La
Gaceta Nº 118
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CONSEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
TEXTO SUSTITUTIVO
Expediente N° 16.063
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA EL CAMBIO
DE NOMBRE DE LA JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ A
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL Y QUE ESTABLECE
LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE
LAS LOTERÍAS NACIONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Del cambio de nombre de
la Junta de Protección Social
Sustitúyase el nombre de
la Junta de Protección Social de San José por Junta de Protección Social.
Deberá leerse en todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes en
lugar de “Junta de Protección Social de San José”, “Junta de Protección
Social”.
ARTÍCULO 2.- Naturaleza Jurídica y
funciones de la Junta de Protección Social
La Junta de Protección
Social es un ente descentralizado, del sector público, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, con autonomía de gobierno, administrativa y
funcional en el desempeño de sus funciones. Tendrá bajo su cargo, en forma
exclusiva, la creación, administración, venta y comercialización de todas las
loterías preimpresas y electrónicas, juegos y otros productos de azar en el
territorio nacional, sin perjuicio de las concesiones o autorizaciones que
otorgue para la administración o comercialización de estos productos, en
cumplimiento de los fines públicos asignados.
Corresponde
a la Junta de Protección Social también, la exclusividad en la realización de
todo tipo de rifas preimpresas y electrónicas, excepto las realizadas para
fines promocionales, en las cuales no deberá mediar cobro alguno para su
participación, además de aquellas efectuadas por asociaciones, fundaciones y
entidades de bien social, cuyas utilidades se destinen a esos fines; estas
últimas deberán contar con la aprobación de la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social, conforme a los controles que esta institución establezca
para su realización. La anterior disposición no afecta las normas que en forma
específica regulan la actividad de casinos, el juego Crea y el Bingo de la Cruz
Roja.
En el giro de su actividad,
la Junta de Protección Social se encontrará incluida dentro de las
instituciones definidas en el artículo 1 inciso d) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131, del 18 de
setiembre del 2001.
ARTÍCULO 3.- Del nombramiento de la
Junta Directiva
La Junta de Protección
Social estará dirigida por una Junta Directiva, la que constituirá el máximo órgano
jerárquico. El nombramiento de las personas directoras corresponderá al Consejo
de Gobierno y estará constituida por siete propietarias y dos suplentes. Las
personas integrantes de la Junta Directiva serán juramentadas por el Presidente
de la República y tomarán posesión de sus cargos ocho días después de su
juramentación, por un período de cuatro años.
Las personas miembros de la
Junta Directiva devengarán dietas por la asistencia a sesiones, conforme lo
disponga el Consejo de Gobierno de la República. Únicamente, se pagarán cuatro
sesiones ordinarias y dos sesiones extraordinarias al mes. En ningún caso las
sesiones extraordinarias pagas se pueden realizar el mismo día de las
ordinarias.
El nombramiento de las
personas directoras propietarias se realizará en forma alterna cada dos años de
la siguiente manera: en el mes de mayo del primer año del periodo presidencial
el Consejo de Gobierno nombrará tres directoras y en el mes de mayo del tercer
año del periodo presidencial nombrará cuatro directoras.
El Consejo de Gobierno
designará a la persona que ocupará el cargo de presidente de la Junta
Directiva, quien se desempeñará por un período de cuatro años. La Junta
Directiva, designará una persona como vicepresidente y una persona como
secretario, quienes fungirán por períodos de un año, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 4.- Del nombramiento del
Gerente General y los Gerentes de Área de la Junta de Protección Social
La Junta de Protección
Social contará con un Gerente General y los Gerentes de Área, subordinados al
Gerente General, que se determinen en el Reglamento Orgánico.
Corresponderá
a la Junta Directiva de la Junta de Protección Social nombrar al Gerente
General y a los Gerentes de Área. Dichos nombramientos serán por el plazo de
seis años, pudiendo ser reelectos. Para hacer efectivos los nombramientos, se
requerirá siempre del voto positivo de no menos de dos terceras partes de los
miembros de la Junta Directiva. Para efectos de las destituciones antes de
cumplir con el plazo de los seis años, se deberá seguir el procedimiento
establecido en el Libro Segundo, Título Primero de la Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978, Ley General de la Administración Pública, y además se deberá contar
con el voto de no menos de dos terceras partes de los miembros de la Junta
Directiva.
El nombramiento del auditor y
subauditor internos se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
general de control interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002, y el artículo 15
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 7 de
setiembre de 1994.”
ARTÍCULO 5.- De los porcentajes de
descuento y comisiones por venta y distribución de las loterías, juegos y otros
productos de azar
Los porcentajes de
descuento por ventas, las comisiones por venta, distribución, comercialización,
concesión o autorización de loterías, rifas, juegos y otros productos de azar,
así como los planes de premios que se aplicarán, serán fijados por la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social, de conformidad con los estudios
técnicos y la evolución de los productos en el mercado.
ARTÍCULO 6.- Del fondo de premios como
incentivo para las ventas
La Junta Directiva de
la Junta de Protección Social podrá destinar para un fondo de premios extra,
hasta un cinco por ciento (5%) del plan de premios propuesto para cada
modalidad de lotería, juegos y otros productos de azar que comercialice. El
fondo será destinado a las personas consumidores finales, mediante el
incremento en el plan de premios, conforme lo determine la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
DE LA UTILIDAD BRUTA, LA
DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE
LAS LOTERÍAS, JUEGOS Y OTROS PRODUCTOS
DE
AZAR Y EL USO DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 7.- De las utilidades de las
loterías, juegos y otros productos de azar
Las ventas netas
resultarán de deducir de las ventas brutas los montos correspondientes a la
lotería no distribuida o no vendida, la cantidad devuelta por los
comercializadores y el descuento respectivo por ventas.
La Junta de Protección Social
determinará la utilidad bruta individual para cada emisión o sorteo de cada
tipo de lotería, juegos y otros productos de azar, deduciendo de las ventas
netas, los costos de producción y los premios efectivamente pagados.
La utilidad neta antes de
impuestos para cada emisión o sorteo de cada tipo de lotería, juegos, rifas y
otros productos de azar, se determinará deduciendo de la utilidad bruta los
gastos de administración, comercialización y el aporte de la Junta al Fondo
mutual y de beneficio social de los vendedores de lotería.
La utilidad neta a distribuir
se determinará luego de deducir el impuesto del 10% que se señala en el
artículo 15.
ARTÍCULO 8.- De la distribución de la
utilidad neta de las loterías, juegos y otros productos de azar
La utilidad neta total
de la Junta de Protección Social será distribuida de la siguiente manera:
a) De
un trece a un catorce por ciento (13 a 14%) para la Junta de Protección Social,
para financiar los gastos de capital y de desarrollo institucional y aquellos
que no tengan relación directa con la venta y operación de las loterías, juegos
y otros productos de azar.
b) La Junta deberá incluir en las liquidaciones presupuestarias
anuales que envía a la Contraloría General de la República, un detalle respecto
del uso de esos recursos.
c) De un tres a un tres punto diez por ciento (3 a 3.10%) para el
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social para financiar exclusivamente
programas públicos de salud preventiva.
d) De un ocho a un nueve por ciento (8 a 9%) se distribuirá entre
asociaciones, fundaciones u otras organizaciones cuyos fines estén dirigidos al
bienestar y fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica.
e) Su distribución se efectuará, de acuerdo con la importancia
médico-social y según el Manual de Criterios para la distribución de recursos
de la Junta de Protección Social. Para estos efectos serán objeto de
financiamiento los siguientes conceptos:
1.- Equipo médico especializado.
2.- Remodelaciones necesarias
para la instalación de los equipos médicos.
f) De
un uno a un dos por ciento (1 a 2%) para los comités locales de la Cruz Roja,
conforme las solicitudes que presenten a la Junta de Protección Social. Dichos
recursos se girarán a través de la Asociación Cruz Roja Costarricense.
g) De un siete a un ocho por ciento (7 a 8%) para programas destinados
a la prevención y atención del cáncer, conforme al Manual de Criterios para la
distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
h) De un nueve a un nueve punto cinco por ciento (9 a 9,5%) para la
Caja Costarricense de Seguro Social, que se destinará exclusivamente para
financiar las pensiones del régimen no contributivo administrado por esa
institución.
i) De un dos a un dos punto cinco por ciento (2 a un 2,5%) para las
juntas administrativas de las escuelas que cuentan con programas de atención a
población con discapacidad, conforme al Manual de Criterios para la
distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
j) De un uno a un uno punto cinco por ciento (1 a un 1,5%) para la
prevención y la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual, y para la
investigación, el tratamiento, prevención y atención del VIH-SIDA entre las
organizaciones no gubernamentales dedicadas a estos fines, conforme al Manual
de Criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
k) De un siete a un ocho por ciento (7 a 8%) para programas destinados
a personas con discapacidad física, mental o sensorial, conforme al Manual de
Criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
l) De un dos a un tres por ciento (2 a 3%) para programas de
prevención y tratamiento de la fármaco-dependencia y el alcoholismo, conforme
al Manual de Criterios para la distribución de recursos de la Junta de
Protección Social.
m) De un uno a un dos por ciento (1 a 2%) para programas destinados al
tamizaje neonatal, conforme al Manual de Criterios para la distribución de
recursos de la Junta de Protección Social.
n) De un cuatro a un cinco por ciento (4 a 5%) para programas
destinados a la atención de personas menores de edad en condición de abandono,
así como para la atención de la población menor de edad en condiciones de
vulnerabilidad, conforme al Manual de Criterios para la distribución de
recursos de la Junta de Protección Social.
o) De un 2 a un 3 por ciento (2 a 3%) para programas destinados a la
atención de personas menores de edad privadas de libertad o para personas
menores de edad cuyo padre, madre o ambos, estén privados de libertad, conforme
al Manual de Criterios para la distribución de recursos de la Junta de
Protección Social.
p) De un veintiséis punto tres a un veintisiete punto cinco por ciento
(26.3 a 27.5%) para instituciones dedicadas a la capacitación, organización y
dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a la
atención y protección de las personas adultas mayores, y para programas sin
fines de lucro dedicados a la atención de personas adultas mayores, conforme al
Manual de Criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección
Social.
q) De un siete a un siete punto cincuenta por ciento (7 a 7,5%) para
centros diurnos sin fines de lucro para personas adultas mayores, conforme al
Manual de Criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección
Social.
r) De un uno a un dos por ciento (1 a 2%) para programas de prevención
y atención de las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual
comercial, conforme al Manual de Criterios para la distribución de recursos de
la Junta de Protección Social.
s) De un uno a un dos por ciento (1 a 2%) para el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, que se destinará exclusivamente para
las reparaciones, mejoras y construcción de instalaciones deportivas, para la práctica
del deporte y la recreación y para la representación de deportistas,
entrenadores y dirigentes, con el fin de que puedan asistir, participar y
competir en eventos de orden internacional, en el campo del deporte, la
educación física, la recreación y la capacitación deportiva.
ARTÍCULO 9.- De la inclusión o
exclusión de organizaciones en la distribución de las utilidades netas
Será potestad de la
Junta de Protección Social incluir o excluir organizaciones como beneficiarias
de las utilidades netas. La Junta Directiva emitirá el Manual de Criterios para
la distribución de recursos, en el que se establecerán los criterios de
selección y exclusión de beneficiarios y la distribución de los recursos en
cada categoría de programas u organizaciones. En la elaboración del manual
deberán tomarse en cuenta los criterios técnicos, legales, sociales y
presupuestarios de los diferentes departamentos de la Junta de Protección
Social y los criterios técnicos de la entidad rectora en cada área de atención.
Se deberá considerar, al menos, el cumplimiento de obligaciones legales y
registrales, la población atendida, los servicios prestados y las facilidades
de acceso a medios, servicios y recursos.
ARTÍCULO 10.- De la presentación de
liquidaciones sobre la utilización de recursos.
Las instituciones
públicas y las entidades privadas que reciban recursos de la Junta de
Protección Social asignados por Ley, deberán presentar la liquidación anual de
los gastos que se financien con los recursos entregados por la Junta de Protección
Social, ante la Contraloría General de la República para su control y
fiscalización.
Las instituciones públicas,
las entidades o programas que reciban recursos asignados por la Junta de
Protección Social, deberán presentar ante esta una liquidación semestral del
uso de los recursos, con el fin de facilitar el control y fiscalización
oportuna.
Para verificar la información
suministrada sobre el uso de esos recursos, las organizaciones beneficiarias
deberán llevar registros contables por separado y tanto la Contraloría General
de la República como la Junta de Protección Social, tendrán acceso a la
documentación financiera, libros legales y demás información que revele
aspectos sobre la correcta administración por las instituciones beneficiarias
del uso apropiado de los bienes y recursos.
ARTÍCULO 11.- Del uso de los recursos girados por la Junta de Protección Social
a las organizaciones beneficiarias
Los recursos girados
por la Junta de Protección Social y los bienes muebles e inmuebles o cualquier
otro bien adquirido con fondos de la Junta de Protección Social son
inembargables y no pueden ser vendidos, dados en alquiler, hipotecados,
donados, cedidos, prestados, traspasados o de cualquier forma dados en
garantía, excepto con la autorización previa de la Junta Directiva de la Junta
de Protección Social y serán utilizados únicamente para el logro de los
objetivos de la donación. Este gravamen deberá ser indicado en las escrituras
respectivas de los bienes muebles e inmuebles y de los mismos el Registro Nacional
de la Propiedad tomará nota. En casos de cierre o liquidación de la
organización o por causa sobreviniente, los recursos y bienes adquiridos con
dineros de la Junta de Protección Social pasarán a esta. Para este propósito se
suscribirá el convenio entre la Junta de Protección Social y la entidad
beneficiaria, sobre uso de recursos donados.
ARTÍCULO 12.- De la suspensión en la entrega de recursos
La Junta de Protección
Social podrá suspender la entrega de recursos a las organizaciones
beneficiarias y solicitará su devolución más los intereses correspondientes en
caso de que incurran en cualesquiera de las siguientes
faltas:
a) Alterar
la información.
b) Cambiar el destino de los recursos.
c) No presentar la liquidación en el plazo conferido al efecto.
d) Negarse a suministrar información pertinente que sirva a la Junta
de Protección Social para establecer las verdaderas necesidades financieras de
la organización.
e) No brindar los servicios para los que se asignan los recursos.
f) Otras anomalías graves incluidas en el Manual de Criterios para la
distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
Para ejecutar las
sanciones indicadas, se acudirá al Procedimiento Administrativo establecido en
la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 13.- De la distribución de la utilidad neta de la lotería instantánea
El cincuenta por ciento
(50%) de la utilidad neta que se obtenga del juego denominado lotería
instantánea, se girará directamente al Banco Hipotecario de la Vivienda, para
ser utilizado exclusivamente en el programa del fondo de subsidios para la
vivienda que maneja esa Institución.
El cincuenta por ciento (50%)
restante, se girará directamente a las fundaciones y asociaciones de cuidados
paliativos, o control del dolor, que apoyan a las unidades de cuidados
paliativos acreditadas ante el Ministerio de Salud y que presten servicios de
asistencia biosicosocial y espiritual a las personas en fase terminal. Estas
unidades deben ser creadas como entidades sin fines de lucro y estar inscritas
en el Registro Nacional. La efectiva distribución de este último porcentaje, se
realizará según el Manual de Criterios para la distribución de recursos de la
Junta de Protección Social. Dichos entes deberán presentar ante la Junta de
Protección Social, una liquidación semestral del uso de los recursos recibidos,
asimismo podrán ser objeto de las sanciones que se estipulan en esta Ley.
ARTÍCULO 14.- Del importe del plan de premios en la lotería electrónica
El plan de premios en
la lotería electrónica será determinado por la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social, dentro de los parámetros establecidos en esta Ley. Los
premios que no sean acertados por el público, se acumularán para el sorteo
subsiguiente, conforme lo establezca el Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LOS IMPUESTOS
ARTÍCULO 15.- De la exoneración del
impuesto de ventas y de tributos en la adquisición de bienes y servicios
Exonérase totalmente a
la Junta de Protección Social del pago del impuesto de ventas sobre las
loterías nacionales, rifas, juegos y demás productos de azar que venda,
distribuya o comercialice en el territorio nacional. Asimismo, se le exonera de
todo tipo de tributos, tasas y sobretasas en la adquisición de bienes y
servicios nacionales e internacionales, necesarios para su operación normal y
para la producción, distribución, comercialización y administración de las
diferentes loterías, juegos, rifas y otros productos de azar.
ARTÍCULO 16.- Del impuesto sobre utilidades de las loterías
nacionales
La Junta de Protección
Social pagará sobre las loterías nacionales que venda, distribuya o
comercialice, un impuesto único de renta del diez por ciento (10%), el cual se
establecerá sobre las utilidades netas establecidas en el artículo 6º de esta
Ley, que mensualmente se distribuya a los acreedores de renta.
Dicho impuesto será cancelado
en los primeros quince días del mes siguiente a la determinación de las
utilidades.
CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 17.- Porcentaje de devolución
de lotería
La Gerencia, previa
autorización de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social,
determinará para los sorteos ordinarios, el plazo para la devolución de la
lotería no vendida que recibirá de los vendedores y las vendedoras autorizados
y el porcentaje de devolución, que será de hasta un cuarenta por ciento del
total de lotería retirado por concepto de cuota más excedente en ese sorteo.
ARTÍCULO 18.- De los casinos
La Junta de Protección
Social podrá instalar y operar en cualquier lugar del país establecimientos
que, con la denominación de casino de juegos, tengan por objeto específico la
explotación mercantil de tal actividad, y que se regirán por la normativa
vigente en la materia.
Los juegos de los casinos de
la Junta serán conducidos con honestidad, transparencia y trato igualitario.
ARTÍCULO 19.- De las cuotas de
mantenimiento para la administración de los cementerios
La Junta de Protección
Social establecerá las cuotas de mantenimiento para la administración de los
cementerios, las que se fijarán de forma tal que cubran en su totalidad los
costos de operación y de inversión.
ARTÍCULO 20.- De la venta de servicios
de imprenta
La Junta de Protección
Social, podrá vender servicios de imprenta a otras instituciones dentro del
territorio nacional, o a instituciones de otros países para la producción de
loterías, juegos y otros productos de azar, así como otros servicios de
imprenta. Los recursos que se obtengan de estos servicios serán utilizados para
programas de desarrollo institucional.
ARTÍCULO 21.- De la facultad para
recibir donaciones y cooperación
Autorízase a la Junta
de Protección Social a recibir donaciones y cooperación de entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, las que serán destinadas a los fines
públicos encargados a la Junta de Protección Social.
En aquellos casos en que el
donante no haya definido el destino específico de su donación, el destino de
las donaciones lo decidirá la Junta Directiva de la Junta de Protección Social,
previo informe técnico.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS
A LOS
VENDEDORES DE LOTERÍA
ARTÍCULO 22- Del aporte de la Junta de
Protección Social para la creación de un fondo de jubilaciones y pensiones para
los vendedores de lotería
La Junta de Protección
Social girará mensualmente un monto igual al cincuenta por ciento (50%) del uno
por ciento (1%) establecido como aporte de los vendedores de lotería al Fondo
Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería (Fomuvel), como
contribución para la constitución y operación de un Fondo de Jubilaciones y
Pensiones de los vendedores de lotería que cuenten con una concesión por
adjudicación vigente con la Junta para la venta de loterías, sin que ello se
constituya en un vínculo laboral entre la Junta y los vendedores.
Con los
fondos girados a Fomuvel por la Junta de Protección Social y con el aporte del
veinticinco por ciento (25%) del uno por ciento (1%) de las ventas de lotería
que cada adjudicatario deberá aportar del porcentaje establecido como
descuento, el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería
(Fomuvel) creará un fondo de jubilaciones y pensiones para los
vendedores de lotería. La reglamentación de la operación y el funcionamiento de
este fondo será facultad de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social.
Los datos personales de los vendedores de lotería, así como las cuotas de
lotería asignadas y cualquier otro dato de interés para establecer la cantidad
de personas beneficiadas con este régimen, deberá ser
suministrado por la Junta de Protección Social.
El setenta
y cinco por ciento (75%) restante del uno por ciento (1%) del aporte de los
vendedores de lotería, continuará siendo utilizado por Fomuvel para la
operación del Fondo Mutual.
ARTÍCULO 23- De la implementación de
incentivos para los vendedores de lotería
La Junta de Protección
Social implementará planes de incentivos para los adjudicatarios de loterías,
juegos y otros productos de azar los cuales serán aprobados por la Junta
Directiva. Estos planes consistirán en acciones a corto, mediano y largo plazo,
tales como becas para educación formal y técnica, y programas de capacitación,
reconocimiento por años dedicados a esta actividad, entrega de materiales, pago
de bonificaciones, comisiones, premios por venta y otros incentivos de similar naturaleza,
tendientes a motivar a los adjudicatarios y lograr un incremento en las ventas,
de conformidad con la naturaleza jurídica que rige la relación entre estos y la
Junta. Corresponde a la Gerencia General de la Junta formular estas estrategias
con apoyo de las unidades administrativas competentes, así como aprobar los
respectivos manuales para su ejecución.
Los vendedores de lotería
estarán exentos del pago de patentes municipales por esa labor.
ARTÍCULO 24- De la concesión de
créditos a los vendedores de lotería y empleados de la Junta de Protección
Social
Se autoriza a la Junta
de Protección Social para que suscriba convenios con el sistema bancario
nacional, con el objeto de que se otorguen créditos hipotecarios a vendedores
de lotería y a los empleados de la Junta de Protección Social, para la solución
de los problemas de vivienda en todas sus formas, siempre que los beneficiarios
cumplan con los requisitos establecidos por la ley del sistema financiero
nacional para la vivienda y sus reglamentaciones, y con las directrices de los
bancos. Para suscribir estos convenios, la Junta queda autorizada para invertir
en títulos emitidos por esas entidades. Los rendimientos de la inversión, nunca
podrán ser inferiores a los del mercado.
CAPÍTULO VI
REFORMAS, DEROGATORIAS Y
REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 25.- Reforma del artículo 26 de la Ley de Loterías
Refórmase el artículo
26 de la Ley de Loterías N° 7395 del 3 de mayo de 1994 y sus reformas para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo
26: Créase para los vendedores de lotería, un fondo mutual y de beneficio
social con personería jurídica propia. Este fondo será financiado por una única
vez, con cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00) que la Junta girará del
producto del superávit institucional y con el setenta y cinco por ciento (75%)
del uno por ciento (1%) de las ventas de lotería, que cada adjudicatario deberá
aportar del porcentaje establecido como descuento sobre la venta de lotería.
Ese fondo
será administrado por dos representantes de la Junta, uno de las cooperativas,
uno de las organizaciones sociales y por un representante de los vendedores de
lotería no agremiados. La Junta deberá reglamentar los beneficios, el
funcionamiento y la elección de estos representantes.
La administración
del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería, rendirá
un informe anual a la Contraloría General de la República y a la Junta de
Protección Social sobre el manejo de esos fondos durante el año fiscal
trabajado.
Será
destinado a la creación de un fondo de jubilaciones y pensiones para los
vendedores de lotería, el veinticinco por ciento (25%) restante del uno por
ciento (1%) del porcentaje establecido a los vendedores como descuento sobre la
venta de lotería.
ARTÍCULO 26- Refórmase el artículo 2 de la Ley 1287, Ley de
Rifas y Loterías de 15 de noviembre de 1951 para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 2.- Se
entiende por “rifa” el sorteo o juego de azar de una cosa, con ánimo de lucro,
que se hace generalmente por medio de billetes, acciones o títulos y otras
formas similares.
En los casos en que se
usen libros o talonarios para las rifas autorizadas deberán llevar el sello de
la Gerencia General de la Junta de Protección Social.”
ARTÍCULO 27.-Derogatorias
Deróguese la Ley de
Distribución de la Lotería Nacional, Ley Nº 1152, de 13 de abril de 1950 y sus
reformas, así como, el artículo 26 de la Ley de Creación del Instituto
Costarricense contra el Cáncer, Ley N° 7765, de 17 de abril de 1998 y sus
reformas, los artículos 23 y 25 de la Ley de Loterías 7395 del 3 de mayo de
1994 y sus reformas y el inciso 35) del artículo 17 de la Ley de Presupuesto
Extraordinario, Ley N° 7097 del 18 de agosto de 1988. Deróguense además los
artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10 y 11 de la Ley de Creación de la Lotería
Popular denominada Tiempos, Ley Nº 7342 de 31 de marzo de 1993 y sus reformas.
ARTÍCULO 28.-Reglamentación de la Ley
El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente ley. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de esta
Ley ni su obligatoria observancia, en cuanto sus disposiciones sean suficientes
por si mismas para ello.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Los vendedores de lotería que al momento de publicarse
la presente ley disfruten de un porcentaje de descuento del 12% por
distribución de los productos de la Junta de Protección Social, seguirán
recibiendo en adelante como mínimo ese porcentaje como un derecho adquirido.
Los demás casos serán regulados según lo indicado en la presente Ley.
TRANSITORIO II. El Consejo de Gobierno tomará los acuerdos pertinentes
para adecuar la integración de la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social a lo dispuesto en esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
NOTA: Este proyecto se encuentra en estudio en la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Archivo Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-243710.—(48958).
LEY QUE DOTA DE LIBROS LAS
ESCUELAS
Y COLEGIOS PÚBLICOS
Expediente Nº 16.605
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La cultura de los
costarricenses se ha caracterizado por la apuesta a la educación, es por ello,
que el sentir de nuestro pueblo ha propiciado el desarrollo intelectual de sus
habitantes por encima de otros Estados.
En esta cuestión, nuestros
gobernantes han demostrado bastante madurez en la evolución cognitiva frente a
los cambios constantes en que el mundo globalizado se ve inmerso.
Existe una amplia diferencia
respecto a la cultura de otras naciones, donde las formas de pensar son distintas,
sin embargo, hay métodos en los cuales hemos fallado, lo cual, ha provocado en
los últimos años una especie de estancamiento, a pesar de que exista una amplia
disposición en materia educativa.
Es necesario
una reforma educativa, que le dé a nuestra niñez y juventud las herramientas
que requieren para un futuro prometedor.
La literatura le brinda al
ser humano conocimientos innumerables, y es mediante ella que los estudiantes
obtienen la mayor parte de su saber, y es este último la principal carta de
presentación para todo estudiante.
Si bien es cierto
la tecnología y la informática han venido a cambiar muchos métodos de
aprendizaje, no excluye el que se adquiere mediante los libros, siendo más
bien, complementarios para transmitir y divulgar conocimientos.
El Ministerio de Educación
Pública debe realizar suficientes estudios que conlleven al Estado
costarricense hacia una readecuación de la enseñanza, donde las recetas ya no
sean el principal elemento a transferir, sino, que la innovación, la iniciativa,
el aprender a aprender, la curiosidad del saber, entre otras sean el principal
método de cultivar la creatividad del estudiantado.
Es completamente irreverente
no admitir el legado que los libros podrían brindarle a nuestra niñez y
juventud.
De esta manera, surge la
iniciativa de que el Ministerio de Educación Pública mediante la creación de un
órgano conformado por docentes y especialistas en el campo pedagógico, sea el
encargado de redactar libros que sean utilizados en escuelas y colegios públicos.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY QUE DOTA DE LIBROS LAS
ESCUELAS
Y COLEGIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Educación Pública tendrá un Consejo de
Autores, conformado por cinco profesionales que serán los encargados de la
redacción de los textos utilizados por los educadores de dicho ente
ministerial.
ARTÍCULO 2.- La
Editorial Costa Rica publicará las obras didácticas de dicho Consejo de Autores
del Ministerio de Educación Pública.
Para dichos efectos la
Editorial Costa Rica deberá planificar y presupuestar los recursos necesarios
para la consecución de las publicaciones correspondientes.
ARTÍCULO 3.- La
Imprenta Nacional imprimirá al precio de costo los textos educativos que el
Ministerio de Educación Pública ordene.
ARTÍCULO 4.- El
Ministerio de Educación Pública distribuirá en los centros educativos los
libros que utilizarán las escuelas y los colegios.
ARTÍCULO 5.- Los
docentes deberán enseñar a las y los estudiantes el buen uso y cuido de los
libros que les sean asignados temporalmente únicamente para el período lectivo
correspondiente.
ARTÍCULO 6.- Todas
las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública
descentralizada y las empresas públicas, girarán al Ministerio de Educación Pública
un cinco por ciento (5%) de las ganancias y del superávit presupuestario de
cada período presupuestario, libre y total, que cada una de ellas reporte, el
cual será depositado en un fondo del Ministerio de Educación Pública, para el
pago que le realiza a la Imprenta Nacional por la producción al costo de los
textos educativos, para el financiamiento de la producción de los textos
necesarios.
Para aplicar esta
disposición, el hecho generador será la producción de superávit presupuestarios
originados durante todo el período fiscal o las utilidades, según corresponda,
generadas en el período económico respectivo.
ARTÍCULO 7.- El
Ministerio de Educación Pública girará las instrucciones de no recibir el cinco
por ciento (5%) de las ganancias y del superávit presupuestario de las
instituciones de la Administración Central, la Administración Pública
descentralizada y las empresas públicas, cuando considere que las necesidades
de los libros están temporalmente satisfechas.
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 10 de abril del 2007.—1 vez.—C-42370.—(48901).
BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
AL DOCTOR
PABLO ALVARADO BONILLA
Expediente Nº 16.616
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Recojo del Departamento
de Iniciativa Popular de este Congreso, el anteproyecto de Ley interpuesto por
el doctor Óscar Aguilar Bulgarelli, reconocido académico e
historiador nacional quien también fue diputado a la Asamblea Legislativa en el
período de 1986 a 1990.
Las calidades de investigador
social del doctor Aguilar Bulgarelli son públicamente conocidas, algunos de sus
textos (Costa Rica y sus Hechos Políticos de 1948, La esclavitud negra en Costa
Rica, Ensayos sobre la Democracia Costarricense) son de lectura obligatoria
para todo aquel que pretenda acercarse a una adecuada e informada realidad
histórica de las bases sociales y políticas que forjaron nuestra nacionalidad e
identidad.
Es por esa razón que el
suscrito Diputado considera por demás un honor, acoger una iniciativa que tan
distinguido académico presentara, acerca de un personaje “Ciudadano Pablo”, que
hasta ahora resulta tristemente anónimo para la mayor parte de los
costarricenses.
Otras de las causas que
motivan al suscrito a presentar a conocimiento de las señoras y los señores
diputados la siguiente iniciativa, es la recurrente y en mi concepto
inconveniente práctica legislativa, de conceder la distinción del benemeritazgo
de la Patria, a políticos y ex Presidentes de la República cuyas obras son de
reciente data, pues sin pretender desmeritar en nada sus obras y realizaciones,
bien podría ser utilizada dicha distinción con otros fines al de reconocer su
papel en la historia.
Y como de historia se trata y
se trata del reconocimiento que este Congreso debe de dar a quienes se hayan
destacado por su papel protagónico en la historia costarricense, me permito de
seguido transcribir la bibliografía que del ejemplar ciudadano Pablo Alvarado
Bonilla realizara el doctor Aguilar Bulgarelli, misma que justifica por si sola
la conveniencia de que se proceda a concederle el benemeritazgo de la Patria.
“ÁLVARO BONILLA, Pablo.- Cartago (Costa Rica) 26. I. 1785 -c. 1850. Médico,
Patriota costarricense.”
Médico y patriota
costarricense. Nació en Cartago, Costa
Rica el 26 de enero de 1785 y murió en la misma ciudad en 1850. Descendiente y miembro de una de las familias
más poderosas económica, política y socialmente del período colonial
costarricense es considerado por historiadores costarricenses y
latinoamericanos como un prócer y precursor de la independencia, por lo que se
le conoce como el “Ciudadano Pablo”.
Siendo muy joven, en el año
1803, ya ejercía el cargo de maestro de primeras letras en Cartago; pero dadas
las posibilidades económicas de su familia se traslada en 1807 a Guatemala para
realizar estudios de medicina, en la Universidad de San Carlos de aquella
ciudad. Ahí encontró al ambiente liberal
y de discusión de las ideas ilustradas, propias de los centros universitarios
de la época, que lo llevaron muy pronto a incorporarse dentro de la línea de
pensamiento independentista.
Tanta fue su entrega
intelectual y política a estos temas, que el 15 de septiembre de 1807, catorce
años antes de la proclamación de la Independencia de Guatemala, fue reducido a
prisión en la Real Cárcel de la Corte por sus manifiestas actitudes a favor de
la libertad y, especialmente, por haber publicado una hoja volante titulada “El
Hispano- Americano” considerada de carácter sedicioso por las autoridades, lo
que fue comunicado a las de Costa Rica, por el Capitán Antonio González
Saravia.
El famoso escrito, según
González Saravia, empezaba diciendo:
“Infelices e incautos americanos, ya llegó el punto crítico..,”. Es importante
resaltar el hecho de utilizar la palabra “americano”, que no solo evidencia un
sentimiento telúrico claro y definido, que excluyó “lo hispánico”, sino que
también es un llamado a los ciudadanos de toda América, no solo a los
costarricenses o centroamericanos.
Concluía el papel escrito por don Pablo Alvarado diciendo, “después será
vuestra paz, seguridad, gusto y libertad”; era pues claro el objetivo que
perseguía aquel grito libertario del criollo Alvarado que si bien, como lo
reconoce el Capitán General, su principal crítica era “contra los
procedimientos de los franceses, contiene cláusulas que se han graduado de
sediciosas”, no lo era menos contra los españoles, a quienes consideraba en
buena parte, responsables de los hechos en la Península a raíz de la invasión
de Napoleón Bonaparte; consideraba, precisamente, una de las causas de la
independencia hispanoamericana (CAVALLINI, LIGIA, SF, PP. 54-55).
Don Pablo, pasará en la
cárcel varios meses, pero recobra su libertad en marzo de 1809. Es significativo que el Gobernador de Costa
Rica en aquel momento, don Tomás de Acosta, solicitó en abril de ese mismo año
al Capitán General del Reino de Guatemala que se le prohíba a don Pablo
Alvarado volver a Costa Rica, durante algún tiempo.
Encarcelado y expulsado del
territorio donde nació, don Pablo de Alvarado merece un sitio entre los
próceres de la independencia hispanoamericana.
No solo es uno de los primeros en utilizar este concepto de carácter
ideológico y filosófico, sino en proclamar, abiertamente, la conveniencia de
una separación con respecto a España.
La independencia de Guatemala
de 1821 y los hechos que la antecedieron, encuentran a don Pablo en aquella
ciudad, dado que durante aquellos años dedicó más tiempo a su labor literaria y
política, que a sus estudios de medicina, los que también logró concluir en
1823.
Activo participante en todos
esos acontecimientos, el 22 de septiembre de 1821 envió desde Guatemala dos
cartas fundamentales al pueblo de Costa Rica, por medio de los ayuntamientos de
San José y Cartago, y un mes después, el 22 de octubre, su manifiesto “A los
Ciudadanos de Costa Rica”, en que sugiere la independencia de España uniéndose
a Guatemala o a Colombia, pero sobre todo, insta a los costarricenses a
proclamar su libertad. Así argumentaba
Alvarado sobre aquellos hechos:
“En efecto, si todos los Xejes,
Prelados, Tribunales y Jueces que gobernaban antes, gobernaban en realidad de
verdad, más por virtud y fuerza del gobierno Español que por voluntad tácita (y
mucho menos expresa) de la soberanía de los Pueblos, debieron cesar en sus
funciones en el acto mismo en que se declaró
la independencia de este gobierno, y llamar a los Pueblos en masa para
restituirles su autoridad, que tenía violentamente prestada, y decirle con
claridad: que no eran Jueces ni Xefes ni
Prelados, conforme al Pacto Social y á los Derechos de todas las naciones de
todos los tiempos y climas; y que eligiesen sus gobernantes, conforme la
libertad é igualdad original y propia de todos los Pueblos, para perfecta seguridad
y prosperidad” (ENRIQUE ROBERT
LUJAN, 1976: 104).
Esta solicitud a los
costarricenses, la fundamenta en la autoridad moral que le proporcionaban los
acontecimientos de 1808 y en su encarcelamiento, en que reconocía nada menos
que “yo fui el primero en toda la Monarquía Española que caí en estas cárceles
el quince de septiembre de mil ochocientos ocho por la libertad de América” Op.
Ct. P. 57).
Además, en su carta del 22 de
octubre de 1821, alertó a los costarricenses sobre lo que él considera eran sus
derechos políticos y jurídicos, en los que señala que las autoridades españolas
no debían ser admitidas en el seno de las reuniones que se estaban produciendo,
para decidir la suerte de los provincianos. Sobre el futuro de las provincias
que componían el Reino de Guatemala:
“Y es que Guatemala quiere el bien general de las Provincias: que para conseguir este quiere de todas la
Provincias formen una República o gobierno federativo como el de los
Angla Americanos fundado en los eternos é inconcusos principios de la
libertad e igualdad civil, y seguridad publica y reciproca de
todas: que ella renuncia y renunciará
para siempre, en el Congreso Supremo que formará con las Provincias, todos los
privilegios ruinosos que la concedió el Gobierno Español en razón de Capital:
que por consiguiente ella está pronta de ponerse a un mismo nivel con todas las
otras Ciudades del Reyno, con tal que la ayuden a organizar un gobierno justo y
arreglado a todas las Leyes del Pacto Social y del Cristianismo; que así como a
ella la hizo el Despotismo el instrumento de la tiranía contra las Provincias,
así ahora ella quiere trabajar por la felicidad que todas en unirlas a si y
libertarlas del ominoso Gobierno Monárquico de México, a que los Europeos tiran
las voluntades de estas infelices Provincias para seguirlas arruinando hasta la
consumación de los siglos.” (ENRIQUE
ROBERT LUJAN, 1976:
105)
Fue además, quien
redactó el primer esbozo de lo que será el Pacto Social Fundamental Interino de
la Provincia de Costa Rica o Pacto de Concordia, primera constitución
costarricense aprobada el primero de diciembre de mil ochocientos veintiuno.
El veintidós de julio de mil
ochocientos veintitrés, la Asamblea Provincial de Costa Rica decidió enviar sus
diputados a la Asamblea Constituyente que se reuniría en Guatemala desde el 24
de junio de aquel año, para lo cual nombró cuatro representantes siendo uno de
ellos Don Pablo Alvarado; al igual que su hermano José Antonio, sacerdote y
cura de Mazatenango, pues era obvio que el hecho de residir ambos en Guatemala
facilitaba la representación de Costa Rica; junto con los otros designados,
presbíteros, Juan de los Santos Madriz y Luciano Alfaro. Un aspecto importante es que todos esos representantes
obedecían a una línea liberal de pensamiento y fueron una combativa minoría en
aquella Asamblea; Pablo Alvarado reconoció eran 18 contra 46 “serviles que se
componen de Imperialistas, realistas, capitalistas (partidarios del predominio
de la capital, Guatemala) centralistas y empleo maníacos...” como los calificó
acremente.
La Asamblea Constituyente de
la República Federal de Centroamérica terminó sus labores el 22 de noviembre de
1824 y se disolvió el 23 de enero del año siguiente; don Pablo pasó a formar
parte del Congreso Federal como Diputado, en donde libró fieras luchas con su
característica combatividad, por sus principios; dentro de los aspectos a
mencionar, fue el haber logrado el reconocimiento del gobierno federal a la
incorporación de los territorios del Partido de Nicoya a Costa Rica. La defensa que hizo de los derechos de Costa
Rica en el seno del Congreso Federal le atrajo enemistades, sanciones y
marginación, que supo llevar con estoicismo y bravura, pero sin echar pie atrás
en sus propósitos y principios, tanto que al terminar su gestión, informaba al
Jefe de Estado Juan Mora que “He sostenido con tanto ardor los derechos de mi
patria, que los serviles me han aborrecido de muerte y han tratado de
atemorizarme, avergonzarme, enfurecerme, insultarme, aburrirme, arrojarme del
Congreso...”
Dejó su puesto de Diputado en
1827 y en los años siguientes se refugió en Costa Rica y, aparentemente, se
dedicó al ejercicio de su profesión de médico; pero lejos de la actividad
pública, pues no es sino hasta 1841 que lo volvemos a encontrar en Cartago,
reedificando una casa destruida por el terremoto de aquel año. Todo parece indicar que los últimos años de
su polémica vida los dedicó a la enseñanza y a la medicina, pues en 1842 en su
condición de profesor de cirugía y medicina, dictamina la muerte del General
don José Miguel Segovia y prestaba sus servicios en un hospital instalado en
Cartago, para atender a los heridos del ejército de Francisco Morazán.
Posteriormente, en 1849 envió
una carta al Presidente José María Castro Madriz en la que le plantea el
problema que había en el país, por la ausencia en el Código General, de todos
los temas relativos a los servicios médicos judiciales.
Poco después, hacia el año
1850, fallecería en Cartago el Ciudadano Pablo, precursor y prócer de la independencia
de América.
BILB.: R. FERNÁNDEZ GUARDIA.
Cosas y Gentes de Antaño, Editorial Trejos Hermanos, San José, 1936. pp. 7-17;
E. ROBERT LUJÁN. Genealogía de Pablo de
Alvarado, Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, Imprenta Nacional,
San José, Costa Rica, 1979, pp. 31-33; L. CAVALLINI DE ARÁUZ Don Pablo Alvarado
Bonilla: Prócer de Nuestra Independencia, en: Revista de Costa Rica No. 2,
Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, San José, SF, pp. 53-66.”1
Es por las razones antes
expuestas que someto a la consideración de las señoras y los señores diputados
la siguiente iniciativa de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
AL DOCTOR
PABLO ALVARADO BONILLA
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase benemérito de la Patria al insigne
ciudadano, médico, patriota y precursor de la independencia de América, Doctor
Pablo Alvarado Bonilla.
Rige a partir de su
aprobación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Honores.
1 AGUILAR BULGARELLI, ÓSCAR. Anteproyecto de Ley de Benemeritazgo a Pablo
Alvarado Bonilla presentado al Departamento de Iniciativa Popular de la
Asamblea Legislativa el 22 de setiembre de 2006.
San José, 19 de abril de 2007.—1 vez.—C-108920.—(48912).
DECLARATORIA
DE LA ESCUELA HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DOCTOR CARLOS SÁENZ HERRERA COMO
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA DE COSTA RICA
Expediente Nº 16.617
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de
acuerdo legislativo pretende lograr que la Escuela Hospital Nacional de Niños
sea declarada Institución Benemérita, con fundamento en lo dispuesto en el
inciso 16 del artículo 121 de la Constitución Política y en los artículos 85,
87, 195 y 196 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Considerando:
- Que
la Escuela Hospital Nacional de Niños ha desempeñado una ardua labor en favor
de la población infantil costarricense, por los esfuerzos que ha desplegado,
con mística y sacrifico, para desarrollar una actividad docente caracterizada
por un franco sentimiento altruista en bienestar de la familia costarricense.
- Que, la
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, en virtud del artículo 196
de su Reglamento, está facultada para otorgarle a una institución la condición
de Benemérita de la Patria, y que son eminentes los servicios prestados a la
nación por la Escuela Hospital Nacional de Niños.
Solicitamos a la
Asamblea Legislativa otorgar este justo reconocimiento a tan digna institución
educativa, surgida de una visionaria e innovadora idea del doctor Carlos Sáenz
Herrera, allá por el año 1955. Esa noble
iniciativa logró hacer eco en otros galenos, entre ellos, el doctor Antonio
Peña Cavaría. Motivados por su sincero
compromiso hacia la niñez, esos pioneros solicitaron a las autoridades del
Ministerio de Educación Pública, el personal docente idóneo para atender las
necesidades educativas de los niños y niñas hospitalizados.
En febrero de 1955, dio sus
primeros pasos esta importante Escuela, para garantizar la oportunidad de
educación a los pacientes del Hospital San Juan de Dios, centro médico en el
cual se ubicó, específicamente en el Departamento de Pediatría.
Fue un verdadero acierto la
decisión del Ministerio de Educación Pública de que dos maestras en servicio
atendieran el proceso de enseñanza-aprendizaje de las niñas y los niños en
internamiento hospitalario, pues en realidad se han beneficiado de esta
Escuela.
La educadora Judith Bermúdez,
una de las primeras encargadas de la Escuela relata: “¡Una escuela para los niños y las
niñas enfermos! ¡Qué gran reto! Debíamos iniciar el trabajo enseguida;
contábamos con el asesoramiento técnico de especialistas brasileños y nosotros
teníamos entonces el entusiasmo y la vitalidad propios de la juventud…”
Junto a la niña Judith,
trabajó en los inicios de la Escuela la maestra Isabel Solano. Ambas docentes estaban muy conscientes de la
misión que estaban a punto de asumir y de la trascendencia de la nueva escuela,
sin precedentes en la historia de la Educación Especial en Costa Rica.
Esta Institución educativa en
sus albores fue denominada Escuela del Hospital San Juan de Dios, y
funcionó en el Departamento de Pediatría, donde fueron equipadas unas salas que
funcionarían como aulas para los niños y las niñas hospitalizados cuya
condición les permitía movilizarse; adicionalmente, las docentes visitaban los
salones para brindar sus servicios a quienes por su estado de salud debían
permanecer en sus camas.
Por entonces, el alumnado de
la Escuela aprendía a leer y a escribir; algunos infantes hasta recibían ahí
sus certificados de conclusión de estudios primarios; otros proseguían el curso
lectivo por el tiempo de hospitalización, a fin de que, una vez alcanzada la
recuperación, pudieran reintegrarse a los respectivos centros educativos, sin
haber perdido el contacto con la educación.
Las docentes evaluaban el
nivel de desarrollo alcanzado por cada paciente, así como su rendimiento
académico, con el fin de ubicarlo en el grado escolar que realmente le
correspondía; así conformaban grupos de trabajo que eran atendidos en las
aulas. Además, tanto en la labor de aula
como en sus desplazamientos por las salas de cuidados pediátricos fortalecían
los contenidos académicos básicos y desarrollaban actividades destinadas a
atender el área emocional y el área psicomotriz de esta población infantil.
En 1959, el Ministerio de
Educación Pública, reconociendo el impacto de esta humanitaria labor educativa,
amplió los servicios que prestaba la Escuela y para ello la reforzó con más
personal, incorporando a cuatro docentes más, entre ellos, a un maestro de
educación musical y una maestra de educación religiosa.
Así, desde los primeros años,
la Escuela atendió también la formación religiosa de su alumnado, principalmente,
en la preparación para que recibieran el sacramento de la Primera Comunión.
En 1964, cuando se construyó
el actual edificio del Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera, la
Escuela fue ubicada en su quinto piso desde entonces se denominó Escuela
Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera. En esas instalaciones, continuaron
ofreciéndose los mismos servicios; solo que la calidad mejoró
significativamente por dos razones: la Escuela contaba con aulas más
amplias, zona de recreación, biblioteca y una oficina para la dirección escolar
y, además, de nuevo se incrementó el personal docente para atender
adecuadamente las necesidades especiales de la niñez hospitalizada, en las
áreas académica, recreativa y afectiva.
Para asistir a la Escuela,
los pacientes eran trasladados al quinto piso del hospital o, si el estado de
salud lo impedía, los docentes los visitaban en sus camas. Así, todos podían participar en las
estrategias de enseñanza-aprendizaje para desarrollar sus habilidades, continuar
el proceso educativo y ejercer su derecho a la educación.
Como parte del trabajo
docente, se organizaban también actos cívicos para conmemorar las efemérides
patrias con la participación activa de los infantes hospitalizados; además, se
realizaban exposiciones periódicas de los trabajos manuales elaborados por el
alumnado.
Los significativos aportes
educativos de esta noble Institución han sido reconocidos por los sectores
educación y salud. Diferentes medios
nacionales han divulgado esta labor educativa tan especializada. Por ejemplo, el periódico La Nación, cita en
uno de tantos reportajes realizados: “Esta escuela es ese lugar diferente, a
donde casi todos los niños enfermos concurren llenos de regocijo y entusiasmo a
educarse y a divertirse a sus anchas... situada en un sitio fresco, con una
maravillosa vista a los paisajes del norte, está completamente aislada de los
ajetreos del hospital”.
El 30 de octubre de 1972 se
ratificó oficialmente la Escuela Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz
Herrera, con la presencia del entonces presidente de la República don José
Figueres Ferrer, la primera dama de la República doña Karen Olsen de Figueres y
el doctor Edgar Mohs, director del Hospital Nacional de Niños.
Posteriormente, por la
reducción del período de hospitalización de los infantes debida a los avances
médicos, se reestructuraron los programas educativos y se conformó un equipo
interdisciplinario especializado en problemas de aprendizaje.
A partir de 1975, con la
aprobación del Ministerio de Educación Pública y de la Dirección del Hospital
Nacional de Niños, la Escuela empezó a brindar atención a las necesidades
educativas especiales de algunos niños, niñas y adolescentes de la Consulta
Externa, que presentaban serios problemas de salud y enfrentaban dificultades
particulares en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Así, se amplió la
atención pedagógica para atender también a alumnos referidos por la consulta
externa del hospital o por otros servicios de salud o instituciones educativas regulares. Esto implicó que el Ministerio de Educación
Pública, reconociendo el alcance de este trabajo docente, nombrara a
profesionales en las áreas de Educación Especial, Psicología y Terapia de
Lenguaje, a fin de apoyar a la Institución.
En 1976, se creó en la
Escuela el Área de Estimulación Temprana, con el objetivo de brindarles
atención a las niñas y los niños entre los cero y cinco años de edad que
presentaran alteraciones en su desarrollo psicomotriz. En 1985, la cobertura de este servicio se
extendió al empezar a darles seguimiento educativo a los recién nacidos
prematuros, así como a los bebés nacidos con bajo peso y a aquellos que, por
sus antecedentes de complicaciones prenatales, perinatales o postnatales,
corrían el riesgo de presentar alteraciones en su desarrollo. Estos casos llegaban a la Escuela referidos
por la Consulta Externa del Servicio de Neonatología.
La Escuela Hospital Nacional
de Niños ha evolucionado para responder a las necesidades del entorno
hospitalario y a los intereses del contexto educativo. Siempre se ha mantenido
incólume la razón de ser de la Escuela: atender las necesidades educativas de
la población del Hospital, en un ambiente agradable que, además de permitir el
desarrollo de contenidos académicos, aminora la angustia de los pacientes por
la separación familiar, fortaleciendo el área emocional mediante la
musicoterapia, la atención psicológica y la educación física adaptada a las
posibilidades reales de movilidad de los pacientes.
La extensión social de la
Escuela ha sido posible gracias a que algunos estudiantes universitarios han
realizado en la Institución su práctica profesional, sus investigaciones
educativas y su trabajo comunal. En los
últimos años, también se ha contado con el apoyo de estudiantes de Educación
Secundaria.
Un convenio firmado en 1991
por el Ministerio de Educación Pública y el Hospital Nacional de Niños,
establece las condiciones mínimas de espacio y equipamiento que deben poseer
las aulas hospitalarias, su delimitación como áreas de trabajo y la dotación de
recursos humanos y materiales que esta Escuela requiere para el desempeño
eficaz y efectivo de su constructiva labor de pedagogía hospitalaria.
La aprobación de la Ley Nº
7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 5 de
mayo de 1996, vino a respaldar aún más a la Escuela Hospital Nacional de Niños,
al garantizar que todo costarricense, presentara o no alguna discapacidad,
debía contar con opciones para continuar su programa de estudios durante los
períodos de hospitalización. A la vez,
esa normativa obligaba al Estado a garantizar el acceso oportuno a la
educación, desde la estimulación temprana hasta la Educación Superior.
Por los programas educativos
y terapéuticos que desarrolla dentro de la estructura administrativa del
Hospital, esta Escuela ha sido reconocida como Centro Nacional para el
Diagnóstico y la Atención de Problemas de Aprendizaje y Trastornos del
Desarrollo.
En el 2004, el Consejo
Superior de Educación ratificó la importancia del trabajo educativo de la
Institución y, mediante los acuerdos 06-15-04 y 07-06-04, aprobó el plan de
estudios de la Escuela; así validó, una vez más, cincuenta años de trabajo e
historia. A partir de ese
acontecimiento, se creó la modalidad de atención pedagógica llamada Pedagogía
Hospitalaria, la cual se define como: “la modalidad educativa que se
desarrolla en ambientes médico-clínicos y proporciona oportunidades educativas
a niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales en el campo de la
educación y la salud. Fomenta una mejor
calidad de vida e igualdad de oportunidades; se integra en el entorno familiar,
social y educativo de cada uno de los niños, las niñas y los adolescentes
hospitalizados”.
Además, la experiencia
docente dirigida a atender a la población hospitalizada, la legitima el Consejo
Superior de Educación, al aprobar el Plan nacional de pedagogía hospitalaria,
mediante el acuerdo 09-32-05, del 18 de julio del 2005. En consecuencia, a partir del 2006, todos los
hospitales nacionales y regionales pueden implementar aulas hospitalarias para
cumplir intra muros con el principio de equidad brindando acceso a la educación
e igualdad en las oportunidades educativas; esto convierte a la Escuela en una
institución nacional modelo en el Área de la Pedagogía Hospitalaria, gracias al
aporte comunal, el respaldo de las familias beneficiadas y el apoyo de
instituciones como el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud,
Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades y la Junta de
Protección.
El Área de Pedagogía
Hospitalaria también se ha desarrollado desde hace varios años, en España y en
países latinoamericanos como Chile y Argentina, que han hecho carrera en esta
modalidad, fundamentándose en la sensible necesidad de ofrecerle atención a la
niñez enferma y con necesidades especiales, en los ámbitos familiar, escolar y
social. Han aplicado la pedagogía
terapéutica, tomando en cuenta para la intervención educativa las perspectivas
médica, psicológica, pedagógica y social, tal y como lo expresa Ortiz:
“podría
concentrarse más en la utilidad de los programas de atención temprana,
educación psicomotriz, las técnicas de expresión y comunicación y terapias
derivadas, los programas de enriquecimiento instrumental y aprendizajes
académicos y la adquisición de repertorios conductuales adaptados a las
situaciones personales y sociales” (Ortiz)
Actualmente, conforman
el personal de la Escuela del Hospital de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera una
directora, dos psicólogas y veinticuatro docentes expertos en Educación
Especial con énfasis en problemas de aprendizaje, estimulación temprana,
musicoterapia, terapia del lenguaje, educación física adaptada, apoyo emocional
y conducta. La Escuela brinda atención en los servicios
hospitalarios de Neonatología, Infectología, Medicina 1
(Nefrología-Hemodiálisis, Neumología, Inmunología), Medicina 2 (Unidad de
Quemados), Medicina 3, Medicina 4, Medicina 5, Cirugía 1, Cirugía 2, Cirugía 3,
Cirugía 4 y Unidad de Trasplantes y Endocrinología.
El equipo de trabajo de esta Institución,
los profesionales que la concibieron y otros actores sociales vinculados con el
trabajo del Hospital (médicos, enfermeras, voluntarios, ascensoristas,
conserjes y funcionarios administrativos) permiten atender a esta población
infantil tan vulnerable. Cincuenta años,
defendiendo y fortaleciendo el ideal de encausar las potencialidades de la
niñez más necesitada, constituyen una trayectoria de oportunidades, esperanzas
y retos.
El creciente auge de la
Escuela se justifica aún más, si se consideran criterios tan valiosos como el
expresado en una oportunidad por el doctor Miranda: “En el caso de los niños
hospitalizados, hay necesidades educativas especiales porque se requieren actuaciones también especiales,
debido a la separación de la familia, la carencia afectiva, el aislamiento, la
preocupación por el fracaso escolar, la incertidumbre sobre el pronóstico de la
enfermedad, la ansiedad, el miedo a lo desconocido, en definitiva, por sentirse
mal, por lo que es preciso compensar los efectos -a veces devastadores- de la
enfermedad. A esta repercusión
psicológica o emocional, hay que añadir las repercusiones físicas debidas a la
propia dolencia y a las secuelas de los tratamientos recibidos...” (Miranda,
1999)
Como se ha recalcado, la
Escuela Hospital Nacional de Niños apoya el proceso de enseñanza-aprendizaje
tanto de los niños hospitalizados como de otros con serias dificultades de
salud, mediante el desarrollo de un programa educativo y planes de seguimiento
que involucran las aulas hospitalarias, el hogar y las aulas ordinarias; así
responde con propiedad al principio de la educación inclusiva, conocido como
Escuela para todos.
El Anexo de esta exposición
de motivos contiene la misión, la visión y los objetivos de la Escuela Hospital
Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera, así como el texto completo del
Programa de Pedagogía Hospitalaria y sus modalidades de atención para cada
nivel educativo. Sin duda, la revisión
de ese material permite apreciar aún más esta noble Institución y la magnitud de
la destacada labor que ella desarrolla.
Por la trascendencia de los acertados elementos de
valor de esta Institución educativa a los cuales nos hemos referido,
solicitamos que este acuerdo sea aprobado con las voluntades en consuno de esta
Asamblea Legislativa.
ANEXO
Escuela Hospital
Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera
MISIÓN
La Escuela Hospital
Nacional de Niños es una institución de apoyo, que proporciona oportunidades
educativas a niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales en el campo
de la educación y la salud. De igual
manera, fomenta una mejor calidad de vida, igualdad de oportunidades e
integración en el entorno familiar, social y educativo de cada uno de los
niños, niñas y adolescentes beneficiados con los programas.
VISIÓN
La Escuela Hospital
Nacional de Niños mediante la ejecución de los programas de Estimulación
Temprana, Preescolar, Apoyo Educativo, Terapia de Lenguaje, Educación Física
Adaptada, Apoyo Emocional, Musicoterapia y Psicología, pretende desarrollar y
potencializar al máximo las habilidades físicas, cognitivas, sensoriales,
afectivas y sociales de los niños y niñas que presentan trastornos específicos
en el aprendizaje, lenguaje y desarrollo psicomotriz y de aquellos con
necesidades especiales durante los períodos de hospitalización y convalecencia,
favoreciendo de manera efectiva, su integración en el entorno familiar, social
y educativo.
OBJETIVOS GENERALES
- Garantizar el derecho de los niños, las niñas y los
adolescentes hospitalizados a recibir una educación acorde a sus necesidades
individuales, dando cumplimiento a los artículos 14 y 21, correspondientes al
capítulo I, Acceso a la educación, del título II, de la Ley Nº 7600, Igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad, que dictan lo siguiente:
“Artículo 14.- Acceso
El Estado garantizará el
acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su
discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior.
Esta disposición incluye
tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema
Educativo Nacional.”
“Artículo
21.- Períodos de hospitalización y
convalecencia
El Ministerio de Educación
Pública garantizará que los estudiantes que, por causa de hospitalización y
convalecencia se encuentren imposibilitados para asistir temporalmente a un
centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar con su
Programa de estudios durante ese período.
Estos estudios tendrán el reconocimiento oficial.”
- Implementar programas de apoyo
educativo para el desarrollo de habilidades cognitivas, socio-afectivas y
psicomotrices, considerando las necesidades educativas especiales del niño, la
niña y adolescente hospitalizado, sus familias y niños o niñas con problemas de
aprendizaje y trastornos del desarrollo psicomotriz asociados con problemas de
salud.
- Propiciar
oportunidades de atención a las necesidades educativas especiales de los niños,
niñas y adolescentes hospitalizados, garantizando la continuidad del programa
de estudios y la posterior reincorporación a la institución de procedencia.
- Establecer
estrategias de coordinación entre los Ministerio Educación Pública, Ministerios
de Salud, y Caja Costarricense de Seguro Social, para el desarrollo de la
modalidad Pedagogía Hospitalaria en los otros centros hospitalarios.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Promover la
igualdad de oportunidades al niño, niña y adolescente hospitalizado a través de
programas de apoyo educativo adaptados a las necesidades educativas especiales
y condiciones de salud que presente dicha población.
- Velar por
la continuidad del proceso educativo del niño, niña y adolescente hospitalizado
promoviendo el acceso a experiencias de aprendizaje que enriquezcan una
formación integral.
- Identificar
necesidades o dificultades en el desarrollo y el aprendizaje que presenta el
niño, niña y adolescente hospitalizado mediante diversos medios diagnósticos de
carácter cuantitativo y cualitativo.
- Brindar alternativas educativas acordes a
las características, necesidades y capacidades del niño, niña y adolescente
hospitalizado y de aquellos niños y niñas con problemas de aprendizaje y
trastornos del desarrollo psicomotriz asociados con problemas de salud.
- Desarrollar programas de apoyo educativo
que contribuyan al mejoramiento de habilidades cognitivas, socio afectivas y
psicomotrices en el niño, niña y adolescente hospitalizado y de aquellos niños
y niñas con problemas de aprendizaje y trastornos del desarrollo psicomotriz
asociados con problemas de salud.
- Programar
experiencias de estimulación temprana que permitan potenciar las áreas del
desarrollo psicomotriz de la niñez hospitalizada y trastornos del desarrollo
psicomotriz asociados con problemas de salud.
- Involucrar al padre, madre o encargado en
la implementación de los programas diseñados para la atención de las
necesidades educativas o alteraciones en el desarrollo del niño, niña y
adolescente.
- Orientar a los padres, madres o
encargados sobre los derechos que posee el niño, niña y adolescente por la
condición de hospitalización y la atención adecuada a las necesidades
identificadas.
- Coordinar, cuando sea necesario, con
otros servicios del Hospital Nacional de Niños e Instituciones externas, una
atención integral al niño, niña y adolescente hospitalizado y niños, niñas con
problemas de aprendizaje y trastornos del desarrollo psicomotor asociados con
problemas de salud.
- Establecer mecanismos de coordinación con
los docentes encargados de la atención educativa del niño, niña o adolescente
que permitan el seguimiento adecuado del proceso de enseñanza-aprendizaje y
faciliten la reincorporación del niño, niña y adolescente hospitalizado a la
institución de procedencia.
PROGRAMA DE PEDAGOGÍA
HOSPITALARIA
DESCRIPCIÓN
El Programa de
Pedagogía Hospitalaria atiende al niño, niña o adolescente que por su condición
de hospitalización requiere de apoyo educativo y de estimulación para favorecer
su desarrollo integral y minimizar los efectos negativos propios de un proceso
de internamiento, convirtiéndolo en una experiencia constructiva.
La Escuela Hospital Nacional
de Niños ofrece los programas de Estimulación Temprana, Preescolar, Problemas
de Aprendizaje, Terapia de Lenguaje, Musicoterapia, Educación Física Adaptada,
Apoyo Emocional y de Conducta y Psicología, a los cuales tienen acceso los
niños y niñas y adolescentes hospitalizados cuando el personal médico lo
considera oportuno.
MODALIDADES DE ATENCIÓN
A. Atención directa
Atención directa en los salones
hospitalarios
Este tipo de atención
se brinda al niño, niña o adolescente directamente en el salón donde se
encuentra hospitalizado. El estudiante
es atendido en su cama o cubículo considerando su estado de salud y
disposiciones médicas.
En este Programa se le da
prioridad al niño, niña o adolescente que se encuentra en una de las siguientes
condiciones:
Larga estancia hospitalaria y/o de
alto riesgo
Se brinda atención al
niño, niña o adolescente que por su condición de salud requiere internamientos
prolongados (mayor o igual a treinta días) y/o constantes. Se trabajan las áreas cognitiva,
socio-afectiva y psicomotriz, respetando su nivel educativo y su estado de
salud, facilitando la estimulación y/o la continuidad del proceso educativo.
Estudiantes de hospitalización media y
corta
El período comprendido
entre quince y treinta días se considera hospitalización media y el período
inferior a quince días como hospitalización corta. El trabajo se concentra en el mejoramiento de
habilidades cognitivas, socio afectivas y psicomotrices del niño, niña o
adolescente hospitalizado.
- Con necesidades específicas.
Se atiende al niño, niña o adolescente hospitalizado, por medio de las
referencias enviadas del personal de salud, (Interconsultas) que requiere
atención especializada por parte del docente de Pedagogía Hospitalaria para
apoyo educativo y /o de estimulación, independientemente del periodo de
hospitalización.
B. Atención directa en las aulas educativas
Este tipo de atención
se brinda a los niños, niñas y adolescentes hospitalizados dentro del aula o
espacio físico destinado al Programa de Pedagogía Hospitalaria dentro de la
Escuela. El aula hospitalaria constituye
un ambiente relajado y agradable, donde el estudiante tiene acceso a variedad
de recursos didácticos y audiovisuales, destinados a desarrollar los contenidos
pedagógicos de forma lúdica y atrayendo su interés hacia el proceso de
aprendizaje.
Considerando también la
condición de salud y la correspondiente autorización del personal médico del
servicio de salud. Adicionalmente, esta
modalidad facilita que el niño, niña o adolescente hospitalizado pueda
trasladarse a las aulas para participar del trabajo grupal que se realiza
cotidianamente en la Escuela con los niños, niñas o adolescentes de su misma
edad, siempre y cuando su condición de salud se lo permita. Por disposición del hospital cada niño, niña
o adolescente debe ser acompañado por una persona responsable.
C. Atención al padre, la madre o el encargado
Se proporciona
información, orientación y seguimiento a los padres, madres o encargados con
respecto de las necesidades especiales de su hijo o hija. Esta atención se desarrolla de manera
individual o grupal, dentro del salón hospitalario o en el aula de pedagogía
hospitalaria.
ACTIVIDADES GENERALES DEL
PROGRAMA
A.- Coordinación
con los diferentes servicios del Hospital Nacional de Niños que intervienen en
la atención del niño, niña o adolescente hospitalizado.
B.- Coordinación con los
padres, madres o encargados para la ejecución de los programas educativos o de
estimulación.
C.- Diseño de programas
específicos para la atención de necesidades educativas especiales y de
trastornos del desarrollo del niño, niña o adolescente hospitalizado.
D.- Programación de
actividades con técnicas y metodologías que promuevan la estimulación y el
aprendizaje del niño, niña o adolescente hospitalizado y de los alumnos y
alumnas de atención directa dentro de la escuela.
E.- Creación de un Centro de
Recursos de Apoyo (Material didáctico, informativo y recreativo) para el
personal que trabaja en el Programa de Pedagogía Hospitalaria.
F.- Programación de
actividades con los niños, niñas y adolescentes hospitalizados para la
celebración de las conmemoraciones o efemérides escolares importantes como Día
del Niño, Día de la Independencia, Día de la Madre, Día del Padre, entre otros.
G.- Diseño de proyectos en
coordinación con otros servicios del Hospital Nacional de Niños para la
atención de necesidades específicas de desarrollo y aprendizaje del niño, niña
o adolescente hospitalizado.
H.- Implementación de charlas
y talleres relacionados con el trabajo que se realiza en el Programa de
Pedagogía Hospitalaria en otros centros que así lo soliciten.
I.- Capacitación sistemática
y reuniones mensuales de coordinación para el personal docente.
PROGRAMA DE ESTIMULACIÓN
TEMPRANA
DESCRIPCIÓN
El Programa de
Estimulación Temprana de la Escuela Hospital Nacional de Niños ofrece a la
población infantil (del nacimiento a los 5 años) con trastornos en el
desarrollo o con riesgo de presentarlos, programas basados en los principios
del desarrollo infantil: integración, individualidad, interacción
madurez-ambiente, influencia cultural, social, actividad lúdica, acción,
experimentación y construcción de ambientes educativos, mediante actividades
que permiten potenciar al máximo las habilidades físicas, cognitivas,
sensoriales y afectivas de los niños y niñas.
Además, atiende de forma
interdisciplinaria las necesidades de las niñas y niños hospitalizados (del
nacimiento a los 5 años de edad), especialmente a los que presentan trastornos
o mayor riesgo de tenerlos, los de larga estancia hospitalaria y los que por
diversas razones no cuentan con la compañía de sus familiares.
MODALIDADES DE ATENCIÓN
A. Programa
atención individual (primera vez)
Bajo esta modalidad de
atención, se pretende determinar la edad aproximada de desarrollo psicomotriz y
cognitivo del niño y la niña mediante el Test de Desarrollo de Gesell
(Revisado), Inventario de Conductas y recopilación de datos brindados por los
padres o encargados e información del expediente médico. Posteriormente a la valoración se elige el
programa que se ajuste a las necesidades educativas especiales del niño y niña
pensando en la formación del mismo.
B. Talleres
El desarrollo de
talleres propicia espacios de capacitación para los encargados, padres y madres
de familia mediante información teórica y práctica sobre las diferentes áreas
del desarrollo:
socioafectiva, cognitiva y psicomotriz, que mejoren la condición
de sus hijos e hijas. Dentro de estos se
destaca el Taller de Masaje.
C. Programa
atención individual (seguimiento)
Ofrece apoyo educativo
en estimulación temprana al niño o niña, una vez al mes, según las necesidades,
edad o condición familiar, brindando orientación con actividades que el padre,
madre o encargado pueda implementar en el hogar.
D. Programa
Atención Directa (atención de grupos regulares)
Desarrolla programas de
atención a niños y niñas de 0 a 5 años que presentan necesidades educativas
especiales, en forma grupal, una o dos veces a la semana, en períodos de dos
horas, cada grupo está conformado por 6 niños, con la participación activa de
sus padres, madres o encargados, en la mayoría de las actividades
programadas. En este servicio se ofrecen
actividades con la finalidad de satisfacer las necesidades básicas de los niños
y las niñas dentro de un contexto de amor y atención; brinda estímulos
graduados y diferenciados de acuerdo con sus características, nivel de
maduración, etapa evolutiva y particularidades socio-familiares.
PROGRAMA DE PREESCOLAR
DESCRIPCIÓN
El Programa de Preescolar de
la Escuela Hospital Nacional de Niños, atiende la población infantil, con
edades comprendidas entre los 5 y los 7 años de edad, que presentan necesidades
en el desarrollo cognitivo, psicomotriz, de lenguaje, de conducta y de
atención: presentando algunos de ellos, problemas de salud importantes.
Este programa procura ofrecer a estos niños y niñas un
tipo de educación más individual, tomando en consideración sus características
y necesidades educativas especiales, para que logren incorporarse de forma
satisfactoria al sistema educativo regular.
MODALIDADES DE ATENCIÓN
A. Atención
Directa (grupos regulares)
De
acuerdo al perfil de funcionamiento elaborado por el Programa de Preescolar, se
le brinda a los niños y niñas una rutina de trabajo establecido, donde se
pretende brindar apoyo en las tres áreas del desarrollo
(cognoscitiva-lingüística, socioemocional y psicomotriz), con el fin de
brindarles una mejor calidad de vida como seres individuales y activos dentro
de la sociedad. Se enfatiza en sus
capacidades y actitudes creadoras, para enriquecer su interacción en el
contexto y, en la medida de lo posible, su posterior inserción al Sistema de
Educación Formal.
Este
programa acompaña los procesos de enseñanza y de aprendizaje de los
estudiantes, estimulando las destrezas y habilidades requeridas en el Sistema
Educativo Formal. La modalidad de
trabajo es de tipo grupal, y se atiende a un promedio de 6 a 7 niños por grupo.
B. Atención
individual (primera vez)
El Programa de Preescolar
mantiene una lista de espera para los niños referidos al servicio y pretende
que las valoraciones que se realizan en la institución, formen parte de una
visión integral dentro de la práctica educativa, por medio de las pruebas
pedagógicas que se aplican y de las recomendaciones que se extienden.
Para realizar esta actividad
se utilizan pruebas formales como el Programa de Desarrollo Gesell, Inventario
SNAP, Test de Desarrollo de Integración Vasomotora Beery y la Prueba
Pedagógica, los cuales son complementados con pruebas informales.
