La Gaceta Nº 120

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MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6334-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 19, celebrada el 4 de junio de 2007 y de conformidad con lo que disponen los artículos 90, 91 y 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial dictaminadora que rendirá un nuevo dictamen sobre el proyecto de ley “Reforma Parcial de la Ley Nº 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, expediente legislativo Nº 15.922, Expediente Nº 16.670. Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores Diputados: Luis Antonio Barrantes Castro, Silvia Charpantier Brenes, Óscar Núñez Calvo, Janina del Vecchio Ugalde, Yalile Esna Williams, Gilberto Jérez Rojas, José Ángel Ocampo Bolaños, Patricia Quirós Quirós, Francisco Molina Gamboa, José Rosales Obando, José Luis Mora Vásquez.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8820.—(50599)

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33819-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006; la Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980, el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 30 de marzo de 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005.

Considerando:

1º—Que al Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), creado mediante Ley Nº 6541, publicada en La Gaceta Nº 241 de 17 de diciembre de 1980, le corresponde ofrecer carreras cortas completas, de dos a tres años de duración, para los egresados de la educación diversificada y atender preferentemente carreras relacionadas con las ciencias del mar y con la industrialización y comercialización de los recursos agropecuarios y del mar.

2º—Que el CUP solicita incrementar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, con el fin de presupuestar gastos operativos (remuneraciones, servicios públicos, viáticos, mantenimiento y reparación de obras, becas a estudiantes, entre otros) y de capital (construcción primera etapa de edificio, equipo transporte y equipo educacional y cultural) para suplir necesidades urgentes en la institución.

3º—Que los gastos indicados en el considerando anterior serán financiados con ingresos corrientes que dispone el CUP, sumas libres sin asignación presupuestaria y superávit libre, por lo que no afecta el déficit de Gobierno.

4º—Que la utilización del superávit libre se ajusta a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005, Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo de 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria de para el año 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

6º—Que mediante con el oficio STAP-CIRCULAR-0764-06 de 25 de abril de 2006, se comunicó al CUP el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2007, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

7º—Que mediante el oficio DM-3459-04-07 de 12 de abril de 2007, el Ministro Rector del Sector Educativo, avala la solicitud de ampliación de gasto presupuestario presentada por el CUP.

8º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo establecido al Colegio Universitario de Puntarenas para el 2007. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase al Colegio Universitario de Puntarenas el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, establecido según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario ende manera que éste no podrá exceder la suma de ¢ 1.295.200.000,00 (mil doscientos noventa y cinco millones doscientos mil colones), para ese periodo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33819-51047).

Nº 33825-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 26679, publicado en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero de 1998, se emite el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con la finalidad de regular las relaciones de servicio entre este y sus funcionarios.

2º—Que mediante el artículo 38 de la norma de supra cita, se establece el plazo con el que cuentan los funcionarios para justificar las omisiones de marca, tardías, ausencias o cualquier otra irregularidad en la marca de la tarjeta, ante el Departamento de Recursos Humanos del MEIC.

3º—Que el plazo establecido en la norma indicada ocasiona problemas con el registro de la información del sistema del reloj marcador y el envío de las amonestaciones correspondientes.

4° —Que de conformidad con lo que dispone el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio Nº AJ-215-2007 autoriza la presente modificación. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 38 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 26679, publicado en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero de 1998, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 38º—La justificación de omisiones de marca, tardías, ausencias o cualquier irregularidad en la asistencia, deberá realizarse ante el superior inmediato a más tardar el segundo día hábil después de sucedido el hecho y ante el Departamento de Recursos Humanos al tercer día hábil después de cometida la falta”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15837).—C-21800.—(D33825-52205).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

023-H.—San José, 7 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-244, asistirá a la “X Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de la Américas y Caribe (CRDGA), a celebrarse en la ciudad del Este, Paraguay, del día 07 al 11 de mayo del 2007, ambos días inclusive.

Artículo 2º—Que en razón de lo anterior, se recargan las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad número 1-589-604, quien funge como Viceministra de Ingresos.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 05 al 13 de mayo del 2007, ambos días inclusive.

Publíquese.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 47096).—C-7720.—(50600).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 094-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606- H-COMEIX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el señor Glenn Sasaki, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, portador del pasaporte de su país número 036819004, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para este acto de la empresa Laboratorios Dentales de Zona Franca S. A., cédula jurídica número 3-101-141801, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Heredia empresa Laboratorios Dentales de Zona Franca S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $882.380,00 (ochocientos ochenta y dos mil trescientos ochenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $195.000.,00 (ciento noventa y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 15 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa empresa Laboratorios Dentales de Zona Franca S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 04-2007 de fecha 12 de marzo del 2007, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional y magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Laboratorios Dentales de Zona Franca S. A., cédula jurídica número 3-101141801, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de prótesis dentales, que incluyen puentes fijos de cerámica y porcelana, coronas e implantes.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zeta Cartago, ubicado en la provincia de Cartago.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4º del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 145 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 160 trabajadores, a más tardar el 12 de diciembre del 2008. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $882.380,00 (ochocientos ochenta y dos mil trescientos ochenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $195,000.00 (ciento noventa y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 12 de diciembre del 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.077.380,00 (un millón setenta y siete mil trescientos ochenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 64.25%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja  Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus  reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos  otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 019-94 de fecha 11 de febrero de 1994 y  sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(50993).

N° 141-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 467-2004 de fecha 03 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 06 de setiembre del 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 177-2005 de fecha 18 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 10 de junio del 2005; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 184-2006 de fecha 04 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 06 de noviembre del 2006; a la empresa Ryan Ingeniería de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-271645, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el 27 de marzo del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Ryan Ingeniería de Costa Rica S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo total de empleo.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Ryan Ingeniería de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 21-2007 de fecha 18 de abril del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 467-2004 de fecha 03 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 06 de setiembre del 2004, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 04 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de setiembre del 2006, así como realizar y mantener una inversión mínima total de US $179.975,00 (ciento setenta y nueve mil novecientos setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de setiembre del 2006. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 72,96%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 467-2004 de fecha 03 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 06 de setiembre del 2004, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addendum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(51826).

N° 142-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 468-2004 de fecha 30 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 06 de setiembre del 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 030-2007 de fecha 19 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 13 de abril del 2007, a la empresa Ryan Manufacturing Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-343843, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas el 27 de marzo del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Ryan Manufacturing Costa Rica S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo total de empleo y del nivel mínimo total de inversión.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Ryan Manufacturing Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 22-2007 de fecha 18 de abril del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 468-2004 de fecha 30 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 06 de setiembre del 2004, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 10 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre del 2005, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $171.439,66 (ciento setenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 34,65%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 468-2004 de fecha 30 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 06 de setiembre del 2004, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addendum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(51827).

Nº COMEX-217-2007.—San José, 23 de mayo del 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo del 2006, al señor Carlos Adolfo Marín Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-1138-362.

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05722).—C-27850.—(51867).

Nº COMEX-227-2007.— San José, 28 de mayo del 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3º, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo del 2006, al señor Jorge Alberto Moya Arias, portador de la cédula de identidad Nº 3-280-010.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05722).—C-28455.—(51868).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2007-05

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector costero

entre Playa Tamales y Punta Sombrero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043, sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional, comunica que del 4 al 10 de noviembre del 2005, demarcó la zona pública en un sector costero entre Playa Tamales y Punta Sombrero, distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Carate 3541 III:

Primer sector:

265950 N- 542550 E y 265540 N- 542990 E

(15 mojones, enumerados del 476 al 490)

Segundo sector:

265300 N- 543140 E y 265100 N- 543240 E

(2 mojones, enumerados del 499 al 500)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el N° 95O-5 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del IGN.

San José, 12 de junio del 2007.—Max  Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(50997).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Iván Minsal Padrón con número de cédula 315-176271-004980, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Inquisa con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento del grupo 3: Sarnifin Forte. Fabricado por: Laboratorios Inquisa de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Malation al 57%, 5%, D.D.V.P 1%, Ácido Salicílico 2% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y control de los ácovos que ocasionan la sarna en animales domésticos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50967).

El señor Iván Minsal Padrón, con número de cédula 315-176271-004980, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Inquisa con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento del grupo 3: Pulguifín. Fabricado por: Laboratorios Inquisa de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cipermetrina 0,20 % y Diclorvós 073 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ectoparasiticida contra piojos, pulgas y garrapatas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50968).

El señor Ivan Minsal Padrón, con número de cédula 315-176271-004980, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Inquisa con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento del grupo 4: Creolina. Fabricado por: Laboratorios Inquisa de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Aceites de Creosota 9 %, Excipientes CSP 100 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: La Creolina está indicada para la aplicación tópica en el animal así como también en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50969).

El señor Iván Minsal Padrón, con número de cédula 315-176271-004980, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Inquisa con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento del grupo 3: Cipermetrina 15 %. Fabricado por Laboratorios Inquisa de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cipermetrina 15.2 % y Excipientes C.S.P 100 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Mosquicida y garrapaticida en diferentes especies de animales domésticos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50970).

El señor Enrique Vásquez López, con número de cédula 148400046036, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Bioservet Agro Costa Rica S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Complejo B con hígado. Fabricado por Laboratorio Aranda S. A. de México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Tiamina (B12) 20 mg, Ribiflavina (B2) 1 mg, Piridoxina (B6) 3 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de afecciones causadas por deficiencias del complejo B, en todas las especies. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50998).

El señor Enrique Vásquez López, con número de cédula 148400046036, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Bioservet Agro Costa Rica S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Garrametrin. Fabricado por Laboratorio Agro Grow S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Deltametrina 98 % 25 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y curación de parásitos externos en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(50999).

El señor Enrique Vásquez López, con número de cédula 148400046036, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Bioservet Agro Costa Rica S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Neutralizer. Fabricado por Laboratorio CP MAX S. A. de México, con los siguientes principios activos: cada g contiene: bicarbonato de sodio 0,672 g, carbonato de sodio 0,288 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: neutralizador de olores producidos por excretas y orines de mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(51000).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

publicación de primera vez

DIA-R-E-061-2007.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cedula 1-626-749, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Landscaper Pro 14-14-14+EM, compuesto a base de fósforo, potasio, magnesio, azufre, cobre, hierro, manganeso, zinc y nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de junio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(51116).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 1664, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil, a nombre de Aguilar Fonseca Helga Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(50027).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 634, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil dos, a nombre de Ramírez Hernández María Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(50068).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 2959, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Obando Orozco Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(50100).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 128, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil uno, a nombre de Umaña Hernández Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(50117).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título Nº 22, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Vindas Piña Bianka Guisella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(50166).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 288, título Nº 1416, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Valverde Umaña Olga Marta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 26672.—(50199).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 1080, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Ortiz Campos Hirlanny María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 26803.—(50200).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 3, Folio 20, Título N° 408, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Mata Cubero Gerardo Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(50645).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título Nº 1195, emitido por el Liceo de San Antonio de Desamparados, en el año dos mil dos, a nombre de Benavides Valverde Johan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(50953).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 32 y título Nº 1229, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil tres, a nombre de Penon Portmann Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(50956).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título Nº 1267, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Aguilar Ordóñez María Fabiola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(51169).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 386, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Solano Corella Laura María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(51179).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título Nº 1103, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil dos, a nombre de Varela Torres Hans. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(51512).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 64, título Nº 2234, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil cinco, a nombre de Alpízar Rojas Mariela Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 27687.—(51706).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISO

En sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 23 de marzo del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6288-2006, del día 23 de marzo del 2006, al señor Martínez Mendoza Cecilio, cédula de identidad 6-073-806, vecino de Puntarenas; por un monto de veinte mil doscientos diez colones con cincuenta y nueve céntimos (¢ 20.210,59), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(51050).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto en la entidad denominada Asociación Pensionados de la Municipalidad de San José, con domicilio en la provincia de San José, segundo piso del Mercado Central de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar la fraternidad y la ayuda mutua entre los asociados y fortalecer el espíritu de unidad de los mismos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Joaquín Marín Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 569, asiento 91522.—Curridabat, veintiuno de marzo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº  27531.—(51707).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Alfareros de Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida del alfarero en Santa Ana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dennis Chavarría Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 570, asiento 87630, adicional tomo 571, asiento 51473.—Curridabat, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27596.—(51708).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Parque Polideportivo Aranjuez. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 571, asiento 45230.—Curridabat, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27646.—(51709).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hogar Puntarenense de la Persona Adulta Mayor, con domicilio en Barranca, provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirigir y administrar al Hogar de Ancianos y/o cualquier otro centro de atención integral de personas adultas mayores, carentes de recursos económicos y/o familiares. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Brigtte Ramírez Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 35908, Adicional 571-72634).—Curridabat, 8 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27945.—(52111).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISO

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las ocho horas diez minutos del catorce de mayo de año dos mil siete, se resolvió lo siguiente: “Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del partido de Puntarenas, números cincuenta mil trescientos veintiuno (50321) y cincuenta mil trescientos veintidós (50322), misma que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente, conociendo de la inexactitud que la originó, ordene la subsanación de ésta y consecuentemente el levantamiento de sendas inmovilizaciones; o bien, todas las partes involucradas por medio de los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar la mencionada inexactitud, siendo que el documento deberá ser presentado ante el Registro y contar con la calificación del registrador designado, quien deberá manifestar su conformidad y por tanto solicitar la autorización para efectuar la inscripción respectiva. Para ejecutar lo resuelto se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral de este Registro, en cualquier funcionario que conforme dicho Departamento. Notifíquese. (Ref. Exp. Nº 083-2005-BI).—Curridabat, 14 de mayo del 2007.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Subdirectora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16486).—C-8820.—(50570).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Vicor Technologies INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS ANTI-INFARTO. Se muestran composiciones y métodos que en un aspecto se relacionan a métodos estado-dependientes para identificar moléculas de interés. También se muestran composiciones y métodos que en un aspecto se relacionan a moléculas que tienen propiedades anti-infarto y anti-isquémicas. Debe darse a entender que la descripción general anterior y la descripción detallada siguiente, ambas sirven solamente el propósito de dar ejemplo y explicar, y no restringen la invención que aquí se da. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son: James E. Skinner, Jerry M. Anchin. La solicitud correspondiente lleva el número 7461 y fue presentada a las 13:17:04 del 3 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(50041).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula Nº 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Genentech INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: TRATAMIENTO CON ANTICUERPOS ANTI-VEGF. Esta invención se refiere en general al tratamiento de enfermedades y condiciones patológicas con anticuerpos anti-VEGF. Más específicamente, la invención se refiere al tratamiento de pacientes humanos susceptibles a que se les diagnostica cáncer utilizando un anticuerpo anti-VEGF, de preferencia en combinación con uno o más agentes terapéuticos anti-tumor adicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/27, cuyos inventores son Eric Holmgren, Robert D. Mass, William Novotny, Gwendolyn Fyfe. La solicitud correspondiente lleva el número 8108 y fue presentada a las 09:09:28 del 30 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(50042).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula Nº 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Hordings INC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado: RECIPIENTE.

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Corresponde al diseño de un contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09-0 1 /, cuyos inventores son: Christian E. Hutter, Peter J., Mackinson, Thomas E. Wells SR, Mark Gerhart, Simon R. Gainey. La solicitud correspondiente lleva el número 7076, y fue presentada a las 14:38:47 del 12 de setiembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(50043).

La señor(a) (ita) Monserrat Alfaro Solano, mayor, soltera, abogada, vecina de San Pedro, en su condición de apoderada de Nicox S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada NITROOXIDERIVADOS DE DROGAS ANTIHIPERTENSIVAS. NITROOXIDERIVADOS DE BLOQUEADORES B-ADRENERGICOS DE FÓRMULA GENERAL (I) A-(Y-ONO2)S Y ENANTIOMEROS Y DIASTEREOISOMEROS Y SALES ACEPTABLES PARA USO FARMACÉUTICO DE LOS MISMOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, GLAUCOMA, MIGRAÑA Y ENFERMEDADES VASCULARES. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 285/ 10, cuyos inventores son Piero del Soldato, Francesca Benedini, Ennio Ongini. La solicitud correspondiente lleva el número 8490 y fue presentada a las 14:36:34 del 27 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos  en el diario oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(50132).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12578.—Sonia Rodríguez Quirós, solicita en concesión 0.05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad, sita en Hojancha, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 227.100 / 381.800, hoja Matmbu. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26488.—(50001).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 5874P.—Vivia, Kahle Speissegger solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del Pozo AB-1318, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.450 / 519.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50545).

Expediente Nº 2496P.—Sigma Alimentos Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso industria-alimentaria y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.300 / 548.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50630).

Expediente 12583.—Víctor Adrián Zeledón Rojas y Marianela Montero Martínez, solicitan en concesión 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad. Sita en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 200.300 / 540.900 Hoja Tapanti. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26950.—(50878).

Expediente 12582P S.U.A. del pozo Las Tres Erres, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo BA-880, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano, riego. Coordenadas 228.229 / 527.528 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27123.—(50879).

Expediente  12555.—Maricrúz Ramírez Córdoba y Luis Felipe Ramírez Córdoba, solicita en concesión 0.05 litros por segundo de quebrada La Setilla, captado en propiedad. Ricardo Pacheco Carranza. Sita en Patarra, Desamparados, San José, para doméstico, riego Coordenadas aproximadas 203.700 / 533.400 Hoja Abra. Propietarios de predios inferiores Carlos Luis Lauren León, Agustín, Jiménez Mora. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27176.—(50880).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12584A.—Abel Cruz Cruz, solicita concesión de 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Comunal Magallanes en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas 228.300 / 481.300 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51108).

Expediente Nº 12579A.—Antonio Badilla Solís solicita concesión de 0,060 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su finca en Dota, para consumo humano. Coordenadas 400.000 / 468.550, hoja Vueltas. Predios inferiores: Bernardo Brizuela Elizondo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27673.—(51710).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 106 del tomo número uno del protocolo de la notaria pública Maruja Castillo Porras. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 07-000317-624-NO.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 27650.—(51711).

publicación de una vez

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, cédula de identidad Nº 2-558-635, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-502-624-NO.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(51052).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 24460-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y nueve minutos del cinco de marzo del dos mil siete. Luis Guillermo Calvo Fernández, casado, peón, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y cuatro-trescientos setenta y nueve, vecino de Barrio Los Ángeles, Llano Grande, Cartago, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos del mismo son “Aguilar Fernández”, hijo de “Gilberto Aguilar Brenes y Argentina Fernández Guzmán, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Joaquín Calvo Pérez, Gilberto Aguilar Brenes, y a la señora Argentina Fernández Guzmán, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 26807.—(50207).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por MarÍa Fátima Aguilar no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 590-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del trece de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 31507-2004. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Dixiana Estefany Sequeira Aguilar y Bryan Enrique Rivas Sequeira, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “María Fátima Aguilar no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 27344.—(51456).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lina Evelin Urrego Cossio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1321-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28297-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Esteban González Martínez con Lina Evelin Urrego Cossio… en el sentido que el segundo apellido del padre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Oliveros” y “Cossio de Urrego” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 27385.—(51457).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Usvaldo Araya Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1114-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de abril del dos mil siete. Expediente Nº 38830-05. Resultando: 1º—…, 2… Considerando: I.—Hecho probado… II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Usvaldo Luis Emilio Araya Hernández… en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Osvaldo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 27415.—(51458).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Beatriz Quintanilla Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1455-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del treinta de mayo del dos mil siete. Expediente Nº 15072-06. Resultando. 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Daniel Espinoza Zúñiga… en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Beatriz Quintanilla Zúñiga, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y tres-trescientos sesenta y ocho” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 27537.—(51723).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Christina Nilsdotter Rahm…, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 604-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26490-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Monge Goñi con Christina Nilsdotter Rahm no indica otro apellido… en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Margareta” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 27616.—(51724).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rosa Matilde Mendoza Mendoza, conocida como: Rosa Matilde Mena Mendoza, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155800395202, vecina de San José, expediente 4500-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50966).

Héctor Arnulfo Ojeda Riaño, mayor, casado, ingeniero civil, colombiano, carné de refugiado 11700009055, vecino de San José, expediente 408-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50990).

Diana Patricia Maya Velásquez, mayor, soltera, administradora, colombiana, cédula de residencia 420-190305-003713, vecina de Heredia, expediente 918-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(51056).

Róger Orlando Ferrer Fleites, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia 119200060833, vecino de Alajuela, expediente 610-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(51079).

Beatriz Elena Martínez Montoya, mayor, soltera, contadora, colombiana, cédula de residencia temporal 0031911-420-01-0001698, vecina de Heredia, expediente 1680-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(51105).

Yamile Garrido Crespo, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 315-180662-005457, vecina de San José, expediente 554-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(51114).

Genping Hu Shum, conocida como Johanna Hu Shum, mayor, soltera, licenciada en administración de empresas, china, cédula de residencia 626-115120-3511, vecina de San José, expediente 3056-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº  27520.—(51712).

Yic Fu Hu Shum, conocida como: Lisa Hu Shum, mayor, soltera, publicista, china, cédula de residencia 626-115119-3510, vecina de San José, expediente 3057-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 27521.—(51713).

Melanie Karina Coronado Díaz, mayor, soltera, estudiante, guatemalteca, cédula de residencia 4059-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº  27582.—(51714).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000243-13604

Compra de equipos y programas de cómputo

La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 5 de julio del 2007, para la “Compra de equipos y programas de cómputo”, para el programa Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢4.800,00 (cuatro mil ochocientos colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

San José, junio del 2007.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 03059).—C-12725.—(52271).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000030-01

Compra hasta cuarenta y siete (47) hornos microondas, cuarenta

y siete (47) coffee maker, cuarenta y siete (47) refrigeradoras,

cuarenta y siete (47) televisores, con entregas por demanda,

para el periodo 2007-2008, para sustitución

y nuevas necesidades

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 06 de julio del dos mil siete, a las diez horas, para la “compra hasta cuarenta y siete (47) hornos microondas, cuarenta y siete (47) coffee maker, cuarenta y siete (47) refrigeradoras, cuarenta y siete (47) televisores, con entregas por demanda, para el periodo 2007-2008, para sustitución y nuevas necesidades.”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 18 de junio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1823-2007).—C-7280.—(52274).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001874-01

Construcción de ampliación y remodelación interna de la

Agencia del Banco Nacional en Moravia

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 20 de julio del dos mil siete, a las diez horas, para la “Construcción de ampliación y remodelación interna de la Agencia del Banco Nacional en Moravia.”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica  en La Uruca, previo pago de la suma de ¢30.000,00 (Treinta mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 18 de junio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1819-2007).—C-6675.—(52276).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001875-01

Compra de plásticos para tarjetas de débito

y crédito del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 13 de julio del 2007, para la “Compra de plásticos para tarjetas de débito y crédito del Banco Nacional.”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 22 de junio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1824-2007).—C-6675.—(52277).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-ULIC

Precalificación para la compra de tintas y tonner

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 10 de julio del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢300,00; en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 19 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8490.—(52302).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000069-1142

Catéter ureteral

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 20 de julio del 2007, para la adquisición de:

Ítem 1: 432 UD catéter ureteral doble J.O doble Pig Tail de 6 French X 12 cm.

Ítem 2: 432 UD catéter ureteral doble J.O doble Pig Tail de 7 French X 12 cm.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1 de junio del 2007. El cartel consta de 73 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. - 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-11495.—(52278).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000002-1161

Máquina impresora para artes gráficas

La Dirección de Servicios Institucionales invita a participar en el siguiente concurso:

Concurso Nº 2007-LA-000002-1161.

Artículo: Máquina impresora para artes gráficas.

Fecha y hora máxima para recepción de ofertas: 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, a las 14:00 horas.

El cartel podrá retirarse en las oficinas de la Dirección de Servicios Institucionales, ubicadas en el edificio Jenaro Valverde, piso 1, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social, costado sureste del Teatro Nacional (avenida 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.

Las ofertas serán recibidas en la Dirección de Servicios Institucionales, ubicada en el piso Nº 1 del edificio Lic. Jenaro Valverde.

El acto de apertura se realizará en la Sala de Reunión de la Dirección de Servicios Institucionales, arriba indicada.

San José, 19 de junio del 2007.—Dirección de Servicios Institucionales.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director.—1 vez.—(52307).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000042-PROV

Adquisición de componentes WDM para fibra óptica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 19 de julio del 2007 en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de componentes WDM para fibra óptica.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Proveeduría de este Instituto o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 19 de junio del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7885.—(52324).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000044-PROV

Servicio de mantenimiento zonas verdes

en Plantel ICE de Tilarán, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 18 de julio del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Servicio de mantenimiento zonas verdes en Plantel ICE de Tilarán, Guanacaste.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 19 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8490.—(52325).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000045-PROV

Contratación de Software para la solución, diagnóstico

y depuración de datos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de julio del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Contratación de Software para la solución, diagnóstico y depuración de datos.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 19 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador - Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8490.—(52326).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000049-PROV

Adquisición de repuestos mecánicos para unidades Nordberg

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de julio del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de repuestos mecánicos para unidades Nordberg.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 19 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador - Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8490.—(52327).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000023-10700

Compra de equipo automotor

Se avisa a los interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de adjudicación Nº 23-2007, de las 14:30 horas del día 15 de junio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Posición Nº 01: a la empresa Sociedad Anónima de Vehículos Automotores Sava S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009193.

La cantidad de 187 motocicletas tipo montañera con su respectivo casco marca Honda CTX-200cc.

Por un precio unitario de ¢2.070.000,00 (dos millones setenta mil colones con 00/100 para un total de ¢387.090.000,00 (trescientos ochenta y siete millones noventa mil colones con 00/100).

Garantía: 20 meses o 16 000 kilómetros contra defectos de fabricación con 16 revisiones técnicas gratuitas que incluyan mano de obra y  materiales   (grasas, lubricantes,  fluidos, filtros y bujías)  a  los  1 000, 2 000,  3 000,  4 000,  5 000, 6 000, 7 000, 8 000, 9 000, 10 000, 11 000, 12 000, 13 000, 14 000, 15 000, 16 000 kilómetros.

Plazo de entrega: 120 días hábiles de la siguiente forma: 45 días hábiles estaremos entregando la cantidad de 100 motocicletas y 87 motocicletas a 75 días hábiles. Después de recibidos los documentos de exoneración sin errores. Los documentos para el trámite de exoneración para las primeras 100 motos los estaremos entregando 30 días hábiles después de recibido de la orden de compra.

Forma de pago: usual de gobierno.

Revisiones. 20 meses o 16 000 kilómetros contra defectos de fabricación.

Lugar de entrega: en el parqueo del Ministerio de Seguridad Pública, oficinas centrales frente al Liceo Castro Madriz.

Posición Nº 1 A: Sociedad Anónima de Vehículos Automotores Sava S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009193.

2 Motocicletas tipo montañera marca Honda CTX-200 cc, con maletero portátil con su respectivo casco  a un precio unitario de ¢1.970.000,00 (un millón novecientos setenta mil colones con 00/100 para un total de ¢3.940.000,00 (tres millones novecientos cuarenta mil colones con 00/100).

Garantía: 20 meses o 16 000 kilómetros contra defectos de fabricación con 16 revisiones técnicas gratuitas que incluyan mano de obra y  materiales  grasas,   lubricantes,   fluidos,   filtros y  bujías) a los 1 000, 2 000,  3 000,  4 000,  5 000, 6 000, 7 000, 8 000, 9 000, 10 000, 11 000, 12 000, 13 000, 14 000, 15 000 y 16 000 kilómetros.

Plazo de entrega: 120 días hábiles de la siguiente forma: 45 días hábiles estaremos entregando la cantidad de 100 motocicletas y 87 motocicletas a 75 días hábiles. Después de recibidos los documentos de exoneración sin errores. Los documentos para el trámite de exoneración para las primeras 100 motos los estaremos entregando 30 días hábiles después de recibido de la orden de compra.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Revisiones. 20 meses o 16 000 kilómetros contra defectos de fabricación.

Lugar de entrega: en el parqueo del Ministerio de Seguridad Pública, oficinas centrales frente al Liceo Castro Madriz.

Para un gran total adjudicado de ¢391.030.000,00 (Trescientos noventa y un mil millones con treinta mil colones con 00/100) a la empresa Sociedad Anónima de Vehículos Automotores Sava, cédula jurídica Nº 3-101-009193.

A la empresa Auto Ensambladora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007866.

Posición Nº 2: 15 vehículos tipo pick-up doble cabina 4x4 marca Mazda, estilo BT 50 Cam pu, doble tracción, dirección hidráulica, modelo 2008, capacidad para cinco pasajeros a un precio unitario de $17.425,00, para un total de $261.375,00 (Doscientos sesenta y un mil trescientos setenta y cinco dólares exactos).

Se deja un diferencial cambiario de 10 %.

Garantía: 36 meses o 100 000 kilómetros contados a partir de la entrega del vehículo bajo condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, por tanto la garantía no cubre los daños ocasionados al vehículo por culpa o negligencia, ni tampoco cubre aquellas piezas o repuestos dañados por desgaste normal.

Plazo de entrega: 120 días naturales (85 días hábiles) a partir de la entrega de la orden de compra se hará entrega de la documentación necesaria para la exoneración de las unidades y una vez recibida la exoneración el plazo efectivo de entrega de la unidades será de veinte días naturales.

Revisión técnica: 22 revisiones técnicas iniciándose la primera a los 1 000 km, 5 000 km y cada 5 000 km subsiguientes, la última revisión se efectuaría a los 105 000 km de recorrido.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Lugar de entrega: En el parqueo del Ministerio de Seguridad Pública, oficinas centrales frente al Liceo Castro Madriz.

Posición 2 A.

Un vehículo tipo pick-up doble cabina 4x4, marca Mazda, estilo BT 50 Cam pu doble tracción, dirección hidráulica, modelo 2008 capacidad para cinco pasajeros, al precio de $17.000,00 (Diecisiete mil dólares exactos).

Se deja un diferencial cambiario del 10 %.

Garantía: 36 meses o 100 000 kilómetros contados a partir de la entrega del vehículo bajo condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, por tanto la garantía no cubre los daños ocasionados al vehículo por culpa o negligencia, ni tampoco cubre aquellas piezas o repuestos dañados por desgaste normal.

Plazo de entrega: 120 días naturales (85 días hábiles) a partir de la entrega de la orden de compra se hará entrega de la documentación necesaria para la exoneración de las unidades y una vez recibida la exoneración el plazo efectivo de entrega de la unidades será de veinte días naturales.

Revisión técnica: 22 revisiones técnicas iniciándose la primera a los 1 000 kw, 5 000 km y cada 5 000 km subsiguientes, la última revisión se efectuaría a los 105 000 km de recorrido.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Lugar de entrega: En el parqueo del Ministerio de Seguridad Pública, oficinas centrales frente al Liceo Castro Madriz.

Posición Nº 3: 8 vehículos tipo pick-up doble cabina, sin batea original de fábrica provisto de un espacio para el traslado de detenidos marca Mazda, estilo BRT 50 Cam pu, doble tracción, dirección hidráulica capacidad para 5 pasajeros, modelo 2008, a un precio unitario de $21.310,00 para un total de $170.480,00 (Ciento setenta mil cuatrocientos ochenta dólares exactos).

Se deja un 8 % de diferencial cambiario.

Garantía: 36 meses o 100 000 kilómetros contados a partir de la entrega del vehículo bajo condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, por tanto la garantía no cubre los daños ocasionados al vehículo por culpa o negligencia, ni tampoco cubre aquellas piezas o repuestos dañados por desgaste normal.

Plazo de entrega: 120 días naturales (85 días hábiles) a partir de la entrega de la orden de compra se hará entrega de la documentación necesaria para la exoneración de las unidades y una vez recibida la exoneración el plazo efectivo de entrega de la unidades será de veinte días naturales.

Revisión técnica: 22 revisiones técnicas iniciándose la primera a los 1 000 km, 5 000 km y cada 5 000 km subsiguientes, la última revisión se efectuaría a los 105 000 km de recorrido.

Forma de pago: usual de Gobierno.

La carrocería del cajón se realizará de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el cartel.

Lugar de entrega: En el parqueo del Ministerio de Seguridad Pública, oficinas centrales frente al Liceo Castro Madriz.

Total adjudicado a la empresa Auto Ensambladora S. A., $448.855,00 (Cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco dólares exactos).

A la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24, las siguientes posiciones:

Posición Nº 4: 4 vehículos tipo Sedan marca Toyota, estilo Corolla, combustible diesel, modelo 2008 a un precio de $16.150,00 dólares. Para un total de $64.600,00 (Sesenta y cuatro mil seiscientos dólares exactos).

Se deja un 10 % de diferencial cambiario.

Revisiones:  22  revisiones  técnicas  2 500,  5 000,  7 500, 10 000, 15 000, 20 000, 25 000, 30 000, 35 000, 40 000, 45 000, 50 000, 55 000, 60 000, 65 000, 70 000, 75 000, 80 000, 85 000, 90 000, 95 000 y 100 000 con una flexibilidad en la presentación de más 300 kilómetros.

Plazo de entrega: 60 días naturales 1) 50 días naturales entrega de los documentos para el trámite de exoneración una vez recibida la orden de compra u orden de pedido. 2) 10 días naturales para la entrega de los vehículos una vez recibidas la notas de exoneración sin errores firmada la factura comercial y el contrato de cesión correspondiente.

Garantía: 36 meses o 100 000 kilómetros de recorrido lo que ocurra primero.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Lugar de entrega: En el parqueo del Ministerio de Seguridad Pública, oficinas centrales frente al Liceo Castro Madriz.

Posición 4 A: 2 vehículos tipo Sedan, marca Toyota, estilo Corolla, combustible diesel, modelo 2008, a un precio de $15.000,00 dólares. Para un total de $30.000,00 (Treinta mil dólares exactos).

Se deja un diferencial cambiario de 10 %.

Revisiones:  22  revisiones  técnicas  2 500, 5 000, 7 500, 10 000, 15 000, 20 000, 25 000, 30 000, 35 000, 40 000, 45 000, 50 000, 55 000, 60 000, 65 000, 70 000, 75 000, 80 000, 85 000, 90 000, 95 000 y 100 000 con una flexibilidad en la presentación de más 300 kilómetros.

Plazo de entrega: 60 días naturales 1) 50 días naturales entrega de los documentos para el trámite de exoneración una vez recibida la orden de compra u orden de pedido. 2) 10 días naturales para la entrega de los vehículos una vez recibidas la notas de exoneración sin errores firmada la factura comercial y el contrato de cesión correspondiente.

Garantía: 36 meses o 100 000 kilómetros de recorrido lo que ocurra primero.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Lugar de entrega: En el parqueo del Ministerio de Seguridad Pública, oficinas centrales frente al Liceo Castro Madriz.

Posición Nº 5: se declara infructuosa.

Posición Nº 6: 2 vehículos tipo pick-up, doble cabina 4x4, marca Toyota estilo Hilux, modelo 2008, a un precio de ¢13.975.000,00 (Trece millones novecientos setenta y cinco mil  colones con 00/100) para un total de ¢27.950.000,00 (Veintisiete millones novecientos cincuenta mil colones con 00/100).

Revisiones:  22  revisiones  técnicas  2 500, 5 000, 7 500, 10 000, 15 000, 20 000, 25 000, 30 000, 35 000, 40 000, 45 000, 50 000, 55 000, 60 000, 65 000, 70 000, 75 000, 80 000, 85 000, 90 000, 95 000 y 100 000 con una flexibilidad en la presentación de más 300 kilómetros.

Plazo de entrega: 60 días naturales 1) 50 días naturales entrega de los documentos para el trámite de exoneración una vez recibida la orden de compra u orden de pedido. 2) 10 días naturales para la entrega de los vehículos una vez recibidas la notas de exoneración sin errores firmada la factura comercial y el contrato de cesión correspondiente.

Garantía: 36 meses o 100 000 kilómetros de recorrido lo que ocurra primero.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Lugar de entrega: En el parqueo del Ministerio de Seguridad Pública, oficinas centrales frente al Liceo Castro Madriz.

Total adjudicado a la empresa Purdy Motor en colones ¢27.950.000,00 (Veintisiete millones novecientos cincuenta mil colones con 00/100).

Total adjudicado a la empresa Purdy Motor en dólares $94.600,00 (Noventa y cuatro mil seiscientos dólares).

NOTA: Los vehículos se entregarán debidamente rotulados, con beacons, sirenas y parlante según lo solicitado en el cartel.

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.

San José, 18 de junio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13474).—C-104685.—(52273).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000030-17300

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia

para las oficinas regionales ubicadas en Paso Canoas,

Puntarenas, quebrada del Fierro en La Unión de Cartago

y en Ciudad Quesada, San Carlos de la Dirección

de Servicio Nacional de Salud Animal

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, adjudica la Licitación Pública Nº 2007LN-000030-17300 (Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para las Oficinas Regionales ubicadas en Paso Canoas, Puntarenas, Quebrada del Fierro en La Unión de Cartago y en Cuidad Quesada, San Carlos de la Dirección de Servicio Nacional de Salud Animal), en la resolución interna Nº 127-2007 de las 9:00 horas del día 15 de junio del 2007, de la siguiente manera:

Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174285

Línea por adjudicar: 2

Plazos de entregas: Contrato por un año, con posibilidades de ampliarlo por tres años más.

Monto total adjudicar: ¢ 976,730,00 (novecientos setenta y seis mil setecientos treinta colones sin céntimos) por mes y dando  un monto total anual de ¢ 11.720.760,00 (once millones setecientos veinte mil setecientos sesenta colones exactos).

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. (Sevin Ltda.), cédula jurídica Nº 3-101-067171-28

Líneas por adjudicar: 1 y 3

Plazos de entregas: Contrato por un año, con posibilidades de ampliarlo por tres años más.

Monto total adjudicar: $ 3.300,00 (Tres mil trescientos dólares sin centavos) por mes y dando  un monto total anual de $ 39.600,00 (treinta y nueve mil seiscientos dólares exactos).

Línea a declarar infructuosas: No hay.

El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición de la red de comprared, para las consultas que se consideren pertinentes.

Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41462).—C-23010.—(52207).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000143-17300

Compra de aire comprimido, aire ultra puro,

Dióxido de Carbono y Helio

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000143-17300 (Compra de Aire Comprimido, Aire Ultra puro, Dióxido de Carbono y Helio), en la Resolución Interna Nº 129-2007 de las 14:00 horas del día 15 de junio del 2007, de la siguiente manera:

Proconta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-189270.

Líneas por adjudicar: 1, 4, 6 y 7

Plazos de entregas: Tiempo de respuesta al pedido 1 día hábil.

Requiere formalización de un contrato por un año, con posibilidades de ampliarlo por tres años más.

Monto total adjudicar: ¢ 4.097.855,00 (cuatro millones noventa y siete mil ochocientos cincuenta y cinco colones sin céntimos).

Praxair Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063829

Líneas por adjudicar: 2, 3 y 5

Plazos de entregas: tiempo de respuesta al pedido 1 día hábil.

Requiere formalización de un contrato por un ano, con posibilidades de ampliarlo por tres años más.

Monto total adjudicar: $ 2.145,00 (dos mil ciento cuarenta y cinco dólares sin centavos).

Línea a declarar infructuosas: No hay.

El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición de la red de comprared, para las consultas que se consideren pertinentes.

Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41462).—C-18775.—(52208).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000162-17300

Contratación de los servicios de recolección de basura

de las instalaciones de la sede central del Servicio Nacional

de Salud Animal del MAG, ubicada en Barreal de Heredia

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000162-17300 (Contratación de los servicios de recolección de basura de las instalaciones de la sede central del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG, ubicada en Barreal de Heredia), en la Resolución Interna Nº 125-2007 de las 8:00 horas del día 15 de junio del 2007, de la siguiente manera:

WPP Continental de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155289.—Oferta número Uno

Línea por adjudicar: 1

Plazos de entregas: contrato por un año, con posibilidades de ampliarlo por tres años más.

Monto total adjudicar: ¢ 160.000,00 (ciento sesenta mil colones sin céntimos) por mes y por un monto total anual de ¢ 1.920.000,00 (un millón novecientos veinte mil colones exactos).

Línea a declarar infructuosas: No hay.

El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición de la red de comprared, para las consultas que se consideren pertinentes.

Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41462).—C-17565.—(52210).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-99999

Contratación de servicios de limpieza

para el Aeropuerto Internacional de Limón

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo Nº 25, tomado en sesión ordinaria 38-2007, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 23 de mayo del 2007, se adjudica la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-99999 denominada “Contratación de servicios de limpieza para el Aeropuerto Internacional de Limón”, a la oferta que obtiene el mayor puntaje en la evaluación final de la siguiente manera:

Oferta 2: Servicios Múltiples Especializados Sermules S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292783

Contratación de Servicios de Limpieza para el Aeropuerto Internacional de Limón, por un plazo de un año prorrogable a criterio de la Administración, por periodos iguales, hasta un máximo de seis años. Comprende la limpieza del inmueble y áreas aledañas y del mobiliario que se encuentra dentro de las instalaciones. El servicio se realizará obedeciendo un programa de trabajo, previamente aprobado por la Administración del Aeropuerto Internacional de Limón. Horario, labores de realización diaria y semanal, personal, equipo, materiales, de conformidad con el cartel y la oferta presentada.

Precio por mes a adjudicar                 ¢ 1.270.000,00

Total adjudicado anual                       ¢ 15.240.000,00

Garantía de cumplimiento:                 5%

Todo de conformidad con el cartel y la oferta presentada.

San José, 14 de junio del 2007.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17655).—C-13945.—(52197).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-ULIC

Compra de planchas de aluminio

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Rectoría, acordó adjudicar de la siguiente manera:

Sergrafic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088564-37.

Renglones 1, 2, 3 y 4 por un monto total de $44.516,00.

Todo de  acuerdo con la oferta  y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6675.—(52303).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-ULIC

Remodelación losa de techo y servicios sanitarios

del Auditorio de Ciencias Económicas

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Vicerrectoría de Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:

Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105479.

Monto total de $29.734,80.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 19 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6675.—(52305).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA- 000033-1142

Receta consulta externa

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 13 de junio del 2007, se resuelve adjudicar a:

Formularios para Negocios F.N. S. A.

Monto adjudicado: $153.000,00.

San José, 18 de junio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(52279).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000006-PROV

Adquisición de láminas angulares, pletinas

y tubo estructural el P.H. Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante nota 4010-0338.2007 del 04 de junio de 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Abonos Agro S. A., cédula jurídica 3-101-002749.—(Oferta Nº 1)

Las partidas

Nº 1 Pletinas y angulares de acero.

Nº 2 Láminas de acero.

Nº 6 Tubo estructural cuadrado y rectangular.

Subtotal:                                                ¢37 823 734,00

Transporte                                                   550 000,00

Impuestos                                                                 ----

Valor total del suministro

(Precios DDU)                                      ¢38 373 734,00

Fecha de entrega de bienes: (Según oferta) 10 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Bodegas del Plantel del P. H. Pirrís.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días después de recibidos los materiales a satisfacción.

Garantía sobre bienes: Ocho meses a partir del recibo del objeto del contrato a entera satisfacción, en condiciones normales de uso y almacenamiento.

Garantía de cumplimiento: 8 % con una vigencia mínima de cinco meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Oferente: Almacen Roag, S. A., cédula jurídica 3-101-113492.—(Oferta Nº 3)

Las partidas

Nº 4 Lámina expandida

Nº 5 Lámina de acero resistente a la abrasión.

Subtotal:                                                 US$ 31 744,40

Impuestos                                                                 ----

Valor total del suministro

(Precios DDU)                                       US$ 31 744,40

Fecha de entrega de bienes: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Bodegas del Plantel del P. H. Pirrís.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días después de recibidos los materiales a satisfacción.

Garantía sobre bienes: Seis meses a partir del recibo del objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 8 % con una vigencia mínima de cinco meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS., Personería Jurídica, Certificación de naturaleza y Propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 19 de junio de 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-30875.—(52328).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-PROV

Adquisición de 100 000 tarjetas inteligentes SIM

(Módulo de identidad del suscriptor) para ser

usadas en sistemas de telefonía móvil

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que  la División de servicios, mediante nota 6200-0507-2007 del 14 de junio de 2007, acordó adjudicar la Licitación  Abreviada Nº 2007LA-000026-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Gemplus Industrial S. A. de C.V.—(Oferta Nº 3)

Contratación de: Adquisición de 100 000 tarjetas inteligentes SIM (gEMxPLORE DE 64KB EEPROM

Valor total adjudicado:                  US $120 000,00

CPT Depositario Aduanero

Tiempo de entrega equipos: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depositario Aduanero ICE Colima – Tibás

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista, 100 % contra la entrega a 30 días naturales después de la emisión de la orden de compra.

Garantía sobre los bienes: 24 meses contra defectos de fabricación a partir de la fecha de aceptación definitiva.

Garantía de Cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS actualizada, Poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 19 de junio de 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-15145.—(52329).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-000003-PROVEE

Adquisición de un transformador para ser instalado en el nuevo

edificio de oficinas de la gerencia regional

IMAS de Puntarenas

A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les comunica que de conformidad con el oficio G.G. 0769-06-2007 de la Gerencia General se procede a readjudicar la Licitación a la empresa Electricidad y Potencia S. A., quien obtuvo la mayor calificación, con 84.44 %.

Se le recuerda a la empresa que debe depositar la garantía de cumplimiento, que corresponde al 5 % del monto ofertado.

