago de las cargas sociales correspondientes al patrono, se mantengan en el salario escolar a efectos de que los distintos receptores de dichos recursos no vean afectadas sus finanzas.

Como puede apreciarse, existen varias formas para incrementar el poder de compra de los trabajadores; una es la exoneración total o parcial de gravámenes y la otra es depositándolo mensualmente en una operadora de salarios escolares (se ofrecen 2 propuestas de este tipo).  Por eso, en atención a lo anterior, este Despacho presentará por separado cada una de las opciones, correspondiendo en esta ocasión presentar la propuesta sobre la exoneración total.  En otros proyectos se propone que el salario sea exonerado de algunos gravámenes, mientras que en otro se plantea la opción de transferir mensualmente dicho ahorro al Banco Popular a efectos de que el trabajador reciba una retribución pos sus ahorros, lo cual le permitirá mitigar los efectos de la inflación, es decir, preservar el valor adquisitivo de su dinero y además obtener alguna ganancia.

Al presentar varias opciones de solución al problema lo que se pretende es ofrecer a la sociedad un marco más amplio, en el cual, por medio de sus representantes pueda escoger la opción que más le conviene.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA QUE LA REMUNERACIÓN CONOCIDA COMO SALARIO ESCOLAR NO SEA OBJETO DE VENTA, TRASPASO, ENAJENACIÓN O GRAVAMEN DE NINGUNA ESPECIE, NI PUEDA SER PERSEGUIDO POR ACREEDORES

Artículo único.-La remuneración conocida como salario escolar que reciban los trabajadores, no puede ser objeto de venta, traspaso, enajenación o gravamen de ninguna especie, ni puede ser perseguida por acreedores, excepto para responder al pago de pensiones alimenticias, en el tanto que determina el Código de Trabajo.

Esta Ley no extingue ninguna de las obligaciones patronales derivadas del salario, respecto al salario escolar.

Rige a partir de su publicación.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 10 de abril de 2007.—1 vez.—C-91980.—(48892).

LEY PARA QUE LA REMUNERACIÓN CONOCIDA COMO SALARIO ESCOLAR SEA TRANSFERIDA A LOS BANCOS

COMERCIALES DEL ESTADO O AL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Expediente Nº 16.597

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante el Decreto Nº 23495, de 19 de julio de 1994, se aprueba un rubro económico para los trabajadores del Sector Público para que fuera pagado en forma acumulativa en el mes de enero de cada año, rubro que luego se conocería con el nombre de salario escolar.

El principal objetivo era incrementar el poder de compra de los trabajadores que se habían quedado escasos de fondos como consecuencia de los múltiples gastos en que se incurre durante los fines de año. Más concretamente, la idea era que los padres de familia pudieran hacer frente a los gastos que demanda la entrada a clases, tanto en escuelas como en los colegios.

Es probable que esta intervención tan directa por parte del Estado en las finanzas del trabajador, puede tener su origen en la poca cultura de ahorro que tiene el costarricense, así que el Estado tomó la iniciativa de obligarlo a ahorrar por medio de un incremento salarial de pago diferido. Por razones que no se comentarán aquí, esta misma política no se hizo extensiva a los trabajadores del Sector Privado; sin embargo, la propuesta está elaborada de manera inclusiva, previendo que en el futuro este sector también gozará de ese beneficio.

A más de 10 años de haberse instaurado esa práctica de reajuste salarial, todo parece indicar que los objetivos que dan origen a su implementación se han cumplido, pues, dicho salario se ha convertido en una verdadera ayuda para las familias costarricenses; sin embargo, es conveniente revisar dicha política para ajustarla a las necesidades actuales.

Hoy, por ejemplo, casi por unanimidad los costarricenses concuerdan que la educación es un instrumento fundamental para el desarrollo integral del ser humano, por lo cual, también, hay consenso en el sentido de que el Sistema Educativo debe recibir todo el apoyo posible de parte de nuestra sociedad.

No por casualidad se encuentran en la corriente legislativa varios proyectos tendientes a reformar la Constitución Política, con el propósito de que se incremente el contenido presupuestario destinado a financiar la educación provista por el Estado.

Aunado a ese esfuerzo, el cual es apoyado de manera vehemente por este Despacho, también se han impulsado otras iniciativas que procuran crear facilidades a las familias para que puedan enviar a sus hijos a la escuela o al colegio, de tal manera que no tengan que escoger entre alimentarse o educarse.

Así por ejemplo, mediante el expediente Nº 16.466, esta representación ciudadana propone que durante el período lectivo los estudiantes de escuelas y colegios públicos viajen gratuitamente en los autobuses del transporte público, cuando se dirijan de su casa de habitación a los centros educativos y viceversa. Asimismo, con el fin de dar un estricto seguimiento al tema educativo desde la Asamblea Legislativa, este Despacho ha presentado el proyecto Nº 16.340 para reformar el artículo 85 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para crear la Comisión de Educación. Adicionalmente, con el expediente Nº 16.299 se propone reformar el artículo 78 de la Constitución Política para que la Educación Diversificada también sea obligatoria.

Convencido, como acaba de demostrarse, que deben crearse mejores condiciones que incentiven a las familias, especialmente las más pobres, para que mantengan a sus hijos dentro del Sistema Educativo, y considerando, como ya se dijo, que el salario escolar se ha convertido en un importante apoyo para que los padres de familia puedan hacer frente a los gastos que demanda la entrada a clases, es que se propone, que a solicitud del trabajador, la remuneración conocida como salario escolar sea transferido mensualmente por el patrono, a cualquiera de los bancos comerciales del Estado o al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Lo anterior, en el entendido de que la entidad bancaria haya manifestado su interés por administrar dichos recursos.

Lo anterior, además de procurar la conservación del valor del salario escolar (es decir, el valor del dinero en el tiempo), también intenta responder por qué se obliga a los trabajadores a ahorrar o a prestar parte de su salario al patrono, pero contrario a la sana práctica financiera, nunca se les reconoce ningún interés por ese ahorro, recibiendo finalmente un salario devaluado.

Un rápido cálculo financiero demuestra que lo afirmado en líneas anteriores es una verdad de perogrullo. Para demostrar que el ahorro mensual que el trabajador hace de manera forzosa, pierde valor, véase el siguiente ejemplo. El monto que se le retiene al trabajador (en este caso, al estatal) corresponde a un 8.19% del salario bruto. Eso quiere decir que una persona que gana ¢170.000,00, es objeto de una retención mensual de ¢13.923,00. De ese monto se le debe deducir la cuota de la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales ascienden a un 9% (¢1.253,00), así, finalmente, el ahorro real es de ¢12.670,00, el cual, como se señaló, actualmente no devenga ningún interés.

Si bien es cierto que puede resultar posible que en la actualidad ninguna entidad financiera esté dispuesta a pagar intereses por la captación de pequeños depósitos (individuales) a la vista por resultar insignificantes para su negocio, quizás eso podría cambiar si en lugar de sumas individuales, se recibieran sumas colectivas, es decir, de grupos de trabajadores, o mejor, de todos los trabajadores.

Así por ejemplo, si se multiplican 5.000 trabajadores por los ¢12.670,00 que ahorra cada uno (según el caso hipotético), entonces se estaría hablando de otra cifra, algo así como unos ¢63.350.000,00, lo cual la convierte en un “fondo colectivo” más atractivo desde el punto de vista financiero y que sería objeto del pago de una mejor tasa de interés.

Así, esos ¢63.350.000,00 invertidos a una tasa del 6% anual, daría un rendimiento anual de ¢3.801.000,00, por lo que corresponde la suma de ¢760,20 para cada uno los trabajadores que componen el fondo. La cifra del fondo será similar para todos los meses; sin embargo, se entiende que conforme transcurren los meses, a partir de enero, el monto ganado por intereses no puede ser el mismo, ya que, por ejemplo, el ahorro de enero devengará intereses por doce meses, pero el de febrero solo los devenga por once meses, el de marzo por nueve, el de abril por ocho y así sucesivamente hasta que el ahorro de diciembre solo ganará intereses por un mes.

Como se ve, al final de los doce meses se sumarán todos los intereses ganados y a diferencia de la situación actual, el trabajador recibirá una retribución por sus ahorros, lo cual le permitirá mitigar los efectos de la inflación, es decir, preservar el valor adquisitivo de su dinero y además obtener alguna ganancia. Además, para mantener el valor adquisitivo del dinero, los intereses generados por el ahorro del salario escolar no pagarán ningún impuesto.

Con lo anterior lo que se ha querido demostrar es que en las condiciones actuales, el trabajador está perdiendo con el pago diferido del incremento salarial y que por lo tanto, debería aplicarse alguna medida compensatoria para minimizar dicha pérdida.

Lo más atractivo para el proyecto es que el Estado paga una suma cercana a los ochenta mil millones de colones anuales por concepto de salario escolar, lo cual implicaría, que de aprobarse este proyecto, los bancos recibirían transferencias mensuales aproximadas a los seis mil quinientos millones, suma que se esperaría pueda asegurar la rentabilidad de la inversión tanto para el banco como para los trabajadores.

Se espera que de aprobarse el proyecto, los bancos se esfuercen por invertir los recursos para el provecho de los trabajadores, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez y asegurando el mejor rendimiento posible.

En cuanto a la fecha de entrega del salario, no se plantean cambios, pues, los bancos deben entregarlo al trabajador en la segunda quincena del mes de enero. La entrega puede realizarse mediante un depósito en la cuenta que el trabajador tenga en el banco, o bien, ser entregados directamente en las ventanillas o transferidos a otras cuentas que el trabajador autorice en cualquier entidad financiera.

Para mantener un mayor orden, el trabajador podrá elegir solo un banco al que se le será transferido su ahorro durante doce meses; sin embargo, una vez cumplido dicho período y a petición del trabajador, el ahorro podrá ser transferido a otro banco. Dicho cambio debe ser notificado al patrono en el mes de octubre para que se haga efectivo en el mes de enero del año siguiente. Asimismo, en caso de que el trabajador no elija una entidad bancaria, será afiliado en forma automática al Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Como puede apreciarse, existen varias formas para incrementar el poder de compra de los trabajadores; una es la exoneración total o parcial de gravámenes y la otra es depositándolo mensualmente en una operadora de salarios escolares. Por eso, en atención a lo anterior, este Despacho presentará por separado cada una de las opciones, correspondiendo en esta ocasión presentar la propuesta sobre el operador de salarios (se ofrecen 2 propuestas de este tipo). En otros proyectos se propone que el salario sea exonerado de algunos gravámenes, mientras que en otro se plantea la posibilidad de que no pueda ser objeto de venta, traspaso, enajenación o gravamen de ninguna especie, ni puede ser perseguida por acreedores, excepto para responder al pago de pensiones alimenticias, en el tanto que determina el Código de Trabajo.

Al presentar varias opciones de solución al problema lo que se pretende es ofrecer a la sociedad un marco más amplio, en el cual, por medio de sus representantes pueda escoger la opción que más le conviene.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA QUE LA REMUNERACIÓN CONOCIDA COMO SALARIO ESCOLAR SEA TRANSFERIDA A LOS BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO O AL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

ARTÍCULO 1.- Por solicitud de trabajador, la porción de salario conocida como salario escolar, será transferida mensualmente por el patrono, a cualquiera de los bancos comerciales del Estado o al Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Lo anterior, en el entendido de que la entidad bancaria haya manifestado su interés por administrar dichos recursos.

ARTÍCULO 2.- Los bancos invertirán las porciones de salario ahorrado, para el provecho de los trabajadores, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez.

ARTÍCULO 3.- En la segunda quincena del mes de enero, los bancos entregarán al trabajador el total de los ahorros mensuales correspondientes al salario escolar, así como los intereses que dichos ahorros devenguen.

Los ahorros pueden ser depositados en la cuenta que el trabajador tenga en el banco, o bien, ser entregados directamente en las ventanillas o transferidos a otras cuentas que el trabajador autorice en cualquier entidad financiera.

ARTÍCULO 4.- El trabajador podrá elegir solo un banco al que le será transferido su ahorro durante doce meses; sin embargo, una vez cumplido dicho período y a petición del trabajador, el ahorro podrá ser transferido a otro banco. Dicho cambio debe ser notificado al patrono en el mes de octubre para que se haga efectivo en el mes de enero del año siguiente.

En caso de que el trabajador no elija una entidad bancaria, la porción de salario le será transferida en forma automática al Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

ARTÍCULO 5.- Los intereses generados por el ahorro del salario escolar no pagarán ningún impuesto.

ARTÍCULO 6.- De resultar necesario, el Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 10 de abril de 2007.—1 vez.—C-114970.—(48893).

LEY PARA QUE LA REMUNERACIÓN CONOCIDA COMO SALARIO ESCOLAR SEA TRANSFERIDA POR EL PATRONO, AL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Expediente Nº 16.598

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante el Decreto Nº 23495 de 19 de julio de 1994, se aprueba un rubro económico para los trabajadores del Sector Público para que fuera pagado en forma acumulativa en el mes de enero de cada año, rubro que luego se conocería con el nombre de salario escolar.

El principal objetivo era incrementar el poder de compra de los trabajadores que se habían quedado escasos de fondos como consecuencia de los múltiples gastos en que se incurre durante los fines de año.  Más concretamente, la idea era que los padres de familia pudieran hacer frente a los gastos que demanda la entrada a clases, tanto en escuelas como en los colegios.

Es probable que esta intervención tan directa por parte del Estado en las finanzas del trabajador, puede tener su origen en la poca cultura de ahorro que tiene el costarricense, así que el Estado tomó la iniciativa de obligarlo a ahorrar por medio de un incremento salarial de pago diferido.  Por razones que no se comentarán aquí, esta misma política no se hizo extensiva a los trabajadores del Sector Privado, sin embargo, la propuesta está elaborada de manera inclusiva, previendo que en el futuro este sector también gozará de ese beneficio.

A más de 10 años de haberse instaurado esa práctica de reajuste salarial, todo parece indicar que los objetivos que dan origen a su implementación se han cumplido, pues, dicho salario se ha convertido en una verdadera ayuda para las familias costarricenses, sin embargo, es conveniente revisar dicha política para ajustarla a las necesidades actuales.

Hoy, por ejemplo, casi por unanimidad los costarricenses concuerdan que la educación es un instrumento fundamental para el desarrollo integral del ser humano, por lo cual, también, hay consenso en el sentido de que el sistema educativo debe recibir todo el apoyo posible de parte de nuestra sociedad.

No por casualidad se encuentran en la corriente legislativa varios proyectos tendientes a reformar la Constitución Política, con el propósito de que se incremente el contenido presupuestario destinado a financiar la educación provista por el Estado.

Aunado a ese esfuerzo, el cual es apoyado de manera vehemente por este Despacho, también se han impulsado otras iniciativas que procuran crear facilidades a las familias para que puedan enviar a sus hijos a la escuela o al colegio, de tal manera que no tengan que escoger entre alimentarse o educarse.

Así por ejemplo, mediante el expediente N.º 16.466, esta representación ciudadana propone que durante el período lectivo los estudiantes de escuelas y colegios públicos viajen gratuitamente en los autobuses del transporte público, cuando se dirijan de su casa de habitación a los centros educativos y viceversa. Asimismo, con el fin de dar un estricto seguimiento al tema educativo desde la Asamblea Legislativa, este Despacho ha presentado el proyecto N.º 16.340 para reformar el artículo 85 de Reglamento de la Asamblea Legislativa, para crear la Comisión de Educación. Adicionalmente, con el expediente N.º 16.299 se propone reformar el artículo 78 de la Constitución Política para que la educación diversificada también sea obligatoria.

Convencido, como acaba de demostrarse, que deben crearse mejores condiciones que incentiven a las familias, especialmente las más pobres, para que mantengan a sus hijos dentro del sistema educativo, y considerando, como ya se dijo, que el salario escolar se ha convertido en un importante apoyo para que los padres de familia puedan hacer frente a los gastos que demanda la entrada a clases, es que se propone que la remuneración conocida como salario escolar sea transferida mensualmente por el patrono al Banco Popular y de Desarrollo, a efectos de que por medio del pago de un interés, los trabajadores conserven el valor de dicho salario (es decir, el valor del dinero en el tiempo).

Lo anterior, intenta, además, responder por qué se obliga a los trabajadores a ahorrar o a prestar parte de su salario al patrono, pero contrario a la sana práctica financiera, nunca se les reconoce ningún interés por ese ahorro, recibiendo finalmente un salario devaluado.

Un rápido cálculo financiero demuestra que lo afirmado en líneas anteriores es una verdad de perogrullo.  Para demostrar que el ahorro mensual que el trabajador hace de manera forzosa, pierde valor, véase el siguiente ejemplo.  El monto que se le retiene al trabajador (en este caso, al estatal) corresponde a un 8.19% del salario bruto.  Eso quiere decir que una persona que gana ¢170.000,00, es objeto de una retención mensual de ¢13.923,00. De ese monto se le debe deducir la cuota de la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales ascienden a un 9% (¢1.253,00), así, finalmente el ahorro real es de ¢12.670,00, el cual, como se señaló, actualmente no devenga ningún interés.

Si bien es cierto que puede resultar posible que en la actualidad ninguna entidad financiera esté dispuesta a pagar intereses por la captación de pequeños depósitos (individuales) a la vista por resultar insignificantes para su negocio, quizás eso podría cambiar si en lugar de sumas individuales, se recibieran sumas colectivas, es decir, de grupos de trabajadores, o mejor, de todos los trabajadores.

Así por ejemplo, si se multiplican 5.000 trabajadores por los ¢12.670,00 que ahorra cada uno (según el caso hipotético), entonces se estaría hablando de otra cifra, algo así como unos ¢63.350.000,00, lo cual la convierte en un “fondo colectivo” más atractivo desde el punto de vista financiero y que sería objeto del pago de una mejor tasa de interés.

Así, esos ¢63.350.000,00 invertidos a una tasa del 6% anual, daría un rendimiento anual de ¢3.801.000,00, por lo que corresponde la suma de ¢760,20 para cada uno los trabajadores que componen el fondo.  La cifra del fondo será similar para todos los meses, sin embargo, se entiende que conforme transcurren los meses, a partir de enero, el monto ganado por intereses no puede ser el mismo, ya que, por ejemplo, el ahorro de enero devengará intereses por doce meses, pero el de febrero solo los devenga por once meses, el de marzo por nueve, el de abril por ocho y así sucesivamente hasta que el ahorro de diciembre solo ganará intereses por un mes.

Como se ve, al final de los doce meses se sumarán todos los intereses ganados y a diferencia de la situación actual, el trabajador recibirá una retribución por sus ahorros, lo cual le permitirá mitigar los efectos de la inflación, es decir, preservar el valor adquisitivo de su dinero y además obtener alguna ganancia.

Con lo anterior lo que se ha querido demostrar es que en las condiciones actuales, el trabajador está perdiendo con el pago diferido del incremento salarial y que por lo tanto, debería aplicarse alguna medida compensatoria para minimizar dicha pérdida.

Lo más atractivo para el proyecto es que el Estado paga una suma cercana a los ochenta mil millones de colones anuales por concepto de salario escolar, lo cual implicaría, que de aprobarse este proyecto, los bancos recibirían transferencias mensuales aproximadas a los seis mil quinientos millones, suma que se esperaría pueda asegurar la rentabilidad de la inversión tanto para el banco como para los trabajadores.

Como puede apreciarse, existen varias formas para incrementar el poder de compra de los trabajadores; una es la exoneración total o parcial de gravámenes y la otra es depositándolo mensualmente en una operadora de salarios escolares (se ofrecen dos propuestas de este tipo).  Por eso, en atención a lo anterior, este Despacho presentará por separado cada una de las opciones, correspondiendo en esta ocasión presentar la propuesta sobre el operador de salarios.  En otros proyectos se propone que el salario sea exonerado de algunos gravámenes, mientras que en otro se plantea la posibilidad de que no pueda ser objeto de venta, traspaso, enajenación o gravamen de ninguna especie, ni puede ser perseguido por acreedores, excepto para responder al pago de pensiones alimenticias, en el tanto que determina el Código de Trabajo.

En este caso se propone que los ahorros sean depositados en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ya que este es propiedad de los trabajadores y tiene como objetivo fundamental, el de dar protección económica y bienestar a los trabajadores, mediante el fomento del ahorro y la satisfacción de sus necesidades de crédito.  Asimismo, se espera que por esas mismas razones, esa institución se esfuerce por invertir los recursos para el provecho de los trabajadores, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, asegurando el mejor rendimiento posible.

No obstante lo antes dicho, como la idea es presentar varias opciones de solución al problema para que la sociedad cuente con un marco más amplio, en el cual, por medio de sus representantes pueda escoger la opción que más le conviene, también se ha elaborado otro proyecto en el que se propone que los ahorros sean trasladados a los bancos comerciales del Estado.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA QUE LA REMUNERACIÓN CONOCIDA COMO SALARIO ESCOLAR SEA TRANSFERIDA POR EL PATRONO,

AL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ARTÍCULO 1.- La porción de salario conocida como salario escolar, será transferida mensualmente por el patrono, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

En la segunda quincena del mes de enero, el banco entregará al trabajador los ahorros mensuales correspondientes al salario escolar, así como los intereses que dichos ahorros devenguen.  Dichos ahorros pueden ser depositados en la cuenta que el trabajador tenga en el banco, o bien, ser entregados directamente en las ventanillas o transferidos a otras cuentas que el trabajador autorice en cualquier entidad financiera.

ARTÍCULO 2.- El banco invertirá las porciones de salario ahorrado, para el provecho de los trabajadores, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez.

ARTÍCULO 3.- Los intereses generados por el ahorro del salario escolar no pagarán ningún impuesto.

ARTÍCULO 4.- De resultar necesario, el Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

     Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 10 de abril de 2007.—1 vez.—C-91980.—(48894).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 087-07-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 11 y 12 inciso a) de la Ley de Creación de la Editorial Costa Rica (“Ley de Editorial Nacional”);

Considerando:

I.—Que es necesario integrar el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, para que pueda desarrollar su funcionamiento conforme el ordenamiento jurídico.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las señoras Virginia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 9-0036-0929 y Mabel Hilda Morvillo Frisote, cédula de identidad Nº 8-0057-0995, como representantes del Ministerio de Educación Pública ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 1º de junio del 2007 y hasta por el período legal de tres años.

Dado en la ciudad de San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44369).—C-10305.—(48955).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 182-2007.—San José, 11 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 14 al 17 de mayo del 2007, se realizará en Colombia, el Taller Regional sobre “Perspectivas, Desafíos y Oportunidades para el Sector Textil a partir de los nuevos Acuerdos Comerciales”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara en el taller, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula Nº 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Taller Regional sobre “Perspectivas, Desafíos y Oportunidades para el Sector Textil a partir de los nuevos Acuerdos Comerciales”, a celebrarse en Colombia del 14 al 17 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje; así como el transporte aéreo de ida y regreso serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 17 de mayo del 2007, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 17 de mayo del 2007.

San José, a los once días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5717).—C-23010.—(48520).

Nº 184-2007.—San José, 14 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 17 al 18 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, las Reuniones de Revisión Legal de Marco Jurídico y de Viceministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en las Reuniones de Revisión Legal de Marco Jurídico y de Viceministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), a celebrarse en Guatemala, del 17 al 18 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $183,00 (ciento ochenta y tres con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 18 de mayo del 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 18 de mayo del 2007.

San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5717).—C-23615.—(48521).

Nº 187-2007.—San José, 16 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 21 al 24 de mayo del 2007, se realizará en Argentina, el Curso OMC-BID/INTAL para países de América Latina sobre las negociaciones de la Agenda de Desarrollo de Doha, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Esteban Álvarez Hernández en el curso, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Álvarez Hernández, cédula Nº 1-928-270, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Curso OMC-BID/INTAL para países de América Latina sobre las negociaciones de la Agenda de Desarrollo de Doha, a celebrarse en Argentina del 21 al 24 de mayo del 2007. El funcionario viaja a partir del 19 de mayo del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo al lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Álvarez Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la OMC-BID/INTAL. Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 24 de mayo del 2007, el señor Esteban Álvarez Hernández, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 24 de mayo del 2007.

San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5717).—C-22415.—(48522).

Nº 188-2007.—San José, 16 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 17 al 18 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, las Reuniones de Revisión Legal de Marco Jurídico y de Viceministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Federico Valerio de Ford en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio de Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las Reuniones de Revisión Legal de Marco Jurídico y de Viceministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), a celebrarse en Guatemala, del 17 al 18 de mayo del 2007. El funcionario viaja en calidad de Asesor de la Señora Viceministra el 18 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio de Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $220,76 (doscientos veinte con 76/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 18 de mayo del 2007, el señor Federico Valerio de Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 18 de mayo del 2007.

San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5717).—C-24220.—(48523).

Nº 189-2007.—San José, 1 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el 18 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericano (COMIECO), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en calidad de Asesor de la señora Viceministra en la reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericano (COMIECO), a celebrarse en Guatemala, el 18 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $62,60 (sesenta y dos con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período del 18 de mayo del 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de mayo del 2007.

San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5717).—C-23010.—(48524).

Nº 192-2007.—San José, 16 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 17 al 18 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, las Reuniones de Revisión Legal de Marco Jurídico y de Viceministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las Reuniones de Revisión Legal de Marco Jurídico y de Viceministros de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 17 al 18 de mayo del 2007. La funcionaria viaja en calidad de Asesora de la Señora Viceministra el 18 de mayo de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $220,76 (doscientos veinte con 76/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 18 de mayo del 2007, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 18 de mayo del 2007.

San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5717).—C-24825.—(48525).

Nº 199-2007.—San José, 18 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 21 al 22 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión con Centroamérica sobre el Reglamento de Acumulación Textil, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula Nº 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión con Centroamérica sobre el Reglamento de Acumulación Textil, a celebrarse en Guatemala del 21 al 22 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 22 de mayo del 2007, la señorita Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 22 de mayo del 2007.

San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-26035.—(48526).

Nº 200-2007.—San José, 18 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 21 al 24 de mayo del 2007, se realizará en Argentina, el Curso OMC-BID/INTAL para países de América Latina sobre las negociaciones de la Agenda de Desarrollo de Doha, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Carlos Marín Castro en el curso, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, cédula Nº 1-1138-362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Curso OMC-BID/INTAL para países de América Latina sobre las negociaciones de la Agenda de Desarrollo de Doha, a celebrarse en Argentina del 21 al 24 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto para la Integración de América Latina y El Caribe (INTAL). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 24 de mayo del 2007, el señor Carlos Marín Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 24 de mayo del 2007.

San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-26640.—(48527).

Nº 201-2007.—San José, 23 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 29 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula Nº 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 28 al 29 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 29 de mayo del 2007, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 29 de mayo del 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-26640.—(48528).

Nº 203-2007.—San José, 23 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 29 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula Nº 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 28 al 29 de mayo del 2007. La señora Varela Vargas retorna a Costa Rica a las 09:50 horas del 30 de mayo del 2007, dado que la mesa de negociación en la que participa finaliza en horas de la noche del 29 de mayo del 2007; así como también por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinticinco con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 30 de mayo del 2007, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 30 de mayo del 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-26640.—(48529).

Nº 204-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28), inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 29 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula Nº 1-956-295, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 28 al 29 de mayo del 2007. La señora Vásquez Álvarez retorna a Costa Rica a las 09:50 horas del 30 de mayo del 2007, dado que la mesa de negociación en la que participa finaliza en horas de la noche del 29 de mayo del 2007; así como también por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinticinco con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 30 de mayo del 2007, la señora Susana Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 30 de mayo del 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-27850.—(48530).

Nº 205-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 29 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 28 al 29 de mayo del 2007. El señor Ocampo Sánchez retorna a Costa Rica a las 09:50 horas del 30 de mayo del 2007, dado que la mesa de negociación en la que participa finaliza en horas de la noche del 29 de mayo del 2007; así como también por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinticinco con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 30 de mayo del 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 30 de mayo del 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-28455.—(48531).

Nº 206-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 29 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula Nº 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 28 al 29 de mayo del 2007. El señor Guillén Picado retorna a Costa Rica a las 9:50 horas del 30 de mayo del 2007, dado que la mesa de negociación en la que participa finaliza en horas de la noche del 29 de mayo de 2007; así como también por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinticinco con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 30 de mayo del 2007, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 30 de mayo del 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-27850.—(48532).

Nº 207-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 29 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de equipos de negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, y del 30 al 31 de mayo, la reunión Centroamericana de Discusión de la Propuesta de Procedimiento para la Secretaría de Asuntos Ambientales del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de equipos de negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea y la reunión Centroamericana de Discusión de la Propuesta de Procedimiento para la Secretaría de Asuntos Ambientales del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, a celebrarse en Guatemala del 28 al 29 de mayo del 2007, y de las 8:30 horas del 30 de mayo y hasta el 31 de mayo del 2007, respectivamente. La señorita Aguilar Schramm retorna a Costa Rica hasta el 1º de junio del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $481,52 (cuatrocientos ochenta y uno con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, para el fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 de mayo al 1º de junio del 2007, la señorita Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de mayo al 1º de junio del 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-31480.—(48533).

Nº 208-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 29 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del Javier Escalante Madrigal en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Escalante Madrigal, cédula Nº 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 28 al 29 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Javier Escalante Madrigal, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 29 de mayo del 2007, el señor Javier Escalante Madrigal, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 29 de mayo del 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-26640.—(48534).

Nº 209-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 29 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula Nº 1-910-209, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de equipos de negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 28 al 29 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 29 de mayo del 2007, la señorita Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 29 de mayo del 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-24825.—(48535).

Nº 210-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 29 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Ericka Víquez Álvarez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, cédula Nº 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 28 al 29 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 29 de mayo del 2007, la señorita Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 29 de mayo del 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-26640.—(48536).

Nº 211-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 29 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Olga Barquero Alpízar en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Olga Barquero Alpízar, cédula Nº 2-562-707, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 28 al 29 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Olga Barquero Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 29 de mayo del 2007, la señorita Olga Barquero Alpízar, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 29 de mayo del 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-24220.—(48537).

Nº 212-2007.—San José, 23 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 29 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Silvia Miranda Gutiérrez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Silvia Miranda Gutiérrez, cédula Nº 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 28 al 29 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 29 de mayo del 2007, la señorita Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 29 de mayo del 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5719).—C-25430.—(48538).

Nº 213-2007.—San José, 23 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 29 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 28 al 29 de mayo del 2007. La señora Chavarría Pozuelo viaja a partir del 26 de mayo del 2007. Los días 26 y 27 de mayo del 2007, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra en las fechas indicadas serán cubiertos directamente por la funcionaria. La señora Chavarría Pozuelo retorna a Costa Rica a las 09:50 horas del 30 de mayo del 2007, dado que la mesa de negociación en la que participa finaliza en horas de la noche del 29 de mayo del 2007; así como también por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $169,52 (Ciento sesenta y nueve con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 30 de mayo del 2007, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de mayo del 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5719).—C-29665.—(48539).

Nº 214-2007.—San José, 23 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 30 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, el curso Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos “Jornada V-La agenda multilateral de negociaciones internacionales en Centroamérica y su complementariedad con los acuerdos regionales”, y del 30 al 31 de mayo del 2007, la reunión de Puntos de Contacto de Comercio y Ambiente, para analizar la Propuesta de Procedimientos de Comunicaciones Ciudadanas, Capítulo 17, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en los eventos, resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el curso Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos “Jornada V-La agenda multilateral de negociaciones internacionales en Centroamérica y su complementariedad con los acuerdos regionales”, y en la reunión de Puntos de Contacto de Comercio y Ambiente, para analizar la Propuesta de Procedimientos de Comunicaciones Ciudadanas, Capítulo 17, a celebrarse en Guatemala del día 28 y hasta las 13:00 horas del 30 de mayo, y de las 14:00 horas del día 30 hasta el 31 de mayo 2007, respectivamente. La funcionaria viaja a partir del 27 de mayo, y retorna a Costa Rica hasta el 1º de junio del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $338,00 (trescientos treinta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; del 30 al 31 de mayo del 2007. El Instituto Español de Estudios Centroamericanos, la Fundación ETEA para el Desarrollo y la Cooperación e IDECA, financiarán el tiquete aéreo, alimentación y hospedaje a partir del día 27 y hasta el 29 de mayo del 2007 inclusive. Los gastos de impuestos de salida de ambos países y el transporte terrestre de Costa Rica, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504, del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 de mayo al 1º de junio del 2007, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de mayo al 1º de junio del 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5719).—C-33900.—(48541).

