LA GACETA Nº 124

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DECRETOS

Nº 33824-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4401, Creación de la Escuela de Ganadería en Atenas de 1º de septiembre de 1969; el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo del 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005.

Considerando:

1º—Que la Escuela de Ganadería es una institución regional que se creó mediante la Ley Nº 4401, publicada en La Gaceta Nº 200 de 4 de setiembre de 1969, con el objetivo fundamental de formar técnicos ganaderos que contribuyan al mejor desenvolvimiento de las actividades pecuarias del país.

2º—Que la Escuela de Ganadería solicita aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, con el fin de presupuestar gastos corrientes (mantenimiento y reparación al equipo de cómputo, mantenimiento de vías de comunicación a nivel interno, actividades de capacitación y otros) y gastos de capital (construcciones, adiciones y mejoras, adquisición de maquinaria equipo diverso y para la producción, equipo y programas de cómputo).

3º—Que el incremento solicitado se financiará con recursos corrientes y superávit libre que dispone la institución, por lo que no requiere financiamiento adicional por parte del Gobierno.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32973-H publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el total de gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que con el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de los órganos y las entidades, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0764-06 de 25 de abril del 2006, se comunicó el límite presupuestario máximo autorizado para el 2007 a la ECAG, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

8º—Que con el oficio DM-1810-02-07 de 23 de febrero de 2007, el Ministro Rector del Sector Educativo avala la solicitud de ampliación de gasto presupuestario presentada por la Escuela de Ganadería.

9º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Escuela de Ganadería para el año 2007. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase a la Escuela de Ganadería el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, establecido según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢857.900.000,00 (ochocientos cincuenta y siete millones novecientos mil colones).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33824-53678).

Nº 33830-MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) Y 20) del artículo 140, artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 25,  28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 3 de mayo de 1985 y los artículos 6º inciso r), 37, 38, 39, 40 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

2º—Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6º inciso r) de la Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, corresponde a la Corporación Arrocera Nacional (en adelante CONARROZ), informar mediante estudios técnicos cuando el país se encuentra en peligro de desabasto de arroz, así como la cantidad que se requiera para evitarlo.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33300-MAG-MEIC-COMEX del 5 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto del 2006, se autorizó la importación como desabasto parcial de arroz en granza por un total de treinta y seis mil ochocientos noventa y siete toneladas métricas (36.897 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%), entre setiembre del 2006 y enero del 2007.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33521-MAG-MEIC-COMEX del 28 de noviembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007, se autorizó la importación como desabasto adicional al volumen autorizado en el Decreto Ejecutivo 33300 – MAG – MEIC – COMEX, de sesenta y ocho mil ochenta y ocho toneladas métricas de arroz en granza (68.088 TM), con una tarifa cero por ciento (0%), dichas importaciones deben realizarse entre los meses de febrero del 2007 y junio del 2007.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo 33807 MAG-MEIC –COMEX del 10 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2007, se acordó autorizar como desabasto adicional, un volumen total de treinta mil quinientas cincuenta y un toneladas métricas (30551 TM), para cubrir las necesidades de los meses de junio, julio y agosto del 2007, que podrán ser importadas entre los meses de febrero y julio del 2007.

6º—Que mediante acuerdo adoptado en sesión de Junta Directiva Nº 238 del 7 de junio de 2007, la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional, acordó solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, ampliar el plazo de importación establecido en el indicado Decreto Ejecutivo 33807 MAG-MEIC –COMEX del 10 de mayo de 2007, para que las importaciones puedan ingresar al país hasta el 31 de agosto de 2007. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33807 MAG-MEIC-COMEX del 10 de mayo de 2007, para que se lea:

“Artículo 2º—La cuota de importación indicada en el artículo anterior, será importada bajo los términos y condiciones establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 33521-MAG-MEIC-COMEX, entre los meses de febrero y agosto del 2007”.

Artículo 2º—El presente decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, y de Economía Industria y Comercio, Marco Vargas Díaz y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(D33830-53854).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 196-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viaje a New York, Estados Unidos de América; con motivo de participar en el “II Encuentro de la Iniciativa “Una Paz Firme y Duradera en América Central: La Agenda Pendiente 20 Años Después”; que se efectuará del día 12 de junio del 2007 al 14 de junio del 2007, a los siguientes funcionarios:

    Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Sr. Bruno Stagno Ugarte.

    Viceministro de la Presidencia, Sr. José Rafael Torres.

    Directora de Relaciones Externas y Asesora del señor Presidente, Sra. Ana María Herrera Fiallos.

    Directora de Protocolo y Asesora del señor Presidente en Asuntos Protocolarios, Srita. Gabriela Jiménez Cruz.

    Periodista, Esteban Arrieta Arias.

    Camarógrafo Oficial, Sr. Rogelio Vásquez Blanco.

    Asistente y Editor, José Miguel Vásquez Murillo.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de junio del 2007 a las 12:10 horas hasta las 20:05 horas del 14 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 107-2007).—C-12725.—(53263).

Nº 260-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a New York, Estados Unidos de América, para participar en el “II Encuentro de la Iniciativa “Una Paz Firme y Duradera en América Central: La Agenda Pendiente 20 Años Después”. La salida se efectuará el día 12 de junio del 2007 a las 12:10 horas y su regreso el día 14 de junio del 2007 a las 20:05 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de representación y viáticos serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—No se le cancelará hospedaje y transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢520.680,00 para cubrir gastos de representación, y viáticos por ¢111.842,05 sujeto a liquidación.

Artículo 5º—Rige de las 12:10 horas del 12 de junio del 2007 hasta las 20:05 horas del 14 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 106-2007).—C-12120.—(53324).

N° 265-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación de la República Popular de China para negociar el establecimiento de las Relaciones Diplomáticas con Costa Rica.

2º—Que dada la importancia de esta iniciativa y de acuerdo a la conveniencia nacional, se hace necesario que el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, acepte la invitación de la República Popular de China y visite Beijín del 30 de mayo al 3 de junio de 2007.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 8-0068-0578, para que participe en las reuniones arriba mencionadas, a realizarse en Beijín, República Popular de China, del 29 de mayo al 4 de junio de 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje en tránsito el 29 de mayo y el 3 de junio a Nueva York, serán cubiertos-por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro y los gastos de viaje a Beijín, serán cubiertos por el Gobierno de la República Popular de China. Se le adelanta la suma de US$358,00 diarios para un total de US$716,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al Sr. Edgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige del 29 de mayo a las 6:00 p.m. al 4 de junio a las 9 a.m. ambas fechas del 2007.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45372-Relaciones Exteriores).—C-15750.—(53325).

Nº 266-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en reunión del Consejo de Ministros de Salud de Centro América y República Dominicana, que tendrá lugar en Ciudad de Belice, Belice, el 21 de junio de 2007.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra de Salud a. í a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos con presupuesto de Gobierno Central-Ministerio de Salud, Programa 621-03: US$571,00, subpartida Nº 1.05.03 por concepto de transporte al exterior; y US$367,50, subpartida Nº 1.05.04 por concepto de viáticos en el exterior.

Artículo 4º—Rige de las 6:33 horas del 20 de junio a las 20:55 horas del 21 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio de dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 159-07 Salud).—C-12120.—(53326).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 112-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 15 de junio del 2007 en horas de la mañana se celebrará la inauguración de las nuevas instalaciones del Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, así como la reactivación del funcionamiento de esta importante oficina consular y se considera de interés para el Gobierno de Costa Rica la participación del señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto en esta actividad.

2º—Que el día 14 de junio, el señor Vicecanciller deberá participar en la ciudad de Managua en reuniones bilaterales con funcionarios del Gobierno nicaragüense, que se efectuarán con el fin de coordinar aspectos de fondo relativos a las actividades del día 15 de junio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 2-189-241, para que viaje por vía terrestre a participar en las actividades de inauguración del Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, del 14 al 15 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US $154,00 diarios, para un total de US $308,00. Se le adelanta la suma de $500,00 netos por concepto de gastos de representación. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Rige del 14 al 15 de junio del 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45379).—C-15145.—(53311).

Nº 116-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República de Costa Rica presentó ante la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Países Bajos, el litigio Costa Rica vs Nicaragua por los derechos de navegación y otros derechos conexos en el Río San Juan, en el cual se designó como agente de Costa Rica al señor Vicecanciller Edgar Ugalde Álvarez.

2º—Que el día 29 de mayo anterior, el Gobierno de la República de Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia, contra memoria en el litigio antes mencionado en el considerando anterior.

3º—Que es de interés del Gobierno de la República de Costa Rica, que el señor Edgar Ugalde Álvarez, Vicemimstro de Relaciones Exteriores y Culto, en calidad de Agente de la República de Costa Rica se reúna con el equipo jurídico contratado para brindar la asesoría técnica requerida para la tramitación de este litigio, en Cambridge, Reino Unido, con el fin de elaborar la estrategia a seguir con relación a la contra memoria nicaragüense.

4º—Que con el fin de dar seguimiento a los avances en los procedimientos del litigio mencionado, ante la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Países Bajos, es de interés para el Gobierno de Costa Rica que el señor Vicecanciller viaje a los Países Bajos para mantener diversas reuniones relativas a este tema. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 2-189-241, para que viaje a la ciudad de la Haya, Reino de los Países Bajos del 17 al 20 y del 22 al 24 de junio del 2007, con el fin de que asista a reuniones de trabajo relacionados con los procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia.

Artículo 2º—Autorizar al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para viajar a la Ciudad de Cambridge, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 20 al 22 de junio del 2007 con el fin de reunirse con el equipo de juristas a cargo de la asesoría legal requerida por Costa Rica para el litigio por derechos de navegación y derechos conexos en el Río San Juan.

Artículo 3º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de alimentación y hospedaje además de los gastos menores así como los impuestos de salida y transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Viceministro. Para el segmento de Países Bajos se autoriza la suma de $307,00 diarios (trescientos siete dólares netos) para un subtotal de $2.149,00 y para el segmento en el Reino Unido se autoriza la suma de $413,00 diarios para un subtotal de $1.239,00 y un gran total de $3.388,00. Además se autoriza al señor Viceministro $500,00 por concepto de gastos de representación y se le autoriza a realizar llamadas internacionales.

Artículo 4º—Rige del 17 al 24 de junio del 2007.

Dado en El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45379).—C-23615.—(53312).

Nº 120-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el marco del Proyecto de Co-Desarrollo Nicaragua-Costa Rica, financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional, el 15 de junio del 2007 en horas de la mañana, se celebrará la inauguración de las nuevas instalaciones del Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, así como la reactivación del funcionamiento de esa importante oficina consular.

2º—Que el señor Ricardo Otárola Pacheco, Jefe de Despacho del señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto ha participado activamente en las negociaciones para la apertura del Consulado de Costa Rica en Rivas Nicaragua, por lo que se considera relevante su participación en las actividades de inauguración.

3º—Que el señor Canciller autorizó el viaje del señor Viceministro para participar en diversas reuniones bilaterales en la ciudad de Managua, en las que se considera importante la participación del señor Jefe de Despacho en el ejercicio de sus funciones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ricardo Otárola Pacheco, cédula 1-726-598, Jefe de Despacho del señor Viceministro, para que viaje, vía terrestre a las ciudades de Managua y Rivas, en calidad de Asesor directo del señor Viceministro, del 14 al 15 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US $154,00 diarios, para un total de US $308,00. Se autoriza al señor Jefe de Despacho a efectuar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 14 al 15 de junio del 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los doce días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 45379).—C-16960.—(53313).

Nº 121-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES V CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 15 de junio del 2007 en horas de la mañana se celebrará la inauguración de las nuevas instalaciones del Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, así como la reactivación del funcionamiento de esta importante oficina consular.

2º—Que el señor Ministro autorizó el viaje vía terrestre del señor Viceministro para participar en la inauguración de la oficina consular antes indicada.

3º—Que el día 14 de junio, el señor Viceministro deberá trasladarse a la ciudad de Managua en donde sostendrá reuniones bilaterales con funcionarios del Gobierno nicaragüense, que se efectuarán con el fin de coordinar aspectos de fondo relativos a las actividades del día 15 de junio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo IV.—Autorizar al señor Álvaro Jiménez Vargas, cédula 1-834-493, para que viaje en su calidad de chofer del señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, del 14 al 15 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US $131,00 diarios, para un total de US $262,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 14 al 15 de junio del 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los doce días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 45379).—C-13935.—(53314).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 125-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán; al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos de la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial; impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

           Nombre                             Cédula                    Puesto

Abarca Ceciliano Heiner                1-841-533          Guardia Rural

Aguirre Calvo Dowal                     1-704-395          Raso de Policía

Alemán Barahona Hildalina           2-611-667          Raso de Policía

Arce Martínez Kendall                  5-335-585          Raso de Policía

Arellano Bonilla Ángel                  2-488-298          Raso de Policía

Barrantes Chavarría José               2-471-423          Guardia Rural

Baúles Gómez Eligio                      6-254-601          Raso de Policía

Benavides Ramírez Manfred          1-796-978          Raso de Policía

Bonilla Leiva Walter                     5-334-390          Raso de Policía

Bravo Granados Freddy                  3-275-975          Guardia Rural

Camacho Ovares Miguel                6-139-637          Guardia Rural

Castro Arias Sergio                        2-457-572          Raso de Policía

Castro Chávez Jean Carlos             3-395-118          Raso de Policía

Coto Rivera Rafael                        3-264-073          Agente de Policía

Díaz Morales Wendy                     1-993-226          Raso de Policía

Duarte Enríquez Rafael                  2-472-876          Guardia Rural

Fallas Mora José Enrique               1-1087-251        Raso de Policía

Fallas Quesada José Antonio          1-734-593          Raso de Policía

Fallas Quesada Leonardo                3-344-747          Raso de Policía

Fernández Solórzano William        2-452-476          Raso de Policía

González Gómez Eddy                   2-504-142          Raso de Policía

González Hidalgo Andrea               1-855-968          Guardia Rural

González Mena Álvaro                  6-286-485          Raso de Policía

González Moreno Alejandro          2-469-046          Raso de Policía

González Salas Jorge                      1-423-128          Raso de Policía

González Solís Miguel                    6-210-830          Raso de Policía

González Villegas Jaime                 2-577-483          Raso de Policía

Guerrero Acuña Yinni                    1-976-440          Raso de Policía

Gutiérrez Toruño Erick                 1-1085-594        Raso de Policía

Jiménez Porras Eliécer                  1-544-687          Raso de Policía

Madriz Madriz Eimer                     3-400-036          Raso de Policía

Marchena Loría Maykel                6-319-671          Raso de Policía

Martínez Rowe Marlon                  7-116-598          Raso de Policía

Masís Bonilla Carlos Enrique         3-216-677          Marinero

Medrano Romero Amalia              2-516-762          Raso de Policía

Mena Sánchez Guido Alberto         7-113-420          Guardia Especializado 1

Méndez Hernández Sony               6-286-252          Raso de Policía

Meza Sandí Ronald                        6-255-295          Raso de Policía

Montoya Fernández Octavio         6-328-465          Guardia Rural

Mora Umaña Javier                       2-599-493          Agente de Guardacostas 1

Morales Mora Hander                    7-197-496          Raso de Policía

Morera Campos Raúl                     5-258-502          Raso de Policía

Navarro Ramírez Waldir                3-389-659          Marinero

Núñez Araya María Viviana           4-172-057          Guardia Rural

Ortega Ortega Rusdel                     5-272-854          Raso de Policía

Peña Cruz José                              2-581-731          Guardia Rural

Pérez Calderón Sergio                    1-479-999          Raso de Policía

Pérez Sánchez Rolando                  7-076-425          Raso de Policía

Picado Ramírez Liliana Andrea      3-367-548          Raso de Policía

Picado Venegas Jefrey                   6-323-794          Raso de Policía

Porras Piedra Jorge Alberto           1-457-986          Agente de Categoría 1

Quesada Navarro Jeffry                 1-1283-345        Raso de Policía

Quiros Navarro Rodolfo                3-221-517          Guardia Rural

Ríos Villegas Virginia                     7-118-628          Guardia Rural

Rocha Fletes Róger                        2-439-213          Raso de Policía

Rodríguez Lobo Félix                     2-471-934          Raso de Policía

Rojas Espinoza Walter                  6-303-389          Marinero

Romero Delgado Nelson                3-357-653          Raso de Policía

Ross Sibaja Karla                           1-881-478          Guardia Unidad Apoyo 1

Solano Solano Jorge                       3-315-453          Raso de Policía

Soto López Luis Alberto                6-253-144          Raso de Policía

Torres Camacho Carlos                 1-804-143          Raso de Policía

Ulate González Oscar                    2-362-882          Raso de Policía

Urieta Nestoza Manrique               1-872-816          Raso de Policía

Varela Fernández Javier                 2-416-924          Raso de Policía

Vargas Serrano Juan Vicente          1-797-046          Raso de Policía

Vindas Salas Esteban                      2-495-903          Raso de Policía

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13468).—C-79055.—(53238).

Nº 151-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1); artículo 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a la señora Ana Lorena Rodríguez Dotti, cédula de identidad Nº 03-0211-0551, número de puesto 048824 clase de puesto: Radioperador, código de programa presupuestario 10700-01-0005.

Artículo 2º—Dicha funcionaria no se encuentra incluida en el régimen del Estatuto Policial establecido por la Ley General de Policía número 7410.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13468).—C-9095.—(53239).

Nº 170-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 y 67 de la Ley General de Policía.

Considerando:

Único.—Que la Comisión de Apoyo para el ingreso al Estatuto Policial, en sesión ordinaria número 37 celebrada el 28 de febrero del 2007, recomendó a la Dirección de Recursos Humanos ascender en propiedad a los funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes. La Dirección de Recursos Humanos avaló la recomendación de dicha Comisión. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

         Nombre                       Cédula                Puesto                Nº puesto

Espinoza Barahona Erdmut  6-228-236      Agente de Policía           011733

Flores Chavarría Marisol      2-416-506      Oficial I Apoyo Legal    053967

Pacheco Araya Glen            2-541-608      Agente de Seguridad        112522

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13468).—C-14540.—(53240).

Nº 181-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1); artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que con Acuerdo Ejecutivo Nº 056-2007-MSP se despidió con Responsabilidad Patronal al señor Alvarado Salazar Arián cédula de identidad Nº 01-0942-0675, número de puesto 042031, clase de puesto: Analista Policial, código de programa presupuestario 10700-01-0005.

Artículo 2º—Que se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo 056-2007-MSP y por consiguiente el despido del señor Arián Alvarado Salazar cédula 1-942-675. Dicho funcionario seguirá ostentando el mismo puesto y funciones que venía desempeñando.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13468).—C-10305.—(53241).

Nº 198-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía número 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar de alta en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública a la señorita:

                         Nombre                                                   Cédula

     Corrales Chacón Yendry Vanessa                            1-1236-229

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13468).—C-9095.—(53242).

N° 220-2007 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) y 2) Acápite a ) de la Ley General de la Administración Pública y la Directriz con las Regulaciones Técnicas sobre la Administración de los documentos producidos por medios automáticos, misma que fue emitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional y publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 221 del 11 de noviembre del 2004.

Considerando:

I.—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional emitió una Directriz con las Regulaciones Técnicas sobre la Administración de los documentos producidos por Medios Automáticos, mismas que son de acatamiento en el Sistema Nacional de Archivos.

II.—Que el responsable en materia de gestión documental dentro del Ministerio de Seguridad, es el Jefe de Archivo Central, a quien le corresponde velar por la correcta producción y organización de los documentos y así asegurar que se cumpla con su ciclo vital.

III.—Que el avance en la tecnología informática hace que se generen y procesen gran cantidad de documentos, y la Administración debe garantizar su autenticidad, integridad, confiabilidad y conservación, por lo que se hace necesario la creación de una Comisión Institucional para que coadyuve con el Jefe del Archivo Central a dictar las políticas institucionales según la Directriz emitida por la junta Administrativa del Archivo Nacional en cuanto a las Regulaciones Técnicas, sobre la Administración de los Documentos Producidos por Medios Automáticos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Créase la Comisión Institucional para la Administración de los Documentos Producidos por Medios Automáticos, misma que será integrada de la siguiente manera:

*   Un representante de la Dirección General Administrativa, quien presidirá.

*   Un representante de la Asesoría Jurídica.

*   Un representante de la Dirección de Informática.

*   El Jefe del Archivo Central de este Ministerio.

Artículo 2º—La Comisión coadyuvará con el Archivo Central de este Ministerio a implementar lo establecido en la Directriz emitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional en cuanto a las Regulaciones Técnicas sobre la Administración de los Documentos Producidos por Medios Automáticos.

Artículo 3º—La comisión deberá establecer su organización interna, para lo cual dictará un manual de procedimientos. Dicho manual contendrá, al menos, los principios establecidos por la Ley General de la Administración Pública para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Publica, San José, a los seis días del mes de junio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13476).—C-32690.—(52703).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 042-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Gustavo Adolfo Villalobos Salazar, cédula Nº 2-427-645, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 134023-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 11 338,57 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1071270-2006, cuya naturaleza es terreno de pastos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 549 del 10 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢24.617.297,00 (Veinticuatro millones seiscientos diecisiete mil doscientos noventa y siete colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-063 de fecha 7 de mayo del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el propietario del inmueble a expropiar, según Oficio sin número de fecha 21 de mayo del 2007, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:35 horas del día 4 del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15101).—C-24220.—(54308).

Nº 043-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Eddy Humberto Chinchilla Madrigal, cédula Nº 1-650-953, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 134011-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 1 511,63 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1009300-2005, cuya naturaleza es terreno de agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 900 del 21 de diciembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 28 del 8 de febrero del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢9.394.780,00 (Nueve millones trescientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-038 de fecha 23 de marzo del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario del inmueble a expropiar, según Oficio sin número de fecha 9 de mayo del 2007.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:40 horas del día 4 del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15101).—C-24220.—(54309).

Nº 044-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L (COOPELESCA), cédula jurídica número 3-004-045117, representada por Omar Miranda Murillo, cédula número 5-165-019, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 334570-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos,  de  la provincia de Alajuela,  un  área  de  terreno  equivalente  a  1 335,77 metros cuadrados, según plano catastrado número A-822143-2002, cuya naturaleza es terreno de agricultura, potrero, montaña, charrales con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 644 del 5 de octubre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 205 del 26 de octubre del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢13.412.424,00 (trece millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos veinticuatro colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-054 de fecha 11 de abril del 2007, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada Cooperativa, según Oficio sin número de fecha 9 de mayo del 2007.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado,  por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:50 horas del día 4 del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15101).—C-24220.—(54310).

Nº 049-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Rancho Savegre S. A., cédula jurídica número 3-101-169317, representada por Diego Solís Monge, cédula número 1-689-882, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 22323-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 1 603,63 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1088578-2006, cuya naturaleza es terreno plano destroncado. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 893 del 13 de diciembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 28 del 8 de febrero del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢6.414.520,00 (Seis millones cuatrocientos catorce mil quinientos veinte con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-44 de fecha 10 de abril del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de dicha empresa, según Oficio sin número de fecha  26 de abril del 2007.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:10 horas del día 11 del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15101).—C-24220.—(54306).

Nº 052

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—La importancia que tiene la visita del funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a la ciudad de Austin (Texas), U.S.A., es para participar en la IX Conferencia Internacional para Caminos de Poco Tránsito.

2º—Que la participación del Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Viceministro de Obras Públicas responde a la necesidad de conocer técnicas modernas de diseño, mantenimiento y refuerzo de caminos de lastre y tierra, de cara a la entrada en funcionamiento del programa de mantenimiento para los 3.000 km de rutas nacionales en lastre y tierra. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Dr. Pedro Luis Castro Fernández, cédula 0018060484, en calidad Viceministro de Obras Públicas.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Castro Fernández serán cubiertos con recursos del Programa 001-Administración Superior del Consejo Nacional de Vialidad, de conformidad con el Artículo IX, Sesión Nº 479-07, del Consejo de Administración, del 18-05-07, a saber de la siguiente forma: Por concepto de Viáticos al Exterior $1.490,00, por la subpartida 1.05.04; los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el programa 001 Administración Superior del Consejo Nacional de Vialidad Subpartida 1.05.03 por un monto de $1.075,42. Los gastos por concepto de inscripción y taller serán cubiertos por el programa 001, Administración Superior del Consejo Nacional de Vialidad, subpartida 1.07.01, por un monto de ¢ 545,00.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la visita del Dr. Pedro Luis Castro Fernández será para adquirir conocimientos complementarios que permitan orientar y guiar al personal de inspección para los proyectos de mantenimiento y mejoramiento de rutas de lastre, en la búsqueda de mayor eficiencia en la inversión de fondos públicos en los proyectos de CONAVI. La visita se realizará del 23 al 28 de junio del 2007, en la ciudad de Austin (Texas), período que el funcionario cuenta con permiso con goce del 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 28 de junio del 2007.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes a los 11 días del mes de junio del 2007.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº  40441).—C-26640.—(53244).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 085

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, y 28 de la Ley General de la Administración Pública:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Autorizar al señor Eugenio Polanco Hernández, cédula 1-621-098, Director de la Escuela de Capacitación Penitenciaria, de la Dirección General de Adaptación Social, para que asista al II Foro y II Seminario Penitenciario Latinoamericano y Caribeño, a realizarse en la Cuidad de Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos correspondientes a US$ 135 por día para un total de US$ 540 serán cubiertos por la subpartida presupuestaria N° 10504, “Viáticos en el Exterior” del programa 783 Administración Penitenciaria y el gasto de transporte será cubierto por la subpartida presupuestaria 10503 “Transporte en el Exterior” del programa 783 Administración Penitenciaria.

Artículo 3°— Se acuerda el adelanto de US$ 540 por concepto de anticipo de viáticos, sujeto a liquidación y US$ 26 por concepto de impuesto de salida del país.

Artículo 4°—Rige del 19 de junio al 23 de junio del 2007.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia, el día veintinueve de mayo del 2007.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 23554).—C-16960.—(52678).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 228-2007.—29 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 16 de junio al 7 de julio del 2007, se realizará en Lima, Perú, el Tercer Curso de Formación para América Latina y El Caribe sobre las cuestiones clave de la Agenda Económica Internacional, organizado conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Carlos Eduardo Umaña Alvarado en el curso, resulta necesaria, por cuanto en el se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Eduardo Umaña Alvarado, cédula Nº 1-1156-0779, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Tercer Curso de Formación para América Latina y El Caribe sobre las cuestiones clave de la Agenda Económica Internacional, organizado conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, a celebrarse en Lima, Perú del 16 junio al 7 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Eduardo Umaña Alvarado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje; serán financiados por la United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD). Los gastos de transporte aéreo, terrestre e impuestos de salida de ambos países y la visa para ingresar a Perú serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 de junio l 07 de julio del 2007, el señor Carlos Eduardo Umaña Alvarado, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de junio al 7 de julio del 2007.

San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05723).—C-27850.—(53315).

Nº 229-2007.—29 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 30 de mayo del 2007, se realizará en Panamá, el Foro “Mitos y Realidades” de los Tratados de Libre Comercio, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en el Foro, resulta necesaria, por cuanto en el se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en el Foro “Mitos y Realidades” de los Tratados de Libre Comercio, a celebrarse en Panamá el 30 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, terrestre y de alimentación, serán cubiertos con recursos de El Financiero-Panamá. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que comprende el día 30 de mayo del 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de mayo del 2007.

San  José, a los veintinueve días del mes de mayo del 2007.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05723).—C-23615.—(53316).

Nº 230-2007.—4 de junio del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que el 6 de junio del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO)-Ministros de Finanzas de Centroamérica, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la reunión Intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO)-Ministros de Finanzas de Centroamérica, a celebrarse en Guatemala, el 6 de junio del 2007. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo la señora Viceministra viaja a partir de las 18:05 horas del 5 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $366,00 (trescientos sesenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 5 al 6 de junio del 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 6 de junio del 2007.

San José, a los cuatro días del mes de junio del 2007.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05723).—C-26035.—(53317).

Nº 231-2007.—4 de junio del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 10 al 12 de junio del 2007, se realizará en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, el evento de CINDE “Servicio de Cambio Compartido” en el panel “Offshore Captives: Critical Considerations for Determining if and where” y el “Foro de Competitividad de las Américas 2007”.

2º—Que la participación del señor Marvin Rodríguez Durán en las actividades, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marvin Rodríguez Durán, cédula Nº 1-745-917, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el evento de CINDE “Servicio de Cambio Compartido” en el panel “Offshore Captives: Critical Considerations for Determining if and where” y en el “Foro de Competitividad de las Américas 2007”, a celebrarse en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América del 10 al 12 de junio del 2007. El señor Rodríguez Durán viaja en calidad de asesor del señor Ministro a partir del 10 de junio y hasta las 17:47 horas del 12 de junio del 2007; además retorna a Costa Rica hasta el 13 de junio del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.066,60 (un mil sesenta y seis con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 13 de junio del 2007, el señor Marvin Rodríguez Durán, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de junio del 2007.

San José, a los cuatro días del mes de junio del 2007.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05724).—C-30270.—(53318).

Nº 233-2007.—5 de junio del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 6 de junio del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO)-Ministros de Finanzas de Centroamérica, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Valerio de Ford en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio de Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión Intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO)-Ministros de Finanzas de Centroamérica, a celebrarse en Guatemala, el 6 de junio del 2007. El funcionario viaja en calidad de Asesor de la señora Viceministra.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio de Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $57,20 (cincuenta y siete con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período del 6 de junio del 2007, el señor Federico Valerio de Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 6 de junio del 2007.

San José, a los cinco días del mes de junio del 2007.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05723).—C-21195.—(53319).

Nº 234-2007.—5 de junio del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 11 al 15 de junio del 2007, se realizará en Guatemala, la XVII Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, Grupo Técnico de Registros, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la XVII Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, en el Grupo Técnico de Registros, a celebrarse en Guatemala del 11 al 15 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 15 de junio del 2007, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 15 de junio del 2007.

San José, a los cinco días del mes de junio del 2007.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05724).—C-24825.—(53320).

Nº 235-2007.—San José, 5 de junio de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 11 al 15 de junio de 2007, se realizará en Guatemala, la XVII Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, Grupo Técnico de Registros, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, cédula Nº 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la XVII Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, en el Grupo Técnico de Registros, a celebrarse en Guatemala del 11 al 15 de junio de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 15 de junio de 2007, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 15 de junio de 2007.

San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05724).—C-26640.—(53321).

Nº 240-2007.—San José, 7 de junio de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 11 al 13 de junio de 2007, se realizará en Guatemala, la XVII Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, Grupo de Propiedad Intelectual, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula Nº 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la XVII Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana, en el Grupo de Propiedad Intelectual, a celebrarse en Guatemala del 11 al 13 de junio de 2007. EL señor Fernández López viaja a partir del 10 de junio de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $494,00 (cuatrocientos noventa y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 13 de junio de 2007, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de junio de 2007.

San José, a los siete días del mes de junio del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05724).—C-27850.—(53322).

Nº 241-2007.—San José, 7 de junio de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 11 al 12 de junio de 2007, se llevará a cabo en Alemania un intercambio de opiniones sobre el tema “Relaciones Comerciales entre la Unión Europea y Centroamérica”, y del 14 al 15 de junio de 2007 en Bruselas, Bélgica se mantendrán conversaciones con representantes de diversos órganos de la Unión Europea, eventos de alto interés para el país y para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en ambos eventos, resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en el intercambio de opiniones sobre el tema “Relaciones Comerciales entre la Unión Europea y Centroamérica”, del 11 al 12 de junio de 2007 y en conversaciones con representantes de diversos órganos de la Unión Europea, en Bruselas del 14 al 15 de junio de 2007, respectivamente. La señora Pacheco Oreamuno viaja a partir del 09 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 16 de junio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación, hospedaje, así como también el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Gobierno de Alemania. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 16 de junio de 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 16 de junio de 2007.

San José, a los siete días del mes de junio del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05724).—C-27850.—(53323).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. 000321.—San José, a las 15:45 horas del día 4 del mes de junio del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/0848 del 30 de abril del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 209821-000, cuya naturaleza es terreno de montaña y charral, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 70 077,38 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Elí Rodríguez; al sur, con Óscar Alfaro; al este, con Genaro Rojas, y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 8 814,83 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de montaña y charral. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 2-1132680-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.007 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº 2-1132680-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8 814,83 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número 209821-000.

b)  Naturaleza: terreno de montaña y charral.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 2-1132680-2007.

d)  Propiedad: Virgita Chacón Arrieta, cédula número 2-244-981.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total de 8 814,83 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 209821-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, y propiedad de Virgita Chacón Arrieta, cédula número 2-244-981, con una área total de 8 814,83 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº 2-1132680-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15101).—C-52050.—(54290).

Res. 328.—San José, a las 14:30 horas del día 11 del mes de junio del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07-1106 del 1º de junio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016481-000, cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 3 039,74 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 55,40 metros; al sur, con Guillermo Rodríguez Rodríguez; al este, con Guillermo Rodríguez Rodríguez, y al oeste, con Carlos Chaves Chaves.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 059,60 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno dedicado a agricultura. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1160242-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.013 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1160242-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 059,60 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016481-000.

b)  Naturaleza: terreno dedicado a agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1160242-2007.

d)  Propiedad: Inversiones R T A Chaviano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340263, representada por Ralph Chaviano, pasaporte Nº 043711068.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 059,60 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016481-000, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Inversiones R T A Chaviano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340263, representada por Ralph Chaviano, pasaporte Nº 043711068, con una área total de 1 059,60 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1160242-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para  la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15101).—C-52050.—(54297).

