TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LEY DE SUBVENCIÓN ESTATAL
DE PAGO DE SALARIOS
AL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
DE LAS
INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANZA
Expediente Nº 16.578
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La modalidad que
tradicionalmente ha utilizado el Ministerio de Educación Pública, para cumplir
con dicho precepto constitucional, ha sido la subvención a escuelas y colegios
privados, pagando parte o la totalidad de la planilla docente que labora en
esas instituciones educativas. Para fundamentar ese millonario pago, o mejor
dicho, para legitimar las subvenciones otorgadas, durante muchos años se
incluían normas en las leyes de presupuesto que contemplaban la citada
erogación. Sin embargo, a partir de que
En este punto es preciso
realizar una aclaración conceptual. El pago de salarios al personal docente y
administrativo no implica una modificación de la naturaleza jurídica de los
centros subvencionados, que son sin lugar a dudas, instituciones de carácter
privado, por lo que denominarlos escuelas o colegios semioficiales o
semiprivados, constituye un error conceptual que debemos obviar a la hora de
proponer una regulación para ellos. (
Por otra parte,
No obstante lo anterior,
“Ahora bien, de lo
que venimos afirmando, en ninguna circunstancia, puede desprenderse que estemos
abogando por la no emisión de una ley o que sea innecesaria. La promulgación
de la ley constituye una acción necesaria y conveniente en esta materia, ya que
a través de ésta se pueden definir claramente los criterios que deberá tomar en
cuenta el Estado para otorgar este tipo de subvenciones, con lo cual los
operadores jurídicos sabrán, a ciencia cierta, a qué atenerse. Lo ideal, como
lo indicamos atrás, es que exista una ley que establezca criterios objetivos,
precisos y razonables, para que el Estado brinde a las entidades privadas de
educación la subvención que a bien tenga”.2
Por otra parte,
“A lo indicado con
anterioridad, debe agregarse que el Ministerio de Educación Pública, ante la
insuficiencia de una legislación específica que permita regular el estímulo a
la iniciativa privada en educación, no cuenta con criterios claros, precisos y
objetivos, que le garanticen el ajuste a los principios constitucionales de
igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, que son los que en definitiva
justificarían cualquier traslado de recursos a la educación privada, con
fundamento en el artículo 80 constitucional. No contar con esta garantía podría
estar provocando una distribución inequitativa de los recursos públicos
destinados a la educación costarricense, con un claro beneficio para sectores
que no requieren ayuda estatal, y en consecuencia, creando desigualdades que no
tienen justificación objetiva y razonable. Para esta Contraloría General, no
obstante que el artículo 80 constitucional representa una norma que habilita al
Estado para estimular la iniciativa privada en materia de educación y que con
base en ella, el Ministerio de Educación cancela directamente el salario de
parte del personal docente y/o administrativo de algunos centros de enseñanza
privada, en una suma que se acerca a los 5.000 millones anuales, la falta de
una legislación específica que permita regular adecuadamente el estímulo que
realiza el Ministerio de Educación Pública a la iniciativa privada en
educación, así como la forma en que se implementa ese subsidio y la
insuficiencia de sistemas de información, denotan una carencia de controles
mínimos que garanticen fehacientemente que el otorgamiento de esos beneficios
se efectúa con estricto apego a los principios constitucionales de igualdad,
razonabilidad y proporcionalidad, aumentándose el riesgo de que pueda
presentarse una distribución contraria a tales principios, así como la
posibilidad de que se estén otorgando ayudas estatales a centros de educación
privados que produzcan desigualdades sin justificación objetiva y razonable”.
Ante tales
requerimientos, el Poder Ejecutivo decretó el Reglamento del otorgamiento de
estímulos a la iniciativa privada en materia de educación por parte del
Ministerio de Educación Pública, número 33550-MEP, de 15 de diciembre de 2006,
con el fin de regular lo relativo a la subvención a las instituciones privadas
de enseñanza, normativa que a juicio del suscrito Diputado, por su limitado
rango o fuerza jurídica, podría contener vicios de inconstitucionalidad toda
vez que el propio artículo 80 de nuestra Carta Magna, reserva a una ley la
regulación de esos estímulos, y además, contiene disposiciones inconvenientes
como la que establece que los docentes destacados en las instituciones
privadas, mantendrán una relación de jerarquía con el Ministerio de Educación
Pública, lo que supone considerarlos como funcionarios públicos, cuando ha sido
reiterada y conteste la jurisprudencia de
En todo caso, ya fue admitida
por
Siendo este el panorama
actual es necesario e impostergable, que el Estado costarricense regule de una
manera balanceada los alcances de una subvención que según datos del Ministerio
de Educación Pública, sobrepasa los cinco mil millones anuales y que
actualmente está fuera de una fiscalización efectiva por parte de las
autoridades competentes.
Es preciso aclarar, que el
suscrito Diputado avala y reconoce la valiosa participación de las
instituciones privadas subvencionadas como es el caso del Colegio Claretiano de
Heredia y Santa María de Guadalupe en Santo Domingo, y muchas más, en el
desarrollo del sistema educativo nacional. Estas escuelas y colegios despliegan
una relevante labor en las comunidades donde se asientan y coadyuvan con el Ministerio
de Educación Pública al recibir a cientos de estudiantes que buscan una
educación en valores y de calidad, pagando un precio razonable y justo en
relación con la subvención que perciben.
Se trata entonces de buscar
un balance o equilibrio entre la millonaria colaboración que presta el MEP y la
loable actividad educativa que despliegan dichas instituciones, estableciendo
para tales efectos, una serie de reglas y disposiciones que vengan a regular un
asunto que durante muchos años no ha merecido la atención de las autoridades
competentes.
Así las cosas, tomando como
insumo de trabajo otras iniciativas que en el pasado emergieron dentro de esta
Asamblea, así como el propio decreto promulgado por el Poder Ejecutivo, someto
a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de
ley.
DE
DECRETA:
LEY DE SUBVENCIÓN ESTATAL
DE PAGO DE SALARIOS
AL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
DE LAS
INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANZA
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el estímulo
estatal de pago de salarios a una parte o a la totalidad del personal docente y
administrativo docente, de los centros de enseñanza privados que califiquen
para tales efectos, siempre y cuando los servicios prestados por ese personal,
sean los mismos que se impartan en las instituciones oficiales de enseñanza,
exista disponibilidad presupuestaria y no se afecte el sistema educativo
oficial con la asignación de esos recursos a la enseñanza privada.
ARTÍCULO 2.- Las
disposiciones contenidas en esta Ley, se podrán aplicar a aquellos centros
educativos privados que impartan, indistintamente, la educación preescolar, la
general básica y la diversificada, que por la naturaleza y especialidad de su
oferta educativa, por la zona geográfica donde se ubiquen o el sector de la
población que atiende, se consideran de interés público por parte del
Ministerio de Educación Pública.
ARTÍCULO 3.- La
aprobación administrativa de una subvención en los términos establecidos en
esta Ley, implicará para el Estado, la obligación única de cancelar los
servicios al personal contratado con los fondos públicos previstos, mientras
subsistan las causas que le dieron origen a juicio del Ministerio de Educación
Pública y exista disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 4.- Podrán
ser beneficiarios de la subvención estatal, los centros de enseñanza privados
que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
a) Deben estar
regentados o administrados por alguna congregación religiosa reconocida,
fundaciones o asociaciones que no tengan un fin lucrativo.
b) Tener un área
de influencia y proyección social que justifique la subvención.
c) Ofrecer y
brindar una educación para la democracia, respetar los fines y principios
establecidos en
d) Ajustarse a
los requerimientos que el Ministerio de Educación Pública establezca en el
respectivo convenio.
e) Cobrar
tarifas de matrícula y mensualidades justas y equilibradas, en proporción
directa con la subvención recibida y al ánimo no lucrativo de sus actividades,
cuya ponderación se establecerá en el convenio.
f) Rendir un
informe a
g) Haber
demostrado un evidente y manifiesto interés social y de servicio a la
comunidad.
h) Otorgar becas
para estudiantes de bajos recursos económicos cuyo rendimiento académico sea
satisfactorio.
i) Estar al día
en el pago de los impuestos nacionales y municipales que corresponda.
j) Estar al día
en el cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales de
k) Ostentar la
autorización del Poder Ejecutivo de que sus estudios están equiparados con los
oficiales.
l) Aquellos que
establezca el Ministerio de Educación Pública en función de la adecuada
aplicación de esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 5.- Los propietarios o representantes de los centros
docentes privados subvencionados, deberán suscribir un convenio con el
Ministerio de Educación Pública, a los efectos de establecer la regulación
bilateral que disponga las condiciones en que se implementará la subvención que
deberá ser refrendado por
ARTÍCULO 6.- Para
el otorgamiento de la modalidad de subvención aquí establecida, el Poder
Ejecutivo deberá dictar una resolución favorable razonada, de acuerdo con los
trámites y procedimientos que disponga el correspondiente reglamento. El plazo
máximo de la subvención será de cinco años, que se podrá prorrogar a juicio del
Ministerio de Educación Pública, por períodos iguales, previa valoración,
estudio y resolución de cada caso en particular.
ARTÍCULO 7.- El
órgano competente del Ministerio de Educación Pública, expedirá una
certificación que acredite que se cuenta con los recursos económicos suficientes
y separados para hacer frente a la subvención durante todo el plazo de su
vigencia.
ARTÍCULO 8.- El
Ministerio de Educación Pública y
Para dar seguimiento y
control a la asignación y utilización de la subvención, el Ministerio llevará
un registro oficial de dichos centros educativos.
ARTÍCULO 9.- Para
la selección y nombramiento del personal objeto de la subvención, los
administradores de los centros educativos privados, harán las propuestas a
ARTÍCULO 10.- Los
servidores nombrados en los centros educativos privados en virtud de esta Ley,
no son funcionarios públicos y su relación con dichas instituciones educativas
será de carácter laboral para todos los efectos legales.
ARTÍCULO 11.- El
Ministerio de Educación Pública sufragará el salario, pluses y los derechos que
correspondan al servidor, de acuerdo con los parámetros establecidos por
ARTÍCULO 12.- Los
beneficios que se otorguen con motivo de la subvención, concluirán normalmente
con el advenimiento del plazo si no se hubiere dispuesto su prórroga. Sin
embargo, podrán concluir antes, si ha habido incumplimiento de las cláusulas
contractuales o de las disposiciones legales o reglamentarias establecidas, sin
responsabilidad alguna para
TRANSITORIO ÚNICO.- Los centros educativos que al momento de la vigencia de esta Ley,
estén gozando de la subvención, deberán ajustarse al contenido y alcances de la
nueva normativa, en razón de lo cual deberán suscribir el convenio a que se
hace referencia y cumplir con los demás requisitos legales, dentro del año
siguiente a la publicación de esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
José Ángel Ocampo Bolaños
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 15 de marzo
del 2007.—1 vez.—C-137960.—(48877).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
44, 111, 123, 124 Y 125 DEL CÓDIGO PENAL; SE ADICIONA UN INCISO F) AL
ARTÍCULO 67, SE REFORMA EL INCISO E)
DEL
ARTÍCULO 129 Y SE DEROGAN LOS INCISOS
A) Y B) DEL ARTÍCULO 106, TODOS DE
VÍAS TERRESTRES
Expediente Nº 16.579
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Quienes ingieran
alcohol, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o drogas de uso no
autorizado, no deben manejar.
En nuestro país, los
accidentes automovilísticos han aumentado de manera proporcional al número de
vehículos que transitan por nuestras calles pero, especialmente, a causa de la
conducción de los automotores por personas en estado de ebriedad o bajo los
efectos de alguna droga, estupefaciente o psicotrópico y, consecuentemente, el
número de personas que mueren en las carreteras bajo esas circunstancias
aumenta desproporcionadamente.
Las estadísticas demuestran
que los accidentes automovilísticos relacionados con el alcohol, drogas,
estupefacientes y psicotrópicos, son responsables cada año de un increíble
número de muertes en accidentes de tránsito; en la mayoría de los casos, es
obvio que cuando un conductor bajo los efectos de cualesquiera de esas
sustancias ocasiona un accidente, antes de sufrir los efectos de cuanto
ingirió, se encontraba en pleno dominio de sus facultades para asumir su responsabilidad,
por tanto, en capacidad de decidir en ese momento que posteriormente no
conduciría su vehículo o, lo que sería más correcto, negarse a consumir esas
sustancias; motivo por el que, al omitir una conducta de este tipo, debe asumir
la responsabilidad de los daños ocasionados a las víctimas del accidente a
título de DOLO EVENTUAL, según el cual, de previo a la ingestión de
alcohol, drogas, psicotrópicos o estupefacientes, estaba facultado para prever
como posible el accidente.
Dentro de este marco, también
puede tenerse como responsables a las personas que le proporcionan esas
sustancias a una persona que de antemano se sabe que va a conducir y a quienes
lo instigan para que lo haga; situaciones por las que en otras legislaciones
también responsabilizan a restaurantes, bares, clubes y hoteles que suministran
licor de manera inadecuada.
Una de las consecuencias del
consumo de esas sustancias es el deterioro del juicio del consumidor; cuando un
conductor se ubica detrás de un volante bajo los efectos del alcohol o
cualquier otra sustancia prohibida, su sano juicio se presenta severamente
deteriorado y frecuentemente, a causa de ello, conduce a velocidades excesivas,
realiza virajes prohibidos, no se detiene ante la luz roja de los semáforos o
ante los letreros de alto y en ocasiones, incluso, maneja en sentido contrario.
Los accidentes que están
relacionados con el alcohol y otras sustancias prohibidas, podrían resultar en
la imposición de cargos criminales en contra del conductor, tales como
homicidio o lesiones que actualmente se consideran culposos, de los que derivan
muerte, fracturas de huesos, lesiones cerebrales, parálisis, amputaciones,
lesiones de la columna que son parte de la gama de resultados que puede
ocasionar un conductor en estado de ebriedad u otras sustancias prohibidas.
Generalmente se habla de
accidentes a causa de los efectos del alcohol pero, consideramos que, con mayor
razón, deben incluirse en este proyecto, los conductores que manejen sus
vehículos bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y
drogas de uso no autorizado.
Por la influencia que tuvo en
la promulgación de nuestro Código Penal a tal grado que se le denominó por
muchos Código Soler; cito de Sebastián Soler, de su obra “CÓDIGO PENAL
ARGENTINO”, el criterio que ofreció hace más de cuatro décadas sobre
“Entre las
situaciones de inconciencia, la que plantea la más compleja cuestión es la que
se relaciona con la ebriedad y el alcoholismo.
A este respecto se
hace necesario distinguir, en primer lugar, el estado agudo de la ebriedad, de
las formas duraderas del alcoholismo, que hacen al sujeto un verdadero enfermo.
Por otra parte, la embriaguez alcohólica debe distinguirse, según la causa y la
forma de producción, en voluntaria e involuntaria. Ebriedad involuntaria es la
que se produce por la ingestión de una sustancia cuyo efecto era ignorado, o
por una situación patológica desconocida por el sujeto o por la maliciosa
acción de un tercero. La ebriedad voluntaria es, en cambio, aquella en la cual
el sujeto llega a este estado a causa de la deliberada ingestión de una
sustancia cuyo efecto era ignorado, o por una situación patológica desconocida
por el sujeto o por la maliciosa acción de un tercero. La ebriedad voluntaria
es en cambio, aquella en la cual el sujeto llega a este estado a causa de la
deliberada ingestión de bebidas cuyo efecto se conoce, siendo indiferente que
la voluntad se dirija a la realización del propósito de embriagarse o a la mera
ingestión reiterada de bebidas, de las cuales la ebriedad, aunque no
directamente querida, resulta de un modo necesario.
Dentro de las formas
de la ebriedad voluntaria es aún preciso distinguir una forma simple de la que
se llama ebriedad preordenada, que consiste en el hecho de embriagarse con el
propósito de “darse ánimos” para la comisión de un delito que se tiene la
intención, más o menos concreta, de ejecutar, propósito que se cumple luego en
el estado de inconciencia o perturbación propio de la ebriedad.
Como se comprenderá,
cada una de las situaciones plantea problemas técnicos diversos.
Es evidente que el
hecho cometido en estado de ebriedad involuntaria, es decir, en situación no
culposa de inconciencia, no da lugar a sanción. Cuando el estado de ebriedad
sea provocado por la acción maliciosa de un tercero, deberá entrarse a
considerar la responsabilidad de esté, ya sea a título de dolo o de culpa,
según sea el caso, de acuerdo con los principios de la actio libera in causa.
Tampoco presenta
dificultades, no obstante ciertas discrepancias, la hipótesis de la ebriedad
preordenada, en la cual el dolo inicial subsiste y hace imputable el hecho a
este título, aun cuando haya sido ejecutado en un momento de inconsciencia
ulterior, pues en tal caso el hecho de ponerse ebrio constituye propiamente el
comienzo de la acción del que el sujeto se sirve para llegar al resultado
querido. Dentro del plan de acción que el sujeto arma está comprendida, como
una pieza más, el colocarse en estado de ebriedad.
La grave cuestión se
plantea para el derecho penal en los delitos cometidos en estado de ebriedad
voluntaria simple, porque ellos son los casos ordinarios y de una frecuencia
considerable en nuestro medio.
Al considerarse esta
cuestión no debe cometerse el error de querer resolverla en su aspecto social
mediante las medidas aplicadas en concreto al ebrio que ha delinquido. El
problema de política represiva es problema de prevención.
Y hacemos esta
salvedad, porque el descuido de parte del Estado de las cuestiones de
prevención del alcoholismo lleva a los técnicos del derecho penal a deformar la
doctrina, para resolver en la cabeza de un ebrio el problema social de la
ebriedad.
La contradicción
entre el aspecto preventivo y el represivo no puede ocultarse, según lo observa
Mayer, para resolver castigando al actor de un delito en estado de ebriedad
voluntaria como actor de un delito doloso, sobre la base “peligro” que
representa otra solución, dada la frecuencia de hechos de esta naturaleza. La
ley positiva no suministra base expresa para resolver la cuestión. Hace una
referencia genérica a los estados de inconciencia y la ebriedad es, sin duda,
uno de ellos.
Pero siendo evidente
que la acción voluntaria que coloca al individuo en este estado es imputable al
sujeto, resulta que para nuestro derecho, es aplicable la doctrina de Carrara
sobre la ebriedad voluntaria, que hace punible el hecho cometido, a título de
culpa, cuando esté previsto bajo esa forma. Las consecuencias jurídicas de la
aplicación de este criterio son: si el hecho está previsto solamente en su
forma dolosa y la culposa, el hecho se imputa a título de culpa; si se prevé
solamente la forma culposa, el hecho se imputa este título.
Todos estos
principios son validos de lege lata, tratándose de la ebriedad voluntaria y plena
o completa, forma no muy frecuente, pues es bien sabido que la ingestión de
bebidas alcohólicas no produce necesariamente un estado de inconciencia y
supresión de todos los frenos inhibitorios. Los efectos de la ingestión
alcohólica no pueden ser determinados en general, pues dependen de la
constitución, el hábito y el estado del sujeto, y deberá resolverse con el
auxilio pericial, en cada oportunidad, cual era el grado de ebriedad.
Ya hemos dicho que
debe separarse el caso de los alcóholistas o sujetos crónicamente intoxicados,
en los cuales se encontrarán las características de verdaderos enfermos,
sujetos, como tales, a las medidas de seguridad que el art. 34, inc. 1º
estatuye.
Esta solución no es,
sin embargo, uniforme en la doctrina, ya que, sobre todo por necesario de
carácter práctico, se sostiene la plena imputabilidad del delito cometido en
estado de ebriedad voluntaria simple, sobre la base de una doctrina
psiquiátrico-psicológico según la cual el hecho del ebrio es en la mayoría de
los casos, expresión auténtica de la personalidad. Ante la ley positiva no
puede sostenerse que esa opinión sea aceptable, porque su admisión solo puede
resultar de una expresa disposición, como la contenida, por ejemplo, en el C.
Italiano; se trata de una teoría psicológica dudosa, cuya aplicación puede
conducir a injustas soluciones, pues en tal caso también el hecho cometido en
estado de ebriedad involuntaria tendría que llevar la misma solución.”
Es lógico que el autor
supra citado no incluya en sus comentarios escritos en el año 1940 los
estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado y por
nuestra parte no negamos con este proyecto el carácter de enfermedad de las
adicciones, por el contrario, nos interesa defender que los conductores de automotores
deban obtener sus licencias en pleno goce de sus facultades mentales y que se
encuentran en el deber de conducir en ese estado.
El tema de la ebriedad, tal
como deriva de la posición del autor antes citado, de acuerdo con la doctrina
ubica a los autores de un delito automovilístico tanto en las conductas dolosas
como en las culposas, sin embargo, consideramos que, la exposición de motivos
de nuestro Código Penal y la parte general de esa normativa impone que los
delitos cometidos por personas que conducen sus vehículos en estado de ebriedad
son dolosos.
La exposición de motivos
citadas sobre estas líneas explica el alcance y contenido del dolo en los
siguientes términos:
“Significado del Dolo
ARTÍCULO 31.-
La significación del
dolo se determina en el artículo que comentamos; se compone de dos partes; una,
en que se refiere el dolo directo que la ejecuta “quien quiere la realización
del hecho tipificado” y otra más bien al dolo eventual en donde el sujeto
activo acepta la posibilidad del hecho punible “previéndolo a lo menos como
posible”. El dolo directo es querer; el eventual es aceptar. Un conductor que
lanza su vehículo contra el enemigo con el fin de matarlo y lo logra, actúa con
dolo directo; otro ve a un extraño que camina en la ruta, prevé que lo pueda
matar en razón de la tremenda velocidad con que conduce, no se detiene ante esa
posibilidad y lo mata; actúa con dolo eventual.”
¿Qué diferencia existe entre
el último ejemplo con el conductor que, a sabiendas de su deber de conducir su
vehículo en pleno dominio de sus facultades físicas y mentales, a causa de la
posibilidad de incurrir en un accidente de tránsito, no se detienen ante su
deseo de ingerir alcohol y opta por embriagarse sin importarle esa
posibilidad?.
Rescato en estos momentos el criterio
del autor antes mencionado, cuando nos dice:
“Tampoco presenta
dificultades, no obstante ciertas discrepancias, la hipótesis de la ebriedad
preordenada, en la cual el dolo inicial subsiste y hace imputable el hecho a
este título, aun cuando haya sido ejecutado en un momento de inconsciencia
ulterior, pues en tal caso el hecho de ponerse ebrio constituye propiamente el
comienzo de la acción del que el sujeto se sirve para llegar al resultado
querido.”
Es obvio que el
resultado lesión leve, grave, gravísima o muerte, no es querido por la persona
que voluntariamente ingiere licor a sabiendas de que posteriormente va a
conducir un vehículo pero, si asume como posibles esos resultados, de allí el
carácter doloso de su actuación a título de dolo eventual.
Los artículos 31 y 44 del
Código Penal también imponen esta solución en el tema que nos ocupa, su alcance
y contenido es el siguiente:
“SIGNIFICADO DEL DOLO
ARTÍCULO 31.- Obra con dolo quien
quiere la realización del hecho tipificado, así como quien la acepta,
previéndola a lo menos como posible.”
“PERTURBACIÓN PROVOCADA
ARTÍCULO 44.- Cuando el agente haya
provocado la perturbación de la conciencia a que se refieren los artículos
anteriores, responderá del hecho cometido por el dolo o culpa en que se hallare
en el momento de colocarse en tal estado y aún podrá agravarse la respectiva
pena si el propósito del agente hubiere sido facilitar su realización o
procurarse una excusa.”
Todos coincidimos en
que la seguridad del tráfico depende de que cada uno cumpla en todo momento las
normas establecidas y sea por tanto dueño de los movimientos de los vehículos y
en que, una persona que esté incapacitada para conducir con seguridad, sea por
drogas o por bebida, debe abstenerse de ello; no obstante, la incapacidad del
conductor ebrio o bajo efectos de drogas u otras sustancias es la que se
utiliza para calificar los accidentes como culposos porque, lógicamente no es
conciente de sus actos; aquí es precisamente donde se origina el error en la
calificación de sus acciones porque, lo que interesa no es su incapacidad como
conductor sino, su capacidad anterior a colocarse en ese estado, como se
desprende del alcance y contenido del artículo 44 del Código Penal que sanciona
al autor de un delito por dolo de acuerdo con el estado en que se encontraba
antes de provocar la perturbación de su conciencia.
La jurisprudencia citada por
el autor HERNÁN DARAY en su obra “ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, nos
facilita arribar a la conclusión que nos interesa; dice así:
“El conductor de un
vehículo automotor está obligado a guiarlo en forma de conservar el pleno
dominio sobre él.”
“Los conductores de
automotores están obligados a conducir con atención, puesto que quien guía un
vehículo debe, como guardián de una cosa peligrosa, observar en todo momento su
más absoluto dominio, para no ocasionar daños a terceros…”
“El conductor debe
estar presto respecto de las contingencias que, en forma compleja presenta el
tránsito, debiendo guiar el vehículo en forma de conservar el pleno dominio
sobre él.”
“El conductor de un
vehículo debe guardar el dominio sobre él, y prever las contingencias del
tránsito que se le pueden plantear, para poder sortearlas; pero esa previsión
debe ser normal, común y corriente a cualquier persona y no aquella que es
dable esperar de una persona sumamente cuidadosa o la reacción de una persona
de reflejos extraordinarios, o la experiencia de un avezado conductor.”
“Conducir significa,
en el difícil entramado del tránsito, guiar el automotor con la plena
conciencia de que no existen sendas absolutamente libres, sino, por el
contrario, dominadas por una intensa complejidad.”
En síntesis, para
conducir un vehículo se requiere estar en pleno dominio de las facultades
físicas y mentales, motivo por el que, quien se coloca en estado de incapacidad
voluntariamente a causa del consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas,
estupefacientes y drogas de uso no autorizado, responde por dolo eventual,
conforme al estado en que se encontraba antes de su perturbación mental.
Cuando el conductor de un
vehículo automotor asume la conducción de su vehículo bajo lo efectos del
alcohol o sustancias psicotrópicas, estupefacientes o drogas de uso no
autorizado, después de que voluntaria y concientemente optó por su consumo,
conducta que configura su actuación como dolosa, nos obliga a eliminar de
Por esa razón presento al
conocimiento de las señoras y los señores diputados la siguiente propuesta de
ley.
DE
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 44,
111, 123, 124 Y 125 DEL
CÓDIGO PENAL; SE ADICIONA UN INCISO F) AL
ARTÍCULO 67, SE REFORMA EL INCISO E) DEL
ARTÍCULO 129 Y SE DEROGAN LOS INCISOS
A) Y B) DEL ARTÍCULO 106, TODOS DE
VÍAS TERRESTRES
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 44, 111, 123, 124 y 125 del
Código Penal; que dirán:
“PERTURBACIÓN PROVOCADA
Artículo 44.- Cuando el agente haya provocado la perturbación de la
conciencia a que se refieren los artículos anteriores, responderá del hecho
cometido por el dolo o culpa en que se hallare en el momento de colocarse en
tal estado y aun podrá agravarse la respectiva pena si el propósito del agente
hubiera sido facilitar su realización o procurarse una excusa.
El conductor de un
vehículo que desee consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas,
estupefacientes o drogas de uso no autorizado, está en la obligación de hacerse
acompañar por un chofer designado de su confianza.”
“HOMICIDIO SIMPLE
Artículo 111.- Quien haya dado muerte a una persona, será penado con
prisión de doce a dieciocho años.
Si el hecho fuere
cometido por el conductor de un vehículo bajo los efectos de bebidas
alcohólicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes o drogas de uso no
autorizado se le impondrá la cancelación de la licencia por un plazo de diez a
veinte años.
Al conductor
reincidente se le impondrá la cancelación definitiva de la licencia, sin
perjuicio de ser rehabilitado.”
“LESIONES GRAVÍSIMAS
Artículo 123.- Se impondrá prisión de tres a diez años a quien
produzca una lesión que cause una disfunción intelectual, sensorial o física o
un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el
trabajo, pérdida de sentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad de usar
un órgano o un miembro, pérdida de la palabra o pérdida de la capacidad de
engendrar o concebir.
Si el hecho fuere
cometido por el conductor de un vehículo bajo los efectos de bebidas
alcohólicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes y drogas de uso no
autorizado se le impondrá la cancelación de la licencia por un plazo de cinco a
diez años.
Al conductor
reincidente se le impondrá la cancelación definitiva de la licencia, sin
perjuicio de ser rehabilitado.”
“LESIONES GRAVES
Artículo 124.- Se impondrá prisión de uno a seis años, si la lesión
produjere una debilitación persistente de la salud, de un sentido, de un
órgano, de un miembro o de una función o si hubiere incapacitado al ofendido
para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes o le hubiere
dejado una marca indeleble en el rostro.
Si el hecho fuere
cometido por el conductor de un vehículo bajo los efectos de bebidas
alcohólicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes y drogas de uso no
autorizado se le impondrá la cancelación de la licencia por un plazo de dos a
cinco años.
Al conductor
reincidente se le impondrá la cancelación definitiva de la licencia, sin
perjuicio de ser rehabilitado.”
“LESIONES LEVES
Artículo 125.- Se impondrá prisión de tres meses a un año a quien
causare a otro un daño en el cuerpo o la salud, que determine incapacidad para
sus ocupaciones habituales por más de cinco días y hasta por un mes.
Si el hecho fuere
cometido por el conductor de un vehículo bajo los efectos de bebidas
alcohólicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes y drogas de uso no
autorizado se le impondrá la cancelación de la licencia por un plazo de uno a
dos años.
Al conductor
reincidente se le impondrá la cancelación definitiva de la licencia, sin
perjuicio de ser rehabilitado.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un inciso f) al artículo 67 y
se reforma el inciso e) del artículo 129 de
“Artículo 67.- Para obtener, por primera vez, la licencia de conducir,
el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
[...]
f) Presentar una
declaración jurada en la que indique que no es alcohólico ni adicto a
sustancias psicotrópicas, estupefacientes ni drogas de uso no autorizado en la
que se comprometa a no conducir bajo los efectos del alcohol y sustancias
citadas sobre estas líneas y, a nombrar un chofer designado en caso de optar
por ingerir alcohol o las sustancias antes mencionadas.”
“Artículo 129.- Se impondrá una multa de veinte mil colones, sin
perjuicio de las sanciones conexas, excepto lo dispuesto en el inciso g) del
presente artículo: (Así reformado su encabezado por el artículo 1º, inciso a),
de
[...]
e) Al que
conduzca bajo los efectos del alcohol, sustancias psicotrópicas,
estupefacientes o drogas de uso no autorizado, sin incurrir en las conductas
tipificadas en los artículos 111, 123, 124 y 125 del Código Penal, se le
impondrá una multa de quinientos mil colones. En el caso de reincidencia, cuyo
registro estará a cargo del Consejo de Seguridad Vial, la multa será de un
millón de colones y se le suspenderá la licencia hasta por un año.”
ARTÍCULO 3.- Deróganse los incisos a) y b) del artículo 106 de
ARTÍCULO 4.- Esta
Ley es de orden público y rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 15 de marzo del 2007.—1 vez.—C-229920.—(48878).
LEY PARA CONCILIAR
CON
Expediente Nº 16.580
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La niñez costarricense,
es sin duda, una población vulnerable a la que se debe prestar toda la atención
posible, puesto que los niños y las niñas serán los hombres y mujeres del
mañana que conducirán los destinos de nuestra querida Costa Rica.
Lamentablemente, la situación económica de muchas de las familias
costarricenses, ha provocado que hoy día, no solo salga a laborar el padre,
sino también la madre; quedando los niños y las niñas con personas extrañas,
que en algunas ocasiones no les transmiten los valores y principios éticos para
formar buenos seres humanos, e inclusive, son agredidos.
Los padres salen a trabajar
casi todo el día, quedando poco tiempo para compartir con sus hijos e hijas, lo
que provoca una desintegración familiar que en nada contribuye al desarrollo de
la personalidad de los menores de edad. Además, cuando nuestros niños se
encuentran sin la supervisión de los padres son llevados en muchas ocasiones, a
buscar personas que llenen los vacíos que dejan sus progenitores.
El artículo 4 de
“Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que
respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes
adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y,
cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.”
Como se infiere del
artículo transcrito, el Estado costarricense al firmar esta Convención se
obligó a adoptar todas las medidas administrativas y legislativas para dar
efectividad a los derechos reconocidos en
El artículo 7 del Código de
El desarrollo integral de un
menor de edad no se logra plenamente sin la presencia de sus progenitores, pero
tristemente, los padres encuentran tropiezos a la hora de conciliar la vida
laboral con la familiar, y en muchas ocasiones cuando llegan a sus casas
encuentran a sus hijos dormidos y aunque deseen compartir con ellos no lo
pueden hacer.
¿Será obligación general del
Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de
cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos
fundamentales de las personas menores de edad? La respuesta a esta interrogante
es clara, sí.
Todo Estado debe procurar el
interés superior de las personas menores de edad, el cual se encuentra plasmado
en el artículo 51 de nuestra Carta Magna, en el artículo 5 Código de
“La familia, como
elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección
especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño,
el anciano y el enfermo desvalido.”
Si analizamos
La jurisprudencia
constitucional, reconoce el valor que posee el interés superior del menor aún
frente a los derechos de las personas mayores de edad. Así por ejemplo,
En consonancia con lo
anterior, el Estado costarricense debe encaminar sus esfuerzos para proteger a
los menores de edad, y procurar un método que flexibilice un poco el tiempo
laboral de los padres de niños y niñas menores de doce años, con el fin de que
compartan, cuiden a sus hijos y no se les causen perjuicios adicionales.
Recuérdese que según el artículo 2 del Código de
En la formulación y ejecución
de políticas, el acceso a los servicios públicos y su prestación se mantendrá
siempre presente el interés superior de estas personas. Toda acción u omisión
contraria a este principio constituye un acto discriminatorio que viola los
derechos fundamentales de esta población.
De conformidad con el régimen
de protección especial que
En mi condición de legislador
y como costarricense, tengo un compromiso claro con los grupos vulnerables de
nuestra sociedad y uno de estos lo conforman los niños y las niñas; muchos
padres y madres se han acercado a mi despacho para manifestarme la
imposibilidad que encuentran para estar más tiempo con sus hijos, lo que sin
duda, trae consecuencias negativas para el desarrollo de la vida familiar.
Por lo anterior, este
proyecto tiene dos objetivos, los cuales me permito esbozar a continuación:
1.- Con
esta iniciativa propongo que se autorice la concesión de un permiso de medio
tiempo para todas aquellas madres o padres de niños menores de doce años, que
deseen cuidar de manera personalizada a sus hijos, a pesar de que esto implique
una disminución salarial importante, pero que no tiene ponderación con la
tranquilidad y estabilidad familiar.
2.- Además,
planteo una reforma al Código de Trabajo, para que se otorgue a uno de los
padres de un niño menor de doce años, una licencia de una hora diaria de su
jornada ordinaria, con el fin de que uno de los dos llegue un poco más temprano
al hogar y pueda compartir un tiempo activo con sus hijos.
Por lo previamente
expuesto, y con el objetivo fundamental de buscar la tranquilidad y el
bienestar de las familias costarricenses que se encuentran afectadas por la
situación señalada, se solicita a
DE
DECRETA:
LEY PARA CONCILIAR
ARTÍCULO 1.- El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas
y empresas públicas estatales, así como las municipalidades y demás entidades
de Derecho público, otorgarán una licencia laboral de medio tiempo a las
personas que estén en sus planillas, y que sean padres de por lo menos un niño
o niña menor de doce años.
ARTÍCULO 2.- Dicho
permiso es sin goce de salario y debe ser solicitado de manera escrita por la
persona interesada. Junto con la solicitud debe presentarse una constancia de
nacimiento del menor de los niños, emitida por el Registro Civil.
ARTÍCULO 3.- Mientras
los niños o niñas sean menores de doce años, el interesado puede solicitar y
suspender el permiso cuantas veces sean requeridas, sin embargo, el plazo de
cada permiso no puede resultar inferior a los doce meses.
ARTÍCULO 4.- El
permiso laboral de medio tiempo solo se otorga a personas que laboran en
jornadas completas, por lo tanto, no se concede a quienes se encuentren
disfrutando de otro permiso o licencia por cualquier fracción de tiempo.
ARTÍCULO 5.- Para
no causar daños al servicio público, los patronos que conceden permisos, quedan
autorizados para contratar personal suplente que labore en la media jornada que
deja vacante la persona titular del puesto que se acoge a la licencia.
ARTÍCULO 6.- El
personal que se contrata para suplir la media jornada vacante tiene el carácter
de interino, por lo tanto, no puede adquirir la propiedad de la media jornada,
pero sí disfruta de todos los derechos laborales mientras está desempeñando el
cargo.
ARTÍCULO 7.- Para
la escogencia del personal que supla la media jornada vacante, se seguirán los
procedimientos concursales establecidos por la institución para la contratación
externa de personal.
En los concursos externos no
pueden participar personas que trabajan para el Estado, las instituciones
autónomas y semiautónomas y empresas públicas estatales, así como las
municipalidades y demás entidades de Derecho público.
ARTÍCULO 8.- A
la persona que se le concede un permiso laboral de medio tiempo, no puede
realizar actividades remuneradas durante la fracción de la jornada cubierta por
el permiso. El incumplimiento de lo anterior autoriza al patrono para suspender
inmediatamente el permiso.
Cuando proceda una suspensión
del permiso por las causas antes mencionadas, el nombramiento de la persona
suplente también cesa automáticamente aunque en el acto del nombramiento se
disponga otra cosa.
ARTÍCULO 9.- Cuando
la naturaleza del cargo no lo permite, o haga difícil la suplencia por medio de
la contratación externa, mediante los procedimientos concursales establecidos
por la institución, pueden asignarse las funciones de la media jornada
descubierta a una persona de la institución que cumpla con los requisitos.
El funcionario a quien se le
asignan las funciones de la media jornada descubierta, tiene derecho a recibir
el pago proporcional por el recargo que asume.
La imposibilidad para
realizar la suplencia por medio de la contratación externa debe quedar suficientemente
motivada mediante una resolución que suscriba una autoridad institucional
competente.
ARTÍCULO 10.- Cuando
ambos padres trabajan para cualesquiera de los entes u órganos indicados en el
artículo 2 de esta Ley, y requieren acogerse a la licencia, los permisos no
deben ser coincidentes en las fracciones de la jornada laboral.
ARTÍCULO 11.- Para
corroborar el cumplimiento de lo anterior, el patrono exigirá al solicitante
que presente una constancia patronal en la que se indique si el cónyuge ya cuenta
o no con una licencia. Si alguno de los cónyuges ya cuenta con licencia,
entonces debe señalarse la fracción de la jornada en que se ha concedido el
permiso.
ARTÍCULO 12.- Los
aspectos no contemplados en esta Ley se resuelven de acuerdo con la legislación
o procedimientos aplicables a cada ente u órgano.
ARTÍCULO 13.- Refórmanse
los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo, y se introduzca a este cuerpo
de Ley, el artículo 94 ter, los cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 94.- Queda prohibido
a los patronos despedir a las personas trabajadoras que estuvieren en estado de
embarazo, en período de lactancia o en licencia por cuido de un menor de doce
años, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes
derivados del contrato, conforme con las causales establecidas en el artículo
81. En este caso, el patrono deberá gestionar el despido ante
Para gozar de la
protección que aquí se establece, la persona trabajadora deberá darle aviso de
su estado al empleador, y aportar certificación médica, constancia de
Artículo 94 bis.- La
persona trabajadora embarazada, en período de lactancia o en licencia por cuido
de un menor de doce años que fuere despedida en contravención con lo dispuesto
en el artículo anterior, podrá gestionar ante el juez de Trabajo, su
reinstalación inmediata en pleno goce de todos sus derechos.
Presentada la
solicitud, el juez le dará audiencia al empleador en los siguientes tres días.
Vencido este término, dentro de los cinco días siguientes, ordenará la
reinstalación, si la resolución judicial así lo proponga, y, además, le
impondrá al empleador el pago de los salarios dejados de percibir, bajo pena de
apremio corporal en caso de incumplimiento de cualquiera o de ambas
obligaciones.
El apremio corporal
procederá contra el empleador infractor, o su representante, si se tratara de
personas jurídicas, durante el tiempo que dure el incumplimiento, a
requerimiento de la trabajadora o de
Si se tratare de una
persona trabajadora en período de lactancia o en licencia por cuido de un menor
de doce años, tendrá derecho, además de la cesantía, y en concepto de daños y
perjuicios, a diez días de salario.
Artículo 94 ter.-
El funcionario que sea padre o
madre de por lo menos un niño o niña menor de doce años, disfrutará de una
licencia de una hora diaria con goce de salario, siempre y cuando laboren en
jornadas completas, por lo tanto, no se concede a las mujeres que se encuentren
disfrutando del permiso de lactancia. Este beneficio tampoco se concede a los
padres que se encuentren disfrutando de alguna facilidad concedida por el
Estado para el cuido de los hijos.
Cuando ambos padres
trabajen para el Estado, solo uno de los progenitores recibirá este beneficio.
Para corroborar el cumplimiento de lo anterior, el patrono exigirá al
solicitante que presente una constancia patronal en la que se indique si el
cónyuge ya cuenta o no con una licencia.”
Rige a partir del día
de su publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 12 de abril del 2007.—1 vez.—C-137960.—(48879).
REFORMA DE
IMPUESTO SOBRE
Expediente Nº 16.581
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las comunidades y las
organizaciones de la sociedad civil demandan hoy nuevas rutas para manifestar
los intereses de la población: descentralizar y coordinar acciones entre las
comunidades y las instituciones de bien social para mejorar la calidad de vida de
nuestros barrios y caseríos.
La ciudadanía debe
integrarse, individual o colectivamente, en la toma de decisiones, la
fiscalización, el control y la ejecución de las acciones en los asuntos
públicos y privados que la afectan. Pero el Estado también debe permitir,
estimular, facilitar y fomentar esta participación.