Nº 215-2007.—San José, 23 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 29 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Federico Valerio de Ford en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio de Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de equipos de negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 28 al 29 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio de Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 29 de mayo del 2007, el señor Federico Valerio de Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 29 de mayo del 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5719).—C-26035.—(48540).

Nº 216-2007.—San José, 23 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 29 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, y el 30 de mayo del 2007, en Panamá la reunión entre Centroamérica para la negociación del Tratado de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM), eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula número 1-906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, y el 30 de mayo del 2007, la reunión entre Centroamérica para la negociación del Tratado de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM), a celebrarse en Guatemala del 28 al 29 de mayo del 2007, y en Panamá el 30 de mayo del 2007, respectivamente. El señor Tovar Rivera retorna a Costa Rica hasta el 31 de mayo del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $445,20 (cuatrocientos cuarenta y cinco con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 31 de mayo del 2007, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 31 de mayo del 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5719).—C-29665.—(48542).

Nº 219-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 29 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Isabel Hernández Ruiz en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Isabel Hernández Ruiz, cédula Nº 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de equipos de negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 28 al 29 de mayo del 2007. La señorita Hernández Ruiz viaja a partir del 27 de mayo del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $338,00 (trescientos treinta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 al 29 de mayo del 2007, la señorita Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 29 de mayo del 2007.

San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5719).—C-26640.—(48543).

Nº 220-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 29 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Édgar Tenorio Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Édgar Tenorio Sánchez, cédula Nº 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala, del 28 al 29 de mayo del 2007. El señor Tenorio Sánchez viaja a partir del 27 de mayo del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos del señor Édgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $338,00 (trescientos treinta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 al 29 de mayo del 2007, el señor Édgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 29 de mayo del 2007.

San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5719).—C-27245.—(48544).

Nº 221-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 28 al 29 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Karen Chan Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Karen Chan Sánchez, cédula Nº 5-319-094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de equipos de negociación de Centroamérica para la negociación con la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala del 28 al 29 de mayo del 2007. La señorita Chan Sánchez viaja a partir del 27 de mayo del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $338,00 (trescientos treinta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 al 29 de mayo del 2007, la señorita Karen Chan Sánchez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 29 de mayo del 2007.

San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5719).—C-26035.—(48545).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 017-2007-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140.3 y 146 de la Constitución Política, los artículos 11, 28 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, del 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P de fecha 8 de mayo del dos mil siete, publicado en La Gaceta N° 101 de 26 de mayo de 2006, se nombró como Ministra de Ciencia y Tecnología, a la Doctora Eugenia Flores Vindas, cédula de identidad número cuatro-cero nueve dos - dos tres cuatro.

2º—Que las funciones propias del Jerarca Ministerial de la cartera de Ciencia y Tecnología exigen el cumplimiento de una gran serie de actividades y actos de índole administrativo, las cuales no pueden someterse a atrasos innecesarios en aras de resguardar la protección a los principios del servicio.

3º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

4º—Que con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen al Jerarca Institucional del MICIT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hace necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona del Director Administrativo-Financiero del MICIT. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Delegar en el señor Olman García Mendoza, mayor, soltero, Contador Público Autorizado, cédula de identidad uno- seiscientos veintidós-ochocientos ochenta y uno, vecino de Tibás, quien ocupa el cargo de Director Administrativo - Financiero, la firma de los siguientes actos administrativos: solicitudes de pedido, facturas, reservas de caja chica y proveedores, facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica, facturas comerciales, acciones de personal, resoluciones de adjudicación de contrataciones y firma del acta de adjudicación de la Comisión de Adjudicación en que participe el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2º—La presente delegación se hace sin que la misma implique la pérdida de las facultades de decisión por parte de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología y no incluye los actos que por su naturaleza sean indelegables o compartidas con el señor Presidente de la República.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, del día veintidós de mayo del año dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 028).—C-25430.—(48518).

N° 018-2007-MICIT

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, N° 8316, publicada en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los estudiantes Daniel Esquivel Barrantes, pasaporte Nº 503860585, Jonathan Valverde Lizano, pasaporte Nº 115110104 y Julio Andrés Vargas Ramírez, pasaporte Nº 402160274, para que participen en la “IX Olimpiada de Matemática de Centroamérica y el Caribe (OMCC)”, a realizarse del 1º al 9 de junio del 2007, en la ciudad de Merida, Venezuela.

Artículo 2º—Designar a los señores Ronald Bustamante Medina, pasaporte Nº 109130086 y Giovanni Sanabria Brenes, pasaporte Nº 303630780, Profesor Tutor y Jefe de la Delegación costarricense, respectivamente, para que asistan a la “IX Olimpiada de Matemática de Centroamérica y el Caribe (OMCC)”, a realizarse del 1º al 9 de junio del 2007, en la ciudad de Merida, Venezuela.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte al exterior (aéreo) serán cubiertos por la Olimpiada Costarricense de Matemática (OLCOMA) y los correspondientes a viáticos en el exterior (alojamiento y manutención) serán cubiertos por el Comité Organizador del país sede (Venezuela).

Artículo 4º—Rige a partir del día 2 de junio del dos mil siete y hasta su regreso el día 9 de junio de dos mil siete. En el caso del señor Sanabria Brenes el presente acuerdo rige desde el día 29 de mayo hasta el día 9 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del día veintitrés de mayo del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 030).—C-15750.—(48519).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO

                                                                        Circular ONVVA-005- 2007

Señores (as)

Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas

Directores y Jefes de Departamento de la Dirección General de Aduanas

Asesores y Funcionarios Aduaneros

Tribunal Aduanero Nacional

Agentes y Agencias de Aduanas

Importadores

Servicio Nacional de Aduanas

S. M.

ASUNTO: Se deja sin efecto la circular DGA-004-06 del 20 de abril de 2006 (Transmisión Electrónica del Documento Obligatorio 0242).

Estimados (as) señores (as):

La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones;  artículos 5 y 25 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías y la Ley 8013: Adición del Título XII a la Ley General de Aduanas Nº 7557; a través de la circular ONVVA-003-2005 del 8 de diciembre de 2005 denominada “Directriz para la correcta descripción de las importaciones de calzado” definió las características técnicas que en la declaración aduanera de importación de calzado se deberán consignar, siendo las que se indican a continuación:

    Marca

    Género

    Tipo

    Estilo

    Modelo

    Materia constitutiva

    Medida

    Código de referencia

Como complemento a la circular ONVVA-003-2005, se emitió la circular  DGA-004-06 del 20 de abril de 2006, en la que se indicó que para las Aduanas (Caldera, Central y Santamaría) que utilizan el sistema TICA (Tecnología de Información para el Control Aduanero), las características mencionadas en la circular ONVVA-003-2005 tenían que ser declaradas mediante la transmisión electrónica (escaneo) del documento 0242, anexo de la circular ONVVA-003-2005 y conservar el impreso de ese documento de la misma forma como lo hacen con los demás documentos que se transmiten como “imagen escaneada”. Asimismo, que para las Aduanas que seguían utilizando el sistema SIA, tenían que aportar el documento 0242 impreso y adjunto a los demás documentos que respaldan la declaración aduanera de importación.

El artículo 30 de la Ley General de Aduanas establece en su inciso d) que es obligación de los auxiliares “efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero establecido”. Con fundamento en lo anterior, es obligación del auxiliar de la función pública el cumplimiento de los procedimientos relacionados con la correcta descripción de las características técnicas de las mercancías importadas.

Dado el desarrollo y evolución que ha tenido el sistema TICA y en atención a los requerimientos que el proceso de implementación ha demandado para mejorar el servicio al usuario, se procedió a ampliar los campos del Formato del Mensaje del DUA utilizados para la “descripción de mercancías”, esto con el fin de que se consignen en ellos,  todas las características técnicas indicadas en la circular ONVVA-003-2005, de tal forma que la declaración de esas características será obligatoria en el campo F9 “PRODUC_DESC” del Bloque de Datos de las Líneas de la Factura en la Moneda Pactada (FACDET01).

Considerando lo anterior con el presente acto, se deja sin efecto lo indicado en la circular DGA-004-2006 del 20 de abril de 2006, denominada “Aplicación circular ONVVA-003-2005”, por lo que no será obligatorio el escaneo del documento 0242 anexo a la circular ONVVA-003-2005, ni adjuntar dicho documento impreso a las declaraciones aduaneras de importación de calzado.

La inobservancia del presente procedimiento relacionado con la declaración de las características técnicas del calzado en el DUA de importación, está sujeta al procedimiento sancionatorio que corresponda.

Ordénese la publicación por una única vez de la presente circular en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

San José, 14 de mayo del 2007.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47094).—C-41160.—(48547).

Exp. Nº AL-PA-705-2004.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual del Auxiliar de la Función Pública la Agencia de Aduanas “Aduacomer S. R. L. código 050, se procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-621-2006 de las nueve horas del ocho de setiembre del año dos mil seis, la cual dice: Prevención de pago en procedimiento ordinario dirigido contra la Importadora Carrizal S.A., cédula jurídica 3-101-235678-16, y contra de la Agencia de Aduanas “Aduacomer S. R. L. código 050.

Resultando:

IV.—Que mediante resolución RES-AL-PA-147-2005 de las dieciséis horas del veinte de abril del año dos mil cinco, se dictó Acto de Apertura del procedimiento ordinario iniciado contra la Importadora Carrizal S.A., cédula jurídica 3-101-235678-16, y contra de la Agencia de Aduanas “Aduacomer S. R. L.código 050, como responsable solidario y en su condición de representante legal del importador, por errónea determinación de la obligación tributaria aduanera y diferencia de tributos dejados de percibir en la importación de la mercancía amparada a las declaración aduanera Nº 105493 del 23/05/02 tramitada en la Aduana Santamaría, misma que fue notificada en La Gaceta el día 24 de octubre del 2005. (Folios 59 al 93 del expediente).

V.—Que mediante resolución RES-DN-251-2006 de las once horas del veintiuno de abril del año 2006, se dictó Acto Final del procedimiento ordinario iniciado contra la Importadora Carrizal S.A., cédula jurídica 3-101-235678-16, y contra de la Agencia de Aduanas “ADUACOMER S.R.L. código 050, como responsable solidario y en su condición de representante legal del importador, por errónea determinación de la obligación tributaria aduanera y diferencia de tributos dejados de percibir en la importación de la mercancía amparada a la declaración aduanera Nº 105493 del 23/05/02, dicho adeudo es por la suma de ¢ 217.870.74 (doscientos diecisiete mil ochocientos setenta colones con setenta y cuatro  céntimos), misma que fue notificada en La Gaceta el día 24 de mayo del 2006. (Folios 96 al 116 del expediente).

VI.—Que contra la citada resolución procedía la interposición de los recursos de Reconsideración y Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de tres días legalmente establecido, tal y como se le apercibió a los interesados en la dirección señalada dentro del expediente y no lo hizo.

Considerando:

No consta en los registros de esta Dirección General la presentación del recurso de reconsideración o de apelación, por lo que el acto emitido por esta Dirección donde procede a modificar el elemento Valor Aduanero de la obligación tributaria nacida de la nacionalización de la Mercancía amparada a las Declaración Aduanera de Importación Nº 105493 del 23/05/02, presentada ante la Aduana Santamaría, la cual genera una diferencia de impuestos dejados de percibir por el fisco ¢ 217.870.74 (doscientos diecisiete mil ochocientos setenta colones con setenta y cuatro  céntimos) deviene en firme.

En virtud de lo anterior se previene a la Importadora Carrizal S.A., cédula jurídica 3-101-235678-16, y a la Agencia de Aduanas “Aduacomer S. R. L. código 050, para que, mediante entero a favor del gobierno, cancele el monto de ¢ 217.870.74 (doscientos diecisiete mil ochocientos setenta colones con setenta y cuatro céntimos).

Lo anterior con fundamento en la supletoriedad en materia aduanera del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Adunas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:

“Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que proceda a la cancelacion del crédito fiscal impago”

Y de lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, que en lo que interesa señala:

“Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.

Aunado a lo anterior el artículo 16 inciso c) de la Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece:

Artículo 16.—Inhabilitación. Son causales de inhabilitación, entre otras:

d)  Incumplimiento de la obligación tributaria debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido.

La inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que dio origen a la misma. Por tanto,

Con base en los fundamentos expuestos, los artículos 11, 12, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 16 inciso c) de la Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Primero: Se previene a la Importadora Carrizal S.A., cédula jurídica 3-101-235678-16, y a la Agencia de Aduanas “Aduacomer S. R. L. código 050, para que proceda dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente, a cancelar la suma de ¢ 217.870.74 (doscientos diecisiete mil ochocientos setenta colones con setenta y cuatro  céntimos), en razón de haber adquirido firmeza la resolución RES-DN-251-2006 de las once horas del veintiuno de abril del año 2006.

Notifíquese a la Importadora Carrizal S.A., cédula jurídica 3-101-235678-16, y a la Agencia de Aduanas Aduacomer S. R. L. código 050.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47097).—C-48420.—(48548).

                                                                San José, 14 de mayo del 2007

Circular ONVVA-004-2007

Señores (as)

Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas

Directores y Jefes de Departamento de la Dirección General de Aduanas

Asesores y Funcionarios Aduaneros

Tribunal Aduanero Nacional

Agentes y Agencias de Aduanas

Importadores

Servicio Nacional de Aduanas

S. M.

ASUNTO: Se deja sin efecto la circular DGA-026-2005 del 30/09/2005, denominada: “Aplicación de la Circular ONVVA-004-03 del 29 de mayo de 2003 en las Aduanas Caldera y Central”.

Estimados (as) señores (as):

La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones;  artículos 5º y 25 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías y la Ley 8013: Adición del Título XII a la Ley General de Aduanas Nº 7557; a través de la circular ONVVA-004-2003 del 29 de mayo de 2003 denominada “Directrices para el control del valor en las importaciones de electrodomésticos”, apartado I.—Descripción de las mercancías sujetas a nacionalización, definió las características que deben indicarse en la descripción de cada tipo de electrodoméstico, entre ellas el número de serie del electrodoméstico.

El artículo 30 de la Ley General de Aduanas establece en su inciso d) que es obligación de los auxiliares “efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero establecido”. Con fundamento en lo anterior, es obligación del auxiliar de la función pública el cumplimiento de los procedimientos relacionados con la correcta descripción de las características técnicas de las mercancías importadas.

Atendiendo a razones de oportunidad y conveniencia, la Dirección General de Aduanas emitió la circular DGA-026-2005 de fecha 30 de setiembre de 2005, aplicable a las Aduanas Caldera y Central, en la que se indicó que para la aplicación de la circular ONVVA-004-2003,  no se debe declarar el número de serie en los despachos de electrodomésticos, sin detrimento de que el agente aduanero verifique y conserve la información del número de serie de cada uno de los electrodomésticos amparados a la declaración aduanera respectiva.

Dado el desarrollo y evolución que ha tenido el sistema TICA (Tecnología de Información para el Control Aduanero) y en atención a los requerimientos que el proceso de implementación ha demandado para mejorar el servicio al usuario, se procedieron a ampliar los campos del Formato del Mensaje del DUA utilizados para la “descripción de mercancías”, esto con el fin de que se consignen  todas las características indicadas en la circular ONVVA-004-2003, de tal forma que será obligatoria su declaración en el campo F9 “PRODUC_DESC” del Bloque de Datos de las Líneas de la Factura en la Moneda Pactada (FACDET01), incluyendo el detalle del número de serie del electrodoméstico.

Considerando lo anterior, con el presente acto se deja sin efecto lo indicado en la circular DGA-026-2005 del 30 de setiembre de 2005, denominada “Aplicación de la circular ONVVA-004-2003 del 20 de mayo de 2003, en las Aduanas Caldera y Central”, sobre la no consignación de los números de serie de electrodomésticos en las declaraciones aduaneras.

La inobservancia del presente procedimiento relacionado con la declaración del número de serie de los electrodomésticos en el DUA de importación, está sujeta  al procedimiento sancionatorio que corresponda.

Ordénese la publicación por una única vez de la presente circular en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47098).—C-36320.—(48549).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-003-2007.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula N° 2-307-517 en calidad de Presidente de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro Fertimag 35% compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—(48350).

DIA-R-E-006-2007.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula N° 2-307-517 en calidad de Presidente de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro Organifer compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-magnesio-azufre-zinc-molibdeno-cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—(48351).

DIA-R-E-004-2007.—El señor José Francisco Rodríguez G., cédula 5-211-954 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Hidroplant Magnesio 35% compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—(48352).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Rafael Herrera Herrera con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ganaverm Granulado. Fabricado por: Laboratorio Wellco S. A., Guatemala, con los siguientes principios activos: Albendazol 20 g/100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante externo de bovinos, ovinos, caprinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48962).

El señor Rafael Herrera Herrera con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ganaverm suspensión oral, fabricado por: Laboratorio Wellco S. A., Guatemala, con los siguientes principios activos: Albendazol 13 g/100 ml y Sulfato de Cobalto 1 g/100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante interno de bovinos, ovinos, caprinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48963).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en tomo 1, folio 86, asiento Nº 1670, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en tomo 1, folio 69, asiento Nº 1417, otorgados por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, ambos títulos fueron emitidos en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Montero Soto Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(48434).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título N° 299, emitido por el Colegio Mont Berkeley, en el año dos mil cinco, a nombre de Pacheco Góngora Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(48774).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título Nº 1235, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil uno, a nombre de Castro Núñez Pedro Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Montero Castro Pedro Manuel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(48978).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique R. L., siglas Concoocique R. L., acordada en asambleas celebrada el 16 de noviembre del 2006. Resolución 969. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 20 del Estatuto.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(47497).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Costarricense para Certificación de Consejeros en Alcohol, Tabaco y Drogas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 571, Asiento: 57271.—Curridabat, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25792.—(48779).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación Costarricense de Ministerios Cristianos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proteger los intereses de las asociaciones que forman parte de esta Federación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Rafael Ángel Matamoros Mesén. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 42204 Adicional Tomo: 570, Asiento: 91620).—Curridabat, al primer día del mes de junio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25846.—(48780).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios del Residencial Boulevard Las Palmas, con domicilio en el cantón de Mora, provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el mantenimiento, ornato y conservación de las áreas verdes y parques del Residencial. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Yamilé Salas Sanz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 58014, Adicionales 571-41759 y 571-59309).—Curridabat, a los cuatro días del mes de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25888.—(48781).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda de Tibás, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proveer de una vivienda digna a todos los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yadira Marlene Soto Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 12387).—Curridabat, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25926.—(48782).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-617-586, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISYUNTOR DE CIRCUITO CON UNA INDICACIÓN VISUAL DE UN DISPARO. Un indicador de disparo de un disyuntor de disparo es fijado a la posición disparada mediante vinculación por parte de la cuna, que es liberada por el mecanismo de disparo. Aun cuando la cuna es restablecida de manera automática por medio de un resorte de restablecimiento, el miembro indicador de disparo es retenido en la posición disparada por medio de un resorte de indicador. El miembro indicador de disparo es regresado a la posición no disparada por medio de un miembro de restablecimiento en el miembro operador del disyuntor de circuito al girarse este último por la manija del disyuntor de circuito a la posición activa. El miembro indicador de disparo es desplazado de manera transversal a través de una montura de pivote no totalmente redonda al girarse el miembro operador a la posición inactiva antes de que la cuna sea liberada cuando el disyuntor de circuito abre por voladura en respuesta a un corto circuito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 9/00, cuyos inventores son Michael Jerome Whipple, Edward Ethber Lias. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7697 y fue presentada a las 14:10:33 del 18 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(47903).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12568P.—Bromojica S. A., solicita concesión de 1,5 litros por segundo del pozo CN-430, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para consumo humano y piscina. Coordenadas 280.550 / 351.320 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 25574.—(48187).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12567A.—Sociedad de Usuarios Los Llanos, solicita concesión de 101 litros por segundo del río Alajuela, efectuando la captación en finca propiedad de Flora Murillo Coto en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-doméstico y riego. Coordenadas 221.400 / 509.400 hoja Barba. Predios inferiores: Eliécer Oreamuno Rivera, Gino Baunman. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de junio del 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(48973).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1265-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con diez minutos del cuatro de junio del dos mil siete. Expediente Nº 068-F-2007.

Diligencias de cancelación de credencial de Concejal Propietaria de distrito San Marcos, cantón Tarrazú, provincia San José, que ostenta la señora Flor del Carmen Hernández Godínez.

Resultando:

1º—En oficio número ORTZ 065-2007 del 14 de febrero del 2007, el señor Rolando Ml. Ortiz Mora, en su condición de Jefe de la Oficina Regional de Tarrazú, remitió la nota suscrita por la señora Flor del Carmen Hernández Godínez, de fecha 2 de febrero del 2007, en la que formulaba la renuncia a su cargo de concejal propietaria en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, debido a que había asumido otros compromisos relacionados con el trabajo comunal.

2º—Mediante resolución de las 13:45 horas del 13 de marzo del 2007, este Tribunal, dio traslado al Concejo Municipal de Tarrazú de la renuncia formulada por la señora Flor del Carmen Hernández Godínez, a los efectos de que se pronunciara al respecto.

3º—En oficio número SM-152-2007, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 9 de mayo del 2007, la señora Teresita Blanco Meza, en su condición de Secretaria Municipal, comunicó el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 51-2007, celebrada el 2 de mayo del 2007, en el que se conoció la renuncia formulada por la señora Hernández Godínez.

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que por resolución Nº 0121-E-2007 de las siete horas con veinticinco minutos del 15 de enero del 2007, este Tribunal designó como Concejal Propietaria del distrito San Marcos, cantón Tarrazú, provincia San José, a la señora Flor del Carmen Hernández Godínez (copia de la citada resolución a folios 04 al 13 de este expediente); b) que la señora Hernández Godínez fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos visible a folio 3 de este expediente); c) que el Concejo Municipal de Tarrazú en la sesión ordinaria Nº 51-2007 celebrada el 2 de mayo de 2007, conoció la renuncia formulada por la señora Flor del Carmen Hernández Godínez, al cargo de Concejal Propietaria del distrito San Marcos (oficio Nº SM-152-2007, folio 16); f) que el primer Concejal Suplente en el Concejo de Distrito San Marcos, es el señor José Miguel Sánchez Navarro (folios 03 y 18); g) que la candidata a Concejal Suplente del distrito San Marcos que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Ana Patricia Badilla Naranjo (ver misma prueba).

II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección (el subrayado no es del original).

Este Tribunal, es del criterio que la renuncia formulada por un concejal en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, siendo que la señora Flor del Carmen Hernández Godínez renunció voluntariamente a su cargo como Concejal Propietaria y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal, lo que procede es, según la norma transcrita, llenar el puesto vacante con el primer Concejal Suplente electo por el Partido Acción Ciudadana, que es el señor José Miguel Sánchez Navarro, quien deberá ser juramentado como Concejal Propietario por el Concejo Municipal de Tarrazú, para que integre el Concejo de Distrito de San Marcos.

III.—Ahora bien, en lo que respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación del señor Sánchez Navarro como Concejal Propietario, conforme a la interpretación realizada por este Tribunal en resolución Nº 858-M-2003 de las 09:30 horas del 16 de mayo del 2003, procede en aplicación analógica de lo dispuesto en los artículos 25 inciso d) del Código Municipal, completar el número de suplentes, escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien había seguido según las reglas que determinaron la elección.

En el caso concreto, al probarse en autos que la candidata a Concejal Suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Acción Ciudadana, que no fue electa ni ha sido designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ana Patricia Badilla Naranjo, es a ella a quien se designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito San Marcos, quien deberá ser juramentada como concejal suplente por el Concejo Municipal de Tarrazú, para que integre el citado Concejo de Distrito. Por tanto:

Se cancela la credencial de Concejal Propietaria del distrito San Marcos, cantón Tarrazú, provincia San José, que ostenta la señora Flor del Carmen Hernández Godínez. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación y completar así el número de concejales de distrito propietarios por el Partido Acción Ciudadana en dicho distrito, se designa al señor José Miguel Sánchez Navarro como Concejal Propietario. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de concejales suplentes del Partido Acción Ciudadana, se designa a la señora Ana Patricia Badilla Naranjo. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 2592-2007).—C-55680.—(48979).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 37258-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintitrés de abril del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Gustavo Martínez Uriarte, mayor, soltero, fisioterapeuta, cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-novecientos cincuenta y nueve, vecino de San Isidro, Vázquez de Coronado, San José; tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número novecientos cincuenta y nueve, folio cuatrocientos ochenta, tomo cero setenta y nueve, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el nombre y apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Jacobo Gustavo Martínez Avendaño” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 25871.—(48802).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Idali Ilama Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1434-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas, quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 32847-2006. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Luis Quesada Quesada e Idalí Cecilia de Jesús Flores Rojas, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Ilama Flores, hija de Severiano Ilama Bonilla no indica nacionalidad y Ramona Flores Porras, costarricense” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25752.—(48800).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Alberto Logreira Gutiérrez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1317-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, veinticinco minutos del siete de mayo del dos mil siete. Expediente Nº 3567-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Miguel Alberto Logreira Gutiérrez con María del Rocío Montanaro Jiménez... en el sentido que el nombre del padre y el primer nombre de la madre del cónyuge son “Miguel” y “Denis” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25892.—(48801).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Benita Álvarez Álvarez, conocida como María Benita Álvarez Rosales, mayor, casada, costurera, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-110743-47081, vecina de Guanacaste, expediente Nº 4331-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 25827.—(48783).

Marco Hermógenes Prado Rodríguez, mayor, soltero, Bachiller en Ingeniería de Sistemas, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-136383-072416, vecino de Heredia, expediente Nº 3724-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 25873.—(48784).

Adriana de las Mercedes Reyes Agudelo, mayor, soltera, estilista, colombiana, cédula de residencia Nº 117000197626, vecina de San José, expediente Nº 246-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 25898.—(48785).

Mei Chu Huang Lin, mayor, casada, del hogar, china, cédula de residencia Nº 627-95151-2354, vecina de San José, expediente Nº 4416-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(48969).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN OPERACIONES

AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES DEL AÑO 2007

PROGRAMA: SUBÁREA GESTIÓN EQUIPO INDUSTRIAL

UNIDAD EJECUTORA Nº 3104

Fuente de financiamiento: Presupuesto ordinario institucional asignado a la Unidad Ejecutora.

Descripción de bienes, servicios y obras por contratar

Monto estimado (colones)

Partida Presup.

Período estimado de inicio (trimestre)

Adquisición equipo industrial varios

¢50.000.000,00

2390

III-IV

 

San José, 11 de junio del 2007.—Dirección Mantenimiento Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—(50515).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA (CIPET)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2007

Concesión para la explotación de servicio de fotocopiado, encuadernación y librería básica del centro de

investigación y perfeccionamiento

para la educación técnica

El Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica informa, a todos aquellos interesados, que el cartel respectivo para la mencionada licitación se encuentra a disposición en el Sistema CompraRed en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Vinicio Cascante Loría, Proveeduría.—1 vez.—(50549).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-99999

Archivos móviles, para el Museo Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de julio del 2007, para la Licitación Abreviada de Archivos Móviles para el Museo Nacional de Costa Rica. Los interesados tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la dirección electrónica www.haciendad.go.cr/comprared a partir de esta publicación o podrán obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenida segunda y central, bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17).

San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07233).—C-10910.—(50535).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2007LN-000133-01

(Invitación)

Contratación de servicios para realizar el fortalecimiento

y rediseño funcional de la oficina de atención a la víctima

del delito del ministerio público y el diseño y puesta

en marcha de una campaña de difusión y

educación a nivel nacional sobre los

servicios que brinda la oficina de

atención a la víctima

de delitos

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios de consultoría para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.

1.  La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de julio del 2007, por parte de interesados en participar en este Concurso.

2.  El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.

3.  En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, el archivo electrónico que contiene el cartel, el cual puede ser facilitado sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento.

Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de la Defensa Pública. Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social Ave. Segunda, San José, Costa Rica. Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834. Fax Nº (506) 256-5668; E-mail: ezunigas@poder-judicial.go.cr: www.poder-judicial.go.cr/bid

4.  Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa con sus recientes reformas.

San José, 7 junio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(50279).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000044-PROV

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de la U.P.S. del Edificio del Organismo

de Investigación Judicial

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 16 de julio del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 13 de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(50592).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000234-85001

Compra de switchs y ruteador

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de julio de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr. link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 970-2007).—C-5520.—(50536).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-99999

Adquisición de licencias Oracle

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 27 de junio del 2007, a las 14:00 horas, para la adquisición de licencias Oracle para la Dirección de Tecnología Información y Comunicaciones.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en el sistema de CompraRed del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros Edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢ 2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Para consultas se pueden comunicar a los teléfonos 253-2907 / 224-6739 / 527-2501.

Sabanilla, 13 de junio del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(50620).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

Nº 2007LA-000005-01

Compra de un programa de cómputo de uso administrativo

El CURDTS invita a los proveedores interesados en el proceso Nº 2007LA-000005-01 para la compra de un Programa de Cómputo de uso administrativo a una audiencia previa al cartel. La misma se realizará en las instalaciones del CURDTS el día 22-06-2007 a las 8:00 a. m.

________

Nº 2007CD-000024-01

Contratación de servicio en ingeniería civil

El CURDTS invita a los proveedores interesados en el proceso Nº 2007CD-000024-01 para la contratación de servicio en ingeniería civil a presentarse el día 21-06-2007 a la 1:00 p. m., para que realicen la inspección de los edificios que serán objeto de la evaluación.

Carlos Rodríguez Rojas, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(50186).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-2401

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, recibirá ofertas para los siguientes artículos:

 

Licitación Abreviada

 

Descripción

Fecha y hora de recibo y apertura de ofertas

 

2007LA-000001-2401

 

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPO MÉDICO

 

09/07/2007

13:00 HRS.

 

 

 

COSTO DEL CARTEL ¢1.000,00

 

 

 

 

 

El cartel con las condiciones y especificaciones está a disposición de los interesados en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, situado 2 kilómetros al norte del parque de Ciudad Quesada.

Para más información, comunicarse a los teléfonos números 460-4805, 401-1274.

12 de junio del 2007.—Oficina de Compras.—Bach. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(50175).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

ÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PUBLICA N° 2007LN-000005-4403

Equipos de diagnóstico pro imágenes

para el Hospital Tomas Casas - Osa

El Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, recibirá ofertas por escrito, hasta las diez horas (10:00) del 11 de setiembre del 2007.

A los interesados se les informa que pueden retirar el cartel, previa cancelación de ¢5.000,00 (cinco mil colones netos), en el Área de Contratación Administrativa, ubicada en oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, edificio anexo Jenaro Valverde Marín, piso 10, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m a 4:00 p. m.

Se llevará a cabo una visita al sitio el día 10 de julio del 2007 a las 13:00 horas, cita Construcción Nuevo Hospital Tomás Casas Osa, Cuidad Cortés.

San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Helen Noelia Godfrey Lea, Coordinadora.—1 vez.—(50179).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-2701

Adquisición de carne de res y cerdo

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del 10 de julio, para la licitación abreviada Nº 2007LA-000003-2701 por adquisición de carne de res y cerdo.

Los interesados retirar cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, costo del mismo ¢1.500,00 (mil quinientos colones).

San Isidro de El General, 12 de junio del 2007.—Lic. Ligia Castillo Morales, Jefa.—1 vez.—(50281).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD-000052-2203

Polarímetros

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección General, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2007-CB-000052-2203 polarímetros. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 25 de junio 2007 a las 9:30 a. m. horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).

San José, 12 de junio del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(50556).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000030-01 (Invitación)

Contratación de servicios de mantenimiento de tanque

séptico principal, sede central, La Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de julio del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 12 de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16260).—C-4970.—(50610).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

LICITACIONES ABREVIADAS Nos.

2007LA-000032-PROV y 2007LA-000031-PROV

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones, o bien puede accesar a la página www.msj.co.cr

LICITACIONES ABREVIADAS:

                                 Objeto contractual           Fecha               Hora

2007LA-000032-PROV   adquisición de                11 de julio 2007  11:00 a. m.

                             concreto premezclado

2007LA-000031-PROV   Adquisicion de               11 de julio 2007  9:00 a. m.

                                        adoquines

San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3607).—C-10170.—(50571).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000002-01

Adquisición de compactadora totalmente nueva

Comunica que en sus oficinas, ubicada en Pacayas-Cartago, se recibirán ofertas hasta las diez horas, del día cinco de julio del 2007, para la Adquisición de compactadora totalmente nueva, según las condiciones descritas en el cartel disponible en la Caja Municipal por un monto de ¢3.000,00.

