MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Con base en
los artículos 2º y 11 de
Artículo
1º—Mediante acuerdo Nº 1211, se nombra en propiedad a Patricia Campos Rojas,
cédula Nº 1-490-975, en el puesto Nº 38118, clase Oficinista, código
presupuestario 103-808-05-0006.
Rige a partir del 16 de julio del 2007.
Artículo 2º—Mediante acuerdo
Nº 1211, se nombra en propiedad a Gabriela Mora Montenegro, cédula Nº
1-1172-149, en el puesto Nº 36281, clase Oficinista, código presupuestario
103-808-05-0004.
Rige a partir del 16 de julio del 2007.
Artículo 3º—Mediante acuerdo
Nº 1211, se nombra en propiedad a Yorleny Salas Murillo, cédula Nº 1-1063-478,
en el puesto Nº 97315, clase Oficinista, código presupuestario 103-808-01-0001.
Rige a partir del 16 de julio del 2007.
Artículo 4º—Mediante acuerdo
Nº 1211, se nombra en propiedad a Mario Iglesias Bogle, cédula Nº 1-1169-625,
en el puesto Nº 93949, clase Oficinista, código presupuestario 103-808-05-0002.
Rige a partir del 16 de julio
del 2007.
Artículo 5º—Mediante acuerdo
Nº 1210, se nombra en propiedad a José Rodolfo Rivera Collazo, cédula Nº
8-083-127, en el puesto Nº 103443, clase Médico Asistente General G-1, código
presupuestario 103-808-01-0001.
Rige a partir del 16 de julio
del 2007.
Artículo 6º—Mediante acuerdo
Nº 1212, se nombra en propiedad a José Manuel Vásquez Hernández, cédula Nº
1-926-234, en el puesto Nº 105586, clase Chofer, código presupuestario
103-808-01-0001.
Rige a partir del 16 de julio
del 2007.
Artículo 7º—Mediante acuerdo
Nº 1236, se traslada en propiedad a Juan Osvaldo Ramírez Sandí, cédula Nº
6-273-276, en el puesto Nº 14210, clase Profesional en Informática, código
presupuestario 103-808-05-0005.
Rige a partir del 16 de julio
del 2007.
Artículo 8º—Mediante acuerdo
Nº 1236, se asciende en propiedad a Karen Román Guerrero, cédula Nº 1-765-812,
en el puesto Nº 36282, clase Profesional Administrativo, código presupuestario
103-808-05-0004.
Rige a partir del 16 de julio
del 2007.
Artículo 9º—Mediante acuerdo
Nº 1236, se nombra en propiedad a Lilliana Solano Rodríguez, cédula Nº
1-583-881, en el puesto Nº 18891, clase Secretaria, código presupuestario
103-808-05-0001.
Rige a partir del 16 de julio
del 2007.
Artículo 10.—Mediante acuerdo
Nº 1205, se asciende en propiedad a Susana Calvo Sánchez, cédula Nº 1-1039-098,
en el puesto Nº 18906, clase Secretaria, código presupuestario 103-808-06-0001.
Rige a partir del 16 de julio
del 2007.
Artículo 11.—Mediante acuerdo
Nº 1205, se nombra en propiedad a Amalia Cordero Villagra, cédula Nº 6-087-882,
en el puesto Nº 93932, clase Secretaria, código presupuestario 103-808-07-0001.
Rige a partir del 16 de marzo
del 2007.
Artículo 12.—Mediante acuerdo
Nº 1205, se asciende en propiedad a María Eloísa Muñoz León, cédula Nº
1-1054-420, en el puesto Nº 93933, clase Secretaria, código presupuestario
103-808-07-0001.
Rige a partir del 16 de marzo
del 2007.
Artículo 13.—Mediante acuerdo
Nº 1205, se nombra en propiedad a Laura Garita Barquero, cédula Nº 1-883-726,
en el puesto Nº 94287, clase Secretaria, código presupuestario 103-808-01-0001.
Rige a partir del 16 de marzo
del 2007.
Dado en San José, a las
once horas del ocho de junio del dos mil siete.
Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 30568).—C-33020.—(50152).
Nº 248-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 47 punto 1 de
Considerando:
1º—Que el señor Esteban
Arias Monge, cédula de identidad Nº 1-940-377, renunció al cargo que ocupaba
como Viceministro de Ciencia y Tecnología.
2º—Que dadas las funciones y
responsabilidades que tiene a cargo el Ministerio de Ciencia y Tecnología, se
requiere contar con los servicios de una persona con la experiencia e idoneidad
para que desarrolle las tareas que corresponden al puesto de Viceministro de
Ciencia y Tecnología. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Aceptar la
renuncia del señor Esteban Arias Monge, en el cargo de Viceministro de Ciencia
y Tecnología, a partir del quince de mayo del dos mil siete y darle las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2º—Nombrar como
Viceministro de Ciencia y Tecnología al señor Carlos Luis Cascante Duarte,
portador de la cédula de identidad Nº 1-621-461, a partir del día treinta de
mayo del dos mil siete.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del treinta de mayo del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 031-MICIT).—C-15145.—(49150).
Nº 003
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE
EN EJERCICIO DE
Y
Conforme a las
facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
décimo sétimo de la sesión ordinaria 102-2006 celebrada el 22 de diciembre del
2006; en el que mediante resolución Nº 127-2006, se otorga a la compañía
denominada Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-012-389240 Certificado
de Explotación para brindar los siguientes servicios:
Vuelos
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo
• Rutas: Nº 1 David, Panamá – San José, Costa
Rica y V.V.
• Nº 2 Bocas del Toro, Panamá– San José, Costa
Rica y V.V.
• Derechos de tráfico y frecuencia: Tercera y
cuarta libertad, con una frecuencia de tres vuelos semanales en cada ruta.
Vuelos regulares
de carga exclusiva
• Ruta: Ciudad de Panamá – San José y
Viceversa
• Derechos de tráfico y frecuencia: Tercera y
cuarta libertad, con una frecuencia de seis vuelos semanales.
Artículo 2º—La vigencia
del Certificado de Explotación será de un año contado a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial
Dado en
KEVIN CASAS ZAMORA.—
Nº DM-RM-3282-07.—San José,
01 de junio del 2007
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 5 al 8 de
junio del 2007, tendrá lugar en Cuidad de Guatemala, Guatemala, el taller
“Ordenamiento y optimización de las inversiones regionales en Nutrición en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de
Artículo 3º—Que del 05 al 08
de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación
Artículo 4º—Rige del 05 al 08
de junio del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 158-07).—C-14320.—(50562).
Nº DM-RM-3288-07.—San José,
28 de mayo del 2007
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 10 al 15 de
junio del 2007, tendrá lugar en Guatemala, la reunión de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Que del 10 al 15
de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de
Artículo 4º—Rige del 10 al 15
de junio del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 157-07).—C-16520.—(50563).
Nº MCJD/041/07
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que la señorita
María José Monge Picado, ha sido invitada a participar en el Primer Congreso
Internacional Art Tech Media.
2º—Que la participación de la
señorita Monge Picado, en este evento responde a las funciones que realiza en
el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a María
José Monge Picado, cédula Nº
1-985-937, funcionaria del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, para
que participe en el Primer Congreso Internacional Art Tech Media, que se
realizará en Madrid, España del 08 al 12 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—Que durante los
días del 08 al 12 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación de la
señorita Monge Picado en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 07 al 13
de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil
siete.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17047).—C-12120.—(50564).
Nº 120-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 197-2001 de fecha 14 de junio del 2001, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante notas
presentadas el 03 de abril del 2007, en
III.—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio
Exterior mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo
siguiente:
“(...) No obstante
lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de
servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido
el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
IV.—Que la instancia
interna de
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 197-2001 de fecha 14 de junio del 2001, publicado en el Diario
Oficial
“6º—La beneficiaria se
obliga realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial en activos fijos
y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 197-2001 de fecha 14 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá
suscribir un Addendum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.—Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(50529).
Nº DM-103-2007.—Despacho
de
Resultando:
1º—Que
2º—Que en el artículo 4º de
la supracitada ley, se establece que el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos
será administrado por una Junta Administrativa, conformada entre otros, por dos
representantes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Considerando:
1º—Que por Resolución
Administrativa Nº 48 del 5 de marzo del 2007, se nombró a la señora Kaarina
Valtasaari, pasaporte Nº 1481970, como representantes de esta Cartera ante
2º—Que el 25 de abril de 2007
la señora Kaarina Valtasaari, pasaporte Nº 1481970, presentó la renuncia a
dicho cargo en ese órgano colegiado. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer
los valiosos servicios prestados por Kaarina Valtasaari, pasaporte Nº 1481970,
como representante de esta Cartera, en
Artículo 2º—Rige a partir del
día 25 de abril del 2007 y hasta el 15 de abril del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17047).—C-12120.—(50565).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Eduardo Fernández
Rojas con Nº de cédula 1-402-830, vecino de San José, en calidad de Regente
Veterinario de la compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio
en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Porcilis Myco Silencer ® Meh. Fabricado por: Laboratorios Intervet
Inc. USA, con los siguientes principios activos: cultivos inactivados de
Micoplasma Hiopneumoniae, Erysipelothrix Rhusidpathiae y 2 Cepas de Haemophilus
Parasuis, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como ayuda en la
prevención de neumonías causadas por Mycoplasma Hypneumoniae, Erispelosis y
Poliserotipos (enfermedad de Glasser). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor José Miguel Amaya
Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
Regente Veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Canisan F. Fabricado por: Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Albensazole 15.0 g,
Praziquantel 5.0 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: en el
tratamiento de parásitos (nematodos y cestódos) de perros y gatos. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El señor José Miguel Amaya
Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
Regente Veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Equisan. Fabricado por: Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Pamoato de Pirantel 30,0
g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparisitario oral para
equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El señor José Miguel Amaya
Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
Regente Veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Ternevit. Fabricado por: Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los
siguientes principios activos: cada ml contiene: vitamina A, Palmitato
2.500.000 U.I. vitamina D3 Acetato 500.000 U.I., Vitamina E 2500 mg, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento de las deficiencias de
las vitaminas presentes en la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor José Miguel Amaya Camargo
con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de Regente
Veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Gestation. Fabricado por: Laboratorios Aprovet, para Provet S. A., Colombia,
con los siguientes principios activos: Fosforil Colamina 10 g, Yoduro de
Potasio 0.110 g, Selenito de Sodio 0.114 g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: como coadyuvante en el tratamiento de trantornos metabólicos
debido a deficiencias de los minerales presentes en su composición. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El señor José Miguel Amaya
Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
Regente Veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Amigo. Fabricado por: Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los
siguientes principios activos: Vitamina A Palmitato 1.000 U.I., Vitamina E
Acetato 20 U.I., Vitamina D 3 75 U.I. Tiamina 1000 mcg, Yoduro de Potasio 0.05
mg, Sulfato de Cobre 0.3 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
suplemento para la dieta diaria de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo
Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor José Miguel Amaya
Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
Regente Veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Lindopel Suplemento Nutricional, fabricado por: Laboratorios Provet S. A.,
Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Acido
Linoleico 47.02 g, Acido Linolenico 4.83 g, Acido Oleico 28.29 g, Vitamina A
35.000 U.I. Vitamina D3 10.000 U.I., Vitamina E 100 U.I., D-Pantenol 0.05 g,
L-Metioniona 0.2 g, Cloruro de Colina 0.025 g, Sulfato de Zinc 0.282 g, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento de afecciones de la
piel tales como: resequedad, falta de vitalidad del pelo, descamación seca de
la piel (seborrea seca), caída del pelo y agretamientos de la piel de los
dedos. Coadyuvante en el tratamiento de dermatitis nutricionales, infecciosas o
parasitarias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El señor Esteban Montero Coto
con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en
Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Febralgina compuesta. Fabricado por: Laboratorios Hofarm de Perú, para
Agrovet Market de Perú y los siguientes principios activos: cada 100 ml
contienen: Dipirona 50 g, Excipientes C.S.P 100 ml, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: en procesos dolorosos como cólicos espamódicos,
neuralgias, lumbago, laminitis, dolores osteoarticulares y musculares, también
tiene acción antipirética, antiinflamatoria. Con base en el Decreto Ejecutivo
Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Walter Sánchez
Montoya con número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Proventas Cartago, con domicilio en
Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Canifort Comprimidos. Fabricado por: Laboratorio Drag Pharma Invetec S. A.,
Chile y los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: Febantel
150 mg, Prazicuantel 50 mg, Pomoato de Pirantel 144 mg, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno para su uso en caninos. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El señor Esteban Montero Coto,
con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado
generalísimo de
El señor Víctor Hugo Zumbado
Villalobos, cédula Nº 1-0682-0437, vecino de Cartago, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Corporación Zumar C. Z. S .A. con domicilio en
Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Microflud Cobre. Fabricado por: Laboratorio Vetanco S. A. de Argentina, y
los siguientes principios activos: cada ml contiene: 2.5 mg de cobre activo y
las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado para el tratamiento y
prevención de la deficiencia de cobre. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº 20-2007.—San José, a
las 10:00 horas del día veintitrés de marzo del año dos mil siete.
Se conoce solicitud de
ampliación del certificado de explotación presentada por
Resultando:
1º—Que
2º—Que mediante
3º—Mediante escrito
presentado en la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 7 de
setiembre del 2006, el señor Jorge Arce Lara, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó
para su representada la ampliación al certificado de explotación para operar la
ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y v.v., en la
modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, a
partir del sábado 15 de diciembre del 2006 con una frecuencia de un vuelo
semanal; así mismo, solicitó al amparo del artículo 11 de
4º—Que mediante oficio 060436
de fecha 24 de octubre de 2006, el departamento de transporte aéreo presentó
informe sobre la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la
compañía Delta Airlines Inc., y en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar la ampliación del Certificado de
Explotación a la compañía Delta Airlines Inc., bajo las siguientes condiciones:
a. Ruta a operar: Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia,
Costa Rica y v.v.
b. Se autoriza la explotación de derechos de
tráfico de tercera y cuarta libertad.
c. Autorizar la operación con una frecuencia de
un vuelo semanal a partir del 15 de diciembre del 2006. Dicha frecuencia podrá
ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral en el
artículo 11 inciso 2, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
d. Extender la ampliación del certificado bajo
los mismos términos y condiciones del certificado original, por un plazo igual
al del Convenio Bilateral suscrito entre ambos países.
2. En tanto se completan los trámites para la
ampliación y modificación del certificado de explotación, se recomienda otorgar
un Primer Permiso Provisional de Operación (sic) a la gestionante, con el
propósito de que pueda iniciar la prestación del servicio a partir del próximo
15 de diciembre del 2006.”
5º—Que mediante oficio
AIR-0536/06 Jef, de fecha 2 de noviembre del 2006, suscrito por los señores
Álvaro Morales, Jefe de Aeronavegabilidad y Cáp. Álvaro Durán, Jefe Operaciones
Aeronáuticas, manifiestan que con respecto a la solicitud de la compañía Delta
Airlines Inc. para operar la ruta: Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, las
secciones de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad que no tienen
objeción técnica a lo solicitado por la empresa.
6º—Que mediante artículo
décimo noveno de la sesión ordinaria 94-2006, celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 17 de noviembre del 2006, se acordó elevar a Audiencia
Pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación presentado por
la compañía Delta Airlines Inc, para operar la ruta: Los Ángeles, Estados
Unidos de América - Liberia, Costa Rica y v.v., en la modalidad de vuelos
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo. Además, se le otorgó un
primer permiso provisional de explotación a la gestionante, a partir del día 15
de diciembre del 2006.
7º—Que la audiencia pública
se celebró el día 9 de enero del 2007, a las 9:00 horas, sin que se presentaran
oposiciones.
8º—Mediante oficio número
DGAC-CCE-070007 de fecha 15 de febrero del 2007,
9º— Que mediante oficio
AIR-082/07 Jef, de fecha 5 de marzo del 2007, suscrito por los señores Álvaro
Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad y Cap. Rafael Molina B., Jefe a. í
Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa señalan:
(...) que la compañía Delta Airlines, ha
cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección
119.70 y Procedimiento USAEGEN013, para la obtención de un Certificado de
Operador Aéreo Extranjero, en la modalidad aprobada en su certificado de
explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Los documentos correspondientes se encuentran en el
expediente de certificación de la empresa Delta Airlines, en Aeronavegabilidad.
El número asignado para el COA es COA-E-040.”
10.—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de
ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos.—Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva
II.—Sobre el fondo del
asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre
la solicitud de ampliación del certificado de explotación presentada por
En este sentido el artículo
10 inciso I) de
Por su parte, el artículo 143
de
“Artículo 143: Para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el
Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se
trate de servicios aéreos internacionales.
En forma simultánea,
El artículo 149 y 172
de
“Artículo 149.—Los certificados que se expidan para la
explotación de servicios internacionales de transporte aéreo además de
ajustarse a las prescripciones de esta ley, se otorgarán con sujeción a los
tratados o convenios sobre aviación civil que hayan sido suscritos y
ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
Artículo 172.—Los
certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la
explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de
ajustarse a las disposiciones de esta ley sus reglamentos se otorgarán con
sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido
suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
El artículo 154 de
“Artículo 154.—Ningún certificado
conferirá propiedad o derecho exclusivo en el uso de espacios aéreos, aerovías,
rutas, aeropuertos, aeródromos, facilidades o servicios auxiliares de
navegación. Los certificados tienen carácter de concesión para la
explotación de servicios públicos, en las condiciones que establece esta ley.
(El resaltado no es del texto original).
El Decreto Nº 3326-T
denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en
su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será
necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con
El Estado costarricense por
medio de la concesión otorgada a través del certificado de explotación y del
certificado de operador aéreo se garantiza que la operación que se realiza
cumpla con los estándares de seguridad y calidad operacional requeridos tanto
por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional aprobado por Ley N. 877 de
04 de julio de 1947 y sus Anexos, así como los requisitos establecidos en
El Convenio sobre Aviación
Civil Internacional en su artículo 37 establece cada Estado contratante
compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad
posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización
relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares en todas
las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.
Dicha obligación quedo plasmada en los artículos 10, 18, 143 y 144 de
El Anexo 6 parte 1, Capítulo
4.2 de
“ ( ...) 4.2.1.1 Ningún explotador realizará
operaciones de transporte aéreo comercial a menos que sea titular de un
certificado válido de explotador de servicios aéreos, o de un documento equivalente,
expedido por el Estado del explotador.
4.2.1.2 El certificado de
explotador de servicios aéreos, o el documento equivalente, autorizará al
explotador a realizar operaciones de transporte aéreo comercial de conformidad
con las condiciones y limitaciones especificadas.”
En este sentido
Asimismo, el citado acuerdo
establece en su cuadro de rutas de servicios regulares, lo siguiente:
“Las líneas aéreas de
cada Parte designadas conforme al presente Anexo, con arreglo a las condiciones
de su designación tendrán derecho a efectuar el transporte aéreo regular
internacional entre puntos en las rutas siguientes:
(...)
B. Rutas de las líneas aéreas designadas por el
Gobierno de los Estados Unidos:
1. Desde puntos anteriores a los Estados Unidos
vía los Estados Unidos y puntos intermedios a un punto o a más situados en
Costa Rica y más allá.”
De la cita anterior, se
desprende que la solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., se encuentra
acorde con lo establecido en el Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aéreo,
suscrito entre ambos Gobiernos.
De igual forma debemos
indicar que mediante oficio AIR-082/07 Jef de fecha 5 de marzo, 2007, suscrito
por los señores Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad y Cáp.
Rafael Molina B. Jefe a. í Operaciones Aeronáuticas, manifestaron que la
compañía Delta Airlines, cumplió con los requerimientos técnicos establecidos
en el RAC 119, Sección 119.70 y Procedimiento USAE-GEN013, para la obtención de
un Certificado de Operador Aéreo Extranjero, en la modalidad aprobada en su
certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil;
asignándole el COA-E-040.
Finalmente, la unidad de
transporte aéreo mediante oficio número 060436, de fecha 24 de octubre de 2006,
presentó informe recomendando otorgar la ampliación solicitada por la compañía
Delta Airlines Inc., para operar la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de
América – Liberia, Costa Rica y v.v., autorizando dicha operación con una
frecuencia de un vuelo semanal, además de ser extendida bajo los mismos
términos y condiciones del certificado original, por un plazo igual al del
Convenio Bilateral suscrito entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa
denominada Delta Airlines Inc. cédula jurídica Nº 3-012-130869, la ampliación
al certificado de explotación, en los siguientes términos y condiciones:
Servicios a brindar:
Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo
Ruta: Los Ángeles, Estados
Unidos – Liberia, Costa Rica y v.v.
Derechos de tráfico: Tercera
y cuarta libertad del aire.
Frecuencia: La frecuencia de
operación de la ruta a explotar será de un vuelo semanal. Dicha frecuencia
podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral
en el artículo 11 inciso 2), previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Tarifas: Las tarifas se rigen
por lo establecido en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo
suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América.
Horarios e itinerarios: Se
regirán por lo establecido en el artículo 11 del Convenio de Transporte Aéreo
suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América.
Equipo: El servicio será
prestado con aeronaves del tipo Boeing 737-800.
Vigencia: La ampliación se
extiende por un plazo igual al previsto en el Convenio Bilateral suscrito entre
los Gobiernos de Costa Rica y Estados Unidos de América.
Los demás términos del
certificado de explotación permanecen sin variación.
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al
Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese
e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria Nº
23-2007, celebrada el 23 de marzo del dos mil siete.—Viviana Martín Salazar,
Presidenta.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 47472).—C-117995.—(49661).
Nº 56-2007.—San José, a las
diez horas del día dieciséis de mayo del año dos mil siete.
Se conoce solicitud de
otorgamiento de un Certificado de Explotación de la empresa denominada Aerobell
Service Center, cédula jurídica Nº 3-101-344560, representada por los señores
Marco Montealegre Escalante y Enrique Montealegre Escalante, para la operación
de un Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145, con
fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante escrito
de fecha 10 de enero del 2005, la compañía Aerobell Service Center Sociedad
Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue
Certificado de Explotación para la operación de un Taller de servicio de
mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145.
2º—Que el departamento de
Transporte Aéreo mediante oficio 060127 de fecha 31 de marzo del 2006,
recomendó continuar con el proceso de certificación para determinar el
cumplimiento de los requisitos técnicos y legales correspondientes a la
solicitud de la compañía Aerobell Services Center S. A. y una vez cumplidos los
mismos, otorgar el certificado de explotación correspondiente.
3º—Que mediante artículo
décimo de la sesión ordinaria 12-2007 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 16 de febrero del 2007, se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de la compañía Aerobel Service Center.
4º—Que la audiencia pública
se celebró el día 28 de marzo del 2007, sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
5º—Que mediante oficio
AIR-131-07 Jef de fecha 29 de marzo, 2007, la unidad de Aeronavegabilidad, indicó
no tener objeción técnica en que se otorgue a la compañía Aerobel Service
Center, un Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento
aeronáutico, de acuerdo a la normativa técnica aplicable, de acuerdo a lo
establecido en el OMA-RAC-145, ya que ésta empresa se encuentra finalizando
6º—Que posteriormente
mediante oficio AIR-149-07 Jef de fecha 10 de abril del 2007, el señor Álvaro
Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad le informa a
7º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
Sobre los hechos.—Que para efectos del dictado de esta resolución se
tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del
asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre
la solicitud de la compañía de Certificado de Explotación para la operación de
un Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145, presentada por
la empresa Aerobell Service Center S. A.
En este sentido el artículo
10 inciso I) de
La misma ley General de
Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios
aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de
explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de
Operador Aéreo otorgado por
El Decreto N. 3326-T
denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en
su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será
necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con
En este mismo sentido,
debemos indicar que el RAC-145 “Reglamento sobre organizaciones de
mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en
Finalmente debemos indicar
que el departamento de Transporte Aéreo mediante oficio 060127 de fecha 31 de
marzo del 2006, recomendó continuar con el proceso de certificación para
determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales
correspondientes a la solicitud de la compañía Aerobell Services Center S. A. y
una vez cumplidos los mismos, otorgar el certificado de explotación
correspondiente.
En este sentido la unidad de
Aeronavegabilidad en su oficio AIR-131-07 jef de fecha 29 de marzo, 2007,
indicó no tener objeción técnica en que se otorgue a la compañía Aerobel
Service Center, un Certificado de Explotación para brindar servicios de
mantenimiento aeronáutico, de acuerdo a la normativa técnica aplicable, de
acuerdo a lo establecido en el OMA-RAC-145, ya que ésta empresa se encuentra
finalizando
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa
denominada Aerobell Service Center, cédula jurídica Nº 3-101-344560,
representada por los señores Marco Montealegre Escalante y Enrique Montealegre
Escalante, certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145
Vigencia: La vigencia del
certificado de explotación será de cinco años contados a partir de su
expedición.
Consideraciones técnicas: La
empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo
anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de
vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones
técnicas de Programa de Vigilancia de
La empresa se someterá a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en
Otras obligaciones: La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de
Además deberá suscribir y
mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al
Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº
36-2007, celebrada el 16 de mayo del dos mil siete.—Dra. Viviana Martín
Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 47471).—C-83490.—(49663).
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y
TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2007-03
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un sector del estero
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector Estero/Manglar
239 550 N-337 460 E y 239 620 N-337 555 E
(5 mojones, enumerados del 3 al 7)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrado con el Nº 56-6 del Registro de
Zona Marítima Terrestre del I.G.N.
Nota: Con esta demarcación queda eliminado del registro
de Zona Marítimo Terrestre el mojón Nº 3, establecido entre junio y octubre del
2002 y publicado en
San José, 5 de junio del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(50616).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 165, Título Nº 1525, emitido por el Colegio
de Naranjo, en el año dos mil uno, a nombre de López Méndez Jannis Cristina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 1664, emitido por el Liceo
León Cortés Castro, en el año dos mil, a nombre de Aguilar Fonseca Helga Irene.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 634, emitido por el Liceo de
Tarrazú, en el año dos mil dos, a nombre de Ramírez Hernández María Natalia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 2959, emitido por el Colegio
San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Obando
Orozco Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 128, emitido por el Colegio
Santa Teresa, en el año dos mil uno, a nombre de Umaña Hernández Natalia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título Nº 22, emitido por el Colegio Nocturno
Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
Vindas Piña Bianka Guisella. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo II, folio 288, título Nº 1416, emitido por el Liceo
Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Valverde
Umaña Olga Marta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 1080, emitido por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y dos,
a nombre de Ortiz Campos Hirlanny María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 3, Folio 20, Título N° 408, emitido por el Liceo de Atenas,
en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Mata Cubero Gerardo
Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título Nº 1195, emitido por el Liceo
de San Antonio de Desamparados, en el año dos mil dos, a nombre de Benavides
Valverde Johan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 32 y título Nº 1229, emitido por el Colegio
Lincoln, en el año dos mil tres, a nombre de Penon Portmann Mónica. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Ecoturística y de Servicios Múltiples de Atenas R. L., siglas El Mejor Clima
del Mundo R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de abril del 2007.
Resolución 1420. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: Juan Ramón
Arguedas Porras.
Vicepresidente: Gilberth
Crespi Alvarado.
Secretario: Róger Vásquez
Agüero.
Vocal 1: Teresa Chaves Mora.
Vocal 2: Marcela Ugalde
Vargas.
Suplente 1: Luzmilda Marín
Rodríguez.
Suplente 2: Francisco Sánchez
Vásquez.
Gerente: Gerardo Mata Cubero.
San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 26108.—(49439).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R.L., siglas COOPELESCA R .L., acordada en
asambleas celebrada el 24 de marzo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
Se hace saber a terceros e
interesados, que dentro de las diligencias administrativas promovidas de oficio
por este Registro, en razón del error detectado en la inscripción del documento
que ocupó el asiento 07256 del tomo 553 del Diario, por el que se inscribió la
sociedad denominada Compañía de Prestación de Servicios Agrícolas J y J S. R.
L., cédula jurídica Nº 3-102-408394, con la comparecencia de un único socio, se
resolvió consignar marginal de inmovilización en dicha entidad, registrada en
el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica indicado,
inmovilización que deberá mantenerse hasta que los interesados lleguen a algún
acuerdo que subsane el error por los medios que corresponde o que una autoridad
judicial competente ordene su cancelación. (Ref. expediente Nº RPJ-008-2007).
Publíquese por una única vez en el Diario Oficial
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Comunitaria Los Ángeles de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Poder de lo Alto de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros es el siguiente: Propagación del evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por la cantidad de diez mil dólares americanos o su equivalente en moneda nacional, lo es el presidente: Ezequiel Salazar Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 36574, adicional tomo: 571, asiento: 54851).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26771.—(50202).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Misionero de San Pablo,
con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es
el siguiente: Incorporar a sus miembros a la acción pastoral de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto en la entidad denominada Asociación Salvando al Adicto de Zona Norte,
con domicilio en la provincia de Alajuela, San Roque de San Carlos, de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de egresados del Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: trabajar por el mejoramiento de las condiciones del Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Garro Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 Asiento: 88115).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26937.—(50881).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes de Agronomía de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Sarchiseña de Enseñanza Musical, con domicilio
en la provincia de Alajuela, Sarchí Norte de Valverde Vega, sus fines
principales entre otros es el siguiente: fomentar, estimular y promover
indefinidamente las artes musicales. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Francisco Alfaro Benavides. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara Acosteña de Turismo y
Comercio; con domicilio en la provincia de San José, San Ignacio de Acosta, en
el salón de sesiones de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Organización de
REGISTRO DE PATENTE DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Baxter Healthcare S. A., de Suiza, Baxter
International Inc., de E.U.A. Manuel E. Peralta Volio, céd. 9-012-480, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de, solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
La presente invención se refiere a un método para activar
virus en una muestra tratando una muestra que contiene un virus con una
concentración efectiva de formalina y tratando la muestra con una dosis
efectiva de luz UV en un aparato de flujo pasado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-341-287, en
calidad de apoderado especial de Vicor Technologies INC, de E.U.A., solicita
El señor
Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José,
cédula Nº 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Genentech INC, de
E.U.A., solicita
El señor Ronald
Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula Nº
1-909-282, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Hordings INC,
de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado: RECIPIENTE.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Corresponde al diseño de
un contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señor(a) (ita) Monserrat
Alfaro Solano, mayor, soltera, abogada, vecina de San Pedro, en su condición de
apoderada de Nicox S. A., de Francia, solicita la patente de invención
denominada NITROOXIDERIVADOS DE DROGAS
ANTIHIPERTENSIVAS. NITROOXIDERIVADOS DE BLOQUEADORES B-ADRENERGICOS DE FÓRMULA
GENERAL (I) A-(Y-ONO2)S Y ENANTIOMEROS Y DIASTEREOISOMEROS Y SALES ACEPTABLES
PARA USO FARMACÉUTICO DE LOS MISMOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS
CONTIENEN Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN, ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES, GLAUCOMA, MIGRAÑA Y ENFERMEDADES VASCULARES. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 3416.—
Expediente Nº 12565A.—Guillermo Sancho Barrantes solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 227.900 / 490.100 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26074.—(49442).
Expediente Nº 12573.—Wielkopolska S. A., solicita en concesión 0.5 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad. Sita en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 358.200 / 492.100 Hoja Repunta. Propietarios de predios inferiores: Júnior Barrantes Mora, Rafael León Padilla, Eduardo Fernández Barboza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26221.—(49443).
Expediente Nº 1585-P.—Kimberly
Clark Costa Rica, solicita en concesión 140 litros por segundo de cuatro pozos
según el detalle siguiente: 60 litros por segundo del pozo AB-1450, 20 litros
por segundo; AB-332, 30 litros por segundo; AB-723 y AB-735, 30 litros por
segundo, perforado en su propiedad en
Expediente Nº 12551A.—Rodolfo Castro Jiménez, solicita concesión de 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Salas Arrieta, en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 210.300 / 519.000, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49583).
Expediente Nº 12571A.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de 0.045 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael Arriba, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 205.900 / 528.400, hoja Cucubres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49655).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 12578.—Sonia Rodríguez Quirós, solicita en concesión 0.05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad, sita en Hojancha, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 227.100 / 381.800, hoja Matmbu. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26488.—(50001).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 5874P.—Vivia, Kahle Speissegger solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del Pozo AB-1318, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.450 / 519.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50545).
Expediente Nº 2496P.—Sigma Alimentos Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso industria-alimentaria y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.300 / 548.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50630).
Expediente 12583.—Víctor Adrián Zeledón Rojas y Marianela Montero Martínez, solicitan en concesión 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad. Sita en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 200.300 / 540.900 Hoja Tapanti. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26950.—(50878).
Expediente 12582P S.U.A. del pozo Las Tres Erres, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo BA-880, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano, riego. Coordenadas 228.229 / 527.528 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27123.—(50879).
Expediente 12555.—Maricrúz Ramírez Córdoba y Luis Felipe
Ramírez Córdoba, solicita en concesión 0.05 litros por segundo de quebrada
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
N° 065-PTDH-2007-DGTCC.—San
José, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil siete, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Edgar Gerardo Campos Araya, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad número 2-503-262 y vecino de San
Miguel de Naranjo, Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la
sociedad denominada Transportes e Inversiones de Biocombustibles C y G de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484193, quien solicita
autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el
transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y
diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la
estación de servicio denominada Estación de Servicio Panamericana S. A.,
ubicada en San Miguel de Naranjo, provincia de Alajuela, San José y a otras
estaciones autorizadas que requieran del servicio de transporte dentro del
territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en
uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial
Nº 1261-M-2007.—San
José, a las ocho horas con veinte minutos del primero de junio del dos mil
siete.
Diligencias de
cancelación de credencial de Síndico propietario del distrito Hojancha, cantón
Hojancha, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Juan Vicente López Mora.
Expediente 131-Z-2007.
Resultando:
1º—Por oficio Nº
SMH-146-2007, presentado ante
2º—Por auto de las 13:10
horas del 8 de mayo del 2007, se solicitó al Concejo Municipal de Hojancha, que
se sirviera remitir original o fotocopia debidamente certificada de la carta de
renuncia presentada por el señor Juan Vicente López Mora y que indicara,
asimismo, la dirección exacta en que el renunciante puede ser notificado (folio
10).
3º—El Concejo Municipal de
Hojancha cumplió con lo prevenido el 22 de mayo del 2007 (folios 20-21).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados:
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Juan Vicente López Mora fue electo como síndico propietario del distrito
Hojancha, cantón Hojancha, para el período 2007-2011, según consta en
resolución Nº 0225-E-2007 “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y
suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón Hojancha de la provincia de
Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos
mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folio 7); b)
que el señor Juan Vicente López Mora fue propuesto por el Partido Liberación
Nacional (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipalidad de
Hojancha conoció de la renuncia presentada por el señor Juan Vicente López Mora
(folio 1); d) que la señora Auxiliadora García Víquez fue electa como síndica
suplente del distrito Hojancha, de ese cantón, para el período 2007-2011 por
parte del Partido Liberación Nacional (folios 3, 7 y 33).