La participación eficiente
del Estado y la acción ciudadana se deben complementar para lograr el país que
deseamos. Desde hace dos décadas Costa Rica inició un proceso de
descentralización política y administrativa del Sector Público. Sin embargo,
dicho proceso ha sido tímido, lento e insuficiente. El país necesita un Estado
mucho más flexible y más cercano a todas las y los habitantes de
Resulta totalmente
incoherente que al mismo tiempo que se expresan discursos sobre la
descentralización y la importancia de fomentar la participación de las y los
habitantes, les cobre impuesto sobre la renta a las asociaciones de desarrollo
comunal que apenas recaudan presupuestos mínimos para la supervivencia y el
desarrollo de obras menores en sus cantones y distritos.
Es por lo anterior, que
presentamos este proyecto de ley dirigido a exonerar del pago del impuesto
sobre la renta a las asociaciones de desarrollo comunal que por un error no
quedaron exentas en
Esta propuesta forma parte de
la agenda de descentralización y del desarrollo de la democracia participativa
que urge poner en práctica en el país. Se trata de cambios estrechamente
vinculados a dos temas de gran importancia: la modernización de la democracia y
la participación ciudadana.
En razón de lo anterior
proponemos a
DE
DECRETA:
REFORMA DE
IMPUESTO SOBRE
Para que se reforme el
artículo 3 de
ARTÍCULO 1.- Para que en delante el artículo 3 del título I,
capítulo II, de
[...]
“Artículo 3.- Entidades no sujetas al impuesto
a) El Estado,
las municipalidades, las asociaciones de desarrollo comunal, las instituciones
autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención y
las universidades estatales.
[...]”
Rige a partir de su
publicación.
Andrea Marcela Morales Díaz
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 19 de abril del 2007.—1 vez.—C-33295.—(48880).
LEY PARA EL ESTÍMULO E INVERSIÓN DEL
TURISMO ACCESIBLE EN COSTA RICA
Expediente Nº 16.582
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
Especialmente durante
la última década
Más concretamente la
legislación costarricense hizo su propio esfuerzo en el año de 1996, y aprobó
El paradigma que pretende
derribar barreras físicas parte del vínculo entre los principios de
accesibilidad y el de equiparación de oportunidades que implica un proceso de
ajuste del espacio físico a las personas con discapacidad. Se trata de un
principio transversal, ya que, todos los aspectos en los que se encuentra organizada
la sociedad deben de encontrarse libres de obstáculos que impidan la adecuada
incorporación de la persona con discapacidad al entorno.
Desde luego que el alcance de
esta Ley y sus principios no escapa a las diversas y muy variadas
infraestructuras turísticas, hoteleras así como de restaurantes y de otros
centros recreativos y de esparcimiento de todo el país.
El crecimiento de la
actividad turística que logró desplazar como máxima generadora de divisas a
actividades productivas tradicionales y ancestrales como el café y el banano,
debe ahora ser consecuente con la materialización de esos principios de
accesibilidad física; pero más allá de eso, puede encontrar en los millones de
personas que alrededor del mundo presentan discapacidad, una efectiva oportunidad
para ofrecer servicios de turismo accesible como nueva fuente y oferta de
actividades dentro del país.
En efecto naciones como
España han hecho del turismo accesible fuente generadora de turismo masivo. Así
por ejemplo, la playa de San Antonio de Cullera (Valencia), se convirtió en la
primera playa accesible de toda España en el marco de un gran proyecto llamado “Turismo
sin Barreras” que pretende acondicionar 80 puntos más en otras playas de
esa nación europea.
El Comité Español de
Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) elaboró el Plan de Acción
de Turismo Accesible para Todas las Personas, en el que establece y propone
criterios de actuación para conseguir la máxima accesibilidad en la oferta del
sector turístico y garantías de disfrute con seguridad y comodidad de todas las
personas, independientemente de que tengan o no alguna discapacidad, pues no
está demás indicar que otra de las ventajas del turismo accesible es que
promueve el ingreso a territorio nacional de una importante población adulta
mayor.
Precisamente en ese viejo
Continente y en muchos lugares de los Estados Unidos, ya existen agencias
especializadas que ofrecen guías completas y directorios en páginas web que
ofrecen a las personas con discapacidad y adultos mayores, alternativas para
planificar y disfrutar de un buen viaje a sitios accesibles.
En diversos estudios se ha
comprobado que una persona con discapacidad o un adulto mayor gasta en sus
vacaciones el doble que el resto de los turistas y que más de un sesenta por
ciento no viaja, a pesar de tener los recursos para hacerlo, porque no existen
ofertas que se adapten a sus necesidades.1
Costa Rica que se ha
destacado por ser pionera en múltiples campos, tiene ahora una oportunidad
increíble para hacer crecer el turismo accesible si de previo, los sectores
involucrados promueven un gran plan nacional que tome en consideración la
demanda cuantitativa y cualitativa así como los problemas infraestructurales
que faciliten el diseño de productos turísticos accesibles.
En conclusión considera el
suscrito Diputado se hace de necesaria obligación la promulgación de una ley
que incentive la inversión de proyectos turísticos accesibles que:
1.- Tome
en cuenta que la demanda de las personas con discapacidad y adultos mayores en
relación con el acceso a los bienes y servicios turísticos y recreativos es más
que una cuestión de derechos humanos, pues representa una fuente nueva,
dinámica y generadora de divisas.
2.- Considere
que la existencia de barreras arquitectónicas además de constituir una odiosa
discriminación injustificada, impide el acceso masivo al país, de un grupo de
población ansioso de tener acceso a ofertas de turismo accesible y que las
personas con discapacidad y adultos mayores constituyen una demanda
potencialmente importante y en crecimiento para el sector turístico y que,
3.- promueva
e incentive la inversión del turismo accesible, así como el diseño de un gran
plan nacional para el desarrollo de esta actividad que tome en cuenta el
derecho al turismo de las personas con discapacidad y los adultos mayores, y la
necesidad de espacios turísticos libres de obstáculos y barreras con un diseño
para todos.
Por esa razón someto a
consideración de las señoras y los señores diputados la siguiente propuesta de
ley.
DE
DECRETA:
LEY PARA EL ESTÍMULO E
INVERSIÓN DEL TURISMO
ACCESIBLE EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Objeto de
ARTÍCULO 2.- Definiciones. Turismo accesible es todo aquel proyecto privado o
dado en concesión por el Estado, ya edificado o por edificar, logístico o
temático, que tratándose de una actividad mercantil de explotación del turismo
nacional o internacional, adapte el entorno y acceso físico, a las condiciones
y necesidades de las personas con discapacidad y del adulto mayor de acuerdo
con las Normas Uniformes para
ARTÍCULO 3.- Beneficiarios. Únicamente podrán acceder a los beneficios de la
presente Ley, previo cumplimiento de los requisitos que se dirán, las
siguientes actividades turísticas, ya existentes o por existir, privadas o
dadas en concesión por el Instituto Costarricense de Turismo o las municipalidades
del país, a quienes
a) Hoteles
de playa, montaña y ciudad y otros servicios de hospedaje de zonas rurales y
costeras.
b) Actividades
temáticas, parques nacionales, actividades recreativas, acuáticas de expedición
y aventura.
c) Medios
de transporte y agencias de viaje receptivo.
ARTÍCULO 4.- Contrato. Podrán acceder a los beneficios de la presente Ley
todas aquellas personas físicas o jurídicas que en el término de cinco años a
partir de la publicación de la presente Ley, suscriban contrato con el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), previa aprobación de
ARTÍCULO 5.- Vigencia. La vigencia del contrato no podrá exceder en ningún
caso los diez años.
ARTÍCULO 6.- Especificaciones. El contrato especificará tanto los estímulos
otorgados al beneficiario, como las obligaciones y garantías concretas a las
que se obliga el beneficiario.
ARTÍCULO 7.- Requisitos. Para acceder a los beneficios de la presente Ley
serán requisitos de toda aquella persona física y jurídica:
a) Estar
comprendida dentro de las actividades enumeradas en el artículo 3 de esta Ley.
b) Haber
recibido la declaratoria turística del ICT.
c) Diseño
y planos debidamente elaborados por arquitectos, ingenieros y demás
profesionales debidamente acreditados, con sus respectivos visados y
autorizaciones, en los que consten las modificaciones estructurales, rampas,
adecuaciones e implementaciones que se pretenden introducir en la actividad
turística, de conformidad con las Normas Uniformes para
ARTÍCULO 8.- Estímulos. A toda aquella persona física y jurídica que
califique se le conferirán los siguientes estímulos ya sea parcial o totalmente
según corresponda:
a) Exención
de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de
artículos y materiales indispensables para la construcción, instalación,
remodelación o ampliación del establecimiento necesarios para el funcionamiento
accesible de la actividad turística.
b) Exoneración
del veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre bienes inmuebles (territorial)
durante el plazo de vigencia del contrato.
c) Exoneración
del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta durante el plazo de
vigencia del contrato.
ARTÍCULO 9.- Cumplimiento. Toda aquella persona física o jurídica que se haga
acreedora a los beneficios señalados en esta Ley, deberá acreditar el
cumplimiento de las obras y/o modificaciones estructurales en la forma que lo
establezca el reglamento.
ARTÍCULO 10.- Inspección. Los beneficiarios de la presente Ley deberán autorizar
expresamente en el contrato, su consentimiento de que
ARTÍCULO 11.- Acreditación. Una vez cumplidos todos los requisitos y realizadas
las inspecciones a las que se refiere esta Ley, se conferirá a los
beneficiarios por parte de
ARTÍCULO 12.- Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
noventa días después de su publicación.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 28 de marzo del 2007.—1 vez.—C-96820.—(48881).
LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA TRASPASAR
LOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD AL
ASENTAMIENTO LOS GUIDO
Expediente Nº 16.583
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
Al suscrito Diputado le
parece por demás importante rescatar de la corriente legislativa el otrora
expediente N.º 14.994 intitulado Ley de Titulación del Asentamiento Los Guido
en la cantón de Desamparados de la provincia de San José.
En el año 2002 este proyecto
de Ley fue propuesto por la entonces diputada Aida Faingezicht Waisleder
respondiendo a una necesidad social que se generó desde la década de los
ochenta del siglo pasado cuando un grupo de ciudadanos invadió las tierras de
una finca conocida como Los Guido.
Hoy en día Los Guido es más
que una finca, es toda una comunidad sumamente conocida a nivel nacional por
los problemas sociales que desgraciadamente se viven ahí y que desde el año
Propiamente me refiero a la
ausencia de formalización y/o titulación de las tierras de quienes
desordenadamente a raíz de la invasión, se asentaron y construyeron sus
humildes viviendas en ese lugar.
La falta de titulación les
impide a esos costarricenses el ejercicio de las atribuciones de propietario:
enajenación, donación, cesión de derechos hereditarios, etc.; y
consecuentemente se les coloca en una clara desventaja que impide su desarrollo
integral y acceso al crédito y a otros beneficios del sistema social de
vivienda popular.
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo es el dueño registral de la finca madre, y para efectos de
la presente propuesta, se han tomado en consideración las sugerencias contenidas
en el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos Parlamentarios (OFICIO
Nº S.T. 095-2003) realizado por la licenciada Rebeca Videche Pereira.
El presente proyecto de ley
pretende por tanto retomar el camino andado en esa iniciativa y someter a
consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente texto.
DE
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA AL
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO PARA TRASPASAR
LOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD
AL ASENTAMIENTO LOS GUIDO
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU) para que traspase, a título gratuito a los actuales
poseedores, los lotes habitacionales ubicados en el asentamiento Los Guido, del
distrito de Patarrá de Desamparados de la provincia de San José, cuya
descripción es la siguiente finca número de Folio Real: trescientos cincuenta y
cuatro mil ciento siete - cero cero cero, naturaleza: terreno parte para
construir, destinado a parques, calles públicas y áreas comunales, ubicación:
distrito 7º, Patarrá; cantón III, Desamparados. Área: cuatrocientos cincuenta y
nueve mil ochocientos sesenta y siete metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Linderos: norte: lotes segregados, Manuel Ortuño e hijo Ltda., Botho
González Kepfer; sur, lotes segregados, Juan Cordero, Eliécer Monge, Compañía
China Desarrollos S. A., María Bonilla Saulo; este, calle pública, Compañía
China Desarrollo S.A., María Bonilla Saulo, Arnoldo Acosta, Botho González
Kepfer, Manuel Ortuño e hijo Ltda., Arturo Madrigal Romero; oeste, calle
pública, Eliécer Monge, Arturo Madrigal Romero, Manuel Ortuño e hijo Ltda.,
Isabel Mora, Tobías Padilla Mora y Manuel Segura Chacón, finca número de Folio
Real ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y tres - cero cero cero;
naturaleza: terreno potrero y otros con varias casas; ubicación: distrito 1º
Desamparados; cantón III, Desamparados. Área: trescientos cincuenta y seis mil
novecientos cincuenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Linderos:
norte, Municipalidad de Desamparados y otros; sur, carretera quebrada camino
otros; este, calle privada camino y otros; y al oeste, Natalia Carvajal y
otros.
ARTÍCULO 2.- Por
tratarse de operaciones de bienestar social, todos los gastos de formalización,
planos catastrados, honorarios notariales, corre por cuenta del Estado a cargo
de
ARTÍCULO 3.- Autorízase
al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a segregar como finca independiente
el lote habitacional a titular cuando se presente problemas de anotaciones, las
segregaciones estarán exentas del visado municipal con el fin de lograr mayor
prontitud y agilidad en el trámite.
ARTÍCULO 4.- Autorízase
al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a segregar y traspasar a favor de
ARTÍCULO 5.- Las
respectivas escrituras de traspaso estarán exentas del pago de los impuestos,
timbres y derechos de registro.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 28 de marzo del 2007.—1 vez.—C-47210.—(48882).
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL
ARTÍCULO 183
DE
TERRESTRES, Nº 7331, Y SUS REFORMAS
Expediente Nº 16.584
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa
de ley se encuentra motivada por la necesidad de controlar la corrupción e
incentivar las acciones que procuren evitarla. Esta reforma pretende ser una
norma inspiradora y motivadora para que los oficiales de tránsito cumplan
fielmente con su deber, al dispensarles un merecido incentivo que les beneficie
por su lucha contra la corrupción.
La lucha contra la
corrupción, por sus innumerables aristas, debe atacarse desde todos los frentes
y mediante cualquier recurso posible. La implementación de soluciones y métodos
contra la corrupción deben abrazar todas las formas posibles, a sabiendas de
que es una lucha sin cuartel; una lucha de principios.
Para ello es menester
escudriñar todas las fórmulas posibles, ya que no puede ser un esfuerzo aislado
sino una serie de iniciativas concatenadas que apoyen la fuerza moral. Se trata
de buscar una fórmula que devuelva la confianza a los oficiales de tránsito y a
las autoridades competentes en esa materia.
La población costarricense
requiere volver a creer, urgentemente, en los cuerpos policiales, en especial
cuando enfrenta grandes aumentos en las multas como consecuencia de las
infracciones de tránsito. Este incremento en las multas podría tener un efecto
negativo, si la actitud de las autoridades no es la conveniente, lo que
provocaría más corrupción en lugar de mayor recaudación y prevención.
En general, las autoridades
de tránsito componen un cuerpo que debe realizar una labor preventiva de la
seguridad vial. No obstante, los aumentos en las multas pueden ser los
detonantes de una actitud prepotente y corrupta por parte de esas autoridades.
Esta normativa coadyuvará al
eliminar, a su vez, algunas prácticas que no solo van contra la legítima
función, sino que muchas veces favorecen la actividad corrupta de algunos
oficiales.
Por ello, me permito
presentar este proyecto de ley a conocimiento de las señoras diputadas y los
señores diputados, a fin de que sea analizado y aprobado posteriormente.
DE
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO
FINAL AL ARTÍCULO 183 DE
TERRESTRES, Nº 7331, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo final al artículo 183 de
“[...]
Los oficiales de
tránsito deberán denunciar, ante las autoridades competentes, cualquier acto de
corrupción o intento de soborno del que tengan conocimiento. En caso de que
dichos actos sean debidamente comprobados, al infractor se le impondrá, además,
el doble de la multa impuesta. Dicho monto será depositado a favor del oficial
de tránsito como bonificación, la cual no formará parte del salario”.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 19 de marzo del 2007.—1 vez.—C-30270.—(48883).
DECLARACIÓN DE
SCOUT DE COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA DE
Expediente Nº 16.585
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
Este año
Este movimiento abierto desde
entonces a toda aquella persona que desee integrarse, tiene sus raíces en el
Escultismo, movimiento iniciado por el inglés Robert Stephenson Smyth
Baden-Powell, quien después de entrevistas con pedagogos y cambios de
impresiones con dirigentes de asociaciones juveniles, en 1907, organiza un
primer campamento experimental scout, con 24 muchachos de todas las clases
sociales, divididos en cuatro patrullas. El éxito fue tan rotundo que al año
siguiente publica en seis entregas quincenales, a cuatro peniques el ejemplar,
“Escultismo para Muchachos”. Las ventas del libro fueron muy importantes y al
final de ese mismo año ya se había traducido a cinco idiomas.
El escultismo (Del inglés to
scout.1) busca formar el carácter de los niños y jóvenes,
inculcándoles el cumplimiento de sus deberes, la responsabilidad cívica, el
amor por el prójimo y el desarrollo físico, mental y espiritual, mediante
actividades educativa extra escolares.
Forman parte de este
movimiento niños y jóvenes de los
El Movimiento de Guías y
Scout, sin distingo social o económico de ninguna naturaleza ofrece a nuestra
niñez y juventud, mediante procesos educativos no formales, actividades que les
permiten experimentar una buena relación con los recursos naturales, la
disciplina, el compromiso social con altos valores cívicos, morales y sociales,
por medio de juegos y actividades de servicios comunitario.
A partir de este
entorno y de los recursos naturales, se estimula el desarrollo de las
habilidades personales y de la responsabilidad social de cada joven,
infundiéndole ideales generosos, ayudándole a crearse una personalidad propia y
orientando su vocación de servicio a la comunidad.
Bajo la coordinación
y vigilancia de dirigentes responsables, los jóvenes adquieren conciencia de su
compromiso con la sociedad por medio de los grupos a que pertenecen (familia,
escuela, clubes deportivos, etc.) y una actitud de rechazo a la manipulación de
los intereses antisociales que, cada vez con más frecuencia, se interponen en
su camino tratando de desvirtuar su vocación de hombres libres, íntegros y
participativos en la creación de un mundo mejor para todos, de acuerdo con los
principios y propósitos de
En medio de los problemas
sociales actuales que experimenta Costa Rica, en los que nuestra niñez y
juventud se ve envuelta en una descontrolada oferta de drogas permitidas y de
otras ilícitas; el movimiento de Guías y Scout de Costa Rica resulta una
esperanza refrescante, capaz de alejar a esa importante población de los males
que acarrean los vicios y la falta de orientación juvenil: delincuencia,
prostitución, vagancia, deserción escolar, desempleo y otros.
Su pronta aparición en
territorio nacional3, su ininterrumpida labor durante 90 años, los
principios inspiradores y el tipo de valores que persiguen, merecen de parte de
este Primer Poder de
DE
DECRETA:
DECLARACIÓN DE
SCOUT DE COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA DE
ARTÍCULO ÚNICO.-
Declárase a
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 Según diccionario de
2 En la actualidad
3 En 1915 nace el primer Movimiento Scout,
en el año 1922 se forma el primer Movimiento de Guías en el Colegio Superior de
Señoritas y posteriormente se funden en el Movimiento de Guías y Scout, bajo la
figura jurídica de Asociación en el año de 1976.
San José, 28 de marzo del 2007.—1 vez.—C-45395.—(48884).
LEY DE TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS
DE
FIJACIÓN DE LOS PRECIOS QUE REALIZA
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA
INDUSTRIA Y COMERCIO
Expediente Nº 16.586
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
El suscrito Diputado se
ha permito rescatar del Departamento de Iniciativa Popular de este Congreso una
iniciativa de ley que con bastante seriedad presentó la organización civil
llamada: “Consumidores de Costa Rica” (en adelante Concori).
En dicha iniciativa popular
se explica que la actual Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva
del consumidor, Ley Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994, le permite al
Ministerio de Economía Industria y Comercio (en adelante MEIC) fijar temporalmente
los precios de los bienes y servicios cuando se den circunstancias de
excepción.
Explican los proponentes de
Concori, que hoy día este tipo de fijaciones solo se da en el caso del arroz,
producto cuyo precio se regula respecto de su calidad, ochenta por ciento (80%)
grano entero, veinte por ciento (20%) grano quebrado e inferiores.
La fijación se realiza
mediante una negociación entre el Gobierno de
Llevan razón los proponentes
populares al pretender con esta iniciativa garantizar una efectiva
participación civil en dicha fijación de precios, no solo en un único producto
como el arroz, sino además en todos aquellos que sean parte de la cadena
alimentaria básica de los costarricenses.
El artículo 5 de
Adicionalmente el artículo 32
de
Sin embargo a juicio de los
proponentes de esta iniciativa, plenamente respaldada por el suscrito Diputado,
el MEIC al ejercer en el caso del arroz, control sobre la fijación del precio
del mismo, “viola los derechos de la población consumidora consagrados en el
artículo 46 de
No solo se trata de una clara
violación a los preceptos legales antes dichos, sino además de una clara
desestimulación de la participación ciudadana en una temática -“alimentaria”-
que por su importancia debería poseer un mayor ámbito de protección por parte
del Estado.
La propia Sala Constitucional
ha dicho que la libertad empresarial no es ilimitada y que los límites se
encuentran precisamente en aquellas regulaciones legales y reglamentarias que
antepongan intereses públicos sobre el ejercicio de una actividad comercial
lícita y que, para el ejercicio de esa actividad “... la persona debe de
someterse a las regulaciones que la ley establece, como sería la fijación de
precios al consumidor la de pagar determinados salarios a los trabajadores,
horarios, y eventualmente, la limitación de ganancias que se estime
conveniente.”3
(Lo subrayado no pertenece al
original)
Es por esa razón que acojo y
traslado al conocimiento de las señoras y los señores diputados la siguiente
iniciativa que obliga al MEIC a la realización de procesos inclusivos y
participativos en la fijación de precios con el fin de otorgar transparencia a
los mismos y hacer efectiva, material y real los derechos del consumidor
estipulados en
DE
DECRETA:
LEY DE TRANSPARENCIA EN
LOS PROCESOS DE
FIJACIÓN DE LOS PRECIOS QUE REALIZA
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA
INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 1.- Las agrupaciones empresariales, de agricultores y de
consumidores legalmente constituidas y el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio podrán iniciar un procedimiento de fijación de precios. El MEIC estará
obligado a recibir y a tramitar esas peticiones, únicamente, cuando al presentarlas,
cumplan con los requisitos formales que el Reglamento establezca. El MEIC podrá
modificarlas, aprobarlas o rechazarlas.
ARTÍCULO 2.- El
MEIC podrá realizar de oficio, fijaciones de precios extraordinarias en caso de
emergencia nacional o de fuerza mayor. En este caso el MEIC podrá realizar la
fijación del precio sin que medie proceso de consulta pública.
ARTÍCULO 3.- Para
fijar los precios de los productos el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada
producto, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las
posibilidades del mercado, la actividad que se trate y el tamaño de las
empresas del sector. En este último caso, se procurará fomentar y proteger la
pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar
este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa. En
todo caso, deberá prevalecer lo que más favorezca al consumidor de acuerdo con
los parámetros que valore el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Los criterios de equidad
social, sostenibilidad ambiental y el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser
elementos centrales para fijar precios de los bienes o servicios.
ARTÍCULO 4.- Cuando
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio aceptase para su trámite una
petitoria de ajuste en el precio de un producto cuyo costo está fijado, deberá
convocar a una audiencia pública en la que podrán participar las personas u
organizaciones que tengan interés legitimo para manifestarse. Con este fin el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá publicar en el diario
oficial
Después de la publicación se
convocará a una audiencia, dentro del plazo de treinta días naturales para la
presentación de opciones con base en estudios técnicos.
Las oposiciones deberán
formularse por escrito y se sustentarán oralmente con las razones de hecho y de
derecho que sean pertinentes. En esta audiencia, podrán hacer uso de la palabra
quienes hayan formulado las oposiciones, según lo establezca el Reglamento.
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio deberá informar de la apertura del procedimiento de
fijación de precios a todas las organizaciones de consumidores inscritas en el
Registro de Organizaciones de Consumidores que mantiene el Área de Apoyo al
Consumidor de ese Ministerio.
ARTÍCULO 5.- El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio resolverá en definitiva toda
solicitud de fijación de precios en un plazo que no podrá exceder los treinta
días naturales, después de realizada la audiencia pública.
ARTÍCULO 6.- El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio formulará las definiciones, los
requisitos y las condiciones a que se someterán los trámites de fijación de
precios, los cuales deberán ser regulados mediante Reglamento, treinta días
después de la vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 28 de marzo del 2007.—1 vez.—C-72620.—(48885).
REFORMA DEL ARTÍCULO 270 BIS DEL
CÓDIGO PENAL,
LEY Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970,
PARA SANCIONAR
EN SERES HUMANOS
Expediente Nº 16.587
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
La presentación de
proyectos de ley a
Es por entender a plenitud
esa razón, y por ser además un convencido de la importancia en el desarrollo
social de la democracia participativa instituida en el artículo 9 de
En el mes de julio de 2006,
los señores: Carlos Alberto y Guiselle Chaves Solera y Antonio Ortega Vindas,
juez de juicio del I Circuito Judicial de San José, asesora jurídica de
Se trata de un anteproyecto
de ley que pretende la modificación del artículo 270 bis del Código Penal, para
que exista efectiva sanción a aquellas personas que realicen experimentos
biomédicos en seres humanos, sin haber recibido autorizaciones de quienes
corresponda o el consentimiento informado del paciente o sus representantes
legales.
Al analizar la propuesta, no
solo por la calidad profesional de quienes la suscriben sino por su contenido,
el suscrito Diputado encuentra absoluta afinidad en las intenciones
regulatorias y sancionatorias del mismo, dado que, el avance de la medicina, la
tecnología y las experimentaciones en seres humanos, son una realidad de la que
nuestro país no debe de considerarse exento.
Explican los proponentes
populares que a lo largo de la historia de la humanidad las experimentaciones
biomédicas en seres humanos, han sido objeto de prácticas irregulares que
atentan contra la dignidad de las personas. Generalmente dichas
experimentaciones son motivadas por grandes intereses económicos y por la
ausencia de legislación específica que regule y sancione esa actividad.
Refieren además que, con
posterioridad a
Sin embargo tanto los
Convenios internacionales, como la normativa nacional es insuficiente, dispersa
y no concatenada. Existen algunas disposiciones en la materia en los artículos
21, 40 y 89 de
Igualmente resulta
insuficiente el Reglamento para
De manera directa, la poca
regulación acerca de las experimentaciones biomédicas en Costa Rica es de
carácter reglamentario lo que limita el accionar del Estado e impide el
ejercicio coercitivo y sancionatorio que sí contempla este proyecto de ley.
Finalmente a pesar de que
existen en la corriente legislativa dos proyectos de ley3, ambos se
encuentran archivados.
Dado ese panorama normativo,
se puede concluir que en la actualidad existe en nuestro país un marco de
impunidad y permisivo de la experimentación biomédica en seres humanos, por lo
que resulta de interés general la inmediata discusión y aprobación de
legislación específica, que como la que de seguido se propone, modifica el
Código Penal.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 270
BIS DEL CÓDIGO PENAL,
LEY Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970,
PARA SANCIONAR
EN SERES HUMANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 270 bis del Código Penal de
“Artículo 270
bis.- Se impondrá prisión de dos a
cinco años a quien realice experimentaciones biomédicas en seres humanos sin
contar con la aprobación de la autoridad administrativa competente, aun cuando
medie el consentimiento del paciente. La misma pena se impondrá a quien realice
experimentaciones biomédicas en seres humanos sin haber obtenido válidamente el
consentimiento informado del paciente o sus representantes legales.
La pena será de tres a
siete años de prisión cuando las conductas descritas en el párrafo anterior
sean realizadas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o se
cometieren en perjuicio de menores de edad, incapaces, mujeres en estado de
gestación, ancianos, personas con discapacidad y personas que por cualquier
circunstancia no pudieran manifestar su consentimiento.
En todo
caso, al autor se le impondrá también inhabilitación de uno a cinco años para
el ejercicio de la profesión, arte o actividad en que se produjo el hecho.
La pena
será de seis meses a ocho años de prisión si se produjere la muerte del
paciente y hasta un año de prisión si se produjere alguna de las lesiones
definidas en los artículos 123, 124 y 125 de este Código.”
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 Decreto
Número 31078-S, de 5 de marzo de 2003, publicado en
2 Publicado
en
3 Exp.
N.º 14.967, Ley general de investigación biomédica y N.º 15.780, Ley que regula
la investigación científica en seres humanos.
San José, 28 de marzo del 2007.—1 vez.—C-66570.—(48886).
DECLARATORIA DE BENEMÉRITO
DE
A FERNANDO CENTENO GÜELL
Expediente Nº 16.588
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa
tiene por objeto declarar benemérito de la patria al insigne ciudadano,
humanista, benefactor de los discapacitados, maestro, promotor cultural,
escritor y poeta, académico, don Fernando Centeno Güell.
La declaratoria del
benemeritazgo de don Fernando Centeno Güell es una tarea pendiente en
Sin embargo, por diversas
razones el proyecto fue enviado al archivo, acción que consideramos no le hace
justicia a la figura ni a la labor humanística y social de don Fernando Centeno
Güell.
Del mismo modo que los
legisladores que me antecedieron en esta noble causa, retomo la idea de que
Fernando Centeno Güell nació
en San José en 1907, en el presente año celebramos el centenario de su
nacimiento. Dedicó gran parte de su vida a la enseñanza especial, una actividad
marginada en ese tiempo. En este campo, contribuyó a que la niñez costarricense
afectada por una discapacidad profunda contara con pupitres, maestras y, en
especial, con un plan educativo acorde con su propia realidad.
La enseñanza especial en
Costa Rica, como lo dijo en vida don Fernando Centeno, es un sistema que ha
evolucionado según las necesidades del país y está en un nivel alto,
comparativamente con otros países de América. Para este pedagogo esto era muy
satisfactorio, sobre todo si se considera que la enseñanza especial dio inicio
con ocho niños y hoy miles reciben esa atención.
Don Fernando Centeno Güell
fue becado por España, estudió pedagogía especializada en
Regresó a Costa Rica en 1939
e inició la atención de los niños discapacitados en su oficina privada.
Su paso por la enseñanza
especial ha sido reconocido en la institución que lleva su nombre, el Instituto
de Educación Especial Fernando Centeno Güell, ubicado en Guadalupe, a la que
apoyó constantemente.
Aunque en su vida la
educación especial fue su pasión, no menos meritorias fueron sus incursiones en
otras áreas como el ser miembro permanente del Comité Ejecutivo de
Su trabajo ha sido
galardonado y reconocido en muchos campos del quehacer nacional y fuera de las
fronteras patrias. Entre las múltiples distinciones que recibió destacan:
- Mención
de Honor del Premio Interamericano de Educación Andrés Bello.
- Honor
al Mérito otorgado por el Ministerio de Educación de Costa Rica, el 30 de
octubre de 1984.
- Premio
Magón, 1989, otorgado en sesión solemne celebrada en el Teatro Nacional, por su
labor de una vida dedicada a ser un distinguido educador, académico, poeta y
promotor cultural.
- Encomienda
de
- Doctorado
Honoris Causa de
Aunque su dinámica
participación fue más conocida en el campo educativo, este no fue el aporte
exclusivo de Centeno Güell. También se le reconoce por su labor literaria, en
la que sobresalen las siguientes obras: Fábula del Bosque Signo y Mensaje, y
El hacedor de sueños.
Como escritor, editó sus primeros
poemas a los 17 años, pues empezó a escribir a los
Además, destacan sus escritos
en prosa, especialmente en el área de la psicología, el teatro y la pedagogía,
los cuales dan testimonio de la férrea voluntad de ofrecer a los lectores un
trabajo escrito bien realizado y de beneficio cognoscitivo.
Tanto por el valor de su obra
literaria como la trascendencia de su trabajo pedagógico, don Fernando Centeno
Güell es uno de los hijos de la patria que con mayor ahínco ha laborado por el
engrandecimiento de este país.
Costa Rica está en deuda con
este ilustre ciudadano, por lo que consideramos justo que el pueblo, por medio
de quienes le representan, le rinda un homenaje de admiración y gratitud
otorgándole el título de Benemérito de
Por estas razones nos
honramos en someter a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, el presente proyecto de acuerdo.
DE
ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMÉRITO
DE
A FERNANDO CENTENO GÜELL
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Benemérito de
Rige a partir de su
aprobación.
Federico Tinoco Carmona Sandra
Quesada Hidalgo
José Luis Valenciano Chaves Janina del Vecchio Ugalde
Gladys González Barrantes Elizabeth Fonseca Corrales
Nidia María González Morera Bienvenido Venegas Porras
Mayi Antillón Guerrero José
Ángel Ocampo Bolaños
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez Alexander Mora Mora
Salvador Quirós Conejo Orlando
Hernández Murillo
José Manuel Echandi Meza José Merino del Río
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 28 de marzo del 2007.—1 vez.—C-60520.—(48887).
LEY DE JUSTICIA Y SOLIDARIDAD SOCIAL
PARA TAXISTAS PERMISIONARIOS
Expediente Nº 16.589
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto, la ampliación de la
caducidad de los permisos para ejercer la actividad de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad de taxi, a aquellos taxistas que tienen
placas de servicio público que preceden a
En virtud de que los permisos
de los taxistas que todavía tienen placas de servicio público, quedaron fuera
de la licitación que se realizó en el proceso anterior, resulta urgente
extenderles el plazo, ya que cerca de 900 taxistas y sus familias estarían
quedando sin sustento económico, al extinguirse dichos permisos.
Con la
extensión de este plazo, se daría tiempo a
Algunos antecedentes. A partir del año 2000, con la publicación de
Mediante la promulgación de
Así,
No obstante, el propósito de
tal normativa, con el primer procedimiento abreviado de taxis llevado a cabo,
no se incluyó a la totalidad de taxistas permisionarios, que previo a la
legislación Nº 7969, ya contaban con esa licencia de explotación de la
actividad.
En virtud de lo anterior, se
promulga el numeral 36 bis, por el que se adiciona a
Al respecto,
“Desde esta
perspectiva, tiene sentido el que la norma al entrar en vigencia contenga un
método de evaluación que tome en cuenta la experiencia operacional, los años de
servicio (continuidad en la prestación del servicio) y la condición anterior
(concesionario o permisionario) para darle una prioridad a quien, cumpliendo
todos los requisitos del concurso, puede demostrar que el ser taxista, es su
modo habitual de vida, lo que no resulta inconstitucional”.
Vale recalcar además,
que se evidencia un conflicto social que involucra a varios centenares de
familias y en caso de que estos prestatarios del servicio no puedan continuar
desarrollando su actividad, tal y como lo han venido realizando, podrían verse
profundamente afectados.
Problemática. Lamentablemente, con la reforma de
- Por motivos
de comunicación, distancia, falta de medios económicos y desconocimiento de la
nueva legislación.
- Por causa
de tramitadores fraudulentos, inescrupulosos e irresponsables que a cambio de
un pago económico, se ofrecían para realizar gestiones que nunca realizaron.
- El de
aquellos taxistas que habiendo presentado su oferta no lograron convertirse en
adjudicatarios, por la no verificación o cumplimiento de requisitos, tales
como: pruebas de su condición precedente como taxista o permisionario, depósito
erróneo de la garantía de participación, presentación de documento de
acreditación de licencia C-1 vencida, traspasos de derechos de taxi no
resueltos por la administración, entre otros.
- El de
aquellos taxistas que habiendo presentado una debida oferta, por exceso de
oferentes en una base de operaciones particular, no resultaron como
adjudicatarios, ni dentro del procedimiento regular, ni dentro del
procedimiento aleatorio.
- El de
aquellos taxistas que habiendo presentado una debida oferta, no marcaron su
base de operación.
Por razones de interés
público que representa la problemática de cerca de 900 taxistas permisionarios
de esta actividad, que no pudieron por diferentes razones, constituirse en
adjudicatarios de concesiones de tal servicio y en la búsqueda de la justicia y
solidaridad social, se somete respetuosamente a la consideración de las y los
señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
LEY DE JUSTICIA Y
SOLIDARIDAD SOCIAL
PARA TAXISTAS PERMISIONARIOS
ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene
por objeto, la ampliación de la caducidad de los permisos para ejercer la
actividad de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de
taxi, a aquellos taxistas que tienen placas de servicio público que preceden a
ARTÍCULO 2.- Ampliación del plazo
Por una única vez, extiéndase
la caducidad de los permisos para ejercer la actividad de transporte remunerado
de personas en vehículos en la modalidad de taxi, a aquellos taxistas que
tienen placas de servicio público, que preceden a
Rige a partir de su
publicación.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 28 de marzo del 2007.—1 vez.—C-72620.—(48888).
LEY QUE AUTORIZA EL
TRASPASO GRATUITO
DE INMUEBLES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS
AL BANCO HIPOTECARIO DE
PARA IMPULSAR
TUGURIOS Y
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Expediente
Nº 16.591
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los problemas
habitacionales del país tienen varias facetas y demandan diversas soluciones.
El Estado participa en forma directa en la atención de los problemas
habitacionales de las clases más necesitadas mediante la construcción (directa
o indirecta) de la vivienda de interés social y mediante el respectivo fomento
empresarial. Esta participación se da hoy día básicamente por medio del
otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda destinado únicamente a
las familias más necesitadas.
Fue con la creación del Banco
Hipotecario de
La mayoría de los
asentamientos en precario se ubican en terrenos propiedad del Estado (Central o
Sujeto) y de otras instituciones públicas. Muchos de ellos tienen varias
décadas de existir sin que se hayan erradicado por diversas razones. Y la
mayoría de las instituciones públicas que figuran como propietarias de los
inmuebles no tienen competencias en el ramo de la vivienda, motivo por el cual
se encuentran en espera de la acción de otras entidades que sí tienen
competencia en esa área. Esto implica que se ingresa a un período de espera que
se prolonga a lo largo de los años, siendo que es factible acelerar la atención
de los precarios por medio de la centralización de los procedimientos que busca
este proyecto de ley.
Ilusorio sería pretender que
tales asentamientos sean desalojados por orden judicial administrativa. La
mayoría de ellos, como se indicó, tienen décadas de existir y en muchos se
encuentran incluso algunas construcciones con cierta formalidad en su
estructura. Aunado a ello, su desalojo no resuelve absolutamente nada porque no
habría lugar donde ubicar a las familias.
Por otra parte, uno de los
factores que más ayuda en la lucha contra el problema de la falta de vivienda
en nuestro medio, es la centralización (no la descentralización) de funciones y
competencias. Si se logra que el Banco Hipotecario de
A la fecha el artículo 48 de
Por consiguiente se somete a
conocimiento y aprobación de
DE
LEY QUE AUTORIZA EL
TRASPASO GRATUITO
DE INMUEBLES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS
AL BANCO HIPOTECARIO DE
PARA IMPULSAR
TUGURIOS Y
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Autorización: Autorízase al Estado, a todas las
instituciones públicas descentralizadas, autónomas y semiautónomas, a las
municipalidades, a los órganos públicos con personalidad jurídica instrumental,
a los entes públicos no estatales, a los bancos públicos y a las empresas
públicas estructuradas como sociedades mercantiles, para que donen al Banco
Hipotecario de
ARTÍCULO 2.- Destino de los inmuebles: Los inmuebles que se donen conforme al artículo
anterior solo podrán ser utilizados para la erradicación de tugurios y
asentamientos en precario. Cuando estos últimos estuvieren ubicados en los
inmuebles que se donen, tendrán prioridad de atención las familias que los
ocupen sin perjuicio de los traslados o desalojos que deban efectuarse en caso
de falta de terreno, todo lo cual se dimensionará al diseñarse el respectivo
proyecto de vivienda. La asignación y entrega de los inmuebles a las familias
beneficiarias se hará también a título gratuito con excepción de los casos de
lotes que deban traspasarse pero que no se puedan destinar a habitación y los
casos de los inmuebles que deban ser traspasados a familias que no califiquen
para recibir el subsidio del bono familiar de vivienda en cuyo caso el traspaso
será a título oneroso. En caso de que en los respectivos proyectos se lleguen a
ubicar lotes comerciales, estos serán propiedad del Fondo de Subsidios para
ARTÍCULO 3.- Condiciones,
términos y modos de la donación: Las donaciones que se efectúen al amparo
de la presente Ley se podrán realizar de oficio o a solicitud del Banco
Hipotecario de
ARTÍCULO 4.- Desarrollo del proyecto de vivienda: Autorízase al Banco Hipotecario de
ARTÍCULO 5.- Del pago de tributos e inscripción de las
donaciones: Las donaciones de
inmuebles que se realicen al tenor de lo establecido en la presente Ley, su
traspaso segregación y su inscripción ante el Registro Público, estarán exentas
del pago de todo tipo de tributos y derechos. Con independencia de quien sea el
donante, todas las donaciones se tramitarán por medio de escritura pública
otorgada ante
ARTÍCULO 6.- Del pago del impuesto sobre la renta: Las entidades públicas que estuvieren obligadas al
pago del impuesto sobre la renta y que hicieren donaciones al amparo de la
presente Ley, podrán considerarlas como gastos para efectos del pago de dicho
impuesto, con vista del valor real del terreno en verde.
Vigencia: Esta ley es especial, de orden público y rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial.
El Poder Ejecutivo procederá
a su reglamentación dentro del plazo de seis meses a partir de su vigencia.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Guillermo Zúñiga Chaves Fernando Zumbado Jiménez
MINISTRO DE HACIENDA MINISTRO DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS
HUMANOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Gobierno y
Administración.
San José, 29 de marzo de 2007.—1 vez.—C-89560.—(48889).