Pacayas, 12 de junio del 2007.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 26965.—(50590).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000147-57200

Equipo de comunicación compra de video beam

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que mediante resolución N° 060-2007 de las ocho horas del 13 de junio de 2007, acuerda adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera: empresa Importaciones Office de Costa Rica S. A.; línea 1 para un monto total adjudicado en dólares: $24.875,00 (veinticuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos).

San José, 13 de junio del 2007—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional—1 vez—(Solicitud Nº 11668).—C-4970.—(50591).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-0000006-00100

Remodelación de oficinas del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, que en sesión ordinaria celebrada el 7 de junio del 2007, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:

Adjudicar la Licitación Pública 2007LN-000006-00100 denominada “Remodelación de oficinas del Registro Nacional”, en los siguientes términos:

Ítem 4: Remodelación de oficinas del Catastro Nacional:

A la empresa Paneltech S. A., único oferente participante, siendo su precio razonable, encontrándose legal y técnicamente elegible, obteniendo una calificación del 100%.

El monto a adjudicar es de $9.665,00 (nueve mil seiscientos sesenta y cinco dólares), con un plazo de entrega de 45 días naturales y una garantía de 5 años contra defectos de manufactura.

Todo conforme a la oferta y el cartel.

Ítem 6: Remodelación de oficinas del Departamento de Proveeduría:

A la empresa Paneltech S. A., único oferente participante, siendo su precio razonable, encontrándose legal y técnicamente elegible, obteniendo una calificación del 100%.

El monto a adjudicar es de $5.050,00 (cinco mil cincuenta dólares), con un plazo de entrega de 45 días naturales y una garantía de 5 años contra defectos de manufactura.

Todo conforme a la oferta y el cartel.

Los ítemes 1, 2, 3, 5, 7 y 8, se declaran infructuosos por cuanto no se presentaron ofertas.

San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46016).—C-12120.—(50537).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106079 (2006LN-106079-UL)

Adquisición de impresoras láser, impresoras

térmicas y rastreador de imágenes

Se le comunica a los interesados en la presente licitación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Gerencia en oficio G-1244-2007, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-01664-2006 del 12 de abril 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo resuelve:

1.  Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

a.   Oferta Nº 7 IS Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552.

Renglón Nº 1: Impresoras láser, Partida A, B y C.

    Monto total adjudicado: $ 244.927,50.

    Plazo de entrega: 15 días naturales, a partir del día siguiente de la notificación de la orden de compra.

    Cuenta cliente: 15100010011685632 del BNCR.

CONDICIONES PARA EL ADJUDICATARIO:

FORMA DE PAGO:

En un plazo de diez días naturales posteriores a la presentación de la factura y una vez recibidos los equipos y el servicio de instalación a satisfacción.

En caso de pagos en divisa se cancelará en colones al tipo de cambio de referencia para la venta del colón con respecto al dólar calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente en la fecha efectiva del pago. (Oficio DAGA-01411-2005 -referencia 06193-, la Contraloría General de la República).

    El pago se realizará de la siguiente forma:

a.   Equipos: Se realizará un sólo pago contra entrega de los equipos a satisfacción del Instituto. No obstante, a partir del recibo de los equipos el Instituto dispondrá de cinco días hábiles para determinar que la entrega contempla todos los componentes adjudicados.

b.  Programa producto: Se realizará un sólo pago contra entrega e instalación del programa producto y la comunicación con los equipos contemplados en el contrato.

FORMALIZACIÓN:

Conforme al artículo 32 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el perfeccionamiento del contrato se verificará cuando sea otorgada válidamente la garantía de cumplimiento y realizado el trámite de refrendo legal, (cuando corresponda). Se tendrá por formalizado el contrato a partir de la comunicación escrita de la orden de compra respectiva.

Demás condiciones y características técnicas según cartel y oferta con fecha 20 de noviembre del 2006.

2.  Declarar desiertos los siguientes renglones:

a.   Por falta de ofertas: Nº 2 (impresora térmica) y Nº 3 (impresora térmica semiportátil).

b.  Por incumplimiento formal de la única oferta presentada: Nº 4 (rastreador de imagen alto volumen).

San José, 13 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-22020.—(50621).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000006-08

Compra de utensilios para cocina y bar

La Comisión Local Regional de Adquisiciones en la sesión N° 11-2007, artículo I, celebrada el 13 de junio de 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar las líneas 2, 6, 8, 11, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 28, 31, 32, 37, 39, 45, 48, 52, 60, 61, 63, 81, 82, 86, 89, 91, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 108, 110, 113, 118, 119, 120, 122, 124, 129, 133, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 159, 161, 163, 167, 168, 169, 170, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 204, 205, 206, 207 y 211 a la oferta Nº 1 (única) de la empresa Equipos Wonder S. A., por un monto de $12.360,80 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Declarar infructuosas las siguientes líneas:

ð Líneas 1, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 27, 29, 30, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 84, 85, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 106, 107, 109, 111, 114, 115, 116, 117, 121, 123, 125, 131, 134, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 160, 162, 164, 165, 166, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 209 y 212 ya que no fueron cotizadas.

ð  Líneas 3, 4, 22, 87, 88, 90, 112, 126, 127, 128, 130, 132, 184, 208 y 210, por cuanto el oferente no cumple técnicamente.

San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16261).—C-11020.—(50612).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LG-000001-PROVEE

Servicios profesionales en notariado externo

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia, que mediante oficio Nº G.G. 772-06-2007 de fecha 12 de junio del 2007, se procede a adjudicar la licitación en referencia, a los siguientes oferentes:

                                                                                               Puntaje

Oferta                Nombre del oferente                                obtenido %

28                    Andreina Vicenzi Guilá                                             97

17                    Benjamín Gutiérrez Contreras                                  95

05                    Mario Alberto Ortiz Mazza                                     94

10                    Xinia Ma Ulloa Ulate                                                94

38                    Heidy Ma Rivera Campos                                        94

07                    Deborah Feinzaig Mintz                                           89

29                    Ramón Badilla González                                          86

08                    Alejandro Fernández Carrillo                                    83

18                    Joaquín Bernardo Gutiérrez Martínez                      79

21                    Gerardo Rodríguez León                                           79

Se le recuerda a las empresas adjudicadas la obligatoriedad de presentar la garantía de cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde a ¢100.000,00, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 13 de junio del 2007.—Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(50602).

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-PROVEE

Adquisición de útiles, materiales de oficina, cómputo,

y productos de papel, cartón e impresos

Se comunica a los interesados en la licitación de referencia que mediante oficio Nº G.G. 775-06-2007 del 12 de junio del 2007, se adjudica la presente licitación, según detalle:

CR Conectividad S. A.

Línea 125, Precio total: $686,97 (seiscientos ochenta y seis dólares con 97 centavos).

Dataformas de Costa Rica S. A.

Líneas 44, 45, 46, 57, 58, 87, 88, 101, 102, 103, 104, 121, 157, 158, 159. Precio total: $8.540,45 (ocho mil quinientos cuarenta dólares con 45 centavos).

Documentos Digitales Difoto S. A.

Líneas 126, 127, 128, 129. Monto total: $1.638,00 (mil seiscientos treinta y ocho dólares exactos).

Direx Internacional S. A.

Líneas 2, 3, 9, 11, 13, 18, 19, 23, 43, 50, 56, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 122, 123, 124, 142, 143, 144, 159, 161. Monto total: $18.366,36 (dieciocho mil trescientos sesenta y seis dólares con 36 centavos).

Distribuidora Jiménez y Castillo S. A.

Línea 142. Monto total: ¢1.344,00 (mil trescientos cuarenta y cuatro colones exactos).

Guilá Equipos Técnicos S. A.

Líneas 139, 140. Monto total: $510,00 (quinientos diez dólares exactos).

Inversiones La Rueca S. A.

Líneas 15, 21. Monto total: ¢83.630,00 (ochenta y tres mil seiscientos treinta colones exactos).

IS Productos de Oficina S. A.

Líneas 119, 120, 133, 134, 160. Monto total: ¢1.170.997,00 (un millón ciento setenta mil novecientos noventa y siete colones exactos).

Jiménez & Tanzi S. A.

Líneas 1, 4, 5, 8, 10, 12, 14, 16, 17, 26, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 37, 40, 41, 47, 48, 136, 137, 164, 165, 166, 167, 168, 173, 175. Monto total: ¢17.398.612,25 (diecisiete millones trescientos noventa y ocho seiscientos doce colones con 25 céntimos).

Memoris Forever S. A.

Líneas 7, 176. Monto total: ¢54.425,00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco colones exactos).

Moore de Centroamérica S. A.

Líneas 169, 170, 171, 172, 174. Monto total: ¢23.762.535,00 (veintitrés millones setecientos sesenta y dos mil quinientos treinta y cinco colones exactos).

Salazar y Velásquez S. A.

Líneas 22, 27, 38. Monto total: ¢76.538,00 (setenta y seis mil quinientos treinta y ocho colones exactos).

Sauter Mayoreo S. A.

Líneas 6, 20, 24, 25, 31. Monto total: ¢2.681.569,50 (dos millones seiscientos ochenta y un mil quinientos sesenta y nueve con 50 céntimos).

Servicios Técnicos Especializados S. A.

Líneas 53, 118, 130, 131, 132, 147. Monto total: ¢1.063.947,00 (un millón sesenta y tres mil novecientos cuarenta y siete colones exactos).

Monto total adjudicado: ¢46.293.597,25 (cuarenta y seis millones doscientos noventa y tres quinientos noventa y siete con 25 céntimos), y $29.742,78 (veintinueve mil setecientos cuarenta y dos dólares con 78 centavos).

Se le recuerda a las empresas adjudicadas la obligatoriedad de presentar la garantía de cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde al 10% del monto total adjudicado, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(50605).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

El Concejo Municipal de Turrubares, en sesión ordinaria Nº 20-2007, Acuerda, declarar desierta la Licitación Pública Nº 01-2006, con base en el informe emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos.

San Pablo de Turrubares, 7 de mayo del 2007.—Carmen Dennys Agüero V., Secretaria del Concejo.—1 vez.—(50157).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006

El Concejo Municipal de Turrubares, en sesión ordinaria Nº 20-2007, Acuerda, se declare desierta la Licitación Pública Nº 02-2006, con base en el informe emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos.

San Pablo de Turrubares, 7 de mayo del 2007.—Carmen Dennys Agüero V., Secretaria del Concejo.—1 vez.—(50158).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

2007LA-000004-00100

Compra de reactivos para laboratorio

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, comunica a todos los interesados en la contratación de marras; que por objeción al cartel del cual está de acuerdo la Administración, se modifica el plazo de vencimiento a 8 meses para las líneas 54, 55, 56 y 57.

San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional.—1 vez.—(50164).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000008-ODM

Adquisición de software para SUGEF y SUGEVAL

Se les avisa a todos los interesados en participar en este concurso de los Órganos de Desconcentración Máxima (ODM), que se hacen las siguientes aclaraciones al cartel:

1.  Para el renglón Nº 2 “Adquisición de licencia anual de uso de software de monitoreo para Microsoft Exchange Server 2003 y Active Directory de Windows 2003” sobre el particular nos permitimos aclararle lo siguiente:

La Sugef cuenta con dos servidores de Active Directory y uno de Exchange, y que cada uno de estos equipos tiene cuatro procesadores.

2.  Que la licitación para software se consignó como LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-BCCR en La Gaceta Nº 104 del jueves 31 de mayo del 2007, siendo lo correcto LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-ODM.

San José, 8 de junio del 2007.—Despacho Intendente.—José Armando Fallas Martínez, Intendente.—1 vez.—(50522).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000013-PCAD

(Enmienda N° 1)

Compra de equipo de circuito cerrado de televisión, sistema de control de acceso, dispositivos de seguridad, cintas DAT

y cintas de respaldo para CCTV

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en Avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m..

La apertura de ofertas se traslada para el día 26 de junio de 2007 a las 14:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(50585).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106087-UL

Compra de servicios de laboratorio clínico para

la Subdirección de Prestaciones Sanitarias

Señores oferentes, se les comunica que con fundamento en el punto VI. Condiciones Generales del cartel, inciso B., el plazo para adjudicar se prorroga para el 1º de agosto del 2007.

Por lo tanto se debe, en caso de ser necesario, extender la vigencia de la oferta y de la garantía de participación, a fin de mantener el interés legítimo.

San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-5520.—(50622).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-PROV

Adquisición de equipo de cómputo para la UEN PYSA

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel fue sujeto a las siguientes modificaciones y prórroga (modificación y prórroga Nº 1).

En las especificaciones técnicas del artículo Nº 4: Impresora láser de alto rendimiento a color (página Nº 17, punto Nº 19)

Donde dice:

“Manejo de diferentes tamaños de papel, entre ellos: carta, legal, tabloide, sobres, transparencias, etc”.

Léase correctamente:

“Manejo de diferentes tamaños de papel, entre ellos: carta, A4, legal, sobres, transparencias, etc”.

Especificación técnicas para el artículo 5: “Impresora láser Blanco y Negro” pág. 17

Punto 3: Léase correctamente: 128 Mb de memoria RAM como mínimo, ampliables a 512 Mb como mínimo.

Punto 4: Léase correctamente: Procesador de 250 Mhz como mínimo.

Para el artículo Nº 1: Especificaciones Técnicas

Punto 5, Apartado 5.3, Léase correctamente: “Capacidad de expansión mínima de 4 GB”

Punto 13, Léase correctamente: “Monitor LCD a color de 43,2 cm (17 pulgadas)

Para el artículo Nº 2: Especificaciones Técnicas

Punto 5, Apartado 5.3, Léase correctamente: “Capacidad de expansión mínima de 4 GB”

Punto 13, Léase correctamente: “Monitor LCD a color de 48,3 cm (19 pulgadas)

Para el artículo 3: Especificaciones Técnicas

De punto Nº 6, se elimina el apartado 6.10

 Para el artículo 5: Especificaciones Técnicas

Punto Nº 1, léase correctamente: “Manejo del papel estándar de al menos 600 hojas”

Asimismo se comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del día 4 de julio del 2007.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 14:00 horas del día 20 de junio del 2007.

San José, 13 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O Serv. Nº 330291).—C-21800.—(50619).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000037

(Circular Nº 1)

Diseño arquitectónico, estructural, mecánico, eléctrico

y del cableado estructurado del nuevo edificio para el

Laboratorio Nacional de Agua del Instituto Costarricense

de Acueductos y Alcantarillados en Tres Ríos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes, que se encuentra disponible la Circular Nº 1, en la Proveeduría Institucional, ubicada en Pavas, módulo C, piso 3.

En todo lo demás, permanece invariable las condiciones del cartel.

San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41954).—C-4970.—(50573).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN-000026-01

Compra de fotocopiadoras

En La Gaceta Nº 113 del miércoles 13 de junio del 2007, se publicó modificación, aclaración y prórroga de la Licitación Abreviada de fotocopiadoras en la página 39, por error involuntario se digitó mal en donde dice “Licitación abreviada Nº 2007LA-000012-01, la cual debe leerse correctamente: Licitación Abreviada Nº 2007LA-000026-01.

San José, 13 de junio del 2007.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16262).—C-3870.—(50613).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-PROVEE

(Modificación Nº 1)

Compra de 41 vehículos nuevos

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica la siguiente modificación al cartel de la licitación arriba indicada:

La fecha final para la recepción de ofertas y apertura, se traslada para el día 10 de julio del 2007, a las 10:00 a. m.

San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(50603).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300001-02

(Enmienda Nº 1 y prórroga Nº 1)

Suministro de equipo de cómputo

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 y aclaración N° 1 al cartel, o bien, la misma está disponible en la página WEB de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 25 de junio del 2007 a las 10:00 horas.

San José, 13 de junio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(50539).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica que la invitación a concursar publicada en Gaceta Nº 106 del lunes 4 de junio del 2007, por error se consignó que el número de licitación pública para la “Adquisición del lote 2 de repuestos para equipos del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3” era 2007LN-000001-03, cuando lo correcto es 2007LN-000002-03.

Cartago, 12 de mayo de 2007.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-6070.—(50574).

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica que las ofertas para las Licitaciones Públicas Nº 2007LN-000001-03, 2007LN-000002-03, 2007LN-000003-03 y para las Licitaciones Abreviadas Nº 2007LA-000002-03 y 2007LA-000003-03, deben presentarse en el Edificio de la Unidad Ejecutora de JASEC, ubicado 200 metros sur y 200 este de la esquina sur este de los Tribunales de Justicia de Cartago. En esta misma dirección tendrá lugar el acto de apertura de ofertas, en la hora y fecha indicada en cada cartel.

Cartago, 12 de mayo de 2007.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-6675.—(50575).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000006-PROV

(Modificaciones)

Adquisición de microcomputadoras

Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes modificaciones en el objeto contractual:

Donde dice:

Puntos de Evaluación:

Punto C. Experiencia                                                  10%

Será evaluada con la distribución de la marca ofertada.

Deberá leerse;

Puntos de Evaluación:

Punto C. Experiencia                                                  10%

Será evaluada con la distribución de la marca ofertada

Más de 12 años                                                           10%

Menor o igual a 12 años y más de 10 años                   8%

Menor o igual a 10 años y más de 8 años                     6%

Menor o igual a 8 años y más de 5 años                       4%

Menor o igual a 5 años y más de 3 años                       2%

Menor o igual a 3 años                                                  1%

A la vez, le manifestamos que la recepción de ofertas se prorroga para el día 12 de julio del 2007, a las nueve horas.

San José, 8 de junio de 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3606).—C-8270.—(50572).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA

PROMOTORA DE TURISMO DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS

Que la junta directiva de esta institución mediante acuerdo n° 1 tomado en la sesión N° 3419, celebrada el día 11 de mayo del año en curso acordó aprobar el Reglamento de Organización de la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas, el cual se leerá como sigue:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA

PROMOTORA DE TURISMO DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas.

De las atribuciones de la Junta Promotora

Artículo 2º—La Junta Promotora es un órgano de desconcentración máxima conforme lo establece el inciso 3 del artículo 83 de la Ley General de Administración Pública. Estará domiciliada en el Cantón Central de Puntarenas.

Artículo 3º—La Junta Promotora tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Diseñar e implementar, en coordinación con el ICT, en su calidad de órgano rector en materia turística, la estrategia de atracción de cruceros al puerto de Puntarenas, incluso las acciones relacionadas con la promoción turística.

b)  Promover, en coordinación con el ICT, la Cámara de Turismo de Puntarenas y la Municipalidad de Puntarenas, la actividad y prestación de servicios turísticos a nacionales y extranjeros, e impulsar el desarrollo de actividades de índole educativa, cultural, ambiental y deportiva, especialmente relacionadas con actividades acuáticas de otro tipo, tales como ferias gastronómicas y cualesquiera otras que promuevan el turismo en las zonas aledañas con potencial turístico de la ciudad de Puntarenas.

c)  Administrar la Plaza del Pacífico, el edificio conocido como Capitanía de Puerto, el vehículo denominado Manuel Emilio y los trolebuses adquiridos como parte del proyecto Puntarenas por siempre, así como la denominada Casa de la Loma, que podrá ser arrendada o prestada para actividades de carácter comunal, de acuerdo con el Reglamento de uso y administración de los bienes muebles e inmuebles, que dictará al efecto la Junta Promotora, previa consulta a la Junta Directiva.

d)  Coordinar con las demás autoridades del INCOP, así como con otras instituciones públicas o privadas, la atención de los cruceros y turistas que arriben a la Ciudad de Puntarenas.

e)  Determinar el destino de los locales de la Plaza del Pacífico para su arrendamiento o préstamo; para ello, podrá suscribir contratos, con personas físicas o jurídicas, así como emitir los reglamentos requeridos para la correcta administración de los bienes confiados mediante esta Ley.

f)   Suscribir convenios de cooperación con organismos públicos y privados dedicados a la promoción del turismo, actividades educativas, culturales y ambientales, así como a la limpieza y el ornato de la playa y las zonas aledañas con potencial turístico.

g)  Formular y presentar, con el apoyo de los órganos especializados del INCOP, para conocimiento y aprobación de su Junta Directiva, el Plan de inversiones y el presupuesto anual necesario para el cumplimiento de sus fines, incluso los fondos necesarios para el mantenimiento, la operación y la vigilancia de las obras existentes y la construcción de nueva infraestructura, así como las labores de promoción, nacional e internacional, destinadas a la atracción del turismo y a proyectos de promoción de actividades educativas, culturales, ambientales y deportivas, así como a la limpieza y el ornato de la playa y las zonas aledañas con potencial turístico de la ciudad de Puntarenas; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el inciso f), del artículo 15 de la Ley Orgánica de INCOP.

h)  Dar por agotada la vía administrativa en los procedimientos en que correspondan, de acuerdo con el inciso c) del artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de 2 de enero de 1978.

Artículo 4º—Deberes de la Junta Promotora. La Junta Promotora tendrá las siguientes funciones:

a)  Realizar la planificación estratégica específica de las obras o instalaciones de los bienes en su administración.

b)  Garantizar las condiciones adecuadas de seguridad, limpieza y salud en los bienes en su administración. Para cumplir con este cometido debe estar incluido dentro del Plan Anual Operativo de la Junta Promotora.

c)  Contribuir y facilitar la elaboración de un Plan Estratégico en el área turístico en coordinación con el Instituto Costarricense de Turismo.

d)  Presentar anualmente los presupuestos anuales ante la Junta Directiva del INCOP.

e)  Proponer a la Junta Directiva del INCOP los reglamentos necesarios para la administración y uso de los bienes de dicha Junta Promotora.

Funcionamiento de la Junta Promotora

Artículo 5º—Integración de la Junta Promotora. La Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas estará integrada por los siguientes miembros:

a)  Un funcionario del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), designado por su Junta Directiva.

b)  Un funcionario del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), designado por su Junta Directiva.

c)  Un representante de la Cámara de Turismo de Puntarenas (Catup), designado por su Junta Directiva.

d)  Un funcionario de la Municipalidad de Puntarenas, designado por el Concejo Municipal, quien será un profesional, con experiencia en la planificación municipal. Igualmente podrá ser designado el alcalde o uno de los vicealcaldes municipales.

e)  Un representante de la Casa de la Cultura de la Ciudad de Puntarenas, designado por su Junta Administrativa.

Artículo 6º—Nombramientos. Los miembros de la Junta Promotora serán nombrados por un período de dos años pudiendo ser reelegidos. En caso de renuncia o incumplimiento de funciones de alguno de sus miembros, la organización a la que representa procederá, en un plazo no mayor a los quince días hábiles, a designar un nuevo representante ante la Junta

Artículo 7º—Prohibiciones. No podrán integrar la Junta Promotora:

1.  Los que estén inhabilitados por sentencia Judicial para el ejercicio de cargos públicos.

2.  Los que estén directa o indirectamente relacionados con la Junta Promotora, por relación de empleo o vínculo legal con empresas o sociedades que contraten o subcontraten bienes o servicios con dicha institución.

3.  Quienes estén afectados por prohibiciones establecidas por otras leyes.

Artículo 8º—Dietas. Los miembros de la Junta Promotora no devengarán dietas, según lo establece el artículo 24 de la Ley 1721 y sus reformas.

Artículo 9º—Quórum. La Junta Promotora se reunirá dos veces al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o a solicitud de tres de sus miembros.

El quórum para celebrar las sesiones, se formará con tres miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes.

Cuando se produjere un empate al efectuar una votación el presidente tendrá voto de calidad.

De la Junta Promotora

Artículo 10.—Deberes y Atribuciones de los integrantes de la Junta Promotora. Son deberes y atribuciones de los miembros de la Junta Promotora:

a)  Asistir a las sesiones.

b)  Dar su voto en los asuntos que se someten a conocimiento de la Junta Directiva.

c)  Desempeñar las comisiones que la Junta Promotora les encargue.

d)  No abandonar sus puestos durante las sesiones sin permiso del presidente o del presidente ad-hoc que presida.

e)  Pedir y obtener del presidente el uso de la palabra.

f)   Pedir la revisión de los acuerdos y resoluciones de la Junta Promotora y solicitar la revocatoria de los acuerdos que no hayan sido ejecutados, o en los casos en que no se afecten situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos.

g)  Formular los proyectos, proposiciones o mociones que crean oportunas.

h)  Cuando se trate de la discusión y votación de un asunto y éste afecte directamente a un director de la Junta Promotora y hasta un tercer grado de consanguinidad y afinidad, el Director en cuestión deberá abstenerse de votar y retirarse de la Sala de Sesiones de la Junta Promotora.

i)   Comunicar los motivos de inasistencia de las sesiones por medio de la secretaría.

j)   Representar a la Junta en los actos que se le encomiende hacerlo.

Artículo 11.—De la presidencia y de la secretaría. Anualmente en la primera sesión ordinaria correspondiente a un nuevo período, la Junta Promotora procederá a elegir de su seno, por simple mayoría de votos, un presidente y un secretario, quienes podrán ser reelectos.

En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justa, el presidente y el secretario de la Junta promotora serán sustituidos por un presidente ad-hoc y un secretario ad-hoc, respectivamente, quienes serán electos por simple mayoría.

En el evento de que alguno de sus miembros deje de serlo, se procederá a elegir los puestos que resulten vacantes.

Artículo 12.—Facultades de la presidencia. El presidente o quien lo sustituya tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Será el representante legal con facultades de apoderado general sin límite de suma limitado a los bienes establecidos en el artículo 25 inciso c) de la Ley N° 1721 y sus reformas..

b)  Presidir con toda las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Junta Promotora, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

c)  Firmar las actas de la Junta Promotora junto con el secretario.

d)  Velar porque la Junta Promotora cumpla las leyes relativas a su función.

e)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Promotora.

f)   Convocar a sesiones extraordinarias.

g)  Efectuar las convocatorias a las sesiones extraordinarias vía fax, telegrama u otros medios con 24 horas de antelación.

h)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres días de antelación.

i)   Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

j)   Conceder licencia a los directores para retirarse de las sesiones, salvo acuerdo en lo contrario de la Junta Promotora.

k)  Sin perjuicio de que la Junta Promotora tome acuerdo en sentido diferente, determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones extraordinarias con asistencia exclusiva de los directores, fijando los procedimientos que considere necesario para tal efecto.

l)   Llevar la representación en actos protocolarios y otros semejantes.

n)  Nombrar todas aquellas comisiones específicas que se requieran para el correcto desempeño de la Junta Promotora.

ñ) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva del INCOP, en las cuales se discutan o resuelvan asuntos relacionados con los deberes y las atribuciones señalados por el artículo 25 de la Ley 1721 y sus reformas.

o)  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 13.—Atribuciones de la secretaría. La Junta Promotora nombrará un secretario quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Levantar las actas de las sesiones de la Junta Promotora, auxiliado por el funcionario nombrado para el fin.

b)  Firmar las actas junto con el presidente de la Junta Promotora.

c)  Comunicar las resoluciones o acuerdos de la Junta Promotora.

d)  Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.

Artículo 14.—De las sesiones. En su primera sesión ordinaria de cada año, la Junta Promotora determinará el día y hora de sus sesiones ordinarias, que se celebrarán una vez por semana. Las extraordinarias, cuando sean convocadas por el presidente de la Junta Directiva, especificando el objeto de la sesión y la hora en que ésta debe verificarse.

Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, vía fax, telegrama u otro medio, con una antelación mínima de veinticuatro horas.

No obstante, quedará válidamente constituida la Junta Promotora sin cumplir todos los requerimientos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Las sesiones de la Junta Promotora serán de carácter privado.

La Junta podrá conceder audiencias a personas ajenas a la organización, una vez incluida en la agenda o acordándolo así por mayoría simple de los miembros de la Junta Promotora.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Junta Promotora y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 15.—De la revisión de los acuerdos. Las mociones, acuerdos y demás disposiciones aprobadas por la Junta Promotora, podrán revisarse una sola vez, a solicitud de cualquier director siempre que la revisión se pida a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.

En caso de que alguno de los miembros de la Junta Promotora interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

El recurso de la revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recurso.

Los miembros de la Junta Promotora votarán afirmativa o negativamente, sin que les sea permitido abstenerse de emitir el voto.

Artículo 16.—De las comisiones. La Junta Promotora nombrará las Comisiones Especiales que considere convenientes, para el estudio, examen o investigación de cualquier asunto relativo a la institución.

Artículo 17.—De los informes. Cuando algún asunto, por su complejidad o importancia no pueda ser estudiado o decidido en una sesión, la Junta Promotora podrá pasarlo a la Comisión Especial que se designe, a fin de que aquella o ésta rindan informe detallado sobre el mismo. En estos casos deberá fijarse necesariamente un término dentro del cual debe darse el informe, a partir de la fecha en que sea entregado el expediente respectivo.

Artículo 18.—De los plazos de las comisiones. Las comisiones podrán solicitar plazo adicional con la debida antelación cuando se trate de asuntos en que, por falta de datos, o por ser éstos complicados, extensos o de gran importancia, no haya sido posible terminar el estudio para la fecha fijada, caso en el cual la Junta Promotora, atendidas las circunstancias y razones aducidas, concederá la prórroga que estime conveniente.

Artículo 19.—De las actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro de la Junta Promotora quiera razonar su voto, para que así conste en el acta correspondiente, estará obligado a entregar al funcionario encargado de la redacción, el texto del voto razonado antes de transcurridas veinticuatro horas de la sesión siguiente.

Si no entregara dicho texto, su voto se consignará conforme a la redacción del funcionario antes mencionado.

Los acuerdos que tome la Junta Promotora adquieren firmeza una vez que se apruebe el acta respectiva. Se exceptúan los acuerdos que específicamente y por el voto de por lo menos tres miembros de la Junta Promotora, se señalen como Acuerdo En Firme, en la misma sesión donde se toman.

Las actas serán firmadas por el Presidente de la Junta Promotora y el secretario. Además por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto negativo.

Artículo 20.—De los votos salvados. Los miembros de la Junta Promotora podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso, exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Cuando se trate de asuntos en que se hayan de formular dictámenes o propuestas, los votos salvados se comunicarán junto con aquellos.

Artículo 21.—Recursos. Cualquier recurso que se presente contra los acuerdos o actuaciones de la Junta Promotora, se regirá por lo que dispone al respecto la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Lectura y discusión de las actas. En la sesión ordinaria siguiente se procederá a la lectura, discusión y aprobación del acta.

Una vez trascrito el texto corresponderá al Secretario, velar porque el acta definitiva contenga todas aquellas modificaciones aprobadas en la sesión de la Junta Promotora.

Todas las actas se emitirán en papel debidamente foliado, numerado, legalizado, e informatizado para el mejor resultado.

La legalización del libro de actas será realizada por la Auditoría Interna del INCOP en conformidad con la normativa aplicable al efecto.

Artículo 23.—Firmeza de los acuerdos. Los acuerdos tomados por la Junta Promotora quedarán firmes al aprobarse el acta en la siguiente sesión ordinaria, a menos que se interponga y prospere el recurso de revisión conforme a lo establecido en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 24.—Del libro de actas. Una vez aprobada el acta se transcribirá dentro de los 8 días hábiles al Libro de Actas de la Junta Promotora, a fin de presentarla para ser firmada por el presidente y el secretario o quien los sustituya y por aquellos miembros que hayan hecho constar con su voto negativo.

Artículo 25.—Comunicación de los acuerdos. Las partes dispositivas de los acuerdos y resoluciones, las comunicará el secretario.

Artículo 26.—Certificación de los acuerdos. Los interesados directos podrán solicitar por escrito al secretario de la Junta Promotora que les certifique el contenido de las resoluciones que recaigan en las gestiones que hubieren presentado a la Institución, para lo que deberán indicar específicamente el asunto o los asuntos en que tengan interés y los fines de su solicitud. La Junta Promotora resolverá lo que corresponda en los casos en los cuales se tenga duda al respecto.

Artículo 27.—Ejecución de los acuerdos. La ejecución de los acuerdos aprobados por la Junta Promotora estará a cargo del Administrador, para los casos que así procediese.

Artículo 28.—Del funcionario de apoyo. El funcionario de apoyo administrativo asignado a las Sesiones de la Junta Promotora, será el responsable de grabar, redactar y transcribir las actas hasta su firma final, conforme a las disposiciones de este Reglamento. Deberá confeccionar un borrador de las actas correspondientes, para que este borrador esté listo antes de la fecha y hora en que se debe comenzar la siguiente. También coordinará con el presidente de la Junta Promotora para efectos de confeccionar el orden del día, los asuntos que la Junta Promotora haya dejado pendientes de resolución, o los nuevos que hayan llegado. Igualmente llevará un índice de los acuerdos que tome la Junta Promotora, haciendo constar el número y fecha del oficio con el cual se ejecutó el acuerdo y proporcionará a los directores, en la forma más rápida posible la información o los documentos que éstos le soliciten, sobre cualquier asunto de interés en el desempeño de sus funciones. Deberá coordinar con el secretario de la Junta Promotora todos los aspectos relacionados con las sesiones de la Junta Promotora.