C. Atención
individual (seguimiento)
Tomando en cuenta que la
educación de todo ser humano comienza en el seno familiar y se complementa con
el contacto que se tenga con el medio, el Programa de Atención Individual (seguimiento)
pretende satisfacer las necesidades de los niños y niñas ofreciendo
alternativas de trabajo en coordinación con los padres y/o madres de familia,
en la búsqueda de experiencias que integren el desarrollo de cada niño y niña
en sus diversas dimensiones. Además se
pretende que la familia se integre completamente en el proceso educativo de sus
hijos e hijas de forma responsable y cooperativa.
Constituye la atención que se
ofrece a los estudiantes que una vez que han sido valorados, requieren de apoyo
pedagógico.
PROGRAMA APOYO EDUCATIVO
DESCRIPCIÓN
El Programa de Apoyo
Educativo, brinda al estudiante que asiste al servicio, la oportunidad de
sentirse acompañado en el proceso educativo que se desarrolla en la escuela
donde se encuentra matriculado, a través de un programa individualizado, que
respeta sus necesidades educativas y condición de salud, permitiendo apropiarse
de sus fortalezas, conocer sus limitaciones y trabajar en ellas, para lograr un
óptimo desarrollo de sus capacidades.
El Programa de Apoyo
Educativo toma en cuenta las políticas educativas del Ministerio de Educación
Pública y la legislación actual con respecto a los derechos de la niñez.
Para una mejor atención se
realiza una valoración pedagógica, previa solicitud del docente de aula regular
o de servicios de apoyo, servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social
(EBAIS, Hospital Nacional de Niños y Clínicas Periféricas).
Asimismo el programa extiende
sus servicios a la población hospitalizada, que por sus condiciones de salud se
encuentra limitada para la asistencia a la institución educativa a la que
asiste en forma regular, brindándole experiencias educativas y recreativas que
dan continuidad al proceso de aprendizaje dentro de un marco de respeto y en
respuesta a la Ley Nº 7600.
MODALIDADES DE ATENCIÓN
A. Programa de
Atención Directa (grupos regulares)
La población atendida está distribuida en grupos de 6 a
8 alumnos, los cuales asisten dos veces por semana en períodos de dos horas
diarias, en este proceso se integra a los padres de familia, docentes del
sistema formal y otros profesionales en caso necesario, con el fin de brindar
una atención de calidad que responda a las Necesidades Educativas del niño y la
niña.
El horario de atención se
encuentra fuera del horario de asistencia a la Institución Educativa a la que
asiste, con el fin de no interrumpir el proceso regular y tomando en cuenta la
flexibilidad en la aplicación de metodologías, variedad, en las situaciones de
aprendizaje propuestas y en los materiales que se utilizan, estructuración, en
cuanto a la organización y distribución del tiempo de trabajo en el aula.
B. Valoración
pedagógica (atención individual, primera vez)
En esta modalidad se atienden
niños y niñas que han sido referidos por docentes de aulas regulares, aulas de
Apoyo Fijo, de Aula Integrada, de los servicios del Hospital Nacional de Niños,
de Clínicas Periféricas, EBAIS, PANI, entre otros. Los niños son atendidos en una o dos sesiones
de trabajo dependiendo de las características del niño.
El proceso de valoración
pedagógica incluye: Entrevista a los padres de familia o encargados, Test de
Figura Humana, Cuestionario de Familia, Test de Integración Visomotora Beery,
Inventario SNAP, Inventario de Fonética, Pruebas Informales en las áreas de
lectura, escritura y matemática (elaboradas con base en los objetivos y
contenidos esperados para la edad o nivel según el Currículo Nacional).
Una vez concluida la
valoración se analizan los resultados y se confecciona el informe de
valoración, el cual es entregado al padre de familia con copia al expediente
médico del niño y al Centro Educativo.
Así mismo el informe de
valoración contiene sugerencias y recomendaciones que respondan a la necesidad
del estudiante.
PROGRAMA DE TERAPIA DEL
LENGUAJE, EL HABLA Y LA VOZ
DESCRIPCIÓN
El servicio de Terapia
del Lenguaje se define como un servicio de apoyo en la Educación Especial y la
educación regular, para favorecer el desarrollo del lenguaje y la comunicación
en todos aquellos individuos que presentan dificultades en esta área.
Este servicio es una
respuesta directa y se compromete a satisfacer en forma clara y precisa los
trastornos en la comunicación oral de los niños referidos a la Escuela Hospital
Nacional de Niños, los cuales están expuestos diariamente a los desafíos del
proceso educativo nacional así como en defensa de una educación de calidad
equitativa e igualitaria sustentada por el derecho humano fundamental y el
desarrollo sostenible en tiempo de globalización social.
El profesional de terapia
brinda asesoría a padres y maestros con respecto al desarrollo normal y la
estimulación del lenguaje, como a la prevención de los trastornos de la voz,
habla y lenguaje.
El servicio de terapia del
Lenguaje debe contar con un espacio físico o cubículo para cada uno de los
profesionales preferiblemente y si es compartido debe ser en forma alterna, sin
barreras arquitectónicas que le permita la movilización adecuada a todos los
usuarios, aislado de las zonas ruidosas, que tenga buena iluminación y
ventilación, así como los materiales básicos par laborar con estudiantes que
presentan diferentes trastornos de la voz, habla, lenguaje y comunicación y que
por la índole de los mismos deben estimularse los niveles del lenguaje:
fonético, fonológico, morfológico, sintáctico, semántico y pragmático, como
también el área auditiva, visual, kinestésica, corporal y cognitiva.
MODALIDADES DE ATENCIÓN
La atención en terapia
del lenguaje, por ser este un servicio de apoyo el cual va en procura de
enriquecer el currículo, debe brindarse en la medida de lo posible fuera del
horario lectivo del estudiante, solamente se hará excepción en aquellos casos
que por situación geográfica o transporte así lo amerite.
Dicha atención se brinda en
diferentes modalidades (grupal e individual).
La modalidad de atención a
seleccionar para cada uno de los usuarios del servicio dependerá de los
recursos con que cuente el servicio y de las características y necesidades de
la población que le es referida.
A. Atención
grupal
Se brinda atención a dos
estudiantes, cuando la edad de los mismos y características del trastorno sean
similares.
B. Atención
individual
Cuando los trastornos del
lenguaje por su severidad y características del estudiante, requieren del apoyo
directo a una sola persona.
PROGRAMA DE EDUCACIÓN
FÍSICA ADAPTADA
DESCRIPCIÓN
El Programa de
Educación Física Adaptada que se desarrolla en la Escuela Hospital Nacional de
Niños se describe como las actividades motrices, juegos, ejercicios
terapéuticos y recreación que promueven destrezas y patrones de movimiento
básico para la reeducación de los niños y niñas con dificultades motoras.
Al mismo tiempo, estas
contribuyen al mejoramiento de la capacidad motriz de los centros corticales y
cerebelosos del encéfalo y a la anuencia al aprendizaje y socialización
promoviendo así, el desarrollo integral del niño y de la niña.
Para ello, el programa cuenta
con dos profesionales en el campo de la Educación Física con un tiempo de 40
lecciones cada una, quienes atienden una población de aproximadamente 110 niños
y niñas por mes. La población, cuyas
edades van de los 0 a los 14 años, son referidos de otras instituciones
educativas, clínicas periféricas, hospitales y algunos servicios del Hospital
Nacional de Niños, tales como: Neonatología, Neurología, Clínica Oxígeno
Dependiente, Unidad de Desarrollo, Cirugía 3, y Clínica de la Columna.
MODALIDADES DE ATENCIÓN
El Programa de Educación
Física Adaptada desarrolla diferentes modalidades con el fin de que el niño y
la niña con dificultades motoras puedan incorporarse a su vida familiar y
comunitaria lo más rápido posible. Esta
integración se realiza de acuerdo a las necesidades de cada uno de los niños y
las niñas que asisten a este programa.
De tal forma que, hay niños y niñas que pueden asistir a un solo
programa o bien, estar en dos programas al mismo tiempo, esto se realiza de
acuerdo al grado de déficit motor.
A. Atención
individual (por primera vez)
El objetivo es la
identificación de los problemas neuromotores y establecer las bases iniciales
del programa remedial. La población meta
es de 8 niños y niñas por semana con un tiempo de 14 lecciones.
Los procedimientos a seguir
son la aplicación de los tests preestablecidos para dicho fin, el uso de tablas
de valoración y la anamnesis.
Dentro de los instrumentos de
evaluación se encuentran:
Escala de Desarrollo Milani-Comparetti, para niños y niñas de 0-2
años; Escala de Desarrollo Denver II, para niños de 3 años en adelante; Prueba
de Diagnóstico Dra. Jean Pyfer, para niños con dificultades de aprendizaje,
retardo mental leve y síndrome de déficit atencional de 6 a 12 años; además de
otras Pruebas informales para detectar dificultades en el área de la motora
gruesa y fina. Son recopilación de test,
escalas y observaciones realizadas por autores como: Cratty, Denver, Depauwn y otros.
Para realizar la valoración
el niño o niña, debe ser referido por instituciones educativas, clínicas
periféricas y hospitales.
B. Atención
Individual (seguimiento)
El objetivo es el de brindar
seguimiento individual de actividades motoras gruesas, ejercicios terapéuticos
para aquellos estudiantes que por su condición socioeconómica no pueden asistir
a la Escuela Hospital Nacional de Niños al menos una vez por semana.
C. Atención directa (atención de grupos)
El objetivo de este
trabajo es ofrecer actividades de recreación y sana utilización del tiempo
libre a los niños y niñas con dificultades en el aprendizaje.
PROGRAMA DE APOYO
EMOCIONAL
DESCRIPCIÓN
El Programa de Apoyo
Emocional de la Escuela Hospital Nacional de Niños está creado en función del
niño, la niña, adolescentes hospitalizados, padres de familia y aquellos
profesionales que tienen relación directa con ellos y necesiten una orientación
respecto a la parte educativa. Las edades de la población hospitalizada oscilan
entre los 0 y 18 años de edad.
En este servicio, se quiere
brindar orientación y apoyo para hacer más llevadera la estancia en el centro
hospitalario y la adecuada inserción en su ambiente regular de convivencia, así
como facilitar la construcción de relaciones y conductas más asertivas,
beneficiando de esta forma un desarrollo integral.
MODALIDADES DE ATENCIÓN
A. Atención
individual (primera vez)
Se lleva a cabo con el fin de
colaborar con el proceso de integración y ubicación escolar. Así mismo, constituyen un pilar fundamental
para el seguimiento de un proceso educativo de calidad, acorde a la edad
maduracional de cada niño, niña y adolescente.
Se evalúa por medio de
pruebas que valoren el estado del niño en diferentes áreas como: autoestima,
control de emociones, situaciones
familiares, resolución de conflictos, sexualidad, entre otras, según
sean sus necesidades.
Los niños con los que se
trabaja están -o han estado- hospitalizados y han sido parte del Programa de
Apoyo Emocional, además, se ha observado la necesidad de darle una continuidad
al caso o una referencia a un servicio acorde a sus necesidades en su
comunidad.
B. Atención individual (seguimiento)
Tomando en cuenta que
la educación de todo ser humano comienza en el seno del hogar, este programa
pretende satisfacer las necesidades de los niños, niñas y/o adolescentes,
ofreciendo alternativas de trabajo en coordinación con los padres y/o madres de
familia, con el fin de beneficiar el proceso de integración y adaptación para
que su desarrollo y aprendizaje se den sanamente.
Recibiendo una clara y
adecuada orientación, los padres y madres podrán convertirse en los principales
mediadores para sus hijos e hijas, colaborando así significativamente en el
proceso de su integración al medio social.
Durante estas sesiones se le
brindan al padre, madre o encargado recomendaciones que respondan a las
necesidades educativas especiales de los estudiantes.
A estos estudiantes se les da
un seguimiento aproximadamente 1 vez al mes posterior a su hospitalización.
C. Participación
en el Comité de Estudio Integral del Niño Agredido
Según se estipula en el
Código de la Niñez y la Adolescencia, Capítulo IV, Artículo 48, dice:
“Comité de estudio
del niño agredido. Los hospitales, las
clínicas y los centros de salud, públicos o privados, estarán obligados a crear
un comité de estudio del niño agredido.”
La
integración y el funcionamiento quedarán sujetos a la reglamentación que emita
el Poder Ejecutivo. Asimismo, los
centros públicos de salud deberán valorar inmediatamente a toda persona menor
de edad que se presuma víctima de abuso o maltrato.
Ese
comité valorará los resultados, realizará las investigaciones pertinentes y
recomendará las acciones que se tomarán en resguardo de la integridad del
menor.”
En el Hospital Nacional
de Niños, el Comité de Estudio Integral del Niño Agredido está bajo la
coordinación del servicio de Trabajo Social.
Durante las sesiones que se
realizan una vez por semana, se cuenta con la participación de las siguientes
personas: un
representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), un representante de
la Clínica del Adolescente de este hospital, tres trabajadoras sociales, un
representante Médico-pediatra, un representante de Psiquiatría, un
representante de enfermería, un representante de la Asesoría Legal y un
representante del área educativa.
El representante del área
educativa, proviene de la Escuela Hospital Nacional de Niños. Su función consiste en dar recomendaciones
sobre el área educativa, involucrando niños y niñas desde el nivel de
estimulación temprana hasta el nivel escolar.
Así mismo, coordina las acciones a seguir con la escuela regular a la que
asiste el niño o niña, buscando el interés superior del mismo.
PROGRAMA DE MUSICOTERAPIA
DESCRIPCIÓN
El Programa de
Musicoterapia persigue estimular a los niños y niñas con Trastornos Emocionales
y de la Comunicación para potenciar sus habilidades, mejorar o adquirir la
capacidad de socialización, preparándolos así, para una adecuada integración
dentro del sistema educativo.
Este Programa se extiende a
la familia y profesionales de otras instituciones para que el proceso
terapéutico del niño y niña sea más efectivo; proporcionando asesoramiento
técnico a los mismos y/o coordinando acciones con el fin de que el manejo de
las conductas sea lo más acorde posible.
Son atendidos en el programa
de Musicoterapia; los niños y niñas que presentan Trastornos emocionales y/o de
la Comunicación; que no son atendidos en
otras instituciones, o si vienen referidos de alguna institución que solicita
el servicio, tales como Escuelas de Educación Especial, C. A. I, Instituto
Andrea Jiménez, Centro de Educación Especial Fernando Centeno Güell, San Felipe
Neri, La Escuela Neuropsiquiátrica se excluye por ser una institución que
atiende niños y niñas con autismo.
Los niños deben venir
referidos por algún servicio médico de la CCSS, por el departamento de
Educación Especial del MEP o por cualquier programa de la Escuela Hospital
Nacional de Niños.
Los niños y niñas que se
valoran pueden ser referidos a otros programas en el caso de que no cumplan con
los criterios de ingreso y se les darán recomendaciones a los padres.
Aquellos niños y niñas que
requieren del programa serán integrados inmediatamente hasta que se agoten las
plazas. El resto queda en lista de
espera, dicha lista respeta el orden de acuerdo a la fecha de valoración.
PROGRAMA DE PSICOLOGÍA
DESCRIPCIÓN
En el proceso de
aprendizaje, el cual se inicia desde el vientre materno, se van adquiriendo los
instrumentos necesarios para poder convivir en sociedad. Los niños y niñas con necesidades educativas
especiales, y sus familias deben elaborar y reconocer aspectos particulares de
su realidad, y así lograr que esta integración se lleve a cabo de forma
exitosa.
Este Programa reconociendo la
trascendencia del aspecto psico-social en la integración de los niños y niñas
con necesidades educativas especiales, brinda orientación, valoración y apoyo
psicológico, pretendiendo promover una mejor calidad de vida.
Los niños que asisten a este
programa deben cumplir con una serie de criterios, esto con el propósito de
canalizar a la población que posee necesidades reales. Además con la intención de utilizar los
recursos existentes cercanos a la comunidad del niño o niña y así brindar
oportunidad a quienes no poseen recursos cercanos.
Los niños y niñas, deben ser
referidos por alguno de los otros programas de la Escuela Hospital Nacional de
Niños, otros servicios del Hospital Nacional de Niños para valoración
psicométrica, Clínicas de la CCSS, Instituciones educativas del MEP y con el
aval de la Dirección y de ser posible de la Asesoría de Educación Especial
correspondiente.
MODALIDADES DE ATENCIÓN
A. Atención
Individual (primera vez)
Se realiza a los niños
referidos al programa de psicología y que presentan problemas de
aprendizaje. El fin de estas pruebas es
colaborar con la ubicación e integración del niño a la escuela.
Consiste en la valoración del
niño o la niña, mediante la aplicación de pruebas estandarizadas para la
valoración psicométrica, la prueba es aplicada el día de la cita y los
resultados son entregados a los padres o encargados en la fecha acordada con el
profesional.
Las condiciones para esta
valoración son las siguientes: el niño debe estar matriculado en alguna
institución educativa, presentar dificultades de aprendizaje, presentar índice
de repitencia y ser mayores de 8 años.
En las valoraciones
psicométricas se utilizan las siguientes pruebas psicológicas: Wisc-R, Test de Familia, Dibujo Libre,
Figura Humana y Bender.
Estas pruebas son escogidas
de acuerdo con el criterio del especialista y las necesidades del niño o niña.
Atención Individual (seguimiento)
Los niños
que son referidos para atención psicológica se atenderán en una primera cita
(el niño debe venir acompañado de un encargado) donde se valora la pertinencia
de atención y la modalidad conveniente; en ocasiones son referidos a otros
servicios que les corresponde la atención (por cercanía, evitar duplicidad de
servicios o por necesidad prioritaria para el niño), o se integra a los padres
en un taller.
De ser necesaria la atención
se establece un objetivo a cumplir dentro del proceso psicológico. No existe un tiempo establecido de atención
esto dependerá del motivo de consulta fijado y del proceso individual del niño.
Esta implica un seguimiento a nivel psicológico
semanal, quincenal o mensual (según el caso) con el propósito de lograr los
objetivos propuestos a partir del motivo de consulta. Dentro de las demandas que se atienden se
encuentra: abuso sexual, violencia doméstica, autoestima, problemas de conducta, manejo de límites,
etc.
La valoración psicológica
incorpora las siguientes pruebas: HTP, CAT-H, Familia, CAT-A, Pata negra,
Pruebas informales, Dibujo libre, Bender.
Estas valoraciones se
realizan cuando la profesional a cargo lo considere conveniente y con el fin de
favorecer el proceso terapéutico del niño o niña.
C. Atención a
encargados, padres, madres de familia
Por ser los padres quienes se
encuentran generalmente cerca del niño o niña, conforman unos de los pilares
más importantes en el desarrollo y aprendizaje.
Ante esta relación el
Programa de Psicología ofrece a los padres y madres de familia espacios de
orientación en la atención a sus hijos, con el objetivo de fortalecer esta
relación tan importante y enriquecer el ambiente familiar.
Tomando en cuenta que el
conocimiento es compartido y que todas las personas podemos aportar una parte
de este, es que hemos optado por trabajar con la metodología tipo taller, pues
ofrece la posibilidad de construir el conocimiento entre los y las
participantes logrando que ellos y ellas se sientan también conocedores y
capaces de producir.
Dentro de los temas que se
imparten se encuentran:
Manejo de Límites, Autoestima y Autonomía.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA
DE LA ESCUELA HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DOCTOR CARLOS SÁENZ HERRERA COMO
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase a la Escuela del Hospital de Niños Dr. Carlos
Sáenz Herrera como Institución Benemérita de Costa Rica.
Rige a partir de su
aprobación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 10 de abril de 2007.—1 vez.—C-528790.—(48913).
LEY DE JUSTICIA SALARIAL
PARA LOS GUARDAPARQUES
DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
(MINAE)
Y OPERATIVIZACIÓN DEL FIDEICOMISO DE
ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
Expediente Nº 16.626
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Objeto de la Ley. El presente proyecto de ley tiene por objeto, otorgar
incentivos salariales a las y los funcionarios que laboren en forma remunerada,
en el control y protección dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas,
del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), según corresponde a su condición
laboral particular, previo estudio y autorización por parte del Departamento de
Recursos Humanos de la Institución, por los siguientes conceptos:
- Riesgo policial y,
- Disponibilidad
Para solventar el
financiamiento no solo de los incentivos salariales de los guardaparques, sino
además de la sostenibilidad de las áreas de conservación públicas, se
operativiza mediante esta iniciativa de ley, el Fideicomiso de las áreas
silvestres protegidas, creado mediante la Ley Nº 7788, de 30 de abril de 1998.
Justificación. El personal que realiza funciones de control y
protección, en las distintas dependencias del Minae, desarrollan una labor fundamental
de seguridad, control e información, en el eslabón de conservación de las
distintas áreas silvestres del país, por lo que resulta necesario y conveniente
reconocerles diversos incentivos, tales como el tiempo de riesgos de trabajo,
disponibilidad, desarraigo, zonaje y/o regionalización en el cumplimiento de
sus deberes, cuando así corresponda.
En Costa Rica, los parques
nacionales y demás áreas silvestres protegidas, además de contribuir con la
conservación de los recursos naturales y la consolidación de una cultura de
sostenibilidad, permiten la generación de divisas para el país por su
identificación como destino verde o ecológico. De ahí que su administración
debe integrar todos aquellos elementos que permitan mantener un equilibrio
entre la protección y el desarrollo social y económico.
Sin duda, el crecimiento de
la actividad turística, obedece a un aumento en la visitación de las áreas de
conservación ambiental del país, con el consecuente beneficio para las
comunidades y empresas turísticas.
La protección de más de un
25% del territorio nacional, que significa alrededor de un 6% de la
biodiversidad del planeta, representa un reto que conlleva responsabilidades
relacionadas con la vigilancia de estas grandes extensiones de bosques. Las
garantías de cumplimiento ambiental se encuentran estipuladas tanto en el
artículo 50 de la Constitución Política, como en las demás leyes ordinarias,
reglamentos y convenios internacionales sobre la materia, ratificados por Costa
Rica.
En este contexto, el actual
ministro del Ambiente, doctor Roberto Dobles, ha manifestado en diversos foros,
su objetivo de continuar protegiendo los parques nacionales y otras categorías
de áreas protegidas, por lo que resulta imperativo atender las diversas
necesidades para mantener la integridad de estas reservas biológicas y dotarlas
de suficientes recursos materiales y humanos de calidad.
Algunos antecedentes. Históricamente, a finales del siglo XIX y primeras
décadas del siglo XX, Costa Rica apostó por un modelo de desarrollo
agropecuario que consumió una parte importante de sus recursos naturales, al
basar el crecimiento en la conquista de tierras ociosas como sinónimo de
tierras con bosque, dando paso a una masiva deforestación.
Afortunadamente para el país,
desde la década de 1970, surgió un movimiento para conservar los bosques en
áreas protegidas y promover un modelo de desarrollo en alianza con la
naturaleza.
Actualmente, pese a
deficiencias presupuestarias en el sistema de áreas protegidas, Costa Rica se
ha ubicado en el mundo como sinónimo de naturaleza, pues su riqueza biológica y
sus esfuerzos de conservación son internacionalmente reconocidos.
Particularmente, la industria ecoturística depende de los parques nacionales,
siendo paradójico que ante tales beneficios, solo el 40% de los parques
nacionales cuentan con infraestructura para recibir al turismo.
Más guardaparques. Además, en el orden de recurso humano, existe
necesidad de más guardaparques en las distintas áreas de conservación, como suele
llamárseles a aquellos funcionarios que ejercen funciones de policía en las
áreas de conservación, ya que en promedio, cada vigilante tiene a cargo
aproximadamente 1.900 hectáreas de las 664.300 hectáreas de parques nacionales,
refugios de vida silvestre y reservas biológicas del país.
De ahí que la falta de
personal impida actuar con mayor efectividad contra la caza, la pesca, la tala
ilegal y los incendios forestales, entre otros delitos.
Es importante tomar en cuenta
las diferencias por razones de distancia y ubicación geográfica, cuando de
aplicación de incentivos salariales se trate, pues es diferente desempeñarse
como funcionario en la isla del Coco, ubicada a 500 kilómetros al suroeste de
la costa pacífica de Costa Rica, que se caracteriza por estar deshabitada y es
un parque nacional declarado Patrimonio Natural de la Humanidad por la UNESCO,
que en áreas de conservación muy cercanas a la capital.
Actividades que ejercen. Generalmente, las funciones de vigilancia se combinan
con otras labores colaterales, tales como la contribución de poner en contacto
a los visitantes de estas áreas de conservación, con la fauna y la flora del
sitio. Sin embargo, cuando ha habido escasez de vigilantes, las autoridades de
las áreas protegidas, se han visto obligadas a tomar medidas extremas como
restringir el acceso de los turistas.
En las áreas marinas, la
complejidad por carencia de personal es mayor, pues el Ministerio de Ambiente y
Energía no cuenta con suficientes recursos para vigilar las áreas protegidas en
las zonas marítimas del país. Si bien el Ministerio de Seguridad Pública tiene
la responsabilidad de la seguridad en las costas y contribuye con la vigilancia
relacionada con la conservación ambiental, también dispone de pocas patrulleras
para proteger los 570.000 kilómetros cuadrados de océanos de Costa Rica, pues
cada lancha debe recorrer miles de kilómetros para combatir a los
narcotraficantes y pescadores furtivos que surcan a diario los mares ticos.
Parece contradictorio que
obteniendo de los parques nacionales y las reservas protegidas, millones de
dólares en ingresos, que incluso han llegado a superar las exportaciones
conjuntas de café, banano y piña en un mismo período (conforme a cifras del año
2002), la reinversión para el mantenimiento de dichas áreas es insuficiente
para su sostenibilidad, en virtud de que esos ingresos van a la caja única del
Estado. Así por ejemplo, para el año 2004, el sector turismo generó 510.000
empleos directos e indirectos y produjo divisas por 1.600 millones de dólares, cuando
1,43 millones de turistas visitaron Costa Rica.
Experiencia en otras
dependencias. Particularmente, a los
policías del Ministerio de Seguridad Pública, les rige la Ley general de
policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1994 y sus reformas, que establece que el
incentivo por riesgo policial será del 18% sobre el salario base y
corresponderá a todos los funcionarios que desarrollen funciones policiales,
que impliquen riesgo a su integridad física, independientemente de la ubicación
en la estructura administrativa. Asimismo, en ese mismo Ministerio existe otro
incentivo denominado “Incentivo de Riesgo Policial del Ministerio de Seguridad
Pública”, que les reconoce las siguientes funciones:
- Estar al servicio de la comunidad.
- Encargarse de la
vigilancia.
- Conservar el orden
público.
- Prevenir manifestaciones de delincuencia y cooperar para
reprimirlas en la forma que lo determina el ordenamiento jurídico.
Existen otras
instituciones que cuentan con cuerpos policiales, que también reconocen
incentivos similares, tales como la Dirección General de Adaptación Social del
Ministerio de Justicia y el Organismo de Investigación Policial del Poder
Judicial.
En virtud de los ingresos que
generan las áreas de conservación y de las necesidades de dotar de mejores
condiciones a los guardaparques para la vigilancia de las mismas, parece
justificada la aprobación de los incentivos salariales aquí propuestos, al
implicar egresos permanentes y nuevos cálculos en los presupuestos públicos,
por lo que se requerirán ajustes presupuestarios en función del principio del
equilibrio, tal como lo señala la Ley de administración financiera y
presupuestos públicos.
En tal sentido, se considera
oportuno y de interés nacional, reconocerles el derecho a percibir los
incrementos salariales por los conceptos de riesgo policial y disponibilidad,
ya que actualmente les son reconocidos los otros derechos por concepto de
desarraigo, zonaje y/o regionalización.
Normativa jurídica. En el plano jurídico, mediante la Ley de vida
silvestre, Nº 7317, en los artículos Nº 15 y 16, se acreditan como autoridad de
Policía a los funcionarios (as) del Ministerio del Ambiente y Energía.
Asimismo, mediante la Ley
forestal, Nº 7575, en su artículo Nº 54, se acreditan como autoridad de policía
a los funcionarios (as) del Ministerio de Ambiente y Energía.
Como antecedente cabe
mencionar también el Decreto Nº 32825-Minae publicado en La Gaceta Nº
242 del jueves 15 de diciembre de 2005, pues en el artículo 4º, expone que la
Ley de creación del servicio de parques nacionales Nº 6084, en su artículo 9,
estableció que los empleados de los parques nacionales, tendrán carácter de
autoridad de Policía.
De dicha normativa jurídica,
se desprende que los funcionarios (as) del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, deben ejercer sus funciones de vigilancia en diferentes lugares
del país, en servicio policial activo y laborar por ende, en condiciones de
extrema peligrosidad. Este tipo de actividades evidencian un peligro a su
integridad física y psicológica, así como la disponibilidad para atender
situaciones de emergencias, aun después de concluida su jornada ordinaria.
Los aspectos de riesgo,
disponibilidad, desarraigo, zonaje y/o regionalización, emanados de la alta
probabilidad a situaciones de peligro que atentan contra sus vidas y el tiempo
disponible después de su jornada ordinaria, además de la separación de sus
hogares, señalan la importancia de establecer mediante ley, las
correspondientes garantías laborales, medidas de apoyo y protección a este tipo
de servidores que realizan labores de control y protección dentro y fuera de
las áreas silvestres protegidas.
El ordenamiento jurídico
nacional regula las diferentes clases de jornadas laborales y conforme al
Código Laboral en sus artículos 138 y 139, se establecen y delimitan las
jornadas ordinarias diurnas, las ordinarias nocturnas, las mixtas y las
extraordinarias.
Al respecto, la Procuraduría
General de la República, en el Dictamen Nº C-074-2003, de 14 de marzo de 2003,
indica que tanto la ley como la Constitución, establecen los límites de la
jornada de trabajo, que no pueden ser desconocidos, ni alterados por parte del
patrono.
Sobre el tema de horas extra,
resulta importante mencionar que tienen carácter excepcional, pues no pueden
constituir un pago extra permanente. Caso contrario, la jornada acumulativa,
implica la asignación de un rol y disponibilidad, que la convierte en un rol
acumulativo. Esto quiere decir, que debe cumplir con el horario ordinario de
trabajo, a la vez que estarán obligados a prestar sus servicios en cualquier
momento que la jefatura los demande.
Así, la disponibilidad es una
condición permanente inseparable a la jornada acumulativa y, por ello, no es
compatible con el concepto de horas extras.
Descripción de sus
funciones. Estos funcionarios se
enfrentan a todo tipo de situaciones en las que sus vidas corren peligro,
relacionados con el entorno natural y social tales como: inclemencias del
tiempo, inundaciones, ataques de serpientes y otros animales peligrosos,
enfrentamientos con cazadores furtivos de alta peligrosidad, extracción de
flora y fauna ilegal, contaminación de ríos por desechos sólidos y productos
químicos, participación en combates de incendios forestales, agresiones
verbales y físicas por parte de infractores de la ley, detenciones de
infractores, precarismo, participación en juicios civiles, penales y
administrativos ambientales, enfrentamientos con narcotraficantes,
participación en desalojos policiales, denuncias ante entes fiscales y penales,
así como su exposición a las armas de fuego oficiales, intervención de puestos
fijos y rotativos en carretera y de montaña, operativos en altamar, operativos
en zona marítimo terrestre y acciones de coordinación con otros entes del Poder
Judicial.
Necesidades laborales
actuales. En el orden administrativo,
cabe destacar el alojamiento insuficiente en la infraestructura de algunos de
los parques nacionales, atención de emergencias en horas de descanso, jornadas
extensas en protección de especies tales como tortugas marinas (baulas, carey,
verdes y loras) y pistaceos (lapas rojas y verdes), además de otras especies
que se encuentran en peligro de extinción o con poblaciones reducidas y,
finalmente, el sacrificio que implica dormir lejos del hogar y la familia, dada
la ubicación geográfica de la mayoría de las instalaciones de las áreas de
conservación.
En virtud del incremento de
los ilícitos contra el ambiente y los recursos naturales, los guardaparques
urgen de mayor capacitación teórica y práctica para la portación de armas de
fuego oficiales, el respectivo carné de portación de armas y el carné de
autoridad de policía vigente.
A efectos de mejorar las
condiciones socio-laborales y beneficiar en forma directa a las y los
funcionarios que ejercen funciones de control y protección de las áreas
silvestres protegidas, resulta altamente conveniente crear los incentivos
salariales arriba explicados, con el objeto de reconocerles en forma justa los
riesgos y sacrificios a que se exponen en el desempeño de sus funciones como
autoridades de Policía.
Lo cierto es que se han
creado 155 áreas silvestres protegidas, prácticamente con el mismo número de
guardaparques, lo cual le da a los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación destacados en las áreas silvestres protegidas, la
responsabilidad de cuidar, por cada uno de ellos, casi cinco mil hectáreas. El
Sistema agoniza cuando se identifican sitios como el Parque Internacional La
Amistad en el sector Pacífico, con 120 kilómetros de límites y únicamente cinco
guardaparques, para hacer labores de mantenimiento, atención de público y
protección.
Se requiere atender varias
disposiciones legales de la Ley del ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995;
Ley Forestal Nº 7575, de 13 de febrero de 1996, Ley de uso y manejo y
conservación de suelos, Nº 7779, de 30 de abril de 1998 entre otras, en el
campo de la conservación, con los mismos recursos económicos y con una
disminución paulatina del recurso humano que día con día se ve diezmado.
Financiamiento de la ley. Si no se cambia de rumbo y se apoyan las áreas
silvestres protegidas, resulta inevitable una futura disminución de la
afluencia turística que representa un 9% del PIB y que financia el 60% del
déficit comercial de Costa Rica1,
además de la pérdida de imagen como país líder en el campo de la conservación.
Para ello, el Gobierno actual considera que una medida importante para paliar
en más de un 50% la problemática de las áreas silvestres protegidas bajo
administración estatal, es conseguir la autorización legal del fideicomiso, que
permitirá a las áreas silvestres protegidas tener recursos sanos para contratar
y comprar bienes y servicios en forma eficiente, de manera tal que le permita
local y regionalmente generar ingresos que retornarán rápidamente a donde se
produjeron. Dichos ingresos deben ser debidamente identificados como todos los
que se generen como consecuencia de la sola existencia de las áreas silvestres
protegidas, como son: los servicios ambientales, las entradas a las áreas
silvestres protegidas, concesiones de servicios no esenciales, permisos de uso,
bioprospección, cambio climático y turismo en todas sus formas sostenibles.
Se espera, además, que dicho
fideicomiso pueda recaudar los recursos necesarios para que en forma paulatina
se cancelen, los cincuenta y cinco millones de dólares que se adeudan por
concepto de pago de las tierras privadas ubicadas actualmente dentro de parques
nacionales y reservas biológicas, cuya extensión se estima en 80,000 hectáreas,
según el detalle que aparece en el cuadro 2.
El Fideicomiso, además, le
dará fluidez económica financiera a las áreas silvestres protegidas, permitirá
la contratación eficiente y segura de personal para la protección, asegurará la
adquisición de bienes y servicios en tiempo y en calidad, dará alternativas
para la generación de nuevas ideas para fortalecer los ingresos, contribuirá a
fortalecer el patrimonio natural y cultural de los costarricenses y, evitará la
permanencia de recursos financieros ociosos en detrimento de nuestras áreas
silvestres protegidas.
Es importante mencionar que
la mayor parte de los recursos económicos que alimentarán el Fideicomiso de las
áreas silvestres protegidas, no provendrán del Presupuesto General de la
República, sino que serán generados por las áreas silvestres protegidas
directamente. Esta situación establece una diferencia con la mayoría de los
fideicomisos que se han establecido para diferentes sectores de la economía
costarricense.
Por ello, se propone como
alternativa viable para el financiamiento de los incentivos creados en la
presente Ley y de la sostenibilidad de las áreas públicas de conservación, la
operativización del Fideicomiso de las áreas silvestres protegidas, creado
mediante la Ley Nº 7788, de 30 de abril de 1998, pues hasta la fecha no se ha podido
utilizar, en virtud de que se requiere establecer, vía ley de la República,
algunos elementos mínimos, tales como objetivos, fines, distribución
presupuestaria y estructura de administración.
Como antecedente, cabe
mencionar que en la Ley de biodiversidad, Nº 7788, los legisladores previeron
el establecimiento de un mecanismo financiero que pudiera garantizar la
sostenibilidad de las áreas silvestres protegidas, autorizando para ello al
Sistema Nacional de Áreas de Conservación a constituir fideicomisos por área de
conservación y un fideicomiso madre para todas las áreas protegidas. Sin
embargo, después de siete años, no se ha podido operativizar dicho instrumento,
todo de común acuerdo al dictamen número C-286-2002, del día 23 de octubre de
2002, emitido por la Procuraduría General de la República, el cual concluye que
se requiere establecer, vía ley de la República, los elementos mínimos para la
operación del Fideicomiso, todo de conformidad con la Ley de presupuestos
públicos, Nº 8131, de 18 de setiembre de 2001.
En tal sentido, ante la
urgencia de operativizar este Fideicomiso y de otorgar los incentivos
salariales propuestos, se somete a la respetable consideración de las y los
señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
_______
1
Agenda
Institucional de Áreas Silvestres Protegidas. Sistema Nacional de Áreas de
Conservación. MINAE, 2003.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE JUSTICIA SALARIAL
PARA LOS GUARDAPARQUES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE) Y
OPERATIVIZACIÓN DEL FIDEICOMISO DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto
crear los incentivos salariales a favor de las y los funcionarios remunerados,
que laboren dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas, del Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae), según corresponda a su condición laboral
particular, previo estudio, autorización y acreditación por parte del
Departamento de Recursos Humanos de dicho Ministerio, tomando en cuenta los
siguientes conceptos:
a) Riesgo
policial y,
b) Disponibilidad
Asimismo, tiene como
finalidad operativizar el fideicomiso de las áreas silvestres protegidas,
creado mediante la Ley Nº 7788, de 30 de abril de 1998.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
a) Riesgo policial: se entenderá por riesgo policial aquel peligro al que
está expuesto el o la funcionaria que labora en forma remunerada, en
prevención, control y protección de los recursos naturales, en la categoría de
autoridad de Policía, del Ministerio de Ambiente y Energía. En concordancia con
la disponibilidad en el ejercicio de sus funciones de carácter policial y en el
fiel cumplimiento propio de sus labores, deberán ser acreditados como autoridad
de Policía conforme a la normativa vigente, para salvaguardar la integridad
física, ambiental y natural de las áreas silvestres protegidas, de conformidad
con las Leyes forestal, vida silvestre, biodiversidad, parques nacionales,
geología y minas, de aguas, de suelos, artículo 50 de la Constitución Política,
Ley orgánica del ambiente y los convenios y tratados internacionales firmados y
ratificados por Costa Rica.
b) Disponibilidad. Se denominará “disponibilidad” a aquella obligación en
que se encuentren los servidores del Ministerio de Ambiente y Energía, que en
cumplimiento de períodos consecutivos laborales, deban permanecer expectantes y
atender fuera de la jornada ordinaria, un evento o emergencia que requiere de
su participación, sin que cuente para ello, la hora ni el día, todo conforme a
sus funciones y de acatamiento de las órdenes de sus superiores, para atender
las necesidades reales, complejas e impostergables que demanda el buen servicio
público.
ARTÍCULO 3.- Del incentivo por riesgo
policial
Reconózcase un incentivo
salarial fijo de 18%, por concepto de riesgo policial, sobre el salario base, a
las y los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía que tengan la
categoría de autoridad de policía, con el objeto de otorgarles una compensación
económica por riesgos de peligrosidad o riesgo a la integridad física en el
desempeño de sus cargos. Se exceptúan de ello las personas que ejerzan una
función exclusivamente administrativa.
ARTÍCULO 4.- Del incentivo por disponibilidad
Reconózcase un incentivo
salarial fijo de 25%, por concepto de disponibilidad, sobre el salario base, a
las y los funcionarios destacados en las áreas de conservación del Ministerio
de Ambiente y Energía, con el objeto de otorgarles una compensación económica
en función de la lejanía con su lugar de residencia, que los obliga a pernoctar
en el sitio donde labora y por los servicios que presten después de la jornada
ordinaria de trabajo, conforme a las directrices institucionales en materia de
disponibilidad.
ARTÍCULO 5.- Del cumplimiento de requisitos
El reconocimiento y pago de
los incentivos por concepto de riesgo policial y disponibilidad estará sujeto
al cumplimiento de lo siguiente:
a) En la
evaluación anual de desempeño, el servidor deberá obtener una calificación
favorable, de acuerdo a las disposiciones interiores de trabajo del Ministerio
de Ambiente y Energía. Para tales efectos, se deberán tomar en cuenta
cualesquiera quejas respecto del trato y la vocación de servicio de dichos
funcionarios durante el respectivo período.
b) No deberán
existir sanciones disciplinarias por faltas graves, impuestas en firme al
funcionario, ante incumplimiento injustificado de sus funciones durante el año
inmediato anterior correspondiente.
ARTÍCULO 6.- De la jornada mensual
acumulativa
Créase la jornada mensual
acumulativa para las y los funcionarios de las áreas de conservación del
Ministerio de Ambiente y Energía, que consiste en el cumplimiento laboral de
alguna o algunas de las siguientes jornadas de trabajo:
a) De 5 días
laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con dos días libres
igualmente consecutivos.
b) De 12 días
laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con 6 días libres igualmente
consecutivos.
c) De 16 días
laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con 8 días libres igualmente
consecutivos.
d) De 24 días
laborados de manera consecutiva e ininterrumpida con 12 días libres igualmente
consecutivos.
e) La jornada de
30 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida con 22 días libres,
igualmente consecutivos, para los funcionarios destacados en el Parque Nacional
Isla del Coco.
ARTÍCULO 7.- De la capacitación
Aquellos funcionarios que
gocen del incentivo de riesgo policial y/o disponibilidad y reciban
capacitación atinente al desempeño de sus funciones, podrán percibir dichos
incentivos durante el tiempo que dure su capacitación, siempre y cuando no
exceda un período académico de 3 meses calendario y cuente con la autorización
de la Unidad de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos del
Ministerio de Ambiente y Energía y de los jerarcas correspondientes.
ARTÍCULO 8.- Del financiamiento
Operativícese el fideicomiso
de las áreas silvestres protegidas, creado mediante la Ley Nº 7788, de 30 de
abril de 1998, para que se aplique al Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, que en adelante se denominará SINAC, el cual está adscrito al
Ministerio de Ambiente y Energía, para el financiamiento estable de las
actividades relacionadas con la sostenibilidad, protección, conservación,
desarrollo, consolidación y vigilancia de las áreas silvestres protegidas bajo
la responsabilidad del Estado, incluidos los incentivos salariales creados
mediante esta Ley.
ARTÍCULO 9.- De los ingresos del Fideicomiso
Los ingresos del presente
Fideicomiso estarán constituidos por los beneficios, ganancias, donaciones y
recursos generados por las áreas silvestres protegidas, así como por las
transferencias, venta de servicios no esenciales de las áreas de conservación y
recursos provenientes de cooperación nacional e internacional o cualquier otro
recurso que obtenga el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, todo de
conformidad con lo definido dentro de la Ley de biodiversidad, Nº 7788, de 30
de abril de 1998.
Los ingresos que perciba el
Fideicomiso de fondos del erario público serán administrados en cuentas
especiales separadas y definidas por el fiduciario seleccionado dentro del
Sistema Bancario Estatal, con la aprobación de la Contraloría General de la
República.
Formarán parte de los
ingresos del fideicomiso el pago por servicios ambientales que se reciban de
las instituciones públicas o privadas, que generen las áreas protegidas de
conformidad a lo establecido en la Ley Forestal, Nº 7575, de 13 de febrero de
1996, artículo 3, inciso a).
ARTÍCULO 10.- Fines del Fideicomiso
La operativización del
Fideicomiso creado mediante la Ley Nº 7788, de 30 de abril de 1998, tendrá los siguientes
fines:
a) Disponer
de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el
mantenimiento, administración y conservación de las áreas silvestres
protegidas, incluidos los incentivos salariales creados en la presente Ley.
b) Fomentar
la generación de nuevos conocimientos y la investigación, para el manejo y
conservación de los recursos naturales existentes en las áreas silvestres
protegidas.
c) Disponer
de instrumentos financieros para la infraestructura de las áreas silvestres
protegidas y cancelación de tierras adeudadas que se encuentran dentro de
parques nacionales y reservas biológicas.
d) Fomentar
la creación de nuevos recursos para la reinversión en las áreas silvestres
protegidas, que les permita al sistema el sostenimiento, inversión y protección
de dichas áreas, con eficiencia y eficacia.
e) Contribuir
con la educación y concientización, en el ámbito nacional e internacional,
orientadas al uso, conservación y conocimiento de los recursos de la
biodiversidad en las áreas silvestres protegidas.
f) Promover y
facilitar planes, programas y acciones para fortalecer la conservación y manejo
sostenible de los recursos naturales en las áreas de amortiguamiento de las
áreas silvestres protegidas y corredores biológicos vinculados a estas.
h) Contribuir a
la creación de alianzas estratégicas entre el Estado y otros actores públicos y
privados, nacionales e internacionales, para el rescate y consolidación de las
áreas silvestres protegidas como patrimonio natural y cultural de los
costarricenses.
ARTÍCULO 11.- De la Junta Directiva
Para la administración de los
fideicomisos se integrará una Junta Directiva que estará integrada de la
siguiente manera:
a) El
ministro de Ambiente y Energía o su representante, el cual la presidirá.
b) El
director ejecutivo del Sinac o a quien este designe.
c) Un
director de Área de Conservación designado por el Consejo Directivo.
d) Un
representante de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de
Ambiente y Energía e instituciones afines de conservación.
e) El
director ejecutivo de la fundación de Parques Nacionales o en su defecto un
representante de una fundación con fines de conservación de los recursos
naturales, que será elegido mediante una convocatoria para este efecto por
parte del Sinac.
f) Un
representante del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, que será elegido
de una terna, que le presentará el director ejecutivo del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.
g) El
director financiero o jefe financiero del Sinac.
Una vez constituida la Junta
Directiva, la misma definirá su respectivo reglamento para su operación, todo
de conformidad con la Ley general de la Administración Pública, Nº 6227, de 2
de mayo de 1978, en lo que compete a órganos colegiados. Corresponderá a la
Junta Directiva la selección del fiduciario o fiduciarios que serán definidos
en el contrato de fideicomiso respectivo. Para coadyuvar en el seguimiento y
cumplimiento de los objetivos de los fideicomisos, se autoriza al Poder
Ejecutivo para la creación de una unidad ejecutora para cumplir con los fines
descritos. El fideicomitente será el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac) o en su defecto el Ministerio de Ambiente y Energía.
ARTÍCULO 12.- De las contrataciones
Con cargo a los recursos del
fideicomiso, la Junta Directiva, para el cumplimiento de los fines de este
fideicomiso, podrá contratar bienes y servicios necesarios para la adecuada
administración, manejo y conservación de las áreas silvestres protegidas bajo
la responsabilidad del Estado costarricense, bajo los principios que regulan la
contratación administrativa del Estado. Igualmente, el personal por contratar
para ejecutar las actividades relacionadas con la protección, conservación,
desarrollo y consolidación, tendrán la calidad de funcionarios públicos y solo
podrán laborar dentro del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
ARTÍCULO 13.- De la autoridad de policía
El personal contratado para
cumplir funciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y por este
Fideicomiso, que desarrolle funciones policiales y que implique riesgo a su
integridad física, tendrá carácter de autoridad de Policía, todo de conformidad
con lo establecido en el artículo 54 de la Ley forestal, N° 7575, de 13 de
febrero de 1996, en el artículo 9 de la Ley de creación del servicio de parques
nacionales, de 24 de agosto de 1977 y el artículo 15 de la Ley de conservación
de vida silvestre, N.° 7317, de 30 de octubre de 1992, y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- De las áreas de conservación
Cada área de conservación
será responsable de representar las áreas protegidas dentro de su competencia y
de administrar los recursos que se le asignan por medio de la Junta Directiva
del Fideicomiso, para la cual en el Reglamento respectivo de esta Ley, se
establecerán sus funciones y responsabilidades en esta materia.
ARTÍCULO 15.- De la apertura de cuentas
Con el propósito de cumplir
los principios de desconcentración, descentralización y democratización, la
Junta Directiva podrá autorizar la apertura de cuentas por áreas de
conservación para el manejo de parte de los recursos que generen las áreas
protegidas, siempre y cuando formen parte de los planes de trabajo de las
mismas y hayan cumplido con la reglamentación fiduciaria emitida al respecto.
ARTÍCULO 16.- De la reglamentación
El Poder Ejecutivo en los
próximos treinta días, reglamentará esta Ley con el fin de facilitar su
aplicación.
TRANSITORIO ÚNICO.-
El personal contratado con el
Fondo de Parques Nacionales creado mediante la Ley de parques nacionales, Nº
6084, de 24 de agosto de 1977, el cual fue autorizado para convertirse en el
Fideicomiso de áreas silvestres protegidas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 36 de la Ley de biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1998,
tendrá la opción de ser contratado por este Fideicomiso, o bien acogerse al retiro
de la Institución con todos los derechos laborales respectivos, con cargo al
Fideicomiso regulado por la presente Ley, para lo cual contará con 3 meses para
manifestar formalmente su intención de continuar prestando sus servicios al
Fondo.
Rige a
partir de su publicación.
Ofelia
Taitelbaum Yoselewich Salvador
Quirós Conejo
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
San José, 25 de abril del 2007.—1 vez.—C-298890.—(48921).
LEY DE AHORRO OBLIGATORIO PARA EL
AUXILIO
DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA
Expediente
Nº 16.627
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es tarea fundamental
del Estado velar por que los padres compartan y velen solidariamente por los
gastos de la familia y de sus hijos, pero los medios para cumplir con esa tarea
no debe conducir a llegar a extremos en los que se generen situaciones de abuso
o de injusticia, en las que se ignora, que en la sociedad hay problemas reales
de desempleo y un nivel importante de pobreza que hace que en muchos casos, a
pesar de que se quiera asumir la obligación, haya una imposibilidad material
por parte del deudor de cumplir con la obligación. Para ello es oportuno crear
las condiciones mínimas para establecer mecanismos de ahorro que permitan a los
deudores tener un fondo que sirva de auxilio temporal en caso de necesidad al
pago de la pensión alimentaria.
La presente iniciativa es
producto de una necesidad sentida por muchos costarricenses. Los procesos judiciales para imponer pensión
alimenticia tardan en los juzgados en promedio seis meses y al lado de estos,
el Sistema Penitenciario Nacional recibe anualmente alrededor de 1.600 personas
que son encarcelados por el incumplimiento del pago de pensión alimentaria
(apremio corporal). Este último produce
situaciones lamentables para ambas partes y en particular para los hijos
quienes al conocer que su padre se encuentra privado de su libertad ruegan a la
madre suspender la pensión alimentaria con tal de que su padre sea puesto en
libertad.
En reconocimiento de la
existencia de especiales circunstancias que empujan a la imposición del apremio
corporal, como mecanismo coercitivo para que se cancele las sumas debidas por
pensión alimentaria y como una medida que en algún grado puede solventar esa
falta de pago, es que se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley que lleva como nombre “Ley de ahorro obligatorio para
el auxilio de la pensión alimentaria”.
Como su nombre lo indica por
medio de Ley se constituye la obligación al deudor de pensión alimentaria a
efecto de que ahorre en forma adicional un porcentaje sobre el monto de la
pensión definitiva; lo anterior en procura de que se consolide a través de los
años en un importante fondo económico que sirva de auxilio de la pensión
alimentaria en caso de que el deudor, por motivos ajenos a su voluntad, no
cuente con ingresos propios o se haya quedado sin empleo. Por otra parte estos fondos que el deudor irá
ahorrando también podrán ser utilizados como garantía o en forma de pago
adelantado para los casos en que él requiera salir del país.
Es oportuno señalar que
siendo una imposición adicional (ahorro obligatorio) al pago de la pensión
alimentaria, los fondos pertenecen en todo momento al deudor e incluso el mismo
podrá retirar el principal y los intereses generados y acumulados, mediante
resolución judicial cuando la causa principal (pensión alimentaria) ya no
exista, según lo señala la Ley de pensiones alimentarias, Ley N.º 7654, y sus reformas.
Ciertamente a nadie le gusta
que se le impongan parámetros obligatorios, mucho menos que estos provengan de
sus propios recursos, no obstante establecer un ahorro obligatorio, que tiene
como fundamento jurídico el fungir como auxilio en caso de que el deudor
carezca de medios para hacer frente a una pensión alimentaria, y en donde los
recursos que producen -incluyendo los rendimientos- pertenecen enteramente al
deudor y nada más en casos especiales es que los dineros son entregados a sus
beneficiarios.
|
1994 |
1995 |
1998 |
1999 |
2000 |
2003 |
2004 |
Casos entrados en oficinas judiciales de primera instancia |
538.523 |
637.415 |
629.376 |
726.757 |
798.198 |
926.940 |
953.847 |
Por materia |
|
|
|
|
|
|
|
Civil |
74.630 |
89.420 |
67.331 |
72.420 |
76.349 |
77.793 |
81.314 |
Familia |
|
|
16.839 |
16.994 |
19.028 |
22.596 |
23.754 |
Contenciosa |
24.112 |
25.577 |
26.438 |
28.970 |
22.861 |
23.032 |
24.117 |
Penal |
80.124 |
83.883 |
104.638 |
105.929 |
111.126 |
133.542 |
141.906 |
Trabajo |
18.794 |
16.148 |
17.693 |
16.939 |
24.188 |
20.398 |
20.454 |
Contravenciones |
45.002 |
47.944 |
42.855 |
59.490 |
53.304 |
46.812 |
50.845 |
Tránsito |
273.305 |
349.689 |
299.980 |
363.974 |
419.545 |
507.889 |
515.037 |
Pensiones alimentarias |
9.133 |
10.113 |
15.383 |
16.309 |
17.509 |
22.297 |
23.433 |
Penal juvenil |
7.050 |
7.873 |
8.338 |
9.554 |
10.837 |
12.193 |
11.494 |
Violencia doméstica |
|
|
20.996 |
26.437 |
32.643 |
47.086 |
48.073 |
Constitucional |
6.373 |
6.768 |
8.885 |
9.741 |
10.808 |
13.302 |
13.420 |
Las estadísticas muestran un
crecimiento sostenido de la entrada nueva de expedientes en primera instancia
en los últimos 10 años, en donde en los últimos tres se tiene alrededor de
24.000 expedientes anuales en materia de pensiones alimentarias, y que forman
parte de más de 400 mil pensiones alimentarias vigentes.
Las estadísticas que muestra
Adaptación Social sobre apremio corporal en virtud de pensión alimentaria es
que: en un año
ingresan aproximadamente 1.600 personas con un tiempo promedio de permanencia o
reclusión de treinta y seis días.
Tomando en cuenta un costo de alimentación de ¢650 diarios se tiene que
el costo por ese concepto es de ¢37.440.000 anual. A ese costo se debe adicionar una erogación
de ¢40.8 millones correspondiente al salario de 24 funcionarios dedicados a su
atención de seguridad y trabajo social.
En consecuencia el costo que enfrenta anualmente para el Ministerio de
Justicia, por reclusiones por concepto de pensión alimenticia es de ¢78.300.000.
Por las razones antes
expuestas es que se somete a consideración de esta Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE AHORRO OBLIGATORIO
PARA EL AUXILIO
DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA
ARTÍCULO 1.- Obligación de ahorrar
Toda persona, que en
sentencia le sea impuesta una pensión alimentaria en forma definitiva, aportará
un cinco por ciento (5%) adicional, calculado del monto de la pensión mensual,
a modo de ahorro obligatorio y como auxilio temporal para la atención de la
pensión. Este ahorro deberá aportarse
para cada una de las obligaciones alimentarias individuales que la persona
posea.
ARTÍCULO 2.- Plazo
de ahorro obligatorio
El aporte mensual del ahorro
obligatorio que mediante la presente Ley se crea se hará durante todo el tiempo
que se mantenga la obligación de dar pensión alimentaria por parte del
obligado.
ARTÍCULO 3.- Generación del derecho a utilizar el
ahorro obligatorio
Los aportes y los
rendimientos o productos de las inversiones que se generen con el mismo, una
vez deducidas las comisiones por administración podrán ser utilizados en la
atención auxiliar de la pensión alimentaria según se den los siguientes
supuestos:
1.- Cuando la persona que tiene la obligación de dar
pensión alimentaria no tenga trabajo, sueldo ni ingresos y por tales razones se
vea imposibilitado a cancelar el pago de la misma, tendrá derecho a utilizar el
ahorro obligatorio que posea en su fondo a modo de auxilio para la atención de
la deuda alimentaria. El fondo de ahorro
obligatorio únicamente podrá cubrir hasta seis meses continuos, contados a
partir de la fecha en que se produce la cesación de pagos. Cumplido el anterior plazo y no habiendo
obtenido un nuevo empleo, sueldo o ingreso operará en forma inmediata el
derecho del beneficiario a solicitar el apremio corporal en las condiciones que
la ley especial sobre la materia establece. La falta de ahorro obligatorio por
cualquier motivo ajeno al derecho del beneficiario no implica el relevo de la
orden de apremio corporal ni su cumplimiento.
2.- En caso de que exista restricción migratoria y cuando
no se haya autorizado la salida del país por parte de la persona beneficiaria
de la pensión alimentaria en forma expresa, podrá el deudor alimentario si, así
lo quisiera, otorgar a modo de garantía su ahorro de auxilio; siempre y cuando
tal ahorro cubra el monto de doce meses de pensión alimentaria, además el
deudor podrá utilizar en forma combinada recursos propios, los creados en esta
Ley y los generados por el ahorro obligatorio que sirvan conjuntamente como
aprovisionamiento durante los doce meses antes señalados.
ARTÍCULO 4.- Naturaleza de ahorro
obligatorio
Sin perjuicio del derecho que posee el beneficiario de
acceder al ahorro obligatorio o a parte de este, según las condiciones
señaladas en la presente Ley, se considera que dichos recursos son propiedad
del deudor y no forman parte de la pensión alimentaria y que al finalizar la
obligación principal cesa la de ahorrar, momento en que el deudor podrá
disponer de tales recursos.
ARTÍCULO 5.- Declaración de ahorro obligatorio vía
sentencia definitiva
En toda sentencia definitiva
de pensión alimentaria va implícita la imposición de la obligación de ahorrar
que tendrá el deudor que aporta como eventual auxilio de pensión alimentaria.
ARTÍCULO 6.- Administración del ahorro obligatorio
La administración de los
fondos individuales del ahorro obligatorio corresponderá al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal el cual podrá deducir por concepto de comisión por
administración hasta un cuatro por ciento (4%) de los rendimientos de los
fondos.
ARTÍCULO 7.- Retiro y traslados de los fondos por parte
del beneficiario o representante legal y el deudor
Para que la persona
beneficiaria o su representante autorizado pueda
retirar dineros del fondo individual deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.- Estar registrado mediante orden emitida por un juez,
en la respectiva cuenta individual ante el Banco como beneficiario o
representante legal autorizado si se trata de un menor de edad o incapaz.
2.- Que el deudor se encuentre en el supuesto señalado en
el artículo tercero inciso 1) de la esta Ley.
Para lo cual deberá de presentar ante el Banco una orden emitida por el
juez competente en la que se indique la imposibilidad que tiene el deudor de
pagar la pensión alimentaria, y a su vez el Banco realice las transferencias de
fondos, hacia la cuenta del beneficiario.
ARTÍCULO 8.- Protección del ahorro
obligatorio
Los recursos depositados a
nombre de los respectivos ahorrantes en las cuentas individuales obligatorias,
estarán sujetos a los siguientes principios:
a) Será aplicable el inciso a) del artículo 30 del Código
de Trabajo.
b) Son un derecho de interés social de naturaleza no
salarial, exento del pago del impuesto sobre la renta
y de cualquier tipo de carga social; su contenido económico se utilizará para
el beneficio exclusivo del ahorrante y sus familias, de acuerdo con los
propósitos de la presente Ley.
ARTÍCULO 9.- Retención de salario y
responsabilidad patronal
Cuando el deudor de alimentos
posea una fuente regular de ingresos, por gestión de la parte interesada podrá
ordenarse retener el monto correspondiente a la cuota alimentaria impuesta
además se ordenará que se retenga el porcentaje de ley por concepto de ahorro
obligatorio para el auxilio de la pensión alimentaria. La orden deberá ser acatada por el patrono o
el encargado de practicar la retención quienes, en caso de incumplimiento,
serán solidariamente responsables del pago de la obligación, esto sin perjuicio
de que sean sancionados por el delito de desobediencia, contemplado en el
Código Penal.
ARTÍCULO 10.- Preferencia de la retención alimentaria
Para retener la cuota
correspondiente al ahorro obligatorio para el auxilio de la pensión alimentaria
ordenada por la autoridad, los embargos sobre los sueldos no constituirán
obstáculo y solo cubrirán el importe no cubierto por la imposición alimentaria.
ARTÍCULO 11.- El Instituto Nacional de Seguros creará un “Seguro de
Pensiones Alimentarias”, acorde a la finalidad de esta Ley. Para ese efecto, realizará los estudios
actuariales que acrediten montos asegurables, primas y condiciones del mismo,
de manera que cualquier obligado, dentro de los parámetros de esta Ley, pueda
suscribir y utilizar un seguro de pensión alimentaria, como mecanismo
alternativo a otros mencionados en la presente Ley, evitando así el apremio
corporal por falta de pago. El asegurado
que haya cumplido con los requisitos y pago mínimo de primas que en ese sentido
establezca el contrato de póliza en cuestión, podrá solicitar al INS el pago de
su deuda alimentaria, hasta por seis meses.
TRANSITORIO ÚNICO.- El Instituto Nacional de Seguros reglamentará el seguro
mencionado en el artículo 11 de la presente Ley, dentro de los seis meses
posteriores a la promulgación de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 24 de abril de 2007.—1 vez.—C-114970.—(48922).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
BARVA PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
AL MINISTERIO DE SALUD
Expediente Nº 16.628
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de
ley tiene como objetivo autorizar a la Municipalidad de Barva a donar un
terreno de su propiedad al Ministerio de Salud para que en él se construyan las
nuevas instalaciones del Cencinai de San José de la Montaña. De esta manera se
pretende que se mejoren las condiciones de atención de la población que
requiere de los servicios de esta entidad, dado que en la actualidad esta
dependencia no cuenta con el espacio físico adecuado para dar atención a sus
usuarios.
El Centro de Educación y
Nutrición de esta localidad viene funcionado desde hace 35 años, brindando
atención directa a la población menor de siete años, mujeres embarazadas y
madres lactantes.
Actualmente se atiende a 45
niños (as) en la modalidad de atención integral, 100 en distribución de leche,
7 en comidas servidas y 3 en distribución de alimentos a familias (DAF), en
todos los casos provenientes de familias de muy escasos recursos económicos
ubicados bajo la línea de pobreza.
De llevarse a cabo la
donación aquí pretendida se garantiza un mejor crecimiento y desarrollo de la
población infantil, se mejoran las condiciones de la relación familiar, se
desarrollarán acciones para promocionar la salud familiar y la prevención de la
violencia intrafamiliar entre otras.
Con base en lo expuesto
anteriormente, someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE BARVA PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
AL MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Barva, cédula jurídica
3-014-042089-35, para que done un bien inmueble de su propiedad, finca inscrita
en el Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 4-141338-000. Según las especificaciones establecidas
en el plano catastrado H - 877369-2003, de 25 de agosto de 2003, el inmueble
por donar se describe así: lote para construir; situado en el distrito 6º, San
José de la Montaña, cantón II, Barva, de la provincia de Heredia; mide mil
cincuenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados; sus linderos son: al
norte, con lote 13; al sur, con calle pública; al este, Alfredo Ruiz Núñez; y
al oeste, servidumbre de paso con 25 metros.
ARTÍCULO 2.- El
inmueble indicado en el artículo anterior se donará al Ministerio de Salud,
cédula jurídica 2-100-042010, con el fin de que en ese terreno se construyan
las instalaciones del Cencinai de la localidad.
Rige a partir de su
publicación.
Fernando Sánchez Campos
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
30 de abril del 2007.—1 vez.—C-27245.—(48923).
REFORMA DEL CUARTO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 4 DE LA
LEY REGULADORA DE TODAS LAS
EXONERACIONES
VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS
EXCEPCIONES, Nº 7293
Expediente Nº 16.629
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En viviendas de interés
social, la oferta del país debe ser lo más amplia posible, especialmente porque
el espacio actual es reducido y la gama de posibilidades tecnológicas para
generar soluciones reales, muy amplia.
En materia de vivienda, las
casas móviles no pueden dejar de considerarse como alternativas viables, ya que
se puede resolver la carencia de unidades habitacionales, mediante la
adquisición de esta novedosa solución aplicando para ello el bono parcial a la
clase media, o bien, a las grandes comunidades que deban trasladar su
domicilio, a causa de emergencias ocasionadas por condiciones de insalubridad o
alta peligrosidad en una zona determinada. Entre los eventuales destinatarios
de casas móviles como viviendas habituales, se incluyen los moradores de los
numerosos precarios situados en zonas peligrosas, quienes muchas veces se
enfrentan a la obligación de desplazarse a vivir en otros lugares.
Debemos dejar de ver las
casas móviles como vehículos recreacionales por los que se pagan impuestos
elevados y empezar a considerarlas soluciones eficaces para los problemas de
vivienda.
Si ya se han eliminado
impuestos a insumos importados para la construcción en general, debe actuarse
de igual manera con los impuestos que encarecen las casas móviles, con las
cuales pueden lograrse plenamente importantes objetivos en materia de vivienda
de interés social:
1.- Generar ciento cincuenta mil
viviendas dignas por año, a un costo igual al del bono de vivienda.
2.- Aprovechar las
tierras del IDA, así como otros terrenos, para beneficio de quienes más los
necesitan.
3.- Descongestionar
gradualmente las vías, tanto las interurbanas como interregionales.
4.- Promover el
crecimiento social.
5.- Motivar la
reforestación y estimular el desarrollo idóneo de un ambiente ecológicamente
equilibrado, actividades que siempre han distinguido al país
internacionalmente.
6.- Lograr que el
Gobierno de Costa Rica sea pionero en la implantación de la ciudad del futuro,
en armonía con el medio ambiente.
7.- Eliminar los
focos de delincuencia procedentes de barriadas marginales, en parte surgidas a
causa de haber implementado hasta ahora las soluciones arquitectónicas
tradicionales.
8.- Aumentar la
eficiencia de la empresa, pública y privada, ante el medio globalizado, actual
y futuro, al que ya nos enfrentamos, con la competencia liderada por las
potencias mundiales.
También debe tenerse en
cuenta que, en Costa Rica, el tránsito de las personas a sitios de trabajo
distantes genera serios problemas urbanos, situación debida a que pobladores de
una provincia trabajan en otra, por ejemplo, residentes de Alajuela que laboran
en San José o viceversa, utilizando la provincia donde residen prácticamente
solo como dormitorio; personas con domicilio en Cartago que a diario se
trasladan a laborar en San José o Heredia. Si se logra aumentar el número de
trabajadores con residencia en la misma área geográfica a la que se
circunscribe su lugar de trabajo, los problemas de tránsito de seguro
disminuirán.
En el caso específico de
Guanacaste, su visible crecimiento y la consecuente importación de servicios
profesionales de alto nivel a esa provincia, permiten prever que, para
garantizarle sostenibilidad a un desarrollo tan acelerado, se requiere
abastecer de vivienda a los guanacastecos.
Otro hecho digno de tomarse
en cuenta es que la falta de vivienda digna también ha empujado a muchas
familias costarricenses a la desintegración; por tanto, la posibilidad de
adquirir una casa móvil sí constituye una solución, especialmente en los casos
de núcleos familiares de recién casados o familias nuevas, que aspiran a una
residencia estable, como garantía de un futuro halagüeño.
Las jefas de hogar sin una
vivienda digna conforman otro grupo en demanda de soluciones; pero el sistema
actual ha sido incapaz de responderles con eficiencia; como tampoco ha podido
satisfacer las necesidades de los hombres que al divorciarse les dejan su casa
a los hijos y a la ex cónyuge y quedan ellos sin una
solución real de vivienda. Este problema se dimensiona mejor, si se observa en
las estadísticas que cada año el número de divorcios es superior al de
matrimonios.
La urgencia por resolver
estos conflictos motiva este proyecto de ley, que permite ofrecer soluciones a
la clase más desprotegida del país, así como a la clase media, cuyos ingresos
exceden de los montos fijados para acceder a los bonos completos, pero que
tampoco posee suficientes recursos para ser considerada sujeto de crédito con
posibilidades reales para afrontar en la actualidad el pago correspondiente a
un crédito en las instituciones financieras.
Las ventajas de construir
casas móviles son las siguientes:
1.- Resultan más
económicas porque los materiales empleados para construirlas pueden ser
comprados al mayoreo por los mismos fabricantes.
2.- Se invierte
menos tiempo en la construcción, al no existir las demoras debidas a las
interrupciones provocadas por las inclemencias climatológicas, los conflictos
laborales u otros problemas.
3.- El proceso
constructivo puede ser más eficiente, si se considera la posibilidad de
manufacturarlas en línea de producción, lo cual permitiría trabajar en este
tipo de construcciones las veinticuatro horas al día.
4.- El costo de
esta nueva solución de interés social es significativo, ya que el precio de
fabricación de cada unidad puede oscilar entre veinte y treinta dólares moneda
de los Estados Unidos de América (US $20 y US $30) el metro cuadrado, mientras
que actualmente el precio de cada metro de construcción está entre cincuenta y
cien dólares estadounidenses (US $50 y US $100).
Así, hoy, las casas
móviles resultan económicas, pese a que en calidad son iguales o superiores a
las viviendas convencionales.
Es seguro que una nueva
política gubernamental de exoneración de impuestos para importar este tipo de
unidades habitacionales de interés social y los materiales empleados en su
fabricación, por ser una solución de vivienda de interés social, aunada a un
programa inicial del Gobierno en este sentido, motivaría a la empresa privada a
competir por participar en el desarrollo de novedosos programas para proveer
vivienda digna, mediante la construcción de casas móviles.
Costa Rica debe innovar en
esta materia. Es el momento de cambiar, crear, descubrir; rediseñar; solo así
se logrará un desarrollo acorde con las metodologías novedosas y basado en el
aprovechamiento óptimo de los mejores recursos tecnológicos disponibles.
La sociedad costarricense
aspira a la globalización y el camino lo marca el acelerado avance de la
tecnología, que debe ponerse al servicio del desarrollo en todos los campos;
ello demanda también innovar los mecanismos y procedimientos gubernamentales,
con el fin de que se constituyan en una herramienta novedosa y efectiva para
lograr los objetivos planificados, con la ayuda eficaz de información virtual y
digitalizada, capaz de facilitar que se visualicen los proyectos antes de
realizarse.
En todos los ámbitos de
actividad, sin excluir el sector vivienda, la innovación es requisito
indispensable y principio inherente de la gestión efectiva del Gobierno, así
como de las empresas y los profesionales que aspiren a competir como agentes de
desarrollo. Consecuentemente, los nuevos servicios, productos, equipos y
sistemas constructivos, así como la tecnología novedosa, agilizan la producción
moderna y reducen los costos a quienes se dedican a esta importante actividad
económica en el país.
