LA GACETA Nº 117
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LEY EXONERADORA DEL
SALARIO ESCOLAR
DE ALGUNOS GRAVÁMENES
Expediente
Nº 16.599
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante el Decreto Nº
23495, de 19 de julio de 1994, se aprueba un rubro económico para los
trabajadores del Sector Público para que fuera pagado en forma acumulativa en
el mes de enero de cada año, rubro que luego se conocería con el nombre de
salario escolar.
El principal objetivo era
incrementar el poder de compra de los trabajadores que se habían quedado
escasos de fondos como consecuencia de los múltiples gastos en que se incurre
durante los fines de año. Más
concretamente, la idea era que los padres de familia pudieran hacer frente a
los gastos que demanda la entrada a clases, tanto en escuelas como en los
colegios.
Es probable que esta
intervención tan directa por parte del Estado en las finanzas del trabajador,
puede tener su origen en la poca cultura de ahorro que tiene el costarricense,
así que el Estado tomó la iniciativa de obligarlo a ahorrar por medio de un
incremento salarial de pago diferido.
Por razones que no se comentarán aquí, esta misma política no se hizo
extensiva a los trabajadores del Sector Privado. Sin embargo, esta propuesta de ley es
inclusiva, previendo que en el futuro este Sector también gozará de ese
beneficio.
A más de diez años de haberse
instaurado esa práctica de reajuste salarial, todo parece indicar que los
objetivos que dan origen a su implementación se han cumplido, pues, dicho
salario se ha convertido en una verdadera ayuda para las familias
costarricenses, sin embargo, es conveniente revisar dicha política para
ajustarla a las necesidades actuales.
Hoy, por ejemplo, casi por
unanimidad los costarricenses concuerdan que la educación es un instrumento
fundamental para el desarrollo integral del ser humano, por lo cual, también,
hay consenso en el sentido de que el sistema educativo debe recibir todo el
apoyo posible de parte de nuestra sociedad.
No por casualidad se
encuentran en la corriente legislativa varios proyectos tendientes a reformar
la Constitución Política, con el propósito de que se incremente el contenido
presupuestario destinado a financiar la educación provista por el Estado.
Aunado a ese esfuerzo, el
cual es apoyado de manera vehemente por este Despacho, también se han impulsado
otras iniciativas que procuran crear facilidades a las familias para que puedan
enviar a sus hijos a la escuela o al colegio, de tal manera que no tengan que
escoger entre alimentarse o educarse.
Así por ejemplo, mediante el
expediente Nº 16.466, esta representación ciudadana propone que durante el
período lectivo los estudiantes de escuelas y colegios públicos viajen
gratuitamente en los autobuses del transporte público, cuando se dirijan de su
casa de habitación a los centros educativos y viceversa. Asimismo, con el fin
de dar un estricto seguimiento al tema educativo desde la Asamblea Legislativa,
este Despacho ha presentado el proyecto Nº 16.340 para reformar el artículo 85
del Reglamento de la Asamblea Legislativa para crear la Comisión de
Educación. Adicionalmente, con el
expediente Nº 16.299, se propone reformar el artículo 78 de la Constitución
Política para que la Educación Diversificada también sea obligatoria.
Convencido, como acaba de
demostrarse, que deben crearse mejores condiciones que incentiven a las
familias, especialmente las más pobres, para que mantengan a sus hijos dentro
del sistema educativo, y considerando, como ya se dijo, que el salario escolar
se ha convertido en un importante apoyo para que los padres de familia puedan
hacer frente a los gastos que demanda la entrada a clases, es que se propone
que, en cuanto a las deducciones de ley y otros de gravámenes, dicho pago
reciba un trato diferenciado.
Recuérdase que por tratarse
de un aumento salarial diferido, es decir que se reconoce el incremento pero
que en lugar de pagarse mensualmente, se acumula para pagarse en enero, el
aumento queda afecto al pago de las cargas sociales.
Así, las cosas y tomando en
cuenta que por la vía del decreto no podía exonerarse al salario escolar de las
cargas que pesan sobre los salarios ordinarios, se propone que la remuneración
conocida como salario escolar que reciben los trabajadores, no puede ser objeto
de venta, traspaso, enajenación o gravamen (salvo las excepciones que aquí se
dirán), ni puede ser perseguida por acreedores.
Únicamente quedará afectado por lo establecido en Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social respecto al pago de las cuotas
obrero-patronales, así como para responder al pago de pensiones alimenticias,
en el tanto que determina el Código de Trabajo.
Con el trato que se propone
para el salario escolar, dicha remuneración estaría exenta del pago del
impuesto de la renta y no se harían deducciones para responder por préstamos,
ahorros, pago de cuotas por afiliaciones, etc. Quedando así, la mayor parte del
salario para hacer frente a las demandas derivadas de la entrada a clases.
Otro elemento de peso que
debe tomarse en cuenta a la hora de analizar esta propuesta, se relaciona con
el valor del dinero en el tiempo, valor que actualmente pierde el trabajador.
Recuérdese que el dinero vale más en el presente que en el futuro. Por eso,
frecuentemente los trabajadores se preguntan por qué se les obliga a ahorrar o
a prestar parte de su salario al patrono, pero contrario a la sana práctica
financiera, nunca se les reconoce ningún interés por ese ahorro, recibiendo
finalmente un salario devaluado y encima de todo lo anterior, muchos deben
pagar el impuesto al salario, lo cual significa que ese estipendio es objeto de
un triple castigo (la devaluación, no devenga intereses y el pago del impuesto
al salario).
Un rápido cálculo financiero
demuestra que lo afirmado en líneas anteriores es una verdad de
perogrullo. Para demostrar que el ahorro
mensual que el trabajador hace de manera forzosa, pierde valor, véase el
siguiente ejemplo. El monto que se le
retiene al trabajador (en este caso estatal) corresponde a un 8.19% del salario
bruto. Eso quiere decir que una persona
que gana ¢170.000,00, es objeto de una retención mensual de ¢13.923,00. De ese monto se le debe deducir la cuota de
la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales ascienden a un 9%
(¢1.253,00), así, finalmente el ahorro real es de ¢12.670,00, el cual, como se
señaló, actualmente no devenga ningún interés.
Si bien es cierto que puede
resultar posible que en la actualidad ninguna entidad financiera esté dispuesta
a pagar intereses por la captación de pequeños depósitos (individuales) a la
vista por resultar insignificantes para su negocio, quizás eso podría cambiar
si en lugar de sumas individuales, se recibieran sumas colectivas, es decir, de
grupos de trabajadores, o mejor, de todos los trabajadores.
Así por ejemplo, si se
multiplican 5.000 trabajadores por los ¢12.670,00 que ahorra cada uno (según el
caso hipotético), entonces se estaría hablando de otra cifra, algo así como
unos ¢63.350.000,00, lo cual la convierte en un “fondo colectivo” más atractivo
desde el punto de vista financiero y que sería objeto del pago de una mejor
tasa de interés.
Así, esos ¢63.350.000,00
invertidos a una tasa del 6% anual, daría un rendimiento anual de
¢3.801.000,00, por lo que corresponde la suma de ¢760,20 para cada uno los trabajadores
que componen el fondo. La cifra del
fondo será similar para todos los meses; sin embargo, se entiende que conforme
transcurren los meses, a partir de enero, el monto ganado por intereses no
puede ser el mismo, ya que, por ejemplo, el ahorro de enero devengará intereses
por doce meses, pero el de febrero solo los devenga por once meses, el de marzo
por nueve, el de abril por ocho y así sucesivamente hasta que el ahorro de
diciembre solo ganará intereses por un mes.
Como se ve, al final de los
12 meses se sumarán todos los intereses ganados y a diferencia de la situación
actual, el trabajador recibirá una retribución por sus ahorros, lo cual le
permitirá mitigar los efectos de la inflación (y por qué no, de la deducción de
las cargas sociales), es decir, preservar el valor adquisitivo de su dinero y
además obtener alguna ganancia.
Con lo anterior lo que se ha
querido demostrar es que en las condiciones actuales, el trabajador está
perdiendo con el pago diferido del incremento salarial y que por lo tanto,
debería aplicarse alguna medida compensatoria para minimizar dicha pérdida.
Analizada la situación, se
concluye que existen varias formas para incrementar el poder de compra de los
trabajadores; una es la exoneración total o parcial de todo tipo de gravamen y
la otra es depositándolo mensualmente en una operadora de salarios escolares
(se ofrecen 2 propuestas de este tipo).
Por eso, en atención a lo anterior, este Despacho presentará por
separado cada una de las opciones, correspondiendo en esta ocasión presentar la
propuesta para que dicha remuneración sea exonerada de algunos gravámenes,
excepto de las obligaciones establecidas en la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social respecto al pago de las cuotas obreras, así como
para responder al pago de pensiones alimenticias, en el tanto que determina el
Código de Trabajo.
En otros proyectos se plantea
la posibilidad de que el salario escolar no pueda ser objeto de venta,
traspaso, enajenación o gravamen de ninguna especie, ni puede ser perseguida
por acreedores, excepto para responder al pago de pensiones alimenticias, en el
tanto que determina el Código de Trabajo, mientras que en otro proyecto se
propone transferir mensualmente dicho ahorro al Banco Popular a efectos de que
el trabajador reciba una retribución pos sus ahorros, lo cual le permitirá
mitigar los efectos de la inflación, es decir, preservar el valor adquisitivo
de su dinero y además obtener alguna ganancia.
Al presentar varias opciones
de solución al problema lo que se pretende es ofrecer a la sociedad un marco
más amplio, en el cual, por medio de sus representantes pueda escoger la opción que más le conviene.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY EXONERADORA DEL
SALARIO ESCOLAR
DE ALGUNOS GRAVÁMENES
ARTÍCULO ÚNICO. La remuneración conocida como salario escolar que
reciben los trabajadores, no puede ser objeto de venta, traspaso, enajenación o
gravamen, ni puede ser perseguida por acreedores. Únicamente quedará afectado por lo establecido
en Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social respecto al pago
de las cuotas obrero-patronales, así como para responder al pago de pensiones
alimenticias, en el tanto que determina el Código de Trabajo.
Esta Ley no extingue ninguna
de las obligaciones patronales derivadas del salario, respecto al salario
escolar.
Esta Ley rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Bienvenido Venegas
Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 10 de abril de 2007.—1 vez.—C-96820.—(48895).
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY DE
LOTERÍAS, Nº 7395, DE 3 DE MAYO DE
1994
Expediente Nº 16.600
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de
ley tiene como objetivo primordial otorgar, a los vendedores de lotería, una
mejor oportunidad para percibir ingresos en su actividad, así como toda una
autonomía en su administración, debido a que el porcentaje del doce por ciento
(12%) que se les otorga, el cual está regulado en el artículo 26 de la Ley Nº
7395, data desde el 28 de abril de 1994; es decir, esta Ley tiene 12 años de no
ser modificada.
El objetivo de este proyecto
de ley es un beneficio para las señoras y los señores que venden lotería,
quienes han sufrido los cambios en el costo de vida, situación que ha afectado,
abismalmente, su modus vivendi. Por esta razón, queremos dejar clara nuestra
preocupación y compromiso con las personas que venden la lotería nacional,
quienes han visto menoscabada su economía, con un margen de ganancia inferior a
los índices de pobreza establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos, según los estudios de población realizados en los meses de julio de
cada año.
Llama la atención que, en los
últimos tres años, los índices del consumidor han alcanzado un ciento cuarenta
y cinco coma veinte por ciento (145,20%), lo que significa que en 12 años este
porcentaje ha sobrepasado el doce por ciento (12%) que ha prevalecido como
margen de ganancia en la actividad de lotería.
Introducir cualquier
comentario sería irrisorio, si se compara con la realidad costarricense en
cuanto a la necesidad de que cada trabajador debe tener un ingreso de acuerdo
con la labor que desempeñe.
Es claro que uno de los
factores que provoca mayor desigualdad en las sociedades es el ingreso
económico, ya que este posibilita la adquisición de bienes y servicios, incluso
los que se requieren para satisfacer las necesidades elementales para
subsistir.
Por esta razón se ha llevado
a cabo un estudio, a fin de mantener un interés continuo que nos permita
diferenciar y ordenar personas, familias o grupos de familias, según las
categorías o los estratos de ingreso, con diferentes propósitos. En cuanto a este proyecto, se pretende
aportar un dato interesante para que los vendedores de lotería cuenten con un
mejor ingreso, el cual permitirá comparar los índices de precios versus los
ingresos en los hogares.
Algunos investigadores,
particularmente los sociólogos, orientan su trabajo a determinar las causas de
la diferenciación que produce el dinero; por ello, existe amplia literatura en
la que se exponen teorías sobre estratificación social y desigualdad, como
sucede en el caso que nos ocupa, pues al haberse mantenido un margen de ingreso
por más de 12 años, no se cubren las necesidades perentorias.
Entre quienes investigan los
efectos de la estratificación, se encuentran los que nos preocupamos por las
relaciones de poder, la influencia de los individuos y la formación de estilos
de vida, a fin de analizar, principalmente, la estructura social de las clases,
su composición y la relación con los fenómenos culturales, económicos,
políticos, demográficos y sociales.
En los años que preceden a
este proyecto, donde se sobrepasan las ganancias que se podrían haber obtenido
durante los 12 años, los índices de precios tuvieron las
siguientes variaciones: en 1993, un nueve coma cero cuatro por ciento (9,04%);
en 1994, un diecinueve coma ochenta y seis por ciento (19,86%); en 1995, un
veintidós coma cincuenta y seis por ciento (22,56%); en 1996, un trece coma
ochenta y nueve por ciento (13,89%); en 1997, un once coma veintiuno por ciento
(11,21%); en 1998, un doce coma treinta y seis por ciento (12,36%); en 1999, un
diez coma once por ciento (10,11%); en el 2000, un diez coma veinticinco por
ciento (10,25%); en el 2001, un diez coma veinticinco por ciento (10,25%); en
el 2002, un nueve coma sesenta y ocho por ciento (9,68%); en el 2003, un nueve
coma ochenta y siete por ciento (9,87%); en el 2004, un doce coma treinta por
ciento (12,30%); en el 2005, un catorce coma cero siete por ciento (14,07%).
Como puede observarse, los
índices de precios al consumidor ha variado considerablemente, lo que ha
desmejorado la situación económica al mantenerse, durante tantos años, un punto
tan bajo en los ingresos de las vendedoras y los vendedores de lotería.
En los 12 años transcurridos,
desde que se dio origen al doce por ciento (12%), se han producido importantes
cambios en la forma como se generan los ingresos en los hogares, su nivel y
distribución en los montos y la composición del gasto, así como en otros muchos
aspectos ligados a las decisiones y opciones que las personas y los hogares
deben considerar constantemente.
Por tal razón, hacemos
referencia al entorno demográfico y económico del período, con el fin de
facilitar una mejor comprensión en la propuesta. No obstante que la población del país crece
en un treinta y ocho por ciento (38%) durante estos 12 años, continúa la
transición demográfica iniciada en la década de los cincuenta, caracterizada,
al principio, por el fuerte descenso de la fecundidad y la mortalidad, y, en
una segunda etapa, por el descenso sostenido de la fecundidad pero con una
mortalidad estable. Como resultado,
durante el período 1988-2004, se da un importante incremento en la inmigración
internacional, que aminora el descenso de la tasa de crecimiento, sobre todo a
partir de 1993.
Con esta información
estadística, se hace necesario y urgente aumentar la cuota de lotería así como
su autonomía, con el fin de otorgar los mayores beneficios a este sector que,
como bien lo hemos indicado, ha sufrido cada movimiento estadístico sin que su
economía mantenga algún aumento en beneficio no solo de sus familiares, sino el
derecho, del vendedor, a tener una vejez justa y saludable.
Aunado a lo anterior, este
proyecto incorpora varios artículos a la Ley de loterías, con el fin de
fortalecer el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los vendedores de lotería
(Fomuvel) y obtener beneficios para las vendedoras y los vendedores de la
lotería nacional, entre ellos destaca el beneficio de que estas personas sean
cubiertas por la seguridad social.
Desde hace más de 100 años,
la Junta de Protección Social de San José tiene en sus manos la responsabilidad
de administrar la lotería en nuestro país. Hoy como siempre se ha reconocido la
importancia que posee la fuerza de las ventas, constituida por todos y cada uno
de las vendedoras y los vendedores de los productos emitidos por la Junta de
Protección. Se reconoce, también, el
esfuerzo, sacrificio y esmero de estos trabajadores independientes, al
comercializar las diferentes loterías, ya que sin el resultado de estas ventas
no podrían financiarse programas de beneficencia, que van desde la defensa de
los menores en riesgo social hasta la protección del adulto mayor y las
personas con discapacidad.
Ha llegado el momento
histórico para que este reconocimiento vaya más allá de lo puramente verbal.
Todas las administraciones se
han preocupado por este sector social; en cómo dotar a los vendedores de
lotería de un sistema de seguridad social y de qué forma podría este trabajador
tener la seguridad de que su familia sea protegida por el régimen de atención
médica; otra preocupación ha sido que, cuando llegue el momento del retiro de
estas personas, con qué recursos podrían mantenerse, tanto el vendedor como su
familia, para vivir como una persona digna, si no cuenta con la expectativa
real de una pensión del Régimen Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Será, entonces, “pasto de la
desprotección”.
El ex presidente de la
República y reformador social, el doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, expresó
en una oportunidad: “Ellos -los
seguros sociales- constituyen un verdadero progreso para nuestro régimen
democrático, y serán un instrumento de Paz Social, ya que tienden a
corregir situaciones injustas en que se encuentra colocada la masa que depende
de su trabajo para vivir... la enfermedad, la invalidez, la vejez y la muerte,
son las causas constantes del desamparo de muchos costarricenses; y si el
Estado no se decide a establecer un sistema verdadero de previsión, no hará más
que socavar sus cimientos, ya que ninguna sociedad puede fundarse en la
injusticia”.
Asimismo, en uno de los
apartados que se señalan en La Carta Social Cristiana a Costa Rica, relacionado
con “la mayor seguridad”, se enfatiza: “El
sistema de seguridad social, que cubre a la población costarricense en casos de
enfermedad, invalidez, vejez y muerte, riesgos del trabajo y desempleo, debe
ser adecuado a las nuevas condiciones de la sociedad y del Estado
costarricense. Todo costarricense debe estar cubierto por un régimen de
seguridad sólido, suficiente y humanizado, como un derecho efectivo de
protección”.
Las exposiciones son
elocuentes. Ha llegado, entonces, el momento
de retribuirle a estos insignes trabajadores -las vendedoras y los vendedores
de lotería- el lugar que se merecen en cuanto a su seguridad social, con
respecto a la Junta de Protección Social de San José, ya que es nuestro
valuarte en el campo de la beneficencia social.
Bien lo expresó un trabajador
costarricense: “Si preferimos las
conveniencias antes que los principios, estaremos ganando a corto plazo con el
detrimento del sistema social a largo plazo.
Si preferimos los principios antes que las conveniencias, estaremos
sembrando en dirección de las nuevas generaciones”.
Si se legisla en este sentido
podremos decir que todos cabremos en la justicia social y en la libertad.
Por lo señalado
anteriormente, se hace indispensable que en este proyecto se haga una
definición exhaustiva sobre cómo nació la Junta de Protección Social, y cuál ha
sido su papel en la cultura costarricense.
La Junta de Protección Social
de San José es la Institución de bien social más antigua de Costa Rica. Su finalidad es contribuir con el
fortalecimiento del sistema de bienestar, seguridad social y el mejoramiento de
la calidad de vida de la población que se beneficia del producto de sus
actividades.
Esta Institución también
colabora con los programas gubernamentales de desarrollo social y asistencial
en el ámbito nacional, y cumple las políticas que en materia de asistencia
social desarrolla el Gobierno de la República, de ahí que consideráramos
necesario incorporar al vendedor de lotería dentro del marco de la seguridad
social costarricense, con la finalidad de que abarque a todos los vendedores
del territorio nacional. Sin embargo, tanto la administración del Fondo de
mutualidad como la distribución de las ganancias han sido desproporcionales, en
relación con la realidad que viven los vendedores de lotería, lo que viola el
principio de proporcionalidad que se concatena con el principio de
responsabilidad; si el principio de independencia es esencial en el recto
ejercicio de toda función jurisdiccional, el principio de responsabilidad
aparece como contrapartida inexcusable de aquel.
La Constitución no se refiere
de modo explícito al principio de responsabilidad de los magistrados
constitucionales, aunque sí lo hace respecto de los jueces y magistrados de la
jurisdicción ordinaria y no vemos razón alguna para que los primeros puedan
quedar exentos de la responsabilidad dimanante del ejercicio independiente de
su función; así que, como diputados y diputadas, no podemos eludir -con
fundamento en este principio de responsabilidad en concordancia con el de
proporcionalidad- la responsabilidad de otorgar a estos ciudadanos la
oportunidad de organizarse y obtener mayores beneficios para sí y sus familias.
El surgimiento de los estados
modernos, paralelamente a la aparición de constituciones escritas, supone la
clase política que lleva a cabo la transformación: afrontar una contradicción entre los órdenes
económico, político y jurídico no planteada hasta entonces. La solución requirió crear instituciones cuyo
sentido se encuentra ampliamente determinado por la nueva relación de los
factores sociales, políticos y económicos que han afectado este sector de la
población trabajadora.
En el marco de una
perspectiva globalizadora, que entiende la evolución de los sistemas como
dinámica de las entidades complejas en la que los problemas movilizan sus
propias soluciones, puede observarse como la jurisdicción constitucional nace
con una clara vocación conservadora; nace para ejercer las funciones inherentes
al propio concepto de Derecho; es decir, la estabilidad y previsibilidad de las
relaciones sociales. Estas funciones son
las que cumplirá el Derecho en los sistemas políticos modernos y, con carácter
eminente; esto, entre los propios órganos de dicho sistema, corresponde a la
jurisdicción constitucional que ya regula el derecho a la salud y al trabajo
para este sector.
Es indispensable que las
señoras diputadas y los señores diputados logren que nuestro país sea un Estado
de derecho, lo que hace necesario conceptuar, evidenciar y tratar de ordenar la
incertidumbre que ha vivido por 12 años este sector; para ello, debe tenerse
claro que el presente proyecto es un recurso más, como derecho político, que en
grado eminente incorpora la jurisdicción constitucional que se impone más
perentoriamente, cuanto más intensa es la hybris política. Ello ocurre
en las revoluciones, sobre todo en las revoluciones democráticas, precisamente,
punto fundamental que se toma en cuenta para la presente propuesta.
La jurisdicción
constitucional, que es la que da fundamento a esta propuesta, surge,
históricamente hablando, como reacción cautelar conservadora ante la eventual
desmesura en las actuaciones de un legislador democráticamente legitimado,
situación que aprovecho para incorporar estos derechos en este texto.
El otorgar el derecho de
organizarse y obtener mayores beneficios a este punto sensible de la población
costarricense -vendedores de lotería- es impedir que los índices de pobreza y
desarrollo se conviertan de un círculo vicioso a una espiral virtuosa. Los
diagnósticos y balances de las agencias internacionales sobre la situación de
pobreza en el mundo, deberán ser tomados en cuenta en la medida que permiten
proyectar y planificar acciones sociales por parte de los aparatos estatales, a
fin de superar la situación de la pobreza o la lucha contra la pobreza, que
nace, precisamente, cuando no existe homologación entre los índices de alza del
costo de la vida y los ingresos.
En nuestro país, los informes
del Estado de la Nación, entre otras investigaciones, dan cuenta de la magnitud
de la pobreza en términos de familias y personas afectadas, así como de la
ampliación de vulnerabilidad social; pero las cuentas nacionales, si observamos
los datos del Banco Central de Costa Rica de 2005, reportan un crecimiento económico
aunque incipiente, así como estabilidad económica.
Existe un proyecto de
desarrollo que se ha venido imponiendo desde la década de los ochenta, el cual
se vincula al comercio exterior y la trasnacionalización de nuestra economía, y
subsume, bajo la prioridad de la lucha contra el déficit fiscal y el pago de la
deuda, las demandas inmediatas de salud, trabajo, educación y vivienda, tal y
como ha venido siendo denunciado por los jerarcas de diversas instituciones del
sector social.
La acción para aminorar los
índices de pobreza se ha convertido en una preocupación prioritaria del Partido
Unión Nacional, el cual represento como Diputado, que no puede ocultar esa
prioridad, no tanto en función de las situaciones concretas de la vida de las
personas, sino por una preocupación de sustentabilidad de la estrategia
neoliberal, incapaz de ver personas y posible de aglutinar gobiernos en su
lógica acumulación.
Esto nos acerca a la posición
de Amartya K. Sen, para quien el concepto de pobreza debe relacionarse, básicamente,
con los intereses de las personas pobres. Esto se palpa entre los vendedores de
lotería, ya que su pobreza ha venido aumentando durante los años, con un margen
de ganancia inferior a los aumentos en los costos de vida.
Esta concepción de pobreza,
insiste Sen, no implica, por supuesto, negar que el sufrimiento de los pobres
puede depender de la condición de quienes no son pobres; simplemente sostiene
que el foco del concepto de pobreza tiene que ser el bienestar de los pobres
como tales, sin importar los factores que los afecten, la causalidad de la
pobreza, y los efectos de ella serán, por sí mismos, objetos importantes de
estudio, asimismo, la conceptualización de la pobreza, únicamente en términos
de las condiciones de los pobres, no resta importancia al estudio de estas
cuestiones.
Por la forma como están
conformadas las muestras, las cuales son aleatorias y comprenden, como
población de estudio, a toda la población nacional, el sector de las personas
pobres, de relevancia prioritaria en este caso, aparece garantizado y
concentrado, en mayor medida, en la encuesta personal, que comprende segmentos
censales correspondientes a estratos socio-económicos bajos y muy bajos.
Nos hemos dado a la tarea de
determinar el método de ingreso o la línea de pobreza, para demostrarles a las
señoras diputadas y a los señores diputados, la necesidad de equiparar este
sector a la realidad económica de sus familias.
Este método consistió en
comparar el ingreso o consumo per cápita o por adulto, equivalente de un hogar,
con la llamada línea de pobreza expresada en los términos. Los hogares con
ingresos menores que la línea de pobreza se consideran pobres, y la misma
característica se atribuye a cada una de las personas que habitan con ellos. El punto de este método consiste en la forma
en que se define la línea de pobreza.
Si se analizan las
definiciones de pobreza, a la luz del nivel educativo alcanzado por las
personas entrevistadas, parece ser que en los estratos medios y altos, las
personas que solo alcanzaron la educación primaria tienden a concebir la
pobreza como pobreza dineraria (46,7% de la suma de la segunda y tercera
categoría), en la mayor medida de quienes obtuvieron un nivel educativo más
elevado, como el universitario (45% de la categoría).
En cuanto a la distribución
relativa de la definición de pobreza, puede observarse que en la última
encuesta realizada, en junio de 2005, por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC), se indican los factores que definen la pobreza: insatisfacción de necesidades, no se menciona
el dinero. Hombre: 35.2; mujer: 43.1;
(telefónica) hombre: 35.6; mujer: 46:0 (campo). Situación que falta: recursos
económicos: hombre: 33.3; mujer: 36.6, (telefónica) hombre: 25.3; mujer: 27.3
(campo); insatisfacción de necesidades por falta de dinero: hombre: 11.8,
mujer: 6.0, (telefónica) hombre: 9.3; mujer: 9.9 (campo).
Situación en la que se carece
de trabajo: hombre: 6.3, mujer: 5.5, (telefónica) hombre: 14.9; mujer: 7.5
(campo); circunstancias coyunturales y estructurales asociadas a la pobreza:
hombre: 6.8, mujer: 3.5; (telefónica) hombre: 6.2; mujer: 1.5 (campo); otros:
hombre: 6.6; mujer: 5.3, (telefónica) hombre: 8.8; mujer: 7.9 (campo).
Es relevante indicar como
existe una variación significativa, estadísticamente, en la caracterización de
una familia pobre, según se trate de personas que perciben a su propia familia
como pobre. Así, entre quienes
consideran que su familia es pobre, un 44% de los encuestados por teléfono y un
39% de los encuestados personalmente, mencionan la falta de dinero como
principal característica de una familia pobre.
En cuanto a la falta de trabajo, y así lo determina el INEC, un 31% de
los encuestados por teléfono y un 37% de los encuestados personalmente, se
refieren a este aspecto. Asimismo, la
carencia de vivienda es mencionada por un 38% en la encuesta telefónica y por
un 48% en la personal.
El enfoque sobre libertades
humanas contrasta con las perspectivas más estrechas sobre el desarrollo, tales
como aquellas que identifican el desarrollo con el crecimiento del producto
bruto nacional, la ampliación del comercio, la industrialización o el avance
tecnológico. El crecimiento del producto
interno bruto, las industrias y la tecnología, por supuesto, es muy importante
como medio para ampliar las libertades de los miembros de la sociedad, que se
han visto cercenadas, en este caso concreto, ya que las libertades que el ente
disfruta dependen también de otros factores determinantes, tales como las
instituciones sociales y económicas, y los derechos políticos y civiles.
Observar el desarrollo en
términos de la ampliación de las libertades sustanciales, dirige la atención
hacia fines que hacen el desarrollo importante; de ahí que, si este proyecto se
aprueba, se permitirá que este sector de nuestra población -las vendedoras y
los vendedores de lotería- sea beneficiado.
La firme posición contra la
pobreza extrema que damos desde el Partido Unión Nacional es, fundamentalmente,
un desafío ético y moral. La pobreza es un freno, el más gigantesco que existe
para el desarrollo. Un país con un porcentaje importante de pobres, será un
país con graves mutilaciones para alcanzar la fortaleza, aun cuando otra parte
de la población se haya librado de la pobreza y alcanzado el desarrollo. Un ejemplo claro de este círculo vicioso fue
expresado por el ex presidente Abel Pacheco, frente a los lamentables hechos en
torno al incendio de las instalaciones del Hospital Calderón Guardia. El ex-presidente Pacheco sostuvo: “El sistema médico tiene algunos defectos
porque somos un país pobre y no podemos hacerlo todo con excelencia, pero en
otro país esto habría sido una tragedia de dimensiones increíbles” (La
Nación, 13 de julio de 2005, p. 12 A, citado por Berlioth Herrera), “Pacheco
admite que el comentario fue un error”.
Pero lo que no se dijo, es que la desatención a la clase trabajadora,
como es la latente en el sector de los vendedores de lotería, es la que
precisamente produce los índices y la declinación de la pobreza.
Por otra parte, aun cuando
pobreza y desigualdad son conceptos que se subsumen uno en el otro, como bien
lo apunta Amartya (1992:313), su abordaje conjunto permite una más completa
consideración de las posibilidades de desarrollo de las personas y los
pueblos. Sin embargo, en aquellos
discursos oficiales tampoco se cuestionan la estructura de distribución de la
riqueza ni las situaciones de vulnerabilidad en la que viven los millones de
personas pobres. “La lucha contra la pobreza -por tanto- se separa de la lógica
de la justicia social, y hace un impás frente a la desigualdad de riquezas”.
En ese sentido, en una
consulta realizada por el INEC a la ciudadanía costarricense, a fin de que
emitieran su opinión acerca del aumento o disminución de la pobreza en Costa
Rica, se nota como un ochenta y tres por ciento (83%) de sendas poblaciones
entrevistadas considera que “la pobreza en Costa Rica ha aumentado”. Este porcentaje aumenta, respecto del año
2004, 11 puntos porcentuales en la encuesta personal.
No obstante, si se consideran
las respuestas a esta pregunta, a la luz de quienes específicamente consideran
que su familia es pobre, se encuentra un dato relevante, a saber, que en la
encuesta telefónica del INEC, el noventa y dos por ciento (92%) de quienes
consideran que su familia es pobre, opina que la pobreza en Costa Rica ha
aumentado, pero disminuye esa percepción a un ochenta y uno por ciento (81%),
en el caso de quienes, a la vez, sostienen que su familia no es pobre; estas
diferencias son estadísticamente significativas al cinco por ciento (5%).
Ahora bien, si se unen las
opiniones que demandan “transformaciones en el sistema político” y “generan
políticas orientadas a mejorar las condiciones socio-económicas del país”, se
podría intuir un descontento, cada vez mayor, en el sistema político; pero
desde la óptica del Partido Unión Nacional esto será un reto, nunca una
amenaza.
Los diagnósticos y balances
contemporáneos de la situación de nuestras sociedades latinoamericanas,
coinciden con lo que nos interesa resaltar aquí, a saber, que se trata de
sociedades marcadas y sumidas en situaciones de pobreza que cada vez más se van
generalizando y profundizando, lo cual contrasta -aquí empiezan a aparecer las
paradojas- con los procesos de crecimiento económico de algunas economías del
área.
En términos de oportunidades
para la población, el año 2004 no representó mayores avances. El empleo mostró un crecimiento muy reducido,
pero dado el estancamiento en la tasa de participación, la tasa de desempleo
abierto disminuyó ligeramente, aunque se ha venido incrementando en los últimos
años con respecto a la observada en la década de los noventa.
Las brechas de acceso al
mercado laboral se estiman como las diferencias relativas entre grupos, en los
principales indicadores de desocupación.
En el año 2004, las mujeres registraron una mayor tasa de desempleo
abierto que los hombres (8,5% versus 5,4%); no obstante, los hombres
representaron más de la mitad de los desempleados.
El crecimiento económico
sostenido está condicionado por la estabilidad y la solvencia económicas. La
estabilidad es el resultado de reducidos desequilibrios internos (déficit
fiscal e inflación) y desequilibrios externos (balanza comercial y balanza de
pagos) que permitan el crecimiento económico sin comprometer las oportunidades
de las futuras generaciones.
Junto a los cambios en la
población, la sociedad costarricense muestra variaciones en la estructura de
sus familias; uno de los aspectos más relevantes ha sido la disminución del
núcleo familiar, constituido por el padre, la madre y los hijos, donde en un
elevado porcentaje de estos grupos, la madre se ha convertido en jefa de hogar.
El derecho de los ciudadanos
a tener seguridad personal para llevar una vida libre de amenazas a su
patrimonio y su integridad física, ha experimentado un retroceso, en virtud del
incremento de los actos delictivos, como consecuencia del bajo ingreso
económico en los hogares. Por esto, es
importante tener claro que este sector constituye una fuente de trabajo para
alrededor de 2450 vendedores de lotería, donde se benefician tanto ellos como
sus familias, y ampara, aproximadamente, a diez mil o más dependientes.
El artículo 56 de la
Constitución Política señala: “El trabajo es un derecho del individuo y una
obligación de la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación
honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se
establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o dignidad
del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado
garantiza el derecho de libre elección de trabajo”.
Este artículo de la
Constitución contiene una doble declaración.
La primera, que el trabajo es un derecho del individuo y, la segunda,
que el Estado garantiza el derecho de libre elección del trabajo, que en su conjunto
constituyen la denominada “Libertad al Trabajo”. Esa libertad significa que el
individuo está facultado para escoger, entre múltiples ocupaciones lícitas, la
que más le convenga para la consecución de su bienestar y, correlativamente, el
Estado se compromete a no imponerle una determinada actividad y respetar su
esfera de selección, pero debe fortalecer esa área. Precisamente, este es el punto fundamental de
la presente propuesta.
El trabajo es un derecho del
individuo y una obligación de este con la sociedad, y el Estado debe procurar
que todos tengan ocupación honesta y útil. La libre elección de una ocupación
significa que no puede forzarse a un ciudadano a desempeñar labores que no
desea realizar, a tenor de lo preceptuado por el artículo 56 de la Carta Magna.
Sin embargo, no significa que se trate de un derecho absoluto, pues no es
posible por razones obvias. Hay restricciones lícitas originadas en la misma
Constitución, legitimadas por el ordinal 28 que establece los límites a las
libertades, al consignar que las acciones privadas que no dañen la moral o el
orden público, o no perjudiquen a terceros, están fuera del dominio de la Ley.
El trabajo es un derecho
humano básico que debe estimularse; si bien no hay un derecho a que se les
facilite, por parte del Estado, una ocupación remunerada a todos, sí existe un
deber estatal de mantener tal derecho.
El principio de la realidad
que tutela las relaciones laborales señala que la existencia de una relación de
trabajo depende, no de lo que las partes hayan pactado, sino de la situación
real en la que el trabajador se encuentre colocado. La subjetiva cuando, de una
situación independiente, esto es, si las estipulaciones consignadas en el
contrato no corresponden a la realidad, carecerá de todo valor. El contrato de
trabajo existe no en el acuerdo abstracto de voluntades, sino en la realidad de
la prestación de servicio.
La Constitución le exige al
Estado garantizarles a los ciudadanos su libre acceso al trabajo, mediante la
implementación de políticas que deberán de llevar a cabo las instituciones
estatales, por lo que también podemos deducir que toda disposición Legislativa
o Ejecutiva que contravenga esta protección constitucional a ese derecho
fundamental, es abiertamente inconstitucional, pues el derecho al trabajo es
considerado un derecho natural del hombre, cuyo ejercicio le permite lograr una
existencia digna, y no debe ser considerado como una concesión graciosa del
Estado, sino un derecho, cuyo cumplimiento, el Estado debe vigilar, proteger,
fomentar e implementar, por los medios correspondientes, y cerciorarse de que
en todos los organismos oficiales o privados no se apliquen políticas de empleo
discriminatorias.
El derecho de la Constitución
está orientado a favorecer el equilibrio de los factores de producción. En la sociedad civil, capital y trabajo han
de desenvolverse libremente dentro de los parámetros de razonabilidad y
proporcionalidad constitucionales. La
legislación y los tratados internacionales han ido desarrollando el principio
general, tratando de equilibrar las potestades y los derechos patronales (el
libre despido, por ejemplo), con disposiciones en favor de los trabajadores que
pretenden armonizar la esfera de acción de estos y la de los empresarios: las
normas protectoras de la actividad sindical y solidarista, las disposiciones
que restringen el despido de mujeres embarazadas y en estado de lactancia, las
convenciones colectivas previsoras del derecho a la reinstalación.
En otro orden de ideas,
mediante el oficio C-025-98, de 16 de febrero de 1998, la Procuraduría General
de la República, respecto de la relación que se da entre la Junta de Protección
Social de San José y los vendedores de lotería, señaló: “De las anteriores normas, queda claro que
el vínculo entre la Junta de Protección Social de San José y los vendedores de
lotería, se produce mediante un acto de adjudicación, en cuya adopción resulta
especialmente relevante la condición socioeconómica de quien solicita la
cuota. Se trata de un acto
administrativo, de los que se conocen en doctrina como necesitados de
coadyuvante, que son aquellos en que se requiere una solicitud expresa del
interesado para su emisión.” Además
indica: “A nuestro juicio, la
concesión otorgada por la Junta de Protección Social de San José a sujetos
privados para la venta de la lotería, no es una manifestación de la actividad
contractual del Estado, pues aun cuando se requiere, en un inicio la
manifestación de voluntad del interesado para que se configure la relación
jurídica, los derechos y deberes del adjudicatario, que son los que encierran
propiamente el contenido de la relación, derivan directamente de la Ley de
Loterías y su Reglamento, descartándose así la existencia de cláusulas pactadas
con la Administración. Nótese incluso que
hasta el beneficio económico
que obtienen los vendedores de
lotería por su actividad -que en otras circunstancias podría dar origen a un
proceso de negociación- se encuentra fijado en la Ley a razón de un 12% de las
ventas totales (artículo 26)”.
La Ley para sancionar la
especulación en la venta de lotería nacional y lotería popular, Nº 6404, de 20
de diciembre de 1979, regulaba la distribución de la lotería; es decir
establecía un único distribuidor directo, el objeto, las condiciones de la
distribución, los concesionarios de las cuotas, así como los titulares de esta,
entre otras.
La situación apuntada ha
ocasionado que los adjudicatarios de la lotería se sientan desprotegidos.
Una forma de beneficio
social, para este grupo de trabajadores, estaba contemplado en el artículo 12
de la Ley Nº 6404, que señalaba lo siguiente: “Los adjudicatarios directos de
cuotas de loterías y los cooperativistas, deberán asegurarse en el Régimen de
seguro social, para lo cual autorizarán a la Junta de Protección Social o a la
cooperativa, según corresponda, a deducirles de sus ingresos la cuota
correspondiente, sin que lo anterior implique el establecimiento de relación
laboral”.
Como puede observarse, había
una intención clara del legislador en dos aspectos: que los vendedores de lotería se aseguraran
en el Régimen de seguro social y que dicha condición no implicara el derecho de
una relación laboral.
Resulta imperioso que Fomuvel
elabore un reglamento que le permita pagar cuotas a la Caja Costarricense de
Seguro Social, a fin de que exista el derecho a la salud y un digno régimen de
jubilación.
El artículo 26 de la Ley de
loterías, Nº 7395, crea para los vendedores de lotería un fondo mutual y de
beneficio social con personería jurídica propia; fondo financiado por una sola
vez, con cuarenta millones de colones, que la Junta giró del producto del
superávit institucional, y con el uno por ciento (1%) de las ventas de lotería
que cada adjudicatario aporta del doce por ciento (12%) de sus ganancias. El Fondo será administrado -reza el texto del
artículo- por dos representantes de la Junta de Protección Social de San José,
un representante de las cooperativas, un representante de las organizaciones
sociales y un representante de los vendedores de lotería. Fomuvel está regulado
por Reglamento Ejecutivo, publicado en La Gaceta Nº 181, de 21 de
setiembre de año 2000.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26 supracitado, el uno por ciento (1%) es transferido
a Fomuvel para su administración, con el propósito primordial de promover un
fondo de ahorro o capital social para los vendedores, a fin de administrar la
gran variedad de programas sociales que la Institución ofrece y fortalecer
un fondo de pensión.
El setenta y cinco por ciento
(75%) de ese uno por ciento (1%) se reserva como capital social, y la
diferencia del veinticinco por ciento (25%) es depositada en un fondo de
pensión para cada vendedor.
Los recursos del capital
social, en más del cincuenta por ciento (50%), pueden ser invertidos en bonos
de deuda pública, lo cual proporciona un riesgo nulo de incumplimiento o
posibilidad de mala administración de fondos y un rendimiento por encima del
interés de mercado, al menos en nuestro país.
El dinero por concepto de capital social se devuelve al vendedor cuando
se retira de la actividad; el restante veinticinco por ciento (25%) se deposita
en un fondo pero diferente del régimen de reparto, lo cual beneficiará a estas
personas porque gozarán de un aporte individualizado al Régimen, y no correrán
el riesgo por desbalances en el Fondo.
En 1996, bajo el Expediente
Nº 11.982, se presentó a la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de creación
de un sistema de protección social para el vendedor de lotería y sus
dependientes. En este se pretendía crear
una fundación prosistema de protección social para el vendedor de lotería y sus
dependientes. Entre las funciones más importantes que se le atribuían a la
Fundación estaban: asegurar en el Régimen de seguro social a todos los
vendedores de lotería cubiertos por esta; desarrollar proyectos de vivienda,
conjuntamente con el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi); establecer,
junto con la Caja Costarricense de Seguro Social, un mecanismo para que el
vendedor de loterías gozara de una pensión justa y adecuada, entre otros.
Sin embargo, esta iniciativa
no obtuvo el éxito esperado y fue dictaminada negativamente por la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales, el 1 de octubre de 1996.
Una de las consideraciones
que tuvieron los legisladores para rendir el dictamen negativo, se resume en el
siguiente párrafo de ese informe: “la
intención plasmada en la iniciativa constituye una verdadera necesidad en el
establecimiento de ese sistema para quienes se dedican a la actividad de venta
de loterías, situación que no había sido contemplada al momento de entrar a la
corriente legislativa este proyecto, pero nos encontramos con que la Junta de
Protección Social está propiciando actualmente un programa que no solamente
incluye, sino que supera, lo que este proyecto pretende crear”. Por tanto, el
proyecto en mención fue archivado.
No obstante, a pesar de que
han pasado diez años desde que se creó el Fondo de mutual y de beneficio social
para los vendedores de lotería (Fondo que se creyó iba a cambiar favorablemente
la situación social para todo el sector) y cinco años desde que el proyecto de
Ley de creación de un sistema de protección social para el vendedor de lotería
y sus dependientes, se archivara con la creencia de que la Junta de Protección
Social iba a implementar un programa superior para ese sector de trabajadores,
a la fecha la situación de las vendedoras y los vendedores de lotería permanece
igual; incluso se ha agravado más, debido al aumento de los asaltos y la
criminalidad que ha afectado a este gremio durante los últimos meses.
A pesar de los esfuerzos por
ayudar a este gremio, en la actualidad, las vendedoras y los vendedores de
lotería siguen sin contar con seguro social, régimen de pensión, derecho a
incapacitarse por enfermedad o, en su defecto, por maternidad, en el caso de las
mujeres vendedoras; a ello se suma el hecho de que están expuestos a los
asaltos y la criminalidad callejera.
Asimismo, es importante tomar
en cuenta el aumento de vendedoras y vendedores de lotería, en edad avanzada,
quienes deben realizar su trabajo a la intemperie, expuestos a la contaminación
y a los cambios violentos del clima. En
este momento existe un número considerable de mujeres que trabaja en estado de
gravidez o con problemas de salud.
Lo expuesto anteriormente nos
insta a presentar este proyecto de ley, mediante el
cual proponemos adicionar
varios párrafos al
artículo 26 de la Ley Nº 7395, de 3 de mayo de 1994, a fin de que el uno
por ciento (1%) adicional que se crea en esta Ley, proveniente de las ventas de
lotería, que cada adjudicatario debe aportar, el trece por ciento
(13%) de sus ganancias, al Fondo mutual y de beneficio social, se destine a
financiar las cuotas para incluir a sus afiliados en los regímenes de salud y a
un régimen jubilatorio.
Por otra parte, el proyecto
de ley Nº 16.151, presentado en la legislación anterior, por varios señores
diputados, dispone -entre otros- que la Junta de Protección Social de San José
sea la encargada de asegurar a los agremiados del Fondo ante la CCSS, sin que
ello signifique el reconocimiento de una relación laboral de los beneficiarios
con la Junta de Protección Social, y se elabore un proyecto que deberá
adjuntarse a su Reglamento, cuyo único objetivo será el goce del derecho a la
salud y a un régimen jubilatorio digno.
Esta acción conlleva el objetivo de acatar el pronunciamiento de la
Procuraduría General de la República sobre la naturaleza jurídica del Fondo.
Aunado a lo anterior, de
conformidad con la resolución de la Procuraduría General de la República
C-150-96, Fomuvel es declarada como una entidad privada, con más de 12 años de
creación; con una estructura organizativa muy sólida, pues cuenta con los
departamentos de Contabilidad, Tesorería, Legal, Crédito y Cobro, Financiero,
Administrativo y la Auditoría Interna; asimismo, se señala que posee los
controles y procedimientos necesarios para una buena operación y la
contratación anual de un despacho de Auditoría Externa. La modificación se presenta para que Fomuvel
se organice de acuerdo con los principios democráticos propios de las organizaciones
sociales.
Con esto queremos reivindicar
el papel que desempeñan los vendedores de lotería en la sociedad; dignificar su
figura y labor como un servicio que coadyuva a obtener recursos para hacer
obras de bien social, en beneficio de los grupos más necesitados del país.
De esta manera, los
vendedores de lotería, una vez consultados, argumentan la necesidad de que se
modifique el artículo 5 de la Ley de loterías, Nº 7395, al señalar la
importancia de valorar el fondo de la propuesta y tener claro que es una
relación regida por el Derecho laboral privado, pues ellos realizan una labor
propia de trabajo para obtener un beneficio. Por ello, consideramos la
necesidad de crear un reglamento, a fin de que las personas que venden lotería reciban un incentivo
destinado a la salud y al aumento en sus ingresos; asimismo, debe tenerse pleno
conocimiento de que estos servidores no participan en la gestión pública, pues
su labor es de carácter comercial y se basa en el trato directo con el público
para la venta de un determinado servicio; manejan fondos captados de las
personas, no así fondos públicos y, en sentido estricto, no se encargan de
llevar a cabo labores propias del servicio público, sino de desempeñar una
actividad regida por el Derecho privado, tal como es la comercialización de la
lotería. De esta labor tan loable deben
tener un ingreso y trabajo justos.
Por más de 35 años, las
cooperativas y organizaciones sociales han representado una solución importante
para los vendedores de lotería, quienes no contaban con la capacidad económica
para realizar el retiro de sus cuotas de loterías, lo que era aprovechado por
los grandes mayoristas que cobraban elevados intereses en perjuicio directo de
los adjudicatarios de la lotería.
Las luchas incansables del
sector cooperativo y de las organizaciones sociales para el beneficio directo
de los adjudicatarios de loterías en general, han representado verdaderos
logros en el beneficio directo de estos.
Otros aspectos importantes
son los beneficios directos con los que actualmente cuentan los adjudicatarios
de cooperativas y de las organizaciones sociales, entre los que se deben
destacar subsidios por incapacidad, financiamiento de loterías sin intereses,
servicios fúnebres, seguro social, vivienda y atención personalizada, entre
muchos otros.
Dentro del esquema tributario
propuesto, se establece, además, que la Junta y Fomuvel, crearán un fondo de
pensiones para este sector de la sociedad laboral de nuestro país. Al respecto, debemos recordar que la fuerza
laboral de los vendedores de lotería está integrada, en su gran mayoría, por
adultos, adultos mayores y personas con discapacidad, quienes con el tiempo se
han constituido en parte trascendental de la existencia de la Junta de
Protección Social de San José, pues conforman el motor que ha impulsado el
desarrollo institucional.
Por este medio se ha podido
hacer realidad la ayuda económica y de cualquier otra índole a las
organizaciones sociales que atienden los sectores más desposeídos de la
sociedad costarricense. Por esa razón,
esta iniciativa persigue también ayudar al sector de los vendedores de lotería,
al crear un régimen de pensiones y jubilaciones que propicie la solidaridad y
la justicia social entre las personas que han hecho posible las ventas de los
productos institucionales.
Desde su creación, en 1845,
la Junta de Protección Social de San José ha asignado sus recursos a la
atención de programas médicos y de beneficio social. Esta labor logró consolidar programas de gran
importancia en beneficio de todos los habitantes de nuestro país, pero
principalmente de los sectores sociales más desprotegidos y vulnerables. Como
resultado de los aportes permanentes de la Junta, los programas, atendidos por múltiples
organizaciones legalmente constituidas, han crecido hasta alcanzar la
estabilidad económica.
Cuando nos referimos a
seguros sociales, nos estamos refiriendo a una institución de rango
constitucional (artículo 73 de la Carta Política). Asimismo, en esa Institución
descansa una parte importante de la solidaridad nacional, como instrumento para
alcanzar el más justo reparto de la riqueza, según lo establecen los artículos
50 y 74 constitucionales. Por lo anterior,
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los seguros sociales tiene que
ver con el cumplimiento de las obligaciones esenciales del sistema democrático
del país, fundamentales para la convivencia y el desarrollo económico y social,
que son, en consecuencia, obligaciones atinentes al orden público.
Recientemente, la Junta de
Protección Social de San José ha manifestado que la forma de aplicar, en la
actualidad, el impuesto al Plan de premios establecido sobre las diversas
loterías que producen, atenta contra el desarrollo y crecimiento de esta
Institución como empresa generadora de los recursos económicos requeridos para
financiar los programas sociales y el beneficio social que conforman su misión,
dado que este impuesto debe cancelarse a las entidades beneficiarias de esta,
sin considerarse los costos de producción, la administración y ventas, las
comisiones para los vendedores, ni los impuestos cancelados, entre otros rubros
de gran importancia, aun en el eventual caso de que no se venda una sola
fracción de lotería. Lo anterior atropella, permanentemente, el crecimiento y
la estabilidad financiera de esta benemérita Institución.
El riesgo y la incertidumbre,
asociados a la ejecución del impuesto al Plan de premios, no permite que la
Junta de Protección Social de San José introduzca una nueva emisión de loterías
o practique modificaciones sustanciales al Plan actual.
El impuesto al Plan de
premios de las loterías tradicionales fue originalmente establecido como una
carga al consumidor o ganador, quien asumió una actitud de completo rechazo a
que, del premio obtenido, se le dedujera una suma con ese fin, situación que
ocasionó una sustancial disminución en la venta de lotería. Conforme pasaron los sorteos, la baja en la
venta se fue acentuando y los adjudicatarios de lotería vieron disminuir sus
ingresos, por lo que, como gremio, gestionaron ante la Junta una solución para
enfrentar esta crisis.
Tal circunstancia obligó a la
Junta, sin medir el impacto real de esta medida, a tomar la decisión de asumir
el pago del impuesto al Plan de premios, situación que con el transcurrir de
los años ha debilitado la posición económica institucional, por lo que urge un
cambio en el impuesto, antes de poner en peligro la atención de todos los
programas, incluso los que se derivan del impuesto a ese Plan de premios.
Una consecuencia adicional de
esa imposibilidad de producir nuevas emisiones de lotería o ampliar los planes
de premios, es la desatención de grandes nichos de mercado, los cuales han sido
tomados por las loterías clandestinas e ilegales, que sustraen grandes sumas de
dinero en perjuicio directo de los programas sociales que administra la Junta
de Protección Social de San José, el sector médico asistencial y la
Administración Pública en general. Las loterías clandestinas enriquecen a unos
pocos, sin aportar nada a los costarricenses.
Debe tenerse presente que la
Junta de Protección Social de San José, además de los programas sociales y
médico-asistenciales que financia, es una Institución que paga impuesto sobre
las ventas, genera empleo, promueve valores morales, éticos y cívicos y,
fundamentalmente, representa una ayuda real al desarrollo de los programas de
Gobierno y del país en general.
En los últimos diez años, la
población de Costa Rica ha crecido significativamente -aproximadamente un millón
de personas- y la estructura de planes de loterías no ha crecido, lo que ha
dejado al descubierto una población que dirige sus necesidades o gustos de
compra hacia las loterías prohibidas. Este proyecto elimina el
impuesto al Plan de premios que pesa sobre las diversas modalidades de
loterías, al incorporar a los beneficiarios de este impuesto, excepto al
Instituto Costarricense contra el Cáncer, como acreedores de las utilidades
netas de esas loterías y distribuyendo los recursos, producto de ese impuesto,
para reforzar y acrecentar los que reciben los distintos programas,
organizaciones e instituciones del sector médico- asistencial, como resultado
de las utilidades de esas loterías, especialmente, a quienes llevan a cabo una
de las principales labores en este proceso: los adjudicatarios de lotería, ya
que es a ellos a quienes se les ayudará al otorgarles un porcentaje adicional
para que puedan cubrir el pago de las cuotas de los regímenes básicos que
establece la CCSS.
Se incorporan en este
proyecto, además, varios artículos cuya finalidad es modificar la actual carga
impositiva que se efectúa sobre la comercialización de los productos de la
Junta de Protección Social de San José. Al respecto, el Bufete Odio &
Raven, en respuesta a la consulta efectuada por la Junta sobre la naturaleza
jurídica de los billetes de lotería, para efectos de aplicar la Ley del
impuesto general sobre las ventas a la venta de billetes de lotería, señaló lo
siguiente: “Si la lotería es una mercancía, de acuerdo con la definición
supracitada, tenemos que aceptar que lo que adquiere el comprador es un
artículo, un producto, una manufactura, que en este caso particular se reduce a
un simple pedazo de papel impreso. Resulta evidente, que no es por la
adquisición del artículo o el producto físico, por lo que el comprador paga el
precio, sino por el derecho que el billete de lotería le otorga. Lo que vende
la Junta y compran los revendedores, o directamente los clientes, es un derecho
a participar de una suma de dinero en el sorteo, no es una mercancía, es un
derecho o una participación, representado en el billete o papel. En ese sentido, está mucho más cerca un
número o billete de lotería de una acción de una sociedad, que de un artículo o
producto en general.
Las acciones, al igual que la
lotería, comúnmente se representan en certificados de papel; sin embargo, quien
paga un precio determinado por una acción no está comprando un pliego de papel,
está adquiriendo un derecho o una participación social. La acción de una
sociedad representa el derecho del accionista a participar en la toma de
decisiones sobre el negocio social, el derecho a participar en la repartición
de dividendos o utilidades, y la obligación de asumir las pérdidas en forma
proporcional a su participación. Lo mismo ocurre con la lotería, quien compra
un pedazo o fracción de un billete de lotería está adquiriendo el derecho a
participar en el sorteo que realiza la Junta, así como el derecho a la
repartición proporcional del premio, en el caso eventual de que su número resulte
favorecido.
El billete de lotería es, por
lo tanto, el documento en el cual se constituye el derecho a su tenedor a
participar en el sorteo correspondiente que organice la Junta y, eventualmente,
el derecho a la repartición proporcional del premio. Es sin lugar a dudas un
título que califica dentro de la clasificación de Título Constitutivo,
cuya definición, según Guillermo Cabanellas es: ‘el que crea u origina una
relación jurídica, un derecho o una obligación...’ La lotería o sus billetes,
no son una mercancía, y por lo tanto no están gravados por el impuesto sobre
las ventas; además, el inciso 13) del artículo 1 del Reglamento de la Ley,
claramente indica que la Ley no incluye los “títulos” dentro de su definición
de “mercancías”, lo que confirma la falta de grabación. Por lo tanto, la venta
de lotería que realice la Junta de Protección Social de San José no está sujeta
al pago del impuesto sobre el valor agregado o ventas...”
El gravamen que pesa en la
actualidad sobre los productos de la
Junta de Protección Social de San José contrae, significativamente, los
recursos que se transfieren a los acreedores.
POR LO ANTERIOR, CONSIDERANDO
Primero: Que se debe fortalecer el sistema de bienestar,
seguridad social y calidad de vida de la población de los vendedores de
lotería, para que se beneficie del producto de las actividades de la Junta de
Protección Social de San José.
Segundo: Que
se hace necesario incorporar al vendedor de lotería dentro del marco de la
seguridad social costarricense.
Tercero: Que
se ha violentado el principio de proporcionalidad, en relación con el costo de
vida versus el margen de ganancia de las vendedoras y los vendedores de
lotería.
Cuarto: Que se
ha contravenido el principio de responsabilidad del Estado, de velar por los
derechos de este sector, eludiendo la responsabilidad en concordancia con el de
proporcionalidad, de otorgar a estos ciudadanos la oportunidad de organizarse y
obtener mayores beneficios para sí y para sus familias.
Quinto: Que,
desde 1994, los vendedores de lotería siguen percibiendo el mismo ingreso, a
pesar de la variable en los sistemas económicos, factores sociales y políticos
que han afectado este sector.
Sexto: Que
según nuestra Carta Magna se debe garantizar el derecho a la salud y el derecho
al trabajo para este sector.
Sétimo: Que
los índices de pobreza y desarrollo, determinados por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, en los últimos dieciséis años, superan en gran manera el
índice de ingreso que se les ha otorgado por los últimos dieciséis años a los
vendedores de lotería.