Artículo 29.—Previsión. En lo no previsto en este capítulo III se regirá por las mismas disposiciones aplicables a la Junta Directiva del Instituto, así como por las normas contenidas en los artículos 48 a 58, inclusive de la Ley general de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas, concernientes a los órganos colegiados.

Del Incop

Artículo 30.—Elaboración y aprobación del PAO y Presupuesto. Cada año la Gerencia asignará a los técnicos correspondientes para que en coordinación con los miembros de la Junta Promotora de Turismo elaboren el PAO y presupuesto correspondiente.

Lo anterior deberá realizarse de acuerdo a los plazos que determine la legislación vigente.

Una vez aprobado el PAO y el Presupuesto por la Junta Promotora este será incorporado por la Gerencia a los programas presupuestarios del INCOP, para su posterior aprobación por parte de la Junta Directiva.

Artículo 31.—Convocatoria a sesiones de la junta directiva. Será responsabilidad de la Presidencia de la Junta Directiva convocar a la Presidencia de la Junta Promotora a las sesiones de Junta Directiva en donde se discutan temas relacionados con las funciones propias de la Junta Promotora.

Artículo 32.—Administrador. La Gerencia del INCOP en coordinación con la Junta Promotora de Turismo designará a un funcionario el cual será el responsable de la adecuada vigilancia y supervisión de los edificios, establecidos en los artículo 23 y 25, inciso c) de ley 1721. Este funcionario estará supervisado directamente por la Junta Promotora de Turismo.

Artículo 33.—Del Personal. Cuando se requiera la contratación de personal por parte de la Junta Promotora está lo solicitará a la Junta Directiva del INCOP la cual con base en un estudio técnico decidirá en forma razona la solicitud.

Artículo 34.—De las contrataciones administrativas: Todos los bienes y servicios que requiera la Junta Promotora y que se encuentren debidamente aprobados en el PAO y en el presupuesto de la Institución serán tramitados por el INCOP en conformidad con la legislación y reglamentación aplicable a la materia. Tales contrataciones las gestionará el INCOP en forma expedita una vez que haya recibido la solicitud de compra correspondiente por parte de la Junta Promotora.

Artículo 35.—Caja Chica. La Junta Promotora manejará una caja chica la cual para su autorización y utilización deberá apegarse a la reglamentación establecida por el INCOP para esa materia.

Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-226895.—(48550).

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la junta directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 1 tomado en la Sesión N° 3421, celebrada el día 22 de mayo del año en curso acordó modificar los artículos 41 y 42 del Reglamento para la Administración de los Bienes del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para que se lean como sigue:

Artículo 41.—El inventario de los suministros de oficina será responsabilidad del Encargado de la Oficina de Materiales, el cual deberá reportar a la Proveeduría el resultado del mismo cada vez que los realiza, a fin de que esta Unidad lleve un control al respecto. Estos deben sustentarse en una entrada (boleta) prenumerada. Mensualmente, el Área de Contabilidad confirmará estas entradas con el mayor auxiliar y con la cuenta mayor, todas las salidas deben sustentarse en una orden de pedido o requisición prenumeradas, estas requisiciones o solicitudes de retiro tendrán los valores de costo que se refieren a las facturas de compras.

Las boletas de entradas y salidas de bodega, serán autorizadas por la Jefatura del departamento solicitante.

Artículo 42.—Cada tres meses, el encargado de la oficina de materiales hará comprobaciones físicas de los aumentos o disminuciones de los inventarios de suministros de oficina, así como de sus saldos. Posterior a estas intervenciones, el Encargado de la oficina de materiales hará un reporte a las Áreas de Proveeduría y Contabilidad.

Departamento de Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-13330.—(48553).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

ALCALDÍA MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal, la Municipalidad de Grecia otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. También concederá subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que prestan servicios dentro del territorio del cantón de Grecia.

Artículo 2°—Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de Grecia presupuestará anualmente los recursos necesarios.

CAPÍTULO II

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 3°—La Municipalidad de Grecia otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.

Artículo 4°—Para efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Artículo 5°—La Municipalidad de Grecia, para poder otorgar una ayuda de éstas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se realizará a través del estudio técnico respectivo a juicio del Área de Desarrollo Social de la Municipalidad, quien previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación final. En lo que corresponda, las demás Áreas quedarán en la ineludible obligación de brindar la asistencia técnica pertinente.

Artículo 6°—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 4° anterior.

Artículo 7º—Estas ayudas serán autorizadas por el Área de Desarrollo Social, hasta por un monto máximo de tres salarios base, de la clase de puesto Oficinista 1 con que cuenta la Administración Pública; con base en la recomendación del Estudio Técnico, definido en el artículo 5º anterior. Cuando del Estudio Técnico se determine, que la ayuda debe consistir en un aporte mayor a tres salarios y hasta cinco según la referencia anterior, se requerirá la aprobación de la Alcaldía Municipal; en los casos que se superen estos montos, será atribución exclusiva del Concejo Municipal otorgar la respectiva autorización.

Artículo 8°—Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos.

a.   Presentar en Atención al Público, solicitud por escrito debidamente justificada, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del acaecimiento de la desgracia o infortunio, aportando los documentos probatorios.

b.  Ser mayor de edad, con domicilio en el cantón de Grecia.

c.   No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social para atender el mismo hecho.

Artículo 9°—La Administración dispondrá un plazo de ocho días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados, a juicio del Área de Desarrollo Social, para la emisión de la recomendación final.

Artículo 10.—La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la necesidad real del munícipe que solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.

Artículo 11.—Las ayudas que concederá la Municipalidad de Grecia podrán ser en dinero, en materiales o en víveres, según la recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° anterior, realizará el Área de Desarrollo Social.

Articulo 12.—Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el Permiso de Construcción. De ser necesario, la Municipalidad girará el monto requerido para la formalización de los trámites del permiso de construcción.

Artículo 13.—Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrarío, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para tal fin el Área de Desarrollo Social de esta Municipalidad verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente.

CAPÍTULO III

De las subvenciones a Centros Educativos Públicos

y a Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social

Artículo 14.—La Municipalidad también podrá subvencionar, a través de transferencias en efectivo u otros recursos, a los Centros Educativos Públicos del cantón y a las Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social, que demuestren su ayuda desinteresada en beneficio de la comunidad griega.

Artículo 15.—Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad de Grecia deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes, el suficiente contenido para hacer frente a las necesidades, debidamente demostradas, de las entidades y organizaciones descritas en el artículo siguiente.

Artículo 16.—Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entenderá por:

a.   Centros Educativos: Aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servidos en el Cantón de Grecia.

b.  Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad griega y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de Grecia.

Artículo 17.—Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación o Administrativas, y las organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y reunir los siguientes requisitos:

a.   Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente, excepto los Centros Educativos.

b.  Tener su personería jurídica al día y así aportarla.

c.   Mantener los libros legales al día y en orden.

d.  Tener más de dos arlos de constituidos como tales, con excepción de los Centros Educativos.

Artículo 18.—Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud de subvención, en efectivo u otros recursos, cuando se pretenda que sea incluida en el Presupuesto Ordinario del arto siguiente, deberá ser presentada por el Centro Educativo o la Organización, ante la Unidad de Servicio al Cliente, durante los primeros quince días del mes de julio, utilizando para ello los formularios definidos por la Municipalidad. En esa solicitud se debe explicar, en forma dará y precisa, el objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el plan de inversión, presupuesto requerido, y el aporte que hará la entidad solicitante. Para tal fin, se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 5° del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.

Artículo 19.—Fuera del plazo establecido en el artículo anterior, el Área de Desarrollo Social podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean consideradas por el Concejo Municipal, en “Presupuestos Extraordinarios” o en “Modificaciones Presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 20.—Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el permiso respectivo.

Artículo 21.—El monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será aprobado por el Concejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.

Artículo 22.—El beneficiario de una subvención deberá presentar a la Municipalidad, los informes sobre el cumplimiento de los objetivos y fines para los que se giró la subvención, así como la respectiva liquidación de gastos, utilizando para tal fin los formularios suministrados por la Administración Municipal. En lo que corresponda, las demás Áreas quedan en la ineludible obligación de brindar la asistencia técnica pertinente.

Artículo 23.—La Municipalidad de Grecia, cuando lo considere pertinente, podrá requerir a través de sus diversas Áreas, a los Centros Educativos y a las organizaciones de beneficencia o bien social, a las que haya concedido una subvención, los libros contables y los demás informes que estime necesarios y podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos transferidos se apliquen a los fines propuestos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 24.—Después de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, el Área Hacienda Municipal deberá informar de lo anterior al Alcalde, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo, colocará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la Municipalidad.

Artículo 26.—El presente Reglamento regirá 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, plazo dentro del cual la Administración Municipal, deberá diseñar los procedimientos necesarios para su aplicación.

Grecia, 30 de mayo del 2007.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(48964).

REMATES

AVISOS

CASA DE PRÉSTAMOS LA CUEVA

Casa de Préstamos La Cueva avisa, que el día 30 de Junio del 2007 a las trece horas (1:00 p. m), efectuará el remate en su local situado en calle 10, avenidas 1 y 3, 275 metros al norte del Ministerio de Economía Industria y Comercio en San José centro, rematará al mejor postor las prendas pignoradas que estuvieran vencidas hasta el día arriba mencionado inclusive. Las prendas a rematar se exhibirán en nuestras instalaciones una hora antes de dar inicio al remate.

 

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

 

Juan Carlos Rojas Mora, Gerente General.—1 vez.—(50557).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Winefred Pottinger, cédula de identidad Nº 7-030-608, solicita orden de no pago del cheque Nº 429802 del Banco Nacional de Costa Rica. Extraviado. Emitido 29/1/07 a nombre de Lidia Pottinger por $.5.000. Para Banco Internacional de C R. Miami Agency, 4000 Ponce de León Blvd. Suite 600. Miami, Florida 33146-1418. .—Winefred Pottinger, Solicitante.—(48249).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 32-2007, artículo 2, del 21 de mayo del presente año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:

“Acuerdo Nº 1:

Considerando:

I.—Que por medio del oficio GG-ME-0273-2007 del 18 de mayo de 2007, la Gerencia General remite y avala el informe DF-OF-1068-2007 de la Dirección Fosuvi, referido a la propuesta para eliminar algunos requisitos para la postulación al Bono Familiar de Vivienda, con el objetivo de simplificar los trámites de las familias para obtener el beneficio de este subsidio y como resultado del análisis llevado a cabo por parte de la citada Dirección y el aporte de las Entidades Autorizadas, a la luz de la Ley Nº 8220 y de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

II.—Que conocida y suficientemente discutida la propuesta de la Administración, esta Junta Directiva considera que la recomendación de la Dirección Fosuvi es razonable y se ajusta a los intereses del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.  No obstante, con el propósito de cumplir el objetivo que persigue la simplificación de requisitos, pero sin descuidar los aspectos medulares de control que exige la Ley, y sobre los cuales se han manifestado tanto la Asesoría Legal como la Auditoría Interna, se coincide en que lo procedente es acoger parcialmente lo propuesto por la Administración en el sentido de autorizar la eliminación de los siguientes requisitos: a) la obligatoriedad de un aporte mínimo del 5%; b) la protocolización de las declaraciones juradas de unión de hecho y de las declaraciones de separación de hecho de personas casadas que se postulan solo con hijos; c) la escritura de la propiedad; d) la certificación sobre ayudas obligatorias; y e) las certificaciones del INVU y del IMAS sobre la adjudicación de vivienda; y a su vez, modificar y adicionar la denominada “Declaración Jurada de Condición Socioeconómica para Calificación al Bono Familiar de Vivienda y/o Solicitud de Crédito para la Vivienda”, en cuanto a que los postulantes también declaren lo siguiente: a) si tienen ingresos por ayudas voluntarias u obligatorias; b) el estado civil en el país de origen (para los casos de extranjeros); y c) si han sido adjudicatarios de propiedades por parte del IMAS o del INVU. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Eliminar los siguientes requisitos para la postulación al Bono Familiar de Vivienda:

a)  La obligatoriedad de un aporte mínimo del 5%, para los casos en que la capacidad de endeudamiento de la familia permita completar el precio de la solución habitacional producto del préstamo a otorgar más el Bono asignado.

b)  La protocolización de las declaraciones juradas de unión de hecho y de las declaraciones de separación de hecho de personas casadas que se postulan solo con hijos. En su lugar se aceptará la declaración jurada en papel de seguridad del notario (autenticación de las firmas de los declarantes y testigos), la que deberá estar firmada por dos testigos ajenos al núcleo familiar, que no tengan ningún grado de parentesco o consaguinidad.

c)  La escritura de la propiedad.

d)  La certificación emitida por el Juzgado de Pensiones de ayuda obligatoria, para aquellos expedientes de solicitud de Bono Familiar de Vivienda que presenten núcleo familiar con hijos reconocidos.

e)  Las certificaciones del INVU y del IMAS sobre las adjudicaciones de propiedades.

2º—Modificar y adicionar la “Declaración Jurada de Condición Socioeconómica para Calificación al Bono Familiar de Vivienda y/o Solicitud de Crédito para la Vivienda” (Formulario BANHVI 2-99), en sentido que los postulantes también deberán declarar lo siguiente:

a)  Si tienen ingresos por ayudas voluntarias u obligatorias.

b)  El estado civil en el país de origen (para los casos de extranjeros).

c)  Si han sido adjudicatarios de una propiedad por parte del IMAS o del INVU.

3º—Adicionalmente, considera oportuno reiterar esta Junta Directiva que la responsabilidad del análisis de los expedientes corresponde a las Entidades Autorizadas, por lo que éste debe ser riguroso y detallado. Si por alguna razón la Entidad Autorizada demostrare la falsedad de la información presentada por el beneficiario, se aplicarían los alcances establecidos en el artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

4º—El presente acuerdo rige a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acta que lo contiene.

5º—Comuníquese al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

6º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime.’’

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 18285).—C-41385.—(48551).

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 32-2007, artículo 5, del 21 de mayo del presente año, tomó el acuerdo Nº 4, que indica lo siguiente:

“Acuerdo Nº 4:

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV) y sus reglamentos, el Banco Hipotecario de la Vivienda cuenta con criterios y requisitos propios para la calificación de beneficiarios del Bono Familiar de Vivienda al amparo del artículo 59 de la citada Ley, con los cuales se garantiza una adecuada calificación de los postulantes.

II.—Que en su momento este Banco ha considerado conveniente -y así se ha dispuesto- que para la aprobación de estos casos, complementariamente se cuente con la información generada por el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO) administrado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a través de la denominada Ficha de Información Social (FIS).

III.—Que no obstante lo anterior, por medio del oficio DM-252-03-07 de fecha 7 de marzo de 2007, el señor Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y rector del Sector Social y de Lucha contra la Pobreza, ha indicado a este Banco, en lo conducente, lo siguiente:

“Como es de su conocimiento durante las diferentes reuniones que hemos mantenido con el Sector Social, uno de los objetivos de la administración es el desarrollo y la aplicación de un sistema de información que sirva a las distintas entidades que lo constituyen.

En esta etapa sobre todo por la necesidad de ejecutar el programa Avancemos lo que estamos haciendo es alimentando al SIPO utilizando las fichas de información social preparadas por el IMAS. Ficha que como bien sabemos satisface de manera especial -por haber sido diseñado así- las necesidades del mismo IMAS, por lo que resulta engorroso e insuficiente para satisfacer las necesidades de otras entidades del sector, en particular del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda.

Por otro lado, el SFNV tiene su propia ley y normativa que establecen de manera particular los requisitos para la selección de las familias que se beneficien de los diferentes programas financiados a través del FOSUVI. Mientras el Sistema de Información Objetivo no esté operando a satisfacción de todas las entidades del Sector Social lo oportuno es que el Banco utilice su propia reglamentación.

Debemos ser conscientes también de que la Ley de defensa y protección al ciudadano del exceso de trámites Nº 8220 obliga a la simplificación de trámites, asegurando reglas claras a la población y no hacerlos más complicados sin fundamento normativo, por lo que estamos cayendo en la situación de que los programas sociales selectivos nutren al SIPO sin que este sea quien identifique a la población que realmente deba atenderse, convirtiéndose únicamente en un registro parcial de personas beneficiarias.” (El subrayado es nuestro).

IV.—Que consultado el criterio de Auditoría Interna de este Banco respecto al uso de la Ficha de Información Social, esa Auditoría, por medio del oficio AI-OF-105-2007 del 12 de marzo de 2007, señala, en lo conducente, lo siguiente:

“A criterio del suscrito, en informe FOE-FEC-10 del 20 de diciembre del 2002, la Contraloría General de la República insta a este Banco a analizar la necesidad real de que los casos tramitados bajo los criterios del Artículo 59, cuenten con un dictamen de un profesional en trabajo social y a considerar la posibilidad de que en su lugar y de manera complementaria a la documentación exigible conforme a las disposiciones legales, se utilice la información disponible en el IMAS en el Sistema de Información de la Población Objetivo.

Como puede apreciarse, la disposición de la Contraloría podría interpretarse como una excitativa en donde se le deja al Banco Hipotecario de la Vivienda la libertad de analizar y considerar la aplicación de ese procedimiento. En el proceso de una posible sustitución del dictamen de trabajo social por la información del IMAS, esta última información adquiere la característica de “complementaria” a la documentación exigida según la normativa del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

En atención a lo anterior, queda claramente establecido que el Banco debe definir el procedimiento correcto apegado a criterios de eficiencia y eficacia, en donde se garantice una adecuada calificación de los postulantes al subsidio, de tal manera que los recursos públicos del FOSUVI sean correctamente asignados.

Por su parte, del análisis de la documentación adjunta a la propuesta, se puede colegir que el SIPO tiene una estructura propia de calificación de la pobreza y que para la realización de la FIS se dispone de una sola empresa que es la encargada de aplicar la ficha, sin que, aparentemente, exista una regulación del plazo razonable para la obtención de ese documento.

Si bien es cierto, se trata de metodologías que en cierta forma buscan lo mismo: determinar la situación económica de un núcleo familiar o nivel de pobreza, ambas difieren en los procedimientos de medición ya que, para efectos del Bono Familiar de Vivienda, la Ley y su normativa derivada establecen una serie de requisitos debidamente identificados que deben ser cumplidos para optar por el subsidio. En tanto, la metodología del SIPO abarca una entrevista de 10 secciones, de las cuales, según se indica, el Bono Familiar de Vivienda se utiliza para efectos comparativos con la documentación contenida en el expediente y en aspectos relacionados con la conformación del núcleo familiar, de tal manera que el hecho de que una persona no tenga la FIS o no cumpla con sus puntajes no debería usarse como base para descalificar al beneficiario. Esta Auditoria es del criterio que la aplicación de estas dos metodologías podría considerarse como una doble calificación del postulante.

El 8 de mayo del 2006, se publicó en La Gaceta Nº 100 del 25/05/2006 la Directriz Nº 01-MP-MEIC denominada “Directriz sobre simplificación en trámites administrativos”. En el artículo 2º de esa norma se establece que “Los Ministerios del Estado y las Instituciones descentralizadas del Estado, a fin de garantizar los principios constitucionales de la mejora regulatoria de eficacia, eficiencia, simplicidad, celeridad, el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, la buena marcha de Gobierno, procederán a revisar las regulaciones vigentes a fin de determinar que cumplen con dichos principios y eliminarán todas las regulaciones innecesarias, excesivas, duplicadas y contradictorias. Además, para las regulaciones que se mantengan vigentes deberán hacer un análisis y proceder a eliminar de ellas todos los trámites, requisitos y pasos innecesarios, los traslapes de competencia y las contradicciones, salvo los establecidos expresamente en una Ley. (El destacado no es del original)

En concordancia con lo indicado en párrafos anteriores, los requisitos del bono están definidos por la Ley del SFNV y su reglamentación y directrices. Si una persona cumple con los requisitos para optar por el Bono Familiar de Vivienda que señala la LSFNV, no es factible negarle el beneficio indicándole que no cumple con requisitos que establece una entidad ajena al SFNV. Esto, eventualmente podría acarrearle al BANHVI, problemas de índole legal.

Es importante resaltar que el SFNV es una organización creada por Ley y el IMAS no forma parte de dicho Sistema, de tal manera que consideramos improcedente imponer a un beneficiario o potencial beneficiario del bono familiar, el cumplimiento de un requisito a cargo de una entidad ajena al SFNV y sobre la cual este Banco no tiene potestades fiscalizadoras. En ese sentido, el SFNV no puede ni debe “descentralizar” sus servicios dando competencias sobre los mismos a entidades ajenas a él.

Otro aspecto digno de mencionar es el hecho de que la ficha FIS se solicita con fines de formalización del subsidio; o sea, ni siquiera es un dato utilizado dentro del proceso de calificación, que le permita al analista formarse un criterio sobre la condición de pobreza del beneficiario.

Con base en los argumentos señalados anteriormente, esta Auditoria Interna considera que la ficha FIS no garantiza una adecuada calificación al subsidio. En ese sentido, tal objetivo únicamente se lograría con la implantación de procedimientos de trabajo eficientes y eficaces, labores que tienen que ser desarrolladas por los participantes del Sistema Financiero para la Vivienda, iniciando por un correcto análisis por parte de las entidades.”

V.—Que adicionalmente se ha solicitado el criterio de la Asesoría Legal respecto al sustento jurídico que puede tener este Banco para no aplicar la Ficha de Información Social del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en el trámite de operaciones del Bono Familiar de Vivienda, ya sea como requisito o como mecanismo de apoyo para calificar a los posibles beneficiarios de aquel subsidio, criterio que ha sido emitido por esa Asesoría mediante el oficio AL-0052-2007 del 13 de marzo de 2007 y el que, en lo que interesa, señala lo siguiente:

“A nuestro juicio es factible eliminar (o al menos replantear) la aplicación de la llamada Ficha FIS en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), por las siguientes razones, sin que esto constituya una lista taxativa:

1.  El SFNV es una organización creada por ley y el IMAS no forma parte de ella. No se puede imponer a un beneficiario o potencial beneficiario del bono familiar, el cumplimiento de un requisito o de un procedimiento a cargo de una entidad ajena al SFNV y sin competencias en la materia de vivienda del SFNV, menos aún cuando ese requisito o procedimiento implica la emisión de un juicio de valor que puede dar lugar a la descalificación de la solicitud, siendo que incluso se trata de un mecanismo creado para optar por otros subsidios estatales diferentes al del bono familiar de vivienda.

El SFNV no puede descentralizar sus servicios otorgando (de una o de otra forma) competencias sobre los mismos a entidades ajenas a esa organización. Dudamos incluso que órganos como la Contraloría General de la República puedan ordenar este tipo de descentralización de los servicios públicos, por cuanto ello va en detrimento de la autonomía de una entidad como el BANHVI y de la autonomía en general del SFNV.

2.  Los requisitos del bono familiar de vivienda están definidos por ley. No se pueden establecer otros requisitos o el cumplimiento de otros trámites que impliquen un juicio de valor de parte de (en este caso) una entidad como el IMAS. Si una persona cumple con los requisitos para optar por el bono familiar de vivienda que señala la LSFNV, no es factible negarle el beneficio indicándole que no cumple con otros requisitos que establece una entidad ajena al SFNV como lo viene a ser el IMAS; entidad esta última que a su vez ha establecido el mecanismo en función de sus propias operaciones entre las cuales no se encuentra el bono familiar de vivienda.

El que una persona no tenga la FIS o no cumpla con sus puntajes, no puede usarse como base para descalificar al beneficiario. Y propiamente en cuanto a la condición económica del beneficiario o del solicitante del bono familiar de vivienda, ya la LSFNV establece un único requisito para optar por tal subsidio, cual es el de que los ingresos económicos del grupo familiar no superen cuatro veces el salario mensual mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

3.  El Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO) y la FIS son instrumentos del IMAS para sus propios programas, no para programas de otras entidades descentralizadas autónomas como el BANHVI.

Por consiguiente, no es procedente que con recursos del bono familiar de vivienda se paguen labores que alimentan bases de datos de una entidad ajena al SFNV. Además, el pago de la FIS es un gasto administrativo y no se puede decir que es parte de los gastos de formalización del bono familiar, por cuanto legalmente no está establecido ese requisito, mecanismo o procedimiento para optar al bono familiar de vivienda.

4.  No existe claridad o antecedentes documentados sobre la forma en que se designó la empresa que actualmente tramita la mayoría o la totalidad de las fichas FIS. Es decir, no queda claro cual fue el procedimiento que se utilizó para seleccionar a esa empresa (o a otras si las hay), las cuales son pagadas con fondos públicos. (Una de las empresas ganó en cierto momento una licitación ante el IMAS pero para trámites propios del IMAS. Los alcances de esa licitación nada tienen que ver con la preparación de fichas FIS para el BANHVI o para el SFNV). Si esas fichas van a ser pagadas con fondos públicos del bono familiar de vivienda, es necesario hacer concursos públicos de selección de las empresas, los cuales respeten al menos los principios de la contratación administrativa.

5.  La fijación del precio por la confección de las fichas FIS nunca se ha sometido a concurso (o trámite similar) para determinar si otros sujetos pueden cobrar otros montos, o bien cuales son sus costos reales.

6.  Nunca se ha establecido un procedimiento sobre el giro de los recursos. Por ejemplo: el BANHVI gira a la entidad el precio de la ficha FIS. Pero no existen procedimientos de giro y de control de los recursos una vez que estos son girados por la entidad autorizada al IMAS o a la empresa correspondiente.

A nuestro juicio las anteriores son razones más que suficientes para que el BANHVI elimine, o al menos replantee el procedimiento de interés y la utilización del indicado mecanismo en el trámite de los bonos familiares de vivienda.”

VI.—Que con base en lo señalado en los citados documentos y como producto del análisis realizado al respecto, esta Junta Directiva determinó que a pesar de que es deseable que el Estado cuente con un sistema generalizado para calificar la pobreza y determinar la población objetivo, que funcione adecuadamente para satisfacer las necesidades de información y coordinación entre las instituciones del sector social, entre ellas este Banco –con el propósito de atender de la manera más efectiva a las familias de menores ingresos y más necesitadas– es notorio que actualmente el SIPO no es un instrumento que valora de la mejor forma la condición social de las familias en lo que interesa al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV). Por esta razón conviene implantar un mecanismo adicional, alternativo y legítimo, para garantizar que sean las familias que realmente requieren un subsidio al amparo del artículo 59 de la Ley del SFNV las que reciban este beneficio.

VII.—Que en virtud de lo anterior, esta Junta Directiva, por medio del acuerdo número 3 de la sesión 16-2007, celebrada el 20 de marzo de 2007, resolvió, en lo que ahora interesa, lo siguiente:

“1)   Suspender el uso de la Ficha de Información Social (FIS) del Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO) administrado por el IMAS, como mecanismo de apoyo para calificar a los posibles beneficiarios de Bonos Familiares de Vivienda al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y establecer como mecanismo sustitutivo la aplicación un estudio socioeconómico por parte de un profesional en la materia, financiado con recursos del FOSUVI y que se deberá realizar bajo la responsabilidad de las Entidades Autorizadas, en estricto apego a los requerimientos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. (…).

2)     Se instruye a la Administración para que en el menor plazo posible someta a la consideración de esta Junta Directiva una propuesta de las variables y los aspectos que deberán utilizar las Entidades Autorizadas para realizar los estudios socioeconómicos de los posibles beneficiarios de subsidios de vivienda al amparo del artículo 59 de la Ley del SFNV, tomando en cuenta para ello, al menos, los siguientes criterios: i) que el estudio debe ajustarse a los requerimientos, objetivos e intereses del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; ii) que los estudios socioeconómicos deben realizarse bajo la responsabilidad de las Entidades Autorizadas y por parte de profesionales externos en la materia (en el tanto no disponga la Entidad, en su planilla de empleados, de profesionales para esta labor específica); iii) que para definir el costo a financiar con recursos del FOSUVI para dichos estudios, se tome como referencia el monto autorizado por la Junta Directiva de este Banco en la Normativa para estandarizar los costos y porcentajes deducibles del Bono Familiar de Vivienda por concepto de gastos de formalización y cierre de operaciones, aprobada con el acuerdo número 5 de la sesión 10-2002 del 6 de febrero de 2002; esto es, de ¢15.000,00 por cada estudio.

(…)

4)     El presente acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación del mecanismo que se indica en el punto 2 anterior.»

VIII.—Que de conformidad con lo solicitado en el punto 2 del supracitado acuerdo, la Gerencia General, por medio de los oficios GG-ME-0242-2007, GG-ME-0265-2007 y GG-ME-0278-2007, del 04, 15 y 18 de mayo de 2007, respectivamente, remite una propuesta del denominado “Estudio para la Calificación de Familias dentro de los Programas Especiales del Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, así como del respectivo Instructivo, documentos que, según lo indica la Administración, se sustentan en forma estricta a los requisitos establecidos para los beneficiarios de un subsidio de vivienda al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV).

IX.—Que conocida la propuesta de la Administración y hechas las adiciones y aclaraciones que se han estimado convenientes, lo procedente es aprobar el denominado “Estudio para la Calificación de Familias dentro de los Programas Especiales del Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda” y girar instrucciones a la Administración para su implementación por parte de las Entidades Autorizadas del SFNV, en el entendido que este instrumento de calificación se aplicará de forma temporal, hasta tanto el Sector Social diseñe y opere a satisfacción el Sistema de Información de la Población Objetivo, el cual permitirá integrar a todos los beneficiados de los programas sociales del Estado, tal y como ha sido planteado por el señor Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y rector del Sector Social y de Lucha contra la Pobreza, en la nota DM-252-03-07 de fecha 7 de marzo de 2007. Por tanto,

SE ACUERDA:

A) Aprobar el siguiente:

 

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

 

B) Aprobar, como parte integral del “Estudio para la Calificación de Familias dentro de los Programas Especiales del Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO PARA

EL ESTUDIO PARA LA CALIFICACIÓN DE FAMILIAS

DENTRO DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES

DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL

SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA

1º—El estudio lo deberá realizar un profesional del Área Social, debidamente acreditado ante su Colegio, que puede ser funcionario de planta de la Entidad Autorizada o bien contratado por ésta, para este fin específico.

2º—El FOSUVI reconocerá un monto de hasta de ¢25.000,00 por estudio debidamente certificado, en los casos en que el Bono llegue a formalizarse.

3º—El BANHVI facilitará a las entidades en medios electrónicos el formato a utilizar, para que éste sea entregado como documento oficial de la Entidad Autorizada, al profesional que llevará a cabo el estudio.

4º—En relación con el cuadro familiar, es importante que se tomen en cuenta únicamente los miembros del núcleo familiar que, de calificar, se estarían postulando al Bono Familiar de Vivienda.

5º—En cuanto a la información sobre la actividad económica, el profesional deberá solicitar a la familia la documentación que le permita estimar razonablemente los ingresos y egresos familiares.

6º—Sobre la descripción detallada de la vivienda en donde habita la familia, interesa conocer el material de que está construida, número de habitaciones, si cuenta con los servicios de agua potable y luz eléctrica, disposición de las aguas residuales y si se evidencia algún riesgo por deslizamiento o inundación.

7º—En el apartado de observaciones deberá informarse sobre la existencia de personas ajenas al núcleo familiar que conviven en la misma vivienda y ayudas que la familia recibe de Instituciones del Estado, como por ejemplo el IMAS, indicando expresamente con cual programa de asistencia social es beneficiado.

8º—Para los efectos de certificar que el caso reúne las condiciones para ser declarado como “situación de extrema necesidad”, el profesional a cargo del estudio debe tener en cuenta que el ingreso familiar bruto mensual no debe superar el monto equivalente a un salario y medio de un obrero no especializado de la industria de la construcción y que el ingreso per cápita no debe superar el costo de la canasta básica vigente al momento de llevar a cabo la valoración.”

C) Se reitera que el instrumento aprobado en el presente acuerdo se aplicará de forma temporal y en sustitución de la Ficha de Información Social (FIS) del IMAS, hasta tanto el Sector Social diseñe y opere a satisfacción el Sistema de Información de la Población Objetivo, el cual permitirá integrar a todos los beneficiados de los programas sociales del Estado.

D) El presente acuerdo rige a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acta que lo contiene.