II.—Sobre el fondo: el
numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de
los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de
un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección.”
Ahora bien, establece
el artículo 1º del Reglamento sobre
En relación con la figura del
síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente,
serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores.”.
Para el caso en estudio y,
habiéndose acreditado en autos que el señor Juan Vicente López Mora renunció a
su cargo y que quien ocupa el puesto de síndica suplente del distrito Hojancha,
cantón Hojancha, provincia Guanacaste es la señora Auxiliadora García Víquez,
procede designarla como síndica propietaria del citado distrito en sustitución
del señor López Mora, designación que lo será desde la juramentación hasta el 6
de febrero de 2011. Importa señalar que en el puesto que deja vacante la señora
García Víquez, como síndica suplente, no procede sustitución alguna dado que no
existe norma constitucional o legal que lo permita, según se desprende de los
artículos 172 de
Se cancela la credencial de
síndico propietario del distrito Hojancha, cantón Hojancha, provincia
Guanacaste, que ostenta el señor Juan Vicente López Mora. En su lugar se
designa a la señora Auxiliadora García Víquez, designación que lo será desde la
juramentación hasta el 6 de febrero del 2011. Publíquese en el Diario Oficial
Nº 1288-M-2007.—San
José, a las ocho horas con veinte minutos del seis de junio del dos mil siete.
Diligencias de
cancelación de credenciales de Síndico Propietario del distrito Filadelfia,
Municipalidad Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta el señor José Ángel
Hernández Moraga. Expediente 149-Z-2007.
Resultando:
1º—En escrito
presentado vía facsímil ante
2º—Por memorial presentado
ante
3º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto se tienen por comprobados los siguientes
hechos: a) que el señor José Ángel Hernández Moraga fue electo Síndico Propietario
por el distrito Filadelfia, Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste,
según lo declarado por este Tribunal en resolución Nº 219-E-2007 de las 8:15
horas del 18 de enero del 2007 (copia visible a folios 5 a 8); b) que el señor
Hernández Moraga fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de
candidatos visible a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Carrillo,
mediante acuerdo Nº 6, inciso a), de la sesión ordinaria Nº 19-07 celebrada el
8 de mayo del 2007, conoció de la renuncia formulada por el señor Hernández
Moraga como Síndico Propietario de esa Municipalidad (folio 1); y, d) que
II.—Hechos no probados:
Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Estudio de fondo:
1) Sobre la renuncia presentada por el señor José Ángel Hernández Moraga a
su cargo de síndico propietario y la sustitución pertinente: De la relación
de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo dispuesto en
el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan
aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto
a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores.
Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida
de la credencial del Regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo, y al constatar que dicho órgano en
Al cancelarse la credencial
del señor Hernández Moraga se produce una vacante en
Adicionalmente importa
señalar que en el puesto que deja vacante la señora Quintero Vargas, como
síndica suplente, no procede sustitución alguna dado que no existe norma
constitucional o legal que lo permita, según se desprende de los artículos 172
de
2) Acerca de la
petición de la señora María Auxiliadora Acevedo Bonilla: La señora María Auxiliadora Acevedo Bonilla, quien fue
electa concejal propietaria del distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste, solicita, ante la renuncia del señor Hernández Moraga, que se le
nombre como síndica propietaria “en ascenso”.
Para el caso concreto,
habiéndose aclarado que la renuncia del señor Hernández Moraga, como síndico
propietario, debe ser colmada por la señora Quintero Vargas, quien funge como
sindica suplente, deviene improcedente el pedimento de la señora Acevedo Bonilla
de acuerdo a la interacción de los numerales 25 inciso c) y 58 del Código
Municipal. Por tanto,
Se cancela la credencial de
síndico propietario del distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste, que ostenta el señor José Ángel Hernández Moraga. En su lugar se
designa a la señora Ana Isabel Quintero Vargas. La anterior designación rige a
partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que
finaliza el presente período legal. Se rechaza la petición de la señora María Auxiliadora
Acevedo Bonilla. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Nº 1289-M-2007.—San
José, a las ocho horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil siete.
Diligencias de
cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo Municipal del
Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor
José Arnoldo Arguedas Muñoz. Expediente 122-Z-2007.
Resultando:
1º—Mediante nota
presentada ante
2º—Por auto de las 11:20
horas del 8 de mayo del 2007 se previno al Concejo Municipal de Distrito
Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que presentara certificación
original del acuerdo municipal en que se conoció de la renuncia planteada por
el señor José Arnoldo Arguedas Muñoz; asimismo, que aportara original o
fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia del señor Arguedas
Muñoz y de la dirección exacta en que pueda ser notificado el renunciante
(folio 12).
3º—En escrito presentado el
28 de mayo del 2007 el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique cumplió con
lo prevenido (folios 15-17).
4º—En los procedimientos no
se observan defectos que causen nulidad.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados:
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el
señor José Arnoldo Arguedas Muñoz es concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Tucurrique, provincia Cartago, según consta en la “Declaratoria de
Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Municipales de Distrito
correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes,
Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cubano para el período legal que se
iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de
febrero del dos mil once” (resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº
0266-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero del 2007, visible a folios 19 y
siguientes); b) que el señor Arguedas Muñoz fue propuesto por el Partido Acción
Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 5); c) que el Concejo Municipal
de Distrito de Tucurrique conoció de la renuncia presentada por el concejal
suplente Arguedas Muñoz, en la sesión ordinaria n.º 198 celebrada el 3 de abril
del 2007 (folios 3 y 15); y, d) que la candidata a concejal suplente que sigue
en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, en ese Concejo de
Distrito, es la señora Zaida Cerdas Moya (ver folios 5, 18 y 24).
II.—Sobre el fondo: El
artículo 6º de
“Los concejos
municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco
concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del
distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los
síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como
los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes
y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el
síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el
síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el
concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.
Los concejales
devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados
para los regidores en el Código Municipal.”
Ante la renuncia del
señor José Arnoldo Arguedas Muñoz a su cargo como concejal suplente, lo que
procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo
dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo
dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal que establece, en
relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe
completarse escogiendo, de entre los candidatos que no resulten electos, a
quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al
probarse en autos que la candidata a concejal suplente que sigue en la lista
propuesta por el Partido Acción Ciudadana, que no fue electa ni ha sido
designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Zaida Cerdas
Moya, es a ella a quien se designa para completar, de esta manera, el número de
concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, quien
deberá ser juramentada como concejal suplente por el citado concejo, para que
lo integre a la brevedad posible. Por tanto,
Cancélese la credencial de
concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón
Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor José Arnoldo Arguedas
Muñoz. Para sustituir la vacante que
deja el señor Arguedas Muñoz en el puesto de concejal suplente, se designa a la
señora Zaida Cerdas Moya. La anterior designación rige a partir de la
juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que
finaliza el presente período legal. Notifíquese al señor Arguedas Muñoz, a la
señora Cerdas Moya y al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique. Publíquese
en el Diario Oficial
Nº 1290-M-2007.—San
José, a las ocho horas con cuarenta minutos del seis de junio del dos mil
siete.
Diligencias de
cancelación de credencial de síndico suplente del distrito San Josecito, cantón Alajuelita,
provincia San José, que ostenta el señor German Gerardo Cruz Díaz. Expediente
124-Z-2007.
Resultando:
1º—Mediante memorial
presentado ante
2º—Por auto de las 11:10
horas del 8 de mayo del 2007 se dio parte al Concejo Municipal de Alajuelita a
fin de que ese cuerpo Colegiado se pronunciara sobre la referida renuncia
(folio 2).
3º—Por oficio Nº SM-OF-54-07
el señor Gerardo Chavarría Jiménez, secretario municipal de Alajuelita, indicó
que el Concejo Municipal de ese cantón, en sesión ordinaria Nº 52 celebrada el
24 de abril del 2007, conoció de la renuncia presentada por el señor Cruz
Díaz (folio 5).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los
siguientes: a) que el señor German Gerardo Cruz Díaz es síndico suplente del
distrito San Josecito, Municipalidad de Alajuelita, provincia San José, según
consta en resolución Nº 0126-E-2007 de “Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de
II.—Sobre el fondo:
El numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución
de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de un
Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección.”
Ahora bien, establece
el artículo 1º del Reglamento sobre
En relación con la figura del
síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente,
serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión
del cargo de los regidores”. Si bien es cierto que este artículo dispone que a
los síndicos le resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del
cuerpo legal ya citado, la remisión que hace esta norma no puede aplicarse al
caso de renuncia de un síndico suplente, por imposibilidad material de
sustituirlo, como es el presente caso.
En efecto, establece el artículo 172 de
Acorde a lo expuesto se
acepta la renuncia del señor German Gerardo Cruz Díaz a su cargo de síndico
suplente del distrito San Josecito, Municipalidad de Alajuelita. No obstante,
por imposibilidad material, no procede su sustitución. Por tanto,
Cancélese la credencial de
síndico suplente del distrito San Josecito, Municipalidad de Alajuelita,
provincia San José, que ostenta el señor German Gerardo Cruz Díaz. Publíquese
en el Diario Oficial
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
24460-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas y nueve minutos del cinco de marzo del dos mil siete.
Luis Guillermo Calvo Fernández, casado, peón, costarricense, cédula de
identidad número tres-doscientos ochenta y cuatro-trescientos setenta y nueve,
vecino de Barrio Los Ángeles, Llano Grande, Cartago, solicita la rectificación
de su asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos del mismo son
“Aguilar Fernández”, hijo de “Gilberto Aguilar Brenes y Argentina Fernández
Guzmán, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Robert Eduardo John Mejía, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 218-2001.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veinte minutos del doce de febrero del dos mil uno. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Robert Eduardo John Mejía, cédula número uno-mil
ciento cincuenta y cuatro-novecientos treinta y uno, vecino de
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso inocadas por María Facen Malacarne, ha dictado una resolución que en lo conducente dice Resolución N° 1492-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 11655-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de defunción de Lino Resenterra Maschio..., en el sentido que su estado civil era “casado con María Face Malacarne” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26970.—(50874).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esteban Alberto Gamboa Rojas y Lis Patricia Esquivel Artavia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2428-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 12331-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto Rectifíquense el asiento de nacimiento de Esteban Alberto Gamboa Rojas y el asiento de nacimiento de Joseph Alexander Gamboa Rojas, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Esquivel” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González; Richmond Jefa.—1 vez.—Nº 27042.—(50875).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Agripina Villar, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1474-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 10783-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mauricio del Carmen García Pana con Agripina Luna Villar, en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Villar, no indica segundo apellido, hija de Magdalena Villar, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 27117.—(50876).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noemi Beatriz Schulthess Fischer, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1467-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28998-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gilberto Brown Brown con Noemi Beatriz Schulthess Fischer..., en el sentido que el primer nombre del padre de la cónyuge es “Ernesto” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 27150.—(50877).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
María Elena Sirias Hernández,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-0198965-0112321, vecina de Heredia, expediente Nº 1346-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Gloria Cristina Valencia
Pareja, mayor, soltera, ingeniera en sistemas, colombiana, carné de refugiada
117000836833, vecina de San José, expediente 416-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Irma Infante Andino, mayor,
casada, comerciante, cubana, cédula de residencia 119200060405, vecina de San
José, expediente 373-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Alfonso Cruz Martínez, mayor,
soltero, abogado, colombiano, carné de refugiado 117000903935, vecino de San
José, expediente 836-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Layla Karime Yantani Oliver,
mayor, soltera, orientadora, chilena, cédula de residencia 425-97123-1515,
vecina de San José, expediente 3743-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Claudia Patricia
Van-Strahallen Villarreal, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de
residencia 117000769303, vecina de Guanacaste, expediente 3910-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
José Nieves Villatoro Reyes,
mayor, soltero, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia 220-138164-6980,
vecino de San José, expediente 835-2003. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Segundo Salomón Zamora González,
conocido como: Segundo Salomó González Zamora, mayor, casado, técnico en
cerámica, salvadoreño, cédula de residencia 220-89919-2976, vecino de San José,
expediente 1940-2004 Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1 y 4 de
R-CO-26-2007.—Contraloría
General de
Considerando:
1º—Que el artículo 183
2º—Que los artículos 11 y 12
de
3º—Que el artículo 3 de
4º—Que
5º—Que las tecnologías de
información -afectadas por constantes avances tecnológicos-, se han convertido
en un instrumento esencial en la prestación de los servicios y representan
rubros importantes en los presupuestos del Sector Público.
6º—Que con fundamento en lo
antes expuesto
RESUELVE:
Artículo 1º—Aprobar el
documento denominado “Normas técnicas para la gestión y el control de las
tecnologías de información”, normativa que establece los criterios básicos de
control que deben observarse en la gestión de esas tecnologías y que tiene como
propósito coadyuvar en su gestión, en virtud de que dichas tecnologías se han
convertido en un instrumento esencial en la prestación de los servicios
públicos, representando inversiones importantes en el presupuesto del Estado.
Dicha normativa está estructurada de la siguiente manera:
Introducción
Capítulo I Normas de
aplicación general
1.1 Marco estratégico de TI
1.2 Gestión de la calidad
1.3 Gestión de riesgos
1.4 Gestión de la seguridad de la información
1.4.1 Implementación de un marco de seguridad de la
información
1.4.2 Compromiso del personal con la seguridad de la
información
1.4.3 Seguridad física y ambiental
1.4.4 Seguridad en las operaciones y comunicaciones
1.4.5 Control de acceso
1.4.6 Seguridad en la implementación y mantenimiento
de software e infraestructura tecnológica
1.4.7 Continuidad de los servicios de TI
1.5 Gestión de proyectos
1.6 Decisiones sobre asuntos estratégicos de TI
1.7 Cumplimiento de obligaciones relacionadas con
la gestión de TI
Capítulo II
Planificación y organización
2.1 Planificación de las tecnologías de
información
2.2 Modelo de arquitectura de información
2.3 Infraestructura tecnológica
2.4 Independencia y recurso humano de
2.5 Administración de recursos financieros
Capítulo III
Implementación de tecnologías de información
3.1 Consideraciones generales de la implementación
de TI
3.2 Implementación de software
3.3 Implementación de infraestructura tecnológica
3.4 Contratación de terceros para la implementación
y mantenimiento de software e infraestructura
Capítulo IV Prestación de servicios y
mantenimiento
4.1 Definición y administración de acuerdos de
servicio
4.2 Administración y operación de la plataforma
tecnológica
4.3 Administración de los datos
4.4 Atención de requerimientos de los usuarios de
TI
4.5 Manejo de incidentes
4.6 Administración de servicios prestados por
terceros
Capítulo V Seguimiento
5.1 Seguimiento de los procesos de TI
5.2 Seguimiento y evaluación del control interno
en TI
5.3 Participación de
Glosario
Artículo 2º—Promulgar
las “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de
información”, Nº N-2-2007-CO-DFOE.
Artículo 3º—Establecer que
las “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de
información” son de acatamiento obligatorio para
Artículo 4º—Derogar el
“Manual sobre normas técnicas de control interno relativas a los sistemas de
información computadorizados”, publicado en el Alcance Nº 7 de
Artículo 5º—Informar que
dicha normativa será distribuida por medio de los mecanismos pertinentes a cada
institución y estarán a disposición en la dirección electrónica www.cgr.go.cr
de
Artículo 6º—Informar que
a. La constitución de un equipo de trabajo con
representación de las unidades que correspondan.
b. La designación de un responsable del proceso
de implementación, quien asumirá la coordinación del equipo de trabajo y deberá
contar con la autoridad necesaria, dentro de sus competencias, para ejecutar el
referido plan.
c. El estudio detallado de las normas técnicas
referidas, con el fin de identificar las que apliquen a la entidad u órgano de
conformidad con su realidad tecnológica y con base en ello establecer las
prioridades respecto de su implementación.
d. Dicha planificación deberá considerar las
actividades por realizar, los plazos establecidos para cada una, los
respectivos responsables, los costos estimados, así como cualquier otro
requerimiento asociado (tales como infraestructura, personal y recursos
técnicos) y quedar debidamente documentada.
Artículo 7 – Comunicar
que la referida normativa entrará a regir a partir del 31 de julio del 2007.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—C-57495.—(51119).
MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2007
De conformidad con las
modificaciones a la ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial
San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07617).—C-4860.—(51836).
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS Nº
07-2007
El Departamento de
Proveeduría, comunica que se ha efectuado la sétima modificación al plan de
compras de
Dicha modificación se encuentra
disponible en Comprared, en la dirección electrónica:
www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46023).—C-4255.—(51899).
MODIFICACION PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2007
Fecha Fuente Monto
anual
Descripción estimada financiamiento aproximado
Mejoramiento estructura de techo,
cambio
de cubierta y ampliación de
estantes
en Tiribí I
y II semestre BCR ¢54.337.000,00
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—(O.C Nº 56232).—C-6950.—(51789).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
Asunto: modificación de
presupuesto año 2007
Incluir:
Código Descripción Centro P.P. Cantidad Precio Total
4-80-05-0505-000 Brazo
movible para monitor, según
características
y especificaciones 830-00 2223 60,00 195.375,00 11.722.500,00
San José, 14 de junio del 2007.—Subárea de Planificación y Programación.—MSC. Maritza Campos Calvo, Subadministradora.—1 vez.—(51782).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SAENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
AMPLIACIÓN PUBLICACIÓN ANUAL
DE COMPRAS AÑO 2007
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 6 de
Partida Presupuestaria 2188.
Contratación Servicios Médicos, Farmacéuticos y de Laboratorio. Monto
¢442.320.000,00. Período 1 y 2. Estimado semestre.
El resto se mantiene
invariable.
San José, 14 de junio del
2007.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(51810).
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
AMPLIACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS PRESUPUESTO 2007
Tipo
de bienes Monto
estimado Fecha estimada Fuente de
y
servicios miles
de dólares inicio proceso financiamiento
1-
Adquisición de sistema
automatizado
y su plataforma
de
procesamiento para la gestión
comercial
(PROCOM) 9.000 Julio Recursos propios
San José, 14 de junio del 2007.—Sección Control de Presupuesto.—Juan M. Casasola Vargas, Jefe.—1 vez.—(51804).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000032-32600
Compra de equipo de
cómputo
El cartel se encuentra
a disposición en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet gratuitamente o en
San José, 7 de junio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional —1 vez.—(Solicitud Nº 0677).—C-9095.—(51837).
JUNTA ADMINISTRATIVA
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000027-00100
Contratación de profesionales
en arquitectura, ingeniería y dibujantes
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 3 de
julio del 2007.
Esta contratación incluye una
visita de carácter obligatorio, la cual se realizará el día 26 de junio del
2007 a las 13:00 horas (1:00 p.m.)
El cartel se encuentra
disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46020).—C-7885.—(51906).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000028-00100
Acometida eléctrica de
y compra e instalación de UPS para el
módulo N° 8
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 3
de julio del 2007.
Esta contratación incluye una
visita de carácter obligatorio, la cual se realizará en el Departamento de
Arquitectura y Servicios Generales del Registro Nacional, el día 26 de junio
del 2007 a las 9:00 horas.
El cartel se encuentra
disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46021).—C-7885.—(51907).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000029-00100
Compra e instalación de
sistemas de aires acondicionados
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de
julio del 2007.
Esta contratación incluye una
visita de carácter obligatorio, la cual se realizará en el Departamento de
Arquitectura y Servicios Generales del Registro Nacional el día 27 de junio del
2007 a las 9:00 horas.
El cartel se encuentra
disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46022).—C-7885.—(51908).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000010-PROV
Compra de cintas para
impresora bajo
la modalidad de entrega según demanda
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para presentar
ofertas vence el día 26 de julio del 2007, a las 10:00 horas, momento en el
cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 18 de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(51904).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000029-01
Compra e instalación de
equipo de alarmas
en ATM’S no Bancarios
El cartel puede ser retirado
en
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000042-ULIC
Contratación de hotel para
la realización de
Conferencia Latinoamericana de
Informática
Los interesados deberán
retirar el cartel en
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla
OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 18 de junio del 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7280.—(51880).
REFERENCIA: LICITACIÓN
ABREVIADA
Nº 2007LA-000018-ULIC
Nuevo pabellón de aulas
Sede
Regional de Guanacaste
Los interesados deberán
retirar el cartel y el CD en
Los interesados podrán
asistir a la visita técnica que se realizará el día 26 de junio del 2007, a las
11:00 a. m., en las instalaciones donde se prestará el servicio. Las
observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo si
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(51900).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000037-ULIC
Remodelación Escuela de
Administración
Educativa II Etapa
Los interesados deberán
retirar el cartel y un CD, en
Los interesados podrán
asistir a la visita técnica programada para el día 27 de junio del 2007, a las
14:00 horas. Las observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán
oficiales solo si
Sabanilla de Montes de Oca, 18 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7885.—(51902).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2007CD-001689-13403
Instalación de red
telefónica marca Panasonic
del Laboratorio Aduanero
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Aduanas
del Ministerio de Hacienda, que por Resolución de Adjudicación N° 100-2007, de
Instalaciones Telefónicas de Costa
Rica S. A., cédula jurídica
N°
3-101-035-198
Línea Nº 1 y única
Confección e
instalación total de la red telefónica del Laboratorio Aduanero, marca
Panasonic, modelo KX-TD100, se incluyen todos los materiales requeridos para el
buen funcionamiento de la red.
Y demás condiciones y
especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto
unitario adjudicado: ¢ 1.017.900,00
Monto
total adjudicado: ¢
1.017.900,00
(un millón diecisiete mil
novecientos colones con 00/100 céntimos)
Forma de pago: Usual de
Gobierno, de conformidad con
Plazo de entrega: 5 días
hábiles a partir de la entrega de la orden de pedido.
Garantía del producto: Los
trabajos realizados tienen una garantía de 12 meses.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 5 % de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contrato.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio N° 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente
adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o
financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los
requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de
conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de
San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47062).—C-30270.—(51838).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000254-33300
Reparación y mantenimiento
de vehículos
de la dependencia MOPT-KFW
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por Resolución de Adjudicación N° 079-2007 de Licitación Por Registro N°
2006LG-000254-33300 de las 15:40 horas del día 8 de junio de 2007, se adjudica
de la siguiente manera:
ACC Excel Autotrónika SRL., cedula
jurídica Nº 3-102-422112.—(Oferta Nº 3)
Posición N° 1:
Reparación y mantenimiento de vehículos livianos de la dependencia MOPT-KFW
Monto total adjudicado:
Hasta por un monto de ¢38.000.000,00 (treinta y ocho millones de colones
exactos) de acuerdo a las necesidades que se vayan presentando para
San José, 11 de junio de 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40434).—C-12120.—(51839).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-00100
Compra de grúas y pick up
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante artículo VI, de
sesión 2449-07, de fecha 13 de junio del 2006, nuestra Junta Directiva acordó
adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Purdy
Motor S. A., las siguientes líneas:
Línea Nº 1: Cinco
vehículos tipo grúa, por un monto total de $240.500,00 (doscientos cuarenta mil
quinientos dólares exactos).
Línea Nº 2: Cinco vehículos
tipo Pick Up, por un monto de $121.500,00 (ciento veintiún mil quinientos
dólares exactos).
Monto total adjudicado
$362.000,00 (trescientos sesenta y dos mil dólares exactos).
San José, 18 de junio del
2007.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Encargado.—1 vez.—(O.C. Nº
30570).—C-9095.—(51857).
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000003-00100
Compra de motocicletas
para
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
A la empresa Motos
Suki S. A. la siguiente línea:
Línea única: Compra de
33 motocicletas policiales marca Suzuki, modelo 2008, estilo GSX750PW, por un
total de $310.068,00 (trescientos diez mil sesenta y ocho dólares sin
centavos).
Plazo de entrega: 100
días hábiles una vez realizada la apertura de la carta de crédito
Garantía: Será de 12 meses o
100 000 (cien mil) kilómetros, lo que ocurra primero contra defectos de
fabricación.
Departamento Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 30570).—C-9095.—(51858).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000023-00100
Digitalización de imágenes
de documentos de expedientes del
Departamento de Recursos Humanos del
Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta
licitación, que mediante acuerdo J.261 tomado en sesión ordinaria celebrada el
14 de junio del 2007;
J.261
Se adjudica
La adjudicación se da en los
siguientes términos:
Ø Monto: ¢32,00 (treinta y dos colones) por hoja
digitalizada, para un aproximado de 250.000 hojas.
Ø Plazo máximo de ejecución cuatro meses.
Ø Garantía del trabajo 12 meses.
Ø Todo conforme a la oferta y el cartel.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46017).—C-10890.—(51910).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000024-00100
Ejecución de
requerimientos en el Sistema de Información
de Planos, escan y carga de datos del
Catastro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta
licitación, que mediante acuerdo J.262 tomado en sesión ordinaria celebrada el
14 de junio del 2007;
J.262
Se adjudica
Se autoriza el monto total de
adjudicación en $135.222,00 (ciento treinta y cinco mil doscientos veintidós
dólares), con un plazo de entrega máximo de 12 meses. Todo conforme a la oferta
y el cartel.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46018).—C-12120.—(51911).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000025-00100
Modernización de la
plataforma de Software
del Sistema de Personas Jurídicas
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta
licitación, que mediante acuerdo J.257 tomado en sesión ordinaria celebrada el
14 de junio de 2007;
J.257
Se adjudica
Se autoriza el monto total de
adjudicación en $128.934,99 (ciento veintiocho mil novecientos treinta y cuatro
dólares con 99/100); con un plazo de entrega de 60 días hábiles; todo conforme
a la oferta y el cartel.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46019).—C-12120.—(51912).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000002-PROV
Compra de resmas de papel
F-74 “Papel de oficio”,
bajo la modalidad de entrega según
demanda
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior, en sesión celebrada el día 12 de junio de
dos mil siete, dispuso declarar infructuosa
San José, 18 de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(51905).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000013-01
Adquisición, instalación y
adecuación de una solución
para la gestión de la oferta de
servicios del Front Office
Se comunica a los
interesados en
Adjudicar
Al presentarse a retirar la
copia del contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento vigente por un monto mínimo del diez por ciento (10%) del total
adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post garantía). La misma
deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a
la fecha prevista de entrega e instalación de la solución objeto de este
concurso.
Una vez que se inicie la
prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del
monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente como mínimo
sesenta (60) días naturales posteriores a la finalización de dicho servicio.
Las garantías de cumplimiento
deberán rendirse según lo estipulado en el artículo 42 del Reglamento General
de Contratación Administrativa.
Se recuerda a todos los
oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, estos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas.
Se exceptúan de la obligación
de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por
los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo
máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de
Las garantías deben rendirse
en la misma moneda en la cual se cotizó para lo cual el Banco adoptará las
medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las
garantías rendidas mediante depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo
caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de
referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente
al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato.
En este último caso el adjudicatario está obligado a mantener actualizado el
monto de la garantía.
OFICINA DE PROVEEDURÍA Y
LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-01
Contratación de los
servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo de los
sistemas de
Telebanco para los puntos comerciales
de Bancrédito en
Ríos y Alajuela
Cartago, 15 de junio del 2007.—Julio C. Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 28).—C-4860.—(51882).
DEPARTAMENTO DE
APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000002-APITCR
Adquisición de carnes y
mariscos
1. Artigran S. A., cédula jurídica N°
3-101-132280.
Carne de res
Ítemes 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10,
11, 12 y 13 por un monto total de ¢12.460.000,00
Carne de cerdo
Ítemes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 por
un monto total de ¢4.730.000,00.
Monto total adjudicado
¢17.190.000,00.
2. Industrias Buenos Aires S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-017589-31
Carne de res
Ítemes 3, 4 y 8 por un monto
total de ¢1.338.750,00
Monto total adjudicado:
¢1.338.750,00.
3. Corporación Pipasa S. A., cédula
jurídica N° 3-101-012933.
Carne de pollo
Ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9 y 10 por un monto total de ¢5.752.450,00.
Monto total adjudicado:
¢5.752.450,00.
4. Inversiones
Jerusalén del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-154420.
Mariscos y pescado
Ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11 y 12 por un monto total de ¢6.439.000,00.
Monto total adjudicado
¢6.439.000,00.
Todas las entregas serán
parciales según requerimiento del Restaurante Institucional, por un periodo de
un año.
Cartago, 15 de junio del 2007.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24982).—C-17565.—(51859).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000017-DI
Construcción de obras
civiles menores y suministro de servicios
en las instalaciones de Control de
Pesos y Dimensiones
Cañas (Km. 184, Ruta Nacional N° 1)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo
para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
28 de junio del 2007, en las oficinas de
Asimismo, se les informa que
se encuentra a su disposición aclaraciones de varios aspectos del cartel de
licitación.
San José, 18 de junio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15094).—C-7280.—(51903).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LN-000018-DI
Construcción de obras
civiles menores y suministro de servicios
en las instalaciones de Control de
Pesos y Dimensiones
Búfalo Km. 141, Ruta Nacional Nº 32
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que la fecha de apertura
se prorroga hasta las 11:00 horas del día 28 de junio del 2007.
Asimismo, se les informa que
se encuentra a su disposición aclaraciones de varios aspectos del cartel de
licitación.
San José, 18 de junio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15095).—C-6070.—(51914).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000002-99999
Compra de materiales para
el mantenimiento de todo
el Sistema Penitenciario Nacional
Se avisa a todos
aquellos interesados en participar en esta licitación, que el cartel ha sido
modificado, se han agregado las líneas de la 138 a la 173. El interesado tiene
el cartel modificado a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita,
en la dirección de Internet www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta
publicación, o podrá obtenerlo en
San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(51783).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004830-01
Adquisición e
implementación de una plataforma
tecnológica que permita optimizar la
funcionalidad
del Sistema Telefónico de Autoservicio
El Banco de Costa Rica
comunica a todos los interesados a la licitación en referencia, favor pasar a
retirar el documento del Anexo Nº 2 a
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14651).—C-5465.—(51883).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000053-1142 (Aviso 2)
Esponjas de gasa
quirúrgica con hilo radiopaco
El Área de
Adquisiciones de
El resto del cartel permanece
invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6675.—(51860).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000056-1142
(Aviso Nº 1)
Vendas transparentes para
fijación de catéteres
A los oferentes
interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la
fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, a retirar ficha técnica
modificada en el apartado de muestras.
En cuanto al empaque
terciario, deberá leerse de la siguiente manera: “...Cajas conteniendo entre
500 y 1000 unidades...”.
Asimismo se prorroga para el
28 de junio del 2007, a las nueve horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-8490.—(51861).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000003-01
Contratación de servicios
de logística para la operación del tren
urbano entre Pavas y
El Departamento de
Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, avisa a los
interesados en la licitación indicada, que la fecha límite de recepción de
ofertas se traslada para el 27 de junio del 2007, a las 10:00 horas.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 18 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría Marta E. Navarro Sandoval, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 8393).—C-4860.—(51862).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-01
Adquisición de equipo de
cómputo
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que para esta licitación se modifica lo siguiente:
En la fórmula Nº 3
“Virtualización”, línea única, en la parte de especificaciones técnicas
requeridas del producto; en el ítem Nº 3 debe leerse: “El software requerido
debe soportar un mínimo de 16 gigas de memoria RAM por máquina virtual”.
En la fórmula Nº 4.3
“Impresoras”, línea Nº 1, impresoras multifuncionales a color con tecnología
láser, debe leerse: “Segundo ítem, el tiempo de impresión de la primera página
deberá ser promedio de 14 segundos”. “Quinto ítem, deberá tener un alimentador
automático de 30 hojas”. “Décimo sétimo ítem, opcionalmente debe poseer un
puerto USB para imprimir desde una cámara digital.
Cartago, 18 de junio del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9095.—(51885).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-PROV
(Modificación y aclaración)
Adquisición de tubería
Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel:
Se modifican los puntos 5.1 y 7.1 de las condiciones generales, para que se establezcan de la siguiente manera:
5.
Forma de pago
5.1. La forma de pago será dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto de compra, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno del Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda, previa inspección de plena satisfacción de la parte técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas.
7.
Plazo y lugar de entrega
7.1. El oferente deberá indicar el plazo de entrega contenido en su oferta en días hábiles, de no hacerlo de este modo o de hacer la indicación en días naturales, para efectos de evaluación se procederá a realizar la conversión respectiva.
Asimismo se realizan las siguientes aclaraciones con respecto:
Ítem 1/ 12 Tubo 1 ½” PVC cañería pared gruesa, el SDR es 26.
Ítem 2/ 75 Tubo ½ ” PVC pared gruesa cañería, el SDR es 13.5
Ítem 3/ 10 Unión de reparación 2” PVC, la unión de reparación es igual a la unión de transición.
Ítem 4/ 5 Tapón exterior de 4” PVC, es para sanitario y liso.
Ítem 11/ 120 Tubo 12.7 mm (½” x 6m) PVC, el SDR es 17.
Ítem 12/ 85 Tubo 19.65 mm (¾” x 6m) PVC, el SDR es 17.
Ítem 13/ 20 Unión de (reparación) presión 25.4 mm (1”) PVC, la unión de reparación es igual a la unión de transición.
Ítem 16/ 75 Unión de (reparación) presión 12.7 mm (½”) PVC, la unión de reparación es igual a la unión de transición.
Ítem 35/ 5 Tubo de 4” (101.6 mm) PVC SDR 26, es con campana cementada.
Ítem 46/ 50 Tubos de 1” (25.4 mm) PVC SDR, el SDR es 17.
Para los ítemes 40, 41, 42, 43, 44 y 45 se refieren a la compra de la tubería para drenaje pluvial.
Por lo que no se aceptan para este uso los tubos de junta cementada, y no así para tuberías flexibles de diámetros menores para otros usos.
Además el tipo de junta hermética es fundamental para lograr tanto la hermeticidad como la velocidad para un mejor desempeño hidráulico y menor costo de instalación en el drenaje pluvial.
Elementos
de evaluación:
1) Precio: Si bien es cierto que los costos de instalación de las tuberías de concreto y las plásticas son muy diferentes, ya que para la manipulación de las tuberías de concreto se necesita equipo especial para su traslado e instalación, y para las tuberías plásticas esto no es necesario; no podemos evaluar los costos de las tuberías instaladas porque estaríamos tomando en cuenta aspectos propios de cada proyecto y que nunca estarían en igualdad de condiciones. Por lo tanto se evaluará el precio total de la oferta como se ha evaluado anteriormente.
2) Hermeticidad de la junta: En las especificaciones técnicas generales se indica claramente el tipo de tubería que se requiere ya sean rígidas o flexibles.
Para el caso de las tuberías rígidas se ha solicitado que deben ser de concreto reforzado clase III, cumplir con la norma ASTM C-76 y su uso es para alcantarillado pluvial. Es por esto que las pruebas de laboratorio que se piden son para cualquier tubo fabricado bajo estas especificaciones y no para otros tubos con condiciones, especificaciones o usos diferentes.