LEY DE REGULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE
MANEJO
Expediente
Nº 16.592
ASAMBLEA LEGISLATIVA (1):
A través de los años,
se han realizado una serie de proyectos, cuyo objetivo fundamental es lograr
minimizar las muertes en nuestras carreteras.
No obstante, pese a todos estos esfuerzos, la cifra de accidentes ha
mostrado un incremento. Las causas de dicho comportamiento son variadas; falso
adelantamiento, exceso de velocidad, irrespeto a las señales de tránsito y el
consumo de alcohol. Hechos que día a día
traen consigo luto y tristeza a las familias que por la imprudencia de unos
pocos, sufren la trágica consecuencia de perder un ser querido.
Los datos lo confirman. Según
cifras de
CUADRO Nº 1 |
|
||||||
SERIE
HISTÓRICA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y VÍCTIMAS EN COSTA RICA 2004-2005 |
|
||||||
AÑO |
POBLACIÓN |
ACCIDENTES |
HERIDOS LEVES |
HERIDOS GRAVES |
MUERTOS TOTALES |
MUERTOS IN SITU |
TASA DE MORTALIDAD |
|
|
|
|||||
2004 |
4.159.757 |
52.362 |
16.368 |
3.259 |
585 |
321 |
14,06 |
2005 |
4.325.808 |
57.129 |
17.218 |
3.512 |
616 |
301 |
14,24 |
Nota: A partir del año 2001 la fuente cambia a |
|
|
|
||||
Fuente:
Dirección General de |
|
En el cuadro Nº 1 se
aprecia el incremento de la tasa de mortalidad entre el 2004 y el 2005, así
como los accidentes de tránsito, en los cuales han fallecido en el sitio 301
personas. Ante este escenario, lo que nos queda es preguntarnos si
efectivamente, los esfuerzos que se han hecho en materia de tránsito, han sido
realmente los necesarios para evitar este tipo de accidentes. En este sentido, se ha considerado que más
allá de acciones punitivas, lo mejor y más recomendable es iniciar subsanando
la raíz del problema, o lo que es igual, tomar las acciones preventivas que
correspondan.
Se ha detectado que en el
país, actualmente, existe una falencia importante en el área de tránsito. En Costa Rica, desde hace muchos años, han
proliferado varias escuelas de manejo, cuyo objetivo ha sido enseñar a los
futuros choferes cómo conducir, no obstante, estos centros de enseñanza han
carecido de la debida regulación.
Las escuelas de manejo
trabajan sin ningún tipo de reglamento o norma, que le permita al Estado
conocer qué tipo de enseñanza se le está impartiendo a los futuros conductores.
La ausencia de reglas es tal que, actualmente, se desconoce la cantidad de
escuelas que operan en el país, según información proporcionada por
La presente iniciativa,
regula aspectos tales como: infraestructura de las escuelas de manejo,
formación, requerimientos básicos con que deben contar y las exigencias mínimas
que los vehículos utilizados por los centros de enseñanza deben tener. En este sentido, se contemplan los contenidos
mínimos de enseñanza, que el centro de enseñanza de la conducción deberá
poseer, con el objetivo de que los futuros choferes reciban los conocimientos
adecuados y pertinentes para poder enfrentar y resolver las situaciones que se presenten
al conducir un vehículo automotor durante la vida diaria. También, se indican las autorizaciones que
las academias de conductores deberán solicitar, para efectos de su
funcionamiento y las disposiciones respectivas de regulación complementaria para
estos centros, las cuales no existen hasta la fecha.
Este proyecto de ley, se
dirige a mejorar y fortalecer la educación vial de los ciudadanos que deseen
obtener una licencia de conducir. Se ha
hecho conciencia sobre la importancia de brindar a los futuros conductores, un
buen aprendizaje de calidad en el arte de conducir y así dar un primer paso
para mejorar la educación que se imparte en materia de tránsito en nuestro
país.
Asimismo, se pretende
consolidar una nueva cultura vial en la sociedad e introducir una experiencia
mínima en la práctica del manejo, tanto para el instructor como para el
director del centro de manejo, lo cual, si bien no solucionaría la problemática
vial existente, sí contribuiría a mitigar que los malos hábitos del instructor
y que la falta de experiencia de este se refleje en el aprendiz de manejo.
Ante esta imperante necesidad
de poner en regla toda esta situación, contar con un instrumento que permita
regular este tipo de establecimientos y que estos logren convertirse en una
herramienta efectiva de prevención y formación, para disminuir los accidentes
de tránsito en nuestro país, ponemos en consideración de las y los señores
diputados de
DE
LEY DE REGULACIÓN DE LAS
ESCUELAS DE MANEJO
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- Interés público
Declárase de interés
público la enseñanza de la conducción de vehículos automotores. Para ese fin se autorizará a escuelas y
centros privados o públicos, a impartir las correspondientes lecciones, siendo
dichos entes los únicos que podrán dedicarse a la prestación de tales
servicios.
ARTÍCULO 2.- Principio
general
El presente proyecto de ley
tiene por objeto, establecer las normas básicas a las que deben someterse, en
todo el territorio nacional, las escuelas y centros privados o públicos,
dedicados a la enseñanza de la conducción de vehículos automotores.
ARTÍCULO 3.- Definición
Entiéndase por Escuela de
Manejo, la empresa dedicada a la enseñanza de la conducción de vehículos
automotores, con el objetivo de que los aspirantes a la licencia de conducir,
adquieran la capacidad y destreza suficientes, para aprobar,
satisfactoriamente, ante
ARTÍCULO 4.- Principio de
unidad
Sea una persona física o
jurídica, la escuela o centro dedicado a la enseñanza de la conducción de
vehículos automotores, constituye una unidad formada por elementos personales y
materiales. A esos efectos, deberá
funcionar y anunciarse como centro de enseñanza de conducción de vehículos,
debidamente autorizado.
CAPÍTULO II
ELEMENTOS PERSONALES
ARTÍCULO 5.- Titular
El titular
de una escuela o centro para la enseñanza de la conducción de vehículos
automotores, es aquella persona que figura como tal en los registros de
Puede ser titular del centro
autorizado, la persona física o jurídica, que haya obtenido la correspondiente
autorización de apertura y funcionamiento.
Es responsable de que la escuela reúna, en todo momento, los elementos
personales y materiales mínimos, exigidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Director
El director de una escuela o
centro para la enseñanza de la conducción de vehículos automotores, es la
persona física responsable de ordenar y supervisar, de manera asidua y
continua, el desarrollo de la actividad docente que se brinda en dicho
centro. Para ser director se deben
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, en ejercicio de los
derechos ciudadanos.
b) Saber leer y escribir.
c) Poseer, al menos, alguna licencia de clase B y
una experiencia mínima de cinco años en la conducción de vehículos automotores.
d) Haber obtenido el bachillerato en educación
secundaria.
El director deberá
comprobar y supervisar, de manera constante, la observancia de los preceptos de
esta Ley, en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal
docente, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir dicho
personal.
ARTÍCULO 7.- Instructor de manejo
En los
términos del artículo 66 de
ARTÍCULO 8.- Requisitos
Aquella persona que pretende
ejercer la actividad de instructor de manejo, deberá adquirir los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad, en el ejercicio de derechos
ciudadanos.
b) Saber leer y escribir.
c) Haber obtenido el bachillerato de educación
secundaria.
d) Haber obtenido el certificado que lo acredita
como instructor de manejo, para lo cual deberá aprobar, con una nota mínima de
ochenta por ciento (80%), un curso teórico-práctico, impartido por
e) Poseer una licencia de conducir con al menos
cinco años de expedida por primera vez y del mismo tipo o superior a la que
aspira el aprendiz.
ARTÍCULO 9.- Obligaciones del
instructor de manejo
Son
obligaciones del instructor de manejo, las siguientes:
a) El instructor impartirá la enseñanza dentro
del ámbito de su autorización y para la escuela que le contrate, de acuerdo con
los programas autorizados y con las normas que se dicten para su desarrollo.
b) El instructor deberá atender, de forma
continua y responsable, la enseñanza teórico-práctica de su alumno y deberá
acompañarlo, permanentemente, mientras este recibe la instrucción.
c) Los instructores de manejo tendrán las mismas
obligaciones que los directores, en lo referente a documentación, distintivos y
colaboración para con los funcionarios de
ARTÍCULO 10.- Gestiones
Corresponde
al titular de la escuela o centro autorizado tramitar, ante
CAPÍTULO III
ELEMENTOS MATERIALES
ARTÍCULO 11.- Infraestructura de las
escuelas de manejo
Las
escuelas o centros autorizados para la enseñanza de la conducción de vehículos,
deberán contar con los siguientes recursos e infraestructura mínima:
a) Un aula debidamente acondicionada, con
material didáctico adecuado para la enseñanza de la conducción de vehículos,
circulación en carretera, mecánica básica y entendimiento simple del automotor.
b) Un instructor de manejo.
c) Un vehículo, el cual podrá estar dotado de
mandos dobles.
d) Las instalaciones de la escuela o centro
autorizado, deberán reunir las condiciones mínimas de higiene y comodidad. A estos fines, no podrán utilizarse viviendas
habitadas o aquellas que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad.
ARTÍCULO 12.- Requisitos de los
vehículos
Los
vehículos que las escuelas o centros autorizados para la enseñanza de la
conducción utilicen, deberán estar debidamente autorizados por
a) Estar a nombre del titular de la escuela
autorizada o, en su defecto, contar con el respectivo contrato de
arrendamiento.
b) Cumplir, obligatoriamente, con las disposiciones
establecidas en el artículo 31 de
c) Estar identificados, en ambas puertas
laterales y en la parte trasera, mediante rótulos que indiquen, claramente, que
son vehículos de aprendizaje, incluyendo el nombre de la escuela.
d) Poseer la revisión técnica vigente.
e) No tener obligaciones pendientes de pago ante
el Consejo de Seguridad Vial, según lo dispuesto en el artículo 207 de
f) Tener los derechos de circulación vigentes.
g) Suscribir una póliza de seguro con el
Instituto Nacional de Seguros, con coberturas A y C, por un período mínimo de
seis meses.
ARTÍCULO 13.- Modificaciones
El titular
de la escuela o centro autorizado, deberá informar a
ARTÍCULO 14.- Documentación periódica
El titular de la escuela o
centro autorizado, deberá presentar a
a) Cada seis meses: la revisión técnica de los
vehículos autorizados, certificación registral de propiedad, constancia de no
tener obligaciones pendientes de pago ante el Consejo de Seguridad Vial y la
renovación de la póliza de seguros suscrita con el Instituto Nacional de
Seguros.
b) Mensualmente: el registro de los alumnos que
han recibido los cursos impartidos.
c) Cada seis meses: constancia extendida por
d) Anualmente: el derecho de circulación y la
revisión técnica vehicular vigente.
ARTÍCULO 15.- Contenido mínimo de la
enseñanza a cargo de las escuelas
Las
escuelas o centros debidamente autorizados deberán proponer y efectuar,
entrenamientos prácticos en rutas reales, con el fin de que los aspirantes
puedan enfrentar y resolver, adecuadamente, las distintas situaciones que se
presentan en la conducción ordinaria de vehículos automotores.
CAPÍTULO IV
AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 16.- Acreditación
Toda
escuela o centro dedicado a la enseñanza de la conducción de vehículos
automotores, para su debido funcionamiento, deberá estar autorizada por
ARTÍCULO 17.- Solicitud de autorización
Para la acreditación, como
escuela o centro dedicado a la enseñanza de la conducción de vehículos
automotores, por parte de
a) Autorización municipal -patente- para el
ejercicio de dicha actividad.
b) Copia certificada de la cédula de identidad,
en caso de que el titular sea persona física.
En los casos de personas jurídicas, copia certificada de la cédula
jurídica y certificación original -registral o notarial- de la personería legal
del solicitante y de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones.
c) Copia certificada de las licencias de conducir
de los instructores de manejo.
d) Copia certificada de la acreditación del
personal docente como instructores de manejo.
e) Certificación registral de la propiedad de los
vehículos o copia certificada del contrato de arrendamiento del vehículo.
f) Constancia del Consejo de Seguridad Vial, en
donde conste que no existen obligaciones pendientes de pago, de los vehículos
inscritos. Esta certificación deben
rendirlo la escuela y el titular de la misma, tal y como lo establece el
artículo 207 de
g) Copia certificada de la revisión técnica vigente
de los vehículos inscritos.
i) Copia certificada de la póliza de
responsabilidad civil vigente, suscrita con el Instituto Nacional de Seguros,
con coberturas mínimas A y C, por un período mínimo de seis meses, de cada uno
de los vehículos inscritos.
j) Constancia de estar al día en el pago de las
obligaciones con
ARTÍCULO 18.- Otorgamiento
Recibida la
solicitud,
Si la solicitud no llenare
los requisitos exigidos, se puntualizarán los que se hayan omitido y se
prevendrá al interesado para que la subsane, en un plazo de ocho días hábiles,
bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, el expediente se archivará sin
más trámite. Si la deficiencia es
insubsanable, se dictará la inadmisibilidad de la solicitud y se ordenará su
archivo. El interesado podrá recurrir a
las resoluciones que se dicten, en los términos y plazos que se establecen en
En todo caso, la autorización
de apertura y funcionamiento quedará condicionada, a que se adscriban a la
escuela o centro autorizado, efectivamente, los elementos personales y
materiales mínimos exigidos.
ARTÍCULO 19.- Alcances
La autorización de apertura y
funcionamiento, una vez verificado el cumplimiento de los elementos que integran
la escuela o centro autorizado, facultará para el ejercicio de la actividad
regulada. En caso de alumnos primarios,
la escuela o centro deberán exigirle el correspondiente permiso de aprendizaje,
que establece el artículo 65 de
ARTÍCULO 20.- Expedición de títulos
Para el reconocimiento
oficial de los títulos que expidan las escuelas de manejo, estas deberán contar
con la acreditación otorgada por
ARTÍCULO 21.- Plazo y prórrogas de la autorización
La autorización de apertura y
funcionamiento será por un lapso de dos años, prorrogable por períodos iguales,
previa solicitud por escrito, al menos un mes antes del vencimiento del permiso
respectivo. La solicitud deberá reunir
los requisitos exigidos en el artículo 18 de la presente Ley.
ARTÍCULO 22.- Cancelación de la autorización
La autorización
administrativa de apertura y funcionamiento, se cancelará cuando se comprobare,
el incumplimiento de los requisitos y obligaciones legales y reglamentarios
establecidos. El trámite de cancelación
estará sujeto a las disposiciones y procedimientos establecidos en
ARTÍCULO 23.- Extinción de la autorización
La autorización
administrativa de apertura y funcionamiento de la escuela de enseñanza, se
extinguirá por los siguientes motivos:
a) Muerte del titular.
b) Disolución de la empresa o sociedad.
c) Renuncia expresa del titular.
d) Vencimiento del plazo de autorización.
En caso de transmisión
accionaria de la sociedad o de la empresa, el ejercicio de la actividad
requerirá de nueva autorización por parte de
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 24.- Fijación de regulaciones
complementarias
ARTÍCULO 25.- Derogatoria
El presente proyecto de ley
deroga, en lo se le oponga, todas aquellas normas de igual o inferior rango
jerárquico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO.
Autorízase
al Consejo de Seguridad Vial, a realizar los gastos corrientes e inversiones
que consideren necesarios, con cargo al Fondo de Administración Vial, creado
por
Rige a
partir de su publicación.
Guyon
Massey Mora José
Manuel Echandi Meza
Ana
Helena Chacón Echeverría Ovidio Agüero
Acuña
Luis
Antonio Barrantes Castro José Luis
Valenciano Chaves
Andrea
Marcela Morales Díaz Carlos Manuel
Gutiérrez Gómez
Maureen
Ballestero Vargas José Merino
del Río
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 28 de marzo de 2007.—1 vez.—C-211770.—(48890).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
7, 22, INCISO C) DEL 30, 31, 33, 71, 98, 239 Y 286 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL;
ARTÍCULOS 117, 128, 209, 212, 216, 217, 218, 219, 221, 222, 223, 228 Y 323 E
INCISO 4) DEL 387 DEL CÓDIGO PENAL; ARTÍCULO 9 DE
REGISTRO Y ARCHIVO JUDICIAL PARA
Expediente Nº 16.595
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Estamos ahítos de tanta
sangre derramada, a diario, por las víctimas del hampa. Estamos hartos de la
tremenda impunidad reinante en nuestra Patria.
En Costa Rica la criminalidad
se ha desbordado. Las altas autoridades estatales así lo reconocen, en los tres
poderes de
Los magistrados de
Desde hace muchos años, hemos
planteado la necesidad de diseñar e implantar una política criminal democrática
y consecuente con la realidad costarricense, sin que a la fecha los dirigentes
de los partidos políticos hayan procurado la más leve acción en ese sentido. La
criminalidad solo ha producido muchísimos anuncios de campaña electoral y lo
peor: miles y miles de víctimas.
El incremento en asaltos,
asesinatos y accidentes de tránsito es innegable y pavoroso, pero más grave
resulta el elevado índice de impunidad. En los últimos tres años, menos del
cuatro por ciento de los delitos denunciados ante el Ministerio Público, resultaron
finalmente con una sentencia condenatoria.
Denuncias, condenatorias y
absolutorias. Casos sin condena. 1992-2004 Según los anuarios estadísticos del
Poder Judicial y los datos poblacionales del INEC |
|||||||||||
Año |
Poblac |
Den |
Tasa |
Sentenc |
% |
Conden |
% |
Absoluc |
% |
Sin condena |
% |
1992 |
3191249 |
49068 |
1537,6 |
9301 |
19,0 |
5340 |
10,9 |
3961 |
8,1 |
43728 |
89,1 |
1993 |
3274971 |
47533 |
1451,4 |
9125 |
19,2 |
5367 |
11,3 |
3758 |
7,9 |
42166 |
88,7 |
1994 |
3372604 |
50978 |
1511,5 |
10568 |
20,7 |
5913 |
11,6 |
4655 |
9,1 |
45065 |
88,4 |
1995 |
3469787 |
55192 |
1590,6 |
12855 |
23,3 |
6970 |
12,6 |
5885 |
10,7 |
48222 |
87,4 |
1996 |
3564631 |
59850 |
1679,0 |
14115 |
23,6 |
7135 |
11,9 |
6980 |
11,7 |
52715 |
88,1 |
1997 |
3656519 |
70949 |
1940,3 |
16982 |
23,9 |
7872 |
11,1 |
9110 |
12,8 |
63077 |
88,9 |
1998 |
3747006 |
89911 |
2399,5 |
5845 |
6,5 |
3456 |
3,8 |
2389 |
2,7 |
86455 |
96,2 |
1999 |
3837674 |
92238 |
2403,5 |
5195 |
5,6 |
3186 |
3,5 |
2009 |
2,2 |
89052 |
96,5 |
2000 |
3925331 |
94525 |
2408,1 |
4758 |
5,0 |
3005 |
3,2 |
1753 |
1,9 |
91520 |
96,8 |
2001 |
4008265 |
101582 |
2534,3 |
5704 |
5,6 |
3497 |
3,4 |
2207 |
2,2 |
98085 |
96,6 |
2002 |
4089609 |
106349 |
2600,5 |
6381 |
6,0 |
3712 |
3,5 |
2669 |
2,5 |
102637 |
96,5 |
2003 |
4169730 |
121622 |
2916,8 |
6903 |
5,7 |
3627 |
3,0 |
3276 |
2,7 |
117995 |
97,0 |
2004 |
4248481 |
128584 |
3026,6 |
8402 |
6,5 |
4134 |
3,2 |
4268 |
3,3 |
124450 |
96,8 |
El Código Procesal Penal y la
ley que reorganizó el Ministerio Público, alcanzarán una década de vigencia el
próximo primero de enero, pero desde hace años está demostrado su rotundo
fiasco. El Ministerio Público está colapsado, la justicia penal está trabada.
El sistema se cuarteó y los delincuentes hacen lo que les da la gana.
Ni
Los factores criminógenos son
múltiples e interrelacionados. El problema es muy complejo, pero no podemos
seguir con los brazos cruzados, esperando remedios mágicos o soluciones
heroicas. Debemos actuar de inmediato, con propuestas de corto, mediano y largo
plazo. Tenemos que enfrentar, ya, el desafío de los delincuentes.
Es importante que
Las verdaderas posibilidades
de ascenso social y la necesidad de una excelente educación pública que lo
fomente, no pueden separarse de las soluciones indispensables al problema de
inseguridad que nos agobia.
No creemos que el simple
incremento de las penas resuelva la situación. Las condenas podrían ser menos
drásticas, pero que se cumplan cabalmente. Al fin de cuentas lo importante es
establecer los límites con claridad y que todos sepamos que las consecuencias
de nuestros actos son ineludibles. No sucede como ahora, que hay más de un
noventa y seis por ciento de probabilidades, de que no resulte condenado quien
cometa un delito.
Debemos elaborar una nueva
legislación, partiendo de nuestra realidad y de nuestras posibilidades. Los
conceptos y criterios ideológicos que informan la normativa vigente, tienen que
ser revisados cuidadosamente, de modo que podamos promulgar leyes eficaces que
permitan recuperar y mantener la paz social, con profundo respeto a los
derechos humanos de todos, no solo de los delincuentes.
Desde sus profundas bases,
hay que reorganizar el sistema penitenciario, con criterios científicos y con
franqueza, superando las ficciones de la resocialización mágica, preservando,
claro está, los derechos humanos de los presos. Es menester definir con
claridad los objetivos de la pena de prisión, así como de las demás sanciones y
la viabilidad de alternativas posibles, en el contexto actual.
La policía de Costa Rica
tiene que ser reestructurada técnicamente, partiendo de que somos y seguiremos
siendo un país sin ejército. No podemos continuar con un esquema obsoleto, de
bajísimo nivel profesional, sin una organización eficiente, sin una oficialidad
de alto rango técnico y ético, sin la infraestructura adecuada y sin los
recursos indispensables y sin planificación estratégica alguna.
El Ministerio Público debe
salir del Poder Judicial, convertido en un ente de rango constitucional, con su
propia estructura y con suficientes recursos para perseguir y reprimir a los
delincuentes.
La administración de justicia
penal, debe ser replanteada, desde la revisión del proceso penal que ha sido un
fracaso, hasta el nombramiento de los jueces y de los magistrados.
La legislación penal debe ser
reformada, al tenor del análisis de la realidad y no al calor de las ideologías
abolicionistas que pretenden injertarse en nuestro ordenamiento jurídico, para
propiciar el desprecio a los derechos de las víctimas.
Con profunda satisfacción y
ánimo constructivo, acojo para su presentación ante esta Asamblea, la siguiente
propuesta de reformas legales urgentes, elaborada por JURISIS/VICTIMOLOGÍA, que
desde mi punto de vista, podría constituir un primer paso en la discusión para
buscar la mejor manera de enfrentar a los criminales, defender a la sociedad y
proteger a las víctimas.
Pretendemos lograr la
aplicación de la prisión preventiva a los imputados por delitos graves, con el
afán de que no ataquen a más víctimas y el Ministerio Público acelere las
investigaciones, de modo que interponga las acusaciones con más rapidez, se
fallen los casos en el menor tiempo posible y las condenas se hagan efectivas
con prontitud.
Buscamos equilibrar los
derechos procesales de las víctimas, rescatando el papel que les corresponde,
de tal suerte que se tome en cuenta su opinión, se le informe efectivamente,
ejerza los mismos recursos que la fiscalía y pueda rendir su testimonio en las
audiencias judiciales, sin la presencia del victimario.
Proponemos que se amplíe el
plazo de la prescripción en el delito de lesiones culposas, pues en muchos
casos, especialmente en accidentes de tránsito, en los que las secuelas físicas
y psíquicas son muy graves y de lenta recuperación, ha llegado a extinguirse la
acción penal por la brevedad del término previsto en la ley actual. Además,
precisamos que la interposición de la querella, en los casos en que la fiscalía
autoriza la conversión de la acción penal pública en privada, interrumpa la
prescripción y el término corra de nuevo.
Buscamos que los agentes del
OIJ sean autorizados legalmente para interrogar y entrevistar a los imputados,
pues es una tarea imprescindible para el buen desarrollo de la pesquisa
policial.
Propugnamos para que se
otorgue el derecho a la víctima de solicitar embargo en los bienes del imputado
y de las personas civilmente solidarias con él, de modo que se garantice el
pago de la eventual indemnización.
En los casos de homicidios
culposos y lesiones culposas, derivados de un hecho de tránsito, planteamos la
necesitad de incrementar las penas tanto de prisión, como de suspensión de la
licencia, cuando ha mediado licor, drogas o “piques”.
La eliminación de las
cuantías en los delitos contra la propiedad, es importante, pues esos montos
establecidos arbitrariamente, no tienen relación con la gravedad de las
conductas desplegadas por el delincuente. El aumento de la pena de prisión y la
eliminación de la multa en el delito de receptación, pretende castigar
drásticamente esta conducta antisocial.
Creemos que es necesario
ampliar la lista de delitos graves que justifican la autorización de
intervenciones telefónicas, para la correcta investigación policial o
jurisdiccional.
Finalmente planteamos la
posibilidad de establecer una base de datos de acceso público, sobre los
condenados por delitos muy graves, de tal suerte que la ciudadanía puede
informarse debidamente.
Sabemos que la tarea es
ardua, pero cada día que dejamos pasar sin enfrentar el reto de la
criminalidad, son más las víctimas y más elevado el precio social y político
que debemos pagar. En virtud de lo anterior, someto a consideración de las
señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
DE
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
7, 22, INCISO C) DEL 30, 31, 33, 71, 98, 239 Y 286 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL;
ARTÍCULOS 117, 128, 209, 212, 216, 217, 218, 219, 221, 222, 223, 228 Y 323 E
INCISO 4) DEL 387 DEL CÓDIGO PENAL; ARTÍCULO 9 DE
I.- Reforma de la
norma sobre la prisión preventiva
1.- Refórmase el artículo
239 del Código Procesal Penal, para que en adelante se lea así:
“Artículo 239.- Procedencia de la prisión preventiva
El tribunal ordenará la prisión
preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Existan
elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el
imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él.
b) Exista una
presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso
particular, acerca de que aquel no se someterá al procedimiento (peligro de
fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización);
o continuará la actividad delictiva.
c) El delito que se
le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad.
d) Aunque no
concurra la circunstancia prevista por el inciso b) anterior, el tribunal
ordenará la prisión preventiva del imputado, en los siguientes casos: homicidio
simple, homicidio calificado, homicidio culposo y lesiones culposas (en
accidente de tránsito, si conducía bajo los efectos de licor, drogas o en
competencia con otro conductor), tráfico de personas para comercializar sus
órganos, corrupción de funcionarios públicos, tráfico de personas, robo simple
y agravado, delitos sexuales, secuestros extorsivos, defraudación fiscal,
estafas y falsedades ideológicas (en los que ha habido despojo de bienes o
derechos inscritos en el Registro Público) y en los delitos previstos por
II.- Equilibrar los
derechos procesales de las víctimas
2.- Refórmase el artículo 7 del Código Procesal Penal, para
que en adelante se lea así:
“Artículo 7.- Solución del conflicto y restablecimiento de los
derechos de la víctima
Los tribunales deberán
resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho, de conformidad con los
principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a restaurar la
armonía social entre sus protagonistas y en especial el restablecimiento de
los derechos de la víctima.”
3.-Refórmase el artículo 22 del Código Procesal Penal,
para que en adelante se lea así:
“Artículo 22.-
Principios de legalidad y oportunidad
El Ministerio Público
deberá ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea
procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.
No
obstante, previa autorización del superior jerárquico, el representante del
Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de
la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna
de las personas que participaron en el hecho, cuando:
a) Se trate de un hecho insignificante, de mínima
culpabilidad del autor o del partícipe o exigua contribución de este, siempre
y cuando la víctima exprese su conformidad, no afecte el interés público y
no lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo o con
ocasión de él.
b) Se trate de asuntos de delincuencia organizada,
criminalidad violenta, delitos graves o de tramitación compleja y el imputado
colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para
evitar que continúe el delito o se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho
investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la
participación de otros imputados, siempre que la conducta del colaborador sea
menos reprochable que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya
continuación evita.
No obstante lo dispuesto en
el artículo 300, en los casos previstos en este inciso, la víctima no será
informada de la solicitud para aplicar el criterio de oportunidad y, si no
hubiere querellado no tendrá derecho de hacerlo con posterioridad, salvo que el
Tribunal ordene la reanudación del procedimiento conforme al artículo siguiente.
c) El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho,
daños físicos o morales graves que tornen desproporcionada la aplicación de una
pena, o cuando concurran los presupuestos bajo los cuales el tribunal está
autorizado para prescindir de la pena.
d) La pena o medida de seguridad que pueda imponerse, por
el hecho o la infracción de cuya persecución se prescinde, carezca de
importancia en consideración a la pena o medida de seguridad impuesta, que se
debe esperar por los restantes hechos o infracciones que se le impuso o se le
impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. En estos últimos casos, podrá prescindirse de
la extradición activa y concederse la pasiva.
La solicitud deberá
formularse por escrito ante el tribunal que resolverá lo correspondiente, según
el trámite establecido para la conclusión del procedimiento preparatorio.”
4.-Refórmase el inciso c) de artículo 30 del Código
Procesal Penal, para que en adelante se lea así:
“Artículo 30.- Causas de extinción de la acción penal
La acción penal se extinguirá:
a) Por la muerte del imputado.
b) Por el desistimiento de la querella, en los delitos de
acción privada.
c) Por el pago del máximo previsto para la pena de multa,
realizado antes del juicio oral, cuando se trate de delitos sancionados solo
con esa clase de pena, caso en el que el tribunal hará la fijación
correspondiente a petición del interesado, siempre y cuando la víctima
exprese su conformidad.”
5.-Refórmase el artículo 71 del Código Procesal Penal,
para que en adelante se lea así:
“Artículo 71.-
Derechos de las víctimas. Aunque no se haya constituido como
querellante, la víctima tendrá los siguientes derechos:
a) Intervenir en el procedimiento, conforme se establece
en este Código.
b) Ser informada sobre sus derechos, cuando realice la
denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.
c) Ser notificada de todas las resoluciones y actuaciones
del procedimiento, tanto fiscales como judiciales.
d) Disponer de los mismos recursos del Ministerio Público,
para impugnar las resoluciones que la afecten.
e) Declarar en las audiencias judiciales, sin que esté
presente el imputado, quien será representado por su defensa.”
III.- Ampliar el
plazo de la prescripción de la acción penal en los casos de lesiones culposas
acaecidas en accidentes de tránsito y en los casos en que se ha convertido la
acción pública en privada
6.-Refórmase el artículo 31 del Código Procesal Penal,
para que en adelante se lea así:
“Artículo 31.-
Plazos de prescripción
de la acción penal. Si no se ha iniciado
la persecución penal, la acción prescribirá:
a) Después de transcurrido un plazo igual al máximo de la
pena, en los delitos sancionables con prisión; pero, en ningún caso, podrá
exceder de diez años ni ser inferior a tres.
b) A los dos años, en los delitos sancionables solo con
penas no privativas de libertad y en las faltas o contravenciones.
c) A los cinco años, en los delitos de lesiones culposas.”
7.- Refórmase el artículo 33 del Código Procesal Penal,
para que en adelante se lea así:
“Artículo 33.-Interrupción de los
plazos de prescripción
Iniciado el
procedimiento, los plazos establecidos en el artículo trasanterior se reducirán
a la mitad para computarlos a efecto de suspender o interrumpir la
prescripción. Los plazos de prescripción
se interrumpen con lo siguiente:
a) La primera imputación formal de los hechos al
encausado, en los delitos de acción pública.
b) La presentación de la querella, en los delitos de
acción privada y en los casos en los que se ha autorizado la conversión de
la acción pública en privada.
c) La resolución que convoca por primera vez a la
audiencia preliminar.
d) La obstaculización del desarrollo normal del debate por
causas atribuibles a la defensa, según declaración que efectuara el Tribunal en
resolución fundada.
e) El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre
firme.
La interrupción de la
prescripción opera aun cuando las resoluciones referidas en los incisos
anteriores, sean declaradas ineficaces o nulas posteriormente.”
IV.- Facultar a la
policía judicial para que interrogue y entreviste a los detenidos
8.- Refórmase el artículo 98 del Código Procesal Penal,
para que en adelante se lea así:
“Artículo 98.- Facultades
policiales
Los agentes del Organismo de
Investigación Judicial, en cumplimiento de sus funciones, podrán interrogar y
entrevistar al imputado, en las primeras seis horas desde su aprehensión o
detención, con fines investigativos.”
9.-Refórmase el artículo 286 del Código Procesal Penal,
para que en adelante se lea así:
“Artículo 286.- Atribuciones
La policía judicial tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Recibir denuncias.
b) Cuidar que el cuerpo y los rastros del delito sean
conservados.
c) Si hay peligro de que cualquier demora comprometa el
éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, cosas y
lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás
operaciones que aconseje una adecuada investigación.
d) Proceder a los allanamientos y las requisas, con las
formalidades y limitaciones establecidas en este Código.
e) Ordenar, si es indispensable, la clausura del local en
que por indicios se suponga que se ha cometido un delito.
f) Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para
descubrir la verdad.
g) Citar, aprehender e incomunicar al presunto culpable en
los casos y forma que este Código autoriza.
h) Interrogar y entrevistar al imputado, en las primeras
seis horas de su aprehensión o detención, con fines investigativos.
En el caso de los incisos b), c) y d) si
no puede realizar la diligencia por impedimento legal deberá tomar las
previsiones del caso para que no se alteren las circunstancias por constatar,
mientras interviene el juez o el fiscal.”
V.- Garantizar a la
víctima la indemnización que eventualmente le corresponda
10.-
Refórmase el artículo 263 del Código
Penal, para que en adelante se lea así:
“Artículo 263.- Embargo preventivo
La víctima podrá
formular solicitud de embargo preventivo en bienes del imputado y las personas
civilmente solidarias, desde el inicio del proceso, en el escrito de
constitución como actora civil o con posterioridad, sin necesidad de rendir
garantía alguna.
El embargo
preventivo será acordado por el tribunal, a petición de parte, para garantizar
la reparación de los daños y perjuicios, y el pago de las costas.”
VI.- Agravar la
sanción en homicidios y lesiones ocasionados en accidentes de tránsito, si el
imputado conducía bajo los efectos de licor, drogas o en competencia con otro
vehículo
11.- Refórmase el artículo 117 del Código Penal, para que en
adelante se lea así:
“Artículo 117.- Homicidio culposo
Se le impondrá prisión
de seis meses a ocho años al que por culpa matare a otro. En la adecuación de la pena al responsable,
el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas,
así como la magnitud de los daños causados.
En todo
caso, al autor del homicidio culposo se le impondrá también inhabilitación de
uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en
que se produjo el hecho.
Al
conductor reincidente se le impondrá, además, la cancelación de la licencia
para conducir vehículos, por un período de cinco a diez años.
Si el
hecho fuere cometido bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas
enervantes, o en competencia con otro conductor en vía pública, se le
impondrá prisión de cuatro a diez años y la cancelación de la licencia será
por un período de diez a veinte años.”
12.- Refórmase el artículo 128 del Código Penal, para que en
adelante se lea así:
“Artículo 128.- Lesiones
culposas
Se impondrá prisión de
hasta un año, o hasta cien días multa, al que por culpa causare a otro lesiones
de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena al responsable,
el Tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y
la magnitud de los daños causados.
En todo
caso, al autor de las lesiones se le impondrá también inhabilitación de seis
meses a dos años para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en
que se produjo el hecho.
Al
conductor reincidente se le impondrá, además, la cancelación de la licencia
para conducir vehículos, por un período de uno a dos años.
Si el
hecho fuere cometido bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas
enervantes, o en competencia con otro conductor en vía pública, se le
impondrá prisión de dos a cinco años y la cancelación de la licencia será
por un período de cinco a quince años.”
VII.- Eliminar las
cuantías en los delitos contra la propiedad
13.- Refórmase el artículo 208 del Código Penal, para que en
adelante se lea así:
“Artículo 208.- Hurto simple
Será reprimido con
prisión de un mes a tres años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa
mueble, total o parcialmente ajena.”
14.- Derógase el inciso 1) del artículo
387 del Código Penal (hurto menor).
15.- Refórmase el artículo 209 del Código Penal, para que
en adelante se lea así:
“Artículo 209.- Hurto agravado
Se aplicará prisión
de tres meses a diez años, en los
siguientes casos:
1) Cuando el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves de
corral, productos o elementos que se encuentren en uso para la explotación
agropecuaria.
2) Si fuere cometido aprovechando las facilidades
provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio
particular del damnificado.
3) Si se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro
instrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída,
hallada o retenida.
4) Si fuere de equipaje de viajeros, en cualquier clase de
vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de
transportes.
5) Si fuere de vehículos dejados en la vía pública o en
lugares de acceso público.
6) Si fuere de cosas de valor científico, artístico,
cultural, de seguridad o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren
estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número
indeterminado de personas, o libradas a la confianza pública.
7) Si fuere cometido por tres o más personas.”
16.- Refórmase el artículo 212 del Código Penal, para que
en adelante se lea así:
“Artículo 212.- Robo simple
El que se apoderare en
forma ilegítima de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido
con las siguientes penas:
1) Con prisión de seis meses a seis años, cuando la
sustracción fuere cometida con fuerza en las cosas.
2) Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho fuere
cometido con violencia sobre las personas.”
17.- Refórmase el artículo 216 del Código Penal, para que
en adelante se lea así:
“Artículo 216.- Estafa
Quien induciendo a
error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de
hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos
verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico
para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será con prisión de
seis meses a diez años.
Las penas
precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice
quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o
parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o
por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya
obtenido sus recursos, total o parcialmente, del ahorro del público.”
18.- Refórmase el artículo 217 del Código Penal, para que en
adelante se lea así:
“Artículo 217.- Estelionato
Se impondrá la pena
señalada en el artículo anterior, en los siguientes casos:
1) Al que recibiendo una contraprestación, vendiere o gravare bienes
litigiosos, o bienes embargados o gravados, callando u ocultando tal
circunstancia.
2) Al que tornare imposible, incierto o litigioso el
derecho sobre un bien o el cumplimiento de una obligación referente a este,
acordados a otro por un precio o como garantía, ya sea mediante cualquier acto
jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, o removiéndolo,
ocultándolo o dañándolo.
3) Al dueño de una cosa mueble que privare de ella a quien
la tenga legítimamente en su poder, o la dañare o inutilizare, frustrando así,
en todo o en parte, el derecho de otro.
La misma pena será aplicable al tercero que obre con asentimiento y en
beneficio del propietario.
4) Al deudor, depositario o dueño de un bien embargado o
pignorado que lo abandone, deteriore o destruya, con ánimo de perjudicar al
embargante o acreedor, o que después de prevenido, no lo presente ante el
juez.”
19.- Refórmase el artículo 218 del Código Penal, para que en
adelante se lea así:
“Artículo 218.- Fraude de simulación
Se impondrá la pena
indicada en el artículo 216, al que, en perjuicio de otro para obtener
cualquier beneficio indebido, hiciere un contrato, un acto, gestión o escrito
judicial simulados, o extendiere falsos recibos o se constituyere en fiador de
una deuda y previamente se hubiere hecho embargar, con el fin de eludir el pago
de la fianza.”
20.- Refórmase el artículo 219 del Código Penal, para que en
adelante se lea así:
“Artículo 219.- Fraude en la entrega de cosas
Se impondrá la pena
indicada en el artículo 216, al que defraudare en la sustancia, calidad o
cantidad de las cosas que debe entregar o de los materiales que deba emplear,
cuando se trate de piedras o metales preciosos, objetos arqueológicos o
artísticos, u objetos sometidos a contralor oficial.”
21.- Refórmase el artículo 221 del Código Penal, para que en
adelante se lea así:
“Artículo 221.- Estafa mediante cheque
Se impondrá la pena
establecida en el artículo 216, al que determinare una prestación dando en pago
de ella un cheque sin fondos, o cuyo pago se frustre por una acción deliberada
o prevista por él al entregar el cheque.”
22.- Refórmase el artículo 222 del Código Penal, para que
en adelante se lea así:
“Artículo 222.- Administración fraudulenta
Se impondrá la pena
establecida en el artículo 216, al que por cualquier razón, teniendo a su cargo
el manejo, la administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su
titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos,
suponiendo operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho, ocultando o
reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente.”
23.- Refórmase el artículo 223 del Código Penal, para que en
adelante se lea así:
“Artículo 223.- Apropiación y retención indebidas
Se impondrá la pena
establecida en el artículo 216, al que, teniendo bajo su poder o custodia una
cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de
entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su
debido tiempo, en perjuicio de otro.
Si no
hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajena, la pena
se reducirá a juicio del juez.
En todo
caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del
asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el
bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles
que tuviere el dueño.”
24.- Refórmase el artículo 228 del Código Penal, para que en
adelante se lea así:
“Artículo 228.- Daños
Será reprimido con
prisión de quince días a un año, o con diez a cien días multa, el que
destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer, o de cualquier modo dañare una
cosa, total o parcialmente ajena.”
25.- Derógase el inciso 4) del artículo 387 del Código Penal
(daños menores).
26.- Refórmase el artículo 323 del Código Penal, para que en
adelante se lea así:
“Artículo 323.- Receptación
Será reprimido con
prisión de dos a cinco años, al que adquiriere, recibiere y ocultare dinero,
cosas o bienes provenientes de un delito en que no participó, o interviniere en
su adquisición, recepción u ocultación.”
VIII.- Ampliar la
autorización para efectuar intervenciones telefónicas en delitos graves
27.- Refórmase el artículo 9 de
“Artículo 9.- Autorización de intervenciones
Dentro de los
procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales
de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas
o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y
digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: secuestro extorsivo, corrupción agravada,
proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de
personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos; homicidio
simple y calificado; robo simple y agravado, estafas y falsedades ideológicas
(en los que ha habido despojo de bienes o derechos inscritos en el Registro
Público), corrupción de funcionarios públicos, defraudación fiscal,
genocidio, terrorismo y los delitos previstos en
En los
mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las
comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 26 de la presente Ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y
recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios
suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.”