E) Comuníquese a la Contraloría General de la República, al Instituto Mixto de Ayuda Social, al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Acuerdo unánime. Publíquese’’

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 18285).—C-315515.—(48552).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE DERECHOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oswaldo Patric Jervis Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(48294).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1093-2007.—Montero de Miguel María Ileana, R-079-2007, costarricense, cédula Nº 1-715-424, ha solicitado reconocimiento del diploma del maestro en Ciencias Actuariales, Universidad Anahuac, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de mayo deL 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48990).

ORI-R-1097-2007.—Patterson Bent Fay Morine, R-076-2007, costarricense, cédula Nº 7-067-610, ha solicitado reconocimiento del diploma de maestría en Artes, Administración y Liderazgo, Universidad La Sierra, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de mayo deL 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48991).

ORI-R-1099-2007.—Carbajal Soto Ofelia María, R-081-2007, peruana, residente permanente 160400080501, ha solicitado reconocimiento del diploma del bachiller en Ingeniería Industrial, Universidad Ricardo Palma, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48992).

ORI-R-1077-2007.—Freer Ortega Manfred, R-078-2007, costarricense, cédula Nº 1-1038-107, ha solicitado reconocimiento del diploma de especialista en Oftalmología, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48993).

ORI-R-1091-2007.—Sánchez Arias Carlos Arturo, R-080-2007, costarricense, cédula Nº 4-141-391, ha solicitado reconocimiento del diploma del maestro en Ciencias Actuariales, Universidad Anahuac, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25  de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48994).

ORI-R-1083-2007.—Alfaro Alfaro Jairo, R-089-2007, costarricense, cédula Nº 2-544-232, ha solicitado reconocimiento del diploma del doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24  de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48995).

ORI-R-1085-2007.—Matamoros Fernández Juan Pablo, R-082-2007, costarricense, cédula Nº 2-568-850, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo de 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48996).

ORI-R-1079-2007.—Chavarría Volio Guillermo Federico, R-087-2007, costarricense, cédula Nº 1-517-987, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, Universidad Nacional, San Diego, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo de 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(48997).

ORI-R-1087-2007.—Losada Ramírez Angélica María, R-083-2007, colombiana, residente permanente: 117000844834, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Surcolombiana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24  de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48998).

ORI-R-1071-2007.—Villalobos Ulate Nuria Elena, R-085-2007, costarricense, cédula Nº 1-1076-529, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Universidad Estatal de Indiana, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo de 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48999).

ORI-R-1089-2007.—González Moncaleano Luis Facundo, R-088-2007, colombiano, residencia temporal Nº 117000661609, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(49000).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

San José, a las catorce horas del catorce de mayo de dos mil siete. Se delegan competencias en la Gerencia de Administración. Resolución P.E.-016-2007.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo primero de su Ley Orgánica (Ley Nº 7648 del 21 de diciembre de 1996) el Patronato Nacional de la Infancia tiene como fin primordial “proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad”.

2º—Que para que el Patronato Nacional de la Infancia pueda cumplir con sus fines, su Ley Orgánica dispone la existencia de diferentes órganos, que en la estructura organizativa aprobada en junio de 2004 por el Ministerio de Planificación (Oficio DVM-131-2004) fueron clasificados en tres niveles: el Político, el Técnico Operativo y el Desconcentrado.

3º—Que el nivel Político “es la plataforma en la que se toma decisiones, se generan escenarios, políticas y estrategias, se realiza el control y el seguimiento de los cambios, así como el desempeño general de los programas y proyectos de acuerdo con la Misión y Visión” institucional y dentro de este nivel, como órganos de mayor jerarquía institucional se visualizan la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva.

4º—Que según el artículo 18 de la Ley Orgánica del PANI, en sus cinco incisos, son atribuciones fundamentales del Presidente Ejecutivo, a) velar por la correcta ejecución de las decisiones de la Junta Directiva, b) coordinar la acción del Patronato con las demás instituciones del Estado, c) representar judicial y extrajudicialmente al Patronato Nacional de la Infancia, ostentando facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y d) designar y remover a los funcionarios que nombre, concederles licencias e imponerles sanciones.

5º—Que el nivel Técnico Operativo “es el responsable de la gestión, implementación y control de los planes, programas y proyectos de la institución”, en éste nivel se ubican órganos como la Gerencia de Administración y la Gerencia Técnica.

6º—Que la Gerencia de Administración tiene adscritos para el cumplimiento de sus funciones a los Departamentos Financiero Contable, Suministro de Bienes y Servicios, Recursos Humanos y la Unidad de Documentación y Archivo.

7º—Que el artículo 23 de la Ley Orgánica del PANI, establece como funciones del Gerente de Administración; en términos macro: a) Dirigir administrativamente la Institución, siguiendo las políticas dictadas por la Junta Directiva y las directrices del Presidente Ejecutivo. Sin embargo en casos particulares, el Presidente podrá arrogarse dicha dirección en forma total o parcial. b) Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las acciones tendientes a asegurar los recursos humanos, financieros y materiales para lograr los objetivos de la Institución. c) Velar, en estrecha coordinación con el Gerente Técnico y el Presidente Ejecutivo, por la correcta distribución de los recursos institucionales; y su empleo racional, para garantizar la ejecución eficiente de los programas, proyectos y actividades que debe desarrollar el Patronato en beneficio de la niñez, la adolescencia y la familia. Y d) Recomendar a la Junta Directiva del Patronato, por medio del Presidente Ejecutivo, la implementación de nuevas estrategias, metodologías, normas y procedimientos de trabajo, tendientes a mejorar el funcionamiento institucional.

8º—Que por ausencia de reglamentos y manuales internos; esta Presidencia Ejecutiva, ha venido desarrollando funciones que, por la naturaleza de las mismas, son propias de los órganos institucionales que se ubican en el nivel Técnico Operativo y concretamente de la Gerencia de Administración, como las que de seguido se enumeran:

a)  La firma de los documentos necesarios para la apertura, activación y cierre de cuentas corrientes en los Bancos del Sistema Bancario Nacional.

b)  La suscripción de aquellos documentos necesarios para la modificación de las firmas autorizadas en las diversas cuentas corrientes que posee la institución en los Bancos del Sistema Bancario Nacional.

c)  La firma de enteros de gobierno por declaración jurada del impuesto sobre la renta. (Formularios número 110, 140, 150, 151 y 152).

d)  La firma de aquellos documentos necesarios para gestionar las claves de los sistemas utilizados por el Departamento Financiero Contable. (Tesorería Nacional -Siccnet).

e)  La firma de los documentos para solicitar nuevos servicios de líneas dedicadas al Instituto Costarricense de Electricidad.

f)   La firma de los documentos necesarios para solicitar el traslado de servicios de líneas telefónicas y afines, dedicadas al Instituto Costarricense de Electricidad.

g)  La firma de los documentos necesarios para solicitar los servicios de El canalizados de voz o datos del Instituto Costarricense de Electricidad.

h)  La firma de los documentos necesarios para solicitar el traslado de servicios ADSL ante el Instituto Costarricense de Electricidad.

i)   La firma de los documentos necesarios para suprimir, cambiar o solicitar servicios nuevos de Internet ante Radiográfica Costarricense.

j)   La firma de los documentos propios de adelantos y liquidaciones de viáticos del Coordinador del Departamento de Tecnologías de Información.

k)  La aprobación de las vacaciones para el Coordinador del Departamento de Tecnologías de Información.

l)   La firma de los documentos necesarios para la solicitud de traslado o nuevos servicios de teléfono, agua y luz para albergues y oficinas

institucionales.

m) La firma de los documentos necesarios para gestionar permisos de

construcción.

n)  La firma de las acciones de personal, cuando el contenido de las mismas no sea el nombramiento o la remoción de algún funcionario o funcionaria.

9º—Que el artículo 18 inciso a) de la Ley Orgánica del PANI, dispone que el Presidente Ejecutivo Institucional, en su calidad de funcionario de mayor jerarquía, “podrá delegar funciones en los gerentes” (de Administración y Técnico), con lo que se posibilita y flexibilizan las potestades de dirección que tienen éste órgano.

10.—Que la Administración Pública debe revisar y adecuar los procesos que desarrolla, constantemente, de manera tal que pueda siempre cumplir de la mejor forma con los fines públicos que persigue.

Considerando:

Único: Que en la presente resolución, se ha evidenciado que de acuerdo con las funciones asignadas por la Ley Orgánica del PANI a cada órgano institucional y de conformidad con la posición estratégica que ocupan dentro de la Estructura Organizativa Institucional vigente, existen una serie de actividades que actualmente desarrolla la Presidencia Ejecutiva y que no le son esenciales como Órgano de Gobierno Institucional que es ubicado en el Nivel Político de la Estructura Organizativa vigente y por lo tanto, en un saludable y responsable afán de agilizar una serie de trámites institucionales, evitando excesivos formalismos y de esta manera brindar una mejor y más ágil satisfacción del interés público; considera este despacho que lo conveniente es reservar a los diferentes órganos institucionales las funciones que le son propias de conformidad con la Ley Orgánica y con la Estructura Administrativa aprobada en junio de 2004 por el Ministerio de Planificación y por lo tanto, delegar las funciones administrativas que actualmente cumple y que fueron enumeradas en el Resultando Octavo de la presente resolución; a la Gerencia de Administración. Considera también esta Presidencia, que el titular de estas funciones delegadas debe ser, el funcionario que ocupe el cargo de Gerente de Administración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Se fundamenta esta resolución en el artículo 11, 51 y 55 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 1°, 3, 4, 18, 21, 23 siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia; artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 11, 89, 90, 91, 92, 113, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; los oficios DVM-131-2004 de junio de 2004 y DM-330-2005 del 28 de febrero de 2005, emanados del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y demás normas escritas y no escritas aplicables.

SE RESUELVE:

1º—Por las razones de derecho antes expuesto esta Presidencia Ejecutiva delega en la Gerencia de Administración del Patronato Nacional de la Infancia las siguientes funciones: a) La firma de los documentos necesarios para la apertura, activación y cierre de cuentas corrientes en los Bancos del Sistema Bancario Nacional. b) La suscripción de aquellos documentos necesarios para la modificación de las firmas autorizadas en las diversas cuentas corrientes que posee la institución en los Bancos del Sistema Bancario Nacional. c) La firma de enteros de gobierno por declaración jurada del impuesto sobre la renta. (Formularios número 110, 140, 150, 151 y 152) d) La firma de aquellos documentos necesarios para gestionar las claves de los sistemas utilizados por el Departamento Financiero Contable. (Tesorería Nacional –Siccnet) e) La firma de los documentos para solicitar nuevos servicios de líneas dedicadas al Instituto Costarricense de Electricidad. f) La firma de los documentos necesarios para solicitar el traslado de servicios de líneas telefónicas y afines, dedicadas al Instituto Costarricense de Electricidad. g) La firma de los documentos necesarios para solicitar los servicios de E1 canalizados de voz o datos del Instituto Costarricense de Electricidad. h) La firma de los documentos necesarios para solicitar el traslado de servicios ADSL ante el Instituto Costarricense de Electricidad. i) La firma de los documentos necesarios para suprimir, cambiar o solicitar servicios nuevos de Internet ante Radiográfica Costarricense. j) La firma de los documentos propios de adelantos y liquidaciones de viáticos del Coordinador del Departamento de Tecnologías de Información. k) La aprobación de las vacaciones para el Coordinador del Departamento de Tecnologías de Información. l) La firma de los documentos necesarios para la solicitud de traslado o nuevos servicios de teléfono, agua y luz para albergues y oficinas institucionales. m) La firma de los documentos necesarios para gestionar permisos de construcción. n) La firma de las acciones de personal, cuando el contenido de las mismas no sea el nombramiento o la remoción de algún funcionario o funcionaria.

2º—Será el titular de las competencias o funciones delegadas, enumeradas en la anterior disposición, la persona del funcionario que ocupe el cargo de Gerente de Administración del Patronato Nacional de la Infancia.

Comuníquese y publíquese.—Presidencia Ejecutiva.—MSC. Mario Alberto Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(48966).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Rebeca Corrales Mendoza, se le hace saber que mediante resolución de las nueve horas del quince de mayo del dos mil siete, se resolvió: “…Primero: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad José Armando Corrales Mendoza, de conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, el de apelación le corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días. Expediente Nº 341-00113-2006.—Oficina Local, San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(49201).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Tasa de interés corriente de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal mediante acuerdo cuarto, artículo siete de la sesión extraordinaria Nº 3663, celebrada a las 12:15 horas del día 28 de mayo del 2007, resolvió: fijar la tasa de interés corriente según lo siguiente:

Establecer un 14.13% para la tasa de interés corriente a cargo del sujeto pasivo y de la administración tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se deja sin efecto la publicación de La Gaceta Nº 223 del 21 de noviembre del 2006.

Rige a partir de su publicación.

Moravia, 31 de mayo del 2007.—Sección de Contabilidad y Finanzas.—Lic. Adrián Salazar Vega, Jefe.—1 vez.—(48976).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-826 de la Lic. Shirley López Rivas, Asesora Legal a. í., con fecha 15 de mayo del 2007 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Alonso José Lara Tomas, la Gerencia General representada por el MAE. Francisco Javier Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 8, cuadro ampliación oeste, lado este, línea cuarta, inscrito al tomo 16, folio 397 a los señores Margarita Morúa Carrillo, cédula Nº 1-0220-0124, María Felicia Morúa Carrillo, cédula Nº 1-0399-1011, Manuel Antonio Morúa Carrillo, cédula Nº 1-0287-0202 y María del Pilar Morúa Carrillo, cédula Nº 1-0533-0985. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 23 de mayo del 2007.—Administración de Cementerios.—Manuel Roldán Porras, Administrador.—1 vez.—(49086).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica la entrada en vigencia del Reglamento para Inversiones en Títulos Valores de la Municipalidad de Pérez Zeledón, publicado en La Gaceta Nº 94, del 17 de mayo del 2007, conforme lo establecido en el artículo 27 del mismo.

San Isidro de El General, 7 de junio del 2007.—Annia Picado Mesén, Secretaria.—1 vez.—(49124).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal del Distrito de Colorado comunica que en acta Nº 19-2007, capítulo II, artículo 3º, de la sesión ordinaria celebrada el día siete de mayo del año dos mil siete, acordó definitivamente en firme y por unanimidad establecer la nueva tasa del 17.50% anual, por concepto de interés moratorio en el pago de tributos municipales, tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la administración tributaria municipal, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Rige a partir de su publicación.

Colorado de Abangares, 8 de mayo del 2007.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9063).—C-7280.—(48987).

MUNICIPALIDAD DE OSA

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Isabel Salazar Alpízar, cédula Nº 9-052-978, en base a la Ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete. Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Playa Agujitas (Drake), cantón Osa, provincia Puntarenas, área 2 333,33 m2, plano catastrado P-285776-95, dedicar el terreno a uso: zona uso residencial turístico y zona de protección. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona pública, y oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés de Osa, 5 de junio del 2007.—Alberto Colé de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 25912.—(48787).

Lilliana Monge Sequeira, cédula Nº 1-939-901 en base a la ley de zona marítimo terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841- P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Dominicalito, distrito cuarto (Bahía Ballena), cantón Osa, provincia Puntarenas, área 1 266,98 m2, plano catastrado P-694892-2001, dedicar el terreno, a uso: zona de protección 858,33 m2 y zona residencial. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona pública; este, Costanera Sur, y oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés de Osa, 10 de abril del 2007.—Alberto Colé de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 25913.—(48788).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL QUILOMBO TICO S. A.

Convócase a accionistas de la sociedad El Quilombo Tico S. A., a asamblea general extraordinaria de accionistas que a celebrarse en su domicilio social barrio Córdoba, San José, 100 sur y 200 este de autos Bohío, a las 9:00 horas del 4 de julio 2007 y para una hora después en segunda convocatoria. Se tratarán los siguientes temas: reforma cláusula decimotercera de estatutos y nombramientos de junta directiva.—San José, 12 de junio del 2007.—Olga Marta Soto Barrientos, Secretaria.—1 vez.—Nº 26629.—(50211).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

González Rodríguez María Ángela, número de cédula 2-333-484, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eugenio Sánchez Trejos.—Nº 25587.—(48191).

A M C VERDE S. A.

A M C Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174687, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de tres libros: Diario, Mayor y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, en término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Se realiza la gestión por solicitud del señor Trino Cubero González, cédula 5-117-1000.—Trino Cubero González.—Nº 25598.—(48192).

EL RAUCHI S. A.

El Rauchi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de marzo del 2007.—Elías Zaglul Srur, Presidente.—Nº 25610.—(48193).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Irma María Vega Ovares, cédula 2-358-096 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 110 302 1111922644 por un monto de ¢ 2.000.000,00 y cupón Nº 12 por un monto de ¢ 23.333,33, ambos con fecha de vencimiento 5 de mayo del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez.—(48254).

FILOVITA S. A.

Filovita S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: mayor, diario, inventarios y balances, actas de asamblea de general, de junta directiva y registro de accionistas Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Harry Wohlstein, Notario.—(48285).

MOSADY S. A.

Mosady S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cero sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: mayor, diario, inventarios y balances y actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(48286).

DYNERZON S. A.

Dynerzon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: mayor, diario, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(48287).

PRO MODA S. A.

Pro Moda S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil setecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio de 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(48288).

INVERSIONES CRUZ Y JENKINS S. A.

Inversiones Cruz y Jenkins S. A., cédula jurídica 3-101-091686, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de su libro de actas de asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente y Legalización de Libros de la Administración Regional de Alajuela en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—(48306).

LAFLO CENTROAMERICANA S. A.

Yo, Flor de María Soto Ballar, portadora de la cédula número uno - trescientos cincuenta y uno - cuatrocientos cuarenta, en mi condición de representante legal de la sociedad Laflo Centroamericana S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros de actas; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días_ a partir de la publicación del tercer aviso.—Flor de María Soto, Representante Legal.—(48353).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Teología, inscrito bajo el tomo 1, folio 29, asiento 421 de esta universidad y el tomo II, Folio 25, Asiento 423 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres a nombre de Elim Jonny López Cifuentes, pasaporte guatemalteco Nº 008534067. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil siete.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(48462).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES TARATOR S. A.

Inversiones Tarator S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos tres mil trescientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros primeros: acta de consejo de administración, acta de asamblea general de socios, registro de socios, diario, mayor, inventarios y balances, que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria, San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—(48435).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Ciencias de la educación con énfasis en ingles, inscrito bajo el tomo I; folio 53, asiento 905 de esta universidad y el tomo II folio 50, asiento 909 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido a los diez días del mes noviembre del año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Norma Mae Francis Godfrey, pasaporte hondureño Nº B187633. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, a los cinco días del mes de junio del dos mil siete.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(48461).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPAÑÍA INTERNACIONAL MULEY SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Internacional Muley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 7 de junio del 2007.—Ronald González Chávez.—(49001).

PARAÍSO NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Paraíso Natural Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de actas de: Registro de Accionistas número uno, y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Legal de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—Puntarenas, 7 de junio del 2007.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Agente Residente.—(49097).

SHIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Shivas Sociedad Anónima, (antes denominada Arawak S. A.), con cédula jurídica número 3-101-059167, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis (6) siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Hans Winiker Chinchilla, Presidente.—(49107).

FUNDACIÓN CENTRO DE ALTA TECNOLOGÍA

Fundación Centro de Alta Tecnología, cédula jurídica 300621377, solicita ante la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Rectores, la reposición de los siguientes libros: el libro de Diario y el Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Rectores, ubicado en Pavas, Urbanización La Geroma, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2007.—Gustavo Otárola Vega, Director Administrativo.—(49094).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VIEW COLOR DE COSTA RICA S. A.

Yo, Luis González García, en condición de representante legal, View Color de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276980, hago constar la pérdida de un talonario de recibos por dinero del Nº 28951 al 29000. Por lo que libero así a mi representada del mal uso que se hiciera de ellos.—Luis González García, Representante Legal.—1 vez.—(48984).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de junio de dos mil siete, la compañía denominada Destellos del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - ciento ochenta y cinco mil ciento veintisiete, traspasó toda la maquinaria, equipo, mobiliario e inventario existentes, el derecho de llave, así como los sistemas de agua, eléctrico, desagües y el techado en excelente estado, de las instalaciones del establecimiento mercantil de su propiedad, el cual se dedica a la venta y cambio de aceites, filtros y accesorios para vehículos, ubicado en San José, Santa Ana, diagonal a la estación de combustible de los Hermanos Montes, a la compañía Centro de Lubricación para Supermercados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento dos - doscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro. De conformidad con el Código de Comercio, se les comunica a los interesados que a partir de la primera publicación de este edicto empieza a correr el plazo de ley. Las oficinas en las que se podrán presentar los acreedores para legalizar sus créditos se encuentran en Santa Ana, Autopista Próspero Fernández, Parque Empresarial Forum, edificio A, segundo piso.—San. José, 7 de junio del 2007.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—(48432).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Juan Diego Castro Echeverri y Jacqueline Hidalgo Rojas, constituyen la sociedad denominada Business Technology Solutions Limitada, con un capital de diez mil colones, su objeto será el comercio en general y estará domiciliada en la ciudad de San José. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta de mayo del año dos mil siete ante el suscrito notario.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(47871).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 6 de junio del 2007, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Las Palmas de Playa Serena Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio a las 10:00 horas del 5 de junio del 2007, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nuevo gerente y dos subgerentes.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(47872).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del 16 de abril del 2007, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad Corporación R.E.F.C. de Santa Ana Sociedad Anónima en relación al domicilio social.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(47873).

En esta Notaría mediante escritura pública Nº 366-16, otorgada a las 18:30 horas del 18 de abril del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Familiares Morales Zamora Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Heredia, capital social de 12 mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En esta notaría mediante escritura pública Nº 411 -16 otorgada a las 8:40 horas del 26 de mayo del 2007, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Comercializadora A.J y Compañía S. A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(47874).

Al ser las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas A&B Primera, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47876).

Al ser las ocho horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas B&C Segunda, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47877).

Al ser las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas C&D Tercera, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47878).

Al ser las ocho horas, cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas D&E Cuarta, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47879).

Al ser las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas E&F Quinta, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47880).

Al ser las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas F&G Sexta, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47881).

Al ser las nueve horas, diez minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas G&H Sétima, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47882).

Al ser las nueve horas, quince minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas H&I Octava, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47883).

Al ser las nueve horas, veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas I&J Novena, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47884).

Al ser las nueve horas, veinticinco minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas J&K Décima, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47885).

Al ser las nueve horas, treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas A&M Décima Primera, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47886).

Al ser las nueve horas, cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas A&S Décima Segunda, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47887).

Al ser las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas A&V Décima Tercera, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47888).

Al ser las nueve horas, cincuenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas B&Z Décima Cuarta, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47889).

Al ser las diez horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas B&A Décima Quinta, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47890).

Al ser las diez horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas L&C Décima Sexta, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47891).

Al ser las diez horas, diez minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas R&R Décima Sétima, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47892).

Al ser las diez horas, veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas P&P Décima Octava, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47893).

Al ser las diez horas, treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas X&Y Décima Novena, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47894).

Al ser las diez horas, treinta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas Z&K Vigésima, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47895).

Al ser las diez horas, cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas M&M Vigésima Primera, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47896).

Al ser las diez horas, cincuenta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Dark Frog MJR, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47897).

Al ser las once horas, veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Dark Frog JKR Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47898).

Al ser las once horas, veinticinco minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Dark Frog MNN, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47899).

Al ser las once horas, treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Dark Frog PSJ, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47900).

Al ser las once horas, cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Dark Frog FHK, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47901).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil siete, protocolicé acta de More Than This Ltda., de las once horas del primero de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(47906).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Catch Me if You Can Ltda., de las once horas del primero de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(47908).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Pintores Unidos de San José Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, y se nombra agente residente del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser ocho horas del día cinco de junio del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(47911).

Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta Notaría a las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad ANCEPA de Puerto Viejo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Cecilia Miller Hardley, casada dos veces, comerciante, vecina de Puerto Viejo de Talamanca, con cédula de identidad número siete- cero nueve cuatro - cero ocho uno.—Lic. Ofelia Rebeca Miller Bryan, Notaria.—1 vez.—(47913).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día seis de junio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de junta directiva de la sociedad: Green Hill Investment G.H.I. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y uno, se reforman las cláusulas primera y segunda y se nombra junta directiva.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(47914).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día cinco de junio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de junta directiva de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Quinientos Noventa y Siete, se reforman las cláusulas primera y segunda y se nombra junta directiva.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(47915).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de junta directiva de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Quinientos Noventa y Tres, se reforman las clausulas primera y segunda y se nombra junta directiva.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(47917).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día cinco de junio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de junta directiva de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Novecientos Noventa y Cinco, se reforman las cláusulas primera y segunda y se nombra junta directiva.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(47918).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas treinta minutos del día seis junio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de junta directiva de la sociedad: Quinta Mariposa Marina Q.M.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro, se reforman las cláusulas primera y segunda y se nombra junta directiva.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(47919).

Por escritura número seis-ochenta y seis el día de hoy CTI Construction Trading International S. A., y Miriam Lizzette Montes Belot, constituyen Caribbean Trades International CTI S. A., capital social: ciento veinte mil, representación: presidente.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—(47920).

El día de hoy por escritura de las doce horas, los señores Gabriel Filloy Rozados y Ana Cristina Araya González, constituyen Logista Farmacéutica de Centroamérica S. A. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—(47922).

El día de hoy por escritura de las doce horas y quince minutos los señores Gabriel Filloy Rozados y Ana Cristina Araya González, constituyen Servicios Logísticos para La Salud -SELOSA- S. A. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente.—San José. 2 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—(47923).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de la razón social, siendo su nueva denominación Soltis Family Sociedad Anónima y la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de Tres - Ciento Uno -Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(47924).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social y la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de El Nuevo Bosque S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos quince.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(47925).

El día de hoy por escritura de las doce horas y treinta minutos los señores Gabriel Filloy Rozados y Ana Cristina Araya González, constituyen Logística y Servicios para La Salud del Istmo S. A. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—(47926).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Palma Real Cuatro Alicante S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno -trescientos sesenta y tres mil trescientos setenta y ocho.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(47927).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del primero de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Villa Ámbar TW de Valencia S. A., cédula número tres - ciento uno - cuatrocientos diez mil noventa y tres.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(47928).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Filial XL Costa Brava BL S. A., cédula número tres - ciento uno - trescientos setenta mil ochocientos cuarenta y tres.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(47929).

Ante esta Notaría, al ser las nueve horas del cinco de junio del dos mil siete, mediante escritura pública número noventa y nueve, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Encanto de Olas Mansas Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio social; se reforma la cláusula novena de la representación y se nombra como nuevo presidente: Adam Eugene (nombre) Tanenbaum (apellido).—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(47934).

Ante esta Notaría, al ser las diez horas del cinco de junio del dos mil siete, mediante escritura pública número cien, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Divina del Bosque Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio social; se reforma la cláusula novena de la representación y se nombra como nuevo presidente: Shaun Michael (nombre) Mccarthy (apellido).—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(47935).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Soluciones RB & R Tiragu Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y tres mil cincuenta y ocho.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(47936).

Mediante escritura número doscientos veintidós otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil siete, se constituyó Sobres de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Iliana Alvarado Mora. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(47938).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 9:00 horas del 5 de los corrientes, se constituyeron las empresas Iriskia-CR- Uno S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividad inmobiliaria.—Alajuela, 6 de junio del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(47940).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del cuatro de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Malayan Sun Bear Sociedad Anónima de las catorce horas del primero de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(47949).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del cuatro de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Underground Paradise Limitada de las ocho horas del cuatro de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(47951).

Por escritura número ciento quince- uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas, quince minutos del día seis de junio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y octava y se nombra gerente de la compañía Positively Ours Inc. Ltda.—San José, 6 junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(47962).

Por escritura número ciento quince - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del día seis de junio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda, sexta, se nombra junta directiva, fiscal de la compañía Reflejos Turbios S. A.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(47963).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Pecuarios Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Nelson Rojas Rodríguez.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(47967).

Por escritura pública otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día doce de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rohu de Naranjo Sociedad Anónima, abreviando su aditamento  S. A.—Naranjo, Alajuela, cinco de junio de dos mil siete.—Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(47968).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las diecisiete horas del cinco de junio de dos mil siete, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vargas Víquez Sociedad Anónima mediante la cual se modifica cláusula sétima de los estatutos sociales, se crea la cláusula quinta bis y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—Alajuela, 5 de junio  del 2007.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(47969).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del tres de mayo de dos mil siete, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Salween Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—Alajuela, 17 de mayo del 2007.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(47970).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las diecisiete horas del veinticinco de mayo de dos mil siete, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kundali de Norest Sociedad Anónima mediante la cual se hacen nombramientos de vicepresidente y tesorero.—Alajuela, 25 de mayo del 2007.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(47971).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Majuana S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos noventa y seis, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(47973).

El suscrito  notario avisa que  mediante  escritura número trescientos sesenta y nueve, del tomo cuarto de mi protocolo, los señores Edwin Castro Vargas y Karla Venegas Valverde, constituyeron la sociedad denominada Cusinga S. A. informes al 440-7541.—Treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(47974).

El suscrito notario avisa, que mediante escritura número trescientos setenta, del tomo cuarto de mi protocolo en la cual se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Arenys de Mar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098948; mediante la cual se modifica el estatuto sétimo del pacto constitutivo, en el sentido de que a partir de ahora, tendrán representación judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente y el vicepresidente los cuales podrán actuar únicamente de manera conjunta. En todo lo demás queda incólume el estatuto modificado. Es todo. Informes al teléfono 430-3951.—Alajuela, cinco de junio del 2007.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(47975).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 10:00 horas del 3 de junio del 2007, se constituye la sociedad Sumi-Office S. A. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años a partir del 3 de junio del 2007.—Lic. Magdalia Cruz Bolaños, Notaria.—1 vez.—(47980).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y nueve, otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Camadeo Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula novena del pacto social, además se procedió a nombrar nueva junta directiva, quedando como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma la señora Dense de la O Hernández. Es Todo.—Heredia, treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Ángel Garro Camacho, Notario.—1 vez.—(47985).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y tres, otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del primero de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacén Comercial Barsal Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto social, además se procedió a nombrar nueva junta directiva, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Allan Nicolás Hurtado Rocha. Es Todo.—Heredia, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Ángel Garro Camacho, Notario.—1 vez.—(47986).

Por escritura de las 9:00 horas del 12 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Las Palomas Azules Limitada. Domicilio social: Pococí, Limón. Objeto, el comercio. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Representación: gerente con todas las facultades.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(47996).

Por escritura de las 11:00 horas del 30 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Coffee Company International S. A. Domicilio social: Aserrí. Objeto: Comercio. Capital social: diez mil colones. Representación. Presidente y tesorero, conjunta o separadamente.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(47997).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B. N. Valores Puesto de Bolsa S. A., cédula de persona jurídica número tres -ciento uno -doscientos treinta mil novecientos dieciséis, mediante la cual se aumentó el capital social.—San José, cinco de junio de dos mil siete.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—(47998).

Jorge Herrera Mahomar y Nadira Bandek Guzmán, constituyen la sociedad CTC Compañía de Transporte Centroamericano Sociedad Anónima, por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 11:00 horas del 7 de junio del 2007. Se nombran presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(47999).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 4 de junio del 2007, se constituyó Carnes El Tigre de Oro S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Carlos Alberto Bustos Delgado. Secretario: Alejandro Quesada Solano. Tesorera: Carolina Martén Navarro. Objeto: Amplio.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—(48000).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Arroyo y Rodríguez AMMVC capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil siete.—Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 25473.—(48007).

Inversiones Amalfi Int S. A., modifica cláusula sexta. Nombra presidente y secretaria.—Flores, 2 de junio del 2007.—Lic Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 25474.—(48008).

Por escritura otorgada ante el suscrito se modificó la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Condominio Las Torres Vallearriba Bocono Catorce Dos C Sociedad Anónima mediante el cual igualmente se procede a modificar la cláusula sexta del acta constitutiva sobre las facultades del presidente de la junta directiva.—Alajuela, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25475.—(48009).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 30 de mayo del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Funeraria Shalom Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva y se modificó cláusula de administración. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 25476.—(48010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16,00 horas del veintisiete de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada: Arbocu Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de junio del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 25477.—(48011).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las once horas del treinta de mayo protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Imperial Properties of Santa Cruz, Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas primera segunda y sexta del pacto social concerniente al nombre, domicilio y representación social.—Guanacaste, treinta de mayo del año dos mil siete.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 25478.—(48012).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Casi Suiza E.F. Sociedad Anónima por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio social.—Liberia, veintiocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 25479.—(48013).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Orlando López Pacheco, a las once horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Marzart Inc, Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 25480.—(48014).