Octavo: Las
acciones para aminorar los índices de pobreza se han convertido en preocupación
prioritaria del Partido Unión Nacional.
Noveno: Que se
emplea el método de ingreso o línea utilizado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, a fin de investigar la pobreza y demostrar a las señoras
diputadas y a los señores diputados, la necesidad de equiparar este sector a la
realidad económica de sus familias, a fin de que cuenten con ingresos que les
permitan el derecho al bienestar.
Décimo: En
cuanto a la distribución relativa de la definición de pobreza, en la última
encuesta realizada por el INEC, en junio de 2005, tenemos las siguientes
referencias de pobreza: insatisfacción de necesidades, no menciona el dinero.
Hombre: 35.2; mujer: 43.1, (telefónica) hombre: 35.6; mujer: 46:0 (campo);
falta de recursos económicos:
hombre: 33.3; mujer: 36.6; (telefónica)
hombre: 25.3; mujer: 27.3 (campo); insatisfacción de necesidades por falta de
dinero: hombre: 11.8; mujer: 6.0, (telefónica) hombre: 9.3; mujer, 9.9 (campo);
situación en la que se carece de trabajo: hombre: 6.3; mujer: 5.5, (telefónica)
hombre: 14.9; mujer: 7.5 (campo), circunstancias coyunturales y estructurales
asociadas con la pobreza: hombre: 6.8; mujer: 3.5, (telefónica) hombre 6.2;
mujer: 1.5 (campo); otros: hombre: 6.6; mujer: 5.3, (telefónica); hombre 8.8,
mujer: 7.9 (campo).
Décimo primero:
Atender a la clase trabajadora en el sector de los vendedores de lotería, es lo
que precisamente produce los índices y la declinación de la pobreza.
Décimo segundo:
En el año 2004, las mujeres registraron una mayor tasa de desempleo abierto que
los hombres (8.5% versus 5,4%); no obstante, los hombres representaron más de
la mitad de los desempleados.
Décimo tercero:
El crecimiento económico, la estabilidad y la solvencia económicas. La estabilidad es el resultado de reducidos
desequilibrios internos (déficit fiscal e inflación) y desequilibrios externos
(balanza comercial y balanza de pagos) que permitan el crecimiento económico
sin comprometer las oportunidades de las futuras generaciones.
Décimo cuarto:
Que los vendedores de lotería tienen derecho a la seguridad personal e
integridad física, las cuales se han visto afectadas como consecuencia del bajo
ingreso económico a los hogares.
Décimo quinto:
El artículo 56 de la Constitución Política señala: “El trabajo es un derecho
del individuo y una obligación de la sociedad. El Estado debe procurar que
todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que
por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la
libertad o dignidad del hombre, o degraden su trabajo a la condición de simple
mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo”.
Décimo sexto:
Que el principio de la realidad que tutela las relaciones laborales señala que
la existencia de una relación de trabajo depende, no de lo que las partes hayan
pactado, sino de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado.
Décimo sétimo:
Que se debe garantizar el acceso a la salud, al régimen de pensiones, al
derecho de poder incapacitarse, así como el derecho de tener una vejez digna.
Décimo octavo: Que
existe un aumento en el número de vendedores y vendedoras de lotería en edad
avanzada, quienes tienen que realizar su trabajo a la intemperie, expuestos a
la contaminación y a los cambios violentos del clima.
Décimo noveno:
Que se debe adicionar que cada adjudicatario debe aportar del trece por ciento
(13%) de sus ganancias, al Fondo mutual y de beneficio social (Fomuvel), un
porcentaje a fin de financiar las cuotas para incluir a sus afiliados en los
regímenes de salud y un régimen jubilatorio.
Vigésimo: Que
la Junta de Protección Social de San José debe ser partícipe en la acción de
asegurar a los agremiados del Fondo Mutual y de Beneficio Social (Fomuvel) de
las vendedoras y los vendedores de lotería, ante la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Vigésimo primero: Que se debe reivindicar el papel que desempeñan los vendedores de
lotería.
Vigésimo segundo: Que se debe crear un reglamento para que los vendedores reciban un
incentivo de salud y un aumento en sus ingresos.
Vigésimo tercero: Que se otorguen beneficios directos como subsidios por incapacidad,
financiamiento de loterías sin intereses, servicios fúnebres, seguro social,
vivienda y atención personalizada, entre muchos otros.
Vigésimo cuarto:
Que se debe modificar la actual carga impositiva que se efectúa sobre la
comercialización de los productos de la Junta de Protección Social de San José.
Por lo señalado
anteriormente, presentamos a la consideración de las señoras diputadas y de los
señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA
LEY DE
LOTERÍAS, Nº 7395, DE 3 DE MAYO DE
1994
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la Ley de loterías, Nº 7395, de 3 de mayo
de 1994, en la siguiente forma:
a) Refórmase el artículo 5, cuyo texto dirá:
“Artículo 5.- La cuota máxima que se le adjudicará a las cooperativas
u organizaciones sociales será de cien billetes de lotería por sorteo,
multiplicada por el número de asociados.”
b) Refórmase el artículo 37, cuyo texto dirá:
“Artículo 37.- Fíjase un trece por ciento (13%) como descuento mínimo
para los vendedores de lotería.”
c) Refórmase el
artículo 26, cuyo texto dirá:
“Artículo 26.- Créase, para los vendedores de lotería, el Fondo mutual
y de beneficio social para los vendedores de lotería (Fomuvel), con personería
jurídica propia. Este Fondo será
financiado, por una única vez, con cuarenta millones de colones
(¢40.000.000,00) que la Junta de Protección Social de San José girará del
producto del superávit institucional, y con el dos por ciento (2%) de las
ventas de lotería, que cada adjudicatario deberá aportar del trece por ciento
(13%) de sus ganancias.
Otórgase a
Fomuvel personalidad jurídica de carácter privado, de interés público con
beneficio social para los vendedores de lotería, así como patrimonio propio.
Fomuvel se organizará
de acuerdo con los principios democráticos propios de las organizaciones
sociales. Se regirá por esta Ley y sus
propios estatutos. En lo que sea
pertinente, se regirá por el Derecho privado, siempre que no se desnaturalice
el carácter social del Fondo.
La Asamblea
General de vendedores de lotería será la máxima autoridad de Fomuvel y
expresará la voluntad colectiva de esta.
La Asamblea estará integrada por un delegado por cada 50 vendedores;
dichos delegados serán legalmente convocados y reunidos en pleno goce de sus
derechos. Los acuerdos de la Asamblea serán de carácter obligatorio tanto para
los presentes como los ausentes, siempre que estos acuerdos se hayan tomado de
conformidad con el estatuto que regirá la organización y el funcionamiento.
Dicho estatuto deberá ser aprobado por la Asamblea, por lo menos con el voto de
las dos terceras partes de los miembros.
Fomuvel
será administrado por su propia Junta Directiva, conformada por siete miembros,
de los cuales un miembro representará a las organizaciones sociales, dos a las
cooperativas y cuatro a los vendedores de lotería no agremiados. Cada sector
nombrará, por un período de dos años, a sus representantes y a sus
respectivos suplentes, quienes podrán ser reelegidos en sus puestos.
Serán funciones
de la Junta Directiva, según las directrices emanadas de la Asamblea
General, ejecutar las políticas y dictar las normas relativas a los
funcionamientos de Fomuvel, las cuales deberán ser aprobadas por la Asamblea
General. Además, rendir anualmente, ante la Asamblea General, los informes
financieros y económicos correspondientes al año fiscal, y remitir, a la
Contraloría General de la República y a la Junta de Protección Social, las
copias certificadas de estos informes, a fin de controlar los recursos que
reciba y administre.
El
patrimonio de Fomuvel estará constituido por el dos por ciento (2%) de las
ventas de lotería que cada adjudicatario de loterías deberá aportar del monto
total de sus ganancias fijadas por Ley, y el patrimonio que posea Fomuvel, el
cual se le traspasará de pleno derecho cuando entre a regir esta
Ley, incluida la suma aportada por la Junta de Protección Social de San José,
según se dispone en este artículo; además de los rendimientos acumulados y los
bienes producto del giro natural y los demás bienes, muebles e inmuebles y
derechos que Fomuvel llegue a adquirir por donación, herencia, legado o por
cualquier otra causa adquisitiva.
De las
sumas aportadas por los vendedores de lotería, el uno por ciento (1%) se
destinará a financiar las cuotas necesarias para aplicar los regímenes de
salud, invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), en beneficio de los adjudicatarios de lotería que califiquen para ello.
Con ese fin, se suscribirá un convenio entre la CCSS y Fomuvel.
En caso de
existir algún sobrante del uno por ciento (1%), señalado en el párrafo
anterior, se creará una reserva con la finalidad de dar sostenibilidad al
régimen. Esta reserva se empleará de la siguiente manera para cubrir los
aumentos que se den por concepto de inflación, así como los gastos en que
incurra Fomuvel por la administración del seguro.
Para
calcular las cuotas que deberán pagarse en el convenio entre la CCSS y Fomuvel,
se establecerá, de común acuerdo, un ingreso de referencia para todos los
vendedores de lotería, el cual empezará con la base mínima o máxima que
establezca el convenio y será ajustado cada vez que la Junta de Protección
Social de San José aumente el precio de las loterías, la emisión o el número de
vendedores, o cuando la CCSS varíe la base mínima o máxima.
Transitorio.- Hasta tanto no se aprueben los estatutos de Fomuvel y
se elija la nueva Junta Directiva, la actual Junta Directiva de Fomuvel continuará
en el ejercicio de sus funciones. Esta Junta Directiva presentará, a
conocimiento y aprobación de la Asamblea, el Estatuto que regulará la
organización y el funcionamiento de Fomuvel, el cual deberá estar aprobado
dentro de los 90 días naturales posteriores a esta Ley.”
d) Adiciónanse los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y
52. Los textos dirán:
“Artículo 45.- La venta de las loterías nacionales, los juegos y
demás productos que comercialice la Junta de Protección Social, serán gravados
con un impuesto único del diez por ciento (10%), el cual se establecerá sobre
las utilidades netas que mensualmente deberán distribuirse a los
acreedores de renta de lotería.
Artículo 46.- Exonérase a
la Junta de Protección Social, salvo lo dispuesto en esta Ley, del pago de todo
tipo de tributos en la adquisición de bienes y servicios nacionales e
internacionales necesarios para la operación normal, así como para la
producción, distribución, comercialización y administración de las diferentes
loterías, juegos y productos. Asimismo, se exonera a Fomuvel del impuesto sobre la renta.
Artículo 47.- La utilidad bruta resultará de excluir, del precio de
venta al consumidor final, las devoluciones sobre las ventas, el descuento a
los vendedores y los impuestos sobre las ventas, en el caso de las loterías.
Cuando se trate de otros productos que administre la Junta, el Reglamento
respectivo determinará la forma como se obtendrán las utilidades brutas y
netas.
La utilidad
neta de las loterías, administrada por la Junta de Protección Social, se
determinará al deducir, de las ventas brutas de esos productos, los premios
pagados efectivamente por la Institución, así como los costos y gastos de
producción, administración y ventas.
Artículo 48.- La Junta de Protección Social estará dirigida por una
Junta Directiva, la cual constituirá el máximo órgano jerárquico y su
nombramiento corresponderá al Consejo de Gobierno. Estará constituida por diez
miembros propietarios; al menos uno de ellos deberá representar a los
adjudicatarios de lotería y deberá ser nombrado por la Asamblea General.
Una vez
juramentados por el Presidente de la República, quienes conformen la Junta
Directiva tomarán posesión de su cargo ocho días después de su juramentación.
El Consejo
de Gobierno designará al presidente de la Junta Directiva, quien se desempeñará
por un período de cuatro años. La Junta Directiva designará un vicepresidente y
un secretario, quienes fungirán por períodos de un año y podrán ser reelegidos.
Artículo 49.- Los
porcentajes de descuento por ventas, las comisiones por distribución de los
productos y los planes de premios que se aplicarán a las diferentes loterías,
serán fijados por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, de
conformidad con los estudios técnicos y la evolución de los productos en el
mercado, los cuales no podrán ser inferiores al trece por ciento (13%).
Artículo 50.- De sus utilidades, la Junta de Protección Social
girará mensualmente, al Fomuvel, un monto igual al cincuenta por ciento (50%),
del uno por ciento (1%) establecido como aporte de los vendedores de lotería a
este Fondo, a manera de contribución para constituir y operar el Fondo de
pensiones y jubilaciones de los vendedores de lotería. Para la venta de
loterías, dichos vendedores deberán contar con una concesión por adjudicación,
vigente con la Junta.
Con los
fondos girados a Fomuvel, por la Junta de Protección Social, este deberá crear
un Fondo de pensiones para los vendedores de lotería. La reglamentación de la operación y el
funcionamiento de este Fondo será facultad de la Junta Directiva de
Fomuvel. Los datos personales de los
vendedores de lotería, así como las cuotas de lotería asignadas y cualquier
otro dato de interés para establecer la cantidad de personas beneficiadas con
este régimen, deberán ser suministrados por la Junta de Protección Social.
Artículo 51.- La Junta de Protección Social implementará planes de
incentivos para los adjudicatarios de loterías, los cuales serán aprobados por
la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José. Estos planes
consistirán en acciones a corto, mediano y largo plazos, tales como becas para
educación formal, técnica y programas de capacitación, reconocimiento por años
dedicados a esta actividad, entrega de materiales, pago de bonificaciones,
comisiones, premios por venta y otros incentivos de naturaleza similar,
tendentes a motivar a los adjudicatarios y lograr un incremento en las ventas
de las loterías, de conformidad con la naturaleza jurídica que rige la relación
entre estos y la Junta.
A la
Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José le corresponderá
formular estas estrategias con apoyo de las unidades administrativas
competentes, así como aprobar los manuales respectivos para su ejecución.
Artículo 52.- Autorízase a
la Junta de Protección Social para que establezca, de conformidad con las
normas establecidas para estos casos, un convenio con el Banco Hipotecario de
la Vivienda (Banhvi), a fin de que las instituciones autorizadas por este Banco
otorguen créditos hipotecarios a los vendedores de lotería, los empleados de la
Junta de Protección Social de San José y los empleados de Fomuvel, con el
propósito de solucionar los problemas de vivienda en todas sus formas, siempre
que los beneficiarios cumplan los requisitos establecidos por la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus reglamentaciones, y según
las directrices del Banhvi.
Para
suscribir este convenio, se autoriza a la Junta de Protección Social de San
José para que invierta en títulos emitidos por el Banhvi, en las condiciones
que las partes pacten, la suma de dinero que de común acuerdo establezcan.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 28 de febrero de 2007.—1 vez.—C-597760.—(48896).
LEY PARA EL USO DE INSTALACIONES
ESTATALES Y
MUNICIPALES POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente
Nº 16.601
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
Costa Rica se precia de
ser un Estado cuya democracia es totalmente madura, estable y consolidada.
En ese
marco, es fácil determinar que la sociedad ha desarrollado una cultura
electoral que garantiza a los ciudadanos la inclusión en todos los procesos que
buscan incorporar a las personas a todos los ámbitos de participación
democrática.
Ciertamente,
este fenómeno es propio de las sociedades vanguardistas en materia electoral,
de lo que hoy todas y todos nos podemos sentir orgullosos, pues hemos heredado
un país basado en los más altos criterios de democracia, soberanía y paz,
deseados por otros países.
En el campo
que nos ocupa, las y los ciudadanos con toda justificación reclaman al Estado
las condiciones necesarias para disfrutar de mayores niveles de participación
democrática, dentro de los que se señala la posibilidad de que los partidos
políticos puedan disponer con toda libertad del uso de aquellas instalaciones
estatales o municipales, que sirvan para albergar a determinado grupo de
personas, sin límite o perjuicio de la fecha o de la actividad que la
agrupación política desee desarrollar con sus partidarios.
Las
constantes carencias presupuestarias que aquejan a los partidos políticos,
sumado a una serie de restricciones que no les permiten efectuar actividades de
carácter lucrativo, junto a la cada vez más imperiosa necesidad de acercar a
los ciudadanos a todo lo relacionado con la materia electoral por la creciente
deserción, desapego y abstencionismo que nuestro pueblo experimenta en contra
de la política, obligan a un inmediato cambio de paradigma hacia la forma de
calificar las actividades que organizan o deberían organizar los partidos
políticos a lo largo y ancho del territorio nacional.
Por ello,
someto a la consideración de las y los señores diputados el siguiente proyecto
de ley que busca que los partidos políticos, en igualdad de oportunidades y de
trato con otras entidades sociales como asociaciones, fundaciones, comités,
iglesias, etcétera, puedan utilizar las instalaciones estatales o municipales,
valga decir estadios, auditorios, teatros, gimnasios, parques, plazas, salones
comunales, sin que la lista sea taxativa, para desarrollar en cualquier época
que lo decidan, diversas y variadas actividades de formación, exposición,
promoción o capacitación.
Lo que se
pretende es que se les permita a los partidos políticos no seguir siendo
simples maquinarias electorales que se aceitan y se ponen en funcionamiento
solo cada cuatro años para el respectivo proceso electoral, permaneciendo
cerrados e inertes el resto del tiempo, por no contar con las condiciones ni
las posibilidades de agrupar ciudadanos, ni si quiera para hacer una reunión de
análisis o de rendición de cuentas, a menos que se disponga del capital para
alquilar un hotel, salón o algún otro espacio privado, lo que implica toda una
erogación económica que no debería darse, por lo tanto.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA EL USO DE
INSTALACIONES ESTATALES
Y MUNICIPALES POR LOS PARTIDOS
POLÍTICOS
ARTÍCULO 1.- Autorízanse al Estado y a las municipalidades a
facilitarle a los partidos políticos cualquier instalación física en la que sea
posible albergar ciudadanos para sus diversas actividades.
ARTÍCULO 2.- Condiciónanse
tales permisos a la gratuidad de los eventos, y a garantizarse por el
solicitante normas de seguridad, salubridad y respeto a la moral pública.
ARTÍCULO 3.- La
solicitud se deberá acompañar por una certificación del Tribunal Supremo de
Elecciones que compruebe que la organización política comunicó de previo su
actividad.
ARTÍCULO 4.- Rige
a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Especial de Reformas
Electorales.
San José, 10 de abril de 2007.—1 vez.—C-45980.—(48897).
LEY PARA EL APOYO FINANCIERO DE LA
SEGURIDAD PÚBLICA POR MEDIO DEL FÚTBOL
Expediente
Nº 16.602
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
Costa Rica posee como
estado una serie de instrumentos que pretenden servir de asidero para que el
pueblo goce de la debida seguridad ciudadana, en contraposición a la galopante
y cada vez más creciente ola de delincuencia y de violencia social en la que
estamos inmersos.
En ese
marco es fácil determinar que la sociedad ha desarrollado ciertos disparadores
que son generadores de violencia colectiva, entre los que se puede observar: la
violencia en masa que se deriva de las pasiones generadas en el fútbol.
Ciertamente,
este fenómeno debe ser analizado en el contexto de un concienzudo análisis y
estudio sociológico que permita determinar, con claridad meridiana, las razones
que conllevan a que el deporte de más arraigo y disfrute en el mundo, que
incluso sus propias reglas penalizan cualquier forma de violencia, se presta
para que algunos desahoguen sus presiones mentales o sicológicas a veces sin
control.
En el
campo que nos ocupa, las y los ciudadanos con toda justificación reclaman al
Estado las condiciones necesarias para disfrutar de los niveles de seguridad
que les permita convivir en una sociedad organizada, sin temor y sin esa
psicosis que en muchas ocasiones los habitantes del país experimentan, producto
de la violencia colectiva que se desprende (como pretexto) de la descontrolada
afición al fútbol.
Partiendo
de las constantes carencias presupuestarias que aquejan al Estado, que no le
permiten garantizarle al pueblo (como lo ordena nuestra Constitución Política)
ese sagrado derecho a la seguridad ciudadana, se hace necesario y hasta imprescindible
que el fútbol, como industria profesional cuyo espectáculo genera ganancias
económicas, colabore con un pequeño pero significativo aporte, para que el
Ministerio de Seguridad Pública pueda retribuir a los ciudadanos una mayor
calidad en la seguridad que estos requieren.
Por ello
someto a la consideración de las y los señores diputados el siguiente proyecto
de ley que pretende que una pequeña parte de lo que se recauda en cada partido
de fútbol federado, por concepto de venta de entradas, se destine al
presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, por lo tanto.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA EL APOYO
FINANCIERO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA POR MEDIO DEL FÚTBOL
ARTÍCULO 1.- De la totalidad de cada taquilla, por cada partido de
fútbol, sepárese un 2.5% de lo recaudado.
ARTÍCULO 2.- El
cálculo se efectuará de conformidad con la recaudación bruta y no neta, sin
perjuicio de cualquier otro gasto que de la taquilla se tenga que deducir.
ARTÍCULO 3.- El
porcentaje citado se depositará inmediatamente a la orden del Ministerio de
Seguridad Pública, de la forma que lo determine el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 4.- El
Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley, en un plazo que no supere los 30 días
naturales, una vez promulgada la misma en la Asamblea Legislativa.
ARTÍCULO 5.- Rige
a partir de su publicación.
Óscar López
Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 10 de abril de 2007.—1 vez.—C-30270.—(48898).
LEY PARA PROSCRIBIR EL USO DE SÍMBOLOS
DE
USO COMÚN POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente Nº 16.603
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
En nuestro país se ha
instituido como algo común y hasta de carácter obligatorio, que los partidos
políticos tengan su propia divisa o bandera, con la que sus seguidores se
identifiquen plenamente y para diferenciarse del resto de las agrupaciones
políticas.
En ese
contexto, es determinante que nuestra desarrollada cultura electoral, permite
actualmente que los partidos políticos busquen atraer a sus filas a los
ciudadanos, incluyendo en todos los signos externos, papelerías y banderas,
símbolos de uso común en otras actividades de la sociedad, para hacer más
atractiva su oferta electoral de cara a los votantes.
En el
campo que nos ocupa, muchas personas y diversas organizaciones civiles,
gubernamentales y no gubernamentales con toda razón reclaman el derecho que les
asiste de solicitar que los símbolos o signos de uso común no se utilicen en el
quehacer político, para no llamar a confusión a los ciudadanos.
En un
mundo cuyo ámbito electoral es cada vez más vulnerable, permeable, manipulado y
manipulable por los medios de comunicación, se hace imprescindible la
proscripción del uso de aquella simbología común como la que denota o
caracteriza niñez, género, discapacidad, adultos mayores, indígenas, religión,
Cruz Roja, sin que la lista sea taxativa.
Por ello
someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
siguiente proyecto de ley que busca proscribir el uso de todos los símbolos o
signos de uso común, cuyo significado nunca se concibió originalmente para
atraer seguidores a los partidos políticos.
Lo que
pretende esta iniciativa, no es que no se les permita a los partidos políticos
seguir teniendo sus propias divisas; sino que estas carezcan de toda la
simbología que de antemano se sepa, fue creada para otros fines distintos a los
político-electorales; por lo tanto:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA PROSCRIBIR EL USO
DE SÍMBOLOS DE
USO COMÚN POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 1.- Prohíbese la utilización en todas sus formas, de los
símbolos o signos de uso común, por parte de los partidos políticos.
ARTÍCULO 2.- Tal
restricción es extensiva a divisas, banderas, otros signos externos, papelería
y demás formas de comunicación o expresión de los partidos políticos.
ARTÍCULO 3.- Para
los efectos de esta Ley, ténganse como símbolos o signos de uso común los
siguientes:
a) Los de género, niñez, adulto mayor o indígenas.
b) Los usables en servicios sanitarios.
c) Los utilizados en la religión católica.
d) Los utilizados en otras confesiones religiosas, para
identificarse con, o entre sus fieles.
e) Los que caractericen discapacidad, en cualquiera de sus
expresiones.
f) Los que indiquen emergencias, Cruz Roja, señales de
tránsito u otros.
g) Los símbolos del cooperativismo, solidarismo o
federacionismo.
h) Los símbolos nacionales.
i) Los símbolos que denoten agricultura, ganadería o
empresariado.
j) Cualquier otra simbología
creada, que no sea propia del partido político en cuestión.
ARTÍCULO 4.- Al partido político que incumpliere con esta Ley, se le
cancelará su inscripción y con esta, la autorización a concurrir en el
inmediato proceso electoral al que se propusiera participar.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López
Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Reformas Electorales.
San José, 10 de abril de
2007.—1 vez.—C-36320.—(48899).
LEY DE ASALTOS
Expediente
Nº 16.604
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El ciudadano
costarricense tiene un sentimiento de inseguridad y de temor frente a la ola de
delincuencia que se ha perpetrado en las calles de nuestro país.
Es común escuchar en la
población, que la legislación de nuestra nación es muy débil en esta materia
penal en cuanto al trato de los asaltantes, que cuando logran ser capturados
difícilmente tardan un día en manos de las autoridades y nuevamente se
encuentran delinquiendo en las calles.
La situación es crítica hasta
el punto de que muchos individuos han adoptado de este problema un modus
vivendi, saliendo a las vías públicas para arrebatarle a mujeres y hombres
las pertenencias que llevan consigo, sin hacer distinción de que las personas
se encuentren en un estado de indefensión, atacando a nuestra niñez en las
afueras de las escuelas y colegios, a los ancianos que van con bolsas de
compras, a las mujeres embarazadas que van a control prenatal, en fin, en una
serie de circunstancias que incrementa la desconfianza en el sistema.
En muchos de los casos, ya
estos individuos son identificados claramente por los miembros de la Fuerza
Pública y hasta por las personas que son víctimas de los asaltos que acontecen
a diario.
Este malestar es enorme entre
los ciudadanos, ya que los propios delincuentes conocen las maneras en que
pueden evadir la justicia, burlándose de los policías y de las personas que han
sido asaltadas.
Todo lo anterior, conlleva a
una existencia de conflictos y tensiones que producen una serie de conductas
violentas que se extienden al resto de la ciudadanía.
Es necesario que además de
medidas represivas, se rescaten los valores de la sociedad costarricense,
trabajando arduamente en el campo educativo lo cual generaría un mejoramiento
en los índices sociales y económicos.
El ambiente de seguridad en
una convivencia social es indispensable que lo recuperemos, de lo contrario,
cada vez más, se verán perjudicados derechos como la vida, la libertad, la
propiedad, la salud, entre muchos otros que se podrían mencionar.
Las conductas violentas de
los asaltantes, representan una discordia entre los individuos y las normas de
convivencia social pacífica, impuestas y aceptadas por la mayoría de las
personas.
Ante dicha situación, se
requiere ser enérgicos y dotar de más instrumentos al sistema, con el fin de
que sea más sencillo combatir este flagelo que afecta tanto a la sociedad
costarricense.
Algunos costarricenses que se
han visto imposibilitados, han optado por adquirir todo tipo de armas y adoptar
otra serie de medidas que son contrarias al orden público.
El Estado es el responsable
de brindar la protección a sus habitantes frente a toda amenaza a la seguridad personal
y la de sus bienes, no se puede permitir que dicha situación continúe dándose
de esta manera, y es una exigencia tutelar los derechos que están siendo
violentados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE ASALTOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase el artículo 212 bis al Código Penal, para que
en adelante se lea así:
“Artículo 212
bis.- Comete delito de asalto el
que en cualquier camino o vía pública, sea en poblado o despoblado, ataque por
sorpresa a una o varias personas con el propósito de despojar de dinero o
cualquier artículo que porte la o las personas.
Quienes
cometan el delito de asalto serán castigados con la pena de dos a seis años
cárcel, pero si además del asalto se consuma en perjuicio de los asaltados
algún otro delito, se aplicarán las normas concursales establecidas en el
Código Penal.”
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 10 de abril de 2007.—1 vez.—C-36320.—(48900).
REFORMA DEL ARTÍCULO 208 DEL CÓDIGO
PENAL Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Expediente
Nº 16.606
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es un hecho evidente
que los hurtos simples han venido provocando graves daños en nuestra sociedad;
mientras los jueces están limitados para tomar decisiones rigurosas por la
desigualdad entre la gravedad de los hechos y la pena aplicable.
Este proyecto propugna el
aumento considerable de las penas para quienes cometen este tipo de ultrajes.
Los jueces, en vista de que la legislación no les permite ser más severos,
deben liberar a los delincuentes que reiteradamente cometen dichos actos
delictivos; todo ello, en detrimento de nuestra seguridad social y la confianza
de nuestra población.
Este proyecto reforma en
conjunto dos artículos que deben vincularse: uno en materia de fondo para
agravar el tipo penal y otro que permite procesalmente imponer la prisión
preventiva en caos de flagrancia o captura del delincuente en su huida.
Por las razones expuestas,
someto al conocimiento de la honorable Asamblea Legislativa, el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 208
DEL CÓDIGO PENAL Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 208 del Código Penal, Ley N.º
4573, de 4 de mayo de 1970. El texto dirá:
“Hurto simple
Artículo 208.- Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años, el
que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena,
siempre que no se trate de la contravención prevista en el inciso 1) del
artículo 386.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un inciso d) al artículo 239 del Código
Procesal Penal, Ley Nº 7594, de 10 de abril de 1996. El texto dirá:
“Artículo 239.- Procedencia de la prisión preventiva
[...]
d) Que
sea sorprendido en flagrancia o sea capturado durante su huida del lugar de los
hechos.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 27 de marzo del 2007.—1 vez.—C-21195.—(48902).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO
PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
POCOCÍ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE URBANO
Expediente Nº 16.607
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad de
Pococí requiere con prontitud un terreno propiedad del Estado, para destinarlo
a la creación de un parque urbano para la ciudad de Guápiles, que brinde una
opción de esparcimiento a los pobladores de la ciudad, sobre todo a aquellos
que en su barrio carecen de un espacio para dichos fines.
Un parque urbano significaría
un gran centro de cohesión social, por lo que se equipararía con
infraestructura que fomente distintas actividades deportivas (gimnasios,
senderos, pistas de atletismo, entre otros), culturales (anfiteatros, galerías,
teatros).
La propuesta de un parque
urbano se complementa con la de un bulevar y ciclo vías, así como una
estrategia de ampliación de aceras. De esta forma los ciudadanos son provistos
de alternativas de desplazamiento y accesibilidad al parque urbano. Dadas las
dimensiones de este terreno, la municipalidad podría construir también una zona
de helipuerto para atender emergencias, todo esto sería posible si el Estado
dona a la Municipalidad de Pococí el inmueble donde actualmente se encuentra el
aeropuerto de Guápiles, dicho aeropuerto está siendo poco utilizado ya que el
número de vuelos es muy pequeño y solo es empleado para emergencias y
fumigación. La otra razón es que estas actividades podrían ser complementadas
por los otros aeropuertos aledaños (dieciocho en total), además se debe señalar
que la ciudad de Guápiles se encuentra a solo sesenta minutos de San José. La
creación de este parque urbano lo sustenta también el estudio que realiza el
grupo Produs, en la elaboración del Plan regulador del cantón de Pococí. Por
estas razones, someto el presente proyecto de ley a conocimiento de las señoras
y los señores diputados para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO
PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
POCOCÍ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE URBANO
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase al Estado,
cédula jurídica Nº 2-000-045522-10, para donar a título gratuito, a la
Municipalidad del cantón de Pococí, cédula jurídica Nº 3-014-042125, para que
se construya un parque urbano para la ciudad de Guápiles, el inmueble de su
propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de
Limón bajo el Sistema de Folio Real Nº 45-104-000, con naturaleza, medida y
linderos que indica el Registro Público.
ARTÍCULO 2.- La
escritura correspondiente estará exenta de toda clase de impuestos, timbres,
derechos de registros, honorarios a profesionales y se formalizará ante la
Notaría del Estado.
Rige a partir de su
publicación.
Ovidio Agüero Acuña
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 9 de abril del 2007.—1 vez.—C-27245.—(48903).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 11, 17
INCISO E), 31 Y
DEROGATORIA DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO
12 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA, LEY Nº 5337, DE
27 DE
AGOSTO DE 1973, Y SUS REFORMAS
Expediente
Nº 16.608
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La actividad portuaria
requiere de constante inversiones en infraestructura y equipo, en aras de
facilitar, agilizar y garantizar la seguridad del flujo de carga y la atención
de naves.
Por sus particulares características,
especialidad y especificaciones técnicas, los equipos necesarios para llevar a
cabo la operación de un puerto resultan ser una inversión económica de grandes
magnitudes y requieren de un proceso de compra en la Administración Pública muy
extenso y complicado.
A manera de ejemplo, una grúa
porta contenedores, que permite la carga y descarga de aproximadamente 32
contenedores (movimientos) por hora, tiene un costo aproximado a los U.S.$7.00
millones, suma que, aún cuando presupuestariamente se tiene, comprende un alto
porcentaje del total destinado a las inversiones en infraestructura y equipo.
A finales del 2004, se
concluyó con la ampliación de 250 metros lineales de la pantalla de atraque,
6.500 m2 de plataforma y aproximadamente 4 hectáreas de patios de la
Terminal de Moín, esta obra tuvo un costo aproximado a los U.S.$14.00 millones
por lo que se debió recurrir a una ley específica para ejecutar la obra, por
medio de un financiamiento externo.
Según los registros contables
al cierre del ejercicio económico del 2005, el valor de las instalaciones del
Complejo Portuario Limón-Moín, suman aproximadamente U.S.$138.8 millones.
Las obras prioritarias para
atender la creciente demanda de nuestros clientes es el dragado de los canales
de acceso, rada de operaciones y puestos de atraque, que permita la atención de
naves con calados superiores a los 12 metros ya que la tendencia en la
construcción de naves se orienta a mayor tamaño y por ende a mayor calado.
Por ejemplo, la
profundización (dragado) de los puestos de atraque existentes, a menos 14
metros tiene un costo aproximado de U.S.$5.00 millones y el dragado del futuro
puesto de atraque denominado 5-7 del canal de acceso a este punto requiere de
una inversión de aproximadamente de U.S.$14.00 millones, a lo cual se le debe
agregar el costo de construir el futuro puesto 5-7 que ronda en los U.S.$25.00
millones, lo que representa una inversión superior a U.S. $44.00 millones,
recursos que se aproximan al 70% del presupuesto de ingresos y que resulta
materialmente imposible disponer de estos de una sola vez.
Por lo tanto, siendo la Junta
de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica, de acuerdo con su ley de creación, responsable del desarrollo
portuario, en la Vertiente Caribeña, a través de cuyo complejo portuario
Limón-Moín, se moviliza más del 80% de las exportaciones e importaciones del
país y tomando en cuenta el dinamismo del comercio marítimo internacional que
se presenta actualmente alrededor del mundo, la autoridad portuaria está
obligada a establecer las medidas necesarias que le permita enfrentar los
desafíos que este dinamismo conlleva, para lo cual requiere de una constante
inversión en la modernización de su infraestructura y de su equipo, siendo que,
los que actualmente operan se encuentran desactualizados.
Esta situación requiere de
una atención inmediata por parte de la autoridad portuaria, procurando la
construcción de nuevos puestos de atraque, patios de operación y almacenamiento
de carga, profundización de la rada de operación con el fin de atender la
eminente demanda, para prestar un servicio competitivo y de calidad a naves de
tercera y cuarta generación.
Es una realidad que la
capacidad de endeudamiento de Japdeva, plasmada en el inciso e) del artículo 17
de su Ley de creación, se encuentra completamente desactualizada, perdiendo su
eficacia y generando un incuestionable rezago en la modernización del puerto,
cuyo crecimiento no se ha desarrollado al ritmo que lo ha hecho la carga que
trasiega, forzando a la autoridad portuaria a incurrir en lentos procesos de
financiamiento externo por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
y de normas específicas que así lo autoricen.
Es por lo expuesto que
resulta imprescindible, obtener financiamiento para atender las inversiones en
equipo e infraestructura, que permita a la institución endeudarse a largo
plazo, para lograr adquisición de equipo e inversión en infraestructura en el
corto plazo y mediano plazo y mejorar la calidad del servicio que presta.
Se ha determinado que la
inversión en infraestructura, en un corto y mediano plazo, necesaria para
garantizar al comercio internacional una atención adecuada en el manejo de la
carga con un alto porcentaje de eficacia, asciende en un principio aproximadamente
U.S.$44.00 millones.
Es por lo expuesto
anteriormente, que se considera que la modificación al inciso de cita, bajo la
propuesta de un 50% sobre sus activos fijos como límite de endeudamiento, viene
a solventar las necesidades de recursos financieros en el tiempo, puesto que si
se toma en cuenta que los activos de JAPDEVA asciende aproximadamente a
U.S.$138.8 millones y se aplica el porcentaje propuesto, resulta un
endeudamiento máximo actual de aproximadamente U.S.$69.4 millones, suma que
asciende al monto de inversión necesaria, paralelamente, de acuerdo con
informes financieros, la capacidad de endeudamiento que reflejan los estados
financieros actualmente es de aproximadamente U.S.$42.7 millones, lo cual se
ajusta al planteamiento inicial.
Siendo uno de los objetivos
principales de JAPDEVA promover el desarrollo socioeconómico e integral de toda
la provincia; sobra más que decir, que Limón es una de las regiones de mayor
vulnerabilidad a todos los procesos de crecimiento económico y JAPDEVA no esta
ajeno a este proceso y a lo largo de su vida institucional ha dejado de lado su
apoyo a todas las municipalidades de la provincia, a pesar de su aporte
establecido por ley.
La división territorial de la
provincia hace que se manifieste un proceso muy asimétrico en el crecimiento
económico de la zona y por consiguiente una polarización de cada cantón. Las
municipalidades de la provincia no han podido en la mayoría de los casos
despegar hacia un crecimiento importante que permita un desarrollo integral de
toda la provincia y JAPDEVA debe jugar un papel más protagónico en ese proceso
de crecimiento de la Vertiente del Atlántico.
Al aumentarse el monto de
financiamiento de JAPDEVA, esto permitiría una mayor inversión y por
consiguiente las ganancias reflejadas en el beneficio de toda la provincia,
ampliando además el aporte a todos los municipios de la zona.
Amparado a esta iniciativa
del aumento en el aporte a las municipalidades y los planes de desarrollo de la
zona de la canalización del Atlántico, es básico considerar la participación
más activa de los municipios en los procesos de decisión política de JAPDEVA y
desde hace mucho tiempo se viene sintiendo en las municipalidades de la
provincia, la gran necesidad de contar con representantes en el Concejo Administrativo
de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica, que represente sus intereses de una forma equitativa, a
pesar que los gobiernos de turno han nombrado algunos miembros, estos no
representan de una forma equitativa a todas las municipalidades de la
provincia, que en su mayoría son nombrados a dedo sin tomar en cuenta a las
municipalidades, mucho menos a las uniones cantonales de desarrollo, que día a
día ambas juegan un papel preponderante en el desarrollo de nuestra provincia y
el país en general, hoy que se habla tanto del fortalecimiento de los gobiernos
locales y descentralización del poder político y de traslado de competencias,
es que proponemos que los miembros del Concejo de Administración, seis sean
nombrados por los concejos municipales de cada una de las municipalidades que
pertenecen a la provincia de Limón, y un miembro será nombrado por la
Federación de las Uniones Cantonales de la provincia. Por las razones
expuestas, se somete a consideración de las señoras y de los señores diputados
el siguiente proyecto de reforma legal.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
8, 11, 17 INCISO E), 31 Y
DEROGATORIA DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO
12 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA, LEY Nº 5337, DE
27 DE
AGOSTO DE 1973, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 8, 11, 17 inciso e), 31, y
derogatoria del inciso g) del artículo 12 de la Ley Nº 5337, de 27 de agosto de
1973, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 8.- El Consejo de Administración estará integrado por nueve
miembros propietarios, así:
a) El
Ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado.
b) El
Presidente Ejecutivo o el Vicepresidente en ausencia del Presidente.
c) Siete
personas costarricenses, de reconocida honorabilidad, de amplios conocimientos
y experiencia en el campo de actividades de JAPDEVA, o con título profesional
reconocido por el Estado”.
“Artículo 11.- Los miembros del Concejo de Administración a que se
refiere el artículo 8 incisos a), b) y c), serán nombrados, de la siguiente
manera: los del inciso a) y b) serán nombrados por el Concejo de Gobierno y los
miembros del inciso c), serán nombrados seis, por los concejos municipales de
cada una de las municipalidades que pertenecen a la provincia de Limón. El
miembro restante será nombrado por la Federación de las Uniones Cantonales de
la provincia de Limón.
Serán
nombrados por períodos de cuatro años, a partir del primero de junio del año en
que se inicie el período presidencial conforme al artículo 134 de la
Constitución Política. Los nombramientos se efectuarán en los últimos quince
días del mes de mayo del mismo año.
Los
miembros del Concejo de Administración pueden ser reelectos indefinidamente.
Hecho el
nombramiento de consejeros y asumidas por estos sus funciones, el Concejo de
Gobierno, los concejos municipales de la provincia de Limón y la Federación de
Uniones Cantonales de la provincia de Limón, no podrán revocar dichos
nombramientos, si no es con base en información levantada por la Contraloría
General de la República, en la que se ponga de manifiesto que hay causa para
ello, conforme a las disposiciones legales o reglamentos correspondientes.
En todo
caso la sustitución y nombramiento por renuncia, remoción justificada o por
cualquier otra causa, se hará dentro del término de quince días y para el resto
del período legal, siguiendo las normas establecidas en ese artículo.
En el caso
que el Concejo de Gobierno, los concejos municipales, y la Federación de las
Uniones Cantonales de la provincia, se separen de esta norma, los nombramientos
que hagan de nuevos consejeros son nulos y los que hubieren sido separados de
sus cargos sin previa información, se mantendrán en sus puestos por el resto
del período legal o hasta que la Contraloría General de la República encuentre
que hay lugar para su separación”.
“Artículo 17.-
[...]
e) Aprobar ventas, celebrar empréstitos, emitir bonos y
constituir gravámenes, para el desarrollo de infraestructura y equipamiento
portuario, hasta por un cincuenta por ciento (50%) del valor de sus activos. Si
la operación excede del resultado de la aplicación del porcentaje dicho, deberá
obtenerse la aprobación de la Asamblea Legislativa.”
“Artículo 31.- JAPDEVA destinará cincuenta colones de la tonelada
métrica de la carga general de importación y exportación, exceptuando productos
de petróleo que se manejen por sus puertos, a los siguientes fines: de la
referida suma se invertirán cuarenta colones mediante los municipios de la
provincia de Limón y se girarán en mensualidades de acuerdo con el Plan de
desarrollo regional de la misma.
Los otros
diez colones se destinarán para financiar los planes de desarrollo de la Zona
de la Canalización del Atlántico”.
“Artículo 12.-
g) Para que se derogue dicho inciso.”
Rige a partir de la
publicación.
Ovidio
Agüero Acuña Luis
Antonio Barrantes Castro
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 9 de abril del 2007.—1 vez.—C-111945.—(48904).
CREACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
Expediente Nº 16.609
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto pretende
ubicar en el lugar que le corresponde a la Defensa Pública, la cual hoy se
encuentra en el Poder Judicial. Dicho Poder ha asumido competencias
incompatibles con su función esencial. La Defensa Pública tiene un fin distinto
y, en ocasiones, contrastante con las metas de este Poder como un todo.
En vista de ello, es
necesario someter a la Defensa Pública a un cambio de ubicación y competencias
para que forme parte de la Defensoría de los Habitantes, mediante la figura de
una defensoría adjunta. Esta defensoría adjunta estará a cargo del Sistema
Nacional de Defensoría Pública la cual, a su vez, implementaría lo
indispensable para trasladar tanto el personal como los recursos materiales y
presupuestarios.
En este momento, el Poder
Judicial está cumpliendo funciones como ente acusador; imparte justicia por
medio de los jueces y lidera el proceso de defensa pública. Esta acumulación de
competencias podría causar eventuales conflictos de intereses e
incompatibilidades.
Esta situación implica que el
sistema de controles y la división de poderes para sostener el sistema de pesos
y contrapesos no pueden implementarse, si todas las funciones se encuentran
subsumidas en un mismo centro de concentración de competencias.
El ordenamiento lógico del
Estado implica algunos sacrificios y ajustes ineludibles dentro de un proceso
racional para reestablecer las cosas al lugar donde corresponden. Por tanto,
esta es una exigencia y compromiso de nuestra parte con el pueblo
costarricense, para proporcionarle una adecuada y equilibrada distribución y
aplicación de la justicia.
Por las razones expuestas,
someto al conocimiento de la honorable Asamblea Legislativa el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
CREACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Defensa Pública
ARTÍCULO 1.- Finalidad. La Defensa Pública tiene como finalidad proveer el
acceso de las personas a la Administración de Justicia en materia penal, en
condiciones de igualdad y en los términos del debido proceso con respeto de los
derechos y las garantías sustanciales y procesales.
ARTÍCULO 2.- Cobertura. La Defensa Pública prestará sus servicios en favor de
todas las personas que así lo requieran, indiferentemente de su condición y
como parte de sus derechos de defensa letrada.
ARTÍCULO 3.- Igualdad. La Defensa Pública contará con los instrumentos
necesarios para intervenir en los procesos judiciales, en condiciones de igualdad
frente a los demás sujetos procesales.
ARTÍCULO 4.- Derecho de defensa. La Defensa Pública garantizará el derecho a una
defensa integral, ininterrumpida, técnica y competente.
ARTÍCULO 5.- Oportunidad. La Defensa Pública prestará un servicio oportuno, para
lo cual se reglamentarán los procedimientos que habrán de seguirse.
ARTÍCULO 6.- Gratuidad. La Defensa Pública prestará su servicio de manera
gratuita con las excepciones previstas en la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Calidad. La Defensa Pública contará con estándares que garanticen la calidad y
eficiencia en la prestación del servicio.
ARTÍCULO 8.- Responsabilidad. Los abogados que presten el servicio de asistencia y
representación judicial en la Defensa Pública estarán sujetos, según sea el
caso, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, a
las responsabilidades y sanciones que les impone su condición de servidores
públicos o de particulares que cumplen funciones públicas, y las respectivas
instancias conocerán de sus faltas en el ejercicio de la profesión de abogado.
ARTÍCULO 9.- Selección objetiva. Las personas jurídicas y naturales que contraten con
la Defensa Pública, serán escogidas de acuerdo con los principios de
transparencia y selección objetiva, utilizando para ello la normativa y los
principios de contratación administrativa.
CAPÍTULO II
Objeto del Sistema Nacional de
Defensoría Pública
ARTÍCULO 10.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los
principios, las normas y los procedimientos, así como regular la organización y
el funcionamiento del Sistema Nacional de Defensoría Pública.
ARTÍCULO 11.- Aplicación. El Sistema Nacional de Defensoría Pública prestará su
servicio en materia penal.
CAPÍTULO III
Organización y componentes del Sistema
Nacional de Defensoría Pública
ARTÍCULO 12.- Organización. El Sistema Nacional de Defensoría Pública es un
servicio público que organiza, dirige y controla un defensor de los habitantes
adjunto de la Defensoría de los Habitantes, en favor de las personas que lo
requieran para asumir su asistencia y representación judicial y garantizar el
pleno e igual acceso a la Administración de Justicia en materia penal.
ARTÍCULO 13.- Componentes del Sistema. El Sistema Nacional de Defensoría Pública estará
adscrito a la Defensoría de los Habitantes y se compone por los defensores
públicos, los investigadores, los técnicos, los auxiliares, los judicantes, los
estudiantes de los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho, las
personas y los entes dedicados a la investigación criminal, así como las
organizaciones que brinden capacitación a los componentes del Sistema.
ARTÍCULO 14.- Prestación. El servicio de defensoría pública será prestado por
profesionales en Derecho vinculados al Sistema en el territorio nacional, con
excepción de lo previsto en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.
ARTÍCULO 15.- Práctica profesional. Los egresados de las facultades de Derecho podrán
realizar su práctica profesional como defensores públicos, en los términos
previstos en la ley y bajo la dirección del Sistema Nacional de Defensoría
Pública.
ARTÍCULO 16.- Estudiantes de los consultorios
jurídicos. Los estudiantes de los
consultorios jurídicos de las facultades de Derecho de las universidades
legalmente reconocidas en el país, que formen parte del Sistema Nacional de
Defensoría Pública, podrán prestar servicio de asistencia y representación
judicial en materia penal.
ARTÍCULO 17.- Investigadores, técnicos y auxiliares. El Sistema Nacional de Defensoría Pública podrá
vincular investigadores, técnicos, auxiliares y organizaciones científicas de
investigación criminal para que presten servicios de recaudo de material
probatorio, asesoría técnica y científica necesarios para la defensa.
ARTÍCULO 18.- Capacitación. Las organizaciones que ofrezcan servicios de
capacitación a los operadores deberán observar, entre otros, los módulos y
contenidos definidos por la Defensoría Pública Adjunta.
CAPÍTULO IV
Estructura de la Dirección del Sistema
Nacional de Defensoría Pública
ARTÍCULO 19.- Dirección y
coordinación. El Sistema Nacional de
Defensoría Pública será dirigido y coordinado por un defensor público adjunto a
la Defensoría de los Habitantes.
CAPÍTULO V
Defensorías públicas
regionales y seccionales
ARTÍCULO 20.- Defensoría descentralizada. En las defensorías regionales y seccionales el
servicio se prestará por medio de unidades operativas de gestión, conformadas
por los coordinadores administrativos y de gestión, coordinadores académicos,
defensores públicos, investigadores, técnicos y auxiliares administrativos que
determine el Defensor de los Habitantes Adjunto y de acuerdo con los criterios
de eficiencia que se establezcan para garantizar el cubrimiento del servicio.
TÍTULO II
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA
NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I
Funciones
del Defensor Público Adjunto del Sistema
Nacional de Defensoría Pública
ARTÍCULO 21.- Funciones. El Defensor Público Adjunto del Sistema Nacional de
Defensoría Pública tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar,
dirigir y desarrollar en el ámbito nacional las políticas institucionales en
materia de prestación del servicio ofrecido por el Sistema Nacional de
Defensoría Pública, acorde con los criterios que establezca el Defensor de los
Habitantes.
b) Organizar,
dirigir y evaluar el servicio que presta el Sistema Nacional de Defensoría
Pública.
c) Coordinar a
los prestadores del servicio para la adecuada distribución de las labores y
garantizar el cubrimiento de la demanda.
d) Conformar el
cuerpo de coordinadores administrativos y de gestión, coordinadores académicos,
defensores públicos, investigadores, técnicos, auxiliares y practicantes al
servicio de la Defensoría Pública de la Defensoría de los Habitantes, de
acuerdo con las previsiones legales y reglamentarias.
e) Solicitar, a
los consultorios jurídicos de las entidades universitarias, la presentación
semestral de informes estadísticos relacionados con la prestación del servicio.
f) Divulgar en
el ámbito nacional la estadística de prestación del servicio del Sistema
Nacional de Defensoría Pública.
g) Llevar el
registro actualizado de los operadores vinculados al Sistema Nacional de
Defensoría Pública y de los profesionales aspirantes a ingresar a él.
h) Poner en
conocimiento de la Procuraduría General de la República la conducta de los
servidores públicos que hayan impedido o dificultado el desarrollo de las
labores asignadas al Sistema Nacional de Defensoría Pública.
i) Formular
recomendaciones a las autoridades en caso de amenaza o violación de los derechos
de acceso a la justicia, al debido proceso y al derecho a la defensa.
j) Establecer
estándares de calidad y eficiencia que cumplirán los operadores vinculados al
Sistema Nacional de Defensoría Pública.
k) Aprobar los
programas destinados a la capacitación de los operadores del Sistema, sin
perjuicio de la autonomía universitaria en relación con los estudiantes de los
consultorios jurídicos.
l) Expedir
reglamentos, órdenes, circulares, manuales de organización y procedimiento
conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño del servicio
de defensoría pública en todo el país.
m) Expedir las
resoluciones y certificaciones de vinculación y cumplimiento de la judicatura a
los egresados que presten el servicio de defensoría pública, de conformidad con
los requisitos que establezca el reglamento.
n) Las demás que
le asigne el Defensor de los Habitantes, en desarrollo de las materias propias.
CAPÍTULO II
Funciones del Defensor del Pueblo
Regional o Seccional
en el Sistema Nacional de Defensoría
Pública
ARTÍCULO 22.- Funciones. El Defensor Público Regional o Seccional, además de
las funciones que le son propias, en el Sistema Nacional de Defensoría Pública
cumplirá las siguientes:
a) Desarrollar,
coordinar y supervisar la ejecución de las políticas institucionales en materia
de prestación del servicio ofrecido por el Sistema Nacional de Defensoría
Pública, en el ámbito de su jurisdicción, acorde con las políticas y criterios
establecidos.
b) Proponer
medidas para mejorar la prestación del servicio, acorde con las necesidades y
particularidades de la región a su cargo.
c) Llevar la
estadística de prestación del servicio de defensa pública de la región de
acuerdo con los formatos establecidos.
d) Realizar la
coordinación entre los diferentes prestadores del servicio en la región, con el
fin de lograr una adecuada distribución de las labores y obtener un eficiente
cubrimiento de la demanda.
e) Orientar a
los funcionarios públicos en el cumplimiento de sus funciones relacionadas con
asuntos de su competencia.
f) Atender la
reclamación que presente cualquier persona por irregularidades cometidas por
alguno de los operadores del Sistema y darle el trámite correspondiente.
g) Verificar las
condiciones económicas y sociales del solicitante del servicio o las
necesidades del proceso y asignar defensor público cuando lo encuentre viable
de acuerdo con los requisitos exigidos.
h) Distribuir y/o
reorganizar los operadores asignados por la Dirección del Sistema Nacional de
Defensoría Pública en la regional o seccional a su cargo, de acuerdo con las
necesidades del servicio.
i) Evaluar
conjuntamente con el coordinador administrativo y de gestión de cada unidad la
calidad del servicio prestado por los operadores vinculados al Sistema Nacional
de Defensoría Pública, de conformidad con los criterios y lineamientos que
establezca el jerarca de ese Sistema.
j) Las demás
funciones que el Defensor Público Adjunto le solicite asumir y se encuentren
relacionadas con la prestación del servicio de defensoría pública.
CAPÍTULO III
Funciones de los coordinadores
administrativos y de gestión
ARTÍCULO 23.- Funciones. Son funciones
de los coordinadores administrativos y de gestión:
a) Coordinar y
controlar el desarrollo del servicio de defensoría pública de la unidad a su
cargo en cada oficina regional o seccional.
b) Supervisar el
cumplimiento de las obligaciones contractuales de las personas naturales o
jurídicas que en la unidad a su cargo, en cada oficina regional o seccional,
hagan parte del Sistema Nacional de Defensoría Pública, de conformidad con la
ley y la reglamentación que se establezca.
c) Presentar
bimestralmente un informe de gestión.
d) Apoyar el
programa de capacitación del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la
unidad a su cargo, en cada oficina regional o seccional, bajo la coordinación
de la Unidad de Capacitación e Investigación.
e) Consolidar
las estadísticas de prestación del servicio en la unidad a su cargo en cada
oficina regional o seccional.
f) Las demás
funciones que el Defensor Adjunto le solicite asumir y se encuentren
relacionadas con la prestación del servicio de Defensoría Pública.
TÍTULO III
COMPONENTES DEL SISTEMA
NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I
Defensores públicos
ARTÍCULO 24.- Definición. Son los abogados vinculados al servicio de defensoría
pública que administra la Defensoría de los Habitantes, quienes proveen la
asistencia técnica y representación judicial en favor de los habitantes y que
actualmente laboran para el Poder Judicial.
Estos funcionarios pasarán con las mismas condiciones que tienen en
dichas dependencias.
ARTÍCULO 25.- Derechos del defensor público. El defensor público tendrá derecho a:
a) Ejercer su
labor con independencia. Sin embargo, podrá intercambiar opiniones técnicas en
el ámbito del Sistema Nacional de Defensoría Pública a fin de lograr una
defensa eficaz.
b) No ser
relacionado con las causas ni con los usuarios a los que representa como
consecuencia del desempeño de sus funciones.
c) Ser tratado
con respeto.
d) No ser objeto
de amenazas de ningún tipo. Las autoridades proporcionarán protección a los
defensores públicos cuya seguridad personal sea amenazada a causa del desempeño
de sus funciones.
ARTÍCULO 26.- Obligaciones del
defensor público. El defensor público
cumplirá las siguientes obligaciones:
a) Manifestar la
existencia de cualquier impedimento. No
podrá tener interés personal con la causa ni con el usuario que representa.
b) Ejercer
defensa técnica, idónea y oportuna.
c) Verificar el
respeto de los derechos humanos, así como el cumplimiento de las garantías
judiciales por parte de las autoridades en los procesos a su cargo. En caso de violación, interponer los recursos
que estime pertinentes e informar por escrito a la Defensoría de los Habitantes
sobre dichas violaciones y las acciones adelantadas para contrarrestarlas.
d) Asumir
inmediatamente, con atención y diligencia hasta el final del proceso, la
representación judicial o extrajudicial en los asuntos asignados por el Sistema
Nacional de Defensoría Pública.
e) Guardar
absoluta reserva y secreto sobre los hechos, informaciones o cualquier dato o
evidencia conocidos en el ejercicio de su labor, salvo las excepciones
establecidas por la ley.
f) Cumplir sus
obligaciones de acuerdo con las normas que regulan el ejercicio de la profesión
de abogado y las que reglamenten su desempeño como defensor público.
g) Rendir
informes al coordinador administrativo y de gestión de acuerdo con los
parámetros establecidos por el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
h) Las demás que
deriven de la naturaleza de su labor y las que el Defensor Adjunto del Sistema
Nacional de Defensoría Pública señale.
CAPÍTULO II
Egresados que realicen la práctica
profesional en el
Sistema Nacional de Defensoría Pública
ARTÍCULO 27.- Práctica profesional. Los egresados de las facultades de Derecho podrán
cumplir su práctica profesional como defensores públicos. Asimismo, podrán
desarrollar labores jurídico-administrativas relacionadas con el servicio en el
Sistema Nacional de Defensoría Pública y en las defensorías regionales o
seccionales.
Los practicantes se
vincularán mediante resolución expedida por el Defensor Público Adjunto del
Sistema Nacional de Defensoría Pública previo cumplimiento de los requisitos
que se establezca reglamentariamente.
La Defensoría de los
Habitantes podrá establecer un sistema de estímulos para los practicantes que
presten su servicio en el Sistema.
CAPÍTULO III
Consultorios jurídicos
ARTÍCULO 28.- Consultorios jurídicos. Los estudiantes pertenecientes a los consultorios
jurídicos de las facultades de Derecho de las universidades oficialmente
reconocidas por el Estado apoyarán, con la coordinación de la Defensoría
Pública Adjunta y la supervisión directa en cada actuación del personal
académico que designe la respectiva universidad, la prestación del servicio de
Defensoría Pública en los asuntos penales de su competencia.