IX.- Autorizar la
instalación y puesta en funcionamiento de una base de datos pública de
condenados
28.- Refórmase el artículo 1 de
“Artículo 1.-
El Registro
Judicial de Delincuentes es una dependencia del Poder Judicial y se regirá por
la presente Ley y sus reglamentos. Sus
libros, tarjeteros y bases de datos son de carácter privado, excepto
la información atinente a los condenados por los siguientes delitos: homicidio simple, homicidio calificado,
homicidio culposo y lesiones culposas (en accidente de tránsito, si conducía
bajo los efectos de licor, drogas o en competencia con otro conductor), tráfico
de personas para comercializar sus órganos, corrupción de funcionarios públicos,
tráfico de personas, robo simple y agravado, delitos sexuales, secuestros
extorsivos, defraudación fiscal, estafas y falsedades ideológicas (en los que
ha habido despojo de bienes o derechos inscritos en el Registro Público) y en
los delitos previstos por
Óscar Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 9 de abril de 2007.—1 vez.—C-367860.—(48891).
LEY PARA QUE
Expediente Nº 16.596
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante el Decreto Nº
23495 de 19 de julio de 1994, se aprueba un rubro económico para los
trabajadores del Sector Público para que fuera pagado en forma acumulativa en
el mes de enero de cada año, rubro que luego se conocería con el nombre de
salario escolar.
El principal objetivo era
incrementar el poder de compra de los trabajadores que se habían quedado
escasos de fondos como consecuencia de los múltiples gastos en que se incurre
durante los fines de año. Más
concretamente, la idea era que los padres de familia pudieran hacer frente a
los gastos que demanda la entrada a clases, tanto en escuelas como en los
colegios.
Es probable que esta
intervención tan directa por parte del Estado en las finanzas del trabajador,
puede tener su origen en la poca cultura de ahorro que tiene el costarricense,
así que el Estado tomó la iniciativa de obligarlo a ahorrar por medio de un
incremento salarial de pago diferido.
Por razones que no se comentarán aquí, esta misma política no se hizo
extensiva a los trabajadores del Sector Privado, sin embargo, la propuesta está
elaborada de manera inclusiva, previendo que en el futuro este sector también
gozará de ese beneficio.
A más de 10 años de haberse
instaurado esa práctica de reajuste salarial, todo parece indicar que los
objetivos que dan origen a su implementación se han cumplido, pues, dicho
salario se ha convertido en una verdadera ayuda para las familias
costarricenses, sin embargo, es conveniente revisar dicha política para
ajustarla a las necesidades actuales.
Hoy, por ejemplo, casi por
unanimidad los costarricenses concuerdan que la educación es un instrumento
fundamental para el desarrollo integral del ser humano, por lo cual, también,
hay consenso en el sentido de que el sistema educativo debe recibir todo el
apoyo posible de parte de nuestra sociedad.
No por casualidad se
encuentran en la corriente legislativa varios proyectos tendientes a reformar
Aunado a ese esfuerzo, el
cual es apoyado de manera vehemente por este Despacho, también se han impulsado
otras iniciativas que procuran crear facilidades a las familias para que puedan
enviar a sus hijos a la escuela o al colegio, de tal manera que no tengan que
escoger entre alimentarse o educarse.
Así por ejemplo, mediante el
expediente Nº 16.466, esta representación ciudadana propone que durante el
período lectivo los estudiantes de escuelas y colegios públicos viajen
gratuitamente en los autobuses del transporte público, cuando se dirijan de su
casa de habitación a los centros educativos y viceversa. Asimismo, con el fin de dar un estricto
seguimiento al tema educativo desde
Convencido, como acaba de
demostrarse, que deben crearse mejores condiciones que incentiven a las
familias, especialmente las más pobres, para que mantengan a sus hijos dentro
del sistema educativo, y considerando, como ya se dijo, que el salario escolar
se ha convertido en un importante apoyo para que los padres de familia puedan
hacer frente a los gastos que demanda la entrada a clases, es que se propone
que, en cuanto a las deducciones de ley y otros gravámenes, dicho pago reciba
un trato idéntico al aguinaldo.
Así, las cosas y tomando en
cuenta que por la vía del decreto no podía exonerarse al salario escolar de
todas las cargas que pesan sobre los salarios ordinarios, se propone que la
remuneración conocida como salario escolar que reciben los trabajadores, no
pueda ser objeto de venta, traspaso, enajenación o gravamen de ninguna especie,
ni pueda ser perseguida por acreedores, excepto para responder al pago de
pensiones alimenticias, en el tanto que determina el Código de Trabajo.
Recuérdese que por tratarse
de un aumento salarial diferido, es decir que se reconoce el incremento pero
que en lugar de pagarse mensualmente, se acumula para pagarse en enero, el
aumento queda afecto al pago de las cargas sociales.
Con el trato que se propone
el salario escolar, se le eximiría de la deducción de las cuotas obreras
fijadas por
Otro elemento de peso que
debe tomarse en cuenta a la hora de analizar esta propuesta, se relaciona con
el valor del dinero en el tiempo, valor que actualmente pierde el
trabajador. Recuérdese que el dinero
vale más en el presente que en el futuro.
Por eso, frecuentemente los trabajadores se preguntan por qué se les
obliga a ahorrar o a prestar parte de su salario al patrono, pero contrario a
la sana práctica financiera, nunca se les reconoce ningún interés por ese
ahorro, recibiendo finalmente un salario devaluado y encima de todo lo
anterior, muchos deben pagar el impuesto al salario, lo cual significa que ese
estipendio es objeto de un triple castigo (la devaluación, no devenga intereses
y el pago del impuesto al salario).
Un rápido cálculo financiero
demuestra que lo afirmado en líneas anteriores es una verdad de
perogrullo. Para demostrar que el ahorro
mensual que el trabajador hace de manera forzosa, pierde valor, véase el
siguiente ejemplo. El monto que se le
retiene al trabajador (en este caso estatal) corresponde a un 8.19% del salario
bruto. Eso quiere decir que una persona
que gana ¢170.000,00, es objeto de una retención mensual de ¢13.923,00. De ese
monto se le debe deducir la cuota de
Si bien es cierto que puede
resultar posible que en la actualidad ninguna entidad financiera esté dispuesta
a pagar intereses, por la captación de pequeños depósitos (individuales) a la
vista, por resultar insignificantes para su negocio, quizás eso podría cambiar
si en lugar de sumas individuales, se recibieran sumas colectivas, es decir, de
grupos de trabajadores, o mejor, de todos los trabajadores.
Así por ejemplo, si se
multiplican 5.000 trabajadores por los ¢12.670,00 que ahorra cada uno (según el
caso hipotético), entonces se estaría hablando de otra cifra, algo así como
unos ¢63.350.000,00, lo cual la convierte en un “fondo colectivo” más atractivo
desde el punto de vista financiero y que sería objeto del pago de una mejor
tasa de interés.
Así, esos ¢63.350.000,00
invertidos a una tasa del 6% anual, daría un rendimiento anual de
¢3.801.000,00, por lo que corresponde la suma de ¢760,20 para cada uno de los
trabajadores que componen el fondo. La
cifra del fondo será similar para todos los meses, sin embargo, se entiende que
conforme transcurren los meses, a partir de enero, el monto ganado por
intereses no puede ser el mismo, ya que, por ejemplo, el ahorro de enero
devengará intereses por doce meses, pero el de febrero solo los devenga por once
meses, el de marzo por nueve, el de abril por ocho y así sucesivamente hasta
que el ahorro de diciembre solo ganará intereses por un mes.
Como se ve, al final de los
doce meses se sumarán todos los intereses ganados y a diferencia de la
situación actual, el trabajador recibirá una retribución por sus ahorros, lo
cual le permitirá mitigar los efectos de la inflación (y por qué no, de la
deducción de las cargas sociales), es decir, preservar el valor adquisitivo de
su dinero y además obtener alguna ganancia.
Es necesario advertir que, en
caso de aprobarse la exoneración, se ha tomado la previsión para que las
obligaciones patronales derivadas del salario, es decir, el pago de las cargas
sociales correspondientes al patrono, se mantengan en el salario escolar a
efectos de que los distintos receptores de dichos recursos no vean afectadas
sus finanzas.
Como puede apreciarse,
existen varias formas para incrementar el poder de compra de los trabajadores;
una es la exoneración total o parcial de gravámenes y la otra es depositándolo
mensualmente en una operadora de salarios escolares (se ofrecen 2 propuestas de
este tipo). Por eso, en atención a lo
anterior, este Despacho presentará por separado cada una de las opciones, correspondiendo
en esta ocasión presentar la propuesta sobre la exoneración total. En otros proyectos se propone que el salario
sea exonerado de algunos gravámenes, mientras que en otro se plantea la opción
de transferir mensualmente dicho ahorro al Banco Popular a efectos de que el
trabajador reciba una retribución pos sus ahorros, lo cual le permitirá mitigar
los efectos de la inflación, es decir, preservar el valor adquisitivo de su
dinero y además obtener alguna ganancia.
Al presentar varias opciones
de solución al problema lo que se pretende es ofrecer a la sociedad un marco
más amplio, en el cual, por medio de sus representantes pueda escoger la opción
que más le conviene.
DE
LEY PARA QUE
Artículo único.-La remuneración conocida como salario escolar que
reciban los trabajadores, no puede ser objeto de venta, traspaso, enajenación o
gravamen de ninguna especie, ni puede ser perseguida por acreedores, excepto
para responder al pago de pensiones alimenticias, en el tanto que determina el
Código de Trabajo.
Esta Ley no extingue ninguna
de las obligaciones patronales derivadas del salario, respecto al salario
escolar.
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de
Asuntos Sociales.
San José, 10 de abril de 2007.—1 vez.—C-91980.—(48892).
LEY PARA QUE
COMERCIALES DEL ESTADO O AL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Expediente Nº 16.597
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante el Decreto Nº
23495, de 19 de julio de 1994, se aprueba un rubro económico para los
trabajadores del Sector Público para que fuera pagado en forma acumulativa en
el mes de enero de cada año, rubro que luego se conocería con el nombre de
salario escolar.
El principal objetivo era
incrementar el poder de compra de los trabajadores que se habían quedado
escasos de fondos como consecuencia de los múltiples gastos en que se incurre
durante los fines de año. Más concretamente, la idea era que los padres de
familia pudieran hacer frente a los gastos que demanda la entrada a clases,
tanto en escuelas como en los colegios.
Es probable que esta
intervención tan directa por parte del Estado en las finanzas del trabajador,
puede tener su origen en la poca cultura de ahorro que tiene el costarricense,
así que el Estado tomó la iniciativa de obligarlo a ahorrar por medio de un
incremento salarial de pago diferido. Por razones que no se comentarán aquí,
esta misma política no se hizo extensiva a los trabajadores del Sector Privado;
sin embargo, la propuesta está elaborada de manera inclusiva, previendo que en
el futuro este sector también gozará de ese beneficio.
A más de 10 años de haberse
instaurado esa práctica de reajuste salarial, todo parece indicar que los
objetivos que dan origen a su implementación se han cumplido, pues, dicho
salario se ha convertido en una verdadera ayuda para las familias
costarricenses; sin embargo, es conveniente revisar dicha política para
ajustarla a las necesidades actuales.
Hoy, por ejemplo, casi por
unanimidad los costarricenses concuerdan que la educación es un instrumento
fundamental para el desarrollo integral del ser humano, por lo cual, también,
hay consenso en el sentido de que el Sistema Educativo debe recibir todo el
apoyo posible de parte de nuestra sociedad.
No por casualidad se encuentran
en la corriente legislativa varios proyectos tendientes a reformar
Aunado a ese esfuerzo, el cual
es apoyado de manera vehemente por este Despacho, también se han impulsado
otras iniciativas que procuran crear facilidades a las familias para que puedan
enviar a sus hijos a la escuela o al colegio, de tal manera que no tengan que
escoger entre alimentarse o educarse.
Así por ejemplo, mediante el
expediente Nº 16.466, esta representación ciudadana propone que durante el
período lectivo los estudiantes de escuelas y colegios públicos viajen
gratuitamente en los autobuses del transporte público, cuando se dirijan de su
casa de habitación a los centros educativos y viceversa. Asimismo, con el fin
de dar un estricto seguimiento al tema educativo desde
Convencido, como acaba de
demostrarse, que deben crearse mejores condiciones que incentiven a las
familias, especialmente las más pobres, para que mantengan a sus hijos dentro
del Sistema Educativo, y considerando, como ya se dijo, que el salario escolar
se ha convertido en un importante apoyo para que los padres de familia puedan
hacer frente a los gastos que demanda la entrada a clases, es que se propone,
que a solicitud del trabajador, la remuneración conocida como salario escolar
sea transferido mensualmente por el patrono, a cualquiera de los bancos
comerciales del Estado o al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Lo anterior,
en el entendido de que la entidad bancaria haya manifestado su interés por
administrar dichos recursos.
Lo anterior, además de
procurar la conservación del valor del salario escolar (es decir, el valor del
dinero en el tiempo), también intenta responder por qué se obliga a los
trabajadores a ahorrar o a prestar parte de su salario al patrono, pero
contrario a la sana práctica financiera, nunca se les reconoce ningún interés
por ese ahorro, recibiendo finalmente un salario devaluado.
Un rápido cálculo financiero
demuestra que lo afirmado en líneas anteriores es una verdad de perogrullo.
Para demostrar que el ahorro mensual que el trabajador hace de manera forzosa,
pierde valor, véase el siguiente ejemplo. El monto que se le retiene al
trabajador (en este caso, al estatal) corresponde a un 8.19% del salario bruto.
Eso quiere decir que una persona que gana ¢170.000,00, es objeto de una
retención mensual de ¢13.923,00. De ese monto se le debe deducir la cuota de
Si bien es cierto que puede
resultar posible que en la actualidad ninguna entidad financiera esté dispuesta
a pagar intereses por la captación de pequeños depósitos (individuales) a la
vista por resultar insignificantes para su negocio, quizás eso podría cambiar
si en lugar de sumas individuales, se recibieran sumas colectivas, es decir, de
grupos de trabajadores, o mejor, de todos los trabajadores.
Así por ejemplo, si se
multiplican 5.000 trabajadores por los ¢12.670,00 que ahorra cada uno (según el
caso hipotético), entonces se estaría hablando de otra cifra, algo así como
unos ¢63.350.000,00, lo cual la convierte en un “fondo colectivo” más atractivo
desde el punto de vista financiero y que sería objeto del pago de una mejor
tasa de interés.
Así, esos ¢63.350.000,00
invertidos a una tasa del 6% anual, daría un rendimiento anual de
¢3.801.000,00, por lo que corresponde la suma de ¢760,20 para cada uno los
trabajadores que componen el fondo. La cifra del fondo será similar para todos
los meses; sin embargo, se entiende que conforme transcurren los meses, a
partir de enero, el monto ganado por intereses no puede ser el mismo, ya que,
por ejemplo, el ahorro de enero devengará intereses por doce meses, pero el de
febrero solo los devenga por once meses, el de marzo por nueve, el de abril por
ocho y así sucesivamente hasta que el ahorro de diciembre solo ganará intereses
por un mes.
Como se ve, al final de los
doce meses se sumarán todos los intereses ganados y a diferencia de la
situación actual, el trabajador recibirá una retribución por sus ahorros, lo
cual le permitirá mitigar los efectos de la inflación, es decir, preservar el
valor adquisitivo de su dinero y además obtener alguna ganancia. Además, para
mantener el valor adquisitivo del dinero, los intereses generados por el ahorro
del salario escolar no pagarán ningún impuesto.
Con lo anterior lo que se ha
querido demostrar es que en las condiciones actuales, el trabajador está
perdiendo con el pago diferido del incremento salarial y que por lo tanto,
debería aplicarse alguna medida compensatoria para minimizar dicha pérdida.
Lo más atractivo para el
proyecto es que el Estado paga una suma cercana a los ochenta mil millones de
colones anuales por concepto de salario escolar, lo cual implicaría, que de
aprobarse este proyecto, los bancos recibirían transferencias mensuales
aproximadas a los seis mil quinientos millones, suma que se esperaría pueda
asegurar la rentabilidad de la inversión tanto para el banco como para los
trabajadores.
Se espera que de aprobarse el
proyecto, los bancos se esfuercen por invertir los recursos para el provecho de
los trabajadores, procurando el equilibrio necesario entre seguridad,
rentabilidad y liquidez y asegurando el mejor rendimiento posible.
En cuanto a la fecha de
entrega del salario, no se plantean cambios, pues, los bancos deben entregarlo
al trabajador en la segunda quincena del mes de enero. La entrega puede
realizarse mediante un depósito en la cuenta que el trabajador tenga en el
banco, o bien, ser entregados directamente en las ventanillas o transferidos a
otras cuentas que el trabajador autorice en cualquier entidad financiera.
Para mantener un mayor orden,
el trabajador podrá elegir solo un banco al que se le será transferido su
ahorro durante doce meses; sin embargo, una vez cumplido dicho período y a
petición del trabajador, el ahorro podrá ser transferido a otro banco. Dicho
cambio debe ser notificado al patrono en el mes de octubre para que se haga efectivo
en el mes de enero del año siguiente. Asimismo, en caso de que el trabajador no
elija una entidad bancaria, será afiliado en forma automática al Banco Popular
y de Desarrollo Comunal.
Como puede apreciarse,
existen varias formas para incrementar el poder de compra de los trabajadores;
una es la exoneración total o parcial de gravámenes y la otra es depositándolo
mensualmente en una operadora de salarios escolares. Por eso, en atención a lo
anterior, este Despacho presentará por separado cada una de las opciones,
correspondiendo en esta ocasión presentar la propuesta sobre el operador de
salarios (se ofrecen 2 propuestas de este tipo). En otros proyectos se propone
que el salario sea exonerado de algunos gravámenes, mientras que en otro se
plantea la posibilidad de que no pueda ser objeto de venta, traspaso,
enajenación o gravamen de ninguna especie, ni puede ser perseguida por
acreedores, excepto para responder al pago de pensiones alimenticias, en el
tanto que determina el Código de Trabajo.
Al presentar varias opciones
de solución al problema lo que se pretende es ofrecer a la sociedad un marco
más amplio, en el cual, por medio de sus representantes pueda escoger la opción
que más le conviene.
DE
LEY PARA QUE
Y DE DESARROLLO COMUNAL
ARTÍCULO 1.- Por solicitud de trabajador, la porción de salario
conocida como salario escolar, será transferida mensualmente por el patrono, a
cualquiera de los bancos comerciales del Estado o al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
Lo anterior, en el entendido
de que la entidad bancaria haya manifestado su interés por administrar dichos
recursos.
ARTÍCULO 2.- Los bancos invertirán las porciones de salario
ahorrado, para el provecho de los trabajadores, procurando el equilibrio
necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez.
ARTÍCULO 3.- En la segunda quincena del mes de enero, los bancos
entregarán al trabajador el total de los ahorros mensuales correspondientes al
salario escolar, así como los intereses que dichos ahorros devenguen.
Los ahorros pueden ser
depositados en la cuenta que el trabajador tenga en el banco, o bien, ser
entregados directamente en las ventanillas o transferidos a otras cuentas que
el trabajador autorice en cualquier entidad financiera.
ARTÍCULO 4.- El trabajador podrá elegir solo un banco al que le
será transferido su ahorro durante doce meses; sin embargo, una vez cumplido
dicho período y a petición del trabajador, el ahorro podrá ser transferido a
otro banco. Dicho cambio debe ser notificado al patrono en el mes de octubre
para que se haga efectivo en el mes de enero del año siguiente.
En caso de que el trabajador
no elija una entidad bancaria, la porción de salario le será transferida en
forma automática al Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
ARTÍCULO 5.- Los intereses generados por el ahorro del salario
escolar no pagarán ningún impuesto.
ARTÍCULO 6.- De resultar necesario, el Poder Ejecutivo reglamentará
esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente
de Asuntos Sociales.
San José, 10 de abril de 2007.—1 vez.—C-114970.—(48893).
LEY PARA QUE
Expediente Nº 16.598
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante el Decreto Nº
23495 de 19 de julio de 1994, se aprueba un rubro económico para los
trabajadores del Sector Público para que fuera pagado en forma acumulativa en
el mes de enero de cada año, rubro que luego se conocería con el nombre de
salario escolar.
El principal objetivo era incrementar
el poder de compra de los trabajadores que se habían quedado escasos de fondos
como consecuencia de los múltiples gastos en que se incurre durante los fines
de año. Más concretamente, la idea era
que los padres de familia pudieran hacer frente a los gastos que demanda la
entrada a clases, tanto en escuelas como en los colegios.
Es probable que esta
intervención tan directa por parte del Estado en las finanzas del trabajador,
puede tener su origen en la poca cultura de ahorro que tiene el costarricense,
así que el Estado tomó la iniciativa de obligarlo a ahorrar por medio de un
incremento salarial de pago diferido.
Por razones que no se comentarán aquí, esta misma política no se hizo
extensiva a los trabajadores del Sector Privado, sin embargo, la propuesta está
elaborada de manera inclusiva, previendo que en el futuro este sector también
gozará de ese beneficio.
A más de 10 años de haberse
instaurado esa práctica de reajuste salarial, todo parece indicar que los
objetivos que dan origen a su implementación se han cumplido, pues, dicho
salario se ha convertido en una verdadera ayuda para las familias
costarricenses, sin embargo, es conveniente revisar dicha política para
ajustarla a las necesidades actuales.
Hoy, por ejemplo, casi por
unanimidad los costarricenses concuerdan que la educación es un instrumento
fundamental para el desarrollo integral del ser humano, por lo cual, también,
hay consenso en el sentido de que el sistema educativo debe recibir todo el
apoyo posible de parte de nuestra sociedad.
No por casualidad se
encuentran en la corriente legislativa varios proyectos tendientes a reformar
Aunado a ese esfuerzo, el
cual es apoyado de manera vehemente por este Despacho, también se han impulsado
otras iniciativas que procuran crear facilidades a las familias para que puedan
enviar a sus hijos a la escuela o al colegio, de tal manera que no tengan que
escoger entre alimentarse o educarse.
Así por ejemplo, mediante el
expediente N.º 16.466, esta representación ciudadana propone que durante el
período lectivo los estudiantes de escuelas y colegios públicos viajen
gratuitamente en los autobuses del transporte público, cuando se dirijan de su
casa de habitación a los centros educativos y viceversa. Asimismo, con el fin
de dar un estricto seguimiento al tema educativo desde
Convencido, como acaba de
demostrarse, que deben crearse mejores condiciones que incentiven a las
familias, especialmente las más pobres, para que mantengan a sus hijos dentro
del sistema educativo, y considerando, como ya se dijo, que el salario escolar
se ha convertido en un importante apoyo para que los padres de familia puedan
hacer frente a los gastos que demanda la entrada a clases, es que se propone
que la remuneración conocida como salario escolar sea transferida mensualmente
por el patrono al Banco Popular y de Desarrollo, a efectos de que por medio del
pago de un interés, los trabajadores conserven el valor de dicho salario (es
decir, el valor del dinero en el tiempo).
Lo anterior, intenta, además,
responder por qué se obliga a los trabajadores a ahorrar o a prestar parte de
su salario al patrono, pero contrario a la sana práctica financiera, nunca se
les reconoce ningún interés por ese ahorro, recibiendo finalmente un salario
devaluado.
Un rápido cálculo financiero
demuestra que lo afirmado en líneas anteriores es una verdad de
perogrullo. Para demostrar que el ahorro
mensual que el trabajador hace de manera forzosa, pierde valor, véase el
siguiente ejemplo. El monto que se le
retiene al trabajador (en este caso, al estatal) corresponde a un 8.19% del
salario bruto. Eso quiere decir que una
persona que gana ¢170.000,00, es objeto de una retención mensual de ¢13.923,00.
De ese monto se le debe deducir la cuota de
Si bien es cierto que puede
resultar posible que en la actualidad ninguna entidad financiera esté dispuesta
a pagar intereses por la captación de pequeños depósitos (individuales) a la
vista por resultar insignificantes para su negocio, quizás eso podría cambiar
si en lugar de sumas individuales, se recibieran sumas colectivas, es decir, de
grupos de trabajadores, o mejor, de todos los trabajadores.
Así por ejemplo, si se
multiplican 5.000 trabajadores por los ¢12.670,00 que ahorra cada uno (según el
caso hipotético), entonces se estaría hablando de otra cifra, algo así como
unos ¢63.350.000,00, lo cual la convierte en un “fondo colectivo” más atractivo
desde el punto de vista financiero y que sería objeto del pago de una mejor
tasa de interés.
Así, esos ¢63.350.000,00
invertidos a una tasa del 6% anual, daría un rendimiento anual de
¢3.801.000,00, por lo que corresponde la suma de ¢760,20 para cada uno los
trabajadores que componen el fondo. La
cifra del fondo será similar para todos los meses, sin embargo, se entiende que
conforme transcurren los meses, a partir de enero, el monto ganado por intereses
no puede ser el mismo, ya que, por ejemplo, el ahorro de enero devengará
intereses por doce meses, pero el de febrero solo los devenga por once meses,
el de marzo por nueve, el de abril por ocho y así sucesivamente hasta que el
ahorro de diciembre solo ganará intereses por un mes.
Como se ve, al final de los
doce meses se sumarán todos los intereses ganados y a diferencia de la
situación actual, el trabajador recibirá una retribución por sus ahorros, lo
cual le permitirá mitigar los efectos de la inflación, es decir, preservar el
valor adquisitivo de su dinero y además obtener alguna ganancia.
Con lo anterior lo que se ha
querido demostrar es que en las condiciones actuales, el trabajador está
perdiendo con el pago diferido del incremento salarial y que por lo tanto,
debería aplicarse alguna medida compensatoria para minimizar dicha pérdida.
Lo más atractivo para el
proyecto es que el Estado paga una suma cercana a los ochenta mil millones de
colones anuales por concepto de salario escolar, lo cual implicaría, que de
aprobarse este proyecto, los bancos recibirían transferencias mensuales
aproximadas a los seis mil quinientos millones, suma que se esperaría pueda
asegurar la rentabilidad de la inversión tanto para el banco como para los
trabajadores.
Como puede apreciarse,
existen varias formas para incrementar el poder de compra de los trabajadores;
una es la exoneración total o parcial de gravámenes y la otra es depositándolo
mensualmente en una operadora de salarios escolares (se ofrecen dos propuestas
de este tipo). Por eso, en atención a lo
anterior, este Despacho presentará por separado cada una de las opciones,
correspondiendo en esta ocasión presentar la propuesta sobre el operador de
salarios. En otros proyectos se propone
que el salario sea exonerado de algunos gravámenes, mientras que en otro se
plantea la posibilidad de que no pueda ser objeto de venta, traspaso,
enajenación o gravamen de ninguna especie, ni puede ser perseguido por
acreedores, excepto para responder al pago de pensiones alimenticias, en el
tanto que determina el Código de Trabajo.
En este caso se propone que
los ahorros sean depositados en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ya
que este es propiedad de los trabajadores y tiene como objetivo fundamental, el
de dar protección económica y bienestar a los trabajadores, mediante el fomento
del ahorro y la satisfacción de sus necesidades de crédito. Asimismo, se espera que por esas mismas
razones, esa institución se esfuerce por invertir los recursos para el provecho
de los trabajadores, procurando el equilibrio necesario entre seguridad,
rentabilidad y liquidez, asegurando el mejor rendimiento posible.
No obstante lo antes dicho,
como la idea es presentar varias opciones de solución al problema para que la
sociedad cuente con un marco más amplio, en el cual, por medio de sus
representantes pueda escoger la opción que más le conviene, también se ha
elaborado otro proyecto en el que se propone que los ahorros sean trasladados a
los bancos comerciales del Estado.
DE
LEY PARA QUE
AL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
ARTÍCULO 1.- La porción de salario conocida como salario escolar,
será transferida mensualmente por el patrono, al Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
En la segunda quincena del
mes de enero, el banco entregará al trabajador los ahorros mensuales
correspondientes al salario escolar, así como los intereses que dichos ahorros
devenguen. Dichos ahorros pueden ser
depositados en la cuenta que el trabajador tenga en el banco, o bien, ser
entregados directamente en las ventanillas o transferidos a otras cuentas que
el trabajador autorice en cualquier entidad financiera.
ARTÍCULO 2.- El banco invertirá las porciones de salario ahorrado,
para el provecho de los trabajadores, procurando el equilibrio necesario entre
seguridad, rentabilidad y liquidez.
ARTÍCULO 3.- Los intereses generados por el ahorro del salario
escolar no pagarán ningún impuesto.
ARTÍCULO 4.- De resultar necesario, el Poder Ejecutivo reglamentará
esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 10 de abril de 2007.—1 vez.—C-91980.—(48894).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 087-07-MEP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que es necesario
integrar el Consejo Directivo de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Virginia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 9-0036-0929 y Mabel
Hilda Morvillo Frisote, cédula de identidad Nº 8-0057-0995, como representantes
del Ministerio de Educación Pública ante el Consejo Directivo de
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del 1º de junio del 2007 y hasta por el período legal de
tres años.
Dado en la ciudad de
San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44369).—C-10305.—(48955).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 182-2007.—San José, 11 de
mayo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 14 al 17 de
mayo del 2007, se realizará en Colombia, el Taller Regional sobre “Perspectivas,
Desafíos y Oportunidades para el Sector Textil a partir de los nuevos Acuerdos
Comerciales”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del
señor Minor Corrales Guevara en el taller, resulta necesaria, por cuanto en él
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Minor Corrales Guevara, cédula Nº 1-625-812, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje;
así como el transporte aéreo de ida y regreso serán financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo. Los gastos de transporte terrestre e impuestos de
salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 14 al 17 de mayo del 2007, el señor Minor Corrales Guevara,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
14 al 17 de mayo del 2007.
San José, a los once
días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5717).—C-23010.—(48520).
Nº 184-2007.—San José, 14 de mayo del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 17 al 18 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, las Reuniones de Revisión Legal de
Marco Jurídico y de Viceministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO), eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Amparo Pacheco Oreamuno en las reuniones, resulta necesaria, por
cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del
Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en las Reuniones de
Revisión Legal de Marco Jurídico y de Viceministros de Integración Económica
Centroamericana (COMIECO), a celebrarse en Guatemala, del 17 al 18 de mayo del
2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $183,00 (ciento ochenta y tres con 00/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del
programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 17 al 18 de mayo del 2007, la señora Amparo Pacheco
Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 18 de mayo del 2007.
San José, a los catorce
días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5717).—C-23615.—(48521).
Nº 187-2007.—San José, 16 de mayo del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 21 al 24 de
mayo del 2007, se realizará en Argentina, el Curso OMC-BID/INTAL para países de
América Latina sobre las negociaciones de
II.—Que la participación del
señor Esteban Álvarez Hernández en el curso, resulta necesaria, por cuanto en
él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Esteban Álvarez Hernández, cédula Nº 1-928-270, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Esteban Álvarez Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 19 al 24 de mayo del 2007, el señor Esteban Álvarez
Hernández, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
19 al 24 de mayo del 2007.
San José, a los
dieciséis días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5717).—C-22415.—(48522).
Nº 188-2007.—San José, 16 de mayo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 17 al 18 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, las Reuniones de Revisión Legal de
Marco Jurídico y de Viceministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO), eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del
señor Federico Valerio de Ford en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Federico Valerio de Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Federico Valerio de Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $220,76 (doscientos veinte con 76/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792,
10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 17 al 18 de mayo del 2007, el señor Federico Valerio de
Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 18 de mayo del 2007.
San José, a los
dieciséis días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5717).—C-24220.—(48523).
Nº 189-2007.—San José, 1 de mayo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que el 18 de mayo
del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Viceministros de Integración
Económica Centroamericano (COMIECO), evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del
señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $62,60 (sesenta y dos con 60/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504
del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período del 18 de mayo del 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el
100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
18 de mayo del 2007.
San José, a los
dieciséis días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5717).—C-23010.—(48524).
Nº 192-2007.—San José, 16 de mayo del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 17 al 18 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, las Reuniones de Revisión Legal de
Marco Jurídico y de Viceministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO), eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Marcela Chavarría Pozuelo en las reuniones, resulta necesaria, por
cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula Nº 1-847-321, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $220,76 (doscientos veinte con 76/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792,
10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El
Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 17 al 18 de mayo del 2007, la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 18 de mayo del 2007.
San José, a los
dieciséis días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5717).—C-24825.—(48525).
Nº 199-2007.—San José, 18 de mayo del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 21 al 22 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión con Centroamérica sobre el
Reglamento de Acumulación Textil, evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señorita Indiana Trejos Gallo en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula Nº 1-949-533, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792,
10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El
Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 21 al 22 de mayo del 2007, la señorita Indiana Trejos Gallo,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
21 al 22 de mayo del 2007.
San José, a los
dieciocho días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-26035.—(48526).
Nº 200-2007.—San José, 18 de mayo del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 21 al 24 de
mayo del 2007, se realizará en Argentina, el Curso OMC-BID/INTAL para países de
América Latina sobre las negociaciones de
II.—Que la participación del
señor Carlos Marín Castro en el curso, resulta necesaria, por cuanto en él se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Carlos Marín Castro, cédula Nº 1-1138-362, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el
Instituto para
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 19 al 24 de mayo del 2007, el señor Carlos Marín Castro,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
19 al 24 de mayo del 2007.
San José, a los
dieciocho días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-26640.—(48527).
Nº 201-2007.—San José, 23 de mayo del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 29 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación
de Centroamérica para la negociación con
II.—Que la participación del
señor Luis Adolfo Fernández López en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Luis Adolfo Fernández López, cédula Nº 1-847-836, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 28 al 29 de mayo del 2007, el señor Luis Adolfo Fernández
López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
28 al 29 de mayo del 2007.
San José, a los
veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-26640.—(48528).
Nº 203-2007.—San José, 23 de mayo del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 29 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación
de Centroamérica para la negociación con
II.—Que la participación de
la señora Tatiana Varela Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Tatiana Varela Vargas, cédula Nº 1-971-832, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $325,52 (trescientos veinticinco con 52/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 28 al 30 de mayo del 2007, la señora Tatiana Varela Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
28 al 30 de mayo del 2007.
San José, a los
veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-26640.—(48529).
Nº 204-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 29 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación
de Centroamérica para la negociación con
II.—Que la participación de
la señora Susana Vásquez Álvarez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula Nº 1-956-295, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinticinco con 52/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 28 al 30 de mayo del 2007, la señora Susana Vásquez Álvarez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
28 al 30 de mayo del 2007.
San José, a los
veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-27850.—(48530).
Nº 205-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 29 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación
de Centroamérica para la negociación con
II.—Que la participación del
señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinticinco con 52/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 28 al 30 de mayo del 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
28 al 30 de mayo del 2007.
San José, a los
veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-28455.—(48531).
Nº 206-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 29 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación
de Centroamérica para la negociación con
II.—Que la participación del
señor Gustavo Guillén Picado en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Gustavo Guillén Picado, cédula Nº 1-1053-371, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $325,52 (trescientos veinticinco con 52/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 28 al 30 de mayo del 2007, el señor Gustavo Guillén Picado,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
28 al 30 de mayo del 2007.
San José, a los
veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-27850.—(48532).
Nº 207-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 29 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de equipos de negociación
de Centroamérica para la negociación con
II.—Que la participación de
la señorita Alejandra Aguilar Schramm en las reuniones, resulta necesaria, por
cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $481,52 (cuatrocientos ochenta y uno con 52/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, para el fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El
Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 28 de mayo al 1º de junio del 2007, la señorita Alejandra
Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
28 de mayo al 1º de junio del 2007.
San José, a los
veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-31480.—(48533).
Nº 208-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 29 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación
de Centroamérica para la negociación con
II.—Que la participación del
Javier Escalante Madrigal en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Javier Escalante Madrigal, cédula Nº 1-1053-371, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Javier Escalante Madrigal, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 28 al 29 de mayo del 2007, el señor Javier Escalante
Madrigal, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
28 al 29 de mayo del 2007.
San José, a los
veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-26640.—(48534).
Nº 209-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 29 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación
de Centroamérica para la negociación con
II.—Que la participación de
la señora Leonor Obando Quesada en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Leonor Obando Quesada, cédula Nº 1-910-209, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 28 al 29 de mayo del 2007, la señorita Isabel Hernández
Ruiz, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
28 al 29 de mayo del 2007.
San José, a los
veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-24825.—(48535).
Nº 210-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 29 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación
de Centroamérica para la negociación con
II.—Que la participación de
la señorita Ericka Víquez Álvarez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ericka Víquez Álvarez, cédula Nº 2-375-827, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 28 al 29 de mayo del 2007, la señorita Ericka Víquez
Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
28 al 29 de mayo del 2007.
San José, a los
veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-26640.—(48536).
Nº 211-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 29 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación
de Centroamérica para la negociación con
II.—Que la participación de
la señorita Olga Barquero Alpízar en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Olga Barquero Alpízar, cédula Nº 2-562-707, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Olga Barquero Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 28 al 29 de mayo del 2007, la señorita Olga Barquero
Alpízar, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
28 al 29 de mayo del 2007.
San José, a los
veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5718).—C-24220.—(48537).
Nº 212-2007.—San José, 23 de mayo del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 29 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación
de Centroamérica para la negociación con
II.—Que la participación de
la señorita Silvia Miranda Gutiérrez en la reunión, resulta necesaria, por
cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Silvia Miranda Gutiérrez, cédula Nº 2-516-577, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 28 al 29 de mayo del 2007, la señorita Silvia Miranda
Gutiérrez, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
28 al 29 de mayo del 2007.
San José, a los
veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5719).—C-25430.—(48538).
Nº 213-2007.—San José, 23 de mayo del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 29 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación
de Centroamérica para la negociación con
II.—Que la participación de
la señora Marcela Chavarría Pozuelo en la reunión, resulta necesaria, por
cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula Nº 1-847-321, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
a saber $169,52 (Ciento sesenta y nueve con 52/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 26 al 30 de mayo del 2007, la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
26 al 30 de mayo del 2007.
San José, a los
veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5719).—C-29665.—(48539).
Nº 214-2007.—San José, 23 de mayo del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 30 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, el curso Superior de Formación sobre
Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos “Jornada V-La agenda
multilateral de negociaciones internacionales en Centroamérica y su
complementariedad con los acuerdos regionales”, y del 30 al 31 de mayo del
2007, la reunión de Puntos de Contacto de Comercio y Ambiente, para analizar
II.—Que la participación de
la señora Ángela Sánchez Brenes en los eventos, resulta necesaria, por cuanto
en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber
$338,00 (trescientos treinta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; del
30 al 31 de mayo del 2007. El Instituto Español de Estudios Centroamericanos,
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 27 de mayo al 1º de junio del 2007, la señora Ángela Sánchez
Brenes, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
27 de mayo al 1º de junio del 2007.
San José, a los
veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5719).—C-33900.—(48541).
Nº 215-2007.—San José, 23 de mayo del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 29 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación
de Centroamérica para la negociación con
II.—Que la participación del
señor Federico Valerio de Ford en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Federico Valerio de Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Federico Valerio de Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 28 al 29 de mayo del 2007, el señor Federico Valerio de
Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
28 al 29 de mayo del 2007.
San José, a los
veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5719).—C-26035.—(48540).
Nº 216-2007.—San José, 23 de mayo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al
29 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de
Negociación de Centroamérica para la negociación con
II.—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula número 1-906-909, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $445,20 (cuatrocientos cuarenta y cinco con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 31 de mayo del 2007, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 31 de mayo del 2007.
San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5719).—C-29665.—(48542).
Nº 219-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 29 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación
de Centroamérica para la negociación con
II.—Que la participación de
la señorita Isabel Hernández Ruiz en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Isabel Hernández Ruiz, cédula Nº 5-322-276, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $338,00 (trescientos treinta y ocho con 00/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El
Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 27 al 29 de mayo del 2007, la señorita Isabel Hernández
Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
27 al 29 de mayo del 2007.
San José, a los
veinticuatro días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5719).—C-26640.—(48543).
Nº 220-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 29 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación
de Centroamérica para la negociación con
II.—Que la participación del
señor Édgar Tenorio Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Édgar Tenorio Sánchez, cédula Nº 1-814-638, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Édgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $338,00 (trescientos treinta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 27 al 29 de mayo del 2007, el señor Édgar Tenorio Sánchez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
27 al 29 de mayo del 2007.
San José, a los
veinticuatro días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5719).—C-27245.—(48544).
Nº 221-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 29 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Equipos de Negociación
de Centroamérica para la negociación con
II.—Que la participación de
la señorita Karen Chan Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Karen Chan Sánchez, cédula Nº 5-319-094, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $338,00 (trescientos treinta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 27 al 29 de mayo del 2007, la señorita Karen Chan Sánchez,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
27 al 29 de mayo del 2007.
San José, a los
veinticuatro días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5719).—C-26035.—(48545).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
N° 017-2007-MICIT
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confiere los artículos 140.3 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 001-P de fecha 8 de mayo del dos mil siete, publicado en
2º—Que las funciones propias
del Jerarca Ministerial de la cartera de Ciencia y Tecnología exigen el
cumplimiento de una gran serie de actividades y actos de índole administrativo,
las cuales no pueden someterse a atrasos innecesarios en aras de resguardar la
protección a los principios del servicio.