San José, 19 de junio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor.—1 vez.—(52270).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LI-000001-DGCMRACSA

Adquisición de módulos de interconexión de

fibras ópticas para bastidor, pared y dual

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la Licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada de la siguiente manera:

Tecnología en Fibra Óptica S. A., fórmula: 1, 3 y 4. Enersys MVA Costa Rica S. A., fórmula: 2.

Todo de conformidad con el cartel y las ofertas.

San José, 19 de junio del 2007.—Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41014).—C-6070.—(52281).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01

Mano de obra, herramientas y equipo para corta, poda

y extracción de diferentes tipos de árboles y otros objetos

en río Quebrada Seca y Bermúdez cantón de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Consejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 36-2007 celebrada el 14 de junio del 2007, en el cual se resuelve la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-01, “Mano de obra, herramientas y equipo para corta, poda y extracción de diferentes tipos de árboles y otros objetos en río Quebrada Seca y Bermúdez cantón de Belén”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva primero: Adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-01, a la Oferta Nº 1 Interconsultora de Negocios y Comercio, IBT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180865, el 100% del ítem de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Segundo: otros obstáculos o desechos, se cobrarán de acuerdo al tamaño o grado de dificultad, en todo caso no podrá exceder de ¢ 300.000,00 (trescientos mil colones netos). Tercero: este contrato regirá por un año pudiendo prorrogarse por períodos iguales hasta por máximo de 4 años.

San Antonio de Belén, Heredia, 12 de junio del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-12120.—(52199).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

De acuerdo a lo establecido en los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa, 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Departamento de Proveeduría de la Asamblea Legislativa, invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Proveedores, que pueden pasar a recoger el formulario respectivo en nuestras oficinas ubicadas avenida primera, calles 21 y 23 edificio Sasso, o bien descargarlo directamente de nuestra página de Internet: http://www.asamblea.go.cr/proveeduria.htm.

Se requieren proveedores de toda índole, especialmente en las siguientes especialidades:

    Agencias de viajes.

    Alquiler de equipo electrónico, sonido y video.

    Cerrajerías.

    Compra y mantenimiento de aires acondicionado.

    Equipos audiovisuales.

    Equipos, materiales y mantenimiento de uso médico, odontológico y ocupacional.

    Libros.

    Mantenimiento y reparación de equipos de cómputo.

    Materiales de construcción y ferretería.

    Medicinas.

    Mobiliario y equipo de oficina.

    Productos alimenticios.

    Remodelación de oficinas.

    Servicio de capacitación.

    Servicio de floristería.

    Servicio de mantenimiento de portones.

    Servicio de traducciones simultánea.

    Servicios de alimentación.

    Servicios de empastes.

    Servicios de imprenta y litografía.

    Servicios de limpieza y vigilancia.

    Servicios técnicos en telefonía.

    Software.

    Suministro e instalación de persianas y cortinas.

    Talleres de reparación de electrodomésticos.

    Talleres de reparación general de vehículos automotores.

    Útiles y materiales de limpieza.

    Útiles y materiales de oficina.

Así mismo se les informa a los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio con respecto a la información suministrada durante el último semestre, que deberán realizar la actualización correspondiente a la misma; la inscripción en dicho Registro, tendrá una vigencia de veinticuatro meses y se deberá prevenir al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ocurra, si el proveedor manifiesta su interés tendrá una prorroga automática por un período igual.

San José, 8 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06253).—C-15970.—(50576).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA

Audiencia previa

Solución de telefonía IP

El Ministerio de Hacienda a través de la Proveeduría Institucional, invita a todos los proveedores interesados a participar en la audiencia previa pública para recibir sugerencias al proyecto de solución de telefonía IP de este Ministerio, programada para las 10:00 horas del día jueves 5 de julio del 2007, en la sala de capacitaciones de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

Se tendrá a disposición el cartel en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/Audiencias Previas de Internet a partir de esta publicación o bien podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquete, CD o Llave USB).

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05221).—C-12725.—(52272).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

El pasado 2 de febrero del 2007, el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, publicitó en La Gaceta Nº 24 invitación a todos los interesados (personas físicas o jurídicas) a participar en futuras contrataciones, aportar la información y documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores. Además dicha invitación fue publicitada también en los periódicos La Nación y La República los días 19 y 20 de febrero del 2007. Sin embargo, en procura de contar con la mayor cantidad de opciones en los procesos de contratación promovidos por nuestra Institución; este Proceso de Contratación Administrativa extiende el plazo para la presentación de la información y documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores hasta el 31 de julio del 2007.

Los interesados deberán retirar en la Recepción del Proceso de Contratación Administrativa, la hoja de requisitos específicos para inscribirse en el Registro de Proveedores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Tanto los proveedores inscritos actualmente como los que deseen ingresar por primera vez, deberán demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que se pretende ofrecer, a través de los documentos probatorios respectivos y debidamente identificados con el código de bien o servicio, para lo cual deberán indicar en la solicitud de inscripción, las familias de bienes y servicios del Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular a la cual desean ser inscritos señalando el código correspondientes. En este caso, los interesados deberán presentar, junto con su solicitud de inscripción, los códigos (hasta el tercer nivel) del catálogo a los cuales desea que se la inscriba (ejemplo: 1-01-01 Microcomputadoras, 1-02-01 Suministros para equipo Bancario, etc.), siempre que se adjunte la firma del representante legal y el sello de la empresa en el documento.

Tanto los requisitos como el catálogo indicados se encuentran también disponibles en la página Web del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (www.bancopopular.fi.cr).

Todos los proveedores inscritos hasta el 31 de diciembre del 2006, conservarán su código asignado, pero deberán presentar la información solicitada anteriormente. Asimismo, deberán actualizar la documentación que haya sufrido alguna variación respecto a la que fue presentada para su inscripción.

En caso de no presentar su solicitud formal de inscripción con la información y documentos solicitados, especialmente lo relacionado a la o las familias de bienes y servicios considerados en el Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular y la demostración de la afinidad de su giro comercial, antes del último día hábil del mes de julio del 2007, serán inactivados a partir del primero de agosto del 2007, pudiendo recuperar su condición una vez que cumplan con dichos requisitos.

La información solicitada deberá entregarse directamente en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de oficinas centrales del Banco, detrás de la Catedral Metropolitana, San José Costa Rica.

Para cualquier aclaración o información podrá comunicarse a los teléfonos 211-7617, 211-7606 o bien dirigirse a los siguientes correos electrónicos: rrubi@bp.fi.cr o lbejarano@b.fi.cr.

San José, 15 de junio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(51514).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1.  El Comité Central de Farmacoterapia en la Sesión 2007-20 celebrada el 23 de mayo del 2007, en acuerdo CCF 0965-06-07 y 1006-06-07 respectivamente del 6 de junio del 2007 acordó modificar los siguientes medicamentos correspondientes:

Se anula la formulación planteada en la Ficha Técnica vigente, considerando que las formulaciones de la solución tópica del Gluconato de clorhexidina al 4% P/V como las siguientes aseguren con sus componentes mayor seguridad por ser más fisiológicas quedando así:

Código 1-10-32-0095

Ácido ursodeoxicólico 250 mg. Cápsulas o Ácido ursodeoxicólico 300 mg. Cápsulas o Ácido ursodeoxicólico 250 mg. Tabletas con recubierta (Film coated) o sin recubierta o Ácido ursodeoxicólico 300 mg.  Tabletas con recubierta (Film coated) o sin recubierta.

Empaque primario:

Tiras de blister o foil con 10 ó 15 tabletas o cápsulas o en frascos de vidrio o plástico con 60 ó 90 ó 100 tabletas o cápsulas.

En caso de que las tabletas NO RECUBIERTAS requieran de protección de la luz,  el empaque primario tanto en foil o blister como el frasco de vidrio o plástico deben ser resistentes de la luz o PROTEGIDOS DE LA LUZ EN CAJA INDIVIDUAL.

Y

Código 1-10-18-3745

Enflurano.  Solución para inhalación. Frasco con 100 mL ó 125 mL ó 240 mL ó 250 mL.

Frasco herméticamente cerrado, resistente a la luz.

SE DEBE PONDERAR EL PRECIO POR MILILITRO

2.  A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Área Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.

El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos fue publicado en La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 s.c. del Reglamento de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Área de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Área de Adquisiciones.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de Oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.

El Área de Adquisiciones y el Área Gestión de Medicamentos están ubicados en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención al público, es de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. en jornada contínua, para todos los efectos.

San José, 12 de junio del 2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(U.E. Nº 1147).—C-22020.—(51145).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000049-17300

Compra de equipo automotor

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta Contratación Administrativa para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se realizaron las correcciones que se detallan adjunto:

Ítem Nº 2, donde dice: Los asientos deben permitir desplazarlos hacia delante y atrás, con respalda cabezas.

Debe decir: Los asientos delanteros deben permitir desplazarlos hacia delante y atrás, con respalda cabezas. El asiento trasero abatible con respalda cabezas en todas las posiciones preferiblemente.

Donde dice: Los cinturones de seguridad de los asientos deben ser de tres puntos y además ajustarse a lo solicitado en el artículo 31 de la Ley de Tránsito.

Debe decir: Los cinturones de los asientos delanteros y laterales traseros deben ser de tres puntos. Para el asiento central trasero puede ser subabdominal. Ajustarse a lo solicitado en el artículo 31 de la Ley de Tránsito.

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de junio del 2007.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez—(Solicitud Nº 40026).—C-13935.—(52211).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000007-00100

Compra de vehículos para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, las siguientes aclaraciones al cartel:

Ítem Nº 1: cuatro (4) vehículos cinco puertas tipo Sedan, color a escoger, con las siguientes características:

Respecto al largo de los vehículos, se aclara que para el rango de los mismos, donde dice:

Largo: mínimo 4400 mm. Máximo 4540 mm.

Debe leerse correctamente:

Largo: mínimo 4390 mm. Máximo 4540 mm.

Ítem Nº 2: cuatro (4) vehículos 4x4, cinco puertas todo terreno, tipo turbo diesel, color blanco, con las siguientes características:

Respecto a las dimensiones de los vehículos, se aclara que el rango de los mismos, donde dice:

Altura: mínimo 1722 mm. Máximo 1916 mm.

Largo: mínimo 4610 mm. Máximo 4850 mm.

Ancho: mínimo 1520 mm. Máximo 1900 mm.

Distancia libre al suelo: Mínimo 210 mm. Máximo 235 mm.

Longitud de las bateas: ancho: mínimo 1450 mm. Máximo 1515 mm, largo: mínimo 1350 mm. Máximo 1520 mm, altura: mínimo 400 mm. Máximo 450 mm.

Debe leerse correctamente:

Altura: mínimo 1710 mm. Máximo 1916 mm, largo: mínimo 4610 mm. Máximo 5300 mm, ancho: mínimo 1520 mm, máximo 1900 mm distancia libre al suelo: mínimo 210 mm, máximo 235 mm.

Longitud de las bateas: ancho: mínimo 1350 mm, máximo 1520 mm.

Largo: mínimo 1320 mm, máximo 1520 mm, altura: mínimo 400 mm, máximo 480 mm.

Ítem Nº 3: un vehículo 4x4 cinco puertas todo terreno tipo Sedan siete pasajeros (color a escoger).

Respecto a las dimensiones del vehículo, se aclara respecto al rango del mismo, que donde dice:

Altura: mínimo 1725 mm, máximo 1900 mm.

Largo: mínimo 4610 mm, máximo 4850 mm.

Ancho: mínimo 1520 mm, máximo 1895 mm.

Distancia libre al suelo: mínimo 210 mm, máximo 235 mm.

Debe leerse correctamente:

Altura: mínimo 1725 mm, máximo 1900 mm, largo: mínimo 4610 mm, máximo 5100 mm., ancho: mínimo 1520 mm., máximo 1950 mm.

Distancia libre al suelo: mínimo 210 mm, máximo 260 mm.

En lo que respecta al punto 5) Cinturones de seguridad de tres puntos para el ítem Nº 2, se aclara lo siguiente:

Los vehículos deben estar provistos de cinco cinturones:

    Dos delanteros de tres puntos.

    Dos traseros laterales de tres puntos.

    Uno trasero de dos puntos como mínimo.

Dadas las anteriores aclaraciones, la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 29 de junio del 2007, a las 9:00 a. m.

San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46024).—C-29060.—(52282). 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000015-1142 (Aviso Nº 1)

Equipo estéril descartable para la infusión de sueros

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en este concurso que para el punto 3 de la ficha técnica, se aclara lo siguiente:

“...Los límites están establecidos, desde donde inicia el dispositivo en (Y) hasta donde inicia el sitio que se adapta al angiocath.”

A la vez se les comunica que el resto del cartel y la fecha de apertura se mantienen invariables.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7885.—(52283).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000064-1142 (Aviso Nº 1)

Cabeza con contrangulo de acción

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, a retirar ficha técnica modificada en los apartados descripción del artículo y el de especificaciones, en los puntos Nº 2 y 3.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(52284).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000001-1161

Compra de vehículos automotores

La Dirección de Servicios Institucionales, en relación con el concurso 2007-LN-000001-1161 “Compra de vehículos automotores”, publicada en La Gaceta Nº 98 del 23 mayo del 2007, informa a los interesados lo siguiente:

    Respecto al ítem Nº 3, se modifica en lo referente al punto 1.1., lo referente al rango de motor diesel, quedando de la siguiente manera:

-    Diesel preferiblemente.

-    De cuatro a seis cilindros.

-    Cilindrada de 2 150 cc mínimo.

-    Potencia 95 KW máximo.

    Respecto al ítem Nº 3, se modifica en lo referente al punto 1.5, quedando de la siguiente manera:

-    Puerta trasera de bisagras al techo o en su defecto puertas traseras de doble hoja con bisagras laterales o paredes.

San José, 19 de junio del 2007.—Dirección de Servicios Institucionales.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director.—1 vez.—(52304).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-01

Contratación de Abogado Externo para brindar Apoyo en la Gestión Técnica y Profesional de la Unidad Tributaria

Con respecto a la Licitación Abreviada 2007LA-000003-01, denominada “Contratación de Abogado Externo para brindar Apoyo en la Gestión Técnica y Profesional de la Unidad Tributaria”. La Alcaldía Municipal ha dictado la resolución Nº 30-2007, de las diez horas del dieciocho de junio del dos mil siete, que atiende un recurso de objeción contra el cartel de la misma.

La citada resolución ordenó modificaciones al cartel, las que pueden ser retiradas en la Unidad de Bienes y Servicios de esta institución a partir de esta publicación.

Así mismo indicamos que la fecha y hora máxima para la entrega de las ofertas, se mantiene invariable (27 de junio del 2007 hasta las 10:00 horas).

San Antonio de Belén, Heredia, 18 de junio del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-7885.—(52200).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000015-01

La Municipalidad de Belén, hace la siguiente corrección

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000015-01

Servicios de diseño, arte e impresión y otros para el Centenario

En La Gaceta Nº 246, del 22-12-06 se publicó la Licitación por Registro Nº 2006LG-000015, y lo correcto es: Licitación por Registro Nº 2006LG-000015-01

San Antonio de Belén, Heredia, 18 de junio del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Sub-Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-5465.—(52201).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO DE SESIONES Y DEBATES DEL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con fundamento en los artículos 49 y siguientes, y 121.2 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 8º, siguientes y concordantes, de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación (N° 7800 del 30 de abril de 1998); y artículo 14 del Reglamento General a la Ley N° 7800 (Decreto Ejecutivo N° 28922-C del 18 de agosto del 2000), promulga el presente Reglamento de Sesiones y Debates del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Definiciones: Para todos los efectos, cuando este reglamento utilice los siguientes términos, deberán entenderse según se indica:

-    Consejo: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

-    Director Nacional: Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

-    Icoder: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

-    Ley N° 7800: Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, N° 7800 del 30 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, y sus reformas.

-    Reglamento General: Reglamento General a la Ley N° 7800, Decreto Ejecutivo N° 28.922-C del 18 de agosto del 2000.

-    Quórum: Número de miembros de órganos colegiados locales que deben encontrarse presentes para su válida constitución y para la adopción de acuerdos.

CAPÍTULO II

Del directorio del Consejo

Artículo 2º—Presidencia: El Consejo será presidido por el Ministro  o el Viceministro que tenga a su cargo la cartera del deporte.

Artículo 3º—Conformación del directorio: En la primera sesión del mes de agosto de cada año, el Consejo designará a un Vicepresidente, un secretario y un prosecretario. En las ausencias del Presidente y el Secretario, serán sustituidos por el Vicepresidente y el Prosecretario, según el caso.

Artículo 4º—Funciones y atribuciones del presidente: Son funciones y atribuciones del Presidente:

a)  Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Consejo, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b)  Velar porque el Consejo cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

c)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.

d)  Convocar a sesiones extraordinarias.

e)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con un día de antelación.

f)   Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

g)  Comunicar las resoluciones internas y externas del Consejo, cuando las mismas no sean de delegación al Secretario.

Artículo 5º—Funciones y atribuciones del vicepresidente: En caso de ausencia o de enfermedad del presidente, y en general cuando concurra alguna justa causa, el vicepresidente lo sustituirá y ejercerá sus mismas funciones y atribuciones.

Artículo 6º—Funciones y atribuciones del secretario: El Secretario tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Levantar las actas de las sesiones del Consejo;

b)  Comunicar las resoluciones internas del Consejo y las externas cuando le corresponda.

c)  Verificar que las resoluciones del Consejo sean comunicadas oportunamente.

e)  Llevar un control de acuerdos pendientes.

f)   Verificar que el libro de actas del Consejo se encuentre debidamente legalizado y al día.

Artículo 7º—Funciones y atribuciones del prosecretario: En caso de ausencia o de enfermedad del Secretario, y en general cuando concurra alguna justa causa, el Prosecretario lo sustituirá y ejercerá sus mismas funciones y atribuciones.

CAPÍTULO III

De las sesiones

Artículo 8º—Tipos de sesiones: Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, el Consejo realizará sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 9º—Número de sesiones: El Consejo realizará un máximo de cuatro sesiones ordinarias por mes y cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias.

Artículo 10.—Sesiones ordinarias: El Consejo decidirá el lugar, el día, la hora y la frecuencia con que realizará sus sesiones ordinarias, lo cual constará en el libro de actas. Mientras se encuentre vigente el acuerdo, no será necesaria convocatoria especial para la realización de las sesiones ordinarias. Por mayoría simple de sus integrantes, el Consejo podrá variar, en casos que considere especiales, el lugar, el día, o la hora de celebración de una sesión ordinaria, lo cual deberá comunicarse a los integrantes que no se encontraren presentes en la respectiva sesión, a fin de que puedan asistir.

Artículo 11.—Sesiones extraordinarias: Las sesiones extraordinarias se regirán por las siguientes reglas:

a)  Cuando el Presidente del Consejo o la mayoría de sus miembros en un acuerdo específico lo consideren conveniente, por razones de urgencia, de necesidad institucional, o para tratar temas específicos que no sea posible desarrollar en una sesión ordinaria, se convocará a sesión extraordinaria.

b)  Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier parte del país.

c)  Para efectuar sesión extraordinaria, será necesaria una convocatoria por escrito con una antelación mínima de 24 horas, a la que se adjuntará copia del orden del día, salvo en los casos de urgencia. Si la realización de sesión extraordinaria ha sido acordada por el propio Consejo, la convocatoria se enviará únicamente a aquellos miembros que no hubiesen estado presentes en la sesión correspondiente.

d)  No se podrá realizar más de una sesión ordinaria el mismo día, ni celebrar sesión ordinaria y sesión extraordinaria el mismo día.

e)  En las sesiones extraordinarias solo se podrán conocer asuntos ordinarios cuando exista necesidad de tomar un acuerdo y no pueda esperarse la realización de la siguiente sesión ordinaria.

f)   En las sesiones extraordinarias solo se podrán conocer los asuntos contenidos en la convocatoria. Para conocer de otros asuntos, deberá contarse con asistencia total de los integrantes del Consejo.

Artículo 12.—Inicio de las sesiones: La Sesión iniciará a la hora fijada, el Presidente comprobará el quórum. Si hubiese quórum, se discutirá y aprobará el orden del día y se continuará con el desarrollo de los puntos previstos en él. Si no hubiese quórum, se esperará un máximo de 30 minutos y la sesión se iniciará en el momento en que se complete el quórum. Si pasados 30 minutos desde la hora fijada para el inicio no se hubiese completado el quórum, se tendrá por no realizada la sesión y así se hará constar en el libro de actas.

Artículo 13.—Carácter de las sesiones: Las sesiones del Consejo siempre serán privadas, pero por mayoría simple de los presentes podrá acordarse que tenga acceso el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones, con voz pero sin voto.

Cuando se trate de invitados del Consejo o personas a las que se les ha concedido audiencia, se alterará el orden del día para recibirlos en el momento en que comparezcan.

Artículo 14.—Duración de las sesiones: Las sesiones durarán el tiempo necesario para agotar el orden del día. No obstante lo anterior, al cumplirse dos horas de sesión, cualquiera de los integrantes del Consejo podrá mocionar para que se dé por terminada la misma y se dejen los puntos pendientes de conocer para la siguiente sesión. Para tener derecho a dieta, los directores del Consejo tendrán que haber estado presentes en la sesión por lo menos durante dos horas, si se decidiere continuar por más de ese tiempo.

Artículo 15.—Rompimientos de quórum: Si en el curso de cualquier reunión se rompiere el quórum, el Presidente hará instancia a los integrantes que se hayan retirado para que se vuelvan a incorporar a la sesión. Si pasados cinco minutos no se restableciere el quórum, se levantará la sesión y los asuntos que no hubiesen sido tramitados pasarán en orden preferente a la próxima sesión.

CAPÍTULO IV

El debate

Artículo 16.—Legitimación: Únicamente podrán intervenir en el debate y presentar mociones los integrantes del Consejo.

Artículo 17.—Otras intervenciones: Podrán intervenir además el Director Nacional del Icoder, los asesores del Consejo, los funcionarios del Icoder, los invitados y en general todas aquellas personas que hayan sido llamadas por el Consejo para determinados asuntos, siempre y cuando el Presidente les ceda la palabra. La intervención de estas personas se limitará a los asuntos que estén a su cuidado o aquellos asuntos para los cuales se les ha recabado su opinión o consulta. No tendrán voto, ni tampoco podrán presentar mociones, pero podrán hacer recomendaciones o sugerencias para que los integrantes del Consejo puedan presentarlas como mociones. Una vez finalizada su intervención, estas personas deberán hacer abandono del lugar de la sesión, salvo acuerdo en contrario.

Artículo 18.—Mociones: Toda moción o propuesta deberá ser presentada verbalmente a la Presidencia. En casos especiales, el Presidente podrá solicitar al proponente que lo haga por escrito.

Artículo 19.—Modificación de las mociones: Es facultad del Presidente solicitar al proponente que retire, modifique o deje en suspenso una moción, según las razones que expondrá en el mismo momento.

Artículo 20.—Orden en el uso de la palabra: Toda moción, proposición o informe deberá ser puesto a discusión y la Presidencia concederá el uso de la palabra de acuerdo con el orden en que se le haya solicitado.

Artículo 21.—Interrupciones: Por ningún motivo se podrá interrumpir al orador que estuviese en el uso de la palabra, salvo que él lo permita, en cuyo caso continuará con el uso de la palabra cuando termine la interrupción.

Artículo 22.—Orador fuera de orden: Es facultad del Presidente indicarle al orador que está fuera de orden, ya sea porque se esté refiriendo a temas que no estén en discusión, porque esté reiterando argumentos o porque se comporte en forma violenta, haciendo uso de palabras desagradables u ofensivas para otras personas. El Presidente le hará esta indicación al orador un máximo de dos veces. Si aun así el orador persiste en su actitud, el Presidente le cancelará el uso de la palabra y la dará al que corresponda en turno.

Artículo 23.—Finalización del debate: Se considerará agotado el debate cuando ninguno de los presentes desee hacer uso de la palabra, cuando así se decida en una moción de orden o cuando el Presidente así lo considere, e inmediatamente se procederá a votar el asunto.

CAPÍTULO V

Mociones de orden

Artículo 24.—Definición: Son mociones de orden las que tiendan a poner fin al debate o a encauzarlo en otro sentido.

Artículo 25.—Fundamentos: Entre otras, podrán alegarse como fundamento de una moción de orden las siguientes:

a)  Que el tema en discusión es contrario a la Constitución Política, las leyes de la República, cualquier otra normativa vigente y los intereses institucionales o del país.

b)  Que el tema en discusión ya fue resuelto por el Consejo.

c)  Que el tema en discusión no es competencia del Consejo.

d)  Que lo discutido requiere de previa aprobación, dictamen o pronunciamiento de otra entidad pública o privada.

e)  Que el conocimiento y resolución del asunto en discusión ha perdido vigencia por falta de interés actual.

f)   Que el tema está suficientemente discutido y procede someterlo a votación.

g)  Cuando se proponga un tipo de votación diferente al común.

h)  Cuando se proponga un receso.

i)   Cuando se proponga la finalización de la sesión por haber transcurrido al menos dos horas y media desde su inicio.

j)   Cuando se proponga declarar pública una sesión o parte de ella.

k)  Cuando se proponga suspender la discusión de un tema mientras se recaban dictámenes especializados de órganos de la institución.

Artículo 26.—Oportunidad: Las mociones de orden pueden presentarse por cualquiera de los miembros del Consejo, en cualquier momento, en forma verbal o escrita.

Artículo 27.—Votación: Recibida una moción de orden, el Presidente esperará que el orador en turno termine de hacer uso de la palabra y otorgará dos minutos al proponente de la moción para que la fundamente. Finalizada la fundamentación, el Presidente ordenará la votación de la moción de orden sin discusión alguna.

Artículo 28.—Trámite en caso de aprobación: Aprobada una moción de orden por mayoría simple, se dará por finalizada la discusión del tema en cuestión y se ejecutará lo aprobado.

CAPÍTULO VI

Votaciones

Artículo 29.—Tipos de votación: Los acuerdos del Consejo serán adoptados por mayoría simple, salvo que alguna norma jurídica vigente exija una mayoría diferente para el caso específico. En este sentido, mayoría simple la constituye la mayoría de los integrantes del Consejo presentes en la sesión; mayoría absoluta es la mayoría de la totalidad de los integrantes del Consejo, y mayoría calificada significa dos tercios de la totalidad de los integrantes del Consejo.

Artículo 30.—Formas de votación: Al votar, los integrantes del Consejo que estén de acuerdo con una moción levantarán la mano cuando así lo solicite el Presidente. Sin embargo, cuando así se acuerde mediante moción de orden podrá decidirse un asunto mediante votación secreta, en la que el Secretario entregará boletas a cada uno de los integrantes del Consejo presentes en la sesión para que hagan constar su voto.

Artículo 31.—Deber de votar: Ningún integrante del Consejo podrá abstenerse de votar los asuntos que se estén discutiendo, salvo que exista causa de abstención, en cuyo caso tampoco deberá participar en la deliberación, por lo que deberá retirarse de la sesión mientras se discute el tema. En una votación secreta, toda boleta en blanco se computará como voto a favor de la moción en discusión.

Artículo 32.—Causas de abstención: Los integrantes del Consejo deberán abstenerse de conocer asuntos sometidos a su decisión en los siguientes casos:

a)  Cuando tengan interés directo, o sea, cuando la decisión del Consejo pueda reportarle algún beneficio directo como persona física o como representante de una persona jurídica, ya sea económico, profesional o deportivo.

b)  En asuntos que le interesen de la misma manera a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos.

c)  En asuntos en que sea o haya sido apoderado, representante o abogado de alguna de las partes involucradas.

d)  En asuntos en que tenga que fallar en grado acerca de una resolución dictada por alguno de los parientes indicados en el inciso b) anterior.

e)  En asuntos en que alguno de los parientes indicados en el inciso b) sea o haya sido abogado director, apoderado o representante de alguna de las partes, siempre que así conste en la documentación que sirve de base a la discusión, salvo que la parte que pudiera verse afectada habilite al integrante del Consejo para que conozca del asunto, siempre que lo haga antes de que intervenga en ese asunto el sustituto.

f)   Cuando considere que no tiene la información suficiente sobre el tema y así haya sido constatado.

Artículo 33.—Trámite de la abstención: Cuando uno o varios integrantes del Consejo consideraren tener motivo para abstenerse del conocimiento de un asunto, lo pondrán en conocimiento de los demás integrantes, si los hubiere suficientes para formar quórum. De lo contrario, resolverá sobre la solicitud de abstención el Consejo de Gobierno. Si se declarare con lugar el motivo de abstención, el Consejo continuará con la discusión y votación del asunto si tuviere quórum.  

Artículo 34.—Empates: Si al votar un asunto se produce un empate, el Presidente dará oportunidad a los integrantes del Consejo para que se vuelvan a referir al tema. La nueva discusión no durará más de diez minutos. Finalizado ese lapso, el Presidente someterá el asunto nuevamente a votación. Si persiste el empate, el Presidente decidirá en aplicación del voto de calidad. (ver artículo 4, inciso f).

Artículo 35.—Firmeza de los acuerdos: Los acuerdos carecerán de firmeza mientras no haya sido aprobada el acta respectiva, a menos que en la misma sesión los miembros presentes acuerden su firmeza por votación calificada y así conste en el acta que será conocida y aprobada en la sesión siguiente.

Artículo 36.—Trámite posterior a la votación: Votado un asunto, no se permitirán más discusiones al respecto en la misma sesión, salvo lo relativo a la forma en que se llevará a cabo lo acordado por la moción aprobada.

CAPÍTULO VII

De las actas

Artículo 37.—Contenido: De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, los acuerdos y el resultado de la votación. 

También constarán en el acta aquellas manifestaciones que los integrantes del Consejo soliciten en forma expresa que sean transcritos en forma literal, incluidos los razonamientos de sus votos.

El acta se hará llegar a los señores miembros del Consejo al menos con un día de antelación a la siguiente sesión, ya sea por medio electrónico o en forma personal.

Artículo 38.—Discusión: Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Para ello, se procederá a su lectura o podrá dispensarse de la misma por mayoría absoluta. La discusión del acta se limitará únicamente a aspectos de forma y redacción, y a determinar si en ella se consignan correctamente los puntos discutidos, las votaciones efectuadas y los acuerdos tomados. No se podrá discutir nuevamente un tema, a menos que se presente oportunamente un recurso de revisión.

Artículo 39.—Aprobación: Finalizado el período de lectura y discusión del acta, el Presidente someterá a votación su aprobación. No podrán votar los miembros que no estuvieron presentes en dicha sesión. El Secretario incorporará  en la siguiente acta las correcciones aprobadas.

Artículo 40.—Firma: Las actas, una vez transcritas en el libro de actas debidamente legalizado, serán firmadas por el Presidente y el Secretario o quienes hayan hecho sus funciones en la sesión correspondiente, así como por aquellos miembros del Consejo que hubieren hecho constar su voto negativo.

CAPÍTULO VIII

Recurso de revisión

Artículo 41.—Forma y oportunidad: En el momento en que esté en discusión la aprobación de un acta, cualquiera de los miembros presentes podrá presentar ante el Presidente, en forma verbal o por escrito, recurso de revisión contra alguno de los acuerdos aprobados en la sesión anterior.

Artículo 42.—Legitimación: No será necesario que el proponente del recurso de revisión haya estado presente en la sesión en discusión, ni que haya votado en contra del acuerdo que se solicita revisar.

Artículo 43.—Admisión: Presentado en tiempo, el Presidente admitirá el recurso para estudio pero el Consejo continuará con la revisión del acta hasta el final.

Artículo 44.—Fundamentación: Cuando no existan más observaciones al acta en discusión, y antes de someter a votación su aprobación, el Presidente otorgará al proponente del recurso un máximo de cinco minutos para que fundamente su solicitud. Escuchado el proponente, se abrirá un período máximo de cinco minutos para escuchar opiniones de los demás integrantes del Consejo. Finalizados ambos lapsos, el Presidente someterá a votación el recurso.

Artículo 45.—Consignación: En el acta de la sesión en que se discute la aprobación del acta anterior, se consignará la existencia del recurso de revisión, se indicará contra cuál acuerdo se dirige, se hará una sinopsis de los argumentos expresados por su proponente, así como el resultado de la votación.

Artículo 46.—Firmeza: Ya sea que el acuerdo sometido a revisión resulte modificado o que el recurso sea declarado sin lugar, lo definitivamente resuelto se tendrá como firme, por corresponder a un tema discutido en una sesión anterior.

Artículo 47.—Facultades de revocatoria: Independientemente de que haya existido o no algún recurso de revisión contra un acuerdo del Consejo, éste órgano colegiado podrá revocar acuerdos anteriores siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

CAPÍTULO IX

Reformas y vigencia

Artículo 48.—Legitimación: El presente Reglamento podrá ser reformado total o parcialmente por el Consejo.

Artículo 49.—Forma: Todo proyecto de reforma deberá ser presentado por escrito en sesión ordinaria del Consejo y debidamente  firmado por el proponente.

Artículo 50.—Estudio: Recibido el proyecto, el Consejo acordará someterlo a estudio, por lo que se entregará copia a cada uno de sus integrantes.

Artículo 51.—Decisión: En la siguiente sesión ordinaria, el proyecto será sometido a discusión y votación. Se tendrá por aprobada una reforma al presente Reglamento únicamente si así lo acuerdan al menos dos tercios del total de integrantes del Consejo.

Artículo 52.—Vigencia: Las reformas a este Reglamento debidamente aprobadas, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-152370.—(51141).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el Artículo 10 del acta de la sesión 650-2007, celebrada el 4 de junio del 2007,

considerando que:

a.   de conformidad con el artículo 136 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, corresponde a la Superintendencia General de Valores emitir las normas que regulen las obligaciones, responsabilidades, requisitos para la prestación del servicio y demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la actividad de custodia,

b.  producto de la revisión integral del reglamento para la actividad de custodia, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el Artículo 13 del acta de la sesión 593-2006, del 27 de julio del 2006, aprobó el actual “Reglamento de Custodia”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 156 del 15 de agosto del 2006,

c.   conforme al artículo 66 de la Ley de Protección al Trabajador, los títulos valores en que se invierten los recursos administrados por cualquiera de las entidades reguladas por la Superintendencia de Pensiones deben estar depositados en una central de valores autorizada, de acuerdo con la Ley Reguladora del Mercado de Valores y según los requerimientos y condiciones que sobre dicha base defina ese órgano supervisor,

acuerda:

modificar el transitorio VI (Participación de CEVAL como entidad adherida al Sistema de Anotación en Cuenta administrado por el Banco Central de Costa Rica) del “Reglamento de Custodia”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en la sesión 593-2006, artículo 13, del 27 de julio del 2006, para que su texto se lea de la siguiente forma:

“Transitorio VI.   Participación de CEVAL como entidad adherida al Sistema de Anotación en Cuenta administrado por el Banco Central de Costa Rica.

Hasta el 30 de setiembre de 2007, la Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores S. A. (CEVAL) puede actuar como entidad adherida al Sistema de Anotación en Cuenta para el registro de valores anotados electrónicamente en cuenta y como, entidad de depósito de valores físicos y de registro de valores representados por medio de macrotítulo que pertenecen a fondos de entidades reguladas por SUPEN

La anterior disposición rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-14320.—(51144).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS GARANTÍAS

 DE FIDELIDAD DEL BANCO CRÉDITO

 AGRÍCOLA DE CARTAGO

La Junta Directiva General en sesión N° 8040/07, artículo 31°, celebrada el 5 de junio del 2007, acordó aprobar el Reglamento para la Regulación de las Garantías de Fidelidad del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en los términos que se transcriben seguidamente:

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Finalidad del Reglamento. Establecer los lineamientos a seguir para que los funcionarios del Banco Crédito Agrícola de Cartago, rindan garantía con cargo a su propio peculio, en favor del Banco, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los mismos, en acatamiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República.

Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones indicadas en este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Banco, que tengan bajo su responsabilidad el recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

Artículo 3º—Definiciones: Con el fin de unificar conceptos con respecto a la nomenclatura utilizada en este documento, se establecen las siguientes definiciones:

Administrador de fondos públicos: corresponde al funcionario que por sus atribuciones puede determinar los objetivos y políticas del Banco.

Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Custodio de fondos o valores públicos: corresponde al funcionario que por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos públicos.

Fondos públicos: son recursos, valores, bienes y derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Póliza de fidelidad: documento que recoge los acuerdos del contrato de seguro de fidelidad. La constituyen las condiciones generales, la solicitud del seguro, los cuestionarios anexos a ésta, las condiciones particulares, especiales y los addenda que se le incorporen.

Recaudador de fondos o valores públicos: corresponde al funcionario que por sus responsabilidades cobra o percibe rentas públicas (fondos o valores públicos)

Seguro de fidelidad: es el que tiene como fin indemnizar las pérdidas que por dolo o culpa grave, sufra el estado por las responsabilidades pecuniarias en que pueda incurrir el asegurado (llamado fiador) en un puesto que desempeña bajo su dirección y gobierno.

Comercializadora de seguros: es el ente encargado de llevar a cabo todos los procesos y trámites que correspondan para la presentación y aplicación de las pólizas de fidelidad ante el ente emisor del seguro.

Funcionarios: es el personal responsable de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 4º—De la obligatoriedad de rendir pólizas de fidelidad. En acatamiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, todo encargado del Banco que por sus obligaciones tenga la responsabilidad de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, debe rendir una póliza de fidelidad con cargo a su propio peculio a favor del Banco, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

El objeto de amparo de esta póliza es el cubrir eventuales pérdidas monetarias que sufra el Banco, cuando en la prestación de los servicios recaude o custodie fondos públicos, siempre que estas pérdidas sean ocasionadas por el asegurado y exista dolo o culpa atribuible al fiador, cometido durante la vigencia de la póliza. La póliza de fidelidad tiene la característica de ser de carácter personal.

Esta póliza deberá pactarse entre el funcionario y el ente asegurador respectivo. Los montos de las coberturas se asignarán de acuerdo al puesto del funcionario y a la clasificación que se presenta en este documento.

Artículo 5º—De los funcionarios que deben rendir pólizas de fidelidad. Deberán rendir pólizas de fidelidad, los funcionarios que ocupen alguno de los siguientes puestos:

Parte Administrativa.

Ø Miembros de la Junta Directiva

Ø Gerencia General

Ø Subgerencias

Ø Dirección de Finanzas

Custodia

Ø Encargado de Tesorería

Ø Jefe de Proveeduría

Recaudadores

Ø Cajeros y Plataformistas

Ø Tesoreros Oficinas Comerciales

Los puestos nuevos que se creen posterior a la entrada en vigencia de este reglamento, se considerarán incorporados a la lista indicada con solo determinar en la elaboración del perfil de puesto respectivo, la función de administrar, recaudar o custodiar fondos públicos.

Cuando un funcionario sea ascendido a alguno de los puestos que deben rendir la póliza de fidelidad, deberá cumplir de conformidad con lo establecido en este reglamento.

CAPÍTULO III

De la póliza de fidelidad a contratar

Artículo 6º—De la vigencia de la póliza de fidelidad y la cobertura. La póliza de fidelidad deberá ser actualizada de forma anual, y corresponderá a la Comercializadora de Seguros llevar el control de los vencimientos de la misma.

Las coberturas de la póliza se desglosan de la siguiente forma:

Puestos administrativos y de custodia:

Para estos puestos, la cobertura de la póliza se establece en ¢1.000.000.00 (un millón de colones).

Para poder aplicar la cobertura de esta póliza, es necesario que el funcionario cumpla con los requisitos solicitados por el ente asegurador.

Puestos recaudadores:

Para estos puestos, la cobertura de la póliza se establece en ¢500.000.00 (quinientos mil colones).

Para poder aplicar la cobertura de esta póliza, es necesario que el funcionario cumpla con los requisitos solicitados por el ente asegurador.

Artículo 7º—En el caso de que los daños y perjuicios ocasionados por el funcionario superen los montos asegurados, y que la responsabilidad del mismo haya sido probada demostrándose una actuación dolosa por su parte, el jerarca de la oficina a la que pertenece el funcionario responsable, solicitará ante la Dirección de Recursos Humanos la aplicación de la póliza.

Por otro lado, se deberán definir las medidas adicionales requeridas para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, ejecutando los procedimientos para determinar la responsabilidad civil o penal que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales.

Artículo 8º—Si el funcionario deja de laborar para el Banco, o es trasladado a otro puesto en que no deba rendir la póliza de fidelidad, deberá solicitar ante la Dirección de Recursos Humanos la exclusión de la póliza.

La Dirección de Recursos Humanos será el órgano encargado de mantener el control de los funcionarios que rindan la póliza de fidelidad, y a la vez de mantener de forma actualizada el listado de servidores que deben rendir dicha póliza.

Artículo 9º—Del pago de la póliza de fidelidad. Para cancelar las pólizas de fidelidad, el Banco, a través de la Comercializadora de Seguros y de Recursos Humanos, podrá efectuar un único rebajo.

La Dirección de Recursos Humanos podrá efectuar un único rebajo del salario o dieta, por el monto total a pagar por concepto de póliza de fidelidad (este rebajo se realizará a conveniencia del empleado y de la institución).

CAPÍTULO IV

Del control de pólizas de fidelidad

Artículo 10.—Responsabilidades de la Dirección de Recursos Humanos.

1.  Definir y mantener un registro actualizado de los funcionarios que deben rendir la póliza de fidelidad. El registro debe contener al menos: nombre del funcionario, puesto ocupado, monto asegurado, fecha de vigencia (inicial y final).

2.  Remitir a la Comercializadora de Seguros, los datos necesarios para que realice la contratación de las pólizas de fidelidad de los funcionarios del Banco.

3.  Velar para que los funcionarios que deben rendir la póliza de fidelidad cumplan con su obligación, según el presente reglamento.

4.  Mantener actualizadas las coberturas mínima y máxima de las pólizas de fidelidad a contratar.

5.  Informar mensualmente a la Comercializadora de Seguros, sobre la afiliación y desafiliación de funcionarios a la póliza de fidelidad, por movimientos de personal que se den en la organización tales como: nombramientos, ingresos, salidas, ascensos, etc.

6.  Solicitar cuando proceda, a la Comercializadora de Seguros que realice los trámites correspondientes para que el ente asegurador cubra los daños y perjuicios ocasionados por el funcionario.

7.  Cuando se definan nuevos puestos o se dé el ingreso de nuevos funcionarios, corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos determinar si dentro de las funciones que se asignarán al perfil de las plazas, se incluye la de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, y por ende, si el funcionario que ocupe el nuevo puesto debe rendir o no la póliza de fidelidad.

8.  La Dirección de Recursos Humanos en el mes de enero de cada año analizará, en conjunto con la Comercializadora de Seguros, la necesidad de ajustar el monto mínimo de la póliza, e informar el nuevo monto a los funcionarios que deban rendir la póliza, para que éstos procedan con la actualización y cancelación de las nuevas primas.

Transitorio.—Todos los funcionarios obligados a rendir garantía, deberán de presentar la caución 30 días después de que este Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

12 de junio del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio César Brenes R, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6708).—C-68220.—(51142).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

Acuerdo tomado por el Consejo Directivo, en su Sesión Plenaria Nº 40-2007, del 30 de mayo del 2007:

“En el Reglamento para el Control de Activos Fijos del CUP, artículo 10, sustituir las palabras cuando proceda por excepto cuando sea por daño”.

Artículo 25, léase correctamente, inciso a) Cuando el Activo o los Activos en cuestión sobrepasen el valor de los cien dólares americanos, se debe conformar un órgano que haga la investigación del caso a solicitud del Decano de la institución o a quién haya delegado esta función y en su defecto cuando el valor sea inferior a los cien dólares americanos el Decano o a quién haya delegado esta función deberá realizar la investigación pertinente. b) El Decano de la institución, una vez que cuente con la resolución final del órgano o de la investigación realizada, así como el material probatorio correspondiente, dictará la resolución final, autorizando la baja de los bienes.” Acuerdo firme. (Nº 081-07).

Consejo Directivo.—Nuria C. Chaves Villalobos, Secretaria.—1 vez.—(51051).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

REGLAMENTO DE RECONSIDERACIÓN DE LOS ACUERDOS

TOMADOS POR EL CONSEJO DEL SINAES EN

LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN

Artículo 1º—Objeto. Las presentes normas regulan el procedimiento para la reconsideración de los acuerdos tomados por el Consejo del SINAES en los procesos de acreditación.

Artículo 2º—Actos reconsiderables. Para los efectos de estas normas serán objeto de reconsideración los acuerdos relacionados con las siguientes materias:

2.1.  La admisibilidad de una carrera al proceso de acreditación.

2.2.  La acreditación y reacreditación de carreras y sus condiciones.

2.3.  Las sanciones impuestas por uso indebido de los sellos, emblemas y denominación SINAES cometidos por una carrera o Universidad.

Artículo 3º—Causales de reconsideración.

3.1.  La reconsideración deberá fundarse en interpretaciones erróneas, faltas de aplicación o aplicaciones indebidas de los procedimientos, guías o disposiciones del Manual.

3.2.  También se conocerá de las solicitudes fundadas en falta de fundamentación de los acuerdos o en errores u omisiones incurridas al considerar o evaluar documentos que la carrera solicitante haya oportunamente incorporado al proceso de acreditación.

