LA GACETA Nº 123
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
Nº 12-07-08
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº
19, celebrada el día 4 de junio de 2007
ACUERDA:
Sustituir al Diputado
Mario Alberto Núñez Arias integrante de la Comisión Especial de Reformas
Electorales y Partidos Políticos por el Diputado Ovidio Agüero Acuña.
Publíquese:
San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-5465.—(51887).
Nº 13-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 57-2007, celebrada por el Directorio
Legislativo el 16 de mayo de 2007
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de la diputada Janina Del Vecchio Ugalde para que asista a la
“VII Reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo
Regional” del Parlatino, a realizarse en Sao Pablo, Brasil, el 24 y 25 de mayo
del 2007.
Asimismo, se acuerda otorgar
a la legisladora Del Vecchio Ugalde los pasajes aéreos y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese:
San José, a los cinco días del mes de junio de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10285.—(51888).
Nº 14-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 58-2007, celebrada por el Directorio
Legislativo el 23 de mayo de 2007
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Gilberto Jerez Rojas en un Taller de Capacitación,
en su condición de punto focal del PARLATINO-Costa Rica en el Proyecto de
Ciudadanía Ambiental Global, el cual se llevará a cabo a partir del 31 de mayo
al 2 de junio del 2007 en la ciudad de México.
Asimismo, se acuerda otorgar
al legislador Jerez Rojas los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes,
de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los cinco días del mes de junio de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10280.—(51889).
Nº 18-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Artículo único.—Rectificar el texto del acuerdo legislativo Nº 6326-06-07
sobre el Decreto Nº 33717-MP que redactó este Directorio. Lo anterior, con el
objeto de aclarar cualquier posible error material en que se haya incurrido y
disipar cualquier duda al respecto. Por lo que en lo sucesivo se leerá de la
siguiente manera:
“Nº 6326-06-07
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº
183, celebrada el veintitrés de abril de dos mil siete, dando aplicación a lo
dispuesto en los artículos 105 y 118 de la Constitución Política y el inciso c)
del artículo 3º de la Ley Nº 8492, “Ley Sobre Regulación del Referéndum,” y
haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 13 de la citada Ley.
ACUERDA:
Apruébase la
convocatoria a referéndum realizada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto
Nº 33717-MP, que se tramitó bajo el Expediente Legislativo Nº 16.622, para que
la ciudadanía apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio República
Dominicana, Centro América-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo Nº
16.047, en los términos que indica el Decreto propuesto por el Poder
Ejecutivo.”
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-15750.—(53896).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con el
artículo 158 de la Constitución Política y en aplicación a lo dispuesto en la
sentencia Nº 2621-95 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
COMUNICA:
Que en la sesión
ordinaria número diecinueve, celebrada el día cuatro de junio del año dos mil
siete, el señor Presidente de la Asamblea Legislativa, declaró como reelecto al
señor Luis Guillermo Rivas Loáiciga, como Magistrado de la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia por un período de ocho años, del tres de junio de dos
mil siete al dos de junio de dos mil quince. El Magistrado Rivas Loáiciga fue
juramentado en sesión ordinaria número veinte, celebrada el día cinco de junio
del año dos mil siete.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8470.—(51886).
Nº 33827-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley Nº 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de 18 de febrero
de 1963 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005
y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo de 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley
Nº 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica y sus reformas, publicada en La Gaceta
Nº 45 de 23 de febrero de 1963, se le asignó a la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) la
administración de los puertos de la región; así como promover el desarrollo
socio-económico de manera integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica
del país.
2º—Que mediante el oficio
PE-048-2007 de 2 de abril de 2007, JAPDEVA solicita la ampliación del gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2007, con el fin de mejorar el
servicio que brinda la institución, fortaleciendo áreas prioritarias como lo
son la renovación de equipo que promueva una operación más eficiente y segura,
así como el desarrollo de obras que promueva el progreso tanto para las
comunidades que atiende a través de la Administración de Desarrollo, como para
la infraestructura del Complejo Portuario de Limón-Moín como lo son la compra
de terrenos para la expansión portuaria y el dragado de la Terminal de Limón,
necesario para garantizar el atraque seguro de los barcos que arriban a los
diferentes puestos de atraque en esa terminal.
3º—Que para tal efecto,
JAPDEVA requiere incorporar recursos del superávit institucional del periodo
2006, así como recursos que provienen de un exceso de los ingresos por encima
de los programados para los primeros meses del año.
4º—que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de
2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de
Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1°
del citado decreto, el total de gasto presupuestario del presente año para las
instituciones cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.
5º—Que con el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº
8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0696-06 de 3 de abril de 2006, se comunicó a JAPDEVA el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2007.
7º—Que mediante el oficio
DM-1972-07 de 30 de mayo de 2007, la
señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, Rectora del Sector
Transportes, avala la solicitud planteada por JAPDEVA.
8º—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a JAPDEVA para
el año 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modifícase
para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica, el gasto presupuestario máximo para el año 2007,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta
Nº 64 de 30 de marzo de 2006, quedando el límite del gasto presupuestario en la
suma de ¢33.657.027.000,00 millones (treinta y tres mil seiscientos cincuenta y
siete millones veintisiete mil colones sin céntimos) para ese periodo.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cinco días del mes de junio del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 85680 JAPDEVA).—C-39950.—(D33827-53371).
Nº 33828-MEIC-MAG-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y
COMERCIO,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo
146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y los artículos 27
inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 del 9
de agosto de 1973, sus reformas y su reglamento; Ley de la Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de
1994, sus reformas y su reglamento; Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412
de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas; Ley del Sistema Nacional de la
Calidad, Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977 sus reformas y
su reglamento; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA, que contiene
la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de
abril de 1987, sus reformas y su reglamento; Ley de Protección Fitosanitaria,
Nº 7664 del 8 de abril de 1997, sus reformas y su reglamento.
Considerando:
1º—Que es un deber
ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o
reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo
para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el
desarrollo social y económico del país.
2º—Que dentro de las
actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro del objetivo
citado se encuentra el garantizar a la población el acceso a alimentos que
reúnan condiciones sanitarias, físicas, químicas, organolépticas,
microbiológicas y fisiológicas adecuadas para el consumo humano, máxime en
aquellos casos en los cuales se trate de alimentos de importancia dentro de la
llamada Canasta Básica Moderna debido precisamente a su alto nivel de consumo.
3º—Que los artículos 200,
201, 203 y 204 de la Ley General de Salud establecen en forma clara medidas
restrictivas al comercio de alimentos alterados o deteriorados, entendiéndose
como deteriorados aquellos que por cualquier causa natural ha sufrido
perjuicios o cambios en sus características básicas, físicas, químicas o
biológicas, entrañando por ello un riesgo sanitario considerable.
4º—Que ciertos estados de
deterioro en los tejidos vegetales fruto de la inadecuada manipulación de los
mismos o la acción de elementos naturales externos, tales como el ambiente, la
temperatura y la acción de insectos o agentes patógenos microscópicos, privan
al consumidor de su legítimo derecho a adquirir productos capaces de satisfacer
sus expectativas de consumo.
5º—Que cualquier regulación
de las actividades económicas en el mercado interno para producto nacional e
importado debe realizarse con respecto a la libertad de empresa, la defensa de
la productividad y de los derechos del consumidor, exigiéndose únicamente el
mínimo necesario para proteger la salud humana, animal o vegetal, el ambiente y
el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad, previa audiencia a los
interesados.
6º—Que es un derecho de los
consumidores la protección contra los riesgos que puedan afectar potencialmente
su salud, su seguridad, el medio ambiente, o sus legítimos intereses económicos
y sociales, tal y como lo disponen los incisos a) y b) del artículo 29 ahora 32
de la Ley Nº 7472.
7º—Que cualquier medida que
el país ejecute en materia comercial que pueda tener un efecto restrictivo
sobre los flujos de comercio en, desde y hacia Costa Rica debe hacerse con
absoluto apego y respeto hacia el ejercicio legítimo de la actividad comercial
y los compromisos que el país ha adquirido como miembro de la Organización
Mundial del Comercio, en particular, aquellos que disponen la necesidad de
otorgar trato nacional a los productos importados, la transparencia en la
elaboración y ejecución de tales medidas y el imperativo de que las mismas
obedezcan a objetivos legítimos, tales como los define el artículo 2 del
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, entre ellos la protección de la
salud humana y vegetal, así como los derechos y obligaciones demandantes del
Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en sus artículos 2 y 5.
8º—Que los reglamentos
técnicos están limitados en su ámbito por los principios legítimos de la
regulación, siendo que las restricciones al comercio (nacional e internacional)
de bienes se deben aplicar únicamente en resguardo de la salud, la seguridad
pública y el medio ambiente y en la proporción necesaria y razonable para
brindar la adecuada protección.
9º—Que los reglamentos
técnicos deben aplicarse de modo general e indiscriminado, respetando los
principios de nación más favorecida y de trato nacional en cuanto a los
productos importados de otras naciones y esto exige que la imposición de
restricciones de ingreso por parámetros de calidad, corresponda con criterios
razonables y legítimos. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Aprobar el
siguiente Reglamento Técnico:
RTCR 399:2006 chile dulce
para consumo
en estado fresco
1. OBJETIVO Y ÁMBITO
DE APLICACIÓN.
Este reglamento técnico
tiene por objeto definir las características de calidad, inocuidad, empaque y
etiquetado del chile dulce (Capsicum annun) nacional e importado en
estado fresco destinado al consumo humano en el país.
2. REFERENCIAS
Este reglamento se
complementa con los siguientes:
Costa Rica.1998. Decreto Ejecutivo N°
26829-MEIC, La Gaceta N° 74 del 17 de abril de 1998. Modificación al
Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. p.
14.
Costa Rica. 1997. Decreto
Ejecutivo Nº 26012-MEIC, La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997.
RTCR100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. San José, Costa Rica,
Imprenta Nacional. p. 2-6.
Costa Rica. 1996. Decreto
Ejecutivo Nº 24907-MEIC, La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero de
1996. NCR230:1995. Productos Hortícolas Frescos. Muestreo. San José, Costa
Rica, Imprenta Nacional. p. 4-5.
3. DEFINICIONES
3.1 calibre del fruto: medición que se
realiza del chile dulce del extremo proximal al extremo distal (donde se
inserta el pedúnculo o pezón hasta donde cae la flor o punta del chile).
3.2 chile verde cele: fruto que no ha alcanzado
la madurez fisiológica y por tanto el tono del verde de su piel no ha cambiado
su tonalidad (verde claro).
3.3 chile con madurez fisiológica: fruto
que presenta su máximo desarrollo y se manifiesta en el cambio de tonalidad de
color verde en la piel (verde oscuro).
3.4 chile dulce: para efectos de este
reglamento se entiende por chile dulce al fruto comestible de la planta Capsicum
annun.
3.5 curvatura: desviación de la punta del
chile de alrededor de 3 cm. con respecto al eje central.
3.6 daño por hongo: lesión en la que pueden
o no estar los micelios de los mismos y se presentan como manchas de color
marrón o negro sin ablandamiento del tejido.
3.7 daño por insecto: perforaciones,
generalmente circulares, que realizan larvas al salir de los frutos en los que
han eclosionado los huevos, los cuales generalmente son entrada de
microorganismos patógenos. Otros daños de insectos se presentan como
destrucción de tejido de forma irregular.
3.8 daño mecánico: destrucción de tejido
causado por una manipulación inadecuada del producto durante la cosecha y
poscosecha que se presenta como cortes, raspaduras y golpes.
3.9 deformación: desviaciones de la forma
característica o propia del chile dulce, las mismas pueden ser curvaturas
extremas, hundimientos, abultamiento, apéndices en el extremo distal y
cualquier otra forma anormal del fruto.
3.10 deshidratación: arrugamientos en la
superficie del chile por pérdida de agua equivalente a pérdida de firmeza y que
cubra al menos un tercio de la totalidad de la superficie del chile.
3.11 estrías: lesiones secas, corchosas que
se presentan longitudinalmente en el fruto del chile, y que abarcan un área de
por lo menos el 50% de la superficie o un área menor pero que estén abiertas.
3.12 limpio: exento de materias extrañas
visibles, tierra y materias orgánicas.
3.13 mal corte de pedúnculo: cuando se
elimina totalmente el pedúnculo del fruto o se hace un corte irregular
(astillado) del mismo ya sea manual o con algún instrumento.
3.14 pudrición: destrucción de tejidos,
producida por microorganismos, generalmente bacterias, que se manifiesta como
un tejido blando, que puede o no presentar olor desagradable y liberación de
líquidos.
3.15 quema de sol: lesión producida por
efecto de los rayos del sol sobre la cáscara del fruto, la cual inicialmente es
de color crema, luego es acuosa y el tejido puede ser invadido por
microorganismos que lo deterioran.
3.16 sobremaduro: presenta una coloración roja,
acompañada de pérdida de firmeza y presencia de arrugas por deshidratación.
4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
En todos los grados de
calidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales para cada uno de ellos y
las tolerancias admitidas, los chiles dulces deben ser:
4.1 Requisitos
4.1.1 De aspecto fresco, enteros y con madurez
fisiológica.
4.1.2 Limpios y sin olor y sabor extraños.
4.2 Clasificación
El chile dulce se clasifica en tres
grados de calidad según se define a continuación:
4.2.1 Grado de calidad 1º. Además de los
requisitos, el chile dulce de esta categoría no debe sobrepasar los porcentajes
máximos de defectos permitidos para este grado según Tabla 1. De igual manera
debe cumplir con las especificaciones de los numerales 5, 6 y 7 de este
reglamento.
4.2.2 Grado de calidad 2º. Además de los
requisitos, el chile dulce de esta categoría no debe sobrepasar los porcentajes
máximos de defectos permitidos para este grado según Tabla 1. De igual manera
debe cumplir con las especificaciones de los numerales 5, 6 y 7 de este
reglamento.
4.2.3 Grado de calidad 3º. Además de los
requisitos, el chile dulce de esta categoría no debe sobrepasar los porcentajes
máximos de defectos permitidos para este grado según Tabla 1. De igual manera
debe cumplir con las especificaciones de los numerales 5, 6 y 7 de este
reglamento.
5. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS
5.1 Tolerancias de calidad.
Las tolerancias respecto a la calidad, se
establecen para cada empaque, lote o embarque de producto no preempacado o preempacado,
de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
Tabla 1. Límites máximos de defectos permitidos
|
GRADOS DE CALIDAD % máximo en número |
||
Defectos |
1ª |
2ª |
3ª |
Curvatura |
2 |
3 |
6 |
Daño por hongo |
1 |
2 |
2 |
Daño por insecto |
1 |
2 |
2 |
Daño mecánico |
1 |
2 |
3 |
Deformaciones |
2 |
3 |
5 |
Deshidratación |
1 |
3 |
5 |
Estrías |
2 |
3 |
5 |
Pudrición |
1 |
1 |
2 |
Quema de sol |
1 |
2 |
3 |
Mal corte de pedúnculo |
2 |
3 |
6 |
Sobremaduro |
1 |
2 |
3 |
Verde cele |
1 |
2 |
3 |
% máximo de defectos acumulados permitidos1 |
6 |
10 |
16 |
—————
1 El
porcentaje máximo de defectos acumulados permitidos, no corresponde a la suma
aritmética de la totalidad de defectos, se refiere a un criterio estadístico y
técnico.
5.2 Tolerancias del contenido neto. Para
cualquier tipo de empaque se permitirá una variación del 2,5% en el contenido
neto.
5.3 Toma de muestra o muestreo. Téngase a
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 24907-MEIC NCR230:1995. Productos
Hortícolas Frescos. Muestreo, La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero de
1996.
6. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONTAMINANTES
6.1 Residuos de plaguicidas. Los residuos
de plaguicidas permitidos para este producto, no rebasarán los límites máximos
establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 27630 MAG-MEIC-S RTCR 229: 1996.
Límites máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales (La Gaceta Nº 33
del 17 de febrero de 1999) y sus reformas. En su defecto serán los fijados por
la lista de estos compuestos y sus límites aprobados por el Codex Alimentarius
sobre Residuos de Plaguicidas en relación con el producto objeto de este
Reglamento.
6.2 Otros contaminantes. Los agentes
contaminantes permitidos en este producto, no rebasarán los límites máximos
establecidos por la legislación vigente del país. En su defecto, serán fijados
por la lista de estos compuestos y sus límites recomendados por los Comités del
Codex Alimentarius competentes.
7. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA HIGIENE
Se aplica lo
establecido en el Código Internacional Recomendado de Prácticas y Principios de
Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969 Rev. 3, 1997).
Cuando se analice siguiendo
los métodos apropiados de muestreo y examen, el producto no debe presentar
microorganismos patógenos, parásitos o sustancias en cantidades que puedan
afectar las características propias del producto o que puedan representar un
peligro para la salud humana.
8. ACONDICIONAMIENTO
8.1 El chile dulce debe ser acondicionado de
manera que esté protegido de contaminaciones y de condiciones externas que
afecten su calidad e inocuidad.
8.2 El contenido de cada embalaje, empaque o forma
de presentación, debe ser uniforme, con chiles de la misma calidad y tamaño, y
estar completamente limpios de residuos, suciedades y contaminantes.
9. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO O ETIQUETADO
9.1 El chile dulce que se comercialice preempacado
debe cumplir con lo que establece la legislación para el etiquetado de
alimentos preempacados. Debe además declarar:
§ Grado de calidad.
9.2 El chile dulce que no se comercialice
preempacado debe cumplir con la siguiente información:
§ Origen del producto, grado de calidad (primera, segunda
o tercera).
Dicha información debe permanecer en un
lugar visible junto al producto de manera tal, que no induzca a error o engaño
al consumidor.
9.3 Se permite la comercialización de cualquier
tamaño del producto, sin embargo cuando se haga una diferencia por tamaño,
deberá ser declarado tomando como referencia la siguiente tabla:
Tabla 2. Tamaños de chile dulce, según calibres
Tamaño |
Pequeño |
Mediano |
Grande |
centímetros |
Menos de 10 |
De 10 a 15 |
Mayor de 15 |
9.3.1 Tolerancias de calibre. Cuando se haga
diferenciación por tamaño, se admite en todos los casos, que hasta un 10 por
ciento en número de chiles dulces no satisfaga las exigencias respecto a lo que
establece la Tabla anterior.
9.3.2 Esta información se adicionará de acuerdo a
lo establecido en los puntos 9.1 y 9.2.
10. VERIFICACIÓN
10.1 El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio fiscalizará lo establecido en el apartado 5 de Disposiciones sobre
Tolerancias, y el apartado 9 de Disposiciones Relativas al Marcado o
Etiquetado.
10.2 El Ministerio de Agricultura y Ganadería
fiscalizará lo establecido en el apartado 6 de Disposiciones Relativas a los
Contaminantes.
10.3 El Ministerio de Salud fiscalizará lo
establecido en el apartado 7 de Disposiciones Relativas a la Higiene.
10.4 No obstante lo anterior, los Ministerios
competentes podrán mediante el proceso de verificación conjunta llevar a cabo
la fiscalización del cumplimiento de lo establecido en este reglamento. Para
tales efectos, de acuerdo a sus competencias procederán a ejecutar las medidas
técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine
consecuencias en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad vegetal, en
el medio ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los
estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento.
Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento,
decomiso, destrucción, reexportación, redestino, notificación a la autoridad
oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al
exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones
ya otorgadas, denuncia.
11. BIBLIOGRAFÍA
11.1 Cerdas, M. M. 2004. Estudio de
caracterización de chile dulce: cosecha inverniz 2004 para desarrollo del
reglamento técnico de chile dulce. Dirección de Calidad e Inocuidad
Agroalimentaria, Consejo Nacional de Producción. San José, Costa Rica. 19 p.
11.2 Cerdas, M. M. 2005. Estudio de
caracterización de chile dulce: cosecha veranera 2005 para desarrollo del
reglamento técnico de chile dulce. Dirección de Calidad e Inocuidad
Agroalimentaria, Consejo Nacional de Producción. San José, Costa Rica. 14 p.
11.3 Cerdas, M. M. 2005. Validación de
Reglamento Técnico de Chile Dulce en Mercados y Supermercados de Costa Rica.
Dirección de Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, Consejo Nacional de
Producción. San José, Costa Rica. 4 p.
11.4 México. 1982. NMX-FF-025-1982 – Productos
Alimenticios no Industrializados para Uso Humano-Fruta Fresca Chile-(Capsicum
sp) Especificaciones. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, México
DF. 9 p.
11.5 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1986. Normas de calidad para hortalizas y frutas destinadas al mercado
interior (Recopilación de textos dispositivos). Publicaciones Agrarias,
Pesqueras y Alimentarias, Madrid. p. 81-83
11.6 PIMA-CENADA. 2001. Guía Nº 1 para el manejo
de chile dulce (Capsicum annum) a comercializar en CENADA. PIMA-CENADA, San
José, Costa Rica. 12 p.
11.7 PIMA-CENADA. 2001. Comercialización
hortifrutícola en CENADA. PIMA-CENADA, San José, Costa Rica. p. 7-8.
11.8 Unión Europea. 1999. Reglamento (CE) Nº 1455 -
Norma para los Pimientos Dulces. La Comisión de las Comunidades
Europeas. 5 p.
Artículo 2º—Se
restringe la comercialización e internamiento al país de el
chile dulce que no cumpla con las exigencias relativas a pudrición, según lo
establecido en la Tabla 1, del apartado 5 de disposiciones sobre tolerancias.
Artículo 3º—El costo de los
servicios que genere la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con
lo dispuesto en Ley General de Salud Art. 112, Art. 206, en la Ley de la
Promoción de la Competencia Art. 62. y Defensa
Efectiva del Consumidor Art. 93; y en la Ley de Protección Fitosanitaria
Artículos: 8 inciso c), 14, 15 y 82, los deberá cubrir el interesado.
Artículo 4º—Cualquier medida
técnica que se ordene, debe estar debidamente sustentada y cumplirse, según sea
el caso, con el debido proceso establecido en la Ley General de la
Administración Pública, o en los procedimientos contemplados en los artículos
80 y 81 de la Ley de Protección Fitosanitaria.
Artículo 5º—Serán
sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 57, 59, 60, 61 y
63 de la Ley de la Promoción al Consumidor y sus Reformas; los artículos 375 y
378 de Ley General de Salud; el Capítulo VIII “De las disposiciones penales” de
la Ley de Protección Fitosanitaria; el Código Penal vigente. Se faculta al
Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como a las otras instituciones del
Estado, a través de sus instancias técnicas competentes, para que ejecuten las
acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este
reglamento.
Artículo 6º—Rige dos meses
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, los 28 días del mes de mayo
del 2007.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería y Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—La Ministra
de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
15842).—C-184545.—(D33828-53268).
Nº 33829-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del
dos mil, Acuerdo Nº 28, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 58-07, celebrada el 5
de junio del 2007, de la Municipalidad de Curridabat.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Curridabat de la provincia de San
José, el día 13 de junio del 2007, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 13 de
junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las once horas del seis
de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13460).—C-16355.—(D33829-53269).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-F-3455-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 21 al 22 de
junio del 2007 tendrá lugar en Managua, Nicaragua la reunión del comité
Regional del CONCASIDA y este Despacho considera importante la participación de
la Dra. Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad Nº 7-130-892, Asesora del
Despacho de la Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad Nº 7-130-892, Asesora del
Despacho de la Viceministra de Salud, para que asista y participe en la reunión
del comité Regional del CONCASIDA, que tendrá lugar en Managua, Nicaragua del
21 al 22 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios
citados serán cubiertos por CONCASIDA.
Artículo 3º—Que del 21 al 22
de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la
Dra. Guiselle Lucas Bolívar en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 al 22
de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los doce días del mes de junio
de dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 166-07).—C-12120.—(52889).
Nº DM-F-3472-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios
públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 27 al 29 de
junio del 2007 tendrá lugar en Hyderabad, India, la Conferencia Internacional
de Farma de la India - América Latina y el Caribe y este Despacho considera
importante la participación de la Dra. Sandra Martínez Urbina, cédula de
identidad Nº 8-041-715, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles
del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Sandra Martínez Urbina, cédula de identidad Nº 8-041-715, funcionaria
de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que
asista y participe en la Conferencia Internacional de Farma de la India -
América Latina y el Caribe, que tendrá lugar en Hyderabad, India, del 27 al 29
de junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el
Gobierno de India.
Artículo 3º—Que del 24 al 30
de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a India y
viceversa y la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 24 al 30
de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los quince días del mes de junio
del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 167-07).—C-12120.—(52890).
Nº DM-F-3479-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 21 de junio
del 2007 tendrá lugar en la Ciudad de Belice, Belice, la Reunión del Consejo de
Ministros de Salud de Centro América y República Dominicana y este Despacho
considera importante que la Dra. Rossana García González, cédula de identidad
Nº 1-533-531, Directora General de Salud, asista y participe acompañando a la
Ministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Rossana García González, cédula de identidad Nº 1-533-531, Directora
General de Salud, para que asista y participe acompañando a la Ministra de
Salud en la Reunión del Consejo de Ministros de Salud de Centro América y
República Dominicana, que tendrá lugar en la Ciudad de Belice el 21 de junio
del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
Dra. Rossana García González, por concepto de transporte aéreo (US$ 571,00),
hospedaje y alimentación (US$ 306,00), impuestos, tributos o cánones que se
deban de pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el
Presupuesto de Gobierno Central-Ministerio de Salud, Programa 621-03, partidas
1.05.03 y 1.05.04, respectivamente.
Artículo 3º—Que el 20 y 21 de
junio del 2007, la Dra. Rossana García González, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 21
de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los quince días del mes de junio
del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 168-07).—C-12120.—(52891).
Nº DM-F-3483-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 20 al 22 de
junio del 2007 tendrá lugar en Cuernavaca, México, el Seminario “Reforma del
Sector Salud y Modelo/Estrategias de financiación en Salud: Implicaciones y
Perspectivas para la Cohesión Social” y este Despacho considera importante la
participación de la Dra. Nydia Amador Brenes, cédula de identidad Nº 1-419-741,
funcionaria de la Dirección General de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Nydia Amador Brenes, cédula de identidad Nº 1-419-741, funcionaria de
la Dirección General de Salud, para que asista y participe en el Seminario
“Reforma del Sector Salud y Modelo/Estrategias de financiación en Salud:
Implicaciones y Perspectivas para la Cohesión Social”, que tendrá lugar en
Cuernavaca, México del 20 al 22 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. Rossana
García González serán cubiertos por el programa EUROSOCIAL.
Artículo 3º—Que del 19 al 22
de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a México y participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 al 22
de junio del 2007.
Artículo 5º—Déjese sin efecto
el Acuerdo Ministerial Nº DM-F-3150-07 de fecha 16 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los quince días del mes de junio
del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 167-07).—C-12120.—(52892).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 137-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 304-2006 de fecha
8 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42
del 28 de febrero del 2007, a la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-230420, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante notas presentadas el 30 de marzo y el 12 de abril del 2007, en la
Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., solicitó la
modificación del nivel mínimo total de empleo.
III.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministro de Comercio Exterior mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
del 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante
lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de
servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido
el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006
del 30 de octubre del 2006, emitido por la junta directiva de la citada
Promotora, conoció la solicitud de la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 20-2007 de fecha 13 de
abril del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 304-2006 de fecha 8 de diciembre del 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2007, para que en el
futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo de 1000 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $27,955,116.00 (veintisiete millones novecientos
cincuenta y cinco mil ciento dieciséis dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 22 de enero del 2007, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $6,500,000.00
(seis millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, de los cuales un
total de US $4,062,000.00 (cuatro millones sesenta y dos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar
el 31 de octubre del 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $34.455.116,00 (treinta y
cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento dieciséis dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 69.67%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 304-2006 de fecha 8 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2007.
3º—La empresa deberá
suscribir un adéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los siete días del mes de
mayo del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(52885).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000318.—San José, a las 15:20 horas del día 4 del mes de junio del
dos mil siete.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del
Aeropuerto Daniel Oduber”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/0961 de 16 de mayo del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio
Real matrícula número 118399-000, cuya naturaleza es terreno de potrero,
situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de
Guanacaste, con una medida de 13 548,50 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con
Ministerio de Obras Públicas y Transporte; al sur, con Ministerio de Obras
Públicas y Transporte; al este, con Ministerio de Obras Públicas y Transporte,
y al oeste, con servidumbre de paso.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 13 548,50
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno de potrero. Ubicación: distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la
provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
G-857472-89. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación del Aeropuerto Daniel Oduber”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.010 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº G-857472-89, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 13 548,50 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de
agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 118399-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº G-857472-89.
d) Propiedad: El Ceibo S. A., cédula jurídica
número 3-101-196642, representada por Manuel Jirón García, cédula Nº 1-110-8240.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 13.548,50 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación del Aeropuerto Daniel Oduber”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 118399-000, situado en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste y propiedad de El
Ceibo S. A., cédula jurídica número 3-101-196642, representada por Manuel Jirón
García, cédula Nº 1-110-8240, con una área total de 13 548,50 metros cuadrados,
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado
Nº G-857472-89, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación del Aeropuerto Daniel Oduber”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto
para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los
plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
47477).—C-49630.—(53981).
Nº 319.—San José, a las 15:24 horas del día 4 del mes de junio del
dos mil siete.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del
Aeropuerto Daniel Oduber”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
07-0962 de 16 de mayo del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 118401-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado
en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste,
con una medida de 4 399,60 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Ministerio de Obras
Públicas y Transporte; al sur, con Ministerio de Obras Públicas y Transporte;
al este, con Ministerio de Obras Públicas y Transporte; y al oeste, con
servidumbre de paso.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4 399,60 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
de potrero. Ubicación: distrito 01 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-857473-89.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación del Aeropuerto Daniel Oduber”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.009 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° G-857473-89, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 4 399,60 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación
se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 118401-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 1 Liberia,
cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° G-857473-89.
d) Propiedad: El Ceibo S. A., cédula jurídica
número 3-101-196642, representada por Manuel Jirón García, cédula N°
1-110-8240.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 4.399,60 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación del Aeropuerto Daniel Oduber”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 118401-000, situado en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste y propiedad de El
Ceibo S. A., cédula jurídica número 3-101-196642, representada por Manuel Jirón
García, cédula N° 1-110-8240, con una área total de 4 399,60 metros cuadrados,
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano
catastrado N° G-857473-89, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación del Aeropuerto Daniel Oduber”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 47476).—C-49630.—(53982).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
San
José, 01 de junio de 2007
Circular-DGT-079-2007
Gerentes, Directores,
Jefes de Departamento, Jefes de Sección
Funcionarios Aduaneros
S. O.
ASUNTO: Directrices para la tenencia de Libros
Legalizados por la Auditoría Interna, así como el cierre de los mismos
Estimados señores:
Siendo que a la fecha
se han legalizados algunos libros producto de la necesidad de implementación
del Plan de Continuidad del Sistema TICA, esta Dirección solicita a las
Gerencias de las aduanas del país, atender con obligatoriedad las principales
directrices emitidas por la Auditoría Interna, mismas que se transcriben textualmente
del Manual de Proceso de Legalización de Libros, siendo éstas:
1) La legalización de libros tiene como objetivo
principal proporcionar una garantía razonable de la autenticidad de los mismos
y de la información que éstos contienen, por lo que viene a ser un elemento
coadyuvante en el fortalecimiento de los sistemas de control interno
institucional en la gestión de las operaciones.
2) Todos los libros legalizados deberán
conservarse por la Unidad u órgano respectivo, por el tiempo que la
Administración haya establecido, de conformidad con las disposiciones de la Ley
Nº 7202 “Ley del Sistema Nacional de Archivo y su Reglamento Decreto Ejecutivo
Nº 24023-C, publicado en La Gaceta Nº 47 del 07 de marzo de 1995.
3) En los libros debe escribirse en español, con
claridad, en orden progresivo de fechas, sin dejar espacios en blanco, sin
raspaduras o tachaduras, ni
entrerrenglonaduras.
4) Cualquier equivocación u omisión que se cometa
ha de salvarse por medio de un nuevo asiento en la fecha en que se advierta el
error.
5) Existe obligación de velar por las adecuadas
condiciones de ubicación física, facilidad de localización y correcta
consignación de datos en los libros legalizados.
6) La Administración tiene la obligación de velar
por la correcta conservación, custodia y políticas de destrucción de los tomos,
de conformidad con el ordenamiento jurídico que rige en materia archivística,
de manera que se evite la presunción de que constituyen documentos carentes de
valor informativo.
7) Adicionalmente, dado que la razón de cierre es
muy importante, porque es donde se comprueba, entre otros, que el libro
realmente se haya utilizado para lo que fue autorizado, que los folios estén
completos, que no contengan alteraciones y estén debidamente encuadernados para
evitar que se pierdan o sustraigan hojas del libro; con la razón de cierre se
completa el ciclo y se da seguridad razonable a los usuarios en cuanto a que el
libro es el original y que su contenido, por ende, es el oficial.
Las anteriores directrices deberán seguirse al pie de la letra, manifestándoles que si tienen dudas al respecto pueden consultar el Manual de Proceso de Legalización de Libros de la Auditoría Interna, mismo que pueden accesar en la página www.hacienda.go.cr o comunicarse directamente con dicha dependencia a los teléfonos 284-5299 y 284-5301.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47232).—C-29060.—(52288).
San
José, 8 de junio de 2007
CIR-DGT-089-2007
Señores
Jefes de Dirección, Gerentes de Aduana,
Departamentos y Asesorías, Agentes y
Agencias de Aduanas, Transportistas Aduaneros,
Depositarios Aduaneros, Consolidadores de Carga,
Empresas de Entrega Rápida, Estacionamientos
Transitorios,
Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo
Despacho Domiciliario Industrial, Despacho Domiciliario
Comercial,
Gestor Aeroportuario, JAPDEVA,
Sociedad Portuaria de Caldera S.
A. y Sociedad Granelera de Caldera S. A.
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
S. O.
ASUNTO: Nuevo Horario de Atención en el Call Center
Estimados señores:
Se ha determinado una disminución importante en la cantidad de consultas,
relacionadas con la funcionalidad del Sistema TICA, planteadas ante el
Servicio del Call Center de la Dirección General de Informática. Por ello, de
conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 y sus reformas y el artículo 70 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Hacienda, el cual dispone que “El Ministerio podrá
modificar los horarios establecidos, siempre que existan circunstancias
especiales que así lo exijan y no se cause perjuicio al servicio público ni a
los funcionarios”; esta Dirección General comunica que el nuevo horario para la
atención de consultas, será de lunes a viernes de las 8 a las 20 horas.
No omito recordar que los
números telefónicos directos para atención del Call Center son el 257-1042,
257-1546, 257-0991 y 257-1567; el correo electrónico es
callcenter@hacienda.go.cr y el fax 256-4968.
Se derogan las circulares
CIR-DGT-044-2007 del 23 de marzo de 2007 y CIR-DGT-060-2007 del 30 de abril de
2007.
Rige a
partir del 11 de junio de 2007.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47234).—C-20590.—(52290).
San
José, 29 de mayo de 2007
Circular
ONVVA-006-2007
Señores (as)
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de
Aduanas
Directores y Jefes de Departamento de la Dirección
General de Aduanas
Asesores y Funcionarios Aduaneros
Tribunal Aduanero Nacional
Agentes y Agencias de Aduanas
Importadores
Servicio Nacional de Aduanas
S. M.
ASUNTO: Modificación de la circular
CIR-ONVVA-015-03 denominada: “Características y requisitos que deben contener
las facturas comerciales y la información que debe consignarse en la
Declaración Aduanera de Importación de manzanas, uvas y peras”.
