LA GACETA Nº 125
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES..
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES..
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA...
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS..
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA...
INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES..
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA...
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS..
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA...
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO...
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES..
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL..
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
DE SAN JOSÉ..
REFORMA DEL ARTÍCULO 182
DE
LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
Expediente Nº 15.816
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El sistema de
contratación pública costarricense necesita adaptarse a las exigencias de
eficiencia que impone un aparato estatal sometido a mayores demandas y
orientado al servicio de los usuarios y los ciudadanos en general.
Interpretaciones restrictivas
del artículo 182 de la Constitución Política, han llevado a someter los
procedimientos de contratación a limitaciones que el Constituyente de 1949
nunca propuso ni mucho menos estableció, pero que a la luz de la implantación
de concepciones conservadoras en esta materia, han llevado a la Sala
Constitucional a establecer gran cantidad de obstáculos para el correcto
ejercicio de esa importante actividad.
La presente propuesta de
reforma constitucional persigue garantizar el respeto de los principios
fundamentales de la contratación administrativa, al tiempo que se remite a la
legislación el diseño de los distintos tipos de procedimientos que debe
establecer para los múltiples supuestos de adquisiciones. De este modo, se consagra los principios de
eficiencia, libre competencia y transparencia como la columna vertebral
de los procedimientos de contratación de modo que se garantice que en toda
adquisición se perseguirá satisfacer el interés general, por encima de
cualquier otro interés particular, todo esto dentro de condiciones que
garanticen la igualdad de trato y por tanto la libre competencia entre los
diferentes oferentes, en circunstancias de total transparencia.
Queda prevista expresamente
la posibilidad de que el legislador regule la utilización de medios
electrónicos para la invitación a procedimientos para la presentación de
ofertas y para todo tipo de notificaciones, siguiendo los supuestos y los
requisitos que rigurosamente establecerá la Asamblea Legislativa.
Con esta propuesta, se
pretende además suministrar mayor libertad de gestión a las empresas públicas,
de modo que puedan llevar a cabo sus adquisiciones con aplicación directa del
Derecho privado, lo cual aumentará su capacidad y su rendimiento, a la vez que
se mantiene el respeto a los principios fundamentales de la contratación
administrativa.
Por todo lo anterior,
proponemos la presente reforma del artículo 182 de la Constitución Política,
para la tramitación y la aprobación del Plenario legislativo.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 182
DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO ÚNICO. Refórmase el artículo 182 de la Constitución Política,
para que en adelante se lea así:
“Artículo 182. Las
adquisiciones del sector público estarán sometidas a los principios de
eficiencia, libre competencia y transparencia.
La Ley desarrollará estos principios, establecerá las bases generales de
los diferentes procedimientos de contratación administrativa y definirá los
supuestos en que los medios electrónicos de comunicación pueden ser utilizados
como forma de invitación, presentación de ofertas y notificación. Las adquisiciones de las empresas públicas se
regirán por el Derecho privado, aunque deberán respetar los principios de la
contratación administrativa definidos en este artículo.”
Luis Gerardo Villanueva Monge Laura Chinchilla Miranda
Gerardo
González Esquivel Bernal
Jiménez Monge
Ricardo
Toledo Carranza Sigifredo
Aiza Campos
Rodrigo
Alberto Carazo Zeledón Guido
Vega Molina
María Lourdes
Ocampo Fernández Martha
Zamora Castillo
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio, donde puede ser consultado.
1 vez.—C-34505.—(53891).
REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA REDUCIR EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN
DEL ESTADO PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE
LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente Nº 15.832
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica es un país
en vías de desarrollo en el cual la escasez de recursos para inversión social
es la regla.
En un panorama económico como
este, la contención y reducción del gasto superfluo debe ser política de todas
las administraciones, sin importar el partido político que transitoriamente
ejerza el gobierno.
Muchos rubros del presupuesto
deben ser recortados por representar gasto superfluo; entre estos tenemos la
publicidad, las asesorías, recepciones, viajes y por supuesto la deuda pública.
La Constitución Política
dispone que el 0,19% del PIB del año trasanterior al de la elección será destinado para financiar los gastos en que incurran los
partidos políticos en los procesos para elegir presidente, vicepresidente y
diputados de la República. Según datos
del Ministerio de Hacienda de agosto del 2004, este monto equivaldría a unos
¢15.000 millones de colones para las elecciones del 2006, montos que por mucho
exceden los presupuestos completos de algunos ministerios, como el de Seguridad
Pública (8.711.8 MM), Comercio Exterior (2.620.0 MM) y de la misma presidencia
de la República (5.735.0 MM), a pesar de que las labores y necesidades de estas
instituciones son de vital importancia para el país.
Mientras que la educación,
seguridad pública, vivienda, agricultura y salud son sectores sociales en los
cuales se ha dejado de invertir lo necesario para mantener los servicios de
calidad que la población se merece, el gasto de la deuda pública va en aumento
conforme aumenta el PIB y con ella aumentan los negocios a espaldas del pueblo
con los cuales unos pocos se hacen millonarios.
La cultura de “fiesta
nacional” con la que se denomina a los procesos electorales ha impedido que se
tome conciencia del fuerte impacto que estos montos representan para la
alicaída economía costarricense. Los
partidos políticos como único medio legal para acceder al poder deben estar
comprometidos desde su origen con la austeridad y transparencia de su gasto
electoral, después de todo en una democracia todos
deben poner de su parte. Un giro en la
concepción de la democracia electoral que vivimos sería sumamente saludable
para el sistema completo. Antes de transmitir un mensaje de despilfarro se
deben plantear las ideas y soluciones que requiere el país, antes de mercadear
un candidato, el contacto directo con la ciudadanía debe ser primordial, antes
de pretender que siempre son necesarios más recursos para ganar, la disposición
de ajustarse a presupuestos límite y diferenciarse por medio de sus propuestas
debe ser la regla.
Con el ánimo de comenzar la
discusión sobre la conveniencia de un cambio en el concepto de las campañas
políticas presento este proyecto a consideración del país.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE
LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA REDUCIR EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN
DEL ESTADO PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE
LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO ÚNICO. Refórmase el artículo 96 de la Constitución Política,
de 7 de noviembre de 1949 y sus reformas para que en adelante se lea:
“Artículo 96. El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones
de los servidores públicos para el pago de deudas políticas.
El Estado
contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
1. La contribución será del cero coma cero ocho por ciento
(0,08%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la
elección para presidente, vicepresidentes y diputados a la asamblea
legislativa, así como para los cargos municipales de alcalde, regidor, síndico
y miembros de los concejos de distrito. La ley determinará el porcentaje que el
Tribunal Supremo de Elecciones destinará a cada elección, así como los casos en
que podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.
Este
porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los
partidos políticos en esos procesos electorales, a satisfacer las necesidades
de capacitación y organización política, así como a los gastos administrativos
permanentes que enfrentan los partidos políticos en período no electoral. Cada partido político fijará los porcentajes
correspondientes a estos rubros.
2. Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos
políticos que participaren en los procesos electorales señalados en este
artículo y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios
válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial y
cantonal, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o cantón, o
eligieren por lo menos, un diputado o al menos una persona para ejercer
cualquier cargo municipal.
3. Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes,
los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la
contribución estatal, según lo determine la ley.
4. Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Las contribuciones privadas a
los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se
regularán por ley.
La ley que establezca los
procedimientos, medios de control y las demás regulaciones para la aplicación
de este artículo, requerirá, para su aprobación y reforma, el voto de dos
tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.”
Martha Zamora Castillo Teresita
Aguilar Mirambell
Juan José Vargas Fallas Ruth
Montoya Rojas
Rodrigo Alberto Carazo Zeledón Quírico Jiménez Madrigal
Gerardo Vargas Leiva Sigifredo
Aiza Campos
Epsy Campbell Barr Edwin
Patterson Bent
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio,
donde puede ser consultado.
1 vez.—C-56890.—(53892).
LEY QUE ADICIONA
UN ARTÍCULO 24 BIS
A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Expediente
Nº 15.890
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de reforma constitucional tiene como objetivo la protección efectiva del
derecho a tener o no una personalidad virtual y a la necesaria regulación de la
misma para evitar el abuso por parte de terceros.
1. Desarrollo y sociedad de la
información
Es interesante, a la
vez de estimulante, poder volver la vista atrás y realizar un análisis
histórico. Dos escenarios podemos ubicar para valorar este desarrollo; uno de
ellos constituido por el determinante desarrollo industrial y, lógicamente,
comercial, vivido con la Revolución Industrial en el siglo XVIII, otro,
dirigido hacia la proclama universal de los derechos y garantías del ser humano
en la Revolución Francesa en 1789.
Estos dos acontecimientos,
fraguados en forma lenta pero efectiva, marcan momentos históricos sumamente
relevantes. Sin embargo, para ese
entonces, los cambios eran muchos más lentos y de difícil conocimiento y comprensión
en otras latitudes del orbe. Hoy día, el desarrollo vertiginoso de las
diferentes sociedades es incomparable, dirigiendo la atención a reducidos
espacios de tiempo para apreciar y disfrutar de significativos avances
tecnológicos.
Hablamos del contacto directo
con las tecnologías de la información y de la comunicación, las que han
permitido el acercamiento del ser humano desde diferentes puntos del mundo y
ante los más diversos aspectos de interés. Ello ha dirigido, indiscutiblemente,
a poder tener acceso a la información y trabajar con la misma, siendo
indispensable la telemática -unión estratégica entre las telecomunicaciones y
la información, que facilita la comunicación a distancia entre equipos de
cómputo.
Este desarrollo tecnológico
brinda a la humanidad, una excelente oportunidad de desarrollo social y
económico, poniendo al servicio del individuo estas tecnologías de la
información. Por ello, podemos afirmar
que vivimos en una sociedad de la información, donde el intercambio de ideas
debería alcanzar su punto óptimo, en el momento en que esa tecnología de
comunicación e información se ponga al servicio del ser humano para ser
utilizada como instrumento de desarrollo y participación en la vida pública de
una nación.
No estamos pensando en una
sociedad ideal-utópica, de la cual tenemos referencia por libros o películas de
ciencia-ficción, sino que hablamos de nuestra sociedad y la formación educativa
de sus integrantes.
Recordamos aquella famosa
frase, cargada de un gran contenido ideológico, según la cual, la verdad nos
hace libres; hoy podríamos darle un giro significativo y decir, la información
nos hace libres.
Día a día la utilización más
concurrente de la red de redes llamada Internet, ha logrado que se convierta en
un instrumento de desarrollo positivo en la sociedad. Nos permite y facilita el intercambio de
información, cargada de imágenes, sonidos y acción interactiva; la que se
convierte en cotidiana y de obligatorio uso, ya no solo a nivel laboral,
comercial y profesional, sino desde el ámbito de nuestros niños y jóvenes, en
los centros de enseñanza primaria, secundaria y universitaria. Pero igual desarrollo hemos alcanzado con la
utilización de las telecomunicaciones, pues el uso de los teléfonos celulares,
cada vez más sofisticados, hacia tareas que antes eran inimaginables, hoy son
cotidianas. Pensemos en los mensajes de
texto, la navegación por Internet, la recepción de correos electrónicos, el
envío y recepción de imágenes y todo tipo de información.
Internet ha permitido el
acceso directo e inmediato a la más diversa y prolífera información y,
lógicamente, a los datos. La posibilidad
de tener ese acceso directo con una cantidad no estimada de personas al mismo
momento, intercambiar ideas, las cuales podrían contenerse en un mensaje de
texto dirigido desde un teléfono celular o el correo electrónico, así como el
acompañamiento del mismo con imágenes y sonidos de la más diversa especie, es
lo que brinda ese aspecto dinámico e incontrolable de la información vía
Internet, permitiendo el acceso a la sociedad de la información.
Son indudables los beneficios
que nos ofrece esta sociedad de la información, como lo son en el sensible
campo social y, por supuesto, económico. Pero no podemos olvidar los grandes
riesgos que se presentan si no regulamos su adecuado uso.
2. Sociedad, información y riesgo
Vivimos en una sociedad
de riesgos -como bien lo expone el profesor alemán Beck1- acompañada de la producción social de riqueza. De primer momento nos parece inaceptable que
la idea de progreso apareje su contraparte de riesgo. No obstante, las actividades iniciales de la
sociedad industrial se encaminaban a la utilización de máquinas o
procedimientos mecanizados que provocaban lesiones corporales o, en el peor de
los casos, la muerte de los operarios.
Posteriormente, este tipo de mecanización se fue sofisticando a tal
punto que, el contacto del operario no es directo con la máquina y su función,
lo que garantiza un mínimo efecto nocivo. En este sentido, el desarrollo de la
sociedad se relaciona con la generación de peligros y riesgos, donde
encontramos la categoría de los llamados riesgos socialmente adecuados,
referidos a aquellos riesgos que la sociedad asume como beneficiosos para ella,
pero que necesitan una regulación especial para evitar los abusos e incrementos
injustificados de los mismos (v. gr.; tala indiscriminada de árboles y bosques,
el lanzamiento de materias tóxicas al medio ambiente, la contaminación de los
mares y ríos, utilización de agroquímicos no permitidos y sin control que
contaminan productos vegetales de consumo humano, etc.)
_________
1 BECK,
Ulrich, La sociedad del riesgo, Barcelona, 1998, pp. 25-30.
Estas regulaciones se
realizan, inicialmente, en forma muy rudimentaria y de poca relevancia, donde
la reglamentación es su base y, muchas veces, su fin. En otros casos, la
necesidad y el uso masivo de estas actividades riesgosas, así como el impacto
en la sociedad y el medio ambiente, reclaman una mayor rigurosidad, como lo
sería, la creación de normativa administrativa para su correcto uso. De lo anterior, se generan dos vertientes, la
primera identificada con ese incremento injustificado del riesgo que apareja
una sanción en el ámbito administrativo-pecuniario y, cuando ella no resulta
suficiente, pero como última ratio, la generación de tipos o conductas
penales que sancionen drásticamente esas transgresiones no queridas y, por
supuesto, no autorizadas.
3. Rompimiento de paradigmas
Disfrutamos la dicha
de vivir en un momento histórico acompañado del rompimiento de paradigmas. Esos mismos paradigmas que hemos venido
heredando de generaciones anteriores y que nos amarran e imposibilitan adoptar
nuevas decisiones de cambio. Esos
paradigmas que nos atan e inmovilizan como una camisa de fuerza, la cual no
podemos burlar ni soltar sus amarras. Por
eso, en los últimos diez años del siglo pasado y, lo que llevamos del presente,
hemos visto la destrucción de muchos de estos paradigmas, pero en un corto
plazo, viviremos muchos más.
Simplemente imaginemos las
regulaciones legales hacia las actividades de comercio e intercambio que
realiza el ser humano, como centro de imputación de efectos jurídicos. En caso de su infidelidad mercantil, la misma
se le puede reclamar bajo sanción civil, no obstante, cuando la misma rebasa
los límites propios de esa normativa, emerge el campo penal, limitado, hasta
hoy día en nuestro medio, a la responsabilidad penal personalísima (contenido
eminentemente subjetivo-personal), donde subsiste sin interrupción y campeante,
el paradigma societas delinquere non potest, según el cual, las
personas jurídicas (morales o colectivas) no tienen capacidad legal para
delinquir, por lo que la misma se debe requerir al sujeto que actúa en nombre
de otro -v. gr., su representante legal.
Mayor problema brinda nuestra
legislación, pues a diferencia de la española que en el artículo 31 de su
Código Penal regula la actuación en nombre de otro; ficción jurídica que
posibilita imputar responsabilidad de la empresa actuante, en la cual concurren
las características objetivas y, especialmente, las subjetivas, pero que por
esta figura se trasladan al representante legal de esa empresa y, por supuesto,
debe responder por esa actuación, aunque en él no concurran esa cualidades
dichas. Esta ficción jurídica, es la que
se identifica como un supuesto amplificador de la responsabilidad penal,
que por ser tal, requiere una regulación expresa en la legislación para su
aplicación. Lamentablemente nuestra legislación no incorpora esta norma de
Derecho penal general en su regulación, como tampoco lo hace el proyecto de
Código Penal en estudio por nuestra Asamblea Legislativa -lo que proponemos
como necesidad de reforma-, por lo que resulta ilegal la condena contra el
representante legal de las empresas, por la sola condición de serlo, sin que
legalmente se autorice esa imputación penal, irrespetándose el principio de
legalidad que recoge nuestra Constitución Política en el artículo 39, nervio
motor de los derechos y garantías individuales constitucionalmente protegidas.
Posteriormente, el simple
paradigma de la responsabilidad, identificada con el ser de carne y hueso con
capacidad de discernimiento -diríamos, libertad-, fue reconvirtiéndose, hasta
llegar a otras ficciones jurídicas más elaboradas, donde se habla de la
persona, no únicamente física, pero sí jurídica (moral o colectiva); entonces
el centro de imputación civil se dirigió hacia estas organizaciones
mercantiles. Sin embargo, ello no fue
objeto de evolución en el Derecho penal, permaneciendo la responsabilidad
personalísima del ser humano como centro de imputación penal. Por ello, es tiempo
de asumir un papel pro-activo en la defensa de los ciudadanos, donde se
propicie el rompimiento del paradigma antes dicho societas delinquere non
potest y, evolucionemos hacia el reclamo de responsabilidad penal a esas
personas jurídicas, donde la regla sería, societas delinquere potest. Con ello, las sociedades conformadas
jurídicamente en el ámbito mercantil, tendrán una mayor responsabilidad y
vigilancia de sus actuaciones, pues las mismas también podrán ser centro de
imputación en el ámbito penal; tanto para la empresa constituida como la
persona jurídica, así como para sus representantes legales -v. gr.; gerente,
junta directiva o cualquier otro representante legal-. Hoy día, abogamos por el
rompimiento de otro paradigma, como lo es, requerir responsabilidad, no solo
civil a la empresa sino, también penal (v. gr. caso de la sanción más grave,
como lo sería la eliminación de la persona jurídica de los libros del Registro
Mercantil, o la imposibilidad de que dicha empresa participe, por un tiempo
determinado, en licitaciones promovidas por la Administración Pública, cuando
ha cometido actos ilícitos en contra de los intereses estatales). Este tipo de reforma no ha tenido contacto
con nuestro sistema legal penal, como tampoco con el citado proyecto de Código
Penal, pero sí en el caso de Inglaterra, donde se prevén sanciones penales
contra las personas jurídicas desde hace tiempo, así como de incorporación más
reciente en esta corriente, Dinamarca, Francia, Holanda, Portugal, Finlandia,
Estados Unidos, Australia, Japón y Noruega; siendo que en Alemania e Italia, al
igual que la Unión Europea, existen únicamente sanciones económicas contra las
personas jurídicas; por su parte, en Bélgica, Grecia, Austria, España y Canadá,
únicamente se imponen sanciones de carácter civil o administrativa frente a las
personas jurídicas en lugar de sanciones de carácter penal2.
De superior relevancia, es el
rompimiento de otro paradigma, referido al sujeto como centro de imputación de
la información, para dirigir nuestra atención hacia una evolución de
comprensión, donde la figura humana se desdobla en su materialidad,
racionalidad y alma, para dar lugar y cabida a su personalidad virtual,
como centro de imputación de especial relevancia.
4. Personalidad virtual;
existencia, necesidad, contenido e innegable valor como derecho fundamental
Hoy día resulta
innegable que, en todo momento y cada vez más, los individuos de nuestra
sociedad porten consigo una “presencia virtual”, lo hayan querido o no. Parte
esencial de esta manifestación presencial virtual, se nutre de toda la
información que arroja Internet sobre todos nosotros, la cual, en el mejor de
los casos, puede ser positiva y halagadora, pero en el peor, discriminatoria e
ingrata.
Existe un compromiso con los
ciudadanos de los diferentes Estados del mundo, de proteger el derecho al libre
desarrollo de su personalidad y su autodeterminación informativa. Por ello, la necesidad de una correcta,
adecuada y suficiente regulación legal, hasta el extremo, como se expondrá más
adelante, de incorporar esta petición como reforma constitucional.
En este sentido, emerge la
necesidad actual de tomar la misma información como un centro de imputación de
efectos jurídicos3, lo que propiciaría la
llegada de la personalidad virtual.
Se entenderá la personalidad
virtual como el desdoblamiento del ser humano en su materialidad física y
su desmaterialización virtual de información-principio de ubicuidad-, donde
esta personalidad virtual-conformada en forma absoluta de información- se
encuentra regulada por cada persona y será considera como centro de atribución
o imputación de efectos jurídicos.
En este sentido, podemos
agregar que toda persona tiene derecho a no tener o tener personalidad
virtual, donde su presencia, contenido y proyección4 se encuentre regulada por cada una de ellas.
_________
2 DANNECKER, Gerhard, Reflexiones sobre
la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en Revista Penal,N.º 7, enero, 2001, p. 40.
3 Ver RIVERO SÁNCHEZ, Juan Marcos,
Identidad virtual, en http://ww.virtualrights.org/NuevaFigura.doc, p. 8.
4 Ver AIZENMAN LEINER, Jaco, Derecho Ubicuos o
Virtuales, en http://www.virtualrights.org/Derechos%20Ubicuos, p. 1.
Como efecto inmediato de lo
anterior, al tratarse del manejo de la información absoluta y completa de cada
ser humano, no podrá ser utilizada con fines discriminatorios en perjuicio de
su titular.
El Estado debe ser el
encargado de garantizar que la información contenida en la personalidad
virtual goce de la adecuada seguridad informática y jurídica, con exclusión
de terceros no autorizados que pretendan obtenerla. De igual forma, el Estado podrá hacer uso del
contenido de la personalidad virtual de las personas, previa
autorización de estas, siempre que se realice en beneficio y provecho de las
mismas.
El ser humano debe contar con
la posibilidad de tener bajo su control y poder dos ámbitos de su personalidad.
a) personalidad material: protegida en la Constitución Política, donde se
reconocen gran cantidad de derechos y garantías fundamentales, como lo son, la
libertad (art. 20), vida (art. 21), privacidad (art. 22), intimidad, imagen y
secreto de comunicaciones (art. 24), libertad (art. 24, 37 y 48, este último
contempla el recurso de Hábeas Corpus), igualdad (art. 33) e integridad
física (art. 40), entre otros.
b) personalidad inmaterial o virtual de
información: la que merece
efectiva regulación constitucional como un derecho fundamental, debido a la
carga sensible de información relevante de cada ser humano, que en forma
inadecuada podría ser utilizada en su perjuicio con fines discriminatorios.
Esta propuesta es de estudio en muchos países del mundo, pero en ninguno se ha
tomado la iniciativa de su regulación constitucional y elevarlo al nivel de
derecho fundamental de la quinta generación, identificado como parte de los derechos
fundamentales virtuales, relacionado con el uso de la tecnología, en el
caso particular, la tecnología aplicada a la información.
Esta personalidad virtual
permite explotar, en sus máximos niveles, la personalidad jurídica en su
totalidad, pues facilita que el ser humano se proyecte, en cuanto a información
corresponde, en cualquier sitio y tiempo en la sociedad.
Cuando hablamos de personalidad
virtual, encontramos un gran mosaico de elementos, unos que conforman su
contenido, otros que la circundan y complementan, resultando todos necesarios
para su existencia y correcta aplicación, como lo son:
a) derecho a tener o no tener personalidad
virtual: como un derecho fundamental del ser humano,
que protege al individuo en cuanto a su faceta de persona virtual,
cargada de la información más importante del individuo y, por lo tanto, de la
sociedad como un todo. Por ello, merece protección y seguridad.
b) centro legal de recolección y atribución de información: la personalidad virtual se identifica como un
centro legal de recolección y atribución de información proveniente de la misma
persona.
c) transversalidad: la personalidad virtual es un tema de
conocimiento y aplicación transversal en todo los ámbitos
sociales y, especialmente, a lo interno de la organización del
Estado. No es posible pensar en una
organización social, debidamente estructurada e interconectada, que no goce del
direccionamiento de su gestión en el ámbito de la información. Ello incorpora
un valor agregado en cuanto ayuda social y económica a
la población, donde se dirija a solventar problemas de pobreza, asistencia
social, soluciones de vivienda y empleo, entre otros.
d) control de la información: limitado al mismo individuo del cual se extrae la
información, donde solo él podrá disponer del contenido de su personalidad
virtual.
e) participación ciudadana: con la personalidad virtual se potencializa la
participación ciudadana, pues el contacto resulta directo, inmediato y cubre a
todos. Esta participación ciudadana la
podemos canalizar por medio de la Agenda 21 local (protección al medio ambiente),
servicios, consulta general de opinión para conformar la toma de decisiones,
etc.
f) potencialización de la democracia: esta potencialización democrática se dirige al ámbito
político, social y económico, para ser utilizada como instrumento de combate y
erradicación de la pobreza.
g) actuación estatal: el Estado deberá contar con su propia personalidad
virtual, que permita interactuar con la personalidad virtual de los
individuos. Esto nos involucra con el tema gobierno electrónico o digital
(e-government), que debe incorporarse -como acción obligatoria- en la agenda
tecnológica de todos los países del mundo.
h) protección de la privacidad y la intimidad: al tratarse la personalidad virtual de
información vital de cada ser humano, resulta necesaria la protección de la
privacidad y la intimidad.
i) autodeterminación informativa y hábeas
data; resulta indispensable
entender dentro de la personalidad virtual, al tratarse de información
vital para cada uno de los seres humanos, la necesaria protección de la
privacidad y la intimidad. Lo anterior se dirige al surgimiento de los
conceptos de autodeterminación informativa y hábeas data, todos
componentes de esa misma personalidad virtual.
j) centralización y acceso de aplicaciones para
la persona: la personalidad virtual
tendrá como fin esencial, el centralizar y facilitar el acceso a una gran
cantidad de aplicaciones que hoy permanecen dispersas, como lo son, correo
electrónico, página en Internet, servicios de banca virtual, coordenada social,
expediente médico, expediente judicial, e-gobierno, telefonía fija y móvil,
correo de voz y muchas más.
k) comercio electrónico (e-commerce): este comercio electrónico se visualiza inmerso dentro
del concepto de personalidad virtual en su desarrollo y manifestaciones,
constituyendo un instrumento esencial de transacción e intercambio, haciendo
más ágil y segura (inclusión de la firma digital -sistema asimétrico-)
la relación comercial on line.
l) firma digital o
electrónica: componente básico de
seguridad en el momento en que los contratos, las transacciones económicas, las
compras, etc, se realizan on-line, es decir, sin la presencia física de las
partes. Esta firma digital brinda confidencialidad en las comunicaciones
comerciales.
m) transacción e
intercambio: de especial relevancia en
los beneficios provenientes de la personalidad virtual, pues brinda la
posibilidad de recibir fondos a personas en situación de pobreza o necesidad de
ayuda económica, por medio de su identificación en la coordenada social. Por ello, afirmamos que la personalidad
virtual se encuentra facultada para recibir fondos de contenido económico.
n) determinación
de necesidades: la personalidad
virtual sirve para que el Estado y sus instituciones determinen las
necesidades de las personas que conviven en la sociedad, interactuando estas
con las entidades virtuales del Estado y de las instituciones.
En este momento, la
humanidad y, lógicamente, el mundo entero, sufrimos dos graves problemas, los
cuales focalizamos como; la pobreza y la destrucción del medio ambiente. El instrumento eficaz que emerge para
combatir estos dos males mundiales es, sin lugar a dudas, la personalidad
virtual.
Aparte de la personalidad
virtual, se encuentran otras figuras que mantienen una estrecha relación
con esta, como lo son; la entidad virtual y la identidad virtual.
Acerca de estas últimas
figuras, varios autores se han dado a la labor de obtener su definición. Tal es el caso de Aizenman Leiner5, creador de la idea primigenia de la entidad
virtual, la define como “la existencia ubicua de un ente”, propugnando la
necesaria reforma constitucional para su incorporación como un derecho
fundamental virtual, proveniente de la era tecnológica de la información.
Por otra parte, Rivero
Sánchez define la identidad virtual desde una óptica jurídica, y la
identifica como “la información, registrada o registrable, actualizada o
actualizable, imputada a un centro de interés jurídicamente relevante”6.
En opinión de Campos Zamora,
la entidad virtual la define como “la faceta de un sujeto jurídicamente
relevante, ubicada en el campo virtual, mediante la cual todo aquello que se
presente como importante en el mundo jurídico, se verá posibilitado de
desarrollarse e interactuar en un plano desmaterializado”7.
Como vemos, son figuras muy
afines a la personalidad virtual y, en algunos casos, podríamos pensar
que comparten algunas características, pero ello no nos debe llevar a
confusión, porque la personalidad virtual dirige su atención, en forma
específica, al ser humano y su existencia como derecho fundamental del mismo,
lo que motiva su incorporación en las constituciones políticas de todos los
Estados del mundo.
5. Personalidad
virtual; potencialización de la democracia y sus beneficios políticos,
sociales y económicos
Resulta de especial
consideración, la estrecha relación que surge entre el Estado y la persona, por
medio de la personalidad virtual, donde se proyecta una clara
democratización del poder político en la toma de decisiones. Donde la comunicación entre los actores,
sería virtual y, por lo tanto, directa, fluida e inmediata, sin necesidad de la
interacción física, donde la información brindada por el sujeto, permita atraer
su realidad física por medio de su personalidad virtual, contenida de
información.
Uno de los primeros
componentes de esta nueva figura lo constituirá la coordenada social,
identificada por Aizenman Leiner como “un medio para determinar las necesidades
sociales del individuo, según un proceso mediante el cual interactúan distintas
variables, y de esa forma solventar las mismas en un ambiente de mayor
transparencia y coordinación entre las instituciones públicas, no
gubernamentales, privadas, organismos multilaterales y el habitante”8.
_________
5 AIZENMAN LEINER, Jaco, Virtual Rights: Constituting a
Global and Local Information Society, en http://ww.virtualrights.org/project_overview_latest.pdf,
p. 2.
6 RIVERO SÁNCHEZ, Identidad virtual,
cit., p. 8.
7 CAMPOS ZAMORA, Francisco J., El
surgimiento de la Entidad Virtual como Status Positivo de la Información, en http://www.virtualrights.org/informaci.doc.
8 AIZENMAN LEINER,
Virtual Rights…, cit.
Lo anterior dirige a una
conformación adecuada de la justicia social, lo que dirige a la democratización
del poder político. Pero esta acción no
queda ahí, sino que trasciende al campo de la democratización del poder
económico, donde la personalidad virtual se convierte en instrumento
efectivo para combatir la pobreza.
La información, incorporada a
la personalidad virtual, va a transformarse en beneficio para el
individuo, pues propicia la democratización en los ámbitos político, social y
económico. Tal es el caso de su acceso a
una adecuada y efectiva participación política, así como la erradicación de la
pobreza e identificación de necesidades inmediatas, lo que se logra, sin
pérdida de tiempo y duplicidad de esfuerzos por parte de las instituciones
estatales. Grandes beneficios para el
ciudadano, así como para el Estado, tanto en capacidad y contenido de la
información, concentración de la misma y fácil acceso, además de la
confiabilidad y actualidad de los datos.
En todo ello participa activamente el individuo, pues conforma su personalidad
virtual, la llena de contenido y cuenta con la posibilidad de aceptar o
excluir el acceso de terceros a ella, así como los aspectos propios de su
proyección (v. gr.; transacción, firma digital, etc.).
6. Personalidad virtual y
reforma constitucional (propuesta)
La necesidad de
incluir como derecho fundamental la personalidad virtual, nos dirige a
una propuesta de reforma constitucional, dentro del título iv de los derechos y
garantías individuales, capítulo único de la Constitución Política, en los
siguientes términos.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 24 BIS
A LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
ARTÍCULO ÚNICO. Adiciónase un nuevo artículo 24 bis en el “título IV de
los derechos y garantías individuales”, capítulo único, que dirá:
“Artículo 24 bis. Toda persona tiene derecho a tener o no tener
personalidad virtual, donde su presencia, contenido y proyección se encuentre
regulada por cada una de ellas. No podrá ser utilizada con fines
discriminatorios en perjuicio de su titular. El Estado garantizará que la
información contenida en la personalidad virtual goce de la adecuada seguridad
informática y jurídica, con exclusión de terceros no autorizados que pretendan
obtenerla. El Estado podrá hacer uso del
contenido de la personalidad virtual de las personas, previa autorización de
estas, siempre que se realice en beneficio y provecho de las mismas.”
Rige a partir de su
publicación.
Martha Zamora Castillo José Francisco
Salas Ramos
Daisy Quesada Calderón Aida Faingezicht
Waisleder
Edwin Patterson Bent Teresita
Aguilar Mirambell
Rodrigo Alberto Carazo Zeledón Ruth Montoya Rojas
Epsy Campbell Barr Gerardo
Vargas Leiva
Laura Chinchilla Miranda
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio, donde puede ser consultado.
1 vez.—C-229920.—(53893).
Texto Sustitutivo
Expediente Nº 15.897
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS
(Originalmente denominado: Ley General
de Residuos)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS, ÁMBITO Y
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1.- Objeto
Esta ley tiene por objeto la
Gestión Integral de Residuos y la optimización de recursos, mediante la
planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de monitoreo y evaluación.
ARTÍCULO 2.- Objetivos
Son objetivos de la presente ley:
a) Garantizar el derecho de toda persona a
gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger la
salud pública.
b) Definir la responsabilidad
de la gestión integral de residuos de los diversos actores involucrados.
c) Establecer el régimen
jurídico necesario para promover al máximo: i) la prevención y la minimización
en la fuente de la generación de residuos, ii) la reutilización de materiales,
iii) la valorización de los residuos, iv) el tratamiento adecuado de residuos y
por último el manejo responsable de sistemas de disposición final.
d) Fomentar el desarrollo de
mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados,
reciclables y biodegradables, entre otros, bajo los criterios previstos en esta
ley y su reglamento, de forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y
emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos que
ya son nacionales para incrementar el valor agregado a la producción nacional.
e) Promover la creación y
mejoramiento de infraestructura pública y privada necesaria para la recolección
separada, transporte, acopio, almacenamiento, reutilización, reciclaje, co-procesamiento,
tratamiento y disposición final adecuada de residuos, entre otros.
f) Promover la clasificación,
cuantificación y caracterización de los residuos a fin de construir y mantener
actualizado un inventario nacional que permita una adecuada planificación para
su gestión integral.
g) Asegurar que sólo aquellos
residuos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente viable,
tecnológicamente factible y ambientalmente adecuado sean destinados a sistemas
de disposición final.
h) Promover la Gestión Integral
de Residuos en el ámbito municipal y local, fomentando las soluciones
regionales.
i) Promover el desarrollo y
utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión
integral de residuos de acuerdo a los lineamientos que esta ley, los
reglamentos que de ella se deriven, los convenios internacionales y cualquier
otra legislación ambiental establezcan.
j) Influir en las pautas de
conducta de los consumidores y los generadores, incentivando la producción más
limpia y el consumo sostenible tanto de los particulares como del Estado.
k) Desarrollar y promover
incentivos que contribuyan a la gestión integral de residuos para todos los
sectores.
l) Promover el enfoque
preventivo en la toma de decisiones de los diferentes actores y en las
distintas etapas de la gestión integral de residuos.
m) Involucrar a los ciudadanos
para asuman su responsabilidad y los costos asociados una adecuada gestión de
los residuos que generan.
ARTÍCULO 3.- Alcance
Esta Ley es de aplicación para todas las personas,
físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos de toda
clase, salvo aquellos que se regulan por su legislación especial.
ARTÍCULO 4.- Principios Generales
Los siguientes principios generales fundamentan la
gestión integral de residuos:
a) Jerarquización
en la Gestión Integral de Residuos: La
gestión integral de residuos debe hacerse de acuerdo al siguiente orden
jerárquico:
I. Evitar
la generación de residuos en su origen
II. Reducir al máximo la generación de residuos en su origen
III. Reutilizar los residuos generados ya sea en la misma cadena de
producción o en otra paralela
IV. Valorizar
los residuos por medio de la
recuperación energética, el reciclaje o el coprocesamiento, entre otros.
V. Tratar
los residuos generados antes de
enviarlos a disposición final.
VI. Disponer
la menor cantidad de residuos de
manera adecuada.
b) Responsabilidad
compartida: La gestión integral
de los residuos requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada
de todos los generadores, productores, importadores, distribuidores,
consumidores, gestores, tanto públicos como privados.
c) Responsabilidad
Extendida del Productor: Los
fabricantes, importadores y distribuidores de productos tienen la
responsabilidad sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo
el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección
de los materiales, impactos del proceso de producción de los mismos, así como
los impactos relativos al uso y la disposición de éstos.
d) Internalización
de costos: Es responsabilidad del
generador de los residuos el manejo integral y sostenible de los mismos, así
como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad
de residuos que genera.
e) Prevención
en la fuente: La generación de
residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier
actividad.
f) Precautorio: Cuando exista riesgo de daño grave o
irreversible al ambiente o la salud, la falta de certeza científica absoluta no
debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de
protección.
g) Derecho a
la información: Todas las personas
tienen derecho a acceder la información que tengan las autoridades públicas
competentes en esta materia, así como las municipalidades, los generadores y
gestores sobre los indicadores de residuos post-industriales, el manejo y la
disposición de los residuos.
h) Deber de
informar: Las autoridades competentes
y las municipalidades tienen la obligación de informar a la población por
medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados
a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán
obligados a informar a las autoridades públicas y a la población sobre los
riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a un residuo.
i) Participación
ciudadana: El Estado desarrollará los
mecanismos apropiados para garantizar la participación activa de las
comunidades y del sector privado en la gestión integral de residuos.
ARTÍCULO 5.- Definiciones
Para los efectos de esta ley se entenderá como:
Análisis de Ciclo de Vida: Herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un
sistema o proceso y promover mejoras para un producto o servicio, y tomar una
decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos
hasta el fin de su vida útil.
Generador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos, a través
del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de
comercialización o de consumo.
Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su
generación hasta la disposición final.
Gestor: Persona
física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial
de los residuos y autorizada conforme a lo establecido en esta Ley o sus
reglamentos.
Manejo integral:
Medidas técnicas y administrativas para cumplir con los mandatos de esta ley y
su reglamento.
Producción más Limpia: Estrategia preventiva integrada que se aplica a los
procesos, productos y servicios a fin de aumentar la eficiencia y reducir los
riesgos para los seres humanos y el ambiente.
Residuo:
Material sólido, semi-sólido, gaseoso, líquido o gas contenido en un recipiente
o depósito, cuyo generador o poseedor desea o debe deshacerse de él, y que
puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser
manejado por sistemas de disposición final adecuados.
Residuos peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas,
explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables,
combustibles u otras, o por su tiempo de exposición puedan causar daños a la
salud de las personas y al ambiente.
Residuos ordinarios: Residuos de origen principalmente domiciliario o que provienen de
cualquier otra actividad comercial, de servicios, limpieza de vías y áreas
públicas, pero que tengan características similares, siempre que no sean
considerados por esta Ley y su reglamento como residuos de manejo especial.
Separación:
Procedimiento por el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen
los residuos para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables.