Artículo 4º—Oportunidad y forma de presentar la solicitud de reconsideración. La solicitud debe ser presentada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo objeto de la reconsideración. Debe indicar con precisión la petición del gestionante y será presentada por el representante legal de la Universidad por escrito en letra de molde y foliada, dirigida al Consejo del SINAES, indicando las señas generales de la carrera o programa que interpone el recurso. Una vez recibida la solicitud por parte del Consejo, éste concederá al interesado un plazo adicional de 5 días hábiles para que exprese por escrito los motivos que originan su reclamo, con indicación precisa de su fundamento. Si este documento no es entregado oportunamente, se considerará la gestión como desistida para todo efecto.

Artículo 5º—Trámite de la reconsideración. La solicitud de reconsideración será conocida y resuelta por el Consejo Nacional de Acreditación dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. El Consejo tendrá la facultad, por sí o a solicitud del gestionante, para acordar la comparecencia de los representantes de la carrera solicitante y de los expertos que llegare a estimar necesarios, según sea el caso.

Artículo 6º—Efectos de la reconsideración. Atendiendo al carácter voluntario de los procesos de acreditación, lo que el Consejo resuelva en definitiva deberá ser acatado por el solicitante y contra lo acordado no cabrá más recurso. No obstante, si el gestionante considera necesario una revisión de las normas, criterios, políticas o disposiciones de este Manual en las que el Consejo haya fundado su resolución, podrá solicitar que dicho tema sea conocido como punto de agenda en la próxima sesión del Consejo Consultivo del SINAES.

Artículo 7º—Gastos del procedimiento. En caso de que se obtuviera un dictamen desfavorable para la carrera que presenta el recurso, todos los gastos en que se incurra para tramitar y resolver los recursos presentados correrán por cuenta de ésta. El depósito correspondiente deberá realizarse al SINAES dentro de los 5 días hábiles siguientes a la decisión del Consejo.

San José, 15 de junio del 2007.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(51102).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

 UEN DE APOYO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa que la Junta Directiva mediante artículo Nº 1, de la sesión extraordinaria Nº 4163 del 7 de junio del 2007 aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE LOS ACTOS

DE ADJUDICACIÓN

Artículo 1º—De conformidad con los artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa, corresponde al Proceso Contratar Bienes y Servicios de la UEN de Apoyo Administrativo, la conducción y coordinación de todos los procedimientos de contratación administrativa. Con este fin, podrá adoptar los actos que sean necesarios conforme a su competencia y requerir los informes técnicos y legales pertinentes a las diferentes dependencias con el fin de proceder con la recomendación final de la adjudicación.

Artículo 2º—Para el inicio de los diferentes procesos adquisitivos, el Proceso Contratar Bienes y Servicios deberá observar los límites económicos de la contratación administrativa vigentes, que haya dispuesto la Contraloría General de la República mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3º—Corresponde al Proceso Contratar Bienes y Servicios la tramitación y adjudicación de las contrataciones directas, sean estas compras locales o de importación. Corresponde al Coordinador de dicho proceso y al funcionario que el Coordinador designe mediante acto formal, la firma en conjunto de las órdenes de compra.

Artículo 4º—Es competencia del Líder de la UEN de Apoyo, previa recomendación del Proceso Contratar Bienes y Servicios, producir el acto de adjudicación de las Licitaciones Abreviadas hasta por un monto máximo de ¢25.0 millones de colones. Corresponde al Subgerente, previa recomendación del Proceso Contratar Bienes y Servicios, la adjudicación de las Licitaciones Abreviadas mayores a ¢25.0 y hasta un máximo de ¢75.0 millones de colones. Corresponde al Gerente en forma exclusiva la adjudicación de aquellas Licitaciones Abreviadas que superen la suma de ¢75.0 millones de colones, previa recomendación del Proceso Contratar Bienes y Servicios y de la UEN de Apoyo Administrativo.

Artículo 5º—Tratándose de Licitaciones Públicas o de contratos administrativos de cualquier otra índole, cuyo monto sea superior a ¢118.400.000,00 (ciento dieciocho millones cuatrocientos mil colones), corresponderá el acto de adjudicación a la Junta Directiva, previa recomendación del Proceso Contratar Bienes y Servicios y de la UEN de Apoyo Administrativo.

Artículo 6º—Cuando las ofertas recomendadas se presenten en moneda extranjera, para efectos de determinar cuál es órgano competente para adjudicar, se tomará como límite económico la suma de todas las fórmulas adjudicadas, calculadas al tipo de cambio vigente al día del acto de apertura de las ofertas.

Artículo 7º—Una vez firme la adjudicación de las licitaciones, la orden de compra correspondiente será suscrita por el Líder de la UEN que generó el proceso adquisitivo y el Coordinador del Proceso de Contratar Bienes y Servicios. En el caso de los procesos y unidades no adscritas a las Unidades Estratégicas de Negocios, la orden de compra será firmada por los funcionarios autorizados del Proceso Contratar Bienes y Servicios.

Artículo 8º—De conformidad con el artículo Nº 106 de la Ley de Contratación Administrativa, el Proceso de Contratar Bienes y Servicios para la elaboración de la recomendación de adjudicación de los diferentes procesos de contratación administrativa, deberá solicitar a las unidades administrativas correspondientes, los estudios legal y técnico necesarios y fijar sus plazos de entrega con arreglo al tipo de procedimiento y urgencia del trámite.

Artículo 9º—Las órdenes de compra que se emitan en los diferentes procesos licitatorios, deberán de contener al menos los siguientes aspectos:

a)  Objeto general de la licitación.

b)  Alcances detallados del objeto de la licitación.

c)  Plazo de entrega.

d)  Forma de pago.

e)  Cláusula penal.

f)   Garantía de cumplimiento.

g)  Garantías sobre bienes y equipos (cuando procediere).

h)  Documentos integrantes del contrato.

i)   Indicación de certificación de contenido presupuestario.

j)   Estimación económica.

Artículo 10.—Bajo el procedimiento regulado en el artículo Nº 207 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, corresponde al Titular del Proceso Contratar Bienes y Servicios en conjunto con el Líder de la UEN de Apoyo, la suscripción de los convenios de rescisión por mutuo acuerdo de aquellos contratos cuyo acto de adjudicación no supere la suma de ¢15.0 millones de colones, cuando medien razones de interés público que así lo ameriten y no exista daño, perjuicio o incumplimiento grave del contratista. Cuando el acto de adjudicación supere la suma de ¢15.0 millones de colones corresponderá al Gerente la suscripción de este tipo de convenios.

Artículo 11.—La normativa de este Reglamento se aplica también a los actos de adjudicación de los contratos que se originen en los artículos Nº 200 y Nº 201 del Reglamento de la Contratación Administrativa.

Cartago, 12 de junio del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-46000.—(50578).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL FONDO DE AYUDA MUTUA

ÍNDICE

Capítulo I:       Disposiciones Generales

Capítulo II:     Del Comité del Fondo de Ayuda Mutua

Capítulo III:    De la Unidad Ejecutora

Capítulo IV:    De los Recursos Económicos

Capítulo V:     Del Manejo de los Fondos

Capítulo VI:    De los beneficiarios del Fondo de Ayuda Mutua

Capítulo VII:   De los beneficios y egresos del Fondo de Ayuda

                                   Mutua

Capítulo VII    Disposiciones finales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, acuerda constituir un Fondo de Ayuda Mutua, que se regirá por las siguientes normas:

De los objetivos:

a)  Brindar ayuda económica a los beneficiarios (as) de las y los colegiados en caso de fallecimiento.

b)  Ayudar económicamente a las y los colegiados que sufran invalidez total y permanente o enfermedad terminal, debidamente comprobadas.

c)  Fortalecer los vínculos entre las y los colegiados y el Colegio.

d)  Promover estilos de vida saludable para las y los colegiados, por medio de actividades de interés gremial.

Artículo 2º—Se entenderá por colegiado(a), los miembros incorporados al Colegio Profesional de Psicólogos, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos.

Artículo 3º—La administración del Fondo de Ayuda Mutua estará a cargo del Comité creado para tales fines. Este fondo, contará con la colaboración de personal administrativo del Colegio de Psicólogos, para la ejecución de sus proyectos. Este personal, será designado por la Junta Directiva y será denominado “Unidad Ejecutora”.

CAPÍTULO II

Del Comité del Fondo de Ayuda Mutua

Artículo 4º—El Comité del Fondo de Ayuda Mutua, estará integrado por siete miembros, cinco serán propietarios y dos suplentes. De los cinco miembros propietarios cuatro serán escogidos por la Asamblea General del Colegio Profesional de Psicólogos y un quinto miembro será el Tesorero de la Junta Directiva, quien a la vez ocupará el cargo de Tesorero del Fondo de Ayuda Mutua. Los dos miembros suplentes serán también escogidos por la Asamblea General del Colegio Profesional de Psicólogos.

El Comité del Fondo de Ayuda Mutua sesionará cuando haya quórum, y este será por mayoría simple, con un mínimo de tres miembros. Los miembros suplentes serán llamados a reunión con el propósito de garantizarse el quórum sólo cuando sea necesario, es decir, cuando asista a reunión para reemplazar a un miembro propietario que haya justificado con antelación su ausencia a una reunión ordinaria.

En la primera sesión anual del Comité, los (as) miembros del mismo, elegirán la Presidencia y la Secretaría de este, para el respectivo periodo.

Artículo 5º—Los miembros del Comité del Fondo de Ayuda Mutua, electos por Asamblea General, durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos hasta por tres períodos consecutivos.

Artículo 6º—El Comité del Fondo de Ayuda Mutua sesionará una vez al mes en forma ordinaria en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos, los días y la hora que sus miembros acuerden, y extraordinariamente cuando sea necesario. Se celebrará sesión cuando exista quórum, el cual será por mayoría simple, con un número mínimo de tres miembros.

Artículo 7º—Corresponde a la Presidencia del Comité del Fondo de Ayuda Mutua:

a)  Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

b)  Elaborar la agenda de la sesión.

c)  Coordinar con la Unidad Ejecutora los trámites requeridos por el Fondo.

d)  Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General el Informe Anual de Labores del Comité.

Artículo 8º—Corresponde a la Secretaría, del Comité del Fondo de Ayuda Mutua:

a)  La elaboración del acta de cada sesión, la cual debe ser foliada

b)  El control de asistencia de los miembros a cada sesión.

c)  Llevar un archivo actualizado de los acuerdos.

d)  Tramitar, en conjunto con la Presidencia, la correspondencia respectiva.

e)  Coordinar con el encargado de la Unidad Ejecutora, el apoyo logístico que el Comité del Fondo de Ayuda Mutua requiera, para la realización de su trabajo.

Artículo 9º—Son requisitos de los miembros del Comité del Fondo de Ayuda Mutua los siguientes:

a)  Mostrar responsabilidad en su record como colegiado, estando al día con sus obligaciones financieras hacia el Colegio Profesional de Psicólogos.

b)  Que el desempeño profesional o la condición personal de los miembros, no generen conflicto de intereses con las labores del Comité del Fondo de Ayuda Mutua.

c)  No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor en los últimos dos años anteriores a su nombramiento.

Artículo 10.—Son obligaciones de los miembros del Comité del Fondo de Ayuda Mutua los siguientes:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Presidente del Comité del Fondo de Ayuda Mutua. Cesará en sus funciones aquel miembro que deje de asistir a tres sesiones de modo injustificado o a cinco de manera justificada, previa valoración de la situación en particular.

b)  Velar por las disposiciones y procedimientos estipulados en el presente Reglamento.

c)  Elaborar, en coordinación con el Presidente y el Secretario del Fondo de Ayuda Mutua, el informe Anual de Labores a la Junta Directiva; así como otros informes requeridos, por este órgano u otras instancias del Colegio.

Artículo 11.—El Comité nombrará, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de entre sus miembros, las comisiones que estime pertinentes para el diseño de proyectos específicos.

CAPÍTULO III

De la Unidad Ejecutora

Artículo 12.—El Comité del Fondo de Ayuda Mutua contará con la colaboración de la Unidad Ejecutora conformada por personal administrativo, nombrado por la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos.

La Unidad Ejecutora tendrá como función primordial la ejecución de todos los trámites administrativos propios del Comité del Fondo de Ayuda Mutua; así como colaboración administrativa para la puesta en marcha de proyectos específicos.

Artículo 13.—Son funciones adicionales de la Unidad Ejecutora:

a)  Colaborar con los miembros del Fondo de Ayuda Mutua en la elaboración del Presupuesto.

b)  Recibir y verificar todos los documentos probatorios que presenten los beneficiarios de los colegiados en caso de invalidez total y permanente o enfermedad terminal.

c)  Crear una base de datos sistematizada con la información estadística básica de cada afiliado de acuerdo con las necesidades programáticas e informes actuariales del Comité del Fondo de Ayuda Mutua. La información estadística básica de cada afilado debe contener entre otros datos la ficha de identificación, fecha de primer ingreso al Colegio, fecha de ingresos y salidas al Fondo de Ayuda Mutua estatus de contribución al fondo; nombre de los beneficiarios asignados.

d)  Preparar el informe de los beneficios otorgados trimestralmente por parte del Comité del Fondo de Ayuda Mutua. El mismo contemplará como mínimo: Información personal del afilado (nombre, edad, sexo); motivo del beneficio; monto del beneficio otorgado, fecha de emisión del beneficio y destinatario del beneficio (datos personales del destinatario y relación con el afiliado).

e)  Brindar seguimiento a los convenios con entes homólogos, centros de salud, asociaciones solidaristas, centros de recreación, entre otros.

CAPÍTULO IV

De los recursos económicos

Artículo 14.—El Fondo de Ayuda Mutua tendrá los siguientes recursos económicos:

a)  El aporte inicial dado por cada colegiado(a), al momento de la creación del Fondo de Ayuda Mutua, tal y como consta en actas de la Asamblea General N° 30 del 16 de junio del año 2000.

b)  El monto correspondiente al 10% de la cuota de colegiatura mensual de cada Colegiado(a). Corresponde a la Unidad Administrativa del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica hacer el traslado de dicho monto a las cuentas destinadas para el Fondo de Ayuda Mutua, diez días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del corte de cada mes. En el mismo acto, deberá entregar un informe escrito, del traslado de estos fondos, al Comité de Ayuda Mutua

c)  Los recursos obtenidos por la venta del timbre denominado “Colegio de Psicólogos”, en fiel consonancia con los artículos 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.

d)  El fondo de recursos acumulados de las liquidaciones de años anteriores.

e)  Los productos financieros que se obtengan por las inversiones de los recursos del Fondo.

f) Cuotas o ingresos extraordinarios aprobados por la Asamblea General del Colegio Profesional de Psicólogos, así como actividades que pueda organizar el Comité del Fondo de Ayuda Mutua para la recaudación de fondos.

g)  Donaciones.

h)  Legados.

i)   Y en general cualquier ingreso de fondos producto de sus actividades.

CAPÍTULO V

Del manejo de los fondos

Artículo 15.—La administración de los fondos estará a cargo del Comité del Fondo de Ayuda Mutua, con la fiscalización de la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos, la colaboración de la Unidad Ejecutora y el Contador del Colegio.

El Comité del Fondo de Ayuda Mutua, con la colaboración de la Unidad Ejecutora, presentará un informe trimestral a la Junta Directiva que incluya:

a)  El estado financiero del Fondo de Ayuda Mutua.

b)  Las solicitudes aprobadas y desaprobadas para el otorgamiento de los beneficios. En estos informes han de incluirse todos los datos que contemplan los incisos b), c) y d) del artículo 13 del presente Reglamento, según corresponda.

Artículo 16.—No se podrá hacer uso de los dineros del fondo, para otros fines que no sean los señalados en este Reglamento, salvo cuando el acumulado del dinero en el fideicomiso sobrepase las necesidades y expectativas para lo que fue creado y expresamente sea autorizado por asamblea general ordinaria o asamblea general extraordinaria y mediante una solicitud justificada por la junta directiva.

Artículo 17.—La Dirección Ejecutiva, del Colegio Profesional de Psicólogos, deberá velar porque en el presupuesto y la contabilidad de esta institución, se reflejen las partidas necesarias, para el correcto manejo contable del Fondo de Ayuda Mutua. Para lograr esto, el Colegio Profesional de Psicólogos administrará los dineros del Fondo de Ayuda Mutua, mediante la creación de una “subcuenta independiente” de la contabilidad general del Colegio.

Artículo 18.—La Dirección Ejecutiva, del Colegio Profesional de Psicólogos, deberá establecer los procedimientos y mecanismos de control interno necesarios para el manejo seguro de los recursos económicos del Fondo de Ayuda Mutua, y deberá rendir informes periódicos, de los mismos, tanto a la junta directiva como al presidente del Fondo.

Artículo 19.—Las utilidades o excedentes generados por el Fondo de Ayuda Mutua, serán reinvertidos en el mismo Fondo.

CAPÍTULO VI

De los beneficiarios del Fondo de Ayuda Mutua

Artículo 20.—Tendrán derecho a los beneficios del Fondo de Ayuda Mutua, todas las y los colegiados incorporados al Colegio de Psicólogos de Costa Rica y activos a la fecha de aprobación de este Reglamento, así como los profesionales que posteriormente se incorporen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de este Reglamento.

Artículo 21.—Será requisito indispensable para optar por los beneficios del Fondo de Ayuda Mutua, que las y los colegiados se encuentren activos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 3º de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos y del artículo 6º del Reglamento General de esta Ley.

Artículo 22.—El retiro, suspensión, o permiso, sea en forma temporal o total del Colegio Profesional de Psicólogos, afecta la condición de colegiado activo, por lo tanto no lo cubrirá los beneficios del Fondo de Ayuda Mutua.

Para los casos de permiso temporal, los colegiados podrán pagar el monto correspondiente a la cuota del Fondo Mutual, con el fin de que no pierdan el derecho a los beneficios que otorga este Reglamento.

Las cuotas de colegiatura que ingresen en forma tardía deberán aportar el respectivo porcentaje que corresponde al Fondo de Ayuda Mutua, según se define en el artículo 14, de este Reglamento; con lo cual el colegiado moroso vuelve a adquirir su derecho como beneficiario.

Para los casos en que un colegiado inactivo recupere su condición de activo y hayan pasado más de seis meses, desde que adquirió la condición de inactivo, su reingreso al Fondo Mutual se computará como un asociado nuevo, para efectos de antigüedad en el Fondo, según lo que se establece en el artículo 23 de este reglamento.

En el caso de las y los colegiados pensionados, estos pueden optar por seguir siendo beneficiarios del Fondo de Ayuda Mutua, siempre y cuando cancelen mensualmente y al día, el porcentaje que corresponde al Fondo de Ayuda Mutua, según se define en el artículo 14, de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

De los beneficios y egresos del Fondo de Ayuda Mutua

Artículo 23.—Los beneficios económicos del Fondo de Ayuda Mutua, se cuantificarán según los criterios definidos por este Reglamento, en la siguiente tabla.

Tanto el beneficio por muerte, como los beneficios por invalidez total y permanente o enfermedad terminal, se otorgarán de acuerdo con la antigüedad del afiliado en el Fondo de Ayuda Mutua, según la siguiente tabla

 

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Tabla para determinar los beneficios por otorgar

Antigüedad en el Fondo Mutual

(tiempo consecutivo)

Beneficio

por muerte

Beneficio por invalidez total

y permanente o enfermedad

terminal

De 0 a 3 años de aportar al Fondo

20%

10%

De 3 años y un mes a 6 años

40%

20%

De 6 años y un mes a 9 años

60 %

30 %

De 9 años y un mes a 12 años

80%

40%

De 12 años y un mes en adelante

100%

50%

 

 

Los porcentajes de la tabla anterior se aplicarán en función del beneficio pleno por muerte; el cual será el vigente al momento de acaecer ya sea la muerte o la invalidez total o permanente.

Artículo 24.—Al fallecer un/a colegiado(a), el monto que le correspondiere de acuerdo a la tabla del artículo 23, se le entregará a los beneficiarios que hubiere designado en la fórmula de afiliación destinada para tal efecto o en el caso de que no existiera designación de beneficiario, a quien señale un juzgado competente como heredero legal del fallecido. En igual circunstancia se actuará en el caso de que el o los beneficiarios sean menores de edad.

Al presentar un/a colegiado(a), una invalidez total y permanente o enfermedad terminal; se procederá a asignarle el porcentaje designado en el artículo anterior, de conformidad a los años de membresía, al momento de adquirir tal condición. Dicho porcentaje se tomará como un adelanto porcentual del Beneficio post mortem. El restante porcentaje que completa el beneficio por muerte, se entregará a los beneficiarios (as) designados, siempre y cuando en el momento de la muerte el colegiado sea miembro activo y esté al día con sus cuotas.

El porcentaje complementario se aplicará sobre el Beneficio por Muerte vigente al momento de muerte.

Artículo 25.—Los beneficiarios (as) o colegiados (as) que soliciten los beneficios del Fondo de Ayuda Mutua, según lo que establece el artículo 23 del presente Reglamento, deberán de presentar al Comité de Ayuda, los siguientes documentos probatorios:

Para fallecimiento:

-    Solicitud escrita de ayuda.

-    Fotocopia de la cédula o documento de identidad de la persona difunta.

-    Certificado de defunción extendido por el Registro Civil.

-    Copia de la cédula de identidad del o los beneficiarios.

Para invalidez total y permanente o enfermedad terminal:

-    Solicitud escrita de ayuda y aquellos documentos, que de acuerdo a

cada caso, el Cmité de Ayuda considere convenientes para probar definitivamente su caso.

-    Certificado médico extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social, que haga constar la condición de invalidez total y permanente, o de enfermedad terminal.

-    Copia de la cédula de identidad del colegiado(a) que solicita el beneficio.

-    En ambos casos, el Comité del Fondo de Ayuda Mutua contará con 15 días hábiles para resolver la solicitud realizada, una vez presentados todos los documentes probatorios.

El plazo podrá prolongarse por tiempo igual, adicional, de acuerdo a la evaluación realizada por el Comité del Fondo de Ayuda, si este considera que necesita más tiempo para resolverlo. Posterior a esto el caso será elevado a Junta Directiva para su aprobación definitiva.

Este beneficio se entregará por una única vez y por una única causa.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 26.—El Comité del Fondo de Ayuda Mutua someterá a consideración de expertos, todos los asuntos que considere oportuno, para el adecuado proceder de sus responsabilidades.

Artículo 27.—En caso de darse una catástrofe natural, que implique un comportamiento anormal de defunciones de colegiados (as), de acuerdo con el Estudio Actuarial Vigente, el Comité del Fondo de Ayuda Mutua tomará el 50 % de su patrimonio, para el pago de los fallecimientos que ocurran en ese evento, siempre y cuando el aporte individual a cada beneficiario no sea mayor al monto del beneficio máximo vigente.

Artículo 28.—Cada dos años se realizará un Estudio Actuarial, can el fin de medir la suficiencia de cuota y beneficios brindados. Para tal efecto, se abrirá un concurso público con el fin de escoger la mejor oferta de servicios profesionales en consonancia con la Ley de Contratación Administrativa

Artículo 29.—La reserva del Fondo se mantendrá invertida en títulos valores del Estado, que rindan el mayor interés posible dentro de las mejores condiciones de garantía.

Artículo 30.—Quien reingrese al Fondo de Ayuda Mutua, será considerado en todo efecto legal derivado de este beneficio, como nuevo colegiado(a), debiendo cumplir cada vez que reingrese, con el mínimo de cotizaciones estipulado en este Reglamento, para hacerse acreedor para sí o para sus beneficiarios, de las prestaciones correspondientes.

Artículo 31.—Es obligación de todo colegiado(a) asignar beneficiarios (as) del Fondo de Ayuda Mutua, en la solicitud de incorporación al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. La designación de beneficiarios (as) es un acto personalísimo. Podrá ser modificada exclusivamente por él/la colegiado(a) en cualquier tiempo. El Colegio se liberará de toda responsabilidad al pagar el monto del Beneficio por Muerte, correspondiente a los beneficiarios designados por él/la colegiado(a) que consten en su expediente, según lo dispuesto en este artículo.

Asamblea general extraordinaria 59-2007, del día sábado 19 de mayo del año 2007.

David Ramírez Acuña, Presidente.—Laura Chinchilla Barrientos Secretaria.—1 vez.—(50898).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 652-2007, celebrada el 11 de junio del 2007,

considerando que:

a.   en la sesión 634-2007, artículo 5, el Consejo Nacional de Supervisión resolvió aceptar la renuncia del señor Danilo Montero R. como Superintendente General de Valores, efectiva a partir de las 17:00 horas del 8 de marzo del 2007,

b.  en virtud de la renuncia del señor Danilo Montero R. como Superintendente General de Valores y mientras se adoptaban las decisiones definitivas sobre la materia y de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley General de la Administración Pública, el Consejo consideró oportuno y conveniente nombrar temporalmente, a partir del 12 de marzo del 2007, al Dr. Eddy Rodríguez C., Intendente General de Valores, en el cargo de Superintendente General de Valores, a efecto de cumplir con las funciones que la ley le encomendó, según consta en el acta de la sesión 636-2007, artículo 4, del 12 de marzo del 2007,

c.   vistos y analizados los posibles candidatos para ocupar el cargo de Superintendente General de Valores, el Ing. Alberto Dent Z., Presidente del Consejo, recomienda al Ing. Juan José Flores S., cédula 1-393-550, como la persona idónea y óptima para desempeñar ese puesto, en virtud de sus vastos conocimientos del Sistema Financiero Costarricense, integridad, preparación académica y calidades humanas, aparte que el Ing. Flores Sittenfeld cuenta con la experiencia de haber venido fungiendo, desde el 8 de abril del 2002, como Miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, cargo en el que fue nombrado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, según consta en el acta de la sesión 5112-2002, artículo 3, del 8 de abril del 2002,

d.  según lo establecido en los artículos 171, inciso a), y 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, modificado por artículo 81 de la Ley de Protección al Trabajador, corresponde al Consejo Nacional, en lo pertinente, nombrar y remover al Superintendente General de Valores,

resolvió, en firme:

nombrar por unanimidad, a partir del 3 de julio del 2007 y por un período de 5 años contados a partir de esa fecha, al Ing. Juan José Flores Sittenfeld, cédula de identidad 1-393-550, en el cargo de Superintendente General de Valores, con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley y en los reglamentos vigentes al respecto.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-18170.—(51520).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DE TRES RÍOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente cheque de gerencia a la orden de Healthdepot S. A.:

Cuenta corriente      Número de cheque       Emitido            Monto ¢

161010055001483133          1807-5                30-5-2007       3.371.555,00

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 4 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Ulloa Obando, Supervisor.—Nº 27645.—(51715).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

 

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

 

San José, 14 de junio del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447)—C-150600.—(51215).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ricardo Adolfo Mora González, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Pablo Jasiel Mora Zúñiga, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00177-06. Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 728).—C-7430.—(49071).                                                                                                       

Al señor José Adonis Martínez Estrada, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte y demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución administrativa de las 15:00 horas del veintisiete de abril de dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Jéssica Martínez Cabrera que dicta medida de protección de cuido provisional en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, ubicándola en el hogar de la señora Rita Bonilla Bonilla. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00040-2007. Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5480.—(49072).              

A la señor José Ricardo López López se le hace saber la resolución de las catorce horas del quince de febrero del dos mil siete, medida de protección de Depósito de la niña Carolina López López en el hogar de la señora Guiselle Rodríguez López, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese. Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-4310.—(49073).       

A la señora Yorleny Rojas Arias y Carlos Obando O., se les hace saber la resolución de las ocho horas del treinta de abril del dos mil siete, medida de protección de Cuido Provisional de la niña Kimberyn Obando Rojas en el hogar de la señora Virginia Ugalde Chanto, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese. Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-4310.—(49074).

A, Amparo Ureña Acuña, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Mixel Ureña Acuña en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto para que permanezca ubicada a cargo de su abuela materna señora Zulay Acuña Salas. Medida que deberá ser ampliada con respecto a su hija menor de edad Britanny Tang Ureña. Asimismo se le ordena que debe someterse a un tratamiento de rehabilitación para desintoxicación de toxicómanos en un centro especializado, para lo cual, deberá aportar a la funcionaria a cargo en esta oficina local, en el tiempo y forma que se le indique, constancias de asistencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-027-2007. Publíquese. Oficina Local de La Unión..—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-8210.—(49075).             

A Carlos Tercero Tercero y Marta Reyes Rodríguez, se les comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Ashley Reyes Rodríguez, Jonathan, Joselyn y Jordy, todos de apellidos Tercero Reyes, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto para que permanezcan ubicados a cargo de su abuela materna señora Marta Rodríguez Rodríguez. Asimismo se le ordena a la señora Marta Reyes Rodríguez que debe someterse a un tratamiento de rehabilitación para desintoxicación de alcohólicos en un centro especializado, para lo cual, deberá aportar a la funcionaria a cargo en esta Oficina Local, en el tiempo y forma que se le indique, constancias de asistencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-428-1992.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-8600.—(49076).

Blanca Ceciliano Araya reside en Puerto Jiménez, La Palma, Barrio Bonito. III. En vista de que es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetrados por sus progenitores o cualquier otra persona responsable de su guarda, crianza y educación y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto, se le ordena a la señora Ana Elieth Villalobos García, que deberá someterse por el plazo de seis meses a tratamiento que le brinde las herramientas necesarias para poder superar su problemática de uso y consumo de drogas y licor ante el Departamento de Trabajo Social del Hospital de Golfito. IV. Bríndesele tratamiento psicológico a los niños involucrados en el presente asunto con el fin de que se les brinden las herramientas necesarias para que puedan modificar las conductas que atentan contra su normal desarrollo así como también a sus guardadores para que se conviertan en un medio de contención idóneo para los mismos. V. Se le solicita al IMAS que proceda a remitir ante esta representación las gestiones realizadas para incluir a estas familias en un Programa de Auxilio Económico y de esta manera lograr demostrar el cumplimiento o no de lo ordenado en la presente medida de protección. VI. Remítase el presente proceso a las funcionarias Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo, para su respectivo seguimiento. VII. Notifíquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. VIII.—Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses prorrogables en vía administrativa y en vía judicial en caso de incumplimiento a lo ordenado. Recurso: Apelación tres días hábiles después de la tercera publicación de este edicto, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de esta Oficina. Sita: Golfito, frente a la Academia de Guardacostas y de Alzada en San José, Barrio Lujan, antiguo Edificio de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 112-003-2001.—Oficina Local de Golfito, 30 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-11330.—(49077).

Al señor Juan José Garro Campos, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta minutos del día veinte de marzo del dos mil siete, dictada a favor de la niña Shirley Cristina Garro Castro, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro, actualmente no se encuentra en el hogar de la señora Lidieth Hidalgo Cerdas, la cual fue necesario egresarla por las conductas agresivas y peligrosas que externaba, se procede a revocar en todos sus extremos la medida de protección de cuido provisional y tratamiento dictada mediante auto administrativo de las ocho horas y cincuenta minutos del día siete de marzo del dos mil siete. II. Remítase el presente proceso a la funcionaria Mayra Segura García con el fin de que proceda a brindarle seguimiento a la situación de la adolescente involucrada en el presente proceso. Notifíquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. Recurso: Apelación tres días hábiles después de la tercera publicación de este edicto, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de esta Oficina. Sita: Golfito, frente a la Academia de Guardacostas y de Alzada en San José, Barrio Lujan, antiguo Edificio de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-0565-1989.—Oficina Local de Golfito, 17 de abril del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 728).—C-8600.—(49078).

A Karla Vanessa Fernández Navarro y Frank Rojas Coronado, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Juan Pablo Rojas Fernández, en Aldeas Infantiles S.O.S. Lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-000 0-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 28 de marzo del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5480.—(49079).

Se comunica al señor Carlos Alberto González López, mayor de edad, costarricense, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Yerlin Dariana González Piedra, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: trescientos diecinueve, folio: ciento setenta y nueve, asiento: trescientos cincuenta y ocho, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, y el regreso de la persona menor de edad supra citada, en el hogar de su progenitora. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00031-06.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5870.—(49080).

Se comunica a la señora María González Gustavino, mayor de edad, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Catherine Morera González, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: doscientos sesenta y tres, folio: ciento cincuenta y seis, asiento: trescientos doce, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas del día catorce de febrero del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad supra citada, en el albergue de Guácimo. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00031-06.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-5480.—(49081).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-6523-2007.—San José, a las nueve horas del once de mayo del dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario por aplicación de fórmula automática presentada por Desarrollos Energéticos MW S. A. Expediente ET-065-2007.

Resultando:

I.—Que el día 20 de abril del 2007, el señor Franz S. Koberg, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Desarrollos Energéticos MW S. A. (según folio 7), presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 893-H.

III.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-6174-2006 de las 9:10 horas del 13 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta 225 del 23 de noviembre de 2006.

IV.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 4 a 10).

V.—Que la solicitud de Desarrollos Energéticos MW S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio 447-DEN-2007 del 11 de mayo del 2007, que corre a folios 10 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe 447-DEN-2007 del 11 de mayo del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1     = 155,29            TCN-1    = 519,39            IPPIN-1    = 212,75

IPEN     = 157,17            TCN       = 520,66            IPPIN     = 222,99

Variación    1,21 %                           0,24 %                             4,81 %

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Desarrollos Energéticos MW, S. A., deben ser aumentadas en 3,04 %. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Desarrollos Energéticos MW S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

44,71

37,47

Fuera de Punta

36,69

19,92

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

56 613,94

2 786,73

Fuera de Punta

11 924,66

0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

154,36

15,77

Fuera de Punta

5,91

0,00

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

60,16

39,11

Fuera de Punta

37,25

19,92

 

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13219).—C-51445.—(51202).

Resolución RRG-6524-2007.—San José, a las nueve horas y quince minutos del once de mayo de dos mil siete.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Caño Grande S. A. Expediente ET-066-2007.

Resultando:

I.—Que el 23 de abril del 2007, el señor Rafael Ángel Rojas Rodríguez en su calidad de apoderado generalísimo limitado de la empresa Hidroeléctrica Caño Grande S. A. (según folio 6) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 881-H.

III.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-6179-2006 de las 10:00 horas del 13 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta 225 del 23 de noviembre de 2006.

IV.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folio 2 a 6).

V.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Caño Grande S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 448-DEN-2007 del 11 de mayo del 2007, que corre a folios 7 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe 448-DEN-2007 del 11 de mayo del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1   = 155,29            TCN-1    = 519,39            IPPIN-1  = 212,75

IPEN     = 157,17            TCN       = 521,31            IPPIN     = 222,99

Variación    1,21 %                           0,37 %                             4,81 %

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Caño Grande S. A., debe ser aumentada en 3,33 %. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Caño Grande, S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

46,27

38,76

Fuera de Punta

37,99

20,63

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

55 347,84

2 883,04

Fuera de Punta

12 341,79

0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

159,72

16,35

Fuera de Punta

6,09

0,00

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

63,16

40,49

Fuera de Punta

38,51

20,63

 

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13219).—C-51445.—(51203).

Resolución RRG-6525-2007.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil siete.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Río Lajas S. A. Expediente ET-067-2007.

Resultando:

I.—Que el día 24 de abril del 2007, el Señor Claudio Volio, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hidroeléctrica Río Lajas S. A. (según folio 7) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

II- Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 901-H.

III.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-6168-2006 de las 8:10 horas del 13 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta 225 del 23 de noviembre de 2006.

IV.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 4 a 10).

V.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Río Lajas S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 449-DEN-2007 del 11 de mayo del 2007, que corre a folios 11 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe 449-DEN-2007 del 11 de mayo del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1   = 155,29            TCN-1    = 519,39            IPPIN-1  = 212,75

IPEN     = 157,17            TCN       = 520,62            IPPIN     = 222,99

Variación    1,21 %                           0,24 %                             4,81 %

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Río Lajas, S. A., deben ser aumentadas en 3,27%. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Río Lajas, S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A)    Precio de Energía Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

54,08

46,71

Fuera de Punta

40,92

23,72

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

40 416,52

11 161,81

Fuera de Punta

27 392,77

0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

116,40

63,99

Fuera de Punta

13,80

0,00

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

63,45

50,70

Fuera de Punta

43,14

23,72

 

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de Punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13219).—C-51445.—(51204).

Resolución RRG-6528-2007.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario por aplicación de fórmula automática presentada por La Lucha S. A. Expediente ET-075-2007.

Resultando:

I.—Que el 4 de mayo del 2007, los señores Óscar Arias Saavedra y William Paniagua Ramírez en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa La Lucha S. A. (según personería jurídica, folio 4) presentaron en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 125-H.

III.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-6181-2006 de las 10:20 horas del 13 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta 225 del 23 de noviembre de 2006.

IV.—Que la empresa adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 8).

V.—Que la solicitud de La Lucha S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio 453-DEN-2007 del 15 de mayo del 2007, que corre agregado a folios 9 y siguientes.

VI.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe 453-DEN-2007 del 15 de mayo del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1   = 155,29            TCN-1    = 519,39            IPPIN-1  = 212,75

IPEN     = 157,17            TCN          = 520,72            IPPIN     = 226,51

Variación    1,21 %                           0,26 %                             6,47 %

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a La Lucha S. A. deben ser aumentadas en 4,17%. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica por parte de La Lucha S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

54,75

47,32

Fuera de Punta

41,50

24,06

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

40 953,46

11 308,37

Fuera de Punta

27 756,37

0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

117,94

64,84

Fuera de Punta

13,99

0,00

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

64,31

51,39

Fuera de Punta

43,70

24,07

 

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13220).—C-51445.—(51205).

Resolución RRG-6529-2007.—San José, a las nueve horas del quince de mayo de dos mil siete.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática, presentada por Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A. Expediente ET-076-2007.

Resultando:

I.—Que el 4 de mayo del 2007, el señor Juan Marcos Fernández Salazar en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A. (según personería jurídica, folio 5), presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

II. Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 879-H.

III.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-6172-2006 de las 8:50 horas del 13 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta 225 del 23 de noviembre de 2006.

IV.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 2 a 7).

V.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio 454-DEN-2007 del 15 de mayo del 2007, que corre a folios 8 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe 454-DEN-2007 del 15 de mayo del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1   = 155,29            TCN-1    = 519,39            IPPIN-1  = 212,75

IPEN     = 157,17            TCN       = 520,72            IPPIN     = 226,51

Variación    1,21 %                           0,26 %                             6,47 %

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A. deben ser aumentadas en 4,17 %. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

46,65

39,10

Fuera de Punta

38,30

20,78

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

55 940,19

2 905,96

Fuera de Punta

12 440,44

0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

161,06

16,49

Fuera de Punta

6,21

0,00

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

62,76

40,82

Fuera de Punta

38,83

20,78

 

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13220).—C-51445.—(51206).

Resolución RRG-6557-2007.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil siete.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Suerkata S. A. Expediente ET-078-2007

Resultando:

I.—Que el día 7 de mayo del 2007, el señor Edgar Muñoz Montenegro, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Suerkata S. A. (según folio 10) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 891-H.

III.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-6171-2006 de las 8:40 horas del 13 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta 225 del 23 de noviembre de 2006.

IV.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 12).

V.—Que la solicitud de Suerkata S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 500-DEN-2007 del 28 de mayo del 2007, que corre a folios 13 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe 500-DEN-2007 del 28 de mayo del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1   = 155,29            TCN-1    = 519,39            IPPIN-1  = 212,75

IPEN     = 157,17            TCN       = 520,72            IPPIN     = 226,51

Variación    1,21 %                           0,26 %                             6,47 %

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Suerkata S. A., deben ser aumentadas en 4,17 %. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Suerkata S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

54,69

47,29

Fuera de Punta

41,47

24,09

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

40 932,87

11 297,68

Fuera de Punta

27 740,12

0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

117,85

64,81

Fuera de Punta

13,93

0,00

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

Enero – Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

64,25

51,51

Fuera de Punta

43,75

24,09

 

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13220).—C-51445.—(51207).

Resolución RRG-6603-2007.—San José, a las trece horas del ocho de junio de dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por empresa de Transportes Fernando Zúñiga e Hijos S. A., operador de la ruta 217, descrita como: San José-Belén-La Reforma-La Guácima-San Rafael-Urbanización La Paz. Expediente ET-054-2007.

Resultando:

I.—Que el 3 de abril de 2007, ante la Autoridad Reguladora, Transportes Fernando Zúñiga e Hijos, S. A., representada por el señor Fernando Zúñiga Barrantes, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, según certificación visible a folio 7; presentó solicitud tarifaria para la Ruta Nº 217, descrita como: San José-Belén-La Reforma-La Guácima-San Rafael-Urbanización La Paz. Adicionalmente, solicita modificar por concepto de corredor común, las tarifas de las rutas 233 descrita como: Alajuela-San Antonio de Belén-La Reforma; 299 descrita como: Alajuela-Ojo de Agua-San Antonio de Belén-Parque Industrial; 405, descrita como: Heredia-La Aurora-Belén-San Rafael; 402-421, descrita como: San José-La Aurora de Heredia y ramales; 105, descrita como: Santa Ana-San Antonio de Belén. (folios 1 a 40).

II.—Que Transportes Fernando Zúñiga e Hijos S. A. también solicita que se le revise la estructura tarifaria actual con el objeto de simplificarla, debido a que la misma consta de 14 puntos intermedios en su recorrido, lo que le dificulta el control interno de la recaudación. La propuesta consiste en reducir la estructura a cinco puntos tarifarios.

III.—Que la sesión ordinaria 35-2000, celebrada el 21 de diciembre del año 2000, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, renovó la concesión a la Empresa de Transportes Fernando Zúñiga e Hijos, S. A., para brindar el servicio de transporte en la Ruta 217, descrita como: San José-Belén-La Reforma-La Guácima-San Rafael-Urbanización La Paz; con vigencia hasta el día 30 de setiembre del 2007.

IV.—Que por oficio número 170-DITRA-2007 / 2847 del 13 de abril de 2007 (folios 43 a 44), la Dirección de Servicios de Transporte le previno al solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento.

V.—Que el 3 de mayo de 2007 (folios 45 a 105) el petente envía la información solicitada.

VI.—Que con oficio número 223-DITRA-2007 / 3475, fechado 10 de mayo de 2007 (folios 106 a 107), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria. El plazo legal para resolver vence el 9 de julio de 2007.

VII.—Que la Dirección de Servicios de Transporte, le solicitó a las empresas operadoras de las rutas 233, 299, 405, 402-421 y 105, ya descritas, información necesaria para realizar el análisis de ajuste por concepto de corredor común (folios 113 a 122).

VIII.—Que Transportes Fernando Zúñiga e Hijos, S. A., individualmente había solicitado a la Autoridad Reguladora, modificación tarifaria en el año 2001, petición que se tramitó en el expediente ET-008-2001, en el que recayó la resolución RRG-1870-2001 de las 8:45 horas del día 13 de marzo del año 2001, publicado en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo de 2001.

IX.—Que en la presente petición, Transportes Fernando Zúñiga e Hijos, S. A., solicitó un incremento promedio del 21,26% sobre las tarifas vigentes para la Ruta 217. Estas tarifas son las fijadas en la RRG-5998-2006 de las 8:15 del 29 de setiembre de 2006, publicada en La Gaceta 203 del 24 de octubre de 2006. En el siguiente cuadro se muestran las tarifas vigentes, así como las solicitadas por la petente:

DESCRIPCIÓN

TARIFAS VIGENTES

TARIFAS SOLICITADAS

INCREMENTO ABSOLUTO

INCREMENTO

PORCENTUAL

TARIFA REGULAR

TARIFA ADULTO MAYOR

TARIFA REGULAR

TARIFA ADULTO MAYOR

TARIFA REGULAR

TARIFA ADULTO MAYOR

TARIFA REGULAR

TARIFA ADULTO MAYOR

Ruta 217

 

 

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-BELÉN-LA REFORMA-LA GUÁCIMA-SAN RAFAEL-URB. LA PAZ

 

 

 

 

 

 

 

 

SAN JOSE-LA GUACIMA ABAJO

395

200

430

215

35

15

8,9%

7,5%

SAN JOSE-LA GUACIMA

335

170

430

215

95

45

28,4%

26,5%

SAN JOSE-LA REFORMA

290

0

350

0

60

0

20,7%

0,0%

SAN JOSE-OJO DE AGUA

290

0

350

0

60

0

20,7%

0,0%

SAN JOSE-LA RIBERA-OJO DE AGUA

290

0

350

0

60

0

20,7%

0,0%

SAN JOSE-URBANIZACION LA PAZ

275

0

350

0

75

0

27,3%

0,0%

SAN JOSE-SAN RAFAEL

275

0

350

0

75

0

27,3%

0,0%

SAN JOSE-SAN ANTONIO DE BELEN

225

0

270

0

45

0

20,0%

0,0%

LA GUACIMA-LA ASUNCION DE BELEN

215

0

270

0

55

0

25,6%

0,0%

LA GUACIMA-SAN ANTONIO DE BELEN

215

0

270

0

55

0

25,6%

0,0%

LA GUACIMA-SAN RAFAEL

205

0

270

0

65

0

31,7%

0,0%

SAN RAFAEL-LA ASUNCION DE BELEN

205

0

270

0

65

0

31,7%

0,0%

SAN RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELEN

155

0

155

0

0

0

0,0%

0,0%

TARIFA MINIMA

135

0

135

0

0

0

0,0%

0,0%

     

X.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios Prensa Libre y Extra (folio 108), el 15 de mayo de 2007. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 98, del 23 de mayo de 2007 (folio 123).

XI.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 203 a 206, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, presentaron posiciones: 1. Defensoría de los Habitantes representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz (folios 125 a 127); 2. Autobuses Barrantes Araya S. A., representada por el señor Gonzalo Barrantes Araya, (folios 137 a 167).