Estimados (as) señores (as):
La Dirección General de
Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los
artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y
modificaciones; artículos 5 y 25 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con
sus reformas y modificaciones, el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC,
el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías y
la Ley 8013: Adición del Título XII a la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus
reformas; y en atención a los requerimientos que el sistema TICA (Tecnología de
Información para el Control Aduanero) ha demandado para mejorar el servicio al
usuario, esta Dirección procede a girar las instrucciones necesarias para que
los declarantes consignen en el Documento Único Aduanero de Importación de
manzanas, uvas y peras, las variables indicadas en la circular CIR-ONVVA-015-03
de fecha 25 de noviembre de 2003, tal y como se indica a continuación.
I. Sobre la descripción de las mercancías.
La Administración
Aduanera en ejercicio de las facultades de control, supervisión, fiscalización,
verificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, debe promover las acciones necesarias para que se efectúen
las acciones oportunas de control y verificación y se exija en todos sus
extremos, el detalle de las características o especificaciones técnicas de las
mercancías importadas, a efectos de realizar una correcta descripción y
determinación del valor aduanero.
El artículo 30 de la Ley
General de Aduanas establece en su inciso d) que es obligación de los
auxiliares “efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos
establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero establecido”. Con fundamento
en lo anterior, es obligación del auxiliar de la función pública el
cumplimiento de los procedimientos relacionados con la correcta descripción de
las características técnicas de las mercancías importadas.
En razón de lo anterior, se
solicita el cumplimiento de las siguientes directrices:
a) Que las variables que se indican a
continuación y contenidas en el apartado II- Sobre la descripción de las
mercancías, inciso a) de la circular CIR-ONVVA-015-03, deben consignarse en el
campo F9 “PRODUC_DESC” del Bloque de Datos de las Líneas de la Factura
en la Moneda Pactada (FACDET01) del Formato de Mensaje de DUA:
Variables |
Explicación |
Nombre del Producto |
Manzanas, Uvas, Peras, según sea el caso. |
Variedad |
Referida a frutas con las mismas características. Por ejemplo: En manzanas: Golden Delicious (manzanas amarillas y grandes); Gala, Regal Red o Congdon, entre otras. |
Color del Producto |
En manzanas Rojas: Red Delicious De color amarillo y rojo: Gala De color verde: Glanne De color amarillo: Golden Veteadas de colores amarillo y rojo y de inferior
calidad: Fuji En uvas Calmeira (verde) Autumn Black (negras), entre otras. En Peras Rojas o verdes. |
Grado o Calidad de la Fruta |
Referida al nivel de calidad del producto. Por ejemplo, en manzanas, la variedad Extra Fancy es de excelente calidad, seguida por Fancy, Premiun, USFCY o WAXFCY, tanto en manzanas, uvas como en peras. |
Calibre, o tamaño de la fruta, según variedad |
Asociada a la cantidad de unidades que contiene una
caja y significa en manzanas y peras que la caja trae esa cantidad de
unidades. Por ejemplo 56, 64, 80 unidades. |
Empaque |
Medio de preservar el producto para el transporte.
Por ejemplo, en las manzanas se utilizan distintas cajas de cartón y cartones
para empacar y que pueden ser de 40 libras; entre 36 y 40 libras; 30 libras. El tipo de empaque o caja a utilizar determina su precio. |
Región de Origen |
Lugar donde se cosecha la fruta. |
Lugar de Procedencia |
País, puerto o lugar donde se embarcó la fruta. |
Cantidad según tamaño |
A mayor calibre menos volumen por unidad y mayor cantidad de unidades por caja. |
Precio Unitario por unidad de medida |
Referido al costo del producto por caja, saco, malla entre otros. |
Un ejemplo de
especificaciones técnicas en caso de importaciones de manzana sería:
Manzanas amarillas: Golden Delicious,
Extra Nancy, Tray Pack, 56 unidades por caja, Washington, Los Ángeles, 10
cajas, $20 por caja.
b) Las especificaciones técnicas indicadas
anteriormente pueden variar, dependiendo del lugar donde se cosechen las
frutas, lo cual no exime al declarante de detallarlas según lo mencionado en el
inciso a) anterior y de que las consigne el Documento Único Aduanero de
Importación.
c) Estas características deben consignarse
también en el formulario impreso de la Declaración del Valor en Aduana, en su
Anexo denominado: “Anexo a la Declaración del Valor en Aduana”, misma que debe
estar debidamente firmada por el importador, el cual será responsable de la
exactitud u omisión de la declaración de las variables indicadas en el inciso
a) anterior.
Considerando lo
anterior con el presente acto, se modifica lo indicado en la circular
CIR-ONNVA-015-03 del 25 de noviembre de 2006, denominada “Características y
requisitos que deben contener las facturas comerciales y la información que
debe consignarse en la Declaración Aduanera de Importación de manzanas, uvas y
peras”.
La inobservancia del presente
procedimiento relacionado con la declaración de las variables de descripción de
manzanas, uvas y peras en el DUA de importación, está sujeta al procedimiento
sancionatorio que corresponda.
Ordénese la publicación por
una única vez de la presente circular en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de su Publicación.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47235).—C-64755.—(52291).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOs
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 063-2007.—El señor Rodrigo Gutiérrez Céspedes, cédula número 9-044-935 en calidad de Representante Legal de la compañía Nufarm Americas Inc., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial Nufarm Glifosato 35.6 SL al nuevo nombre Credit 35.6 SL, compuesto a base de Glifosato, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:20 horas del 18 de junio del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(51926).
DIA-R-E-060-2007.—El señor Daniel Eric Díaz Caballero, cédula 1-094-539 en calidad de Representante Legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Abocol Revital-M compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de mayo del 2007.— Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(52263).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 610, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Rojas González Luis Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(51163).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título Nº 690, otorgado en el año mil novecientos noventa y uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en Tomo 1, Folio 353, Asiento Nº 4147, otorgado en el año mil novecientos noventa, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Núñez Salas Norma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(51840).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título Nº 2066, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil tres, a nombre de Sánchez Lobo Jean Carlo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(52108).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Asiento Nº 2379, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos sesenta y cuatro, a nombre de Campos Martínez Roberto Ignacio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(52203).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Asiento Nº 189, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Calvo Nájera Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Nancy Jacqueline Méndez Calvo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(52269).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 138, Título Nº 1209, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Evans Saunders Siquirres, en el año dos mil dos, a nombre de Pereira Barquero Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(52664).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 750, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año dos mil tres, a nombre de Arias Rodríguez Ronald Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 28358.—(53147).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
ARCHIVO NACIONAL
Resolución JAAN Nº
01-2007.— Junta Administrativa del Archivo
Nacional.—Curridabat, al ser las ocho horas con treinta minutos del nueve de
mayo de dos mil siete.
Resultando:
1º—Que el inciso c) del
artículo 11 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 del 24 de
octubre de 1990 establece que la Junta Administrativa del Archivo Nacional,
será la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos, teniendo entre sus
funciones dictar los presupuestos, acordar los gastos, promover y aprobar
licitaciones públicas y privadas, así como las contrataciones directas.
2º—Que de conformidad con el
Dictamen C-042-2001 de 20 de febrero de 2001, emitido por la Procuraduría
General de la República, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es el
órgano que posee la personificación presupuestaria del Archivo Nacional, y de
la relación del artículo 11 c) de la Ley 7202 con el dictamen de cita, se
concluye que el máximo jerarca de la Dirección General del Archivo Nacional en
materia de Contratación Administrativa es la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, en razón de lo cual resulta competente para dictar los actos de
adjudicación de los procedimientos de contratación administrativa que promueve.
3º—Que el artículo 12 inciso
g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías institucionales de
los Ministerios de Gobierno, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de
fecha veintisiete de junio del dos mil dos y reformado por Decreto Nº 31483-H
del diecinueve de agosto del dos mil tres, le atribuye a la Jefatura de las
Proveedurías Institucionales, entre otras funciones, el dictar la resolución
final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los
procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción
de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos , en
aquellos casos en que correspondiere dicho acto, ello en el tanto estas
funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para
ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración
Pública.
4º—Que el artículo 84, inciso
a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 20 de diciembre
de 1978, dispone que:
“Artículo
84.—Las competencias administrativas o su ejercicio
podrán ser transferidas mediante:
a) Delegación:
(...)”.
Cuarto.—Que de conformidad con el numeral 89 de la Ley referida en
el punto anterior, la delegación opera de la siguiente forma:
“Artículo 89.—De la Delegación.
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones
propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual
naturaleza
2. La delegación no jerárquica o en diverso
grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se
aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la
competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad
para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado”.
(la negrita no es del original)
Considerando:
1º—Que a nivel de
doctrina se ha señalado que lo que se entiende por delegación como concepto
genérico, es el “traspaso temporal de atribuciones de una persona física a
otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma
organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia,
ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella.
Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la
consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los
órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter
personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa
tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados
por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia”.
(BAENA DEL ALCÁZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen
Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., segunda Edición, 1985, pp. 74-75).
2º—Que con el propósito de
agilizar los procedimientos administrativos y permitirle a la Junta
Administrativa del Archivo Nacional la consecución de los fines encomendados en
la Ley Nº 7202, y que tanto el artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública permite la delegación de funciones y el artículo 12
inciso g) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H reformado por Decreto Nº 31483-H le
atribuye la posibilidad a la jefatura de la Proveeduría Institucional de dictar
la Resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o infructuosa en
los procedimientos de contratación administrativa lo que completa el cuadro
fáctico jurídico requerido por el inciso 2) del artículo 89 de la Ley General
de la Administración Pública; y en concordancia con los Principios de
eficiencia y eficacia, contenidos en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa,
entendido el primero como la búsqueda de la satisfacción del interés público
mediante el correcto uso de los recursos públicos y el segundo, como la
orientación por parte de la administración al cumplimiento de fines, objetivos
y metas mediante una sana y eficiente administración de los recursos
institucionales, se encuentra conveniente delegar en el Proveedor Institucional
del Archivo Nacional la emisión de la resolución final de adjudicación, de
declaratoria de deserción o infructuosa en los procedimientos de Contratación
Directa que promueve esta Junta Administrativa. Por tanto,
Con fundamento en la
normativa citada y las consideraciones de hecho y derecho señaladas, la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, resuelve:
I- Delegar la emisión de la resolución final de
adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos
de Contratación Directa, que promueva esta Junta Administrativa del Archivo
Nacional, en el licenciado Elías Vega Morales, quien ocupa el cargo de Proveedor
institucional del Archivo Nacional.
II- Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Junta Administrativa del Archivo Nacional.—Roberto Solórzano Sanabria, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 0123).—C-59915.—(52292).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Parqueos ANAPA, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asociar a todos aquellas personas físicas o jurídicas que exploten la actividad comercial de estacionamientos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Elba Ayerdis Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571 asiento: 19118 asiento tomo: 571 asiento: 74073).—Curridabat, 15 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(52906).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960 en su condición de apoderada especial de Pharming Ltd., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PESTICIDAS. El invento provee el uso de granos loquat para matar, inactivar o repeler pestes, en particular nematodos. También se provee un método para matar, inactivar o repeler nematodos, este método comprende proveer granos loquat y aplicar los granos loquat a los nematodos a una área donde se cree existen nematodos o a una área a donde se espera que lleguen los nematodos. El invento además provee un pesticida que comprende granos loquat y un solvente, portador, excipiente o diluyente aceptable para el pesticida; y un método para producir un pesticida, que comprende proveer el grano loquat molido, picado, congelado en seco o rociado en seco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición, es A01N 65/00, cuyos inventores son Ivo Baekelmans, Ron Herbert Brown, Irene Mueller Harvey. La solicitud correspondiente lleva el número 8548, y fue presentada a las 14:04:39 del 4 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de Junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(52237).
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960 en su condición de apoderada
especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE BIFENILO Y SU USO COMO FUNGICIDAS.
“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
Se describe un
compuesto fungicida activo de fórmula (I): donde Het es un anillo heterociclico
de 5- ó 6- miembros sustituido; R1 es hidrógeno, formilo, CO-alquilo C1-4,
COO-alquilo C1-4, alcoxi C1-4-alquileno (C1-4). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
231/14, cuyos inventores son Josef Eherenfreund, Martin Keith Osborn,
Clemens Lambert, Hans Tobler, Harald Walter. La solicitud correspondiente lleva
el número 7873, y fue presentada a las 08:32:03 del 14 de junio del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(52239).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, Abogada, cédula 1-679-960 en su condición de Apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES INSECTICIDAS. Combinaciones de productos activos, que contienen Clothianidin, por un lado y un inhibidor de la colinesterasa elegido entre Ethoprophos y Aldicarb, por otro lado, así como, en caso dado, Imidacloprid como otro componente de la mezcla, que son adecuadas de una manera muy buena para la lucha contra las pestes animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 51/00, cuyos inventores son Hungenberg, Heike, Thielert, Wolfgang, Bailo-Schleiermacher, Isidro. La solicitud correspondiente lleva el número 8675, y fue presentada a las 14:06:33 del 6 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(52241).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12576A.—Terrenos del Valle Rojas Salas S. A., solicita concesión de: 0,5 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas Alpízar Félix María en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso. Coordenadas 239.700 / 490.600 hoja Quesada. Predios inferiores: Félix María Rojas Alpízar: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27795.—(52112).
Expediente Nº 12574P.—Glaxosmisthklime Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundos del Pozo AB-2416, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Montes de Oca, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 213.773/530.768 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52235).
Expediente Nº 6236P.—Inversiones Alef S. A., solicita concesión de 4 litros por segundo del Pozo AB-1361, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 211.900 / 519.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52255).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12563A.—Monve S. A., solicita concesión de: 0,016 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.300 / 535.535 Hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27480.—(51448).
Exp. 5219P.—Durca de Turrúcares de Alajuela S. A. Solicita concesión de: 0,02 lps del pozo RG-131, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto, doméstico. Coordenadas 215.800 / 500.400 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(52312).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
485 2-300-042155-FJ Fondo de Jub- y Pensiones PJ 349.072.316,27
486 2-300-042155-FJ Fondo de Jub- y Pensiones PJ 440.240,05
487 2-300-042155-FJ Fondo de Jub- y Pensiones PJ 314.556,16
488 3-101-112468-00 Spot Inc. de Costa Rica S. A. 1.810.970,21
489 3-101-095767-32 Corporación Andrea de Centroam. 2.358.860,00
490 01-0691-0312 Sánchez Calderón José Luis 2.299.643,50
490 3-101-003992-15 O. Fischel R. y Compañía S. A. 48.943,92
490 3-101-024094-30 Compañía Técnica y Com. Satec 1.948.338,00
490 3-101-148012-19 Equipos Fotográficos Canon S. A. 844.230,80
491 3-101-020748-29 Consultoría y Diseños S. A. 15.024.121,88
492 4-000-042139-02 Inst. Costarricense de Electricidad 35.845.158,00
493 4-000-042139-02 Inst. Costarricense de Electricidad 34.984.932,00
494 3-004-045260-08 Coopesantos R. L. 116.160,00
494 4-000-042139-15 Inst. Costarricense de Electricidad 24.479.101,50
495 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 167.673,00
496 3-101-153185-00 Fagem Electrónica S. A. 191.400,00
496 3-101-162517-07 Servicentro Naciones Unidas S. A. 427.762,27
496 3-101-187386-01 Copias del Este S. A. 28.456,00
496 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 294.000,00
497 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 41.041.233,80
498 3-101-005744-24 Purdy Motor S. A. 111.010.901,95
499 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 139.800,00
499 3-101-029593-24 Electrotécnica S. A. 165.588,96
499 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 428.637,80
499 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 209.775,00
499 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 34.577,40
499 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 54.810,53
500 3-004-045260-08 Coopesantos R. L. 38.970,00
500 3-007-045087-09 Jasec 1.701.794,25
501 3-004-045099-26 Coop. Agrícola Ind. y
Ser. Múltiples 350.665,90
501 3-101-310098-27 Manejo Prof. de desechos S. A. 452.760,00
502 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.119.623,25
503 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.616.661,00
504 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.206.379,21
505 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.536.976,20
506 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 12.081.504,72
507 01-0746-0071 López Agüero Juan F. 1.564.080,00
508 01-0691-0312 Sánchez Calderón José Luis 541.450,00
508 03-0225-0378 Leiva Hernández José Miguel 4.978.400,00
508 3-101-005197-19 Holst Van Patten S. A. 1.989.962,50
508 3-101-079546-03 Lemen de Costa Rica S. A. 190.460,52
508 3-101-175916-09 Plásticos Puente S. A. 465.696,00
509 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.932.285,08
510 3-101-007749-04 Recope S. A. 13.807.310,58
510 3-101-069622 Price
Waterhouse Coopers Consul. 661.715,60
510 3-101-290559-13 Sistemas de Protección y Tran. Elec. 2.753.801,97
510 3-102-026972-23 G & H Steinvorth Ltda. 290.862,90
511 01-0642-0082 Concha Villalobos Silvia 40.381,25
511 01-0902-0491 Mesen Arias Jose Sebastián 415.976,03
511 01-1052-0692 García Arias Hersan 178.799,94
511 05-0194-0544 Araya Ulate Miguel 123.910,44
512 2-300-042155158 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda 172.027,78
513 02-0199-0916 Benavides Cruz Hilma María 229.566,95
513 01-0308-0698 Núñez Alfaro Elizabeth 492.704,80
513 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 875.620,20
513 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 147.942,00
513 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 165.000,00
513 01-0280-0339 Soto Quesada El Iette 568.008,00
513 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 447.921,80
513 01-0305-0542 Abarca Valverde María Isabael 602.700,00
513 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1.020.474,00
513 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 331.724,10
513 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 148.215,00
513 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 794.535,00
513 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 245.268,50
513 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 331.724,10
513 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 444.998,40
513 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 245.268,50
513 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 395.517,20
513 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 191.095,00
513 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 429.669,25
513 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 407.543,00
513 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 407.543,00
513 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 913.517,20
513 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 388.080,00
513 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 287.820,10
513 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 711.615,70
513 01-0518-0947 Flores León Rafael 172.500,00
513 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 383.851,30
513 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 362.306,00
513 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 395.517,20
513 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 388.080,00
513 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 172.500,00
513 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 610.984,00
513 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 252.962,50
513 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 387.579,50
513 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 103.966,00
513 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 429.327,25
513 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 582.710,20
513 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 592.549,65
513 02-0241-0679 Rodrìguez Barrantes Imelda 534.067,50
513 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 764.400,00
513 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 567.199,50
513 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 432.797,40
513 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 290.349,15
513 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 146.677,50
513 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 937.315,00
513 02-0305-0961 Arce González Luis 142.500,00
513 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 142.500,00
513 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 146.677,50
513 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 282.271,00
513 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Ólger 752.758,60
513 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 569.448,60
513 03-0140-0246 Calderón Morales Yenori 371.320,05
513 03-0142-0794 Ramírez Castillo Saúl 406.828,95
513 03-0163-0806 Barboza Meza Marcos 501.980,50
513 03-0167-0544 Alvarado Petersen Shirley Emilce 583.923,20
513 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina 1.008.447,40
513 03-0273-0170 Montenegro Salas Carlos 415.722,10
513 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 445.900,00
513 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 581.135,97
513 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.322.005,30
513 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 446.880,00
513 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 613.872,00
513 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 476.525,00
513 05-0078-0387 Núñez Alfaro Norberto 663.448,25
513 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.212.068,90
513 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 155.250,00
513 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 150.567,30
513 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 236.275,70
513 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 605.452,65
513 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 752.758,60
513 06-0048-0530 Luna Blanco Elay 510.344,80
513 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 739.057,20
513 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 252.962,50
513 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 671.802,95
513 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 671.802,95
513 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 484.731,10
513 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 325.120,65
513 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 459.310,30
513 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 377.300,00
513 08-0023-0645 Carter Cantarero César 2.041.379,20
513 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 102.339,00
513 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong 102.339,00
513 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 555.646,35
513 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 1.107.532,95
513 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 362.306,00
513 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de T. 65.000,00
513 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 15.000,00
513 3-014-042110 Municipalidad de Tilar 43.500,00
513 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 1.064.770,00
513 3-101-031330 Mutual de Pococí S. A. 498.798,80
513 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 1.204.420,00
513 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.275.862,00
513 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1.231.806,30
513 3-101-060142 Paraconti S. A. 360.200,15
513 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 753.375,00
513 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos S. A. 339.031,00
513 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 441.000,00
513 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 198.000,00
513 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 745.290,00
513 3-101-100177 Compañía Inmobiliaria Marenalva 1.004.500,00
513 3-101-102019 Boboli S. A. 753.375,00
513 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 2.438.436,00
513 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 781.550,00
513 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.275.862,00
513 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima S. A. 1.580.767,50
513 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1.153.379,20
513 3-101-119102 Azahar de La Montaña S. A. 1.613.965,45
513 3-101-120708 La Camandula S. A. 586.896,50
513 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.275.381,80
513 3-101-128656 Florijose S. A. 470.400,00
513 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.020.689,60
513 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 893.103,40
513 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Internac. 935.271,90
513 3-101-158774 Desarrolladora Vicsasa 961.315,30
513 3-101-168489 Constructora Rodríguez Castillo 399.946,20
513 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 559.349,70
513 3-101-169438 Twd Rente Un Auto S. A. 606.588,65
513 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 344.207,35
513 3-101-181825 Comercializadora Recetas y M. 1.423.817,50
513 3-101-190824 Abodent S. A. 1.168.468,95
513 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2.641.568,00
513 3-101-192286 Ajornin S. A. 558.600,00
513 3-101-195802 Avisol S. A. 492.228,05
513 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Varga SD 1.973.107,85
513 3-101-203726 Goli del Pacifico S. A. 586.896,50
513 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 744.082,75
513 3-101-207152 Agropecuaria S.S. Cincuenta y Siete 1.939.310,25
513 3-101-207298 Amapifra del Caribe S. A. 1.176.015,70
513 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E S.A. 308.595,15
513 3-101-217408 Economías Activas del Badem S. A. 765.517,20
513 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.271.525,00
513 3-101-228394 Forle S. A. 2.041.379,20
513 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H y J S. A. 863.079,50
513 3-101-254960 Corporación López Maietta S. A. 735.000,00
513 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y Rojas 1.078.000,00
513 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A. 433.793,10
513 3-101-316898 Chicas Poderosa S S. A. 562.520,00
513 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 803.835,15
513 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch S. A. 714.482,70
513 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.173.793,05
513 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda. 1.275.862,00
513 3-102-052409 Urso de Alajuela Lim. 2.071.489,55
513 3-102-057101 La Voz del Norte S.R.L. 647.987,75
513 3-102-281382 Las Magnolias de Turrialba Ltda. 664.930,00
513 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.431.528,40
513 9420778311766 González Velazco Diego 962.832,75
514 3-004-051424-18 Cooperativa de Electrif. Rural A. 36.519,66
515 06-0091-0471 Duarte Marín Álvaro 31.659,64
515 3-101-029593-24 Electrotécnica S. A. 165.585,78
515 3-101-036587-28 Estación de Servicio San Juan S. A. 34.687,11
515 3-101-040018-17 Radio Localizadores de Costa Rica 10.830,00
515 3-101-088784-23 Servicentro Nicoya S. A. 68.633,99
515 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 110.654,92
515 3-101-310098-27 Manejo Profesional de desechos 452.760,00
516 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 753.126,00
517 01-0506-0304 Vargas Jiménez Grace 49.834,00
517 09-0056-0726 Chacón Cuadra Marco Vinicio 203.840,00
517 3-101-118357-00 Don Rodrigo S. A. 144.000,00
517 3-101-177156-19 Semans S. A. 431.072,60
517 3-101-310098-27 Manejo Profesional de Desechos 211.876,00
518 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 305.384,00
519 3-101-023436-33 Litografía E Imprenta Lil S. A. 2.766.755,50
520 3-101-007866-37 Auto Ensambladora S. A. 6.963.775,23
520 3-101-255544-00 Atp Global Investments Of C.R. 155.961,00
520 3-101-452245-01 Siemens Enterprise Commun. 9.878.994,21
521 3-101-068502-34 Mercatico S. A. 60.000,00
521 3-101-111502-18 Componentes El Orbe S. A. 2.891.306,59
521 3-101-343251-12 Maestros en Computación Com. 1.137.915,95
522 01-1015-0525 Zúñiga Salas Esteban 882.000,00
523 3-101-006090-03 Consultécnica S. A. 3.633.546,00
524 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 340.789.391,66
525 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 420.600,60
526 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.331.513,34
527 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 11.657.116,21
528 3-104-017989-28 Despacho Lara Eduarte S.C. 3.563.632,80
Total líquido 1.179.021.105,73
Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-296030.—(52893).
Nº 1374-M-2007.—San José, a las siete horas con cuarenta minutos del doce
de junio del dos mil siete. (Exp. Nº 061-S-2007).
Diligencias de cancelación de
credenciales de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Cortés, cantón
Osa, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Gabriela Elizondo Santamaría.
Resultando:
1º—Mediante escrito
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 febrero del 2007, la señora
Gabriela Elizondo Santamaría (cédula de identidad Nº 6-327-417), presentó
renuncia al cargo de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Cortés,
cantón Osa, provincia Puntarenas (folio 1º del presente expediente).
2º—Mediante resolución de las
13:30 horas del 16 de febrero del 2007, este Tribunal previno al Concejo
Municipal de Osa para que aportara dirección exacta en donde notificar a la
señora Elizondo Santamaría (folio 11).
3º—Mediante certificación Nº
86-2007 presentada ante la Secretaría de este Tribunal el 16 de marzo del 2007,
el Concejo Municipal de Osa cumplió la prevención que se le formulara (folio
14).
4º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Gabriela Elizondo Santamaría, es Concejal Suplente
del Concejo de Distrito de Cortés, Municipalidad de Osa, provincia de
Puntarenas, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y
suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón Osa de la provincia de Puntarenas
(ver resolución Nº 239-E-2007 de las 7:25 horas del 19 de enero del 2007 a
folios 3 a 10 del expediente); b) que la señora Elizondo Santamaría fue
propuesta por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a
folio 2); c) que el Concejo de la Municipalidad de Osa conoció de la renuncia
presentada por la señora Elizondo Santamaría según consta en oficio del 7 de
marzo del 2007 visible a folio 14); y, d) que el candidato a Concejal que sigue
en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de
ese Concejo de Distrito es el señor Federico Granados Fernández (nómina de
candidatos visible a folio 2 e integración actual del Concejo de Distrito de
Cortés a folio 13).
II.—Hechos
no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre
el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia
y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de
un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección”.
Ante la renuncia de la
señora Elizondo Santamaría a su cargo de concejal suplente, lo que procede es
cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la
norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal que establece, en relación con los
regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de
entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las
reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al
probarse en autos que el candidato a concejal suplente que sigue en la lista
propuesta por el Partido Liberación Nacional, que no fue electo ni ha sido
designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Federico
Granados Fernández, es a él a quien se designa para completar de esta manera el
número de concejales suplentes del Concejo de Distrito de Cortés, quien deberá
ser juramentado como Concejal Suplente por el citado Concejo, para que lo
integre a la brevedad posible. Por tanto,
Cancélese la credencial de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Cortés, cantón Osa, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Gabriela Elizondo Santamaría. Para sustituir la vacante que deja la señora Elizondo Santamaría en el puesto de Concejal Suplente, se designa al señor Federico Granados Fernández, quien ocupará el último lugar en la lista de suplentes del respectivo partido político. La anterior designación rige a partir de la juramentación y a hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Luis Antonio Sobrado González.—Marisol Castro Dobles.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 2796-2006).—C-43580.—(52295).
Nº 1375-M-2007.—San José, a las siete horas con cincuenta minutos del doce
de junio del dos mil siete. (Exp. Nº 116-S-2007).
Diligencias de cancelación de
credenciales de Segunda Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de León Cortés,
provincia San José, que ostenta la señora Ana Luz Mora Badilla.
Resultando:
1º—En escrito
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 12 de abril del 2007, la
señora Ana Luz Mora Badilla (cédula de identidad Nº 1-403-338), presentó
renuncia irrevocable al cargo de Segunda Alcaldesa Suplente que ostenta en la
Municipalidad de León Cortés, provincia San José (folio 1º del expediente).
2º—Mediante resolución de las
11:20 horas del 23 de abril del 2007, este Tribunal puso en conocimiento del
Concejo Municipal de León Cortés la citada renuncia para que remitiera a este
Tribunal lo que estimase conveniente (folio 13).
3º—Mediante oficio Nº
CM-53-2007, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 15 de
mayo del 2007, el Concejo Municipal de León Cortés cumplió la prevención que se
le formulara (folio 15).
4.- En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Ana Luz Mora Badilla es Alcaldesa Suplente de la
Municipalidad de León Cortés, provincia San José, pues habiendo figurado como
candidata resultó electa y así fue declarada por este Tribunal (resolución Nº
3847-E-2006 de las 14:50 horas del 13 de diciembre del 2006 visible a folios 2
a 11 del expediente); b) que la señora Mora Badilla fue propuesta por el
Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 12); y, c) que
el Concejo de la Municipalidad de León Cortés, mediante sesión ordinaria Nº 53,
celebrada el 8 de mayo del 2007, conoció y aceptó la renuncia presentada por la
señora Mora Badilla (oficio Nº CM-53-2007 de la Secretaría Municipal de León
Cortés del 8 de mayo del 2007 visible a folio 15).
II.—Hechos
no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre
el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998
publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14
regula lo concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo
conducente que:
“Denomínase alcalde
municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la
Constitución Política.
Existirán
dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus
ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones
asignadas en este código.
Los
funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos
popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo
de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán
posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su
elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...)” (el resaltado no es del original).
De igual forma, el
inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que “Renunciar voluntariamente a
su puesto”, es causal automática para la pérdida de la credencial de
Alcalde Municipal.
Consecuentemente, ante la
renuncia formulada por la señora Ana Luz Mora Badilla a su cargo de Segunda Alcaldesa
Suplente, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25
inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter
ostenta. Por tanto,
Se ordena cancelar la credencial de Segunda Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de León Cortes, provincia San José, que ostenta la señora Ana Luz Mora Badilla. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Marisol Castro Dobles.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 2796).—C-35090.—(52296).
Nº 1384-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete
horas con treinta y cinco minutos del quince de junio del dos mil siete.
Diligencias de pago de
contribución del Estado al Partido Accesibilidad sin Exclusión, correspondiente
al proceso electoral 2002-2006.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
162 (FOE-PGA-06) del 12 de enero del 2007, el señor José Luis Alvarado Vargas,
Gerente de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,
remitió el informe Nº DFOE-PGA-04/2007 sobre la aprobación de gastos al Partido
Accesibilidad sin Exclusión que fueron objetados con carácter subsanable en los
informes correspondientes a la segunda, tercera, cuarta, quita, sexta y sétima
liquidaciones de gastos presentadas por esa agrupación política y referentes a
la campaña electoral 2002-2006 (folios 85 a 104 del expediente).
2º—En escrito presentado ante
la Secretaría de este Tribunal el 22 de enero del 2007, los señores Óscar López
Arias, Rita Chaves Casanova y Emilio Granados Calvo, Presidente, Tesorera y
Secretario, respectivamente, del Partido Accesibilidad sin Exclusión formularon
recurso de apelación contra el citado informe Nº DFOE-PGA-04/2007 (folios 3 y
4).
3º—Mediante el artículo
segundo de la sesión ordinaria Nº 10-2007 celebrada el 23 de enero del 2007,
este Tribunal trasladó las objeciones formuladas por las autoridades del Partido
Accesibilidad sin Exclusión a la Contraloría General de la República, a efectos
de recabar su criterio; asimismo, procedió a la apertura del respectivo
expediente (folios 1 y 2).
4º—En oficio Nº 532 del 25 de
enero del 2007 (FOE-PGA-21) presentado ante la Secretaría de este Tribunal el
25 de enero del 2007, el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de
Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, remite a este
Tribunal el informe relativo al resultado final de la revisión efectuada sobre
las liquidaciones de gastos presentadas por el Partido Accesibilidad sin
Exclusión, informe Nº DFOE-PGA-15/2007 (folios 57 a 64).
5º—Por resolución de las 7:30
horas del 1.º de marzo del 2007, este Tribunal
concedió audiencia por un plazo de ocho días hábiles a las autoridades del
Partido Accesibilidad sin Exclusión para que se manifestaran, si así lo
estimaban conveniente, sobre el informe final del órgano contralor (folio 71).
6º—Mediante oficio Nº 3306
(FOE-PGA-114) del 29 de marzo del 2007, el señor José Luis Alvarado Vargas,
Gerente de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,
remitió su criterio respecto de las reconsideraciones formuladas por el Partido
Accesibilidad sin Exclusión sobre algunos gastos declarados insubsanables por
el órgano contralor en el informe Nº DFOE-PGA-04/2007 (folios 79 a 82).
7º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre el aporte estatal a los partidos políticos con
derecho a éste. Conforme lo detallan
los artículos 96 de la Constitución Política, 176 y 178 del Código Electoral y
21 a 23 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos
(Decreto Nº 6-97 del 5 de junio de 1997 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 122 del 26 de junio de 1997), emitido por este organismo,
corresponde al Tribunal, mediante resolución debidamente fundamentada, la
distribución de la suma correspondiente al aporte estatal entre los diversos
partidos políticos en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada
uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.
Para recibir ese aporte, las agrupaciones partidarias están obligadas a
comprobar sus gastos; las liquidaciones correspondientes y sus comprobantes los
revisará el Tribunal Supremo de Elecciones por intermedio de la Contraloría
General de la República.
II.—Sobre
el plazo para presentar objeciones a los informes parciales y el informe final,
emitidos por la Contraloría General de la República. Este Tribunal, en la
sesión Nº 11-2007 del 25 de enero del 2007, en virtud de una consulta formulada
por el Partido Liberación Nacional sobre la procedencia de las apelaciones a
los informes de las liquidaciones parciales advirtió:
“La normativa legal que
sirve de fundamento a esa disciplina reglamentaria resultó reformada en el año
2001, con el propósito, entre otros, de que los partidos hicieran liquidaciones
mensuales a partir de la convocatoria a elecciones, en lugar de una única al
final del proceso, como era antes de esa modificación legal (artículo 178 del Código
Electoral). A pesar de dicho cambio, el reglamento de cita no fue adecuado a
esa nueva realidad normativa, lo que obliga a interpretar sus disposiciones en
armonía con aquélla. Así, por ejemplo, el Tribunal ha entendido que las
objeciones que se presenten sobre las liquidaciones parciales no deben ser
resueltas hasta tanto se reciba de la Contraloría General el informe final
correspondiente al partido de que se trate, así como que el plazo que estipula
el citado artículo 22 del Reglamento, corre a partir de que se cuente con dicho
informe final.
Armónicamente
con esa dirección hermenéutica, debe ahora precisarse que, dentro del plazo que
corresponde a los partidos para eventualmente objetar el informe final, pueden
éstos reiterar las que en su momento hayan presentado respecto de los informes
relativos a las liquidaciones parciales; sin embargo, nada obsta para que el
Tribunal también considere otras objeciones, aunque no se hayan planteado con
anterioridad, previa audiencia de éstas al órgano contralor.” (el resaltado no es del original).