Valorización:
Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos
para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente e
incluye, entre otros, la recuperación energética, el co-procesamiento, el
reciclaje mecánico y químico.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 6.- Rectoría
El jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía será el
rector en materia de Gestión Integral de Residuos, con potestades de dirección,
correspondiéndole para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, las
siguientes funciones:
a) Formular y ejecutar la Política Nacional y el Plan Nacional de
Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente.
b) Verificar la aplicación de esta ley y sus reglamentos.
c) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean
necesarios para la gestión integral de residuos.
d) Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para
una gestión integral de los residuos, insertándola en una acción ambiental
pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos
del Estado en esa materia.
e) Definir las metas e indicadores en materia de gestión integral
de residuos.
f) Evaluar en forma continua las Políticas, Planes, Programas y
Reglamentos Técnicos asociados a la Gestión Integral de Residuos.
g) Identificar las oportunidades para alcanzar la Gestión Integral
de Residuos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos
exitosos en la materia.
h) Administrar el Fondo para la Gestión Integral de Residuos.
i) Establecer un Sistema de Información Nacional que permita
elaborar los indicadores ambientales relacionados con la gestión integral de
residuos que complementen el sistema de indicadores e índices ambientales
nacionales.
j) Promover incentivos para la gestión integral de residuos,
dirigidos especialmente al fomento y capacitación de microempresas,
cooperativas y otras organizaciones y/o empresas sociales que trabajan en la
recuperación y gestión de residuos.
ARTÍCULO 7.- Monitoreo y Control
Serán funciones de Ministerio de Salud en materia de
gestión integral de residuos, las siguientes:
a) Supervisar la labor de los gestores, generadores y las
Municipalidades.
b) Establecer un Sistema de Información sobre la Gestión Integral
de Residuos, para recibir, procesar y documentar todo lo relacionado al tema.
c) Elaborar las estadísticas y registrar las tendencias de la
Gestión Integral de Residuos para construir los indicadores de gestión y de
desempeño.
d) Monitorear mediante indicadores el cumplimiento de las metas de
gestión, así como su impacto al ambiente y la salud para evaluar su desempeño.
e) Establecer, mantener actualizado y difundir el inventario de
generadores de residuos, los gestores autorizados, de los volúmenes de residuos
sujetos a las distintas modalidades de manejo y de los instrumentos
desarrollados para su gestión.
f) Facilitar la información sobre residuos al público y publicar
los resultados en forma periódica, la cual será definida vía reglamento.
g) Informar en forma permanente al Ministerio del Ambiente y
Energía sobre el cumplimiento de sus funciones, metas e indicadores de gestión.
h) Otorgar los permisos y autorizaciones y registros que
correspondan a través de su estructura orgánica.
i) Establecer las medidas para evitar o responder ante situaciones
de emergencia sanitaria que amenacen la salud pública por el manejo inadecuado
de los residuos.
ARTÍCULO 8.- Funciones de las
Municipalidades
Las municipalidades serán responsables de la gestión
integral de los residuos ordinarios generados en su cantón.
Para ello, las municipalidades deberán:
a) Establecer y aplicar el Plan Municipal para
la Gestión Integral de Residuos en concordancia con la Política y el Plan
Nacional.
b) Dictar los reglamentos para
la clasificación, recolección separada y disposición final de residuos en el
cantón, los cuales deberán ser acordes con esta Ley y su
reglamento.
c) Garantizar que los servicios
para el manejo de residuos que se provean dentro del municipio prioricen el
principio de jerarquización de usos establecida en esta ley.
d) Contar con una Unidad de
Gestión Ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la
gestión integral de residuos con su respectivo presupuesto y personal.
e) Garantizar que en su
territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma separada,
accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como centros de
acopio para la posterior valorización.
f) Proveer los servicios de
limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como
la recolección de animales muertos.
g) Prevenir y eliminar los
botaderos en el cantón.
h) Proveer contenedores o
receptores accesibles a los ciudadanos para facilitar la recolección de
residuos valorizables.
i) Fijar las tasas para los
servicios de manejo de residuos que incluya los costos para realizar una
gestión integral de los mismos de conformidad con esta ley y su reglamento y en
proporción a la cantidad y calidad de residuos generados, asegurando el
fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y
garantizando su autofinanciamiento.
j) Otorgar una condonación o
reducción del monto de las tasas respectivas en los casos de generadores que
cuenten con sistemas propios de manejo de residuos o que los entreguen en forma
separada para su valorización.
k) Garantizar el cumplimiento
de esta ley y su reglamento, de la Política y del Plan Nacional y cualquier
otro reglamento técnico dentro del municipio.
l) Educar a todos los
habitantes del cantón para fomentar la cultura de recolección separada, de
limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.
m) Establecer convenios con
microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas sociales
locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos,
especialmente en aquellas comunidades que se ubican lejos de la cabecera del
cantón.
ARTÍCULO 9.- Construcción Participativa
Para la formulación de la política, el plan y los
reglamentos técnicos, el Ministerio del Ambiente y Energía deberá asegurar la
participación de los diferentes sectores vinculados a la gestión integral de
residuos en el ámbito nacional, quedando facultados para crear las comisiones
ad hoc que consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta
ley.
TÍTULO II
HERRAMIENTAS PARA LA
GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
INSTRUMENTOS DE
PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 10.- Política Nacional
El Ministerio del Ambiente y Energía debe formular, en
forma participativa, la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos.
ARTÍCULO 11.- Plan Nacional
El Plan Nacional para la Gestión Integral de los
Residuos será el marco de acción que oriente las acciones gubernamentales, fija
las prioridades, establece los lineamientos y metas que
orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes planes municipales,
programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas y privadas, entre
otros. Este plan debe ser actualizado por lo menos cada dos años.
ARTÍCULO 12.- Planes Municipales
El Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos será
el instrumento con que deberán contar todas las Municipalidades del país. El
Plan Municipal deberá ser elaborado a partir de los lineamientos dictados en el
Plan Nacional y el reglamento de esta ley. Este plan podrá ser formulado en
forma mancomunada con otras Municipalidades.
Los Planes Municipales serán presentados ante el
Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.
ARTÍCULO 13.- Planes Sectoriales Voluntarios
Los diferentes sectores de la sociedad podrán
desarrollar planes o programas para la gestión integral de un determinado
sector o residuo de su interés y de carácter voluntario. Estos planes deberán
coadyuvar al cumplimiento de la Política, el Plan Nacional y los objetivos de
esta ley. Estos planes serán presentados ante el Ministerio de Salud para su
registro, seguimiento y monitoreo.
ARTÍCULO 14.- Planes de Manejo Integral de Residuos
Todo generador para obtener los permisos de operación
respectivos, deberá tener y mantener actualizado, un plan de manejo integral de
residuos. Estos planes serán presentados ante el Ministerio de Salud o ante la
SETENA en el caso de actividades nuevas, para su registro, seguimiento y
monitoreo.
Dichas autoridades pondrán estos planes a disposición
de otras instituciones de la administración pública, cuando éstas lo requieran
para los trámites respectivos.
El reglamento a esta ley establecerá los criterios
técnicos para autorizar los generadores que estarán exentos de presentación de
los planes de manejo que indica este artículo.
ARTÍCULO 15.- Requisitos del plan de manejo integral de
residuos
Los requisitos y contenido de los planes de manejo
integral se sujetarán a lo previsto en los reglamentos que se deriven de esta
ley, así como en los formatos que se establezcan para tal fin, debiendo
incorporar la jerarquización de la gestión integral establecida en esta ley.
ARTÍCULO 16.- Fiscalización
de los planes
Los Funcionarios del Ministerio de Salud, por sí mismos
o en coordinación con funcionarios de Ministerio de Ambiente y Energía,
debidamente identificados, podrán visitar las instalaciones de los generadores
públicos y privados para fiscalizar la existencia e implementación del
respectivo plan de manejo. Mediante notificación escrita podrán girar
recomendaciones técnicas para su mejora o para que se adopten las medidas
correctivas que se estimen pertinentes.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN
ARTÍCULO 17.- Sistema Nacional de Información
El Ministerio del Ambiente y Energía será el órgano
responsable del funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre
Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la
situación nacional.
El Ministerio de Salud establecerá un sistema de
información que contendrá los inventarios de residuos generados y valorizados,
la infraestructura y tecnologías apropiadas para su manejo, inventario de
gestores y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y
los reglamentos que de ella deriven. Las demás instituciones de la
administración pública, empresas públicas, municipalidades, generadores y
gestores estarán en la obligación de suministrar la información requerida para
alimentar dicho sistema periódicamente, lo cual será definido vía reglamento.
La información debe ser actualizada en forma
trimestral.
ARTÍCULO 18.- Acceso a la información
El Ministerio del Ambiente y Energía deberá elaborar y
difundir informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en el
Sistema Nacional de Información.
Además deberá asegurar y establecer los medios idóneos
para que la información pertinente sobre la gestión de residuos sólidos sea de
acceso público según se establece en el principio de derecho a la información.
ARTÍCULO 19.- Programa Nacional de Educación
Créase el Programa Nacional de Educación para la
Gestión Integral de Residuos y declárese de interés público. Esta incluye tanto
la educación formal como la no formal.
El Consejo Superior de Educación emitirá las políticas
educativas nacionales que orienten el Programa Nacional de Educación sobre la
Gestión Integral de Residuos, en todos los niveles de la Educación Preescolar,
General Básica y Diversificada, tanto pública como privada. Para ello, se
incorporará, como eje transversal del currículo, los objetivos, contenidos,
lecciones y actividades necesarias para ese fin que propicie el
fortalecimiento, la formación y divulgación de nuevos valores y actitudes en lo
relativo a pautas de conducta y que contribuya a alcanzar los objetivos de esta
ley
Cada año el Ministerio de Educación deberá incorporar
estas actividades en la elaboración del plan Anual operativo a fin de asegurar
la dotación de los recursos necesarios para su ejecución.
Las instituciones de educación superior y técnica
deberán establecer en los programas académicos de las carreras afines a la
materia, la formación en gestión integral de residuos.
Asimismo, todos los centros educativos del país deberán
establecer e implementar sistemas de manejo integral de residuos
que se generen en sus instalaciones como una forma de enseñar a los educandos
en forma práctica sobre la gestión integral de residuos.
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN DE LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO 20.- Fomento a la Gestión
Integral de Residuos
El Ministerio del Ambiente y Energía establecerá, en
forma participativa con los sectores involucrados, en el reglamento a esta ley,
las herramientas legales, políticas, económicas, fiscales, instrumentos de
mercado o de comunicación, para el fomento de la prevención de la
contaminación, la aplicación de tecnologías limpias, la reutilización y
valorización de residuos, así como para promover las tecnologías menos
contaminantes en el tratamiento y disposición final de los mismos.
En el establecimiento de estas herramientas se
fomentará la creación y desarrollo de las micro y
pequeñas empresas, las cooperativas, y otras formas de organización social, que
se dediquen a la recuperación y valorización de residuos. Estas podrán
establecer convenios o contratos con las municipalidades para apoyar la gestión
integral de residuos en sus cantones.
ARTÍCULO 21.-Herramientas Específicas
Las herramientas indicadas en el artículo anterior,
pueden incluir, entre otras, las siguientes:
a) Los reconocimientos;
b) La información o educación
formal e informal;
c) El análisis de ciclo de
vida;
d) Los reportes ambientales;
e) Las auditorias ambientales;
f) Los Sistemas de Gestión
Ambiental
g) Las certificaciones y sellos
ambientales;
h) Los registros de
transferencias y liberación de contaminantes,
i) Los acuerdos ambientales
voluntarios;
j) La eliminación de subsidios
perversos;
k) Los permisos mercadeables;
l) El pago por servicios
ambientales;
m) Los cánones ambientales;
n) Los costos de recuperación
o) Los créditos blandos;
p) La depreciación acelerada;
q) Las compras verdes;
r) Los impuestos ambientales;
s) Los sistemas de
depósito-reembolso;
t) Los límites de generación y
sistemas de cuotas negociables.
ARTÍCULO 22.- Medidas especiales
El Ministerio del Ambiente y Energía podrá adoptar, vía
reglamento o decreto ejecutivo, medidas para:
a) Promover la importación, fabricación y
comercialización de productos que favorezcan la gestión integral de residuos;
b) Restringir o prohibir la
importación, fabricación y comercialización de productos que no puedan ser
valorizados o gestionados en forma integral.
c) Crear sistemas de depósito,
devolución y retorno a aquellos residuos de difícil valorización que no
estén sujetos a un Plan de Manejo;
d) Promover las estructuras de
comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos
obtenidos.
e) Solicitar al productor o
importador de un determinado producto, ante la duda razonable de que éste pueda
ocasionar daños a la salud y al ambiente, que utilice el análisis de ciclo de
vida u otro instrumento de evaluación en el riesgo, de conformidad con los
estándares y requisitos que se establezcan vía reglamento, con el fin de
establecer las condiciones ambientales para su comercialización en el país.
f) Promover estructuras socialmente
justas y ambientalmente adecuadas de comercialización de residuos valorizables
y de los productos de ellos obtenidos, con la finalidad de evitar prácticas
monopolísticas.
g) Restringir o regular la
compraventa de materiales valorizables cuando ésta promueva actividades de
vandalismo en bienes de dominio público o dedicados a
un servicio público.
ARTÍCULO 23.- Participación Ciudadana
El Ministerio del Ambiente y Energía y las
Municipalidades promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad
en la gestión integral de residuos, para lo cual deberán:
a) Convocar, fomentar y apoyar la
conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados
en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas
correspondientes;
b) Apoyar a los grupos sociales
organizados en la realización de programas, proyectos y otras iniciativas
sociales para la gestión integral de residuos;
c) Fomentar la aplicación de la
presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad
para la gestión integral de residuos, con énfasis en la valorización de los
materiales contenidos en ellos. Para ello, podrán establecer convenios de
cooperación con comunidades urbanas y rurales, instituciones académicas, así
como con diversas organizaciones sociales, pequeñas y medianas empresas
de la gestión integral de desechos.
d) Fomentar la participación
ciudadana en el control y fiscalización del cumplimiento de esta ley, de la
Política y Plan Nacional, así como de otros programas y proyectos en la
materia. El control social deberá incluir la participación de los órganos
colegiados de carácter consultivo, nacionales y municipales, asegurando la
participación de los organismos gubernamentales relacionados al sector de
gestión integral de residuos, los gestores, usuarios, generadores, entidades
técnicas, organizaciones de la sociedad civil y de defensa del consumidor
relacionadas al sector.
CAPÍTULO IV
FONDO PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO 24.- Del Fondo
Créase el Fondo para la Gestión Integral de Residuos
para alcanzar los objetivos de esta ley, cuyos recursos se constituirán a
partir de:
a) Las transferencias que se le asignen
anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;
b) La reasignación del
superávit de operación del fondo;
c) Legados y donaciones de
personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales,
públicas o privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones;
d) Contribuciones de
organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con
los respectivos convenios;
e) Fondos provenientes de
convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos
relacionados con la gestión integral de residuos;
f) El monto correspondiente
al impuesto establecido en el artículo 27 de esta ley.
g) Ingresos procedentes de la
venta de guías, formularios, publicaciones, venta de servicios, refrendo de
documentos, autorizaciones, certificaciones, inscripciones y registro,
realizadas por el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud
para el cumplimiento de los objetivos de esta ley;
h) Los provenientes de las
multas establecidas en la presente ley y los intereses moratorios generados;
i) Los provenientes de la
imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente, así
como estimaciones del daño al ambiente producto fijadas así por el Tribunal
Ambiental Administrativo, cuando se den como resultado del manejo inadecuado de
residuos.
ARTÍCULO 25.-Manejo del fondo
Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta
especial en la Caja Única del Estado que será administrada por el Ministerio
del Ambiente y Energía. Para cumplir con las funciones señaladas en esta ley,
el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud deberán
conjuntamente elaborar los presupuestos correspondientes a las obligaciones y
actividades que esta ley les impone; así como a suscribir los contratos de
administración que se requieran.
ARTÍCULO 26.- Superávit
Los recursos que no sean utilizados en el período
vigente se constituirán en superávit de la cuenta y podrán emplearse, mediante
modificación presupuestaria, para cumplir con los objetivos de esta ley.
ARTICULO 27.- Impuesto
Créase un impuesto del 1% del valor CIF a los residuos
y materiales que se importen y exporten para su valorización.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DEL
ESTADO
ARTÍCULO 28.- Presupuestos
Las instituciones de la Administración Pública,
empresas públicas y municipalidades deben incluir en sus planes anuales
operativos y en sus presupuestos, las partidas anuales para establecer e
implementar sus respectivos planes de gestión integral de residuos.
ARTÍCULO 29.- Sistemas de Gestión Ambiental
Las Instituciones de la Administración Pública,
Empresas Públicas y Municipalidades implementarán sistemas de gestión ambiental
en todas sus dependencias, así como programas de capacitación para el desempeño
ambiental en la prestación de servicios públicos, y desarrollo de hábitos de
consumo que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos.
ARTÍCULO 30.- Compras del Estado
Se autoriza a Instituciones de la Administración
Pública, Empresas Públicas y Municipalidades a promover la compra y utilización
de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así
como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos
ambientalmente amigables que cumplan las especificaciones técnicas requeridas
por la Administración Pública.
Para ello, en la valoración de las licitaciones y
compras directas, deberán dar un 20 por ciento adicional a los oferentes, que
en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos, incorporan
criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del
residuo una vez terminada su vida útil.
Tanto la Proveeduría Nacional como las proveedurías de
las instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y
Municipalidades deberán incluir en los carteles de licitación o de compra
directa criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para evaluar
las licitaciones de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento
a esta Ley.
ARTÍCULO 31.- Autorización
Se autoriza a Instituciones de la Administración
Pública, Empresas Públicas y Municipalidades para donar, permutar, vender y de
ser necesario exportar los residuos y materiales de su propiedad que puedan ser
objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el procedimiento que
establezca el reglamento a esta ley.
TÍTULO III
GESTIÓN DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 32.- Viabilidad Ambiental y
Permiso Sanitario de Funcionamiento
Todas las actividades, obras o proyectos nuevos, que
generen, manejen, procesen, almacenen, recuperen, traten, eliminen y dispongan
residuos ordinarios y peligrosos deberán cumplir el trámite de evaluación de
impacto ambiental, de previo a la obtención del respectivo permiso sanitario de
funcionamiento. Los procedimientos vigentes de evaluación de impacto ambiental
establecerán la forma en que se realizará el trámite. Los permisos sanitarios
de funcionamiento se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido
en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 33.- Registro de Gestores
Los gestores de residuos deben registrarse ante el
Ministerio de Salud y cumplir con los requisitos que establezca el reglamento
respectivo, así como otra legislación ambiental, de salud y social pertinente.
Deberán cancelar el monto que establezca dicho
reglamento por concepto de registro para financiar las actividades de monitoreo
y control.
Los gestores autorizados deben indicar
expresamente los sitios en donde se acopian, procesan y manipulan los residuos
para su posterior valorización.
CAPÍTULO II
MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
ARTÍCULO 34.- Convenios
Internacionales
La exportación, importación y tránsito de residuos se
regirá de conformidad con lo dispuesto en los Convenios internacionales en la
materia debidamente ratificados por el país, así como por las disposiciones de
esta ley.
Para efectos de dichos convenios, la autoridad nacional
designada se establecerá vía reglamento y a ésta le corresponderá tramitar
cualquier solicitud para el movimiento transfronterizo de residuos.
ARTÍCULO 35.- Importación
Se prohíbe la importación y tránsito de residuos
radioactivos y bioinfecciosos, así como la importación de residuos
peligrosos y ordinarios.
ARTÍCULO 36.- Exención
No obstante lo anterior, el Ministerio de Salud podrá
autorizar, técnicamente fundamentado, la importación de residuos ordinarios,
para ser valorizados en el país, siempre y cuando se den las siguientes
condiciones:
a) Que por razones de economías
de escala dicha importación permita o promueva el establecimiento de una
tecnología ambientalmente adecuada, debidamente reconocida y aceptada en el
ámbito internacional, para el tratamiento de residuos similares generados en el
país que de otra forma no podrían ser gestionados localmente de manera
responsable.
b) Que dicha importación se
realice de conformidad con el procedimiento y los protocolos que se
establecerán para garantizar su adecuado seguimiento y control.
c) Que el destino final de
dichos residuos no sea su tratamiento y disposición final.
d) Que se cuente con el
criterio técnico previo de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de
Sustancias Químicas.
e) Que el residuo sea fuente de
materia prima para la elaboración de otros productos
f) Cualquier otro que
establezca el reglamento a esta ley.
La autorización para el caso concreto
establecerá la cantidad, características, tipo de residuos autorizados y el
destino de los mismos.
ARTÍCULO 37.- Tráfico Ilícito
Para los efectos de esta ley, se considerará tráfico
ilícito cualquier movimiento transfronterizo de residuos en contravención con
lo dispuesto en los Convenios Internacionales en la materia debidamente
ratificado por el país y lo establecido en esta ley, y los reglamentos que de
ella se deriven. También serán considerados como residuos aquellos productos y
sus partes que estén vencidos o dañados, sean obsoletos, aquellos cuyo registro
ha sido cancelado en su país de origen y aquellos que han llegado al final de
su vida útil.
ARTÍCULO 38.- Inspección de Aduanas
En los casos de exportación e importación de residuos y
materiales valorizables, la Dirección General de Aduanas deberá establecer
programas de inspecciones en sitio, a fin comprobar en el campo la concordancia
entre lo declarado y lo embalado.
ARTÍCULO 39.- Repatriación
Se autoriza a la Dirección General de Aduanas a
devolver o repatriar aquellos residuos o productos que hayan sido importadas
sin autorización o contraviniendo prohibiciones y regulaciones de la normativa
vigente y en caso de que esto no resulte factible a cobrar el costo tratamiento
y disposición final que sea necesario. Todos los costos correrán por cuenta del
importador.
CAPÍTULO III
GENERACIÓN DE RESIDUOS
ARTÍCULO 40.- Obligaciones de los
generadores
Todo generador o poseedor de residuos está obligado a
tomar todas las medidas para:
a) Reducir la generación de residuos y
cuando esta generación no pueda ser evitada, minimizar la cantidad y toxicidad
de los residuos a ser generados.
b) Separar los residuos desde
la fuente, clasificarlos y entregarlos de conformidad con el reglamento a esta
ley y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su
valorización.
c) Asegurar que los residuos
sujetos a disposición final sean tratados y dispuestos en forma ambiental y
sanitariamente segura.
d) Manejar los residuos de
forma tal que éstos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen
una molestia por malos olores, ruido o impactos visuales.
e) Gestionar sus residuos
únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de gestión de
residuos.
f) Mantener un registro
actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo.
g) Reportar a las autoridades
competentes sobre su gestión en materia de residuos según se establezca en esta
ley y en los reglamentos que de ella deriven.
h) Optar por alternativas de
producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.
ARTÍCULO 41.- Generadores de residuos
ordinarios
Los generadores de residuos ordinarios estarán
obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos a las municipalidades para
su valorización o disposición final, en las condiciones en que determinen los
reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 42.- Propiedad de los residuos
En el caso de que las Municipalidades cuenten con un
sistema de rutas de recolección de residuos valorizables, la propiedad y la
responsabilidad de su manejo la adquieren los Municipios en el momento de que
los usuarios del servicio público de recolección sitúan los residuos a su
disposición para su traslado.
Igualmente, previa autorización de la Municipalidad
correspondiente, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un
gestor autorizado, para su valorización, en cuyo caso corresponde a éste la
propiedad y la responsabilidad de su manejo.
ARTÍCULO 43.- Responsabilidad Extendida del Productor
El productor, importador o intermediario, vendedor al
detalle o cualquier otra persona física o jurídica responsable de la
introducción y comercialización de productos que con su uso se conviertan en
residuos o de los cuales se generen residuos debe compartir responsabilidad por
el manejo de sus productos al final de la vida útil. Por lo tanto, está
obligado a tomar las siguientes medidas:
a) Elaborar productos o utilizar envases
o embalajes que, por sus características de diseño, la fabricación,
comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de
residuos y faciliten su reutilización o valorización de sus residuos, o
permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud humana y el
ambiente.
b) Mantener y extender programas para la gestión de los
residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de
gestión sectorial o de producto, o en su defecto contribuir económicamente a
los sistemas de recolección municipal para la gestión integral de dichos
residuos en forma tal que se cubran los costos reales y razonables de esta
labor.
c) Adoptar, en el caso de no aplicarse el apartado
anterior, un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos
derivados de sus productos, así como de los propios productos al final de su
vida útil, según el cual, el consumidor, al adquirir el producto dejará en
depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del
envase o producto.
ARTÍCULO 44.- Residuos de manejo especial
Serán considerados residuos de manejo especial aquellos
residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus necesidades de
transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren
salir de la corriente normal de residuos, por lo que serán declarados como
tales y regulados vía reglamento. No se podrá declarar un residuo de manejo
especial si el país no tiene la infraestructura adecuada para su valorización.
El Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de
Salud y las municipalidades promoverán la existencia de la infraestructura
necesaria para la valorización, tratamiento y disposición final de los residuos
de manejo especial. Para ello se autoriza al Ministerio de Salud a concesionar
con gestores autorizados para brindar estos servicios.
CAPÍTULO IV
RESIDUOS PELIGROSOS
ARTÍCULO 45.- Responsabilidad
Las personas físicas o jurídicas que generen residuos
peligrosos tienen la responsabilidad durante todo el ciclo de vida de dichos
residuos.
A pesar de que un generador transfiera sus residuos a
un gestor autorizado, debe asegurarse a través de contratos y manifiestos de
entrega-transporte-recepción el manejo ambientalmente adecuado de los mismos y
evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente; en caso contrario, podrá
ser considerado como responsable solidario de los daños al ambiente y la salud
que pueda ocasionar dicha empresa por el manejo inadecuado de los mismos y las
sanciones que resulten aplicables.
ARTÍCULO 46.- Obligaciones
Son obligaciones de los generadores de residuos
peligrosos que reglamentariamente se determinarán, las siguientes:
a) Separar adecuadamente y no mezclar los
residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un
aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.
b) Envasar y etiquetar los recipientes que contengan
residuos peligrosos.
c) Llevar un registro de los residuos peligrosos
generados y destino de los mismos garantizando completa trazabilidad del flujo
de los residuos en todo momento.
d) Suministrar a los gestores autorizados para llevar a
cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado
tratamiento y disposición final.
e) Presentar informes al Ministerio de Salud donde se
especifique, como mínimo, la cantidad de residuos peligrosos producidos,
naturaleza de los mismos y destino final.
f) Informar inmediatamente al Ministerio de Salud en
caso de desaparición, pérdida o derrame de residuos peligrosos.
g) Contratar únicamente gestores autorizados para
gestionar residuos peligrosos.
CAPÍTULO V
SITIOS CONTAMINADOS
ARTÍCULO 47.- Prevención de la
contaminación de suelos
Los generadores de residuos de cualquier tipo tienen la
responsabilidad de manejarlos en forma tal que contaminen los suelos.
La selección, construcción, operación y cierre técnico
de instalaciones de disposición final de residuos deberá realizarse de forma
tal que se prevenga la contaminación de suelos.
Para ello, las instalaciones de disposición final de
residuos deberán contar con garantías financieras para asegurar que se contarán
con los recursos necesarios para prevenir la diseminación de contaminantes en
el suelo y de ser necesario, realizar la remediación del sitio si los niveles
de contaminación en él representan un riesgo a la salud o el ambiente.
ARTÍCULO 48.- De
la remediación
En caso de detectarse suelos contaminados, el
Ministerio del Ambiente y Energía deberá emitir la declaración del suelo como
contaminado, misma que obligará a realizar las actuaciones necesarias por el
que resulte responsable de la contaminación para proceder a su limpieza y
recuperación, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecerán vía
reglamento y a un plan de remediación, previamente aprobado por dicho
ministerio.
En caso de que no sea posible identificar al
responsable de la contaminación de un sitio por el manejo inadecuado de
residuos, el Ministerio del Ambiente y Energía en coordinación con la
municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad con consideren conveniente,
llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación cuando existan
riesgos inminentes para la salud y el ambiente.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 49.-Prohibiciones
Además de las prohibiciones que establezcan los
reglamentos que se deriven de esta ley, queda prohibido por cualquier motivo:
a) Arrojar, quemar, enterrar, almacenar o
abandonar en sitios no autorizados, residuos de cualquier tipo.
b) Extraer de los recipientes
colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía publica,
los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las municipalidades
o a quienes éstas deleguen;
c) Establecer depósitos de
residuos peligrosos y ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las
autoridades competentes;
d) Extraer y recuperar
cualquier material no valorizable contenido en las celdas de disposición final
de los rellenos sanitarios.
e) Realizar el depósito o
confinamiento de residuos, fuera de los sitios destinados para dicho fin;
f) Llevar a cabo el tratamiento
de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
legales correspondientes, y sin autorización alguna;
g) La mezcla entre residuos
ordinarios y residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y
demás ordenamientos que de ellas deriven;
h) La compra, venta y
almacenamiento de material valorizable robado o sustraído Ilícitamente;
i) Enterrar residuos
peligrosos y/o especiales en rellenos sanitarios cuando no cuente con celdas
especiales al respecto.
j) Incinerar residuos
peligrosos u ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las
disposiciones legales correspondientes, y sin autorización alguna.
CAPÍTULO II
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 50.- Sanciones administrativas
Serán sancionadas con una multa de cinco a cincuenta
salarios base de un profesional licenciado universitario, las personas físicas
o jurídicas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes acciones:
a) Incumplir cualquiera de las prohibiciones
establecidas en el artículo 49 de esta ley.
b) No contar con un plan de
manejo de residuos estando obligado a ello, o teniéndolo no estarlo aplicando o
incluir en éste medidas simuladas o contrarias a esta ley o su reglamento;
c) Gestionar residuos sin estar
debidamente registrado o autorizado para ello de conformidad con esta ley y su
reglamento;
d) Gestionar los residuos en
forma contraria a esta ley y su reglamento a pesar de ser un gestor autorizado
al efecto;
e) No hacerse cargo
directamente de los productos al final de su vida útil o no proveer una
alternativa para hacerse cargo de los mismos por otros medios cuando de
conformidad con esta ley y su reglamento esté obligado a ello;
f) Incumplir con las
obligaciones establecidas en el artículo 46 de esta ley con respecto a los
residuos peligrosos;
g) Proporcionar a la autoridad
competente información falsa con relación a la generación y manejo integral de
residuos peligrosos generados;
h) No suministrar de manera
clara y oportuna la información solicitada por las autoridades competentes
establecidas en esta Ley y sus respectivos reglamentos.
Los infractores serán sancionados
considerando el riesgo o el daño que su actuación u omisión pueda representar
para la salud pública o el ambiente, así como la gravedad de la infracción y
las condiciones del infractor. Cuando se trate de un infractor reincidente, la
sanción podrá aumentarse en un tercio.
ARTÍCULO 51.- Principios de legalidad y del debido
proceso
Para la aplicación de estas sanciones, el Ministerio de
Salud o el Ministerio del Ambiente y Energía o cualquier otra autoridad de
policía, presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental
Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento
de procedimientos de dicho Tribunal.
ARTÍCULO 52.-
Actuación indebida de funcionarios públicos
Las sanciones estipuladas en este capítulo se aplicarán
aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por acción u omisión es
un funcionario público o de hecho. Además, se podrá imponer la inhabilitación
especial, consistente en la pérdida del cargo público y la imposibilidad de ser
nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante cinco años. Lo anterior,
sin perjuicio de las sanciones penales y civiles aplicables.
ARTÍCULO 53.- Inspecciones
Tanto los funcionarios del Ministerio de Salud como los
del Ministerio del Ambiente y Energía, por sí mismos o en forma conjunta,
debidamente identificados, realizarán las inspecciones de verificación,
seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la Gestión Integral de
Residuos, en cualquier inmueble en cualquier momento, para lo cual tendrán
carácter de autoridad con fe pública. Dicha inspección deberá cumplir con el
procedimiento estandarizado que vía reglamento se establecerá.
Durante la inspección, los funcionario/as de estos dos
ministerios tendrán libre acceso a las instalaciones o sitios de inspección y
podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias;
así como de la Fuerza Pública quienes están en la obligación de facilitar toda
la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus
funciones.
En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de
esta ley o su reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del
procedimiento respectivo.
ARTÍCULO 54.- Cancelación de permisos y licencias
El Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y
Energía podrán solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la
suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros
necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la
comisión de la infracción.
CAPÍTULO III
DE LOS DELITOS
ARTÍCULO 55.- Tráfico Ilícito
Se impondrá la pena de prisión de 2 a 15 años a la
persona que exporte, importe, transporte, almacene o comercialice residuos
peligrosos u otros residuos producto del tráfico ilícito de los mismos.
ARTÍCULO 56.- Disposición Ilegal
Se impondrá la pena de prisión de 2 a 15 años a la
persona que almacene, abandone, deposite, transporte o elimine en forma ilegal
residuos peligrosos.
La pena podrá aumentarse en un tercio cuando se
abandone o deposite residuos peligrosos u ordinarios en áreas protegidas, zonas
de protección del recurso hídrico, o cuerpos de agua destinados al consumo
humano.
ARTÍCULO 57.-
Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales
Sin perjuicio de las responsabilidades penales y
administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la presente
Ley, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente
responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud
de las personas, debiendo restaurar el daño y en la medida de lo posible dejar
las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los
titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños
responderán solidariamente.
CAPÍTULO IV
REFORMAS Y DEROGACIONES
ARTICULO 58.- Derogaciones
Deróguense las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 278, 279, 280, 281, 282, 283
y 284 de la Ley General de Salud, Ley Número 5395 de 30 de octubre de 1973 y
sus reformas;
b) El artículo 70 de la Ley
Orgánica del Ambiente, Ley número 7554 de 4 de octubre de 1995.
c) El artículo 272 bis del
Código Penal.
ARTÍCULO 59.- Modificaciones
Esta ley modifica las siguientes disposiciones:
a) El artículo 74 del Código Municipal, Ley número 7794
de 27 de abril de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea así:
“Artículo 74.- Por los servicios que preste, la
municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración
el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.
Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en
La Gaceta.
Los usuarios deberán pagar por los servicios de
alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos
ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía
municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se
establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés
en tales servicios.
En el caso específico de residuos ordinarios, se
autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se
ajuste a la realidad de su cantón, siempre que éste incluya los costos reales y
ambientales así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión
integral de residuos en el municipio, así como para cumplir con las
obligaciones establecidas en la Ley para la gestión Integral de Residuos, más
un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Este modelo tarifario
deberá ser aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Además se cobrarán tasas por
los servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos
servicios. Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de
lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios
urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad
para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. La municipalidad
calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre
saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente,
que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar de cada tasa”.
b) Al artículo 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente, No. 7554 de 4 de octubre de 1996 agréguese un inciso e)
que se leerá así:
“e) Establecer las multas, en sede administrativa, por
infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos y cualquier otra ley
que así lo establezca”.
c) El artículo 102 de la Ley Orgánica del Ambiente, No.
7554 de 4 de octubre de 1996, que se leerá así:
“Créase la Dirección de
Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) como un órgano técnico del Ministerio del
Ambiente y Energía, el cual será responsable de:
a) Diseñar y poner en funcionamiento un
sistema de coordinación interinstitucional para la protección del medio
ambiente.
b) Elaboración de normas
técnicas y regulaciones de calidad ambiental para evitar la contaminación del
agua, el aire y el suelo.
c) Establecer los mecanismos y
procedimientos de control ambiental.
d) Diseñar mecanismos de
prevención y abatimiento de la contaminación.
e) Promover mecanismos de
autorregulación voluntaria y sistemas de mejoramiento del desempeño ambiental
de los agentes productivos.
f) Promoción de instrumentos
económicos en la gestión ambiental.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro
del término de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación, pero
la falta de reglamentación no impedirá que ésta se aplique.
TRANSITORIO II.-
El Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de
Salud y las Municipalidades, dentro del término de tres meses, contado a partir
de la fecha de su publicación, deberán revisar la reglamentación vigente en
materia de residuos, tanto nacional como municipal, con el fin de adecuarla a
los principios de esta ley.
TRANSITORIO III.-
El Ministerio del Ambiente y Energía deberá abrir, en
el plazo no mayor de tres meses contado a partir de la publicación de esta ley,
una cuenta especial para el Fondo para la Gestión Integral de Residuos dentro
de la Caja Única del Estado.
TRANSITORIO IV.-
El Ministerio de Educación Pública deberá establecer en
el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, el contenido y
la estrategia de aplicación del Programa Nacional de Educación sobre Gestión
integral de Residuos para el próximo curso escolar.
TRANSITORIO V.-
El Ministerio de Salud pondrá a disposición del público
los primeros resultados sobre la Gestión Integral de Residuos dentro de los
dieciocho meses posteriores a la publicación de esta ley.
TRANSITORIO VI.-
En un plazo no mayor de 2 años a partir de la
publicación de esta ley, las compras anuales de las Instituciones de la
Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades serán de al menos
un 25% de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o valorizables.
TRANSITORIO VII.-
En el plazo de un año a partir de la publicación de
esta ley, la Proveeduría Nacional y las proveedurías de las instituciones de la
Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades deberán incluir en
los carteles de licitación o de compra directa criterios ambientales y de ciclo
de vida de los productos para la valoración de las licitaciones de conformidad
con los criterios establecidos en el reglamento a esta Ley.
TRANSITORIO VIII.-
Para los efectos de los artículos 32, se otorga un
plazo de un año para aquellas actividades de recuperación de residuos sólidos
que son microempresas familiares, buzos, y otros grupos comunales, para que se
pongan a derecho. Asimismo, se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje, al
Instituto Mixto de Ayuda Social, a la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal,
al Fondo para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, para que
capaciten, fortalezcan, financien y ayuden a dichos grupos a cumplir con los
mandatos de esta ley y los reglamentos que de ella se deriven, a fin de que
estos grupos contribuyan a la gestión integral de residuos.
Rige a partir de su
publicación.
(Este proyecto se encuentra en estudio
en la Comisión Permanente Especial de Ambiente).
San José, 22 de junio del 2007.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-559040.—(53894).
Nº 6335-07-08
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº
25, celebrada el trece de junio de dos mil siete y en uso de las atribuciones
que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso
atraque y permanencia en puerto y desembarque de la tripulación de la Fragata
de la Marina Real Holandesa “HR. MS.
ZUIDERKRUIS”, la cual estará visitando el
puerto de Limón en el período comprendido entre el 12 al 25 de junio del 2007,
para cubrir necesidades logísticas de abastecimiento.
Las características de la
Fragata
HR. MS. ZUIDERKRUIS
Longitud:
169.9 metros. Tripulación total: 160:17 oficiales, 24 personal civil, 119
enlistados. Personal extranjero embarcado 7 pertenecientes a los Estados Unidos
de América. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) helicóptero SH-14D
LYNX/260/NETHERLANDS ROYAL NAVY.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de junio de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13330.—(53897).
Nº 6336-07-08
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesiones ordinarias
Nº 23 y 24, celebradas el 11 y 12 de junio de 2007 respectivamente, y de
conformidad con lo que disponen los artículos 164 de la Constitución Política y
62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado este último por el artículo
4 de la Ley de Apertura de la Casación Penal, Nº 8503 del 28 de abril de 2006.