 A continuación se resumen las posiciones presentadas:

1.  La Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz (folios 125 a 127), manifiesta que:

(1)   El incremento porcentual sobre la base tarifaria solicitado por la empresa Transportes Fernando Zúñiga S. A. es de 21,79 %. No obstante, de las 14 tarifas que se compone el actual pliego tarifario de la empresa, en ocho de ellas dicha empresa está solicitando u ajuste superior al incremento generado en el modelo de cálculo, sin que la empresa haya justificado las razones que la motivaron a pedir un aumento mayor al requerido, según el modelo del cálculo. (2) Corredor Común: La ausencia de una adecuada regulación de los corredores comunes, provoca, bajo el concepto de corredor común, otorgar incrementos de tarifas a empresas que en muchos casos no han realizado inversiones en flota ni han mejorado la calidad del servicio. Además, en muchos casos, los ajustes de tarifas por corredor común, lejos de solucionar los desajustes que actualmente existen en los pliegos tarifarios de las rutas, lo que generan es un mayor distorcionamiento de los mismos.

2.  Autobuses Barrantes Araya S. A., representada por el señor Gonzalo Barrantes Araya, cédula de identidad 4-114-942, (folios 137 a 167), manifiesta que:

(1)   Se opone a la solicitud tarifaria, por corredor común. propuesta para la ruta 405 en el trayecto San Rafael- La Asunción, en la que se solicita una tarifa para la empresa Autobuses Barrantes Araya S. A. de ¢245 y una tarifa mínima de ¢160, mientras que para las empresa Transportes Fernando Zúñiga e Hijos S. A. de ¢270 y una tarifa mínima de ¢135, lo que consideran inconveniente, por cuanto si se toma en cuenta la estructura de la red de transporte de las rutas involucradas, se tiene que la ruta 217 se origina en un punto más distante que la 405, de tal manera que de aplicarse tarifas diferentes dentro del corredor común, aplica la más alta a la ruta con más recorrido, que en este caso, es la empresa gestionante del estudio, en protección a la ruta de menor recorrido. (2) Con la propuesta de la empresa gestionante, se pretende eliminar la uniformidad de tarifas dentro del corredor con el fin de obtener beneficios particulares, creando competencia desleal con las otras empresas. En su tarifa mínima no solicita incremento pero solicita incremento en la tarifa mínima de Autobuses Barrantes Araya S. A., de tal manera que queda por debajo de ella, lo que según el oponente, constituye pretender oficializar una competencia desleal contrario a lo que norma la ley. (3) En este sentido, solicita que de proceder un ajuste en las tarifas del corredor común para el trayecto en cuestión, se fije la misma para las tres empresas que comparten el corredor común. (4) Acepta el incremento tarifario solicitado para la ruta 105.

XII.—Que la Audiencia Pública se realizó en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Nuestro Amo, el 28 de mayo de 2007. El Acta 28-2007, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 208 a 215. En la misma se presentó el concesionario de la Ruta 217, fundamentando su solicitud de actualización tarifaria en las variables económicas que inciden en los gastos operativos de la empresa.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 302-DITRA-2007, del 8 de junio de 2007, que corre agregado al expediente.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 302-DITRA-2007 , arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.   Para al análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 28 de mayo del año 2007, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004), el precio vigente del diesel ¢ 390/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-6509-2007 de las 8:30 horas del día 3 de mayo de 2007 y publicado en La Gaceta Nº 94 del día 17 de mayo del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, ¢520,76 considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2007, y los cánones 2007, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

2.   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios una demanda bruta promedio mensual de 113.299 pasajeros y una demanda neta de 103.061 pasajeros. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora en su base de datos es de 114.007 pasajeros promedio mensuales como demanda bruta (RRG-5576-2006 de las 8:30 horas del día 19 de abril del año 2006 última fijación tarifaria individual) y 109.665 pasajeros como demanda neta (utilizando los boletos de adulto mayor hasta agosto 2006).

3.   Se presenta una disminución en la demanda empleada por la empresa en su solicitud tarifaria de un 1 % con respecto al dato de demanda utilizado por la Autoridad Reguladora en la fijación tarifaria individual del año 2006. En vista de que la empresa no aporta un estudio técnico debidamente sustentado, se consideró procedente utilizar en el cálculo tarifario el dato de demanda del año 2006. En el siguiente cuadro comparativo se presentan los datos de demanda con el respectivo ajuste por los adultos mayores transportados

 

DEMANDA BRUTA

ADULTOS MAYORES MENSUALES

DEMANDA NETA

EMPRESA

113.299

10.238

103.061

DITRA

114.007

4.342

109.665

DIFERENCIA ABS

-708

5.896

-6.604

DIFERENCIA %

-1%

136%

-6%

 

4.   Carreras: Las carreras autorizadas para la Ruta 217 operada por la empresa de Transportes Fernando Zúñiga e Hijos S. A., fueron aprobadas por medio del artículo 19 de la sesión 38-2001, del 16 de octubre de 2001 (folios 65 a 77). La Ruta 217 tiene autorizadas de 1.779 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 1.768 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

§  Si la empresa reporta carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

§  Si la empresa reporta brinda más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

5.   Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran las 1.768 carreras que reporta la empresa para la aplicación del modelo.

6.   Distancia: Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia indicada por la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público DT/DET-0547-2000, la distancia de los trayectos San José-La Guácima de 51,80 kilómetros y San José-Ojo de Agua de 35,60 kilómetros (folio 61), que al ponderarla tomando como base en las carreras la distancia ponderada es de 47,40 kilómetros.

7.   Flota: Mediante artículo 5.8 de la sesión extraordinaria 01-2005 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 8 de agosto de 2005 (folio 64), le autorizó a la ruta 217, una flota de 18 autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que toda la flota está a nombre del concesionario con la excepción de la unidad placa SJB-5489 cuyo propietario es Transportes Benavides Acuña. Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio.

8.   En este análisis también se comprobó que 1 de las 18 unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público, a la empresa de Transportes Fernando Zúñiga, S. A., está siendo utilizada en servicios especiales (transporte de estudiantes), según la resolución de prórroga Nº 0002-2007 del MEP, publicada en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del año 2007, en la cual se adjudican los contratos de transporte, producto de las licitaciones públicas LPU-044 a la 61-2001, según se detalla en el cuadro siguiente:

#

Ruta

Adjudicatario

Bus

Placa

Modelo

 

 

 

 

 

 

1

5526

Transportes Benavides Acuña

SJB

5489

1995

2

5545

Transportes Benavides Acuña

SJB

5489

1995

 

Fuente: Resolución de prórroga Nº 002-2007, publicada a La Gaceta 16 del 23/1/2007

9.   Según lo indicado y debido a que autobuses autorizados para prestar el servicio de transporte público también están siendo utilizados para el transporte de estudiantes, según contrato del MEP se elimina del cálculo tarifario la unidad placa SJB-5489.

10. Tipo de autobús: Con base en los criterios emitidos, se determinó que la empresa en análisis sirve a rutas estratificadas como urbana e interurbana corta, por lo que corresponde considerar para el análisis, un autobús urbano con un valor de 72.000 dólares, para el recorrido de San José-La Riviera-Ojo de Agua y un autobús interurbano con valor de 91.200 dólares, para el recorrido de San José a La Guácima. Para el análisis tarifario se promedia el valor de los autobuses considerando el kilometraje recorrido en cada ruta, obteniéndose un valor ponderado de 86.262,45 dólares.

11. Resultado estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la Ruta 217, indica que requiere incremento en su tarifa del 22,84 %.

Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado

12. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por la empresa Transportes Fernando Zúñiga e Hijos, S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 3), de acuerdo con las características propias de la ruta 217; llegándose a las siguientes resultados:

13. Las variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de la Ruta 217.

14. El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 60 % mayor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal alta.

15. Los pasajeros por carrera de la ruta son 7 % mayor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como normal (del análisis existe un sobrestimación del 88 % en las carreras)

16. Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar entre un -30 % a un 5 %.

Sobre el análisis de costos e inversión

17. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2001. (RRG-1870-2001 de las 8:45 horas del 13 de marzo de 2001), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse las tarifas en un -4,73%.

Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real

18. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la Ruta 217, se incluyen las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea de tarifa estaría por encima de los índices general (IPC); y de transporte (como componente del IPC).

Conclusión

19. Nuestra recomendación es otorgar el incremento tarifario que resulta de la aplicación del análisis de la estructura general de costos, a saber un 22,84 %.

Recomendación tarifaria sobre el corredor común

20. No se recomienda modificación de tarifas para las rutas 233 descrita como: Alajuela-San Antonio de Belén-La Reforma; 299 descrita como: Alajuela-Ojo de Agua-San Antonio de Belén-Parque Industrial; 405, descrita como: Heredia-La Aurora-Belén-San Rafael; 402-421, descrita como: San José-La Aurora de Heredia y ramales; 105, descrita como: Santa Ana-San Antonio de Belén, porque la empresa Transportes Fernando Zúñiga e Hijos, S. A., no proporcionó el acuerdo de del Consejo de Transporte Público del MOPT con el detalle de los corredores comunes vigentes de la ruta 217.

Revisión de la estructura tarifaria actual

21. Con respecto a la propuesta de la empresa, la Autoridad Reguladora tiene facultad para simplificar las tarifas de una ruta sin alterar los trayectos o ramales aprobados por el MOPT; pero para realizar este tipo de simplificación tarifaria se requiere la información de los volúmenes de pasajeros para cada uno de los tractos tarifarios, información que no tiene el ente regulador en la actualidad; además en cuanto a la tarifa mínima se respetaría el criterio de protección a la ruta corta. De acuerdo con lo anterior, no se recomienda la simplificación tarifaria solicitada.

II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores resumido en el resultando XI, se debe indicar que:

1.  Sobre la calidad del servicio, conforme con las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), es el órgano que tiene la obligación de y la competencia para, conocer de todos aquellos asuntos (v. gr.: concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios, controversias entre prestadores del servicio, flota autorizada, cambio de rutas, establecimiento de paradas); que hacen propiamente a la prestación del servicio y sobre los que ese dicho Ministerio tiene el control de forma exclusiva.

2.  La ARESEP estará vinculada y deberá aplicar las condiciones de operación que el MOPT haya establecido para el servicio en cuestión, pero dentro del análisis tarifario que realiza, ostenta la facultad de discriminar aquellos costos que son excesivos o innecesarios para la prestación del servicio o que sean causados por actividades de distinta naturaleza a la prestación del servicio público. Lo anterior, en virtud de que dentro de los principios que califican la actividad de este Ente Regulador, se encuentra no solo la obligación de garantizar el equilibrio financiero de las empresas, sino también el deber de buscar el equilibrio de los intereses entre los prestadores de servicios y los usuarios de éstos (artículo 4 de la Ley Nº 7593). En consecuencia, como es costumbre de la Autoridad Reguladora, le comunicará esta resolución al MOPT, para que realice las gestiones que estime pertinentes, en relación con los señalamientos que han hecho los opositores a la petición que aquí se resuelve.

3.  No obstante lo anterior, aunque en la actualidad los estudios tarifarios individuales se hacen aplicando instrumentos que correlacionan solo parcialmente el factor calidad con el nivel tarifario –ponderando los gastos de depreciación y rentabilidad, de acuerdo con la antigüedad y valor neto la inversión, desde su creación la Autoridad Reguladora viene realizando inspecciones y evaluaciones a las rutas de autobuses, con el fin de formar un registro que sirva de base para complementar los estudios tarifarios, con parámetros de medición que permitan determinar un adecuado balance tarifa-calidad del servicio, entendida esta como cumplimiento de horarios, tiempo de viaje, estado de las unidades, presentación y trato de los chóferes, etc.

4.  También es fundamental tener presente para que los usuarios disfruten de una mejor calidad en el servicio, que primero se deben solucionar una cantidad de problemas que no forman parte de los estudios tarifarios y que además de tener consecuencias negativas para el servicio público, no compete a este Órgano Regulador solucionar; entre ellos la infraestructura vial, la baja velocidad promedio de los autobuses debida a los congestionamientos de circulación, deficiencias de señalamiento y semáforos, calidad de la vía, diseño del recorrido de cada ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Además se debe señalar la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante variaciones de los recorridos, ampliaciones o disminuciones de flota, modificaciones de frecuencias u horarios, concesiones, autorizaciones de terminales o paradas, gestión de ajustes tarifarios de oficio, selección y capacitación de los chóferes; también es importante considerar el nivel de deterioro provocado por los usuarios (vandalismo). Todos esos factores inciden en los costos de operación incrementando las tarifas y provocan un marcado deterioro en la calidad del servicio. Mientras no se solucionen, no es razonable pretender que la Autoridad Reguladora asuma la responsabilidad de ponderar la calidad del servicio, a través de las fijaciones tarifarias.

5.  Está claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se la ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios.

6.  Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 22,84 % las tarifas vigentes para la Ruta 217, descrita como: San José-Belén-La Reforma-La Guácima-San Rafael-Urbanización La Paz, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la Ruta 217, descrita como: San José-Belén-La Reforma-La Guácima-San Rafael-Urbanización La Paz, las siguientes tarifas:

DETALLE

(tarifas en colones)

TARIFA RECOMENDADA

REGULAR

ADULTO MAYOR

Ruta 217

 

 

SAN JOSÉ-BELÉN-LA REFORMA-LA GUÁCIMA-SAN RAFAEL-URB. LA PAZ

 

 

SAN JOSE-LA GUACIMA ABAJO

485

245

SAN JOSE-LA GUACIMA

410

205

SAN JOSE-LA REFORMA

355

0

SAN JOSE-OJO DE AGUA

355

0

SAN JOSE-LA RIBERA-OJO DE AGUA

355

0

SAN JOSE-URBANIZACION LA PAZ

340

0

SAN JOSE-SAN RAFAEL

340

0

SAN JOSE-SAN ANTONIO DE BELEN

275

0

LA GUACIMA-LA ASUNCION DE BELEN

265

0

LA GUACIMA-SAN ANTONIO DE BELEN

265

0

LA GUACIMA-SAN RAFAEL

250

0

SAN RAFAEL-LA ASUNCION DE BELEN

250

0

SAN RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELEN

190

0

TARIFA MINIMA

165

0

 

II.—Rechazar la petición de modificación tarifaria para las rutas 233, 233 descrita como: Alajuela-San Antonio de Belén-La Reforma; 299 descrita como: Alajuela-Ojo de Agua-San Antonio de Belén-Parque Industrial; 405, descrita como: Heredia-La Aurora-Belén-San Rafael; 402-421, descrita como: San José-La Aurora de Heredia y ramales; 105, descrita como: Santa Ana-San Antonio de Belén, por concepto de corredor común con la Ruta 217.

III.—Solicitar a Transportes Fernando Zúñiga e Hijos, S. A. , lo siguiente:

-    Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

-    Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.

-    Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

-    Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto III de la resolución RRG-6155-2006 del 9 de noviembre de 2006.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13221).—C-260170.—(51208).

Resolución RRG-6606-2007.—San José, a las ocho horas del once de junio de dos mil siete.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Platanar S. A. Expediente ET-085-2007.

Resultando:

I.—Que el día 22 de mayo de 2007, el señor Javier Matamoros Agüero, en su calidad de apoderado general de la empresa Hidroeléctrica Platanar, S. A. (según folio 7)  presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 867-H.

III.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-6180-2006 de las 10:10 horas del 13 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta 225 del 23 de noviembre de 2006.

IV.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 3 a 8).

V.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Platanar, S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 580-DEN-2007 del 11 de junio de 2007, que corre a folios 9 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe 580-DEN-2007 del 11 de junio de 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1     = 155,29            TCN-1    = 519,39            IPPIN-1    = 212,75

IPEN     = 158,19            TCN       = 520,75            IPPIN     = 226,51

Variación    1,87%                            0,26%                              6,47%

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Platanar, S. A., deben ser aumentadas en 4,47%. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Platanar, S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

55,08

47,60

Fuera de Punta

41,72

24,24

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

41 206,90

11 376,12

Fuera de Punta

27 923,74

0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

118,66

65,24

Fuera de Punta

14,03

0,00

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

64,69

51,63

Fuera de Punta

43,96

24,24

 

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema,  pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13221).—C-51445.—(51209).

Resolución RRG-6618-2007.—San José, a las nueve horas del 12 de junio del dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario, presentada por Autotransportes Hermanos Navarro S. A., para la ruta 662 descrita como Hospital de San Vito – Barrio Alborada – Barrio Canadá – Cruce de Danto y viceversa. Expediente ET-061-2007.

Resultando:

I.—Que mediante nota del 9 de abril del 2007, recibida en la Autoridad Reguladora el 17 de abril del 2007 (folio 1), José Greiner Navarro Umaña, en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S. A. (folio 44), presentó solicitud de ajuste tarifario del 80,95% sobre las tarifas que dice cobrar para el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores que presta en la ruta 662 descrita anteriormente (folios del 1 al 7).

II.—Que según lo indica el Consejo de Transporte Público (CTP) en la Sesión Ordinaria 15-2006 celebrada el 1 de marzo del 2006, mediante acuerdo Nº 6.4 de Junta Directiva, se decide otorgar el permiso de operación a la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S. A., para la explotación del servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 662, por dos años, (folios del 71 al 73). Sin embargo según oficio número 065482, visible al folio 68, el CTP, le informa a la empresa que la operación de dicha ruta debe iniciarse a partir del 17 de noviembre del 2006.

III.—Que la empresa no cuenta con tarifas autorizadas por esta Autoridad.

IV.—Que en el siguiente cuadro se observan las tarifas solicitadas por el petente:

Ruta

 

662

Descripción

Tarifas vigentes

(¢)

Tarifas propuestas

(¢)

Incremento

(¢)

Regular

Regular

Absoluto

Porcentual

San Vito – Barrio Alborada – Barrio Canadá – Cruce Danto y viceversa

150

270

120

80 %

San Vito – Hospital

100

180

80

80 %

 

V.—Que la referida solicitud, fue revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA) de la Autoridad Reguladora, determinándose, que de acuerdo con los lineamientos sobre requisitos de las peticiones tarifarias publicados en el alcance 63-A a La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto de 2001, las resolución RRG-2196-2001 del 10 de agosto de 2001, publicada en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2001; RRG-3051-2003 del 27 de marzo de 2003, publicada en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2003; RRG-3277-2003 del 12 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003 y RRG-4476-2005 del 28 de marzo de 2005, publicada en La Gaceta Nº 66 del 6 de abril de 2005, la resolución RRG-5266-2006, publicada en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 2006; RRG-6155-2006 del 9 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta 221 del 17 de noviembre de 2006; RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006, faltaba parte de la información requerida para tramitar la solicitud. En este sentido, se generó el oficio 0189-DITRA-2007/2989 (folios del 57 al 59) de fecha 24 de abril del 2007, por medio del cual se solicitó al petente, la documentación faltante, otorgándosele al gestionante un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. Este oficio le fue comunicado al petente vía fax el 25 de abril del 2007 (folio 60), con lo que el plazo establecido venció el 11 de mayo del 2007.

VI.—Que el 8 de mayo del 2007, el señor Navarro Umaña, remite la información prevenida (folios del 63 al 75).

VII.—Que mediante el oficio 0228-DITRA-2007/3474 de fecha 15 de mayo del 2007, la DITRA, le otorgó admisibilidad a la referida solicitud, por lo que el plazo legal para resolver vence el 14 de junio del 2007 (folio 76).

VIII.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios escritos Diario Extra el día 17 de mayo del 2007, Al Día el 18 de mayo del 2007, (folios 87 y 88) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2007 (folios 94 y 95).

IX.—Que en el Informe de Instrucción, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron posiciones (folios del 100 al 102).

X.—Que la Audiencia Pública, se realizó a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la Casa de la Cultura en San Vito de Coto Brus, el 30 de mayo del 2007, según acta 29-2007 (folios del 103 al 107).

XI.—Que la referida solicitud, fue analizada por DITRA, produciéndose el Oficio 0309-DITRA-2007 de fecha 12 de junio del 2007, mismo que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 0309-DITRA-2007 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud, se actualizaron entre otras variables, el combustible, el tipo de cambio del colón respecto del dólar de los Estados Unidos de América y salarios al día de la audiencia.

2.  Para efectos del presente análisis, se determinó que la empresa reporta en sus estadísticas los datos correspondientes al primer semestre de operación, los mismos muestran los ingresos obtenidos durante cada mes; pero en el caso de los pasajeros no identifica cuantos se contabilizan para cada una de las tarifas dice cobrar. Por lo tanto, se procede a calcular los pasajeros movilizados equivalentes a tarifa máxima, tomando como insumo los ingresos mensuales.

Aunque se considera que este promedio no muestra razonablemente el comportamiento de la demanda de la ruta, dado lo poco representativo en cuanto a la cantidad de datos utilizados (6 meses), es el único que fue posible identificar debido al poco tiempo de operación de la empresa Autotransportes Hermanos Navarro, S. A. en dicha ruta.

El cálculo del promedio de pasajeros considerados, se muestra a continuación:

Mes

Ingresos

Cantidad de pasajeros a tarifa máxima

Octubre

2.819.205

18.795

Noviembre

2.549.475

16.997

Diciembre

2.627.167

17.514

Enero

2.919.780

19.465

Febrero

2.583.900

17.226

Marzo

2.867.400

19.116

Total

16.366.927,00

109.113

Promedio

 

18.185

 

Adicionalmente, cabe indicar que según nuestra base de datos no existe reporte de tiquetes de adulto mayor para la citada ruta, por lo cual es técnicamente imposible determinar un dato para este rubro; por lo tanto la demanda bruta es la utilizada como neta para la corrida del modelo tarifario.

3   Se revisó 6.2 del CTP, de la Sesión Ordinaria 35-2006 del 6 de julio del 2006, la Junta Directiva, mediante el cual se le autorizó a Autotransportes Hermanos Navarro S. A. un total de dos unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 662 (folios 27 y 28).

4   Para verificar la propiedad de las unidades, se consideraron las certificaciones del Registro de la Propiedad y los comprobantes de los Derechos de Circulación, de cuya revisión se constató que ninguna de las unidades está a nombre del permisionario (folios 21 y 25). La placa AB-1500 según folio 39, muestra un traspaso en trámite, sin embargo en los registros aparece a nombre de Alpízar S. A. Para efectos de este estudio se tomó el modelo de la unidad (1998), debido a que como la misma tiene más de siete años de antigüedad, no reconoce inversión ni depreciación. Los anteriores rubros, serian eventualmente eliminados por consignarse la flota a nombre de otra persona jurídica que no es el operador. La unidad placa PB-1419 presenta un contrato de arrendamiento visible a los folios 45 y 46, sin embargo dicho alquiler no está explícitamente autorizado por el CTP, por lo tanto es política de esta autoridad no reconocer el monto de inversión ni de depreciación correspondiente. Como efecto de lo anterior, la flota debe envejecerse como mínimo siete años, motivo por el cual se anota esta unidad como modelo 1999. De manera general, la flota considerada en el presente estudio, cuenta con una edad promedio de ocho y medio años de antigüedad.

5   Asimismo, se verificaron, el listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes y no se encontró que alguna de las unidades autorizadas para el servicio regulado que brinda la empresa forme parte de dichas listas.

6   En cuanto a los itinerarios la empresa, tiene horarios aprobados para la ruta mediante artículo 6.4 de la Sesión Ordinaria 15-2006 celebrada el 1 de marzo del 2006, (folios del 71 al 73). Los horarios según el CTP, ascienden a un total de 728 carreras; sin embargo según los datos consignados por la empresa, en el reporte de estadísticas, se están realizando en promedio solamente 723 carreras. Al reportar la empresa menos carreras de las que tiene autorizadas, se les corre el modelo con el dato de las carreras que dicen brindar.

Se adjunta un cuadro que muestra el cálculo indicado:

Mes

Cantidad de carreras

Octubre

742

Noviembre

728

Diciembre

713

Enero

742

Febrero

672

marzo

742

Total

4.339

Promedio

723

 

7   Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de esta Dirección según acta de inspección adjunta al expediente y visible en los folios del 77 al 86, por lo tanto la distancia por carrera de la ruta es de 8,75 Km, que incluye un trayecto de 3,30 Km de carretera de lastre, lo que representa un 37,71 % del total del recorrido.

Sobre el modelo de Estructura General de Costos

8   El resultado del análisis de la estructura general de costos indica que se requiere una tarifa de ¢235 (doscientos treinta y cinco), misma que permitiría cubrir todos los costos necesarios de operación y generar un rédito al operador. El incremento en las tarifas que el operador dice cobrar, en promedio asciende a un 57,52 %, con respecto a la tarifa máxima.

Asimismo se indica que esta autoridad considera que debe aprobarse una tarifa única para la ruta dada la caracterización de Urbana con un recorrido total inferior a 5 Kilómetros por viaje. Según la estructura actual (basados en los informes estadísticos presentado por la empresa), con la tarifa única la empresa logra cubrir sus costos, casi en la misma proporción que con a tarifa fraccionada que ellos sugieren. El cálculo se muestra a continuación.

 

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II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar una tarifa única para la ruta 662 descrita como Hospital de San Vito – Barrio Alborada – Barrio Canadá – Cruce de Danto y viceversa, tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para la ruta 662 que sirve la empresa Autotransportes Hermanos Navarro, S. A., según el siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN

Tarifa (¢) Regular

HOSPITAL DE SAN VITO – BARRIO ALBORADA – BARRIO CANADÁ – CRUCE DE DANTO Y VICEVERSA

235

 

II.—Indicar a la empresa Autotransportes Hermanos Navarro, S. A., lo siguiente:

1.  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto vencimiento de la Revisión Técnica de cada unidad.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información técnica y contable requerida según lo indicado mediante Resolución RRG-6155-2006 de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil seis, la cual de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituye requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

3.  Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas RRG-6199-2006 del 20 de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13221).—C-121020.—(51210).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los índices de precios de los insumos básicos de la industria de la construcción, correspondientes al mes de mayo, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS DE LA

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN MAYO 2007

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base enero 1976=100

                                                                                   Abr 2007                 May 2007            Variación (%)

EDIFICIOS                                                            15 435,78                 15 535,55                      0,65

VIVIENDA                                                            16 717,08                 16 789,76                      0,43

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base enero 1976=100

                                                                                   Abr 2007                 May 2007            Variación (%)

MANO DE OBRA EN EDIFICIOS                15 522,93                 15 522,93                      0,00

MANO DE OBRA EN VIVIENDA                15 386,77                 15 386,77                      0,00

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base enero 1984=100

Rama de actividad                                                             Abr 2007         May 2007    Variación (%)

TUBERÍA AGUAS PLUVIAL                                         1 791,81           1 810,43                1,04

TUBERÍA AGUAS NEGRAS PVC                                1 933,43           1 969,49                1,86

TUBERÍA AGUAS NEGRAS CONCRETO                1 427,36           1 443,82                1,15

TUBERÍA AGUA POTABLE                                          2 217,05           2 257,86                1,84

PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC                              1 976,17           2 004,80                1,45

PREVISTA AGUAS NEGRAS CONCRETO              1 844,43           1 858,28                0,75

PREVISTA AGUA POTABLE                                        1 854,99           1 923,53                3,70

TRAGANTES                                                                        2 159,54           2 167,22                0,36

POZOS                                                                                     2 396,94           2 409,87                0,54

CAJAS DE SIFÓN                                                                1 986,44           2 056,81                3,54

CORDÓN Y CAÑO                                                              2 621,93           2 630,20                0,32

ACERAS                                                                                 2 706,05           2 712,05                0,22

DESFOGUE                                                                           2 621,06           2 631,38                0,39

CUNETA MEDIA CAÑA                                                  1 687,37           1 697,83                0,62

CABEZALES PARA PASOS POR ACERA               2 568,49           2 574,51                0,23

PASOS POR ACERA                                                         2 580,14           2 589,70                0,37

VÁLVULAS H. F.                                                                   988,64               998,71                 1,02

HIDRANTES                                                                         1 186,30           1 196,88                0,89

LIMPIEZA Y DESENRAICE                                             997,69               997,66                 0,00

CORTE DE TIERRA                                                            1 213,00           1 212,96                0,00

RELLENO Y COMPACTACIÓN                                   1 159,51           1 159,49                0,00

SUBBASE, BASE Y CONF. SUBRASANTE              2 392,31           2 374,42               -0,75

CARPETA ASFÁLTICA                                                    2 265,17           2 332,33                2,96

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS

Base enero 1983=100

Rama de actividad                                                             Abr 2007         May 2007    Variación (%)

TUBERÍA PVC 150 mm                                                      2 197,46           2 364,64                7,61

TUBERÍA PVC 200 mm                                                      2 469,31           2 636,60                6,77

TUBERIA PVC 250 mm                                                      2 441,12           2 611,42                6,98

TUBERÍA PVC 300 mm                                                      2 447,16           2 619,37                7,04

PREVISTA 12 mm                                                                 2 623,04           2 747,61                4,75

HIDRANTE                                                                            1 924,33           2 049,86                6,52

PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA                               2 346,82           2 525,20                7,60

SIN COSTO TUBO 150 mm                                               1 973,36           2 148,14                8,86

TUBO 200 - 500 mm                                                             1 977,28           2 064,57                4,42

PROMEDIO                                                                           1 973,32           2 126,64                7,77

ÍNDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS                    1 943,49           2 039,84                4,96

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                             Abr 2007         May 2007    Variación (%)

TUBERIA PVC 150 mm                                                      1 875,90           2 007,39                7,01

TUBERIA PVC 200 mm                                                      1 574,54           1 699,11                7,91

TUBERIA PVC 250 mm                                                      1 486,66           1 632,66                9,82

TUBERIA PVC 300 mm                                                      1 492,62           1 617,81                8,39

PREVISTA 100 mm                                                              1 545,03           1 663,38                7,66

PROMEDIO PVC                                                                 1 582,93           1 709,55                8,00

TUBO DE CONCRETO 300 mm                                      2 245,01           2 311,88                2,98

TUBO DE CONCRETO 610 mm                                      2 336,90           2 457,76                5,17

TUBO DE CONCRETO 910 mm                                      2 393,50           2 476,95                3,49

PROMEDIO DE CONCRETO                                         2 359,44           2 452,46                3,94

CAJAS DE REGISTRO                                                       2 226,40           2 234,42                0,36

CAJAS DE SIFON                                                                2 004,22           1 998,91               -0,26

PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFON                            2 182,01           2 189,08                0,32

REPOSICION DE CARPETA                                          1 822,33           1 850,70                1,56

INDICE GENERAL ALCANTARILLADO                1 982,24           2 034,03                2,61

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

Elementos                                                                              Abr 2007         May 2007    Variación (%)

ACERO ESTRUCTURAL                                                 701,70333       701,70333        0,00000

ACERO POSTENSIÓN                                                      390,49226       390,47726       -0,00384

ACERO REFUERZO                                                        1125,56946     1125,56946        0,00000

ACETILENO                                                                      2718,90187     2718,90187        0,00000

ADITIVO RETARDANTE /ACEL                                 797,42018       797,42018        0,00000

ALAMBRE DE PÚAS                                                     1821,75422     1821,75422        0,00000

ALAMBRE ELÉCTRICO                                                  275,40105       275,40105        0,00000

ALAMBRE NEGRO                                                           962,20491       962,20491        0,00000

ARENA                                                                                1248,68359     1222,19424       -2,12138

ASFALTO 85/100                                                             1165,45057     1190,01574        2,10778

BARRAS O BARRENOS                                                  607,51573       607,51573        0,00000

BROCA 3” diam                                                                    565,00247       564,98077       -0,00384

BUNKER                                                                             1401,23013     1524,32867        8,78503

CEMENTO                                                                          1478,33072     1513,73024        2,39456

CLAVOS                                                                              1280,10283     1280,10283        0,00000

COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                             612,82893       612,80539      - 0,00384

COSTO DE POSESIÓN                                                     678,60387       678,57781      - 0,00384

DIESEL                                                                                1511,06296     1584,12314        4,83502

DINAMITA                                                                            280,00439       280,00439        0,00000

ELEMENTO VIGA PRETENSADA/

GUARDACAMINO                                                            831,63834       831,63834        0,00000

EMULSIÓN ASFÁLTICA                                               1042,19753     1069,15199        2,58631

EPOXY P/ MARCADORES                                            802,77370       802,74287      - 0,00384

FLANGER 12 * 65                                                              626,39934       626,37528      - 0,00384

FULMINANTE                                                                     291,68477       291,68477        0,00000

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8 * 10                1428,35380     1428,62756        0,01917

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8 * 10                1317,68447     1317,93702        0,01917

GASOLINA                                                                        1524,75647     1654,11270        8,48373

GRAPAS P/ ALAMBRE                                                   641,77754       641,77754        0,00000

LÁMINA DE ALUMINIO LISO N° 16                        916,91723       916,90797       -0,00101

LÍQUIDO PARA CURA                                                   558,79807       558,79807        0,00000

LLANTAS                                                                              651,92163       651,90955       -0,00185

LUBRICANTES                                                                 1208,47872     1208,50603        0,00226

MADERA CONTRACHAPADA (PLYWOOD)    1190,59032     1236,64270        3,86803

MADERA ESPECIAL PARA BARANDA                 261,73000       261,73000        0,00000

MADERA FORMALETA                                               2763,30432     2763,30432        0,00000

MALLA CICLON                                                                906,70317       906,70317        0,00000

MANGUERAS COMP. 600 c.c.                                    1035,95071     1035,94204       -0,00084

MANO DE OBRA                                                               970,80185       970,80185        0,00000

MARCADOR PAVIMENTO (REF. 1 CARA)             544,26190       544,24100       -0,00384

MARCADOR PAVIMENTO (REF. 2 CARAS)          530,34538       530,32501       -0,00384

MARCO Y REJILLA METAL 18” * 23”                      187,76095       187,76095        0,00000

MARCO Y TAPA DE METAL                                        187,76095       187,76095        0,00000

MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS                             159,65079       159,65079        0,00000

MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES                    207,84323       207,84323        0,00000

MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m                                               547,91734       557,38658        1,72822

OXÍGENO INDUSTRIAL                                              3118,24596     3118,24596        0,00000

PIEDRA BRUTA                                                                 949,12792       921,75026       -2,88451

Elementos                                                                              Abr 2007         May 2007    Variación (%)

PIEDRA QUEBRADA                                                      944,16418       916,92971       -2,88451

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL 12 * 12 * 53”     624,51791       624,49392       -0,00384

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL 12 * 12 * 74”     613,47592       613,45236       -0,00384

PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO 30 * 30      1030,65129     1030,65129        0,00000

PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO 35 * 35      1250,71486     1250,71486        0,00000

PILOTE HORMIGÓN REFORZADO                         1568,83403     1568,83403        0,00000

PINTURA P/ ESTRUCTURAS                                     1076,99841     1076,99841        0,00000

PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS                                  1065,75929     1065,75614       -0,00030

POSTE DE VIGA GALVANIZADA                             576,25940       576,23727       -0,00384

POSTE PRETENSADO/GUARDACAMINO         1482,64742     1482,64742        0,00000

POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE                             2633,94037     2633,94037        0,00000

POSTE P/ SEÑAL VERTICAL                                        743,86080       743,86080        0,00000

REPUESTOS                                                                         923,41105       924,45667        0,11323

SOLDADURA                                                                   1176,25114     1226,57715        4,27851

TABLE ESTACA ACERO MP (116)                             555,72531       555,70397       -0,00384

TELA DE FIBRA SINTÉTICA                                         733,02696       733,02696        0,00000

TERMINAL GALVANIZADO P/

GUARDACAMINO                                                            585,66247       585,63998       -0,00384

TERMINAL VIGA P/ GUARDACAMINO                 949,67589       949,67589        0,00000

TINTA DE SERIGRAFÍA                                                  218,34162       218,34162        0,00000

TIPO DE CAMBIO                                                              564,97773       564,95603       -0,00384

TORNILLOS GALVANIZADOS                                   175,19186       175,19186        0,00000

TUB. ACERO CORRUGADO 1,07 m CAL. 16          519,61745       519,59749       -0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO 1,37 m CAL. 16          559,18102       559,15955       -0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO 1,83 m CAL. 12          490,57704       490,55820       -0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO 2,59 m CAL. 12          490,57704       490,55820       -0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO 2,90 m CAL. 12          531,34229       531,32188       -0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO 3,35 m CAL. 12          536,28432       536,26372       -0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO 3,51 m CAL. 12          533,60153       533,58104       -0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO 3,96 m CAL. 12          531,13788       531,11748       -0,00384

TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,61 M DIAM.            842,29193       850,26991        0,94718

TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,76 M DIAM.            764,30645       764,30645        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,91 M DIAM.            850,29316       858,33996        0,94636

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,07 M DIAM.            713,83482       713,83482        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,22 M DIAM.            983,45618       992,76410        0,94645

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,37 M DIAM.            818,92174       826,69052        0,94866

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,52 M DIAM.            863,20611       871,38710        0,94774

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,83 M DIAM.            857,36332       865,47273        0,94585

TUB. HORMIGÓN CLASE III 2,13 M DIAM.            825,49400       825,49400        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III 2,90 M DIAM.            842,93418       842,93418        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,61 M DIAM.            570,27601       576,90417        1,16227

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,76 M DIAM.            344,98379       344,98379        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,91 M DIAM.            585,62498       592,46138        1,16737

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,07 M DIAM.            458,75886       458,75886        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,22 M DIAM.            580,10214       586,85784        1,16457

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,37 M DIAM.            602,93871       609,95371        1,16347

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,52 M DIAM.            584,07733       590,87157        1,16324

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,83 M DIAM.            585,21966       592,03354        1,16433

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 2,13 M DIAM.            583,27406       590,05895        1,16324

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 2,90 M DIAM.            473,47431       473,47431        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,61 M DIAM.              585,21261       592,02641        1,16433

TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,76 M DIAM.              342,55389       342,55389        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,91 M DIAM.              586,01155       592,82548        1,16276

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,07 M DIAM.              436,11069       436,11069        0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,22 M DIAM.              583,99073       590,78251        1,16299

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,37 M DIAM.              581,29693       588,07885        1,16669

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,52 M DIAM.              583,24865       590,03912        1,16425

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,83 M DIAM.              588,46850       595,32178        1,16460

TUB. HORMIGÓN CLASE V 2,13 M DIAM.              582,47235       589,28035        1,16881

TUB. HORMIGÓN CLASE V 2,90 M DIAM.              501,22253       501,22253        0,00000

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 10 cm                     442,46334       442,46334        0,00000

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 15 cm                     426,29981       426,29981        0,00000

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 20 cm                     426,74916       426,74916        0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm                                 513,31774       517,89122        0,89096

TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm                                 477,63989       481,64221        0,83794

TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm                                 675,85707       680,01738        0,61556

TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm                                 610,52185       614,69474        0,68350

TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm                                 615,09773       620,04424        0,80418

TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm                                 695,41173       701,67526        0,90069

TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm                                 395,10871       395,10871        0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm                                 690,31655       696,36535        0,87624

TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm                                 773,43767       780,52828        0,91677

TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm                                 449,75244       449,75244        0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm                                 749,43512       756,99310        1,00849

VIGA GALVANIZADA                                                    532,52293       532,50248       -0,00384

WATER STOP 6”*3/16”                                                   271,45704       271,45704        0,00000

San José. 13 de junio del 2007.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20699).—C-198020.—(51140).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ACTUALIZACIÓN PARA APLICACIÓN DE LAS MULTAS DE LOS ARTÍCULOS 75,76 y 76 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San José, acordó aprobar la actualización de las multas de los deberes de los contribuyentes, establecidas en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal, como se detalla a continuación.

                       Detalle                                               Actual    Propuesto         **               ¢              %

         Limpieza de Vegetación                            558,00        628,75        630,00       70,75      12,68%

A      por metro lineal de frente total de

         Propiedad

B      Cerca de Lotes                                              744,00        838,34        840,00       94,33      12,68%

         Por metro lineal de frente

         de propiedad

C      No separar, recolectar, ni acumular,        186,00        209,58        210,00       23,58      12,68%

         para el transporte de la disposición

         final por metro cuadrado del frente

         total de la propiedad.

D      No construir aceras                                     930,00     1047,92     1050,00     117,92      12,68%

         Metro cuadrado del frente total

         de la propiedad.

E      No remover objetos, materiales o            372,00        419,17        420,00       47,16      12,68%

         similares de aceras

         Metro lineal de frente total de la

         propiedad.

F       No contar sistema aprobado                     372,00        419,17        420,00       47,16      12,68%

         Dirección Ambiental Metro

         Lineal de frente de la propiedad.

G      Obstaculizar aceras                                     930,00     1047,92     1050,00     117,92      12,68%

         Metro lineal de frente total

         de propiedad.

H      No instalar bajantes

         Metro lineal de frente total

         de propiedad.                                             1488,00     1676,68     1680,00     188,67      12,68%

I        Conservación de las fachadas

         de casas, edificios metro cuadrado          930,00     1047,92     1050,00     117,92      12,68%

         del frente total de la propiedad.

**  Se redondean los montos a la decena más próxima, según oficio 862-ING-2003 y comunicado del Banco Central de Costa Rica, para una mayor facilidad en el cobro de los montos”.

Esta recalificación de multas entra en vigencia a partir de la presente publicación.

Acuerdos firmes Nº, 2, artículo I, de la sesión extraordinaria 27, celebrada el 18 de mayo del 2007, y el Nº 15, artículo IV, de la sesión ordinaria 56, celebrada el 22 de mayo del 2007, por el Concejo Municipal del cantón Central de San José.

San José, 6 de junio de 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3605).—C-58820.—(50579).

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución N° 001-JAM-2007.—Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal del Cantón Central de San José, en ejercicio de sus facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal en su numeral 17, inciso b), así como de conformidad con lo señalado por la Ley General de la Administración Pública, artículos 89 y siguientes.

RESUELVE:

Delegar en la señora Maureen Clarke Clarke y/o en el señor Gonzalo Ramírez Guier, Alcaldes Suplentes de la Municipalidad de San José, y/o Carlos Villalobos Szuster, Asistente de la Alcaldía Municipal, la autorización de egresos por gastos diversos, según el siguiente rango de actuación:

1.  Estarán facultados para tramitar, resolver y suscribir órdenes de compra y pagos por servicio por adquisición de bienes y servicios, hasta por un monto igual al tope que actualmente que existe para la compra de bienes y servicios autorizado por la Ley de Contratación Administrativa, para la contratación directa, aplicable a nuestro presupuesto, siendo este monto límite en la actualidad de ¢8.290.000,00 (Ocho millones doscientos noventa mil colones con 00/100), una vez cumplidos los procedimientos ordinarios que conllevan cada uno de los trámites avalando con su firma lo actuado: el Proveedor y la jefatura de Control de Presupuesto, tratándose de pagos por servicios y otros egresos.

2.  Que dicha autorización se extiende a todos aquellos pagos fijos, tales como Servicios Públicos, (Agua, Luz, Teléfonos), cargos Tributarios, aunque éstos superen el monto, indicado en el punto anterior; por la naturaleza obligacional de los mismos.

3.  Que dicho monto se actualizará conforme los aumentos que se generen en el rubro de contratación directa, dictado por la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el Presupuesto de esta Municipalidad.

4.  Que esta autorización será aplicable en todo tiempo, no siendo necesaria la ausencia del Señor Alcalde, para que esta facultad pueda emplearse.

5.  En cuanto a los gastos fijos mensuales que se realicen por cargo automático, (CCSS, ICE y otros) se tramitarán de forma directa, a través de deducción automática a nuestra cuenta corriente.

6.  Además estarán facultados para tramitar, resolver v suscribir las acciones de personal y oficios provenientes de la Dirección de Recursos Humanos que se refiere a la imposición de sanciones disciplinarias, vacaciones, anualidades, recargos de funciones, licencias, permutas; así como las que se originen en aplicación de la Legislación Laboral o de la Convención Colectiva de Trabajo de la Institución, quedando siempre bajo competencia del suscrito delegante, las que se refieren a nombramientos, despidos, permisos con goce de salarios, ascensos, reasignaciones.

En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados. Emitida en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 14 de junio del 2007.

 Rige a partir de su publicación.

San José, 14 de junio del 2007.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal.— 1 vez.—(O. C. Nº 3608).—C-24220.—(51146).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Olas de Pavones S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-091457-30, representante Klaus Geisler, empresario, pasaporte Nº 8-278008056, vecino de Sámara, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 500 metros cuadrados, según plano catastrado Nº G-835477-2003 para dedicarlo a un uso recreativo. Cuenta con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, paso peatonal y Margarita Flores López; y oeste, Marisol Castillo Sosa, terreno ubicado en la zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela, y dicho lote de encuentra entre los mojones Nº 255 y Nº 254 según inspección de campo realizada con fecha 4 de marzo del 2003. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Publíquese.—Lic. Juan Carlos Oviedo, Coordinador.—1 vez.—Nº 27633.—(51716).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S. A.

El presidente de Transportes del Este Montoya S. A. convoca a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 26 de julio del 2007 a las 16:30 horas en primera convocatoria y segunda convocatoria media hora después si no hubiese quórum, en el domicilio social con la siguiente agenda: 1)Apertura; 2) Informe del Presidente y 3) Reforma de la cláusula quinta.—Pánfilo Montoya Chavarría, Presidente.—1 vez.—Nº 27154.—(50804).