Costa Rica se ha rezagado en
la implementación de sistemas constructivos ágiles y prácticos. Si bien el
cemento compactado, conocido como bloc, constituyó una solución en el pasado,
en la actualidad ya no lo es, puesto que existen materiales livianos de alta
calidad, como el gypsum, los polímetros y el aluminio, entre otros. Es deber de
todos nosotros promover una nueva mentalidad, con más apertura hacia las nuevas
tecnologías y proyectada a futuros mercados de mayor rendimiento.
Por las razones expuestas,
someto a la consideración de esta Asamblea Legislativa, el presente proyecto de
Ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL CUARTO PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 4 DE LA
LEY REGULADORA DE TODAS LAS
EXONERACIONES
VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS
EXCEPCIONES, Nº 7293
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el cuarto párrafo del artículo 4 de la Ley reguladora de todas
las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, Nº 7293, de 31 de
marzo de 1992. El texto dirá:
“Artículo 4.-
[...]
Se
exoneran de tributos y sobretasas de todo tipo, la importación y la compra
local de equipo médico, sillas de ruedas y similares, camas especiales para
hospitales, equipo ortopédico, equipo para laboratorios químico-clínicos y de
investigación agrícola, equipos odontológicos, prótesis, en general, y toda
clase de equipo usado por personas con problemas auditivos, así como el equipo
empleado para los programas de educación especial dirigidos a personas con
discapacidad. Esta misma disposición se aplica a las casas móviles y a los
materiales e insumos necesarios para construirlas como soluciones de interés
social. Asimismo, se exoneran de todo tributo y sobretasa, excepto de los
derechos arancelarios, las materias primas, los insumos y todo producto
intermedio o final que se utilice en la elaboración de medicamentos. Se
incluyen los reactivos o los catalizadores, así como la maquinaria y los equipos
requeridos para la producción de medicinas, los envases y los materiales para
el empaque de ellos.
[...]”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
20 de abril del 2007.—1 vez.—C-91980.—(48924).
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO
VIII Y SUS ARTÍCULOS NºS 23, 24 Y 25 DE LA LEY Nº 6810,
CONSOLIDACIÓN DE IMPUESTOS
DE RUEDO, DE 22 DE SETIEMBRE DE 1982
Y SUS REFORMAS
Expediente Nº 16.635
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El régimen municipal
requiere recursos sanos para llevar a cabo obras de inversión en sus
respectivas comunidades en materia de calles y caminos vecinales. Las
necesidades de las comunidades son hoy muy complejas y se requieren para su
solución mayores montos de recursos. Es evidente, entonces, que es necesario
recurrir de nuevo a los impuestos que otrora sirvieron a las finanzas
municipales y a las comunidades para la construcción de puentes, muros de
contención, cunetas, cordón y caño, ceniceros, gaviones, quebradagradientes,
alcantarillas, aceras, así como para la reparación de calles y caminos.
Por otra parte, es necesario
recuperar el impuesto establecido en la Ley Nº 6909, de 1983, derogado para el
régimen municipal, en virtud de la aprobación de la Ley Nº 7509, de 1995, Ley
de impuesto sobre bienes inmuebles y sus reformas.
En virtud de lo anterior,
someto a consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO
VIII Y SUS ARTÍCULOS NºS 23, 24 Y 25 DE LA LEY Nº 6810,
CONSOLIDACIÓN DE IMPUESTOS
DE RUEDO, DE 22 DE SETIEMBRE DE 1982
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un capítulo VIII a la Ley Nº 6810,
Consolidación de impuestos de ruedo, de 22 de setiembre de 1982 y sus reformas,
que en adelante se leerá de la siguiente manera:
“Capítulo VIII
Artículo 23.- Créase un
impuesto a favor de las municipalidades del país. La base imponible será el
valor de mercado de cada vehículo determinado por la Dirección General de
Tributación Directa y con la cual se determina el impuesto de propiedad del
vehículo. El impuesto se cancelará anualmente junto con los derechos de
circulación. La distribución de lo recaudado, por medio de este concepto, se
hará con base en la población de cada cantón y la extensión de los caminos
vecinales.
El producto de este
impuesto deberá dedicarse a:
a) Veinte por ciento (20%) a la adquisición de equipo, suministros,
tecnología para el mejoramiento y capacitación del recurso humano de la
administración tributaria municipal.
b) El ochenta por ciento (80%) restante a programas de
mantenimiento y conservación de calles urbanas y caminos vecinales y, además, a
la adquisición de maquinaria y equipo para esos efectos. La recaudación será
girada por el Instituto Nacional de Seguros a las municipalidades, conforme a
los parámetros antes señalados.
Artículo 24.- Tarifa del impuesto
Al valor del vehículo se le aplicarán las tarifas que a
continuación se establecen. El producto así obtenido, constituirá el impuesto a
cargo del propietario del vehículo automotor.
Valor vehículo automotor |
Tarifa |
Exceso |
Acumulado |
Todo vehículo cuyo valor sea inferior o igual a 2.5 millones |
Ë 2.500 |
|
Ë2.500.00 |
Sobre el exceso de 2.5 millones |
0.06% |
2.500.000 |
Ë4.000.00 |
Sobre el exceso de 5 millones hasta 10 millones |
0.07% |
5.000.000 |
Ë7.500.00 |
Sobre el exceso de 10 millones hasta 20 millones |
0.08% |
10.000.000 |
Ë15.500 |
Sobre el exceso de 20 millones |
0.09% |
|
|
Artículo
25.- Reglamento
El Poder Ejecutivo
reglamentará esta Ley en un plazo no menor de 30 días hábiles posterior a su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Esta Ley rige a partir de su
publicación.
Óscar Eduardo Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 9 de mayo del 2007.—1 vez.—C-47815.—(48927).
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO NACIONAL DE
TERAPIAS
ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS
DE COSTA RICA
Expediente Nº 16.636
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica enfrenta
situaciones que afectan el derecho al trabajo de los profesionales del área
terapéutica según lo establece el artículo 56 de la Constitución de la
República. Es por ello que conviene modificar la legislación actual para
promover la creación del Colegio de las Terapias Alternativas y
Complementarias, para que quienes son parte de las distintas profesiones de
terapias alternativas y complementarias tengan un órgano que los agrupe para
asumir la ética en el ejercicio de la actividad, la promoción y la defensa de
sus derechos profesionales, que en este momento solo la realizan los Colegios
de Médicos, Farmacéuticos y Químicos.
El origen del Colegio viene
precedido por el trabajo que realiza la Asociación Colegio Nacional de Terapias
Alternativas Complementarias de San José, conformada por profesionales, con
formación académica de base como son la salud y la educación, a la que se le ha
agregado el valor de la formación académica tecnológica universitaria en áreas específicas
de terapias alternativas y complementarias como son: Naturopatía, Terapia
Floral, Masoterapia, Ayurvedha, Fitoterapia y otras terapias que han sido
consideradas como alternativas por la población para la atención de la salud.
Un antecedente que justifica
la necesidad de organizar a estos profesionales en un colegio y dar
cumplimiento a sus objetivos profesionales es el hecho de que estos
profesionales han venido prestando asistencia socio- educativa de salud en pro
de la sociedad costarricense, donde cada día son más los niños, jóvenes
y adultos que gozan de estilos de vidas saludables y que se inclinan por
la escogencia de terapias alternativas como medio válido frente a la medicina
tradicional.
Conviene recordar que la
Carta de Ottawa (1986), (Ontario-Canadá), y la Declaración de Alma Ata le
otorgan al pueblo el derecho y el deber de participar, individualmente y
colectivamente, en la planificación y aplicación de su atención de salud y se
hace referencia específica a la necesidad de incorporar a la medicina
tradicional de terapias alternativas y complementarias en la atención primaria
de la salud.
Sobre la atención primaria,
el documento “Los Objetivos de la Salud para Todos” de la Organización Mundial
de la Salud, y el debate sobre la acción intersectorial para la salud sostenida
de la Asamblea Mundial de la Salud, demandan todos ellos una nueva concepción
de la salud pública en el mundo, donde el sector sanitario debe jugar un papel
cada vez mayor en la promoción de la salud de forma tal que trascienda la mera
responsabilidad de proporcionar servicios clínicos y médicos.
Mediante la presentación de
este proyecto se pretenden regular, de
manera responsable integral, coordinada y sistemática, las actividades de los
profesionales en las áreas de terapias alternativas y complementarias, su
formación profesional y apoyar la creación de iniciativas académicas,
oportunidades profesionales para que quienes las ejercen se integren a este
Colegio al cumplir con los requisitos establecidos. De este modo, solo
podrán ejercer los que estén debidamente incorporados al Colegio.
Se pretende, además, promover
la responsabilidad, el respeto y la eficiencia en la prestación ética de
servicios de los colegiados, lo cual estará bajo la fiscalización del Colegio,
delimitar mejor el campo de acción de las terapias alternativas complementarias
procurando un mayor desarrollo de sus
normas, principios éticos y métodos, controlar el ejercicio de la
profesión por los que están debidamente incorporados en el Colegio Nacional de Terapias Alternativas y
Complementarias de Costa Rica.
En virtud de lo anterior y en
atención a lo planteado por la Organización Mundial de la Salud en su
publicación titulada Estrategia de la OMS sobre Medicina Tradicional
2002-2005 sede de la OMS, Ginebra, Suiza, que señala que un gran número de
países en el mundo que ya han incorporado las medicinas alternativas como un
valioso elemento para la atención de la salud y considerando las nuevas
políticas propuestas para la reforma de la salud, someto a consideración de los
señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
NACIONAL DE TERAPIAS
ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS
DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
DE SU CREACIÓN
ARTÍCULO 1.- CONSTITUCIÓN
Créase el Colegio Nacional de
Profesionales en Terapias Alternativas y Complementarias, en adelante será
denominado el Colegio. Será un ente público no estatal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios. Su domicilio legal estará en la ciudad de San
José y su representación judicial y extrajudicial la ejercerá el presidente de
la Junta Directiva, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD
El Colegio creado por esta
Ley velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética
profesional de sus colegiados en el ejercicio de las terapias alternativas y
complementarias.
ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS
a) Constituir el ente regulador de la profesión de las terapias
alternativas y complementarias, como ciencia que maneja las relaciones con la
medicina natural que juega importancia en la salud de los ciudadanos
costarricenses.
b) Promover el interés por utilizar las terapias
alternativas y complementarias como procedimiento para mejorar la calidad de
vida del ser humano.
c) Fomentar, fiscalizar y promover el ejercicio de las
terapias alternativas complementarias.
d) Proteger los derechos de sus miembros y realizar las
gestiones necesarias para procurar su estabilidad económica.
e) Tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes
contraten los servicios de los miembros del Colegio, por las actividades, los
actos o las omisiones que estos realicen o dejen de realizar en el ejercicio de
su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que
puedan incurrir.
f) Sancionar a sus miembros de conformidad con el
procedimiento dictado en esta Ley.
CAPÍTULO II
MIEMBROS DEL COLEGIO
ARTÍCULO 4.- MIEMBROS
Integrarán el Colegio los
miembros activos y los miembros honorarios.
ARTÍCULO 5.- INSCRIPCIÓN
La Junta Directiva del
Colegio reglamentará la inscripción de los profesionales en terapias
alternativas y complementarias como miembros del Colegio. A solicitud del interesado,
la Junta Directiva del Colegio también resolverá sobre las inscripciones
adicionales correspondientes a los miembros activos del Colegio que hayan
obtenido otras especialidades mediante estudios universitarios.
ARTÍCULO 6.- MIEMBROS ACTIVOS
Con las obligaciones y los
derechos señalados en la Ley podrán ser miembros activos:
a) Los profesionales en terapias alternativas y complementarias que posean
el grado académico de los siguientes títulos: bachiller universitario,
licenciatura, magíster, doctorado emitido por una universidad costarricense.
b) Los profesionales graduados por universidades
extranjeras, siempre que sus títulos hayan sido reconocidos mediante la
legislación vigente al efecto.
ARTÍCULO 7.- MIEMBROS HONORARIOS
Serán miembros honorarios las
personas a quienes la Asamblea General del Colegio le
otorgue esa distinción, en reconocimiento a los esfuerzos de promoción e
investigación en el campo de las terapias alternativas y complementarias.
Los miembros honorarios no
activos estarán al margen de las obligaciones impuestas por esta Ley a los
activos; por lo tanto, no podrán participar en la elección de los cargos del
Colegio ni ser elegidos en ella.
ARTÍCULO 8.- SUSPENSIÓN
Serán suspendidos de su
condición de miembros del Colegio quienes incurran en el incumplimiento de sus
obligaciones y deberes como asociado, previo cumplimiento del debido proceso,
conforme el capítulo de sanciones disciplinarias de esta Ley.
CAPÍTULO III
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS COLEGIADOS
ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES
Son obligaciones de los
miembros activos del Colegio:
a) Concurrir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta Directiva
que sean convocadas.
b) Desempeñar los cargos para los que sean elegidos y
atender las comisiones que les señalen la Asamblea General y la Junta
Directiva.
c) Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que
fije el Colegio.
d) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente
la profesión, según el Código de Ética y el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 10.- DERECHOS
Son derechos de los miembros
activos:
a) Participar en la elección de los cargos del Colegio y ser elegidos en
ellos.
b) Solicitar al Colegio la protección de sus derechos
profesionales.
c) Solicitar información sobre las actuaciones de la
Junta Directiva del Colegio y obtener respuesta pronto.
d) Participar con voz y voto en las asambleas generales,
ordinarias y extraordinarias.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 11.-
ÓRGANOS
Son órganos del
Colegio:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Fiscalía.
d) El Tribunal de Honor.
e) El Comité Consultivo.
ARTÍCULO 12.- ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el
órgano máximo del Colegio y está compuesta por todos sus miembros activos.
ARTÍCULO 13.-
ASAMBLEAS ORDINARIAS
La Asamblea General se
reunirá ordinariamente una vez al año para elegir la Junta Directiva en la
primera semana de enero. La Junta Directiva electa se instalará en el mismo
acto, una vez concluida la Asamblea.
ARTÍCULO 14.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
La Asamblea General se
reunirá extraordinariamente cuando la convoque la Junta Directiva por
iniciativa propia, del fiscal o a solicitud escrita que reciba para este efecto
de por lo menos un tercio de los miembros activos del Colegio.
La convocatoria para la Asamblea
extraordinaria se publicará una vez en un diario de circulación nacional.
Señalará los puntos por conocer en la Asamblea General extraordinaria e
indicará el sitio, el día y la hora de la reunión. Deben mediar por lo menos
quince días hábiles entre la fecha de la primera publicación y la fijada para
celebrar la Asamblea.
ARTÍCULO 15.- QUÓRUM
El quórum de la Asamblea
General ordinaria estará formado por la mitad más uno de los miembros activos
del Colegio. Cuando este quórum no puede integrarse en el lugar y hora
señalados, la Junta Directiva tendrá la facultad de hacer una segunda
convocatoria a la Asamblea General que podrá reunirse en el mismo lugar y día
indicados en la primera convocatoria, al menos una hora después de la hora
fijada para una primera convocatoria. El quórum en esta oportunidad se integra
con los presentes, indistintamente de la cantidad de miembros que se encuentren
en el recinto.
ARTÍCULO 16.- DIRECCIÓN
Las asambleas generales,
ordinarias o extraordinarias, serán dirigidas por el presidente de la Junta
Directiva o, en su ausencia, por el vicepresidente. Cuando ambos estén
ausentes, presidirá el vocal respectivo.
ARTÍCULO 17.- VOTACIONES
Las decisiones que tomen las
asambleas generales deberán ser aprobadas al menos por la mitad más uno de los
votos de los presentes.
ARTÍCULO 18.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Corresponde a la Asamblea
General ordinaria:
a) Elegir, mediante votación secreta, a los miembros de la Junta Directiva
por mayoría de los votos de los presentes, cargo por cargo, así como llenar las
vacantes cuando se produzcan, observando el mismo procedimiento.
b) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer las
quejas interpuestas en su contra, por infringir esta Ley o los reglamentos del
Colegio.
c) Conocer, en apelación, las resoluciones de la Junta
Directiva. El interesado debe interponer el recurso durante los quince días
naturales posteriores a la aprobación del acta respectiva.
d) Fijar las cuotas que deben pagar los miembros del
Colegio.
e) Nombrar a los miembros del Tribunal de Honor.
f) Las demás atribuciones que le asignen esta Ley o el
reglamento del colegio.
CAPÍTULO V
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.- INTEGRACIÓN
La Junta Directiva estará
compuesta por los siguientes miembros: presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero, primer vocal, segundo vocal, tercer vocal. La Asamblea General
designará a un fiscal, quien tendrá derecho a voz pero no a voto en las
reuniones de Junta Directiva; asimismo, velará por el cumplimiento de la Ley y
de los reglamentos.
La votación para elegir a los
miembros de la Junta Directiva será secreta y directa; los cargos se asignarán
por simple mayoría de votos. De empatarse la votación deberá repetirse entre
los candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios. Si el empate
persiste, decidirá la suerte, y así se hará constar en el acta de la Asamblea
General.
ARTÍCULO 20.- SESIONES
La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando la convoque su
presidente o un mínimo de tres directores. El quórum se integrará con cuatro
directores.
Los acuerdos y las
resoluciones se tomarán por mayoría simple. Contra las resoluciones cabrán
recursos de la revocatoria ante la Junta Directiva, y de apelación ante la
Asamblea General. El interesado dispondrá de un plazo de quince días naturales,
contados a partir de la firmeza del acuerdo o resolución impugnada para
interponer cualquiera de estos recursos.
Las actas de las sesiones de
la Junta Directiva serán firmadas por el presidente y el secretario.
ARTÍCULO 21.- FUNCIONES
Son funciones de la Junta
Directiva:
a) Acordar las convocatorias de la Asamblea General, ordinaria o
extraordinaria.
b) Designar las materias que deben ser objeto de
preferencia para la investigación y el debate en las reuniones del Colegio.
c) Dirigir las publicaciones periódicas del Colegio.
d) Asignar aportes para las investigaciones que
contribuyan a desarrollar y difundir la terapéutica que profesan sus miembros.
e) Examinar los registros de Tesorería.
f) Integrar las comisiones que han de desempeñar las
funciones especiales del Colegio.
g) Promover el intercambio intelectual entre los miembros
del Colegio y los otras corporaciones afines.
h) Conocer las solicitudes de ingreso de los miembros
activos y resolver en Junta Directiva su aprobación.
i) Conocer las reuniones de los directores y convocar a
Asamblea General para examinarlas y aprobarlas.
j) Conocer las faltas en que incurran los miembros activos
y el personal administrativo del Colegio e imponer las sanciones
correspondientes.
k) Administrar los fondos del Colegio.
l) Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para
el ejercicio anual siguiente, así como los extraordinarios cuando corresponda y
presentarlos en la Asamblea General para su examen y aprobación.
m) Nombrar a los funcionarios y empleados cuando las leyes
y los reglamentos delegan en la Junta los nombramientos; asimismo, formular y
entregar las ternas solicitadas por las instituciones públicas para requerir
servicios de los miembros activos del Colegio.
n) Preparar la memoria anual y presentarla en la Asamblea
General ordinaria para que la examine y apruebe.
ñ) Resolver todos los asuntos internos del Colegio no
reservados expresamente para la Asamblea General.
o) Fijarles los sueldos y honorarios a los funcionarios
del Colegio que desempeñen cargos renumerados.
p) Las demás funciones comprendidas en la Ley y los
reglamentos.
ARTÍCULO 22.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Son las funciones del
presidente de la Junta Directiva, además de la señalada en el artículo l:
a) Presidir tanto la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, como
sesiones de la Junta Directiva.
b) Coordinar la preparación de la memoria anual de
actividades.
c) Proponer en qué orden deben tratarse los asuntos y
dirigir los debates.
d) Conocer licencia por justa causa a los demás directores
para que no concurran a sesiones.
e) Firmar, junto con el secretario, las actas de las
sesiones y, con el tesorero, los libramientos contra los fondos del Colegio.
f) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta
Directiva y presidir los actos oficiales del Colegio.
g) Ostentar la representación legal del Colegio.
ARTÍCULO 23.- FUNCIONES DEL
VICEPRESIDENTE
El vicepresidente de la Junta
Directiva desempeñará las mismas funciones que el presidente durante sus
ausencias.
ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DEL TESORERO
Son funciones del tesorero:
a) Custodiar los fondos del Colegio.
b) Recaudar las contribuciones fijadas por el Colegio.
c) Llevar la contabilidad de la corporación y presentar al
final del ejercicio anual el estado general de ingresos y egresos, el balance
de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para
el ejercicio del año siguiente, con el refrendo del presidente y el fiscal.
d) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del
Colegio que se presenten en la forma debida.
e) Firmar junto con el presidente los libramientos contra
los fondos del Colegio.
ARTÍCULO 25.- FUNCIONES DEL SECRETARIO
Son funciones del secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y firmarlas
junto con el presidente.
b) Atender la correspondencia del Colegio.
c) Custodiar el archivo del Colegio.
ARTÍCULO 26.- FUNCIONES DE LOS VOCALES
Los vocales podrán asumir
cualquier otro puesto dentro de la Junta Directiva en caso de ausencia o
impedimento de algún otro miembro.
ARTÍCULO 27.- SON
FUNCIONES DEL FISCAL
a) Velar por el cumplimiento de esta Ley y de los reglamentos del Colegio,
así como la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea
General y la Junta Directiva.
b) Revisar trimestralmente los registros de tesorería o
los estados bancarios y visar las cuentas del tesorero.
c) Promover, junto con el presidente, las acusaciones
judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente la profesión de los miembros
activos del Colegio.
d) Presentar un informe anual ante la Asamblea General
sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
e) Velar tanto por el buen ejercicio de la profesión como
por los derechos y deberes de los asociados.
f) Levantar las informaciones sumarias de las quejas
presentadas contra los miembros del Colegio y presentar un informe con sus
recomendaciones a la Junta Directiva, conforme al artículo treinta de la
presente Ley.
CAPÍTULO VI
TRIBUNAL DE ÉTICA Y
SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 28.- COMPETENCIA
La Asamblea General ordinaria
nombrará un Tribunal de Ética compuesto de tres miembros, que actuará como
cuerpo colegiado y conocerá las discrepancias o diferencias personales que
surjan entre los miembros activos del Colegio. Este Tribunal será escogido de
entre los miembros del Colegio de reconocida solvencia moral.
ARTÍCULO 29.- SANCIONES
Corresponde suspender en el
ejercicio de su profesión a un miembro de terapias alternativas y
complementarias del Colegio cuando:
a) Publique o autorice cualquier documento firmado por él con información
falsa o incompleta.
b) Revele información, violando así el secreto
profesional.
c) Trate de desviar, en provecho propio o de un tercero,
la clientela de otro colegiado mediante actuaciones dolosas o propaganda
desleal.
d) Exhiba o acredite publicaciones con fin ilícito,
referencias o atestados profesionales falsos.
e) Se niegue, sin motivo justificado, a brindar
información o rendir cuentas a sus clientes.
f) Cometa faltas en general contra la probidad u honradez
en el ejercicio de la profesión, no comprendidas en lo incisos anteriores.
ARTÍCULO 30.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES
El procedimiento para imponer
las sanciones será fijado por la Asamblea General del Colegio, especialmente
convocada para el efecto, y en él se garantizarán los principios del debido
proceso.
ARTÍCULO 31.- PERÍODO DE SUSPENSIÓN
La suspensión no podrá
exceder de diez años, según la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 32.- RECURSOS
Contra las resoluciones de
suspensión podrán incoarse recursos de revocatoria y apelación en subsidio,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ante
la Junta Directiva del Colegio. Esta resolverá el de revocatoria y elevará en
alzada el de apelación si corresponde al conocimiento de la Asamblea General,
lo cual dará por agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO VII
COMITÉ CONSULTIVO
ARTÍCULO 33.- FUNCIONES
La Asamblea General designará
cada año un comité consultivo compuesto por cinco colegiados profesionales en
terapias alternativas y complementarias, para que asesore en los asuntos
especialmente complejos sometidos a la consideración de la Junta Directiva del
Colegio.
CAPÍTULO VIII
PATRIMONIO DEL COLEGIO
ARTÍCULO 34.- FONDOS
Los fondos del Colegio serán
administrados por la Junta Directiva y estarán constituidos por lo siguiente:
a) Las contribuciones, ordinarias y extraordinarias, a cargo de sus
miembros activos.
b) Las donaciones que reciba el Colegio.
c) Las subvenciones que acuerden en su favor el Gobierno
de la República, las instituciones de educación superior y cualquier otra
entidad.
d) Los fondos que se generen según el artículo 5.
ARTÍCULO 35.- VIGENCIA
Rige a partir de su
aprobación.
ARTÍCULO 36.- El
Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los sesenta días hábiles
posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
TRANSITORIO ÚNICO.- Una vez aprobada esta Ley e integrada la Junta Directiva del Colegio
Nacional de Terapias Alternativas y Complementarias de Costa Rica, esta tendrá
una duración de dos años a partir de su juramentación.
Óscar Eduardo Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 9 de mayo del 2007.—1 vez.—C-252910.—(48928).
LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL
DEL DEPORTE (Unade)
Expediente Nº 16.637
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El deporte es una
actividad que contribuye a una vida más saludable de la población. Además,
potencia la sana convivencia social y el uso creativo del tiempo libre. Sin
duda, el deporte reviste una importancia social a la hora de forjar una
identidad y reunir a los pueblos. El deporte ayuda a mejorar el entorno y la
calidad de vida de las comunidades y de las personas.
Costa Rica ha demostrado a lo
largo de su historia que tiene suficientes recursos humanos con los cuales
practicar diversos deportes, competir a nivel nacional e internacional y lograr
merecidos triunfos para sus deportistas, sus comunidades y el país. En nuestro
país existen excelentes condiciones favorables para la práctica de muchos
deportes, no solo por su clima, la infraestructura instalada, el respaldo
tecnológico sino también por su ubicación geográfica en el continente, que le permite a nuestros atletas competir con facilidad en
otros países ubicados hacia el norte, el sur o el Caribe.
En estos momentos de
desarrollo mundial, donde la globalización de las comunicaciones y el auge del
transporte marítimo y aéreo permite un acercamiento mayor a los grandes eventos
deportivos que se realizan alrededor del mundo, conviene pensar en
profesionalizar a nuestros deportistas y a sus entrenadores y dotarlos de los
instrumentos académicos y técnicos para que puedan lograr todos sus cometidos.
En nuestro país, se dio un
paso importante al crearse la Facultad de Ciencias del Deporte en la
Universidad de Heredia, para formar profesores de educación física que se
encarguen de impartir las pocas lecciones que sobre la materia abriga el
currículo escolar y de secundaria. Pero no hemos pensado en grande en el paso
siguiente.
Considerando que las
instituciones de educación superior están al servicio de la Nación y a ellas
corresponde participar en la orientación de la vida del país, mediante su
contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales y
como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al
servicio de la sociedad y tomando en cuenta que todas las personas tienen
derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad
de vida individual y colectiva, debiendo el Estado asumirlos como política de
educación y de salud pública, siendo para ello necesario la organización y
preparación técnico-deportiva de alto nivel. A fin de forjar especialistas altamente
calificados, presento este proyecto de ley que tiene como finalidad la creación
de la Universidad Nacional del Deporte.
El ente superior que aquí se
crea tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio. La Universidad tendrá
carácter académico y técnico, y gozará de autonomía dentro de las condiciones
especiales requeridas por la experimentación educativa y el ordenamiento
jurídico; su sede principal estará ubicada en Desamparados, pudiendo
desarrollar proyectos y programas académicos y deportivos en cualquier otro
lugar del país, cuando así lo consideren conveniente sus autoridades
universitarias y el Consejo Superior de Educación.
La Universidad que se crea
bajo esta Ley desarrollará los programas académicos correspondientes a las
áreas de educación física, deportes, recreación, gerencia, organización y
periodismo deportivo, basados en un enfoque de conocimientos complejos y
criterios de pertinencia social acorde con los preceptos constitucionales.
En virtud de lo anterior,
someto a consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL DEPORTE (Unade)
ARTÍCULO 1.- Creación. Créase una institución estatal de educación superior universitaria
denominada Universidad Nacional del Deporte, cuya sigla será Unade. El
domicilio legal y la sede principal estarán en el cantón de Desamparados. En
las regulaciones que la rijan, se garantizarán los principios de autonomía
universitaria y de libertad de organización para los estudiantes.
ARTÍCULO 2.- Misión. La misión de la Universidad será la de satisfacer las necesidades
educativas en materia deportiva, ofreciendo una formación académica integral de
excelencia que contribuya al desarrollo de la sociedad, promoviendo una nueva
cultura deportiva.
ARTÍCULO 3.- Visión.
La visión de la nueva Universidad creada mediante esta Ley será la de formar y
certificar entrenadores y profesionales deportivos en sus diferentes
especialidades, ofreciéndoles una capacitación de excelencia que les permita
diseñar e implementar programas de enseñanza, entrenamiento y estrategia para
ser aplicados en atletas de todos los niveles; utilizando la más alta
tecnología disponible y vinculando la teoría con la práctica dentro de un marco
científico profesional y sustentado.
ARTÍCULO 4.- Personalidad jurídica. La Universidad Nacional del Deporte será una
institución estatal de educación superior que gozará de independencia para el
desempeño de sus funciones, y para darse su organización y gobierno propios en
los términos del artículo 84 de la Constitución Política. Tendrá plena
personalidad jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, y capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de
sus fines. Formará parte del Sistema Nacional de Educación Superior con base en
la legislación vigente.
ARTÍCULO 5.- Libertad de cátedra. La libertad de cátedra será el principio fundamental
de la enseñanza en la Universidad Nacional del Deporte.
ARTÍCULO 6.- Fines. La Universidad Nacional del Deporte se centrará en la enseñanza de las
diversas disciplinas deportivas, de nutrición y en la innovación como elemento
fundamental para el desarrollo de una nueva cultura deportiva. Específicamente,
se consagrará a la consecución de los siguientes fines:
a) Contribuir al desarrollo de las funciones del deporte: educativa,
social, cultural, lúdica y de salud pública.
b) Crear, conservar y transmitir la cultura deportiva en
el marco de un esfuerzo integral y sostenido, orientado al mejoramiento
integral de la sociedad costarricense, al fortalecimiento de su democracia, y a
la creación de condiciones económicas y sociales más equitativas y justas para
la convivencia social, especialmente, el fomento de actividades deportivas y
recreativas y la generación de empleo.
c) Ofrecer una educación integral a sus estudiantes que
garantice simultáneamente su óptima formación profesional y técnica, y su
desarrollo integral, moral, deportivo y personal.
d) Promover la investigación científica de alto nivel
técnico y académico para contribuir al mejoramiento de la vida social, cultural
y económica del país y del nivel deportivo y educativo de sus habitantes, y
para coadyuvar en los procesos de desarrollo, modernización y mejoramiento
técnico de los sectores deportivos.
e) Preparar profesionales de nivel superior, por medio de
carreras universitarias que guarden armonía con los requerimientos científicos
y tecnológicos de desarrollo mundial y las necesidades del país, que culminen
con la obtención de títulos y grados universitarios, dando énfasis especial a
las carreras técnicas que demanda el desarrollo nacional.
f) Mantener, extender y desarrollar programas de
educación deportiva superior, mediante carreras completas, de cuatro a cinco
años de duración, que faculten para el desempeño profesional satisfactorio y la
inserción laboral adecuada.
g) Desarrollar programas especiales de fortalecimiento de
las pequeñas y medianas organizaciones deportivas del país, mediante acciones
de asistencia técnica, capacitación y formación integral, para procurar su
desarrollo y expansión.
h) Los demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 7.- Funciones. En cumplimiento de sus fines, serán funciones y
atribuciones de la Universidad Nacional del Deporte:
a) Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y extensión
en todos los campos.
b) Preparar profesionales e investigadores de nivel
superior en todos los ámbitos del conocimiento deportivo, y muy especialmente
en el ámbito del desarrollo técnico deportivo que demanda el país.
c) Llevar a cabo programas de extensión deportiva
dirigidos a la población costarricense.
d) Otorgar títulos a sus graduados y, en su caso, títulos
honoríficos a todos aquellos atletas que hayan contribuido con sus triunfos a
promocionar deportivamente al país.
e) Reconocer estudios, títulos y grados universitarios
otorgados por otras universidades.
f) Reconocer para los efectos del mandato contenido en el
artículo 77 de la Constitución Política, y mediante los instrumentos de
articulación establecidos en la normativa correspondiente, estudios y títulos
otorgados por universitarios e instituciones de educación superior extranjeras.
g) Propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos
deportivos del país, mediante la suscripción de convenios de cooperación con
instituciones y empresas públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el
desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o extensión
deportiva.
h) Modernizar constantemente y revisar sistemáticamente
el contenido de los currículums y planes de estudio de sus carreras en los
diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y
adaptación a las necesidades educativas que demande el proceso de desarrollo
nacional y los requerimientos técnicos de los sectores deportivos.
i) Fomentar la transferencia de resultados de
investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y extranjeras, al
sistema deportivo nacional y promover el emprendimiento a partir de la
investigación.
j) Las demás funciones y atribuciones que establezca el
Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 8.- Títulos y grados
universitarios. Los títulos y grados
universitarios que extienda la Universidad Nacional del Deporte serán
reconocidos por el Estado y facultarán para el ejercicio profesional, sin
perjuicio de otros requisitos que establezca la Ley. Podrá otorgar títulos
honoríficos, reconocer estudios, títulos y grados universitarios otorgados por
otras universidades.
Los títulos que la
Universidad otorgue a sus graduados se regirán por las normas y nomenclatura
establecidas por el Consejo Nacional de Rectores, particularmente en lo
relativo a carga académica, a unidades de valor académico o créditos, a grados
y a cualquier otro aspecto, con el objeto de garantizar la unidad del Sistema
Nacional de Educación Superior, en la materia de su competencia.
ARTÍCULO 9.- Fusiones. Podrán quedar integradas a la Universidad Nacional del Deporte, la
Facultad de las Ciencias del Deporte de la Universidad Nacional de Heredia y la
Escuela de Educación Física de la Universidad de Costa Rica.
ARTÍCULO 10.- Traslado patrimonial. Los bienes muebles e inmuebles de las instituciones
indicadas en el artículo 9, así como sus activos, rentas, derechos, regalías, o
recursos de todo tipo, lo mismo que las rentas asignadas a ella en el
Presupuesto Nacional o el presupuesto municipal de los cantones en que se
asientan y, en general su patrimonio completo, podrá pasar a formar parte del
patrimonio de la Universidad Nacional del Deporte, entidad que asumiría de
pleno derecho los activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones, de
las instituciones que se fusionan e integran en la nueva entidad universitaria.
ARTÍCULO 11.- Continuidad de la educación deportiva. La Universidad Nacional del Deporte mantendría,
ampliaría y desarrollaría los programas de educación superior que brindan
actualmente la instituciones citadas en el artículo 9.
ARTÍCULO 12.- Organización interna. La organización interna de la Universidad Nacional del
Deporte se definirá mediante su Estatuto Orgánico. Estará constituida por
facultades y áreas de acción académica que agruparán otras unidades, centros,
escuelas, institutos y programas especiales, articulados en una organización
flexible, acorde con las necesidades de la educación universitaria deportiva
superior que demanda el país.
ARTÍCULO 13.- Patrimonio. Constituye el patrimonio de la Universidad Nacional
del Deporte:
a) Los bienes muebles e inmuebles que se inscriban a su favor.
b) Las donaciones, legados y aportes que se hicieren en
su beneficio.
c) Las sumas, partidas, transferencias o rentas que se le
asignen en los presupuestos nacionales o municipales.
d) Las rentas o tributos que se establezcan a su favor en
las leyes nacionales.
e) Los ingresos producto de su actividad normal, tanto en
su prestación de servicios académicos, como de bienes y servicios.
f) Los ingresos que le correspondan del aporte estatal
general a la educación superior.
ARTÍCULO 14.- Donaciones. Las empresas comerciales podrán deducir del pago de
sus impuestos las donaciones que realicen a los programas institucionales de la
Unade.
ARTÍCULO 15.- Exoneración fiscal. Se exonera a la Universidad Nacional del Deporte del
pago de todo tipo de tributos, tasas, derechos y contribuciones, nacionales o
municipales, presentes o futuros. Los bienes adquiridos al amparo de esta
disposición podrán ser vendidos en cualquier momento, previo pago de los
impuestos y tributos que se exoneran. En todo caso, la Universidad Nacional del
Deporte no disfrutará de menos exoneraciones y privilegios fiscales que los
establecidos a favor de las demás universidades estatales.
A solicitud debidamente
fundamentada por la Unade, los miembros de las delegaciones que oficialmente
representen a la Universidad del Deporte en el exterior, en actividades
deportivas, siempre que no sean lucrativas y de carácter privado, estarán
exentos del pago de derechos de salida del territorio nacional, establecidos en
la Ley N.º 8316, de 26 de setiembre del año 2002.
ARTÍCULO 16.- Presupuesto
a) El Ministerio de Hacienda incluirá anualmente en los presupuestos
ordinarios y extraordinarios de la República, los recursos económicos
necesarios para el normal funcionamiento de la Unade.
b) Las municipalidades, instituciones autónomas y
semiautónomas del Estado y las empresas públicas, constituidas como sociedades
mercantiles, podrán contribuir económicamente para el sostenimiento de los
programas de la Unade, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias.
ARTÍCULO 17.- Reforma de otras leyes. Refórmase el artículo 171 del Código Municipal, Ley Nº
7794, que en adelante se leerá de la siguiente forma:
“Artículo 171.- El Instituto Costarricense del Deporte, las
municipalidades, las instituciones públicas y las organizaciones comunales,
podrán ceder en administración las instalaciones deportivas y recreativas de su
propiedad a los comités cantonales de la comunidad donde se ubiquen. De igual
forma, podrán ceder en calidad de préstamo las mismas instalaciones a la
Universidad Nacional del Deporte para su uso en sus actividades académicas y de
extensión deportiva. Para ambos casos, se elaborarán los convenios respectivos.
Los comités
cantonales de deportes quedan facultados para gozar del usufructo de las
instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración y los recursos se
aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas
instalaciones.”
ARTÍCULO 18.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los
60 días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial La Gaceta.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Comisión de
conformación. Créase la Comisión de
conformación de la Universidad Nacional del Deporte, comisión ad-hoc que
transitoriamente cumplirá las funciones de gobierno, administración y dirección
de la Universidad Nacional del Deporte.
La Comisión de conformación
de la Universidad Nacional del Deporte, además de las competencias propias de
sus funciones, será la encargada de:
a) Organizar e iniciar el funcionamiento de la Universidad Nacional del
Deporte.
b) Nombrar al primer rector.
c) Redactar y promulgar el Estatuto Orgánico establecido
en el artículo 12 de esta Ley.
d) Redactar y promulgar los reglamentos necesarios para
el funcionamiento de la Universidad Nacional del Deporte.
e) Definir los mecanismos y ejecutar la integración de la
Universidad Nacional del Deporte al Sistema Nacional de Educación Superior y al
Consejo Nacional de Rectores, a partir de los acuerdos que se establezcan.
Estará integrada por
nueve personas, de la siguiente forma:
- El ministro de Educación Pública, o su representante.
- El ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, o su representante.
- El director general de Deportes.
- Un representante de la Universidad Nacional designado
por acuerdo de su Consejo Universitario.
- Cinco integrantes, con competencia académica en las
áreas deportivas y recreativas, con experiencia docente y de investigación al
más alto nivel, que serán designados por el Poder Ejecutivo en el curso del mes
siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley.
Las personas designadas
para formar parte de la comisión organizadora y los representantes de quienes
ocupan puestos de gobierno, deberán contar, al menos, con el título de
licenciado o su equivalente. La Comisión será presidida por el ministro de
Educación o su representante.
La Comisión durará en sus
funciones tres años, plazo en el que deberá cumplir los objetivos para los que
se creó.
TRANSITORIO II.-
Período de transición. La Universidad Nacional del Deporte iniciará sus
funciones de inmediato, bajo la dirección de la Comisión de Conformación de la
Universidad Nacional del Deporte.
TRANSITORIO III.- Continuidad de los planes de estudio
actuales. Los estudiantes inscritos
actualmente en la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad Nacional
de Heredia y en la Escuela de Educación Física de la Universidad de Costa Rica,
podrán continuar su carrera hasta su conclusión de acuerdo con sus actuales
planes de estudio y requisitos académicos. La Universidad Nacional del Deporte
les garantizará dicha oferta académica hasta por un plazo de cinco años a
partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
TRANSITORIO IV.- Traslado horizontal de personal. Todo el personal académico, docente, administrativo y
administrativo-docente de la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad
Nacional de Heredia y de la Escuela de Educación Física de la Universidad de
Costa Rica podrán pasar a laborar a la nueva institución universitaria en
idénticas condiciones laborales y salariales, y con pleno respeto de sus
derechos laborales adquiridos.
Esta Ley rige a partir
de su publicación.
Óscar Eduardo Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
San José, 9 de mayo de 2007.—1 vez.—C-183940.—(48929).
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL,
LEY Nº 7794, PARA GARANTIZAR EL
DESARROLLO
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Expediente
Nº 16.639
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la búsqueda del tan
ansiado proceso de transferencia de competencias del Poder Central hacia los
gobiernos locales, deberá ponerse, en los próximos años, especial interés en
las iniciativas que incluyan mecanismos efectivos que garanticen el desarrollo
de las poblaciones con más necesidades económicas y menores índices de
desarrollo humano.
El camino hacia una
conciencia nacional pasa, ineludiblemente, por el concepto de nacionalismo;
acepción que debe ser conceptuada en su forma más positiva. Lamentablemente, la
interpretación y aplicación desigual de este valor ha generado las brechas
entre los diferentes grupos sociales y las distintas regiones geográficas del
país.
Durante la historia, la élite
local costarricense no impulsó un apropiado reconocimiento de la historia y el
legado indígena, para cimentar la nación que se creaba. Se privilegió siempre
el componente hispánico y europeo en general; se minimizó el aporte autóctono
frente al mestizaje de fenotipo blanco del Valle Central, considerado como
costarricense “puro”, y siempre se ignoró a los descendientes de nuestras
culturas prehispánicas.
Así, el hecho de que las
etnias costarricenses fueran tomadas en cuenta solo de forma marginal, las
aisló de la construcción de la identidad nacional. Nunca, gobierno alguno, se
preocupó por incorporarlas como destinatarias eficaces de las políticas de
desarrollo. Esta perspectiva ahistórica y demeritoria ha prevalecido por muchos
años en nuestro medio, y ha sido la principal causa de la exclusión y
marginación de los grupos indígenas en el proceso de formación de la identidad
nacional. El pasado se concibió como parte desconcentrada del presente, al no
constituir a las poblaciones indígenas en artífices y protagonistas del
discurso oficial del Estado nacional.
De esta manera, la
incorporación de nuestro legado indígena al sistema de educación formal se ha
dado de manera plana y simplista, en un pasado con sesgos históricos y
culturales, y en un presente sin importancia. Nunca se ha tenido el propósito
de exaltarlos, ni de impulsar el desarrollo de estos grupos para producir una
identidad patria independiente al arribo de los españoles.
Esta visión sesgada del
pasado nutrió hasta la actualidad la historia oficial que estableció el origen
de nuestra identidad, basada en la visión de una Costa Rica blanca y
exitosamente desarrollada por los liberales de fines del siglo XIX. Dicho
enfoque se ha visto además reforzado por los movimientos
nacionalistas y patrióticos amparados en la “Costa Rica no oscura, educada,
pacífica y democrática”, promovida tenazmente desde finales de los años
setenta en el contexto de los conflictos armados y los movimientos sociales y
políticos en América Central.
En virtud de lo anterior, es
que se hace indispensable no solo reivindicar a los herederos de aquel proceso
de desconocimiento, injusticia y desigualdad; sino dotarles de mecanismos
legales de derecho positivo que garanticen un real y efectivo desarrollo para
sus comunidades. Esto tiene reflejo en la reciente reforma del artículo 9 del
texto constitucional, al expresar que nuestro Sistema es indefectiblemente
participativo, con lo cual se crea el panorama social ya dado por el Convenio
107 de la OIT, en 1959, cuando por primera vez se reconoce el tema desde un
punto de vista integral, seguido por la Ley indígena de 1977, que plantea la
idea de una identidad autónoma, verdad reforzada durante diez años de
jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional, en cuanto han consagrado la
premisa de que “...debe reconocerse a los indígenas los derechos y medios
necesarios para acceder, libre y dignamente a los beneficios de la civilización
predominante” y de algunos proyectos que se encuentran en la corriente
legislativa, para crear un marco cantonal que venga a suplir las desigualdades
que el macro-Estado costarricense nunca pudo eliminar.
Asimismo, la misma dicción
del artículo 1 del Código Municipal, nos plantea la idea de que los entes
municipales solo están conformados por vecindarios, concepto netamente urbano
que de por sí excluye la propia idea de organización territorial de los grupos
indígenas que habitan el país, los cuales distan mucho de ser vecindarios según
su significado más tradicional, a la vez que cambia el contenido al darles una
dimensión más social y menos personal a quienes conforman el municipio.
Por estas razones, sometemos
el presente proyecto de ley a conocimiento de las señoras diputadas y los
señores diputados, para su aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL,
LEY Nº 7794, PARA GARANTIZAR EL
DESARROLLO
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 1 del Código Municipal, Ley Nº
7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 1.- El municipio
estará constituido por el conjunto de todos los grupos sociales y étnicos
residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios
intereses por medio del gobierno municipal. En los cantones donde residan
poblaciones indígenas, su participación y desarrollo deberá garantizarse
mediante políticas presupuestarias efectivas y acordes con sus propias
necesidades. Las soluciones que se proyecten deberán ser incluidas en el Plan
operativo anual.”1
Rige a partir de su
publicación.
Alberto
Salom Echeverría Lesvia
Villalobos Salas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo.
1 El texto actual del Código
Municipal (Ley Nº 7794), artículo 1º dice: “ARTÍCULO 1.- El Municipio está
constituido por el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón, que
promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno
municipal.”
San José, 26 de abril del 2007.—1 vez.—C-49630.—(48930).
LEY PARA LA NEGOCIACIÓN DE
CONVENCIONES
COLECTIVAS EN EL SECTOR PÚBLICO Y DE
ADICIÓN
DE UN INCISO 5) AL ARTÍCULO 112 DE LA
LEY
GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Expediente
Nº 16.640
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Tanto la Ley general de
la Administración Pública como la jurisprudencia de la Sala Constitucional,
reconocen la existencia de servidores que no ejercen gestión pública dentro de
la Administración Pública, lo mismo que admiten la aplicación del derecho común
para los empleados, obreros y trabajadores de las empresas y de los servicios
económicos del Estado; todo lo cual permite la existencia y aplicación de un
régimen de empleo de naturaleza laboral para tales servidores, dentro de lo que
es posible la negociación de convenciones colectivas de trabajo.
A su vez, la Sala
Constitucional ha reiterado que la negociación de convenciones colectivas en el
Sector Público, en el que resulta constitucional dicho instrumento jurídico,
debe respetar las leyes, reglamentos o directrices gubernamentales vigentes; y
que no se pueden modificar leyes que regulan competencias de los entes
públicos, atribuidas en razón de la jerarquía normativa o de las especiales
relaciones de la Administración Pública con sus servidores.
A partir de la jurisprudencia
de la Sala Constitucional sobre la negociación de convenciones colectivas en el
Sector Público, se hizo necesario y perentorio buscar una solución concertada y
limitada de los conflictos en el régimen de empleo de naturaleza pública. Igualmente, con el propósito de lograr
equilibrio entre las normas y principios constitucionales que rigen la materia,
fue también preciso establecer reglas especiales de negociación de convenciones
colectivas en el Sector Público, que garantizarán por una parte los derechos de
los servidores públicos y por la otra, las potestades públicas, la eficiencia y
la continuidad de los servicios públicos y el bloque de legalidad que priva en
el actuar de la Administración Pública.
Es por lo anterior que,
mientras se promulgaba la normativa legal y hasta constitucional tendiente a
regular la materia de las relaciones colectivas de servicio en el Sector
Público, el Poder Ejecutivo emitió el decreto Nº 29576-MTSS, de 31 de mayo del
año 2001; el cual vino a reglamentar la operación de un régimen provisional de
solución de conflictos y de negociación colectiva de los servidores que no
ejercen gestión pública de la administración.
Sin embargo, la
jurisprudencia constitucional ha tenido una interpretación excesivamente
restrictiva. Es en este marco y ante las constantes denuncias recibidas, que la
Organización Internacional del Trabajo ha enviado recientemente una misión de
asistencia técnica a nuestro país, en procura de identificar adecuadamente la
problemática y colaborar en la búsqueda de la solución.
La misión en su informe final
de 20 de noviembre de 2001 señala que:
“La misión ha constatado que la interpretación de los últimos
pronunciamientos de la Sala Constitucional sobre el alcance del derecho de
negociación colectiva en el sector público diverge entre los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, quienes según los casos apoyan su argumentación
directamente en la Constitución, en votos anteriores de la Corte Suprema, en la
Ley General de la Administración Pública o en varios de estos textos a la
vez. (...) La misión destaca la confusión, incertidumbre
e incluso inseguridad jurídica existente en cuanto al alcance del derecho de
negociación colectiva en el sector público desde el punto de vista de los
empleados y funcionarios (...) En
estas condiciones, la misión estimó que era muy probable que estos
pronunciamientos de la Sala Constitucional hayan situado a Costa Rica en una
situación de infracción del Convenio Nº 98 en lo que respecta al derecho de
negociación colectiva en el sector público, ya que sólo permite excluir de su
campo de aplicación a los funcionarios públicos en la administración del Estado
(artículo 6). La misión señala estos
problemas a la Comisión de Expertos.”
Evidentemente, la inseguridad
jurídica reinante ha dificultado enormemente la interpretación constitucional y
legal, pero además ha producido una restricción excesiva del derecho a la
negociación colectiva en el Sector Público.
Ahora bien, para generar un
marco jurídico absolutamente claro que brinde seguridad jurídica, es
imprescindible promulgar una normativa moderna y coherente con los convenios de
la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Costa Rica. En ese sentido, la reforma debe dejar claro
cuáles funcionarios públicos de la Administración Pública, sea esta central,
descentralizada, municipal, o incluso en las empresas públicas y servicios
económicos del Estado, tienen vedada la negociación de convenciones colectivas
de trabajo y cuáles empleados públicos pueden utilizar estos instrumentos por
medio de sus organizaciones sindicales.
En ese sentido, el presente
proyecto de ley sigue el criterio definido por la misma OIT, que al efecto ha
indicado: “funcionarios y empleados públicos”.
El Convenio Nº 98, en
particular su artículo 4, relativo al estímulo y fomento de la negociación
colectiva, se aplica tanto en el Sector Privado como en las empresas
nacionalizadas y los organismos públicos; solo es posible excluir de su
aplicación a los funcionarios públicos.
Esa excepción relativa a los
funcionarios públicos en la administración del Estado, establecida en
virtud del artículo 6 del Convenio, tiene limitada aplicación. Como ya se ha visto en el capítulo 8, los
gobiernos solo pueden utilizarla para no aplicar las garantías enunciadas en el
Convenio a aquellas personas empleadas por el Estado que actúan como órganos
del poder público. No cabe
excluir en virtud de ese criterio a ningún otro trabajador empleado en el
Sector Público o contratado por el Estado, incluso cuando tales personas tengan
un estatuto idéntico al de los funcionarios públicos empleados con diversas
atribuciones en los ministerios y en organismos semejantes, que pueden ser
excluidos, y la situación de las demás personas empleadas por los gobiernos,
por empresas públicas o por instituciones públicas autónomas, que no pueden ser
privadas de la protección dispuesta por el Convenio.” Oficina Internacional del
Trabajo, La Libertad Sindical. Manual
de Educación Obrera, segunda edición revisada, 1988, Ginebra, págs. 93-94.
Finalmente, a fin de
garantizar el derecho de negociación de convenciones colectivas en el Sector
Público, dentro de los límites establecidos por la jurisprudencia de la Sala
Constitucional, es preciso agregar un inciso 5) al artículo 112 de la Ley
general de la Administración Pública y que el contenido de la normativa
reglamentaria supra citada sea contenida en una ley específica.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA NEGOCIACIÓN DE
CONVENCIONES
COLECTIVAS EN EL SECTOR PÚBLICO Y DE
ADICIÓN
DE UN INCISO 5) AL ARTÍCULO 112 DE LA
LEY
GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Establécese la Ley para la negociación de convenciones
colectivas en el Sector Público, cuyo contenido será el siguiente:
“LEY PARA LA NEGOCIACIÓN
DE CONVENCIONES
COLECTIVAS EN EL SECTOR PÚBLICO
CAPÍTULO I
Ámbito subjetivo de
aplicación
Artículo 1.-
Con las excepciones que se dirá, esta
Ley será aplicada a todo el personal de:
a) Empresas públicas del Estado o
pertenecientes a alguna de sus instituciones;
b) Instituciones
del Estado que por su régimen de conjunto y por los requerimientos de su giro
puedan estimarse como empresas industriales o mercantiles comunes,
independientemente de que se presten servicios económicos en régimen de
monopolio o en régimen de competencia.
Igualmente, se podrá aplicar
esta Ley a los obreros, trabajadores y empleados del resto de la Administración
Pública, salvo a los que ejercen gestión pública administrativa, conforme con
la determinación que de estos se establece en los incisos a), b) y d) del
artículo siguiente.
Artículo 2.- Quedan
excluidos de la aplicación de esta Ley, en forma automática:
a) Los ministros, viceministros,
oficiales mayores, el procurador general y procurador general adjunto, el
contralor general y subcontralor general y el defensor y defensor adjunto de
los habitantes de la República.
b) El personal de
las empresas o instituciones a las que se refiere el artículo anterior, cuando
se trate de quienes ocupen los cargos de miembros de juntas directivas,
presidentes ejecutivos, directores ejecutivos, gerentes, subgerentes,
auditores, subauditores o jerarcas de las dependencias internas encargadas de
la gestión de ingresos o egresos públicos.
Así mismo, los funcionarios de asesoría y fiscalización legal superior
que participen directamente en la negociación colectiva.
c) El personal de
cualquiera de las administraciones mencionadas en el artículo anterior, cuando
ya se encontraren cobijados por un laudo arbitral o por otra convención
colectiva, sin perjuicio de poder negociar conforme a las normas aquí
establecidas, una vez que concluya el plazo de vigencia de esos instrumentos
colectivos, si no se prorrogaren conforme a la ley o a sus propias
disposiciones.
d) El personal
indicado en los artículos 3, 4 y 5 del Estatuto del Servicio Civil, con la
salvedad de los trabajadores interinos, los maestros de enseñanza primaria
aspirantes y los profesores de segunda enseñanza interinos o aspirantes y los
pagados por servicios o fondos especiales contemplados en la relación de
puestos de la Ley de Presupuesto contratados por obra determinada, quienes sí
podrán derivar derechos de las convenciones colectivas a que se refiere esta
Ley en la medida que resulten compatibles con su condición.
CAPÍTULO II
Materias objeto de
negociación
Artículo 3.- Será objeto
de negociación en su ámbito respectivo, las siguientes materias:
a) Derechos y garantías sindicales
tanto para los dirigentes de las organizaciones como para los mismos sindicatos
en cuanto personas jurídicas de duración indefinida. Estos derechos y garantías comprenden los de
reunión, facilidades para el uso de locales, permisos para dirigentes con y sin
goce de salario, facilidades para la divulgación de actividades, lo mismo que
cualquier otra contenida en la Recomendación Nº 143 de la OIT o en las
recomendaciones puntuales del Comité de Libertad Sindical de esta última
organización.
Es entendido que la
aplicación de las garantías, aquí mencionadas, no deberá alterar en forma grave
o imprudente el funcionamiento eficiente ni la continuidad de los servicios
esenciales de cada institución o dependencia.
b) Todo lo relacionado con la
aplicación, interpretación y reglamentación de la misma convención colectiva.
c) La aplicación de
sanciones disciplinarias, siempre y cuando no se haga renuncia expresa ni
tácita de las facultades legales o reglamentarias, otorgadas en esta materia a
los jerarcas de cada institución o dependencia.
d) La fiscalización
de la administración de los regímenes de ingreso, promoción y carrera
profesional, sin perjuicio de lo que establezcan las normas legales y
reglamentarias que existan en cada institución o dependencia, las cuales serán
de acatamiento obligatorio.
e) La elaboración
interna de manuales descriptivos de puestos y la aplicación de procedimientos
internos para la asignación, reasignación, recalificación y reestructuración de
puestos, dentro de los límites que establezcan las directrices generales de la
Autoridad Presupuestaria, las normas del Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento u otras normas estatutarias.
Es entendido que cualquier acuerdo tomado en este campo, que no
contravenga expresamente lo dispuesto por las directrices generales de la
mencionada autoridad o las disposiciones de dicha normativa, no podrá ser en
ningún caso objetada por la indicada autoridad.
f) Las medidas de
seguridad e higiene y de salud ocupacional, así como medidas precautorias en
caso de desastres naturales. Las
organizaciones sindicales y los jerarcas de cada institución o dependencia
podrán crear organismos bipartitos y paritarios para efectos de determinar las
necesidades de estas últimas y de sus trabajadores en el campo de la seguridad
y la salud ocupacional.
g) Procedimientos y
políticas de asignación de becas y estímulos laborales.
h) Establecimiento
de incentivos salariales a la productividad, siempre y cuando se acuerden en el
marco de las políticas que las juntas directivas de cada entidad o el mismo
Poder Ejecutivo hayan diseñado de previo en cuanto a sus objetivos generales y
límites de gasto público.
i) Lo relacionado
con la asignación, cálculo y pago de todo tipo de pluses salariales, tales como
dedicación exclusiva, disponibilidad, desplazamiento, zonajes, peligrosidad,
etc., siempre y cuando las negociaciones respeten el marco general de las
leyes, los reglamentos emitidos por el Poder Ejecutivo y las directrices
generales de la Autoridad Presupuestaria en estas materias.
j) La creación y
funcionamiento de órganos bipartitos y paritarios, siempre y cuando no se
delegue en ninguno de ellos competencias de derecho público correspondientes a
los jerarcas de cada institución, definidas por ley o reglamento.
k) Derecho de los
trabajadores y de sus organizaciones a contar con una información oportuna y
veraz de los proyectos o decisiones de los órganos colegiados y gerencias de
cada institución o dependencia, cuando los afecten directamente o puedan
representar un interés público.
l) Derecho de las
organizaciones de los trabajadores y de sus dirigentes, de ser atendidos y
respondidas sus solicitudes, en el menor tiempo posible, por parte de los
jerarcas de cada institución o dependencia, con la única excepción de
solicitudes que fueren abiertamente impertinentes o innecesarias.
m) Otras
materias, beneficios o incentivos suplementarios que no excedan el ámbito de
competencia del órgano administrativo que suscribiese la convención colectiva.
Artículo 4.- Es entendido
que, cuando se trate de erogaciones que afecten el Presupuesto Nacional o el de
una institución o empresa en particular, toda convención colectiva queda sujeta
no solo a las restricciones que establece esta Ley, sino también al acatamiento
de las normas constitucionales en materia de aprobación de presupuestos
públicos, las que en caso de haber sido irrespetadas implicarán la nulidad
absoluta de lo negociado.
CAPÍTULO III
Legitimación para negociar
Artículo 5.- Se encuentran
legitimados para negociar y suscribir convenciones colectivas, conforme a esta
reglamentación, los sindicatos que demuestren tener la mayor cantidad de afiliados
en cada institución, empresa o dependencia de que se trate, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Trabajo.
Si no hubiera acuerdo entre
ellos, para negociar en forma conjunta, la convención colectiva se celebrará
con el sindicato que tenga la mayor cantidad de afiliados.
No obstante, en el caso de
los sindicatos gremiales o de oficio, cuando no hubiere acuerdo de parte de los
mismos para negociar en conjunto con otras organizaciones, cada uno podrá
solicitar que se celebre una negociación independiente con él, en cuyo caso la
convención colectiva solamente podrá cubrir a las personas de ese gremio u
oficio.
Artículo 6.- Las empresas,
instituciones o dependencias del Estado que se dispongan a negociar y suscribir
una convención colectiva, deberán acreditar una delegación del más alto nivel,
escogida por el jerarca de cada una. A
tal efecto, las empresas, instituciones y dependencias podrán incluso, si lo
consideraran necesario, contratar personal profesional externo para integrar o
asesorar a las delegaciones de que aquí se habla.
No podrá formar parte de esa
delegación ninguna persona que fuere a recibir actual o potencialmente algún
beneficio de la convención colectiva que se firme.
Artículo 7.- En caso de
conflicto en la determinación de la organización u organizaciones sindicales
legitimadas para negociar y suscribir una convención colectiva, el jerarca de
la institución, o cualquiera de las organizaciones sindicales involucradas,
podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hacer la
designación correspondiente, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 56 del
Código de Trabajo y esta Ley.
CAPÍTULO IV
Procedimiento negocial
Artículo 8.- Una vez
determinada en firme la legitimación de la organización u organizaciones
sindicales legitimadas para negociar y presentado formalmente ante cada
institución o dependencia un proyecto de convención colectiva, se procederá a
la escogencia y apoderamiento de la comisión que representará a la parte
patronal, a que se refiere el artículo 6 anterior. El plazo para hacer dicha designación no
podrá extenderse más allá de quince días naturales, contados a partir de que
quedaren cumplidos los requisitos a que se refiere este artículo.
Por su
parte, los sindicatos deberán acreditar, dentro del mismo plazo, a las personas
que los representarán, no pudiendo su número ser superior al conjunto de la
delegación patronal; salvo que se tratare de varias organizaciones sindicales,
caso en el cual cada sindicato se hará representar por un máximo de tres
personas y un asesor.
Cuando
existan varias organizaciones sindicales en la mesa de negociación y cada una
de ellas hubiere remitido su propio proyecto de convención colectiva, se les
solicitará elaborar un proyecto unitario previo a la negociación. Si en un plazo de un mes natural, contado a
partir de la prevención que le hará el jerarca de la respectiva institución o
empresa, no hubiesen cumplido con el requisito aquí establecido, se negociará
con el sindicato mayoritario, sin perjuicio de las negociaciones particulares
con los sindicatos gremiales.
Es
entendido que cualesquiera de las partes que
intervengan en la negociación, o ambas en su conjunto, podrán solicitar la
intervención como buen componedor de uno o varios funcionarios del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, sin que la solicitud que se haga a dicho
Ministerio sea obligatoria para este cuando carezca de recursos suficientes
para atender la negociación.
Artículo 9.- La
negociación abarcará todos los aspectos y extremos del proyecto que se haya
formulado a la administración, debiendo levantarse un acta de cada sesión de
trabajo, la cual firmarán los representantes de ambas partes.
Artículo 10.- Además de las
actas individuales de cada sesión, al final del proceso negociador se levantará
un acta de cierre, donde se recogerá el texto completo de las cláusulas que
fueron negociadas y donde se indicará cuáles cláusulas del proyecto fueron
desechadas o no pudieron negociarse por falta de acuerdo acerca de ellas.
Artículo 11.- Lo aprobado
en forma definitiva por la mesa negociadora será válido entre las partes y
tendrá una vigencia de uno a tres años, según lo determinen las partes. Copia de lo negociado en firme, se enviará a
la Dirección General de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo, para su
registro y custodia. Las partes podrán
señalar la vigencia de cada norma en forma individual, o de la convención
colectiva en forma integral.
CAPÍTULO V
De la comisión de
políticas para la negociación de
convenciones colectivas en el Sector Público
Artículo 12.- Créase la
Comisión de políticas para la negociación de convenciones colectivas en el
Sector Público, que estará integrada por:
a) El ministro de Trabajo y
Seguridad Social o el viceministro del ramo, quien la presidirá.
b) El ministro de
Hacienda o el viceministro.
c) El procurador
general de la República o el procurador general adjunto.
d) El director
general del Servicio Civil o quien lo sustituya temporalmente en el cargo.
e) Un representante de nivel
jerárquico de la entidad que va a negociar la convención colectiva.
Artículo 13.- Son
atribuciones de la Comisión:
a) Recibir la solicitud de
negociación junto con el proyecto de convención colectiva, una opinión del ente
interesado sobre su contenido y alcances, así como el nombramiento del
representante jerárquico correspondiente que se integrará a la Comisión. Para su envío a la Comisión, la institución
patronal interesada dispondrá de un mes, prorrogable por acuerdo de partes a
dos meses, contados a partir del recibo de la solicitud de negociación.
b) Definir las políticas de
negociación para el caso concreto, tomando en cuenta las posibilidades legales
y presupuestarias. A este fin emitirá
las instrucciones pertinentes a los negociadores que nombre el ente interesado,
por medio del representante jerárquico integrante de la Comisión; todo dentro
del plazo de dos meses a partir del recibo, por parte de la Comisión, de la
documentación de que habla el inciso anterior.
c) Mantener el
contacto necesario con la delegación patronal negociadora durante las
negociaciones, para garantizar las decisiones que se requieran para la
continuidad y finalización del proceso conforme a derecho.
La Comisión contará con
la asesoría jurídica de la Procuraduría General de la República y el concurso
de los demás órganos técnicos de la Administración Pública que requiera para el
mejor cumplimiento de sus fines.
En todo lo
relacionado con su funcionamiento, la Comisión se regirá por las disposiciones
de los artículos 49 a 57 de la Ley general de la Administración Pública. Sus integrantes devengarán dietas en las
mismas condiciones establecidas en la Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, y
su monto será fijado por decreto.
Artículo 14.- El
incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 13 anterior, producirá
los siguientes efectos:
a) Cuando quien incumpliere sea la institución patronal
interesada (inciso a), la organización sindical correspondiente quedará
facultada para elevar a la Comisión la solicitud de negociación y el respectivo
pliego de peticiones, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y
civiles aplicables por dicho incumplimiento.
En este caso, la Comisión tendrá la potestad de requerir y la entidad
patronal la obligación de enviar dentro del término de ocho días, so pena de
incurrir en falta grave, la citada documentación.
b) Cuando fuere la
Comisión (inciso b) se producirá, en forma automática y sin necesidad de
resolución administrativa, la pérdida de competencia de la Comisión, y la
entidad patronal podrá seguir de inmediato con el proceso de negociación,
respetando el ordenamiento jurídico y las directrices que sean aplicables. En tal caso, la conclusión de la negociación
no requerirá la definición de políticas de negociación para el caso concreto y
la convención colectiva resultante será válida y eficaz.
CAPÍTULO VI
Efectos de la convención
colectiva
Artículo 15.- Las
convenciones colectivas que se negocien y se firmen conforme a lo dispuesto por
esta Ley, tendrán los efectos que señala el artículo
62 de la Constitución Política y los artículos 54 y 55 del Código de
Trabajo. No obstante, tratándose de
normas que por su naturaleza o su afectación del principio de legalidad
presupuestario requieran de aprobación legislativa o reglamentaria, su eficacia
quedará condicionada a su inclusión en la Ley de Presupuesto o en los
reglamentos respectivos, lo mismo que a la aprobación por parte de la
Contraloría General de la República, cuando afecte los presupuestos de las instituciones
cuyos presupuestos ordinarios y extraordinarios o modificaciones
presupuestarias, requieran aprobación de esta última entidad.
Artículo 16.- Conforme con
lo dispuesto en el artículo anterior y sin perjuicio de las reservas
específicas que allí se formulan, las normas de una convención colectiva serán
de acatamiento obligatorio para las partes que la suscriban, pudiendo exigirse
judicialmente su cumplimiento, o, en su caso, el pago de las indemnizaciones de
daños y perjuicios por su incumplimiento, tanto a favor de los trabajadores
afectados como de las organizaciones sindicales perjudicadas, según se trate.
Artículo 17.- Lo dispuesto
en una convención colectiva firmada conforme a las normas de esta Ley solamente
podrá ser anulado por medio de las autoridades judiciales del país.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 18.- No será
aplicable lo dispuesto en el capítulo V (De la Comisión de políticas para la
negociación de convenciones colectivas en el Sector Público), ni las
directrices del Poder Ejecutivo y de la Autoridad Presupuestaria, contempladas
en los incisos e) e i) del artículo 3, a las municipalidades y a las
universidades, por la naturaleza de la autonomía de estas entidades y por tener
estos órganos propios para tales efectos, conforme a sus respectivas
autonomías.
Artículo 19.- En caso de
duda en la interpretación de esta Ley, se aplicará lo dispuesto por la Ley
general de la Administración Pública, salvo en cuanto al procedimiento negocial
y a los efectos propios de las convenciones colectivas, casos en los cuales se
aplicarán en primer término las normas del Código de Trabajo y subsidiariamente
las fuentes de Derecho público que contiene la Ley general antes mencionada.
Artículo 20.- Esta Ley deroga y deja sin ningún efecto el Decreto Nº 29576-MTSS, de 31 de mayo del año
2001, excepto en cuanto a la derogatoria de las directrices del Acuerdo de
Consejo de Gobierno Nº 4, de 22 de octubre de 1986 y del Reglamento de
Negociación Colectiva de los Servidores Públicos, aprobado por el Consejo de
Gobierno el 9 de octubre de 1992 y publicado en La Gaceta del viernes 5
de marzo de 1993, la cual se confirma.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un inciso 5) al artículo 112 de la Ley
general de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978; el cual
dirá así:
“Artículo 112.-
(...)
5) Tienen derecho a negociar convenciones colectivas de
trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política,
tanto en las empresas públicas y servicios económicos del Estado como en el
resto de la Administración Pública, todos los empleados públicos que no
participen de la gestión pública administrativa, conforme a la determinación
que de estos haga la ley especial que se promulgue al efecto.”
Rige a partir de su
publicación.
Alexander Mora Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 4 de mayo del 2007.—1 vez.—C-252910.—(48931).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
LIMÓN
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL,
PARA DESTINARLO A LA CONSTRUCCIÓN
DEL EBAIS DEL BARRIO LA COLINA
Expediente Nº 16.641
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa
tiene como fin apoyar la construcción de un Equipo Básico de Atención Integral
en Salud (Ebais) en el barrio La Colina, ubicado en el distrito 1º, cantón
Central de Limón, con el propósito de brindar a la población residente y a los
vecinos de sus alrededores la atención básica en materia de salud, lo que
repercutirá positivamente en la calidad de vida de esas personas.
Tanto la Municipalidad de
Limón como el Diputado que suscribe, conscientes de la importancia que
representa la atención integral básica que brinda la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), por medio de los Ebais, apoyamos esta iniciativa.
Mediante el acuerdo municipal
de la sesión ordinaria Nº 45, celebrada el lunes 12 de marzo de 2007, en el
inciso e) del artículo VII, se aprueba por unanimidad del Concejo en pleno, la
siguiente moción:
“MOCIONAMOS: Segregar de la Finca madre
Nº 7100353-000 y traspasar a la Caja Costarricense del Seguro Social un lote de
terreno que mide 1.048.76 m2 y según plano catastrado No.
L-925068-2004, para destinarlo exclusivamente a la Institución del Ebais del barrio
La Colina del Distrito Primero del Cantón Central de Limón.”