ACUERDA:
Nombrar a los señores y
señoras Lilliana García Vargas, María Elena Gómez Cortés, Jenny Quirós Camacho,
Rafael Ángel Sanabria Rojas, Jorge Luis Arce Víquez, Luis Alberto Víquez Arias,
Carlos Manuel Estrada Navas, Erick Gatgens Gómez, para un período comprendido
entre el 12 de junio 2007 al 11 de junio de 2011, y a la señora Jeannette
Castillo Mesen, para un período comprendido entre el 13 de junio 2007 al 12 de
junio de 2011, como magistrados suplentes de la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia.
Los señores y señoras García
Vargas, Gómez Cortés, Quirós Camacho, Sanabria Rojas, Arce Víquez, Víquez
Arias, Estrada Navas, Gatgens Gómez se juramentaron en sesión Nº 24 celebrada
el 12 de junio de 2007 y la señora Castillo Mesen se juramentó en sesión Nº 25
celebrada el 13 de junio de 2007.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13330.—(53898).
Nº 15-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión N° 61-2007, celebrada por el Directorio
Legislativo el 13 de junio de 2007
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Alexander Mora Mora para que asista a la reunión que
tendrá la Comisión de Derechos Humanos y Políticas Carcelarias del Parlamento
Latinoamericano, los días 21 y 22 de junio del 2007, en la ciudad de Lima,
Perú.
Asimismo, se acuerda otorgar
al legislador Mora Mora los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes
para Funcionarios Públicos.
En caso de que sea necesario,
se instruye al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, para
que tramite la visa respectiva.
Publíquese.
San José, a los quince días del mes de junio de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12120.—(53895).
Nº 33831-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, artículos
146, 185 siguientes y concordantes de la Constitución Política; y con
fundamento en los artículos 25, 27 y el acápite b) del inciso 2) del artículo
28 de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; 1º incisos a) y b), 61 inciso h) y 66 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de
setiembre del 2001; 2º, 22, 23 inciso g) y 86 de su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006; así como en el Reglamento
General del Fondo Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre
de 2005, y en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 de 12 de octubre de 2000.
Considerando:
1º—Que la Ley de
Contratación Administrativa (Nº 7494, del 2 de mayo de 1995), en su artículo 2,
inciso e), y el Reglamento General de Contratación Administrativa (Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006), en su artículo 133,
establecen que las compras para gastos menores, indispensables y de carácter
excepcional, que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán
por las disposiciones reglamentarias que sean emitidas.
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 31944-J del 10 de setiembre de 2004, se promulgó el Reglamento de
Caja Chica del Tribunal Registral Administrativo, por ser un órgano con
desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia, y tener
independencia funcional y administrativa en el ejercicio de sus atribuciones.
3º—Que con posterioridad,
mediante Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre de 2005, se emitió el
Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, con el propósito de disponer de un
instrumento de carácter normativo, ajustado a la realidad económica del país y
a la normativa vigente, cuyos destinatarios son la Administración Central, sus
dependencias y órganos auxiliares; el Tribunal Supremo de Elecciones; y los
Poderes Legislativo y Judicial.
4º—Que con la promulgación
del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, la Administración Pública cuenta
con un instrumento jurídico que regula los procedimientos y trámites referentes
a la creación, organización, funcionamiento y control de los fondos de caja
chica que les han sido autorizados, lo que hace innecesario que se mantengan
vigentes otros cuerpos reglamentarios con la misma finalidad.
5º—Que al tenor de lo
expuesto resulta conveniente, con miras a una mejor satisfacción del interés
público, y para aprovechar la unificación normativa que se ha alcanzado en esta
materia, que asegura un manejo adecuado de los fondos públicos, derogar el
Decreto Ejecutivo Nº 31944-J del 10 de setiembre de 2004, para que en su
defecto, el Tribunal Registral Administrativo aplique el Reglamento General del
Fondo Cajas Chicas, con arreglo a los artículos 1º, 8º y 17 del mismo. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Se deroga
el Decreto Ejecutivo Nº 31944-J del 10 de setiembre de 2004, “Reglamento de
Caja Chica del Tribunal Registral Administrativo”, publicado en La Gaceta
Nº 193, del 4 de octubre de 2004.
Artículo 2º—En adelante el
Tribunal Registral Administrativo se regirá por las disposiciones del
Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas para las instituciones
gubernamentales autorizadas de conformidad con la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos.
Artículo 3º—Dentro del plazo
de tres meses después de publicado este Decreto, proceda el Tribunal Registral
Administrativo a emitir su “Manual Institucional de Operación de Fondos
Fijos-Caja Chica”, si acaso no lo tuviere.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los 7 días del mes de
mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 10010).—C-37530.—(D33831-54340).
Nº 33832-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, artículos
146, 185 siguientes y concordantes de la Constitución Política; y con
fundamento en los artículos 25, 27 y el acápite b) del inciso 2) del artículo
28 de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; artículo 57 y 99, de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001;
2º, y 139 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de
enero de 2006; 105, 106 y 107 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N°
7494 del 2 de mayo de 2005 y sus reformas, 219, 221, 222, 223, 224 y 225 de su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006, así como
los artículos 25, párrafos segundo y tercero de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 de 12 de
octubre de 2000.
Considerando:
1º—Que la Ley de
Contratación Administrativa (Nº 7494, del 2 de mayo de 1995), en sus artículos
105, 106 y 107, y el Reglamento General de Contratación Administrativa, tanto
el ya derogado (Decreto Ejecutivo N° 25038-H del 6 de marzo de 1996), en sus
artículos 107 y 108, como el vigente (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de
setiembre del 2006), en sus artículos 219, 221, 222, 223, 224 y 225 establecen
los órganos encargados de los procedimientos de contratación administrativa
para que, dentro de la estructura administrativa de los entes que las
conforman, asuman la responsabilidad concerniente al aprovisionamiento de
bienes y servicios.
2º—Que en tal virtud,
mediante Decreto Ejecutivo Nº 32384-J del 2 de junio de 2005, publicado en La
Gaceta N° 106, se promulgó el Reglamento Interno sobre los Procedimientos
de Contratación Administrativa del Tribunal Registral Administrativo, por ser
un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y
Gracia y tener independencia funcional y administrativa en el ejercicio de sus
atribuciones.
3º—Que por lo expuesto
resulta conveniente, por razones de una mejor satisfacción del interés público,
y para aprovechar la unificación normativa que se ha alcanzado en esta materia,
derogar el Decreto Ejecutivo Nº 32384-J del 2 de junio de 2005, debido a que en
su defecto, el Tribunal Registral Administrativo deberá aplicar el Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H, del 27 de
setiembre de 2006, publicado en La Gaceta N° 210. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Se deroga
el Decreto Ejecutivo Nº 32384, “Reglamento Interno sobre los Procedimientos de
Contratación Administrativa del Tribunal Registral Administrativo”, publicado
en La Gaceta Nº 106, del 2 de junio de 2005.
Artículo 2º—En adelante el
Tribunal Registral Administrativo se regirá por el Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, norma que regula la actividad de contratación
administrativa.
Artículo 3º—Dentro del plazo
de tres meses después de publicado este Decreto, proceda el Tribunal Registral
Administrativo a emitir su “Reglamento Interno sobre los Procedimientos de
Contratación Administrativa”, si acaso no lo tuviere.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los 7 días del mes de
mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 10010).—C-34505.—(D33832-54342).
Nº 33833-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 18), y 146 de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes
de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del
ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que
la Asociación Educación Plus de Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº
3-002-327992, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
desde el día veintisiete de abril del dos mil uno, bajo el expediente Nº 14577.
III.—Que
entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes:
“a) Proveer al niño pobre de alto riesgo en
barrios marginales en el presente la oportunidad de desarrollarse para el
futuro en una manera cristiana y holística.
b) Mostrar el amor de Dios y la
vivencia práctica del evangelio por medio del servicio hacia niños pobres de
alto riesgo y sus familias en barrios marginales.
c) Proveer educación, recreación,
formación cristiana, alimentación, consejería pastoral, capacitación
vocacional, medicina, tratamiento médico, mejoras en sus viviendas y defensa de
sus derechos ante individuos u organismos gubernamentales y no gubernamentales
cuando sea apropiado.”
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese
de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Educación
Plus de Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 3-002-327992.
Artículo 2º—Es deber de la
Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de
conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado
este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las once horas del día
veintidós del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15653).—C-28455.—(D33833-54343).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
N° 223-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes
para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación de la embajada de los Estados Unidos de América para que un
abogado, licenciado en derecho de este Ministerio asista a la actividad
denominada Conferencia sobre Asuntos Legales de las Fuerzas de Seguridad en
Latinoamérica” en Miami, Florida, Estados Unidos, del 17 al 24 de junio del
2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que el objetivo de la
Conferencia es el desarrollo de una estrategia legal y un organismo regulador
que sirva de base legal durante lAs operaciones de seguridad regional.
3º—Que dados los temas a
tratar en la actividad es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la Licenciada Flor López Mora, cédula 1-769-535, funcionaria de la Asesoría
Jurídica de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Conferencia
sobre Asuntos Legales de las Fuerzas de Seguridad en Latinoamérica”, en Miami,
Florida, Estados Unidos, del 17 al 24 de junio del 2007, se incluye salida y
regreso.
Artículo 2º—El pago por
hospedaje, alimentación y transportes serán costeados por el Comando Sur de los
Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los
días del 17 al 24 de junio del 2007, en que se autoriza la participación de la
funcionaria López Mora en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 24 de junio del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministerio de Seguridad Pública, a los seis días del mes de junio del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13477).—C-21195.—(53356).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
El señor Javier Molina Ulloa con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Compañía Droguería Viagropecuaria S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Detia Raticida, fabricado por: Laboratorio Garda, GMBH, Detia Degech, con los siguientes principios activos: Bromadiolona 0.005%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para control de roedores (ratas y ratones). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(53810).
El señor Javier Molina Ulloa con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Compañía Droguería Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Post Part, fabricado por: Laboratorio James Brown Pharma, Ecuador, con los siguientes principios activos; cada ml contiene: 20 U.I. de Oxitocina, y las siguientes indicaciones terapéuticas: adyuvante en los casos de retención de placenta luego del parto. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(53811).
El señor Walter Sánchez Montoya con número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Proventas Cartago, con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tonimag, fabricado por: Laboratorio Drag Pharma Invetec S. A., Chile y los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Magnesio Sulfato Heptahidrato 46.60 g, Magnesio Glicerofosfato Dihidrato 5.50 g, Potasio Cloruro 3.00 g, excipientes C.S.P 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de la hipomagnesemia clínica y suclínica. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(53864).
El señor Wálter Sánchez Montoya con número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Proventas Cartago, con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cavivet, fabricado por: Laboratorio Drag Pharma Invetec S. A., Chile y los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Gluconato de Calcio Monohidrato 5.00, excipientes C.S.P 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tónico reconstituyente para bovinos, ovinos, equinos y suinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(53867).
El señor Esteban Montero Coto,
cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de
la Compañía Inversiones Monteco S. A. con domicilio en Cartago. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bovimec L. A.
Fabricado por: Laboratorios ISP de Perú, para Agrovet Market de Perú y los
siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Ivermectina 1.00 g,
excipientes C.S.P 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
tratamiento de parasitosis internas en bovinos, porcinos, ovinos y caprinos.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de junio
del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos de
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(53984).
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y
TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2007-06
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona
pública
en un sector de Playa Matapalo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona
Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional
comunica que en noviembre del 2005, demarcó la Zona Pública en un sector
costero de Playa Matapalo, distrito 2º Savegre, cantón 06 Aguirre, provincia de
Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50000
Hoja Dominical 3443 IV.
Sector frente a Playa
Matapalo
363 260 N – 467 740 E y 363 310 N-467 615
E
(3 mojones, enumerados del 194-1, 195,
195-1
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 75-21, en el Registro
de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.
San José, 15 de junio del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—Nº 28682.—(53603).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 138, Título Nº 1209, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Evans Saunders Siquirres, en el año dos mil dos, a nombre de Pereira Barquero Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(52664).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 750, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año dos mil tres, a nombre de Arias Rodríguez Ronald Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 28358.—(53147).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 9, emitido por el Colegio Laboratorio de San José, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Martínez Chacón Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(53818).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 177, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Pacheco Angulo Carmen Virginia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(53881).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 56, título N° 2189, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Brenes Susan Claret. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 29098.—(54198).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 587, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año dos mil uno, a nombre de Damaris Matarrita Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son Damaris Rodríguez Rodríguez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(54267).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada; Sindicato de Trabajadores del Fondo de Ahorro de Recope, Siglas SITRAFAR, acordada en asamblea celebrada el 6 de diciembre del 2006. Expediente Nº F-99. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo 15, Folio 494, Asiento 4435 del día 2 de mayo del 2007. La reforma afecta los artículos 19 y 28 del Estatuto.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(52763).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples Coope San Antonio R.L., siglas COOPE SAN ANTONIO R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 17 de diciembre del 2006. Resolución Nº 1421.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Martín Víquez Calvo
Vicepresidente: Mario Pérez Orozco
Secretaria: Ericka Rivera Castillo
Vocal 1: Luis Granados Torres
Vocal 2: Lorena Ramírez Román
Suplente 1: Eduardo Mena Villalta
Suplente 2: Jacqueline Ballestero Díaz
Gerente: José Gerardo Ramírez Mejía
San José, 17 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53255).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples Talamanca Sostenible R.L., siglas COOPETALAMANCASOS
R.L., acordada en asamblea celebrada el 9 de febrero del 2007. Resolución Nº
1422. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Catalino Telles Cubillo
Vicepresidente: Luis Rodríguez Gómez
Secretaria: Emily Yozell Wolf
Vocal 1: Carita Iliana O Connor
Vocal 2: Edwin Patterson Bent
Suplente 1: José Luis Morales Artavia
Suplente 2: Giovanna Alessi
Gerente: Enrique Joseph Jackson
San José, 18 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53929).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS AUTOR Y
CONEXOS
AVISOS
Manuel Antonio Molina Brenes, mayor, divorciado, psicólogo, portador de la cédula de identidad Nº 1-444-139, vecino de Barrio México, San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), con cédula de persona jurídica Nº 3-007-045737, solicita la inscripción a favor de su representada de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Literaria en Colaboración Publicada titulada “HABILIDADES PARA VIVIR. TRAZANDO EL CAMINO OCTAVO AÑO. GUIA PARA EL ESTUDIANTE. TERCER CICLO DE EDUCACIÓN ESPECIAL. RECOMENDACIONES DE MANEJO PARA EL DOCENTE”. Corresponden los Derechos Morales sobre la Obra a las autoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada una vez, Trabajadora Social, vecina de Zapote, San José, cédula de identidad Nº 1-596-176, Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, Médico Psiquiatra, vecina de Hatillo, San José, cédula de identidad Nº 1-371-218, Rosa Isabel Valverde Zúñiga, mayor, casada una vez, Trabajadora Social, vecina de Santa Marta de Montes de Oca, San José, cédula de identidad Nº 1-588-865 y Ana Cristina Parra Jiménez, mayor, casada una vez, Docente, vecina de San Sebastián, San José, cédula de identidad Nº 1-697-948. La obra está dirigida a jóvenes con necesidades educativas especiales, considerada población de alto riesgo para el consumo de alcohol, tabaco, y otras drogas. El programa les enseña a vivir en sociedad, a relacionarse dentro de su círculo familiar y social, favorece su inserción laboral. El mismo se constituye en una herramienta eficaz para el desarrollo del área socio-efectivo, componente importante de la propuesta curricular para dicha población y concuerda con los principios filosóficos de la educación para la diversidad. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5130.—Curridabat, 30 de mayo del 2007.—Carmen Viria Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 28776.—(53605).
Manuel Antonio Molina Brenes, mayor, divorciado, psicólogo, portador de la cédula de identidad Nº 1-444-139, vecino de Barrio México, San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), con cédula de persona jurídica Nº 3-007-045737, solicita la inscripción a favor de su representada de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Literaria en Colaboración Publicada titulada “HABILIDADES PARA VIVIR. TRAZANDO EL CAMINO. GUIA DEL DOCENTE NIVEL DE NOVENO AÑO”. Corresponden los Derechos Morales sobre la Obra a las autoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada una vez, Trabajadora Social, vecina de Zapote, San José, cédula de identidad Nº 1-596-176, Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, Médico Psiquiatra, vecina de Hatillo, San José, cédula de identidad Nº 1-371-218 y Rosa Isabel Valverde Zúñiga, mayor, casada una vez, Trabajadora Social, vecina de Santa Marta de Montes de Oca, San José, cédula de identidad Nº 1-588-865. La obra constituye una propuesta curricular y herramienta preventiva diseñada para fortalecer en los adolescentes el desarrollo de habilidades socio-afectivas (en las áreas cognitiva, emocional y social) para resistir el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas. Tiene como objetivos: disminuir el consumo de drogas en la población estudiantil, retardar la edad de inicio en el consumo de drogas y desestimar el consumo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5132.—Curridabat, 30 de mayo del 2007.—Sra. Carmen Viria Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 28777.—(53606).
Manuel Antonio Molina Brenes, mayor, divorciado, psicólogo, cédula de identidad Nº 1-444-139, vecino de Barrio México, apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA solicita la inscripción a favor de su representada de los derechos patrimoniales sobre la obra en colaboración literaria publicada titulada “HABILIDADES PARA VIVIR TRAZANDO EL CAMINO GUIA PARA EL ESTUDIANTE NOVENO AÑO VERSIÓN BRAILLE”. Corresponden los derechos morales sobre la obra a las autoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Zapote, cédula Nº 1-596-176, Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, psiquiatra, vecina de Hatillo, cédula Nº 1-371-218 y Rosa Isabel Valverde Zúñiga, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Santa Marta de Montes de Oca, cédula Nº 1-588-865 y Poema Artavia Céspedez, mayor, soltera, trabajadora social, vecina de Alajuela, cédula Nº 2-328-126. La obra está dirigida a los adolescentes con discapacidad visual en el proceso de desarrollo de estrategias de prevención integral del consumo de alcohol y drogas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5137.—Curridabat, 30 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 28778.—(53607).
Manuel Antonio Molina Brenes, mayor, divorciado, psicólogo, cédula de identidad Nº 1-444-139, vecino de Barrio México, apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA solicita la inscripción a favor de su representada de los derechos patrimoniales sobre la obra en colaboración literaria publicada titulada “HABILIDADES PARA VIVIR TRAZANDO EL CAMINO SÉTIMO AÑO GUIA PARA EL ESTUDIANTE TERCER CICLO DE EDUCACIÓN ESPECIAL”. Corresponden los derechos morales sobre la obra a las autoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Zapote, cédula Nº 1-596-176, Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, psiquiatra, vecina de Hatillo, cédula Nº 1-371-218, Rosa Isabel Valverde Zúñiga, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Santa Marta de Montes de Oca, cédula Nº 1-588-865 y Ana Cristina Parra Jiménez, mayor, casada, docente en educación, vecina de San Sebastián, cédula Nº 1-697-948. La obra incluye guías de trabajo, dibujos y anexos propone una estrategia para la prevención del consumo de drogas entre la población de sétimo año que por sus necesidades educativas especiales se constituye en población de alto riesgo para el consumo de alcohol y drogas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5129.—Curridabat, 30 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 28779.—(53608).
Manuel Antonio Molina Brenes, mayor, divorciado, psicólogo, cédula de identidad Nº 1-444-139, vecino de Barrio México, apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA solicita la inscripción a favor de su representada de los derechos patrimoniales sobre ía obra en colaboración literaria publicada titulada “HABILIDADES PARA VIVIR TRAZANDO EL CAMINO GUIA PARA EL ESTUDIANTE NOVENO AÑO”. Corresponden los derechos morales sobre la obra a las autoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Zapote, cédula Nº 1-596-176, Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, psiquiatra, vecina de Hatillo, cédula Nº 1-371-218 y Rosa Isabel Valverde Zúñiga, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Santa Marta de Montes de Oca, cédula Nº 1-588-865. La obra constituye una propuesta curricular y herramienta preventiva diseñada para fortalecer en los adolescentes el desarrollo de habilidades socio afectivas para resistir el consumo de tabaco, alcohol y drogas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5131.—Curridabat, 30 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 28780.—(53609).
Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, cédula Nº 1-924-076, publicista, vecino de Guadalupe, 25 al sur de la escuela Pilar Jiménez, Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, cédula Nº 1-898-434, ingeniero civil, vecino de Tibás, 75 norte de la Municipalidad, Edgar Murillo Rojas, mayor, soltero, cédula Nº 1-940-014, administrador de negocios, vecino de Moravia, 150 sur de la esquina sureste del Club La Guaria y Erick Hernández Gabarain, mayor, soltero, cédula Nº 1-1031-0598, químico, vecino de Calle Chaves de San Isidro de Heredia 50 sur de Zurquí Hills solicitan la inscripción a su favor de los derechos morales sobre la obra en colaboración literaria divulgada titulada “PRIMER GRUPO DE GUIONES PARA LA TERCERA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA ½ DOCENA”. La titularidad de los derechos patrimoniales le corresponde a Audiovisuales LMD S. A., cédula jurídica Nº 3-101-406096, domiciliada en Moravia, edificio Sic Generis, 400 este del Colegio de Farmacéuticos, conforme a la cesión de derechos aportada en el expediente. La obra consiste de guiones, segmentos cortos o “sketches” independientes entre sí, cada uno con su título, para la tercera temporada del show. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5239.—Curridabat, 18 de junio del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 28831.—(53610).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
Se hace saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas promovidas por Alejandro Rodríguez Castro, en representación de Alta Dirección S. A., cédula jurídica 3-101-309296, en contra de la inscripción de la sociedad Corporación Alta Dirección A.C.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390570, en virtud de que contiene en su denominación la marca Alta Dirección, lo cual genera confusión, se resolvió consignar marginal de inmovilización en dicha entidad, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica 3-101-390570, inmovilización que deberá mantenerse hasta que los interesados lleguen a algún acuerdo que subsane el error por los medios que corresponde o que una Autoridad Judicial competente ordene su cancelación. (Ref. Expediente Nº RPJ-006-2007). Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de junio de 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08637).—C-8490.—(53358).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Ayuda al Minusválido de Alfaro Ruiz Llano Bonito y San Antonio. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 571, asiento: 13193.—Curridabat, 21 de mayo del 2007.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 28625.—(53611).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ángeles de Amor, cuyo domicilio es en la provincia de Alajuela centro, Barrio La Trinidad, del costado sur del Cementerio cien metros al oeste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proporcionar a las personas desatendidas y marginadas del Área Metropolitana y cantones aledaños, oportunidades de crecimiento espiritual, personal y de reinserción en la sociedad, cubriendo sus necesidades y enseñándolos a hacerlo por su cuenta. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la Presidenta Alexandra León Arce. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 570, asiento 93495.—Curridabat, 23 de mayo del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 28791.—(53612).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Desarrollo de Vainilla de Paquera, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros es el siguiente: procurar el desarrollo social y comunitario de los pobladores de Vainilla. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Omar Morales Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 49096, adicional tomo: 571, asiento: 34630).—Curridabat, 10 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 28873.—(53613).
Se hace saber a terceros e interesados que por estar semidestruido el folio 304 del tomo 928 de la finca 70362 del partido de San José, donde el propietario registral es presuntamente Miguel Ángel Zeledón Umaña, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para salvar la inscripción en tomos del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8º del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles, contando a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 20 de junio del 2007.—Departamento de Reconstrucción e Índice.—Lic. Mario Alberto Aguilar Cabezas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 20918).—C-6675.—(53848).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda de Montes de Oca, con
domicilio en la provincia de San José, Lourdes de Montes de Oca, Barrio Vargas
Araya. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y
desarrollar actividades culturales, artísticos y
sociales de toda índole, para lograr la unión y elevar el nivel cultural,
cívico, moral y espiritual de sus asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Roy Alberto Arvizú Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571,
asiento: 03743, adicional 571-72833).—Curridabat, 11
de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 28964.—(54201).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Misionera Monte Alto, con
domicilio en la provincia de Heredia Centro, distrito Ulloa, Residencial Las
Flores. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fortalecer los
valores morales y espirituales de la comunidad, llevar una mayor comprensión y
sabiduría en el aprendizaje de los principios cristianos. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Emilce Prendas Rodríguez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 571, asiento: 06852, adicional 571-75124).—Curridabat,
19 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 28979.—(54202).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación de Acueductos Residencial La Paz. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Documento tomo: 571, asiento: 56683).—Curridabat,
01 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 28990.—(54203).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado, que en adelante se
denominará Asociación de Fútbol Aficionado Anafa. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 571, asiento: 62875.—Curridabat,
19 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 29031.—(54204).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores de Bajamar de
Garabito, con domicilio en la Provincia de Puntarenas, en el asentamiento
Guacalillo, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Gestionar el
mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus
miembros, procurando siempre que estas acciones estén en armonía con el
fortalecimiento de la ecología y la naturaleza en los cantones de Garabito y
Orotina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, es el presidente: Óscar Cascante Cascante. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones )
y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 569 y 571 asientos 28493 y
44311.—Curridabat, 14 de junio del 2007.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29067.—(54205).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Escuela de Fútbol Barreal de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La formación, práctica y competición de fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Heiner Contreras Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 62448).—Curridabat, a los quince días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(54258).
REGISTRO DE PANTENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-669-228 en su condición de apoderado general de Warner Lambert Company LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS IMIDAZOLES. Se proporcionan nuevos imidazoles. Los compuestos son útiles como inhibidores de la HMGCo-A-reductosa. También se proporcionan también métodos de preparación y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/70, cuyos inventores son Gary Louise Bolton, David Christopher Boyles, Richard Henry Hutchings, Robert Michael Kennedy, William Keun-Chan Park, Yuntao Song, Bharat Kalidas Rivedi, Daniel Merritt Bowles, Walter Allen Howard, JR. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8687, y fue presentada a las 14:33:04 del 12 octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 28749.—(53604).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula Nº 1-669-228, casado una vez, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado de Transtech Pharma Inc, de E.U.A., The Trustees of
Columbia University in the City of NY, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN RAGE
Y MÉTODOS DE EMPLEO. Lo que se revela son problemas son proteínas de
fusión RAGE que comprenden secuencias de polipéptidos RAGE ligados a un
segundo-polipéptido no-RAGE. La proteína de fusión RAGE puede utilizar un
dominio de polipéptido RAGE que comprenda un sitio de unión RAGE y un enlazador
interdominio directamente ligado a un dominio de inmunoglobulina CH2. Dichas
proteínas de fusión pueden proveer uniones a enlaces RAGE específicas y de alta
afinidad. Asimismo, se revela el uso de la fusión de protínas RAGE como
terapéuticos para patologías mediadas RAGE. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/62, cuyos inventores son
Adnan M.M Mijalli, David M. Stern, Ye E Tian, Jeffrey C. Webster, Robert
Rothlein, Ann Marie Schmidt, Shi du Yan. La solicitud correspondiente lleva el
número 8897, y fue presentada a las 11:39:18 del 2 de febrero del 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 29014.—(54199).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLO (3,4-b) PIRIDINAS e INDAZOLES TERAPÉUTICOS.
Para
ver imágenes solo en Gaceta en Formato PDF
La presente invención proporciona compuestos de la fórmula
I en los que R2, R3, R4, R5, R6, R7, X y L tienen cualquiera de los valores
definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de trastornos y
enfermedades del sistema nervioso central incluyendo el trastorno de déficit de
atención con hiperactividad, dolor neuropático, incontinencia urinaria, ansiedad,
depresión, y esquizofrenia y fibromialgia. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de la fórmula
I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
471/ 04, cuyos inventores son Robert M. Schelkun, Po-Wai Yuen. La solicitud
correspondiente lleva el número 9155, y fue presentada a las 10:31:19 del 29 de
mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Karen
Quesada, Registradora.—Nº 29015.—(54200).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12586A.—Mireya Suárez Villalta. Solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 237.900 / 449.600 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(52739).
Exp. 12587A.—David Castillo Villalobos solicita concesión de: 25 lps de la quebrada Las Delicias, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso Agropecuario Piscicultura. Coordenadas 242.117 / 560.594 hoja Guápiles. 20 lps de la quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez Pococí, Limón, para uso Agropecuario Piscicultura. Coordenadas 242.302 / 560.594 hoja Guápiles. Predios inferiores: Carmen María Iglesias Álvarez, Erika Saborío Iglesias, Carlos Álvarez Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52768).
Exp. 5093P.—La Vacar del Este S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del Pozo AB-1166, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso comercial -lavado de vehículos, doméstico. Coordenadas 212.850 / 530.075 hoja Abra. 4,5 litros por segundo del Pozo AB-1195, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso lavado de vehículos, doméstico. Coordenadas 212.800 / 530.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52769).
Exp. 5436P.—Van-Andel Ltda.., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RG-234, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso doméstico, agropecuario-riego-café. Coordenadas 215.040 / 505.700 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(52837).
Expediente Nº 6164P.—Santa Emilia S. A., solicita concesión de 0.20 litros por segundo del pozo BC-189, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas: 217.700 / 464.250, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53280).
Expediente Nº 12476A.—Inversiones Robogama S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo de la quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas: 354.000 / 521.000, hoja Buenos Aires. Predios inferiores: Carlos Luis Romero Valverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53302).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 10526P.—Cañera Los Mangos Seis S. A., solicita aumento de concesión: 20 lps del pozo TE-92, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 256.680 / 372.780 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 28880.—(53614).
Expediente Nº 6253A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Corredor, Puntarenas, para uso agropecuario -abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 70.593 / 650.429 hoja Canoas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53805).
Expediente Nº 6257 - P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita en concesión 4, 15, 2, 12, 12, 6, 8, 6, y 9 litros por segundo respectivamente de los pozos Nos. 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 perforados en su propiedad en Golfito, para uso doméstico, abrevadero e industrial en bananera. Coordenadas aproximadas, en el mismo orden, 287.500-572.800 / 287.400-572.600 / 287.800-572.200 / 287.300-572.200 / 287.200-572.000 / 289.400-572.100 / 287.500-569.800 / 287.100-569.700 y 289.700-569.200, Hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53806).
Expediente Nº 6254-P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita en concesión 4.8, 4.8, 6.2, 7, 6, 5.5, 5.5, 7.5.8.2, 6.2, 4 y 2 litros por segundo respectivamente de los pozos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13 perforados en su propiedad en Golfito, para uso doméstico, abrevadero e industrial en bananera. Coordenadas aproximadas, en el mismo orden, 285.100 - 580.500 / 284.750 – 580.500 / 283.800 - 579.500 / 283.400-578.600 / 283.600 - 578.600 / 282.250-576.650 / 282.500-576.650 / 285.500 -576.650 / 286.000 - 576.600 - 287.350 - 577.550 y 287.500 - 576.600, Hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53807).
Expediente Nº 12588A.—Milafer Z S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 276.100 / 431.900, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53930).
Exp. Nº 12585P.—Vargas Blanco S.R.L., solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del Pozo NA - 629, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano, riego, coordenadas 225.525 / 488.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 29021.—(54206).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 11707-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del primero de marzo del dos mil siete. Cynthia Campos Salazar, mayor, divorciada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y siete-doscientos ochenta y uno, vecina de Repasto, Turrialba Cartago; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Anay Zucceth Castillo Campos... en el sentido que la misma es hija de “Humberto Vásquez Sojo y Cynthia Campos Salazar, costarricenses”. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Cristian Castillo Chacón y a Humberto Vásquez Sojo, con el propósito que se pronuncien en relación a la presente gestión. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 28218.—(52607).
Exp. N° 3639-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del siete de junio del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Antonio Calvo Ávila, hijo de Héctor Calvo Chinchilla y Virginia Ávila Álvarez, que lleva el número cuatrocientos veinticuatro, folio doscientos doce, tomo ciento sesenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrito como Juan Antonio Ávila Álvarez, hijo de Virginia Ávila Álvarez, en el asiento de nacimiento número quinientos dos, folio doscientos cincuenta y uno, tomo ciento sesenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, asimismo rectificar el precitado asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Héctor Calvo Chinchilla y Virginia Ávila Álvarez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Juan Antonio Ávila Álvarez o Juan Antonio Calvo Chinchilla, con el propósito que se pronuncie con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—(O.P. Nº ACJ-598-2007).—C-32690.—(52658).
Exp. N° 10215-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Alejandro Chamorro Chamorro con Albertina María Alfaro Araya, que lleva el número cero cincuenta y seis, folio cero veintiocho, tomo cero cuarenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Alejandro Chamorro Chamorro con María Luz Valle Robles, en el asiento que lleva el número ochocientos ochenta y cuatro, folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo cero catorce, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Luz Valle Robles y a la señora Albertina María Alfaro Araya, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O.P. Nº ACJ.598-2007).—C-29060.—(52659).
Exp. N° 28595-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Agapito Antonio del Carmen Navarro Lobo, que lleva el número ciento treinta y dos, folio sesenta y seis, del tomo ciento cincuenta y cinco, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Agapito Antonio del Socorro Lobo Calvo, en el asiento número setenta y tres, folio treinta y siete, del tomo ciento cincuenta y cinco, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Navarro Lobo” hijo de “Deseado Navarro Zúñiga y Teresa Lobo Calvo, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Deseado Navarro Zúñiga, Teresa Lobo Calvo y Agapito Antonio del Carmen Navarro Lobo o Agapito Antonio del Socorro Lobo Calvo, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O.P. Nº ACJ-598-2007).—C-36320.—(52660).
Exp. Nº 37372-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de abril del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Iris Sofía Flores Villalobos, que lleva el número noventa y siete, folio cuarenta y nueve, del tomo ciento diez, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Víctor Sandí Cordero, no indica nacionalidad y Teodora Flores Villalobos, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Víctor Sandí Cordero y a la señora Iris Sofía Flores Villalobos, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—(O.P. Nº ACJ.598-2007).—C-27245.—(52661).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por John Edward Giraldo Bolaños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1320-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y tres minutos del doce de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 32829-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de John Edward Giraldo Bolaños con Katherine Alejandra Scott Ramírez, en el sentido que el número de pasaporte del cónyuge es “CC-nueve cuatro cuatro cuatro tres cuatro dos cero” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sr. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 28664.—(53622).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yansi, Melvin Gerardo y Kenny María de apellidos Gutiérrez Moraga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1631-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del trece de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36068-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Ana Yansi, Melvin Gerardo y Kenny María de apellidos Gutiérrez Moraga... en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Sequeira Moraga” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 28727.—(53623).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liuqiong Cen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1406-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 33255-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Ángel Valverde Solano con Liuqiong Cen, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Nengyue” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 28859.—(53624).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José de Jesús Castillo Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 890-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cinco minutos del seis de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 27727-2006. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Sealtiel Álvarez Sánchez con María José Castillo Ortega, en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Walther” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53798).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Herrera Quiel, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0034-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil cinco. Expediente Nº 24678-04. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Noemy Mileidy Guevara Quiel, que lleva el número..., el de Germán José Guerra Quiel, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Herrera” y el de Jackson Alexander Guerra Quiel, que lleva el número... en el sentido que el nombre, el primer apellido y la nacionalidad de la madre... son “María Elena”, “Herrera” y “costarricense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53823).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Herty Willian Rodríguez Ruiz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1519-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del seis de junio del
dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28917-2006. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Henty William Rodríguez Ruiz con Elsie Yesenia Guzmán Agüero, en
el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge, así como el nombre
del mismo son “de Rodríguez” y “Herty Willian”, respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53954).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardina Margarita de los
Ángeles Morales Sandí y Juan Francisco Aguilar Fonseca, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: N° 975-2001.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del treinta de mayo del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por
Gerardina Margarita de los Ángeles Morales Sandí y Juan Francisco Aguilar
Fonseca, mayores, casados, portadores de las cédulas de identidad por su orden
números seis-doscientos veintiséis-trescientos treinta y tres y cinco-cero
setenta y uno-ciento ocho, vecinos de La Peregrina, La Uruca, San José. Exp.
8904-2001. Resultando: 1º—...2º—...Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Francisco Aguilar Fonseca y
Gerardina Margarita Venegas Sandí, que lleva el número quinientos treinta y
dos, folio doscientos noventa y seis, tomo veintisiete de la Sección de Matrimonios
de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que el apellido del padre del
cónyuge es “Aguilar no indica segundo apellido ni nacionalidad”, asimismo los
apellidos de la cónyuge son “Morales Sandí” hija de “Manuel Morales, no indica
segundo apellido ni nacionalidad y Delsa Sandí Sandí, costarricense” y no como
se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento
Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53967).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gustavo Cobaleda Garzón, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1545-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de
junio del dos mil siete. Exp. N° 31751-2006. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Gustavo Cobaleda Garzón con María Yalile Hernández Sánchez... en
el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Carmen”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 28996.—(54215).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline de los Ángeles Morales Coronado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1634-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del doce de agosto del dos mil cinco. Exp. Nº 9270-05. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jordan Orlando García Coronado, que lleva el número…, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Morales Coronado”.—Lic. Marisol Caso Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29025.—(54216).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Faustina Pérez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1614-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del doce de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 33386-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Díaz Pérez… en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Faustina” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29087.—(54217).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Marvin José Ruiz Arcia, mayor, soltero, cocinero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-123633-62971, vecino de San José, expediente Nº 1166-2000. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53368).
Susanyelys Valdivia Antón, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-067831-00-1999, vecina de Cartago, expediente Nº 571-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 28710.—(53615).
Steven Rattner Ayala, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000609529, vecino de San José, expediente Nº 808-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53802).
Amparo Molineros Ruiz, mayor, casada, cajera, colombiana, carné de refugiado Nº 070COL000052801, vecina de San José, expediente Nº 1520-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53872).
Wilder Ramos Molineros, mayor, soltero, comerciante, colombiano, carné de refugiado Nº 070COL000067601, vecino de San José, expediente Nº 1594-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53873).
María Catalina Angarita Meneses, mayor, divorciada, administradora, colombiana, carné de refugiado Nº 117000116103, vecina de San José, expediente Nº 287-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53884).
Melba María Hernández Pérez, conocida como Melba María Hernández Benavides, mayor, soltera, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-178542-103372, vecina de Heredia, expediente Nº 2939-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53934).
Julio César Rivas Guzmán, mayor soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-117537-52239, vecino de San José, expediente Nº 105-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(54257).
Derick Yoel Arroliga Samora, conocido como Derick Yoel Arroliga Zamora, mayor, soltero, vendedor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-040169-00-1999, vecino de Alajuela, expediente Nº 109-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(54264).
SEGURIDAD PÚBLICA
Modificación al programa de adquisiciones 2007
La Proveeduría
Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha
se ha realizado una modificación al Programa de Adquisiciones del Programa 089
correspondiente a Administración Central, el cual se encuentra publicado a
partir de esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de Comprared.
San José, 20 de junio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13485).—C-6675.—(54736).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO HISTÓRICO CULTURAL
JUAN SANTAMARÍA
MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS
2007
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó
una modificación al plan de compras para el año 2007 del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría, y se encuentra a disposición de los interesados en la
página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en
comprared, en la dirección: https:/www.hacienda.go.cr/comprared.