BEAUTY SUPLY M.E. SOCIEDAD ANÓNIMA

Beauty Suply M.E. Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a asamblea general extraordinaria, la cual se llevará a cabo a partir de las dieciocho horas del día dieciséis de julio del dos mil siete en el domicilio social de la sociedad, a saber: San José, San Francisco de Dos Ríos, urbanización Zurquí, doscientos metros al norte y cien metros al oeste de la Iglesia Cristiana, casa seis D amarilla. Esta se convoca con el fin de conocer la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo, el cual estriba en la reducción del plazo de noventa y nueve años originalmente establecido, el cual se quedará limitado a un mes contado partir del día de la celebración de la presente asamblea. En caso de que a la hora y fecha señalada no se cuente con el quórum requerido por ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria en el lugar y fecha señalados a partir de las diecinueve horas de ese mismo día.—San José, San Francisco de Dos Ríos.—Marco Antonio Brenes Chavarría, Presidente.—1 vez.—Nº 27452.—(51452).

PLANETA TAURO S. A.

Se convoca a los socios accionistas de Planeta Tauro S. A., cédula jurídica 3-101-180359, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el Bufete Tacsan & Umaña, ubicado en San José, avenida central, calle central, edificio Cosiol, cuarto piso, a las 11:00 a. m., del día 9/7/2007, en primera convocatoria.

ORDEN DEL DÍA

1.  Formalización de los términos del acuerdo existente entre el Thomas Minter, y Planeta Tauro S. A., sobre la construcción y venta de propiedades.

2.  Aprobación del avalúo profesional de la construcción de Planeta Tauro S. A.

3.  Aprobación de solicitud formal al Allan Meyers Feinberg, para la entrega de todos y cada uno de los libros legales y documentación de Planeta Tauro, S. A., a su actual Presidente.

4.  Asuntos varios.

De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los socios presentes.—San José, 19 de junio del 2007.—Thomas Minter.—1 vez.—(52242).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LUKE INTERNACIONAL QUINTA AVENIDA S. A.

Por haberse extraviado a la empresa Luke Internacional Quinta Avenida S. A., los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, solicitamos reposición de los mismos ante la Administración Tributaria de San José. Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional con el fin de escuchar oposiciones.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—(46111).

Carlos Luis Ávila González, cédula número dos-doscientos cincuenta y ocho-novecientos sesenta y tres (2-258-963), solicita a Tributación Directa en Liberia, Guanacaste, la reposición del libro Diario, número uno, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Ávila González.—(49816).

PURA VIDA DE QUEPOS S. A.

Yo, Marco Carlo Giaccio, cédula de residencia Nº 175600012220, en  calidad de  representante  legal  de  la sociedad Pura Vida de Quepos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069238, solicito ante la Dirección General de Tributación de Puntarenas, la reposición de los libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Carlo Giaccio, Representante Legal.—Nº 26448.—(49993).

J P MADERAS S. A.

Yo, Jorge Paniagua Salazar, cédula Nº 2-0321-0030, en calidad de representante legal de la sociedad J P maderas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-191481, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Paniagua Salazar, Representante Legal.—Nº 26449.—(49994).

VIPASSMA S. A.

David John Abel, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, empresario, vecino de cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste de Banco Interfin en Sabana Norte, pasaporte de su país número siete uno cero uno siete tres cinco cero nueve, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Vipassma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ciento setenta y seis, solicita ante la Administración Tributaria de San José, reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las Oficinas de la Administración Tributaria indicada.—David John Abel, Presidente.—Nº 26468.—(49995).

INVERSIONES COPALCHIN S.R.L.

Yo, Jeannette Gutiérrez Carrillo, cédula Nº 9-026-350, como gerente de Inversiones Copalchin S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-026223 y debidamente autorizada, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1, así como el libro Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Oficina de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jeannette Gutiérrez Carrillo, Gerente.—Nº 26565.—(49997).

GRUPO MUSI S. A.

Grupo Musi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352629, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Otto W. Kopper Castro, Apoderado Especial.—Nº 26576.—(49998).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Angelmira Morera Ramírez, cédula Nº 6-0078-0976, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado 145 302 2001099080, por un monto de ¢600.000,00, y cupón Nº 1, por un monto de ¢15.375,00, ambos con fecha de vencimiento 28 de marzo del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez.—(50051).

ALMACÉN DE DEPÓSITO APL LOGISTICS

IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén de Depósito APL Logistics IMPROSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos tres mil seiscientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ochos días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejandra Bogantes Varela, Apoderada Especial.—(50081).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del código de Comercio el señor Luis Fernando Esquivel Arguello, solicita la reposición del título valor. Certificado de depósito a plazo número 118 301 2000048855 por ¢4.700.000,00.—Heredia, 12 de mayo del 2007.—Servicios Financieros.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar.—(50282).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados de la empresa La Extensión de la Vida S. A., para que dentro del plazo legal hagan valer sus derechos ante el suscrito notario Roberto Coto Quirós, facsímile 233-0232. San José.—Lic. Roberto Coto Quirós, Notario.—Nº 26669.—(50216).

COMERCIALIZADORA TECNOSAJI DEL ESTE S. A.

Comercializadora  Tecnosaji  del  Este S. A.,  cédula  jurídica   Nº 3-101-210407, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (DI), Mayor (MY) e Inventario y Balances (IB). Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—Nº 26614.—(50217).

INVERSIONES LA PRADERA H V H SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mauricio Villegas Castro, cédula de identidad Nº 2-439-876, mayor, divorciado una vez, comerciante y vecino de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravió de los siguientes libros contables, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventamos y Balances número uno; de Inversiones La Pradera H V H Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-244756, inscrita en la Sección Mercantil al tomo 1186 y 1547, folio 245 y 58, asiento 231 y 65.—Mauricio Villegas Castro, Presidente.—Nº 26634.—(50218).

CONSTRUCTORA HERMANOS JIMÉNEZ CHJ DEL SUR S. A.

Constructora Hermanos Jiménez CHJ del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-014479, antes denominada como Estructuras  Hermanos  Jiménez S. A., solicita ante lLa Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Jiménez Leitón, Representante Legal.—Nº 26656.—(50219).

INDUSTRIAS CENTINELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Centinela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintisiete mil quinientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 26665.—(50220).

AGRÍCOLA SOSO S. A.

Yo, José Leonidas Solórzano Arias,  cédula de  identidad número  2-314-581, en representación de Agrícola Soso S. A., cédula jurídica número 3-101-095614, comunico que en virtud del extravío de todos los libros contables y legales, por lo que solicito la reposición de los mismos. Cualquier oposición sírvanse dirigirla a las oficinas de Tributación Directa, Sucursal San Carlos.—Ciudad Quesada, 8 de junio del 2007.—José Leonidas Solórzano Arias, Representante.—Nº 26798.—(50221).

BRISAS DEL RESCATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Brisas  del Rescate  Sociedad  Anónima, cédula  jurídica  número  3-101-127681, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros, todos número uno: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2007.—Bernardo Mata Soto.—(50532).

MEINSA MERCADEO INTERCONTINENTAL

Meinsa Mercadeo Intercontinental S. A., con cédula 3-101-180251, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: acta de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de junio del 2007.—Pía Picado González, Notario.—Nº 27015.—(50886).

CANAL GRANDE S. A.

Canal Grande S. A., denominado anteriormente como Antigüedades de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-036465, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—Nº 27024.—(50887).

UNAKER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Unaker Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-430288, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros actas de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Dina Akerman Fernández.—1 vez.—Nº 27037.—(50888).

CUCA S. A.

Para efectos de reposición, yo Mario Barzuna Castro, mayor, casado una vez, empresario cédula de identidad número 1-640-775, vecino de Pozos de Santa Ana, en mi condición de representante legal de la sociedad denominada Cuca S. A., cédula número 3-101-36493, mi representada como propietaria de los certificados 74A por 27.804 y 10B por 100.780 acciones comunes, hace constar que hemos solicitado a Coyoche S. A., cédula jurídica número 3-101-021597-19 la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en su domicilio en primer piso del Oficentro Colón, oficina 1-13.—San José, 5 de junio de 2007.—Mario Barzuna Castro, Representante Legal.—Nº 27038.—(50889).

RIO HONDO S. A.

Para efectos de reposición, yo Luis Roberto Crespo Apestegui, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 1-458-170, vecino de Ciudad Cariari-Belén-Heredia, en mi condición de representante legal de la sociedad denominada Río Hondo S. A., cédula jurídica número 3-101-008527-17, mi representada como propietaria del certificado número 01-B por 153.062 acciones comunes, hace constar que hemos solicitado a Coyoche S. A., cédula jurídica número 3-101-021597-19 la reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en su domicilio en primer piso Ofícentro Colón, oficina 1-13. San José, 16 de mayo de 2007.—Luis Roberto Crespo Apestegui, Representante Legal.—Nº 27039.—(50890).

GRUPO EIKON MASTER S. A.

Grupo Eikon Master S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco nueve cero cinco seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Guido Luis Núñez Céspedes, Presidente.—Nº 27095.—(50891).

PACÍFICO OSTRAS DE TAMARINDO S. A

Pacífico Ostras de Tamarindo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-210243, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de todos sus libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Celina Rapaport, cédula de residencia Nº 405-0214923-0001353.—Celina Rapaport, Solicitante.—Nº 27168.—(50892).

LA RUTA DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Ruta del Futuro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero tres nueve tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros de actas: uno de Diario, uno Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Actas de Asamblea General, uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Javier Ortiz Rojas. Presidente.—Nº 27217.—(50893).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COOPERATIVA DE AUTOGESTIÓN AGROPECUARIA

SAN JUAN R. L.

Wendy Salazar Hernández, Gerente de la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L., comunica extravío de libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, para cualquier reclamo hacerlo ante las oficinas de la Cooperativa o al Macroproceso de Gestión y Seguimiento de INFOCOOP.—Wendy Salazar Hernánez, Gerente.—(51010).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº 2843 de acciones a nombre de Andrew E. Anselmi. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 7 de junio del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(51087).

ABRAZANDO AGUAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rhonda Lynn nombre, Pearson, único apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, mayor, soltera, profesora, vecina de La Florida de Barú de Pérez Zeledón, doscientos metros al oeste del templo católico, pasaporte de su país número tres cero tres seis uno ocho uno nueve nueve, en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Registro de Accionistas número dos, Actas Asamblea General de Accionistas número dos, Actas Junta Directiva número dos, Diario número dos, Inventarios y Balances número dos, Mayor número dos, de Abrazando Aguas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil doscientos veintiséis, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el tomo quinientos sesenta y dos, asiento mil cuatrocientos treinta y cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—Nº 27235.—(51455).

CÍA FINANCIERA DE LONDRES LTDA.

Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente cheque emitido por Cía Financiera de Londres Ltda., por haber sido extraviado:

Cheques: 00112.

Fecha emisión: 26 de marzo del 2007.

Banco girado: Wachovia Bank.

Beneficiario: Medeco

Montos: USD 5.361,42.

Por lo tanto, transcurrido el término de 15 días a partir de la última publicación se repondrán dichos cheques.—San José, 15 de junio del 2007.—Jenifer Chinchilla Marín, Asistente de Gerencia.—Roberth González Delgado, Asistente de Gerencia.—(51506).

CONSTRUSERVICIOS S. A.

La suscrita Construservicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123038-01, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de junio del dos mil siete.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 27514.—(51718).

NUEVA ELISI SOCIEDAD ANÓNIMA

Nueva Elisi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-350754, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de sus libros de actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina Regional de Tributación de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro de El General,  7 de junio del 2007.—Nazario Elizondo Rojas, Presidente.—Nº 27567.—(51719).

BIENES DE GAMBOA Y BASTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienes de Gamboa y Bastos Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—Nº 27607.—(51720).

FIDUCIARIA DE EXPORTACIONES TROPICALES S. A.

Fiduciaria de Exportaciones Tropicales S. A., cédula jurídica número 3-101-096571, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros legales: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Arturo Sauma Aguilar, Presidente.—Nº 27635.—(51721).

LANDCORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Landcorp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-237474, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—Nº 27692.—(51722).

NOMBRE DE INVESTIGACIONES NACIONALES

E INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Nombre de Investigaciones Nacionales e Internacionales Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno cinco cinco cuatro ocho-uno uno, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de libros: mayor número dos, balances e inventarios número dos, diario número dos, actas asamblea de socios número dos, actas consejo de administración número dos, registro de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Dirección de Tributación Directa de San José, en el término de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, NotariO.—(52240).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del Estado y al público en general, y posterior a la prevención formal de pago realizada en publicación del periódico La Nación de 29 de marzo de 2007, que mediante acuerdo diecinueve, de la sesión ordinaria N° 2089-2007, celebrada el viernes 13 de abril de 2007, y de conformidad con el Artículo 35, inciso t) de la Ley N° 7105, que entre las atribuciones de la Junta Directiva textualmente dice “Suspender a los miembros y desinscribir a las asociaciones profesionales y empresas de consultoría que no cumplan con las cuotas de colegiatura, inscripción y otros requisitos” se suspenden del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, quienes se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Carné                                 Nombre                                                 Cuota

15725         AGUILAR SOLANO SERGIO                                              12

16130         ALAS HERRERA VÍCTOR HUGO                                         9

10313         ALFARO ARAYA RUBÉN                                                  10

6293           ALFARO GONZÁLEZ GERARDO MAURICIO                   10

16276         ARAYA ARAYA RANDALL MAURICIO                           12

9505           ARGUEDAS CONTRERAS MINOR                                     13

7445           BAIZAN HIDALGO CARLOS                                             10

5556           BARQUERO ACOSTA EMILIA                                          11

12270         BONILLA ROJAS MARIO ALBERTO                                10

9455           CAMPOS CASTILLO LEONARDO                                     10

15732         CASTRO WONG MARÍA GABRIELA                                 11

4875           CERDAS BOCKHAM RONNY                                            12

1619           CÉSPEDES ÁLVAREZ GRACE E.                                       10

17026         CHACÓN ARGUEDAS GABRIELA                                     10

7653           CHINCHILLA CHACÓN CARLOS                                      11

7393           CRESPO SALAZAR LUIS ALBERTO                                 13

3222           DÍAZ SÁNCHEZ ERNESTO                                                10

10623         DÍAZ VALVERDE FLOR MARÍA                                       11

14178         FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ MARCOS VINICIO                 12

2112           GONZÁLEZ ÁLVAREZ MAILO A.                                      9

12882         GONZÁLEZ RAMÍREZ JOSÉ GERARDO                           12

Carné                                 Nombre                                                 Cuota

8799           GRIJALBA GUIDO CLAUDIO                                            10

7214           GUINDOS AGUIAR JUAN CARLOS                                      9

7999           HENRIQUEZ CALDERÓN AUGUSTO CÉSAR                   10

5527           JIMÉNEZ JIMÉNEZ MARTA                                             10

9863           JIMÉNEZ LEÓN JORGE                                                     10

14686         JIMÉNEZ MORA SOFÍA                                                       9

4576           LÓPEZ AVENDAÑO RAÚL                                               11

14063         MATA NÚÑEZ IVON                                                         13

8960           MEZA MONTOYA LAURA ILEANA                                  9

17241         MONGE MORALES IVONNE PAMELA                             10

17324         MONGE VILLALOBOS ALEX ANTONIO                            9

8498           MORA ALPÍZAR TATTIANA                                           10

13382         MORA ALVARADO GISSELLE                                            9

8978           MOYA AGUILAR LUIS ALEJANDRO                                11

5443           MURILLO PARDO CARLOS ALEJANDRO                        12

5741           MURILLO SOTO LUIS ALBERTO                                     12

16267         NÚÑEZ GARCÍA LUIS FRANCISCO                                   10

17366         OBANDO SILVA ZUCENTH                                                9

7831           PALMA ESPINOZA ELDER                                               13

12459         PANIAGUA RAMÍREZ LAURA                                         10

11398         PEÑARANDA ZÁRATE ALEXANDER                             12

9247           PERAZA HIDALGO MARTA EUGENIA                            10

3807           PERAZA RAMÍREZ MARY CRUZ                                     12

3016           PHILLIPS CHANTO GERARDO                                         10

7715           PRADO ARROYO JOSÉ ALBERTO                                    11

16542         QUESADA GRANADOS IRINA                                           10

9246           QUESADA LOAIZA ANA GRACE                                      10

9467           QUIROS MONGE JORGE MAURICIO                                 13

5550           RAMÍREZ TORRES ERICK                                                10

2178           REY MÉNDEZ LILLIANA                                                 13

1141           ROBLES ROBLES MARTÍN B.                                           11

16310         RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ GLORIANA                             9

7433           ROJAS ARROYO JORGE ENRIQUE                                    10

13086         ROJAS CHINCHILLA JUAN LUIS                                        9

2313           RUIZ MORENO LIGIA MA.                                               11

11980         SÁENZ LEITÓN DANNY BENI                                         12

8520           SALAS RODRÍGUEZ KATTIA MARÍA                                8

4790           SANABRIA RAMÍREZ MARIO                                           13

14745         SANCHO VARGAS MARVIN GONZALO                            10

2843           SAWYERS JONAH YORLENY                                           10

12265         SIBAJA MORALES CARLOS LUIS                                      11

9215           SOLANO CASTRO ARNOLDO                                           10

10344         SOLANO VILLALTA FLOR DEL CARMEN                      13

6642           UMAÑA SÁNCHEZ VÍCTOR                                              10

13651         UREÑA BENAVIDES SILVIA                                             11

15521         VALVERDE MORGAN HANS FRANCISCO                          8

15097         VALVERDE STARK GIOVANNA                                       13

15066         VANEGAS BLANCO LUIS                                                  13

14284         VEGA CAMPOS MARÍA                                                     12

7808           VILLALOBOS CASTILLO FRANKLIN                                 9

5965           VINDAS VARGAS ÓSCAR                                                   10

12661         YOCKCHEN MORA TATIANA                                           9

12830         ZÚÑIGA ARIAS JOSÉ PABLO                                              9

MSc Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—Dr. Germán Guevara Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 20014).—C-80265.—(51147).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública número ciento diecinueve, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, otorgada ante el notario Víctor Rafael Herrera Flores, se informa a todos los acreedores e interesados que la sociedad Farmacia La Amistad S. A.,  cédula jurídica tres ciento uno treinta noventa y dos noventa y dos, ha procedido a realizar la compraventa del establecimiento comercial denominado Farmacia El Roble, en El Roble de Puntarenas 900 metros al norte de la entrada principal, a la sociedad Riveth Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos mil sesenta.—Ricardo Monge Arias, Representante Legal.—(49855).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2007, se modifica la cláusula 5 de C y L Arcillas S. A. Se disminuye capital.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—Nº 26684.—(50215).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día ocho de junio del dos mil siete, a las dieciséis y treinta horas y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó la sociedad anónima. Presidenta: María de los Ángeles Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 8 de junio del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 26580.—(49964).

2 v. 2.

Por escritura otorgada en esta notaría, el día ocho de junio del dos mil siete, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Megatelas S. A. Presidenta: María de los Ángeles Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 8 de junio del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 26581.—(49965).

2 v. 2.

Por escritura otorgada en esta notaría, el día ocho de junio del dos mil siete, a las dieciséis horas y conforme con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se constituyó la sociedad anónima. Presidenta: María de los Ángeles Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 8 de junio del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—Nº 26582.—(49966).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mi notaría por escritura número sesenta y dos y visible a folio treinta y dos vuelto, treinta y tres y treinta y cuatro vuelto del tomo uno se constituye la sociedad Multiservicios Empresariales de Santa Cruz, Sociedad Anónima domiciliada en Portegolpe de Santa Cruz, del Súper Portegolpe ochocientos al sur. Presidenta: Andrea Sofía Romero Sánchez y como apoderada generalísima sin límite de suma quien actuará separadamente. El capital será de diez mil colones representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscribe dos letras de cambio por un monto de nueve mil colones y mil colones respectivamente.—Filadelfia, once de junio del dos mil siete.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 26436.—(49807).

Por escritura número cincuenta y cinco que consta a tomo décimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Financiera Desyfin Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 26437.—(49808).

Por escritura siete-tres otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra a las veinte horas del siete de junio del año dos mil siete. La sociedad Edad de Bronce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil novecientos noventa y cuatro, cambia de Junta Directiva, la cual a partir de este momento será la siguiente: Presidente: Álvaro Gerardo Arce Álvarez. Secretario: Saúl Torres Cárdenas. Tesorero: José Francisco Camacho Zumbado. Fiscal: Luz Marina Camacho Zumbado. Agente residente: Patricia Campos Villagra. Preside el presidente, el cual tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, ostentando al efecto las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Asimismo se cambia de domicilio social. El nuevo domicilio social de la empresa será San José, avenida doce y catorce, calle ocho.—San José, a las veinte horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil siete.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 26438.—(49809).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del tres de mayo del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Inpul Pulse Investment Inc. Sociedad Anónima, cuya traducción correcta al español será Inversiones Pulso, pudiendo abreviarse Inpul Pulse Investment Inc. S. A. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: Presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, cinco de junio del año dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 26439.—(49810).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del día 8 de setiembre del 2006, se constituyó la empresa Fondos de Inversión Morales Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de mayo del 2007.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(49836).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de junio del año 2007, se constituyó la empresa El Voca S. A. Capital totalmente suscrito. Domicilio: barrio San José de Curridabat.—San José, 8 de junio del año 2007.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(49837).

Por escritura número ciento sesenta-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Rafael Adolfo Hernández Osti y Ana Isabel Salazar Cañas constituyeron la sociedad Inmobiliaria Coffee Terroirs VF Ltda., cuya traducción al español es Inmobiliaria Café Terroirs Ltda.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(49841).

Ante esta notaria, por medio de escritura pública número ciento setenta-I: otorgada en Guanacaste, a las catorce horas del once de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Punta Chilamate de la Pampa Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Se removió de los cargos a los señores miembros de la junta directiva y fiscal y se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Iris Eileen Mailloux, secretario: Dennis Malvin Mailloux, tesorero: Shawn Tyler Much. Fiscal: Roy Patrick Mailloux.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(49846).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día doce de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Yarinacocha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-104575. Se reforma parcialmente la cláusula primera del pacto social en cuanto al domicilio social de la compañía.—San José, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(49853).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Alboni The Rich Home Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000. Presidenta: Elizabeth Rojas Bolaños. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 9 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(49856).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Corporación Jualfro A M G Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000. Presidente: José Ángel Alfaro Rodríguez. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 9 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(49857).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé la asamblea extraordinaria de cuotistas Importación de Vehículos Sales Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra gerente y se toman otros acuerdos.—Grecia, 9 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(49858).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública numero ciento sesenta y cinco I, otorgada en Guanacaste a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Follaje Frondoso Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo, segundo: se movió de los puestos al presidente y secretario. Tercero: Se realizaron los siguiente nombramientos: Presidente: Daniel William Garlyck, secretaria: Susan Jean Gary.—Guanacaste, 5 de mayo del 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(49860).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del siete de junio del dos mil siete, mediante asamblea de accionistas de SCA Consumidor Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil ciento quince, se aumentó el capital social de la compañía y se reformó la cláusula quinta del capital social.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(49862).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 22 de marzo del 2007, se constituye la sociedad DTL Cuatro Hoteleros Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones. Es todo.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(49863).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó Manuensa S. A. Capital: Diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Manuel Enrique Fonseca Salazar, secretario: Jesús Agüero Salazar, tesorero: Asdrúbal Fonseca Salazar. Objeto: amplio.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—(49871).

Mediante escritura de las doce horas del veinticuatro de mayo del año del dos mil siete, Femando Díaz Hernández y José Miguel Acuña Retana constituyen la sociedad José Femando Internacional S. A. Presidente Fernando Díaz Hernández. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto el ejercicio del comercio, transporte, la industria, la agricultura, ganadería en general.—Guadalupe, once de junio del año dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—(49872).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, los señores Mario Chacón Villalobos, Alba Rosa Molina Jiménez, Adrián Rodrigo Chacón Molina y Leonardo Esteban Chacón Molina, constituyeron la entidad denominada Excavaciones Chacón y Molina Sociedad Anónima, domiciliada en Bananito Sur de Limón.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—Nº 26441.—(49874).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Consultoría Núñez y Soto Sociedad Anónima capital social diez mil colones, presidente Eterli Núñez Mena, actuando como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil siete.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 26443.—(49875).

Que en escrituras 234 y 235 del protocolo 4 del notario Henry Gómez Pineda, se constituyeron las sociedades ULLR de Manuel Antonio Limitada y Hammer de Manuel Antonio Limitada respectivamente. Es todo.—Quepos, 8 de junio del 2007.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 26447.—(49876).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se modificó el domicilio social, cláusula primera de EBG Internacional S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco, para establecerlo en San Francisco de Dos Ríos, del Megasuper ciento cincuenta metros al norte casa a mano izquierda.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 26450.—(49877).

Mediante escritura número ochenta y seis-uno, otorgada el doce de abril de dos mil siete, a las dieciséis horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas y corregida mediante razón notarial el día treinta de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Servicios Básicos Complementarios SBC Sociedad Anónima, la cual será administrada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 26451.—(49878).

Por escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del treinta y uno de mayo del 2007, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Oba Oba S. A. Reformándose las cláusulas segunda y décima. Representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretario.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Karla Naranjo Araya Notaria.—1 vez.—Nº 26454.—(49879).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:30 horas del 5 de junio del 2007, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Los Gavilanes de Oro M Y V S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26455.—(49880).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 7 de mayo del año 2007, se constituyó la compañía denominada Alturas Verdes del Arenal Y.S.U.C Sociedad Anónima, domiciliada en El Tanque de La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—7 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26456.—(49881).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 5 de junio del 2007, se protocolizó el acta número uno de Asamblea general extraordinaria de Carviol M C N R S. A.; en la cual se reforman las cláusulas décima, décima primera y décima segunda de los estatutos; renunciando el presidente y vicepresidente y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—5 de junio del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26457.—(49882).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día once de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Señor Barbacoa Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos nombramientos.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 26458.—(49883).

En esta notaría, a las diecinueve horas del siete de junio de dos mil siete, se constituyó Dicoma (Diseño, Construcción y Maquinaria), Sociedad Anónima; domicilio en Heredia, San Rafael, doscientos oeste y setenta y cinco sur de la Municipalidad. Representada judicial y extrajudicialmente por su presidente quien tiene facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26460.—(49885).

Por escritura número ciento veinticinco del tomo segundo de mi protocolo, María Daniela Rojas González e Indira Raquel Rojas González constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada DPG Consultores Limitada, domiciliada en San Ramón de Alajuela, capital social de diez mil colones, plazo social de cien años.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 26461.—(49886).

Se constituye la empresa Multiservicios M Y M de Guayacán Sociedad Anónima, escritura otorgada en Siquirres, al ser las nueve horas del ocho de junio del dos mil siete. Presidente: Florencio Manual Machado. Notario: Carlos Eduardo Solano Serrano, oficina en Siquirres.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 26462.—(49887).

Mediante escritura número ciento veintiuno ante esta notaría, se constituyó la compañía El Silencio Ororosa Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos. José Orozco Vargas. Presidente.—Turrialba, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 26463.—(49888).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima denominada Conchas Bailarinas S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 26464.—(49889).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 17 de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad La Joya Tropical S. A., capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 26465.—(49890).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades JPMJ & MJJM Retirement E.I.R.L., Hotel California R.H.CR. E.I.R.L. y Terrazul Corporation E.W.H. S. A.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 26470.—(49891).

Al ser las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, en mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza AK Consultores y Asesores Comerciales Sociedad Anónima, siendo su representante con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma su Presidente Melina Katevas Valdes, cedula de identidad numero uno-ochocientos noventa y nueve-novecientos veintiocho. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Ruddy L. Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 26471.—(49892).

Por escritura otorgada se protocolizaron acuerdos de la compañía Corporación Cuabre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento un mil ciento sesenta y cuatro. Se reformó la cláusula segunda, del domicilio social, que ahora es San José, San Rafael de Escazú Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno. Se nombran tesorero y agente residente. Es todo.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 26472.—(49893).

Ante esta notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Big Shows Limitada, con un capital social diez mil colones, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial.—Dieciocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 26473.—(49894).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de junio del mil siete, se constituyó la entidad denominada Lualhe de Tilarán Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Alfonso Murillo Solórzano.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 26474.—(49895).

Ante mí, Jeannette Lizano Quesada, notaria pública, se constituye sociedad anónima, la cual se denominará Dialva-Detech Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., con sede en San José, la cual se dedicará al comercio y estará constituida por una junta directiva. La suscrita notaria da fe de la constitución de la misma a las ocho horas del veinte de abril del dos mil siete. Es todo.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 26475.—(49896).

En mi notaría Eliomar Vindas Mora y Giovanni Núñez Gómez, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada con el número de cédula de persona jurídica que le asignen, capital cuatro cuotas de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años a partir de hoy, se dedicará a la venta de servicio de transporte de fruta de palma y comercio en general, domicilio La Escuadra de Golfito, Puntarenas.—Ciudad Neily, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 26477.—(49897).

Por escritura número ciento ochenta y dos iniciada a folio ciento veintisiete frente, se constituyo la sociedad de esta plaza denominada Suministros para Oficina Requeime de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito.—San José, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 26478.—(49898).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de marzo de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada March Dos Mil Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil setenta y tres, mediante la cual se reformaron las cláusulas novena y décima, de los estatutos referentes al plazo de nombramiento de fiscal y agente residente, y de la junta directiva. Es todo.—San José, treinta de marzo de dos mil siete.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 26479.—(49899).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Multitasking Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos veintisiete, mediante la cual se reformó la junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, once de junio de dos mil siete.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 26480.—(49900).

Mediante escritura número setenta y ocho del torno quince del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del seis de junio del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima El Rancho Not So Grande Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26481.—(49901).

Mediante escritura número setenta y siete del tomo quince del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del seis de junio del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima E&S Properties Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26482.—(49902).

Por escritura otorgada a las doce horas del ocho de jumo de dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dunedin Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y cuatro, por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos y se nombra nuevo presidente.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 26483.—(49903).

Por escritura 49-15 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 7 de junio del 2007, tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil doscientos sesenta y siete, sociedad anónima, modificó la cláusula primera para llamarse en adelante Portch Time Sociedad Anónima y la vigésimo segunda del pacto social y nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 26484.—(49904).

Ante esta Notaria por escritura otorgada a las dieciocho horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Constructor J C J Y Asociados Sociedad Anónima, la cual se encuentra domiciliada en Cahuita, Salamanca, Limón. Capital social: Diez mil colones suscritos y pagados. Se designa al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. Randall Alberto Durán Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 26485.—(49905).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante mi notaría a las quince horas del día veintitrés de mayo del dos mil siete, a folio veintiocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social los otorgantes solicitan que la misma sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al señor Cristian Augusto Porras Ramírez, y cuyo plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Ronald Abarca Solano, Notario.—1 vez.—Nº 26486.—(49906).

La suscrita Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, da fe de que ante mi notariado se protocolizo el acta de Organización Familia y Cultura M. E.H. Sociedad Anónima, domicilio Montelimar, Guadalupe, de la Corte ochocientos norte, seiscientos oeste, casa blanca.—San José, al ser las nueve horas del once de junio del dos mil siete.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 26489.—(49907).

Asamblea general extraordinaria de Corporación Espin Dos S. A. Se modifica junta directiva. Otorgada: 8:00 horas del 11-06-2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26492.—(49908).

Tshitungu Kassanda y Vera Violeta Ortega Varela, constituyen sociedad anónima Bar y Restaurant Rincón de Uno Aserrí S. A. Otorgada: 8:00 horas del 30-5-2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26493.—(49909).

Por escritura otorgada el ocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C.I. Moro Asociados S. A., en la cual se modifica la razón social por el siguiente nuevo nombre: Enmaderas S. A.; se revocan nombramientos de Junta Directiva y se nombran; se modifica el domicilio social: San José, Zapote; su objeto social y representación judicial y extrajudicial; se revoca poder generalísimo.—San José, 8 de junio del 2.007.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26494.—(49910).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve del mes de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Holguín y Molina S. A., en la cual se aceptan renuncias y se nombran miembros de junta directiva. Se modifica el domicilio social, que será en San José, Pavas; su objeto social y representación judicial y extrajudicial; se revoca poder generalísimo.—San José, 11 de junio del 2007. Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26495.—(49911).

Administradora Condos de Hacienda Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344825, domiciliada en Heredia, La Ribera de Belén, frente a Intel, Condominio Hacienda Belén, oficinas administrativas, reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2007.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 26496.—(49912).

Por escritura número cuatrocientos ochenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, se constituye la compañía Don Abel Sociedad Anónima. Domicilio: La Ribera, Belén, Heredia; Presidente: Juan Carlos Alfaro Chaves. Capital social: Cien mil colones. Este aviso corrige el publicado en La Gaceta número ciento cuatro del treinta y uno de mayo del dos mil siete.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 26498.—(49913).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Valley View Four Twenty Sociedad Anónima. Star Dawn Cunningham presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26500.—(49914).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Valley View Four Twenty Two Sociedad Anónima. Star Dawn Cunningham: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26501.—(49915).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Valley View Four Twenty One Sociedad Anónima. Star Dawn Cunningham: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26502.—(49916).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Valley View Four Nineteen Sociedad Anónima. Star Dawn Cunningham: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26503.—(49917).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Valley View Four Eighteen Sociedad Anónima. Star Dawn Cunningham: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26504.—(49918).

Mediante escritura número doscientos veintiocho de las diecinueve horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil siete Productora Tropical Sociedad Anónima protocoliza piezas donde se modifica la cláusula novena.—San José, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 26508.—(49919).

Mediante escritura número doscientos veintisiete de las diecinueve horas del siete de junio del año dos mil siete Tropical V Sociedad Anónima protocoliza piezas donde se modifica las cláusula segunda, novena.—San José, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 26509.—(49920).

Mediante escritura número doscientos veintiocho bis de las veinte horas del siete de junio del año dos mil siete Isha Sociedad Anónima protocoliza piezas donde se modifica la cláusula sexta.—San José, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 26510.—(49921).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y diez minutos del diez de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad Levin Club House Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Michael Levin.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 26511.—(49922).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dieciocho de abril del año dos mil siete, se constituyó la compañía Clínica Nacional de Control de Peso Vive Bien Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A. Corresponde a la presidenta: Xiomara Carmona Ruiz y al secretario: Yuri Alvarado Rojas con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar siempre conjuntamente en representación de la compañía, quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía. El domicilio de la compañía será en distrito primero: Santa Cruz, cantón tercero: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, sito en Arado de Santa Cruz, Guanacaste, sito un kilómetro al sur de la escuela María Leal. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Santa Cruz, 5 de junio del 2007.—Lic. Warner Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 26513.—(49923).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó la compañía Obando & Ruiz del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A. Corresponde a la presidenta: María de los Ángeles Ruiz Obando, y al secretario: Víctor Obando Rodríguez, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar siempre conjuntamente en representación de la compañía, quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía. El domicilio de la compañía será en distrito noveno, Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, sito en San Andrés de Santa Rosa, en el cruce de Santa Rosa. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años.—Santa Cruz, 5 de junio del 2007.—Lic. Warner Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 26514.—(49924).

Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se otorga acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad R.M.R. Maquinaria y Aditamentos S. A. Se reforma la cláusula segunda.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26515.—(49925).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Valley View Four Fourteen Sociedad Anónima. Star Dawn Cunningham: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26516.—(49926).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Valley View Four Thirteen Sociedad Anónima. Star Dawn Cunningham: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26517.—(49927).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Valley View Four Twelve Sociedad Anónima. Star Dawn Cunningham: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26518.—(49928).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Valley View Four Eleven Sociedad Anónima. Star Dawn Cunningham: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26519.—(49929).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Valley View Four Ten Sociedad Anónima. Star Dawn Cunningham: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26520.—(49930).

Ante esta notaría, mediante escritura Nº 181-2 de fecha 9 de junio del año 2007, visible al 78 frente y vuelto, 79 frente y vuelto y 80 frente, del tomo dos, se constituye sociedad anónima de nombre Transportes Pérez González Pegonza Sociedad Anónima, representada por su presidente, vicepresidente y tesorero, capital social pagado mediante dinero en efectivo.—San José.—Lic. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 26521.—(49931).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 8 de junio del 2007, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social del Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 26523.—(49932).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:00 horas del día 8 de junio del 2007, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación, se revocan poderes y se nombra junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula del domicilio de la compañía Electrónica Hidalgo Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 26524.—(49933).

Por escritura otorgada ante mí se reformó la cláusula sexta de los estatutos de A.L.V.B.E. Cincuenta y Ocho A del Arroyo S. A.—Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 26525.—(49934).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Valley View Four Zero Five Sociedad Anónima. Star Dawn Cunningham: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26526.—(49935).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Valley View Four Zero Six Sociedad Anónima. Star Dawn Cunningham: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos. Notario.—1 vez.—Nº 26527.—(49936).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Valley View Four Zero Seven Sociedad Anónima. Star Dawn Cunningham: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos. Notario.—1 vez.—Nº 26528.—(49937).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Valley View Four Zero Eight Sociedad Anónima. Star Dawn Cunningham: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26529.—(49938).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Valley View Four Zero Nine Sociedad Anónima. Star Dawn Cunningham: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26530.—(49939).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Ivannia Zúñiga Quesada en Cartago, al ser las 15:40 del día 9 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Métamorphose Tropical Costa Rica Sociedad Anónima, representada por Jairo Wálter Urbina Leitón y Thierry Robert Marcel Cochaud.—Lic. Ivannia Zúñiga Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 26531.—(49940).

Harold Gutiérrez Vargas, y Alex Quirós Azofeifa, constituyen Costa Rica Travel Logistics Sociedad Anónima; capital social: 12 mil colones; domicilio social: San José, de Matute Gómez, cien metros al sur y doscientos setenta y cinco al este; casa veintitrés-ochenta y cinco, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 21:00 horas del 1º de junio del 2007, ante la notaria pública Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 26532.—(49941).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blue Leave S. A. en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Santa Cruz, 20 de mayo del 2007.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 26533.—(49942).

En mi notaría a las 11:15 horas del 7 de junio del 2007, se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Finca San Juandel Río Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179955.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 26534.—(49943).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 5 de junio del año 2007, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Aqua Munda S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 26535.—(49944).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Valley View Four Seventeen Sociedad Anónima. Star Dawn Cunningham: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26536.—(49945).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Valley View Four Sixteen Sociedad Anónima. Star Dawn Cunningham: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26537.—(49946).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Valley View Four Fifteen Sociedad Anónima. Star Dawn Cunningham: presidente.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26538.—(49947).

Por escritura de las 9:25 horas del 25 mayo del 2007, Eliécer Castro Solano y Paulina Jiménez Agüero, constituyeron la sociedad denominada E.P.O.L del Valle S. A., domicilio en San Isidro de El General. Capital: ¢120.000,00.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—Nº 26539.—(49948).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del siete de junio del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria se acordó modificar la junta directiva de la sociedad denominada B.R. Serviglobales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil siete.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 26540.—(49949).

Ante la notaría de Olga Virginia Ramírez Jiménez, en co-notariado, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Lagozza Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Presidente: David Valverde Arroyo.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—Nº 26542.—(49950).

Por escritura número cuatrocientos uno del tomo diez del protocolo del suscrito notario, de las 10:00 horas del 19 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Her Van del Bilt S. A., domicilio social: Pérez Zeledón. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 26543.—(49951).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores: Jhonny Acosta Zamora y Laura Andrea Fernández Morales, constituyen empresa cuya denominación será la que corresponda a su número de cédula jurídica, conforme el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: suscrito y pagado. Presidente el socio señor Jhonny Acosta Zamora.—San José, a las quince horas del ocho de junio del dos mil siete.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—Nº 26555.—(49952).

Ante esta co-notaría, a las 17:00 horas del 17 de mayo del año 2007, se constituye Construcciones Industriales Coin K R J S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos, Cartago. Plazo social: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 8 de junio del año 2007.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Co- notario.—1 vez.—Nº 26557.—(49953).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de junio de dos mil siete, se constituyó Centro Internacional de Tecnologías de Información y Comunicación para la Educación S. A. Domicilio: Curridabat. Capital: íntegramente suscrito y pagado, plazo social: cincuenta años, presidente representante judicial y extrajudicial.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Fabio Vincenzi Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 26558.—(49954).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día siete de junio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Banem Grupo Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 26568.—(49956).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día seis de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Casa Central Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 26571.—(49957).

Por escritura número setenta y seis-uno, otorgada en conotariado con el notario David Arturo Campos Brenes, a las catorce horas del día diecisiete de mayo del dos mil siete, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Shelf CR Esteros S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres, según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta, y se renueva la junta directiva y fiscalía. Es todo.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruíz, Notario.—1 vez.—Nº 26573.—(49958).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las once horas con treinta minutos de hoy, fue constituida Salgamos Juntos Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con poder generalísimo.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 26574.—(49959).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 11 de junio del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Tempus Fugit S. A., mediante la cual se reformó su domicilio social y se nombró nuevo apoderado general.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 26575.—(49960).

La suscrita notaria, Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Development Property Corporation MMVII Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las once horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil siete. Apoderado generalísimo sin límite de suma Mark Grandy.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 26577.—(49961).

La suscrita notaria, Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada C.L. Leather Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del ocho de junio del dos mil siete. Apoderado generalísimo sin límite de suma Mark Grandy.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 26578.—(49962).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora Melyor Limitada, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil seis, se rectifica pacto constitutito. Se modifica capital social.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 26579.—(49963).

Ante mi notaría, a las doce horas y treinta minutos del día catorce de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Granados y Salazar El Porvenir S. A. Presidente: Ramón Vicente Granados Brenes.—Heredia, 11 de junio del 2007.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 26583.—(49967).

Por escritura pública otorgada en Cartago, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Best Foods S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra al presidente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 4 de junio del 2007.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—N° 26584.—(49968).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de junio del año 2007, se constituyó la sociedad anónima Pueblo Seco S.A. Presidente: Carlos Rolando Espinoza Mora.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26585.—(49969).

Por escritura número setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Luisana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial: presidente de la junta directiva. Domicilio: Lagunilla de Heredia, cien norte de la Musmanni.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Óscar Giovanni Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—(50023).

Ante esta notaría con fecha veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Famarsa Artavia y Salas Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, cuatrocientos sur y veinticinco este de Mueblería La Robert, Urbanización Guadalupe, cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, 7 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(50024).

Ante esta notaría con fecha veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Corsal de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, de la esquina noroeste del parque cuatrocientos oeste y veinticinco sur, segunda casa a mano izquierda. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(50025).

Ante esta notaría, con fecha trece de setiembre del dos mil seis, se constituyó  la sociedad anónima  denominada  Inmobiliaria  San  Bosco V. A., Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Paseo Colón, Barrio Don Bosco, doscientos cincuenta metros sur de la Torre Mercedes, Edificio San Bosco, primer piso, oficina número tres. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(50026).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Tres – Ciento Uno- Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Nueve S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(50031).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Tres – Ciento Uno- Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Treinta y Siete S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(50032).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Automóviles Lake Shore Sociedad Anónima. Se designan presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las 17:00 horas del 1° de junio del 2007.—Lic. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1 vez.—(50033).

Al ser las trece horas del ocho de mayo del dos mil siete, se reformó ante esta notaría, la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Unión de Técnicos Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(50034).

Por escritura de esta notaría, de las catorce horas del veintinueve de mayo de este año, se constituyó la compañía Follajes de Punta Leona M.V.R. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 11 de junio del 2007.—Lic. Gerardo Araya Arias, Notario.—1 vez.—(50035).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en la Ciudad de Heredia, a las catorce horas del ocho de junio del presente año, los señores Efrén Danilo Jiménez Guzmán, empresario, vecino de San Francisco de Heredia, cédula Nº 1-726-1003 y Evaristo Coronado Salas, Ingeniero Civil, vecino de San Antonio de Coronado, cédula de identidad Nº 6-154-047, ambos mayores y casados, constituyen la sociedad denominada Stone Fruit Corporation, traducida al castellano como Piedra Fruta Corporación Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Heredia, doscientos metros oeste detrás del Hipermás. Objeto: ejercicio del comercio en su forma más amplia. Plazo: 99 años Representación: corresponderá al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta. Nombramientos: Presidente: Efrén Danilo Jiménez Guzmán. Secretario: Evaristo Coronado Salas. Tesorero: Henry Otárola Guzmán. Fiscal Douglas Quirós Chanto. Agente residente: Lic. Humberto Chacón Badilla.—Heredia, 11 de junio del 2007.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—(50044).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del ocho de junio del año dos mil siete, los señores William Bennett (nombre) Rowe (apellido) y Juan Paniagua Zeledón, constituyen Inversiones Meno Dos Limitada. Domicilio: San José. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(50047).

Ante esta notaría, por escritura número ciento catorce otorgada a las ocho horas del día once de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Promotica de Costa Rica PCR Sociedad Anónima, donde se otorga poder general sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(50052).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del doce de junio del dos mil siete, mediante escritura pública número ciento siete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Océano de Árboles Silvestres Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio social y se nombra como nuevo presidente: Shawn Terrance (nombres) Phillips (apellido).—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(50059).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del doce de junio del dos mil siete, mediante escritura pública número ciento siete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad The Most Beautifull and Greastest Skylined Ever Watched Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio social y se nombra como nuevo presidente: Shawn Terrance (nombres) Phillips (apellido).—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(50060).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad D Jota David Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva, siendo su presidente José Luis Soto Guzmán.—Heredia, 9 de junio del 2007.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(50061).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de mayo del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas según  los cuales se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad BCT Agrícola Bursátil S. A.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(50062).