En el caso que nos
ocupa, siendo que las autoridades del Partido Accesibilidad sin Exclusión
presentaron, en fecha 22 de enero del 2007, recurso de apelación contra el
informe Nº DFOE-PGA-04/2007 de la Gerencia de Área de Servicios Públicos
Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
de la Contraloría General de la República sobre la aprobación de gastos a esa
agrupación política y que fueron objetados con carácter subsanable en los informes
correspondientes a la segunda, tercera, cuarta, quita, sexta y sétima
liquidaciones de gastos presentadas por esa agrupación política y referentes a
la campaña electoral 2002-2006 (oficio Nº 162, FOE-PGA-06, del 12 de enero del
2007), y en virtud que el informe final de la Contraloría General de la
República sobre la liquidación de gastos partidarios del Partido Accesibilidad
sin Exclusión (informe Nº DFOE-PGA-15/2007) lo es de fecha 25 de enero del
2007, aunque las autoridades del Partido Accesibilidad sin Exclusión -mediando
audiencia por parte de este Tribunal- no objetaran ese informe final
(constancia de la Secretaría de este Tribunal visible a folio 83), resulta
procedente conocer de la impugnación formulada, dado que ésta fue presentada
incluso en forma previa al plazo de los citados ocho días que fija el artículo
21 del Reglamento para la objeción del informe final.
III.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen
los siguientes: a) que mediante resolución Nº 2310-E-2005 de las 12:15 horas
del 29 de setiembre del 2005, este Tribunal fijó el monto de la contribución
total del Estado para el gasto de los partidos políticos en la suma de
¢13.956.101.540,00 (trece mil novecientos cincuenta y seis millones, ciento un
mil quinientos cuarenta colones, sin céntimos); b) que en resolución Nº
1137-E-2006 de las 7:30 horas del 22 de marzo de 2006, este Tribunal determinó
el resultado de la votación para Diputados; c) que por resolución Nº
1732-E-2006 de las 8:30 horas del 1.º de junio del 2006, el Tribunal estableció
que al Partido Accesibilidad sin Exclusión le corresponde, por concepto de
contribución estatal, un monto máximo de ¢120.470.538,30 (ciento veinte
millones cuatrocientos setenta mil quinientos treinta y ocho colones con
treinta céntimos) por su participación en el pasado proceso eleccionario
(folios 105 a 109); d) que la Gerencia de Área de Servicios Públicos Generales
y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República declaró insubsanables, dentro del informe
Nº DFOE-PGA-04/2007 sobre la aprobación de gastos al Partido Accesibilidad sin
Exclusión que fueron objetados con carácter subsanable en los informes
correspondientes a la segunda, tercera, cuarta, quita, sexta y sétima
liquidaciones, el gasto por ¢7.263.328,00 (siete millones doscientos sesenta y
tres mil trescientos veintiocho colones con cero céntimos) que corresponden a
gastos por concepto de radio que excedieron el tiempo de transmisión (¢1.713.328,00),
contrato para la impresión de folletos que no estaba firmado por un funcionario
competente del PASE (¢4.050.000,00), contrato de arrendamientos en que no se
suministró información apropiada (¢850.000,00), y gastos por concepto de
televisión pagados con bonos del PASE no registrados en los libros contables
legalizados (¢650.000,00) (folios 85 a 104); e) que la Gerencia de Área de
Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República determinó que
el monto real de gastos en las seis liquidaciones presentadas por el Partido
Accesibilidad sin Exclusión ascendió a ¢96.773.458,20 (noventa y seis millones
setecientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con
veinte céntimos) de los cuales comprobó gastos válidos por ¢68.649.527,46
(sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos
veintisiete colones con cuarenta y seis céntimos) (informe Nº DFOE-PGA-15/2007
a folios 60 a 64); y, f) que la Gerencia de Área de Servicios Públicos
Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
de la Contraloría General de la República determinó que en las seis
liquidaciones presentadas por el Partido Accesibilidad sin Exclusión, dicha
agrupación no liquidó gastos por concepto de capacitación (informe Nº
DFOE-PGA-15/2007 a folios 60 a 64).
IV.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de la presente
resolución.
V.—Sobre los gastos de capacitación que debía liquidar el
Partido Accesibilidad sin Exclusión en el proceso electoral 2002-2006. Este Tribunal, mediante resolución Nº 1257-P-2000 de
las 13:50 horas del 16 de junio del 2000, interpretó el inciso 1) del artículo
96 de la Constitución Política, en el sentido de que los estatutos de los
partidos políticos debían establecer, respecto del aporte estatal a que
eventualmente tuvieran derecho, el porcentaje que dedicarían a capacitación.
Asimismo, en resolución Nº 1236-3-2001 de las 14:50 horas del 7 de junio del
2001 se aclaró la referida interpretación, en el sentido de que al partido
político que no incluyera en sus estatutos ese porcentaje, no se le reconocería
suma alguna por este concepto ni por gastos relativos a propaganda u
organización.
Debido a que la referida
interpretación y su correspondiente aclaración no establecían las consecuencias
que se aplicarían en el caso de que el partido político, a pesar de haber
definido ese porcentaje, no llegara a la meta que se había fijado en su
normativa interna, este Tribunal mediante resolución Nº 1072-E-2003 de las
10:05 horas del 2 de junio del 2003 precisó con claridad esas consecuencias.
Así, en la citada resolución 1072-E-2003 se estableció cuanto sigue:
“De ahí que para éste
resulte relevante, de cara a los próximos procesos electorales, ampliar la
interpretación que se hizo del inciso 1) del artículo 96 constitucional, en el
sentido de que, una vez fijado estatutariamente el porcentaje de la
contribución estatal que cada partido utilizará para efectos de “capacitación”,
éste no puede ser utilizado ni justificado a título de gastos de “propaganda” u
“organización”. En consecuencia, si en el futuro una agrupación partidaria
no liquida o logra demostrar erogaciones por capacitación en la proporción
predefinida sino en una suma menor, ciertamente la diferencia resultante no
podrá ser imputada a los otros rubros señalados” (el resaltado no es del
original).
En el caso en estudio,
según lo indicó la Contraloría General de la República, en su informe relativo
al resultado final de la revisión efectuada a las liquidaciones de gastos
presentadas por el Partido Accesibilidad sin Exclusión (Nº DFOE-PGA-15/2007 del
25 de enero del 2007), la citada agrupación política incumplió con su normativa
interna respecto del porcentaje que de la contribución estatal debía dedicar al
rubro de capacitación (5% conforme al artículo 28 bis de su estatuto), toda vez
que no demostró ni liquidó gasto alguno por ese concepto. En la lectura de la
Contraloría General de la República, el Partido Accesibilidad sin Exclusión
debía liquidar al menos ¢3.432.476,38 por concepto de capacitación, monto que
representa el 5% del total de gastos validados por el órgano contralor a esa
agrupación política (¢68.649.527,46).
En virtud de que, conforme lo
indica la Contraloría General de la República, el Partido Accesibilidad sin
Exclusión no justificó gastos por concepto de capacitación en el porcentaje
establecido en el artículo 28 bis de su estatuto orgánico, en efecto resulta
aplicable, en su caso, la hipótesis descrita por este Tribunal en la ampliación
de la interpretación del inciso 1) del artículo 96 de la Constitución Política
(resolución Nº 1072-E-2003), en el sentido de que la suma no liquidada por
concepto de capacitación, no puede ser imputada a los rubros de propaganda u
organización. No obstante, debe aclararse que dicho rebajo debe efectuarse no
respecto del monto finalmente aprobado por la Contraloría General de la
República, sino respecto del monto total a que se tenía derecho como aporte
estatal (doctrina de la resolución Nº 1072-E-2003) y que, en el caso del
Partido Accesibilidad sin Exclusión, se fijó en la suma de ¢120.470.538,30.
Consecuentemente, habiéndose
acreditado que el Partido Accesibilidad sin Exclusión tenía derecho a recibir
¢120.470.538,30, el 5% de ese monto (porcentaje que debió dedicar a
capacitación) corresponde a ¢6.023.526,91, suma sobre la cual el Partido
Accesibilidad sin Exclusión pierde el derecho de deducir como gastos
justificables de los rubros de propaganda u organización.
Siendo que el 95% del monto a
que tenía derecho ese partido como parte del aporte estatal en los rubros de
propaganda u organización representa la suma de ¢114.447.011,385, la diferencia
no liquidada en gastos de capacitación, sea ¢6.023.526,91, debe rebajarse de
esa cantidad; por ende, la cifra resultante: ¢108.423.484,475 constituye el
monto máximo que podría recibir el Partido Accesibilidad sin Exclusión por los
rubros de propaganda u organización.
En el presente caso, debido a
que el monto real de gastos presentados en las seis liquidaciones por el
Partido Accesibilidad sin Exclusión ascendió a ¢96.773.458,20 (monto inferior
al rubro a que tenía derecho a liquidar el Partido Accesibilidad sin
Exclusión), el rebajo advertido no afecta el monto finalmente aprobado por la
Contraloría General de la República ni del que eventualmente pudiera agregarse
producto de que resultara procedente alguna o todas las objeciones formuladas
por el citado partido.
VI.—Sobre
la jurisprudencia electoral relevante y reglas generales de aplicación en
materia de liquidación de gastos partidarios. Este Tribunal, desde la
sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998 estableció, como regla general, que en
el proceso de revisión y análisis que realiza la Contraloría General de la
República de la documentación aportada por los partidos políticos para puedan
recibir el aporte estatal, lo determinante es la verificación del gasto. En esa
oportunidad, se indicó:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política
–los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los
reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República
en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna,
es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la
materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el
aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el
procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal” (el
resaltado no es del original).
VII.—Sobre
el fondo de la apelación interpuesta por el Partido Accesibilidad sin
Exclusión. Los reclamos presentados por el Partido Accesibilidad sin
Exclusión se centran en dos de las liquidaciones parciales formuladas ante la
Contraloría General de la República (tercera y quinta), objetándose en ambas
dos rubros en específico. Para el análisis respectivo, se respeta el orden en
que fueron planteados.
1) Respecto de las objeciones relativas a la
tercera liquidación de gastos:
a) Gastos en radio por ¢1.713.328,00
declarados insubsanables debido a que excedieron el tiempo de trasmisión radial
autorizada: En este concepto, la Contraloría General de la República
determinó que los gastos objeto de apelación por ¢1.713.328,00 y en razón de
erogaciones de propaganda trasmitida por el Grupo Omega S. A., si bien es
cierto corresponden a la tercera liquidación, éstas se incluyeron en otro
informe (Nº DFOE-PGA-03/2006) declarándose insubsanables porque excedieron el
tiempo de transmisión radial autorizado, criterio que mantiene el órgano
contralor en tanto estima que, de la información aportada por las autoridades
del Partido Accesibilidad sin Exclusión al efecto (folios 12 a 15 del
expediente), no puede determinarse fehacientemente el respeto a los límites que
ordena el inciso f) del artículo 85 del Código Electoral.
En repaso de la citada norma
electoral, el artículo 85 inciso f) señala:
“La propaganda estará
limitada, por partido político, a no más de una página por edición, o su
equivalente en número de centímetros cuadrados en cada uno de los diarios
nacionales. En lo que respecta a la propagada por televisión, cada partido
tendrá derecho a un máximo de diez minutos diarios por canal. El tiempo que
alguna agrupación política dejare de utilizar no será acumulable por ningún
motivo.
Para la
propaganda por radio se dedicará un máximo de diez minutos diarios, por
emisora, no acumulables, y un máximo de treinta minutos por semana, por emisora.” (el resaltado no
corresponde al original).
Por su parte, mediante resolución Nº
2749-E-2005 de las 7:19 horas del 10 de noviembre del 2005, este Tribunal
advertía sobre el tema:
“La norma antes
transcrita establece una serie de límites en cuanto a tiempo y espacio al que
deben ajustarse los partidos políticos al realizar la propaganda política en
los medios de comunicación, para que ese gasto se considere justificable para
efectos de la contribución estatal. Cabe insistir que los límites allí
establecidos lo son únicamente cuando el gasto se pretenda justificar para el
aporte estatal, ya que si éste se realiza con aportes privados del partido, no
existe límite”.
“La imposibilidad de
acumulación que existe para difundir propaganda en los medios de comunicación
escritos, también se impone en la propaganda que se realiza en la televisión y
la radio, ya que en estos casos, la norma establece claramente que el tiempo
que se dejare de utilizar el partido no será acumulable. Así, en lo que se
refiere a la propaganda en la televisión se establece un máximo de diez minutos
diarios por canal, lo que implica que se reconoce como gasto justificable
únicamente ese tiempo.
Ahora bien,
en lo que se refiere a la propaganda por radio, se presenta la particularidad
de que se reconoce a los partidos políticos, como gasto justificable, un máximo
de diez minutos por día en una misma emisora; sin embargo, esa publicidad no
puede superar los treinta minutos semanales en la misma emisora. De modo que existe
un máximo de tiempo por día y por semana, que debe ser tomado en cuenta por los
partidos políticos al difundir su propaganda, ya que aparte de que la propagada
no puede superar los diez minutos diarios por emisora, tampoco puede superar
los treinta minutos semanales en la misma emisora.” (lo
destacado no pertenece al original).
Revisada la prueba aportada por el
Partido Accesibilidad sin Exclusión, de particular importancia el contrato de
propaganda electoral a folios 14 y 15, es lo cierto que ésta acredita el
desglose de la propaganda en un periodo mensual, no así respecto del desglose
detallado para los cálculos diarios y semanales que demanda la normativa
electoral. Dicha información, que bien podría desprenderse de un informe
puntual de la propia emisora de radio sobre los momentos en que se trasmitieron
las respectivas cuñas radiales, se omite en el caso particular, con lo cual el
Tribunal coincide con el criterio externado por la Contraloría General de la
República en el sentido que, de la información aportada por las autoridades del
Partido Accesibilidad sin Exclusión, no puede determinarse con absoluta
claridad el respeto a los límites que, diaria y semanalmente, ordena el inciso
f) del artículo 85 del Código Electoral, resultando válida la calificación de
insubsanable que a tales gastos dispuso el órgano contralor.
b) Gastos por ¢4.050.000,00 declarados
insubsanables debido a que el contrato para la impresión de folletos no estaba
firmado por un funcionario partidario competente: Las autoridades del Partido
Accesibilidad sin Exclusión objetan que el órgano contralor calificara de
insubsanables los gastos por ¢4.050.000,00 en razón de que el contrato suscrito
para la impresión de folletos no estaba firmado por un funcionario competente;
manifiestan que adjuntan los documentos que respaldan ese monto, cumpliéndose
con todo lo solicitado.
Por su parte, la Contraloría
General de la República sostiene que la firma de un contrato constituye un
elemento esencial para su validez y eficacia jurídica, requisito del que
carecía el documento cuando se analizaron, a su vez, los documentos de los
mencionados gastos y que no se estima subsanado con la presentación –al momento
de la apelación– de aquella advertencia.
En efecto, conforme a lo
expuesto por el órgano contralor, la ausencia de firma en el contrato en
mención, fue advertida y prevenida al Partido Accesibilidad sin Exclusión en el
informe respectivo a la tercera liquidación de gastos (informe Nº
DFOE-PGA-3/2006) no cumpliendo, en aquel momento, el Partido con lo solicitado.
Consecuentemente, ante el alegato de la citada agrupación política en el
sentido de que, junto a la apelación que ahora se conoce, se aporta el contrato
debidamente firmado, el Tribunal respalda la decisión del órgano contralor y
mantiene el criterio de declarar el gasto en estudio como insubsanable, dado
que no es en la respuesta o apelación a un informe sobre los gastos que
finalmente fueron objetados con carácter subsanables por el órgano contralor
(informe Nº DFOE-PGA-0472007) que procedían subsanaciones como las que ahora se
reclaman.
2) Acerca de las objeciones relativas a la
quinta liquidación de gastos:
a) Gastos relativos a pagos por contratos de
arrendamiento por ¢850.000,00 declarados insubsanables debido a que no se
suministró la información apropiada: Según lo expresa el propio órgano
contralor en su oficio Nº 3306 (informe Nº FOE-PGA-114), que responde a las
reconsideraciones solicitadas por el Partido Accesibilidad sin Exclusión sobre
los gastos declarados insubsanables en el informe contralor Nº
DFOE-PGA-04/2007, los gastos por arrendamiento de vehículos objetados por un
total de ¢850.000,00, refieren a pagos realizados a los señores Luis Gerardo
Jiménez Jiménez y Ricardo Chávez Alvarado, al primero por la suma de
¢350.000,00, al segundo respecto de dos pagos por ¢250.000,00, todos según se
detalla en el anexo Nº 5 del informe Nº DFOE-PGA-4/2007, relativos a la cuenta
Nº 90-2500 “Arrendamientos”.
Respecto del pago al señor
Jiménez Jiménez y a efectos de su aprobación, el órgano contralor requirió
presentar el justificante o comprobante original a nombre del Partido, emitido
por el proveedor y fotocopia de la cédula de identidad de la persona que brindó
el servicio (razones de objeción y requerimientos para gastos subsanables en
informe Nº DFOE-PGA-22/2006); sin embargo, dado que el Partido Accesibilidad
sin Exclusión no aportó la fotocopia de la cédula requerida, la Contraloría
estimó que dicha omisión, en tanto no respetaba el artículo 26 del Reglamento
sobre el pago de los gastos de los partidos políticos emitido por dicho órgano,
le imposibilitaba acreditar la veracidad del gasto, manteniéndose entonces el
criterio de declararlo insubsanable.
Sobre el particular, el
Tribunal estima en exceso formalista la decisión del órgano contralor de no
reconocer tales gastos únicamente en razón de la no presentación de la cédula
de identidad del proveedor, máxime si, cual órgano auxiliar del Tribunal
Supremo de Elecciones en la materia que nos ocupa, la Contraloría cuenta con
los recursos y las herramientas inmediatas para, en coordinación con la Oficialía
Mayor Electoral, cotejar datos como el que ahora se extraña, trámite y política
que de toda suerte devienen imperativas en aplicación de la lógica que conlleva
la Ley Nº 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49
del 11 de marzo del 2002.
Bajo esta lectura, el
Tribunal estima que para el caso concreto, siguiendo la regla y antecedente
jurisprudencial expuesto en el considerando sexto de la presente resolución, y
dado que sí existe la certeza requerida respecto del pago por parte del Partido
Accesibilidad sin Exclusión al señor Luis Gerardo Jiménez Jiménez por la suma
de ¢350.000,00 y en concepto de arrendamiento vehicular (folio 31), lo
procedente es tener por acreditado el respectivo gasto partidario, resultando
procedente su validación a efecto de reconocimiento.
Por otra parte, en el caso de
los pagos efectuados al señor Cháves Alvarado, la Contraloría requirió
presentar el contrato original, el justificante o comprobante original del
partido emitido por el proveedor, y fotocopia de la cédula de identidad de la
persona que brindó el servicio (razones de objeción y requerimientos para
gastos subsanables en informe Nº DFOE-PGA-22/2006); no obstante, de la información
aportada al efecto por la agrupación política, la Contraloría constató que el
contrato de arrendamiento contiene inconsistencias en cuanto al plazo. Indica
el órgano contralor:
“En el citado documento
se establece un período de vigencia determinado que concluía el 5 de febrero de
2006; sin embargo el contrato fue firmado hasta el 2 de febrero de 2006. En
vista de que la vigencia del contrato rige a partir de la fecha de suscripción
y debido a que este fue firmado, como ya se indicó, el 2 de febrero de 2006,
los referidos gastos se declararon insubsanables en el informe Nº
DFOE-PGA-4/2007, por lo que esta Contraloría General mantiene el criterio de
declarar insubsanables esos gastos, de conformidad con el artículo 26 del
citado Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos”.
Siendo que al confrontar los recibos de
los pagos efectuados al señor Cháves Alvarado en fechas 18 y 21 de enero del
2006 (folios 33 y 39), éstos evidencian fechas anteriores a la suscripción del
contrato para tales servicios (2 de febrero del 2006 según copia del contrato a
folios 34 a 37), el Tribunal no tiene reparos en confirmar el criterio vertido
por el órgano contralor de declarar insubsanables esos gastos, dada la
manifiesta incongruencia e inconsistencia entre las fechas del pago del
servicio y lo finalmente pactado.
b) Gastos por concepto de televisión no
aprobados por ¢650.000,00 al ser pagados con bonos del Partido Accesibilidad
sin Exclusión no registrados en los libros contables legalizados: Las autoridades
del Partido Accesibilidad sin Exclusión alegan que, respecto de la totalidad de
gastos efectuados en el rubro de televisión, la Contraloría General de la
República, sin emitir razón alguna, únicamente aprobó el porcentaje que fue
pagado mediante cheque, no así el monto de ¢650.000,00 cancelado con bonos.
Al respecto, el órgano
contralor sostiene que el monto total de los gastos por concepto de televisión
(¢1.372.248,00) constan en los registros contables y en la certificación de la
quinta liquidación y fueron aprobados en su totalidad en el informe Nº
DFOE-PGA-04/2007, particularmente en el anexo Nº 5, cuenta Nº 91-0300
“Televisión”; sin embargo, aclaran que la suma de ¢650.000,00 que reclama el
Partido, se refiere a un pago complementario efectuado con bonos de esa
agrupación política, cuyos gastos no fueron registrados en los libros contables
legalizados, ni se incluyeron en la liquidación certificada por Contador
Público, mérito para que el órgano contralor, de conformidad con los artículos
8 y 42 del Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos,
emitidos por el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la
República, respectivamente, no aprobara los citados gastos.
Con vista en la aclaración
del órgano contralor respecto del monto impugnado por una suma de ¢650.000,00
correspondiente a televisión, el Tribunal coincide con su razonamiento respecto
de la imposibilidad de reconocer lo pagado con bonos del Partido Accesibilidad
sin Exclusión, dado que éstos no fueron registrados en los libros contables
legalizados, ni se incluyeron en la liquidación certificada por Contador
Público, con evidente trasgresión a la normativa electoral que en detalle
puntualiza la Contraloría (artículos 8 y 42 del Reglamento sobre el pago de los
gastos de los partidos políticos, emitidos por el Tribunal Supremo de
Elecciones y la Contraloría General de la República, respectivamente).
3). En cuanto al resultado final de la revisión
de las liquidaciones presentadas por parte de la Contraloría General de la
República respecto del Partido Accesibilidad sin Exclusión para el período
electoral 2002-2006: Dado que el Partido Accesibilidad sin Exclusión no
objetó el informe Nº DFOE-PGA-15/2007 que compete al resultado final de las
liquidaciones presentadas, de acuerdo con la revisión hecha por el órgano
contralor con vista en la documentación aportada corresponde reconocerle al
Partido Accesibilidad sin Exclusión la suma de ¢68.649.527,46 por su
participación en el proceso electoral 2002-2006, monto al cual debe agregarse
la cifra de ¢350.000,00, según las consideraciones y aclaraciones formuladas
por este Tribunal en la presente resolución. Consecuentemente, el monto total a
girar al Partido Accesibilidad sin Exclusión lo es por la suma de ¢68.999.527,46.
Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 176 del Código
Electoral y 21 a 23 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos
Políticos emitido por este Tribunal, se ordena girar al Partido Accesibilidad
sin Exclusión la suma de sesenta y ocho millones novecientos noventa y nueve
mil quinientos veintisiete colones con cuarenta y seis céntimos
(¢68.999.527,46) que, como monto definitivo le corresponde, a título de
contribución estatal, por su participación en el proceso electoral 2002-2006 y
conforme al monto reconocido por la Contraloría General de la República como
gastos válidos de dicho Partido. Para efectos de lo dispuesto en los artículos
188 in fine y 189 del Código Electoral comuníquese lo resuelto a la Contraloría
General de la República, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y
al Partido Accesibilidad sin Exclusión. Publíquese en el Diario Oficial.
Expediente Nº 030-S-2007.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. Nº 2807-2007).—C-254120.—(52663).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 11707-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del primero de marzo del dos mil siete. Cynthia Campos Salazar, mayor, divorciada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y siete-doscientos ochenta y uno, vecina de Repasto, Turrialba Cartago; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Anay Zucceth Castillo Campos... en el sentido que la misma es hija de “Humberto Vásquez Sojo y Cynthia Campos Salazar, costarricenses”. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Cristian Castillo Chacón y a Humberto Vásquez Sojo, con el propósito que se pronuncien en relación a la presente gestión. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 28218.—(52607).
Exp. N° 3639-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del siete de junio del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Antonio Calvo Ávila, hijo de Héctor Calvo Chinchilla y Virginia Ávila Álvarez, que lleva el número cuatrocientos veinticuatro, folio doscientos doce, tomo ciento sesenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrito como Juan Antonio Ávila Álvarez, hijo de Virginia Ávila Álvarez, en el asiento de nacimiento número quinientos dos, folio doscientos cincuenta y uno, tomo ciento sesenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, asimismo rectificar el precitado asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Héctor Calvo Chinchilla y Virginia Ávila Álvarez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Juan Antonio Ávila Álvarez o Juan Antonio Calvo Chinchilla, con el propósito que se pronuncie con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—(O.P. Nº ACJ-598-2007).—C-32690.—(52658).
Exp. N° 10215-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Alejandro Chamorro Chamorro con Albertina María Alfaro Araya, que lleva el número cero cincuenta y seis, folio cero veintiocho, tomo cero cuarenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Alejandro Chamorro Chamorro con María Luz Valle Robles, en el asiento que lleva el número ochocientos ochenta y cuatro, folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo cero catorce, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Luz Valle Robles y a la señora Albertina María Alfaro Araya, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O.P. Nº ACJ.598-2007).—C-29060.—(52659).
Exp. N° 28595-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Agapito Antonio del Carmen Navarro Lobo, que lleva el número ciento treinta y dos, folio sesenta y seis, del tomo ciento cincuenta y cinco, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Agapito Antonio del Socorro Lobo Calvo, en el asiento número setenta y tres, folio treinta y siete, del tomo ciento cincuenta y cinco, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Navarro Lobo” hijo de “Deseado Navarro Zúñiga y Teresa Lobo Calvo, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Deseado Navarro Zúñiga, Teresa Lobo Calvo y Agapito Antonio del Carmen Navarro Lobo o Agapito Antonio del Socorro Lobo Calvo, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O.P. Nº ACJ-598-2007).—C-36320.—(52660).
Exp. Nº 37372-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de abril del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Iris Sofía Flores Villalobos, que lleva el número noventa y siete, folio cuarenta y nueve, del tomo ciento diez, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Víctor Sandí Cordero, no indica nacionalidad y Teodora Flores Villalobos, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Víctor Sandí Cordero y a la señora Iris Sofía Flores Villalobos, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—(O.P. Nº ACJ.598-2007).—C-27245.—(52661).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsa María Solís Castro conocida como Ana Yuri Hernández Jiménez, ratificadas por María Gabriela Barrozo Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3265-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del quince de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 12350-2003. Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de Aquiles de los Ángeles Hernández Jiménez y de María Gabriela Barrozo Hernández... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Elsa María Solís Castro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 28228.—(52608).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Patricia Reyes Estrada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1546-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del siete de junio del dos mil siete. Exp. N° 31743-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifiqúese el asiento de matrimonio de Lester Yarlen Marín Badilla con Elizabet Patricia Reyes Estrada... en el sentido que la cónyuge es hija de “Porfirio Reyes no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(52649).
Se hace saber a Miguel Alfonso Vargas Aguilar, Ana Rosa Álvarez Hernández y Carlos Alberto Castro Porras, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Yanín Nacira Álvarez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1278-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil siete. Exp. Nº 29118-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yanín Nacira Álvarez Hernández, que lleva el número veinte, folio diez, tomo seiscientos noventa y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Miguel Alfonso Vargas Aguilar y Ana Rosa Álvarez Hernández, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Castro Porras, al no existir fundamento legal para concederlo en vía administrativa. Se le hace saber el derecho que le asiste de hacer valer sus derechos en la sede jurisdiccional correspondiente. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Miguel Alfonso Vargas Aguilar, Carlos Alberto Castro Porras y de la señora Ana Rosa Álvarez Hernández, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O.P. Nº ACJ-597-2007).—C-12725.—(52656).
Se hace saber a Jorge Alberto López López, Esteban Esquivel Castillo y a Ramona del Carmen Rodríguez Porras, que este Registro en procedimiento administrativo para dejar sin efecto la marginal de reconocimiento de fecha once de julio del dos mil, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1332-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del ocho de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 21105-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: De conformidad con lo anteriormente expuesto y citas de derecho relacionadas, déjese sin efecto razón marginal de reconocimiento de fecha once de julio del dos mil, consignada en el asiento de nacimiento de Esteban Josué Esquivel Rodríguez que lleva el número ochocientos cincuenta y uno, folio cuatrocientos veintiséis, del tomo mil quinientos cincuenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Alberto López López, nicaragüense y Ramona del Carmen Rodríguez Porras, costarricense”. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y publíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual de Jorge Alberto López López, Esteban Esquivel Castillo y de Ramona del Carmen Rodríguez Porras, se les notifica mediante edicto que se publicará por una vez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(O.P. Nº ACJ-597-2007).—C-13330.—(52657).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos González Fermín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1504-077.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil siete. Exp. Nº 10788-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Carlos González Fermín con Nancy Gálvez Arias... en el sentido que el primer nombre de la madre del cónyuge es “Nelis”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(52878).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Alicia Rodríguez Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1547-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil siete. Exp. N° 31768-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcos González Chaves con Marta Alicia Rodríguez Flores... en el sentido que la cónyuge es hija también de “Juliano Flores Bolaños, no indica nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 28315.—(53169).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Rojas Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2186-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 9577-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kimberline Pamela Castillo Rojas... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Kimberly” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 28385.—(53170).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Chien-Hsin Chen Chen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1515-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del seis de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 27357-06. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Chien Hsin Chen, no indica otro apellido con Wen Xiao Liang Chen..., en el sentido que el nombre y apellidos de la madre del cónyuge son “Mei-Chu Chen Hsien” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M. Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 28431.—(53171).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
UNIDAD ESPECIAL DE
INTERVENCIÓN
PROGRAMA 042-00 UNIDAD
ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Modificación al plan de
compras 2007
Ministerio Programa Subprograma Cod. Merc. Descripción Unimed Fuente Cantidad Monto Total
202 042-00 000 50107-035-000001 Rotafolio UD 280 10 48.000,00 480.000,00
Pupitres
202 042-00 000 50107-020-000060 Unipersonales UD 280 45 30.000,00 1.350.000,00
San José, 18 de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49086).—C-6070.—(53822).
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AÑO 2007
Fecha Fuente Monto anual
Descripción estimada financiamiento aproximado
Remodelación
Oficina I y II semestre BCR ¢104,000,000.00
Urbana
Guápiles
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6950.—(53943).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000004-CV
Conservación vial de la
red vial nacional
con superficie de lastre y tierra
Se comunica a las
personas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las
10:00 horas del 16 de agosto del 2007, en las oficinas de la Proveeduría del
CONAVI, sita: de la rotonda La Betania, 50 metros al este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los términos de referencia
pueden ser adquiridos de manera gratuita en las oficinas del Unidad de
Proveeduría y Suministros del CONAVI.
Así también, se les invita a
audiencia para las 10:30 horas del 2 de julio del 2007 en la sala de aperturas
de la Proveeduría. Durante la audiencia se hará entrega del cartel de
licitación.
San José, 22 de junio del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15098).—C-8490.—(53842).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones
estará recibiendo ofertas para las siguientes contrataciones:
Tipo de licitación |
N° |
Descripción |
Fecha y hora límite para presentación de ofertas |
|
Abreviada |
2007LA-000270-85001 |
Compra de cartulinas, papel bond y papel carbón |
17 de julio de 2007 |
10:00 a. m. |
Abreviada |
2007LA-000271-85001 |
Compra de equipo de cómputo |
24 de julio de 2007 |
10:00 a. m. |
Los interesados en
estos concursos podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual
deberán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque
Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en
forma electrónica en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, sin embargo,
prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1049-2007).—C-12980.—(53824).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-PCAD
Contratación de servicios
de una empresas
que brinde asesoría tributaria al Banco Popular
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 6 de julio
del 2007.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas,
previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m.
a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢ 1.500,00 (mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(53958).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107008-UL
Equipo de impresión
El Instituto Nacional
de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 26 de julio
del 2007, para el suministro citado, con todo gasto pago e impuestos incluidos,
de acuerdo a las siguientes condiciones y especificaciones:
I. Descripción del requerimiento
Renglón Descripción
Nº 1 Impresoras láser.
Nº 2 Impresora láser
color alto volumen.
Nº 3 Impresoras matriz
de punto.
Nº 4 Impresoras
térmicas.
Nº 5 Impresora Braille.
Lo anterior constituye
un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría,
ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
San José, 22 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. 18447 ).—C-12120.—(53889).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000036-ULIC
Compra de vestuario y
jackets
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de
julio del 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al
norte. Previo pago de ¢300,00; en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr., cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8490.—(53968).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-2399
Contratación de servicio
de limpieza para
el Área de Salud Goicoechea 2
La Oficina de Compras
de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur,
recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:30 a. m. del día 18 de julio del
2007, para la contratación del servicio de limpieza para el Área de Salud
Goicoechea 2.
Los interesados pueden
retirar el cartel sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las
instalaciones de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud
Central Sur, sita en San José, frente al costado sur del Hospital Calderón
Guardia, teléfono 221-7546, 223-0834. También pueden solicitar el cartel en
formato electrónico a la dirección rmorag@ccss.sa.cr, en el entendido que los
únicos pliegos cartelarios oficiales son los impresos que se encuentran
debidamente firmados y sellados.
San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Administradora.—1 vez.—(53809).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000073-1142
Agujas hipodérmicas descartables de 22 x 3.8 cms
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las
08:00 horas del día 25 de julio del 2007, para la adquisición de:
Ítem único: 9.000.000 unidades.
Agujas hipodérmicas descartables de 22 x 3.8 cms.
El cartel completo consta de
67 páginas y el costo por página es de 12 colones. Las especificaciones
técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La
Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 01 de junio del
2007, que rigen para este concurso se encuentran disponibles en la
fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde,
oficinas centrales de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2
y 4, calles 5 y 7), en horario de atención a la público de lunes a viernes de
7:00 a. m., a 3:00 p. m.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-10890.—(53887).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000074-1142
Set de diálisis peritoneal
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales
recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 25 de julio del 2007.
Ítem único: 24000 ud. set de
diálisis peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa de 2000 cc., al 1.5%
de concentración de dextrosa.
Rigen para éste concurso: Las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de
fecha 01 de junio del 2007. El cartel consta de 64 Páginas, incluyendo las
condiciones generales, la cual se encuentran insertos
en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio
Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a
viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p.m.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(53888).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000048-PROV
Contratación de servicios
para el proyecto de protección
de algunos edificios y planteles del ICE
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 24 de julio del
2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina
este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Contratación de servicios para el proyecto de protección de algunos edificios y
planteles del ICE.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 22 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10305.—(53986).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-01
Compra de 1800 toneladas
de mezcla asfáltica
caliente y 15600 litros de emulsión
Debidamente autorizada,
la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia recibirá ofertas hasta las 14:00
horas del día 18 de julio del 2007 para la compra de 1800 toneladas de mezcla
asfáltica caliente y 15600 litros de emulsión; mayores especificaciones generales
y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en
las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San
Vicente de Moravia.
Moravia, 22 de junio del 2007.—Lic. Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(53953).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000012-01
Adquisición de 25
computadoras
La Municipalidad del
Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 26 de julio del 2007.