Por lo anterior, someto
a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley, para su discusión y aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL,
PARA DESTINARLO A LA CONSTRUCCIÓN
DEL EBAIS DEL BARRIO LA COLINA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Limón, cédula de
persona jurídica Nº 3-014-042123, para que segregue de la finca madre Nº
7100353-000 un terreno de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de
Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000-04214.
La finca por donar se encuentra
inscrita en el Registro Público, provincia de Limón, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 7100353-000 (siete uno cero cero tres cinco tres - cero cero
cero); se describe así: terreno para construir, sito en La Colina, distrito 1º,
cantón I, Limón; provincia, Limón. Linda al norte con la Municipalidad del
cantón Central de Limón; al este, al oeste y al sur, con calle pública; mide
mil cuarenta y ocho metros cuadrados con setenta y seis decímetros, según el
plano catastrado Nº L-925068-2004.
El lote por segregar y donar
será destinado a la construcción de las instalaciones físicas de un Equipo
Básico de Atención Integral en Salud (Ebais).
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los
trámites de formalización e inscripción en el Registro Público.
Rige a partir de su
publicación
José Luis Vásquez Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
San José, 24 de abril del 2007.—1 vez.—C-30270.—(48932).
LEY DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA
ATENCIÓN
Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES Y LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
Expediente Nº 16.642
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley contra la
violencia doméstica, Nº 7586, de 10 de abril de 1996, busca garantizar la vida,
integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, determinando
dieciocho medidas de protección a favor de la víctima y en caso de
incumplimiento por parte del presunto agresor, ordenando el juzgamiento por el
delito de desobediencia a la autoridad. Asimismo, la Ley contempla una sanción
para las autoridades de policía que incumplan con los deberes de intervenir en
las situaciones de violencia doméstica, procurando con ello medidas reales de
protección y sanciones concretas.
Dicha Ley institucionaliza,
además, la experiencia desarrollada en el marco del Plan Nacional para la
Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (Planovi) desde noviembre
de 1994, como propuesta de política pública específica orientada a dar una
respuesta integral y sistemática a este grave problema social.
En 1997, con el propósito de
fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial que ya se venía
desarrollando en el marco del Planovi, se crea el Sistema Nacional para la
Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 26664-C-J-PLAN-MTSS-MIVAH-S-MEP-SP de 19 de diciembre de 1997,
Reglamento del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia
Intrafamiliar, publicado en La Gaceta Nº 35 de 19 de febrero de 1998 y sus
reformas (Decreto Ejecutivo Nº 27706-MP-C-J-PLAN-MTSS-MIVAH-S-MEP-SP-MCM de 6
de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 18, de La Gaceta Nº 53, de
17 de marzo de 1999).
La coordinación del Sistema
es ejercida por el Instituto Nacional de las Mujeres y participan 23
instituciones, organizaciones y organismos que trabajan en la temática de la
violencia intrafamiliar: ministerios de gobierno, instituciones autónomas, el
Poder Judicial, órganos estatales, organizaciones de la sociedad civil y redes
locales de prevención y atención de la violencia.
Dicho Sistema se constituyó
así en un mecanismo integrado por órganos, instituciones e instancias de
diversos sectores, que promueve la coordinación interinstitucional y la
planificación conjunta de acciones y políticas públicas dirigidas a la atención
y prevención de la violencia intrafamiliar.
La política pública para la
atención de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres es una de las pocas
experiencias de programas y políticas estatales que ha logrado sostenibilidad
en el tiempo, reuniendo la voluntad política de tres administraciones de
gobierno que se han comprometido en darle continuidad, imprimiendo cada una de
ellas su sello particular. Gracias a ese compromiso de diferentes sectores
políticos y sociales del país, se han logrado avances importantes para
desarrollar la sensibilidad y capacidad de respuesta del Estado y sus
instituciones frente a este grave problema. No obstante, los retos y desafíos
son aún de gran envergadura pues, lamentablemente, la violencia en la familia
es una realidad social de larga data que se sustenta en patrones
socioculturales milenarios cuya transformación requiere de acciones
sistemáticas y sostenidas en el tiempo que apuesten a cambios en actitudes,
pensamientos y comportamientos de las nuevas generaciones.
El objetivo de este proyecto
de ley es dar continuidad a este proceso histórico que, como sociedad
emprendimos en el año 1994, cuando colocamos en la agenda política y pública
del país el tema de la erradicación de la violencia intrafamiliar y contra las
mujeres, como una de las metas de la convivencia nacional futura. Para ello, es
necesario garantizar el fortalecimiento y permanencia de este Sistema que ha
comprobado ser una herramienta eficaz de política pública, y eso se logra dando
rango de ley a un esfuerzo nacional vigente hace más de 10 años.
En este mismo sentido, el 29
de agosto de 2002 fue presentado a la corriente legislativa el expediente Nº
14.883, iniciativa de la ex diputada Gloria Valerín Rodríguez, el cual recibió
dictamen unánime afirmativo de la Comisión Permanente Especial de la Mujer y
que, sin embargo, fue archivado por vencérsele el plazo cuatrienal
correspondiente.
Ante esta realidad, la
presente iniciativa propone:
1) Crear el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la
Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, adscrito al
Instituto Nacional de Mujeres, como espacio de deliberación, concertación,
coordinación y evaluación entre el Instituto, los ministerios, las
instituciones descentralizadas y las organizaciones sociales relacionadas con
la materia.
2) Que el Sistema sea el encargado de promover políticas
públicas que garanticen el cumplimiento del mandato establecido en la normativa
vigente sobre el tema de violencia contra las mujeres y la violencia
intrafamiliar, y de desarrollar programas y planes orientados a la prevención
de la violencia en contra de las mujeres y la violencia intrafamiliar y a la
promoción de una convivencia respetuosa y equitativa entre todas las personas.
3) El Sistema estará integrado por: Ministerio de
Educación Pública; Ministerio de Justicia y Gracia; Ministerio de Salud
Pública; Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; Ministerio de Seguridad
Pública; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos; Ministerio de Planificación y Política Económica; Caja
Costarricense de Seguro Social; Instituto Mixto de Ayuda Social; Instituto
Nacional de Aprendizaje; Patronato Nacional de la Infancia; Instituto Nacional
de las Mujeres; universidades estatales; Poder Judicial; Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor; Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial;
Consejo de la Persona Joven; Red Nacional de Redes Locales de Atención y
Prevención de la Violencia Intrafamiliar; y organizaciones privadas y no
gubernamentales vinculadas con el tema, debidamente registradas ante la
Secretaría Técnica del Sistema.
4) El Sistema estará bajo la Dirección del Consejo
Nacional para la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar.
También existirá una Comisión de seguimiento que desarrollará los fines y
objetivos del Sistema, y ejecutaría los acuerdos tomados por el Consejo.
5) Habrá una Secretaría Técnica a cargo del Área de
Violencia de Género del Instituto Nacional de Mujeres y un Comité de Evaluación
y Cumplimiento de Políticas.
Señala el citado
dictamen unánime afirmativo del expediente Nº 14.883 en su exposición de
motivos que:
“Cuando se habla de
violencia intrafamiliar, se está hablando de una forma de establecer relaciones
y de afrontar los conflictos recurriendo a la fuerza, la amenaza, la agresión
emocional o al abandono. La violencia intrafamiliar es un ejercicio del poder
que vulnera el derecho a la vida, a determinar el uso del cuerpo y a tomar
decisiones propias.
Debe
quedar claro que la violencia familiar se da en familias de todos lo niveles
económicos y sociales, en áreas urbanas y rurales, cuyos miembros tienen toda
clase de ocupaciones y grados de escolaridad.
También,
la violencia intrafamiliar puede conformarse por un solo acto dañino, o por una
serie de ellos, que por sí solos no produzcan severos daños, pero que sumados
sí producen graves consecuencias.
La
violencia tiende a prevalecer en el marco de las relaciones en las que existe
mayor diferencia de poder. Los tres ejes de poder de la familia están dados por
el género, por la edad y por la vulnerabilidad.
De
acuerdo a estas tres variables, los grupos en riesgo de sufrir violencia en
contextos privados son las mujeres, los/as niños/as, los/as ancianos/as y las
personas con discapacidad.
Estudios
recientes desarrollados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), han
comprobado que las mujeres que son víctimas de violencia doméstica son menos
productivas en el trabajo. Esta menor productividad representa una pérdida
directa para la producción nacional, tanto del sector privado como del público.
El
análisis de costos económicos de la violencia puede dividirse en cuatro
categorías:
- Costos directos, que consisten en el
valor de los bienes y servicios utilizados para tratar y prevenir la violencia
intrafamiliar.
- Efectos no monetarios,
que incluyen el dolor y el sufrimiento.
- Efectos multiplicadores
económicos que reflejan el impacto en la participación en el mercado laboral, y
en la productividad de los/as trabajadores/as.
- Efectos multiplicadores
sociales. Los costos directos consisten en el valor de los bienes y servicios
utilizados para atender situaciones de violencia. Esta categoría incluye, por
ejemplo, el costo de atención a víctimas de violencia intrafamiliar en los
servicios de salud, justicia y de la policía.
La violencia
intrafamiliar implica además una restricción a la libertad, la dignidad y el
libre movimiento, y a la vez, una violación directa a la integridad de la
persona. Muchos de los tipos de violencia intrafamiliar son de hecho formas de
tortura, de encarcelamiento en la casa, de terrorismo sexual o de esclavitud.
Desde esta perspectiva, la violencia intrafamiliar representa una violación de
los derechos humanos de las personas afectadas.”
Con el objetivo de
rescatar una iniciativa necesaria para afrontar con éxito uno de los
principales problemas de salud pública que tiene la sociedad costarricense, y
de retomar un proyecto de ley que en su momento fue ampliamente discutido,
consultado y enriquecido con aportes de la Corte Suprema de Justicia,
universidades públicas, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Mixto de
Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Patronato Nacional de la
Infancia, Instituto Nacional de las Mujeres, entre otras, presento en la
corriente legislativa para conocimiento y aprobación por parte de las señoras
diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL
PARA LA ATENCIÓN
Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES Y LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Sistema Nacional
para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la
Violencia Intrafamiliar, adscrito al Instituto Nacional de las Mujeres, como
instancia de deliberación, concertación, coordinación y evaluación entre el
Instituto, los ministerios, las instituciones descentralizadas del Estado y las
organizaciones relacionadas con la materia.
ARTÍCULO 2.- Objetivos del Sistema
Los objetivos generales del
Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las
Mujeres y la Violencia Intrafamiliar son:
a) Promover políticas públicas que garanticen el cumplimiento de los
mandatos establecidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Belem Do Para”, Ley Nº 7499, de 2 de
mayo de 1995; la Ley contra la violencia doméstica, Ley Nº 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, de 6 de enero de
1998; la Ley integral para la persona adulta mayor, Ley Nº 7935, de 25 de
octubre de 1999; la Ley general de la persona joven, Ley Nº 8261, de 2 de mayo
de 2002 y la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres, Ley Nº
8589.
b) Brindar a las personas afectadas por violencia contra
las mujeres y/o violencia intrafamiliar, atención integral que les permita
mejorar su situación, así como la recuperación y la construcción de un nuevo
proyecto de vida.
ARTÍCULO 3.- Funciones
Las funciones del Sistema
Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y
la Violencia Intrafamiliar son las siguientes:
a) Velar por una adecuada asignación de los recursos para que el Estado
actúe con la debida eficiencia y eficacia en garantizar la integridad y
protección de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o
violencia intrafamiliar.
b) Promover la creación y el fortalecimiento de servicios
estatales, privados o mixtos, especializados para la atención de personas
afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.
c) Promover el desarrollo de programas que amplíen,
fomenten y fortalezcan las acciones de autonomía personal y económica de las
personas afectadas con proyectos de vivienda, capacitación técnica, créditos,
acceso a la tierra, educación formal y trabajo remunerado de las personas
mayores de 15 años, bajo los principios de eficacia, confidencialidad, respeto
y protección de derechos fundamentales.
d) Promover la creación de redes interinstitucionales y
comunitarias para el impulso de políticas locales y sectoriales para la
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres
y la violencia intrafamiliar.
e) Elaborar y gestionar propuestas jurídicas para mejorar
el cumplimiento de las políticas nacionales e internacionales de protección de
los derechos de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o
violencia intrafamiliar.
f) Crear instancias para la recepción, trámite y seguimiento
de denuncias relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones y
potestades de las instituciones públicas y de la violencia contra las mujeres y
la violencia intrafamiliar ejercida por funcionarios y funcionarias de las
instituciones públicas.
g) Gestionar y promover con la cooperación internacional
el intercambio de experiencias y la colaboración en la ejecución de programas
dirigidos a proteger los derechos de las personas afectadas por la violencia
contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.
h) Promover un adecuado uso de los medios de comunicación
que permita contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres y la
violencia intrafamiliar.
i) Cualesquiera otras que se consideren necesarias para el
cumplimiento de los objetivos generales del Sistema.
ARTÍCULO 4.- Integrantes del Sistema
Serán integrantes del Sistema
Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y
la Violencia Intrafamiliar, los siguientes órganos, instituciones e instancias:
a) Ministerio de Educación Pública.
b) Ministerio de Justicia y Gracia.
c) Ministerio de Salud Pública.
d) Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
e) Ministerio de Seguridad Pública.
f) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
g) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
h) Ministerio de Planificación y Política Social.
i) Caja Costarricense de Seguro Social.
j) Instituto Mixto de Ayuda Social.
k) Instituto Nacional de Aprendizaje.
l) Patronato Nacional de la Infancia.
m) Instituto Nacional de las Mujeres.
n) Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
o) Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial.
p) Consejo de la Persona Joven.
q) La Universidad de Costa Rica.
r) La Universidad Nacional de Costa Rica.
s) El Instituto Tecnológico de Costa Rica.
t) Poder Judicial.
u) La Red Nacional de Redes Locales de Atención y
Prevención de la Violencia Intrafamiliar.
v) Organizaciones privadas y no gubernamentales.
ARTÍCULO 5.- Organizaciones privadas y
no gubernamentales
Podrán adscribirse al Sistema
Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y
la Violencia Intrafamiliar las organizaciones sociales privadas sin fines de
lucro, que desarrollen programas y servicios para la atención y prevención de
la violencia intrafamiliar y contra las mujeres. El registro de las
organizaciones privadas y no gubernamentales que conforman el Sistema Nacional
está a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento.
ARTÍCULO 6.- Sanciones por incumplimiento
Los órganos, instituciones e instancias
enumeradas del inciso a) al p) del artículo 4 de la presente Ley, tienen el
deber de participar activamente en el Sistema y de cumplir con las funciones
enunciadas en el artículo 3. De lo contrario, sus jerarcas podrán incurrir en
el delito de incumplimiento de deberes sancionado por el Código Penal.
ARTÍCULO 7.- Consejo Nacional del Sistema
El órgano político superior
del Sistema es el Consejo Nacional para la Prevención y la Atención de la
Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, y estará conformado
por los y las jerarcas de los siguientes órganos e instituciones:
a) Instituto Nacional de las Mujeres, quien preside.
b) Ministerio de Salud.
c) Ministerio de Seguridad Pública.
d) Ministerio de Educación Pública.
e) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
f) Caja Costarricense de Seguro Social.
g) Poder Judicial.
ARTÍCULO 8.- Organización y funciones del Consejo Nacional
El Consejo Nacional se reunirá al menos tres veces al
año y emitirá su propio reglamento para cumplir a cabalidad con las siguientes
funciones:
a) Aprobar el plan anual y los informes semestrales del Sistema.
b) Rendir un informe semestral al Consejo de Gobierno
sobre el avance de las políticas nacionales y sectoriales aprobadas por el
Sistema.
c) Rendir cuentas públicamente ante la ciudadanía sobre la
situación de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar
durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 9.- Comisión de seguimiento
El Sistema Nacional para la Atención
y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar
desarrollará sus objetivos y funciones a través de una Comisión de seguimiento
encargada de darle seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo.
ARTÍCULO 10.- Conformación de la Comisión de
seguimiento
La Comisión de seguimiento
estará integrada por una persona representante de cada una de las
instituciones, órganos e instancias estipuladas en el artículo 4 de esta Ley,
nombradas por la persona jerarca de cada institución, órgano o instancia de
acuerdo a sus funciones, experiencia y conocimiento sobre la materia específica
de esta Ley.
Las organizaciones privadas y
no gubernamentales podrán nombrar una persona representante ante esta Comisión
si cumplen los requisitos de cobertura nacional y un mínimo de cinco años de
experiencia en prevención o atención de la violencia intrafamiliar y de género.
Las funciones de la Comisión
de seguimiento se definirán en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 11.- Organización y el funcionamiento de la
Comisión de seguimiento
Las personas integrantes de
la Comisión de seguimiento serán nombradas por un período de dos años pudiendo
ser reelectas. No percibirán dietas por su labor. Las decisiones se tomarán por
consenso y en caso de existir diferencias se llegará a acuerdos mediante
mayoría de votos.
ARTÍCULO 12.- Secretaría Técnica
La Comisión de seguimiento
estará coordinada por el Área de Violencia de Género del Instituto Nacional de
las Mujeres, la cual fungirá como Secretaría Técnica del Sistema y cuyas
funciones se establecerán en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 13.- Conformación de las redes locales
Las redes locales de atención
y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar
estarán conformadas, de manera obligatoria, por representantes de las
instituciones gubernamentales que tengan presencia local y, de manera
voluntaria, por representantes de las organizaciones no gubernamentales y actores
civiles que deseen integrarse.
ARTÍCULO 14.- Comisión de evaluación y cumplimiento de
políticas
La Comisión de evaluación y
cumplimiento de políticas será nombrada por la
Comisión de seguimiento con el fin de fiscalizar y evaluar el eficiente y
efectivo cumplimiento por parte de las instituciones, órganos e instancias
estatales de las políticas y acuerdos aprobados en la Comisión de seguimiento.
Para ello, la Comisión de evaluación y cumplimiento de políticas deberá rendir
un informe anual a la Comisión de seguimiento del cual enviará una copia al
Consejo Nacional para la Prevención y la Atención de la Violencia
Intrafamiliar.
Esta Comisión está integrada
por una persona representante de las organizaciones privadas, una representante
de la Red Nacional de Redes, una representante de la Defensoría de los
Habitantes, una representante de Mideplan, quien fungirá como responsable de la
coordinación y dirección de la comisión y una representante de la Secretaría
Técnica. El nombramiento para este cargo regirá por el plazo de un año.
ARTÍCULO 15.- Contraloría de Servicios
La Contraloría de Servicios
en Violencia estará a cargo de la Red Nacional de Contralores de Servicios
Públicos de Mideplan, y su objetivo será fiscalizar la eficiencia, efectividad,
calidad técnica y humana de los servicios estatales cuando estos tengan entre
sus destinatarios a las personas afectadas por la violencia contra las mujeres
y/o violencia intrafamiliar.
ARTÍCULO 16.- Recursos destinados por las instituciones
pertenecientes al Sistema
Todas las instituciones
integrantes del Sistema incluirán en sus respectivos planes anuales operativos
las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que les fueran
definidas por esta Ley y demás leyes específicas en la materia. Para este fin,
las instituciones deberán contemplar los recursos necesarios en sus
presupuestos ordinarios anuales y extraordinarios.
La Contraloría General de la
República no aprobará los presupuestos de las instituciones públicas que no
contemplen este porcentaje.
TRANSITORIO l.-
Las organizaciones privadas
que hayan estado debidamente acreditadas como pertenecientes a la Comisión de
seguimiento antes de la promulgación de esta Ley continuarán perteneciendo a
ella después de la entrada en vigencia de la presente normativa.
TRANSITORIO II.-
Para efectos de cumplir con
lo establecido en el artículo 16 de la presente Ley, los órganos e
instituciones elaborarán los respectivos planes anuales operativos y harán la
reserva de recursos necesaria en los presupuestos ordinarios anuales y
extraordinarios inmediatos después de la entrada en vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Ana Helena Chacón Echeverría
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.
San José, 14 de mayo del 2007.—1 vez.—C-206930.—(48933).
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE
LA LEY Nº 7552,
SUBVENCIÓN A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN
POR LAS MUNICIPALIDADES
Expediente
Nº 16.643
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El problema de la
infraestructura escolar por el que atraviesa el sistema educativo nacional se
ha convertido en una enorme carga para el desarrollo del país. Nuestros niños y
jóvenes no tienen los suficientes recursos para estudiar; muchas veces no
cuentan ni con las aulas ni el mobiliario necesario.
En medio de la complejidad
que reviste el fenómeno, el problema de la utilización y maximización de los
recursos financieros de las escuelas y colegios del país, constituye un
elemento central en el esfuerzo por llevar una educación de calidad a toda la
población costarricense.
La crisis económica que
golpea a todos los costarricenses ha dejado a la mayoría de centros educativos
en una difícil situación para hacerle frente a las obligaciones que estas
instituciones deben incurrir para su mantenimiento básico.
Es por ello que las juntas de
educación, conformadas por gente de la comunidad, juegan un papel preponderante
en dichos centros educativos, ya que administran un raquítico presupuesto, el
cual deben complementar con actividades privadas, rifas, turnos, ventas y
colectas, para poder atender las diversas necesidades de los niños, niñas y
adolescentes que se forman en los centros educativos estatales.
Con esos recursos, las juntas
de educación deben hacerle frente a los servicios de energía eléctrica, agua,
teléfono, mobiliario, equipo de oficina, pizarras, libros, marcadores, servicio
de vigilancia y pago de cocineras.
Por las razones antes
mencionadas propongo que se aumente el presupuesto a las juntas de educación,
para que dichos recursos sean utilizados en solventar las necesidades antes
citadas.
En virtud de lo expuesto, se
somete a la respetable consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE
LA LEY Nº 7552,
SUBVENCIÓN A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN
POR LAS MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 1 de la Ley Nº 7552, Ley
subvención a las juntas de educación por las municipalidades, para que se lea
así:
“Artículo 1.- Subvención
Anualmente,
las municipalidades destinarán un treinta por ciento (30%) de los ingresos que
reciban conforme a la Ley impuestos sobre bienes e inmuebles, Nº 7509, de 9 de
mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación de su respectiva
jurisdicción territorial.”
Rige a partir de su
publicación.
Ovidio Agüero Acuña
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
San José, 14 de mayo de 2007.—1 vez.—C-27850.—(48934).
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD
PARA
TRASPASAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
Expediente
Nº 16.645
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde la época de los
años sesentas, una vecina de la Comunidad de Sardinal, en el cantón de
Carrillo, donó un bien de su propiedad para que se utilizara en la atención
integral de los pobladores coterráneos. Por algún tiempo funcionó en el lugar,
un Centro de educación y nutrición comunitario infantil para atención integral
(Cencinai), de igual manera la Caja Costarricense de Seguro Social realizaba
periódicamente visitas, con un equipo médico que daba consulta de pacientes, principalmente
a adultos mayores y a enfermos crónicos o graves.
Desafortunadamente el
Cencinai cerró sus puertas por cambios organizativos y presupuestarios, el
inmueble se deterioró por el desuso convirtiéndose en un terreno abandonado.
Hace aproximadamente tres años el Ministerio de Salud inscribió a su nombre
dicho bien. Sin embargo, el inmueble no está siendo utilizado para el fin que
se donó, ni está prestando ningún beneficio a la comunidad, a pesar de que
cuenta con una cabida, de más de mil seiscientos setenta metros cuadrados, y
una ubicación geográfica óptima para su utilización por las comunidades.
El terreno se encuentra
ubicado en un lugar de fácil acceso para todos, céntrico, pues está ubicado
frente a la escuela, con servicios de agua, luz, teléfono, frente a calle
pública, con topografía adecuada según la valoración técnica de varios
ingenieros que han colaborado en este aspecto.
El distrito de Sardinal, está
constituido por una población aproximada de doce mil habitantes, y cuenta con
una población flotante de aproximadamente tres mil personas que se alojan en
este distrito, para la época de zafra, producción de melones, así como los
turistas nacionales e internacionales que visitan o transitan por el lugar
regularmente.
Actualmente, el distrito
consta con tres sedes destinados a Equipos Básicos de Atención Integral en
Salud (Ebais) para los doce mil habitantes lo que corresponde proporcionalmente
a una atención de tres mil personas por sede, sin considerar la población
inmigrante o visitante que acuden o requieren atención en estos centros.
Según datos de la Caja
Costarricense de Seguro Social y de la Cruz Roja de Sardinal y Filadelfia, en
el servicio de emergencias, se atiende un promedio de dos mil quinientos
pacientes mensuales, de los cuales el 30% de esos pacientes se originan en el
distrito de Sardinal. Con suma frecuencia, los habitantes de las comunidades de
El Moral, San Blas y La Libertad, después de hacer toda una erogación por
transporte, alimentación, permisos y tras recorrer largos caminos, a veces en
malas condiciones, se quedan sin atención médica, por falta de espacio, lo que
genera desde luego insatisfacción y malestar entre la población.
Por consiguiente las
comunidades de El Moral, San Blas y La Libertad no han tenido acceso al gozo
pleno de su derecho a la salud, a pesar de que el perfil epidemiológico de la
población solicitante, tiene un comportamiento que evidencia la urgente
necesidad de contar con los servicios para atacar problemas como el dengue, la
malaria, intoxicaciones, enfermedades crónicas como HTA, asma bronquial,
diarrea, entre otras. La población escolar no cuenta con una atención integral
en aspectos básicos como vacunación o atención odontológica, tampoco la
población de adultos mayores.
Resulta de relevancia indicar
que el crecimiento económico de nuestra zona, con diversos planes
habitacionales y centros turísticos, generadores de empleos, hacen prever a
corto plazo una mayor demanda de servicios de salud. En este desarrollo no
puede dejarse de lado el necesario desarrollo del ser humano, en este caso, el
desarrollo económico debe ir aparejado de una acción planificada en la
promoción de proyectos de bien social y de proyección comunitaria que permitan
el desarrollo y la existencia de oportunidades a todo nivel, entre ellas la del
área de salud.
Existe plena conciencia de
que para la presente administración la salud es un tema prioritario y que no
existirá reticencia en apoyar esta iniciativa para que se corrija la situación
antes descrita, por lo que sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO
DE SALUD PARA
TRASPASAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase al Estado, cédula
jurídica Nº 2-000-045522, para traspasar gratuitamente a la Caja Costarricense
de Seguro Social, un terreno de su propiedad ubicado en el distrito 3º,
Sardinal, cantón V, Carrillo, de la provincia de Guanacaste, con una medida de
mil seiscientos setenta metros con veintinueve decímetros cuadrados, que linda
al norte con Dinia Selva Sequeira y Adelina Gutiérrez García; al sur: calle
pública con frente de cincuenta metros, con cincuenta centímetros cuadrados; al
este: calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros y al oeste:
con Fernando Chacón Sandí. Su naturaleza registral es terreno de solar y
construido destinado a Centro de Educación y Nutrición del Ministerio de Salud,
plano catastrado Nº G-0510133-1998. La propiedad traspasada se desafecta del
dominio público.
La beneficiaria de esta
donación es la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042147, la cual destinará dicho lote a la construcción de un Equipo
Básico de Atención Integral en Salud (Ebais), tipo 2, en el distrito 3º,
Sardinal, cantón V, Carrillo provincia de Guanacaste, por lo que el bien donado
quedará afecto a uso público.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los trámites de
formalización, a tenor de lo que establece el artículo 3º de la Ley orgánica de
la Procuraduría General de la República.
Rige a partir de su
publicación.
Maureen Ballestero Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 14 de mayo de 2007.—1 vez.—C-48420.—(48935).
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO D) AL
ARTÍCULO 103 DE LA
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES
Nº 7331, Y SUS REFORMAS
Expediente Nº 16.646
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años, la
sensación de inseguridad de las personas costarricenses es cada vez mayor y el
miedo de caminar por las aceras de nuestro país o de transitar con sus
vehículos, se acrecienta día a día.
Las estadísticas del Organismo
de Investigación Judicial (OIJ), expresan que durante el año 2005 en la
provincia de San José se cometieron 4.515 robos y en el primer semestre del
2006 se registraron 2.446 asaltos en esta provincia.
Los costarricenses reclaman
“mano dura” y acciones efectivas para volver a tener confianza de que sus
familias transiten con seguridad por nuestras ciudades.
Por otra parte, las
autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, manifiestan que el 60% de los
asaltos cometidos en el país son perpetrados utilizando motocicletas, lo que
convierte este vehículo en uno de los mejores aliados para llevar a cabo esas
fechorías.
Una de las grandes
facilidades con que cuenta el portador de la motocicleta dispuesto a cometer el
delito, es el difícil reconocimiento, ya que porta casco oscuro que no permite
una clara visibilidad de su rostro y, por ende, es casi imposible una acción
policial y judicial.
La reforma propuesta
proporciona, tanto a las personas como a las autoridades, un instrumento de
identificación clara de esos infractores de la ley, mediante la obligación de
que los conductores de motocicleta porten un chaleco en el que se identifica,
de manera visible, el número de placa del vehículo. Esto permitirá que la
sociedad en conjunto con autoridades competentes, podamos mejorar nuestra
seguridad.
Las autoridades de la Policía
de Tránsito han manifestado la imperante necesidad de contar con este tipo de
instrumento, para realizar, en conjunto con el Ministerio de Seguridad Pública,
esas labores en forma más efectiva.
Por ello, me permito
presentar este proyecto de ley a conocimiento de las señoras diputadas y los
señores diputados, a fin de que sea analizado y aprobado posteriormente.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO
D) AL ARTÍCULO 103 DE LA
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES
Nº 7331, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un nuevo inciso d) al artículo 103 de la
Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993,
y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 103.-
[...]
d) El
conductor de motocicleta siempre deberá portar un chaleco retroreflectivo en el
que se identifique, de manera visible, el número de la placa del vehículo en
que transite. Los detalles en cuanto a color, tamaño y demás características
deberán determinarse por la vía reglamentaria.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 8 de mayo de 2007.—1 vez.—C-29060.—(48936).
CIUDADANÍA DE HONOR A GEORGINA SUSAN
BUTLER
Expediente Nº 16.647
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Georgina Susan Butler
dejó de vivir en Costa Rica hace pocos meses. Algunos de ustedes se preguntarán
quién es ella, y por qué estoy solicitando que este Plenario la declare
Ciudadana de Honor de Costa Rica, y muestre su agradecimiento a una persona
insigne y abnegada, que durante su gestión como embajadora de Su Majestad
Británica en Costa Rica, demostró ser una amiga con extraordinarias cualidades
de bondad, nobleza, desprendimiento y auténtico interés por mejorar las
condiciones de vida de muchos costarricenses.
Nacida en 1945, desde niña
demostró tener una inclinación poco usual en personas de tan corta edad, por
ayudar a los más necesitados que vivían cerca de su hogar, y por conocer mejor
las condiciones de vida de las familias con menos recursos en otros países.
Esto la motivó a que con menos de 20 años de edad, pudiera comunicarse en
varios idiomas, incluyendo el francés, el alemán, y hasta el latín. Obtuvo con
honores su título en leyes en el University College London, en donde en 1967
fue electa Vicepresidenta de la Unión de Estudiantes. Dos becas otorgadas como
premio (Gerald Moody Scholarship y Richard Fitzgerald Prize), le permitieron
especializarse en su profesión.
En 1968 fue nombrada al
servicio de Su Majestad Británica, en donde fungió en la Oficina de Asuntos
Extranjeros y de la Comunidad Mancomunada Británica (Foreign and Commonwealth
Office), a partir de ese momento, su destino la ha conducido a trabajar en
temas típicamente orientados a mejorar las relaciones entre países y a procurar
su desarrollo social y económico, todo ello dentro de un marco de justicia.
Desde París hasta la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, la
década de los 70 fue especialmente fructífera para su aprendizaje de culturas,
sistemas y sociedades foráneas, que eventualmente sería de gran provecho para
Costa Rica. El inicio de los 80s la encontraron desempeñándose en la Comunidad
Europea, tanto representando a su país de origen directamente ante ese órgano,
como participando en la definición de acuerdos con Siria, Jordania, Líbano y
ayuda a la comunidad palestina. De regreso a la Gran Bretaña en 1985, se hizo cargo
del Departamento de Información de la BBC, pasando en 1999 a ser subjefe del
Departamento de América Latina y el Caribe de la Oficina de Asuntos Extranjeros
y de la Comunidad Mancomunada Británica. Finalmente, del 2002 al 2006 se
desempeñó como Embajadora ante Costa Rica y Nicaragua.
Pocas personas han tenido la
claridad de entendimiento que ella ha demostrado en el sentido de que vivimos
en un período de rápidos cambios que no conocen fronteras, y que por ello, es
necesario trabajar en conjunto para que nuestras economías, diversas sociedades
y responsabilidades internacionales, se orienten a la formación de la sociedad
y los ciudadanos del futuro.
Por otra parte, ha dedicado
gran parte de su carrera a la lucha por la defensa de los derechos de las mujeres,
siendo una inspiración para las mujeres que conjuntamente se hacen cargo de sus
familias y se desempeñan profesionalmente de manera exitosa en cargos de gran
responsabilidad.
Así que fue con estos
antecedentes que doña Georgina vino a Costa Rica, determinada a lograr un
cambio, especialmente entre aquellos que se enfrentan a algún tipo de
discriminación o abandono, y con una gran determinación se lanzó a desarrollar
programas que mejoraran la calidad de vida de la gente con escasos recursos.
Con el fin de difundir la realidad nacional y regional a parlamentarios de su
país, logró organizar en noviembre del 2005 la primer
visita a nuestro país, hecha por representantes británicos de la Unión
Interparlamentaria; el resultado de esta visita fue un debate sobre la región,
que probablemente haya sido el primero en la historia.
Sus visitas a comunidades
nacionales fueron interminables, recorrió el país desde viajando en panga para
llegar a poblaciones remotas en Talamanca, hasta participar en el tope de San Carlos;
desde Upala hasta Limón derramó su buena voluntad y ofreció mecanismos de
desarrollo. Son legendarias las entregas que hizo de todo tipo de ayudas a
organizaciones locales, incluyendo la entrega personal de juguetes a niños de
las comunidades con los menores índices de desarrollo social, especialmente en
las zonas costeras.
Haciendo patente su especial
interés por ayudar a la niñez y juventud, trajo a expertos en la investigación
para erradicar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes,
como también a expertos que capacitaron a costarricenses en la lucha en contra
de la revictimización de las personas menores de edad.
Gracias a sus esfuerzos, por
primera vez en Costa Rica se logró la filmación de declaraciones de víctimas de
abuso sexual, lo que les evitó tener que referirse de manera reiterada a tan
penosa situación, a la vez que les otorgó la privacidad que merecen tales
víctimas. Anteriormente, estas personas tenían que repetir hasta 6 ó más veces
la narración de tan espantosa experiencia, reviviendo su angustia y
desesperación, en presencia de personas totalmente ajenas y desconocidas por
parte de la víctima.
Igualmente, justo es
reconocerle su insigne labor a favor de las comunidades indígenas, actividad
que compartió con su esposo, quien al igual que ella, se ganó el cariño de
muchos costarricenses.
A través de una multiplicidad
de esfuerzos, ella fortaleció las relaciones entre la Gran Bretaña y Costa Rica
con el objetivo de construir un futuro basado en valores e intereses comunes,
sin olvidar que el amigo siempre ha de estar dispuesto a extender la mano hacia
quien se encuentra en una situación precaria.
Durante sus años de servicio,
ha recibido una serie de homenajes en agradecimiento por su extraordinaria
labor social y cultural. Dos de los honores que recibió durante su gestión en
Costa Rica, fueron en el 2002 la Llave de la Ciudad de San Carlos y en el 2006
la Orden de Juan Mora Fernández, otorgada por el gobierno costarricense.
Georgina Butler merece esta
Ciudadanía de Honor, no solo por su extraordinaria labor a favor de la
población costarricense, sino también por su humildad, y por haber abierto las
puertas de su corazón y su hogar a muchísimos ciudadanos, quienes siempre
encontraron en ellos una amiga dispuesta a ofrecer lo mejor de sus esfuerzos
para mejorar las condiciones de vida de nuestros conciudadanos.
Por lo anterior, propongo a
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
CIUDADANÍA DE HONOR A
GEORGINA SUSAN BUTLER
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Ciudadana de Honor a la humanista,
diplomática y promotora social Georgina Susan Butler.
Rige a partir de su
aprobación.
Ana Helena Chacón Echeverría
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente Especial de Honores.
San José, 21 de mayo de 2007.—1 vez.—C-68990.—(48937).
ADICIÓN DEL INCISO F) Y REFORMA DEL
TÍTULO
DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, Nº 7092, PARA EXONERAR
EL SALARIO ESCOLAR DEL PAGO
DE ESTE IMPUESTO
Expediente Nº 16.648
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley del impuesto
sobre la renta, publicada el 19 de mayo de 1988, contiene un capítulo de
exenciones a las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por
concepto de jubilación o pensión, u otras remuneraciones por servicios
personales, las cuales están presentes en el artículo 35 de la Ley vigente.
Entre los ingresos exentos se
encuentran el aguinaldo, algunos tipos de indemnizaciones, las remuneraciones
diplomáticas y las comisiones, para cuya obtención sea necesario incurrir en
gastos.
No obstante, este legislador
considera que los ingresos resultantes del salario escolar, el cual representa
una deducción mensual del 8,19% del salario, deben estar exentos del impuesto
sobre la renta, en función de su rol dinamizador del acceso al Sistema
Educativo Nacional, en condiciones más ventajosas cada año.
Asimismo, en virtud del
principio democrático y constitucional de acceso irrestricto a la educación
pública, y del efecto positivo que esta tiene sobre la calidad de vida de los
costarricenses, se considera oportuna la aprobación del presente proyecto de
ley, cuyo objetivo es que el salario escolar quede exento del pago del impuesto
sobre la renta.
Finalmente, el epígrafe original
del artículo en cuestión, denominado originalmente “Exenciones”, fue reformado
por el artículo 20 de la Ley Nº 7293, de 31 de marzo de 1992, y se le atribuye
un nuevo epígrafe denominado “Ingresos no sujetos”, el cual alude a un asunto
jurídico-tributario diferente del que en realidad trata el artículo, pues los
ingresos no sujetos son aquellos cuya naturaleza es ajena al hecho generador
del impuesto, razón por la cual se cambia nuevamente el epígrafe, con el fin de
ajustarlo al contenido del articulado.
Por las razones antes
expuestas, se somete a consideración del Plenario legislativo el siguiente
proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO F) Y
REFORMA DEL TÍTULO
DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, Nº 7092, PARA EXONERAR
EL SALARIO ESCOLAR DEL PAGO
DE ESTE IMPUESTO
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase el inciso f) al artículo 35 de la Ley del
impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, para exonerar el
salario escolar del pago de este impuesto; asimismo, se reforma el título de
este artículo. El texto es el siguiente:
“CAPÍTULO XIV
Ingresos no afectos al
impuesto
Artículo 35.- Exenciones
No serán
gravados con este impuesto, los ingresos que las personas perciban por los
siguientes conceptos:
[...]
f) El salario
escolar.”
Rige a partir de su
publicación.
José Luis Vásquez Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 10 de mayo de 2007.—1 vez.—C-29665.—(48938).
REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL
LEY Nº 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Expediente Nº 16.649
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la última década, el
Régimen Municipal ha estado inmerso en una serie de transformaciones que lo han
obligado a mejorar la administración de los intereses y servicios locales.
En este proceso no está ajeno
los concejos municipales, ya que dentro de sus atribuciones debe tomar decisiones
que van en función del desarrollo del cantón que representan.
Aunado a lo anterior los
puestos de elección popular tanto de los regidores como de los síndicos no han
gozado del interés de los ciudadanos en cuanto a su participación en estos
procesos, y es que esto tiene respuesta en el poco estímulo que representan
dichos puestos, es de lo anterior que se genera una apatía por participar en
los mismos, por consiguiente los ciudadanos que ostentan dichos puestos no le
toman el interés debido ni mucho menos el tiempo necesario para una buena
gestión.
Si se observa el pago de las
dietas por dichos puestos, estas están alejadas de la realidad en cuanto a la
responsabilidad del puesto como tal.
En los últimos diez años en
la Administración Pública en general se ha generado una serie de leyes,
reglamentos, normas que son aplicables a toda la Administración; esto quiere
decir que el Régimen Municipal no está ajeno a estas nuevas disposiciones y por
consiguiente pesa sobre los órganos colegiados, valga decir concejos
municipales, grandes responsabilidades en la toma de decisiones.
Algunas de estas leyes son:
la Ley de control interno, Ley de presupuestos públicos, Ley de contratación
administrativa, Ley general de administración pública, Ley contra la corrupción
y el enriquecimiento ilícito en la función pública, la misma Ley orgánica de la
Contraloría General de la República entre otras.
Dichas disposiciones obligan
a que los funcionarios tomadores de decisiones tengan grandes
responsabilidades; tanto los regidores como los síndicos tienen la obligación
de acatar dichas disposiciones; y es en este contexto en el que la presente
iniciativa pretende generar un mecanismo en el cual permita estimular esa
responsabilidad de dichos funcionarios.
Si bien es cierto el Código
Municipal faculta el pago de dietas por asistir a las sesiones del concejo,
estas remuneraciones no representan la realidad de la responsabilidad en
marras.
El espíritu de esta
iniciativa persigue que dichos funcionarios asuman con mayor responsabilidad y
compromiso la función que les fue dada mediante la participación en puestos de
elección popular.
Tanto los regidores como los
síndicos están en la obligación de asistir no solo a las sesiones del concejo
municipal sino que además a participar en todas aquellas actividades en las
cuales el municipio está inmerso, aunado a esto, está la obligación de asistir
a las comisiones encomendadas no solo en el Código Municipal sino que además a
algunas sesiones de trabajo en las cuales se deliberan temas trascendentales en
el quehacer municipal, recordemos que en el caso de los síndicos tanto el
propietario como su suplente deben presidir los concejos de distrito y asistir
a todas aquellas actividades que las organizaciones comunales de su distrito
realice y por consiguiente dar un informe al concejo municipal.
En el caso de los regidores
municipales es mayor su responsabilidad tanto dentro del cuerpo colegiado que
representa como ante la comunidad.
En este sentido aprobar la
siguiente iniciativa de reforma del artículo 30 del Código Municipal para el
incremento de los montos de las dietas tanto de los regidores como de los
síndicos, por un lado elevaría su estatus dentro del concepto del puesto que
representa ante un órgano colegiado como es el concejo municipal, y por otro
obligaría a que dichos funcionarios asuman con mayor responsabilidad y
compromiso sus puestos, en la actualidad hay concejos municipales en los cuales
los regidores ni si quiera asisten a las sesiones de las comisiones, y en el
caso de los síndicos estos no conforman los concejos de distrito y en algunos
casos ni siquiera asisten a las sesiones del concejo municipal respectivo, esta
iniciativa persigue mejorar la calidad de estos puestos siendo mejor
remunerados y comprometiéndolos a una función más eficiente, transparente y
sobre todo con compromiso ante el cantón que representan.
En virtud de lo expuesto, se
somete a la respetable consideración de las señoras y los señores diputados, el
siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 30
DEL CÓDIGO MUNICIPAL
LEY Nº 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 30 del Código Municipal, Ley Nº
7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:
“Artículo 30.-Los montos de las dietas de los regidores propietarios
se calcularán por cada sesión. Solo se pagarán las dietas correspondientes a
ocho sesiones ordinarias, y dos extraordinarias por mes; el resto de las
sesiones no se pagarán. De acuerdo con el presupuesto ordinario municipal los
pagos se ajustarán a la siguiente tabla:
PRESUPUESTO DIETAS
HASTA |
¢100.000.000,00 |
¢10.000,00 |
¢ 100.000.001,00 |
a ¢250.000.000,00 |
¢12.000,00 |
¢ 250.000.001,00 |
a ¢500.000.000,00 |
¢16.000,00 |
¢ 500.000.001,00 |
a ¢1.000.000.000,00 |
¢20.000,00 |
¢1.000.000.001,00 |
a ¢1.500.000.000,00 |
¢24.000,00 |
¢1.500.000.001,00 |
a ¢2.000.000.000,00 |
¢28.000,00 |
¢2.000.000.001,00 |
a ¢2.500.000.000,00 |
¢32.000,00 |
¢2.500.000.001,00 |
a ¢3.000.000.000,00 |
¢36.000,00 |
¢3.000.000.001,00 |
En adelante |
¢40.000,00 |
Los viáticos
correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para regidores y
síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal,
se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la República.
Las dietas de los regidores y
síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento
(20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en
relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje
fijado.
No podrá pagarse más de una
dieta por regidor, por cada sesión remunerable.
Los regidores propietarios
perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de los 15 minutos inmediatos
posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes
de finalizar la sesión.
Los regidores suplentes
devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en una sesión
remunerable, siempre que la sustitución comience antes o inmediatamente después
de los 15 minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda
hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando los regidores suplentes no
sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes
durante toda la sesión, devengarán el setenta por ciento (70%) de la dieta correspondiente
al regidor propietario, conforme a este artículo.
Los síndicos propietarios
devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan, el setenta por ciento
(70%) de la dieta que devenguen los regidores propietarios. Los síndicos
suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario,
con base en el artículo anterior. Cuando no estén sustituyendo a un propietario
y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un cuarenta por
ciento (40%) de la dieta de un regidor propietario.”
Rige a partir de su
publicación.
Ovidio Agüero Acuña
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Especial de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local
Participativo.
San José, 21 de mayo de 2007.—1 vez.—C-68990.—(48939).
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
CARTAGO PARA QUE
DONE DOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD
A LA
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE SAN BLAS,
DISTRITO DE EL
CARMEN DE CARTAGO
Expediente Nº 16.650
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de
ley tiene como finalidad el establecimiento de mejores condiciones de estudio
para los educandos de la Escuela de San Blas, en el distrito de El Carmen de
Cartago, a partir de la adquisición de estos inmuebles por parte de la Junta de
Educación de dicha escuela con el propósito de construir nuevas instalaciones,
ya que la edificación que actualmente alberga esa casa de estudios se encuentra
totalmente superada por el crecimiento de la población en edad escolar que debe
asistir a dicho centro educativo, lo que ha generado serios problemas a la
escuela y sobre todo a la población infantil.
El mantenimiento y
mejoramiento del nivel de vida de nuestra población requiere una constante
lucha en cuanto a aspectos económicos, políticos y sociales, entre otros,
siendo por supuesto una de las prioridades a esa aspiración la educación, que
sin duda alguna es la base esencial que impulsa la movilidad social y bienestar
colectivo de nuestro país a lo largo de su historia.
Es por lo anterior que el
Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central mediante acuerdo
tomado en sesión ordinaria en el artículo 29 del acta Nº 60-07, celebrada el
día 6 de febrero de 2007, dispuso autorizar la donación de dos inmuebles de su
propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas, distrito de El
Carmen, ubicada en el distrito 1º de ese cantón.
Por las razones expuestas,
sometemos a conocimiento de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
CARTAGO PARA QUE
DONE DOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD
A LA JUNTA DE
EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE SAN BLAS,
DISTRITO DE EL
CARMEN DE CARTAGO
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de
Cartago a donar dos inmuebles de su propiedad a favor de la Junta de Educación
de la Escuela de San Blas, del distrito de El Carmen de Cartago, cédula
jurídica número tres-cero cero ocho-cero ochenta y siete mil quinientos
cuarenta y uno, los inmuebles del partido de Cartago, inscritos al Folio Real
matrícula número ciento ochenta y cuatro mil sesenta y uno-cero cero cero, del
partido de Cartago, describiéndose el lote indicado como naturaleza, lote
destinado a facilidades comunales bloque A. Situado en el conjunto habitacional
II en San Blas, distrito 3º, El Carmen, cantón Central. Linda: al norte, con
calle uno, en parte resto destinado a lote D uno; al sur, Grupo Mundial de
Construcciones S. A., al este, con parque y juegos infantiles; al oeste, con
Grupo Mundial de Construcciones S. A., y en parte calle uno. Mide: ochocientos
seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, descrito en el plano
catastrado número C-cero seiscientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y
cinco-dos mil. Y el inmueble inscrito al Folio Real matrícula número ciento
ochenta y cuatro mil sesenta y dos-cero cero cero, del partido de Cartago, con
naturaleza: lote destinado a parque y juegos infantiles bloque A. Situado en el
distrito cero tres-El Carmen, cantón I, Cartago, de la provincia de Cartago.
Linderos: norte, avenida uno, en parte resto destinado a lotes del bloque A
números diez, once, doce; al sur, con Grupo Mundial de Construcciones S. A., en
parte resto destinado a lotes del bloque A números uno, dos, tres, cuatro; al
este, con resto destinado a lotes de bloque A números nueve, ocho, siete, seis,
y al oeste, con Grupo Mundial de Construcciones S. A., y facilidades comunales.
Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados,
descrito en el plano catastrado número C-cero seiscientos sesenta y siete mil
setecientos ochenta y seis- dos mil.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a cambiar la afectación del uso público y destino específico de
dichos inmuebles de facilidades comunales y juegos infantiles, para ser
destinados a la ampliación de la Escuela San Blas de San Blas de El Carmen de
Cartago.
ARTÍCULO 3.-
Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de
traspaso, la cual estará exenta del pago de derechos de registro e inscripción.
Rige a partir de su
publicación.
Orlando
Manuel Hernández Murillo Grettel
Ortiz Álvarez
Patricia Quirós Quirós
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
San José, 21 de mayo de 2007.—1 vez.—C-31480.—(48940).
REFORMA DE LA LEY Nº 7501, DE 5 DE
MAYO DE 1995,
LEY DE REGULACIÓN DEL FUMADO
Expediente Nº 16.651
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
Nuevamente me es grato
retomar del Departamento de Iniciativa Popular un anteproyecto que llama
poderosamente mi atención, pues su proponente Hermes Navarro propone una
reforma de la Ley N.º 7501, para regular el fumado e
impedir, con esa nociva práctica que ha atrapado a buena parte de nuestra
juventud, continúe difundiéndose sin mayor intervención del Estado.
En Costa Rica así como en
otros países del mundo, el tabaquismo es una de las principales causas de
muerte. La evidencia científica sobre los riesgos que conlleva el fumado para
la salud de la población es concluyente. Entre otras enfermedades tenemos el
cáncer del pulmón, enfermedades cardiovasculares, problemas respiratorios, así
como daños en el desarrollo del feto y en el crecimiento de los niños por la
exposición del tabaco, ya sea por medio de la madre o por la convivencia con
padres fumadores.
Sin embargo, los estudios
científicos recientes han probado que el fumado en sitios públicos contamina el
ambiente a un punto tal que los efectos sobre los no fumadores son
prácticamente iguales a los que ocasiona en los fumadores.
Veamos las conclusiones de
alguno de estos estudios:
Según una publicación
aparecida en el New York Times (1996), se han encontrado pruebas científicas de
la existencia de un nexo entre el fumado y el cáncer del pulmón. De acuerdo con
los investigadores, uno de los productos químicos contenidos en el humo del
cigarrillo produce daños genéticos en las células del pulmón idénticos a los
que se observan en muchos tumores de dicho órgano.1
Los resultados de la
investigación demuestran que las mutaciones producidas por el cáncer del pulmón
son causadas por una sustancia carcinógena del humo del cigarro.
El estudio, publicado en The
Journal Science, resume los hallazgos de varios investigadores de la
Universidad de Texas y del Beckman Research Institute of the City of Hope in
Duarte, California. Ellos estudiaron los efectos de uno de los ingredientes del
humo del cigarro en un gen conocido como “p 53”. Este gen es vital para el buen
funcionamiento del cuerpo porque actúa impidiendo el crecimiento de las células
que producen los tumores. Cuando el gen p 53 se daña, el cuerpo se vuelve más
susceptible al cáncer. Uno de los investigadores señala que se han encontrado
problemas con el gen p 53 en la mitad de todos los casos de cáncer en los
humanos y se ha encontrado en más del 70% de los casos de cáncer del pulmón”.
(David Stout, Direct Link Found Between Smoking and Lung Cancer, New York
Times, 10/18/96).2
De ahí, la necesidad de
implantar medidas dirigidas a su prevención, limitar su oferta y demanda y
regular su publicidad, promoción y patrocinio. Estas medidas deben estar en
total sintonía con las actuaciones previstas en el Convenio Marco de la OMS
para el control del tabaco hecho en Ginebra el 21 de mayo de 2003 y en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de dicho Pacto el
artículo 12 “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
Las consideraciones expuestas
hacen necesaria la adopción de nuevas medidas en una doble dirección. Por un
lado aquellas que inciden sobre el consumo y la venta, con el aumento de los
espacios sin humo, la limitación de la disponibilidad y accesibilidad a los
productos del tabaco, especialmente a los más jóvenes y la garantía de que el
derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado por el humo
del tabaco prevalece sobre el de las personas fumadoras.
Resulta oportuno y necesario
introducir nuevas medidas en la venta y consumo de tabaco para subsanar las
limitaciones y deficiencias de la legislación existente que el paso del tiempo,
la progresiva evidencia científica, la mayor sensibilización y concienciación
social y la proliferación y diversificación de las estrategias de venta y
promoción de los productos del tabaco han puesto de manifiesto.
Por otro lado, las medidas
relativas a la publicidad y la promoción de los productos del tabaco, ya sea
directa o indirecta, y el patrocinio de diferentes actividades, tienen una
probada influencia sobre las conductas personales y los hábitos sociales, por
lo que se convierten en un claro elemento de inducción y favorecimiento de su
consumo, especialmente en el ámbito infantil y juvenil; por ello se hace
necesario incidir limitativamente en todas las clases y medios de publicidad ya
sean impresos, radiofónicos, televisivos, electrónicos o cinematográficos.
La adopción de las medidas
propuestas se hace también necesaria para ofrecer el soporte y la cobertura
normativa a las intervenciones educativas, preventivas y asistenciales
desarrolladas en el conjunto del Estado. También, desde este ángulo se
evidencia la necesidad de contar con una base jurídica que facilite la
existencia y eficacia de estas intervenciones, especialmente en la población
infantil y juvenil, principal sector de población al que se dirige la
regulación de los productos del tabaco.
Si bien el establecimiento de
espacios sin humo es una actuación prioritaria de protección de la salud para
la población en general, lo es en mayor medida en el caso de los menores. Cabe
señalar la importancia del papel modélico de los profesionales docentes y
sanitarios, en su labor educativa de sensibilización, concienciación y
prevención, fomentando modos de vida sin tabaco.
Con el mismo objetivo, la
prohibición de la publicidad directa e indirecta y el patrocinio de los
productos del tabaco, representa una de las principales medidas de protección
dirigidas a la infancia y a la juventud, y pone de manifiesto la
responsabilidad de las autoridades públicas, al limitar el acceso y
disponibilidad de un producto que genera adicción, discapacidad, enfermedad y
muerte.
La gran discusión para
algunos es la pérdida de los ingresos fiscales de la nación, y para otros es la
única forma de combatir el alto costo de las enfermedades asociadas al consumo
de tabaco y alejar a las nuevas generaciones de este ámbito.
Es más el gasto que se
presenta en enfermedades relacionadas al tabaco que los ingresos que se
perciben por los impuestos a la venta de cigarrillos.
El suscrito Diputado aspira a
una regulación, en la que todos los fabricantes de tabaco comercialicen en
forma responsable sus productos dirigiéndose a los fumadores adultos; que comuniquen
los mensajes de la comunidad de la salud pública acerca de los efectos del
consumo del tabaco en la salud y que implementen medidas que ayuden a prevenir
el consumo del tabaco en los jóvenes. Una regulación sólida y efectiva del
tabaco puede ayudar a alcanzar estas metas.
No se puede desconocer, por
lo de más, que el fenómeno del tabaquismo no se manifiesta de igual manera en
hombres y en mujeres. Se han advertido claras diferencias tanto en las causas
que inducen al inicio del consumo, en las mismas pautas de consumo, en el
mantenimiento de la adicción, en la respuesta a los tratamientos, en la
dificultad de abandono y en las tasas en la recaída, y es evidente el mayor
impacto negativo para la salud de las mujeres. Es por ello por lo que se hace necesario
contemplar la perspectiva de género en todas y cada una de las estrategias que
se desarrollen para el abordaje del tabaquismo, al objeto de eliminar aquellos
factores que propician una situación desigual de oportunidades para disfrutar
de salud, discapacitarse o morir por causas prevenibles.
_______
1 Tomado del
anteproyecto de ley presentado en el mes de marzo de 2007 al Departamento de
Iniciativa Popular por el señor Hermes Navarro.
2 Tomado del anteproyecto de ley
presentado en el mes de marzo de 2007 al Departamento de Iniciativa Popular por
el señor Hermes Navarro.
Por otra parte, la
interacción con la especial fisiología de las mujeres y los procesos
reproductivos les añade unos riesgos específicos. Hace varias décadas que se
conoce que la nicotina y el monóxido de carbono durante el embarazo son
responsables de una mayor propensión al aborto espontáneo y a la mortalidad
peri natal, así como una reducción de peso en el recién nacido. La exposición
de la mujer gestante como fumadora pasiva al humo del tabaco presente en el
ambiente provoca nocividad sobre el feto.
El fumado y su influencia en
la juventud y niñez es un evidente problema de salud pública, por lo que
aumentar las regulaciones de su comercialización, venta y publicidad lejos de
representar una distorsión en la economía libre de mercado, representa un
auténtico deber de todos los actores sociales actuales, por lo que con el
debido respeto someto a consideración de las señoras y los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY Nº 7501,
DE 5 DE MAYO DE 1995,
LEY DE REGULACIÓN DEL FUMADO
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2 de la Ley Nº 7501, Regulación
del fumado, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Prohibición total de fumar
Se prohíbe
totalmente fumar en los siguientes lugares:
a) Cines, teatros, museos, auditorios, clínicas,
hospitales, instalaciones deportivas techadas y en todo lugar destinado
primordialmente a la recreación de las personas menores de edad.
b) Vehículos de
transporte remunerado de personas, sean automotores o vagones de ferrocarril.
c) Centros de enseñanza
públicos y privados.
d) Dependencias o
entidades estatales ubicadas bajo techo.
e) Oficinas, talleres,
fábricas, plantas, bodegas o instalaciones del Sector Privado que sean
techadas.
f) En los bares,
restaurantes y demás establecimientos de hotelería y de restaurantes salvo que
se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
g) Cajeros automáticos y
otros espacios de uso público de reducido tamaño.
En ninguno de los
lugares indicados existirán áreas especiales para fumar.”
ARTÍCULO 2.- Créase el artículo 2
bis de la Ley N.º 7501, Regulación del fumado, para
que diga de la siguiente manera:
“Artículo 2 bis.- Prohibición
parcial
Se
permitirá el fumado en los siguientes sitios, siempre y cuando se habiliten las
zonas para fumar:
a) Centros
de diversión o esparcimiento dedicados exclusivamente a personas adultas.
b) Restaurantes,
cafeterías o similares.
c) Bares
y hoteles.
Las zonas habilitadas
para fumar en esos lugares deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán
estar debida y visiblemente señalizadas en español, con las exigencias
requeridas por las normas correspondientes.
b) Deberán
estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad
y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las
personas no fumadoras, salvo que estas tengan la condición de trabajadoras o
empleadas en aquellas y sean mayores de dieciocho años.
c) Deberán
disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o
mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.
d) En todo caso,
la superficie de la zona habilitada deberá ser inferior al 10 por ciento del
total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento, salvo en
los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior, en
los que se podrá destinar, como máximo, el 30 por ciento de las zonas comunes
para las personas fumadoras. En ningún caso, el conjunto de las zonas
habilitadas para fumadores en cada uno de los espacios o lugares a que se
refiere el apartado anterior de este artículo podrá tener una superficie
superior a cincuenta metros cuadrados.
En los lugares
designados en la letra b) del apartado 2 de este artículo, se podrá reservar
hasta un 30 por ciento de habitaciones para huéspedes fumadores.
En los
establecimientos en los que se desarrollen dos actividades separadas en el
espacio de las enumeradas en este artículo, la superficie útil se computará
para cada una de ellas en forma independiente, excluyendo del cómputo las zonas
comunes y de tránsito, en las que, en ningún caso, se permitirá el consumo de
tabaco.
En todos
los casos en que no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos
exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.
En las
zonas habilitadas para fumar de los establecimientos a que se refiere el
presente artículo no se permitirá la presencia de menores de dieciocho años.”
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 8 de la Ley Nº 7501, Regulación
el fumado, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 8.- Todo importador o fabricante de cigarros, cigarrillos
o tabaco para fumar que se destinen al consumo nacional, está obligado a
imprimir, en cada cajetilla o empaque, con caracteres legibles o de lectura
fácil, las leyendas: “Fumar durante el embarazo perjudica al niño y provoca
prematuridad” y: “Fumar produce cáncer pulmonar, enfermedad cardiaca y enfisema
pulmonar”. Ello en un tamaño no menor al diez por ciento del total del tamaño
de la cajetilla o empaque. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ley los cigarrillos en circulación, comercializados o fabricados, no
podrán tener valores superiores a 10 miligramos de alquitrán, 10 miligramos de
monóxido de carbono y 0.08 miligramos de nicotina por unidad.”
ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 9 de la Ley Nº 7501, Regulación
del fumado, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9.- Restricciones para la publicidad y patrocinio
Se prohíbe
la actividad privada que se destine a la publicidad del tabaco en las
siguientes circunstancias:
a) Uso
de caricaturas, fábulas, dibujos animados o tiras cómicas. Ninguna
compañía manufacturera o distribuidora de cigarrillos podrá utilizar, directa o
indirectamente, cualquier caricatura, fábula, dibujo animado o tira cómica al
anunciar y promover su marca de cigarrillos en empaques.
b) Muestras
gratis de cigarros, cigarrillos o tabaco. Se prohíbe autorizar la
distribución de cigarros, cigarrillos y tabaco gratis como muestra de promoción
o con cualquier otro fin publicitario.
c) Prohibición
de patrocinar inmuebles. Ninguna compañía manufacturera o distribuidora de
cigarrillos podrá ceder o acordar que el nombre de una de sus marcas de
cigarrillos sea utilizada para un estadio, gimnasio o
cualquier otro inmueble de uso público.
d) Prohibición
de patrocinar equipos o ligas deportivas. Ninguna compañía manufacturera o
distribuidora de cigarrillos podrá acordar el patrocinio de cualquier equipo,
asociación, federación o liga deportiva utilizando el nombre de una de sus
marcas de cigarrillos.
e) Eliminación
de publicidad externa y vallas publicitarias. Cada compañía manufacturera o
distribuidora de cigarrillos deberá proceder, en el término de treinta días a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, a la eliminación de toda
publicidad externa y valla publicitaria de cualquiera de sus marcas de cigarrillos.
f) Prohibición
a concursos o promociones mediante el intercambio de productos relacionados con
el cigarrillo a cambio de premios. Ninguna compañía manufacturera o
distribuidora de cigarrillos podrá organizar, alentar o autorizar concurso o
promoción alguno, donde a cambio de elementos relacionados con el consumo y
compra de cigarrillos sean recibidos dando a cambio premios de cualquier tipo u
oportunidades para participar en cualquier otro concurso o promoción.”
ARTÍCULO 5.- Modifícase el artículo 10 de la Ley Nº 7501,
Regulación del fumado, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Medios prohibidos para la publicidad
Se prohíbe
la publicidad de los cigarrillos, cigarros y tabaco en periódicos, radio,
televisión y salas de cine.”
ARTÍCULO 6.- Modifícase el artículo 17 de la Ley Nº 7501,
Regulación del fumado, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 17.- Trámite de las infracciones
Todas las
infracciones a esta Ley se tramitarán conforme al procedimiento establecido en
la legislación procesal penal para las contravenciones. Para tales fines, el
Ministerio de Salud establecerá laboratorios destinados al control de los
estándares máximos permitidos en el contenido de los cigarros, cigarrillos o
tabaco indicados en esta Ley.”
ARTÍCULO 7.- Deróganse los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 7501,
Regulación del fumado, corriéndose la numeración según corresponda.
ARTÍCULO 8.-
Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO I.- A
partir de la vigencia de esta Ley se concede el plazo de tres meses para la
remoción de todos aquellos anuncios utilizados por bares, licoreras,
abastecedores y otros establecimientos donde además del anuncio de la marca de
cigarrillo va contenido el nombre del establecimiento.
TRANSITORIO II.- En aquellos lugares donde existiera al momento de entrar en efecto la
presente Ley una valla publicitaria dedicada al anuncio de una marca de
cigarrillos, esta luego de ser removida conforme lo dispone el transitorio
anterior, deberá ser suplantada por un anuncio elaborado por la oficina
gubernamental correspondiente que vaya dirigido a desalentar o desanimar el uso
de cigarrillos. Dichos anuncios permanecerán por espacio de seis meses y su
costo será pagado de forma equitativa y en partes iguales por las compañías
manufactureras y distribuidoras de cigarrillos.
TRANSITORIO III.- Ninguna compañía manufacturera o distribuidora de cigarrillos podrá
autorizar que se utilice cualquier elemento publicitario que haya sido elaborado
con anterioridad a la presente Ley, de forma que su uso infringiera cualquiera
de las normas contenida en esta misma Ley.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 21 de mayo de 2007.—1 vez.—C-160950.—(48941).
LEY QUE REFORMA EL
ARTÍCULO 2 Y CREA EL ARTÍCULO 2 BIS DE LA LEY Nº 7125, DE 24 DE ENERO DE 1989,
LEY DE PENSIÓN VITALICIA PARA LAS PERSONAS QUE PADECEN PARÁLISIS CEREBRAL
PROFUNDA
Expediente Nº 16.652
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante la Ley Nº
7125, de 24 de enero de 1989 se estableció la Ley de pensión vitalicia para
personas con parálisis cerebral profunda como importante conquista social en la
que el Estado ejerce su función protectora y asistente de las clases más
vulnerables de la sociedad.
Sin embargo, la efectiva
aplicación de la ley, la materialización de ese derecho conferido por el
legislador, sufre en la realidad serias dificultades para su efectiva
realización ya que, como resulta usual a la técnica legislativa, el legislador
ordenó la reglamentación de la ley sin antes llenar algunos vacíos en la misma,
que resultan de vital importancia para garantizar su efectiva realización.
Uno de los aspectos que
motivan la presente reforma y que debe de llamar la atención de todas y todos
los señores diputados es el siguiente: reglamentariamente la Caja
Costarricense de Seguro Social no concede pensiones de parálisis cerebral
profunda a nuevos beneficiarios (a pesar de cumplir los requisitos) hasta que
uno de los actuales beneficiarios fallezca o se le suspenda el derecho,
haciendo ilusoria la inmediata satisfacción de sus necesidades y lógicamente la
aplicación de la ley.
Esa negación de derechos, de
la voluntad legislativa y además de la efectiva satisfacción de necesidades del
solicitante, es posible porque el artículo 2 de la Ley Nº 7125 remitió el
cumplimiento de los requisitos de la pensión a lo establecido en el Reglamento
del Régimen No Contributivo a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social
(Decreto Nº 18936-S y Reglamento del Régimen No Contributivo de Pensiones de la
Caja Costarricense de Seguro Social).
Sin embargo en ninguna de
esas reglamentaciones se hace referencia a los criterios financieros para la
asignación de las pensiones ni a los plazos de espera de los solicitantes ya
calificados y con derecho a condiciones tales como fallecimiento de alguno de
los beneficiarios o cualesquiera de las causas de
suspensión.
Dichos criterios de “reasignación” responden
más bien a lineamientos o directrices institucionales que toman en cuenta fríos
cálculos actuariales y desconocen la realidad social y las específicas
necesidades de muchos hogares de costarricenses.
Todo aquel que aplique para
el otorgamiento de esta pensión vitalicia lo hace debido a un estado de
necesidad comprobado por los diferentes trabajadores sociales, debido a un
estado de abandono o a la comprobada falta de recursos económicos de sus
familiares que se encuentran por debajo del costo de la canasta básica de
alimentos, por lo que, sujetar su efectiva concesión a criterios
actuariales o financieros de reasignación de recursos institucionales
constituye un serio quebranto ya no solo a la voluntad del legislador, sino
además a los derechos humanos de los interesados.
Es por demás inhumano e
injustificado, se trata de una negociación de pensión que por sus especiales
características debe de ser de aplicación inmediata (previo cumplimiento de los
requisitos) y que no altere en nada los sólidos y crecientes ingresos
financieros del Régimen de Pensiones No Contributivo (Ley Nº 7972, Cargas
tributarias sobre licores y cigarrillos, lotería electrónica Ley Nº 7395,
Transferencias del Ministerio de Hacienda y otras).
Por esa razón apegado al
espíritu de que el Estado costarricense como un todo no debe actuar con doble
moral al promulgar leyes cuyo cumplimiento se retrasa, es que someto al
escrutinio de las señoras y los señores diputados la siguiente propuesta de ley
que de manera sencilla, pretende impedir ese injustificado retardo en la
concesión de tan importante derecho.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE REFORMA EL
ARTÍCULO 2 Y CREA EL ARTÍCULO 2 BIS DE LA LEY Nº 7125, DE 24 DE ENERO DE 1989,
LEY DE PENSIÓN VITALICIA PARA LAS PERSONAS QUE PADECEN PARÁLISIS CEREBRAL
PROFUNDA
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un párrafo al artículo 2 de la Ley Nº 7125,
de 24 de enero de 1989, que dirá:
“Artículo 2º—Para la concesión de
la pensión, los representantes de las personas que padezcan parálisis cerebral
profunda, deberán de cumplir con los requisitos y trámites establecidos para
tal efecto en la Ley y en el reglamento del Régimen No Contributivo. Asimismo,
necesariamente deberán presentar la evaluación neurológica correspondiente,
practicada por los departamentos especializados de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en la que se certifique el estado de parálisis cerebral profunda
que sufre la persona.
La pensión se cancelará por
las siguientes razones:
a) Por muerte del beneficiario.
b) Por traslado del domicilio del beneficiario
fuera del territorio nacional.
c) Por cambio favorable en la situación económica
de los familiares del beneficiario previo estudio social que lo demuestre y
previo procedimiento administrativo en el que se garantice el cumplimiento del
debido proceso al beneficiario.”
ARTÍCULO 2.- Créase un artículo 2 bis a la Ley Nº 7125, de 24 de
enero de 1989, que dirá:
“Artículo 2 bis.- Una vez
cumplidos los requisitos para su otorgamiento se procederá a pagar la respectiva
pensión de manera inmediata y retroactiva desde el momento en que se interpuso
la respectiva solicitud.”
ARTÍCULO
3.- Esta Ley rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 21 de mayo de 2007.—1 vez.—C-78670.—(48942).
LEY DE FORTALECIMIENTO DE
CONAPE
Expediente Nº 16.653
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En nuestros días,
cursar una carrera universitaria es muy difícil, especialmente bajo las enormes
presiones socioeconómicas a que se ven sometidos muchos jóvenes y adultos,
quienes después de egresar de la educación secundaria, frecuentemente se ven en
el dilema de continuar con los estudios superiores o bien, desistir de esa
importante oportunidad.
Hasta en los casos en que la
educación superior es subsidiada por el Estado, puede resultar inalcanzable
para muchos alumnos que se encuentran en condiciones de pobreza extrema. Por
eso, no podemos permitir que estudiantes que son responsables, que tienen una
actitud positiva, que son dedicados y capaces, entre otras características, se
vean limitados a ingresar a las universidades por razones económicas, pues sus
gastos son múltiples. Recordemos que tienen que
alimentarse, sacar fotocopias, comprar antologías, adquirir otro tipo de
materiales, gastos de transporte, entre otros gastos personales.