ARTÍCULO 29.- Informe estadístico. Los directores de los consultorios jurídicos de las
facultades de Derecho oficialmente reconocidas deberán enviar un informe
estadístico semestral a la Defensoría Pública Adjunta, en el que se relacionen
los asuntos en los cuales han actuado los estudiantes de estas instituciones,
según los parámetros definidos reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
Investigadores y técnicos del Sistema
Nacional
de Defensoría Pública
ARTÍCULO 30.- Investigadores y
técnicos del Sistema Nacional de Defensoría Pública. Son los servidores públicos adscritos a la planta de
la Defensoría de los Habitantes y los que se contraten para que colaboren con
los defensores públicos en la consecución de la información y material
probatorio necesario para el ejercicio real y efectivo del derecho de defensa.
Las autoridades judiciales y
administrativas facilitarán, a los investigadores y peritos del Sistema
Nacional de Defensoría Pública, el acceso a la información que requieran para
el cumplimiento de su función conforme a lo establecido en la Constitución
Política, en los términos y oportunidades previstas por el Código Procesal
Penal.
ARTÍCULO 31.- Obligaciones. Los investigadores y técnicos desarrollarán su
actividad con sujeción a la Constitución, la ley y los reglamentos que expida
el Defensor de los Habitantes; asimismo, respetarán en sus actuaciones los
derechos fundamentales de todas las personas.
ARTÍCULO 32.- Convenios. La Defensoría de los Habitantes podrá celebrar
convenios con entidades oficiales o privadas para la designación de expertos en
determinada ciencia, arte, técnica u oficio, con el fin de contar con su
asesoría cuando la naturaleza de los hechos objeto de un proceso asignado a un
defensor público lo requiera.
ARTÍCULO 33.- Requisitos. El Defensor de los Habitantes establecerá, mediante
reglamento, los requisitos mínimos que deberán cumplir los investigadores y
peritos para prestar el servicio al Sistema Nacional de Defensoría Pública.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
Capacitación
ARTÍCULO 34.- Capacitación. Es deber de los defensores públicos mantener una
capacitación permanente. El Sistema Nacional de Defensoría Pública promoverá la
actualización de los operadores, por conducto de la Unidad de Capacitación e
Investigación o de las instituciones que contraten con el Sistema, con el fin
de optimizar la calidad y eficiencia del servicio.
ARTÍCULO 35.- Coordinador académico. Es el abogado vinculado al Sistema quien, aplicando su
trayectoria en el campo del Derecho, implementa los programas de capacitación,
se encarga de coordinar con los defensores públicos y determina los elementos
de juicio suficientes para orientarlos en la definición de una estrategia de
defensa técnica e idónea, también les proporciona conocimientos que
complementan los que ya poseen.
ARTÍCULO 36.- Barra de defensores públicos. Es la reunión de los operadores de la Defensoría
Pública, cuyo objeto es la exposición del pensamiento jurídico de sus
integrantes en torno a los casos que adelantan, a las temáticas jurídicas
planteadas por ellos o por su coordinador académico y al desarrollo de los
módulos de capacitación.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
Prestación del servicio
ARTÍCULO 37.- Extensión. La defensa técnica se prestará en todas las etapas en
que sea necesaria la asistencia del defensor público de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 38.- Sanciones. El incumplimiento de los deberes y las obligaciones
establecidas en la presente Ley, en el Código Procesal Penal y en el Código de
Ética del Abogado, dará lugar a las investigaciones disciplinarias,
administrativas, fiscales y penales que sean del caso y las que se establezcan
vía reglamento.
ARTÍCULO 39.- Mecanismo investigativo. Para la obtención del material probatorio, el Sistema
Nacional de Defensoría Pública contará con los mecanismos que permitan
fundamentar las hipótesis de la defensa.
ARTÍCULO 40.- Protección. El Sistema Nacional de Defensoría Pública prestará el
apoyo técnico-científico necesario para que el defensor público pueda ejercer
adecuadamente la defensa en los casos que le sean asignados.
ARTÍCULO 41.- Reserva. La comunicación entre el defensor público y su
representado será reservada. Tal condición será garantizada por las
autoridades.
ARTÍCULO 42.- Información al defendido. El defensor público deberá mantener, personal y
adecuadamente, informado al representado sobre su situación jurídica y el
desarrollo de su defensa, con el fin de garantizar una relación de confianza
basada en la comunicación permanente. En
caso de no ser posible la comunicación personal, se establecerá la comunicación
por otros medios.
ARTÍCULO 43.- Solicitud. El servicio de defensoría pública en materia penal se
prestará a solicitud del interesado, del Fiscal, del Ministerio Público, del
funcionario judicial o por iniciativa del Defensor de los Habitantes, cuando lo
estime pertinente por necesidades del proceso.
ARTÍCULO 44.- Suplentes. Con el fin de garantizar la presencia permanente de la
Defensa Pública en las actuaciones judiciales, se constituirán grupos
conformados al menos por dos (2) defensores públicos que deberán ejercer la
suplencia del otro, cuando ocurra alguna circunstancia de fuerza mayor que no
permita al principal asistir a la diligencia.
ARTÍCULO 45.- Conflicto de intereses en la defensa. En caso de presentarse conflicto de intereses en la
defensa dentro de un mismo proceso con varios imputados que requieran el
servicio del Sistema, deberán asignarse distintos defensores públicos.
ARTÍCULO 46.- Turnos para permanencia del Sistema. Se garantizará el derecho a una defensa integral e
ininterrumpida. A este efecto habrá, de acuerdo con las necesidades del
servicio, turnos de atención de los defensores públicos en los lugares que se requieran.
ARTÍCULO 47.- Órgano técnico-científico. Los componentes del Sistema Nacional de Defensoría
Pública podrán acudir al Organismo de Investigación Judicial y al Departamento
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como a los laboratorios forenses del
organismo para recibir apoyo técnico-científico en las investigaciones que
adelanten.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 28 de marzo de 2007.—1 vez.—C-253010.—(48905)
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO PARA QUE DONE TERRENOS
DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE
EDUCACIÓN
DE LA ESCUELA SAN BLAS, EN EL DISTRITO
DE
EL CARMEN DE CARTAGO, CON EL FIN DE
AMPLIAR LA ESCUELA DEL
MISMO NOMBRE
Expediente Nº 16.610
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El mundo de hoy se
encuentra regido por el conocimiento y la información; a este mundo se accede
por medio de una educación que propicie la excelencia y desarrolle destrezas,
creatividad e interés por renovar constantemente lo aprendido.
No cabe duda de que la
educación constituye un tema estratégico desde todo punto de vista. Sin una adecuada y oportuna educación queda
imposibilitado el crecimiento económico del país, el cual pierde la posibilidad
de competir en el ámbito internacional. Sin una educación de excelencia, se
dificulta el acceso de la población a empleos bien remunerados y se limitan las
posibilidades de la población costarricense para mejorar su calidad de vida, y
así superar la pobreza en que viven muchas familias.
A pesar de que entre los
principios constitucionales que rigen nuestro país se encuentra la obligación
del Estado de proveer los medios adecuados para que nuestra niñez y juventud
accedan a la educación, a menudo las circunstancias locales impiden el
cumplimiento de este mandato. Por ello,
es indispensable proporcionarles a las comunidades más necesitadas la
infraestructura educativa básica, que garantice la satisfacción de sus
carencias.
La Municipalidad del cantón
Central de Cartago siempre se ha preocupado por el desarrollo de sus
administrados y ha coadyuvado en su logro; dentro de sus prioridades siempre se
ha encontrado la mejora de la calidad de la educación en sus distritos. Por
ello, siempre vela por el desarrollo y la adecuada dotación de infraestructura
para las instituciones educativas que así lo requieran.
En el distrito de El Carmen
de Cartago, se encuentra la Escuela de San Blas, que fue constituida en 1951.
Actualmente, cuenta con una población estudiantil de 500 alumnos. Su
insuficiente infraestructura física no permite atender la demanda; en
consecuencia, los estudiantes reciben sus lecciones en espacios sumamente
reducidos. Esta situación causa hacinamiento y tensión en los alumnos.
En años anteriores, las
autoridades de este centro educativo han tenido que rechazar la matrícula de
más niñas y niños. Esta realidad ha obligado a las familias de la zona a buscar
otros centros educativos en las localidades aledañas. El desplazamiento de
estos infantes a otras localidades ha generado incomodidad, incertidumbre y
sentimientos de inseguridad, así como un sacrificio económico para estas
familias.
Actualmente, el centro
educativo cuenta con 9 aulas en regular estado. Algunas no reúnen las
condiciones mínimas en cuanto a espacio, ventilación e iluminación; aunado a lo
anterior, no se cuenta con un espacio para biblioteca, menos para áreas verdes,
entretenimiento y recreación. El área actual del terreno está totalmente
construida, no se cuenta con una sala de profesores para reuniones o
capacitación. La oficina de la Dirección es pequeña (2,5 m x 2,5 m). Como si fuera poco, no se dispone de un aula
de recurso o integrada para el buen desarrollo de los programas curriculares.
Incluso, existen limitaciones en el área de estudio para las niñas y los niños
que por sus condiciones especiales requieren mayor espacio.
Gracias a la Fundación Omar
Dengo, se proyectó un laboratorio para cómputo; además, se dispone de conexión
a la red Internet. Sin embargo, aún no existe este laboratorio, en
consecuencia, las niñas y los niños que asisten a esta casa de enseñanza están
imposibilitados de aprender a utilizar tan importante herramienta de
estudio. Estos factores influyen en
forma negativa en la motivación para desarrollar las habilidades intelectuales.
De ahí que la presente
iniciativa de ley tenga por objetivo la autorización legislativa para que se
permita, a la Municipalidad del cantón Central de Cartago, la donación de
terrenos de su propiedad correspondientes al plano catastrado Nº C-0667785-2000
y al plano catastro Nº C-0667786-2000, con el fin de ampliar la infraestructura
de la Escuela San Blas en el distrito de El Carmen de Cartago.
En esta forma atendemos a la
solicitud del personal docente y administrativo de la Escuela, de la Junta de
Educación, del Patronato Escolar y de la comunidad de San Blas. Todas estas
fuerzas vivas nos han exteriorizado su interés y urgencia en la aprobación de
esta solicitud, también han acudido al ministro del ramo.
Somos concientes de que el
proceso de enseñanza - aprendizaje, para provocar estímulo y reacción de
conocimiento, debe darse en un ambiente tranquilo en el que su entorno ofrezca
las condiciones mínimas de comodidad, seguridad y estética.
La infraestructura actual de
la Escuela de San Blas no ofrece las condiciones mínimas para provocar una
motivación ambiental, pedagógica y psicológica en el personal docente y
administrativo, menos aun en los educandos para cumplir con el precepto
constitucional.
En este sentido, nos surge la
inquietud sobre la necesidad de ofrecerles a estos niños y niñas un ambiente
adecuado para el sano aprendizaje; por ello, se han efectuado gestiones ante la
Municipalidad del cantón Central de Cartago y, de esta manera, se han logrado
los lotes para ampliar la infraestructura de la Escuela de San Blas.
Lo anterior fue verificado
por las autoridades del Ministerio de Educación Pública, el cual ofrece la
construcción de aulas, baterías para servicios sanitarios y oficinas
administrativas, si se ofrece la disponibilidad del terreno para ello.
La Municipalidad del cantón
Central de Cartago ha tomado una actitud responsable ante esta necesidad de
desarrollo educativo; por lo tanto, acordó la donación de los terrenos durante
sesión ordinaria, celebrada el 6 de febrero de 2007 y consignada en el artículo
29 del Acta N.º 60-07, el cual dice:
“... done a la Junta de
Educación de la Escuela de San Blas, sita en el Distrito de El Carmen de
Cartago, cédula jurídica 3-008-087541, los inmuebles de este Partido inscritos al Folio Real
matrícula 3-184061-000, descrito en el plano catastrado Nº C-0667785-2000, con
naturaleza de lote destinado a facilidades comunales bloque A, y Folio Real
matrícula 3-184062-000, descrito en el plano catastro Nº C-0667786-2000, con
naturaleza de lote destinado a parque y juegos infantiles bloque A, ambos del
conjunto habitacional Federico II, ubicado en San Blas, Distrito de El Carmen
de Cartago, a efecto de que esos inmuebles sean destinados a ampliación del
citado centro educativo ...”
Este acuerdo es
adecuado y necesario para subsanar la carencia de infraestructura a fin de
albergar a la población estudiantil de la zona, permitiéndole a esta el
desarrollo como personas y futuros
ciudadanos.
En razón de lo anterior, someto
a la consideración de las diputadas y diputados esta iniciativa de ley, a fin
de brindar una educación justa para las niñas y los niños de la zona de San
Blas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO PARA QUE DONE TERRENOS
DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE
EDUCACIÓN
DE LA ESCUELA SAN BLAS, EN EL DISTRITO
DE
EL CARMEN DE CARTAGO, CON EL FIN DE
AMPLIAR LA ESCUELA DEL
MISMO NOMBRE
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse del uso público dos terrenos inscritos en
el Registro Público de la Propiedad Inmueble, propiedad de la Municipalidad del
cantón Central de Cartago: el primero está inscrito bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 3-184061-000, según consta en el plano catastrado Nº
C-0667785-2000, con naturaleza de lote destinado a facilidades comunales bloque
A, y el segundo está inscrito bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
3-184062-000, según consta en el plano catastrado N.º C-0667786-2000, con
naturaleza de lote, que está destinado a parque y juegos infantiles bloque A.
Ambos terrenos pertenecen al conjunto habitacional Federico II.
ARTÍCULO 2.- Autorízase
a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042080,
para que done las fincas descritas en el artículo 1 de esta Ley, a fin de que
sean destinadas a la ampliación de la Escuela de San Blas.
ARTÍCULO 3.- Asimismo,
se autoriza la unión de las siguientes fincas que se encuentran situadas en el
distrito de El Carmen, de la provincia de Cartago:
a) El primer
lote está inscrito bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 3-184061-000,
según consta en el plano catastrado Nº C-0667785-2000; posee un área de 806,58
m2, con naturaleza de lote destinado a facilidades comunales bloque
A; linda al norte con calle uno, en parte resto destino A lote D uno; al sur,
con Grupo Mundial de Construcciones, S.A.; al este, con parque y juegos
infantiles; al oeste, con Grupo Mundial de Construcciones, S. A., y en parte
calle uno.
b) El segundo
lote está inscrito bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N.º 3-184062-000,
según consta en el plano catastrado Nº C-0667786-2000, con un área de 864,08 m2,
con naturaleza de lote destinado a parque y juegos infantiles bloque A; linda
al norte con avenida uno, en parte resto destinado a lotes del bloque A números
10-11-12; al sur, con el Grupo Mundial de Construcciones, S.A., en parte resto
destinado a lotes del bloque A números 1-2-3-4; al este, con el resto destinado
a lotes del bloque A números 9-8-7-6; al oeste, con el Grupo Mundial de
Construcciones, S. A., y facilidades comunales.
ARTÍCULO 4.-
La escritura de donación se formalizará ante la Notaría del Estado y el
traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto
registrales como de cualquier otra índole.
Rige a partir de su
publicación.
Francisco Marín Monge
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 28 de marzo de 2007.—1 vez.—C-96820.—(48906).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
22 DE LA LEY
DE EXPROPIACIONES, Nº 7495
Expediente Nº 16.611
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de
ley modifica el artículo 22 de la Ley de expropiaciones, N.º 7495, de 3 de mayo
de 1995, por medio de la adición de un primer párrafo a dicho artículo.
Los propietarios de bienes
inmuebles deben tributar de acuerdo con el valor de sus bienes. En el caso de estos bienes, los administrados
y las administradas deben realizar una declaración jurada del valor real de dichos
bienes con el fin de determinar el monto imponible del impuesto de acuerdo con
ese valor declarado. El Estado acepta, de buena fe, dicha declaración como
verdadera bajo los apercibimientos de las sanciones penales que implicaría la
falsedad de dicha declaración.
Dentro de ese orden de ideas
y con la finalidad de aligerar los procesos de expropiación, proponemos que se
indemnice al administrado en concordancia con el monto declarado por su
propietario o propietaria. Con lo anterior,
se cumple con una justicia distributiva y equilibrada en cuanto a los montos
por resarcir, así como con una ágil y eficaz
expropiación en beneficio del interés público.
Existe un evidente retraso en
las obras públicas en nuestro país, especialmente en materia de obra vial lo
que provoca un rezago importante en nuestro desarrollo, en vista de que inciden
directamente sobre los demás aspectos del quehacer nacional; verbigracia: turismo, agricultura, ganadería, comercio,
industria, etc.
En virtud de ello, debemos
reaccionar en forma proactiva en vista de la necesidad de nuestro país de
contar con la estructura vial adecuada para el desarrollo de nuestras más
vitales fuentes de riqueza.
Tras esta breve exposición de
motivos, presentamos al conocimiento de los señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
22 DE LA LEY
DE EXPROPIACIONES, Nº 7495
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un primer párrafo al artículo 22 de la Ley
de expropiaciones, Nº 7495, de 3 de mayo de 1995. El texto dirá:
“Artículo
22.- Determinación del justo precio
El Estado, en virtud
del interés público, deberá resarcir al administrado el monto declarado por el
propietario o propietaria a la municipalidad como valor real del inmueble. El administrado podrá reclamar
posteriormente, ante las instancias administrativas o judiciales, las
diferencias que puedan resultar y mediante los procedimientos establecidos en
esta Ley. No obstante, el Estado tomará
posesión inmediata del inmueble por medio de una resolución interlocutoria y
concederá un mes para su desalojo. En
caso de diferencias entre el valor real y el declarado, la municipalidad deberá
cobrar lo dejado de percibir en vista de la falsedad en la declaración, además
de las acciones penales que se deriven de dichas acciones.
[...]”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 29 de marzo de 2007.—1 vez.—C-30270.—(48907).
REFORMA DEL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE
1943
Y SUS REFORMAS, PARA RESTITUIR LA
CELEBRACIÓN
DEL 11 DE ABRIL A SU FECHA ORIGINAL
Expediente Nº 16.612
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
“En los anales de
nuestra historia, en los hechos que se rememoran por haber ejercido influencia
saludable y benéfica en la emancipación y progreso de la República, ninguno de
una manera tan efectiva que haya dependido del esfuerzo propio de los costarricenses
como los hechos de armas realizados en la epopeya nacional de 1856-1857. Y de
aquella campaña, el hecho culminante, el que resume todo su heroísmo y
compendia todos sus esfuerzos, es el de la Batalla de Rivas, donde inmortalizó
su nombre con su hazaña legendaria el oscuro soldado de Alajuela, Juan
Santamaría.”
Estas fueron las palabras
escritas en el dictamen rendido por la Comisión Legislativa encargada de
estudiar el proyecto presentado por el diputado Aristides Agüero González, al
momento de recomendar la aprobación del proyecto que pretendía declarar el 11
de abril día feriado y de fiesta nacional, con la intención de inculcar el
fervor cívico en el pueblo, exaltando su grandeza y la de quienes han
contribuido a forjarla con su esfuerzo y sacrificio.
Posteriormente, con la
aprobación de la Ley Nº 26, de 18 de junio de 1915, que declara el 11 de abril
como día feriado y de fiesta nacional, simbólicamente se le dio vigencia al
deseo de brindar un reconocimiento a quienes legaron una patria libre e independiente.
La importancia de dichos
acontecimientos históricos y del papel que debe jugar el mantenimiento de los
mismos en la memoria colectiva costarricense, lo resume el señor Raúl Aguilar
Piedra de la siguiente manera:
“Responsabilidad
ineludible de los miembros de una comunidad, es mantener vigente en su memoria
colectiva los acontecimientos que han jugado un papel significativo en su
devenir histórico. La toma de conciencia de su importancia, contribuye a
salvarlos del olvido y fortalece entre los miembros de la colectividad el
sentido de identidad, de herencia y de pertenencia. En una palabra, el sentido
patrimonial de su historia.
En el desarrollo del
sentimiento nacional costarricense, la guerra librada contra el invasor
filibustero en 1856-1857 constituye uno de esos momentos significativos.”; sin
embargo tal y como el mismo don Raúl afirma, “el ceremonial conmemorativo surge
y se desarrolla cuando las sociedades muestran firmeza en su constitución y los
hechos celebrados tienen un profundo arraigo y convicción”, en ese sentido, la
última reforma del artículo 148 del Código de Trabajo, mediante Ley Nº 8442, de
19 de abril de 2005, desvanece ese elemento de firmeza y seriedad en la
celebración que nos debe arrojar ese profundo arraigo y convicción en la
población costarricense de uno de los hechos más relevantes de la historia
patria.
El objetivo de este proyecto
de ley es devolverle a esta celebración la jerarquía y supremacía que se merece
por lo que esta representa para la vida actual de nuestro país, sin sujetarla a
ningún otro tipo de interés.
El 11 de abril no debe ser
celebrado solamente en las instituciones educativas o a lo interno de nuestras
instituciones, ni debe estar sujeto a intereses comerciales. El arraigo de una
fecha tan importante en la memoria de nuestras futuras generaciones pasa por
hacer entender que este tipo de acontecimientos no se sujetan a ninguna otra
consideración, sino que tal y como se concibió en el año de 1915 este debe
seguir siendo un día feriado y de fiesta nacional, con la intención de inculcar
el fervor cívico en el pueblo, exaltando su grandeza y la de quienes han
contribuido a forjarla con su esfuerzo y sacrificio, y no una fecha más sujeta
a los intereses comerciales de ningún sector en particular.
Por todo lo anterior, someto
a conocimiento y consideración de las señoras y los señores diputados el
presente proyecto de ley, para su tramitación y análisis.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE
1943
Y SUS REFORMAS, PARA RESTITUIR LA
CELEBRACIÓN
DEL 11 DE ABRIL A SU FECHA ORIGINAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 148 del
Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, cuyo
texto dirá:
“Artículo 148.- Se
considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes:
el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25
de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2
de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no
será obligatorio.
El pago de
los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el
trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado
durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o
por piezas. Cuando el 25 de julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre, sean
martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se
trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente. Con el fin de inculcar y
preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas educativas del 25 de
julio y el 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional
en todas las escuelas y colegios, el propio día de la celebración; no obstante,
el feriado se disfrutará el lunes siguiente. Cuando tales fechas correspondan
al día lunes, las celebraciones se realizarán el viernes anterior; esta misma
norma será aplicable al 15 de agosto, a fin de inculcarles a los educandos el
respeto por la mujer y su valorización.
Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se
produzca durante los sábados y domingos, así como las actividades que, por su
índole, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, el patrono,
previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el
feriado, dentro de un plazo máximo de quince días.
Los
practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su
patrono, el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su
creencia como días libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando
ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el
cual podrá rebajarse de las vacaciones.
Los días de
cada religión, que podrán ser objeto de este derecho, serán los que se
registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando
el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la
Iglesia Católica en Costa Rica. El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de
esta disposición en los primeros sesenta días después de la vigencia de esta
Ley.”
Rige a partir de su
publicación.
Sadie
Bravo Pérez José
Joaquín Salazar Rojas
Andrea
Morales Díaz Orlando
Hernández Murillo
Patricia
Quirós Quirós Rafael
Elías Madrigal Brenes
Nidia
González Morera Elizabeth
Fonseca Corrales
Olivier
Pérez González Ronald
Solís Bolaños
Lesvia
Villalobos Salas Leda
María Zamora Chaves
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 12 de abril de 2007.—1 vez.—C-72620.—(48908).
MODIFICACIÓN DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 8261,
LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN
Expediente Nº 16.613
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Actualmente, uno de los
problemas más graves que afectan a la sociedad costarricense se refiere a la
situación de abandono y desconsuelo en que se encuentran una inmensa mayoría de
personas jóvenes que habitan en todos los cantones del país.
Las causas de muchas de las
situaciones referidas a asesinatos, delincuencia juvenil, vandalismo, deserción
escolar, colegial y universitaria, que se presentan y publicitan diariamente en
los medios de comunicación, se originan en la pobreza, el desempleo, la falta
de estímulos, la violencia intrafamiliar, televisiva y del medio, la baja
autoestima, los malos ejemplos y los vicios consentidos desde la temprana edad.
Las funciones del Estado de
fomentar el desarrollo integral de los jóvenes no se han venido cumpliendo de
manera óptima por las instituciones obligadas y más bien, han venido en aumento
los casos de juzgamiento de menores ante los juzgados penales juveniles del
país.
La deshumanización de las
políticas y los servicios públicos nacionales y locales también ha afectado
directamente al grupo de personas jóvenes con más necesidades básicas
insatisfechas.
La falta de capacitación y
guía adecuada para las personas jóvenes en situaciones de riesgo social es
responsabilidad del Estado y sus instituciones, y localmente, de los gobiernos
locales.
Existe una carencia grave
dentro de la legislación que se pretende modificar, en el sentido de que a la
figura de los comités cantonales de las personas jóvenes no se les dotó de
infraestructura básica ni del apoyo técnico, administrativo y financiero para
constituirse en verdaderos espacios de participación de, por y para los jóvenes
de los cantones, para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
Dos aspectos que deben
considerarse en la reforma que se plantea son: por una parte, que la regulación
de las actividades que realizan las personas jóvenes pretendieron ser plasmadas
en una Ley general de la persona joven, y por otra parte, que existe un título
VII dentro del Código Municipal que regula también la figura de los comités
cantonales de deportes y recreación, como un órgano adscrito a las
municipalidades los cuales se encargan de “construir, administrar y mantener
las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración”.
La sociedad en general
reconoce que las personas jóvenes tienen derechos y paralelamente obligaciones
que cumplir. Una de estas últimas, se
refiere a la obligación especial que tienen las personas jóvenes que se encuentran
estudiando deben retribuir y poner en práctica parte de esos conocimientos
adquiridos en los centros de estudio, hacia las comunidades donde habitan.
Los principios y valores que
fundamentan ese deber de aportar a la comunidad un granito de arena por la
formación humana y profesional que adquieren al estudiar están básicamente
vinculados con la responsabilidad, el amor al prójimo y a la naturaleza, la
autoestima, el respeto, el rescate de las tradiciones y costumbres positivas y
la conciencia de la paz.
El trabajo es un derecho y un
deber que enseña a los seres humanos a valorar los bienes tangibles, como el
pan de cada día, e intangibles, como la salud. Cada persona joven que posea
estos bienes se encuentra obligada a utilizar sus destrezas y actitudes, con el
fin de contribuir con su propio desarrollo y el de los que le rodean.
La creación de la figura del
trabajo social se plantea en dos vertientes, cuales son: el obligatorio y el voluntario. De esta forma, se amplia el ámbito de acción
hacia las personas jóvenes que se encuentran excluidas por cualquier razón, de
los sistemas de educación existentes, y se reconoce la importancia de contar
con la participación inclusiva de todas las personas jóvenes en su respectivo
cantón.
El esfuerzo de esta
iniciativa radica en la necesidad de enfrentar los cambios de la globalización,
el trabajo y la economía mundial y nacional, donde los jóvenes constituyen el
capital humano y una fuente de creatividad ilimitada de nuestro país y a ello
hay que enseñarles a construir alianzas que les permitan salir de situaciones
de marginación, riesgo social y pobreza, creando el capital social de manera
natural.
El principio que se esconde
detrás de esta idea es que los valores fundamentales se crean y refuerzan a
través de acciones concretas. El
descubrir los talentos de cada ser humano es la meta.
La educación y el
mejoramiento de la calidad de vida constituyen un objetivo fundamental de estas
reformas ya que el intercambio de conocimientos y experiencias, así como las
relaciones sociales que se fomenten permitirán la formación de cadenas
constructivas y de apoyo a los más desposeídos.
Por otra parte, dentro de la
integración del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven
resulta conveniente para el mejoramiento y enriquecimiento de las políticas de
este órgano, que se sustituya al ministro de la Presidencia por el ministro de
Ambiente y Energía, debido, básicamente, a que la temática del medio ambiente
es considerada de gran interés para la mayoría de las personas jóvenes, quienes
se podrían ver afectados en el futuro por las decisiones que tomen las
autoridades actuales en los distintos ámbitos de la política nacional y local.
En ese sentido, también
resulta conveniente modificar la integración actual de los comités cantonales
de la persona joven, de forma que participen quienes reúnan las condiciones
adecuadas, que representen sectores de población diversa y que no cuenten con
matices de representación religiosa ni política.
Por tanto, sometemos el
presente proyecto de ley a consideración de las señoras y los señores
diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 8261,
LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN
ARTÍCULO 1.- Para que se modifiquen los artículos 14 inciso c), 24,
25 y de la Ley Nº 8261, Ley general de la persona joven, y se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 14.- Integración del Consejo
[...]
c) El
ministro de Ambiente y Energía o, en su defecto, el viceministro.
[...]”
“Artículo 24.- Comité cantonal de las personas jóvenes
En cada cantón existirá
un comité cantonal de la persona joven, como un órgano de desconcentración
máxima adscrito a la municipalidad respectiva y gozará de personalidad jurídica
instrumental para desarrollar proyectos, construir, administrar y mantener las
instalaciones de su propiedad y las que le fueren otorgadas en
administración. Asimismo, podrán crearse
comités comunales de la persona joven adscritos al comité cantonal respectivo.
La
municipalidad deberá proporcionarles una oficina adecuada que podrá ubicarse
dentro del local donde funcionan los comités cantonales de deportes y
recreación, la cual será su sede, así como todas las facilidades para el
cumplimiento de sus fines.
El
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, deberá proporcionarles el apoyo
técnico, administrativo y financiero necesario para el cumplimiento de sus
funciones. No obstante, las
instituciones públicas y privadas, empresa privada y las organizaciones
comunales podrán ceder en administración la totalidad o parte de sus
instalaciones a los comités cantonales de la persona joven donde se pueda
ubicar su sede, así como brindarles cualquier otro tipo de apoyo. Para ello se elaborarán los convenios
respectivos.
Artículo 25.- Atribuciones y obligaciones de los comités cantonales
de la persona joven
Los comités cantonales
de la persona joven tendrán las siguientes funciones:
1.- Ejecutar
las iniciativas, programas y proyectos dirigidos a las personas jóvenes del
cantón y su medio ambiente.
2.- Asesorar
y brindar apoyo técnico y administrativo para que los jóvenes del cantón puedan
desarrollar sus iniciativas y proyectos de la mejor manera.
3.- Velar por el
cumplimiento de las labores que realizan los jóvenes habitantes del cantón en
sus comunidades en relación con los proyectos de trabajo social obligatorio y
voluntario.
4.- Presentar ante
el Concejo Municipal todas las iniciativas que consideren que deban ser
acogidas por el interés de las personas jóvenes del cantón.
5.- Presentar ante
el Consejo Nacional de la Persona Joven todos los proyectos y programas que
requieran recursos económicos para su aprobación y financiación.
6.- Solicitar al
Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven los recursos
necesarios para el financiamiento de los proyectos en el ámbito local.
7.- Buscar y
pactar patrocinios para el financiamiento de los proyectos.
8.- Presentar un
informe anual de labores donde se contemple el desarrollo de los proyectos, sus
avances, la ejecución de los recursos y el nivel de cumplimiento de los
objetivos y metas del proyecto.
9.- Incentivar la
elaboración de proyectos de reciclaje y el mejoramiento y embellecimiento de
los espacios públicos del cantón.
10.- Fomentar la
participación activa y solidaria, la creatividad y la capacidad de trabajo en
equipo, mediante un enfoque de formación humana para la vida de las personas
jóvenes.
11.- Mostrar a las
personas jóvenes los problemas socioambientales de su cantón y propiciar sus
aportes creativos en la búsqueda de las soluciones.
12.- Gestionar y
administrar fondos públicos y privados, nacionales o extranjeros, dirigidos a
financiar programas o proyectos al interior de sus cantones en beneficio de las
personas jóvenes y sus comunidades.
13.- Las funciones
que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.
Este comité deberá
coordinar con las municipalidades, los concejos de distrito, instituciones
públicas y privadas, los ministerios, las universidades, los centros de
enseñanza secundaria, las organizaciones sociales y comunales y la empresa
privada en general, las acciones que podrían ser ejecutadas por los jóvenes en
sus cantones, y elaborar un listado de acciones y programas de formación,
capacitación, asistencia técnica y trabajo.”
ARTÍCULO 2.- Para que se inserte un nuevo artículo 26 dentro de la
Ley Nº 8261, Ley general de la persona joven, se corra la numeración y se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 26.- Integración y funcionamiento de los comités cantonales
de la persona joven
El comité cantonal de
la persona joven estará integrado por siete personas jóvenes residentes en el
cantón respectivo, de la siguiente manera:
1.- Dos representantes de los colegios del cantón, de los
cuales al menos uno deberá pertenecer a un colegio público. Serán seleccionados
entre todos los postulantes de los colegios tomando como base el principio del
estudiante más polifacético y de buen rendimiento académico.
2.- Dos representantes de las
universidades, de los cuales al menos uno deberá representar a una institución
pública. Cada institución de educación
superior decidirá la forma en que nombrará a sus representantes. En los cantones donde no existan
universidades públicas, se podrá nombrar a un representante de las
universidades privadas y, en el lugar del otro miembro de la universidad
pública, se deberá nombrar a otro representante de los colegios públicos del
cantón, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior.
3.- Un representante de las
organizaciones juveniles dedicadas a la cultura, el arte, la música o el
deporte existentes en el cantón.
4.- Un representante de las
organizaciones comunales del cantón.
5.- Una persona joven que sea
vecina del cantón, que desee ocupar el cargo de miembro del comité y haya sido
postulado libremente, y no represente a ninguna organización de las antes
indicadas, el cual será escogido mediante sorteo, por un miembro del comité
designado al efecto, por mayoría simple de los votos de los miembros presentes,
en la primera sesión del comité.
Todos los miembros del
comité durarán en sus cargos dos años y deberán sesionar al menos dos veces al
mes.
Dentro de
este comité deberá existir al menos un profesional con grado mínimo de
licenciatura en ciencias sociales, derecho o economía, con experiencia en
organizaciones sociales, planeación, legislación o gestión de la cosa pública.
En la
integración y funcionamiento de estos comités, serán de obligatoria observancia
y aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 167 y 168 de la Ley
Nº 7794, de 30 de abril de 1998.
Cada comité
designará a un representante ante la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven.”
ARTÍCULO 3.- Para que se modifíque el actual artículo 26 de la Ley
Nº 8261, Ley general de la persona joven, y se lea de la siguiente manera:
“Artículo 26.- Financiamiento
Un veinticinco por
ciento (25%) del presupuesto del Consejo será destinado a financiar los
proyectos de los comités cantonales de la persona joven.
El Consejo
deberá girar los recursos a las municipalidades de cada cantón, con destino
específico al desarrollo de proyectos de los comités cantonales de la persona
joven, en proporción inversa al número de población joven, los niveles de
alfabetización, delincuencia juvenil y desarrollo socioambiental de los
cantones.
La
municipalidad deberá girar, a los comités cantonales de la persona joven, de
forma inmediata, todos los recursos que el Consejo le hubiere entregado, y
correspondan a las actividades y proyectos, que hayan sido debidamente
presentados y aprobados, en el primer trimestre de cada año, por la Dirección
Ejecutiva del Consejo.”
ARTÍCULO 4.- Para que se elimine la definición de los comités
cantonales de la persona joven y, a la vez, se inserten dos nuevas definiciones
al final del artículo 2 de la Ley Nº 8261, Ley general de la persona joven, y
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2.-
[...]
Trabajo Social Obligatorio: Consiste en el trabajo social gratuito y obligatorio, a
favor de la comunidad y el medio ambiente, que, por única vez, deberán realizar
los estudiantes que cursan el cuarto y quinto año de secundaria, de colegios
públicos y privados del país, cuya duración no podrá ser inferior a las
trescientas horas. Deberán cumplir los
objetivos y metas del programa social que elijan de una lista que brindará y
publicará, oportunamente, el comité cantonal de la persona joven
respectivo. Todos los programas o
proyectos que se lleven a cabo serán en beneficio de las personas jóvenes, la
comunidad y el medio ambiente.
No obstante
lo anterior, las personas jóvenes que estudian en universidades públicas y
privadas, también deberán realizar un trabajo social gratuito a favor de la
comunidad y el medio ambiente, cuya organización y funcionamiento quedará a
cargo de cada institución de educación superior, los cuales podrán coordinar
con los colegios y el comité cantonal de la persona joven sus programas y
proyectos de acción social. Este trabajo
social será requisito para egresarse de cualquier carrera universitaria.
Trabajo Social Voluntario:
Las personas jóvenes estudiantes y no
estudiantes que lo deseen podrán, voluntariamente, empezar o continuar
colaborando con uno o varios de los programas y proyectos que sean de su
interés personal y se encuentren pendientes de ejecución o requieran su apoyo
de manera permanente.”
ARTÍCULO 5.- Para que se cambie el título del capítulo II del título
I, se modifíque el artículo 4 de la Ley Nº 8261, Ley general de la persona
joven, y se lea de la siguiente manera:
“Capítulo II
Derechos y Deberes
Artículo 4.- Derechos y deberes de las personas jóvenes
La persona joven será
sujeto de derechos y obligaciones; gozará de todos los derechos inherentes a la
persona humana garantizados en la Constitución Política de Costa Rica, en los
instrumentos internacionales y en la legislación nacional.
Son derechos y obligaciones
de todas las personas jóvenes:
a) El
derecho al desarrollo humano integral.
b) El
derecho y el deber de participar en la formulación y ejecución de políticas
públicas, enfocadas en los jóvenes y el medio en el que se desenvuelven, con el
fin de integrarlas en la sociedad, en todas las áreas de su desarrollo.
c) El
derecho y el deber de trabajar. Los
estudiantes que cursan el cuarto y quinto año de secundaria, de colegios
públicos y privados del país deberán realizar, por única vez, un trabajo social
gratuito y obligatorio, a favor de la comunidad y el medio ambiente, cuya
duración no podrá ser inferior a las trescientas horas. Deberán cumplir los objetivos y metas del
programa social que elijan de una lista que brindará y publicará, oportunamente,
el comité cantonal de la persona joven respectivo. Todos los programas o
proyectos que se lleven a cabo serán en beneficio de las personas jóvenes, la
comunidad y el medio ambiente.
No
obstante lo anterior, las personas jóvenes que estudian en universidades
públicas y privadas, también deberán realizar un trabajo social gratuito y
obligatorio, a favor de la comunidad y el medio ambiente, cuya organización y
funcionamiento quedará a cargo de cada institución de educación superior, las
cuales podrán coordinar con los colegios y el comité cantonal de la persona
joven sus programas y proyectos de acción social. Este trabajo social será requisito para
egresarse de cualquier carrera universitaria.
d) El
derecho a obtener una remuneración justa por su trabajo y a la capacitación.
e) El
derecho a la recreación.
f) El
derecho a obtener acceso al desarrollo científico y tecnológico, en igualdad de
oportunidades.
g) El
derecho a la educación equitativa y de calidad en todos los niveles.
h) El
derecho a ser escuchados y a la diversidad cultural y religiosa.
i) El
derecho a la atención integral de su salud y a recibir servicios de calidad.
j) El
derecho a la cultura y la historia como expresión de la identidad nacional,
local y de las diferentes formas de sentir, pensar y actuar, en el plano
individual o dentro de las organizaciones y grupos de índole social, cultural,
ambiental, económico, político, étnico y religioso.
k) El
derecho a tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el deber de
contribuir con el mejoramiento del medio ambiente y su calidad de vida.
Las personas
adolescentes tendrán, además, los derechos y deberes contemplados en el Código
de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº
7739.”
Rige a partir de su
publicación.
Alberto Salom Echeverría
Ana
Helena Chacón Echeverría Andrea
Morales Díaz
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.
San José, 12 de abril de 2007.—1 vez.—C-183940.—(48909).
REFORMA
DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS
REFORMAS,
PARA LA CREACIÓN DE
LA LICENCIA REMUNERADA
POR PATERNIDAD
Expediente Nº 16.614
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Siguiendo la tendencia
internacional y sopesando el interés superior del menor, nuestro ordenamiento
jurídico ha establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo el derecho de
la madre de gozar obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad,
en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 95.-
La trabajadora
embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad,
durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como
período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser
prorrogado para los efectos del artículo anterior.
Durante
la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la
Caja Costarricense de Seguro Social para el “Riesgo de Maternidad”. Esta remuneración deberá computarse para los
derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta
licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por
partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el patrono. Asimismo,
para no interrumpir la cotización durante ese período, el patrono y la
trabajadora deberán aportar a esta Caja sus contribuciones sociales sobre la
totalidad del salario devengado durante la licencia.
Los
derechos laborales derivados del salario y establecidos en esta ley a cargo del
patrono, deberán ser cancelados por él en su totalidad.
La
trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la
misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un período de
adaptación. En casos de adopción, la licencia
se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la
persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la adoptante deberá presentar
una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el
juzgado de familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.
La
trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia
remunerada sólo si presenta a su patrono un certificado médico, donde conste
que el parto sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas posteriores
a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de
este Código, el patrono acusará recibo del certificado.
Los
médicos que desempeñen cargo remunerado por el Estado o sus instituciones
deberán expedir ese certificado.”
Sin embargo, a la
responsabilidad del rol paterno no se le ha dado el contenido y el tratamiento
legislativo necesario que resguarde el mejor y mayor interés del hijo por nacer
en su proceso de gestación dentro del vientre materno y sus primeros días y
semanas fuera de él.
En este sentido es importante
comprender que la paternidad es tanto un concepto biológico como un concepto
jurídico. Desde un punto de vista
biológico, la paternidad es la relación que existe entre un padre (entendiendo
por tal al progenitor masculino) y sus hijos.
Normalmente, nos referimos en este concepto a hijos biológicos. Desde un punto de vista jurídico, la
paternidad es sinónimo de filiación y lleva aparejada la patria potestad y
puede ser tanto natural como jurídica (adopción). De allí que la misma deba ejercerse en forma
responsable.
De allí
que la esposa de Tony Blair dijo años atrás, presionando públicamente para que
el primer ministro inglés tomara dos semanas de licencia remunerada por
paternidad cuando nació su cuarto hijo, blanqueando las nuevas formas de
ejercer la paternidad:
“Es
hora de que los hombres comiencen a desafiar en su lugar de trabajo la idea de
que el crecimiento de los chicos no tiene nada que ver con ellos”.
Y
agregó, y su reclamo se amplificó al mundo:
“Acá,
el atraso legislativo es evidente.”
Parece
auspicioso que las políticas públicas estimulen el ejercicio de la parentalidad
sin asignarlo, de modo exclusivo, a la figura de la madre biológica. Padres y
madres, ya sean biológicos o por adopción, son quienes proveen a los niños de
cuidados primarios. El proceso de humanización del infante se realiza al
interior de un vínculo con quienes lo asisten en su desamparo inicial.
La salud
mental de las generaciones presentes y futuras depende de que dispongan de la
nutrición emocional que deriva de las relaciones de intimidad.
Demás está
resaltar que no hay sensación socio-emocional semejante a la del instinto
maternal. Sin embargo, el apoyo paterno, en calidad y en cantidad, que pueda
legalmente brindar el padre a su hijo por nacer y recién nacido y a la madre en
período de gestación y post-parto es de invaluable importancia, por lo que es
adecuado, oportuno y necesario en este sentido estimular que la red familiar en
su conjunto se haga cargo de atender al recién nacido y a la madre en los
últimos días de gestación y en el período post-parto, etapa en que se encuentra
en plena recuperación y conocidamente susceptible emocionalmente.
Así como
las mujeres se han incorporado al mercado de trabajo remunerado, los varones
pueden y deben cooperar con la atención de los niños y del hogar. Existen
estudios que demuestran los beneficios de contar con la atención de ambos
padres cuando esto es posible.
Además de
ser la paternidad el establecimiento legal de la relación de parentesco entre
el padre y el niño para niños nacidos o por nacer, siendo que se establece el
nombre del padre en el certificado de nacimiento y el primer apellido del
menor, y que el papá tiene todos los derechos y responsabilidades paternales,
es también importante que los padres se motiven estableciéndose la licencia
remunerada por paternidad por muchas razones, entre ellas las siguientes:
- Lazos familiares: como va creciendo el niño en el vientre materno
y sus primeros días y semanas fuera de él, va conociendo además de su madre a
su padre, sintiéndose la madre apoyada en el cuidado del resto de los niños y
demás quehaceres del hogar, relacionados con la ropa, la comida y principalmente
ir sembrando en el recién nacido el sentimiento de pertenecer a una familia.
- Siendo que con la licencia remunerada por
paternidad se daría la posibilidad que el padre apoye a la madre de sus hijos,
se traduciría en beneficios económicos dado que se ahorrarían recursos al no
tener que contratar a una tercera persona para dicho fin.
- Bastamente probado está que establecer la
licencia remunerada por paternidad tiene efectos sicológicos positivos, dado
que permite crear y mantener además de lazos legales con otro individuo, lazos
emocionales permanentes y muy importantes para el desarrollo cognoscitivo y
socio-emocional del niño. Ello puede
generar un sentimiento de orgullo y responsabilidad para el padre y puede dar
al niño un alto nivel de auto-estima y amor propio. Todos los niños se benefician del auto estima
ganado por el amor y la atención. El
establecimiento de la licencia remunerada por paternidad aumenta la oportunidad
de que su niño conozca a su padre, y a los miembros de la familia del padre. Ya
abundantemente regulado está que el padre tiene la obligación legal de ayudar a
pagar por el costo de criar al niño, pero legalmente nada se ha hecho en
regular el apoyo psicológico y emocional al niño y a la madre.
Por lo que en aras del
interés superior del menor constitucionalmente consagrado y la ratificación de
diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los
niños como la Declaración de los derechos del niño y la Convención sobre los
derechos del niño, y siguiendo la tendencia internacional, como la de Francia,
Reino Unido, Dinamarca, Bélgica y Suecia, donde los hombres tienen dos semanas
de licencia remunerada por paternidad; en Portugal, Hungría y Brasil, en donde
los hombres tienen 5 días corridos; en España, donde los hombres tienen 48
horas; y en Chile, en donde los hombres tienen un día y dado que en todos los
países citados se encuentra como derecho legalmente consagrado y protegido, de
la misma manera se hace necesario y oportuno, que en nuestro país se tutele
este derecho a nivel legal y no con el tratamiento reglamentista y excepcional
que se le da en ciertos sectores patronales, siendo de allí pertinente una
reforma en este sentido.
Es en este
sentido que como diputado, hombre y padre de familia llamo a la conciencia de
ustedes señoras y señores diputados, pero aun más los insto a escuchar el
llamado de las presentes y futuras generaciones de infantes para una reforma
del artículo 95 del Código de Trabajo, la cual propicie la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el
cuidado y atención de los hijos por nacer y recién nacidos.
So pena de rezagos de una
cultura machista de una parte de la población que ha incidido en que no se haya
avanzado tan rápidamente en el cumplimiento de la responsabilidad de atención
práctica a la prole, desde el punto de vista económico, tampoco existe un
amparo legal que permita al padre acogerse a una licencia remunerada por
paternidad retribuida para cuidar a su descendiente, de allí la necesidad de la
presente reforma.
En virtud de las
consideraciones anteriormente expuestas, respetuosamente someto a la
consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS
REFORMAS,
PARA LA CREACIÓN DE
LA LICENCIA REMUNERADA
POR PATERNIDAD
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 95 del Código de Trabajo, Ley
N.º 2, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, para que en adelante se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 95.-
La trabajadora
embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad,
durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses
también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por
prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo
anterior. Asimismo el padre gozará obligatoriamente de una licencia remunerada
por paternidad, durante los 15 días naturales anteriores al parto de la madre
de su hijo, y el primer mes posterior a él.
Durante la
licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja
Costarricense de Seguro Social para el riesgo de maternidad. Esta remuneración
deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de
trabajo. El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser
equivalente al salario de la trabajadora y del trabajador y lo cubrirán, por
partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el patrono respectivo.
Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, el patrono, la
trabajadora y el trabajador deberán aportar a esta Caja sus contribuciones
sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.
Los
derechos laborales derivados del salario y establecidos en esta ley a cargo del
patrono, deberán ser cancelados por él en su totalidad.
La
trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la
misma licencia remunerada por maternidad de tres meses, asimismo el trabajador
que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma
licencia remunerada por paternidad de un mes, para que tengan un período de
adaptación. En casos de adopción, ambas
licencias iniciarán el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada
la persona menor de edad. Para gozar de
la licencia remunerada, la adoptante y el adoptante deberán presentar una certificación
extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia
correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.
La
trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia
remunerada solo si presenta a su patrono un certificado médico, donde conste
que el parto sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas posteriores
a la fecha de expedición de este documento.
Para efectos del artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo
del certificado. Por su parte, el
trabajador padre del niño por nacer adquirirá el derecho de disfrutar de la
licencia remunerada solo si presenta a su patrono un certificado médico, donde
conste que el parto de la madre de su hijo sobrevendrá probablemente dentro de
las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para
efectos del artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo del
certificado.
Los
médicos que desempeñen cargo remunerado por el Estado o sus instituciones
deberán expedir ese certificado.”
Rige a partir de su
publicación.
Alexander Mora Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 12 de abril de 2007.—1 vez.—C-114970.—(48910).
INTERNAMIENTO Y ATENCIÓN
OBLIGATORIA
DE PERSONAS INDIGENTES Y MARGINADAS
Expediente
Nº 16.618
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El ordenamiento
jurídico costarricense tutela, en forma genérica y abstracta, el libre
tránsito, el derecho a la salud y a un ambiente digno, así como la obligación
del Estado de regenerar a sus ciudadanos, proporcionándoles las oportunidades
mínimas para que alcancen su desarrollo.
Este proyecto pretende
devolver derechos fundamentales tanto al conglomerado que habita las ciudades
como a los indigentes que las utilizan como sus inapropiados dormitorios.
La población indigente y
marginada constituye un elemento que distorsiona el entorno, mas esta situación
no se debe a la voluntad de estos grupos sino a la falta de oportunidades que
les brindan el Estado y la comunidad para regenerarse. En última instancia,
ellos son víctimas del sistema, que los obliga a dormir en las calles, al no
ofrecerles albergue ni alternativas para su vulnerable situación, la cual
obedece a distintas causas: drogadicción, abandono familiar, insania y muchas
más.
Por tanto, es necesario identificar
las debilidades del sistema y formar frentes comunes organizados, con el fin de
procurar soluciones sostenibles para que estos grupos sociales superen su
precaria situación. Mantenerse al margen del problema solo podrá generar más
caos en este ambiente que debemos compartir todos.
Debemos tomar decisiones
oportunas, a fin de que esos seres humanos sean ingresados en centros de
atención y rehabilitación; así se les permitirá lograr una reinserción
paulatina, sostenida y confiable en la sociedad. Al actuar a favor de la
reivindicación de indigentes y marginados, salvaguardamos bienes tutelados por
el ordenamiento jurídico del país, de manera prioritaria, lo estatuido en el
artículo 50 de nuestra Carta Magna.
Con fundamento en lo
expuesto, respetuosamente presento a la valoración de los señores diputados y
las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERNAMIENTO Y ATENCIÓN
OBLIGATORIA
DE PERSONAS INDIGENTES Y MARGINADAS
ARTÍCULO 1.- Toda persona que se encuentre acostada, tendida,
dormida o yaciente en una acera, una vía o un lugar público deberá ser retirada
de ese sitio por las autoridades, quienes deberán transportarla a un centro de
rehabilitación, especializado en tratar el padecimiento o la adicción de esa
persona.
ARTÍCULO 2.- Las
personas indigentes callejeras sin ningún tipo de enfermedad o adicción y
carentes de residencia fija, serán trasladadas a centros de capacitación, donde
las orientarán y les darán la oportunidad de recibir una capacitación formal
para desempeñar un oficio escogido por ellas mismas. En dichos centros, deberán
permanecer al menos durante seis meses. Pasado ese período, los especialistas
tratantes determinarán si pueden reintegrarse a la sociedad o si deben
permanecer recluidos por otro período igual.
ARTÍCULO 3.- Para
efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto Mixto de Ayuda
Social establecerá por lo menos veinte centros de capacitación, distribuidos en
las diferentes regiones del país, de acuerdo con el ordenamiento regional de
dicha Institución.
ARTÍCULO 4.- Será
sancionada con una multa entre cinco y quince salarios mínimos, la autoridad
que se niegue a trasladar a las personas indigentes y marginadas a las que se
refieren los artículos 1 y 2 de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Los
centros de rehabilitación mencionados en el artículo 3 de esta Ley, podrán
recibir donaciones de parte de las instituciones estatales y de entes privados;
estos últimos podrán deducir del respectivo pago del impuesto sobre la renta
las sumas donadas.
ARTÍCULO 6.- Con
el fin de financiar los centros para la rehabilitación de indigentes y
marginados, se establece un impuesto de setenta y cinco colones (¢75,00) a toda
bebida alcohólica que se venda en el país. Lo recaudado por concepto de este
impuesto se destinará exclusivamente al establecimiento, desarrollo y
mantenimiento de esos centros, así como a su reestructuración.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 10 de abril de 2007.—1 vez.—C-48420.—(48914).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
16, 17, 18, 20 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 12 BIS A LA LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA
DE EMERGENCIAS, LEY Nº 7566
Expediente
Nº 16.619
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de
ley tiene como objetivo fundamental el fortalecer el Sistema de
Emergencias 9-1-1, mediante el reforzamiento de las actividades que este órgano
realiza en la atención de las emergencias que a diario sufren los ciudadanos.
De esta forma, esta
iniciativa se encamina a dotar al Sistema 9-1-1 de mejores instrumentos para
detener lo que se ha convertido en una práctica indeseable y perjudicial para
el Sistema de Emergencias que es su uso indiscriminado, por parte de algunos
ciudadanos, con fines y propósitos diferentes a los de su creación.
Se propone reformar el
artículo 16 de la Ley el cual se refiere a las prohibiciones para utilizar el
9-1-1, en la actualidad este artículo indica que se prohíbe utilizar el 9-1-1
para llamadas “...obscenas, morbosas, insultantes o para reportar
situaciones de falsas emergencias...” que obliguen a las instituciones
que atienden emergencias a incurrir en gastos innecesarios.
La reforma que en este
particular se propone es sustituir las frases obscenas, morbosas,
insultantes...” por “llamadas indebidas”.
Los datos reflejan la
gravedad del problema, tenemos que solo para los meses de enero y febrero del
2007, el 9-1-1 ha recibido 6.989 llamadas falsas1, esto considerando
las llamadas que se tramitan a otros órganos de emergencias como la Cruz Roja,
Fuerza Pública, Cuerpo de Bomberos, policía de tránsito y el mismo 9-1-1.
El cuadro que continuación se
presenta detalla esta situación:
Cantidad de llamadas
incidentes recibidas en el Sistema de 9-1-1.
Meses de enero y febrero 2007
Ente |
Enero |
Febrero |
Total general |
Cruz Roja |
36 |
44 |
80 |
Cuerpo de Bomberos |
13 |
14 |
27 |
Ministerio S.P |
190 |
173 |
363 |
Policía de Tránsito |
2 |
1 |
3 |
EMERGENCIAS 9-1-1 |
|
|
|
-Llamada errónea |
1533 |
1946 |
3479 |
-Llamada indebida |
840 |
724 |
1564 |
-Falsa alarma |
789 |
684 |
1473 |
TOTAL |
3403 |
3586 |
6989 |
Es criterio de los
funcionarios del Sistema 9-1-1, que con esto se evitaría en gran medida seguir
dejando sin sanción muchas llamadas que son indebidas, puesto que no reportan
emergencias y caen en aspectos como las bromas de mal gusto, pero que no pueden
ser sancionadas por no ajustarse a la definición del artículo 16.
Sobre la facultad
sancionadora del Sistema 9-1-1, esta fue ratificada por la Procuraduría General
de la República mediante el dictamen OJ-021-2001 de 19 de marzo del 2001,
cuando indicó que el Sistema “... debe destinar esfuerzos y recursos
humanos y económicos para la atención de llamas que no cumplen con los fines
para los cuales el Sistema fue creado...”.
Reitero que es urgente darle
mayor flexibilidad al 9-1-1 para poder sancionar llamadas que en este momento
perturban el Sistema y no pueden ser sancionadas.
Se reforma también el artículo
17 que es el que establece las multas para quienes efectúan llamadas falsas al
9-1-1, en el siguiente cuadro podemos observar el cambio propuesto:
TEXTO ACTUAL ARTÍCULO 17 |
PROPUESTA. ARTÍCULO 17 |
Un multa administrativa equivalente a un veinticinco por
ciento (25%) del salario base de oficinista 1, dispuesto en el último
presupuesto ordinario de la República, cuando se comprueben: Desde una hasta diez llamadas de las
previstas en el artículo anterior, en el lapso de un mes
calendario y emanadas del mismo derecho telefónico. La multa será de un cincuenta por ciento (50%)
cuando se comprueben más de cinco y hasta diez llamadas de las
referidas. |
Se aplicará una multa administrativa equivalente a un
veinticinco por ciento (25%) del salario base de oficinista 1, dispuesto en
el último presupuesto ordinario de la República, cuando se comprueben: Desde una hasta cinco llamadas de las
previstas en el artículo anterior, en el lapso de un mes calendario y
emanadas del mismo derecho telefónico. La multa será de un cincuenta por ciento (50%) cuando
se comprueben más de cinco y hasta diez llamadas de las referidas. La multa será de un cien por ciento (100%) del
salario citado cuando en el mismo lapso se reciban más de diez llamadas. Se entiende por salario base el definido en el
artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de
mayo de 1993. |
Los cambios que se proponen
son en primer lugar, que a partir de una hasta cinco llamadas se le
sancione con un veinticinco por ciento (25%) del salario base a que se hace
referencia, actualmente el artículo indica que es de una llamada hasta diez
llamadas, en este sentido se reduce el margen de llamadas para la aplicación de
la multa.
En segundo lugar, y en
consecuencia de lo anterior, se indica que de cinco hasta diez llamadas
se aplicará un cincuenta por ciento (50%) del salario en mención como multa.
Finalmente, se indica que
quien supere la cantidad de diez llamadas, recibirá una multa del cien
por ciento (100%) del salario base de un oficinista 1.
Se reforma, además, el artículo
18 de la Ley para lograr una mayor seguridad jurídica en el proceso de
notificación que le permita al 9-1-1 un mayor respaldo en los procesos de
cobro, específicamente se pretende reformar el proceso de notificación, de
forma tal que este se efectúe de conformidad con la Ley de notificaciones,
citaciones y otras comunicaciones judiciales, Nº 7637.
En la actualidad, el artículo
18 establece que la notificación de la apertura del proceso se comunica junto
con el recibo telefónico. Esto presenta el inconveniente de que muchas personas
no reciben sus facturas telefónicas en sus residencias, por lo que el 9-1-1
enfrenta muchos inconvenientes para lograr iniciar los procesos de sanción.