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría
Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del
Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta
las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(53795).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000113-13402
Productos de papel, cartón
e impresos
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, del programa Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 103-2007,
para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000113-13402, de las 9:00 horas del día
12 del mes de junio del año 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Sauter Mayoreo S. A., cédula jurídica
3-101-217607.
Línea Nº 3: Cantidad
adjudicada: 15.000 carpetas. Monto adjudicado: ¢ 1.363.200,00.
Línea Nº 14: Cantidad
adjudicada: 1.000. Monto adjudicado: ¢34.120,00.
Línea Nº 15: Cantidad
adjudicada: 1.000. Monto adjudicado: ¢45.140,00. Monto total adjudicado: ¢
1.442.460,00. (un millón cuatrocientos cuarenta y dos
mil cuatrocientos sesenta colones, con 00/100).
Direx Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-076898.
Línea Nº 1: Cantidad
adjudicada: 1.500. Monto adjudicado: ¢889.905,00.
Línea Nº 2: Cantidad
adjudicada: 1.000. Monto adjudicado: ¢627.090,00.
Línea Nº 4: Cantidad
adjudicada: 55.000. Monto adjudicado: ¢873.400,00.
Línea Nº 5: Cantidad
adjudicada: 20.000. Monto adjudicado: ¢371.800,00. Monto total adjudicado: ¢
2.762.195,00. (dos millones setecientos sesenta y dos
mil ciento noventa y cinco colones, con 00/100).
Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica
3-101-006463.
Línea Nº 23: Cantidad
adjudicada: 50. Monto total adjudicado: ¢399.500,00. (trescientos
noventa y nueve mil quinientos colones, con 00/100).
Inversiones La Rueca S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-089260.
Línea Nº 8: Cantidad
adjudicada: 12.304. Monto adjudicado: $5.905,92 USD.
Línea Nº 22: Cantidad
adjudicada: 100. Monto adjudicado: $83,00 USD.
Línea Nº 25: Cantidad
adjudicada: 15. Monto adjudicado: $100,65 USD.
Línea Nº 26. Cantidad
adjudicada: 7. Monto adjudicado: $161.21 USD.
Monto total adjudicado: $
6.250,78 USD. (seis mil doscientos cincuenta dólares,
con 78/100 USD).
Distribuidora Ramírez y Castillo S.
A., cédula jurídica 3-101-080638.
Línea Nº 13: Cantidad
adjudicada: 1.500. Monto adjudicado: ¢862.500,00.
Línea Nº 17: Cantidad
adjudicada: 500. Monto adjudicado: ¢57.500,00.
Línea Nº 18: Cantidad
adjudicada: 5. Monto adjudicado: ¢66.500,00.
Línea Nº 19: Cantidad
adjudicada: 1.000. Monto adjudicado: ¢100.000,00.
Monto total adjudicado: ¢
1.086.500,00. (un millón ochenta y seis mil quinientos
colones, con 00/100).
Moore de Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3-101-008964.
Línea Nº 9: Cantidad
adjudicada: 500. Monto adjudicado: ¢4.100.000,00.
Línea Nº 10: Cantidad
adjudicada: 200. Monto adjudicado: ¢2.340.000,00.
Línea Nº 11: Cantidad
adjudicada: 400. Monto adjudicado: ¢4.540.000,00.
Línea Nº 31: Cantidad
adjudicada: 30 cajas. Monto adjudicado: ¢1.860.000,00.
Monto total adjudicado: ¢
12.840.000,00. (doce millones ochocientos cuarenta mil
colones, con 00/100).
Formularios
Estandard Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-021096.
Línea Nº 12: Cantidad
adjudicada: 200. Monto total adjudicado ¢2.640.000,00. (dos
millones seiscientos cuarenta mil colones, con 00/100).
Compañía Americana
Papel Plástico Afines Cappa S. A., cédula jurídica 3-101-217063.
Línea Nº 6: Cantidad
adjudicada: 2.000. Monto adjudicado: $5.560,00 USD.
Línea Nº 7: Cantidad
adjudicada: 1.500. Monto adjudicado: $5.100,00 USD. Monto total adjudicado: $
10.660,00 USD. (diez mil seiscientos sesenta dólares,
con 00/100).
Para la anterior adjudicación
los adjudicatarios deben cancelar las respectivas garantías de cumplimiento y
timbres por especies fiscales según corresponda.
La presente adjudicación es
un resumen del los bienes adjudicados, el oferente que desee ver 1a
adjudicación en forma completa la tiene a su disposición en el Sistema
CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la publicación de
esta adjudicación en el Diario Oficial La Gaceta o podrá obtenerlo en la
recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo
digital (Disquette, CD o Llave USB).
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34538).—C-61730.—(53890).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 46-07,
celebrada el día 21 de junio del 2007, dispuso declarar infructuosas las
licitaciones siguientes:
Licitación Abreviada Nº
2007LA-000049-PROV “Compra de chalecos resistentes a impactos de balas (Grupo
táctico)”
Licitación Abreviada Nº
2007LA-000050-PROV “Lavado, esterilización, secado y aplanchado de prendas
utilizadas en las Oficinas del Complejo Médico Forense y I Circuito Judicial de
San José.”
Al propio tiempo,
dispuso adjudicar, según se detalla, la siguiente licitación: Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000010-PROV “Compra de motocicletas”.
A SAVA Sociedad
Anónima de Vehículos Automotores, cédula jurídica 3-101-009193-15: línea
única: 20 Motocicletas, marca Honda, modelo XL-200, por un monto total de $
51.000,00
San José, 22 de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(53964).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN NACIONAL PÚBLICA
Nº 2007LN-001865-01
Compra de 57 dispensadores
de pared exterior para empotrar,
2 dispensadores de lobby de carga
delantera, 2 dispensadores
de autobanco para uso exterior, 14 cajeros completos
de pared exterior para empotrar
Se comunica a los
interesados de está Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 04 sesión ordinaria Nº 872-2007, celebrada el 12 de junio del
2007, y ratificado por la gerencia el 20 de junio del 2007, acordó:
Adjudicar la Licitación
Publica Nacional Nº 2007LN-001865-01, promovida para la “Compra de 57
dispensadores de pared exterior para empotrar, 2 dispensadores de lobby de
carga delantera, 2 dispensadores de autobanco para uso exterior, 14 cajeros
completos de pared exterior para empotrar”, de la siguiente manera:
Ítem uno: “compra de 57
(cincuenta y siete) dispensadores de pared exterior para empotrar.”
A la oferta presentada
por la empresa Sistemas Analíticos S. A., por el monto de
U$990.627,80 i.v.i., con una garantía técnica de los dispositivos y componentes
(incluyendo cassetteras, así como el funcionamiento de 36 meses y la misma
comenzará a regir en el momento en que los equipos sean recibidos por el Banco
debidamente instalados y funcionando a su plena satisfacción y con un plazo de
entrega de los dispositivos ofertados de 80 días naturales.
Asimismo se recomienda
adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post garantía
por un periodo de un año prorrogable en forma automática hasta por tres
periodos iguales adicionales, para un total de cuatro años una vez finalizada
la garantía técnica, por el monto mensual de U$75,00 por cada equipo.
Ítem dos: “Compra de 2
(dos) dispensadores de lobby de carga delantera.”
A la oferta presentada
por la empresa Sistemas Analíticos S. A., por el monto de
U$33.881,58 i.v.i., con una garantía técnica de los dispositivos y componentes
(incluyendo cassetteras, así como el funcionamiento de 36 meses y la misma comenzará
a regir en el momento en que los equipos sean recibidos por el Banco
debidamente instalados y funcionando a su plena satisfacción y con un plazo de
entrega de los dispositivos ofertados de 80 días naturales.
Asimismo se recomienda
adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post garantía
por un periodo de un año prorrogable en forma automática hasta por tres
periodos iguales adicionales, para un total de cuatro años una vez finalizada
la garantía técnica, por el monto mensual de U$75,00 por cada equipo.
Ítem tres: “Compra de 2
(dos) dispensadores de autobanco para uso exterior.”
A la oferta presentada
por la empresa Sistemas Analíticos S. A., por el monto de
U$37.010,76 i.v.i., con una garantía técnica de los dispositivos y componentes
(incluyendo cassetteras, así como el funcionamiento de 36 meses y la misma
comenzará a regir en el momento en que los equipos sean recibidos por el Banco
debidamente instalados y funcionando a su plena satisfacción y con un plazo de
entrega de los dispositivos ofertados de 80 días naturales.
Asimismo se recomienda
adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post garantía
por un periodo de un año prorrogable en forma automática hasta por tres
periodos iguales adicionales, para un total de cuatro años una vez finalizada
la garantía técnica, por el monto mensual de U$75,00 por cada equipo.
Ítem cuatro: “Compra de
14 (catorce) cajeros completos de pared exterior para empotrar.”
A la oferta presentada
por la empresa Sistemas Analíticos S. A., por el monto de
U$270.105,30 i.v.i., con una garantía técnica de los dispositivos y componentes
(incluyendo cassetteras, así como el funcionamiento de 36 meses y la misma
comenzará a regir en el momento en que los equipos sean recibidos por el Banco
debidamente instalados y funcionando a su plena satisfacción y con un plazo de
entrega de los dispositivos ofertados de 80 días naturales.
Asimismo se recomienda
adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post garantía
por un periodo de un año prorrogable en forma automática hasta por tres
periodos iguales adicionales, para un total de cuatro años una vez finalizada
la garantía técnica, por el monto mensual de U$75.00 por cada equipo.
Al presentarse a firmar el
contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
vigente que será rendida en cualesquiera de las formas
indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un
monto del 10% del monto total adjudicado (sin considerar el costo anual del
servicio de mantenimiento post-garantía). Dicha garantía deberá regir a partir
de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60)
días naturales contados a partir de la fecha del recibo de la solución
debidamente funcionando y en producción a entera conformidad del Banco.
Dicha garantía debe ser
rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o
adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante
depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Una vez que se inicie la
prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento vigente, equivalente
al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente
como mínimo hasta por un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.
La Uruca, San José, 27 de junio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1828-2007).—C-42370.—(53866).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004810-01
Remodelación oficina BCR
Centro Comercial Plaza Los Colegios
El Banco de Costa Rica,
informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 31-2007
CCADTVA del 14-6-2007, acordó adjudicar la licitación en referencia a la
empresa Sistemas y Construcciones AG Ltda., por un monto de
¢125.600.000,00 la remodelación general, más U.S. $12.221,57 de imprevistos de
diseño, con un plazo de entrega de 60 días naturales, con una garantía de 3
años.
Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-5465.—(53945).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000015-ULIC
Compra de materiales de
oficina para el programa PAIS-CCSS
A los interesados en la
Licitación en Referencia, se les comunica que la Administración acordó
adjudicar de la siguiente manera:
A: Direx Internacional S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-076898.
Renglón 1, 3, 11, 13,
14, 16, 47, 49, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65. Por un
monto de ¢4.689.370,61.
A: Jiménez y Tanzi S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-006463.
Renglón 4, 5, 6, 7, 9,
12, 18, 19, 24, 32, 33, 34, 46, 48, 64. Por un monto de ¢1.612.146,50.
A: Sauter Mayoreo S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-217607.
Renglón 2, 15, 17, 21,
22, 23, 25, 27, 28, 35, 45, 50, 51, 66, 67. Por un monto de ¢890.308,00.
A: Office Stop de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-358337.
Renglón 10, 26, 29, 30,
31, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44. Por un monto de ¢808.439,00.
A: Grupo Difoto S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-009515-19.
Renglón 8, por un
monto de $2.115,80.
Se declara
desierto el renglón 20.
Todo de acuerdo al cartel y a
la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-12120.—(53970).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ
FRUTOS
COMPRA DIRECTA
2007CD-000084-2312895
(Declaratoria desierta)
Mantenimiento preventivo y
correctivo equipo médico
Por resolución de la
Administración de esta Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, se procede a comunicar
la declaratoria desierta de la Compra Directa 2007CD-000084-2312895, por
mantenimiento preventivo y correctivo equipo médico
San José, 22 de junio del 2007.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Leticia M. Vásquez Astorga, Jefa a. í.—1 vez.—(53874).
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ
FRUTOS
Por resolución de la
Administración de esta Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, se procede a comunicar
la adjudicación de las siguientes Compras Directas:
2007CD-000086-2312895
Pantalla
electrónicas para uso de
servicio de farmacia
Se adjudica a la
empresa Jparrondo S. A.—Oferta Nº 1 ( única). Monto total adjudicado: $
2.000,00 aprox. ¢ 1.041.340,00 (A.T.C. del $ de ¢520,67 al 12/06/2007) ítem
único.
————
2007CD-000083-2312895
Mantenimiento preventivo y
correctivo
del equipo de oftalmología
Adjudica a la empresa Insumed
Oftálmica S. A.—(Oferta Nº 2).
Monto total adjudicado:
$ 2.880,00 aprox. ¢ 1.499.529,60 (A.T.C. del $ de ¢520,67 al 12/06/2007).
San José, 22 de junio del 2007.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Leticia M. Vásquez Astorga, Jefa a. í.—1 vez.—(53875).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000037-PRI
Diseño arquitectónico,
estructural, mecánico, eléctrico y del cableado
estructurado del nuevo edificio para el Laboratorio Nacional
de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados en Tres Ríos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes que se anula la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000037-PRI, denominada “Diseño arquitectónico, estructural,
mecánico, eléctrico y del cableado estructurado del nuevo edificio para el
Laboratorio Nacional de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
en Tres Ríos”.
San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41955).—C-6675.—(53826).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000010-01
Contratación de
mantenimiento y mejoras
sobre infraestructura civil de JASEC
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante
oficio 024-SG-2007 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la Oferta N° 2 presentada por
Constructora Media Libra S. A., representada por Marvin Mora, los siguientes
artículos:
Fórmula N° 2, Actividad
N° 1 por un monto de ¢ 4.200.000,00 de colones.
Fórmula N° 2, Actividad N° 3
por un monto de ¢ 8.750.000,00 de colones
El monto total de todas las
actividades alcanza la suma de ¢12.950.000,00 colones con un tiempo de entrega
máximo de 6 meses.
A la oferta N° 3 presentada por
Ricardo Ramírez, los siguientes artículos:
Fórmula N° 3 Actividad
N° 1 por un monto de ¢ 20.044.800,00 de colones.
Fórmula N° 3 Actividad N° 2
por un monto de ¢ 15.667.200,00 de colones.
El monto total de todas las
actividades alcanza la suma de ¢35.712.000,00 colones por un periodo de un año.
A la oferta N° 4 presentada por
Constructora Namosa S. A. representada por Gustavo Navarro, los siguientes
artículos:
Fórmula N° 2 Artículo
N° 2 por un monto de ¢15.950.000,00 de colones.
El monto total de todas las
actividades alcanza la suma de ¢15.950.000,00 colones con un tiempo de entrega
máximo de 6 meses.
Se declara desierta la
Fórmula N° 1 y se declara infructuosa la Fórmula N° 4.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-14540.—(53843).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000014-01
Servicios profesionales en
ingeniería para realizar el estudio
de factibilidad de la ampliación del Sistema
Hidroeléctrico
Barro Morado y Asesoría técnica en la
Dirección
de la Unidad Ejecutora Proyecto
Ampliación Birrís III
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la licitación arriba mencionada que la Subgerencia de JASEC mediante oficio N°
025-SG-2007, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la Oferta N° 3
presentada por Cooperativa de Servicios Técnicos Autogestionarios R. L.,
la fórmula N° 1, con un plazo de entrega de 6 meses, por un monto total de $
115.024,00.
Se declara infructuoso la
fórmula N° 2.
Cartago, 22 de junio del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7885.—(53844).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MATINA
La Licitación por
Registro Nº 2006LG-000006-01, “Construcción Centro Comercial Distrito Primero”
le fue adjudicada mediante acuerdo Nº 04 en sesión extraordinaria 46/2006 del
día 30 del mes de noviembre del 2006, al señor Juan José López Acevedo,
por un monto de ¢17.000.000,00 (diecisiete millones de colones con
00/100).______
La
Licitación por Registro Nº 2006LG-000007-01, “Construcción Centro Integral de
Capacitación Distrito Segundo” le fue adjudicada mediante acuerdo Nº 03 en
sesión extraordinaria 46/2006 del día 30 del mes de noviembre del 2006, al
señor Marvin Castillo Zúñiga, por un monto de ¢17.000.000,00 (diecisiete
millones de colones con 00/100).
Matina, 22 de junio del 2007.—Mercedes Acevedo Calderón, Proveedora Municipal.—1 vez.—(53955).
La Licitación Abreviada
Nº 2007LA-00042-01, “Construcción Puente San José Creeck, Camino 7-05-002” le
fue adjudicada mediante acuerdo Nº 04 en sesión ordinaria 86/2007 del día 14
del mes de mayo del 2007, a la empresa Constructora Orogold S. A., por
un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones con 00/100).
La Licitación Abreviada
2007LA-00043-01, “Construcción Puente Camino 7-05-018” fe fue adjudicada
mediante acuerdo Nº 03, en sesión ordinaria 86/2007 del día 14 del mes de mayo
del 2007, a la empresa Constructora y Servicios Limonense S. A., por un
monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones con 00/100).
Matina, 20 de junio del 2007.—Mercedes Acevedo Calderón, Proveedora Municipal.—1 vez.—(53957).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000001-01
(Modificación N° 1)
Compra de muebles
modulares
Se les avisa a todos
los interesados en la licitación antes mencionada, que se han realizado la
siguiente modificación:
1. Se prorroga el plazo para recibir ofertas
hasta el próximo 17 de julio de 2007 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
San José, 22 de junio del 2007.—MBA. Miguel Umaña Aglietti, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 6255).—C-7280.—(53845).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000044-05401
Contratación del servicio de suministro de toner, tintas,
cintas,
productos de papel y cartón y demás suministros y útiles de
oficina mediante la modalidad “entrega según demanda”
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación promovida por la Dirección General de Migración
y Extranjería, que de conformidad con la Resolución Nº R-DCA-217-2007 de la
Contraloría General de la República, se declara sin lugar el recurso de
objeción interpuesto por la empresa Bruno Internacional S. A., y según otras
consideraciones que la Administración ha estimado convenientes, se hacen las
siguientes modificaciones al pliego de condiciones:
1. Se prorroga la fecha de apertura de las
ofertas para las 14:00 horas del viernes 20 de julio del 2007.
2. El siguiente texto del punto 1.2.1. que dice:
“El plazo de entrega de los productos será en forma bimensual conforme al Anexo
Nº 4 en la fecha establecida (lunes, martes o miércoles) según la posición, en
la tercera semana de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y
diciembre de cada año. El Subproceso de Abastecimiento y Distribución
notificará vía fax la orden de entrega al Adjudicatario para que realice la
entrega correspondiente del mes en la segunda semana de dichos meses”, se
debe leer correctamente: “El plazo de entrega de los productos será en
forma bimensual conforme al Anexo Nº 4 y lo indicado en el punto 1.2.11. del
pliego de condiciones, en las siguientes fechas: miércoles para pedidos de las
oficinas centrales y jueves para pedidos de las oficinas regionales, de la
tercera semana de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y
diciembre de cada año. El Subproceso de
Abastecimiento y Distribución notificará vía fax la orden de entrega al Adjudicatario
para que realice la entrega correspondiente del mes indicado en la segunda
semana de dichos meses.”
3. En el punto 1.2.4., el texto que dice:
“... los productos deben contar con
fecha de expiración mínima de 12 meses...”, debe leerse correctamente de la
siguiente manera: “...los artículos deben contar con fecha de expiración
mínima de 8 meses.”
4. En el punto 1.2.10., el texto que dice:
“...contando para ello con un día hábil posterior a la entrega de los artículos
para otorgar el recibido conforme definitivo o no de los bienes”, debe
leerse correctamente: “...contando para ello con ocho días hábiles
posteriores a la entrega de los artículos para otorgar el recibido conforme
definitivo o no de los bienes.”
5. Se agrega el punto 1.2.16., para que se
lea de la siguiente manera: “1.2.16. El Subproceso de Abastecimiento y
Distribución hará pedidos en la orden de entrega por cada gestión, subproceso u
oficina. El adjudicatario deberá separar cada pedido por cada gestión,
subproceso u oficina y deberá empacar y rotular cada uno de ellos, indicando
correctamente el nombre de la gestión, subproceso u oficina que corresponda,
con su correspondiente cantidad, descripción de los artículos y la fecha de
entrega.”
6. Se agrega el punto 1.2.17., para que
se lea de la siguiente manera: “1.2.17. En caso de que la Administración
requiera hacer pedidos de emergencia antes de la fecha ya preestablecidas, el
oferente deberá entregar el pedido dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación vía fax de
la orden de entrega. A los artículos nuevos que se incluyan durante el
transcurso del contrato, también les aplicará los pedidos de emergencia.”
7. El punto 2.1.8., donde dice: “El
oferente está obligado a cotizar todos los artículos de una misma posición (no
será obligatorio la participación en todas las posiciones) y aceptar la
exclusión o inclusión de nuevos consumibles o artículos, de conformidad con el
punto 1.2.15. de este pliego de condiciones, de lo contrario resultará
inadmisible”, se debe leer correctamente de la siguiente forma: “El
oferente está obligado a cotizar las tres posiciones y cada una de sus líneas,
ya que se requiere adjudicar las tres posiciones a un mismo oferente, debido a
que por razones operativas del presente contrato, todos los artículos de las
tres posiciones deben ser suministrados por una misma empresa de tal forma que
el control de los pedidos sean uniformes y permita a la Administración poder
realizar una mejor gestión de los suministros. El oferente debe aceptar la exclusión
o inclusión de nuevos consumibles o artículos de la misma posición adjudicada,
de conformidad con el punto 1.2.15., de este pliego de condiciones, de lo
contrario resultará inadmisible.”
8. El punto 2.1.9., que dice: “El oferente
debe indicar la garantía de los bienes en meses y rige a partir de la fecha
de recepción definitiva de los mismos,
asegurando a la Administración que se hará efectiva contra defectos de
fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación”, debe
leerse correctamente: “El oferente debe ofrecer una garantía mínima del
producto de ocho meses en las posiciones Nº 1 y 2 y de seis meses en la
posición Nº 3, las cuales rigen a partir de la fecha de recepción definitiva de
los mismos, asegurando a la Administración que se hará efectiva contra defectos
de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.”
9. Se agrega el siguiente párrafo al punto
2.3.2. Forma de pago, para que se lea: “El adjudicatario deberá
presentar una factura por aparte para cada posición y en cada una de ella
deberá desglosar la lista de los artículos y el costo unitario y total de los
mismos. Para efectos de pago, el adjudicatario debe tratar de que todos los
artículos se incluyan dentro de una misma factura, si no es así, en la factura
se debe indicar el monto total y anexar el detalle de los artículos en un
documento membretado con sus respectivos precios unitarios y totales,
debidamente firmado e indicando el número de factura. Si no se cumplen con
estos requisitos, la factura se devolverá para su corrección y los trámites de
pago se suspenderán sin responsabilidad para la Administración hasta que la
factura esté correcta. La factura se hará por pedido y por entrega programada o de emergencia.”
10. El primer párrafo del punto 2.3.3., que
dice: “El oferente debe presentar una garantía de participación del cinco por ciento (5 %) sobre el monto
total presupuestado para el primer año
del contrato por ¢11.900.000,00; ¢8.000.000,00 y ¢2.200.000,00 para las
posiciones Nº 1, 2 y 3 respectivamente, es decir el monto mínimo de la garantía
deberá ser de: ¢595.000,00; ¢400.000,00 y ¢110.000,00 para las
posiciones Nº 1, 2 y 3 y de ¢1.105.000,00 si se cotizan las tres posiciones. La
Gestión de Proveeduría solamente las recibirá hasta la misma hora y fecha de
apertura de ofertas señalado anteriormente”, se debe leer correctamente de
la siguiente manera: “El oferente debe presentar una garantía de participación por un monto
fijo de dos millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (¢2.480.000,00)
para las tres posiciones. La Gestión de Proveeduría solamente las recibirá hasta la misma hora y fecha de apertura de ofertas señalado
anteriormente.”
11. Agregar al final del párrafo cuarto del
punto 2.3.3. Garantía de Participación el siguiente texto: “El oferente
deberá indicar en su solicitud de devolución si la copia certificada de la
cédula jurídica y de identidad y la certificación de personería jurídica de la
empresa, fueron presentados con anterioridad en la oferta o se declaró bajo
juramento que la información suministrada en el Registro de Proveedores de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa se
mantiene invariable y vigente, en cuyo caso no deberá aportar dichos
documentos.”
12. El quinto párrafo del punto 2.3.3.
Garantía de Participación que dice: “Si la garantía fue presentada por medio de
un cheque de gerencia, cheque certificado, carta de garantía, certificado de
depósito a plazo u otro documento, será devuelta inmediatamente, pero si fue
presentada por medio de un depósito en efectivo en el Banco de Costa Rica, la
devolución se hará en los siguientes 10 días hábiles luego de presentada la
solicitud de devolución, en la Gestión de Recursos Financieros”, debe leerse
correctamente: “Si la garantía fue presentada por medio de un cheque de
gerencia, cheque certificado, carta de garantía, certificado de depósito a
plazo u otro documento, será devuelta inmediatamente por la Gestión de Recursos
Financieros, pero si fue presentada por medio de un depósito en efectivo en el
Banco de Costa Rica, la devolución se hará en los siguientes 10 días hábiles
luego de presentada la solicitud de devolución, en la Gestión de Recursos
Financieros.”
13. El texto del punto 2.3.5., inciso c) que
dice: “La información solicitada se entenderá solamente para los
suministros en las posiciones cotizadas, no aplica para los suministros de las
posiciones no cotizadas”, se debe leer correctamente: “Las
certificaciones deberán hacer referencia a contratos de suministros para las
tres posiciones (tintas y toner, útiles y materiales de oficina y productos de
papel y cartón).”
14. El texto del punto 3.1.2., que dice:
“Meses de
garantía Porcentaje
correspondiente
Mayor o igual a
15 20
Mayor
o igual a 12 pero menor de 15 15
Mayor
o igual a 9 pero menor de 12 10
Mayor
o igual a 6 y menor de 9 5
Menor
a 6 meses 0
El oferente deberá
asegurar a la Administración que la garantía de los artículos se hará efectiva
contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento
y manipulación”, se debe leer correctamente:
“Meses de
garantía Porcentaje
correspondiente
Mayor o igual
a 14 20
Mayor
o igual a 12 pero menor de 14 15
Mayor
o igual a 10 pero menor de 12 10
Mayor
a 8 y menor de 10 5
Igual
a 8 meses 0
Menor
a 8 meses inadmisible
El oferente deberá
asegurar a la Administración que la garantía de los artículos se hará efectiva
contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento
y manipulación. Debido a que se solicita una garantía mínima de 8 meses, se
asigna puntuación solamente por plazos superiores al mínimo.”
15. El texto del punto 3.2.2., que dice:
“Meses de
garantía Porcentaje
correspondiente
Mayor o igual a
15 20
Mayor
o igual a 12 pero menor de 15 15
Mayor
o igual a 9 pero menor de 12 10
Mayor
o igual a 6 y menor de 9 5
Menor
a 6 meses 0
El oferente deberá
asegurar a la Administración que la garantía de los artículos se hará efectiva
contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento
y manipulación”, se debe leer correctamente:
“Meses de
Garantía Porcentaje
correspondiente
Mayor o igual
a 15 20
Mayor
o igual a 12 pero menor de 15 15
Mayor
o igual a 9 pero menor de 12 10
Mayor
a 6 y menor de 9 5
Igual
a 6 meses 0
Menor
a 6 meses inadmisible
El oferente deberá
asegurar a la Administración que la garantía de los artículos se hará efectiva
contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento
y manipulación. Debido a que se solicita una garantía mínima de 6 meses, se asigna
puntuación solamente por plazos superiores al mínimo.”
16. Se adiciona el punto 3.3., al apartado
III. Metodología para que sea lea de la siguiente forma:
“3.3. Oferta
adjudicataria: resultará adjudicataria la oferta que obtenga la mayor
calificación en el promedio de las calificaciones obtenidas (Calificación
final) en las posiciones Nº 1, 2 y 3 y el cálculo se realizará de la siguiente
manera:
CALIFICACIÓN FINAL=
(PP1 + PP2 + PP3) / 3
Donde:
PP1 = Puntuación obtenida en la
posición Nº 1 de la oferta a evaluar.
PP2 = Puntuación obtenida
en la posición Nº 2 de la oferta a evaluar.
PP3 = Puntuación obtenida
en la posición No. 3 de la oferta a evaluar.”
17. El punto “3.3. Previsión de decimales y
criterios de desempate para efectos de adjudicación”, debe leerse
correctamente: “3.4. Previsión de decimales y criterios de desempate
para efectos de adjudicación”, además, se debe leer los puntos 3.3.1., y
3.3.2., como “3.4.1., y 3.4.2.”
18. El texto del punto 3.3.2., que dice:
“3.3.2. En caso de empate en los factores de evaluación en las posiciones Nº 1
y 2, se adjudicará la oferta que obtenga una mayor calificación en la sumatoria de los factores en el siguiente
orden: 1) precio y ventaja adicional. 2) solamente el precio. En caso de empate
en los factores de evaluación en la posición Nº 3, se adjudicará la oferta que
obtenga una mayor calificación en el
factor precio. Para las tres posiciones, si persiste se considerará el que
ofrezca el producto en plaza.”, debe leerse correctamente de la siguiente
manera: “3.4.2. En caso de empate en los factores de evaluación en la
calificación final, se adjudicará la oferta que obtenga una mayor calificación
de los factores en el siguiente orden:
a) promedio de la
puntuación de la posición Nº 1 y 2.
b) puntuación de la posición Nº 1.
c) sumatoria del precio y ventaja adicional de
las posiciones Nº 1 y 2.
d) solamente el precio de las posiciones Nº 1 y
2.
e) factor precio de la posición Nº 3.
Si persiste el
empate se considerará el que ofrezca el producto en plaza.”
19. En el primer párrafo del punto 4.1., que
dice: “Al sumar los porcentajes de la metodología de evaluación en cada
posición, la oferta que obtenga la mayor calificación será la adjudicataria”, se
debe leer correctamente: “La oferta que obtenga la mayor calificación en el promedio de las
calificaciones obtenidas (Calificación final) en las posiciones Nº 1, 2 y 3
será la adjudicataria.”
20. El punto 5.3.1., que dice:
“Incumplimiento en plazos de entrega: Si el adjudicatario se atrasa en la
entrega de los artículos según la fecha establecida, éste deberá pagar a la
Administración, como cláusula penal, un porcentaje del 0.5 % del valor de los
bienes entregados por cada día hábil posterior al último día de la tercera
semana hasta un máximo del 25 % del valor total anual presupuestado por la
Administración, luego de lo cual se tendrá por incumplimiento el contrato por
parte del adjudicatario, sin responsabilidad para la Institución. Queda
entendido que toda suma por concepto de cláusula penal será rebajada de las
facturas presentadas a cobro”, se debe leer correctamente: “Incumplimiento
en plazos de entrega: Si el adjudicatario se atrasa en la entrega de los
artículos según la fecha establecida, éste deberá pagar a la Administración,
como cláusula penal, un porcentaje del 0.5 % del valor de los bienes entregados
por cada día hábil posterior al día de entrega establecido en el Anexo Nº 4
(miércoles o jueves), hasta un máximo del 25 % del valor total anual
presupuestado por la Administración, luego de lo cual se tendrá por
incumplimiento el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad
para la Institución. Queda entendido que toda suma por concepto de cláusula
penal será rebajada de las facturas presentadas a cobro.”
21. El texto del primer párrafo del punto
5.7., que dice: “El adjudicatario debe rendir una garantía de
cumplimiento de un diez por ciento (10 %) sobre el monto total anual
presupuestado indicado en el pedido respectivo, salvo modificación
presupuestaria que incremente el monto de la compra”, debe leerse
correctamente: “El adjudicatario debe rendir una garantía de
cumplimiento por un monto anual fijo de cuatro millones novecientos sesenta mil
colones exactos (¢4.960.000,00) indicado en el pedido respectivo, salvo modificación
presupuestaria que incremente el monto de la compra.”
22. El texto del párrafo siete del punto 5.7.,
Garantía de Cumplimiento que dice: “Si la garantía fue presentada por
medio de un cheque de gerencia, cheque certificado, carta de garantía, certificado
de depósito a plazo u otro documento, será devuelta inmediatamente, pero si fue
presentada por medio de un depósito en efectivo en el Banco de Costa Rica, la
devolución se hará en los siguientes 10 días hábiles luego de presentada la
solicitud de devolución, en la Gestión de Recursos Financieros”, debe leerse
correctamente: “El adjudicatario deberá indicar en su solicitud de
devolución si la copia certificada de la cédula jurídica y de identidad y la
certificación de personería jurídica de la empresa, fueron presentados con
anterioridad en la oferta o se declaró bajo juramento que la información
suministrada en el Registro de Proveedores de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa se mantiene invariable y
vigente, en cuyo caso no deberá aportar dichos documentos. Si la garantía fue
presentada por medio de un cheque de gerencia, cheque certificado, carta de
garantía, certificado de depósito a plazo u otro documento, será devuelta
inmediatamente por la Gestión de Recursos Financieros, pero si fue presentada
por medio de un depósito en efectivo en el Banco de Costa Rica, la devolución
se hará en los siguientes 10 días hábiles luego de presentada la solicitud de
devolución, en la Gestión de Recursos Financieros.”
23. Se agrega una línea adicional al Anexo Nº
1 de la posición Nº 1 para que sea lea:
“Consecutivo: 26,
Cantidad 2007: 0, Cantidad 2008: 50, Cantidad 2009: 50, Cantidad 2010: 50,
Centro Gestor: 6600, Fondos: 01, Código de material: 20104-090-003120,
Descripción: Toner, texto: original para fax Brother Intellifax 2800 (TN-250)”.
Por la modificación anterior, el Anexo Nº 1 deberá leerse correctamente del
consecutivo Nº 1 al 26, el Anexo Nº 2.a. del consecutivo Nº 27 al 64, el Anexo
Nº 2.b. del consecutivo Nº 65 al 78 y el Anexo Nº 3 del consecutivo Nº 79 al
100.
24. El inciso a) del punto 3.1.3. Ventaja
Adicional que dice: “a) Para la posición Nº 1, el oferente obtendrá 0,812 % por
cada toner o tinta original cotizado de
la marca solicitada para un total de 20,3 puntos porcentuales adicionales por
los 25 artículos (Anexo No. 1)” debe leerse correctamente de la
siguiente manera: “a) Para la posición Nº 1, el oferente obtendrá 0,78077%
por cada toner o tinta original cotizado de la marca solicitada para un total
de 20,3 puntos porcentuales adicionales por los 26 artículos (Anexo Nº 1)”
25. Se modifica el Anexo Nº 4: Cronograma de
recepción de mercancías, el cual estará disponible en el expediente
administrativo y en la página Web: www.hacienda.go.cr/comprared desde el día de
la publicación de esta Fe de Erratas en el Diario Oficial La Gaceta.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 20 de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 83).—C-184545.—(53865).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000007-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta
de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: Mejoramiento de la
Ruta Nacional Nº 150, Sección:
Sámara-Nosara
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo
para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
11 de julio de 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda
de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se informa que
pueden retirar la enmienda N° 1 al cartel de licitación.