De acuerdo con lo anterior,
una persona que desee obtener un título universitario deberá sufragar todos los
gastos mencionados anteriormente, como el costo de la matrícula y de las
materias que matricula.
Para sufragar estos gastos,
las personas que no desisten ante dicho panorama deben buscar una forma de
financiamiento, ya sea con aportes familiares, trabajando, endeudándose, y en muy
pocos casos, con becas de estudio, las cuales son las
menos.
Las becas para estudio, por
ejemplo, han sido catalogadas por la Organización Internacional del Trabajo y
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo como
instrumentos útiles y claves para la ayuda al combate de la pobreza; sin
embargo, los recursos disponibles en el país para patrocinar estudios
universitarios, son muy reducidos y focalizados, por lo cual, no se puede
contar con ellos.
Por todo lo anterior, lo que
hay que hacer es fortalecer aquellas instituciones como Conape, pero además, es
necesario que en los casos en que las personas que llegan a las ventanillas del
Consejo, no se vayan desilusionadas porque se les hace imposible poder brindar
una garantía de tipo fiduciaria, hipotecaria o prendaria, para lo cual en estos
casos extremos se busca crear un fondo que sirva de respaldo para estos
estudiantes que se encuentran en una condición de pobreza.
La posibilidad de permitirle
a Conape que no esté limitado a las disposiciones que sobre política
presupuestaria se establecen en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley Nº 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le
brindaría la oportunidad a Conape de poder incrementar su tope presupuestario
de gasto, lo cual permitiría alcanzar un mayor número de estudiantes que no
puedan tener acceso a la educación superior.
Por su parte, Conape también
podría utilizar dichos recursos para poder abrir oficinas en otras regiones del
territorio nacional con el fin de dar una mejor atención a los estudiantes
acercándose a zonas rurales y mejorando su estructura de servicios. Cabe
recalcar que dicho órgano únicamente cuenta con una sede en el país, quien
quiera acercarse deberá estar realizando en muchas ocasiones viajes extenuantes
y costosos.
Los programas de becas ayudan
a mejorar la calidad de vida de familias en condiciones de pobreza, mejorando
el acceso y la permanencia de sectores sociales con déficit educacional.
Por todo lo anterior, someto
a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley, para su respectiva discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE
CONAPE
ARTÍCULO 1.- Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en
la Ley de creación de la comisión nacional de préstamos para la educación
(Conape), esta Institución no estará sujeta a las disposiciones que sobre
política presupuestaria se establecen en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
ARTÍCULO 2.-
Créase un fondo de garantía que servirá para respaldar las operaciones en casos
de estudiantes en condición de pobreza que se les dificulta conseguir alguna
otra garantía fiduciaria, hipotecaria o prendaria.
ARTÍCULO 3.-
Autorízase a Conape a otorgar becas no reembolsables a estudiantes que se
encuentren en situación de pobreza debidamente comprobada y que hayan demostrado
un buen rendimiento académico, para lo cual el Consejo Directivo de Conape
emitirá el reglamento correspondiente.
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 21 de mayo de 2007.—1 vez.—C-42370.—(48943).
CONCESIÓN DE PERMISO CON
GOCE DE SALARIO
PARA FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTREN
REALIZANDO
SU TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN PARA
OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE
DOCTOR O DE DOCTORA
Expediente Nº 16.654
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica es un país
que ha elegido a la educación como uno de los instrumentos para alcanzar el
anhelado desarrollo social y económico. Prueba del grado de compromiso
adquirido por la sociedad costarricense con la educación, es que ese compromiso
ha sido plasmado en la Constitución Política. Así, desde la enseñanza primaria,
la secundaria y hasta la universitaria, la educación pública cuenta con el
respaldo económico del Estado.
Así por ejemplo, el artículo
78 de la Constitución Política establece que la educación preescolar y la
general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el
sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación, y aunque los demás
estudios no son gratuitos, el Estado facilitará la prosecución de estudios
superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. Esto último se
complementa en el artículo 85, al establecerse que se mantendrá un fondo
especial para el financiamiento de la educación superior estatal.
El esfuerzo no ha sido en
vano. Los resultados de ese apoyo hoy son más que evidentes. Costa Rica
registra índices de alfabetización de países desarrollados y la fuerza laboral
del país goza de la preferencia de importantes empresas de alta tecnología del
mundo.
Cuando se habla de la
educación costarricense, normalmente se enfatiza en la importancia de
fortalecer la enseñanza primaria y la secundaria, pero se otorga menos espacio
a la educación superior, relegándosela a un segundo plano. Asimismo, la
formación académica tendiente a la transferencia de conocimientos tiene
preeminencia sobre la educación destinada a favorecer la generación de nuevos
conocimientos mediante la investigación científica.
Prueba de lo dicho
anteriormente, es que Costa Rica invierte en investigación y desarrollo un
monto equivalente al 0.38% con respecto al PIB, mientras que los países
desarrollados destinan entre un 2% y un 3%. En un esfuerzo por revertir esa
situación se han adoptado algunas medidas, sin embargo, el panorama no se ha
modificado de manera significativa, registrándose siempre un importante saldo
negativo.
De mantenerse ese ritmo,
pareciera que la sociedad costarricense está condenada a contentarse con
alcanzar un cierto nivel de educación que la califique como mano de obra
especializada, ya no barata como en años atrás, pero en todo caso, como mano de
obra, con lo cual podría crearse una barrera que limite toda posibilidad de
generar conocimiento por medio de la investigación científica.
Hasta ahora, la investigación
científica ha estado limitada básicamente al ámbito universitario, con el
agravante de que hay carencia de centros de investigación, falta de científicos
y escasez de recursos económicos para financiar los proyectos. La reversión de
ese estado de cosas no es sencillo y no se logra de
una sola vez, ni con una sola estrategia; es necesario adoptar una amplia
variedad de medidas.
Actualmente, el país cuenta
con varios instrumentos legales que contribuirían al fomento de la
investigación científica. Así por ejemplo, el artículo 24 de la Ley de
desarrollo científico y tecnológico, establece que el Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conocit) apoyará la gestión, la
innovación y la transferencia científica y tecnológica, así como la generación
de un nuevo conocimiento mediante el financiamiento de la investigación y la
formación de recursos humanos especializados.
El artículo 4, inciso c), de
esa misma ley, señala entre los deberes y responsabilidades del Estado, el de
proporcionar instrumentos específicos para incentivar y estimular las
investigaciones, la transferencia del conocimiento, como condiciones
fundamentales del desarrollo y como elementos de la cultura universal.
Así, en consonancia con lo
anterior, esta representación ciudadana se propone contribuir a la solución del
problema en cuestión, por medio de la introducción en la corriente legislativa,
de un proyecto de ley que pretende la concesión de un permiso con goce de
salario para aquellos funcionarios que cursan programas doctorales y que se
encuentren realizando su proyecto de graduación.
El otorgamiento del permiso
es un medio para proveer a la sociedad costarricense de instrumentos que le
permitan formar profesionales del más alto nivel académico, los cuales, a su
vez, por medio de sus investigaciones generarán nuevos conocimientos.
Para entender mejor las
razones que motivan esta iniciativa, es importante que se tenga en cuenta que
la elaboración de los trabajos finales de graduación de los programas
doctorales, son investigaciones científicas de gran complejidad, pues
normalmente tienen como fin, el de generar nuevos conocimientos, razón por la
que se exige que los estudiantes se dediquen a tiempo completo a sus
investigaciones, además de consumir muchos recursos.
Es importante recordar que el
doctorado es el último grado académico (y a veces el máximo) que confiere una
universidad y se propone preparar a la persona para crear conocimiento mediante
la investigación científica.
Por lo general, la oferta
local de estudios doctorales son escasos, muy caros y no se retribuyen bien,
por lo que las personas que los toman (que no son muchas) normalmente están
dispuestas a someterse a un alto grado de sacrificio a fin de prestar un mejor
servicio a la sociedad, sin esperar mucho a cambio.
No obstante lo anterior, los
estudiantes costarricenses no cuentan con los recursos necesarios para poder
culminar con sus investigaciones, pues la mayoría estudia y trabaja
simultáneamente. Esa situación puede tener varias consecuencias, pudiéndose
señalar entre las más importantes, las siguientes: a) que la persona decida
retirarse del programa doctoral; b) que las investigaciones se prolonguen por
tiempo indefinido; c) que las universidades no ofrezcan una mayor variedad en
programas doctorales; d) que la sociedad costarricense se prive del
conocimiento generado localmente; e) que se produzca lo que se conoce como
“fuga de cerebros”.
A continuación se ofrece un
listado de los doctorados impartidos en las instituciones de educación superior
universitaria estatal y en las instituciones de enseñanza superior
universitaria privada.
Instituciones de enseñanza
superior universitaria privada
que imparten doctorados
NOMBRE DEL CENTRO UNIVERSITARIO |
NOMBRE DE LA CARRERA |
Universidad Católica de Costa Rica |
Ciencias de la Salud |
Universidad de las Ciencias y las Artes |
Ciencias de la Administración |
Universidad Escuela Libre de Derecho |
Derecho |
Universidad Interamericana de Costa Rica |
Ciencias de la Educación |
Universidad Internacional de las Américas |
Administración de Empresas |
Universidad Latina de Costa Rica |
Ciencias de la Educación |
Universidad Latina de Costa Rica |
Educación |
Universidad Latina de Costa Rica |
Ciencias Económicas y Empresariales |
Universidad Latina de Costa Rica |
Educación con énfasis en Administración Educativa e Investigación Educativa |
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología |
Ciencias Económicas y Empresariales |
Universidad La Salle |
Educación con especialidad en Mediación Pedagógica |
Universidad Libre de Costa Rica |
Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa |
Universidad Metropolitana Castro Carazo |
Ciencias de la Educación con énfasis en Planeamiento Educativo |
Universidad Autónoma de Centroamérica |
Todas las carreras |
Fuente: Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada; oficio DE-0444-2007.
Doctorados impartidos
en las instituciones de educación superior universitaria estatal
NOMBRE DEL CENTRO UNIVERSITARIO |
NOMBRE DE LA CARRERA |
Universidad de Costa Rica |
Ciencias |
Universidad de Costa Rica |
Educación |
Universidad de Costa Rica |
Estudios de la Sociedad y la Cultura |
Universidad de Costa Rica |
Filosofía |
Universidad de Costa Rica |
Gobierno y Políticas Públicas |
Universidad de Costa Rica |
Historia |
Universidad de Costa Rica |
Sistemas de Producción Agrícola Tropical Sostenible |
Universidad Nacional |
Estudios Latinoamericanos con mención en Pensamiento Latinoamericano |
Universidad Nacional |
Letras en Artes en América Central |
Universidad Estatal a Distancia |
Ciencias de la Administración |
Universidad Estatal a Distancia |
Derecho |
Universidad Estatal a Distancia |
Educación |
Instituto Tecnológico de Costa Rica |
Ciencias Naturales para el Desarrollo |
Fuente: Consejo Nacional de Rectores; oficio OPES 93-A.
Como puede verse, la
oferta de estudios doctorales no es abundante en Costa Rica. Además, lo dicho
en el sentido de que por lo general, la oferta local de estudios doctorales son
escasos, muy caros y no se retribuyen bien, lo cual contribuye a que la
cantidad de personas que los toman sea un número reducido, queda demostrado con
la poca cantidad de graduados en estudios doctorales. Así por ejemplo, en el
período 2000-2006, según el Consejo Nacional de Rectores, las instituciones de educación
superior universitaria estatal graduaron a 111 estudiantes con el grado
académico de doctor, mientras que en las instituciones de enseñanza superior
universitaria privada, se otorgaron 121 en ese mismo tracto de tiempo. Es
decir, un promedio de 38.6 graduados doctorales por año.
Así que la concesión del
permiso no es ni un privilegio, ni entraña el riesgo de que se produzca una
avalancha de solicitudes. La posibilidad de que se produzca una avalancha de
solicitudes o de que programas doctorales de baja calidad compitan por atraer
estudiantes, se regula al establecerse que el permiso solo se otorgará a
funcionarios que cursan estudios doctorales impartidos por las instituciones de
educación superior universitaria que forman parte del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología.
Según la ley, el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología está constituido por el conjunto de las
instituciones, las entidades y los órganos del Sector Público, del Sector
Privado y de las instituciones de investigación y de educación superior, cuyas
actividades principales se enmarquen en el campo de la ciencia y la tecnología,
o que dediquen una porción de su presupuesto y recursos humanos a actividades
científicas y tecnológicas.
La misma ley señala que para
que una institución de educación superior privada pertenezca al Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología y goce de los beneficios que esta Ley concede,
deberá contar por lo menos con un centro de investigación calificado como tal,
según el reglamento de esta Ley, a juicio del Consejo Nacional para la
Investigación Científica y Tecnológica. Además, deberá dedicar una parte de su
presupuesto a investigación y desarrollo.
Como se ve, por medio de
dicho requisito se asegura que los funcionarios que opten por programas
doctorales impartidos por instituciones de educación superior universitaria,
son programas que cumplen con estándares establecidos por las autoridades
oficiales rectoras en la materia.
Por su naturaleza, el permiso
aquí propuesto tiene una semejanza con el año sabático que se concede a los
profesores universitarios, el cual consiste en separarse de las labores por el
plazo de un año, con goce íntegro de sueldo, derechos y demás beneficios
laborales, con el fin de realizar estudios de posgrado como maestrías y
doctorados; elaboración de tesis para la obtención de grado, realizar
investigaciones que sean de interés institucional o nacional, que redunde en la
superación académica del interesado.
No hay duda que la concesión
del permiso podría convertirse en un incentivo para que las instituciones de
educación superior universitaria amplíen su oferta de programas doctorales.
Objetivo que es compatible con los establecidos en el artículo 3 de la Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, ya que ahí se habla de
establecer estímulos e incentivos para los sectores privado y público y para
las instituciones de educación superior universitaria y otros centros de
educación, con la finalidad de que incremente la capacidad de generar ciencia y
tecnología.
Más específicamente, el
artículo 3 f, estipula que uno de los objetivos específicos es el de fomentar
los estudios de posgrado y la capacitación de recursos humanos, constituyéndose
este proyecto en una opción para que los órganos públicos estatales colaboren
con el cumplimiento de esta Ley (art. 5).
Para mayor abundancia de
argumentos, según el artículo 8, las actividades científicas y tecnológicas sin
fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología (entre las que se encuentran las universidades
estatales: art. 12), son de interés público. De tal manera que los programas
doctorales de las universidades estatales, por su naturaleza científica,
estarían catalogados como de interés público.
Tampoco puede dejar de
mencionarse que existen otros mecanismos que permiten a los estudiantes la
firma de contratos de estudio, tales como la Ley de licencias para
adiestramiento de servidores públicos (Ley Nº 1810), el Estatuto de Servicio Civil
o las convenciones colectivas, sin embargo, estas normas tienen un ámbito de
aplicación limitado. Por eso, otro de los objetivos del proyecto es dar
cobertura a las instituciones autónomas y semiautónomas y empresas públicas
estatales, así como a las municipalidades y demás entidades de Derecho público.
Una novedad del proyecto es
que a diferencia de las demás leyes, el funcionario no se verá en la obligación
de permanecer atado al Estado, sino, que a petición del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, el funcionario queda comprometido a realizar al menos una
investigación de alta complejidad relacionada con su campo de especialización.
Lo anterior obedece a que el permiso que se concede se cataloga como un aporte
de la institución en la que labora el funcionario, al Fondo de Incentivos para
el Desarrollo Científico y Tecnológico.
Por todo lo antes expuesto,
se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto
de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONCESIÓN DE PERMISO CON
GOCE DE SALARIO PARA
FUNCIONARIOS QUE SE
ENCUENTREN REALIZANDO
SU TRABAJO FINAL DE
GRADUACIÓN PARA
OBTENER EL GRADO
ACADÉMICO DE
DOCTOR O DE DOCTORA
ARTÍCULO 1.- El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas
y empresas públicas estatales, así como las municipalidades y demás entidades
de Derecho público, concederán permiso con goce de salario por el plazo de dos
años, a todos aquellos funcionarios que formen parte de sus nóminas y que se
encuentren realizando su trabajo final de graduación para obtener el grado
académico de doctor o de doctora.
ARTÍCULO 2.-
El permiso solo se otorgará a funcionarios que cursan estudios
doctorales impartidos por las instituciones de educación superior universitaria,
que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Cuando se trate
de solicitudes para realizar estudios fuera del país, los permisos solo se
otorgarán si el Consejo Nacional de Rectores avala el programa de estudios.
En ausencia del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, le corresponderá al Poder Ejecutivo
establecer los nuevos parámetros para calificar el otorgamiento de los permisos
para los estudios doctorales.
ARTÍCULO 3.- El permiso será considerado como un aporte de la
institución en la que labora el funcionario, al Fondo de Incentivos para el
Desarrollo Científico y Tecnológico, según lo establecido en el artículo 39 de
la ley, excepto que dichos recursos no ingresarán al Fondo.
ARTÍCULO 4.-
Para la concesión del permiso el funcionario debe presentar una solicitud
escrita ante el superior jerárquico de la institución que paga su salario.
Mediante documentación fidedigna emitida por la universidad, demostrará que se
encuentra realizando su trabajo final de graduación.
ARTÍCULO 5.-
El permiso a que se refiere esta Ley no se concederá a quienes ya cuenten con
un grado doctoral.
ARTÍCULO 6.-
Si por alguna razón muy especial, el estudiante tuviera que suspender el
permiso, solo podrá reanudarlo si no hubiera disfrutado más de 4 meses y solo
podrá fraccionarlo una vez. Si ha transcurrido ese tiempo y el permiso se
suspende, se entenderá que el beneficio ha finalizado.
La suspensión
injustificada o no autorizada produce la pérdida del beneficio y por
consiguiente, la obligación del funcionario de reintegrar al Estado todos los
salarios pagados durante el permiso.
El derecho a optar por un
nuevo permiso solo se reestablecerá cuando el funcionario haya cumplido con las
obligaciones indicadas en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 7.- De manera temporal, el estudiante puede pasar a formar
parte del equipo de investigadores de una escuela, de una facultad, de un
programa de o de alguno de los institutos de investigación de la universidad en
la que cursa el doctorado. Para optar por la condición de investigador el
estudiante debe firmar un pliego de condiciones con la universidad.
Al adquirir la
condición de investigador, el estudiante también se hace acreedor de los
beneficios otorgados a los investigadores por la Ley de promoción del
desarrollo científico y tecnológico.
ARTÍCULO 8.- Una vez obtenido el título doctoral, a petición del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, el funcionario queda comprometido a
realizar al menos una investigación de alta complejidad relacionada con su
campo de especialización. Los requerimientos serán establecidos por ese
Ministerio, además, dicha investigación no podrá tener una duración menor a un
año.
La negativa a ejecutar
dicho pedido obliga al funcionario a reintegrar al Estado todos los salarios
pagados durante la licencia. La misma obligación de reintegrar los salarios
recaerá sobre el funcionario si después de dos años de haber disfrutado de la
beca no ha obtenido el título doctoral.
Para el cumplimiento del
compromiso indicado en el párrafo primero, la entidad en la que labora el
funcionario le otorgará el permiso correspondiente, sin embargo, si después de
cumplido este requisito el Ministerio de Ciencia y Tecnología requiere los
servicios del profesional para la ejecución de otros estudios, la concesión de
más permisos será una cuestión optativa del patrono, para la cual deberá
valorarse la importancia o la urgencia del proyecto.
ARTÍCULO 9.- Si el profesional que es requerido para realizar la
investigación indicada en el artículo 7, labora para el Sector Público, su
salario será cubierto por el Estado, pero si se requieren recursos adicionales
para la ejecución de la investigación, estos deben ser suministrados por el
Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico cuando haya
disponibilidad, o provistos directamente por los interesados en los estudios.
En caso de que el
profesional no labore para el Sector Público, todos los recursos que se
requieren para la ejecución de la investigación, incluyendo el salario del
investigador, deben ser suministrados por el Fondo de Incentivos para el
Desarrollo Científico y Tecnológico cuando haya disponibilidad, o provistos
directamente por los interesados en los estudios.
Si transcurren cinco años a
partir de la fecha en que el profesional informa al Ministerio de Ciencia y
Tecnología sobre la obtención de su título doctoral, y no se le ha solicitado
la realización de la investigación a que se refiere este artículo, el
profesional queda exento de toda obligación.
ARTÍCULO 10.- Declárase de interés público los programas doctorales
impartidos por las instituciones de educación superior universitaria, que
forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 21 de mayo de 2007.—1 vez.—C-183940.—(48944).
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO
DE SALUD PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN INTEGRAL DE
PERSONAS DE LA TERCERA EDAD LAS PAVAS
Expediente Nº 16.655
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La protección de los
derechos y el mejoramiento de la calidad de los adultos mayores se ha convertido en un tema prioritario en nuestros tiempos.
Durante muchos años este sector de nuestra sociedad no fue atendido adecuadamente;
en parte por falta de conciencia ciudadana y por carecer de medios legales y
lineamientos políticos necesarios para tratar integralmente el tema. Lo cierto
del caso es que de manera lamentable, hay gran cantidad de adultos mayores,
especialmente en aquellas zonas donde las condiciones económicas resultan ser
las más difíciles.
Conscientes de dicha
problemática, diversas asociaciones de bienestar social han venido cuidando a
los adultos mayores y les han brindado un lugar adecuado donde puedan ser
atendidos, en el que no solo se satisfacen las necesidades básicas de estas
personas, sino también se les brinda todo lo que requieren para que tengan una
vida digna.
Este es el caso de la
Asociación Integral de Personas de la Tercera Edad Las Pavas, creada el 20 de
enero de 1990, en la que diariamente se atienden alrededor de veinte personas,
quienes desayunan, almuerzan y toman café por la tarde.
La Asociación supracitada ha
venido funcionando en un inmueble ubicado en Pavas, cuatrocientos metros al
norte de la Guardia Rural de Pavas centro, el cual cuenta con una instalación
que le ha permitido cumplir con esta función social; no obstante, se ha debido
hacer un gran esfuerzo para pagar el alquiler al Ministerio de Salud. Mientras
tanto, la cantidad de ancianos que se atienden en el lugar ha aumentado en
forma sostenida, lo que obliga a ampliar las instalaciones.
La Asociación no tiene
suficientes recursos para suplir las necesidades ni puede recurrir a otras
instituciones que colaboran, debido a que no cuenta con un inmueble de su
propiedad. Por su parte, el Ministerio de Salud siempre se ha mostrado anuente
a realizar la donación, en vista de la importancia que tiene el centro.
Este proyecto de ley tiene
por objeto autorizar al Ministerio de Salud para que done el inmueble donde se
encuentran actualmente las instalaciones de la Asociación Integral de Personas
de la Tercera Edad Las Pavas.
Ante la necesidad de que esa
Asociación posea un terreno propio, sometemos a la consideración de los señores
diputados y de las señoras diputadas, el presente proyecto de ley que pretende
que el Ministerio de Salud done un terreno a la Asociación Integral de Personas
de la Tercera Edad Las Pavas. El terreno por donar se encuentra ubicado en el
partido de San José, finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº
292636-000.
Por las razones expuestas,
someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE
SALUD PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN INTEGRAL DE
PERSONAS DE LA TERCERA EDAD LAS PAVAS
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase al
Ministerio de Salud para que done un terreno de su propiedad a la Asociación
Integral de Personas de la Tercera Edad Las Pavas, cédula de persona jurídica
número 3-002-110268-07. El terreno por donar está inscrito en el partido de San
José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 292636-000.
ARTÍCULO 2.- Restricciones
Por un plazo de diez
años, contado a partir de la publicación de esta Ley, el beneficiario de esta
donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el
terreno donado; únicamente podrá darlo en garantía ante instituciones del
Estado para financiar la construcción de edificaciones.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 16 de mayo de 2007.—1 vez.—C-32085.—(48945).
DECLARATORIA DE LA ESCUELA INFANTO
JUVENIL HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA DE COSTA RICA
Expediente Nº 16.656
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de
acuerdo legislativo pretende lograr que la Escuela Infanto Juvenil Hospital
Calderón Guardia sea declarada Institución Benemérita, con fundamento en lo
dispuesto en el inciso 16 del artículo 121 de la Constitución Política y en los
artículos 85, 87, 195 y 196 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Considerando:
- Que la Escuela
Infanto Juvenil Hospital Calderón Guardia ha desempeñado una ardua labor en
favor de la población infantil costarricense, por los esfuerzos que ha
desplegado, con mística y sacrificio, para desarrollar una actividad docente
caracterizada por un franco sentimiento altruista en bienestar de la familia costarricense.
- Que la
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, en virtud del artículo 196
de su Reglamento, está facultada para otorgarle a una institución la condición
de Benemérita de la Patria, y que son eminentes los servicios prestados a la
Nación por la Escuela Infanto Juvenil Hospital Calderón Guardia.
Solicitamos a la Asamblea
Legislativa otorgar este justo reconocimiento a tan digna Institución
educativa, fundada a finales de la década de los setenta, por el equipo de
Psiquiatría Infanto Juvenil del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en
ese momento integrado por una psicóloga, una trabajadora social y una
psiquiatra. Después de trabajar con la población infantil que asistía al
servicio y de profundizar sobre sus necesidades, dicho equipo concluyó que uno
de los problemas más frecuentes revelados por los diagnósticos eran las
“dificultades de aprendizaje” y el “retraso mental”.
Como en aquel momento no
existían servicios de apoyo como los actuales, no se daba una coordinación
directa con el Ministerio de Educación Pública (MEP). Al valorar esas
debilidades, se decidió empezar a enviar informes de niños y niñas con
problemas de aprendizaje al Departamento de Educación Especial.
La cantidad de casos
referidos hizo que la directora del Departamento de Educación Especial de
entonces, Licda. Flora Nieto Izaguirre, visitara el servicio para procurar una
solución conjunta; se acordó nombrar una comisión para discutir los casos, la
cual funcionaría por un año y se reuniría una vez por semana. El análisis de la
comisión determinó la importancia de contar con el apoyo de una docente
especialista en problemas de aprendizaje, que atendiera a los niños que
requerían dicho apoyo, y la señora Nieto se comprometió a gestionar la
asignación de un código docente.
Así, se nombró a una docente,
quien durante tres años se desempeñó como especialista en problemas de
aprendizaje y coordinó su programa de atención con el equipo de profesionales
de la Unidad de Psiquiatría Infanto Juvenil del Hospital Calderón Guardia.
La creciente demanda del
servicio ameritó solicitar otro código para el área de problemas de
aprendizaje, el cual efectivamente fue asignado. Tras dos años de labor
institucional, se percibió la necesidad de integrar al proyecto a un
profesional que se encargara de coordinar las acciones, cada vez más complejas,
entre el área docente y los distintos profesionales del Hospital Calderón
Guardia.
Por el acelerado crecimiento
del servicio y el incremento en la demanda, en 1986, el MEP estudia la posibilidad
de formalizar la atención brindada hasta ese entonces, por medio de la figura
institucional de una escuela que, formalmente y mediante los lineamientos
establecidos, fortaleciera desde el área pedagógica a los estudiantes referidos
por la Unidad de Psiquiatría Infanto Juvenil.
Inicialmente, se percibió
alguna resistencia inicial, pero se le solicitó a la entonces primera dama de
la República, doña Margarita Penón de Arias, su apoyo, para que el ministro de
Educación, doctor Francisco Antonio Pacheco, avalara formalmente la creación de
la Escuela.
En 1987, se oficializó la
creación de la Escuela y se le asignó, por primera vez, contenido económico,
bajo el código presupuestario Nº 135730401-504273. También se acordó, en
conversaciones con la Dirección Médica del Hospital Calderón Guardia, que la
nueva institución funcionaría dentro de las instalaciones de la Unidad de
Psiquiatría Infanto Juvenil, perteneciente al Servicio de Psiquiatría del
Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia. En ese mismo año, se nombró la primera
Junta Administrativa de esta Institución, cuya cédula jurídica es la Nº
3-008-092819.
En 1993, luego de levantar
listas de niños y adolescentes escolarizados con dificultades de articulación
(dislalias), disfonías o tartamudez, se logró un código docente para terapia de
lenguaje; en esta forma, el total de docentes se incrementó a cuatro (tres de
problemas de aprendizaje y una de terapia de lenguaje), quienes discutían casos
específicos de estudiantes con el equipo de profesionales en Psiquiatría
Infanto Juvenil, en un serio trabajo interdisciplinario.
En 1994, la Escuela fue
elevada al grado de Dirección 1 de Educación Especial; en consecuencia, la
dirección ya no tendría recargo docente, sino que atendería solamente asuntos
administrativos y técnicos.
El aumento de matrícula de
1977 provocó que la Institución ascendiera a Dirección 2 de Educación Especial.
En 1998, se le asignó otro nuevo código para terapia de lenguaje, por la
creciente demanda en niños menores de cinco años de edad, que requerían
estimulación en el desarrollo del lenguaje.
A partir del 5 de mayo de
1996, fecha de sanción de la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad, el MEP empezó a dictar políticas sobre integración y
atención de necesidades educativas especiales y ubicó servicios de apoyo fijo
para problemas de aprendizaje en diversas instituciones educativas de la
Dirección Regional de San José.
En el año 2000, fueron
reubicados los estudiantes que podían contar con este servicio dentro de los
centros educativos de su comunidad; así en la Escuela quedaron solo los que no
contaban con el servicio en la escuela de su jurisdicción o aquellos que no
accedían al servicio por la saturación de la escuela que les correspondía.
También permanecieron los que, por características particulares, requerían un
apoyo más especializado y multidisciplinario, acorde con sus necesidades. Por
esta razón, la cantidad de estudiantes disminuyó significativamente.
En el año 2002, el
Viceministro de Educación conformó una comisión de Trabajo para reestructurar
los servicios la Institución. Durante los años 2003 y 2004, se trabajó en la
elaboración de la propuesta para la atención integral de estudiantes
adolescentes; paralelamente, se elaboró una propuesta para atender a niños y
niñas menores de seis años en el área de Terapia de Lenguaje. En el 2005, se
puso en práctica la propuesta de atención integral, a la cual se incorporó el
servicio de atención a personas con problemas emocionales y de conducta;
además, se fortaleció el trabajo en el Servicio de Terapia de Lenguaje.
Actualmente, la Escuela
Infanto Juvenil Hospital Calderón Guardia (Eijhcg) es una institución
perteneciente al MEP, dedicada a la atención de niños, niñas y adolescentes,
que requieren servicios de apoyo para resolver situaciones particulares y
lograr una mejoría en su calidad de vida. Ofrece los siguientes servicios de
apoyo: servicio de apoyo mixto en problemas de aprendizaje - problemas
emocionales y de conducta y servicio de apoyo fijo en terapia de lenguaje.
Dicho trabajo se realiza en forma coordinada con diversos servicios del
Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia. El documento anexo a esta
exposición de motivos incluye la misión y visión de este centro de apoyo
pedagógico, así como el detalle de los servicios que ofrece.
ANEXO ÚNICO
MISIÓN Y VISIÓN DE LA
ESCUELA INFANTO JUVENIL
HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA
Misión:
Brindar apoyo integral
desde el ámbito psicopedagógico, a niños, niñas, adolescentes y su entorno,
para el mejoramiento de su calidad de vida, en coordinación con el Hospital Dr.
R. A. Calderón Guardia, Centros de Salud e Instituciones Educativas.
Visión:
Ser un Centro Modelo de Apoyo
Educativo que brinde atención especializada e interdisciplinaria de alta
calidad, a niños, niñas y adolescentes, con el fin de ofrecer herramientas que
les permita responder asertivamente a las demandas sociales.
LOCALIZACIÓN E
INFRAESTRUCTURA
La Escuela se encuentra
ubicada geográficamente en la provincia de San José, cantón San José, distrito
El Carmen, barrio Aranjuez. Cabe destacar que la Escuela no se encuentra dentro
de las instalaciones del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, lo cual beneficia
a la población escolar, al no estar expuesta a un ambiente hospitalario
propiamente dicho (con todas las implicaciones de salud que esto tendría). Las
instalaciones de la Escuela se encuentran a dos cuadras al Norte de la
Dirección Médica del Hospital Calderón Guardia, permitiendo mantener lazos de coordinación
cercanos.
Hasta el momento no se cuenta
con una planta física propia, por lo que la Escuela comparte, con la Unidad de
Psiquiatría Infanto Juvenil del Hospital Calderón Guardia, instalaciones
alquiladas por el Hospital para albergar dichos servicios, situación que ha
prevalecido durante los años de existencia de la Escuela.
DESCRIPCIÓN DEL FLUJOGRAMA
Ministerio de
Educación Pública: es el encargado de
dictar la política educativa del país.
Dirección Regional de San
José: el país a nivel educativo esta
dividido en regiones educativas. A nivel regional es a la que pertenece la
Escuela.
Asesor supervisor circuito
07: al dividirse la región de San José
en circuitos escolares, la escuela pertenece al circuito educativo 07. A este
nivel se designa al Asesor Supervisor como el encargado de supervisar la
ejecución de las políticas educativas a nivel circuital.
Dirección de la Escuela: es la encargada de administrar los recursos humanos y
materiales para la consecución de los objetivos institucionales.
Junta Administrativa: está conformada por cinco miembros, cuya función
principal es la de administrar los recursos económicos que la institución
posee, de forma tal que se apoye las gestiones que la Dirección de la Escuela
realiza para el logro de los objetivos institucionales.
Hospital Doctor Rafael
Ángel Calderón Guardia: Institución
que ha brindado apoyo a la Escuela desde su creación, en el año 1987,
específicamente con la Unidad de Psiquiatría Infanto Juvenil. Actualmente se
coordina con otros servicios del Hospital.
Asesoría Regional de
Educación Especial de San José:
dependencia del Ministerio de Educación Pública; se encarga de dar seguimiento
a los lineamientos técnicos en materia de Educación Especial y coordinar otras
acciones pertinentes con la Escuela.
Otras instancias: se refiere a todas aquellas instituciones, personas u
otras con las cuales se establecen coordinaciones temporales o permanentes para
la ejecución de proyectos, programas u otras actividades que conlleven a la
consecución de los objetivos institucionales.
Área administrativa: en la actualidad lo constituyen la Dirección de la
Escuela y una oficinista que realiza labores de secretaria.
Área docente: está conformada por seis docente que se distribuyen de
la siguiente manera: dos en el servicio de apoyo fijo Terapia de Lenguaje y
tres en la Propuesta de Atención Integral para Adolescentes.
Equipo interdisciplinario:
lo constituyen los profesionales que
integran la Unidad de Psiquiatría Infanto Juvenil (trabajadora social,
psicólogos, psiquiatras), además de las docentes y directora de la Escuela. Se
encarga de analizar los casos referidos por los diferentes profesionales, con
el fin de definir estrategias de intervención interdisciplinarias que contribuyan a los procesos en los que se encuentran loe
estudiantes o pacientes.
POBLACIÓN ATENDIDA
Como ya se mencionó se prestan dos servicios que más
adelante se describirán, el total de la población esta distribuida de la
siguiente manera.
SERVICIO |
C. DE ESTUDIANTES |
EDADES |
Nº DE DOCENTES |
Terapia de Lenguaje |
75 |
0-6 años |
2 |
Atención Integral para Adolescentes |
78 |
10-18 años |
4 |
RECURSO DOCENTE
Como se dijo, se cuenta
con seis docentes. La distribución por servicio y jornada laboral se presenta a
continuación:
SERVICIO |
JORNADA LABORAL |
CANTIDAD DE ESTUDIANTES |
GRADOS ACADÉMICOS |
Terapia de Lenguaje |
40 lecciones |
35 |
Licenciatura |
Atención Adolescentes |
48 lecciones |
18-20 |
Bachiller Licenciatura Maestría |
JUNTA ADMINISTRATIVA
La Junta Administrativa
está compuesta por cinco miembros, totalmente identificados con el quehacer
actual de la institución. Durante su gestión han tenido una participación muy
activa, tanto en lo que se refiere a sus funciones propias, como en las
coordinaciones desarrolladas con el Director del Hospital, constituyéndose en
un ente de apoyo sólido para la Dirección y personal en general.
RECURSOS MATERIALES
Son aquellos bienes que
con el transcurrir de los años se han adquirido para apoyar tanto la labor
administrativa como docente. Se ha adquirido mobiliario y material didáctico,
para atender las necesidades de los grupos poblacionales con los que se
trabaja.
SERVICIOS QUE SE PRESTAN
1- APOYO INTEGRAL PARA
ESTUDIANTES ADOLESCENTES
JUSTIFICACIÓN
Surge como resultado
del trabajo conjunto entre el Ministerio de Educación Pública, la Unidad de
Psiquiatría Infanto Juvenil del Hospital Calderón Guardia y la Escuela Infanto
Juvenil Hospital Calderón Guardia.
Se brinda apoyo integral y
especializado a adolescentes, con dificultades académicas y emocionales,
aprovechando el modelo de atención interdisciplinario existente (docencia,
psicología, psiquiatría y trabajo social), producto de los enlaces de
coordinación con la Unidad de Psiquiatría Infanto Juvenil del Hospital Calderón
Guardia.
POBLACIÓN META
Se atienden
adolescentes que por sus características académicas y conductuales, asociadas a
diversos factores, como secuelas de violencia intrafamiliar, abuso sexual,
problemas emocionales importantes tales como: fobias escolares, trastornos
bipolares, depresión, trastornos de ansiedad y síndrome de déficit atencional
de grado moderado o severo, presentan problemas para el aprendizaje y no
cuentan con un apoyo educativo en la institución donde se encuentran, que
responda a las necesidades educativas particulares mencionadas, por lo que
requieren de apoyos integrales, más especializados.
OBJETIVOS
Objetivo general
- Brindar
servicios de diagnóstico, orientación y apoyo especializado de alta calidad, de
modo integral e interdisciplinario (Educativo, Psicológico, Psiquiátrico), a
educandos adolescentes, los cuales por diversos factores biopsicosociales,
tienden a presentar serias dificultades académicas que los podrían llevar al
fracaso escolar, la repitencia y la deserción entre otros; por lo que requieren
de apoyos tanto pedagógicos como psicológicos y médicos, para lograr el óptimo
aprovechamiento de las situaciones de enseñanza aprendizaje, de modo que les
permita continuar dentro del sistema educativo y mejorar su desenvolvimiento en
el entorno comunitario en el que se desarrollan.
Objetivos específicos
- Desarrollar acciones de diagnóstico
(Psiquiátrico, pedagógico y psicológico) con el fin de determinar la condición
real del estudiante y sus necesidades particulares de apoyo).
- Brindar orientación y recomendaciones
técnicas basadas en un diagnóstico interdisciplinario, a todos los actores
involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante, con el fin
de proporcionar los apoyos requeridos para optimizar el aprendizaje y prevenir
o solventar las dificultades académicas o conductuales resultantes de su
condición particular.
- Ofrecer servicios de apoyo integrales e
interdisciplinarios a la población meta, con estrategias de mediación como
técnicas de estudio, análisis del estilo de aprendizaje, etc, que permitan
optimizar los procesos de aprendizaje de los estudiantes.
- Realizar acciones de coordinación,
orientación y asesoría entre: docentes del centro de apoyo, equipo
interdisciplinario, padres o encargados, personal de la institución sede del
estudiante y otros profesionales involucrados, con el fin de desarrollar
acciones de apoyo conjuntas tendientes a mejorar la condición académica y
emocional del estudiante.
COBERTURA
Se dará atención a los
estudiantes, ubicados en instituciones públicas de la Educación General Básica,
en 4°, 5° y 6° grado de primaria, III ciclo de la Educación General Básica y
Ciclo Diversificado, en Educación abierta y sus modalidades (Aula Abierta,
Nuevas Oportunidades) de los circuitos 03, 07,10, de la Dirección Regional de
Enseñanza de San José (algunas instituciones de Curridabat, Zapote, San
Francisco de Dos Ríos, Goicoechea y San Pedro de Montes de Oca), que además
pertenecen a la zona de atracción del Hospital Calderón Guardia, por la vía
directa o indirecta.
2- TERAPIA DE LENGUAJE
JUSTIFICACIÓN
La comunicación cumple
una función primordial en el desarrollo cognitivo del niño y la niña, por lo
que la intervención temprana en el área de lenguaje es fundamental, pues la
mayoría de las habilidades lingüísticas se adquieren antes de los 6 años de
edad.
Es importante tomar en cuenta
que aunque en algunos Centros Educativos costarricenses de I y II ciclo existe
el Servicio de Apoyo Fijo de Terapia de Lenguaje, los mismos se encuentran
saturados. No todas las escuelas del país cuentan con el Ciclo Materno Infantil
(niños de 3 años, 3 meses y 4 años, 3 meses), por lo que la mayoría de niños y
niñas, son escolarizados a partir del Ciclo de Transición (5 años y 3 meses de
edad), desaprovechando los mejores años del menor para corregir dificultades de
lenguaje. Por lo tanto, la población menor de 6 años, se ve prácticamente
desprotegida.
POBLACIÓN META
Se dará atención
integral a niños y niñas menores de 6 años de edad, referidos por los servicios
médicos de Consulta Externa del Hospital Calderón Guardia, Servicios de Salud
que correspondan al área de atracción directa e indirecta del HCG, que
pertenezcan a la Dirección Regional de Educación Especial de San José, los
cuales no tienen acceso al servicio en su respectiva comunidad. Dicha población
puede presentar diversas dificultades de lenguaje, que repercuten en su
desarrollo y adecuada inserción en la sociedad.
OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERALES
- Atender
a la población que requiera el servicio de apoyo de terapia de lenguaje, con el
fin de establecer y reestablecer la comunicación lingüística no desarrollada,
alterada o interrumpida, promoviendo el crecimiento integral del menor.
- Fomentar
la participación activa y comprometida de los padres en el proceso educativo de
sus hijos, mediante la puesta en práctica en el hogar, de estrategias
específicas para la estimulación tanto del lenguaje como del desarrollo
integral del menor.
- Desarrollar
un trabajo interdisciplinario entre los servicios educativos, médicos,
psicológicos y sociales, con el fin de dar una atención integral y de alta
calidad a los estudiantes del servicio de terapia de lenguaje.
- Asesorar e
informar a docentes, comunidades y profesionales del área de salud, acerca de
la detección temprana de las dificultades de lenguaje y la importancia de la
intervención pedagógica.
- Promover
la prevención de los problemas de lenguaje, a través de la estimulación del
desarrollo de los niños y las niñas de 0 a 6 años de edad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Desarrollar
un proceso de evaluación de las dificultades de comunicación y de lenguaje de
los niños referidos al Servicio, con el fin de identificar las necesidades de
atención.
- Realizar
con los padres de familia y encargados, talleres dirigidos a la orientación
familiar, para la estimulación del desarrollo integral con la participación de
diversos profesionales.
- Ubicar
a los estudiantes de acuerdo con sus necesidades, en atención individual o
grupal.
- Desarrollar
estrategias de intervención mediante la puesta en práctica del plan individual,
que promueva el desarrollo de habilidades y destrezas, para mejorar la
comunicación lingüística y no lingüística del niño y la niña.
- Informar
a los padres de familia sobre el plan de trabajo que se desarrollará con sus
hijos, instruyéndolos en el uso de diversas estrategias de mediación, con el
fin de que apoyen la labor docente en el hogar, y se logren superar las
dificultades de lenguaje.
- Coordinar
acciones interdisciplinarias durante el proceso de diagnóstico e intervención
(desarrollo del plan individual de trabajo), cuando el caso lo amerite.
- Discutir
y analizar casos de estudiantes, mediante el desarrollo de sesiones de trabajo
interdisciplinario, con el fin de orientar o reorientar las estrategias de atención
desde un enfoque integral.
- Concienciar
a los profesionales de la salud, sobre la necesidad de realizar una detección e
intervención temprana de las dificultades del lenguaje y promover así, una
atención eficiente y oportuna en estos casos.
- Coordinar
acciones de apoyo con los docentes y profesionales encargados de los niños que
asisten al servicio de Terapia de Lenguaje.
- Brindar
charlas de estimulación a padres de niños y niñas con antecedentes de alto
riesgo y adolescentes embarazadas, para la prevención de los trastornos del
lenguaje, dirigidos a la población de consulta externa del Hospital Calderón
Guardia y Clínicas del área de atracción.
POBLACIÓN META
Se dará atención
integral a niños y niñas menores de 6 años de edad, referidos por los servicios
médicos de Consulta Externa del Hospital Calderón Guardia, Servicios de Salud
que correspondan al área de atracción directa e indirecta del HCG, que
pertenezcan a la Dirección Regional de Educación Especial de San José, los
cuales no tienen acceso al servicio en su respectiva comunidad. Dicha población
puede presentar diversas dificultades de lenguaje, que repercuten en su
desarrollo y adecuada inserción en la sociedad.
COBERTURA
El ámbito de su
cobertura serán los circuitos 02, 03, 07, 09 y 10 de la Dirección Regional de
San José, que además pertenecen al área directa e indirecta de atracción del
Hospital Calderón Guardia.
Dichos circuitos,
corresponden a las siguientes comunidades: 02 San José Centro, 03 Curridabat,
Zapote y San Francisco, 07 Goicoechea, 09 Moravia y Coronado y 10 San Pedro de
Montes de Oca.
La altruista labor que
realiza esta Escuela ha permitido la integración de cientos de jóvenes a la
sociedad mejorando la calidad de vida y su autoestima. El aporte a nuestras
generaciones futuras ha sido invaluable para el desarrollo de una sociedad más
sana y dando oportunidades a los que más requieren.
Con esos elementos de valor y
las demás consideraciones relacionadas presento a los señores y señoras
diputadas el presente proyecto de acuerdo.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
DECLARATORIA DE LA ESCUELA
INFANTO JUVENIL HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase a la Escuela Infanto Juvenil Hospital
Calderón Guardia como Institución Benemérita de Costa Rica.
Rige a partir de su
aprobación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
16 de mayo del 2007.—1 vez.—C-275900.—(48946).
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
LEY DE AUTORIZACIÓN AL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO PARA LA TITULACIÓN DE
INMUEBLES DE LA
ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y NICARAGUA
QUE
NO ESTÉN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN
ESPECIAL BAJO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Expediente Nº 16.657
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica ha
consagrado en su ordenamiento jurídico como zona inalienable una franja de
terreno de dos kilómetros de ancho a lo largo de sus fronteras norte y sur.
Con algunos lapsos, en que
dicha medida fue modificada, la misma se ha mantenido vigente desde finales del
siglo XIX.
La primera vez que
encontramos la intención del legislador de sancionar esta materia es en el
Decreto legislativo Nº 21, de 22 de junio de 1888, mediante el cual se declara
indenunciable un amplio sector del límite norte de nuestro país. De la
investigación realizada, pudimos determinar que la única justificante para
dicha medida fueron los acontecimientos específicos que se suscitaban en
nuestro país en dicho momento. Específicamente, los gobernantes costarricenses
de ese entonces se encontraban ante una posible construcción de un canal
interoceánico, en un lugar por definir de América Central, cuya designación
recayó posteriormente en Panamá. Ante esta situación y por el lógico temor de
que nuestras tierras fueran acaparadas por extranjeros con enorme capacidad
económica, nuestro Gobierno declara inalienable una zona de dos kilómetros de
extensión, sin contar con informes técnicos que justifiquen dicha decisión.
Posteriormente, mediante las
Leyes Nº 11, de 22 de octubre de 1926 y Nº 149, de 16 de agosto de 1929, se
presentó una reforma aduciendo razones de seguridad nacional, fiscales y de
progreso, mediante las cuales dichas franjas fueron ampliadas a una extensión
de cinco kilómetros en la frontera sur y de ocho kilómetros en la frontera
norte. Estas reformas fueron posteriormente modificadas, mediante la Ley Nº 13
de enero de 1939, Ley de terrenos baldíos, la cual nuevamente estableció la
extensión de la zona inalienable a dos kilómetros para ambas líneas
fronterizas.
Actualmente, es una realidad
que a lo largo de estos territorios se encuentran muchos pequeños propietarios
y hasta ciudades completas, tal es el caso de Bribrí en la frontera sur y
agricultores que han poseído terrenos sin un título legal, hecho que los coloca
en clara desigualdad ante otros costarricenses; que esta carencia de título no
les permite acceder a los créditos bancarios, pagos de servicios ambientales y
otros programas sociales, con los cuales se estaría mejorando su condición de
vida.
La titulación permitirá el
acceso a créditos de vivienda, de producción y de desarrollo turístico
sostenible, también sus poseedores podrán ser sujetos de incentivos ambientales
que los constituyan en socios del Estado en la conservación del medio ambiente.
Además, propiciará una mayor inversión de infraestructura pública en áreas como
la salud, seguridad y la educación.
No es cierto que titulación
sea sinónimo de destrucción. Por el contrario, los titulantes quedarán
afectados por una serie de leyes dirigidas a proteger el suelo, el bosque y el
agua, especialmente los humedales. Además, como titulares propietarios podrán
recibir incentivos ambientales y constituirse en socios del Estado en la
conservación del medio ambiente y en el resguardo de nuestra frontera. Hoy día,
como poseedores en precario, es muy probable que algunos deban talar para
llevar el alimento a su familia y no existe seguridad con la ubicación de los
mojones que delimitan nuestra frontera.
Además, debemos considerar
que este proyecto tendría un efecto positivo en las finanzas de las
municipalidades, porque estarían en posibilidad de cobrar por los servicios
municipales y los impuestos sobre bienes inmuebles, y todas las personas que
pagarán estos impuestos verán invertidos esos recursos en sus cantones y no
como sucede actualmente con el canon que les cobra el IDA.
También es de considerar que
a lo largo de las zonas fronterizas, especialmente en la frontera sur, existen
muchísimas personas que tienen sus casas de habitación, sus establecimientos
comerciales, escuelas y colegios, centros de salud, es decir, con la situación
actual se está entrabando cada día más el desarrollo de este país, con tantas
limitaciones que en este mundo globalizado más bien se vuelve contraproducente
y retrógrado. Si no veamos a la Comunidad Económica Europea, con fronteras
libres al tránsito y al comercio y no debemos ir muy lejos para darnos cuenta
de esta realidad, nuestro vecino Panamá tiene titulada toda su frontera con
nuestro país sin reservas de ninguna índole y esto más bien brinda mayor
seguridad nacional al país, porque cada propietario se convierte en un policía
de fronteras en resguardo de sus propias tierras.
En consideración de lo
anterior, los suscritos diputados ponemos a consideración del Plenario
legislativo el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN AL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO PARA LA TITULACIÓN DE
INMUEBLES DE LA
ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y NICARAGUA
QUE
NO ESTÉN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN
ESPECIAL BAJO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 1.-
Desaféctase del dominio
público y se elimina la zona inalienable de los dos mil metros de ancho a lo
largo de las fronteras con Panamá y Nicaragua, excepto las áreas que
correspondan a la zona marítimo terrestre, las que se encuentren afectadas a un
régimen de protección especial conforme a la legislación vigente sobre áreas
protegidas, y cualquier otro bien de dominio público o afecto a un fin público
por disposición anterior.
ARTÍCULO 2.-
Las personas poseedoras
de terrenos en las zonas fronterizas indicadas en el artículo primero, podrán
inscribir los terrenos a su nombre realizando los trámites establecidos en la
Ley de informaciones posesorias, Ley Nº 139 de 14 de julio de 1941 y sus
reformas, debiendo cumplir ante el Juzgado Agrario o Civil, según corresponda,
los requisitos que el ordenamiento jurídico impone al efecto.
ARTÍCULO 3.-
Los inmuebles que se
inscriban al amparo de la presente Ley no podrán cambiar el uso y aptitud
actual del suelo y se conservará el paisaje, los bosques y los terrenos
forestales existentes, debiéndose consignar así en las sentencias judiciales
para efectos de su inscripción. Los propietarios deberán someterse a lo
establecido en el plan de manejo correspondiente establecido por el Ministerio
de Ambiente y Energía. No obstante, ese Ministerio podrá otorgar concesiones
para el desarrollo de proyectos de ecoturismo, de conformidad con los artículos
18 y 19 de la Ley forestal Nº 7575 y sus reformas.
ARTÍCULO 4.-
El Instituto de
Desarrollo Agrario solicitará al Ministerio del Ambiente y Energía, así como a
las municipalidades correspondientes que se certifique en un plazo de tres
meses, si dichas áreas se encuentran afectadas por algún tipo de limitación o
restricción, tales como reservas forestales, zonas protegidas, parques
nacionales, refugios de vida silvestre, reservas biológicas, humedales o
cualquier otra categoría de manejo declarada según la legislación vigente, con
el fin de determinar claramente cuáles áreas quedarían excluidas de la presente
Ley.
ARTÍCULO 5.-
La Administración
Pública, incluidas las municipalidades, queda facultada para reservar el
derecho de uso en un plazo máximo de diez años, a efectos de poder establecer las
servidumbres, las calles municipales o nacionales, tendidos eléctricos,
acueductos o bien obras de infraestructura que resulten necesarias. Las
servidumbres no podrán exceder de un 5% del terreno titulado y esta cláusula de
reserva no procederá en aquellos terrenos cuya cabida sea igual o menor a una
hectárea, en cuyo caso operará el procedimiento de expropiación.
Rige a partir de su
publicación.
Olivier Jiménez Rojas Xinia Nicolás Alvarado
Jorge Luis Méndez Zamora Yalile Esna Williams
Janina del Vecchio Ugalde Luis Carlos Araya Monge
Gladys González Barrantes Salvador Quirós Conejo
José Luis Valenciano Chaves Fernando Sánchez Campos
José Ángel Ocampo Bolaños Hilda González Ramírez
Maureen Ballestero Vargas Gilberto Jerez Rojas
Saturnino Fonseca Chavarría Mario Alberto Núñez Arias
Bienvenido Venegas Porras José Luis Vásquez Mora
Ovidio Agüero Acuña
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 23 de mayo de 2007.—1 vez.—C-91980.—(48947).
IMPUESTO DE PATENTES A
FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE GARABITO PARA FINANCIAR LA POLICÍA
MUNICIPAL
Expediente Nº 16.658
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestras comunidades
han venido evolucionando y con ellas la realidad social y la seguridad sufren
un grave deterioro que afecta a los más vulnerables, lo que genera grandes
desigualdades en la población.
En los cantones en los que la
actividad turística ha crecido en los últimos diez años, la problemática es aún
más aguda en el campo de la seguridad por la presencia de drogas, turismo
sexual y delincuentes que aprovechan la presencia de extranjeros para cometer
más actos ilícitos. Lo anterior genera una sensación de inseguridad en las
personas habitantes de esos cantones y en sus visitantes, lo que daña la imagen
de esas comunidades y afecta sensiblemente la presencia de turistas, por ende,
los ingresos de los ciudadanos que viven de esa actividad.
El cantón de Garabito es el
número once de la provincia de Puntarenas, tiene un área de 314,60 kilómetros
cuadrados y una población de 10.379 habitantes, según el Censo Nacional del año
2000; además, es uno de esos cantones de nuestro país que en los últimos años
ha experimentado un cambio en su territorio, como resultado de una alta inversión
en el marco del turismo, no solo por la presencia de grandes construcciones
sino también por el deterioro en la seguridad del cantón y el resquebrajamiento
de los valores que lo forjaron.
Las personas habitantes de
ese cantón han manifestado su inquietud sobre el crecimiento en los índices de
delincuencia y el sentimiento de inseguridad que se viven en Garabito y claman
por medidas reales y efectivas por parte del Ministerio de Seguridad y la
Municipalidad.
En el marco de las acciones
para luchar contra la delincuencia, la Municipalidad de Garabito toma la
decisión de crear la Policía Municipal, como órgano responsable, dentro del
territorio del cantón, de prestar el servicio de policía municipal, regulado,
coordinado y estructurado de tal forma que su funcionamiento no interfiera con
las competencias de origen constitucional que se le atribuyen al Poder
Ejecutivo y más bien pueda coordinar, de manera efectiva, con los distintos
cuerpos policiales presentes en Garabito.
Los recursos que las
municipalidades manejan, muchas veces, resultan insuficientes para poder
satisfacer las diversas necesidades que afrontan sus municipios y sus
ciudadanos; por ello, al crear la Municipalidad de Garabito la Policía
Municipal, se presenta la imperante necesidad de brindarle a ese Municipio los
recursos para la puesta en marcha y consolidación de ese nuevo órgano.
En el pasado se intentó
asegurar el financiamiento para la Policía Municipal; sin embargo, la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia manifestó que establecer una
tasa municipal para financiar a esa Policía, resulta contraria a la
Constitución Política.
En cuanto al tema del poder
tributario, la misma Sala Constitucional, en su voto Nº 1341-93 de las diez
horas treinta minutos del 29 de marzo de 1993, manifestó:
“…-potestad soberana del Estado de
exigir contribuciones a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción o
bien conceder exenciones- no reconoce más limitaciones que las que se originan
en la propia Constitución Política. Esa potestad de gravar es el poder
sancionar normas jurídicas de las que se derive o pueda derivar la obligación
de pagar un tributo o de respetar un límite tributario y entre los principios
constitucionales de la Tributación, se encuentran inmersos el Principio de Legalidad
o bien, Reserva de ley, el de Igualdad o Isonomía, de Generalidad y de No
Confiscación. Los tributos deben emanar de una Ley de la República, no crear
discriminaciones en perjuicio de sujetos pasivos, deben abarcar integralmente a
todas las personas o bienes previstas en la ley y no sólo a una parte de ellas
y debe cuidarse de no ser de tal identidad, que viole la propiedad privada
(artículos 33, 40, 45, 121 inciso 13) de la Constitución Política.”
Por último, también es
importante recordar el voto N° 3930-95 de la Sala Constitucional que
estableció:
“El legislador puede dotar a las
municipalidades de recursos extraordinarios mediante un impuesto general al
distribuir, como en el caso del impuesto territorial; mediante un impuesto
regional (…); o bien mediante un impuesto especial que grave determinadas
actividades.”
En virtud de lo
señalado y con fundamento en el inciso 13) del artículo 121 de la Constitución
Política, me permito presentar este proyecto de ley a conocimiento de las
señoras diputadas y los señores diputados, a fin de que sea analizado y
posteriormente aprobado.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPUESTO DE PATENTES A
FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE GARABITO PARA FINANCIAR LA POLICÍA
MUNICIPAL
ARTÍCULO 1.- Las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al
ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de Garabito,
estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto del diez por ciento
(10%) sobre las patentes, para financiar exclusivamente la Policía Municipal de
dicho cantón, conforme a la presente Ley.
ARTÍCULO 2.-
Para el otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal, será requisito
indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y
otras obligaciones en favor de esa Municipalidad.
ARTÍCULO 3.-
Salvo cuando esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto
del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la
imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas, físicas o
jurídicas, afectas al impuesto durante el período fiscal anterior al año en que
se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del
impuesto sobre las ventas. En el caso de los establecimientos financieros y de
correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán ingresos brutos, los
percibidos por concepto de comisiones e intereses.
ARTÍCULO 4.-
Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán
el monto del impuesto sobre patentes que le corresponderá pagar a cada
contribuyente. Se aplicará el uno por mil (1x1.000) sobre los ingresos brutos y
el 9 por mil (9x1.000) sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida
entre cuatro determinará el impuesto trimestral vencido por pagar.
ARTÍCULO 5.-
Antes de que termine cada año, las personas a que se refiere el artículo 1 de
esta Ley, presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos
brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto
que han de pagar. Para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a
disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un
mes antes de la fecha que señale para comenzar la recepción de las declaraciones.
En casos especiales, cuando
los contribuyentes hayan sido autorizados por la Dirección General de la
Tributación, para presentar su declaración del impuesto sobre la renta en fecha
posterior a la establecida en la ley, estos contribuyentes podrán presentarla a
la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha
autorizada.
ARTÍCULO 6.-
Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar una
copia de esa declaración jurada, sellada por la Dirección General de la Tributación.
ARTÍCULO 7.-
Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta deberán
acompañar a su declaración de impuestos de patentes, una fotocopia del último
recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia
de la agencia respectiva de esa Institución, sobre el total de salarios
declarados o, en su defecto, con una nota explicativa de las razones que los
eximen de cotizar para la Caja Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO 8.-
La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene
carácter confidencial, según el artículo 117 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 9.-
La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de
patentes municipales del contribuyente o del responsable cuando:
a) Revisada su declaración municipal, conforme a los artículos 13 y 17 de
la presente Ley, se compruebe la existencia de intenciones defraudatorias.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada
municipal, no haya aportado la copia de la declaración presentada a la
Dirección General de la Tributación o, en su defecto, copia del recibo de pago
de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Aunque haya presentado la declaración jurada
municipal, aporte una copia alterada de la declaración que presentó a la
Dirección General de la Tributación o, en su defecto, copia del recibo de pago
de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social.
e) Se trate de una actividad recientemente establecida,
sujeta al procedimiento previsto en el artículo 15 de esta Ley.
f) Se trate de otros casos considerados en la presente
Ley.
ARTÍCULO 10.- La calificación de oficio o la recalificación
efectuada por la Municipalidad, deberán ser notificadas al contribuyente, por
medio del ejecutivo municipal, con las observaciones o los cargos que se le
formulen y las infracciones que se estime ha cometido.
ARTÍCULO 11.-
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente
o el responsable podrá impugnar, por escrito, ante el Concejo, las
observaciones o los cargos. El reclamo deberá indicar los hechos y las normas
legales que lo fundamentan y alegar las defensas que se consideren pertinentes,
proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.
Si dentro del plazo señalado
no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará firme. En caso
contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los cinco días hábiles
siguientes, pero, de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multa ni
intereses.
Salvo lo expuesto en el
párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del
período en que se debió pagar el impuesto de patentes, existan o no
oposiciones, conforme se dispone en el artículo 82 del Código Municipal.
La resolución final dictada
por el Concejo no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación; en
consecuencia, agotará la vía administrativa. El interesado podrá establecer la
demanda del caso ante la autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 12.-
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del
término establecido en el artículo 5 de esta Ley, serán sancionados con una
multa de un cinco por ciento (5%) del impuesto sobre patentes correspondiente a
todo el año anterior.
ARTÍCULO 13.-
Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la
ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, y que esa
circunstancia determina una variación en el tributo, se procederá a la
recalificación correspondiente.
Asimismo, la declaración
jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta
a las disposiciones especiales establecidas en el título III del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y en el artículo 311 del Código Penal.
ARTÍCULO 14.-
Las actividades lucrativas que seguidamente se enumeran, comprendidas en la
clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo
dispuesto en los artículos 1, 3 y 4 de esta Ley.
a) Industria: se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos.
Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o
química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante
procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Implica tanto la creación
de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la
extracción y la explotación de minerales metálicos y no metálicos, en estado
sólido, líquido o gaseoso; la construcción, la reparación o la demolición de
todo tipo de edificios, las instalaciones y las vías de transporte, las
imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general, se
refiere a mercaderías, construcciones y bienes muebles e inmuebles.
b) Comercio: comprende la compra y la venta de toda clase de
bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además, los
actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda,
tales como casas de representación, comisionistas, agencias corredoras de
bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones
de crédito y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de
cualquier tipo.
c) Servicios: comprende los servicios prestados al Sector Privado,
al Sector Público o ambos, por parte de organismos o personas privadas. Incluye
el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de
esparcimiento y de enseñanza privada, excepto los semioficiales.
ARTÍCULO 15.- Para gravar la actividad lucrativa recientemente
establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo establecido en
los artículos 3 y 4 de esta Ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación
tomando como guía otros negocios similares.
Este procedimiento tendrá
carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera declaración
que le corresponda efectuar al patentado, atendiendo las disposiciones del
artículo siguiente.
ARTÍCULO 16.-
El total del ingreso bruto anual de las actividades que hayan operado solo
durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el
promedio mensual del período de actividad.
ARTÍCULO 17.-
Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de una declaración jurada, podrá
exigir a la persona, física o jurídica, declarante o no del impuesto sobre la
renta, una certificación sobre el volumen de sus ingresos brutos, extendida por
un contador público autorizado.
Si se encuentra que
efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad podrá determinar, de
oficio, el impuesto.
ARTÍCULO 18.-
Autorízase a la Municipalidad de Garabito para que adopte las medidas
administrativas necesarias para la aplicación de esta Ley.
ARTÍCULO 19.-
Los procedimientos establecidos en la presente Ley para cobrar el impuesto
sobre patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por
características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por
leyes de alcance nacional.
TRANSITORIO I.- Si a la entrada en vigencia de esta Ley la
Municipalidad de Garabito tiene en operación el servicio de policía municipal,
cobrará en forma inmediata el impuesto.
TRANSITORIO II.-
Si la Municipalidad de Garabito pone en vigencia el servicio de policía en
fecha posterior al 1 de enero de un año, cobrará el monto del impuesto que
proporcionalmente corresponda a la parte del período fiscal no transcurrido.
TRANSITORIO III.- Se faculta a la Municipalidad de Garabito para que prolongue a todos
los contribuyentes, por una única vez, el plazo para presentar la declaración
jurada municipal a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, si la
Municipalidad lo considera necesario para determinar el impuesto
correspondiente al primer período de vigencia.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 16 de mayo de 2007.—1 vez.—C-137960.—(48948).
LEY DEL SISTEMA NACIONAL
DE ATENCIÓN Y
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
Expediente Nº 16.659
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
Según una comunicación
recibida en el mes de mayo en mi despacho por parte de la licenciada Jeannette
Carrillo Madrigal presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de la Mujeres
(Inamu), el Comité de Agenda Legislativa de las Mujeres de ese Instituto
identificó dentro de la lista de proyectos de ley archivados en este primer
Poder, uno; que bien puede contribuir al desarrollo de los principios de
igualdad y equidad de género.
Se trata del expediente ya
archivado Nº 14.883 Ley del sistema nacional de atención y prevención de la
violencia intrafamiliar, respecto del que el Comité del Inamu
recomienda a las señoras y los señores diputados que requiere presentarse
como nuevo proyecto de ley e ingresar a una comisión legislativa para su
discusión y dictamen.
Dada dicha recomendación y
dado que el suscrito Diputado entiende que su representación en este Congreso
es nacional, no sectorial ni mucho menos regional; lo que me impone ante todo
el deber de recoger aquellas propuestas de ley con las que me identifico, es
que someto a consideración de las señoras y los señores diputados dicho texto
no sin antes hacer las siguientes salvedades.
Se mantiene inalterable el
espíritu del proyecto en el tanto se plantea la creación del Sistema nacional
de atención y prevención de la violencia intrafamiliar como un mecanismo
integrado por instituciones de diversos sectores, que promueven ante todo la
transformación de la cultura institucional para superar la descoordinación, y
consecuentemente avanzar hacia la planificación conjunta de acciones y
políticas públicas.
Sin embargo, me permito
presentar el texto sustitutivo, toda vez que del estudio del expediente Nº
14.883 concluyo que, se trata de uno mejor elaborado y producto del estudio y
discusión profunda respecto del texto original.
Así por ejemplo el texto
sustitutivo a diferencia del original involucra a más instituciones como parte
integrante del sistema, ampliando la capacidad de cumplimiento en objetivos y
consecuentemente la coordinación que se espera promover.
Por otro lado se establecen
claramente las reglas de organización, mediante la creación de una comisión de
seguimiento y la creación de una secretaría técnica que abarca además objetivos
específicos para redes locales y una contraloría de servicios.
Finalmente el texto
sustitutivo obliga a las instituciones parte del sistema a destinar un
porcentaje de su presupuesto al cumplimiento de las funciones a las que se ven
obligadas mediante la ley, organizando además mediante artículos transitorios
lo referente a la acreditación de organizaciones privadas, la reserva
presupuestal que corresponda de acuerdo con la entrada en vigencia de la ley y
la reglamentación del sistema.
Valga decir que este proyecto
fue ampliamente estudiado y su desdichada desaparición de la corriente
legislativa se debe al vencimiento del plazo cuatrienal, por lo que me adelanto
a recomendar su dispensa de trámites, toda vez que existe abundante información
técnica, jurídica, económica y política respecto de su viabilidad que me
permito resumir así.
Con fecha 17 de marzo de 2005
la Comisión Permanente Especial de la Mujer suscribió dictamen afirmativo
unánime que incorporó las recomendaciones emanadas de las consultas realizadas
a la Corte Suprema de Justicia, a las universidades públicas, a la Caja
Costarricense de Seguro Social, al Instituto Mixto de Ayuda Social, al
Instituto Nacional de Aprendizaje, el Patronato Nacional de la Infancia, al
propio Instituto Nacional de las Mujeres y al Departamento de Servicios
Técnicos mediante los informes: ST. 073-2005 T.S. a cargo de la licda. Susana
Zúñiga Van Der Laat, S.T. 073-2005 T. S elaborado por el lic. Alex Piedra
Sánchez, S.T. 1308-12-2002 a cargo de la licda. Giannina Donato Monge, ST
226-2003 J, elaborado por la licda. Damaris Chacón Jiménez y ST 14.883 T. S.
elaborado por el lic. Alex Piedra Sánchez.
Es por las consideraciones
expuestas y seguro de la necesidad de coordinación institucional en esta
materia, que con agrado someto a la consideración de las señoras y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL
PARA LA ATENCIÓN Y LA
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES, Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Sistema
Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y
la Violencia Intrafamiliar, adscrito al Instituto Nacional de las Mujeres como
instancia de deliberación, concertación, coordinación y evaluación entre el
Instituto, los ministerios, las instituciones descentralizadas del Estado y las
organizaciones relacionadas con la materia.
ARTÍCULO 2.- Objetivos del Sistema
a) Promover políticas públicas que garanticen el cumplimiento de los
mandatos establecidos en la Ley Nº 7499 (Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) y la Ley Nº 7586 (Ley
contra la violencia doméstica).
b) Brindar a las personas afectadas por violencia contra
las mujeres y/o violencia Intrafamiliar, atención integral que les permita
mejorar su situación, así como la recuperación y la construcción de un nuevo
proyecto de vida.
ARTÍCULO 3.- Funciones
Las funciones del
Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las
Mujeres y la Violencia Intrafamiliar son las siguientes:
a) Velar por una adecuada asignación de los recursos para que el Estado
actúe con la debida eficiencia y eficacia en garantizar la integridad y
protección de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o
violencia intrafamiliar.
b) Promover la creación y el fortalecimiento de servicios
estatales, privados o mixtos, especializados para la atención de personas
afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.
c) Promover el desarrollo de programas que amplíen,
fomenten y fortalezcan las acciones de autonomía personal y económica de las
personas afectadas, con proyectos de vivienda, capacitación técnica, créditos,
acceso a la tierra, educación formal y trabajo remunerado de las personas
mayores de 15 años, bajo los principios de eficacia, confidencialidad, respeto
y protección de derechos fundamentales.
d) Promover la creación de redes interinstitucionales y
comunitarias para el impulso de políticas locales y sectoriales para la
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres
y la violencia Intrafamiliar.
e) Elaborar y gestionar propuestas jurídicas para mejorar
el cumplimiento de las políticas nacionales e internacionales de protección de
los derechos de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o
violencia intrafamiliar.
f) Crear instancias para la recepción, trámite y
seguimiento de denuncias relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones
y potestades de las instituciones públicas y de la violencia contra las mujeres
y la violencia intrafamiliar ejercida por funcionarias y funcionarios de las
instituciones públicas.
g) Gestionar y promover con la cooperación internacional
el intercambio de experiencias y la colaboración en la ejecución de programas
dirigidos a proteger los derechos de las personas afectadas por la violencia
contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.
h) Promover un adecuado uso de los medios de comunicación
que permita contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres y la
violencia intrafamiliar.