Se plantea también la reforma
del artículo 20 de la Ley, de acuerdo al texto vigente de ese artículo, los
recursos que obtenga el 9-1-1 deberán ser utilizados para “financiar
campañas publicitarias y otras actividades educativas” pero no para
mejorar la operación del Sistema o de las entidades adscritas a este, lo que ha
sido reafirmado por la Procuraduría General de la República (OJ-021-2001) y por
el criterio de la Contraloría General de la Republica (FOE-PR-0445).
Con la reforma se pretende
variar esta situación, de forma tal que los recursos que obtiene el 9-1-1 se
reinviertan también en la mejora del servicio, y las entidades adscritas puedan
efectuar cambios en sus sistemas de emergencias en beneficio de los ciudadanos.
La redacción que se propone se ajusta a los criterios que los órganos citados
han indicado para que eventualmente parte de esos recursos puedan utilizarse en
las mejoras que se pretenden.
Finalmente, se propone la
adición de un artículo 12 bis a la Ley, mediante el cual se pretende que
se le reconozca un incentivo salarial a los funcionarios del 9-1-1 debido a que
son obligados a mantener confidencialidad, según el artículo 12 de la Ley,
sobre la información a que tienen acceso como funcionarios del 9-1-1.
Ha interpretado la
Procuraduría General de la República mediante dictamen C-233-2002 de 11 de
setiembre de 2002, que por las características de índole privado que reviste la
información almacenada en el Sistema de Emergencias, esta está cubierta por lo
dispuesto en el artículo 9 y siguientes de la Ley sobre registro, secuestro
y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones.
Al efecto, se consigna que
solamente se podrá disponer de ella por orden de un juez de la República, siguiendo
el procedimiento especial estipulado del artículo 1 al artículo 15 de la citada
Ley, a fin de que el Poder Judicial secuestre, registre y examine los
documentos y grabaciones que custodia el Sistema.
No obstante lo anterior, por
mandato expreso de dicha Ley, esta información podrá ser solicitada únicamente
en los casos de delitos de secuestro extorsivo, corrupción agravada,
proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de
personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos, homicidio
calificado, genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado
legitimación de capitales y actividades conexas.
Por lo expuesto, el objetivo
esencial de la propuesta del artículo12 bis es garantizar la seguridad
de los usuarios del Sistema y tutelar su derecho a la privacidad, tal y como lo
ha dicho la Procuraduría, la información del 9-1-1 “está excluido que las
autoridades policiales e incluso el Ministerio Público y las partes en el
proceso puedan solicitar directamente documentos privados”.
El Sistema 9-1-1 y sus
funcionarios han sido sumamente cautelosos en el manejo de la información y han
respondido en forma eficiente y prudente ante los requerimientos legales
relacionados con esta, de forma tal que la propuesta de reconocerles este
incentivo salarial es, mi criterio, justo y meritorio.
Con base en lo expuesto
anteriormente, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
16, 17, 18, 20 Y ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 12 BIS A LA LEY DE
CREACIÓN
DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS, LEY Nº
7566
ARTÍCULO ÚNICO.—Modificase la Ley de creación del Sistema de
Emergencias, N.º 7566, de 18 de diciembre de 1995, y sus reformas, en la
siguiente forma:
a) Refórmase el
artículo 16, que se leerá así:
“Artículo 16.- Prohibiciones
Se prohíbe utilizar el
Sistema de Emergencias 9-1-1 para realizar llamadas indebidas o para
reportar situaciones de falsas emergencias.
b) Refórmase el
artículo 17, que se leerá así:
Artículo 17.- Recargo
Se aplicará una multa
administrativa equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base
de oficinista 1, dispuesto en el último presupuesto ordinario de la República,
cuando se comprueben desde una hasta cinco llamadas de las previstas en el
artículo anterior, en el lapso de un mes calendario y emanadas del mismo
derecho telefónico. La multa será de un cincuenta por ciento (50%) cuando se
comprueben más de cinco y hasta diez llamadas de las referidas. La multa
será de un cien por ciento (100%) del salario citado cuando en el mismo lapso
se reciban más de diez llamadas. Se entiende por salario base el definido
en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
c) Refórmase el
artículo 18, que se leerá así:
Artículo 18.- Debido proceso y prueba
Antes de dictar la
resolución que fije la multa por el uso indebido del Sistema de Emergencias
9-1-1, el órgano director del procedimiento dará audiencia al titular del
servicio telefónico por el término de cinco días hábiles, para que formule sus
alegatos y presente sus pruebas de descargo. Transcurrido este período, se
dictará resolución definitiva.
La notificación
de apertura del proceso se realizará conforme lo regulado en la Ley de notificaciones,
citaciones y otras comunicaciones judiciales, N.º 7637, de 21 de octubre de
1996 y sus reformas.
Constituirán
plena prueba del uso indebido del servicio brindado por el Sistema de
Emergencias 9-1-1, la información generada por su sistema de cómputo, así como
los demás medios probatorios idóneos permitidos por la tecnología y las leyes.”
d) Refórmase el
artículo 20, que se leerá así:
“Artículo 20.- Destino del monto
El monto obtenido por
recargos entrará al presupuesto del Sistema 9-1-1 y se utilizará para financiar
campañas publicitarias y otras actividades educativas sobre el uso correcto de
este Sistema, por parte de los usuarios, o se invertirá en mejorar los despachos
y el equipo de las instituciones adscritas, relacionado directamente con la
atención de la llamada y de las emergencias. La Comisión Coordinadora deberá,
al momento de preparar y aprobar el presupuesto ordinario, valorar los
proyectos que las instituciones antes mencionadas le presenten, decidiendo
cuáles serán incluidos para su financiamiento. Los servicios o bienes que las
instituciones soliciten y que la Comisión Coordinadora apruebe, serán
trasladados a la institución solicitante en condición de donación, para lo cual
el Sistema queda expresamente autorizado.”
e) Adiciónase un
artículo 12 bis. El texto dirá:
“Artículo 12
bis.- Reconocimiento por
confidencialidad
El Sistema de
Emergencias 9-1-1 reconocerá a sus funcionarios un quince por ciento (15%) más
sobre el salario base, por guardar la confidencialidad regulada en los
artículos 12 y 13 de esta Ley. La violación de dicha confidencialidad será
motivo de despido sin responsabilidad patronal, aparte de las correspondientes
responsabilidades civiles y penales que de su actuación se deriven.”
Rige a partir de su
publicación.
Fernando Sánchez Campos
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 20 de abril de 2007.—1 vez.—C-137960.—(48915).
LEY PARA REGULAR EL ACCESO
DEL IMPUTADO A LA CONCILIACIÓN EN EL PROCESO PENAL
Expediente Nº 16.620
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La reforma procesal
penal costarricense incluyó, en el año de 1996, una serie de mecanismos
aceleratorios de la justicia que permiten algunas salidas alternas al conflicto
que motivó la inervación del sistema penal. Una de estas salidas lo es la
conciliación.
La figura de la conciliación,
como tal, es también una excepción al principio de obligatoriedad de la acción
penal, en el que se fundaba el viejo principio de la persecución inexorable de
todos los delitos. Hoy está claro que un principio de obligatoriedad de la
persecución de todos los hechos de relevancia penal no tiene sustento ni en la
realidad criminológica ni tampoco desde la perspectiva de las decisiones que ha
de tomar el Ministerio Público en sus políticas de persecución penal. Perseguir
inexorablemente todos los hechos delictivos resulta ser, en términos prácticos,
pero también de racionalidad del ejercicio del ius puniendi, una tarea a todas
luces contraproducente para el mismo sistema de justicia penal, ya que
abarrotaría el sistema penitenciario, provocaría un colapso de la instancia
judicial y no permitiría que el Ministerio Público se aboque a aquellos asuntos
que merecen el direccionamiento de recursos humanos y materiales para
garantizar una efectiva persecución penal, como lo son los hechos de
corrupción, de abuso de poder, de afectación del medio ambiente, entre otros de
gran importancia para el sistema social.
Si se estudian las
estadísticas de ingreso de asuntos al Ministerio Público de manera seria y
responsable, es posible determinar, en el período comprendido entre el año 1985
y 2003, un aumento en las entradas netas por delito. Un aumento que se estima
en un 114,2%. Las tasas porcentuales que prácticamente todos los delitos
aumentan en el período antes indicado. No obstante, en el período comprendido
entre 1998 y 2003 el incremento es mucho más gradual, y es posible establecer
condiciones de comparación que antes no estaban a disposición de los
investigadores.
Es posible formular hipótesis
que indiquen que la entrada en vigencia de la nueva legislación procesal penal
en el mes de enero de 1998 ha podido tener alguna influencia en ese
comportamiento de la conflictividad delictual, y, también en la reacción del
sistema penal ante las nuevas alternativas normativas que se incorporan en esta
nueva legislación.
Este último aserto debe
matizarse con algunos aspectos relevantes provenientes del estudio de las estadísticas
del Ministerio Público para el período 1998-2003. Puede comprobarse que ha
habido descensos ostensibles en delitos tales como la agresión (-2%), estafa
(-25%) y hurto (-15%). Esto puede revelar que los patrones de comportamiento
criminal han variado y la mayor incidencia delictiva haya que buscarla en
formas más graves de afectación a los bienes jurídicos.
Si se observa el
comportamiento estadístico de las entradas por delito a partir de 1998, por
ejemplo, se puede observar un aumento en los delitos de robo y en las
infracciones a la Ley de psicotrópicos, en una tendencia marcada y notoria.
Delitos que, además, manifiestan una conflictividad social muy grande y
conexiones con otros fenómenos económicos y culturales que merecen ser
estudiados en una óptica criminológica.
Interesante en esta línea de
observaciones podrían ser indicar que las violaciones sexuales manifiestan un
incremento del 37% en el período dicho. Esta última es una criminalidad que
causa gran conmoción social, y revela una incidencia que merece atención desde
la política criminal de Estado.
En conjunto, estos datos
estadísticos podrían revelar que ha habido una mayor incidencia de delitos de
robo y violación y un aumento de los delitos relacionados con el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que obligaría a diseñar
un plan de manejo conjunto de las causas generadoras de esta criminalidad, las
cuales no pueden ser tratadas todas con el instrumentario proveniente del
Derecho penal.
Buena parte de las decisiones
de política criminal en este campo pertenecen a una política social del Estado,
que debe ser manifiesta y consistente en todos los ámbitos que han sido
relegados irresponsablemente en las pasadas décadas.
En lo que corresponde a los
mecanismos aceleratorios del proceso penal, y, en especial, a la conciliación,
debe decirse que no les corresponde resolver la conflictividad o evitar que
nuevas conductas criminosas se generen en la colectividad. Su función es
distinta y la forma de calibrar sus efectos depende, entonces, de factores que
no pueden quedar en la mera estadística criminal, que es un dato un tanto
reacio a mostrar la complejidad y variedad del fenómeno delictivo en una
sociedad.
Lo que si puede decirse, con
certeza, es que los mecanismos aceleratorios del proceso penal no son,
entonces, ni una propuesta abolicionista del proceso y del Derecho penal
sustantivo, ni tampoco una renuncia a la persecución penal. Su existencia no
promueve la impunidad institucionalizada, como lo han querido ver algunos defensores
de la aplicación máxima del Derecho penal, sino que son, simplemente, una
construcción jurídica que permite un desahogo al sistema penal para que este
redireccione sus esfuerzos en aquellos campos de la vida social que requieren
una atención más directa de los órganos del control penal, como pueden serlo
las áreas que manifiestan una mayor incidencia criminal, y que ya se han
indicado más atrás.
El artículo séptimo del
Código Procesal Penal fija, además, como objetivo del proceso penal no la
decisión formal del caso sino la búsqueda de una solución para el conflicto que
ha servido de base a la reacción jurídico-penal. Muchas veces, esa “solución”
no puede consistir en la imposición de una pena, la cual no provee siempre
atención a los intereses y derechos de la víctima, ni tampoco conlleva la
consecución de fines de prevención especial positiva, por los inmensos costes
en términos humanos que acarrea la prisión como respuesta al conflicto. Por
ello es que la conciliación, junto a la reparación del daño, tiene, a pesar de
la connotación económica que la práctica le ha venido dando, un gran potencial
para atender los intereses de la víctima y para generar formas
desinstitucionalizantes de atención del conflicto social revelado en la
afectación de un bien jurídico personal.
Es por ello que puede decirse
que la conciliación se manifiesta como una de las formas en que es posible
atender a una renovada participación de la víctima en el proceso penal, la cual
permite ahora ofrecer oportunidades dialogales para que víctima y victimario
puedan llegar a un acuerdo conciliatorio que ofrezca opciones conducentes a esa
solución del conflicto a la que debe propender el Código Procesal Penal.
En suma, la conciliación
penal ofrece importantes posibilidades como mecanismo descongestionante de la
administración de justicia penal. Sin embargo, el impacto que la misma ha
tenido también ha llevado a posibles consecuencias colaterales indeseables,
como lo son, por ejemplo, que una persona que ya se ha sometido a
procedimientos conciliatorios en algún tipo de delito -a veces con
consecuencias graves para la víctima- se acoja a una nueva conciliación con
otras víctimas, y de esa forma burle la posibilidad de ser sometido a un proceso
para determinar su culpabilidad en los hechos de los que se le acusa.
La conciliación, librada a
una posibilidad ilimitada de nuevos acuerdos, podría provocar que algunos
sujetos puedan mantenerse al margen de la justicia, provocando nuevos conflictos,
y sustraerse a la acción del sistema por virtud de otro acuerdo conciliatorio.
Para evitar esta consecuencia
negativa y el abuso de una posibilidad procesal tan importante es que resulta
indispensable fijar un espacio temporal para que, dentro de él, se alcancen
fines de prevención general y de prevención especial positivas sobre el agente
y la colectividad. Esto es, que dentro de un plazo, que se propone fijar en
cinco años, no le sea posible al perpetrador volver a acogerse a un acuerdo
conciliatorio. Esto último implica que si ha tenido un acuerdo conciliatorio en
un hecho que lo admite, no pueda acogerse nuevamente a otra conciliación o a
una suspensión del proceso a prueba, y en tal caso deba afrontar el proceso y
sus consecuencias.
Para que una reforma de esta
naturaleza sea práctica, y como ya se ha podido observar con la reparación
integral del daño y con la misma suspensión del procedimiento a prueba, resulta
indispensable que haya un control institucional de las personas que se han
acogido a acuerdos conciliatorios, con el objetivo de que haya constancia de
tales acuerdos y pueda evitarse que burlen la acción del sistema. Aquí debe de
haber, por supuesto, registros actualizados y confiables, y, además, una
adecuada tutela de los datos de tal forma que sirvan al fin legal que se ha
dispuesto, que no es otro que evitar que haya un fraude de las expectativas
normativas cifradas en una aplicación razonable de los mecanismos
aceleratorios, en función principalmente de la solución del conflicto, y, en segundo
lugar, para cumplir adecuadamente con los intereses colectivos en una
administración de justicia funcional.
Para lograr esta aspiración
de funcionalidad resulta necesario también conectar a la existencia de un
acuerdo conciliatorio la no concesión, por ejemplo, de la suspensión del
proceso penal a prueba, si se logra demostrar registralmente que la persona ya
ha disfrutado, por ejemplo, de la extinción de la acción penal por
conciliación. Es por ello que se sugiere una reforma parcial a los artículos 25
y 30 del Código Procesal Penal de 1996.
La reforma del artículo 36
del Código redondea la propuesta, promoviendo la conexión de la no existencia
de más de un acuerdo conciliatorio en un plazo de cinco años también para la
concesión de la oportunidad de conciliar.
Por las razones antes
expuestas someto a consideración de las señoras y los señores diputados el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR EL ACCESO
DEL IMPUTADO
A LA CONCILIACIÓN EN EL PROCESO PENAL
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 25 párrafo primero, 30 incisos
j) y k) y 36 párrafo segundo de la Ley Nº 7594, Código Procesal Penal, para que
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 25.- Procedencia
Cuando proceda la
suspensión condicional de la pena o en los asuntos por delitos
sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad, el imputado
podrá solicitar la suspensión del procedimiento a prueba siempre que, durante
los cinco años anteriores, no se haya beneficiado con esta medida, con la
extinción de la acción penal por reparación integral del daño o la
conciliación.
[...]”
“Artículo 30.- Causas de extinción de la acción penal
La acción penal se
extinguirá:
[...]
j) Por la
reparación integral, a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o
social causado, realizada antes del juicio oral, en delitos culposos de
contenido patrimonial sin grave violencia sobre las personas, siempre que la
víctima o el Ministerio Público lo admitan, según el caso.
Esta causal
procede únicamente si, durante los cinco años anteriores, el imputado no se ha
beneficiado de esta medida, de la suspensión del proceso a prueba o de la
conciliación.
k) Por la
conciliación, siempre que durante los cinco años anteriores, el imputado no se
haya beneficiado de esta medida, con la suspensión del proceso a prueba o de la
reparación integral del daño.
[...]”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un artículo 36 bis en la Ley N.º 7594,
Código Procesal Penal, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 36.- Conciliación
En las faltas o
contravenciones, en los delitos de acción privada, de acción pública a
instancia privada y los que admitan la suspensión condicional de la pena,
procederá la conciliación entre víctima e imputado, en cualquier momento hasta
antes de acordarse la apertura a juicio.
También
procederá en los asuntos por delitos sancionados, exclusivamente, con penas no
privativas de libertad, siempre que concurran los demás requisitos exigidos por
esta Ley. Es requisito para la aplicación de la conciliación que durante los
cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado de esta medida, de la
suspensión del proceso a prueba o de la reparación integral del daño.
[....]”
“Artículo 36
bis.-
El plazo de cinco años
señalado en los artículos 25 párrafo primero, 30 incisos j) y k) y 36, se
computará a partir de la firmeza de la resolución que declara la extinción de
la acción penal.
Los órganos
jurisdiccionales que aprueben la aplicación de la suspensión del procedimiento
a prueba, la reparación integral del daño o la conciliación, una vez firme la
resolución, lo informarán al registro judicial, para su respectiva inscripción.
El Registro Judicial llevará un archivo de los beneficiados con estas medidas.”
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Méndez Zamora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 18 de abril de 2007.—1 vez.—C-137960.—(48916).
LEY PARA LA PROTECCIÓN A
TESTIGOS Y VÍCTIMAS,
EL FORTALECIMIENTO DE LAS FACULTADES
PROCESALES
DE LA VÍCTIMA Y EL AUMENTO DE
POTESTADES
AL JUEZ PARA ORDENAR PRUEBA PARA MEJOR
PROVEER EN EL PROCESO PENAL
Expediente
Nº 16.621
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley
tiene dos objetivos fundamentales: I. La protección a testigos y víctimas, y el
fortalecimiento de las potestades procesales de la víctima y II. Aumento de las
potestades del juez de juicio para solicitar prueba para mejor resolver. Para
tal efecto, se propone reformar el Código Procesal Penal, de seguido se exponen
las razones que motivan y fundamentan esta iniciativa.
Nuestra Constitución
Política, en el artículo 33, estatuye que la vida humana es inviolable.
Asimismo, el numeral 41 le confiere a todos los habitantes de la República el
derecho constitucional a que, acudiendo a las leyes, hallen reparación para las
injurias o daños recibidos en su persona, propiedad o intereses morales,
mediante una justicia que debe ser pronta, cumplida, sin denegación y en
estricta conformidad con las leyes. Este mandato constitucional de protección
comprende ineludiblemente a la víctima de un delito.
Sin embargo, en materia
penal, tradicionalmente el resguardo de los intereses de la víctima se ha limitado
a un papel accesorio, dirigido primordialmente a reivindicar una compensación
económica por el daño infligido como consecuencia de la comisión de un delito.
No es sino a partir del
Código Procesal Penal actual, vigente desde 1998, que se amplió el concepto de
víctima a fin de incluir a familiares y asociados y se le confirieron algunos
cuantos derechos procesales, tales como, intervenir en el procedimiento penal,
ser informada de las resoluciones que finalicen el procedimiento, siempre que
lo haya solicitado y sea de domicilio conocido, y apelar tanto la desestimación
como el sobreseimiento definitivo.
Sin embargo, en los últimos
años han emergido nuevas modalidades delictivas -como el sicariato, el
narcotráfico a gran escala, la trata de blancas y el robo de vehículos en la
modalidad del “bajonazo”- que están asociadas a redes internacionales de
delincuencia, y se caracterizan por un alto grado de violencia y refinamiento,
como nunca antes se ha vivido en el país.
El narcotráfico ahora utiliza
hasta submarinos rústicos para trasladar su mercadería, y la cocaína decomisada
ya se pesa por toneladas. De acuerdo con la estadista del OIJ en los primeros
seis meses de este año han ocurrido 1403 bajonazos solo en la provincia de San
José, esto es, 494 más que en todo el año pasado; de este tipo de delito hemos
sido víctimas todos los costarricenses, desde esforzados taxistas hasta ex
presidentes de la República. La trata de blancas y prostitución se ha
convertido en un negocio desalmado, que denigra a la mujer y lacera la
formación de los menores de edad. Y, lo que es aún peor, los homicidios por
encargo, cada día más frecuentes, ya no se constriñen a ajustes de cuentas
entre bandas, sino que tienen como propósito callar las voces valientes de
personas dedicadas a luchar contra la corrupción, como sucedió con los
homicidios de los periodistas Parmenio Medina e Ivannia Mora.
Ante esta situación, nuestra
legislación procesal ha quedado muy rezagada, a tal grado que se corre el
riesgo de que la eficacia del juzgamiento en ese tipo de delincuencia quede
anulada.
Uno de las debilidades
procesales más evidentes consiste en la carencia de disposiciones normativas
que salvaguarden la integridad física y moral de las víctimas y los testigos,
cuyo testimonio resulta indispensable en el juicio penal. Si el país no
evoluciona pronto en esta materia, muy pronto el Ministerio Público carecerá de
elementos fundamentales en la investigación de delitos, por la sencilla razón
que no habrá persona alguna que se atreva a arriesgar su propiedad y su vida
por el mero hecho de coadyuvar en el esclarecimiento de ilícitos ligados a la
delincuencia internacional. Como es sabido, esta se comporta de manera mafiosa
y, si la corrupción con instrumento de compra de voluntades no funciona, no duda
un momento en emplear la coacción y hasta el homicidio sobre la víctima y los
testigos con el propósito de impedir la averiguación de la verdad y una
sentencia condenatoria.
Por ese motivo, el proyecto
establece de manera expresa el deber del Ministerio Público de brindar
información y protección a las víctimas y testigos, para cuyo efecto estatuye
la Oficina de Atención a las Víctimas y Testigos, adscrita al Ministerio
Público y dirigida por un abogado con categoría de fiscal adjunto.
En la actualidad, la Ley
orgánica del Ministerio Público contempla la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas, que se dedica exclusivamente al ejercicio de la acción civil
resarcitoria. En tal sentido, su actuación se concentra en aspectos meramente
patrimoniales y defiende intereses civiles de carácter subjetivo a favor del
actor, los que no necesariamente comulgan con los fines propios de la acción
penal pública, impregnada por el deber de objetividad.
Asimismo, administrativamente
se ha creado una oficina del Ministerio Público para atender y dar apoyo solo a
las víctimas en algún proceso judicial. Su labor ha sido importante,
especialmente en lo referente a evitar la revictimización de la víctima en
delitos sexuales. No obstante, excluye a los testigos y es de existencia precaria
por carecer de fundamento legal.
La propuesta de marras
corrige ambos problemas de esta última dependencia, y detalla, con carácter
enumerativo, una serie de deberes de los fiscales tendentes a resguardar a las
víctimas y los testigos, tales como:
a) Entregarle a
las víctimas información acerca del curso y resultado del procedimiento, de sus
derechos y de las actividades que debiere realizar para ejercerlos;
b) gestionar
ante la Oficina de Atención a las Víctimas del Ministerio Público las medidas destinadas
a la protección de la víctima, los testigos y sus familias frente a probables
hostigamientos, amenazas o atentados;
c) informar a la
víctima sobre su eventual derecho a que la acción civil sea ejercida por un
abogado de una oficina especializada en la defensa civil de las víctimas,
adscrita al Ministerio Público; y
d) escuchar a la
víctima antes de solicitar la suspensión del procedimiento o su terminación por
cualquier causa.
Por otra parte, se
revisa la capacidad procesal de la víctima y se refuerzan sus posibilidades de
participación activa en el proceso, con el objeto de procurar una mejor defensa
de sus derechos. De esta forma, se aumenta su legitimación para recurrir,
verbigracia, se le confiere la posibilidad de acudir a casación -lo que implica
recurrir sentencias absolutorias- y de impugnar un sobreseimiento provisional;
también, se obliga al juez a escuchar a la víctima antes de dictar un
sobreseimiento o cualquier resolución que finalice el procedimiento.
II. Aumento de las potestades del juez de juicio
para solicitar prueba para mejor resolver
En la actualidad, el
Código Procesal Penal prevé, en la fase de juicio, solo una opción para
solicitar prueba para mejor proveer: cuando en el curso de una audiencia surgen
hechos o circunstancias nuevas que requieran ser esclarecidas.
En consecuencia, si una
prueba fue mal diligenciada por el Ministerio Público y la situación no fue
corregida por los jueces de las fases preliminar e intermedia, el juez de
juicio se encuentra “de manos amarradas”, ya que no tiene opción legal alguna
que le permita repetir la prueba.
En tal tipo de situación,
aunque el juez de juicio tenga la convicción con respecto a la culpabilidad del
imputado, lo cierto es que le resulta imposible considerar la prueba mal recabada
para condenarlo.
Esta situación puede provocar
graves injusticias de tipo material que, además, socavan la confianza ciudadana
en la administración de justicia. Asimismo, puede provocar situaciones de
impunidad que envían un mensaje grave, ya que constituye caldo de cultivo para
la propagación de formas delictivas ligadas a la delincuencia internacional,
que se caracterizan por ser particularmente violentas y refinadas.
Con la propuesta se
contribuye a solventar el problema apuntado. De esta forma, si, por ejemplo, un
tribunal de juicio encuentra en el diligenciamiento de una prueba anticipada
alguna clase de vicio y, por ello, declara inválida tal prueba, siempre tendría
la oportunidad procesal de pedir que se repita.
Esta medida es, obviamente,
de carácter excepcional, pues no se pretende un traslape entre las diversas
etapas del proceso penal.
Administrada con prudencia
por parte de los tribunales de juicio, la propuesta posibilita que se haga
justicia, lo que, al fin y al cabo, debe ser la última ratio de todo tipo de
procedimiento, el penal incluido. Por las razones antes expuestas someto a
consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROTECCIÓN A
TESTIGOS Y VÍCTIMAS,
EL FORTALECIMIENTO DE LAS FACULTADES
PROCESALES DE LA VÍCTIMA Y EL AUMENTO DE POTESTADES AL JUEZ PARA ORDENAR PRUEBA
PARA MEJOR
PROVEER EN EL PROCESO PENAL
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un artículo 63 bis al Código Procesal penal
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 63 bis.- Información y protección a las víctimas y testigos.
Será deber de los
fiscales durante todo el procedimiento adoptar medidas, o solicitarlas, en su
caso, para proteger a las víctimas y testigos de los delitos, y evitar o
disminuir al mínimo cualquier perturbación que hubieren de soportar con ocasión
de los trámites en que debieren intervenir. Asimismo, tendrán la obligación de
facilitar la intervención de las víctimas en el procedimiento. La
identificación, selección, ejecución y administración de las medidas de
protección estará a cargo de la Oficina de Atención a las Víctimas y Testigos,
adscrita al Ministerio Público y dirigida por un abogado con categoría de
fiscal adjunto.
Los
fiscales estarán obligados a realizar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Entregarle
información a la víctima acerca del curso y resultado del procedimiento, de sus
derechos y de las actividades que debiere realizar para ejercerlos.
b) Gestionar ante
la Oficina de Atención a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público, las
medidas destinadas a la protección de la victima, los testigos y sus familiares
contra hostigamientos, amenazas o atentados de cualquier naturaleza.
c) Informar a la
víctima sobre eventual derecho a que la acción civil resarcitoria sea ejercida
por un abogado de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.
d) Escuchar a la
víctima antes de solicitar la suspensión del procedimiento o su terminación por
cualquier causa.”
ARTÍCULO 2.- Refórmanse los artículos 71, 315, 340, y 355 del
Código Procesal Penal.
“Artículo 71.- Derecho de la víctima
Aunque no se haya
constituido como querellante, la víctima tendrá los siguientes derechos:
a) Intervenir en
el procedimiento, conforme se establece en este Código.
b) Ser oída,
siempre que lo haya solicitado y sea de domicilio conocido por el juez penal,
antes que resuelva la suspensión o finalización del procedimiento.
c) Ser notificada
de las resoluciones que suspendan o finalicen el procedimiento, siempre que lo
haya solicitado y sea de domicilio conocido.
d) Apelar la
desestimación, el sobreseimiento provisional y el definitivo.
e) Recurrir en
casación.
La víctima será
informada sobre sus derechos, cuando realice la denuncia o en su primera
intervención en el procedimiento.”
“Artículo 315.- Recurso
El Ministerio Público,
el querellante, el actor civil y la víctima podrán interponer recurso de
apelación, con efecto suspensivo, contra el sobreseimiento provisional y el
definitivo, dictado en las etapas preparatoria e intermedia.”
“Artículo 340.- Sobreseimiento en la etapa de juicio
Si se produce una causa
extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración del debate para
comprobarla, el tribunal podrá dictar el sobreseimiento definitivo.
El Ministerio Público,
la víctima, el querellante y el actor civil podrán interponer recurso de
casación contra lo resuelto.”
“Artículo 355.- Prueba para mejor proveer
Excepcionalmente, el
tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de
cualquier prueba.”
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Méndez Zamora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 18 de abril de 2007.—1 vez.—C-114970.—(48917).
RANGO DE MISIÓN
INTERNACIONAL PARA FUNDACIÓN
RURAL DEVELOPMENT CONSULT (CDR)
Expediente Nº 16.623
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa
busca otorgar a la Fundación Rural Development Consult (CDR), también
denominada Centro de Estudios para el Desarrollo Rural, entidad sin fines de lucro
constituida y organizada de conformidad con las leyes del Reino de los Países
Bajos, inscrita en la Sección de Personas del Registro Nacional de Costa Rica,
al tomo ciento ochenta y cuatro, folio cuarenta y ocho, asiento ciento treinta,
con cédula jurídica número tres - cero doce - ciento treinta y seis mil
doscientos dieciocho, el rango de “Misión Internacional” en la República de
Costa Rica.
Los objetivos primordiales de
la Fundación Rural Development Consult son:
a) Promover la investigación científica aplicada al
desarrollo rural, como también la enseñanza universitaria en materia de
desarrollo económico y social en América Latina y el Caribe.
b) Propiciar la ejecución de
programas de cooperación técnica en América Latina y el Caribe.
c) Estimular la
participación ciudadana, para ello promoverá asesoría técnica especializada en
esta área a instituciones públicas o privadas interesadas.
La Fundación se dedica
a realizar estudios y asesorías en áreas de servicios financieros, agricultura
sostenible, sistemas de procesamiento y comercialización de productos
agropecuarios, desarrollo ambiental global y desarrollo humano, oportunamente
vinculadas con programas y proyectos de la cooperación internacional.
Las áreas programáticas de la
Fundación Rural Development Consult se desarrollan en la República de Costa
Rica y otros países del istmo centroamericano, de América Latina, del Caribe y
de otros continentes.
La Fundación fue establecida
por la Universidad Libre de Ámsterdam en el marco del programa universitario
ordinario en 1989, como parte de sus labores de investigación en ciencias
económicas, con el fin de llenar el entonces vacío en el campo del desarrollo
rural sostenible. Por la envergadura de los temas abarcados, se fueron
incrementando los proyectos de investigación en el sector rural de toda la
Región centroamericana y el Caribe.
En cooperación con varias
instituciones académicas en los Países Bajos y Bélgica, el CDR ha venido
realizando operaciones en más de 25 países del mundo. Ha realizado más de 380
proyectos de investigación, programación, asesoría, capacitación, monitoreo,
sistematización y evaluación a solicitud de organismos públicos nacionales e
internacionales, con participación de expertos de distintas nacionalidades;
frecuentemente apoyados por estudiantes de universidades latinoamericanas y
europeas. Los resultados fueron plasmados en libros, artículos, informes y
otros documentos y materiales, parte de los mismos son disponibles para el
público.
Desde su fundación el CDR
estableció su sede operativa en la República de Costa Rica. Se escogió Costa
Rica por distintas razones estratégicas incluyendo su tradición de paz,
democracia y su tradición nacional de respeto a la naturaleza y los derechos
humanos. A sus dieciocho años, la permanencia del CDR en Costa Rica y su arduo
y serio trabajo han contribuido a la credibilidad institucional de la
Fundación, así como a la integridad física de sus funcionarios, los que durante
sus labores en el exterior, han podido referir a Costa Rica para no solo poner
en relieve el enfoque cívico de su misión, sino también para recibir un trato
particularmente respetuoso de las autoridades de estos países.
Lo anterior constituye una
importante oportunidad para el país, pues la totalidad de los programas y
proyectos de CDR en la región se coordinan, supervisan y ejecutan desde la sede
en San José. Por medio de las mismas se realizan investigaciones, estudios de
casos, capacitaciones, se imparte formación e información, se definen
parámetros y modelos, y en general se promueve el desarrollo económico y social
del sector rural en América Latina y el Caribe. Al presentarse a Costa Rica
como modelo de desarrollo, se contribuye a acrecentar la promoción
internacional del país.
Para Costa Rica, la presencia
de la Fundación Rural Development es importante entre otros, por la presencia
de una plataforma para el intercambio y enriquecimiento de experiencias
académicas y profesionales en materia de desarrollo sostenible, como también la
aglutinación en el país de esfuerzos internacionales para el desarrollo rural
del istmo centroamericano, el Caribe y Sudamérica.
Al respecto es menester
señalar que, durante el período 2002-2006, la Fundación ha estado
administrando, por la planilla personal y remuneraciones a terceros, gastos administrativos,
tiquetes aéreos, impuestos locales e inversiones en bienes inmuebles, un
volumen promedio anual de más de trescientos mil dólares norteamericanos en la
economía nacional.
La dimensión internacional de
CDR y la trascendencia operacional de su sede en Costa Rica, genera un proceso
lleno de retos. A modo de ejemplo, dos puntos críticos son:
a) El tratamiento migratorio de colaboradores extranjeros
(expertos, investigadores y estudiantes) que requieren residir en el país y que
necesitan movilizarse con facilidad, dadas sus responsabilidades regionales.
b) Los aspectos impositivos.
Un mejor tratamiento de
esta operación de CDR en Costa Rica, por medio del otorgamiento del rango de
“Misión Internacional” en los términos que se plantean en el texto que
proponemos, permitirá sin lugar a dudas mayor fluidez y eficiencia de los
recursos en beneficio de la sociedad rural y enviará una vez más al mundo, una
señal de liderazgo en pro de su compromiso con el desarrollo humano y con la
comunidad pública y privada internacional.
En vista de las
consideraciones anteriormente descritas, se pone a la consideración de esta
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
RANGO DE MISIÓN
INTERNACIONAL PARA FUNDACIÓN
RURAL DEVELOPMENT CONSULT
ARTÍCULO 1.- Definiciones. Para efectos de esta Ley se
establecen las siguientes definiciones:
a) CDR.
Fundación Rural Development Consult, una entidad constituida de acuerdo con
las leyes del Reino de los Países Bajos.
b) Oficina
sede. Oficina regional que CDR posee en la República de Costa Rica.
c) Región.
América Latina y el Caribe.
d) Representante.
El Apoderado General de la Fundación en Costa Rica.
e) Expertos
extranjeros senior. Científicos contratados en esta categoría por la
Fundación, que ostentan una nacionalidad distinta a la costarricense, cuyos
contratos no se rigen por la legislación laboral de Costa Rica y que se
encuentran acreditados con esa condición en el Ministerio de Relaciones y Culto.
f) Expertos extranjeros junior. Científicos contratados en esta categoría por la
Fundación, que ostentan una nacionalidad distinta a la costarricense, cuyos
contratos no se rigen por la legislación laboral de Costa Rica y que se
encuentran acreditados con esa condición en el Ministerio de Relaciones y
Culto.
g) Investigadores extranjeros. Científicos de nacionalidad extranjera con estadía
temporal de doce meses, máximo, en el país.
h) Estudiantes extranjeros. Estudiantes de nacionalidad extranjera con estadía
temporal de doce meses, máximo, en el país.
ARTÍCULO 2.- Apoyo del Gobierno. El Gobierno de la República
de Costa Rica desea facilitar la operatividad de la Oficina sede encargada de
la coordinación, supervisión y ejecución de todos los programas y proyectos de
CDR en la región.
ARTÍCULO 3.- Rango
de Misión Internacional. Se confiere a CDR personalidad jurídica con rango
de “Misión Internacional”, únicamente con los beneficios y obligaciones de que
se dispone en esta Ley.
ARTÍCULO 4.- Régimen
Migratorio y de Tránsito en Fronteras. El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto emitirá un carné de identidad que regulará la condición
migratoria de “Misión Internacional” del representante y los expertos e
investigadores extranjeros de CDR, así como a sus cónyuges y miembros de
familia que estén bajo su cargo. A los estudiantes extranjeros se les otorgará
permiso temporal de residencia durante el tiempo que deban residir en el país,
en función de las prácticas que se les asignen. Para el caso de futuros
funcionarios extranjeros de CDR y sus familiares, cuya nacionalidad tenga visa
restringida según criterios de las autoridades migratorias, y que requieran
trasladarse a la República de Costa Rica por primera vez, o por viajes
iniciales, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitirá senda carta a
dichas autoridades a fin de autorizar su ingreso sin dilación.
ARTÍCULO 5.- Exención
del impuesto sobre la renta. Se exime al representante, a los expertos
extranjeros de categoría senior y junior de CDR de todo tipo de impuesto
directo sobre sus rentas, remuneraciones y utilidades. Por tanto queda eximida
la Oficina regional de CDR de toda obligación de retención relacionada con lo
anterior.
ARTÍCULO 6.- Exención
del impuesto sobre remesas al exterior. Queda eximida la Oficina regional
de CDR de todo y cualquier tipo de tributo que pese sobre las remesas al
extranjero.
ARTÍCULO 7.- Exención de otros impuestos. Los bienes inmuebles adquiridos o que adquiera en el
futuro la Fundación para el mejor cumplimiento de su misión, estarán exentos de
todo impuesto. Podrán ser vendidos a personas físicas o jurídicas, o donados a
instituciones públicas o privadas con principios y fines similares a los de la
Fundación, libre de gravámenes.
ARTÍCULO 8.- Exoneración
de derechos de importación. Se concede a la Oficina regional la libre
importación y reexportación con exención de impuestos, de materiales para
ejecución de sus programas, equipo de oficina y de tres vehículos. Los
referidos vehículos serán dotados con placas de “Misión Internacional”, las que
serán usadas solamente por el representante y por expertos de la categoría
senior, debidamente acreditados e identificados de la Oficina regional. La
exención de impuestos a la importación de esos vehículos será otorgada con
intervalos de cuatro años. La enajenación libre de impuestos de dichos
vehículos únicamente será concedida después de cuatro años de su inscripción en
el Registro de Bienes Muebles. Si el traspaso, a cualquier título, excepto si
se tratara de donaciones al Estado o sus instituciones, se hiciere antes de
este término, se pagarán los impuestos correspondientes de nacionalización. Al
representante, a los expertos extranjeros de categoría senior y junior se les
permitirá la importación libre de impuestos los bienes muebles que constituyan
el menaje de casa y efectos de uso personal y familiar. La venta o la
exportación de dichos bienes quedarán exentas del pago de todo tipo de
impuestos.
ARTÍCULO 9.- Obligación
de la Oficina regional. Los beneficios que se conceden a la Oficina
regional mediante esta Ley están sujetos al debido cumplimiento por parte de la
Oficina regional y de CDR del marco legal aplicable en la República de Costa
Rica.
ARTÍCULO 10.- Cancelación
de los beneficios. El Gobierno de la República de Costa Rica podrá
suspender o cancelar definitivamente los beneficios, conferidos por esta Ley a
la Oficina regional cuando, por medio de los procedimientos administrativos
aplicables que garanticen el debido proceso, se demuestre que la Oficina
regional o CDR no ha respetado el marco de legalidad del país.
ARTÍCULO 11.- Disposiciones
aplicables. El régimen conferido a la Oficina sede se regirá también, en lo
que resulte compatible con esta Ley, por las regulaciones aplicables a organismos
internacionales que operan en el país, sin que ello signifique que tenga otros
beneficios que los que se disponen taxativamente en esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Ofelia
Taitelbaum Yoselewich Salvador
Quirós Conejo
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Relaciones Internacionales y Comercio Exterior.
San José, 24 de abril de 2007.—1 vez.—C-114970.—(48918).
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE
LA LEY DE INTEGRACIÓN
DE JUNTAS DIRECTIVAS Y GERENCIAS DE
LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS LEY Nº 4646,
DE 20 DE OCTUBRE DE 1970, Y SUS
REFORMAS
Expediente
Nº 16.624
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El tema de
ingobernabilidad política en nuestro país ha sido materia de discusión y
precisamente en el tema de los puestos de juntas directivas, gerentes y
subgerentes, en donde se materializa ese proceso de ingobernabilidad.
Ya que dichos nombramientos
se han realizado de acuerdo con la Ley Nº 4646 por períodos de seis años, y no
como se establece en nuestra legislación para los puestos de elección popular
que son de cuatro años, lo anterior arroja una asimetría en materia de
nombramientos, si bien es cierto los puestos de juntas directivas, gerentes y
subgerentes son materia del Poder Ejecutivo, es recomendable y para el sano funcionamiento
de la Administración Pública en general que todos esos procesos sean de manera
uniforme y acorde a nuestra legislación y por consiguiente ser consecuentes con
nuestros principios democráticos.
Esta reforma propuesta busca
la uniformidad en los nombramientos de gerentes y subgerentes acorde a los
procesos de elección popular, para presidentes, ministros, presidentes
ejecutivos, diputados, alcaldes y regidores. Además se han dado casos en que el
Estado ha tenido que indemnizar a muchos de esos funcionarios, ya que los
gobiernos de turno algunas veces no están de acuerdo en la continuidad de estos
funcionarios ya que no son de su partido político mucho menos de su confianza.
Por estas razones someto el
presente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y los señores diputados
para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE
LA LEY DE INTEGRACIÓN DE JUNTAS DIRECTIVAS Y GERENCIAS DE LAS INSTITUCIONES
AUTÓNOMAS LEY N.º 4646,
DE 20 DE OCTUBRE DE 1970, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 6 de la Ley de integración de
juntas directivas y gerencias de las instituciones autónomas, Ley N.º 4646 de
20 de octubre de 1970, y sus reformas. Para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 6.- Los gerentes y subgerentes de las instituciones
citadas en el artículo 4 de la Ley N.º 4646 y sus reformas, serán nombrados
para períodos de cuatro años y podrán ser reelectos. Sus nombramientos, así
como su reelección, requerirá de mayoría simple de votos, favorables de los
directores de la junta respectiva.”
ARTÍCULO 2.- Rige a partir del 1º de junio de 2010, del período
constitucional que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política.
Ovidio Agüero Acuña
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
San José, 24 de abril de 2007.—1 vez.—C-31480.—(48919).
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
A SEGREGAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y
LO DONE
A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EBAIS
EN EL BARRIO LA COLINA (LIMÓN)
Expediente
Nº 16.625
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos menciona que la salud es un elemento
indispensable para asegurar a todas las personas un nivel de vida adecuado.
Este derecho lo acogen otras declaraciones universales y constituciones
políticas.
También la Organización
Mundial de la Salud establece “que el goce del grado máximo de salud que se
pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin
distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o
social”.
Es necesario establecer en
nuestra Constitución Política el acceso a la salud como un derecho humano
esencial para todas las personas, independientemente de sus posibilidades
económicas. Pero este acceso universal no solo debe garantizar la salud física,
sino también debe colaborar con la labor de integración en la sociedad de las
poblaciones excluidas.
Como todos reconocemos la
salud como derecho universal es un elemento de servicio que mejora la calidad
de vida de las personas.
El acceso universal a la
salud se efectúa por medio de la oferta de servicios que tiene como propósito
la satisfacción de las necesidades a cargo de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Esto se hace realidad con el establecimiento de los Equipos Básicos de
Atención Integral de Salud (Ebais).
Este modelo de atención en
salud, es en esencia la asignación de un grupo de funcionarios en atención
primaria a un sector geográfico con un rango de población que oscila entre
2.500 y 6.000 habitantes. Tiene entre otras funciones el mejoramiento real en
el acceso a los servicios de salud. Pero además se da una participación activa
de la comunidad en el autocuidado de la salud, ejecución de actividades y en la
gestión de servicios.
Limón requiere de mucha ayuda
gubernamental y en materia de salud es fundamental el apoyo que pueda brindar
la Caja Costarricense de Seguro Social, sobre todo con la finalidad de
universalizar la cobertura de los servicios de salud entre la población bajo
línea de pobreza.
La comunidad del Barrio La
Colina, ha manifestado su interés de que se construya un Ebais para que se les
brinde una atención pronta, oportuna y necesaria, que evite que la población
tenga que desplazarse hasta el hospital de Limón en situaciones de emergencia.
Este se ubica en un barrio
conformado por familias de bajos ingresos y el contar con este servicio les
mejora su condición. Este Ebais dará soporte médico a más de 10.000 personas
que viven en este lugar.
Parte del esfuerzo en la
construcción de un Ebais, proviene de las propias comunidades, quienes de forma
generosa facilitan su construcción por medio de la donación de inmuebles.
El Concejo Municipal de Limón
en sesión ordinaria Nº 03, celebrada el lunes 17 de mayo de 2004, bajo artículo
IV inciso a) y sesión ordinaria N.º 45, celebrada por el Concejo Municipal el
día lunes 12 de marzo de 2007, bajo el artículo VII inciso e), acordó segregar
de la finca Nº 100353-000 y traspasar a la Caja Costarricense de Seguro Social
un terreno para destinarlo exclusivamente a la construcción del Ebais del
barrio La Colina del distrito 1º del cantón Central de Limón, terreno que está
debidamente inscrito en el Catastro Nacional, bajo el plano catastrado número
L-935068-2004 con un área de 1048.76 metros cuadrados.
Por todas las consideraciones
anteriores, someto al Pleno legislativo el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
A SEGREGAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y
LO DONE
A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EBAIS
EN EL BARRIO LA COLINA (LIMÓN)
ARTÍCULO 1.- Autorización.
Autorízase a la
Municipalidad de Limón, cédula de persona jurídica número 3-014-042123, para
que segregue un lote de la finca de su propiedad inscrita en el Registro
Público, Sección Propiedad, provincia de Limón, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula N.º 100353, secuencia 000. Dicha finca situada en el distrito 1º,
Limón, cantón I, de la provincia de Limón. Mide tres mil novecientos un metros
con setenta y dos decímetros cuadrados y su naturaleza es terreno para
construir lote 531 A. Linda: norte: calle pública; sur: calle pública, este:
calle pública; oeste: calle pública, plano catastrado número L-0559399-1984.
El lote a segregar se
describe así: Terreno para construir, situado en distrito 1º, Limón, cantón I
de la provincia de Limón. Linda: norte: resto reservado; sur: calle pública con
un frente de 45 metros 88 centímetros; este: calle pública con un frente de 44
metros 84 centímetros; oeste: resto reservado. Mide 1048.76 metros cuadrados.
Esta descripción se ajusta en un todo al catastrado número L-925068-2004 de
fecha 13 de mayo de 2004.
La beneficiaria de esta
donación es la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica
número 4-000-042147, la cual destinará dicho lote a la construcción de un Ebais
tipo 2, en el barrio La Colina del distrito 1º, del cantón I, de la provincia
de Limón. El bien donado quedará afecto a uso público para destinarlo a la
construcción del Ebais de barrio La Colina, Limón.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione
la escritura de segregación y traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro
Nacional.
Rige a partir de su
publicación.
Yalile Esna Williams
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo.
San José, 24 de abril de 2007.—1 vez.—C-51445.—(48920).
LEY PARA INCENTIVAR
MAYORES OPORTUNIDADES DE EMPLEO A PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS
Expediente
Nº 16.634
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Hemos leído con mucho
detenimiento un artículo publicado por la distinguida periodista María Siu, del
diario La República el día 19 de abril del año en curso y del que hace
referencia a la imposibilidad de lograr un trabajo después de los 40 años de
edad, comentario semejante hace Don Mario Ugalde, Subdirector del Diario Extra
el jueves 26 de abril del presente año.
Esto no es nuevo para
nosotros, ni para nadie, es la realidad a la que estamos enfrentados hombres y
mujeres diariamente.
Hace algún tiempo hemos
venido madurando la idea de presentar un proyecto a la Asamblea Legislativa,
que venga a unir las posibilidades de hombres y mujeres para lograr un empleo
digno, sin importar la edad de los mismos.
LOS LIBERTARIOS, buscamos la
dignificación de la mujer y el hombre en todos sus extremos, es por esta razón,
que aunque la ley no lo prohíbe de hecho las empresas lo aplican y nadie ha
tenido la voluntad de normar esta violación solapada a la Constitución Política
de nuestro país.
Decir que un hombre o una
mujer son viejos a estas edades y descalificarlos por estas razones, es ignorar
el ser de la vida y el ciclo de la producción, la experiencia y el
conocimiento. Nuestro país no está en capacidad de darse este lujo, todo lo
contrario, debemos aprovechar esa sabiduría, costeada a la par de los años de
esfuerzo y dedicación de esos hombres y mujeres, hoy desplazados y arrinconados
en la tragedia de tener múltiples responsabilidades con la sociedad, la familia
y con ellos mismos.
Actualmente se estima, en un
treinta y dos por ciento (32%) de las personas con edades entre 40 y 59 años
que están desocupadas, según datos del Instituto Nacional de Estadística y
Censos. Lo anterior significa que en el
país hay unas veinte mil personas con dificultades para conseguir empleo. Parte de este problema se da debido a que no
existen incentivos para interesar a las compañías en este tipo de
contrataciones, este es un drama que viven muchísimas personas, de las cuales
sobrepasan los 40 años, que hacen uso de la bolsa de empleo del Ministerio de
Trabajo, llegan con la esperanza de obtener algún tipo de trabajo que les sirva
para afrontar sus necesidades familiares y personales. Pero se ven disminuidas
sus posibilidades ya que las empresas prefieren emplear a una persona joven
donde la vida útil va a ser de aproximadamente cincuenta y seis años, y no a
una persona mayor de cuarenta años que su vida útil será apenas de unos 25 años
si en el momento de contratarla es mayor a 45 años.
Otro factor, que debemos exponer
es que hay personas mayores de 40 años que enfrentan mayores obstáculos para
encontrar trabajo y no solo la edad es en estos momentos el principal problema
sino también que algunos presentan grados de escolaridad bajos que los coloca
en una marcada desventaja.
En nuestro país se viene
dando una corriente que tiende a conceder empleo solamente a ciudadanos menores
de 40 años de edad, lo que demuestra la violación total y absoluta de la
legislación laboral costarricense y si nos remitimos al campo constitucional
podemos demostrar que se viola el artículo 54 de la Constitución Política de la
República, así como el Convenio Nº 111 “Sobre discriminación (empleo y
ocupación) de 1958, aprobado por el Gobierno de Costa Rica por la Ley Nº 2848
de 26 de octubre de 1961, publicada en La Gaceta Nº 249 de 2 de
noviembre de 1961 y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo que
implica una violación del derecho al trabajo y al principio laboral de justicia
social que expresa que toda persona, sin distinción alguna, deberá tener
derecho a obtener cualquier empleo disponible siempre que reúnan las
calificaciones necesarias. Este principio debe aplicarse tanto al Sector
Público como al Privado.
La admisión al empleo de
aquellas trabajadoras y trabajadores es un derecho garantizado
constitucionalmente y todo acto contrario a esta disposición violenta los más
elementales derechos humanos y se genera con ello un enorme perjuicio a la
economía nacional ya que día a día el país pierde la posibilidad de aprovechar
la experiencia acumulada por estos trabajadores con la terrible consecuencia
del incremento en la tasa de desempleo abierto, o cuando menos acrecentar el
subempleo y con ello provocar grandes problemáticas sociales.
El reclutar y escoger
candidatos para los empleos es un derecho que le asiste al empleador, este
tiene el derecho de definir las condiciones y calificaciones que se requieren
para los distintos empleos, así el empleador puede utilizar para ello
mecanismos o instrumentos como exámenes o pruebas de capacidad, pero no podrá
condicionar la contratación por razones de edad, pues caería en una odiosa
discriminación que atenta no solo contra nuestro sistema laboral sino también
contra los convenios internacionales y nuestra Carta Magna. Los instrumentos
jurídicos ratificados por Costa Rica ante la OIT, establecen que nuestro
Gobierno se encuentra obligado a ampliar una política nacional que permita
formular y llevar a la práctica la promoción, por métodos adecuados a las
condiciones y a nuestra práctica, la igualdad de oportunidades y de trato en
materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación
a este respecto.
Con base en las razones
expuestas anteriormente presentamos este proyecto de ley por medio del cual se
pretende propiciar un espacio de doble vía a fin de que permita a las y a los
trabajadores mayores de 40 años para que puedan ser contratados sin ser objeto
de discriminación en razón de su edad y por otro lado estimular a las empresas,
independientemente de su naturaleza y giro empresarial beneficiarse al
otorgárseles un rebajo porcentual del impuesto sobre la renta por medio de los
gastos que les son deducibles por ley.
En virtud de lo expuesto, se
somete a la respetable consideración de las señoras diputadas y los señores diputados,
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA INCENTIVAR
MAYORES OPORTUNIDADES DE EMPLEO A PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 8, inciso b), de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, el cual dirá:
“Artículo 8.- Gastos deducibles
Son deducibles de la renta bruta:
b) Los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las
gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquiera otra
remuneración por servicios personales efectivamente prestados, siempre y cuando
proceda y se hayan hecho las retenciones y entregado los impuestos a que se
refiere el título II de esta Ley.
Adicionalmente se deducirá
una cantidad igual a la que se pague por los conceptos mencionados en el
párrafo anterior a las personas físicas o jurídicas que demuestren, según
certificación emitida por el Departamento de Cuenta Individual de la Gerencia
de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, haber empleado en forma
permanente y constante, durante el último período fiscal, más de un treinta por
ciento (30%) de su planilla a trabajadores mayores de 40 años.
Además, podrá deducirse una
cantidad igual adicional a lo que se pague por los conceptos mencionados en los
párrafos anteriores de este artículo a las personas con discapacidad a quienes
se les dificulte tener un puesto competitivo, de acuerdo con los requisitos,
las condiciones y normas que se fijen en esta Ley. Así mismo, los costos por
las adecuaciones a los puestos de trabajo y en las adaptaciones al entorno en
el sitio de labores incurridas por el empleador.
(Así reformado este segundo
párrafo por el artículo 75 de la Ley sobre igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad, Nº 7600, de 2 de mayo de 1996).”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un
nuevo inciso c) al artículo 24 de la Ley Nº 7092, de 21 de abril de 1988, Ley
del impuesto sobre la renta, que diga lo siguiente:
“Artículo 24.-
[...]
c) El diez
por ciento (10%) de los salarios netos anualmente pagados a los trabajadores
dependientes del contribuyente, siempre que demuestre que estos son mayores de
40 años de edad, mediante certificación emitida por el Departamento de Cuenta
Individual de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social.”
Rige a partir de su
publicación.
Ovidio Agüero Acuña Carlos
Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 4 de mayo de 2007.—1 vez.—C-78670.—(48926).
Nº 0067
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Álvaro Alberto Salazar Morales, mayor, cédula de identidad Nº
3-0239-0653, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Costarricense Renal, cédula jurídica Nº 3-006-363414, de la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, 7 de mayo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15649).—C-7720.—(50095).
Nº 0068
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor William Corrales Arley, mayor, cédula de identidad Nº 1-0584-0605, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Monte Atlas, cédula jurídica
Nº 3-101-422872, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, 7 de mayo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15651).—C-7720.—(50096).
Nº 0069
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor César Julio Chavarría Saborío, mayor, cédula de identidad Nº 1-0606-0388,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Santa Ana Valle de
Oportunidades, cédula jurídica Nº 3-006-473492, de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, 7 de mayo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15650).—C-7720.—(50097).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de la Pequeña Gran Ciudad Carpio, La Uruca, San José. Por medio de su representante: Esteban del Carmen Soto Torres, cédula 06-0256-0000194 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 26 de febrero del 2007.—Área de Legal y de Registro.—Lic. Carlos Brizuela Madrigal, Jefe.—1 vez.—(49538).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Javier Molina Ulloa con Nº de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Deltathion. Fabricado por: Insecticidas Internacionales C. A., con los siguientes principios activos: Ethion y Deltametrina y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de ectoparásitos en bovinos y plagas en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(49108).
El señor Javier Molina Ulloa con Nº de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ferro-100. Fabricado por: Laboratorio James Brown Pharma Ecuador, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Hierro Dextrano 100 mg, vitamina B12 1 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control y tratamiento de anemias ocasionadas por deficiencia de hierro. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—(49109).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en tomo 1, folio 86, asiento Nº 1670, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en tomo 1, folio 69, asiento Nº 1417, otorgados por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, ambos títulos fueron emitidos en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Montero Soto Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(48434).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título N° 299, emitido por el Colegio Mont Berkeley, en el año dos mil cinco, a nombre de Pacheco Góngora Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(48774).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título Nº 1235, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil uno, a nombre de Castro Núñez Pedro Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Montero Castro Pedro Manuel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(48978).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 165, Título Nº 1525, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil uno, a nombre de López Méndez Jannis Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(48988).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Ecoturística y de Servicios Múltiples de Atenas R. L., siglas El Mejor Clima
del Mundo R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de abril del 2007.
Resolución 1420. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: Juan Ramón
Arguedas Porras.
Vicepresidente: Gilberth
Crespi Alvarado.
Secretario: Róger Vásquez
Agüero.
Vocal 1: Teresa Chaves Mora.
Vocal 2: Marcela Ugalde Vargas.
Suplente 1: Luzmilda Marín
Rodríguez.
Suplente 2: Francisco Sánchez
Vásquez.
Gerente: Gerardo Mata Cubero.