San José, 22 de junio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15099).—C-9095.—(53846).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000233-89000
Compra de vehículos para la Dirección de Transporte
y Comercialización de Combustibles, Dirección
Administrativa, el IMN, el SINAC
y Geología y Minas
Se avisa a los
interesados en esta contratación, que se hace la siguiente modificación al
respectivo cartel:
Punto 1: Disposiciones
específicas:
Manuales: se omite la
frase, “así como el catálogo de partes”.
Asimismo, en la última
viñeta de ese punto, donde dice: Deberá entregar los vehículos
adjudicados, con su respectiva revisión técnica, hecha por la empresa RITEVE y
portar su calcomanía correspondiente.
Debe leerse: Deberá entregar los vehículos adjudicados, con su
respectiva revisión técnica, hecha por la empresa RITEVE, la Administración se
hará cargo de la inscripción correspondiente.
Punto 6: Condiciones
específicas:
Viñeta 2: se omite la
frase: “así como el manual de partes de los vehículos”.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38749).—C-13935.—(53971).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000234-85001
Compra de switchs y
enrutadores
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones comunica a los interesados en el concurso de
referencia, que se suspende hasta nuevo aviso el plazo para recibir ofertas,
originalmente estipulado para las 10:00 horas del 2 de julio del año en curso,
en virtud de haberse presentado un recurso de objeción al cartel.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1038-2007).—C-4255.—(53825).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000031-ULIC (Prórroga)
Compra de vehículos tipo
pick up
A los interesados en
participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La
Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2007, se les comunica, que por haberse
presentado recurso de objeción al cartel, se prorroga la fecha de apertura para
el 13 de julio del 2007 a las 10:00 horas.
El resto permanece
invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 21 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6675.—(53972).
MANUAL DE NORMAS GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN
DE DENUNCIAS PRESENTADAS EN LA AUDITORÍA INTERNA
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
El Auditor Interno del Ministerio de Educación Pública, en uso de las facultades conferidas por los artículos 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría y 23 de la Ley General de Control Interno, y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos:
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19994-MEP, se crea la Auditoría Interna, como instancia para evaluar en forma oportuna, técnica, independiente y posterior las operaciones contables, financieras y administrativas del Ministerio, la eficacia y eficiencia de los controles y la suficiencia y validez del sistema del control interno del Ministerio.
2º—Que los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y artículos 1º inciso 13) y 8) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establecen el deber de conocer y tramitar las denuncias que se presenten a las Auditorías Internas y que sean atinentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.
3º—Que es un derecho del ciudadano denunciar ante las Auditorías Internas presuntos actos de corrupción y un deber de las Auditorías atender las denuncias que presenten los ciudadanos y funcionarios, y que sean de su competencia.
4º—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.
5º—Que se estima conveniente y oportuno establecer un manual de normas y procedimientos que fijen las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos provenientes del Ministerio de Educación Pública, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación. Por tanto,
RESUELVE:
1°.—Emitir el siguiente
MANUAL DE NORMAS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN DE
DENUNCIAS PRESENTADAS EN LA AUDITORÍA INTERNA DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
Normas generales sobre la presentación
de
denuncias y garantía de
confidencialidad
1º—Origen de las denuncias: Las denuncias se originan por las actuaciones irregulares que afectan el uso y manejo de los fondos públicos, por parte de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública o los administradores de dichos fondos.
La denuncia puede provenir de:
a) Un traslado de denuncia de la Contraloría General de la República, de la Asamblea Legislativa por medio de algún diputado, o de otras instancias gubernamentales.
b) Un traslado de denuncia del Ministro, o de un titular subordinado.
c) Un documento de carácter anónimo.
d) Cualquier persona física, mediante documento debidamente firmado.
e) Un ciudadano o un funcionario del Ministerio, que desea mantener protegida su identidad, que en forma personal expresa oralmente una denuncia.
f) Una persona jurídica, mediante documento debidamente firmado por su representante legal.
2º—La interposición de la denuncia no conlleva costo alguno ni tiene formalidades especiales, salvo las indicadas en estas normas.
3º—Tipos de denuncia: Las denuncias podrán ser escritas u orales. También podrá presentarse de forma anónima, pero su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el presente manual.
4º—La denuncia escrita contendrá:
a) Nombre y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones.
b) Descripción de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.
c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
d) El denunciante deberá indicar si se ha denunciado, o si tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial.
5º—La denuncia verbal: El denunciante comparecerá personalmente a la oficina de la Auditoría Interna, y expresará de modo oral la presunta situación irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número de cédula de identidad, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, según se indica en el artículo 4º, inciso b) de este manual.
6º—La denuncia anónima: Las denuncias anónimas presentadas en documento o a través de cualquier otro medio de comunicación, serán archivadas. No obstante, podrán ser tramitadas si reúnen los mismos requisitos de las denuncias escritas numerados en el artículo 4º inciso b) y si existen elementos que, a criterio del Auditor Interno, sean dignos de investigación.
7º—En el caso de las denuncias recibidas por teléfono y por correo electrónico, debe levantarse un documento donde se anoten todos los pormenores de la denuncia, según lo indicado en el artículo 4, inciso b) de este manual. Las denuncias recibidas por estos medios se asimilarán a las anónimas, mientras el denunciante no comparezca a refrendarlas, o en el tanto no esté en funcionamiento la firma electrónica.
8º—Garantía de confidencialidad de las denuncias: En todos los casos deberá guardarse confidencialidad respecto de la identidad del denunciante, salvo que éste solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse; circunstancia ésta última que en todo caso, no exime al funcionario público de su obligación de guardar la confidencialidad sobre estos asuntos.
Toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe de auditoría respectivo. El acceso a las mismas está limitado únicamente a los funcionarios de la Auditoría Interna. Una vez notificado el informe al Ministro de Educación y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente de la Auditoría Interna será calificada como información confidencial. El órgano director del procedimiento administrativo, por sí o a petición de parte con interés legítimo en el proceso, tendrá derecho a solicitar la presentación de cualquier documento o prueba que conste en el expediente de la investigación de la denuncia.
9º—Toda denuncia recibida será numerada consecutivamente, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
CAPÍTULO II
De la admisibilidad, tramitación,
desestimación y archivo
de la denuncia
10.—La Auditoría Interna tramitará denuncias relativas al mal manejo de fondos provenientes del presupuesto del Ministerio en sus oficinas, en patronatos escolares, juntas de educación, juntas administrativas y tesorerías escolares, en problemas con funcionarios del Ministerio relacionados con la Hacienda Pública, y en general todo lo que tenga carácter financiero-contable con fondos ministeriales, propios o por administración, así como fallas en procedimientos y corrupción en las oficinas centrales y descentralizadas del Ministerio.
11.—Aquellas denuncias relacionadas con problemas disciplinarios de los docentes (conducta, mala atención a padres o terceros, faltas a deberes en la relación docente-alumno, faltas a deberes en lo relativo a la docencia) y en general todo lo que no sea Hacienda Pública, a juicio del Auditor Interno, no serán revisadas por la Auditoría Interna, sino que serán enviadas a la unidad que corresponda, con copia al denunciante. El traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de los datos; en la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda que diga “CONFIDENCIAL”.
12.—Admisibilidad de la denuncia. La Auditoría Interna analizará su contenido y determinará si procede su admisión para investigación.
Deberá determinar:
a) Si la denuncia corresponde al ámbito de su competencia.
b) El régimen al que pertenece el servidor (docente o administrativo).
c) La gravedad y relevancia de los hechos denunciados.
d) El monto de los fondos involucrados.
e) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
f) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
g) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.
h) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.
i) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.
j) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 4º, y
k) Cualquier otro aspecto de importancia que se desprenda de la denuncia.
No se tramitarán denuncias cuya estimación del posible daño sea inferior a dos salarios base, según lo establecido en la Ley Nº 7337.
Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto.
13.—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando se determine que está en los parámetros indicados en los incisos e, f, g, h, i y j del artículo anterior según la estimación que hará el Auditor Interno. Para lo anterior, se dará parte al denunciante por cinco días para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia. Será motivo de desestimación de la denuncia la poca importancia relativa de los fondos involucrados, de acuerdo a los parámetros fijados en el artículo anterior.
La desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante.
14.—La Auditoría Interna cuenta con un plazo de 45 días naturales para comunicar al denunciante el trámite que se seguirá con su denuncia, sea el archivo, la solicitud de mayor información, su traslado a otras instancias, o su incorporación al plan de trabajo en el orden de su presentación.
15.—En caso que se considere, a juicio del Auditor Interno, que los hechos denunciados no ameritan un estudio de auditoría, o cuando se quiere implementar una solución provisional antes que se llegue a atender la denuncia, se enviará una comunicación al ente o persona denunciado, advirtiendo que se tiene conocimiento de situaciones irregulares y que se recomienda su corrección, de acuerdo a lo indicado en el artículo 22, inciso b) de la Ley General de Control Interno.
16.—Fase de investigación. Admitida la denuncia, quedará incluida en el plan de trabajo del Departamento de Atención de Denuncias de la Auditoría Interna. La fase de investigación de las denuncias dará inicio en estricto orden de recibo, con excepción de aquellas que, a criterio del Auditor Interno mediante resolución razonada, y atendiendo a la complejidad, importancia relativa y demás características del caso, deban iniciarse primero.
Para la fase de investigación, se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial. La denuncia no formará parte de este expediente, sino que se archivará por aparte, en cumplimiento de la obligación de mantener confidencial la identidad del denunciante.
Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación de tiempo, modo y lugar según se haya podido determinar, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.
Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, se adjuntará el expediente con toda la documentación habida y que sustenta el hecho acusado.
El producto de la investigación realizada servirá de insumo para iniciar la causa administrativa, dado su carácter de diligencias preliminares, pero no constituirá limitante para que el órgano director investigue otros aspectos que considere relevantes para llegar a la verdad real.
17.—Toda investigación deberá quedar concluida como máximo al año de haber sido presentada la denuncia, salvo fuerza mayor.
18.—Remisión y recepción del informe.
El informe deberá ser remitido al Ministro, en el caso de funcionarios del Ministerio o al jerarca respectivo en caso de otros entes, con las respectivas recomendaciones. Si del informe se desprende la posible existencia de un hecho delictivo, el asunto también deberá remitirse al Ministerio Público para lo de su competencia.
Únicamente se remitirá copia del informe al denunciante cuando él mismo haya presentado y firmado la denuncia, y siempre que los resultados del estudio no involucren procesos administrativos o judiciales para determinar eventuales responsabilidades, y que los plazos definidos en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno se hayan cumplido y no existan conflictos en trámite.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
19.—En los casos de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, instancias judiciales y otras dependencias del Estado, se les informará oportunamente de su avance y estado de la investigación, en los casos que así se requiera o lo soliciten expresamente.
20.—Información del resultado de la investigación. Cuando producto de la investigación se compruebe que no existen elementos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo, podrá remitirse copia del resultado de la investigación preliminar al denunciante, si éste lo solicita expresamente.
2º—Rige a partir de su publicación.
San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Harry James Maynard Fernández, Auditor Interno.—1 vez.—(Solicitud Nº 44376).—C-101885.—(52913).
REGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
Y PUBLICIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el Artículo 9 del Acta de la Sesión 652-2007, celebrada el 11 de junio del 2007,
considerando que:
a) La divulgación de información relacionada con los productos financieros fomenta la transparencia del mercado y coadyuva en la toma de decisiones de quienes demandan esos productos.
b) Es necesario establecer las condiciones mínimas para propiciar un marco de transparencia que facilite al público la toma de decisiones sobre productos financieros ofertados en los medios de difusión.
c) La tasa de interés efectiva, en nuestro medio, es una variable útil para comparar el costo efectivo de los créditos que ofrecen las diferentes entidades, y es determinante en las decisiones de los usuarios de productos financieros. De ahí la necesidad de dictar reglas para que los sujetos supervisados calculen y expresen dicho costo de manera uniforme.
d) El Acuerdo SUGEF 28-02 “Normas sobre Publicidad de los Servicios Financieros que ofrecen las Entidades y Grupos Financieros Supervisados por la SUGEF” requiere de una actualización a la luz de los cambios apreciados en las prácticas publicitarias de los participantes del mercado.
e) Es competencia del Consejo Nacional de Supervisión, según lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 7732 “Ley Reguladora del Mercado de Valores” y sus reformas, aprobar las normas atinentes a la, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras, necesarias para el establecimiento de sanas prácticas, en salvaguarda del interés de la colectividad.
f) El artículo 131, inciso k) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, faculta al Superintendente General de Entidades Financieras, para ordenar a las entidades supervisadas la suspensión de toda publicidad errónea o engañosa.
g) La Ley 7472 “Ley de Promoción de la Competencia y Promoción Efectiva del Consumidor”, establece definiciones para los términos como consumidor y publicidad, publicidad errónea o engañosa, los cuales con el propósito de no generar un trato asimétrico entre las regulaciones que rigen esta materia, resulta apropiado adoptarlos en la regulación sobre publicidad que apruebe este Consejo.
h) El artículo 37 de la Ley 7472, establece que la publicidad debe realizarse de acuerdo con la naturaleza y las características de los bienes y servicios. En lo que respecta a la publicidad de productos financieros, deben emitirse criterios particulares enfocados a determinar el valor real de los productos financieros, determinado por su tasa efectiva. La tasa efectiva debe calcularse tomando en consideración las características de los productos financieros y debe incluir toda la información necesaria para determinar el valor real de los mismos.
dispuso:
Aprobar el Acuerdo SUGEF 10-07 “Reglamento sobre divulgación de información y publicidad de productos financieros”, conforme al texto que se adjunta.
ACUERDO SUGEF 10-07
REGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
Y PUBLICIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS
Artículo 1º—Objeto y alcance. Este reglamento establece las disposiciones relativas a la divulgación de información y la publicidad sobre productos financieros que ofrecen los intermediarios financieros y las entidades creadas por Ley especial, supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante SUGEF).
Además de las disposiciones establecidas en la Ley 7472 “Ley de Promoción de la Competencia y Promoción Efectiva del Consumidor” y su reglamento, en materia de publicidad de productos financieros las entidades supervisadas por la SUGEF están sujetas a las disposiciones establecidas en este reglamento.
CAPÍTULO I
Publicidad sobre productos financieros
Artículo 2º—Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento, en adición a lo dispuesto en la Ley 7472 y su reglamento, en materia de publicidad de productos financieros se entiende como:
a) Publicidad: Todo tipo de anuncio o aviso que, por cualquier medio de difusión, presenta al público, información relacionada con un producto financiero, independientemente de que los medios utilizados sean propiedad de la entidad o de terceros. Se incluye entre otros medios de difusión y no limitados a estos, la prensa escrita, la radio, la televisión, el cine, revistas, suplementos, boletines, carteles, vallas, folletos, insertos, paneles, correo electrónico, rótulos, catálogos, sitios en Internet, pantallas en autobuses, lonas, circulares, volantes, pancartas y cartas personalizadas.
b) Productos financieros: Cualquier operación o transacción que se manifieste en activos o pasivos financieros independientemente de la figura jurídica o contractual que se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que dichas operaciones o transacciones se formalicen.
Artículo 3º—Costo Efectivo del Crédito. Desde la perspectiva del consumidor, el valor real de las operaciones activas esta determinado por el costo efectivo del crédito.
El costo efectivo del crédito es la tasa de descuento anualizada que iguala el valor presente de todos los flujos positivos y negativos en que incurriría el consumidor en caso de contratar las operaciones activas en las condiciones ofrecidas. Deben incluirse en el cálculo del costo efectivo del crédito, el total de gastos o costos en que incurra el consumidor para la obtención del crédito, independientemente de que los servicios sean brindados por la entidad financiera o por un tercero en el tanto los mismos sean requisitos para obtener al crédito, independientemente de que sean o no financiados dentro del monto de la operación. Entre los gastos a considerar para el cálculo de tasa de interés efectiva, pero no limitados a estos, deben incluirse gastos por comisiones, gastos de avalúo, gastos de constitución, gastos legales y seguros.
El costo efectivo del crédito debe calcularse para cada tipo de moneda en que se ofrezca el producto financiero. La entidad no debe efectuar conversión alguna para expresar el costo efectivo del crédito en su equivalente en colones costarricenses.
En el caso de operaciones con tasa de interés ajustable, el cálculo del costo efectivo del crédito debe hacerse bajo el supuesto de que la tasa de interés al momento del cálculo permanece constante durante todo el plazo de la operación, utilizando para ello el último dato conocido en el momento del cálculo. Tal aclaración deberá advertirse en la publicidad mediante una nota. En el Anexo 1 de este Reglamento se incluye un ejemplo para esta nota.
La información sobre los diferentes componentes para el cálculo del costo efectivo del crédito debe estar accesible y mantenerse permanente actualizada en los sitios de Internet de la entidad. Asimismo, la entidad debe mantener a disposición de la SUGEF la fórmula y la información utilizada para su cálculo.
Artículo 4º—Indicación del costo efectivo del crédito. Siempre que en la publicidad se haga referencia a tasas de interés o cuotas, o a características de éstas, debe indicarse el costo efectivo del crédito.
La entidad debe divulgar junto al costo efectivo del crédito, la frase “seguros incluidos”, cuando los mismos sean requisitos para acceder al crédito.
Artículo 5º—Publicidad errónea o engañosa. Los criterios para determinar si existe publicidad errónea o engañosa de productos financieros, considerando la naturaleza del medio utilizado para su difusión, son los siguientes:
a) Veracidad: La información debe corresponder a los términos o características reales del producto financiero.
b) Claridad: El contenido debe ser expuesto sin omitir información relevante para entender la naturaleza del producto ni utilizar expresiones ambiguas. Por ejemplo, en la divulgación de tasas de interés y cuotas, éstas deben corresponder a la misma moneda o unidad de cuenta en que se formaliza la operación, o cuando en la difusión de tasas de interés se muestran ventajas parciales con porcentajes expuestos de manera inexacta o incompleta.
c) Legibilidad: La publicidad debe permitir la fácil y adecuada lectura de su contenido. Cuando la publicidad incluya varias tasas de interés, debe utilizarse el mismo tipo de letra para cada una de ellas.
d) Contraste: La relación entre el fondo y el texto superpuesto utilizado en la publicidad de diferentes tasas de interés o cuotas deben ser iguales entre ellas.
e) Alineación y orientación del texto: La alineación y orientación utilizada para divulgar las tasas de interés y la cuota deben ser iguales.
f) Tiempo de exposición del costo efectivo del crédito: En el caso de publicidad escrita en medios electrónicos, el tiempo de exposición del costo efectivo del crédito debe ser por lo menos igual al utilizado para otras tasas de interés o cuotas en el mismo espacio publicitario. En el caso de publicidad sonora en medios electrónicos, la velocidad de locución y el fondo utilizados para el costo efectivo del crédito deben ser iguales a los utilizados en la locución de otras tasas de interés o cuotas en el mismo espacio publicitario.
Artículo 6º—Suspensión o aclaración de publicidad. Cuando la SUGEF, con base en una evaluación de los hechos y circunstancias determine la existencia de publicidad errónea o engañosa, debe ordenar por escrito la suspensión o aclaración de dicha publicidad, en el plazo que indique la SUGEF.
En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de la notificación de suspensión o de aclaración en el caso de publicidad que ya no se presenta en los medios de difusión, la entidad debe publicar en el mismo medio de difusión utilizado para la publicidad hasta por el máximo de la pauta en que estuvo vigente dicha publicidad, o una pauta menor a criterio de la SUGEF, en función de la pauta original y la reiteración de faltas por publicidad errónea o engañosa por parte de la entidad, la siguiente leyenda:
“Se
aclara que en la publicidad referente a [indicar el nombre del producto
financiero] efectuada en [citar el medio de difusión original o indicar “en
este medio”] en fecha(s)… en página(s) [solo cuando se trate de medios
escritos]… debe entenderse que [indicar la información que corrija o aclare lo
señalado por el órgano supervisor]”.
“Esta
información se publica a requerimiento de la Superintendencia General de Entidades
Financieras.”
Contra dicha resolución caben los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 7º—Derogatoria. Con el presente Reglamento, se deroga el Acuerdo SUGEF 28-02 “Normas sobre publicidad de los productos financieros que ofrecen las entidades y grupos financieros supervisados por la SUGEF”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—La publicidad que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento ya se encuentre en los medios de comunicación, debe ser ajustada de conformidad con este Reglamento en el plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
ANEXO 1
EJEMPLO DE NOTA PARA ACLARACIÓN SOBRE EL USO
DE TASAS DE INTERÉS AJUSTABLES
A manera de ejemplo, la aclaración a que se refiere el Artículo 3 de este Reglamento.
“El cálculo del costo efectivo del crédito para productos financieros con tasas de interés ajustables, se hace bajo el supuesto de que el último valor disponible para la tasa de interés de referencia permanece constante durante el plazo de la operación”.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-77460.—(52306).
REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DEL CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
Considerando que:
1) El Reglamento Autónomo de Servicio del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas vigente y publicado en La Gaceta Nº 51 del jueves 13 de marzo del 2003, establece en el capítulo VIII una serie de principios y deberes éticos que deben regir la conducta del servidor o servidora pública de la Institución,
2) Al amparo del artículo cuarto de la Ley General de la Administración Pública se dispone como parámetros básicos en la prestación del servicio público: la continuidad, la eficiencia, necesidad social, igualdad en el trato a los beneficiarios,
3) La función de la Contraloría de Servicio es de vital importancia en el marco de la Administración Pública, debido a las labores de denuncia, control y seguimiento que se realizan en estas entidades, con respecto al servicio público prestado hacia los administrados,
4) Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas en el uso de sus facultades autónomas de organización y administración, según lo establece el artículo primero de la Ley Nº 5048 del 22 de agosto de 1972, aprobó mediante acuerdo firme en el artículo 5 de la sesión 1825 del 23 de mayo del 2007, el presente reglamento, que se regirá por las siguientes consideraciones normativas:
Artículo 1º—Creación de la Contraloría de Servicios. Créase la Contraloría de Servicios adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), con el fin de promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos que presta la institución, así como el acercamiento entre el CONICIT y los usuarios.
Artículo 2º—Derecho del usuario. El usuario es toda persona que demande los servicios que presta el CONICIT y tiene derecho a:
a) Relación Personal: el usuario debe saber con exactitud quién le presta el servicio y los procedimientos que se utilizan.
b) Información: La información que debe dársele al usuario debe ser clara, completa, correcta, y en lenguaje accesible, a fin de que pueda orientarse en sus necesidades y demandas.
c) Indiscriminación: El servicio debe ser ofrecido sin establecer diferencias por razones sociales, económicas, culturales o de género, ni otras contrarias a la dignidad humana.
d) Garantía del Servicio: Los servicios deben ser brindados al usuario ofreciéndole las mayores facilidades posibles para el adecuado ejercicio de su derecho.
e) Condiciones: El lugar donde se preste el servicio debe ser adecuado para ofrecerle al usuario la mayor comodidad: ventilación, limpieza, iluminación, sentido estético.
f) Gestiones: Podrá dirigirse a la Contraloría de Servicios mediante sugerencias, consultas, reclamos, quejas y denuncias.
Artículo 3º—Funciones y atribuciones de la Contraloría de Servicios. Corresponde a la Contraloría de Servicios:
a) Velar porque se establezcan indicadores de gestión para identificar las diferentes tendencias en los servicios con el fin de disminuir reclamos y futuras quejas.
b) Emitir recomendaciones para elevar la imagen de la prestación de servicios de la institución.
c) Coadyuvar el control interno sobre la prestación de todos los servicios que brinda la Institución, intercediendo a favor de los usuarios.
d) Promover que las unidades técnicas apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan dificultades.
e) Discriminar entre las diferentes quejas para elevar a la Secretaría Ejecutiva, aquellas que ameriten su intervención.
f) Impulsar el establecimiento de instrumentos de información y procedimientos accesibles para formular quejas.
g) Propiciar encuestas que permitan consultar en forma regular y sistemática, el punto de vista de los usuarios acerca de los servicios que presta la institución.
h) Presentar propuestas ante la Secretaría Ejecutiva para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz.
i) Servir de enlace y coordinación, a nivel institucional, entre MIDEPLAN, la Defensoría de los Habitantes y la Sociedad Civil.
j) Establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna de los reclamos, quejas y sugerencias presentadas por los clientes.
k) Promover procesos de modernización en la prestación de servicios.
l) Establecer mecanismos de coordinación institucional que faciliten la resolución de quejas.
Artículo 4º—Solicitud de informes o consultas. Para el cumplimiento de sus funciones, la Contraloría de Servicios puede solicitar informes, realizar consultas e indagar por su propia cuenta, según estime pertinente, en todas las dependencias del CONICIT, para lo cual se le brindará plena y oportuna colaboración por parte de todo el personal.
En el ámbito de su competencia, el (la) Contralor (a) tendrán acceso a los expedientes relacionados con servicios que brinda la institución y sobre los cuáles tendrá el deber de confidencialidad, para lo cual podrá retirarlos de las unidades respectivas cuando la gestión así lo amerite y devolverlos en cuanto finalice dicha gestión, previo el registro de su retiro para el debido control interno.
En el ejercicio de sus funciones el personal de la Contraloría de Servicios podrá visitar las oficinas administrativas sin previo aviso.
Artículo 5º—Deber de informar. Es obligación de todos los funcionarios del CONICIT contestar a la mayor brevedad posible, cualquier gestión que le formule la Contraloría de Servicios. En ningún caso este plazo podrá ser superior a cinco días hábiles, salvo que a juicio del (a) Contralor (a) y mediante comunicación escrita, se extienda ese término hasta un máximo de quince días hábiles.
La negativa o negligencia de los funcionarios a informar a la Contraloría de Servicios ante un requerimiento que esta le hiciere; el incumplimiento del plazo de respuesta establecido en este artículo o lo dispuesto en el Reglamento, serán causas generadoras de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo que señala el capítulo XI del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (aprobado en el artículo V de la Sesión Nº 1621 del 21 de octubre del 2002 por el Consejo Director) y por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria según lo dispuesto en las directrices y regulaciones generales emitidas por esa entidad (STAP-0180-03 del 20 de febrero del 2003).
Cuando la Contraloría de Servicios considere que un funcionario se encuentra dentro de los supuestos mencionados, enviará la documentación pertinente a la Secretaría Ejecutiva para que realice el procedimiento disciplinario debido.
Artículo 6º—Forma de presentar las sugerencias, consultas, reclamos, quejas y denuncias.
a) Las sugerencias y consultas no requieren de ninguna formalidad. Podrán ser interpuestas por cualquier medio, y deberán incluir cuando menos:
Ø Identificación del usuario.
Ø Lugar o medio para recibir notificaciones.
Ø Detalle del contenido de la sugerencia o consulta.
Ø Referencia específica a documentos o comprobantes, que coadyuven a clarificar su posición.
Las gestiones serán resueltas o canalizadas en un plazo no mayor de 12 días hábiles, salvo que se requiera más tiempo para su investigación, en cuyo caso el (la) Contralor (a) dejará constancia de las razones en el expediente y lo informará al usuario.
En caso de que el asunto, por su naturaleza, fuere trasladado a otra dependencia, se resolverá así y se le comunicará al gestionante. Lo que resuelva la dependencia en definitiva, también será comunicado al interesado y a la propia Contraloría.
b) Los reclamos, quejas y denuncias deberán cumplir con la siguiente formalidad a fin de que la contraloría de servicios realice sus funciones y obligaciones:
1. Toda persona física o jurídica podrá interponer reclamos, quejas o denuncias respecto a los servicios prestados por el CONICIT y sobre las actuaciones de funcionarios en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados.
2. Los reclamos, quejas y denuncias podrán ser escritas o verbales e interpuestas por cualquier medio, pero deberán ser recibidas incluyendo al menos los siguientes datos:
Ø Identificación de la persona.
Ø Residencia y lugar para recibir notificaciones.
Ø Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados en la queja.
Ø Referencia específica o comprobante cuando la queja se refiere a servicios por los cuales se emite comprobante.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el o la denunciante podrá requerir reserva y secreto de su identidad, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en que se considere que, a raíz de las investigaciones puede afectarse la continuidad y atención de los servicios prestados al quejoso por la institución o bien poner en peligro su integridad física.
4. Asimismo, el trámite de la denuncia podrá guardar la identidad personal y la confidencialidad de lo denunciado en los términos del artículo sexto de la Ley Nº 8292 de Control Interno, si lo denunciado es susceptible de ser investigado por la Auditoria Interna. En este supuesto, la Contraloría de Servicios entregará la información al ente auditor para que realice las indagaciones correspondientes.
5. Los reclamos, quejas y denuncias interpuestas deberán ser tramitadas con la mayor diligencia, estando obligados los funcionarios a contestar las solicitudes de información y resolución de la Contraloría de Servicios en un plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación, salvo que el caso requiera de más tiempo hasta un máximo de quince días, y deberán estar resueltas en un plazo no mayor a dos meses, salvo que se requiera más tiempo para su investigación, en cuyo caso deberán dejarse constancia de las razones en el expediente.
6. Las resoluciones sobre los reclamos, quejas y denuncias planteadas deberán ser comunicadas al demandante en un plazo no mayor de cinco días, en forma escrita o verbal.
c) Cuando la sugerencia, consulta, reclamo, queja y denuncia no cumpla con la información mínima solicitada, el (la) contralor (a) de servicios determinará si realiza la investigación o no.
Artículo 7º—Continuidad del servicio público. En ningún caso la gestión que plantea el usuario puede afectar la continuidad, calidad y atención del servicio.
Artículo 8º—Registro de sugerencias, reclamos, consultas, quejas y denuncias. Se mantendrá un registro de control y seguimiento de todas las sugerencias, reclamos, consultas, quejas y denuncias presentadas, resumiéndose los resultados y el plazo en días hábiles que se requirió para su solución. Este registro dará origen a un informe semestral en el cual se sintetizará la naturaleza de las gestiones presentadas por los usuarios, las recomendaciones generales y las acciones concretas que se adoptaron para el caso, así como el tiempo en que el usuario vio satisfecha su petición.
Artículo 9º—Conducta del contralor de servicios. El (la) Contralor (a) de Servicios debe guiar su conducta al amparo de las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorias Internas y Servidores Públicos en general”, según resolución Nº d-2-2004-CO, que establece como principios éticos la: legalidad, constitucional, igualdad, regularidad, eficiencia, eficacia, austeridad, transparencia, lealtad, probidad, responsabilidad, integridad, honestidad, liderazgo y las prácticas éticas de objetividad, imparcialidad, neutralidad política y conflicto de intereses.
Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Francisco. Briceño Jiménez y Pedro Bastos Castro.—1 vez.—(O. C. Nº 016988).—C-125000.—(52317).
REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DEL INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo noveno, artículo nueve de la sesión ordinaria N° 3668, celebrada a las 12:10 horas del día 18 de junio del 2007, aprobó la reforma al “Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal” según lo siguiente:
b) “... derogar los incisos p) y b), respectivamente de los artículos 30 y 59 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.”
Rige a partir de su publicación.
Moravia, 20 de junio del 2007.—Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(52830).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF”
San José, 14 de mayo del 2007.—Dirección General de Servicios Técnicos.—Rodolfo Piedra C., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6353).—C-760520.—(52665).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Viviana Jiménez Aguilar, cedula 5-0046-0847, ha solicitado la reposición del certificado a plazo Nº 400 02 032007335 3, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica por un monto de $ 1.763,29; fecha de emisión 07-04-2003, vencimiento el 09-06-2003.—San José, 19 de junio del 2007.—Viviana Jiménez Aguilar, Solicitante.—Nº 28299.—(53162).
CENTRO DE NEGOCIOS TRES RÍOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISOS
Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Humberto Matamoros Mesén, cédula de identidad Nº 03-0217-0440, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo dólares Nº 502-301-5024802, por la suma de $ 5.227,32, emitido el 7 de febrero 2007, a una tasa de interés del 4% anual, con vencimiento el 10 de mayo del 2007, junto con su cupón Nº 542934. Por lo tanto, transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrán dichos títulos valores.—Lilliam Solano Sánchez, Gerenta a. í.—Nº 28498.—(53161).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISOS
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros Goicoechea), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Gutiérrez Mora José Francisco, cédula
01-0311-0833.
Certific. Fecha Cupón Fecha
num. Monto
¢ vencimiento num. Monto ¢ vencimiento
16102760210240882 3.088.500,00 18-12-2007 007 17.115,20 18-07-2007
16102760210240882 3.088.500,00 18-12-2007 008 17.115,20 18-08-2007
16102760210240882 3.088.500,00 18-12-2007 009 17.115,20 18-09-2007
16102760210240882 3.088.500,00 18-12-2007 010 17.115,20 18-10-2007
16102760210240882 3.088.500,00 18-12-2007 011 17.115,20 18-11-2007
16102760210240882 3.088.500,00 18-12-2007 012 17.115,20 18-12-2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 18 de junio
del 2007.—MSc. Guido Ovares, Gerente.—(52264).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Karla Vanessa Porras Arce, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 días del mes de junio del año 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(51802).
En la sesión Nº 4295 celebrada el 7 de mayo de 2007, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo VII.
Considerando:
1º—Que mediante Oficio SGT-376-2007 de fecha 20 de abril de 2007, suscrito por MBA. Luis Fernando Ramírez Arguedas, Subgerente Técnico, se solicita a la Gerencia General la derogatoria de los siguientes instrumentos normativos: 1) Reglamento para uso de los Talleres Públicos de Capacitación Producción y 2) Lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Formación Talleres Públicos de Capacidad de Producción, tomando como fundamento que han perdido su vigencia y no cumplen ninguna función, al encontrarse vigente el instrumento normativo “Modelo Curricular para la Formación Profesional en el INA”, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 283-JD-V2, del 26 de enero del 2005.
2º—Que el instrumento Modelo Curricular para la Formación Profesional, crea la modalidad de formación individualizada antiguamente conocida como Taller Público, por lo que la Subgerencia Técnica se encuentra integrando una Comisión de trabajo que se aboque a le elaboración de los procedimientos que complemente lo dispuesto en el Modelo Curricular con relación a la modalidad de formación individualizada y se ajusten a las actuales políticas que establece la Gestión de Calidad.
3º—Que mediante oficio G.G. 346-2007 del 27 de abril del 2007, la Gerencia General remite a la Junta Directiva el oficio SGT-376-2007 mencionado, para conocimiento y eventual aprobación, para lo cual el señor Luis Fernando Ramírez Arguedas, Subgerente Técnico realiza una exposición del tema ante los integrantes de la Junta Directiva.
4º—Que la Subgerencia Técnica explica a los integrantes de la Junta Directiva que la Auditoria Interna mediante informe 30-2004 realizó una serie de recomendaciones indicando que con fundamento en el proceso de transformación institucional dichas normativas han quedado rezagadas, sobre todo en materia aplicable a los Centros de Formación de Talleres Públicos. Que en este sentido la Administración conformó una comisión interna y determinó que es contraproducente la existencia de varias normativas vigentes aplicables a los Centros de Formación Talleres Públicos, al generarse posibles controversias e inseguridad jurídica para los administrados y los funcionarios institucionales, señalando la necesidad que la Administración realice los ajustes administrativos que correspondan en Derecho. Asimismo la Subgerencia Técnica explica que al existir un nuevo instrumento que regula toda la actividad identificado como “Modelo Curricular para la Formación Profesional en el INA”, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 283-JD-V2, del 26 de enero de 2005, que fuera publicado en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril del 2007, por lo que la anterior normativa de los Centros de Formación de Talleres Públicos debe eliminarse, siendo necesaria solamente la complementación del nuevo instrumento jurídico mediante otras acciones normativas, a cargo de la Administración.