Res. 000329.—San José, a las 14:35 horas del día 11 del mes de junio del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1104 del 1º de junio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 141226-001-002, cuya naturaleza es terreno de montaña y potrero, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 135 685,26 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública y Juan Camacho Avendaño; al sur, con calle pública; al este, con Juan Camacho Avendaño, y al oeste, con Ana Francisca Villegas Carranza.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 23 569,75 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de montaña y potrero. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1161861-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.012 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1161861-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 23 569,75 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 141226-001-002.

b)  Naturaleza: terreno de montaña y potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1161861-2007.

d)  Propiedad: Ramona Santamaría Montenegro, cédula Nº 1-265-680, Marciano Montenegro Montenegro, cédula Nº 6-061-536.

e)  De  dicho  inmueble  se  necesita un  área  total  en   conjunto  de 23 569,75 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 141226-001-002, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Ramona Santamaría Montenegro, cédula Nº 1-265-680, Marciano Montenegro Montenegro, cédula Nº 6-061-536, con un área total de 23 569,75 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1161861-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15101).—C-52050.—(54299).

Res. 330.—San José, a las 14:40 horas del día 11 del mes de junio del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1102 del 1º de junio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016523-000, cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura con una casa, situado en el distrito 03 Naranjito, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 4 709,70 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Omar Quesada Rubí; al sur, con Costanera Sur, con 131,17 metros cuadrados de frente; al este, con Omar Quesada Rubí, y al oeste, con Junta de Educación de la Escuela El Pasito.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 799,29 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura con una casa. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1143835-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.015 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1143835-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 799,29 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016523-000.

b)  Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1143835-2007.

d)  Propiedad: Iris Trejos Naranjo, cédula Nº 6-129-001.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 799,29 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016523-000, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Iris Trejos Naranjo, cédula Nº 6-129-001, con una área total de 799,29 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1143835-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15101).—C-52050.—(54301).

Res. 331.—San José, a las 14:45 horas del día 11 del mes de junio del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1100 del 1º de junio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 425165-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 01 Quesada, Cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 11 525,67 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Noemy Blanco Alfaro; al sur, con Hacienda Las Mercedes y calle pública; al este, con servidumbre agrícola en medio de Dagoberto Mora S. A., y al oeste, con Alia Mora Chaves y Hacienda Las Mercedes.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 325,61 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1130270-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.014 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1130270-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 325,61 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 425165-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1130270-2007.

d)  Propiedad: Gerardo Jiménez Pérez, cédula 2-244-018.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 325,61 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 425165-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, y propiedad de Gerardo Jiménez Pérez, cédula 2-244-018, con una área total de 325,61 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1130270-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15101).—C-52050.—(54305).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio Lourdes de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Berny Francisco Castro Flores, cédula Nº 105590189 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Justo Pastor López Vargas, Director.—(52736).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 138, Título Nº 1209, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Evans Saunders Siquirres, en el año dos mil dos, a nombre de Pereira Barquero Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(52664).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 750, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año dos mil tres, a nombre de Arias Rodríguez Ronald Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 28358.—(53147).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada; Sindicato de Trabajadores del Fondo de Ahorro de Recope, Siglas SITRAFAR, acordada en asamblea celebrada el 6 de diciembre del 2006. Expediente Nº F-99. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo 15, Folio 494, Asiento 4435 del día 2 de mayo del 2007. La reforma afecta los artículos 19 y 28 del Estatuto.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(52763).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Coope San Antonio R.L., siglas COOPE SAN ANTONIO R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de diciembre del 2006. Resolución Nº 1421. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:              Martín Víquez Calvo

Vicepresidente:       Mario Pérez Orozco

Secretaria:                Ericka Rivera Castillo

Vocal 1:                   Luis Granados Torres

Vocal 2:                   Lorena Ramírez Román

Suplente 1:              Eduardo Mena Villalta

Suplente 2:              Jacqueline Ballestero Díaz

Gerente:                  José Gerardo Ramírez Mejía

San José, 17 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53255).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Manuel Antonio Molina Brenes, mayor, divorciado, Psicólogo, portador de la cédula de identidad número 1-444-139, vecino de Barrio México, San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), con cédula de Persona Jurídica número 3-007-045737, solicita la inscripción a favor de su representada de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Literaria en Colaboración Publicada titulada APRENDO A VALERME POR MI MISMO. UN PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS. CUADERNO DE TRABAJO PARA EL ESTUDIANTE SEXTO GRADO. II CICLO DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA. Corresponden los Derechos Morales sobre la Obra a las autoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada una vez, Trabajadora Social, vecina de Zapote, San José, cédula de identidad número 1-596-176, Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, Médico Psiquiatra, vecina de Hatillo, San José, cédula de identidad número 1-371-218, Rosa Isabel Valverde Zúñiga, mayor, casada una vez, Trabajadora Social, vecina de Santa Marta de Montes de Oca, San José, cédula de identidad número 1-588-865 y Poema Artavia Cespedez, mayor, soltera, Trabajadora Social, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-328-126. La obra se presenta en un formato sencillo que ofrece instrucciones concretas, dibujos y diagramación a color, para favorecer tanto el trabajo de los niños y niñas como del facilitador. Propone la metodología constructivista que hace posible crear escenarios de discusión y construcción de conocimiento, así como la práctica de las habilidades tomando en cuenta el aprendizaje individual y grupal para reconstruir en la colectividad. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5124.—Curridabat, 30 de mayo del 2007.—Carmen Viria Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 28565.—(53148).

Manuel Antonio Molina Brenes, mayor, divorciado, psicólogo, cédula de identidad 1-444-139, vecino de Barrio México, apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) solicita la inscripción a favor de su representada de los derechos patrimoniales sobre la obra en colaboración literaria publicada titulada APRENDO A VALERME POR MI MISMO UN PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS CUADERNO DE TRABAJO PARA EL ESTUDIANTE QUINTO GRADO II CICLO DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA. Corresponden los derechos morales sobre la obra a las autoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Zapote, cédula 1-596-176, Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, psiquiatra, vecina de Hatillo, cédula 1-371-218, Rosa Isabel Valverde Zúñiga, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Santa Marta de Montes de Oca, cédula 1-588-865 y Poema Artavia Cespedez, mayor, soltera, trabajadora social, vecina de Alajuela, cédula 2-328-126. La obra propone una metodología constructivista y contiene varias unidades con instrucciones, actividades y dibujos para favorecer el trabajo, la experiencia práctica y la identificación de los niños con cada tema. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5125.—Curridabat, 30 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 28566.—(53149).

Manuel Antonio Molina Brenes, mayor, divorciado, Psicólogo, portador de la cédula de identidad número 1-444-139, vecino de Barrio México, San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), con cédula de Persona Jurídica número 3-007-045737, solicita la inscripción a favor de su representada de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Literaria en Colaboración Publicada titulada APRENDO A VALERME POR MI MISMO. UN PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS. CUADERNO DE TRABAJO PARA EL ESTUDIANTE CUARTO GRADO. II CICLO DE EDUCACION GENERAL BÁSICA. Corresponden los Derechos Morales sobre la Obra a las autoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada una vez, Trabajadora Social, vecina de Zapote, San José, cédula de identidad número 1-596-176, Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, Médico Psiquiatra, vecina de Hatillo, San José, cédula de identidad número 1-371-218, Rosa Isabel Valverde Zúñiga, mayor, casada una vez, Trabajadora Social, vecina de Santa Marta de Montes de Oca, San José, cédula de identidad número 1-588-865, Poema Artavia Cespedez, mayor, soltera, Trabajadora Social, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-328-126 y Ana Cristina Parra Jiménez, mayor, casada una vez, Docente, vecina de San Sebastián, San José, cédula de identidad número 1-697-948. La obra se presenta en un formato que ofrece instrucciones concretas, dibujos y diagramación a color, para favorecer tanto el trabajo de los niños y niñas como del facilitador. Propone la metodología constructivista que permite en forma lúdica la construcción y participación del niño y la niña en el conocimiento, comprensión y desarrollo de habilidades y temáticas como: el autoconocimiento, toma de decisiones, conocimiento de la tensión o estrés, influencia de los mensajes publicitarios, familia, tabaco y alcohol. Al final de cada unidad se plantean oraciones como evaluación formativa del proceso. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5126.—Curridabat, 30 de mayo del 2007.—Carmen Viria Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 28567.—(53150).

Manuel Antonio Molina Brenes, mayor, divorciado, psicólogo, cédula de identidad 1-444-139, vecino de Barrio México, apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Sobre Alcoholismo Y Farmacodependencia (IAFA) solicita la inscripción a favor de su representada de los derechos patrimoniales sobre la obra en colaboración literaria publicada titulada HABILIDADES PARA VIVIR TRAZANDO EL CAMINO NOVENO AÑO GUÍA PARA EL ESTUDIANTE TERCER CICLO DE EDUCACIÓN ESPECIAL. Corresponden los derechos morales sobre la obra a las autoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Zapote, cédula 1-596-176, Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, psiquiatra, vecina de Hatillo, cédula 1-371-218, Rosa Isabel Valverde Zúñiga, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Santa Marta de Montes de Oca, cédula 1-588-865 y Poema Artavia Cespedez, mayor, soltera, trabajadora social, vecina de Alajuela, cédula 2-328-126 y Ana Cristina Parra Jiménez, mayor, casada, docente en educación, vecina de San Sebastián, cédula 1-697-948. La obra propone una estrategia para la prevención del consumo de drogas entre la población de noveno año que por sus necesidades educativas especiales se constituye en población de alto riesgo para el consumo de alcohol y drogas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5127.—Curridabat, 30 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 28568.—(53151).

Manuel Antonio Molina Brenes, mayor, divorciado, Psicólogo, portador de la cédula de identidad número 1-444-139, vecino de Barrio México, San José, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), con cédula de Persona Jurídica número 3-007-045737, solicita la inscripción a favor de su representada de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Literaria en Colaboración Publicada titulada HABILIDADES PARA VIVIR. TRAZANDO EL CAMINO OCTAVO AÑO. GUIA PARA EL ESTUDIANTE. TERCER CICLO DE EDUCACION ESPECIAL. Corresponden los Derechos Morales sobre la Obra a las autoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada una vez, Trabajadora Social, vecina de Zapote, San José, cédula de identidad número 1-596-176, Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, Médico Psiquiatra, vecina de Hatillo, San José, cédula de identidad número 1-371-218, Rosa Isabel Valverde Zúñiga, mayor, casada una vez, Trabajadora Social, vecina de Santa Marta de Montes de Oca, San José, cédula de identidad número 1-588-865, Ana Cristina Parra Jiménez, mayor, casada una vez, Docente, vecina de San Sebastián, San José, cédula de identidad número 1-697-948 y Poema Artavia Cespedez, mayor, soltera, Trabajadora Social, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-328-126. La obra ha sido adaptada para estudiantes de 8° año del Tercer Ciclo de Educación Especial. Lo anterior como respuesta a la necesidad de contar con una estrategia para la prevención del consumo de drogas en la población de 8° año con necesidades educativas especiales y en correspondencia con la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5128.—Curridabat, 30 de mayo del 2007.—Carmen Viria Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 28569.—(53152).

Manuel Antonio Molina Brenes, mayor, divorciado, psicólogo, cédula de identidad 1-444-139, vecino de Barrio México, apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Sobre Alcoholismo Y Farmacodependencia (IAFA) solicita la inscripción a favor de su representada de los derechos patrimoniales sobre la obra en colaboración literaria publicada titulada SERIE EN ACCIÓN Nº 2 CONSUMO DE DROGAS EN EL COLEGIO...¿QUÉ HACEMOS? GUIA METODOLÓGICA PARA LA CAPACITACIÓN EN DETECCIÓN E INTERVENCIÓN TEMPRANA A FACILITADORES. Corresponden los derechos morales sobre la obra a las autoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Zapote, cédula 1-596-176, Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, psiquiatra, vecina de Hatillo, cédula 1-371-218 y Rosa Isabel Valverde Zúñiga, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Santa Marta de Montes de Oca, cédula 1-588-865. La obra presenta el proceso teórico metodológico del programa de capacitación a facilitadores promoviendo la búsqueda de alternativas y estrategias en la prevención, protección e intervención temprana para fortalecer en los adolescentes el desarrollo de habilidades socio afectivas para resistir el consumo de tabaco, alcohol y drogas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5133.—Curridabat, 30 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 28583.—(53153).

Manuel Antonio Molina Brenes, mayor, divorciado, Psicólogo, portador de la cédula de identidad número 1-444-139, vecino de Barrio México, San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), con cédula de Persona Jurídica número 3-007-045737, solicita la inscripción a favor de su representada de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Literaria en Colaboración Publicada titulada SERIE EN ACCIÓN N° 1. CONSUMO DE DROGAS EN EL COLEGIO...¿QUÉ HACEMOS?. Corresponden los Derechos Morales sobre la Obra a las autoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada una vez, Trabajadora Social, vecina de Zapote, San José, cédula de identidad número 1-596-176, Poema Artavia Cespedez, mayor, soltera, Trabajadora Social, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-328-126, Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, Médico Psiquiatra, vecina de Hatillo, San José, cédula de identidad número 1-371-218, Rosa Isabel Valverde Zúñiga, mayor, casada una vez, Trabajadora Social, vecina de Santa Marta de Montes de Oca, San José, cédula de identidad número 1-588-865, Julia López Rodríguez, mayor, soltera, Médico Psiquiatra, vecina de Moravia, San José, cédula de identidad número 5-135-289 y Leda Martínez Quesada, mayor, divorciada, Trabajadora Social, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número 5-132-602. La obra provee herramientas para la reflexión y la acción orientadas a generar actitudes de apertura y comprensión hacia los niños, niñas y jóvenes afectados por el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, así como las destrezas básicas para la detección e intervención temprana del consumo en el ámbito educativo y la comunidad. Además ofrece elementos básicos para detección e intervención temprana, el diseño e implementación de estrategias de intervención que respondan a las necesidades y características específicas de cada centro educativo y se le de permanencia, involucrando a los actores sociales como es el personal docente y administrativo, estudiantes, la familia y la comunidad. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la-inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley  de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5134.—Curridabat, 30 de mayo del 2007.—Carmen Viria Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 28584.—(53154).

Manuel Antonio Molina Brenes, mayor, divorciado, psicólogo, cédula de identidad 1-444-139, vecino de Barrio México, apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Sobre Alcoholismo Y Farmacodependencia (IAFA) solicita la inscripción a favor de su representada de los derechos patrimoniales sobre la obra en colaboración literaria publicada titulada HABILIDADES PARA VIVIR TRAZANDO EL CAMINO GUÍA PARA EL ESTUDIANTE OCTAVO AÑO VERSIÓN BRAILLE. Corresponden los derechos morales sobre la obra a las autoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Zapote, cédula 1-596-176, Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, psiquiatra, vecina de Hatillo, cédula 1-371-218 y Rosa Isabel Valverde Zúñiga, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Santa Marta de Montes de Oca, cédula 1-588-865 y Poema Artavia Cespedez, mayor, soltera, trabajadora social, vecina de Alajuela, cédula 2-328-126. La obra está dirigida a los adolescentes con discapacidad visual en el proceso de desarrollo de estrategias de prevención integral del consumo de alcohol y drogas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5135.—Curridabat, 30 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 28585.—(53155).

Manuel Antonio Molina Brenes, mayor, divorciado, Psicólogo, portador de la cédula de identidad número 1-444-139, vecino de Barrio México, San José, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), con cédula de Persona Jurídica número 3-007-045737, solicita la inscripción a favor de su representada de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Literaria en Colaboración Publicada titulada HABILIDADES PARA VIVIR. TRAZANDO EL CAMINO. GUÍA PARA EL ESTUDIANTE SÉTIMO AÑO. VERSIÓN BRAILLE. Corresponden los Derechos Morales sobre la Obra a las autoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada una vez, Trabajadora Social, vecina de Zapote, San José, cédula de identidad número 1-596-176, Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, Médico Psiquiatra, vecina de Hatillo, San José, cédula de identidad número 1-371-218 y Rosa Isabel Valverde Zúñiga, mayor, casada una vez, Trabajadora Social, vecina de Santa Marta de Montes de Oca, San José, cédula de identidad número 1-588-865. La obra tiene el propósito de promover la participación de la población adolescente con discapacidad visual, que se encuentra integrada en el Tercer Ciclo de Enseñanza General Básica y que reciben el programa, permitiéndoles hacer valer sus derechos y satisfacer sus necesidades para su desarrollo humano e integral. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5136.—Curridabat, 30 de mayo del 2007.—Carmen Viria Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 28586.—(53156).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre N° 52369.—Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de apoderado general de American Home Products Corporation; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por American Home Products Corporation de Estados Unidos de América por el de Wyeth de Estados Unidos de América, solicitud presentada a las 10:16 del 22 de mayo del 2007; con respecto a la marca de fábrica MUCAINE en clase 5, Registro Nº 26607, inscrita el 2 de noviembre, 1962, la marca de fábrica ARTENSOL en clase 5, Registro Nº 68692, inscrita el 19 de marzo de 1988, la marca de fábrica CINCORDIL en clase 5, Registro Nº 101052, inscrita el 24 de abril de 1997, la marca de fábrica POSTOVAL en clase 5, Registro Nº 45990, inscrita el 2 de mayo de 1973. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registrador.—1 vez.—(52838).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto en la entidad denominada Asociación Ministerios Pez y Pan, con domicilio en la provincia de Puntarenas, altos del Mega Super, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proveer ayuda espiritual y social al más desfavorecido y olvidado de la región de Buenos Aires. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la limitación establecida en el artículo trece que dice acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados es el presidente: Ariel Mora Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 571, asiento 17800.—Curridabat, 3 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 28442.—(53157).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Punta Leona, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Boris Gordienko Echeverría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 68768).—Curridabat, 15 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 28458.—(53158).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Evangélica Presbiteriana Fuente de Amor, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros es el siguiente: Promover la unidad dentro de las iglesias cristianas en un espíritu ecuménico de acuerdo a la realidad costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Marco Antonio Alarcón Carvajal, pero para la compra y venta de bienes, así como su enajenación deberá contar con la autorización por acuerdo firme del órgano correspondiente. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 77201).—Curridabat, 8 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 28504.—(53159).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Obras del Espíritu. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales; se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 38129.—Curridabat, 19 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1vez.—(54456).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12563A.—Monve S. A., solicita concesión de: 0,016 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.300 / 535.535 Hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27480.—(51448).

Exp. 5219P.—Durca de Turrúcares de Alajuela S. A. Solicita concesión de: 0,02 lps del pozo RG-131, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto, doméstico. Coordenadas 215.800 / 500.400 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(52312).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12586A.—Mireya Suárez Villalta. Solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 237.900 / 449.600 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(52739).

Exp. 12587A.—David Castillo Villalobos solicita concesión de: 25 lps de la quebrada Las Delicias, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso Agropecuario Piscicultura. Coordenadas 242.117 / 560.594 hoja Guápiles. 20 lps de la quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez Pococí, Limón, para uso Agropecuario Piscicultura. Coordenadas 242.302 / 560.594 hoja Guápiles. Predios inferiores: Carmen María Iglesias Álvarez, Erika Saborío Iglesias, Carlos Álvarez Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52768).

Exp. 5093P.—La Vacar del Este S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del Pozo AB-1166, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso comercial -lavado de vehículos, doméstico. Coordenadas 212.850 / 530.075 hoja Abra. 4,5 litros por segundo del Pozo AB-1195, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso lavado de vehículos, doméstico. Coordenadas 212.800 / 530.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52769).

Exp. 5436P.—Van-Andel Ltda.., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RG-234, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso doméstico, agropecuario-riego-café. Coordenadas 215.040 / 505.700 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(52837).

Expediente Nº 6164P.—Santa Emilia S. A., solicita concesión de 0.20 litros por segundo del pozo BC-189, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas: 217.700 / 464.250, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53280).

Expediente Nº 12476A.—Inversiones Robogama S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo de la quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas: 354.000 / 521.000, hoja Buenos Aires. Predios inferiores: Carlos Luis Romero Valverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53302).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1376-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas del doce de junio del dos mil siete.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietaria de distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Rosa María Monge Fallas. Expediente 154-Z-2007.

Resultando:

1º—En oficio número D.S. 221-2007 presentado a la Secretaría del Tribunal el 24 de mayo del 2007 el señor Mario Vindas Navarro, coordinador de la secretaría general de Desamparados, comunicó el acuerdo Nº 12 adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión Nº 390 celebrada el 15 de mayo de 2007 en que se conoció y aceptó la renuncia de la señora Rosa María Monge Fallas a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito San Rafael Arriba (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que por resolución número 0119-E-2007 de las 7:15 horas del 15 de enero del 2007 este Tribunal designó como concejal propietaria del distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, provincia San José, a la señora Rosa María Monge Fallas (folios 4-16); b) que la señora Monge Fallas fue propuesta por el Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Desamparados, en la sesión ordinaria número 390, celebrada el 15 de mayo de 2007, acuerdo Nº 12, conoció de la renuncia formulada por la señora Monge Fallas al cargo de concejal propietaria del distrito San Rafael Arriba (oficio número D.S. 221-2007, folio 1); f) que la primera concejal suplente electa en el Concejo de Distrito San Rafael Arriba por el citado Partido es la señora Dunia Chacón Esquivel (folios 3, 13 y 17); g) que el candidato a concejal suplente del distrito San Rafael Arriba que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor Rafael María Esquivel Arguedas (folios 3, 13 y 17).

II.—Sobre el fondo. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección(el subrayado no es del original).

Dado que la señora Rosa María Monge Fallas renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietaria y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal lo que procede es, según la norma transcrita, llenar el puesto vacante con la primera concejal suplente electa por el Partido Liberación Nacional, que es la señora Dunia Chacón Esquivel, quien deberá ser juramentada como concejal propietaria por el Concejo Municipal de Desamparados, para que integre el Concejo de Distrito de San Rafael Arriba.

III.—Ahora bien, en lo que respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación de la señora Chacón Esquivel como concejal propietario, conforme a la interpretación realizada por este Tribunal en resolución número 858-M-2003 de las 09:30 horas del 16 de mayo del 2003, procede en aplicación analógica de lo dispuesto en los artículos 25 inciso d) del Código Municipal, completar el número de suplentes, escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien había seguido según las reglas que determinaron la elección.

En el caso concreto, al probarse en autos que el candidato a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Liberación Nacional, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Rafael María Esquivel Arguedas, se le designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito San Rafael Arriba, quien deberá ser juramentado como concejal suplente por el Concejo Municipal de Desamparados, para que integre el citado Concejo de Distrito. Por tanto,

Se cancela la credencial de Concejal Propietaria del distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Rosa María Monge Fallas. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación y completar así el número de concejales de distrito propietarios por el Partido Liberación Nacional en dicho distrito, se designa a la señora Dunia Chacón Esquivel como concejal propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de concejales suplentes del Partido Liberación Nacional, se designa al señor Rafael María Esquivel Arguedas. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Luis Antonio Sobrado González.—Marisol Castro Dobles.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. Nº 2828).—C-46605.—(53246).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 11707-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del primero de marzo del dos mil siete. Cynthia Campos Salazar, mayor, divorciada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y siete-doscientos ochenta y uno, vecina de Repasto, Turrialba Cartago; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Anay Zucceth Castillo Campos... en el sentido que la misma es hija de “Humberto Vásquez Sojo y Cynthia Campos Salazar, costarricenses”. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Cristian Castillo Chacón y a Humberto Vásquez Sojo, con el propósito que se pronuncien en relación a la presente gestión. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 28218.—(52607).

Exp. N° 3639-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del siete de junio del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Antonio Calvo Ávila, hijo de Héctor Calvo Chinchilla y Virginia Ávila Álvarez, que lleva el número cuatrocientos veinticuatro, folio doscientos doce, tomo ciento sesenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrito como Juan Antonio Ávila Álvarez, hijo de Virginia Ávila Álvarez, en el asiento de nacimiento número quinientos dos, folio doscientos cincuenta y uno, tomo ciento sesenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, asimismo rectificar el precitado asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Héctor Calvo Chinchilla y Virginia Ávila Álvarez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Juan Antonio Ávila Álvarez o Juan Antonio Calvo Chinchilla, con el propósito que se pronuncie con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—(O.P. Nº ACJ-598-2007).—C-32690.—(52658).

Exp. N° 10215-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Alejandro Chamorro Chamorro con Albertina María Alfaro Araya, que lleva el número cero cincuenta y seis, folio cero veintiocho, tomo cero cuarenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Alejandro Chamorro Chamorro con María Luz Valle Robles, en el asiento que lleva el número ochocientos ochenta y cuatro, folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo cero catorce, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Luz Valle Robles y a la señora Albertina María Alfaro Araya, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O.P. Nº ACJ.598-2007).—C-29060.—(52659).

Exp. N° 28595-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Agapito Antonio del Carmen Navarro Lobo, que lleva el número ciento treinta y dos, folio sesenta y seis, del tomo ciento cincuenta y cinco, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Agapito Antonio del Socorro Lobo Calvo, en el asiento número setenta y tres, folio treinta y siete, del tomo ciento cincuenta y cinco, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Navarro Lobo” hijo de “Deseado Navarro Zúñiga y Teresa Lobo Calvo, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Deseado Navarro Zúñiga, Teresa Lobo Calvo y Agapito Antonio del Carmen Navarro Lobo o Agapito Antonio del Socorro Lobo Calvo, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O.P. Nº ACJ-598-2007).—C-36320.—(52660).

Exp. Nº 37372-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de abril del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Iris Sofía Flores Villalobos, que lleva el número noventa y siete, folio cuarenta y nueve, del tomo ciento diez, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Víctor Sandí Cordero, no indica nacionalidad y Teodora Flores Villalobos, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Víctor Sandí Cordero y a la señora Iris Sofía Flores Villalobos, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—(O.P. Nº ACJ.598-2007).—C-27245.—(52661).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rocío Alvarado Zapata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 869-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del cinco de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 27443-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Santiago Mantilla Sardy con Rocío Alvarado Zapata, en el sentido que el primer apellido de la madre del cónyuge, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Sarduy” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(52677).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenie Lizeth Castillo Alonso, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1541-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del siete de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 31408-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Manrique de Jesús García Delgado con Jenny Lizzett Castillo Alonso, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Jenie Lizeth” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(52782).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Henry Gutiérrez Castro y Rosaura Baltodano Pereira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°2863-04. Registro Civil de Costa Rica, Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cinco minutos del cuatro de noviembre. Ocurso. Exp. N° 17676-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Adrián Anselmo Castro Baltodano...en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Gutiérrez Castro” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(52786).

Se hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carol Cristina Gómez Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1633-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y dos minutos del veintiocho de mayo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoada por Carol Cristina Gómez Zúñiga, mayor, soltera, costarricense, de oficios del hogar, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y tres-quinientos cincuenta y seis, vecina de Centro, Barva, Heredia. Expediente Nº 07478-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carol Cristina Gómez Zúñiga… en el sentido que los apellidos de la madre son “Gómez Oviedo”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53265).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiaoting Liang, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1611-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del doce de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34231-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wenyu Wu Liang con Xiaoting Liang, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Yaochi” y “Guimei” respectivamente, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53301).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Socorro Tenorio García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1584-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del once de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 33999-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Greddy Alejandro Calvo Brenes con María del Socorro Tenorio García..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Tenorio” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53344).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Olga Patricia Reyes Abisambra, mayor, soltera, abogada, colombiana, cédula de residencia 420-0198613-0004775, vecina de San José, expediente Nº 3927-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(52687).

Aida Patricia Moreno García, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155800655602, vecina de San José, expediente 4178-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 28375.—(53160).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROGRAMA 034-00 ADMINISTRACIÓN CENTRAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2007

Ministerio         Programa        Subprograma                    Cod. Merc.                              Descripción                                    Unimed              Fuente            Cantidad                Monto                        Total

202                      034-00                      000                    50101-900-000030              Hidrolavadora eléctrica                            UD                     280                       1                     445.000,00              445.000,00

202                      034-00                      000                    50101-015-000805              Taladro eléctrico                                         UD                     280                       2                     122.000,00              244.000,00

202                      034-00                      000                    50101-160-000080              Cortasetos para jardín                               UD                     280                       1                     310.000,00              310.000,00

202                      034-00                      000                    50105-015-000851              Taladro manual                                            UD                     280                       2                     156.000,00              312.000,00

202                      034-00                      000                    50101-010-000460              Caladora eléctrica                                       UD                     280                       1                       56.000,00                 56.000,00

202                      034-00                      000                    50101-095-000060              Aspiradora tipo industrial                      UD                     280                       2                     260.000,00              520.000,00

                                                                                                                                                Máquina destructora

                                                                                            50101-225-000004

202                      034-00                      000                                                                        documentos                                                  UD                     280                       3                     420.000,00           1.260.000,00

202                      034-00                      000                    50101-005-000203              Máquina de soldar eléctrica                    UD                     280                       1                     180.000,00              180.000,00

202                      034-00                      000                    50101-015-000200              Compresor                                                    UD                     280                       1                     425.000,00              425.000,00

San José, 25 de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 109-2007).—C-27740.—(54320).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000063-33101

Compra de tintas, tonner y reveladores

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 23 de julio del 2007, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet gratuitamente o en la Proveeduría Institucional, ubicada en el costado oeste de Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central, previo depósito de ¢2.700,00 (dos mil setecientos colones exactos) mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.

San José, 19 de junio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40440).—C-9095.—(54395).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MEDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000021-62100

Remodelación primer piso edificio central norte

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 13 de julio del 2007, para contratar:

Ítem único: Remodelación del edificio central norte del Ministerio de Salud.

Cartel y folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un diskette en la oficina de la Unidad de Recursos Materiales, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en calle 1ª, avenidas 5 y 7, frente al edificio Numar, San José, teléfono 233-80-33 a partir de la presente publicación.

San José, 22 de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40779).—C-8470.—(54279).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-00100

Remodelación de oficinas del Registro de Propiedad Industrial

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de julio del 2007.

El cartel respectivo se encuentra disponible en Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

Se advierte que esta licitación contempla como requisito de admisibilidad una visita a efectuarse el día 4 de julio del 2007 a las 9:00 a. m. en el Departamento de Arquitectura y Servicios Generales del Registro Nacional.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46026).—C-7885.—(54276).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000032-00100

Reordenamiento de planos físicos del Catastro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 10 de julio del 2007.

El cartel respectivo se encuentra disponible en Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

Se advierte que esta licitación contempla como requisito de admisibilidad, una visita a efectuarse el día 4 de julio del 2007 a las 9:00 a. m., en oficinas de la Coordinación de Servicios Complementarios de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional.

San José, 22 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46025).—C-72680.—(54278).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-ULIC

Remodelación Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones-OEPI

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 16 de julio de 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y un CD, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.000,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”, primer piso.

Los interesados podrán asistir a la visita técnica programada para el día 3 de julio de 2007 a las 10:00 horas.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 90209).—C-14980.—(54371).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-310026-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino

Las Orquídeas Región Huetar Atlántica, Subregión Pococí

1. El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-310026-02

“Construcción de caminos en el asentamiento campesino Las Orquídeas” Región Huetar Atlántica, Subregión Pococí”

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de julio de 2007, a las 10:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de la suma de ¢2.000 (dos mil colones) en el área de Tesorería.

Rafael Fernández Bolaños.—Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(54316).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, invita a participar en las siguientes Licitaciones:

Proceso                       Objeto                                     Fecha

Licitación abreviada      Adquisición de equipo

2007LA-000008-01      y licencias de cómputo          19-07-07 a las 10:00 hrs.

Licitación abreviada      Adquisición de bombas

2007LA-000010-01      sumergibles para acueductos   20-07-07 a las 10:00 hrs.

Solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios. La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado noreste del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de la zapatería Michell.

El costo de los carteles es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, 25 de junio del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O/C Nº 23667).—C-8490.—(54381).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DEL RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIA

LICITACIONES ABREVIADAS

Se comunica a los interesados en los siguientes concursos, que se adjudicó de la siguiente manera:

Nº 2007LA-000012-00400 “Compra de 5500 cobijas” se adjudicó a la empresa Corporación Vado Quesada por un monto de ¢17.050.000,00.

Nº 2007LA-000011-00400 “Compra de 5500 láminas de uretano” se le adjudicó a la empresa Trébol Internacional por un monto de ¢20.996.500,00.

Nº 2007LA-000014-00400 “Contratación de dos profesionales en geología” se le adjudicó al Geólogo Juan Ignacio Chaves Salas por un monto de ¢7.500.000,00 y a la Geóloga Linda Marie Sjobohm Castillo por un monto de ¢8.400.000,00.

San José, 25 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa.—1 vez.—(54394).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-00100

Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.255 de la Junta Administrativa del Registro Nacional y resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día ocho de junio del dos mil siete; correspondiente a recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Solutions Network S. A., en contra del acto de adjudicación del ítem Nº 2 de esta licitación correspondiente a la compra de 24 micromputadoras; se resolvió:

a.   Declarar con lugar el recurso interpuesto por la empresa Solutions Network S. A.

b.  Readjudicar el ítem Nº 2 de esta licitación en los siguientes términos:

A favor de la empresa Solutions Network S. A., por mayor calificación (99.59 %) dentro de las ofertas técnicamente elegibles, por un monto total de $28.038,00 (veintiocho mil treinta y ocho dólares).

c.   Se da por agotada la vía administrativa.