3º—Que el artículo 92 de
4º—Que con el fin de agilizar
los procedimientos y actos administrativos que competen al Jerarca
Institucional del MICIT, pero que no involucran competencias compartidas con el
Presidente de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Delegar en
el señor Olman García Mendoza, mayor, soltero, Contador Público Autorizado,
cédula de identidad uno- seiscientos veintidós-ochocientos ochenta y uno,
vecino de Tibás, quien ocupa el cargo de Director Administrativo - Financiero,
la firma de los siguientes actos administrativos: solicitudes de pedido,
facturas, reservas de caja chica y proveedores, facturas de caja chica y
proveedores, boletas de caja chica, facturas comerciales, acciones de personal,
resoluciones de adjudicación de contrataciones y firma del acta de adjudicación
de
Artículo 2º—La presente
delegación se hace sin que la misma implique la pérdida de las facultades de
decisión por parte de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología y no incluye
los actos que por su naturaleza sean indelegables o compartidas con el señor
Presidente de
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
N° 018-2007-MICIT
El PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los estudiantes Daniel Esquivel Barrantes, pasaporte Nº 503860585, Jonathan
Valverde Lizano, pasaporte Nº 115110104 y Julio Andrés Vargas Ramírez,
pasaporte Nº 402160274, para que participen en la “IX Olimpiada de Matemática
de Centroamérica y el Caribe (OMCC)”, a realizarse del 1º al 9 de junio del
2007, en la ciudad de Merida, Venezuela.
Artículo 2º—Designar a los
señores Ronald Bustamante Medina, pasaporte Nº 109130086 y Giovanni Sanabria
Brenes, pasaporte Nº 303630780, Profesor Tutor y Jefe de
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de transporte al exterior (aéreo) serán cubiertos por
Artículo 4º—Rige a partir del
día 2 de junio del dos mil siete y hasta su regreso el día 9 de junio de dos
mil siete. En el caso del señor Sanabria Brenes el presente acuerdo rige desde
el día 29 de mayo hasta el día 9 de junio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
AVISO
Circular
ONVVA-005-
2007
Señores (as)
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de
Aduanas
Directores y Jefes de Departamento de
Asesores y Funcionarios Aduaneros
Tribunal Aduanero Nacional
Agentes y Agencias de Aduanas
Importadores
Servicio Nacional de Aduanas
S. M.
ASUNTO: Se deja sin efecto la circular DGA-004-06 del
20 de abril de 2006 (Transmisión Electrónica del Documento Obligatorio 0242).
Estimados (as) señores (as):
• Marca
• Género
• Tipo
• Estilo
• Modelo
• Materia constitutiva
• Medida
• Código de referencia
Como complemento a la
circular ONVVA-003-2005, se emitió la circular DGA-004-06 del 20 de abril de 2006, en la que se indicó
que para las Aduanas (Caldera, Central y Santamaría) que utilizan el sistema TICA (Tecnología
de Información para el Control Aduanero), las características mencionadas en la
circular ONVVA-003-2005 tenían que ser declaradas mediante la
transmisión electrónica (escaneo) del documento 0242, anexo de la circular ONVVA-003-2005 y
conservar el impreso de ese documento de la misma forma como lo hacen con los
demás documentos que se transmiten como “imagen escaneada”. Asimismo, que para
las Aduanas que seguían utilizando el sistema SIA, tenían que aportar el
documento 0242 impreso y adjunto a los demás documentos que respaldan la
declaración aduanera de importación.
El artículo 30 de
Dado el desarrollo y
evolución que ha tenido el sistema TICA y en atención a los requerimientos que el proceso de
implementación ha demandado para mejorar el servicio al usuario, se procedió a
ampliar los campos del Formato del Mensaje del DUA utilizados para la “descripción
de mercancías”, esto con el fin de que se consignen en ellos, todas las características técnicas indicadas
en la circular ONVVA-003-2005, de tal forma que la declaración de esas
características será obligatoria en el campo F9 “PRODUC_DESC” del Bloque de Datos
de las Líneas de
Considerando lo anterior con
el presente acto, se deja sin efecto lo indicado en la circular DGA-004-2006 del
20 de abril de 2006, denominada “Aplicación circular ONVVA-003-
La inobservancia del presente
procedimiento relacionado con la declaración de las características técnicas
del calzado en el DUA de importación, está sujeta al procedimiento
sancionatorio que corresponda.
Ordénese la publicación por
una única vez de la presente circular en el Diario Oficial
Rige a partir de su
publicación.
San José, 14 de mayo del 2007.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47094).—C-41160.—(48547).
Exp. Nº
AL-PA-705-2004.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e)
de
Resultando:
IV.—Que mediante
resolución RES-AL-PA-147-2005 de las dieciséis horas del veinte de abril del
año dos mil cinco, se dictó Acto de Apertura del procedimiento ordinario
iniciado contra
V.—Que mediante resolución
RES-DN-251-2006 de las once horas del veintiuno de abril del año 2006, se dictó
Acto Final del procedimiento ordinario iniciado contra
VI.—Que contra la citada
resolución procedía la interposición de los recursos de Reconsideración y
Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de tres días
legalmente establecido, tal y como se le apercibió a los interesados en la
dirección señalada dentro del expediente y no lo hizo.
Considerando:
No consta en los
registros de esta Dirección General la presentación del recurso de
reconsideración o de apelación, por lo que el acto emitido por esta Dirección
donde procede a modificar el elemento Valor Aduanero de la obligación
tributaria nacida de la nacionalización de
En virtud de lo anterior se
previene a
Lo anterior con fundamento en
la supletoriedad en materia aduanera del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de
“Antes de remitir las
certificaciones a
Y de lo establecido en
el artículo 29 de
“Para poder operar como
auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar
anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera,
mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los
requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la
resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El auxiliar
que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o
específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el
incumplimiento”.
Aunado a lo anterior el
artículo 16 inciso c) de
Artículo 16.—Inhabilitación.
Son causales de inhabilitación, entre otras:
d) Incumplimiento de la obligación tributaria
debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido.
La inhabilitación se
mantendrá mientras dure la causal que dio origen a la misma. Por tanto,
Con base en los
fundamentos expuestos, los artículos 11, 12, 192, 234 y 272 de
Notifíquese a
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47097).—C-48420.—(48548).
San
José, 14 de mayo del 2007
Circular ONVVA-004-2007
Señores (as)
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de
Aduanas
Directores y Jefes de Departamento de
Asesores y Funcionarios Aduaneros
Tribunal Aduanero Nacional
Agentes y Agencias de Aduanas
Importadores
Servicio Nacional de Aduanas
S. M.
ASUNTO: Se deja sin efecto la circular DGA-026-2005 del
30/09/2005, denominada: “Aplicación de
Estimados (as) señores (as):
El artículo 30 de
Atendiendo a razones de
oportunidad y conveniencia,
Dado el desarrollo y
evolución que ha tenido el sistema TICA (Tecnología de Información para el Control Aduanero) y
en atención a los requerimientos que el proceso de implementación ha demandado
para mejorar el servicio al usuario, se procedieron a ampliar los campos del
Formato del Mensaje del DUA utilizados para la “descripción de mercancías”, esto
con el fin de que se consignen todas
las características indicadas en la circular ONVVA-004-2003, de tal forma que
será obligatoria su declaración en el campo F9 “PRODUC_DESC” del Bloque de Datos de
las Líneas de
Considerando lo anterior, con
el presente acto se deja sin efecto lo indicado en la circular DGA-026-2005 del
30 de setiembre de 2005, denominada “Aplicación de la circular ONVVA-004-2003 del
20 de mayo de 2003, en las Aduanas Caldera y Central”, sobre la no consignación
de los números de serie de electrodomésticos en las declaraciones aduaneras.
La inobservancia del presente
procedimiento relacionado con la declaración del número de serie de los electrodomésticos
en el DUA de importación, está sujeta al
procedimiento sancionatorio que corresponda.
Ordénese la publicación por
una única vez de la presente circular en el Diario Oficial
Rige a partir de su
publicación.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47098).—C-36320.—(48549).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-003-2007.—El señor
Rigoberto Brenes Vega, cédula N° 2-307-517 en calidad de Presidente de la
compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro
Fertimag 35% compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-006-2007.—El señor
Rigoberto Brenes Vega, cédula N° 2-307-517 en calidad de Presidente de la
compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro
Organifer compuesto a base de
Nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-magnesio-azufre-zinc-molibdeno-cobre. Conforme
a lo que establece
DIA-R-E-004-2007.—El señor
José Francisco Rodríguez G., cédula 5-211-954 en calidad de apoderado generalísimo
de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Hidroplant Magnesio 35% compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que
establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
El señor Rafael Herrera
Herrera con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de
representante legal de
El señor Rafael Herrera
Herrera con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de
representante legal de
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en tomo 1, folio 86, asiento Nº 1670, y del
Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en tomo 1, folio 69, asiento
Nº 1417, otorgados por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, ambos
títulos fueron emitidos en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Montero Soto Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título N° 299, emitido por el Colegio
Mont Berkeley, en el año dos mil cinco, a nombre de Pacheco Góngora Carolina.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título Nº 1235, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil uno, a nombre de Castro Núñez
Pedro Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Montero Castro Pedro Manuel.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio Cooperativo
de Vivienda Coocique R. L., siglas Concoocique R. L., acordada en asambleas
celebrada el 16 de noviembre del 2006. Resolución 969. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma al estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación Costarricense de Ministerios Cristianos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proteger los intereses de las asociaciones que forman parte de esta Federación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Rafael Ángel Matamoros Mesén. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 42204 Adicional Tomo: 570, Asiento: 91620).—Curridabat, al primer día del mes de junio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25846.—(48780).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios del Residencial
Boulevard Las Palmas, con domicilio en el cantón de Mora, provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el
mantenimiento, ornato y conservación de las áreas verdes y parques del
Residencial. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda de Tibás, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: proveer de una vivienda digna a todos los asociados. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Yadira Marlene Soto Arroyo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTE DE
INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Rohrmoser
Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-617-586, en
su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
12568P.—Bromojica S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12567A.—Sociedad
de Usuarios Los Llanos, solicita concesión de
Nº
1265-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con
diez minutos del cuatro de junio del dos mil siete. Expediente Nº 068-F-2007.
Diligencias de cancelación de
credencial de Concejal Propietaria de distrito San Marcos, cantón Tarrazú,
provincia San José, que ostenta la señora Flor del Carmen Hernández Godínez.
Resultando:
1º—En oficio número
ORTZ 065-2007 del 14 de febrero del 2007, el señor Rolando Ml. Ortiz Mora, en
su condición de Jefe de
2º—Mediante resolución de las
13:45 horas del 13 de marzo del 2007, este Tribunal, dio traslado al Concejo
Municipal de Tarrazú de la renuncia formulada por la señora Flor del Carmen
Hernández Godínez, a los efectos de que se pronunciara al respecto.
3º—En oficio número
SM-152-2007, recibido en
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que por resolución Nº 0121-E-2007 de las siete horas con
veinticinco minutos del 15 de enero del 2007, este Tribunal designó como
Concejal Propietaria del distrito San Marcos, cantón Tarrazú, provincia San
José, a la señora Flor del Carmen Hernández Godínez (copia de la citada
resolución a folios 04 al 13 de este expediente); b) que la señora Hernández
Godínez fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos
visible a folio 3 de este expediente); c) que el Concejo Municipal de Tarrazú
en la sesión ordinaria Nº 51-2007 celebrada el 2 de mayo de 2007, conoció la
renuncia formulada por la señora Flor del Carmen Hernández Godínez, al cargo de
Concejal Propietaria del distrito San Marcos (oficio Nº SM-152-2007, folio 16);
f) que el primer Concejal Suplente en el Concejo de Distrito San Marcos, es el
señor José Miguel Sánchez Navarro (folios 03 y 18); g) que la candidata a
Concejal Suplente del distrito San Marcos que sigue en la nómina del Partido
Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal
para desempeñar dicho cargo es la señora Ana Patricia Badilla Naranjo (ver
misma prueba).
II.—Sobre el fondo: El
artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de
los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de
un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer
a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no es
del original).
Este Tribunal, es del
criterio que la renuncia formulada por un concejal en los términos establecidos
en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, siendo que la señora
Flor del Carmen Hernández Godínez renunció voluntariamente a su cargo como
Concejal Propietaria y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal,
lo que procede es, según la norma transcrita, llenar el puesto vacante con el
primer Concejal Suplente electo por el Partido Acción Ciudadana, que es el
señor José Miguel Sánchez Navarro, quien deberá ser juramentado como Concejal
Propietario por el Concejo Municipal de Tarrazú, para que integre el Concejo de
Distrito de San Marcos.
III.—Ahora bien, en lo que
respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la
designación del señor Sánchez Navarro como Concejal Propietario, conforme a la
interpretación realizada por este Tribunal en resolución Nº 858-M-2003 de las
09:30 horas del 16 de mayo del 2003, procede en aplicación analógica de lo
dispuesto en los artículos 25 inciso d) del Código Municipal, completar el
número de suplentes, escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a
quien había seguido según las reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al
probarse en autos que la candidata a Concejal Suplente que sigue en la lista
propuesta por el Partido Acción Ciudadana, que no fue electa ni ha sido
designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ana Patricia
Badilla Naranjo, es a ella a quien se designa para completar de esta manera el
número de concejales suplentes del Concejo de Distrito San Marcos, quien deberá
ser juramentada como concejal suplente por el Concejo Municipal de Tarrazú,
para que integre el citado Concejo de Distrito. Por tanto:
Se cancela la credencial de
Concejal Propietaria del distrito San Marcos, cantón Tarrazú, provincia San
José, que ostenta la señora Flor del Carmen Hernández Godínez. Para reponer la
vacante que se produce con la anterior cancelación y completar así el número de
concejales de distrito propietarios por el Partido Acción Ciudadana en dicho
distrito, se designa al señor José Miguel Sánchez Navarro como Concejal
Propietario. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última
designación y completar el número de concejales suplentes del Partido Acción
Ciudadana, se designa a la señora Ana Patricia Badilla Naranjo. Estas
designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero de
dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el
Diario Oficial
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
37258-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas del veintitrés de abril del dos mil siete. Diligencias
de ocurso incoadas por Gustavo Martínez Uriarte, mayor, soltero,
fisioterapeuta, cédula de identidad número ocho-cero setenta y
nueve-novecientos cincuenta y nueve, vecino de San Isidro, Vázquez de Coronado,
San José; tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización que
lleva el número novecientos cincuenta y nueve, folio cuatrocientos ochenta,
tomo cero setenta y nueve, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Idali Ilama Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1434-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas, quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 32847-2006. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Luis Quesada Quesada e Idalí Cecilia de Jesús Flores Rojas, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Ilama Flores, hija de Severiano Ilama Bonilla no indica nacionalidad y Ramona Flores Porras, costarricense” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25752.—(48800).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Alberto Logreira Gutiérrez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1317-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, veinticinco minutos del siete de mayo del dos mil siete. Expediente Nº 3567-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Miguel Alberto Logreira Gutiérrez con María del Rocío Montanaro Jiménez... en el sentido que el nombre del padre y el primer nombre de la madre del cónyuge son “Miguel” y “Denis” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25892.—(48801).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
María Benita Álvarez Álvarez,
conocida como María Benita Álvarez Rosales, mayor, casada, costurera,
nicaragüense, cédula residencia Nº 270-110743-47081, vecina de Guanacaste,
expediente Nº 4331-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Marco Hermógenes Prado
Rodríguez, mayor, soltero, Bachiller en Ingeniería de Sistemas, nicaragüense,
cédula residencia Nº 270-136383-072416, vecino de Heredia, expediente Nº
3724-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Adriana de las Mercedes Reyes
Agudelo, mayor, soltera, estilista, colombiana, cédula de residencia Nº
117000197626, vecina de San José, expediente Nº 246-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Mei
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN OPERACIONES
AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES DEL AÑO 2007
PROGRAMA: SUBÁREA GESTIÓN
EQUIPO INDUSTRIAL
UNIDAD EJECUTORA Nº 3104
Fuente de financiamiento: Presupuesto ordinario
institucional asignado a
Descripción de bienes, servicios y obras por contratar |
Monto estimado (colones) |
Partida Presup. |
Período estimado de inicio (trimestre) |
Adquisición equipo industrial varios |
¢50.000.000,00 |
2390 |
III-IV |
San José, 11 de junio del 2007.—Dirección Mantenimiento Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—(50515).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO
PARA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
001-2007
Concesión para la
explotación de servicio de fotocopiado, encuadernación y librería básica del
centro de
investigación y perfeccionamiento
para la educación técnica
El Centro de
Investigación y Perfeccionamiento para
Vinicio Cascante Loría, Proveeduría.—1 vez.—(50549).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO NACIONAL DE COSTA
RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-99999
Archivos móviles, para el
Museo Nacional de Costa Rica
San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07233).—C-10910.—(50535).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2007LN-000133-01
(Invitación)
Contratación de servicios para realizar el fortalecimiento
y rediseño funcional de la oficina de
atención a la víctima
del delito del ministerio público y el
diseño y puesta
en marcha de una campaña de difusión y
educación a nivel nacional sobre los
servicios que brinda la oficina de
atención a la víctima
de delitos
El Programa de
Modernización de
1.
2. El costo de este concurso, se financiará con
recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a
ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En
Cualquier otra
información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la
siguiente dirección:
Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de
4. Los diferentes concursos promovidos por
San José, 7 junio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(50279).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000044-PROV
Contratación de servicio
de mantenimiento preventivo
y correctivo de
de Investigación Judicial
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para presentar
ofertas vence el día 16 de julio del
San José, 13 de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(50592).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000234-85001
Compra de switchs y
ruteador
Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 970-2007).—C-5520.—(50536).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-99999
Adquisición de licencias
Oracle
Los interesados tienen el
cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en el sistema de CompraRed
del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en
Sabanilla, 13 de junio del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(50620).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA
EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
Nº 2007LA-000005-01
Compra de un programa de
cómputo de uso administrativo
El CURDTS invita a los
proveedores interesados en el proceso Nº 2007LA-000005-01 para la compra de un
Programa de Cómputo de uso administrativo a una audiencia previa al cartel. La
misma se realizará en las instalaciones del CURDTS el día 22-06-
________
Nº 2007CD-000024-01
Contratación de servicio
en ingeniería civil
El CURDTS invita a los
proveedores interesados en el proceso Nº 2007CD-000024-01 para la contratación
de servicio en ingeniería civil a presentarse el día 21-06-
Carlos Rodríguez Rojas, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(50186).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN CARLOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000001-2401
Licitación Abreviada |
Descripción |
Fecha y hora de recibo y apertura de
ofertas |
2007LA-000001-2401 |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPO MÉDICO |
09/07/2007 13:00 HRS. |
|
COSTO DEL CARTEL ¢1.000,00 |
|
El cartel con las condiciones
y especificaciones está a disposición de los interesados en
Para más información,
comunicarse a los teléfonos números 460-4805, 401-1274.
12 de junio del 2007.—Oficina de Compras.—Bach. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(50175).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
PROYECTOS ESPECIALES
ÁREA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PUBLICA N°
2007LN-000005-4403
Equipos de diagnóstico pro imágenes
para el Hospital Tomas Casas - Osa
El Área de Contratación
Administrativa de
A los interesados se les
informa que pueden retirar el cartel, previa cancelación de ¢5.000,00 (cinco
mil colones netos), en el Área de Contratación Administrativa, ubicada en
oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, edificio anexo Jenaro
Valverde Marín, piso 10, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m a 4:00 p.
m.
Se llevará a cabo una visita
al sitio el día 10 de julio del
San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Helen Noelia Godfrey Lea, Coordinadora.—1 vez.—(50179).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-2701
Adquisición de carne de
res y cerdo
El Área Gestión Bienes
y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá
ofertas hasta las 13:00 horas del 10 de julio, para la licitación abreviada Nº
2007LA-000003-2701 por adquisición de carne de res y cerdo.
Los interesados retirar
cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, costo del mismo
¢1.500,00 (mil quinientos colones).
San Isidro de El General, 12 de junio del 2007.—Lic. Ligia Castillo Morales, Jefa.—1 vez.—(50281).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007-CD-000052-2203
Polarímetros
El cartel y las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en
San José, 12 de junio del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(50556).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000030-01 (Invitación)
Contratación de servicios de mantenimiento de tanque
séptico principal, sede central,
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de julio del 2007. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita
San José, 12 de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16260).—C-4970.—(50610).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
LICITACIONES ABREVIADAS Nos.
2007LA-000032-PROV y
2007LA-000031-PROV
El Departamento de
Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal
José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente
publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones, o bien puede accesar a la
página www.msj.co.cr
LICITACIONES ABREVIADAS:
Nº Objeto contractual Fecha Hora
2007LA-000032-PROV adquisición de 11 de julio 2007 11:00
a. m.
concreto
premezclado
2007LA-000031-PROV Adquisicion de 11 de julio 2007 9:00
a. m.
adoquines
San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3607).—C-10170.—(50571).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA000002-01
Adquisición de
compactadora totalmente nueva
Comunica que en sus oficinas,
ubicada en Pacayas-Cartago, se recibirán ofertas hasta las diez horas, del día
cinco de julio del 2007, para
Pacayas, 12 de junio del 2007.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 26965.—(50590).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000147-57200
Equipo de comunicación
compra de video beam
San José, 13 de junio del 2007—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional—1 vez—(Solicitud Nº 11668).—C-4970.—(50591).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-0000006-00100
Remodelación de oficinas
del Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, comunica a los interesados en esta
licitación, que en sesión ordinaria celebrada el 7 de junio del 2007,
Adjudicar
Ítem 4:
Remodelación de oficinas del Catastro Nacional:
A la empresa Paneltech S. A.,
único oferente participante, siendo su precio razonable, encontrándose legal y
técnicamente elegible, obteniendo una calificación del 100%.
El monto a adjudicar es de $9.665,00
(nueve mil seiscientos sesenta y cinco dólares), con un plazo de entrega de 45
días naturales y una garantía de 5 años contra defectos de manufactura.
Todo conforme a la oferta y
el cartel.
Ítem 6: Remodelación de oficinas del
Departamento de Proveeduría:
A la empresa Paneltech S. A.,
único oferente participante, siendo su precio razonable, encontrándose legal y
técnicamente elegible, obteniendo una calificación del 100%.
El monto a adjudicar es de $5.050,00
(cinco mil cincuenta dólares), con un plazo de entrega de 45 días naturales y
una garantía de 5 años contra defectos de manufactura.
Todo conforme a la oferta y
el cartel.
Los ítemes 1, 2, 3, 5,
7 y 8, se declaran infructuosos por cuanto no se presentaron ofertas.
San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46016).—C-12120.—(50537).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106079
(2006LN-106079-UL)
Adquisición de impresoras láser,
impresoras
térmicas y rastreador de imágenes
Se le comunica a los
interesados en la presente licitación que, en concordancia con las facultades
conferidas en el artículo 11 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos,
1. Adjudicar la presente licitación de la manera
que se detalla seguidamente:
a. Oferta Nº 7 IS Productos de Oficina
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552.
Renglón Nº 1: Impresoras láser, Partida
A, B y C.
• Monto total adjudicado: $ 244.927,50.
• Plazo de entrega: 15 días naturales, a
partir del día siguiente de la notificación de la orden de compra.
• Cuenta cliente: 15100010011685632 del BNCR.
CONDICIONES PARA EL ADJUDICATARIO:
FORMA DE PAGO:
En un plazo de diez días naturales
posteriores a la presentación de la factura y una vez recibidos los equipos y
el servicio de instalación a satisfacción.
En caso de pagos en divisa se
cancelará en colones al tipo de cambio de referencia para la venta del colón
con respecto al dólar calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente en
la fecha efectiva del pago. (Oficio DAGA-01411-2005 -referencia 06193-,
• El pago se realizará de la siguiente forma:
a. Equipos: Se realizará un sólo pago
contra entrega de los equipos a satisfacción del Instituto. No obstante, a
partir del recibo de los equipos el Instituto dispondrá de cinco días hábiles
para determinar que la entrega contempla todos los componentes adjudicados.
b. Programa producto: Se realizará un sólo
pago contra entrega e instalación del programa producto y la comunicación con
los equipos contemplados en el contrato.
FORMALIZACIÓN:
Conforme al artículo 32 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, el perfeccionamiento del contrato se
verificará cuando sea otorgada válidamente la garantía de cumplimiento y
realizado el trámite de refrendo legal, (cuando corresponda). Se tendrá por
formalizado el contrato a partir de la comunicación escrita de la orden de
compra respectiva.
Demás condiciones y
características técnicas según cartel y oferta con fecha 20 de noviembre del
2006.
2. Declarar desiertos los siguientes renglones:
a. Por falta de ofertas: Nº 2 (impresora
térmica) y Nº 3 (impresora térmica semiportátil).
b. Por incumplimiento formal de la única oferta
presentada: Nº 4 (rastreador de imagen alto volumen).
San José, 13 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-22020.—(50621).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000006-08
Compra de utensilios para
cocina y bar
Adjudicar las líneas 2,
6, 8, 11, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 28, 31, 32, 37, 39, 45, 48, 52, 60, 61, 63,
81, 82, 86, 89, 91, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 108, 110, 113, 118,
119, 120, 122, 124, 129, 133, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 159, 161, 163,
167, 168, 169, 170, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 204, 205, 206, 207 y
Declarar infructuosas
las siguientes líneas:
ð Líneas 1, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21,
27, 29, 30, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 49, 50, 51, 53, 54,
55, 56, 57, 58, 59, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77,
78, 79, 80, 83, 84, 85, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 106, 107, 109, 111, 114, 115,
116, 117, 121, 123, 125, 131, 134, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150,
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 160, 162, 164, 165, 166, 171, 172, 173,
174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 192, 193, 194, 195, 196, 197,
198, 199, 200, 201, 202, 203, 209 y 212 ya que no fueron cotizadas.
ð Líneas 3, 4, 22, 87, 88, 90, 112, 126, 127,
128, 130, 132, 184, 208 y 210, por cuanto el oferente no cumple técnicamente.
San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16261).—C-11020.—(50612).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LG-000001-PROVEE
Servicios profesionales en notariado
externo
Se comunica a los interesados en la licitación en referencia, que mediante oficio Nº G.G. 772-06-2007 de fecha 12 de junio del 2007, se procede a adjudicar la licitación en referencia, a los siguientes oferentes:
Nº Puntaje
Oferta Nombre del oferente obtenido %
28 Andreina Vicenzi Guilá 97
17 Benjamín Gutiérrez Contreras 95
05 Mario Alberto Ortiz Mazza 94
10 Xinia Ma Ulloa Ulate 94
38 Heidy Ma Rivera Campos 94
07 Deborah Feinzaig Mintz 89
29 Ramón Badilla González 86
08 Alejandro Fernández Carrillo 83
18 Joaquín Bernardo Gutiérrez Martínez 79
21 Gerardo Rodríguez León 79
Se le recuerda a las empresas adjudicadas la obligatoriedad de presentar la garantía de cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde a ¢100.000,00, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 13 de junio del 2007.—Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(50602).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000008-PROVEE
Adquisición de útiles,
materiales de oficina, cómputo,
y productos de papel, cartón e impresos
Se comunica a los
interesados en la licitación de referencia que mediante oficio Nº G.G.
775-06-2007 del 12 de junio del 2007, se adjudica la presente licitación, según
detalle:
CR Conectividad S. A.
Línea 125, Precio
total: $686,97 (seiscientos ochenta y seis dólares con 97 centavos).
Dataformas de Costa Rica S. A.
Líneas 44, 45, 46, 57,
58, 87, 88, 101, 102, 103, 104, 121, 157, 158, 159. Precio total: $8.540,45
(ocho mil quinientos cuarenta dólares con 45 centavos).
Documentos Digitales Difoto S. A.
Líneas 126, 127, 128,
129. Monto total: $1.638,00 (mil seiscientos treinta y ocho dólares exactos).
Direx Internacional S. A.
Líneas 2, 3, 9, 11, 13,
18, 19, 23, 43, 50, 56, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73,
74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95,
96, 97, 98, 99, 100, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 122,
123, 124, 142, 143, 144, 159, 161. Monto total: $18.366,36 (dieciocho mil
trescientos sesenta y seis dólares con 36 centavos).
Distribuidora Jiménez y Castillo S. A.
Línea 142. Monto total:
¢1.344,00 (mil trescientos cuarenta y cuatro colones exactos).
Guilá Equipos Técnicos S. A.
Líneas 139, 140. Monto
total: $510,00 (quinientos diez dólares exactos).
Inversiones
Líneas 15, 21. Monto
total: ¢83.630,00 (ochenta y tres mil seiscientos treinta colones exactos).
IS Productos de Oficina S. A.
Líneas 119, 120, 133,
134, 160. Monto total: ¢1.170.997,00 (un millón ciento setenta mil novecientos
noventa y siete colones exactos).
Jiménez & Tanzi S. A.
Líneas 1, 4, 5, 8, 10,
12, 14, 16, 17, 26, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 37, 40, 41, 47, 48, 136, 137, 164,
165, 166, 167, 168, 173, 175. Monto total: ¢17.398.612,25 (diecisiete millones
trescientos noventa y ocho seiscientos doce colones con 25 céntimos).
Memoris Forever S. A.
Líneas 7, 176. Monto
total: ¢54.425,00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco colones
exactos).
Moore de Centroamérica S. A.
Líneas 169, 170, 171,
172, 174. Monto total: ¢23.762.535,00 (veintitrés millones setecientos sesenta
y dos mil quinientos treinta y cinco colones exactos).
Salazar y Velásquez S. A.
Líneas 22, 27, 38.
Monto total: ¢76.538,00 (setenta y seis mil quinientos treinta y ocho colones
exactos).
Sauter Mayoreo S. A.
Líneas 6, 20, 24, 25, 31.
Monto total: ¢2.681.569,50 (dos millones seiscientos ochenta y un mil
quinientos sesenta y nueve con 50 céntimos).
Servicios Técnicos Especializados S.
A.
Líneas 53, 118, 130,
131, 132, 147. Monto total: ¢1.063.947,00 (un millón sesenta y tres mil novecientos
cuarenta y siete colones exactos).
Monto total adjudicado:
¢46.293.597,25 (cuarenta y seis millones doscientos noventa y tres quinientos
noventa y siete con 25 céntimos), y $29.742,78 (veintinueve mil setecientos
cuarenta y dos dólares con 78 centavos).
Se le recuerda a las empresas
adjudicadas la obligatoriedad de presentar la garantía de cumplimiento
solicitada en el cartel, la cual corresponde al 10% del monto total adjudicado,
en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(50605).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
TURRUBARES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
El Concejo Municipal de
Turrubares, en sesión ordinaria Nº 20-2007, Acuerda, declarar desierta
San Pablo de Turrubares, 7 de mayo del 2007.—Carmen Dennys Agüero V., Secretaria del Concejo.—1 vez.—(50157).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006
El Concejo Municipal de
Turrubares, en sesión ordinaria Nº 20-2007, Acuerda, se declare desierta
San Pablo de Turrubares, 7 de mayo del 2007.—Carmen Dennys Agüero V., Secretaria del Concejo.—1 vez.—(50158).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
2007LA-000004-00100
Compra de reactivos para
laboratorio
San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional.—1 vez.—(50164).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000008-ODM
Adquisición de software
para SUGEF y SUGEVAL
Se les avisa a todos
los interesados en participar en este concurso de los Órganos de
Desconcentración Máxima (ODM), que se hacen las siguientes aclaraciones al
cartel:
1. Para el renglón Nº 2 “Adquisición de licencia
anual de uso de software de monitoreo para Microsoft Exchange Server 2003 y
Active Directory de Windows
2. Que la licitación para software se consignó
como LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-BCCR en
San José, 8 de junio del 2007.—Despacho Intendente.—José Armando Fallas Martínez, Intendente.—1 vez.—(50522).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000013-PCAD
(Enmienda N° 1)
Compra de equipo de
circuito cerrado de televisión, sistema de control de acceso, dispositivos de
seguridad, cintas DAT
y cintas de respaldo para CCTV
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene
La apertura de ofertas se
traslada para el día 26 de junio de
San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(50585).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-106087-UL
Compra de servicios de
laboratorio clínico para
Señores oferentes, se
les comunica que con fundamento en el punto VI. Condiciones Generales del
cartel, inciso B., el plazo para adjudicar se prorroga para el 1º de agosto del
2007.
Por lo tanto se debe, en caso
de ser necesario, extender la vigencia de la oferta y de la garantía de participación,
a fin de mantener el interés legítimo.
San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-5520.—(50622).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-PROV
Adquisición de equipo de
cómputo para
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que el cartel fue sujeto a las siguientes modificaciones y prórroga
(modificación y prórroga Nº 1).
En las especificaciones
técnicas del artículo Nº 4: Impresora láser de alto rendimiento a color (página
Nº 17, punto Nº 19)
Donde dice:
“Manejo de diferentes
tamaños de papel, entre ellos: carta, legal, tabloide, sobres, transparencias, etc”.
Léase correctamente:
“Manejo de diferentes
tamaños de papel, entre ellos: carta, A4, legal, sobres, transparencias, etc”.
Especificación técnicas
para el artículo 5: “Impresora láser Blanco y Negro” pág. 17
Punto 3: Léase
correctamente: 128 Mb de memoria RAM como mínimo, ampliables a 512 Mb como
mínimo.
Punto 4: Léase
correctamente: Procesador de 250 Mhz como mínimo.
Para el artículo Nº
1: Especificaciones Técnicas
Punto 5, Apartado 5.3, Léase
correctamente: “Capacidad de expansión mínima de 4 GB”
Punto 13, Léase
correctamente: “Monitor LCD a color de
Para el artículo Nº
2: Especificaciones Técnicas
Punto 5, Apartado 5.3, Léase
correctamente: “Capacidad de expansión mínima de 4 GB”
Punto 13, Léase
correctamente: “Monitor LCD a color de
Para el artículo 3:
Especificaciones Técnicas
De punto Nº 6, se
elimina el apartado 6.10
Para el artículo 5: Especificaciones Técnicas
Punto Nº 1, léase
correctamente: “Manejo del papel estándar de al menos 600 hojas”
Asimismo se comunica
que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del día 4 de
julio del 2007.
Fecha de
apertura de ofertas anterior: a las 14:00 horas del día 20 de junio del 2007.
San José, 13 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O Serv. Nº 330291).—C-21800.—(50619).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000037
(Circular Nº 1)
Diseño arquitectónico,
estructural, mecánico, eléctrico
y del cableado estructurado del nuevo
edificio para el
Laboratorio Nacional de Agua del
Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados en
Tres Ríos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes, que se encuentra disponible
En todo lo demás, permanece
invariable las condiciones del cartel.
San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41954).—C-4970.—(50573).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LN-000026-01
Compra de fotocopiadoras
En
San José, 13 de junio del 2007.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16262).—C-3870.—(50613).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-PROVEE
(Modificación Nº 1)
Compra de 41 vehículos
nuevos
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), comunica la siguiente modificación al cartel de la
licitación arriba indicada:
La fecha final para la
recepción de ofertas y apertura, se traslada para el día 10 de julio del
San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(50603).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-300001-02
(Enmienda Nº 1 y prórroga Nº
1)
Suministro de equipo de
cómputo
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 y
aclaración N° 1 al cartel, o bien, la misma está disponible en la página WEB de
Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 25 de junio del
San José, 13 de junio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(50539).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
Cartago, 12 de mayo de 2007.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-6070.—(50574).
Cartago, 12 de mayo de 2007.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-6675.—(50575).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000006-PROV
(Modificaciones)
Adquisición de
microcomputadoras
Se les comunica a los
interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes
modificaciones en el objeto contractual:
Donde dice:
Puntos de Evaluación:
Punto
C. Experiencia 10%
Será evaluada con la
distribución de la marca ofertada.
Deberá leerse;
Puntos de Evaluación:
Punto
C. Experiencia 10%
Será evaluada con la
distribución de la marca ofertada
Más
de 12 años 10%
Menor
o igual a 12 años y más de 10 años 8%
Menor
o igual a 10 años y más de 8 años 6%
Menor
o igual a 8 años y más de 5 años 4%
Menor
o igual a 5 años y más de 3 años 2%
Menor
o igual a 3 años 1%
A la vez, le
manifestamos que la recepción de ofertas se prorroga para el día 12 de julio
del
San José, 8 de junio de 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3606).—C-8270.—(50572).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE
PROMOTORA DE TURISMO DE
Que la junta
directiva de esta institución mediante acuerdo n° 1 tomado en la sesión N°
3419, celebrada el día 11 de mayo del año en curso acordó aprobar el Reglamento
de Organización de
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE
PROMOTORA DE TURISMO DE
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento regula la organización y
funcionamiento de
De las atribuciones de
Artículo 2º—
Artículo 3º—
a) Diseñar e implementar, en coordinación con el ICT, en su calidad de órgano rector en materia turística, la estrategia de atracción de cruceros al puerto de Puntarenas, incluso las acciones relacionadas con la promoción turística.
b) Promover, en coordinación con
el ICT,
c) Administrar
d) Coordinar con las demás
autoridades del INCOP, así como con otras instituciones públicas o privadas, la
atención de los cruceros y turistas que arriben a
e) Determinar el destino de los
locales de
f) Suscribir convenios de cooperación con organismos públicos y privados dedicados a la promoción del turismo, actividades educativas, culturales y ambientales, así como a la limpieza y el ornato de la playa y las zonas aledañas con potencial turístico.
g) Formular y presentar, con el
apoyo de los órganos especializados del INCOP, para conocimiento y aprobación
de su Junta Directiva, el Plan de inversiones y el presupuesto anual necesario
para el cumplimiento de sus fines, incluso los fondos necesarios para el
mantenimiento, la operación y la vigilancia de las obras existentes y la
construcción de nueva infraestructura, así como las labores de promoción,
nacional e internacional, destinadas a la atracción del turismo y a proyectos
de promoción de actividades educativas, culturales, ambientales y deportivas,
así como a la limpieza y el ornato de la playa y las zonas aledañas con
potencial turístico de la ciudad de Puntarenas; lo anterior, de conformidad con
lo dispuesto por el inciso f), del artículo 15 de
h) Dar por agotada la vía
administrativa en los procedimientos en que correspondan, de acuerdo con el
inciso c) del artículo 126 de
Artículo
4º—Deberes de
a) Realizar la planificación estratégica específica de las obras o instalaciones de los bienes en su administración.
b) Garantizar las condiciones
adecuadas de seguridad, limpieza y salud en los bienes en su administración.
Para cumplir con este cometido debe estar incluido dentro del Plan Anual
Operativo de
c) Contribuir y facilitar la elaboración de un Plan Estratégico en el área turístico en coordinación con el Instituto Costarricense de Turismo.
d) Presentar anualmente los
presupuestos anuales ante
e) Proponer a
Funcionamiento de
Artículo 5º—Integración
de
a) Un funcionario del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), designado por su Junta Directiva.
b) Un funcionario del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), designado por su Junta Directiva.
c) Un representante de
d) Un funcionario de
e) Un representante de
Artículo 6º—Nombramientos.
Los miembros de
Artículo 7º—Prohibiciones. No
podrán integrar
1. Los que estén inhabilitados por sentencia Judicial para el ejercicio de cargos públicos.
2. Los que estén directa o
indirectamente relacionados con
3. Quienes estén afectados por prohibiciones establecidas por otras leyes.
Artículo 8º—Dietas.
Los miembros de
Artículo 9º—Quórum.
El quórum para celebrar las sesiones, se formará con tres miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes.
Cuando se produjere un empate al efectuar una votación el presidente tendrá voto de calidad.
De
Artículo 10.—Deberes
y Atribuciones de los integrantes de
a) Asistir a las sesiones.
b) Dar su voto en los asuntos que
se someten a conocimiento de
c) Desempeñar las comisiones que
d) No abandonar sus puestos durante las sesiones sin permiso del presidente o del presidente ad-hoc que presida.
e) Pedir y obtener del presidente el uso de la palabra.
f) Pedir la revisión de los
acuerdos y resoluciones de
g) Formular los proyectos, proposiciones o mociones que crean oportunas.
h) Cuando se trate de la
discusión y votación de un asunto y éste afecte directamente a un director de
i) Comunicar los motivos de inasistencia de las sesiones por medio de la secretaría.
j) Representar a
Artículo 11.—De
la presidencia y de la secretaría. Anualmente en la primera sesión
ordinaria correspondiente a un nuevo período,
En caso de ausencia o de
enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justa, el presidente y el
secretario de
En el evento de que alguno de sus miembros deje de serlo, se procederá a elegir los puestos que resulten vacantes.
Artículo 12.—Facultades de la presidencia. El presidente o quien lo sustituya tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Será el representante legal con facultades de
apoderado general sin límite de suma limitado a los bienes establecidos en el
artículo 25 inciso c) de
b) Presidir con toda las
facultades necesarias para ello, las reuniones de
c) Firmar las actas de
d) Velar porque
e) Fijar directrices generales e
impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de
f) Convocar a sesiones extraordinarias.
g) Efectuar las convocatorias a las sesiones extraordinarias vía fax, telegrama u otros medios con 24 horas de antelación.
h) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres días de antelación.
i) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
j) Conceder licencia a los
directores para retirarse de las sesiones, salvo acuerdo en lo contrario de
k) Sin perjuicio de que
l) Llevar la representación en actos protocolarios y otros semejantes.
n) Nombrar todas aquellas
comisiones específicas que se requieran para el correcto desempeño de
ñ) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de
o) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 13.—Atribuciones
de la secretaría.
a) Levantar las actas de las
sesiones de
b) Firmar las actas junto con el
presidente de
c) Comunicar las resoluciones o
acuerdos de
d) Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.
Artículo 14.—De
las sesiones. En su primera sesión ordinaria de cada año,
Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, vía fax, telegrama u otro medio, con una antelación mínima de veinticuatro horas.
No obstante, quedará válidamente
constituida
Las sesiones de
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes.
No podrá ser objeto de acuerdo
ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los
dos tercios de los miembros de
Artículo 15.—De la revisión de
los acuerdos. Las mociones, acuerdos y demás disposiciones aprobadas por
En caso de que alguno de los
miembros de
El recurso de la revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recurso.
Los miembros de
Artículo 16.—De las
comisiones.
Artículo 17.—De los informes.
Cuando algún asunto, por su complejidad o importancia no pueda ser estudiado o
decidido en una sesión,
Artículo 18.—De los plazos de
las comisiones. Las comisiones podrán solicitar plazo adicional con la
debida antelación cuando se trate de asuntos en que, por falta de datos, o por
ser éstos complicados, extensos o de gran importancia, no haya sido posible
terminar el estudio para la fecha fijada, caso en el cual
Artículo 19.—De las actas. De
cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas
asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro de
Si no entregara dicho texto, su voto se consignará conforme a la redacción del funcionario antes mencionado.