Todas las empresas participantes deberán garantizar y certificar de antemano la hermeticidad de la junta.
3) Capacidad hidráulica: En el cartel se indica claramente que:
Se asignará un total de 10 puntos al tubo que tenga mayor capacidad hidráulica. Para las otras tuberías se calificarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Factor K de oferta por evaluar x 10
Factor K de oferta con mayor valor
Por lo tanto, esto demuestra que no se dejará sin puntaje a las otras ofertas.
Asimismo se informa que la recepción de ofertas para el día 10 de julio del 2007, a las nueve horas.
San José, 18 de junio del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3610).—C-32690.—(51916).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LP-000002-01
Adquisición de una
vagoneta de 12 m3 nueva
A los interesados en el
concurso en referencia, se les comunica que deberá leerse correctamente:
Licitación Pública Nº 2007LN-000002-01 “Adquisición de una vagoneta de 12 m3
nueva”.
Asimismo, se realiza la
siguiente aclaración en la página Nº 7 del cartel en el apartado G) Frenos,
para que en la línea donde dice “Con sistema antibloqueo ABS” se le
agregue el término “preferiblemente”.
Además se les avisa que
la apertura de ofertas queda establecida para las 14 horas del tercer día hábil
contado a partir del día siguiente de esta publicación.
Orotina, 4 de junio del 2007.—Unidad Técnica.—Ing. David Salazar Aguilar, Director.—1 vez.—(OC Nº 16782).—C-9095.—(51790).
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD
considerando
que:
1º—
2º—mediante artículo 11 del acta
de la sesión 5305-2006, celebrada el 15 de noviembre del 2006,
3º—mediante oficio SP-3347 de
fecha 18 de diciembre del 2006,
4º—en documento SE-325-2006 del 07 de diciembre del 2006, el Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica, apunta sus consideraciones al respecto,
5º—
6º—
7º—mediante oficio
DA/GRH/1176-2007 del 25 de mayo del 2007, el Departamento Gestión del Recurso
Humano remite a
dispuso:
aprobar el “Reglamento para el pago de Disponibilidad en el Banco Central de Costa Rica” para asegurarse los servicios del personal profesional y técnicamente calificado para solventar con carácter urgente, cualquier situación que afecte los sistemas de soporte informático, telecomunicación y electricidad, conforme al texto que se transcribe seguidamente:
“Reglamento del Régimen de Disponibilidad
El presente
Reglamento del Régimen de Disponibilidad, tiene como objetivo primordial el
establecimiento y regulación del régimen de disponibilidad, mediante el cual
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es aplicable a todos los funcionarios del Banco Central de Costa Rica.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del Reglamento, se entiende por:
Acción de personal: Instrumento técnico que resume la condición laboral y salarial de todo servidor vigente para cada periodo, en el que detallan entre otros aspectos, la categoría salarial del servidor según sea la escala, el monto de salario total por semana, los rubros que conforman el salario y la dependencia para la cual labora. Dicho instrumento se constituye en la base a partir de la cual se calculan los sueldos y sobresueldos por pagar al personal en cada planilla.
Banco: Banco Central de Costa Rica, en su ámbito de Presidencia, Gerencia, Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y los Órganos de Desconcentración Máxima. A este efecto considérese equivalente el término Institución.
Disponibilidad:
Régimen excepcional mediante el cual se afecta a un determinado puesto debido a
la naturaleza y responsabilidades de sus funciones, ameritando que el
funcionario que lo ocupe permanezca fuera de su jornada ordinaria de trabajo
expectante y presto en todo momento, a fin de atender durante plazo y
condiciones que estipule
Escala
Regular de Salarios Globales: Estructura de salarios de naturaleza regular
vigente a partir del 1º de enero de 1999, que comprende las actividades
ocupacionales de
Funciones en forma
remota: Cuando el funcionario atiende la emergencia fuera del centro de
trabajo habitual, por medio de equipos que le permiten obtener acceso remoto a
los sistemas de
Reglamento: El presente instrumento normativo.
Rol
de disponibilidad: Los horarios en los cuales el funcionario debe prestar
el servicio que requiere el régimen de disponibilidad activa. Este rol será de
rotación semanal (de lunes a domingo) y los turnos deberán definirse por
escrito entre
Salario semanal: Salario que consta en la acción de personal vigente y sobre el cual se calcula el pago de disponibilidad laboral.
Servidores:
Los hombres y mujeres que prestan sus servicios materiales, intelectuales o de
ambos géneros a
Artículo 3º—Objetivo.
El objetivo primordial del presente reglamento es el establecimiento y
regulación del régimen de disponibilidad en el Banco Central de Costa Rica,
mediante el cual
Artículo 4º—Compensación
económica. Es el pago con que se retribuye al servidor por el cumplimiento
del rol semanal de disponibilidad, a cambio de estar disponible activamente
cuando así se le requiera, durante los días no hábiles de trabajo o cuando esté
fuera de su jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo. Dicha compensación
económica será equivalente al 15% del salario semanal de la categoría salarial
en la que esté ubicado el funcionario en
En el caso de los servidores de
Debido a su naturaleza temporal y de ejercicio rotativo, así como por estar dirigida a la afectación de un puesto, la compensación económica por el ejercicio efectivo de la disponibilidad no genera derechos permanentes para el servidor afectado.
Artículo 5º—Eliminación de la
compensación económica. El pago por concepto de disponibilidad se eliminará
cuando se desafecte el puesto adherido a dicho régimen, en virtud de haber
desaparecido las condiciones objetivas que motivaron su sujeción a éste, según
criterio razonado de
Artículo 6º—Horas
extraordinarias. El Banco reconocerá como tiempo extra de trabajo, según
las regulaciones existentes en la materia, el espacio de tiempo que abarque el
trabajo extraordinario efectivo que deba generar el funcionario que se
encuentre sometido al régimen de disponibilidad cuando así le sea requerido,
indistintamente que para su cumplimiento deba presentarse en
Para los efectos del
reconocimiento del tiempo extra, éste empezará a correr desde el momento en que
el servidor inicie efectivamente el trabajo y concluirá cuando finalice la
atención del problema. Las dos situaciones deberán ser documentadas y
fiscalizadas por
Artículo 7º—Facilidades para
la prestación del servicio. El Banco cancelará los gastos en que incurra el
servidor con motivo de su traslado desde donde se encuentre hacia
El Banco facilitará a los funcionarios sometidos a este régimen los equipos que considere necesarios para su localización y el buen desempeño de su labor.
Artículo 8º—Determinación de los puestos sujetos a disponibilidad. Podrán estar afectos al régimen de disponibilidad, únicamente aquellos puestos cuyas funciones se encuentran directamente vinculadas con la atención de los sistemas de soporte informático, telecomunicación y electricidad, requeridos para asegurar la continuidad de aquellos servicios que operan en un horario de 24 horas al día, los 7 días naturales de la semana.
Artículo 9º—Procedimiento.
Artículo 10.—Acción de personal. Una vez establecida la afectación de un puesto y el funcionario que lo ocupa al régimen de disponibilidad, el Departamento Gestión del Recurso Humano confeccionará la acción de personal respectiva, según el trámite que rige en esta materia, bajo el entendido de que el pago de la compensación económica por este concepto se hará solo cuando el servidor asuma efectivamente el desempeño de las condiciones requeridas por el régimen.
Artículo 11.—De los roles para el ejercicio de la disponibilidad. El Director del Departamento en donde existan puestos sujetos al régimen de disponibilidad, establecerá un rol semanal para el ejercicio efectivo de las condiciones del régimen, para lo cual deberá aplicar la igualdad de participación en él.
Artículo 12.—Del permiso con goce de salario. Cuando los funcionarios sometidos a este régimen deban ejercer labores fuera de su jornada ordinaria, que les impidan disfrutar de un tiempo mínimo de 8 horas de descanso entre la conclusión de esas labores excepcionales y el inicio de la próxima jornada laboral, el director del Departamento o de División según corresponda, podrá otorgarle un permiso con goce de salario hasta por un día, con el propósito de permitirle un adecuado descanso físico y prevenir cualquier afectación a su salud.
Artículo 13.—Suspensión de la disponibilidad. Serán causas de suspensión del deber del servidor de prestar activamente la disponibilidad las siguientes:
a. El disfrute de una licencia con o sin goce de salario.
b. El cursar un programa de capacitación cuyas características sean incompatibles con las obligaciones del régimen de disponibilidad.
c. El disfrute efectivo de vacaciones.
d. La incapacidad o suspensión en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 14.—Deberes. El funcionario a quien se le requiera el ejercicio efectivo de la disponibilidad, deberá cumplir con lo siguiente:
a. Presentarse a laborar en el momento y a la hora en que se le solicite o atender la situación en forma remota en el caso de que tal provisión sea posible.
b. Informar a la dirección de
c. Iniciar cuando sea factible, la atención remota del incidente en un plazo no mayor a 15 minutos, luego de haber sido notificado.
d. Permanecer en un radio de acción que le permita estar en el lugar en donde se le requiera en un plazo no mayor a 60 minutos, contados a partir del momento en que se reciba la respectiva comunicación.
e. Mantenerse disponible en condiciones idóneas, entendiéndose por tales, aquellas capacidades físicas y mentales aptas y normales que le permitan ejecutar adecuada y oportunamente sus funciones en el momento que se le solicite atender las tareas, actividades o emergencias que se presenten. De lo contrario se considerará para todos los efectos laborales, incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, excepto que demuestre causa justificada.
f. Atender las directrices que se acuerden en relación con los roles de disponibilidad o con su cumplimiento.
Artículo 15.—Vigilancia del cumplimiento. Los superiores de los servidores sujetos a la disponibilidad deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, deben comunicar al Departamento Gestión Recurso Humano, cualquier inobservancia y éste, en todo caso, deberá levantar la información necesaria para la aplicación eventual del régimen disciplinario.
Artículo 16.—Consecuencias del incumplimiento. Cuando el funcionario que ocupa una plaza sometida al régimen de disponibilidad incumpla alguna de las disposiciones del presente Reglamento, le serán aplicadas en lo conducente y según la gravedad de su conducta, las disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios.
Artículo 17.—Revisión de la
ejecución del pago por disponibilidad. Le corresponderá a
Artículo 18.—Normativa
supletoria. Lo no previsto en esta Normativa se ajustará a lo dispuesto en
Artículo 19.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-105895.—(49153).
considerando
que:
1)
2) Con fundamento en el
mencionado artículo de
3) El Banco Central de Costa Rica viene incurriendo en pérdidas persistentes originadas en las operaciones cambiarias y monetarias que realiza como parte de su política macroeconómica, las cuales afectan la expansión de los agregados económicos y atentan contra el logro de su meta de inflación.
4) Que los márgenes de intermediación cambiaria logrados en las operaciones realizadas por las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario son elevadas con respecto a las prevalecientes en mercados de países con características similares.
dispuso,
en firme:
remitir en
consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 361 de
“Con
fundamento en el artículo 97 de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-18170.—(49154).
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto:
El presente Reglamento Autónomo de Trabajo, denominado en adelante Reglamento,
tiene como objeto normar las relaciones obrero-patronal entre el Banco Crédito
Agrícola de Cartago y sus trabajadores, de conformidad con las disposiciones de
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los trabajadores que prestan sus servicios al Banco.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
Abandono de Trabajo: Hacer abandono del trabajo dentro de la jornada laboral, sin causa justificada. Para efectos de calificar el abandono del trabajo, no será necesario que el trabajador salga del lugar en donde presta sus servicios; basta que en forma evidente, abandone la labor que le ha sido encomendada.
Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del Banco, y que eventualmente pueda producirle la muerte, o pérdida, o reducción temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo.
Acción de Personal: Documento mediante el cual se hace constar formalmente, los movimientos en el estatus del trabajador dentro del Banco.
Ascenso en propiedad: Promoción de un funcionario de forma permanente a un puesto de clase o categoría superior, con un período de prueba de tres meses.
Atestados: Documento en el que se hace constar la información referente a los datos personales, laborales y académicos de una persona.
Ausencia: Inasistencia a una jornada completa de trabajo.
La ausencia a una fracción de la jornada o la llegada 15 minutos después de iniciada la jornada, se computará como media ausencia. Dos mitades de una ausencia, se computarán como una ausencia.
Enfermedad por el trabajo: Todo estado patológico, que resulta de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.
Experiencia: Se denominará como los conocimientos adquiridos en los puestos desempeñados por el trabajador.
Jornada
Ordinaria: Será jornada ordinaria el tiempo laborado diariamente entre las
8:15 a.m. y las 5:00 p.m., para la jornada diurna; para la nocturna, la que se
realice entre las 19:00 horas y las 5:00 horas, y la jornada mixta la que
concluya no más allá de las 22.30 horas. Sin embargo, en todo momento se
respetará la jornada establecida en
Jornada Extraordinaria: La jornada extraordinaria será el tiempo laborado sobre 8 horas y 45 minutos diarios en jornada diurna, 6 horas diarias en jornada nocturna y 7 horas en jornada mixta. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de la jornada ordinaria de trabajo y que, por su carácter excepcional, debe obedecer solamente a situaciones emergentes o contingentes y por lo tanto, temporales.
Llegada tardía: Es el ingreso al lugar de trabajo, después de la hora designada para el funcionario.
M.E.D.: Se denomina M.E.D al Modelo de Evaluación del Desempeño, mediante el cual el Banco evalúa el desempeño de sus funcionarios.
Oferente:
Persona que se encuentra en el proceso de Reclutamiento y Selección, y que
desea ingresar a laborar a
Patrono: Banco Crédito Agrícola de Cartago, que en adelante se denominará “Banco” o “Institución”.
Pruebas de idoneidad o test: Son aquellos instrumentos mediante los cuales se logra determinar las competencias, conocimientos y habilidades adquiridas a través del estudio, de la práctica o del ejercicio de las funciones, del aspirante al puesto solicitado.
Puesto: Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente para que sean atendidas por un trabajador durante un tiempo ordinario de trabajo.
Puestos
de Confianza: Se considerarán como puestos de confianza, para los efectos
que señala el artículo 143 del Código de Trabajo, los siguientes: Gerente
General, Subgerentes Generales, Asistentes de Gerencia y Subgerencia, Auditor,
Subauditor, Gerentes de Sucursal, Directores de Área, Jefes de Sección 2-P y
Jefe de Secretaría de Junta Directiva, y los demás puestos que
En caso de que alguno de estos puestos cambie de denominación, se tendrá por hecho el ajuste correspondiente.
Reclutamiento: Atracción de candidatos que reúnan los requisitos de un puesto determinado.
Recursos Humanos
Dirección de Recursos Humanos.
Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Trabajo.
Representantes Patronales:
Las
personas designadas por
Riesgos de trabajo: Los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e ineludible de esos accidentes y enfermedades.
Selección: Escoger a los candidatos que poseen las mejores condiciones para el inmediato desempeño del puesto, evaluando a todos los aspirantes para que pasen a formar el registro de elegibles.
Nómina: Consiste en la elección de un número de candidatos que han aprobado satisfactoriamente el proceso de selección, y que se remiten al lugar donde ocurre una vacante. Este proceso se da tanto para un puesto de ingreso, como para un concurso interno.
Inopia:
Cuando dentro de
Tiempo efectivo de trabajo: Aquél en que los trabajadores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada del Banco. El trabajo se ejecutará durante todas las horas de la jornada y no podrá concederse por el mismo, privilegio, prerrogativa o ventaja que autorice una asistencia irregular.
Trabajadores: Las personas físicas de cualquier género que presten al Banco sus servicios físicos, intelectuales o de ambos tipos, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria, y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato de trabajo.
Trabajador en propiedad: El trabajador nombrado en plaza fija que ha cumplido el período de prueba, después de un concurso interno.
Trabajador Interino: Trabajador nombrado temporalmente en una plaza, en ausencia del titular, sea por incapacidad, vacaciones o que exista la plaza y por urgencia, se requiera ocuparla mientras se realiza el concurso interno.
Trabajador en suplencia: Persona que es nombrada por un tiempo determinado y no cuenta con una plaza.
Trabajador en Plazas por Servicios Especiales: Persona física que brinda sus servicios dentro de un tiempo establecido y por un proyecto determinado. No puede estipularse el contrato de trabajo por más de un año en perjuicio del trabajador; pero si se tratare de servicios que requieran preparación técnica especial, la duración podrá ser, en las mismas condiciones, hasta de cinco años.
CAPÍTULO II
Administración de Recursos Humanos
Artículo 4º—Nombramiento
y Remoción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso 6, de
Artículo 5º—Del Recurso Humano.
Será obligación de cada jefatura incrementar la eficiencia, la motivación y la productividad del trabajador bajo su dirección.
Artículo 6º—Clasificación de
Puestos. El Banco dispondrá de un Manual Descriptivo de Puestos, así como
de una escala salarial asociada, debidamente aprobada por
Artículo 7º—Reclutamiento y
Selección. Con la finalidad de contratar recurso humano calificado, toda
persona que ingrese a trabajar al Banco, deberá haber superado
satisfactoriamente el proceso de reclutamiento y selección. El Banco tendrá un
Sistema de Reclutamiento y Selección, el cual será administrado por medio de
El nombramiento de los puestos
que corresponde a
Aquellos funcionarios de carrera administrativa dentro del Banco, que sean ascendidos a puestos con plazo definido determinado por disposición legal, una vez vencido su nombramiento, serán reubicados en un nuevo puesto en propiedad dentro de la organización, si el motivo del cese no obedece a faltas graves que justifiquen la finalización del contrato de trabajo.
Artículo 8º—Etapas del Proceso de Reclutamiento y Selección. El proceso de Reclutamiento y Selección, está constituido por las siguientes etapas:
1) Recepción y análisis de currículum vitae u oferta de servicios.
2) Aplicación de pruebas de idoneidad.
3) Aplicación de entrevista psicológica, en la cual se debe presentar la documentación solicitada por el Banco al momento de la aplicación de las pruebas.
4) Obtención de referencias de conducta, crediticias, laborales y patrimoniales.
5) Entrevista personal con la jefatura en la cual ocurre la vacante.
6) Análisis de exámenes médicos y consulta con el médico de empresa.
La información suministrada se considera recibida bajo juramento y, por consiguiente, cualquier inexactitud o alteración dará lugar a que el interesado sea excluido del proceso. En caso de que hubiere sido contratado, esa inexactitud o alteración se tendrá como falta grave.
Artículo 9.—Plan de
Capacitación. Anualmente
El Banco desarrollará un Programa de Facilitadores Internos, con el propósito de contar con un grupo de personas debidamente capacitadas, para efectos de brindar cursos, charlas y conferencias al personal. Para desarrollar esta labor y al amparo de las alianzas estratégicas suscritas por el Banco, se podrá contar con facilitadores de aliados estratégicos.
Artículo 10.—Evaluación del
Desempeño. De conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 71 del
Código de Trabajo, artículos 40 y 41 de
El Modelo de Evaluación del
Desempeño del BCAC, debe ajustarse a los requerimientos modernos de
Artículo 11.—Responsabilidad de las Jefaturas. Cada Jefatura ejercerá la administración y supervisión del personal a su cargo. Será su obligación facilitar la eficiencia, la motivación y la productividad del trabajador bajo su dirección.
Los trabajadores que ejerzan cargos
de Jefatura, tienen la responsabilidad de acatar y hacer cumplir los
reglamentos, normas, circulares e instrucciones que se emitan, así como las
recomendaciones de Auditoría Interna que hayan sido aceptadas por
Artículo 12.—Responsabilidad por actos no autorizados. El Representante Patronal o cualquier trabajador que ejecute u omita con dolo tramitar los movimientos de personal de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento y en la normativa existente, responderá personalmente por las consecuencias que de ese acto se deriven.
Artículo 13.—Traslado de
funcionarios. El Banco podrá ocupar a sus trabajadores en cualquier labor
que considere conveniente para los intereses de
Cuando el interés público lo exija, o razones de conveniencia institucional lo justifiquen, el Banco podrá trasladar por una única vez a sus servidores a un Centro de Trabajo, distinto al habitual, a una distancia no mayor a 25 kilómetros.
El Banco no podrá utilizar en ningún caso, traslados intermedios, para ampliar las distancias aquí autorizadas.
Cuando el banco requiera trasladar funcionarios a lugares de trabajo, que excedan los kilómetros autorizados, debe contar necesariamente con la autorización del trabajador.
Para todo traslado, el Banco pagará a los funcionarios los derechos de ley, según corresponda en cada caso.
Artículo 14.—Prohibición de
Ingreso y Traslados. Será prohibido contratar personas que tengan
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, laborando en
Igualmente, será prohibido trasladar a un trabajador cuando ello implique que laborará en la misma dependencia en la que labore un trabajador con el que se encuentre ligado por parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad y afinidad o unión de hecho.
Si en una misma dependencia sobreviniere alguna situación de este tipo, deberá trasladarse a otra dependencia uno de los trabajadores involucrados, a la mejor conveniencia del Banco.
Artículo 15.—Acciones de Personal. Todos los movimientos de personal, deberán realizarse a través de una acción de personal.
Artículo 16.—Expediente
Personal.
El expediente sólo podrá ser examinado en el ejercicio de sus funciones, por el Gerente General o funcionario autorizado por el Gerente General para estos efectos, Auditoria Interna, así como por el propio funcionario o cualquier otra persona expresamente autorizada por éste.
Tendrán acceso, además, los
funcionarios que faculte
Por conveniencia institucional y en estricto apego a las normas jurídicas que sobre archivo de documentos existan, el Banco puede disponer la existencia de los expedientes de personal en forma electrónica.
Artículo 17.—Planteamientos de los trabajadores. Todo trabajador tendrá derecho a presentar quejas, reclamos, solicitudes o peticiones sobre sus condiciones laborales, para lo cual deberá seguir el siguiente procedimiento:
En primera instancia, deberá presentar por escrito a su jefe inmediato con copia a Recursos Humanos, quien deberá resolver en un plazo de cinco días hábiles.
En segunda instancia, en caso de que el funcionario en ese lapso no obtenga respuesta o la respuesta obtenida no le satisfaga, podrá acudir a la instancia jerárquica superior inmediata.
Una vez agotadas las instancias
indicadas anteriormente, podrá acudir a
CAPÍTULO III
Contrato de Trabajo
Artículo 18.—Suscripción del Contrato de Trabajo. Todo trabajador del Banco deberá estar amparado por un contrato de trabajo, escrito e individual, que contendrá en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación de servicios.
Los Contratos de Trabajo se harán en dos tantos: uno para el Banco y el otro, que se entregará al trabajador interesado.
Artículo 19.—Tipos de Relación de Trabajo. Los contratos de trabajo serán:
a) Por tiempo indefinido: con aquellos trabajadores nombrados para satisfacer las necesidades propias y permanentes del Banco.
b) Por tiempo definido: los casos establecidos por ley y casos excepcionales en que resulte procedente, conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.
c) De aprendizaje: se constituye a través de la negociación con instituciones educativas para el entrenamiento y práctica de sus estudiantes y que tienen como propósito la formación técnica y/o profesional del individuo, relación que es temporal y que no genera, una vez concluido, responsabilidad para las partes.
d) Por obra determinada: que se podrá celebrar para satisfacer necesidades que eventualmente se presenten en el Banco. El objeto de la prestación personal del servicio subordinado, será la misma obra producida sin previa fijación de tiempo.
Su nombramiento se hará con el objeto de cumplir con el desarrollo del trabajo o proyectos, en cuya ejecución se evidencian limitaciones para utilizar personal regular del Banco.
e) Teletrabajo: cuando el trabajador presta sus servicios personales a distancia desde su casa u oficina particular, sin la vigilancia o dirección inmediata del patrono o del representante de éste.
f) A tiempo parcial: que se ejecutará en jornadas menores a la jornada ordinaria, cuando las necesidades del Banco así lo determinen.
g) Contratación de Supernumerarios: Podrán ser contratados, bajo las distintas modalidades indicadas anteriormente en cuanto sean compatibles a su naturaleza, supernumerarios para realizar sustituciones temporales de los funcionarios permanentes.
Artículo 20.—Período de Prueba. En todo contrato de trabajo o relación de trabajo por tiempo indefinido, el servidor tendrá un período de prueba no menor de tres meses.
En el caso de ascensos, en los que el servidor no haya superado satisfactoriamente el período de prueba en el nuevo puesto, éste descenderá a su posición anterior.
Las jefaturas quedan obligadas,
bajo sanción disciplinaria, a informar a
En los contratos a plazo fijo o por obra determinada, el Banco establecerá en el contrato respectivo el período de prueba, el que no podrá ser superior a tres meses.
Artículo 21.—Jornada y horario de trabajo. El Banco podrá establecer, para un mejor servicio público, diferentes jornadas de trabajo, con horarios rotativos, diferenciados y escalonados, que le permitan cumplir sus fines, los cuales serán fijados con base en la naturaleza de la zona, oficina y el servicio que el Banco brinde, siempre que no supere las horas semanales establecidas en el presente artículo para cada una de las jornadas diurna, mixta y nocturna, respectivamente.
Será jornada ordinaria el tiempo laborado diariamente entre las 8:15 a.m. y las 5:00 p.m., para la jornada diurna; para la nocturna, la que se realice entre las 19:00 y las 5:00 horas y la mixta, la que concluya no más allá de las 22.30 horas. Los funcionarios no podrán acumular más de 43 horas 45 minutos semanales en jornada diurna, 38 horas semanales en jornada mixta y 33 horas semanales en jornada nocturna, con las excepciones que se contemplan en el artículo siguiente.
El funcionario queda obligado a
laborar tiempo extraordinario, cuando así lo determine
En ningún caso, esta disposición se podrá aplicar en forma retroactiva a la fecha de la vigencia de este Reglamento.
El Banco podrá programar capacitación en horas no laborables, para lo cual se considera que es de interés recíproco para el desarrollo personal del trabajador y la eficiencia en el servicio que brinda, razón por la cual este tiempo no se remunerará adicionalmente.
El inicio del programa de capacitación, debe comunicarse al trabajador con cinco días de anticipación.
Artículo 22.—Trabajadores
excluidos de
Artículo 23.—Facultad de modificar los horarios de trabajo. El horario regular del Banco rige de lunes a viernes de las 8:15 a.m. a las 5:00 p.m. Con sujeción a las disposiciones legales, el Banco se reserva el derecho de variar, en forma temporal o definitiva, previa justificación técnica, las horas de iniciación y terminación de la jornada de trabajo, según las necesidades y los intereses del Banco, así como establecer jornadas diferenciadas para determinadas oficinas, respetando la cantidad de horas por jornada.
Artículo 24.—Tiempo para alimentación. El trabajador tendrá derecho a 45 minutos para almuerzo, de acuerdo al rol establecido por cada unidad administrativa.
En el caso de los trabajadores excluidos de la jornada de trabajo ordinaria, el tiempo de almuerzo será establecido por el superior inmediato, con el fin de garantizar la continuidad y eficiencia de la gestión del Banco.
Artículo 25.—Jornada Extraordinaria. Se considerará como jornada extraordinaria, aquella que exceda los límites de las jornadas de trabajo establecidas en el artículo 21 del presente Reglamento.
La jornada, incluida la extraordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. No se considerará tiempo extraordinario, el tiempo utilizado por el trabajador para subsanar errores imputables a él, que hubiera cometido dentro de la jornada establecida, de conformidad con lo estipulado en el artículo 139 del Código de Trabajo.
Artículo 26.—Obligación de laborar tiempo extraordinario. Cuando las necesidades del Banco lo requieran, los trabajadores quedan en la obligación de laborar en horas extraordinarias, hasta por el máximo de horas permitido por la ley, salvo por impedimento grave.
Artículo 27.—Pago de tiempo extraordinario. Para que el pago del tiempo extraordinario proceda, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
Ø Autorización previa por escrito de
Ø Verificación de que exista contenido presupuestario.
Ø Ningún trabajador podrá laborar más de cuatro horas, fuera de la jornada de trabajo que corresponda.
Ø En cuanto al procedimiento de pago, se regirá
por las disposiciones procedimentales que apruebe
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los Trabajadores
Artículo 28.—Obligaciones que se deben observar. Son obligaciones de los trabajadores, además de las consignadas en el Código de Trabajo, en sus Leyes supletorias y conexas y en cualquier otra normativa:
a) Mantener en el desempeño de sus labores y en el trato con compañeros y clientes, conductas acordes a los valores y orientaciones estratégicas del Banco.
b) Prestar servicios personalmente en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo correspondiente y aportando toda la capacidad, interés y diligencia que el puesto requiera, a fin de lograr la mayor eficiencia y eficacia en el servicio que presta.
c) Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad, las órdenes de sus superiores jerárquicos, relativas a los servicios y a los deberes del puesto que desempeñan.
d) Atender con diligencia, afán de servicio y cortesía, al público que demande los servicios del Banco, procurando que las personas con discapacidades, de la tercera edad, las mujeres embarazadas y los niños, tengan la consideración debida y tratar al cliente con esmero y educación, procurando servirles en forma eficiente, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.
e) Guardar a sus jefes y compañeros del Banco el respeto debido, y auxiliar en su trabajo a cualquiera de los demás trabajadores, cuando su jefe o quien lo represente lo indique.
f) Los servidores bancarios
deberán vestir acorde con el cargo y la función para la cual han sido
designados, cumplir con las reglas de higiene básicas, tener una correcta
presentación personal, durante todos los días hábiles de la semana, sin
excepción, y para esos efectos se acatarán las disposiciones emitidas por
g) Observar y mantener en el desempeño del puesto, en la vida social y en todos sus actos, una conducta conforme a las reglas de moralidad, buenas costumbres y los valores promovidos por el Banco, en resguardo del buen nombre y prestigio del Banco.
h) Guardar la más absoluta reserva sobre las operaciones, negociaciones y actuaciones del Banco y de sus clientes, así como de todos aquellos asuntos administrativos y comerciales.
i) Cuidar de las máquinas,
software, instrumentos, vehículos motorizados, herramientas, equipo, mobiliario
y los útiles propiedad o al servicio de
j) Responder económicamente de los daños que causen intencionalmente a los bienes del Banco o que se debieren a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, asimismo de aquellos activos que se perdieren o extraviaren estando bajo su responsabilidad.
k) Solicitar permiso al superior inmediato para salir del Banco y reportar con exactitud el lugar en donde se encontrare, así como presentar constancia del tiempo empleado en las visitas a las instituciones de salud, por motivo de tratamiento médico y a otras instituciones públicas donde se exija su presencia.
l) Reportar sin demora a su superior, cualquier irregularidad en la correcta marcha del Banco, de que se diera cuenta o de que fuera informado.
m) Informar a
n) Informar a su superior inmediato sobre accidentes, daños o deterioro que le suceda a los vehículos, máquinas, software, mobiliario, etc, propiedad o al servicio del Banco.
o) Colaborar con las comisiones de seguridad e higiene de trabajo o de cualquier otra de interés para la salud y el bienestar de los trabajadores y trabajadoras del Banco, así como cumplir con las disposiciones tendientes a prever o evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
p) Suscribir y cumplir fielmente el Contrato de Trabajo.
q) Cumplir con los objetivos y
metas fijados en los planes de trabajo de
r) Mantener al día las labores asignadas. Los trabajadores y trabajadoras deberán presentar a su superior inmediato el respectivo informe de labores realizadas, según se establezca en cada área.
s) Reportar inmediatamente al Jefe, en caso de enfermedad o accidente, para los efectos correspondientes.
t) Velar por el adecuado
cumplimiento de las normas del sistema de control interno del Banco e implantar
las recomendaciones de
u) En el caso de los funcionarios que conducen vehículos del Banco, mantener al día la licencia respectiva, conducir los vehículos con la debida diligencia y entereza requeridas, así como informar de inmediato a su superior, sobre cualquier anomalía que detecte o influya en el mismo.
v) Portar en lugar visible, al ingresar y dentro de las instalaciones, el carné de identificación.
w) Participar en las comisiones, consejos, comités, órganos del procedimiento disciplinario, tribunales u otros establecidos que con motivos específicos establezca el Banco, salvo casos de inhibición establecidos en este Reglamento.
x) Registrar su asistencia mediante los medios establecidos por el Banco.
y) Cumplir con las políticas dictadas por el Banco sobre seguridad lógica y física de los sistemas informáticos, así como los datos y otras políticas y procedimientos que al respecto se dicten.
z) Cumplir y velar por el cumplimiento de las políticas, procedimientos y controles de las Leyes, y demás disposiciones que regula todo lo relativo a estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas
aa) Velar por la actualización y ejecución de los procedimientos que garanticen la mejor calidad en el servicio y el adecuado control interno.
bb) Respetar el orden
jerárquico en sus gestiones de trabajo, a menos que se trate de quejas contra
los jefes inmediatos, en cuyo caso deberá dirigir una nota ante
cc) En caso de incapacidades,
entregar al jefe respectivo la constancia que en tal sentido le entregue
dd) Asistir, salvo justo motivo que le impida, a las reuniones convocadas con fines instructivos, de formación profesional y para mayor eficiencia en el trabajo.
ee) Usar los uniformes asignados y equipos de protección personal, cumpliendo con las medidas de seguridad.