Por escritura pública número ciento treinta y ocho, otorgada ante el notario Carlos Enrique Gómez Ramírez, a las diez horas del trece de marzo del dos mil siete, se constituye Umaña Gamboa U Y G Asociados Sociedad Anomima. El domicilio social será: la ciudad de Naranjo de Alajuela, Barrio Tres Marías, casa número setenta y uno. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir de la constitución. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representados en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, un socio con siete y otro con tres, debidamente suscritas y pagadas.—Turrialba, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—(50063).

Por escritura pública número ciento treinta y siete, otorgada ante el notario Carlos Enrique Gómez Ramírez, a las ocho horas del trece de marzo del dos mil siete, se constituye Comercializadora Diara Ami Sociedad Anónima. El domicilio social será: en Dulce Nombre de Coronado, de la plaza de deportes un kilómetro oeste y quinientos metros al norte, Urbanización El Paseo, casa número dos. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir de la constitución. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representados en diez acciones comunes y nominativas una de mil colones cada una, un socio con seis acciones y otro con cuatro acciones, debidamente suscritas y pagados.—Turrialba, 23 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—(50064).

En mi notaría, al ser las nueve horas del doce de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ultra Shape Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Josselyn Trooper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(50071).

El suscrito notario hago constar, que mediante escritura doscientos setenta y tres, visible a folio ciento cuarenta y tres frente, al tomo quince del protocolo del Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, se está constituyendo la sociedad denominada Desarrollo Integral Educativo S. A. Es todo.—Santa Ana, diez horas del siete de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(50073).

Ante esta notaría, por escritura de las diez horas del siete del junio del año en curso, se constituyo la sociedad Transportes Turístico Canaan S. A. Capital social trescientos mil colones, diez acciones comunes y nominativas; domicilio: Desamparados, presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, objetivo: transportes turísticos, estudiantiles y comercio en general.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—(50074).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día once de junio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho, SRL. Donde se modifican las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, once de junio de dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(50077).

Ante la notaría de la Licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, a las dieciséis horas del seis de junio del dos mil siete, se protocolizó reforma de la sociedad denominada Dalmasso Quesada Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(50078).

Ante la notaría de la Licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, a las quince horas treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, se protocolizó reforma de la sociedad denominada Juegos Doble A Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(50079).

Se constituye la sociedad denominada Tecnoactual J Y M Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las diecinueve horas del día once de junio del dos mil siete, ante la notaria Flory Yali de la Peña Rojas.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(50083).

Se reforman las cláusulas de la junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma y del domicilio social, de la sociedad denominada Concava del Valle Plateado F Y C Sociedad Anónima, escritura número ochenta y nueve, otorgada en Alajuela, a las veinte horas del dos de junio del dos mil siete, ante la notaria Flory Yali de la Peña Rojas.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(50084).

Se reforman las cláusulas de la junta directiva, y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Rublot Sagav Rojo Sociedad Anónima, escritura número noventa y nueve, otorgada en Alajuela, a las veinte horas del once de junio del dos mil siete, ante la notaria Flory Yali de la Peña Rojas.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(50085).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Alternativas Dentales JP&J Sociedad Anónima.—Grecia, a las diez horas quince minutos del doce de junio del dos mil siete.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(50109).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del doce de junio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima cuya razón social será la que indique el registro mediante el sistema de cédulas jurídicas.—Grecia, a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil siete.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(50110).

El suscrito notario con oficina abierta en la ciudad de Palmares, constituí la sociedad denominada Palmacel Puntarenas Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Doce de junio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(50119).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, de las catorce horas cuarenta minutos del ocho de junio del año dos mil siete, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saborío & Deloitte de Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula primera modificando su nombre a Deloitte Tax S. A., y se nombra junta directiva.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(50122).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del once de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad S & z de Ujarrás S. A., en donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Alajuela, 12 de junio del 2007.—Lic. Lilliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(50124).

Por escritura pública número cincuenta y nueve, de las dieciséis horas del once de junio de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Complejo El Almirante S. A., en la que se modificó las cláusulas primera, del nombre, la segunda, del domicilio, la sexta de la administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(50137).

Mediante escritura autorizada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2007, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Serrano, Ortiz, Ayala y Asociados, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—(50147).

Por medio de escritura número 14 de las 17:00 horas del día 12 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Total Copy S. A. Capital social 20.000,00 colones, domicilio San Antonio de Belén, presidente Gerardo Ramón Venegas Venegas.—Lic. Selma Alarcón Fonseca, Notaria.—1 vez.—(50160).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de mayo del año dos mil siete, se constituyó Guynn Family Hope Farm Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente David Lawrence Guynn.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco de mayo del año dos mil siete.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(50167).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de junio del año dos mil siete, se constituyó Monteverde Info Center Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Luis Carlos Rodríguez Méndez.—Ciudad Quesada, San Carlos, cinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(50168).

He protocolizado asamblea extraordinaria de Moscareta R.P.S. S. A., se modifica pacto constitutivo para señalar nuevo domicilio social. Es todo.—Lic. Édgar René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—(50169).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se modificó cláusula segunda Creative Business of Central América S. A. Es todo.—Flores, 6 de junio del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(50171).

Por escritura número 30 otorgada, a las 12:15 horas del 12 de junio del 2007, Pallas Aurora Quist y Robert William Quist constituyen Q Five Inversiones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(50180).

Mediante escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las doce horas del 12 de junio del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Perfection Through Silence S. A., mediante los cuales se reforman la cláusulas primera y la junta directiva del pacto social.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(50181).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas de hoy, Gianmario Beccaria y Georgia Vicari constituyeron Walkabout de Costa Rica S. A.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(50183).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformaron las siguientes cláusulas de la sociedad 3-101-484309: cláusula primera sobre la denominación social pasando a ser Alfatek Sociedad Anónima, cláusula segunda sobre el domicilio social, cláusula novena sobre la administración social y cláusula décima tercera sobre el agente residente y los miembros de la junta directiva; lo anterior a las diez horas y treinta minutos del once de junio de dos mil siete. San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(50185).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 7 de junio del 2007, protocolicé acuerdos de Terra Incógnita Internacional T.I.I. S. A., reformando estatutos.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 26592.—(50286).

Por escritura número 50, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de junio del 2007, se constituye la sociedad Soluciones Laborales A.M.S. S. A. Plazo social: 99 años, capital social: 100.000,00.—Alajuela, 11 de junio del 2007.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 26593.—(50287).

Kenton Jazdani Chacón Guerrero y Katherine Andrea Loría Rojas, constituyen la sociedad denominada: Corporación Azteca Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil siete. Ante la notaria pública Julieta Lidieth Chavarría Araya.—Puerto Viejo de Sarapiquí, once de junio del dos mil siete.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 26594.—(50288).

Ernesto Durán Céspedes y Carlos Luis Durán Arguedas, constituyen la sociedad denominada: Construcciones Durán y Durán Sociedad de Responsabilidad Limitada. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las diez horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil siete, ante la notaria pública Julieta Lidieth Chavarría Araya.—Puerto Viejo de Sarapiquí, nueve de junio del dos mil siete.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 26595.—(50289).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Huellitas S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 25 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 26597.—(50290).

Al ser las doce horas del siete de junio del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Quirlac Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena de la administración.—San José, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 26600.—(50291).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ideas X Kilo S. A., con domicilio en Santa Ana. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 26601.—(50292).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Villa Flores Doce C. Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 26603.—(50293).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesores Costarricenses en Administración de Empresas y Exportación Ascanex Sociedad Anónima, del día veintitrés de mayo del dos mil siete, en escritura número dos-ciento sesenta y cinco, en la que acuerda cambiar la denominación social a Ascanex Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 26604.—(50294).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 64, del tomo 11, de las 20:00 horas del día 4 del mes de mayo del 2007, se constituye la sociedad denominada Size Servicios Empresariales S. A.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 26605.—(50295).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Michelmus Properties S. A.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 26606.—(50296).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:30 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Nascondiglio CR S. A.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 26607.—(50297).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Banchetto Alegre CR S. A.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 26608.—(50298).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Angels Properties CR S. A.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 26609.—(50299).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Captive Properties CR S. A.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 26610.—(50300).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Tempera Largire CR S. A.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 26611.—(50301).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 11:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Multiguards San José Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Zapote, de la Rotonda de Las Garantías Sociales, 300 metros al norte.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 26612.—(50302).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Arrendamientos & Ventas Berpo Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 26613.—(50303).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del quince de diciembre del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Potrero, Desarrollo Surfside Oasis Town House, lote número uno. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente general: Pedro (nombre) Pérez (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad cubana. Agente residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Ecological Paradise Corporation Limitada.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 26616.—(50304).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad CR Art Solutions & Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-477388, modificándose una palabra de la razón social.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 26617.—(50305).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día veintidós de febrero del dos mil siete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Los Camaleones Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto social, se remueve a la junta directiva y al fiscal, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 26618.—(50306).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día siete de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tumbleweed Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente y secretaria ad hoc, se sustituye al actual tesorero de la junta directiva, y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26619.—(50307).

A las 11:00 horas del 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Motos Racing Boutique C.V. S. A., en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solamente de forma conjunta. Presidenta: Georgina Vargas Pereira, cédula de identidad Nº 1-443-744. Vicepresidente:  Manuel  Enrique Cubero Gómez, cédula  de  identidad  Nº 9-065-975. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 26621.—(50308).

Por escritura número doscientos dos-cinco, otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dirudo de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Domiciliada: Barrio Villa Ligia, distrito primero San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de San José, exactamente cien metros al sur y veinticinco al oeste de la Escuela del lugar. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Ronald Saborío Fallas, cédula número uno-novecientos noventa y uno-quinientos veinticinco y Dania Calderón Avalos, cédula número uno-mil doscientos setenta y tres-quinientos sesenta y dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil siete.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 26622.—(50309).

Por escritura número 216, del tomo 2 del protocolo del suscrito, de las 09:00 horas del 2 de mayo del 2007, Fernando Valenciano Rojas y Tamara Gudz, constituyen Insiders Unlimited Sociedad Anónima.—Quepos, 6 de junio del 2007.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 26623.—(50310).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, se constituyó la empresa denominada Farmacéutica Aguazarcas C&Y Sociedad Anónima, el día once de junio del dos mil siete, quien funge como presidente el señor Carlos Eduardo Chavarría López.—Fortuna, San Carlos, a las doce horas treinta minutos del once de junio del dos mil siete.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 26625.—(50311).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diecisiete horas del 7 de junio del 2007, se constituyó la sociedad la cual se denomina Roca del Pacífico S. A., cuyo capital es la suma de 10.000,00 colones exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 26626.—(50312).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de la sociedad Cayman Holdings S. A. y se reformaron las cláusulas primera y sexta.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Tannia Artavia González, Notaria.—1 vez.—Nº 26630.—(50313).

Que al ser las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, mediante la escritura número doscientos diecisiete, del tomo primero del protocolo del suscrito notario; se constituyó la sociedad Grupo de Inversiones XI S. A., en la cual se nombran sus representantes.—San Ramón, 12 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 26631.—(50314).

Ante esta notaría la sociedad Condominio Ofi-Bodegas Capri Zeta H I J? S. A., a las 14:00 horas del 8 de junio del 2007, modificar la cláusula segunda del domicilio, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2007.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 26632.—(50315).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, del tomo segundo: Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Byn & Diesel Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio de 2007.—Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 26633.—(50316).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas y treinta minutos del once de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Polo Club Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: El ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 11 de junio del 2007.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 26634.—(50317).

El suscrito notario Alexander Soto Ríos, hace constar y da fe que ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 10 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Galáxtica del Pacífico S. A.. En la misma figura como presidenta con amplias facultades la señorita Ana Lourdes Torres Salas, cédula de identidad 1-764-361.—San José 11 de junio del 2007.—Lic. Alexander Soto Ríos, Notario.—1 vez.—Nº 26636.—(50318).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales a las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Compuvisa Sociedad Anónima por los socios Francisco Sánchez Aguilar y Orlando Vindas Bonilla. Ostenta el presidente y el tesorero la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de diez mil colones. El domicilio social es San José, San Sebastián, urbanización Surubarú, trescientos este, veinticinco sur y ciento setenta y cinco este del taller Garro y Álvarez.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 26637.—(50319).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del once de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea de la sociedad denominada Corporación Kakatea S. A.—Santa Ana, 11 de junio del 2007.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 26639.—(50320).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó sociedad Distribuidora Miami L y L Sociedad Anónima, cuyo capital social está totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 11 de junio del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 26645.—(50321).

Escritura 242- Tomo 4, esta Notaría el 06 de junio de 2007, se constituyó Aeliconias V R L S. A., domiciliada en Veracruz de Pejibaye, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cincuenta metros oeste de la Escuela; capital social 10.000,00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 13:00 horas del día 6 de junio de 2007.—Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 26648.—(50322).

Al ser las diez horas del día doce de abril del año dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad Borbón Elizondo Legal Limitada pudiendo la misma abreviarse Borbón Elizondo Legal Ltda.—Pérez Zeledón, 11 de junio del año 2007.—Lic. Alexander Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 26649.—(50323).

Por escritura de las dieciséis horas del dieciocho de mayo, se constituye la sociedad Compañía de Fumigación Integral Sociedad Anónima, y se nombra Junta Directiva. Presidente: León Ernesto González Rojas. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de mayo del año 2007.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—Nº 26650.—(50324).

Por escritura de las diecisiete horas del dieciocho de mayo, se constituye la sociedad La Boa Holdings Sociedad Anónima y se nombra Junta Directiva. Presidente: León Ernesto González Rojas. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de mayo del año 2007.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—Nº 26651.—(50325).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro del General, a las quince horas treinta minutos del día primero de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad que cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Antigua Cruz Roja, treinta metros sur de Pulpería el Canatico. Se nombra presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro del General, 1º de junio del 2007.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 26652.—(50326).

Por acta de Asamblea General Extraordinaria de La Finca Soñada del Mar Azul Dos Mil Cuatro JZC SRL, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del Pacto Social, se nombró nuevo gerente, se creó el puesto y se nombró Gerente Operativo y Agente Residente, se autorizó la cesión de las cuotas dentro de esta empresa. El motivo de este edicto son las modificaciones dichas.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del día 5 de junio del año dos mil 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 26653.—(50327).

Cinthya Helena Alvarado Chavarría y Alexander Adolfo Alvarado Chavarría, de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada y los otorgantes facultaron expresamente al Registro de Personas Jurídicas para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Leonel Quintero Barrera, Notario.—1 vez.—Nº 26659.—(50328).

En asamblea general extraordinaria de Ilsi de La Quebrada Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil quinientos setenta, celebrada en su domicilio social, el 20 de abril del 2007, por unanimidad se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva en el sentido que al presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando conjuntamente. Acta protocolizada ante esta notaría, a las 15 horas del 7 de junio del 2007.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 26661.—(50329).

Por escritura protocolizada por mí de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Intac Consultores Internacionales S.R.L celebrada el veintiséis de febrero del año dos mil siete, se acordó por unanimidad modificar la cláusula segunda del pacto del constitutivo, para que en el futuro el domicilio social de la compañía sea San José, Pavas, cuatrocientos metros oeste de Alimentos Jack’s, además se procedió a nombrar como gerente de la compañía por el resto del plazo social al señor Luis Gerardo Rojas Rojas.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 26662.—(50330).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de La Pulpería de Nacascolo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera (del nombre) la que en delante de denominará Papagayo Resort Club Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2007.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—Nº 26663.—(50331).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del once de junio del dos mil siete, los señores José Pablo Cordero Aguilar y Marianela Calderón Goyenaga, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Marijo Bruno Setenta y Siete Sociedad Anónima. Plazo de noventa y nueve años, domicilio en san José, Guachipelín de Escazú.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 26664.—(50332).

La suscrita notaria, da fe de que a las ocho horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó North Tejidos Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de Heredia, Condominio Las Marías, casa número cuarenta E, según la cual el señor Norberto Barbosa Barbosa mayor, casado, colombiano, comerciante, con cédula de residencia numero uno uno siete cero cero cero siete seis uno dos dos cinco, es el Presidente. Es todo.—7 de junio del 2007.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 26666.—(50333).

La suscrita notaria da fe de que a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil siete, se constituyó Biopro de Centroamerica Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a Laura Cubero Teytaud, mayor, casada una vez, administradora, con cédula de identidad uno-setecientos cuarenta y seis-cero cero treinta y cinco, vecina de Zapote de la escuela Napoleón Quesada cien metros norte y cien metros este. Es todo.—7 de junio del 2007.—Lic. Rita G. Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 26667.—(50334).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del tres de noviembre de dos mil seis, los suscritos, Rita Flora Cerdas González, mayor, cédula tres-ciento noventa y nueve-setecientos seis, Magaly Díaz Cerdas, mayor, cédula tres-trescientos cuarenta y uno-doscientos ochenta y cuatro, Marla Díaz Cerdas, cédula tres-trescientos sesenta y tres-novecientos ocho, Juan Carlos Díaz Cerdas, cédula tres-trescientos treinta y seis-trescientos ochenta y nueve, constituyen El Niño Perdido del Mar Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada correspondiendo al Gerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, 20 de abril de 2007.—Lic. Carlos Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 26668.—(50335).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Inversiones Jaubert y Jiménez Inter S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Jonathan Jaubert Martínez.—Santa Bárbara de Heredia, 8 de junio del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 26671.—(50336).

Por escritura número doscientos nueve otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día veinte de mayo del dos mil siete, se protocoliza actas de sesión número uno y dos de la Junta Administrativa de la Fundación Pro Rescate del Patrimonio Documental de Costa Rica donde se procede a modificar la cláusula novena donde se nombra y distribuyen los cargos que conforman la nueva Junta Administrativa.—Lic. Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26673.—(50337).

Por asamblea general extraordinaria de la empresa Land of Roses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil ciento trece, de las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, se revoca poder al presidente, se autoriza al licenciado Gerardo Calderón la protocolización del acta respectiva. Jacó, Garabito, Puntarenas.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 26674.—(50338).

Por asamblea general extraordinaria de la Compañía Popayán S. A., se modifica la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social, el cual será la provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, del Palacio Municipal 300 este, cien sur y 75 este.—Lic. Glenda R. Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 26675.—(50339).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de junio del dos mil siete, se constituyeron tres sociedades anónimas denominadas Bahía Tropical Delight S. A., Bahía Jungle Flowers S. A., y Promotora Turística Bahía BGP S. A. El presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 26676.—(50340).

En esta notaría, se protocoliza, el día 8 de junio del 2007, reforma de Trivium Arquitectura y Diseño S. A., modifica cláusula cuarta de sus estatutos. Apoderada: Ileana Navarro Marín.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 26677.—(50341).

En esta notaría, se protocoliza, el día 7 de junio del 2007, reforma de Fise S. A., modifica cláusula cuarta de sus estatutos. Apoderado: Bernal González Arias.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 26678.—(50342).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas diez minutos del cuatro de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Imagen de Génesis A.G.E.O. Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social de la sociedad a Barron Clan Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente. Presidente: Patrick Francis Barron.—San Antonio de Belén, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 26679.—(50343).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del siete de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Doblón de Oro Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración. Presidente: Roy Roger Stewart.—San Antonio de Belén, once de junio del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26680.—(50344).

Ante esta notaría, al ser las veinte horas cincuenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Three Wonder Girls Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: José Arnulfo Chanto Hernández.—San Antonio de Belén, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 26681.—(50345).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12 horas del 1º de junio del 2007, se constituyó El Galerón de Cataluña S. A. Michel Caillaud, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26683.—(50346).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y cinco-uno, de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil siete, se protocolizó escritura constitutiva de sociedad anónima cuyo nombre será Dany S. A., por lo que se ordena su respectiva publicación de ley según artículo 19 del Código de Comercio.—Atenas, 11 de junio del 2007.—Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 26685.—(50347).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:35 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó Cojemo Limitada. Plazo: 90 años a partir de su constitución. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Antonio de Escazú, del cementerio 150 metros norte y 75 oeste. Administración: a cargo de un gerente: Hedwig Else Pfleiderer, y un subgerente: Cornel Peter Sels, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 26686.—(50348).

Por escritura otorgada, a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Isthmus Real Estate Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Mark Jackson.—San José, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 26687.—(50349).

Por escritura 151-1 otorgada, a las 8:00 horas del 11 de junio del 2007, se crea Tour de Force Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente y subgerente.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 26688.—(50350).

Por escritura 151-1 otorgada a las 8:00 horas del 11 de junio del 2007, se crea Coup de Grace Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente y subgerente.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 26689.—(50351).

Por escritura 151-1 otorgada a las 8:00 horas del 11 de junio del 2007, se crea Rivieres de Couleur Pourpre Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente y subgerente.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 26690.—(50352).

Por escritura 151-1 otorgada a las 8:00 horas del 11 de junio del 2007, se crea Danse D’ Etoiles Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente y subgerente.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 26691.—(50353).

Por escritura 151-1 otorgada a las 8:00 horas del 11 de junio del 2007, se crea Septieme Ciel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente y subgerente.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 26692.—(50354).

Por escritura 151-1 otorgada a las 8:00 horas del 11 de junio del 2007, se crea Orage de Sable Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente y subgerente.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 26693.—(50355).

Por escritura 151-1 otorgada a las 8:00 horas del 11 de junio del 2007, se crea Rouge Tomber Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente y subgerente.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 26694.—(50356).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Mirando las Estrellas en Carrillo Sociedad Anónima, con capital cien mil colones. Presidente, tesorero actuando conjunta o separadamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 8 de junio del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 26695.—(50357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día 16 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Tapeth Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 26697.—(50358).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 16 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Carlo-Magno Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 26698.—(50359).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 16 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Zorababel Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 26699.—(50360).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta minutos del día 16 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Mosoch Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 26700.—(50361).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cincuenta minutos del día 16 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Jamin Zari Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 26701.—(50362).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 16 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ehpis Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 26702.—(50363).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas diez minutos del día 16 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Jeroboam Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 26703.—(50364).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día 16 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Emmer Harim Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 26704.—(50365).

Por escritura 141 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del día 1º de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Akadeco Consultores S. A., representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y secretario. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 26705.—(50366).

Por escritura 142 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:15 horas del día 1º de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Zorione S. A. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y secretario. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 26706.—(50367).

Por escritura ciento cuarenta y seis, de las trece horas de junio del 2007, el tomo tres del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Condominios VP Limón Once S. A. Por la cual se procede a modificar cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, y fiscal.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 26767.—(50368).

Mediante escritura número cuatrocientos, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las dieciséis horas del veintitrés de abril del año dos mil siete, escritura visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Varsan Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, once de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 26708.—(50369).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Eha Steinvorth Álvarez Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Sra. Laura María Álvarez Aguilar, presidenta.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 26713.—(50370).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos y diez horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Pestana Laurel y Kielder Old Forest, ambas Sociedades Anónimas, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, once de junio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 26714.—(50371).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quality Wood Imports Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, treinta de mayo del año dos mil siete.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 26715.—(50372).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las nueve horas y nueve horas quince minutos, se constituyeron las sociedades Cuatro Leonas de Vista Alegre e Inversiones Coco Celeste, ambas Sociedades Anónimas. Capital social: suscrito y pagado. Sr. William Leitón Arias, presidente.—San José, seis de junio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 26716.—(50373).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Watkins and Kampen S. A. Capital social suscrito y pagado. Sr. Peter Watkins, presidente.—San José, seis de junio del año dos mil siete.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 26717.—(50374).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía Machacha y Giananma de San José Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula primera y sétima cambiando su nombre a Inversiones Garino Valverde F M Sociedad Anónima.—San José, cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 26718.—(50375).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía Fairfield Península Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta.—San José, primero de junio del año dos mil siete.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 26719.—(50376).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía Fairfield Oliva Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta.—San José, primero de junio del año dos mil siete.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 26720.—(50377).

Ante mí, Ana Luisa Soto Fallas, notaria, comparece la señora Maryan Zamanzadeh Arableu, con cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cinco-dos cincuenta y ocho, en su condición de presidenta y debidamente autorizada para este acto, viene a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Rachid Daher y Asociados Sociedad Anónima, de esta plaza en la cual se modifica la cláusula sétima del estatuto, se conoce de la renuncia de presidente,  secretario y tesorero y se procede a realizar nombramiento de nueva junta directiva por el resto del periodo. Otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día tres de junio del año dos mil siete.—Lic. Ana Luisa Soto Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 26721.—(50378).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad M.C.D Altos de Caledonia S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 26722.—(50379).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-siete-dos mil siete de las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil siete, otorgada ante el suscrito, se constituyó la Compañía Rabenjel Justiniano S. A. Domicilio en Cajón de Pérez Zeledón, San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 26724.—(50380).

Por escritura otorgada hoy, en esta ciudad a las 11:30 horas ante el suscrito notario, los señores Monika Christine Springer y Frank Diego Garita Alpízar constituyeron la sociedad limitada denominada Laboratorio de Biomonitoreo Acuático Aquabiolab S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones suscritos y pagados. Presidenta: Monika Christine Springer.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 26725.—(50381).

Ante esta notaría se constituyó a las quince horas del ocho de mayo del dos mil siete, Fraloaiza del Mar Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San Vito, siete de junio del dos mil siete.—Lic. María Cecilia Montero Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 26728.—(50382).

Ante esta notaría se constituyó a las diecisiete horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil siete Operaciones Carra Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San Vito, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 26729.—(50383).

Por escritura pública número 240, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 9:00 horas, del día 6 de junio del año 2007, los señores Robert Michael Rubén y Lumangel Mercedes Cárdenas Rodríguez, constituyeron Rubén y Cárdenas Asociados Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 26730.—(50384).

Por escritura pública número 228, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 15:00 horas, del día 28 de mayo del año 2007, los señores Gianfranco Gentili y Patrizia Giusti, constituyeron Biguli G & G Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 26731.—(50385).

Por escritura pública número 236, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 16:00 horas, del día 01 de junio del año 2007, los señores Marco Tulio Núñez Sojo, Gerardina Carballo Pizarro y Dayana María Retana Carballo, constituyeron Departamentos El Descanso Ideal en Guanacaste M. K. & G. K. Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 26732.—(50386).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las veinte horas del día doce de abril del año dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Hacienda Kchi Tres de Rió Oro Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de abril del año dos mil siete.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 26736.—(50387).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciséis horas del día catorce de mayo del año dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Consultores Civiles Jiménez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo del 2007.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 26737.—(50388).

Por escritura otorgada en San José a las 16:30 horas del 23 de mayo del 2007, constitución de la sociedad de responsabilidad limitada First National Securities FNS. Representación judicial y extrajudicial a cargo de gerente y subgerente actuando conjunta o separadamente.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 26738.—(50389).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 08:00 horas, se constituye la sociedad Constructora Marín y Mora Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Naranjo centro, Barrio El Carmen, doscientos cincuenta metros este y cincuenta sur del Cen-Sinai. Capital social: 10 mil colones. Plazo social: 99 años. Objeto: será la exportación e importación, y el ejercicio del comercio en su forma más amplia. Se nombra junta directiva.—Naranjo, 11 de junio del 2007.—Lic. Marcela Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 26739.—(50390).

Por escritura otorgada en Guápiles a las diecinueve horas del cuatro de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Paralelo al Cuadrado Limitada. Nombramientos: gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social es de diez mil colones.—Guápiles, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 26741.—(50391).

Por la escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diez de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Middle Earth Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana, Alto de Las Palomas, Urbanización Valle del Sol, calle Roble Sabana. Presidente: Arninn Bonnemann.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 26742.—(50392).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del once de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Era Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 11 de junio del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 26743.—(50393).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil siete, Sigifredo Zúñiga Rojas y Grettel Zúñiga Tortós constituyen la sociedad denominada Segurazur Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 26744.—(50394).

Ante mi notaría, mediante escritura número 413 de las 07:00 horas del 13 de junio del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Nemfen Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, Centro, con un capital social de cien mil colones.—Orotina, once de junio del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 26745.—(50395).

Ante mi notaría, mediante escritura número 352 de las 13:00 horas del 03 de mayo del 2007, visible al folio 161 vuelto del tomo 08 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Conceptos Inmobiliarios T.A.A. Consultores Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, con un capital social de doce mil colones.—Orotina, 4 de junio del 2007.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 26746.—(50396).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 del 07 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa Waco Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-019718, por la que se reformó las cláusulas segunda, en que se hace aumento de capital, y cuarta, de la representación, del pacto social.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 26748.—(50397).

Por escritura pública número ochenta y uno los señores José Oviedo Jiménez y José Luis Flores constituyen sociedad de responsabilidad limitada.—29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26751.—(50398).

Por escritura pública número ochenta y dos, los señores José Ovidio Jiménez y José Luis Flores constituyen sociedad de responsabilidad limitada.—29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26752.—(50399).

Por escritura pública número ochenta y tres, los señores José Ovidio Jiménez y José Luis Flores constituyen sociedad de responsabilidad limitada.—Martes, 29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26753.—(50400).

Por escritura pública número ochenta y cuatro, los señores José Ovidio Jiménez y José Luis Flores constituyen sociedad de responsabilidad limitada.—Martes, 29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26754.—(50401).

Por escritura pública número ochenta y cinco, los señores José Ovidio Jiménez y José Luis Flores constituyen sociedad de responsabilidad limitada.—Martes, 29 de mayo del año 2006.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 26755.—(50402).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Zapaterías Kurios Sociedad Anónima, celebrada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil siete, se acordó hacer los siguientes cambios del pacto constitutivo: primero: en adelante se denominará: Kurios Sociedad Anónima. Segundo: su domicilio social en adelante será Hatillo Tres, Calle Brasil, casa número ciento cincuenta y ocho, sector Los Diamantes. Tercero: se modifica la cláusula sétima para que en adelante diga: corresponde al presidente la representación legal y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Leila Ross Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 26757.—(50403).

Por escritura número ciento cincuenta, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación Monte Balardi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda relativa al domicilio, la sexta relativa a la administración y se cambia la actual junta directiva.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 26759.—(50404).

Por escritura número ciento treinta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad La Jolla Internacional Software Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta relativa al capital.—San José, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 26760.—(50405).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad para que el Registro le dé la denominación social. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Objeto: comercio en general y la prestación de servicios.—Liberia, 9 de abril del 2007.—Lic. Daysibell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 26763.—(50406).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Ceve Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones netos.—7 de junio del 2007.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 26765.—(50407).

Freddy Montes Pérez, abogado y notario con oficina abierta en la ciudad de Río Claro de Golfito, hace constar que: ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada como: Perlas Verdes Sureñas Sociedad Anónima, en la escritura pública número: doscientos sesenta y ocho - uno de mi protocolo y otorgada a las catorce horas del día treinta de enero del años dos mil siete. El suscrito notario público hace constar que la firma inserta en el presente pliego fue puesta de mi puño y letra. Asimismo, que el sello blanco que se encuentra estampado en el escrito es el registrado y autorizado conforme a la ley. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 26766.—(50408).

Por escritura otorgada ante mí, Dyanna Nelson Ulloa, en conotariado con Luis Carlos Jiménez Castro, a las dieciséis horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Liberman Montoya y Soto Sociedad Anónima.—Turrialba, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 26767.—(50409).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la entidad de esta plaza denominada: Distribuidora A V H Caramelos y Chocolates Ltda. Representante legal: Adriana Vargas Hernández, cédula: 3-347-604, como gerente, capital social: veinte mil colones, objeto: el ejercicio amplio del comercio, servicios, agricultura, ganadería, industria. Plazo: noventa y nueve años.—Turrialba, a las 9:00 horas del 19 de junio del 2005.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26769.—(50410).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día veintiséis del mes de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Servicios Contables Meyasch S. A. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y tesorera, cargos en los cuales aparecen nombrados: Douglas Asch González y Jaira Gabriela Asch Granados respectivamente, quienes pueden actuar conjunta o separadamente. El domicilio social será en la ciudad de Turrialba, ciento cincuenta metros al sur de la Delegación de Tránsito. Objeto: el ejercicio amplio del comercio agricultura, ganadería, industria, y prestación de servicios en general. Plazo social: noventa y nueve años.—Turrialba, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 26770.—(50411).

Por escritura otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las 15:00 horas del 4 de junio del año 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Productora Regional C. R. Campesinos Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, 4 de junio del 2007.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 26772.—(50412).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 31 de mayo del 2007, protocolicé acta de asamblea de socios de Casa Santa Lucía Dumar S. A., en la que se modifica cláusula sexta de estatutos, se nombran presidente y tesorero.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 26774.—(50413).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas del día doce de junio del año dos mil siete, se modifica el nombre y el domicilio social de la empresa Color Leaves Export Sociedad Anónima. El nuevo nombre será Winery Investments Costa Rica Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Vinícolas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 26775.—(50414).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día doce de junio del año dos mil siete, se modifica el nombre y el domicilio social de la empresa Coordenadas Quinientos Seis Sociedad Anónima. El nuevo nombre será Coordenadas Diez Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 26776.—(50415).

América Hurtado Angulo y Heriberto Murillo Caicedo constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Hurtado y Murillo ST Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del ocho de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 26777.—(50416).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diez de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Residencial Playa San Miguel Pochote Ocho Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 26778.—(50417).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Remoja del Oeste de Javilla Sociedad Anónima, J - A La Guayaba Roquera de Javilla Sociedad Anónima, Hacienda Niño Sociedad Anónima y Finca Hacienda La Javilla Guanacaste Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 26779.—(50418).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Tomata de Jabilla Sociedad Anónima, El Loco Mar de Jabilla Sociedad Anónima, Maraguna de Javilla Sociedad Anónima, Los Bajos y Los Altos de Jabilla, J-J Dos Las Aguas de Jabilla Sociedad Anónima y El Descanso del Mar de Jabilla Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 26780.—(50419).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 11 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Soloman de Escaleras Sociedad Anónima, una sociedad domiciliada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, costado oeste del parque, con cédula de persona jurídica número 3-101-204734; mediante la cual se reforma la cláusula primera, únicamente en cuanto al domicilio social, y la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 26781.—(50420).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Joarza Tilarán Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, once de junio del año dos mil siete.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 26784.—(50421).

Por escritura otorgada, por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las trece horas y treinta minutos del once de junio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Vientiuno - III - La Urraca S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 26785.—(50422).

Por escritura otorgada, por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las catorce horas del once de junio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno - XII - El Conejo S.R.L., por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 26786.—(50423).

Por escritura otorgada, por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las trece horas del once de junio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno - I - El Coyote S.R.L., por lo que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 26787.—(50424).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada, Persianas Decorativas Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en San José, Escazú, Restaurante Escazú, carretera al Monasterio, del Condominio Valle del Tamarindo, cien metros oeste y setenta y cinco metros norte, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Wálter Coto Molina, Notario.—1 vez.—Nº 26788.—(50425).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:40 horas del 5 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Almacén Ferremax Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 26789.—(50426).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público, a las doce horas del once de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Indecisa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombran nuevos miembros en los cargos de secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 26790.—(50427).

Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Remodelaciones Profesionales Méndez M&A Sociedad Anónima. Presidente: Maynor Méndez Alpízar apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26791.—(50428).

Ante el Licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó Quality Tropical Homes Sociedad Anónima. Presidente: David Petersen Tickell apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 26792.—(50429).

Víctor Jiménez Meza y Leticia Rojas Méndez constituyen Imedios Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Jiménez Meza. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del primero de febrero del 2007.—Lic. Freddy Segura Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 26794.—(50430).

Jorge Arturo Umaña Arias, Ana Isabel Mata Naranjo y Tobías Arturo Umaña Mata, constituyen Umaña Mata Publicidad Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Arturo Umaña Arias. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 19 de marzo del 2007.—Lic. Freddy Segura Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 26796.—(50431).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 08:00 horas del 12 de junio del 2007, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arte y Metal A & M Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 08:00 horas del 30 de mayo del 2007, mediante la cual se acordó nombrar nuevo secretario de la junta directiva y nuevo fiscal, y reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 26797.—(50432).

Jorge Alberto Monge Amador, María Crinsthine Scholler Ducerf, y otros, constituyen Natura Sofía S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Jorge Alberto Monge Amador. Vicepresidenta: María Cristhine Scholler Ducerf. Tesorera: Maya Monge Scholler. Secretaria: Cristina Monge Amador.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 26799.—(50433).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, de las diez horas del siete de junio del dos mil siete, se modificó cláusulas segunda y sétima de la sociedad denominada Paradigma Construcción Ltda.; Perdiguero de la Costa Pacífica, y Condominios VP Pera Cuatro.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 26801.—(50434).

Joaquín Aguilar y Consuelo Ornelas de Aguilar, constituyen las sociedades: Golden Vistas Invesments S. A.; Azure Skies Invesments S. A.; Emerald Peak Invesments S. A.; Macaw Lane Invesments S. A., y Ocean Breeze Invesments S. A., con domicilio en Heredia. Presidente: Joaquín Aguilar. Escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del 14 de mayo del 2007.—Lic. Freddy Segura Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 26802.—(50435).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número 160 del protocolo octavo, otorgada a las 09:00 horas del 28 de mayo del 2007, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Corporación D & G de Inversiones S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 26804.—(50436).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número 159 del protocolo octavo, otorgada a las 08:00 horas del 28 de mayo del 2007, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Grup J & M International S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 26805.—(50437).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número 161 del protocolo octavo, otorgada a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2007, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Compañía Barrios Álvarez S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 26806.—(50438).

Por escritura número cuarenta y tres-noventa y tres, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Enamorado para Siempre Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y cancelado. Presidente: Thomas Gray Barholomew.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 26809.—(50439).

Por escritura número doscientos setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil siete, se concluyó la sociedad HRB Terravita Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, catorce horas diecisiete minutos del veinte de abril del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 26811.—(50440).

En esta notaría, al ser las 10:30 horas del 22 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada C & S El Congo Sociedad Anónima. Domicilio social: San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cincuenta metros al este de la Escuela Doce de Marzo. Presidente: Olger Luis Castro Saborío, y secretaria: Emma Julieta Castro Saborío, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, teniendo que actuar conjuntamente, doce acciones.—Pérez Zeledón, 1º de junio del 2007.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 26813.—(50441).

En esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las dieciocho horas del día veintisiete de abril, se constituyó la compañía denominada Hermanos Alli Ypsilanti S. A. Es todo.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—Nº 26814.—(50442).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de junio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones para la Inscripción de Vehículos Automotores P y P Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26816.—(50443).

Por escritura número ciento setenta y tres, de las 17:00 horas del día 7 de junio del 2007, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fundo Astilleros del Norte FY Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava, décima primera, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 26817.—(50444).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día diez de junio del dos mil siete, en escritura pública cuatrocientos sesenta y uno, ante mi notaría, se nombró apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Aurora Salas Campos, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Pedro de Barva, de la Iglesia, cien metros al sur y trescientos metros oeste, cédula de identidad número seis-ciento nueve-setecientos veinte, de la sociedad Negocios E Inversiones Mavasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro cuatro dos dos nueve. Es todo.—Heredia, diez de junio del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 26818.—(50445).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora VRO del Oeste Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, once de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 26819.—(50446).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Inmobiliaria Procovar Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, once de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 26820.—(50447).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Inversiones J. O. Jegonr Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jonathan Espinoza Gómez.—Río Frío, 11 de junio del 2007.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 26822.—(50448).

Por escritura otorgada a las once horas del once de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad COES Comunicación del Siglo XXI Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 26823.—(50449).

Los señores Henry Espinoza González y Kimberly Cooper Brenes, constituyen la sociedad El Gran Cielo de Dios S.R.L. Domicilio en provincia de San José, cantón Goicoechea. Plazo: 99 años a partir del 6 de junio del 2007. Capital social: ¢10.000,00. Representación: gerente.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 26824.—(50450).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diez, visible al folio setenta y siete frente del tomo tres del protocolo de las trece horas del ocho de junio del dos mil siete, del Lic. Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad denominada F Y Q Sociedad Anónima, cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es Xinia Mayela Fonseca Salazar. El capital social es de cien mil colones, y el plazo es de noventa y nueve años.—San José, a las ocho horas del doce de junio del dos mil siete.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 26826.—(50451).

Ana Enid Muñoz Elizondo y Enid Elizondo Quirós, constituyen sociedad denominada Corporación Labauman S. A., por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Song Shum, en San José, a las 12:00 horas del 4 de junio del 2007. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—1 vez.—Nº 26827.—(50452).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del día dieciocho de mayo del dos mil seis, se modificó el domicilio social de Evolucorp Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Mónica Ruiz Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 26828.—(50453).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se hace nombramiento de nueve junta directiva de la sociedad de esta plaza Badilla Vargas Vientos de Cambio Setenta y Seis Sociedad Anónima.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 26829.—(50454).

Se hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta del día veintiocho de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima siguiente: BMX Eventos Sociedad Anónima. Por los socios Juan Elías Quirós Rojas y Nadia Cristina Calderón Rodríguez. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, San Isidro de Coronado, Urbanización González, segunda etapa, lotes once y doce.—San José, veintiocho de abril del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26830.—(50455).

Por escritura número setenta, otorgada en San José, a las quince horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Visión del Progreso sin Límites Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria, reformó cláusula segunda del pacto social donde se indica nuevo domicilio social: San Isidro de Coronado, de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, doscientos metros noroeste, casa blanca con caseta de guarda, frente al Comité Olímpico de Costa Rica.—San José, a las quince horas quince minutos del once de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 26832.—(50457).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Mujeres del Mundo y Fotos Sociedad Anónima, lo cual es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Mujeres del Mundo y Fotos S. A. El domicilio de la compañía será San Rafael de Escazú, ochocientos metros norte de Vivero Exótica, San José. El plazo de la sociedad es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 26833.—(50458).

Por escritura cincuenta y seis, del tomo tres de mi protocolo, se hace constar que mediante acta de asamblea extraordinaria de Central American Worlwide Exports Sociedad Anónima, se realiza cambio de junta directiva siendo ahora el presidente: Alejandro Alfaro Chacón, socio con veinte acciones. Vicepresidente: Jorge Arturo Morales Rojas, socio con veinte acciones. Secretaria: Eliana Apumayta Paredes, socia con veinte acciones. Tesorera: Amalia Elena Rodríguez Walton, socia con veinte acciones. Como fiscal se nombra a Francisco Alfaro Fernández, socio con veinte acciones. Que la representación judicial y extrajudicial en forma conjunta recae sobre el presidente y vicepresidente.—Alajuela, once de junio del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 26835.—(50459).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del cuatro de junio, se constituye la sociedad Nega F.S & CH H Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 26837.—(50460).

A las diez horas quince minutos del tres de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de junio del 2007.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 26838.—(50461).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pirámides Doradas del Nilo S. A., a las catorce horas del primero de junio del dos mil siete, reforma de la cláusula novena.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 26840.—(50462).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Casinos Septentrionales del Amazonas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 26841.—(50463).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Amaneceres Mediterráneos en Monte Carlo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 26842.—(50464).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Sueños Mediterráneos de Bronce Antiguo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 26843.—(50465).

Por escritura número treinta y siete-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Procesadora de Hielo del Sur Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil novecientos ochenta, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta, se nombró nuevo vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 26846.—(50466).

En escritura Nº 39, otorgada a las 13:45 horas del 11 de junio del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Be-Fifteen Enchanted Gardens LLC SRL.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 26847.—(50467).

En escritura Nº 41, otorgada a las 14:00 horas del 11 de junio del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Be-Two Magic Village LLC SRL.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 26848.—(50468).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 19 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima Inversiones de Seguridad Siglo Veintiuno.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. José Alejandro Silva Yépez, Notario.—1 vez.—Nº 26849.—(50469).

Ante este notario, mediante escritura número ciento veinticinco, de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Asesoría Integral Multidisciplinaria El Cirri Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 26850.—(50470).

Ante este notario, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, de las quince horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones MV-Queskomo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 26851.—(50471).

Por asamblea extraordinaria de las doce horas del día primero de junio del dos mil siete, de sociedad extinta: Sistemas de Seguridad Mundial Sociedad Anónima, quien tuviese cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil cero diez. De conformidad con los artículos doscientos uno, inciso a), doscientos nueve, doscientos diez del Código de Comercio, se acuerda: Con vista de la disolución de la sociedad por vencimiento del plazo legal, se procede al nombramiento de un liquidador, señor Juan Esquivel Vega, cédula número ocho-cero cuarenta y seis-novecientos ochenta y dos. Que a partir de esta publicación hasta por un mes, oirá a cualquier interesado, oposiciones, acreedores, pudiendo hacer sus reclamos al liquidador en San José, Cinco Esquinas de Tibás, de la plaza de deportes, doscientos metros oeste, setenta y cinco metros sur.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 26852.—(50472).

Lic. Erika Cuadra Bela, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, comunica que las señoritas Jessica Trejos Cubillo, cédula número 6-296-985, y Sharon Johanna Rojas Piedra, cédula Nº 1-1100-210, constituyeron las siguientes sociedades, mediante escritura Nº 18, de las 09:00 horas del 24 de mayo del 2007, ante esta notaría: Vientos Inmemorables RG del Norte de Responsabilidad Limitada; Tormenta Clara Santa Lucía JT de Responsabilidad Limitada; Vientos Fuertes del Sur EC de Responsabilidad Limitada; Diamante Azul de Tamarindo de Responsabilidad Limitada; Tormenta Primaveral de Santa Teresa de Responsabilidad Limitada; Vientos Alisios de Manuel Antonio de Responsabilidad Limitada, y Tormenta SKY del Atlántico de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—Nº 26854.—(50473).