Los acuerdos que tome
Las actas serán firmadas por el
Presidente de
Artículo 20.—De los votos
salvados. Los miembros de
Cuando se trate de asuntos en que se hayan de formular dictámenes o propuestas, los votos salvados se comunicarán junto con aquellos.
Artículo 21.—Recursos. Cualquier
recurso que se presente contra los acuerdos o actuaciones de
Artículo 22.—Lectura y discusión de las actas. En la sesión ordinaria siguiente se procederá a la lectura, discusión y aprobación del acta.
Una vez trascrito el texto corresponderá
al Secretario, velar porque el acta definitiva contenga todas aquellas
modificaciones aprobadas en la sesión de
Todas las actas se emitirán en papel debidamente foliado, numerado, legalizado, e informatizado para el mejor resultado.
La legalización del libro de
actas será realizada por
Artículo 23.—Firmeza de los
acuerdos. Los acuerdos tomados por
Artículo 24.—Del libro de
actas. Una vez aprobada el acta se transcribirá dentro de los 8 días
hábiles al Libro de Actas de
Artículo 25.—Comunicación de los acuerdos. Las partes dispositivas de los acuerdos y resoluciones, las comunicará el secretario.
Artículo 26.—Certificación de
los acuerdos. Los interesados directos podrán solicitar por escrito al
secretario de
Artículo 27.—Ejecución de los
acuerdos. La ejecución de los acuerdos aprobados por
Artículo 28.—Del funcionario
de apoyo. El funcionario de apoyo administrativo asignado a las Sesiones de
Artículo 29.—Previsión. En
lo no previsto en este capítulo III se regirá por las mismas disposiciones
aplicables a
Del Incop
Artículo 30.—Elaboración
y aprobación del PAO y Presupuesto. Cada año
Lo anterior deberá realizarse de acuerdo a los plazos que determine la legislación vigente.
Una vez aprobado el PAO y el
Presupuesto por
Artículo 31.—Convocatoria a
sesiones de la junta directiva. Será responsabilidad de
Artículo 32.—Administrador.
Artículo 33.—Del Personal.
Cuando se requiera la contratación de personal por parte de
Artículo 34.—De las
contrataciones administrativas: Todos los bienes y servicios que requiera
Artículo 35.—Caja Chica.
Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-226895.—(48550).
REGLAMENTO PARA
Que la junta
directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 1 tomado en
Artículo 41.—El
inventario de los suministros de oficina será responsabilidad del Encargado de
Las boletas de entradas y salidas
de bodega, serán autorizadas por
Artículo 42.—Cada tres meses, el encargado de la oficina de materiales hará comprobaciones físicas de los aumentos o disminuciones de los inventarios de suministros de oficina, así como de sus saldos. Posterior a estas intervenciones, el Encargado de la oficina de materiales hará un reporte a las Áreas de Proveeduría y Contabilidad.
Departamento de Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-13330.—(48553).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
ALCALDÍA MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De
conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código
Municipal,
Artículo 2°—Para otorgar esta
clase de beneficios,
CAPÍTULO II
De las ayudas por situaciones de
desgracia o infortunio
Artículo 3°—
Artículo 4°—Para efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.
Artículo 5°—
Artículo 6°—Las ayudas que brinde
Artículo 7º—Estas ayudas serán
autorizadas por el Área de Desarrollo Social, hasta por un monto máximo de tres
salarios base, de la clase de puesto Oficinista 1 con que cuenta
Artículo 8°—Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos.
a. Presentar en Atención al Público, solicitud por escrito debidamente justificada, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del acaecimiento de la desgracia o infortunio, aportando los documentos probatorios.
b. Ser mayor de edad, con domicilio en el cantón de Grecia.
c. No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social para atender el mismo hecho.
Artículo 9°—
Artículo 10.—
Artículo 11.—Las ayudas que
concederá
Articulo 12.—Cuando se trate de
obras de construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el
Permiso de Construcción. De ser necesario,
Artículo 13.—Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrarío, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para tal fin el Área de Desarrollo Social de esta Municipalidad verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente.
CAPÍTULO III
De las subvenciones a Centros Educativos
Públicos
y a Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social
Artículo 14.—
Artículo 15.—Para otorgar esta
clase de subvenciones,
Artículo 16.—Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entenderá por:
a. Centros Educativos: Aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servidos en el Cantón de Grecia.
b. Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad griega y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de Grecia.
Artículo 17.—Los
centros educativos a través de sus Juntas de Educación o Administrativas, y las
organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón, que requieran de
una subvención de
a. Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente, excepto los Centros Educativos.
b. Tener su personería jurídica al día y así aportarla.
c. Mantener los libros legales al día y en orden.
d. Tener más de dos arlos de constituidos como tales, con excepción de los Centros Educativos.
Artículo 18.—Para
efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud de subvención, en
efectivo u otros recursos, cuando se pretenda que sea incluida en el
Presupuesto Ordinario del arto siguiente, deberá ser presentada por el Centro
Educativo o
Artículo 19.—Fuera del plazo
establecido en el artículo anterior, el Área de Desarrollo Social podrá, en
casos calificados, recomendar subvenciones para que sean consideradas por el
Concejo Municipal, en “Presupuestos Extraordinarios” o en “Modificaciones
Presupuestarias”, según las posibilidades financieras de
Artículo 20.—Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el permiso respectivo.
Artículo 21.—El monto de la
subvención que
Artículo 22.—El beneficiario de
una subvención deberá presentar a
Artículo 23.—
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo
24.—Después de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las ayudas a
que se refiere este Reglamento se apersonen a
Artículo 26.—El presente
Reglamento regirá 60 días naturales después de su publicación en el Diario
Oficial
Grecia, 30 de mayo del 2007.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(48964).
CASA DE PRÉSTAMOS
Casa de Préstamos
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Juan Carlos Rojas Mora, Gerente General.—1 vez.—(50557).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Winefred Pottinger, cédula de identidad Nº 7-030-608, solicita orden de no pago del cheque Nº 429802 del Banco Nacional de Costa Rica. Extraviado. Emitido 29/1/07 a nombre de Lidia Pottinger por $.5.000. Para Banco Internacional de C R. Miami Agency, 4000 Ponce de León Blvd. Suite 600. Miami, Florida 33146-1418. .—Winefred Pottinger, Solicitante.—(48249).
“Acuerdo Nº 1:
Considerando:
I.—Que
por medio del oficio GG-ME-0273-2007 del 18 de mayo de 2007,
II.—Que
conocida y suficientemente discutida la propuesta de
SE ACUERDA:
1º—Eliminar los siguientes requisitos para la postulación al Bono Familiar de Vivienda:
a) La obligatoriedad de un aporte mínimo del 5%, para los casos en que la capacidad de endeudamiento de la familia permita completar el precio de la solución habitacional producto del préstamo a otorgar más el Bono asignado.
b) La protocolización de las declaraciones juradas de unión de hecho y de las declaraciones de separación de hecho de personas casadas que se postulan solo con hijos. En su lugar se aceptará la declaración jurada en papel de seguridad del notario (autenticación de las firmas de los declarantes y testigos), la que deberá estar firmada por dos testigos ajenos al núcleo familiar, que no tengan ningún grado de parentesco o consaguinidad.
c) La escritura de la propiedad.
d) La certificación emitida por el Juzgado de Pensiones de ayuda obligatoria, para aquellos expedientes de solicitud de Bono Familiar de Vivienda que presenten núcleo familiar con hijos reconocidos.
e) Las certificaciones del INVU y del IMAS sobre las adjudicaciones de propiedades.
2º—Modificar y adicionar la “Declaración Jurada de Condición
Socioeconómica para Calificación al Bono Familiar de Vivienda y/o Solicitud de
Crédito para
a) Si tienen ingresos por ayudas voluntarias u obligatorias.
b) El estado civil en el país de origen (para los casos de extranjeros).
c) Si han sido adjudicatarios de una propiedad por parte del IMAS o del INVU.
3º—Adicionalmente, considera oportuno reiterar esta Junta
Directiva que la responsabilidad del análisis de los expedientes corresponde a
las Entidades Autorizadas, por lo que éste debe ser riguroso y detallado. Si
por alguna razón
4º—El presente acuerdo rige a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acta que lo contiene.
5º—Comuníquese al Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, y a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para
6º—Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo Unánime.’’
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 18285).—C-41385.—(48551).
“Acuerdo Nº 4:
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en
II.—Que
en su momento este Banco ha considerado conveniente -y así se ha dispuesto- que
para la aprobación de estos casos, complementariamente se cuente con la
información generada por el Sistema de Información de
III.—Que
no obstante lo anterior, por medio del oficio DM-252-03-07 de fecha 7 de marzo
de 2007, el señor Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y rector del
Sector Social y de Lucha contra
“Como es de su conocimiento durante las diferentes reuniones que hemos mantenido con el Sector Social, uno de los objetivos de la administración es el desarrollo y la aplicación de un sistema de información que sirva a las distintas entidades que lo constituyen.
En
esta etapa sobre todo por la necesidad de ejecutar el programa Avancemos lo que
estamos haciendo es alimentando al SIPO utilizando las fichas de información
social preparadas por el IMAS. Ficha que como bien sabemos satisface de
manera especial -por haber sido diseñado así- las necesidades del mismo IMAS,
por lo que resulta engorroso e insuficiente para satisfacer las necesidades de
otras entidades del sector, en particular del Sistema Financiero Nacional de
Por otro lado, el SFNV tiene su propia ley y normativa que establecen de manera particular los requisitos para la selección de las familias que se beneficien de los diferentes programas financiados a través del FOSUVI. Mientras el Sistema de Información Objetivo no esté operando a satisfacción de todas las entidades del Sector Social lo oportuno es que el Banco utilice su propia reglamentación.
Debemos
ser conscientes también de que
IV.—Que
consultado el criterio de Auditoría Interna de este Banco respecto al uso de
“A
criterio del suscrito, en informe FOE-FEC-10 del 20 de diciembre del 2002,
Como
puede apreciarse, la disposición de
En atención a lo anterior, queda claramente establecido que el Banco debe definir el procedimiento correcto apegado a criterios de eficiencia y eficacia, en donde se garantice una adecuada calificación de los postulantes al subsidio, de tal manera que los recursos públicos del FOSUVI sean correctamente asignados.
Por
su parte, del análisis de la documentación adjunta a la propuesta, se puede
colegir que el SIPO tiene una estructura propia de calificación de la pobreza y
que para la realización de
Si
bien es cierto, se trata de metodologías que en cierta forma buscan lo mismo:
determinar la situación económica de un núcleo familiar o nivel de pobreza,
ambas difieren en los procedimientos de medición ya que, para efectos del Bono
Familiar de Vivienda,
El
8 de mayo del 2006, se publicó en
En
concordancia con lo indicado en párrafos anteriores, los requisitos del bono
están definidos por
Es importante resaltar que el SFNV es una organización creada por Ley y el IMAS no forma parte de dicho Sistema, de tal manera que consideramos improcedente imponer a un beneficiario o potencial beneficiario del bono familiar, el cumplimiento de un requisito a cargo de una entidad ajena al SFNV y sobre la cual este Banco no tiene potestades fiscalizadoras. En ese sentido, el SFNV no puede ni debe “descentralizar” sus servicios dando competencias sobre los mismos a entidades ajenas a él.
Otro aspecto digno de mencionar es el hecho de que la ficha FIS se solicita con fines de formalización del subsidio; o sea, ni siquiera es un dato utilizado dentro del proceso de calificación, que le permita al analista formarse un criterio sobre la condición de pobreza del beneficiario.
Con
base en los argumentos señalados anteriormente, esta Auditoria Interna
considera que la ficha FIS no garantiza una adecuada calificación al subsidio.
En ese sentido, tal objetivo únicamente se lograría con la implantación de
procedimientos de trabajo eficientes y eficaces, labores que tienen que ser
desarrolladas por los participantes del Sistema Financiero para
V.—Que
adicionalmente se ha solicitado el criterio de
“A
nuestro juicio es factible eliminar (o al menos replantear) la aplicación de la
llamada Ficha FIS en el Sistema Financiero Nacional para
1. El SFNV es una organización creada por ley y el IMAS no forma parte de ella. No se puede imponer a un beneficiario o potencial beneficiario del bono familiar, el cumplimiento de un requisito o de un procedimiento a cargo de una entidad ajena al SFNV y sin competencias en la materia de vivienda del SFNV, menos aún cuando ese requisito o procedimiento implica la emisión de un juicio de valor que puede dar lugar a la descalificación de la solicitud, siendo que incluso se trata de un mecanismo creado para optar por otros subsidios estatales diferentes al del bono familiar de vivienda.
El
SFNV no puede descentralizar sus servicios otorgando (de una o de otra forma)
competencias sobre los mismos a entidades ajenas a esa organización. Dudamos
incluso que órganos como
2. Los requisitos del bono
familiar de vivienda están definidos por ley. No se pueden establecer otros
requisitos o el cumplimiento de otros trámites que impliquen un juicio de valor
de parte de (en este caso) una entidad como el IMAS. Si una persona cumple con
los requisitos para optar por el bono familiar de vivienda que señala
El
que una persona no tenga
3. El Sistema de Información de
Por
consiguiente, no es procedente que con recursos del bono familiar de vivienda
se paguen labores que alimentan bases de datos de una entidad ajena al SFNV.
Además, el pago de
4. No existe claridad o antecedentes documentados sobre la forma en que se designó la empresa que actualmente tramita la mayoría o la totalidad de las fichas FIS. Es decir, no queda claro cual fue el procedimiento que se utilizó para seleccionar a esa empresa (o a otras si las hay), las cuales son pagadas con fondos públicos. (Una de las empresas ganó en cierto momento una licitación ante el IMAS pero para trámites propios del IMAS. Los alcances de esa licitación nada tienen que ver con la preparación de fichas FIS para el BANHVI o para el SFNV). Si esas fichas van a ser pagadas con fondos públicos del bono familiar de vivienda, es necesario hacer concursos públicos de selección de las empresas, los cuales respeten al menos los principios de la contratación administrativa.
5. La fijación del precio por la confección de las fichas FIS nunca se ha sometido a concurso (o trámite similar) para determinar si otros sujetos pueden cobrar otros montos, o bien cuales son sus costos reales.
6. Nunca se ha establecido un procedimiento sobre el giro de los recursos. Por ejemplo: el BANHVI gira a la entidad el precio de la ficha FIS. Pero no existen procedimientos de giro y de control de los recursos una vez que estos son girados por la entidad autorizada al IMAS o a la empresa correspondiente.
A nuestro juicio las anteriores son razones más que suficientes para que el BANHVI elimine, o al menos replantee el procedimiento de interés y la utilización del indicado mecanismo en el trámite de los bonos familiares de vivienda.”
VI.—Que
con base en lo señalado en los citados documentos y como producto del análisis
realizado al respecto, esta Junta Directiva determinó que a pesar de que es
deseable que el Estado cuente con un sistema generalizado para calificar la
pobreza y determinar la población objetivo, que funcione adecuadamente para
satisfacer las necesidades de información y coordinación entre las
instituciones del sector social, entre ellas este Banco –con el propósito de
atender de la manera más efectiva a las familias de menores ingresos y más
necesitadas– es notorio que actualmente el SIPO no es un instrumento que valora
de la mejor forma la condición social de las familias en lo que interesa al
Sistema Financiero Nacional para
VII.—Que en virtud de lo anterior, esta Junta Directiva, por medio del acuerdo número 3 de la sesión 16-2007, celebrada el 20 de marzo de 2007, resolvió, en lo que ahora interesa, lo siguiente:
“1) Suspender el uso de
2) Se instruye
a
(…)
4) El presente acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación del mecanismo que se indica en el punto 2 anterior.»
VIII.—Que
de conformidad con lo solicitado en el punto 2 del supracitado acuerdo,
IX.—Que
conocida la propuesta de
SE ACUERDA:
A) Aprobar el siguiente:
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
B)
Aprobar, como parte integral del “Estudio para
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO PARA
EL ESTUDIO PARA
DENTRO DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES
DEL ARTÍCULO 59 DE
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
PARA
1º—El
estudio lo deberá realizar un profesional del Área Social, debidamente
acreditado ante su Colegio, que puede ser funcionario de planta de
2º—El FOSUVI reconocerá un monto de hasta de ¢25.000,00 por estudio debidamente certificado, en los casos en que el Bono llegue a formalizarse.
3º—El
BANHVI facilitará a las entidades en medios electrónicos el formato a utilizar,
para que éste sea entregado como documento oficial de
4º—En relación con el cuadro familiar, es importante que se tomen en cuenta únicamente los miembros del núcleo familiar que, de calificar, se estarían postulando al Bono Familiar de Vivienda.
5º—En cuanto a la información sobre la actividad económica, el profesional deberá solicitar a la familia la documentación que le permita estimar razonablemente los ingresos y egresos familiares.
6º—Sobre la descripción detallada de la vivienda en donde habita la familia, interesa conocer el material de que está construida, número de habitaciones, si cuenta con los servicios de agua potable y luz eléctrica, disposición de las aguas residuales y si se evidencia algún riesgo por deslizamiento o inundación.
7º—En el apartado de observaciones deberá informarse sobre la existencia de personas ajenas al núcleo familiar que conviven en la misma vivienda y ayudas que la familia recibe de Instituciones del Estado, como por ejemplo el IMAS, indicando expresamente con cual programa de asistencia social es beneficiado.
8º—Para los efectos de certificar que el caso reúne las condiciones para ser declarado como “situación de extrema necesidad”, el profesional a cargo del estudio debe tener en cuenta que el ingreso familiar bruto mensual no debe superar el monto equivalente a un salario y medio de un obrero no especializado de la industria de la construcción y que el ingreso per cápita no debe superar el costo de la canasta básica vigente al momento de llevar a cabo la valoración.”
C)
Se reitera que el instrumento aprobado en el presente acuerdo se aplicará de
forma temporal y en sustitución de
D) El presente acuerdo rige a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acta que lo contiene.
E)
Comuníquese a
Acuerdo unánime. Publíquese’’
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 18285).—C-315515.—(48552).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oswaldo Patric
Jervis Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1093-2007.—Montero
de Miguel María Ileana, R-079-2007, costarricense, cédula Nº 1-715-
ORI-R-1097-2007.—Patterson
Bent Fay Morine, R-076-2007, costarricense, cédula Nº 7-067-
ORI-R-1099-2007.—Carbajal
Soto Ofelia María, R-081-2007, peruana, residente permanente
ORI-R-1077-2007.—Freer
Ortega Manfred, R-078-2007, costarricense, cédula Nº 1-1038-
ORI-R-1091-2007.—Sánchez
Arias Carlos Arturo, R-080-2007, costarricense, cédula Nº 4-141-
ORI-R-1083-2007.—Alfaro
Alfaro Jairo, R-089-2007, costarricense, cédula Nº 2-544-
ORI-R-1085-2007.—Matamoros
Fernández Juan Pablo, R-082-2007, costarricense, cédula Nº 2-568-
ORI-R-1079-2007.—Chavarría
Volio Guillermo Federico, R-087-2007, costarricense, cédula Nº 1-517-
ORI-R-1087-2007.—Losada
Ramírez Angélica María, R-083-2007, colombiana, residente permanente:
ORI-R-1071-2007.—Villalobos
Ulate Nuria Elena, R-085-2007, costarricense, cédula Nº 1-1076-
ORI-R-1089-2007.—González
Moncaleano Luis Facundo, R-088-2007, colombiano, residencia temporal Nº
San José, a las
catorce horas del catorce de mayo de dos mil siete. Se delegan competencias en
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo primero de su Ley Orgánica (Ley Nº 7648 del 21 de
diciembre de 1996) el Patronato Nacional de
2º—Que para que el Patronato
Nacional de
3º—Que el nivel Político “es
la plataforma en la que se toma decisiones, se generan escenarios, políticas y
estrategias, se realiza el control y el seguimiento de los cambios, así como el
desempeño general de los programas y proyectos de acuerdo con
4º—Que según el artículo 18 de
5º—Que el nivel Técnico Operativo
“es el responsable de la gestión, implementación y control de los planes,
programas y proyectos de la institución”, en éste nivel se ubican órganos
como
6º—Que
7º—Que el artículo 23 de
8º—Que por ausencia de
reglamentos y manuales internos; esta Presidencia Ejecutiva, ha venido
desarrollando funciones que, por la naturaleza de las mismas, son propias de
los órganos institucionales que se ubican en el nivel Técnico Operativo y
concretamente de
a) La firma de los documentos necesarios para la apertura, activación y cierre de cuentas corrientes en los Bancos del Sistema Bancario Nacional.
b) La suscripción de aquellos documentos necesarios para la modificación de las firmas autorizadas en las diversas cuentas corrientes que posee la institución en los Bancos del Sistema Bancario Nacional.
c) La firma de enteros de
gobierno por declaración jurada del impuesto sobre la renta. (Formularios
número 110, 140, 150, 151 y 152).
d) La firma de aquellos documentos necesarios para gestionar las claves de los sistemas utilizados por el Departamento Financiero Contable. (Tesorería Nacional -Siccnet).
e) La firma de los documentos para solicitar nuevos servicios de líneas dedicadas al Instituto Costarricense de Electricidad.
f) La firma de los documentos necesarios para solicitar el traslado de servicios de líneas telefónicas y afines, dedicadas al Instituto Costarricense de Electricidad.
g) La firma de los documentos necesarios para solicitar los servicios de El canalizados de voz o datos del Instituto Costarricense de Electricidad.
h) La firma de los documentos necesarios para solicitar el traslado de servicios ADSL ante el Instituto Costarricense de Electricidad.
i) La firma de los documentos necesarios para suprimir, cambiar o solicitar servicios nuevos de Internet ante Radiográfica Costarricense.
j) La firma de los documentos propios de adelantos y liquidaciones de viáticos del Coordinador del Departamento de Tecnologías de Información.
k) La aprobación de las vacaciones para el Coordinador del Departamento de Tecnologías de Información.
l) La firma de los documentos necesarios para la solicitud de traslado o nuevos servicios de teléfono, agua y luz para albergues y oficinas
institucionales.
m) La firma de los documentos necesarios para gestionar permisos de
construcción.
n) La firma de las acciones de personal, cuando el contenido de las mismas no sea el nombramiento o la remoción de algún funcionario o funcionaria.
9º—Que el
artículo 18 inciso a) de
10.—Que
Considerando:
Único: Que en la
presente resolución, se ha evidenciado que de acuerdo con las funciones
asignadas por
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Se fundamenta
esta resolución en el artículo 11, 51 y 55 de
SE RESUELVE:
1º—Por las razones de derecho
antes expuesto esta Presidencia Ejecutiva delega en
2º—Será el
titular de las competencias o funciones delegadas, enumeradas en la anterior
disposición, la persona del funcionario que ocupe el cargo de Gerente de
Administración del Patronato Nacional de
Comuníquese y publíquese.—Presidencia Ejecutiva.—MSC. Mario Alberto Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(48966).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Rebeca Corrales
Mendoza, se le hace saber que mediante resolución de las nueve horas del quince
de mayo del dos mil siete, se resolvió: “…Primero: Declarar la adoptabilidad de
la persona menor de edad José Armando Corrales Mendoza, de conformidad con la
normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento
trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en
cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a los legítimos
interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo en el cual se
encuentra ubicada esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de
esta Oficina resolver el de revocatoria, el de apelación le corresponderá a
Tasa de interés corriente de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Establecer un 14.13% para la tasa de interés corriente a cargo del sujeto pasivo y de la administración tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se deja sin
efecto la publicación de
Rige a partir de su publicación.
Moravia, 31 de mayo del 2007.—Sección de Contabilidad y Finanzas.—Lic. Adrián Salazar Vega, Jefe.—1 vez.—(48976).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 23 de mayo del 2007.—Administración de Cementerios.—Manuel Roldán Porras, Administrador.—1 vez.—(49086).
El Concejo
Municipal de
San Isidro de El General, 7 de junio del 2007.—Annia Picado Mesén, Secretaria.—1 vez.—(49124).
El Concejo Municipal del Distrito de Colorado comunica que en acta Nº 19-2007, capítulo II, artículo 3º, de la sesión ordinaria celebrada el día siete de mayo del año dos mil siete, acordó definitivamente en firme y por unanimidad establecer la nueva tasa del 17.50% anual, por concepto de interés moratorio en el pago de tributos municipales, tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la administración tributaria municipal, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Rige a partir de su publicación.
Colorado de Abangares, 8 de mayo del 2007.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9063).—C-7280.—(48987).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Isabel Salazar
Alpízar, cédula Nº 9-052-978, en base a
Ciudad Cortés de Osa, 5 de junio del 2007.—Alberto Colé de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 25912.—(48787).
Lilliana Monge
Sequeira, cédula Nº 1-939-901 en base a la ley de zona marítimo terrestre
número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta
y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841- P del 16 de diciembre de mil novecientos
setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de
Dominicalito, distrito cuarto (Bahía Ballena), cantón Osa, provincia
Puntarenas, área
Ciudad Cortés de Osa, 10 de abril del 2007.—Alberto Colé de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 25913.—(48788).
EL QUILOMBO TICO S. A.
Convócase a accionistas de la sociedad El Quilombo Tico S. A., a asamblea general extraordinaria de accionistas que a celebrarse en su domicilio social barrio Córdoba, San José, 100 sur y 200 este de autos Bohío, a las 9:00 horas del 4 de julio 2007 y para una hora después en segunda convocatoria. Se tratarán los siguientes temas: reforma cláusula decimotercera de estatutos y nombramientos de junta directiva.—San José, 12 de junio del 2007.—Olga Marta Soto Barrientos, Secretaria.—1 vez.—Nº 26629.—(50211).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
González
Rodríguez María Ángela, número de cédula 2-333-484, solicita ante
A M C VERDE S. A.
A
M C Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174687, solicita ante
EL RAUCHI S. A.
El
Rauchi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256907, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Irma María Vega Ovares, cédula 2-358-
FILOVITA S. A.
Filovita S. A.;
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos sesenta
y siete, solicita ante
MOSADY S. A.
Mosady S. A.;
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cero sesenta y siete,
solicita ante
DYNERZON S. A.
Dynerzon S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos
noventa, solicita ante
PRO MODA S. A.
Pro Moda S. A.;
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil setecientos noventa y
ocho, solicita ante
INVERSIONES CRUZ Y JENKINS S. A.
Inversiones Cruz
y Jenkins S. A., cédula jurídica 3-101-091686, solicita ante
LAFLO CENTROAMERICANA S. A.
Yo, Flor de María
Soto Ballar, portadora de la cédula número uno - trescientos cincuenta y uno -
cuatrocientos cuarenta, en mi condición de representante legal de la sociedad
Laflo Centroamericana S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento
cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho, solicito ante
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la oficina
de Registro de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES TARATOR S. A.
Inversiones
Tarator S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos
tres mil trescientos treinta y tres, solicita ante
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la oficina
de Registro de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMPAÑÍA INTERNACIONAL MULEY SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compañía
Internacional Muley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno
- doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y siete, solicita ante
PARAÍSO NATURAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Paraíso Natural
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y un mil novecientos veintiocho, solicita ante
SHIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Shivas Sociedad
Anónima, (antes denominada Arawak S. A.), con cédula jurídica número
3-101-059167, solicita ante
FUNDACIÓN CENTRO DE ALTA TECNOLOGÍA
Fundación Centro
de Alta Tecnología, cédula jurídica 300621377, solicita ante
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VIEW COLOR DE COSTA RICA S. A.
Yo, Luis González García, en condición de representante legal, View Color de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276980, hago constar la pérdida de un talonario de recibos por dinero del Nº 28951 al 29000. Por lo que libero así a mi representada del mal uso que se hiciera de ellos.—Luis González García, Representante Legal.—1 vez.—(48984).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de junio de dos mil siete, la compañía denominada Destellos del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - ciento ochenta y cinco mil ciento veintisiete, traspasó toda la maquinaria, equipo, mobiliario e inventario existentes, el derecho de llave, así como los sistemas de agua, eléctrico, desagües y el techado en excelente estado, de las instalaciones del establecimiento mercantil de su propiedad, el cual se dedica a la venta y cambio de aceites, filtros y accesorios para vehículos, ubicado en San José, Santa Ana, diagonal a la estación de combustible de los Hermanos Montes, a la compañía Centro de Lubricación para Supermercados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento dos - doscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro. De conformidad con el Código de Comercio, se les comunica a los interesados que a partir de la primera publicación de este edicto empieza a correr el plazo de ley. Las oficinas en las que se podrán presentar los acreedores para legalizar sus créditos se encuentran en Santa Ana, Autopista Próspero Fernández, Parque Empresarial Forum, edificio A, segundo piso.—San. José, 7 de junio del 2007.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—(48432).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Juan Diego Castro Echeverri y Jacqueline Hidalgo Rojas, constituyen la sociedad denominada Business Technology Solutions Limitada, con un capital de diez mil colones, su objeto será el comercio en general y estará domiciliada en la ciudad de San José. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta de mayo del año dos mil siete ante el suscrito notario.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(47871).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 6 de junio del 2007, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Las Palmas de Playa Serena Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio a las 10:00 horas del 5 de junio del 2007, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nuevo gerente y dos subgerentes.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(47872).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del 16 de abril del 2007, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad Corporación R.E.F.C. de Santa Ana Sociedad Anónima en relación al domicilio social.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(47873).
En esta Notaría mediante escritura pública Nº 366-16, otorgada a las 18:30 horas del 18 de abril del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Familiares Morales Zamora Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Heredia, capital social de 12 mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En esta notaría mediante escritura pública Nº 411 -16 otorgada a las 8:40 horas del 26 de mayo del 2007, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Comercializadora A.J y Compañía S. A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(47874).
Al ser las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas A&B Primera, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47876).
Al ser las ocho horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas B&C Segunda, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47877).
Al ser las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas C&D Tercera, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47878).
Al ser las ocho horas, cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas D&E Cuarta, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47879).
Al ser las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas E&F Quinta, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47880).
Al ser las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas F&G Sexta, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47881).
Al ser las nueve horas, diez minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas G&H Sétima, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47882).
Al ser las nueve horas, quince minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas H&I Octava, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47883).
Al ser las nueve horas, veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas I&J Novena, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47884).
Al ser las nueve horas, veinticinco minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas J&K Décima, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47885).
Al ser las nueve horas, treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas A&M Décima Primera, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47886).
Al ser las nueve horas, cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas A&S Décima Segunda, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47887).
Al ser las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas A&V Décima Tercera, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47888).
Al ser las nueve horas, cincuenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas B&Z Décima Cuarta, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47889).
Al ser las diez horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas B&A Décima Quinta, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47890).
Al ser las diez horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas L&C Décima Sexta, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47891).
Al ser las diez horas, diez minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas R&R Décima Sétima, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47892).
Al ser las diez horas, veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas P&P Décima Octava, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47893).
Al ser las diez horas, treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas X&Y Décima Novena, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47894).
Al ser las diez horas, treinta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas Z&K Vigésima, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47895).
Al ser las diez horas, cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Colonia de Colinas M&M Vigésima Primera, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47896).
Al ser las diez horas, cincuenta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Dark Frog MJR, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47897).
Al ser las once horas, veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Dark Frog JKR Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47898).
Al ser las once horas, veinticinco minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Dark Frog MNN, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47899).
Al ser las once horas, treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Dark Frog PSJ, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47900).
Al ser las once horas, cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye ante mi Notaría la sociedad anónima Dark Frog FHK, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(47901).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil siete, protocolicé acta de More Than This Ltda., de las once horas del primero de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(47906).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas, treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Catch Me if You Can Ltda., de las once horas del primero de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(47908).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Pintores Unidos de San José Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, y se nombra agente residente del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser ocho horas del día cinco de junio del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(47911).
Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta Notaría a las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad ANCEPA de Puerto Viejo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Cecilia Miller Hardley, casada dos veces, comerciante, vecina de Puerto Viejo de Talamanca, con cédula de identidad número siete- cero nueve cuatro - cero ocho uno.—Lic. Ofelia Rebeca Miller Bryan, Notaria.—1 vez.—(47913).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día seis de junio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de junta directiva de la sociedad: Green Hill Investment G.H.I. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y uno, se reforman las cláusulas primera y segunda y se nombra junta directiva.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(47914).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día cinco de junio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de junta directiva de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Quinientos Noventa y Siete, se reforman las cláusulas primera y segunda y se nombra junta directiva.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(47915).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de junta directiva de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Quinientos Noventa y Tres, se reforman las clausulas primera y segunda y se nombra junta directiva.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(47917).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día cinco de junio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de junta directiva de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Novecientos Noventa y Cinco, se reforman las cláusulas primera y segunda y se nombra junta directiva.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(47918).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas treinta minutos del día seis junio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de junta directiva de la sociedad: Quinta Mariposa Marina Q.M.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro, se reforman las cláusulas primera y segunda y se nombra junta directiva.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(47919).
Por escritura número seis-ochenta y seis el día de hoy CTI Construction Trading International S. A., y Miriam Lizzette Montes Belot, constituyen Caribbean Trades International CTI S. A., capital social: ciento veinte mil, representación: presidente.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—(47920).
El día de hoy por escritura de las doce horas, los señores Gabriel Filloy Rozados y Ana Cristina Araya González, constituyen Logista Farmacéutica de Centroamérica S. A. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—(47922).
El día de hoy
por escritura de las doce horas y quince minutos los señores Gabriel Filloy
Rozados y Ana Cristina Araya González, constituyen Servicios Logísticos para
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de la razón social, siendo su nueva denominación Soltis Family Sociedad Anónima y la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de Tres - Ciento Uno -Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(47924).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social y la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de El Nuevo Bosque S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos quince.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(47925).
El día de hoy
por escritura de las doce horas y treinta minutos los señores Gabriel Filloy
Rozados y Ana Cristina Araya González, constituyen Logística y Servicios
para
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Palma Real Cuatro Alicante S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno -trescientos sesenta y tres mil trescientos setenta y ocho.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(47927).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del primero de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Villa Ámbar TW de Valencia S. A., cédula número tres - ciento uno - cuatrocientos diez mil noventa y tres.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(47928).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Filial XL Costa Brava BL S. A., cédula número tres - ciento uno - trescientos setenta mil ochocientos cuarenta y tres.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(47929).
Ante esta Notaría, al ser las nueve horas del cinco de junio del dos mil siete, mediante escritura pública número noventa y nueve, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Encanto de Olas Mansas Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio social; se reforma la cláusula novena de la representación y se nombra como nuevo presidente: Adam Eugene (nombre) Tanenbaum (apellido).—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(47934).
Ante esta Notaría, al ser las diez horas del cinco de junio del dos mil siete, mediante escritura pública número cien, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Divina del Bosque Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio social; se reforma la cláusula novena de la representación y se nombra como nuevo presidente: Shaun Michael (nombre) Mccarthy (apellido).—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(47935).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Soluciones RB & R Tiragu Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y tres mil cincuenta y ocho.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(47936).
Mediante escritura número doscientos veintidós otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil siete, se constituyó Sobres de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Iliana Alvarado Mora. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(47938).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 9:00 horas del 5 de los corrientes, se constituyeron las empresas Iriskia-CR- Uno S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividad inmobiliaria.—Alajuela, 6 de junio del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(47940).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del cuatro de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Malayan Sun Bear Sociedad Anónima de las catorce horas del primero de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(47949).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del cuatro de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Underground Paradise Limitada de las ocho horas del cuatro de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(47951).
Por escritura número ciento quince- uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas, quince minutos del día seis de junio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y octava y se nombra gerente de la compañía Positively Ours Inc. Ltda.—San José, 6 junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(47962).
Por escritura número ciento quince - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del día seis de junio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda, sexta, se nombra junta directiva, fiscal de la compañía Reflejos Turbios S. A.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(47963).
Por escritura número setenta y seis, otorgada ante mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Pecuarios Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Nelson Rojas Rodríguez.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(47967).
Por escritura pública otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día doce de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rohu de Naranjo Sociedad Anónima, abreviando su aditamento S. A.—Naranjo, Alajuela, cinco de junio de dos mil siete.—Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(47968).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las diecisiete horas del cinco de junio de dos mil siete, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vargas Víquez Sociedad Anónima mediante la cual se modifica cláusula sétima de los estatutos sociales, se crea la cláusula quinta bis y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—Alajuela, 5 de junio del 2007.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(47969).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del tres de mayo de dos mil siete, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Salween Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—Alajuela, 17 de mayo del 2007.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(47970).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las diecisiete horas del veinticinco de mayo de dos mil siete, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kundali de Norest Sociedad Anónima mediante la cual se hacen nombramientos de vicepresidente y tesorero.—Alajuela, 25 de mayo del 2007.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(47971).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Majuana S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos noventa y seis, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(47973).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número trescientos sesenta y nueve, del tomo cuarto de mi protocolo, los señores Edwin Castro Vargas y Karla Venegas Valverde, constituyeron la sociedad denominada Cusinga S. A. informes al 440-7541.—Treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(47974).
El suscrito notario avisa, que mediante escritura número trescientos setenta, del tomo cuarto de mi protocolo en la cual se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Arenys de Mar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098948; mediante la cual se modifica el estatuto sétimo del pacto constitutivo, en el sentido de que a partir de ahora, tendrán representación judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente y el vicepresidente los cuales podrán actuar únicamente de manera conjunta. En todo lo demás queda incólume el estatuto modificado. Es todo. Informes al teléfono 430-3951.—Alajuela, cinco de junio del 2007.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(47975).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 10:00 horas del 3 de junio del 2007, se constituye la sociedad Sumi-Office S. A. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años a partir del 3 de junio del 2007.—Lic. Magdalia Cruz Bolaños, Notaria.—1 vez.—(47980).
Ante esta
notaría, por escritura número cuarenta y nueve, otorgada en la ciudad de
Heredia, a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Camadeo
Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula
novena del pacto social, además se procedió a nombrar nueva junta directiva,
quedando como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de
suma la señora Dense de
Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y tres, otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del primero de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacén Comercial Barsal Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto social, además se procedió a nombrar nueva junta directiva, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Allan Nicolás Hurtado Rocha. Es Todo.—Heredia, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Ángel Garro Camacho, Notario.—1 vez.—(47986).
Por escritura de las 9:00 horas del 12 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Las Palomas Azules Limitada. Domicilio social: Pococí, Limón. Objeto, el comercio. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Representación: gerente con todas las facultades.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(47996).
Por escritura de las 11:00 horas del 30 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Coffee Company International S. A. Domicilio social: Aserrí. Objeto: Comercio. Capital social: diez mil colones. Representación. Presidente y tesorero, conjunta o separadamente.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(47997).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B. N. Valores Puesto de Bolsa S. A., cédula de persona jurídica número tres -ciento uno -doscientos treinta mil novecientos dieciséis, mediante la cual se aumentó el capital social.—San José, cinco de junio de dos mil siete.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—(47998).
Jorge Herrera Mahomar y Nadira Bandek Guzmán, constituyen la sociedad CTC Compañía de Transporte Centroamericano Sociedad Anónima, por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 11:00 horas del 7 de junio del 2007. Se nombran presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(47999).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 4 de junio del 2007, se constituyó Carnes El Tigre de Oro S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Carlos Alberto Bustos Delgado. Secretario: Alejandro Quesada Solano. Tesorera: Carolina Martén Navarro. Objeto: Amplio.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—(48000).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Arroyo y Rodríguez AMMVC capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil siete.—Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 25473.—(48007).
Inversiones Amalfi Int S. A., modifica cláusula sexta. Nombra presidente y secretaria.—Flores, 2 de junio del 2007.—Lic Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 25474.—(48008).
Por escritura otorgada ante el suscrito se modificó la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Condominio Las Torres Vallearriba Bocono Catorce Dos C Sociedad Anónima mediante el cual igualmente se procede a modificar la cláusula sexta del acta constitutiva sobre las facultades del presidente de la junta directiva.—Alajuela, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25475.—(48009).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 30 de mayo del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Funeraria Shalom Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva y se modificó cláusula de administración. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 25476.—(48010).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16,00 horas del veintisiete de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada: Arbocu Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de junio del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 25477.—(48011).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las once horas del treinta de mayo protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Imperial Properties of Santa Cruz, Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas primera segunda y sexta del pacto social concerniente al nombre, domicilio y representación social.—Guanacaste, treinta de mayo del año dos mil siete.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 25478.—(48012).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Casi Suiza E.F. Sociedad Anónima por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio social.—Liberia, veintiocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 25479.—(48013).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Orlando López Pacheco, a las once horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Marzart Inc, Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 25480.—(48014).
Se hace constar que mediante escritura número 146-8 de las 10:00 horas del 25 de mayo del 2007, se protocoliza acta de Alvarado y Villalón S. A., que es reforma de cláusula VII de los estatutos y revocación y nombramiento de miembros de junta directiva y fiscal.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 25481.—(48015).
Ante mí, a las nueve
horas del diecinueve de marzo de dos mil siete, los señores Santiago Soler
Bonilla y Juan Manuel Aguilar Víquez, constituyen la sociedad
A las 15:00 horas del 18 de mayo de 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios C R Cuarenta y Ocho Monada Sociedad Anónima, celebrada en Guachipelín de Escazú, Condominio Plaza Roble, Edificio El Patio tercer piso, a las ocho horas del ocho de mayo de dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 18 de mayo de 2007.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 25483.—(48017).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el seis de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Construcción y Acabados Metropolitanos Limitada, a las doce horas treinta minutos, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones, Representación: Gerente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25484.—(48018).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el seis de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Brickell Bay Costa Rica Limitada, a las doce horas quince minutos, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones, Representación: Gerente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25485.—(48019).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el seis de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Sun City Costa Rica Limitada, a las once horas cuarenta y cinco minutos, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones. Representación: Gerente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25487.—(48021).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el seis de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Summit Group Costa Rica Limitada, a las doce horas, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones. Representación: Gerente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25488.—(48022).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad, Grupo de Arcángeles Especiales Sociedad Anónima. Presidente: Warner Picado Camareno.—San José veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 25489.—(48023).