San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 26108.—(49439).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., siglas COOPELESCA R .L., acordada en asambleas celebrada el 24 de marzo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma los artículos 2º, 6º, 9º, 18, 19, 33, 35 y 44 del Estatuto.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(50054).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS AUTOR Y
CONEXOS
AVISOS
Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, economista, cédula de identidad Nº 1-622-325 vecino de San José, apoderado general de la Fundación para el Desarrollo de La Cordillera Volcánica Central FUNDECOR, cédula jurídica Nº 3-006-099886-11 solicita la inscripción a favor de su representada de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra colectiva artística (mapa digital) divulgada titulada MAPA DE PUNTOS DE INTERÉS Y RUTAS TURÍSTICAS DE COSTA RICA. La obra consiste en un mapa de puntos de interés diseñado para consultar rutas partiendo de un punto a otro, confeccionado sobre información recopilada de restricciones de viraje y trazado de rutas (mediante el uso del sistema de posicionamiento global GPS, fotografías aéreas, entre otros) y que permite el geo posicionamiento en tiempo real y cálculo de rutas sobre la información ya establecida. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5117.—Curridabat, 29 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(50057).
Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, economista, cédula de identidad Nº 1-622-325 vecino de San José, apoderado general de la Fundación para El Desarrollo de La Cordillera Volcánica Central FUNDECOR, cédula jurídica Nº 3-006-099886-11 solicita la inscripción a favor de su representada de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra colectiva artística (mapa digital) divulgada titulada MAPA PARA EL CONTROL DE LA TALA ILEGAL CONSULTABLE EN DISPOSITIVOS MÓVILES E INTERNET. La obra tiene como base la información de uso del suelo, la información de carreteras, hidrografía y de poblados y ríos, y se trata de un mapa compuesto con la cobertura boscosa que se desplaza en formato de lectura en computadoras, unidades de posicionamiento global y teléfonos inteligentes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5118.—Curridabat, 29 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(50058).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo de Barrio Fátima, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros, son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social de todos los vecinos del distrito de la Ribera de Belén, Barrio Fátima. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones, establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Rodríguez Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 79110).—Curridabat, 3 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(49113).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto en la entidad denominada Asociación Cristiana Vara Blanca, con domicilio en la provincia de Heredia, Vara Blanca, de la gasolinera cuatrocientos metros al sur, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar la palabra de Dios y fomentarlos, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el presidente: Manuel Chinchilla Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 571, Asiento 14512.—Curridabat, 11 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(49125).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes de Ingeniería del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago, en la sede central del Instituto Tecnológico de Cartago, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Luchar por resolver los problemas individuales y colectivos que se le presentan a sus miembros en calidad de estudiantes activos de ingeniería del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Carlos Enrique Alvarado Briceño. Por encontrarse dicha entidad, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 571 y 571, Asientos: 34091 y 53756.—Curridabat, 5 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26085.—(49440).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Microbeneficios Unidos de Tarrazú, con domicilio en la provincia de San José, San Isidro de León Cortés. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Creación de proyectos productivos en favor de los asociados y la comunidad en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Prado Tenorio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 94638, Adicional 570-37646).—Curridabat, 22 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26110.—(49441).
REGISTRO DE PATENTE DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-617-586, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISYUNTOR DE CIRCUITO CON UNA INDICACIÓN VISUAL DE UN DISPARO. Un indicador de disparo de un disyuntor de disparo es fijado a la posición disparada mediante vinculación por parte de la cuna, que es liberada por el mecanismo de disparo. Aun cuando la cuna es restablecida de manera automática por medio de un resorte de restablecimiento, el miembro indicador de disparo es retenido en la posición disparada por medio de un resorte de indicador. El miembro indicador de disparo es regresado a la posición no disparada por medio de un miembro de restablecimiento en el miembro operador del disyuntor de circuito al girarse este último por la manija del disyuntor de circuito a la posición activa. El miembro indicador de disparo es desplazado de manera transversal a través de una montura de pivote no totalmente redonda al girarse el miembro operador a la posición inactiva antes de que la cuna sea liberada cuando el disyuntor de circuito abre por voladura en respuesta a un corto circuito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 9/00, cuyos inventores son Michael Jerome Whipple, Edward Ethber Lias. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7697 y fue presentada a las 14:10:33 del 18 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(47903).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Baxter Healthcare S. A., de Suiza, Baxter International Inc., de E.U.A. Manuel E. Peralta Volio, céd. 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de, solicita la Patente de Invención denominada INACTIVACIÓN DE UN PATÓGENO EN UNA MUESTRA A TRAVÉS DE UN TRATAMIENTO CON FORMALINA Y LUZ ULTRAVIOLETA.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO
PDF
La presente invención se refiere a un método para activar virus en una muestra tratando una muestra que contiene un virus con una concentración efectiva de formalina y tratando la muestra con una dosis efectiva de luz UV en un aparato de flujo pasado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L 2/00, cuyos inventores son Perrey Ralph, Reiter Manfred, Mundt Wolfgang, Barrett Noel, Kistner Otfried. La solicitud correspondiente lleva el número 8805, y fue presentada a las 09:10:10 del 13 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(49529)
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12567A.—Sociedad de Usuarios Los Llanos, solicita concesión de 101 litros por segundo del río Alajuela, efectuando la captación en finca propiedad de Flora Murillo Coto en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-doméstico y riego. Coordenadas 221.400 / 509.400 hoja Barba. Predios inferiores: Eliécer Oreamuno Rivera, Gino Baunman. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de junio del 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(48973).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 3416.—La Municipalidad de Cartago solicita en concesión 90, 16, 68 y 66 litros por segundo respectivamente de los nacimientos Paso Ancho, Padre Méndez, Arriaz y del río Loro que se captan en propiedades de Ganadera Irazú, Mayra González Mena y Municipalidad de Cartago para uso poblacional. Coordenadas aproximadas 207.250-550.300 / 209.300-544.800 / 208.250-543.500 / 210.400-542.500. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49122).
Expediente Nº 12565A.—Guillermo Sancho Barrantes solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 227.900 / 490.100 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26074.—(49442).
Expediente Nº 12573.—Wielkopolska S. A., solicita en concesión 0.5 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad. Sita en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 358.200 / 492.100 Hoja Repunta. Propietarios de predios inferiores: Júnior Barrantes Mora, Rafael León Padilla, Eduardo Fernández Barboza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26221.—(49443).
Expediente Nº 1585-P.—Kimberly Clark Costa Rica, solicita en concesión 140 litros por segundo de cuatro pozos según el detalle siguiente: 60 litros por segundo del pozo AB-1450, 20 litros por segundo; AB-332, 30 litros por segundo; AB-723 y AB-735, 30 litros por segundo, perforado en su propiedad en La Asunción, Belén, Heredia, para uso doméstico, industrial. Coordenadas aproximadas: 217.927 / 517.140 - 217.797 / 517.151 - 217.726 / 517.165 - 217.688 / 517.310 respectivamente, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49579).
Expediente Nº 12551A.—Rodolfo Castro Jiménez, solicita concesión de 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Salas Arrieta, en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 210.300 / 519.000, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49583).
Expediente Nº 12571A.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de 0.045 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael Arriba, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 205.900 / 528.400, hoja Cucubres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49655).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
Nº 073-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Darío Villalobos Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 9-065-447 y vecino de la provincia de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Control de Transportes de Petróleo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395933, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE de Ochomogo, Cartago hasta las estaciones de servicio denominadas Servicentro Las Avenidas S. A. y Servicentro Ascom S. A., ubicadas en la provincia de San José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 7 de junio del 2007.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(50114).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
464 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 2.950.066,10
465 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 4.965.495,64
466 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 1.085.869,50
467 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 879.430,33
468 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 1.787.373,05
469 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 4.932.213,57
470 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder
Judicial 31.081.363,73
471 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio
(Doct) 75.558,00
471 3-101-059552-20 I. S. Productos de Oficina
C. A. S. A. 7.743.802,88
471 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 262.010,55
471 3-101-098063-16 Multinegocios Intern.
América S. A. 57.231,24
472 3-101-068502-34 Mercatico S. A. 89.100,00
472 3-101-072383-03 Travisa Herediana S. A. 1.960.000,00
472 3-101-141613-28 Grupo Médico Santa Fe de
Pacífico S. A. 233.710,61
472 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S.
A. 55.464,10
473 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 59.879,35
473 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 142.875,00
473 3-101-101881-27 Comercial Seyma S. A. 880.175,75
474 3-101-005831-29 Siemens S. A. 35.000,00
474 3-101-006090-03 Consultécnica S. A. 1.387.292,90
474 3-101-007749-04 Recope S. A. 13.615.014,53
474 3-101-058433-33 Constructora Navarro y
Avilés S. A. 46.833.910,09
474 3-101-155289-22 Wpp Continental de Costa
Rica S. A. 206.736,00
474 3-101-170943-01 Industria De Pizarras Tauro
S. A. 896.700,00
475 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S.
A. 12.897.726,35
476 01-0423-0576 Abarca López Carlos 137.207,54
476 3-101-021033-28 Papiro S. A. 244.932,60
476 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 578.478,15
476 3-101-337857-00 Allmedical S. A. 379.929,78
477 3-101-011663-01 Galería Musical S. A. 314.580,00
477 3-101-029593-24 Electrotécnica S. A. 715.941,45
477 3-101-058433-33 Constructora Navarro y
Avilés S. A. 5.142.739,67
477 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 318.177,75
477 3-101-111502-18 Componentes El Orbe S. A. 513.765,13
477 3-101-112243-00 Muebles Crometal S. A. 6.169.673,30
477 3-101-311208-04 Ramiz Supplies S. A. 242.357,90
478 3-101-006090-03 Consultécnica S. A. 862.375,36
478 3-101-060618-18 Constructora Gonzalo Delgado
S. A. 318.683.221,46
478 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 1.819.831,44
479 2-300-042155-FJ Fondo de Jubilaciones y Pensiones 2.701.451,03
480 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 2.465.958,38
481 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 2.139.986,51
482 2-300-042155-01 Juzgado Trabajo II Circuito
Judicial 13.184.030,49
483 01-0468-0075 Hidalgo Solís Ana
Lorena 1.218.336,00
483 3-002-239845-05 Cemedco-Centro Méd. y Manejo
C. 1.470.000,00
484 4-000-042149-36 Universidad de Costa Rica 1.825.200,00
Total
líquido 496.242.173,21
San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-50510.—(48452).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Hace saber ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Depsy Espinoza Fuentes, cédula de identidad Nº 1-0518-0624, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000438-624-NO.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(49095).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Pablo Valverde Marín, cédula de identidad No. 1-1072-339, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000394-624-NO.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 26057.—(49444).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Mario Alexander Sánchez Maroto, cédula de identidad Nº 1-0734-050, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000316-624-NO.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 26227.—(49445).
PROPUESTA DE PAGO 40041
29 de mayo del 2007
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN
DE
CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a
las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor Nombre Monto
líquido
103690791 ROLDÁN BARRANTES
ROGELIO 122.311,20
106980053 MORALES QUIRÓS
OLGA ELENA 36.150,42
107350801 MOLINA GARCÍA
MARÍA GABRIELA 81.814,25
107480066 ÁLVAREZ SALAZAR
JENNY 108.346,11
109980987 MORAGA ROJAS
ANDREA 112.887,74
110810296 LEÓN SEQUEIRA
SINDY ELENA 101.308,15
110810488 MUÑOZ HERNÁNDEZ
JEFFRY ESTEBAN 55.462,38
111500302 MORA ESPINOZA
GERALDINE JOHANN 70.382,50
112410483 FERNÁNDEZ ALPÍZAR
KATHERINE 91.349,80
112790857 PORRAS CARRANZA
RANDY 114.104,96
112890946 GONZÁLEZ CASCANTE
ORLANDO 52.251,73
401350278 VINDAS CHAVES
MARCO TULIO 92.243,73
503220854 DINARTE RODRÍGUEZ
OREANA MARÍA 124.071,97
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 5.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 3.608,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 231.683,58
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 4.650,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 9.651,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 15.460,90
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 3.020,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 3.950,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 1.560,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 11.498,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 6.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 861.200,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 2.275.652,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 23.100,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 4.605,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 18.700,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 28.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 71.400,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 8.295,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 6.400,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 20.750,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 25.179,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 26.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 96.526,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 18.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES 90.900,00
3101010891 AGRICULTURA
MECANIZADA S.A. 34.745,00
3101029593 ELECTROTÉCNICA S.A. 397.302,34
3101044014 LITOGRAFÍA E
IMPRENTA UNIVERSAL S. A. 2.537.220,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE SECUR 304.325,77
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER 5.166.166,00
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE
INFORMACIÓN S. A. 283.921,79
3101240295 SERVICIOS DIRECTOS
DE SATÉLITE S. A. 154.545,30
3101240295 SERVICIOS DIRECTOS
DE SATÉLITE S. A. 154.545,30
3101275949 SERVICIOS INTEGRALES
DE ASESORÍA 170.000,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 315.344,40
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 15.043,24
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 11.983,60
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 10.451,09
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 8.325,45
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 16.762,69
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 13.353,33
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 5.367,97
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 4.276,18
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 8.235,60
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 6.560,57
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 16.943,44
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 13.497,31
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 16.088,31
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 12.816,11
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 18.423,44
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 14.676,30
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 12.148,59
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 9.677,69
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 13.697,27
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 10.911,38
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 21.779,76
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 6.644,67
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 753.987,57
4000042147 CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL 600.634,16
4000042152 BANCO POPULAR 545,90
4000042152 BANCO POPULAR 837,52
4000042152 BANCO POPULAR 1.723,06
4000042152 BANCO POPULAR 1.636,10
4000042152 BANCO POPULAR 1.873,57
4000042152 BANCO POPULAR 1.235,45
4000042152 BANCO POPULAR 1.392,94
4000042152 BANCO POPULAR 2.214,89
4000042152 BANCO POPULAR 76.676,70
4000042152 BANCO POPULAR 1.529,82
4000042152 BANCO POPULAR 1.062,82
4000042152 BANCO POPULAR 1.704,68
16.572.134,26
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 14-2007).—C-90385.—(49592).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 37258-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintitrés de abril del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Gustavo Martínez Uriarte, mayor, soltero, fisioterapeuta, cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-novecientos cincuenta y nueve, vecino de San Isidro, Vázquez de Coronado, San José; tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número novecientos cincuenta y nueve, folio cuatrocientos ochenta, tomo cero setenta y nueve, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el nombre y apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Jacobo Gustavo Martínez Avendaño” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 25871.—(48802).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiu-Ling Lin, conocida como San Ling Lam, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1484-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 8457-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Isabel Chen Lam ..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre es “Xiu-Ling Lin, no indica segundo apellido” y el de Manuel Chen Lin..., en el sentido que el primer nombre de la madre es “Xiu” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(49009).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heyling Damaris Sarria Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1422-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 1555-07. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Rodrigo García Herra con Heyling Damaris Sarria Alfaro..., en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge y el nombre y segundo apellido de la madre de la misma son “Ildefonso”, “Mery” y “Toruëo” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(49143).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Balentina _del Socorro Jaén, ha dictado una resolución que en_ lo conducente dice: Resolución Nº 1382-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 27964-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Sofía Carolina Lacayo Jaén...en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Balentina del Socorro Jaén, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richimond, Jefa.—1 vez.—Nº 26067.—(49463).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Odeth de Oliveira Araujo, conocida como Odeth Araujo de Oliveira ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1401-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, treinta y dos minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 5070-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Edgar José Quesada Fernández con Odeth de Oliveira Araujo, conocida como Araujo de Oliveira, en el sentido que la nacionalidad de la cónyuge es “brasileña” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26269.—(49464).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Jeffery John Maguire, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1464-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 28803-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Jeffery John Maguire Fairchild con Blasa Marta Saborío Vargas, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Frances” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.——1 vez.—(49551).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Obando Rocha, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1417-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Expediente Nº 28012-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jorge Solís Hernández con María Lourdes Obando Rocha... en el sentido que el nombre del padre, los apellidos de la madre del cónyuge y el nombre de la madre de la cónyuge son “Pedro Pablo”, “Hernández Hernández” y “Juanita”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(49639).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Karina Patricia Pino Castro, mayor, soltera, administradora de negocios, peruana, cédula de residencia 455-0199382-0002960, vecina de Heredia, expediente 3445-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(49110).
Heidi Vargas Rodríguez, mayor, soltera, enfermera, colombiana, cédula de residencia 117000824935, vecina de Alajuela, expediente 55-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(49136).
Isis Méndez Monti, mayor, divorciada, terapista de lenguaje, cubana, cédula de residencia 119200103327, vecina de Alajuela, expediente 2791-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 26164.—(49446).
Guido González Méndez, mayor, soltero, psicólogo, cubano, cédula de residencia 119200103504, vecino de Alajuela, expediente 2789-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 26165.—(49447).
Rubén Bory Méndez, mayor, soltero, médico, cubano, cédula de residencia 119200103611, vecino de Alajuela, expediente 2790-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 26166.—(49448).
Xochilt Teodolinda Rocha Rivera, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-002155-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 2144-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de enero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(49643).
Juan Camilo Molina Patiño, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia Nº 117000454525, vecino de San José, expediente Nº 3931-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(49684).
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE
COMPRAS
Se comunica a los
interesados que el detalle de modificación al plan anual de compras para el
2007 se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en
la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
publicación.
San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41460).—C-4255.—(50973).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-000061-02100
Equipo de transporte
compra de vehículos
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de la Presidencia recibirá ofertas por escrito,
hasta el 16 de julio del dos mil siete, a las 10 horas, para la contratación de
equipo de transporte - compra de vehículos.
Los interesados tienen el
cartel a disposición en el sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr Comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia ubicadas en las
instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote frente a la
Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, o solicítelo al correo electrónico
mgutierrez@casapres.go.cr.
San José 14 de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 102-2007).—C-8490.—(50974).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Nº 2007LN-000060-10700
Compra de textiles y
vestuarios
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de julio del
2007, para la compra de vehículos, promovido a favor del Ministerio de
Seguridad Pública.
Los interesados tienen el
cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá
obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede
traer disquete. La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.
San José, 13_de junio_del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 13465).—C-9095.—(51077).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000006-PROV
Compra de toner y tintas
bajo la modalidad
de entrega según demanda
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia,
ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a
través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección: licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar
ofertas vence el día 24 de julio del 2007, a las 10:00 horas, momento en el
cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 14 de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(51059).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000033-PROV
Contratación
de Servicios para la Integración de la
Información
de la Administración Superior
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de julio del 2007, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este de la
Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Contratación de Servicios para la Integración de la Información de la
Administración Superior.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente
dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 14 de junio del 2007.—Licitaciones-Dirección
de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº
330291).—C-7280.—(51085).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-JUDESUR
Rehabilitación de la red
de hidrantes del
Depósito Libre Comercial de Golfito
JUDESUR, recibirá
ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 30 de julio del 2007, para la
licitación en referencia.
Se ruega a los interesados
retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, local Nº 23 del
Depósito Libre Comercial de Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier
oferente.
Para el caso que no se
encuentre registrado en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a
formalizar su inscripción junto con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional
favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-0515,
775-1811, 775-04-96, con la extensión 132.
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(50635).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-JUDESUR
Concesión de dos derechos
para el servicio de acarreo de
mercaderías adquiridas en los locales
comerciales
del Depósito Libre Comercial de
Golfito
JUDESUR, recibirá
ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 6 de agosto del 2007, para la
Licitación en referencia.
Se ruega a los interesados
retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, local Nº 23 del
Depósito Libre Comercial de Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier
oferente.
Para el caso que no se
encuentre registrado en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a
formalizar su inscripción junto con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional
favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-0515,
775-1811, 775-0496, con la extensión 132.
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(50636).
AVISOS
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000020-01
Consultoría para contratar los
servicios de:
• Evaluación de los niveles de riesgo de las
instalaciones de medición de máxima demanda incluyendo los que posean bóvedas
de transformadores.
• Analizar, investigar y proponer un esquema
de los recursos (materiales y humanos) que debe tener JASEC para absorber la
responsabilidad del mantenimiento de los bancos de transformadores, ya sea en
bóvedas, recintos acondicionados o sistemas aéreos de los clientes
industriales.
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del 10 de julio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de
las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100
oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel en la dirección indicada (CD o llave maya) o al correo electrónico
pmarin@jasec.co.cr.
Cartago, 14 de junio del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-10890.—(50975).
DEPARTAMENTO DE
APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000011 APITCR
Adquisición e instalación
de elevadores
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento
informa que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000011-APITCR, “Adquisición e
Instalación de Elevadores”, fue declarada infructuosa, por la no presentación
de ofertas.
Cartago, 13 de junio del 2007.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24981).—C-4255.—(50980).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000019
(Declaratoria infructuosa)
Introductor arterial y
venoso
Se comunica a los
interesados en el concurso arriba señalado lo siguiente: Por resolución del
Departamento de Adquisiciones, de fecha 11 de junio del 2007, se resuelve
declarar infructuosa el ítem único de la Licitación Abreviada Nº
2007LA-000019-1142, para la adquisición de “Introductor arterial y venoso”.
San José, 12 de junio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(50976).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-PROV
Adquisición, instalación y
puesta en operación de equipos
para la modernización del tablero
mímico
del Centro de Control de Energía
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota
0510-0780-2007 del 8 de junio del 2007, acordó adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000009-PROV de la siguiente manera:
Oferta Nº |
4 |
Oferente: |
VIDICOM SISTEMAS S. A. |
Cédula jurídica |
3-101-160826 |
Contratación de: adquisición,
instalación y puesta en operación de equipos para la modernización del tablero
mímico del Centro de Control de Energía.
Fórmula Nº 1 (Alternativa):
Sistema de Retro – Proyección. US$ 333 850,00.
Fórmula Nº 2 (Base):
Controlador del muro de Video US$ 57.190,00.
Subtotal equipos CPT US$ 391
040,00.
Desinstalación/ instalación
(fórmula Nº 1) US$ 56 250,00.
Valor total adjudicado US$
447 290,00.
Tiempo de entrega equipos: 40
días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Tiempo entrega de los
servicios: No mayor a 10 días hábiles a partir de la notificación por parte del
administrador del contrato.
Lugar de entrega e
instalación de los equipos: Sala de Operación de la UEN CENCE.
Modalidad y forma de pago:
giro a 30 días vista, 30% contra documentos de embarque y 70% contra el acta de
recepción y operación satisfactoria.
Garantía sobre los bienes y
servicios: El servicio deberá brindarse con la más alta calidad, eficacia,
eficiencia y por el personal capacitado. Los equipos tienen una garantía de 36
meses a partir de la recepción a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado, con una mínima de 4 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de
cumplimiento, Certificación CCSS Actualizada, Personería Jurídica y
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 13 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-21780.—(50978).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000018-PROV
Adquisición de escaleras
de varios tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Dirección Administrativa Logística, mediante nota
5800-0334-2007 del 11 de junio del 2007, acordó adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000018-PROV de la siguiente manera:
Oferente:
Indianapolis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044039-26.—Oferta Nº 6
Contratación de:
Art. Nº 1, 59 c/u
escaleras de aluminio de abrir de
doble
acceso, marca Inco, modelo IN 5016- 1A. US
$5 074,00
Art. Nº 2, 40 c/u escaleras
de aluminio de abrir
doble
acceso, marca Inco, modelo 5017-1A. US
$4 740.00
SUBTOTAL US
$9 814.00
Impuesto
Ventas US
$1 275.82
Valor
total almacén ICE US
$11 089.82
Oferente: Factoreo
Centroamericano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-321369.—Oferta Nº 2
Art.
Nº 3 189 c/u escalera de extensión
de fibra de vidrio, marca
Wemer, modelo 7124-2 US $62 181.00
Art. Nº 4 68 c/u escalera de
extensión de
fibra
de vidrio, marca Wemer, modelo 7132-2. US
$27 132.00
Art. Nº 5 50 c/u escalera de
extensión de
fibra
de vidrio, marca Wemer, modelo D7136-2 US
$32 000.00
Subtotal
arts. 3, 4 y 5 US
$121 313.00
Impuesto
ventas US
$ 15 770.69
Valor
total adjudicado CPT US
$137 083.69
Depósito aduanero ICE-COLIMA
Tiempo de entrega
equipos: los bienes serán entregados en un plazo no mayor de 30 días hábiles a
partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: los bienes
adjudicados serán entregados en el Almacén del ICE en Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: 30
días naturales, después de la entrega del material a entera satisfacción del
ICE.
Garantía del material: los
bienes a suministrar tienen una garantía de 12 meses contados a partir de la
fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado, con una mínima de 3 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar
Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS actualizada, Personería Jurídica y
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada
¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 13 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-26640.—(50979).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-PROTURISMO
Adquisición de materiales
para la elaboración e
instalación de señales de información
turística
La Proveeduría del
Instituto Costarricense de Turismo debidamente autorizada, comunica a todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-PROTURISMO “Adquisición
de materiales para la elaboración e instalación de señales de información
turística” que, mediante oficio G-1283-2007 del 12 de junio del 2007, se
adjudica dicho concurso en forma parcial a las empresas Abonos Agro S. A.,
y Tres M Costa Rica S. A., de la siguiente forma:
Abonos Agro S. A.
LÍNEA |
ÍTEMES |
MONTO ¢ |
Línea 1: hierro y aluminio |
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 |
141.048.977,41 |
Línea 3: productos para concreto |
01 |
4.146.139,50 |
Línea 4: pinturas y diluyentes |
02 |
113.090,40 |
Línea 5: otros productos |
Varios |
250.504,05 |
Total con impuestos |
145.558.711,36 |
Tres M Costa Rica S. A.
LÍNEA |
ÍTEMES |
MONTO $ |
Línea 2: papel reflectivo |
Varios |
87.552,40 |
Total con impuestos |
87.552,40 |
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46901).—C-12980.—(50977).
1- El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-200016-02
“Construcción de caminos en el
asentamiento campesino La Paz” adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa Tractores Le Uno de Upala S. A., cédula jurídica Nº 3-101-268613-00,
por un monto de ¢21.450.000,00 (veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil
colones con 00/100) según acuerdo de junta directiva Nº 3, sesión
extraordinaria 012-2007, de 6 de junio del 2007.
———
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-230018-02
“Construcción de
caminos en el asentamiento campesino La Palmera” adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Tractores Le Uno de Upala S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-268613-00, por un monto de ¢20.650.000,00 (veinte millones
seiscientos cincuenta mil colones con 00/100) según acuerdo de junta directiva
Nº 3, sesión extraordinaria 012-2007, de 6 de junio del 2007.
———
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-130010-02
“Construcción de
caminos en el asentamiento campesino El Jardín” adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Conab S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101862,
por un monto de ¢30.767.219,20 (treinta millones setecientos sesenta y siete
mil doscientos diecinueve colones con 20/100) según acuerdo de junta directiva
Nº 3, sesión extraordinaria 012-2007, de 6 de junio del 2007.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(51055).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000004-08
(Readjudicación)
Compra de maquinaria y
equipo para hotelería y turismo
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones, en sesión Nº 12-2007, artículo I, celebrada el 13 de
junio de 2007, acordó:
▪ Anular la adjudicación de la línea Nº 7 a
favor de la empresa Pro Repuestos PHI S. A., por cuanto se adjudicó por error
en acta Nº 09-2007 artículo I del 21 de mayo de 2007.
▪ Readjudicar la línea Nº 7 a la oferta Nº 3
de la empresa Equipos Wonder S. A., por un monto de $2.530,00.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16263).—C-4860.—(51083).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-02
Servicio de Consultoría
Técnica para el barrido de ocupantes
de las tierras patrimoniales de Japdeva
La Proveeduría de la
Administración de Desarrollo Japdeva, comunica a los interesados en esta
Licitación que el Consejo de Administración de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económica de la Vertiente Atlántica, en sesión
ordinaria Nº 19-2007, celebrada el 31 de mayo acordó:
Adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000001-02, promovida para el Servicio de Consultoría Técnica
para el barrido de ocupantes de las tierras patrimoniales de Japdeva, a la Fundación
Neotrópica-Lagai Centroamericana y El Caribe S. A., según el siguiente
detalle:
Oferente: Fundación Neotrópica-Lagai
Centroamericana y el Caribe S. A.
Monto: ¢59.008.950,03
Tiempo de entrega: seis meses
y medio
Vigencia de la oferta: 60
días hábiles.
Forma de pago: crédito
garantía de cumplimiento: 5 %
Puntos obtenidos: 99.49
San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(51074).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-02
Promovida para la contratación de servicios de
Consultoría y Arquitectura para el
diseño y trámite
de aprobación de proyecto urbanístico
La Proveeduría de la
Administración de Desarrollo Japdeva, comunica a los interesados en esta
Licitación, que la Comisión de Licitaciones en acuerdo Nº 04-07 de la sesión
ordinaria Nº 017-2007 celebrada 01 de junio del 2007, acordó declarar
infructuosa la Licitación, por cuanto no se recibieron ofertas.
Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(51075).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-06
Rehabilitación de la red
de hidrantes del
Depósito Libre Comercial de Golfito
JUDESUR comunica a
todos aquellos proveedores que participaron en la licitación de referencia que
en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 408-2007, mediante acuerdo
ACU-12-408-2007, celebrada el día 25 de mayo del 2007, se acordó lo siguiente:
Declarar desierto el
proceso de licitatorio.
Acuerdo en firme.—Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(50634).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-01
El Concejo Municipal de
Orotina, en sesión ordinaria Nº 96, celebrada el 8 de junio del dos mil siete,
en su artículo IV, aparte 17, acordó adjudicar a la empresa WPP Continental
de Costa Rica S. A., para llevar a cabo la Licitación Pública Nº
2007LN-000001-01, para la contratación de servicios para la recolección,
transporte disposición final y tratamiento de los desechos sólidos
recolectados, en el cantón de Orotina, bajo la modalidad de ejecución de
operaciones para el cierre técnico del vertedero a cielo abierto de la
Municipalidad de Orotina, así como la contratación de los servicios de
disposición final y tratamiento post-cierre del sitio. Asimismo, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el
o los recurrentes contarán con cinco días hábiles, a la publicación del
presente acuerdo para realizar las apelaciones correspondientes, de lo
contrario quedará en firme la presente adjudicación. Además se aclara que por
error material se consignó la presente licitación con las siglas LP, siendo lo
correcto la abreviatura LN, como en la presente adjudicación.
Orotina, 13 de junio del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 16789).—C-10910.—(50982).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000007-01
El Concejo Municipal de
Orotina, en sesión ordinaria Nº 96, celebrada el 8 de junio de dos mil siete,
en su artículo IV, aparte 9, acordó adjudicar a la empresa JIMOSA S. A.,
para llevar a cabo la licitación abreviada Nº 2007LA-000007-01, para la
contratación de maquinaria para bacheo mecanizado con lastre de 1.0 kilómetros
en el camino código 2-09-019, distrito de Mastate. Asimismo, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el o
los recurrentes contarán con cinco días hábiles, a la publicación del presente
acuerdo para realizar las apelaciones correspondientes, de lo contrario quedará
en firme la presente adjudicación.
Orotina, 13 de junio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16792).—C-7280.—(50983).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000008-01
El Concejo Municipal de
Orotina, en sesión ordinaria Nº 96, celebrada el 08 de junio del dos mil siete,
en su artículo IV, aparte 3, acordó adjudicar a la empresa MONTEDES S. A.,
para llevar a cabo la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-01, para la
contratación de maquinaria por obra total para relastreo mecanizado de 2.2
kilómetros en el camino código 2-09-021, Cuatro Esquinas - Vivero Cavallini,
distrito Orotina. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, el o los recurrentes contarán con
cinco días hábiles, a la publicación del presente acuerdo para realizar las
apelaciones correspondientes, de lo contrario quedará en firme la presente
adjudicación.
Orotina, 13 de junio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16793).—C-6675.—(50984).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2007CD-000041-CV
Compra
de 30 metros lineales de tubería
corrugada
de 1,80 metros de diámetro
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la contratación
de referencia, que se ha realizado la siguiente enmienda al pliego de
condiciones:
1. En el punto N° 2 –“Objeto de
esta contratación directa”, deberá adicionarse:
La Administración no tiene ningún inconveniente en utilizar tubería
perfilada de PVC con alma de acero Rib Steel, según las especificaciones
indicadas, no obstante, las empresas oferentes y posible adjudicatario, deberán
indicar su compromiso de entregar dicho material en el sitio a colocar (en el
suelo) de acuerdo a las indicaciones que el Ingeniero de Proyecto así disponga.
San José, 14 de junio
del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15093).—C-7280.—(51084).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-99999
Compra de materiales para
el mantenimiento
de todo el Sistema Penitenciario
Nacional
Se avisa a todos
aquellos interesados en participar en esta licitación, que el cartel ha sido
modificado de la siguiente manera:
En la línea 52 se anotó 1200 unidades, siendo
lo correcto 1200 metros.
En las líneas 62, 63, 64, 65 y 66 se
solicita “tubo EMT de 12 mm, 25 mm, 31 mm, 38 mm y 50 mm en seis metros, siendo
lo correcto en tres metros.
La fecha de apertura y
las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional—1 vez.—(51161).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000046-88900
Selección de talleres para
mantenimiento
de vehículos, de la SETENA,
Geología y Minas e IMN
Se avisa a los
interesados en esta contratación, que se hace la siguiente modificación al
respectivo cartel:
PUNTO 7.3,
CERTIFICACIONES
Se omiten las viñetas número 4 y 5,
referentes a certificaciones del Ministerio de Seguridad, dado que no aplican
para este concurso.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38746).—C-7885.—(50985).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000013-PROV
(Modificación al cartel N° 2)
Sustitución del sistema de
almacenamiento y búsqueda
de huellas del archivo criminal del
O.I.J.
En el aparte
Condiciones Generales deberá adicionarse una cláusula, la cual deberá leerse:
2.1.31 Debido a la naturaleza del concurso no se
autoriza la presentación de ofertas conjuntas.
Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a.í.—1 vez.—(51060).
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000001
Adquisición de una
solución de software y hardware de
monitoreo para la prevención de lavado
de dinero
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito,
Barrio La Lima, Cartago, les comunica a los oferentes de la Licitación Pública
2007LN-000001 “Adquisición de una solución de software y hardware de monitoreo
para la prevención de lavado de dinero”, que se amplía el plazo para recepción
de ofertas, hasta las 15:00 horas del 13 de julio del 2007.
En respuesta a aclaraciones
solicitadas al cartel, se les informa que la unidad técnica procedió a analizar
las mismas y ha emitido criterio técnico al respecto. Dichas aclaraciones deben
ser retiradas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones.
Cartago, 13 de junio del 2007.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 27).—C-6070.—(51078).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000024-PCAD
(Aclaración y prórroga Nº 1)
Contratación de servicios
profesionales para cobro judicial
Se aclara a todos los
interesados que el número correcto de este concurso es Licitación Pública Nº
2007LN-000024-PCAD “Contratación de servicios profesionales para cobro
judicial”, tal y como se indicó en el título de la publicación de la invitación
a participar en este concurso, que se realizó en La Gaceta 103 del 30 de
mayo del 2007 y los periódicos La República y Nación del 02 y 03 de junio 2007,
respectivamente.
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para las 10:00 horas del 11 de julio del 2007.
Todas las demás condiciones y
requisitos se mantienen invariables.
San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(51081).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000025-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de equipo
eléctrico diverso y comunicaciones
ampliación de subestaciones para
interconexión
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la misma se le debe efectuar la siguiente modificación:
1) Estudio de ofertas y adjudicación. En vista de
que se concedió una prórroga en la fecha de apertura de ofertas de tres
semanas, se prorroga también el tiempo de estudio en ese plazo, siendo ahora el
nuevo plazo de estudio de ofertas y adjudicación de 85 días hábiles.
2) Apartado 2.18 Sistema de
valoración y comparación.
Primera
etapa: Admisibilidad:
Donde dice:
1) Deberán presentar los oferentes fotocopias del
certificado de calidad bajo el cual se fabrican los equipos: ISO 9000, ISO
14000 o algún otro equivalente internacionalmente aceptado. Los certificados
deben estar vigentes a la fecha de apertura de las ofertas.
Debe decir:
1) Deberán presentar los oferentes fotocopias del
certificado de calidad bajo el cual se fabrican los bienes: ISO 9000 o algún
otro equivalente internacionalmente aceptado. Los certificados deben estar
vigentes a la fecha de apertura de las ofertas y estar emitidos al fabricante
de los bienes.
3) Partida V: Equipo de rectificación y bancos de
baterías.
Artículo 2º—
Donde dice:
“Dos (2) Cargadores de baterías.”
Deberá leerse:
“Dos (2) Cargadores de baterías de 50A
monofásicos.”
4) Partida III.
Archivo Anexo_2_Especificaciones técnicas
generales. Equipos Complementarios Partida III.doc, página 6, se elimina
el siguiente párrafo:
“e) Por ser una obra llave en mano, las cajas de
registro intermedias deberán construirse, incluyendo las regletas, los bornes,
los ductos, el riel metálico, las resistencias de calefacción y todos los demás
dispositivos internos que así se requieran. Será prioritario utilizar el menor
espacio posible dentro de las cajas para permitir facilidad en las labores de
alambrado y mantenimiento. El ICE deberá aprobar previamente el diseño de estas
cajas y todos sus dispositivos internos.”
Fecha de apertura anterior:
9:00 horas del día 12 de julio del 2007.
San José, 12 de junio del
2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
330291).—C-18775.—(50987).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000038-PROV
Adquisición
de plantas de fuerza y bancos
estacionarios
de baterías
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada que el cartel fue sujeto a la siguiente
aclaración:
Página 3
4. Apertura de ofertas
Donde se
lee
El Instituto
Costarricense de Electricidad, recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 2
de junio del 2007
Debe
leerse
El Instituto
Costarricense de Electricidad, recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 2
de julio del 2007
Fecha de apertura de ofertas: a las 15:00 horas del día 2 de julio del
2007,
San José, 14 de junio del 2007.—Licitaciones-Dirección
de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº
330291).—C-7280.—(51086).
AVISOS
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-300062-02
(Enmienda Nº 1 y prórroga Nº 1)
Suministro e instalación
de accesorios
para interconexión de equipo
de cómputo
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, a retirar la Enmienda Nº 1 al
cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope: www.recope.com,
una vez publicada. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 26 de junio del 2007, a las 10:00 horas.
San José, 13 de junio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez M., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5465.—(50988).
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-03
Adquisición de materiales
para el P. H. Toro 3
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar
Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, avisa que se ha modificado el cartel
de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-03 “Adquisición de materiales para
el P.H. Toro 3”. Por error se indicó que el plazo de entrega se contabilizaba
en semanas, lo correcto y así queda establecido es que el plazo de entrega para
todas las fórmulas, es de 45 días naturales. Se mantienen invariables las demás
condiciones del cartel.
Cartago, 12 de junio del 2007.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-4860.—(50989).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000003-03
Adquisición de aceros para
el P. H. Toro 3
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar
Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, avisa que se ha modificado el cartel
de la Licitación Pública Nº 2007LN-000003-03 “Adquisición de aceros para el P.
H. Toro 3”, concretamente, se amplía el plazo de entrega para las fórmulas números
4 y 5 “canales” y “angulares”, el cual será de 60 días naturales. Se mantienen
invariables las demás condiciones del cartel.
Cartago, 12 de junio del 2007.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-4860.—(50991).
MUNICIPALIDADES
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-01
(Ampliación del plazo)
Adquisición de una
vagoneta de volteo
de 12 m3 totalmente nueva
Se avisa a los
interesados en el presente concurso, que el plazo para recibir ofertas se
extiende para el día 11 de julio del 2007, a las 11 horas, esto debido a que se
presentó recurso de objeción al cartel.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(51002).
PROCEDIMIENTO DE COMPRA
POR ACTIVIDAD ORDINARIA
Considerando:
I.—Que la Contraloría General de la República en oficio Nº 15866 de fecha 10 de diciembre del 2004, DAGJ-3369-2004, consideró que: “… la importación de arroz, por declaratoria de desabasto que realiza el Poder Ejecutivo -declaratoria que es de requisito de previo a realizar trámites propios de la importación respectiva- puede estimarse actividad ordinaria de la CONARROZ….”.
II.—Que la Contraloría General de la República en resolución Nº R-DCA-070-2007 de fecha 16 de febrero del 2007, reiteró “… que la compra de arroz por desabastecimiento… es actividad ordinaria de CONARROZ…”.
III.—Que la Sala Constitucional ha establecido en la sentencia Nº 66754-98 de las 15:36 horas del 26 de setiembre de 1998, con respecto “la actividad ordinaria que”, “Se trata, en general, de una circunstancia especial en la que, por el tipo de negociación que se realiza, se justifica plenamente la excepción a los procedimientos ordinarios de Contratación Administrativa, en tanto la prestación del servicio o actividad a brindar constituye el fin último de la respectiva institución”.
IV.—Que ante la recomendación del Órgano Contralor, dada la naturaleza especial de las importaciones de arroz y la importancia de garantizar al país la seguridad alimentaria, resulta imperativo definir un procedimiento especial, ágil, diferenciado, eficiente y oportuno.
La Junta Directiva mediante acuerdo Nº 169-0607 celebrada el jueves 7 de junio del 2007, emite el siguiente Reglamento, el cual se aplicará a las importaciones de arroz en granza que realice CONARROZ amparadas a decreto de desabastecimiento emitido por el Poder Ejecutivo.
REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE ARROZ GRANZA
IMPORTADO POR DESABASTECIMIENTO
DECRETADO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La presente normativa se aplicará para los casos en que deban realizarse compras de arroz en granza, para cubrir el desabastecimiento que se haya decretado para asegurar el consumo de arroz en el país.
Para los efectos de éste Reglamento se considera que las compras de arroz en granza por desabastecimiento decretado es actividad ordinaria de la Corporación Arrocera Nacional, y en consecuencia este proceso de compra se excepciona de los procedimientos usuales de concurso y solo le serán aplicables las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 2º—Determinación del desabasto. La Administración considerando los Flujos de Cosecha de acuerdo a la metodología aprobada por la Junta Directiva, mediante el cual se determinarán las necesidades de importación y la fecha oportuna de ingreso al país del producto y lo someterá a aprobación de la Junta Directiva y ésta solicitará al Poder Ejecutivo la promulgación del decreto de desabasto correspondiente, de conformidad con la recomendación de la Corporación y con apego a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 8285.
CAPÍTULO II
Del pliego de especificaciones
Artículo 3º—Aprobación del pliego de especificaciones. Con la promulgación del decreto de desabasto, la Junta Directiva aprobará el pliego de especificaciones que para cada compra le recomendará la Comisión de Importaciones integrada para esos efectos.
Artículo 4º—Invitación a los oferentes. Con la aprobación del Pliego de Especificaciones, se procederá a invitar a los oferentes en medios de comunicación escrita de cobertura nacional y por cualquier otro medio que se consideren adecuados para garantizar el libre ejercicio de los derechos derivados de los principios generales de la contratación.
Artículo 5º—Recepción de ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el plazo y en las condiciones que se establezcan en el pliego, en sobre cerrado a la hora y en el lugar que se señale. Para tales efectos regirá la hora que marque en el reloj de las Oficinas Centrales de la Corporación.
Artículo 6º—Apertura de ofertas. La Comisión procederá con la apertura y revisión de las ofertas, haciendo constar los detalles en el acta respectiva, y trasladará su recomendación a la Junta Directiva, que se reserva el derecho de negociar las condiciones de la oferta o las ofertas que se encuentren en el primer rango de elegibilidad, en la forma más conveniente a los intereses de la Institución, en resguardo del interés público, antes de tomar la decisión final.
Artículo 7º—Vigencia de la oferta. La oferta deberá tener como mínimo el plazo de vigencia exigido en el pliego, previsto para la firmeza del acto de adjudicación.
Artículo 8º—Certificaciones y declaraciones juradas. Además de las certificaciones que se indiquen en el pliego, necesarias y suficientes para comprobar la legitimación del oferente y su representación, deberán presentarse declaraciones juradas de que al oferente no le alcanzan las prohibiciones para contratar con la Corporación de acuerdo a la legislación costarricense, y cualquier otro documento o manifestación que se establezca como requisito en el pliego de especificaciones.
CAPÍTULO III
De la adjudicación
Artículo 9º—Comunicación. Una vez adjudicada la compra mediante Acuerdo Firme por parte de la Junta Directiva, se procederá a comunicar dicho acuerdo a los oferentes, a los lugares que hayan señalado en su oferta.
Artículo 10.—Presentación de la garantía. Firme la adjudicación, se procederá a solicitar a la empresa adjudicada la presentación de la Garantía de Cumplimiento dentro de un plazo de cinco días hábiles, en los términos y condiciones y por el porcentaje que se indiquen en el pliego.
Artículo 11.—Orden de compra. Presentada la garantía y aceptada por la Corporación, se entregará la Orden de Compra, la cual debe ser aceptada mediante documento escrito por parte de la adjudicataria.
CAPÍTULO IV
De los recursos
Artículo 12.—Recurso de revocatoria. Contra el acto que declara la adjudicación solo cabrá el recurso ordinario de revocatoria, el cual deberá presentarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación del acto adjudicatario. En caso de que cumpla con los requisitos de forma y fondo en cuanto a su admisibilidad se brindará audiencia de otros dos días hábiles a la adjudicataria. La Corporación resolverá el recurso en los siguientes cinco días hábiles después de la contestación de la audiencia.
Artículo 13.—Firmeza. La resolución que declare sin lugar el recurso de revocatoria, no tendrá ulterior recurso y tendrá como consecuencia la firmeza del acto de adjudicación.
Artículo 14.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.
San José, 11 de junio del 2007.—MBA. Greivin Hernández Lobo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(49584).
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE BECAS
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado comunica que en acta extraordinaria Nº 07-2007, capítulo VI, artículo 1º de la sesión celebrada el día quince de marzo del año dos mil siete, acordó en firme y por unanimidad realizar las siguientes modificaciones en el Reglamento de Becas, publicado en La Gaceta Nº 42 publicada el día martes 2 de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, Nº 30 publicado el día viernes 10 de febrero del año dos mil siete.
Se modifica el artículo 12, capítulo II, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“El monto de becas será de ¢10.000.00 (diez mil colones) mensuales para estudiantes de secundaria y se entregará por mes vencido. Esta cantidad puede aumentarse por año.”
Se modifica el artículo 14, capítulo II, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“A los estudiantes que soliciten beca a este Concejo cuyos padres no se encuentren al día con sus obligaciones municipales, y su deuda sea inferior a ¢25.000.00; la aprobación de su beca quedará supeditada a un estudio socioeconómico que se hará al núcleo familiar.”
Se incluye el artículo 15, capítulo II, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Solicitarle a cada candidato a beca los siguientes documentos que se señalan a continuación: documentos que deben constar en el expediente del beneficiario junto con la ficha socioeconómica, que posee esta municipalidad “a) Constancia de salario de ingreso bruto y neto del jefe de familia y de cada uno de los miembros del grupo familiar que sean asalariados o perciban ingresos. En caso de trabajadores por cuenta propia deben aportar la Declaración Jurada de Ingresos, que indique su actividad y el promedio de ingreso mensual. La misma debe ser firmada por el declarante y dos testigos, con fotocopia adjunta de la cédula por ambos lados, b). Fotocopias de las órdenes patronales y de la cédula de identidad del padre o encargado del estudiante (por ambos lados), cuando corresponda, c). Último informe actualizado de calificaciones o constancia de matrícula extendida por el centro educativo, donde se indique el nivel que cursa el estudiante, d). Fotocopias de los últimos recibos de egresos-vivienda, electricidad, agua, teléfonos, pago de marchamos, deudas, préstamos, salud y cualquier otro que considere importante incluir, e). Estudiantes costarricenses: constancia o certificación de nacimiento extendida por el Registro Civil.”
Colorado de Abangares, 2 de mayo del 2007.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9063).—C-25430.—(48986).
La Municipalidad de Aguirre en sesión ordinaria Nº 98 celebrada el 5 de junio del 2007, artículo segundo, asuntos de trámites urgentes acuerdo Nº 5. Acordó: Modificar el artículo 1 del Reglamento de Caja Chica y se aumente el fondo de la misma a la suma de ¢200.000,00 debido a que el fondo actual (¢100.000,00) no alcanza, a la vez se modifica el artículo 4 del mismo reglamento donde establece que la suma máxima para girar por caja chica sea de ¢41.300,00 y no de ¢24.500,00. Tomando en cuenta que la Contraloría General de la República autoriza pagos por este medio hasta la suma indicada. Por el Concejo Municipal.
Quepos, 7 de junio del 2007.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—(49560).
AVISOS
REGLAMENTO PARA PROVEER PLATAFORMAS
DE ACCESO AL SERVICIO INTERNET DE RACSA
CAPÍTULO I
Definiciones
Backbone: (columna vertebral, eje central, eje troncal) Dentro de la organización de las redes ésta ocupa el nivel más elevado. Dentro de sus funciones se encuentra el garantizar que las redes aisladas y de tránsito conectadas en un mismo eje troncal están interconectadas.
Bloqueo: Condición que presenta una cuenta en caso de que el cliente no pague la mensualidad en el tiempo estipulado, misma que consiste en la imposibilidad del cliente de acceder, navegar en Internet y utilizar el correo electrónico de RACSA.
Caso fortuito y fuerza mayor: El caso fortuito y la fuerza mayor son acontecimientos imprevisibles, o que previstos no han podido evitarse, que imposibilitan el cumplimiento de las obligaciones contractuales para ambas partes.
Se reconocen como tales:
Guerra, beligerancia, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, piratería, motines, insurrección, o usurpación de poder, huelgas (excepto aquellas de empleados del contratista declaradas legales), confiscación, expropiación, destrucción y obstrucción ordenadas por cualquier autoridad gubernamental (que no sea RACSA), o sus agentes, sean civiles o municipales, desastres naturales tales como: terremotos, erupciones volcánicas, tifones, huracanes, o inundaciones, hundimiento de barcos, descarrilamientos de trenes, u otras causas de fuerza mayor, reconocidas como tales a criterio exclusivo de RACSA.
Cierre de crédito: Condición que presenta una cuenta en caso de que posteriormente al bloqueo el cliente no pague su obligación, por lo que se le retira o desprograma el servicio al cliente por parte tanto de RACSA como del proveedor de acceso.
Cliente: Usuario del servicio Internet de RACSA vía las facilidades del PROVEEDOR DE ACCESO.
Facturación (facturar): Es un proceso que se origina de una relación de mutuo acuerdo entre dos partes para que una de ellas le brinde un producto o servicio a la otra y ésta a su vez lo disfrute, y que en contraprestación del mismo la primera de ellas mediante sistemas automatizados o electrónicos registre, almacene y remita en forma periódica o en el acto, un estado de cuenta por los servicios brindados para su respectivo pago.
Formulario: Documento preestablecido por RACSA para la formalización y contratación del servicio Internet de RACSA vía las facilidades del PROVEEDOR DE ACCESO.
Instalación de acceso al cliente: Poner a disposición del cliente la infraestructura y configuración necesaria de sistemas de la red de acceso para que éste pueda acceder al servicio de Internet de RACSA.
Procedimientos: Guías establecidas para el óptimo desempeño de la gestión de preventa, venta y postventa a realizar por el PROVEEDOR DE ACCESO.
Programación: Inclusión y activación del servicio Internet de RACSA vía las facilidades del PROVEEDOR DE ACCESO en los sistemas informáticos de RACSA.
Proveedor de acceso: Aquella empresa interesada, persona jurídica, que en primera instancia cumpla con las condiciones y requisitos indicados en este reglamento y que para su formalización debe suscribir con RACSA un contrato para proveer a los clientes de RACSA de los medios de acceso para el servicio de Internet.
Recaudación (recaudar): Es un proceso que se origina de la emisión de un estado de cuenta el cual es remitido por medios físicos o electrónicos por la parte proveedora del producto o servicio, poniendo a disposición diversos medios electrónicos y físicos para que el usuario del producto o servicio honre su pago.
Registro: Ídem programación.
Seguridad: Es una característica de cualquier sistema que indica que ese sistema está libre de peligro, daños o riesgos que puedan afectar su funcionamiento directo o los resultados que se obtienen del mismo. Para que un sistema se pueda definir como seguro debe estar dotado de tres características: integridad, confidencialidad, disponibilidad.
Servicio de acceso a Internet: Facilidades de acceso, a ser aprovisionadas por el PROVEEDOR DE ACCESO al cliente mediante la tecnología que se sirva poner a disposición cumpliendo los requisitos y condiciones de este reglamento.
Servicio de Internet: Servicio de Internet a ser aprovisionado por RACSA al cliente en modalidad Banda Ancha (velocidades superiores a los 256Kbps) o en otras velocidades menores puestas a disposición del cliente según tipo de servicio.
Sistema Alternativo: Además del sistema para la programación de cuentas de Internet (SACI), RACSA recibirá consultas de diversa índole por la vía telefónica, correo electrónico y fax.
Sistemas de Gestión Comercial: Infraestructura de tecnologías de información (equipos y sistemas) definidos por RACSA para labores post-venta.
Sistemas de Información: Conjunto de herramientas que combinan las tecnologías de información (hardware y software), así como programas de cómputo definidos por RACSA para la comercialización y venta del servicio Internet de RACSA vía las facilidades del PROVEEDOR DE ACCESO.
Solicitud: Ídem formulario.
Solventar:
Solucionar cualquier inconveniente administrativo y/u operativo que
presente la documentación presentada a RACSA por parte del PROVEEDOR DE ACCESO.
CAPÍTULO II
Objeto del Reglamento
Este Reglamento tiene como objeto normar las condiciones que el PROVEEDOR DE ACCESO debe cumplir para proveer a los clientes de RACSA de los medios de acceso para el servicio de Internet.
CAPÍTULO III
Requisitos para constituirse como PROVEEDOR DE ACCESO
1º—La empresa interesada, persona jurídica, deberá cumplir con los siguientes requisitos y condiciones para constituirse como PROVEEDOR DE ACCESO, suministrar:
a. Original y fotocopia de la personería jurídica, con un mes de vigencia.
b. Original y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la empresa.
c. Original y fotocopia la cédula jurídica de la sociedad.
d. Certificación pública sobre la naturaleza y propiedad de las cuotas y acciones del a sociedad. Si las cuotas o acciones fueren nominativas y éstas pertenecieren a otra sociedad deberá igualmente aportarse certificación pública respecto a esta última en cuanto a la naturaleza de sus acciones.
e. Presentar currículum del personal técnico que estará a cargo de la implementación y operación de la plataforma de acceso.
f. Presentar copia de atestados, certificados, títulos que hagan constar de la capacitación recibida por el personal encargado de la plataforma de acceso en el área tecnológica correspondiente.
g. Presentar ante RACSA un documento descriptivo de la plataforma de acceso que posee para brindar el medio de acceso a Internet o bien un documento de anteproyecto y plan de inversión en el caso de que la plataforma de acceso no esté totalmente construida. La plataforma de acceso debe cumplir con las características que se solicitan en este reglamento y la empresa interesada debe detallar en ese documento como asegura técnicamente cada requerimiento.
h. Presentar a RACSA documento descriptivo de la empresa y del personal con que cuenta para atender las consultas, trámites, gestiones y reporte de averías que realicen los clientes, en horarios mínimos de atención de clientes establecidos por RACSA.
i. Original y fotocopia de los contratos de alquiler de postería para transmisión de datos, cuando la plataforma de acceso lo requiere.
j. La plataforma de acceso indicada en el inciso anterior deberá contemplar una capacidad potencial para implementar al menos 500 soluciones de acceso para clientes en un período razonable definido por RACSA previo estudio de factibilidad para cada caso en particular.
k. La empresa interesada deberá presentar los Estados Financieros básicos, para los últimos tres períodos fiscales, debidamente dictaminados por una firma de Contadores Públicos, por un Auditor Externo Independiente, o en su defecto, deberán haber sido revisados o fiscalizados por el ente fiscal u organismo estatal competente, cumpliendo para ello con las formalidades que establece la legislación costarricense, mediante los cuales se dictamine en términos financieramente aceptables la solidez, solvencia y liquidez de la empresa. Los siguientes estados financieros deben ser presentados en original o en copias certificadas:
i. Balance General (Estado de Situación)
ii. Estado de Resultados (Ganancias y Pérdidas, Ingresos y Gastos y su Utilidad Retenida o Déficit Acumulado)
l. RACSA se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información financiera indicada en el inciso anterior, por los medios que considere apropiados. La comprobación de falsedad en la información entregada causará la inadmisibilidad de la propuesta de la empresa interesada.
m. Declaración escrita del cumplimiento de los requerimientos enunciados en los Capítulos IV y V de este Reglamento, refiriéndose artículo por artículo a la forma de cumplimiento.
n. Por el solo hecho de presentar su propuesta, la empresa interesada acepta que se somete a los Tribunales y Leyes de Costa Rica en todo lo concerniente a los trámites del proceso contratación.
2º—RACSA recibirá y analizará las propuestas de las empresas interesadas y adjudicará todas aquellas propuestas que cumplan con todas las condiciones y requisitos estipulados en los capítulos III, IV y V del presente reglamento; contra el acto de adjudicación cabrá el Recurso de Revocatoria, para lo cual se aplicará lo dispuesto al efecto en los artículos 91 y 92 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 185, 186 y 187 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Asimismo, el recurrente puede optar por volver a presentar los requisitos para una nueva calificación sin detrimento de que utilice la vía recursiva por cuanto este procedimiento queda abierto para futuros oferentes.
CAPÍTULO IV
Implementación de la plataforma de
acceso
1º—La empresa interesada en constituirse como PROVEEDOR DE ACCESO debe presentar ante RACSA un documento descriptivo de la plataforma de acceso que posee para brindar el medio de acceso a Internet o, en caso de no contar con esta, un documento de anteproyecto en el que se indique el plazo para tener la plataforma de acceso debidamente implementada. La plataforma de acceso debe cumplir con las características que se solicitan en este reglamento y la empresa interesada debe detallar en ese documento como asegura técnicamente cada requerimiento.
2º—La plataforma de acceso puede estar diseñada para operar con diferentes tecnologías, siempre que se posean los permisos, licencias, autorizaciones y/o concesiones correspondientes para tal fin.
3º—Se deben cumplir diferentes características de plataforma de acceso y la empresa interesada debe detallar cada una de ellas en el documento descriptivo. En los siguientes artículos se indican las principales características.
4º—Redundancia de enlaces principales, para evitar fuera de servicio de toda la plataforma de acceso.
5º—Redundancia en equipos principales en fuente de poder, procesador, tarjetas troncales, etc. La empresa interesada en constituirse como PROVEEDOR DE ACCESO describirá el tipo de equipo y la modalidad de redundancia que utiliza.
6º—La plataforma de acceso deberá tener un sistema de gestión que permita tener control remoto de los clientes dentro del área de cobertura, en cuanto a: funciones estadísticas, variación de velocidad del acceso del cliente, detección de averías, desconexión del servicio, reconexión del servicio, variación de parámetros del servicio, cantidad y tipo de clientes conectados, condiciones de utilización de la red, etc. La empresa interesada deberá dar una descripción detallada de la gestión y la forma de realizar cada una de estas funciones. Así mismo el sistema de gestión deberá permitir la instalación de una terminal remota en oficinas de RACSA que permita realizar las mismas funciones descritas, con la debida seguridad de control de acceso a la gestión.