Alajuela, 22 de junio del 2007.—Raúl Aguilar Piedra, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 35015).—C-4840.—(54761).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD PURISCAL
TURRUBARES
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
POR INCENTIVOS
COMPROMISO DE GESTIÓN 2006
La Dirección Médica del
Área de Salud Desconcentrada Puriscal Turrubares (Unidad Ejecutora Nº 2331),
realiza la publicación Presupuestaria para Compras por Incentivos Compromiso de
Gestión 2006, de la siguiente manera:
Programa: Servicios
no personales:
Cuenta
Presup. Descripción Monto modificado Descripción
2156 Mantenimiento
y ¢ 10.000.000,00 Pintura total
reparación de edificios externa
del
edificio de la
Sede
del Área de
Salud.
Programa: Maquinaria
y Equipo
Cuenta
Presup. Descripción Monto modificado Descripción
2315 Equipo
de cómputo ¢
7.822.500,00 Computadoras
(Estaciones
de
trabajo).
2320 Equipo
médico y de ¢
3.000.000,00 Desfibrilador
laboratorio
Puriscal, 22 de junio del 2007.—Dra. Kattia Herrera Valverde, Directora a. í.—1 vez.—(54447).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000254-32700
Losetas prefabricadas
preesforzadas para pisos
de puentes y postes de concreto - Mojones
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de julio del
2007.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢1.500,00 (mil quinientos
colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo
correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el
costado oeste Plaza Cleto González Víquez, edificio central.
San José, 20 de junio del 2007.—MSc. Heidy Román Ovares, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40442).—C-15750.—(54788).
SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000022-62100
Remodelación sede Región
Brunca
Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 11 de julio
del 2007, para contratar:
Ítem único:
Remodelación eléctrica de la Sede de la
Región Brunca, Pérez Zeledón.
Cartel y folleto de
especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de
los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un diskette en la oficina de la Unidad de Recursos
Materiales, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud,
ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.
El juego de planos
constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez
& Tanzi Ltda., ubicado en calle 1era, avenidas 5 y 7, frente al edificio
Numar, San José, teléfono 233-8033 a partir de la presente publicación.
San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40782).—C-10305.—(54784).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000023-62100
Remodelación área rectora
de Poás
Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 11 de julio
del 2007, para contratar:
Ítem único:
Remodelación del Área
Rectora de Poás de Alajuela.
Cartel y folleto de
especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de
los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un diskette en la oficina de la Unidad de Recursos
Materiales, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud,
ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.
El juego de planos
constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez
& Tanzi Ltda., ubicado en calle 1era, avenidas 5 y 7, frente al edificio
Numar, San José, teléfono 233-8033 a partir de la presente publicación.
San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40783).—C-10305.—(54785).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000024-62100
Remodelación Área Rectora
de Abangares
Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 13 de julio
del 2007, para contratar:
Ítem único:
Remodelación del Área Rectora
de Abangares, Guanacaste.
Cartel y folleto de
especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de
los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un diskette en la oficina de la Unidad de Recursos
Materiales, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud,
ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.
El juego de planos
constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez
& Tanzi Ltda., ubicado en calle 1era, avenidas 5 y 7, frente al
edificio Numar, San José, teléfono 233-8033 a partir de la presente
publicación.
San José, 26 de junio de 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40781).—C-10305.—(54786).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000065-PROV
Lavado, esterilizado,
secado y aplanchado de prendas utilizadas
en las oficinas del Complejo de Ciencias Forenses
y Primer Circuito Judicial de San José
El Departamento de
Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Abreviada Nº
2007LA-000065-PROV, “Lavado, esterilizado, secado y aplanchado de prendas
utilizadas en las oficinas del Complejo de Ciencias Forenses y Primer Circuito
Judicial de San José”.
Fecha y hora de
apertura: 27 de julio del 2007, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso
del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y
8, San José; o bien obtenerlos a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial. go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3136/3295.
San José, 26 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(54734).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004843-01
Remodelación oficina BCR Urbana Guápiles
El Banco de Costa Rica,
informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta
minutos) del 13 de julio del 2007, para la contratación en referencia, que
deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación
Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
La visita al sitio está
programada para el 6 de julio del 2007, a las 10:00 a. m. Sita: de la entrada
del Hotel Talamanca 1 kilómetro mano izquierda, Centro Comercial La Terminal.
Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6675.—(54738).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107002-UL
PLIEGO DE CONDICIONES
Adquisición y renovación
de licencias varias
El Instituto Nacional
de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 30 de julio
del 2007, para el suministro citado, con todo gasto pago e impuestos incluidos,
de acuerdo a las siguientes condiciones y especificaciones:
I. Descripción del requerimiento:
PARTIDA A: ADQUISICIÓN DE
LICENCIAS
Reng. Cant. Descripción
Nº 1 3 Licencias
de Agentes adicionales de monitoreo
para
servidores AS400 compatibles con Visual
Message Center.
Nº 2 5 Licencias
Autocad 2007.
Nº 3 1 Licencia
de software para cálculo y dibujo de
planos
topográficos en ambiente CAD.
Nº 4 5 Licencias
Acrobat Profesional 7.
Nº 5 14 Licencias
Microsoft Project Pro 2007.
Nº 6 1 Licencia
software para diseñar y producir carné de identidad,
versión
español.
Nº 7 1 Licencia
del software Interactive Data Extranction and
Analysis (IDEA)
version R7 en español.
Nº 8 1 Licencia
de software para documentar los sistemas
desarrollados
en ORACLE.
Nº 9 2 Licencias
AspEmail versión 4.5 o reciente.
Nº 10 1 Licencia
AspEncrypt Single Server versión 2.3 o reciente.
Nº 11 1 Licencia
AspUpload Single Server versión 2.1 o reciente.
Nº 12 10 Licencia
PL/SQL Developer 7.0 (paquete 10 licencias).
Nº 13 5 Licencias del software Dragon Naturally
Speaking Preferred
9 versión en español.
Nº 14 3 Licencias
Dominos Web e incluir su mantenimiento.
Tipo Dominio
Adquisición ins.co.cr
Adquisición ins.costarica.com
Adquisición ins-cr.co.cr
Nº 15 1500 Licencias
de Software Anti-spyware.
Nº 16 12 Licencias
de Microsoft Visual Studio.net.
con
suscripción de MSDN, última versión
en
el mercado, todas las licencias deben incluir
02 años de software
assurance.
PARTIDA B: RENOVACIÓN DE
LICENCIAS
Nº 17 1 Renovación
de licencias RightFax.
Nº 18 61 Renovación
de licencias Visual Message
Center (VMC).
Nº 19 238 Renovación
de licencias del Sistemas Administrador
de
Imágenes.
Nº 20 100 Renovación
de licencias Citrix.
Lo anterior constituye
un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría,
ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C Nº 18447).—C-46110.—(54739).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000009-ULIC (Invitación)
Concesión de local para la
instalación de máquinas fotocopiadoras
para la
prestación de servicios de fotocopiado en la Escuela de Artes
Musicales y en la Facultad de Ciencias
Agroalimentarias
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de
julio del 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al
norte. Previo pago de ¢500.00, en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio Administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 25 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8490.—(54747).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000014-SCA
Compra de estaciones
sísmicas
La Universidad
Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 6 de agosto del 2007, para la compra de
Estaciones Sísmicas.
Los interesados deberán
adquirir el pliego de condiciones a partir de la presente invitación en la
Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional, o bien solicitarlo en formato electrónico a la dirección
cmurillo@una.ac.cr o wjime@una.ac.cr
Heredia, 22 de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24631).—C-5465.—(54748).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SAENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MEDICAS CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
Invitación
El Área de Gestión de
Bienes y Servicios debidamente autorizada por la Dirección General, les invita
a participar en el siguiente concurso:
Nº
trámite Descripción
de Fecha
y hora
lo requerido de
apertura
Licitación
abreviada 06 unidades
marcapasos para 12/07/2007 10:30
a.m.
2007LA-000029-2103 la estimulación del nervio
vago para el control de la
epilepsia
El Área de Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños, recibirá ofertas por escrito
en la fecha y hora indicada anteriormente, en la que se llevará acabo el acto
de apertura correspondiente.
Favor solicitar el cartel en
el área de gestión de bienes y servicios en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y aportar papel 20 bond 25 hojas para el
respectivo fotocopiado.
Para aquellos trámites que
ameriten el depósito de garantía de participación, deberán presentarse con
tiempo razonable, para poder cumplir y realizar la confección del comprobante
“recibo de garantía”. Depositario en la caja general y entregar su oferta en
nuestra área antes del plazo de apertura establecido.
Se les sugiere presentarse 1
(una) hora antes (o más) de la apertura con el propósito de confección con
tiempo del recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y
el depósito de la misma en la caja general del H.N.N. con la garantía
debidamente depositada en la unidad validación derechos (Caja General) deben
presentarse al Área de Gestión de Bienes y Servicios (con el recibo debidamente
sellado y firmado correspondiente al depósito de la garantía en mención), para
entregar la oferta respectiva.
San José, 22 de junio del 2007.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(54446).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
Venta de equipo de
lavandería en desuso
(lavadoras
marca Troy)
La Dirección de
Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, les invita a
participar en el siguiente concurso:
Concurso Artículo Vence Hora
Licitación
Pública Venta de equipo 27-07-2007 10:00
horas
2007LN-000001-8101 de lavandería en
desuso
Rige para este concurso
el cartel, que se encuentra a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro
Valverde Marín, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado
sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta
publicación.
San José, 25 de junio del 2007.—Dirección Producción Industrial.—Lic. Luis A. Herrera Sánchez, Asistente.—1 vez.—Nº 29247.—(54461).
HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000017-3003
Compra de mantenimiento
preventivo correctivo
para 9 equipos radiográficos
tipo arco en C
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el
siguiente concurso:
Licitación Abreviada
número 2007LA-000017-3003, “Compra de mantenimiento preventivo correctivo para
9 equipos radiográficos tipo arco en C”.
Servicio: ingeniería y
mantenimiento.
Fecha de apertura: 17 de
julio del 2007.
Hora: 10:30 a. m.
El cartel se puede adquirir
en la administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de
esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de
Contratación Administrativa.
Valor del cartel: ¢500.
San José, 26 de junio del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(54730).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-900089-02
Adquisición de terreno en
la provincia de Guanacaste
La Dirección de Suministros
de Recope, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-900089-02,
para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las
Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las
10:00 horas del día 29 de agosto del 2007.
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo
está disponible en la página Web de Recope www.recope.com.
San José, 25 de junio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6675.—(54740).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTO
DOMINGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010
Estudio de las características
del agua cruda
de las captaciones superficiales
de los distritos del este
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo, invita a todos los
interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010
denominada “Estudio de las Características del Agua Cruda de las Captaciones
Superficiales de los Distritos del Este”
El cartel puede ser adquirido
en la oficina de proveeduría, posterior a cancelar el costo ¢ 1000,00 en la
Tesorería Municipal.
El plazo para la recepción de
ofertas será hasta las diez horas del día 9 de julio del 2007.
Santo Domingo, 25 de junio del 2007.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora Municipal.—1 vez.—(54474).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-01
Arrendamiento de maquinaria
especializada para tratamiento
superficial Bituminoso de 3 capas para mejorar la superficie
de ruedo de 3 kilómetros del camino Pozo Azul
con San Ramón de La Virgen
La Municipalidad de
Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de
Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11 horas del día 6 de julio del 2007,
para arrendamiento de maquinaria especializada para tratamiento superficial
bituminoso.
El pliego de condiciones para
esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el
Edificio Municipal, previo pago de 3.000,00 (tres mil colones).
Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Unidad Técnica.—Warner González Blanco, Ingeniero.—1 vez.—(54733).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LP-000001-MUNIGARABITO
Adquisición de una
motoniveladora año 2007
La Proveeduría de la
Municipalidad de Garabito, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 30 de
julio del 2007, para la “Compra de una motoniveladora (nueva) año 2007 o superior,
tracción en las cuatro ruedas traseras, cabina abierta”, para ser utilizada en
las obras realizadas por la Municipalidad en el cantón de Garabito. El
interesado podrá obtener el cartel licitatorio en la recepción de la
Proveeduría, segundo piso de la Municipalidad con sita: 50 metros norte de la
Iglesia Católica de Jacó, Puntarenas, a partir de la fecha de esta publicación,
la cual tendrá un costo de ¢1.500,00. La cancelación del cartel lo podrán
realizar en la caja de la Municipalidad o bien podrá solicitar el envío por
correo electrónico o por medio de fax. Puede además el interesado traer
dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o llave USB).
Jacó, Puntarenas, junio del 2007.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 242).—C-12670.—(54810).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000007-01
Contratación de los
servicios de un ingeniero civil
La Proveeduría
Municipal de Osa, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00
horas del día 4 de julio del 2007 en la Proveeduría de este Municipio, de
conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra
a disposición de los interesados únicamente en este Departamento de
Proveeduría.
Ciudad Cortés, 25 de junio del 2007.—Jessenia Salas Jiménez, Proveedora a. í.—Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(54448).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000101-13403
Productos de papel y
cartón e impresos
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación, para el programa Dirección General de Aduanas
del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 094-2007, de
la Licitación Abreviada 2007LA-000101-13403, de las 15:00 horas del día 28 del
mes de mayo del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
CG Formularios S. A., cédula jurídica
3-101-122865-08.
Línea Nº 1: 733 Resmas
papel bond blanco tamaño oficio, original y fotocopiadora (21.59x35.56 cm) bond
75g/m2, color blanco, resmas de 500 láminas cada una, multiuso,
papel 20 lbs, empaque a prueba de humedad, en cajas de 10 unidades, y demás
condiciones del cartel y de la oferta.
Se reducen cantidades de 1000
a 733 por falta de contenido económico unidades papel bond de 75 g, p/
fotocopiadora, en láminas.
Monto unitario: USD$5.18.
Monto adjudicado:
USD$3.796,95.
Monto total adjudicado:
USD$3.796,95.
(Tres mil setecientos noventa
y seis dólares con noventa y cinco centavos).
Plazo de entrega: 1 día hábil
después de notificada la orden de pedido.
Garantía del producto: 12
meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso,
almacenamiento y manipulación.
Forma de pago: usual de
Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de un 5%, sobre el monto total
adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva
de recepción del objeto del contrato.
La garantía de cumplimiento
se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del
R.G.C.A.
Soluciones Integrales S. A., cédula
jurídica 3-101-336655.
Línea Nº 3: 4.418
unidades de papel higiénico 250 hojas dobles de 11x 10.5 cm, marca Scout plus,
color blanco, en paquetes de 48 unidades cada papel higiénico 225 hojas dobles,
82 gramos, y demás condiciones del cartel y la oferta. Se reducen cantidades de
4900 a 4418 por falta de contenido económico.
Monto unitario: ¢122,00.
Monto adjudicado:
¢538.996,00.
Monto total adjudicado:
¢538.996,00.
(Quinientos treinta y ocho
mil novecientos noventa y seis colones sin céntimos).
Plazo de entrega: 1 día hábil
después de notificada la orden de pedido.
Garantía del producto: 24
meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso,
almacenamiento y manipulación.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de un 5%, sobre el monto total
adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto del contrato.
La garantía de cumplimiento
se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del
R.G.C.A.
Forma de pago: usual de
Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 19483).—C-49520.—(54741).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000014-32900
Compra de hierro
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por Resolución de Adjudicación Nº 0085-2007 de Licitación Pública Nº
2007LN-000014-32900 de las 15:55 horas del día 19 de junio del 2007, se
adjudica de la siguiente manera:
Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº
3-101-002749.—(Oferta 1)
Posiciones: 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 17, 19, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.
Monto total adjudicado:
¢93.577.221,00 (noventa y tres millones quinientos setenta y siete mil
doscientos veintiún colones exactos).
Tiempo de entrega: 01
(un) día hábil todo de acuerdo con el cartel.
Distribuidora Metalco S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-037498.—
(Oferta 2).
Posiciones: 4, 7, 10,
13 y 20.
Monto total adjudicado:
¢23.405.559,56 (veintitrés millones cuatrocientos cinco mil quinientos
cincuenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos).
Tiempo de entrega: 05 días
hábiles a partir de la notificación del pedido de compra.
Posiciones: 14, 15 y 16
se declaran infructuosas.
San José, 20 de junio del 2007.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40443).—C-13330.—(54789).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000046
Limpiador y desinfectante
enzimático
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adjudicaciones
de fecha 21 de junio del 2007, se resuelve adjudicar a:
Esterimedi S. A.
Ítem único
Monto total adjudicado:
$ 38.165,00
San José, 25 de junio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-7280.—(54743).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000008-PROV
Contratación adquisición
herramientas
Proyecto Hidroeléctrico Pirrís
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada,
que la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante nota 4010-366-2007 del 13
de junio de 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº
2007LA-000008-PROV de la siguiente manera:
Oferente: Corte y
Precisión Metales Copre Ltda., cédula jurídica: 3-102-0-478210.—(Oferta Nº 9)
Partidas Nos. 1, 2, 3,
4, 6, 7, 8, 9, 10, 24
Valor total adjudicado:
US $43.819,50
Impuestos: Exonerado
según el artículo V, de la Ley Nº 8117, contrato de préstamo externo Nº CR-P3,
las adquisiciones de los bienes y los servicios requeridos para la construcción
y operación comercial del proyecto hidroeléctrico Pirrís, no están sujetos al
pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni
derechos.
Vía transporte: Marítimo
Tiempo de entrega: Los bienes
serán entregados en un plazo no mayor a 45 días naturales, a partir de la
notificación de la orden de compra por parte del ICE.
Lugar de entrega: Planta P.H.
Pirrís, ubicado 6 km al noroeste de San Pablo de León Cortés.
Modalidad y forma de pago:
Transferencia electrónica de fondos en la cuenta Corte y Precisión de Metales
Ltda., 100% contra recibido conforme a plena satisfacción del ICE, del
suministro en el lugar de entrega fijado.
Garantía sobre los bienes: 6
meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato
a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8%
del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación. No obstante el contratista se compromete a
mantener vigente esta garantía durante la duración del contrato, misma que se
devolverá de acuerdo con lo que se establece en las condiciones generales.
Oferente: Capris
S. A., cédula jurídica 3-101-005113-22.—(Oferta Nº 2)
Partidas Nos. 5, 11,
12, 29, 30
Valor total adjudicado:
US $17.108,98
Impuestos: Exonerado
según el artículo V, de la Ley Nº 8117, contrato de préstamo externo Nº CR-P3,
las adquisiciones de los bienes y los servicios requeridos para la construcción
y operación comercial del proyecto hidroeléctrico Pirrís, no están sujetos al
pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni
derechos.
Vía transporte: Marítimo
Tiempo de entrega: Los bienes
serán entregados en un plazo no mayor a 45 días naturales, a partir de la
notificación de la orden de compra por parte del ICE.
Lugar de entrega: Planta P.H.
Pirrís, ubicado 6 km al noroeste de San Pablo de León Cortés.
Modalidad y forma de pago:
Giro a 30 días 100 % contra recibido conforme a plena satisfacción del ICE, del
suministro en el lugar de entrega fijado.
Garantía sobre los bienes: 6
meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato
a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8%
del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación. No obstante el contratista se compromete a
mantener vigente esta garantía durante la duración del contrato, misma que se
devolverá de acuerdo con lo que se establece en las condiciones generales.
Oferente: Válvulas
y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica: 3-101-035901-16.—(Oferta
Nº 1)
Partidas Nos. 13, 14,
16, 17, 18, 25, 26
Valor total adjudicado:
US $ 6.653,45
Impuestos: Exonerado
según el artículo V, de la Ley Nº 8117, contrato de préstamo externo Nº CR-P3,
las adquisiciones de los bienes y los servicios requeridos para la construcción
y operación comercial del proyecto hidroeléctrico Pirrís, no están sujetos al
pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni
derechos.
Vía transporte: Marítimo
Tiempo de entrega: Los bienes
serán entregados en un plazo no mayor a 45 días naturales, a partir de la
notificación de la orden de compra por parte del ICE.
Lugar de entrega: Planta P.H.
Pirrís, ubicado 6 km al noroeste de San Pablo de León Cortés.
Modalidad y forma de pago:
Giro a 30 días 100 % contra recibido conforme a plena satisfacción del ICE, del
suministro en el lugar de entrega fijado.
Garantía sobre los bienes: 6
meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato
a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8 %
del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación. No obstante el contratista se compromete a
mantener vigente esta garantía durante la duración del contrato, misma que se
devolverá de acuerdo con lo que se establece en las condiciones generales.
Oferente: Invotor S. A., cédula
jurídica: 3-101-169216.—(Oferta Nº 7)
Partidas Nos. 15, 19, 20,
22, 27, 28, 30.
Valor total adjudicado:
US $ 32.849,00.
Impuestos: Exonerado
según el artículo V, de la Ley Nº 8117, contrato de préstamo externo Nº CR-P3,
las adquisiciones de los bienes y los servicios requeridos para la construcción
y operación comercial del proyecto hidroeléctrico Pirrís, no están sujetos al
pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni
derechos.
Vía transporte: Marítimo
Tiempo de entrega: Los bienes
serán entregados en un plazo no mayor a 45 días naturales, a partir de la
notificación de la orden de compra por parte del ICE.
Lugar de entrega: Planta P.H.
Pirrís, ubicado 6 km al noroeste de San Pablo de León Cortés.
Modalidad y forma de pago:
Giro a la vista (30 días vista), después de recibidos y aprobados los bienes a
plena satisfacción por parte del ICE en el lugar de entrega correspondiente.
Garantía sobre los bienes:
Tiempo no menor a 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba
el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8 %
del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación. No obstante el contratista se compromete a
mantener vigente esta garantía durante la duración del contrato, misma que se
devolverá de acuerdo con lo que se establece en las condiciones generales.
Oferente:
Tecnosagot S. A., cédula jurídica: 3-101-077573.—(Oferta
Nº 4)
Partida Nº 21
Artículos Nos. 396,
397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412,
422, 423, 424, 425, 427, 428, 429, 430 y 431.
Valor total adjudicado:
US $ 8.517,44
Impuestos: Exonerado
según el artículo V, de la Ley Nº 8117, contrato de préstamo externo Nº CR-P3,
las adquisiciones de los bienes y los servicios requeridos para la construcción
y operación comercial del proyecto hidroeléctrico Pirrís, no están sujetos al
pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni
derechos.
Vía transporte: Marítimo
Tiempo de entrega: Los bienes
serán entregados en 4-6 semanas, a partir de la notificación de la orden de
compra por parte del ICE.
Lugar de entrega: Planta P.H.
Pirrís, ubicado 6 km al noroeste de San Pablo de León Cortés.
Modalidad y forma de pago:
Giro a la vista 100 % a 30 días contra recibido conforme a plena satisfacción
del ICE, del suministro en el lugar fijado.
Garantía de los bienes:
Tiempo no menor a 6 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el
objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8 %
del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación. No obstante el contratista se compromete a
mantener vigente esta garantía durante la duración del contrato, misma que se devolverá
de acuerdo con lo que se establece en las condiciones generales.
Oferente: Balbeck
S. A., cédula jurídica: 3-101-042493-14.—(Oferta Nº 5)
Partida Nº 23
Valor total adjudicado:
US $ 24.595,22
Impuestos: Exonerado
según el artículo V, de la Ley Nº 8117, contrato de préstamo externo Nº CR-P3,
las adquisiciones de los bienes y los servicios requeridos para la construcción
y operación comercial del proyecto hidroeléctrico Pirrís, no están sujetos al
pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni
derechos.
Vía transporte: Marítimo
Tiempo de entrega: Los bienes
serán entregados en un plazo no mayor a 45 días naturales, a partir de la
notificación de la orden de compra por parte del ICE.
Lugar de entrega: Planta P.H.
Pirrís, ubicado 6 km al noroeste de San Pablo de León Cortés.
Modalidad y forma de pago:
Giro a la vista 60 % una vez que los bienes hayan sido entregados en el lugar
de entrega fijado (Plantel P.H. Pirrís, ubicado 6 km al noroeste de San Pablo
de León Cortés), y el 40% restante luego del recibo conforme a plena
satisfacción del ICE.
Garantía sobre los bienes:
Tiempo no menor a 6 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el
objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8 %
del valor total adjudicado, con una
mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No
obstante el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante
la duración del contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que se
establece en las condiciones generales.
La partida Nº 15, artículo
339 se declara infructuosa ya que ninguna oferta cumple técnicamente.
La partida Nº 21, artículos
394, 395, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421 y 426 se declaran
infructuosos ya que no se presentaron ofertas que cotizaran los mismos.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 26 de junio de 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-113155.—(54790).
LICITACION PÚBLICA Nº 2006LI-000054-PROV
Adquisición de herrajes y
accesorios
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 6 de la sesión 24 del
21 de junio de 2007, mediante nota 0012-1-85-2007 del 22 de junio de 2007,
acordó adjudicar la Licitación Pública 2006LI-000054-PROV, de la siguiente
manera:
Oferente: E.E. América Inc.—(Oferta 10):
La Fórmula 1 (artículos
del 1 al 6): pernos, máquina y carrocería, por un monto de US $18 049.
La Fórmula 2 (artículos del 1
al 6): pernos todo rosca, por un monto de US $20 106.
La Fórmula 4 (artículos del 3
al 10): gasas, bandas y bayonetas, por un monto de US $168 314.
La Fórmula 7 (artículos 1,
2-A, 3, 4, 5, 6-A y 7): grapas, por un monto de US $233 502.
La Fórmula 8, los artículos
1, 2, 7, 9, 11, 16 y 17: herrajes y accesorios, por un monto de US $165 731,25.
El monto total
adjudicado es de US $605 702,25.
Tiempo de entrega de bienes:
100 días naturales, a partir de la notificación de la Orden de Compra.
Modalidad y forma de pago:
Giro a la vista (30 días naturales), luego de recibidos y aprobados en dos
tractos: un 60%, una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depósito
Aduanero ICE Colima y el 40% restante luego de recibidos y aprobados los bienes
en Almacén ICE Colima.
Oferente: Suministros Eléctricos S. A.—(Oferta 6).
La Fórmula 3 (artículos
del 1 al 6): varillas para ancla, por un monto de US $54 305,90.
La Fórmula 6 (artículos 1, 2
y 3): varilla y conector para puesta tierra y estribo de alambre, por un monto
de US $424 240.
La Fórmula 8, los artículos
12, 18 y 19: herrajes y accesorios, por un monto de US $30 287,40.
El monto total
adjudicado es de US $508 833,30.
Tiempo de entrega de
bienes: 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago:
carta de crédito en dos tractos: un 60%, una vez que los bienes hayan sido
entregados en el Depósito Aduanero ICE Colima y el 40% restante, luego de
recibidos y aprobados los bienes en Almacén ICE Colima.
Oferente: Industrias Hache Siete SRL.—(Oferta 11).
La Fórmula 5 (artículos
del 1 al 4): cruceros y arriostres, por un monto de US $273 998.
La Fórmula 8, el artículo 4:
herrajes y accesorios, por un monto de US $9 400.
Subtotal
adjudicado es de US
$283 398
13 %
impuesto de venta US
$ 36 841,74
El
monto total adjudicado es de US
$320 239,74
Tiempo de entrega de
bienes: 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago:
giro a la vista (30 días naturales), luego de recibidos y aprobados en dos
tractos: un 60%, una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depósito
Aduanero ICE Colima y el 40% restante, luego de recibidos y aprobados los bienes
en el Almacén ICE Colima. Transferencia electrónica cuenta corriente US
$100-02-107-600028-7, en colones 100-01-107-000188-5.
Oferente: Impuche Ltda.—(Oferta 4).
La Fórmula 8, los
artículos 3 y 5: herrajes y accesorios, por un monto de US $18 906.
El monto total
adjudicado es de US $18 906.
Tiempo de entrega de
bienes: 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago será: giro a la
vista (30 días naturales), en dos tractos: un 60%, una vez que los bienes hayan
sido entregados en el Depósito Aduanero ICE Colima y el 40% restante, luego de
recibidos y aprobados los bienes en Almacén ICE Colima.
Oferente: Enersys MVA Costa Rica S. A.—(Oferta 1).
La Fórmula 8, los
artículos 6, 8 y 10: herrajes y accesorios, por un monto de US$6 370.
El monto total
adjudicado es de US$6 370.
Tiempo de entrega de
bienes: 100 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago:
giro a la vista (30 días naturales), en dos tractos: un 60%, una vez que los
bienes hayan sido entregados en el Depósito Aduanero ICE Colima y el 40%,
restante luego de recibidos y aprobados los bienes en Almacén ICE Colima.
Oferente: Alberto Rojas Brenes.—(Oferta 12).
La Fórmula 8, los artículos
13 y 15: herrajes y accesorios, por un monto de US$65 750.
Subtotal
adjudicado es de US$65
750
13%
impuesto de venta US
$ 8 547,50
El
monto total adjudicado es de US$74
297,50
Tiempo de entrega de
bienes: 100 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago:
giro a la vista (30 días naturales), luego de recibidos y aprobados en dos
tractos: un 60%, una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depósito
Aduanero ICE Colima y el 40% restante, luego de recibidos y aprobados los
bienes en Almacén ICE Colima.
Oferente: Forjasul Electrik S. A.—(Oferta 9).
La Fórmula 8, el
artículo 14: herrajes y accesorios, por un monto de US $28 050.
El monto total
adjudicado es de US$28 050.
Tiempo de entrega de
bienes: 100 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago:
giro a la vista (30 días naturales), en dos tractos: un 60%, una vez que los
bienes hayan sido entregados en el Depósito Aduanero ICE Colima y el 40%
restante, luego de recibidos y aprobados los bienes en Almacén ICE Colima.
Transferencia bancaria Standard Chartered Bank, cuenta 3544-030205-001, cód.
SWIFT: SCBLUS33.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica o poder
consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 26 de junio de 2007.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-58085.—(54791).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000057-PROV
Adquisición de
transformadores de distribución
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-84-2007 del 22
de junio de 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública 2006LI-000057-PROV, de
la siguiente manera:
Oferente: SIEMENS S. A. de Colombia.—(Oferta 1).
Rep.: SIEMENS S. A.
Formula Nº 1, Artículos
13, 16, 17, 18 y 23.
Artículo 13: 60 c/u transformador
convencional 34.5/19.9 kv, 120/240 V monofásico de 100 KVA marca SIEMENS, por
un monto de US $253 150 00.
Artículo 16: 37 c/u transformador
convencional 34.5/19.9 kv, 277 V monofásico de 100 KVA marca SIEMENS, por un
monto de US $147 260 00.
Artículo 17: 14 c/u transformador
convencional 34.5/19.9 kv, 277 V monofásico de 167 KVA marca SIEMENS, por un
monto de US $58 940 00.
Artículo 18: 13 c/u transformador
convencional 34.5/19.9 kv, 277 V monofásico de 333 KVA marca Siemens, por un monto
de US $104 910 00.
Artículo 23: 14 c/u transformador
convencional 2400/4160 V 124/240 V monofásico de 75 KVA marca SIEMENS, por un
monto de US $38 080 00.
El monto total
adjudicado es de US $602 340,00.
Tiempo de entrega: 150
días naturales, a partir de la notificación de la Orden de Compra.
Modalidad y forma de pago:
Crédito documentario confirmado irrevocable, no transferible, 60%, una vez que
los bienes hayan sido entregados en el Depósito Aduanero, 40% luego de
recibidos y aprobados en el Almacén ICE Colima.
Garantía de cumplimiento: 5%
del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 9 meses contados a
partir de la adjudicación en firme.
Garantía sobre los bienes: 18
meses contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los
bienes en bodegas del ICE.
Oferente:
Cooper Power Systems.—(Oferta 2).
Rep.: DL Maduro
& CO. SUCS., Ltda.
Formula 1, Artículos 1
al 12, 14, 15, 19 al 22.
Artículo 1: 542 c/u transformador
autoprotegido 10 KVA, 34.5 GRDY/19,92kv–120/240v, Cooper Power Systems, por un
monto de US$740 372 00.
Artículo 2: 419 c/u transformador
autoprotegido 15 KVA, 34.5 GRDY/19,92kv–120/240v, Cooper Power Systems, por un
monto de US$628 500 00.
Artículo 3: 455 c/u transformador
autoprotegido 25 KVA, 34.5 GRDY/19,92kv–120/240v, Cooper Power Systems, por un
monto de US$831 967 50.
Artículo 4: 71 c/u transformador
autoprotegido 37.5 KVA, 34.5 GRDY/19,92kv–120/240v, Cooper Power Systems, por
un monto de US$142 994 00.
Artículo 5: 169 c/u transformador
autoprotegido 50 KVA, 34.5 GRDY/19,92kv–120/240v, Cooper Power Systems, por un
monto de US$427 147 00.
Artículo 6: 170 c/u transformador
autoprotegido 75 KVA, 34.5 GRDY/19,92kv–120/240v, Cooper Power Systems, por un
monto de US$521 560 00.
Artículo 7: 204 c/u transformador
convencional de 10 KVA, 34.5 GRDY/19,92kv–120/240v, Cooper Power Systems, por
un monto de US$257 244 00.
Artículo 8: 100 c/u transformador
convencional de 15 KVA, 34.5 GRDY/19,92kv–120/240v, Cooper Power Systems, por
un monto de US$132 700 00.
Artículo 9: 47 c/u transformador
convencional de 25 KVA, 34.5 GRDY/19,92kv–120/240v, Cooper Power Systems, por
un monto de US$73 390 50.
Artículo 10: 28 c/u transformador
convencional de 37.5 KVA, 34.5 GRDY/19,92kv–120/240v, Cooper Power Systems, por
un monto de US$46 578 00.
Artículo 11: 133 c/u transformador
convencional de 50 KVA, 34.5 GRDY/19,92kv–120/240v, Cooper Power Systems, por
un monto de US$293 531 00.
Artículo 12: 43 c/u transformador
convencional de 75 KVA, 34.5 GRDY/19,92kv–120/240v, Cooper Power Systems, por
un monto de US$138 675 00.
Artículo 14: 20 c/u transformador
convencional de 25 KVA, 34.5 GRDY/19,92kv–277v, Cooper Power Systems, por un
monto de US$30 930 00.
Artículo 15: 17 c/u transformador
convencional de 75 KVA, 34.5 GRDY/19,92kv–277v, Cooper Power Systems, por un
monto de US$55 896 00.
Artículo 19: 34 c/u transformador
convencional de 15 KVA, 4,16 GRDY/2,4kv–120/240v, Cooper Power Systems, por un
monto de US$36 890 00.
Artículo 20: 15 c/u transformador
convencional de 25 KVA, 4,16 GRDY/2,4kv–120/240v, Cooper Power Systems, por un
monto de US$18 240 00.
Artículo 21: 28 c/u transformador
convencional de 25 KVA, 13,2 GRDY/7,62kv–120/240v, Cooper Power Systems, por un
monto de US$33 152 00.
Artículo 22: 15 c/u transformador
convencional 50 KVA, 13,2 GRDY/7,62kv–120/240v, Cooper Power Systems, por un
monto de US$28 162 50.
El monto total
adjudicado es de US $4 437 930 00.
Tiempo de entrega: 150 días
naturales, a partir de la notificación de la Orden de Compra.
Modalidad y forma de pago:
Crédito documentario confirmado irrevocable, no transferible, 60%, una vez que
los bienes hayan sido entregados en el Depósito Aduanero, 40%, luego de
recibidos y aprobados en el Almacén ICE Colima.
Garantía de cumplimiento: 5%
del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 9 meses contados a
partir de la adjudicación en firme.
Garantía sobre los bienes: 1
año contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes
en bodegas del ICE.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar
Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica o Poder
consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 26 de junio de 2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-55680.—(54792).
LICITACION PÚBLICA Nº
2007LN-000001-PROV
Alquiler de edificación
para albergar la UEN Servicios Móviles
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la junta de
adquisiciones, mediante nota 0012-1-86-2007 del 22 de junio del 2007, acordó
adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-PROV de la siguiente manera:
Oferente: Inmobiliaria Zurquí Dos Mil
S. A.
Valor total adjudicado: ¢624 282 205,25 (3 años).
Tiempo de entrega: el
inmueble adjudicado deberá estar disponible para ser ocupado por la
administración, a más tardar un mes después de la notificación de la orden de
servicio.
Forma de pago: por mes
vencido a 30 días plazo, contra presentación de facturas originales y el pago
se realizará mediante transferencia electrónica de fondos.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
Nota: Presentar Certificación CCSS, Personería Jurídica, Certificación de
Naturaleza y Propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50
por cada ¢1 000 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 26 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-12120.—(54793).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000002-PROV
Adquisición de 175
vehículos de diferentes tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Junta de Adquisiciones,
mediante nota 0012-1-88-2007 del 22 de junio de 2007, acordó adjudicar la
Licitación Pública Nº 2007LI-000002-PROV de la siguiente manera:
Oferente: Sociedad Anónima
de Vehículos Automotores Sava S. A.—(Oferta 1)
Partida A
Precio Precio total
Cantidad Descripción unitario adjudicado
6 Vehículos marca Fiat,
tipo panel de pasajeros,
modelo
Palio Weekend, turbo diesel 1.7, año 2008 $25
750 $154 500
Tiempo de entrega: 90
días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Los
vehículos deberán entregarse en las instalaciones ICE del Plantel Rincón Grande
de Pavas.
Forma de pago: será 100 % del
valor de los vehículos, 30 días después de la recepción a satisfacción. Se
cancelarán por partida y/o artículo completo.
Garantía de fábrica: 36 meses
con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción
del ICE de los vehículos en el Plantel Rincón Grande de Pavas.
Oferente: Agencia Datsun S. A.—(Oferta 2).
Partida B, C y D (Artículos 1 y 2).
Precio Precio
Partida Cantidad Descripción unitario total
B 14 Vehículos marca Nissan, estilo
X-Terra
TDIMT, tipo station grande, 4x4, turbo
intercooler, año 2007. $39
242 $549 388
C 2 Vehículos marca Nissan Frontier,
C.S.
4x2,
YD25, tipo pick up, cabina sencilla,
turbo diesel con geometría variable,
año 2007. $25
540 $51 080
D (Art. 1) 4 Vehículos marca Nissan Frontier
CS 4x4,
TD, tipo pick up, cabina sencilla,
carrocería metálica tipo furgón, año 2007. $32 400 $129
600
D (Art. 2) 3 Vehículos marca Nissan Frontier,
C.S.
4x4,
TD, tipo pick up, cabina sencilla,
con batea original de fábrica, año 2007. $30 100 $90 300
Total de la
adjudicación partidas B, C y D (Artículos 1 y 2): US$820 368.
Tiempo de entrega: Los bienes
de las partidas B, C y D (Art. 2), deben
ser entregados en un plazo no mayor a los 90 días naturales y los de la partida D (art. 1) 120 días
naturales. Ambos a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega:
Instalaciones del ICE del Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: 100 % del
valor de los vehículos, 30 días después de la recepción a satisfacción. Se
cancelarán por partida y/o artículo completo.
Garantía de fábrica: 36 meses
con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción
del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas.
Las carrocerías que se
colocarán en los vehículos de la Partida D (Art. 1), tendrán el mismo período
de garantía que los vehículos.