La resolución completa se encuentra disponible en el expediente de la contratación, el cual puede ser consultado en el Departamento de Proveeduría del Registro Nacional.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46027).—C-11495.—(54277).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000110-88700

Compra de moto acuática

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que según resolución de adjudicación 2007LA-000110-88700YOP, de las 10:00 horas del día 21 de junio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Solo Cuadras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277641.—(Oferta Nº 1).

Línea 1: 2 Motos acuáticas (jet-ski), marca SEA-DOO, modelo GTI-4TEC PRO, para tres personas, motor tipo rotax 4 TEC de 130 caballos y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $19.000,00.

Total adjudicado: $19.000,00.

Plazo de entrega: La oferta indica 15 días hábiles después de recibida la orden de compra. Tres días para entregar los documentos para exonerar, doce días para la entrega de las unidades sin que tenga error los documentos de exoneración.

Lugar de entrega: La entrega debe ser coordinada con el señor Emilio Arguedas Chaves, por medio del teléfono 256-0917 extensión 144, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ubicadas en Barrio Amón, sobre calle primera y avenidas siete y nueve, 200 metros al sur de la ULACIT o de Radiográfica Costarricense 300 metros al norte.

Forma de pago: La forma de pago será mediante la forma usual de gobierno (45 días naturales), por medio de transferencia electrónica de la cuenta especial Nº 41220-5 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Fondo de Parques Nacionales.

El adjudicatario deberá indicar el número de cuenta corriente o de ahorros y el número de cuenta cliente en la factura, a la hora de realizar el cobro. El pago será tramitado una vez recibido el equipo adjudicado, con el visto bueno en la factura por parte de la persona encargada en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Garantías de cumplimiento: Los adjudicatarios deberán rendir una garantía de un 5% del monto total adjudicado. La misma deberá tener una vigencia de 4 meses, que cubren el período de entrega, más 3 meses adicionales a la recepción final del objeto contratado, según se detalla:

Oferta Nº 1: Solo Cuadras S. A. $950,00.

San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38750).—C-25430.—(54260).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000040-1147

A los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000040-1147, se les comunica que por resolución del Área Gestión de Medicamentos del 21 de junio del 2007, se adjudica este concurso al siguiente oferente:

Ecopharmed Sociedad Anónima

                                Bien o                                        Valor            Monto

Renglón                 servicio               Cantidad   unitario $        total $

Ítem único   Ácido ursodeoxicólico

                    300 mg                            3.200 FA         37,34        119.488,00

Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-6675.—(54311).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000034-1142

Papel grado médico de 30 cm de ancho

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 20 de junio de 2007, se resuelve adjudicar a:

Ítem Único

Hospimédica S. A. (Plaza)

Monto total adjudicado: $81.600,00 (dólares)

San José, 22 de junio de 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(Nº UE 1142).—C-4860.—(54313).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-PROV

Adquisición de rollos folia, Dirección Administrativa Logística

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-0817-2007 del 20 de junio de 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000010-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Documentos y Digitales Difoto  S. A., cédula jurídica

   Nº 3-101-009515.—(Oferta Nº 1).

Contratación de: “3 015 de rollos folia scratch off de varios

Valor total adjudicado CPT US $162 810,00

Depositario aduanero, ICE Colima Tibás

Tiempo de entrega:

50 % 20 días hábiles después de notificada la orden de compra.

25 % 40 días hábiles posterior a la notificación orden de compra.

25 % 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depositario aduanero, ICE Colima Tibás.

Modalidad y forma de pago: 30 días naturales, después de la entrega del material a entera satisfacción del ICE.

Garantía sobre los bienes: 12 meses contra defectos de fabricación, calidad del papel o cualquier otra causa imputable al contratista, a partir del momento de ser recibidas a entera satisfacción por parte de la institución.

Garantía de cumplimiento: 7%  del  valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada  ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 25 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 330291).—C-18170.—(54372).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-05

Servicio de tratamiento y disposición de desechos

sólidos para el cantón de Aserrí

La Municipalidad de Aserrí, comunica que mediante acuerdo Nº 07-58, artículo tercero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí, en sesión ordinaria Nº 58, celebrada el día 11 de junio del 2007, el cual fue aprobado en forma unánime: “Acuerda: Declarar infructuosa, la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-05, denominada “Servicio de tratamiento y disposición de desechos sólidos para el cantón de Aserrí”.

Aserrí, 22 de junio del 2007.—Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(54263).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-01

(Declaratoria de deserción)

 Construcción primera etapa de acueducto La Pradera, Turrúcares

La Municipalidad de Alajuela, informa a los interesados en la referida licitación, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante el artículo N° 19, Capítulo I, de la sesión ordinaria N° 012-07, celebrada por esta Corporación el sábado 9 de junio del presente año, aprueba definitivamente: declarar desierta la Licitación Pública Nº 2006LN-000004-01, “Construcción primera etapa del acueducto La Pradera, Turrúcares”, con base en el criterio técnico y a que presupuestariamente no es posible la inyección de contenido presupuestario adicional.

Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(54392).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000008-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño

geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos

constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo,

propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto

del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 237,

sección: Paso Real-San Vito-Ciudad Neily

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 11 de julio de 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se informa que pueden retirar la enmienda N° 1 al cartel de licitación.

San José, 22 de junio del 2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe Unidad de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 15100).—C-9700.—(54319).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000058-88700

Compra de 36 vehículos tipo pickup para el Sistema

Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

Se avisa a los interesados en esta contratación, que se hace la siguiente modificación al respectivo cartel:

Punto 1: Disposiciones específicas: Manuales: se omite la frase, “así como el catálogo de partes”.

Asimismo, en la última viñeta de ese punto, donde dice: Deberá entregar los vehículos adjudicados, con su respectiva revisión técnica, hecha por la empresa RITEVE y portar su calcomanía correspondiente.

Debe leerse: Deberá entregar los vehículos adjudicados, con su respectiva revisión técnica, hecha por la empresa RITEVE, la Administración se hará cargo de la inscripción correspondiente.

Punto 6: Condiciones específicas: Viñeta 2: se omite la frase: “así como el manual de partes de los vehículos”.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38748).—C-12120.—(54261).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-01 (Aclaración)

Referente a la Licitación Abreviada 2007LA-000002-01, se informa lo siguiente:

En el punto “Plazo de la contratación”, debe leerse correctamente:

El plazo de la contratación será de dos (2) años contados a partir del refrendo de la Asesoría Legal de este Banco.

Los demás términos permanecen invariables.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(54390).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000047-1142 (Aviso 3 aclaración)

Varios reactivos para determinación de anticuerpos

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, aclara a los interesados en participar en esta licitación, que en el apartado de muestras para los ítemes 1 y 4 debe leerse lo siguiente:

“Las muestras de reactivos e insumos serán analizadas en centros de salud, asignados por la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico. Estos realizan un análisis técnico que incluye Control de Calidad en los productos suministrados para verificar el cumplimiento de las especificaciones del cartel y asegurar el acatamiento para la finalidad que serán adquiridos. La presentación de las muestras es indispensable dado que se trata de artículos destinados a la preservación de la salud de la población, donde la verificación de las especificaciones contra la muestra que se presenta es necesaria para la adquisición de un producto de máxima calidad sin ningún riesgo para la salud. La no presentación de la muestra producirá un impacto negativo en la prestación de los servicios de salud, ya que la ausencia de las mismas imposibilita la certeza en el producto que se desea recomendar, lo cual puede acarrear desabastecimiento y compras desconcentradas que no se ajustan a economías de escala.”

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.— (Nº UE 1142).—C-11495.—(54314).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000041-PROV (Corrección)

Adquisición de sistema de comunicación de última generación para

Casa Presidencial y Ministro de la Presidencia (Central Telefónica)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en  la licitación arriba mencionada que se debe corregir la publicación de La Gaceta Nº 118 del 20 de junio del 2007 de la siguiente manera:

Donde dice:

Licitación Pública Nº 2007LA-000041-PROV

Debe decir:

Licitación Abreviada Nº 2007LA-000041-PROV

Fecha de apertura: 9 de julio del 2007 a las 15:00 horas.

San José, 25 de junio del 2007.—Coordinador Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6675.—(54318).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE UN REGISTRO

DE ELEGIBLES, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE LOS

PROYECTOS DE CONSERVACIÓN

VIAL DE LA RED VIAL

NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento interno regulará los contratos de servicios de inspección de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional (R.V.N.); lo anterior según lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y su reforma y en su respectivo Reglamento.

Artículo 2º—Naturaleza. El registro de elegibles para la obtención de servicios de inspección de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional es el instrumento idóneo para registrar la información de las personas jurídicas o grupos de profesionales que participen en los procesos de contratación que promueva la Institución; así como, registrar y evaluar en forma integral a las organizaciones y el procedimiento de elección, formalización y exclusión del presente registro, además de las responsabilidades de éstos frente a el CONAVI.

Artículo 3º—Vigencia y prórroga. Este reglamento interno tiene una vigencia inicial de doce meses contados a partir del momento en que inicien las contrataciones. Para gestionar su prórroga deberá presentarse ante la Contraloría General de la República y con al menos tres meses de anticipo al vencimiento, un informe de Auditoría Interna, que, desde el punto de vista de control interno, expida criterio favorable en ese sentido. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de control interno del CONAVI Activa, incluido el jerarca.

Artículo 4º—Definiciones y abreviaturas. En este reglamento interno se señalan las abreviaturas y adaptan las siguientes definiciones:

CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Contratante: el CONAVI contratante -Consejo Nacional de Vialidad-.

Contrato: documento formal celebrado entre el CONAVI y la organización que suministrará los servicios de inspección.

Ingeniero de proyecto: profesional de la organización contratada, debidamente inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, responsable profesional de la inspección de proyectos de conservación vial.

La Organización: persona jurídica o física y/o grupo de profesionales responsables de proveer los servicios de inspección.

Orden de inicio: documento mediante el cual la Unidad Supervisora designada por el CONAVI le comunica a la organización la fecha en que deben iniciarse las labores contratadas.

Proveedor: Jefe de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

Proveeduría: Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

Registro de elegibles: Base de datos que integra la información sobre las personas jurídicas o grupos de profesionales debidamente inscritos para contratar con el CONAVI, a los que se les asigna un registro único de identificación.

Reglamento Interno: Reglamento Interno que rige las contrataciones de los servicios de inspección de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional.

Pago: cancelación a reconocer por los servicios de inspección a la organización.

Unidad Ejecutora: Dirección de Conservación Vial del CONAVI.

Unidad Supervisora: Unidad designada por la Dirección de Conservación Vial del CONAVI para verificar el cumplimiento del objeto contractual.

Inspección: conjunto de actividades realizadas por una persona jurídica o grupo de profesionales, definidas por el Consejo Nacional de Vialidad, implementadas para verificar el fiel cumplimiento de los contratos de conservación vial de la Red Vial Nacional, de conformidad con los términos contractuales pactados con el contratista ejecutor de los trabajos.

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Artículo 5º—Características generales de los servicios. Los servicios de inspección se harán a través de la contratación de organizaciones, basadas en una estructura organizacional proyectizada; estas organizaciones serán supervisadas por la Dirección de Conservación Vial como unidad coordinadora.

En la organización debidamente proyectizada la autoridad técnica y profesional de la inspección recae totalmente en el ingeniero de proyecto (profesional responsable de la inspección) y los integrantes de la organización están asignados tiempo completo al proyecto, incluyendo dicho ingeniero de proyecto.

Los servicios requeridos consisten en suplir los insumos de inspección necesarios para verificar el cumplimiento contractual de los contratos de conservación vial. Por dichos servicios el CONAVI cancelará tarifas de pago, mismas que llevan implícito un factor de administración de hasta por un (15%), imprevistos hasta por un (2.5%) y utilidad hasta por un (10%). Este reglamento tiene asociado el cuadro con el detalle de las tarifas a reconocer.

La organización deberá incorporar un ingeniero de proyecto, que tendrá la responsabilidad profesional de liderar la inspección, además de los inspectores de campo y planta requeridos, para llevar un adecuado control de los trabajos que se ejecutan. Proponer un profesional como ingeniero de proyecto por línea a ofertar es un requisito de inscripción.

En caso de que la organización haya sido seleccionada, debe proveer además el siguiente personal: asistente de ingeniería, un(a) secretario(a), los inspectores de campo (la cantidad mínima y la cantidad adicional que se requiera para cubrir la inspección de todos los frentes de trabajo). De ser necesario, dadas las circunstancias propias de la zona en que se ejecuten los proyectos de conservación vial, y siempre que medie la debida justificación, la Unidad Supervisora podrá autorizar la incorporación de un ingeniero de proyecto adicional, mismo que deberá cumplir con los mismos requisitos pre-estrablecidos para este profesional. Por dicho profesional, el CONAVI reconocerá la tarifa de pago que incluye además la administración, imprevistos y utilidad.

Asimismo, si la(s) zona(s) asignada(s) a la organización para realizar la inspección, cuenta con la instalación de una o más plantas de producción de mezcla asfáltica que suplan los proyectos de conservación vial, le corresponderá, a ésta suplir el (los) inspector(es) de planta necesario(s) para cubrir las actividades que se realicen en la producción de mezcla asfáltica. Lo anterior, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos para cada profesional técnico y las tarifas de pago asociadas. De igual forma, el CONAVI podrá disminuir el número de inspectores, según las necesidades de inspección de los trabajos en ejecución, pero no inferior a la cantidad mínima establecida.

Como los servicios requeridos no implican una relación obrero-patronal entre el CONAVI y las organizaciones, éstas deberán asegurar a su personal ante el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social; además deberá contar con una póliza de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros, que cubra a sus empleados en caso de accidentes. En caso de incapacidad por enfermedad, maternidad, u otra índole, la organización debe suplir el personal que sustituya al personal incapacitado, para cubrir todas las actividades de inspección, siendo por ningún motivo ésta una causal de suspensión del contrato, acarreando la responsabilidad a la Organización, el no suplirse el personal requerido.

A continuación se establece el personal mínimo requerido por línea:

Nombre                                                                Número

Ingeniero de Proyecto                                                 1

Asistente de ingeniería                                                1

Secretaria (o)                                                               1

Inspectores de campo                                                 4

Inspectores de planta 1                                                1

____________

1 1 Solamente a pedido expreso de la Administración

Así mismo, la organización deberá contar con sus oficinas administrativas para la zona, y el CONAVI reconocerá una tarifa de pago por concepto de: disponibilidad de espacio físico suficiente (al menos 60 m2), servicios básicos como teléfono, luz y agua y servicios adicionales como fax, Internet (línea aparte y permanente) e insumos de oficina.

De igual forma se establece la posibilidad de disponer de servicios de topografía requeridos como parte de las funciones de inspección a desarrollar. Dichos servicios serán ocasionales cuando las actividades así lo requieran.

La Dirección de Conservación Vial definirá un monto global para el pago de estos servicios especiales. La tarifa de pago de los servicios de topografía será regida por las tarifas del Colegio de Topógrafos del CFIA, además a la organización se la cancelara utilidad hasta por un (10%).

A continuación se presenta el organigrama asociado con los servicios a contratar (22 organizaciones):

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Artículo 6º—Requisitos y funciones del personal profesional y técnico requerido. En caso de que la organización sea seleccionada, a continuación se establecen los requisitos del personal profesional y técnico requerido a incorporar para cada línea o zona en que se registre:

La Organización debe ofrecer el siguiente personal profesional para cada línea o zona en que oferte, los cuales deben cumplir con las siguientes funciones y requisitos:

    1 Ingeniero de Proyecto (Titular)

A continuación se detallan los requisitos técnicos que deben cumplir el ingeniero de proyecto ofrecido:

1. PERFIL

El Ingeniero de proyecto deberá ser una profesional de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde con las funciones y cargo que desempeña (presencia física) y poseer una alta ética profesional.

Para efectos de resultar elegibles e integrar el registro de ingenieros de conservación vial, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:

    Al menos ser licenciado en ingeniería civil o profesión equivalente (incluyendo el grado académico), con experiencia de 8 años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en ejecución de proyectos viales.

    Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y encontrarse al día con sus obligaciones. Debe presentar una certificación del CFIA que acredite tal condición.

    Tener conocimiento sobre inspección de proyectos viales de la Administración Pública. Será válida la experiencia en procesos de control y verificación de la calidad y control administrativo en proyectos viales por contrato de la Administración Pública. Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener ese conocimiento.

    Tener conocimiento sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos: órdenes de modificación, órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación. Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener ese conocimiento.

    Poseer conocimientos en control de la calidad, especificaciones y/o análisis de reportes de pruebas de control de materiales (mezclas asfálticas, agregados pétreos, cemento asfáltico, concreto). Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener estos conocimientos.

2. FUNCIONES

Le corresponderá inspeccionar la ejecución de proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional, de conformidad con los términos contractuales aplicables y con las correctas prácticas de la Ingeniería, bajo la tutela de la Dirección de Conservación Vial de CONAVI.

Su labor específica consistirá en brindar sus servicios profesionales con el cargo de Ingeniero de Proyecto, teniendo bajo su responsabilidad lo siguiente:

    Verificar el cumplimiento de las políticas viales dictadas por el ente rector (MOPT), relacionadas con la ejecución de los proyectos de conservación vial según los términos contractuales aplicables y criterios complementarios que el ente rector defina, siempre que no se contradigan con los términos contractuales aplicables. Así mismo, conocer la priorización de rutas y las políticas de mantenimiento y conservación vial asociadas.

    Inspeccionar el cumplimiento de los términos contractuales aplicables: cartel de la licitación, enmiendas, fe de erratas, aclaraciones, resoluciones en torno a objeciones al cartel y apelaciones, contrato, oficios relacionados con el refrendo contralor, etc.

    Verificar el cumplimiento de las especificaciones especiales aplicables, incluyendo la descripción de los renglones de pago (requisitos, brigadas de maquinaria y personal operativo, medición y pago).

    Sugerir los trabajos a ejecutar en las rutas, según la asignación presupuestaria, la priorización de rutas y las políticas viales emitidas por el Ente Rector, para que el contratista realice la respectiva programación de los trabajos, de conformidad con los términos contractuales.

    Evaluar el cumplimiento de la programación periódica de los trabajos. Así mismo, en caso de que se asignen recursos adicionales durante el período trimestral deberá realizar la re-programación de los trabajos.

    Evaluar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad vial que exige el CONAVI a los ejecutores de los trabajos de conservación vial.

    Informar oportunamente a la Administración sobre el cumplimiento de las regulaciones relacionadas con las sanciones pecuniarias asociadas a incumplimientos en la ejecución del proyecto que supervisa la organización: incorporación de brigadas, continuidad de los trabajos, señalamiento relacionado con el control de obra, presencia de los profesionales de la empresa y anotaciones en la bitácora.

    Para los casos que aplique, controlar el avance de las obras mediante la técnica de Diagrama de barras (Gant) y ruta crítica y control mensual con flujo de caja. Debe dominar y tomar decisiones sobre los eventos compensables (responsabilidad del CONAVI) y los eventos no compensables (responsabilidad del contratista).

    Tramitar las estimaciones de obra de manera oportuna, incluyendo la aplicación de los criterios y procedimientos de pago de obra en función de la calidad del trabajo ejecutado y el pago de reajustes asociado.

    Participar en la actualización de inventarios de obra a realizar, efectuar el cierre administrativo-contable de los proyectos (finiquito) y verificar la existencia completa de los análisis estadísticos de calidad para recibir y pagar la obra ejecutada, además de tramitar todo lo relativo a la reducción en el factor de pago y el pago de estimaciones.

    Coordinar con la Administración la atención de de situaciones de urgencia para que terceros debidamente aprobados por la Administración, atiendan dicha situación.

    Brindar información detallada al CONAVI y a las otras organizaciones que lo requieran, inherente a las actividades de inspección de la(s) planta(s) productora(s) de mezcla asfáltica que ejecuta. Lo anterior cuando la planta productora de mezcla asfáltica asignada a inspeccionar abastezca a más de una zona, que tienen otras organizaciones asociadas para realizar la inspección.

    Recibir de parte de los Alcaldes, grupos de vecinos, Diputados, etc., las necesidades que le presenten, para que en forma oportuna sean comunicadas a la Administración quién esta facultada para tomar las acciones al respecto.

    Adicionalmente, se detallan las siguientes funciones y actitudes que le competen:

    Para dar inicio al proyecto asignado, el Ingeniero de proyecto deberá verificar el cumplimiento de todos los requerimientos contractuales, y que estos estén debidamente aceptados: reunión de pre-inicio, diseño(s) de mezcla, plan de muestreo aleatorio, programa de control de calidad, plan de seguridad y de manejo del tránsito, equipos y recurso humano, técnicos y profesionales, de acuerdo con el cartel, programa de trabajo, pólizas, garantías, paño de prueba de compactación, bitácora de obra y bitácoras de muestreo; debe asegurarse además de que estas condiciones se mantengan durante la ejecución del plazo contractual.

    Utilizar adecuadamente las bitácoras asignadas al proyecto.

    Colaborar en la formulación de los programas de Conservación Vial y en el presupuesto anual de la Dirección de Conservación Vial del CONAVI.

    Participar, en coordinación con las Direcciones Regionales del MOPT, en la atención de emergencias y desastres, así como en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que se susciten en su campo de acción.

    1 Ingeniero de Proyecto (Adjunto)

A continuación se detallan los requisitos técnicos que debe cumplir el ingeniero de proyecto adjunto:

3. PERFIL

El Ingeniero de proyecto deberá ser una profesional de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde con las funciones y cargo que desempeña (presencia física) y poseer una alta ética profesional.

Para efectos de resultar elegibles e integrar el registro de ingenieros de conservación vial, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:

    Al menos ser licenciado en ingeniería civil o profesión equivalente (incluyendo el grado académico), con experiencia de 5 años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en ejecución de proyectos viales.

    Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y encontrarse al día con sus obligaciones. Debe presentar una certificación del CFIA que acredite tal condición.

    Tener conocimiento sobre inspección de proyectos viales de la Administración Pública. Será válida la experiencia en procesos de control y verificación de la calidad y control administrativo en proyectos viales por contrato de la Administración Pública. Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener ese conocimiento.

    Tener conocimiento sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos: órdenes de modificación, órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación. Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener ese conocimiento.

    Poseer conocimientos en control de la calidad, especificaciones y/o análisis de reportes de pruebas de control de materiales (mezclas asfálticas, agregados pétreos, cemento asfáltico, concreto). Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener estos conocimientos.

4. FUNCIONES

Le corresponderá inspeccionar la ejecución de proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional, de conformidad con los términos contractuales aplicables y con las correctas prácticas de la Ingeniería, bajo la tutela de la Dirección de Conservación Vial de CONAVI.

Su labor específica consistirá en brindar sus servicios profesionales con el cargo de Ingeniero de Proyecto Adjunto, teniendo bajo su responsabilidad lo siguiente:

    Verificar el cumplimiento de las políticas viales dictadas por el ente rector (MOPT), relacionadas con la ejecución de los proyectos de conservación vial según los términos contractuales aplicables y criterios complementarios que el ente rector defina, siempre que no se contradigan con los términos contractuales aplicables. Así mismo, conocer la priorización de rutas y las políticas de mantenimiento y conservación vial asociadas.

    Inspeccionar el cumplimiento de los términos contractuales aplicables: cartel de la licitación, enmiendas, fe de erratas, aclaraciones, resoluciones en torno a objeciones al cartel y apelaciones, contrato, oficios relacionados con el refrendo contralor, etc.

    Verificar el cumplimiento de las especificaciones especiales aplicables, incluyendo la descripción de los renglones de pago (requisitos, brigadas de maquinaria y personal operativo, medición y pago).

    Sugerir los trabajos a ejecutar en las rutas, según la asignación presupuestaria, la priorización de rutas y las políticas viales emitidas por el Ente Rector, para que el contratista realice la respectiva programación de los trabajos, de conformidad con los términos contractuales.

    Evaluar el cumplimiento de la programación periódica de los trabajos. Así mismo, en caso de que se asignen recursos adicionales durante el período trimestral deberá realizar la re-programación de los trabajos.

    Evaluar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad vial que exige el CONAVI a los ejecutores de los trabajos de conservación vial.

    Informar oportunamente a la Organización, sobre el cumplimiento de las regulaciones relacionadas con las sanciones pecuniarias, asociadas a incumplimientos en la ejecución del proyecto en cuanto a: incorporación de brigadas, continuidad de los trabajos, señalamiento relacionado con el control de obra, presencia de los profesionales de la empresa y anotaciones en la bitácora, etc.

    Para los casos que aplique, controlar el avance de las obras mediante la técnica de Diagrama de barras (Gant) y ruta crítica y control mensual con flujo de caja. Debe dominar y tomar decisiones sobre los eventos compensables (responsabilidad del CONAVI) y los eventos no compensables (responsabilidad del contratista).

    Tramitar las estimaciones de obra de manera oportuna, incluyendo la aplicación de los criterios y procedimientos de pago de obra en función de la calidad del trabajo ejecutado y el pago de reajustes asociado.

    Participar en la actualización de inventarios de obra a realizar, efectuar el cierre administrativo-contable de los proyectos (finiquito) y verificar la existencia completa de los análisis estadísticos de calidad para recibir y pagar la obra ejecutada, además de tramitar todo lo relativo a la reducción en el factor de pago y el pago de estimaciones.

    Atender las situaciones de urgencia que se presenten en las rutas nacionales de la zona indicadas por el CONAVI, según se lo indique la Organización.

    Brindar información detallada al CONAVI y a las otras organizaciones que lo requieran, inherente a las actividades de inspección de la(s) planta(s) productora(s) de mezcla asfáltica que ejecuta. Lo anterior cuando la planta productora de mezcla asfáltica asignada a inspeccionar abastezca a más de una zona, que tienen otras organizaciones asociadas para realizar la inspección.

Adicionalmente, se detallan las siguientes funciones y actitudes que le competen:

    Para dar inicio al proyecto asignado, el Ingeniero de proyecto adjunto deberá solicitar al ingeniero de proyecto titular el cumplimiento de todos los requerimientos contractuales, y que estos estén debidamente aceptados: reunión de pre-inicio, diseño(s) de mezcla, plan de muestreo aleatorio, programa de control de calidad, plan de seguridad y de manejo del tránsito, equipos y recurso humano, técnicos y profesionales, de acuerdo con el cartel, programa de trabajo, pólizas, garantías, paño de prueba de compactación, bitácora de obra y bitácoras de muestreo; debe asegurarse además de que estas condiciones se mantengan durante la ejecución del plazo contractual.

    Utilizar adecuadamente las bitácoras asignadas al proyecto.

    Colaborar en la formulación de los programas de Conservación Vial y en el presupuesto anual de la Dirección de Conservación Vial del CONAVI.

    Participar, en coordinación con las Direcciones Regionales del MOPT, en la atención de emergencias y desastres, así como en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que se susciten en su campo de acción.

ASISTENTE DE INGENIERÍA

1.  PERFIL

El asistente de ingeniería deberá ser un técnico de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde a las funciones y cargo que desempeña (presencia física).

Para efectos de aceptación por parte de la Unidad Supervisora, a continuación se establecen los requisitos que debe cumplir el asistente de ingeniería a incorporar al equipo de inspección:

    Presentación de currículum vitae

    Conclusión de estudios de educación media

    Declaración jurada o certificaciones que demuestren conocimiento del manejo de paquetes de cómputo. Se debe certificar el conocimiento y dominio de: ambiente Windows, Office (Word, Excel, Power Point), Project, Autocad, entre otros.

    Conocimientos básicos en administración de proyectos. Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener estos conocimientos. Es equivalente a esta experiencia ser estudiante de ingeniería de al menos segundo año. Los conceptos básicos en administración de proyectos consisten en comprender el concepto de qué es un proyecto, sus etapas, qué es un contrato, cuáles son sus elementos esenciales, qué son especificaciones técnicas, descripción de renglones de pago, cómo se reconoce el pago, conceptos sobre reconocimiento de pago en función de la calidad.

2.  FUNCIONES

Su labor específica consistirá en brindar asistencia técnica y administrativa al ingeniero de proyecto, inspectores y a la Organización en general, para el cumplimiento de los términos contractuales.

INSPECTOR DE CAMPO

1.  PERFIL

El Inspector de campo deberá ser una persona de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde a las funciones y cargo que desempeña (presencia física).

Para efectos de aceptación, a continuación se establecen los requisitos que deben cumplir los inspectores de campo a incorporar en el equipo de inspección:

    Presentación de currículum vitae

    Conclusión de estudios de educación general básica (sexto grado aprobado)

    Experiencia de al menos 2 años en inspección de proyectos viales con la Administración Pública. Será equivalente a este requisito ser técnico en construcción graduado de una Universidad estatal o privada, o bien tener concluidos los módulos de inspector vial que imparte el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LANAMME).

    Realizar y aprobar el examen para inspectores de obras viales (prueba de matemática básica y procedimientos de actividades básicas de mantenimiento), con una nota superior a 70. Es equivalente a este requisito, haber laborado 4 años como inspector del CONAVI, o bien como encargado de proyecto o inspector del MOPT en proyectos viales.

    Tener licencia de conducir al día, al menos tipo B1.

    Disponer de vehículo en excelente estado para ejecutar las labores de inspección. El vehículo no puede ser un modelo de más de 10 años de antigüedad.

2.  FUNCIONES

Brindar asistencia técnica al ingeniero de proyecto, ejecutando labores específicas de inspección de los trabajos asignados, de conformidad con los términos contractuales aplicables.

Su labor específica consistirá en brindar sus servicios técnicos, teniendo bajo su responsabilidad aspectos como los siguientes:

    Diariamente, al inicio de las obras y en todo momento, velar por el cumplimiento del manual de dispositivos de seguridad para el control de obras, así como en manual de dispositivos de seguridad para el control de trabajos temporales. Debe consignar en sus registros el cumplimiento de estos requisitos.

    Inspección de la metodología de trabajo de acuerdo al programa de trabajo aceptado por el CONAVI en coordinación con ingeniero de proyecto.

    Referenciar diariamente la ubicación y fecha exacta de los trabajos que se están ejecutando;

    Marcar las áreas a intervenir, en coordinación con la ingeniería de proyecto.

    Llevar el diario de proyecto (día a día), con las anotaciones de todas las situaciones inherentes al proyecto y que deben quedar consignadas en el diario, como respaldo de la ejecución del mismo, o de los motivos de la no ejecución de las obras.

    Llevar el control sobre las brigadas de trabajo: cumplimiento con la composición de la brigada, características (marca y modelo) de los equipos, estado y otras anotaciones aplicables.

    Llevar el control sobre la duración en la ejecución de los trabajos.

    Llevar control sobre la ejecución de baches de control o tramos de pruebas.

    Coordinar con la Ingeniería del Proyecto sobre los procedimientos para la medición de obra ejecutada y realizar la medición de dicha obra ejecutada.

    Recibir las vagonetas con mezcla asfáltica, “verificando” la inalteración de la carga y llenando para cada una de ellas, la parte correspondiente (recibo de material) de la guía de entrega, donde se detalla: hora y temperatura de arribo de la mezcla, hora y temperatura de colocación, condición del tiempo a la hora del arribo, y hacer las observaciones correspondientes.

    Inspeccionar los muestreos de control y verificación de la calidad, caso que se cuente con este último servicio.

    Llevar el informe diario de inspección de campo, llenando el formulario preparado para tales efectos.

    Realizar informes semanales sobre la labor realizada cada día. Este informe contemplará al menos los siguientes aspectos:

Ø Descripción de la labor realizada en el día.

Ø Enumeración de los principales problemas técnicos que se presentaron,

Ø Apreciaciones respecto a la organización de trabajos por parte del Contratista ejecutor de los trabajos,

Ø Imprevistos que se presentaron ese día (condiciones climáticas, desperfectos de maquinaria, etc.),

Ø Otras anotaciones según características propias de la labor de inspección de campo,

Ø Además debe realizar las labores adicionales de actualización de inventarios de obra a realizar, apoyar en la revisión de cantidades de obra realizada y en cualquier otra revisión relacionada con la inspección que se requiera para el cierre de los proyectos.

Adicionalmente, se detallan las siguientes funciones y actitudes que le competen:

    Llevar un diario de inspección al día con todas las anotaciones requeridas.

    En coordinación con la Ingeniería de Proyecto deben hacer que se apliquen en el proyecto las especificaciones especiales y demás términos contractuales. En caso de que el contratista ejecutor de las obras, no proceda a lo contractualmente establecido, de forma inmediata deberá realizar una comunicación tipo “memorando” realizado una prevención del cumplimiento a efecto de que sea corregido.

    Dominar y aplicar las normas mínimas de seguridad vial (debe conocer el reglamento y manuales aplicables).

    Conocer también disposiciones especiales para trabajos nocturnos y coordinarlos con la ingeniería de proyecto.

    Informar de inmediato al ingeniero de proyecto cualquier incumplimiento que se presente en señalización y manejo de tránsito.

    Entender la función de inspección en todos sus alcances (liderazgo y autoridad frente a las empresas y responsabilidad con la sociedad).