Artículo 29.—Obligaciones Especiales de los trabajadores con puestos de jefatura. Quienes cumplan funciones de jefatura o supervisión, estarán sujetos a la observancia de las obligaciones contenidas en este Reglamento y a los siguientes deberes propios de su condición:
a) Mantener una conducta y administración de recursos humanos, acorde con los valores y orientaciones estratégicas establecidas por el Banco.
b) Mantener un estricto control de los recursos asignados a sus respectivas áreas de trabajo.
c) Realizar anualmente
d) Velar por un adecuado control del gasto en el área a su cargo.
e) Supervisar las labores de los trabajadores sometidos a su jerarquía, tanto en el aspecto técnico como en el administrativo.
f) Informar periódicamente a su superior inmediato, sobre la marcha de su centro de trabajo y en forma inmediata cuando ocurra un hecho extraordinario o que requiera pronta atención.
g) Cuidar de la disciplina y buena asistencia de los trabajadores (as) bajo su responsabilidad, informando a Recursos Humanos de las ausencias e irregularidades graves que se presenten, así como de las medidas disciplinarias que impongan, bajo su facultad.
h) Velar porque todos los trabajadores lleven al día sus labores, tomando las medidas pertinentes para corregir los atrasos injustificados y tomar las decisiones respectivas, todo al tenor de la normativa existente.
i) Elaborar las disposiciones necesarias para el desempeño de las labores de su centro de trabajo. Asimismo, es obligación del jefe establecer los controles y procedimientos administrativos y técnicos para garantizar la buena marcha del centro de trabajo, tendientes a evitar la comisión de irregularidades, ilícitos o la burla de los diversos sistemas informáticos.
j) Atender y resolver, dentro de su ámbito de posibilidades, en forma diligente las observaciones y quejas planteadas por los subalternos.
k) Fijar a los trabajadores de su dependencia sometidos a su jerarquía, dentro del plazo de diez días calendario, la fecha en que cumplirán las sanciones disciplinarias que les sean impuestas.
l) Confeccionar y hacer cumplir
un plan de vacaciones del personal bajo su jerarquía y remitirlo oportunamente
a
m) Informar de inmediato a
o) Velar por la correcta
distribución de cargas de trabajo del personal bajo su jerarquía. Informar y
justificar ante
p) Garantizar el uso racional de los recursos humanos, materiales y económicos asignados a su dependencia y bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO V
Prohibiciones para los Trabajadores
Artículo 30.—Prohibiciones a los Trabajadores. Además de lo dispuesto en el presente reglamento, en el Código de Trabajo o en cualquier otra disposición normativa aplicable al Banco, queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
a) Dedicar tiempo en horas de trabajo para atender asuntos o negocios personales, o realizar actividades ajenas a las labores que les han sido encomendadas.
b) Incumplir las órdenes y disposiciones de sus superiores jerárquicos.
c) Durante las horas de trabajo, hacer tertulias con compañeros o particulares, o bien leer periódicos, revistas o cualquier otro impreso que no tenga relación con las actividades del Banco y con su puesto durante su jornada de trabajo, así como llevar a cabo en horas de labor trabajos de terceros, o hacerse cargo del trabajo de otros compañeros bajo remuneración.
d) Utilizar los teléfonos, facsímil, celulares, o cualquier otro medio electrónico, computadoras, radios, grabadoras, televisores u otro aparato propiedad del Banco, así como ocupar útiles, papelería, maquinaria, instrumentos, herramientas, vehículos motorizados, y equipo de oficina, para objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados o para fines ajenos a la realización de sus labores.
e) Utilizar radios, televisores, o cualquier otro medio electrónico análogo que sea capaz de perturbar el ambiente de trabajo o de distraer al propio trabajador o a los demás compañeros de trabajo.
f) Tomar licor, consumir drogas o fumar dentro de las instalaciones del Banco y en las oficinas donde se realicen funciones propias de éste, así como presentarse a trabajar en estado etílico o bajo cualquier otra condición análoga.
g) Recibir gratificaciones o
recompensas de cualquier naturaleza, con motivo del ejercicio de sus funciones
como trabajadores de
h) Dedicarse dentro del Banco o durante
el desempeño de sus funciones, a realizar proselitismo de carácter
político-electoral o religioso, sin perjuicio de que con toda libertad cumplan
con los deberes cívicos, ejecutar cualquier acto contrario a
i) Quebrantar las normas de cordialidad y mutuo respeto que deben imperar en sus relaciones humanas.
j) Cometer actos inmorales, injurias, calumnias, comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar al Banco o a cualquiera de sus trabajadores, sin perjuicio del deber que le asiste de denunciar ante quien corresponda los hechos indebidos o delictuosos de que tenga conocimiento.
k) Divulgar o hacer público el contenido de informes y documentos propiedad del Banco, excepto los destinados para ese fin, declarados de carácter restrictivo por las entidades competentes, o cualquier asunto de orden interno y privado del Banco, sin autorización del superior jerárquico respectivo, ni valerse de información confidencial para su uso personal o de terceros, excepto en los casos donde se presuma la comisión de un posible delito.
l) Conducir los vehículos del Banco sin estar oficialmente autorizado para ello, así como conducir a velocidades superiores a las permitidas por las leyes o reglamentos de tránsito o incumplir disposiciones que los mismos contemplan, así como utilizar los vehículos del Banco en actividades ajenas a los servicios de la institución o transportar a particulares que no tengan relación con el servicio que se presta, todo de conformidad con el reglamento respectivo.
m) Alterar o sustraer los registros de asistencia propios o de otros compañeros.
n) Prolongar innecesariamente el trámite de los asuntos relativos a su puesto, dejar trabajo pendiente sin autorización de su jefe u ocultar el que está bajo su cuidado o responsabilidad. Sacar de la oficina documentos del banco para dar cumplimiento a trabajos determinados, sin permiso del jefe respectivo, quien sólo podrá concederlo bajo su responsabilidad.
o) Realizar durante su jornada
laboral, rifas, compra o ventas, dentro del Banco y colectas, pudiendo
realizarse estas últimas en los casos en que a juicio de
p) Ausentarse de la oficina en horas laborales para atender asuntos personales, o visitar, sin ninguna finalidad propia del servicio, otras dependencias, salir del Centro de Trabajo durante los 45 minutos de almuerzo; en todos los casos, sin la autorización del superior inmediato.
q) Permanecer o introducirse en
las diferentes oficinas fuera de las horas de labor, sin previo permiso del
jefe respectivo y de
r) Contraer deudas y obligaciones que no pueda satisfacer con su sueldo o ingresos normales.
s) Entre trabajadores del Banco, realizarse préstamos de dinero.
t) Utilizar la violencia de hecho o de palabra, para resolver las dificultades que surjan durante la realización del trabajo, ya sea con compañeros o clientes del Banco.
u) Registrar los escritorios u otros muebles donde se mantengan objetos de trabajo de otro trabajador (a) o hacer uso de los mismos, sin la autorización de éste. En casos excepcionales, para fines de trabajo y bajo la responsabilidad del superior, podrán usarse los útiles de trabajo o documentos que están en custodia de un trabajador (a) ausente. El Banco no se hace responsable de los objetos personales que el funcionario mantenga en su escritorio.
v) Portar armas de cualquier
clase durante las horas de labor, excepto los trabajadores (as) encargados de
la seguridad del Banco y casos especiales, autorizados por
w) Suministrar información a terceros, sobre cualquier tipo de operación bancaria sin la debida autorización del cliente, o bien suministrar información respecto al detalle de compras, débitos, créditos o retiros de efectivo de los clientes de la institución, sea telefónicamente o por cualquier otro medio sin la autorización formal de éste. La autorización deberá hacerse por escrito o por cualquier otro medio electrónico aceptado válidamente y en todo caso, presentar la cédula de identidad o pasaporte del propietario de la cuenta y de la persona autorizada.
x) Violar el secreto bancario, definido expresamente por la ley.
y) Usar los instrumentos, herramientas, equipos, software y claves de acceso de los sistemas informáticos incorrectamente para:
Ø Obtener ventaja o provecho de cualquier índole en beneficio propio o para terceros.
Ø Copiar programas de software no autorizado por
el Banco en su equipo de trabajo o hacer copias ilegales de programas de
software oficiales del Banco, excepto los que están expresamente autorizados
por
Ø Copiar, transferir o mantener en su poder, sin autorización, los programas o bases de datos de uso restringido del Banco, o causar daño a los componentes lógicos o físicos de los equipos, las máquinas o los accesorios que apoyan el funcionamiento de los sistemas informáticos.
z) Utilizar el correo electrónico y/o a acceso a internet, para usos distintos de las labores propias del puesto.
aa) Abusar de las licencias que se le otorguen y se compruebe que ha abusado de la licencia.
bb) El uso abusivo del teléfono o de cualquier otra herramienta de trabajo, para atender asuntos personales.
CAPÍTULO VI
Régimen Salarial
Artículo 31.—Fijación
de salarios: Los salarios de los trabajadores se regirán por las escalas de
compensación aprobadas por
El Banco no hará discriminación en materia de salarios, por razones de credo, filiación política, etnia o sexo. Se podrá establecer diferencias salariales por grupos ocupacionales.
Artículo 31 bis. Salario escolar. El Banco realizará un aporte, de manera progresiva, para constituir el fondo del salario escolar, hasta que se llegue a pagarle a los empleados una suma equivalente a un salario mensual.
Artículo 32.—Forma de Pago: El Banco pagará a sus trabajadores, mediante transferencia a la cuenta de ahorros o cuenta corriente del trabajador en el Banco, el salario en forma semanal los días viernes de cada semana o el día hábil anterior, si aquellos fueran feriados o asuetos.
Artículo 33.—No tendrán carácter de salario en especie: Las prestaciones o suministros adicionales que en algunos casos otorgue el Banco a sus trabajadores, tales como las que cubran gastos de alojamiento, alimentación, vehículo, uniformes u otros, no tendrán carácter de salario en especie ya que tales gastos se otorgan cuando las necesidades del servicio así lo requieran, lo mismo que las sumas que fueren pagadas por concepto de viáticos o gastos de viaje.
Artículo 34.—Salario en especie: Se entenderá por salario en especie, lo establecido en el artículo 166 del Código de Trabajo.
Artículo 35.—Pago a practicantes. El Banco podrá reconocer pago por concepto de servicios “no profesionales”, a las personas que realizan prácticas técnicas o profesionales, de acuerdo a los contratos de aprendizaje indicados en el artículo 19 del presente Reglamento.
Artículo 36.—Compensación variable. El Banco establecerá un sistema de compensación variable para los funcionarios que comercializan los servicios del Banco, vinculado con su desempeño, productividad y calidad en el servicio, en concordancia con el cumplimiento de los valores institucionales.
Dicho sistema se regirá por las
políticas aprobadas por
Artículo 37.—Pago de Recargo de Funciones: El trabajador del Banco que asuma temporalmente las funciones de otro trabajador que ocupa una posición o cargo con un salario superior, podrá devengar un adicional en el tanto y cuanto se cumplan las disposiciones que para tal efecto dicta el Reglamento para el Recargo de Funciones de los funcionarios del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
En actividades eminentemente administrativas, queda a discreción del Banco la facultad de ordenar las sustituciones y recargos que crea convenientes.
Artículo 38 Aguinaldo: Todo trabajador tendrá derecho a recibir adicionalmente en el mes de diciembre de cada año, una doceava parte del total de salarios devengados en los doce meses anteriores al primero de diciembre o tiempo menor que haya laborado.
Este sueldo adicional anual será depositado en la cuenta corriente o de ahorros del trabajador con el Banco, el primer día hábil del mes de diciembre.
En el caso de que el trabajador cesare de sus labores por cualquier causa, tendrá derecho a recibir la doceava parte de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en el período acumulado para efecto del aguinaldo.
CAPÍTULO VII
Vacaciones
Artículo 39.—Derecho a vacaciones anuales: El Banco otorgará a todos sus trabajadores el disfrute de sus vacaciones por cada cincuenta semanas laboradas en el Banco, de acuerdo con la siguiente escala:
• Trabajadores con menos de cinco años de servicios continuos, doce días hábiles pagados.
• Trabajadores con más de cinco años de servicios continuos y menos de diez en el Banco, diecisiete días hábiles pagados.
• Trabajadores con más de diez años de servicios continuos en el Banco, veintidós días hábiles pagados.
El Banco se compromete a través de las Jefaturas, a establecer un programa anual de vacaciones, que asegure una adecuada distribución de las mismas a lo largo de doce meses del año.
El Banco podrá indemnizar a los trabajadores que ingresaron a laborar antes de abril de mil novecientos noventa y ocho, que gozan de períodos de vacaciones superiores a los aquí establecidos, pagándoles el respectivo diferencial por ocho, en el evento que estos períodos se vean afectados y sean ajustados a la escala estipulada en el primer párrafo de este artículo. Esta indemnización, facultativamente, la podrá aplicar el Banco siempre y cuando se disponga de los recursos económicos y la autorización presupuestaria definitiva.
Artículo 40.—Salario diario
para el cálculo de vacaciones: El Banco pagará a sus trabajadores, durante
el tiempo de disfrute de sus vacaciones, el salario semanal ordinario, generándose
el mismo según procedimiento aprobado por
Artículo 41.—Fijación de fecha de disfrute de vacaciones. La jefatura respectiva realizará el plan de vacaciones de los funcionarios a su cargo, en coordinación con cada funcionario, estableciéndose un cronograma durante el año de tal manera que el funcionario disfrute sus vacaciones en distintas épocas del año.
Artículo 42.—Interrupción de Vacaciones: El disfrute de las vacaciones será obligatorio e irrenunciable y solamente se podrán interrumpir en los siguientes casos:
a) Por accidente comprobado
b) Por enfermedad comprobada
c) Por acuerdo entre ambas partes
d) Por fuerza mayor o caso fortuito, en casos de trabajadores de difícil sustitución
e) Por cualquier otra causa que según la ley, la normativa existente suspenda el contrato de trabajo.
Artículo 43.—Fraccionamiento
de Vacaciones: Los trabajadores gozarán sin interrupción del período de
vacaciones. Sin embargo, cuando se trata de trabajadores que realizan labores
de índole especial, que no permitan una ausencia muy prolongada, éstas podrán
dividirse en distintos períodos con la autorización de
El Banco podrá establecer vacaciones para todos sus trabajadores o para una parte de estos en épocas especiales, las cuales no se considerarán fraccionamiento para los efectos del artículo 158 del Código de Trabajo.
Artículo 44.—Compensación y Prohibición de acumular vacaciones. Las vacaciones son incompensables y no podrán acumularse.
Sin embargo en casos
excepcionales,
CAPÍTULO VIII
Descanso Semanal, Feriados y Asuetos.
Artículo 45.—Días de descanso. Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, en forma mínima, de dos días de descanso, después de cinco días hábiles de labores continuas.
El descanso semanal será señalado por el Banco conforme el artículo 21 de este reglamento y cuando se labore, se pagará con el doble del salario ordinario según lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Trabajo.
Artículo 46.—Días Feriados. Para efectos de pago y disfrute, se considerarán feriados los indicados en el artículo 148 del Código de Trabajo.
El Banco reconocerá en las Oficinas Centrales, Sucursales y Agencias, los días decretados de asueto por el Poder Ejecutivo para las fiestas cívicas, ya sea declarándolo como un día en el cual los trabajadores no tendrán que laborar o en su defecto, remunerándolo con un pago doble con relación a la jornada ordinaria.
Los días feriados de pago obligatorio laborados por el trabajador, el Banco los pagará con el doble del salario ordinario.
CAPÍTULO IX
Asistencia y Puntualidad
Artículo 47.—Registro de Asistencia. Todo trabajador está en la obligación de acatar las disposiciones que establezca el Banco, para ejercer un adecuado control de asistencia y puntualidad.
El registro de asistencia y puntualidad, es una acción personal e ineludible de cada trabajador del Banco, debiéndose realizar su registro al menos al inicio y término de la jornada en los medios y equipos existentes para tal fin.
Artículo 48.—Omisión de Registro de Asistencia: Cuando no exista justificación razonable de la jefatura inmediata, la omisión de un registro de asistencia de entrada y salida, se considerará como ausencia injustificada a la respectiva jornada.
Artículo 49.—Prohibición de registrar la asistencia ajena: El trabajador que registre la asistencia de otro, incurrirá en falta grave, la cual será evaluada por el Órgano Director del Proceso, que podrá inclusive recomendar:
a) Por la primera vez, suspensión sin goce de salario por cuatro días.
b) Por la segunda vez, suspensión sin goce de salario por ocho días.
c) Por la tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.
d) También podrá incurrir en falta grave, procediéndose conforme se indica en el párrafo anterior, el trabajador que permita que otro registre su asistencia.
Artículo 50.—Justificación de Registro de Asistencia y Puntualidad. El trabajador debe justificar conforme a este reglamento, ante su jefatura inmediata, de manera escrita y satisfactoria, las ausencias y llegadas tardías, a efecto de evitar la imposición de las medidas disciplinarias contenidas en el presente reglamento.
La justificación deberá presentarla el trabajador a más tardar, el día hábil siguiente a su reincorporación al trabajo.
Artículo 51.—Trámite de
reporte mensual de registro de asistencia anormal.
La jefatura deberá analizar la
situación y comunicar a
La omisión del envío del reporte por parte de la jefatura respectiva, podrá constituirse como falta grave.
La jefatura inmediata no podrá justificar más de cinco registros anómalos de un mismo funcionario al mes, salvo autorización expresa y previa al reporte del superior respectivo.
CAPÍTULO X
Beneficios y Licencias
Artículo 52.—Licencias sin goce de salario. El Banco podrá conceder permiso sin goce de salario a los trabajadores que lo soliciten, para lo cual deberán presentar los atestados y justificaciones del caso a Recursos Humanos.
Artículo 53.—Trámite para
solicitar permisos. Los permisos contemplados en el presente reglamento,
por ser casos que requieren coordinación interinstitucional, deberán ser
solicitados por el trabajador a su jefe, quien los tramitará con la debida
justificación ante
Corresponderá a
Artículo 54.—Pago de Subsidio. El trabajador que fuera incapacitado para laborar por enfermedad o riesgo laboral, gozará de subsidio conforme las siguientes regulaciones:
a) Después de un trabajo continuo de un período
de tres meses a doce meses, gozará de un salario completo durante el primer
mes. Durante los siguientes dos meses, si se diera el caso, solo el subsidio
que
b) Después de un trabajo continuo de un año a menos de cinco años, gozará de su salario completo durante los tres primeros meses, de medio salario durante los siguientes tres meses y sin goce de salario durante los siguientes seis meses. Si subsiste la incapacidad una vez transcurrido el período de doce meses, el Banco podrá dar por terminada la relación laboral sin perjuicio de las indemnizaciones que por ley pudieren corresponderle al trabajador, en relación con la conclusión del contrato de trabajo.
c) Después de un trabajo continuo de cinco años a menos de 15 años continuos, gozará de un salario completo durante los primeros doce meses, de medio salario durante los siguientes doce meses. Si subsiste la incapacidad, una vez transcurrido el período de veinticuatro meses, el Banco podrá dar por terminada la relación laboral sin perjuicio de las indemnizaciones que por ley pudieren corresponderle al trabajador, en relación con la conclusión del contrato de trabajo.
d) Después de un trabajo continuo de más de 15 años, de un salario completo durante 24 meses. Si subsiste la incapacidad una vez transcurrido el período de veinticuatro meses, el Banco podrá dar por terminada la relación laboral sin perjuicio de las indemnizaciones que por ley pudieren corresponderle al trabajador, en relación con la conclusión del contrato de trabajo.
Los
subsidios establecidos en los incisos anteriores estarán a cargo del Banco, en
el tanto en que
Durante
la vigencia del permiso, en todos los casos, el Banco podrá comprobar, cuantas
veces lo estime conveniente, la subsistencia de la enfermedad, por medio del
médico que
En todos los casos,
podrá prorrogarse el permiso en casos muy excepcionales y a criterio de
Artículo 55.—Fondo
de Garantías y Jubilaciones. Los trabajadores tendrán derecho a los
beneficios establecidos en el Reglamento del Fondo de Capitalización Individual
de los Empleados del BCAC, en las condiciones y términos dispuestos en
CAPÍTULO XI
Del Régimen Disciplinario
Artículo 56.—Obligación del Trabajador de comunicar oportunamente la inasistencia. El trabajador debe comunicar a su jefe inmediato, por cualquier medio rápido y adecuado, dentro de lo posible antes del inicio de la jornada de trabajo, la imposibilidad de hacerse presente.
Artículo 57.—Ausencias por
enfermedad. Toda ausencia por enfermedad, deberá ser comprobada mediante
dictamen médico emitido por
Artículo 58.—Deducción de salarios por ausencias. Al trabajador no se le pagará salario, por ausencias injustificadas, sin perjuicio de las sanciones que en el artículo siguiente se disponen.
Artículo 59.—Sanciones. Las jefaturas respectivas podrán hacer llamados de atención o amonestaciones por escrito, con motivación debidamente fundamentada, y en los casos en que proceda suspensión o destitución, serán del conocimiento del Órgano Director del Debido Proceso.
Artículo 60.—Medidas disciplinarias por ausencias injustificadas. Las siguientes sanciones para los casos tipificados en este artículo como ausencias injustificadas computadas en un mismo mes calendario, se tramitarán ante el órgano director del proceso, quien recomendará:
a) Por media ausencia, amonestación escrita.
b) Por una ausencia o dos medias ausencias alternas, suspensión sin goce de salario por dos días.
c) Por dos ausencias alternas, suspensión sin goce de salario por cinco días.
d) Por dos ausencias o más consecutivas o tres más alternas injustificadas, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 61.—Llegadas tardías injustificadas: Las siguientes sanciones para los casos tipificados en este artículo como llegadas tardías injustificadas. computadas en un mismo mes calendario, se tramitarán ante el órgano director del proceso, quien recomendará:
a) Por una, amonestación verbal.
b) Por dos, amonestación escrita.
c) Por tres, suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.
d) Por cuatro, suspensión sin goce de salario hasta por seis días.
e) Por cinco, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
f) Por seis o más, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 62.—Medidas Disciplinarias por Abandono de Trabajo. Las siguientes sanciones para los casos tipificados como abandono de trabajo computadas en un mismo mes calendario, se tramitarán ante el órgano director del proceso, quien recomendará:
a) La primera vez, amonestación escrita.
b) La segunda vez, suspensión sin goce de salario hasta por tres días.
c) La tercera vez, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
d) La cuarta vez, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 63.—De la aplicación. Las sanciones contempladas en los artículos que conforman este capítulo, serán aplicadas en coordinación con Recursos Humanos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de este Reglamento.
Artículo 64.—Otras medidas disciplinarias: Las faltas en que incurran los trabajadores (as), que no se refieren a llegadas tardías, ausencias injustificadas y abandono de trabajo, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario, hasta por un máximo de ocho días
d) Despido sin responsabilidad patronal
Dichas sanciones se aplicarán atendiendo, no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso o por la gravedad de la falta.
Cuando mediante leyes especiales aplicables al Banco se establezcan sanciones diferentes para los trabajadores (as), se estará a lo dispuesto en dichas disposiciones especiales.
La amonestación verbal y escrita
deberá hacerse en forma personal; esta última, con copia a
Artículo 65.—De la amonestación verbal. La amonestación verbal se aplicará:
a) Cuando el trabajador, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone el contrato o relación de trabajo, según lo señalado en el Código de Trabajo y en este Reglamento; y
b) En los casos expresamente previstos en este Reglamento.
Artículo 66.—De la amonestación escrita. La amonestación escrita se aplicará:
a) Cuando se haya amonestado al trabajador en los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta.
b) Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 71 del Código de Trabajo o en los artículos 28,29 y 30 del presente Reglamento, si la falta no da mérito para una sanción mayor.
c) En los casos especialmente previstos en este Reglamento.
Artículo 67.—De la suspensión del trabajador. La suspensión del trabajador se aplicará hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique, en los siguientes casos:
a) Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación;
b) Cuando el trabajador viole alguna de las prohibiciones del artículo 72 del Código de Trabajo o del artículo 66 anterior, salvo que la falta dé mérito para el despido, o esté sancionada por otra disposición de este Reglamento; y
c) Cuando el trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no dé mérito para el despido, excepto si está sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.
Artículo 68.—Del despido. El despido se efectuará, sin responsabilidad para el patrono:
a) Cuando al trabajador se le haya impuesto suspensión en tres ocasiones, e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro del período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación laboral.
b) En los casos especialmente previstos en este Reglamento; y
c) Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 69.—Suspensión
como medida preventiva. El patrono podrá decretar, según
Artículo 70.—Competencias para
imponer sanciones. Todas las correcciones disciplinarias, salvo las
excepciones previstas en el presente reglamento y en las Políticas del
Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago, serán tramitadas
ante
Todas las sanciones, excepto las
amonestaciones verbales, deberán incluirse en el prontuario electrónico y
expediente personal que maneja
Serán competentes para imponer sanciones:
a) El jefe inmediato: en caso de sanción verbal o
escrita y en coordinación con
b)
c)
Artículo 71.—Prescripción para ejecutar la sanción disciplinaria. Toda sanción disciplinaria, deberá ejecutarse dentro del mes siguiente a la fecha en que le fue notificada al trabajador.
Artículo 72.—Notificación al trabajador. La primera resolución del procedimiento, será notificada al trabajador personalmente o en su casa de habitación. Las resoluciones posteriores que se dicten dentro de un proceso disciplinario o civil, deberán ser notificadas al trabajador en el lugar señalado, por facsímil o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de la comunicación. En el acta de notificación, se hará constar: la fecha, la hora de entrega y el nombre de la persona que la recibe, quien firmará conjuntamente con el notificador, cuando esto sea posible, según las circunstancias y el medio empleado. En caso de negativa a recibir la notificación o comunicación, se dejará constancia en ese sentido.
CAPÍTULO XII
Responsabilidad Civil
Artículo 73.—Sobre la responsabilidad civil. El trabajador será responsable por todos los daños patrimoniales que cause al Banco por dolo o culpa grave, debidamente comprobada mediante un procedimiento administrativo.
Artículo 74.—Acción de Recuperación. Demostrada la responsabilidad civil del trabajador en un procedimiento administrativo, el Banco deberá recuperar plenamente los daños y perjuicios causados, incluyendo los intereses, conforme el siguiente procedimiento:
a) La resolución administrativa final que declare
la responsabilidad civil del trabajador, debe ser dictada por
b) Ante la negativa del
trabajador de empezar a pagar la obligación al mes siguiente de la firmeza de
la resolución, el Banco estará facultado para ejecutar el cobro en la vía
judicial, utilizando como título ejecutivo la resolución de
CAPÍTULO XIII
Condiciones de Higiene en el trabajo
Artículo 75.—Objetivo
de
Artículo 76.—Deberes en materia de salud ocupacional. El Banco está obligado a adoptar y poner en práctica en todos los centros de trabajo, las medidas en materia de salud ocupacional que se consignen anualmente en el Programa de Salud Ocupacional, con el fin de que se proteja la salud y se preserve la integridad física, moral y social de sus trabajadores.
Artículo 77.—Comisión de Salud
Ocupacional. El Banco contará con una Comisión de Salud Ocupacional, de
acuerdo con el reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional. Estas tendrán
como finalidad investigar las causas de los riesgos de trabajo, determinar y
promover medidas para prevenir y vigilar que en el Banco se cumplan las
disposiciones que establezca el Reglamento de
Artículo 78.—Obligación de los
trabajadores con respecto a
Artículo 79.—Riesgos de Trabajo. El Banco tendrá asegurados a todos sus trabajadores contra riesgos de trabajo, según lo establece el artículo 193 del Código de Trabajo.
Artículo 80.—Notificación de
Riesgos de Trabajo. Todo riesgo de trabajo que le ocurra a sus trabajadores
bajo la dirección y dependencia del Banco, serán notificados por
Si el Banco incumpliere esta obligación, será quien deberá correr con las responsabilidades derivadas de los riesgos que ocurrieren.
Artículo 81.—Póliza de Seguro por traslado al interior y exterior del país. Cuando el trabajador debiera trasladarse al exterior o interior del país, en funciones propias de su cargo, el Banco lo cubrirá con una póliza de seguros por Riesgos de Trabajo al momento de realizarse el viaje, con el fin de indemnizar al trabajador y a su familia de un eventual accidente.
CAPÍTULO XV
Hostigamiento Sexual
Artículo 82.—Prevención
e Investigación del Acoso u Hostigamiento Sexual. De conformidad con
Artículo 83.—Hostigamiento Sexual y efectos. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe reiteradamente y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o docencia.
b) Desempeño o cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
d) También, se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 84.—Manifestaciones de Acoso u Hostigamiento Sexual. Serán tipificadas como manifestaciones del acoso u hostigamiento sexual, sin limitarse sólo a éstas, los siguientes comportamientos:
Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien las reciba, que da por resultado un ambiente hostil, un impedimento para hacer las tareas y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona perseguida.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
d) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
e) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados u ofensivos para quien los reciba.
f) El ejercicio de la autoridad y poder de la posición de una persona para afectar, controlar o influir en la carrera, salario o trabajo de otra, a cambio de favores sexuales para sí o un tercero, sustentándose en una situación de superioridad laboral.
Artículo 85.—Comité
para
El Comité designado estará
adscrito a
Dicho Comité estará constituido
por un representante de
Artículo 86.—Responsabilidades del Comité. El Comité tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Comunicar en forma escrita a los funcionarios del Banco, la existencia de una política interna que prevenga, desaliente y evite las conductas de hostigamiento o acoso sexual.
b) Establecer una estrategia de
divulgación y promoción a todos los funcionarios, de
c) Brindar asesoría y orientación
a los funcionarios del Banco, sobre la prevención y manejo de la situación del
hostigamiento sexual en
d) Recibir las denuncias presentadas por cualquier funcionario ante un caso de hostigamiento o acoso sexual, y tomar las medidas necesarias para su investigación y tratamiento.
e) Vigilar para que el procedimiento interno cumpla a cabalidad con el debido proceso que debe seguirse con las denuncias de acoso u hostigamiento sexual, de manera que el mismo sea real y efectivo.
f) Asistir a las sesiones de Órgano Director del proceso en donde se diluciden aspectos relacionados a esta temática, previo informe de ese órgano de las fechas en que se van a realizar los trámites. Tendrá derecho a aportar criterio sobre los casos analizados, sin participar en la votación de los mismos.
Artículo 87.—Prohibición a los miembros del Comité. Los miembros del Comité deberán abstenerse de participar en la investigación de los casos, en que se encuentren directa o indirectamente involucrados con alguna de las partes en cuestión.
Artículo 88.—Confidencialidad de los hechos. El procedimiento deberá ser llevado a cabo resguardando la imagen de las partes y la confidencialidad de los hechos, so pena de incurrir en falta grave los trabajadores que permitieren o intervinieren una divulgación inapropiada.
Artículo 89.—Denuncia de los
hechos. El trabajador que se considere afectado por acoso u hostigamiento
sexual, deberá plantear la denuncia respectiva en forma escrita ante
Artículo 90.—Recomendación de acciones inmediatas. El Comité, dentro de las acciones inmediatas, podrá recomendar de oficio o a solicitud del interesado, la reubicación temporal en el Banco del funcionario denunciante o del denunciado. El Gerente General definirá, en última instancia.
Artículo 91.—Investigación del
caso. Al acogerse la denuncia, el caso será investigado por el Comité, en
un plazo máximo de 10 días hábiles. Luego se elevará a conocimiento de
Artículo 92.—Justificación para el inicio del procedimiento. En la realización del proceso de investigación por parte del Comité, se llevarán a cabo actuaciones previas con el objeto de determinar con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento.
Artículo 93.—Sanciones. Las sanciones por hostigamiento o acoso sexual, se aplicarán según la gravedad del hecho y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, pudiendo darse la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal. Todo trabajador a quien se le compruebe haber incurrido en acoso sexual, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal, una vez llevado a cabo el debido proceso.
Artículo 94.—Causales de
despido del denunciante. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento
sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta
grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causales
establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de
estas causales, el patrono tramitará el despido ante
El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la trabajadora o el trabajador, causa justa para terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral.
Artículo 95.—Sanciones para quienes denuncien acoso u hostigamiento sexual falsos: Se considerarán además las sanciones establecidas en el artículo anterior, para las personas que denuncien acoso u hostigamiento sexual falsos.
Artículo 96.—Protección: La persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido como testigo de las partes, no podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.
Si la denuncia o testimonio careciera de fundamento, el denunciado tendrá a su favor las acciones correspondientes.
Artículo 97.—Obligación del
Banco de informar hechos a
Artículo 98.—Aspectos Procedimentales. Para los aspectos procedimentales del tratamiento de cualquier caso de hostigamiento o acoso sexual, se deberá recurrir a las disposiciones existentes en el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO XVI
Normas relativas al Sistema de
Remuneración Salario Único
Artículo 99.—Ámbito de Aplicación. Se incluyen dentro de este grupo a los funcionarios que ocupan los puestos de Gerente General, Subgerentes Generales, Asistentes de Gerencia y Subgerencia, Auditor, Subauditor, Gerentes de Centros de Negocios, Directores de Área, Jefe de Secretaría de Junta Directiva y Jefe de Sección 2-P, o sus homólogos, en caso de que la nomenclatura se modifique.
El nombramiento del Gerente
General, Subgerentes Generales, Auditor y Subauditor, así como de los Gerentes
de Centros de Negocios, es atribución exclusiva de
El Director de Área, Asistente de Gerencia General, Asistente de Subgerencia y Jefe de Secretaría de Junta Directiva y Jefe de Sección 2-P serán nombrados por el Gerente General, de conformidad con las leyes y normativa aplicables.
Artículo 100.—Clasificación y Valoración. El Banco establecerá una política de clasificación y valoración, para el tratamiento de los puestos indicados en el artículo 99 del presente reglamento.
Artículo 101.—Exclusión de Límites de Jornada. Los trabajadores indicados en el artículo 99 del presente reglamento, estarán excluidos de las limitaciones de la jornada de trabajo, de acuerdo al artículo 143º del Código de Trabajo.
Artículo 102.—Gastos Funerarios. El Banco contribuirá con una suma igual a un salario mensual del trabajador, en caso de fallecimiento.
La suma se entregará al
beneficiario que haya nombrado el trabajador, ante
Artículo 103.—Permisos con goce de salario. Los trabajadores amparados a este sistema, podrán disfrutar de permiso con goce de sueldo en los siguientes casos:
Ø Por matrimonio del trabajador, 6 días hábiles.
Ø Por fallecimiento de familiares directos (cónyuges, padres e hijos legalmente reconocidos), 6 días hábiles.
Ø Por fallecimiento de abuelos y padres políticos, 2 días hábiles.
Ø Por nacimiento de cada hijo, 3 días hábiles (para trabajadores varones).
Ø Por adopción de hijos, 3 días hábiles para el padre trabajador. Para la madre trabajadora, el término será el establecido en el párrafo 4 artículo 95 del Código de Trabajo.
Ø Por fallecimiento de hermanos por consaguinidad, 2 días hábiles.
Ø Por fallecimiento de tío/tía, medio día con goce de salario para asistir al sepelio, pudiéndose extender a criterio de la jefatura del trabajador, hasta un máximo de un día.
Ø Por presentación de tesis para optar por un grado académico de licenciatura, 10 días hábiles, los cuales se disfrutarán de acuerdo con la programación que el trabajador convenga con su jefatura.
Ø Lactancia de las madres trabajadoras, 1 hora diaria por el tiempo establecido en el Código de Trabajo.
Ø Los beneficios contemplados en los incisos anteriores, en ningún caso serán compensados en dinero cuando no se utilicen oportunamente para cada caso.
Artículo 104.—Permiso
por enfermedad de familiares directos. Los trabajadores incluidos en el
presente sistema, podrán solicitar permiso con goce de sueldo por enfermedad de
familiares directos, de acuerdo con las circunstancias del trabajador y según
el tiempo que el Banco estime necesario, de conformidad con los atestados que
deben presentar a
Lo anterior, con el objeto de que el trabajador pueda atender su situación particular.
El tiempo que se otorgue, queda a criterio de los niveles resolutivos aquí indicados.
Artículo 105.—Vacaciones Anuales. Los trabajadores de nuevo ingreso y quienes ingresaron al Banco después de abril de 1998, disfrutarán de 15 días hábiles de vacaciones anuales no compensables, por cada cincuenta semanas laboradas.