Oferente: Purdy Motor S. A.—(Oferta Nº 7)
Partidas E, F, G (Artículos 1, 2 y 3), I
y J
Precio Precio
Partida Cantidad Descripción unitario total
E 3 Vehículos marca
Toyota, estilo Hilux,
tipo pick-up, mediano, doble cabina,
4
x 2, año 2007. $36
085 $108 255
F 20 Vehículos marca Toyota, estilo
Hilux,
tipo pick-up, doble cabina, con batea,
4x4,
año 2007. $35
480 $709 600
G (Art. 1) 2 Vehículos marca Toyota,
estilo Land
cruiser, tipo pick-up, cabina sencilla,
carrocería metálica, tipo furgón, año 2007. $42 915 $85
830
G (Art. 2) 7 Vehículos marca Toyota,
estilo Land
cruiser, tipo pick-up, cabina sencilla,
carrocería metálica, tipo furgón, con
subcabina, año 2007. $43
415 $303 905
G (Art. 3) 7 Vehículos marca Toyota,
estilo Land
cruiser, tipo pick-up, con batea original
de fábrica, año 2007. $39
515 $276 605
I 1 Vehículos marca Toyota,
estilo Land
cruiser, tipo rural, pequeño, batalla corta,
4x4,
año 2007 $31
925 $91 925
J 13 Vehículos marca Toyota, estilo
Land
cruiser, tipo rural, pequeño, batalla corta,
techo duro, año 2007 $44
590 $579 670
Total de la
adjudicación Partidas E, F, G I y J:
US$2 095 790.
Tiempo de entrega: los bienes
de las Partidas E, F, I, J, G (Art. 3), deben ser entregados en un plazo no
mayor a los 90 días naturales y los de las Partidas G (Artículos 1 y 2), en un
plazo de 120 días naturales. Ambas a
partir de la notificación de la Orden de Compra.
Lugar de entrega:
Instalaciones del ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: 100 % del
valor de los vehículos, 30 días después de la recepción a satisfacción. Se
cancelarán por partida y/o artículo completo.
Garantía de fábrica: 36 meses
con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción
del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas.
Las carrocerías que se
colocarán en los vehículos de las Partidas G (Artículos 1 y 2), tendrán el
mismo período de garantía que los vehículos.
Oferente: Auto Star Vehículos S. A.—(Oferta 9).
Partidas H y N:
Precio Precio
Partida Cantidad Descripción unitario total
H 1 Vehículo marca Mercedes Benz,
Sprinter
313 CDI, 4 x 2, tipo panel Van,
año 2007. $43
500 $43 500
N 1 Vehículo marca Freightliner
M2 106,
camión grande, tipo tandem, 6 x 4,
año 2007. $113
000 $113 000
Total de la
adjudicación Partidas H y N: US $156 500,00.
Tiempo de entrega: los bienes
de la Partida H, deben ser entregados en un plazo no mayor a los 90 días
naturales y los de la Partida N, en un plazo de 120 días naturales. Ambas a partir de la notificación de la Orden
de Compra.
Lugar de entrega:
Instalaciones del ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: 100 % del
valor de los vehículos, 30 días después de la recepción a satisfacción. Se
cancelarán por partida y/o artículo completo.
Garantía de fábrica: 36 meses
con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción
del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas.
Las carrocerías que se
colocarán en los vehículos de la Partida N, tendrán el mismo período de
garantía que los vehículos.
Oferente: Lachner & Sáenz S. A.—(Oferta 4)
Partida K (Artículos 1, 2, 3 y 4)
Precio Precio
Partida Cantidad Descripción unitario total
K (Art. 1) 1 Vehículo marca Isuzu, NPS71L,
4 x 4,
diesel, tipo camión pequeño, cabina
sencilla, carrocería metálica, tipo
furgón, aerodinámica, con subcabina
y porta escaleras, año 2007 $52
625 $52 625
K (Art. 2) 1 Vehículo marca Isuzu, NPS71L,
4 x 4,
diesel, tipo camión pequeño, cabina
sencilla, carrocería tipo adrales, año 2007 $52 625 $52
625
K (Art. 3) 4 Vehículos marca Isuzu,
NPS71L,
4
x 4, diesel, tipo camión pequeño,
cabina sencilla, carrocería metálica,
tipo furgón, aerodinámica, con porta
escaleras, año 2007 $52
625 $210 500
K (Art. 4) 77 Vehículos marca Isuzu, NPS71L,
4
x 4, diesel, tipo camión pequeño,
cabina sencilla, carrocería metálica, tipo
plataforma, año 2007 $52
625 $4 052 125
Total de
la adjudicación Partida
K (Artículos. 1,
2, 3 y 4): US$ 4 367 875.
Tiempo de entrega: Los bienes
de las Partidas K (Artículos 1, 2, 3 y 4), deben ser entregados en un plazo no
mayor a los 120 días naturales, contados a partir de la notificación de la
Orden de Compra.
Lugar de entrega:
Instalaciones del ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: 100 % del
valor de los vehículos, 30 días después de la recepción a satisfacción. Se
cancelarán por partida y/o artículo completo.
Garantía de fábrica: 36 meses
con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción
del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas.
Las carrocerías que se
colocarán en los vehículos de la Partida K, tendrán el mismo período de
garantía que los vehículos.
Oferente: Autocamiones de Costa Rica
Autocori S. A.—(Oferta 5)
Partidas L y M:
Precio Precio
Partida Cantidad Descripción unitario total
L 6 Vehículos marca Iveco, doble
cabina, modelo turbodaily 65C15DH,
tipo camión pequeño, carrocería
metálica, tipo furgón, aerodinámica
con portaescaleras, año 2007. €46 500 €279
000
M 2 Vehículos marca Iveco, modelo
Eurocargo,
ML150E21H, tector,
tipo camión pequeño, cabina
sencilla, carrocería metálica, tipo
plataforma, año 2007. €70
500 €141 000
Total de la
adjudicación Partidas L y M:
€ 420 000.
Tiempo de entrega: los bienes
de las Partidas L y M, deben ser entregados en un plazo no mayor a los 120 días
naturales, contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega:
Instalaciones del ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: 100 % del
valor de los vehículos, 30 días después de la recepción a satisfacción. Se
cancelarán por partida y/o artículo completo.
Garantía de fábrica: 36 meses
con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción
del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas.
Las carrocerías que se
colocarán en los vehículos de las Partidas L y M, tendrán el mismo período de
garantía que los vehículos.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS, Personería Jurídica,
Certificación de naturaleza y propiedad de las acciones, a más tardar dentro de
los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢ 2,50 por cada ¢1000 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 26 de junio de 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-98020.—(54794).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000003-PROV
Adquisición de 86
vehículos de diferentes tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Junta de
Adquisiciones, mediante nota 0012-1-87-2007 del 22 de junio de 2007, acordó
adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LI-000003-PROV de la siguiente manera:
Oferente: Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores Sava S. A.—(Oferta 1)
Partida A:
Precio Precio
Cantidad Descripción unitario total
25 Vehículos
marca Fiat, tipo panel de pasajeros, modelo
Palio Weekend, turbo diesel 1.7, año 2008. $25 750 $643
750
Total de la
adjudicación partida A: US $643 750,00.
Tiempo de entrega: 90
días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega:
instalaciones del ICE del Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: 100% del valor
de los vehículos, 30 días después de la recepción a satisfacción. Se cancelarán
por partida y/o artículo completo.
Garantía de fábrica: los
bienes gozarán de una garantía de 36 meses con libre kilometraje, contados a
partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el
Plantel Rincón Grande de Pavas.
Oferente: Vehículos Internacionales S.
A. Veinsa (Oferta 9)
Partidas B e I:
Precio Precio
Partida Cantidad Descripción unitario total
B 6 Vehículos marca Mitsubishi
Montero
Sport,
K97WGNHFL, tipo station
mediano, 4 x 4, turbo diesel intercooler,
año 2007 $30
570 $183 420
I 11 Vehículos marca Mitsubishi
Canter,
FE85PG6LGP,
tipo camión pequeño,
cabina sencilla, carrocería metálica, tipo
furgón aerodinámico con porta escaleras,
año 2007 $39
557 $435 127
Total de la
adjudicación Partidas B e I: US $618 547,00.
Tiempo de entrega: los bienes
de la Partida B, deben ser entregados en un plazo no mayor a los 90 días
naturales. Por su parte los bienes de la Partida I, deben ser entregados en un
plazo no mayor a los 120 días naturales a partir de la notificación de la orden
de compra.
Lugar de entrega:
instalaciones del ICE del Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: 100% del valor
de los vehículos, 30 días después de la recepción a satisfacción. Se cancelarán
por partida y/o artículo completo.
Garantía de fábrica: 36 meses
con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción
del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas.
Oferente: Autoensambladora S. A. AESA
(Oferta 5).
Partida C:
Precio Precio
Cantidad Descripción unitario total
2 Vehículos
marca Kia Optia, tipo automóvil,
grande 4x2, año 2007 $28
500 $57 000
Total de la
adjudicación Partida C: US $57 000,00.
Tiempo de entrega: 90 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega:
instalaciones del ICE del Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: 100% del valor
de los vehículos, 30 días después de la recepción a satisfacción. Se cancelarán por partida y/o artículo
completo.
Garantía de fábrica: los
bienes gozarán de una garantía de 36 meses con libre kilometraje, contados a
partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el
Plantel Rincón Grande de Pavas.
Oferente: Purdy Motor S. A.—(Oferta 6)
Partidas D, E, G,
H y L
Precio Precio
Partida Cantidad Descripción unitario total
D 1 Vehículo marca Toyota Hiace,
tipo panel
pequeña, 4 x 2, año 2007 $29
595 $29 595
E 2 Vehículos marca
Toyota, estilo Hilux,
tipo pick-up, cabina sencilla, 4 x 2,
año 2007. $24
850 $49 700
G 7 Vehículos marca Toyota, estilo
Hilux,
tipo pick-up, doble cabina, 4 x 2,
con batea, año 2007. $36
050 $252 350
H 18 Vehículos marca Toyota, estilo
Hilux,
tipo pick-up, doble cabina, 4 x 4,
con batea, año 2007. $35
425 $637 350
L 3 Vehículos marca Toyota, estilo
Land
Cruiser
Prado, tipo rural pequeño, batalla
corta, 4 x 4, año 2007. $31
130 $93 390
Total de la
adjudicación partidas D, E, G, H y L: US
$1 062 685,00
Tiempo de entrega: los bienes
de las Partidas D, E, G, H y L, deben
ser entregados en un plazo no mayor a los 90 días naturales contados a partir
de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega:
instalaciones del ICE del Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: 100% del valor
de los vehículos, 30 días después de la recepción a satisfacción. Se cancelarán por partida y/o artículo
completo.
Garantía de fábrica: 36 meses
con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción
del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas.
Oferente: Agencia Datsun S. A. (Oferta
2)
Partida F (Artículos 1
y 2)
Precio Precio
Partida Cantidad Descripción unitario total
F (Art. 1) 4 Vehículos marca Nissan Frontier,
CS, 4x4,
TD,
tipo pick up, mediano, cabina sencilla,
batea original de fábrica, año 2007 $32 400 $129
600
F (Art.
2) 3 Vehículos marca Nissan Frontier, CS, 4x4,
TD,
tipo pick up, mediano, cabina sencilla,
carrocería metálica, tipo furgón,
aerodinámica,
con porta escaleras,
año 2007 $30
100 $90 300
Total de la
adjudicación partida F (Artículos 1 y 2) US $219 900,00
Tiempo de entrega: los bienes
de la Partida F (Art. 2), deben ser entregados en un plazo no mayor a los 90
días naturales y los de la Partida F (Art. 1), en un plazo de 120 días
naturales. Ambas a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega:
instalaciones del ICE del Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: 100% del valor
de los vehículos, 30 días después de la recepción a satisfacción. Se cancelarán
por partida y/o artículo completo.
Garantía de fábrica: 36 meses
con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción
del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas.
Las carrocerías que se
colocarán en los vehículos de las Partidas F (Art. 1), tendrán el mismo período
de garantía que los vehículos.
Oferente: Auto Star Vehículos S. A.—(Oferta 8)
Partida K
Precio Precio
Partida Cantidad Descripción unitario total
K 2 Vehículos marca Freightliner
M2 112,
tipo tractocamión (cabezal), 6 x 4,
año 2007 $117
500 $235 000
Total de la
adjudicación partida K: US $235 000,00.
Tiempo de entrega: los
bienes de la Partida K, deben ser entregados en un plazo no mayor a los 90 días
naturales, contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega:
instalaciones del ICE del Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: 100% del valor
de los vehículos, 30 días después de la recepción a satisfacción. Se cancelarán
por partida y/o artículo completo.
Garantía de fábrica: 36 meses
con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción
del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas.
Oferente: Autocamiones de Costa Rica
AUTOCORI S. A.—(Oferta 5)
Partida J
Precio Precio
Partida Cantidad Descripción unitario total
J 2 Vehículos marca Iveco, tipo
camión grande
tandem 6x4, modelo
AD260T38H+IN
Trakker,
año 2007. €104 000 €208 000
Total de la
adjudicación Partida J:
€208 000,00.
Tiempo de entrega: los bienes
de la Partida J, deben ser entregados en un plazo no mayor a los 120 días
naturales, contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega:
instalaciones del ICE del Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: 100% del valor
de los vehículos, 30 días después de la recepción a satisfacción. Se cancelarán
por partida y/o artículo completo.
Garantía de fábrica: 36 meses
con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción
del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, personería jurídica, certificación de naturaleza y
propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir
de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago
de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 26 de junio de 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-78670.—(54795).
AVISOS
OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000001-01
Compra de vehículos
Se les comunica a todos
los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-01, “Compra de
vehículos”, que el comité de licitaciones de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.,
estableció declarar infructuoso el ítem 2 y adjudicar el siguiente ítem de
dicha licitación a la siguiente empresa:
Ítem 1:
Purdy Motor Sociedad Anónima., cédula
jurídica 3-101-005744-24.
Por un monto total de
$55.000,00.
El monto total de la
contratación es de $55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares con 00/100), los
cuales se consideran con los impuestos incluidos.
San José, 22 de junio del 2007.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(54492).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000007-01
Arrendamiento de
maquinaria para acarreo de material para
mejorar en el año la superficie de ruedo de 6 kilómetros
del camino Comando Puesto Delta
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 26-2007, artículo
5, celebrada el día lunes 25 de junio del 2007 por el Concejo Municipal, se
acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a Consultora y Constructora
Jiménez S. A., el arrendamiento de maquinaria para acarreo de material para
mejorar en el año la superficie de ruedo de 6 kilómetros del camino Comando
Puesto Delta por un monto de ¢14.414.730,00 (catorce millones cuatrocientos
catorce mil setecientos treinta colones con 00/100).
Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Unidad Técnica.—Warner González Blanco, Ingeniero.—1 vez.—(54732).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 174-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a
las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil siete. En cumplimiento de lo
que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 06 de marzo de 1996, a toda la
Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión número 25-07, artículo IX, celebrada el 11 de abril del 2007, con
fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa,
22.1 y 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por
el período de dos años a la empresa Edificios Inteligentes Edintel S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-254812-00, representada actualmente por el ingeniero
Marco Angulo Zúñiga; para participar en todo proceso de Contratación
Administrativa, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto
contractual de la Contratación Directa Nº 2006-CD-PRO-00495, y estar
previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor
como a la Contraloría General de la República. Publíquese en el Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(53378).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000013-07
Compra de sirena de alerta temprana
La siguiente
publicación se realiza a efecto de dar a conocer al público interesado en la
Licitación Abreviada 2007LA-000013-07, las siguientes modificaciones al cartel
de licitación respectivo:
1. La cantidad de sirenas a adquirir es de una.
2. En el punto 4.c, 1 folio 6 relacionado con las
condiciones específicas de la compra debe incorporarse el siguiente texto:
“La instalación de
este equipo incluye la colocación de un poste de concreto de 15 metros de alto,
debidamente instalado y soportado, con sus respectivos herrajes cableado a
tierra (varilla a tierra).
Para más información
comunicarse al tel: 239-1233 ext. 267 ó 222 con personal de Proveeduría.
Heredia, 26 de junio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(54737).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001872-01
(Prórroga Nº l)
Remodelación y ampliación
del edificio de la agencia
del Banco Nacional de Costa Rica en Puerto
Viejo de Sarapiquí
La Proveeduría General
del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía
el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas (10:00 a. m.) del
13 de julio del 2007.
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 25 de junio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Publ. Nº 1829-2007).—C-6675.—(54745).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107033
(2007LN-107033-UL)
(Modificación)
Placas, revelador, fijador
y otros
Se les comunica a los
interesados en la presente contratación, cuya invitación fue publicada en La
Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2007, las siguientes modificaciones a las
especificaciones técnicas de los renglones: Nos. 7, 8, 9 y 10:
Donde dice:
“…construidos en material plástico
resistente, provistos de pantallas rápidas color azul, con velocidad igual o
superior a 500...”
Debe leerse:
“...construidos en material plástico
resistente o bien de metal liviano (aluminio), provistos de pantallas rápidas
color azul, con velocidad igual o superior a 500...”
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-10305.—(54783).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LN-000031-ULIC
Compra de vehículos tipo
pick up
A los interesados en el
concurso indicado, publicado en La Gaceta Nº 114, cuya apertura es el 13
de julio del 2007, se les comunica lo siguiente:
1. El punto 37 de las especificaciones técnicas
se modifica la siguiente manera: “Cabeceras en los asientos delanteros del
chofer o conductor y del acompañante y en los asientos traseros cabeceras en
los laterales, es decir uno al lado derecho y otro al lado izquierdo”
2. En la Evaluación de ofertas (pág.12), se
eliminan los puntos j y k.
3. En la Evaluación de ofertas (pág. 10), se
modifica el porcentaje del factor precio de la siguiente manera: a. Precio 50%.
4. Se agrega el siguiente párrafo en las
Condiciones técnicas (pág. 4): Experiencia: 10 años mínima en la venta de
vehículos de la marca y estilos ofertados. Aportar documentos probatorios.
El resto permanece
invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 26 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8470.—(54750).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000043-PROV (Modificación Nº 3)
Compra de energía de
bloques de potencia
hidroeléctricos de hasta 50 MW
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se está efectuando modificación Nº 3 al cartel la misma que
podrán adquirir en la Dirección de Proveeduría de la Institución o por medio de
su dirección electrónica www.grupoice.com.
Fecha de apertura: 31
de julio del 2007 a las 9:00 horas.
San José, 25 de junio del 2007.—Eugenio Fatjo Rivera.— Coordinador Licitaciones Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O/C Nº 330291).—C-6070.—(54796).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar
Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica la Modificación Nº 1 al
cartel de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000003-03 “Construcción
Llave en Mano de la Subestación Reductora Tejar, Patio de Interruptores Zona
Franca y Patio de Interruptores el Bosque”. Los interesados podrán obtener las
modificaciones accesando la página Web de JASEC www.jasec.co.cr. Se avisa,
también, que el acto de apertura de ofertas, se prorroga para las 9:00 a. m.
del día 17 de agosto del 2007 en el mismo lugar señalado en el cartel.
Cartago, 26 de junio del 2007.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-6675.—(54763).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000002-01
(Modificación)
Adquisición de una
vagoneta de volteo de 12 m3 totalmente nueva
La Municipalidad de
Sarapiquí, avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública
2007LN-000002-01 “Adquisición de una vagoneta de volteo de 12 m3
totalmente nueva” que se le hicieron modificaciones (R-DCA-255-2007) al cartel
de licitación, favor pasar a retirarlas al edificio municipal.
Por otra parte se hace un
recordatorio de que el plazo de recepción de ofertas queda invariable para el
11 de julio del 2007 a las 11 horas, esto según artículo número 60 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa.
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Unidad Técnica.—Warner González Blanco, Ingeniero.—1 vez.—(54731).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el Artículo 19 del Acta de la Sesión 5329-2007,
celebrada el 23 de mayo del 2007,
considerando que:
1.- mediante oficio AJ-485-2007 del 17 de mayo del
2007, la División de Asesoría Jurídica remite la propuesta de “Reglamento para
la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de
los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero”,
2.- la Contraloría General de la República emitió
el “Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos
Públicos, Municipalidades y Entidades de carácter Municipal, Fideicomisos y
sujetos privados”, con la finalidad de actualizar el marco normativo que ha
venido regulando los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias. De esta manera establece los requisitos, procedimientos y
condiciones que regirán las variaciones al presupuesto aprobado por la
Contraloría General de la República, de conformidad con el modelo de gestión
pública que exige el entorno actual,
3.- por medio de este nuevo Reglamento la
Contraloría General de la República busca corregir y atender la existencia de
normativa diversa sobre el tema de presupuestos extraordinarios y
modificaciones presupuestarias (emitida desde el año 1980), desactualización de
la normativa relacionada con los nuevos clasificadores presupuestarios, cambios
en el bloque de legalidad y el objetivo del nuevo reglamento interno,
4.- que mediante sesión 5323-2007, artículo 8, del
28 de marzo del 2007, se remitió en consulta la propuesta de “Reglamento para
la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de
los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero”, al CONASSIF y a las Superintendencias,
resolvió:
aprobar, conforme al texto que seguidamente se adjunta, el
“Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central
de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero”.
REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN
DE VARIACIONES AL
PRESUPUESTO DEL BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA,
DE LOS ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA
Y DEL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO
CAPÍTULO I
Objetivo y definiciones
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene como objetivo establecer los mecanismos que regulan las
variaciones al presupuesto del Banco Central y Órganos de Desconcentración
Máxima, en cumplimiento del “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los
Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de carácter Municipal,
Fideicomisos y Sujetos Privados”, de la Contraloría General de la República,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170, del 5 de septiembre del
2006.
Artículo 2º—Las disposiciones
de esta normativa son de acatamiento obligatorio para todas las dependencias
del Banco Central, CONASSIF y sus Órganos de
Desconcentración Máxima.
Artículo 3º—Para los efectos
de esta normativa se entiende por:
Ajuste Interno: Es aquella
variación que permite reasignar el presupuesto sin afectar el monto por
subpartida a nivel de programa, que podría conllevar a la reformulación del
PAO. Corresponde a lo que se ha conocido como Modificación Interna-Interna.
Se aplica en todas las
subpartidas por medio de tres mecanismos:
a. En una misma subpartida presupuestaria, un
mismo centro de gestión, pero diferente meta.
b. En una misma subpartida presupuestaria, un
mismo programa, pero diferente centro de gestión.
c. En un mismo centro de gestión, en la misma
meta, una misma subpartida presupuestaria, pero diferente detalle. (Ejemplo
pasar de viáticos en el exterior por viajes oficiales a viáticos en el exterior
por capacitación).
Este tipo de ajustes
requiere la autorización del centro de gestión y del director del programa y es
de aplicación exclusiva de este último.
Aprobación presupuestaria
interna: Proceso por medio del cual los jerarcas o autoridades responsables
conocen y estudian las variaciones al presupuesto que se le presenten en
función de los objetivos, metas y necesidades institucionales; previa
verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas vigentes.
Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente emite
-mediante el acto administrativo correspondiente- la aprobación o improbación,
total o parcial de las variaciones presupuestarias.
Esta aprobación y su debida
comunicación otorgan validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para
el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la
aprobación presupuestaria externa.
Acto Razonado: Emisión de
criterio sobre la aprobación o improbación de variaciones presupuestarias
tomando como fundamento el bloque de legalidad, el contenido presupuestario,
criterios emitidos por la Junta Directiva del BCCR en el proceso de formulación
o de la Gerencia en temas presupuestarios; la Comisión permanente de análisis
presupuestario, en el caso del CONASSIF.
Autoridad superior
administrativa: Gerente, Superintendente o Intendente y Auditores internos, del
Banco y Desconcentradas.
Banco: Banco Central de Costa
Rica.
Bloque de Legalidad: Conjunto
de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra
obligado el Banco, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango
superior, igual o inferior a ésta.
Centros de Gestión: Unidades
administrativas responsables de la formulación y ejecución de presupuesto.
Clasificación presupuestaria:
Clasificación del presupuesto que se realiza en sus tres niveles de
desagregación denominados partidas, grupos y subpartidas.
Clasificador por objeto del
gasto: Consiste en un conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de
acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la
operación financiera que se esté efectuando.
Comisión permanente de
análisis presupuestario del CONASSIF: Comisión formada por uno o más miembros
del CONASSIF que se encarga de realizar recomendaciones al Consejo en materia
presupuestaria y de someter a su consideración los lineamientos presupuestarios
que deben seguir las Superintendencias en la elaboración de sus presupuestos,
además, coordina con las Superintendencias la formulación anual de los
presupuestos y sus modificaciones.
Comisión de Presupuesto de la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica: Comisión formada por uno o más
miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica que se encarga
de realizar recomendaciones a dicho Cuerpo Colegiado en materia presupuestaria
y de someter a su consideración los lineamientos presupuestarios que deben
seguir los centros de gestión la elaboración y ejecución de sus presupuestos.
Documentos presupuestarios:
Solicitud de variación presupuestaria, conjuntamente con las justificaciones
sobre el aumento o disminución de las subpartidas presupuestarias y el Impacto
PAO.
Impacto PAO: El impacto PAO
corresponde a la incidencia o efecto que tienen las variaciones presupuestarias
en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo.
Jerarca Superior: Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero -CONASSIF-
Modificación presupuestaria:
Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que
tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o
incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto
global del presupuesto aprobado.
Las modificaciones
presupuestarias, no requieren de la aprobación previa de la Contraloría General
de la República, según el artículo 12, del Reglamento citado en el artículo 1
del presente Reglamento, salvo las excepciones que esa entidad llegara a
establecer.
ODM: Órganos de
Desconcentración Máxima, adscritos por Ley al Banco Central de Costa Rica:
CONASSIF, Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia
General de Valores y Superintendencia de Pensiones.
Partida Presupuestaria:
Concepto que identifica los diferentes rubros que conforman el presupuesto. Es
el nivel más agregado de clasificación.
Ejemplos:
0 Remuneraciones.
1 Servicios.
2 Materiales y suministros.
Las partidas
presupuestarias se subdividen en “grupos”. El grupo ubica aquellas subpartidas
que poseen una naturaleza semejante.
Continuando con el ejemplo
anterior:
0.02 Remuneraciones eventuales.
1.04 Servicios de Gestión y apoyo.
2.99 Útiles, Materiales y Suministros
diversos.
Los grupos a su vez se
subdividen en Subpartidas, definidas como la desagregación de los grupos con
base en las necesidades de control interno y externo de la entidad. Las mismas
presentan el detalle por objeto del gasto.
Continuación del ejemplo:
0.02.01 Tiempo extraordinario.
1.04.02 Servicios Jurídicos.
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo.
Finalmente, el detalle
corresponde al último nivel de cuenta que describe el clasificador de objeto
del gasto, cuando las instituciones consideran necesario para su gestión
desarrollar una mayor desagregación de la subpartida.
Por ejemplo:
0.02.01.02 Tiempo
extraordinario de salario único de contratación.
Plan Anual Operativo
(PAO): Es el instrumento administrativo -de corto plazo- en el cual se plasman
en forma clara las políticas de la entidad, a través de la definición de
productos, objetivos y metas de los diferentes centros de gestión. En el se
precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener
los resultados esperados, que regirán durante el año correspondiente.
Presupuesto: Es el
instrumento que expresa en términos financieros el plan anual operativo
institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para
cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto extraordinario:
Es aquel que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos
extraordinarios y los gastos correspondientes. Además, tiene el propósito de
registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen
en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras fuentes
de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto
previamente aprobado. Requiere aprobación del Jerarca Superior y de la
Contraloría General de la República.
Programa: Es la agrupación de
actividades y proyectos afines tendientes a brindar productos o servicios de
similar naturaleza, a la luz de las políticas y objetivos institucionales. Los
programas se definen con criterio funcional.
Variación presupuestaria:
Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado
por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el
cumplimiento de objetivos y metas, derivados de los cambios en el ámbito
interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que
pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario, sin que se
altere el monto global del presupuesto aprobado.
Artículo 4º—Las variaciones
presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la
aprobación y comunicación formal por parte de las instancias competentes.
Artículo 5º—Los presupuestos
extraordinarios aprobados en firme por el CONASSIF, serán remitidos al
Departamento de Contabilidad para que elabore un presupuesto extraordinario que
brinde contenido a este último, ello con el fin de remitirlo para su aprobación
en firme por parte de la de Junta Directiva del BCCR.
Los presupuestos
extraordinarios del Banco serán remitidos a la Contraloría General de la
República, a más tardar 5 días hábiles después de su aprobación en firme por parte
de la Junta Directiva. En el caso del CONASSIF, la Secretaría General del
Consejo remitirá al ente Contralor, a más tardar 5 días hábiles después de que
reciba la comunicación oficial de la aprobación del presupuesto extraordinario
por parte de la Junta Directiva del BCCR.
CAPÍTULO II
De las atribuciones y
responsabilidades
Artículo 6º—Para los
efectos del presente Reglamento el Departamento de Contabilidad tendrá las
siguientes atribuciones y responsabilidades.
a. Elaborar un cronograma con las fechas en que
se ejecutarán anualmente las variaciones presupuestarias el cual deberá contar
con la aprobación de la Gerencia, quien lo hará de conocimiento de la Junta
Directiva.
b. Informar a los Centros de Gestión sobre el
cronograma con las fechas en que se ejecutarán las variaciones presupuestarias.
c. Dar constancia mediante acto razonado que las
variaciones presupuestarias cumplen con el bloque de legalidad y las
disposiciones técnicas aplicables como requisito indispensable para su trámite
y aprobación. Producto de la revisión de las solicitudes de variación
presupuestaria, se podrá solicitar a los encargados de los centros de gestión,
aclaración, ampliación o modificación de la información que contengan aquellas
solicitudes que se consideren omisas, incompletas o con alguna otra
deficiencia.
El documento final se hará
del conocimiento de las instancias de aprobación definidas en el Capítulo III
de este Reglamento.
d. Brindar asesoría y apoyo técnico a los
responsables de los centros de gestión y a los ODM, en materia presupuestaria.
e. Elaborar un informe sobre las aprobaciones o
improbaciones de las variaciones presupuestarias tramitadas por todos los
centros de gestión al presupuesto vigente del Banco. En caso de que se den los
eventos indicados, dicho informe se remitirá dentro de los primeros 5 días
hábiles de cada mes a la Gerencia e igualmente, ésta informará periódicamente a
la Junta Directiva, sobre el particular.
f. Mantener actualizados y oficializados los
procedimientos administrativos relacionados con la “Elaboración de Variaciones
al Presupuesto”.
g. Aplicar en el Sistema de Información sobre
Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República, las
variaciones presupuestarias correspondientes al Banco.
h. Crear, actualizar y custodiar un expediente
individual para cada ajuste interno, modificación presupuestaria y presupuesto
extraordinario, con sus respectivos justificantes, los documentos de aprobación
y cuando corresponda el Acuerdo de Junta Directiva del Banco Central o del
CONASSIF . Igualmente, adjuntará los documentos de modificación presupuestaria,
debidamente aprobados, a los informes de ejecución que deben enviarse a la
Contraloría General de la República periódicamente.
i. Asignar numeración consecutiva a las
variaciones presupuestarias de conformidad con lo establecido en el “Reglamento
sobre variaciones al presupuesto de los Entes y Órganos Públicos,
Municipalidades y Entidades de carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos
Privados”.
j. Publicar el programa de adquisiciones y sus
modificaciones en los Sistemas Electrónicos, a través de Internet. De
utilizarse medios distintos de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
se deberá informar, en el citado Diario, o en dos diarios de circulación
nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de
adquisiciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
k. Publicar el presupuesto de la institución por
los medios electrónicos y físicos disponibles de conformidad con el inciso g),
artículo 5 de la Ley 8131 Administración Financiera de la República.
Artículo 7º—Será
responsabilidad del Departamento de Planeamiento y Control de Gestión la
ejecución de las siguientes acciones:
a. Elaborar un documento formal, por cada ajuste
interno, modificación presupuestaria, presupuesto extraordinario, y cuando se
solicita autorización para la sustitución de bienes conforme se indica en el
inciso c. del artículo 12, en el que se rinda criterio mediante acto razonado,
acerca de la conveniencia o inconveniencia de la modificación propuesta en
atención a los impactos positivos y/o negativos en el cumplimiento de los
objetivos y metas del Plan Anual Operativo del Banco involucrados en la
modificación presupuestaria. Este documento formará parte del expediente
respectivo y el resultado de su pronunciamiento será vinculante para realizar
dicha gestión. En todo caso éste Departamento elaborará un instructivo con los
criterios de aplicación.
b. Mantener actualizados y oficializados los
procedimientos administrativos relacionados con las “Variaciones en el Plan
Anual Operativo por modificaciones en el presupuesto”.
Artículo 8º—Será
responsabilidad de los Centros de Gestión, la ejecución de las siguientes
acciones:
a. Presentar la solicitud de variaciones
presupuestarias mediante el formulario que al efecto establezca el Departamento
de Contabilidad, justificando el motivo de la variación presupuestaria, ya sea
incremento o disminución y detallando el impacto que tendrán las variaciones
presupuestarias en el PAO-Presupuesto asignado a dichos centros.
b. Brindar al Departamento de Contabilidad y al
Departamento de Planeamiento y Control de Gestión la justificación, aclaración,
ampliación o modificación de la información contenida en las solicitudes de
variación presupuestaria que resulten necesarias para emitir criterio sobre la
variación y su impacto en el Plan Anual Operativo de la Institución.
c. Revisar al inicio de cada trimestre el
contenido presupuestario disponible del centro de gestión correspondiente, con
el propósito de determinar necesidades presupuestarias y analizar posibles
mejoras al proceso de planificación y asignación de
Artículo
9º—Corresponderá al CONASSIF aprobar o improbar las variaciones presupuestarias
de los ODM. Podrán elevarse al Consejo las modificaciones presupuestarias una
vez adjuntado el criterio de la Comisión Permanente de Análisis Presupuestario
del CONASSIF.
Las funciones desempeñadas
por la Comisión Permanente de Análisis Presupuestario no eximen a la
Administración de la responsabilidad en la verificación del cumplimiento de la
normativa técnica y del bloque de legalidad que regula la materia.
Artículo 10.—La
Comisión Permanente de Análisis Presupuestario del CONASSIF, tendrá a cargo las
siguientes actividades:
a. Conocer y rendir criterio sobre toda
solicitud de modificación presupuestaria, presupuesto extraordinario o cuando
se solicita autorización para la sustitución de bienes conforme se indica en el
inciso c. del artículo 12, detallando el impacto que tendrá esa solicitud en el
PAO-Presupuesto, asignado a la Superintendencia de que se trate.
b. Remitir a los ODM un cronograma anual para la
entrega de documentos presupuestarios.
Artículo 11.—Corresponderá a los encargados de las áreas
administrativas de las Superintendencias, la ejecución de las siguientes
acciones:
a. Justificar el motivo de las solicitudes de
modificación presupuestaria, presupuesto extraordinario solicitados o cuando se
solicita autorización para la sustitución de bienes conforme se indica en el
inciso c. del artículo 12, ya sea incremento o disminución, detallando el
impacto que tendrán las mismas en el PAO-Presupuesto asignado a la
Superintendencia de que se trate. Para ello requerirán del aporte técnico de
las áreas responsables de la ejecución presupuestaria donde se solicita la
modificación presupuestaria o el presupuesto extraordinario en cuestión.
b. Dejar constancia mediante acto razonado que se
cumple con el bloque de legalidad y las disposiciones técnicas aplicables como
requisito indispensable para su trámite, y cuando la modificación
presupuestaria o el presupuesto extraordinario lo requiera deberá constatar la
existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a
rebajar, función que será responsabilidad de los encargados de las áreas
administrativas.
c. Verificar el debido cumplimiento de la
normativa técnica y el bloque de legalidad vigente, para lo cual podrán contar
con la asesoría del Departamento de Contabilidad del Banco. Las áreas
administrativas de los ODM deberán incluir las aclaraciones y ajustes a los
documentos solicitados por la Comisión Permanente de Análisis Presupuestario
del CONASSIF.
d. Crear, actualizar y custodiar un expediente
individual numerado por cada ajuste interno, modificación presupuestaria y
presupuesto extraordinario, con sus respectivos justificantes, los documentos
de aprobación y cuando corresponda el Acuerdo de Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica y del CONASSIF. Igualmente adjuntará a los informes de
ejecución que deben enviarse a la Contraloría General de la República
periódicamente los documentos de modificación presupuestaria, debidamente
aprobados.
e. Elaborar para cada ajuste interno,
modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario, solicitados un
documento formal en el que se pronunciará mediante acto razonado acerca de la
conveniencia o inconveniencia de la modificación propuesta en atención a los
impactos positivos y/o negativos en el cumplimiento de los objetivos y metas
del Plan Anual Operativo involucrados en la modificación presupuestaria. Este
documento formará parte del expediente respectivo.
f. Presentar las solicitudes de modificaciones
presupuestarias a la Comisión Permanente de Análisis Presupuestario.
g. Incluir los ajustes y aclaraciones
solicitados por la Comisión, en los documentos finales, que deberán ser
remitidos por el Superintendente o el Intendente al CONASSIF, para su
aprobación o improbación, para lo cual la Comisión Permanente de Análisis
Presupuestario realizará su recomendación.
h. Asignar numeración consecutiva a las
variaciones presupuestarias de conformidad con lo establecido en el “Reglamento
sobre variaciones al presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades
y Entidades de carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados”.
i. Aplicar en el Sistema de Información sobre
Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República, las
variaciones presupuestarias del CONASSIF y ODM.
j. Publicar el programa de adquisiciones y sus
modificaciones en los Sistemas Electrónicos, a través de Internet. De
utilizarse medios distintos de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
se deberá informar, en el citado Diario, o en dos diarios de circulación
nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de
adquisiciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
k. Publicar el presupuesto de la institución por
los medios electrónicos y físicos disponibles de conformidad con el inciso g),
artículo 5 de la Ley 8131 Administración Financiera de la República.
CAPÍTULO III
Ámbitos de aprobación
Artículo 12.—Las
modificaciones presupuestarias podrán contemplar cambios entre programas, entre
partidas, grupos y subpartidas, para lo cual se debe considerar las
restricciones que se hayan realizado en la aprobación del Presupuesto Ordinario
por parte de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en cuanto a
subpartidas específicas.
a. En el caso del Banco al Gerente le
corresponde la aprobación de las modificaciones presupuestarias por un monto
máximo de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones).
En todo caso, las
modificaciones aprobadas por el Gerente no podrán implicar un aumento o
disminución acumulada en el presupuesto global disponible para una misma
subpartida, por un monto superior a ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de
colones) durante el ejercicio presupuestario de que se trate.
b. En el caso de las ODM los documentos finales
de la modificación presupuestaria deberán ser sometidos por el Superintendente,
Intendente o quien lo sustituya en el cargo al CONASSIF para la aprobación,
junto con el criterio que la Comisión Permanente de Análisis Presupuestario
haya rendido al CONASSIF. Toda modificación presupuestaria, sin límite de suma,
deberá ser sometida al Consejo para la aprobación.
c. Le corresponde al Gerente del BCCR o
Superintendentes en las ODM, autorizar la sustitución de bienes cuando exista
variación en el precio -disminución o aumento-. En el caso de aumento de
precios supone la compra de menor cantidad de artículos. Esta modalidad
procederá cuando se trate de bienes afines a los aprobados en el presupuesto
ordinario.