7º—RACSA realizará pruebas de operación de la plataforma de acceso con el fin de valorar el comportamiento interno y de cara al cliente. Una vez que se tenga la documentación descriptiva RACSA realizará una inspección de la red y posteriormente indicará una secuencia de pruebas que se realizarán en conjunto con la empresa interesada para determinar si existen elementos críticos antes de la entrada en operación.
8º—La empresa interesada en constituirse como PROVEEDOR DE ACCESO deberá proporcionar el equipo de acceso al servicio, es decir, el terminal CPE (Customer Premises Equipment), por ejemplo el cable modem, u otro dispositivo que permita el acceso al servicio Internet de RACSA. Esta condición es necesaria para asegurar el aprovisionamiento del servicio y puede ser modificada por mutuo acuerdo, si es que en el mercado ya existen opciones que el cliente pueda adquirir.
9º—La empresa interesada en constituirse como PROVEEDOR DE ACCESO procurará que la plataforma de acceso se mantenga en operación, en su mayor parte, aún en condiciones de fallas de energía eléctrica principal. Esta condición es importante en la medida en que existen clientes que necesitan asegurar la continuidad del acceso al servicio y para ese efecto poseen plantas de emergencia, unidades ininterrumpidas de poder (UPS) u otros. La empresa interesada debe indicar el detalle de su solución y deberá responder a las políticas de servicio definidas por RACSA.
10.—La empresa interesada en constituirse como PROVEEDOR DE ACCESO deberá brindar una estimación inicial de las expectativas de cantidad y tipo de clientes potenciales a quienes ofrecerá las facilidades de acceso al servicio de Internet de RACSA con su respectiva velocidad, que espera servir y a qué plazo con el fin de que RACSA pueda planificar el suministro de ancho de banda necesario para cubrir la demanda del servicio de Internet a prestar a sus clientes.
11.—La plataforma de acceso debe ser compatible con las redes de RACSA cumpliéndose con los estándares de manejo de interfaces y protocolos para el servicio de Internet. La empresa interesada debe asegurar dicha compatibilidad pudiendo realizar las consultas que considere pertinentes a RACSA.
12.—RACSA brindará al menos una conexión al Backbone de Internet en interface tipo Ethernet 10/100 u otra que se defina con la empresa interesada y que sea conveniente para el desarrollo del servicio, y que le garantice a RACSA poder brindar el servicio de Internet acorde a las condiciones del mercado.
13.—RACSA proveerá las direcciones IP públicas necesarias para la operación de la red y definirá las políticas de asignación hacia los clientes.
14.—RACSA podrá instalar equipos adicionales en la plataforma de acceso con el fin de mejorar el servicio y con el fin de prevenir fallas de operación en el servicio de cara al cliente.
15.—RACSA podrá brindar recomendaciones, en cualquier momento, a la empresa interesada para mejoras de la plataforma de acceso. Estas recomendaciones tendrán carácter obligatorio si RACSA considera que son imprescindibles para dar el servicio de Internet de acuerdo a las condiciones de calidad requeridas.
16.—La empresa interesada en constituirse como PROVEEDOR DE ACCESO brindará su colaboración para que RACSA pueda tener espacio físico, energía y otras condiciones en los sitios de su propiedad, en el caso de que RACSA requiera instalar equipos para brindar este u otros servicios.
17.—RACSA será el encargado de definir las características del servicio de Internet para mantenerlo en los parámetros de calidad requeridos. La empresa interesada deberá realizar los cambios necesarios en el momento en que RACSA lo solicite.
18.—La plataforma de acceso deberá reunir las condiciones de calidad que permitan ofrecer un servicio de nivel adecuado a las condiciones de mercado.
19.—RACSA podrá realizar auditorías técnicas de la plataforma de acceso con el fin de verificar parámetros de calidad, manejos de los clientes y otros asuntos que competan al servicio de Internet.
20.—La empresa interesada en constituirse como PROVEEDOR DE ACCESO deberá poseer equipos de medición, monitoreo e instalación para brindar eficientemente la operación de la plataforma de acceso. RACSA revisará dicho equipamiento y brindará las recomendaciones del caso, identificando aquellas que son de carácter obligatorio para brindar el servicio.
21.—La empresa interesada en constituirse como PROVEEDOR DE ACCESO podrá realizar de previo las consultas necesarias hacia RACSA con el fin de tener la mayor claridad antes de establecer la plataforma de acceso.
22.—La empresa interesada en constituirse como PROVEEDOR DE ACCESO deberá realizar lo necesario para que la plataforma de acceso tenga la seguridad tecnológica requerida, en integridad, confidencialidad, y disponibilidad y deberá indicar a nivel general los mecanismos y medidas de seguridad que defina para tales efectos.
CAPÍTULO V
Condiciones técnicas operativas del
servicio
A) Equipo a
suplir por los proveedores de acceso. Artículo Único. Los PROVEEDOR DE ACCESO serán lo encargados de
suplir la red de acceso estipulada en este Reglamento, así como los conectores,
distribuidores de fibra, aditamentos de interconexión y empate y otros
elementos necesarios para la interconexión de la red de acceso y sus accesos a
los clientes y a los equipos de RACSA.
B) Servicio de mantenimiento. Artículo
Único. Las llamadas de RACSA al PROVEEDOR DE
ACCESO por interrupción de servicio o por fallas de equipo o de la red
de acceso, deberán ser atendidas dentro de una hora en horas de oficina y dos
en horas no hábiles siguientes al momento del reporte del problema, de acuerdo
a las políticas definidas por RACSA en cuanto a mantenimiento preventivo y
correctivo.
C) Operación del servicio
1. RACSA tendrá el acceso necesario y por ende control sobre los equipos y sistemas, tanto de RACSA como del PROVEEDOR DE ACCESO que se utilicen para el enrutamiento del tráfico, gestión técnica, comercial y de monitoreo para el servicio de Internet de RACSA, vía el PROVEEDOR DE ACCESO. De esta forma, RACSA podrá modificar los perfiles de los clientes, programar y desprogramar, bloquear y desbloquear servicios, asignar o des-asignar direcciones IP´s. El aumento y disminución de la velocidad de los servicios y otros requerimientos necesarios, se verificará bajo la coordinación de ambas Partes.
2. Es obligación del PROVEEDOR DE ACCESO, que los sistemas técnicos de gestión utilizados para la conectividad de clientes al servicio Internet de RACSA, se encuentren disponibles y en pleno funcionamiento, las 24 horas del día, los 365 días del año, según los parámetros de nivel de servicio definidos para los servicios (acuerdos de nivel de servicio) que se indican a continuación:
a) Disponibilidad mensual del backbone: 99.50%
b) Tiempo máximo de atención de averías del backbone: 2 horas.
c) Tiempo promedio máximo de atención a clientes será de 3 horas hábiles, en casos que no requiera visita al cliente.
3. En caso de presentarse algún tipo de avería que impida la continua y correcta operación del servicio, el PROVEEDOR DE ACCESO estará en la obligación de informar al Centro de Atención Técnica de RACSA vía telefónica dicha condición, dentro del plazo no mayor a 30 minutos después de conocida la avería. Adicionalmente, informará por escrito, vía fax u otro medio electrónico, con acuse de recibo, tanto a la Unidad de RACSA encargada de atender las averías sobre dichas fallas o avería que por cualquier motivo impida la normal y continua operación del servicio de Internet de RACSA, vía el PROVEEDOR DE ACCESO, como al área definida por RACSA a fin de disponer de elementos que faciliten la documentación de los posibles créditos aplicables, como consecuencia de dicha avería.
4. El horario de atención de averías del backbone por parte del PROVEEDOR DE ACCESO será de 24 horas, 365 días del año.
5. El PROVEEDOR DE ACCESO, presentará al (las) área(s) áreas definidas por RACSA, a más tardar, dos días hábiles posteriores a presentarse una avería o falla que impida la continua y correcta operación del servicio, un informe que describa los motivos, zonas de cobertura afectadas, hora y día en que se detectó la avería, estatus de las medidas correctivas que se implementaron para la continua y correcta operación del servicio. En caso de ser soluciones temporales o parciales, el tiempo que requerirá la solución final de la avería o falla y la fecha prevista de solución final.
En este informe deberá indicarse las medidas preventivas y de contingencia implementadas para que no vuelva a presentarse ese tipo de avería o que disminuyan el impacto negativo en la prestación del servicio a futuro.
6. En caso de que se produzcan fallas o averías por negligencia, impericia, descuido u otro motivo imputable a PROVEEDOR DE ACCESO y que ello implique el funcionamiento del servicio de manera no constante o intermitente, incumpliendo los parámetros de servicio convenidos, que ocasione que los clientes no paguen las respectivas facturas por dicho motivo, RACSA procederá a gestionar el respectivo cobro ante el PROVEEDOR DE ACCESO. Dicho cobro se calculará en forma proporcional al tiempo de servicio no suministrado a partir de la notificación de RACSA al PROVEEDOR DE ACCESO.
7. Se exceptúa la aplicación de las penalizaciones indicadas en el punto anterior de este Capítulo, si las fallas o averías en la prestación del servicio a los clientes fueran debidas a causa de fuerza mayor.
8. Los clientes reportarán directamente a RACSA mediante los medios que la Empresa establezca para dichos efectos, las averías del servicio Internet de RACSA, vía el PROVEEDOR DE ACCESO, incluyendo fallas en la red de RACSA y la red del PROVEEDOR DE ACCESO. RACSA, a su vez, por los medios, procedimientos y controles que considere convenientes, trasladará la atención de dichas llamadas y los reportes de averías para ser atendidas por el PROVEEDOR DE ACCESO, estableciéndose para ello controles sobre tiempos de respuesta, así como los escalamientos necesarios, a fin de garantizar los niveles de servicios establecidos en el artículo 2º, Capitulo IV del presente Reglamento.
9. RACSA proveerá y ajustará su capacidad de conectividad, según su análisis y considerando los requerimientos de tráfico y parámetros de manejo de su red nacional e internacional, de forma que no se supere una ocupación máxima de un 80%, y se permita mantener los parámetros de calidad estipulados para el servicio Internet de RACSA vía el PROVEEDOR DE ACCESO.
10. El PROVEEDOR DE ACCESO será responsable por la instalación y habilitación de cada servicio a un cliente nuevo, sin responsabilidad alguna por parte de RACSA en dicha gestión. Asimismo las averías, problemas de interconexión y cualquier otro problema que suceda en la red del PROVEEDOR DE ACCESO serán atendidos por ésta, a solicitud de RACSA, previo reporte de avería o reclamo por parte del cliente.
CAPÍTULO VI
Condiciones comerciales del servicio
1º—Para proceder a: instalar, desinstalar, programar, desprogramar, desconectar y en general cualquier trámite asociado a la administración de la cuenta de los clientes del servicio de Internet de RACSA, vía facilidades del PROVEEDOR DE ACCESO, éste deberá necesariamente utilizar los documentos y sistemas de gestión e información actuales o futuros, documentos y procedimientos establecidos y utilizados por RACSA para dichos efectos. El PROVEEDOR DE ACCESO deberá contar con sus sistemas de gestión y administración para sus propios efectos, y éstos deberán ser susceptibles de integrarse con los de RACSA.
2º—Para realizar la instalación y programación de los clientes del servicio de Internet de RACSA, vía facilidades del PROVEEDOR DE ACCESO, es necesaria la inclusión de la información del cliente dentro de los sistemas de gestión establecidos en el punto anterior, y una vez que el servicio haya sido instalado por el PROVEEDOR DE ACCESO a satisfacción del cliente; adicionalmente, debe enviarse posteriormente el formulario de solicitud para la prestación del servicio Internet debidamente firmado por el cliente con todos los documentos exigidos por RACSA. Dicho formulario se debe presentar a la Unidad designada por la misma para tal efecto, en un plazo no mayor a ocho días naturales posteriores a la instalación y programación del servicio solicitados por el cliente. En caso de realizarse algún registro e instalación o programación que presente errores o inexactitudes de información o de requisitos o en su formalización, RACSA podrá devolver al PROVEEDOR DE ACCESO dicha documentación para que se gestione la respectiva corrección. En caso de que el PROVEEDOR DE ACCESO no solvente el error o prevalezca inexactitud, o no haya presentado del todo la documentación del servicio en el plazo mencionado, el PROVEEDOR DE ACCESO deberá desconectar el servicio contratado por el cliente, de forma inmediata. Adicionalmente EL mismo solicitará a RACSA la eliminación (retiro) del servicio de sus sistemas de gestión. En ambos casos, RACSA gestionará el cobro respectivo al PROVEEDOR DE ACCESO, correspondiente a las mensualidades o fracción de mensualidad no pagadas por los clientes a RACSA, desde la fecha de instalación del servicio, incluyendo los montos por morosidad, así como los demás conceptos cobrables por el servicio, establecidos oficialmente por la misma.
3º—RACSA, ante incumplimiento de los plazos de entrega o calidad de la documentación por parte del PROVEEDOR DE ACCESO podrá realizar el bloqueo de los sistemas de gestión que permiten la programación de nuevas solicitudes, y cesar temporalmente las nuevas gestiones de instalación hasta que se subsanen los errores indicados. Lo anterior de acuerdo con los procedimientos particulares que se establecerán al respecto.
4º—Previo a habilitar cada servicio de Internet de RACSA, vía las facilidades del PROVEEDOR DE ACCESO, ésta deberá confirmar de manera formal, por escrito con el Departamento de Aseguramiento del Servicio de RACSA o a través de un sistema alternativo de consulta en línea aprobado por la misma, que dicho cliente no tiene deudas o saldos pendientes de pago por cualquier tipo de servicio que preste RACSA.
5º—Todo trámite asociado a la administración del servicio de Internet de RACSA vía las facilidades del PROVEEDOR DE ACCESO, ejecutado, realizado o gestionado por el PROVEEDOR DE ACCESO, deberá ser registrado en los sistemas de gestión de RACSA y posteriormente deberá enviarse a la Unidad definida por RACSA utilizando el formulario establecido por ésta, debidamente firmado por el propietario de la cuenta.
6º—En caso de que RACSA compruebe que el PROVEEDOR DE ACCESO ha realizado cambios en el servicio contratado sin su autorización y que ello implique aumento o disminución de los montos a cobrar a los clientes por cambio de la velocidad contratada, lugar o destino al que se debe enviar la factura a cobrar, razón social del cliente o reconexión de un servicio que genere reconocimiento de ajustes de facturación por créditos, devoluciones, pago a los clientes, información omitida o errónea en la instalación, programación, reprogramación o retiro del servicio y que los mismos sean imputables al PROVEEDOR DE ACCESO, RACSA gestionará el cobro del cien por ciento de dichos montos ante el PROVEEDOR DE ACCESO.
7º—La atención de las llamadas realizadas por los clientes relacionadas con trámites, consultas, gestiones o reporte de averías del servicio Internet de RACSA, serán atendidas por los Centros de Atención de Llamadas que RACSA establezca.
8º—RACSA a su vez, trasladará tales gestiones según corresponda y siguiendo los procedimientos que se establecerán oportunamente al PROVEEDOR DE ACCESO, quien deberá disponer del personal necesario para su resolución o gestión, así como para el posible escalamiento de los casos.
9º—El PROVEEDOR DE ACCESO podrá acceder únicamente a la información de los clientes suscritos al servicio de Internet de RACSA vía facilidades del PROVEEDOR DE ACCESO que este mismo haya gestionado.
10.—El PROVEEDOR DE ACCESO deberá demostrar que cuenta con personal suficiente para atender las consultas, trámites, gestiones y reporte de averías que realicen los clientes, en horarios mínimos de atención de clientes establecidos por RACSA.
11.—RACSA no autoriza al PROVEEDOR DE ACCESO a realizar arreglo alguno con los clientes de RACSA de tipo administrativo, judicial o extrajudicial de montos pendientes de pago a RACSA.
12.—En lo correspondiente a las facilidades de acceso, la gestión administrativa de instalación, cambios en la velocidad, desprogramación y otros relacionados al servicio solicitado por cada cliente será realizada, gestionada y autorizada en los sistemas suministrados por RACSA.
13.—Toda comunicación escrita, televisiva, radial o por otro medio, sea publicitaria, promocional o relacionada con la normal operación del Servicio de Internet de RACSA, vía facilidades del PROVEEDOR DE ACCESO, utilizando medios de comunicación masiva, de forma directa hacia el público en general o con clientes del servicio, será potestad exclusiva de RACSA. Esto incluye, comunicados y declaraciones al público, a clientes actuales o potenciales, medios periodísticos o cualquier otro tipo de reportaje.
14.—La aprobación de las comunicaciones indicadas en el punto anterior serán única y exclusivamente potestad de la Dirección de Mercadeo de RACSA o de la Gerencia General de RACSA.
15.—RACSA utilizará como medio de comunicación oficial el correo electrónico facilitado por ésta a sus clientes.
16.—RACSA remitirá al cliente notificación oficial por correo electrónico cada vez que se dé por ejecutado o realizado un trámite, gestión o solicitud, de índole administrativo, comercial o técnico que éste haya solicitado.
17.—El PROVEEDOR DE ACCESO, remitirá trimestralmente a RACSA por escrito la información de las zonas de cobertura actuales y de futura ampliación de la red de acceso.
18.—Los costos y su repartición entre las partes relacionadas con publicidad y promociones del servicio, serán negociados de común acuerdo entre RACSA y el PROVEEDOR DE ACCESO.
19.—Para que el cliente pueda utilizar el servicio Internet de RACSA vía facilidades del PROVEEDOR DE ACCESO, debe mantener al día sus obligaciones con ambas empresas.
20.—Como parte de los controles operativos necesarios, el PROVEEDOR DE ACCESO deberá enviar a solicitud de RACSA un archivo bajo un formato establecido por RACSA, con la información de la base de clientes instalados, con los datos necesarios para la ejecución de procesos de conciliación.
21.—Como complemento al punto anterior, RACSA y el PROVEEDOR DE ACCESO definirán identificadores únicos a sus clientes que deberán incluirse en los sistemas de gestión de ambas empresas. Los procesos de actualización de dicha información entre los sistemas de gestión se realizará de acuerdo con los lineamientos, políticas y procedimientos establecidos por RACSA.
22.—Cada parte será responsable de facturar y recaudar sus propios clientes y como resultado del proceso de conciliación mencionado ambas empresas se obligan a realizar los procesos de desconexión respectivos e inmediatos cuando existan saldos pendientes de pago por parte de los clientes mediante los procedimientos establecidos por RACSA para dichos efectos. El PROVEEDOR DE ACCESO deberá bloquear, desbloquear, desprogramar o programar de forma inmediata el servicio del cliente una vez que haya sido notificado por RACSA.
23.—A fin de facilitar los procesos administrativos derivados de los procesos de gestión de cobro y de facturación de RACSA, deberán desarrollarse procedimientos de integración entre los sistemas de gestión de ambas empresas a fin de que los procesos relacionados a bloqueos, desbloqueos, desconexiones y reprogramaciones de los servicios de clientes se ejecuten y reflejen de manera inmediata y coordinada en los sistemas de control y facturación de ambas empresas.
24.—RACSA y el PROVEEDOR DE ACCESO tendrán la posibilidad de negociar en conjunto y considerando la conveniencia mutua los ciclos bajo los cuales se realizará la facturación del servicio a los clientes.
25.—Cuando se ejecuten trámites de instalación, programación, desprogramación, cambios de velocidad, bloqueos, desbloqueos, reprogramaciones y otras gestiones de los clientes asociadas a la facturación del servicio de Internet, RACSA definirá el esquema de cálculo para el cobro proporcional de la porción del mes en que fue efectivo el trámite, misma proporción que deberá aplicar el PROVEEDOR DE ACCESO en el cobro mensual del servicio de acceso del cliente.
26.—RACSA, en casos debidamente justificados, podrá solicitar al PROVEEDOR DE ACCESO la aplicación de créditos a la cuenta por cobrar al cliente cuando se determine que el servicio no fue prestado en el plazo o condiciones satisfactorias para el cliente y la responsabilidad corresponda a ambas empresas.
27.—RACSA y el PROVEEDOR DE ACCESO, mediante procedimientos establecidos en conjunto se comprometen a desarrollar y mantener medios de integración entre sus sistemas de información, que permitan un proceso de actualización de la información de los servicios de sus clientes ante cambios asociados a retiros, reprogramaciones, cambios de login, cambios de razón social, cambios de velocidad entre otros.
28.—En la factura del PROVEEDOR DE ACCESO, se deberá indicar el tipo de cambio del dólar, de la factura a pagar por parte del cliente.
29.—El PROVEEDOR DE ACCESO facturará en su correspondiente rubro lo relacionado con la habilitación e instalación del servicio que prestará, de forma independiente a la factura de RACSA y esta última no tendrá responsabilidad alguna sobre el mismo.
30.—RACSA define la tarifa del servicio Internet al cliente, referenciada al precio competitivo definido por el mercado y a su estructura de costos.
31.—El PROVEEDOR DE ACCESO fijará la tarifa del servicio de acceso al servicio de Internet, de acuerdo con su propia estructura de costos y el tipo de tecnología de acceso provista por el mismo al cliente.
32.—El PROVEEDOR DE ACCESO no incurrirá en prácticas de competencia desleal, subsidio de servicios, dumping o cualesquiera otra que contravenga las disposiciones legislativas y/o el marco normativo costarricense que regulan las prácticas comerciales en el territorio nacional.
33.—RACSA revisará periódicamente su estrategia tarifaria y realizará los ajustes necesarios según las condiciones del negocio y del mercado.
34.—RACSA, cuando sea necesario, emitirá las recomendaciones del caso al PROVEEDOR DE ACCESO para evidenciar las condiciones que son susceptibles de modificarse o mejorarse en la tarifa del servicio de acceso al cliente.
35.—RACSA aplicará periódicamente encuestas de satisfacción a los clientes del servicio Internet de RACSA que son a la vez clientes del servicio de acceso provisto por el PROVEEDOR DE ACCESO, con el objeto de determinar la calidad y aceptación del servicio brindado por el PROVEEDOR DE ACCESO.
36.—La calificación obtenida por el PROVEEDOR DE ACCESO una vez aplicadas las encuestas de satisfacción a las que se refiere el artículo 35 de este capítulo, deberá ser igual o estar sobre la base de un 80% de satisfacción sobre cada uno de los aspectos evaluados, caso contrario, el PROVEEDOR DE ACCESO dispondrá de un período a definir por parte de RACSA para enmendar los puntos en los que no se haya alcanzado la mínima calificación aceptable.
37.—La provisión del servicio de Internet en cuanto a la definición de sus atributos y características y normativa aplicable, estará amparada a las políticas de la empresa, normativa y legislación superior que regula el aprovisionamiento de este servicio y la cual será definida por RACSA.
38.—La asignación de cuentas de servicio se normará de acuerdo con lo indicado en el Reglamento de Cuentas de Internet para el Trabajador.
CAPÍTULO VII
Forma de pago, facturación y recaudación
1º—La relación contractual a suscribirse entre RACSA y el PROVEEDOR DE ACCESO no implica contraprestación económica ni de servicio alguno entre las partes, sino que cada una brinda un servicio por separado al cliente en común de ambas, cuyas condiciones mínimas de calidad y aprovisionamiento están contempladas en el presente Reglamento.
2º—Los clientes que utilicen el servicio de Internet de RACSA, vía las facilidades del PROVEEDOR DE ACCESO, deberán suscribir un contrato con RACSA por el servicio de Internet, según las condiciones técnicas, operativas, legales y económicas y otro con el PROVEEDOR DE ACCESO.
3º—Cada parte será responsable de facturar y recaudar el servicio que le brinda a sus propios clientes.
4º—RACSA y el PROVEEDOR DE ACCESO, conforme a las mejores prácticas de mejor servicio y atención al cliente, de común acuerdo, y sin violentar el marco legal que cubre a RACSA, podrán buscar alternativas conjuntas para la facturación y recaudación del servicio que brindan a sus clientes.
CAPÍTULO VIII
Proyección y responsabilidad social
1º—RACSA y el PROVEEDOR DE ACCESO deberán velar por los principios de calidad y responsabilidad social, inmersos e inherentes a los aspectos legales, éticos, morales y ambientales que deriven de la relación contractual entre las partes procurando que el potencial de la tecnología de la información y comunicación sirva para cerrar la brecha digital y se dirija hacia los sectores menos favorecidos de la sociedad, facilitando soluciones de Internet hacia esos colectivos y procurando generar nuevos mercados a futuro.
2º—El PROVEEDOR DE ACCESO se comprometerá a suplir el servicio de acceso al costo, o en forma gratuita, en cada distrito en que dé cobertura al menos a una escuela pública y a la municipalidad del cantón, sin que esto implique pérdidas o perjuicio para su propio negocio.
CAPÍTULO IX
Garantías
Artículo único.—En materia de garantías, las mismas se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO X
Terminación anticipada de la relación
contractual
1º—Será motivo para resolver la relación contractual entre RACSA y el PROVEEDOR DE ACCESO, de pleno derecho y sin responsabilidad alguna para RACSA, el hecho de utilizar o permitir el uso de los servicios objeto del presente reglamento de manera ilegal, indebida o no autorizada “uso indebido”, o en no apego con la legislación y reglamentaciones vigentes en Costa Rica para dicho servicio.
2º—De acuerdo a legislación vigente y a la definición contractual, se considerará “uso indebido” cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Utilización o programación de servicios hacia o desde Costa Rica sin autorización expresa de RACSA, así como la modificación de la capacidad existente.
b. Extensión del servicio a otro punto dentro del territorio de Costa Rica sin la autorización de RACSA.
c. Retransmisión de señales de Internet por medios alámbricos o inalámbricos dentro del territorio de Costa Rica sin notificación ni autorización de RACSA y de los entes regulatorios correspondientes.
d. Reventa de los servicios indicados en este reglamento.
e. Subcontratación, facilitación del uso, venta o el coarriendo del servicio a terceros.
f. Variar unilateralmente y sin el consentimiento de RACSA el destino o fin de los servicios objeto del presente reglamento.
g. Utilizar aparatos automáticos que puedan contestar y originar llamadas o de cualquier otro método de prolongación del circuito a otros destinos a través de línea directa, línea física, línea virtual u otro que cause interferencia en la infraestructura de telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o RACSA.
h. Importar, exportar o reexportar tonos de invitación a marcar, para acceder las redes públicas del país de origen o destino u otras redes privadas de telecomunicaciones, tanto en Costa Rica, como en otros países donde termina la facilidad de telecomunicaciones contratada, así como cualquier otro método técnico para modificar el origen o destino de llamadas.
i. Facilitar los servicios como PROVEEDOR DE ACCESO, cuando no exista un contrato de alquiler de postería, previamente establecido con alguna de las empresas del Grupo ICE u otra empresa autorizada de acuerdo a la zona de cobertura, en el caso de plataformas de acceso que así lo requieran.
3º—La relación contractual entre RACSA y el PROVEEDOR DE ACCESO podrá ser cancelada anticipadamente, sin responsabilidad alguna de la parte que así lo solicite, cuando concurra al menos una de las siguientes causas:
a. La disolución, liquidación o quiebra de alguna de las partes.
b. Por incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Reglamento, de alguna ley, regulación, mandato o resolución judicial de los Tribunales de Justicia de Costa Rica o entidad administrativa competente.
c. Por uso indebido del servicio objeto del presente Reglamento por alguna de las partes.
d. Cuando sea demostrable la no adecuada calidad de los servicios prestados por el Proveedor de Acceso y habiendo sido notificado por RACSA el mismo no cumpla ni rectifique los acuerdos de calidad establecidos.
CAPÍTULO XI
Confidencialidad
1º—Toda la información actual y futura, de los clientes del servicio de Internet de RACSA, contenida en las bases de datos de RACSA y del PROVEEDOR DE ACCESO será considerada propiedad exclusiva de RACSA y su utilización y términos de uso debe ser autorizada de forma escrita previamente por RACSA.
2º—El PROVEEDOR DE ACCESO deberá velar por el resguardo de la información confidencial que las partes intercambien durante el proceso de estudio de implementación de la plataforma de acceso así como en su etapa de operación.
3º—RACSA y el PROVEEDOR DE ACCESO tendrán obligación de proteger y mantener, bajo la más estricta confidencialidad y reserva, cualquier tipo de información, referida tanto a características, perfiles y datos de las partes y sus clientes como a los estudios mercadológicos, financieros, técnicos y jurídicos, bases de datos, redes, circuitos, ubicaciones, características de los equipos e infraestructura, datos técnicos en general, topología de la solución, software, hardware y en general toda información, conocimiento o datos que reciban o perciban de cualquier manera, y que pertenezca a las partes o a sus clientes.
4º—RACSA y el PROVEEDOR DE ACCESO limitarán el acceso a dicha información confidencial estrictamente a las personas para quienes sea indispensable conocerla, y en la medida en que así lo sea. En aras de cumplir con el objeto del presente reglamento, RACSA y el PROVEEDOR DE ACCESO podrán hacer uso o permitir el acceso a dicha información, sólo en los casos expresamente enunciados en el presente artículo.
5º—RACSA y el PROVEEDOR DE ACCESO tomarán todas las medidas y precauciones necesarias para la protección de la información confidencial y resguardarla como si fuera propia, por ende no podrá ser divulgada a ningún tercero sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
6º—El compromiso mutuo de confidencialidad aquí estipulado rige no sólo durante el tiempo en que RACSA y el PROVEEDOR DE ACCESO se relacionen contractualmente sino que además por un período subsiguiente de tres años contados a partir del momento en que cesen las relaciones entre las partes.
CAPÍTULO XII
Modificaciones en el reglamento
Artículo único.—RACSA se reserva el derecho de modificar el presente reglamento cuando loas necesidades del servicio así lo requieran mediante acuerdo firme de su Junta Directiva y su correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XIII
Vigencia del reglamento
Artículo único.—El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.
San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe Departamento.—1 vez.—(Solicitud Nº 41013).—C-353945.—(48554).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 30 de junio del 2007, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 413.
AGENCIA 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
03-60-778375-4 LOTE DE ALHAJAS 154.546,75 03-60-778736-2 LOTE DE ALHAJAS 181.868,30
03-60-778823-9 LOTE DE ALHAJAS 110.594,65 03-60-780634-0 LOTE DE ALHAJAS 117.241,95
03-60-780653-3 LOTE DE ALHAJAS 82.328,25 03-60-780665-5 LOTE DE ALHAJAS 29.402,95
03-60-783653-6 LOTE DE ALHAJAS 53.278,25 03-60-787665-1 LOTE DE ALHAJAS 14 K PS 188 G 800.231,90
03-60-787994-1 2 ANILLOS 10 K PS 10.6 G 29.241,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 09 1.558.734,15
03-60-787557-4 UNA CADENA 10 K PS 35.9 g 106.924,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 106.924,15
AGENCIA
04
ALHAJAS
04-60-786246-1 LOTE DE ALHAJAS 221.532,60 04-60-786268-6 LOTE DE ALHAJAS 24.396,85
04-60-786272-3 LOTE DE ALHAJAS 38.022,40 04-60-786669-9 LOTE DE ALHAJAS 226.476,35
04-60-786684-4 LOTE DE ALHAJAS 85.754,55 04-60-786800-6 LOTE DE ALHAJAS 117.912,50
04-60-786806-1 LOTE DE ALHAJAS 20.698,20 04-60-786851-5 LOTE DE ALHAJAS 27.671,80
04-60-786896-0 LOTE DE ALHAJAS 117.704,25 04-60-786932-3 LOTE DE ALHAJAS 40.954,20
04-60-786934-2 LOTE DE ALHAJAS 29.402,95 04-60-786992-3 LOTE DE ALHAJAS 307.859,85
04-60-787134-7 LOTE DE ALHAJAS 25.894,95 04-60-787214-3 LOTE DE ALHAJAS 94.084,10
04-60-787250-0 LOTE DE ALHAJAS 144.435,00 04-60-787270-7 LOTE DE ALHAJAS 78.390,90
04-60-787306-1 LOTE DE ALHAJAS 33.150,65 04-60-787382-9 LOTE DE ALHAJAS 174.040,95
04-60-787384-8 LOTE DE ALHAJAS 153.301,65 04-60-787395-6 LOTE DE ALHAJAS 59.571,35
04-60-787397-3 LOTE DE ALHAJAS 46.449,75 04-60-787399-2 LOTE DE ALHAJAS 133.819,50
04-60-787404-4 LOTE DE ALHAJAS 182.481,15 04-60-787408-2 LOTE DE ALHAJAS 53.041,05
04-60-787414-7 LOTE DE ALHAJAS 321.830,45 04-60-787424-0 LOTE DE ALHAJAS 197.798,90
04-60-787427-2 LOTE DE ALHAJAS 90.536,00 04-60-787444-7 LOTE DE ALHAJAS 60.725,35
04-60-787461-0 LOTE DE ALHAJAS 88.070,15 04-60-787492-3 LOTE DE ALHAJAS 119.342,35
04-60-787547-3 LOTE DE ALHAJAS 82.529,90 04-60-787556-2 LOTE DE ALHAJAS 126.652,20
04-60-791407-9 LOTE DE ALHAJAS 91.580,20 04-60-791596-7 LOTE DE ALHAJAS 95.062,90
04-60-791708-1 LOTE DE ALHAJAS 147.130,30 04-60-791728-7 LOTE DE ALHAJAS 156.177,70
04-60-791830-7 LOTE DE ALHAJAS 161.538,65 04-60-791845-3 LOTE DE ALHAJAS 76.026,95
04-60-791905-2 LOTE DE ALHAJAS 579.447,10 04-60-791934-5 LOTE DE ALHAJAS 17.234,40
04-60-791938-3 LOTE DE ALHAJAS 121.101,15 04-60-791942-0 ANILLO 37.018,20
04-60-791961-2 CADENA 231.937,80 04-60-792020-9 LOTE O/F 60.521,90
04-60-792038-6 LOTE DE ALHAJAS 79.778,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 45 5.379.088,95
04-60-790401-2 LOTE DE ALHAJAS 280.886,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 280.886,35
AGENCIA 06
ALHAJAS
06-60-780683-0 LOTE DE ALHAJAS 36.130,45 0660-781023-9 LOTE DE ALHAJAS 122.817,40
06-60-781165-2 LOTE DE ALHAJAS 150.189,55 0660-781278-1 LOTE DE ALHAJAS 17.916,40
06-60-781628-3 LOTE DE ALHAJAS 41.698,10 0660-781650-9 LOTE DE ALHAJAS 233.294,50
06-60-781975-3 LOTE DE ALHAJAS 257.254,70 0660-782672-4 LOTE DE ALHAJAS 117.334,40
06-60-784432-6 LOTE DE ALHAJAS 43.579,65 0660-784512-4 LOTE DE ALHAJAS 62.593,85
06-60-784686-7 LOTE DE ALHAJAS 203.444,45 0660-784726-9 LOTE DE ALHAJAS 33.375,45
06-60-784742-8 LOTE DE ALHAJAS 513.529,05 0660-784804-6 LOTE DE ALHAJAS 57.222,00
06-60-785084-6 LOTE DE ALHAJAS 40.054,50 0660-785119-7 LOTE DE ALHAJAS 37.445,00
06-60-786456-3 LOTE DE ALHAJAS 40.182,20 0660-786839-8 LOTE DE ALHAJAS 46.354,60
06-60-786873-7 LOTE DE ALHAJAS 56.861,00 0660-786907-2 LOTE DE ALHAJAS 87.931,45
06-60-786974-2 LOTE DE ALHAJAS 122.207,45 0660-786991-5 LOTE DE ALHAJAS 365.667,20
06-60-787053-4 UN ANILLO 35.108,70 0660-787058-6 LOTE DE ALHAJAS 38.675,75
06-60-787146-6 LOTE DE ALHAJAS 45.154,25 0660-789312-3 LOTE DE ALHAJAS 597.185,25
06-60-789347-5 LOTE DE ALHAJAS 65.603,40 0660-789371-0 LOTE DE ALHAJAS 65.642,90
06-60-789416-3 LOTE DE ALHAJAS 145.734,95 0660-789500-9 LOTE DE ALHAJAS 128.457,55
06-60-789540-1 LOTE DE ALHAJAS 563.701,00 0660-789567-6 LOTE DE ALHAJAS 102.129,00
06-60-789573-4 LOTE DE ALHAJAS 279.888,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 33 4.754.364,75
AGENCIA 07
ALHAJAS
07-60-777131-6 LOTE DE ALHAJAS 65.087,15 07-60-777253-4 LOTE DE ALHAJAS 38.708,10
07-60-777277-8 LOTE DE ALHAJAS 27.510,00 07-60-779861-2 LOTE DE ALHAJAS 24.818,40
07-60-780087-6 LOTE DE ALHAJAS 132.692,35 07-60-781541-0 LOTE DE ALHAJAS 67.519,10
07-60-781802-6 LOTE DE ALHAJAS 307.880,65 07-60-783464-6 2 PULSOS 53.265,55
07-60-783471-8 LOTE DE ALHAJAS 72.204,45 07-60-783520-0 4 ANILLOS 14.428,65
07-60-783566-9 LOTE DE ALHAJAS 25.916,45 07-60-783625-4 LOTE DE ALHAJAS 77.379,65
07-60-783744-8 1 GARGANTILLA 49.726,00 07-60-783753-7 LOTE DE ALHAJAS 33.150,65
07-60-783780-4 LOTE DE ALHAJAS 77.286,80 07-60-783786-0 LOTE DE ALHAJAS 115.930,25
07-60-783805-2 2 CADENAS 206.293,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17 1.389.797,45
07-60-780911-6 LOTE DE ALHAJAS 285.893,30 07-60-782965-1 LOTE DE ALHAJAS 97.558,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 383.451,45
AGENCIA 08
ALHAJAS
08-60-778570-9 LOTE DE ALHAJAS 71.292,00 08-60-779326-2 LOTE DE ALHAJAS 101.278,70
08-60-779805-4 LOTE DE ALHAJAS 252.457,05 08-60-781719-0 LOTE DE ALHAJAS 172.791,25
08-60-783482-6 LOTE DE ALHAJAS 83.438,65 08-60-784054-9 LOTE DE ALHAJAS 98.638,55
08-60-786679-2 LOTE DE ALHAJAS 562.287,35 08-60-786906-2 LOTE DE ALHAJAS 120.982,95
08-60-786970-0 LOTE DE ALHAJAS 239.010,20 08-60-787155-9 LOTE DE ALHAJAS 266.967,80
08-60-787157-6 LOTE DE ALHAJAS 500.881,75 08-60-787159-5 LOTE DE ALHAJAS 348.300,65
08-60-787162-7 LOTE DE ALHAJAS 88.105,85 08-60-787181-0 LOTE DE ALHAJAS 20.577,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 2.927.010,25
AGENCIA 10
ALHAJAS
10-60-772085-1 LOTE DE ALHAJAS 195.794,05 10-60-772452-4 LOTE DE ALHAJAS 38.076,60
10-60-772502-2 LOTE DE ALHAJAS 249.341,40 10-60-773174-6 LOTE DE ALHAJAS 199.468,45
10-60-773360-9 LOTE DE 10 K 80.599,10 10-60-774497-0 LOTE DE 10 K 273.128,20
10-60-775572-8 LOTE DE ALHAJAS 59.410,00 10-60-776433-6 LOTE DE ALHAJAS 116.779,60
10-60-776472-5 LOTE DE ALHAJAS 315.771,85 10-60-776495-5 LOTE DE ALHAJAS 42.365,35
10-60-776817-6 LOTE DE 10 K 85.249,10 10-60-778277-5 LOTE DE ALHAJAS 126.159,00
10-60-778283-1 LOTE DE ALHAJAS 43.276,85 10-60-779011-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 86.202,90
10-60-779269-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 32.048,25 10-60-779278-1 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 112.972,40
10-60-779364-0 1 ANILLO 19.807,20 10-60-779409-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 189.400,55
10-60-779447-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 396.013,90 10-60-779471-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 105.638,30
10-60-779547-3 LOTE DE ALHAJAS 14.905,30 10-60-780041-4 LOTE DE ALHAJAS 156.531,70
10-60-780075-2 LOTE DE ALHAJAS 155.661,95 10-60-782353-3 LOTE DE ALHAJAS 34.753,30
10-60-782374-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 90.000,85 10-60-782398-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 16.821,20
10-60-782404-3 LOTE DE 10 K 100.320,90 10-60-782412-7 LOTE DE ALHAJAS DE 10 K 200.641,80
10-60-782422-0 LOTE DE 10 K 95.845,30 10-60-782480-2 LOTE DE 10 K 48.774,25
10-60-782483-5 LOTE DE 10 K 223.823,40 10-60-782484-9 LOTE DE 10 K 38.305,90
10-60-782492-2 LOTE DE ALHAJAS DE 10 K 27.793,50 10-60-782493-8 LOTE DE 10 K 78.242,35
10-60-782503-3 1 PLACA 46.909,20 10-60-782509-9 1 CADENA 82.461,90
10-60-782528-0 LOTE DE ALHAJAS 26.542,70 10-60-782554-2 LOTE DE ALHAJAS 101.576,95
10-60-782563-1 LOTE DE ALHAJAS 44.163,90 10-60-782576-9 LOTE DE ALHAJAS 34.361,35
10-60-782583-9 LOTE DE ALHAJAS 57.268,80 10-60-782594-5 LOTE DE ALHAJAS 117.962,80
10-60-782596-4 LOTE DE ALHAJAS 88.031,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 43 4.649.204,25
10-60-774845-7 LOTE DE ALHAJAS 15.522,95 10-60-778113-7 LOTE DE ALHAJAS 55.197,00
10-60-778663-3 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K 51.362,40 10-60-780966-0 LOTE DE ALHAJAS 66.693,55
10-60-781462-1 LOTE DE ALHAJAS 28.914,75 10-60-781463-7 1 CADENA 71.873,85
10-60-781851-4 LOTE DE ALHAJAS 37.902,40 10-60-781871-1 LOTE DE ALHAJAS 55.146,75
10-60-781886-6 LOTE DE ALHAJAS 89.686,15 10-60-781934-1 LOTE DE ALHAJAS 13.711,75
10-60-782087-4 LOTE DE ALHAJAS 18.232,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 11 504.243,65
AGENCIA 14
ALHAJAS
14-60-773840-1 LOTE DE ALHAJAS 283.551,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 01 283.551,55
14-60-772180-9 LOTE DE ALHAJAS 44.888,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 44.888,65
AGENCIA 15
ALHAJAS
15-60-772128-7 PULSERA Y ARO 73.330,80 15-60-775086-9 LOTE DE ALHAJAS 134.358,70
15-60-777869-2 ANILLOS 12.572,15 15-60-777998-0 1 CADENA 202.130,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04 422.392,20
AGENCIA 17
ALHAJAS
17-60-767402-0 LOTE DE ALHAJAS 72.690,00 17-60-770980-0 LOTE DE ALHAJAS 255.819,40
17-60-773284-5 LOTE DE ALHAJAS 63.823,15 17-60-773410-0 LOTE DE ALHAJAS 32.625,40
17-60-773487-1 LOTE DE ALHAJAS 110.687,15 17-60-775831-0 LOTE DE ALHAJAS 33.284,10
17-60-775967-7 LOTE DE ALHAJAS 41.531,10 17-60-779663-9 LOTE DE ALHAJAS 193.636,85
17-60-779853-0 LOTE DE ALHAJAS 193.956,35 17-60-781332-4 LOTE DE ALHAJAS 161.834,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 1.159.887,70
AGENCIA 21
ALHAJAS
21-60-779976-0 LOTE 10 K 51.545,75 21-60-782621-4 LOTE 10 K 97.078,05
21-60-782870-1 LOTE DE ALHAJAS 245.204,35 21-60-785019-6 LOTE 10 K 31.843,70
21-60-785266-2 2 ARCILLOS 18 K 23.448,40 21-60-785676-6 LOTE DE ALHAJAS 99.224,15
21-60-788604-7 LOTE DE ALHAJAS 39.000,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 07 587.344,80
AGENCIA 22
ALHAJAS
22-60-767813-8 LOTE DE ALHAJAS 38.465,40 22-60-769516-7 UN ANILLO 30.799,70
22-60-769686-1 LOTE DE ALHAJAS 124.971,95 22-60-769697-8 LOTE DE ALHAJAS 120.005,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04 314.242,50
AGENCIA 24
ALHAJAS
24-60-769999-6 LOTE DE ALHAJAS 24.640,25 24-60-772098-5 LOTE DE ALHAJAS 64.366,95
24-60-775473-8 LOTE DE ALHAJAS 43.501,40 24-60-778875-9 LOTE DE ALHAJAS 121.914,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04 254.423,40
24-60-778678-8 LOTE DE ALHAJAS 13.598,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 13.598,50
AGENCIA 25
ALHAJAS
25-60-772599-3 LOTE DE ALHAJAS 144.326,05 25-60-772602-6 LOTE DE ALHAJAS 129.731,40
25-60-772807-1 LOTE DE ALHAJAS 128.289,80 25-60-774602-8 CADENA 44.516,80
25-60-775044-8 LOTE DE ALHAJAS 48.458,20 25-60-775190-9 LOTE DE ALHAJAS 65.143,65
25-60-775271-9 LOTE DE ALHAJAS 20.797,50 25-60-776023-8 LOTE DE ALHAJAS 339.241,70
25-60-777296-8 LOTE DE ALHAJAS 59.184,00 25-60-777559-5 LOTE DE ALHAJAS 91.553,70
25-60-777560-0 ANILLOS 18.457,30 25-60-777561-3 LOTE DE ALHAJAS 14.764,35
25-60-777565-1 LOTE DE ALHAJAS 13.645,25 25-60-777566-5 ARGOLLAS 13.869,15
25-60-777744-4 LOTE DE ALHAJAS 20.314,75 25-60-777942-9 LOTE DE ALHAJAS 91.584,25
25-60-777993-0 LOTE DE ALHAJAS 44.568,15 25-60-781440-0 LOTE DE ALHAJAS 264.047,55
25-60-781533-2 LOTE DE ALHAJAS 98.102,50 25-60-781628-3 LOTE DE ALHAJAS 102.710,40
25-60-781791-7 LOTE DE ALHAJAS 46.493,20 25-60-781912-9 LOTE DE ALHAJAS 14.571,20
25-60-781964-3 LOTE DE ALHAJAS 70.709,95 25-60-782001-5 LOTE DE ALHAJAS 16.920,90
25-60-782142-3 LOTE DE ALHAJAS 88.480,30 25-60-782155-0 LOTE DE ALHAJAS 90.562,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26 2.081.044,75
25-60-781042-0 LOTE DE ALHAJAS 11.316,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 11.316,85
AGENCIA 27
ALHAJAS
27-60-766447-5 LOTE DE ALHAJAS 73.971,05 27-60-766523-5 LOTE DE ALHAJAS 208.525,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02 282.496,60
AGENCIA 34
ALHAJAS
34-60-759717-3 LOTE DE ALHAJAS 103.516,60 34-60-760230-6 LOTE DE ALHAJAS 70.876,70
34-60-761545-0 LOTE DE ALHAJAS 25.186,45 34-60-761739-6 LOTE DE ALHAJAS 72.442,30
34-60-762558-7 LOTE DE ALHAJAS 164.934,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 05 436.956,25
AGENCIA 47
ALHAJAS
47-60-754765-5 LOTE DE ALHAJAS 52.720,65 47-60-754988-9 LOTE DE ALHAJAS 41.221,65
47-60-755463-0 LOTE DE ALHAJAS 72.284,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03 166.226,30
AGENCIA 60
ALHAJAS
60-60-754999-2 LOTE DE ALHAJAS 357.806,45 60-60-755920-2 LOTE DE ALHAJAS 28.881,75
60-60-755933-8 LOTE DE ALHAJAS 91.132,10 60-60-755971-3 LOTE DE ALHAJAS 85.217,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04 563.037,75
AGENCIA 63
ALHAJAS
63-60-750535-0 LOTE DE ALHAJAS 132.050,10 63-60-751111-9 LOTE DE ALHAJAS 70.110,20
63-60-751157-7 LOTE DE ALHAJAS 39.096,95 63-60-751179-3 LOTE 10 K 37,8 g 83.015,35
63-60-751187-7 6 ANILLOS 10 K PESO 22,6 g 44.828,30 63-60-751192-8 5 PULSOS Y 1 CADENA 80.652,00
63-60-751246-2 LOTE DE ALHAJAS 32.045,65 63-60-751591-3 LOTE DE ALHAJAS 36.287,65
63-60-751611-0 LOTE DE ALHAJAS 51.881,65 63-60-751612-3 LOTE DE ALHAJAS 123.658,85
63-60-751616-1 LOTE DE ALHAJAS 11.602,75 63-60-751630-1 LOTE DE ALHAJAS 98.485,70
63-60-751649-4 LOTE DE ALHAJAS 85.015,50 63-60-752057-6 LOTE DE ALHAJAS 40.852,45
63-60-752061-3 LOTE DE ALHAJAS 28.775,45 63-60-752062-7 CADENA Y DIJE 10 K PESO DE 6.6 g 20.962,25
63-60-752068-4 LOTE DE ALHAJAS 99.821,60 63-60-752077-3 LOTE DE ALHAJAS 386.098,45
63-60-752079-2 LOTE DE ALHAJAS 127.637,65 63-60-752094-6 LOTE DE ALHAJAS 33.809,25
63-60-752098-4 LOTE DE ALHAJAS 14.616,40 63-60-752102-0 LOTE DE ALHAJAS 77.042,35
63-60-752109-1 LOTE DE ALHAJAS 10 Y 18 K
PESO 65 188.480,75 63-60-752110-6 LOTE DE ALHAJAS 18 K 31,1 g 163.762,70
63-60-752113-9 LOTE DE ALHAJAS 10 Y 14 K
PESO DE 322.492,00 63-60-752116-1 LOTE DE ALHAJAS 59.571,80
63-60-752117-5 LOTE DE ALHAJAS 67.120,60 63-60-752118-0 LOTE DE ALHAJAS 115.977,00
63-60-752119-4 LOTE DE ALHAJAS 10 K
PESO DE 31 g 89.213,85 63-60-752123-1 LOTE DE ALHAJAS 90.712,65
63-60-752126-4 LOTE DE ALHAJAS 147.467,15 63-60-752127-8 LOTE DE ALHAJAS 78.172,00
63-60-752128-3 LOTE DE ALHAJAS 347.853,00 63-60-752129-7 LOTE DE ALHAJAS 302.211,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 34 3.691.381,60
AGENCIA 77
ALHAJAS
77-60-069072-6 LOTE DE ALHAJAS 56.308,95 77-60-069589-0 PULSERA 38.546,30
77-60-069854-4 ANILLOS, CADENAS 26.564,90 77-60-070148-4 LOTE DE ALHAJAS 255.292,50
77-60-070404-9 LOTE DE ALHAJAS 93.612,50 77-60-071186-9 LOTE DE ALHAJAS 13.739,65
77-60-072028-7 LOTE DE ALHAJAS 51.762,20 77-60-073083-6 LOTE DE ALHAJAS 34.053,80
77-60-074397-1 LOTE DE ALHAJAS 204.456,65 77-60-076687-8 LOTE DE ALHAJAS 148.568,05
77-60-077543-8 LOTE DE ALHAJAS 48.702,35 77-60-077677-6 LOTE DE ALHAJAS 16.603,05
77-60-077810-0 LOTE DE ALHAJAS 50.374,30 77-60-077828-8 ANILLO 39.747,50
77-60-078403-2 3 PULSERAS 495.878,30 77-60-078816-7 LOTE DE ALHAJAS 108.382,80
77-60-079936-5 PULSERAS 39.465,75 77-60-081870-0 LOTE DE ALHAJAS 33.122,90
77-60-083702-5 LOTE DE ALHAJAS 112.273,85 77-60-085757-4 LOTE DE ALHAJAS 94.084,10
77-60-086038-9 LOTE DE ALHAJAS 61.277,40 77-60-086048-3 LOTE DE ALHAJAS 137.252,05
77-60-086120-3 LOTE DE ALHAJAS 98.094,85 77-60-086227-4 LOTE DE ALHAJAS 81.497,95
77-60-086239-6 LOTE DE ALHAJAS 139.407,85 77-60-086242-0 LOTE DE ALHAJAS 374.878,25
77-60-086530-5 LOTE DE ALHAJAS 172.659,05 77-60-086593-8 LOTE DE ALHAJAS 204.868,20
77-60-087040-0 CADENAS 96.916,45 77-60-087073-2 CADENA 16.575,30
77-60-087755-9 LOTE DE ALHAJAS 44.274,85 77-60-087840-6 LOTE DE ALHAJAS 84.534,20
77-60-091078-6 LOTE DE ALHAJAS 102.388,30 77-60-092254-5 LOTE DE ALHAJAS 388.747,25
77-60-092441-3 LOTE DE ALHAJAS 117.973,10 77-60-092473-2 LOTE DE ALHAJAS 19.923,70
77-60-092484-9 LOTE DE ALHAJAS 122.618,60 77-60-092523-9 LOTE DE ALHAJAS 52.647,50
77-60-093030-9 LOTE DE ALHAJAS 409.410,60 77-60-093311-2 LOTE DE ALHAJAS 45.305,90
77-60-093342-6 LOTE DE ALHAJAS 75.267,25 77-60-093451-7 LOTE DE ALHAJAS 154.319,85
77-60-093466-1 LOTE DE ALHAJAS 223.401,20 77-60-093483-6 LOTE DE ALHAJAS 83.911,40
77-60-093533-2 PULSO 18.785,35 77-60-093621-2 LOTE DE ALHAJAS 66.245,85
77-60-093814-6 LOTE DE ALHAJAS 206.639,10 77-60-094584-4 LOTE DE ALHAJAS 176.630,75
77-60-095003-5 LOTE DE ALHAJAS 66.904,15 77-60-095281-5 CADENA 24.738,45
77-60-095502-0 LOTE DE ALHAJAS 143.001,45 77-60-096491-2 LOTE DE ALHAJAS 53.182,35
77-60-096665-6 LOTE DE ALHAJAS 68.653,45 77-60-097035-4 LOTE DE ALHAJAS 30.956,15
77-60-097477-3 LOTE DE ALHAJAS 98.091,90 77-60-097854-2 PULSERA 75.282,65
77-60-097966-6 LOTE DE ALHAJAS 92.346,55 77-60-098498-5 CADENA 98.094,85
77-60-099027-0 LOTE DE ALHAJAS 84.184,60 77-60-099051-5 LOTE DE ALHAJAS 136.031,40
77-60-099156-9 LOTE DE ALHAJAS 51.667,80 77-60-099190-6 LOTE DE ALHAJAS 117.704,25
77-60-099243-5 ANILLO 50.898,90 77-60-099322-4 LOTE DE ALHAJAS 149.427,60
77-60-099466-7 LOTE DE ALHAJAS 42.775,20 77-60-099555-4 LOTE DE ALHAJAS 206.319,00
77-60-099634-3 LOTE DE ALHAJAS 269.399,75 77-60-099676-7 LOTE DE ALHAJAS 209.931,85
77-60-099677-0 LOTE DE ALHAJAS 137.137,40 77-60-099700-0 LOTE DE ALHAJAS 22.081,95
77-60-099822-5 LOTE DE ALHAJAS 149.477,85 77-60-099942-4 LOTE DE ALHAJAS 104.889,25
77-60-100175-0 LOTE DE ALHAJAS 33.206,10 77-60-100219-9 PULSO C/DJ 221.189,35
77-60-100288-8 LOTE DE ALHAJAS 68.568,70 77-60-100822-3 LOTE DE ALHAJAS 22.100,45
77-60-101036-9 LOTE DE ALHAJAS 37.836,55 77-60-102333-2 RELOJ 298.606,25
77-60-103474-3 LOTE DE ALHAJAS 1.458.743,55 77-60-103512-8 LOTE DE ALHAJAS 671.146,25
77-60-103570-0 LOTE DE ALHAJAS 203.735,60 77-60-104083-6 LOTE DE ALHAJAS 96.910,05
77-60-104330-1 LOTE DE ALHAJAS 49.684,40 77-60-104406-0 LOTE DE ALHAJAS 75.740,30
77-60-104452-8 1 CADENA 86.340,45 77-60-104510-1 HEBILLA 65.969,20
77-60-104644-0 LOTE DE ALHAJAS 70.321,40 77-60-104648-8 ANILLO BR! 222.184,05
77-60-104703-5 LOTE DE ALHAJAS 58.566,15 77-60-104920-1 LOTE DE ALHAJAS 276.472,70
77-60-105081-8 ANILLO BRILLANTES 83.174,00 77-60-105171-7 CADENA Y DIJE 101.400,95
77-60-105179-1 LOTE DE ALHAJAS 43.586,85 77-60-105191-2 LOTE DE ALHAJAS 90.347,45
77-60-105205-4 ANILLOS (3) 57.557,30 77-60-105230-0 LOTE DE ALHAJAS 134.728,65
77-60-105244-1 LOTE DE ALHAJAS 29.264,25 77-60-105287-7 LOTE DE ALHAJAS 325.581,10
77-60-105306-0 LOTE DE ALHAJAS 224.323,45 77-60-105336-8 LOTE DE ALHAJAS 16.589,20
77-60-105353-2 LOTE DE ALHAJAS 88.549,70 77-60-105366-8 LOTE DE ALHAJAS 95.264,45
77-60-105403-9 LOTE DE ALHAJAS 278.244,50 77-60-105474-5 LOTE DE ALHAJAS 119.663,45
77-60-105502-7 LOTE DE ALHAJAS 74.513,55 77-60-105506-5 LOTE DE ALHAJAS 136.632,10
77-60-105539-6 LOTE DE ALHAJAS 125.448,85 77-60-105573-5 1 PULSERA 12.586,65
77-60-105637-9 LOTE DE ALHAJAS 319.818,00 77-60-105641-8 LOTE DE ALHAJAS 363.749,05
77-60-105651-0 LOTE DE ALHAJAS 148.897,25 77-60-105660-0 LOTE DE ALHAJAS 168.244,40
77-60-105683-0 LOTE DE ALHAJAS 928.397,75 77-60-105690-0 LOTE DE ALHAJAS 140.780,00
77-60-105695-1 LOTE DE ALHAJAS 275.380,70 77-60-105697-9 LOTE DE ALHAJAS 146.321,20
77-60-105698-4 LOTE DE ALHAJAS 1.450.893,75 77-60-105705-5 LOTE DE ALHAJAS 462.838,65
77-60-105710-6 LOTE DE ALHAJAS 154.618,60 77-60-105780-9 LOTE DE ALHAJAS 264.002,35
77-60-105822-8 LOTE DE ALHAJAS 176.045,25 77-60-105869-1 LOTE DE ALHAJAS 67.893,05
77-60-105873-0 LOTE DE ALHAJAS 45.184,00 77-60-105904-3 LOTE DE ALHAJAS 22.118,95
77-60-105915-1 ANILLO 18 K 336.207,80 77-60-105924-9 LOTE DE ALHAJAS 130.724,05
77-60-105933-8 LOTE DE ALHAJAS 65.396,60 77-60-105940-0 CADENA 10 K 451.226,20
77-60-105992-2 PULSO 7.748,10 77-60-105998-0 LOTE DE ALHAJAS 210.869,05
77-60-106007-9 LOTE DE ALHAJAS 193.670,15 77-60-106021-9 LOTE DE ALHAJAS 247.939,15
77-60-106045-4 LOTE DE ALHAJAS 241.661,90 77-60-106053-8 1 PULSERA Y 1 ANILLO 15.912,30
77-60-106064-4 LOTE DE ALHAJAS 44.274,85 77-60-106082-2 ANILLOS 23.205,50
77-60-106125-9 LOTE DE ALHAJAS 44.438,80 77-60-106137-9 ANILLO 50.873,55
77-60-106146-0 LOTE DE ALHAJAS 75.707,40 77-60-106149-2 CADENAS, ARETES 187.696,55
77-60-106177-3 LOTE DE ALHAJAS 50.618,35 77-60-106190-0 LOTE DE ALHAJAS 126.789,05
77-60-106203-6 LOTE DE ALHAJAS 19.823,85 77-60-106228-3 LOTE DE ALHAJAS 69.227,25
77-60-106245-8 LOTE DE ALHAJAS 170.583,05 77-60-106286-4 DIJES 61.622,35
77-60-106333-6 LOTE DE ALHAJAS 102.681,05 77-60-106362-0 LOTE DE ALHAJAS 116.740,25
77-60-106372-5 LOTE DE ALHAJAS 28.083,75 77-60-106396-9 LOTE DE ALHAJAS 660.239,20
77-60-106435-7 PULSERA 37.963,75 77-60-106499-3 LOTE DE ALHAJAS 256.392,90
77-60-106508-5 ANILLO 123.244,65 77-60-106540-3 LOTE DE ALHAJAS 750.308,85
77-60-106591-2 LOTE DE ALHAJAS 107.437,20 77-60-106593-1 LOTE DE ALHAJAS 187.853,70
77-60-106659-6 LOTE DE ALHAJAS 27.648,70 77-60-106670-5 LOTE DE ALHAJAS 63.876,75
77-60-106672-2 LOTE DE ALHAJAS 127.077,50 77-60-106919-9 LOTE DE ALHAJAS 418.995,00
77-60-107641-0 LOTE DE ALHAJAS 149.780,00 77-60-108137-0 CADENA 36.894,30
77-60-108987-4 LOTE DE ALHAJAS 3.916,80 77-60-109674-4 ANILLO, PULSERA 41.396,40
77-60-109884-0 LOTE DE ALHAJAS 55.546,05 77-60-109944-0 LOTE DE ALHAJAS 18.949,30
77-60-110062-5 LOTE DE ALHAJAS 1.063.647,15 77-60-110116-0 LOTE DE ALHAJAS 133.310,40
77-60-110148-9 LOTE DE ALHAJAS 26.472,95 77-60-110428-7 LOTE DE ALHAJAS 246.797,15
77-60-110459-0 LOTE DE ALHAJAS 507.798,50 77-60-110476-5 LOTE DE ALHAJAS 40.276,55
77-60-110490-5 LOTE DE ALHAJAS 59.091,50 77-60-110503-3 LOTE DE ALHAJAS 195.745,90
77-60-110610-5 DOS ANILLOS 57.954,95 77-60-110693-3 LOTE DE ALHAJAS 108.277,75
77-60-110781-3 LOTE DE ALHAJAS 303.730,35 77-60-110832-1 LOTE DE ALHAJAS 202.092,95
77-60-110834-0 LOTE DE ALHAJAS 92.182,75 77-60-110910-0 LOTE DE ALHAJAS 73.804,20
77-60-110958-8 LOTE DE ALHAJAS 137.841,40 77-60-111062-6 LOTE DE ALHAJAS 114.067,20
77-60-111166-6 LOTE DE ALHAJAS 108.201,55 77-60-111172-2 LOTE DE ALHAJAS 97.694,50
77-60-111192-8 LOTE DE ALHAJAS 277.128,45 77-60-111314-5 1 ANILLO 35.510,40
77-60-111363-7 ANILLO 16.718,55 77-60-111461-0 LOTE DE ALHAJAS 21.103,55
77-60-111536-5 LOTE DE ALHAJAS 165.532,10 77-60-111557-6 LOTE DE ALHAJAS 15.535,00
77-60-111559-5 CADENA 118.144,05 77-60-111617-5 LOTE DE ALHAJAS 47.296,00
77-60-111653-1 CADENA 111.555,50 77-60-111684-5 LOTE DE ALHAJAS 73.178,95
77-60-111718-2 LOTE DE ALHAJAS 883.780,25 77-60-111773-0 LOTE DE ALHAJAS 236.428,75
77-60-111791-7 LOTE DE ALHAJAS 545.944,55 77-60-111850-2 LOTE DE ALHAJAS 110.687,15
77-60-111870-0 LOTE DE ALHAJAS 154.369,45 77-60-111874-6 LOTE DE ALHAJAS 98.511,55
77-60-111930-7 CADENA 54.886,40 77-60-111964-3 LOTE DE ALHAJAS 44.960,15
77-60-111970-1 LOTE DE ALHAJAS 251.038,30 77-60-111981-8 LOTE DE ALHAJAS 82.946,00
77-60-111986-0 PULSERAS 23.224,90 77-60-111994-3 LOTE DE ALHAJAS 527.960,55
77-60-112008-6 LOTE DE ALHAJAS 157.489,20 77-60-112009-0 LOTE DE ALHAJAS 84.985,20
77-60-112012-1 CADENA 37.118,50 77-60-112016-0 LOTE DE ALHAJAS 181.008,35
77-60-112023-0 LOTE DE ALHAJAS 144.757,90 77-60-112030-0 LOTE DE ALHAJAS 109.580,25
77-60-112058-1 2 PULSERAS 18.722,50 77-60-112064-6 LOTE DE ALHAJAS 523.780,40
77-60-112065-1 LOTE DE ALHAJAS 223.214,45 77-60-112083-0 LOTE DE ALHAJAS 402.011,55
77-60-112089-5 LOTE DE ALHAJAS 43.019,90 77-60-112100-3 LOTE DE ALHAJAS 24.883,80