    Ejercer la autoridad de inspector en coordinación con la ingeniería de proyecto.

    Si el ingeniero de proyecto no ha autorizado un trabajo, debe actuar con toda rigurosidad, manteniendo la autoridad ejercida por el responsable profesional de la inspección.

    El inspector debe conocer los términos contractuales aplicables.

    Debe reportar de inmediato las anomalías al ingeniero de proyecto y hacerlas llegar por escrito (tipo memorando).

    El Inspector debe consultar con el ingeniero de proyecto, cualquier duda que tenga respecto a los términos contractuales: el cartel, enmiendas, fe de erratas, aclaraciones, especificaciones especiales.

    El inspector no se retira del sitio de las obras, cuando no se cumplan los procedimientos y exigencias mínimas del contrato; sino que informa al Ingeniero de Proyecto el detalle de los acontecimientos surgidos durante la ejecución de los trabajos. El Ingeniero de Proyecto a su vez debe comunicarlo al coordinador regional.

    Conocer perfectamente las características del equipo y el personal que la empresa ofreció en su oferta y reportar al Ingeniero de Proyecto cuando haya incumplimientos; los cuales deberán constar por escrito en la Bitácora correspondiente.

    El inspector debe revisar que la temperatura de la mezcla asfáltica sea apropiada para su colocación, verificar que la carga de materiales que se paguen por peso, hayan llegado inalterado (revisión de los marchamos); así mismo debe tener control sobre las dimensiones de las áreas intervenidas, mismas de deben ser medidas con la precisión adecuada. Esta labor la coordinará con el Ingeniero de Proyecto y utilizará equipo adecuado (termocupla, cintas métricas, etc.). Los equipos de verificación de temperatura (termocuplas) lo suministrara el laboratorio verificador de la calidad, el cual se apoyara en la gestión de campo para verificar las temperaturas de colocación de la mezcla asfáltica en caliente.

    El Inspector debe llenar los formularios respectivos de avance de obras (diario y semanal).

    El Inspector deberá utilizar chaleco reflectivo siempre que permanezca en la obra.

    El inspector debe estampar su firma para indicar datos verdaderos que él mismo haya medido o comprobado. Si no puede asegurar un dato por alguna razón, será mejor indicar que no es posible comprobarlo y explicar el motivo.

INSPECTOR DE PLANTA

1.  PERFIL

El Inspector de planta deberá ser una persona con altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde a las funciones y cargo que desempeña (presencia física).

Para efectos de aceptación, a continuación se establecen los requisitos que deben cumplir los inspectores de planta a incorporar en el equipo de inspección:

    Currículum vitae

    Conclusión de estudios de educación general básica (sexto grado aprobado)

    Experiencia mínima de 2 años en inspección de plantas productoras de mezcla asfáltica en caliente.

    Realizar y aprobar el examen para inspectores de planta (prueba de matemática básica y procedimientos de actividades básicas de producción de mezcla asfáltica), con una nota superior a 70. Es equivalente a este requisito, haber laborado al menos 2 años como operador de plantas productoras de mezcla asfáltica, ya sea con la empresa privada o con el MOPT o haber laborado como inspector de planta con el CONAVI.

2.  FUNCIONES

Le corresponderá realizar la inspección de las plantas productoras de mezcla asfáltica, de conformidad con las correctas prácticas de inspección y con los términos contractuales aplicables.

Su labor específica consistirá en brindar sus servicios técnicos con el cargo de inspector de plantas productoras de mezcla asfáltica, teniendo bajo responsabilidad aspectos como los siguientes:

    Llevar un diario de inspección al día con todas las anotaciones requeridas.

    Conocer y aplicar los términos contractuales correspondientes, que tengan relación con la labor específica que ejecuta.

    Inspeccionar el funcionamiento electromecánico de la planta de mezcla asfáltica, ya sea continua o de dosificación por bache y reportar las no conformidades oportunamente a la organización, para tomar las acciones preventivas o correctivas requeridas.

    Inspección de la producción de la mezcla asfáltica en concordancia con la fórmula de trabajo debidamente aceptada.

    Controlar la temperatura y dosificación de los materiales de producción.

    Inspeccionar la metodología de producción de la mezcla asfáltica.

    Realizar una auscultación visual de la mezcla asfáltica producida.

    Realizar un control del procedimiento de pesaje de los materiales que se reconozcan por peso para su pago.

    Inspeccionar el procedimiento de calibración y revisión de los equipos de pesaje.

    Inspeccionar la colocación de marchamos que aseguren la inalteración de la carga.

    Despachar las vagonetas con mezcla asfáltica, llenando para cada una de ellas, la guía de entrega correspondiente, donde se detalla: fecha, número consecutivo, nombre de la planta, contratista, destino, zona, ruta, despacho del material (cantidad neta, transportista, placa, hora y temperatura de producción, hora y temperatura de envío de la mezcla, condición del tiempo a la hora de despacho).

    Cuando aplique, pesar las vagonetas y despacharlas, previa colocación de marchamos que aseguren la inalteración de la carga; así mismo, deberá imprimir el tiquete de despacho respectivo.

    Cuando aplique, verificar periódicamente los equipos de pesaje, utilizando los camiones de transporte de asfalto procedentes de RECOPE (cuando el peso no se vea afectado de forma considerable (depende de la distancia de transporte del material) por el consumo de combustible), solicitando en forma aleatoria, que el camión de transporte se ubique en el equipo de pesaje de la planta para comprobar que la constancia de peso de carga que sea concordante, o utilizando patrones de trabajo para este fin.

    Llevar y entregar oportunamente el informe diario de inspección, llenando el formulario propio de la labor de inspección de planta.

    Presentar informes de labores de acuerdo con lo requerido por la organización.

    Comunicar y documentar no conformidades de los procesos de producción. Lo anterior a través de una comunicación tipo memorando emitida al contratista productor de la MAC.

    Revisar la existencia de los documentos solicitados contractualmente a las plantas productoras de mezcla asfáltica.

Adicionalmente se detallan las siguientes funciones y actitudes que competen al inspector:

    Controlar permanentemente el proceso de producción de la mezcla según procedimientos técnicos aceptables (temperaturas, dosificación, calibración, etc.). Para ello debe dominar el funcionamiento general de plantas, las especificaciones especiales, las disposiciones generales, el CR-77 y lo que al respecto establece el cartel y coordinar con la organización todo lo relacionado con su labor de inspección.

    En caso de ser necesario realizar el muestreo de mezcla asfáltica en vagoneta, tanque del ligante asfáltico, agregados en el bache seco o húmedo, faja transportadora de agregados, apilamientos, etc.

    Llenar las guías de entrega de la mezcla asfáltica producida y despachada en la planta, encargándose de llenar su contenido a conciencia en concordancia con las buenas prácticas de inspección y criterio ético.

    Observar y velar por el adecuado manejo de los apilamientos, de conformidad con los términos contractuales.

    Conocer en detalle la fórmula de trabajo con que se produce la mezcla asfáltica, así como la fuente de procedencia de los agregados utilizados en la producción, para dictaminar si hay conformidad con el diseño de mezcla aceptado por la organización.

    Revisar diariamente y regularmente la temperatura del tanque de asfalto, agregados en el tambor secador o mezcla asfáltica en el proceso de producción.

    Revisar, documentar e informar el estado de vigencia de las calibraciones de los elementos sensores de temperatura, peso y presión de las plantas asfálticas.

    Documentar en el informe mensual y en el informe de inspección diaria de planta si alguna calibración y/o comprobación fue realizada o no se encuentra vigente de acuerdo con el plan de calibración propuesto por el contratista.

    Mantener registro de los cambios en la fórmula de trabajo (proporciones de cada tipo de agregado y de ligante asfáltico), documentándolos en el informe de inspección de planta.

    Llevar un control de la cantidad de mezcla asfáltica despachada para cada zona en particular, confeccionado el informe de producción diaria. Debe verificar que los datos de cantidad de mezcla reportados son correctos.

    Realizar un informe semanal de producción, de acuerdo con la información requerida para todas las organizaciones que inspeccionan proyectos que se abastecen con la planta que se inspecciona.

    No aceptar la mezcla asfáltica despachada en caso de que presente contaminación evidente con partículas extrañas (solventes como diesel, vegetación, tierra, etc.), o en caso de que presente segregación extrema. Exigir que las vagonetas estén libres de contaminantes antes de cargar y controlar su sistema de pesaje.

    No aceptar la mezcla asfáltica que sea producida con un tipo de agregado diferente a las fuentes de materiales del diseño de mezcla o fórmula de trabajo vigente y aceptado por la Unidad Supervisora del Contrato.

    Ejercer la autoridad de inspección en todos sus alcances.

    Debe asegurarse de seguir los cuidados recomendados en el uso y mantenimiento de la termocupla, debiendo responsabilizarse porque sea comprobada periódicamente. Dicha comprobación puede ser realizada con los ingenieros de muestreo del laboratorio verificador de la Calidad o llevando la termocupla a revisión en las instalaciones de dicho laboratorio. Deberá quedar documentado en el informe mensual que esta labor fue realizada.

    El inspector no se retira, cuando no se cumplan los procedimientos y controles mínimos que establece el contrato para la planta, sino que debe comunicar lo acontecido a la Organización. La Organización a su vez debe comunicarlo al coordinador regional.

    Presentar el informe diario de inspección y guías de entrega de acuerdo con la programación indicada por la organización.

    En caso de que se presente algún inconveniente, imprevisto, situación especial o anomalía en relación al trabajo que desempeña, es obligación del inspector comunicarlo “inmediatamente” a la organización, por la vía más expedita (teléfono, fax, etc).

    Informar inmediatamente vía telefónica a la organización, si se presenta un desperfecto en el funcionamiento electromecánico de la planta de producción de mezcla asfáltica. Además deberá documentar dicho acontecimiento.

CAPÍTULO II

Invitación a integrar el Registro

Artículo 7º—Invitación. El Consejo Nacional de Vialidad, a través de la Unidad de Proveeduría y Suministros, a fin de conformar y mantener actualizado el Registro de Elegibles para la prestación de los servicios de inspección de los proyectos del conservación vial de la Red Vial Nacional, invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en al menos dos diarios de circulación nacional.

Las personas jurídicas o grupos de profesionales interesados en formar parte del registro, podrán solicitar y gestionar su incorporación ante la Proveeduría del CONAVI.

Artículo 8º—Reglamento interno aplicable. El procedimiento de contratación (sistema especial de contratación) regulado en este reglamento interno, se regirá por todos los principios constitucionales y legales en materia de contratación administrativa, así como las prohibiciones y requisitos de Ley.

CAPÍTULO III

Organización del Registro

Artículo 9º—Órgano responsable del Registro. La Proveeduría es la Unidad del CONAVI responsable de tramitar las solicitudes de ingreso al registro de elegibles, así como de su custodia, actualización y aplicación del procedimiento de exclusión.

Con tal fin, implantará la organización que estime necesaria para lograr el objetivo de conformar y administrar el Registro de Elegibles, haciendo uso de los medios tecnológicos y demás recursos que coadyuven a satisfacer dicho propósito.

Artículo 10.—Ámbito de aplicación. El presente reglamento interno es aplicable para la contratación de los servicios de inspección de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional.

Artículo 11.—Antecedentes del Registro de Elegibles. La Proveeduría, una vez aprobados los documentos de inscripción al registro de elegibles para prestar servicios de inspección de proyectos viales, formará un expediente debidamente foliado.

El expediente estará integrado por cada uno de los documentos aportados por la organización en forma consecutiva y que se encuentran definidos en el Capítulo IV de este Reglamento Interno. Asimismo, le asignará un código a cada expediente, en forma consecutiva, de acuerdo con la fecha de recepción de la documentación completa. El código de ingreso al registro se asignará una vez que se confirme que el oferente cumple con todos los requisitos establecidos.

La Unidad de Proveeduría y Suministros estará en la obligación de mantener integrado y activo el registro de elegibles durante el plazo contractual de los contratos de conservación vial de la Red Vial Nacional. El expediente de esta contratación puede ser consultado en dicha Unidad.

En cada expediente del Registro de Elegibles se incluirá al menos la siguiente información:

a)  Información general de la Organización (nombre (s), cédulas o razón social, domicilio exacto, teléfono, facsímil; entre otros).

b)  Requisitos en orden legal (acuerdo de integración como grupo de profesionales, certificaciones notariales o consulares, declaraciones juradas, documentos públicos o privados -según corresponda- de mandatos o poderes otorgados; entre otros), los cuales deberán contar con la valoración legal de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

c)  Requisitos de orden técnico.

d)  Documentos presentados por la Organización (por ejemplo constancias de experiencia; entre otros).

e)  Cualquier otra información o aspecto que resulte de interés administrativo y se estime importante anexar al expediente.

f)   Toda valoración de la información técnica estará bajo la supervisión y aprobación por parte de la Dirección de Conservación Vial del CONAVI.

CAPÍTULO IV

De la inscripción y requisitos básicos

Artículo 12.—Requisitos básicos de la solicitud. La solicitud de inscripción o incorporación al registro de elegibles, se deberá gestionar en el Formulario de Solicitud de Inscripción, en original y dos copias, dirigido a la Proveeduría del CONAVI; ésta debe efectuarse por una persona debidamente acreditada, conteniendo como mínimo la siguiente información.

a.   Nombre completo o razón social de la organización (caso de ser persona jurídica) o Nombres completos y cédulas del grupo de profesionales (caso de personas físicas participando en grupo)

b.  Nombre de (los) representante(s) legal(es)

c.   Domicilio exacto de la organización y lugar designado para atender notificaciones cuanto éste difiera del primero. Asimismo deberá detallarse la ubicación de las instalaciones físicas distintas de las oficinas centrales, cuando las hubiese.

d.  Número de teléfono, facsímil, télex y correo electrónico.

e.   En caso de ser persona jurídica, la organización debe estar inscrita como empresa consultora ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, además de cada uno de los profesionales que esta aporte para la ejecución del contrato.

f.   En caso de ser personas físicas agrupadas, deben estar inscritas como profesionales ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

g.   Ofrecer un licenciado en ingeniería civil o profesión y grado académico equivalente como ingeniero de proyecto, con experiencia mínima de 8 años en ejecución de obras viales para el CONAVI Pública. Será válida experiencia profesional en procesos de inspección, control de calidad y control administrativo-financiero de obras viales con y/o para la Administración Pública, por cada línea que proponga inspeccionar.

h.  Desglose de la experiencia e historial del profesional ofrecido. Esta experiencia de 8 años, debe estar asociada con el objeto de los servicios pretendidos (control de calidad, control administrativo-financiero, inspección y/o ejecución de obras viales).

i.   Poseer capacidad económica demostrada por medio de un Contador Público Autorizado, que asegure la capacidad financiera mínima requerida de $20.000 para cubrir los gastos de operación del personal mínimo por cada línea o zona ofertada. Dicha capacidad financiera se debe mantener durante la ejecución contractual y podrá ser verificada cuando así lo considere oportuno el CONAVI. La capacidad económica puede ser demostrada a través de líneas de crédito. En caso de grupos de profesionales, la sumatoria de las capacidades individuales debe ser al menos el mismo monto requerido ($20.000) por cada línea o zona ofertada. Dicha información estará sujeta a cualquier aclaración u observación por parte de la unidad financiera respectiva.

j.   Presentar una carta de compromiso de que la organización cumplirá con suplir el personal profesional y técnico requerido, de conformidad con el perfil y los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 13.—Documentos legales. Además de la información solicitada en el artículo 12 de este reglamento interno, la organización interesada en formar parte del Registro de Elegibles deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda:

a)  Formulario de Solicitud de Inscripción completo y firmado por el (los) representante (s) legal(es) de la organización. La(s) firma(s) deberá(n) contar con la correspondiente autenticación notarial.

b)  Certificación notarial de acuerdo de integración del grupo de profesionales.

c)  Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, sobre la personería jurídica de la sociedad (constitución y representación). En la misma debe constar la naturaleza concreta de los mandatos o poderes que se indiquen en la misma.

d)  Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, respecto a la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de la sociedad. En caso de que dentro de sus accionistas figuren personas jurídicas, deberá aportar igual certificación notarial en cuanto a la naturaleza y propiedad de las acciones de éstas últimas.

e)  Fotocopia certificada por ambos lados de la cédula de la cédula jurídica o cédulas de identidad de profesionales que se integren en grupo.

f)   Fotocopia certificada por ambos lados de la cédula de identidad, pasaporte o documento de identificación del representante legal.

g)  Declaración jurada rendida por la (s) persona (s) con poder suficiente y acreditado para ello, en la que manifieste que no le alcanzan las prohibiciones contenidas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 24 de abril de 1995, de que no se encuentra afecto a las prohibiciones del artículo 19 del Reglamento de la Contratación Administrativa y que se encuentra al día en el pago de impuestos nacionales.

h)  Certificación original o copia certificada de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde conste estar al día en las obligaciones obrero-patronales, la Administración previo al pagó verificara que están al día, además se debe presentar la planilla reportada a esa entidad aseguradora.

i)   Certificación de encontrase al día con las obligaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, tanto de la organización, sus integrantes como del profesional que se ofrezca.

j)   Declaración jurada rendida por la (s) persona (s) con poder suficiente y acreditado para ello, en la que manifieste su compromiso de que la organización será imparcial y que tanto él como su personal están libres de presión indebida, comercial, financiera y de cualquier otra índole, que pueda influir en su juicio técnico asociado a los servicios de inspección. La organización no debe llevar a cabo ninguna actividad que pueda poner en peligro la confianza en su independencia de juicio e integridad en relación con las actividades de inspección que realiza. Dicha Organización no podrá brindar simultáneamente servicios de inspección al CONAVI y venta de servicios a la empresa constructora que inspecciona, como por ejemplo servicios de control de calidad, estudios especiales de ingeniería y cualquier otro servicio inherente a la actividad que desarrollan.

Las certificaciones que se aporten deberán de tener una fecha de expedición no mayor a un mes, respecto de la fecha en que se presenten los documentos para la inscripción en el registro de elegibles. Las declaraciones juradas deberán ser rendidas por las personas con poder suficiente acreditado para ello.

Artículo 14.—Validez de la información y verificación previa. La sola presentación de la documentación para integrar el registro de elegibles no supone su ingreso y no genera derecho alguno a la potencial organización seleccionada, hasta tanto no se comunique la aceptación e incorporación al registro de elegibles.

Una vez recibida la solicitud de inscripción y los documentos que la acompañan, la Proveeduría del CONAVI procederá a verificar dentro de los tres días hábiles siguientes, el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, así como a determinar si la organización que la presenta se encuentra sujeto a una sanción de suspensión o inhabilitación para contratar con el CONAVI.

En caso de detectar algún incumplimiento u omisión, procederá a informar al interesado para que subsane los defectos formales, necesarios para la verificación técnica y legal de los requisitos, acción que deberá ser rendida dentro de los 3 días posteriores a su notificación. En caso de no ser respondida el potencial oferente no será inscrito sin responsabilidad para el CONAVI.

Caso contrario procederá a notificar formalmente al interesado el resultado de su gestión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la verificación efectuada, dándole a conocer el número con el que se identifica a su expediente.

Las organizaciones cuyas solicitudes cumplan los requisitos legales y técnicos exigidos en este reglamento interno quedarán inscritos en el Registro, para cada zona en el orden en que fueron debidamente presentadas sus solicitudes de inscripción o actualización.

Artículo 15.—Comunicación del resultado de las solicitudes. La notificación de incorporación al registro de elegibles se efectuará por el medio o mecanismo que el Proveedor acredite en el expediente del registro.

Es a partir de este momento que se hace efectiva la respectiva inscripción, salvo que se trate de los casos de inscripción posterior al llamado que se hace una vez al año; en estos casos es a partir del día siguiente a la notificación la organización solicitante, que éste queda debidamente inscrito. Si se dieren solicitudes posteriores, la aceptación o rechazo de las mismas se notificarán a la Organización en el lugar señalado para recibir notificaciones.

La organización no está obligada a renovar los documentos solicitados para inscripción si los mismos se mantuvieran invariables. Basta que con nota dirigida a la Proveeduría del CONAVI así lo haga saber.

Artículo 16.—Conformación de la base de datos. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas, la Proveeduría procederá a conformar la base de datos del registro de elegibles de las organizaciones para prestar servicios de inspección de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional.

Artículo 17.—De la actualización del registro de elegibles. En caso de que el registro de elegibles se renueve (al menos una vez al año), las organizaciones deberán obligatoriamente indicar en forma escrita si la información suministrada se mantiene invariable o indicar detalladamente los cambios operados, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento interno, con un mes de antelación al vencimiento de su inscripción.

Aunado a lo anterior, las organizaciones inscritas deberán presentar obligatoriamente dentro del plazo indicado, los documentos siguientes: Certificación de la CCSS que compruebe que se mantiene al día en el pago de las cuotas obrero patronales, y certificación de mantenerse al día como empresa consultora inscrita ante el CFIA, o que los integrantes del grupo profesional se mantienen al día con respecto a su inscripción ante el CFIA.

En caso de que no se aporten esos documentos, la Proveeduría realizará una única prevención, dando un plazo de 5 días hábiles para el cumplimiento de dicho requisito, que de no satisfacerse dará motivo para la exclusión de la organización del registro de elegibles y consecuentemente aportar nueva información.

Artículo 18.—Deber de comunicar. Las organizaciones proveedoras de servicios de inspección inscritos en el registro de elegibles, están obligados a comunicar a la Proveeduría del CONAVI los cambios que se produzcan, tales como:

a.   Cambio de nombre o razón social de la organización.

b.  Sustitución del apoderado o representante legal.

c.   Cambios en la dirección, teléfono, facsímil o en la línea comercial.

d.  Modificación del capital social; la vigencia de la empresa o sociedad, o de los propietarios de las acciones o capital social.

e.   Cambios del profesional responsable (ingeniero de proyecto)

f.   Cualquier otro cambio, de interés para la Institución.

g.   Currículos de los inspectores y asistentes que laboren para la organización.

Artículo 19.—Validez de la información y documentos aportados por la Organización. Salvo prueba en contrario, por el solo hecho de presentar la solicitud de inscripción, la documentación e información aportada por la organización para lograr la inscripción, así como cualquier información complementaria, se reputará válida salvo prueba en contrario que se deduzca posteriormente, pasando esta a ser propiedad del CONAVI.

Artículo 20.—Vigencia de la inscripción. La inscripción tendrá la misma vigencia que el registro de elegibles.

Artículo 21.—De los controles al registro de elegibles. La auditoria interna del CONAVI deberá realizar un estudio para valorar el ejercicio del presente reglamento especial de contratación y pronunciarse con un dictamen, haciendo las observaciones y recomendaciones que considere convenientes para la optimización del mismo, cada año.

Artículo 22.—Vigencia del período para recibir inscripciones. El periodo de vigencia se cierra en el momento que la Administración comunique que tiene debidamente contratadas las 22 organizaciones. Adicional a la publicación del Reglamento la Administración dará las bases para la inscripción formal de la Organización, según lo establecido en los artículos Nº 12 y Nº 13 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

De la exclusión del registro de las organizaciones

proveedoras de los servicios de inspección

Artículo 23.—Causas de exclusión. Son causas que facultan a la Institución para la exclusión de la organización, las siguientes:

a)  Disolución de la organización

b)  La presentación de información falsa, sobre aspectos técnicos o legales relevantes para su inscripción.

c)  El vencimiento de los documentos legales, en caso de no atender la prevención para su renovación realizada por la Proveeduría.

d)  La suspensión o inhabilitación para contratar con el CONAVI, debidamente constatada, de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

e)  Cuando se determine que la organización ha incurrido en prácticas de competencia desleal.

f)   Cuando en la ejecución del contrato, la organización haya violado alguna normativa interna, laboral o relacionada con el pago de impuestos.

g)  A solicitud de la organización, toda vez que la justificación emitida sea aceptada por el CONAVI, apelando a motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor. En este caso la justificación debe acreditar fehacientemente las causas de la solicitud de exclusión.

h)  Cuando por la evaluación del desempeño, así se determine.

i)   Cuando se compruebe que se ha llevado a cabo alguna actividad que haya puesto en peligro la confianza en la independencia de juicio e integridad de la organización, en relación con las actividades de inspección que realiza. Tanto la organización como de su personal deben ser imparciales y debe mantener su objetividad y juicio técnico asociado a los servicios de inspección.

j)   Por razones de interés público, debidamente justificadas por parte de el CONAVI de no seguir contratando los servicios de inspección.

Artículo 24.—Retiro voluntario del registro. El retiro voluntario de la organización del registro sólo operará cuando haya ejecutado los servicios de inspección a satisfacción, o no haya sido objeto aún de adjudicación de alguna de las actividades para las que hubiera sido contratado.

El retiro deberá presentarse por escrito ante la Proveeduría del CONAVI, con la debida justificación. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a su presentación se le comunicará la aceptación o no de dicho retiro. Aceptado el retiro, se excluirá de la Base de Datos. El retiro es efectivo un mes posterior a su aceptación.

Artículo 25.—Del procedimiento de exclusión. Las causas de exclusión esta descritas en el articulo Nº 23, del presente Reglamento. Sin menoscabo del principio del debido proceso, el CONAVI está facultado para excluir unilateralmente a cualquier organización del Registro, cuando las circunstancias lo requieran. Para lo cual, deberá otorgarle audiencia previa, por el término de cinco días hábiles, para que formalmente manifieste o interponga los alegatos y pruebas con base en los cuales pretende desvirtuar la existencia de la causa por la cual se motiva su exclusión. En tal sentido, se pondrá a disposición del interesado el expediente individualizado que exista sobre el particular, y se le indicará con claridad cuál es la causa que se le imputa.

Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna otra prueba por parte de la Institución, producida ésta se le dará nueva audiencia formal por el plazo de tres días hábiles a la organización.

Concluido el plazo de la primera o segunda audiencia, según corresponda, la Proveeduría procederá dentro de los cinco días hábiles siguientes a dictar la resolución pertinente con base en los elementos de juicio existentes, y a notificarla de manera expedita al interesado, indicándole los recursos que proceden contra la misma y el órgano ante quién se deben interponer.

Se excluyen de éste procedimiento las causas indicadas en los incisos: “a” del artículo 23 y el artículo 24 del presente Reglamento interno.

Para este procedimiento se cuenta con el Recurso del artículo Nº 26, del presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

De los recursos

Artículo 26.—Recurso. Contra los actos emitidos por la Proveeduría, en aplicación de las disposiciones de este reglamento interno, cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro del término de tres días posteriores a la notificación del acto que se impugna, señalando las calidades de quien lo formula, así como las alegaciones, yerros, reparos o agravios contra el acto objeto de recurso.

Artículo 27.—Órgano competente. Los recursos deberán interponerse ante la Proveeduría.

Artículo 28.—Admisibilidad del recurso. La Admisibilidad del recurso será dictada por el Proveedor. Será inadmisible el recurso de revocatoria que se interponga una vez fenecido el término de tres días señalado en el artículo 26 de este reglamento.

Igualmente se tendrá por inadmisible el recurso cuando sea interpuesto por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo; o cuando adolezca de la indicación precisa de los motivos de su inconformidad.

Artículo 29.—En lo no previsto. En lo no previsto en este capítulo se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de General de la Administración Pública y Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VII

Procedimiento de contratación

Artículo 30.—Inicio del procedimiento de contratación. La decisión de iniciar un procedimiento de contratación directa amparada en este reglamento interno, corresponderá única y exclusivamente a la Dirección Ejecutiva del CONAVI.

Artículo 31.—Conformación del expediente de contratación directa autorizada de inspección. Tomada la decisión de adoptar este procedimiento por parte de la Dirección Ejecutiva, se procederá a formar el expediente administrativo de la contratación directa autorizada a cargo de la Proveeduría. Estos expedientes se identificarán con las siglas CDAI y llevarán una numeración consecutiva.

Artículo 32.—Participantes. Para ser tomado en cuenta en las contrataciones a que se refiere este reglamento interno, será requisito obligatorio formar parte del registro de elegibles para prestar servicios de inspección de proyectos viales del CONAVI, sin menoscabo o detrimento de que durante la vigencia del reglamento sucediera la presentación de oferta de alguna organización no inscrita que hiciera formal oferta a formar parte del registro de elegibles.

Artículo 33.—Verificación de la disponibilidad de la organización. Considerando los proyectos de conservación vial en ejecución y las 22 zonas asociadas a la totalidad del territorio nacional, se procederá a cursar invitación vía fax o correo electrónico, a efectos de que confirmen su disponibilidad de brindar los servicios de inspección. El plazo para el recibo de la confirmación de disponibilidad por parte de la organización para atender el llamado del CONAVI no podrá ser mayor a dos (2) días hábiles. En la invitación cursada se fijará el día y la hora límite para que la organización atienda el llamado del CONAVI.

Artículo 34.—Todas las boletas de aceptación o rechazo de lo requerido por CONAVI deberán venir debidamente firmadas por el representante legal de la organización, con una vigencia de 15 días hábiles y archivadas en el expediente respectivo.

Artículo 35.—La oferta de la organización. La respuesta por parte de la organización, deberá venir debidamente firmada por el representante legal de este. En caso de respuesta positiva se entenderá que la oferta tendrá una vigencia de 15 días hábiles.

Artículo 36.—Criterios de Selección. La selección y asignación de los servicios de inspección se realizará en la fecha que el CONAVI defina en la invitación a publicar en el Diario Oficial La Gaceta y al menos dos medios de comunicación nacional escrita.

Artículo 37.—Del uso y rotación del registro de elegibles. Se establece el siguiente rol para la selección de los eventuales adjudicatarios de las contrataciones directas. El rol se regirá por lo siguiente:

a)  La Base de Datos de los servicios de inspección asigna a cada organización un número consecutivo en función de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en dicho registro y su aceptación en este.

b)  La selección de la organización se basa en el orden de mérito por línea, que se determina a partir de la calificación obtenida por el profesional ofrecido (ingeniero de proyecto). El orden de mérito es de mayor a menor calificación.

c)  A continuación se establecen las 22 zonas en orden numeral para la asignación del proveedor, mismas que indican los cantones que abarcan:

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d)  El número consecutivo de registro de las líneas ordenadas en forma numeral como se muestra en la viñeta c) y la calificación obtenida por el profesional ofrecido, será la base para determinar la asignación de la organización.

e)  A continuación se establece la calificación para determinar el orden de mérito por línea. Los aspectos a evaluar son los siguientes:

    Experiencia específica del profesional ofrecido                    80%

    Preparación y formación académica del

     profesional ofrecido                                                              20%

Total                                                                                        100%

e1)   Experiencia específica del profesional ofrecido: la máxima calificación a obtener por este concepto es de 80 puntos (80%). La experiencia específica del profesional ofrecido se calificará según el tiempo (años o fracción) que haya laborado en inspección de proyectos de obras viales: conservación vial: mantenimiento rutinario y/o mantenimiento periódico y/o rehabilitación para la Administración Pública. Será válida la experiencia en procesos de verificación de la calidad y control administrativo de programas de conservación vial de la Administración Pública, todo lo anterior a partir de su incorporación al colegio profesional respectivo, según el siguiente criterio:

Años de Experiencia                            Asignación de Puntaje

Cada año de experiencia                           10.0 puntos o fracción

Experiencia > 8 años                        80 puntos (máxima calificación)

Las fracciones de tiempo dependen de los meses en los cuáles computa experiencia específica, por ejemplo la fracción de año equivalente a un mes es (10.0/12) que es igual a 0,83.

e2)   Preparación y formación académica del profesional ofrecido: la máxima calificación a obtener por este concepto es de 20 puntos (20%). La puntuación se asignará según el siguiente criterio:

Preparación y grado académico                              Puntaje

100 horas en cursos de actualización profesional                   15 puntos

relacionados con obras viales en los últimos 10 años.           o fracción 1

Maestría en administración de negocios (MBA)

o una especialidad en ingeniería civil en carreteras                17.6 puntos

Maestría profesional o académica en ingeniería

civil o maestría profesional en proyectos2                              20 puntos

______________

1: 0.15 por cada hora para un máximo de 100 horas y 15 puntos.

2: Maestría completa, a fin a la materia de contratación, donde al menos un 25 % de los cursos estén relacionados con proyectos viales.

El participante deberá presentar declaraciones juradas, fotocopias certificadas y/o certificaciones de los documentos que demuestren que posee la preparación y formación académica reportada.

Puede haber evaluación simultánea toda vez que el puntaje máximo no supere los 20 puntos.

f)   Se determina el correspondiente Orden de Mérito por línea.

g)  Se asignan a cada línea, las organizaciones aceptadas y que puedan brindar servicios de inspección de dichos proyectos. Las organizaciones se asignarán en el Orden de Mérito respectivo.

h)  Se seleccionará la organización cuya oferta acumule mayor puntuación, y en caso de empate se procederá de la siguiente forma:

i)   Se dará como primero al que obtenga mayor puntuación en cuanto a la experiencia específica del profesional ofrecido, de proseguir el empate, se dará como ganador al que tenga mayor puntaje en la formación académica y de proseguir el empate al que haya ingresado primero al registro (menor número de registro asignado.

j)   Caso de que una misma organización ocupe el primer lugar en varias líneas, se asignará al número de líneas equivalente al número de ingenieros de proyecto ofrecidos, en el orden numeral de las líneas (proyectos) y se procede a excluir de los demás escalafones (órdenes de mérito). El oferente listará sus preferencias con posición numérica. Serán asignados en el primer cupo disponible.