Artículo 13.—El Auditor Interno del Banco podrá realizar
modificaciones, en su centro de gestión por un monto máximo de ¢5.000.000
(cinco millones de colones), para lo cual será de aplicación lo normado en el
inciso a del artículo 12 para el caso del Gerente del Banco. Montos mayores
deberán ser canalizados con la documentación respectiva al Departamento de
Contabilidad para ser remitido a Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, para su aprobación.
En el caso de las auditorias
de las ODM, las modificaciones presupuestarias serán tramitadas por el
Superintendente respectivo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12, inciso
b.
Artículo 14.—En el caso del
Banco corresponde a las Direcciones de División o sus órganos equivalentes con
potestad de decisión en materia presupuestaria, la aprobación de ajustes
internos (reasignación del presupuesto sin afectar el monto por subpartida a
nivel de programa), por un monto máximo de ¢5.000.000,00 (cinco millones de
colones), siempre y cuando de previo cuenten con el criterio técnico favorable
del Departamento de Contabilidad y del Departamento de Gestión y Desarrollo en
cuanto al impacto en el PAO y su cumplimiento con el bloque de legalidad.
Ajustes superiores a dicho
límite, requieren la aprobación de la Gerencia.
Los Directores de División
podrán realizar hasta un máximo de doce ajustes internos al año por cada
División.
Los Superintendentes podrán
realizar hasta un máximo de doce ajustes internos al año. En caso de requerirse
más ajustes internos de los ya citados, el Superintendente podrá solicitar al
Consejo la autorización para exceder ese tope, justificándolo plenamente. Todo
ajuste interno debe someterse al conocimiento del Consejo oportunamente.
Artículo 15.—Las
variaciones presupuestarias que se presenten para su trámite, deberán de contar
con la “Resolución de aprobación” correspondiente, en la cual se deberá
detallar las consideraciones técnicas o jurídicas que justifiquen la solicitud
formulada. (Ver Anexo).
Artículo 16.—Las variaciones
presupuestarias no contempladas en los artículos 12, 13 y 14 serán de
aprobación de Junta Directiva del Banco Central y del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, según corresponda.
Artículo 17.—Los
presupuestos extraordinarios deben contar con aprobación de la Junta Directiva
del Banco o del CONASSIF -según corresponda- y de la Contraloría General de la
República, de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre
variaciones al presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y
Entidades de carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados”.
Artículo 18.—El
número máximo de modificaciones presupuestarias según ámbito de aprobación será
el siguiente:
a. Modificaciones de aprobación ámbito de Junta
Directiva: Un máximo de nueve al año, incluyendo un máximo de tres presupuestos
extraordinarios.
b. Modificaciones de aprobación del CONASSIF: Un
máximo de nueve al año por cada Superintendencia y CONASSIF, incluyendo un
máximo de tres presupuestos extraordinarios en cada caso.
c. Modificaciones de aprobación ámbito de
Gerencia, Superintendencias y Auditoria Interna: Un máximo de ocho al año.
En casos de extrema
necesidad se podrán aprobar modificaciones adicionales a las indicadas
anteriormente, no obstante, debe realizarse mediante un acto razonado del
responsable de la aprobación en el que demuestre que se trata de un caso
imprevisible y de extrema necesidad. Estos casos serán incluidos en el informe,
indicado en el artículo 6 inciso e.
ANEXO
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
Resolución de aprobación de
Modificaciones presupuestarias
Fecha:
Consecutivo
Departamento de Contabilidad
Estimado señor:
La_ (el) ______ con fundamento en lo
establecido en el “Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto
del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y
del Consejo de Supervisión del Sistema Financiero”, aprobado por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante acuerdo N° XX de la Sesión
XXXX, de fecha XX
considerando:
1.- …
2.- …
dispuso:
1.- Aprobar la Modificación Presupuestaria XX-200X
al Presupuesto de Ingresos y Egresos por Programas del Banco Central de Costa
Rica, para el 200X, por un monto de ¢XXXXXXX, la cual será financiada con el
traslado de partidas, de conformidad con los términos y condiciones
establecidos en el oficio del Departamento de Contabilidad DC-XXX-200X del xx
de xxx del 200X.
Cordialmente,
Comunicado c.a: Presidencia; Auditoría Interna;
División Administrativa; División de Servicios Financieros, División de Gestión
y Desarrollo.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
8725).—C-160950.—(54363).
Junta
Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres Acta N° 25-2007 del 14 de junio
del 2007 acuerdo número seis
Considerando:
2. La solicitud de la Directora Laura Guzmán
Stein en representación de las Organizaciones Sociales de otorgar un nuevo
plazo a las organizaciones que conforman el Foro de las Mujeres del Inamu a fin
de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de dicho Foro
aprobado por esta Junta Directiva y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número catorce (N° 14) del viernes diecinueve (19) de enero del dos mil siete
(2007).
3. Las “Disposiciones
transitorias: Transitorio I: Para mantener la categoría como miembro del Foro,
todos los grupos que fueron inscritos antes de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de este Reglamento, deben cumplir con el requisito de
renovar la inscripción, en un plazo de tres meses a partir de dicha publicación
y, conforme a la normativa de este Reglamento” del Reglamento del Foro de las
Mujeres del Inamu.
SE ACUERDA:
1. Prorrogar el plazo otorgado en el transitorio
único del Reglamento del Foro de las Mujeres del Inamu hasta el treinta y uno
de agosto del dos mil siete, observando la importancia de dicho foro, así como
la necesidad de contar con la mayor representatividad posible de organizaciones.
2.
Publíquese en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional. Acuerdo
firme.
Victoria Eugenia
Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº
8002).—C-15145.—(53327).
MUNICIPALIDAD DE POAS
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
PARA EL USO,
CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE POAS
La suscrita Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal de Poás, CERTIFICA: Que el
Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 54, celebrada
el 7 de mayo del 2007, por unanimidad, según acuerdo Nº 3558-05-2007 aprobó
modificar el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos de la
Municipalidad de Poás, en los siguientes términos:
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
PARA EL USO,
CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE POAS
Artículo 1º—Que se lea:
son vehículos municipales todos aquellos que estén debidamente inscritos en el
Registro Público. Que se lea:
“Son vehículos
municipales todos aquellos que estén debidamente inscritos en el Registro
Público por la Municipalidad, para cumplir sus fines, con cargo a las partidas
presupuestarias o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras
instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos
nacionales o internacionales”.
Artículo 3º—Puntos (d)
y (c): fusionar ambos y que quede solo como artículo (c), con respecto a que el
chofer y el conductor es todo aquel funcionario municipal o persona debidamente
autorizado por la instancia correspondiente para conducir los vehículos
municipales.
Que se lea: “El
chofer y el conductor es todo aquel funcionario municipal o persona debidamente
autorizado por la instancia correspondiente para conducir los vehículos
municipales”.
Artículo 10.—Agregar al final del primer párrafo que cuando no sea un
funcionario municipal y que se trate de un miembro del concejo municipal,
concejo de distrito, asociación o comisión adscrita al concejo o a la
municipalidad el conductor de un vehiculo deberá ser previo viso bueno de la
alcaldía y eliminar el ultimo párrafo porque no es necesario decir que dice la
boleta porque para eso existe
Que se lea: “Las
solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo, deberán
presentarse ante el director de área respectiva. Para lo anterior se utilizara
la boleta de nominada: Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, la cual
deberá ser firmada por el conductor que utilizara el vehiculo, cuando no sea un
funcionario municipal y se trate de un miembro del concejo municipal, concejo
de distrito, asociación o comisión adscrita al concejo o a la municipalidad el
conductor de un vehiculo deberá ser previo viso bueno de la alcaldía”.
Artículo 11.—Punto (h) eliminar al final “sin excepción” y
agregar “o en su defecto por terceras personas siempre y cuando cuenten con
el viso bueno de la alcaldía”, punto (i) párrafo 2 agregar después de
razonada “o autorización previa del concejo o la alcaldía justificando”,
párrafo 3 agregar al final “siempre y cuando no sea con previo visto bueno
de la alcaldía”
Que se lea: (h) “Los
vehículos municipales sol previa del concejo o la alcaldía justificando
o podrán ser conducidos por funcionarios (as) municipales, o en su defecto por
terceras personas siempre y cuando cuenten con el viso bueno de la alcaldía”.
(i):”Utilizar
los vehículos exclusivamente en las labores asignadas en la administración
municipal de conformidad con las siguientes disposiciones:
• Anotar en la bitácora d salida, el destino
específico al que se dirige y ocasión al servicio que va a prestar.
• Ingresarlos vehículos al predio municipal, a
mas tardar a las 18 horas y nunca retirarlos en días no hábiles, salvo
autorización previa del concejo o la alcaldía justificando.
• Los conductores o chóferes, que hagan uso no
laboral de los vehículos municipales, se harán acreedores de las sanciones
establecidas por ley siempre y cuando no sea con previo visto bueno del concejo
o la alcaldía justificando”.
Artículo 12.—Que habla de los casos especiales agregar al final de el
punto (c) “cultural, deportiva, interés cantonal o algún comité adscrito al
concejo”
Que se lea: (c) “Se
asista o participe en actividades relacionadas con la gestión municipal como la
cultural, deportiva, interés cantonal o algún comité adscrito al concejo”.
Artículo 15 y 17.—Que ambos se cambie la palabra “funcionario” por “conductor
debidamente autorizado”.
Artículo 20.—Eliminar
de oportunidad en adelante y agregar “debidamente autorizados por el alcalde
o el concejo municipal”
Que se lea: “En los
vehículos de uso administrativo u operativo es prohibido que viajen personas
ajenas a la municipalidad, salvo en aquellos casos justificados por razones de
emergencia u oportunidad, debidamente autorizados por el alcalde o el concejo
municipal”.
Articulo 21.—Donde
habla del viaje excepcional de particulares en los vehículos municipales, en el
punto (a) eliminar de “al menos” en adelante, en el punto (b) eliminar
los sub-puntos (iii) y (v), puntos (c) y (d) quedan igual.
Que se lea: (a): “Los
interesados deberán hacer la solicitud ante la alcaldía”.
(b): “Se deberá
detallar:
• (i) El objeto de la
solicitud.
• (ii) El tiempo efectivo que se requerirá el
apoyo.
• (iii) Así como la determinación de la
persona responsable, quien deberá consignar su aceptación en el documento de
solicitud”.
Artículo 28: cambiar
que la jefatura encargada de resolver las situaciones que se presenten sea la
de proveeduría y no contabilidad
Que se lea: “En lo
no previsto en este reglamento, el Departamento de Proveeduría, resolverá las
situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de
carácter general.
En caso
de alquiler de maquinaria municipal, se atenderá a lo establecido en el
Reglamento de Alquiler de Maquinaria Municipal, publicado en La Gaceta N’ 191,
del 9 de octubre de 1989”.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
San Pedro de Poás, 31
de mayo del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(53960).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL PROCESO
DE COBRO ADMINISTRATIVO JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE POAS
La suscrita Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal de Poás, certifica: Que el
Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 57, celebrada
el 28 de mayo del 2007, por unanimidad y definitivamente aprobado, según
acuerdo Nº 3613-05-2007 aprobó modificar el Reglamento para el Proceso del
Cobro Administrativo Judicial de ésta Municipalidad, en su Capítulo V, Artículo
27 donde indica: “….tres meses calendario….” Se modifique y se lea “…seis meses
calendario”. Quedando su redacción de la siguiente manera: “Artículo 27.—El tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de
pago no excederá los seis meses calendario, contados a partir de la firma del
documento respectivo. El Departamento de Cobro elaborará una tabla donde se
especificará el monto de los depósitos previstos a la formalización de los
arreglos de pago”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a
partir de su publicación.
San Pedro de Poás, 31
de mayo del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(53962).
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL MANEJO
DE DESECHOS SÓLIDOS DEL CANTON DE POAS
La suscrita Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal de Poás, Certifica: Que el
Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 56, celebrada
el 21 de mayo del 2007, por unanimidad, según acuerdo Nº 3589-05-2007, y por
recomendación de la Administración Tributaria de esta corporación, considerando
las observaciones e inquietudes de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa
Rica y del Ministerio de Salud, Área de Salud de Poás, y basados a la
publicación de La Gaceta Nº 61 del martes 27 de marzo del 2007 donde se
publicó el Reglamento para el manejo de Desechos Sólidos en el Cantón de
Poás, aprobó modificar el Reglamento del
Manejo de Desechos Sólidos del Cantón de Poás, en los siguientes términos:
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
DEL MANEJO
DE DESECHOS SÓLIDOS DEL CANTON DE POAS
En el capítulo 1, artículo
1 en definiciones, en el renglón Compost:
Quedara la definición
de Compost de la siguiente forma: Abono orgánico elaborado mediante
biodegradación aeróbica termofìlica a partir de materiales biodegradables con
mantenimiento de temperatura superiores a los 55º c mínimo durante 3 a 5 días.
En el capítulo 1 en
definiciones, en el renglón Desechos Sólidos hospitalarios:
Quedará de la siguiente
forma: Desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que
presten atención a la salud y afines: Desechos sólidos generados en hospitales,
consultorios médicos, consultorios odontológicos, laboratorios de análisis
microbiológicos, clínicas y consultorios veterinarios.
El artículo 16 quedará de la
siguiente forma: La municipalidad, mediante acuerdo del Concejo Municipal,
incentivará mediante reconocimientos públicos y reducción en la tasa de
recolección de basura, a aquellos generadores de desechos sólidos que realicen
la separación completa de los diferentes desechos sólidos aprovechables en la
fuente primaria.
El artículo 22 quedará de la
siguiente forma: Los desechos punzocortantes de origen domiciliario
deberán ser envueltos de manera tal que se reduzca al máximo el riesgo de que
el personal de la recolección de desechos o de los centros de acopio sufra
lesiones. Estos desechos se deben depositar de manera separada en bolsas de
color amarillo o en cajas de cartón debidamente cerradas y rotuladas.
Artículo 24 debe decir
así: Los desechos infecto-contagiosos
que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines
(como hospitales, clínicas, consultorios y clínicas veterinarias) deberán
tratarse y disponerse como establece el Decreto Nº 30965-S reglamento sobre la
gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos
que presten atención a la salud y afines.
Al artículo 31 va a quedar
así: Queda prohibido botar desechos sólidos o líquidos en cauces de agua,
permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en las vías
públicas o áreas públicas y municipales. El incumplimiento de esta disposición
acarreará sanciones al causante. En el caso de los desechos líquidos vertidos a
cuerpos de agua naturales o ríos, éstos deberán cumplir con los estándares que
establece la normativa legal al respecto (Decreto 33.601-MINAE-S).
El artículo anterior el 60
quedará de la siguiente forma: el material bioestabilizado resultante
de cualquiera de los procesos mencionados en al Artículo 57 deberá ser
inocuo para las plantas y no deberá causar fitotoxicidad en una prueba de
germinación de semillas de rábano. Para comprobar este proceso se deberá seguir
el procedimiento de laboratorio usualmente utilizado a nivel nacional o
recomendado por las autoridades respectivas. Queda prohibida la
comercialización en el cantón, de abonos orgánicos que no cumplan con lo
estipulado en la normativa legal vigente.
Al artículo 61 debe de quedar
de la siguiente forma:
El material bioestabilizado podrá ser comercializado como abono
orgánico, como compost o bocashi siempre y cuando haya sido sometido a un
proceso termofílico de biodegradación aeróbica con mantenimiento de la
temperatura a más de 55° mínimo de 3 a 5 días.
El abono proveniente de la lombricultura, también deberá cumplir con las
especificaciones del proceso termofílico y que se adapte a la normativa que al
respecto tiene el Ministerio de Salud.
En el artículo 87, capítulo
X: La Categoría Comercial 1 abarca: Incluirle al final del este artículo “Granjas
avícolas”
Por tanto, conforme al
artículo 43 del Código Municipal y al haber cumplido el plazo para recibir
objeciones u observaciones, se aprueba el Reglamento para el Manejo de los
Desechos Sólidos en el cantón de Poás, publicado en La Gaceta Nº 61 del
martes 27 de marzo del 2007 con las modificaciones anteriormente descritas, el
cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
San Pedro de Poás, 31
de mayo de 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(53963).
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal de Poás, certifica: Que el
Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 58, celebrada
el 4 de junio del 2007, por unanimidad y con carácter definitivamente aprobado,
y por recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos, aprobó modificar el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Poás, en
los artículos que se citan:
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
_Artículo 5: Agregar
“No obstante la o el servidor no podrán negarse a ejecutar otras obligaciones
que, aunque no contempladas en este reglamento, resulten acordes con la
naturaleza del cargo que ocupa”
Que se lea:
Artículo 5: En virtud
del principio de legalidad, la o el servidor no podrá disfrutar de más
incentivos y beneficios, ni la administración ejercer mayores potestades que
las expresamente autorizadas por este Reglamento o, en su defecto, por las
demás normas del ordenamiento jurídico. No obstante, la o el servidor no podrán
negarse a ejecutar otras obligaciones que, aunque no contempladas en este
reglamento, resulten acordes con la naturaleza del cargo que ocupa.
_Artículo 9: definición
del término “Preparación Equivalente”:
Que se lea:
Articulo 9:
• “……Preparación equivalente: Podrán ser
admitidos a concurso de selección de personal, o ser ascendidos directamente
cuando proceda, aquellas o aquellos candidatos que sin tener los requisitos
mínimos establecidos en el Manual de Clases, hayan aprobado estudios de similar
naturaleza o posean un mínimo de dos años de experiencia comprobada en el área
requerida para el puesto. Lo anterior no será aplicable en casos de puestos que
deban ser ocupados por funcionarias o funcionarios con grado profesional”
_Artículo 16: corregir
punto (c)
Artículo 16: Para
ingresar al servicio de la Municipalidad se requiere:
Que se lea:
“c) Poseer la capacidad física aptitud y/o
conocimientos técnicos, profesionales y científicos requeridos para el
desempeño del cargo y demostrarlo mediante los documentos que indique el Manual
de Clases de Puestos y los exámenes que requiera al efecto”
_Artículo 22: que en
caso de concurso sean 10 días naturales
Que se lea:
Artículo 22: La
publicación de concurso interno deberá consignar los requisitos del puesto,
características y salario. Se imprimirá en caracteres legibles y se colocará en
los sitios más visibles de todos los centros de trabajo de la Municipalidad,
donde se mantendrá por un plazo no inferior a diez días naturales, anteriores a
la fecha del cierre del concurso.
_Artículo 23: cambiar
la palabra notificará por informará.
Que se lea:
Artículo 23: En caso de
inopia en el concurso interno, se sacará la plaza a concurso externo publicado
en un periódico de circulación nacional, bajo las mismas condiciones del
interno. Se informará de manera general que el concurso interno no fue ganado
por ninguno de las o los trabajadores.
_Artículo 27: corregir
punto (a)
Artículo 27: Los
contratos de trabajo serán:
Que se lea:
a. Suplencias: Forma de sustituir temporalmente
trabajadores (as) ausentes por licencias; que no excederán de un año establecidas
según el artículo 118 del Código Municipal.
_Artículos 31 y 33: Agregar en su redacción que de
acuerdo al presupuesto municipal
Que se lean:
Artículo 31: La
Municipalidad garantiza de conformidad con la ley número 7.600 de noviembre de
1996, la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a
un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, de acuerdo al
presupuesto municipal.
Artículo 33: La
Municipalidad debe proporcionar las facilidades básicas y normales con el fin
de que todos las o los trabajadores, sin discriminación alguna, puedan
capacitarse y superarse en el empleo, de acuerdo al presupuesto municipal.
_Artículo 38: Agregar
al final “así como al Concejo Municipal”
Que se lea:
Artículo 38: Las
jefaturas también podrán en las condiciones anteriores, solicitar en beneficio
de sus subalternos, la reasignación de cualquier puesto. Recibida la solicitud
la instancia encargada de los Recursos Humanos, procederá al estudio respectivo
en un plazo no mayor de 60 días, sometiendo su resultado a conocimiento y
resolución de la Alcaldía Municipal. Lo resuelto por la Alcaldía y la instancia
encargada de los Recursos Humanos le será comunicada al interesado dentro de
los cinco días posteriores adoptada la decisión, así como al Concejo Municipal.
_Artículo 55: Se
agregue en el punto (a), que de acuerdo al Presupuesto y en el punto (m):
Agregar según el fondo de asociación o según presupuesto. Y agregar al final
del párrafo “a criterio del Concejo Municipal”
Que se lea:
Artículo 55: Además de
los derechos establecidos en los Códigos de Trabajo y Municipal, Leyes conexas
y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho a:
a) Recibir capacitación conforme la naturaleza de
su trabajo cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su
mejor desempeño y estímulo, de acuerdo al presupuesto municipal.
m) Se brindará ayuda económica por una sola vez,
en caso de infortunio (desastres naturales, muerte súbita de familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad) a criterio del Concejo Municipal. Ayuda
económica en salud (casos calificados y definidos por la Comisión de Salud
Ocupacional), para el empleado o empleada y sus dependientes directos, según el
fondo de asociación o según presupuesto, a criterio del Concejo Municipal.
_Artículo 66: modificar
y quede abierta la posibilidad de una amplitud en los horarios de trabajo y no
quede muy amarrado.
Que se lea:
Articulo 66: —La jornada de trabajo para el personal se
desarrollará en las instalaciones de la Municipalidad, ubicadas en el edificio
principal y anexo. Para el personal que debe laborar fuera de las instalaciones
centrales, a causa de la naturaleza del servicio que presta, la jornada de
trabajo se desarrollará en los sitios o lugares que la administración señale y
de acuerdo a las necesidades del servicio que se preste.
El cambio
de lugar donde se prestarán los servicios o el cambio de horario, deberá ser
puesto en conocimiento del personal afectado, con no menos de dos días de
anticipación, salvo casos de fuerza mayor que imposibiliten tal disposición.
No
obstante, la Municipalidad, podrá establecer jornadas ordinarias inferiores a
estas por razones de salud, ocupación u horarios de trabajo distintos a los
señalados.
En cuanto a
la jornada y horario de trabajo de los conserjes, choferes, inspectores, peones
y cualquier otro puesto que lo justifique, debe ser regulado por la instancia
encargada de los Recursos Humanos, en conjunto con el jefe de la dependencia
respectiva.
En la
Municipalidad se trabajará atendiendo al horario ordinario de trabajo, que no
podrá exceder de 45 horas semanales.
En el caso
específico de los funcionarios que laboran en Cajas Recaudadoras, Acueductos
Municipales y Saneamiento, en aras de brindar un servicio ágil, rápido, moderno
y de mejor calidad, siempre proyectado en hacer incurrir a la Administración en
el menor costo operacional posible, se faculta y autoriza a la Alcaldía
Municipal el programar y coordinar con su personal un horario semanal de
labores que pueda incluir los días sábados, ello de acuerdo a las necesidades
que por situaciones de extrema necesidad, urgencia, caso fortuito o fuerza
mayor, se susciten en el ejercicio de sus funciones. Para lo cual queda
facultado el Alcalde en programar, coordinar y establecer los roles para esas
jornadas; siempre a la luz de lo dispuesto en este artículo y en el Código de
Trabajo.
La jornada
acumulativa semanal será de cinco o seis días a la semana y cualquier trabajo
efectuado en los días de descanso establecidos, deberá ser remunerado a tiempo
y medio. Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso
y comidas, atendiendo la naturaleza del trabajo y a las disposiciones de este
Reglamento. El descanso entre una jornada y la del día siguiente será de doce
horas como mínimo.”
Tendrán derecho a una
hora para alimentación y quince minutos para descanso en la primera parte de la
jornada diaria y quince minutos para descanso en la segunda parte de la jornada
diaria, el cual será regulado por el jefe inmediato a fin de no entorpecer la
atención a público o la prestación de servicios. Y en casos especiales y
justificados el señor Alcalde Municipal podrá establecer una flexibilidad
horaria, de acuerdo con las necesidades del servicio o por convenio con los
funcionarios, definirá los horarios de trabajo correspondientes, a la luz de lo
dispuesto en este artículo y en el Código de Trabajo.
_Artículo 78: Las
vacaciones pueden ser acumuladas por más de dos periodos consecutivos.
Que se lea:
Artículo 78: Las
vacaciones no podrán acumularse por más de dos periodos consecutivos.
_Artículo 79: Que quede
como se propuso en el Acuerdo en mención, agregar al final del párrafo “a la
fecha”.
Que se lea:
Artículo 79: Con el
visto bueno de su jefe inmediato, la o el servidor podrá solicitar un adelanto
de sus vacaciones que, en ningún caso, podrá superar el número de días que
proporcionalmente corresponda a los meses laborados, a la fecha.
_Artículo 89: Que el
artículo 89, eliminar parte del segundo párrafo ya que habla de posibles
escalas salariales elaboradas o aconsejadas por el Servicio Civil. Por tanto se
modifica:
Que se lea:
Artículo 89: Las
categorías de los puestos y la escala salarial correspondiente a los mismos en
ningún caso podrán ser inferiores, a los mínimos legales establecidos por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en todo caso deberán de guardar
sentido de proporcionalidad, oportunidad y conveniencia.
La escala
de Salario será aprobada por el Concejo de acuerdo a lo establecido en los
artículos 120, 121, 122 del Código Municipal (Ley N° 7794). El Concejo definirá
las políticas salariales que regirán para los empleados municipales.
_Artículo 91: “el pago
de salario sea quincenal como única manera, los días 13 y 28 de cada mes.
Que se lea:
Artículo 91: El salario
será pagado los días 13 y 28 de cada mes y su forma de pago se realizará
empleando el sistema de depósito en los cajeros automáticos del sistema
bancario nacional u otros. En caso de coincidir el día de pago con un feriado,
se procederá al pago del salario el día hábil inmediato anterior. En caso de
las o los empleados contratados por obra específica se le pagará como se
establece en el contrato.
_Artículo 122: Que el
artículo 122, quede como estaba propuesto en el Acuerdo, por lo tanto, eliminar
“o sin permiso del superior inmediato”, donde habla del abandono de
trabajo sin causa justificada
Que se lea:
Artículo 122: El
abandono de trabajo sin causa justificada, cuando no implique mayor gravedad de
conformidad con las circunstancias del caso y no amerite una sanción mayor, se
sancionará de la siguiente manera:
-Amonestación, primera
vez.
-Despido
sin responsabilidad patronal la segunda vez.
Estas faltas se computarán
para efectos de reincidencia, en un término de tres días.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación, excepto el Artículo
91 el cual rige a partir del 01 de julio del 2007.
San Pedro de Poás, 5 de
junio del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(53965).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
REGLAMENTO AL ARTÍCULO 17 DE
LA LEY Nº 5582,
REFORMADO POR LA LEY Nº 8461, LEY
REGULADORA
DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DE LA COSTA DEL
PACÍFICO
El Concejo Municipal en
sesión ordinaria número 57, artículo 1º, capítulo I del 28 de mayo de 2007,
acordó aprobar y publicar el siguiente Reglamento al Artículo 17 de la Ley Nº
5582, Reformado por la Ley Nº 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de
la Costa del Pacífico.
Considerando:
1º—Que el artículo 2º
del Código Municipal establece la facultad de la Municipalidad para ejecutar
todo tipo de actos para el cumplimiento de sus fines.
2º—Que el artículo 3º del
Código Municipal indica que el gobierno y la administración de los intereses y
servicios cantonales estarán a cargo del gobierno local.
3º—Que el artículo 5º del
Código Municipal establece que las Municipalidades fomentarán la participación
activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno
local.
4º—Que entre las atribuciones
del Concejo Municipal está la de dictar reglamentos según lo establece el
inciso c) del art. 13 del Código Municipal.
5º—Que corresponde al Concejo
Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y los planes operativos
anuales que el Alcalde elabore con base en su Programa de Gobierno, al tenor
del inc. k), Art. 13 del Código Municipal.
6º—Que las audiencias
públicas promueven la participación ciudadana como una práctica idónea para el
logro de los objetivos y metas de la Municipalidad.
7º—Que los Concejos de
Distrito son los encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en
los distritos que representan, al tenor del art. 54 del Código Municipal.
8º—Que son funciones de los
Concejos de Distrito recomendar al Concejo Municipal en orden prioritario las
obras a ejecutar en su distrito y proponer la forma de utilizar los recursos
públicos destinados al respectivo distrito de conformidad con el art. 57, inc.
b) y c) del Código Municipal.
9º—Que la inversión de
recursos debe fundamentarse en adecuados instrumentos de planificación con
estructuras administrativas eficientes, planes de desarrollo y planes
operativos con participación ciudadana.
10.—Que
el Plan de Desarrollo del Cantón se constituye en el instrumento base para la
inversión de los recursos que percibe la Municipalidad. Se construye a través
de diagnósticos, análisis y perspectivas de los ciudadanos y organizaciones del
cantón para el mejoramiento de la calidad de vida.
11.—Que
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza es el encargado de promover
el desarrollo del deporte, la recreación, el mantenimiento de las instalaciones
deportivas y recreativas del Cantón.
ACUERDA:
REGLAMENTO AL ARTÍCULO 17 DE
LA LEY Nº 5582,
REFORMADO POR LA LEY Nº 8461, LEY
REGULADORA
DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DE LA COSTA DEL
PACIFICO
CAPÍTULO I
De la Asignación a las
Juntas
de Educación y Juntas Administrativas
(Regulación de incisos a)
y b) del artículo 17
de la Ley 5582 y sus reformas)
Artículo 1º—Del monto
recaudado por la Municipalidad en los Puertos de los cantones de Puntarenas y
Esparza por cada tonelada de carga movilizada, un 20% se asignará a la Juntas
de Educación y Juntas Administrativas para el mantenimiento y construcción de
infraestructura, compra de mobiliario, equipo y útiles; y un 10% se asignará
para los comedores escolares.
Artículo 2º—El Concejo
Municipal acordará el monto asignado a cada categoría educativa y distribuirá
anualmente a cada junta los recursos indicados en el artículo 1º de este
capítulo de acuerdo con el número de estudiantes de cada centro educativo.
Artículo 3º—Las Juntas
referidas en el artículo primero establecerán planes anuales de inversión de
los recursos asignados y los remitirán a la Municipalidad previo a iniciar las
transferencias periódicas en las cuentas bancarias que estas indiquen.
Artículo 4º—En formulario
suministrado por la Municipalidad las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas acordarán y presentarán los planes de inversión que se
financiarán con los recursos a transferir.
Artículo 5º—Cada una de las
Juntas deberá llevar un expediente donde hagan constar toda documentación que
sustente las adquisiciones y las erogaciones ejecutadas durante el año.
Artículo 6º—En los primeros
diez días hábiles del año siguiente cada una de las Juntas debe presentar a la
administración municipalidad y al Concejo un informe de ejecución de recursos,
de los resultados obtenidos, de los montos invertidos y de los saldos
disponibles para cada concepto, con sus respectivas justificaciones.
Artículo 7º—La no ejecución
de los recursos o el incumplimiento de presentación del informe del período
anterior por la Junta sin causa justificada, facultará a la Municipalidad a
suspender la transferencia de nuevos recursos y a asignárselos a otras Juntas
con necesidades prioritarias del cantón y que hayan cumplido con lo solicitado,
por resolución fundamentada del Concejo Municipal, atendiendo a criterios de
razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad.
CAPÍTULO II
Del Fondo de Becas
(Regulación del inciso c)
del artículo 17
de la Ley 5582 y sus reformas)
Artículo 8º—Del monto
recaudado por la Municipalidad en los Puertos de los cantones de Puntarenas y
Esparza por cada tonelada de carga movilizada, un 7% se asignará a becas para
educación de nivel preescolar, primaria, secundaria, parauniversitaria y
universitaria y se regirá por las siguientes condiciones.
Artículo 9º—La Municipalidad
otorgará becas consistentes en dinero en forma mensual durante el período
lectivo por el que hayan sido aprobadas. El Concejo Municipal por acuerdo
razonado determinará el monto de distribución para cada nivel de estudios.
Artículo 10.—El análisis y la
definición de número de becas y el monto de la beca para cada nivel de estudios
y así como la distribución mensual del monto total a otorgar será propuesto
anualmente por la Comisión Especial de Becas y aprobado por el Concejo
Municipal. Las becas pueden distribuirse en un monto superior al inicio del
período de estudios y luego un monto fijo mensual durante el período.
Artículo 11.—La
Comisión de Becas llevará un expediente debidamente numerado y foliado para
cada estudiante seleccionado, en el que serán incorporados todos los documentos
pertinentes que justifiquen el beneficio y la permanencia del estudiante en el
sistema educativo. Esta Comisión estará integrada por un representante de cada
fracción política del Concejo, el Alcalde o alguno de sus Vicealcaldes la
encargada de la oficina municipal de la mujer.
Artículo 12.—En
los niveles parauniversitario y universitario las becas serán para estudiantes
de escasos recursos que matriculen de acuerdo con el plan de estudio de carrera
que cursa. Presentando la documentación que así lo certifique.
Artículo13.—Los
estudiantes interesados solicitarán a través de la fórmula suministrada por la
Municipalidad la beca correspondiente, llenando en su totalidad la información
requerida y presentando los requisitos que se indiquen. En caso de menores de
edad la solicitud también debe firmarla el padre o encargado.
Artículo 14.—La
fórmula contendrá como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos del
solicitante, edad, dirección exacta del domicilio, nombre de los padres y demás
personas del núcleo familiar, teléfono, año que cursará, nombre de la
institución educativa. La comisión de becas podrá solicitar certificación de
bienes, constancia de inversiones de entidades financieras, cuando lo considere
necesario.
Artículo 15.—La
Comisión Especial de Becas se reunirá mensualmente y emitirá dictamen con el
listado de becados al Concejo Municipal para su aprobación, esta Comisión puede
asesorarse con personas especializadas en diferentes disciplinas.
Artículo 16.—Los
estudiantes que soliciten beca deben ser vecinos del Cantón y deben presentar
además de la información requerida en el artículo 14:
a) Certificado de notas del período anterior.
b) Constancia de no recibir beca del FONABE, IMAS
u otra institución pública
c) Copias de recibos recientes de agua y
electricidad de su vivienda.
d) Constancia salarial de ingresos de los
miembros de la familia.
Artículo 17.—Si se comprueba información falsa suministrada por el
solicitante la Comisión está facultada para desechar la solicitud en forma
automática.
Artículo 18.—Se
suspenderán y no se otorgarán becas a aquellos estudiantes que no remitan las
calificaciones del período anterior.
Artículo 19.—Serán
causales de pérdida automática de la beca: la interrupción de los estudios,
reprobar una o más materias en Parauniversitaria y Universitaria, que el
promedio de notas del período anterior sea inferior a 70%, que se detecte
información falsa dentro del expediente.
Artículo 20.—La
Tesorería Municipal hará efectivo el beneficio con base en el acuerdo del
Concejo, mediante depósito en la cuenta de ahorro que para tal efecto el
beneficiario deberá aportar.
CAPÍTULO III
Del Presupuesto Asignado a
Obras y Proyectos
(Regulación inciso d) del
artículo 17
de la Ley Nº 5582 y sus reformas)
Artículo 21.—Del monto recaudado por la Municipalidad en los Puertos de
los cantones de Puntarenas y Esparza por cada tonelada de carga movilizada, el
59,5% se destinarán a obras y proyectos.
Artículo 22.—Para los fines
de este capítulo, un proyecto se define como el plan para la obtención de un
producto o resultado que fortalecerá el servicio y el interés público, donde se
incluye al menos los objetivos, el costo estimado, las especificaciones y el
proceso general de como lograrlo.
Artículo 23.—Los
proyectos u obras a ejecutar deben estar sustentados en las prioridades que
externen los ciudadanos y respaldados en criterios técnicos que garanticen la
viabilidad de los mismos. Los recursos de este inciso no podrán utilizarse para
crear plazas ni para pagar salarios.
Artículo 24.—Los
Concejos de Distrito presentarán al Concejo Municipal antes del 15 de mayo y en
orden prioritario los proyectos u obras a financiar, para su análisis y
presentación a consulta pública. La no presentación, la presentación incompleta
de los proyectos, o la indebida priorización de las necesidades del distrito,
por parte de los Concejos de Distritos, facultará al Concejo
Municipal a formular los proyectos u obras que considere prioritarios.
Artículo 25.—La
formulación de los proyectos se realizarán en los formularios que dispondrá la
administración municipal, donde se debe incluir las especificaciones generales,
el costo aproximado, la documentación necesaria que justifique la inversión
para el cumplimiento de la meta y los objetivos propuestos, además de la
trascripción del acuerdo del Concejo de Distrito.
Artículo 26.—Para
dar a conocer los proyectos y obras propuestos por los Concejos de Distrito,
obtener criterios y observaciones de los ciudadanos, la Municipalidad convocará
a audiencia pública a más tardar para el tercer sábado del mes de junio de cada
año donde se levantará un acta donde se consignarán las observaciones que
realicen los concurrentes y que servirá de apoyo para la toma de decisiones del
Concejo Municipal.
Artículo 27.—Para
aquellos proyectos u obras de interés de dos o más distritos administrativos,
los Concejos de Distrito involucrados pueden proponer ante el Concejo Municipal
sus inversiones.
Artículo 28.—Los criterios y
observaciones a los proyectos u obras presentados en la asamblea pública, serán
analizados por el Concejo Municipal quien definirá la asignación de los
recursos antes del día 15 de julio de cada año, atendiendo criterios de
población, pobreza y extensión geográfica de cada distrito.
Artículo 29.—Los
saldos remanentes de proyectos u obras ejecutadas y los ingresos
extraordinarios podrán ser invertidos en los proyectos u obras que el Concejo
Municipal determine incluyéndolos en próximas modificaciones al presupuesto
municipal.
Artículo 30.—Se
destinará al menos un 2% de lo percibido por la ley para invertir en
señalización vial vertical y promover sitios de interés turístico con fines
informativos, de seguridad y de interés general. Para lo cual la Municipalidad
coordinará con el MOPT, el ICT y la Cámara de Turismo de Esparza.
Artículo 31.—El
Comité de la Cruz Roja Costarricense del cantón de Esparza así como el Hogar de
Ancianos de este cantón presentarán en los primeros diez días hábiles del año
siguiente un informe sobre la ejecución de los recursos girados trimestralmente
por la Municipalidad con fundamento en el inciso e) y f) del artículo 17 de la
Ley Nº 5582 y sus reformas.
Artículo 32.—La
Municipalidad anualmente presentará un informe de resultados sobre la
distribución y utilización de los recursos generados según lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley Nº 5582 y sus reformas.
Espíritu Santo de Esparza,
20 de junio del 2007.—Concejo Municipal.—Margoth León
Vásquez, Secretaria.—1 vez.—(54287).