Hoy, ante esta
notaría se constituyó la sociedad Servicios Médicos
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Double Luck Enterprises Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25493.—(48025).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas de cuatro de junio del
dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la
sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos secretario:
Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood
(apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense;
agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Camels and Sand
Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton
Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25494.—(48026).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de cuatro de junio del
dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la
sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos secretario:
Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood
(apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense;
agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Artist Village Sociedad
Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25495.—(48027).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del veintidós de mayo
del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la
segunda con respecto al domicilio: El domicilio estará en Playas del Coco, del
Hotel Vía del Sol doscientos metros al norte. Se hacen los siguientes
nombramientos presidente: James Michael (nombres) Gray (apellido) de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; secretario: Jimmie Lee
(nombres) Gray (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense; tesorera: Linda Ann (nombres) Gray (apellido) de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; fiscal: Yendry Gutiérrez
Arguedas; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Inversiones
Mirador de
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 3:30 horas del veintidós de mayo
del dos mil siete, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la
administración. Se hacen los siguientes nombramientos: gerente general uno:
Terrence Louis (nombres) Wilson (apellido); gerente general dos: Anthony Paul
(nombres) Tate III, ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense. En la compañía Pink Coral Limitada.—Guanacaste,
veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1
vez.—Nº 25497.—(48029).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del cuatro de junio del
dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la
sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos secretario:
Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood
(apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense;
agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Harbour View Terrace
Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton
Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25501.—(48030).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del cuatro de junio del
dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la
sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos secretario:
Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood
(apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense;
agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Hidden Oasis
Enterprises Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil
siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25502.—(48031).
Mediante
escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada ante el notario público
Enrique Curling Alvarado, a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2007,
Que por
escritura otorgada en San José, a las diez horas, la suscrita notaria hago
constar que en asamblea general extraordinaria se constituye la sociedad Centro
Internacional de Terapias Manuales Sociedad Anónima. Con un capital social
de diez mil colones. Con un plazo social de noventa y nueve años. Cuyo
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma es la señora Mónica Marín Solano.—San José, veinte de mayo del dos mil
siete.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 25504.—(48033).
Hoy se constituyó la sociedad Haras Los Tres HLT Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 25505.—(48034).
Andrés Gatica Chavarría y Olman Montiel Briones, constituyen la empresa que se denomina Industrias GM de Costa Rica S. A. En escritura otorgada en la ciudad de Cariari, Pococí, al ser las nueve horas del cinco de junio del dos mil siete, ante el notario público Juan Alexis Barillas Jiménez.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 25506.—(48035).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Emma Ogilvy y Melinda Brecknell, constituyeron la sociedad Pipin Properties Limitada.—San José, cinco de junio del dos mi siete.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 25507.—(48036).
Ante mí Pablo
Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día
veintiséis de mayo del dos mil siete, a las nueve horas en la ciudad de Atenas,
se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soiree
D’Ete Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula sexta del paco
constitutivo.—Atenas, veintinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 25508.—(48037).
Ante mí,
Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se
constituyó la sociedad anónima denominada Quinta Las Brisas de Costa Pájaros
Sociedad Anónima, a las once horas del diez de mayo del dos mil siete.
Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Atenas, primero de junio del dos mil siete.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 25509.—(48038).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Credomatic de Costa Rica S. A., reformó la cláusula de administración y nombró directiva.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 25510.—(48039).
Protocolización de actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Outdoor World S. A. y Kastege S. A., donde se fusionan ambas sociedades prevaleciendo la segunda y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutiva de la prevaleciente.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 25511.—(48040).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura a las diecisiete horas diez minutos del 16 de febrero del 2007, por medio de la cual se constituye sociedad que llevará como nombre la cédula jurídica que se le adjudique (Decreto Nº 33171), siendo los representantes legales Ligia María Angulo Alpízar, cédula Nº 1-552-603, y Wendy Muñoz Angulo, cédula Nº 1-1074-949. El capital social es de diez mil colones y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—Nº 25513.—(48041).
Por escritura
otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 8:00 horas del
28 de mayo del 2007, las empresas Pro Renta All S. A. y Synergie Ventures S. A.
constituyen Pro Construction Sociedad Anónima. Domiciliada en San José,
San Francisco de Dos Ríos, contiguo al costado sur del Motel Paraíso, bodega
color blanco y rojo. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 25 de abril del 2007.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
25514.—(48042).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Bahía de Bantry IBT S. A. Se modifica la cláusula segunda del domicilio social. Se nombra nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 25515.—(48043).
Por escritura
otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 14:30 horas del
2 de junio del 2007, los señores José Antonio Ruiz Ruiz, Felicia Ruiz
Barrantes, Rosa María Ruiz Núñez, Zoraida Ruiz Núñez, Otilia Ruiz Barrantes,
Ana Virginia Ruiz Ruiz, María Elsa Ruiz Núñez, Alfredo Ruiz Núñez, María
Victoria Ruiz Ruiz, María del Carmen Ruiz Núñez y María Odilia Ruiz Núñez,
constituyen Cafetalera San José de
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las siete horas del primero de junio del dos mil
siete, se constituyó la sociedad Las Mochas Sociedad. Capital social:
debidamente inscrito y pagado. Plazo social: de noventa años. Domiciliada en
Liberia, Guanacaste, Finca
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del
dos mil siete, se constituyó la sociedad Tapirus Bardi Sociedad Anónima.
Capital social: inscrito y pagado por cien mil colones. Plazo social: de
noventa años. Domicilio social: Liberia centro, Guanacaste.—Liberia,
Guanacaste, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—1 vez.—Nº 25520.—(48046).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Cóndor Seguridad E. I. R. L. El capital social está íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 5 de junio del 2007.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 25521.—(48047).
Por escritura
número doscientos dieciocho, otorgada a las 8:45 horas del 4 de junio del 2007,
se constituyó la sociedad denominada Bluestone Constructions Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1
vez.—Nº 25522.—(48048).
Por escritura
número doscientos diecinueve, otorgada a las 9:00 horas del 4 de junio del
2007, se constituyó la sociedad denominada Body and Soul Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1 vez.—Nº
25523.—(48049).
Por escritura
número doscientos veinte, otorgada a las 9:15 horas del 4 de junio del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Celebrations Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1 vez.—Nº
25524.—(48050).
Por escritura
número doscientos dieciséis, otorgada a las 8:15 horas del 4 de junio del 2007,
se constituyó la sociedad denominada Aspects Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1 vez.—Nº
25525.—(48051).
Por escritura
número doscientos diecisiete, otorgada a las 8:30 horas del 4 de junio del
2007, se constituyó la sociedad denominada Azure Realty Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 25526.—(48052).
Por escritura
número doscientos quince, otorgada a las 8:00 horas del 4 de junio del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Are We There Yet Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 25527.—(48053).
Mediante
escritura de las trece horas de esta fecha, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad COINCA Comunicaciones
Inalámbricas de Centro América Sociedad Anónima. Mediante la cual se
reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 5 de junio del
2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 25528.—(48054).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de abril del dos
mil siete, los señores Luis Fernando Godínez Godínez, y Marvin Hidalgo Padilla,
constituyen Seguridad y Vigilancia G Y G Sarapiquí Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Con domicilio social en
Por escritura
pública otorgada, el día de hoy en mi notaría, se reformaron las cláusulas
segunda y sexta del pacto social de la sociedad denominada Inversiones Ocnal
CRC Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 25532.—(48056).
Por escritura
pública otorgada, el día de hoy en mi notaría, se reformó la cláusula segunda
del pacto social de Los Lirios Dorados de Capadocia y Galacia (Lidoca)
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 25533.—(48057).
La sociedad A & Ñ Ruta Libre Sociedad Anónima, cambia cláusula sexta del pacto social y cambia miembros de la junta directiva, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del día 4 de junio del 2007, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 25534.—(48058).
La sociedad Hen & Altura Sociedad Anónima, cambia cláusula sexta del pacto social y cambia miembros de la junta directiva, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del día 4 de junio del 2007, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 25535.—(48059).
Mediante
escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del 4 de junio del
2007, se modifica la siguientes cláusula del pacto constitutivo: la segunda del
domicilio: El domicilio de la sociedad estará en San José, Barrio Escalante,
calle 29, avenidas 5 y 7, casa 525 frente al parque Francia, en la sociedad Fernando
Robert Motoshop S. A.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Diego Soto
Solera, Notario.—1 vez.—Nº 25558.—(48060).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 15:00 horas ante la suscrita notaria los señores Sebastián Rivera Calvo y Mario Rivera Astúa, constituyeron la sociedad limitada denominada LCRC Retail Enterprises Limitada. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Gerente: Mario Rivera Calvo.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 25562.—(48061).
Por este medio
José Irene Fuentes Fuentes, mayor, soltero, en unión libre, portador de la
cédula de identidad número nueve-cero ochocientos-ochocientos dos, vecino de
Linda Vista, del Abastecedor Los Gemelos, diez metros al sur, Patarrá,
Desamparados, San José, de oficios Oficial de Seguridad, comparece ante el
notario público licenciado Ronald Joaquín Campos Arias, para modificar las
cláusulas primera, quinta y décima de la sociedad de esta plaza denominada Seguridad
Villanueva Fuentes Sociedad Anónima. Siendo su domicilio social en la
ciudad de San José, Linda Vista, del Abastecedor Los Gemelos, diez metros al
sur, Patarrá, Desamparados, lo antes mencionado ha sido autorizado por la junta
directiva de dicha sociedad, ello por medio de la asamblea general
extraordinaria, celebrada a las diecisiete horas del diez de enero del dos mil
siete. Dicha publicación se hace para los fines legales correspondientes y con
la finalidad de que las personas que tengan algo que manifestar referente a las
reformas de las cláusulas en mención de dicha sociedad, se apersonen dentro del
plazo legal correspondiente. Firmo en la ciudad de San José, al ser las trece
horas del veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Ronald Joaquín Campos
Arias, Notario.—1 vez.—Nº 25563.—(48062).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Eagle Investment Group LLC Limitada. Mediante la cual se reforma la cláusula octava de pacto social.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 25564.—(48063).
Lidia Isabel
Castro Segura, notaria pública, certifica que en esta notaría, se ha
constituido la sociedad denominada Soluciones Informáticas Datachips
Sociedad Anónima. Con domicilio en Liberia, de la provincia de Guanacaste,
Barrio Los Ángeles, costado sur de edificio del ICE, representada por el
presidente: Carlos Manuel Morales Hernández, con cédula de identidad número
seis-trescientos cuarenta y dos-setecientos ochenta y nueve, vecino de
Liberia.—Liberia, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Lidia Isabel Castro
Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 25565.—(48064).
Mauricio Francisco Solano Méndez y María Eugenia Vega Chinchilla, constituyen la sociedad denominada Estructuras y Construcciones Solano y Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada, Corresponde al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil siete, ante la notaria pública Julieta Lidieth Chavarría Araya.—Puerto Viejo de Sarapiquí, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 25571.—(48065).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las once horas, treinta minutos del cuatro de
junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Compañía Brisas
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Ancient World Sociedad Anónima, Starry Skies Sociedad Anónima, Listening To The Waves Sociedad Anónima, Whales’ Tails Sociedad Anónima, Fisherman Tales Sociedad Anónima, Tales From The Sea World Sociedad Anónima, Idyllic Life Sociedad Anónima, Exploring The Pacific Shores Sociedad Anónima, Searching For Peace Sociedad Anónima, Natures’ Enigmas Sociedad Anónima, Divine Beauty Sociedad Anónima, Rose Garden Sociedad Anónima, Dynamic Lifestyle Sociedad Anónima, Lazy Days Sociedad Anónima, Quiet Nights Sociedad Anónima, Salty Sand Sociedad Anónima, Love Beach Sociedad Anónima, Rental Paradise S. A., Luxurious Hideaway Sociedad Anónima, Luxury Homes Sociedad Anónima, Dicovering The South Sociedad Anónima, Singing Dolphins Sociedad Anónima, Smile of The Turtle Sociedad Anónima, Natural Trails Sociedad Anónima, Southern Jungle Coast Sociedad Anónima, Jungle Noises Sociedad Anónima, Lush Mountains Sociedad Anónima, Clear Water Fountain Sociedad Anónima, July Bloom Sociedad Anónima y My Little Piece of Costa Rica Sociedad Anónima.—Ciudad Cortés, 4 de junio del 2007.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 25576.—(48067).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, al ser las doce horas del día nueve de abril del dos
mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tecno Computer Renault
Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº
25577.—(48068).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día dieciséis de mayo del
dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cortinas y Decoraciones
Mesén Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº
25578.—(48069).
Los señores
Joseph Russell y Anna Lucy Russell, constituyen la sociedad denominada Sala
Kashmir Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calles
diecisiete y diecinueve, avenida diez, número uno siete siete uno. El capital
social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto la misma será sin
limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: Joseph Russell. Escritura otorgada a las catorce horas, del cuatro
de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 25579.—(48070).
Elías Quirós
Benavides y Susana Alcázar Selva, constituyen la sociedad denominada Hidrosuministros
de Costa Rica Sociedad Anónima. La cual tendrá su domicilio en San José, de
Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El
capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma
será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: Elías Quirós Benavides. Escritura otorgada a las catorce horas del
cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 25580.—(48071).
Por escritura número cincuenta y uno, otorgada a las once horas, treinta minutos del día 31 de mayo del 2007, constituí la firma Cerquera y Miret S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 25581.—(48072).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Bali of Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estará representada por dos gerentes. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 25582.—(48073).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de junio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Claute Orquídeas S. A. En donde se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 5 de junio del 2007.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 25583.—(48074).
Mediante escritura pública número ciento veintitrés-cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Cordero y Bogantes Inversiones S. A. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 5 de junio del 2007.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 25584.—(48075).
Por escritura
otorgada a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se
constituye la sociedad Ganadera El Porvenir C.M.C. Sociedad Anónima.
Representación: presidente, secretario y tesorero en forma separada. Capital
social: cien mil colones. Domicilio: San José, Santa Ana.—Lic. Sharon Ferris
Macaya y Luis Alberto Pereira Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 25585.—(48076).
Por escritura
otorgada a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kaiser
Sociedad Anónima. Reformándose la cláusula sétima de la
representación.—Lic. Sharon Ferris Macaya y Luis Alberto Pereira Brenes,
Notarios.—1 vez.—Nº 25586.—(48077).
Mediante la
escritura Nº 117-2, autorizada en mi notaría al ser las nueve horas, treinta
minutos del día 4 de junio del 2007, se constituyó la sociedad con domicilio en
San José, Pavas, Centro de
Mediante la
escritura Nº 118-2, autorizada en mi notaría al ser las dieciocho horas del día
5 de junio del 2007, se constituyó la sociedad con domicilio en San José,
Pavas, Rohrmoser de
Ante esta notaría, comparecieron los señores Gerardo Cascante Mesén y Albertina Anchía Hidalgo, y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre, la sociedad se denominará Inversiones Cascante Anchía de Carrandi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Cascante Anchía de Carrandi S. A. Actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los socios Gerardo Cascante Mesén y Albertina Anchía Hidalgo. El capital social es de diez mil colones. Es todo.—Matina de Limón, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 25591.—(48080).
El suscrito
notario hace constar que hoy autorizó escritura de constitución de la sociedad Vieveca
Ltda., es nombre de fantasía, que tiene como objetivo el comercio. Con un
capital social de cien mil colones. Con la sede en San Francisco de Heredia,
del Hipermás kilómetro y medio al oeste, Condominios Las Marías, número A seis.
Y el gerente es Rolf Meyer, alemán, con cédula de residencia uno dos siete seis
cero cero cero tres nueve cuatro tres cuatro.—San José, diecinueve de febrero
del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
25592.—(48081).
Al ser las dieciocho horas del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Erandi y Kusi S. A. Con un capital social de cincuenta mil colones. Cuyo presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor James Joseph Lee, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cuatro uno ocho tres cero, con domicilio social en San Ramón de Alajuela, doscientos metros al sur y ciento cincuenta al este del Banco Nacional.—San Ramón, 6 de junio del 2007.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 25593.—(48082).
Al ser las diecinueve horas del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Amaru y Millary Sociedad Anónima. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor James Joseph Lee, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cuatro uno ocho tres cero, vecino de San Ramón con domicilio social en San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta al este del Banco Nacional.—San Ramón, 6 de junio del 2007.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 25594.—(48083).
Por escritura
otorgada el día cinco de junio del dos mil siete, ante esta notaría se
constituye la sociedad anónima Pecari Veloz Del Valle Dorado Sociedad
Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, seis de junio del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 25597.—(48084).
La sociedad Sagot Corp, modifica las cláusulas sexta y décima mediante acta de asamblea extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social a las once horas del seis de junio del dos mil siete.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 25599.—(48085).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social de Leouropea S. A., y se agrega la cláusula decimocuarta: De la compra y venta de acciones y cláusula decimoquinta: de la resolución de conflictos.—Playa Tambor, Puntarenas, 30 de mayo del 2007.—Lic. Melania Calzada R., Notaria.—1 vez.—Nº 25600.—(48086).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se constituyeron las sociedades Jaco Beach Towers Ojos One-Two A Limitada; Jaco Beach Towers Sajama Two-Two A Limitada; Jaco Beach Towers Chimborazo Three-Two A Limitada; Jaco Beach Towers Antofalla Four-Two A Limitada; Jaco Beach Towers Guallatiri Five-Two A Limitada; Jaco Beach Towers Socompa Six-Two A Limitada; Jaco Beach Towers Lascar Seven-Two A Limitada; Jaco Beach Towers Tacora Eight-Two A Limitada; Jaco Beach Towers Sabancaya One-Two B Limitada; Jaco Beach Towers Cotopaxi Two-Two B Limitada; Jaco Beach Towers Kilimanjaro Three-Two B Limitada; Jaco Beach Towers Cayambe Four-Two B Limitada; Jaco Beach Towers Azufre Five-Two B Limitada; Jaco Beach Towers Antisana Six-Two B Limitada; Jaco Beach Towers Tupungato Seven-Two B Limitada; Jaco Beach Towers Orizaba Eight-Two B Limitada; Jaco Beach Towers Popocatep One-Two C Limitada; Jaco Beach Towers Maipo Two-Two C Limitada; Jaco Beach Towers Iztacci Three-Two C Limitada; Jaco Beach Towers Sangay Four-Two C Limitada; Jaco Beach Towers Tungura Five-Two C Limitada; Jaco Beach Towers Yucamani Six-Two C Limitada; Jaco Beach Towers Cumbal Seven-Two C Limitada; Jaco Beach Towers Nevado Eight-Two C Limitada; Jaco Beach Towers Pichincha One-Two D Limitada; Jaco Beach Towers Purace Two-Two D Limitada; Jaco Beach Towers Toluca Three-Two D Limitada; Jaco Beach Towers Sotara Four-Two D Limitada; Jaco Beach Towers Wrangell Five-Two D Limitada; Jaco Beach Towers Galeras Six-Two D Limitada; Jaco Beach Towers Colima Seven-Two D Limitada; Jaco Beach Towers Tajumulco Eight-Two D Limitada; Jaco Beach Towers Mauna One-Two E Limitada; Jaco Beach Towers Omate Two-Two E Limitada; Jaco Beach Towers Tacana Three-Two E Limitada; Jaco Beach Towers Peteroa Four-Two E Limitada; Jaco Beach Towers Acatenango Five-Two E Limitada; Jaco Beach Towers Kerintji Six-Two E Limitada; Jaco Beach Towers Erebus Seven-Two E Limitada; Jaco Beach Towers Lanin Eight-Two E Limitada; Jaco Beach Towers Fujiyama One-Two F Limitada; Jaco Beach Towers Agua Two-Two F Limitada; Jaco Beach Towers Fuego Three-Two F Limitada; Jaco Beach Towers Rindjani Four-Two F Limitada; Jaco Beach Towers Pico Five-Two F Limitada; Jaco Beach Towers Semeru Six-Two F Limitada; Jaco Beach Towers Osorno Seven-Two F Limitada; Jaco Beach Towers Zunil Eight-Two F Limitada; Jaco Beach Towers Atitlan Nine-Two PH Limitada; Jaco Beach Towers Tronador Ten-Two PH Limitada; Jaco Beach Towers Baru One-Two TH Limitada; Jaco Beach Towers Slamet Two-Two TH Limitada; Jaco Beach Towers Spurr Three-Two TH Limitada; Jaco Beach Towers Lassen Four-Two TH Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 25601.—(48087).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 9:00 horas, se constituyeron las sociedades Jaco Beach Towers Guinea One-Three A Limitada; Jaco Beach Towers Borneo Two-Three A Limitada; Jaco Beach Towers Baffin Three-Three A Limitada; Jaco Beach Towers Sumatra Four-Three A Limitada; Jaco Beach Towers Honshu Five-Three A Limitada; Jaco Beach Towers Victoria Six-Three A Limitada; Jaco Beach Towers Celebes Seven-Three A Limitada; Jaco Beach Towers Terranova Eight-Three A Limitada; Jaco Beach Towers Luzon One-Three B Limitada; Jaco Beach Towers Mindanao Two-Three B Limitada; Jaco Beach Towers Zemlya Three-Three B Limitada; Jaco Beach Towers Yeso Four-Three B Limitada; Jaco Beach Towers Sajalin Five-Three B Limitada; Jaco Beach Towers Devon Six-Three B Limitada; Jaco Beach Towers Melville Seven-Three B Limitada; Jaco Beach Towers Kyushu Eight-Three B Limitada; Jaco Beach Towers Marajo One-Three C Limitada; Jaco Beach Towers Spitsbergen Two-Three C Limitada; Jaco Beach Towers Hainan Three-Three C Limitada; Jaco Beach Towers Sverdrup Four-Three C Limitada; Jaco Beach Towers Timor Five-Three C Limitada; Jaco Beach Towers Sicilia Six-Three C Limitada; Jaco Beach Towers Somerset Seven-Three C Limitada; Jaco Beach Towers Cerdeña Eight-Three C Limitada; Jaco Beach Towers Sikoku One-Three D Limitada; Jaco Beach Towers Bananal Two-Three D Limitada; Jaco Beach Towers Caledonia Three-Three D Limitada; Jaco Beach Towers Bathrust Four-Three D Limitada; Jaco Beach Towers Patrick Five-Three D Limitada; Jaco Beach Towers Kodiak Six-Three D Limitada; Jaco Beach Towers Samar Seven-Three D Limitada; Jaco Beach Towers Sahara Eight-Three D Limitada; Jaco Beach Towers Arabigo One-Three E Limitada; Jaco Beach Towers Gobi Two-Three E Limitada; Jaco Beach Towers Kali Three-Three E Limitada; Jaco Beach Towers Arena Four-Three E Limitada; Jaco Beach Towers Victoria Five-Three E Limitada; Jaco Beach Towers Takla Six-Three E Limitada; Jaco Beach Towers Majan Seven-Three E Limitada; Jaco Beach Towers Sonora Eight-Three E Limitada; Jaco Beach Towers Karakum One-Three F Limitada; Jaco Beach Towers Nubia Two-Three F Limitada; Jaco Beach Towers Thar Three-Three F Limitada; Jaco Beach Towers Kalahari Four-Three F Limitada; Jaco Beach Towers Kyzyl Five-Three F Limitada; Jaco Beach Towers Gibson Six-Three F Limitada; Jaco Beach Towers Atacama Seven-Three F Limitada; Jaco Beach Towers Namib Eight-Three F Limitada; Jaco Beach Towers Nafud Nine-Three PH Limitada; Jaco Beach Towers Simpson Ten-Three PH Limitada; Jaco Beach Towers Mojave One-Three TH Limitada; Jaco Beach Towers Negev Two-Three TH Limitada; Jaco Beach Towers Alpes Three-Three TH Limitada; y Jaco Beach Towers Carpatos Four-Three TH Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 25602.—(48088).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 10:00 horas, se constituyeron las sociedades Jaco Beach Towers Nilo One-Four A Limitada; Jaco Beach Towers Amazonas Two-Four A Limitada; Jaco Beach Towers Yangtze Three-Four A Limitada; Jaco Beach Towers Missouri Four-Four A Limitada; Jaco Beach Towers Mississippi Five-Four A Limitada; Jaco Beach Towers Angara Six-Four A Limitada; Jaco Beach Towers Irtish Seven-Four A Limitada; Jaco Beach Towers Congo Eight-Four A Limitada; Jaco Beach Towers Amarillo One-Four B Limitada; Jaco Beach Towers Huan Two-Four B Limitada; Jaco Beach Towers Amur Three-Four B Limitada; Jaco Beach Towers Lena Four-Four B Limitada; Jaco Beach Towers Finlay Five-Four B Limitada; Jaco Beach Towers Niger Six-Four B Limitada; Jaco Beach Towers Mekong Seven-Four B Limitada; Jaco Beach Towers Parana Eight-Four B Limitada; Jaco Beach Towers Murray One-Four C Limitada; Jaco Beach Towers Volga Two-Four C Limitada; Jaco Beach Towers Eufrates Three-Four C Limitada; Jaco Beach Towers Purus Four-Four C Limitada; Jaco Beach Towers Madera Five-Four C Limitada; Jaco Beach Towers Jurua Six-Four C Limitada; Jaco Beach Towers Yukon Seven-Four C Limitada; Jaco Beach Towers Bravo Eight-Four C Limitada; Jaco Beach Towers Grande One-Four D Limitada; Jaco Beach Towers Brahmaputra Two-Four D Limitada; Jaco Beach Towers Indo Three-Four D Limitada; Jaco Beach Towers Danubio Four-Four D Limitada; Jaco Beach Towers Japura Five-Four D Limitada; Jaco Beach Towers Zambezi Six-Four D Limitada; Jaco Beach Towers Orinoco Seven-Four D Limitada; Jaco Beach Towers Tocantins Eight-Four D Limitada; Jaco Beach Towers Vilyui One-Four E Limitada; Jaco Beach Towers Araguaia Two-Four E Limitada; Jaco Beach Towers Murray Three-Four E Limitada; Jaco Beach Towers Ganges Four-Four E Limitada; Jaco Beach Towers Ural Five-Four E Limitada; Jaco Beach Towers Salween Six-Four E Limitada; Jaco Beach Towers Colorado Seven-Four E Limitada; Jaco Beach Towers Blanco Eight-Four E Limitada; Jaco Beach Towers Ubangui One-Four F Limitada; Jaco Beach Towers Negro Two-Four F Limitada; Jaco Beach Towers Xingu Three-Four F Limitada; Jaco Beach Towers Naranja Four-Four F Limitada; Jaco Beach Towers Kama Five-Four F Limitada; Jaco Beach Towers Tarim Six-Four F Limitada; Jaco Beach Towers Rojo Seven-Four F Limitada; Jaco Beach Towers Columbia Eight-Four F Limitada; Jaco Beach Towers Sungari Nine-Four PH Limitada; Jaco Beach Towers Tigris Ten-Four PH Limitada; Jaco Beach Towers Pechora One-Four TH Limitada; Jaco Beach Towers Limpopo Two-Four TH Limitada; Jaco Beach Towers Pilcomayo Three-Four TH Limitada; y Jaco Beach Towers Guapore Four-Four TH Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 25603.—(48089).
Ulises Pérez
Cruz, Rosibel Rodríguez Santamaría, Rosa Adriana Pérez Rodríguez y Eduvina
Rodríguez Santamaría, constituyen sociedad denominada
James (nombre)
Gigins Smith Jr. (apellido); Dennis (nombre) Shubin (apellido); Olga (nombre)
Shubina (apellido); Irina (nombre) Platanova (apellido) constituyen Vida
Verde de Gigins Sociedad Anónima. Con domicilio en
Élida Jiménez
Marín, María del Carmen Campos Arroyo y Rosibel Jiménez Marín, constituyen
sociedad denominada Groiceton Sociedad Anónima. Su domicilio social será
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del día siete de mayo del dos mil siete, se reformó el artículo primero del pacto constitutivo de Bass Ring Corporation S. A. En cuanto a su denominación, que en adelante se denominará Brass Ring Corporation S. A.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25607.—(48093).
En esta notaría,
al ser las ocho horas del día seis de junio del dos mil siete, se constituyó la
empresa Transportes Álvarez Carballo Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 25608.—(48094).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron las sociedades F X Real Option S. A. Cuya traducción es Opción Real F X S. A. y Adimic F X S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José. Presidente es apoderado generalísimo.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25609.—(48095).
La empresa Agropecuaria
Por escritura Nº 137-2, otorgada en Alajuela, a las ocho hora treinta minutos del 5 de junio del 2007, ante los notarios Luis Guillermo Chaverri Jiménez y Fiorella Romero López, se modificó la cláusula 6 del pacto constitutivo de la empresa Grupo Soal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159278, cuya junta directiva estará compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario.—San José, a las diez horas del cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 25613.—(48097).
Ante esta notaría el día de hoy, mediante escritura número dos-sesenta y ocho de las diecisiete horas, treinta y ocho minutos Viviana Barquero Miranda y Gustavo Rosales Chacón, constituyen Rosales & Chacón Consultores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 25614.—(48098).
Ante esta notaría el día de hoy, mediante escritura número dos-sesenta y nueve de las diecisiete horas, treinta y ocho minutos Viviana Barquero Miranda y Juan Luis Rosales Enríquez, constituyen Consultores Contables R & B Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 25615.—(48099).
Ante esta notaría el día de hoy, mediante escritura número dos-setenta y uno de las diecisiete horas, treinta y ocho minutos Adriana Ocón Sánchez y Gerardina Sánchez Molina, constituyen Consultores Contables & Jurídicos A.O.S. & Ocón Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 25616.—(48100).
Ante esta notaría el día de hoy, mediante escritura número dos-setenta y tres de las diecinueve horas, cuarenta y dos minutos Patricia Eugenia Cueter Jasbon y Ludwig Eduard Haderer, constituyen UPTD Comunicaciones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 25617.—(48101).
Ante esta notaría el día de hoy, mediante escritura número dos-setenta y dos de las diecinueve horas, cuarenta minutos Patricia Eugenia Cueter Jasbon y Ludwig Eduard Haderer, constituyen Vision Marketing Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 25618.—(48102).
Hoy María Fernanda Ortiz Víquez, Roxana María Ortiz Víquez y José Francisco Ortiz Víquez, han constituido Hogar Ortiz Víquez S. A. Domicilio: Sánchez de Curridabat. Apoderado: presidente. Otorgada en San José, a las 9:00 horas del 29 de mayo del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 25619.—(84103).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Wellness Pura Vida S. A. Se nombra presidente y tesorero.—San José, a las 8:00 horas del 31 de mayo del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 25620.—(84104).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de Importaciones Vitesa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-069564-07, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, se reforman las cláusulas primera y
quinta del pacto constitutivo, modificando la razón social de la siguiente
forma: Grupo Steller R y C Sociedad Anónima. Se revoca los nombramientos
de presidente, secretario, tesorero y fiscal, se nombran otros.—San José, a las
ocho horas del día 31 de mayo del 2007.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—Nº 25621.—(48105).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 17 de mayo del año 2007, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Osos Rohrmoser Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-464562, en la que se modificó las cláusula primera, segunda y quinta del pacto constitutivo modificando la razón social de la siguiente forma: Fanatic Image Sociedad Anónima. Se revoca los nombramientos de secretario y tesorero y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, a las ocho horas del 31 de mayo del 2007.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 25622.—(48106).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se constituyó Liwaroci Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 30.000 colones por cada sociedad, suscritos y pagados. Presidente: Wálter Wolfgang (nombre) Hudritsch (único apellido en razón de su origen) Plazo: 99 años.—Tilarán, 4 de mayo del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 25624.—(48107).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las 13:30 horas del 7 de mayo del 2007, se
constituye la sociedad Rereu del Este S. A. Capital social: 100.000
colones. Domicilio: San José, El Carmen de Guadalupe, del restaurante
Por escritura otorgada en esta Notaría a las dieciséis horas del doce de agosto del año 2003, se constituye sociedad Jakalifa E.B.N.O. Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades.—Lic. Elizabeth Bermúdez Novoa, Notaria.—1 vez.—Nº 25629.—(48109).
En esta Notaría a las 9:00 horas del 22 de mayo del 2007, protocolicé asamblea de tres-uno cero uno-cuatro siete ocho ocho nueve seis, capital social 10 mil colones, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, presidente Brian Mark Phillips.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 25630.—(48110).
Mediante escritura pública, se constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Miroba & Mirova de Occidente Sociedad Anónima, escritura número trescientos noventa y cuatro del tomo trece del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 25631.—(48111).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del cuatro de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Patitofeo Dos Mil Siete Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: John Andrew Honeyman. Notario público Juan Carlos Fonseca Herrera.—Cóbano de Puntarenas, 5 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 25632.—(48112).
Se constituye Mueblería Hermanos Moya de Garabito Ltda. Escritura otorgada en Garabito, a las 9:00 horas del 26 de abril del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 25633.—(48113).
Se constituye Fachata Joe Limitada. Escritura otorgada en Garabito, a las 10:00 horas del 17 de abril del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 25634.—(48114).
Por escritura número ciento veintitrés de las once horas veintitrés minutos del día cuatro de junio del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Krolo Tyu Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutiva. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25638.—(48115).
Por escritura número ciento veinticuatro de las dieciséis horas, cuarenta minutos de cinco de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Crisecha Ciento Treinta y Dos Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa. Es todo.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25639.—(48116).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 5 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Globaltec Servicios en Ingeniería S. A.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 25640.—(48117).
Por escritura de 15:00 horas del 8 de mayo 2007, Jorge Terán Montalbán y María Elena Lacayo Orozco, constituyen Inversiones Terelac J.M. S. A. Domicilio: Río Segundo de Alajuela. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones, en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones. Administración junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y servicios, todo en general.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 25641.—(48118).
Por escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de mayo del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Three J´s Sociedad Anónima, cuya traducción al español será Tres Jotas Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 25642.—(48119).
La suscrita notaría hace constar que el día de hoy protocolicé reforma de cláusulas del pacto constitutivo, nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la empresa denominada Agroindustria Hernández y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil seiscientos treinta y seis.—San Ramón, 4 de junio del 2007.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 25644.—(48120).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público a las 7:00 horas del día 22 de mayo del 2007, se constituyó la compañía AMN Consorcio Inmobiliario Almana Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 22 de mayo del 2007.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 25650.—(48121).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José, a las 9:00 horas del 25 de mayo del 2007, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de accionistas de Garin S. A., en virtud de los cuales se nombra directora y se modifica cláusulas II y V de la escritura social.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Rafael Valle Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 25651.—(48122).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 11:00 horas del 25 de mayo, se protocoliza acuerdo de la asamblea general de accionistas de UNRRA. S. A., en el que se modifica el plazo social, mediante modificación de la cláusula cuarta de la escritura social.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Rafael Valle Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 25652.—(48123).
Por escritura
27, folio 15 tomo 1, de
Por escritura
50, folio 24 tomo 1, de
Ante el notario
público Harold Núñez Muñoz, al ser las 16:30 horas del 30 de mayo del 2007, se
constituyó Soluciones Ecológicas J.W.C. Sociedad Anónima. Plazo: 99
años. Capital: 90,000.00 colones. Domicilio:
Ante
Ante la notaría de esta plaza, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agropecuaria Manatial Q H Sociedad Anónima, la representación la ostenta el presidente y vicepresidente.—Ciudad Quesada, 3 de junio del 2007.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 25663.—(48128).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad Legado Dorado S. A. Domicilio: Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 25666.—(48129).
Por escritura otorgada a las 19:30 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad Azules de Guanacaste S. A. Domicilio: Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 25667.—(48130).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad Estancias Terracota S. A. Domicilio: Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 25668.—(48131).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad Silver Minimalist S. A. Domicilio: Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 25669.—(48132).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad Artefoto Digital FC S. A. Domicilio: Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 25670.—(48133).
Por escritura uno - 107 otorgada a las 15:00 horas del 05/06/2007, se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de Importaciones Ixtapa S. A., y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 25672.—(48134).
La compañía denominada Los Gatos de Coronado Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta de sus estatutos, mediante las escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las quince horas, treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil siete, y a las dieciséis horas, treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, ante el notario público Carlos Eduardo González Herrera.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 25676.—(48135).
Por escritura número ciento treinta otorgada ante nuestra notaría a las diez horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó la compañía Ingeniería y Servicios Jisal S. A. con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Oro Sol, casa treinta y uno, con cien años de plazo social a partir de su constitución, con un capital social de diez mil colones y representada por su presidente, Emmanuel Eduardo Jiménez Salcedo.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar y Sergio Alvarado Delgado, Notarios.—1 vez.—Nº 25678.—(48136).
Ante el Notario que se dirá por escritura número doscientos dieciocho de las once horas con quince minutos del día doce de mayo del año dos mil siete, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Alcides Marín Cisneros y Carmen Cisneros Chaves, constituyen la sociedad anónima denominada Hacienda Almaci Sociedad Anónima.—Puriscal, 6 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 25682.—(48137).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18:30 horas del 5 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Daryana Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 6 de junio del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 25684.—(48138).
Mediante
escritura número ochenta y seis, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del
día veintinueve de mayo del 2007, se constituyó Inversiones Niupor Sociedad
Anónima. Presidente: Gonzalo Gamboa Fallas. Domiciliada en San José,
Desamparados, doscientos setenta y cinco metros al sur de
Por escritura de las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de M L Maral del Norte S. A., por los cuales se reforman las cláusulas primera (del nombre), para que se denomine en lo sucesivo Maral del Norte S. A., segunda (del domicilio) y sétima de los estatutos sociales.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 25688.—(48140).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintidós de mayo, se constituye la sociedad Que Tal del Pacífico Limitada. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 25689.—(48141).
En esta notaría, mediante escritura número doscientos seis, otorgada a las trece horas, treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil siete, iniciada a folio ciento setenta y tres frente a ciento setenta y seis vuelto, se constituyó la sociedad comercial SYS Costa Rica Punto Net Limitada. Domicilio en la provincia de San José, cantón central, distrito Pavas, urbanización Llanos del Sol, casa veintiséis E, con un capital social de cien mil colones. Gerente y subgerente respectivamente: Erick Batista Álvarez y Helen Bermúdez Jiménez, conocida como Helen Goldberg Zauzem, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 25692.—(48142).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 1º de junio del 2007, se constituyó Asesorías de Alto Nivel S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 25693.—(48143).
Ante mi notaría, se ha constituido compañía denominada Recicladora Quirós & Miranda S. A. con domicilio en Cartago, Ochomogo, zona industrial, bodega Nº 9, con un capital de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y secretario. Escritura número trescientos siete visible al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo primero de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2007.—Lic. Nora Vanesa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 25696.—(48144).
Por protocolización de escritura hecha por la suscrita notaría, a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil siete, se efectúa el cambio de nombre de la sociedad Agencia de Empleo Asemple S. A., por JAVA Inversiones S. A. Publíquese.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 25699.—(48145).
Por escritura
pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba a las once horas del
veinte de abril del dos mil siete, número ciento diecisiete, tomo sétimo de mi
protocolo, se constituyó la sociedad Kayebale Cano S. A. Plazo: noventa
y nueve años a partir de hoy. Domicilio:
Ante esta
notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Brisas Frescas en
Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 10:00 horas, Rodolfo Córdoba Paniagua y Gricel Méndez Ulloa, fundaron Valle de Colores Córdoba Méndez Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, urbanización Manuel de Jesús Jiménez.—Cartago, 5 de junio del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 25705.—(48148).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las diecisiete horas, se constituyó la empresa Kavod Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—N° 25707.—(48149).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura Piza & Desanti Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: quinientos mil colones. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 25711.—(48150).
Mediante escritura número ciento veintiséis otorgada ante mi notaría, a las nueve y treinta horas del seis de junio del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 6 de junio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 25714.—(48151).
Mediante escritura número ciento veintiuno otorgada ante mi notaría, a las quince y treinta horas del cinco de junio del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Frabaca S. A., por virtud de la cual se transforma de sociedad anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforma completamente el pacto constitutivo.—Grecia, 6 de junio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 25715.—(48152).
Mediante escritura número ciento veintidós otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del cinco de junio del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Seis Cero Cuatro Dos Sociedad Anónima, por virtud de la cual se cambia al domicilio, el objeto y se reforma la administración social, renuncian miembros de junta directiva y se nombran nuevos.—Grecia, 6 de junio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 25716.—(48153).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de junio del 2007, se
constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 1º de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Buijze Dos Mil Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, provincia de San José, del Centro Comercial Paco, trescientos metros al sur y cien metros al oeste, condominios Río Convento, condominio número tres. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Max Córdoba Artavia, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de junio del 2007.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 25718.—(48155).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 1º de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Rincón Ludisouza Mil Doscientos Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, provincia de San José, del Centro Comercial Paco, trescientos metros al sur y cien metros al oeste, condominios Río Convento, condominio número tres. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Max Córdoba Artavia, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de junio del 2007.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 25719.—(48156).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada El Castillo Oostelijke S. A. Domicilio: el cantón de Grecia, provincia de Alajuela, cien metros sur de la entrada principal del cementerio de la localidad. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis Jairo Rodríguez Mora, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de junio del 2007.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 25720.—(48157).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de octubre del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima denominada, Rosas y Flores del Pacífico Sociedad Anónima, que su domicilio será Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros norte del Cuerpo de Bomberos, que la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente le corresponde al presidente y secretario.—Santa Cruz, Guanacaste, 28 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 25721.—(48158).
Por escritura de las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Wings M A V Sociedad Anónima, por la cual se modificó la cláusula sexta del plazo social.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Karen Zamora Román. Notaria.—1 vez.—Nº 25722.—(48159).
Por escritura de las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Online Supreme Group Sociedad Anónima, por la cual se modificaron las cláusulas quinta y octava del pacto social y se reorganizó la junta directiva y fiscal.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 25723.—(48160).
Por escritura número doce otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la notaría del Lic. Ronald Powan Chinchilla, la sociedad AGRI TEC Agricultura y Tecnología Limitada, nombró nuevo subgerente.—Lic. Ronald Powan Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 25724.—(48161).