Artículo 38.—Garantía de cumplimiento. El Proveedor seleccionado para prestar servicios de inspección, deberá rendir una Garantía de Cumplimiento por un valor de $5,000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica exactos). La vigencia de esta garantía debe comprender el plazo de vigencia de la contratación más 60 días naturales. La cual deberá ser rendida en el término de 3 días hábiles posteriores a su aceptación de lo requerido por CONAVI.

Artículo 39.—Capacidad Financiera: El Proveedor seleccionado debe demostrar por medio de un Contador Público Autorizado, que cuenta con la capacidad financiera mínima requerida de $20.000 para cubrir los gastos de operación del personal mínimo por cada línea o zona ofertada. Dicha capacidad financiera se debe mantener durante la ejecución contractual y podrá ser verificada cuando así lo considere oportuno el CONAVI. La capacidad económica puede ser demostrada a través de líneas de crédito. En caso de grupos de profesionales, la sumatoria de las capacidades individuales debe ser al menos el mismo monto requerido ($20.000) por cada línea o zona ofertada. Dicha información estará sujeta a cualquier aclaración u observación por parte de la unidad financiera respectiva

De no presentarse la información solicitada anteriormente se le ejecutara la garantía de cumplimiento.

Artículo 40.—Formalización de la contratación. La contratación quedará debidamente formalizada cuando -por cumplidos los trámites establecidos por el CONAVI-, se disponga del Contrato debidamente refrendado.

Para su eficacia dicho contrato se somete a lo establecido en el Reglamento de Refrendos para la Administración Pública.

CAPÍTULO VIII

Ejecución de los servicios

Artículo 41.—Orden de inicio. El plazo para la ejecución del contrato comenzará a regir a partir de la entrega de la Orden de Inicio por parte de la unidad Ejecutora del Contrato, la cual deberá girarse máximo de tres hábiles posteriores a la formalización de la contratación.

Artículo 42.—Previo al inicio de los servicios, el profesional asignado deberá estudiar todos los documentos contractuales acumulados en los proyectos en ejecución en la zona asignada, documentación la cual será suministrada por la Unidad Ejecutora correspondiente previo a la emisión de la orden de inicio.

Artículo 43.—Previo a iniciar las labores de inspección, la organización deberá presentar el personal técnico que asistirá al ingeniero de proyecto en las labores de cálculo e inspección, para la aceptación requerida, que es con base en sus currículos.

Dicha aceptación deberá constar por escrito y con la firma del responsable de la Unidad Supervisora del contrato.

Artículo 44.—La organización debe presentar informes semanales e informes mensuales. Los informes “semanales” de avance y programación de los trabajos se deberán entregar a más tardar el día lunes de la semana posterior a los trabajos realizados y los informes gerenciales ‘’mensuales”, a más tardar una semana posterior a los trabajos ejecutados en el mes. El informe deberá detallar:

1.  Datos generales del proyecto (o proyectos) que se inspecciona. Se entiende por “proyecto” a un conjunto de rutas contempladas en el mismo contrato,

2.  Período al que se refiere el informe,

3.  Descripción de la labor realizada por el contratista ejecutor de la obra y cantidades ejecutadas,

4.  Avance físico y financiero del proyecto y actualización del programa de trabajo (atrasos en la ejecución del proyecto),

5.  Descripción de la labor de inspección,

6.  Principales problemas que se presentaron en el período, soluciones propuestas, soluciones implementadas.

7.  Comentarios y recomendaciones,

8.  Archivo fotográfico, impreso y grabado en disco compacto.

9.  Otros según criterio profesional. El contenido de este informe debe contemplar, además, los aspectos indicados en el anexo relativo al informe.

10.   El informe deberá ser firmado por el responsable o representante de la organización y deberá tener el visto bueno de la unidad supervisora del contrato.

Artículo 45.—La organización deberá rendir los informes gerenciales mensualmente (por mes vencido). El plazo máximo para la entrega de dichos informes es de una semana posterior al cierre del período de estimación mensual (último día de cada mes).

Artículo 46.—Los informes mensuales de inspección deben ser remitidos por escrito y correo electrónico a la unidad supervisora del contrato. Los informes semanales podrá enviarlos la organización vía electrónica o fax.

Artículo 47.—Verificación del cumplimiento contractual. La Dirección de Conservación Vial designará una unidad encargada de supervisar el cumplimiento contractual, y será la responsable de revisar los términos de la contratación; elaborar y emitir la orden de inicio; revisar y aceptar el personal de inspección a incorporar; revisar los informes de inspección; elaborar y emitir las modificaciones que sean necesarias y que no modifiquen los elementos esenciales de la contratación (objeto, precios unitarios y plazo); la evaluación de la organización; el trámite para el pago correspondiente con su aprobación y la verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento interno y de la aplicación de normativa técnica y legal aplicable.

Dicha unidad entregará copia de toda la documentación en mención a la Proveeduría, que será responsable de incluirla en el expediente de la organización correspondiente.

La unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual será integrada por personal calificado para llevar a cabo dichas funciones.

Dicha unidad tendrá una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva y Dirección de Conservación Vial y velará por el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos aplicables.

El LANAMME, de conformidad con los alcances de la Ley N° 8114 “Simplificación y Eficiencia Tributaria”, realizará auditorias técnicas a los proyectos en ejecución.

El CONAVI directamente o a través de terceros contratados podrá realizar auditorias técnicas, a los contratos que bajo esta modalidad se suscriban.

Artículo 48.—Del plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las contrataciones que se generen amparadas en este reglamento será 12 meses, renovales por plazos iguales en caso de mantenerse vigente este reglamento de contratación especial y del desempeño mostrado por la organización.

Artículo 49.—Procedimiento de pago. Los pagos al Proveedor deberán ser aprobados por la unidad supervisora del cumplimiento contractual.

Artículo 50.—Tarifas de pago. Las tarifas de pago a reconocer por los servicios de inspección se regirán por lo dispuesto por el CONAVI según “Cuadro de Resumen de tarifas de pago” vigente a la fecha de la contratación y el monto de la oferta aceptada.

Dichos precios unitarios están establecidos en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por tanto, para efectos de reajuste de precios se aplicará la directriz N° 001630 de fecha 24 de mayo de 2000, denominada “Expresión en dólares y reajuste automático de precios de los contratos administrativos en materia de obras públicas”, publicada en La Gaceta Nº 122 del 6 de junio de 2000 por lo que el reconocimiento de reajustes de precio no se hará con índices y fórmulas matemáticas.

Artículo 51.—Sustitución de personal. En caso de que la organización requiera sustituir su personal, aplican las siguientes reglas:

a)  Si el personal requerido a sustituir es el ingeniero de proyecto, debe proponer otro ingeniero que obtenga una calificación igual ó superior a la calificación obtenida por el profesional originalmente propuesto para determinar el orden de mérito.

b)  Para el resto del personal, será suficiente que el personal cumpla con los requisitos mínimos establecidos. En cualquier caso, el personal a sustituir debe ser aceptado por la Unidad Supervisora, previa presentación del currículum vitae y demás documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 52.—Incumplimientos y sanciones pecuniarias. El incumplimiento injustificado del servicio contratado se sancionará con una multa, de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)  Por la entrega del informe mensual de inspección fuera del plazo establecido se aplicará una multa de $50 por día natural de atraso contabilizado a partir del vencimiento del plazo. Adicionalmente, en caso de una eventual reclamación por mora en el reconocimiento del pago de los trabajos efectivamente realizados por parte del contratista de las obras que se verifican, el monto aprobado de dicha reclamación será descontado a la organización del pago de sus servicios.

b)  Si el Proveedor se demora para iniciar las labores de inspección en más de 10 días naturales, contados desde la fecha de inicio establecida en la orden respectiva, a partir del octavo día se multará con $100 (cien dólares de los estados Unidos de Norteamérica exactos) por cada día, hasta alcanzar un máximo de $1500 (mil quinientos dólares de los estados Unidos de Norteamérica exactos). Alcanzado este monto por multas, se iniciará el proceso de resolución del contrato y la exclusión del mismo del Registro de elegibles, además de la ejecución de la garantía de cumplimiento en caso que así procediera.

c)  Una vez iniciados los servicios de inspección, si el Proveedor suspende sin justificación aceptada sus servicios de inspección, se multará con $200 (doscientos dólares de los estados Unidos de Norteamérica exactos) por cada día de incumplimiento. En caso de que este incumplimiento se presente por 15 días naturales consecutivos ó 30 días no consecutivos (acumulados durante el plazo de ejecución de los servicios), se iniciará el proceso de resolución del contrato y la exclusión del mismo del Registro de elegibles, además de la ejecución de la garantía de cumplimiento en caso que así procediera.

d)  Las sanciones pecuniarias serán aplicadas (rebajado el pago) del monto pendiente de pago por los servicios de inspección. Dicha aplicación será rebajada del pago de la siguiente factura de pago por servicios.

Artículo 53.—Evaluación del Desempeño. El desempeño se evaluará cada seis meses. Dicha evaluación comprenderá los siguientes aspectos y será realizada por la unidad supervisora del contrato, según se establece en el cuadro siguiente:

Evaluación del Desempeño

 

Aspectos a considerar

Resultado de la Evaluación

Cumplió

No cumplió

Aspectos a valorar

Informes mensuales de inspección

Puntualidad en la entrega de los 6 informes mensuales del período a evaluar.

 

 

 

Inspección de proyectos

Contenido completo de la información requerida, según  el Artículo 43 de este reglamento.

 

 

 

Programación de los trabajos según los fondos asignados, la priorización de las rutas y le necesidad de intervención de las rutas.

 

 

 

Acato de directrices y disposiciones dictadas por el CONAVI y el MOPT.

 

 

Aplicación de los términos contractuales al contratista ejecutor de las obras.

 

 

Resultado de la Evaluación del Desempeño

 

 

 

 

 

Artículo 54.—Resultado de la Evaluación. La evaluación de la organización a cargo de la inspección será aceptable cuando en todos los aspectos que valora la unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual, el resultado sea Cumplió. Caso contrario el Resultado de la Evaluación será DEFICIENTE.

Si el resultado de Evaluación del Desempeño fuera DEFICIENTE, la primera vez se le multará por la suma de $ 1 000 (mil dólares estadounidenses), en la segunda la multa corresponderá a $ 2 000 (dos mil dólares estadounidenses), y en una tercera oportunidad el Proveedor será excluido del Registro por el período de 1 (un) año; al cabo del cual deberá gestionar nuevamente su incorporación.

En caso de haberse reportado incumplimientos en la calificación DEFICIENTE por tercera ocasión se iniciará el procedimiento de resolución contractual y se ejecutará la garantía de cumplimiento, ello conforme a las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 55.—Control sobre la vigencia de las inscripciones en el Registro. La Proveeduría será el responsable de verificar periódicamente la vigencia de las inscripciones en el registro de proveedores de los servicios de inspección, así como de implementar un sistema de control sobre la vigencia de los documentos legales aportados, con el fin de dotar de seguridad jurídica a el CONAVI respecto de la información ahí consignada. Además de garantizar la vigencia en el Registro.

Artículo 56.—De la extinción de la relación contractual. Serán causa de la extinción de funciones las siguientes:

a.   La resolución contractual por incumplimiento.

b.  La rescisión contractual.

c.   El cumplimiento del objeto contractual.

d.  La evaluación semestral no satisfactoria.

e.   Que multas alcancen el límite establecido.

Artículo 57.—Sobre la suspensión parcial o total de los servicios: En caso de no requerirse los servicios del contratado, se le podrá suspender los servicios del contrato temporal o parcialmente conforme a los intereses de el CONAVI y con la debida justificación. Esta decisión será notificada a la organización con al menos dos (2) meses de antelación. En caso de suspensión total del contrato procede la devolución de la garantía de cumplimiento respectiva.

En cualquier momento, y bajo las justificaciones correspondientes procede la recontratación, la cual deberá ser notificada con la antelación de un mes a efecto de que se presente toda aquella documentación necesaria para la recontratación. En caso de suspensión parcial las garantías no se devuelven.

CAPÍTULO IX

Responsabilidad de funcionarios

Artículo 58.—Responsabilidad. El incumplimiento de los distintos deberes señalados en este reglamento interno a cargo de funcionarios de la Institución, implicará el inicio obligatorio del procedimiento disciplinario respectivo, con el fin de deducir las sanciones derivadas de tales omisiones. Las mismas resultarán agravadas, si su inacción comporta perjuicio para la Institución.

CAPÍTULO IX

Disposiciones transitorias

Artículo 59.—Reglamento interno supletoria aplicable. Para el sistema de contratación regulado en este reglamento interno, regirán todos los principios constitucionales y legales en materia de contratación administrativa, así como las prohibiciones y requisitos de ley.

Artículo 60.—Aprobación por Contraloría. Este reglamento interno deberá ser sometido a la Contraloría General de la República para su aprobación.

Artículo 61.—Rige a partir de la publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración.—Lic. Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 15097).—C-787145.—(53365).

ANEXO

TARIFA A RECONOCER POR ZONAS

Zonas en donde aplica la tarifa A, para personal básico

1-1

San José

¢9.871.354,73

1-4

Alajuela sur

1-5

Alajuela norte

 

1-7

Cartago

 

1-9

Heredia

Zonas en donde aplica la tarifa B, para personal básico

1-2

Puriscal

¢10.506.080,17

1-3

Los Santos

1-6

San Ramón

1-8

Turrialba

Zonas en donde aplica la tarifa C, para personal básico

2-1

Liberia

¢12.524.283,05

2-2

Cañas

2-3

Santa Cruz

2-4

Nicoya

3-1

Puntarenas

3-2

Quepos

4-1

P. Zeledón

4-2

San Vito

4-3

Río Claro

5-1

Guápiles

5-2

Limón

6-1

San Carlos Este

6-2

San Carlos Oeste

 

T.C del 14 de junio del 2007 ¢/$ 520,66.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 23-07, celebrada el día 4 de junio del 2007, artículo 4º, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

“Vencido el plazo para escuchar observaciones al proyecto de Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del cantón de Goicoechea, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 75 del jueves 19 de abril del 2007. Sin existir observación alguna, se ratifica dicho Reglamento, para los efectos legales correspondientes.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia”.

Goicoechea, 7 de junio del 2007.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(53278).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

La Municipalidad de Cañas, informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 76-2007, celebrada el día 27 de marzo del 2007, acordó por unanimidad lo siguiente: Derogue en el ordinal 4) del “Reglamento para el Pago de Gastos por Alimentación y Transporte a los Regidores y Síndicos Municipales” vigente.

Posteriormente, en sesión ordinaria 92-2007 efectuada el día martes 12 de junio se acordó lo siguiente: Créase el artículo 4 bis del Reglamento para el Pago por Alimentación y Transportes a los Regidores y Síndicos Municipales, para que diga: Páguese a los Regidores y Síndicos, Propietarios y Suplentes que corresponda el monto correspondiente a transporte según la tabla vigente de la Contraloría General de la República, debiendo liquidarse por cada uno de los interesados tomando en cuenta las Leyes de la República imperantes en dicha materia. Lo anterior tomando en cuenta el ordinal Nº 30 del Código Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 11063).—C-7885.—(53247).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

A las diez horas del 16 de julio del 2007, en la puerta principal del Almacén General de Depósitos del Banco Nacional de Costa Rica, en Calle Blancos, San José, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios y con una rebaja del diez por ciento de su base original, en segundo remate, los siguientes bienes: Primero: 12 bultos cada uno con una escalera de 32 peldaños, 583-32G y 3 bultos cada uno con una escalera de 24 peldaños, 583-24G. Base de remate: un millón seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones treinta y dos céntimos. Incluyen capital, intereses, gastos por servicios, impuesto de ventas y honorarios de abogado. Segundo: 6 bultos cada uno con una escalera de extensión de fibra de vidrio, 578-28N. Base de remate: cuatrocientos treinta y seis mil doscientos noventa y tres colones cuarenta céntimos. Incluyen capital, intereses, gastos por servicios, impuesto de ventas y honorarios de abogado. Tercero: 3 bultos cada uno con una escalera de extensión de aluminio, tipo III 28”, 494-28N; 1 bulto con una escalera de extensión de fibra de vidrio, tipo I, Cuprum-Esp 578-24N; 4 bultos cada uno con una escalera de extensión de fibra de vidrio, 578-28N; 5 bultos cada uno con una escalera tijera de fibra de vidrio, tipo IA 10”, 686-10N; 5 bultos cada uno con una escalera tijera de fibra de vidrio, 3 686-12N; 6 bultos cada uno con una escalera tijera de aluminio, tipo III3”, 708-03N; 3 bultos cada uno con una escalera tijera de aluminio, tipo III 6”, 708-06N; 1 bulto con una escalera tijera de aluminio, tipo II 8”, 728-08N; 5 bultos cada uno con una escalera tijera de fibra de vidrio, ligera Ti 792-06N. Base de remate: un millón doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis colones tres céntimos. Incluyen capital, intereses, gastos por servicios, impuesto de ventas y honorarios de abogado. Cuarto: 1 rollo de cable de acero de 1/4” X 6 X 19 FS RHRL B; 1 rollo de cable de acero de 1/4” X 6 X 26 MRC RHRL B; 1 rollo de cable de acero de 3/16” X 6 X 19 MRC RHRL B. Base de remate: un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos veinte colones treinta y cuatro céntimos. Incluyen capital, intereses, gastos por servicios, impuesto de ventas y honorarios de abogado. Los bienes a rematar se encuentran en la Bodega del Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica en Calle Blancos de Goicoechea. Esta mercadería se remate en cobro de vales de prendas, por su orden, números 1114-006; 1114-079; I-537; y I-539 suscritos por Compañía Eric C. Murray Sociedad Anónima, a favor de Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 22 de junio del 2007.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—(54295).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Viviana Jiménez Aguilar, cedula 5-0046-0847, ha solicitado la reposición del certificado a plazo Nº 400 02 032007335 3, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica por un monto de $ 1.763,29; fecha de emisión 07-04-2003, vencimiento el 09-06-2003.—San José, 19 de junio del 2007.—Viviana Jiménez Aguilar, Solicitante.—Nº 28299.—(53162).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS TRES RÍOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISOS

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Humberto Matamoros Mesén, cédula de identidad Nº 03-0217-0440, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo dólares Nº 502-301-5024802, por la suma de $ 5.227,32, emitido el 7 de febrero 2007, a una tasa de interés del 4% anual, con vencimiento el 10 de mayo del 2007, junto con su cupón Nº 542934. Por lo tanto, transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrán dichos títulos valores.—Lilliam Solano Sánchez, Gerenta a. í.—Nº 28498.—(53161).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Hugo Enrique Cavallini González, se le comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del día catorce de junio del año dos mil siete, en la que se promueven diligencias de salida del país de la persona menor de edad Fiorella Cavallini Azofeifa contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante este despacho y apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de Ley. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(53354).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS

PROFESIONALES DE TRÁNSITO

La Asociación Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito (ANATEPROT), convoca a sus afiliados a la asamblea extraordinaria a realizarse el día 30 de junio del 2007 a las 8:00 a.m., en las instalaciones del ANDE, Auditorio Andino, avenida 5ta., calle 0 y 2, en segunda convocatoria, en caso de no contarse con el quórum requerido, se estará convocando a las 10:00 horas de la misma fecha en tercera convocatoria, donde se realizará la asamblea con los asociados presentes.

Punto único: reforma de estatutos.

Luis Rojas Solano, Secretario de Educación.—1 vez.—(53813).

CASA MAGNA S. A.

Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casa Magna S. A., que se celebrará en las oficinas sita en edificio Torre Mercedes Siglo XXI, avenida central, calles veintidós y veinticuatro, Paseo Colón, San José, nivel dos, a las dieciocho horas del día doce de julio del año 2007. En la asamblea ordinaria se conocerán el reporte de la administración sobre la venta de inmuebles propiedad de la sociedad; discusión y aprobación de los estados financieros de la sociedad al 31 de mayo del 2007, y en la extraordinaria se conocerá una propuesta de disminución del capital social de la sociedad y reforma de la cláusula quinta. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas presente en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos.—San José, 20 de junio del 2007.—Arnold Hoepker Lachner, Presidente.—1 vez.—(54259).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TNF TROPICAL NATURAL FIBRAS S. A.

TNF Tropical Natural Fibras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170699, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventaros y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficia La Gaceta.—Gabriel Valverde Tristán.—(52336).

SEGOVIA ALCÁZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Segovia Alcázar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-248923, solicitó ante Tributación Directa, la reposición de libros: libros de Junta Directiva y de Registro de Accionistas, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 23345.—(53258).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN JAY DE GALLEGOS JJ & P SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Jay de Gallegos JJ & P Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y cinco mil novecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: 1. Diario (DI), 2. Mayor (MY), 3. Inventarios y Balances (IB), 4. Actas de Consejo de Administración (ACA), 5. Actas de Asamblea de Socios (AAS), 6. Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Johanna Montealegre Cortés.—Nº 28035.—(52600).

REINTRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Reintro de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y cinco mil setecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea de Socios (AAS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Johanna Montealegre Cortés.—Nº 28036.—(52601).

CORESUR TRIPLE EQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Coresur Triple Equis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-250714, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno; e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria en la oficina regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de junio del 2007.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—Nº 28076.—(52603).

JIRASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jirasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis dos cero seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario (uno), Mayor (uno), Inventario y Balance (uno), Actas de Junta Directiva (uno), Actas de Asambleas General (uno), Registro de Accionistas (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 28135.—(52604).

SERVICIOS FINANCIEROS Y TÉCNICOS

DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Financieros y Técnicos del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro cinco ocho dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario (uno), Mayor (uno), Inventario y Balance (uno), Actas de Junta Directiva (uno), Actas de Asambleas Generales (uno), Registro de Accionistas (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 28136.—(52605).

MURILLO Y SOTO S. A.

Murillo y Soto S. A., con domicilio en San Antonio de Belén de Heredia, 600 oeste del cementerio, cédula jurídica 3-101-081929, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este en el Diario Oficial La Gaceta.—Maynor Ignacio Sánchez Ramírez.—Nº 28238.—(52606).

ALMACÉN DE LICORES EL MARAÑON S. A.

Almacén de Licores El Marañon S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta mil seiscientos cuarenta y tres, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eduardo Pacheco, Notario.—(52676).

LOS REYES POLO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Reyes Polo Club Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil doscientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Registro de socios para un total de un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando González Pinto, Presidente.—(52901).

INVERSIONES TRES MIL NOVENTA Y

CUATRO E. G. M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Tres Mil Noventa y Cuatro E. G. M. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-286378, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva así como de Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—(52912).

LA PATRI DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Patri de Puntarenas Sociedad Anónima, tres- ciento uno-ciento sesenta y un mil ciento siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros legales: Acta de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios; Contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Patricia Canessa Azofeifa, Presidenta.—Nº 28301.—(53165).

HIDEKEL DEL ORIENTE S.A.

Martín Gerardo Vega Villalobos, cédula 3-260-031, como representante de Hidekel del Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-158055, solicita la reposición por extravío de los libros de Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios de la mencionada sociedad. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago, dentro de los próximos ocho días de publicado este aviso.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—Nº 28523.—(53166).

CONSTRUCTORA J M S C INDUSTRIAL CENTROAMERICANA

Y DE LATINO AMÉRICA S. A.

Constructora J M S C Industrial Centroamericana y de Latino América S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-404285, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, todos ellos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2007.—Rosibel Dittel Albán, Secretaria.—(53821).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSORCIO DE AUTOBUSEROS DE CARTAGO S. A.

La sociedad Consorcio de Autobuseros de Cartago S. A., siglas CONACAR cédula jurídica 3-101-348329, hace de conocimiento de cualquier interesado, que por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la misma, celebrada el día 14 de diciembre del 2006 y revisado el correspondiente libro de accionistas, se autorizó la reposición de treinta y tres acciones comunes y normativas de mil colones cada una perteneciente a la Sociedad Autotransportes El Guarco Ltda., cédula jurídica 3-102-69418 quienes aceptaron por haberse extraviado las mismas. Los nuevos certificados serán del 1B al 33B. Cualquier interesado que desee hacer valer sus derechos notificarlo al domicilio social.—Glaver Rodríguez Jiménez, Presidente.—Nº 28559.—(53167).

SERVICIOS TÉCNICOS EN ELECTRÓNICA

HERRERA S. A.

SETEHESA, con la cédula jurídica Nº 3-101-173921, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros, todos los número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Minor Herrera Calderón, Presidente.—(53277).

EDIFICIO DOLOROSA S. A.

Edificio Dolorosa S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-28435, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana María Colombari Armijo, Presidenta.—(53331).

LA CASA DE LAS NOVEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Silvia Calvo Padilla, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Curridabat, seiscientos metros al sur de Plaza del Sol, San José, cédula de identidad Nº 1-694-730, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía La Casa de Las Novedades Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-106684, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de tres libros a) libro de Actas de Asamblea de Socios, b) libro Mayor, c) libro de Diario, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silvia Calvo Padilla, Apoderada Generalísima.—(53336).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, avisa que su Junta Directiva en sesión Nº 305, del 19 de junio del presente año, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó para la zafra 2006/2007, un ajuste del precio provisional o adelanto de ¢8,00 por kilogramo de miel final. Por lo tanto, el precio del adelanto acumulado por kilogramo de miel final que compra a los ingenios en régimen de cuota y de excedentes es de ¢43,00. Este ajuste tiene efecto sobre la producción total de esta zafra. Para el caso de la participación del productor independiente tanto en régimen de cuota como de excedentes, será de un 62,5%, lo que corresponde a ¢26.875 por kilogramo de miel final. De conformidad con el artículo 312, literal b) del Decreto Nº 28665-MAG, este ajuste deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo lunes 25 de junio del 2007.—San José, junio de 2007.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(52668).

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA NUEVA ESPERANZA

Asociación de Vivienda Nueva Esperanza, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres cinco cero cinco-cuarenta y nueve, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Adán Sotelo Blanco, cédula de identidad número seis-uno dos nueve-siete ocho tres, solicitamos ante el Registro Público, Sección Asociaciones la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quienes se encontraren afectados pueden manifestar su oposición, en dicha área. Es todo. Firmo en Heredia el día once de junio del dos mil siete.—Adán Sotelo Blanco, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(52783).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k), artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 10-2007, celebrada el 14 de mayo, 2007, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

005673 Araya Matamoros Miguel 1-243-649; 005294 Bialikamien Gobland Samuel 420645121354; 005322 Bravo Gómez Nieves Rocío 48002052920001251; 001457 Chaves González Marco Vinicio 1-642-786; 002494 Fernández Godínez José Manuel 1-468-237; 005545 Gómez González Omar 42001978060004620; 005719 Jiménez Zúñiga Adrián 1-1159-0070; 004783 Medina Ruiz Ingrid 6-252-031; 002828 Monge Fallas Salvador 1-437-196; 002603 Piedra Gutiérrez Bernardo 1-561-757; 002198 Portilla Chaves Freddy M. 1-460-630; 003633 Quesada Mora Randall 1-567-459; 004539 Salinas Pacheco Norberto 1-941-897; 005558 Solís Miranda Gustavo Adolfo 1-911-302; 005808 Valverde Morales Freddy Gerardo 1-689-560; 000523 Villalobos Rodríguez Óscar 2-246-710.

Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 14 de junio del 2007.—Junta Directiva.— Ing. Agr. José Francisco Mora Valverde, Vicepresidente.—Ing. Agr. Ana Patricia Jiménez Salas, Prosecretaria.—1 vez.—(52877).

IMPLANTEC S. A.

La empresa Implantec S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento veintidós mil setecientos ochenta y cuatro, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, de Autos Subarú 200 metros al sur, casa esquinera a mano derecha, color gris, comunica a todos sus estimables clientes que se le ha extraviado los siguientes documentos comerciales; el recibo de dinero Nº 43255 (cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco) y la factura Nº 56729 (cincuenta y seis mil setecientos veintinueve), razón por la cual no se hace responsable por el uso indebido de dichos formularios.—San José, 20 de junio del 2007.—Luis Fernando Solano S., Contador General.—1 vez.—(53341).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de junio del 2007, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Arrahona S. A., cédula jurídica número 3-101-014497, por medio de la cual reduce el capital social.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—Nº 27517.—(51717).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de junio del 2007, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Llobregat S. A., cédula jurídica número 3-101-151441, por medio de la cual reduce el capital social.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—Nº 27794.—(51964).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura ciento treinta y siete de las ocho horas del día diez de abril del dos mil siete, otorgada ante el licenciado Fernando Fernández Delgado, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Agustín Herrera S. A., mediante la cual se reforma pacto constitutivo disminuyendo capital social de la entidad.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—Nº 28263.—(52599).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 222-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 09:00 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28087.—(52390).

Por escritura número 223-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 09:15 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28088.—(52391).

Por escritura número 224-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 09:30 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28089.—(52392).

Por escritura número 225-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 09:45 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28090.—(52393).

Por escritura número 227-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 10:15 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28091.—(52394).

El día de hoy, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad El Mañanero S. A., en cuanto al objeto. Notarios: Javier Clausen Gutiérrez y Manfred Clausen Gutiérrez.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 28094.—(52395).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 14:30 horas del 2 de junio del 2007, los señores: José Antonio Ruiz Ruiz; Felicia Ruiz Barrantes; Rosa María Ruiz Núñez; Zoraida Ruiz Núñez; Otilia Ruiz Barrantes; Ana Virginia Ruiz Ruiz; María Elsa Ruiz Núñez; Alfredo Ruiz Núñez; María Victoria Ruiz Ruiz; María del Carmen Ruiz Núñez, y María Odilia Ruiz Núñez, constituyen Caficultores de San José de la Montaña Limitada. Domiciliada en Heredia, Barva, San José de la Montaña, cuatrocientos metros norte del Templo Católico, casa a mano izquierda. Se nombra gerente y subgerente.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 28095.—(52396).

A las 14:00 y 15:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría, actas de asamblea general de las compañías: Plantation Acres Orinoco MFGM S. A., y Plantation Acres Danubio LGM S. A. Se reforman cláusulas II y IX del pacto social.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 28096.—(52397).

Por escritura número 228-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 10:30 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28098.—(52398).

Por escritura número 229-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 10:45 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28099.—(52399).

Por escritura número 230-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 11:00 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28100.—(52400).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó Haras Yvaral Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 28101.—(52401).

Por escritura número 231-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 11:15 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28102.—(52402).

Por escritura número 232-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 11:30 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28103.—(52403).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del quince de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Promolatin Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 28105.—(52404).

En esta notaría, al ser las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Agroindustrial E.M. del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—Nº 28106.—(52405).

En esta notaría, al ser las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Songlong Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—Nº 28107.—(52406).

Por escritura número 233-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 11:45 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28108.—(52407).

Por escritura número 234-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 12:00 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28109.—(52408).

Por escritura número 235-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 12:15 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28110.—(52409).

Por escritura número 236-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 12:30 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28111.—(52410).

Por escritura número 226-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 10:00 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28112.—(52411).

Por escritura número 221-02 del tomo 02 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 08:45 horas del 15 del junio del 2007, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28113.—(52412).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta, del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido sociedad Predinsa Proyectos de Educación de Informática Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 28114.—(52413).

Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada en San Ramón, al ser las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima, la denominación social se dará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil siete. Norma Salas Salazar, presidenta.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 28115.—(52414).

Por escritura otorgada en connotariado en la notaría de la licenciada María Vanessa Wells Hernández, a las catorce horas del primero de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Molina Bolaños S. A. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 28116.—(52415).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de Inmobiliaria Romaro S.A., en la que se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 28119.—(52416).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Marín y Alfaro Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la escritura constitutiva, y se nombran gerentes.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 28120.—(52417).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría pública, al ser las 17:00 horas del 18 de junio del 2007, se constituyó Corcovado Aventura Tur S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢10.000,00. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 28121.—(52418).

A las 8:30 horas del 27 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Exportadora Jonaycha S. A., el cual es nombre de fantasía, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente. Presidente: Israel Charpentier Herrera, cédula de identidad número uno-seiscientos-ochocientos ochenta y cinco y secretario: Jonathan Navarro Murcia, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y ocho-seiscientos diez. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 28122.—(52419).

Al ser las 16:30 horas del trece de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Interamerican Services E R P S. A., donde actúan como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente: Presidenta: Rebeca Granados Monge, cédula de identidad Nº 1-1076-475 y secretaria: Patricia Monge Mena, cédula de identidad Nº 1-575-937, un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 28123.—(52420).

A las nueve horas del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones D’ Nago, en donde aparece como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Abdenago Rojas Robles, cédula Nº 1-960-685 y la tesorera: María de los Ángeles Robles Tames, cédula Nº 3-187-723. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula Nº 1-983-146.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas del 10 de mayo del 2007.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 28124.—(52421).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó U.Y. Mitchell Associates and Investment Sociedad Anónima. Presidente: James Michael Mitchell. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 28125.—(52422).