Para los trabajadores que a la fecha tengan derecho a más días de vacaciones, se respetarán los derechos adquiridos.
En caso de terminación del
contrato de trabajo o relación laboral, antes de cumplir el trabajador el
período de cincuenta semanas, tendrá derecho a la proporción de los días
equivalentes a cada mes completo de trabajo, según lo indicará
Artículo 106.—Préstamos. Los trabajadores amparados al presente sistema, tendrán acceso a los préstamos a empleados sujetos a los reglamentos y políticas de crédito del Banco.
Artículo 107.—Interrupción de vacaciones. El disfrute de las vacaciones será obligatorio e irrenunciable y solamente se podrá interrumpir en los siguientes casos:
Ø Por accidente comprobado.
Ø Por enfermedad comprobada.
Ø Por acuerdo entre ambas partes.
Ø Por fuerza mayor o caso fortuito, en caso de trabajadores de difícil sustitución.
Artículo 108.—Pago de Auxilio de Cesantía. En casos excepcionales, a juicio del Gerente General, previa solicitud del trabajador, se podrá pagar el auxilio de cesantía. Este beneficio se calculará, de la siguiente manera:
a) A razón de un mes de auxilio de cesantía por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 años.
b) Después de 15 años se reconocerá por cada tres años de servicio un mes adicional, hasta un tope máximo de 20 meses.
Los trabajadores
de nombramiento de Junta Directiva General que son por plazo fijo según la ley
y que provengan de carrera Bancaria en
Como excepción a lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente artículo, se acuerda:
En virtud de una reestructuración, alianza, fusión y/o cierre de oficinas que conlleve la supresión de plazas indicadas en el artículo 99 del presente Reglamento, en la cual no se pueda reubicar el personal, el Banco podrá dar por terminado el contrato de trabajo con el pago a título de indemnización de todos los años de servicio en el Banco.
Dicho cálculo se hará de
conformidad con
Artículo 109.—Pago de Auxilio
de Cesantía por Incapacidad o Jubilación. El trabajador que se retire, ya
sea por jubilación o por incapacidad permanentemente, sea por
El cálculo del derecho
establecido en el párrafo anterior, se realizará de conformidad con
Artículo 110.—Informe de
Salida. Los trabajadores indicados en el artículo 99 del presente
reglamento, deberán presentar un informe de su gestión y realizar la entrega
formal a su superior jerárquico, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 12 de
CAPÍTULO XVII
Disposiciones Finales
Artículo 111.—Modificaciones al presente Reglamento. El Banco se reserva el derecho de adicionar o modificar, en cualquier momento, las disposiciones de este reglamento.
Artículo 112 Conocimiento del Reglamento. El presente Reglamento se presumirá de conocimiento de todos los trabajadores del Banco desde el día de su vigencia y por lo tanto, a partir de esa fecha será de observancia obligatoria para todos los trabajadores, sin perjuicio de los derechos jurídicamente adquiridos.
Artículo 113.—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento Interior de Trabajo aprobado por
Artículo 114.—Vigencia. El
presente Reglamento fue aprobado por
Transitorio I.—Las modificaciones a este Reglamento no se aplicarán retroactivamente.
Transitorio II.—El salario escolar rige a partir del primer semestre del 2006.
San José, 30 de mayo del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio César Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. 6707).—C-590170.—(50577).
“ACUERDO Nº 4
Considerando:
Primero.—Que
mediante el acuerdo número 2 de la sesión 25-2006 del 30 de marzo del 2006,
Segundo.—Que el Alcance del
Reglamento, indicado en el artículo 2, establece que las disposiciones del
Reglamento son aplicables para proyectos financiados al amparo del artículo 59
de
Tercero.—Que el procedimiento establecido en el artículo 3 del citado Reglamento no incluye la posibilidad de otorgar financiamiento adicional para las obras de infraestructura, las cuales al igual que en la vivienda sufren incremento de precios.
Cuarto.—Que la posibilidad de
brindar financiamiento adicional a las obras de infraestructura de proyectos
financiados al amparo del artículo 59 de
Quinto.—Que tanto las obras de infraestructura como la construcción de las viviendas pueden sufrir atrasos en su ejecución por causas no imputables al desarrollador, lo cual tiene como resultado que el monto del financiamiento originalmente aprobado para atender un proyecto, se desactualice por un incremento imprevisible e incontrolable de los precios de los materiales de construcción no contemplado en el presupuesto original.
Sexto.—Que la vinculación del monto del Bono Familiar de Vivienda máximo ordinario con el precio de una vivienda típica de interés social, no tiene ningún sustento técnico.
Sétimo.—Que la propuesta original
del Reglamento citado, consideraba la posibilidad de financiamiento adicional
para obras de infraestructura. Sin embargo, producto de los distintos criterios
externados por
SE ACUERDA:
1º—Realizar las
siguientes modificaciones al artículo 3 del “Reglamento para la solicitud de
financiamiento adicional a proyectos de vivienda tramitados al amparo del
artículo 59 de
1.1) Modificar el inciso a) para que se lea como sigue:
«a) Si durante el proceso de construcción de las obras o de previo a la ejecución de éstas se presenta un atraso por causas no imputables al desarrollador y en ese período se genera también un aumento en el precio de los materiales de construcción no previsto en el presupuesto original, se podrá solicitar la aprobación de financiamiento adicional actualizando el originalmente otorgado con los valores y precios vigentes a la fecha en que se construirían las obras faltantes. Se incrementará el financiamiento únicamente para las obras faltantes (no construidas) de la infraestructura y/o las viviendas, y por el plazo restante del contrato de financiamiento en relación con el exceso del aumento de precios antes indicado.
Tanto
Para determinar que en efecto existe un incremento en los precios que permitiría el otorgamiento del financiamiento adicional para las viviendas, se utilizará el siguiente procedimiento:
[(Iac-Ian)/Ian] * (PVO*%Af)
donde:
Iac: Índice de precios de insumos para la construcción elaborado por el INEC (mes actual).
Ian: Índice de precios de insumos para la construcción elaborado por el INEC (mes en que se elaboró el presupuesto).
PVO:
Precio de
%Af: Porcentaje de obra faltante a la vivienda.
Para
el cálculo del monto a reconocer en la infraestructura, se aplicarán los
índices de precios de actividades para la construcción de urbanizaciones,
elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, tomando como
índice base el correspondiente a la fecha de elaboración del presupuesto
aprobado, de acuerdo con los registros de
1.2) Modificar el inciso c) para que se lea como sigue:
«c) El incremento que se produzca en los
costos de los materiales de construcción se calculará únicamente respecto a las
obras (faltantes) de las viviendas y/o la infraestructura, no construidas a la
fecha en que se presente la solicitud ante
1.3) Adicionar un inciso e) que se leerá de la siguiente forma:
«e) En vista que la modificación contempla vía reglamento el financiamiento adicional por incremento en el precio de los materiales y la mano de obra de la infraestructura, no será procedente incluir estos rubros dentro de los justificantes para la liquidación de imprevistos del proyecto.»
1.4) Adicionar un Transitorio que se leerá como sigue:
«TRANSITORIO
Las presentes modificaciones se podrán aplicar a los proyectos de vivienda que estuvieren aprobados, en proceso constructivo o por iniciar obras a la fecha de publicación y vigencia del reglamento (8 de mayo de 2006).»
2º—Las anteriores
modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial
3º—Comuníquese el presente
acuerdo a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para
Acuerdo por Mayoría”.
.David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 18308).—C-60445.—(49082).
FONDO NACIONAL DE BECAS
REGLAMENTO DE FONDO FIJO DE CAJA
CHICA PARA EL FONABE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales
que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica
para el Fondo Nacional de Becas, en adelante denominado FONABE, de conformidad
con lo dispuesto en
Artículo 2º—Definición del
Fondo Fijo Caja Chica. Para los efectos del presente Reglamento, el Fondo
Fijo de Caja Chica lo constituyen los anticipos de recursos que se conceden
mediante aprobación de
Artículo 3º—Normativa
aplicable. La operación del Fondo Fijo de Caja Chica del FONABE, se
sujetará a las disposiciones del presente Reglamento,
Artículo 4º—Naturaleza. La
ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo de Caja Chica es un procedimiento de
excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores
indispensables y urgentes, según el criterio justificado por
Artículo 5º—Gastos menores
indispensables y urgentes. Se considerarán Gastos Menores aquellos que no
excedan el monto máximo fijado por
Los Ejecutores del Presupuesto y
Artículo 6º—Contenido presupuestario y económico. Todas las compras o pagos que se realicen por medio de Fondo Fijo de Caja Chica, deberán contar con el debido contenido presupuestario y económico autorizado por el Dirección Administrativa Financiera y será responsabilidad de las jefaturas y funcionarios autorizados velar por el fiel cumplimiento de esta disposición.
Artículo 7º—Registro de nombres y firmas. El responsable del Fondo de Caja Chica, constituirá un registro actualizado con el nombre, número de cédula de identidad y registro de firmas de los funcionarios autorizados para realizar las gestiones de compra y uso del fondo de Caja Chica.
Artículo 8º—Responsable.
El responsable del Fondo Fijo de Caja Chica en el FONABE, que en lo sucesivo en
este Reglamento se le denominará como el “Responsable” será el Jefe de
CAPÍTULO II
Asignación de recursos
Artículo 9º—Asignación
del monto de Caja Chica. El monto inicial del Fondo de Caja Chica del
FONABE, será el que se establezca mediante acuerdo de
Artículo 10.—Ampliaciones temporales o permanentes. Mediante acuerdo de Junta Directiva del FONABE se podrá aprobar formalmente ampliaciones temporales o permanentes para el Fondo de Caja Chica, con el fin de atender situaciones sumamente especiales de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Solicitud del
Responsable ante
b) Realizar el trámite de la transferencia de fondos de la cuenta domiciliada en Caja Única a la cuenta corriente exclusiva del Fondo Fijo-Caja Chica del FONABE en el Banco Estatal asignado.
c) Acatar las
disposiciones que por medio de lineamientos emite
Artículo 11.—Transferencias
electrónicas de fondos. El monto aprobado por
Artículo 12.—Responsabilidades
del encargado de fondo. Corresponderá al Responsable del Fondo Fijo-Caja
Chica: establecer póliza de fidelidad de acuerdo con el artículo 13 de
De requerirse la delegación de
funciones, ésta deberá ajustarse a lo ordenado por el numeral 89 siguientes y
concordantes de
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 13.—Manual
Institucional de Operación.
Artículo 14.—Clasificador por
el objeto del gasto del sector público. Las partidas, grupos y subpartidas
presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo-Caja Chica,
serán de conformidad con lo indicado en el clasificador por el objeto del gasto
del sector público para compra por Caja Chica emitido por
Artículo 15.—Límite de gasto.
Para incurrir en gastos por medio del Fondo Fijo-Caja Chica debidamente autorizados
por el Responsable, se deberá acatar los límites económicos establecidos por
Artículo 16.—Formularios de
compras. Para efectuar compras por medio del Fondo de Caja Chica, se
utilizarán los siguientes formularios elaborados y aprobados por
a) Solicitud pedido de compra por Fondo Caja Chica.
b) Pedido de compra por Fondo Caja Chica.
Estos formularios
se regirán por el procedimiento y los lineamientos que establezca
Artículo 17.—Prohibiciones. Se le prohíbe al Responsable del Fondo de Caja Chica:
a) Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.
b) Efectuar pagos de sueldos o salarios.
c) Cambiar cheques personales.
d) Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del FONABE o particulares.
e) Realizar operaciones diferentes para las cuales fue creado el fondo.
f) Emitir cheques al portador y/o caja.
Artículo 18.—Ausencia del encargado del Fondo de Caja Chica. En ausencia del encargado del Fondo de Caja Chica, se procederá a asignar a un sustituto y el traspaso del fondo se realizará mediante una acta y un arqueo, que efectuará un funcionario del Departamento de Contabilidad y Tesorería deberán estar presentes tanto el responsable del Fondo de Caja Chica y la persona que recibe el fondo, quienes firmarán conjuntamente el documento del arqueo y el acta respectiva.
CAPÍTULO IV
Compras, pago de viáticos y transporte,
gastos
de representación y pago a becarios
Artículo 19.—Requisitos para las compras. Toda solicitud de dinero por Caja Chica, para las compras de bienes y servicios, deberá realizarse mediante los formularios autorizados.
Artículo 20.—Firmas
autorizadas. Todos los formularios que se utilicen para solicitar un Vale
de Dinero por Caja Chica, deberá contar con las firmas de las diferentes
direcciones o departamentos autorizados y el Visto Bueno de
Artículo 21.—Requisitos para compras, pago de viáticos y transporte, gastos de representación sujetos a liquidación. En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo Caja Chica, tanto para compras, como para viáticos y transportes al interior y al exterior del país los funcionarios responsables y autorizados dependiendo de las particularidades institucionales, deberán observar los siguientes requisitos sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:
1. Para compras:
a) Evaluar la necesidad de urgencia de realizar compras por Fondo de Caja Chica.
b) Que el bien o servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas a realizar erogaciones por Caja Chica.
c) Seleccionar el proveedor de los bienes o servicios en procura del mayor beneficio institucional en cuanto a precio y calidad.
d) Para las
compras de bienes superiores a un monto mínimo que defina
e) Solicitar a los proveedores, cotizaciones del bien o servicio a comprar sin impuestos.
f) Verificar en
el Sistema Integrado de Gestión de
g) Para la compra
de un bien o servicio, se deberán presentar adjunto a
h) Las compras de bienes y servicios se realizarán de acuerdo con el formulario denominado Solicitud de Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica, documento que respalda el proceso de compra ante el Departamento de Tesorería.
i) En caso del uso y registro de formularios estandarizados y prenumerados, si son generados por un sistema informático, éste deberá asignar un número consecutivo que los identifique individual y específicamente.
j) El Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica, deberá ser confeccionado en forma manual o por medio de sistema computarizado por el funcionario autorizado por el ejecutor presupuestario y aprobado por el responsable del Fondo, encargado de medir la urgencia y necesidad de compra, así como de verificar el cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento.
k) El funcionario
encargado de realizar la gestión de compra será el responsable de entregar el
Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica al proveedor comercial y efectuar la
rendición de cuentas a más tardar cinco días después de emitido el documento
ante
l) Se deberá verificar por parte del Responsable del Fondo de Caja Chica, la veracidad de los datos consignados en los documentos, la correspondencia del importe y el límite de gasto; el disponible del contenido presupuestario y autorizaciones correspondientes.
m) El
Departamento de Contabilidad efectuará la retención en el Sistema Integrado de
Servicios de Apoyo manual o en el sistema correspondiente del 2% por concepto
del impuesto sobre la renta, de conformidad con la normativa que al efecto
emita
n) En razón de la inmunidad fiscal del Estado, las compras que se realicen deberán estar exentas del Impuesto General de Ventas, salvo situaciones especiales y autorizadas por el Responsable, en las que se podrán aceptar facturas o comprobantes de caja con el impuesto de venta incluido a fin de efectuar el pago y reintegro correspondiente.
o) Recepción a conformidad de los bienes o servicios por parte ejecutores del presupuesto o el que éste designe.
p) Toda compra
deberá quedar respaldada por: una Reserva de Recursos para Caja Chica,
q) Registro detallado por parte de los responsables de los vales tramitados y archivo de documentos de respaldo que permitan la fácil localización e identificación del proceso efectuado.
r) Para compras
imprevistas de suma urgencia, se podrán autorizar gastos con proveedores
inscritos o no inscritos en el registro correspondiente, asegurándose que
existe contenido presupuestario para ser cancelados directamente por los
funcionarios autorizados, reembolsándole el monto por medio de cheque,
transferencia o efectivo según sea el caso. Las facturas o comprobantes deberán
estar debidamente autorizadas y firmadas al reverso por el funcionario
autorizado para que
2. Para viáticos:
a) Toda solicitud de
viáticos al interior del país deberán tener el visto bueno del superior
inmediato para la previa aprobación por parte de
b) En el caso de
los adelantos de viáticos para gastos de viaje y transporte tanto al interior
como al exterior del país, deberán indicar claramente la fecha de inicio y fin
de la gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje, que deberá estar
acorde con las funciones que el servidor realiza, utilizando los formularios
establecidos por
c) Llenar la solicitud de adelanto de viáticos por Fondo Fijo-Caja Chica, la cual deberá ser debidamente justificada, autorizada y firmada por la jefatura respectiva.
d) Presentar la
solicitud de adelanto de viáticos en
e) Cuando
f) Previo a la
autorización de los adelantos de viáticos y transportes al exterior del país,
se deberá contar con el debido Acuerdo de Junta Directiva del FONABE Viaje,
firmado por el Presidente del de
g) El funcionario que ha realizado una gira, deberá presentarse al Departamento de Tesorería para la liquidación correspondiente dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso de la gira, de no ser así, se procederá conforme lo dispuesto en el Artículo 36 de este Reglamento.
h) El sobrante
que resulte de una liquidación, deberá ser depositado por el funcionario
preferiblemente mediante depósito en la cuenta bancaria de
i) El Responsable del Fondo de Caja Chica, depositará en la cuenta corriente del servidor o se le pagará por medio de cheque o en efectivo, de acuerdo a la liquidación y de los respectivos comprobantes, el exceso en los gastos en la gira realizada.
j) El funcionario encargado de revisar las liquidaciones de viáticos, deberá verificar que dentro del formulario correspondiente no se incluyan facturas por otros servicios o bienes, tales como lavado de vehículo, cambios de aceite, arreglos de llantas entre otros.
k) En el caso de
gastos por concepto de transporte y gastos de viaje al exterior del país, si el
monto sobrepasa el límite establecido para gastos por Caja Chica, se requerirá
la autorización del responsable del Fondo de Caja Chica, para lo que deberá
atender lo estipulado en este Reglamento, lo establecido en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
l) La liquidación de viáticos al exterior se deberá realizar en el formulario denominado “Liquidación de Gastos de Viaje en el Exterior”, incorporando la información referida a la gira realizada, a saber: viáticos, tiquete aéreo, traslados, tasas e impuestos y al pago de la cuota por inscripción en la actividad a la que se asiste, considerando la subpartida correspondiente y las disposiciones normativas correspondientes.
m) La liquidación de viáticos y transportes al exterior del país, deberá adjuntar el respectivo Acuerdo de Viaje de acuerdo con los incisos d) y e) de este artículo y los documentos que respalden la liquidación de gastos de viaje o transporte.
n) En el caso de
adelantos para Gastos de Representación Ocasionales al Exterior, debe indicarse
que éstos estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
o) La formalización correspondiente para gastos de viáticos y transporte al interior como al exterior del país, deberá realizarse previo a la gira autorizada.
p) El jefe del
Departamento de Contabilidad y Tesorería deberá rendir un informe mensual a
q) Dentro de los gastos de viaje al exterior, no se pagarán seguros de viaje a los funcionarios, tampoco se le cancelarán gastos por concepto de llamadas telefónicas internacionales.
Artículo 22.—Gastos de representación. Con cargo al Fondo Fijo-Caja Chica, se podrán realizar pagos por concepto de gastos de representación únicamente en los casos que a continuación se especifican:
a) Gastos originados en
la celebración de recepciones oficiales con carácter Institucional, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento Para el Pago de Gastos de
Representación en el Gobierno de
b) Los adelantos
para Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior estarán sujetos a las
disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por
No podrán realizarse pagos con cargo al Fondo Fijo-Caja Chica por concepto de: gastos de representación fijos, ni de gastos de representación correspondientes a actividades personales sujetos a liquidación.
Artículo 23.—Liquidación pendiente. No se autorizará un vale de dinero por Caja Chica o adelanto de viáticos a un funcionario que tenga una liquidación previa pendiente, debiendo en tal caso el responsable de Fondo Fijo-Caja Chica solicitar al funcionario la presentación de la liquidación pendiente. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir en lo dispuesto en el artículo 36 de este Reglamento.
Artículo 24.—Devolución por
sobrantes de adelanto de Caja Chica. Todo sobrante de dinero originado en
la liquidación de un vale de dinero de Caja Chica o adelanto de viáticos,
deberá ser devuelto a más tardar al tercer día hábil siguiente a la fecha de la
liquidación. Si la liquidación no la efectúa el funcionario en el tiempo
establecido se procederá con lo indicado en el artículo 36 de este Reglamento y
con las disposiciones que sobre el particular contempla el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
Artículo 25.—Uso de medios
electrónicos. La ejecución de las operaciones de Caja Chica y los trámites
de reintegro se podrán realizar por medios electrónicos, en el tanto que se
disponga por parte de la institución y del correspondiente banco de un sistema
de información computadorizado que garantice la adecuada funcionalidad y
seguridad. De igual forma, se podrán realizar dichas transacciones electrónicas
por medio de las cuentas de Caja Única en las que se administren recursos del
fondo de Caja Chica, según las disposiciones de
Artículo 26.—Condiciones de pago a proveedores. Todo pago realizado a los proveedores por parte del responsable del Fondo Fijo-Caja Chica deberá quedar registrado en el sistema electrónico vigente y contar con el respaldo de una Solicitud de Pedido de Compra por Caja Chica, original o copia del pedido de compra, original de la factura comercial, tiquete o comprobante y cumplir con los siguientes requisitos para su cancelación:
a) Factura confeccionada
en original a nombre del FONABE, indicando los bienes o servicios adquiridos y
la fecha de adquisición. Asimismo, la factura deberá cumplir con las
disposiciones establecidas por
b) En caso de
pérdida de la factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que
deberá estar sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable de
estos trámites, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El
ejecutor deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo presente
dicho documento en sustitución de la factura original ante
c) Toda factura
deberá contar con sello de cancelación y contener la siguiente información:
nombre de
d) Toda factura, tiquete o comprobante deberá indicar sólo bienes o servicios de la misma subpartida presupuestaria.
e) No se admitirán facturas modificadas o corregidas con enmiendas, raspaduras, tachaduras, deterioro o ilegibilidad.
f) Las facturas
deberán estar aprobadas por el Responsable del Fondo Fijo Caja - Chica, por la
persona autorizada para estos efectos en
g) La recepción de conformidad de los bienes o servicios, se efectuará con indicación expresa del nombre, la firma y el número de cédula de la persona autorizada que los recibió a satisfacción.
h) Para su liquidación todas las facturas deberán tramitarse dentro del año en el que estén fechadas, sea durante el periodo presupuestario vigente. No se podrá cancelar ninguna factura de un periodo presupuestario anterior con cargo al presupuesto vigente, salvo las que se encuentran en el compromiso no devengado que permite pagar facturas con cargo al presupuesto del año siguiente, siempre y cuando existan las reservas respectivas y con un tiempo no mayor al 31 enero del nuevo periodo presupuestario.
i) Otras
disposiciones que
Artículo 27.—Reintegro al fondo de Caja Chica. El Responsable del fondo de Caja Chica deberá procurar una adecuada rotación del mismo a fin de que éste se mantenga con la liquidez suficiente permitida. El monto mínimo estimado que deberá mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros, será de un 10% del total asignado.
El Responsable del Fondo
Fijo-Caja Chica deberá tramitar con la diligencia y frecuencia debida, los
reintegros de las sumas pagadas, de conformidad con el procedimiento y los
requerimientos presupuestarios y de pago que establezca
CAPÍTULO V
Mecanismos de Control
Artículo 28.—Responsable
del control interno. Corresponderá al Responsable del Fondo Fijo-Caja
Chica, evaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado,
en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en
Artículo 29.—Sistemas de archivo. El sistema de control de la administración del Fondo Fijo-Caja Chica, deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual el respectivo responsable dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros fines que se estimen convenientes.
Artículo 30.—Documentos de
respaldo. Los documentos de respaldo de operaciones de Caja Chica, así como
los arqueos sorpresivos y mensuales que se hayan practicado deberán mantenerse
en el Departamento de Contabilidad y Tesorería de
Artículo 31.—Montos asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de Fondo Fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 32.—Informes de
arqueos. El responsable del Fondo Fijo-Caja Chica, en consideración de las
particularidades institucionales realizará un programa de revisiones,
conciliaciones bancarias y arqueos internos, para el Fondo Fijo-Caja Chica,
remitiendo a
a) Programa de arqueos
del año siguiente, el cual deberá ser entregado a
b) Informe
trimestral con arqueos mensuales con los anexos correspondientes, el cual
deberá remitirse a
c) La información
detallada en los documentos elaborados por funcionarios del Departamento de
Contabilidad de
d) Se deberá
mantener en custodia en
Artículo 33.—Auditoría
del fondo. El jerarca del FONABE deberá solicitar a
Artículo 34.—Faltantes y
sobrantes en las operaciones ordinarias del Fondo Fijo-Caja Chica. Los
faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de
En caso que se determine un sobrante, éste lo deberá depositar a más tardar dos días hábiles después de efectuado el arqueo a la cuenta del Fondo General de Gobierno, caso contrario se procederá con el debido proceso a fin de establecer responsabilidades.
Artículo 35.—Procesos administrativos por actos delictivos. En caso de que se detecten sustracciones en perjuicio del fondo de Caja Chica, el respectivo responsable deberá comunicar al superior jerárquico y a las instancias judiciales correspondientes para que procedan con la investigación respectiva. En el caso de las diligencias realizadas en sede administrativa, el superior jerárquico, de conformidad con los resultados de la indicada investigación ordenará la apertura de los procedimientos administrativos tendientes a determinar la verdad real de los hechos y a establecer según sea el caso, la responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. En el caso de esta última, una vez establecida la misma deberá procederse a realizar las diligencias de cobro respectivas.
Al detectarse las irregularidades
a las que se ha hecho referencia,
Artículo 36.—Procedimiento a
seguir al detectarse otras irregularidades. El Responsable del Fondo
Fijo-Caja Chica, los entes fiscalizadores y de control pondrán en conocimiento
del superior administrativo de
Artículo 37.—Depósito de intereses. Los intereses devengados por los saldos en la cuenta bancaria de los fondos de Caja Chica, deberán ser depositados en la cuenta General de Gobierno, dentro de un plazo de ocho días hábiles después de vencido el respectivo mes, de lo contrario se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de este Reglamento.
Artículo 38.—Revisión de los
fondos de Cajas Chicas. Periódicamente y sin previo aviso,
Artículo 39.—Cierre del Fondo
Fijo-Caja Chica. Será
Artículo 40.—Procedimiento de
cierre del Fondo Fijo-Caja Chica por parte de
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 41.—Erogaciones
con fondos propios. Las erogaciones que realicen las jefaturas
departamentales u otros funcionarios no autorizados con su peculio personal,
para pagar materiales y suministros del Estado y aquellas erogaciones que
incumplen con las estipulaciones de este Reglamento o con los lineamientos
emanados por
Artículo 42.—Sanciones. Se sancionará, previa sustanciación del procedimiento administrativo, que corrobore la existencia de cualquiera de los supuestos que se dirán, a aquellos funcionarios responsables en el proceso de administración, control y correcta utilización de los fondos de Caja Chica si:
a) Liquidasen extemporáneamente los vales de Caja Chica o adelantos de viáticos.
b) Hayan liquidado el respectivo vale con cheque y que este sea rechazado por el Banco.
c) El encargado del fondo, que no ejecute la retención del 2% del impuesto de renta y no ejecuta el trámite adecuado para su oportuno depósito.
d) No realizar los arqueos necesarios y prudentes.
e) No cubrir los faltantes en el tiempo reglamentado, verificados en el cierre diario.
f) No reporte a las instancias ya definidas, la eventual mediación de eventos delictivos con perjuicio del Fondo Fijo-Caja Chica y no promover su investigación.
g) No acatar el artículo 16 de este Reglamento.
h) Designar un nuevo responsable del fondo de Caja Chica sin realizar el arqueo previo.
Artículo 43.—Normativa
aplicable. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento se
aplicarán supletoriamente
Artículo 44.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(50182).
PUBLICACIÓN DE TERECRA VEZ
Acto Final. Procedimiento Ordinario Disciplinario Abner Bonilla Navarro. Expediente Nº E-010-2007. Subgerencia de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil siete.
Cumplido el debido proceso en el
procedimiento ordinario disciplinario E-010-2007, mediante el cual quedó
demostrado el ausentismo injustificado los días dieciocho, diecinueve,
veintidós y veintitrés de enero consecutivo hasta el diecinueve de marzo del
dos mil siete y con fundamento en lo que establece
Ing. Carlos Ml. Obregón Quesada, Subgerente Sector Electricidad.—(49540).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a cualquier
interesado que por resolución de
Se le comunica al señor Shi Tung Lin Lin, las resoluciones de las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco y de las quince horas del trece de marzo de dos mil seis once horas, que ubican a a Brayan y a Keilin ambos Lin Cedeño, al lado de Flory Arguedas Leiva. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. 115-00154-2005.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de mayo del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-11720.—(49044).
Al señor Silvestre
Alberto Agüero Quesada y la señora Analive Rojas Rojas c. c. Analive Agüero
Quesada, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del
treinta de abril del dos mil siete, mediante el cual se dicta medida de
protección de abrigo temporal, en beneficio del niño Jorge Alberto Agüero
Agüero, para que permanezca en albergues institucionales (albergue
A Hanzel Rebeca Mora
Cordero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del
treinta de abril de dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido
provisional, en beneficio de los niños José Francisco y Rosa Vanessa ambos Mora
Cordero, bajo responsabilidad de la señora Odilia Cordero Sánchez. Medidas con
un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del tres de mayo de dos mil siete, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Jerry Vásquez Soto y se deposita en el hogar de la señora Yorleny Rojas González. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00042-07.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3140.—(49047).
A Orlando José Zamoran
Ortiz, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del diez
de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en
beneficio de la niña Liz Aleida Zamoran Álvarez, en unos de los albergues
institucionales. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa:
se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Osvaldo José Gutiérrez Fariña, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional por hasta seis meses y otras medidas en beneficio de la niña Andrea Naomy Gutiérrez Calderón. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00041-07.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5480.—(49049).
A Conny Pamela Reyes y Fernando Antonio Calderón, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil siete que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional por hasta seis meses y otras medidas en beneficio de la joven Samantha Pamela Calderón Reyes Andrea. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00077-07—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5870.—(49050).
A Dagoberto Flores
Maltés, se le comunica la resolución de las 14 horas del 2 de abril del 2006,
mediante la cual se depositó a las hermanas y hermanos Luis Guillermo y María
de los Ángeles ambos Díaz Fallas y Natonio Jesús Flores Díaz, bajo la
responsabilidad del señor Heriberto Díaz Fallas y Emilce Fallas Román. Plazo:
Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, tres días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
A Edgar Agüero Mora,
se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del
veinticuatro de abril del dos mil siete, mediante la cual se ordena medida de
abrigo provisional de las personas menores de edad Isla, Ingrid e Ivannia,
todas Agüero Mora y Cinthia Mora Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, cuarenta y ocho horas contadas a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A Freddy Benavides, se
le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de abril del
dos mil siete, mediante la cual se ordena medida de abrigo provisional de la
persona menor de edad Esteicy Benavides Barrantes en el hogar Santa María.
Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuarenta
y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
A Martín Sevilla
Granados, se le comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos
del veinticuatro de abril del dos mil siete, mediante la cual se ordena medida
de abrigo provisional de la persona menor de edad Grace Sevilla Chacón en el
hogar Santa María. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial
Se comunica a quien
interese, que en este despacho se dictó la resolución de las diez horas del día
veintitrés de abril del dos mil siete, que declara en estado de abandono a la
adolescente, Nereyda Paola Arroyo Calderón y ordena que permanezca en depósito
administrativo en el hogar formado por la señora María Marcela Flores Fernández
y el señor Marco Antonio Gutiérrez Yanez. Recurso: contra dicha resolución
procede el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial de
A Román Antonio López Meza, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de abril del 2007, donde se resuelve: revocar el depósito administrativo del adolescente Román Antonio López Peña hecho en el hogar de la señora Cecilia Peña Rosales y en su lugar que el adolescente permanezca al lado de su progenitor. Plazo: para interponer recurso revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles contados a partir de la notificación; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49061).
A Rosibel Mora Mora,
se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 8 de mayo del 2007, donde
se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal de la adolescente Carolina Briceño
Mora en un Albergue de la institución de acuerdo a sus necesidades. Se advierte
a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose
prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con
énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se rinda el informe
respectivo. III) Solicítese a
Al señor Jorge Orlando Cortés González, se le pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño Cristopher Cortés Dávila en el hogar de los señores Margarita Dávila Miranda y Ronald Calderón Vega. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente administrativo Nº 441-0000-2000.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3140.—(49063).
Al señor Marvin Castro Cruz se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día treinta de marzo del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de los niños Marcos, Gerardo y la niña Cristel, todos de apellidos Castro Serrano en el hogar de los señores Miguel Ángel Serrano Salas y Martha Valerio González. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-000198-1995.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-3530.—(49064).
Al señor Ramón Sandí Sandí, se le pone en conocimiento, la resolución de las diez horas y treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Deyres Morera Alvarado y Édgar Eduardo Sandí Alvarado, en el hogar de la señora María Cecilia Córdoba Torres. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar asa u oficina donde recibir notificaciones. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente administrativo Nº 641-00073-2007.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-3140.—(49065).
A: Flora Esquivel
Salas, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del
7 de mayo del 2007, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor
de Gerardo Omar Montero Esquivel y se ordenó al padre cesar su conducta
negligente en cuanto al cuido y protección de su hijo, mantenerlo en el sistema
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades y vigilar su regular
asistencia. Así como contratar a una persona adulta responsable que se encargue
del cuido de los menores de edad mientras él trabaja. También se ordenó al
centro educativo de Valle Azul, trabajar con el joven, proyecto de vida futuro,
importancia del respeto de normas y límites y otros. Recurso: apelación. Plazo:
dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante
A: Juan Bracamontes González, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 17 de abril del 2007, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de protección de ingreso a centro de Francisco Bracamontes Matus y David Matus Castillo, por egreso con la abuela materna, señora Griselda Castillo Ugarte. Ordenó también rechazar el recurso de ubicación ofrecido por la madre y el de la abuela paterna, por no tener lazos afectivos con los niños. Bríndese seguimiento al egreso por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. Nº 244-00032-03.—San Ramón, 17 de abril del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-10820.—(49067).