A las doce horas del
dieciséis de julio del dos mil siete, en cuarto remate y con las bases
rebajadas en un treinta por ciento y en la puerta principal del Almacén General
de Depósitos del Banco Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José, Calle
Blancos, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios los siguientes
bienes: Primero: 10 rollos papel blanco 737 mm, 75 gramos, 5 cajas, contienen
40 planchas p/ litografía extrema, 586X889X30, 3 cajas, contienen 500 planchas
aluminio p/litografía 1/16X35X12, base del remate: cinco millones setecientos
dieciséis mil cuatrocientos veintinueve colones con once céntimos. Incluye
gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de abogado.
Segundo: 18 rollos, papel blanco de 38 gr de 27” de 68.6, base del remate: tres
millones seiscientos nueve mil veintinueve colones con sesenta céntimos.
Incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de
abogado. Tercero: nueve bobinas de papel periódico Bio Bio 36 gm de 27”, base
del remate: un millón seiscientos cuarenta y ocho mil dieciséis colones con
sesenta y un céntimos, que incluye gastos por servicios, impuestos de ventas,
intereses y honorarios de abogado. Los bienes a rematar se encuentran en la
bodega del Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica en
Calle Blancos de Goicoechea. Esta mercadería se remata en cobro de los vales de
prendas por su orden números 073-1112, 088-1114 y 077-1114, suscritos por
Trejos Hermanos Sucesores S. A. a favor del Banco Nacional de Costa Rica.—San
José, 19 de junio del 2007.—Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(53816).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Viviana Jiménez
Aguilar, cedula 5-0046-0847, ha solicitado la reposición del certificado a
plazo Nº 400 02 032007335 3, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica por un
monto de $ 1.763,29; fecha de emisión 07-04-2003, vencimiento el
09-06-2003.—San José, 19 de junio del 2007.—Viviana Jiménez Aguilar,
Solicitante.—Nº 28299.—(53162).
“Las nuevas Comisiones de BN-Custodio
del Banco Nacional de Costa Rica”
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, comunica las nuevas comisiones de
BN-Custodio.
BN-Custodio
6.1.1 Custodia Local
Tarifas por movimientos |
|
Movimiento |
Tarifa |
Traspasos |
$0.60 |
Cancelaciones Físicas |
$1.10 |
Cancelaciones Macrotítulos |
$0.75 |
Entradas Físicas |
$0.55 |
Entradas Macrotítulos |
$0.40 |
Salidas |
$1.76 |
Pignoración de Garantía |
$50.00 |
Despignoración de Garantías |
$50.00 |
Préstamo Forzoso |
$500.00 |
Resolución Contractual |
$200.00 |
Traspaso no Oneroso |
$50.00 |
Tarifas por montos |
||
De |
Hasta |
Tarifa |
$0.00 |
$15.000.000.00 |
$220.00 |
$15.000.001.00 |
$32.000.000.00 |
0.003861% |
$32.000.001.00 |
$80.000.000.00 |
0.001634% |
$80.000.001.00 |
$252.000.000.00 |
0.000485% |
$252.000.001.00 |
En adelante |
0.000436% |
Tarifas por Movimientos |
|
Movimiento |
Tarifa |
Entrega Libre de Pago |
$16.25 |
Entrega Contra Pago |
$16.25 |
Recibo contra Pago |
$16.25 |
Transferencia de Efectivo |
$21.50 |
Ingreso de Fondos |
$9.00 |
Tarifas por montos |
||
De |
Hasta |
Tarifa |
$0.00 |
$20.000.000.00 |
$750.00 |
$20.000.001.00 |
$100.000.000.00 |
0.003000% |
$100.000.001.00 |
En adelante |
0.002500% |
La Uruca, 20 de junio
del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora
General.—1 vez.—Nº 1826-2007.—C-35925.—(53329).
CENTRO DE NEGOCIOS TRES RÍOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISOS
Para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Humberto Matamoros
Mesén, cédula de identidad Nº 03-0217-0440, ha solicitado la reposición del
certificado de depósito a plazo dólares Nº 502-301-5024802, por la suma de $ 5.227,32,
emitido el 7 de febrero 2007, a una tasa de interés del 4% anual, con
vencimiento el 10 de mayo del 2007, junto con su cupón Nº 542934. Por lo tanto,
transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se
repondrán dichos títulos valores.—Lilliam Solano
Sánchez, Gerenta a. í.—Nº 28498.—(53161).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORG-139-07.—Auque Cuello Carlos Alberto, colombiano, pasaporte Nº CC
8724925, ha solicitado reposición del título de Especialista en Pediatría.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio
del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(53849).
ORG-141-07.—Mora Solera Carlos Ernesto, costarricense, cédula Nº 2-281-1219, ha solicitado reposición del título de Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(53850).
ORG-142-07.—Santamaría Quesada Carlos Manuel, costarricense, cédula Nº 1-992-493, ha solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica, Doctor en Microbiología y Química Clínica y Magíster Scientiae en Microbiología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(53851).
ORG-147-07.—Venegas Rojas Heidy Patricia, costarricense, cédula Nº 1-661-411, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(53852).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Amelia Brenes Barahona
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días
posteriores a la publicación solo publicar tres veces. Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”.—San José, 21 de junio del 2007.—Área
de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 28966.—(54207).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El Consejo Nacional de
Rectores en la sesión Nº 04-07, determinó lo siguiente:
Artículo 2º, inciso
c)
[…]
Se acuerda en firme
autorizar las siguientes tarifas para el trámite de las solicitudes de
reconocimiento y equiparación de títulos obtenidos en el exterior:
Profesionales
nacionales y extranjeros ¢69.900
Residentes permanentes
en el país extranjeros ¢139.800
San José, 21 de junio
del 2007.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1
vez.—(53271).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Aprobación nombramiento
director interino
La Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25 de la sesión Nº 8158,
celebrada el 7 de junio del 2007, acordó: designar una comisión interventora,
que asumirá el control de la gestión del Hospital San Juan de Dios y nombrar a
la Doctora Ileana Balmaceda Arias, cédula de identidad número uno-quinientos
veintiocho-seiscientos setenta y siete, Médico Cirujano, Master en Servicios de
Salud, vecina de San José, Santa Ana, como Directora Médica Interina del
Hospital San Juan de Dios, por un período de cuatro meses, pudiendo prorrogarse
si las circunstancias así lo exigen, dicho nombramiento es vigente a partir del
momento en que se llevó a cabo la notificación de la suspensión a los
funcionarios, la cual se realizó el día ocho de junio del año dos mil siete.
Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le
confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano
desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N° 7606, celebrada el 6 de diciembre
del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base
en la ley Nº 7852 y su Reglamento.
San José, 20 de junio
del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de
División Médica.—1 vez.—Nº 28690.—(53616).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Hugo Enrique
Cavallini González, se le comunica la resolución de las diez horas con veinte
minutos del día catorce de junio del año dos mil siete, en la que se promueven
diligencias de salida del país de la persona menor de edad Fiorella Cavallini
Azofeifa contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante
este despacho y apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta identidad,
dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a la tercera publicación del edicto de Ley. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate,
Representante Legal.—(53354).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Reynaldo García Reyes
y a Roberto Santander Pazo, se hace saber que: Mediante resolución de las siete
horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, “...
se resuelve: ... Brindar abrigo temporal a Bárbara Santander Torres y Dailin
García Torres, en un albergue institucional, hasta por un plazo máximo de seis
meses...” y mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del
veinticuatro de mayo dos mil siete “...se resuelve: Se corrige el error
material de la resolución supra citada, para que en adelante en el encabezado
se lea “Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San José Este, a las
siete horas treinta y cinco minutos del veintidós de mayo dos mil siete” y no
como por error se consignó. En adelante léase de esa manera. En lo demás la
resolución permanece incólume...”. Garantía de defensa: Se les previene además
que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho
de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de
la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta
resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y
Adolescencia. Exp. 143-00011-0007.—Oficina Local de
San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 730).—C-6650.—(53685).
A María de los Ángeles Pérez Pérez; Alfonso Soto Mora; Fernando Coto Aguirre, se les hace saber que: mediante resolución de las diez horas cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de mayo dos mil siete, se resolvió: “...Primero: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país de Wagner Fabricio Coto Pérez y de Anthony Fernando Soto Pérez, del dos al dieciséis de julio dos mil siete, con destino a México D.F., con motivo de sus vacaciones escolares, en compañía de su abuela, señora Ana Rita Pérez Pérez, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y siete-ciento treinta y dos..” Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3530.—(53686).
A Policarpio Mendoza Trujillo, se hace saber que mediante resolución de PAÑI, Oficina Local San José Este, de las ocho horas diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil siete, se ordenó “...incluir a la adolescente Juliana Mendoza Hernández, en el programa de orientación y tratamiento para alcohólicos y toxicómanos que brinda la Organización No Gubernamental Renacer por el plazo que dure el tratamiento... Audiencia: Se le confiere audiencia al señor Policarpio Mendoza Trujillo, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados, ofreciendo las pruebas pertinentes. Se le previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53687).
A Silvia Ramírez Albán, se hace saber que: Mediante resolución de las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, “...Con base en los hechos expuestos se dicta la Incompetencia en Razón de Territorio, correspondiéndole el seguimiento de la presente situación hasta su fenecimiento a la Oficina Local de Desamparados. Notifíquese. Se comisiona a la Oficina Local del Desamparados para notificar la presente resolución a las partes...” Y, mediante resolución de las trece horas diecisiete minutos del primero de marzo dos mil siete, “... se resuelve: I- Conferir el abrigo temporal de la adolescente Kemblyn Granados Ramírez, en la Organización No Gubernamental Posada de Belén por un período máximo de seis meses, con la finalidad de que reciba atención integral donde se le provea a ella y a su bebé apoyo social, psicológico y de formación académica y técnica y se les brinde a ambos orientación y apoyo para desarrollarse en un ambiente física y mentalmente sano, y fortalecerla en el ejercicio de su rol materno...” Y, mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del dos de mayo dos mil siete “... Primero: Por el resto del plazo indicado en la medida de protección supra citada, sea hasta el día primero de setiembre dos mil siete, se ordena brindar abrigo temporal a Kemblyn Granados Ramírez y su hijo Nathan Miguel Valle Granados, en la Organización No Gubernamental Casita San José...” Garantía de Defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-9380.—(53688).
Al señor Mauricio Antonio Zepeda Choza, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del día diecisiete de abril del año 2007, mediante la cual se ordena el ingreso a Comunidad Encuentro y la resolución de las 10:00 horas del día 17 de mayo del mismo año, mediante la cual se modifica en la resolución anterior y en su lugar ordena la inclusión a algún programa ambulatorio para superar la problemática del adolescente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00020-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—San José, 21 de mayo del año 2007.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10940.—(53689).
Se le comunica a Marlene Quesada Robleto y a Juan Gabriel Chacón Marín la resolución dictada por la Oficina Local de San José oeste, de las 08:30 horas de 09 de mayo de 2007, que en su parte dispositiva expresa: 1. Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Valeria Quesada Robleto de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superio. En consecuencia se ordena el traslado del expediente para ante el Consejo Regional de Adopciones para que se proceda a la ubicación de la niña con una familia adoptiva. 2. En cuanto a las demás recomendaciones dadas en el informe social de cita deberán iniciarse los procedimientos pertinentes en la vía administrativa correspondiente. “Notifíquese lo anterior a las partes a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.” Exp. 111-00398-96.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila.—(Solicitud Nº 730).—C-10940.—(53690).
A la señora Verónica María Guido Narváez, se le comunica la resolución de las 9:30 horas del 07 de mayo del 2007, mediante la cual inicia Proceso Especial de Protección y ordena el abrigo temporal, de la persona menor de edad Escarlett Xiomara Guido, en la alternativa de protección institucional Vargas Araya. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo 111-00033-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 14 de mayo de 2007.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10160.—(53691).
Se le comunica a Freedy Pérez Ríos y a Luz Porras Monge, las resoluciones de las ocho horas del nueve de abril y de las trece horas con treinta minutos del veinte de mayo, ambas de dos mil siete. En contra de las presentes resoluciones proceden los recursos de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Exp. 115-00477-1995.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de mayo de 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10820.—(53692).
A Geison Aguilar Jiménez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del diez de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal en el Hogar Cuna, en beneficio de la niña Esteysi Aguilar Obregón. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00115-03.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53693).
A Marjorie Espinoza Pereira, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del siete de mayo de dos mil siete, que dicta entre otros medida de protección de abrigo temporal, en el Albergue Santo Domingo, en beneficio del bebé recién nacido Andrés Espinoza Pereira. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00096-07.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53694).
A Gerardina Porras M. y al señor Carlos Alberto Barquero G., se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección entre otros de cuido provisional, en beneficio del niño Christopher Barquero Porras, bajo responsabilidad del señor Domingo Porras Monge y de la señora Aracelly Jiménez Molina. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 111-00529-93.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53695).
A Sandra Rodríguez Naranjo, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Michael Alexander Rodríguez Naranjo. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe el recurso de revocatoria según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública así como el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, de lo contrario el recurso deviene en inadmisible. Expediente 115-00176-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-7040.—(53696).
A Yi Jun Lu, se le comunica la resolución administrativa de las 19:20 horas del 14 de mayo y de las 8:00 horas del 21 de mayo ambas del 2007, que dicta medida de protección de abrigo temporal en el Hogarcito Blanca Flor, en beneficio de los niños Ian Jorsua Hidalgo Hidalgo y de Enyell Dalay Lu Hidalgo. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00115-03.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53697).
A Julio César Zarate González y Jonathan Sandí Torres, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del quince de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección de Cuido Provisional, en beneficio de los niños Jesús Zarate Huaman, Carolina Sandi Huaman y María José Huaman Morales, bajo responsabilidad de la señora Beatriz Piscoya Morales. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 111-00707-90.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53698).
A Argerie Vanessa Rojas Mena, se le comunica la resolución de las 8 horas del 4 de mayo del 2007, mediante la cual se dictó Medida de Protección a favor de sus hijas Karla Yareth y Leilyn Paola ambas Chinchilla Rojas, ingresándose a un albergue de la Institución para su seguridad y protección, debiendo pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación psico-social. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53699).
A la señora Libia Jiménez López, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de febrero del 2007, mediante la cual se ordenó depositar a la niña Suyen Victoria López Jiménez, bajo la responsabilidad de la señora Olga López López, proceso que ha sido de su conocimiento. Precediéndose a solicitar la homologación respectiva, ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia de dicha resolución una vez que se encuentre en firme. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53700).
Oficina Local de Santa Ana, comunica a quien interese, que en esta oficina se dictó la resolución de las once horas del diez de mayo del dos mil siete, que ordena el Depósito Administrativo de la adolescente Eliana Catherine González Quintero en el hogar de hermana, señorita Ingred Julieth Rojas Quintero. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53701).
Oficina Local de Santa Ana, comunica a la señora Mónica Vargas Monge, la resolución de este despacho de las once horas del siete de mayo del dos mil siete, que ordena el Deposito Administrativo del niño Justin Andrey Agüero Vargas en el hogar de la señora Lisbeth Granados Vargas tía materna de la persona menor de edad y del señor Sedley Manuel Solís Cruz. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53702).
Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Rogelio Antonio Porras Mora, la resolución de la Oficina Local de Cartago de las quince horas con quince minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, que ordena cuido provisional de la niña Angie Nicole Porras Torres en Familia Sustituta, en el hogar de su madrina, señora Hannia Arlen Acuña, como medida de protección, de las catorce horas del tres de marzo del dos mil seis, que corrige error material y la de las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil seis que declara incompetencia de territorio y traslada expediente Administrativo a la Oficina Local de Santa Ana. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53703).
A Carlos Solís Esquivel, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 6 de febrero del 2007, donde se resuelve: 1) Se ordena el cuido provisional del adolescente Carlos Luis Solís Vargas, bajo la responsabilidad de su hermana Sharon Castillo Vargas, por un plazo máximo de seis meses. 2) Que el adolescente Carlos Luis Solís Vargas ingrese al sistema educativo a la mayor brevedad posible. 3) Que la progenitora, señora Fanny Vargas Morales, reciba terapia psicológica a la mayor brevedad posible debiendo traer los comprobantes de cita y asistencia. 4) Se ordena un seguimiento del área de atención integral de la oficina local de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia, declarando la incompetencia territorial esta oficina local para seguir conociendo de este proceso, toda vez que la progenitora es vecina de Alajuela, Desamparados, Rosales, de la pulpería Don Alberto Castro, trescientos metros al sur, por lo que se insta las presentes diligencias para ante aquella oficina local, para que se avoque al conocimiento del presente proceso, debiendo definir la situación socio legal del presente proceso dentro del plazo de los cinco meses. Asimismo deben a la brevedad posible notificar a los progenitores la presente medida de protección. Plazo para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-9770.—(53704).
A la señora Ana Yancy Serrano González se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día treinta de marzo del año dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de los niños Marcos, Gerardo y Cristel, todos apellidos Castro Serrano de cuido provisional en el Hogar de los señores Miguel Ángel Serrano Salas y Martha Valerio González. Modifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-000198-1995.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-3530.—(53706).
Al señor Inés Olivas Herrera se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor del joven Daniel Olivas Ortega en el Hogar La Esperanza en la Tesalia de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 111-00032004.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-3530.—(53707).
A Tobías García Alvarado, Anabelle Alpízar Muñoz y Francisco Javier García Alpízar, se les comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 15 de mayo del 2007, por medio de las cuales se ordenó medida de protección a favor de Francisco Javier García Alpízar donde se ordenó a los padres someter a su hijo a tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o social, con la Caja Costarricense de Seguro Social debiendo cumplir con las recomendaciones que les brinde el profesional a cargo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00060-07.—Oficina Local de San Ramón, 21 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53708).
A Gerarda Antonia Badilla, de segundo apellido ignorado, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 15:00 horas del 21 de mayo del 2007, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Maikel Josué Varela Badilla y se ordenó al padre cesar su conducta negligente en cuanto al cuido y protección de su hijo, mantenerlo en el sistema educativo que mejor se ajuste a sus necesidades y vigilar su regular asistencia. Así como contratar a una persona adulta responsable que se encargue del cuido del niño mientras él trabaja. También se ordenó al centro educativo al que asiste el niño, trabajar con él, orientar al padre o encargado de éste y reportar cualquier conducta que violente los derechos del niño. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp: 244-00047-07.—Oficina Local de San Ramón, 21 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-6260.—(53709).
A Marco Campos Chinchilla se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veintitrés de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Brindar atención psicológica a la familia. 2- Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica a la señora María Manuela Vásquez Alfaro en beneficio de sus hijos, dada la difícil situación económica que atraviesan y de esta forma se puedan mantener escolarizados y cubrir sus necesidades básicas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-0042-2004.—Oficina Local de Grecia, 24 del mayo del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53710).
A María Esmeralda Murillo Suárez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veinticuatro de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional de la niña María José Murillo Suárez en el hogar de la señora Silvia Suárez Núñez. 2- Que se le brinde seguimiento social a la situación familiar por parte de esta Oficina Local. 3- Comunicar la presente medida de protección al Juzgado de Familia de Grecia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00013-2007.—Oficina Local de Grecia, 24 de mayo del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53711).
Se le comunica al señor Olger Rafael Farrier Juárez, la resolución de las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad, Winston Emmanuel Farrier Jiménez, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que estas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53712).
A la señora Cecilia González Quirós, Salvadoreña, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil siete, donde se dicta resolución administrativa declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor Dylan González Quirós. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00032-2007.—Oficina Local Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-7820.—(53713).
A la señora Cecilia González Quirós, salvadoreña indocumentada domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las diez horas del día veinte de abril del dos mil siete; donde se dicta Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de Dylan González Quirós, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00032-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-7430.—(53714).
Al señor Geovanny Fernández Gamboa, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las diez horas del día tres de mayo del dos mil siete, donde se dicta Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Anthony y Fabián Hernández Garita, Daniel Garita Alfaro y Taylor Pereira Garita. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00061-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-7820.—(53715).
Al señor Olman Rodríguez Montoya de domicilio desconocido se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil siete a favor de las personas menores de edad Rosa Elena Loaiza Valverde, Catherine Rodríguez Valverde, Paulina Rodríguez Valverde y Samantha López Valverde. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 231-00139-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-7430.—(53716).
A la señora Ángela Jiménez Araya, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil siete que ordenó el archivo del proceso en relación a su menor hija Nancy Gabriela Jiménez Araya por haberse ésta trasladado con su persona a residir a Panamá, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de !a Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 350 metros al sur antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, mayo 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53717).
A los señores Shirley Barrantes Sánchez y José Ramón Sandoval Chaves, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las once horas del veinticinco de mayo de dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad José David Sandoval Barrantes que dicta medida de protección de inclusión del mismo en Hogares Crea de Santa Lucía de Heredia hasta tanto su rehabilitación en el problema de adicción a las drogas concluya. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00081-92.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53718).
Al señor David Serrano Zúñiga, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del día dieciocho de mayo del año dos mil siete, que ordenó la Medida de Cuido Provisional de los niños Isaac Daniel Valverde Ramos y Jurghueni Serrano Ramos en el hogar de la abuela materna señora Gabriela Zamora Figueroa contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez 350 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, mayo 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10820.—(53719).
A Juan Sánchez Camacho, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del día veintiuno de mayo del año dos mil siete que ordenó medidas de protección a la señora Marianela Barquero Obaldía para que se incorpore a un plan de tratamiento para toxicómanos y prevención de sus obligaciones parentales en relación a sus hijos menores de edad Andrés Sánchez Barquero, Marvin y Corina Chacón Barquero. Contra esta resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa de Matute Gómez 350 metros al sur, antiguo edificio de Dos Pinos , Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-11720.—(53720).
A los señores Karen Monge Sánchez y Jonathan Cubillo Núñez, cédula y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de abril del dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad Nicole Fabiola Cubillo Monge, que inicia proceso especial de protección y dicta medida de protección de cuido provisional en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00039-2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53721).
A la señora Stephannie Natalia Bonilla Bustos, cédula 1-4181-550 y demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Darien Jesús Bonilla Bustos que dicta medida de protección de Depósito Administrativo en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, ubicándolo en el hogar de la señora María Jesús Bonilla Bustos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita. Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00171-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53722).
A los señores Alba María Cornejo Víquez y José Miguel Rodríguez Rodríguez, se le hace saber la resolución de las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, medida de protección de cuido provisional del niño Paul Mauricio Rodríguez Cornejo en el hogar de los señores Víctor Hugo Álvarez Monge y Rose Mary Delgado Soto, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-11720.—(53723).
Al señor Cristian Castro Mena, se le hace saber la resolución de las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil siete, que ordenó sustituir la resolución de las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil siete, de abrigo temporal del niño Joshua Castro Mena en el Hogar de Vida por Cuido Provisional al lado de su abuela materna señora Julieta Herrera Castro. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-11720.—(53724).
Al señor Virginia Walters, se le hace saber la resolución de las ocho horas del día quince de mayo del dos mil siete, que ordenó cuido provisional de la niña Jessica Romer Walters en el hogar de la señora Ana Isabel Hernández Ulate. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53725).
A la señora Bedti Guerra Rodríguez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta minutos del día trece de junio del dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve medida de Protección de Abrigo Temporal, inclusión en un programa de orientación y tratamiento de alcohólicas y toxicómanas a favor de la persona menor de edad Dicenia Santos Guerra y se ordena que esta adolescente se ubique en la ONG renacer, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como tratamiento de alcohólicas y toxicómanas. Sobre la representante de la ONG recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación, hasta tanto la institución defina la situación socio legal de la persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le indica que debe indicar medio lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro de esta jurisdicción, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas después del transcurso de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-018-2006.—Oficina Local de Coto Brus, 25 de mayo de 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53729).
A la señora Griselda Palacios González, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Depósito Administrativo, a favor del niño Anderson Palacios González, en la persona Esther Kropf, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de salud requiere. Sobre la señora Esther Kropf recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación del niño de marras. Se le notifica por medio de edicto a la progenitura por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00029-2005.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 29 de mayo del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53730).
Comunica a Juana Mairena, que por resolución de las quince horas del treinta de abril del dos mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la familia ordenando el cuido provisional en hogar sustituto a fin que la persona menor de edad Daisy Santos Mairena permaneciera a cargo de la señora Cindy Montana Hernández. Asimismo, por resolución de las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil, siete, se modificó la resolución anterior confiriendo el abrigo temporal de la niña a fin que permaneciera en el Albergue Transitorio de Cartago. Se advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-7040.—(53731).
A quien interese se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, donde se resuelve la declaratoria administrativa de abandono de las personas menores de edad Emilce Verónica y José Valerio ambos Ortíz Calderón y José Alejandro Calderón Calderón. Recurso en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echando, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrita dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número: 141-00062-2000.—Oficina Local de Buenos Aires, Puntarenas.—Lic. Michael Ramiro Zúñiga Arias, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53732).
A Chain Abarca Paniagua, se le comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Desamparados, Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil seis, que ordena como medida especial de protección de cuido provisional del niño Javier Chain Abarca Cambronero en el hogar de su abuela materna Margarita Mendoza Ortega. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI-116-00069-2004.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53733).
A Marjorie Romero Salas, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil siete, mediante la cual se revoca la medida especial de protección de su hijo Santiago Mena Romero, quien egresó voluntariamente del Albergue Institucional del PANI y está actualmente bajo la guarda protectora de su padre Dagoberto Mena Guzmán. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Administrativo: 115-00367-1997.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53734).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a los señores Elizabeth López Campos, la resolución administrativa de las once horas quince minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete, dictada a favor del niño Roger López Campos, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro egresó I.- En vista de que el niño se encuentra al lado de sus progenitores y que se desconoce su domicilio actual, se procede a revocar la medida de protección de cuido provisional y medida de protección de tratamiento socioterapéutico y psiquiátrico ordenado a la progenitora del niño dictada mediante auto administrativo de las nueve horas veintidós minutos del día diez de abril del año dos mil siete, aunado a que dicha resolución administrativa no alcanzó los efectos legales y administrativas para lo cual se dictó. II- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas._Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-018-04.—Oficina Local de Golfito, 17 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-7040.—(53735).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Juan José Garro Campos, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil siete, dictada a favor de la adolescente Shirley Cristina Garro Castro, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I- En vista de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro egresó sin autorización el día cuatro de mayo del año dos mil siete de la alternativa de protección denominada “Albergue San José” y se desconoce actualmente su domicilio actual para continuar con la intervención institucional es que se procede a revocar la medida de protección de abrigo temporal dictada mediante auto administrativo de las catorce horas del día tres de mayo del año dos mil siete. II.- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-565-1989.—Oficina Local de Golfito, 14 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-8470.—(53736).
A Elisa Domínguez Avilés y Luis Finlander Morales Cedeño A)- Se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día treinta de marzo del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad, Julio, Esteban y José Daniel todos Domínguez Avilés, en el hogar de la señora: Verónica Camarero Domínguez lo anterior por negligencia e incumplimiento de Deberes Familiares de los progenitores. B) Se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del día treinta de marzo del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Valeria, Nayla, Alfredo, Kendall todos Domínguez Avilés, y Emilia y Juliana Morales Domínguez en el hogar de los señores: Lidia Domínguez Avilés y Fernando Gómez Gómez lo anterior por negligencia e incumplimiento de Deberes Familiares. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de sus hijos. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00002-2000.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nelly, 18 de abril del año 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal del PAÑI- San Vito.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53737).
A Milton Vargas Martínez, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad María Isabel y Andrea ambas Vargas Cruz, en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores lo anterior por negligencia e incumplimiento de Deberes Familiares de los progenitores. El progenitor no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de sus hijas. Así como también, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de marzo del dos mil siete dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Revocatoria de medida de protección, lo anterior por cuanto, las niñas de marras continuarán viviendo en el hogar de la progenitura y estarán al cuido de la señora Ana, la cual es una vecina y las atenderá mientras su madre labora. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00002-2005.—Oficina Local, Corredores, Ciudad Neily, 20 de abril del año 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal del PANI, San Vito.—(Solicitud Nº 730).—C-7820.—(53738).
Al señor Andrés Alberto Espinoza García, colombiano, padre de la niña Yoselín María Espinoza Aguilar, nacida el 28 de diciembre de 2006, se le comunica las resoluciones de las quince horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil siete, que sustituye el recurso de ubicación de su hija y en su lugar la reubicación con abuelos biológicos señores María de los Ángeles Zúñiga Molina y Godofredo Montero Sibaja, en Vara Blanca, Heredia. Y la de las nueve horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete, que eleva ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, recurso de apelación contra la resolución que sustituye el recurso de ubicación. Para interponer recurso de apelación o adherirse, de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en Barrio Lujan, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Exp. 643-00001-2007.—Oficina Local de Aguirre, 7 de mayo del 2007.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53739).
Se le comunica a la señora Alicia Zúñiga Díaz, mayor, cédula seis- cero doscientos dieciséis- cero ciento veintitrés, de domicilio y demás calidades desconocidas, que por resolución de las once horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete, dictada por Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, se declaró la condición de adoptabilidad en favor de la persona menor de edad Anthony Jesús Zúñiga Díaz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones proceden los recursos de revocatoria y apelación que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente 731-0130-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-6260.—(53740).
Se comunica al señor Luis Guillermo Gutiérrez Guerrero, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-270-043, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Guillermo Antonio Gutiérrez Chaves, nacimiento inscrito en el Registro Civil , Sección Nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo: doscientos treinta y siete, Folio: ciento treinta y seis, Asiento: doscientos setenta y uno, la resolución administrativa de esta oficina de las trece horas del día veinticuatro de abril del año dos mil siete, en la cual se ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional, en el hogar de su abuela materna la señora Teresa Brenes Rodríguez. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53741).
A Dominga Reyes Altamirano, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del diez de mayo del dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección Abrigo Temporal, a favor de Alejandra Reyes Altamirano, en el Albergue institucional para mujeres ubicado en Heredia Centro. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 10 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10820.—(53705).
A quien interese, se le comunica la resolución de las quince horas con catorce minutos del tres de mayo del dos siete que declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad Fanny del Carmen, Rodrigo Alberto y Marlon Jesús, todos de apellidos Torres Brenes y ordenó su depósito en el señor Oscar Enrique Barrantes Alvarado. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. N° 331-00191-97.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3140.—(53726).
A José Regina Caton Solórzano, se le comunica la resolución de las trece horas con cuarenta y dos minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, dictada por la Oficina Local de Sarapiquí, que revocó la resolución que ordenó la medida de abrigo temporal de sus hijos Óscar Arturo y Cindy, ambos de apellidos Escobar Caton en Hogar de Vida para la Niñez, ordenó su egreso y la ubicación de él y ella en el hogar del progenitor Ervin Arturo Escobar Lara. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. 441-00018-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-2360.—(53727).
A José Rodrigo Alguera Carrillo se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dos siete que ordenó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Lesly Fabiola y Aacsel Andrey, ambos de apellidos Alguera Sanabria. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. 441-00010-2007.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-1840.—(53728).
A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local Desamparados ha recibido solicitud de la señora Claribeth Montero Araya, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Michelle Lea Saunders Montero, en su compañía, a partir del veintinueve de julio dos mil siete, con motivo de sus vacaciones escolares, teniendo como destino Carolina del Norte, Estado de Charlotte, lugar de residencia de ambas. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Desamparados, 21 de junio del 2007.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(53975).
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
AL-902 de la Lic. Shirley López Rivas, Asesora Legal a. í., con fecha 01 de
junio del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic.
Johnny Alfaro Llaca, la Gerencia General representada por el Msc. Luis
Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del
Cementerio General, mausoleo 16, cuadro Ángeles, lado oeste, línea primera,
inscrito al tomo 3, folio 71 a la señora Martha Eugenia Esquivel Leal, cédula
Nº 1-0552-0106. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios,
para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 12 de junio
del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—Nº 28914.—(54208).
NORMA TÉCNICA QUE MEJORE LA ASIGNACIÓN
DE PARTIDAS A PROYECTOS SOLICITADOS
POR LAS COMUNIDADES
Considerando:
I.—Que la Corporación Municipal debe garantizar y velar para que las solicitudes de fondos públicos para obras hechas por las comunidades a través de los Concejos de Distrito, para ser ejecutadas por la Municipalidad o en conjunto con las organizaciones comunales competentes se originen en iniciativas basadas en necesidades de cada comunidad. Los proyectos deben ser dirigidos a solucionar problemas generales e impulsar el desarrollo local en todos los campos, incluyendo la cultura y la conservación del ambiente, los proyectos de inversión estarán orientados preferentemente a la construcción, la reconstrucción, el mejoramiento y el mantenimiento de la infraestructura pública, comunal.
II.—Deben de financiarse proyectos de inversión pública y proyectos de interés social comunitario, dirigidos a solucionar necesidades de la mayoría de la comunidad, que impulsen el mejoramiento de la calidad de vida de los Moravianos, teniendo un proceso de selección basado en la necesidad de las peticiones de financiamiento, dando prioridad a las más urgentes, así como los recursos financieros disponibles.
III.—Que los Concejos de Distrito en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo Comunal u otras Organizaciones idóneas activen espacios de participación ciudadana, para identificar y promover permanentemente los proyectos específicos que irán al proceso de selección, con fines de financiamiento.
IV.—Que la equidad y justicia deben de privar en la adjudicación de los proyectos atendiendo a índices de pobreza y de vulnerabilidad social como prioridad al momento de identificar los proyectos a ser financiados.
V.—Que la Corporación Municipal apoyará permanentemente el proceso de capacitación y adiestramiento, de los miembros de los Concejos de Distrito, de los síndicos y en general de los representantes autorizados de la comunidad, para que manejen eficientemente los procesos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de proyectos de desarrollo económico y social.
VI.—La capacitación y el asesoramiento municipal deben ir dirigidos a enseñar el uso racional y la calidad en la ejecución de los proyectos propuestos por las comunidades.
SE ACUERDA:
1º—Que toda solicitud que presente una comunidad para financiamiento de un proyecto debe ser por medio del Concejo de Distrito respectivo.
2º—Los Concejos Distritales deberán durante la segunda quincena del mes de marzo, convocar a las diferentes Entidades Idóneas del distrito inscritas ante la Municipalidad, con el propósito de darles a conocer el monto que corresponde al distrito por concepto de partidas presupuestarias para proyectos comunales, así como los requisitos que deben de cumplir en su presentación y elaboración, los diferentes proyectos y programas a realizar.
3º—Las Entidades referidas, podrán presentar hasta el último día hábil del mes de abril, ante el Concejo de Distrito respectivo, los programas y proyectos de inversión que se pretenden.
4º—Que en el caso de que un Concejo de Distrito no apruebe inicialmente, una solicitud de financiamiento, deberán indicar a los solicitantes las razones de ello, si se trata de deficiencias de forma, la devolverá a los interesados, para que corrijan las mismas, y se inicie nuevamente el proceso de presentación de las solicitudes. Cuando el rechazo sea por motivos de fondo, se informará por escrito a los interesados.
5º—Los Concejos de Distrito remitirán a la Municipalidad, a más tardar el primero de junio de cada año, la lista de los proyectos aprobados por los Concejos de Distrito para ser financiados, así como, los expedientes respectivos y copia certificada de las actas en las que consten los acuerdos adoptados.
6º—Una vez aprobado el proyecto, la comunidad beneficiada nombrará un responsable que será el enlace con el Concejo de Distrito, y el encargado de informar a la comunidad y solicitar la información que considere necesaria para cumplir con su función. Será obligación de la Oficina del señor Alcalde mantener un expediente administrativo de cada proyecto aprobado e incluido dentro del presupuesto, en el cual se incluirán todos los documentos relacionados con el documento específico.
7º—Los Consejos de Distrito son los responsables de vigilar que la ejecución presupuestaria, la calidad de la obra y el uso del dinero llevados a cabo por el aparato administrativo de la Municipalidad sea lo más racional y efectivo posible, con la asesoría de los departamentos municipales respectivos.
8º—El Departamento de Ingeniería de la Municipalidad será informado, detalladamente y por medio del despacho del señor Alcalde, del presente acuerdo municipal, y de las previsiones que deberán guardar en sus respectivas áreas técnicas, para la aplicación de esta norma técnica.
9º—En los casos de proyectos aprobados, el Departamento de Ingeniería será el responsable de vigilar la ejecución del proyecto antes de comenzar durante su ejecución y después de finalizado, para el control de la calidad y el uso racional del dinero.
10.—La Comisión de Hacienda vigilará que, en el programa operativo (Programa Presupuesto), solo se incorporen proyectos que hayan cumplido con las normas del formulario aprobado por el Concejo Municipal, y que hayan sido aprobados por los Concejos de Distrito, el Alcalde y, finalmente por el Consejo Municipal.
11.—El Concejo Municipal se reserva el derecho de excluir los proyectos presentados por los Concejos de Distrito cuando lo considere oportuno al amparo de lo establecido en el Dictamen Nº C-385-2003 de la Procuraduría General de la República.
12.—Toda comunidad, asociación, fundación etc., que se le apruebe un financiamiento para realizar un proyecto de cualquier índole debe proporcionar una contrapartida, en la medida de lo posible.
13.—Todo proyecto aprobado e incluido en el presupuesto municipal contara con un coordinador que es el encargado de velar, en acuerdo con el Concejo de Distrito, de todo lo relacionado con el proyecto que se trate, será nombrado por el responsable.
Para ampliar el espacio de participación ciudadana el coordinador de un proyecto en marcha, podrá solicitar a la Administración Municipal, cualquier información o documentación, relacionada con la ejecución del proyecto o cualquier eventual proceso de contratación administrativa, adquisición de bienes, servicios o contratos de obras, o cualquier información que se considere relevante o necesaria para el desarrollo de su labor.
14.—A la comunidad involucrada que se le asigne este financiamiento deberá estar al día en el pago de los tributos Municipales.
15.—Los Concejos de Distrito de ninguna forma podrán aprobar ningún proyecto que no cumpla con esta norma técnica, de no ser así la Comisión de Hacienda y el Consejo Municipal no lo aprobaran.
16.—El ente municipal por medio del despacho del señor Alcalde informará a toda la comunidad de esta norma técnica, utilizando los medios más idóneos, tratando de que la información pueda ser acezada por la mayoría de la población.
17.—Esta norma técnica deroga la existente (protocolo técnico) aprobada por el Consejo Municipal el día 21 de julio del 2003, en la sesión ordinaria número sesenta y cuatro, y publicado en el Diario Oficial el día dieciocho de agosto del dos mil tres, La Gaceta Nº 157.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Rige a partir de su publicación.
PERFIL DEL PROYECTO
DISTRITO: ________________________________________________
BARRIO
O CASERIO:_______________________________________
I)
Nombre del proyecto
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
II)
Responsables
Se
debe indicar quien es el responsable del proyecto, quien esta a cargo (junta de
educación, comité de desarrollo, asociaciones etc.,) deben estar legalmente constituidos según la naturaleza de la
persona jurídica que se trate
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
Cédula jurídica: Obligatoria (se debe presentar una personería jurídica vigente con indicación de los representantes)_______________________
Coordinador: Es el encargado de coordinar con el Concejo de Distrito todo lo relacionado con el proyecto que se trate, será nombrado por el responsable__________________________________________________
III)
Descripción del problema
Se debe indicar el problema o situación que se
quiere resolver con el proyecto
IV)
Producción planeada
Lo
que se pretende lograr en tiempo definido por día o semana o mes
V)
Recursos necesarios
Materiales,
mano de obra, maquinaria, etc.