Se hace constar que mediante escritura número 146-8 de las 10:00 horas del 25 de mayo del 2007, se protocoliza acta de Alvarado y Villalón S. A., que es reforma de cláusula VII de los estatutos y revocación y nombramiento de miembros de junta directiva y fiscal.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 25481.—(48015).

Ante mí, a las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil siete, los señores Santiago Soler Bonilla y Juan Manuel Aguilar Víquez, constituyen la sociedad La Güirriza de Sol Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo de dos mil siete.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 25482.—(48016).

A las 15:00 horas del 18 de mayo de 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios C R Cuarenta y Ocho Monada Sociedad Anónima, celebrada en Guachipelín de Escazú, Condominio Plaza Roble, Edificio El Patio tercer piso, a las ocho horas del ocho de mayo de dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 18 de mayo de 2007.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 25483.—(48017).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el seis de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Construcción y Acabados Metropolitanos Limitada, a las doce horas treinta minutos, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones, Representación: Gerente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25484.—(48018).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el seis de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Brickell Bay Costa Rica Limitada, a las doce horas quince minutos, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones, Representación: Gerente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25485.—(48019).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el seis de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Sun City Costa Rica Limitada, a las once horas cuarenta y cinco minutos, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones. Representación: Gerente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25487.—(48021).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el seis de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Summit Group Costa Rica Limitada, a las doce horas, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones. Representación: Gerente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25488.—(48022).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la  sociedad,  Grupo de Arcángeles Especiales Sociedad Anónima. Presidente: Warner Picado Camareno.—San José veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 25489.—(48023).

Hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Médicos La Giraldilla S. A.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 25492.—(48024).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Double Luck Enterprises Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25493.—(48025).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas de cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Camels and Sand Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25494.—(48026).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Artist Village Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25495.—(48027).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda con respecto al domicilio: El domicilio estará en Playas del Coco, del Hotel Vía del Sol doscientos metros al norte. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: James Michael (nombres) Gray (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; secretario: Jimmie Lee (nombres) Gray (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorera: Linda Ann (nombres) Gray (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; fiscal: Yendry Gutiérrez Arguedas; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Inversiones Mirador de La Bahía Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25496.—(48028).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 3:30 horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: gerente general uno: Terrence Louis (nombres) Wilson (apellido); gerente general dos: Anthony Paul (nombres) Tate III, ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. En la compañía Pink Coral Limitada.—Guanacaste, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 25497.—(48029).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Harbour View Terrace Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25501.—(48030).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Hidden Oasis Enterprises Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25502.—(48031).

Mediante escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada ante el notario público Enrique Curling Alvarado, a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2007, la Asociación Ciudadana de La Vivienda Popular, cédula jurídica Nº 3-002-071865, protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria, celebrada a las diecisiete horas, catorce minutos del 12 de mayo del 2007, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 25503.—(48032).

Que por escritura otorgada en San José, a las diez horas, la suscrita notaria hago constar que en asamblea general extraordinaria se constituye la sociedad Centro Internacional de Terapias Manuales Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con un plazo social de noventa y nueve años. Cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma es la señora Mónica Marín Solano.—San José, veinte de mayo del dos mil siete.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 25504.—(48033).

Hoy se constituyó la sociedad Haras Los Tres HLT Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 25505.—(48034).

Andrés Gatica Chavarría y Olman Montiel Briones, constituyen la empresa que se denomina Industrias GM de Costa Rica S. A. En escritura otorgada en la ciudad de Cariari, Pococí, al ser las nueve horas del cinco de junio del dos mil siete, ante el notario público Juan Alexis Barillas Jiménez.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 25506.—(48035).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Emma Ogilvy y Melinda Brecknell, constituyeron la sociedad Pipin Properties Limitada.—San José, cinco de junio del dos mi siete.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 25507.—(48036).

Ante mí Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de mayo del dos mil siete, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soiree D’Ete Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula sexta del paco constitutivo.—Atenas, veintinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 25508.—(48037).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Quinta Las Brisas de Costa Pájaros Sociedad Anónima, a las once horas del diez de mayo del dos mil siete. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 25509.—(48038).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Credomatic de Costa Rica S. A., reformó la cláusula de administración y nombró directiva.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 25510.—(48039).

Protocolización de actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Outdoor World S. A. y Kastege S. A., donde se fusionan ambas sociedades prevaleciendo la segunda y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutiva de la prevaleciente.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 25511.—(48040).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura a las diecisiete horas diez minutos del 16 de febrero del 2007, por medio de la cual se constituye sociedad que llevará como nombre la cédula jurídica que se le adjudique (Decreto Nº 33171), siendo los representantes legales Ligia María Angulo Alpízar, cédula Nº 1-552-603, y Wendy Muñoz Angulo, cédula Nº 1-1074-949. El capital social es de diez mil colones y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—Nº 25513.—(48041).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 8:00 horas del 28 de mayo del 2007, las empresas Pro Renta All S. A. y Synergie Ventures S. A. constituyen Pro Construction Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, contiguo al costado sur del Motel Paraíso, bodega color blanco y rojo. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 25514.—(48042).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Bahía de Bantry IBT S. A. Se modifica la cláusula segunda del domicilio social. Se nombra nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 25515.—(48043).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 14:30 horas del 2 de junio del 2007, los señores José Antonio Ruiz Ruiz, Felicia Ruiz Barrantes, Rosa María Ruiz Núñez, Zoraida Ruiz Núñez, Otilia Ruiz Barrantes, Ana Virginia Ruiz Ruiz, María Elsa Ruiz Núñez, Alfredo Ruiz Núñez, María Victoria Ruiz Ruiz, María del Carmen Ruiz Núñez y María Odilia Ruiz Núñez, constituyen Cafetalera San José de La Montaña Limitada. Domiciliada en Heredia, Barba, San José de La Montaña, cuatrocientos metros norte del templo católico, casa a mano izquierda. Se nombra gerente y subgerente.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 25516.—(48044).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Las Mochas Sociedad. Capital social: debidamente inscrito y pagado. Plazo social: de noventa años. Domiciliada en Liberia, Guanacaste, Finca La Glorita, Roceito.—Liberia, Guanacaste, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Bismar Eduardo Rivas, Notario.—1 vez.—Nº 25519.—(48045).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tapirus Bardi Sociedad Anónima. Capital social: inscrito y pagado por cien mil colones. Plazo social: de noventa años. Domicilio social: Liberia centro, Guanacaste.—Liberia, Guanacaste, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—1 vez.—Nº 25520.—(48046).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Cóndor Seguridad E. I. R. L. El capital social está íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 5 de junio del 2007.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 25521.—(48047).

Por escritura número doscientos dieciocho, otorgada a las 8:45 horas del 4 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Bluestone Constructions Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 25522.—(48048).

Por escritura número doscientos diecinueve, otorgada a las 9:00 horas del 4 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Body and Soul Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 25523.—(48049).

Por escritura número doscientos veinte, otorgada a las 9:15 horas del 4 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Celebrations Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 25524.—(48050).

Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las 8:15 horas del 4 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Aspects Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 25525.—(48051).

Por escritura número doscientos diecisiete, otorgada a las 8:30 horas del 4 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Azure Realty Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 25526.—(48052).

Por escritura número doscientos quince, otorgada a las 8:00 horas del 4 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Are We There Yet Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 25527.—(48053).

Mediante escritura de las trece horas de esta fecha, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad COINCA Comunicaciones Inalámbricas de Centro América Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 25528.—(48054).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de abril del dos mil siete, los señores Luis Fernando Godínez Godínez, y Marvin Hidalgo Padilla, constituyen Seguridad y Vigilancia G Y G Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con domicilio social en la Virgen de Sarapiquí de Heredia, frente a la Finca La Linda de la entrada principal ochocientos metros noreste, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Luis Fernando Godínez Godínez.—La Virgen de Sarapiquí, a las diecisiete horas del once de abril del dos mil siete.—Lic. Zoila Araya Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 25530.—(48055).

Por escritura pública otorgada, el día de hoy en mi notaría, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad denominada Inversiones Ocnal CRC Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 25532.—(48056).

Por escritura pública otorgada, el día de hoy en mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto social de Los Lirios Dorados de Capadocia y Galacia (Lidoca) Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 25533.—(48057).

La sociedad A & Ñ Ruta Libre Sociedad Anónima, cambia cláusula sexta del pacto social y cambia miembros de la junta directiva, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del día 4 de junio del 2007, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 25534.—(48058).

La sociedad Hen & Altura Sociedad Anónima, cambia cláusula sexta del pacto social y cambia miembros de la junta directiva, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del día 4 de junio del 2007, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 25535.—(48059).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del 4 de junio del 2007, se modifica la siguientes cláusula del pacto constitutivo: la segunda del domicilio: El domicilio de la sociedad estará en San José, Barrio Escalante, calle 29, avenidas 5 y 7, casa 525 frente al parque Francia, en la sociedad Fernando Robert Motoshop S. A.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 25558.—(48060).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 15:00 horas ante la suscrita notaria los señores Sebastián Rivera Calvo y Mario Rivera Astúa, constituyeron la sociedad limitada denominada LCRC Retail Enterprises Limitada. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Gerente: Mario Rivera Calvo.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 25562.—(48061).

Por este medio José Irene Fuentes Fuentes, mayor, soltero, en unión libre, portador de la cédula de identidad número nueve-cero ochocientos-ochocientos dos, vecino de Linda Vista, del Abastecedor Los Gemelos, diez metros al sur, Patarrá, Desamparados, San José, de oficios Oficial de Seguridad, comparece ante el notario público licenciado Ronald Joaquín Campos Arias, para modificar las cláusulas primera, quinta y décima de la sociedad de esta plaza denominada Seguridad Villanueva Fuentes Sociedad Anónima. Siendo su domicilio social en la ciudad de San José, Linda Vista, del Abastecedor Los Gemelos, diez metros al sur, Patarrá, Desamparados, lo antes mencionado ha sido autorizado por la junta directiva de dicha sociedad, ello por medio de la asamblea general extraordinaria, celebrada a las diecisiete horas del diez de enero del dos mil siete. Dicha publicación se hace para los fines legales correspondientes y con la finalidad de que las personas que tengan algo que manifestar referente a las reformas de las cláusulas en mención de dicha sociedad, se apersonen dentro del plazo legal correspondiente. Firmo en la ciudad de San José, al ser las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 25563.—(48062).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Eagle Investment Group LLC Limitada. Mediante la cual se reforma la cláusula octava de pacto social.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 25564.—(48063).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública, certifica que en esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Soluciones Informáticas Datachips Sociedad Anónima. Con domicilio en Liberia, de la provincia de Guanacaste, Barrio Los Ángeles, costado sur de edificio del ICE, representada por el presidente: Carlos Manuel Morales Hernández, con cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta y dos-setecientos ochenta y nueve, vecino de Liberia.—Liberia, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 25565.—(48064).

Mauricio Francisco Solano Méndez y María Eugenia Vega Chinchilla, constituyen la sociedad denominada Estructuras y Construcciones Solano y Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada, Corresponde al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil siete, ante la notaria pública Julieta Lidieth Chavarría Araya.—Puerto Viejo de Sarapiquí, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 25571.—(48065).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas, treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Compañía Brisas La Península LLC Limitada. Con un capital social de treinta mil colones.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 25575.—(48066).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Ancient World Sociedad Anónima, Starry Skies Sociedad Anónima, Listening To The Waves Sociedad Anónima, Whales’ Tails Sociedad Anónima, Fisherman Tales Sociedad Anónima, Tales From The Sea World Sociedad Anónima, Idyllic Life Sociedad Anónima, Exploring The Pacific Shores Sociedad Anónima, Searching For Peace Sociedad Anónima, Natures’ Enigmas Sociedad Anónima, Divine Beauty Sociedad Anónima, Rose Garden Sociedad Anónima, Dynamic Lifestyle Sociedad Anónima, Lazy Days Sociedad Anónima, Quiet Nights Sociedad Anónima, Salty Sand Sociedad Anónima, Love Beach Sociedad Anónima, Rental Paradise S. A., Luxurious Hideaway Sociedad Anónima, Luxury Homes Sociedad Anónima, Dicovering The South Sociedad Anónima, Singing Dolphins Sociedad Anónima, Smile of The Turtle Sociedad Anónima, Natural Trails Sociedad Anónima, Southern Jungle Coast Sociedad Anónima, Jungle Noises Sociedad Anónima, Lush Mountains Sociedad Anónima, Clear Water Fountain Sociedad Anónima, July Bloom Sociedad Anónima y My Little Piece of Costa Rica Sociedad Anónima.—Ciudad Cortés, 4 de junio del 2007.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 25576.—(48067).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las doce horas del día nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tecno Computer Renault Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 25577.—(48068).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cortinas y Decoraciones Mesén Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 25578.—(48069).

Los señores Joseph Russell y Anna Lucy Russell, constituyen la sociedad denominada Sala Kashmir Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Joseph Russell. Escritura otorgada a las catorce horas, del cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 25579.—(48070).

Elías Quirós Benavides y Susana Alcázar Selva, constituyen la sociedad denominada Hidrosuministros de Costa Rica Sociedad Anónima. La cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Elías Quirós Benavides. Escritura otorgada a las catorce horas del cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 25580.—(48071).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada a las once horas, treinta minutos del día 31 de mayo del 2007, constituí la firma Cerquera y Miret S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 25581.—(48072).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Bali of Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estará representada por dos gerentes. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 25582.—(48073).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de junio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Claute Orquídeas S. A. En donde se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 5 de junio del 2007.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 25583.—(48074).

Mediante escritura pública número ciento veintitrés-cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Cordero y Bogantes Inversiones S. A. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 5 de junio del 2007.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 25584.—(48075).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad Ganadera El Porvenir C.M.C. Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario y tesorero en forma separada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, Santa Ana.—Lic. Sharon Ferris Macaya y Luis Alberto Pereira Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 25585.—(48076).

Por escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kaiser Sociedad Anónima. Reformándose la cláusula sétima de la representación.—Lic. Sharon Ferris Macaya y Luis Alberto Pereira Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 25586.—(48077).

Mediante la escritura Nº 117-2, autorizada en mi notaría al ser las nueve horas, treinta minutos del día 4 de junio del 2007, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Pavas, Centro de la Policía de Proximidad, ciento setenta y cinco metros al norte, casa color beige, denominada Instituto Bilingüe Ohaio Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de ¢10.000,00 y una duración de 99 años.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 25589.—(48078).

Mediante la escritura Nº 118-2, autorizada en mi notaría al ser las dieciocho horas del día 5 de junio del 2007, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser de la Embajada Americana setecientos metros al oeste, edificio de dos plantas, color blanco, denominada Sistemas, Consultorías e Inversiones Ostin Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de ¢10.000,00 y una duración de 99 años.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 25590.—(48079).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Gerardo Cascante Mesén y Albertina Anchía Hidalgo, y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre, la sociedad se denominará Inversiones Cascante Anchía de Carrandi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Cascante Anchía de Carrandi S. A. Actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los socios Gerardo Cascante Mesén y Albertina Anchía Hidalgo. El capital social es de diez mil colones. Es todo.—Matina de Limón, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 25591.—(48080).

El suscrito notario hace constar que hoy autorizó escritura de constitución de la sociedad Vieveca Ltda., es nombre de fantasía, que tiene como objetivo el comercio. Con un capital social de cien mil colones. Con la sede en San Francisco de Heredia, del Hipermás kilómetro y medio al oeste, Condominios Las Marías, número A seis. Y el gerente es Rolf Meyer, alemán, con cédula de residencia uno dos siete seis cero cero cero tres nueve cuatro tres cuatro.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25592.—(48081).

Al ser las dieciocho horas del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Erandi y Kusi S. A. Con un capital social de cincuenta mil colones. Cuyo presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor James Joseph Lee, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cuatro uno ocho tres cero, con domicilio social en San Ramón de Alajuela, doscientos metros al sur y ciento cincuenta al este del Banco Nacional.—San Ramón, 6 de junio del 2007.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 25593.—(48082).

Al ser las diecinueve horas del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Amaru y Millary Sociedad Anónima. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor James Joseph Lee, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cuatro uno ocho tres cero, vecino de San Ramón con domicilio social en San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta al este del Banco Nacional.—San Ramón, 6 de junio del 2007.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 25594.—(48083).

Por escritura otorgada el día cinco de junio del dos mil siete, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Pecari Veloz Del Valle Dorado Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de junio del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 25597.—(48084).

La sociedad Sagot Corp, modifica las cláusulas sexta y décima mediante acta de asamblea extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social a las once horas del seis de junio del dos mil siete.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 25599.—(48085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social de Leouropea S. A., y se agrega la cláusula decimocuarta: De la compra y venta de acciones y cláusula decimoquinta: de la resolución de conflictos.—Playa Tambor, Puntarenas, 30 de mayo del 2007.—Lic. Melania Calzada R., Notaria.—1 vez.—Nº 25600.—(48086).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se constituyeron las sociedades Jaco Beach Towers Ojos One-Two A Limitada; Jaco Beach Towers Sajama Two-Two A Limitada; Jaco Beach Towers Chimborazo Three-Two A Limitada; Jaco Beach Towers Antofalla Four-Two A Limitada; Jaco Beach Towers Guallatiri Five-Two A Limitada; Jaco Beach Towers Socompa Six-Two A Limitada; Jaco Beach Towers Lascar Seven-Two A Limitada; Jaco Beach Towers Tacora Eight-Two A Limitada; Jaco Beach Towers Sabancaya One-Two B Limitada; Jaco Beach Towers Cotopaxi Two-Two B Limitada; Jaco Beach Towers Kilimanjaro Three-Two B Limitada; Jaco Beach Towers Cayambe Four-Two B Limitada; Jaco Beach Towers Azufre Five-Two B Limitada; Jaco Beach Towers Antisana Six-Two B Limitada; Jaco Beach Towers Tupungato Seven-Two B Limitada; Jaco Beach Towers Orizaba Eight-Two B Limitada; Jaco Beach Towers Popocatep One-Two C Limitada; Jaco Beach Towers Maipo Two-Two C Limitada; Jaco Beach Towers Iztacci Three-Two C Limitada; Jaco Beach Towers Sangay Four-Two C Limitada; Jaco Beach Towers Tungura Five-Two C Limitada; Jaco Beach Towers Yucamani Six-Two C Limitada; Jaco Beach Towers Cumbal Seven-Two C Limitada; Jaco Beach Towers Nevado Eight-Two C Limitada; Jaco Beach Towers Pichincha One-Two D Limitada; Jaco Beach Towers Purace Two-Two D Limitada; Jaco Beach Towers Toluca Three-Two D Limitada; Jaco Beach Towers Sotara Four-Two D Limitada; Jaco Beach Towers Wrangell Five-Two D Limitada; Jaco Beach Towers Galeras Six-Two D Limitada; Jaco Beach Towers Colima Seven-Two D Limitada; Jaco Beach Towers Tajumulco Eight-Two D Limitada; Jaco Beach Towers Mauna One-Two E Limitada; Jaco Beach Towers Omate Two-Two E Limitada; Jaco Beach Towers Tacana Three-Two E Limitada; Jaco Beach Towers Peteroa Four-Two E Limitada; Jaco Beach Towers Acatenango Five-Two E Limitada; Jaco Beach Towers Kerintji Six-Two E Limitada; Jaco Beach Towers Erebus Seven-Two E Limitada; Jaco Beach Towers Lanin Eight-Two E Limitada; Jaco Beach Towers Fujiyama One-Two F Limitada; Jaco Beach Towers Agua Two-Two F Limitada; Jaco Beach Towers Fuego Three-Two F Limitada; Jaco Beach Towers Rindjani Four-Two F Limitada; Jaco Beach Towers Pico Five-Two F Limitada; Jaco Beach Towers Semeru Six-Two F Limitada; Jaco Beach Towers Osorno Seven-Two F Limitada; Jaco Beach Towers Zunil Eight-Two F Limitada; Jaco Beach Towers Atitlan Nine-Two PH Limitada; Jaco Beach Towers Tronador Ten-Two PH Limitada; Jaco Beach Towers Baru One-Two TH Limitada; Jaco Beach Towers Slamet Two-Two TH Limitada; Jaco Beach Towers Spurr Three-Two TH Limitada; Jaco Beach Towers Lassen Four-Two TH Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 25601.—(48087).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 9:00 horas, se constituyeron las sociedades Jaco Beach Towers Guinea One-Three A Limitada; Jaco Beach Towers Borneo Two-Three A Limitada; Jaco Beach Towers Baffin Three-Three A Limitada; Jaco Beach Towers Sumatra Four-Three A Limitada; Jaco Beach Towers Honshu Five-Three A Limitada; Jaco Beach Towers Victoria Six-Three A Limitada; Jaco Beach Towers Celebes Seven-Three A Limitada; Jaco Beach Towers Terranova Eight-Three A Limitada; Jaco Beach Towers Luzon One-Three B Limitada; Jaco Beach Towers Mindanao Two-Three B Limitada; Jaco Beach Towers Zemlya Three-Three B Limitada; Jaco Beach Towers Yeso Four-Three B Limitada; Jaco Beach Towers Sajalin Five-Three B Limitada; Jaco Beach Towers Devon Six-Three B Limitada; Jaco Beach Towers Melville Seven-Three B Limitada; Jaco Beach Towers Kyushu Eight-Three B Limitada; Jaco Beach Towers Marajo One-Three C Limitada; Jaco Beach Towers Spitsbergen Two-Three C Limitada; Jaco Beach Towers Hainan Three-Three C Limitada; Jaco Beach Towers Sverdrup Four-Three C Limitada; Jaco Beach Towers Timor Five-Three C Limitada; Jaco Beach Towers Sicilia Six-Three C Limitada; Jaco Beach Towers Somerset Seven-Three C Limitada; Jaco Beach Towers Cerdeña Eight-Three C Limitada; Jaco Beach Towers Sikoku One-Three D Limitada; Jaco Beach Towers Bananal Two-Three D Limitada; Jaco Beach Towers Caledonia Three-Three D Limitada; Jaco Beach Towers Bathrust Four-Three D Limitada; Jaco Beach Towers Patrick Five-Three D Limitada; Jaco Beach Towers Kodiak Six-Three D Limitada; Jaco Beach Towers Samar Seven-Three D Limitada; Jaco Beach Towers Sahara Eight-Three D Limitada; Jaco Beach Towers Arabigo One-Three E Limitada; Jaco Beach Towers Gobi Two-Three E Limitada; Jaco Beach Towers Kali Three-Three E Limitada; Jaco Beach Towers Arena Four-Three E Limitada; Jaco Beach Towers Victoria Five-Three E Limitada; Jaco Beach Towers Takla Six-Three E Limitada; Jaco Beach Towers Majan Seven-Three E Limitada; Jaco Beach Towers Sonora Eight-Three E Limitada; Jaco Beach Towers Karakum One-Three F Limitada; Jaco Beach Towers Nubia Two-Three F Limitada; Jaco Beach Towers Thar Three-Three F Limitada; Jaco Beach Towers Kalahari Four-Three F Limitada; Jaco Beach Towers Kyzyl Five-Three F Limitada; Jaco Beach Towers Gibson Six-Three F Limitada; Jaco Beach Towers Atacama Seven-Three F Limitada; Jaco Beach Towers Namib Eight-Three F Limitada; Jaco Beach Towers Nafud Nine-Three PH Limitada; Jaco Beach Towers Simpson Ten-Three PH Limitada; Jaco Beach Towers Mojave One-Three TH Limitada; Jaco Beach Towers Negev Two-Three TH Limitada; Jaco Beach Towers Alpes Three-Three TH Limitada; y Jaco Beach Towers Carpatos Four-Three TH Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 25602.—(48088).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 10:00 horas, se constituyeron las sociedades Jaco Beach Towers Nilo One-Four A Limitada; Jaco Beach Towers Amazonas Two-Four A Limitada; Jaco Beach Towers Yangtze Three-Four A Limitada; Jaco Beach Towers Missouri Four-Four A Limitada; Jaco Beach Towers Mississippi Five-Four A Limitada; Jaco Beach Towers Angara Six-Four A Limitada; Jaco Beach Towers Irtish Seven-Four A Limitada; Jaco Beach Towers Congo Eight-Four A Limitada; Jaco Beach Towers Amarillo One-Four B Limitada; Jaco Beach Towers Huan Two-Four B Limitada; Jaco Beach Towers Amur Three-Four B Limitada; Jaco Beach Towers Lena Four-Four B Limitada; Jaco Beach Towers Finlay Five-Four B Limitada; Jaco Beach Towers Niger Six-Four B Limitada; Jaco Beach Towers Mekong Seven-Four B Limitada; Jaco Beach Towers Parana Eight-Four B Limitada; Jaco Beach Towers Murray One-Four C Limitada; Jaco Beach Towers Volga Two-Four C Limitada; Jaco Beach Towers Eufrates Three-Four C Limitada; Jaco Beach Towers Purus Four-Four C Limitada; Jaco Beach Towers Madera Five-Four C Limitada; Jaco Beach Towers Jurua Six-Four C Limitada; Jaco Beach Towers Yukon Seven-Four C Limitada; Jaco Beach Towers Bravo Eight-Four C Limitada; Jaco Beach Towers Grande One-Four D Limitada; Jaco Beach Towers Brahmaputra Two-Four D Limitada; Jaco Beach Towers Indo Three-Four D Limitada; Jaco Beach Towers Danubio Four-Four D Limitada; Jaco Beach Towers Japura Five-Four D Limitada; Jaco Beach Towers Zambezi Six-Four D Limitada; Jaco Beach Towers Orinoco Seven-Four D Limitada; Jaco Beach Towers Tocantins Eight-Four D Limitada; Jaco Beach Towers Vilyui One-Four E Limitada; Jaco Beach Towers Araguaia Two-Four E Limitada; Jaco Beach Towers Murray Three-Four E Limitada; Jaco Beach Towers Ganges Four-Four E Limitada; Jaco Beach Towers Ural Five-Four E Limitada; Jaco Beach Towers Salween Six-Four E Limitada; Jaco Beach Towers Colorado Seven-Four E Limitada; Jaco Beach Towers Blanco Eight-Four E Limitada; Jaco Beach Towers Ubangui One-Four F Limitada; Jaco Beach Towers Negro Two-Four F Limitada; Jaco Beach Towers Xingu Three-Four F Limitada; Jaco Beach Towers Naranja Four-Four F Limitada; Jaco Beach Towers Kama Five-Four F Limitada; Jaco Beach Towers Tarim Six-Four F Limitada; Jaco Beach Towers Rojo Seven-Four F Limitada; Jaco Beach Towers Columbia Eight-Four F Limitada; Jaco Beach Towers Sungari Nine-Four PH Limitada; Jaco Beach Towers Tigris Ten-Four PH Limitada; Jaco Beach Towers Pechora One-Four TH Limitada; Jaco Beach Towers Limpopo Two-Four TH Limitada; Jaco Beach Towers Pilcomayo Three-Four TH Limitada; y Jaco Beach Towers Guapore Four-Four TH Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 25603.—(48089).

Ulises Pérez Cruz, Rosibel Rodríguez Santamaría, Rosa Adriana Pérez Rodríguez y Eduvina Rodríguez Santamaría, constituyen sociedad denominada La Cruz de Los Pérez y Rodríguez de Concepción de La Tigra Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Mayling Quirós Barquero, a las trece horas del diez de mayo del dos mil siete, ante la suscrita notaria pública.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 25604.—(48090).

James (nombre) Gigins Smith Jr. (apellido); Dennis (nombre) Shubin (apellido); Olga (nombre) Shubina (apellido); Irina (nombre) Platanova (apellido) constituyen Vida Verde de Gigins Sociedad Anónima. Con domicilio en La Tigra de San Carlos de Alajuela. Escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil siete, ante la suscrita notaria pública.—Lic. Mailing Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 25605.—(48091).

Élida Jiménez Marín, María del Carmen Campos Arroyo y Rosibel Jiménez Marín, constituyen sociedad denominada Groiceton Sociedad Anónima. Su domicilio social será La Tigra de San Carlos de Alajuela. Escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil siete, ante la suscrita notaria pública.—Lic. Mailing Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 25606.—(48092).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del día siete de mayo del dos mil siete, se reformó el artículo primero del pacto constitutivo de Bass Ring Corporation S. A. En cuanto a su denominación, que en adelante se denominará Brass Ring Corporation S. A.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25607.—(48093).

En esta notaría, al ser las ocho horas del día seis de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Transportes Álvarez Carballo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 25608.—(48094).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron las sociedades F X Real Option S. A. Cuya traducción es Opción Real F X S. A. y Adimic F X  S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José. Presidente es apoderado generalísimo.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25609.—(48095).

La empresa Agropecuaria La Hortencia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve con domicilio social en Santa María de Dota, reforma artículos sétimo, octavo y undécima del estatuto constitutivo. Se elige nueva junta directiva, para todo el plazo social.—Dota, 6 de junio del 2007.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 25612.—(48096).

Por escritura Nº 137-2, otorgada en Alajuela, a las ocho hora treinta minutos del 5 de junio del 2007, ante los notarios Luis Guillermo Chaverri Jiménez y Fiorella Romero López, se modificó la cláusula 6 del pacto constitutivo de la empresa Grupo Soal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159278, cuya junta directiva estará compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario.—San José, a las diez horas del cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 25613.—(48097).

Ante esta notaría el día de hoy, mediante escritura número dos-sesenta y ocho de las diecisiete horas, treinta y ocho minutos Viviana Barquero Miranda y Gustavo Rosales Chacón, constituyen Rosales & Chacón Consultores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 25614.—(48098).

Ante esta notaría el día de hoy, mediante escritura número dos-sesenta y nueve de las diecisiete horas, treinta y ocho minutos Viviana Barquero Miranda y Juan Luis Rosales Enríquez, constituyen Consultores Contables R & B Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 25615.—(48099).

Ante esta notaría el día de hoy, mediante escritura número dos-setenta y uno de las diecisiete horas, treinta y ocho minutos Adriana Ocón Sánchez y Gerardina Sánchez Molina, constituyen Consultores Contables & Jurídicos A.O.S. & Ocón Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 25616.—(48100).

Ante esta notaría el día de hoy, mediante escritura número dos-setenta y tres de las diecinueve horas, cuarenta y dos minutos Patricia Eugenia Cueter Jasbon y Ludwig Eduard Haderer, constituyen UPTD Comunicaciones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 25617.—(48101).

Ante esta notaría el día de hoy, mediante escritura número dos-setenta y dos de las diecinueve horas, cuarenta minutos Patricia Eugenia Cueter Jasbon y Ludwig Eduard Haderer, constituyen Vision Marketing Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 25618.—(48102).

Hoy María Fernanda Ortiz Víquez, Roxana María Ortiz Víquez y José Francisco Ortiz Víquez, han constituido Hogar Ortiz Víquez S. A. Domicilio: Sánchez de Curridabat. Apoderado: presidente. Otorgada en San José, a las 9:00 horas del 29 de mayo del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 25619.—(84103).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Wellness Pura Vida S. A. Se nombra presidente y tesorero.—San José, a las 8:00 horas del 31 de mayo del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 25620.—(84104).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de Importaciones Vitesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-069564-07, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, modificando la razón social de la siguiente forma: Grupo Steller R y C Sociedad Anónima. Se revoca los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, se nombran otros.—San José, a las ocho horas del día 31 de mayo del 2007.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 25621.—(48105).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 17 de mayo del año 2007, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Osos Rohrmoser Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-464562, en la que se modificó las cláusula primera, segunda y quinta del pacto constitutivo modificando la razón social de la siguiente forma: Fanatic Image Sociedad Anónima. Se revoca los nombramientos de secretario y tesorero y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, a las ocho horas del 31 de mayo del 2007.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 25622.—(48106).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se constituyó Liwaroci Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 30.000 colones por cada sociedad, suscritos y pagados. Presidente: Wálter Wolfgang (nombre) Hudritsch (único apellido en razón de su origen) Plazo: 99 años.—Tilarán, 4 de mayo del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 25624.—(48107).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 13:30 horas del 7 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Rereu del Este S. A. Capital social: 100.000 colones. Domicilio: San José, El Carmen de Guadalupe, del restaurante La Felicidad, 25 metros oeste y 100 sur. Presidente: Jorge Arturo Bolaños Chacón.—San José, 7 mayo del 2007.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 25628.—(48108).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las dieciséis horas del doce de agosto del año 2003, se constituye sociedad Jakalifa E.B.N.O. Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades.—Lic. Elizabeth Bermúdez Novoa, Notaria.—1 vez.—Nº 25629.—(48109).