5º—Que la Junta Directiva procede al análisis y discusión de la derogatoria de instrumentos normativos señalados, y manifiestan la necesidad que los fundamentos de derecho y las consideraciones de los órganos Asesores se incorporen al presente acuerdo. Por tanto,
ACUERDAN:
Derogar los instrumentos normativos que se detallan: 1) Reglamento para uso de los Talleres Públicos de Capacitación Producción y 2) Lineamientos para el Funcionamiento de los Centros de Formación Talleres Públicos de Capacidad de Producción, de conformidad con lo expuesto en los Oficios SGT- 376-2007 y GG 346-2007 del 27 de abril y lo expuesto por la Subgerencia Técnica y la Auditoría Interna.
Lo anterior en razón que conforme con los criterios de la auditoría interna mediante informe 030-2004 y la justificación de la Subgerencia Técnica se encuentra en vigencia el instrumento “Modelo Curricular para la Formación Profesional”, aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 283-JD-V2, del 26 de enero de 2005, que fuera publicado en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril del 2007 la anterior normativa de los Centros de Formación de Talleres Públicos debe eliminarse, siendo necesaria solamente la complementación del nuevo instrumento jurídico mediante otras acciones normativas, a cargo de la administración.
Lo anterior de conformidad con lo expuesto en los Oficios SGT- 376-2007 y GG-346-2007 del 27 de abril del 2007 y lo expuesto por la Subgerencia Técnica y la Auditoría Interna.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa Unidad de Recursos Materiales.—1 vez.—(Solicitud Nº 32541).—C-42550.—(52318).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: José Alberto, cédula 3-138-122, Luis Jorge, cédula 3-146-363 y Carlos Manuel, cédula 3-157-362, todos de apellidos Brenes Portuguez, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son herederos legítimos de quien en vida se llamó, María Luisa Portuguez Calderón, bajo cuyo nombre, se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1374 de doce nichos de la Sección San Nicolás, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 7 de junio del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 28384.—(53163).
INGENIO TABOGA S. A.
Ingenio Taboga, S. A. convoca a sus accionistas a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en las oficinas de la compañía en Bebedero de Cañas, Guanacaste, a las 9:00 horas del viernes 20 de julio del 2007, para realizar el nombramiento de un Directivo y dos Miembros del Comité de Vigilancia.
En el supuesto de que no hubiera quórum en la primera convocatoria, se hace una segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, para las 10:00 horas. Esta asamblea se constituirá válida cualquiera que sea el número de acciones representadas.
San Francisco de Heredia, 20 de junio, 2007.—Ing. Alfonso Robelo Callejas, Presidente.—1 vez.—(53214).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ALTAGRACIA S. A.
Altagracia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072975, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—(51817).
FUNDACIÓN MONSEÑOR BERNARDO AUGUSTO THIEL
Fundación Monseñor Bernardo Augusto Thiel, cédula jurídica número 3-006-151959, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Socios. La legalización de los primeros libros fue en la Contraloría General de la República. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Pbro. Claudio Mª Solano Cerdas, Representante Legal.—(51818).
Hago de conocimiento público que yo Rolando Ramírez Durán, cédula 1-414-524, por motivo de extravío, solicito no negociar, pagar o transar el certificado de inversión a plazo fijo número 2241720002609, por el monto de $11.990,03 y su respectivo cupón de intereses número 2241720002609-01 por el monto de $48,87, con vencimiento del día 8 de julio, emitidos por el Banco Cuscatlan. Lo anterior para cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 18 de junio de 2007.—Rolando Ramírez Durán, Solicitante.—1 vez.—(51937).
IGUANA COTE CIENTO TRES C S. A.
Iguana Cote Ciento Tres C S. A., cédula jurídica 3-101-391257, solicita ante la Dirección General de Tributación de Liberia, Guanacaste, Legalización de Libros, la reposición de los siguientes seis libros contables de la sociedad: Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Robert Gregg Gallenberger, Responsable.—Nº 27839.—(52120).
TERRA MARE QUARTUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Terra Mare Quartus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del once de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—Nº 27938.—(52121).
SEMACOST SOCIEDAD ANÓNIMA
Semacost Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del once de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—Nº 27939.—(52122).
TERRA - MARE DUO SOCIEDAD ANÓNIMA
Terra - Mare Duo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del once de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—Nº 27940.—(52123).
CORDURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cordura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del once de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—Nº 27941.—(52124).
FRABRICACIONES BAALBEK SOCIEDAD ANÓNIMA
Frabricaciones Baalbek Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-048304-13, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 2: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—Nº 27961.—(52125).
DESARROLLOS SANTA ROSA DE LIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Santa Rosa de Lima Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348357, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—Nº 27962.—(52126).
NOVEDADES PEDACITOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Novedades Pedacitos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079264-13, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—Nº 27963.—(52127).
CORPORACIÓN BAALBEK INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Baalbek Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-160531, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—Nº 27964.—(52128).
COMERCIAL ADUANERA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Aduanera América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-055419-05, solicita la reposición de la acción Nº 248 del Club de Playa Jacó, por haberse extraviado, cualquier persona que se considere afectada puede manifestar su oposición en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de junio del 2007.—José Ernesto Ramírez Unfried, Representante Legal.—(52204).
Oldemar Sánchez Wong, cédula de identidad número seis-cero setenta y cinco-setecientos cuarenta y siete, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 7 de junio del 2007.—Oldemar Sánchez Wong, Solicitante.—(52244).
Porfirio Pérez Morays, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y nueve-trescientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 7 de junio del 2007.—Porfirio Pérez Morays, Solicitante.—(52245).
Sulma Ruth Sánchez Orozco, cédula de identidad número cinco-ciento uno-novecientos ochenta y ocho, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 7 de junio del 2007.—Sulma Ruth Sánchez Orozco, Solicitante.—(52246).
Kwing Han Fong Chan, número de responsable uno-seiscientos veintiséis-cero cero dos mil ochocientos treinta y siete, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 7 de junio del 2007.—Kwing Han Fong Chan, Solicitante.—(52247).
COMPAÑÍA HOTELERA LAS
TINAJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Hotelera Las Tinajas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil trescientos setenta y cuatro, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros de la ciudad de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 7 de junio del 2007.—Juan Edwin Yockchen Sanchún, Presidente.—(52249).
RIVERSTONE SERVICES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Riverstone Services Sociedad e Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica numero tres-ciento dos-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, junio del 2007.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—(52258).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TNF TROPICAL NATURAL FIBRAS S. A.
TNF Tropical Natural Fibras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170699, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventaros y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficia La Gaceta.—Gabriel Valverde Tristán.—(52336).
SEGOVIA ALCÁZAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Segovia Alcázar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-248923, solicitó ante Tributación Directa, la reposición de libros: libros de Junta Directiva y de Registro de Accionistas, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 23345.—(53258).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN JAY DE GALLEGOS JJ & P SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Jay de Gallegos JJ & P Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y cinco mil novecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: 1. Diario (DI), 2. Mayor (MY), 3. Inventarios y Balances (IB), 4. Actas de Consejo de Administración (ACA), 5. Actas de Asamblea de Socios (AAS), 6. Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Johanna Montealegre Cortés.—Nº 28035.—(52600).
REINTRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Reintro de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y cinco mil setecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea de Socios (AAS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Johanna Montealegre Cortés.—Nº 28036.—(52601).
CORESUR TRIPLE EQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Coresur Triple Equis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-250714, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno; e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria en la oficina regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de junio del 2007.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—Nº 28076.—(52603).
JIRASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Jirasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis dos cero seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario (uno), Mayor (uno), Inventario y Balance (uno), Actas de Junta Directiva (uno), Actas de Asambleas General (uno), Registro de Accionistas (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 28135.—(52604).
SERVICIOS FINANCIEROS Y TÉCNICOS
DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Financieros y Técnicos del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro cinco ocho dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario (uno), Mayor (uno), Inventario y Balance (uno), Actas de Junta Directiva (uno), Actas de Asambleas Generales (uno), Registro de Accionistas (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 28136.—(52605).
MURILLO Y SOTO S. A.
Murillo y Soto S. A., con domicilio en San Antonio de Belén de Heredia, 600 oeste del cementerio, cédula jurídica 3-101-081929, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este en el Diario Oficial La Gaceta.—Maynor Ignacio Sánchez Ramírez.—Nº 28238.—(52606).
ALMACÉN DE LICORES EL MARAÑON S. A.
Almacén de Licores El Marañon S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta mil seiscientos cuarenta y tres, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eduardo Pacheco, Notario.—(52676).
LOS REYES POLO CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Reyes Polo Club Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil doscientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Registro de socios para un total de un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando González Pinto, Presidente.—(52901).
INVERSIONES TRES MIL NOVENTA Y
CUATRO E. G. M. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Tres Mil Noventa y Cuatro E. G. M. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-286378, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva así como de Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—(52912).
LA PATRI DE PUNTARENAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Patri de Puntarenas Sociedad Anónima, tres- ciento uno-ciento sesenta y un mil ciento siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros legales: Acta de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios; Contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Patricia Canessa Azofeifa, Presidenta.—Nº 28301.—(53165).
HIDEKEL DEL ORIENTE S.A.
Martín Gerardo Vega Villalobos, cédula 3-260-031, como representante de Hidekel del Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-158055, solicita la reposición por extravío de los libros de Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios de la mencionada sociedad. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago, dentro de los próximos ocho días de publicado este aviso.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—Nº 28523.—(53166).
CONSTRUCTORA J M S C INDUSTRIAL CENTROAMERICANA
Y DE LATINO AMÉRICA S. A.
Constructora J M S C Industrial Centroamericana y de Latino América S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-404285, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, todos ellos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2007.—Rosibel Dittel Albán, Secretaria.—(53821).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PRO NIÑOS CON PARÁLISIS CEREBRAL
MARÍA AUXILIADORA DE CARTAGO
Yo, Alejandro Cubero Gonzáles, cedula de identidad tres-trescientos sesenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Niños con Parálisis Cerebral María Auxiliadora de Cartago, cedula jurídica tres-cero cero dos noventa y dos mil noventa y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número dos del Mayor, número dos de Inventarios y Balances, número dos del Diario, número uno de Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, dieciséis de junio del dos mil siete.—Alejandro Cubero Gonzáles, Presidente.—1 vez.—Nº 28173.—(52598).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de junio del 2007, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Arrahona S. A., cédula jurídica número 3-101-014497, por medio de la cual reduce el capital social.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—Nº 27517.—(51717).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de junio del 2007, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Llobregat S. A., cédula jurídica número 3-101-151441, por medio de la cual reduce el capital social.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—Nº 27794.—(51964).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 254, visible al folio 146 del tomo 9 del notario Rafael Ángel Arroyo Jiménez, se constituyó la compañía Grupo Comercial Olmos S. A. Representado por Pablo Camacho Miranda, presidente y por Víctor Mora Villalobos, tesorero.—Alajuela, 14 de junio del 2007.—Lic. Rafael Ángel Arroyo Jiménez, Notario.—1 vez.—(51794).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Clean Service Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y con su presidente de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(51797).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, en escritura número 123, la cual inicia al folio 137 frente, del tomo 80 de mi protocolo, Marvin Sánchez Mesén y Lilliana Mora Badilla, constituyen Servicios de Jardinería Majesan Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Puriscal, Cerbatana. Plazo: 99 años. Presidente: Marvin Sánchez Mesén.—Puriscal, 15 de junio del 2007.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 27763.—(51943).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Computadoras Ordóñez y Cruz S. A., modifica su cláusula primera de los estatutos.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 27764.—(51944).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mechanical Problem Solving Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorera.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 27765.—(51945).
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta, del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Cero Cuatro Cuatro Ltda.—Quince de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 27767.—(51946).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Tapia y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y seis, del día veinte de mayo del dos mil siete, se cambió la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 27769.—(51947).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 8 de junio del año 2007, Telas Deportivas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218296, procedió a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que el capital social se aumente a cien millones de colones. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 208-14, visible al folio 100, del tomo 14 del protocolo, con fecha 11 horas del día 8 de junio del año 2007.—San José, a los 18 días del mes de junio del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 27770.—(51948).
Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Toka Sociedad Anónima, de este domicilio, en que se reformaron sus estatutos en las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio; sexta en cuanto a la Administración y sétima en cuanto a la distribución de utilidades; se creó la cláusula doce y en cuanto a la vigilancia; se reorganizó la junta directiva y se confirieron poderes generalísimos.—San José, catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 27771.—(51949).
Constitución de empresa Servicios Técnicos Ambientales S.T.A. S. A. Se nombra junta directiva y agente residente. Capital social: cien mil colones. Con domicilio en San José.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—Nº 27772.—(51950).
Por escritura número setenta y siete otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de junio año dos mil siete, protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de Castle Gray Limitada. Se modifica la cláusula segunda y sexta nombran nuevos gerentes y agente residente.—San José, quince de junio del 2007.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 27773.—(51951).
Por medio de la escritura número noventa y tres, otorgada a las catorce horas del día catorce de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Valle Verde del Coco Siete VC SI S. A., por la cual se reforma las cláusulas segunda del domicilio, sétima de la administración, se revocan los nombramientos del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 27774.—(51952).
Por medio de la escritura número ochenta y nueve, otorgada a las ocho horas del día trece de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: quince mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Vadin Lundin.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 27775.—(51953).
Por medio de la escritura número noventa y uno, otorgada a las once horas del día catorce de junio del dos mil siete, ante este notario se constituyó la sociedad denominada Mogley’s Adventures Sociedad Anónima, con domicilio en Playa Ocotal, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor Richard Michael Templetom.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 27776.—(51954).
Por medio de la escritura número noventa, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día trece de junio del dos mil siete, ante este notario se constituyó la sociedad denominada Villa Riviera Dream VRD Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones. Presidenta: la señora Rimma Rortnoy.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 27777.—(51955).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de junio del dos mil siete, a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Miscanthus Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia presidente y tesorera de la junta directiva.—Atenas, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 27778.—(51956).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de junio del dos mil siete, a las diez horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Yellow Lollipop Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia presidente y tesorera de la junta directiva.—Atenas, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 27779.—(51957).
Ante esta notaría, por escritura número cuarenta del tomo segundo, otorgada a las dieciocho horas del doce de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pizzeria Italia Campioni del Mondo Vergfle Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: la suma de diez mil colones.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 27787.—(51958).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día quince de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Insula In Profusum Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de junio del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27788.—(51959).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con treinta minutos del día quince de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Phasmatis Veho Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de junio del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27789.—(51960).
Por medio de escritura otorgada, ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con quince minutos del día quince de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporaciones Long Dilayn Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituye al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula decimoprimero y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de junio del año dos mil siete.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27790.—(51961).
Por escritura número ciento ochenta y ocho del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Lluvia y Paz Q y Q Sociedad Anónima. Con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones. Presidente: Hermógenes del Carmen Quirós Oviedo, cédula cinco-cero treinta y nueve-ochocientos veintinueve. Tesorera: Teresa Quesada Esquivel, cédula número cinco-cero sesenta y dos-setecientos catorce, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, dieciséis de junio de dos mil siete.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 27792.—(51962).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones MT Uno del Atlántico Cariñeño S. A. Presidente: Miguel Francisco Torres Rueda. Plazo: noventa y nueve años: Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: veinte mil colones.—Limón, 18 de mayo del 2007.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 27793.—(51963).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 15 de junio del 2007, se constituyó Grupo Quaise Point Sociedad Anónima, Blue Sky Legacy Holdings Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 27796.—(51965).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 16 de marzo del 2007, se constituyó Constructora Arquitectónica EDCO Sociedad Anónima. Con domicilio en Santo Domingo de Heredia. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santo Domingo de Heredia, 16 de junio del 2007.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 27798.—(51966).
Ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Hacienda Santa María C & E Sociedad Anónima. Con plazo social de cien años; y capital social de diez mil colones.—San José, catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 27800.—(51967).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Almotec S. A., donde se nombra nueva junta directiva, fiscal, y agente residente, y se reforman las cláusulas segunda, tercera, sétima y octava. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas y treinta minutos del día trece de junio del dos mil siete.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 27801.—(51968).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del día dieciséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Santa Marta Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Mª del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 27804.—(51969).
Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyeron: a) Copper Enterprises Sociedad Anónima. Presidente: Ryan Richard Richardson, apoderado generalísimo sin límite de suma. b) Heavin Angel Enterprises Sociedad Anónima, Presidente: George Robert Barker, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 27807.—(51970).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas: sétima, del pacto constitutivo de la sociedad Z.O.E. Británica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil setecientos cinco. Octava, del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Vista del Atardecer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 27808.—(51971).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas: segunda, del pacto social de la sociedad Canales de Prosperidad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil ciento cinco, quinta, del pacto social de la sociedad Juicy Lime Corporation S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil cero treinta, quinta, del pacto social de la sociedad Pargo Rojo del Coral S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil cero cero seis.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 27809.—(51972).
Por escritura número 127, otorgada a las 8:00 horas del día 14 de junio del 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Oostende OA Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 18 de junio del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 27811.—(51973).
Protocolización de acta de la compañía Granja Diamante S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social constitutivo, y se hacen nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 27812.—(51974).
Ante esta notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social: un millón de colones. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sabalito, Coto Brus, 14:00 horas del 12 de junio del 2007.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 27817.—(51975).
Mediante escritura número 315 del tomo 2º del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio 147 vuelto, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Agrícola Quesada Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Quesada Fonseca.—San Vito, Coto Brus, 11 de junio del 2007.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 27818.—(51976).
La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Quiet Sunset S. A. Con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, 12 de junio del dos mil siete.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 27819.—(51977).
En esta notaría se reformó pacto constitutivo de las sociedades denominadas Tres Ríos Lote Dieciocho S. A. y Pepe de Sur S. A. Nombramiento de nuevo presidente de la junta directiva.—Palmar Norte de Osa, al ser trece horas, cincuenta minutos del día quince de junio del dos mil siete.—Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 27820.—(51978).
Por escritura otorgada ante mí, el Licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 151, en mi segundo protocolo, a las 20:00 horas del 17-06-2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadera de C. R. del Norte S. A. Domicilio: San José, Hatillo. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Luis Campos González.—18 de junio del dos mil siete.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 27821.—(51979).
Por escritura otorgada ante mí, el Licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 149, en mi segundo protocolo, a las 11:00 horas del 17-06-2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Kotte Cheko S. A. Domicilio: San José, Pavas. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Wendy Robles Jiménez.—18 de junio del dos mil siete.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 27822.—(51980).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad, VMG Healthcare Products S. A., celebrada a las 9:00 horas del 9 de febrero del 2007. Se aumenta el capital social y se reforma la cláusula 5, del capital social, de los estatutos. Se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva, así como del fiscalía y se nombran nuevos.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 27823.—(51981).
Por escrituras públicas otorgadas ante mí, que van numeradas de la once a la noventa y cinco, en el tomo dos de mi protocolo, el día trece de junio del dos mil siete, las sociedades: Pelícanos Resort Lote Uno Gavilán Oscuro S. A.; Pelícanos Resort Lote Dos Águila Voladora S. A.; Pelícanos Resort Lote Tres Lapa Roja S. A.; Pelícanos Resort Lote Cuatro Pato Feliz S. A.; Pelícanos Resort Lote Cinco Buho Soñador S. A.; Pelícanos Resort Lote Seis Lechuza Fresca S. A.; Pelícanos Resort Lote Siete Carpintero Loco S. A.; Pelícanos Resort Lote Ocho Cigüeña Enamorada S. A.; Pelícanos Resort Lote Nueve Codorniz Azul S. A.; Pelícanos Resort Lote Diez Colibrí Encantador S. A.; Pelícanos Resort Lote Once Gorrión Claro S. A.; Pelícanos Resort Lote Doce Tijo Valiente S. A.; Pelícanos Resort Lote Trece Canario Amarillo S. A.; Pelícanos Resort Lote Catorce Garza Blanca S. A.; Pelícanos Resort Lote Quince Gaviota Radiante S. A.; Pelícanos Resort Lote Dieciséis Golondrina Amorosa S. A.; Pelícanos, Resort Lote Diecisiete Halcón Fuerte S. A.; Pelícanos Resort Lote Dieciocho Espátula Rosada S. A.; Pelícanos Resort Lote Diecinueve Gallina Ponedora S. A.; Pelícanos Resort Lote Veinte Loro Verde S. A.; Pelícanos Resort Lote Veintiuno Cotorra Manchada S. A.; Pelícanos Resort Lote Veintidós Perico Alegre S. A.; Pelícanos Resort Lote Veintitrés Martín Pescador S. A.; Pelícanos Resort Lote Veinticuatro Yigüirro S. A.; Pelícanos Resort Lote Veinticinco Jilguero Inmaculado S. A.; Pelícanos Resort Lote Veintiséis Mozotillo Pintado S. A.; Pelícanos Resort Lote Veintisiete Oropéndola Brillante S. A.; Pelícanos Resort Lote Veintiocho Cacique Valeroso S. A.; Pelícanos Resort Lote Veintinueve Zanate Sombrío S. A.; Pelícanos Resort Lote Treinta Chorcha Tenebrosa S. A.; Pelícanos Resort Lote Treinta y Uno Paloma Negra S. A.; Pelícanos Resort Lote Treinta y Dos Tórtola Cálida S. A.; Pelícanos Resort Lote Treinta y Tres Gallo Peleador S. A.; Pelícanos Resort Lote Treinta y Cuatro Pavón Sereno S. A.; Pelícanos Resort Lote Treinta y Cinco Quetzal Multicolor S. A.; Pelícanos Resort Lote Treinta y Seis Tucán Esplendoroso S. A.; Pelícanos Resort Lote Treinta y Siete Piapia Gris S. A.; Pelícanos Resort Lote Treinta y Ocho Urraca Limpia S. A.; Pelícanos Resort Lote Treinta y Nueve Buitre Opaco S. A.; Pelícanos Resort Lote Cuarenta Cenízaro Grande S. A.; Pelícanos. Resort Lote Cuarenta y Uno Pochote Frondoso S. A.; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Dos Teca Alta S. A.; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Tres Roble Gigante S. A.; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Cuatro Almendro Dorado S. A.; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Cinco Anona Dulce S. A.; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Seis Arayán Escuálido S. A.; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Siete Bejuco Delgado S. A.; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Ocho Bromelia Floreada S. A.; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Nueve Cactus Seco S. A.; Pelícanos Resort Lote Cincuenta Cedro Espeso S. A.; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Uno Ceibo Inflado S. A.; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Dos Cipresillo Enano S. A.; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Tres Danto Amaranto S. A.; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Cuatro. Espavel Morado S. A.; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Cinco Gaulín Áspero S. A.; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Seis Marañón Torcido. S. A.; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Siete Guácimo Estable S. A.; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Ocho Guarumo Tupido S. A.; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Nueve Guayabón Firme S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta Surá Estrecho S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Uno Jaúl Perdido S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Dos Jícaro Sólido S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Tres Jobo Flameante S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Cuatro Laurel Puro S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Cinco Manzanillo Florido S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Seis Narciso Triste S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Siete Palma Real S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Ocho Targuá Mojado S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Nueve Yos Colorido S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta Javillo Oloroso S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta y Uno Ron Ron Pequeño S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta y Dos Cedrillo Matizado S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta y Tres Guapinol Marchito S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta y Cuatro Cocobolo Caliente S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta y Cinco Guayacán Picante S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta y Seis Jacaranda Elegante S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta y Siete Jícaro Frágil S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta y Ocho Níspero Débil S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta y Nueve Manú Café S. A.; Pelícanos Resort Lote Ochenta Bálsamo Verduzco S. A.; Pelícanos Resort Lote Ochenta y Uno Tamarindo Agrio S. A.; Pelícanos Resort Lote Ochenta y Dos Nazareno Vigoroso S. A.; Condominio Pelícano Solitario de Quepos S. A.; Desarrollo Hotelero Los Pelícanos de Pirrís S. A., modifican las cláusulas octava y duodécima de su constitución, y se sustituyen miembros de la junta directiva. Nombrando como presidente a José Ángel Guerrero Mora, cédula de identidad número uno-cinco cinco seis-nueve dos nueve; vicepresidente a Manuel Antonio González Guevara, cédula de identidad número uno-cuatro uno seis-seis tres tres; secretario a Manuel Antonio González González, cédula de identidad número uno-uno cero ocho cero-siete cinco ocho, y tesorera a María Adilia Guerrero Mora, cédula de identidad uno-cinco cero seis-ocho uno nueve.—San José, quince de junio del dos mil siete.—Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27824.—(51982).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 14 de junio del 2007, se constituyó Costa Rica Carbon Credits Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, costado sur del parque, altos de farmacia Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, 15 de junio del año 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 27825.—(51983).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 15 de junio del 2007, se constituyó Jollyroger Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, doscientos metros al norte de la entrada a Parcelas de Quebrada Azul. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, 15 de junio del año 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 27826.—(51984).
José Antonio Loaiza Fernández y María Guadalupe Villatoro Zetino, constituyen diez sociedades anónimas: Monte Rocoso O.C.R, Montaña Dorada M.D.P, Prisma Trasparente O.C.R, Tamarindo Alegre D.C.R, Playa Dorada O.C.R, Atenea Blanca O.C.R., Diosa Pomara O.C.R., Avellanas Dulce O.C.R, Zafiro Negro O.C.R., Luna Brillante O.C.R Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del trece de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Ed. Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 27827.—(51985).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cinco de junio del dos mil siete, ante las notarias Bianca Madrigal Porras y Laura Zumbado Loría, se constituyen las empresas: Sunrise Third Row XXI Wood S. A., Sunrise Third Row XXII Paper S. A., Sunrise Third Row XXIII Pen S. A. y Sunrise Third Row XXIV Car S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 27828.—(51986).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Myneola Corporación S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 27831.—(51987).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Unión de Taxistas de Pococí y Guácimo Sociedad Anónima, celebrada el día veintiocho de mayo del año dos mil siete, en la cual se modifican estatutos del pacto constitutivo.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Doctor Lauro Hermógenes Velázquez De León, Notario.—1 vez.—Nº 27832.—(51988).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento once de las diecinueve horas del dos de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Colcos de Costa Rica S. A. Cuyos representantes en calidad de apoderados generalísimos con límite de suma, a trescientos mil colones, pudiendo actuar conjunta o separadamente, corresponde en su orden al presidente y la secretaria quienes son: el señor Edinson González Bonilla, pasaporte colombiano 9439250 y la señora Deisy Hernández Vargas, cédula 1-0830-0469. Es todo.—Heredia, 15 de junio del 2007.—1 vez.—Nº 27833.—(51989).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 5 de junio del 2007, se cambia junta directiva de Corporación Radioactivo Sociedad Anónima. Presidente: Gary Baits.—Lic. Jenny Alfaro Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27834.—(51990).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Merjea del Tambor S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Capital social: diez mil colones.—Playa Tambor, Puntarenas, 12 de junio del 2007.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 27835.—(51991).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Villa Cuajiniquil V.C S. A., en las que se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 27837.—(51992).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Farmakas Property Brokers S. A., en la que se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 27838.—(51993).
Mediante escritura de las 16:00 horas del 17 de abril de 2007, se constituyó la sociedad Corporación Alimenticia AG Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Alimenticia AG S. A. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de abril de 2007.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27841.—(51994).
Por escritura número ciento setenta y dos del tomo dos, otorgada en esta notaría a las trece horas del doce de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Agricultura de Precisión S. A. Capital social: doscientos mil colones. Plazo: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 27842.—(51995).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Net Cargo S. A. Domicilio: Escazú. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado. Plazo: cincuenta años. Presidente: Juan Carlos Benítez.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 27843.—(51996).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas del once de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada EVL International S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Anthony Edwards Earle. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 27844.—(51997).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 4 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Grupo Gold Hills Cariari S. A., Capital social: 100.000 colones. Domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Bosques de Doña Rosa, casa número veinticinco K, presidente: Juan de Jesús López Barahona.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 27847.—(51998).
Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del catorce de junio del presente año, visible a folio ciento veintiuno frente del tomo quinto de mi protocolo, se modifican las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Instructores y Capacitadores Abellán Sociedad Anónima, cambiando el nombre de la sociedad a A V V A Abellán Sociedad Anónima, y el objeto social que será a partir de ahora la comercialización y venta de ropa y artículos de bazar.—Heredia, 15 de junio del 2007.—Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 27852.—(51999).
El suscrito notario público, hace constar que mediante escritura número cuarenta y tres, iniciada al folio veintinueve frente de mi protocolo número siete, de las nueve horas del ocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Consorcio Venecia S.C. S. A., capital social pagado y realizados nombramientos de junta directiva.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 27853.—(52000).
Marco Antonio Ruiz Mora, Esteban Ruiz Arias y Diego Armando Ruiz Arias, constituyen la sociedad Ingeniería R Más A Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Barrio Corazón de Jesús de Heredia, calles tres y cinco, avenida nueve. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del día once de junio del dos mil siete.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—Nº 27854.—(52001).
Ante esta notaría a las doce horas del día veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituye una sociedad anónima cuya cédula jurídica será asignada conforme al Decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo cincuenta años. Presidente: Eyal Ben Menachem.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 27855.—(52002).
La suscrita notaria Virginia Umaña Segura, avisa que mediante escritura número 118, de las 10:00 horas del 24-5-7, Sharon Johanna Rojas Piedra, cédula Nº 1-1100-210 y Gustavo Adolfo Cordero Díaz, cédula Nº 1-960-806, constituyeron las siguientes sociedades: Naturaleza Seca y Verde del Oriente S. A.; Canción de Arrullo del Mar del Pacífico S. A.; Las Llanuras Doradas y Productivas del Guanacaste S. A.; Naturaleza Liberada de Parrita S. A.; Las Montañas Escarpadas del Norte S. A.; Canción Armoniosa para Manuel Antonio S. A.; Momentos Azules y Tranquilos en el Campo S. A.; Horizontes Naranja Playa Macha S. A.; Horizontes Rosados Cercanos de Parrita S. A.; Canción Hermosa del Llanto del Mar del Atlántico S. A.; Horizontes Lineales Rojos del Atlántico S. A.; Canción para el Bebé de Cuna S. A., Horizontes Segregados y Limitados por las Rocas S. A.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 27856.—(52003).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 12 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Supply Air la Ciudad Blanca Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de San José. Representada por el presidente de la junta directiva.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Óscar Rodríguez Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 27857.—(52004).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento ocho de mi protocolo cuarto, del día nueve de junio del dos mil siete, se constituyó Flor de Setiembre Sociedad Anónima. German Eduarte Mora, presidente.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 27859.—(52005).
Ante esta notaría se constituyó: Graffiti Producciones Inc Sociedad Anónima. Presidente: Gabriel Obando Chaves. Domicilio social: Heredia, Santa Bárbara.—San Juan, 14 de junio del 2007.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—Nº 27860.—(52006).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 2 de junio del presente año, se protocoliza el acta de la sociedad Walthamtam Combo S. A., mediante la cual se modifican los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, 2 de junio del 2007.—Lic. Arnoldo Chryssopoulos Morúa, Notario.—1 vez.—Nº 27863.—(52007).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Hermanos Hong J.L.J. Sociedad Anónima, capital social cuarenta mil colones. Domicilio, Las Juntas de Abangares, Guanacaste, cien metros al oeste de la Cruz Roja. Plazo, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 27864.—(52008).
Modificación de cláusulas y junta directiva de la sociedad Tatiana de Upala Sociedad Anónima en los siguientes términos: cláusula sexta se lea: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial (...) cláusula novena: se lea corresponde al presidente firmar las acciones, en concreto se lea: las acciones serán firmadas por el presidente. Se modifica la junta directiva en sustitución de la secretaria Elsa Alcócer Alcócer se nombra a Heiner Tijerino Obando, mayor, soltero, chofer, con cédula de identidad número uno-novecientos ocho-setecientos cuarenta y seis.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 27865.—(52009).
Por escritura otorgada el día siete de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Jakealda Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José dieciocho de junio del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 27866.—(52010).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Colegio Boston Turrialba COBOTUR Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, cantón Central, distrito Zapote, de la Universidad Veritas, ciento cincuenta metros suroeste. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rodrigo Castro Palma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. Braulio Quirós Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 27867.—(52011).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Colegio Boston Guápiles CBG Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Cantón Central, distrito Zapote, de la Universidad Veritas, ciento cincuenta metros suroeste. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rodrigo Castro Palma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. Braulio Quirós Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 27868.—(52012).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del diez de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Colegio Boston Desamparados CBD Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, cantón Central, distrito Zapote, de la Universidad Veritas, ciento cincuenta metros suroeste. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rodrigo Castro Palma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. Braulio Quirós Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 27869.—(52013).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Colegio Boston San Carlos COBOSECA Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, cantón Central, distrito Zapote, de la Universidad Veritas, ciento cincuenta metros suroeste. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rodrigo Castro Palma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. Braulio Quirós Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 27870.—(52014).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-102-463-211 S. R. L., mediante la cual se reformó la cláusula del nombre.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27871.—(52015).
Mediante escritura número setenta y nueve visible al folio sesenta y tres vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las quince horas del día quince de junio del año dos mil siete, se reformó la cláusula octava y junta directiva de la sociedad Compañía Finquera La Uno Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de junio del año dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 27872.—(52016).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Regueyra Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos cincuenta y tres de las ocho horas del ocho de junio de dos mil siete, en la cual se revoca el nombramiento del presidente Clodio Regueyra Pineda y en su lugar se nombra a Lidia María Regueyra Edelman.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 27875.—(52017).
En mi notaría, a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2007, se constituyó Jaca Inversiones Azul Marino J. C. S. A. Domicilio: San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, capital: cien mil colones. Objetos: Industria, agricultura, ganadería, comercio, importación, exportación, servicios. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero son los apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27876.—(52018).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil siete, se modificó las cláusulas primera y cuarta del estatuto social y se realizaron nombramientos de la empresa Todo Suspensión AJE Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de San José.—Heredia, diecisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27877.—(52019).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas del diecisiete de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Despachos Urgentes Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente y el secretario: Roly (nombre) Suchar (apellido). Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27878.—(52020).
Por escritura número 25 de las 8:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda Mindoro del Caribe S. A. por la que se modifican las cláusulas 1, 4, de los estatutos y se deroga la cláusula 7.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 27879.—(52021).
Por escritura número 26 de las 9:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Expoban G y G S. A. por la que se modifican las cláusulas 2, 8, de los estatutos y se deroga la cláusula 16.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 27880.—(52022).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cortijo Torre Cuatro Seis A Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y un capital social de diez mil colones.—San José, dieciocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 27881.—(52023).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta y uno de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Rajie Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y un capital social de diez mil colones.—San José, once de junio del año dos mil siete.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 27882.—(52024).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día quince de junio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se modifica las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social y se modifica la junta directiva.—San José, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 27883.—(52025).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día quince de junio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula primera de los estatutos y se modifica la junta directiva y fiscal.—San José, quince de junio de dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 27884.—(52026).
Yo, Rebeca González Porras, en mi condición de autorizada para este acto y según escritura número ciento diecisiete de fecha catorce de junio del presente año, se protocolizó ante la notaria pública Sharon Núñez Milgram, acta de asamblea general de Fábrica de Palillos Continental S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil ochocientos ochenta y siete, donde se reformó las cláusulas sétima y décima del pacto constitutivo, referente a los nombramientos de la junta directiva y administración de la sociedad.—San José, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 27888.—(52027).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Camino a la Legua Pitaleña Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 14 de junio del 2007.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 27889.—(52028).