Corporación de Transporte Internacional S. A., modifica cláusula segunda del pacto social y nombra vicepresidente, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del día dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 28126.—(52423).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Floristería Son Soles CR. S. A. Domicilio: Heredia. Capital social: treinta mil colones. Representación: corresponde al presidente, al secretario y al tesorero de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 28127.—(52424).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad anónima denominada Nueve Gatos, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado mediante diez acciones de mil colones cada una. Es todo.—Heredia, a las diez horas del nueve de junio del dos mil siete.—Lic. Yetty Patricia Hernández Orias, Notaria.—1 vez.—Nº 28128.—(52425).

Mediante escritura de las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cervecería Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula duodécima de los estatutos sociales.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 28129.—(52426).

Hugo German Ortiz Rivera y Vilma Esperanza Fuetes Cabezas, constituyen la sociedad Inversiones Canto Grande Sociedad Anónima, quienes son presidente y secretaria, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente. Escritura número sesenta y tres, otorgada en Heredia, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil siete, ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 28131.—(52427).

El suscrito notario hace constar que hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la que la sociedad Arquitectónica Integral del Este S. A., acordó reformas a su estatuto en cuanto al domicilio social.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28132.—(52428).

El suscrito Giovanni Salas Camacho, notario público con oficina en Río Frío, hace constar y saber en que ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima donde su respectiva denominación social será el número de cédula jurídica sociedad anónima, que el Registro le asigne, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del reglamento según Decreto en relación (tres tres uno siete uno-J), constituida por los socios que también son miembros de la junta directiva que la administrará: Presidente: Erick Manrique Guzmán Quirós, cédula número siete-uno uno nueve-dos dos ocho, con cuatro acciones; tesorero: Arturo Jiménez Corrales, cédula número dos-tres nueve cuatro-cinco tres ocho; secretaria: Lenifer Orozco Quesada, cédula número cinco-tres tres ocho-seis seis cero, con una acción, y fiscal: Analive Solís Corrales, cédula número dos-tres cinco siete-seis cuatro cinco. El capital con que se constituyó es de diez mil colones.—Junio del dos mil siete.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 28133.—(52429).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada La Chave de San Carlos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Chave de San Carlos S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 18 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28137.—(52430).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 16 de junio del 2007, se reformaron las cláusulas tercera, quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad J E Quirós de Caño Negro S. A.—Ciudad Quesada, 18 de junio del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 28138.—(52431).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 18 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Nueve de Setiembre de Mil Novecientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de junio del 2007.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 28139.—(52432).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó sociedad Bienes Dayenú R & R Sociedad Anónima, cuyo capital social está totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de junio del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 28140.—(52433).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:50 horas del 18 de junio del 2007, se constituyó sociedad Bienes Perojas Sociedad Anónima, cuyo capital social está totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de junio del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 28141.—(52434).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de junio del presente año, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Fiduciarios Guanacastecos SFG S. A. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 28142.—(52435).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 13 de junio de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía 3-101-471284 S. A., en donde se modifica la cláusula ocho del pacto social constitutivo.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 28143.—(52436).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Turbo Med S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 28144.—(52437).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 12 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Diamond Back S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 28145.—(52438).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 12 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Silver Cup S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 28146.—(52439).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 13 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Easy Business Trade S. A., mediante la cual se modifica la cláusula décima, nombran nuevo presidente.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 28147.—(52440).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Castillo San Felipe S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta, nombran nuevos directivos y fiscal.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 28148.—(52441).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Property Locators Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 28149.—(52442).

Por escritura otorgada en Puntarenas a las catorce horas del doce de junio del dos mil siete, se constituye sociedad anónima Plaza Royal Aroma Café Limitada. Capital social: diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 28150.—(52443).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuciones Moravianas S. A., mediante la que se modifican: la cláusula segunda del domicilio y la sexta del pacto constitutivo y se designan nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 28151.—(52444).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas, ocho horas quince minutos, ocho horas treinta minutos, ocho horas cuarenta y cinco minutos, nueve horas, nueve horas cinco minutos, nueve horas diez minutos, nueve horas quince minutos, nueve horas veinte minutos, nueve horas veinticinco minutos, y nueve horas treinta minutos del día de hoy, se constituyeron las sociedades Latitud Diez Lila Uno Sociedad Anónima, Latitud Diez Celeste Dos Sociedad Anónima, Latitud Diez Blanca Tres Sociedad Anónima, Latitud Diez Verde Cuatro Sociedad Anónima, Latitud Diez Amarilla Cinco Sociedad Anónima, Latitud Diez Naranja Seis Sociedad Anónima, Latitud Diez Azul Siete Sociedad Anónima, Latitud Diez Turquesa Ocho Sociedad Anónima, Latitud Diez Gris Nueve Sociedad Anónima, Latitud Diez Tornasol Diez Sociedad Anónima, y Latitud Diez Beige Once Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 28154.—(52445).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las nueve horas treinta y cinco minutos, nueve horas cuarenta minutos, nueve horas cuarenta y cinco minutos, nueve horas cincuenta minutos, nueve horas cincuenta y cinco minutos, diez horas, diez horas cinco minutos, diez horas diez minutos, diez horas quince minutos, diez horas veinte minutos, y diez horas veinticinco minutos del día de hoy, se constituyeron las sociedades Latitud Diez Dorada Doce Sociedad Anónima, Latitud Diez Plateada Trece Sociedad Anónima, Latitud Diez Rosada Catorce Sociedad Anónima, Latitud Diez Morada Quince Sociedad Anónima, Latitud Diez Cedro Dieciséis Sociedad Anónima, Latitud Diez Ciprés Diecisiete Sociedad Anónima, Latitud Diez Pochote Dieciocho Sociedad Anónima, Latitud Diez Almendro Diecinueve Sociedad Anónima, Latitud Diez Poró Veinte Sociedad Anónima, Latitud Diez Laurel Veintiuno Sociedad Anónima, y Latitud Diez Roble Veintidós Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 28155.—(52446).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Mirette Discovery Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 28156.—(52447).

Que en mi notaría se reformaron los estatutos de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, a las 14:00 horas del 14 de junio del 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la sucursal CCSS. Presidente: Fabián Marchena Marchena.—14 de junio del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 28158.—(52448).

Que en mi notaría se reformaron los estatutos del pacto social de la sociedad denominada Industrias Forestales Oro Verde S. A., a las quince horas veinte minutos del trece de junio del dos mil siete. Presidente: Donovan Eduardo Chacón Ledezma.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 13 de junio del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 28159.—(52449).

Mediante escritura número trescientos dieciocho, otorgada a las quince horas del catorce de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transportes Sol y Sombra JR S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 28160.—(52450).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres, otorgada en mi notaría a las 16:00 del 8 de mayo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Amanecer S. A., por la que se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28161.—(52451).

En mi notaría al ser las 8:00 del día 18 de junio del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Ex Trail Color Gris M.V. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 28163.—(52452).

Mediante escritura número veintiséis, otorgada en Alajuela, a las nueve horas diecinueve minutos del día quince de mayo del dos mil siete, visible al folio treinta y seis vuelto del tomo segundo de mi protocolo, las señoras Marianela Cedeño Bonilla y Ana Isabel Bonilla Solano, constituyeron Gestión Ambiental Integral de Centroamérica M.C. Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de junio del dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 28164.—(52453).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 95, del tomo cuarto, de las 9:50 horas del día 18 del mes de junio del 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28165.—(52454).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 96, del tomo cuarto, de las 9:55 horas del día 18 del mes de junio del 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28166.—(52455).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 97, del tomo cuarto, de las 10:00 horas del día 18 del mes de junio del 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28167.—(52456).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 97, del tomo cuarto, de las 10:05 horas del día 18 del mes de junio del 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28168.—(52457).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 99, del tomo cuarto, de las 10:10 horas del día 18 del mes de junio del 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28169.—(52458).

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del día quince de junio del dos mil siete, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula primera de la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Siete Nueve Tres Tres Ocho Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Happy Little Man Inc Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 28170.—(52459).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 18 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Magical Landscape S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 28172.—(52460).

Ante mí, Lic. Adriana Zeledón Padilla, notaria pública de San José, por escritura otorgada a las diez horas del catorce de junio del dos mil siete, se constituye Taller Automotriz Aramo Sociedad Anónima, siendo la representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta Andrea Ramírez Monge, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Adriana Zeledón Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 28174.—(52461).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 18 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Asistencia Integral de Reclamos A.I.R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-438897, modificándose el puesto de presidente y tesorero de la junta directiva, así como el de fiscal.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 28175.—(52462).

Por escritura otorgada a las diez horas del quince de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora de Combustibles Ramírez y Monge Sociedad Anónima, modificándose la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Adriana Zeledón Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 28176.—(52463).

Los señores Nurias Arias Arias, Hansell Francine Vargas Arias, Gladys Alejandra Solís Arias, Angie Verliet Solís Arias y Alí Geovanny Solís Arias, constituyen una sociedad que se llama Inversiones Arisovar del Caribe Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 28177.—(52464).

Por escritura número ciento veintiocho-dieciséis, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada según número de cédula de persona jurídica que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, con un capital social: un millón doscientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: Nicoya, Guanacaste, cincuenta metros al sur del Instituto Costarricense de Electricidad.—Nicoya, 18 de junio del 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 28178.—(52465).

Por escritura número ciento veintinueve-dieciséis, otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Zohar Ventures Sociedad Anónima, con un capital social: un millón doscientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: Nicoya, Guanacaste, cincuenta metros al sur del Instituto Costarricense de Electricidad.—Nicoya, 18 de junio del 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 28179.—(52466).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 13:00 horas ante el suscrito notario los señores German Bedoya y Minor Antonio Navarro Florez, constituyeron la sociedad limitada denominada Image Data Services S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones suscritos y pagados. Presidente: German Bedoya.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 28180.—(52467).

Guillermo Enrique Arce Ramírez y Saray Yuliana Arce Chinchilla constituyen la sociedad denominada Gargypsum Sociedad Anónima. En la ciudad de Cartago a las once horas del quince de junio del dos mil siete. Ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, ocho horas del diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 28182.—(52468).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Tierra de Esperanzas Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 14 de junio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 28183.—(52469).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad La Laguna Escondida Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 14 de junio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 28184.—(52470).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad La Buena Vecindad Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 14 de junio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 28185.—(52471).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Nada Como Sierpe Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 14 de junio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 28186.—(52472).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Tierra Pródiga Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 14 de junio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 28187.—(52473).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 18 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Ptolemee Holding Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢.50.000,00. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Lic. Alejandra Echeverría, Notarios.—1 vez.—Nº 28189.—(52474).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 18 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Gillerson Trading Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢.50.000,00. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Lic. Alejandra Echeverría, Notarios.—1 vez.—Nº 28190.—(52475).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día doce de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Calor Comunicaciones Sociedad Anónima, cuyo presidente es Pablo Enrique Calderón Ortiz ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo social: cien años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 28191.—(52476).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Costa Rican Land & Development Paquera Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 28193.—(52477).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 8 de junio del 2007, ante esta notaría, Guiselle Chaves Ortiz, Abraham José Leiva Avilés y Luis Fernando Méndez Durán, constituyen la sociedad denominada Multi Impresos Magic Print S. A. Objeto: comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Guiselle Chaves Ortiz.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 28195.—(52478).

Mediante escritura pública número noventa y dos, otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el estadounidense Christopher Sean, de apellido Hoppe. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 28196.—(52479).

Por escritura otorgada el día siete de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Construviquez Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.— Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 28197.—(52480).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 8 de mayo del 2007, ante esta notaría, Elí Antonio y Esteban, ambos Herrera Barrantes, constituyen la sociedad denominada Vidrios al Instante Herrera Barrantes S. A. Objeto: comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Elí Antonio Herrera Barrantes.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 28199.—(52481).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Roproduc Sociedad Anónima, con domicilio será en San José, avenida seis, entre calles trece y quince, casa mil trescientos cincuenta y ocho, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil treinta y seis, se nombra nuevo presidente, escritura otorgada en San José a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil siete.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 28200.—(52482).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete horas del día ocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo, Arte y Construcción Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 28201.—(52483).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Turismo Caribe Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ochocientos, mediante la cual la sociedad se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 28202.—(52484).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Cielomar El Dorado C. D. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la Delegación Rural de dicho lugar. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 28203.—(52485).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la empresa denominada Corporación Expim Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 15 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 28204.—(52486).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la empresa denominada Mundovending Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 28205.—(52487).

José María Durán Carrillo y Ana Lizbeth Porras Quesada, constituyen José Durán y Ana Porras DP Sociedad Anónima. Presidente: José María Durán Carrillo. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día diecisiete de junio del dos mil siete.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 28208.—(52488).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad La Brisa del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 14 de junio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 28210.—(52489).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Cazador de Ilusiones Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 14 de junio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 28211.—(52490).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad The Wahoo Of Osa Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 11 de junio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 28212.—(52491).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Pargo Rojo EPR S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena, se revocó el nombramiento de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombraron nuevos miembros.—Sierpe de Osa, 11 de junio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 28213.—(52492).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Joyas de Sierpe Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 28214.—(52493).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Leyca Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 18 de junio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 28215.—(52494).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Pequeño Paraíso Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 14 de junio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 28216.—(52495).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del pacto social de Securiry Vision de Águila S. A., en cuanto al domicilio social de la empresa.—Tres Ríos, 8 de junio del 2007.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 28217.—(52496)

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, mediante escritura número ciento treinta y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad V&L Diseños Modulares Int., S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del estatuto.—San José, 17 de junio del 2007.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 28219.—(52497).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, mediante escritura número ciento treinta y tres-cuatro, se protocolizó acta de asamblea  general  de  socios  de  la sociedad Los Baleares Azules HJF S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del estatuto.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 28220.—(52498).

Mediante escritura ciento treinta y cinco-cuatro, suscrita ante mi notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Guamito de Alcalá Siete SRL, en el cual se reforma la cláusula octava del estatuto.—San José, 17 de junio del 2007.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 28221.—(52499).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil siete, Eva Elena Murillo Pastor, Luis Daniel Murillo Pastor y Ana Laura Murillo Pastor, constituyen Ladae Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: seis mil colones. Presidenta: Eva Elena Murillo Pastor.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 28223.—(52500).

Carlos Morice Castro y Jéssica Larios Flores, constituyen Antinus de Grecia Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez, a las diecisiete horas del veintitrés de mayo del dos mil siete. Es todo.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 28224.—(52501).

Daniel Antonio Morales Morera y José Esteban Granados Castro, constituyen Los Cielos Azules de Barrio Luján Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil siete. Es todo.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 28225.—(52502).

Daniel Antonio Morales Morera y José Esteban Granados Castro, constituyen Romaja de Barrio Lujan Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez, a las quince horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete. Es todo.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 28226.—(52503).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kalinin CRC Sociedad Anónima, en que se modificó la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio y se reorganizó la junta directiva y el fiscal.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 28229.—(52504).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria ATMC Sociedad Anónima, en que se revoca poder general, nombramiento de agente residente, se reforman totalmente sus estatutos, se nombran directores y fiscal y se confieren poderes generalísimos.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 28230.—(52505).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 10 de junio del año 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Tierras del Café Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 28232.—(52506).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del quince de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Paradise J M Consulting Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 28233.—(52507).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del trece de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Danchavill Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 28234.—(52508).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy, la compañía denominada Importadora W y M de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidente: Walter Vega Monge. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 19 junio del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 28236.—(52509).

Residencias Angulo y Torres S. A., cédula 3-101-86498 reforma cláusula sétima y nombra nueva junta directiva. Presidente: Leonel Bonilla Granados. Escritura otorgada el 13 de junio del 2007.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 28237.—(52510).

Ana María Pérez Acosta, mayor, soltera, comerciante, con cédula número: ocho-cero cero ocho uno-cero ocho tres uno, Luis Alberto Navarro, con un sólo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, soltero, médico, estadounidense, con pasaporte dos cero ocho siete siete cinco cinco cinco seis, Jacqueline Nazur Acosta, mayor, soltera, comerciante, cubana, con cédula de residencia número: tres uno cinco-cero dos cero cuatro tres uno uno-cero cero cero siete seis nueve tres, todos vecinos de San José, Pavas, Rohrmoser, frente a la Toyota, Pavas, constituyen la Sociedad El Manbí Cubano Sociedad Anónima.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 28239.—(52511).

Ante esta notaría, comparecieron Jorge Enrique Barreiro Pérez, Silvio Barreiro Pérez y Marcos Antonio Tejeda Lugo, a constituir la sociedad MR. Invesment. Corp S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación del presidente y secretario. Presidente: Jorge Barreiro Pérez.—14 de junio del 2007.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 28240.—(52512).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Lasudelcar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 28241.—(52513).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Inversiones R.B. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 28242.—(52514).

Ante esta notaría mediante escritura sesenta y tres-siete, de las diecisiete horas treinta minutos del doce de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada L.M Inversiones Linda Vista S. A. Objeto: comercio en general. Gerente: Manuel Zamora Cruz.—Guanacaste, 12 de junio del 2007.—Lic. Fernando Varela Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 28243.—(52515).

Ante esta notaría mediante escrito número sesenta y seis-siete, de las doce horas del quince de junio del dos mil siete, se modificó el nombre de la sociedad denominada Ganadería JMPHUMMER Sociedad Anónima al de Inversiones GFA Pucho y Compañía Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Gerente: Randal Alberto Alfaro Díaz.—Guanacaste, 15 de junio del 2007.—Lic. Fernando Varela Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 28244.—(52516).

Por escritura otorgada ante esa notaría, a las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Risk Alla S. A..—Ciudad Colón, San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 28245.—(52517).

El señor Alex Barquero Moya, cédula 7-090-330, constituye la empresa denominada Multiservicios Sam E.I.R.L. Capital social: 5.000 colones. Gerente: Alex Barquero Moya.—Siquirres, 19 de marzo del 2007.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—Nº 28246.—(52518).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:20 horas del 15 de junio del 2007, se constituyó una sociedad cuya razón social será el número de su cédula jurídica conforme al Decreto 33171-J. Presidente: Juan Alexander Gatjens Vargas.—Barva, 18 de junio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 28247.—(52519).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 15 de junio del 2007, se constituyó una sociedad cuya razón social será el número de su cédula jurídica conforme al Decreto 33171-J. Presidente: Juan Pablo Lobo Rodríguez.—Barva, 18 de junio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 28248.—(52520).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:20 horas del 15 de junio del 2007, se constituyó una sociedad cuya razón social será el número de su cédula jurídica conforme al Decreto 33171-J. Presidente: Óscar Alberto Binns Bonilla.—Barva, 18 de junio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 28249.—(52521).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:35 horas del 15 de junio del 2007 se constituyó una sociedad cuya razón social será el número de su cédula jurídica conforme al Decreto 33171-J. Presidente: Rodrigo Sánchez Álvaro.—Barva, 18 de junio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 28250.—(52522).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Vainilla TI- Cero Cero Cuatro S. A., celebrada en San José, a las ocho horas del once de junio del dos mil siete, en la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del doce de junio del 2007.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 28251.—(52523).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Destreza Creativa H Y V S. A., celebrada en San José, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil siete, en la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario y se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de junio del 2007.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 28252.—(52524).

Por escritura número doscientos treinta y ocho del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de junio del año dos mil siete, se constituyó la empresa Inversiones Tafur Serpa Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. San José. Es todo.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 28253.—(52525).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:35 horas del 15 de junio del 2007, se constituyó una sociedad cuya razón social será el número de su cédula jurídica conforme al Decreto 33171-J. Presidenta: Susy Yameni Castillo Medina.—Barva, 18 de junio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 28254.—(52526).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 15 de junio del 2007, se constituyó una sociedad cuya razón social será el número de su cédula jurídica conforme al Decreto 33171-J. Presidente: Wesley Ricardo García Núñez.—Barva, 18 de junio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 28255.—(52527).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:15 horas del 15 de junio del 2007, se constituyó una sociedad cuya razón social será el número de su cédula jurídica conforme al Decreto 33171-J. Presidente: Jorge Valverde Chavarría.—Barva, 18 de junio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 28256.—(52528).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 15 de junio del 2007, se constituyó una sociedad cuya razón social será el número de su cédula jurídica conforme al Decreto 33171-J. Presidente: Leonardo Guzmán Navarro.—Barva, 18 de junio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 28257.—(52529).

El suscrito da fe que por escritura pública número 26 otorgada a las 17:00 horas del 15 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Arte y Naturaleza Quijano Sociedad Anónima. Plazo 99 años, capital social: diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 19 de junio del 2007.—Lic. Rafael Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—Nº 28258.—(52530).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Inversiones los Manantiales del Oeste H & R S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Hellmuth Schlager Love. Notario: Lic. Dagoberto Rivera Betancourt.—San José, diecinueve de junio del 2007.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 28264.—(52531).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Inversiones Mercabith de Centroamérica S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Hellmuth Schlager Love. Notario: Lic. Dagoberto Rivera Betancourt.—San José, diecinueve de junio del 2007.—Lic. Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 28265.—(52532).

Por escritura otorgada ante la notaria María del Rocío Mendoza Castro, el dieciocho de junio del dos mil siete, Álvaro Rojas Morera y Flory Isabel Gómez Gamboa, constituyen la sociedad Alflo Dos Mil Siete S. A.—San José, dieciocho de junio del año dos mil siete.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 28266.—(52533).

Por escritura de las dieciocho horas treinta minutos de hoy ante mi notaría, se reformó el pacto social de la empresa Servicio de Monitoreo SERMO Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la administración siendo su representación judicial y extrajudicial por parte del presidente y tesorero de la junta directiva. Domicilio San José.—San José, catorce de junio de dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 28267.—(52534).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de mayo del año dos mil siete; se constituyó la sociedad denominada: Beach Holding Corporation Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Olga Eugenia Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 28270.—(52535).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo del año dos mil siete; se constituyó la sociedad denominada: Pacific Beach Investments Sociedad Anónima.—San José, diecinueves de junio del año dos mil siete.—Lic. Olga Eugenia Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 28271.—(52536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de mayo del año dos mil siete; se constituyó la sociedad denominada Firm Investments Corporation Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Olga Eugenia Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 28272.—(52537).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 4 de mayo del año 2007, se procedió a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo que en adelante se llamará H C Construcciones y Asfaltados Sociedad Anónima, presidente Heriberto Ureña Jiménez.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Cristian Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 28273.—(52538).

Por escritura otorgada a las doce horas del día trece de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kloster Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, trece de junio del año dos mil siete.—Lic. Marriene Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 28274.—(52539).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 30 de mayo del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo de Inversiones Bartur Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, modificando su razón a Hotelbeds Costa Rica S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 28275.—(52540).

Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 19 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Envases Comerciales (Envasa) S. A. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 28276.—(52541).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil siete, Cyntia Núñez Brenes, Fran Reinaldo Núñez Brenes, María Ester Brenes Chavarría y Magda Sileny Núñez Brenes, constituyen la entidad Servicios Empresariales Audiológicos S.E.M.A Sociedad Anónima domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente al Hospital San Carlos, en Clínica Belén. Objeto Comercio e Industria en General. Capital Social diez mil colones. Presidenta: Cyntia Núñez Brenes.—Ciudad Quesada, dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 28279.—(52542).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 45-5 de las 9:30 horas del día 12 de junio del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Gabra Profesionales Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal, agente residente y se reforma la cláusula décima de la administración.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 28280.—(52543).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: La Piangua del Pedregal Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Cocal diagonal a la esquina noreste de la Plaza de Deportes José López. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de esta fecha; y su capital social es la suma de diez mil colones, la junta directiva integrada por tres miembros presidente, secretario y tesorero; correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, quienes tendrán, actuando conjunta o separadamente las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourth, Notario.—1 vez.—Nº 28281.—(52544).

Por escritura otorgada a las doce horas del día nueve de junio del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Parmayco Inc Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones exactos. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 28282.—(52545).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día ocho de junio del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Texturas y Ambiente Ambitex Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: Presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 28283.—(52546).

Por escritura otorgada a las diez horas del día diez de junio del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Acuario de Santa Cruz Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: Presidente y vicepresidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 28284.—(52547).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ceiba Ingeniería (CI) S. A., en la que se reformaron las cláusulas primera, segunda, sexta, se incluyó la cláusula decimosétima, se nombró nueva junta directiva y se nombró gerente general.—San José, 13 de junio de 2007.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 28288.—(52548).

El día de hoy se constituyó ante mí, la sociedad de esta plaza denominada Tholuneca S. A, que es nombre de fantasía. Plazo: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San Rafael de Escazú. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero con limitación para disponer en cualquier forma de bienes inmuebles.—San José, 30 de abril de 2007.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 28289.—(52549).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ventanas y Puertas de Aluminio S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 15 de junio de 2007.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 28290.—(52550).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la sociedad denominada: Empresa de Servicios Cooperativos de Salud Gec S. A. Domicilio: San José. Plazo: cincuenta años. Objeto: actividades relacionadas con la salud, comercio y prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio del ano 2007.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 28292.—(52551).

Ante esta notaria Licenciada Orbelina Mendoza Alvarado y a partir del diecinueve de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad J.CH.G.G. Las Guarias Moradas Sur Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, dieciocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Orbelina Mendoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 28293.—(52552).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Advanced Realtors Sociedad Anónima. Domicilio San José, objeto comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 28294.—(52553).

Por esta notaría al ser nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril, se constituyó modifica la junta directiva de la sociedad denominada Fuentes Calientes Sociedad Anónima.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 28295.—(52554).

Por esta notaría al ser las once horas del dos de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Vime Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 28296.—(52555).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:45 horas del 15 de junio de 200,7 se constituyó una sociedad cuya razón social será el número de su cédula jurídica conforme a decreto 33171-J. Presidenta: Sandra Guillén Guardado.—Barva, 18 de junio de 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 28297.—(52556).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:45 horas del 15 de junio de 2007, se constituyó una sociedad cuya razón social será el número de su cédula jurídica conforme a decreto 33171-J. Presidente: José Ángel Moreira Alfaro.—Barva, 18 de junio de 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 28298.—(52557).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 19 de junio del 2007, se constituyó la empresa denominada Hermanos Rodríguez Morera S. A., domiciliada en La Ribera de Belén, Heredia, 800 metros al este de la Ermita de Fátima, capital social cien mil colones, presidenta: Eligia María Morera Chaves, cédula número 4-107-946.—Belén, Heredia, 19 de junio del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(52643).

Hoy se constituyó ante mí, la sociedad denominada Sistemas Opensourcecr Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Norte.—San José, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(52645).

Ante esta notaría, el día de hoy se ha constituido la empresa denominada Ijaja del Oeste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ijaja del Oeste S. A., con domicilio social en Pavas; y cuyo presidente es el señor Ronny Fernández Guevara, con cédula Nº 1-1018-282; y con un plazo social de 94 años, suscritas en San José, a las 11 horas del doce de mayo del 2007.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(52650).

A las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Candanchu S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(52651).

A las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Villa Provenza de Escazú S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El Presidente y el secretario de la Junta Directiva son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(52652).

A las 9:00 horas del 15 de junio del 2007, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dos Volcanes Italianos D.V.I., S. A., de esta plaza, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula quinta de la escritura constitutiva.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(52653).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 30 de abril del año 2007, se constituyó la sociedad Consultores Empresariales Siglo XXI Sociedad Anónima. Domicilio Social: San José. Objeto: industria y comercio.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(52654).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 19 de junio del 2007, se constituyó la compañía Central Pacific Project Management Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(52667).

Por escritura número doscientos veintinueve del tomo primero, otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Hermosa Beach Development S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(52670).

Publicación del edicto para cambio de nombre de la sociedad anónima denominada Asia Pacific Aviation Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giüta, Notario.—1 vez.—(52690).

Publicación del edicto para cambio de nombre de la sociedad anónima denominada Offshore Holdings Investments & Trading Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giüta, Notario.—1 vez.—(52692).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaría Pública con oficina abierta en San José, se reformó la sociedad Outlet Computers Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-322045, en las siguientes cláusulas: primera: sobre la denominación social, pasando a denominarse Vanfa Investments Sociedad Anónima. Segunda: sobre el domicilio social. Sexta: sobre la administración de la sociedad. Nombramientos: se hicieron nuevos nombramientos en los cargos de secretario, tesorero y agente residente, a las trece horas del trece de junio del dos mil siete.—Es todo.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(52694).

Por escritura número cincuenta y uno - siete, otorgada ante mi Notaría a las quince horas del día veinte de marzo del dos mil siete, la sociedad Cumbres Maravillosas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - uno cuatro cuatro cinco uno dos, nombra nueva junta directiva y modifica la razón social, para denominarse Rayos X Medical Suply Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rayos X Medical Suply S. A. Presidente. Rafael Esteban Solis Moraga.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(52700).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del día doce de junio del año dos mil siete, se modificó la cláusula sétima de la representación, del pacto constitutivo del la entidad denominada Vegabe Sociedad Anónima.—Alajuela, 12 de junio del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(52737).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día veintinueve de mayo del año dos mil siete, se modificó la cláusula quinta del plazo social, del pacto constitutivo del la entidad denominada Grupo Lovaina Sociedad Anónima.—Alajuela, 29 de mayo del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(52738).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día catorce de febrero del año dos mil siete, se constituyó la entidad denominada TID Comercial Sociedad Anónima, con un plazo de cien años, con un capital de cien mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente y el tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 27 de marzo del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(52740).

Ante mí, Tatiana María Barboza Rojas, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad denominada Montevalmo Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros sur y doscientos metros este de la Iglesia de Santa Marta Y Griega. Capital social: ciento sesenta mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: presidenta: Olga María Montoya Blanco con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Vicepresidente: Rodrigo Valverde Montoya. Secretario: Juan Pablo Valverde Montoya. Tesorero: Luis Diego Valverde Montoya, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Tatiana Barboza Rojas, Notaría.—1 vez.—(52760).

La suscrita Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada Exobess Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con un capital de cien mil colones.—Liberia, 28 de marzo del 2007.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(52761).

Se constituye la firma de esta plaza Wahoo Pura Vida G C P Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Dorothy Sue Cook. Agente Residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(52772).

Se constituye la firma de esta plaza Silver Surfer Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Eduardo Salas Vega. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, 20 de junio del año 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(52773).

Se protocoliza acta de la firma Salagui Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, segunda, cuarta, se adiciona cláusula sétima. Se nombra junta directiva.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(52774).

Se protocoliza acta de la firma Calatayud de la Luna Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, segunda, sexta. Se nombra junta directiva.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(52776).

Se protocoliza acta de la firma Montañas de Nieve Mágica Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, sexta. Se nombra junta directiva.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(52778).

Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela a las doce horas del cinco de junio del año dos mil siete, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios de Hams Corporation Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo, aumentando el capital social a la suma de diez millones de colones. Se modifica conformación de la junta administrativa, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente. Cambio de miembros de junta directiva.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(52780).

Ante la Notaría de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, a las catorce horas del trece de junio del dos mil siete, se protocolizó reforma de la sociedad denominada Ganadera Bamo Sociedad Anónima.—Alajuela, 19 de junio del 2007.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(52781).

Mediante la escritura número 143 de esta notaría, otorgada a las 11:00 horas del 20 de junio del año en curso, se constituyo la sociedad denominada Savar Holdings S. A. (Participaciones Savar S. A.) Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Lloyd Katterheinrich. San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(52787).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del día veintitrés de mayo del dos mil siete, se protocolizó acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de Grupo de Asesoría Corporación Génesis Sociedad Anónima, celebrada a las dieciocho horas del día veinticuatro de agosto del dos mil cinco, en el domicilio social, referentes a la reformación de estatutos y nombramiento de junta directiva.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(52824).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas del trece de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada JKJ Construct Sánchez Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Getsemaní, de la escuela cien metros norte y un kilómetro al este. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Henry Alonso Barquero Barrantes, Notario.—1 vez.—(52825).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tes-Ciento Uno - Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima. Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(52826).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima..—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(52827).

En esta notaría al ser las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad El Portal de Belén Sociedad Anónima, con un capital social de ciento treinta millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(52831).

Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría a las 8:00, a las 8:30, a las 9:00, a las 9:30, a las 10:00, a las 10:30, a las 11:00 y a las 11:30 horas todas del día 19 de junio del 2007, se constituyeron las firmas: Trenton Development Sociedad Anónima, Coco Business Sociedad Anónima, Inmobiliaria del Coco Sociedad Anónima, Coco Investments Sociedad Anónima, Montaña Serena Sociedad Anónima, Insumos Médicos del Occidente Sociedad Anónima, Pirámide Industrial Sociedad Anónima y Mini Bodegas Liberia Sociedad Anónima, siendo todos nombres de fantasía.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(52833).

Por escritura 250 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de junio del 2007, se constituyó la sociedad: Residencial Saint Clare Treinta y dos - B Moravia S. A. Capital social de ¢10.000,00, representante el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(52904).

Por escritura 247 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de junio del 2007, la sociedad: Explorer Crestones S. A., reformó la cláusula primera de los estatutos cambiando su nombre a Expo Agro EAG S. A.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(52905).

Por escritura 248 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de junio del 2007, la sociedad: Operadora de Servicios Bosque Primario de San José S. A., reformó la cláusula primera de los estatutos cambiando su nombre a Operadora OBS S. A.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(52907).

Por escritura Nº 249 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de junio del 2007, se constituyó la sociedad: Consultores Internacionales CIA S. A. Capital social de ¢10.000,00, representante: presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(52908).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 11 de junio del 2007; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Roiker Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(52910).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 18 de junio del 2007; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Credicom F.N. Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(52911).

Jeannette, Maribel, Magally y Milena, todas López Arce, constituyen Lopear Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 28302.—(52916).