ARTÍCULO 4.- Ministerios del Poder
Ejecutivo integrantes del Sistema
Las instituciones
públicas del Poder Ejecutivo integrantes del Sistema son:
a) Ministerio de Educación Pública.
b) Ministerio de Justicia y Gracia.
c) Ministerio de Salud Pública.
d) Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
e) Ministerio de Seguridad Pública.
f) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
g) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
h) Ministerio de Planificación y Política Social.
ARTÍCULO 5.- Instituciones autónomas
integrantes del Sistema
a) Caja Costarricense de Seguro Social.
b) Instituto Mixto de Ayuda Social.
c) Instituto Nacional de Aprendizaje.
d) Patronato Nacional de la Infancia.
e) Instituto Nacional de las Mujeres.
f) Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
g) Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial.
h) Consejo de la Persona Joven.
ARTÍCULO 6.- De las otras
instituciones e instancias integrantes del Sistema
a) La Universidad de Costa Rica.
b) La Universidad Nacional de Costa Rica.
c) El Instituto Tecnológico de Costa Rica.
d) Poder Judicial.
e) La Red Nacional de Redes Locales de Atención y
Prevención de la Violencia Intrafamiliar.
f) Organizaciones privadas y no gubernamentales.
ARTÍCULO 7.- De las organizaciones privadas y no gubernamentales
integrantes del Sistema
Podrán adscribirse al
Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las
Mujeres y la Violencia Intrafamiliar las organizaciones sociales privadas sin
fines de lucro, que desarrollen programas y servicios para la atención y
prevención de la violencia intrafamiliar. El Registro de las organizaciones
privadas y no gubernamentales que conforman el Sistema Nacional está a cargo de
la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento.
ARTÍCULO 8.- De las sanciones por
incumplimiento
Las instituciones
enumeradas en los artículos 4 y 5 de la presente Ley tienen el deber de
participar activamente en el Sistema y de cumplir con las funciones enunciadas
en el artículo 3. De lo contrario, sus jerarcas podrán incurrir en el delito de
incumplimiento de deberes, sancionado por el Código Penal.
ARTÍCULO 9.- Del Consejo Nacional del
Sistema
El órgano político
superior del Sistema es el Consejo Nacional para la Prevención y la Atención de
la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar y está conformado
por las y los jerarcas de las siguientes instituciones:
a) Instituto Nacional de las Mujeres, quien preside.
b) Ministerio de Salud.
c) Ministerio de Seguridad Pública.
d) Ministerio de Educación Pública.
e) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
f) Caja Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO 9.- Organización y funciones
del Consejo Nacional
El Consejo Nacional se
reunirá al menos tres veces al año y emitirá su propio Reglamento para cumplir
a cabalidad con las siguientes funciones:
a) Aprobar el plan anual y de los informes semestrales del Sistema.
b) Rendir un informe semestral al Consejo de Gobierno
sobre el avance de las políticas nacionales y sectoriales aprobadas por el
Sistema.
c) Rendir cuentas públicamente ante la ciudadanía sobre la
situación de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar
durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 10.- Comisión de Seguimiento
El Sistema Nacional
para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la
Violencia Intrafamiliar desarrolla sus objetivos y funciones por medio de una
Comisión de Seguimiento encargada de darle seguimiento a los acuerdos tomados
por el Sistema.
ARTÍCULO 11.- Conformación de la
Comisión de Seguimiento
La Comisión de
Seguimiento está integrada por una persona representante de cada una de las
instituciones estipuladas en el artículo 4, 5 y 6 de esta Ley, nombradas por la
persona jerarca de cada institución de acuerdo con sus funciones, experiencia y
conocimiento sobre la violencia.
Las organizaciones privadas y
no gubernamentales podrán nombrar una persona representante ante esta Comisión
si cumplen los requisitos de cobertura nacional y un mínimo cinco años de
experiencia en prevención o atención de la violencia intrafamiliar y de género.
Las funciones de la Comisión
de Seguimiento se definirán en el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 12.- De la organización y el
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento
Las personas
integrantes de la Comisión de Seguimiento serán nombradas por un período de dos
años pudiendo ser reelectas. No percibirán dietas por su labor. Las decisiones
se promoverán por consenso y en caso de existir diferencias se llegará a
acuerdos mediante mayoría de votos.
ARTÍCULO 13.- De la Secretaría Técnica
La Comisión de
Seguimiento estará coordinada por el Área de Violencia de Género del Instituto
Nacional de las Mujeres, la cual fungirá como Secretaría Técnica del Sistema y
cuyas funciones se establecerán en el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 14.- De la Conformación de
las redes locales
Las redes locales de
atención y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia
intrafamiliar estarán conformadas, de manera obligatoria, por representantes de
las instituciones gubernamentales que tengan presencia local y, de manera
voluntaria, por representantes de las organizaciones no gubernamentales y
actores civiles que deseen integrarse.
ARTÍCULO 15.- De la Comisión de
Evaluación y Cumplimiento de Políticas
La Comisión de
Evaluación y Cumplimiento de Políticas es nombrada por la Comisión de
Seguimiento con el fin de fiscalizar y evaluar el eficiente y efectivo
cumplimiento por parte de las instituciones estatales de las políticas y
acuerdos aprobados en la Comisión de Seguimiento. Para ello, la Comisión de
Evaluación y Cumplimiento de Políticas deberá rendir un informe anual a la
Comisión de Seguimiento del cual enviará una copia al Consejo Nacional para la
Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar.
Esta Comisión está integrada
por una persona representante de las organizaciones privadas, una representante
de la Red Nacional de Redes, una representante de la Defensoría de los
Habitantes, una representante de Mideplan, quien fungirá como responsable de la
coordinación y dirección de la Comisión y una representante de la Secretaría
Técnica. El nombramiento para este cargo regirá por el plazo de un año.
ARTÍCULO 16.- De la Contraloría de Servicios
La Contraloría de
Servicios en Violencia está a cargo de la Red Nacional de Contralores de
Servicios Públicos de Mideplan, y su objetivo es fiscalizar la eficiencia,
efectividad, calidad técnica y humana de los servicios estatales cuando estos
tengan entre sus destinatarios a las personas afectadas por la violencia contra
las mujeres y /o violencia intrafamiliar.
ARTÍCULO 17.- De los recursos
destinados por las instituciones pertenecientes al Sistema
Las instituciones
deberán destinar un porcentaje de su presupuesto ordinario anual y
extraordinario al cumplimiento de las respectivas funciones establecidas en
esta Ley.
La Contraloría General de la
República no aprobará los presupuestos de las instituciones públicas que no
contemplen este porcentaje.
TRANSITORIO l.-
Las organizaciones
privadas que hayan estado debidamente acreditadas como pertenecientes a la
Comisión de Seguimiento antes de la promulgación de esta Ley continuarán
perteneciendo a ella después de la entrada en vigencia de la presente normativa.
TRANSITORIO II.-
Para efectos de cumplir
con lo establecido en el artículo 17 de la presente Ley, las instituciones
harán la reserva del porcentaje en los presupuestos ordinarios anuales y
extraordinarios inmediatos después de la entrada en vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Oscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 24 de mayo de 2007.—1 vez.—C-46605.—(48949).
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN
TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE
APOYO A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON EL
PROPÓSITO DE CONSTRUIR SU SEDE
Expediente Nº 16.660
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la sesión ordinaria 206-06,
de 28 de abril del 2006, inciso 5, el Concejo Municipal de Turrialba acordó
donar un lote de 176.64 metros, según plano Nº C322218-1978, para segregar de
una finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público con el número
3176082-000 a la Asociación de apoyo a personas con discapacidad (Asocapedi),
cédula jurídica Nº 3-002-305451.
La citada Asociación cumple
una función social muy importante en el cantón de Turrialba y requiere para
realizarla la construcción de una sede, pues en ella se le dará atención y se
alojarán personas con discapacidad. La idea es que estas personas cuenten con
un lugar donde se puedan insertar al sector laboral, puedan restaurar su salud
y tengan una excelente calidad de vida. Basados en el principio la solidaridad
debemos ofrecer a estas personas una mayor esperanza de vida y una realización
a plenitud.
El artículo 62 del Código
Municipal, Ley Nº 7794, dispone en lo que interesa: “…Las donaciones de
cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de
garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice
expresamente una ley especial. Podrán darse préstamos o arrendamientos de los
recursos mencionados, siempre que exista el convenio o el contrato que respalde
los intereses municipales…”
Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley de la Contratación Administrativa, Ley Nº
7494, artículo 262 del Código Civil, la jurisdicción administrativa de la
Procuraduría General de la República -dictámenes C-208-96, C-016-97, C-77-99,
C-208-99- y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia-Voto Nº
10466-2000-, para la donación de bienes públicos que tienen un destino y
naturaleza inminentemente públicos como los que ocupan este proyecto, se
precisa de una ley especial que no solo autorice la donación, sino también que
desafecte el área o cambie su uso público en cuanto a la misma, ya que por sí
misma la autorización genérica para donar, no produce ipso iure la
desafectación del fin público que tienen tales bienes. Asimismo, con base en
tal normativa y jurisprudencia, la autorización legislativa es requisito de
validez y no de eficacia del acto de donación.
Por los motivos y razones
expuestos, someto a conocimiento y aprobación de las señoras y los señores
diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN
TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE
APOYO A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON EL
PROPÓSITO DE CONSTRUIR SU SEDE
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Turrialba,
cédula jurídica Nº 3-014-042088, para que desafecte, segregue y done a la
Asociación de apoyo a personas con discapacidad, sita en el distrito Central de
Turrialba, cédula jurídica Nº 3-002-305451, un terreno de 176.64 m2 de
este partido situado en el distrito primero, cantón quinto de Cartago, inscrito
en el Folio Real matrícula Nº 3176082-000, descrito en el plano catastrado Nº
C322218-1978, con naturaleza de lote destinado a facilidades comunales.
ARTÍCULO 2.-
El propósito de esta donación es la construcción de la sede de la Asociación de
apoyo a personas con discapacidad.
ARTÍCULO 3.-
La Notaría del Estado confeccionará la escritura correspondiente a la donación
estipulada en el artículo 1.
Rige a partir de su
publicación.
Sandra Quesada Hidalgo
DIPUTADA
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
San José, 29 de mayo de 2007.—1 vez.—C-30875.—(48950).
PARA GARANTIZAR EL PLENO
EJERCICIO DE SUS
DERECHOS A LAS PERSONAS CON EPILEPSIA
Expediente Nº 16.661
ASAMBLEA LEGISLATIVA
La epilepsia es una
enfermedad originada por cambios breves y repentinos en el funcionamiento del
cerebro. De acuerdo con los especialistas, esta es una afección neurológica, la
cual no está asociada al retardo mental, por lo que no en todos los casos puede
ser asociada a una discapacidad.
Existen varias formas de
presentación de las crisis epilépticas. Las generalizadas con pérdida brusca de
conocimiento y caída al suelo, contractura de los músculos de la cara. En otras
oportunidades, se presenta una pérdida de conocimiento, sin caída al suelo, ni
convulsiones.
Otro término aplicado para
algunos pacientes son las crisis parciales, las cuales pueden presentarse con
sensaciones subjetivas extrañas o diferentes fenómenos auditivos.
Estos son solo algunos
ejemplos de crisis, pero existen múltiples formas, así como manifestaciones y
efectos sobre la persona que la padece.
La vida cotidiana, en general
de gran parte de las personas que padecen, refleja: aislamiento, trauma
psicológico, desprecio de la sociedad, falta de oportunidades en el mercado
laboral, mucho de esto producto del desconocimiento y la incomprensión real de
las distintas manifestaciones de este padecimiento.
La Asociación Costarricense
Pro Ayuda al Epiléptico (Acope), proponente de la presente iniciativa, es una
organización sin fines de lucro que pretende llevar soluciones y mejorar la
calidad de vida de las personas que padecen de epilepsia.
Cálculos muy conservadores,
estiman que en Costa Rica hay unas 80.000 personas con esta enfermedad. En nuestro país, existe un gran desconocimiento
en torno a la epilepsia, y esto provoca discriminación hacia los costarricenses
que la padecen.
Hasta hoy la epilepsia es una enfermedad con más misterios
que certezas, y los mitos nacen de la mano de la desinformación y se
transforman en una condena para las personas epilépticas que sufren rechazo. La desinformación y errores que aún se pueden observar
en diferentes niveles de la sociedad, dejan un espacio libre para reinstalar
mitos con respecto a la epilepsia y a las personas que la padecen. Y esto, de
por sí, prefigura una conducta discriminatoria que nos retrotrae a épocas que
creíamos superadas.
Costa Rica no cuenta con
programas de educación y orientación para las personas epilépticas y sus
familias y la violación a sus derechos como personas entre otros. Estas
personas, sufren de discriminación en las escuelas, colegios, universidades,
trabajos, en atención médica y en la sociedad en general, caracterizado por
burlas o compasión que envilece.
Como ejemplo destacamos que
una realidad que se da en el campo laboral, cuando se conoce que el empleado
padece de este mal, procede su despido sobre todo en el sector privado. A Acope
constantemente acuden muchas personas, entre ellas profesionales, que han sido
objeto de despido por su situación particular, aunque
tengan toda la capacidad para su desempeño laboral.
Lo grave y delicado de lo
antes citado es que la discriminación lleva a un deterioro en su autoestima,
por lo cual niños, jóvenes, adultos y ancianos se ven sometidos a procesos de
depresión continuos aspecto que también involucran a las familias convivientes.
Se sabe que tener epilepsia
no provoca alteraciones en la conducta del paciente; que no existe ninguna
personalidad específica; que tampoco la enfermedad es responsable de
alteraciones en la esfera cognitiva.
Si bien es cierto la epilepsia tiene una connotación
negativa, y muy pocos saben que es una enfermedad no curable, pero con un
tratamiento adecuado, permite al paciente hacer una vida totalmente normal.
Las personas
epilépticas que habitan en este país reconocido como Estado de Derecho
aclaman protección y reconocimiento. Si bien es cierto está, la Ley Nº 7600,
Igualdad de oportunidades para personas con discapacidad. La epilepsia por su
condición clínica, en muchos casos, no se considera como tal y los epilépticos
no cuentan con una normativa que les permita el ejercicio pleno de sus
derechos.
La presente iniciativa de
ley, pretende prohibir y sancionar, el despido injustificado de personas que
sufren epilepsia, así como establecer que esta enfermedad no será impedimento
para la postulación, el ingreso y desempeño en el trabajo. El médico tratante,
extenderá una certificación sobre la aptitud para laborar y, de ser necesario,
indicará las limitaciones y recomendaciones.
Con la presente ley, también
se crea el Plan nacional para la atención de la epilepsia, mediante el cual se
promoverán acciones institucionales que coadyuven al mejoramiento de las
condiciones de vida de los pacientes con epilepsia. El Plan nacional será
desarrollado por el Ministerio de Salud y pretende, en primera instancia,
desarrollar un programa integral para la atención de enfermedad.
Realización de campañas permanentes de información, para
crear en la comunidad costarricense conciencia sobre el verdadero alcance de la
enfermedad y las serias complicaciones que pueden aparecer si no se realiza un
tratamiento oportuno y adecuado.
Por los motivos antes
expuestos, presento a la consideración de los compañeros diputados y las
compañeras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PARA GARANTIZAR EL PLENO
EJERCICIO DE SUS
DERECHOS A LAS PERSONAS CON EPILEPSIA
ARTÍCULO 1.- La presente Ley garantiza, a las personas que padecen
epilepsia, el pleno goce de sus derechos, y procura instaurar las medidas de
protección necesarias por su condición.
ARTÍCULO 2.- El
padecimiento de epilepsia no podrá ser considerado impedimento para la
postulación, el ingreso y desempeño laboral, si el solicitante logra demostrar
su aptitud para el puesto. Tampoco será considerado motivo para el despido de
un trabajador, si este logra demostrar su aptitud.
ARTÍCULO 3.- El
médico tratante extenderá, a solicitud del paciente, una certificación donde
conste su aptitud laboral. De ser necesario, deberá indicar las limitaciones y
recomendaciones del caso.
ARTÍCULO 4.-
La empresa, institución u organización que violentare lo dispuesto en el
artículo 2 de la presente Ley se expondrá a una sanción de cinco salarios base.
En el caso de que mantenga la disposición de despedir al empleado, también
deberá pagar los extremos laborales correspondientes a favor del empleado.
ARTÍCULO 5.- El
Ministerio de Salud llevará a cabo un programa especial relacionado con la
epilepsia. Sin perjuicio de otros objetivos y programas relacionados,
determinados con anterioridad por cualquier ente del sector salud, dicho
programa estará orientado por los siguientes propósitos:
a) Velar sobre todo lo referente a la investigación, la prevención, el
diagnóstico y seguimiento de la enfermedad, en facetas médicas, sociales y
laborales.
b) Coordinar con otras instituciones como la Caja
Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Educación y el Ministerio de
Trabajo, las acciones pertinentes a fin de fomentar las políticas derivadas de
la presente Ley.
c) Mantener actualizado un registro de los pacientes
epilépticos; para ello, debe realizar todos los estudios estadísticos
necesarios.
d) Desarrollar campañas de educación tendientes a crear
conciencia sobre la epilepsia, alertar acerca de la necesidad de brindar el
tratamiento oportuno y evitar la discriminación de quienes la padecen.
e) Incentivar la creación de acuerdos regionales e internacionales,
para la formulación y el desarrollo de programas comunes relacionados con los
fines de esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Guyon Holt Massey Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 29 de mayo de 2007.—1 vez.—C-78670.—(48951).
Nº 33741-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006
y sus reformas; la Ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971, Ley de Organización del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo del 2006 y sus reformas, y el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 4716 y sus reformas, publicada
en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 33 de 11 de febrero de 1971,
reproducida en el Alcance Nº 34 a La Gaceta Nº 82 de 16 de abril de
1971, se establece que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),
tiene como objeto fortalecer el régimen municipal, estimulando el funcionamiento
del gobierno local y promoviendo el constante mejoramiento de la administración
pública municipal.
II.—Que en el marco del
Convenio de financiamiento ALA/2002/001-068, proyecto PRUGRAM, suscrito por el
Gobierno de Costa Rica con la Unión Europea, el IFAM se comprometió en aportar
¢100.000.000,00 (cien millones de colones) como contrapartida del proyecto para
la actualización y homologación de los planes reguladores, conforme al Convenio
citado.
III.—Que
el IFAM está efectuando un proceso de reestructuración, por lo cual necesita
presupuestar ¢100.000.000,00 (cien millones de colones) para capacitación,
asistencia técnica, información, publicidad y propaganda.
IV.—Que
además requiere el monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones) para
reparación y mantenimiento de su edificio. Dicha erogación será financiada con
recursos que provienen del superávit libre, por lo que no afecta el déficit del
Gobierno.
V.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del
2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº
8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y
la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
VI.—Que el artículo 7 del
decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre
forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos
en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad
ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio
público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen
carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través
del tiempo.
VII.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64
de 30 de marzo del 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en
el artículo 1° del citado decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario
del año 2007, para las entidades cubiertas por el ámbito de ese Órgano
Colegiado.
VIII.—Que
mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0696-06 de 3 de abril del 2006, se comunicó al
IFAM el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, el cual no
contempla los gastos indicados en los considerandos II, III y IV de este
decreto.
IX.—Que
el señor Ministro Rector del Sector Social y Lucha Contra la Pobreza, avala la
solicitud planteada por el IFAM, en el oficio DM-215-02-07 de 27 de febrero del
2007.
X.—Que dada la necesidad de que el IFAM cumpla con sus
obligaciones en el marco del Convenio de financiamiento ALA/2002/001-068,
proyecto PRUGRAM, así como la importancia de que disponga de recursos para
cumplir con sus funciones, se requiere una modificación en el gasto
presupuestario máximo autorizado a dicha entidad para el año 2007. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el gasto presupuestario máximo
del 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas,
publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, quedando el límite
de gasto presupuestario en la suma de ¢1.809.000.000,00 (mil ochocientos nueve
millones de colones) en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los doce días del mes de
abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33741-50149).
Nº 33813-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA
En el ejercicio de las
facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política, el artículo 1º de la Ley Forestal y sus reformas, Nº
7575, de 13 de febrero de 1996, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de
abril de 1996, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 de 30 de
octubre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 de 7 de diciembre de
1992, el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 de 4 de octubre
de 1995, publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, el
artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 02 de
mayo de 1978 y el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 180 del 20
de setiembre del 2005, y
Considerando:
1º—Que es interés del
Gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos
naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso
racional de dichos recursos.
2º—Que en Carate distrito
Segundo Puerto Jiménez, cantón Sétimo Golfito, Provincia Puntarenas, existen
propiedades registradas de las siguientes personas físicas o jurídicas: de Ave
Tinamou Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno –
trescientos treinta mil novecientos treinta y tres, representada por los
señores Steven James Worley y Joan Anne Kleypas; Finca de Los Animales Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintiún mil
seiscientos ochenta y ocho, representada por Ángel esteban Valdivia Sing; Playa
Fin del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
doscientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y uno, representada por
Ángel esteban Valdivia Sing, Millón Veintiséis SJL Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres -ciento uno- doscientos veintiún mil doscientos setenta y
siete, representada por Ángel esteban Valdivia Sing, Niños del Mar Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres -ciento uno- doscientos cincuenta y ocho
mil novecientos veinticuatro, representada por Ángel esteban Valdivia Sing, SJL
Verano Sin Fin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
doscientos cincuenta y ocho mil quinientos dos, representada por Ángel esteban
Valdivia Sing, Ecco Lima Charly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- doscientos noventa mil ochocientos treinta y seis, representada por
Lana Jean Wedmore; Millón Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- ciento cincuenta y siete mil seiscientos sesenta, representada por
Terry James Conroy; Milllon Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno – ciento sesenta mil cuatrocientos siete, representada por Terry
James Conroy; Millón Veintidos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno- ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y tres, representada por Terry
James Conroy; Bimini Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno- trescientos dos mil cincuenta y ocho, representada por Ingrid Eugenia
Reischfleger Montero, La Tierra Nos Enseña Sociedad Anónima cédula jurídica
número tres- ciento uno- ciento cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho,
representada por Chery Kay Chip; M.A.W. Valle Corazon Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres- ciento uno- trescientos siete mil ochocientos setenta
representada por Markus Alfred Wehrmeister; Osa Tucan Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres- ciento uno- trescientos doce mil quinientos sesenta y
cuatro representada por Markus Alfred Wehrmeister.
3º—Que las áreas descritas
constituyen un núcleo muy importante para la conservación de la Vida Silvestre,
dentro de la categoría de manejo de Refugio Mixto de Vida Silvestre.
4º—Que dentro de las especies
arbóreas más sobresalientes se destaca la presencia del Ajo Negro (anthodiscus
chocoensis) endémica de esta parte peninsular de Costa Rica, además Cedro María
(Calophyllum brasiliense), Lagartillo (Lacmellea panamensis), Indio desnudo
(Bursera simaruba), Gallinazo (Schizolobium parahybum), Cachimbo (Couratari
guinensis), Peine de Mico (Apeaba tibourbou), entre los más importantes.
5º—Entre los mamíferos encontrados
se confirma la presencia del Oso hormiguero (Tamandua mexicana), Zorro pelón
(Didelphys), Perezoso de tres dedos (Bradypus variegatus), Manigordo (Leopardos
pardalis), Pizote (Nasua Larica), Mono Aullador (Alouatta palliata), Mono araña
(Ateles geoffroy), Mono carablanca (Cebus capucinus), Mono tití (Saimiri
oerstedii oerstedii), Ardilla (Sciurus variegatoides melania). En cuanto a las
especies de aves, se encuentran en la zona las siguientes: Correlino (Calidris
mauri), gaviotas (Larus atricilla y Larus pipixcan), Rey Zopilote
(Sarcooramphus papa), Carpintero grande (Campephilus) y Lapa roja (ara macao).
6º—Entre los anfibios es
importante resaltar la presencia de la rana Phyllobates vittatus endémica del
Golfo Dulce.
7º—En la Zona Marítimo
Terrestre se avista la llegada de tortugas marinas como Chelonia agassizii,
Lepidochelys olivacea y Dermochelys Coriacea.
8º—Que luego de haberse
realizado inspección de campo al área que se pretende someter a Refugio de Vida
Silvestre categoría mixta, se concluyó que por sus especiales características
de ecología, biodiversidad y belleza paisajística, es necesaria su conservación
y protección, ello aunado a que sus alrededores se ven amenazados por la
deforestación, extensión de la frontera agrícola, precarismo y cacería furtiva.
9º—Que los propietarios de
dichos inmuebles han solicitado la declaratoria de los mencionados terrenos al
régimen de protección y acceden voluntariamente a incorporarse al mismo. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Declarase
como “Refugio Nacional de Vida Silvestre Saimiri, Categoría de Mixta”, las
fincas propiedades de las personas jurídicas y físicas, y la zona marítimo
terrestre comprendida entre las coordenadas geográficas lamberth sur (264416
norte – 523052 este) y (265910 norte- 524380 este) descritas de la siguiente
manera: Ave Tinamou Sociedad Anónima, sociedad inscrita en el Registro Nacional
Sección Mercantil a los Tomos ciento sesenta y uno y mil quinientos treinta y
cuatro, Folios setenta y ocho y ciento noventa y cinco, Asientos setenta y ocho
y doscientos veintidós, respectivamente, cédula de persona jurídica número tres
– ciento uno – trescientos treinta mil novecientos treinta y tres, representada
por los señores Steven James Worley, con un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, programador científico, vecino de
cuatro dos ocho Brook Road, Boulder, Colorado Estados Unidos de norteamérica,
pasaporte de su país número uno cinco cero ocho seis dos nueve cinco uno y Joan
Anne Kleypas, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, soltera, científica, vecina del cuatro dos ocho Brook Road, Boulder,
Colorado Estados Unidos de norteamérica, pasaporte de su país número uno cinco
uno seis cero seis cuatro uno ocho quienes son respectivamente Presidente y
Secretario con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, es
propietaria de un inmueble el cual se encuentra inscrito en el Registro Público
de la Propiedad bajo el folio real matrícula número noventa mil novecientos
ochenta y tres, que tiene los siguientes linderos, norte: Parte resto reservado
de Urraca Sociedad anónima, destinado a calle pública con un frente de
cincuenta y nueve metros cero tres centímetros, sur: Zona Marítimo Terrestre en
la zona inalienable de doscientos metros y resto reservado de Urraca Sociedad
Anónima en parte, este: Resto reservado de Urraca Sociedad Anónima, oeste: en
parte resto reservado de Urraca Sociedad Anónima destinada a calle pública con
un frente de veintinueve metros ochenta y dos centímetros, con un área de dos
mil veintisiete metros con veintidós decímetros cuadrados, numero de plano
catastrado P- cero ciento ochenta y siete mil novecientos ochenta y tres- mil
novecientos noventa y cuatro; Finca de Los Animales Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintiún mil seiscientos ochenta y
ocho, representada por su apoderado generalísimo sin limite de suma el señor
Ángel esteban Valdivia Sing, mayor soltero, asistente legal, vecino de San Juan
de Tibás, cédula de identidad número uno – mil diez- seiscientos, es ocupante
de un inmueble que se encuentra dentro de la Zona Marítimo Terrestre-Zona
Restringida de Carate distrito segundo Puerto Jiménez, cantón Sétimo Golfito,
Provincia de Puntarenas, en Administración del Ministerio de Ambiente y
Energía, que es terreno para construir con una medida de dos mil seiscientos
veintiséis metros treinta y seis decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte: Millón Veintiséis SJL Sociedad Anónima, sur: Calle Publica,
este: calle pública, oeste: Millón Doce Sociedad Anónima, medida y linderos que
se ajustan en un todo al plano catastrado número P- quinientos sesenta y dos
mil quinientos treinta y dos - noventa y nueve; Playa Fin del Mundo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y ocho
mil quinientos ochenta y uno, representada por su apoderado generalísimo sin
limite de suma el señor Ángel esteban Valdivia Sing, mayor soltero, asistente
legal vecino de San Juan de Tibás, cédula de identidad número uno – mil diez-
seiscientos, es ocupante de un inmueble que se encuentra dentro de la Zona
Marítimo Terrestre-Zona Restringida de Carate distrito segundo Puerto Jiménez,
cantón Sétimo Golfito, Provincia de Puntarenas, en Administración del
Ministerio de Ambiente y Energía, que es terreno para construir con una medida
de dos mil ciento cuarenta y nueve metros catorce decímetros cuadrados con los
siguientes linderos norte: Niños del Mar Sociedad Anónima, sur: Verano Sin fin
Sociedad Anónima, este: calle pública, oeste: calle pública, medida y linderos
que se ajustan en un todo al plano catastrado número P- seiscientos
veinticuatro mil ochocientos diez – dos mil, Millón Veintiséis SJL Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno -doscientos veinte un mil
doscientos setenta y siete, representada por su apoderado generalísimo sin
límite de suma el señor Ángel esteban Valdivia Sing, mayor soltero, asistente
legal vecino de San Juan de Tibás, cédula de identidad número uno – mil diez-
seiscientos, es ocupante de un inmueble
que se encuentra dentro de la Zona Marítimo Terrestre-Zona Restringida de
Carate distrito segundo Puerto Jiménez, cantón Sétimo Golfito, Provincia de
Puntarenas, en Administración del Ministerio de Ambiente y Energía, que es
terreno para construir con una medida de cinco mil ochocientos veintinueve
metros setenta y tres decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte:
Millón Veintiséis SJL Sociedad Anónima, sur: con Finca de los Animales Sociedad
Anónima, este: calle pública, oeste: Millón Doce Sociedad Anónima, medida y
linderos que se ajustan en un todo al plano catastrado número P- quinientos
cincuenta y nueve mil veintiuno- noventa y nueve, Niños del Mar Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y ocho
mil novecientos veinticuatro, representada por su Apoderado Generalísimo sin
límite de suma el señor Ángel esteban Valdivia Sing, mayor soltero, Asistente
Legal vecino de San Juan de Tibás, cédula de identidad número uno – mil diez-
seiscientos, es ocupante de un inmueble
que se encuentra dentro de la Zona Marítimo Terrestre-Zona Restringida de
Carate distrito segundo Puerto Jiménez, cantón Sétimo Golfito, Provincia de
Puntarenas, en Administración del Ministerio de Ambiente y Energía, que es
terreno para construir con una medida de dos mil ciento cuarenta y nueve metros
catorce decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Brisas de la
Jungla Sociedad Anónima, sur: Playa Fin del Mundo Sociedad Anónima, este: calle
pública, oeste: calle pública medida y linderos que se ajustan en un todo al
plano catastrado número P- Seiscientos veinticuatro mil ochocientos nueve- dos
mil; SJL Verano Sin Fin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno -doscientos cincuenta y ocho mil quinientos dos, representada por su
apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Ángel Esteban Valdivia Sing,
mayor soltero, asistente legal vecino de San Juan de Tibás, cédula de identidad
número uno – mil diez- seiscientos, es ocupante de un inmueble que se encuentra
dentro de la Zona Marítimo Terrestre-Zona Restringida de Carate distrito
segundo Puerto Jiménez, cantón Sétimo Golfito, Provincia de Puntarenas, en
Administración del Ministerio de Ambiente y Energía, que es terreno para
construir con una medida de dos mil setenta y cuatro metros seis decímetros
cuadrados con los siguientes linderos norte: Playa Fin del Mundo Sociedad
Anónima, sur: calle pública, este: calle pública, oeste: calle pública, en
medio medida y linderos que se ajustan en un todo al plano catastrado número P
- Seiscientos veinticuatro mil ochocientos once – dos mil; Ecco Lima Charly
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa
mil ochocientos treinta y seis, representada por su apoderada generalísima sin
limite de suma pudiendo actuar separadamente la señora Lana Jean Wedmore,
mayor, soltera, empresaria, vecina de Carate de Puerto Jiménez, cédula de
residencia número uno siete cinco cero dos cero dos ocho siete cuatro cero cero
uno cuatro siete cero cero, es ocupante de dos inmuebles que se encuentran
dentro de la Zona Marítimo Terrestre-Zona Restringida en Administración del
Ministerio de Ambiente y Energía, los cuales se describen de la siguiente
forma: Lote A: terreno de montaña y pasto sito en Carate, distrito de Puerto
Jiménez; cantón Sétimo Golfito, Provincia Puntarenas, con una medida de seis
mil novecientos quince metros treinta y nueve decímetros cuadrados, con los
siguientes linderos norte: Millón Doce Sociedad Anónima, sur: calle pública,
este: Millón Veinte Sociedad Anónima, oeste: Empresa Agroindustrias Cuatro Mil
cuatro Sociedad Anónima, en medio medida y linderos que se ajustan en un todo
al plano catastrado número P- setecientos veintiséis mil ochenta y cuatro – dos
mil uno. Lote B: terreno de pasto sito en Carate, distrito de Puerto Jiménez;
cantón Sétimo Golfito, Provincia Puntarenas, con una medida de dos mil
seiscientos siete metros treinta decímetros cuadrados con los siguientes
linderos norte: Empresa Agroindustrias Cuatro Mil Cuatro Sociedad Anónima, sur:
calle pública, este: Ecco Lima Charly Sociedad Anónima, oeste: Empresa
Agroindustrias Cuatro Mil Cuatro Sociedad Anónima, en medio con medida y
linderos que se ajustan en un todo al plano catastrado número P- setecientos
veintinueve mil ochocientos dieciséis – dos mil uno, Millón Veinte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno -ciento cincuenta y siete mil
seiscientos sesenta, representada por su Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin limite de suma el señor Terry James Conroy con único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, carpintero,
pasaporte de su país siete uno cero dos cero dos seis nueve dos, es propietario
de un inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad matricula número
ciento un mil cuatrocientos setenta y uno, con los siguientes linderos norte:
Urraca Sociedad Anónima, sur: Zona Marítimo Terrestre, este: Millón Doce
Sociedad Anónima, oeste: Empresa Agroindustrial Cuatro Mil Cuatro del este
Sociedad Anónima, con una medida de siete mil cuatrocientos cuarenta y siete
metros con cuatro decímetros cuadrados y linderos que se ajustan en un todo al
Plano Catastrado número P- trescientos catorce mil doscientos setenta y dos –
noventa y seis, y un inmueble dentro de la Zona Marítimo Terrestre Zona
Restringida en Administración del Ministerio de Ambiente y Energía , el cual se
describe, Terreno de montaña con una medida seis mil doscientos sesenta y ocho
metros treinta nueve decímetros cuadrados con los siguientes linderos: norte:
Millón Veinte Sociedad Anónima, sur: Zona Publica con calle pública en medio,
este: Millón Veinte Uno Sociedad Anónima, oeste: Millón Diecinueve Sociedad
Anónima, medida y linderos que se ajustan en un todo al croquis levantado por
el tipógrafo Jhonny Daniel Ramírez Chávez asociado cinco mil novecientos
cincuenta y siete, Millón Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno – ciento sesenta mil cuatrocientos siete, representada por su Presidente
con facultades de Apoderado Generalísimo
sin limite de suma el señor Terry James Conroy con único apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, carpintero, pasaporte de su
país siete uno cero dos cero dos seis nueve dos, es propietario de un inmueble
inscrito en el Registro Publico de la Propiedad bajo el folio real Matricula
número ciento un mil setecientos ochenta, cuya naturaleza es terreno de
montaña, repastos y árboles frutales, con una medida de siete mil ciento uno metros
con cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes linderos: norte: La Urraca
Sociedad Anónima, sur: Zona Marítimo Terrestre este: Millón Veintidós Sociedad
Anónima, oeste: Millón Veinte Sociedad Anónima medida y linderos que se ajustan
en un todo al plano catastrado número P- trescientos catorce mil doscientos
setenta y uno – noventa y seis, y un inmueble que se encuentra dentro de la
Zona Marítimo Terrestre Zona Restringida en Administración del Ministerio del
Ambiente y Energía, terreno de montaña, con los siguientes linderos norte:
Millón Veintiuno Sociedad Anónima, sur: Zona Pública con Calle Publica en
Medio, este: Millón Veintidós Sociedad Anónima, oeste: Millón Veinte Sociedad
Anónima, con una medida de siete mil quinientos cuarenta y tres metros
cuadrados con veinticinco decímetros, medida y linderos que se ajustan en un
todo al croquis levantado por el Topógrafo Jhonny Daniel Ramírez Chávez Código
TA cinco mil novecientos cincuenta y siete, Millón Veintidós Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y
tres, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma el señor Terry James Conroy con único apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, carpintero, pasaporte de su
país siete uno cero dos cero dos seis nueve dos, es propietario de un inmueble
inscrito en el Registro Publico de la Propiedad bajo el folio real Matricula
número cien mil doscientos noventa y seis, cuya naturaleza es terreno de
montaña, repastos, y árboles frutales, con una medida de siete mil dos metros
con treinta y seis decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte:
Urraca Sociedad Anónima sur: Zona Marítimo Terrestre, este: Millón Doce
Sociedad Anónima, oeste: Millón Doce Sociedad Anónima medida y linderos que se
ajustan en un todo al Plano Catastrado P-trescientos catorce mil doscientas
setenta – noventa y seis, y un inmueble dentro de la Zona Marítimo Terrestre –
Zona Restringida, que es terreno de montaña con una medida de seis mil catorce
metros cuarenta y tres decímetros cuadrados, cuyos linderos son: norte: Millón
Veintidós Sociedad Anónima, sur: Zona Pública con calle pública en Medio, este:
Millón Veintitrés Sociedad Anónima, oeste: Millón Veintiuno Sociedad Anónima,
medida y linderos que se ajustan en un todo al croquis levantado por el
Topógrafo Jhonny Daniel Ramírez Chávez asociado TA cinco mil novecientos
cincuenta y siete; Bimini Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno- trescientos dos mil cincuenta y ocho, representada por su apoderada
generalísima sin límite de suma Ingrid Eugenia Reischfleger Montero, mayor,
casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número uno-
seiscientos siete- cero doce, es propietaria de los siguientes inmuebles
inscritos en el Registro Público de la Propiedad: a) folio real matricula
número ochenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho – cero cero cero cuya
naturaleza es terreno para construir, con una medida de nueve mil setecientos
diecinueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado
número P- ciento sesenta y un mil trescientos setenta y uno – noventa y cuatro,
con los siguientes linderos norte: Lote diecinueve, sur: Lote Veinticuatro,
este: Camino Público con un frente a este de ciento sesenta y tres metros nueve
centímetros, oeste: Lote Ocho B y Lote veinticuatro, b) Folio real matricula
número cero ochenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve, que es terreno para
construir, con una medida de nueve mil doscientos cincuenta y cinco metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número P- ciento
sesenta y un mil trescientos setenta y dos – noventa y cuatro, con los
siguientes linderos norte: Urraca Sociedad Anónima, sur: Lote dieciocho, este:
Camino Público con un frente a este de noventa y tres metros trece centímetros,
oeste: Lote ocho B, c) Folio Real Noventa y cinco mil novecientos cuarenta y
uno – cero cero cero, naturaleza repastos, árboles frutales y montaña, con una
medida de ochocientos dos metros con setenta y un decímetros cuadrados, según
plano catastrado número P- trescientos veinticinco mil seiscientos cuarenta –
noventa y seis, con los siguientes linderos norte: La Tierra Nos Enseña
Sociedad Anónima, sur: Zona Marítimo Terrestre, este; La Tierra Nos Enseña
Sociedad Anónima, oeste. Millón Doce Sociedad Anónima, d) Folio real matricula
ochenta y ocho mil ochocientos setenta y siete – cero cero cero, naturaleza
terreno para construir con una medida de siete mil trescientos cuarenta y tres
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados según plano catastrado número P-
ciento sesenta y un mil trescientos sesenta y seis – noventa y cuatro con los
siguientes linderos norte: Lote Dieciocho, sur: Milla Marítimo Terrestre, este:
Calle Publica con un frente a esta de treinta y siete metros noventa y siete
centímetros, oeste: Lote Ocho B, y e) Folio Real matricula número ochenta y
ocho mil ochocientos ochenta- cero cero cero, naturaleza es terreno de montaña
con una medida de treinta y un mil setenta y tres metros con treinta y dos
decímetros cuadrados según plano P-doscientos seis mil treinta y siete –
noventa y cuatro, con los siguientes linderos, norte: Urraca Sociedad Anónima
sur: Zona Marítimo Terrestre, este: Lotes dieciocho, diecinueve y veinticuatro,
oeste: Humberto López Hernández; La Tierra Nos Enseña Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y seis mil seiscientos
veintiocho, representada por su Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima
sin límite de suma la señora Chery Kay Chip de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, viuda, corredora de bienes raíces, vecina de
Laurelwood Drive, Bernardsville, New Yersey, Estados Unidos de América,
pasaporte de su país número cero nueve cinco cinco siete ocho cuatro cero nueve
es ocupante de un inmueble en la Zona Marítimo Terrestre Zona Restringida con
las siguientes características: naturaleza potrero, con una medida de tres
hectáreas cuatro mil ciento quince metros sesenta y cinco decímetros cuadrados,
cuyos linderos son al norte: La Tierra Nos Enseña Sociedad Anónima, sur: Zona
Pública, este: Urraca Sociedad Anónima y calle pública en parte, oeste:
Inversiones Gottwald Sociedad Anónima, con una medida y linderos que se ajustan
en un todo al croquis levantado por el Topógrafo Guillermo Allan Strom
Jaentschke, M.A.W. Valle Corazón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- trescientos siete mil ochocientos setenta, representada por su
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma señor
Markus Alfred Wehrmeister, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
alemana, mayor, divorciado, arquitecto, pasaporte de su país número nueve cinco
uno cero dos cuatro seis tres uno uno, es ocupante de dos inmuebles dentro de
la Zona Marítimo Terrestre, los cuales se describen Lote A: Terreno de Montaña,
con una medida de dieciséis mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados
con cincuenta y un decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Osa
Tucán Sociedad Anónima, sur: calle pública, este: Ecco Lima Charly Sociedad
Anónima, oeste: MAW Valle Corazón Sociedad Anónima medida y linderos que se
ajustan en un todo al croquis levantado por el Agrimensor Asociado AA uno seis
seis; Lote B, con las siguientes características: naturaleza montaña, con una
medida de cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados
con setenta y cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte:
Osa Tucán Sociedad Anónima, sur: calle pública, este: MAW Valle Corazón
Sociedad Anónima, oeste: Minera Osa Sociedad Anónima, Osa Tucan Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno- trescientos doce mil
quinientos sesenta y cuatro, representada por su Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma señor Markus Alfred Wehrmeister de un
solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, divorciado, vecino
del número noventa y tres de la calle Kollwitz, Berlín Alemania, pasaporte de
su país número nueve cinco uno cero dos cuatro seis tres uno uno, es
propietaria de la fincas Inscritas en el Registro de la Propiedad folio real
número noventa y cinco mil ochocientos setenta y ocho – cero cero cero,
naturaleza terreno de montaña, repasto y árboles frutales, con una medida de
seiscientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y dos metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Narciso Oporta y
Gilberto Morales en parte, sur: Zona Marítimo Terrestre, este: Narciso Oporta y
Urraca Sociedad Anónima, oeste: Gilberto Morales y Minera Osa Sociedad Anónima,
medida y linderos que se ajustan al plano catastrado numero P- trescientos
treinta y cuatro mil ochocientos diez- noventa y seis, folio real ciento
veintiún mil cero veinticuatro –cero cero cero, naturaleza terreno de montaña,
con una medida de ciento ochenta y nueve mil ochenta y un metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: En parte
Narciso Oporta y Urraca Sociedad Anónima para calle pública con cuatrocientos
cuarenta siete punto ochenta y cuatro metros de frente, sur: Millón Siete
Sociedad Anónima y parte de Urraca Sociedad Anónima, este: Urraca Sociedad
Anónima, oeste: Millón Siete Sociedad Anónima y Urraca Sociedad Anónima medida
y linderos que se ajustan en un todo al plano catastrado número P-trescientos
noventa mil doscientos once – noventa y siete; por un periodo de diez años,
prorrogables por periodos iguales para lo cual los propietarios deberán
solicitarlo con tres meses de anticipación a la finalización de dicho período.
Artículo 2º—Los propietarios
de dichos inmuebles se comprometen a no desarrollar ninguna actividad que ponga
en riesgo la existencia de la flora y fauna. También, brindarán toda la
colaboración necesaria a los funcionarios de este Ministerio, para las labores
de control y verificación de las políticas ambientales mediante el Área de
Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así como a los
investigadores, estudiantes y otros que esporádicamente visiten dicha área en
las funciones propias de sus respectivos cargos, estudio e investigaciones. De
la misma forma, se comprometen a cumplir con las disposiciones que al efecto
señalan la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley Forestal, sus
respectivos Reglamentos, así como las demás normativa vigente en materia de
legislación ambiental, disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que
establezca el Área de Conservación Osa y el Plan de Manejo.
Artículo 3º—La administración
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Saimiri, Categoría Mixto le
corresponderá a la Dirección General de Vida Silvestre, quien la ejercerá a
través del Área de Conservación Osa, del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, del Ministerio del Ambiente y Energía, quien determinará y
dictará los procedimientos así como las recomendaciones técnicas a seguir para
conseguir los objetivos que motivaron la declaratoria de refugio, en
coordinación con los propietarios.
Artículo 4º—El manejo y
aprovechamiento racional de la vida silvestre, estará sujeto a un reglamento de
uso elaborado por el Ministerio del Ambiente y Energía a través del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, y el Área de Conservación Osa.
Artículo 5º—La
administración, vigilancia y mantenimiento de este Refugio y el cumplimiento de
las disposiciones técnicas que al efecto emita el Área de Conservación Osa,
serán responsabilidad de los propietarios de los inmuebles.
Artículo 6º—Los propietarios
de las fincas señaladas, gozarán de los beneficios e incentivos establecidos en
la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317, para lo cual el Área de
Conservación Osa, y las dependencias ministeriales involucradas, emitirán los
documentos pertinentes.
Artículo 7º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio- Para el caso de
los ocupantes descritos en las propiedades señaladas anteriormente, tendrán un
periodo de seis meses para tramitar como a derecho corresponde los permisos de
uso respectivos, ante el Área de Conservación Osa, con apego a la legislación
vigente aplicable para tal efecto y el Plan de Manejo.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días del
mes de marzo del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D33813-51158).
Nº 33818-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 2171, Ley del Patronato Nacional de
Ciegos, de 30 de octubre de 1957; el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de
marzo de 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio
de 2005.
Considerando:
1º—Que el Patronato
Nacional de Ciegos (PANACI), creado mediante Ley Nº 2171, publicada en La
Gaceta Nº 250 de 3 de noviembre de 1957, tiene como misión brindar
protección a todas las personas ciegas y coordinar la acción de todos los
organismos y asociaciones que tengan relación con los problemas y necesidades
de las personas no videntes del país.
2º—Que el Patronato solicita
incrementar el gasto máximo presupuestario para el año 2007, a fin de reforzar
partidas para la reparación de equipo de transporte, compra de equipo y
programas de cómputo con el propósito de adaptar las computadoras para personas
no videntes.
3º—Que para financiar los
gastos indicados en el considerando anterior, el PANACI utilizará los recursos
del superávit libre, lo cual se ajusta a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo
Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005,
Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
4º—Que en el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del
2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de
Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1°
del citado decreto, el total de gasto presupuestario máximo del presente año,
para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0764-06 de 25 de abril de 2006, se comunicó al Patronato Nacional
de Ciegos el gasto presupuestario máximo lijado para el año 2007, el cual no
contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
6º—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo lijado al Patronato
Nacional de Ciegos para el año 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase
al Patronato Nacional de Ciegos el gasto presupuestario máximo fijado para el
año 2007, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H,
publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006 y sus reformas,
quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢50.700.000,00
(cincuenta millones setecientos mil colones) en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33818-50283).
Nº 33821-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política, artículo 3 de la Ley Nº 7369 y el artículo 27 de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, y
Considerando
1º—Que mediante
contrato suscrito entre el MIRENEM hoy Ministerio del Ambiente y Energía y la
Fundación Pro Zoológico, el 4 de marzo del año 1994, se delega y comisiona a
esta Fundación la administración del Parque Zoológico y Jardín Botánico
Nacional Simón Bolívar y el Centro de Conservación Santa Ana.
2º—Que la Ley Nº 7369
publicada en La Gaceta Nº 232 del 3 de diciembre de 1993, en su artículo
tercero establece que las tarifas de ingreso a los parques deberán ser
establecidas por el Ministerio de Ambiente y Energía.
3º—Que la Fundación Pro
Zoológico solicita un ajuste a sus tarifas de ingreso argumentando que el
último aumento se autorizó hace más de seis años y que además es necesario
buscar el equilibrio financiero en sus gastos operativos.
4º—Que los recursos que se
generan por la visitación al Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón
Bolívar y el Centro de Conservación Santa Ana, representan una fuente muy
importante de ingresos para el Ministerio del Ambiente y Energía y la
Fundación, con el fin de garantizar desarrollo, vigilancia, protección y
conservación de las especies y un manejo sostenible del recurso fauna y flora
silvestre.
5º—Que el Ministerio del
Ambiente y Energía considera procedente el ajuste tarifario propuesto por la
Fundación Pro Zoológico para el Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional
Simón Bolívar y el Centro de Conservación Santa Ana. Por tanto,
DECRETAN:
1º—Fijar la tarifa de
ingreso al Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar y el
Centro de Conservación Santa Ana en ¢1.000,00 (mil colones exactos) niños y
¢1.500,00 (mil quinientos colones exactos) adultos y ¢800,00 (ochocientos
colones exactos) para grupos de escuelas públicas.
2º—Se faculta a la Fundación
Pro Zoológico a establecer tarifas diferentes a las fijadas en el artículo
anterior cuando se trate de grupos que lo ameriten, cuando sean paquetes
promocionales o publicitarios o cuando se trate de actividades promovidas o
establecidas o ejecutadas en virtud de contratos de concesión o arrendamiento,
ello a criterio de la Fundación Pro Zoológico.
3º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 27689-MINAE.
4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia
de la Republica, a los nueve días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D33821-51156).
Nº 33823-H-PLAN
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1 y 2 inciso e) de la Ley Nº 5525,
Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974 y sus reformas; los
artículos 1, 4, 27, 28 inciso e) y 31 inciso 1) de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas, su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y los artículos 7 y 8 del
Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo de 2006.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 5525,
Ley de Panificación Nacional, publicada en La Gaceta Nº 93, de 18 de
mayo de 1974, establece que para alcanzar sus objetivos, el Sistema Nacional de
Planificación tiene dentro de sus funciones evaluar de modo sistemático y
permanente los resultados que se obtengan de la ejecución de planes, políticas
y programas de las instituciones públicas.
2º—Que de conformidad con el
artículo 3 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, se busca propiciar que la obtención y
aplicación de los recursos públicos se realicen según los principios de
economía, eficiencia y eficacia; desarrollar sistemas que faciliten información
oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público
nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la
gestión y definir el marco de responsabilidad de los participantes en los
sistemas regulados en esa normativa.
3º—Que el artículo 4 de la
citada Ley Nº 8131, así como el numeral 4 de su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de
abril de 2006 y sus reformas, establecen que todo presupuesto público debe
responder a los Planes Operativos Institucionales, anuales, de mediano y largo
plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, dentro del marco global
orientador del Plan Nacional de Desarrollo.
4º—Que el numeral 56 de la
Ley Nº 8131, establece que corresponde al Ministerio de Hacienda y al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, evaluar los
resultados de la gestión institucional para garantizar tanto el cumplimiento de
los objetivos y metas, como el uso racional de los recursos públicos. Lo
anterior, según el artículo 55 del mismo cuerpo normativo, dentro del marco de
las disposiciones que deben emitir para tales efectos, en coordinación con la
Contraloría General de la República.
5º—Que el Ministerio de
Hacienda está impulsando la denominada “Planificación y Programación
Presupuestaria orientada a resultados”, la cual se enmarca en una iniciativa
que busca mejorar la evaluación de la gestión presupuestaria y de resultados,
para lo cual se ha desarrollado una metodología específica.
6º—Que el pilar central de
esta nueva metodología de evaluación, pretende dotar de un contenido
estratégico, orientado a resultados respecto a la actual programación que
realizan las instituciones, así como desarrollar un papel más activo en el
proceso presupuestario, en cada una de sus fases.
7º—Que con esta iniciativa,
se espera contribuir a la generación de información útil para asignar los
recursos públicos, con el fin de que los jerarcas y directivos tomen decisiones
para mejorar su gestión y se informe de manera transparente a la ciudadanía
cómo se están proveyendo los productos y qué resultados pueden esperar.
8º—Que resulta necesario
emitir los “Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Elaboración del Plan
Operativo Institucional: Planificación y Programación Presupuestaria Orientada
a Resultados para las Instituciones Públicas”, acordes con la nueva
metodología.
9º—Que para una mayor
facilidad de acceso, los Lineamientos en mención se publicarán en las páginas
electrónicas de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y del
Ministerio de Hacienda. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Emítase el
documento denominado “Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Elaboración
del Plan Operativo Institucional: Planificación y Programación Presupuestaria
Orientada a Resultados para las Instituciones Públicas”.
Artículo 2º—Estos
Lineamientos Técnicos y Metodológicos que deberán cumplir las instituciones
públicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8131, estarán disponibles
en los sitios electrónicos de los Ministerios de Planificación Nacional y
Política Económica y de Hacienda
Artículo 3º—Las
modificaciones a dichos Lineamientos Técnicos y Metodológicos estarán a cargo
de los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica y de
Hacienda, previa consulta ante la Contraloría General de la República; se
publicarán en los sitios electrónicos de ambos Ministerios y se comunicarán vía
circular a los jerarcas institucionales.
Artículo 4º—Derógase el
Decreto Ejecutivo Nº 32364-H-PLAN, de 12 de abril de 2005, publicado en La
Gaceta Nº 93 de 16 de mayo de 2005 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora, y el Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 05444).—C-44020.—(D33823-50534).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº DGM-28-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7, 31, 33 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de
la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero
de 2007, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2007 número 8562.
Considerando:
1º—Que el curso
“Derecho de Asilo y Reconocimiento de Refugiados”, a celebrarse en Colombia
entre los días 12 al 15 de junio de 2007, es de interés para el Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que la participación de la
Licenciada Xinia Sossa Siles, cédula de identidad 1-858-647, Subdirectora de la
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración
y Extranjería número 8487, es con el fin de participar en el evento al que se
refiere el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la licenciada Xinia Sossa Siles, cédula de
identidad 1-858-647, Subdirectora de la Dirección General de Migración y
Extranjería, para que participe en el Curso “Derecho de Asilo y Reconocimiento
de Refugiados”, a celebrarse en Israel entre los días 12 al 15 de junio de
2007.
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Xinia Sossa Siles por concepto de
viáticos y gastos de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Centro de
Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección
General de Migración y Extranjería. Además, con fundamento en el artículo 33
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución
R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, los gastos por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales aéreas, a
saber $91, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General
de Migración y Extranjería. Dichos impuestos cubren los de salida de Costa Rica
y los de salida de Colombia.
Artículo tercero.—Que durante los días 12 al 15 de junio de 2007, se
autoriza la participación de Xinia Sossa Siles en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige del 11 al 16 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, el 29 de mayo del 2007.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 059).—C-20590.—(49116).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Max Solano Pereira, con número de cédula 2-294-567, vecino de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Droguería Inmunovet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Kit Elisa para Babesia Caballi, fabricado por Laboratorios VMRD INC USA, con los siguientes principios activos: Antígeno de Babesia Caballi, y las siguientes indicaciones terapéuticas: detecta la presencia de anticuerpos contra Babesia Caballi en sueros de equinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—Nº 26544.—(49988).
El señor Max Solano Pereira, con número de cédula 2-294-567, vecino de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Droguería Inmunovet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Kit Elisa para el diagnóstico de anemia infecciosa equina, fabricado por Laboratorios VMRD INC USA, con los siguientes principios activos: Anticuerpos recombinante P26 del virus de anemia infecciosa equina, y las siguientes indicaciones terapéuticas: detecta la presencia de anticuerpos contra la P26 del virus de anemia infecciosa equina en sueros equinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2007.—Dr. Iliana Céspedes Guevara, Jefa a. í.—1 vez.—Nº 26545.—(49989).
El señor Max Solano Pereira, con número de cédula 2-294-567, vecino de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Droguería Inmunovet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Kit Elisa para Babesia Equi, fabricado por Laboratorios VMRD INC USA, con los siguientes principios activos: Antígeno de Babesia Equi, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Kit para la detección de anticuerpos contra Babesia Equi, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 18 de abril del 2007.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 26546.—(49990).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título N° 299, emitido por el Colegio Mont Berkeley, en el año dos mil cinco, a nombre de Pacheco Góngora Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(48774).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título Nº 1235, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil uno, a nombre de Castro Núñez Pedro Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Montero Castro Pedro Manuel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(48978).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 165, Título Nº 1525, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil uno, a nombre de López Méndez Jannis Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(48988).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 1664, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil, a nombre de Aguilar Fonseca Helga Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(50027).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 634, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil dos, a nombre de Ramírez Hernández María Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(50068).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 2959, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Obando Orozco Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(50100).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 128, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil uno, a nombre de Umaña Hernández Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(50117).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Ecoturística y de Servicios Múltiples de Atenas R. L., siglas El Mejor Clima
del Mundo R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de abril del 2007.
Resolución 1420. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: Juan Ramón
Arguedas Porras.
Vicepresidente: Gilberth
Crespi Alvarado.
Secretario: Róger Vásquez
Agüero.
Vocal 1: Teresa Chaves Mora.
Vocal 2: Marcela Ugalde
Vargas.
Suplente 1: Luzmilda Marín
Rodríguez.
Suplente 2: Francisco Sánchez
Vásquez.
Gerente: Gerardo Mata Cubero.
San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 26108.—(49439).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., siglas COOPELESCA R .L., acordada en asambleas celebrada el 24 de marzo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma los artículos 2º, 6º, 9º, 18, 19, 33, 35 y 44 del Estatuto.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(50054).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Olivia, con domicilio en la provincia de Limón, cantón de Talamanca, distrito de Sixaola, en Olivia, contiguo a la Iglesia Católica. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, con la excepción establecida en el artículo trece que dice: Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Miguel Hay Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570, asiento: 7164.—Curridabat, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26365.—(49814).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Juanviñense para la Enseñanza de la Música, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo del talento musical de los jóvenes de la comunidad de Juan Viñas y comunidades vecinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Antonio Olivares Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 61881, adicional: tomo: 571, asiento: 49137).—Curridabat, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 26569.—(49991).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación a los Pies del Maestro de Ayuda a la Niñez de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar protección y ayuda a la niñez y a los jóvenes más necesitados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Quesada Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 52444).—Curridabat, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26879.—(50205).
REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-617-586, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISYUNTOR DE CIRCUITO CON UNA INDICACIÓN VISUAL DE UN DISPARO. Un indicador de disparo de un disyuntor de disparo es fijado a la posición disparada mediante vinculación por parte de la cuna, que es liberada por el mecanismo de disparo. Aun cuando la cuna es restablecida de manera automática por medio de un resorte de restablecimiento, el miembro indicador de disparo es retenido en la posición disparada por medio de un resorte de indicador. El miembro indicador de disparo es regresado a la posición no disparada por medio de un miembro de restablecimiento en el miembro operador del disyuntor de circuito al girarse este último por la manija del disyuntor de circuito a la posición activa. El miembro indicador de disparo es desplazado de manera transversal a través de una montura de pivote no totalmente redonda al girarse el miembro operador a la posición inactiva antes de que la cuna sea liberada cuando el disyuntor de circuito abre por voladura en respuesta a un corto circuito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 9/00, cuyos inventores son Michael Jerome Whipple, Edward Ethber Lias. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7697 y fue presentada a las 14:10:33 del 18 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(47903).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Baxter Healthcare S. A., de Suiza, Baxter International Inc., de E.U.A. Manuel E. Peralta Volio, céd. 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de, solicita la Patente de Invención denominada INACTIVACIÓN DE UN PATÓGENO EN UNA MUESTRA A TRAVÉS DE UN TRATAMIENTO CON FORMALINA Y LUZ ULTRAVIOLETA.
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La presente invención se refiere a un método para activar virus en una muestra tratando una muestra que contiene un virus con una concentración efectiva de formalina y tratando la muestra con una dosis efectiva de luz UV en un aparato de flujo pasado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L 2/00, cuyos inventores son Perrey Ralph, Reiter Manfred, Mundt Wolfgang, Barrett Noel, Kistner Otfried. La solicitud correspondiente lleva el número 8805, y fue presentada a las 09:10:10 del 13 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(49529)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Vicor Technologies INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS ANTI-INFARTO. Se muestran composiciones y métodos que en un aspecto se relacionan a métodos estado-dependientes para identificar moléculas de interés. También se muestran composiciones y métodos que en un aspecto se relacionan a moléculas que tienen propiedades anti-infarto y anti-isquémicas. Debe darse a entender que la descripción general anterior y la descripción detallada siguiente, ambas sirven solamente el propósito de dar ejemplo y explicar, y no restringen la invención que aquí se da. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son: James E. Skinner, Jerry M. Anchin. La solicitud correspondiente lleva el número 7461 y fue presentada a las 13:17:04 del 3 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(50041).
El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula Nº 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Genentech INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: TRATAMIENTO CON ANTICUERPOS ANTI-VEGF. Esta invención se refiere en general al tratamiento de enfermedades y condiciones patológicas con anticuerpos anti-VEGF. Más específicamente, la invención se refiere al tratamiento de pacientes humanos susceptibles a que se les diagnostica cáncer utilizando un anticuerpo anti-VEGF, de preferencia en combinación con uno o más agentes terapéuticos anti-tumor adicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/27, cuyos inventores son Eric Holmgren, Robert D. Mass, William Novotny, Gwendolyn Fyfe. La solicitud correspondiente lleva el número 8108 y fue presentada a las 09:09:28 del 30 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(50042).
El señor Ronald
Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula Nº
1-909-282, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Hordings INC,
de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado: RECIPIENTE.
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Corresponde al diseño
de un contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
09-0 1 /, cuyos inventores son: Christian E. Hutter, Peter J., Mackinson,
Thomas E. Wells SR, Mark Gerhart, Simon R. Gainey. La solicitud correspondiente
lleva el número 7076, y fue presentada a las 14:38:47 del 12 de setiembre del
2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(50043).
La señor(a) (ita) Monserrat Alfaro Solano, mayor, soltera, abogada, vecina de San Pedro, en su condición de apoderada de Nicox S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada NITROOXIDERIVADOS DE DROGAS ANTIHIPERTENSIVAS. NITROOXIDERIVADOS DE BLOQUEADORES B-ADRENERGICOS DE FÓRMULA GENERAL (I) A-(Y-ONO2)S Y ENANTIOMEROS Y DIASTEREOISOMEROS Y SALES ACEPTABLES PARA USO FARMACÉUTICO DE LOS MISMOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, GLAUCOMA, MIGRAÑA Y ENFERMEDADES VASCULARES. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 285/ 10, cuyos inventores son Piero del Soldato, Francesca Benedini, Ennio Ongini. La solicitud correspondiente lleva el número 8490 y fue presentada a las 14:36:34 del 27 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(50132).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12567A.—Sociedad de Usuarios Los Llanos, solicita concesión de 101 litros por segundo del río Alajuela, efectuando la captación en finca propiedad de Flora Murillo Coto en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-doméstico y riego. Coordenadas 221.400 / 509.400 hoja Barba. Predios inferiores: Eliécer Oreamuno Rivera, Gino Baunman. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de junio del 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(48973).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 3416.—La Municipalidad de Cartago solicita en concesión 90, 16, 68 y 66 litros por segundo respectivamente de los nacimientos Paso Ancho, Padre Méndez, Arriaz y del río Loro que se captan en propiedades de Ganadera Irazú, Mayra González Mena y Municipalidad de Cartago para uso poblacional. Coordenadas aproximadas 207.250-550.300 / 209.300-544.800 / 208.250-543.500 / 210.400-542.500. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49122).
Expediente Nº 12565A.—Guillermo Sancho Barrantes solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 227.900 / 490.100 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26074.—(49442).
Expediente Nº 12573.—Wielkopolska S. A., solicita en concesión 0.5 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad. Sita en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 358.200 / 492.100 Hoja Repunta. Propietarios de predios inferiores: Júnior Barrantes Mora, Rafael León Padilla, Eduardo Fernández Barboza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26221.—(49443).
Expediente Nº 1585-P.—Kimberly Clark Costa Rica, solicita en concesión 140 litros por segundo de cuatro pozos según el detalle siguiente: 60 litros por segundo del pozo AB-1450, 20 litros por segundo; AB-332, 30 litros por segundo; AB-723 y AB-735, 30 litros por segundo, perforado en su propiedad en La Asunción, Belén, Heredia, para uso doméstico, industrial. Coordenadas aproximadas: 217.927 / 517.140 - 217.797 / 517.151 - 217.726 / 517.165 - 217.688 / 517.310 respectivamente, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49579).
Expediente Nº 12551A.—Rodolfo Castro Jiménez, solicita concesión de 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Salas Arrieta, en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 210.300 / 519.000, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49583).
Expediente Nº 12571A.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de 0.045 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael Arriba, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 205.900 / 528.400, hoja Cucubres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49655).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12578.—Sonia Rodríguez Quirós, solicita en concesión 0.05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad, sita en Hojancha, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 227.100 / 381.800, hoja Matmbu. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26488.—(50001).
Nº 10-2007
En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 99, 102 inciso 10) de la
Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral.
Considerando:
Primero.—Que de conformidad con el ordenamiento jurídico constituye
una obligación del denunciado en un proceso judicial acudir al llamado judicial
tendiente a que rinda declaración. Esta comparecencia resulta de gran
importancia cuando se tramita un proceso judicial de tránsito en el que está
involucrado un vehículo oficial.
Segundo.—Que
es de interés directo de este Tribunal que los chóferes institucionales acudan
al llamamiento judicial, en razón del valor probatorio que puede tener dicha
declaración para alcanzar la verdad real de los hechos y lograr determinar el
grado de culpabilidad del chofer y el grado de responsabilidad de la
institución.
Tercero.—Que
las regulaciones para gastos de viaje y de transporte dentro del país, dictadas
por este organismo electoral, establecen el reconocimiento del pago de viáticos
a los funcionarios que en el cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse a
una distancia de diez kilómetros o más desde su domicilio o del lugar en que
normalmente trabajan.
Cuarto.—Que
el gasto de combustible es aquel que se genera por la compra directa que
realiza la Proveeduría Institucional de cupones para la adquisición de
combustible que requieren los vehículos de la institución.
Quinto: Que una gira
involucra gastos de viáticos y combustible. Por tanto,
DECRETA:
Artículo 1º—Adiciónese
un artículo 24 al Reglamento para el uso de vehículos propiedad del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publicado en La Gaceta Nº 151
del 10 de agosto de 1993, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 24.—De las obligaciones de los conductores y del Tribunal
por las declaraciones judiciales. Los conductores que en el cumplimiento de
sus funciones, sufran algún tipo de accidente de tránsito, tendrán la
obligación de comparecer ante la autoridad judicial competente, a rendir,
dentro del plazo respectivo, la declaración correspondiente.
El
Tribunal sufragará los gastos en que pudieran incurrir esos funcionarios por
concepto de viáticos siempre que el Despacho Judicial esté localizado
fuera de la distancia
establecida en el
Decreto N° 8-2004, “Regulaciones para gastos de viaje y de transporte
dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones”, tanto desde el centro de
trabajo como desde el domicilio del conductor.
El
Tribunal además, sufragará el gasto por concepto de combustible.
Si el
funcionario, en el proceso judicial, resultare declarado culpable tendrá la
obligación de resarcir al Tribunal las sumas pagadas según lo dispuesto en el
párrafo anterior, previa realización del procedimiento administrativo
correspondiente.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los
seis días del mes de junio del dos mil siete.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente a. í.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº
2631-2007).—C-30270.—(49145).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 37258-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintitrés de abril del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Gustavo Martínez Uriarte, mayor, soltero, fisioterapeuta, cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-novecientos cincuenta y nueve, vecino de San Isidro, Vázquez de Coronado, San José; tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número novecientos cincuenta y nueve, folio cuatrocientos ochenta, tomo cero setenta y nueve, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el nombre y apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Jacobo Gustavo Martínez Avendaño” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 25871.—(48802).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Elssy Lugo Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 912-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 27364-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Agustín Ulloa Montero con Luz Elsy Lugo Rodríguez, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge, así como el nombre del padre y el apellido de la madre de la misma son “Elssy”, “Batuel Varonio” y “Rodríguez, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26396.—(49813).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirian del Socorro Dávila, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2056-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 1413-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristofer José Reyes Mendoza, en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Dávila, no indica segundo apellido”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(49851).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Isabel Bustos Blanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1322-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dieciséis minutos del ocho de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 4701-07. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Alexander Gallegos Cortés con Gloria Isabel Bustos Blanco..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Dioselina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(50082).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Roció Celia Vázquez Arenas, mayor, soltera, ingeniera de sistemas, peruana, cédula de residencia Nº 455-133657-1812, vecina de San José, expediente Nº 1129-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(49854).
Jasmina Lisseth Rugama García, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-004272-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº 192-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 26497.—(49986).
Luis Antonio Chavarría Canales, mayor, soltero, empleado comercial, nicaragüense, cédula de residencia Nº 136-RE-061892-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 1880-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 26505.—(49987).
Francisco Napoleón Martínez Guzmán, mayor, casado, asistente de bodega, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-126943-65383, vecino de San José, expediente Nº 2182-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50022).
Ronald Alberto Guadamuz Flores, mayor, casado, contador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-125469-64354, vecino de Cartago, expediente Nº 3406-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(50050).
Alba Stella Riveros Angarita, mayor, casada, doctora en ciencias agrícolas, colombiana, carné misión internacional Nº 8309-2000, vecina de Cartago, expediente Nº 199-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50056).
ANEXO
Contraloría General de
la República informa audiencia a las empresas públicas y privadas con
actividades bajo la regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) y al público interesado, se ha recibido, para su trámite de
aprobación, el proyecto de los cánones de regulación que entrarán a regir a
partir del 01 de enero de 2008. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c)
del artículo 59 de la Ley Nº 7593 del 09 de agosto de 1996, se concede un plazo
de diez días hábiles, a partir de la fecha de esta publicación en el diario
oficial La Gaceta, para que los interesados remitan, en forma escrita,
las observaciones que tengan a bien formular sobre dicho proyecto, al Lic. Luis
Fernando Campos Montes, Gerente del Área de Servicios Económicos para el
Desarrollo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta
Contraloría General, para su respectivo estudio.
Un cuadro resumen de los
cánones solicitados por ARESEP puede ser consultado en www.cgr.go.cr
La documentación completa del
citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en las oficinas de la Unidad
de Publicaciones de la Contraloría General de la República, de lunes a viernes
entre las 08:00 y las 14:00 horas.
San José, 01 de junio del 2007.—Marta Acosta Zúñiga, Subcontralora General.—1 vez.—C-12120.—(51118).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
El Consejo Superior de
Educación informa a todos los interesados que el Plan de Compras del 2007 está
a su disposición en el sitio de Internet denominado “Compra Red” accesible por
medio de la página del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr) adjunto al
Plan de Compras del Ministerio de Educación Pública (Programa 570). Que a la
fecha no se ha realizado procedimientos licitatorios.