Por escritura de las 17:00 horas del 14 de junio del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de La Montería Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 27895.—(52029).
Por escritura de las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Sunsets & Rainbows Limitada y se nombró gerente y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 27896.—(52030).
La Granja de Potomac S. A., modifica su domicilio y nombra nueva junta directiva. Presidenta Mónica Giselle Acevedo Obando. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 12 de junio del dos mil siete. Presidenta Mónica Giselle Acevedo Obando.—Lic. María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 27898.—(52031).
Por medio de escritura número ciento cuarenta-diecisiete, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Sunview Residences and Condos Lot Number Twenty Five S. A. Capital social seis mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Walter Gómez Ureña y Suelen Gómez Astorga.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27899.—(52032).
Por medio de escritura número ciento treinta y nueve-diecisiete, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Sunview Residences and Condos Lot Number Twenty Three S. A. Capital social seis mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Walter Gómez Ureña y Suelen Gómez Astorga.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27900.—(52033).
Las suscritas Rosibel Monge Muñoz y María Eugenia Muñoz Vargas, cambian nombre de sociedad anónima de Consultores de Mercadeo Romo de Costa Rica por Grupo Acruxz Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27901.—(52034).
Los suscritos Silvio Sandí Quirós y Adela Lucía Mora Delgado, constituyen Famafa de Platino Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27902.—(52035).
Por medio de escritura número ciento treinta y nueve-diecisiete, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Sunview Residences and Condos Lot Number Seventeen S. A., capital social diecisiete mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Walter Gómez Ureña y Suelen Gómez Astorga.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27903.—(52036).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó entidad denominada Tortuga Baula Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27909.—(52037).
Centro Médico Pro Solidarismo y Cooperativismo (CEMPROSOYCOOP) Sociedad Anónima, aumenta capital. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 5 de junio del 2007.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 27910.—(52038).
La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número tres-dos, visible a folio dos frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del catorce de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Sunfood’s Group Catering Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L., cuya traducción de inglés al español corresponde a Grupo Alimentos del Sol Catering Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Garabito, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 27912.—(52039).
La sociedad I J Rodkto Sociedad Anónima cambia nombre social a CR Mobile de Costa Rica Sociedad Anónima cambia pacto social, cláusulas segunda y sexta y junta directiva, mediante escritura otorgada ante el notario público, Alberto Baraquiso Leitón, de las 8:00 horas del día 18 de junio del 2007.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 27913.—(52040).
Luz Virginia Fernández Jiménez y Lucitana Jiménez Jiménez constituyen sociedad Angeliron Celestial S. A. Domicilio: Curridabat, San José, Lomas del Sol, casa 508. Plazo: 99 años. Presidenta: Luz Virginia Fernández Jiménez. Escritura: 200, de las 10:30 horas del 16/06/2007. Tomo: 19.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 27914.—(52041).
Por escritura número tres-cinco del 15 de junio del 2007 se modifica la cláusula sétima de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del dos mil siete.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 27915.—(52042).
Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de junio de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corazón de Tigre S. A., en los que se modificó la cláusula décima de los estatutos sobre la representación judicial y extrajudicial y se nombró presidente y tesorero. Presidente: Leslie Antonio Nobregas.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 27917.—(52043).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del trece de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Comandos de Seguridad GPS Sociedad Anónima.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 27920.—(52044).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José hago constar que el día cinco de mayo del dos mil siete, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Recursos Humanos Agrícolas - Costa Rica Limitada. El día catorce de junio del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la empresa West Side Securities Incorporated S. A., en la cual entre otros acuerdos se modificó la denominación social de la empresa a Brisas de Tamarindo S. A. Ese mismo día, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Condominio Ofi-Bodegas Capri Violeta Número Dieciocho S. A.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 27922.—(52045).
En mi notaría se ha constituido la sociedad anónima, Inversiones Araya Lobo. Capital social la suma de ciento veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representante Máximo Alberto Araya Lobo.—Lic. José Gerardo Coto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27930.—(52046).
En mi notaría se ha constituido la entidad Línea V B Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social la suma de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representante Maximiliano Segura Fonseca.—Lic. José Gerardo Coto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27932.—(52047).
Ciclo Los Renegados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos ocho. Reforma cláusula octava y se revoca el nombramiento del tesorero y se nombra en su lugar a Hellen María Zúñiga Vega.—Liberia, 15 de junio del 2007.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 27933.—(52048).
Ante esta notaría bajo escritura número trescientos cuatro del tomo doce, de las diez horas del catorce de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, siendo su presidente y secretario apoderados con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Presidente: Roberto Víquez Fuentes. Secretario: José Pablo Martín Boncompagni Morales.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 27934.—(52049).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día ocho de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Corporación Herrera González Sociedad Anónima. Presidente el señor Carlos Humberto Herrera Torres, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones netos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 27935.—(52050).
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis-cuatro, de las diecisiete horas del día diez de junio del año dos mil siete, se constituyó ARQJAV S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal por todo el plazo social. Fabiola López González.—Playa Sámara, Guanacaste, trece treinta horas del doce de junio del año dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 27942.—(52051).
Por escritura número ciento noventa y cinco de esta notaría, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Balcones de Puntarenas Sociedad Anónima. En Puntarenas, 12 de junio del 2007.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 27943.—(52052).
Mediante escritura número ciento cincuenta y siete- cuatro de las ocho horas del día doce de junio del año dos mil siete, se constituyó Wolfkling S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal por todo el plazo social. Fabiola López González.—Playa Sámara, Guanacaste, trece treinta y dos minutos del doce de junio del año dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 27944.—(52053).
Escritura Nº 2-195, otorgada a las 12:00 horas del 16 de junio del 2007, ante la suscrita notaria, Amarilis-Roja S. A., cédula jurídica Nº 3-101-406958, reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, notaria pública Maricela Alpízar Chacón.—Santo Domingo de Heredia, 16 de junio del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 27946.—(52054).
Escritura Nº 2-194, otorgada a las 11:15 horas del 16 de junio del 2007, ante la suscrita notaria, Bromelias Tornasol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-408777, reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, notaria pública Maricela Alpízar Chacón.—Santo Domingo de Heredia, 16 de junio del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 27947.—(52055).
Escritura Nº 2-193, otorgada a las 11:00 horas del 16 de junio del 2007, ante la suscrita notaria Residencias del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143215, reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, notaria pública Maricela Alpízar Chacón.—Santo Domingo de Heredia, 16 de junio del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 27948.—(52056).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 15 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron cláusulas primera, tercera y undécima y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 27951.—(52057).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas treinta y cinco minutos del 13 de junio del 2007, se
constituyó la sociedad anónima Hayim Hadashim Sociedad Anónima.
Presidente: Ronit Cohen Habib. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski
Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 27952.—(52058).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas cincuenta y cinco minutos del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Tikva Sociedad Anónima. Presidente: Ronit Cohen Habib. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 27954.—(52059).
Por escritura pública número trescientos veinticinco otorgada ante esta notaría a las quince horas del día catorce de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo de Inversiones Rojas y Marín del Paraíso, domiciliada en la ciudad de Paraíso de Cartago, con un capital social de diez mil colones.—Cartago a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Jorge Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 27955.—(52060).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día primero de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mari y Fellos Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Mario Rodríguez Chavarría; plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 01 de junio del 2007.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 27956.—(52061).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Consultorías y Desarrollos Profesionales Internacional Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Juan Carlos Chavarría Araya; plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 2 de junio del 2007.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 27957.—(52062).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día quince de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Múltiples COSERMU Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Elder Calderón Rodríguez; plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 27958.—(52063).
Por escritura sesenta y siete-doce-novecientos noventa, de las 17 horas del día 17 de mayo del 2007, se constituye Servicios Integrados Agrícolas SERIA Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 27959.—(52064).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Condominio Poniente Turquesa Número Once Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 6 de junio del año 2007.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 27960.—(52065).
Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Urbanización Loto Limitada, de este domicilio, en que se revoca el nombramiento del agente residente, se transforma la sociedad en anónima, reformándose totalmente sus estatutos, se nombran directores y fiscal y se confieren poderes generalísimos.—San José, 14 de junio del año 2007.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 27965.—(52066).
Por escritura autorizada a las dieciocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Edificio Avenida Segunda Sociedad Anónima, de este domicilio, en que se revoca el nombramiento del agente residente, se reforman totalmente sus estatutos, se nombran directores y fiscal y se confieren poderes generalísimos.—San José, 14 de junio del año 2007.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 27966.—(52067).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada notaria pública de Guácimo, comparecieron: Omar Sancho Fuentes, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guácimo frente a la cruz roja, cédula Nº 7-0068-0982, Nuria Segura Solano, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Guácimo frente a la cruz roja, cédula Nº 7-076-141 a constituir mediante escritura Nº 204, visible al folio 96V del tomo 5 de mi protocolo la sociedad Inversiones Veintiuno de Febrero y algo más S. A., el capital social es de 5.000.000 colones representada por 100 acciones de 10 colones c/u de las cuales él lo suscribe y paga 60, y la 2° suscribe y paga 40. Figura como apoderado generalísimo el primero en su condición de presidente.—Guácimo, a las 14:00 del 2 de junio del 2007.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 27967.—(52068).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada notaria pública de Guácimo, comparecieron: Rafael Ángel Segura Costa, mayor, soltero, contratista, vecino de Santa Rosa de río Jiménez, 150 este de la plaza, cédula 1-490-807, Zulema Rivas Fernández, mayor, soltera, peón agrícola, vecina del Valle La Estrella finca 3, cédula 7-124-166 a constituir mediante escritura Nº 186, visible al folio 86V del tomo 5 de mi protocolo la sociedad Costa del Sur Saint Rose S. A., el capital social es la suma de 10.000 colones representada por 100 acciones de 100 colones c/u de las cuales él lo suscribe y paga 99, y la 2° suscribe y paga 1. Figura como apoderado generalísimo el primero en su condición de presidente.—Guácimo, a las 14:00 del 2 de junio del 2007.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 27968.—(52069).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario el día de hoy, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos de La Gota Gorda S. A., Toay Tobac Tek Ltda., La Reserva AT Esterillos L.R.E. S. A., Rice Paddies S. A., Costa Reit Partners L.L.C. S. A., Atlantic Costa Reit S. A., Chesapeake Costa Reit S. A., Mid-South Costa Reit S. A., Mid-South Monterey Park S. A., mediante las cuales se reforma la cláusula del capital y se ceden acciones.—Alajuela, 17 de mayo del 2007.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 27973.—(52070).
Por escritura otorgada ante nosotros el día trece de junio del dos mil siete, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Suministros y Accesorios para Computación Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social de la sociedad.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 27974.—(52071).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número veinticuatro con fecha once de junio del dos mil siete, la empresa individual de responsabilidad limitada, Emergencias Jurídicas y Administrativas E.I.R.L., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por un gerente que recae en Ana Silvia Barahona Recinos, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 27975.—(52072).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número doce con fecha veinticinco de mayo del dos mil siete, la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Kristacar S. A., con domicilio en la ciudad de Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por presidente, secretario y tesorero en donde el presidente Juan Pablo Tabor Steinacker tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 27976.—(52073).
Ante mi notaría, por escritura número cinco-tres de las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil siete, visible a folios cuatro frente y vuelto y cinco frente y vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Promesa Liberiana Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, frente al costado este de antigua Escuela Santa Ana. Como presidente: Jimmy Rodríguez Montero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será trescientos mil colones, representada por sesenta acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una.—Liberia, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 27978.—(52074).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las 9:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Soluciones Innovadoras K Y F S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: San Pablo de Heredia. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fernando Barahona Ramírez.—Alajuela, 19 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—Nº 27979.—(52075).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del primero de junio del dos mil siete, se protocolizó acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Comerciales Danvi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos sesenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social en relación con el objeto.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27981.—(52076).
Que mediante escritura pública número doscientos ochenta y siete, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las dieciséis horas del día dieciséis de junio del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía de Servicios Agrícolas J Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica citas de inscripción de los estatutos vigentes de dicha sociedad.—Siquirres, Limón, 16 de junio del 2007.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27982.—(52077).
En mi notaría por escritura número ochenta y siete, otorgada en San José, a las diecisiete minutos del quince de junio del año dos mil siete, del tomo segundo de mi protocolo, se realizó modificación de la junta directiva, de la sociedad anónima Inmobiliaria Pajarazo del Norte Sociedad Anónima.—San José, a las veinte horas del diecisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 27983.—(52078).
Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Pilotec Cimientos y Diseños Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las veinte horas del catorce de junio del dos mil siete, de la cual los señores Manuel Antonio Vilardy Ramírez, mayor, casado una vez, Arquitecto , vecino de Heredia, en urbanización Cedri, casa L-dieciséis de nacionalidad colombiano, con cédula de refugio número uno uno siete cero cero cero uno cuatro ocho tres dos ocho y Alfredo Calvo Hine, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, ingeniero civil, con cédula de identidad número uno-uno cero noventa y uno-cero cinco dos siete, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo. Número de fax dos ocho seis-cincuenta ocho siete.—San José, al ser las siete horas del quince de junio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº 27984.—(52079).
Mediante escritura Nº 149, folio 87, tomo 28 del notario Oliver Rojas Fernández, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesoría Jurídico Registral de San José S. A. Con reforma de la cláusulas 1, 2, 3, 7, 13, y se crea la 14, que son razón social, domicilio, objeto, administración y Fondo de Reserva Legal y mediante escritura de mi notaría de 20 horas, 9/11/2006, Annie Barrantes Blandino y José Mario Aguilera Barrantes, constituyen BA.ANTE BLAN. S. A. Capital: 1.000.000 colones. Plazo: 100 años. Presidente la primera.—Lic. Oliver Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 27985.—(52080).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas del siete de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Río San Lorenzo S. A., nombre que es de fantasía, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, ochocientos metros al norte de la Catedral. Objeto: la actividad agropecuaria, el comercio y la industria en general. Plazo social: noventa y nueve años a contar de hoy. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscritos y pagados y representados por diez acciones comunes y nominativas. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario.—Ciudad Quesada, 7 de junio del año 2007.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—Nº 27986.—(52081).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas del siete de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Río Santa Clara S. A., nombre que es de fantasía, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, ochocientos metros al norte de la Catedral. Objeto: la actividad agropecuaria, el comercio y la industria en general. Plazo social: noventa y nueve años a contar de hoy. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscritos y pagados y representados por diez acciones comunes y nominativas. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario.—Ciudad Quesada, 7 de junio del año 2007.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—Nº 27987.—(52082).
Enrique Jácamo Barahona y Mayela Irene Segura Alfaro, constituyen la entidad Distribuidora Enrique Jácamo Sociedad Anónima, en escritura pública ante el suscrito notario, otorgada a las trece horas del veintiuno de abril del año dos mil siete. Compañía domiciliada en San José, Desamparados. Loma Linda, Condominio Génova, casa veintiuno C. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Enrique Jácamo Barahona.—Alajuela, a las trece horas del veintiuno de abril del dos mil siete.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—Nº 27988.—(52083).
Felipe López Salazar y Lisbeth Rodríguez Rojas, constituyen la entidad Escarbadores El Palomo Sociedad Anónima, en escritura pública ante el suscrito notario, otorgada a las doce horas del dos de junio del año dos mil siete. Compañía domiciliada en Pital de San Carlos, provincia de Alajuela, ochocientos metros al oeste del salón comunal. Objeto: comercio, agropecuaria e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Felipe López Salazar.—Alajuela, a las doce horas del dos mil siete.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—Nº 27989.—(52084).
En esta notaría a las ocho horas del tres de julio del dos mil cinco, mediante escritura número ciento treinta y cinco, se constituyó la compañía: C.R.M.C. Veintiséis de Setiembre Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al sur del Banco de Costa Rica. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente: Gregoria Castro Romero, cédula número dos-trescientos once-trescientos dos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 27990.—(52085).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Constructora Unión Costa Rica Sociedad Anónima por un periodo de noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 27991.—(52086).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Joyda Transportes Johnny y Damarias Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente, secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 18 de junio del año 2007.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 27992.—(52087).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad denominada Multiservicios Río Sierpe de OSA S. A., domicilio social, Pavas, 150 norte de Plaza Rohrmoser.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 27993.—(52088).
Los señores Guillermo Gutiérrez Rodríguez y Andrea Verónica Mato, constituyen sociedad anónima denominada Famuga Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Ante el notario público José Garrón Soto.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 27996.—(52089).
Los señores Carr Pechtel Delcore y Rodolfo Sancho Tinoco, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones K P Bambuzal del Caribe Sociedad Anónima. Ante el notario público José Garrón Soto.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 27997.—(52090).
Mediante escritura número cincuenta y cinco del protocolo uno del licenciado Andrés González Anglada, se constituye sociedad denominada Proart Veintiocho Producciones Artísticas Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente de la empresa.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 27998.—(52091).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Ganadera Julia Santa Sociedad Anónima, domiciliada en La Tigra de Lepante, distrito cuarto cantón central, provincia de Puntarenas, trescientos metros al oeste de la iglesia católica, con un capital social de ocho mil colones, un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Óscar Jiménez Rodríguez.—Jicaral, 4 de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27999.—(52092).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del catorce de junio del año dos mil siete, Leslie Huey y Gail Huey, constituyen la sociedad denominada Ochenta y Dos Princesa del Lago Costa del Sol Limitada. Domicilio: Esterillos de Parrita. Capital: cien mil colones. Gerente: Leslie Huey.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 28003.—(52093).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las veinte horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, los señores Rogelio Báez Collazo y Aurora Pérez de Báez, constituyen la sociedad Treinta y Dos Casa de Playa en Costa del Sol Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Presidente: Rogelio Báez Collazo.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 28004.—(52094).
Ante mí, notario público, siendo las 16:00 horas del día 4 de junio del 2007, se constituyó la sociedad bajo el Decreto Nº 33171, por los señores Adreina Calderón y Eduardo Peralta.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 28005.—(52095).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil siete, Michela Balbo y Adriano Nalesso, constituyeron la sociedad denominada Síndrome Constructiva Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste. Presidente y secretario representantes judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Cruz, 10 de junio del 2007.—Lic. Leiden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 28006.—(52096).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del doce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada New Line Cinema Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Erick Alonso García Rivera.—San José, a las diez horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil siete.—Lic. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 28009.—(52097).
Por escritura número ciento sesenta visible a folio ciento treinta y tres vuelto del tomo cuarto de la suscrita notaria, se protocoliza acta número tres de la sociedad Paradise Tide S. A., se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—(52176).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 7 de mayo del 2007, se constituyó se ha constituido sociedad anónima por número de cédula jurídica. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostentan Charles Richard Bowers hijo y Charles Richard Bowers tercero social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general. Agente residente: Ingrid Oquendo Murillo.—San Julián de Parrita, 10 de mayo del 2007.—Lic. Ingrid Oquendo Murillo, Notaria.—1 vez.—(52177).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante esta notaría, Licinio Farías Albornoz y Rómulo Martínez Torres, constituyen la sociedad Alpha Learning Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del consejo de administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las once horas del día quince de junio de dos mil siete.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(52184).
Por escritura número sesenta y cinco, otorgada ante mí, a las diez horas del día nueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Zarajoe Inversiones S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(52185).
Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Grupo Segarra Ochenta y Tres S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(52186).
Por escritura doscientos ochenta y cuatro, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad Vale del Norte Sociedad Anónima, escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—(52187).
Se protocoliza el acta número uno del libro de asamblea general de la entidad denominada Ideal And Extraordinary Life Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil doscientos treinta y ocho, celebrada el catorce de junio del dos mil siete, en su domicilio social: San José, Rohrmoser, doscientos metros norte y cincuenta oeste de las oficinas centrales del Banco Interfín, Costa Rica. Se acuerda modificar la representación judicial y extrajudicial de la compañía para estar de la siguiente manera: El gerente únicamente. Se modifica el domicilio social al siguiente: Costa Rica, San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo AID, casa color blanco. Además, se revoca el gerente y se nombra en su lugar a Leonardo Salazar Villalta.—San José, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—(52188).
Por escritura autorizada, por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 9:00 horas del 14 de junio del 2007, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Dyn Dos Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social, cambiándose el nombre de la sociedad a Inversiones Sajosamare Cuarenta Treinta y Dos Sociedad Anónima, se revoca poder generalísimo y se otorga poder general.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Femando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(52195).
A las ocho horas del día doce de junio del dos mil siete, esta notaría, procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Teodora Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, aumentando el capital social a la suma de quince millones ochocientos sesenta y un mil colones.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(52196).
Ante mi notaría, se ha constituido la empresa Restaurantes Latitud X Grados Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, presidente Carlos González Campos.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(52198).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Heetland International Holdings Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente, tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(52202).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía The Mystic River of the Atlantic Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del día 18 de junio del 2007, se acordó modificar la cláusula primera de la razón social para que en adelante se lea Up N’ Riding Costa Rica Sociedad Anónima, así mismo se modificó la cláusula segunda del domicilio, cláusula cuarta y cláusula sétima de la administración, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta e individualmente limitado a la suma de $ 3.000,00.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(52219).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de junio del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los accionistas de la entidad Megastructure Gold Island Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y cuatro, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Primera: razón social, siendo que se modifica por Inventioneering Sociedad Anónima; y la undécima. Se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(52233).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la entidad Creativa Consultores de Latinoamérica Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de abril del dos mil siete.— Lic. Marcia Solano Castro, Notaria.—1 vez.—(52248).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Promocionales Pinsource Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidenta Silvia Muñoz Zumbado.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(52250).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 15 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Magical Beauty Salón Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Ana Lorena Céspedes Pineda, Notaria.—1 vez.—(52251).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 18 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Big Green Jewel Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(52252).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 18 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Vista del Gran Monte Verde Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(52253).
Mediante escritura número cuatrocientos treinta y ocho, de las dieciocho horas del día nueve de abril del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima R C C Z Transportes La Ribera de Belén Heredia, ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(52256).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Northwest Services Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula decimoquinta del pacto constitutivo, nombrando como gerente a la señora Yirlania Rivas Marín y agente residente a la señorita Maritza Sanabria Miranda.—San José, a las diecisiete horas con veinte minutos, del día dieciocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(52259).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diamond Services Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos setenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula decimaquinta del pacto constitutivo, nombrando como gerente al señor Yerick Chaverri Rodríguez y agente residente a la señorita Maritza Sanabria Miranda.—San José, a las diecisiete horas con veinticinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(52260).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Corvan II Limitada, en los cuales se acuerda modificar la cláusula segunda (del plazo social), del pacto constitutivo y se acuerda el cambio del gerente de la compañía y se hace un nuevo nombramiento.—San José, diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Adriana Vargas Zamora, Notaria.—1 vez.—(52261).
Mediante escritura número doscientos treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del doce de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Empresa del Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de cien mil colones, gerente: William Michael Wheelen, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la misma.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(52262).
En esta mediante escritura pública número 360-16, otorgada a las 14:40 horas del 18 de abril del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Rancho Montaña Azul Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Heredia, capital social de 12 mil colones totalmente suscrito y pagado, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En esta notaría mediante escritura pública número 366-16 otorgada a las 8:30 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Compensadores Fonseca Araya Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Heredia, capital social de 12 mil colones totalmente suscrito y pagado, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En esta notaría mediante escritura pública número: 14-17 otorgada a las 14:15 horas del 15 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Ceci Yuly Yeray Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Heredia, capital social de 12 mil colones totalmente suscrito y pagado, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(52265).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil siete, se constituyó sociedad que se denominará por su número de cédula jurídica.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(52268).
Por escritura número doscientos ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Inmobiliaria Erimar Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Santa Cruz de Guanacaste.—San José, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(52275).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de junio del 2007, se constituye Tica Gru IPH de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domiciliada en San José.—Dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(52293).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se nombra junta directiva y fiscal y se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo de comercios RQNTS (XCVE) Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(52294).
Se procede a modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa DBTCR Comercios Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y dos.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—(52297).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de junio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Novecientos Noventa y Cinco. Se reforman la cláusula segunda y la cláusula primera del pacto constitutivo. Se denominará Venture Capital Incorporated.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(52308).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil quinientos noventa y tres. Se reforma la cláusula segunda y la cláusula primera del pacto constitutivo. Se denominará Mc Properties Incorporated.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(52309).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciocho de abril del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Altair Beta Grulla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento ochenta y dos, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(52310).
Por escritura número ciento tres, otorgada a las 10:00 horas del día 18 de junio del 2007, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Egos Imagen Audiovisual Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: presidente y secretario, con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(52311).
Por escritura otorgada, el primero de febrero del dos mil siete, ante mí se constituyó la sociedad denominada Hocus Pocus S. A.; domicilio: Edificio Omni, octavo piso, calles tres y cinco, avenida primera, San José; plazo: noventa y nueve años; capital social: diez mil colones netos, íntegramente suscrito y pagado; acciones: comunes y nominativas, de un colón cada una; presidente: Don Roberto William Casanova Gayle.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Manuel E. Peralta, Notario.—1 vez.—(52316).
El suscrito notario público, hace constar que en esta fecha y en esta notaría, se reformó la cláusula sexta de administración de la Fundación Costarricense de Ostomizados, en el sentido de que la junta administrativa durará en su cargo por el plazo de la fundación.—San José, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(52321).
Por escritura otorgada, hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Buena Esperanza S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segundo del domicilio, tercero del objeto, quinto del capital, sexto de las acciones, sétimo del derecho de suscripción preferente de acciones, octavo de la cláusula compromisoria, novena de las asambleas de accionistas, décimo del consejo de administración, décimo primera de la representación judicial y extrajudicial, décimo tercera de las reuniones de junta directiva, décimo sexta de los inventarios y balances, décimo novena de la liquidación, vigésima del agente residente, se nombra miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(52322).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día 19 de junio del 2007, se constituyó la empresa denominada Comercial Guzmán Torres S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, de la antigua estación del ferrocarril seiscientos metros al este, capital social cien mil colones, presidente, Gustavo Adolfo Guzmán González, cédula número 1-882-487.—Belén, Heredia, 19 de junio del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(52330).
Por escritura otorgada, ante mí hoy a las 14:00 horas, protocolización acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tilansia Cheferes S. A., por la que se acuerda modificar las cláusulas II y IX del pacto social, se aceptan renuncias en junta directiva y fiscal y se hacen nombramientos. Se confiere poder generalísimo.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 28010.—(52340).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Journey End Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Viaje Final Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 28011.—(52341).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las ocho horas del seis de junio del año dos mil seis, se constituye sociedad denominada Diralis GmbH & Co. KG Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 28012.—(52342).
Por escritura otorgada, ante Augusto Arce Marín, otorgada a las 16:30 horas del 18 de junio del año 2007, se constituye la sociedad Comercializadora de Servicios Integrales COSEI Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 28013.—(52343).
En la notaría de la notaria pública Paula Arroyo Rojas, se presentaron Édgar Vidal, Olga Nydia, Jorge Evelio, Braulio Oldemar, Ulises Emigdio y Anisia Yenory, todos de apellidos Vega Villalobos, con el fin de constituir la sociedad anónima denominada El Cafetal del Viejo Sociedad Anónima, domiciliada San Isidro de Heredia, calle Chaves quinientos metros al norte del colegio, con un capital de doce mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 28023.—(52344).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Cielo Vainilla Sociedad Anónima, a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28025.—(52345).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Silver Wagon Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28026.—(52346).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Doscientos
Setenta y Nueve Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula
primera.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Jorge
Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 28028.—(52347).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Asesores en Discapacidad y Derechos Humanos DEREDISCAP Sociedad Anónima. Objeto: serán los servicios profesionales en materia de asesoría, capacitación, consultoría, el mercadeo, producción de materiales adaptados, y además el comercio y la industria en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢600.000,00 suscrito y pagado. Presidenta: María del Rocío López Masís.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 28029.—(52348).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Tu Salud SCG Sociedad Anónima. Objeto: comercio-industria-agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 suscrito y pagado. Presidenta: Susana Campos Gutiérrez.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 28030.—(52349).
Escritura número trescientos ochenta y ocho bis otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las quince horas del dieciocho de junio del dos mil siete. Ante la notaria pública Julieta Lidieth Chavarría Araya. Correspondiente a nombramientos de miembros por renuncia y reforma de la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada Nova Quenya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil quinientos catorce.—Puerto Viejo de Sarapiquí, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 28031.—(52350).
Por escritura número 63, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del día 23 de mayo del 2007, se constituye la compañía denominada Forex Spot Costa Rica F. S. C. R. S. A. Presidente Mehdi Aslani Vatan.—San José, 15 de junio del 2007.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 28033.—(52351).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno -J, el número de cédula jurídica, sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 28034.—(52352).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Hijos de Ángel Custodio Alfaro Soto Sociedad Anónima. Representada por su Presidenta Flor María Alpízar Chavarri, como apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social de trece mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 28037.—(52353).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Arce, Blanco y González Contadores Sociedad Anónima. Representada por Glenda Arce Araya, Eduardo Blanco Umaña y Erick González Rojas, presidente, tesorero y secretario, respectivamente, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social de diez mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 28038.—(52354).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Proyectos Paralelos Sociedad Anónima. Representada por José Carlos Jiménez González y Gerardo Camacho Esquivel, presidente y secretario, respectivamente, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social de diez mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 28039.—(52355).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman cláusulas segunda, octava y décima primera de Dagoberto Mora Sociedad Anónima. Se nombra nuevo secretario de la junta directiva a Alberto Mora Chaves.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 28040.—(52356).
Por medio de escritura pública de las 15:00 horas del día 18 de junio del año 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Inmobiliaria Carlos G Y S Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 28041.—(52357).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del once de mayo del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima denominada Josha Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Ugalde Ávila, plazo social 99 años.—Puntarenas, 11 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28042.—(52358).
Hoy ante mi notaría, Rafael Antonio Salazar Montero y Luz Hannia Castro Villegas, han constituido Taller de Reparación de Muflas R. S. M. Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Antonio Salazar Montero.— 14 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 28044.—(52359).
Ante esta notaría, el día veinticinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Importaciones Nova-Zen Ltda., capital social diez mil colones, domicilio San José, Pavas, plazo social noventa y nueve años, gerentes Chung Liang Weng y Shulai Luo Lio, notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 28045.—(52360).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día quince de junio del dos mil siete, se constituyó Pont-Ceard Holdings P.C.H. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, Alameda Guardia, costado norte del Departamento de Comunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, casa color blanco con portón negro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 28046.—(52361).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y siete minutos del día treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada El Sipan del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Vieto Morales. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 28051.—(52362).
Ante esta notaria, se constituyó el día dieciséis de junio del dos mil siete, la sociedad de esta plaza denominada Corporación Cuatro Ases de la Estrella Sociedad Anónima.—San Ramón de Tres Ríos, 17 de junio del 2007.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 28053.—(52363).
Ante mi notaría, mediante escritura número 334 de las 7:00 horas del 16 de junio del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Huvis Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, centro, con un capital social de diez mil colones. Lic. Douglas Marín Orozco.—Alajuela, 16 de junio del 2007.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 28054.—(52364).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 29 de mayo del 2007, se modificó el pacto constitutivo de Villa del Mar V.M. Trescientos Seis Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 29 de mayo del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 28057.—(52365).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de junio del 2007, se modificó el pacto constitutivo de Hermosa Beach Paradise Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 5 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 28058.—(52366).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 5 de junio del 2007, se modificó el pacto constitutivo de Hermosa Beach Rainbow Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 5 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 28059.—(52367).
Por escritura otorgada ante los notarios Marianella Mora Barrantes y Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:00 horas del 8 de junio del 2007, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Soneto del Viento Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 5 de junio del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 28060.—(52368).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 5 de junio del 2007, se modificó el pacto constitutivo de Bigwhitecar Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 5 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 28061.—(52369).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 29 de mayo del 2007, se modificó el pacto constitutivo de Villa del Mar K.K.K. Ciento Seis Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 29 de mayo del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 28062.—(52370).
Se ha modificado la junta directiva de: Edificaciones La Casona Primera; Edificaciones La Casona Segunda Verde; Edificaciones La Casona Tercera Morada; Edificaciones La Casona Cuarta Celeste; Edificaciones La Casona Quinta Negra; Edificaciones La Casona Sexta Plateada; Edificaciones Sétima Gris; Edificaciones La Casona Octava Azul, y Edificaciones Décima Blanca, todas sociedades anónimas. Escritura otorgada en San José, el dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 28063.—(52371).
Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de junio del dos mil siete, protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones El Jordano Store S. A., cambia presidente, tesorero de la junta directiva. Notarios: Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo y Lic. Lilliam Solano Cruz.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 28065.—(52372).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 18 de junio del 2007, se modificó
la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Grupo Inversor Siglo XXI S. A.—Lic. Luis
Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
28066.—(52373).
Asamblea general extraordinaria de Estructuras Metálicas GAAD S. A. Se modifica junta directiva y cláusula segunda del pacto constitutivo. Otorgada a las 12:00 horas del 18 de junio del 2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 28067.—(52374).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría el día de hoy, se constituyeron las compañías: Belmonte de Calatayud S. A.; Las Esteras de Lubia S. A.; Inversiones Alcubilla del Marqués S. A.; Inversiones Zarzuela de Galves S. A., y Comercializadora Fauno y Mandrágora S.A. Capital social: diez mil colones.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 28068.—(52375).
La suscrita notaria, hace del conocimiento público que la sociedad Tajo Zamsi S. A., modifica su junta directiva y modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Rafael de Guatuso, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 28069.—(52376).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, Guillermo Moya Madrigal y Evelyn Moya Soto, constituyen Tecno Pinturas del Este T.P.E. S. A. Domicilio: San José, Barrio Luján.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 28070.—(52377).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Comes Around Ltda., de las ocho horas del quince de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 28071.—(52378).
El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría, se está tramitando la constitución de la sociedad Oportunidades Comerciales Gómez Sociedad Anónima, cuyos fines son el comercio en general, la industria, la ganadería, y la agricultura, el domicilio social es ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Las Mercedes de Cajón, contiguo a plaza de deportes de Restaurante Hawai, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al señor presidente: Wilson Gómez Gómez, mayor, quien manifiesta ser soltero en unión libre, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, La Fortuna de San Pedro, frente a la Romana CoopeAgri R. L., con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Buenos Aires, once de junio del dos mil siete.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 28072.—(52379).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas del doce de junio del dos mil siete, Asdrúbal Gerardo Díaz Salazar, Adobnay Díaz Salazar y Huber Leiva Leiva, constituyeron The River Branches Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., en español Las Ramas del Río Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería, el transporte y el comercio en general. Capital social: es la suma de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Asdrúbal Gerardo Díaz Salazar.—Pérez Zeledón, 13 de junio del 2007.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—Nº 28074.—(52380).
Que por escritura número 29, visible a folio 34 vuelto del tomo VIII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por James Michael (nombres) Dufala (apellido), pasaporte de su país número dos cero seis ocho uno siete siete siete nueve, y Dorothy Adams (nombres) Dufala (apellido), pasaporte de su país número dos cero tres dos dos cuatro dos nueve tres, como socios fundadores de la empresa denominada Our Children’s Home In Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 14 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 28075.—(52381).
A las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de Teca Loca S. A., por la cual se cambia su denominación a Mantenimientos Forestales PTMG S. A.—Heredia, 18 de junio del 2007.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 28077.—(52382).
A las 18:00 horas de hoy, Isabel Arias Calderón, Alfredo Aquiles Arias Carrillo y Luis Fernando Arias González, constituyeron Delfín de Oro Anbry S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Tejar del Guarco de Cartago. Presidenta la socia Isabel.—Heredia, 12 de junio del 2007.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 28078.—(52383).
Mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del día 27 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima sin nombre de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J. Presidenta: Clara Cecilia Carvajal Bermúdez. Domiciliada en San José, Desamparados, San Antonio, trescientos metros al este de la Plazoleta.—San José, 27 de mayo del 2007.—Lic. Édgar Trejos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 28080.—(52384).
Por escritura número 216-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 07:15 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28081.—(52385).
Por escritura número 217-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 07:30 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28082.—(52386).
Por escritura número 218-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 08:00 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28083.—(52387).
Por escritura número 219-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 08:15 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28084.—(52388).
Por escritura número 220-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 08:30 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28085.—(52389).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución N° D. Jur. 0428-2007.—San José, al ser las ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Narváez Espinoza Ernesto Javier, mayor, de nacionalidad Nicaragüense, portador del pasaporte número C 0926206, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1608-DPL-PEM/ DAO de las doce horas con cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Narváez Espinoza Ernesto Javier de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1608-DPL-PEM/ DAO de las doce horas con cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que en aras de no perjudicar a la parte solicitante por el incumplimiento en el pago de los timbres del Colegio de Abogados, con fundamento en el 292 inciso 1), de la Ley de la Administración Pública, esta Dirección General procede a conocer el recurso interpuesto.
3º—La recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: “... a) Que como establece la resolución ingresó el día siete de octubre del dos mil cinco, ea hae tres meses de su último ingreso y lo hizo en forma legal. b) Que su persona estando en territorio costarricense, fue detenido y llevado a la delegación de Migración quinta comisaría, en donde se le comunicó esa resolución, la misma que recurro toda vez que la considera injusta, dado al poco tiempo de ingreso de su persona a territorio tico. c) Que se le ha impedido el libre acceso a documentación informativa para regular su permanencia d) Que al declararse ilegal su permanencia en el país, en encuadra en la lista de deportados. e) Que invoca la revocatoria y apelación en subsidio en contra de la resolución de marras, fundando su petitoria en lo establecido en la Constitución Política de la República de Costa Rica, el Convenio de Derechos Humanos de San José y otros tratados que se refieren a los emigrantes en el mundo entero.
4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente número 135-2005-2748 de la Policía Especial de Migración.
5º—Que en el conocimiento del presente asunto se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que aunque el accionante no presenta dentro su escrito las especies fiscales correspondientes al Colegio de Abogados, con fundamento en el 292 inciso 1 de la Ley de la Administración Pública y con el fin de no perjudicar a la parte solicitante, esta Dirección General procede a conocer el recurso interpuesto.
II.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha siete de octubre del dos mil cinco, contando el extranjero con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, número 7033 del 4 de Agosto de 1986, vigente al momento de dictarse la resolución impugnada y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
III.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, vigente al momento del dictado de la deportación, el solo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.
IV.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los foráneos que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente al momento de su ubicación, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del libelo del recurso, asevera el señor Narváez Espinoza que el tiempo que ha permanecido en el país, de forma irregular es poco y por lo tanto le resulta injusta la resolución alegada, siendo que dicha situación le impide el libre acceso a documentación informativa para regularizar su permanencia en el país. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues la actitud que legal y ética debió observar el recurrente fue la de regularizar su situación migratoria una vez vencido el plazo autorizado por la visa de turismo (30 días), ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario, nótese que al momento de la detención del accionante el mismo tenía más de un mes de permanencia ilegal en el país, además como el mismo lo manifiesta en su declaración, no había realizado ningún tipo de gestión tendiente a regularizar su situación migratoria en el país, debiéndose dejar en claro que es obligación del foráneo que desea permanecer por más del tiempo autorizado por la visa de turismo, apersonarse a nuestras oficinas a legalizar su estadía en suelo costarricense, por lo que no lleva razón el recurrente cuando trata de imputar a la Administración el no poder desplazarse a conseguir los documentos necesarios para regularizar su situación migratoria en el país, resultando imposible revocar la resolución alegada.
V.—Finalmente,
debe indicársele al señor Narváez Espinoza Ernesto Javier que, de conformidad
con el oficio 559-01-07-GE del 23 de enero del 2007 suscrito por la Lic. Xinia
Sossa Siles, Subdirectora de Migración y Extranjería, NO aparece trámite de residencia alguno a nombre del accionante,
de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por
tanto,
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y 87 de su respectivo Reglamento, vigentes al momento del dictado de la resolución impugnada esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Narváez Espinoza Ernesto Javier y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1608-DPL-PEM/DAO de las doce horas con cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 065).—C-167000.—(51223).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al ser no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Roberto Monge Solórzano, Alejandro Solórzano Cambronero y demás ocupantes, la resolución “1298-07 D.M.—Ministerio de Seguridad Publica.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas dieciséis minutos del treinta de marzo de dos mil siete. Gestión de desahucio administrativo promovida por Elizabeth Araya Grossi, cédula de identidad Nº 1-323-094, albacea de la sucesión de Porfirio Valverde Montero, contra Roberto Monge Solórzano, Alejandro Solórzano Cambronero y demás ocupantes.
Resultando:
1º—Que mediante escrito recibido el 8 de febrero de 2007, Elizabeth Araya Grossi, en la condición señalada, solicita el desahucio administrativo contra Roberto Monge Solórzano, Alejandro Solórzano Cambronero y otros quienes ocupan la propiedad inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, matrícula de Folio Real 130974-000, situada en el distrito primero San Sebastián, cantón primero, de la provincia de San José (v. f. 1 y 2).
2º—Que la actora acredita su derecho como propietaria del inmueble en disputa mediante certificación de propiedad (v. f. 5).
3º—Que los demandados han ocupado el inmueble por tolerancia de la propietaria y por haberse negado a abandonarlo la accionante acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión. (v. f. 1 y 2).
4º—Que se realizaron las diligencias útiles y necesarias y se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la reforma al artículo 455 del Código Procesal Civil establecida por los artículos 7 inciso f) y 131 de la Ley número 7527 de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por mera “tolerancia”, por lo que éstos deben ventilarse en la vía administrativa.
II.—Que para la procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal de mera tolerancia, contemplada en la normativa citada, basta constatar el derecho del actor sobre el inmueble así como la finalización de la tolerancia -supuestos demostrados en el caso de marras- por lo que ante la negativa de los accionados para abandonarlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico le asiste el derecho a la promovente para solicitar el desahucio administrativo.
III.—Que con fundamento en la legislación que ha sido objeto del presente estudio, por tratarse de una ocupación por mera tolerancia, resulta procedente acoger la presente solicitud. Por tanto,
EL DESPACHO DEL MINISTRO
RESUELVE:
Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Elizabeth Araya Grossi, en la condición indicada, contra Roberto Monge Solórzano, Alejandro Solórzano Cambronero y demás ocupantes. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución, se les otorgará a los demandados un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente desalojen la propiedad que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente recurso se procederá al desalojo. Se podrá interponer recurso de reposición en la Asesoría Jurídica de este Ministerio, dentro del tercer día, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Expediente Nº 457-07. Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.”.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—(51901).
HACIENDA
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de la empresa González Herrera y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-285140, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como en el artículo 7 de la Ley 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, publicada el día 4 de noviembre de 1996, se procede a notificar por medio de edicto la parte resolutiva de la resolución Nº 094-2005 de las ocho horas del quince de febrero del dos mil cinco, la cual literalmente dice: “(...) Por tanto, el Ministro de Hacienda, resuelve: Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de acuerdo a los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho procede a ejercer una segunda intimación a la empresa González Herrera y Asociados Sociedad Anónima, para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir de la última publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial La Gaceta, cancele la suma de ¢7.849.514,89 (siete millones ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos catorce colones con ochenta y nueve céntimos), por concepto de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, al incurrir en el incumplimiento de las contrataciones Nos.CDE-09-1355-2002, CDE-09-2862-2002, CDE-09-0531-2002, CDE-09-2490-2002, CDE-09-1322-2002, CDE-09-2066-2002, CDE-09-2023-2002. Comuníquese y notifíquese a la empresa gestionante por medio de edicto.Publíquese por tres veces en La Gaceta.—Federico Carrillo Zürcher.—Lic. Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica.—(Solicitud Nº 14003).—C-38135.—(51216).
San José, 7 de junio de 2007
CIRCULAR DGT-090-2007
Señores
Directores, Gerentes de Aduanas, Jefes de Departamentos,
Asesorías, Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
Agentes y Agencias de Aduanas
Sistema Aduanero Nacional
S. O.
Asunto: Notificación de DUAS por Reliquidación
Estimados señores:
El Manual de Procedimientos Aduaneros, en el Capítulo II. Procedimientos Comunes a la Importación Definitiva, establece la potestad de que el declarante señale si acepta o no automáticamente un ajuste. Al respecto en la Sección VII, numeral 5º) inciso c), se ha dispuesto lo siguiente:
c) literal iii): el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje de notificación al declarante con las observaciones respectivas. El declarante podrá comunicar que está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el declarante no comunica su consentimiento en el plazo de tres días se entenderá que consciente la modificación y se realizarán los ajustes o modificaciones en la aplicación y se continuará con el proceso de despacho aduanero. En caso de que el declarante impugne el acto que corrige el error material dentro del mismo plazo de tres días, el DUA quedará pendiente de la resolución de los recursos correspondientes.
De conformidad con lo anterior, y según lo dispone la Ley General de Aduanas, en sus artículos 194, inciso a) y 198, las notificaciones enviadas por medio de la transmisión electrónica surtirán efecto veinticuatro horas después del envío de la información, momento a partir del que corren los tres días hábiles que dispone el artículo 198 de la Ley de rito, para tenerse en firme el acto notificado por el medio señalado.
Como lo establecen las normas citadas, una vez notificada la modificación, producto de una reliquidación por el cambio en alguno de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, a partir del día en que se notifica; el declarante contará con 4 días hábiles, en total, para aceptar o impugnar la notificación. Al quinto día de la notificación, si el declarante no ha impugnado, se correrá en el sistema un proceso a partir de las 7:00 a.m. quedando en firme el acto.
Una vez en firme el DUA, el funcionario deberá ingresar al módulo Ok y Observaciones para finiquitar el trámite, generando el respectivo talón de cobro únicamente contra la cuenta cliente y banco declarado originalmente en el DUA.
Para efectos de lo anterior, el sistema enviará al declarante la notificación, mediante un archivo que tendrá el formato siguiente:
AAAA-BBB_CCCC_DDDDDD_EEEEEE_FFFFFF.not, donde:
AAAA = Casillero electrónico,
BBB = Aduana del DUA,
CCCC = Año del DUA,
DDDDDD = Número de DUA,
EEEEEE = Número de notificación
FFFFFF = Secuencia dada por el sistema.
.NOT = Extensión del archivo enviado.
El dato del casillero no es importante para el declarante, ya que es para que la VAN ubique donde descargar el archivo, por lo que solo debe fijarse a partir del campo de la aduana. A continuación se muestra un ejemplo de la presentación que tendrá el archivo:
“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
El anterior ejemplo se puede interpretar como la notificación 000422 del DUA 006-2007-000291, con secuencia del sistema 253, enviado al casillero electrónico 0544.
Se les recuerda que siempre que se conecten a la VAN se descargarán todos los archivos que estén pendientes de descarga, ya que existen controles en la aplicación que nos garantizan el 100 % de entregas satisfactorias. En los casos en que los usuarios hayan descargado las notificaciones en una oficina distinta a la definida a lo interno de su organización, y por ello requieren descargar nuevamente los archivos de interés, solo deberán conectarse a la VAN Alterna y seguir el procedimiento para su uso que se encuentra disponible en la página Web de Hacienda, en el documento conocido como “22-10-Manual de uso de la VAN 1_2”, para ubicar la notificación correspondiente y descargarla por este medio. No omito manifestarles, que el citado procedimiento tiene dos años de estar vigente.
La opción que actualmente tienen los técnicos de operaciones aduaneras de reenviar notificaciones será inhabilitada, por lo que ninguna notificación que haya sido descargada satisfactoriamente por el declarante, volverá a ser reenviada.
Asimismo, se le informa a todos los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, que a la fecha no han respondido las notificaciones por reliquidaciones, independientemente de si se ha generado o no un cobro adicional de impuestos, que a partir del 18 de junio del año 2007, el sistema procederá a poner en firme todos los DUAs existentes en dichas condiciones, generándose el cobro correspondiente, cuando así proceda, mediante el envío del talón a la cuenta originalmente señalada en el DUA, con excepción de las mercancías que han caído en abandono. Por lo anterior, se le insta a ponerse al día con la mayor brevedad, por cuanto se estará procediendo con el inicio de los procedimientos sancionatorios correspondientes.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir del 18 de junio de 2007.
Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47233).—C-49630.—(52289).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN OROTINA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Cerdas Guerrero Manuel, número patronal 0-00700670685-004-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢103.051,0, correspondiente al mes de abril del 2007.—Orotina, 8 de junio del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Administradora.—(50094).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
UNIDAD DE ASESORÍA Y GESTIÓN LEGAL
DIRECCIÓN MÉDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a la señora Elizabeth Quirós Brenes, portadora de la cédula de identidad: 1-1012-0472, que al no haberse presentado a laborar como Auxiliar en el Servicio de Nutrición del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, los días 9, 26, 27, 28 y 30 de abril ni en el mes calendario de mayo respectivamente del 2007, la jefatura a cargo de esa unidad de trabajo Licenciada Nelsi Moreira Castro, emprendió diligencias para tratar de contactarla personalmente en el domicilio que consta en el expediente administrativo, sin resultado alguno (infructuoso), debido al nexo contractual en condición de interina con el empleador Caja Costarricense de Seguro Social y emprender, como representante patronal (jefatura superior inmediata), el cumplimiento de la normativa disciplinaría correspondiente, al no haberse presentado incapacidad médica ni justificación alguna de las ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero de la trabajadora. Que la causal relacionada, inicialmente para un despido sin responsabilidad patronal por ausentismo previsto en el inciso g) - artículo 81 del Código de Trabajo, lo es actualmente por Renuncia Implícita o Tácita, que entiende la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia emanada de la sentencia N-30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura cuando un servidor (el cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia implícita o táctica (doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable a la sub lite de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo), por lo cual trabajadora da por terminado el contrato de trabajo y es materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal. Es el caso de la Sra. Elizabeth Quirós Brenes, al haber incurrido, sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente de sus funciones con el complejo médico, lo es abandonado definitivo del trabajo, constituyéndose jurídicamente en una renuncia implícita y al devenir infructuoso ubicarla en su domicilio ni en el empleo para notificarla, se procede con la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, como la facultan los artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, cumpliéndose al efecto con la eficacia jurídica que legitima la presente acción y teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Dra. Sandra Montero Chavarría, a.í., Director Médico.—(52671).
SUCURSAL DE LA UNIÓN TRES RÍOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de La Unión Tres Ríos, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 04 de mayo del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Nº adeudado
Razón Social Patronal (¢)
Aragón Cortes
Abel 0-00501500313-001-001 1.837.374,00
Barquero Madrigal Priscila 0-00108860304-001-001 2.359.511,00
Briceño García Daysi 0-00800540910-002-001 ¢381.303,00
Confecciones Rona S.A. 2-03101270404-001-001 23.858.644,00
Constructora Moca S.A. 2-03101041306-001-001 2.887.744,00
De Mendiola Terán Haydee María 0-00104010479-002-001 656.309,00
Desarrollos Arquitectónicos H.Q. S.A. 2-03101100236-001-001 349.896,00
Diverplay S.A. 2-03101356412-001-001 371.270,00
Durán Carrillo Teresita 0-00104400923-001-001 310.322,00
Esmatech S.A. 2-03101274722-001-001 496.314,00
Fonseca Núñez Xenia María 0-00106090176-001-001 405.514,00
Geohidrologia de Centroamérica S.A. 2-03101333681-001-001 1.801.530,00
Grupo Sol Poniente G S P S.A. 2-03101306433-001-001 1.255.546,00
I F Internacional Ferretera, S.A. 2-03101195957-001-001 815.950,00
Importaciones Reina Sociedad Anónima 2-03101195799-001-001 1.406.171,00
Impresos Cosan Sociedad de Resp. Limitada 2-03102073222-001-001 1.010.445,00
Inversiones Charlie & Barquero S.A. 2-03101293123-002-001 892.263,00
Importquim S.A. 2-03101218483-001-001 473.299,00
Malova Internacional Limitada 2-03102159252-001-001 1.909.173,00
Marie Philippe Christophe Charzat 7-00015960440-001-001 551.185,00
Mepa S J Internacional S.A. 2-03101167155-001-001 339.521,00
Meza Moya Alexander Adolfo 0-00109290863-001-001 721.225,00
Multiservicios Profesionales Carmi S.A. 2-03101369914-001-001 2.039.475,00
Pacheco Rodrigo Antonio 7-00017526646-001-001 594.068,00
PMA Servicios Sociedad anónima 2-03101232894-001-001 1.241.390,00
Ramírez Hernández Marcos Paulino 0-00106750302-001-001 766.869,00
Representaciones J y H S.A. 2-03101195880-001-001 818.503,00
Rodeos de Costa Rica S.A. 2-03101154928-001-001 1.517.096,00
Román Mejía Sergio 7-00017563672-001-001 352.581,00
Smartech S.A. 2-03101274722-001-001 498.242,00
Seguridad Millenium S.A. 2-03101250399-001-001 2.072.783,00
Serv. De Vig. Y Seg. La Guaria S.A. 2-03101147666-001-001 1.243.776,00
Stricto Sensu
Sociedad Anónima 2-03101303660-002-001 633.208,00
Strong Group STG
S.A. 2-03101338750-001-001 1.712.558,00
Todo Organico S.A. 2-03101266712-001-001 474.692,00
Tristan Trilles
Cecilia 0-00103920471-001-001 1.616.818,00
Ureña Guzmán Manuel Antonio 0-00104490846-001-001 300.996,00
Villalobos Jiménez Marjorie 0-00204490280-001-001 874.953,00
Visual Comunicación de Cartago V C C S.A. 2-03101268334-001-001 626.139,00
Condominio Parque de Ayarco 2-03109160382-001-001 934.832,00
Vip Serice Security Sociedad Anónima 2-03101266882-001-001 1.443.997,00
Lic. Gilbeth Hernández Hernández, Administrador.—(52697).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PúBLICOS
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
San José, a las catorce horas del doce junio de dos mil siete. (Expediente OT-159-2007).
Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-368651 a Marvin Chávez Reyes, documento de identidad CR-000109363, vehículo placas 536539.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-126 del 28 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-368651, levantada al señor Marvin Chávez Reyes, documento de identidad CR-000109363, quién conducía el vehículo placas 536539, el 18 de mayo del 2007 (folios 1, 2, 3 y 4).
II.—Que el vehículo placas 536539, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Efraín Campos Sánchez, código 2151, que se halla bajo la custodia de la Delegación de Tránsito de Limón (folios 1, 2, 3 y 4).
III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Efraín Campos Sánchez, detalla los hechos, que se resumen así: “Estando en funciones propias de mi cargo en Puerto Viejo de Limón, exactamente frente a la Frutería Ivón, le hice señal de parada al vehículo placas 536539 color blanco marca Hyunday Elantra, observé que dentro del vehículo viajaban tres pasajeros todos indígenas. Al indicarle al conductor que se bajara del vehículo para indagar a los pasajeros, el conductor me manifestó que eran unos amigos de él y que le pidieron que los trasladara de Cocles hacia Puerto Viejo de Limón y que este manifestó que no sabe como se llaman. Al interrogar a los pasajeros, estos manifestaron que le solicitaron el servicio de taxi, para que los trasladara de Cocles hacia Puerto Viejo, a la vez indicaron que no saben cuanto les cobraría, pero que frecuentemente cobran ¢2.000,00, se le preguntó al conductor que sí estaba cobrando y este manifestó que recibiría lo que le daban pero generalmente cobra ¢2.000,00 por el servicio que este presta, una vez que sale de su propio trabajo que es de construcción. En el momento de que se logró comprobar que efectivamente daba este servicio ilegalmente, los pasajeros se bajaron del vehículo y abandonaron el lugar a pie hacia la parada de autobuses.
3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Limón, Puerto Viejo Cocles, de Ole Caribe 50 al sur.
4. Observaciones: Las personas que viajaban dentro del vehículo manifestaron no conocer a su conductor, vehículo color blanco y que es de su propiedad, y que lo recibió por un trabajo que hizo.
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización
y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario)
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
Se
dispone
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Licda. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 536539, conducido por Marvin Chávez Reyes, cédula de identidad CR-000109363, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Marvin Chávez Reyes, cédula de identidad CR-000109363, al oficial de tránsito Efraín Campos Sánchez, cédula 7-138-540 Código 2151, para que comparezcan a las 10:30 horas del 16 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas del ICE-Sector de Telecomunicaciones, operación y mantenimiento, Aula de Capacitación, frente al Hospital Tony Facio, Limón. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-159-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13222).—C-228690.—(51865).
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas del doce junio del dos mil siete.
Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-368780 a Christopher Marín Sandí, documento de identidad 7-181-266, vehículo placas 487914. Expediente OT-176-2007.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-144 del 11 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-368780, levantada al señor Christopher Marín Sandí, documento de identidad 7-181-266, quien conducía el vehículo placas 487914, el 30 de mayo del 2007 (folios 1, 2, 3 y 4).
II.—Que el vehículo placas 487914, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Efraín Campos Sánchez, código 2151, que se halla bajo la custodia de la Delegación de Tránsito de Limón (folios 1, 2, 3 y 4).
III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Efraín Campos Sánchez, detalla los hechos, que se resumen así: “En funciones propias de mi cargo en la ciudad de Limón, propiamente detrás de la Delegación de Tránsito de Limón, pare el vehículo en mención le solicité la licencia de conducir y documentos del vehículo, observé que viajaba una señora en los asientos posteriores le indiqué al conductor que se bajara del vehículo, al bajarse le consulté quien era la señora que viajaba con él, me indicó que una vecina, pero que no sabe como se llama, solo que es vecina de él de Barrio Quinto y le la vio que estaba esperando taxi frente al súper SAM entonces el paro para hacerle el favor de llevarla. Al interrogar a la pasajera esta nos manifestó que ella lo abordó como taxi para que la trasladara desde el supermercado SAM hasta barrio Limoncito, donde ella reside, indicó no conocer al conductor le indicamos a la señora que le haríamos una infracción al conductor por prestar servicio público ilegal y esta nos pidió que le ayudáramos a bajar las bolsas que traía y que le paráramos un taxi formal para no tener este tipo de problemas.
Lugar que
indicó el conductor para notificaciones: Barrio Quinto detrás del bar Casa Rosa
50 oeste la última parada.
OBSERVACIONES: La persona que
viajaba dentro del vehículo manifestó no conocer a su conductor, vehículo color
verde no es el dueño registral.
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 487914, conducido por Christopher Marín Sandí, documento de identidad 7-181-266, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Christopher Marín Sandí, documento de identidad 7-181-266, al oficial de tránsito Efraín Campos Sánchez, cédula 7-138-540 Código 2151, para que comparezcan a las 13:30 horas del 16 de julio del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas del ICE-Sector de Telecomunicaciones, operación y mantenimiento, Aula de Capacitación, frente al Hospital Tony Facio, Limón. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor Christopher Marín Sandí, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-176-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13224).—C-235970.—(52334).
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil siete.
Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-368167 a Donald Cameron Odain, documento de identidad 7-121-664, vehículo placas 652413. Expediente OT-178-2007.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-144 del 11 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-368167, levantada al señor Donald Cameron Odain, documento de identidad 7-121-664, quién conducía el vehículo placas 652413, el 25 de mayo del 2007 (folios 1, 2, 3, 4 y 5).
II.—Que el vehículo placas 652413, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas, código 796, que se halla bajo la custodia del la Delegación de Sandoval sobre ruta 32 (folios 1, 2, 3, 4 y 5).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas,
detalla los hechos, que se resumen así: “Estando en funciones propias de mi
cargo el día viernes 25 de mayo de los corrientes, en el Barrio el Cerro de
Limón, específicamente se nos había indicado que controláramos el transporte
público ilegal. Estaba acompañado de los inspectores Gilberto Quirós Brenes,
Efraín Campos Sánchez, José Chavarría y mi persona. Cuando en determinado
momento le hice señal de alto a un vehículo tipo automóvil color blanco, el
cual era conducido por el señor Cameron Odain Donald, le solicité los
documentos del vehículo y la licencia. A lo cual accedió en el instante. Le
consulté al acompañante que viajaba en la parte delantera cual era su relación
con el conductor. Guardando silencio no quiso hablar, y en determinado momento
el acompañante salio del vehículo, de nuevo formulé la misma pregunta y me
respondió que lo abordó en el centro de Limón por la parada de piratas, y le
solicité el servicio de transporte sólo lo conocía de vista. La versión del
chofer no coincide porque manifestó que eran compañeros de trabajo que ambos
trabajan en un barco de pasajeros. Este argumento del chofer es ilógico y poco
convincente ya que en un estudio que se le hizo en un historial de infracciones
aparece desde el año 2001 con infracciones a la citada. En resumen se le
confeccionó boleta por prestar servicio de Transporte público ilegal y se le
detuvo el vehículo amparado a la resolución de la Aresep. La boleta es la
número 2006-368167.
Lugar que
indicó el conductor para notificaciones: Limón 250 este, 150 sur oeste entrada
a los Cocos.
OBSERVACIONES. La persona que
viajaba dentro del vehículo manifestaron no conocer a su conductor, vehículo es
de su propiedad.
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 652413, conducido por Donald Cameron Odain, documento de identidad 7-121-664, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Donald Cameron Odain, documento de identidad 7-121-664, al oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas, cédula 6-179-466, código 796 para que comparezcan a las 14:30 horas del 16 de julio del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas del ICE-Sector de Telecomunicaciones, operación y mantenimiento, Aula de Capacitación, frente al Hospital Tony Facio, Limón. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor Donald Cameron Odain, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-178-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13224).—C-272270.—(52335).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS,
PORTUARIOS, MARÍTIMOS Y AFINES RL
Yo Licenciada Sara Montero Castrillo, debidamente autorizada para este acto, procedo a publicar la lista de desafiliados y afiliados de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios, Portuarios, Marítimos y Afines R. L. conocida como Coopetramupa R. L., cédula jurídica 3-004-148353, que es acuerdo firme de desafinación y afiliación tomado en asamblea extraordinaria Nº 1-07 realizada en las instalaciones de Coopetramupa R. L. a las 14 horas del día 2 de mayo del 2007 para que en el término de treinta días contados a partir de la primera publicación, los interesados procedan a interponer ante la Cooperativa, los reclamos que consideren pertinentes conforme a derecho. Lo anterior, con base en el artículo 61 párrafo infine, artículo 20 inciso d) y artículo 21, todos del Estatuto de la Cooperativa. Proceso de desafiliación solicitado por el Comité de Vigilancia, aprobado por el Consejo de Administración y debidamente ratificado por la Asamblea supracitada.
Los socios que fueron desafiliados son los siguientes:
1. Bolaños Sequeira Javier 6-125-383
2. Campos Ureña Betty 6-147-200
3. Castillo Gómez Jorge Eduardo 6-133-341
4. Domínguez Domínguez José Antonio 6-076-639
5. González Aponte Jesús Ernesto 6-160-134
6. González Aponte Luis 6-143-935
7. González Castro Orlando 6-079-399
8. Gutiérrez Durán Virginia 6-101-405
9. Hernández Vega Jhonny 6-087-032
10. Lara Madrigal Henry 1-542-201
11. Marín Quesada Jhonny 1-708-956
12. Miranda Álvarez Julia 6-214-450
13. Muñoz Chamorro Arturo 6-148-776
14. Peraza Guzmán Rubén 6-231-907
15. Peraza Navas Rubén 6-071-764 Presenta renuncia por
enfermedad como socio y miembro del consejo //Renuncia
voluntaria.
16. Pochet Alpízar Francisco 6-194-551
17. Rayo Centeno José 8-068-505
18. Reyes Reyes Gilberto 6-089-118
19. Reyes Vega Yadira 6-087-250
20. Rodríguez Hernández Rolando /Expulsado en Asamblea
Ordinaria/ 6-232-445
21. Ruiz Pizarro Zulma 6-135-360
22. Silva Zapata Carlos Manuel/Fallecimiento/6-081-054
23. Umaña Leal Tomas 6-154-067
24. Vega Bejarano Edgar 6-063-150
25. Villagra Núñez Seferino 6-115-517
Los nuevos
afiliados son.
1. Abelardo Rodríguez Jiménez 7-098-793
2. Alexander Carvajal Sandoval 6-233-222
3. Alexis Sánchez Díaz 6-163-142
4. Alvaro Brenes Miranda 6-310-767
5. Andun Valverde Ávila 6-342-578
6. Berny Cordero Varela 2-555-103
7. Carlos Luis Fallas Lagos 6-259-728
8. Carlos Vargas Mendoza 6-190-369
9. Cristian Tamariz Campos 6-352-037
10. Daniel Parra Arauz 6-312-959
11. David
Céspedes Martínez 6-154-855
12. Dennis
Jiménez Arias 6-315-835
13. Dennis
Sequeira Ólman 6-255-609
14. Eder Aguilar Sequeira 6-339-208
15. Edgar Quirós Villalobos 6-142-134
16. Eladio Araya Alfaro 6-222-567 -renuncia-
17. Elier Umaña Rodríguez 2-321-082
18. Eloy Solórzano Obando 6-132-784
19. Faustino Samudio Alvarado 6-155-072
20. Fernando Álvarez Olivarez 6-268-406
21. Francisco Espinoza Palma 6-346-389
22. Gerald Rodríguez Ruiz 5-310-876
23. Gerardo Campos Ordeñana 6-187-403
24. Gerardo Cruz Sandoval 6-177-237
25. Gerardo Matarrita Espinoza 7-118-890
26. Geovanny Villegas Villegas 6-329-879
27. Gabriel Paniagua Ledezma 6-356-049
28. Greivin Lobo Zeledón 6-362-415
29. Guillermo Arturo Gómez Alemán 6-219-872
30. Héller Cubero Leal 6-297-745
31. Hermes Moraga Martínez 6-187-118
32. Hipólito Caballero Caballero 6-094-183
33. Hugo Barrantes Noruega 6-303-670
34. Iván Barrantes Ulate 9-058-903
35. Iván Chávez Paniagua 6-355-334
36. Ivo De La O Mata 6-341-928
37. Jairo Enrique González 6-332-828
38. Javier Bordas Alvarado 6-352-072
39. Javier Soto Álvarez 6-129-926
40. Jefrey Espinoza Palma 6-306-487
41. Jhonny Araya Bonilla 6-203-788
42. Johanny Leiva Badilla 1-877-097
43. Jhonny Monterrey Méndez 6-243-683
44. Jonathan Villegas Villegas 6-329-878
45. Jorge García Medina 5-146-1448
46. José Picado Monge 6-364-411
47. José Brenes Zúñiga 1-795-646
48. José Villalta Obando 1-1115-156
49. José Arguedas Monge 6-301-615
50. José Núñez Cano 5-203-740
51. José Cambronero Gutiérrez 6-200-907
52. José Marchena Caballero 6-099-1395
53. José Montiel Álvarez 1-568-636
54. José Solís Montoya 2-398-326
55. José Alemán Rodríguez 1-55800173217
56. Josué Linarez Fernández 6-352-085
57. Juan Pérez Gamboa 6-184-855
58. Juan Diego Alvarado Cascante 9-105-100
59. Julio Cantillo Cruz 6-237-759
60. Julio López Alpízar 6-312-963 -desafiliado-
61. Kendall Arauz Mata 6-365-924
62. Kevin Cernas Trejos 6-347-859
63. Leonardo Araya Araya 6-222-336
64. Luis Arauz Mata 6-332-031
65. Luis Espinoza Mosquera 6-352-198
66. Luis Espinoza Palma 6-332-809
67. Luis Soto Vásquez 6-234-532
68. Luis Araya Matarrita 6-317-190 -desafiliado-
69. Luís Avílés Montero 6-337-456
70. Maykol Morales Morales 6-356-056
71. Marcos Gómez Marín 6-100-1475
72. Marcos Mosquera Piñar 6-246-135
73. Mauricio Villagra Rojas 5-196-453
74. Miguel
Sánchez Sánchez 6-112-897
75. Miguel
Valle Valle 8-057-235
76. Minor Obando Segura 6-319-664
77. Norman Villegas Núñez 4-189-760
78. Óscar Ocampo Monterrey 6-251-422
79. Percy Aguirre Salazar 6-281-716
80. Rafael Arguedas Alvarado 6-146-281
81. Randall Alvarez Madrigal 6-225-981
82. Randall Pérez Montero 6-255-224
83. Raul Cernas Moreno 6-123-984
84. Ricky Serrano Villegas 6-210-814
85. Rod Aguirre Ugalde 6-352-628
86. Rogelio Bosques Guadamuz 6-094-421
87. Róger Cruz Madrigal 6-128-535
88. Róger Cruz Mendoza 6-332-256
89. Róger Hernández Bermúdez 1-608-372
90. Rolbin Zúñiga Calero 6-284-061
91. Ruperto Montero Montero 9-051-070
92. Steven Quesada Fajardo 6-308-414
93. Tobías Dobles Jiménez 6-288-899
94. Víctor Espinoza Barahona 5-334-352
95 Wálter Torres Torres 5-134-974
96. Yerling Alcocer Martínez 6-297-143
Es todo. En fe de lo anterior, firmo en San José el 18 de junio del 2007.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—Nº 28134.—(52595).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA
N° 156-2007-CIT
Procedimiento Disciplinario contra: Arq. Ana Matilde Ramos Medina (A-8114), Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), Ing. Óscar Suárez Acosta (IC-2149). Denunciante: Sra. Ana Isabel Delgado Badilla. (Expediente: 43-05).
Tribunales de Honor. Convocatoria a Audiencia Oral y Privada. A las 12:00 horas del 22 de mayo de 2007, el Tribunal de Honor Multidisciplinario nombrado por Junta Directiva General en la sesión 10-06/07 G.O., celebrada el día 25 de enero de 2007, acuerdo 08, cita a la arquitecta Ana Matilde Ramos Medina en calidad de denunciada, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 24 de julio de 2007 a las 13:30 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber a la arquitecta Ana Matilde Ramos Medina que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte a la denunciada que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—San José, 15 de junio del 2007.—Tribunal de Honor Multidisciplinario.—Ing. Ricardo Charpentier García, Presidente.—(O. C. Nº 5242).—C-41385.—(52298).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Ramiro de la Trinidad Prado Arias 1-911-040 Guápiles
Álvarez Rodríguez Diego Armando 5-328-747 Liberia
Madrigal Gómez Ana Yilenia 2-614-797 Ciudad
Quesada
Leandro Valverde Rafael Humberto 9-057-570 Cartago
Campos Mejías Edgar 5-190-171 Liberia
Lara Méndez Diego Esteban 2-652-245 Ciudad
Quesada
Hernández Lobo Roberto 4-051-941 Alajuela
Cordero Cascante Esteban 4-210-594 Heredia
Marín Ramírez Marvin 1-572-320 Pérez Zeledón
Quirós Núñez Hannia Giselle 3-423-998 Cartago
Robles Abarca Ana María 3-181-812 Cartago
Vega Quirós Kristel 3-564-367 Cartago
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 14 de junio del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-16135.—(52300).