A: Sergio Barrantes
Esquivel se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A la señora Cecilia
González Quirós, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de
las diez horas del día cuatro de mayo del dos mil siete, donde se dicta proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad Dylan González Quirós, contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a
Al señor Marco Vinicio
Muñoz Obando, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las
siete horas y cincuenta minutos del día siete de mayo del dos mil siete, donde
se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad Jordan Vinicio Muñoz Vindas, contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a
A la señora Margarita
Carmona Jiménez se le comunica la resolución de este despacho, de las trece
horas del día dos de mayo del dos mil siete, que ordena el depósito
administrativo de la adolescente Meliza de Los Ángeles Carmona Jiménez en el
hogar de su hermano, señor Alonso Carmona Jiménez y su esposa Diana Eugenia
Torres Campos. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al
señor Ricardo Adolfo Mora González, domicilio actual desconocido. Se le
comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día veintisiete
de abril del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Pablo Jasiel Mora
Zúñiga, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a
Al señor José Adonis
Martínez Estrada, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte y demás calidades
desconocidas, se le notifica la resolución administrativa de las 15:00 horas
del veintisiete de abril de dos mil siete, dictada en favor de la persona menor
de edad Jéssica Martínez Cabrera que dicta medida de protección de cuido
provisional en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente,
ubicándola en el hogar de la señora Rita Bonilla Bonilla. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A la señor José Ricardo
López López se le hace saber la resolución de las catorce horas del quince de
febrero del dos mil siete, medida de protección de Depósito de la niña Carolina
López López en el hogar de la señora Guiselle Rodríguez López, contra la
presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación
legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las
Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste,
quien lo elevará ante
A la señora Yorleny
Rojas Arias y Carlos Obando O., se les hace saber la resolución de las ocho
horas del treinta de abril del dos mil siete, medida de protección de Cuido
Provisional de la niña Kimberyn Obando Rojas en el hogar de la señora Virginia
Ugalde Chanto, contra la presente resolución procede el recurso de apelación
ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien
metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y
cinco metros al oeste, quien lo elevará ante
A, Amparo Ureña Acuña,
se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del siete
de mayo del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la persona
menor de edad Mixel Ureña Acuña en la cual se ordenó medida de protección de
cuido provisional en hogar sustituto para que permanezca ubicada a cargo de su
abuela materna señora Zulay Acuña Salas. Medida que deberá ser ampliada con
respecto a su hija menor de edad Britanny Tang Ureña. Asimismo se le ordena que
debe someterse a un tratamiento de rehabilitación para desintoxicación de
toxicómanos en un centro especializado, para lo cual, deberá aportar a la funcionaria
a cargo en esta oficina local, en el tiempo y forma que se le indique,
constancias de asistencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante
A Carlos Tercero
Tercero y Marta Reyes Rodríguez, se les comunica que por resolución de las
trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete, se dictó medida
de protección a favor de las personas menores de edad Ashley Reyes Rodríguez,
Jonathan, Joselyn y Jordy, todos de apellidos Tercero Reyes, en la cual se
ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto para que
permanezcan ubicados a cargo de su abuela materna señora Marta Rodríguez
Rodríguez. Asimismo se le ordena a la señora Marta Reyes Rodríguez que debe
someterse a un tratamiento de rehabilitación para desintoxicación de
alcohólicos en un centro especializado, para lo cual, deberá aportar a la
funcionaria a cargo en esta Oficina Local, en el tiempo y forma que se le
indique, constancias de asistencia. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante
Blanca Ceciliano Araya
reside en Puerto Jiménez,
Al señor Juan José
Garro Campos, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas
cincuenta minutos del día veinte de marzo del dos mil siete, dictada a favor de
la niña Shirley Cristina Garro Castro, la cual en su parte resolutiva dispone
lo siguiente: I. En vista de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro,
actualmente no se encuentra en el hogar de la señora Lidieth Hidalgo Cerdas, la
cual fue necesario egresarla por las conductas agresivas y peligrosas que
externaba, se procede a revocar en todos sus extremos la medida de protección
de cuido provisional y tratamiento dictada mediante auto administrativo de las
ocho horas y cincuenta minutos del día siete de marzo del dos mil siete. II.
Remítase el presente proceso a la funcionaria Mayra Segura García con el fin de
que proceda a brindarle seguimiento a la situación de la adolescente
involucrada en el presente proceso. Notifíquese la presente resolución
administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las
demás partes involucradas. Recurso: Apelación tres días hábiles después de la
tercera publicación de este edicto, ante este Órgano Director, debiendo señalar
lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de esta
Oficina. Sita: Golfito, frente a
A Karla Vanessa
Fernández Navarro y Frank Rojas Coronado, se les comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil siete,
dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de
protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Juan Pablo
Rojas Fernández, en Aldeas Infantiles S.O.S. Lo anterior por incumplimiento de
deberes parentales de los progenitores. Los progenitores no han mostrado
interés en asumir la responsabilidad de su hijo. Se notifica por medio de
edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos.
Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
Se comunica al señor
Carlos Alberto González López, mayor de edad, costarricense, demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Yerlin Dariana González
Piedra, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo: trescientos diecinueve, folio: ciento setenta y
nueve, asiento: trescientos cincuenta y ocho, la resolución administrativa de
esta oficina de las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del
dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento, y el regreso de la persona menor de edad supra citada, en el
hogar de su progenitora. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de
Se comunica a la
señora María González Gustavino, mayor de edad, de nacionalidad panameña, demás
calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Catherine
Morera González, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos
de la provincia de Limón, al tomo: doscientos sesenta y tres, folio: ciento
cincuenta y seis, asiento: trescientos doce, la resolución administrativa de
esta oficina de las quince horas del día catorce de febrero del dos mil siete,
en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, de la persona
menor de edad supra citada, en el albergue de Guácimo. Recurso: El de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de
Al señor Félix Antonio
Salazar Cortés, se le comunica que tanto
HERMANDAD DE
AVISO
Ante esta Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 7 de junio del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 26955.—(50896).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
Considerando:
Que en virtud del
oficio Nº 432-G-2007, del 23 de mayo de 2007 de
Esta Junta Directiva acuerda en firme:
1º—De conformidad
con el artículo 18 de
2º—Aceptar el Avalúo Administrativo suscrito por el Ing. Humberto Coto Varela y Arq. Luis Valverde Madriz, por la suma de ¢51.307.120.80 (cincuenta y un millones trescientos siete mil ciento veinte colones con ochenta céntimos).
3º—Ordénese el mandamiento de
anotación provisional de anotación ante el Registro Público de
4º—Proceda
5º—Publíquese en el Diario
Oficial
6º—Comuníquese al propietario del inmueble el monto del avalúo, para lo cual se le concede el plazo de 8 días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien inmueble.
Cartago, junio 2007.—Flor Mª Bonilla Mora, Asistente Administrativa Junta Directiva.—1 vez.—(O.C. Nº 18146).—C-23010.—(49672).
Considerando
Que en virtud del oficio Nº 432-G-2007, del 23
de mayo de 2007 de
Esta Junta Directiva acuerda en firme:
1º—De conformidad
con el artículo 18 de
2º—Aceptar el Avalúo Administrativo suscrito por el Ing. Humberto Coto Varela y Arq. Luis Valverde Madriz, por la suma de ¢71.065.280,00 (setenta y un millones sesenta y cinco mil doscientos ochenta colones).
3º—Ordénese el mandamiento de anotación
provisional de anotación ante el Registro Público de
4º—Proceda
5º—Publíquese en el Diario
Oficial
6º—Comuníquese al propietario del inmueble el monto del avalúo, para lo cual se le concede el plazo de 8 días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien inmueble.
Cartago, junio 2007.—Flor Mª Bonilla Mora, Asistente Administrativa Junta Directiva.—1 vez.—(O.C. Nº 18146).—C-23010.—(49673).
Considerando:
Que en virtud del oficio Nº 434-G-2007, del 23
de mayo de 2007 de
Esta Junta Directiva acuerda en firme:
1º—De conformidad
con el artículo 18 de
2º—Aceptar el Avalúo Administrativo suscrito por el Ing. Humberto Coto Varela y Arq. Luis Valverde Madriz, por la suma de ¢69.438.720.00 (sesenta y nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos veinte colones con cero céntimos).
3º—Ordénese el mandamiento de
anotación provisional de anotación ante el Registro Público de
4º—Proceda
5º—Publíquese en el Diario
Oficial
6º—Comuníquese al propietario del inmueble el monto del avalúo, para lo cual se le concede el plazo de 8 días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien inmueble.
Cartago, junio 2007.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa Junta Directiva.—1 vez.—(O.C Nº 18146).—C-23010.—(49675).
Considerando:
Que en virtud del oficio Nº 435,
del 23 de mayo de 2007 de
Esta Junta Directiva acuerda en firme:
1º—De conformidad
con el artículo 18 de
2º—Aceptar el Avalúo Administrativo suscrito por el Ing. Humberto Coto Varela y Arq. Luis Valverde Madriz, por la suma de ¢165.929.088.00 (ciento sesenta y cinco millones novecientos veintinueve mil ochenta y ocho colones con cero céntimos).
3º—Ordénese el mandamiento de
anotación provisional de anotación ante el Registro Público de
4º—Proceda
5º—Publíquese en el Diario
Oficial
6º—Comuníquese al propietario del inmueble el monto del avalúo, para lo cual se le concede el plazo de 8 días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien inmueble.
Cartago, junio 2007.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa Junta Directiva.—1 vez.—(O.C Nº 18146).—C-23010.—(49677).
Se transcribe
acuerdo tomado en la sesión ordinaria 049 celebrada el lunes 2 de abril del
2007 en el salón de sesiones de
Acuerdo
2007-049-24: Se aprueba el informe de
Vázquez de Coronado, 12 de junio del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(50173)
Se transcribe acuerdo
tomado en
Acuerdo
2007-058-018: Se traslada
Acuerdo
2007-057-035: Se aprueba informe de
El
Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y adquisición de
bienes y servicios, tal y como lo señala el inciso h) del artículo 17 del
Código Municipal, hasta por la suma de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones),
esta autorización estará sujeta a lo dispuesto por
Siguiendo con lo
indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en
Vázquez de Coronado, 12 de junio del 2007.—Lic. José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(50174).
Conforme al
artículo 53 de
Acuerdo Nº 12: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba realizar el proceso electoral del miembro de la junta vial cantonal-representante de los consejos de distrito del cantón de Nicoya, 15 días naturales, posteriores a la publicación del presente acuerdo en un diario de circulación nacional. El proceso selectivo estará a cargo del órgano electoral dispuesto por el Concejo Municipal, una vez publicado el acuerdo de marras, donde también se dispondrá de hora, lugar y fecha, exactas. Aprobado en firme.
13 de junio del 2007.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(50637).
Conforme al numeral 53
de
Acuerdo N° 13: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba solicitar a la administración municipal, al Minae Nicoya y entidades oficiales competentes, la prohibición y paralización de movimientos de tierra, cuando estos no tienen registrados los permisos que para esos efectos emiten dichas entidades; siendo imperativo contar con la autorización municipal, para tales efectos.
Asimismo
en zonas vulnerables de afectación ambiente y ecológica, este órgano colegiado,
solicita que movimientos de tierras, construcción de terrazas y otros, estén
debidamente registrados en el Despacho de Ingeniería y Gestión Ambiental
Municipal, como parte de un proceso de control interno de
Publíquese en el
Diario Oficial
Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(50638).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Nº 036-2007.—Juan
Rafael Tenorio Porras, con cédula de identidad número 1-0167-0685, con base en
el artículo número 38 de
Cóbano, 11 de junio del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 26750.—(50210).
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria Nº 39 del 29-05-2007, dice:
Acta Nº 39 Artículo IV Acuerdo Nº 1063
Moción presentada
por
Considerando: La importancia que
tiene el Cementerio Central de Guápiles y por razones de fuera de nuestro
control en distintas ocasiones se ha convocado a la población del distrito de
Guápiles para nombrar los miembros de
Mociono: Nombrar en comisión de
nombramiento de la nueva junta administrativa del cementerio para el día
29-06-07, a las 6:00 p. m., en el salón de sesiones de
La comisión hace todo tipo de
propaganda para que la convocatoria sea satisfactoria y efectiva la asistencia
de los pobladores del cantón, y también que se publique en
Comisión: Luz Marina Rodríguez Marín, Evangelista Quirós Ulloa, Ricardo González Araya y Rosbill Argüello Badilla.
Por unanimidad, se acuerda:
aprobar la moción, se mande a publicar en el Diario Oficial
Guápiles, 30 de mayo del 2007.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—(50544).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Periodistas de Costa Rica convoca a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio, ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria y a las 6:30 p. m., en segunda convocatoria, el jueves 5 de julio del 2007, para conocer la siguiente agenda:
1. Comprobación de quórum.
2. Plan estratégico de mediano plazo del Colegio de Periodistas.
3. Proyecto de fideicomiso del Fondo de Mutualidad.
4. Reforma parcial al Estatuto del Fondo de Mutualidad.
5. Modificación del presupuesto 2007 del Fondo de Mutualidad.
6. Modificación del presupuesto 2007 del Colegio de Periodistas de Costa Rica.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo noveno de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MÚSICA EXPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Música Expresa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-205307, solicita ante
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PUEBLO
NUEVO DE SAN JOSÉ DE ÚPALA R.L.
Yo, Mario Jarquín
Espinoza, portador de la cédula de identidad Nº 2-415-005, Gerente de
LABORATORIOS ZEPOL S. A.
Laboratorios
Zepol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003812, solicita ante
ZEPOL CENTROAMERICANA, S. A.
Zepol
Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-227977, solicita ante
OMICRON FARMA S. A.
Omicron Farma S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-410504, solicita ante
TTI TELECOM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
TTI Telecom de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325014, solicita ante
María del Milagro
Obando Rojas, cédula Nº 3-206-033, solicita ante
TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
Ramírez Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095611, solicita ante
Inés Soto Astorga, cédula
de identidad ocho-cero cuarenta-cuatrocientos setenta y cuatro, solicita ante
INVERSIONES
Inversiones
INVERSIONES BRENES Y
CASTRILLO M C P S. A.
Inversiones
Brenes y Castrillo M C P S. A., cédula jurídica número 3-101-289694, solicita
ante
CALUCHÍN S. A.
Caluchín S. A.,
cédula jurídica: 3-101-17134, domiciliada en Liberia, solicita ante
INVERSIONES MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE S. A.
Inversiones Mil
Trescientos Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica número 3-101-085053,
solicita ante
ULUAPÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rolando
Enrique Quesada Chacón, casado una vez, médico veterinario, cédula dos-
trescientos cincuenta y tres-ochocientos cuarenta y ocho, en calidad de
representante legal de la sociedad Uluapán Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete cuatro tres cero siete, solicito ante
SIN PARAR LIMITADA
Sin Parar
Limitada, cédula jurídica numero 3-102-196010, solicita ante
SUEÑOS Y AÑORANZAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sueños y
Añoranzas Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-202828, solicita ante
SPORT FISHING CORPORATION
NBC SOCIEDAD ANÓNIMA
Sport Fishing
Corporation NBC Sociedad Anónima, anteriormente Sport Fisching Corporation NBC
S. A., cédula jurídica número 3-101-264738, solicita ante
ROCA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Roca Real
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y un mil dieciocho, solicita ante
PACÍFICO COLONIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Pacífico Colonial
Sociedad Anónima, tres - ciento uno - trescientos veintitrés mil novecientos
noventa y cinco, solicita ante
ASOCIADOS GLOBALES C & R SOCIEDAD ANÓNIMA
Asociados
Globales C & R Sociedad Anónima, tres- ciento uno- doscientos cuarenta y
seis mil seiscientos cinco, solicita ante
DISTRIBUIDORA ROMAL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Romal de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-156562,
solicita a
SUPER SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Super Servicio
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil
setecientos cincuenta y tres, ha solicitado ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LUKE INTERNACIONAL QUINTA AVENIDA S. A.
Por haberse
extraviado a la empresa Luke Internacional Quinta Avenida S. A., los libros de
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General, Registro de Accionistas, solicitamos reposición de los mismos
ante
Carlos Luis Ávila González, cédula número dos-doscientos cincuenta y ocho-novecientos sesenta y tres (2-258-963), solicita a Tributación Directa en Liberia, Guanacaste, la reposición del libro Diario, número uno, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Ávila González.—(49816).
PURA VIDA DE QUEPOS S. A.
Yo, Marco Carlo
Giaccio, cédula de residencia Nº 175600012220, en calidad de
representante legal de la
sociedad Pura Vida de Quepos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069238, solicito
ante
J P MADERAS S. A.
Yo, Jorge
Paniagua Salazar, cédula Nº 2-0321-0030, en calidad de representante legal de
la sociedad J P maderas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-191481, solicito ante
VIPASSMA S. A.
David John Abel,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
divorciado, empresario, vecino de cien metros al norte y ciento cincuenta
metros al oeste de Banco Interfin en Sabana Norte, pasaporte de su país número
siete uno cero uno siete tres cinco cero nueve, en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Vipassma S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ciento setenta
y seis, solicita ante
INVERSIONES COPALCHIN S.R.L.
Yo, Jeannette
Gutiérrez Carrillo, cédula Nº 9-026-350, como gerente de Inversiones Copalchin
S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-026223 y debidamente autorizada, solicito ante
GRUPO MUSI S. A.
Grupo Musi S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-352629, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Angelmira Morera Ramírez, cédula Nº 6-0078-0976, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado 145 302 2001099080, por un monto de ¢600.000,00, y cupón Nº 1, por un monto de ¢15.375,00, ambos con fecha de vencimiento 28 de marzo del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez.—(50051).
ALMACÉN DE DEPÓSITO APL LOGISTICS
IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén de
Depósito APL Logistics IMPROSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - trescientos tres mil seiscientos noventa, solicita
ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
De conformidad con los artículos 708-709-710 del código de Comercio el señor Luis Fernando Esquivel Arguello, solicita la reposición del título valor. Certificado de depósito a plazo número 118 301 2000048855 por ¢4.700.000,00.—Heredia, 12 de mayo del 2007.—Servicios Financieros.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar.—(50282).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para cumplir con
lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados de la empresa
COMERCIALIZADORA TECNOSAJI
DEL ESTE S. A.
Comercializadora Tecnosaji
del Este S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-210407,
solicita ante
INVERSIONES
Yo, Mauricio
Villegas Castro, cédula de identidad Nº 2-439-876, mayor, divorciado una vez,
comerciante y vecino de
CONSTRUCTORA HERMANOS
JIMÉNEZ CHJ DEL SUR S. A.
Constructora
Hermanos Jiménez CHJ del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-014479, antes
denominada como Estructuras
Hermanos Jiménez S. A., solicita
ante lLa Dirección General de Tributación, la reposición del libro de
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial
INDUSTRIAS CENTINELA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Industrias
Centinela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintisiete
mil quinientos siete, solicita ante
AGRÍCOLA SOSO S. A.
Yo, José Leonidas Solórzano Arias, cédula de identidad número 2-314-581, en representación de Agrícola Soso S. A., cédula jurídica número 3-101-095614, comunico que en virtud del extravío de todos los libros contables y legales, por lo que solicito la reposición de los mismos. Cualquier oposición sírvanse dirigirla a las oficinas de Tributación Directa, Sucursal San Carlos.—Ciudad Quesada, 8 de junio del 2007.—José Leonidas Solórzano Arias, Representante.—Nº 26798.—(50221).
BRISAS DEL RESCATE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Brisas del Rescate
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-127681, solicita
ante
MEINSA MERCADEO INTERCONTINENTAL
Meinsa Mercadeo
Intercontinental S. A., con cédula 3-101-180251, solicita ante
CANAL GRANDE S. A.
Canal Grande S.
A., denominado anteriormente como Antigüedades de Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3-101-036465, solicita ante
UNAKER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Unaker Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-430288, solicita
ante
CUCA S. A.
Para efectos de reposición, yo Mario Barzuna Castro, mayor, casado una vez, empresario cédula de identidad número 1-640-775, vecino de Pozos de Santa Ana, en mi condición de representante legal de la sociedad denominada Cuca S. A., cédula número 3-101-36493, mi representada como propietaria de los certificados 74A por 27.804 y 10B por 100.780 acciones comunes, hace constar que hemos solicitado a Coyoche S. A., cédula jurídica número 3-101-021597-19 la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en su domicilio en primer piso del Oficentro Colón, oficina 1-13.—San José, 5 de junio de 2007.—Mario Barzuna Castro, Representante Legal.—Nº 27038.—(50889).
RIO HONDO S. A.
Para efectos de reposición, yo Luis Roberto Crespo Apestegui, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 1-458-170, vecino de Ciudad Cariari-Belén-Heredia, en mi condición de representante legal de la sociedad denominada Río Hondo S. A., cédula jurídica número 3-101-008527-17, mi representada como propietaria del certificado número 01-B por 153.062 acciones comunes, hace constar que hemos solicitado a Coyoche S. A., cédula jurídica número 3-101-021597-19 la reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en su domicilio en primer piso Ofícentro Colón, oficina 1-13. San José, 16 de mayo de 2007.—Luis Roberto Crespo Apestegui, Representante Legal.—Nº 27039.—(50890).
GRUPO EIKON MASTER S. A.
Grupo Eikon Master
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco nueve cero cinco seis,
solicita a
PACÍFICO OSTRAS DE
TAMARINDO S. A
Pacífico Ostras
de Tamarindo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-210243, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Valverde Vega, 7 de junio del 2007.—Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(50170).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
pública número ciento diecinueve, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo
del dos mil siete, otorgada ante el notario Víctor Rafael Herrera Flores, se
informa a todos los acreedores e interesados que la sociedad Farmacia
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2007, se modifica la cláusula 5 de C y L Arcillas S. A. Se disminuye capital.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—Nº 26684.—(50215).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día ocho de junio del dos mil siete, a las dieciséis y treinta horas y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó la sociedad anónima. Presidenta: María de los Ángeles Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 8 de junio del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 26580.—(49964).
2 v. 1.
Por escritura otorgada en esta notaría, el día ocho de junio del dos mil siete, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Megatelas S. A. Presidenta: María de los Ángeles Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 8 de junio del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 26581.—(49965).
2 v. 1.
Por escritura otorgada en esta notaría, el día ocho de junio del dos mil siete, a las dieciséis horas y conforme con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se constituyó la sociedad anónima. Presidenta: María de los Ángeles Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 8 de junio del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 26582.—(49966).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Constitución de la sociedad denominada Super Natural Adventures Enterprises Sociedad Anónima, constituida el día treinta y uno de mayo del dos mil siete, mediante escritura cincuenta y siete del protocolo uno del licenciado Andrés Francisco González Anglada, representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 26031.—(49227).
Ante esta notaría, Darren Allen Biggers, estadounidense, pasaporte 057829473 y Toby Morris Rippetoe, estadounidense, pasaporte 076934744, han constituido las empresas Teocalli Caribe T.I.C., Gunnison Caribe G.N.C., Almont Caribe A.L.C., Crested Butte Yellow Caribe C.B.C., Whetstone Caribe W.T.C., Red Lady Caribe R.L.C., Monarch White Caribe M.N.C., Gothic Caribe G.T.C., Dos Locos Perros Caribe L.P.C., Irwin Caribe I.W.C., Caribe de Garfield Orange C.D.G., Pitkin Caribe P.K.C., Caribe Avery C.B.A., Whiterock Caribe W.T.C., Caribe MOAB C.B.M., The Last Caribe T.L.C., Caribe Cocles C.R.C., Caribe Perros Negros C.B.P., Redneck Caribe R.N.C., Cowboy Blue Caribe C.B.C., todas S. A. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de mayo del año 2007. Toby Morris Rippetoe ejerce la presidencia, agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26034.—(49228).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas del seis de junio del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad NCH Costa Rica S. A. quien cambió su domicilio.—Lic. Francisco Guzmán Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 26035.—(49229).
Alejandro y Mauricio ambos de apellidos Chinchilla Monge y Malcon Barrantes Zúñiga, constituyen Diarco Arquitectura y Construcción S. A. Fecha de constitución: 12 de abril del año 2007. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alejandro Chinchilla Monge.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26036.—(49230).
En mi notaría, se constituyó Araya & Soto Limitada, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Luis Alejandro Araya Soto, cédula número tres-trescientos dieciséis-doscientos setenta y ocho.—Cartago, 8 de junio del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 26039.—(49231).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 25 de abril del 2007, se modifica la razón social: la razón social de la empresa se denominará Costa Rica Heaven on Earth C.R.H.E. Limitada.—Guanacaste, 29 de mayo del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 26040.—(49232).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 20 de febrero del dos mil siete, se modifica la razón social: la sociedad se denominará Villa Delfín Dos - A.M.H. de Ocotalito Gte Limitada.—Guanacaste, 30 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 26042.—(49233).
Se hace constar
que por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font en San José, a
las nueve horas del día siete de junio, se protocolizaron acuerdos de la
empresa
Por escritura número treinta y siete-trece de las 11:00 horas del 4 de junio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones G S y S de San Josecito S. A., por la cual se modifican las cláusulas quinta del capital el cual estará representado por cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una y sétima de la administración para que en adelante la representación de la compañía le corresponda únicamente al presidente y se realiza modificación de la junta directiva que a partir de ahora tendrá vicepresidente. Asimismo, se revocan los nombramientos del secretario y tesorero y en su lugar se nombran a Robert Scott Carson y Randall Lee Davidson, respectivamente y vicepresidente se nombra a Robert Gabriel Posner.—San Isidro de El General, 4 de junio del 2007.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 26044.—(49235).
Por escritura numera treinta y cuatro-trece de las diez horas del 29 de junio del 2007, se constituyó Flora y Fauna Lodge S.R.L. Gerente: Jeffrey John Desimone. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 7 de Junio del 2007.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 26045.—(49236).
Por escritura número treinta y cinco-trece de las 12:30 horas del 1º de junio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Diamante de Flora y Fauna Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración para que en adelante la representación de la compañía le corresponda únicamente al presidente.—San Isidro de El General, 1º de junio del 2007.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 26046.—(49237).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 7 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Arguedas Batalla Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 26047.—(49238).
Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público de Orotina, se ha constituido la sociedad anónima denominada Wachi Fer S. A. Capital social: veinte mil colones. Acciones: comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Fernando José Contreras Aguirre.—Orotina, 7 de junio del 2007.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 26048.—(49239).
María Marta Kandler Sancho, Jorge Cortés Núñez, Mariana Cortés Kandler, constituyen Emekandler Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000 colones. Presidenta: María Marta Kandler Sancho. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 6 de junio del 2007.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 26049.—(49240).
El notario Carlos Adrián Castillo Quijano, otorgó escritura a las 8:00 horas, 50 minutos del día 5 de junio del 2007, por medio de la cual se constituye la sociedad: Ópalo. S. A., siendo los representantes legales Laura María Ortiz Barrionuevo, cédula Nº 1-446-825 y Ana Graciela Matamoros Rivera, cédula Nº 1-462-397. El capital social es de diez mil colones y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Carlos Adrián Castillo Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 26051.—(49241).
Mediante escritura Nº 310 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 144 frente, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Instituto Bilingüe CaRob Limitada. Gerentes: Robert Chaves León y Carlos Enrique Porras Montoya.—San Vito Coto Brus, 6 de junio del 2007.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 26052.—(49242).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil siete, Sunrise Hermosa Veintinueve Oister Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 26056.—(49243).
Ante mí Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, en
escritura pública número treinta y siete, del tomo: dos de mi protocolo,
visible al folio veintiuno vuelto. Otorgada a las dieciséis horas del día cinco
de junio del dos mil siete, se procedió al nombramiento de secretario,
tesorero, vocal uno y vocal dos de
A las 13:00 horas del 7 de junio del 2007, se constituyó la empresa Inversiones Armijo-Lozano S. A. con domicilio en San José, para el comercio y la industria en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado. El presidente y el vicepresidente representarán la firma en forma separada con atribuciones de apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 26059.—(49245).
Ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Magallanes en Caletas Sociedad Anónima, Pingüinos de Punta Tombo Sociedad Anónima, Huinca Servicios Sociedad Anónima, Francas de Puerto Madryn Sociedad Anónima, Altos del Río Chubut Sociedad Anónima, Tierra de Tewelches Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 26060.—(49246).
Ante mi notaría
a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad ROF Vereda
de
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Total Fitness S. A.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 26062.—(49248).
Ante esta
notaría, por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las 16:00 horas del 30
de mayo del dos mil siete, se constituyó MC Culloch Holdings LLC Sociedad
Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al
sur y cincuenta al este de
Por escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día siete de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Berglowe Real Estate Sociedad Anónima. Domicilio: Daremblum & Herrera Abogados, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 7 de junio del año 2007.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 26068.—(49250).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada The Laughing Toucan Sociedad Anónima; Domicilio: Daremblum & Herrera Abogados, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 7 de junio del año 2007.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 26069.—(49251).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Comercial El Paso JSG S. A., capital social diez mil colones.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 26070.—(49252).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Inversiones Borsan LBM S. A., capital social diez mil colones.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 26071.—(49253).
Protocolicé acta de Corporación B L Treinta y Ocho de Santa Ana S. A..Se reforma cláusula, renuncia secretario y se nombró nuevo.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 26072.—(49254).
Ante esta notaría se constituye la sociedad Taromax GL Sociedad Anónima, domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, del cruce del Salón Comunal ciento cincuenta metros. Plazo social: cien años, capital social setenta mil. Presidenta: Alida Jaén González, cédula de identidad cinco-ciento treinta y siete-mil cuatrocientos noventa y ocho.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 26075.—(49255).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Trading
CO (TRADCO) S. A. Domicilio: San José. Capital social: doce mil
colones. Representación: corresponde al presidente, al secretario y al tesorero
de
Walter Ulate Ulate y Shirleny Cascante González, constituyen sociedad denominada Shirca S. A., de la que el primero es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en Tilarán, a las 10:00 horas del 11 de diciembre de 2006.—Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 26078.—(49257).
Walter Ulate Ulate y Shirleny Cascante González, constituyen sociedad denominada Ulate Cascante S. A., de la que el primero es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en Tilarán, a las 8:00 horas del 11 de diciembre de 2006.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 26079.—(49258).
Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria a las diez horas y cuarenta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dito L.B. Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 4 de junio de 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 26081.—(49259).
Ante esta Notaría, mediante la escritura número ciento setenta y dos del tomo dos otorgada el cuatro de junio del año en curso, se constituye la sociedad que se denomina Distribuidora y Comercializadora G Y F Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidenta Aneth Figueroa Díaz y su vicepresidenta Tatiana González Mora.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 26082.—(49260).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Better Than Me Ltda., de las ocho horas del cuatro de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 26083.—(49261).
La suscrita
notaria da fe de que a las catorce horas del siete de junio del dos mil siete,
se constituyó en su notaría Comercializadora Yoyo ‘S Place Sociedad Anónima,
domicilio en Curridabat, setenta y cinco metros al este del Restaurante
Ante esta notaria por escritura número ciento nueve otorgada a las diez horas del día primero de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Viejo Antílope Gamuza Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 26088.—(49263).
Ante esta
notaría por escritura número ciento ocho otorgada a las nueve horas del día
primero de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de
la sociedad denominada
Donald Clifford Russell, Lorraine Reta Russell y Kenneth Dean Russell, constituyen Jasmin Cultus Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Donald Clifford Russell.—Liberia, 8 de junio del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 26092.—(49265).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 9:00 horas del día 29 de mayo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de C. J. D. Managent Company S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, tercera, cuarta, quinta y sexta de los Estatutos Sociales, renuncian tesorero, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 26093.—(49266).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del primero de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Detallistas Recreativos de Heredia Sociedad Anónima, en donde se disminuye el plazo social.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 26096.—(49267).
Por esta escritura número 45-139 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-469390 SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 7 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26100.—(49268).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se ha constituido la sociedad Neuro Rad S. A. Domicilio: Moravia. Objeto: comercio, industria, construcción agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Elías Enoc Marquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 26101.—(49269).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del 6 de junio del 2007, se constituyeron dos sociedades anónimas, las cuales se denominarán según el número de cédula de persona jurídica por asignar. Representante: presidente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 26102.—(49270).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del siete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Pista Finca Naranjal P.F.N. Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social.—Naranjo, 7 de junio del 2007.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 26106.—(49271).
El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la constitución de la sociedad de esta plaza denominada New School Academy Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de junio del año dos mil siete. Es todo.—San José, nueve horas del 4 de junio del año 2007.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 26107.—(49272).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las ocho horas, del día catorce de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Carros de Primera Sociedad Anónima, mediante la cual se nombro nueva junta directiva y se reformó la cláusula segunda del pacto social. Domicilio: San José, Moravia, del Aserradero de Moravia, en San Blas, ciento veinticinco metros al sur.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 26111.—(49273).
En esta Notaría, mediante escrituras número ciento cuarenta y siete y ciento cuarenta y ocho del tomo quince del protocolo del suscrito Notario, de las 17:00 y 18:00 horas del 7 de junio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Vecomex Sociedad Anónima y Gruco Vemex Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo 99 años.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 26112.—(49274).
El día de hoy, a las doce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Hacienda Tamanaco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula undécima del pacto social, y se nombra tesorera.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 26113.—(49275).
El suscrito Notario, hago constar que mediante escritura pública cuarenta y siete ante mí en mi protocolo: misma otorgada, a las 11:00 horas del 7 de junio del 2007, Ronald Alberto Rojas Castro y Rodolfo Antonio Rojas Castro, han constituido la sociedad denominada GM-Cómputo y Multiservicios de Occidente S. A. Capital social: diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años: Domicilio: en la ciudad de Palmares Alajuela, cincuenta metros norte de Club de Amigos Palmareños. Presidente: el socio Rónald Alberto Rojas Castro, cédula uno-mil doscientos sesenta y uno-cero cuarenta y nueve.—Palmares, 7 de junio del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 26115.—(49276).
En esta Notaría al ser las ocho horas del siete de junio del dos mil siete se protocolizó acta de la empresa 3-102-447732 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acepta la renuncia de gerente y se nombra nuevo gerente.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 26116.—(49277).
Por escritura 270 del 4 de junio del 2007 se constituyó la sociedad denominada Horsemania Tours Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y domicilio en Jacó de Garabito, veinticinco metros al norte del Banco Popular, Edificio Costa Brava, local cinco.—Jaco de Garabito, a las catorce horas del 4 de junio de 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26118.—(49278).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: “Blue Cascade
Grande Limitada”, cuya traducción al español es “Azul Cascada Grande Limitada”
y “Cascade Brilliance Limitada”, cuya traducción al español es “Brillo de
Ante la suscrita notaria se constituye Grupo Río Esquinas Sociedad Anónima, capital social treinta y ocho mil colones, domicilio social Finca Alajuela de Osa Puntarenas. Presidente Ángel Remigio Sánchez Porras, cédula cinco-ciento treinta y uno-ciento setenta y dos. Plazo noventa y nueve años.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 26120.—(49280).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las once horas del seis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Chapman Tropical Paradise Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 26121.—(49281).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil siete, se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad Cartman Incorporado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos veintinueve.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Carmen de Teramond Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 26123.—(49282).
Ante esta Notaría
se constituyó la sociedad cuya razón social será asignada de oficio por el
Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Bolaños Guevara S. A.—Cartago, 7 de junio del 2007.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 26126.—(49284).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 9:00 horas del día 1º de junio del año 2007, se
constituyó la compañía denominada Agropecuaria Amable Sociedad Anónima,
domiciliada en El Tanque de
El suscrito Notario Público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada: Corporación Moderoy TQ Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las diecisiete horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete; escritura número ciento veinticinco visible al folio noventa y dos vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 26129.—(49286).