77-60-112126-4 LOTE DE ALHAJAS 65.141,70 77-60-112134-8 LOTE DE ALHAJAS 113.722,00
77-60-112175-8 LOTE DE ALHAJAS 47.957,95 77-60-112202-2 LOTE DE ALHAJAS 118.336,30
77-60-112219-6 LOTE DE ALHAJAS 225.074,80 77-60-112227-0 LOTE DE ALHAJAS 25.859,35
77-60-112237-2 LOTE DE ALHAJAS 38.675,75 77-60-112297-2 LOTE DE ALHAJAS 485.584,45
77-60-112341-3 LOTE DE ALHAJAS 22.026,45 77-60-112347-9 LOTE DE ALHAJAS 165.753,30
77-60-112361-9 LOTE DE ALHAJAS 98.017,80 77-60-112369-3 LOTE DE ALHAJAS 26.982,40
77-60-112442-9 LOTE DE ALHAJAS 83.700,60 77-60-112855-5 LOTE DE ALHAJAS 28.854,70
77-60-113048-0 LOTE DE ALHAJAS 126.971,20 77-60-114137-2 LOTE DE ALHAJAS 48.719,70
77-60-114305-0 PAR ARGOLLAS 8.852,80 77-60-114884-1 LOTE DE ALHAJAS 182.815,60
77-60-115036-8 LOTE DE ALHAJAS 383.503,90 77-60-115080-0 LOTE DE ALHAJAS 1.088.583,80
77-60-115120-1 LOTE DE ALHAJAS 69.728,00 77-60-115292-3 LOTE DE ANILLOS 33.826,80
77-60-115295-8 LOTE DE ALHAJAS 95.360,65 77-60-115296-1 LOTE DE ALHAJAS 676.125,05
77-60-115340-2 LOTE DE ALHAJAS 44.909,55 77-60-115393-0 ANILLOS, CADENA 58.713,40
77-60-115397-7 CADENA 22.081,95 77-60-115408-6 LOTE DE ALHAJAS 79.252,00
77-60-115435-1 CADENAS, PULSERAS 53.596,60 77-60-115456-2 LOTE DE ALHAJAS 225.864,10
77-60-115528-5 LOTE DE ALHAJAS 2.249.635,10 77-60-115534-0 DIJE 16.561,45
77-60-115542-5 LOTE DE ALHAJAS 62.381,50 77-60-115565-5 LOTE DE ALHAJAS 66.466,70
77-60-115574-4 LOTE DE ALHAJAS 163.760,30 77-60-115596-9 LOTE DE ALHAJAS 79.724,50
77-60-115598-8 LOTE DE ALHAJAS 117.704,25 77-60-115604-3 LOTE DE ALHAJAS 75.330,70
77-60-115609-5 LOTE DE ALHAJAS 143.489,70 77-60-115610-0 LOTE DE ALHAJAS 96.955,70
77-60-115622-0 LOTE DE ALHAJAS 302.499,90 77-60-115644-6 DIJE CRUZ 186.847,35
77-60-115658-7 LOTE DE ALHAJAS 58.517,15 77-60-115659-0 RELOJ 552.973,30
77-60-115666-0 LOTE DE ALHAJAS 110.687,15 77-60-115677-9 LOTE DE ALHAJAS 148.321,00
77-60-115688-7 LOTE DE ALHAJAS 167.135,60 77-60-115700-9 LOTE DE ALHAJAS 43.167,95
77-60-115701-2 LOTE DE ALHAJAS 58.314,80 77-60-115720-4 LOTE DE ALHAJAS 40.410,00
77-60-115742-9 LOTE DE ALHAJAS 67.946,70 77-60-115790-7 LOTE DE ALHAJAS 118.845,05
77-60-115796-2 LOTE DE ALHAJAS 61.984,80 77-60-115803-3 LOTE DE ALHAJAS 35.380,10
77-60-115805-2 LOTE DE ALHAJAS 291.295,60 77-60-115809-9 ANILLO 36.496,25
77-60-115815-5 LOTE DE ALHAJAS 96.217,35 77-60-115841-7 LOTE DE ALHAJAS 48.813,05
77-60-115857-5 LOTE DE ALHAJAS 37.445,00 77-60-115859-4 LOTE DE ALHAJAS 103.829,65
77-60-115865-0 LOTE DE ALHAJAS 156.856,35 77-60-115867-8 2 ANILLOS 120.346,60
77-60-115868-3 LOTE DE ALHAJAS 128.175,60 77-60-115878-8 LOTE DE ALHAJAS 107.366,50
77-60-115883-9 ANILLO 43.442,95 77-60-115894-5 LOTE DE ALHAJAS 82.255,25
77-60-115897-8 1 GARGANTILLA Y 1 PULSERA 148.553,80 77-60-115904-9 2 PULSERAS 171.666,00
77-60-115907-1 LOTE DE ALHAJAS 28.629,55 77-60-115908-7 LOTE DE ALHAJAS 347.105,70
77-60-115919-3 LOTE DE ALHAJAS 191.439,40 77-60-115922-5 LOTE DE ALHAJAS 400.133,95
77-60-115924-4 LOTE DE ALHAJAS 96.343,15 77-60-115947-4 CADENA 18.872,70
77-60-115958-2 LOTE PULSERAS 40.001,85 77-60-115967-0 LOTE DE ALHAJAS 97.356,95
77-60-115968-5 LOTE DE ALHAJAS P/FUNDIR 144.757,90 77-60-115977-4 CADENA 46.410,90
77-60-115987-7 LOTE DE ALHAJAS 20.977,85 77-60-115989-6 LOTE DE ALHAJAS 17.709,95
77-60-115994-7 LOTE DE ALHAJAS 47.935,95 77-60-116008-0 LOTE DE ALHAJAS 65.814,35
77-60-116014-4 LOTE DE ALHAJAS 78.898,55 77-60-116028-5 2 ANILLOS 132.491,70
77-60-116031-7 ANILLO GRADUACIÓN 24.310,50 77-60-116036-9 LOTE DE ALHAJAS 111.013,30
77-60-116039-1 LOTE DE ALHAJAS 379.956,55 77-60-116040-8 LOTE DE ALHAJAS 91.883,30
77-60-116065-5 LOTE DE ALHAJAS 58.321,15 77-60-116067-2 LOTE DE ALHAJAS 84.730,70
77-60-116071-1 LOTE DE ALHAJAS 109.137,55 77-60-116078-2 LOTE DE ALHAJAS 220.872,00
77-60-116080-0 LOTE DE ALHAJAS 50.788,45 77-60-116082-8 LOTE DE ALHAJAS 172.762,60
77-60-116094-0 PULSERA 311.412,80 77-60-116097-2 LOTE DE ALHAJAS 182.917,20
77-60-116109-5 LOTE DE ALHAJAS 2.759.867,60 77-60-116156-8 LOTE DE ALHAJAS 349.497,95
77-60-116200-9 1 CADENA 48.031,25 77-60-116204-5 LOTE DE ALHAJAS 1.720.291,05
77-60-116207-8 LOTE DE ALHAJAS 213.753,25 77-60-116230-7 LOTE DE ALHAJAS 238.786,50
77-60-116273-4 LOTE DE ALHAJAS 934.480,75 77-60-116399-7 LOTE DE ALHAJAS 118.469,15
77-60-116401-6 LOTE DE ALHAJAS 105.101,60 77-60-116437-0 LOTE DE ALHAJAS 72.479,85
77-60-116482-5 LOTE DE ALHAJAS 24.523,75 77-60-116709-8 LOTE DE ALHAJAS 85.586,60
77-60-116951-2 LOTE DE ALHAJAS 155.706,45 77-60-117624-0 LOTE DE ALHAJAS 139.424,55
77-60-117710-3 LOTE DE ALHAJAS 168.926,90 77-60-117958-4 1 ANILLO 36.847,10
77-60-119433-6 LOTE DE ALHAJAS 175.830,05 77-60-119438-8 LOTE DE ALHAJAS 14.583,75
77-60-119451-4 LOTE DE ALHAJAS 79.862,70 77-60-119452-8 CADENA 42.553,75
77-60-119454-7 LOTE DE ALHAJAS 282.499,45 77-60-119456-6 LOTE DE ALHAJAS 679.429,05
77-60-119457-0 1 ANILLO 22.051,65 77-60-119458-5 LOTE DE ALHAJAS 145.901,85
77-60-119466-9 LOTE ANILLOS BRILLANTES 215.696,60 77-60-119480-0 LOTE DE ALHAJAS 19.662,05
77-60-119484-7 LOTE DE ALHAJAS 154.308,65 77-60-119490-3 LOTE DE ALHAJAS 33.194,80
77-60-119495-5 LOTE DE ALHAJAS 93.064,00 77-60-119496-9 LOTE DE ALHAJAS 114.996,30
77-60-119497-2 LOTE DE ALHAJAS 66.499,95 77-60-119498-8 ANILLO 14.506,35
77-60-119501-2 LOTE DE ALHAJAS 117.960,10 77-60-119502-6 LOTE DE ALHAJAS 122.702,25
77-60-119537-6 3 ANILLOS 24.284,35 77-60-119549-0 LOTE DE ALHAJAS 759.331,20
77-60-119559-2 LOTE DE ALHAJAS 112.449,55 77-60-119560-7 LOTE DE ALHAJAS 111.265,85
77-60-119562-4 LOTE DE ALHAJAS 86.408,60 77-60-119570-1 LOTE DE ALHAJAS 143.225,20
77-60-119574-8 LOTE DE ALHAJAS 54.449,25 77-60-119575-3 ANILLOS 13.360,50
77-60-119578-6 LOTE DE ALHAJAS 195.792,45 77-60-119581-8 LOTE DE ALHAJAS 144.408,85
77-60-119582-1 LOTE DE ALHAJAS 112.650,70 77-60-119589-2 ANILLO ARETES 104.082,40
77-60-119590-7 ANILLOS 115.909,95 77-60-119591-0 PULSERAS 287.409,45
77-60-119593-0 LOTE DE ALHAJAS 159.671,90 77-60-119596-2 LOTE DE ALHAJAS 270.259,45
77-60-119603-3 LOTE DE ALHAJAS 123.006,50 77-60-119612-0 CADENA C/DJ 408.641,80
77-60-119616-9 LOTE DE ALHAJAS 114.135,80 77-60-119617-2 LOTE DE ALHAJAS 392.958,50
77-60-119619-1 LOTE DE ALHAJAS 451.459,10 77-60-119620-6 MONEDAS 369.912,80
77-60-119621-0 LOTE DE ALHAJAS 96.910,05 77-60-119624-2 LOTE DE ALHAJAS 157.183,40
77-60-119630-9 CADENA 21.272,90 77-60-119642-0 LOTE DE ALHAJAS 47.936,85
77-60-119646-9 ANILLO 8.852,80 77-60-119649-1 LOTE DE ALHAJAS 597.538,15
77-60-119659-4 LOTE DE ALHAJAS 139.576,65 77-60-119671-7 LOTE DE ALHAJAS 563.588,85
77-60-119673-6 ANILLOS 73.691,00 77-60-119676-9 LOTE DE ALHAJAS 36.550,75
77-60-119691-2 LOTE DE ALHAJAS 298.067,25 77-60-119694-5 LOTE DE ALHAJAS 119.462,50
77-60-119702-0 LOTE DE ALHAJAS 65.383,25 77-60-119706-8 ANILLOS 13.857,85
77-60-119732-8 LOTE DE ALHAJAS 593.723,05 77-60-119733-3 LOTE DE ALHAJAS 208.509,90
77-60-119738-5 LOTE DE ALHAJAS 29.450,55 77-60-119740-5 LOTE DE ALHAJAS 91.885,70
77-60-119743-8 PULSERA 61.257,15 77-60-119770-5 CADENA 283.667,25
77-60-119772-2 LOTE DE ALHAJAS 100.048,65 77-60-119780-8 CADENA 196.631,90
77-60-119782-5 PULSERA 72.858,60 77-60-119788-2 1 ANILLO 70.456,10
77-60-119794-7 LOTE DE ALHAJAS 149.132,10 77-60-119796-6 LOTE DE ALHAJAS 792.631,25
77-60-119827-9 LOTE DE ALHAJAS 179.521,60 77-60-119834-9 LOTE DE ALHAJAS 397.763,55
77-60-119839-0 LOTE DE ALHAJAS 250.118,10 77-60-119843-0 CADENA 32.853,60
77-60-119849-5 LOTE DE ALHAJAS 129.786,90 77-60-119851-3 LOTE DE ALHAJAS 238.821,85
77-60-119852-7 LOTE DE ALHAJAS 867.590,15 77-60-119861-6 LOTE DE ALHAJAS 1.418.041,00
77-60-119870-7 LOTE DE ALHAJAS 116.369,50 77-60-119872-4 LOTE DE ALHAJAS 195.794,05
77-60-119874-3 LOTE DE ALHAJAS 140.690,30 77-60-119875-9 LOTE DE ALHAJAS 243.863,20
77-60-119881-3 LOTE DE ALHAJAS 142.015,15 77-60-119884-6 LOTE DE ALHAJAS 80.896,95
77-60-119888-4 LOTE DE ALHAJAS 167.523,70 77-60-119890-2 LOTE DE ALHAJAS 675.952,35
77-60-119891-6 LOTE DE ALHAJAS 138.353,55 77-60-119894-9 ANILLOS 156.980,25
77-60-119904-2 PULSERA 79.661,60 77-60-119905-8 LOTE PARA FUNDIR 9.091,65
77-60-119910-9 LOTE DE ALHAJAS 251.672,55 77-60-119911-2 LOTE DE ALHAJAS 102.869,70
77-60-119912-6 LOTE DE ALHAJAS 60.565,20 77-60-119927-0 LOTE DE ALHAJAS 203.444,95
77-60-119931-8 LOTE DE ALHAJAS 54.302,50 77-60-119934-0 CADENA 77.074,50
77-60-119938-9 LOTE DE ALHAJAS 406.393,00 77-60-119939-2 LOTE DE ALHAJAS 155.456,95
77-60-119940-9 LOTE DE ALHAJAS 164.192,15 77-60-119942-6 LOTE DE ALHAJAS 194.963,55
77-60-119944-5 LOTE DE ALHAJAS 119.115,20 77-60-119947-8 LOTE DE ALHAJAS 65.396,60
77-60-119950-1 LOTE DE ALHAJAS 135.464,35 77-60-119951-5 LOTE DE ALHAJAS 65.396,60
77-60-119952-9 LOTE DE ALHAJAS 733.375,80 77-60-119953-4 LOTE DE ALHAJAS 134.296,55
77-60-119956-7 CADENA 86.084,40 77-60-119957-0 LOTE DE ALHAJAS 138.967,70
77-60-119959-0 LOTE DE ALHAJAS 211.412,40 77-60-119962-1 LOTE DE ALHAJAS 166.311,00
77-60-119963-7 LOTE DE ALHAJAS 87.919,10 77-60-119964-0 LOTE DE ALHAJAS 17.267,25
77-60-119967-3 LOTE DE ALHAJAS 114.154,50 77-60-119968-9 LOTE DE ALHAJAS 130.610,80
77-60-119970-9 LOTE DE ALHAJAS 504.246,25 77-60-119971-2 LOTE DE ALHAJAS 370.801,90
77-60-119972-6 LOTE DE ALHAJAS 122.862,70 77-60-119973-1 LOTE DE ALHAJAS 92.091,75
77-60-119978-3 RELOJ 770.060,05 77-60-119979-7 LOTE DE ALHAJAS 19.591,70
77-60-119980-1 LOTE DE ALHAJAS 70.839,75 77-60-119982-9 LOTE DE ALHAJAS 107.754,75
77-60-119984-8 LOTE DE ALHAJAS 185.954,35 77-60-119985-3 LOTE DE ALHAJAS 1.677.954,00
77-60-119986-7 LOTE DE ALHAJAS 270.956,90 77-60-119987-0 LOTE DE ALHAJAS 51.979,50
77-60-119989-0 LOTE DE ALHAJAS 13.271,40 77-60-119990-4 LOTE DE ALHAJAS 420.558,25
77-60-119991-8 LOTE DE ALHAJAS 801.786,70 77-60-119992-1 LOTE DE ALHAJAS 718.865,25
77-60-119993-7 LOTE DE ALHAJAS 29.573,00 77-60-119994-0 LOTE DE ALHAJAS 252.155,80
77-60-119996-0 LOTE DE ALHAJAS 470.027,30 77-60-119997-3 ANILLO 116.124,40
77-60-119999-2 LOTE DE ALHAJAS 222.361,60 77-60-120000-7 LOTE DE ALHAJAS 158.150,35
77-60-120001-0 LOTE DE ALHAJAS 56.518,95 77-60-120002-4 LOTE DE ALHAJAS 68.568,70
77-60-120004-3 LOTE DE ALHAJAS 113.713,80 77-60-120006-2 LOTE DE ALHAJAS 333.553,50
77-60-120007-6 LOTE DE ALHAJAS 36.496,25 77-60-120009-5 LOTE DE ALHAJAS 74.651,40
77-60-120011-3 LOTE DE ALHAJAS 306.091,10 77-60-120012-7 LOTE DE ALHAJAS 1.136.515,05
77-60-120013-2 LOTE DE ALHAJAS 72.931,45 77-60-120017-9 LOTE DE ALHAJAS 443.113,80
77-60-120022-0 LOTE DE ALHAJAS 280.123,05 77-60-120023-5 LOTE DE ALHAJAS 58.566,15
77-60-120025-4 ANILLOS 33.703,20 77-60-120027-1 ANILLO, CADENA 38.675,75
77-60-120028-7 LOTE DE ALHAJAS 302.776,00 77-60-120029-0 LOTE DE ALHAJAS 39.780,80
77-60-120030-5 ARETES ANILLO 309.406,10 77-60-120031-9 LOTE DE ALHAJAS 334.821,65
77-60-120033-8 LOTE DE ALHAJAS 256.512,95 77-60-120035-7 6 ANILLOS 82.807,30
77-60-120036-0 LOTE DE ALHAJAS 369.872,60 77-60-120037-4 LOTE DE ALHAJAS 135.803,95
77-60-120039-3 LOTE DE ALHAJAS 125.552,30 77-60-120040-0 LOTE DE ALHAJAS 95.592,80
77-60-120041-3 LOTE DE ALHAJAS 307.044,75 77-60-120045-1 LOTE DE ALHAJAS 174.778,55
77-60-120046-5 LOTE DE ALHAJAS 235.172,75 77-60-120047-9 ANILLOS DIJES 77.286,80
77-60-120049-8 LOTE DE ALHAJAS 444.730,35 77-60-120050-2 LOTE DE ALHAJAS 14.353,25
77-60-120051-6 ANILLO 25.548,75 77-60-120052-0 LOTE DE ALHAJAS 129.731,40
77-60-120054-9 LOTE DE ALHAJAS 360.973,55 77-60-120055-4 LOTE DE ALHAJAS 333.437,35
77-60-120056-8 DIJE 30.337,25 77-60-120058-7 LOTE DE ALHAJAS 245.374,35
77-60-120059-0 ANILLO 35.242,35 77-60-120061-9 LOTE DE ALHAJAS 165.198,50
77-60-120062-2 LOTE DE ALHAJAS 99.053,00 77-60-120064-1 LOTE DE ALHAJAS 55.066,15
77-60-120067-4 LOTE DE ALHAJAS 128.854,80 77-60-120068-0 LOTE DE ALHAJAS 700.441,60
77-60-120070-0 LOTE DE ALHAJAS 37.995,65 77-60-120072-7 LOTE DE ALHAJAS 117.841,60
77-60-120074-6 1 ANILLO Y 1 PULSERA 78.313,70 77-60-120076-5 LOTE DE ALHAJAS 4.191.741,15
77-60-120077-9 LOTE DE ALHAJAS 748.899,85 77-60-120078-4 LOTE DE ALHAJAS 56.167,50
77-60-120079-8 LOTE DE ALHAJAS 501.102,10 77-60-120081-6 LOTE DE ALHAJAS 143.172,00
77-60-120082-0 LOTE DE ALHAJAS 55.066,15 77-60-120084-9 LOTE DE ALHAJAS 280.837,45
77-60-120085-4 CADENA 287.770,70 77-60-120086-8 LOTE DE ALHAJAS 159.691,85
77-60-120087-1 LOTE DE ALHAJAS 345.837,50 77-60-120088-7 LOTE DE ALHAJAS 80.381,00
77-60-120090-5 LOTE DE ALHAJAS 104.625,70 77-60-120092-2 CADENA, PULSERA 58.370,15
77-60-120093-8 PULSERA 479.075,60 77-60-120094-1 LOTE DE ALHAJAS 110.947,25
77-60-120098-0 ANILLOS PULSERAS 136.449,45 77-60-120100-9 LOTE DE ALHAJAS 163.582,65
77-60-120101-2 LOTE DE ALHAJAS 66.376,10 77-60-120103-1 LOTE DE ALHAJAS 141.951,45
77-60-120104-5 LOTE DE ALHAJAS 141.621,40 77-60-120106-4 LOTE DE ALHAJAS 488.136,85
77-60-120107-8 LOTE DE ALHAJAS 841.804,95 77-60-120110-1 LOTE DE ALHAJAS 81.429,50
77-60-120114-8 LOTE DE ALHAJAS 126.545,85 77-60-120115-3 LOTE DE ALHAJAS 288.304,45
77-60-120116-7 LOTE DE ALHAJAS 113.681,60 77-60-120117-0 LOTE DE ALHAJAS 643.733,20
77-60-120119-0 ANILLO. ARETES 11.003,95 77-60-120121-8 ANILLOS, PULSERAS 73.726,70
77-60-120122-1 LOTE DE ALHAJAS 133.888,25 77-60-120124-0 LOTE DE ALHAJAS 72.626,30
77-60-121463-6 ANILLOS, CADENA 47.593,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 539 106.061.461,20
77-60-082998-3 LOTE DE ALHAJAS 70.261,55 77-60-094459-2 LOTE DE ALHAJAS 1.416.209,35
77-60-109806-4 LOTE DE ALHAJAS 167.458,95 77-60-109812-9 PULSO 33.915,75
77-60-109817-0 LOTE DE ALHAJAS 74.897,30 77-60-109823-7 1 PULSERA 12.317,25
77-60-114466-4 CADENA 24.398,15 77-60-115025-1 LOTE DE ALHAJAS 22.963,90
77-60-119048-5 ANILLO 43.349,40 77-60-119110-2 ANILLOS CADENA 125.344,50
77-60-119316-1 LOTE DE ALHAJAS 284.571,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 11 2.275.687,15
77-61-938858-6 MÁQUINAS INDUSTRIALES 368.248,75
TOTAL DE PRENDAS SEGUNDO REMATE: 01 368.248,75
AGENCIA 85
ALHAJAS
85-60-844255-0 LOTE DE ALHAJAS 535.487,20 85-60-845287-9 LOTE DE ALHAJAS 265.089,65
85-60-845298-7 LOTE DE ALHAJAS 261.890,20 85-60-845938-1 LOTE DE ALHAJAS 44.766,95
85-60-845994-3 LOTE DE ALHAJAS 76.374,10 85-60-846063-2 LOTE DE ALHAJAS 98.429,25
85-60-846070-4 LOTE DE ALHAJAS 29.835,60 85-60-846077-3 LOTE DE ALHAJAS 143.172,00
85-60-846977-1 PULSOS 121.485,65 85-60-847023-0 LOTE PULSERAS 42.512,60
85-60-847046-0 LOTE DE ALHAJAS 76.327,45 85-60-847075-7 LOTE DE ALHAJAS 222.911,95
85-60-847085-0 LOTE DE ALHAJAS 215.463,60 85-60-847088-2 LOTE DE ALHAJAS 131.717,65
85-60-847089-6 LOTE DE ALHAJAS 150.534,50 85-60-847092-8 LOTE DE ALHAJAS 426.618,85
85-60-847106-0 LOTE DE ALHAJAS 238.042,30 85-60-847107-3 LOTE DE ALHAJAS 112.790,85
85-60-847108-9 LOTE DE ALHAJAS 139.402,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19 3.332.852,45
AGENCIA 88
ALHAJAS
88-60-843638-0 LOTE DE ALHAJAS 404.099,10 88-60-844365-0 LOTE DE ALHAJAS 53.718,60
88-60-844431-4 LOTE DE ALHAJAS 93.061,80 88-60-844711-6 LOTE DE ALHAJAS 101.747,05
88-60-845357-6 LOTE DE ALHAJAS 83.338,80 88-60-849096-3 LOTE DE ALHAJAS 95.115,75
88-60-849196-5 LOTE DE ALHAJAS 837.647,55 88-60-849211-0 LOTE DE ALHAJAS 87.004,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 08 1.755.733,20
AGENCIA 90
ALHAJAS
90-60-844511-7 LOTE DE ALHAJAS 94.124,30 90-60-845610-6 LOTE DE ALHAJAS 63.209,55
90-60-846959-3 LOTE DE ALHAJAS 96.062,55 90-60-847000-2 LOTE DE ALHAJAS 72.268,40
90-60-847012-2 LOTE DE ALHAJAS 165.475,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 05 491.140,70
Se avisa a los dueños de las operaciones y público en general que los créditos pignorados siguientes fueron cancelados y no retirados en el tiempo estipulado en el Reglamento de Crédito de Pignoración, por lo que se adjudican automáticamente al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Al momento de la publicación podrán ser ofrecidas mediante venta directa.
77-60-061573-5 LOTE DE ALHAJAS 54.000,00
77-60-047373-2 LOTE DE ALHAJAS 73.000,00
08-60-767975-0 LOTE DE ALHAJAS 116.000,00
San José, 12 de junio del 2007.—Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—C-853995.—(50540).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oswaldo Patric Jervis Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(48294).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1093-2007.—Montero de Miguel María Ileana, R-079-2007, costarricense, cédula Nº 1-715-424, ha solicitado reconocimiento del diploma del maestro en Ciencias Actuariales, Universidad Anahuac, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de mayo deL 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48990).
ORI-R-1097-2007.—Patterson Bent Fay Morine, R-076-2007, costarricense, cédula Nº 7-067-610, ha solicitado reconocimiento del diploma de maestría en Artes, Administración y Liderazgo, Universidad La Sierra, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de mayo deL 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48991).
ORI-R-1099-2007.—Carbajal Soto Ofelia María, R-081-2007, peruana, residente permanente 160400080501, ha solicitado reconocimiento del diploma del bachiller en Ingeniería Industrial, Universidad Ricardo Palma, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48992).
ORI-R-1077-2007.—Freer Ortega Manfred, R-078-2007, costarricense, cédula Nº 1-1038-107, ha solicitado reconocimiento del diploma de especialista en Oftalmología, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48993).
ORI-R-1091-2007.—Sánchez Arias Carlos Arturo, R-080-2007, costarricense, cédula Nº 4-141-391, ha solicitado reconocimiento del diploma del maestro en Ciencias Actuariales, Universidad Anahuac, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48994).
ORI-R-1083-2007.—Alfaro Alfaro Jairo, R-089-2007, costarricense, cédula Nº 2-544-232, ha solicitado reconocimiento del diploma del doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48995).
ORI-R-1085-2007.—Matamoros Fernández Juan Pablo, R-082-2007, costarricense, cédula Nº 2-568-850, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo de 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48996).
ORI-R-1079-2007.—Chavarría Volio Guillermo Federico, R-087-2007, costarricense, cédula Nº 1-517-987, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, Universidad Nacional, San Diego, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo de 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(48997).
ORI-R-1087-2007.—Losada Ramírez Angélica María, R-083-2007, colombiana, residente permanente: 117000844834, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Surcolombiana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48998).
ORI-R-1071-2007.—Villalobos Ulate Nuria Elena, R-085-2007, costarricense, cédula Nº 1-1076-529, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Universidad Estatal de Indiana, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo de 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48999).
ORI-R-1089-2007.—González Moncaleano Luis Facundo, R-088-2007, colombiano, residencia temporal Nº 117000661609, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(49000).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Acto Final. Procedimiento Ordinario Disciplinario Abner Bonilla Navarro. Expediente Nº E-010-2007. Subgerencia de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil siete.
Cumplido el debido proceso en el procedimiento ordinario disciplinario E-010-2007, mediante el cual quedó demostrado el ausentismo injustificado los días dieciocho, diecinueve, veintidós y veintitrés de enero consecutivo hasta el diecinueve de marzo del dos mil siete y con fundamento en lo que establece la Ley General de la Administración Pública, artículos 210 párrafo 1, artículo 211 párrafos 1 y 2 y artículo 214 concordantes y siguientes; Código de Trabajo, artículo 81 incisos g) y l), en concordancia con el Estatuto de Personal del ICE, Capítulo XXX, artículos 30-12 incisos g) y l), y 30-19, se ordena el Despido sin Responsabilidad Patronal del señor Abner Bonilla Navarro, cédula de identidad siete - ciento cinco - ciento setenta y seis. Asimismo, se informa al señor Bonilla Navarro que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que en caso de ejercerlos deberá hacerlo ante el Órgano Director dentro del tercer día contado a partir de la última publicación de la presente resolución.
Ing. Carlos Ml. Obregón Quesada, Subgerente Sector Electricidad.—(49540).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Rebeca Corrales Mendoza, se le hace saber que mediante resolución de las nueve horas del quince de mayo del dos mil siete, se resolvió: “…Primero: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad José Armando Corrales Mendoza, de conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, el de apelación le corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días. Expediente Nº 341-00113-2006.—Oficina Local, San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(49201).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de San José, de 13:42 horas de 9 de abril del 2007, se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la niña Dionisia Celena Hauberth López, por fallecimiento de su madre y única representante legal, señora Clara Lourdes Jaubert López. Además, se le otorgó el depósito de dicha niña en la abuela materna Daney López Flores y se ordenó seguimiento social por seis meses. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente N° 142-00057-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-10160.—(49043).
Se le comunica al señor Shi Tung Lin Lin, las resoluciones de las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco y de las quince horas del trece de marzo de dos mil seis once horas, que ubican a a Brayan y a Keilin ambos Lin Cedeño, al lado de Flory Arguedas Leiva. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. 115-00154-2005.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de mayo del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-11720.—(49044).
Al señor Silvestre Alberto Agüero Quesada y la señora Analive Rojas Rojas c. c. Analive Agüero Quesada, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del treinta de abril del dos mil siete, mediante el cual se dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio del niño Jorge Alberto Agüero Agüero, para que permanezca en albergues institucionales (albergue La Garita). Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-000567-94. Oficina Local de Alajuelita, abril del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-4310.—(49045).
A Hanzel Rebeca Mora Cordero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del treinta de abril de dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de los niños José Francisco y Rosa Vanessa ambos Mora Cordero, bajo responsabilidad de la señora Odilia Cordero Sánchez. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00071-07.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-4310.—(49046).
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del tres de mayo de dos mil siete, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Jerry Vásquez Soto y se deposita en el hogar de la señora Yorleny Rojas González. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00042-07.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3140.—(49047).
A Orlando José Zamoran Ortiz, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del diez de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la niña Liz Aleida Zamoran Álvarez, en unos de los albergues institucionales. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PAÑI: 115-00037-06.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3920.—(49048).
A Osvaldo José Gutiérrez Fariña, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional por hasta seis meses y otras medidas en beneficio de la niña Andrea Naomy Gutiérrez Calderón. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00041-07.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5480.—(49049).
A Conny Pamela Reyes y Fernando Antonio Calderón, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil siete que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional por hasta seis meses y otras medidas en beneficio de la joven Samantha Pamela Calderón Reyes Andrea. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00077-07—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5870.—(49050).
A Dagoberto Flores Maltés, se le comunica la resolución de las 14 horas del 2 de abril del 2006, mediante la cual se depositó a las hermanas y hermanos Luis Guillermo y María de los Ángeles ambos Díaz Fallas y Natonio Jesús Flores Díaz, bajo la responsabilidad del señor Heriberto Díaz Fallas y Emilce Fallas Román. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49051).
A Edgar Agüero Mora, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, mediante la cual se ordena medida de abrigo provisional de las personas menores de edad Isla, Ingrid e Ivannia, todas Agüero Mora y Cinthia Mora Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49052).
A Freddy Benavides, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, mediante la cual se ordena medida de abrigo provisional de la persona menor de edad Esteicy Benavides Barrantes en el hogar Santa María. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig, Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49053).
A Martín Sevilla Granados, se le comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, mediante la cual se ordena medida de abrigo provisional de la persona menor de edad Grace Sevilla Chacón en el hogar Santa María. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig, Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49054).
Se comunica a quien interese, que en este despacho se dictó la resolución de las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil siete, que declara en estado de abandono a la adolescente, Nereyda Paola Arroyo Calderón y ordena que permanezca en depósito administrativo en el hogar formado por la señora María Marcela Flores Fernández y el señor Marco Antonio Gutiérrez Yanez. Recurso: contra dicha resolución procede el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49056).
A Román Antonio López Meza, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de abril del 2007, donde se resuelve: revocar el depósito administrativo del adolescente Román Antonio López Peña hecho en el hogar de la señora Cecilia Peña Rosales y en su lugar que el adolescente permanezca al lado de su progenitor. Plazo: para interponer recurso revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles contados a partir de la notificación; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49061).
A Rosibel Mora Mora, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 8 de mayo del 2007, donde se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal de la adolescente Carolina Briceño Mora en un Albergue de la institución de acuerdo a sus necesidades. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se rinda el informe respectivo. III) Solicítese a la Oficina Local del PANI de Pérez Zeledón el envió del expediente y/o una copia del mismo en caso de que lo estén tramitando. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-6260.—(49062).
Al señor Jorge Orlando Cortés González, se le pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño Cristopher Cortés Dávila en el hogar de los señores Margarita Dávila Miranda y Ronald Calderón Vega. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente administrativo Nº 441-0000-2000.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3140.—(49063).
Al señor Marvin Castro Cruz se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día treinta de marzo del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de los niños Marcos, Gerardo y la niña Cristel, todos de apellidos Castro Serrano en el hogar de los señores Miguel Ángel Serrano Salas y Martha Valerio González. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-000198-1995.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-3530.—(49064).
Al señor Ramón Sandí Sandí, se le pone en conocimiento, la resolución de las diez horas y treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Deyres Morera Alvarado y Édgar Eduardo Sandí Alvarado, en el hogar de la señora María Cecilia Córdoba Torres. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar asa u oficina donde recibir notificaciones. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente administrativo Nº 641-00073-2007.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3140.—(49065).
A: Flora Esquivel Salas, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 7 de mayo del 2007, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Gerardo Omar Montero Esquivel y se ordenó al padre cesar su conducta negligente en cuanto al cuido y protección de su hijo, mantenerlo en el sistema educativo que mejor se ajuste a sus necesidades y vigilar su regular asistencia. Así como contratar a una persona adulta responsable que se encargue del cuido de los menores de edad mientras él trabaja. También se ordenó al centro educativo de Valle Azul, trabajar con el joven, proyecto de vida futuro, importancia del respeto de normas y límites y otros. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00087-03.—San Ramón, 7 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-5870.—(49066).
A: Juan Bracamontes González, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 17 de abril del 2007, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de protección de ingreso a centro de Francisco Bracamontes Matus y David Matus Castillo, por egreso con la abuela materna, señora Griselda Castillo Ugarte. Ordenó también rechazar el recurso de ubicación ofrecido por la madre y el de la abuela paterna, por no tener lazos afectivos con los niños. Bríndese seguimiento al egreso por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. Nº 244-00032-03.—San Ramón, 17 de abril del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49067).
A: Sergio Barrantes Esquivel se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinticinco de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de abrigo temporal del niño José Daniel Barrantes Hernández en el Albergue para Varones de Alajuela. 2-Se le ordena a la señora Karen Hernández Moya el cese inmediato de maltrato físico, verbal y de conductas negligentes hacia su hijo Josué Barrantes Hernández. 3- Que el niño Jesús Alberto Robles Hernández permanezca bajo la responsabilidad de su padre el señor Luis Alberto Robles Valenciano. 4- Brindar atención psicosocial a la progenitora y a sus hijos e indagar recursos familiares y comunales, así como otras alternativas de protección para ubicar a Daniel Barrantes Hernández. 5- Se le ordena a la señora Karen Hernández Moya asistir a un grupo de alcohólicos anónimos por su problema con las bebidas alcohólicas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00022-2001.—Grecia, 10 de enero del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-7820.—(49068).
A la señora Cecilia González Quirós, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día cuatro de mayo del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Dylan González Quirós, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. administrativo Nº 331-00032-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-7430.—(49069).
Al señor Marco Vinicio Muñoz Obando, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del día siete de mayo del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Jordan Vinicio Muñoz Vindas, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00063-2000.—Oficina Local Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-7430.—(49070).
A la señora Margarita Carmona Jiménez se le comunica la resolución de este despacho, de las trece horas del día dos de mayo del dos mil siete, que ordena el depósito administrativo de la adolescente Meliza de Los Ángeles Carmona Jiménez en el hogar de su hermano, señor Alonso Carmona Jiménez y su esposa Diana Eugenia Torres Campos. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic, Nelson Salazar Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-2620.—(49055).
A Eliécer Andrés González Albenda, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de
las catorce horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil siete, se
resolvió ordenar medida de protección cuido provisional, a favor de Ánghela
Mercedes Duarte Espinoza y Rachel Daniela González Duarte, en el hogar de los
señores Esbia Ramírez Vargas y Elberth Velásquez Sandoval, ubicado en Alajuela.
Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la
última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 8 de mayo
del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº
728).—C-3660.—(49057).
A Julio César Arcia Siero, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas
con treinta minutos del ocho de mayo de dos mil siete, se resolvió ordenar
medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de
auxilio a la familia, y a las personas menores de edad, a favor de Tatiana de
los Ángeles Arcia Moreira, en la Asociación al Niño con Cariño, ubicado en
Alajuela. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente
a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas.—Alajuela, 8 mayo del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3660.—(49058).
A María Ginnette Chaves Arroyo, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince
horas con treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, se resolvió
ordenar medida de protección de cuido provisional, a favor de Alejandra
Espinoza Chaves. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del
siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas.—Alajuela, 19 de abril del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3660.—(49059).
A Miguel Cubas Duarte, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince
horas del diecisiete de abril de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de
protección de abrigo temporal, a favor de Eliazar Cubas Montiel, en el Albergue
Institucional para adolescentes varones, ubicado en Alajuela. Recursos:
apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última
publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 17 de abril
del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº
728).—C-3660.—(49060).
PARA VER IMAGEN SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
San José, 6 de junio del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3601).—C-301220.—(48555).
La Municipalidad de San Carlos avisa que el Concejo Municipal, mediante artículo número 24, inciso 2) del acta Nº 44, celebrada el viernes veintinueve de julio del dos mil cinco, acordó publicar como Reglamento el Proyecto para el Manejo Adecuado de Desechos Sólidos, el cual fue debidamente publicado en La Gaceta Nº 209, del jueves 30 de octubre del 2003, toda vez que la Sala Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo dictaminó que el recurso fue mal presentado.
Acuerdo definitivamente aprobado. Rige a partir de su publicación.
Marlene Zamora Quirós, Secretaria.—1 vez.—(49670).
HORIZONTES DEL PASADO H & P SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la sociedad Horizontes del Pasado H & P Sociedad Anónima, a la asamblea extraordinaria de socios, que se celebrará en las oficinas del Bufete Echeverría, cien metros al oeste y cien metros al norte, de la Librería Internacional en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca de la provincia de San José, en primera convocatoria a las 10 horas del 16 de julio del 2007. De no haber quórum, a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En esta asamblea se conocerá la aprobación de venta del único bien inmueble que tiene la empresa; así como modificar la cláusula sexta del pacto social, y nombrar nuevos representantes de la Junta Directiva.—San José, 11 de junio del 2007.—Óscar Arroyo Martínez, Presidente.—1 vez.—Nº 26747.—(50212).
FIRST COSTA RICAN TITLE AND TRUST SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse recibido una solicitud expresa de parte de los accionistas que representan el 25% del capital social, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código de Comercio y con base en lo dispuesto en la cláusula octava de los estatutos de la compañía, se convoca a los socios de First Costa Rican Title and Trust Sociedad Anónima a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a realizarse el día viernes 6 de julio de 2007, en el domicilio social de la empresa ubicada en San José, Montes de Oca, propiamente en Los Yoses, al final de avenida 10, entre calles 33 y 35. La primera convocatoria será a las 9:00 a. m., y la segunda a las 10:00 a.m. En dicha asamblea ordinaria y extraordinaria se discutirán y votarán los siguientes asuntos:
AGENDA
1. Resolución sobre las tres mil acciones de la empresa que actualmente están en Tesorería: a) Conocimiento de propuesta de compra de acciones planteada por Raíces Verdes FTN S. A. y por Cain Demoliciones S. A.; b) Decisión sobre posible eliminación de acciones, reducción del capital social y modificación de la cláusula quinta de los estatutos.
2. Modificación de cláusulas segunda y novena de los estatutos.
3. Reorganización de Junta Directiva y de la Fiscalía.
4. Otorgamiento de poderes especiales para realización de asambleas generales en las compañías subsidiarias de la empresa, con el fin de modificar sus estatutos y reorganizar la Junta Directiva y la Fiscalía de cada una de dichas empresas.
5. Acuerdos sobre auditoría externa y contratación de contralor y oficial de cumplimiento.
San José, 11 de junio del 2007.—Marco Vinicio Ureña Pérez, Secretario.—1 vez.—Nº 26888.—(50213).
Se convoca a los socios de JFM Pinto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos veinticinco, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio social a las 11:00 horas del 10 de julio del 2007 en primera convocatoria, y a las 12:00 horas del mismo día en segunda convocatoria. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos: 1) reforma de estatutos variando la administración, las convocatorias, el domicilio social, la representación de la sociedad. 2) nombramiento de nueva junta directiva; 3) revisión de situación y apertura del camino de acceso a fincas de la sociedad denominadas Capitán y Licidia; 4) cualquier otro asunto sometido por los socios a conocimiento de la asamblea.—Julieta Pinto González, Presidenta.—1 vez.—Nº 26904.—(50214).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES TARATOR S. A.
Inversiones Tarator S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos tres mil trescientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros primeros: acta de consejo de administración, acta de asamblea general de socios, registro de socios, diario, mayor, inventarios y balances, que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria, San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—(48435).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Ciencias de la educación con énfasis en ingles, inscrito bajo el tomo I; folio 53, asiento 905 de esta universidad y el tomo II folio 50, asiento 909 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido a los diez días del mes noviembre del año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Norma Mae Francis Godfrey, pasaporte hondureño Nº B187633. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, a los cinco días del mes de junio del dos mil siete.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(48461).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMPAÑÍA INTERNACIONAL MULEY SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compañía Internacional Muley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 7 de junio del 2007.—Ronald González Chávez.—(49001).
PARAÍSO NATURAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Paraíso Natural Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de actas de: Registro de Accionistas número uno, y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Legal de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—Puntarenas, 7 de junio del 2007.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Agente Residente.—(49097).
SHIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Shivas Sociedad Anónima, (antes denominada Arawak S. A.), con cédula jurídica número 3-101-059167, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis (6) siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Hans Winiker Chinchilla, Presidente.—(49107).
FUNDACIÓN CENTRO DE ALTA TECNOLOGÍA
Fundación Centro de Alta Tecnología, cédula jurídica 300621377, solicita ante la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Rectores, la reposición de los siguientes libros: el libro de Diario y el Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Rectores, ubicado en Pavas, Urbanización La Geroma, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2007.—Gustavo Otárola Vega, Director Administrativo.—(49094).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MÚSICA EXPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Música Expresa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-205307, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asambleas de Socios y libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—Nº 25796.—(48792).
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PUEBLO
NUEVO DE SAN JOSÉ DE ÚPALA R.L.
Yo, Mario Jarquín Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 2-415-005, Gerente de la Cooperativa. Cooperativa de Servicios Múltiples de Pueblo Nuevo de San José de Upala R. L., cédula jurídica Nº 3-004-372451, comunica el extravió de sus libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la cooperativa y en Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Mario Jarquín Espinoza, Gerente.—Nº 25850.—(48793).
LABORATORIOS ZEPOL S. A.
Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003812, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros número uno de: Actas Consejo Administración y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 7 de junio del 2007.—Alejandro López van der Laat, Presidente.—Nº 25933.—(48794).
ZEPOL CENTROAMERICANA, S. A.
Zepol Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-227977, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición del libro Nº 1 de Actas Consejo Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 7 de junio del 2007.—Alejandro López van der Laat, Presidente.—Nº 25934.—(48795).
OMICRON FARMA S. A.
Omicron Farma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-410504, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los Libros Nº 1 de: Actas Consejo Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 7 de junio del 2007.—Alejandro López van der Laat, Presidente.—Nº 25935.—(48796).
TTI TELECOM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
TTI Telecom de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: (3) libros de Actas (Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Accionistas), (1) libro Mayor, (1) libro de Diario, (1) de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Olga Eugenia Castillo, Notaria.—Nº 25951.—(48797).
María del Milagro Obando Rojas, cédula Nº 3-206-033, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: Registro de Compras; uno en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Milagro Obando Rojas, Solicitante.—Nº 25970.—(48798).
TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Ramírez Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095611, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—Nº 25982.—(48799).
Inés Soto Astorga, cédula de identidad ocho-cero cuarenta-cuatrocientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, Nº 1; Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—Nº 26028.—(49449).
INVERSIONES LA LUPITA S. A.
Inversiones La Lupita S. A., cédula jurídica número 3-101-019111, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2007.—Lupita Medal O’Donnell, Vicepresidenta.—Nº 26080.—(49451).
INVERSIONES BRENES Y
CASTRILLO M C P S. A.
Inversiones Brenes y Castrillo M C P S. A., cédula jurídica número 3-101-289694, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marta María Castillo Díaz, Secretaria.—Nº 26094.—(49452).
CALUCHÍN S. A.
Caluchín S. A., cédula jurídica: 3-101-17134, domiciliada en Liberia, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, en virtud del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—Nº 26103.—(49453).
INVERSIONES MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE S. A.
Inversiones Mil Trescientos Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica número 3-101-085053, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros, sean: Actas de Asamblea de socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—Nº 26104.—(49454).
ULUAPÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rolando Enrique Quesada Chacón, casado una vez, médico veterinario, cédula dos- trescientos cincuenta y tres-ochocientos cuarenta y ocho, en calidad de representante legal de la sociedad Uluapán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro tres cero siete, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, Alajuela, la reposición de los libros de actas consejo de administración, actas asamblea general y registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración tributaria de Alajuela en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rolando Enrique Quesada Chacón, Representante Legal.—Nº 26105.—(49455).
SIN PARAR LIMITADA
Sin Parar Limitada, cédula jurídica numero 3-102-196010, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General número uno, Registro de Cuotas número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Azofeifa Vaglio, Notaria.—Nº 26117.—(49456).
SUEÑOS Y AÑORANZAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sueños y Añoranzas Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-202828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—Nº 26158.—(49457).
SPORT FISHING CORPORATION
NBC SOCIEDAD ANÓNIMA
Sport Fishing Corporation NBC Sociedad Anónima, anteriormente Sport Fisching Corporation NBC S. A., cédula jurídica número 3-101-264738, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Azofeifa Vaglio, Notaria.—Nº 26159.—(49458).
ROCA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Roca Real Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros Contables (Mayor, Diario e Inventarios y Balances). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Antonio Robles Aguilar, Apoderado.—Nº 26224.—(49459).
PACÍFICO COLONIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Pacífico Colonial Sociedad Anónima, tres - ciento uno - trescientos veintitrés mil novecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros contables (mayor, diario e inventarios y balances). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Antonio Robles Aguilar, Apoderado.—Nº 26225.—(49460).
ASOCIADOS GLOBALES C & R SOCIEDAD ANÓNIMA
Asociados Globales C & R Sociedad Anónima, tres- ciento uno- doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro contable: inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—Nº 26226.—(49461).
DISTRIBUIDORA ROMAL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Romal de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-156562, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances, registro de socios, de actas de junta directiva y de asambleas de socios. Lo anterior en razón de extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 31 de mayo del 2007.—Adilio José Gutiérrez Ramírez, Presidente.—Nº 26228.—(49462).
SUPER SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Super Servicio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil setecientos cincuenta y tres, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—(49638).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en la sesión 1369 del 6 de junio del 2007, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos:
Francisco Del Valle Monge y Dr. Víctor Villalobos Salazar
Aníbal Cubero Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—(48953).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
COLEGIO ACADÉMICO LA PALMA
La Junta Administrativa del Colegio Académico La Palma, mediante el acuerdo visible en el tomo tres, acta 165, acuerdo uno, acordó lo siguiente: Revocar lo actuado en el acta 124 del día 9 de mayo 2006, concerniente al nombramiento del señor ingeniero Constancio Umaña Arroyo por los Alcances de la Ley Nº 8422. (Ley de enriquecimiento ilícito).—La Palma, 30 de mayo del 2007.—Marjorie Gamboa Vargas, Presidenta.—1 vez.—Nº 26169.—(49312).
ASOCIACIÓN DE EXPARLAMENTARIOS
Y PARLAMENTARIOS
El suscrito, Juan Rafael Rodríguez Calvo, cédula número 1-397-1017, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Exparlamentarios y Parlamentarios, cédula jurídica número 3-002-103404 ciento tres mil cuatrocientos cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, tomo primero, el cual fue extraviado sin que se pueda precisar fecha o lugar. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 7 de junio del 2007.—Juan Rafael Rodríguez Calvo, Presidente.—1 vez.—Nº 26086.—(49450).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
En cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva, comunica la incorporación y/o reincorporación de las siguientes personas, por lo que se encuentran habilitadas para ejercer la profesión en el país.
Código Nombre
121 Rogelio Samuels de Hoyos
171 Luis Antonio Oviedo Ramírez
236 Martín Rojas Barrantes
299 Juan Ignacio Chaves Salas
309 Ana Sofía Ramírez Vargas
310 María Isabel Sandoval Gutiérrez
311 Sonia Melissa Abarca Fuentes
312 Juan Enrique Quintanilla Mendoza
313 Melissa Durán Monge
314 José Antonio Pacheco Vélez
315 Oscar Herbert Lücke Castro
__________
En cumplimiento con los artículos 68 y 70 del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las instituciones públicas y privadas y al público en general, la lista de desafiliaciones del Colegio.
En razón de lo anterior, las siguientes personas se encuentran inhabilitadas para ejercer la profesión de Geólogo en Costa Rica.
Código Nombre
140 Francisco Vargas Araya
304 Guillermo Granados Camacho
305 Hazer Adriana Rodríguez Morales
Lic. Julio Elizondo Méndez, Presidente.—Geól. Carlos Alonso Vargas Campos, Tesorero.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(49641).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el seis de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Mary Kay de Costa Rica Limitada, a las once horas treinta minutos, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones, Representación: Gerente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25486.—(48020).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 4 de junio del 2007, se constituye la sociedad Vereda del Valle Brumoso Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(48469).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora y Comercializadora Mercurio Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de junio de 2007.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(48470).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, a las diez horas, se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas para reformar el objeto (cláusula tercera), de la sociedad domiciliada en Cartago, denominada Ladrillera Industrial Agua Caliente Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Wilfred D. Solís Moya, Notario.—1 vez.—(48471).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Servicios La Sudestada Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, 7 de junio de 2007.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(48473).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Importaciones Chinese Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, 7 de junio de 2007.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(48474).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 7 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: 1.000.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(48475).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del 18 de mayo del 2007 de la sociedad 3-101-475511 S. A. Se reforman las cláusulas sexta y duodécima.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(48476).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el cuatro de junio del año dos mil siete se constituyó la sociedad anónima que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J llevará por nombre la cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las nueve horas, con domicilio en Heredia, objeto servicios de bienes raíces, plazo 99 años, capital social quinientos mil colones, representación: Presidente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25537.—(48559).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de octubre del año dos mil seis se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las ocho horas, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones, Representación: Gerente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25538.—(48560).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el cinco de abril del año dos mil siete se constituyó la sociedad anónima que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J llevará por nombre la cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las diez horas treinta minutos, con domicilio en Heredia, objeto servicios de tele mercadeo, plazo 99 años, capital social quinientos mil colones, representación: Presidente y secretario.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25539.—(48561).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de octubre del año dos mil seis se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las ocho horas quince minutos, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones, representación: Gerente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25540.—(48562).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de octubre del año dos mil seis se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las diez horas treinta minutos, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones, representación: Gerente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25541.—(48563).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el ocho de febrero del año dos mil siete se constituyeron cinco sociedades anónimas que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevarán por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las diez horas, con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 99 años, capital social diez mil colones, representación: Presidente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25542.—(48564).