Por escritura número 60, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Grupo Fuente Fortuna S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 120.000,00.—Alajuela, 18 de junio del 2007.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 28303.—(52917).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Bellevue Properties Verbena de Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, Verbena Norte, cuatrocientos metros oeste de la escuela, sin perjuicio de establecer sucursales o agencia en otros lugares del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente.—Turrialba, 20 de junio del 2007.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 28304.—(52918).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José a las doce horas, del día dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones International Percol Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Moravia, La Trinidad, trescientos metros al norte y cincuenta metros al este del Mall Don Pancho.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 28306.—(52919).

El día quince de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Porteo Arbey Limitada. Notario cartulante Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 19 de junio del 2007.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 28305.—(52920).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veinticuatro otorgada a las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula octava de Rincón de Uranio Dieciséis Sociedad Anónima, Notario: Juan Manuel Cordero Esquivel. Es todo.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 28307.—(52921).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de junio del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Luis Vargas Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusulas segunda y sétima. Es todo.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 28308.—(52922).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de junio del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de La Rivera Diecisiete Pacampe Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 28309.—(52923).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, Nº 101, del tomo cuarto, de las 10 horas 20 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28310.—(52924).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 100, del tomo cuarto, de las 10 horas 15 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28311.—(52925).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, Nº 84, del tomo cuarto, de las 8 horas 55 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28312.—(52926).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, Nº 112, del tomo cuarto, de las 11 horas 15 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28313.—(52927).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 111, del tomo cuarto, de las 11 horas 10 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28314.—(52928).

Mediante escritura número: treinta y seis - uno, de las ocho horas con treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada RU & JA Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Minor Ruiz Solís, portador de la cédula de identidad número: uno-quinientos trece-cuatrocientos diez. Notaria autorizante Diana Chaves Araya.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de junio del 2007.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 28316.—(52929).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Okeanos JKCR S. A., con domicilio en San José, avenida 12, calles 13 y 15, casa número 1329, con capital de diez mil colones, representada por su presidente: Jimmy Kelly, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Quebec, Canadá, con pasaporte de su país Nº JH 817835.—San José, 3 de abril del 2007.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 28317.—(52930).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 18 de mayo del 2007 de la sociedad Hermosa Pradera Verde S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28318.—(52931).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2007 de la  sociedad  Corporativo  Todo Fluye  Como Agua  S. A. Se reforman las cláusulas segunda y decimosegunda.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28319.—(52932).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:30 horas del 18 de mayo del 2007 de la sociedad Pacific Sapphire Investments S. A. Se reforma la cláusula segunda.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28320.—(52933).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del 01 de junio del 2007 de la sociedad El Paraje de Candomblé S. A. Se reforma la cláusula segunda.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28321.—(52934).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Inversiones La Fortuna de Roywen Inc Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente, secretaria y tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 28322.—(52935).

Por escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de junio del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Soli Inversiones Reales Solís Lizano Inc Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente y secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de junio del año 2007.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 28323.—(52936).

A las 12:00 horas de hoy, Neal Wagner y Ronald Kevin Fleming, constituyeron Inversiones Azul Profundo IVAP S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de Heredia. Presidente el socio Neal.—Heredia, 19 de junio del 2007.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 28324.—(52937).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Ridge Valley Investments S. A., Rosewood Investments Holding S. A., Eurosolvenzia S. A., Neira Capital One S. A. y JH Rainbird S. A.—San Pablo de Heredia, 19 de junio del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 28325.—(52938).

Por escritura otorgada a las 12 horas de hoy, los señores Bernardo Thuel Feoli, Susana Vílchez Agüero, Iliana Wong Chaves, constituyen Limpiezas del Pacífico L. D. P. S. A., domicilio cantón de Garabito, Jacó Puntarenas.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 28326.—(52939).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Urbanizadora La Gloxinia S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Heredia, 19 de junio del 2007.—Lic. Miguel Alberto Campos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 28327.—(52940).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Kankola Trading S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Heredia, 19 de junio del 2007.—Lic. Miguel Alberto Campos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 28328.—(52941).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Arceyuht Méndez Corporación Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse en Armen Corporación Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 28329.—(52942).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, Nº 102, del tomo cuarto, de las 10 horas 25 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28330.—(52943).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, Nº 103, del tomo cuarto, de las 10 horas 30 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28331.—(52944).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, Nº 104, del tomo cuarto, de las 10 horas 35 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28332.—(52945).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, Nº 105, del tomo cuarto, de las 10 horas 40 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28333.—(52946).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, Nº 106, del tomo cuarto, de las 10 horas 45 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28334.—(52947).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de febrero del 2007, se creó la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada en Guácimo, Limón, urbanización Los Geranios de la entrada nueva quinientos metros al sur. Presidenta: Cinthia Cruz Campos.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 28336.—(52948).

Al ser las trece horas del dieciocho de junio del dos mil siete, los señores María Eduviges, José Rafael, Ovidio, Manuel Antonio, Ana María, Juan Vicente, María Marta, José Lorenzo, María Leticia y Ronal todos Bolaños Víquez, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Condominios La Leticia Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de Heredia, San Joaquín de Flores, barrio Santa Marta de pulpería La Luz, cien metros norte.—San José, a las trece horas diez minutos del dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 28337.—(52949).

Al ser las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Montes de Renacimiento Cuarenta y Tres Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula, sétima: de la administración.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 28338.—(52950).

Por escritura número cuatrocientos ochenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, se constituye la compañía Jucarojo Sociedad Anónima. Domicilio: La Ribera, Belén, Heredia. Presidente: Juan Carlos Alfaro Chaves. Capital social: cien mil colones. Este aviso corrige el publicado en La Gaceta número ciento cuatro del treinta y uno de mayo del dos mil siete.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Potuguez, Notario.—1 vez.—Nº 28340.—(52951).

Yo, Alejandro Sanabria Romero, notario público, he protocolizado asamblea extraordinaria de On The Road S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica domicilio social. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 28341.—(52952).

Ante la notaria pública de Grecia, Alajuela, Licenciada Leila Márquez Rodríguez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Las Cascadas de Nachi de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su nombre así: Las Cascadas de Nachi S.R.L. Domiciliada en el distrito 1 del cantón 3 de Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, vigencia de 99 años contados a partir de este día: 02-06-2007. Se dedicará a la agricultura, al comercio, industria en general. Gerente de la sociedad el señor Fernando Mena Alvarado, cédula 2-375-168.—Grecia, 3 de junio del 2007.—Lic. Leila Márquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 28342.—(52953).

Ante la notaria pública de Grecia, Alajuela, licenciada Leila Márquez Rodríguez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada El Monte Koya de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su nombre así: El Monte Koya S.R.L. Domiciliada en el distrito 1 del cantón 3 de Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, vigencia de 99 años contados a partir de este día 02-06-2007, se dedicará a la agricultura, al comercio, industria en general. Gerente de la sociedad el señor Fernando Mena Alvarado, cédula 2-375-168.—Grecia, 3 de junio del 2007.—Lic. Leila Márquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 28343.—(52954).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número setenta y ocho-catorce, otorgada en mi despacho, a las diecisiete y treinta horas del dieciocho de junio del año en curso, Juan José Sánchez Vega, Rosa Alba Sánchez Rivera, Everardo Araya Hernández y Asdrúbal Rivera Sánchez; constituyeron la entidad denominada Agroquímicos del Surco Cipreses AG S C Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente. Domicilio: Cipreses, Oreamuno, Cartago, cien metros al sur y cien al este de la iglesia. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: producción y venta de productos agroquímicos, importación, comercialización, de productos destinados a cultivos agrícolas, bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 7 de junio del año 2007.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 28345.—(52955).

La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número doscientos treinta y seis visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Grupo Helena de Los Badilla S. A. Es todo, al ser catorce horas cuarenta minutos del día dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 28346.—(52956).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Calera Jesús María Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del estatuto, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 28347.—(52957).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 107, del tomo cuarto, de las 10 horas 50 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28348.—(52958).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 108, del tomo cuarto, de las 10 horas 55 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28349.—(52959).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 109, del tomo cuarto, de las 11 horas 0 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28350.—(52960).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 110, del tomo cuarto, de las 11 horas 5 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28351.—(52961).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 85, del tomo cuarto, de las 9 horas 0 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28352.—(52962).

Mediante escritura número doscientos noventa y siete otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se constituyó LF Ideas S. A. Capital suscrito y pagado: quinientos mil colones.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Sinda Vanesa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 28353.—(52963).

Elpidio Fernández Calvo y Gerardo Fernández Calvo constituyen Agropecuaria Hermanos Ferca del Atlántico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 28354.—(52964).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas de 13 de junio del 2007, se constituyó Solgood Sociedad Anónima. Domicilio social: Salas Vindas de Ciudad Neily, junto a antigua Pulpería La Guaria, Corredores. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años.—Ciudad Neily, 18 de junio del 2007.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28355.—(52965).

Carle Lynn Mitchell y Nidia Faerron Vargas constituyen Mayamalia Playa Negra S. A. Presidenta: la socia Mitchell. Plazo social: 99 años.—Liberia, 15 de junio del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 28356.—(52966).

Por escritura autorizada en San José, a las 16:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, Martina y Yo S. A., por la que se modifica cláusula 1 del pacto social.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 28359.—(52967).

Que por escritura pública número dieciocho de las diez horas del veinticuatro de mayo del año dos mil siete, los señores Giovanni Chiodini y Manfred Barho, constituyen BT FA.MA Travel Service S. A. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Giovanni Chiodini. Domicilio social: San Rafael de Montes de Oca.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28360.—(52968).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 90, del tomo cuarto, de las 9 horas 25 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28361.—(52969).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 89, del tomo cuarto, de las 9 horas 20 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28362.—(52970).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 88, del tomo cuarto, de las 9 horas 15 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28363.—(52971).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 87, del tomo cuarto, de las 9 horas 10 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28364.—(52972).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 86, del tomo cuarto, de las 9 horas 5 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28365.—(52973).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Condega Sport Sociedad Anónima. Capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 28366.—(52974).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas cero minutos del día dieciocho de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran tesorero, secretario, vocal y fiscal, de la entidad denominada Compañía de Inversiones La Tapachula Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 28367.—(52975).

La Licenciada Ileana Acuña Jarquín hace constar y da fe de que en su Protocolo dos, folio ciento veintiuno vuelto, escritura doscientos dieciocho-dos, se constituye el día dieciocho de junio del dos mil siete, la sociedad Ofra Constructions Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Montes de Oca.—Diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 28368.—(52976).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 73, del tomo cuarto, de las 8 horas 0 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28370.—(52977).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 94, del tomo cuarto, de las 9 horas 45 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28371.—(52978).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 93, del tomo cuarto, de las 9 horas 40 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28372.—(52979).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 92, del tomo cuarto, de las 9 horas 35 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28373.—(52980).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 91, del tomo cuarto, de las 9 horas 30 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28374.—(52981).

Hago constar que el día trece de junio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Num Hidios Dot Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, quince de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 28376.—(52982).

Hago constar que el día doce de junio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía El Bine Serf Sociedad Anónima en virtud de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, quince de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 28377.—(52983).

Hago constar que el día doce de junio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Bu Tuli Asc Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, quince de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 28378.—(52984).

Hago constar que el día doce de junio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía XLI Jaco N Mercurio Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, quince de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 28379.—(52985).

Hago constar que el día trece de junio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ocho Tres Tres Inv Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, quince de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 28380.—(52986).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Go Easy With Life Ltda., de las once horas del quince de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 28383.—(52987).

Por escritura número cinco del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del quince de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Pioneers Green Land Sociedad Anónima, presidente el señor Sergio Antonio Santamaría Castro.—Heredia, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 28387.—(52988).

Por escritura número cuatro del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Pioneers Green Land Sociedad Anónima, presidente el señor Sergio Antonio Santamaría Castro.—Heredia, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 28388.—(52989).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 78, del tomo cuarto, de las 8 horas 25 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28389.—(52990).

Por escritura número doscientos diez, otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Costuras y Repuestos Internacionales Sociedad Anónima, reformó cláusula novena.—San José, veinte de junio del año dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 28391.—(52991).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 77, del tomo cuarto, de las 8 horas 20 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28392.—(52992).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº PEM-0025-2005-FNCC.—San José, al ser las diez horas del día diez de octubre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Enoc Bautista Pastora Alcoser, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C0884020, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1414-DPL PEM DMU, de las diez horas cincuenta y un minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que el señor Pastora Alcoser, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1414-DPL PEM DMU, de las diez horas cincuenta y un minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Pastora Alcoser argumenta lo siguiente: A) Que en la resolución hay dos errores respecto a sus calidades personales: la primera es que es soltero y vive con sus familiares directos, que no convive en unión de hecho con persona alguna, que se indica que es mecánico automotriz y que en realidad labora como peón agrícola. Que se omitió en la resolución consignar su domicilio, siendo este un requisito de ley. Que en la resolución no se hace referencia alguna a otro tipo de documentación o investigación que no sea estrictamente la declaración que rindió, que no se realizó ningún tipo de inspección ni constan declaraciones de testigos; ni hay referencia a informes de autoridades de policía nacionales o extranjeras, lo cual contraviene el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería. B) Que ingresó legalmente a Costa Rica por Peñas Blancas el día 12 de abril del 2004, con pasaporte vigente número C0884020, con lo cual cumplió con los requisitos de la Ley de Migración. Que desde su ingreso se ha dedicado a labores agrícolas pues se le informó que de acuerdo con las disposiciones migratorias, existía permiso para laborar tanto en agricultura como en construcción. C) Que tiene familiares de primer grado en Costa Rica que son nicaragüenses y cuentan con cédula de residencia permanente y libre de condición. Que tiene familiares costarricenses. D) Que luego de su ingreso, al enterarse por personas que contrataron sus servicios que podía obtener un permiso otorgado por Migración para trabajar y poder ser asegurado intentó regularizar su situación migratoria, se apersonó en al menos dos ocasiones a las oficinas de Migración, sin que pudiera realizar el trámite por razones básicamente de tiempo disponible y recursos económicos. E) Que es un buen trabajador, una persona honrada y esforzada, que no tiene antecedentes penales ni en su país ni en Costa Rica, que esto se puede constatar con vista en el archivo judicial. F) Que sus hermanos Carlos José Pastora Alcocer es residente legal en Costa Rica, su número de cédula de residencia es 019-RE-001053-00-1999, que él es padre de dos hijos costarricenses Jhonatan Emilio y Melquisedek ambos Pastora Rodríguez. Que igualmente su hermana Gilma de Jesús Alcocer Alcocer es residente legal, cédula de residencia número 134-RE-032384-00-1999, su hermana Emelina Lorena Pastora Alcocer, es residente legal, su cédula de residencia es 135-RE-050172-00-1999, es madre de un hijo costarricense Melvin Javier Morales Alcocer. G) Que actualmente está laborando para el señor Guido Quesada Vargas, en su propiedad ubicada en Santa Bárbara de Heredia. H) Que por lo dicho demuestra que desde su ingreso no ha sido en forma alguna carga para el Estado, sino que por el contrario ha contribuido con la economía del país, trabajando honradamente, que cuenta con familiares en Costa Rica, tanto nicaragüenses, como residentes legales y costarricenses, que ha intentado regularizar su situación migratoria, pero por razones ajenas no le ha sido posible hasta la fecha.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2532 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 12 de abril del 2004, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera el señor Pastora Alcoser: A) Que en la resolución hay dos errores respecto a sus calidades personales: la primera es que es soltero y vive con sus familiares directos, que no convive en unión de hecho con persona alguna, que se indica que es mecánico automotriz y que en realidad labora como peón agrícola. Que se omitió en la resolución consignar su domicilio, siendo este un requisito de ley. Que en la resolución no se hace referencia alguna a otro tipo de documentación o investigación que no sea estrictamente la declaración que rindió, que no se realizó ningún tipo de inspección ni constan declaraciones de testigos; ni hay referencia a informes de autoridades de policía nacionales o extranjeras, lo cual contraviene el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería. B) Que ingresó legalmente a Costa Rica por Peñas Blancas el día 12 de abril del 2004, con pasaporte vigente número C0884020, con lo cual cumplió con los requisitos de la Ley de Migración. Que desde su ingreso se ha dedicado a labores agrícolas pues se le informó que de acuerdo con las disposiciones migratorias, existía permiso para laborar tanto en agricultura como en construcción. C) Que tiene familiares de primer grado en Costa Rica que son nicaragüenses y cuentan con cédula de residencia permanente y libre de condición. Que tiene familiares costarricenses. D) Que luego de su ingreso, al enterarse por personas que contrataron sus servicios que podía obtener un permiso otorgado por Migración para trabajar y poder ser asegurado intentó regularizar su situación migratoria, se apersonó en al menos dos ocasiones a las oficinas de migración, sin que pudiera realizar el trámite por razones básicamente de tiempo disponible y recursos económicos. E) Que es un buen trabajador, una persona honrada y esforzada, que no tiene antecedentes penales ni en su país ni en Costa Rica, que esto se puede constatar con vista en el archivo judicial. F) Que sus hermanos Carlos José Pastora Alcocer es residente legal en Costa Rica, su número de cédula de residencia es 019-RE-001053-00-1999, que él es padre de dos hijos costarricenses Jhonatan Emilio y Melquisedek ambos Pastora Rodríguez. Que igualmente su hermana Gilma de Jesús Alcocer Alcocer es residente legal, cédula de residencia número 134-RE-032384-00-1999, su hermana Emelina Lorena Pastora Alcocer, es residente legal, su cédula de residencia es 135-RE-050172-00-1999, es madre de un hijo costarricense Melvin Javier Morales Alcocer. G) Que actualmente está laborando para el señor Guido Quesada Vargas, en su propiedad ubicada en Santa Bárbara de Heredia. H) Que por lo dicho demuestra que desde su ingreso no ha sido en forma alguna carga para el Estado, sino que por el contrario ha contribuido con la economía del país, trabajando honradamente, que cuenta con familiares en Costa Rica, tanto nicaragüenses, como residentes legales y costarricenses, que ha intentado regularizar su situación migratoria, pero por razones ajenas no le ha sido posible hasta la fecha. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto el señor Pastora Alcoser ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Argumenta el señor Pastora Alcocer, que no tiene antecedentes penales ni en su país ni en Costa Rica. Sobre el particular, debe indicársele al recurrente que la no infracción al ordenamiento penal costarricense, no es óbice para evitar el proceso de deportación del cual es sujeto, ya que como se indicó supra, el foráneo incurrió en una trasgresión a la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país. Argumenta además el recurrente que tiene familiares en Costa Rica, tanto nicaragüenses, como residentes legales y costarricenses, al respecto debe indicársele que el numeral 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros, sin embargo no logra el señor Pastora Alcoser demostrar con medio probatorio idóneo (certificación registral de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil o en caso de documentos emitidos en el extranjero estos deben ser admitidos por la autoridad del país de origen correspondiente así como cumplir con la respectiva legalización del documento tal y como se establece en el artículo 294 de la Ley General de la Administración Pública) la relación filial en primer grado con un nacional costarricense, por lo que debe rechazarse lo expuesto por la parte. Manifiesta el señor Pastora Alcocer que desde su ingreso se ha dedicado a labores agrícolas pues se le informó que de acuerdo con las disposiciones migratorias, existía permiso para laborar tanto en agricultura como en construcción y que actualmente está trabajando en una propiedad ubicada en Santa Bárbara de Heredia. Sobre este punto, debe indicarse al recurrente que de conformidad con los artículos 73 de la Ley General de Migración y Extranjería y el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería se prohíbe a las personas que ingresen al país como turistas realizar actividades lucrativas; asimismo el artículo 75 del mismo cuerpo legal indica que una persona que se encuentre ilegal en el país, no puede trabajar en el país, por lo anterior debe rechazarse lo expuesto por la parte. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Pastora Alcoser fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor Pastora Alcoser ingresa a Costa Rica en fecha 12 de abril del 2004 y es detenido por la Policía el día 24 de setiembre del presente año, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de 17 meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.

4º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Pastora Alcoser que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Enoc Bautista Pastora Alcoser y confirmar en todos sus extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1414-DPL PEM DMU, de las diez horas cincuenta y un minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 066).—C-328515.—(53249).

Resolución Nº PEM-0072-2006-FNCC.—San José, al ser las diez horas del día treinta y uno de mayo del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza, mayor, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte número CC31174811, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1305-DPL PEM/FNCC, de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos de día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que la señora Restrepo Espinoza, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1305-DPL PEM/FNCC, de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos de día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La señora Restrepo Espinoza argumenta lo siguiente: A) Que las circunstancias por las que solicitó la cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se encontraba muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en este país ya que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas, razón por la que desistió de sus solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba la idea de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que desconocía la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que conoce la figura del reasentamiento que le permitiría estar legal y contar con estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin de que no sea trasladada a Nicaragua, ya que en estos momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos sandinistas y de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los primeros apoyados por las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se expondría a peligro, por las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo que da cuenta la Ministra Consejera con Funciones Consulares de la República de Nicaragua en Costa Rica. D) Que sus hijos se encuentran estudiando en Costa Rica y han desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y desarraigarlos de su grupo social sería causarles serios inconvenientes en su desarrollo, y está segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar legal. E) Solicita se deje sin efecto la resolución que ordena su deportación a Nicaragua, y que se le conceda el status de refugiada.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2398 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 20 de abril del 2005, contando la extranjera solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera la señora Restrepo Espinoza A) Que las circunstancias por las que solicitó la cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se encontraba muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en este país ya que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas, razón por la que desistió de sus solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba la idea de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que desconocía la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que conoce la figura del reasentamiento que le permitiría estar legal y contar con estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin de que no sea trasladada a Nicaragua, ya que en estos momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos sandinistas y de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los primeros apoyados por las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se expondría a peligro, por las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo que da cuenta la Ministra Consejera con Funciones Consulares de la República de Nicaragua en Costa Rica. D) Que sus hijos se encuentran estudiando en Costa Rica y han desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y desarraigarlos de su grupo social sería causarles serios inconvenientes en su desarrollo, y está segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar legal. E) Solicita se deje sin efecto la resolución que ordena su deportación a Nicaragua, y que se le conceda el status de refugiada. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto la señora Restrepo Espinoza ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de presentarse a las Oficinas Centrales de la Policía Especial de Migración de manera voluntaria a solicitar ayuda para regresar a su país de origen. Cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la extranjera únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte, si bien la extranjera se presentó el día 25 de abril del 2005 a las Oficinas Centrales de esta Dirección General con el fin regularizar su situación migratoria en el territorio nacional al solicitar el reconocimiento del status de refugiada, lo cierto es que tal solicitud fue denegada por esta Dirección General. Asimismo el recurso de revocatoria presentado contra la resolución que le denegó el refugio fue resuelto negativamente, confirmándose dicha denegatoria. Además, en fecha 30 de agosto del 2005, la señora Restrepo Espinosa, presentó renuncia formal y expresa del recurso de apelación y a sus plazos. De esta manera y al no existir trámite pendiente de debido proceso a nombre de la recurrente ante esta Dirección General, la resolución que ordena su deportación hacia Nicaragua se encuentra ajustada a Derecho. Con respecto a la negativa de la señora Restrepo Espinosa, de ser deportada a Nicaragua, y a su nueva solicitud de refugio por reasentamiento, se le debe indicar a la recurrente que al ostentar la misma el status de residente temporal en la República de Nicaragua, y de acuerdo con el principio de Non-refoulement establecido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la deportación debe de ser hacia la República de Nicaragua y no hacia Colombia. Este artículo prohíbe a los Estados signatarios devolver a un refugiado directa o indirectamente, a un país donde verá amenazadas su vida o su libertad En el caso de marras, y como bien se indicó en el considerando tercero de la resolución recurrida, la extranjera de apellidos Restrepo Espinosa de nombre Adriana Alejandra, si bien es cierto en Costa Rica no ostenta el status migratorio de refugiada ni es solicitante del mismo en virtud de su renuncia al trámite, lo cierto es que la extranjera es refugiada en la República de Nicaragua y en total apego al Sistema de Protección Internacional a los Refugiados, el Estado costarricense no puede obviar esta situación y deportarla a su país de origen, a pesar de la manifestación expresa de la extranjera de querer volver a Colombia, lo anterior se explica lógicamente tomando en cuenta que si la extranjera es refugiada en Nicaragua es porque en un momento determinado existió una valoración técnica que determinó la existencia de fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política hacia la misma. En virtud de lo anterior, lo procedente por parte de esta Dirección General, es deportar a la extranjera hacia la República de Nicaragua, por ostentar el status migratorio de Refugiada en ese país. Sobre la invocada solicitud de refugio bajo la figura del reasentamiento, se le debe indicar a la recurrente que esta no es la vía competente para diligenciar tal solicitud, ya que la misma deberá ser incoada en Nicaragua ante la agencia mas cercana del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en sus siglas ACNUR.

4º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Restrepo Espinoza que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Adriana Alejandra Restrepo Espinoza y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1305-DPL PEM/FNCC, de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos de día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 072).—C-297680.—(53251).

Resolución Nº PEM-198-2006-FNCC.—San José, al ser las quince horas del día siete de junio del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza, mayor, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte número CC31174811, en ejercicio de la patria potestad del menor de edad de nombre Aura Cristina Garavito Restrepo, estudiante, de nacionalidad colombiana, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1641-DPL PEM/FNCC, de las once horas un minuto de día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación.

Resultando:

1º—Que la señora Restrepo Espinoza, en ejercicio de la patria potestad de la menor de edad de nombre Aura Cristina Garavito Restrepo presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1641-DPL PEM/FNCC, de las once horas un minuto de día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal la permanencia del menor en el país y ordenó su deportación.

2º—La señora Restrepo Espinoza argumenta lo siguiente: A) Que las circunstancias por las que solicitó la cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se encontraba muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en este país ya que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas, razón por la que desistió de su solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba la idea de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que desconocía la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que conoce la figura del reasentamiento que le permitiría a su hija estar legal y contar con estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin de que su menor hijo Aura Cristina no sea trasladado a Nicaragua, ya que en estos momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos sandinistas y de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los primeros apoyados por las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se expodría a peligro, por las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo que da cuenta la Ministra Consejera con Funciones Consulares de la República de Nicaragua en Costa Rica. D) Que sus hijos se encuentran estudiando en Costa Rica y han desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y desarraigarlos de su grupo social sería causarles serios inconvenientes en su desarrollo, y está segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar legal. E) Solicita se deje sin efecto la resolución que ordena la deportación a Nicaragua de su hija, y que se le conceda el status de refugiado por reasentamiento.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2400 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la menor de edad Aura Cristina Garavito Restrepo en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 20 de abril del 2005, contando solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la menor de edad, lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera la señora Restrepo Espinoza en ejercicio de la patria potestad del menor: A) Que las circunstancias por las que solicitó la cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se encontraba muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en este país y a que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas, razón por la que desistió de su solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba la idea de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que desconocía la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que conoce la figura del reasentamiento que le permitiría a su hija estar legal y contar con estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin de que su menor hijo Aura Cristina no sea trasladado a Nicaragua, ya que en estos momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos sandinistas y de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los primeros apoyados por las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se expondría a peligro, por las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo que da cuenta la Ministra Consejera con Funciones Consulares de la República de Nicaragua en Costa Rica. D) Que sus hijos se encuentran estudiando en Costa Rica y han desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y desarraigarlos de su grupo social sería causarles serios inconvenientes en su desarrollo, y está segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar legal. E) Solicita se deje sin efecto la resolución que ordena la deportación a Nicaragua de su hija, y que se le conceda el status de refugiado por reasentamiento. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto la menor de edad Aura Cristina Garavito Restrepo ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de que su madre se presentó a las Oficinas Centrales de la Policía Especial de Migración de manera voluntaria a solicitar ayuda para regresar a su país de origen. Cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el menor de edad únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte, si bien la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza, en ejercicio de la patria potestad del menor se presentó el día 25 de abril de 2005 a las Oficinas Centrales de esta Dirección General con el fin regularizar la situación migratoria en el territorio nacional al solicitar el reconocimiento del status de refugiado para su hija, lo cierto es que tal solicitud fue denegada por esta Dirección General. Asimismo el recurso de revocatoria presentado contra la resolución que le denegó el refugio  al menor de edad fue resuelto negativamente, confirmándose dicha denegatoria. Además, en fecha 30 de agosto del 2005, la señora Restrepo Espinosa, presentó renuncia formal y expresa del recurso de apelación y a sus plazos. De esta manera y al no existir trámite pendiente de debido proceso a nombre del menor de edad ante esta Dirección General, la resolución que ordena su deportación hacia Nicaragua se encuentra ajustada a Derecho. Con respecto a la negativa de la señora Restrepo Espinosa, de que su hija sea deportada a Nicaragua, y a su nueva solicitud de refugio por reasentamiento, se le debe indicar a la recurrente que al ostentar la menor de edad status de residente temporal en la República de Nicaragua, y de acuerdo con el principio de Non-refoulement establecido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la deportación debe de ser hacia la República de Nicaragua y no hacia Colombia. Este artículo prohíbe a los Estados signatarios devolver a un refugiado directa o indirectamente, a un país donde verá amenazadas su vida o su libertad. En el caso de marras, y como bien se indicó en el considerando tercero de la resolución recurrida, el menor de edad Aura Cristina Garavito Restrepo, si bien es cierto en Costa Rica no ostenta el status migratorio de refugiado ni es solicitante del mismo en virtud de su renuncia al trámite, lo cierto es que la menor de dad es refugiada en la República de Nicaragua y en total apego al Sistema de Protección Internacional a los Refugiados, el Estado costarricense no puede obviar esta situación y deportarla a su país de origen, a pesar de la manifestación expresa de su madre de querer volver a Colombia, lo anterior se explica lógicamente tomando en cuenta que si el menor de edad es refugiada en Nicaragua es porque en un momento determinado existió una valoración técnica que determinó la existencia de fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política hacia la misma. En virtud de lo anterior, lo procedente por parte de esta Dirección General, es deportar a la menor de edad hacia la República de Nicaragua, por ostentar el status migratorio de Refugiado en ese país. Sobre la invocada solicitud de refugio bajo la figura del reasentamiento, se le debe indicar a la recurrente que esta no es la vía competente para diligenciar tal solicitud, ya que la misma deberá ser incoada en Nicaragua ante la agencia mas cercana del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en sus siglas ACNUR.

4º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse a la recurrente que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre de la menor de edad Aura Cristina Garavito Restrepo, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza en ejercicio de la patria potestad de la menor de edad Aura Cristina Garavito Restrepo y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1641-DPL PEM/FNCC, de las once horas un minuto de día veintinueve de noviembre del dos mil cinco,, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 071).—C-308570.—(53253).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: 1) Albergues Casablanca S. A., cédula jurídica N° 3-101-156108 como propietaria de la finca del partido de Heredia matrícula 198088, entidad representada por Humberto Núñez González cédula 8-035-272. 2) Elivaco Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-091924 como propietaria de la finca del partido de Heredia matrícula 55381, entidad representada por María Fagre Chidiac cédula de residencia 480-59146-532. 3) Ivonne María Escalante Garnier cédula 1-539-042 como propietaria de la finca del partido de Heredia matrícula 57220. 4) Óscar Gil Cordero pasaporte argentino N° 136-269 como propietario de la finca del partido de Heredia matrícula 60508. 5) Esteban Murillo Bejarano cédula 3-198-650 como propietario de las fincas del partido de Heredia matrículas 151789 y 151790. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas a instancia de Javier Quirós Ramos de Anaya en su condición de representante de la Purdy Motor S. A. efecto de investigar la inscripción del documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 555 asiento 13157 que se refiere a información posesoria que originó la finca del partido de Heredia matrícula 198088. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas 185 del Código Procesal Civil y 12 de la ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 1º de noviembre de 1996. (Ref. Exp. 070-2006).—Curridabat, 7 de junio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16494).—C-61730.—(53364).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

UNIDAD DE ASESORÍA Y GESTIÓN LEGAL

DIRECCIÓN MÉDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a la señora Elizabeth Quirós Brenes, portadora de la cédula de identidad: 1-1012-0472, que al no haberse presentado a laborar como Auxiliar en el Servicio de Nutrición del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, los días 9, 26, 27, 28 y 30 de abril ni en el mes calendario de mayo respectivamente del 2007, la jefatura a cargo de esa unidad de trabajo Licenciada Nelsi Moreira Castro, emprendió diligencias para tratar de contactarla personalmente en el domicilio que consta en el expediente administrativo, sin resultado alguno (infructuoso), debido al nexo contractual en condición de interina con el empleador Caja Costarricense de Seguro Social y emprender, como representante patronal (jefatura superior inmediata), el cumplimiento de la normativa disciplinaría correspondiente, al no haberse presentado incapacidad médica ni justificación alguna de las ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero de la trabajadora. Que la causal relacionada, inicialmente para un despido sin responsabilidad patronal por ausentismo previsto en el inciso g) - artículo 81 del Código de Trabajo, lo es actualmente por Renuncia Implícita o Tácita, que entiende la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia emanada de la sentencia N-30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura cuando un servidor (el cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia implícita o táctica (doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable a la sub lite de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo), por lo cual trabajadora da por terminado el contrato de trabajo y es materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal. Es el caso de la Sra. Elizabeth Quirós Brenes, al haber incurrido, sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente de sus funciones con el complejo médico, lo es abandonado definitivo del trabajo, constituyéndose jurídicamente en una renuncia implícita y al devenir infructuoso ubicarla en su domicilio ni en el empleo para notificarla, se procede con la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, como la facultan los artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, cumpliéndose al efecto con la eficacia jurídica que legitima la presente acción y teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Dra. Sandra Montero Chavarría, a.í., Director Médico.—(52671).