El 30 de mayo del dos mil siete, se constituyó empresa Constructora Hermanos Chaves (ECOHECH) Limitada. Gerente: Omar Chaves Álvarez. Subgerente: Luis Amado Chaves Álvarez. Capital social: ciento cuarenta mil colones.—Sarapiquí, 30 de mayo del 2007.—Lic. Freddy Urbina Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 25725.—(48162).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Barco de Valdehorras S. A. Capital social: doce mil colones.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 25726.—(48163).
Mediante escritura pública número ciento veinticuatro-treinta, otorgada ante el notario William Méndez Rosales, a las quince horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Piña Mifra Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, frente al costado este de la escuela.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 25727.—(48164).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mysterius Ways to Do Everyone Want Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas decimoquinta y vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de junio del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 25729.—(48165).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Asenhen Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de mayo del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 25731.—(48167).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nº 3-101-461454 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de junio del 2007.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 25730.—(48166).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Freja Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y novena de los estatutos. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 30 de mayo del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 25732.—(48168).
Rosibel Díaz
Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen
Por escritura pública número cinco del tomo treinta y dos, de las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil siete, se constituye F Y R Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto social: diseño de Artes Gráficas. Plazo social: cien años.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 25735.—(48170).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de junio del 2007, se constituyó Heliconia Tours y Restaurante Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 25736.—(48171).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Dancing in The Streets Ltda., de las once horas del seis de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(48245).
Lic. José Garrón Soto, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Cuando Apunte el Verolis S. A. sobre la nueva forma de fraccionar el capital social realizada el primero de junio del dos mil siete.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—(48250).
Lic. José Garrón Soto, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Llanuras Mías del Pacífico S. A. sobre la nueva forma de fraccionar el capital social realizada el primero de junio del dos mil siete.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—(48251).
Lic. José Garrón Soto, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Paralelo Diez Inversiones de Costa Rica S. A. sobre la nueva forma de fraccionar el capital social realizada el primero de junio del dos mil siete.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—(48252).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva de la firma Lomas Tampico Cincuenta y Siete S. A.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(48253).
Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Tursan S. A. Se reformó cláusula segunda del domicilio social siendo el actual en Rohrmoser Pavas, cuatrocientos metros norte y setenta y cinco metros al oeste de la embajada Americana. A su vez se reformó la cláusula sexta de la administración de la sociedad. Presidente: Enrique Pastrana Gutiérrez. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(48260).
Que mediante escritura pública número doscientos noventa y nueve -seis visible al folio ciento setenta y dos frente del tomo sexto del protocolo de la licenciada Geanina Soto Chaves de fecha veintiséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la entidad jurídica denominada Grupo Café Paradiso S. A. Plazo: noventa y cinco años. Capital: diez mil colones. Objeto: del comercio en general.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(48261).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Helberthcas S. A. Se nombró nueva junta directiva. Presidente: Freddy Mata Chinchilla. A la vez se reformó la cláusula novena del pacto social de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(48262).
Por escritura Nº
425 de las 13:00 horas del 4 de marzo del 2007, se modifica la cláusula novena
del pacto constitutivo de la empresa Transportes
Inversiones Internacionales Raysa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero siete tres uno cero, se revoca y se nombra nueva secretaria. Escritura Nº 322, otorgada a las nueve horas del cinco de junio del dos mil siete del tomo tercero.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(48270).
Corporación Eufrates D.G.L S. A., cédula jurídico número tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y seis, se revocó y se nombra nuevo presidente. Escritura Nº 323, otorgada a las diez horas del cinco de junio del dos mil siete del tomo tercero.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(48271).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día catorce de mayo del dos mil
siete, Wilberth José López Casanova y Deyanira Gómez Pereira, constituyen Distribuidora
de Carnes y Embutidos
Irene Lev
Schtirby y Alejandro Lev Schtirbu constituyen Capirele Foods Sociedad Anónima.
Domicilio: Heredia, Distrito: San Antonio, cantón Belén, contiguo a
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9 00 horas del 19 de marzo del 2007, se
constituyó
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10: 00 horas del 19 de marzo del 2007, se
constituyó
Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las veinte horas del tres de junio, Alfredo Núñez Gamboa y María Vanessa Sánchez Villegas, constituyeron Inversiones de Altamar Occidental Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(48283).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el cuatro de junio del año en curso, a las quince horas, se constituyó Bonner Water Sports S. A., domicilio San José, capital social: diez mil colones, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(48289).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del siete de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Palmeras de Playa Guapil Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(48290).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1° de junio del 2007, se constituyó Natural Waterfalls Corporation N. F.C Sociedad Anónima, Black Pearl of the Caribean Investments Sociedad Anónima, City of the Rain Corporation C.R.C. Sociedad Anónima, Corporación Altavista de Pueblo Nuevo Sociedad Anónima, Inversiones Corporativas Madre Tierra del Oeste Sociedad Anónima, Desarrollos Modernos Bahía Costa del Sol Sociedad Anónima, New Golden Years Properties Sociedad Anónima, Corporación Internacional Arco Azul Sociedad Anónima, The Castle Higland Holdings C.H.H Sociedad Anónima, Desarrollos Real San Lorenzo D.R.S.L Sociedad Anónima, Highland Towers Central Investments Sociedad Anónima, Desarrollos e Inversiones Terra Mítica D.I.T.M Sociedad Anónima, Imperio Monte Azul Group Sociedad Anónima, Magic Pacific Sunshine Holdings M.P.S Sociedad Anónima, Eagle Nest Investments E.N.I Sociedad Anónima, The New Green Season Developments Sociedad Anónima, Dream Valley of the Sea Corporation Sociedad Anónima, The Fantasy Garden Developments F.G.D Sociedad Anónima, The King of Hill Developments Sociedad Anónima, Shadow of the Seas Sociedad Anónima, High Tide Developments H.T.D Sociedad Anónima, Redwood Stack Company R.S.C Sociedad Anónima, Red Dragon Fly Developments R.D.F.D Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(48291).
Ante esta notaría en escritura trescientos cincuenta y cinco, tomo ocho, se constituye sociedad anónima denominada Chanisa Ich Alajuelense Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones siendo su apoderada la señora Isabel Chanto Carvajal. Es todo.—Alajuela, 6 de junio de 2007.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(48292).
Por escritura de las 17:20 horas, se constituye la sociedad Diseño e Impresión Dimpre, Sociedad Anónima, y se nombra Junta Directiva. Presidente: José Francisco García Castro. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2007.—Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(48297).
Que por escritura número 15, visible a folio 21 frente vuelto del tomo VIII del Protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Wilson Francisco Monge Hernández, cédula 2-577-156 y Fabián Esteban Arias Arce, cédula 1-1262 -529 denominada Multiservicios de Limpieza el Cristal Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Pérez Zeledón, San José.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 30 de mayo del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(48299).
Por escritura
número doscientos treinta y uno-tomo cuarto, otorgada a las trece horas del día
treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó empresa individual de responsabilidad
limitada, en la cual la compareciente expresamente solicita al Registro Público
de
Por escritura
número doscientos treinta y dos-tomo cuarto, otorgada a las trece horas treinta
minutos del día treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó empresa
individual de responsabilidad limitada, en la cual la compareciente
expresamente solicita al Registro Público de
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Propiedades Krissmim del General Sociedad Anónima, Presidente: Aleide Molina Rojas conocida como Alehidy Molina Rojas, plazo: noventa y nueve años, capital social: diez acciones, de mil colones cada una.—San Isidro de El General, 5 de junio del 2007.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—(48304).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San Isidro del General, a las 10:00 horas del 5 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Altamirano Arroyo del Valle Sociedad Anónima. Presidente: Luis Antonio Altamirano Arroyo. Plazo social 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro del General, 6 de junio del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—(48305).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San Isidro del General, a las 9:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Ana Cristina Ceciliano Piedra y Compañía Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Ceciliano Piedra. Plazo social 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro del General, 6 de junio del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—(48307).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:40 horas del 30 de mayo del 2007, se protocolizó acta de la empresa Bodega de Mayoreo Joravi S. A., cédula jurídica 3-101-364701. Nombramiento de nuevo presidente y secretario.—San Isidro, Pérez Zeledón, 30 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(48308).
Al ser las trece horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Papa Peder Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento Papa Peder S. A..—Pérez Zeledón, 4 de junio del año 2007.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—(48309).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 7 de junio del 2007, se modificó
el artículo sétimo del pacto constitutivo: De
Presente ante
Al ser las 17:30 horas del 5 de junio del año 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía In The Best Avellanas Style SRL. Se nombra nuevo gerente.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(48313).
Al ser las 15:00 horas del 5 de junio del año 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Grupo Fuerte FT S. A.. Se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(48314).
Al ser las 15:30
horas del 5 de junio del año 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas
ordinaria y extraordinaria de
Al ser las 15:45 horas del 5 de junio del año 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Acua Servizio del Mare S. A.. Se modifica la cláusula primera del Pacto Constitutivo, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(48316).
Al ser las 16:00 horas del 5 de junio del año 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Amministrazione Servizio Tamarindo S. A.. Se modifica la cláusula primera y quinta del Pacto Constitutivo, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(48317).
Al ser las 17:00 horas del 5 de junio del año 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Nixon Tamarindo Corp. S. A.. Se modifica la cláusula primera y quinta del Pacto Constitutivo, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(48318).
Ante mi notaría,
a las diecinueve horas con cinco minutos del seis de junio del dos mil siete,
se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Villas Ticas Dulu Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
nueve mil doscientos cuarenta y uno, asamblea celebrada en el domicilio social
y en la que se acordó modificar la “cláusula décimo cuarta: de la disolución” y
la “cláusula octava: de
Al ser las once
horas del primero de junio del dos mil siete, ante
Al ser las doce
horas del primero de junio del dos mil siete, ante
Al ser las trece
horas del primero de junio del dos mil siete, ante
Al ser las
catorce horas del primero de junio del dos mil siete, ante
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Utopia Blanca D.E.M.E. Sociedad Anónima, a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(48324).
Por escritura número ciento diecisiete-uno otorgada ante mí, se constituyó JC Agrícola Doña Ceci Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social seis mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su Presidente Jorge Alberto Alfaro Gonzales. San Ramón de Alajuela, 6 de junio del año 2007.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—(48325).
Por escritura número cuarenta y seis, otorgada a las veinte horas con tres minutos del día primero de junio del dos mil siete. Lesdier Soto Quesada y Ana María Quesada Villalobos, constituyeron la sociedad mercantil denominada Blue Sky Representaciones Sociedad Anónima y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Lesdier Soto Quesada. Domicilio: San Ramón de Alajuela, diagonal de la esquina noroeste del Parque en el Edificio Flory en la segunda planta.—Lic. David Ricardo Hernández Orozco, Notario.—1 vez.—(48326).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 17:00 horas se constituyó la sociedad denominada Concretera y Prefabricados B y Q S. A., Domicilio: Barrio México, Objeto principal: el comercio en general, Plazo: 99 años, Capital: cien mil colones, presidenta, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, excepto para la compra, venta, arrendamiento, para hipotecar prendar o de cualquier modo enajenar bienes muebles o inmuebles de la sociedad, para lo cual requieren acuerdo previo de la asamblea de socios.—Alajuela, 23 mayo del 2007.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(48330).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2007, se constituyó Constructora AICSA INC Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(48337).
Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante esta Notaría a las diez horas del quince de mayo del dos mil siete, se constituye una sociedad, con la razón social que el Registro indicará. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de cincuenta mil colones.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(48349).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del diez de mayo del 2007, por escritura número ciento cuarenta y dos se protocolizó junta de asamblea extraordinaria de la sociedad Luxury Private Tours Limitada reformando se cláusula sexta de los estatutos y se efectúa nombramiento de Gerente.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(48354).
Ante mí Roberto Romero Mora se otorga escritura número quince, al ser las ocho horas del día quince de mayo del dos mil siete, en donde se constituye la sociedad denominada AM Suministros del Sur Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital: 500.000,00 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día 15 de mayo del 2007.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(48355).
Ante esta notaría a las once horas cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima, denominada Distribuidora Caerofasa del Norte S. A., con domicilio social en Alajuela y con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser las nueve horas diez minutos del día 7 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(48357).
Ante esta notaría a las doce horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Caemdejeh S. A., con domicilio social en Alajuela y con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser nueve horas diez minutos del día 7 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(48358).
Ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima, denominada Inversiones Famalvaza S. A., con domicilio social en Alajuela y con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser las nueve horas diez minutos del día 7 de junio del 2007.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(48359).
Por escritura otorgada por el suscrito Notario, a las 18:00 horas del día 31 de mayo del 2007; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la asociación denominada: Asociación Junta de Servicios Generales para Alcohólicos Anónimos de Costa Rica. Se reforman parcialmente los Estatutos.—San José, 1 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(48372).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 9:00 horas del día 15 de abril del 2007; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: W V J M Construcciones S. A.. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Alajuela.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(48374).
Por escritura número ochenta, otorgada ante esta Notaría el día seis de junio del año dos mil siete, a las trece horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de D - Media & Graphics INC S. A., mediante la cual se reformaron las clausulas primera y quinta de los estatutos sociales de la empresa y se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 6 de junio del año 2007.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(48408).
Por escrituras
públicas números cincuenta y tres, cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco, de
las doce horas, doce horas quince minutos y doce horas treinta minutos,
respectivamente, todas del primero de junio del año dos mil siete, protocolicé
acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las compañías, Corporación
Atalanta Rubria S. A., Inversiones
Por escritura otorgada ante mi Notaría el cinco de junio último, Hugo Fernando Scaglietti Lines y Gabriela Scaglietti Carranza, constituyen una sociedad anónima, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social. Decreto Nº 33171-J. Capital social cien mil colones.—San José, 5 de junio del año 2007.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(48422).
En escritura autorizada por el suscrito Notario a las catorce horas de hoy, se adicionó escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones y Viviendas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del Pacto Social, en cuanto al domicilio.—San José, 6 de junio de 2007.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(48425).
Por escritura
pública otorgada ante el suscrito Notario a las dieciséis horas del veintinueve
de mayo de dos mil siete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea de
socios de Rupio de Plata S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
ochenta y siete mil ochocientos noventa y seis, mediante la cual se reformó la
cláusula sexta de los Estatutos Sociales, confiriéndole poder generalísimo a la
secretaria de
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prolim PRLN, Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula quinta del Pacto.—San José, 6 de junio del año 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(48433).
Ante esta Notaría, a las ocho horas del día de hoy, se reformó la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital, y novena de la administración de los estatutos de la sociedad y se nombran nueva Junta Directiva de la sociedad de esta plaza Servicios de Carga y Consolidación Centroamericana S.C.C. Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio de 2007.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(48456).
Ante esta Notaría, a las diez horas del día de hoy, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad y se nombran nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente de Continental Alliance Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio de 2007.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(48458).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del cinco de junio del 2007, se constituye la sociedad Oveja Dormilona Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(48464).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de junio del 2007, se constituye la sociedad Desarrollos Ksas del Ángel Sociedad Anónima. Presidente. Miguel Ángel Chinchilla Díaz. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(48465).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 5 de junio del 2007, se constituye la sociedad G.E.M. del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Gutiérrez Edgar Mauricio. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(48466).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 4 de junio del 2007, se constituye la sociedad Hacienda Valle Dorado Sociedad Anónima. Presidente: José Humberto Brenes Mena. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(48467).
Por escritura otorgada a 11:00 horas del cinco de junio del 2007 se constituye la sociedad Nube Mañanera Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(48468).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, José Ml. Gutiérrez Gutiérrez y Valhalla Finance S. A., constituyen la sociedad denominada Costa de Camaronal Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 25549.—(48569).
En esta notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Appletools Limitada. Gerente: Alejandro Cordero Ugalde, capital doce mil colones, domicilio en la provincia de San José.—5 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 25550.—(48570).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales, en la sociedad Holiday Chalets Investments Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25551.—(48571).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales, en la sociedad House of Shadows Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25552.—(48572).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:30 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales, en la sociedad Mangrove Cave Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25553.—(48573).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales, en la sociedad Outdoor Sports Enterprises Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25554.—(48574).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:30 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales, en la sociedad Palace of Art Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25555.—(48575).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Río Frío Free Zone Agroindustrial Park Sociedad Anónima. Representación de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 25557.—(48576).
Mediante
escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 4 de junio del 2007,
se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera del
nombre: la sociedad se denominará Brazilian Jiu Jitsu Gracie Barra de Costa
Rica Sociedad Anónima; la segunda del domicilio: el domicilio de la
sociedad será en San José, Escazú, del Restaurante Casa de Doña Lela,
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Rojas Morera JGHMJ Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 25737.—(48578).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Técnicos ABRF Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 25738.—(48579).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se modificó el plazo social de la sociedad denominada Seguridad Cuerpo de Protección Física Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el primero de junio del dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 25739.—(48580).
Por escritura
número doce-treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas cinco
minutos del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Cazalla de
Por escritura número treinta y tres-tres, otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, Good Deal Sociedad Anónima, reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad, revocó los nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva y nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 25741.—(48582).
Por escritura
número treinta y uno-tres, otorgada a las once horas del diecinueve de mayo del
año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo de
Espacios Habitacionales Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio:
Los Yoses, San José, cien oeste y setenta y cinco sur de
Por escritura número ciento treinta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Vistacorp Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—Nº 25744.—(48584).
Yo, Jorge Arturo Obando Méndez, notario público, carné tres cuatro dos tres, doy fe con vista del libro de actas y mi protocolo, que mediante asamblea general extraordinaria, acta número uno, de la empresa, Hacienda El Bulevar Número Cinco RCAS Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos quince, inscrita en el Registro Mercantil bajo las citas: cinco seis siete- treinta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco-uno, de lo cual, da fe el suscrito notario con vista del mismo, al ser las nueve horas del cuatro de junio del dos mil siete, renuncia y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las diez horas del seis de junio del año dos siete.—Lic. Jorge Arturo Obando Mendéz, Notario.—1 vez.—Nº 25746.—(48585).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 8:00 horas del 6 de junio del 2007, protocolicé acuerdos de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad F.C.B. de Costa Rica S. A. Se reforma cláusula octava. Se nombran vicepresidente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 25747.—(48586).
Mediante escritura otorgada a las 20:00 horas de 29 de mayo del 2007, se constituyó Tergal Events Planner Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 25748.—(48587).
En mi notaría, al ser las quince horas del día diez de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vicvega Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse Vicvega S. A., domicilio Centro de Nicoya Guanacaste, capital íntegramente pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos.—Nicoya, tres de junio del dos mil siete.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—Nº 25755.—(48588).
Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Mena y Gutiérrez Tati S. A. Se modifica la cláusula sétima: administración y representación.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 25756.—(48589).
Por escritura número 72, otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 6 de junio del 2007, se constituyó la firma Orthodoc Ltda. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 25760.—(48590).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada El Colono Turrialba Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, seis de junio del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 25761.—(48591).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Agricolono de Costa Rica Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, seis de junio del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 25762.—(48592).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada El Colono San Carlos Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 25763.—(48593).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Inmobiliaria Valeco Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, primero de junio del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 25764.—(48594).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de QDR Filial Veinticuatro Clavel S. A., por la cual renuncian los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se nombran nuevos. Presidente: Enior Jiménez Mora.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 25765.—(48595).
Por escritura otorgada, por la suscrita Daphne Lizette Blanco Varela, a las trece horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil siete protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno - VIII - El Armadillo S. R. L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Daphne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 25766.—(48596).
Mediante escritura otorgada, a las trece horas veintiséis minutos del cinco de junio de dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mosaic Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos cuarenta y siete donde se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25767.—(48597).
Mediante escritura otorgada, a las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó Tropical Paradise Land LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25768.—(48598).
Mediante escritura otorgada, a las once horas cincuenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil siete ante esta notaría se constituyó Coffee Land LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25769.—(48599).
Mediante escritura otorgada, a las doce horas y cinco minutos del primero de junio de dos mil siete ante esta notaría se constituyó Dreams And Desires LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25770.—(48600).
Mediante escritura otorgada, a las doce horas quince minutos del primero de junio de dos mil siete ante esta notaría se constituyó Jewels And Gems LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25771.—(48601).
Mediante escritura otorgada, a las doce horas veinticinco minutos del primero de junio de dos mil siete ante esta notaría se constituyó Ocean Waves LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25772.—(48602).
Mediante escritura otorgada, a las doce horas treinta y cinco minutos del primero de junio de dos mil siete ante esta notaría se constituyó Mother Nature LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25773.—(48603).
Mediante escritura otorgada, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil siete ante esta notaría se constituyó Joy Never Ends LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25774.—(48604).
Mediante escritura otorgada, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil siete ante esta notaría se constituyó High Green Mountains LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25775.—(48605).
Mediante escritura otorgada, a las trece horas cinco minutos del primero de junio de dos mil siete ante esta notaría se constituyó Cotton Clouds LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25776.—(48606).
Mediante escritura otorgada, a las trece horas quince minutos del primero de junio de dos mil siete ante esta notaría se constituyó Volcano Lava LLC Limitada. Capital suscrito y pagado, vigencia noventa y nueve años, objeto comercio. Es todo.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 25777.—(48607).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 15:00 horas del 23 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada H.K. Salón S. A. Capital social: 10.000,00 colones, presidenta Henri Laprade Chavarría.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 25778.—(48608).
Por escritura otorgada, ante esta notaría en San José, a las diecinueve horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó por Katia Cortés Muñoz y Helen Duarte Gamboa, la sociedad de esta plaza denominada Global Eyes Security Group Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Natan Wager V., Notario.—1 vez.—Nº 25779.—(48609).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 4 de junio del año 2007, se constituye la sociedad con denominación social conforme al Decreto 33171-J y denominación de S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 25780.—(48610).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 4 de junio del año 2007, se constituye la sociedad con denominación social conforme al Decreto 33171-J y denominación de S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 25781.—(48611).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 4 de junio del año 2007, se constituye la sociedad con denominación social conforme al Decreto 33171-J y denominación de S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 25782.—(48612).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó Servicios Industriales Mena y Gómez S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al comercio, la industria, el turismo, y la agricultura en general y capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 25783.—(48613).
Ante mi notaría,
por escritura otorgada, a las ocho horas con treinta minutos del cinco de junio
de dos mil siete, se constituyó la sociedad Heli Fox Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, cantón Central, distrito
Ante mi notaría,
por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de junio de dos mil siete, se
constituyó la sociedad Helimanto Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, cantón Central, distrito
Por medio de escritura, otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del día primero de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Playa Hatillo Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda proceder a incrementar el capital social de la sociedad y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de junio del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 25786.—(48616).
Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día primero de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Punta Dominical Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda proceder a incrementar el capital social de la sociedad y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de junio del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 25787.—(48617).
Que por acta de asamblea general extraordinaria, número uno de Caretaker Sustainable Development Services S. A., cédula jurídica 3-101-462398-14, celebrada en su domicilio social, el 14 de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 4 de junio del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 25788.—(48618).
En la notaría de
Por escritura Nº
418, otorgada ante la suscrita, a las 14:30 horas del 31 de mayo del 2007, se
constituyó la sociedad Corporación Geshir S. A., domiciliada en
Turrialba, Barrio
Por escritura Nº
415, otorgada ante la suscrita, a las 14:45 horas del 29 de mayo del 2007, se
constituyó la sociedad Comercializadora Prozava S. A., domiciliada en El
Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor
Ante mi notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Panjica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del agente residente.—Nandayure, quince de mayo del año dos mil siete.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 25793.—(48622).
Por escritura otorgada, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada El Monterito de Mata de Limón S. A.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 25794.—(48623).
Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José, Balcones Agnado D.N.G.S. B Seis S. A., por la que se modifican cláusulas 2º y 7º del pacto social.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 25795.—(48624).
Zaida Bolaños
Vargas, Viviana Chavarría Bolaños y Dennis Chavarría Bolaños, constituyen
sociedad anónima mediante escritura ciento doce-uno otorgada ante mi notaría,
la sociedad utilizará el número de cédula jurídica como denominación social,
con fundamento en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
que es el Reglamento para
En mi notaría,
el día veintitrés de mayo del año dos mil siete, por escritura trescientos
veintidós, del tomo dieciséis de mi protocolo, se nombra gerente, cambio de
domicilio y cambio de nombre de la sociedad de responsabilidad limitada, antes
llamada Agropecuaria Gutiérrez y Jiménez Limitada, ahora denominada: Bruma
Chimacan Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-tres tres seis
seis nueve cuatro, queda la cláusula sexta referente a
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Mc Beam del Caribe S. A. Presidente: Carlos Mc Beam Beam. Plazo: noventa y nueve años: Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: cien mil colones.—Limón, 13 de abril del 2007.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 25803.—(48627).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 20:00 horas del día 21 de mayo del 2007, se modifican las cláusulas quinta y décimo primera del acta constitutiva de la compañía Inmobiliaria Piedras de Esmeralda Sociedad Anónima. Presidenta: Carmen Lilliana Morales Brenes. Es todo.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 25804.—(48628).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 6 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Site Computer Sociedad Anónima traducida al español como Sitio de Computadora Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tendrán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y actuando conjuntamente.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 25805.—(48629).
Por escritura de las dieciocho horas del seis de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Eco Servicios Educativos S. A., domiciliada en San Pablo de Heredia, Residencial Las Flores, casa Nº 21. Plazo cien años.—San José, siete de junio de dos mil siete.—Lic. Grace de Miguel Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 25806.—(48630).
Paula Elvira Vallejos Molina y María de los Ángeles Castellón Álvarez constituyen la sociedad Costa Rica Lifestyle Sociedad Anónima, y en su orden son presidenta y secretaria. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil siete.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 25807.—(48631).
Paula Elvira Vallejos Molina y María de los Ángeles Castellón Álvarez constituyen la sociedad Enjoy Environment Sociedad Anónima, y en su orden son presidenta y secretaria. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil siete.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 25808.—(48632).
Paula Elvira Vallejos Molina y María de Los Ángeles Castellón Álvarez constituyen la sociedad Guanacaste Lifestyle Sociedad Anónima, y en su orden son presidenta y secretaria. Capital social diez mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil siete.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 25809.—(48633).
Paula Elvira Vallejos Molina y María de Los Ángeles Castellón Álvarez constituyen la sociedad Enjoy Guanacaste Sociedad Anónima, y en su orden son presidente y secretaria. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil siete.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 25810.—(48634).
Paula Elvira Vallejos Molina y María de los Ángeles Castellón Álvarez constituyen la sociedad Enjoy Nature Sociedad Anónima, y en su orden son presidenta y secretaria. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil siete.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 25811.—(48635).
Por escritura
otorgada a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil siete ante esta
notaría, Paulina del Carmen Vindas Lara y Zaida Lara Soto, constituyen una
sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Mediante escritura pública número doscientos treinta y seis-veintisiete, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Aserradero y Tarimas Zapata Sequeira Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Orlando Zapata Gómez. Secretaria: Delia Mayela Sequeira Rojas.—Ciudad Quesada, 6 de junio del 2007.—Lic. Rónald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 25814.—(48637).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento treinta y seis de tomo octavo de mi protocolo, de las quince horas del cuatro de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en Palmares, Alajuela, denominada Corporación Servicios Profesionales Buenos Aires S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Jorge Enrique Morera Vargas.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 25815.—(48638).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las diecinueve horas del veintitrés de abril del año dos mil siete, Teófilo Vidal Horna, constituye Ministerio Cristiano El Taller del Maestro Sociedad Anónima, Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Teófilo Vidal Horna.—Pérez Zeledón, 19 horas del 23 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Alpízar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 25816.—(48639).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, en esta ciudad, a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil siete, Ingrid Eva Wolf, constituye Valle del Lobo de Guaycará Sociedad Anónima, domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro del General. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Ingrid Eva Wolf.—Pérez Zeledón, 15 horas del 25 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alpízar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 25817.—(48640).
Por escritura
otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las veinte horas del dieciocho
de abril del año dos mil siete, Robert Jeffrey
La suscrita, notaria pública con oficina abierta en San Pedro de Montes de Oca, hago constar que en mi oficina se llevó a cabo la asamblea general de Servicompu de Jeff Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-trescientos sesenta y seis mil setecientos treinta y siete, con domicilio en San José, Monterrey de Montes de Oca, Residencial El Cedral, casa número ochenta y nueve, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, nombrando presidenta para el resto del plazo social a Olga Cecilia Rodríguez Bolaños, mayor, casada una vez, vecina del distrito de Pavas, cantón central de San José, pensionada, cédula cuatro-cero siete cinco-nueve dos nueve. Es todo.—Siete de junio del dos mil siete.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 25819.—(48642).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Esfuerzo Familiar Dorado & Plata Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 5 de junio del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 25821.—(48643).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18:00 horas del 13 de marzo del 2007, se constituyó
Por escritura número veintinueve, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 15:20 horas del 19 de diciembre del año 2005, se constituyó la sociedad Suplidora de Repuestos y Suministros Kadis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma actuando de forma individual o conjunta. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 6 de junio del 2007.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 25823.—(48645).
Por medio de
escritura otorgada hoy ante mí, las señoras Phyll Gibson Henry y Amy Marie
Evans constituyeron la sociedad denominada El Nido CRP Limitada,
pudiendo abreviarse El Nido CRP Ltda. Domicilio: Magallanes de Santiago,
San Ramón, dos kilómetros oeste del cruce de
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza a las 8:00 horas del día 4 de junio del año 2007, los señores Mariel Carvajal Xatruch, Hernán Gerardo Carvajal Xatruch y Jorge Arturo Mójica Jiménez, constituyen sociedad anónima denominada Grupo Naviero Tunios M.H.J S. A., capital social ¢1.000.000.00. Agente Residente: Ariana Castro Vindas.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 25825.—(48647).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del cinco de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Wocag Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente Representante Judicial y Extrajudicial. San José 6 de junio del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 25826.—(48648).
En la notaría
del notario público Jorge Randall Alvarado Sánchez, se presentaron los señores
Rocío Orozco Chavarría y Rafael Ángel Orozco Álvarez, con el fin de constituir
la sociedad anónima denominada Orozco y Orozco de
Ante esta notaría se constituye la sociedad Maxgon Sociedad Anónima, domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, del cruce del salón comunal ciento cincuenta metros, plazo social cien años, capital social setenta mil, presidenta Alida Jaén González, cédula de identidad cinco-ciento treinta y siete-mil cuatrocientos noventa y ocho.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 25829.—(48650).
Ante mí hoy se constituyó la sociedad Inmobiliaria El Chichas Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Nayudel Castro Incer.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 25830.—(48651).
Ante mí hoy se constituyó la sociedad: Inmobiliaria Calle Colonial Número Veinte Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Nayudel Castro Incer.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 25831.—(48652).
Se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agropecuaria Industrial Canaima Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las doce horas del seis de junio del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—Nº 25832.—(48653).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil siete, ante el notario José Ramón Zúñiga Salazar, se constituyó la sociedad anónima denominada D R Decoración, Regalos & Más... Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, secretario y al tesorero, cargo que ostentan los señores Sandra Avilés Ramírez, Laura Avilés Ramírez y Sandra Ramírez Cordero, respectivamente. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 25833.—(48654).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Dentri Rosado S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas 2, 6, y se nombra nueva administración.—Cartago, 5 de junio del 2007.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 25835.—(48655).
Por escritura número doscientos sesenta y dos - doce otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Hogan y MC Kinney Properties Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al Presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente Shawn Scott Mc Kinney pasaporte número dos uno dos siete uno uno dos cuatro cero.—Cartago, 18 de abril del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 25836.—(48656).
Por escritura número doscientos ochenta otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Kimbok Impo Expo Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Jin Ki de apellidos Kim Min, cédula de identidad Nº 8-058-683, secretaria Bok Ja de apellidos An Jang, cédula de residencia Nº 622-174914-000203.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 25837.—(48657).
Por escritura número doscientos sesenta-doce otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad SMC Properties MC Kinney Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al Presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente Shawn Scott MC Kinney pasaporte número dos uno dos siete uno uno dos cuatro cero.—Cartago, 18 de abril del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 25838.—(48658)
Por escritura número doscientos cincuenta y nueve-doce otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Five Summer Stories Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente, John Goodwin Futch, pasaporte número Z seis siete siete tres uno nueve seis.—Cartago, 18 de abril del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 25839.—(48659).
Por la escritura número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las once horas del día seis del mes de junio del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana, Alto de Las Palomas Urbanización Valle del Sol, calle Roble Sabana. Presidente: Arnim Bonnemann.—San José, 6 de junio del 2007.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 25844.—(48660).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy Noemy Vargas Acuña y Ramón Lamboglia Castillo, constituyen Editoriales Publicitarias del Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidente y secretario con plenos poderes. Capital social de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Aserrí centro. Objeto: edición y confección de todo tipo de impresos, revistas y libros, etc.—San José, ocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 25845.—(48661).
Ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 29 de mayo de 2007; Viria María González Molina, cédula 2-477-599, e Ivannia Herrera Barboza, cédula 2-513-286, constituyeron sociedad denominada Comercializadora Hergón S. A. Presidenta Viria María González Molina.—Venecia de San Carlos, 6 de junio de 2006.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 25847.—(48662).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciocho horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Alta Resolución Digital Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; y con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, cinco de junio del 2007.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 25851.—(48663).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciocho horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Costa Dorada A A M Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, cinco de junio del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 25852.—(48664).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diecisiete horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 25853.—(48665).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su Presidente y al Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 6 de Junio del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 25854.—(48666).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciocho horas treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 6 de junio del 2007.—Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 25855.—(48667).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diecinueve horas del seis de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar siempre en forma conjunta de la siguiente forma: Presidente y secretario o bien vicepresidente y tesorero; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 25856.—(48668).
Se avisa que, mediante la escritura número ciento cuarenta y uno visible al folio ciento treinta y cinco frente del tomo noveno de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del seis de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la entidad Adrijos S. A., cédula tres-ciento uno-ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis, domiciliada en San José, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social, propiamente en cuanto tiene que ver con el domicilio de la empresa, y además se modificó la cláusula quinta relativa a la representación social.—Heredia, siete de junio del año dos mil siete.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 25858.—(48669).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Mantenimiento de Filtros Ramírez & Hernández S. A.—Cartago, 1º de junio del 2007.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 25863.—(48670).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Ballenas y Delfines de Dominical S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se reformaron las cláusulas del domicilio y administración.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 25865.—(48671).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Bloquera y Maquinaria Construmat GMG S. A., reforma las cláusulas segunda, tercera y sexta de sus estatutos y nombra nueva junta directiva de la sociedad.—San José, cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 25866.—(48672).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad Anka Supply AC Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidenta: Ana Carolina Arroyo Masís.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 25867.—(48673).
Mediante la escritura pública número trescientos uno, del tomo segundo del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Maitechris Sociedad Anónima, dada en San José, a las diez horas del mes de mayo del dos mil siete.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 25868.—(48674).
El día de hoy ante el suscrito Orlando Hernández Ramírez, los señores: Javier Barquero Espinoza, Olivier Barrantes Alvarado, Álvaro Vargas Sánchez, constituyen la empresa denominada: Maquiladora Industrial Sociedad Anónima, domiciliada en Mercedes Sur de Heredia, cien metros al sur de Bar Fofos. Apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y secretario señores: Álvaro Vargas Sánchez y Javier Barquero Espinoza, respectivamente.—San Rafael de Heredia, a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2007.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 25869.—(48675).
El día de hoy ante esta notaría a las siete horas se constituyó la sociedad denominada Coskim H. C. R. S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 25870.—(48676).
Por escritura número ciento siete, de las dieciséis horas del día veintinueve de mayo de dos mil siete, Raúl Leiva Mora y María Isabel Roldán González, constituyen la sociedad anónima denominada E-Risa Sucesores S. A. Presidente: Raúl Leiva Mora.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 25872.—(48677).
Ante mí, Róger
Santiago Mora Calderón, notario público de
AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Causa Nº
1529-IP-06.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario
Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con cuarenta
minutos, del veintiocho de mayo del dos mil siete. De conformidad con lo
ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y
concordantes de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
Nancy León Fernández, cédula 1-700-730; Noemy Rodríguez Sánchez, cédula
7-091-963; Cinthia Porta Galceran, cédula 7-117-138; Carlos Enríquez Pereira
Fernández, cédula 3-184-652, en su condición de apoderado de C.P.F. Asesoría
Contable S. A., cédula jurídica 3-101-250327, que se les brinda audiencia por
medio de edicto en virtud de desconocerse sus domicilios exactos, a sus
albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés
legítimo, que
“[…] Al calificar el documento 569-8843 del diario, correspondientemente a los traspasos de los inmuebles: 7-85975-000, 7-85976-000, y 7-085972-000, quienes cuentan con los planos catastrados números: 7-515982-1998, 7-515985-1998 y 7-515983-1998 por su orden, se desprende de la calificación realizada, que los planos citados, también aparecen incluidos en las fincas números 7-83380-000, 7-83381-000 y 7-83377-000 respectivamente, las cuales cuentan con características similares, a las fincas objeto de venta en el citado documento. […]”
Debido a la
devolución de los respectivos acuses por parte de Correos de Costa Rica, por
medio de los cuales se le notificó
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a
la señora Yuh Mei nombre, Chow apellido, cédula de residencia 627-97355-2680 y
a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que en
diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó
la siguiente resolución: “(Exp. 07-012-BI) Registro Público de
AGENCIA EN POÁS
El Banco Nacional
de Costa Rica, Dirección Regional Alajuela Norte, en aplicación de
SUCURSAL EN ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los
siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo
pendiente ante
Seguridad UCA Ugalde Cordero Alexis de Alajuela S. A., 203101379304-001-001, subsidios de los siguientes empleados por un total de ¢1.465.122,12.
Alexis Ugalde Cordero, 6-179-151, subsidios de 05/09/2006 al 14/09/2006 (0739149-J), 18/09/2006 al 25/09/2006 (016037-J), 09/10/2006 al 23/10/2006 (0130939-K), 31/10/2006 al 14/11/2006, (0131395-K), 20/11/2006 al 25/11/2006 (0665856-J) por ¢773.696,52.
Josué Gerardo Lara Casorla, 1-1188-857, subsidios de 08/12/2006 al 15/12/2006 (0665103-J) por ¢103.364,00.
Balkis Lara Casorla, 2-405-203, subsidios de 02/10/2006 al 13/10/2006 (0739750-J), 17/10/2006 al 24/10/2006 (0737009-J), 26/10/2006 al 09/11/2006 (0665575-J), 20/11/2006 al 27/11/2006 (0665961-J) por ¢588.061.60,00.
Seguridad UCA Ugalde Cordero Alexis de Alajuela S. A., 203101379304-001-001, planillas de 05/2006, 06/2006, 07/2006, 08/2006, 09/2006, 10/2006, 11/2006, 12/2006, 01/2007, 02/2007, 03/2007, 04/2007, Servicio Médicos de 09/2006 y Adicional 02/2007 por ¢9.048.642,00.
San José, 7 de junio del 2007.—Área de Cobros.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(49118).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº RRG-6536.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Expediente OT-4-2007.
Conoce el Regulador General del
Procedimiento Administrativo tramitado ante
Resultando:
I.—Que mediante
oficio UTCE-2007-002 del 10 de enero del 2007, de
II.—Que en la información
sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Alfredo Zamora Malca,
portador de la cédula de identidad 1-1054-860 y en su calidad de funcionario de
III.—Que mediante resolución auto
de
IV.—Que el señor José Amado Pérez Pérez, no se presentó a la comparecencia oral y privada el día y a la hora señalada, a presentar sus alegatos respecto a este trámite (folio 12).
V.—Que en el oficio 1550-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
VI.—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, se han realizado las respectivas notificaciones y no se observan vicios que puedan producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Hechos probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados en el expediente, o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 10 de enero del 2007, el señor José Amado Pérez Pérez, conducía el vehículo placas 429854 trasladaba a dos personas, conforme consta en la boleta de citación 2006-223336 (folio 2) y en la información sumaria (folio 03).
2. Que el vehículo placas 429854, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver certificación del Consejo de Transporte Público a folio 4).
Hechos no probados: De conformidad con el mérito de los autos, considera esta autoridad que no existe ningún hecho no probado de relevancia para la resolución del presente procedimiento.
Sobre
el fondo
1. Que
2. Que conforme lo establece el
artículo 38 inciso d) de
3. Que en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de
4. Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en
5. Que en el caso que nos ocupa, el señor Pérez Pérez José Amado, no se presentó a la comparecencia a la fecha y hora señaladas a presentar sus alegatos de descargo.
6. Prueba documental. Boleta de citación (folio 2), Información sumaria (folio 3), constancia del MOPT (folio 4).
7. Análisis probatorio.
Nuestro derecho y las garantías individuales otorgadas por
De
acuerdo con lo anteriormente indicado se logró establecer que el señor José
Amado Pérez Pérez, incurrió en una infracción a
POR TANTO:
Con fundamento en
las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Enunciar que
existe la certeza necesaria para declarar que el señor José Amado Pérez Pérez,
cédula de identidad 5-233-091, el 5 de enero del 2007, prestó un servicio
público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado
incurriendo en infracción a
2º—Se le advierte al señor José
Amado Pérez Pérez, que si no efectúa el pago de la multa impuesta,
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 13213).—C-279350.—(48956).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS
Distrito
Carmen:
Propietario: Barquero Hidalgo Jorge, Cuenta 101350784.
Ubicación: Avenida 15, calle 21-19, Mapa-Parcela 0103 0025 000
Propietario: Costa Rica Latinoamérica S. A., Cuenta 3101121245
Ubicación: Avenida 5, calle 33, Mapa-Parcela 0122 0310 000.
Distrito
Merced:
Propietario: Horizontes de Alajuela S. A., Cuenta 3101163511.
Ubicación: Avenida 5, calle 12, Mapa-Parcela 0118 0113 000.
Distrito
Catedral:
Propietario: Edificio del Lote Uno S. A., Cuenta 3101082785.
Ubicación: Avenida 2, calle 9, Mapa-Parcela 0134 0038 000.
Para todos los
arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y
enmontado, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de
plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con
sus deberes ante
San José, 6 de junio del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3603).—C-14540.—(48556).