Lic. Erika Cuadra Bela, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, comunica que las señoritas Jessica Trejos Cubillo, cédula número 6-296-985, y Sharon Johanna Rojas Piedra, cédula Nº 1-1100-210, constituyeron las siguientes sociedades, mediante escritura Nº 16, de las 09:00 horas del 24 de mayo del 2007, ante esta notaría: Inversiones Viaje con Nosotros al Centro del Mar Sociedad Anónima; Inversiones Micha BC Sociedad Anónima; Inversiones Selva Verde del Norte JT Sociedad Anónima, e Inmobiliaria Trébol Dorado del Norte Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—Nº 26855.—(50474).

Ante esta notaría, por escritura de las diez horas del ocho de junio del año en curso, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Vivendi S. A.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26856.—(50475).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 5 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Daryana Internacional de C.R. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 12 de junio del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 26857.—(50476).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Indama S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, Plazo: cien años, Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 1º de junio de 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 26858.—(50477).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de junio del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza sin denominación social y con cédula jurídica número 3-101-163410, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Guanacaste, 8 de junio del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 26859.—(50478).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cetimi S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años, Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 1º de junio del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 26860.—(50479).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 29 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Plumería S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años, domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 1º de junio del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 26861.—(50480).

Por escritura otorgada ante el suscrito, notario a las nueve horas del día de hoy, para subsanar y adicionar el acta constitutiva de sociedad Esposa e Hijos Farquharson S. A., para modificar la cláusula segunda estableciendo como domicilio la provincia de San José, Desamparados, Lomas de Salitral frente al costado este del polideportivo de El Porvenir casa número trescientos cuarenta y nueve ampliar la cláusula tercera modificar la cláusula cuarta extendiendo el plazo a 99 años, se modifica la cláusula sétima.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—Nº 26862.—(50481).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se modificó la cláusula segunda en cuanto a su domicilio y se nombró nuevo presidente y secretario de la compañía Inversiones Alsaro del Este S. A.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 26863.—(50482).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se constituyó la compañía denominada Sus Med Costa Rica S. A. Plazo: 99 años, capital 100.000.00 colones, domicilio San José.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 26864.—(50483).

Yo, Carlos Manuel Segura Quirós notario público de Escazú, San José, procedí a constituir las siguientes sociedades: Inversiones Línea Exclusiva Sociedad Anónima, Vokou Sociedad Anónima, Vistas de Marsella JBL Sociedad Anónima, Vistas de Montpellier CMS Sociedad Anónima, todas con un plazo social de cien años. Es todo.—Once de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 26867.—(50484).

Ante mí, Mario Rodríguez Vargas, notario público se ha constituido la compañía que se denomina OBS Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma lo es la socia Dinia Morera Soto, se emplaza a cualquier interesado.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26868.—(50485).

Ante mí, Mario Rodríguez Vargas, notario público, se ha constituido la compañía que se denomina Grupo Hamfer S. A., cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma lo es la socia Dinia Morera Soto.—Se emplaza a cualquier interesado.—Veintinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26869.—(50486).

Agrícola Industrial Tapezao S. A., mediante acta número ocho, amplió el plazo social de 99 años a partir del veinte de marzo de mil novecientos sesenta y siete.—Ciudad Quesada, 11 de junio del 2007.—Lic. María Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 26870.—(50487).

Al ser las dieciséis horas treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, según escritura número 19 del tomo 3, los señores Frederick Lanceley Hayden y Mayela María Chaves Rodríguez, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Occident House Corporatión Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Atenas, Alajuela.—Sarchí, 6 de junio del dos mil siete.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 26871.—(50488).

Al ser las diecisiete horas del seis de junio del dos mil siete, según escritura número 20 del tomo 3, los señores Frederick Lancely Hayden y Mayela María Chaves Rodríguez, comparecen ante esta notaría, a fin de constituir la empresa que se denominará House From Cirri Corporation Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Atenas, Alajuela.—Sarchí, 6 de junio del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 26872.—(50489).

Al ser las diecisiete horas treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, según escritura número 21 del tomo 3, los señores Frederick Lancely Hayden y Mayela María Chaves Rodríguez, comparecen ante esta notaría, a fin de constituir la empresa que se denominará Farm From Naranjo Corporation Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Atenas, Alajuela.—Sarchí, 6 de junio del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 26873.—(50490).

Por la escritura otorgada ante mí, número 23-2 a las 13:00 horas del 11 de abril del 2007, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio de 2006. Capital social suscrito y pagado.—Cartago, 23 de abril del 2007.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 26874.—(50491).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la empresa Amicus Fidelis S. A., donde se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal y agente residente.—11 de junio del 2007.—Lic. Francisco J. Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 26875.—(50492).

Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la Sociedad Baja de Ancla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 26877.—(50493).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad The Viking Gallery S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 26878.—(50494).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 8 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Summer Evening in Flamingo S. A., mediante la cual se reforma cláusula octava de los estatutos de y se nombra junta directiva. Presidente: John Andrew (nombre) Yacobi (apellido).—Lic. Iván Granados F, Notario.—1 vez.—Nº 26880.—(50495).

Al ser las diecisiete horas del siete de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Viva Tranquilo – VT Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 26882.—(50496).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 12 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Café Aharonian S. A., con domicilio en San José, Llorente de Tibás, residencial Corovici, casa número treinta y ocho. Plazo: 99 años. Representación: presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 26885.—(50497).

Por escritura número cuarenta y uno-seis otorgada ante esta notaría, conjuntamente con el notario público Jorge Manuel Casafont Quirós, a las ocho horas del día doce de junio del dos mil siete se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social referente a la administración de la sociedad Consorcio Jurídico del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y ocho se revocó el cargo de secretario y se nombró nuevo.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 26886.—(50498).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura de las diez hors del siete de junio del dos mil siete, donde se modifica la cláusula novena referente a la administración de la sociedad denominada Centro de Mantenimiento Moggar Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 26887.—(50499).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de junio de dos mil siete, se constituyó Sensient Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente uno, gerente dos y gerente tres son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 26889.—(50500).

Constitución de la sociedad anónima Inversiones Ferlujo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Fernando Antonio Li Sing. Presidente.—Bagaces, 11 de junio del 2007.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 26891.—(50501).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día veintiocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Consultores Ambientales del Este Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 26892.—(50502).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bobito Gosbor de Cartago Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva, agente residente y el nuevo domicilio de la sociedad.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26894.—(50503).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Se acepta la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran sustitutos. En San José, a las nueve horas del siete de junio del año dos mil siete.—Lic. Humberto Céspedes Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 26897.—(50504).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 12 de junio del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Vetra Energía Costa Rica Inc S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula 5 del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 26900.—(50505).

Por escritura doscientos setenta y uno-uno, otorgada en San José, a las quince horas del once de junio del dos mil siete, se constituyó Agrocomercial Los Almendros J&C Ltda. Capital social: diez mil colones. Apoderados José Ángel Brenes Solano & Claudio Javier Brenes Solano con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: provincia Limón, cantón Guácimo, distrito Duacari en Villafranca del colegio ochocientos metros oeste.—San José, diez horas cinco minutos del doce de junio del dos mil siete.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 26906.—(50506).

En mi notaría a las 14:15 horas del 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Humar Rod Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 26907.—(50507).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de mayo del año dos mil siete, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Sun and Sea Properties, Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día treinta de mayo del año dos mil siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Piper (nombre) Renner (de un apellido en razón de su nacionalidad).—Martes, doce de junio, doce horas del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 26908.—(50508).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 8 de junio del 2007, protocolizo acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada Desarrollos Valle San Lorenzo S. A. Nombramiento de nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 8 de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos A. Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—Nº 26909.—(50509).

El día de hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Audio & Video Gurus de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 26910.—(50510).

Mediante escritura cincuenta y siete, de las 11:00 horas del 17 de febrero del 2007, se nombró nueva junta directiva de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de la Urbanización Pacto del Jocote.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 26912.—(50511).

El suscrito notario hace constar que por escritura número ciento diez, otorgada a las ocho horas del veintitrés de marzo del presente año visible al folio ciento sesenta y tres vuelto del décimo tomo de mi protocolo, se aumentó el capital social de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 26913.—(50512).

Por escritura autorizada a esta Notaría a las 15:00 horas del 12 de junio del año 2007, se constituyó la empresa: Sacasalar S. A. Capital totalmente suscrito. Domicilio Urbanización Santa Catalina, Pavas, San José.—San José, 13 de junio del año 2007.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(50514).

Por escritura número setenta y siete-cuatro, otorgada ante el suscrito Notario a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Condesa de Atosa Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula del domicilio y se nombra Presidente. Domicilio: Huacas, Centro Comercial La Cruz de las Américas, local dos, Santa Cruz, Guanacaste.—San José, 8 de junio de 2007.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(50521).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada a las 20 horas del día 12 de junio del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Fachal S. A., se reformo la cláusula sétima administración, así mismo se nombro nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 13 de junio del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(50547).

En mi Notaría, mediante escritura 253 de las 12:00 horas del 8 de junio de 2007, se constituyó la sociedad Manantial Estrella Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social once mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(50554).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día doce de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula sétima, de la Representación Judicial de Business Management International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274109.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(50558).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del siete de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación de Servicio Técnico González Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Central, Montecillos, del Super Charly, cien metros al norte y cien metros al oeste, casa ciento veintiocho. Capital social cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(50559).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de mayo del año dos mil siete, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad Número Uno Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación Judicial: Presidente.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(50589).

Por escritura número trescientos noventa y tres otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día catorce de marzo del dos mil siete, se constituyó la firma de esta plaza denominada Conexión de Negocios S. A. Capital social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidenta Deisy Duque Osorio.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—(50595).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad Corporacon Leona Sociedad Anónima, presidente José Antonio Serrano Murillo.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(50596).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del día once de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad: Los Zorzales Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Fernando Virgilio Aguiluz.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(50597).

Moisés Morales Bennett y Milena Quesada Herrera constituyen la sociedad Internet Search Engine Optimization Sociedad Anónima. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada el 13 de junio del 2007.— Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(50608).

Moisés Morales Bennett y Milena Quesada Herrera constituyen la sociedad Arthur Schmoker Sociedad Anónima. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada el 13 de junio del 2007.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(50609).

Por escritura número trescientos noventa y nueve otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día de hoy se constituye la sociedad SPA Spirit Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(50614).

Por escritura número trescientos noventa y cinco, otorgada ante mí a las nueve horas del día de hoy se constituye la sociedad Carlook Inc Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(50615).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 de 13 de junio de 2007, se modifica la cláusula novena del pacto social de Agencia Interamericana de Comunicación Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(50617).

Ante la suscrita notaria se hace un cambio en la junta directiva y del domicilio de la sociedad anónima denominada Corporación CS Service Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos diez. Es todo.—San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(50618).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad limitada denominada H20 Sports Costa Rica Limitada. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombran gerentes.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(50624).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, se constituyeron treinta sociedades limitadas denominadas That’ll Be The Day Limitada, Leaves Before The Wind Limitada, The Shape Of Leaves Limitada, Heavenly Grass Limitada, Summer Serenade Limitada, The Crystal Gazer Limitada, The Circle Game Limitada, Say It Right Limitada, If Everyone Cared Limitada, Ocean Lyrics Limitada, Deal With It Limitada, Never Too Late Limitada, Down On This Side Limitada, Me, Myself And I Limitada, Music To My Ears Limitada, She Walks In Beauty Limitada, Clever Times Limitada, Sense Of Humor Limitada, Believing In Others Limitada, Every Hill Seems Higher To Climb Limitada, Kindred Spirits Limitada, Stranded At Sea Limitada, Rhythmical Creation Of Beauty Limitada, Wrinkles Indicate Where Smiles Have Been Limitada, Begin With The End In Mind Limitada, Common Sense Ain’t Common Limitada, When In Doubt Tell The Truth Limitada, Hitch Your Wagon To A Star Limitada, Words Strung Together Limitada y The Wonder Of Spring Limitada. Domicilio: Guanacaste. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(50625).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Desarrolladora Mundaka del Oeste JMG S.A..”, Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(50626).

Mediante la escritura número 142 otorgada a las 14:00 horas del 13 de junio del 2007 ante esta notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Security Title Real State CO. S. A.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(50627).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José a las once horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne.—Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(50629).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Stewart S. A. Corresponde al Presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Garnett Clarke Stewart.—San José, 29 enero del 2007.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—(50631).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, Northern Creek Properties Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula sétima en cuanto a la administración. Se conoce la renuncia de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 31 de mayo de 2007.—José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(50632).

Por escritura otorgada hoy 12 de junio del 2007 a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villa Beita AVB Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.—San José, 12 de junio del año 2007.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(50633).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad Mitre Mil Novecientos Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del año 2007.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(50640).

Por escritura pública otorgada en San José, a las nueve horas del doce de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza: Selmet de Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ailyn Blanco C., Notaria.—1 vez.—(50641).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas, del 6 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada: Farrocha Sociedad Anónima. Presidente: Pedro Rodríguez Salas.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(50642).

A las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Otra Gente S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto social constitutivo y se toman otros acuerdos.—San José, 13 de junio de 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(50643).

Ante las notarías de Rosamira Cordero Méndez y Ana Marcela Picado Vásquez, se constituyó Grupo Pampa del Sol y Asociados Sociedad Anónima, capital: diez mil colones, domicilio: Naranjo, veinticinco metros norte del Instituto Costarricense de Electricidad.—San José, 01 de junio del 2007.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—(50646).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la empresa Inversiones Villarreal Medina S. A. Domicilio: Filadelfia, Guanacaste. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: Presidente.—Filadelfia, 21 de abril del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26917.—(50648).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Estrellas del Pacífico Tamarindo S. A. mediante la cual se acuerda la liquidación total de dicha empresa por acuerdo de socios.—Filadelfia, 11 de junio del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26918.—(50649).

A las doce horas del doce de junio de 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Refrimundo Sociedad Anónima, celebrada en San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, Plaza Iscatzú, oficina doscientos cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la Administración.—San José, 13 de junio de 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 26920.—(50650).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se constituyó en mi Notaría la sociedad de esta plaza Costa Rica Property Managment Lizano S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Guachipelín de Escazú, contiguo al West College, Condominio Vereda de Sierra, número 4. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, a la compra y mercadeo de bienes muebles e inmuebles.—San José, 11 de junio del año 2007.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 26921.—(50651).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy, Víctor Manuel Rojas Castro, Juan Andrés Zamora Arce y Marco Tulio Corrales Mora, constituyen la sociedad Aserradero El Roble de Tayutic Ltda. Capital: seis millones de colones. Objeto: Aserrerío y comercialización de maderas, la contratación y venta de servicios, comercio, turismo, transporte, industria, agricultura, ganadería. Gerentes: los tres socios.—Turrialba, 11 de junio del 2007.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 26924.—(50652).

Por escritura otorgada ante mi licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las diez horas con cuatro minutos del doce de junio del año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Farmacia La Salud Limitada.—Turrialba, 12 de junio del 2007.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 26925.—(50653).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día ocho de junio del presente año, se constituyó la sociedad: Cataluyna Vitages S.L. de C.V. S. A. Domicilio: San José; Capital: suscrito y pagado; presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26927.—(50654).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 12 de junio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Happy Dolphin Sociedad Anónima, se nombra Presidente. Es todo.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 26928.—(50655).

Denia Cruz Morera Notaria Pública comunica que por medio de la escritura 340 del Tomo 16 de mi protocolo se constituye la sociedad Careting Service Ensueños S. A. Domiciliada en Alajuela Urb. El Trópico, casa 95, objeto el comercio representa por su presidente secretario y tesorero quienes tienen representación judicial y extrajudicial sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social 30.000 colones.—Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 26929.—(50656).

Denia Cruz Morera notaria pública comunico que en escritura número 360 de mi protocolo 16 se constituyó sociedad anónima denominada con su número  de cédula jurídica según decreto número 33171-J, domiciliada en Alajuela, Los Ángeles Sabanilla un kilómetro al norte de la escuela, capital social 10.000,00 colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo  sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 26930.—(50657).

Denia Cruz Morera, comunica que en el tomo 16 de mi protocolo, escritura 358, se constituye la sociedad Bernal. VC S. A. Domiciliada en Sabana Redonda de Poás en Fincas Verdes Oro 200 sur Súper Mana. Objeto: El Comercio. Capital social: 12 mil colones. Representante legal: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Bernal Villalobos Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 26931.—(50658).

Constitución de la sociedad denominada ITS Provedores de Seguridad Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, del trece de junio del dos mil siete. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 26932.—(50659).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Grupo Triton Internacional Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Grupo Triton Internacional S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del cinco de mayo del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Fermín Naranjo Jara.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del 12 de junio del 2007.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 26933.—(50660).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Auto Transportes La Sierra Cero Diecinueve Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Auto Transportes La Sierra Cero Diecinueve S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del doce de junio del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Sergio Carballo Monge.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del 12 de junio del 2007.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 26934.—(50661).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Robert Bier Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Robert Bier Sociedad de Responsabilidad Limitada S R L, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del treinta de mayo del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente General: Robert Dennis Bier.—Pérez Zeledón, a las diez horas del 12 de junio del 2007.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 26935.—(50662).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Dennis’s Property Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Robert Bier Sociedad de Responsabilidad Limitada S R L, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del treinta de mayo del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente General: Robert Dennis Bier.—Pérez Zeledón, a las once horas del 12 de junio del 2007.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 26936.—(50663).

El día veinticinco de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada la Borinqueña de los Santos Sociedad Anónima.—León Cortés, 10 de junio de 2007.—Lic. Donald Picado Ángulo, Notario.—1 vez.—Nº 26938.—(50664).

dPor escritura otorgada ante mí, a las doce horas del doce de junio del dos mil siete, Róger Arguedas Muñoz, cédula número cuatro-ciento diecinueve-ochocientos cuarenta y siete y Álvaro Bonilla Díaz, cédula número nueve-cero setenta y siete-ochocientos veintisiete, constituyen la sociedad denominada La Casa de la Campiña Sociedad Anónima, como nombre de Fantasía. Domicilio social, provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 26939.—(50665).

En la notaría de la licenciada Ana Esmeralda Segura Molina, se constituyó el día 01 de mayo del 2007, la sociedad denominada Doña María de Aserrí S. A..—San Rafael Arriba de Desamparados, 7 de junio del 2007.—Lic. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 26940.—(50666).

En mi notaría se constituyó Vehículos de Cot, VEHICOT Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Gonzalo Poveda Calvo, cédula tres-trescientos treinta y cinco-doscientos sesenta y nueve.—Cartago, 13 de junio del 2007.—Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 26941.—(50667).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Haydee de las Mercedes Ltda., mediante la que se modifica la cláusula de la administración y se designa nuevo Gerente y Subgerentes.—San José, 12 de junio de 2007.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo,  Notario.—1 vez.—Nº 26942.—(50668).

Francisco Fumero Iracheta y Sergio Fumero Iracheta, constituyen la sociedad denominada: Máxime Global FIM Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las once horas del veintiuno de abril del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 26944.—(50669).

Ante mí, Sylvia Arias Ulate, Notario con oficina en Pavas, San José, Stanley Ulate Araya y otros constituyen sociedad anónima el día doce de junio del dos mil siete.—Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 26945.—(50670).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día de hoy en esta Notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad domiciliada en Curridabat, TH Universal Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio de 2007.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 26946.—(50671).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día siete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Tienda y Zapatería Buenos Aires Sociedad Anónima. Presidente: Jacinto Beita Villanueva. Capital: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 26947.—(50672).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Sampix Investment S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 11 de junio del año 2007.—Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 26948.—(50673).

Por escritura 142-6, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de mayo del año 2007, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que otorgue el Registro Nacional, domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, San Juan, calle Bambú, 75 metros al norte del cruce los puentes, 75 metros al norte. Presidente. Adrián Alfaro Chaves, cédula 2-404-523, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, 23 de mayo del 2007.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 26949.—(50674).

Ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada El Violín Mágico Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Sabana Oeste, Urbanización La Salle, trescientos metros al norte de la UCIMED, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años prorrogables, el presidente de la misma es el señor Jorge Luis Guzmán Palacios.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26951.—(50675).

Ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Reparaciones Navieras Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio social en San José, San José, Costa Rica, de la Universal en Sabana, doscientos metros sur, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años prorrogables, el presidente de la misma es el señor Ahmed Escobar Pérez.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26952.—(50676).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante el suscrito notario a las doce horas treinta minutos, del doce de junio del año dos mil siete, se constituyeron las empresas: Tixiona Sociedad Anónima, Kademuz AG Sociedad Anónima, Tromfix Sociedad Anónima, Eleanex Sociedad Anónima, Jaticona GT Sociedad Anónima, Prerefil Industrias Sociedad Anónima, Nintesco AL Sociedad Anónima, Astuyol HH Sociedad Anónima, RM Sintax Sociedad Anónima, Fixmeco Sociedad Anónima, Fixwol Sociedad Anónima, Lexfinitio Sociedad Anónima, Furdante Sociedad Anónima, Tripliton Sociedad Anónima, Manerterso Sociedad Anónima, Puerto Último Sociedad Anónima, Punta Lagarto Sociedad Anónima, Fintawa Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26953.—(50677).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las trece horas del día doce de junio del año dos mil siete, constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tractores ACE Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26954.—(50678).

Por escritura otorgada ante esta notaría se nombra presidente de junta directiva de Comercial Río de Oro RDO Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio de 2007.—Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 26956.—(50679).

Constitución de la sociedad denominada Veintiocho Producciones Artísticas Sociedad Anónima, constituida el quince de mayo del dos mil siete, mediante escritura cincuenta y cinco del protocolo uno del licenciado Andrés Francisco González Anglada, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, capital social, diez mil colones. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 26957.—(50680).

Mediante escritura número sesenta, del protocolo uno del licenciado Andrés F. González Anglada, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de la compañía denominad Luem Entreteinment Group Sociedad Anónima, en la cual se acuerda cambiar el nombre de la compañía a Luem Entertainment Group Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Andrés F. González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 26958.—(50681).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 12 de junio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Casa Mía GH de San José Número Cuatro Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 26959.—(50682).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del doce de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Espectáculos Tropicales M y M Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula “segunda” de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 26960.—(50683).

Ante esta notaría por escritura número 96 del protocolo nueve, de las 8:30 del 01 de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones S & C La Guaria Sociedad Anónima. Domiciliada en La Guaria, Corralillo, Cartago, doscientos metros al norte de la guardia rural. Capital social: veinte mil colones. Objeto: la prestación de servicios en general y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gubert Antonio Solano Castillo, cédula 1-705-120.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 26961.—(50684).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Centro Internacional de Transferencia Tecnológica CITEC Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, 75 metros sur segunda entrada a Los Yoses. Cuyo capital social es la suma de seiscientos mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Presidente, tesorero secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ocupando dichos cargos en orden de mención, Luis Guillermo Alvarado Araya, cédula 2-437-308, Luis Emilio Zúñiga Fallas, cédula 1-487-813, Lía Chacón Barona, pasaporte 34-550-589. Es todo.—San José, 12 de junio del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 26962.—(50685).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Vila Boavista Sociedad Anónima, a las once horas del doce de junio del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 26963.—(50686).

En escritura número dieciocho-tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Madifar en Guanacaste Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 15:30 horas del 10 de junio del 2007.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 26964.—(50687).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del once de junio del dos mil siete, María Otilia Chavarría Chacón, cédula cuatro-ciento diecinueve-quinientos noventa y uno y Juan Ignacio Mata Vega cédula uno-mil ciento cuarenta y uno-doscientos cincuenta y tres, constituyen la saciedad denominada Inversiones Zenetta Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 26967.—(50688).

Por escritura otorgada el día tres de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad la cual se denominará con su número de cédula jurídica sociedad anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La sociedad se identificará por su número de cédula jurídica.—San Isidro de El General, 7 de junio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 26968.—(50689).

Por escritura otorgada el día diecinueve de mayo del dos mil siete, se protocolizó la sociedad la cual se denominará Comercial Solimea Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 8 de junio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 26969.—(50690).

El día de hoy, el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transreycam S. A., celebrada a las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, trece de junio del año dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 26971.—(50691).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carnes Virrey Colonial S. A., celebrada a las nueve horas del día primero de febrero del año dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, trece de junio del año dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 26972.—(50692).

Por escritura otorgada ante esta notaria pública, a las diez horas del veintiocho de mayo del año dos mil siete, se reforma cláusula sétima del pacto de constitución de Roda-Dabe S. A. Presidente y secretario con facultados de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando separadamente.—San José, seis de junio del 2007.—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 26973.—(50693).

A las 17:00 horas, se constituyó la sociedad Distribuidora Carmo Maquinaria Industrial. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Dos gerentes representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Jimmy León Madrigal y Manuel Gomis Muñoz, Notarios.—1 vez.—Nº 26974.—(50694).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Servicios Zarate Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. San José, misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 26977.—(50695).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-uno, se constituyó la sociedad denominada Constructora Grenco Sociedad Anónima. Domiciliada: Las Brisas de Daniel Flores de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste del templo católico. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Greivin Corrales Durán, cédula uno-mil ciento diecisiete-veinte, y Elicer Corrales Durán, cédula uno-trescientos setenta y cinco-novecientos tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del once de junio del año dos mil siete.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26978.—(50696).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 8 de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Aplicar Impermeabilizaciones Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Evelio Mazo Mayorquin.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 26979.—(50697).

Por escritura pública otorgada el doce de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Deportivo La Torre Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Alajuela, Turrúcares. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 26980.—(50698).

Por escritura pública otorgada el doce de junio de dos mil siete, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Deportiva San Jorge, cédula jurídica 3-002-457928 mediante la cual se transforma en Deportivo San Jorge Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Alajuela, San Carlos. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 26981.—(50699).

Por escritura número ciento dieciocho-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del día doce de junio del dos mil siete, se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente de la compañía Zafiro Dorado Limitada.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—Nº 26982.—(50700).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Paseos Urbanos S. A. Capital social debidamente pagado.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 26983.—(50701).

Hoy, Roxana Víquez Salazar y Alex Alphonse Castro, constituyeron: Sunnyside Dream Acc Ltda. Capital: 10.000,00, apoderados gerente y subgerente. Domicilio: Montes de Oca, San José.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 26984.—(50702).

Ante mi notaría por la escritura número doscientos uno-dieciséis se protocoliza acuerdo de asamblea mediante la cual se reforma la cláusula 2 del domicilio de Aleda S. A.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 26985.—(50703).

Por escritura otorgada, ante el notario público, José Rafael Fernández Quesada, a las 16:00 horas del día 12 de junio del dos mil siete, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sáenz Charpentier S. A. Se acuerda reformar la cláusula tercera, en cuanto al objeto de la compañía.—San José, del día 12 de junio del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 26986.—(50704).

Heriberto Castillo López, cédula 5-082-427 y Gerardo Castillo Méndez, cédula 2-532-402, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula jurídica. Domicilio social: Alajuela. Capital social: 10.000 colones.—Alajuela, doce de junio del 2007.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 26989.—(50705).

Grettel Hidalgo Duarte cédula 2-533-302 y Misael Jiménez Ocampo cédula 2-177-746, constituyen una sociedad anónima en la cual su denominación social será su número de cédula. Domicilio social: Alajuela, Carrizal. Capital social: 10.000 colones.—Alajuela, 12 de junio del 2007.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 26990.—(50706).

A las nueve horas del doce de junio del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada N B S IT Makes Me Laugh Corporation Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 26991.—(50707).

Ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea de la entidad Murano F F Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 26992.—(50708).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Dirankev Ltda., con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 26995.—(50709).

Octavio Calderón Romero y Yesenia Ortega Romero constituyen sociedad anónima denominada Grupo Camabuey S. A. Ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 12 de junio del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 26996.—(50710).

Ante esta notaría se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Tell Service Castillo S. A., mediante la cual se revoca y nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula primera sobre la razón social.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 27007.—(50711).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Comando de Seguridad Bravo COSEBRA Sociedad Anónima.—Guápiles, 12 de junio del 2007.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 27008.—(50712).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Somnus Pacificus S. A., de las catorce horas del quince de marzo del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 27009.—(50713).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Tropical Comfort S. A., de las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 27010.—(50714).

Mediante escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría al ser las 18 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó Vela del Oeste Sociedad Anónima. Con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones.—Lic. Francisco Chaves Torres, Notario.—1 vez.—Nº 27011.—(50715).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número doscientos setenta y tres del tomo tercero, otorgado a las trece horas del día nueve de junio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Casa del Este Azul Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Guadalupe de Cartago, 100 metros norte y 25 oeste de la Panadería San José. Presidente: Jorge Luis Gutiérrez Soto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Bernardo Amador Arias, Notario.—1 vez.—Nº 27012.—(50716).

Mediante escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las ocho horas del doce de junio del año dos mil siete, escritura visible al folio nueve frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Fire Protection and Hazard Control Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, doce de junio del año dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 27013.—(50717).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del veintiséis de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Cabo Hernán Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Santa Cruz, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Orlando Bonilla Obando, Notario.—1 vez.—Nº 27014.—(50718).

Por escritura número cuatrocientos cuarenta y uno, iniciada al folio ciento treinta y dos frente del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Geranios Pavas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27016.—(50719).

Por escritura de las 9:00 horas del 23 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Conceptos de Seguridad y Riesgos R y L Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 27018.—(50720).

Ante esta notaría, en escritura pública en la número ciento seis, otorgada en Cartago, de las diecisiete horas del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones BA Sánchez Elizondo S. A., el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo representación sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 27020.—(50721).

La suscrita notaria da fe que constituyó escritura pública número veinte de las dieciséis horas del doce de junio del dos mil siete, siendo su presidente el señor Ronald Gómez Gómez siendo el nombre de la sociedad Bala Sound Sociedad Anónima S. A.—Lic. Elisa Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 27021.—(50722).

La suscrita notaria da fe que constituyó escritura pública número veintiuno de las diecisiete horas del doce de junio del dos mil siete, siendo su presidente el señor Willian Campos Monge siendo el nombre de la sociedad Repuestos GT Sociedad Anónima S. A.—Lic. Elisa Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 27022.—(50723).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores José Elías Jiménez Vega y José Ángel Sánchez Fonseca, constituyen la sociedad denominada Soluciones Internacionales de Viviendas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. I. Viviendas S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 27026.—(50724).

La suscrita notaria hace constar que el día 1° de junio del año 2007, se constituyó Isolrog Six GHI Sociedad Anónima, con un capital social de 100 000 colones siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Róger Francis Connor, Isolde Schmidt, y Gennaro Giaccio.—San José, 13 de junio del año 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 27027.—(50725).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyen: cinco sociedades con cédula jurídica por denominación social, pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A. Domicilios sociales: San José, Escazú. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por asambleas ordinarias y extraordinarias 3-101-480184 S. A., modifica cláusula A, para denominarse Fava Consulting S. A., y la cláusula F de los estatutos, la sociedad 3-101-480186 S. A., modifica la cláusula A, para denominarse Morales e Hijos S. A., la cláusula F de los estatutos y nombra nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del día doce de junio del año dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 27028.—(50726).

En esta notaría, el seis de marzo del dos mil siete, comparecieron Erica, Gustavo y David todos Villegas Bermúdez y constituyeron Laureles de Río Grande Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—Trece de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Herrera Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 27029.—(50727).

El día de hoy en mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada C & T Consultoría y Tecnología S. A. Plazo: 99 años. Capital social: representado por diez acciones comunes y nominativas, totalmente suscrito y pagado. Junta directiva de tres miembros. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 27030.—(50728).

Mediante escritura trescientos cuarenta y uno, de las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, iniciada a folio ciento setenta y tres frente, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituye Refri-Puertas Sociedad Anónima. Domicilio social será San Antonio de Belén, Heredia, Residencial Los Álamos, casa número diez, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país. Su objeto será el arreglo y mantenimiento de equipos de enfriamiento comercial, y el comercio en general. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución. El capital social es la suma de diez mil colones, representados por veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con las facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal de nombramiento de la asamblea de accionistas, que durará en su cargo durante todo el plazo social. Es todo.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—Nº 27031.—(50729).

Mediante escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 28 de mayo del 2007, ante esta notaría, se conoce la renuncia de la junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la administración de la sociedad Cross Communications Group Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Felipe Calvo Argenal, Notario.—1 vez.—Nº 27032.—(50730).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava de la administración, de los estatutos de la empresa Catena Candilus S. A.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 27033.—(50731).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del doce de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Cristal Investment Corporation LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Corporación de Inversiones Cristal LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 27034.—(50732).

Constitución de la compañía Inversiones Vivifu Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del siete de junio del dos mil siete.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Laura Sofía Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 27036.—(50733).

Por asamblea de las trece horas del doce de junio del dos mil siete, se constituyó la compañía, el cual su nombre será su cédula jurídica. Socios: Ohad Steinhart, Nelson Carcomo Reyes, Jorge Zaldaña Giha Marcial Alverto Sanches Esquivel. Domicilio: San José, Desamparados. Presidente: Ohad Steinhart.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 27041.—(50734).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Dermagráfica S. A. Presidente: Javier Jiménez Kessler. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00.—Lic. Eliseo Rodríguez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 27043.—(50735).

Mediante escritura pública número ciento dos-seis, otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Biznet Partners S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula primera, pasándose a denominar People & Knowledge Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 27044.—(50736).

Mediante escritura pública número ciento tres-seis, otorgada a las nueve horas del doce de junio del dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Baan Centroamérica & Caribe S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula primera, pasándose a denominar Professional IT Service Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 27045.—(50737).

El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, constituí Empresa Rojas y Rivas Sociedad Anónima. Escritura número ciento setenta y siete, tomo cuarto de mi protocolo, donde Benedicto Rojas Jiménez, cédula número seis-uno ocho nueve-tres seis seis, funge como presidente con facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Bataan, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 27047.—(50738).

El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, constituí Sistemas Analíticos y Tecnológicos del Atlántico Sociedad Anónima. Escritura número setenta y seis, tomo cuarto de mi protocolo, donde Uries Flores Ocampo, cédula número uno-uno uno dos dos-nueve siete nueve, funge como presidente con facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Bataan, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 27048.—(50739).

El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, constituí Corporación Tomy del Caribe Sociedad Anónima. Escritura número ciento setenta y uno, tomo cuarto de mi protocolo, donde Milton González Arias, cédula número cero cero dos RE cuatro uno cinco tres cero cero uno nueve nueve nueve, funge como presidente con facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Bataan, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 27049.—(50740).

Por escritura Nº 288 de las 14:00 horas del día 26 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pagasarri Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 27051.—(50741).

Por escritura Nº 319 de las 14:00 horas del día 11 de junio del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Las Higueras de Córdoba Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 27052.—(50742).

Por escritura Nº 315 de las 08:30 horas del día 6 de junio del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Fuente Higuera Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 27053.—(50743).

Por escritura otorgada hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Gogo Hermanos EGV S. A., en la que se modifica la cláusula vigésima segunda, y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San Ramón, 12 de junio del 2007.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 27055.—(50744).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 135-23663-Administrativa.—Dirección General de Migración y Extranjería, Subproceso de Valoración, al ser las quince horas con quince minutos, del día diecisiete de julio de dos mil seis.

Conoce esta Dirección solicitud de residencia presentada por la señor(a) María Elena Obregón Meza, expediente Nº 135-31193, ciudadana de Nicaragua.

Previo a resolver su solicitud debe aportar la interesada o apoderado(a), los siguientes documentos:

Debe de aportar escrito explicando las razones por la cuales no continuó con el trámite autenticado por abogado, nacimiento y antecedentes penales de su país debidamente legalizados.

Para tales efectos, si los documentos son emitidos en el país o en el extranjero se le concede un plazo improrrogable para su presentación de diez o treinta días hábiles respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente resolución, so pena de rechazar por inadmisible la solicitud y ordenar su archivo, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Nº 30741-RE-G publicado en La Gaceta del 27 de setiembre del 2002.—Gestión Extranjera.—Lic. Mercedes Bevacqua González, Directora Técnica Operativa a. í.—(Solicitud Nº 0060).—C-23120.—(50125).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE GUANACASTE

Nº ED-DGT-ATG-003-2007.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y parte final del primer párrafo del artículo 144, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Requer. Nº                              Contribuyente                          Cédula            Impuesto                   Documento               Periodo              Monto (*)

1911000896682              Avendaño Sanabria Alonso             1099300713            Ventas                  1041049636654             03-2004               18.067,00

1911000896682              Avendaño Sanabria Alonso             1099300713            Ventas                  1 041052132 355           04-2004             350.477,00

1911001018832              Avendaño Sanabria Alonso             1099307713            Ventas                  1041052404217             07-2004               69.923,00

1911001018832              Avendaño Sanabria Alonso             1099307713            Ventas                  1041052404183             08-2004               59.542,00

1911001018832              Avendaño Sanabria Alonso             1099307713            Ventas                  1041052404174             09-2004               94.741,00

1911001018832              Avendaño Sanabria Alonso             1099307713            Ventas                  1041052404147             10-2004               66.143,00

1911001276414              Avendaño Sanabria Alonso             1099307713            Sanciones              9222000056674             12-2004             243.034,50

1911001023495              Carrocería y Pintura                        3101311296            Ventas                  1043000901144             06-2003             209.123,00

                                        el Lago S. A

1911001022086              Depósito de materiales

                                        de construcción Callas S. A.           3101252394            Ventas                  1041047623515             06-2004               91.243,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000070683             12-1999          1.894.919,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050532             10-2000          1.177.473,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050541             11-2000             294.281,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050557             12-2000             983.814,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000070692             12-2000             265.777,50

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050566             01-2001             726.971,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050575             02-2001          1.285.057,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050584             03-2001             142.976,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050593              4-2001              489.242,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050602              6-2001              253.998,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050611              7-2001                17.193,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050627              9-2001                44.503,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050882             10-2001             422.854,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050891             11-2001             876.441,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050873             12-2001        10.991.425,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050907             12-2001          1.085.100,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050916              1-2002              578.238,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050925              2-2002              669.077,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050934              3-2002              801.170,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050943              4-2002              454.435,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050952              5-2002              462.567,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050961              6-2002              309.743,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050977              7-2002                48.591,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050986              8-2002              307.197,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000050995              9-2002                62.103,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000051013             12-2002        11.170.866,00

1911001154124              Wilson Hidalgo Rodríguez              204960529              Sanciones              9222000033425             12-2003             306.000,00

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábile de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Roxana González Masís, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 34536).—C-64820.—(50601).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Luisa García Bolaños, cédula de identidad número 1-525-767; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciada a partir del escrito firmado por la Registradora Patricia Chacón Argüello, grupo 2 número 13-5, presentado ante esta Dirección el día 30 de agosto del 2006, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del Partido de Heredia, ciento treinta y nueve mil veintinueve (139029) y ciento cincuenta mil ciento cuarenta y tres (150143), que publicitan el mismo Plano Catastrado número H-ochocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y uno-mil novecientos noventa (H-868971-1990).

En lo que interesa, el escrito literalmente expresa:

“(...) Haciendo el respectivo estudio en la finca 4-150143-000 que es la que se hipoteca tiene asignado el plano 4-868971-1990 también aparece asignado a la finca 4-139029-000 (fincas que coinciden en la naturaleza, número de lote, situación, medida y linderos) también nacen de la misma finca, pero no pertenecen al mismo dueño

(…)”

Debido a la devolución del acuse número RR 123043611 CR, a Luisa García Bolaños, cédula de identidad número 1-525-767, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las ocho horas del jueves treinta y uno de mayo del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 280-2006). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 31 de mayo del 2007.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16487).—C-59420.—(50580).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN OROTINA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Constructora H V División Prefabricados Alajuela S. A., número patronal 2-03101393042-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢192.006,00, correspondiente al mes de noviembre del 2006.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50089).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Arguedas Cortés Víctor Julio, número patronal 0-00401020723-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢323.242,00, correspondiente a los meses de mayo y junio del 2006.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50090).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Transportes Córdoba de Orotina S. A., número patronal 2-03101362871-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢110.180,00, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del 2007.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50091).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Aguilar Sevilla Álvaro, número patronal 0-00103901492-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢1.002.336,00, correspondiente a los meses de diciembre 1998 hasta junio del 2003.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50092).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Delgado Álvarez Martín Alonso, número patronal 0-006021102982-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢4.704.314,00, correspondiente a los meses de noviembre 1999 hasta noviembre del 2003.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50093).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGION HUETAR ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Maybi Mora Mayorga, cédula 7-102-799, que se ha iniciado en su contra procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación del lote número siete del Asentamiento Miraflores, según expediente administrativo número 314-m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las diez horas del día diez de mayo del año dos mil siete. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, en los artículos 12 inciso a) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Número 238 del viernes 15 de diciembre de 1995; en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 89 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de solicitantes de tierra y en el acuerdo de Junta Directiva artículo I, sesión 031-03, celebrada en fecha 1º de julio del 2003; se constituye este Órgano Director para instruir investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos con el lote Nº 7 del Asentamiento Miraflores. Se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación contra Maybi Mora Mayorga, cédula 7-102-799, adjudicataria del lote número 07 del Asentamiento Miraflores, por la causal de presunto abandono injustificado, según lo ha solicitado la oficina regional de Batán. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene a la administrada, que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que considere oportunas y que tenga a su favor, y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de la administrada, el expediente administrativo Nº 314-m, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficio ORB-074-07 remitido por la Oficina Regional Batán, expediente que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Notifíquese. Lic. Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—Nº 27151.—(50897).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Cerdas Guerrero Manuel, número patronal 0-00700670685-004-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢103.051,0, correspondiente al mes de abril del 2007.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50094).

A Ligia Ortega Ruiz y Siglionolfi Madrid E., se les hace saber que mediante resolución del nueve de abril del dos mil siete, se resolvió: “...1º—Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Dixón y Danna, ambos de apellidos Madrid Ortega, de conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, el de apelación le corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días. Expediente Nº 116-00321-2004.—Oficina Local de San José, Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 728).—C-6650.—(49085).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las nueve horas del cuatro de junio de dos mil siete. (Expediente OT-135-2007).

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-357309 a Sergio Muñoz Herrera, documento de identidad 1-971-419, vehículo placas 652483.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-095 del 17 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-357309, levantada al señor Sergio Muñoz Herrera, documento de identidad 1-971-419 quién conducía el vehículo placas 652483 el 11 de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 652483, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, código 608 que se halla bajo la custodia de la Delegación de la Policía de Tránsito de Zapote puesto 11 (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, detalla los hechos, que se resumen así: “Llegamos al lugar en el parqueo de tienda electrónica, el mismo parqueado con pasajeros los de atrás se bajaron y no se identificaron, el de adelante dice llamarse Durán Durán William CI 1-11313-0542.  Indica que el toma como colectivo a Hatillo y paga ¢400,00. Al chofer se le solicita contrato, el mismo indicó que el no está asociado a ninguna cooperativa, que trabaja por su propia cuenta pirateando colectivamente Hatillo San José.

3.  Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Hatillo, de la pulpería La Rotonda 50 norte última alameda segunda casa. Teléfono 220-4492 y 378-1828.

4.  Observaciones: Para de porteadores, hacía Hatillo, trabajando en plena vía pública.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 652483, conducido por Sergio Muñoz Herrera, cédula de identidad 1-971-419, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Sergio Muñoz Herrera, cédula de identidad 1-971-419, al oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, cédula 1-605-022, código 608 para que comparezcan a las 13:00 horas del 3 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Sergio Muñoz Herrera por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-135-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13216).—C-199670.—(50542).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las trece horas  del cinco de junio de dos mil siete. (Expediente OT-153-2007)

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-243344 a Cristian Arce Santana, documento de identidad 2-611-133, vehículo placas 454388

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-123 del 24 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-116127, levantada al señor Cristian Arce Santana, documento de identidad 2-611-133, quién conducía el vehículo placas 454388, el 20 de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 454388, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado,  por el oficial de tránsito Manuel Moya Zúñiga, código 2057, que se halla bajo la custodia de la Delegación  de Tránsito de Sarapiquí (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Manuel Moya Zúñiga, detalla los hechos, que se resumen así: “El día 20 de mayo del presente año, al ser las 17:57 horas me encontraba en funciones propias de nuestra labor en compañía del Oficial Danilo Vega Caravaca, detectando el vehículo con las características antes citadas en el lugar mencionado en el punto N° 1 prestando servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva autorización al usuario.  Esdrane Mora Artavia, con número de cédula de identidad 7-143-496, vecina de La Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí.  Manifestando la usuaria que el servicio el señor lo presta de Puerto Viejo a La Guaria, pagándole una vez finalizado el mismo la suma de setecientos cincuenta colones. Cabe mencionar que el citado vehículo había sido sancionado por  infringir el artículo 129, inciso Ch (por presentar servicio público sin la autorización respectiva) según boleta de citación N° 2002-368716, según consulta por infracciones del COSEVI, del cuales e adjunta copia.

3º—Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Heredia, La Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí (no se aporta número de teléfono).

4.  Observaciones: No es el propietario registral del automotor.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título  legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado  y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 454388, conducido por Cristian Arce Santana, cédula de identidad 2-611-133, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Cristian Arce Santana, cédula de identidad 2-611-133, al oficial de tránsito Manuel Moya Zúñiga, cédula 4-153-182, código 2057, para que comparezcan a las 9:00 horas del 10 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba  que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Cristian Arce Santana, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que  no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-153-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13216).—C-199670.—(50543).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las trece horas del ocho de junio de dos mil siete. (Expediente OT-162-2007).