SUCURSAL DE LA UNIÓN TRES RÍOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de La Unión Tres Ríos, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 04 de mayo del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente  ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                 Monto

                                                                                          adeudado

Razón Social                                      Patronal                        (¢)

Aragón Cortes Abel                                                       0-00501500313-001-001         1.837.374,00

Barquero Madrigal Priscila                                         0-00108860304-001-001         2.359.511,00

Briceño García Daysi                                                    0-00800540910-002-001           ¢381.303,00

Confecciones Rona S.A.                                                2-03101270404-001-001       23.858.644,00

Constructora Moca S.A.                                                2-03101041306-001-001         2.887.744,00

De Mendiola Terán Haydee María                             0-00104010479-002-001             656.309,00

Desarrollos Arquitectónicos H.Q. S.A.                   2-03101100236-001-001             349.896,00

Diverplay S.A.                                                                 2-03101356412-001-001             371.270,00

Durán Carrillo Teresita                                                 0-00104400923-001-001             310.322,00

Esmatech S.A.                                                                  2-03101274722-001-001             496.314,00

Fonseca Núñez Xenia María                                        0-00106090176-001-001             405.514,00

Geohidrologia de Centroamérica S.A.                      2-03101333681-001-001         1.801.530,00

Grupo Sol Poniente G S P S.A.                                  2-03101306433-001-001         1.255.546,00

I F Internacional Ferretera, S.A.                                  2-03101195957-001-001             815.950,00

Importaciones Reina Sociedad Anónima                 2-03101195799-001-001         1.406.171,00

Impresos Cosan Sociedad de Resp. Limitada          2-03102073222-001-001         1.010.445,00

Inversiones Charlie & Barquero S.A.                        2-03101293123-002-001             892.263,00

Importquim S.A.                                                              2-03101218483-001-001             473.299,00

Malova Internacional Limitada                                  2-03102159252-001-001         1.909.173,00

Marie Philippe Christophe Charzat                          7-00015960440-001-001             551.185,00

Mepa S J Internacional S.A.                                         2-03101167155-001-001             339.521,00

Meza Moya Alexander Adolfo                                    0-00109290863-001-001             721.225,00

Multiservicios Profesionales Carmi S.A.                 2-03101369914-001-001         2.039.475,00

Pacheco Rodrigo Antonio                                           7-00017526646-001-001             594.068,00

PMA Servicios Sociedad anónima                            2-03101232894-001-001         1.241.390,00

Ramírez Hernández Marcos Paulino                         0-00106750302-001-001             766.869,00

Representaciones J y H S.A.                                        2-03101195880-001-001             818.503,00

Rodeos de Costa Rica S.A.                                           2-03101154928-001-001         1.517.096,00

Román Mejía Sergio                                                       7-00017563672-001-001             352.581,00

Smartech S.A.                                                                   2-03101274722-001-001             498.242,00

Seguridad Millenium S.A.                                            2-03101250399-001-001         2.072.783,00

Serv. De Vig. Y Seg. La Guaria S.A.                          2-03101147666-001-001         1.243.776,00

Stricto Sensu Sociedad Anónima                               2-03101303660-002-001             633.208,00

Strong Group STG S.A.                                                2-03101338750-001-001         1.712.558,00

Todo Organico S.A.                                                       2-03101266712-001-001             474.692,00

Tristan Trilles  Cecilia                                                   0-00103920471-001-001         1.616.818,00

Ureña Guzmán Manuel Antonio                                0-00104490846-001-001             300.996,00

Villalobos Jiménez Marjorie                                        0-00204490280-001-001             874.953,00

Visual Comunicación de Cartago V C C S.A.          2-03101268334-001-001             626.139,00

Condominio Parque de Ayarco                                  2-03109160382-001-001             934.832,00

Vip Serice Security Sociedad Anónima                    2-03101266882-001-001         1.443.997,00

Lic. Gilbeth Hernández Hernández, Administrador.—(52697).

SUCURSAL DE PARRITA

ÁREA GESTIÓN DE COBRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Jefa Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 29 de mayo del 2007, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

                                                                                                                                                            Monto

Razón social                                                                                   Nº patronal                   adeudado ¢

Adoquines de Concreto S. A.                                                    3101308237                    357.826,00

Agroservicios Parrita S. A.                                                        3102073930                       57.984,00

Alemán Sibaja Alexander                                                              601980077                    130.414,00

Almacén La Julieta S. A.                                                             3101119267                       41.820,00

Araya Cambronero Mauricio Alberto                                        204240944                    152.719,00

Araya Murillo Marvin Gerardo                                                   205080610                    136.345,00

Aserradero Parrita S. A.                                                              3101017098                       35.505,00

Bingley Bingley Karol Jean                                                           24010154                       43.198,00

Blanco Brunetti Arlette                                                                 103770561                    112.841,00

Bravetti Bravetti Miguel Ángel                                                     15451584                    247.206,00

Calderón Pérez Juan                                                                       601250781                    189.635,00

Campos González Ramón                                                              202370939                    346.969,00

Carmona Núñez Edelberto                                                            602730045                       61.673,00

Chavarría Varela Roy de la Cruz                                                 501980312                    223.809,00

Chaves Cantillo Norton German                                                602850630                    146.412,00

Chelsea S. A.                                                                                  3101068066                    129.873,00

Chinchilla Arias Juan José                                                           114670800                       69.429,00

Cisneros Mora Johnny Alexander                                              107120571                       33.481,00

Construcciones Grupo Tres S. A.                                             3101047621                 2.206.905,00

Constructora El Obrero del Pacífico de Parrita S. A.         3101206532                    653.128,00

Constructora Lanu S. A.                                                             3101079782                    319.735,00

Control Técnico S. A.                                                                  3101140139                    357.398,00

Corporación Vanidosa S. A.                                                      3101083724                       73.948,00

Costa Rica Tamarin S. A.                                                             3101317635                    149.836,00

Desadepa S. A.                                                                               3101133873                    493.871,00

El Fortín de Palo Seco S. A.                                                      3101151618                       30.626,00

Elizondo Fernández Miguel                                                        104460279                       35.455,00

Ferretería El Buen Precio S. A.                                                 3101160238                       16.737,00

Fuentes Rodríguez Juan Gabriel                                                 400900747                    120.392,00

Garnier Calderón Arturo                                                               104010613                    740.188,00

Hemaga de San José S. A.                                                            3101267916                    531.648,00

Herrera Chavarría Álvaro                                                              106920495                    101.651,00

Hidalgo Cárdenas Carlos Alberto                                              900550061                       77.290,00

Hidalgo Víquez Ana Lidia                                                           105160954                       28.194,00

Inversiones Agropecuarias Morsa de Parrita S. A.             3101175764                    792.202,00

Inversiones Turísticas Cancosta del Sur S. A.                      3101127284                       42.901,00

Isla Serpiente S. A.                                                                       3101202700                    382.409,00

Jiménez Jiménez Miguel Adolfo                                                  111170343                    116.037,00

La Casa del Azulejo y el Piso Cerámico S. A.                      3101091950                       85.445,00

Lluvia Púrpura S. A.                                                                    3101135110                    288.288,00

Maldonado Maldonado Édgar Alexis                                       800510423                    246.470,00

Meza Picado Gilberto                                                                    302020529                    441.558,00

Molina Molina Melvin                                                                  601110130                       66.369,00

Monestel Malavasi Carlos Alberto                                            302030679                       32.347,00

Monge Fallas Luis Ricardo                                                          105440603                    137.602,00

Montero Waterhause Minor                                                         401580290                    322.238,00

Mora Chaves Álvaro                                                                       501490775                 1.370.701,00

Mora Jiménez Dulamar                                                                   602000729                    270.830,00

Morales Quesada Blanca Claudina                                            202440577                    142.905,00

Núñez Cascante Albin                                                                   602690008                       41.104,00

Pérez Valladares William Geovanny                                         601790835                    499.177,00

Prado Madrigal Guido Gerardo                                                  202740442                       55.650,00

Quesada Prado Alejandro                                                            900550066                       53.467,00

Quesada Quesada José Antonio                                               2031470348                    796.016,00

Ramírez Castro José Ángel                                                            103900179                       75.070,00

Rivera Alméstica Teófilo                                                                 13150407                       18.025,00

Rodríguez Rescia Víctor Manuel                                                106090031                    196.418,00

Rojas Alvarado Víctor Manuel                                                   205150779                    101.058,00

Sibaja Arias Rafael                                                                          601410964                    237.897,00

Socel Limitada                                                                               3102098314                    248.625,00

Solano Mora Rafael Enrique                                                        103310402                    103.660,00

T D de Costa Rica S. A.                                                               3101143695                       71.116,00

Tectres Electrónica Costa Rica S. A.                                       3101062020                    117.334,00

Trans América S. A.                                                                      3101034469                    101.010,00

UE Yanbruno Hersart de la Villemarque                                    15624134                       39.933,00

Ureña Rubí Miguel                                                                         105430954                       56.578,00

Valerio Piedra Noé                                                                         201390028                       34.880,00

Vargas Castillo Ana Cecilia                                                         900080868                       14.550,00

Vargas Castillo Ana Cecilia                                                         900080868                       59.354,00

Vargas Castillo Olman                                                                   202370062                    101.213,00

Vinocour Granados Fernando                                                     101710303                         8.880,00

Zúñiga Rodríguez Jhonny                                                            108850185                       93.618,00

Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—(53307).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular, todas del año 2007, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón

                                                       Predio y                                 Fecha de

Nombre                  Cédula      asentamiento     Expediente    audiencia

Asociación de                3-002-125614               Lote 23                                                      3 de agosto

Productores                                                                 Finca                      B-017-2007                 a las

Agropecuarios                                                      Guanacaste                                                   8:00 horas

de Jalaca y

Guanacaste

(ASPROJAGUA)

Cooperativa de              3-004-078530               Lote 34                    B-018-2007          3 de agosto

Comercialización                                                       Finca                                                               a las

productores                                                           Guanacaste                                                   9:00 horas

independientes

(COOPEFUTURO)

Asociación de                3-002-087285             Lote 25-1                  B-019-2007          3 de agosto

Pequeños                                                                       San                                                                 a las

Agricultores de                                                  Buenaventura                                               10:00 horas

San Buena

Asociación de

Pequeños                        3-002-087285         Lote 25-1 San              B-020-2007          3 de agosto

Agricultores de                                                  Buenaventura                                                       a las

San Buena                                                                                                                                      11:00 horas

Asociación de

Pequeños                        3-002-087285         Lote 25-2 San              B-021-2007          3 de agosto

Agricultores de                                                  Buenaventura                                                       a las

San Buena                                                                                                                                      13:00 horas

Bernardo Castro                6-107-113           Lote 3-B centro             B-010-2007          3 de agosto

Barrantes y                                                              población                                                          a las

Flor Mireya                         6-142-884               Guadalupe,                                                  14:00 horas

Chacón Muñoz                                                  Osa sector dos

Rigoberto Picado             1-702-132                   Granja                                                       3 de agosto

Ramírez                                                                       familiar                                                             a las

                                                                                     32-A-12                   2007-A-019                15:00

                                                                                Dora Obando                                                      horas

Se pone en conocimiento para todos los casos que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto. Dichos Recurso deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—Nº 24113.—(53256).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas del doce junio del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-368780 a Christopher Marín Sandí, documento de identidad 7-181-266, vehículo placas 487914. Expediente OT-176-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-144 del 11 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-368780, levantada al señor Christopher Marín Sandí, documento de identidad 7-181-266, quien conducía el vehículo placas 487914, el 30 de mayo del 2007 (folios 1, 2, 3 y 4).

II.—Que el vehículo placas 487914, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Efraín Campos Sánchez, código 2151, que se halla bajo la custodia de la Delegación de Tránsito de Limón (folios 1, 2, 3 y 4).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Efraín Campos Sánchez, detalla los hechos, que se resumen así: “En funciones propias de mi cargo en la ciudad de Limón, propiamente detrás de la Delegación de Tránsito de Limón, pare el vehículo en mención le solicité la licencia de conducir y documentos del vehículo, observé que viajaba una señora en los asientos posteriores le indiqué al conductor que se bajara del vehículo, al bajarse le consulté quien era la señora que viajaba con él, me indicó que una vecina, pero que no sabe como se llama, solo que es vecina de él de Barrio Quinto y le la vio que estaba esperando taxi frente al súper SAM entonces el paro para hacerle el favor de llevarla. Al interrogar a la pasajera esta nos manifestó que ella lo abordó como taxi para que la trasladara desde el supermercado SAM hasta barrio Limoncito, donde ella reside, indicó no conocer al conductor le indicamos a la señora que le haríamos una infracción al conductor por prestar servicio público ilegal y esta nos pidió que le ayudáramos a bajar las bolsas que traía y que le paráramos un taxi formal para no tener este tipo de problemas.

Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Barrio Quinto detrás del bar Casa Rosa 50 oeste la última parada.

OBSERVACIONES: La persona que viajaba dentro del vehículo manifestó no conocer a su conductor, vehículo color verde no es el dueño registral.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 487914, conducido por Christopher Marín Sandí, documento de identidad 7-181-266, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Christopher Marín Sandí, documento de identidad 7-181-266, al oficial de tránsito Efraín Campos Sánchez, cédula 7-138-540 Código 2151, para que comparezcan a las 13:30 horas del 16 de julio del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas del ICE-Sector de Telecomunicaciones, operación y mantenimiento, Aula de Capacitación, frente al Hospital Tony Facio, Limón. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Christopher Marín Sandí, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-176-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13224).—C-235970.—(52334).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-368167 a Donald Cameron Odain, documento de identidad 7-121-664, vehículo placas 652413. Expediente OT-178-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-144 del 11 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-368167, levantada al señor Donald Cameron Odain, documento de identidad 7-121-664, quién conducía el vehículo placas 652413, el 25 de mayo del 2007 (folios 1, 2, 3, 4 y 5).

II.—Que el vehículo placas 652413, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas, código 796, que se halla bajo la custodia del la Delegación de Sandoval sobre ruta 32 (folios 1, 2, 3, 4 y 5).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas, detalla los hechos, que se resumen así: “Estando en funciones propias de mi cargo el día viernes 25 de mayo de los corrientes, en el Barrio el Cerro de Limón, específicamente se nos había indicado que controláramos el transporte público ilegal. Estaba acompañado de los inspectores Gilberto Quirós Brenes, Efraín Campos Sánchez, José Chavarría y mi persona. Cuando en determinado momento le hice señal de alto a un vehículo tipo automóvil color blanco, el cual era conducido por el señor Cameron Odain Donald, le solicité los documentos del vehículo y la licencia. A lo cual accedió en el instante. Le consulté al acompañante que viajaba en la parte delantera cual era su relación con el conductor. Guardando silencio no quiso hablar, y en determinado momento el acompañante salio del vehículo, de nuevo formulé la misma pregunta y me respondió que lo abordó en el centro de Limón por la parada de piratas, y le solicité el servicio de transporte sólo lo conocía de vista. La versión del chofer no coincide porque manifestó que eran compañeros de trabajo que ambos trabajan en un barco de pasajeros. Este argumento del chofer es ilógico y poco convincente ya que en un estudio que se le hizo en un historial de infracciones aparece desde el año 2001 con infracciones a la citada. En resumen se le confeccionó boleta por prestar servicio de Transporte público ilegal y se le detuvo el vehículo amparado a la resolución de la Aresep. La boleta es la número 2006-368167.

Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Limón 250 este, 150 sur oeste entrada a los Cocos.

OBSERVACIONES. La persona que viajaba dentro del vehículo manifestaron no conocer a su conductor, vehículo es de su propiedad.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 652413, conducido por Donald Cameron Odain, documento de identidad 7-121-664, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Donald Cameron Odain, documento de identidad 7-121-664, al oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas, cédula 6-179-466, código 796 para que comparezcan a las 14:30 horas del 16 de julio del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas del ICE-Sector de Telecomunicaciones, operación y mantenimiento, Aula de Capacitación, frente al Hospital Tony Facio, Limón. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Donald Cameron Odain, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-178-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13224).—C-272270.—(52335).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-356493, a Renán Espinoza Navarro, documento de identidad 1-634-817, vehículo placas 453287. Expediente OT-177-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-144 del 11 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-356493, levantada al señor Renán Espinoza Navarro, documento de identidad 1-634-817, quién conducía el vehículo placas 453287, el 5 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 453287, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Mariano Alfaro Mora, código 2115, que se halla bajo la custodia de la Delegación de San José, B-1 (folios 1, 2, y 3).

Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Alfaro Mora, detalla los hechos, que se resumen así: “Me encontraba en Desamparados frente al Palí del centro, cuando el vehículo placas 453287, rotulado en las puertas y en el techo, portaba un rótulo amarillo, paró y recogió a una persona Gamboa Fernández Floribeth, cédula 1-624-782, le hice parada y no portaba documento de afiliación, el conductor le dijo en mi presencia que llenara el documento y la misma no quiso. Se le confecciona la boleta de citación y se le detiene. Observaciones: Rótulo amarillo en el techo, rótulos (calcomanías) en las puertas, no es el dueño del vehículo.”

III.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

V.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VI.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

VIII.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

IX.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública.

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 453287, conducido por Renán Espinoza Navarro, cédula de identidad 1-634-817, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44 ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Renán Espinoza Navarro, cédula de identidad 1-634-817, al oficial de tránsito Mariano Alfaro Mora, código 2115, cédula 1-1090-010, para que comparezcan a las 9:00 horas del 20 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en Sabana Sur-Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-177-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Dirección de Protección al Usuario.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13226).—C-212100.—(53236).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-411224 a Claudio Redondo Montero, cédula de identidad 1-1348-849, vehículo placas temporales T07-07-59794. Expediente Nº OT-184-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-149 del 14 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-411224, levantada al señor Claudio Redondo Montero, cédula de identidad 1-1348-849, quién conducía el vehículo placas temporales T07-07-59794, el 12 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas temporales T07-07-59794, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Óscar Araya Durán, código 920, que se halla bajo la custodia de la Delegación de Tránsito Depósito Zapote (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Araya Durán, detalla los hechos, que se resumen así: “El día 12-06-07 hice señal de parada al señor Montero, le pedí sus documentos y el contrato del pasajero, porque era vehículo de porteo, la misma me indicó que no tenía contrato que iba de San Francisco a Alajuelita y que desconocía que tenía que llenar contrato, se identifica como Joselini Araya Ordóñez, cédula 2-547-542. OBSERVACIONES: Vehículo circulaba con dispositivos luminosos en el techo y calcomanías en las puertas.”

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d); 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública.

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas temporales T07-07-59794, conducido por Claudio Redondo Montero, cédula de identidad 1-1348-849, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44 ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Claudio Redondo Montero, cédula de identidad 1-1348-849, al oficial de tránsito Oscar Araya Durán, código 920, cédula 1-520-908, para que comparezcan a las 10:30 horas del 20 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en Sabana Sur-Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-184-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Dirección de Protección al Usuario.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13226).—C-212100.—(53237).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES

EDICTO

Nº 04-2007.—La Municipalidad de Goicoechea, por desconocer el respectivo domicilio de los contribuyentes que a continuación se detallan, se procede a la notificación por edicto, por infracción al Código Municipal, en sus artículos Nos. 75 y 76, a:

1)  Lampiran Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-467474, localización Nº 0253004000089, se le notifica por concepto de limpieza de propiedad y cercarla, vecino del distrito de San Francisco del cantón de Goicoechea, infringiendo el Código Municipal en su artículo Nº 75, inciso B,I,J, el artículo Nº 76, inciso B,I, y su Reglamento artículo Nº 1, inciso D, artículo Nº 2, inciso F, artículo Nº 3, inciso F,G, y la Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica y su Reglamento, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, artículos Nos. 125, 126, 127, 130 y 131. De no atenderse esta notificación, se procederá a cargar a su cuenta municipal la multa por infracción al Código Municipal y su Reglamento por un monto de ¢21.600,00 cada trimestre.

2)  Inversiones Dos de Marzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254985, localización Nº 013701900214, se le notifica por concepto de aceras en mal estado, vecino del distrito de Guadalupe del cantón de Goicoechea, infringiendo el Código Municipal en su artículo Nº 75, inciso D, artículo 76, inciso D, y su Reglamento artículo Nº 1, inciso E, artículo Nº 2, inciso D, artículo Nº 3, inciso D, y la Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica y su Reglamento Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, artículos Nos. 123, 126, 127, 130 y 131. De no atenderse esta notificación, se procederá a cargar a su cuenta municipal la multa por infracción al Código Municipal y su Reglamento por un monto de ¢14.255,00 cada trimestre.

Ella (os), han infringido el artículo Nº 76 del Código Municipal, en sus incisos y su Reglamento para el cobro de tarifas por los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón de Goicoechea, por lo que se les concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente día de esta publicación, para corregir las anomalías, caso contrario, y de conformidad con el artículo Nº 75 del Código Municipal, este departamento procederá al cumplimiento al artículo Nº 76, cargando a su cuenta municipal la multa respectiva trimestralmente hasta que informe por escrito a ésta oficina, que el trabajo está realizado, para así, realizar la inspección de campo por parte de nuestros inspectores. Caso contrario, de no realizarse el trabajo que se le encomendó, éste Municipio, procederá a efectuar los trabajos requeridos, cargando el costo total del servicio más un 50% de multa a su correspondiente cuenta municipal.—Ing. Ronald Alvarado Camacho, Jefe.—1 vez.—(53279).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

NOTIFICA:

Que con fundamento en el acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 388 celebrada por el Concejo Municipal el ocho de mayo del dos mil siete, y además con base en el artículo 74 del Código Municipal, y el artículo 3º de la Ley Nº 3580, los nuevos precios para:

1.  Boleta para parquímetro, costo de la hora: trescientos treinta colones.

2.  Monto de la multa por infracción a la Ley Nº 3580 y el reglamento de parquímetros: tres mil trescientos colones.

3.  Cementerios:

a.   Precio de inhumación: trece mil ochocientos sesenta colones (¢13.860,00).

b.  Precio nichos de alquiler:

-     Inhumación: trece mil ochocientos sesenta colones (¢13.860,00).

-     Mantenimiento de nicho: veintitrés mil cien colones (¢23.100,00).

-     Alquiler de nicho por cinco años: treinta mil colones (¢30.000,00).

-     Total precio nicho de alquiler: setenta y tres mil seiscientos cincuenta seis colones (¢73.656,00).

La presente publicación satisface la resolución de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Desamparados, 20 de junio del 2007.—Lic. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(53276).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS,

PORTUARIOS, MARÍTIMOS Y AFINES RL

Yo Licenciada Sara Montero Castrillo, debidamente autorizada para este acto, procedo a publicar la lista de desafiliados y afiliados de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios, Portuarios, Marítimos y Afines R. L. conocida como Coopetramupa R. L., cédula jurídica 3-004-148353, que es acuerdo firme de desafinación  y afiliación  tomado en asamblea extraordinaria Nº 1-07 realizada en las instalaciones de Coopetramupa R. L. a las 14 horas del día 2 de mayo del 2007 para que en el término de treinta días contados a partir de la primera publicación, los interesados procedan a interponer ante la Cooperativa, los reclamos que consideren pertinentes conforme a derecho. Lo anterior, con base en el artículo 61 párrafo infine, artículo 20 inciso d) y artículo 21, todos del Estatuto de la Cooperativa. Proceso de desafiliación solicitado por el Comité de Vigilancia, aprobado por el Consejo de Administración y debidamente ratificado por la Asamblea supracitada.

Los socios que fueron desafiliados son los siguientes:

1.     Bolaños Sequeira Javier 6-125-383

2.     Campos Ureña Betty 6-147-200

3.     Castillo Gómez Jorge Eduardo 6-133-341

4.     Domínguez Domínguez José Antonio 6-076-639

5.     González Aponte Jesús Ernesto 6-160-134

6.     González Aponte Luis 6-143-935

7.     González Castro Orlando 6-079-399

8.     Gutiérrez Durán Virginia 6-101-405

9.     Hernández Vega Jhonny 6-087-032

10.   Lara Madrigal Henry 1-542-201

11.   Marín Quesada Jhonny 1-708-956

12.   Miranda Álvarez Julia 6-214-450

13.   Muñoz Chamorro Arturo 6-148-776

14.   Peraza Guzmán Rubén 6-231-907

15.   Peraza Navas Rubén 6-071-764 Presenta renuncia por

        enfermedad como socio y miembro del consejo //Renuncia

        voluntaria.

16.   Pochet Alpízar Francisco 6-194-551

17.   Rayo Centeno José 8-068-505

18.   Reyes Reyes Gilberto 6-089-118

19.   Reyes Vega Yadira 6-087-250

20.   Rodríguez Hernández Rolando /Expulsado en Asamblea

        Ordinaria/ 6-232-445

21.   Ruiz Pizarro Zulma 6-135-360

22.   Silva Zapata Carlos Manuel/Fallecimiento/6-081-054

23.   Umaña Leal Tomas 6-154-067

24.   Vega Bejarano Edgar 6-063-150

25.   Villagra Núñez Seferino 6-115-517

Los nuevos afiliados son.

1.     Abelardo Rodríguez Jiménez 7-098-793

2.     Alexander Carvajal Sandoval 6-233-222

3.     Alexis Sánchez Díaz 6-163-142

4.     Alvaro Brenes Miranda 6-310-767

5.     Andun Valverde Ávila 6-342-578

6.     Berny Cordero Varela 2-555-103

7.     Carlos Luis Fallas Lagos 6-259-728

8.     Carlos Vargas Mendoza 6-190-369

9.     Cristian Tamariz Campos 6-352-037

10.     Daniel Parra Arauz 6-312-959

11.     David Céspedes Martínez 6-154-855

12.     Dennis Jiménez Arias 6-315-835

13.     Dennis Sequeira Ólman 6-255-609

14.     Eder Aguilar Sequeira 6-339-208

15.     Edgar Quirós Villalobos 6-142-134

16.     Eladio Araya Alfaro 6-222-567 -renuncia-

17.     Elier Umaña Rodríguez 2-321-082

18.     Eloy Solórzano Obando 6-132-784

19.     Faustino Samudio Alvarado 6-155-072

20.     Fernando Álvarez Olivarez 6-268-406

21.     Francisco Espinoza Palma 6-346-389

22.     Gerald Rodríguez Ruiz 5-310-876

23.     Gerardo Campos Ordeñana 6-187-403

24.     Gerardo Cruz Sandoval 6-177-237

25.     Gerardo Matarrita Espinoza 7-118-890

26.     Geovanny Villegas Villegas 6-329-879

27.     Gabriel Paniagua Ledezma 6-356-049

28.     Greivin Lobo Zeledón 6-362-415

29.     Guillermo Arturo Gómez Alemán 6-219-872

30.     Héller Cubero Leal 6-297-745

31.     Hermes Moraga Martínez 6-187-118

32.     Hipólito Caballero Caballero 6-094-183

33.     Hugo Barrantes Noruega 6-303-670

34.     Iván Barrantes Ulate 9-058-903

35.     Iván Chávez Paniagua 6-355-334

36.     Ivo De La O Mata 6-341-928

37.     Jairo Enrique González 6-332-828

38.     Javier Bordas Alvarado 6-352-072

39.     Javier Soto Álvarez 6-129-926

40.     Jefrey Espinoza Palma 6-306-487

41.     Jhonny Araya Bonilla 6-203-788

42.     Johanny Leiva Badilla 1-877-097

43.     Jhonny Monterrey Méndez 6-243-683

44.     Jonathan Villegas Villegas 6-329-878

45.     Jorge García Medina 5-146-1448

46.     José Picado Monge 6-364-411

47.     José Brenes Zúñiga 1-795-646

48.     José Villalta Obando 1-1115-156

49.     José Arguedas Monge 6-301-615

50.     José Núñez Cano 5-203-740

51.     José Cambronero Gutiérrez 6-200-907

52.     José Marchena Caballero 6-099-1395

53.     José Montiel Álvarez 1-568-636

54.     José Solís Montoya 2-398-326

55.     José Alemán Rodríguez 1-55800173217

56.     Josué Linarez Fernández 6-352-085

57.     Juan Pérez Gamboa 6-184-855

58.     Juan Diego Alvarado Cascante 9-105-100

59.     Julio Cantillo Cruz 6-237-759

60.     Julio López Alpízar 6-312-963 -desafiliado-

61.     Kendall Arauz Mata 6-365-924

62.     Kevin Cernas Trejos 6-347-859

63.     Leonardo Araya Araya 6-222-336

64.     Luis Arauz Mata 6-332-031

65.     Luis Espinoza Mosquera 6-352-198

66.     Luis Espinoza Palma 6-332-809

67.     Luis Soto Vásquez 6-234-532

68.     Luis Araya Matarrita 6-317-190 -desafiliado-

69.     Luís Avílés Montero 6-337-456

70.     Maykol Morales Morales 6-356-056

71.     Marcos Gómez Marín 6-100-1475

72.     Marcos Mosquera Piñar 6-246-135

73.     Mauricio Villagra Rojas 5-196-453

74.     Miguel Sánchez Sánchez 6-112-897

75.     Miguel Valle Valle 8-057-235

76.     Minor Obando Segura 6-319-664

77.     Norman Villegas Núñez 4-189-760

78.     Óscar Ocampo Monterrey 6-251-422

79.     Percy Aguirre Salazar 6-281-716

80.     Rafael Arguedas Alvarado 6-146-281

81.     Randall Alvarez Madrigal 6-225-981

82.     Randall Pérez Montero 6-255-224

83.     Raul Cernas Moreno 6-123-984

84.     Ricky Serrano Villegas 6-210-814

85.     Rod Aguirre Ugalde 6-352-628

86.     Rogelio Bosques Guadamuz 6-094-421

87.     Róger Cruz Madrigal 6-128-535

88.     Róger Cruz Mendoza 6-332-256

89.     Róger Hernández Bermúdez 1-608-372

90.     Rolbin Zúñiga Calero 6-284-061

91.     Ruperto Montero Montero 9-051-070

92.     Steven Quesada Fajardo 6-308-414

93.     Tobías Dobles Jiménez 6-288-899

94.     Víctor Espinoza Barahona 5-334-352

95      Wálter Torres Torres 5-134-974

96.     Yerling Alcocer Martínez 6-297-143

Es todo. En fe de lo anterior, firmo en San José el 18 de junio del 2007.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—Nº 28134.—(52595).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

N° 156-2007-CIT

Procedimiento Disciplinario contra: Arq. Ana Matilde Ramos Medina (A-8114), Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), Ing. Óscar Suárez Acosta (IC-2149). Denunciante: Sra. Ana Isabel Delgado Badilla. (Expediente: 43-05).

Tribunales de Honor. Convocatoria a Audiencia Oral y Privada. A las 12:00 horas del 22 de mayo de 2007, el Tribunal de Honor Multidisciplinario nombrado por Junta Directiva General en la sesión 10-06/07 G.O., celebrada el día 25 de enero de 2007, acuerdo 08, cita a la arquitecta Ana Matilde Ramos Medina en calidad de denunciada, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 24 de julio de 2007 a las 13:30 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber a la arquitecta Ana Matilde Ramos Medina que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte a la denunciada que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—San José, 15 de junio del 2007.—Tribunal de Honor Multidisciplinario.—Ing. Ricardo Charpentier García, Presidente.—(O. C. Nº 5242).—C-41385.—(52298).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria Nº 3303-2007 del día 29 de mayo del año en curso se tomó el siguiente acuerdo: Con fundamento en la Ley Nº 1269, artículo 5º y sus Reglamentos, Ley de Notificaciones y Ley General de la Administración Pública, le notifica a la siguiente nómina de contadores que al no ser posible notificarlos en los lugares suministrados al Colegio (casa de habitación y lugares de trabajo) mediante este acto se realiza formal notificación y debido a su estado de morosidad esta Junta Directiva procede a aplicar la Normativa citada y se suspenden disciplinariamente, hasta que normalicen la situación económica con el Colegio, suspensión que rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y así se hará constar en el expediente. Se le recuerda al público en general que estos contadores no pueden ejercer la contabilidad privada en Costa Rica.

Colegiado (a)                                                         Carné Nº

1.- Barboza Flores Jeannette                                                7539

2.- Delgado Obando Osvaldo                                               9873

3.- Rojas Gutiérrez Gerardo Enrique                                 10501

4.- Rojas Vargas Jessica                                                     10502

5.- Montenegro Rodríguez José Bolívar                            12556

6.- Sáenz Aguilar Roy                                                        17179

7.- Ferretti Blanco Tania del Socorro                                 19874

8.- Murillo Morales Floribeth                                            20849

San José, 31 de mayo del 2007.—Junta Directiva.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 18033).—C-12120.—(52914).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Que mediante publicación en La Gaceta Nº 61 del martes 27 de marzo del 2007, página 40, se procedió a publicar el Reglamento para el Manejo de Desechos Sólidos en el cantón de Poás”, en su artículo 87, inciso a) léase correctamente: “Templos Religiosos” en lugar de Templos Católicos.

San Pedro de Poás, 8 de junio del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(53966).