San José, 7 de mayo del 2007.—Giselle Cruz Maduro, Secretaria General.—1 vez.—(50513).
SEGURIDAD PÚBLICA
Modificación al programa
de adquisiciones 2007
La Proveeduría
Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha,
se ha realizado una modificación al Programa de Adquisiciones del Programa 089
correspondiente a Actividad Central, el cual se encuentra publicado a partir de
esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de
Comprared.
San José, 14 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13470).—C-4860.—(51184).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
CONSERVACIÓN
DEL PATRIMONIO CULTURAL
MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS
2007
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el diario
Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó
una modificación al plan de compras para el año 2007 de la Dependencia Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, y se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud, www.mcjd.go.cr así como en comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 22 de mayo del 2007.—Sandra Quirós Bonilla, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 17049).—C-5465.—(51117).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE ALFARO RUIZ
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su
Reglamento; la Comisión de Compras del Área de Salud de Alfaro Ruiz, publica la
ampliación del programa de compras para el segundo semestre, año 2007.
Cuenta Descripción Monto ¢
2156 Mantenimiento y reparación de edificio
por
terceros 15.346.400,00
2206 Tintas pinturas y diluyentes 4.086.600,00
2212 Materiales y productos metálicos 12.300.000,00
2214 Madera y derivados 2.043.300,00
2215 Otros materiales de construcción 2.043.300,00
2216 Materiales y productos eléctricos y
telefónicos 2.046.400,00
Zarcero, 7 de junio del 2007.—Dr. Luis E. Blanco Rojas, Director Médico.—1 vez.—(51201).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SISTEMA DE EMERGENCIAS
9-1-1
El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados
en participar en la Licitación Pública abajo indicada, que recibirá ofertas
hasta el 31 de julio de dos mil siete, a la hora indicada a continuación:
Licitación pública número |
Hora de recibo |
Tipo de bien o servicio |
Fuente de financiamiento |
2007LI-000031-PROV |
10:00 |
Servicio de arrendamiento de un sistema para la atención y respuesta a las llamadas de emergencia, que ingresan a la central única de recepción de llamadas del Sistema de Emergencias 9-1-1, ubicada en Llorente de Tibás, por un periodo de 60 meses, prorrogable hasta por 12 meses adicionales |
Sistema de Emergencias 9-1-1 |
Los carteles están a la
disposición de los interesados, en las oficinas del Sistema de Emergencias
9-1-1, sita contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y la Fuente, Oficentro
Tecnológico, edificio Nº 2, Llorente de Tibás, San José.
San José, 14 de junio del 2007.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(51174).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN
2007LA-000240-10902
Compra de repuestos y
accesorios
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de julio del
2007, para la compra de repuestos y accesorios, promovido a favor del
Ministerio de Seguridad Pública.
Los interesados tienen el
cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá
obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede
traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al
Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.
San José, 13 de junio del 2007.—Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13469).—C-9700.—(51185).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000040-PROV
Alquiler de local para
alojar al Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía
de Pavas
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a
participar en la contratación de referencia.
El cartel está disponible a
partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento
de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia,
ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a
través de Internet, en la dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección: licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 295-3623 /
3295.
La fecha y hora de
vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 18 de julio
del 2007, a las 10:00 horas.
San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(51524).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000244-85001
Compra de Mobiliario y
equipo de oficina
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
12 de julio de este año, para la citada contratación. Los interesados en este
concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán
apersonarse en la referida Proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional
en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma
electrónica en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr. link
“TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”, o en
www.hacienda.go.cr. link Comprared.
Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 986-2007).—C-6070.—(51186).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007-LA-000002-01
Alquiler de tres equipos
de fotocopiado e impresión
El Banco Hipotecario de
la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de
contratación administrativa, Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-01, para el
alquiler de tres equipos de fotocopiado e impresión, de acuerdo con las
condiciones generales y específicas detalladas en el cartel elaborado para
tales efectos.
Los interesados pueden
retirar el Cartel a partir del 22 de junio del 2007, con las condiciones
generales y específicas que regirá este procedimiento de contratación, en el
Área de Proveeduría del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en barrio
Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la rotonda La Bandera 200 metros sur,
sobre bulevar a los Yoses, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.
La fecha límite para recibir
ofertas será el 2 de julio del 2007 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se
procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes
señalada.
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(51171).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000039-ULIC
Compra de material de aseo
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de
julio del 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este, y 400 metros al
norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(51218).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000041-ULIC
Compra de útiles y equipo
para Laboratorio
de Infraestructura Civil del Lanamme
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 4 de
julio del 2007, para la compra indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este, y 400 metros al
norte. Previo pago de ¢300,00, en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 15 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7885.—(51220).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000068-1142
Pieza de mano para
polimeración de resina adhesivo de resina
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las
9:00 horas del día 18 de julio del 2007, para la adquisición de:
Ítem 1: 290 UD pieza de
mano para polimeración de resinas de composición fotocurable.
Ítem 2: 2635 UD adhesivo de
resina de composición liquida fotocurable.
Rigen para este
concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y
addendum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 71 páginas,
incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el
cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde,
piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del
Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m -
3:00 p. m. de lunes a viernes.
San José, 13 de junio del 2007.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Supervisora.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-12725.—(51187).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000029-PROV
Mejoras en las redes de la UEN producción
electricidad
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 9 de
agosto del 2007, para lo siguiente:
Requerimiento: mejoras
en la redes de la UEN producción electricidad.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica www.grupoice.com
San José, 15 de junio del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-7885.—(51188).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000001-06
Concesión y explotación de
soda del
Centro de Formación Víctor Manuel
Sanabria
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 9:00 horas del 18 de julio del 2007. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones de forma gratuita en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte, sita en La Marina de San
Carlos, contiguo a Riteve o bien coordinar el envío por correo electrónico,
remitiendo su solicitud al correo electrónico: dcamposjimenez@ina.ac.cr o al
rsolisguevara@ina.ac.cr.
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16264).—C-6675.—(51517).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000006-13800
Servicio de aseo y
limpieza
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº
098-2005, de la Licitación Pública 2007LN-000006-13800, de las 14:35 horas del
día 7 del junio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Multinegocios Internacionales América
S. A., cédula jurídica: 3-101-098063.—(Oferta Nº 1)
Línea 1 y única:
Servicio de aseo y
limpieza. Brindar el servicio integral de aseo y limpieza para el Edificio
EFITEC de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, con
la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones (labores
diarias, semanales, mensuales, semestrales u ocasionales que correspondan):
Servicio de limpieza y aseo los cuales
deberán realizarse diariamente en la frecuencia necesaria para mantener
la limpieza de las instalaciones:
Tratamiento, limpieza,
integral de las oficinas en todos los niveles del edificio, recolección de
basura dos veces como mínimo diariamente, en interiores y exteriores, barrido y
limpieza de piso mediante la utilización de materiales y productos adecuados,
limpieza de mobiliario y elementos decorativos, proveer los materiales y
artículos de limpieza necesarios, limpieza, desinfectado y recolección de
basura de servicios sanitarios y lavatorios (dos veces al día), abastecer de
papel higiénico, pastillas desinfectantes y jabón líquido en todos los baños,
abastecer de jabón lavaplatos y líquido en el área del comedor, cambio de
bolsas plásticas a todos los basureros de todas las áreas incluyendo los baños
y comedor, limpieza de espejos, retirar residuos, basuras que se producen en la
zona a limpiar correspondiente a cada área del edificio, limpieza y
desinfectado de pisos vinílicos, terrazo, parquet y alfombras, atender las
reuniones de la Dirección General sirviendo el refrigerio respectivo, limpieza
de pizarras en las áreas autorizadas, brindar el servicio cada vez que se
solicite de la preparación del café y/o servir los aperitivos en reuniones,
capacitaciones y conferencias, entre otros.
Servicio de limpieza y aseo los cuales
deberán realizarse semanalmente en la frecuencia necesaria para mantener
la limpieza de las instalaciones:
Limpieza y pulido general de
vidrios interiores de cada área del edificio, limpieza de todo tipo de paredes,
puertas y rodapiés del edificio internamente, limpiar adecuadamente los
estantes y libros ubicados en ciertas áreas, limpieza y acomodo de áreas del
sótano y parqueo, limpieza debajo del piso falso de la sala de cómputo,
limpieza de piso, paredes y alrededores donde se encuentran ubicadas las UPS,
transformadores, bombas de agua, archivos y planta eléctrica (las labores más
especializadas deberán ser realizadas por personal capacitado y con equipo de
seguridad en caso de requerirse), entre otros.
Servicios de limpieza y aseo los cuales
deberán realizarse semestralmente en la frecuencia necesaria para
mantener la limpieza de las instalaciones:
Limpieza y pulido general de
vidrios colocados a cada lado del edificio tanto exterior como interiormente,
limpieza general de persianas, tratamiento contra insectos y roedores con
productos de muy buena calidad y que no ocasionen daños a los equipos de
cómputo y demás, limpieza general de paredes exteriores del Edificio.
Labores ocasionales a solicitud
del área encargada de supervisar la limpieza por parte de la Dirección General
de Informática:
Lavado y secado de las sillas
del comedor y otras áreas, traslado de mobiliario, equipo y documentación
internamente.
Suministrar productos de limpieza, papel
higiénico, dispensadores (papel higiénico y jabón de manos) y los materiales
necesarios:
La cantidad por mes del papel
higiénico corresponde a 90 rollos de 500 m c/u de papel higiénico por mes,
instalar 38 dispensadores de papel y 22 dispensadores de gel de manos.
Y demás
especificaciones y términos del cartel y la oferta.
Costo
mensual adjudicado: ¢4.089.054,00
Costo
anual adjudicado (12 meses): ¢49.068.648,00
Costo
adjudicado estimado a 4 años (en
caso de
prorrogar el contrato): ¢196.274.592,00
(ciento noventa
y seis millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos noventa y dos
colones con 00/100 céntimos).
Plazo del contrato: El
contrato tendrá una vigencia mínima de un año, el cual podrá ser prorrogado por
períodos anuales en forma automática, hasta por un máximo de 4 años,
salvo que alguna de las partes solicite lo contrario, con un plazo de tres (3)
meses mínimo de anticipación.
Forma de pago: Usual de
Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
contratista deberá presentar el 10 % de garantía de cumplimiento sobre el monto
total anual de lo adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales
a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05217).—C-53260.—(51189).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el
día quince de junio del dos mil siete, dispuso adjudicar la licitación que se
dirá, de la manera siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-PROV
Compra de uniformes para
personal
del sector administrativo
A: Vilma Obando Arrieta, cédula de
identidad Nº 7-070-666
Compra de uniformes
diversos del bloque Nº 1 y bloque Nº 2.
Se mantienen todos las
cantidad de uniformes solicitadas, con excepción del ítem 2 del bloque Nº 2, en
el cual, se requieren 52 pantalones y 78 camisas.
El bloque Nº 3,
correspondiente a la compra de uniformes para los oficiales de seguridad de
todo el país, se declara infructuoso.
Plazo de entrega: 50 días
naturales, plazo que comenzará a regir 10 días hábiles después de la entrega
del pedido. En estos 10 días hábiles posteriores a la entrega de la orden de
pedido, el adjudicatario deberá proceder con la respectiva toma de medidas y se
realizará contra la lista de funcionarios que se adjuntará al pedido.
Garantía: 3 meses por
defectos de confección, así como en todos los materiales.
Demás características y
condiciones según cartel, muestras y oferta presentada.
Gran total adjudicado:
¢4.549.380,00.
San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(51525).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LA-000021-01
(Infructuosa)
Compra hasta 47 hornos
microondas, 47 coffee maker,
47 refrigeradoras y 47 televisores con
entregas por
demanda, para el periodo 2007-2008
Se comunica a los
interesados en la licitación abreviada Nº 2007LA-000021-01, que el Subcomité de
Licitaciones en el artículo número 6 sesión ordinaria número 334-2007,
celebrada el 12 de junio del 2007, acordó:
Declarar infructuosa
dicha licitación.
La Uruca, 14 de junio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1820-2007).—C-6070.—(51195).
LICITACIÓN NACIONAL PÚBLICA
Nº 2007LN-001866-01
Preselección de cinco (5)
empresas que provean equipos
de aires acondicionados debidamente instalados
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 8, sesión ordinaria Nº 871-2007, celebrada el 5 de junio del
2007, acordó:
Adjudicar la Licitación
Pública Nacional Nº 2007LN-001866-01, promovida para la “Preselección de cinco
(5) empresas que provean equipos de aires acondicionados debidamente
instalados”, a las empresas Grupo
Comercial Tectronic S. A.,
Diseños de Aire Acondicionado S. A. y Centro Cars S. A., por un
plazo de un año, prorrogable en forma automática por tres períodos adicionales,
cuatro en total, con un plazo máximo de entrega e instalación de los sistema de
aire acondicionado para cada una de las solicitudes, a entera satisfacción del
Banco deberá ser no mayor a sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha
de comunicación oficial de la solicitud correspondiente, comunicación que hará
la Proveeduría General.
Para cada proceso de
solicitud de equipos o pliego de condiciones, el adjudicatario deberá presentar
una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera
de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación
Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del monto total
(sin incluir el monto de mantenimiento post-garantía).
La garantía deberá tener una
vigencia mínima de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de
entrega del aire acondicionado debidamente instalado y funcionando a entera
satisfacción del Banco. Si la entrega e instalación de los equipos se atrasa
por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe
ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
Una vez que inicie la
prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento, que será rendida en
cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la
Contratación Administrativa, equivalente al 10% del monto anual de dicho
mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes
posterior al finalizar dicho servicio.
La Uruca, 20 de junio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1818-2007).—C-16960.—(51196).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
UNIDAD DE COMPRAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD000087-2203
Mantenimiento preventivo y
correctivo para equipo
de Rayos X intraoral, marca Sirona
La Unidad de Compras
con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se adjudica la
contratación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:
Ítem 1, por
mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de Rayos X,
se adjudica a
la oferta única, empresa Hospitalia
Soluvlab S. A., por un monto total anual de $1200.00.
San José, 13 de junio del 2007.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(51159).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN- SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-HM
Por la adquisición de
computadores
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítem único 78 ud.
Computadores.
Se declara este concurso
desierto.
Lo anterior según nota del
once de junio del 2007, emitida por el Dr. Armando Villalobos Castañeda,
Director General a. í., del Hospital México.
San José, 14 de junio del 2007.—Planificación y Control.—Ing. Adela Rojas Fallas, Coordinadora.—1 vez.—(51166).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA
VP-009-2007
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los
interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Gerencia de División
de Pensiones mediante oficio GDP 27.361-2007, de 8 de junio del 2007, acordó
adjudicar la Venta Pública VP-009-2007 de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto de la adjudicación |
1 |
Casa de habitación en Heredia, San Roque FRM 103536-000 |
María Elena Zúñiga Segura |
¢20.300.000.00 |
2 |
Casa de habitación en Heredia, Ulloa, Aurora. FRM 83570-000 |
José Ariel León Ulate |
¢10.001.000.00 |
4 |
Casa de habitación en Lomas, Pavas , FRM 302859-000 |
Milton Roberto Lezama Cortés |
¢10.500.000.00 |
5 |
Casa de habitación Patarrá, Desamparados, FRM 470591-000 |
Elizabeth Obando Carmona |
¢5.000.000.00 |
6 |
Casa de habitación San Miguel, Desamparados, El Emperador FRM 475735-000 |
Humberto Campos Peralta |
¢6.000.000.00 |
7 |
Casa de habitación en La Unión, San Diego, FRM 177348-000 |
Ernesto Jiménez Rojas |
¢11.600.000.00 |
9 |
Casa de habitación en Cartago Guadalupe, Las Américas FRM 112127-000 |
Sergio Rojas Gamboa |
¢10.000.000.00 |
10 |
Casa de habitación Cartago, Paraíso, Las Margaritas, FRM 131319-000 |
Fabio Meza Solano |
¢8.800.000.00 |
15 |
Casa de habitación Puntarenas, Barranca, El Roble FRM 26873-000 |
Ronny Alberto Villegas Chinchilla |
¢6.501.000.00 |
La venta pública de los
ítemes 3, 8, 11, 12, 13 y 14 se declaran infructuosas por no haberse recibido
ofertas válidas.
El pago de los respectivos
ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la
oferta.
San José, 14 de junio del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Licda. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(51176).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000012-PROV
Adquisición de 55
motocicletas
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota
5001-0771-2007 del 13 de junio de 2007, acordó adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000012-PROV de la siguiente manera:
Oferta única
Oferente: Sociedad Anónima de
Vehículos Automotores (SAVA), cédula jurídica: 3-101-009193-15.
Artículo único:
55 c/u motocicletas
doble propósito, marca Honda, modelo XL-200 cc.
Costo
unitario: US$
3 765,00
Valor
total adjudicado: US$ 207
075,00
Tiempo de entrega: 60
días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: plantel ICE
Rincón Grande de Pavas.
Modalidad y forma de pago:
giro a 30 días, después de la recepción a satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 10%
del valor total adjudicado, con una vigencia de 7 meses a partir de la firmeza
del acto de adjudicación.
Garantía de las motocicletas:
18 meses con libre kilometraje.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 15 de junio de 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. 330291).—C-15750.—(51191).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000013-PROV
Adquisición de materiales
de red y datos necesarios
para el mantenimiento de las agencias del
ICE en todo el país
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Dirección Administrativa Bienes Inmuebles, mediante nota Nº
5101-0406-2007 del 8 de junio del 2007, acordó adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000013-PROV, de la siguiente manera:
A. Energía y Comunicaciones Enercom S. A.—Oferta Nº 3.
Partida 1.
Ítemes: 2, 14, 15, 22.
Subtotal: US
$5.618,10
Impuesto
ventas: US
$730,35
Valor total
adjudicado: US
$6.348,45
Total TCI
¢535,03 ¢3.396.612,81
B. Invotor S. A.—Oferta
Nº 4.
Partida 1.
Ítemes: 18, 21.
Subtotal: US
$3.676,00
Impuesto
ventas: US
$477,88
Valor total
adjudicado: US
$4.153,88
Total TCI
¢535,03 ¢2.222.450,42
C. Pacsa.—Oferta Nº
10.
Partida 1.
Ítemes: 5, 11, 19.
Subtotal: US
$4.511,60
Impuesto
ventas: US
$586,51
Valor total
adjudicado: US
$5.098,11
Total TCI
¢535,03 ¢2.727.640,72
D. CN Negocios S. A.—Oferta
Nº 11.
Partida 1.
Ítemes: 3, 4, 6, 7, 20, 23,
24, 25, 26, 27, 28.
Subtotal: US
$18.700,56
Impuesto
ventas: US
$2.431,07
Valor total
adjudicado: US
$21.131,63
Total TCI
¢535,03 ¢11.306.057,50
E. Electronic Engineering.—Oferta
Nº 12.
Partida 1.
Ítemes: 1, 8, 9, 10, 12, 13,
16, 17.
Subtotal: US
$52.789,40
Impuesto
ventas: US
$6.862,62
Valor total
adjudicado: US
$59.652,02
Total TCI
¢535,03 ¢31.915.621,33
Valor adjudicado es de
¢51.568.382,78 (cincuenta y un millones quinientos sesenta y ocho mil
trescientos ochenta y dos colones con setenta y ocho céntimos).
Tiempo entrega: un plazo no
mayor a 30 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de prestación: Almacén
Sabana.
Garantía de los materiales:
un período no menor de 6 meses contado a partir de la fecha en que el ICE
reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Modalidad y forma de pago: la
modalidad de pago el giro a 30 días vista o cuenta abierta, carta de crédito
documentario y cobranza bancaria, no obstante, el ICE se reserva el derecho de
aceptar otras modalidades de pago diferentes a las estipuladas, siempre y
cuando lo considere conveniente a sus intereses.
Garantía de cumplimiento:
Será por un monto de un 5% del valor adjudicado, con una vigencia mínima de 6
meses.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones, actualizada, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 14 de junio del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-39345.—(51192).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000014-PROV
Adquisición de materiales
eléctricos necesarios
para el mantenimiento de las agencias
del ICE en todo el país
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Dirección Administrativa Bienes Inmuebles, mediante nota
5101-0524-2007 del 8 de junio del 2007, acordó adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000014-PROV de la siguiente manera:
A. Abonos Agro S. A.—Oferta
1.
Partida 1.
Ítemes: 10, 11, 13, 14, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 32, 52, 55, 62, 63, 64, 67, 68, 69.
Subtotal: ¢16.070.470,00
Impuesto
venta: 13% ¢2.089.161,10
El monto total adjudicado en
colones es de ¢18.159.631,10.
B. Distribuidora de Materiales
Eléctricos GAMO S. A.—Oferta Nº 3.
Partida 1
Ítem: 47
Subtotal ¢906.000,00
Ley Nº
6946 1% ¢9.060,00
Impuesto
venta 13 % ¢118.957,80
El monto total adjudicado en
colones es de ¢1.034.017,80
C. Distribuidora de
Materiales de Construcción Irazú de Coronado.—Oferta
7.
Partida 1
Ítemes: 28, 53, 54, 56, 61.
Subtotal ¢1.261.080,00.
Impuesto
venta 13% ¢163.940,40.
El monto total adjudicado en
colones es de ¢1.425.020,40
D. Melco S. A.—Oferta 8.
Partida 1.
Ítemes: 2, 3, 15, 36, 44, 45.
Subtotal ¢5.056.940,00
Impuesto
venta 13% ¢657.402,20
El monto total adjudicado en
colones es de ¢5.714.342,20.
E. Energía y Comunicaciones S. A.—Oferta 10.
Partida 1
Ítemes: 25, 26, 27, 33, 43,
46, 48, 49, 50, 57, 70, 73.
Subtotal US$ 14.446,89.
Impuesto venta 13% US$ 1.878,10.
Exento US$ 524,70.
El monto total adjudicado en
dólares es de US$ 16.849,69
El monto total adjudicado en
colones es de ¢9.015.088,55.
F. Home D’Lights S. A.—Oferta 12.
Partida 1
Ítemes: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 65,
71, 72.
Subtotal ¢12.237.000,00
Impuesto
venta 13% ¢1.590.810,00
El monto total adjudicado en
colones es de ¢13.827.810,00
G. Materiales Exclusivos S. A.—Oferta 13.
Partida 1
Ítemes: 1, 12, 29, 30, 31,
34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 51, 58, 59, 60, 66, 74, 75.
Subtotal ¢16.386.610,00
Impuesto
venta 13% ¢2.130.259,00
El monto total adjudicado en
colones es de ¢18.516.869,00.
Valor
adjudicado es de ¢67.692.779,35 (sesenta y siete millones seiscientos noventa y
dos mil setecientos setenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos)
Tiempo de entrega: Los bienes
deben ser entregados en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de la
notificación de la orden de compra.
Lugar de prestación: Los
bienes adjudicados serán entregados 150 metros al norte del Edificio Central
del ICE, contiguo al Colegio Los Ángeles en el Almacén Sabana.
Garantía de los materiales:
El oferente debe garantizar que los bienes a suministrar, junto con los
componentes que no sean de su manufactura, (tienen que ser nuevos y de última
tecnología), tienen garantía y calidad sobre los materiales empleados, diseños,
buenos operación y las capacidades y eficiencias asignadas por el fabricante,
durante un periodo no menor de 6 meses contado a partir de la fecha en que el
ICE reciba el objeto del contrato en entera satisfacción.
Modalidad y forma de pago: El
ICE aceptará como modalidad de pago el giro a 30 días vista o cuenta abierta,
carta de crédito o crédito documentario y cobranza bancaria, no obstante, el
ICE se reserva el derecho de aceptar otras modalidades de pago diferentes a las
estipuladas, siempre y cuando las considere convenientes a sus intereses.
Garantía de cumplimiento: La
garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado,
con una vigencia mínima de 3 meses contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS actualizada, Personería Jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones, actualizada, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 14 de junio del 2007.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-55680.—(51193).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000017-PROV
Adquisición de papel bond 75 y 90 gramos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia
Administrativa Institucional, mediante nota 5001-0772-2007 del 13 de junio de 2007, acordó adjudicar la
Licitación Abreviada No. 2007LA-000017-PROV de la siguiente manera:
Oferente: Compañía
Americana Papel Plástico Afines (C.A.P.P.A.), S.A., cédula jurídica:
3-101-217063
Artículo 1:
1 950 000 c.u. Pliegos de Papel Bond de 75 g/m². 890 x 585
mm., a razón de US$ 0.0458 c.u.
Subtotal: US$ 89 310.00
Artículo 2:
1 755
000 c.u. Pliegos de papel bond grado 4,
de 90 gramos por
metro
cuadrado, tamaño 890 x 585 mm, a razón de
US$ 0.05576 c.u.
Subtotal: US$ 97 858.80
Subtotal
General: US$ 187 168.80
13% Impuesto
de ventas US$ 24 331.94
Valor total
adjudicado: US$ 211 500.74
Tiempo de entrega: 50%
30 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
50% 60 días naturales a
partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén
Rincón Grande de Pavas.
Modalidad y forma de pago:
Transferencia electrónica de
fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción, en la cuenta
cliente No. 10610605000494812 en colones ó 10610607100494637 en dólares del
Banco Interfín.
Garantía de cumplimiento: 8%
del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses a partir de la
firmeza del Acto de Adjudicación.
Garantía del papel: 12 meses
a partir del recibo a entera satisfacción por parte del ICE.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS actualizada,
Personería Jurídica y Certificación de la naturaleza y propiedad de las
acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta
céntimos por cada mil colones).
San José, 15 de junio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-27245.—(51194).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROCESO DE CONTRATACIÓN Nº
2007 LA-000004-01
Contratación para brindar
mantenimiento
a las vías en lastre en el distrito de Santa Rosa
El Concejo Municipal de
Tilarán en sesión ordinaria Nº 58, celebrada el 6 de junio del 2007, mediante
acuerdo municipal Nº 504, acordó por unanimidad:
I. Adjudicar el proceso de contratación Nº 2007
LA-000004-01 para la “Contratación para brindar mantenimiento a las vías en
lastre en el distrito de Santa Rosa”, a la empresa Polvo de Piedra S. A.
con cédula jurídica Nº 3-101-300860.
II. El presente acuerdo, deroga el acuerdo tomado
anteriormente.
III. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Tilarán, 14 de junio del 2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3672).—C-7885.—(51197).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007-LA-000006-01
Adquisición de agregados
para construcción de alcantarillas
y cabezales en el distrito de La Unión de Montes
de Oro, Puntarenas
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante inciso 13), capítulo V, de la sesión ordinaria Nº
24-2007, celebrada el día 11 de junio del 2007, acordó en forma definitiva
adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000006-01, a la empresa Productos
Canteros Marítimos PROCAMAR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-377310, por un
monto de ¢4.365.000.00 (cuatro millones trescientos sesenta y cinco colones con
00/100).
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(51175).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores
y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado
las siguientes ficha técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en
el Diario Oficial:
Código Descripción medicamento Versión CFT
11-0030 Ácido acetil salicílico 07403
04-1010 Ketoconazol 200 mg 23702
07-4126
Z Indometacina base 46602
17-1155 Metadona 41201
17-1194 Morfina sulfato 20 mg 40702
17-1191 Morfina sulfato 30 mg 40802
08-4090 Hidralazina clorhidrato 03403
07-3685 Digoxina 0.25 mg / mL 28602
33-7360 Aceite mineral para uso oral 06702
46-6006 Aceite mineral para uso tópico 06803
Las variaciones a las
fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso
11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente
dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta:
Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
San José, 6 de junio del 2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(UE-1142).—C-18775.—(49103).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000045-10700
Compra de equipo
informático
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio solicita a todos los interesados en la
contratación arriba indicada tomar nota de las siguientes aclaraciones al
cartel:
1. Por error involuntario en el cartel no se
indicó la cantidad solicitada para la posición Nº 15 (Microcomputadoras),
siendo esta 5 unidades.
2. En la posición Nº 3 (Impresoras Matriz de
Puntos), línea 2, donde dice: “marca Epson, modelo FX-880”, léase
correctamente: “marca Epson, modelo FX-890”.
3. Por declararse sin lugar el recurso de
objeción al cartel interpuesto por la empresa Productos Avanzados de
Computación S. A., NO se está realizando ninguna modificación sustancial al
cartel.
La nueva fecha de
apertura será el 27 de junio del 2007 a las 10:00 horas. Todo lo demás del
cartel permanece invariable.
San José, 14 de junio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13462).—C-10890.—(51198).
SALUD
MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO
BID
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL
SECTOR SALUD
LICITACIÓN INTERNACIONAL Nº
2007LI-000001-62700
(Modificación y prórroga Nº 2)
Contratación de
consultoría
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La
Gaceta Nº 86 del 7 de mayo del 2007, que el plazo para la recepción de
ofertas se prorroga para las 14:00 horas del 5 de julio del 2007.
Los interesados pueden pasar
a retirar el cartel con modificaciones, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en el Proceso de Licitaciones de la Proveeduría
Institucional, ubicada en el tercer piso del edifico norte del Ministerio de
Salud, teléfono: 223-4795; o en el Sistema Compra Red en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil
de su publicación.
San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40778).—C-9095.—(51522).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004822-01
(Modificación Nº 2)
Contratación del servicio
de transporte de valores, clientes
El Banco de Costa Rica
comunica a los interesados que al cartel de la licitación en referencia, se le
realizaron las siguientes modificaciones:
1. Se modifica el punto 36 del Anexo 1
“Condiciones especiales”, para que se lea así:
36. Los servicios de transporte, manejo de
efectivo y seguridad, deberán ser brindados por personal del adjudicatario
según procedimientos establecidos para cada operación en particular, los que
son de carácter obligatorio. Siendo la empresa adjudicada, la responsable de
que estos procedimientos sean debidamente establecidos y cumplidos por el
personal a cargo. Ante su incumplimiento el Banco se reserva el derecho de dar
por terminado el contrato.
2. Se modifica el punto 42 del Anexo 1
“Condiciones especiales”, para que se lea así:
42. El adjudicatario será responsable de cualquier
pérdida o daño que sufran las bolsas (tulas) o envase de transporte con los
valores declarados, su responsabilidad se inicia desde el momento en que toma
posesión de ellas y su contenido declarado y termina cuando hace entrega de las
tulas o bolsas en intactas condiciones a un personero autorizado por el Banco
en la oficina de destino, obteniendo del personero del Banco la firma de
recibido conforme en la planilla de transporte de valores. El adjudicatario es
responsable de guardar la integridad de los valores que se manifestaron por
medio de las planillas de transporte de valores, mientras éstos estén bajo
custodia de ellos, por lo tanto, será responsable de cualquier diferencia en el
contenido que reporte el destinatario si los sellos y marchamos han sido
violados o bien cuando las tulas o bolsas de seguridad presenten roturas o
cualquier tipo de alteración.
El resto del cartel se
mantiene igual.
San José, 15 de junio del 2007.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-15145.—(51221).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000031-PCAD
(Enmienda N° 2)
Compra de mobiliario
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 2
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(51515).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-707014-UL
(Modificación)
Adquisición de mangueras y
equipo para bomberos
Se le comunica a los
interesados en la presente contratación, cuya invitación se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 110 del 08/06/2007, lo siguiente:
Modificación:
• En el aparte III. Condiciones Generales
Técnicas del Oferente, para el inciso 1, debe agregarse:
Catálogos y literatura técnica: El
Oferente debe presentar catálogos originales, catálogo en texto o en formato
digital para CD-Rom o DVD
• En el aparte III. Condiciones Generales
Técnicas del Oferente, para el inciso 7, debe leerse correctamente:
Plazo de entrega: El oferente debe
garantizar que el plazo de entrega no superará 60 días naturales por renglón...
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9095.—(51521).
Se comunica a los
interesados en los concursos, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2007, que:
En los números de
procedimiento de cada concurso, donde se indicó:
2007UL
Debe leerse:
2007LN
Todos los demás
términos y condiciones técnicas y formales se mantienen invariables.
San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4255.—(51523).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000011-99999
(Adendum 1)
Adquisición de proyectores
multimedia
A los interesados en la
Contratación Directa 2007LA-000011-99999, “Adquisición de proyectores
multimedia”, se les informa, que:
Ø En el punto primero de las especificaciones técnicas se
consignó: Capacidad de 200 lúmenes, debe leerse: Capacidad de 2000
lúmenes.
Ø En el punto segundo de las Especificaciones Técnicas,
se consignó lo siguiente: Zoom digital; agréguesele al mismo la palabra
preferiblemente, por lo que debe leerse: Zoom digital, preferiblemente.
Ø En el punto quinto de las Especificaciones Técnicas, se
consignó lo siguiente: Tecnología LCD (Liquid Cristal Display); agréguesele al
mismo la palabra preferiblemente, por lo que debe leerse: Tecnología LCD
(Liquid Cristal Display), preferiblemente.
Ø Se elimina el punto sétimo de las Especificaciones
Técnicas, Función Picture in Picture.
Ø Agréguese a las Especificaciones Técnicas, como dos
puntos adicionales, lo siguiente: Rango mínimo de contraste: de 2000 a 1; y El
oferente debe ser Distribuidor y Centro de Servicio Autorizado Directo del
Fabricante, para lo cual deberá aportar una certificación emitida por el
fabricante, que lo acredite como tal.
Ø Se elimina el punto b., de las condiciones especiales
que a la letra dice: Los bienes cotizados deben ser en plaza, por lo que la
UNED no realizará ningún tipo de exoneración.
Por lo anterior, se
prorroga la fecha para la recepción de ofertas, para el próximo miércoles 28 de
junio del 2007, a las 10:00 horas, las demás condiciones permanecen
invariables.
Sabanilla, 15 de junio del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(51177).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-CUNA
(Prórroga recepción de ofertas)
Mantenimiento de zonas
verdes
La Proveeduría del
CUNA, comunica a los interesados en el presente concurso que en atención a que
en la publicación de La Gaceta Nº 105 del 01 de junio del 2007, se
omitió indicar la fecha de la visita previa al sitio y considerando que es un
requisito de admisibilidad se dispone lo siguiente:
a) Prorrogar la fecha de recepción de ofertas
para el día 29 de junio de 2007 a las 10 horas.
b) Fijar como fecha para la visita de sitio
adicional el día 26 de junio de 2007 a las 10 horas
Es entendido que los
participantes que ya asistieron a la visita del 11 de junio, no están obligados
a repetirla.
Para mayor información al
teléfono 443-1314. Ext. 103 con Miguel González M. Jefe de Proveeduría.
Alajuela, 15 de junio del 2007.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(51111).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
Se comunica a los
interesados en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2007, se publicó
adjudicación de la Licitación Pública Nº STI-PU-2003-001, para la adquisición
de dos servidores para telefonía IP y sus Aditamentos, siendo lo correcto:
Licitación Pública Nº STI-PU-2005-001. Demás aspectos de la publicación
permanecen invariables.
San José, 11 de junio del 2007.—Subárea Gestión de Compras.— MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(51103).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
UNIDAD DE COMPRAS
La Unidad de Compras
con autorización de la Dirección Médica, comunica a los interesados que por
error se indicó en gacetas anteriores compras con la numeración:
Licitación Abreviada Nº
2007-CNR-000001-2203-CNR Suministro de carne.
Contratación Directa
2007-CD-000062-2203-CNR Mantenimiento preventivo y correctivo bimestral para artroscopio.
Contratación Directa
2007-CNR-000049-2203-CNR Mantenimiento de la campana de la cocina (incluye
limpieza de la campana y ductos en la cocina).
Siendo lo correcto:
Licitación Abreviada Nº
2007-LA-000001-2203 Suministro de carne.
Contratación Directa 2007-CD000062-CNR
Mantenimiento preventivo y correctivo bimestral para artroscopio.
Contratación Directa 2007-CD000049-CNR
Mantenimiento de la campana de la cocina (incluye limpieza de la campana y
ductos en la cocina).
San José, 12 de junio del 2007.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(51150).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN- SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000018-2104
(Aviso Nº 1)
Fórmulas enterales varias
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran disponibles en el Servicio de Proveeduría de este Hospital. Además, la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día lunes 25 de junio del 2007, a las 9:00 horas.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 14 de junio del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Ing. Adela Rojas Fallas, Coordinadora.—1 vez.—(51167).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
(Aviso Nº 2)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000016-2104
Incubadoras cerradas
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que se amplía el tiempo de entrega a sesenta (60) días
naturales como máximo. Además la fecha de apertura ha sido prorrogada para el
día lunes 25 de junio del 2007 a las 10:00 horas.
Demás condiciones permanecen
invariables.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Ingeniera Adela Rojas Fallas, Coordinadora.—1 vez.—(51168).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LA-000041-PROV
(Prórroga Nº 1 y Modificación Nº 1)
Adquisición de sistema de
comunicación de última generación
para casa Presidencial y Ministro de la Presidencia
(Central Telefónica)
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que la misma se está prorrogando para el 9 de julio del 2007, a las
15:00 horas.
Además se informa que pueden
pasar a adquirir en la Dirección de Proveeduría la modificación realizada.
Fecha de apertura anterior:
14:00 horas del día 25 de junio del 2007.
San José, 15 de junio del 2007.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-7885.—(51200).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000002-09
Compra de
microcomputadoras
Por un error material
en la publicación a la Adjudicación de la Licitación Abreviada 2007LA-000002-09
“Compra de Microcomputadoras”, publicada en La Gaceta N° 112 del martes
12 de junio del 2007, se invirtió el número de líneas. Por lo tanto, debe
leerse correctamente, lo siguiente:
Adjudicar la línea Nº 2, a la oferta Nº 1
de la empresa GBM de Costa Rica por un monto de $125.437,33, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Declarar infructuosa la
línea Nº 1, por cuanto de los dos oferentes que la cotizan, uno fue excluido
legalmente y el otro no cumple técnicamente.
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16264).—C-6675.—(51518).
AVISOS
POPULAR
PENSIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01
Alquiler de enlace
inalámbrico como solución
integral de transporte de datos
De conformidad con el
artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se prorroga
el plazo de adjudicación a la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-01
“Alquiler de enlace inalámbrico como solución integral de transporte de datos”,
por un lapso de 14 días hábiles adicionales a partir del día 20 de junio del
2007, las razones de la presente prórroga se sustentan en la necesidad de
acuerdo al criterio técnico del departamento de Tecnología de Información en
oficio en TI-327-2007 de solicitarle a los oferentes algunas aclaraciones con
relación a aspectos técnicos de su oferta y subsanaciones en cuanto a la
aportación de requisitos técnicos documentales solicitados en cartel.
San José, 14 de junio del 2007.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(51120).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000008-01
Adquisición de herrajes y
otros accesorios
Contratar Bienes y
Servicios comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº
2007LN-000008-01 promovida para la “Adquisición de herrajes y otros
accesorios”, publicada en La Gaceta Nº 94 del jueves 17 de mayo del 2007
las siguientes aclaraciones al cartel:
a) Artículo Nº 3 de la Fórmula Nº 7 que
corresponde a Conector de Compresión A:(1/0-3/0) B:(1/0-3/0), el diámetro
mínimo de conductor a conectar es de 10,11 mm y el diámetro máximo de conductor
a conectar es de 12,74 mm, esto para ambas ranuras del conector indicado.
b) Artículo Nº 9 de la fórmula Nº 3 que
corresponde a varilla para tierra cobrizaza debe tener una longitud de 3,0
metros de longitud y 15,9 mm de diámetro.
c) Artículo Nº 3 de la fórmula Nº 3
correspondiente a banda para soportar tres transformadores 50 a 100 kVa, debe
ser BT-3, con sus respectivos pernos tuercas cuadradas y platinas.
Todas las demás
condiciones del cartel y la fecha de apertura se mantienen invariables.
Cartago, 31 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-13935.—(51199).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000011-01
Adquisición de dos
vehículos para carga liviana
La Municipalidad del
cantón central de Alajuela, coordialmente les comunica la prórroga para
recepción y apertura de ofertas del supracitado proceso para las 10:00 horas
del día 6 de julio del 2007. Lo anterior debido a un recurso de Objeción al
Cartel, presentado por la empresa Automotores Superiores S. A.
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(51160).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
DEPARTAMENTO DE SECTRETARÍA DEL CONCEJO
La Municipalidad de Aguirre en sesión ordinaria Nº 90 celebrada el 15 de mayo del 2007, en artículo segundo, asuntos de Tramitación Urgente, acuerdo Nº 2, conoce y aprueba lo siguiente:
NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE DE AGUIRRE
ARCHIVO MUNICIPAL DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Artículo 1º—Archivo Municipal. El Archivo Municipal es un instrumento de organización y control de los documentos tramitados en la Municipalidad de Aguirre. Consiste en un conjunto de procedimientos para la clasificación, ubicación y acceso controlado de la información archivada.
Artículo 2º—Archivo de la ZMT. El Archivo de la ZMT es parte del Archivo Municipal. Su conservación, custodia y control es responsabilidad del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 3º—Encargado del Archivo. Se asignará un encargado del archivo y de la llave o llaves que permiten su acceso, quien es responsable ante la administración de la integridad y seguridad de su contenido. Esta designación estará a cargo del Jefe del Departamento de ZMT, sin perjuicio de las decisiones que al respecto realice su superior jerárquico.
Artículo 4º—Formato. En lo posible, y sin que esto sea motivo de rechazo, el expediente se conformará con papel tamaño carta, impreso o manuscrito y sus folios se unirán mediante cosido, siguiendo el sistema que para el efecto lleva el Archivo Judicial.
Artículo 3º—Constitución del expediente. Los expedientes de este Archivo se compondrán de una portada y una contraportada de un material que garantice su unidad y conservación.
Artículo 5º—Portada. La portada contendrá:
a) Número de expediente.
b) Fecha y hora de solicitud.
c) Datos del solicitante, sea persona física o jurídica.
e) Ubicación de la zona.
g) Propuesta de aprovechamiento.
h) Entorno ecológico.
i) Lugar para notificaciones.
j) Fecha de conclusión.
Artículo 6º—Numeración inicial. El número de expediente se consignará en la parte superior central de la portada según consecutivo de solicitud y año. El consecutivo iniciará con la solicitud y continuará con la numeración de los folios que la acompañan, según orden de presentación por parte del solicitante, junto a la fecha, hora de recepción y firma del funcionario.
Artículo 7º—Orden cronológico. Los folios siguientes a la solicitud y documentos que la acompañan, seguirán un orden sucesivo según fecha de recibido, sin importar la fecha de emisión, siguiendo el sistema consecutivo establecido en el artículo anterior.
Artículo 8º—Conformación del expediente. Para la conformación del expediente, se seguirán las siguientes indicaciones:
a. Cada folio contendrá en su esquina superior derecha el número respectivo de foliatura. Se foliarán los documentos originales y copias certificadas de otros documentos, ya sean fotostáticas, al carbón, u obtenidas por otro medio de reproducción aceptado por el ordenamiento jurídico, con indicación del motivo que impide contar con el original.
c. El expediente se conformará con un único juego de los documentos originales y las copias certificadas que deban agregarse. No formarán parte del expediente los duplicados de documentos originales, ni las copias destinadas a las partes involucradas que no hubieren sido retiradas por éstas al momento de enviar el legajo a su archivo.
Artículo 9º—Ubicación del Archivo. El archivo se ubicará en un lugar que garantice su adecuada custodia y acceso limitado. Los documentos que constituyen el archivo deberán resguardarse en un mueble preferiblemente metálico con cierres bajo llave.
Artículo 11.—Acceso al Archivo. El acceso al archivo es restringido, por lo tanto, el encargado debe llevar un control escrito de quienes lo solicitan. Tratándose de personas jurídicas, el solicitante deberá aportar certificación vigente que lo faculte para actuar.
Artículo 12.—Legitimación de acceso. Están legitimados para consultar el archivo:
1) El personal municipal autorizado.
2) Las partes.
3) Las Instituciones Públicas.
4) Los terceros que demuestren interés público.
Artículo 13.—Personal autorizado. Respecto del personal autorizado referido en el artículo anterior, entiéndase el Concejo Municipal, el Alcalde, el Jefe del Departamento de ZMT o bien el encargado del Departamento en ausencia de éste.
Artículo 14.—Forma de consulta. La consulta deberá hacerse en presencia del funcionario encargado. Se permitirá el uso de lápiz para hacer anotaciones y en ningún caso estas podrán hacerse sobre los documentos del archivo. Si el solicitante desea fotocopiar expedientes, documentos o parte de éstos, deberá indicar el o los documentos, aportar el valor de las copias y retirarlas en un tiempo que dependerá de la disponibilidad del recurso y la presencia o no de otras solicitudes.
Artículo 14.—Traslado de documentos. Salvo el personal autorizado, ningún solicitante podrá trasladar expedientes o documentos de este archivo fuera del recinto asignado para consulta. Cuando se solicite su traslado por razones justificadas, el autorizado deberá indicar nombre y cargo, la razón o razones que lo justifican y el lugar de destino. En casos de caso fortuito o fuerza mayor, el traslado de los expedientes o documentos no podrá ser mayor a la jornada laboral diaria de las oficinas municipales que atienden público.
Artículo 15.—Prioridad de consulta. En caso de varias solicitudes, éstas se atenderán con el siguiente orden:
1) El Concejo Municipal.
2) El Alcalde.
3) El Jefe del Departamento de ZMT.
4) Las partes.
5) Instituciones públicas relacionadas por ley a procedimientos relativos a la ZMT.
6) Terceros con interés legítimo por razones de afectación particular o interés público.
Todo lo anterior sin perjuicio de las órdenes de secuestro de documentos que puedan emitir las autoridades jurisdiccionales.
El Concejo Acuerda: Aprobar el Manual para la Administración del Archivo de la Zona Marítimo Terrestre y tramitar su respectiva publicación en el Diario Oficial la Gaceta. Acuerdo Firme con Dispensa de Trámite. 5 votos.
Quepos, 21 de mayo del 2007.—Concejo Municipal.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—(49561).
REMATE 2007-04
“Remate de propiedades”
A las 11:00 horas del diez de julio 2007, en el Auditorio del Instituto Nacional de Seguros, ubicado en planta baja del Edificio Central se rematarán, libres de gravámenes hipotecarios, las propiedades que de seguido se detallan:
1. Renglón N° 1 Propiedad en Puntarenas.
Terreno de 237,49 m² con vivienda unifamiliar de 116,16 m² de construcción. Base de ¢11.926.420,00 (once millones novecientos veintiséis mil cuatrocientos veinte colones con 00/100). Ubicada en la provincia Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, del hospital de Puntarenas 50 m oeste, 3 km al norte (75 m norte de la Iglesia Católica de Santa Eduviges).
2. Renglón N° 2 Propiedad en Tejar, El
Guarco.
Terreno de 191,30 m² con vivienda unifamiliar de 129,51 m² de construcción. Base de ¢31.771.564,00 (treinta y un millones setecientos setenta y un mil quinientos sesenta y cuatro colones con 00/100). Ubicada en la provincia Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, Urb. Las Catalinas, 50 norte del parquecito, casa 15-1.
3. Renglón N° 3 Propiedad en Tejar, El Guarco.
Terreno de 143,50 m² con vivienda unifamiliar de 69,20 m² de construcción. Base de ¢24.124.277,00 (veinticuatro millones ciento veinticuatro mil doscientos setenta y siete colones con 00/100). Ubicada en la provincia Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, Urbanización Las Catalinas, del Súper Sindy 100 m norte, casa 51-U.
4. Renglón N° 4 Propiedad en Sánchez, Curridabat.
Terreno de 312,98 m² con vivienda unifamiliar de 315,40 m² de construcción. Base de ¢ 84.247.803,00 (ochenta y cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos tres colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, del restaurante Doña Lela 450 m sur, 100 m este, Urbanización Lomas de Ayarco Sur.
5. Renglón N° 5 Venta de acciones de LACSA.
Certificados de Título de Capital Nominativo que se emite conjuntamente con un certificado de acciones comunes. Ambos certificados constituyen una unidad indisoluble por 26 títulos de capital nominativo conocidos como Beneficios de Accionista correspondientes a 10,481 acciones comunes.
Base de referencia: $ 52.000,00 (cincuenta y dos mil dólares exactos) por lote total.
6. Renglón N° 6 venta de 6 inyectores para
BMW.
Nombre: Fuel Injector
Parte N: 0445110131
Marca: BMW
Uso: para motores en tecnología diesel de la marca referida.
Código de motor que los utiliza: 20 4D4-30 6D2
Modelos de vehículo que lo utilizan: 320Cd, 530D, 730D, X5 (6 cilindros modelos anteriores al 2007).
Con una base de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones con 00/100),
7. Renglón N° 7 Venta de lancha.
Con una base de ¢ 918.750,00 (novecientos dieciocho mil setecientos cincuenta con 00/100), consta de una Embarcación marca Starcraft, Serie de Casco srtp2403j687, construida en aluminio. Dimensiones: Eslora 4.57 m, Manga 1.5 m aproximadamente, Puntal 0.61 m.
VISITAS
Renglones del
N° 1 AL N° 4:
Los interesados podrán inspeccionar los bienes y/o inmuebles a que se refiere este remate, previa coordinación con la funcionaria Karen Morales del Departamento Recursos Materiales, al teléfono 287-6000, extensiones 2495. Con el solo hecho de presentarse al remate, se presume que el oferente conoce las condiciones en que se encuentra el bien y/o inmueble.
Renglón N° 5.
El documento correspondiente se encuentra custodiado en la sección de cajas del INS (M1), por lo que los interesados podrán inspeccionar copia del documento en Departamento de Proveeduría con la funcionaria Flor Chacón, al teléfono 287-6000, extensión 2788, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
Renglones N° 6
y N° 7.
Los interesados podrán inspeccionar los bienes a que se refieren estos renglones, apersonándose al Almacén de Existencias del Instituto Nacional de Seguros, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 11:30 a.m., previa cita con los señores Carlos Cordero Solera y/o Carlos Vargas Sanabria, teléfono 287-6200, extensiones 2721 ó 2766.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
La venta de las propiedades es en efectivo, el Instituto no financia el costo de las mismas.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-35220.—(50623).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-012-2007
La Gerencia División de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:
Área
según
Tipo de inmueble Precio
base plano catastrado
Terreno en
Desamparados ¢104.714.130,00 27 556,35 m2
Casa en San Juan de Tibás ¢319.282.900,00 10
449,65 m2
Información Adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados el Área de Soporte Administrativo y Logístico, División de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m. d. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el miércoles 11 de julio del 2007 a las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José avenida 8 y calle 21 el día miércoles 11 de julio del 2007, a las 10:15 a. m. Lo anterior de conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 13 de junio del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(50541).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 3 de julio del 2007, a las 09 horas en la sede central Zapote, el CRC-754, marca Fiat, año 1998, estilo Fiorino, color blanco, capacidad 2, motor Fiat, diesel 146B20002057269, chasis ZFA14600008553834, precio base (¢1.500.000,00.) 2) a las 11 horas en el Comité Auxiliar Moravia, el CRC-794, marca Chevrolet, año 1991, estilo Chevy Van 20, color blanco, capacidad 7, motor G.M.C, gasolina, no registrado, chasis 1GBEG25K8M7120380, precio base ¢1.200.000,00. 3) El 4 de julio del 2007, a las 09 horas en el Comité Auxiliar Cartago el CRC-792, marca Chevrolet, año 1989, estilo Blazer S10, color gris, capacidad 5, motor GMC, gasolina, CK8104503, chasis 1GNCS18R2K8104503, precio base ¢300.000,00. 4) El 05 de julio del 2007, a las 09 horas en el Comité Auxiliar San Antonio de Belén, el CRC-546, marca Toyota, año 1992, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, 1RZ0249744, chasis RZH1140009315, precio base ¢1.300.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la Subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 280-6464, extensión 121.—San José, 7 de junio del 2007.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(51182).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ
ORI-R-1093-2007.—Montero de Miguel María Ileana, R-079-2007, costarricense, cédula Nº 1-715-424, ha solicitado reconocimiento del diploma del maestro en Ciencias Actuariales, Universidad Anahuac, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de mayo deL 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48990).
ORI-R-1097-2007.—Patterson Bent Fay Morine, R-076-2007, costarricense, cédula Nº 7-067-610, ha solicitado reconocimiento del diploma de maestría en Artes, Administración y Liderazgo, Universidad La Sierra, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de mayo deL 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48991).
ORI-R-1099-2007.—Carbajal Soto Ofelia María, R-081-2007, peruana, residente permanente 160400080501, ha solicitado reconocimiento del diploma del bachiller en Ingeniería Industrial, Universidad Ricardo Palma, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48992).
ORI-R-1077-2007.—Freer Ortega Manfred, R-078-2007, costarricense, cédula Nº 1-1038-107, ha solicitado reconocimiento del diploma de especialista en Oftalmología, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48993).
ORI-R-1091-2007.—Sánchez Arias Carlos Arturo, R-080-2007, costarricense, cédula Nº 4-141-391, ha solicitado reconocimiento del diploma del maestro en Ciencias Actuariales, Universidad Anahuac, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48994).
ORI-R-1083-2007.—Alfaro Alfaro Jairo, R-089-2007, costarricense, cédula Nº 2-544-232, ha solicitado reconocimiento del diploma del doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48995).
ORI-R-1085-2007.—Matamoros Fernández Juan Pablo, R-082-2007, costarricense, cédula Nº 2-568-850, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo de 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48996).
ORI-R-1079-2007.—Chavarría Volio Guillermo Federico, R-087-2007, costarricense, cédula Nº 1-517-987, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, Universidad Nacional, San Diego, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo de 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(48997).
ORI-R-1087-2007.—Losada Ramírez Angélica María, R-083-2007, colombiana, residente permanente: 117000844834, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Surcolombiana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48998).
ORI-R-1071-2007.—Villalobos Ulate Nuria Elena, R-085-2007, costarricense, cédula Nº 1-1076-529, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Universidad Estatal de Indiana, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo de 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(48999).
ORI-R-1089-2007.—González Moncaleano Luis Facundo, R-088-2007, colombiano, residencia temporal Nº 117000661609, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(49000).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Acto Final. Procedimiento Ordinario Disciplinario Abner Bonilla Navarro. Expediente Nº E-010-2007. Subgerencia de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil siete.
Cumplido el debido proceso en el procedimiento ordinario disciplinario E-010-2007, mediante el cual quedó demostrado el ausentismo injustificado los días dieciocho, diecinueve, veintidós y veintitrés de enero consecutivo hasta el diecinueve de marzo del dos mil siete y con fundamento en lo que establece la Ley General de la Administración Pública, artículos 210 párrafo 1, artículo 211 párrafos 1 y 2 y artículo 214 concordantes y siguientes; Código de Trabajo, artículo 81 incisos g) y l), en concordancia con el Estatuto de Personal del ICE, Capítulo XXX, artículos 30-12 incisos g) y l), y 30-19, se ordena el Despido sin Responsabilidad Patronal del señor Abner Bonilla Navarro, cédula de identidad siete - ciento cinco - ciento setenta y seis. Asimismo, se informa al señor Bonilla Navarro que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que en caso de ejercerlos deberá hacerlo ante el Órgano Director dentro del tercer día contado a partir de la última publicación de la presente resolución.
Ing. Carlos Ml. Obregón Quesada, Subgerente Sector Electricidad.—(49540).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Rebeca Corrales Mendoza, se le hace saber que mediante resolución de las nueve horas del quince de mayo del dos mil siete, se resolvió: “…Primero: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad José Armando Corrales Mendoza, de conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, el de apelación le corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días. Expediente Nº 341-00113-2006.—Oficina Local, San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(49201).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de San José, de 13:42 horas de 9 de abril del 2007, se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la niña Dionisia Celena Hauberth López, por fallecimiento de su madre y única representante legal, señora Clara Lourdes Jaubert López. Además, se le otorgó el depósito de dicha niña en la abuela materna Daney López Flores y se ordenó seguimiento social por seis meses. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente N° 142-00057-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-10160.—(49043).
Se le comunica al señor Shi Tung Lin Lin, las resoluciones de las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco y de las quince horas del trece de marzo de dos mil seis once horas, que ubican a a Brayan y a Keilin ambos Lin Cedeño, al lado de Flory Arguedas Leiva. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. 115-00154-2005.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de mayo del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-11720.—(49044).
Al señor Silvestre Alberto Agüero Quesada y la señora Analive Rojas Rojas c. c. Analive Agüero Quesada, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del treinta de abril del dos mil siete, mediante el cual se dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio del niño Jorge Alberto Agüero Agüero, para que permanezca en albergues institucionales (albergue La Garita). Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-000567-94. Oficina Local de Alajuelita, abril del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-4310.—(49045).
A Hanzel Rebeca Mora Cordero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del treinta de abril de dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de los niños José Francisco y Rosa Vanessa ambos Mora Cordero, bajo responsabilidad de la señora Odilia Cordero Sánchez. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00071-07.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-4310.—(49046).
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del tres de mayo de dos mil siete, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Jerry Vásquez Soto y se deposita en el hogar de la señora Yorleny Rojas González. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00042-07.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3140.—(49047).
A Orlando José Zamoran Ortiz, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del diez de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la niña Liz Aleida Zamoran Álvarez, en unos de los albergues institucionales. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PAÑI: 115-00037-06.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3920.—(49048).
A Osvaldo José Gutiérrez Fariña, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional por hasta seis meses y otras medidas en beneficio de la niña Andrea Naomy Gutiérrez Calderón. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00041-07.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5480.—(49049).
A Conny Pamela Reyes y Fernando Antonio Calderón, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil siete que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional por hasta seis meses y otras medidas en beneficio de la joven Samantha Pamela Calderón Reyes Andrea. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00077-07—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5870.—(49050).
A Dagoberto Flores Maltés, se le comunica la resolución de las 14 horas del 2 de abril del 2006, mediante la cual se depositó a las hermanas y hermanos Luis Guillermo y María de los Ángeles ambos Díaz Fallas y Natonio Jesús Flores Díaz, bajo la responsabilidad del señor Heriberto Díaz Fallas y Emilce Fallas Román. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49051).
A Edgar Agüero Mora, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, mediante la cual se ordena medida de abrigo provisional de las personas menores de edad Isla, Ingrid e Ivannia, todas Agüero Mora y Cinthia Mora Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49052).
A Freddy Benavides, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, mediante la cual se ordena medida de abrigo provisional de la persona menor de edad Esteicy Benavides Barrantes en el hogar Santa María. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig, Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49053).
A Martín Sevilla Granados, se le comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, mediante la cual se ordena medida de abrigo provisional de la persona menor de edad Grace Sevilla Chacón en el hogar Santa María. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig, Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49054).
Se comunica a quien interese, que en este despacho se dictó la resolución de las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil siete, que declara en estado de abandono a la adolescente, Nereyda Paola Arroyo Calderón y ordena que permanezca en depósito administrativo en el hogar formado por la señora María Marcela Flores Fernández y el señor Marco Antonio Gutiérrez Yanez. Recurso: contra dicha resolución procede el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49056).
A Román Antonio López Meza, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de abril del 2007, donde se resuelve: revocar el depósito administrativo del adolescente Román Antonio López Peña hecho en el hogar de la señora Cecilia Peña Rosales y en su lugar que el adolescente permanezca al lado de su progenitor. Plazo: para interponer recurso revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles contados a partir de la notificación; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49061).
A Rosibel Mora Mora, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 8 de mayo del 2007, donde se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal de la adolescente Carolina Briceño Mora en un Albergue de la institución de acuerdo a sus necesidades. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se rinda el informe respectivo. III) Solicítese a la Oficina Local del PANI de Pérez Zeledón el envió del expediente y/o una copia del mismo en caso de que lo estén tramitando. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-6260.—(49062).
Al señor Jorge Orlando Cortés González, se le pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño Cristopher Cortés Dávila en el hogar de los señores Margarita Dávila Miranda y Ronald Calderón Vega. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente administrativo Nº 441-0000-2000.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3140.—(49063).
Al señor Marvin Castro Cruz se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día treinta de marzo del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de los niños Marcos, Gerardo y la niña Cristel, todos de apellidos Castro Serrano en el hogar de los señores Miguel Ángel Serrano Salas y Martha Valerio González. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-000198-1995.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-3530.—(49064).
Al señor Ramón Sandí Sandí, se le pone en conocimiento, la resolución de las diez horas y treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Deyres Morera Alvarado y Édgar Eduardo Sandí Alvarado, en el hogar de la señora María Cecilia Córdoba Torres. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar asa u oficina donde recibir notificaciones. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente administrativo Nº 641-00073-2007.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3140.—(49065).
A: Flora Esquivel Salas, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 7 de mayo del 2007, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Gerardo Omar Montero Esquivel y se ordenó al padre cesar su conducta negligente en cuanto al cuido y protección de su hijo, mantenerlo en el sistema educativo que mejor se ajuste a sus necesidades y vigilar su regular asistencia. Así como contratar a una persona adulta responsable que se encargue del cuido de los menores de edad mientras él trabaja. También se ordenó al centro educativo de Valle Azul, trabajar con el joven, proyecto de vida futuro, importancia del respeto de normas y límites y otros. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00087-03.—San Ramón, 7 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-5870.—(49066).
A: Juan Bracamontes González, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 17 de abril del 2007, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de protección de ingreso a centro de Francisco Bracamontes Matus y David Matus Castillo, por egreso con la abuela materna, señora Griselda Castillo Ugarte. Ordenó también rechazar el recurso de ubicación ofrecido por la madre y el de la abuela paterna, por no tener lazos afectivos con los niños. Bríndese seguimiento al egreso por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. Nº 244-00032-03.—San Ramón, 17 de abril del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49067).
A: Sergio Barrantes Esquivel se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinticinco de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de abrigo temporal del niño José Daniel Barrantes Hernández en el Albergue para Varones de Alajuela. 2-Se le ordena a la señora Karen Hernández Moya el cese inmediato de maltrato físico, verbal y de conductas negligentes hacia su hijo Josué Barrantes Hernández. 3- Que el niño Jesús Alberto Robles Hernández permanezca bajo la responsabilidad de su padre el señor Luis Alberto Robles Valenciano. 4- Brindar atención psicosocial a la progenitora y a sus hijos e indagar recursos familiares y comunales, así como otras alternativas de protección para ubicar a Daniel Barrantes Hernández. 5- Se le ordena a la señora Karen Hernández Moya asistir a un grupo de alcohólicos anónimos por su problema con las bebidas alcohólicas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00022-2001.—Grecia, 10 de enero del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-7820.—(49068).
A la señora Cecilia González Quirós, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día cuatro de mayo del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Dylan González Quirós, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. administrativo Nº 331-00032-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-7430.—(49069).
Al señor Marco Vinicio Muñoz Obando, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del día siete de mayo del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Jordan Vinicio Muñoz Vindas, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00063-2000.—Oficina Local Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-7430.—(49070).
A la señora Margarita Carmona Jiménez se le comunica la resolución de este despacho, de las trece horas del día dos de mayo del dos mil siete, que ordena el depósito administrativo de la adolescente Meliza de Los Ángeles Carmona Jiménez en el hogar de su hermano, señor Alonso Carmona Jiménez y su esposa Diana Eugenia Torres Campos. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic, Nelson Salazar Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-2620.—(49055).
A Eliécer Andrés González Albenda, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección cuido provisional, a favor de Ánghela Mercedes Duarte Espinoza y Rachel Daniela González Duarte, en el hogar de los señores Esbia Ramírez Vargas y Elberth Velásquez Sandoval, ubicado en Alajuela. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 8 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3660.—(49057).
A Julio César Arcia Siero, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas con treinta minutos del ocho de mayo de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad, a favor de Tatiana de los Ángeles Arcia Moreira, en la Asociación al Niño con Cariño, ubicado en Alajuela. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 8 mayo del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3660.—(49058).
A María Ginnette Chaves Arroyo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas con treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de cuido provisional, a favor de Alejandra Espinoza Chaves. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 19 de abril del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3660.—(49059).
A Miguel Cubas Duarte, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del diecisiete de abril de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de abrigo temporal, a favor de Eliazar Cubas Montiel, en el Albergue Institucional para adolescentes varones, ubicado en Alajuela. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 17 de abril del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3660.—(49060).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Ricardo Adolfo Mora González, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Pablo Jasiel Mora Zúñiga, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00177-06. Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-7430.—(49071).
Al señor José Adonis Martínez Estrada, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte y demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución administrativa de las 15:00 horas del veintisiete de abril de dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Jéssica Martínez Cabrera que dicta medida de protección de cuido provisional en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, ubicándola en el hogar de la señora Rita Bonilla Bonilla. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00040-2007. Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5480.—(49072).
A la señor José Ricardo López López se le hace saber la resolución de las catorce horas del quince de febrero del dos mil siete, medida de protección de Depósito de la niña Carolina López López en el hogar de la señora Guiselle Rodríguez López, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese. Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-4310.—(49073).
A la señora Yorleny Rojas Arias y Carlos Obando O., se les hace saber la resolución de las ocho horas del treinta de abril del dos mil siete, medida de protección de Cuido Provisional de la niña Kimberyn Obando Rojas en el hogar de la señora Virginia Ugalde Chanto, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese. Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-4310.—(49074).
A, Amparo Ureña Acuña, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Mixel Ureña Acuña en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto para que permanezca ubicada a cargo de su abuela materna señora Zulay Acuña Salas. Medida que deberá ser ampliada con respecto a su hija menor de edad Britanny Tang Ureña. Asimismo se le ordena que debe someterse a un tratamiento de rehabilitación para desintoxicación de toxicómanos en un centro especializado, para lo cual, deberá aportar a la funcionaria a cargo en esta oficina local, en el tiempo y forma que se le indique, constancias de asistencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-027-2007. Publíquese. Oficina Local de La Unión..—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-8210.—(49075).
A Carlos Tercero Tercero y Marta Reyes Rodríguez, se les comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Ashley Reyes Rodríguez, Jonathan, Joselyn y Jordy, todos de apellidos Tercero Reyes, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto para que permanezcan ubicados a cargo de su abuela materna señora Marta Rodríguez Rodríguez. Asimismo se le ordena a la señora Marta Reyes Rodríguez que debe someterse a un tratamiento de rehabilitación para desintoxicación de alcohólicos en un centro especializado, para lo cual, deberá aportar a la funcionaria a cargo en esta Oficina Local, en el tiempo y forma que se le indique, constancias de asistencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-428-1992.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-8600.—(49076).
Blanca Ceciliano Araya reside en Puerto Jiménez, La Palma, Barrio Bonito. III. En vista de que es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetrados por sus progenitores o cualquier otra persona responsable de su guarda, crianza y educación y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto, se le ordena a la señora Ana Elieth Villalobos García, que deberá someterse por el plazo de seis meses a tratamiento que le brinde las herramientas necesarias para poder superar su problemática de uso y consumo de drogas y licor ante el Departamento de Trabajo Social del Hospital de Golfito. IV. Bríndesele tratamiento psicológico a los niños involucrados en el presente asunto con el fin de que se les brinden las herramientas necesarias para que puedan modificar las conductas que atentan contra su normal desarrollo así como también a sus guardadores para que se conviertan en un medio de contención idóneo para los mismos. V. Se le solicita al IMAS que proceda a remitir ante esta representación las gestiones realizadas para incluir a estas familias en un Programa de Auxilio Económico y de esta manera lograr demostrar el cumplimiento o no de lo ordenado en la presente medida de protección. VI. Remítase el presente proceso a las funcionarias Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo, para su respectivo seguimiento. VII. Notifíquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. VIII.—Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses prorrogables en vía administrativa y en vía judicial en caso de incumplimiento a lo ordenado. Recurso: Apelación tres días hábiles después de la tercera publicación de este edicto, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de esta Oficina. Sita: Golfito, frente a la Academia de Guardacostas y de Alzada en San José, Barrio Lujan, antiguo Edificio de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 112-003-2001.—Oficina Local de Golfito, 30 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-11330.—(49077).
Al señor Juan José Garro Campos, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta minutos del día veinte de marzo del dos mil siete, dictada a favor de la niña Shirley Cristina Garro Castro, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro, actualmente no se encuentra en el hogar de la señora Lidieth Hidalgo Cerdas, la cual fue necesario egresarla por las conductas agresivas y peligrosas que externaba, se procede a revocar en todos sus extremos la medida de protección de cuido provisional y tratamiento dictada mediante auto administrativo de las ocho horas y cincuenta minutos del día siete de marzo del dos mil siete. II. Remítase el presente proceso a la funcionaria Mayra Segura García con el fin de que proceda a brindarle seguimiento a la situación de la adolescente involucrada en el presente proceso. Notifíquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. Recurso: Apelación tres días hábiles después de la tercera publicación de este edicto, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de esta Oficina. Sita: Golfito, frente a la Academia de Guardacostas y de Alzada en San José, Barrio Lujan, antiguo Edificio de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-0565-1989.—Oficina Local de Golfito, 17 de abril del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-8600.—(49078).
A Karla Vanessa Fernández Navarro y Frank Rojas Coronado, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Juan Pablo Rojas Fernández, en Aldeas Infantiles S.O.S. Lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-000 0-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 28 de marzo del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5480.—(49079).
Se comunica al señor Carlos Alberto González López, mayor de edad, costarricense, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Yerlin Dariana González Piedra, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: trescientos diecinueve, folio: ciento setenta y nueve, asiento: trescientos cincuenta y ocho, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, y el regreso de la persona menor de edad supra citada, en el hogar de su progenitora. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00031-06.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5870.—(49080).
Se comunica a la señora María González Gustavino, mayor de edad, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Catherine Morera González, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: doscientos sesenta y tres, folio: ciento cincuenta y seis, asiento: trescientos doce, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas del día catorce de febrero del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad supra citada, en el albergue de Guácimo. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00031-06.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5480.—(49081).
Al señor Félix Antonio Salazar Cortés, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Shirley Carrillo Alvarado, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país del niño José Gabriel Salazar Carrillo. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Nº 115-00056-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(50080).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-875 de la Lic. Shirley López Rivas, Asesora Legal a. í., con fecha 28 de mayo del 2007 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Lic. Mercedes María Valle Pacheco, la Gerencia General representada por el MAE. Francisco Javier Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055.0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del 50 % del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 11, cuadro Nº 8 ampliación oeste, lado este, línea primera, inscrito al tomo 13, folio 297, a la señora Celina Brenes Jiménez, cédula Nº 1-0237-0450. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 6 de junio del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 26487.—(50000).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISOS
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Marco Antonio, cédula Nº 3-173-432; Daniel Eduardo, cédula Nº 3-187-245; Berta María, cédula Nº 3-187-244; Dora María, cédula Nº 3-227-075, y Cecilia María, cédula Nº 3-248-431, todos de apellidos Flores Mora, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó Antonio Flores Benavides, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 593 de dos nichos de la Sección San Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 11 de mayo del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 26562.—(50002).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Marco Antonio, cédula Nº 3-173-432; Daniel Eduardo, cédula Nº 3-187-245; Berta María, cédula Nº 3-187-244; Dora María, cédula Nº 3-227-075 y Cecilia María, cédula Nº 3-248-431, todos de apellidos Flores Mora, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó Daniel Flores Zavaleta, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 743 de dos nichos de la Sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 11 de mayo del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 26563.—(50003).