Hoy por, escritura pública de las 16:50 horas, se constituyó la sociedad denominada Transportes Herrera Castro BHC S. A., capital diez mil colones suscrito y pagado.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 26130.—(49287).
Mediante escritura número: ciento treinta y tres del tomo uno de mi protocolo se constituyó la compañía cuya denominación se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio de 2006. Plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación legal presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26132.—(49288).
Mediante escritura número: ciento doce del tomo uno de mi protocolo constituí sociedad Técnicos y Mobiliario Mobitec Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación legal presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26133.—(49289).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:40 horas del 4 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Transportes Comerciales Listos S. A. Capital social: ¢10.000,00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Randall Portilla Serrano.—Limón, 7 de junio del 2007.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26134.—(49290).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 6 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Asotradoms de Beverly S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Ricardo Alfonso Alpízar Chinchilla.—Limón, 7 de junio del 2007.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26135.—(49291).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en Limón a las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó Las Ninfas de Marte S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente Jarvin Lamar Lynch Allen.—Limón, 5 de junio del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 26136.—(49292).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 7 de junio del 2007 se constituye la siguiente sociedad: I. Magnin Interdesing S. A., a las 13:00 horas con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario: Ilana Magnin y Falcón Lavadi y Diane Marie Robert Magnin y Falcón.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 26137.—(49293).
Asamblea general extraordinaria donde se revocan nombramientos de presidente, secretario y tesorero en junta directiva de Stella Matutina S. A.—25 de junio del 2007.—Lic. Miguel A. Meza Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26138.—(49294).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas, del día diecinueve de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Casa de Restauración Juda Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente: Geovanny Chacón Delgado; plazo: noventa y nueve años.—Heredia, viernes, 8 de junio de 2007.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 26139.—(49295).
Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Naxos Askeli Inc S. A., mediante la cual se reformó la clausula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 30 de mayo del año 2007.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 26140.—(49296).
Por escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día treinta de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Naxos Kalloni Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 30 de mayo del año 2007.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 26141.—(49297).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de abril del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad Corporación Valmo A Y C Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José,
San Juan de Dios de Desamparados, ciento veinticinco metros al sur de
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima Sociedad de Fondos de Inversión, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del año 2007.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 26143.—(49299).
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil siete se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Semillas de Arroz de Centroamérica Sociedad Anónima, cuyo capital social es de doce mil colones. Presidente: José Pablo Sánchez Hernández.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 26145.—(49300).
Por escritura número 112-35, otorgada ante el Notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares el 19 de mayo del 2007, Douglas y Jhonny, ambos Garay Pulido, constituyen Dijhon Company IV S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26148.—(49301).
Bernio Enrique
Garay Gaitán, Julia Gutiérrez Álvarez, Angélica, Noel Antonio y Olivia, los
tres Garay Gutiérrez, constituyeron
Por escritura
número 60-35, otorgada ante el Notario Adolfo Ledezma Vargas, Rafael Espinoza
Estrada, Marvin Alexis Madrigal Pérez, Ever Ernesto Landero Reyes, constituyen
Por escritura, otorgada ante mí a las 8:00 horas del 5 de junio del 2007 se constituyó una sociedad anónima sin nombre, con un capital social de ¢1.000,00, un plazo social de 90 años y su domicilio en Santo Domingo de Heredia. Presidente: Adolfo Arias Valerio.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 26152.—(49304).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del ocho de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Parque Agroindustrial Zona Franca Horquetas de Sarapiquí Sociedad Anónima. Representación de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic, Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 26153.—(49305).
Notaría de los licenciados Edgar Madrigal Mora y Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, se constituye la sociedad denominada Mar Vita Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Mar Vita S. A.—San José, a las dieciséis horas del 7 de junio de 2007.—Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 26156.—(49306).
Por escritura otorgada el día siete de junio del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Constructora S y M del Gran Valle Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 26157.—(49307).
A las 10:00 horas del 12 de marzo de 2007, se constituyó la firma domiciliada en San José Inversiones Ameli Azul Sociedad Anónima. Presidenta: Jovita Mesén Madrigal.—Puriscal, 7 de junio de 2007.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 26160.—(49308).
Por escritura ciento ochenta y tres, otorgada por esta notaría, se acuerda cambiar la dirección del domicilio social, así como nombrar nuevo agente residente de la sociedad denominada Richter & Richter Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-uno dos ocho cero tres ocho.—Alajuela, 6 de junio del 2007.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 26161.—(49309).
Se hace saber que en escritura número ciento setenta y cinco, de las veinte horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, visible al folio ciento noventa y uno vuelto, del tomo segundo del protocolo de la notaria Carmen María Solano Rojas, se constituyó: Sorave Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente. Bernardo Ramírez Chinchilla.—Jiménez de Pococí, Limón, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 26162.—(49310).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Agropecuria Cabo Blanco S. A., mediante la cual se modificaron parcialmente los estatutos y se nombró junta directiva.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 26163.—(49311).
Al ser las catorce horas y cinco minutos del día siete de junio del dos mil siete, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Oz Mahal Estates O.Z.M.E Sociedad Anónima.—San José, junio del 2007.—Lic Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 26170.—(49313).
Al ser las
diecinueve horas del ocho de mayo del dos mil siete, ante mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 8 de junio del dos mil siete, por acuerdo de asamblea general extraordinaria la sociedad G. I. P. O Web Marketing Solutions C R Sociedad Anónima, se acuerda cambiar nombre a dicha sociedad cuyo nuevo nombre será Isabel Investments Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 26172.—(49315).
Por escritura otorgada, hoy se modificó junta directiva de la sociedad Victory Tubes S. A.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 26174.—(49316).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carnes Sanas Internacional C.S.I. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos, se crea el cargo y se nombra agente residente, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 26175.—(49317).
Ante esta notaría por escrituras de las diez horas treinta minutos y once horas del día seis de junio del año en curso, se nombró nueva junta directiva de las sociedades Inversiones Albamonta Los Laures S. A. y Golfo Dulce Lumbre Company Limited, respectivamente.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26176.—(49318).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día siete de junio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ventanas de Cantabria Setenta y Tres Sociedad Anónima. Donde se aprueba el informe del estado final de liquidación de dicha compañía.—San José, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 26177.—(49319).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las quince horas del día siete de junio de dos
mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Catedral de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Peaceland Corporation Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26179.—(49321).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Sea Cave Canoe Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26180.—(49322).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Sea Tunnel Investments Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26181.—(49323).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Sport Entertaiment Club Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26182.—(49324).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Underwater World Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26183.—(49325).
Marvin Alfaro Obregón y otras constituyen sociedad anónima. Razón social de acuerdo al Decreto Nº tres tres uno uno siete uno-J. Presidente: Marvin Alfaro Obregón. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 26184.—(49326).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada San Cristóbal Sur Sociedad Anónima, representación: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 26185.—(49327).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituye Inmobiliaria Sol Sociedad Anónima. Capital social un millón quinientos mil colones. Presidente: Minor Briceño León.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 26186.—(49328).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de junio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-101-477542 Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera, quinta y octava. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 26187.—(49329).
Mediante escritura número 08 de las 15:00 horas del 27 de abril del 2007, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Inversiones Guanacastecas Hernández y Rodríguez Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 7 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26190.—(49330).
Mediante
escritura número 123 de las 10:00 horas del 3 de marzo del 2007, ante la
notaría de
Mediante
escritura número 55 de las 15:00 horas del 30 de mayo del 2007, ante la notaría
de
A las 14:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Artes de América Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, su presidente Víctor Hugo Carranza Salazar, cédula 1-674-029, su secretario Marino Alberto Escobar Pinillos, carné de refugiado 07COL000838905 y su tesorero José Abrahan Zepeda Navarrete, pasaporte número C1044518. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 26193.—(49333).
A las 17:00 horas del 29 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Mochi Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, su presidente Adrián Gerardo León Agüero, cédula 1-1097-786, y su vicepresidente Gidget Espinoza Blanco, cédula 1-1213-635. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 26194.—(49334).
Agencias Abbott Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos veintitrés, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, así: la sociedad será administrada por dos gerentes, quienes tendrán representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombra en este acto a la segunda gerente Margareth Mary Abbott Haim, casada una vez, administradora, pasaporte de su nacionalidad guatemalteca cero cero cinco cuatro siete cuatro cinco cuatro tres, vecina de San José. Durará en su cargo por todo el plazo social.—Lic. Rose Mary Madden A., Notaria.—1 vez.—Nº 26195.—(49335).
Inversiones Sase de San José S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cuarenta y nueve mil trescientos veintiséis, acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, así: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva, compuesta por tres miembros, socios o no que serán presidente, secretario y tesorero, por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía, estará a cargo de la presidenta y tesorera, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombra tesorera a Margareth Mary Abbott Haim, casada una vez, administradora, pasaporte de su nacionalidad guatemalteca número cero cero cinco cuatro siete cuatro cinco cuatro tres, vecina de San José. Durará en su cargo por todo el plazo social.—Lic. Rose Mary Madden A., Notaria.—1 vez.—Nº 26196.—(49336).
La suscrita, Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, abogada y notaría, carné doce mil quinientos veinticuatro, me presento ante ese Despacho a fin de manifestar lo siguiente: solicito se publique el edicto correspondiente de la sociedad Conexiones Americanas Sociedad Responsabilidad Limitada, la cual se constituyó a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, ante la suscrita, en la escritura número ciento catorce del tercero de mi protocolo, iniciada en el folio ochenta y nueve frente, siendo ambos apoderados generalísimos sin limite de suma, gerente Stephen Coombes, pasaporte número cinco siete tres dos cinco uno cinco cuatro, y subgerente David Batcheller, con pasaporte número dos uno dos uno dos cero cinco dos dos, ambos con único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casados, empresarios, vecinos de Ostional de Santa Cruz, doscientos metros este de la plaza. Domicilio social en Ostional de Santa Cruz, doscientos metros este de la plaza. Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 26197.—(49337).
Por medio de la
escritura número treinta y cinco, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez
Sánchez, a las once horas del siete de julio del año dos mil siete,
compareciendo, Juan Pablo Araya Torres, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de San José,
Por medio de la
escritura número treinta y cuatro otorgada ante la notaría Marianela Portuguez
Sánchez, a las diez horas del siete de julio del año dos mil siete,
compareciendo, Javier Antonio Rodríguez Aguirre, mayor, soltero, comerciante,
titular de la cédula de identidad numero uno - ochocientos noventa y ocho -
setecientos setenta, vecino San José, Moravia El Alto de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Kenneth Booth (nombres) Sands (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Geoffrey Bentham (nombres) Sherwood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Rosa Cortés Morales en la sociedad Window to The Past Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26202.—(49340).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 4 de junio del 2007, mediante la cual se constituyó la compañía Inversiones Aguilera Montiel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y secretaria actuando individualmente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 26203.—(49341).
Flor María Delgado Zumbado comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Liberty City Investment Group S. A., para dedicarse toda clase de negocio lícito.—Belén, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 26204.—(49342).
Al ser las diez horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Paisaje Griego S.R.L., en la cual se reforma la cláusula, segunda: el domicilio social y la cláusula sexta: la administración.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 26205.—(49343).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil siete, los señores Lillian María Arias Blandón, Carlos Araya Trejos, Katia Chacón Arias, Tatiana Vanesa Araya Arias, Eharlin Estefanía Araya Arias y Enior Araya Arias, constituyen la sociedad Calica Sociedad Anónima. Domicilio social: Guácimo, Limón, quinientos metros al oeste del cruce de Cartagena, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Sandra Cecilia Ulate Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 26207.—(49344).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bayfe Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de junio del 2007.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 26209.—(49345).
Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 16:00 horas, se modifica cláusula primera del nombre, donde se constituye Hacienda Valle Azul del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Valle Azul del Pacífico S. A.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 26210.—(49346).
Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 16:15 horas, se modifica cláusula primera del nombre, donde se constituye Hacienda Valle Escondido del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Valle Escondido del Pacífico S. A.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 26211.—(49347).
Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 16:45 horas, se modifica cláusula primera del nombre, donde se constituye Hacienda Río Sol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Río Sol S. A.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 26212.—(49348).
Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 17:00 horas, se modifica cláusula primera del nombre, donde se constituye Hacienda Barco Quebrado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Barco Quebrado S. A.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 26213.—(49349).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, al ser las 10:30 horas del 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Multiservicios Megany Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio San José, San Rafael Arriba Desamparados, capital 100.000,00 colones, presidenta María del Carmen c.c. Maricarmen Jiménez Rojas.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26214.—(49350).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto número tres tres uno siete uno-J. Domiciliada en Cartago, Barrio Asís. Capital social cien mil colones, totalmente suscritos y pagados. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 26215.—(49351).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Servicios Logísticos HJ S. A., plazo social: 99 años. Presidente: Ernesto Hamm Jiménez.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 26216.—(49352).
Mediante escritura número trescientos nueve, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago, al ser las dieciocho horas del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, escritura visible al folio ciento noventa frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Asesores en Prevención de Incendios y Capacitación en Seguridad Humana APRICASH Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, siete de junio del año dos mil siete.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 26218.—(49353).
Mediante escritura número doscientos ochenta, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago al ser las trece horas del día dos de marzo del dos mil siete, escritura visible al folio ciento setenta vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Alpha H Naranjo Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintitrés de mayo del año dos mil siete.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 26219.—(49354).
Mediante
escritura pública número ochenta y uno - dos, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del día siete de marzo de dos mil siete, se modifica la cláusula
quinta del capital social de la compañía Promotora
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de mayo del año 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Comercial Zoomba Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula cuarta.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Rolando Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 26223.—(49356).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 7 de junio del 2007, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Eco Estates Group S. R. L., en la que se modificaron las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de gerente y se nombran gerente uno y gerente dos.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 26229.—(49357).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día ocho del mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Sport Bikes de San José y Accessories Sociedad Anónima. Plazo 99 años a partir de su constitución. Presidente Ramiro Cruz Rodríguez.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 26230.—(49358).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Gassi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se incorpora la cláusula decimoquinta referente al derecho de opción preferente.—San José, primero de junio del dos mil siete.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 26231.—(49359).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 26232.—(49360).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Importadora Beta de Equipos Médicos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Manuel Polini Nietzen, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 26234.—(49361).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Control Radio Terapéutico Alfa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Manuel Polini Nietzen, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 26235.—(49362).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del siete de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Centro de Diagnóstico por Imagen de Alta Tecnología CEDIMAT Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: tres millones seiscientos mil colones. Presidente Parvez Sehirazi, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 26236.—(49363).
En esta fecha 6 de junio del año 2007, en mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Jurídica Benovici-Vindas y Asociados Sociedad Anónima, capital suscrito y cancelado totalmente, presidenta y secretario con similares facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma pudiendo actuar conjuntamente.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 26237.—(49364).
En esta fecha 6 de junio del año 2007, en mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Baldizón Benovici Sociedad Anónima, capital suscrito y cancelado totalmente, presidenta y secretario con similares facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma pudiendo actuar conjuntamente.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 26238.—(49365).
Mediante escritura número doscientos treinta y nueve, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó Aventuras Submarinas en el Lago de Arenal Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma: Nick Joseph D’amico y Lilliam Vega Rivera, agente residente y notario Lic. Édgar Alberto García Quirós.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 26239.—(49366).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del siete de abril, se protocolizó acta de la sociedad Resistance Fitness Center S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 26242.—(49368).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil denominada Automóvil HF Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, de la escuela pública, doscientos metros al sur y ochocientos metros al noroeste, Condomino Casa del Parque, casa número diecinueve.—San José, ocho de junio de dos mil siete.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26244.—(49369).
Por escritura otorgada ante los Notarios Carlos Luis Mellado Soto y Elga Bolaños Gutiérrez en Esparza, a las 14:00 horas del día 18 de mayo del año 2007, los señores Xinia, Martha, Jorge, Ana Cecilia, todos Sibaja Carmona, Yorleny Sibaja Segura y Trinidad Carmona Fernández, constituyen una sociedad denominada Servicios de Alimentación Las Torrejas Esparzanos S. A., capital social setenta mil colones. Agente residente: Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 26246.—(49370).
Por escritura otorgada ante los Notarios Carlos Luis Mellado Soto en Esparza, a las diez horas del día siete de junio del año 2007, los señores Max Alberto Ramírez Mora y Rogelio José Valverde Valverde, constituyen una sociedad denominada Importadora de Vehículos El Halcón I.V.H S. A., capital social ¢100.000.00, Agente Residente: Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 26247.—(49371).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las quince horas del día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil siete, los señores: Kimberly Kribel Alfaro Barrantes y Krisnal Frewin Alfaro Barrantes, constituyen la sociedad Consorcio de Seguridad e Investigación Privada Sociedad Anónima. Presidenta: Kimberly Kribel Alfaro Barrantes. Secretario: Krisnal Frewin Alfaro Barrantes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Barrio México, calle diez-catorce, avenida once, casa número diez sesenta y nueve.—San José, primero del mes de junio del año dos mil siete.—Lic. Mayra Gonzalez León, Notaria.—1 vez.—Nº 26249.—(49372).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el seis de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de socios, reforma al pacto constitutivo de la sociedad 3-101-470781 se reforma la cláusula primera y se nombra nuevo presidenta: Dianne Sharon Rosiek, a las nueve horas treinta minutos.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26250.—(49373).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las ocho horas treinta minutos, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones. Representación: Gerente: Dianne Sharon Roseik.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26251.—(49374).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones, representación: Gerente; Dianne Sharon Roseik.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26252.—(49375).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las nueve horas, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones. Representación: Gerente: Dianne Sharon Roseik.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26253.—(49376).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las nueve horas quince minutos, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social ciento veinte mil colones. Representación: Gerente: Kenneth Robert Mcmordie.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26254.—(49377).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 4 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Neeman Medical International-Latin América Sociedad Anónima. Se revoca nombramiento de junta directa y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 26256.—(49378).
Por escritura otorgada ante mí Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las cinco de junio del año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Taller Mecánico Franley de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 5 de junio del 2007.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 26257.—(49379).
Ante esta notaría se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Speciality Dessert Unlimited Sociedad Anónima, nombrándose como nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Eric Francis Núñez, portador del pasaporte de su país número tres cero veintitrés siete seis cero cero cinco.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 26258.—(49380).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó la junta directiva y pacto social apoderado y domicilio social de la empresa Restaurante El Rosal del Oeste S. A. Es todo.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 26259.—(49381).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del ocho de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Enalto Beneficio Natural Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y uno, en la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos en cuanto a la denominación social para pasar a llamarse Enalto Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Enalto S. A.—San José, ocho de junio de dos mil siete.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 26260.—(49382).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad Ángelus Primus- A. S. A., Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Lic. Alejandro Jiménez Castro.—San José 01 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26261.—(49383).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 21 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad Ángelus Segundus- B. S. A., Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Notario Alejandro Jiménez Castro.—San José, 01 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26262.—(49384).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del 21 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad Ángelus Tertius- C. S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo. Notario: Alejandro Jiménez Castro.—San José 01 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26263.—(49385).
Ante esta notaría a las 13:00 horas del 21 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad Ángelus Quartus- D. S. A., Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Notario: Alejandro Jiménez Castro.—San José, 01 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26264.—(49386).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 22 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad Ángelus Quintus- E. S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Notario: Alejandro Jiménez Castro.—San José, 01 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26265.—(49387).
Ante esta Notaría a las 11 horas del 22 de mayo del arlo 2007, se constituyó la sociedad Ángelus Nono- F S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Notario: Alejandro Jiménez Castro.—San José, 01 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26266.—(49388).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de junio de dos mil siete, se constituye fundación denominada Caminantes de Costa Rica.—San José, Ciudad Colon, ocho de junio dos mil siete.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 26267.—(49389)
La suscrita,
Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Abogada y Notaría, carné doce mil quinientos veinticuatro,
me presento ante ese Despacho a fin de manifestar lo siguiente: Solicito se
publique el edicto correspondiente de la sociedad Adrimarca de
Ante mí, Carolina Mora Solano, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Forrajes del Diques Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó realizar nuevos nombramientos de los gerentes de la sociedad.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 26271.—(49391).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima por medio de número de cédula jurídica por los señores Wilson Muñoz Brenes y Hazel Cruz García. Presidente: Wilson Muñoz Brenes. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: énfasis en actividades deportivas. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día siete de junio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 26272.—(49392).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 15:00 horas del 01 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad: Costarrican Brokers Bienes Raíces S. A., Plazo: 99 años, Capital social: ¢20.000,00 Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Carlos Alonso Vargas Mata.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26273.—(49393).
Ante el suscrito
Álvaro Pizarro Obando, notario público de San José, se constituyó
Simone Araujo Coelho y Emilio Fidencio Aylas Rojas, constituyeron ante mi notaría Linos y Textiles B.B.M Sociedad Anónima con domicilio en San Pedro. Con capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 26275.—(49395).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tu y Yo Sociedad Anónima, domicilio en San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social un millón de colones. Fecha de constitución: seis de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 26276.—(49396).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Cayampe Sociedad Anónima, domicilio en San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: primero de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 26277.—(49397).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Sariri Sociedad Anónima, domicilio en San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social ciento cincuenta mil colones. Fecha de constitución: primero de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 26278.—(49398).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Celle Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y de la representación de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 6 de junio del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 26279.—(49399).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de B.T.C. Technology Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y de la representación de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 del 6 de junio del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 26280.—(49400).
De conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, se deja constancia que Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, han constituido treinta sociedades anónimas. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 05 de junio del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 26281.—(49401).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy se constituyó la compañía Deuconex Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 26282.—(49402).
Mediante la escritura número trescientos veintinueve-quince, visible al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo quince del Protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las doce horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil siete, se constituyó la compañía Autodecoración y Parabrisas Moya Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, viernes 25 de mayo del 2007.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 26283.—(49403).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 10:30 horas del 8 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles Herodma PCJ S. A. Domicilio Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 26284.—(49404).
Ante la notaría del Licenciado Pablo Muñoz Llanos, al ser las diecinueve horas del siete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Gerais Brazil S. A. Es todo.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Notario.—1 vez.—Nº 26285.—(49405).
Por escritura pública número setenta y dos los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes, 29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26287.—(49406).
Por escritura pública número setenta y tres los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores, constituyen sociedad de responsabilidad Limitada.—Martes, 29 de mayo del 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26288.—(49407).
Por escritura pública número setenta y cuatro los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes, 29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26289.—(49408).
Por escritura pública número setenta y cinco los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes 29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26290.—(49409).
Por escritura pública número setenta y seis los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes, 29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26291.—(49410).
Por escritura pública número setenta y siete los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores constituyen sociedad de responsabilidad Limitada.—Martes, 29 de mayo del 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26292.—(49411).
Por escritura pública número setenta y ocho los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes 29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 26293.—(49412).
Por escritura pública número setenta y nueve los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes 29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 26294.—(49413).
Por escritura pública número ochenta los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Martes 29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 26295.—(49414).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lanzarote Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo de
Heredia, casa número cuarenta urbanización
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada
Por escritura
otorgada ante notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Sojuela
Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo de Heredia, Casa número cuarenta
urbanización
Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-cuatro, de las diecisiete horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyeron las siguientes siete sociedades anónimas Limay Madrin, Tierra D’ Realcordoba, Calafate Imperial, Caletta Dosbahias, Colinas Rosselot, Desarrollos Delsolvalle Marino, Propiedades Sanquilan, todas con capital suscrito y pagado, se nombra Junta Directiva, Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal por todo el plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste a las dieciséis horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—26300.—(49418).
Mediante escritura número ochenta y uno-cuatro de las ocho horas del ocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Cherry Wall Developments Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva por todo el plazo social.—Playa Sámara, Guanacaste, ocho horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 26301.—(49419).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día
cuatro de mayo del año dos mil siete, el señor Javier Larraguivel Vargas y la
señora Marcela Sáenz Blanco, constituyen la sociedad anónima de esta plaza
Mediante escritura pública número setenta-tres, otorgada a las 14:15:00 horas del 5 de junio del año 2007, se modificó el objeto de la sociedad Roseso P P S. A.—San José, miércoles 8 de junio del 2007.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26304.—(49421).
Mediante escritura pública número sesenta y nueve-tres, otorgada a las 19:00 horas del 29 de mayo del año 2007, se modificó el objeto de la sociedad Trivitano S. A.—San José, miércoles 8 de junio del 2007.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26305.—(49422).
Mediante escritura pública número setenta y uno-tres, otorgada a las 14:30 horas del 05 de junio del año 2007, se hizo cambio de junta directiva de la sociedad Trivitano S. A.—San José, miércoles 8 de junio del 2007.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26306.—((49423).
Por escritura
otorgada en esta notaría número doscientos setenta y uno de las quince horas y
treinta minutos del siete de marzo del año dos mil siete. Se constituyó la
sociedad, Corrales Arguedas Mora Bienestar en
Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza: Celulares Aleja B y R Sociedad Anónima. Capital: cien mil cotones. Domicilio: San José, Centro. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 26309.—(49425).
Ante mi notaría, bajo escritura número dieciocho-uno, del tomo primero de mi protocolo al ser las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Inversiones RFT. Gerente: Richard Francis Tardy. Se dedicará a la venta de consultarías en servicios de restaurantes. Domicilio social será, San José, avenida nueve, calle nueve.—Heredia, 31 de mayo del 2007.—Lic. Yamileth Rodríguez Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 26310.—(49426).
Por escritura otorgada en San José a las quince horas del cuatro de junio de dos mil siete, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gaal Global Strategies S. A. Reformándose la cláusula octava.—San José, 4 de junio del 2006.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 26312.—(49427).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario el día de hoy, se constituyen las sociedades Servicios Académicos M.K. S. A. y Gakana Corporation G.C. S. A.—Alajuela, 8 de junio del 2007.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 26321.—(49428).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó
A las diez horas
del veintinueve de mayo del dos mil siete, mediante escritura número treinta y
cinco visible al folio cuarenta y nueve vuelto del protocolo veinte de la
notaría de
Por escritura de ocho horas de hoy, los señores Ignacio Rafael del Valle Granados, Isabel Ferreto Gutiérrez y María Elena Granados Rossi fundan la sociedad Grupo Consolidado Magnolia de Hierro S. Á. Presidenta: la socia Ferreto.—Cartago, 4 de junio de 2007.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 26327.—(49431).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada C&S Inmobiliaria Fayca S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforman las cláusulas primera y segunda. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del seis de junio del dos mil siete.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 26331.—(49432).
A las 17:00 y 18:00 horas de hoy, se constituyeron las empresas Excatre, Excavadora Trescientos Veinte Ltda., y Backhoe Cuatrocientos Dieciséis C Ltda., ambas con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.— San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Pablo González González, Notario.—1 vez.—Nº 26332.—(49433).
Ante
Se hace constar que en acta número uno, a las ocho horas del día once de abril del dos mil siete, se revoca el nombramiento de Secretario y se modifica la cláusula décima segunda del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada Jumberi Sociedad Anónima, la suscrita Sally Madrigal Saborío, Notaría Pública, hago constar, que la nueva secretaria de la junta directiva es la señora Erika Esquivel Villalobos, cédula de identidad número uno- ochocientos ochenta y cinco-novecientos ochenta y seis, nombrada por el resto del plazo social, los demás miembros se mantienen en sus puestos. El presidente y la secretaria son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individual o conjuntamente. Es todo.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(49546).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Clinical Development Solutions S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social San José.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(49547).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Proactive Clinical Development Solutions S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(49548).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Pharmadigm S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(49549).
Mediante escritura de las 10:00 horas del 1º de junio del 2007, se constituyó Asesores Jurídicos y Educativos Mil Novecientos Veinticuatro Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones exactos.—San José, 5 de junio del 2007.—Dr. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—(49552).
A las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consultores Programados S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto social constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(49554).
Por escritura de las 8:00 horas del 30 de mayo de 2007, otorgada ante esta notaría pública se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social de Oaxaca Altos Trescientos Cinco S. A.—30 de mayo del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(49557)
Héctor Crusta y Víctor Lucca, corrigen nombre de sociedad anónima, Inversiones Utópicas Sociedad Anónima, siendo el nombre correcto, a partir de hoy Inversiones Utópicas Crusta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(49562).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Condominio Barkol C B Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49564).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas, treinta minutos del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de cuotistas de Condominio Madras C M, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49565).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Condominio Penza C P Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49566).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Condominio Romanche C R, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49567).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas con quince minutos del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Condominio Taboy C T Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49569).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Desarrollos Cosuis D C Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49570).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Desarrollo Hotelero Glaciar D H G Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49571).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Desarrollos Minapel D M Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49572).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas con quince minutos del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Hotelera Minazol H M Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49573).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Inversiones Playa Saleina I P S Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49574).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Llanuras del Pelícano Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49575).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de Cuotistas de Playa Pelícano Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se hace nuevo nombramiento.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49577).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2007, se constituyó la sociedad Penta Developments & Real Estates Sociedad Anónima. Presidente: el señor Freddy Thompson Martínez, vicepresidente el señor Luis Eduardo Rodríguez Dávila, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(49582).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Sandalo S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49586).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Níspero S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49587).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Cipresillo S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49588).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Helechos S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49590).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Caoba S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49591).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Guayacan Real S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49593).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Árbol Pinillo S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49594).
Por escritura de las 20:00 horas del 9 de junio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Damaturu Dambatta Limitada, se nombran gerentes. Es todo.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(49596).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Rana Dorada S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49597).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Gavilán S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49598).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Lechucita Parda S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49599).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Capulinero Pechirojo S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49600).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Pájaro Carpintero S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49601).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Pato de Agua S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49602).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Halcón de Monte S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49603).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Codornís S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49604).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Ballena Azul S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49605).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Conejo del Monte S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49607).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Coyote S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49608).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Delfín S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49610).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Lobo Marino S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49611).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Mapache S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49612).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Caracol Marino S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49613).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Golondrina S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49614).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Gallito de Selva S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49615).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Pavito de Agua S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49617).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Gaviota S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49619).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Pez Luna S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49621).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Mariposa Morpho S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49622).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Venado Cola Blanca S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49623).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Pez Robalo S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49624).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Orquídea Dorada S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49625).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Trucha S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, Secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49626).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Lapa Verde S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del dos mil siete.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49627).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Águila Crestada S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del dos mil siete.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49628).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nativa Indio Maleku S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, secretaria: Beatriz Piza de Rocafort.—11 de junio del dos mil siete.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(49629).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada M R K International Trust Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-387092, en la cual se reforman las cláusulas tercera del domicilio, quinta del capital social, sétima de la administración, octava de la representación, décimo segunda de la apertura de cuentas y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil siete.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(49630).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó Pecky Monteverde Sociedad Anónima. El domicilio social será en Monteverde, Puntarenas. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Capital social: diez mil colones.—Santa Elena Monteverde, a las diecisiete horas del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(49631).
Por escritura número 219-1 de las 12:00 del 18 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Consenergy Biotek Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(49633).
La suscrita notaria ha protocolizado acta de la empresa G F S O R R S. A., donde se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(49634).
Por escritura 235-1 de las 12:00 horas del 8 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Internacional de Seguros Sociedad Anónima, cédula 3-101-152107, se reforma representación y se revoca nombramiento de poder de gerentes. Corresponde al presidente, vicepresidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, conjuntamente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(49635).
Por escritura número 511 de las 10:00 horas del 6 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Hercu SA Sociedad Anónima, cédula 3-101-83419. Se reforma representación, junta directiva, y plazo social, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, conjuntamente.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—(49636).
Por escritura número 512 de las 11:00 horas del 6 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrocarmelita SA Sociedad Anónima, cédula 3-101-93870, se reforma representación, junta directiva, y plazo social, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, conjuntamente.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—(49637).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de junio del 2007, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Sarre Ochocientos Cuatro B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(49645).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 58, otorgada a las 8:00 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Pozo de Agua del Condominio Alta Provenza.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(49646).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día siete de junio del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad The Altadena Group Sociedad Anónima.—San José, siete de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(49647).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad Boogsie & Wellington Properties Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(49648).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día siete de junio del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Kefalonia Davgata Investments K.D.I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento veinte.—San José, siete de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(49649).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del once de junio del dos mil siete, mediante escritura pública número ciento cinco, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Océano de Nubes Blancas Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio social y se nombra como nuevo presidente: Jonanthan Mason (nombre) Flotron (apellido).—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(49650).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día siete de junio del año dos mil siete, se constituyó Teca Clara S. A.—San José, siete de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notaria.—1 vez.—(49651).
Ante esta notaría, al ser las nueve y treinta horas del once de junio del dos mil siete, mediante escritura pública, número ciento cinco se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Océano de Selva y Mar Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio social y se nombra como nuevo presidente: Jonanthan Mason (nombre) Flotron (apellido).—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(49652).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día siete de junio del año dos mil siete, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Cedros del Mañada S. A., tres-uno cero uno-dos seis nueve uno siete dos.—San José, siete de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(49653).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 14 de abril del 2007, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alimtec Centroamérica S. A.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(49659).
Se constituye la entidad denominada Coco del Mar Costa Rica Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49660).
Se constituye la entidad denominada Bosque de Los Girasoles Amarillos Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital Social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49662).
Se constituye la entidad denominada The Gates Of Dawn Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49666).
Se constituye la entidad denominada Blue Iguana Bay Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49669).
Se constituye la entidad denominada Los Maderos de Guanacaste LLC Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49671).
Se constituye la entidad denominada Solaris Heights Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49674).
Se constituye la
entidad denominada
Se constituye la entidad denominada Ocean Whisper Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49679).
Se constituye la entidad denominada Escape To Nature Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49680).
Se constituye la entidad denominada Angler’s Dream Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49682).
Se constituye la entidad denominada The Oaks of Tamarindo Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49683).
Se constituye la entidad denominada Paradise Coco Beach Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49685).
Se constituye la entidad denominada Sea Lane Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49686).
Se constituye la entidad denominada Sea Cove Road Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49687).
Se constituye la entidad denominada Desert Lily Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital Social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49688).
Se constituye la entidad denominada Alpine Sunflower Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49689).
Se constituye la entidad denominada Pacific Islander Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49690).
Se constituye la entidad denominada A Night’s Tale Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49691).
Se constituye la entidad denominada Seaside Harbour Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49692).
Se constituye la entidad denominada Sweet Pea Valley Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo —San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49694).
Se constituye la entidad denominada Misty Waters Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49695).
Se constituye la entidad denominada Tarre Beach Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49696).
Se constituye la entidad denominada Summer Greene Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49698).
Por escritura número 160-6, otorgada a las 15:30 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Albero Di Mare Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—Puntarenas, 5 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49699).
Se constituye la entidad denominada Cape Island Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital Social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49700).