En esta Notaría a las 9:00 horas del 22 de mayo del 2007, protocolicé asamblea de tres-uno cero uno-cuatro siete ocho ocho nueve seis, capital social 10 mil colones, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, presidente Brian Mark Phillips.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 25630.—(48110).

Mediante escritura pública, se constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Miroba & Mirova de Occidente Sociedad Anónima, escritura número trescientos noventa y cuatro del tomo trece del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 25631.—(48111).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del cuatro de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Patitofeo Dos Mil Siete Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: John Andrew Honeyman. Notario público Juan Carlos Fonseca Herrera.—Cóbano de Puntarenas, 5 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 25632.—(48112).

Se constituye Mueblería Hermanos Moya de Garabito Ltda. Escritura otorgada en Garabito, a las 9:00 horas del 26 de abril del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 25633.—(48113).

Se constituye Fachata Joe Limitada. Escritura otorgada en Garabito, a las 10:00 horas del 17 de abril del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 25634.—(48114).

Por escritura número ciento veintitrés de las once horas veintitrés minutos del día cuatro de junio del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Krolo Tyu Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutiva. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25638.—(48115).

Por escritura número ciento veinticuatro de las dieciséis horas, cuarenta minutos de cinco de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Crisecha Ciento Treinta y Dos Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa. Es todo.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25639.—(48116).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 5 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Globaltec Servicios en Ingeniería S. A.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 25640.—(48117).

Por escritura de 15:00 horas del 8 de mayo 2007, Jorge Terán Montalbán y María Elena Lacayo Orozco, constituyen Inversiones Terelac J.M. S. A. Domicilio: Río Segundo de Alajuela. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones, en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones. Administración junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y servicios, todo en general.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 25641.—(48118).

Por escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de mayo del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Three J´s Sociedad Anónima, cuya traducción al español será Tres Jotas Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 25642.—(48119).

La suscrita notaría hace constar que el día de hoy protocolicé reforma de cláusulas del pacto constitutivo, nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la empresa denominada Agroindustria Hernández y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil seiscientos treinta y seis.—San Ramón, 4 de junio del 2007.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 25644.—(48120).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público a las 7:00 horas del día 22 de mayo del 2007, se constituyó la compañía AMN Consorcio Inmobiliario Almana Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 22 de mayo del 2007.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 25650.—(48121).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José, a las 9:00 horas del 25 de mayo del 2007, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de accionistas de Garin S. A., en virtud de los cuales se nombra directora y se modifica cláusulas II y V de la escritura social.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Rafael Valle Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 25651.—(48122).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 11:00 horas del 25 de mayo, se protocoliza acuerdo de la asamblea general de accionistas de UNRRA. S. A., en el que se modifica el plazo social, mediante modificación de la cláusula cuarta de la escritura social.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Rafael Valle Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 25652.—(48123).

Por escritura 27, folio 15 tomo 1, de la Lic. Rosella Rojas Barquero, se constituye la entidad Auto X.J.A.C.C.A.R. S. A. Domicilio: San José, San Juan de Dios de Desamparados. Capital social: cien mil colones. Presidente: José Alberto Carranza Ballestero. Objeto: el comercio.—San José, a las doce horas del día seis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Rosella Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 25653.—(48124).

Por escritura 50, folio 24 tomo 1, de la Lic. Rosella Rojas Barquero, se constituye la entidad Multiservicios Megan S. A. Domicilio: San José, San Sebastián. Capital social: cien mil colones. Presidenta: María del Carmen Jiménez Rojas. Objeto: el comercio.—San José a las doce horas del día seis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Rosella Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 25654.—(48125).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, al ser las 16:30 horas del 30 de mayo del 2007, se constituyó Soluciones Ecológicas J.W.C. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 90,000.00 colones. Domicilio: La Uruca, San José. Presidente: Carlos Luis Delgado Brenes.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 25661.—(48126).

Ante la Notaría de esta plaza, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo de Inversiones Guzmán Padilla G P Sociedad Anónima, la representación la ostenta el presidente.—Ciudad Quesada, 7 de abril del 2007.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 25662.—(48127).

Ante la notaría de esta plaza, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agropecuaria Manatial Q H Sociedad Anónima, la representación la ostenta el presidente y vicepresidente.—Ciudad Quesada, 3 de junio del 2007.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 25663.—(48128).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad Legado Dorado S. A. Domicilio: Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 25666.—(48129).

Por escritura otorgada a las 19:30 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad Azules de Guanacaste S. A. Domicilio: Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 25667.—(48130).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad Estancias Terracota S. A. Domicilio: Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 25668.—(48131).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad Silver Minimalist S. A. Domicilio: Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 25669.—(48132).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad Artefoto Digital FC S. A. Domicilio: Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 25670.—(48133).

Por escritura uno - 107 otorgada a las 15:00 horas del 05/06/2007, se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de Importaciones Ixtapa S. A., y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 25672.—(48134).

La compañía denominada Los Gatos de Coronado Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta de sus estatutos, mediante las escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las quince horas, treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil siete, y a las dieciséis horas, treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, ante el notario público Carlos Eduardo González Herrera.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 25676.—(48135).

Por escritura número ciento treinta otorgada ante nuestra notaría a las diez horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó la compañía Ingeniería y Servicios Jisal S. A. con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Oro Sol, casa treinta y uno, con cien años de plazo social a partir de su constitución, con un capital social de diez mil colones y representada por su presidente, Emmanuel Eduardo Jiménez Salcedo.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar y Sergio Alvarado Delgado, Notarios.—1 vez.—Nº 25678.—(48136).

Ante el Notario que se dirá por escritura número doscientos dieciocho de las once horas con quince minutos del día doce de mayo del año dos mil siete, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Alcides Marín Cisneros y Carmen Cisneros Chaves, constituyen la sociedad anónima denominada Hacienda Almaci Sociedad Anónima.—Puriscal, 6 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 25682.—(48137).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18:30 horas del 5 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Daryana Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 6 de junio del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 25684.—(48138).

Mediante escritura número ochenta y seis, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día veintinueve de mayo del 2007, se constituyó Inversiones Niupor Sociedad Anónima. Presidente: Gonzalo Gamboa Fallas. Domiciliada en San José, Desamparados, doscientos setenta y cinco metros al sur de la Clínica Marcial Fallas.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—N° 25687.—(48139).

Por escritura de las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de M L Maral del Norte S. A., por los cuales se reforman las cláusulas primera (del nombre), para que se denomine en lo sucesivo Maral del Norte S. A., segunda (del domicilio) y sétima de los estatutos sociales.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 25688.—(48140).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintidós de mayo, se constituye la sociedad Que Tal del Pacífico Limitada. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 25689.—(48141).

En esta notaría, mediante escritura número doscientos seis, otorgada a las trece horas, treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil siete, iniciada a folio ciento setenta y tres frente a ciento setenta y seis vuelto, se constituyó la sociedad comercial SYS Costa Rica Punto Net Limitada. Domicilio en la provincia de San José, cantón central, distrito Pavas, urbanización Llanos del Sol, casa veintiséis E, con un capital social de cien mil colones. Gerente y subgerente respectivamente: Erick Batista Álvarez y Helen Bermúdez Jiménez, conocida como Helen Goldberg Zauzem, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 25692.—(48142).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 1º de junio del 2007, se constituyó Asesorías de Alto Nivel S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 25693.—(48143).

Ante mi notaría, se ha constituido compañía denominada Recicladora Quirós & Miranda S. A. con domicilio en Cartago, Ochomogo, zona industrial, bodega Nº 9, con un capital de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y secretario. Escritura número trescientos siete visible al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo primero de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2007.—Lic. Nora Vanesa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 25696.—(48144).

Por protocolización de escritura hecha por la suscrita notaría, a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil siete, se efectúa el cambio de nombre de la sociedad Agencia de Empleo Asemple S. A., por JAVA Inversiones S. A. Publíquese.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 25699.—(48145).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba a las once horas del veinte de abril del dos mil siete, número ciento diecisiete, tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Kayebale Cano S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Domicilio: La Fuente de Santa Teresita de Turrialba, un kilómetro sur de la escuela. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Socios: Carlos Masís Salazar, cédula número tres-doscientos noventa y siete-cuatrocientos noventa y cinco y Noyle González Bravo, cédula número tres-trescientos once-cuatrocientos nueve. Representantes legales el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Carlos Masís Salazar, tesorera Noyle González Bravo.—Turrialba, 20 de abril del 2007.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 25701.—(48146).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brisas Frescas en La Playa Samar Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Turrialba, 28 de mayo del 2007.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 25702.—(48147).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 10:00 horas, Rodolfo Córdoba Paniagua y Gricel Méndez Ulloa, fundaron Valle de Colores Córdoba Méndez Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, urbanización Manuel de Jesús Jiménez.—Cartago, 5 de junio del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 25705.—(48148).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las diecisiete horas, se constituyó la empresa Kavod Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—N° 25707.—(48149).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura Piza & Desanti Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: quinientos mil colones. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 25711.—(48150).

Mediante escritura número ciento veintiséis otorgada ante mi notaría, a las nueve y treinta horas del seis de junio del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 6 de junio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 25714.—(48151).

Mediante escritura número ciento veintiuno otorgada ante mi notaría, a las quince y treinta horas del cinco de junio del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Frabaca S. A., por virtud de la cual se transforma de sociedad anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforma completamente el pacto constitutivo.—Grecia, 6 de junio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 25715.—(48152).

Mediante escritura número ciento veintidós otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del cinco de junio del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Seis Cero Cuatro Dos Sociedad Anónima, por virtud de la cual se cambia al domicilio, el objeto y se reforma la administración social, renuncian miembros de junta directiva y se nombran nuevos.—Grecia, 6 de junio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 25716.—(48153).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada La Rivera Achterweg de Holanda Sociedad Anónima. Domicilio: el cantón de Grecia, provincia de Alajuela, costado norte del Cementerio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis Jairo Rodríguez Mora, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de junio del 2007.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 25717.—(48154).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 1º de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Buijze Dos Mil Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, provincia de San José, del Centro Comercial Paco, trescientos metros al sur y cien metros al oeste, condominios Río Convento, condominio número tres. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Max Córdoba Artavia, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de junio del 2007.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 25718.—(48155).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 1º de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Rincón Ludisouza Mil Doscientos Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, provincia de San José, del Centro Comercial Paco, trescientos metros al sur y cien metros al oeste, condominios Río Convento, condominio número tres. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Max Córdoba Artavia, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de junio del 2007.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 25719.—(48156).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada El Castillo Oostelijke S. A. Domicilio: el cantón de Grecia, provincia de Alajuela, cien metros sur de la entrada principal del cementerio de la localidad. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis Jairo Rodríguez Mora, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de junio del 2007.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 25720.—(48157).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de octubre del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima denominada, Rosas y Flores del Pacífico Sociedad Anónima, que su domicilio será Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros norte del Cuerpo de Bomberos, que la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente le corresponde al presidente y secretario.—Santa Cruz, Guanacaste, 28 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 25721.—(48158).

Por escritura de las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Wings M A V Sociedad Anónima, por la cual se modificó la cláusula sexta del plazo social.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Karen Zamora Román. Notaria.—1 vez.—Nº 25722.—(48159).

Por escritura de las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Online Supreme Group Sociedad Anónima, por la cual se modificaron las cláusulas quinta y octava del pacto social y se reorganizó la junta directiva y fiscal.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 25723.—(48160).

Por escritura número doce otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la notaría del Lic. Ronald Powan Chinchilla, la sociedad AGRI TEC Agricultura y Tecnología Limitada, nombró nuevo subgerente.—Lic. Ronald Powan Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 25724.—(48161).

El 30 de mayo del dos mil siete, se constituyó empresa Constructora Hermanos Chaves (ECOHECH) Limitada. Gerente: Omar Chaves Álvarez. Subgerente: Luis Amado Chaves Álvarez. Capital social: ciento cuarenta mil colones.—Sarapiquí, 30 de mayo del 2007.—Lic. Freddy Urbina Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 25725.—(48162).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Barco de Valdehorras S. A. Capital social: doce mil colones.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 25726.—(48163).

Mediante escritura pública número ciento veinticuatro-treinta, otorgada ante el notario William Méndez Rosales, a las quince horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Piña Mifra Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, frente al costado este de la escuela.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 25727.—(48164).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mysterius Ways to Do Everyone Want Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas decimoquinta y vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de junio del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 25729.—(48165).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Asenhen Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de mayo del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 25731.—(48167).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nº 3-101-461454 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de junio del 2007.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 25730.—(48166).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Freja Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y novena de los estatutos. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 30 de mayo del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 25732.—(48168).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen La Llave al Infinito Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2007.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 25733.—(48169).

Por escritura pública número cinco del tomo treinta y dos, de las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil siete, se constituye F Y R Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto social: diseño de Artes Gráficas. Plazo social: cien años.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 25735.—(48170).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de junio del 2007, se constituyó Heliconia Tours y Restaurante Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 25736.—(48171).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Dancing in The Streets Ltda., de las once horas del seis de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(48245).

Lic. José Garrón Soto, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Cuando Apunte el Verolis S. A. sobre la nueva forma de fraccionar el capital social realizada el primero de junio del dos mil siete.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—(48250).

Lic. José Garrón Soto, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Llanuras Mías del Pacífico S. A. sobre la nueva forma de fraccionar el capital social realizada el primero de junio del dos mil siete.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—(48251).

Lic. José Garrón Soto, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Paralelo Diez Inversiones de Costa Rica S. A. sobre la nueva forma de fraccionar el capital social realizada el primero de junio del dos mil siete.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—(48252).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva de la firma Lomas Tampico Cincuenta y Siete S. A.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(48253).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Tursan S. A. Se reformó cláusula segunda del domicilio social siendo el actual en Rohrmoser Pavas, cuatrocientos metros norte y setenta y cinco metros al oeste de la embajada Americana. A su vez se reformó la cláusula sexta de la administración de la sociedad. Presidente: Enrique Pastrana Gutiérrez. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(48260).

Que mediante escritura pública número doscientos noventa y nueve -seis visible al folio ciento setenta y dos frente del tomo sexto del protocolo de la licenciada Geanina Soto Chaves de fecha veintiséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la entidad jurídica denominada Grupo Café Paradiso S. A. Plazo: noventa y cinco años. Capital: diez mil colones. Objeto: del comercio en general.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(48261).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Helberthcas S. A. Se nombró nueva junta directiva. Presidente: Freddy Mata Chinchilla. A la vez se reformó la cláusula novena del pacto social de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(48262).

Por escritura Nº 425 de las 13:00 horas del 4 de marzo del 2007, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Transportes La Veranera Sogui S. A. en cuanto a la administración.—Alajuela, 4 de junio del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(48265).

Inversiones Internacionales Raysa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero siete tres uno cero, se revoca y se nombra nueva secretaria. Escritura Nº 322, otorgada a las nueve horas del cinco de junio del dos mil siete del tomo tercero.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(48270).

Corporación Eufrates D.G.L S. A., cédula jurídico número tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y seis, se revocó y se nombra nuevo presidente. Escritura Nº 323, otorgada a las diez horas del cinco de junio del dos mil siete del tomo tercero.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(48271).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día catorce de mayo del dos mil siete, Wilberth José López Casanova y Deyanira Gómez Pereira, constituyen Distribuidora de Carnes y Embutidos La Prosperidad S. A., Objeto: La distribución y venta de carnes y embutidos, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Wilberth José López Casanova con todas las facultades.—Grecia, 1° de junio del 2007.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(48277).

Irene Lev Schtirby y Alejandro Lev Schtirbu constituyen Capirele Foods Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Distrito: San Antonio, cantón Belén, contiguo a la Panasoni. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000. Administración: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite actuando individual o conjuntamente. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 5 de junio del 2007.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(48279).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 00 horas del 19 de marzo del 2007, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Hogar de Luz Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Joaquín de Flores, 400 norte del Banco Nacional. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(48280).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10: 00 horas del 19 de marzo del 2007, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Lácteos Capriani Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(48281).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las veinte horas del tres de junio, Alfredo Núñez Gamboa y María Vanessa Sánchez Villegas, constituyeron Inversiones de Altamar Occidental Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(48283).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el cuatro de junio del año  en  curso, a  las  quince  horas,  se  constituyó Bonner Water Sports S. A., domicilio San José, capital social: diez mil colones, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(48289).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del siete de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Palmeras de Playa Guapil Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(48290).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1° de junio del 2007, se constituyó Natural Waterfalls Corporation N. F.C Sociedad Anónima, Black Pearl of the Caribean Investments Sociedad Anónima, City of the Rain Corporation C.R.C. Sociedad Anónima, Corporación Altavista de Pueblo Nuevo Sociedad Anónima, Inversiones Corporativas Madre Tierra del Oeste Sociedad Anónima, Desarrollos Modernos Bahía Costa del Sol Sociedad Anónima, New Golden Years Properties Sociedad Anónima, Corporación Internacional Arco Azul Sociedad Anónima, The Castle Higland Holdings C.H.H Sociedad Anónima, Desarrollos Real San Lorenzo D.R.S.L Sociedad Anónima, Highland Towers Central Investments Sociedad Anónima, Desarrollos e Inversiones Terra Mítica D.I.T.M Sociedad Anónima, Imperio Monte Azul Group Sociedad Anónima, Magic Pacific Sunshine Holdings M.P.S Sociedad Anónima, Eagle Nest Investments E.N.I Sociedad Anónima, The New Green Season Developments Sociedad Anónima, Dream Valley of the Sea Corporation Sociedad Anónima, The Fantasy Garden Developments F.G.D Sociedad Anónima, The King of Hill Developments Sociedad Anónima, Shadow of the Seas Sociedad Anónima, High Tide Developments H.T.D Sociedad Anónima, Redwood Stack Company R.S.C Sociedad Anónima, Red Dragon Fly Developments R.D.F.D Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(48291).

Ante esta notaría en escritura trescientos cincuenta y cinco, tomo ocho, se constituye sociedad anónima denominada Chanisa Ich Alajuelense Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones siendo su apoderada la señora Isabel Chanto Carvajal. Es todo.—Alajuela, 6 de junio de 2007.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(48292).

Por escritura de las 17:20 horas, se constituye la sociedad Diseño e Impresión Dimpre, Sociedad Anónima, y se nombra Junta Directiva. Presidente: José Francisco García Castro. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2007.—Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(48297).

Que por escritura número 15, visible a folio 21 frente vuelto del tomo VIII del Protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Wilson Francisco Monge Hernández, cédula 2-577-156 y Fabián Esteban Arias Arce, cédula 1-1262 -529 denominada Multiservicios de Limpieza el Cristal Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Pérez Zeledón, San José.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 30 de mayo del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(48299).

Por escritura número doscientos treinta y uno-tomo cuarto, otorgada a las trece horas del día treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, en la cual la compareciente expresamente solicita al Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social, se establezca el número de cédula jurídica que dicho Registro de Oficio le asigne al momento de su inscripción, con su respectivo aditamento; capital 1.000,00 colones; domicilio: Pejibaye, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente ciento setenta y cinco metros oeste de la escuela del lugar; Objeto: La prestación de servicios de manufactura, servicios de limpieza y el comercio en general. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—30 de mayo del 2007.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—(48301).

Por escritura número doscientos treinta y dos-tomo cuarto, otorgada a las trece horas treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, en la cual la compareciente expresamente solicita al Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social, se establezca el número de cédula jurídica que dicho Registro de Oficio le asigne al momento de su inscripción, con su respectivo aditamento; capital 1.000,00 colones; domicilio: Pejibaye de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente ciento setenta y cinco metros oeste de la escuela del lugar. Objeto: La prestación de servicios de manufactura, servicios de limpieza y el comercio en general. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—30 de mayo del 2007.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—(48302).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Propiedades Krissmim del General Sociedad Anónima, Presidente: Aleide Molina Rojas conocida como Alehidy Molina Rojas, plazo: noventa y nueve años, capital social: diez acciones, de mil colones cada una.—San Isidro de El General, 5 de junio del 2007.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—(48304).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San Isidro del General, a las 10:00 horas del 5 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Altamirano Arroyo del Valle Sociedad Anónima. Presidente: Luis Antonio Altamirano Arroyo. Plazo social 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro del General, 6 de junio del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—(48305).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San Isidro del General, a las 9:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Ana Cristina Ceciliano Piedra y Compañía Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Ceciliano Piedra. Plazo social 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro del General, 6 de junio del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—(48307).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:40 horas del 30 de mayo del 2007, se protocolizó acta de la empresa Bodega de Mayoreo Joravi S. A., cédula jurídica 3-101-364701. Nombramiento de nuevo presidente y secretario.—San Isidro, Pérez Zeledón, 30 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(48308).

Al ser las trece horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Papa Peder Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento Papa Peder S. A..—Pérez Zeledón, 4 de junio del año 2007.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—(48309).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 7 de junio del 2007, se modificó el artículo sétimo del pacto constitutivo: De la Administración y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Domicilio Alajuela.—Alajuela, 7 junio del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(48310).

Presente ante la Notaría Araya & Anchía, se constituyó la sociedad denominada Eticar Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones exactos, su Presidente es el señor Francisco Eduardo Pérez Salas.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—(48311).

Al ser las 17:30 horas del 5 de junio del año 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía In The Best Avellanas Style SRL. Se nombra nuevo gerente.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(48313).

Al ser las 15:00 horas del 5 de junio del año 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Grupo Fuerte FT S. A.. Se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(48314).

Al ser las 15:30 horas del 5 de junio del año 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la Tamarindo Aventuras S. A.. Se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(48315).

Al ser las 15:45 horas del 5 de junio del año 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Acua Servizio del Mare S. A.. Se modifica la cláusula primera del Pacto Constitutivo, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(48316).

Al ser las 16:00 horas del 5 de junio del año 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Amministrazione Servizio Tamarindo S. A.. Se modifica la cláusula primera y quinta del Pacto Constitutivo, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(48317).

Al ser las 17:00 horas del 5 de junio del año 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Nixon Tamarindo Corp. S. A.. Se modifica la cláusula primera y quinta del Pacto Constitutivo, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(48318).

Ante mi notaría, a las diecinueve horas con cinco minutos del seis de junio del dos mil siete, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Villas Ticas Dulu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y uno, asamblea celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la “cláusula décimo cuarta: de la disolución” y la “cláusula octava: de la Junta Directiva que en lo sucesivo se denominará, cláusula octava: De la Administración y Junta Directiva.—Lic. Olga Virginia Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(48319).

Al ser las once horas del primero de junio del dos mil siete, ante la Notaría del suscrito se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria José Luis Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, calle siete avenidas cuatro y seis, con un capital social de veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—En Heredia, al ser las ocho horas del 2 de junio del 2007.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(48320).

Al ser las doce horas del primero de junio del dos mil siete, ante la Notaría del suscrito se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Q. A. José - Marina Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, calle siete avenidas cuatro y seis, con un capital social de veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—En Heredia, al ser las nueve horas del 2 de junio del 2007.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(48321).

Al ser las trece horas del primero de junio del dos mil siete, ante la Notaría del suscrito se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Marina - Luis Q. A. Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, calle siete avenidas cuatro y seis, con un capital social de veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—En Heredia, al ser las diez horas del 2 de junio del 2007.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(48322).

Al ser las catorce horas del primero de junio del dos mil siete, ante la Notaría del suscrito se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria José - José Q. A. Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, calle siete avenidas cuatro y seis, con un capital social de veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—En Heredia, al ser las once horas del 2 de junio del 2007.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(48323).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Utopia Blanca D.E.M.E. Sociedad Anónima, a las trece  horas del veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(48324).

Por escritura número ciento diecisiete-uno otorgada ante mí, se constituyó JC Agrícola Doña Ceci Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social seis mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su Presidente Jorge Alberto Alfaro Gonzales. San Ramón de Alajuela, 6 de junio del año 2007.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—(48325).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada a las veinte horas con tres minutos del día primero de junio del dos mil siete. Lesdier Soto Quesada y Ana María Quesada Villalobos, constituyeron la sociedad mercantil denominada Blue Sky Representaciones Sociedad Anónima y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Lesdier Soto Quesada. Domicilio: San Ramón de Alajuela, diagonal de la esquina noroeste del Parque en el Edificio Flory en la segunda planta.—Lic. David Ricardo Hernández Orozco, Notario.—1 vez.—(48326).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 17:00 horas se constituyó la sociedad denominada Concretera y Prefabricados B y Q S. A., Domicilio: Barrio México, Objeto principal: el comercio en general, Plazo: 99 años, Capital: cien mil colones, presidenta, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, excepto para la compra, venta, arrendamiento, para hipotecar prendar o de cualquier modo enajenar bienes muebles o inmuebles de la sociedad, para lo cual requieren acuerdo previo de la asamblea de socios.—Alajuela, 23 mayo del 2007.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(48330).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2007, se constituyó Constructora AICSA INC Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(48337).

Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante esta Notaría a las diez horas del quince de mayo del dos mil siete, se constituye una sociedad, con la razón social que el Registro indicará. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de cincuenta mil colones.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(48349).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del diez de mayo del 2007, por escritura número ciento cuarenta y dos se protocolizó junta de asamblea extraordinaria de la sociedad Luxury Private Tours Limitada reformando se cláusula sexta de los estatutos y se efectúa nombramiento de Gerente.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(48354).

Ante mí Roberto Romero Mora se otorga escritura número quince, al ser las ocho horas del día quince de mayo del dos mil siete, en donde se constituye la sociedad denominada AM Suministros del Sur Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital: 500.000,00 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día 15 de mayo del 2007.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(48355).

Ante esta notaría a las once  horas cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima, denominada Distribuidora Caerofasa del Norte S. A., con domicilio social en Alajuela y con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser las nueve horas diez minutos del día 7 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(48357).

Ante esta notaría a las doce horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Caemdejeh S. A., con domicilio social en Alajuela y con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser nueve horas diez minutos del día 7 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(48358).

Ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima, denominada Inversiones Famalvaza S. A., con domicilio social en Alajuela y con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser las nueve horas diez minutos del día 7 de junio del 2007.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(48359).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario, a las 18:00 horas del día 31 de mayo del 2007; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la asociación denominada: Asociación Junta de Servicios Generales para Alcohólicos Anónimos de Costa Rica. Se reforman parcialmente los Estatutos.—San José, 1 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(48372).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 9:00 horas del día 15 de abril del 2007; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: W V J M Construcciones S. A.. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Alajuela.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(48374).

Por escritura número ochenta, otorgada ante esta Notaría el día seis de junio del año dos mil siete, a las trece horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de D - Media & Graphics INC S. A., mediante la cual se reformaron las clausulas primera y quinta de los estatutos sociales de la empresa y se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 6 de junio del año 2007.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(48408).

Por escrituras públicas números cincuenta y tres, cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco, de las doce horas, doce horas quince minutos y doce horas treinta minutos, respectivamente, todas del primero de junio del año dos mil siete, protocolicé acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las compañías, Corporación Atalanta Rubria S. A., Inversiones La Penca Norte S. A. y Sabanas y Pastizales del Pacífico S. A., en la que se otorga poder general sin límite de suma al señor Frank Arata Brenes.—Lic. Érika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(48421).

Por escritura otorgada ante mi Notaría el cinco de junio último, Hugo Fernando Scaglietti Lines y Gabriela Scaglietti Carranza, constituyen una sociedad anónima, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social. Decreto Nº 33171-J. Capital social cien mil colones.—San José, 5 de junio del año 2007.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(48422).

En escritura autorizada por el suscrito Notario a las catorce horas de hoy, se adicionó escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones y Viviendas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del Pacto Social, en cuanto al domicilio.—San José, 6 de junio de 2007.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(48425).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito Notario a las dieciséis horas del veintinueve de mayo de dos mil siete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea de socios de Rupio de Plata S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos noventa y seis, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los Estatutos Sociales, confiriéndole poder generalísimo a la secretaria de la Junta Directiva para poder actuar conjunta o separadamente del Presidente.—San José, quince horas del 4 de junio de 2007.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—(48431).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prolim PRLN, Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula quinta del Pacto.—San José, 6 de junio del año 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(48433).

Ante esta Notaría, a las ocho horas del día de hoy, se reformó la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital, y novena de la administración de los estatutos de la sociedad y se nombran nueva Junta Directiva de la sociedad de esta plaza Servicios de Carga y Consolidación Centroamericana S.C.C. Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio de 2007.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(48456).

Ante esta Notaría, a las diez horas del día de hoy, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad y se nombran nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente de Continental Alliance Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio de 2007.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(48458).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del cinco de junio del 2007, se constituye la sociedad Oveja Dormilona Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(48464).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de junio del 2007, se constituye la sociedad Desarrollos Ksas del Ángel Sociedad Anónima. Presidente. Miguel Ángel Chinchilla Díaz. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(48465).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 5 de junio del 2007, se constituye la sociedad G.E.M. del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Gutiérrez Edgar Mauricio. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(48466).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 4 de junio del 2007, se constituye la sociedad Hacienda Valle Dorado Sociedad Anónima. Presidente: José Humberto Brenes Mena. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(48467).

Por escritura otorgada a 11:00 horas del cinco de junio del 2007 se constituye la sociedad Nube Mañanera Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora,  Notaria.—1 vez.—(48468).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, José Ml. Gutiérrez Gutiérrez y Valhalla Finance S. A., constituyen la sociedad denominada Costa de Camaronal Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 25549.—(48569).

En esta notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Appletools Limitada. Gerente: Alejandro Cordero Ugalde, capital doce mil colones, domicilio en la provincia de San José.—5 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 25550.—(48570).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales, en la sociedad Holiday Chalets Investments Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25551.—(48571).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales, en la sociedad House of Shadows Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25552.—(48572).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:30 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales, en la sociedad Mangrove Cave Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25553.—(48573).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales, en la sociedad Outdoor Sports Enterprises Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25554.—(48574).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:30 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales, en la sociedad Palace of Art Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25555.—(48575).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Río Frío Free Zone Agroindustrial Park Sociedad Anónima. Representación de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 25557.—(48576).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 4 de junio del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera del nombre: la sociedad se denominará Brazilian Jiu Jitsu Gracie Barra de Costa Rica Sociedad Anónima; la segunda del domicilio: el domicilio de la sociedad será en San José, Escazú, del Restaurante Casa de Doña Lela, 600 metros suroeste, Condominio Las Perlas, casa Nº 7A. La sétima del consejo de administración en la cual se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Sydney Machado Junior Ferreira, vicepresidente: Javier Sánchez Jiménez, secretario: Pedro Sánchez Jiménez, tesorero: Felipe Ortiz Cordero, fiscal: Edgard Welsh Arguedas, en la sociedad Brazilian Jiu Jitsu Gracie Barra de Costa Rica S. A.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 25559.—(48577).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Rojas Morera JGHMJ Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 25737.—(48578).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Técnicos ABRF Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 25738.—(48579).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se modificó el plazo social de la sociedad denominada Seguridad Cuerpo de Protección Física Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el primero de junio del dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 25739.—(48580).

Por escritura número doce-treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas cinco minutos del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cazalla de la Sierra Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años a partir del dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 25740.—(48581).

Por escritura número treinta y tres-tres, otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, Good Deal Sociedad Anónima, reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad, revocó los nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva y nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 25741.—(48582).

Por escritura número treinta y uno-tres, otorgada a las once horas del diecinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo de Espacios Habitacionales Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: Los Yoses, San José, cien oeste y setenta y cinco sur de la Cámara de Industrias. Capital social suscrito y pago. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, cuatro de junio de dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 25743.—(48583).

Por escritura número ciento treinta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Vistacorp Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—Nº 25744.—(48584).

Yo, Jorge Arturo Obando Méndez, notario público, carné tres cuatro dos tres, doy fe con vista del libro de actas y mi protocolo, que mediante asamblea general extraordinaria, acta número uno, de la empresa, Hacienda El Bulevar Número Cinco RCAS Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos quince, inscrita en el Registro Mercantil bajo las citas: cinco seis siete- treinta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco-uno, de lo cual, da fe el suscrito notario con vista del mismo, al ser las nueve horas del cuatro de junio del dos mil siete, renuncia y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las diez horas del seis de junio del año dos siete.—Lic. Jorge Arturo Obando Mendéz, Notario.—1 vez.—Nº 25746.—(48585).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 8:00 horas del 6 de junio del 2007, protocolicé acuerdos de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad F.C.B. de Costa Rica S. A. Se reforma cláusula octava. Se nombran vicepresidente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 25747.—(48586).

Mediante escritura otorgada a las 20:00 horas de 29 de mayo del 2007, se constituyó Tergal Events Planner Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 25748.—(48587).

En mi notaría, al ser las quince horas del día diez de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vicvega Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse Vicvega S. A., domicilio Centro de Nicoya Guanacaste, capital íntegramente pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos.—Nicoya, tres de junio del dos mil siete.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—Nº 25755.—(48588).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Mena y Gutiérrez Tati S. A. Se modifica la cláusula sétima: administración y representación.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 25756.—(48589).