Ante esta Notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Comercializadora de Bienes y Servicios Pastrano-Chavarría del Pacífico, se emplaza a los posibles interesados por el término de Ley. La notaría está ubicada setenta y cinco metros sur Iglesia Católica, Puntarenas centro.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 25545.—(48565).
Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollos Playa Marfil S. A. Capital social: un mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 4 de junio del 2007.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 25546.—(48566).
Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollos Playa Morena S. A. Capital social: un mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 4 de junio del 2007.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 25547.—(48567).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 4 de junio del 2007, José Ml. Gutiérrez Gutiérrez y Valhalla Finance S. A., constituyen la sociedad denominada Colinas de Camaronal Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 25548.—(48568).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 1º de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Proyectos Delet M Y G S. A., cédula jurídica 3-101-327257, celebrada a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2007, en la que se modificó la cláusula 3 del pacto social.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 25884.—(48679)
Que en escritura doscientos veinticinco se constituyó la sociedad El Negro y la Rosa de Tocorí S. A., también en la escritura número doscientos veintiuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Curly Hondings S. A., así mismo en la escritura doscientos seis se constituyó la sociedad Consultants For You Limitada. Todas las escrituras son parte del tomo cuatro del protocolo del notario Henry Gómez Pineda.—Quepos, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 25885.—(48680).
Yo, Licenciado Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José manifiesto que se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada denominada Kamay Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señorita Kattya Marcela Ramírez Granados, cédula 3-336-205.—Cartago, 11 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 25889.—(48681).
Ante esta notaría por escritura número: siete visible del folio cuatro vuelto al folio ocho vuelto, del tomo sexto del protocolo del suscrito notario; se ha constituido la sociedad denominada: Solanmarlino Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas con treinta minutos del día primero de junio del año dos mil siete.—Cartago, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 25890.—(48682).
Que mediante escritura número cuarenta y seis del notario Ramiro Saborío Castro, se constituyó la sociedad M.A. Esteves Sociedad Anónima, el presidente ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25891.—(48683).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del cinco de junio del dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Fildbitz Sociedad Anónima, correspondientes al domicilio y la administración respectivamente.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25893.—(48684).
En escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades Corporación Pérgamo de Responsabilidad limitada, Corporación Mavaro de Responsabilidad Limitada, Inversiones Hispano de Llorente de Responsabilidad Limitada, Corporación Olivos J A M I A de Responsabilidad Limitada, Corporación Luna de Oriente de Responsabilidad Limitada, Agrícola Los Cafetos de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio de 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 25894.—(48685).
Por escritura otorgada a las doce horas del seis de junio del dos mil siete, se presentan ante el suscrito notario los señores Giovanni Rodríguez Quesada y Lorena Quesada Romero, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro José Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 25895.—(48686).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó por Raymundo Chávez Hernández y Karla Brenes Gómez, la sociedad de esta plaza denominada Liga de la Justicia Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 25897.—(48687).
Ante esta notaría se reformó la cláusula decimotercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Jobo La Montana Grande LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y dos y se nombra nuevo tesorero.—San José, diez horas del día seis de junio del dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25900.—(48688).
Ante esta notaría se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Altos de Tambor SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete y se nombra subgerente.—San José, diez horas del día cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25901.—(48689).
José Pablo Rodríguez Villalobos y Andrés Pacheco Mora, constituyen la sociedad A. P. Médica Soluciones S. R. L. Domicilio en Curridabat, plazo: 99 años a partir del 25 de octubre del 2007. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 25902.—(48690).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del día 4 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria RCTV Sociedad Anónima. Presidente: Paul Van Hauw.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 25903.—(48691).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 4 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Withoff Sociedad Anónima. Presidente: Roseliano Eduardo Paredes.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 25904.—(48692).
Escritura número 2-189 otorgada a las 19:00 horas del 4 de junio del 2007, ante la suscrita notaria, se constituye Nutridep Nutricionistas Deportivos de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años y domicilio social: San José, Guadalupe, costado sur de la Clínica Católica, Oficentro Centauro, segundo piso, oficina doce.—Santo Domingo de Heredia, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 25908.—(48693).
Por escritura otorgada a las veinte horas del quince de mayo del dos mil siete Colinas del Valle Altos Trescientos Uno cambia junta directiva.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 25911.—(48694).
Ante mi notaría se constituyó sociedad denominada Multiservicios Río Sierpe Sociedad Anónima, domicilio social: Pavas, Plaza Rohrmoser, ciento cincuenta norte.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 25915.—(48695).
Por escritura número doce-dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, se concluyó la sociedad E L Ecosistemas Limpios de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, diez horas del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 25916.—(48696).
Yokyger Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro. Reforma cláusula octava y se revoca el nombramiento del secretario y se nombra en su lugar a Yokira Lacayo Romero.—Liberia, seis de junio del dos mil siete.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 25917.—(48697).
La suscrita notaria hace constar que en su notaría se constituyó la empresa denominada Grupo Motolínea Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 25919.—(48698).
Lindora Veinticuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cuatro ocho seis seis, nombró nueva junta directiva y fiscal y modificó las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva.—Belén, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 25922.—(48699).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora de Repuestos y Accesorios Johmar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintidós, celebrada en el domicilio de la compañía al ser las diez horas del día uno de junio del dos mil siete con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes:… Primero: Se reconoce y acepta la renuncia que en este acto presentan el presidente y secretario de la junta directiva. Decimocuarta: Se nombra a Jimmy Campos Martínez, portador de la cédula 1-908-520 como presidente y secretaria Rosa Campos Martínez, cédula 1-429-159, quienes presentes aceptan el cargo asignado.—Cartago, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 25924.—(48700).
Que al ser las 8:00 horas del 7 de junio del 2007, mediante escritura número 50, del tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Maderas Gema Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social a la suma de setenta y cinco millones de colones exactos.—San Ramón, 6 de junio del 2007.—Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 25925.—(48701).
Por escritura pública número doscientos veintitrés-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete se constituyó la sociedad Supra Sponte Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social: en la provincia de San José, presidenta: Vivian Vargas Sandí.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 25928.—(48702).
Por escritura pública número doscientos veinticuatro-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tacitus Temeritas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social: en la provincia de San José, presidenta: Vivian Vargas Sandí.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 25929.—(48703).
Por escritura pública número doscientos veintidós-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Potie Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social: en la provincia de San José, presidenta: Vivian Vargas Sandí.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 25930.—(48704).
Por escritura pública número ciento ochenta y tres-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ubicumque Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social: en la provincia de San José, presidenta: Vivian Vargas Sandí.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 25931.—(48705).
Acta de asamblea general de Zepol Centroamericana S. A., a las 10:00 horas del día de hoy. Se acuerda modificar la cláusula décima segunda de los estatutos.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 25936.—(48706).
Por escritura número 9 otorgada ante la notaria pública Manuelita Jiménez Esquivel a las 9:00 horas del 22 de mayo del 2007, se constituyó JSF S. A. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, de Mall San Pedro, 75 metros al oeste, detrás del Vivero Las Orquídeas. Plazo social: 99 años. Objeto: administración de empresas. Capital social: cien mil colones. Representación: la tendrán el presidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 25937.—(48707).
El suscrito notario público, hago constar que por escritura de las 11:00 horas del 8 de mayo del 2007, se procedió a constituir la empresa Maquinaria Fama Orosi S. A., presidente: Fabio Flores Ortega.—San José, 3 de junio del 2007.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 25938.—(48708).
Por asamblea de socios la sociedad denominada JV Four Garceta Azulada IV S. A. y MV Twenty Two Trips to the Beach XXII S. A., modifica cláusula undécima y nombran nuevos personeros de la junta directiva.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 25939.—(48709).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Joyas Antiguas de las Tribus Navajas Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 25942.—(48710).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Bismark Antonio Torres y Rosa Maribel Solís Canales, constituyen la sociedad anónima denominada Marvis S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢ 100.000,00. Domicilio: Cañas, Guanacaste, Barrio Las Cañas, segunda etapa, casa número trece. Presidente: Bismark Antonio Torres, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente con el tesorero.—Cañas, 7 de junio del 2007.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—Nº 25943.—(48711).
Por escritura pública número ciento dieciocho-dos, del tomo segundo, se constituyó la sociedad Repuestos Pesados Ulate de Cañas Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas, Guanacaste, trescientos metros al sur del Centro de Salud. Capital suscrito y pagado.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 25944.—(48712).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada ICS Tax & Accounting Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Olga Eugenia Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 25946.—(48713).
En mi notaría se constituyó El Reloj de Cariari S. A., con un capital de diez mil colones, suscrito y pagados, por un plazo de 99 años, representado por Yorleni Díaz Berrocal, cédula 1-657-209, quien es su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, domicilio social: Jacó de Garabito de Puntarenas, costado este del restaurante El Tabacón.—30 de junio del 2007.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 25948.—(48714).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del 5 de junio del 2007 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mango Vista de Costa Rica S. A. donde se nombran nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—Grecia, 7 de junio del 2007.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 25952.—(48715).
María de los Ángeles Rojas Arias y Juan Carlo Roverssi Arias, constituyen la empresa Enlaces de Presentación M R Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mora, Colón, capital social: cien mil colones. Presidenta: María de los Ángeles Rojas Arias, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintidós de mayo del dos mil siete.—Heredia, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Villalobos Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 25954.—(48716).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil siete se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Mercantil Arroyo del Ojanco Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera de los actuales estatutos para que en adelante diga: “Primera: La sociedad se denominará Clinilab Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento en S. A. nombre que es de fantasía.” La cláusula sétima de los actuales estatutos y además se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25955.—(48717).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos, a las once horas y a las once horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general y extraordinaria de socios de las compañías Desarrollos Puertocito Once Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto social; Desarrollos Puertocito Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social; Desarrollos Puertocito Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social; y Desarrollos Puertocito Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima primera del pacto social.—San José, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 25957.—(48718).
En escritura pública otorgada ante mí el día seis de junio del dos mil siete, se modificó la razón social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Cuatro Cuatro Siete Cuatro a la siguiente: Construcciones y Remodelaciones Masaya S. A., con nuevo domicilio en la ciudad de provincia San José, cantón Curridabat, distrito Tirrases, exactamente de la pulpería Dos Mil, doscientos metros al sur y doscientos cincuenta metros al oeste y cambio en la junta directiva, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Cristóbal Jaimes Álvarez.—Cartago, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 25958.—(48719).
En escritura pública otorgada ante mí el día seis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Hortiverfrut Jiro S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, exactamente en El Bosque, del Súper La Sede setenta y cinco metros al sur, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Esteban Jiménez Rodríguez.—Cartago, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 25959.—(48720).
Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las ocho horas del seis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Tierras de Incertidumbre Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal doscientos metros al sur, doscientos metros al este y cien metros al sur, oficina número cuatro, Condominio Morelia, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a su presidente Ricardo Núñez Salazar, cédula uno-quinientos cuarenta y nueve-cuatrocientos cuarenta y ocho y su secretaria Marcia Chacón Martínez, cédula dos-trescientos treinta y uno-novecientos noventa y tres. Es todo.—Alajuela, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 25960.—(48721).
Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las nueve horas del seis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Ecoway International Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada dos kilómetros al este de la Cruz Roja, contiguo al Bar Los Mangos, Turrúcares de Alajuela, teniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente Carlos Andrés Rincón Apraez, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero siete tres cero uno cero ocho. Es todo.—Alajuela, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 25961.—(48722).
Ante esta notaría se protocoliza acta extraordinaria que transforma la compañía Laguna del Tiempo ALD S. A. y cambia su razón social a Tsiporio Kai Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra como gerente a Deborah Ann Lores Lares.—San José, Costa Rica, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 25962.—(48723).
En mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paytech International Limited Sociedad Anónima, mediante los cuales se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 25964.—(48724).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Extreme Soccer Game Costa Rica Sociedad Anónima, al ser las doce horas del seis de junio del dos mil siete, mediante la escritura número veintidós del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a Gerardo Barrantes Mata y a Julieta Mata Zúñiga como presidente y vicepresidenta respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, doce horas quince minutos del seis de junio del dos mil siete.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 25965.—(48725).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2007 se constituyó Vani Soluciones Actuales S. A. Presidenta: Ana Eugenia Pozuelo Arce. Plazo: 99 años.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 25966.—(48726).
Ante la notaría
de la licenciada Giselle Zúñiga Vargas se constituyó la sociedad anónima
denominada Corporación Mauran Sociedad Anónima con un capital social de
diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial
y extrajudicial: presidente. Es todo.—Lic. Mauricio Murillo González,
Notario.—1 vez.—Nº 25968.—(48727).
Por asamblea de las ocho horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó la compañía Alquileres del Valle Sociedad Anónima. Socios: Paulo Quesada Pacheco y Diego Quesada Pacheco. Capital suscrito y pagado, domicilio: San José, Rohrmoser, presidente: Paulo Quesada Pacheco.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25973.—(48728).
Por asamblea de las dieciocho horas del seis de junio del dos mil siete, se constituyó la compañía Inversiones Yang Li Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Meixin Yang Li y Joseph Obutche. Capital suscrito y pagado, domicilio: San José, Santa Ana, gerente: Meixin Yang Li.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25974.—(48729).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Agropecuaria Diecisiete S. A., donde se reforman cláusulas primera para cambiar nombre a Ganadería La Ventizca S. A. y segunda de los estatutos y se nombran nuevos vicepresidente y fiscal.—San José, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 25976.—(48730).
La suscrita Ana Virginia Chinchilla Fonseca, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento ochenta y siete, vecina de Vuelta de Jorco de Aserrí, veinticinco metros oeste de la escuela, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Jopa A.C. Sociedad Anónima, misma que tiene las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 25977.—(48731).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil siete se, constituyó la sociedad de esta plaza denominada Construcciones Madrigal y Fonseca Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 25981.—(48732).
Cambio de junta directiva de la sociedad denominada Lanus Real Estate LRE S. A. Presidente: Kristian Eduardo Faerron Barrera. Escritura otorgada ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 25984.—(48733).
Cambio al pacto constitutivo de la sociedad denominada Fortunatta Asociates Foras SRL. Presidente: Renee Antionette Hurdle. Ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 25985.—(48734).
Cambio al pacto constitutivo de la sociedad denominada sin nombre, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos cuatro. Presidente: Renee Antionette Hurdle. Ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 25986.—(48735).
Constitución de sociedad anónima denominada Distribuidora Cazamar S. A. Presidenta: Anabelle García Ortega. Ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 25987.—(48736).
Constitución de sociedad anónima denominada Aventuras Morfo S. A. Presidente: Sergio Rodríguez Santana. Escritura otorgada ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 25988.—(48737).
Karla Vanesa
Valverde Madrigal y Carlos Blanco Porras constituyen diez sociedades anónimas,
diez sociedades según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J,
escritura otorgada a las catorce horas del dos de mayo del dos mil siete.
Registro de Personas Jurídicas. Sección Mercantil.—Lic. Jorge Eduardo
Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 25989.—(48738).
Mediante escritura número 34, iniciada al folio 040 vuelto del tomo segundo del protocolo del notario Jorge Eduardo Ramos Ramos, se han modificado las cláusulas segunda del domicilio, se ha revocado la octava, se ha adicionado una decimocuarta y se han nombrado nuevos presidente, secretario de la junta de administración, así como agente residente de la empresa Inmobiliaria Mugalchi Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-440729.—San José, lunes 4 de junio del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 25990.—(48739).
Yo, Hugo Francisco Velásquez Castro, notario público de San José doy fe, que mediante el tomo 571, asiento 58117 del Registro de Asociaciones del Registro Público y bajo la escritura Nº 28 visible al folio veinte vuelto del tomo diez de mi protocolo se encuentra debidamente inscrita y constituida la Asociación Latinoamericana de Derechos Humanos de Costa Rica, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José Eduardo Vargas Rivera, cédula uno-setecientos sesenta y uno-setecientos sesenta y cinco. Es todo.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25992.—(48740).
Que ante este notario, mediante escritura pública número treinta y ocho del tomo tercero, otorgada en Santa Cruz, a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la compañía Espirella Accesorios de Tamarindo Sociedad Anónima, siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente: Juan Carlos Idarraga Ortiz y su secretaria: Sandra Viviana Riascos Arango. El capital social es de diez mil colones. Plazo social de cada una de las sociedades: noventa y nueve años. Publíquese una vez en La Gaceta.—Santa Cruz, a las ocho horas del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 25993.—(48741).
Que ante este notario, mediante escritura pública número treinta y siete del tomo tercero, otorgada en Santa Cruz, a las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyeron cinco sociedades que se denominarán por su orden de la siguiente manera: la primera: Cuango de Junquillal Uno Sociedad Anónima, la segunda: Cuango de Marbella Dos Sociedad Anónima, la tercera: Cuango de Tamarindo Tres Sociedad Anónima, la cuarta: Cuango de Avellanas Cuatro Sociedad Anónima, la quinta: Cuango de Lagarto Cinco Sociedad Anónima, siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente: Alexis Li Ng y el secretario: Yan Fen Ho. El capital social de cada una de las sociedades es de diez mil colones. Plazo social de cada una de las sociedades: noventa y nueve años. Domicilio: Santa Cruz de Guanacaste, en el Almacén Li Lao. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Santa Cruz, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 25994.—(48742).
Por escritura Nº 48 de las 10:30 horas del día de marzo del 2007, otorgada ante los notarios Francisco Javier Vargas Solano y Edgardo Picado Araya, los señores José Gabriel Solera Umaña y Manrique Solera Herrera, constituyeron JG Solera Construcción S. A. capital diez mil colones, domicilio Goicoechea, presidente José Gabriel Solera Umaña.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 25995.—(48743).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día seis de junio del dos mil siete, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen treinta sociedades de responsabilidad limitada denominadas: Ninfas Mitológicas Limitada, Ostión del Norte Limitada, Mariposas y Brisa del Mar Limitada, Albacora Rosa Limitada, Barbada del Mediterráneo Limitada, Dragoncillo Motado Limitada, Escorpión Enano Limitada, Lazon Mediterráneo Limitada, Laparis Mediterránea Limitada, Maragota Azul Limitada, Perro del Norte Motado Limitada, Raya Boca de Rosa Limitada, Castillo de las Hadas Limitada, Pigmeos, Salamandras y Helfos Limitada, Ondinas de los Profundo Limitada, Rusalki Ros Limitada, La Dama Glasting Limitada, La Reina Mab Limitada, Las Islas de Esquinade Limitada, Duendes de Dormitorio Limitada, La Galina Colorada Limitada, El Lago de Yojoa Limitada, Chicory Azul Limitada, Nezka Dorada Limitada, El Conchudo Amargo Limitada, La Firma de la Luna Limitada, Hermano Col Limitada, Hada Coqueta Limitada, Magia Lunar Limitada, La Luna y Los Celtas Limitada.—San José, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 25996.—(48744).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada R.G.B. Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Lissette Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 25998.—(48745).
Yo, Roxana Sánchez Boza, notaria pública, aviso que en mi notaría se constituyó la sociedad Grupo Consultor Damil S. A., cuyos representantes con poder de apoderados generalísimos sin límite de suma son Danilo Barrantes Santamaría, cédula Nº 6-131-282 y Milagro Castro Hidalgo cédula Nº 1-504-082.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 25999.—(48746).
Francisco Irola Moya, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-ciento sesenta-cero veintidós, vecino de Ujarrás de Paraíso de Cartago, ciento cincuenta metros al este de la entrada de las Ruinas, y Alba Zúñiga Rojas, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-ciento setenta y cinco-ciento cuarenta y cinco vecina de Ujarrás de Paraíso de Cartago, ciento cincuenta metros al este de la entrada de las Ruinas, constituyen El Valle del Cas Sociedad Anónima por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la provincia de Cartago.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 26000.—(48747).
Flora Quintero Rivas, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad número tres guión trescientos cuarenta y nueve guión trescientos siete, vecina de Turrialba, doscientos metros al norte del puente Mon Río, Urbanización Torre Luna, casa cuatro F, y María Rivas Molina, mayor, casada una vez, fisioterapeuta, cédula de identidad número tres guión doscientos dieciséis guión ochocientos cincuenta, vecina de La Suiza de Turrialba, quinientos metros al sur de la Escuela de Canadá, casa de color café y verjas negras, constituyen Inversiones de Capital CB Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la provincia de Cartago.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 26001.—(48748).
Flora Quintero Rivas, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad número tres guión trescientos cuarenta y nueve guión trescientos siete, vecina de Turrialba, doscientos metros al norte del puente Mon Río, Urbanización Torre Luna, casa cuatro F, y María Rivas Molina, mayor, casada una vez, fisioterapeuta, cédula de identidad número tres guión doscientos dieciséis guión ochocientos cincuenta, vecina de La Suiza de Turrialba, quinientos metros al sur de la Escuela de Canadá, casa de color café y verjas negras, constituyen Producciones Artísticas CB Sociedad Anónima por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la provincia de Cartago.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 26002.—(48749).
Que mediante
escritura trescientos ochenta y uno de las veinte y treinta horas del veintiuno
de mayo del dos mil siete, se constituyó Fiomar Internacional S. A.—Lic.
Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 26004.—(48750).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del día diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Lisanatura Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando únicamente en forma conjunta dos de ellos. Plazo social: cien años.—San Pedro de Montes de Oca, primero de mayo del dos mil siete.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 26006.—(48751).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas y quince minutos del día diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Movitec Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando únicamente en forma conjunta. Plazo social: cien años.—San Pedro de Montes de Oca, primero de mayo del dos mil siete.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 26007.—(48752).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Art Govinda Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las últimas dos palabras en S. A. Capital: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años a partir de hoy. Presidente con plenas facultades: José Manuel Altamirano Sequeira.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. José Manuel Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 26008.—(48753).
Ante esta notaría; al ser las once horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Agroganadera Araya y Alpízar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado: diez mil colones. Presidente: Robert Araya Alpízar, tesorero: Cornelio Araya Alpízar.—Limón, veintinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Lilliana Valverde Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 26009.—(48754).
Ante esta notaría; al ser las nueve horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Brenes del Caribe Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado: diez mil colones. Presidente: Edgar Alberto Brenes Pérez.—Limón, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Lilliana Valverde Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 26010.—(48755).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:45 horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Caferma de Costa Rica Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Guardia Rouillón, Notario.—1 vez.—Nº 26012.—(48756).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día seis de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Itañol Imports Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 26013.—(48757).
Por escritura número ciento ochenta y seis, de las veinte horas del día cinco de junio del dos mil siete, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero noventa y tres frente del tomo quinto del protocolo, constituyeron la sociedad denominada AC Computing Sociedad Anónima. Se nombra presidente y junta directiva.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 26014.—(48758).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C.C.S Internacional S. A. Correspondiendo al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 26015.—(48759).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del seis de junio del dos mil siete, escritura número ochenta y dos-quince visible al folio ciento treinta vuelto, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Equipos Gala de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente y secretario: representante judicial y extrajudicial.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(48965).
Por medio de la escritura número treinta y cinco, otorgada a las once horas del día primero de junio del dos mil siete ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a la disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Costa de Pájaros, Puntarenas. Presidente el señor John William Gardner.—Lic. Carlo Martín Li Tacsan, Notario.—1 vez.—(48967).
He constituido la sociedad anónima denominada Punes Extreme Distribution Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente el señor Allan Sibaja Alvarado.—Puntarenas, 7 de junio del 2007.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48968).
He constituido la sociedad anónima denominada Rosa de La Pampa Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente el señor José Francisco Rojas Alpízar.—Puntarenas, 6 de junio del 2007.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48970).
Mediante escritura número 161, otorgada en la notaría del Lic. Jafet Suárez Madrigal. La asamblea general extraordiniaria de accionistas de Servicentro El Trapiche S. A. Modifica la cláusula segunda del domicilio social. Escritura otorgada a las ocho horas del día primero de junio del año dos mil siete.—Lic. Jafet Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—(48980).
Ante mi notaría, se ha constituido la empresa Agrícola Carranza y Sibaja de Alajuela Sociedad Anónima. Plazo de noventa y nueve años. Presidenta: Isabel María Carranza Arrieta.—Alajuela, 7 de junio del 2007.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(49003).
El día de hoy constituí la compañía Grupo Acosta Dent S. A.—Escazú, 23 de mayo del 2007.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(49004).
Ante esta notaría, los señores Michael Bernard Bresnan, estadounidense, cédula de residencia Nº 184000247422, Johanna Marie Bresnan, estadounidense, cédula de residencia Nº 184000247636, y Mario José Aviles Sáenz, pasaporte de Nicaragua Nº C-1139288, han constituido una fundación denominada Fundación Costarricense para El Auxilio y El Desarrollo.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(49008).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Kidd Enterprises S.R.L. en que se transforma a Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(49084).
Al ser las 11:00 horas del 6 de junio del 2007, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad IB Cerámicas I.B.C. Sociedad Anónima en la cual se reforma las cláusulas primera y cuarta de sus estatutos.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(49087).
Al ser las 11:15 horas del 6 de junio del 2007, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad IB Industrial I.B.I. Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula primera de sus estatutos.—San José, 6 junio del 2007.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(49088).
Ante mí, Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares, se constituyó la sociedad denominada Mopi Stylus Group Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Es todo.—Palmares, 16 de mayo del 2007.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—(49089).
Al ser las 11:10 horas del 6 de junio del 2007, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad IB Comercial I.B.C. Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(49090).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Pintores sin Fronteras C & M S. A. Domicilio: Esquipulas de Palmares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Ceferino Campos Ortega.—Palmares, 10 de abril del 2007.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(49091).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 25 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Total L C Q S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social de cien años. Capital social: cien mil colones, domicilio la ciudad de Alajuela, Ante el notario Javier Turcios Velásquez.—Alajuela, 3 de mayo del 2007.—Lic. Javier Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(49092).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Consultorías Médicas y Odontológicas Alajuelenses S. A., capital diez mil colones representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social la ciudad de Alajuela, ciento veinticinco este de Pop´s. Otorgada a las diez horas del veinte de enero del dos mil cinco, ante el notario Javier Turcios Velásquez.—Lic. Javier Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(49093).
La suscrita notaria, hace constar, que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad Inversiones Ulagil Pital Responsabilidad Limitada, administrada por un gerente y un subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma, firmando conjuntamente y teniendo la representación judicial y extrajudicial. Es todo firmo en Zapote a los siete días de junio del dos mil siete, doce horas, quince minutos. Solicito la publicación del edicto respectivo, de acuerdo con el Código de Comercio.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—(49096).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que el día 1º de junio del 2007, se constituyó La Hoja Nueva Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(49099).
Por escritura 62 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Computools Costa Rica S. A. Capital social: de ¢30.000,00, representantes el presidente, secretario y tesorero.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(49114).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Best Harbour Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los cuales se acuerda modificar la cláusula segunda (del plazo social), del pacto constitutivo y se acuerda el cambio de gerente de la compañía y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del año 2007.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(49120).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Onix Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los cuales se acuerda modificar la cláusula segunda (del plazo social), del pacto constitutivo y se acuerda el cambio de gerente de la compañía y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del año 2007.—Lic. Adriana Vargas Zamora, Notaria.—1 vez.—(49121).
La suscrita notaria, Jessica Corrales Porras, hace constar que mediante la escritura número dos-ciento veintiséis de las diez horas del día ocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad La Quintana LQR San José Sociedad Anónima, representada por los señores: Luis Alonso Quintana Ramírez, Natalia Rebeca Bustamante Quintana, Silvia Quintana Ramírez y Gilbert Alfaro Fallas.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Jessica Corrales Porras, Notaria.—1 vez.—(49135).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del siete de junio del dos mil siete, mediante escritura pública número ciento cuatro, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Deltron Holding Corporation Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio social.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(49137).
Por escritura autorizada por esta notaría, a las catorce horas del cinco de junio del dos mi siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Alvino and Associates Consulting Limitada, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del estatuto social correspondiente al domicilio social y a la administración.—Guanacaste, 5 de junio del 2007.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(49144).
Ante mí, se constituyó la empresa Puertas y Molduras FCM Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Plazo: cien años.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(49208).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 8 de junio del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Sew Well Apparel Manufacturing Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones.—San José, 8 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(49209).
Por escritura otorgada a las 11:45 horas del 8 de junio del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Taimaza Investmetns Co Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones.—San José, 8 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(49210).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada CR, Soft Global Sociedad Anónima, lo cual es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse CR, Soft Global S. A. El domicilio de la compañía será San Rafael de Escazú, ochocientos metros norte de Vivero Exótica, San José. El plazo de la sociedad es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 25022.—(49216).
Denia Cruz Morera, notaria pública comunica que en escritura número 356 de mi protocolo 16, se constituyó sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según decreto número 33171. Domiciliada en Sabana Redonda Poás, cuatrocientos norte Guardia Rural. Capital social: 10.000 colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 26019.—(49217).
Por escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas de hoy, Diomar Arias Rodríguez y Maribell Barahona González, constituyeron Constructora Maribell de San Luis S. A. Domicilio: San Luis de Santo Domingo de Heredia, de Coope-Pará, detrás de la Iglesia, setenta y cinco metros norte. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones acciones nominativas. Objeto: construcción viviendas, inversiones capital, agricultura, comercio, industria. Administración: junta directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante legal.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26020.—(49218).
Por escritura número veinticinco-cincuenta y seis, de las dieciocho horas del seis de junio del dos siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Tres S. A. celebrada a las trece horas del treinta de mayo del dos, se reformaron las cláusulas primera y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, 6 de junio del 2007.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 26021.—(49219).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del día seis de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Centro Turístico Don Ismael Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, La Suiza, ochocientos metros norte de Importadora Monge, cuesta a Carrizal, sin perjuicio de establecer sucursales o agencia en otros lugares del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente.—Turrialba, 6 de junio del 2007.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 26023.—(49220).
El día siete de junio del año dos mil siete, Marjorie Rojas Suárez y Maylin Karina Ávila Rojas, constituyen sociedad, el nombre será su número de cédula jurídica. Notario cartulante Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 7 de junio del 2007.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 26024.—(49221).
El día siete de junio del año dos mil siete, Marjorie Rojas Suárez y Maylin Karina Ávila Rojas, constituyen sociedad, el nombre será su número de cédula jurídica. Notario cartulante Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 7 de junio del año 2007.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 26025.—(49222).
Al ser las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Atardeceres de Isabel Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas, segunda del domicilio, quinta del capital social y sétima de la administración.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 26026.—(49223).
Al ser las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Noches de Altamar Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas, segunda del domicilio, quinta del capital social y sétima de la administración.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 26027.—(49224).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de junio del dos mil siete, de la sociedad Salas y Velásquez S. A., cambia su razón social a Rayer M.A.L Sociedad Anónima, se destituye al presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y se nombra representantes de la sociedad a presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 26029.—(49225).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de junio del dos mil siete, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tienda Manalex S. A., en la que aumenta el capital social reformándose así la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 26030.—(49226).
AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Causa Nº 1529-IP-06.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos, del veintiocho de mayo del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en la Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1529-IP-06 en contra del señor Alexander Calderón Araya, cédula de identidad número 3-335-113, funcionario de la Policía de Proximidad de Pococí de Limón; a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausencia el día 4 noviembre de 2006 y ausentismo laboral a partir del día 29 de enero del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 10:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, abogado de esta Oficina asignado como Instructor del Procedimiento. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes, pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer en el término prescrito por ley ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Calderón Araya que debe señalar lugar o medio electrónico, en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í del Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—(Solicitud Nº 13445).—C-99845.—(47412).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE LIMÓN
RES-AL-DT-2132-2006.—Aduana de Limón, al ser las nueve horas con treinta minutos del quince de agosto del dos mil seis.
Acto de apertura e inicio de procedimiento ordinario de traslado de cargos contra la Agencia de Aduanas Luis Fernando Chaves Fonseca, cédula física Nº 3-270-531, código Nº 219, como responsable solidario en representación del consignatario Calest Contenedores Refrigerados, tendiente al cobro de impuestos presuntamente no satisfechos en la Declaración Aduanera de Importación Nº 106875 del 4 de diciembre de 1997, pendiente de contabilizar en esta aduana.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº DGA-204-2001 del 21 de junio del 2001, la Dirección General de Aduanas ordenó a la Aduana de Limón, implementar las acciones pertinentes para efectuar la depuración de los saldos por concepto de declaraciones aduaneras pendientes de contabilizar en el Sistema de Información Aduanera (SIA), a partir del año 1997.
2º—Que como resultado del estudio realizado por el Departamento Técnico, de conformidad con lo indicado en el resultando 1º anterior, se determinó que la Declaración Aduanera de Importación Definitiva Nº 106875 de fecha 4 de diciembre de 1997, presentada a despacho por la Agencia de Aduanas Luis Fernando Chaves Fonseca, en representación de Calest Contenedores Refrigerados, cédula jurídica Nº 3-101-202373, no fue contabilizada en su oportunidad, en virtud de que la misma aparece reflejada en los registros de declaraciones pendientes de finiquito del SIA. (Folio 15).
3º—Que la Declaración Aduanera Nº 106875 del año 1997, ampara mercancía consistente 2 remolques refrigerados (furgones) usados, marca Great Dane, modelo TL, series 1GRBA9021EB109631 y 1GRBA902XES116920. Aparece registrada bajo el régimen de importación definitiva, tipo de trámite Normal (N) y tipo de pago Normal (N). Asimismo, conforme a los cálculos de liquidación de tributos consignados en el SIA, se determinó un valor aduanero por $10.774,90 (diez mil setecientos setenta y cuatro dólares con 90/100), y por consiguiente un adeudo tributario por la suma de ¢635.932,87 (seiscientos treinta y cinco mil novecientos treinta y dos colones con 87/100), según el siguiente detalle:
T.C. 242.88
Valor aduanero $10.774,90
Partida arancelaria
87.16.39.00.00
Impuesto Monto
liquidado
DAI (9%) 235.530,69
Ley Nº 6946 (1%) 26.170,08
Ventas (13%) 374.232,10
Total 635.932,87
(Folios 12, 13)
4º—Que en virtud de no haber sido posible localizar el original de la Declaración Aduanera Nº 106875 del año 1997, ni la determinación de las razones por las que no fue contabilizada la declaración señalada, mediante oficio Nº AL-DT-SS-4345-2001 del 15 de noviembre del 2001, notificado el 27 de noviembre del 2001, se solicitó información pertinente a la Agencia de Aduanas Luis Fernando Chaves Fonseca; sin embargo, no se obtuvo respuesta por parte de la agencia de aduanas. (Folio 4).
5º—Que a través de oficios Nos. AL-DT-SS-766-2002 del 14 de febrero del 2002; AL-DT-0699-2005 del 14 de marzo del 2005, y AL-DT-2406-2005 del 6 de setiembre del 2005, se solicitó colaboración a la Policía de Control Fiscal, a efecto de realizar las investigaciones del caso en la empresa Calest Contenedores Refrigerados, según la dirección declarada, en aras de ubicar la mercancía amparada a la Declaración Aduanera de Importación Nº 106875 del año 1997, así como determinar la existencia de documentación que pudiese demostrar, si hubo o no cancelación de los impuestos correspondientes por parte del importador. No obstante, el señor Luis Barrantes Suárez de la Policía de Control Fiscal, mediante vía electrónica responde en términos de que no fue posible localizar físicamente ni la empresa en cuestión ni la mercancía objeto de despacho aduanero. En igual sentido, manifiesta haber efectuado las indagaciones pertinentes en el Registro Público de la Propiedad, con el propósito de verificar si la mercancía de referencia, aparece inscrita o no; situación que arrojó resultados negativos. (Folios 5, 6, 8, 16).
6º—Que en virtud de lo descrito en el párrafo que antecede esta Aduana recibe instrucciones por parte del Departamento de Planeación y Control de la Dirección General de Aduanas, para que a la Declaración Aduanera de marras, se le aplique las disposiciones establecidas en los oficios Nos. DGA-056-2005, DGA-150-2005 y DGA-191-2005 de fechas 11 de febrero, 29 de abril y 1º de junio del 2005 respectivamente, relativas al finiquito de los procesos depuración de declaraciones aduaneras y enteros de gobierno pendientes de contabilizar por las aduanas. (Folio 16).
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: Que constituye atribución aduanera el exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación (artículo 24, inciso b) L.G.A). En ese sentido, mediante oficio Nº DGA-204-2001 del 21 de junio del 2001, la Dirección General de Aduanas ordenó a la Aduana de Limón, realizar las acciones necesarias para efectuar la depuración de los saldos por concepto de declaraciones aduaneras pendientes de contabilizar en el Sistema de Información Aduanera (SIA), a partir del año 1996. Directriz que implica determinar las razones por las que las declaraciones aduaneras en cuestión, aparecen sin el finiquito de los impuestos correspondientes. En este contexto mediante oficios Nos. DGA-056-2005, DGA-150-2005 y DGA-191-2005 de fechas 11 de febrero, 29 de abril y 1º de junio del 2005 respectivamente, la Dirección General de Aduanas definió los lineamientos a seguir, concretamente para aquellos casos en los que la Administración, a través de requerimientos de información y búsqueda interna de documentación entre otras acciones implementadas, no hubiese logrado la cancelación de dichas operaciones. Por otra parte, constituye sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable en razón de las obligaciones que le impone la ley (artículo 54 L.G.A.) Es por ello que ante el Fisco, las agencias de aduanas como mandatarias en su relación con el importador, son solidariamente responsables con el declarante, por el pago de las obligaciones tributario-aduaneras derivadas de los trámites, los regímenes o las operaciones en que intervengan, así como por el pago de las diferencias, los intereses, las multas, los recargos y los ajustes correspondientes. (Artículo 36 de La Ley General de Aduanas). Por último, de conformidad con los artículos 196 de la Ley General de Aduanas y 525 y siguientes del Reglamento a dicha Ley, existe un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación del acto inicial para la presentación de los alegatos y sus respectivas pruebas.
II.—Sobre el fondo de gestión: En el presente procedimiento ordinario de acto de apertura, tenemos que la Agencia de Aduanas Luis Fernando Chaves Fonseca, código 219, en representación del importador Calest Contenedores Refrigerados, presentó ante esta Aduana, la Declaración Aduanera de Importación 106875 del 4 de diciembre de 1997, a través de la que se importó mercancía consistente en 2 remolques refrigerados (furgones) usados, marca Great Dane, modelo TL, series 1GRBA9021EB109631 y 1GRBA902XES116920; esto es bajo el tipo de trámite Normal (N) y tipo de pago Normal (N). Y que esta Autoridad en cumplimiento de las disposiciones ordenadas por la Dirección General de Aduanas, determinó que la declaración aduanera de marras, se encuentra pendiente de finiquito en el sistema informático. Con el oficio Nº AL-DT-SS-4345-2001 del 15 de noviembre del 2001 (folio 4), esta Aduana solicitó a la Agencia de Aduanas Luis Fernando Chaves Fonseca, información sobre el finiquito de la Declaración Aduanera Nº 106875 del año 1997; sin embargo no se recibió respuesta al citado oficio. Por su parte, con base en las diligencias hechas por la Administración en cuanto a este asunto, no fue posible localizar físicamente al importador ni las mercancías amparadas al despacho de referencia. En razón de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procede al inicio del procedimiento ordinario, en contra de la Agencia de Aduanas Luis Fernando Chaves Fonseca, código 219, con el fin de establecer el pago de los tributos correspondientes a la Declaración Aduanera Nº 106875 del año 1997, presuntamente no satisfechos al encontrarse como pendiente de finiquito en el sistema informático. Lo anterior, conforme al siguiente detalle de impuestos:
T.C. 242.88
Valor aduanero $10.774,90
Partida arancelaria
87.16.39.00.00
Impuesto Monto
liquidado
DAI (9%) 235.530,69
Ley Nº 6946 (1%) 26.170,08
Ventas (13%) 374.232,10
Total 635.932,87
III.—Que la eventual cancelación del monto presuntamente adeudado, este es ¢635.932,87 (seiscientos treinta y cinco mil novecientos treinta y dos colones con 87/100), deberá realizarse mediante el pago de un entero de gobierno de pago previo. Lo anterior, a efecto de concluir el registro pendiente de la Declaración Aduanera Nº 106875 del 4 de diciembre de 1997, es decir la aplicación del proceso de control de pago en el módulo SIA-DECOIN; previo a lo cual se deberá variar el código de tipo de pago consignado inicialmente en dicho sistema informático, para la declaración aduanera de marras, para que en lugar de tipo de pago Normal, se lea tipo de pago Previo, de conformidad con las regulaciones vigentes para el uso de la cuenta corriente de las agencias aduanales, establecido según resolución Nº RES-SUB-DGA-100-2003 del 23 de diciembre de 2003. Por tanto:
En uso de las facultades que la ley confiere a esta aduana y de conformidad con las consideraciones señaladas y citas legales anotadas, se resuelve:
1º—Iniciar procedimiento ordinario en contra de la Agencia de Aduanas Luis Fernando Chaves Fonseca, cédula jurídica Nº 3-101-202373, código Nº 219, en representación de Calest Contenedores Refrigerados, tendiente al posible cobro de ¢635.932,87 (seiscientos treinta y cinco mil novecientos treinta y dos colones con 87/100), presuntamente no satisfechos en la tramitación de la Declaración Aduanera de Importación Definitiva Nº 106875 del 4 de diciembre de 1997, mediante la aplicación del proceso de control de pago de la declaración aduanera de marras.
2º—Otorgar a la Agencia de Aduanas Luis Fernando Chaves Fonseca el plazo de quince días hábiles, los cuales comenzarán a correr a partir de la presente notificación, para la presentación de las pruebas y alegatos respectivas referente a los hechos que se mencionan, de conformidad con el artículo 196 y siguientes de la Ley General de Aduanas. Se pone a disposición el expediente administrativo levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado, en la Unidad de Asesoría Legal de esta Aduana. Se le previene a la parte interesada que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, caso contrario esta aduana podrá notificar por cualquiera de los medios señalados en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.
Notifíquese a la Agencia de Aduanas Luis Fernando Chaves Fonseca, cédula jurídica Nº 3-101-202373, código 219, a la empresa Calest Contenedores Refrigerados, al Departamento Técnico y a la Unidad de Asesoría Legal de esta aduana.—M.Sc. Daniel Arias Torrentes, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 47093).—C-98030.—(48546).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la señora Yuh Mei nombre, Chow apellido, cédula de residencia 627-97355-2680 y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que en diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: “(Exp. 07-012-BI) Registro Público de la Propiedad Inmueble. Curridabat, a las siete horas cuarenta minutos, del veinticuatro de mayo del año dos mil siete. Diligencias administrativas de Oficio, iniciadas por informe presentado a las 11:15 horas del día 16 de enero del año 2007, de la Registradora N° 157, Grupo 1, licenciada Martha Chacón Jiménez, en el cual indica literalmente en lo que interesa, lo siguiente: (...) a través del documento con citas 567-90197 del día 13 de junio del 2006, donde se dona la propiedad 7-76345-000, hecho el estudio respectivo determino que la finca tiene similitud con la 7-77461-000, en su medida, plano, situación, (...). “Se aclara que, el plano correspondiente a la inscripción de los inmuebles indicados en el referido informe, es el número: L-414560-1997. Con vista del informe indicado, este Despacho mediante resolución de las 8:00 horas del 18 de enero del 2007, ordenó consignar una nota de advertencia, al margen de los asientos de inscripción de los inmuebles del Partido de Limón, matrículas setenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco (76345) y setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno (77461), en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales inscritos; y con el propósito de investigar a fondo, lo relacionado en cada uno de los mencionados inmuebles; según los hechos denunciados por la Registradora, Licenciada Martha Chacón Jiménez; en virtud de que según el mismo documento que se dirá, no se indica dirección exacta, para notificar a la señora Yuh Mei Chow, para no causar estado de indefensión y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: Conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, a la señora Yuh Mei Chow, Yu Mei nombre, Chow apellido, mayor de edad, divorciada una vez, oficios del hogar, nacionalidad china, con cédula de residencia 627-97355-2680; en condición de Donataria del inmueble del Partido de Limón, matrícula 76345, según documento presentado al Diario, bajo citas de tomo 567, asiento 90197; para que en término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Curridabat, 24 de mayo del año 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16483).—C-79880.—(47413).
SUCURSAL EN ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social:
Seguridad UCA Ugalde Cordero Alexis de Alajuela S. A., 203101379304-001-001, subsidios de los siguientes empleados por un total de ¢1.465.122,12.
Alexis Ugalde Cordero, 6-179-151, subsidios de 05/09/2006 al 14/09/2006 (0739149-J), 18/09/2006 al 25/09/2006 (016037-J), 09/10/2006 al 23/10/2006 (0130939-K), 31/10/2006 al 14/11/2006, (0131395-K), 20/11/2006 al 25/11/2006 (0665856-J) por ¢773.696,52.
Josué Gerardo Lara Casorla, 1-1188-857, subsidios de 08/12/2006 al 15/12/2006 (0665103-J) por ¢103.364,00.
Balkis Lara Casorla, 2-405-203, subsidios de 02/10/2006 al 13/10/2006 (0739750-J), 17/10/2006 al 24/10/2006 (0737009-J), 26/10/2006 al 09/11/2006 (0665575-J), 20/11/2006 al 27/11/2006 (0665961-J) por ¢588.061.60,00.
Seguridad UCA Ugalde Cordero Alexis de Alajuela S. A., 203101379304-001-001, planillas de 05/2006, 06/2006, 07/2006, 08/2006, 09/2006, 10/2006, 11/2006, 12/2006, 01/2007, 02/2007, 03/2007, 04/2007, Servicio Médicos de 09/2006 y Adicional 02/2007 por ¢9.048.642,00.
San José, 7 de junio del 2007.—Área de Cobros.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(49118).
Declaratoria administrativa de abandono
de las PME Emilce Verónica Ortiz Calderón,
José Valerio Ortiz Calderón y Luis
Alejandro Calderón Calderón
Oficina Local de Buenos Aires de Puntarenas.—A las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete.
I.—HECHOS:
1º—Los niños Emilce Verónica Ortiz Calderón, José Valerio Ortiz Calderón y Luis Alejandro Calderón Calderón, son menores de edad, hermanos, huérfanos por haber muerto sus progenitores, a saber: su padre señor Valerio Ortiz Ortiz, quien falleció el día tres de febrero del año mil novecientos noventa y seis y su madre señora Natalia Calderón Calderón, quien falleció el día quince de enero del año dos mil.
2º—A inicios del año dos mil, la niña Emilce Verónica Ortiz Calderón y el niño José Valerio Ortiz Calderón, fueron asumidos al morir su madre por su hermana por vía paterna la señora Adelaida Ortiz Figueroa, quien los alojó en su casa de habitación, sita en la provincia de Puntarenas, en el cantón de Buenos Aires, donde esta convivía con su esposo de nombre Zacarías Elizondo Figueroa.
3º—Así las cosas, los dos niños fueron cuidados por su hermana señora Ortiz Figueroa hasta mediados del año dos mil seis, fecha en que se inició causa penal en la Fiscalía de Buenos Aires en contra del señor Elizondo Figueroa, por la aparente comisión de un delito sexual por parte de este en perjuicio de la niña Emilce Verónica, misma que fue desestimada por el Juzgado Penal de Pérez Zeledón el día veintitrés de agosto del año dos mil seis, razón por la cual, a raíz del supra indicado proceso penal los dos niños fueron ubicados de forma provisional en la morada de la señora Alicia Elizondo Ortiz, hija de la señora Ortiz Figueroa, sita en el Cantón de Buenos Aires.
4º—En ese orden de ideas, a pesar del cuidado personalizado de la señora Elizondo Ortiz para con los niños Emilce Verónica y José Valerio, dado su estado avanzado de embarazo y la circunstancia de que su vivienda presentaba graves carencias de espacio, se le hizo imposible a esta continuar dándole cobijo a los dos niños.
5º—Acto seguido, el día catorce de febrero del año dos mil seis, ante la anterior situación y previa valoración del Equipo de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia local, se ubicó a la niña Emilce Verónica , José Valerio y Luis Alejandro en la casa de su hermano mayor el señor Ángel Calderón Calderón y la señora Rosibeth Vargas Ortiz, sita en el Cantón de Buenos Aires, en la localidad de Salitre, otorgándole a estos por parte de la institución supra citada el “Cuido Provisional” de los dos menores de edad, quien los asumió cuando murió su madre.
6º—La supra indicada Medida de Protección de Cuido Provisional, fue dictada por el Patronato Nacional de la Infancia local en su momento con el fin de mantener unidos a los hermanos Emilce Verónica, José Valerio y Luis Alejandro, en el seno de un hogar que les permitiera desarrollarse adecuadamente y sobre todo como núcleo familiar que son, dado el lamentable fallecimiento de sus padres, por tal situación se acordó solicitar la ubicación de las PME de forma legal mediante la figura del Depósito Judicial, en la casa de sus actuales guardadores e iniciar el presente proceso en sede judicial, sin embargo, el mismo no se encuentra dentro del instituto que establece el artículo 825 del Código Procesal Civil. A estos tres niños los une un parentesco que los liga ha este matrimonio y un vínculo afectivo muy fuerte, estando ambos dispuestos a continuar brindándoles un hogar estable, así como, el afecto, apoyo y protección que ellos necesitan para su bienestar actual y adecuado desarrollo.
II.—CONSIDERANDO ÚNICO:
A propósito de lo anterior el Patronato Nacional de la Infancia está facultado para dictar la declaratoria Administrativa de Abandono de las personas menores de edad siempre que no exista oposición de terceros al niño expósito y al menor huérfano de padre y madre que no esté sujeto a tutela, y en virtud que no existan personas legalmente responsables de la guarda, crianza y educación y quien pueda ejercer sobre ellos la autoridad parental. En el caso de marras a nivel administrativo no existe oposición a esta medida toda vez que los niños han permanecido en el hogar de los señores Ángel Calderón Calderón y Rosibeth Vargas Ortiz, desde el fallecimiento de sus progenitores. Así las cosas lo procedente es dictar esta resolución y presentarla al Juez de Familia para debida homologación y que Emilice Verónica Ortiz Calderón, José Valerio Ortiz Calderón y Luis Alejandro Calderón Calderón permanezca al lado de sus guardadores en depósito.
III.—FUNDAMENTO LEGAL:
Fundamento la presente acción en el artículo 55 de la Constitución Política; 3, 4, 6, 9 siguientes y concordantes de la Convención de los Derechos del Niño; 3 a 5, 10, 19, 32, 33, 34, 128, 135, inciso f), 138 del Código de la Niñez y Adolescencia 3 inciso a), e), f), k), n), o), de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y específicamente los artículos 116 siguientes del Código de Familia.
IV.—SE RESUELVE:
1º—Declarar en estado de abandono a Emilice Verónica Ortiz Calderón, José Valerio Ortiz Calderón y Luis Alejandro Calderón Calderón en virtud de ser niños huérfanos.
2º—Depositar Administrativamente a las PME en el hogar de su hermano Ángel Calderón Calderón
3º—Y Rosibeth Vargas Ortiz.
4º—Referir la presente resolución ante el Juez de Familia para su debida homologación.
Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y Adolescencia.
Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto ha este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. En contra de lo ordenado se previene a la interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Buenos Aires entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, 250 metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas p.m. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con el solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Notifíquese.
Lic. Michael Ramiro Zúñiga Arias, Representante Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 731).—C-14970.—(49034).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº RRG-6536.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Expediente OT-4-2007.
Conoce el Regulador General del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el señor José Amado Pérez Pérez, cédula de identidad número 5-233-091, por la supuesta infracción de la Ley Nº 7593, por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-002 del 10 de enero del 2007, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el 11 de enero, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2006-223336, documento de información sumaria y Certificación del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización del Estado (folios 1 al 4).
II.—Que en la información sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Alfredo Zamora Malca, portador de la cédula de identidad 1-1054-860 y en su calidad de funcionario de la Dirección General de Tránsito, manifiesta: “me apersoné al lugar identificado como Iglesia Perpetuo Socorro, ubicado en la provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda y encontré al señor identificado como Pérez Pérez José Amado, portador de la cédula de identidad Nº 5-233-091 quien conducía el vehículo placas 429854, marca Hyundai, tipo sedan 4P, color rojo, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva autorización, de conformidad con lo que establece el ordenamientos jurídico, por lo que procedí a levantar la boleta de citación Nº 2006-223336. Descripción detallada de los hechos: localizado prestando servicio de transporte Público no autorizado por el MOPT a las personas Rosales Gómez José Manuel cédula Nº 1-1235-776 y a Rosales Gomez Kendy, cédula Nº 5-296-504, las cuales hacen abandono del lugar conductor manifiesta les cobra 500 colones de Hatillo a la empresa Lamber, porta dispositivo color amarillo con leyenda taxi... En la presente diligencia me asisten los siguientes testigos: Máximo Ballestero Sibaja, cédula Nº 1-699-553 y Marlon Lizano Paniagua cédula Nº 1-1232-620”.
III.—Que mediante resolución auto de la Dirección de Protección al Usuario de las 9:30 horas del 17 de enero del 2007, esta Dirección dictó el acto inicial del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 429854, conducido por el señor José Amado Pérez Pérez, cédula Nº 5-233-091 y se cita a las 9:00 horas del 21 de febrero del 2007. Asimismo, esta Dirección deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente y se ordena devolverlo al señor José Amado Pérez Pérez o a su propietario registral (folios 05 al 09).
IV.—Que el señor José Amado Pérez Pérez, no se presentó a la comparecencia oral y privada el día y a la hora señalada, a presentar sus alegatos respecto a este trámite (folio 12).
V.—Que en el oficio 1550-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
VI.—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, se han realizado las respectivas notificaciones y no se observan vicios que puedan producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Hechos probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados en el expediente, o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 10 de enero del 2007, el señor José Amado Pérez Pérez, conducía el vehículo placas 429854 trasladaba a dos personas, conforme consta en la boleta de citación 2006-223336 (folio 2) y en la información sumaria (folio 03).
2. Que el vehículo placas 429854, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver certificación del Consejo de Transporte Público a folio 4).
Hechos no probados: De conformidad con el mérito de los autos, considera esta autoridad que no existe ningún hecho no probado de relevancia para la resolución del presente procedimiento.
Sobre
el fondo
1. Que la Ley Nº 7969 (Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o permiso emitido por el ente público competente en la materia.
2. Que conforme lo establece el artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable, según determina esa misma disposición legal.
3. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la conducta no autorizada, esto mientras se realiza el procedimiento administrativo.
4. Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
5. Que en el caso que nos ocupa, el señor Pérez Pérez José Amado, no se presentó a la comparecencia a la fecha y hora señaladas a presentar sus alegatos de descargo.
6. Prueba documental. Boleta de citación (folio 2), Información sumaria (folio 3), constancia del MOPT (folio 4).
7. Análisis probatorio. Nuestro derecho y las garantías individuales otorgadas por la Constitución Política a toda persona, exigen la convicción plena, para dictar una sentencia sancionatoria. Esta convicción debe resultar como conclusión de un razonamiento lógico de las pruebas evacuadas y admitidas en el expediente, analizadas de conformidad con la sana crítica racional (la lógica, la psicología y la experiencia) en la búsqueda de la verdad real que es nuestro fin primordial. En cumplimiento de lo anteriormente indicado se analizó el factum probandum a la luz de la posible adecuación de la conducta del accionado a lo establecido en la Ley Nº 7593, concluyéndose que conforme lo estipula la Ley General de la Administración Pública se convocó a audiencia oral y privada a efecto de que la parte accionada presentara sus alegatos de descargo y aportara las pruebas que sustentaran su posición (folios 5 al 9), de igual manera consta a folio 10 que fue debidamente notificado del presente procedimiento administrativo en forma personal, sin haber mostrado el administrado ningún interés en oponerse a lo manifestado por el oficial de tránsito en la boleta de citación visible a folio dos y en la información sumaria visible a folio 3. Que como consta en la información sumaria el vehículo en cuestión portaba un dispositivo plástico color amarillo con la leyenda taxi el día de los hechos y esta situación según indica el dictamen C-159-2005 emitido por la Procuraduría General de la República, induce en error al usuario que requiere servicio público de taxi, aunado a lo anterior nos permite deducir que el administrado circulaba por las vías públicas en busca de pasajeros para brindarles el servicio público de transporte sin la autorización respectiva, por lo que se resuelve con el elenco probatorio que corre agregado a los autos, que no existe prueba documental y testimonial incorporada al proceso que desacredite lo consignado por el oficial de tránsito, tanto en la boleta de citación como en la información sumaria, por lo que podemos afirmar con la certeza legal necesaria que el señor José Amado Pérez Pérez prestaba en el momento de los hechos en cuestión, un servicio público de transporte remunerado de personas, al margen de la ley ya que no contaba con los requerimientos legales, configurándose la conducta tipificada en el articulo treinta y ocho inciso d) de la Ley Nº 7593.
De acuerdo con lo anteriormente indicado se logró establecer que el señor José Amado Pérez Pérez, incurrió en una infracción a la Ley 7593, consecuentemente procede la sanción prevista en el artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593, por lo que se le impone como multa la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Asistente Administrativo I (oficinista I) para el año 2007, en doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos colones ¢254.600,00 por lo que la multa asciende al monto total de un millón doscientos setenta y tres mil colones ¢1.273.000,00 a favor de Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
POR TANTO:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Enunciar que existe la certeza necesaria para declarar que el señor José Amado Pérez Pérez, cédula de identidad 5-233-091, el 5 de enero del 2007, prestó un servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado incurriendo en infracción a la Ley Nº 7593, por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de un millón doscientos setenta y tres mil colones ¢1.273.000,00 que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
2º—Se le advierte al señor José Amado Pérez Pérez, que si no efectúa el pago de la multa impuesta, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Para esos efectos se notifica a la Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 13213).—C-279350.—(48956).
En La Gaceta N° 54 del 16 de marzo del 2007 se publicó el Acuerdo de Expropiación N° 012-MOPT de fecha 26 de febrero del 2007, referente a diligencias de expropiación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, propiedad de la empresa Madriz y Quintana Maqui S. A., cédula jurídica N° 3-101-120980, y Finca La Ilusión S. A., cédula jurídica número 3-101-175288. En el citado Acuerdo de Expropiación existe un error en la medida del área a expropiar de la finca inscrita al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 138965-001-002 y en el número de plano catastrado. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse el citado Acuerdo de Expropiación, de la siguiente manera:
En el artículo primero:
Donde
dice:
“...un área de terreno equivalente a 3.950,68 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1064841-2006...”.
Debe
leerse correctamente:
“...un área de terreno equivalente a 1.031,92 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1082484-2006...”.
En lo no modificado, el resto del Acuerdo de Expropiación N° 012-MOPT del 26 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta N° 54 del 16 de marzo del 2007, queda igual.
Publíquese.—San José, a los 24 días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08807).—C-11570.—(50133).