Se constituye la entidad denominada Cucumber Island Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Seidy Barrantes Arroyo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(49701).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad SLD Holding Enterprises LLC Limitada, con el plazo social de: 90 años. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente general uno: Donna Jean De Mars. Gerente general dos: Herbert George De Mars, se constituyó mediante escritura número 179-I de las 13:30 horas del 28 de mayo del 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(49702).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento setenta y ocho-I, otorgada en Guanacaste, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada R.N.K Enterprises de Playa S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: se removió a los miembros de la junta directiva y fiscal. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: presidente: Craig Warren Horner, vicepresidente: Marianne Druva Horner, secretaria: Kristen Erika Horner, tesorero: Robert Craig Horner, fiscal: Nicolas Glenn Horner.—Guanacaste, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(49703).
Por escritura número 63-2, otorgada a las 13:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Sueños Marine Supply Store Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 7 de junio del 2007.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—(49704).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento ochenta-I otorgada en Guanacaste, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Extraordinary Costa Rican Land Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió al gerente y al subgerente de la sociedad. Segundo: se realizaron los siguiente nombramientos: gerente: Herbert De Mars. Subgerente: Donna Jean De Mars.—Guanacaste, veintiocho de mayo del 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(49705).
Por escritura número 162-6, otorgada a las 16:30 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Gesher Naharayim Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49706).
Por escritura número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Mussenden Dunluce Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49707).
Por escritura número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Irishmurray Greencastle Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49708).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento sesenta y nueve-I otorgada en Guanacaste, a las trece horas del once de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Phantikolina Q. N Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: se removió de los cargos a los señores miembros de la junta directiva y fiscal y se realizaron los siguientes nombramientos: presidente: Dennis Malvin Mailloux, secretaria: Iris Eileen Mailloux. Tesorero: Shawn Tyler Much. Fiscal: Roy Patrick Mailloux.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(49709).
Por escritura número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Kilcrohane Courtmacsberry Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49710).
Por escritura número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Ballylickey Castletownbere Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49711).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento sesenta y ocho-I: otorgada en Guanacaste a las doce horas del once de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada C. O. R. I Investements Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Se removió de los cargos a los señores miembros de la junta directiva y fiscal y se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Dennis Malvin Mailloux, secretario: Iris Eileen Mailloux, tesorero: Shawn Tyler Much, fiscal: Roy Patrick Mailloux.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(49712).
Por escritura número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Shamrock Glenariff Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49713).
Se constituye la
entidad denominada Restaurante
Por escritura número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Rossnowlagh Leprechaun Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49715).
Por escritura número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Killatric Dunbriton Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49717).
Por escritura número 161-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad denominada Oysterhaven Dunfanaghy Ltda. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(49718).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Los Bienes de Augita S. A. En la que se reforma cláusula del pacto constitutivo del domicilio y se nombra nuevo presidente. Presidente: Eric Albert (nombres) Shaede (apellido).—San José, al ser dieciséis horas del día siete de junio del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(49721).
Dentalis de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-93491 por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 8 de junio del 2007, ante el suscrito notario, reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(49724).
Carlos Izquierdo y Compañía S. A., cédula jurídica número 3-101-05636 por escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del día 6 de junio del 2007, ante el suscrito notario, reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(49726).
Inversiones Cea S. A., Cédula Jurídica número 3-101-016734, por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 6 de junio del 2007, ante el suscrito notario, reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(49727).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 8 de junio del año 2007, se constituye la sociedad con denominación social conforme al decreto 33171-J y denominación de S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 26336.—(49728).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 8 de junio del año 2007, se modifica la cláusula 8 de la sociedad Servicios Turísticos Roramar R.R. S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 26337.—(49729).
Luis Fernando Jirón Porras y Raquel Jirón Nielsen, constituyen la sociedad de esta plaza Interplagas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinticinco de mayo del año dos mil siete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 26339.—(49730).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Tamarindo Yam Uno Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y Fiscal.—San José, seis de mayo del dos mil siete.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 26340.—(49731).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de abril
del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima. Dicha sociedad
tendrá como denominación social el respectivo número de cédula de persona
jurídica que le asigne en su momento seguido del aditamento Sociedad Anónima,
de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta uno-J
publicado en
Constitución de sociedad anónima denominada Escrow Legal Account CR Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía por lo que no tiene traducción, la sociedad puede abreviar su aditamento en S. A. Representada por el presidente y secretaria ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: comercio, hotel, agricultura, ganadería. Plazo: 99 años. Escritura número otorgada en Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. Hilda Yorleny Calvo López, Notaria.—1 vez.—Nº 26342.—(49733).
Mediante escritura número 167, del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada El Canasto Colorado S. A.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 26343.—(49734).
El suscrito
notario hace constar y da fe, que mediante escritura número trescientos sesenta
y dos, de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Condominio de
El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escritura número trescientos sesenta y dos, de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Marinas Turísticas de Costa Rica en el Pacífico C M S S. A. Capital: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 26345.—(49736).
El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escritura número trescientos sesenta y dos, de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Costa Riviera Nacional C M S S. A. Capital: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 26346.—(49737).
El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escritura número trescientos sesenta y dos, de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Rocadura de Parrita C M S S. A. Capital: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 26347.—(49738).
El suscrito
notario hace constar y da fe, que mediante escritura número trescientos sesenta
y dos, de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Corazón de
Ante esta notaría por escritura número cuarenta y nueve, otorgada en junio tres del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Alerodomarifer R Y C Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 26349.—(49740).
Ante esta notaría, por escritura número cuatrocientos cuarenta y ocho-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanos Campos Araya de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Gerardo Campos Araya. Plazo: noventa y nueve, a las dieciséis horas de junio del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—Nº 26351.—(49741).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de junio del año dos mil siete, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Materiales Eléctricos El Átomo Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta nombrándose como presidente al señor Roy Guillermo Solís Brenes. Es todo.—San José, el nueve de junio del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 26352.—(49742).
La empresa Inversiones El Cangrejo Saltarín de Playa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil trescientos veintiuno, reformó la cláusula sexta de los estatutos, para que en adelante el presidente sea el apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—Golfito, 7 de junio del 2007.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 26353.—(49743).
Por escritura de las 14:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Latinoamericana de Consultoría Empresarial Laticon S. A. Domicilio: Escazú. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 26354.—(49744).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día de hoy, la sociedad Park & Fly Costa Rica S. A., modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 8 de junio del 2007.—LIc. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 26355.—(49745).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2007, se constituyó Meilyn Ruiz Sociedad Anónima. Domicilio: Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, doscientos metros al sur de la iglesia católica. Plazo 99 años. Capital social: veinte acciones de cinco mil colones cada una, suscritas y pagadas. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 31 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 26356.—(49746).
En mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Óptica Pinnock Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Objeto: comercio, agricultura e industria en general. Presidente: Keltch Pinnock Gibbons. Domicilio: Limón.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 26358.—(49747).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada JV Six Lapa Pura Vida Tropical VI Sociedad Anónima y MV Five Star Beaches V Sociedad Anónima, por junta directiva, representación y domicilio: San José.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 26361.—(49748).
José Guillermo y Mariana ambos Rodríguez Fernández, Sonciré Vega Castro y Javier Castillo Solórzano, constituyen la sociedad El Carbonal S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 7 de junio del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 26363.—(49749).
José Guillermo y Mariana ambos Rodríguez Fernández, Sonciré Vega Castro y Javier Castillo Solórzano, constituyen la sociedad El Forastero S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 7 de junio del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 26364.—(49750).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de octubre del año dos mil
seis, se constituyó
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil
seis, se constituyó
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil
seis, se constituyó
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil
seis, se constituyó
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil
seis, se constituyó
Por escritura ciento treinta y nueve, otorgada al ser las catorce horas del veintiocho de mayo del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituye protocoliza acta de asamblea de socios de Distribuidora Soto & Webb Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 26373.—(49756).
Por escritura ciento cuarenta y ocho, otorgada al ser las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Passé Compose Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 26374.—(49757).
Por escritura ciento veintidós otorgada, al ser las quince horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil siete, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de Castillos de Amsterdam Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de junio del año dos mil siete.—Lic. Margarita Masís Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 26375.—(49758).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número veinticinco, del tomo uno de mi protocolo se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agregados Don Pedro S. A., en la que se aumentó el capital social en cinco mil colones y se nombró como secretario al señor Eliécer Gerardo Corella Jiménez. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo en la que se establece que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, secretario y tesorero, quienes tendrá facultades de apoderados generalísimos con limitación de suma hasta diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones y cuando actúen de manera individual sin límite de suma, cuando actúen por lo menos dos de ellos en conjunto.—Grecia, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—Nº 26376.—(49759).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea de la entidad Condominio Mediterráneo F F Doce Pamplona Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 26377.—(49760).
Por escritura número uno (tomo once), otorgada en San José, a las doce horas del ocho de junio del año dos mil siete, se ha constituido la sociedad Reycof CR. Sociedad Anónima., se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26378.—(49761).
A las ocho horas del treinta de abril del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada GL Valle Sabana. Domiciliada en Liberia, Guanacaste. El capital social lo constituyen ocho mil colones representado por ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente Carlos Vargas Arias y la secretaria Flor Solano Chavarría, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil siete.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 26379.—(49762).
Por escritura
otorgada número ochenta y siete, tomo dos, ante mí, Edgar Jiménez Risco,
notario público con oficina en San Isidro de El General, a las diecisiete horas
del ocho de junio del dos mil siete, reforman la cláusulas segunda respecto al
domicilio y cargos de junta directiva y octava respecto a los alcances de la representación
legal, de Madriz Arce Consultores S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos diecinueve mil setecientos doce, inscrita en
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Herdos Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26382.—(49764).
Ante esta
notaría, a las once horas del día seis de marzo del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 21 de mayo del 2007, se constituyó la empresa denominada Tío Quelo de Belén S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, cien metros al norte de taller Fonseca y Vásquez. Capital social: cinco millones de colones. Presidente: Ezequiel Murillo Castillo, cédula número 4-039-2183.—Belén, Heredia, 11 de junio del 2007.—Lic. Luis Bernardo Parine Segura, Notario.—1 vez.—Nº 26384.—(49766).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las once horas, con domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación: gerente: Hal Allan Macleod.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26385.—(49767).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las once horas quince minutos, con domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación gerente: Hal Allan Macleod.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26386.—(49768).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el nueve de febrero del año dos mil siete, se constituyeron cinco sociedades anónimas que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevarán por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las diez horas, con domicilio en Hereda. Objeto: genérico. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente William Brenes Alfaro.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26387.—(49769).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las once horas treinta minutos, con domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación gerente: Hal Allan Macleod.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26388.—(49770).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del nueve de junio del 2007, se constituye la sociedad Zak Resources E.I.R.L. El capital social está íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 9 de junio del 2007.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 26389.—(49771).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas doce minutos del nueve de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mosaic International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411130, donde se hicieron nuevos nombramientos y se reforma la cláusula tercera del pacto social del plazo. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 26390.—(49772).
Por escritura
número cuatrocientos ochenta, iniciada al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto
del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del nueve de
junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Madera Arte
Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela,
9 de junio del 2007.—Lic. Rafael de
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Grupo Altobelle de los Brenes Sociedad Anónima, en escritura pública treinta y nueve, del tomo: dos de mi protocolo, visible al folio: veintitrés, frente. Otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día nueve de junio del dos mil siete; su representante legal es: Douglas Alberto Brenes Mendoza, cédula uno-setecientos ochenta-doscientos ochenta y uno. Es todo.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 26393.—(49774).
Juan Miguel
Quesada Bonilla, Fidelina López García y Juan Miguel Quesada López, constituyen
la sociedad Servicios Electromecánicos Quesada S E Q Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, San Sebastián, urbanización Zorobarú, casa número dos C.
Presidente: Juan Miguel Quesada Bonilla.—
En mi notaría, a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Servimif Sociedad Anónima. Objeto especial: entidad prestataria de fondos públicos, brindando micro crédito sin realizar intermediación financiera ni captación de fondos privados. Apoderado generalísimo sin limite de suma: Róger Darío Sánchez Velásquez, colombiano, cédula de residencia cuatrocientos veinte-ciento noventa mil trescientos ochenta y seis-doble cero tres mil setecientos veintiséis, empresario, casado una vez, vecino de Sabana Sur. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 26397.—(49776).
Ante mí, Ana Isabel Campos Sáenz, notaria pública, domiciliada en Liberia, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Caoca de Fortuna Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad será en la provincia de Guanacaste, Fortuna de la iglesia evangélica un kilómetro al norte. El capital social será por la suma de cien mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas.—Liberia, 7 de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 26398.—(49777).
Ante mí, José Gregorio Quesada Vanegas, notario público domiciliado en Liberia, se constituyó la sociedad Inversiones Jomaca de Ross Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad será en la provincia de Guanacaste, distrito tercero y cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. El capital social será por la suma de cien mil colones.—Liberia, siete de junio del año dos mil siete.—Lic. José Gregorio Quesada Vanegas, Notario.—1 vez.—Nº 26399.—(49778).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 15:00 horas del 16 de mayo del 2006, los señores; Henry Arenas Fonseca y Dinia María Badilla Jiménez, constituyeron la sociedad anónima denominada Harenas Dimar S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital ¢50.000,00. Presidente: Henry Arenas Fonseca, secretaria: Dinia María Badilla Jiménez; tesorera: Carmen Ulloa García; fiscal: Eduardo Solera Herrera.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Roberto Carmiol Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 26400.—(49779).
La suscrita notaria, Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, siete de junio del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 26401.—(49780).
Protocolización de acta Nº dos del libro de asambleas generales de Montes Pinedad Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio, el día siete de junio del año dos mil siete, a las catorce horas, se toma el siguiente acuerdo válido: se modifica cláusula primera del pacto social para que en lo consecuente se lea: primera; nombre: la sociedad se denominará Alegimont Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras así: S. A. Es todo.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 26404.—(49781).
Protocolización de acta número siete del libro de actas de Serviexpreso Money Tranfer Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio, el seis de junio del dos mil siete, a las quince horas. Se toma el siguiente acuerdo válido: otorgar la potestad de apoderado generalísimo sin límite de suma, al tesorero de la junta directiva, actuando separadamente con el presidente de la junta, ambos apoderados. Se nombra tesorero en este acto, a Vicky Grettel Figuero Morales, mayor, colombiana, cédula de residencia ciento diecisiete-triple cero dos seis uno cuatro cero cuatro. Es todo.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 26405.—(49782).
Jean Pierre Coniglio, de nacionalidad francesa, pasaporte número 0 5 RE 2 6 2 6 3, y Armando Amador Almanza, cédula de identidad número 3-230-574, constituyen sociedad anónima denominada Tortugas Marinas JPC Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 5 de junio del 2007.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 26407.—(49783).
Jean Pierre Coniglio, de nacionalidad francesa, pasaporte número 0 5 RE 2 6 2 6 3, y Armando Amador Almanza, cédula de identidad número 3-230-574, constituyen sociedad anónima denominada Ballenas Jorobadas JPC Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 5 de junio del 2007.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 26408.—(49784).
Jean Pierre Coniglio, de nacionalidad francesa, pasaporte número 0 5 RE 2 6 2 6 3, y Armando Amador Almanza, cédula de identidad número 3-230-574, constituyen sociedad anónima denominada Caracoles de Brasilito JPC Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 5 de junio del 2007.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 26409.—(49785).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Concreprefa I. P. S Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, siete de junio del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 26411.—(49786).
He constituido las sociedades Sodimag del Este S. A., Gorgur del Este S. A.; y Gurgurita del Sur S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos y Goicoechea, comercio en general, nombramiento de junta directiva, agente residente y plazo: 99 años.—4 de junio del 2007.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 26412.—(49787).
Por escritura
número treinta y tres-dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
nueve de junio del año dos mil siete, los señores Allen Moya Solano y Odette
Artavia Arias, constituyen la sociedad denominada Pizzas del Horno Sociedad
Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Allen Moya
Solano. Domicilio:
Mediante escritura pública número ciento veinte del tomo once, de las doce horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hoteles Luna de Miel S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—Heredia, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26414.—(49789).
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad Círculo Gómez Barboza S. A., con domicilio en la ciudad de Desamparados, su capital totalmente suscrito y pagado y como objeto todas las ramas del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 26415.—(49790).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 8 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Pococí S. A. Se reforma cláusula sétima de los estatutos. Se nombra nuevo secretario.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 26418.—(49791).
Ante esta
notaría por escritura número 155, del protocolo nueve de las 16:00 horas del 2
de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Frutas
y Verduras
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Grupo Sotec Ingeniería a su Servicio Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Desamparados frente al costado sur de la clínica Marcial Fallas. Cuyo capital social es la suma de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, tesorero secretario y vocal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ocupando dichos cargos en orden de mención, Marvin Solano Cortés, cédula 1-457-747, Luis Enrique Varela González, cédula 2-402-535, Luis Alonso Rodríguez Fernández, cédula 2-495-724 y Gerardo Alberto Alvarado Hernández, cédula 2-480-305. Es todo.—San José, primero de junio del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 26421.—(49793).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada L Dos E Servicios Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, 75 metros sur segunda entrada a Los Yoses. Cuyo capital social es la suma de seiscientos mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Presidente, tesorero, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma ocupando dichos cargos en orden de mención, Luis Guillermo Alvarado Araya, cédula 2-437-308, Edwin Cordero Jiménez, cédula 1-678-664, Luis Emilio Zúñiga Fallas, cédula 1-487-813. Es todo.—San José, primero de junio del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 26422.—(49794).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 8 de junio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Casa Mía VW de San José Número Doce Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 26423.—(49795).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 8 de junio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Casa Mía BC de San José Número Quince Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 26424.—(49796).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vega Arauz Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 26425.—(49797).
En mi notaría, a
las dieciocho horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Promapa de
En mi notaría, a las diez horas del dos de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Nobu Comidas del Pacífico S. A., con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al sur y cincuenta metros oeste.—San José, 30 de mayo del dos mil siete.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 26427.—(49799).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vania S. A. Se reforma cláusula de la representación. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Cristhian Andrée Martínez Colman, Notario.—1 vez.—Nº 26428.—(49800).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Astica Maravillosa Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las trece horas treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 26430.—(49801).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa: Movimiento de Tierras y Excavaciones Roble del Sur Sociedad Anónima. Domicilio social: El Roble de Laurel, Puntarenas, un kilómetro al este de la escuela, en Almacén el Roble, Puntarenas. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Leonel Ávila Montero.—Ciudad Neily, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—Nº 26431.—(49802).
Ante esta notaria se constituye sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica que el Registro Público le designe más el aditivo S. A., domiciliada en, Guaycará, Golfito, Puntarenas, frente a las oficinas de tránsito. Presidente Carlos Luis Solano Ruiz. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Ciudad Neily, a las diez horas del ocho de junio del dos mil siete.—Lic. Kattia Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 26432.—(49803).
Los señores Jacobo Schifter Sikora y Héctor Elizondo Cruz constituyen la sociedad de esta plaza denominada Tyhone Sociedad Anónima.—Heredia, 8 de junio del 2007.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 26433.—(49804).
Ante mi notaría por escritura número sesenta y uno y visible a folio treinta y uno frente y vuelto, treinta y dos vuelto del tomo uno se constituye la sociedad U.S. Design Sociedad Anónima domiciliada en Filadelfia , Guanacaste, del barrio Los Jocotes doscientos al sur de la escuela. Presidente: James Leslie Renalde Jr. único apellido por razón de su nacionalidad, como apoderado generalísimo sin límite de suma quien actuará separadamente. El capital será diez mil colones representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscribe dos letras de cambio por un monto de nueve mil colones y mil colones, pagadas nueve acciones por el presidente y una acción por su tesorera Renne Lynn Blount, único apellido por razón de su nacionalidad.—Filadelfia, once de junio del dos mil siete.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 26434.—(49805).
Ante mi notaría por escritura número sesenta y tres y visible a folio treinta y cuatro vuelto, treinta y cinco y treinta y seis frente, del tomo uno se constituye la sociedad Chuyita de Arado Sociedad Anónima domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, del palacio municipal doscientos al oeste y cincuenta al sur, Minor Castillo Contreras y Floribel María Zúñiga Gómez, presidente y secretaria como apoderados generalísimos sin límite de suma quienes actuarán separadamente. El capital será diez mil colones representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscribe dos letras de cambio por un monto de nueve mil colones y mil colones.—Filadelfia, once de junio del dos mil siete.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 26435.—(49806).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 135-23663-Administrativa.—Dirección General de Migración y Extranjería, Subproceso de Valoración, al ser las quince horas con quince minutos, del día diecisiete de julio de dos mil seis.
Conoce esta Dirección solicitud de residencia presentada por la señor(a) María Elena Obregón Meza, expediente Nº 135-31193, ciudadana de Nicaragua.
Previo a resolver su solicitud debe aportar la interesada o apoderado(a), los siguientes documentos:
Debe de aportar escrito explicando las razones por la cuales no continuó con el trámite autenticado por abogado, nacimiento y antecedentes penales de su país debidamente legalizados.
Para tales
efectos, si los documentos son emitidos en el país o en el extranjero se le
concede un plazo improrrogable para su presentación de diez o treinta días hábiles
respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente
resolución, so pena de rechazar por inadmisible la solicitud y ordenar su
archivo, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Nº 30741-RE-G publicado
en
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN OROTINA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente al patrono Constructora H V
División Prefabricados Alajuela S. A., número patronal 2-03101393042-002-001,
por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente al patrono Arguedas Cortés Víctor
Julio, número patronal 0-00401020723-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente al patrono Transportes Córdoba de
Orotina S. A., número patronal 2-03101362871-001-001, por este medio se le pone
en conocimiento la deuda pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente al patrono Aguilar Sevilla Álvaro,
número patronal 0-00103901492-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente al patrono Delgado Álvarez Martín
Alonso, número patronal 0-006021102982-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN REGION HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
Maybi Mora Mayorga, cédula 7-102-799, que se ha iniciado en su contra
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación del lote número
siete del Asentamiento Miraflores, según expediente administrativo número
314-m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las diez horas del día
diez de mayo del año dos mil siete. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 66 y 68 de
PATRONATO NACIONAL DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente al patrono Cerdas Guerrero Manuel,
número patronal 0-00700670685-004-001, por este medio se le pone en
conocimiento la deuda pendiente ante
A Ligia Ortega Ruiz y Siglionolfi
Madrid E., se les hace saber que mediante resolución del nueve de abril del dos
mil siete, se resolvió: “...1º—Declarar la adoptabilidad de la persona menor de
edad Dixón y Danna, ambos de apellidos Madrid Ortega, de conformidad con la
normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento
trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en
cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a los
legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo en el
cual se encuentra ubicada esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, el de apelación
le corresponderá a
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las nueve horas del cuatro de junio de dos mil siete. (Expediente OT-135-2007).
Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-357309 a Sergio Muñoz Herrera, documento de identidad 1-971-419, vehículo placas 652483.
I.—Que mediante
oficio UTCE-2007-095 del 17 de mayo de 2007, de
II.—Que el vehículo placas
652483, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano,
código 608 que se halla bajo la custodia de
III.—Que en
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Hatillo, de la pulpería
4. Observaciones: Para de
porteadores, hacía Hatillo, trabajando en plena vía pública.
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de
SE DISPONE
I.—Designar para
la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 652483, conducido
por Sergio Muñoz Herrera, cédula de identidad 1-971-419, se prestó el servicio
público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado;
conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de
Se procederá a notificar al señor
Sergio Muñoz Herrera por medio del Diario Oficial
En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-135-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13216).—C-199670.—(50542).
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las trece horas del cinco de junio de dos mil siete. (Expediente OT-153-2007)
Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-243344 a Cristian Arce Santana, documento de identidad 2-611-133, vehículo placas 454388
I.—Que mediante
oficio UTCE-2007-123 del 24 de mayo de 2007, de
II.—Que el vehículo placas
454388, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial
de tránsito Manuel Moya Zúñiga, código 2057, que se halla bajo la custodia de
III.—Que en
3º—Lugar
que indicó el conductor para notificaciones: Heredia,
4. Observaciones: No es el propietario registral del automotor.
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de
SE DISPONE
I.—Designar para
la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 454388, conducido
por Cristian Arce Santana, cédula de identidad 2-611-133, se prestó el servicio
público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado;
conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de
Se procederá a notificar al señor
Cristian Arce Santana, por medio del Diario Oficial
En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-153-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13216).—C-199670.—(50543).
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las trece horas del ocho de junio de dos mil siete. (Expediente OT-162-2007).
Apertura del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-407414 a Elio Renato Siles Sequeira, documento de identidad 2-574-176, vehículo placas 156126.
I.—Que mediante
oficio UTCE-2007-128 del 29 de mayo de 2007, de
II.—Que el vehículo placas 156126, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, código 156, que se halla bajo la custodia del Depósito de Zapote (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en
3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: San José, Pavas
4. Observaciones: Porta un radio portátil de comunicación (wt).
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de
Se dispone:
I.—Designar para
la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 156126, conducido
por Elio Renato Siles Sequeira, cédula de identidad 2-574-176, se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del
Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de
Se procederá a notificar al señor
Elio Renato Siles Sequeira, por medio del Diario Oficial
En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-162-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13217).—C-206270.—(50604).
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las nueve horas del once de junio de dos mil siete. (Expediente OT-163-2007).
Apertura del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-333525 a Augusto Sosa Hernández, documento de identidad 7-156-251, vehículo placas 356334.
I.—Que mediante
oficio UTCE-2007-130 del 30 de mayo de 2007, de
II.—Que el vehículo placas
356334, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial de tránsito Víctor Castro Loría, código
703, que se halla bajo la custodia del
III.—Que en
3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Calle Los Leones, Guácimo. Teléfono 716-5203
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de
Se dispone:
I.—Designar para
la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 356334, conducido
por Agusto Sosa Hernández, cédula de identidad 7-156-251, se prestó el servicio
público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado;
conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de
Se procederá a notificar al señor
Augusto Sosa Hernández, por medio del Diario Oficial
En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-163-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13217).—C-206270.—(50606).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al licenciado
Luis Diego Vega Calvo, colegiado número 2620, cédula de identidad número
1-343-1489, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 337-06
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Resolución final.—Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en
Consejo de Disciplina.—Sesión ordinaria número 45-2006, celebrada el cinco de
diciembre del dos mil seis, acuerdo 2006-45-014. Diligencias de queja seguidas de
oficio en contra del licenciado Luis Diego Vega Calvo, colegiado 2620.
Resultando: 1º—Mediante oficio del ocho de junio del dos mil seis, el Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, hizo del conocimiento de este
órgano disciplinario que el licenciado Luis Diego Vega Calvo no se presentó a
la audiencia preliminar fijada para el día tres de mayo del dos mil seis en la
causa penal número 05-6685-647-PE seguida contra Ricardo Pacheco González, de
quien figuraba como su defensor particular. 2º—Conferida la audiencia de rigor
el licenciado Vega Calvo manifestó que le asistía causa justificada para no
asistir, por cuanto a la hora que se le notificó del señalamiento se consignó
la causa penal número 05-201327-275-PE contra Ricardo Pacheco Carranza por el
delito de retención Indebida en perjuicio de
Al licenciado Melvin
Carvajal Ramírez, colegiado número 4017, cédula de identidad número 1-710-367,
se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 468-06 seguido en su
contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica.—San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintinueve del
mes de agosto del año dos mil seis. Por acuerdo de
Al licenciado Jerry
Calvo Torres, colegiado número 11998, cédula de identidad número 1-895-676, se
le hace saber: Que en proceso disciplinario número 506-06 seguido en su contra
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día treinta
y uno del mes de octubre del dos mil seis. Por acuerdo de
Al licenciado José
Francisco Herrera Umaña, colegiado número 4738, cédula de identidad número
1-567-020, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 477-03 seguido
en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria número 04-2007, celebrada el treinta y uno de
enero del dos mil siete, acuerdo 2007-04-038. Resultando: 1º—Este órgano disciplinario
en sesión ordinaria número, 50-2005, celebrada el diecinueve de diciembre del
dos mil cinco, acuerdo 5.26 el cual fue confirmado en sesión ordinaria 36-2006,
celebrada el veintiséis de setiembre del dos mil seis, acuerdo 2006-36-078,
declaró con lugar la denuncia e impuso al licenciado José Francisco Herrera
Umaña, la sanción de tres meses de suspensión y se le previno devolver la suma
de ochocientos cincuenta mil colones en el plazo de un mes, de lo contrario la
sanción podría aumentarse hasta en tres años. 2º—Notificada la resolución del
acuerdo 2006-36-078 tomado en la sesión ordinaria 36-2006 y transcurrido que ha
sido el plazo dado al denunciado para depositar la suma prevenida de
ochocientos mil colones, no lo hizo. 4º—En los procedimientos se han observado
los términos y prescripciones de ley, y; Considerando: I.—En sesión ordinaria
32-06, celebrada el veintinueve de agosto del dos mil seis, mediante acuerdo
2006-32-026, se acogió el proceso de cálculo presentado por
Al licenciado Olman
Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número
1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 470-06,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos
del día treinta del mes de agosto del año dos mil seis. Por acuerdo de
Al licenciado Elí
Muñoz Jiménez, colegiado número 5417, cédula de identidad número 1-383-712, se
le hace saber: Que en proceso disciplinario número 537-06 seguido en su contra
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica.—San José, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis del
mes de octubre del dos mil seis. Por acuerdo de
Al licenciado Olman
Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número
1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 518-06 seguido
en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica.—Zapote, San José, a las diez horas treinta y siete minutos del
veintitrés de octubre del año dos mil seis. Por acuerdo de
Al licenciado Elí
Muñoz Jiménez, colegiado número 5417, cédula de identidad número 1-383-712, se
le hace saber: Que en proceso disciplinario número 541-06 seguido en su contra
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Fiscalía del Colegio
de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las quince horas veinte minutos
del ocho de noviembre del año dos mil seis. Por acuerdo de
Al licenciado Mario
Alberto Núñez Madriz, colegiado número 1302, cédula de identidad número
9-050-598, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 444-06 seguido
en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica.—Zapote, San José, a las diez horas quince minutos del veintiocho de
agosto del dos mil seis. Por acuerdo de
Al licenciado Olman
Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número
1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 422-06,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las ocho horas veinte minutos del
cuatro de agosto del dos mil seis.—Por acuerdo de
Al licenciado Mario
Alberto Núñez Madriz, colegiado número 1302, cédula de identidad número
9-050-598, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 100-99-1
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se ordena ejecución de la sanción. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica. San José, a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil tres.
Examinados los autos; y, Considerando: I.—Por resolución de las dieciséis horas
del cuatro de abril del dos mil tres, el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, ordenó
levantarse provisionalmente la suspensión de la sanción disciplinaria de
suspensión en el ejercicio de la abogacía al licenciado Mario Alberto Núñez
Madriz estableciéndose específicamente “…Se declara con lugar el incidente de
suspensión de los efectos de los actos, planteado por el señor Mario Alberto
Núñez Madriz; consecuentemente levántese provisionalmente las suspensiones del
ejercicio de la profesión del señor indicado, entre tanto se resuelve el fondo
del asunto.” En razón de lo anterior se hicieron las comunicaciones del caso. II.—Por
parte del Departamento Legal del Colegio de Abogados se comunicó que mediante
resolución número 767-06, dictada a las catorce horas y treinta minutos del
siete de julio del dos mil seis, el referido Juzgado manifestó que en auto de
las 08:52 horas del veintidós de abril del 2004, declaró caduca la acción, la
resolución fue recurrida y
Al licenciado Jorge
Francisco González Ramírez, colegiado número 9793, cédula de identidad número
1-793-582, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 646-04 seguido
en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Resolución final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 40-2006,
celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil seis, acuerdo 2006-40-057.
Procedimiento administrativo disciplinario establecido por Alexander Padilla
Castro en contra del licenciado Jorge F. González Ramírez, colegiado número
9793. Resultando: 1º—Refiere el denunciante que contrató los servicios
profesionales del licenciado González Ramírez en agosto del dos mil tres, con
el fin de que éste procediera a realizar Arreglo Extrajudicial en un proceso de
Lesiones Culposas que se tramitaba en su contra en
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
REGLAMENTO
GENERAL DE SERVICIOS PORTUARIOS DEL INCOP
De acuerdo a la
publicación en
a) Oficio en papel sellado dirigido a
b) Copia de la respectiva patente al día cuando así se requiera.
c) Certificado de Tributación Directa que se encuentra al día con los correspondientes impuestos.
d) Cancelación anual del Canon correspondiente.
e) Certificación al día de
inscripción de
f) Lista del personal debidamente identificado indicando como mínimo Nº de cédula, nombre completo, nacionalidad, póliza del Instituto Nacional de Seguros y Caja Costarricense de Seguro Social; que ingresan a las instalaciones del puerto.
g) Listado de los vehículos señalando marca, modelo, placa copia de la respectiva póliza del seguro del Instituto Nacional de Seguros al día acompañada del original para su verificación.
h) Presentar constancia de que los equipos (herramientas y otras) utilizados en la realización de sus actividades están debidamente asegurados por el Instituto Nacional de Seguros, contra todo tipo de riesgos, tales como daños a la propiedad, o a las personas, etc.
i) Presentar documento,
debidamente autenticado donde se describen las actividades que realizará cada
sujeto beneficiario. En caso de tratarse de Agencias de Viajes (Personas
Jurídicas) con tours, paquetes, etc, prevenidos deberán de comunicarlo
expresamente a
j) El Gerente o representante
Legal de la empresa, o bien la persona física, a quien se le conceda el
mencionado permiso de operaciones, será el responsable directo por los daños
ocasionados a las propiedades del INCOP y a terceros dentro de las instalaciones
por lo que adjuntará a la solicitud del permiso una fianza, la cual de previo a
la ejecución de la presente normativa deberá ser definida de previo por
k) Deberá presentar póliza de responsabilidad civil del Instituto Nacional de Seguros, por la suma correspondiente a causa de daños a la propiedad y a terceros ocasionados dentro de las instalaciones.
l) Declaración Jurada de no
estar afecto a las prohibiciones que señala el artículo REVISAR ARTÍCULO 22 de
m) Lugar o medio donde recibir futuras comunicaciones.
n) Tratándose de microbuseros o taxistas que opten por un permiso para brindar transporte a los turistas en temporada de cruceros, deberán presentar además los siguientes requisitos.
o) Nombre del propietario y/o chofer, número de cédula, número de placa, copia de la respectiva póliza del INS al día, permiso del ICT y del MOPT, licencia de conducir al día.
p) Todo microbusero y taxista se comprometerá a respetar el rol de ingreso (Recinto Portuario-Muelle de Puntarenas) u orden al que es designado,
q) Los microbuseros y taxistas o cooperativas, presentarán un listado de sus dueños con indicación de los datos indicados en el inciso tras anterior.
r) Todo microbusero y taxista
debe solicitar el gafete y marchamo a
• Nombre del propietario
• Número de placa
• Número de gafete
• Firma y sello de
Los demás artículos se mantienen invariables.
Br. Mariza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-33020.—(51143).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En
San José, 12 de junio del 2007.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13218).—C-7280.—(51866).