Traspaso de patente
Para los fines consiguientes se hace saber que Groupe Tico Investissements S. A., con cédula jurídica Nº 3-10-218834, propietaria de la patente comercial con número de cuenta 3021, localización 01-04-008-007, ha solicitado traspaso de patente nombre de Lavanderías Rachi S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-324638. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 25 de abril del 2007.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 26410.—(49815).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Nº 033-2007.—Luna Llena de Santa Teresa S. A., con cédula jurídica número 3-101-355465, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solícita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1 475,15 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativo, que colinda: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona restringida, y al oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al plan regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 4 de junio del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a í.—1 vez.—Nº 26624.—(50209).
La Municipalidad del cantón de Guácimo pública: autorización para contratar servicios de abogados externos.
Se acuerda autorizar al Alcalde para que contrate los servicios de abogados externos para que realice los procesos de cobros administrativos de tributos municipales, el pago de dichos servicios se regirá por la siguiente tabla:
De ¢ 1.00 |
Hasta ¢ 10.000.00 |
Se cobra ¢ l.000.00 |
De ¢ 10.001.00 |
Hasta ¢ 20.000.00 |
Se cobra ¢ 2.000.00 |
De ¢ 20.001.00 |
Hasta ¢ 50.000.00 |
Se cobra ¢ 4.000.00 |
De ¢ 50.001.00 |
Hasta ¢ 100.000.00 |
Se cobra ¢ 6.500.00 |
De ¢ 100.001.00 en adelante |
|
Se cobra el 8 % de la deuda |
Por tanto se autoriza a la Proveedora a realizar la publicación respectiva. Acuerdo definitivamente aprobado. Sesión ordinaria Nº 35-06, celebrada el día 29 de agosto 2006.
Guácimo, 12 de junio del 2007.—Jeanneth Crawford Stewart, Prosecretaria.—1 vez.—(50139).
HOTELES POCO A POCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que el día doce de julio del dos mil siete, al ser las ocho horas, en su domicilio social, situado en Santa Elena de Monteverde, cien metros al oeste de Hotel Monteverde Lodge, se ha de celebrar asamblea extraordinaria de socios de la compañía denominada Hoteles Poco a Poco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-341910. Los asuntos a tratar serán los siguientes: primero. Autorizar la novación de deudor ante el Banco Nacional, sustituyendo a Hoteles Poco a Poco Sociedad Anónima por Desarrollos Turísticos Poco a Poco Sociedad Anónima. Segundo. Acordar que una vez cancelada la deuda el Fiduciario le traspase el inmueble a Desarrollos Turísticos Poco a Poco Sociedad Anónima. En caso de no encontrarse presente el quórum de ley a la hora establecida, se estará celebrando dicha asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Santa Elena de Monteverde, 11 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Quesada Orlich, Presidente.—1 vez.—Nº 26559.—(49955).
FUNERARIA JUAN PABLO SEGUNDO S. R. L.
Se convoca a los accionistas de la sociedad Funeraria Juan Pablo Segundo S. R. L., a la asamblea extraordinaria de socios que se celebrará en su domicilio social en San José, Unión de Tres Ríos, ciento veinticinco este de la iglesia católica, en primera convocatoria a las 10:00 horas del 27 de julio del 2007. De no haber quórum, a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En esta Asamblea se conocerá la modificación de la cláusula segunda y la cláusula cuarta del Pacto Social, aprobación de aportes extraordinario de capital, aumento de capital.—San José, 5 de junio del 2007.—Maynor de Jesús Rojas Ortega, Gerente.—1 vez.—Nº 27092.—(50894).
FUNDACIÓN GRUPO SAGRADA FAMILIA
PARA AYUDAR A FAMILIAS NECESITADAS
Convocatoria a asamblea general extraordinaria Fundación Grupo Sagrada Familia para Ayudar a Familias necesitadas, convoca a asamblea general extraordinaria de fundadores de la Fundación, la cual se celebrará el día quince de julio del dos mil siete, a las diez horas en sus instalaciones en Cartago, ciento cincuenta metros al sur y cincuenta al este de la entrada de emergencias del Hospital Max Peralta. De no formarse quórum a la hora señalada se procederá a celebrar la asamblea una hora después, con el quórum que esté presente. El orden del día a tratar será el siguiente:
1. Se conocerá de la renuncia de dos de los directores de la Fundación.
2. Se dará a conocer la conformación de los miembros de la junta directiva de la Fundación.
Se procederá a
hacer las publicaciones de convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Nidia Eugenia Varela
Aguilar, Presidenta.—1 vez.—Nº 27133.—(50895).
FUNDACIÓN FE EN ACCIÓN
Los suscritos Ana Rita Vargas Monge con cédula de identidad número 6-195-620, y Jury Ann Gittens Dixón con cédula de identidad número 1-851-222, y Teresita Monge Gutiérrez, cédula identidad número 1-616-572 en nuestra calidad de directores de la Fundación Fe en Acción, debidamente inscrita en la Sección Personas del Registro Público, al tomo 150, Folio 127, Asiento 343, con domicilio en San José, Desamparados, 350 metros este Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social Desamparados, y cédula de persona jurídica número 3-006-247889: en cumplimiento con el estatuto de nuestra Fundación procedemos a convocar por este medio a los miembros patrocinadores de la misma, a reunión de Asamblea General Extraordinaria de Patrocinadores , la cual se realizará el día 26 de julio del 2007 a las 6:30 p.m., en el domicilio de la Fundación antes indicado. De no contar con el quórum requerido para la primera convocatoria, la reunión se realizará una hora después en segunda convocatoria con los miembros presentes. El motivo de la convocatoria es el de elegir la nueva Junta Administradora y la Ratificación de la Presidenta de la Fundación.—San José 7 de junio del 2007.—Ana Rita Vargas Monge, Jury Ann Gittens Dixón, y Teresita Monge Gutiérrez.—1 vez.—(50960).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
El Colegio de Profesionales en Informática y Computación, convoca a sus miembros a la asamblea general que se celebrará el día 28 de julio del 2007, a las 09:00 de la mañana en el Hotel Radisson Europa, Salones Zurquí I, II, III y IV. De no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar.
La agenda para esta asamblea es la siguiente:
I. Establecimiento del quórum.
II. Lectura y aprobación de agenda.
III. Lectura y aprobación del acta de asamblea general anterior y extraordinaria.
IV. Acto solemne de juramentación.
V. Cambio de status de los miembros suspendidos.
VI. Informe del presidente.
VII. Informe de la tesorera.
VIII. Aprobación de presupuesto ordinario del Colegio.
IX. Informe del fiscal.
X. Ratificación de los delegados.
XI. Elección de vicepresidente, fiscal y miembro de Tribunal de Ética.
XII. Mociones.
XIII. Actividad social.
Lic. Marlon Esquivel Díaz, Presidente.—M.Sc. Ricardo Monge Gapper, Secretario.—1 vez.—(51001).
Se convoca a los señores accionistas de GGT Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-345371, a asamblea general extraordinaria, que se celebrará en la ciudad de San José, Escazú, Oficentro Plaza Roble, Edificio El Pórtico, piso uno, en las instalaciones de Gene IP Networks S. A., a las 17:00 del veinte de julio del presente año, y para una hora con treinta minutos después, o sea, las 18:30 horas, si no se hubiere reunido el quórum estatutario, con el objeto de resolver los siguientes temas: 1) Aspectos a definir sobre la toma de decisiones en caso de empate. 2) Balance contable y estado económico actual. 3) Activos de la empresa 4) Análisis de los contratos laborales y de servicios actuales 5) Reestructuración operativa 6) Proyectos a concretar. 7) Análisis de créditos adquiridos y planes 8) Prohibiciones y autorizaciones a socios respecto a relaciones profesionales y comerciales con personal y clientes de G.G.T. 9) Administración de contratos de soporte y garantía adquiridos 10) Reorganización de la junta directiva. La presente convocatoria se hace en conformidad con el artículo 159 del Código de Comercio.—San José, doce de junio de dos mil siete.—Rodrigo Bogarín Navarro, Presidente.—1 vez.—(51507).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMPAÑÍA INTERNACIONAL MULEY SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compañía Internacional Muley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 7 de junio del 2007.—Ronald González Chávez.—(49001).
PARAÍSO NATURAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Paraíso Natural Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de actas de: Registro de Accionistas número uno, y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Legal de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—Puntarenas, 7 de junio del 2007.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Agente Residente.—(49097).
SHIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Shivas Sociedad Anónima, (antes denominada Arawak S. A.), con cédula jurídica número 3-101-059167, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis (6) siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Hans Winiker Chinchilla, Presidente.—(49107).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MÚSICA EXPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Música Expresa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-205307, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asambleas de Socios y libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—Nº 25796.—(48792).
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PUEBLO
NUEVO DE SAN JOSÉ DE ÚPALA R.L.
Yo, Mario Jarquín Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 2-415-005, Gerente de la Cooperativa. Cooperativa de Servicios Múltiples de Pueblo Nuevo de San José de Upala R. L., cédula jurídica Nº 3-004-372451, comunica el extravió de sus libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la cooperativa y en Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Mario Jarquín Espinoza, Gerente.—Nº 25850.—(48793).
LABORATORIOS ZEPOL S. A.
Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003812, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros número uno de: Actas Consejo Administración y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 7 de junio del 2007.—Alejandro López van der Laat, Presidente.—Nº 25933.—(48794).
ZEPOL CENTROAMERICANA, S. A.
Zepol Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-227977, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición del libro Nº 1 de Actas Consejo Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 7 de junio del 2007.—Alejandro López van der Laat, Presidente.—Nº 25934.—(48795).
OMICRON FARMA S. A.
Omicron Farma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-410504, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los Libros Nº 1 de: Actas Consejo Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 7 de junio del 2007.—Alejandro López van der Laat, Presidente.—Nº 25935.—(48796).
TTI TELECOM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
TTI Telecom de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: (3) libros de Actas (Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Accionistas), (1) libro Mayor, (1) libro de Diario, (1) de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Olga Eugenia Castillo, Notaria.—Nº 25951.—(48797).
María del Milagro Obando Rojas, cédula Nº 3-206-033, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: Registro de Compras; uno en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Milagro Obando Rojas, Solicitante.—Nº 25970.—(48798).
TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Ramírez Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095611, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—Nº 25982.—(48799).
Inés Soto Astorga, cédula de identidad ocho-cero cuarenta-cuatrocientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, Nº 1; Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—Nº 26028.—(49449).
INVERSIONES LA LUPITA S. A.
Inversiones La Lupita S. A., cédula jurídica número 3-101-019111, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2007.—Lupita Medal O’Donnell, Vicepresidenta.—Nº 26080.—(49451).
INVERSIONES BRENES Y
CASTRILLO M C P S. A.
Inversiones Brenes y Castrillo M C P S. A., cédula jurídica número 3-101-289694, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marta María Castillo Díaz, Secretaria.—Nº 26094.—(49452).
CALUCHÍN S. A.
Caluchín S. A., cédula jurídica: 3-101-17134, domiciliada en Liberia, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, en virtud del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—Nº 26103.—(49453).
INVERSIONES MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE S. A.
Inversiones Mil Trescientos Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica número 3-101-085053, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros, sean: Actas de Asamblea de socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—Nº 26104.—(49454).
ULUAPÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rolando Enrique Quesada Chacón, casado una vez, médico veterinario, cédula dos- trescientos cincuenta y tres-ochocientos cuarenta y ocho, en calidad de representante legal de la sociedad Uluapán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro tres cero siete, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, Alajuela, la reposición de los libros de actas consejo de administración, actas asamblea general y registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración tributaria de Alajuela en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rolando Enrique Quesada Chacón, Representante Legal.—Nº 26105.—(49455).
SIN PARAR LIMITADA
Sin Parar Limitada, cédula jurídica numero 3-102-196010, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General número uno, Registro de Cuotas número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Azofeifa Vaglio, Notaria.—Nº 26117.—(49456).
SUEÑOS Y AÑORANZAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sueños y Añoranzas Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-202828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—Nº 26158.—(49457).
SPORT FISHING CORPORATION
NBC SOCIEDAD ANÓNIMA
Sport Fishing Corporation NBC Sociedad Anónima, anteriormente Sport Fisching Corporation NBC S. A., cédula jurídica número 3-101-264738, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Azofeifa Vaglio, Notaria.—Nº 26159.—(49458).
ROCA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Roca Real Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros Contables (Mayor, Diario e Inventarios y Balances). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Antonio Robles Aguilar, Apoderado.—Nº 26224.—(49459).
PACÍFICO COLONIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Pacífico Colonial Sociedad Anónima, tres - ciento uno - trescientos veintitrés mil novecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros contables (mayor, diario e inventarios y balances). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Antonio Robles Aguilar, Apoderado.—Nº 26225.—(49460).
ASOCIADOS GLOBALES C & R SOCIEDAD ANÓNIMA
Asociados Globales C & R Sociedad Anónima, tres- ciento uno- doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro contable: inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—Nº 26226.—(49461).
DISTRIBUIDORA ROMAL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Romal de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-156562, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances, registro de socios, de actas de junta directiva y de asambleas de socios. Lo anterior en razón de extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 31 de mayo del 2007.—Adilio José Gutiérrez Ramírez, Presidente.—Nº 26228.—(49462).
SUPER SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Super Servicio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil setecientos cincuenta y tres, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—(49638).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LUKE INTERNACIONAL QUINTA AVENIDA S. A.
Por haberse extraviado a la empresa Luke Internacional Quinta Avenida S. A., los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, solicitamos reposición de los mismos ante la Administración Tributaria de San José. Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional con el fin de escuchar oposiciones.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—(46111).
Carlos Luis Ávila González, cédula número dos-doscientos cincuenta y ocho-novecientos sesenta y tres (2-258-963), solicita a Tributación Directa en Liberia, Guanacaste, la reposición del libro Diario, número uno, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Ávila González.—(49816).
PURA VIDA DE QUEPOS S. A.
Yo, Marco Carlo Giaccio, cédula de residencia Nº 175600012220, en calidad de representante legal de la sociedad Pura Vida de Quepos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069238, solicito ante la Dirección General de Tributación de Puntarenas, la reposición de los libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Carlo Giaccio, Representante Legal.—Nº 26448.—(49993).
J P MADERAS S. A.
Yo, Jorge Paniagua Salazar, cédula Nº 2-0321-0030, en calidad de representante legal de la sociedad J P maderas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-191481, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Paniagua Salazar, Representante Legal.—Nº 26449.—(49994).
VIPASSMA S. A.
David John Abel, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, empresario, vecino de cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste de Banco Interfin en Sabana Norte, pasaporte de su país número siete uno cero uno siete tres cinco cero nueve, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Vipassma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ciento setenta y seis, solicita ante la Administración Tributaria de San José, reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las Oficinas de la Administración Tributaria indicada.—David John Abel, Presidente.—Nº 26468.—(49995).
INVERSIONES COPALCHIN S.R.L.
Yo, Jeannette Gutiérrez Carrillo, cédula Nº 9-026-350, como gerente de Inversiones Copalchin S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-026223 y debidamente autorizada, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1, así como el libro Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Oficina de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jeannette Gutiérrez Carrillo, Gerente.—Nº 26565.—(49997).
GRUPO MUSI S. A.
Grupo Musi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352629, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Otto W. Kopper Castro, Apoderado Especial.—Nº 26576.—(49998).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Angelmira Morera Ramírez, cédula Nº 6-0078-0976, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado 145 302 2001099080, por un monto de ¢600.000,00, y cupón Nº 1, por un monto de ¢15.375,00, ambos con fecha de vencimiento 28 de marzo del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez.—(50051).
ALMACÉN DE DEPÓSITO APL LOGISTICS
IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén de Depósito APL Logistics IMPROSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos tres mil seiscientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ochos días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejandra Bogantes Varela, Apoderada Especial.—(50081).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 708-709-710 del código de Comercio el señor Luis Fernando Esquivel Arguello, solicita la reposición del título valor. Certificado de depósito a plazo número 118 301 2000048855 por ¢4.700.000,00.—Heredia, 12 de mayo del 2007.—Servicios Financieros.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar.—(50282).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 08-2007, acuerdo 2007-08-44, le impuso al Lic. Gerardo Antonio González Salas, colegiado 5454, la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, la cual se mantendrá por todo el tiempo que dure el cumplimiento de la condena penal que le ha sido impuesta, hasta por veintiocho años a partir de la ejecución de esta sanción. Rige a partir de esta publicación (Expediente administrativo 438-06). Expediente penal 00-8730-042-PE).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6015).—C-4860.—(49155).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 12-2007, acuerdo 2007-12-54, le impuso al Lic. Manuel Mora Ulate, colegiado 12290, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 457-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6015).—C-4255.—(49156).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 29-2006 y 08-2007, acuerdos 2006-29-106 y 2007-08-50, respectivamente, le impuso a la Licda. Guiselle Chacón Araya, colegiada 10087, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 132-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6015).—C-4255.—(49157).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 32-2006 y 05-2007, acuerdos 2006-32-96 y 2007-05-12, respectivamente, le impuso al Lic. Manuel David Rojas Saborío, colegiado 15100, la sanción disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir del 23 de marzo del 2009 en razón de estar cumpliendo sanción anterior (expediente 368-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6015).—C-4255.—(49158).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 40-2006 y 08-2007, acuerdos 2006-40-68 y 2007-08-34, respectivamente, le impuso al Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, colegiado 4880, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 081-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6015).—C-4255.—(49159).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 08-2007, acuerdo 2007-08-42, le impuso a la Licda. Grettel Vega Sánchez, colegiada 8106, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 282-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6015).—C-4255.—(49160).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 04-2007, acuerdo 2007-04-46, le impuso al Lic. Edgar Jiménez Coto, colegiado 3814, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir del 23 de marzo del 2008 en razón de estar cumpliendo sanción anterior (expediente 347-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6015).—C-4255.—(49161).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 32-2006, acuerdo 2006-32-60, le impuso al Lic. Randall Miranda Córdoba, colegiado 14099, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 182-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6015).—C-4255.—(49162).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 45-2006, acuerdo 2006-45-76, le impuso al Lic. Javier José Ugalde Hidalgo, colegiado 7706, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 249-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6015).—C-4255.—(49163).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 50-2005 y 36-2006, acuerdos 5.25 y 2006-36-76, respectivamente, le impuso al Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, colegiado 4829, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 529-04).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6015).—C-4255.—(49164).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 34-2004 y 54-2004, acuerdos 4.4 y 5.5, respectivamente, le impuso al Lic. José Francisco Herrera Umaña, colegiado 4738, la sanción disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 577-02).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6015).—C-4255.—(49165).
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES
Y ARTESANOS UNIDOS DE PLAYA DE
MANUEL ANTONIO DE QUEPOS
Yo, José Luis Marín Sánchez, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Por haberse extraviado de la Asociación de Pequeños Comerciantes y Artesanos Unidos de Playa de Manuel Antonio de Quepos. Por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de junio del 2007.—José Luis Marín Sánchez, Presidente.—1 vez.—Nº 26350.—(49817).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA BELÉN BALONCESTO
Yo, Jonatham Mora Hernández, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y cuatro-ochocientos veintiuno, en mi calidad de representante legal de la Asociación Deportiva Belén Baloncesto, cédula jurídica Nº 3-002-32241, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, 30 de mayo del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 26499.—(49996).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
DE PALMA, FINCA DOCE
Yo, Gregorio García García, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, cédula Nº 5-117-334, presidente y representante legal de la Asociación de Productores de Palma, Finca Doce, con cédula jurídica Nº 3-002241445-Aspropal, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociaciones, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—5 de junio del 2007.—Gregorio García García, Presidente.—1 vez.—Nº 26452.—(49999).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura pública número ciento diecinueve, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, otorgada ante el notario Víctor Rafael Herrera Flores, se informa a todos los acreedores e interesados que la sociedad Farmacia La Amistad S. A., cédula jurídica tres ciento uno treinta noventa y dos noventa y dos, ha procedido a realizar la compraventa del establecimiento comercial denominado Farmacia El Roble, en El Roble de Puntarenas 900 metros al norte de la entrada principal, a la sociedad Riveth Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos mil sesenta.—Ricardo Monge Arias, Representante Legal.—(49855).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 135-23663-Administrativa.—Dirección General de Migración y Extranjería, Subproceso de Valoración, al ser las quince horas con quince minutos, del día diecisiete de julio de dos mil seis.
Conoce esta Dirección solicitud de residencia presentada por la señor(a) María Elena Obregón Meza, expediente Nº 135-31193, ciudadana de Nicaragua.
Previo a resolver su solicitud debe aportar la interesada o apoderado(a), los siguientes documentos:
Debe de aportar escrito explicando las razones por la cuales no continuó con el trámite autenticado por abogado, nacimiento y antecedentes penales de su país debidamente legalizados.
Para tales efectos, si los documentos son emitidos en el país o en el extranjero se le concede un plazo improrrogable para su presentación de diez o treinta días hábiles respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente resolución, so pena de rechazar por inadmisible la solicitud y ordenar su archivo, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Nº 30741-RE-G publicado en La Gaceta del 27 de setiembre del 2002.—Gestión Extranjera.—Lic. Mercedes Bevacqua González, Directora Técnica Operativa a. í.—(Solicitud Nº 0060).—C-23120.—(50125).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social:
Seguridad UCA Ugalde Cordero Alexis de Alajuela S. A., 203101379304-001-001, subsidios de los siguientes empleados por un total de ¢1.465.122,12.
Alexis Ugalde Cordero, 6-179-151, subsidios de 05/09/2006 al 14/09/2006 (0739149-J), 18/09/2006 al 25/09/2006 (016037-J), 09/10/2006 al 23/10/2006 (0130939-K), 31/10/2006 al 14/11/2006, (0131395-K), 20/11/2006 al 25/11/2006 (0665856-J) por ¢773.696,52.
Josué Gerardo Lara Casorla, 1-1188-857, subsidios de 08/12/2006 al 15/12/2006 (0665103-J) por ¢103.364,00.
Balkis Lara Casorla, 2-405-203, subsidios de 02/10/2006 al 13/10/2006 (0739750-J), 17/10/2006 al 24/10/2006 (0737009-J), 26/10/2006 al 09/11/2006 (0665575-J), 20/11/2006 al 27/11/2006 (0665961-J) por ¢588.061.60,00.
Seguridad UCA Ugalde Cordero Alexis de Alajuela S. A., 203101379304-001-001, planillas de 05/2006, 06/2006, 07/2006, 08/2006, 09/2006, 10/2006, 11/2006, 12/2006, 01/2007, 02/2007, 03/2007, 04/2007, Servicio Médicos de 09/2006 y Adicional 02/2007 por ¢9.048.642,00.
San José, 7 de junio del 2007.—Área de Cobros.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(49118).
SUCURSAL EN OROTINA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Constructora H V División Prefabricados Alajuela S. A., número patronal 2-03101393042-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢192.006,00, correspondiente al mes de noviembre del 2006.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50089).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Arguedas Cortés Víctor Julio, número patronal 0-00401020723-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢323.242,00, correspondiente a los meses de mayo y junio del 2006.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50090).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Transportes Córdoba de Orotina S. A., número patronal 2-03101362871-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢110.180,00, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del 2007.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50091).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Aguilar Sevilla Álvaro, número patronal 0-00103901492-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢1.002.336,00, correspondiente a los meses de diciembre 1998 hasta junio del 2003.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50092).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Delgado Álvarez Martín Alonso, número patronal 0-006021102982-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢4.704.314,00, correspondiente a los meses de noviembre 1999 hasta noviembre del 2003.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50093).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Cerdas Guerrero Manuel, número patronal 0-00700670685-004-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢103.051,0, correspondiente al mes de abril del 2007.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50094).
A Ligia Ortega Ruiz y Siglionolfi Madrid E., se les hace saber que mediante resolución del nueve de abril del dos mil siete, se resolvió: “...1º—Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Dixón y Danna, ambos de apellidos Madrid Ortega, de conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, el de apelación le corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días. Expediente Nº 116-00321-2004.—Oficina Local de San José, Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-6650.—(49085).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las nueve horas del cuatro de junio de dos mil siete. (Expediente OT-135-2007).
Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-357309 a Sergio Muñoz Herrera, documento de identidad 1-971-419, vehículo placas 652483.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-095 del 17 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-357309, levantada al señor Sergio Muñoz Herrera, documento de identidad 1-971-419 quién conducía el vehículo placas 652483 el 11 de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas 652483, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, código 608 que se halla bajo la custodia de la Delegación de la Policía de Tránsito de Zapote puesto 11 (folios 1, 2 y 3).
III.—Que
en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Oscar
Barrantes Solano, detalla los hechos, que se resumen así: “Llegamos al lugar
en el parqueo de tienda electrónica, el mismo parqueado con pasajeros los de
atrás se bajaron y no se identificaron, el de adelante dice llamarse Durán
Durán William CI 1-11313-0542. Indica
que el toma como colectivo a Hatillo y paga ¢400,00. Al chofer se le solicita
contrato, el mismo indicó que el no está asociado a ninguna cooperativa, que
trabaja por su propia cuenta pirateando colectivamente Hatillo San José.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Hatillo, de la pulpería La Rotonda 50 norte última alameda
segunda casa. Teléfono 220-4492 y 378-1828.
4. Observaciones: Para de
porteadores, hacía Hatillo, trabajando en plena vía pública.
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 652483, conducido por Sergio Muñoz Herrera, cédula de identidad 1-971-419, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Sergio Muñoz Herrera, cédula de identidad 1-971-419, al oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, cédula 1-605-022, código 608 para que comparezcan a las 13:00 horas del 3 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor Sergio Muñoz Herrera por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-135-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13216).—C-199670.—(50542).
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las trece horas del cinco de junio de dos mil siete. (Expediente OT-153-2007)
Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-243344 a Cristian Arce Santana, documento de identidad 2-611-133, vehículo placas 454388
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-123 del 24 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-116127, levantada al señor Cristian Arce Santana, documento de identidad 2-611-133, quién conducía el vehículo placas 454388, el 20 de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas 454388, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Manuel Moya Zúñiga, código 2057, que se halla bajo la custodia de la Delegación de Tránsito de Sarapiquí (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Manuel Moya Zúñiga, detalla
los hechos, que se resumen así: “El día 20 de mayo del presente año, al ser
las 17:57 horas me encontraba en funciones propias de nuestra labor en compañía
del Oficial Danilo Vega Caravaca, detectando el vehículo con las
características antes citadas en el lugar mencionado en el punto N° 1 prestando
servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva autorización al
usuario. Esdrane Mora Artavia, con
número de cédula de identidad 7-143-496, vecina de La Guaria de Puerto Viejo de
Sarapiquí. Manifestando la usuaria que
el servicio el señor lo presta de Puerto Viejo a La Guaria, pagándole una vez
finalizado el mismo la suma de setecientos cincuenta colones. Cabe mencionar
que el citado vehículo había sido sancionado por infringir el artículo 129, inciso Ch (por
presentar servicio público sin la autorización respectiva) según boleta de
citación N° 2002-368716, según consulta por infracciones del COSEVI, del cuales
e adjunta copia.
3º—Lugar
que indicó el conductor para notificaciones: Heredia, La Guaria de Puerto Viejo
de Sarapiquí (no se aporta número de teléfono).
4. Observaciones: No es el propietario registral del automotor.
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006
de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el
Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le
confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa
del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 454388, conducido por Cristian Arce Santana, cédula de identidad 2-611-133, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Cristian Arce Santana, cédula de identidad 2-611-133, al oficial de tránsito Manuel Moya Zúñiga, cédula 4-153-182, código 2057, para que comparezcan a las 9:00 horas del 10 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor Cristian Arce Santana, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-153-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13216).—C-199670.—(50543).
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las trece horas del ocho de junio de dos mil siete. (Expediente OT-162-2007).
Apertura del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-407414 a Elio Renato Siles Sequeira, documento de identidad 2-574-176, vehículo placas 156126.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-128 del 29 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-407414, levantada al señor Elio Renato Siles Sequeira, documento de identidad 2-574-176, quien conducía el vehículo placas 156126, el 26 de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas 156126, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, código 156, que se halla bajo la custodia del Depósito de Zapote (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, detalla los hechos, que se resumen así: “En control de rutina se localizó el vehículo prestando servicio público en colectivo de Pavas-San José donde transportaba las siguientes personas: Cristian Rodríguez Cruz como cobrador del pasaje, Angela Jeanete Jiménez, Vinicio Gustavo Cruz, Carolina López Oporta. Estos pasajeros según el conductor les cobra ¢200 por persona y a la vez indicó que se dedica al servicio ilegal ya que no cuenta con trabajo.
3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: San José, Pavas
4. Observaciones: Porta un radio portátil de comunicación (wt).
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
Se dispone:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Licda. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 156126, conducido por Elio Renato Siles Sequeira, cédula de identidad 2-574-176, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Elio Renato Siles Sequeira, cédula de identidad 2-574-176, al oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, cédula 1-551-543, código 156, para que comparezcan a las 9:00 horas del 12 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor Elio Renato Siles Sequeira, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-162-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13217).—C-206270.—(50604).
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las nueve horas del once de junio de dos mil siete. (Expediente OT-163-2007).
Apertura del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-333525 a Augusto Sosa Hernández, documento de identidad 7-156-251, vehículo placas 356334.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-130 del 30 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-333525, levantada al señor Agusto Sosa Hernández, documento de identidad 7-156-251, quién conducía el vehículo placas 356334, el 18 de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas 356334, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Víctor Castro Loría, código 703, que se halla bajo la custodia del la Delegación de Tránsito de Guápiles (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Víctor Castro Loría, detalla los hechos, que se resumen así: “Este señor acostumbra estacionarse frente al Comercial Guácimo a ofrecer el servicio de taxi, se le miró en ofrecimiento de taxi a la señora María Cecilia Ulloa Córdoba céd. 7-030-073, quien es residente frente al Bar la Culebra, me desplasé a dicho lugar y lo esperé, la señora me manifestó que le estaba cobrando ¢900,00 y que este señor es el que le cobra más barato. El conductor me manifestó que tiene pocos días de piratear y que no lo volvió a hacer.”
3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Calle Los Leones, Guácimo. Teléfono 716-5203
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
Se dispone:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 356334, conducido por Agusto Sosa Hernández, cédula de identidad 7-156-251, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Agusto Sosa Hernández, cédula de identidad 7-156-251, al oficial de tránsito Víctor Castro Loría, cédula 5-229-591, código 703, para que comparezcan a las 13:30 horas del 12 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor Augusto Sosa Hernández, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-163-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13217).—C-206270.—(50606).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al licenciado Luis Diego Vega Calvo, colegiado número 2620, cédula de identidad número 1-343-1489, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 337-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Resolución final.—Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina.—Sesión ordinaria número 45-2006, celebrada el cinco de diciembre del dos mil seis, acuerdo 2006-45-014. Diligencias de queja seguidas de oficio en contra del licenciado Luis Diego Vega Calvo, colegiado 2620. Resultando: 1º—Mediante oficio del ocho de junio del dos mil seis, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, hizo del conocimiento de este órgano disciplinario que el licenciado Luis Diego Vega Calvo no se presentó a la audiencia preliminar fijada para el día tres de mayo del dos mil seis en la causa penal número 05-6685-647-PE seguida contra Ricardo Pacheco González, de quien figuraba como su defensor particular. 2º—Conferida la audiencia de rigor el licenciado Vega Calvo manifestó que le asistía causa justificada para no asistir, por cuanto a la hora que se le notificó del señalamiento se consignó la causa penal número 05-201327-275-PE contra Ricardo Pacheco Carranza por el delito de retención Indebida en perjuicio de la CCSS y al revisar los archivos no encuentra causa que se tramite con ese número, procediendo ante el Juzgado a revisar, lo que tardó once días para localizar el expediente, presentando un escrito en donde solicitó de acuerdo al numeral 316 y 317 del Código Procesal Penal que se le otorgara más tiempo, en virtud que estaban dejando en estado de indefensión al imputado al no cumplir con los plazos, derecho que el juzgador le negó por capricho a su defendido. Que antes de quedar firma la resolución que decretó el abandono de la defensa debido a recurso de revocatoria y apelación presentados por su persona, por estar pendiente de resolución el de apelación, el juzgado remite testimonio de piezas al Colegio, quedando incluso pendiente el recurso de casación que eventualmente presentará. Presentó la excepción de falta de interés actual. 3º—La presente resolución se dicta cumpliendo los requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; y, Considerando: I.—Hechos probados: De relevancia para el fondo del presente asunto se tiene por probado: a) Que en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se tramitó la causa número 05-6685-647-PE, en contra de Ricardo Pacheco Carranza, por el delito de Retención Indebida, quien designó como su abogado particular al licenciado Luis Diego Calvo Vega, quien aceptó el cargo en el mismo acto de las respectivas declaraciones indagatorias (Ver folios 2, 3 y 4); b) Que en la sumaria penal citada se señaló para llevar a cabo la audiencia preliminar las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil seis, la cual se le notificó al denunciado al lugar señalado consignando en el señalamiento que se refiere a la causa penal número 05-201327-275-PE (folio 5 y 6); c) Que el licenciado Vega Calvo no se presentó a dicha audiencia ni justificó su ausencia, debiendo suspenderse la diligencia decretándose el abandono de la defensa (folios 8, 9, 10 y 11). II.— Hechos no Demostrados: No demostró el denunciado que haya presentado recursos contra la resolución que decretó el abandono de la defensa, ni el resultado de los mismos. III.—Sobre el Fondo del Asunto: En primer lugar, resulta necesario determinar la naturaleza jurídica de la materia disciplinaria, así como los alcances y fines que tienen las resoluciones de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, en esa materia, actuando con una delegación de la potestad de imperio que se les confiere a los entes públicos no estatales que regulan los gremios profesionales. Conviene, asimismo, señalar que los profesionales en Derecho deben cumplir con una serie de obligaciones y deberes que distintas normas le imponen, cuyo incumplimiento trae consigo una sanción disciplinaria, sin menoscabo de otras sanciones de carácter penal o administrativo que se les pueden imponer de acuerdo con la infracción al ordenamiento jurídico. Es así, como en el campo disciplinario se crean normas para reglar las relaciones entre los profesionales y sus clientes, y sanciones para cuando se violan tales obligaciones; en el caso de los abogados, tales situaciones están reguladas en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, el Código de Moral, Ley Orgánica del Poder Judicial y el mismo Código Procesal Penal. La materia disciplinaria está regida por el principio de tipicidad, el cual deviene de la aplicación del principio de legalidad y exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de establecer la sanción que corresponda. En el presente caso, el licenciado Vega Calvo fue notificado del señalamiento para la audiencia preliminar y el día y hora señalado, no se presentó a la audiencia, ni presentó justificación por su inasistencia, lo cual es violatorio de disposiciones tanto del Código Procesal Penal como del Código de Deberes Jurídicos y Éticos del Profesional en Derecho vigente a la fecha de los hechos. El artículo 104 del Código Procesal de cita, señalan que “Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno público y aquel no podrá ser nombrado nuevamente. La decisión se comunicará al imputado, y se le instruirá sobre su derecho de elegir otro defensor…” y el artículo 105 establece que el abandono de la defensa se considera falta grave y será sancionada con un mes a un año de suspensión. Refiere el licenciado Vega Calvo que una vez que recibe la notificación procede a revisar en sus archivos y no encuentra el número de la sumaria penal que fue consignando al final del señalamiento y procedió a realizar la misma gestión ante el Juzgado dilatando aproximadamente once días, una vez que localiza la sumaria solicita que se le otorgue el plazo de Ley que señala los numerales 316 y 317 del Código Procesal Penal y el Juez violenta los derechos de sus cliente al no conceder ese plazo. El artículo 316 señala “Cuando se formule la acusación o la querella, aún cuando existan también otras solicitudes o requerimientos, el tribunal del procedimiento intermedio notificará a las partes y pondrá a su disposición las actuaciones y las evidencias reunidas durante la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días. En la misma resolución, convocará a las partes a una audiencia oral y privada, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días, ni mayor de veinte.” El artículo 317 señala “Facultades y deberes de las partes Dentro del plazo previsto en el párrafo primero del artículo trasanterior, las partes podrán: a) Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público o el querellante, por defectos formales o sustanciales. b) Oponer excepciones. c) Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional, la suspensión del proceso a prueba, la imposición o revocación de una medida cautelar o el anticipo de prueba. d) Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación. e) Ofrecer la prueba para el juicio oral y público, conforme a las exigencias señaladas para la acusación. f) Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio. Dentro del mismo plazo, las partes deberán ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.” La resolución que señala para audiencia fue realizada con fecha del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, citando para el tres de mayo del dos mil seis, es decir con seis meses de anticipación, refiere el licenciado Vega Calvo que con fecha del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, presenta por parte del señor Ricardo Pacheco Carranza escrito al Juzgado Penal advirtiendo del error de identificación de la causa penal, teniendo conocimiento de que es un error material, a pesar de ser el abogado defensor del mismo imputado y siendo la contra parte la CCSS, teniendo aproximadamente más de cinco meses para que pueda ejercer la defensa del imputado. Asimismo, el artículo 318 del supra citado Código señala “A la audiencia deberán asistir obligatoriamente el fiscal y el defensor, pero si este último no se presenta será sustituido por un defensor público. …. El imputado y los demandados civiles también pueden intervenir”. Tratar de justificar la inasistencia debido a un error material, subsanable y que no ocasionaba mayor perjuicio al imputado, error que el abogado se había percatado desde el mismo mes que se realizó la notificación, es decir noviembre del año dos mil cinco, no es justificante de inasistencia. Debe tomar en cuenta le licenciado Vega Calvo que la inasistencia del abogado al llamamiento judicial implica un gasto material y de recurso humano para las demás partes involucradas en el proceso. También que un error material como el de marras no genera a las partes una justificante para no asistir a la audiencia. En razón de lo anterior, siendo que considera éste órgano administrativo disciplinario que no existe causa justa para la inasistencia del Licenciado Luis Diego Vega Calvo dejara de concurrir al llamado judicial, por las razones supra expuestas, esta Junta Directiva en su condición de Consejo de Disciplina acuerda declarar con lugar la queja e imponer la sanción que corresponda, la cual se fija en el mínimo, sea en un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la queja e imponer al licenciado Luis Diego Vega Calvo la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del Procedimiento.—San José, a trece horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete. Vista las constancias realizadas por el notificador del Colegio de Abogados, mismas que corren incorporada en autos a folios 35 al 39, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Luis Diego Vega Calvo el acto final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-203300.—(49166).
Al licenciado Melvin Carvajal
Ramírez, colegiado número 4017, cédula de identidad número 1-710-367, se le
hace saber: Que en proceso disciplinario número 468-06 seguido en su contra se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica.—San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del
día veintinueve del mes de agosto del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 31-2006, celebrada el veintidós de
agosto del año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del Licenciado Melvin Carvajal Ramírez, colegiado 4017,
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos
que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido
contratado por el quejoso a partir del 07/07/06 para que representara a su
hermano, Jonathan Salas Soto, dentro de la causa penal 06-001100-0058-PE que se
le sigue por el delito de Robo Agravado. Por llevar a cabo dicha labor
profesional el Lic. Carvajal le cobró la suma de ¢ 300.000 de los cuales le
canceló por adelantado ¢ 100.000, no obstante y a pesar de ello no llevó a cabo
ninguna labor profesional a favor de su hermano. Que el denunciado le indicó
que le solicitaría al fiscal, someter a su hermano a un proceso abreviado,
además de buscarle un cambio de medida cautelar, excarcelación, les prometió
realizaría una serie de gestiones que nunca hizo, así como que se comprometió
en visitar a su hermano al día siguiente de la contratación, sin embargo no
cumplió y al 14/07/06 no se había apersonado al proceso. Le solicitó a su
cuñada le brindara una carta laboral, así como el expediente del Hospital
Calderón Guardia, que incluso nunca le habló de ello y pensó que todo estaba
incluido dentro de lo cobrado. Al 23/07/06 y en vista de que no había hecho
nada, lo llamó y le preguntó que qué pasaba aduciendo que él no tenía porque
darle explicaciones a nadie de su familia y al único al que debía dárselas era
a su hermano Jonathan quien es el privado de libertad y quien lo contrató, lo
que no es cierto ya que fue él quien lo contrató y su familia en general. Por
lo anterior debió contratar los servicios profesionales de otro abogado, por
cuanto el Lic. Carvajal no llevó a cabo ninguna gestión, no ha querido atender
sus llamadas y lo que hizo fue entregarle a su hermano un escrito de
apersonamiento del que no están de acuerdo ya que lo hizo a última hora.
Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos 13, 14,
17, 31, 32, 34, 82 y 83 incisos a) y e) del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación
legal que la Junta Directiva haga en el acto final. Se le otorga a la parte
denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este
Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días
a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir
por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gary Hernández
Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley
sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con
fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como
justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el
plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de
citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la
intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar
por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación
procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de
convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el
punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la
comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo
estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido
aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se
podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los
argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no
asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en
el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se
les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y
durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las
partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del
Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra.
Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructor del
Procedimiento.—San José, a las trece horas treinta minutos del quince de mayo
del año dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho, que
rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible
ubicar al abogado denunciado, Licenciado Melvin Carvajal Ramírez, a fin de
notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en
el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública,
se ordena notificarles al licenciado Carvajal Ramírez el auto de traslado de la
presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández
Santana, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº
6015).—C-159740.—(49167).
Al licenciado Jerry Calvo Torres, colegiado número 11998, cédula de identidad número 1-895-676, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 506-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día treinta y uno del mes de octubre del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 33-2006, celebrada el cinco de setiembre del año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jerry Calvo Torres, colegiado 11998, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratado por la quejosa a partir del treinta de noviembre del dos mil cinco, para que asumiera la dirección profesional del proceso ordinario número 06-000098-0504-CI, tramitado ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, para lo cual le cobró la suma total de ¢1.500.000 de los cuales le canceló ¢1.200.000. Que a partir de enero de este año, el denunciado se ha negado en recibirla, atender sus llamadas y fax que señaló en el proceso no responde, por lo que la ha dejado incomunicada con él y sin saber del proceso. En el expediente judicial se han dictado resoluciones que no han podido ser notificadas a él y obviamente a ella, ya que el medio fue el fax que indicó en ele escrito inicial de la demanda. Por lo anterior está sufriendo graves perjuicios procesales, personales y patrimoniales. El licenciado ha hecho abandono malicioso del proceso en franco perjuicio de sus intereses judiciales, patrimoniales y morales. Pide sea sancionado y se le prevenga la devolución de los honorarios cancelados. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos 13, 14, 17, 31, 32, 34, 82 y 83 incisos a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.—Notifíquese.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructor del procedimiento.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del doce de abril del año dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Jerry Calvo Torres, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Calvo Torres el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-147035.—(49168).
Al licenciado José Francisco Herrera Umaña, colegiado número 4738, cédula de identidad número 1-567-020, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 477-03 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 04-2007, celebrada el treinta y uno de enero del dos mil siete, acuerdo 2007-04-038. Resultando: 1º—Este órgano disciplinario en sesión ordinaria número, 50-2005, celebrada el diecinueve de diciembre del dos mil cinco, acuerdo 5.26 el cual fue confirmado en sesión ordinaria 36-2006, celebrada el veintiséis de setiembre del dos mil seis, acuerdo 2006-36-078, declaró con lugar la denuncia e impuso al licenciado José Francisco Herrera Umaña, la sanción de tres meses de suspensión y se le previno devolver la suma de ochocientos cincuenta mil colones en el plazo de un mes, de lo contrario la sanción podría aumentarse hasta en tres años. 2º—Notificada la resolución del acuerdo 2006-36-078 tomado en la sesión ordinaria 36-2006 y transcurrido que ha sido el plazo dado al denunciado para depositar la suma prevenida de ochocientos mil colones, no lo hizo. 4º—En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y; Considerando: I.—En sesión ordinaria 32-06, celebrada el veintinueve de agosto del dos mil seis, mediante acuerdo 2006-32-026, se acogió el proceso de cálculo presentado por la Fiscalía para los casos de incumplimiento por parte del abogado denunciado de la prevención de devolver dinero. II.—a) Del estudio de las presentes diligencias administrativas que ha realizado esta Junta Directiva, se evidencia que el licenciado José Francisco Herrera Umaña debe imponérsele una sanción de suspensión incrementada según le fue advertido en el acto final, teniendo como base y punto de partida la falta que ya fue acreditada y sancionada con tres meses y ahora entrando a considerar la sanción que pueda corresponder en relación al monto del dinero que el denunciante, le entregó a esta que posteriormente no lo devolvió . En este asunto ya se resolvió el recurso de revocatoria, con lo cual se agota la vía administrativa, y consecuencia de ello hace que no admita mayor discusión lo fallado mediante recurso ordinario pues este ya se ejerció y de tal naturaleza no existe otro recurso que sea procedente. b) De esta forma, queda establecida y por resolución firme la sanción de tres meses de suspensión. Ahora, comprobada la omisión de pagar por parte del denunciado, según obligación que fuera establecida, a cargo del denunciado por la conducta acreditada en daño de la denunciante, en el acto final dictado mediante acuerdo 5.26 tomado en el sesión 50-2005, celebrada el diecinueve de setiembre del dos mil cinco , y confirmado en la sesión 36-2006, celebrada el veintiséis de setiembre del dos mil seis, acuerdo 2006-36-078, debe entrarse a considerar en cuanto debe incrementarse esa sanción, ya impuesta en firme, y conforme fuera advertido, en virtud precisamente del incumplimiento de devolución a la denunciante de ¢850.000,00 (ochocientos cincuenta mil colones). III.—Es claro que lo que se debe devolver es lo que la denunciante entregó al denunciado, sean ochocientos cincuenta mil colones. Recuérdese que la facultad disciplinaria otorgada a este Colegio es de aplicación discrecional y ajustada a la racionabilidad y las reglas de la sana crítica, reglas que en doctrina se ha dicho son las de la experiencia, la psicología y la lógica. La discrecionalidad es la potestad que tiene la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis y tiene como límites la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración. Los actos deben ajustarse al cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y racionabilidad, entendidas como idoneidad para realizar los fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos en la normativa. Esta es la doctrina de los ordinales 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública. La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos, sea una relación real y sustancial con el objeto del proceso. IV.—Como parámetro objetivo y punto de partida para sus consideraciones respecto del monto en que debe incrementarse la sanción de suspensión al licenciado Herrera Umaña, este órgano disciplinario tomará como punto de partida en relación al tiempo el momento en que la obligación de devolver quedó establecida por resolución firme en esta sede administrativa disciplinaria y así notificada y como proporción para calcular en cuanto debe de valorarse cada mes de suspensión a fin de que la suspensión sea proporcional al dinero que perdió el denunciante, se tomaron estos dos factores el salario mínimo en el sector privado y el salario base utilizado en sede penal para la definición en las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas, vigentes. Ello con el fin de establecer una relación proporcional del dinero que no fue devuelto al denunciante y la sanción al denunciado, y el dar respuesta a una interrogante básica, cual es: cuanto tiempo toma a una persona, a un ciudadano promedio, percibir mediante trabajo la suma de dinero que no fue devuelta, tomando en cuenta los parámetros dichos. Para el ejercicio del dos mil seis, según aviso publicado en el Boletín Judicial Nº 3, del 5 de enero de 2005, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal es de ¢200.200.00. Por su parte, según el Decreto Nº 33188-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 129 del 5 de julio del 2006, el salario mínimo mensual para el sector privado correspondiente al primer semestre del dos mil seis, para el trabajador no calificado es de ¢141,474 colones. El anterior decreto para el segundo semestre del presente año comenzó a regir a partir del 1 de julio del 2006 según su propio ordinal octavo. Así se tiene que el punto medio entre los indicados salario base y salario mínimo es de ¢170.837,00 colones (resultante de la suma del salario base para definir penal y el salario base del trabajador no calificado y la división del resultado entre dos) y tomando esta suma de referencia, como divisor; y como dividendo la suma no devuelta, que es de ochocientos cincuenta mil colones, la división da como cociente 4.9. Tal cociente indica que, con la referencia indicada, se requeriría para que el ciudadano promedio gane ¢850.000,00, es de 4,9 (pues las referencias dichas son sumas mensuales). La Ley Orgánica del Colegio establece que tratándose de la sanción de suspensión el mínimo es un mes, de ahí que no exista autorización para imponer fracciones de mes como sanción. Conforme al anterior cálculo y por las circunstancias particulares del caso, se opta por redondear el anterior cociente a cuatro, lo que representa cuatro meses de suspensión mas a adicionarse a la sanción de tres meses de suspensión que ya se había impuesto, y que ahora quedó firme. Este órgano disciplinario considera que la falta de devolución de la suma de dinero en cuestión es una conducta digna de reproche y que amerita la aplicación del régimen disciplinario por cuanto contiende con los mas altos valores que rigen la profesión, ya que el abogado en su función y en sus actividades debe pugnar por conseguir la justa, pacífica y armónica y funcional convivencia del conglomerado social, y debe aprestar su actuar ajustado a claras normas éticas y morales que exigen de cada profesional, honor, decoro, rectitud, respecto y dignidad profesional en todas y cada una de sus actuaciones, exigiendo de cada miembro una conducta recta y ejemplar, debiendo ser paradigma de honestidad, siendo una conducta que de manera alguna puede prohijarse. De conformidad con lo expuesto y ahora actuado en aplicación de la advertencia que le fuera hecha en el acto final al denunciado, bajo apercibimiento de que en su omisión la sanción impuesta (tres meses) se incrementaría, pudiendo llegar hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves, que es de tres años de suspensión en el ejercicio de la abogacía, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), en el Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículos 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86, se procede a hacer la estimación prudencial de la sanción y se fija esta en siete meses de suspensión, resultando de los cuatro determinados en el proceso intelectivo supra indicado y los tres meses ya impuestos. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: Imponer a la licenciado Francisco Herrera Umaña la sanción disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), 12 y 13; y, 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional. Contra la presente resolución procede recurso de revocatoria, el que deberá interponerse en el plazo de tres días. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado José Francisco Herrera Umaña a fin de notificarle la resolución que determinó el cuanto de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena noficarle al licenciado José Francisco Herrera Umaña el acuerdo del Junta Directiva 2007-04-038, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-183335.—(49169).
Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 470-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día treinta del mes de agosto del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 31-2006, celebrada el veintidós de agosto el año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado 4436, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido separado de la defensa técnica que venía ejerciendo en calidad de defensor particular del imputado Edwin Rubén Rojas Bustos, en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las catorce horas treinta minutos del día doce de junio del dos mil seis, por el Juzgado Penal de Hatillo, dentro de la causa penal número 05-020226-0042-PE, seguida contra Rojas Bustos por el delito de Hurto Agravado y otro en perjuicio de Leonel Morúa Pérez y otro. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, relacionados con el 16 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva le dé en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintiuno de marzo del año dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 20 a 27, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Olman Alvarado Cervantes a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Olman Alvarado Cervantes el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-127070.—(49170).
Al licenciado Elí Muñoz Jiménez, colegiado número 5417, cédula de identidad número 1-383-712, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 537-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis del mes de octubre del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 35-2006, celebrada el diecinueve de setiembre del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Elí Muñoz Jiménez, colegiado 5417, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratado a partir del 08/03/06, para la presentación de un incidente de disminución de la obligación alimentaria del quejoso, dentro del proceso de pensión 99-000364-625-PA, para lo cual le canceló por adelantado cien mil colones de doscientos mil colones que le cobró. Que el licenciado Muñoz únicamente lo que hizo fue hacerle un plan de trabajo con objetivos generales y específicos y el escrito de presentación ante el despacho judicial. Luego de la presentación de ese escrito, éste asumió una actitud de total desinterés e indeferencia con relación al caso a pesar de que habían llegado al acuerdo de que debía haber un a comunicación fluida y eficaz. Dos meses después de la presentación del escrito y sin que se hubiera dignado en ponerse en contacto, trató insistentemente de comunicarse con él a los teléfonos que le proporcionó, pese a ello fue imposible comunicarse y no tuvo la gentiliza y el decoro de devolverle las llamada, por lo que optó en enviarle un escrito de fecha 24/05/06 con la esperanza de que talvez así le atendería sus inquietudes, respuesta que se ha cansado de esperar. Lo anterior le llevó a tomar la decisión de contratar los servicios de otro profesional para que continuara con el proceso. Que ha habido incumplimiento del deber profesional, así como que el cobro hecho lo considera exagerado, por lo que pide se determine la suma correcta que debe cobrar por los servicios que efectivamente prestó y que se le obligue en devolver la parte proporcional que le cobró de más. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos 13, 14, 17, 31, 32, 34, 82 y 83 incisos a) y d) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructor del procedimiento.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Elí Muñoz Jiménez, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Muñoz Jiménez el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-156110.—(49171).
Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 518-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintitrés de octubre del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 34-2006, celebrada el doce de setiembre del año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Olman Alvarado Cervantes, código 4436, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Aparente abandono de la defensa en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil seis, en la causa penal número 04-000091-369-PE misma que se tramita en Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, en contra de Mario Fonseca Hernández a por el delito de fraude de simulación en perjuicio de Jorge Valerio Chaves conducta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 102, 104 y 105 del Código Procesal Penal”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.—Notifíquese.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro de mayo del año dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Olman Alvarado Cervantes a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena noficarle al licenciado Olman Alvarado Cervantes el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento”.—(O. C. Nº 6015).—C-121625.—(49172).
Al licenciado Elí Muñoz Jiménez, colegiado número 5417, cédula de identidad número 1-383-712, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 541-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las quince horas veinte minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 35-2006 celebrada el diecinueve de setiembre del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Elí Muñoz Jiménez, código 5417 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que habiendo sido contratado en el mes de marzo del año dos mil seis por la señora Nancy Yorlene Vargas Pizarro en calidad de apoderada generalísima de Suplidora de Máquinas y Reparaciones Sociedad Anónima para que le ayudara respecto a un problema que tenía con una empresa de nombre Compañía de Máquinas de Costa Rica, cancelándole la suma de cien mil colones por concepto de honorarios y veinticinco mil colones para el pago de timbres y existiendo el convenio con la quejosa de tener una comunicación fluida y eficaz, una vez cancelado los honorarios refiere la denunciante que tomó una aptitud de total desinterés e indiferencia con respecto a la problemática planteada y que ha pesar de todas las llamadas y mensajes dejados en el celular no ha podido contactarlo, ni tampoco ha realizado ninguna labor. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos 17, 34, 82 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.—Notifíquese.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del procedimiento. Zapote, San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil siete. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón, que corren incorporadas en autos de folios 22 al 35, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Elí Muñoz Jiménez el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese y publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento”.—(O. C. Nº 6015).—C-141590.—(49173).
Al licenciado Mario Alberto Núñez Madriz, colegiado número 1302, cédula de identidad número 9-050-598, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 444-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las diez horas quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 31-2006 celebrada el veintidós de agosto del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Mario Alberto Núñez Madriz Código 1302 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que en proceso de desahucio número 05-000632-0225-CI, seguido en su contra ante el Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, presentó recursos y apelaciones en contra de todas las resoluciones dictadas por el Juzgado; tácticas dilatorias que utilizó para atrasar el proceso, viviendo gratis en la propiedad y teniendo su bufete en el mismo lugar, quedándose en el inmueble aún después que las diversas instancias le rechazaron dichos recursos. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos 17, 57 en relación con los artículos 82 párrafo primero y 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.—Notifíquese.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del Procedimiento. Zapote, San José, a las quince horas del nueve de mayo del año dos mil siete. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón, que corren incorporadas en autos de folios 194 al 201 así como la certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería de los movimientos migratorios del licenciado Núñez Madriz que consta a folios 204 y 205, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Mario Alberto Nuñez Madriz el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase, notifíquese y publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-137960.—(49174).
Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 422-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las ocho horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil seis.—Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 29-2006, celebrada el veinticinco de julio del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Olman Alvarado Cervantes, código 4436, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido separado de la defensa técnica que venía ejerciendo en calidad de defensor particular del imputado Juan Camilo Yepez Velásquez, en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las diez horas del diecinueve de de junio del dos mil seis, lo cual mediante resolución de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil seis se decretó el abandono de la defensa, lo anterior dentro de la sumaria penal número 04-014631-042-PE, motivo por el cual se debió suspender la precitada audiencia. Conducta que se encuentra debidamente tipificada en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la calificación definitiva que realice la Junta Directiva que considere deba hacerse en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Julio César Cano Barquero la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—Colegio de Abogados de Costa Rica. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil siete.—Vistas las constancias del Notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Olman Alvarado Cervantes, código 4436 el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal, Colegio de Abogados de Costa Rica.”.—(O. C. Nº 6015).—C-127070.—(49175).
Al licenciado Mario Alberto Núñez Madriz, colegiado número 1302, cédula de identidad número 9-050-598, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 100-99-1 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se ordena ejecución de la sanción. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil tres. Examinados los autos; y, Considerando: I.—Por resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil tres, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, ordenó levantarse provisionalmente la suspensión de la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la abogacía al licenciado Mario Alberto Núñez Madriz estableciéndose específicamente “…Se declara con lugar el incidente de suspensión de los efectos de los actos, planteado por el señor Mario Alberto Núñez Madriz; consecuentemente levántese provisionalmente las suspensiones del ejercicio de la profesión del señor indicado, entre tanto se resuelve el fondo del asunto.” En razón de lo anterior se hicieron las comunicaciones del caso. II.—Por parte del Departamento Legal del Colegio de Abogados se comunicó que mediante resolución número 767-06, dictada a las catorce horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, el referido Juzgado manifestó que en auto de las 08:52 horas del veintidós de abril del 2004, declaró caduca la acción, la resolución fue recurrida y la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo en sentencia número 319-05 de las 10:25 horas del cinco de agosto del dos mil cinco confirmó lo resuelto por esa razón se rechazó la solicitud de caducidad por encontrarse fenecido el proceso, haciéndose constar que dicha resolución se encuentra firme. Analizados los autos, se desprende que la publicación de la sanción de dos años de suspensión del licenciado Núñez Madriz se realizó con fecha del catorce de febrero del dos mil tres, la publicación de suspensión de la ejecución de la sanción se publicó con fecha del dieciséis de mayo del dos mil tres, estando suspendido el licenciado Núñez Madriz por un periodo de tres meses y dos días, quedando por descontar la sanción disciplinaria de un año ocho meses y veintiocho días. En consecuencia, al haber cambiado el estado de las cosas, procédase a la ejecución de la suspensión por un periodo de un año ocho meses y veintiocho días, que regirá a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establecen los artículos 15 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y numeral 13 del Reglamento Interior. Por tanto: Ejecútese la sanción impuesta al licenciado Mario Alberto Núñez Madriz de un año ocho meses y veintiocho días, lo que regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se advierte que por tratarse de la mera ejecución de un acto firme, la presente resolución carece de recurso alguno.—Notifíquese.—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Fiscal del Colegio de Abogados. San José, a trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete. Vista las constancias realizadas por el notificador del Colegio de Abogados, mismas que corren incorporada en autos a folios ciento cincuenta y ocho al ciento sesenta y cinco, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle la liquidación y ejecución de la sanción impuesta en el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Mario Alberto Núñez Madriz la liquidación correspondiente a la sanción impuesta en el acto final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Por otro lado, se corrige error material contenido en la fecha consignada en el encabezado de dicha resolución, en virtud que por error involuntario se indicó ”veintitrés de febrero del dos mil tres” siendo lo correcto y así debe leerse “veintitrés de febrero del dos mil siete. Publíquese.—Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal.”.—(O. C. Nº 6015).—C-78065.—(49176).
Al licenciado Jorge Francisco González Ramírez, colegiado número 9793, cédula de identidad número 1-793-582, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 646-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Resolución final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 40-2006, celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil seis, acuerdo 2006-40-057. Procedimiento administrativo disciplinario establecido por Alexander Padilla Castro en contra del licenciado Jorge F. González Ramírez, colegiado número 9793. Resultando: 1º—Refiere el denunciante que contrató los servicios profesionales del licenciado González Ramírez en agosto del dos mil tres, con el fin de que éste procediera a realizar Arreglo Extrajudicial en un proceso de Lesiones Culposas que se tramitaba en su contra en la Unidad Especializada de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de San José, por el cual el licenciado González Ramírez le cobró la suma de doscientos ochenta mil colones (¢280.000,00) por concepto de honorarios, de los cuales le pagó al denunciado la suma de doscientos mil colones exactos y de los cuales no le expidió recibo. Asimismo, le indicó el licenciado González Ramírez, que él era amigo del licenciado Mario Peña Chacón que llevaba la defensa de la parte ofendida en dicho proceso y que por eso tenía la posibilidad de realizar la negociación con la ofendida, la cual podía negociar en la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) por concepto de daños y perjuicios; que el 2 de setiembre del 2003, el denunciante le hizo entrega al denunciado de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) para que realizara el arreglo judicial y una vez negociado, el licenciado González Ramírez le indicó que se había aceptado el monto y con eso se archivaría el expediente. Meses después, en marzo del dos mil cuatro; el denunciante indica que recibió una notificación en donde lo llamaban para que se presentara a brindar una declaración indagatoria. Por lo anterior, el denunciante procedió a llamar al licenciado González Ramírez para que le indicara que pasó con el dinero entregado a él para el arreglo judicial y le indica que se le lo va a devolver depositándole cincuenta mil colones (¢50.000,00) por mes. 2º—Al licenciado González Ramírez, se le notificó por medio de edictos el inicio del procedimiento, a lo cual no dio contestación al mismo. 3º—En los procedimientos se han observado las formalidades correspondientes; y, Considerando: I.—Hechos probados. 1. Que contra el denunciante se tramita causa penal por lesiones culposas, en la que figura además como demandada civil (documental 6 al 10, 28 y 81 a 85). 2. Que los abogados de la parte ofendida en la sumaria penal dicha eran los licenciados Jorge Valverde Retana y Mario Peña Chacón (documental 9 y 10). 3. Que con el patrocinio del denunciado el denunciante contestó la acción civil resarcitoria interpuesta en su contra con ocasión de la sumaria indicada en el inciso primero de este considerando (documental folios 15 a 25). 4. Que en la sumaria indicada en el inciso primero de este considerando se solicitó y así concedió embargo preventivo sobre la finca inscrita al folio real bajo la matrícula 1-359888-000, propiedad del denunciante (documental folios 85, 90,99,100 y 126 a 130). 5. Que el denunciante otorgó poder al denunciado para la representación en la sumaria 02-615871-689-TC el 24 de mayo del dos mil cuatro (documental folios 159 y 160). 6. Que contra el denunciante se solicita apertura a juicio (documental folios 161 a 171). 7. Que el denunciante canceló al denunciado la suma de un millón quinientos mil colones por concepto de arreglo extrajudicial en causa por delito de lesiones culposas en perjuicio de Xiomara Sandí López y otro (documental, folios 3, 19, 24 y 25). II.—Hechos no probados. Se tienen como hechos no probados de influencia: a) No consta en el expediente que el licenciado González Ramírez haya firmado letra de cambio para la devolución del dinero al denunciante, señor Padilla Castro. b) No consta que se llegara a arreglo alguno a favor del denunciante en la sumaria penal que interesa. III.—Fondo del asunto. En el ámbito disciplinario, en razón del fin que se persigue, cual es la protección del orden social general, y de la materia que regula, -la disciplina-, la determinación de la infracción disciplinaria es menos exigente que la sanción penal, ya que comprende hechos que pueden ser calificados como violación de los deberes del funcionamiento, de manera que el ejercicio de este poder es discrecional, de allí que proceda aplicar sanciones por cualquier falta a los deberes funcionales, razón por la cual pueden sancionarse discrecionalmente las faltas no previstas concreta y literalmente, pero que se entienden incluidas en el texto que establece el conjunto de deberes a observar en el ejercicio profesional, siempre y cuando resulten de la comprobación de la falta disciplinaria, mediante un procedimiento. Asimismo las garantías procesales que tiene cualquier individuo que participe en la dilucidación de pretensiones, obliga al juzgador a valorar la prueba siguiendo, en nuestro medio, las reglas de la sana crítica. (Artículo 298.2 de la Ley General de la Administración Pública). Por otra parte, el juzgador tiene plena libertad para valorar la prueba, siempre y cuando se respeten las reglas de la psicología, la lógica y la experiencia común. Debe analizarse detenidamente el porqué se debe creer que los elementos probatorios son los viables para así permitir tomar la decisión final e igualmente, exponer el fundamento del rechazo de la restante prueba que no tiene ese mérito. En el caso que nos ocupa al analizar las pruebas presentadas de manera integral y aplicando la reglas de la sana crítica, queda claro que el licenciado González Ramírez fue contratado por el señor Alexander Padilla Castro, para que la defendiera en la sumaria penal que se tramitaba en su contra y que por ello le entregó una suma de dinero para llegar a arreglo con la parte ofendida en ese proceso, esto porque así se desprende del recibo de dinero por el licenciado entregado por la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) (folio 3, 19, 24 y 25) y de los escritos formulados por el denunciado en los que consta su firma. Además consta la contestación que con el patrocinio del denunciado, el denunciante diera la acción civil presentada en su contra. Se llega así a la conclusión por parte de esta instancia de que si hubo contratación de servicios profesionales. Además de esta prueba se cuenta con todo el expediente judicial en donde se ve que el licenciado González Ramírez se apersona al proceso como ya antes se dijo y señala para notificaciones, pero no hace en ningún momento renuncia. Es importante mencionar que un elemento fundamental configurador de la falta disciplinaria es precisamente la actuación del profesional al menos con culpa en los hechos sometidos a valoración. En el caso que nos ocupa queda demostrado que el denunciado fue contratato para llevar a cabo una labor propia de su profesión y no la realizó, y más bien se hizo en forma indebida de dinero propiedad del denunciante. Probablemente si adujo al denunciante lo que este manifiesta en la denuncia, para ello es una mera suposición que no cuenta con prueba de respaldo como si la tiene la entrega del dinero y del concepto del recibo queda claro cual es su fin. Faltando así al Principio de Diligencia, al deber de defender el interés del cliente, a la recíproca confianza y a la buena fe en su actuar profesional, dichos principios y actuaciones se regulan en la normativa deontológica vigente. El profesional en derecho no debe olvidar los Principios que rigen la actividad profesional, entre ellos el Principio de Diligencia; del concepto intrínseco de diligencia se distinguen varios aspectos que son; premura, el celo, el interés, el cuidado, la atención y otros que se deben acatar en la ejecución técnica de las prestaciones y en todos los comportamientos que la rodean, en éste sentido establece la normativa que debe el abogado dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas. Todas las personas tienen una noción aproximada acerca de la ética, del mismo modo que hasta la persona menos ilustrada es capaz de percibir la diferencia entre lo bueno y lo malo. El vocablo ética proviene del griego “Ethos”, que significa costumbre; su sinónimo latino es la voz “More”, de donde deriva el término moral. Ambas voces aluden a un comportamiento humano ordenado conforme a ciertos principios, postulados y normas prescritos por la cultura imperante en cada sociedad. Ellos señalan la línea demarcatoria entre lo lícito y lo ilícito, lo correcto y lo incorrecto, lo aceptable y lo inaceptable. La ética anida en la conciencia moral de todo ser humano y le sirve de motor, de freno o de dirección -según los casos- al momento de actuar. Por otra parte, el comportamiento ético no es elemento ajeno al ejercicio profesional. Ciertamente un profesional en derecho, como abogado y como notario, aquí mas grave por la fe publica que en él se deposita, debe obedecer la ética profesional por encima de sus intereses y hasta los del cliente en el ejercicio profesional y ejercicio de su mandato en patrocinio y promoción de los intereses del cliente. Hay tres factores generales que influyen en el individuo al tomar decisiones éticas o antiéticas, los cuales son: 1. Valores individuales - La actitud, experiencias y conocimientos del individuo y de la cultura en que se encuentra le ayudará a determinar qué es lo correcto o incorrecto de una acción. 2. Comportamiento y valores de otros - Las influencias buenas o malas de personas importantes en la vida del individuo, tales como los padres, amigos, compañeros, maestros, supervisores, líderes políticos y religiosos le dirigirán su comportamiento al tomar una decisión. 3. Código de ética - Este código dirige el comportamiento ético del profesional, mientras que sin él podría tomar decisiones antiéticas. El objetivo de la ética en el terreno de la práctica profesional, es principalmente, la aplicación de las normas morales, fundadas en la honradez, la cortesía y el honor. Por otra parte, Ley Orgánica del Colegio, artículo 10 incisos 2 y 3, prohíbe al abogado, bajo sanción, negarse, sin motivo justificado, a rendir cuentas a sus poderdantes o clientes y a incurrir en cualquier forma en apropiación, malversación, defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes, incluye ello la cancelación de honorarios y gastos no irrogados para una labor profesional. Siendo que el abogado recibió la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) por concepto de arreglo de pago de un juicio por lesiones culposas el cual no realizó, se le prevendrá devolver la suma anteriormente citada en un plazo de dos meses a partir de la confirmación de la presente resolución, mediante depósito en las cajas del Colegio o en la cuenta bancaria de este a favor del denunciante, debiendo en todos los casos aportar el debido comprobante. Así las cosas, luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia, esto por faltas a lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho artículos 14 y 17 en relación con el artículo 83 incisos a) y e), que define el rango de la sanción por la transgresión a la normativa citada y en el artículo 85 inciso b) se establece el plazo de la sanción a imponer. Así las cosas se impone al licenciado González Ramírez la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, bajo el apercibimiento de que su omisión de puede acarrear el aumento de su sanción acá impuesta por la falta grave acreditada cuyo máximo es hasta tres años, según el rango definido para las faltas graves, de conformidad con lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículo 83 incisos e), 85 inciso b), así como el artículo 10 inciso 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados el cual indica: Deberán ser suspendidos en el ejercicio de su profesión los abogados:… 3º—Cuando en cualquier forma apareciere que han incurrido en apropiación, malversación, defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al licenciado Jorge González Ramírez la sanción disciplinaria de TRES MESES de suspensión en el ejercicio de la abogacía y además se le de prevenirle devolver al quejoso en el plazo de dos meses a partir de la confirmación de este acuerdo, la suma de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones), lo que podrá hacerlo directamente al denunciante o mediante depósito en las Cajas del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria de este, debiendo en todos los casos aportar el debido comprobante, bajo el apercibimiento de que en su omisión se podrá incrementar la sanción acá impuesta por la falta grave acreditada cuyo máximo es de tres años, según el rango definido para las faltas graves, de conformidad con lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículo 83 inciso e), 85 inciso b), así como el artículo 10 inciso 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.- Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. Zapote, San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de mayo del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 177 vuelto, 176 a 186, 190 vuelto, 197 vuelto, 204 vuelto, 207, 210 a 217, 231 a 234, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2006-40-057 adoptado en sesión ordinaria 40-2006 celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil seis. Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-266825.—(49177).
ACLARACIÓN
Con relación a la publicación del “Reglamento de Presupuesto”, efectuada en La Gaceta Nº 37-07 del miércoles 21 de febrero del 2007, se aclara con respecto al artículo 33 que se debe eliminar la frase “Artículo.—Eliminado”. El artículo mencionado queda de la siguiente manera:
“Artículo 33.—La violación del artículo anterior se considerará falta grave y la Gerencia, previa aplicación del debido proceso, impondrá las sanciones que correspondan. La apertura del procedimiento administrativo podrá fundamentarse en el informe previo que remitirá a la Gerencia la Dirección de Planificación (vg. Artículo 110 Hechos Generadores de Responsabilidad Administrativa inciso f) Ley Nº 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos aplicable a estos casos).
Rige a partir de su publicación.
San José, 30 de marzo del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6070.—(51162).