Apertura del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-407414 a Elio Renato Siles Sequeira, documento de identidad 2-574-176, vehículo placas 156126.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-128 del 29 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-407414, levantada al señor Elio Renato Siles Sequeira, documento de identidad 2-574-176, quien conducía el vehículo placas 156126, el 26 de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 156126, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, código 156, que se halla bajo la custodia del Depósito de Zapote (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, detalla los hechos, que se resumen así: “En control de rutina se localizó el vehículo prestando servicio público en colectivo de Pavas-San José donde transportaba las siguientes personas: Cristian Rodríguez Cruz como cobrador del pasaje, Angela Jeanete Jiménez, Vinicio Gustavo Cruz, Carolina López Oporta. Estos pasajeros según el conductor les cobra ¢200 por persona y a la vez indicó que se dedica al servicio ilegal ya que no cuenta con trabajo.

3.  Lugar que indicó el conductor para notificaciones: San José, Pavas

4.  Observaciones: Porta un radio portátil de comunicación (wt).

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

Se dispone:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Licda. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 156126, conducido por Elio Renato Siles Sequeira, cédula de identidad 2-574-176, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Elio Renato Siles Sequeira, cédula de identidad 2-574-176, al oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, cédula 1-551-543, código 156, para que comparezcan a las 9:00 horas del 12 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Elio Renato Siles Sequeira, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-162-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13217).—C-206270.—(50604).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las nueve horas del once de junio de dos mil siete. (Expediente OT-163-2007).

Apertura del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-333525 a Augusto Sosa Hernández, documento de identidad 7-156-251, vehículo placas 356334.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-130 del 30 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-333525, levantada al señor Agusto Sosa Hernández, documento de identidad 7-156-251, quién conducía el vehículo placas 356334, el 18 de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 356334, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Víctor Castro Loría, código 703, que se halla bajo la custodia del la Delegación de Tránsito de Guápiles (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Víctor Castro Loría, detalla los hechos, que se resumen así: “Este señor acostumbra estacionarse frente al Comercial Guácimo a ofrecer el servicio de taxi, se le miró en ofrecimiento de taxi a la señora María Cecilia Ulloa Córdoba céd. 7-030-073, quien es residente frente al Bar la Culebra, me desplasé a dicho lugar y lo esperé, la señora me manifestó que le estaba cobrando ¢900,00 y que este señor es el que le cobra más barato. El conductor me manifestó que tiene pocos días de piratear y que no lo volvió a hacer.

3.  Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Calle Los Leones, Guácimo. Teléfono 716-5203

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

Se dispone:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 356334, conducido por Agusto Sosa Hernández, cédula de identidad 7-156-251, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Agusto Sosa Hernández, cédula de identidad 7-156-251, al oficial de tránsito Víctor Castro Loría, cédula 5-229-591, código 703, para que comparezcan a las 13:30 horas del 12 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Augusto Sosa Hernández, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-163-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13217).—C-206270.—(50606).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al licenciado Luis Diego Vega Calvo, colegiado número 2620, cédula de identidad número 1-343-1489, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 337-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Resolución final.—Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina.—Sesión ordinaria número 45-2006, celebrada el cinco de diciembre del dos mil seis, acuerdo 2006-45-014. Diligencias de queja seguidas de oficio en contra del licenciado Luis Diego Vega Calvo, colegiado 2620. Resultando: 1º—Mediante oficio del ocho de junio del dos mil seis, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, hizo del conocimiento de este órgano disciplinario que el licenciado Luis Diego Vega Calvo no se presentó a la audiencia preliminar fijada para el día tres de mayo del dos mil seis en la causa penal número 05-6685-647-PE seguida contra Ricardo Pacheco González, de quien figuraba como su defensor particular. 2º—Conferida la audiencia de rigor el licenciado Vega Calvo manifestó que le asistía causa justificada para no asistir, por cuanto a la hora que se le notificó del señalamiento se consignó la causa penal número 05-201327-275-PE contra Ricardo Pacheco Carranza por el delito de retención Indebida en perjuicio de la CCSS y al revisar los archivos no encuentra causa que se tramite con ese número, procediendo ante el Juzgado a revisar, lo que tardó once días para localizar el expediente, presentando un escrito en donde solicitó de acuerdo al numeral 316 y 317 del Código Procesal Penal que se le otorgara más tiempo, en virtud que estaban dejando en estado de indefensión al imputado al no cumplir con los plazos, derecho que el juzgador le negó por capricho a su defendido. Que antes de quedar firma la resolución que decretó el abandono de la defensa debido a recurso de revocatoria y apelación presentados por su persona, por estar pendiente de resolución el de apelación, el juzgado remite testimonio de piezas al Colegio, quedando incluso pendiente el recurso de casación que eventualmente presentará. Presentó la excepción de falta de interés actual. 3º—La presente resolución se dicta cumpliendo los requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; y, Considerando: I.—Hechos probados: De relevancia para el fondo del presente asunto se tiene por probado: a) Que en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se tramitó la causa número 05-6685-647-PE, en contra de Ricardo Pacheco Carranza, por el delito de Retención Indebida, quien designó como su abogado particular al licenciado Luis Diego Calvo Vega, quien aceptó el cargo en el mismo acto de las respectivas declaraciones indagatorias (Ver folios 2, 3 y 4); b) Que en la sumaria penal citada se señaló para llevar a cabo la audiencia preliminar las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil seis, la cual se le notificó al denunciado al lugar señalado consignando en el señalamiento que se refiere a la causa penal número 05-201327-275-PE (folio 5 y 6); c) Que el licenciado Vega Calvo no se presentó a dicha audiencia ni justificó su ausencia, debiendo suspenderse la diligencia decretándose el abandono de la defensa (folios 8, 9, 10 y 11). II.— Hechos no Demostrados: No demostró el denunciado que haya presentado recursos contra la resolución que decretó el abandono de la defensa, ni el resultado de los mismos. III.—Sobre el Fondo del Asunto: En primer lugar, resulta necesario determinar la naturaleza jurídica de la materia disciplinaria, así como los alcances y fines que tienen las resoluciones de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, en esa materia, actuando con una delegación de la potestad de imperio que se les confiere a los entes públicos no estatales que regulan los gremios profesionales. Conviene, asimismo, señalar que los profesionales en Derecho deben cumplir con una serie de obligaciones y deberes que distintas normas le imponen, cuyo incumplimiento trae consigo una sanción disciplinaria, sin menoscabo de otras sanciones de carácter penal o administrativo que se les pueden imponer de acuerdo con la infracción al ordenamiento jurídico. Es así, como en el campo disciplinario se crean normas para reglar las relaciones entre los profesionales y sus clientes, y sanciones para cuando se violan tales obligaciones; en el caso de los abogados, tales situaciones están reguladas en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, el Código de Moral, Ley Orgánica del Poder Judicial y el mismo Código Procesal Penal. La materia disciplinaria está regida por el principio de tipicidad, el cual deviene de la aplicación del principio de legalidad y exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de establecer la sanción que corresponda. En el presente caso, el licenciado Vega Calvo fue notificado del señalamiento para la audiencia preliminar y el día y hora señalado, no se presentó a la audiencia, ni presentó justificación por su inasistencia, lo cual es violatorio de disposiciones tanto del Código Procesal Penal como del Código de Deberes Jurídicos y Éticos del Profesional en Derecho vigente a la fecha de los hechos. El artículo 104 del Código Procesal de cita, señalan que “Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno público y aquel no podrá ser nombrado nuevamente. La decisión se comunicará al imputado, y se le instruirá sobre su derecho de elegir otro defensor…” y el artículo 105 establece que el abandono de la defensa se considera falta grave y será sancionada con un mes a un año de suspensión. Refiere el licenciado Vega Calvo que una vez que recibe la notificación procede a revisar en sus archivos y no encuentra el número de la sumaria penal que fue consignando al final del señalamiento y procedió a realizar la misma gestión ante el Juzgado dilatando aproximadamente once días, una vez que localiza la sumaria solicita que se le otorgue el plazo de Ley que señala los numerales 316 y 317 del Código Procesal Penal y el Juez violenta los derechos de sus cliente al no conceder ese plazo. El artículo 316 señala “Cuando se formule la acusación o la querella, aún cuando existan también otras solicitudes o requerimientos, el tribunal del procedimiento intermedio notificará a las partes y pondrá a su disposición las actuaciones y las evidencias reunidas durante la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días. En la misma resolución, convocará a las partes a una audiencia oral y privada, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días, ni mayor de veinte.” El artículo 317 señala “Facultades y deberes de las partes Dentro del plazo previsto en el párrafo primero del artículo trasanterior, las partes podrán: a) Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público o el querellante, por defectos formales o sustanciales. b) Oponer excepciones. c) Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional, la suspensión del proceso a prueba, la imposición o revocación de una medida cautelar o el anticipo de prueba. d) Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación. e) Ofrecer la prueba para el juicio oral y público, conforme a las exigencias señaladas para la acusación. f) Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio. Dentro del mismo plazo, las partes deberán ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.” La resolución que señala para audiencia fue realizada con fecha del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, citando para el tres de mayo del dos mil seis, es decir con seis meses de anticipación, refiere el licenciado Vega Calvo que con fecha del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, presenta por parte del señor Ricardo Pacheco Carranza escrito al Juzgado Penal advirtiendo del error de identificación de la causa penal, teniendo conocimiento de que es un error material, a pesar de ser el abogado defensor del mismo imputado y siendo la contra parte la CCSS, teniendo aproximadamente más de cinco meses para que pueda ejercer la defensa del imputado. Asimismo, el artículo 318 del supra citado Código señala “A la audiencia deberán asistir obligatoriamente el fiscal y el defensor, pero si este último no se presenta será sustituido por un defensor público. …. El imputado y los demandados civiles también pueden intervenir”. Tratar de justificar la inasistencia debido a un error material, subsanable y que no ocasionaba mayor perjuicio al imputado, error que el abogado se había percatado desde el mismo mes que se realizó la notificación, es decir noviembre del año dos mil cinco, no es justificante de inasistencia. Debe tomar en cuenta le licenciado Vega Calvo que la inasistencia del abogado al llamamiento judicial implica un gasto material y de recurso humano para las demás partes involucradas en el proceso. También que un error material como el de marras no genera a las partes una justificante para no asistir a la audiencia. En razón de lo anterior, siendo que considera éste órgano administrativo disciplinario que no existe causa justa para la inasistencia del Licenciado Luis Diego Vega Calvo dejara de concurrir al llamado judicial, por las razones supra expuestas, esta Junta Directiva en su condición de Consejo de Disciplina acuerda declarar con lugar la queja e imponer la sanción que corresponda, la cual se fija en el mínimo, sea en un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la queja e imponer al licenciado Luis Diego Vega Calvo la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del Procedimiento.—San José, a trece horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete. Vista las constancias realizadas por el notificador del Colegio de Abogados, mismas que corren incorporada en autos a folios 35 al 39, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Luis Diego Vega Calvo el acto final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-203300.—(49166).

Al licenciado Melvin Carvajal Ramírez, colegiado número 4017, cédula de identidad número 1-710-367, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 468-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintinueve del mes de agosto del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 31-2006, celebrada el veintidós de agosto del año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Melvin Carvajal Ramírez, colegiado 4017, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratado por el quejoso a partir del 07/07/06 para que representara a su hermano, Jonathan Salas Soto, dentro de la causa penal 06-001100-0058-PE que se le sigue por el delito de Robo Agravado. Por llevar a cabo dicha labor profesional el Lic. Carvajal le cobró la suma de ¢ 300.000 de los cuales le canceló por adelantado ¢ 100.000, no obstante y a pesar de ello no llevó a cabo ninguna labor profesional a favor de su hermano. Que el denunciado le indicó que le solicitaría al fiscal, someter a su hermano a un proceso abreviado, además de buscarle un cambio de medida cautelar, excarcelación, les prometió realizaría una serie de gestiones que nunca hizo, así como que se comprometió en visitar a su hermano al día siguiente de la contratación, sin embargo no cumplió y al 14/07/06 no se había apersonado al proceso. Le solicitó a su cuñada le brindara una carta laboral, así como el expediente del Hospital Calderón Guardia, que incluso nunca le habló de ello y pensó que todo estaba incluido dentro de lo cobrado. Al 23/07/06 y en vista de que no había hecho nada, lo llamó y le preguntó que qué pasaba aduciendo que él no tenía porque darle explicaciones a nadie de su familia y al único al que debía dárselas era a su hermano Jonathan quien es el privado de libertad y quien lo contrató, lo que no es cierto ya que fue él quien lo contrató y su familia en general. Por lo anterior debió contratar los servicios profesionales de otro abogado, por cuanto el Lic. Carvajal no llevó a cabo ninguna gestión, no ha querido atender sus llamadas y lo que hizo fue entregarle a su hermano un escrito de apersonamiento del que no están de acuerdo ya que lo hizo a última hora. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos 13, 14, 17, 31, 32, 34, 82 y 83 incisos a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las trece horas treinta minutos del quince de mayo del año dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Licenciado Melvin Carvajal Ramírez, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarles al licenciado Carvajal Ramírez el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-159740.—(49167).

Al licenciado Jerry Calvo Torres, colegiado número 11998, cédula de identidad número 1-895-676, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 506-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día treinta y uno del mes de octubre del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 33-2006, celebrada el cinco de setiembre del año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jerry Calvo Torres, colegiado 11998, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratado por la quejosa a partir del treinta de noviembre del dos mil cinco, para que asumiera la dirección profesional del proceso ordinario número 06-000098-0504-CI, tramitado ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, para lo cual le cobró la suma total de ¢1.500.000 de los cuales le canceló ¢1.200.000. Que a partir de enero de este año, el denunciado se ha negado en recibirla, atender sus llamadas y fax que señaló en el proceso no responde, por lo que la ha dejado incomunicada con él y sin saber del proceso. En el expediente judicial se han dictado resoluciones que no han podido ser notificadas a él y obviamente a ella, ya que el medio fue el fax que indicó en ele escrito inicial de la demanda. Por lo anterior está sufriendo graves perjuicios procesales, personales y patrimoniales. El licenciado ha hecho abandono malicioso del proceso en franco perjuicio de sus intereses judiciales, patrimoniales y morales. Pide sea sancionado y se le prevenga la devolución de los honorarios cancelados. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos 13, 14, 17, 31, 32, 34, 82 y 83 incisos a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.—Notifíquese.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructor del procedimiento.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del doce de abril del año dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Jerry Calvo Torres, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Calvo Torres el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-147035.—(49168).

Al licenciado José Francisco Herrera Umaña, colegiado número 4738, cédula de identidad número 1-567-020, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 477-03 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 04-2007, celebrada el treinta y uno de enero del dos mil siete, acuerdo 2007-04-038. Resultando: 1º—Este órgano disciplinario en sesión ordinaria número, 50-2005, celebrada el diecinueve de diciembre del dos mil cinco, acuerdo 5.26 el cual fue confirmado en sesión ordinaria 36-2006, celebrada el veintiséis de setiembre del dos mil seis, acuerdo 2006-36-078, declaró con lugar la denuncia e impuso al licenciado José Francisco Herrera Umaña, la sanción de tres meses de suspensión y se le previno devolver la suma de ochocientos cincuenta mil colones en el plazo de un mes, de lo contrario la sanción podría aumentarse hasta en tres años. 2º—Notificada la resolución del acuerdo 2006-36-078 tomado en la sesión ordinaria 36-2006 y transcurrido que ha sido el plazo dado al denunciado para depositar la suma prevenida de ochocientos mil colones, no lo hizo. 4º—En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y; Considerando: I.—En sesión ordinaria 32-06, celebrada el veintinueve de agosto del dos mil seis, mediante acuerdo 2006-32-026, se acogió el proceso de cálculo presentado por la Fiscalía para los casos de incumplimiento por parte del abogado denunciado de la prevención de devolver dinero. II.—a) Del estudio de las presentes diligencias administrativas que ha realizado esta Junta Directiva, se evidencia que el licenciado José Francisco Herrera Umaña debe imponérsele una sanción de suspensión incrementada según le fue advertido en el acto final, teniendo como base y punto de partida la falta que ya fue acreditada y sancionada con tres meses y ahora entrando a considerar la sanción que pueda corresponder en relación al monto del dinero que el denunciante, le entregó a esta que posteriormente no lo devolvió . En este asunto ya se resolvió el recurso de revocatoria, con lo cual se agota la vía administrativa, y consecuencia de ello hace que no admita mayor discusión lo fallado mediante recurso ordinario pues este ya se ejerció y de tal naturaleza no existe otro recurso que sea procedente. b) De esta forma, queda establecida y por resolución firme la sanción de tres meses de suspensión. Ahora, comprobada la omisión de pagar por parte del denunciado, según obligación que fuera establecida, a cargo del denunciado por la conducta acreditada en daño de la denunciante, en el acto final dictado mediante acuerdo 5.26 tomado en el sesión 50-2005, celebrada el diecinueve de setiembre del dos mil cinco , y confirmado en la sesión 36-2006, celebrada el veintiséis de setiembre del dos mil seis, acuerdo 2006-36-078, debe entrarse a considerar en cuanto debe incrementarse esa sanción, ya impuesta en firme, y conforme fuera advertido, en virtud precisamente del incumplimiento de devolución a la denunciante de ¢850.000,00 (ochocientos cincuenta mil colones). III.—Es claro que lo que se debe devolver es lo que la denunciante entregó al denunciado, sean ochocientos cincuenta mil colones. Recuérdese que la facultad disciplinaria otorgada a este Colegio es de aplicación discrecional y ajustada a la racionabilidad y las reglas de la sana crítica, reglas que en doctrina se ha dicho son las de la experiencia, la psicología y la lógica. La discrecionalidad es la potestad que tiene la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis y tiene como límites la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración. Los actos deben ajustarse al cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y racionabilidad, entendidas como idoneidad para realizar los fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos en la normativa. Esta es la doctrina de los ordinales 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública. La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos, sea una relación real y sustancial con el objeto del proceso. IV.—Como parámetro objetivo y punto de partida para sus consideraciones respecto del monto en que debe incrementarse la sanción de suspensión al licenciado Herrera Umaña, este órgano disciplinario tomará como punto de partida en relación al tiempo el momento en que la obligación de devolver quedó establecida por resolución firme en esta sede administrativa disciplinaria y así notificada y como proporción para calcular en cuanto debe de valorarse cada mes de suspensión a fin de que la suspensión sea proporcional al dinero que perdió el denunciante, se tomaron estos dos factores el salario mínimo en el sector privado y el salario base utilizado en sede penal para la definición en las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas, vigentes. Ello con el fin de establecer una relación proporcional del dinero que no fue devuelto al denunciante y la sanción al denunciado, y el dar respuesta a una interrogante básica, cual es: cuanto tiempo toma a una persona, a un ciudadano promedio, percibir mediante trabajo la suma de dinero que no fue devuelta, tomando en cuenta los parámetros dichos. Para el ejercicio del dos mil seis, según aviso publicado en el Boletín Judicial Nº 3, del 5 de enero de 2005, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal es de ¢200.200.00. Por su parte, según el Decreto Nº 33188-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 129 del 5 de julio del 2006, el salario mínimo mensual para el sector privado correspondiente al primer semestre del dos mil seis, para el trabajador no calificado es de ¢141,474 colones. El anterior decreto para el segundo semestre del presente año comenzó a regir a partir del 1 de julio del 2006 según su propio ordinal octavo. Así se tiene que el punto medio entre los indicados salario base y salario mínimo es de ¢170.837,00 colones (resultante de la suma del salario base para definir penal y el salario base del trabajador no calificado y la división del resultado entre dos) y tomando esta suma de referencia, como divisor; y como dividendo la suma no devuelta, que es de ochocientos cincuenta mil colones, la división da como cociente 4.9. Tal cociente indica que, con la referencia indicada, se requeriría para que el ciudadano promedio gane ¢850.000,00, es de 4,9 (pues las referencias dichas son sumas mensuales). La Ley Orgánica del Colegio establece que tratándose de la sanción de suspensión el mínimo es un mes, de ahí que no exista autorización para imponer fracciones de mes como sanción. Conforme al anterior cálculo y por las circunstancias particulares del caso, se opta por redondear el anterior cociente a cuatro, lo que representa cuatro meses de suspensión mas a adicionarse a la sanción de tres meses de suspensión que ya se había impuesto, y que ahora quedó firme. Este órgano disciplinario considera que la falta de devolución de la suma de dinero en cuestión es una conducta digna de reproche y que amerita la aplicación del régimen disciplinario por cuanto contiende con los mas altos valores que rigen la profesión, ya que el abogado en su función y en sus actividades debe pugnar por conseguir la justa, pacífica y armónica y funcional convivencia del conglomerado social, y debe aprestar su actuar ajustado a claras normas éticas y morales que exigen de cada profesional, honor, decoro, rectitud, respecto y dignidad profesional en todas y cada una de sus actuaciones, exigiendo de cada miembro una conducta recta y ejemplar, debiendo ser paradigma de honestidad, siendo una conducta que de manera alguna puede prohijarse. De conformidad con lo expuesto y ahora actuado en aplicación de la advertencia que le fuera hecha en el acto final al denunciado, bajo apercibimiento de que en su omisión la sanción impuesta (tres meses) se incrementaría, pudiendo llegar hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves, que es de tres años de suspensión en el ejercicio de la abogacía, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), en el Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículos 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86, se procede a hacer la estimación prudencial de la sanción y se fija esta en siete meses de suspensión, resultando de los cuatro determinados en el proceso intelectivo supra indicado y los tres meses ya impuestos. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: Imponer a la licenciado Francisco Herrera Umaña la sanción disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), 12 y 13; y, 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional. Contra la presente resolución procede recurso de revocatoria, el que deberá interponerse en el plazo de tres días. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado José Francisco Herrera Umaña a fin de notificarle la resolución que determinó el cuanto de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena noficarle al licenciado José Francisco Herrera Umaña el acuerdo del Junta Directiva 2007-04-038, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-183335.—(49169).

Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 470-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día treinta del mes de agosto del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 31-2006, celebrada el veintidós de agosto el año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado 4436, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido separado de la defensa técnica que venía ejerciendo en calidad de defensor particular del imputado Edwin Rubén Rojas Bustos, en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las catorce horas treinta minutos del día doce de junio del dos mil seis, por el Juzgado Penal de Hatillo, dentro de la causa penal número 05-020226-0042-PE, seguida contra Rojas Bustos por el delito de Hurto Agravado y otro en perjuicio de Leonel Morúa Pérez y otro. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, relacionados con el 16 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva le dé en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintiuno de marzo del año dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 20 a 27, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Olman Alvarado Cervantes a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Olman Alvarado Cervantes el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-127070.—(49170).

Al licenciado Elí Muñoz Jiménez, colegiado número 5417, cédula de identidad número 1-383-712, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 537-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis del mes de octubre del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 35-2006, celebrada el diecinueve de setiembre del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Elí Muñoz Jiménez, colegiado 5417, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido contratado a partir del 08/03/06, para la presentación de un incidente de disminución de la obligación alimentaria del quejoso, dentro del proceso de pensión 99-000364-625-PA, para lo cual le canceló por adelantado cien mil colones de doscientos mil colones que le cobró. Que el licenciado Muñoz únicamente lo que hizo fue hacerle un plan de trabajo con objetivos generales y específicos y el escrito de presentación ante el despacho judicial. Luego de la presentación de ese escrito, éste asumió una actitud de total desinterés e indeferencia con relación al caso a pesar de que habían llegado al acuerdo de que debía haber un a comunicación fluida y eficaz. Dos meses después de la presentación del escrito y sin que se hubiera dignado en ponerse en contacto, trató insistentemente de comunicarse con él a los teléfonos que le proporcionó, pese a ello fue imposible comunicarse y no tuvo la gentiliza y el decoro de devolverle las llamada, por lo que optó en enviarle un escrito de fecha 24/05/06 con la esperanza de que talvez así le atendería sus inquietudes, respuesta que se ha cansado de esperar. Lo anterior le llevó a tomar la decisión de contratar los servicios de otro profesional para que continuara con el proceso. Que ha habido incumplimiento del deber profesional, así como que el cobro hecho lo considera exagerado, por lo que pide se determine la suma correcta que debe cobrar por los servicios que efectivamente prestó y que se le obligue en devolver la parte proporcional que le cobró de más. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos 13, 14, 17, 31, 32, 34, 82 y 83 incisos a) y d) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructor del procedimiento.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Elí Muñoz Jiménez, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Muñoz Jiménez el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-156110.—(49171).

Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 518-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintitrés de octubre del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 34-2006, celebrada el doce de setiembre del año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Olman Alvarado Cervantes, código 4436, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Aparente abandono de la defensa en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil seis, en la causa penal número 04-000091-369-PE misma que se tramita en Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, en contra de Mario Fonseca Hernández a por el delito de fraude de simulación en perjuicio de Jorge Valerio Chaves conducta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 102, 104 y 105 del Código Procesal Penal”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.—Notifíquese.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro de mayo del año dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Olman Alvarado Cervantes a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena noficarle al licenciado Olman Alvarado Cervantes el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria,  Instructor del Procedimiento”.—(O. C. Nº 6015).—C-121625.—(49172).

Al licenciado Elí Muñoz Jiménez, colegiado número 5417, cédula de identidad número 1-383-712, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 541-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las quince horas veinte minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 35-2006 celebrada el diecinueve de setiembre del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Elí Muñoz Jiménez, código 5417 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que habiendo sido contratado en el mes de marzo del año dos mil seis por la señora Nancy Yorlene Vargas Pizarro en calidad de apoderada generalísima de Suplidora de Máquinas y Reparaciones Sociedad Anónima para que le ayudara respecto a un problema que tenía con una empresa de nombre Compañía de Máquinas de Costa Rica, cancelándole la suma de cien mil colones por concepto de honorarios y veinticinco mil colones para el pago de timbres y existiendo el convenio con la quejosa de tener una comunicación fluida y eficaz, una vez cancelado los honorarios refiere la denunciante que tomó una aptitud de total desinterés e indiferencia con respecto a la problemática planteada y que ha pesar de todas las llamadas y mensajes dejados en el celular no ha podido contactarlo, ni tampoco ha realizado ninguna labor. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos 17, 34, 82 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.—Notifíquese.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del procedimiento. Zapote, San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil siete. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón, que corren incorporadas en autos de folios 22 al 35, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Elí Muñoz Jiménez el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Notifíquese y publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento”.—(O. C. Nº 6015).—C-141590.—(49173).

Al licenciado Mario Alberto Núñez Madriz, colegiado número 1302, cédula de identidad número 9-050-598, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 444-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las diez horas quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 31-2006 celebrada el veintidós de agosto del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Mario Alberto Núñez Madriz Código 1302 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que en proceso de desahucio número 05-000632-0225-CI, seguido en su contra ante el Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, presentó recursos y apelaciones en contra de todas las resoluciones dictadas por el Juzgado; tácticas dilatorias que utilizó para atrasar el proceso, viviendo gratis en la propiedad y teniendo su bufete en el mismo lugar, quedándose en el inmueble aún después que las diversas instancias le rechazaron dichos recursos. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos 17, 57 en relación con los artículos 82 párrafo primero y 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.—Notifíquese.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructora del Procedimiento. Zapote, San José, a las quince horas del nueve de mayo del año dos mil siete. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón, que corren incorporadas en autos de folios 194 al 201 así como la certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería de los movimientos migratorios del licenciado Núñez Madriz que consta a folios 204 y 205, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Mario Alberto Nuñez Madriz el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase, notifíquese y publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-137960.—(49174).

Al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado número 4436, cédula de identidad número 1-639-538, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 422-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las ocho horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil seis.—Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 29-2006, celebrada el veinticinco de julio del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Olman Alvarado Cervantes, código 4436, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido separado de la defensa técnica que venía ejerciendo en calidad de defensor particular del imputado Juan Camilo Yepez Velásquez, en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las diez horas del diecinueve de de junio del dos mil seis, lo cual mediante resolución de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil seis se decretó el abandono de la defensa, lo anterior dentro de la sumaria penal número 04-014631-042-PE, motivo por el cual se debió suspender la precitada audiencia. Conducta que se encuentra debidamente tipificada en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la calificación definitiva que realice la Junta Directiva que considere deba hacerse en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Julio César Cano Barquero la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—Colegio de Abogados de Costa Rica. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil siete.—Vistas las constancias del Notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Olman Alvarado Cervantes, código 4436 el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal, Colegio de Abogados de Costa Rica.”.—(O. C. Nº 6015).—C-127070.—(49175).

Al licenciado Mario Alberto Núñez Madriz, colegiado número 1302, cédula de identidad número 9-050-598, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 100-99-1 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se ordena ejecución de la sanción. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil tres. Examinados los autos; y, Considerando: I.—Por resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil tres, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, ordenó levantarse provisionalmente la suspensión de la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la abogacía al licenciado Mario Alberto Núñez Madriz estableciéndose específicamente “…Se declara con lugar el incidente de suspensión de los efectos de los actos, planteado por el señor Mario Alberto Núñez Madriz; consecuentemente levántese provisionalmente las suspensiones del ejercicio de la profesión del señor indicado, entre tanto se resuelve el fondo del asunto.” En razón de lo anterior se hicieron las comunicaciones del caso. II.—Por parte del Departamento Legal del Colegio de Abogados se comunicó que mediante resolución número 767-06, dictada a las catorce horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, el referido Juzgado manifestó que en auto de las 08:52 horas del veintidós de abril del 2004, declaró caduca la acción, la resolución fue recurrida y la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo en sentencia número 319-05 de las 10:25 horas del cinco de agosto del dos mil cinco confirmó lo resuelto por esa razón se rechazó la solicitud de caducidad por encontrarse fenecido el proceso, haciéndose constar que dicha resolución se encuentra firme. Analizados los autos, se desprende que la publicación de la sanción de dos años de suspensión del licenciado Núñez Madriz se realizó con fecha del catorce de febrero del dos mil tres, la publicación de suspensión de la ejecución de la sanción se publicó con fecha del dieciséis de mayo del dos mil tres, estando suspendido el licenciado Núñez Madriz por un periodo de tres meses y dos días, quedando por descontar la sanción disciplinaria de un año ocho meses y veintiocho días. En consecuencia, al haber cambiado el estado de las cosas, procédase a la ejecución de la suspensión por un periodo de un año ocho meses y veintiocho días, que regirá a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establecen los artículos 15 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y numeral 13 del Reglamento Interior. Por tanto: Ejecútese la sanción impuesta al licenciado Mario Alberto Núñez Madriz de un año ocho meses y veintiocho días, lo que regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se advierte que por tratarse de la mera ejecución de un acto firme, la presente resolución carece de recurso alguno.—Notifíquese.—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Fiscal del Colegio de Abogados. San José, a trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete. Vista las constancias realizadas por el notificador del Colegio de Abogados, mismas que corren incorporada en autos a folios ciento cincuenta y ocho al ciento sesenta y cinco, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle la liquidación y ejecución de la sanción impuesta en el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Mario Alberto Núñez Madriz la liquidación correspondiente a la sanción impuesta en el acto final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Por otro lado, se corrige error material contenido en la fecha consignada en el encabezado de dicha resolución, en virtud que por error involuntario se indicó ”veintitrés de febrero del dos mil tres” siendo lo correcto y así debe leerse “veintitrés de febrero del dos mil siete. Publíquese.—Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal.”.—(O. C. Nº 6015).—C-78065.—(49176).

Al licenciado Jorge Francisco González Ramírez, colegiado número 9793, cédula de identidad número 1-793-582, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 646-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Resolución final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 40-2006, celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil seis, acuerdo 2006-40-057. Procedimiento administrativo disciplinario establecido por Alexander Padilla Castro en contra del licenciado Jorge F. González Ramírez, colegiado número 9793. Resultando: 1º—Refiere el denunciante que contrató los servicios profesionales del licenciado González Ramírez en agosto del dos mil tres, con el fin de que éste procediera a realizar Arreglo Extrajudicial en un proceso de Lesiones Culposas que se tramitaba en su contra en la Unidad Especializada de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de San José, por el cual el licenciado González Ramírez le cobró la suma de doscientos ochenta mil colones (¢280.000,00) por concepto de honorarios, de los cuales le pagó al denunciado la suma de doscientos mil colones exactos y de los cuales no le expidió recibo. Asimismo, le indicó el licenciado González Ramírez, que él era amigo del licenciado Mario Peña Chacón que llevaba la defensa de la parte ofendida en dicho proceso y que por eso tenía la posibilidad de realizar la negociación con la ofendida, la cual podía negociar en la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) por concepto de daños y perjuicios; que el 2 de setiembre del 2003, el denunciante le hizo entrega al denunciado de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) para que realizara el arreglo judicial y una vez negociado, el licenciado González Ramírez le indicó que se había aceptado el monto y con eso se archivaría el expediente. Meses después, en marzo del dos mil cuatro; el denunciante indica que recibió una notificación en donde lo llamaban para que se presentara a brindar una declaración indagatoria. Por lo anterior, el denunciante procedió a llamar al licenciado González Ramírez para que le indicara que pasó con el dinero entregado a él para el arreglo judicial y le indica que se le lo va a devolver depositándole cincuenta mil colones (¢50.000,00) por mes. 2º—Al licenciado González Ramírez, se le notificó por medio de edictos el inicio del procedimiento, a lo cual no dio contestación al mismo. 3º—En los procedimientos se han observado las formalidades correspondientes; y, Considerando: I.—Hechos probados. 1. Que contra el denunciante se tramita causa penal por lesiones culposas, en la que figura además como demandada civil (documental 6 al 10, 28 y 81 a 85). 2. Que los abogados de la parte ofendida en la sumaria penal dicha eran los licenciados Jorge Valverde Retana y Mario Peña Chacón (documental 9 y 10). 3. Que con el patrocinio del denunciado el denunciante contestó la acción civil resarcitoria interpuesta en su contra con ocasión de la sumaria indicada en el inciso primero de este considerando (documental folios 15 a 25). 4. Que en la sumaria indicada en el inciso primero de este considerando se solicitó y así concedió embargo preventivo sobre la finca inscrita al folio real bajo la matrícula 1-359888-000, propiedad del denunciante (documental folios 85, 90,99,100 y 126 a 130). 5. Que el denunciante otorgó poder al denunciado para la representación en la sumaria 02-615871-689-TC el 24 de mayo del dos mil cuatro (documental folios 159 y 160). 6. Que contra el denunciante se solicita apertura a juicio (documental folios 161 a 171). 7. Que el denunciante canceló al denunciado la suma de un millón quinientos mil colones por concepto de arreglo extrajudicial en causa por delito de lesiones culposas en perjuicio de Xiomara Sandí López y otro (documental, folios 3, 19, 24 y 25). II.—Hechos no probados. Se tienen como hechos no probados de influencia: a) No consta en el expediente que el licenciado González Ramírez haya firmado letra de cambio para la devolución del dinero al denunciante, señor Padilla Castro. b) No consta que se llegara a arreglo alguno a favor del denunciante en la sumaria penal que interesa. III.—Fondo del asunto. En el ámbito disciplinario, en razón del fin que se persigue, cual es la protección del orden social general, y de la materia que regula, -la disciplina-, la determinación de la infracción disciplinaria es menos exigente que la sanción penal, ya que comprende hechos que pueden ser calificados como violación de los deberes del funcionamiento, de manera que el ejercicio de este poder es discrecional, de allí que proceda aplicar sanciones por cualquier falta a los deberes funcionales, razón por la cual pueden sancionarse discrecionalmente las faltas no previstas concreta y literalmente, pero que se entienden incluidas en el texto que establece el conjunto de deberes a observar en el ejercicio profesional, siempre y cuando resulten de la comprobación de la falta disciplinaria, mediante un procedimiento. Asimismo las garantías procesales que tiene cualquier individuo que participe en la dilucidación de pretensiones, obliga al juzgador a valorar la prueba siguiendo, en nuestro medio, las reglas de la sana crítica. (Artículo 298.2 de la Ley General de la Administración Pública). Por otra parte, el juzgador tiene plena libertad para valorar la prueba, siempre y cuando se respeten las reglas de la psicología, la lógica y la experiencia común. Debe analizarse detenidamente el porqué se debe creer que los elementos probatorios son los viables para así permitir tomar la decisión final e igualmente, exponer el fundamento del rechazo de la restante prueba que no tiene ese mérito. En el caso que nos ocupa al analizar las pruebas presentadas de manera integral y aplicando la reglas de la sana crítica, queda claro que el licenciado González Ramírez fue contratado por el señor Alexander Padilla Castro, para que la defendiera en la sumaria penal que se tramitaba en su contra y que por ello le entregó una suma de dinero para llegar a arreglo con la parte ofendida en ese proceso, esto porque así se desprende del recibo de dinero por el licenciado entregado por la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) (folio 3, 19, 24 y 25) y de los escritos formulados por el denunciado en los que consta su firma. Además consta la contestación que con el patrocinio del denunciado, el denunciante diera la acción civil presentada en su contra. Se llega así a la conclusión por parte de esta instancia de que si hubo contratación de servicios profesionales. Además de esta prueba se cuenta con todo el expediente judicial en donde se ve que el licenciado González Ramírez se apersona al proceso como ya antes se dijo y señala para notificaciones, pero no hace en ningún momento renuncia. Es importante mencionar que un elemento fundamental configurador de la falta disciplinaria es precisamente la actuación del profesional al menos con culpa en los hechos sometidos a valoración. En el caso que nos ocupa queda demostrado que el denunciado fue contratato para llevar a cabo una labor propia de su profesión y no la realizó, y más bien se hizo en forma indebida de dinero propiedad del denunciante. Probablemente si adujo al denunciante lo que este manifiesta en la denuncia, para ello es una mera suposición que no cuenta con prueba de respaldo como si la tiene la entrega del dinero y del concepto del recibo queda claro cual es su fin. Faltando así al Principio de Diligencia, al deber de defender el interés del cliente, a la recíproca confianza y a la buena fe en su actuar profesional, dichos principios y actuaciones se regulan en la normativa deontológica vigente. El profesional en derecho no debe olvidar los Principios que rigen la actividad profesional, entre ellos el Principio de Diligencia; del concepto intrínseco de diligencia se distinguen varios aspectos que son; premura, el celo, el interés, el cuidado, la atención y otros que se deben acatar en la ejecución técnica de las prestaciones y en todos los comportamientos que la rodean, en éste sentido establece la normativa que debe el abogado dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas. Todas las personas tienen una noción aproximada acerca de la ética, del mismo modo que hasta la persona menos ilustrada es capaz de percibir la diferencia entre lo bueno y lo malo. El vocablo ética proviene del griego “Ethos”, que significa costumbre; su sinónimo latino es la voz “More”, de donde deriva el término moral. Ambas voces aluden a un comportamiento humano ordenado conforme a ciertos principios, postulados y normas prescritos por la cultura imperante en cada sociedad. Ellos señalan la línea demarcatoria entre lo lícito y lo ilícito, lo correcto y lo incorrecto, lo aceptable y lo inaceptable. La ética anida en la conciencia moral de todo ser humano y le sirve de motor, de freno o de dirección -según los casos- al momento de actuar. Por otra parte, el comportamiento ético no es elemento ajeno al ejercicio profesional. Ciertamente un profesional en derecho, como abogado y como notario, aquí mas grave por la fe publica que en él se deposita, debe obedecer la ética profesional por encima de sus intereses y hasta los del cliente en el ejercicio profesional y ejercicio de su mandato en patrocinio y promoción de los intereses del cliente. Hay tres factores generales que influyen en el individuo al tomar decisiones éticas o antiéticas, los cuales son: 1. Valores individuales - La actitud, experiencias y conocimientos del individuo y de la cultura en que se encuentra le ayudará a determinar qué es lo correcto o incorrecto de una acción. 2. Comportamiento y valores de otros - Las influencias buenas o malas de personas importantes en la vida del individuo, tales como los padres, amigos, compañeros, maestros, supervisores, líderes políticos y religiosos le dirigirán su comportamiento al tomar una decisión. 3. Código de ética - Este código dirige el comportamiento ético del profesional, mientras que sin él podría tomar decisiones antiéticas. El objetivo de la ética en el terreno de la práctica profesional, es principalmente, la aplicación de las normas morales, fundadas en la honradez, la cortesía y el honor. Por otra parte, Ley Orgánica del Colegio, artículo 10 incisos 2 y 3, prohíbe al abogado, bajo sanción, negarse, sin motivo justificado, a rendir cuentas a sus poderdantes o clientes y a incurrir en cualquier forma en apropiación, malversación, defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes, incluye ello la cancelación de honorarios y gastos no irrogados para una labor profesional. Siendo que el abogado recibió la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) por concepto de arreglo de pago de un juicio por lesiones culposas el cual no realizó, se le prevendrá devolver la suma anteriormente citada en un plazo de dos meses a partir de la confirmación de la presente resolución, mediante depósito en las cajas del Colegio o en la cuenta bancaria de este a favor del denunciante, debiendo en todos los casos aportar el debido comprobante. Así las cosas, luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia, esto por faltas a lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho artículos 14 y 17 en relación con el artículo 83 incisos a) y e), que define el rango de la sanción por la transgresión a la normativa citada y en el artículo 85 inciso b) se establece el plazo de la sanción a imponer. Así las cosas se impone al licenciado González Ramírez la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, bajo el apercibimiento de que su omisión de puede acarrear el aumento de su sanción acá impuesta por la falta grave acreditada cuyo máximo es hasta tres años, según el rango definido para las faltas graves, de conformidad con lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículo 83 incisos e), 85 inciso b), así como el artículo 10 inciso 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados el cual indica: Deberán ser suspendidos en el ejercicio de su profesión los abogados:… 3º—Cuando en cualquier forma apareciere que han incurrido en apropiación, malversación, defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al licenciado Jorge González Ramírez la sanción disciplinaria de TRES MESES de suspensión en el ejercicio de la abogacía y además se le de prevenirle devolver al quejoso en el plazo de dos meses a partir de la confirmación de este acuerdo, la suma de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones), lo que podrá hacerlo directamente al denunciante o mediante depósito en las Cajas del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria de este, debiendo en todos los casos aportar el debido comprobante, bajo el apercibimiento de que en su omisión se podrá incrementar la sanción acá impuesta por la falta grave acreditada cuyo máximo es de tres años, según el rango definido para las faltas graves, de conformidad con lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículo 83 inciso e), 85 inciso b), así como el artículo 10 inciso 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.- Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. Zapote, San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de mayo del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 177 vuelto, 176 a 186, 190 vuelto, 197 vuelto, 204 vuelto, 207, 210 a 217, 231 a 234, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2006-40-057 adoptado en sesión ordinaria 40-2006 celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil seis. Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.”.—(O. C. Nº 6015).—C-266825.—(49177).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

La Municipalidad del cantón central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Merced:

Propietario:  Urbanowits Sociedad Anónima, Cuenta 3101067865.

Ubicación:    Barrio Claret, 175 m sur de la Escuela Costa Rica, mapa-Parcela 0058 001.

Distrito Hospital:

Propietario:  Incre S. A., Cuenta 3101131648.

Ubicación:    Avenida 26, calle 12, Mapa-Parcela 0162 0208 000.

Propietario:  Mora Valverde Virginia, Cuenta 101420162.

Ubicación:    Castellana 100 m este, 300 m sur, Mapa-Parcela 0146 0272 000.

Distrito Catedral:

Propietario:  Inversiones Maga Cuarenta y Seis S. A., Cuenta 3101370875.

Ubicación:    Avenida 16-18, calle 5, Mapa-Parcela 0147 0351 000.

Propietario:  Morera Rodríguez Francisca, Cuenta 200619005.

Ubicación:    Casa del Tornillo, 100 m oeste, Mapa-Parcela 0134 0389 000.

Distrito Zapote:

Propietario:  Inversiones Azul y Blanco S. A., Cuenta 3101095947.

Ubicación:    Contiguo al Parque Las Luisas, Mapa-Parcela 0180 0304 009

Distrito San Francisco de Dos Ríos:

Propietario:  Garro González María de los Ángeles, Cuenta: 103370253

Ubicación:    Polideportivo, 100 m este, Mapa-Parcela 0209 0345 000.

Distrito Mata Redonda:

Propietario:  Valencia Capital de Invers S. A., Cuenta 3101377647.

Ubicación:    Colegio de Médicos, 100 m este, Mapa-Parcela 0126 0056 000.

Distrito Pavas:

Propietario:  Borinca S. A., Cuenta 3101040960.

Ubicación:    Parque La Amistad, 300 m norte, 50 m oeste, Mapa-Parcela 0061 0073 002.

Distrito San Sebastián:

Propietario:  Desarrollo Comercial Crisanel S. A., Cuenta 3101231447.

Ubicación:    Frente al Ebais de Jardines de Cascajal, Mapa-Parcela 0206 0283 001.

Propietario:  Desarrolladora Ibérica Lym S. A., Cuenta 3101259899.

Ubicación:    200 m sur de la Cantina El Higuerón, Mapa-Parcela 0206 0124 001.

Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta Municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.

San José, 15 de junio del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3609).—C-20570.—(51917).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO Nº 3-2007

Venta de embarcaciones propiedad del INCOP

El Departamento de Proveeduría del INCOP, comunica a todos los interesados en participar en el Remate Público Nº 3-2007 por “Venta de embarcaciones propiedad del INCOP”, el cual estaba previsto para realizarse el día 29 de junio del 2007, cuyo aviso salió publicado en La Gaceta Nº 113 del 13 de junio del año en curso, ha sido prorrogado, de tal manera que el mismo se efectuará el 12 de julio del año en curso, en las oficinas del Departamento de Proveeduría en Puerto Caldera, a las 10:00 horas.

Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-6070.—(51884).