Por escritura número 72, otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 6 de junio del 2007, se constituyó la firma Orthodoc Ltda. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 25760.—(48590).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada El Colono Turrialba Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, seis de junio del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 25761.—(48591).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Agricolono de Costa Rica Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, seis de junio del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 25762.—(48592).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada El Colono San Carlos Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 25763.—(48593).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Inmobiliaria Valeco Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, primero de junio del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 25764.—(48594).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de QDR Filial Veinticuatro Clavel S. A., por la cual renuncian los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se nombran nuevos. Presidente: Enior Jiménez Mora.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 25765.—(48595).

Por escritura otorgada, por la suscrita Daphne Lizette Blanco Varela, a las trece horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil siete protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno - VIII - El Armadillo S. R. L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Daphne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 25766.—(48596).

Mediante escritura otorgada, a las trece horas veintiséis minutos del cinco de junio de dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mosaic Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos cuarenta y siete donde se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25767.—(48597).

Mediante escritura otorgada, a las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó Tropical Paradise Land LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25768.—(48598).

Mediante escritura otorgada, a las once horas cincuenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil siete ante esta notaría se constituyó Coffee Land LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25769.—(48599).

Mediante escritura otorgada, a las doce horas y cinco minutos del primero de junio de dos mil siete ante esta notaría se constituyó Dreams And Desires LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25770.—(48600).

Mediante escritura otorgada, a las doce horas quince minutos del primero de junio de dos mil siete ante esta notaría se constituyó Jewels And Gems LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25771.—(48601).

Mediante escritura otorgada, a las doce horas veinticinco minutos del primero de junio de dos mil siete ante esta notaría se constituyó Ocean Waves LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25772.—(48602).

Mediante escritura otorgada, a las doce horas treinta y cinco minutos del primero de junio de dos mil siete ante esta notaría se constituyó Mother Nature LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25773.—(48603).

Mediante escritura otorgada, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil siete ante esta notaría se constituyó Joy Never Ends LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25774.—(48604).

Mediante escritura otorgada, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil siete ante esta notaría se constituyó High Green Mountains LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25775.—(48605).

Mediante escritura otorgada, a las trece horas cinco minutos del primero de junio de dos mil siete ante esta notaría se constituyó Cotton Clouds LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25776.—(48606).

Mediante escritura otorgada, a las trece horas quince minutos del primero de junio de dos mil siete ante esta notaría se constituyó Volcano Lava LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25777.—(48607).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 15:00 horas del 23 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada H.K. Salón S. A. Capital social: 10.000,00 colones, presidenta Henri Laprade Chavarría.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 25778.—(48608).

Por escritura otorgada, ante esta notaría en San José, a las diecinueve horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó por Katia Cortés Muñoz y Helen Duarte Gamboa, la sociedad de esta plaza denominada Global Eyes Security Group Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Natan Wager V., Notario.—1 vez.—Nº 25779.—(48609).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 4 de junio del año 2007, se constituye la sociedad con denominación social conforme al Decreto 33171-J y denominación de S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 25780.—(48610).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 4 de junio del año 2007, se constituye la sociedad con denominación social conforme al Decreto 33171-J y denominación de S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 25781.—(48611).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 4 de junio del año 2007, se constituye la sociedad con denominación social conforme al Decreto 33171-J y denominación de S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 25782.—(48612).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó Servicios Industriales Mena y Gómez S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al comercio, la industria, el turismo, y la agricultura en general y capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 25783.—(48613).

Ante mi notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas con treinta minutos del cinco de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Heli Fox Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón Central, distrito La Uruca, del Hospital México ciento cincuenta metros al sur edificio Lauca, su capital social es de tres millones de colones, el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 25784.—(48614).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Helimanto Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón Central, distrito La Uruca, del Hospital México ciento cincuenta metros al sur edificio Lauca, su capital social es de dos millones quinientos mil colones, el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 25785.—(48615).

Por medio de escritura, otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del día primero de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Playa Hatillo Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda proceder a incrementar el capital social de la sociedad y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de junio del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 25786.—(48616).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día primero de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Punta Dominical Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda proceder a incrementar el capital social de la sociedad y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de junio del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 25787.—(48617).

Que por acta de asamblea general extraordinaria, número uno de Caretaker Sustainable Development Services S. A., cédula jurídica 3-101-462398-14, celebrada en su domicilio social, el 14 de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 4 de junio del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 25788.—(48618).

En la notaría de la Licenciada Lianeth Esquivel Sanabria, se ha constituido el día primero de junio de dos mil siete, la sociedad Agroindustrias del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito segundo General Viejo, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, capital social ciento diez mil colones, presidente Damián Elizondo Valverde, apoderado generalísimo limitado a la suma de diez millones de colones.—Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 25789.—(48619).

Por escritura Nº 418, otorgada ante la suscrita, a las 14:30 horas del 31 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Geshir S. A., domiciliada en Turrialba, Barrio La Dominica, frente al Hotel Geliwa.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 25790.—(48620).

Por escritura Nº 415, otorgada ante la suscrita, a las 14:45 horas del 29 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Comercializadora Prozava S. A., domiciliada en El Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor 1000 m al este, 200 al norte, 200 al este y 75 al sur.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 25791.—(48621).

Ante mi notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Panjica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del agente residente.—Nandayure, quince de mayo del año dos mil siete.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 25793.—(48622).

Por escritura otorgada, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada El Monterito de Mata de Limón S. A.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 25794.—(48623).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José, Balcones Agnado D.N.G.S. B Seis S. A., por la que se modifican cláusulas 2º y 7º del pacto social.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 25795.—(48624).

Zaida Bolaños Vargas, Viviana Chavarría Bolaños y Dennis Chavarría Bolaños, constituyen sociedad anónima mediante escritura ciento doce-uno otorgada ante mi notaría, la sociedad utilizará el número de cédula jurídica como denominación social, con fundamento en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, que es el Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales.—Lic. Eliana Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 25797.—(48625).

En mi notaría, el día veintitrés de mayo del año dos mil siete, por escritura trescientos veintidós, del tomo dieciséis de mi protocolo, se nombra gerente, cambio de domicilio y cambio de nombre de la sociedad de responsabilidad limitada, antes llamada Agropecuaria Gutiérrez y Jiménez Limitada, ahora denominada: Bruma Chimacan Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-tres tres seis seis nueve cuatro, queda la cláusula sexta referente a la Administración reformada. Es todo.—Lic. Manuel María Arroyo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 25800.—(48626).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Mc Beam del Caribe S. A. Presidente: Carlos Mc Beam Beam. Plazo: noventa y nueve años: Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: cien mil colones.—Limón, 13 de abril del 2007.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 25803.—(48627).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 20:00 horas del día 21 de mayo del 2007, se modifican las cláusulas quinta y décimo primera del acta constitutiva de la compañía Inmobiliaria Piedras de Esmeralda Sociedad Anónima. Presidenta: Carmen Lilliana Morales Brenes. Es todo.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 25804.—(48628).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 6 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Site Computer Sociedad Anónima traducida al español como Sitio de Computadora Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tendrán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y actuando conjuntamente.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 25805.—(48629).

Por escritura de las dieciocho horas del seis de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Eco Servicios Educativos S. A., domiciliada en San Pablo de Heredia, Residencial Las Flores, casa Nº 21. Plazo cien años.—San José, siete de junio de dos mil siete.—Lic. Grace de Miguel Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 25806.—(48630).

Paula Elvira Vallejos Molina y María de los Ángeles Castellón Álvarez constituyen la sociedad Costa Rica Lifestyle Sociedad Anónima, y en su orden son presidenta y secretaria. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil siete.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 25807.—(48631).

Paula Elvira Vallejos Molina y María de los Ángeles Castellón Álvarez constituyen la sociedad Enjoy Environment Sociedad Anónima, y en su orden son presidenta y secretaria. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil siete.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 25808.—(48632).

Paula Elvira Vallejos Molina y María de Los Ángeles Castellón Álvarez constituyen la sociedad Guanacaste Lifestyle Sociedad Anónima, y en su orden son presidenta y secretaria. Capital social diez mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil siete.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 25809.—(48633).

Paula Elvira Vallejos Molina y María de Los Ángeles Castellón Álvarez constituyen la sociedad Enjoy Guanacaste Sociedad Anónima, y en su orden son presidente y secretaria. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil siete.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 25810.—(48634).

Paula Elvira Vallejos Molina y María de los Ángeles Castellón Álvarez constituyen la sociedad Enjoy Nature Sociedad Anónima, y en su orden son presidenta y secretaria. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil siete.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 25811.—(48635).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil siete ante esta notaría, Paulina del Carmen Vindas Lara y Zaida Lara Soto, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general, capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente Paulina del Carmen Vindas Lara.—Heredia veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 25813.—(48636).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y seis-veintisiete, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Aserradero y Tarimas Zapata Sequeira Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Orlando Zapata Gómez. Secretaria: Delia Mayela Sequeira Rojas.—Ciudad Quesada, 6 de junio del 2007.—Lic. Rónald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 25814.—(48637).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento treinta y seis de tomo octavo de mi protocolo, de las quince horas del cuatro de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en Palmares, Alajuela, denominada Corporación Servicios Profesionales Buenos Aires S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Jorge Enrique Morera Vargas.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 25815.—(48638).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las diecinueve horas del veintitrés de abril del año dos mil siete, Teófilo Vidal Horna, constituye Ministerio Cristiano El Taller del Maestro Sociedad Anónima, Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Teófilo Vidal Horna.—Pérez Zeledón, 19 horas del 23 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Alpízar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 25816.—(48639).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, en esta ciudad, a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil siete, Ingrid Eva Wolf, constituye Valle del Lobo de Guaycará Sociedad Anónima, domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro del General. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Ingrid Eva Wolf.—Pérez Zeledón, 15 horas del 25 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alpízar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 25817.—(48640).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las veinte horas del dieciocho de abril del año dos mil siete, Robert Jeffrey La Placa, constituye La Máquina para Nuestro Sueño de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Robert Jeffrey La Placa.—Pérez Zeledón, 20 horas del 18 de abril del año 2007.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 25818.—(48641).

La suscrita, notaria pública con oficina abierta en San Pedro de Montes de Oca, hago constar que en mi oficina se llevó a cabo la asamblea general de Servicompu de Jeff Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-trescientos sesenta y seis mil setecientos treinta y siete, con domicilio en San José, Monterrey de Montes de Oca, Residencial El Cedral, casa número ochenta y nueve, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, nombrando presidenta para el resto del plazo social a Olga Cecilia Rodríguez Bolaños, mayor, casada una vez, vecina del distrito de Pavas, cantón central de San José, pensionada, cédula cuatro-cero siete cinco-nueve dos nueve. Es todo.—Siete de junio del dos mil siete.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 25819.—(48642).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Esfuerzo Familiar Dorado & Plata Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 5 de junio del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 25821.—(48643).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 13 de marzo del 2007, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua Maravillosos Manantiales de Zapote de Alfaro Ruiz.—Ciudad Quesada, 6 de junio del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 25822.—(48644).

Por escritura número veintinueve, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 15:20 horas del 19 de diciembre del año 2005, se constituyó la sociedad Suplidora de Repuestos y Suministros Kadis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma actuando de forma individual o conjunta. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 6 de junio del 2007.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 25823.—(48645).

Por medio de escritura otorgada hoy ante mí, las señoras Phyll Gibson Henry y Amy Marie Evans constituyeron la sociedad denominada El Nido CRP Limitada, pudiendo abreviarse El Nido CRP Ltda. Domicilio: Magallanes de Santiago, San Ramón, dos kilómetros oeste del cruce de la Carretera Interamericana. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve anos. Gerentes: Phyil Gibson Henry.—San Ramón, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 25824.—(48646).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza a las 8:00 horas del día 4 de junio del año 2007, los señores Mariel Carvajal Xatruch, Hernán Gerardo Carvajal Xatruch y Jorge Arturo Mójica Jiménez, constituyen sociedad anónima denominada Grupo Naviero Tunios M.H.J S. A., capital social ¢1.000.000.00. Agente Residente: Ariana Castro Vindas.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 25825.—(48647).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del cinco de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Wocag Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente Representante Judicial y Extrajudicial. San José 6 de junio del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 25826.—(48648).

En la notaría del notario público Jorge Randall Alvarado Sánchez, se presentaron los señores Rocío Orozco Chavarría y Rafael Ángel Orozco Álvarez, con el fin de constituir la sociedad anónima denominada Orozco y Orozco de la Pradera Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la empresa Tres M, cien metros al este, ciento cincuenta metros al sur y veinticinco metros al oeste, con un capital de cincuenta mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del tres de marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 25828.—(48649).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Maxgon Sociedad Anónima, domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, del cruce del salón comunal ciento cincuenta metros, plazo social cien años, capital social setenta mil, presidenta Alida Jaén González, cédula de identidad cinco-ciento treinta y siete-mil cuatrocientos noventa y ocho.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 25829.—(48650).

Ante mí hoy se constituyó la sociedad Inmobiliaria El Chichas Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Nayudel Castro Incer.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 25830.—(48651).

Ante mí hoy se constituyó la sociedad: Inmobiliaria Calle Colonial Número Veinte Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Nayudel Castro Incer.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 25831.—(48652).

Se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agropecuaria Industrial Canaima Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las doce horas del seis de junio del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—Nº 25832.—(48653).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil siete, ante el notario José Ramón Zúñiga Salazar, se constituyó la sociedad anónima denominada D  R Decoración, Regalos & Más... Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, secretario y al tesorero, cargo que ostentan los señores Sandra Avilés Ramírez, Laura Avilés Ramírez y Sandra Ramírez Cordero, respectivamente. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 25833.—(48654).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Dentri Rosado S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas 2, 6, y se nombra nueva administración.—Cartago, 5 de junio del 2007.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 25835.—(48655).

Por escritura número doscientos sesenta y dos - doce otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Hogan y MC Kinney Properties Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al Presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente Shawn Scott Mc Kinney pasaporte número dos uno dos siete uno uno dos cuatro cero.—Cartago, 18 de abril del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 25836.—(48656).

Por escritura número doscientos ochenta otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Kimbok Impo Expo Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Jin Ki de apellidos Kim Min, cédula de identidad Nº 8-058-683, secretaria Bok Ja de apellidos An Jang, cédula de residencia Nº 622-174914-000203.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 25837.—(48657).

Por escritura número doscientos sesenta-doce otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad SMC Properties MC Kinney Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al Presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente Shawn Scott MC Kinney pasaporte número dos uno dos siete uno uno dos cuatro cero.—Cartago, 18 de abril del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 25838.—(48658)

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve-doce otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Five Summer Stories Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente, John Goodwin Futch, pasaporte número Z seis siete siete tres uno nueve seis.—Cartago, 18 de abril del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 25839.—(48659).

Por la escritura número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las once horas del día seis del mes de junio del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana, Alto de Las Palomas Urbanización Valle del Sol, calle Roble Sabana. Presidente: Arnim Bonnemann.—San José, 6 de junio del 2007.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 25844.—(48660).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy Noemy Vargas Acuña y Ramón Lamboglia Castillo, constituyen Editoriales Publicitarias del Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidente y secretario con plenos poderes. Capital social de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Aserrí centro. Objeto: edición y confección de todo tipo de impresos, revistas y libros, etc.—San José, ocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 25845.—(48661).

Ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 29 de mayo de 2007; Viria María González Molina, cédula 2-477-599, e Ivannia Herrera Barboza, cédula 2-513-286, constituyeron sociedad denominada Comercializadora Hergón S. A. Presidenta Viria María González Molina.—Venecia de San Carlos, 6 de junio de 2006.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 25847.—(48662).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciocho horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Alta Resolución Digital Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; y con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, cinco de junio del 2007.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 25851.—(48663).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciocho horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Costa Dorada A A M Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, cinco de junio del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 25852.—(48664).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diecisiete horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 25853.—(48665).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su Presidente y al Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 6 de Junio del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 25854.—(48666).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciocho horas treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 6 de junio del 2007.—Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 25855.—(48667).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diecinueve horas del seis de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar siempre en forma conjunta de la siguiente forma: Presidente y secretario o bien vicepresidente y tesorero; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 25856.—(48668).

Se avisa que, mediante la escritura número ciento cuarenta y uno visible al folio ciento treinta y cinco frente del tomo noveno de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del seis de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la entidad Adrijos S. A., cédula tres-ciento uno-ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis, domiciliada en San José, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social, propiamente en cuanto tiene que ver con el domicilio de la empresa, y además se modificó la cláusula quinta relativa a la representación social.—Heredia, siete de junio del año dos mil siete.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 25858.—(48669).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Mantenimiento de Filtros Ramírez & Hernández S. A.—Cartago, 1º de junio del 2007.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 25863.—(48670).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Ballenas y Delfines de Dominical S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se reformaron las cláusulas del domicilio y administración.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 25865.—(48671).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Bloquera y Maquinaria Construmat GMG S. A., reforma las cláusulas segunda, tercera y sexta de sus estatutos y nombra nueva junta directiva de la sociedad.—San José, cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 25866.—(48672).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad Anka Supply AC Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidenta: Ana Carolina Arroyo Masís.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 25867.—(48673).

Mediante la escritura pública número trescientos uno, del tomo segundo del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Maitechris Sociedad Anónima, dada en San José, a las diez horas del mes de mayo del dos mil siete.—San José, 6 de junio  del 2007.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 25868.—(48674).

El día de hoy ante el suscrito Orlando Hernández Ramírez, los señores: Javier Barquero Espinoza, Olivier Barrantes Alvarado, Álvaro Vargas Sánchez, constituyen la empresa denominada: Maquiladora Industrial Sociedad Anónima, domiciliada en Mercedes Sur de Heredia, cien metros al sur de Bar Fofos. Apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y secretario señores: Álvaro Vargas Sánchez y Javier Barquero Espinoza, respectivamente.—San Rafael de Heredia, a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2007.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 25869.—(48675).

El día de hoy ante esta notaría a las siete horas se constituyó la sociedad denominada Coskim H. C. R. S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 25870.—(48676).

Por escritura número ciento siete, de las dieciséis horas del día veintinueve de mayo de dos mil siete, Raúl Leiva Mora y María Isabel Roldán González, constituyen la sociedad anónima denominada E-Risa Sucesores S. A. Presidente: Raúl Leiva Mora.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 25872.—(48677).

Ante mí, Róger Santiago Mora Calderón, notario público de la Unión, se constituyó la sociedad anónima denominada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto publicado en La Gaceta del catorce de junio de dos mil seis, capital social de quinientos mil colones, plazo de noventa y nueve años, presidente: Raymond Lee Elgin, de Ciudad Colón de Mora, constituida a las diez horas treinta minutos del día diecisiete enero del dos mil siete.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 25883.—(48678).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Causa Nº 1529-IP-06.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos, del veintiocho de mayo del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en la Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1529-IP-06 en contra del señor Alexander Calderón Araya, cédula de identidad número 3-335-113, funcionario de la Policía de Proximidad de Pococí de Limón; a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausencia el día 4 noviembre de 2006 y ausentismo laboral a partir del día 29 de enero del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 10:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, abogado de esta Oficina asignado como Instructor del Procedimiento. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes, pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer en el término prescrito por ley ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Calderón Araya que debe señalar lugar o medio electrónico, en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í del Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—(Solicitud Nº 13445).—C-99845.—(47412).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Nancy León Fernández, cédula 1-700-730; Noemy Rodríguez Sánchez, cédula 7-091-963; Cinthia Porta Galceran, cédula 7-117-138; Carlos Enríquez Pereira Fernández, cédula 3-184-652, en su condición de apoderado de C.P.F. Asesoría Contable S. A., cédula jurídica 3-101-250327, que se les brinda audiencia por medio de edicto en virtud de desconocerse sus domicilios exactos, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio que originó el expediente Nº 401-2006, iniciadas por el Registrador Ólger Camareno Angulo, presentado ante esta Dirección el día 13 de noviembre del 2006, quien manifiesta literalmente lo que interesa:

“[…] Al calificar el documento 569-8843 del diario, correspondientemente a los traspasos de los inmuebles: 7-85975-000, 7-85976-000, y 7-085972-000, quienes cuentan con los planos catastrados números: 7-515982-1998, 7-515985-1998 y 7-515983-1998 por su orden, se desprende de la calificación realizada, que los planos citados, también aparecen incluidos en las fincas números 7-83380-000, 7-83381-000 y 7-83377-000 respectivamente, las cuales cuentan con características similares, a las fincas objeto de venta en el citado documento. […]”

Debido a la devolución de los respectivos acuses por parte de Correos de Costa Rica, por medio de los cuales se le notificó la Resolución de las ocho horas del quince de enero de dos mil siete, se dictó por parte de esta Dirección la Resolución de las siete horas cuarenta y dos minutos del viernes veinticinco de mayo de dos mil siete, autorizando la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 401-2006).—Curridabat, 25 de mayo del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16485).—C-63545.—(48376).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora Yuh Mei nombre, Chow apellido, cédula de residencia 627-97355-2680 y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que en diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: “(Exp. 07-012-BI) Registro Público de la Propiedad Inmueble. Curridabat, a las siete horas cuarenta minutos, del veinticuatro de mayo del año dos mil siete. Diligencias administrativas de Oficio, iniciadas por informe presentado a las 11:15 horas del día 16 de enero del año 2007, de la Registradora N° 157, Grupo 1, licenciada Martha Chacón Jiménez, en el cual indica literalmente en lo que interesa, lo siguiente: (...) a través del documento con citas 567-90197 del día 13 de junio del 2006, donde se dona la propiedad 7-76345-000, hecho el estudio respectivo determino que la finca tiene similitud con la 7-77461-000, en su medida, plano, situación, (...). “Se aclara que, el plano correspondiente a la inscripción de los inmuebles indicados en el referido informe, es el número: L-414560-1997. Con vista del informe indicado, este Despacho mediante resolución de las 8:00 horas del 18 de enero del 2007, ordenó consignar una nota de advertencia, al margen de los asientos de inscripción de los inmuebles del Partido de Limón, matrículas setenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco (76345) y setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno (77461), en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales inscritos; y con el propósito de investigar a fondo, lo relacionado en cada uno de los mencionados inmuebles; según los hechos denunciados por la Registradora, Licenciada Martha Chacón Jiménez; en virtud de que según el mismo documento que se dirá, no se indica dirección exacta, para notificar a la señora Yuh Mei Chow, para no causar estado de indefensión y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: Conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, a la señora Yuh Mei Chow, Yu Mei nombre, Chow apellido, mayor de edad, divorciada una vez, oficios del hogar, nacionalidad china, con cédula de residencia 627-97355-2680; en condición de Donataria del inmueble del Partido de Limón, matrícula 76345, según documento presentado al Diario, bajo citas de tomo 567, asiento 90197; para que en término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Curridabat, 24 de mayo del año 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16483).—C-79880.—(47413).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN POÁS

El Banco Nacional de Costa Rica, Dirección Regional Alajuela Norte, en aplicación de la Ley de Excedentes, según normativa de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Excedentes) Nº 4631, artículo 1, del 18 de agosto de 1970 y el Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la ley 4631), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 252 del jueves 8 de diciembre del año 2005, según artículo 5, se notifica a todas las entidades supervisadas, sobre la existencia de sumas afectadas a la aplicación del dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 de dicho Reglamento, del exdeudor Álvaro Chinchilla Arias, cédula de identidad Nº 1-0554-0036. De existir operaciones de plazo vencido se dará plazo de 10 días hábiles para que las entidades acreedoras presenten la solicitud sobre obligaciones pendientes.—Ing. Rómulo V. Salazar Badilla, Jefe de Crédito.—Lic. Adrián Arias Murillo, Gerente Regional.—1 vez.—Nº 25834.—(48786).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social:

Seguridad UCA Ugalde Cordero Alexis de Alajuela S. A., 203101379304-001-001, subsidios de los siguientes empleados por un total de ¢1.465.122,12.

Alexis Ugalde Cordero, 6-179-151, subsidios de 05/09/2006 al 14/09/2006 (0739149-J), 18/09/2006 al 25/09/2006 (016037-J), 09/10/2006 al 23/10/2006 (0130939-K), 31/10/2006 al 14/11/2006, (0131395-K), 20/11/2006 al 25/11/2006 (0665856-J) por ¢773.696,52.

Josué Gerardo Lara Casorla, 1-1188-857, subsidios de 08/12/2006 al 15/12/2006 (0665103-J) por ¢103.364,00.

Balkis Lara Casorla, 2-405-203, subsidios de 02/10/2006 al 13/10/2006 (0739750-J), 17/10/2006 al 24/10/2006 (0737009-J), 26/10/2006 al 09/11/2006 (0665575-J), 20/11/2006 al 27/11/2006 (0665961-J) por ¢588.061.60,00.

Seguridad UCA Ugalde Cordero Alexis de Alajuela S. A., 203101379304-001-001, planillas de 05/2006, 06/2006, 07/2006, 08/2006, 09/2006, 10/2006, 11/2006, 12/2006, 01/2007, 02/2007, 03/2007, 04/2007, Servicio Médicos de  09/2006 y Adicional 02/2007 por ¢9.048.642,00.

San José, 7 de junio del 2007.—Área de Cobros.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(49118).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº RRG-6536.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Expediente OT-4-2007.

Conoce el Regulador General del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el señor José Amado Pérez Pérez, cédula de identidad número 5-233-091, por la supuesta infracción de la Ley Nº 7593, por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-002 del 10 de enero del 2007, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el 11 de enero, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2006-223336, documento de información sumaria y Certificación del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización del Estado (folios 1 al 4).

II.—Que en la información sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Alfredo Zamora Malca, portador de la cédula de identidad 1-1054-860 y en su calidad de funcionario de la Dirección General de Tránsito, manifiesta: “me apersoné al lugar identificado como Iglesia Perpetuo Socorro, ubicado en la provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda y encontré al señor identificado como Pérez Pérez José Amado, portador de la cédula de identidad Nº 5-233-091 quien conducía el vehículo placas 429854, marca Hyundai, tipo sedan 4P, color rojo, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva autorización, de conformidad con lo que establece el ordenamientos jurídico, por lo que procedí a levantar la boleta de citación Nº 2006-223336. Descripción detallada de los hechos: localizado prestando servicio de transporte Público no autorizado por el MOPT a las personas Rosales Gómez José Manuel cédula Nº 1-1235-776 y a Rosales Gomez Kendy, cédula Nº 5-296-504, las cuales hacen abandono del lugar conductor manifiesta les cobra 500 colones de Hatillo a la empresa Lamber, porta dispositivo color amarillo con leyenda taxi... En la presente diligencia me asisten los siguientes testigos: Máximo Ballestero Sibaja, cédula Nº 1-699-553 y Marlon Lizano Paniagua cédula Nº 1-1232-620”.

III.—Que mediante resolución auto de la Dirección de Protección al Usuario de las 9:30 horas del 17 de enero del 2007, esta Dirección dictó el acto inicial del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 429854, conducido por el señor José Amado Pérez Pérez, cédula Nº 5-233-091 y se cita a las 9:00 horas del 21 de febrero del 2007. Asimismo, esta Dirección deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente y se ordena devolverlo al señor José Amado Pérez Pérez o a su propietario registral (folios 05 al 09).

IV.—Que el señor José Amado Pérez Pérez, no se presentó a la comparecencia oral y privada el día y a la hora señalada, a presentar sus alegatos respecto a este trámite (folio 12).

V.—Que en el oficio 1550-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, se han realizado las respectivas notificaciones y no se observan vicios que puedan producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Hechos probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados en el expediente, o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 10 de enero del 2007, el señor José Amado Pérez Pérez, conducía el vehículo placas 429854 trasladaba a dos personas, conforme consta en la boleta de citación 2006-223336 (folio 2) y en la información sumaria (folio 03).

2.  Que el vehículo placas 429854, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver certificación del Consejo de Transporte Público a folio 4).

Hechos no probados: De conformidad con el mérito de los autos, considera esta autoridad que no existe ningún hecho no probado de relevancia para la resolución del presente procedimiento.

Sobre el fondo

1.  Que la Ley Nº 7969 (Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o permiso emitido por el ente público competente en la materia.

2.  Que conforme lo establece el artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable, según determina esa misma disposición legal.

3.  Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la conducta no autorizada, esto mientras se realiza el procedimiento administrativo.

4.  Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

5.  Que en el caso que nos ocupa, el señor Pérez Pérez José Amado, no se presentó a la comparecencia a la fecha y hora señaladas a presentar sus alegatos de descargo.

6.  Prueba documental. Boleta de citación (folio 2), Información sumaria (folio 3), constancia del MOPT (folio 4).

7.  Análisis probatorio. Nuestro derecho y las garantías individuales otorgadas por la Constitución Política a toda persona, exigen la convicción plena, para dictar una sentencia sancionatoria. Esta convicción debe resultar como conclusión de un razonamiento lógico de las pruebas evacuadas y admitidas en el expediente, analizadas de conformidad con la sana crítica racional (la lógica, la psicología y la experiencia) en la búsqueda de la verdad real que es nuestro fin primordial. En cumplimiento de lo anteriormente indicado se analizó el factum probandum a la luz de la posible adecuación de la conducta del accionado a lo establecido en la Ley Nº 7593, concluyéndose que conforme lo estipula la Ley General de la Administración Pública se convocó a audiencia oral y privada a efecto de que la parte accionada presentara sus alegatos de descargo y aportara las pruebas que sustentaran su posición (folios 5 al 9), de igual manera consta a folio 10 que fue debidamente notificado del presente procedimiento administrativo en forma personal, sin haber mostrado el administrado ningún interés en oponerse a lo manifestado por el oficial de tránsito en la boleta de citación visible a folio dos y en la información sumaria visible a folio 3. Que como consta en la información sumaria el vehículo en cuestión portaba un dispositivo plástico color amarillo con la leyenda taxi el día de los hechos y esta situación según indica el dictamen C-159-2005 emitido por la Procuraduría General de la República, induce en error al usuario que requiere servicio público de taxi, aunado a lo anterior nos permite deducir que el administrado circulaba por las vías públicas en busca de pasajeros para brindarles el servicio público de transporte sin la autorización respectiva, por lo que se resuelve con el elenco probatorio que corre agregado a los autos, que no existe prueba documental y testimonial incorporada al proceso que desacredite lo consignado por el oficial de tránsito, tanto en la boleta de citación como en la información sumaria, por lo que podemos afirmar con la certeza legal necesaria que el señor José Amado Pérez Pérez prestaba en el momento de los hechos en cuestión, un servicio público de transporte remunerado de personas, al margen de la ley ya que no contaba con los requerimientos legales, configurándose la conducta tipificada en el articulo treinta y ocho inciso d) de la Ley Nº 7593.

De acuerdo con lo anteriormente indicado se logró establecer que el señor José Amado Pérez Pérez, incurrió en una infracción a la Ley 7593, consecuentemente procede la sanción prevista en el artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593, por lo que se le impone como multa la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Asistente Administrativo I (oficinista I) para el año 2007, en doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos colones ¢254.600,00 por lo que la multa asciende al monto total de un millón doscientos setenta y tres mil colones ¢1.273.000,00 a favor de Tesorería Nacional, tal y como se dispone.

POR TANTO:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Enunciar que existe la certeza necesaria para declarar que el señor José Amado Pérez Pérez, cédula de identidad 5-233-091, el 5 de enero del 2007, prestó un servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado incurriendo en infracción a la Ley Nº 7593, por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de un millón doscientos setenta y tres mil colones ¢1.273.000,00 que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

2º—Se le advierte al señor José Amado Pérez Pérez, que si no efectúa el pago de la multa impuesta, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Para esos efectos se notifica a la Tesorería Nacional.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 13213).—C-279350.—(48956).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina  del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Carmen:

Propietario: Barquero Hidalgo Jorge, Cuenta 101350784.

Ubicación: Avenida 15, calle 21-19, Mapa-Parcela 0103 0025 000

Propietario: Costa Rica Latinoamérica S. A., Cuenta 3101121245

Ubicación: Avenida 5, calle 33, Mapa-Parcela 0122 0310 000.

Distrito Merced:

Propietario: Horizontes de Alajuela S. A., Cuenta 3101163511.

Ubicación: Avenida 5, calle 12, Mapa-Parcela 0118 0113 000.

Distrito Catedral:

Propietario: Edificio del Lote Uno S. A., Cuenta 3101082785.

Ubicación: Avenida 2, calle 9, Mapa-Parcela 0134 0038 000.

Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.

San José, 6 de junio del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3603).—C-14540.—(48556).