VI)
Beneficiarios
Indicar
el número de personas (aproximado) que se verán directamente beneficiadas con
la obra________________________________________
VII)
Cobertura
Indicar
las comunidades que se van a ver beneficiadas con el provecto además del número
de habitantes de dichas comunidades______________
VIII)
Objetivos
Que se pretende hacer con el proyecto ejemplo colocación de cunetas para canalizar las aguas pluviales adecuadamente________________________
IX)
Meta
Es
lo que se espera obtener en un tiempo determinado con la ejecución del proyecto
ejemplo considerando el punto anterior para el próximo año tener las calle del
barrio preparada para el invierno_______________________
X)
Evaluación
Se debe indicar de que manera la comunidad fiscalizará y evaluará la ejecución del proyecto además de la forma en que se dará seguimiento a la obra________________________________________________________
Para
ver imágenes solo en Gaceta en Formato PDF
Moravia, 6 de marzo del 2007.—Édgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(53944).
La Alcaldía de la Municipalidad de San Mateo, informa a todos los contribuyentes el aumento en las tarifas para el servicio de recolección de basura, las cuales quedarán trimestralmente de la siguiente forma; Basura Residencial ¢6.753,91 y Basura Comercial ¢16.884,77. Estas tarifas comenzarán a regir treinta días después de esta publicación.
Erwen Masís Castro.—1 vez.—(53812).
La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo N° 884-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria N° 36-2007, acordó trasladar las sesiones ordinarias que se realizan los días lunes para los días martes a las 5:30 p. m., a partir del martes 3 de julio del 2007.
Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(53985).
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa Congomar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- tres tres tres cero tres cuatro, representada por la señora Sylvia Herrera Arauz, quien es mayor, casada una vez, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno- quinientos veinte-seiscientos noventa y siete. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide mil quinientos doce metros con ocho decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso residencial según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida (La casa del Coco S. A.); sur, zona restringida (Colegio San Pablo S. A.); este, calle pública, y oeste, zona pública (50 metros inalienable). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 13 de junio del 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 28628.—(53617).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria número 57, artículo 6º, Capítulo V del 28 de mayo del 2007, acordó amonestar al señor Marco Benavides Moraga, cédula Nº 6-0158-0756, Regidor Propietario de la Municipalidad de Esparza, en forma escrita, por la presentación extemporánea de la Declaración Jurada de Bienes ante la Contraloría General de la República.
Espíritu Santo de Esparza, 20 de junio del 2007.—Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—(54285).
CONDOMINIO INMOBILIARIA DEL ESTE
De conformidad con el artículo quinto del Reglamento de Administración General del Condominio Inmobiliaria del Este, cédula jurídica Nº 3-109-158017, se convoca a los propietarios de las fincas filiales, a la asamblea general de Condóminos a celebrarse en sus oficinas sita en San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas del día jueves doce de julio del 2007.
De no haber quórum, se celebrará conforme al Reglamento y a la ley; una hora después en segunda convocatoria y de no reunirse el mismo, una hora después en tercera convocatoria con los presentes para conocer la siguiente agenda.
1- Nombramiento del nuevo Administrador.
2- Asuntos Varios.
San José, 25 de junio del 2007.—Fabio Urbina Fernández, Presidente de Asamblea.—1 vez.—(54396).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
TIERRA BLANCA DE CARTAGO
CARTA CIRCULAR
Convocatoria de Asamblea General
Ordinaria
Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de Cartago, cédula jurídica Nº 3-002-218813, domiciliada en Tierra Blanca de Cartago convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria de asociados que se verificará en el salón Parroquial de la Iglesia Católica de Tierra Blanca, Cartago a las diecisiete horas del día miércoles 1º de agosto del dos mil siete, para conocer los siguientes asuntos: l) Informe de labores del presidente y tesorero de la junta directiva, 2) Informe de la fiscalía, y 3) Elección y/o reelección de los miembros de la junta directiva y del fiscal. La primera convocatoria se iniciará en el lugar, hora y fecha señalados y de no haber quórum, la sesión se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha pero una hora después de la primera convocatoria. Se les recuerda que para tener derecho a voto y ser postulante para la junta directiva, se requiere ser: i) Propietario de prevista, ii) estar al día en el pago de las cuotas del agua, y iii) estar afiliado a la Asociación. Si no se puede asistir personalmente puede enviar un representante con un poder debidamente protocolizado por notario público.—Tierra Blanca, Cartago, 21 de junio del 2007.—Julio Gómez Loría, Secretario.—1 vez.—(54402).
GRUPO COSTARRICENSE DE GANADEROS G.C.G. S. A.
Grupo Costarricense de Ganaderos G.C.G. S. A. convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en sus oficinas en Guachipelín de Escazú, de la rotonda de Multiplaza un kilómetro al noroeste, el día lunes 23 de julio del 2007, en primera convocatoria a las doce horas y en segunda convocatoria a las trece horas.
Asuntos a tratar:
1º Nombramientos de presidente de la Junta Directiva, en virtud de la renuncia del actual presidente.
2º Reformas a los estatutos
San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Carlos Humberto León Gamboa, Vicepresidente.—1 vez.—(54488).
ASOCIACIÓN CONSEJO NACIONAL DE VOLUNTARIAS
VICENTINAS
AIC COSTA RICA
La Asociación Consejo Nacional de Voluntarias Vicentinas AIC Costa Rica, convoca a sus asociadas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, para elección parcial de la junta directiva del Hospicio de Huérfanos de San José a celebrarse en las instalaciones del Hospicio, el miércoles 18 de julio del 2007 a las 10 a. m., en primera convocatoria, si no hay quórum, a las 10:30 a. m. con el quórum presente.
AGENDA
1- Informe de la presidenta
2- Informe de la tesorera
3- Informe de la fiscal
4- Elección parcial
5- Asuntos de interés de las asociadas
San José, 18 de junio del 2007.—Ana Inés Lippa de Heise, Presidenta del Consejo Nacional AIC-Costa Rica.—1 vez.—(54798).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN JAY DE GALLEGOS
JJ & P SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Jay de
Gallegos JJ & P Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- trescientos sesenta y cinco mil novecientos noventa,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguiente libros: 1. Diario (DI), 2. Mayor (MY), 3. Inventarios y Balances
(IB), 4. Actas de Consejo de Administración (ACA), 5. Actas de Asamblea de
Socios (AAS), 6. Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Johanna
Montealegre Cortés.—Nº 28035.—(52600).
REINTRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Reintro de Costa Rica
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- ciento treinta y cinco mil setecientos ochenta y nueve, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro:
Libro de Actas de Asamblea de Socios (AAS). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Johanna Montealegre Cortés.—Nº
28036.—(52601).
CORESUR TRIPLE EQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Coresur
Triple Equis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-250714, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea de socios número uno, Actas de Consejo de
Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno,
Mayor número uno; e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia
al contribuyente de la Administración Tributaria en la oficina regional de
Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de junio del
2007.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—Nº
28076.—(52603).
JIRASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Jirasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis dos cero seis,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros:
Diario (uno), Mayor (uno), Inventario y Balance (uno), Actas de Junta Directiva
(uno), Actas de Asambleas General (uno), Registro de Accionistas (uno). Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº
28135.—(52604).
SERVICIOS FINANCIEROS Y TÉCNICOS
DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Financieros y
Técnicos del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cuatro cuatro cinco ocho dos, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario (uno), Mayor (uno), Inventario
y Balance (uno), Actas de Junta Directiva (uno), Actas de Asambleas Generales
(uno), Registro de Accionistas (uno). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Area de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José,
en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº
28136.—(52605).
MURILLO Y SOTO S. A.
Murillo y Soto S. A.,
con domicilio en San Antonio de Belén de Heredia, 600 oeste del cementerio,
cédula jurídica 3-101-081929, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este en el Diario Oficial La Gaceta.—Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez.—Nº 28238.—(52606).
ALMACÉN DE LICORES EL MARAÑON S. A.
Almacén de Licores El
Marañon S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta mil seiscientos
cuarenta y tres, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición
de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de
Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Eduardo Pacheco, Notario.—(52676).
LOS REYES POLO CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Reyes Polo Club
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
setenta y nueve mil doscientos treinta y uno, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Registro de
socios para un total de un libro. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Fernando González Pinto,
Presidente.—(52901).
INVERSIONES TRES MIL NOVENTA Y
CUATRO E. G. M. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Tres Mil
Noventa y Cuatro E. G. M. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-286378,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros
de actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva así como
de Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio
del 2007.—(52912).
LA PATRI DE PUNTARENAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Patri de Puntarenas
Sociedad Anónima, tres- ciento uno-ciento sesenta y un mil ciento siete,
solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus
libros legales: Acta de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración,
Registro de Socios; Contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración
Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Patricia
Canessa Azofeifa, Presidenta.—Nº 28301.—(53165).
HIDEKEL DEL ORIENTE S.A.
Martín Gerardo Vega Villalobos,
cédula 3-260-031, como representante de Hidekel del Oriente S. A., cédula
jurídica 3-101-158055, solicita la reposición por extravío de los libros de
Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios de la
mencionada sociedad. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de
Cartago, dentro de los próximos ocho días de publicado este aviso.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—Nº 28523.—(53166).
CONSTRUCTORA J M S C INDUSTRIAL CENTROAMERICANA
Y DE LATINO AMÉRICA S. A.
Constructora J M S C
Industrial Centroamericana y de Latino América S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-404285, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y
Registro de Accionistas, todos ellos números uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio
del 2007.—Rosibel Dittel Albán, Secretaria.—(53821).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONSORCIO DE AUTOBUSEROS DE
CARTAGO S. A.
La sociedad Consorcio
de Autobuseros de Cartago S. A., siglas CONACAR cédula jurídica 3-101-348329,
hace de conocimiento de cualquier interesado, que por acuerdo de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la misma, celebrada el día 14 de
diciembre del 2006 y revisado el correspondiente libro de accionistas, se
autorizó la reposición de treinta y tres acciones comunes y normativas de mil
colones cada una perteneciente a la Sociedad Autotransportes El Guarco Ltda.,
cédula jurídica 3-102-69418 quienes aceptaron por haberse extraviado las
mismas. Los nuevos certificados serán del 1B al 33B. Cualquier interesado que
desee hacer valer sus derechos notificarlo al domicilio social.—Glaver Rodríguez Jiménez, Presidente.—Nº 28559.—(53167).
SERVICIOS TÉCNICOS EN ELECTRÓNICA
HERRERA S. A.
SETEHESA, con la cédula
jurídica Nº 3-101-173921, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes seis libros, todos los número uno:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de
Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Minor Herrera Calderón,
Presidente.—(53277).
EDIFICIO DOLOROSA S. A.
Edificio Dolorosa S.
A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-28435, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de
Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria en San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana María Colombari Armijo,
Presidenta.—(53331).
LA CASA DE LAS NOVEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Silvia
Calvo Padilla, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Curridabat,
seiscientos metros al sur de Plaza del Sol, San José, cédula de identidad Nº
1-694-730, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la
compañía La Casa de Las Novedades Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº 3-101-106684, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición de tres libros a) libro de Actas de Asamblea de Socios, b) libro
Mayor, c) libro de Diario, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de información y Asistencia al contribuyente de la
Administración de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Silvia Calvo Padilla, Apoderada
Generalísima.—(53336).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OC-401837, propiedad del Arq. Mariano
Ureña Ureña (A-9166).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-401837, propiedad del Arq. Mariano Ureña Ureña (A-9166).
2. Contrato OC-383533, propiedad del Ing. Carlos
Rodríguez Villanea (IC-8855).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-383533, propiedad del Ing. Carlos Rodríguez Villanea (IC-8855).
3. Contrato OA-385530, propiedad del Arq. Rodolfo
Herrera Morera, (A-7746).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-385530, propiedad del Arq. Rodolfo Herrera (A-7746).
4. Contrato OL-348005, propiedad del Ing. Óscar
Felipe León Wing Ching (IC-4565).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-348005, propiedad del Ing. Óscar Felipe León Wing Ching (IC-4565).
5. Contrato OC-395424, propiedad del Ing. Esteban
Mora Cascante, (ICO-14072).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-395424, propiedad del Ing. Esteban Mora Cascante (ICO-14072).
6. Contrato OC-383711, propiedad del Arq. Jorge
Rojas Vega (A-5358).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-383711, propiedad del Arq. Jorge Rojas Vega (A-5358).
7. Contrato OC-379974, propiedad del Arq. José
Bernardo García (A-2433).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-379974, propiedad del Arq. José Bernardo García (A-2433).
8. Contrato OC-348605, propiedad del Ing.
Santiago Bermúdez M. (IC-5769).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-348605, propiedad del Ing. Santiago Bermúdez M. (IC-5769).
9. Contratos OC-394362 y OC-394365, propiedad de
la Arq. Vanessa Martínez, (A-9614).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los Cuadernos de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OC-394362 y OC-394365, propiedad de la Arq. Vanessa Martínez (A-9614).
San José, 18 de junio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5242).—C-105230.—(53367).
ANTICAVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Anticava Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2007.—Beatriz Artavia Cavallini, Presidenta Junta Directiva.—Nº 28675.—(53618).
CLIF S. A.
Clif S. A., cédula jurídica 3-101-05335809, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2007.—Ileana Strassburger.—Nº 28730.—(53619).
EL MARRON DE PURISCAL S. A.
El Marron de Puriscal S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos ocho cuatro cuatro cero, domiciliada en Santiago de Puriscal, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los seis libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Rafael Ángel Cubillo Valverde.—Nº 28849.—(53620).
INDUSTRIAS SETNA DE MORAVIA S. A.
Inversiones A E G P S. A., hoy Industrias Setna de Moravia S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-070786, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—Nº 28869.—(53621).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº Acción Serie
2201 400 B
Nombre del accionista: Chen Apuy Espinosa Hilda, folio Nº 3042.
San José, 14 de mayo del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(53683).
BANCA PROMERICA S. A.
Por este medio Banca Promerica S. A. hace constar que Zachary Jennifer Antonieta Reyes es beneficiaría titular del certificado de inversión número seis dos dos nueve cinco, por un monto de ocho mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y su respectivo cupón de intereses, por el monto de trescientos ochenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Los anteriores documentos propiedad de la señora Zachary Jennifer Antonieta Reyes, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y cinco- cero cero veintitrés, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 20 de junio del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(53840).
Por este medio Banca Promerica S. A. hace constar que Susana Chaves Sell es beneficiaria titular del certificado de inversión número seis cinco nueve nueve cuatro, por un monto de once millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete colones, con ochenta y seis céntimos, y sus respectivos cupones de intereses del tres al seis, y del certificado de inversión número seis siete nueve tres cero, por la suma de diez mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y su respectivo cupón de intereses. Los anteriores documentos propiedad de la señora Susana Chaves Sell, cédula de identidad número: uno-seiscientos seis-novecientos cuarenta y cinco, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 20 de junio del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(53841).
COMPAÑÍA INTERNACIONAL MULTISERVICIOS
CIMSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Internacional Multiservicios Cimsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127673, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socio y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2007.—Álvaro Velasco Jiménez, Representante Legal.—(53878).
RIVERSTONE SERVICES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Riverstone Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, junio del dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—(53938).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Pedro Cerdas Alvarado, cédula Nº 3-254-361, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-314-405656, por un valor de redención de ¢5.645.801,58, el cual fue emitido a su orden el día 21 de junio del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 22 de junio del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(53983).
ALPHA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ronald Chacón Carballo, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela y con cédula de identidad dos- cuatro cinco cuatro- nueve cinco ocho, en calidad de representante legal de la sociedad de ésta plaza, Alpha Corporación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- uno nueve siete seis tres seis, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de libros diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asambleas de socios y actas registro de socios, todos número: 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 18 de junio del 2007.—Ronald Chacón Carballo, Representante Legal.—Nº 28944.—(54209).
INVERSIONES MAYORISTAS IMASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mayoristas IMASA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-106954, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro: Actas de asambleas generales por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalizaciones de la Tributación Directa dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—Nº 29005.—(54210).
FIGULS Y CHAVERRI S. A.
Figuls y Chaverri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069153, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2007.—Jorge Figuls Quirós, Presidente.—Nº 29013.—(54211).
INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS S. A.
Industrias Fotográficas S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-005616-33, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: asamblea junta directiva, (actas consejo administración). Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es), Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Sección de Timbraje y Legalización de Libros en EL término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—Nº 29086.—(54212).
COMPAÑÍA SAVI SAN JOSÉ DE ALAJUELA S. A.
Compañía SAVI San José de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3 - 101-238296, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de registro de socios por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en La Gaceta.—Alonso Gerardo Sánchez Rojas y Fabio Alberto Sancho Guzmán, Apoderados Generalísimos.—Nº 29094.—(54213).
INVERSIONES KAXIMO S. A.
Inversiones Kaximo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ochocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros junta directiva, asamblea general y registro de accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Édgar Hernández Valverde, Presidente.—Nº 29099.—(54214).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 11:00 horas del 13 de junio del 2007, se modificó la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Arrahona S. A.,
cédula jurídica número 3-101-014497, por medio de la cual reduce el capital
social.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—Nº 27517.—(51717).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de junio del 2007, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Llobregat S. A., cédula jurídica número 3-101-151441, por medio de la cual reduce el capital social.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—Nº 27794.—(51964).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura ciento
treinta y siete de las ocho horas del día diez de abril del dos mil siete,
otorgada ante el licenciado Fernando Fernández Delgado, se protocoliza acta de
asamblea general de la sociedad Agustín Herrera S. A., mediante
la cual se reforma pacto constitutivo disminuyendo capital social de la
entidad.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Fernando Fernández Delgado,
Notario.—Nº 28263.—(52599).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por asamblea general
ordinaria de la Asociación para la Vivienda y Bienestar Social La Lucha de
Carrillos Bajo de Poás, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento
treinta mil cuatrocientos sesenta y cuatro, se nombra nueva junta directiva de
la asociación. Presidente: Arnoldo Chavarría Vázquez. Notaria autenticante del
acta Lic. Adriana Núñez Solano, carné Nº 10823.—Lic.
Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(52714).
Por escritura número ciento sesenta-dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del trece de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula sexta de la administración y segunda de domicilio social, del pacto constitutivo y se nombra gerente y subgerente todo de Inversiones Caracola Coronada Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y ocho.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(52716).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 76, del tomo cuarto, de las 8 horas 15 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28393.—(52993).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 75, del tomo cuarto, de las 8 horas 10 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28394.—(52994).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 74, del tomo cuarto, de las 8 horas 5 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28395.—(52995).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 79, del tomo cuarto, de las 8 horas 30 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28396.—(52996).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 80, del tomo cuarto, de las 8 horas 35 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28397.—(52997).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 81, del tomo cuarto, de las 8 horas 40 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28398.—(52998).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 82, del tomo cuarto, de las 8 horas 45 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28399.—(52999).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Carlos Armando Briceño Obando, número 83, del tomo cuarto, de las 8 horas 50 minutos del día 18 del mes de junio del año 2007, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de acuerdo con el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28400.—(53000).
Por escritura otorgada ante nosotros, se modifica la cláusula cuarta: del plazo social; de la firma Grupo Tequilero Mexicano S. A., fecha: 15 de junio del 2007. Lugar de otorgamiento: San José. Notarios: Lic. Marco Araya Arroyo y Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 28405.—(53001).
Hago constar que el día doce de junio del año dos mil siete, protocolicé Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía XXIV Jaco W Mostaza Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, quince de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 28406.—(53002).
Hago constar que el día doce de junio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía AVG Cinco Arena Cinco Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, quince de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 28407.—(53003).
Hago constar que el día trece de junio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jaco O Lila Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, quince de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 28408.—(53004).
Hago constar que el día doce de junio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jaco U Bronce Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, quince de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 28409.—(53005).
Hago constar que el día doce de junio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jaco T Champagne Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, quince de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 28410.—(53006).
Mediante protocolización de acta de asamblea de socios de Worthington Ventures Sociedad Anónima, número ciento cuarenta y uno, iniciada al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo tercero del notario público Guillermo Sandí Baltodano, se modifica el domicilio social de dicha sociedad, se hacen nuevos nombramientos, se nombra fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 28411.—(53007).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Abril Florido de Mil Quinientos Once Sociedad Anónima, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Javier Batista Cuevas, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuatro-cuatrocientos veinte.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 28413.—(53008).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mayo Lluvioso Diecinueve J & S Sociedad Anónima, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Javier Batista Cuevas, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuatro-cuatrocientos veinte.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 28414.—(53009).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Activo JB del Veintisiete Sociedad Anónima, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Javier Batista Cuevas, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuatro-cuatrocientos veinte.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 28415.—(53010).
Por escritura otorgada a las quince horas del día dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Oral Devices C. R. Sociedad Anónima, cuyo presidente es Michael Charles Lomax.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 28416.—(53011).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Gomay S.A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de junio del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 28417.—(53012).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las quince horas del veinticinco de abril del año dos mil siete, Daniel James Zbel, constituye El Sonido de los Monos de las Escaleras Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Daniel James Zbel.—Pérez Zeledón, 15 horas del 18 de junio del año 2007.—Lic. Mauricio Alpízar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 28418.—(53013).
Ante mi notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará Rodney Bruce Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Rodney Bruce S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 28422.—(53014).
Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada en mi notaría a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil siete, se constituyó Ruiz Piedra Asesores Globales en Mercadeo y Ventas Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón Central, diagonal al Gimnasio del Liceo de Heredia, edificio esquinero color celeste, con un plazo de noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia,_19 de junio del dos mil siete.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—Nº 28423.—(53015).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la firma denominada Inversiones Ñijo de Iberoamérica Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio social: San José, Hatillo Tres. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 28424.—(53016).
Mediante escritura pública número ciento once, otorgada ante el suscrito notario público el día catorce de junio del año dos mil siete, los señores Juan Agustín Salazar Solís y Luis Osvaldo Corrales Umaña, constituyen la sociedad denominada Transportes Salazar y Minuto de Zarcero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta mil colones. Presidente: Juan Agustín Salazar Solís.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Marvin Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28425.—(53017).
Hoy, a las once horas se constituyó ante mí, la sociedad Sara y Jorge Corp S. A.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 28426.—(53018).
Hago constar que el día doce de junio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía LVI Jaco DS Fluor Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, quince de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 28427.—(53019).
Hago constar que el día doce de junio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía XV Jaco Ñ Tigriado Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, quince de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 28428.—(53020).
Hago constar que el día trece de junio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Achtam Inversiones Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, quince de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 28429.—(53021).
Hago constar que el día trece de junio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía XII Jaco L Morado Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, quince de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 28430.—(53022).
Por escritura número 42 del tomo tercero de mi protocolo, Lee Gardiner Rodgers y Michael Andrew Anderson constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Hacienda Cataboo Pink VIII Limitada. Domiciliada en San José. Capital social de cincuenta mil colones. Plazo social de cien años.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 28433.—(53023).
A las quince horas del día de hoy, se constituyó la empresa Allenjen Uno Enterprises Sociedad Anónima. Capital: cincuenta mil colones.—San José, 19 de junio del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 28435.—(53024).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera y segunda de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Tomares IT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y uno setecientos noventa.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Rosemarie E. McLaren Magnus, Notaria.—1 vez.—Nº 28436.—(53025).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 47-5 de las 16:30 horas del día 19 de junio del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Consultores Profesionales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del objeto de la sociedad.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 28437.—(53026).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 19 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Veinte S. A. Capital: ¢10.000,00. Presidenta: Paola Araya Castro.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 28438.—(53027).
Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las trece horas del cinco de junto del dos mil siete, se constituyó T K G Computer S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 28439.—(53028).
Por escritura de las nueve catorce horas del diecinueve de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad El Kiosko Graphic Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 28441.—(53029).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de las sociedades La Paz del Valle Lote Treinta y Uno S. A. Domiciliada en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, frente al Banco Nacional, The Sleepy Bear S. A., Olas Bailarinas S. A., Neverending View S. A., Conociendo El Mar S. A., Sommer Days S. A., A Gift From God S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 15 de junio del 2007.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 28444.—(53030).
Ante mi notaría los señores Carlos Gerardo Benavides Hernández y Lil Xiomara Rivas Alas, constituyen sociedad de responsabilidad limitada mediante escritura número ciento veinte del tomo primero de mi protocolo. La sociedad utilizará el número de cédula jurídica como denominación social, con fundamento en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Erika Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 28445.—(53031).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 19 de abril del 2007, se constituyó Murciélago Azul S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 28446.—(53032).
Por escritura otorgada a las 11:15 horas del día 19 de abril del 2007, se constituyó Murciélago Plateado S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 28447.—(53033).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 19 de abril del 2007, se constituyó S.O.C.K.S S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 28448.—(53034).
Por escritura otorgada a las 11:53 horas del día 19 de abril del 2007, se constituyó Hermosa Osa S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 28449.—(53035).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día diecinueve de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cuatro sociedad anónima en la que se nombra nueva junta directiva.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 28450.—(53036).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del día doce de junio del dos mil siete, se protocolización se constituyó la sociedad M.C. y F.B. Casa del Campo Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 28451.—(53037).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 18 de junio del 2007, se constituyó sociedad anónima Trespuntocatorce S. A., con plazo 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente por todo el plazo social, Pablo Roberto Villalobos Brenes.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 28454.—(53038).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 18 de junio del 2007, se protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Baldufa S. A., modificando la junta directiva cuyo presidente es Javier Roca Vallejo, por todo el plazo social y el capital social es la suma de ¢12.000,00.—San José 19 de junio del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 28455.—(53039).
Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Corporación de Servicios Administrativos CSA Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte, 50 metros al oeste del colegio Claretiano. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidenta: María Julia Ruiz Fuentes.—Heredia, 19 de junio del 2007.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 28457.—(53040).
En la notaría del suscrito notario, se protocolizó asamblea general totalitaria, ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condoresidencia Granito Verde Sol Sociedad Anónima, acta mediante la cual se reformó pacto constitutivo: la cláusula segunda, domicilio social de la sociedad, la cláusula sétima, junta directiva de la sociedad, siendo cuatro miembros que la conforman: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; y se hacen nuevos nombramientos.—San José, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 28459.—(53041).
Hoy protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de la sociedad Imacasa Costa Rica S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda, quinta, novena y décima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 28460.—(53042).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Thomas Allen Michnal Sociedad Anónima. Domicilio social: Guanacaste, Playas del Coco de Carrillo, Residencial Monte Seco, 300 sur, 300 oeste del Hotel Flor de Itabo.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 28461.—(53043).
Por escritura otorgada a las veinte horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Coco Metales & Cerrajería Sociedad Anónima. Domicilio social: Guanacaste, Playas del Coco de Carrillo, Residencial Monte Seco, 300 sur, 300 oeste del Hotel Flor de Itabo.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 28462.—(53044).
Mauro Giuseppe Guido Griffa, Mauricio Quarta y Sandra Piva, constituyen Mediterráneo Tropical S. A. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las quince horas del veintisiete de mayo del año dos mil siete.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 28463.—(53045).
Fabio Cortés Jiménez y Gerardo Rodríguez Rodríguez constituyen Sucesores de Marta Rodríguez S. A. Presidente y tesorero apoderados generalísimos. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas a las nueve horas del ocho de junio del año dos mil siete.—Cóbano, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 28464.—(53046).
Mediante escritura pública de las 8:00 horas del 20 de junio del dos mil siete, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforma la cláusula: tercera, de los estatutos de la sociedad Jiwig Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-196514.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 28465.—(53047).
Por escrituras otorgadas ante mí, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de accionistas de Telas y Bordados Americanos S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas 4, relativo al plazo social.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 28466.—(53048).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Flumana Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 28468.—(53049).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:15 horas, la sociedad Daze Global Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 28470.—(53050).
Ante esta notaría, bajo la escritura número ciento ochenta y seis - seis, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto N° 33171-J. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Naranjo, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Kattia Vanesa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 28471.—(53051).
Ante esta notaría, bajo la escritura número ciento ochenta y cinco - seis, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto N° 33171-J. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Naranjo, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Kattia Vanesa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 28474.—(53052).
Por escritura otorgada ante mí, se ha solicitado la disolución de la compañía Masterly International S. A., cédula jurídica número 3-101-352702. Fecha de otorgamiento: 14 de junio del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 28475.—(53053).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del 19 de junio del 2007, donde se modifica la cláusula primera del nombre de la firma de esta plaza denominada Desarrollo e Inversiones Río Tambopata Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 28476.—(53054).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:15 horas del 19 de junio del 2007, donde se modifica la cláusula sexta de la administración y se cambia junta directiva y fiscal, de la firma de esta plaza denominada Infocr.Com Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 28477.—(53055).
Royner Ramírez Álvarez y Noemi Mora Gómez, constituyen la sociedad denominada: Centro Educativo Académico Curricular CEAC Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil siete, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 28479.—(53056).
Por escritura número ciento dieciocho-uno, otorgada hoy ante esta notaría, los señores Pablo Granados Rivera y Luz Argentina Martínez Villavicencio, constituyen la sociedad denominada Corporación Berber Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: gerente administrativo y gerente de operaciones conjuntamente y ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, once de junio de dos mil siete.—Lic. Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 28480.—(53057).
Por escritura doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante el notario Bismark Eduardo Rivas Loáciga, se constituyó sociedad denominada Montherna de Anamar Sociedad Anónima, socios Mario Monturiol Rojas y Anabelle Hernández Cañas, capital social: diez mil colones. Domicilio social San José, Pavas, Rohrmoser, Urbanización La Favorita, trescientos metros norte, cincuenta oeste Restaurante Isla Verde, plazo social: noventa y nueve años.—San José, catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. Bismark Eduardo Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 28484.—(53058).
En esta notaría, en escritura dieciocho visible al folio veintiuno frente del tomo sexto, se registró reforma a cláusula cuarta de la sociedad de nombre Inversiones Quesada Hooks, domiciliada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo.—Liberia, dieciocho de junio del dos mil siete.—Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—Nº 28485.—(53059).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante el notario Carlos Isidro Rojas Solano, Luis Gabriel González Castro y Luis Humberto González García, constituyen la sociedad Reflejo de Color Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos y con un capital social de cien mil colones sin céntimos. Su objeto lo es la pre-prensa digital.—San José, catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 28486.—(53060).
Juan Sebastian Dahik Loor y Susana Alcázar Selva, constituyen la sociedad denominada Smart Parrita Investments & Fun Sociedad Anónima en español Inversiones y Diversión Inteligente en Parrita Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno, el capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general, plazo: noventa y nueve años. Presidente: Juan Sebastian Dahik Loor. Escritura otorgada a las ocho horas del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 28487.—(53061).
Por escritura otorgada, en mi notaría, en San José a las 9:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Ritz Desarrollos Touristicos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 28488.—(53062).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de junio del año dos mil siete, la sociedad La Casa de Amilia Sociedad Anónima, sustituye el nombramiento del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, además reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de junio del año dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 28489.—(53063).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de junio del año dos mil siete, Víctor John Mc Govern y Freda Joyce Brown constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él; presidente: Víctor John Mc Govern. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 28490.—(53064).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de junio del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Finca Los Jícaros Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Finca Los Jícaros S. A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él; presidente: el señor Hollie Workman. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 28491.—(53065).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de junio del año dos mil siete, la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, sustituye el nombramiento de presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de junio del año dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 28492.—(53066).
Katherine Amador Vargas y Sharon Amador Vargas, constituyen sociedad anónima de conformidad al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo de dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, mediante escritura pública número ciento ochenta y cinco otorgada ante la notaria Evelyn Jiménez Hidalgo, a las catorce horas del día quince de junio del año dos mil siete.—San José, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Evelyn Jiménez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 28493.—(53067).
Difotec K Y R S. A., modifica junta directiva, apoderado generalísimo Rony Núñez Azofeifa. Ante Dunia Navarro Blanco.—Río Frío, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 28494.—(53068).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Servicios Profesionales en Seguridad El Águila del Sur cuyo presidente y apoderado es Noel Antonio Ruiz Rostrán, el domicilio social será en Heredia, El Guayabal, de la Iglesia La Esperanza trescientos metros al oeste, el capital social de la misma es de doce mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 28495.—(53069).
Boca de Naranjo Sociedad Anónima, domiciliada en ciudad Quesada, del Cruce de Cedral trescientos metros al norte, carretera a Florencia, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil seiscientos cincuenta y dos, cambia junta directiva y modifica cláusula novena de los estatutos, a las nueve horas del día catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 28499.—(53070).
Río Mary Sociedad Anónima, domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos, doscientos metros al este del puente sobre el Río Aguas Zarcas, jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta mil novecientos cincuenta y seis, modifica cláusula sexta de los estatutos, a las ocho horas del día catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 28500.—(53071).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 7 de junio del año dos mil siete, mediante escritura 221 del tomo 12, se constituyó la sociedad El Nuevo Cocal E.N.C. S. A. Presidente. Héctor Guerrero Ruiz. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 28501.—(53072).
Por escritura otorgada, ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 12:00 horas del 18 de junio del 2007, protocolización de acuerdos de la sociedad denominada Parqueo Flomar Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, calle dos, avenidas diez y doce, frente al parquecito de La Dolorosa. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 28502.—(53073).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada MFS & J Guanacaste Properties Real Estate Investments Sociedad Anónima, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 28503.—(53074).
Ante esta notaría, comparecieron: Gerardo Sandoval Álvarez, con cédula cinco-cero ochenta y ocho-ochocientos cuatro, y Elda Vásquez Espinoza, casada en segundas nupcias, con cédula cinco-doscientos treinta y nueve-cero veinticinco, y Marcos Guevara Vallejos, con cédula cinco-doscientos setenta y tres-trescientos treinta y seis, para constituir la sociedad denominada El Tun Tun de Tamarino de Santa Cruz Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 28505.—(53075).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Mannington Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 28506.—(53076).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Sara Implementaciones de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Presidente: Arnaldo Rodríguez Monge. Notarios: Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Víctor Manuel Rodríguez Rescia.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 28507.—(53077).
Por escritura otorgada, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Arny Soft de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Presidente: Arnaldo Rodríguez Monge. Notarios: Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Víctor Manuel Rodríguez Rescia.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 28508.—(53078).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Chazú San Blas de Moravia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Presidenta: María Elena Zúñiga Gutiérrez.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 28509.—(53079).
La suscrita notaria, hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones Keydens Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá actuar sola, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Miramar, detrás de la cancha sintética, objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 19 de junio del 2007.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 28510.—(53080).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Wamar S. A., donde se reforman cláusulas segunda, sexta, octava, décimo primera y se reorganiza junta directiva.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 28511.—(53081).
Al ser las dieciséis horas del trece de junio del año dos mil siete, mediante escritura número trescientos noventa y dos, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Techmall C & S Power Store Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, se nombró miembros de junta directiva, fiscal, y agente residente. Es todo.—San José, diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28513.—(53082).
Mediante escritura pública número siete-treinta y uno, otorgada ante el notario William Méndez Rosales, a las dieciséis horas del día trece de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Pitaleños Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros sur del salón comunal.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 28514.—(53083).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Maracuya de Centro América Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Presidente: Ricardo del Valle Solano. Notarios Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Víctor Manuel Rodríguez Rescia.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 28516.—(53084).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Sistemas e Inversiones Montelirio de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Presidente: Arnaldo Rodríguez Monge. Notarios Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Víctor Manuel Rodríguez Rescia.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 28517.—(53085).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Tecnología Personalizada y Soluciones TPS Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Presidente: Arnaldo Rodríguez Monge. Notarios Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Víctor Manuel Rodríguez Rescia.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 28518.—(53086).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Sistema e Inversiones Magenta de Centro América Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Presidente: Ricardo del Valle Solano. Notarios Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Víctor Manuel Rodríguez Rescia.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 28519.—(53087).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Tecno Inversiones Cristal de Centro América Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Presidente: Ricardo del Valle Solano Notarios Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Víctor Manuel Rodríguez Rescia.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 28520.—(53088).
Los apoderados generalísimos de la sociedad Uniformes El Estudiante Limitada, en octava asamblea general extraordinaria de socios, acuerdan cambio de nombre de la sociedad por el de Moda Pícaros Limitada, domiciliada en Paso Ancho.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Alexis Wilfredo Acuña Durán, Notario.—1 vez.—Nº 28524.—(53089).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Taller Industrial Mace y Asociados Sociedad Anónima.—Tres Ríos, quince de junio del dos mil siete.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 28522.—(53090).
Ante esta notaria, a las diecisiete horas del día dieciséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reyes del Norte Sociedad Anónima, cuya presidenta es: Thelma Jiménez Reyes. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 18 de junio del 2007.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 28524.—(53091).
La suscrita notaria, hace constar que con vista en la matriz, escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima R.C.R. Básculas y Sistemas de Pesaje S. A. Es todo.—San José, al ser las catorce horas cuarenta minutos del día dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 28525.—(53092).
Por escritura número doscientos once, otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos de veinte de junio del dos mil siete, se nombró nueva presidenta y tesorero de la sociedad Tramufer S. A.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 28526.—(53093).
Por escritura de las siete horas cincuenta minutos del treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó Parque Industrial de Caldera Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Parque Industrial de Caldera S. A. Capital social: diez mil colones, dividido en diez acciones de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 28527.—(53094).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 12:00 horas, se constituye la sociedad denominada Inversiones Samivi SMV Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: noventa mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 28528.—(53095).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, a las 09:00 horas, se reforma la cláusula número ocho de la sociedad denominada Oficentro Coyote S. A.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 28529.—(53096).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad Michanty Caribeño Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 28530.—(53097).
Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las ocho horas del quince de junio del dos mil siete, se modificó pacto constitutivo de la sociedad Reforestadora Sarapiquí S. A.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—1 vez.—Nº 28532.—(53098).
Mediante escritura número 57, otorgada a las 12:00 horas del 13 de junio del 2007, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada LISJANOR, con un capital social de cincuenta mil colones, representado por 100 acciones comunes y nominativas de 500 colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente.—Nicoya, 13 de junio del 2007.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 28533.—(53099).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Villalobos Quesada e Hijos Sociedad Anónima. Con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, ciento setenta y cinco metros al este del Templo Católico, Barrio Los Cholos. Capital social: suscrito y pago. Representación legal: presidente, secretario, tesorero y fiscal, corresponderá primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las ocho horas del día cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 28534.—(53100).
En mi notaría, a las dieciocho horas del día veinticinco de abril del dos mil siete, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Roeli Ltda. Capital social: pagado doscientos veinte mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Gerente: Rodrigo Calvo Quesada, cédula número uno-doscientos setenta y ocho-ochocientos noventa y nueve, y subgerente: Elizabeth García Vásquez, cédula número uno-doscientos noventa y ocho-ochocientos sesenta y uno. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 28537.—(53101).
Por escritura número ciento treinta y cuatro-uno, otorgada ante la notaria Cinthia Ramírez Solera, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Escazú Colonial Loto Catorce S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos, en la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima y décimo tercera. Es todo.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Cinthia Ramírez Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 28538.—(53102).
Por escritura número 70, otorgada a las 8:00 horas del 9 de mayo del 2007, ante el notario Francisco Vargas Solano, William Jiménez Bastos, Geaninna y Andrea Salazar Jiménez y Lidilia Bastos Ulate, constituyeron Corporación Ligame S. A. Capital: cien mil colones. Domicilio: San Pedro de Santa Bárbara de Heredia. Presidente: William Jiménez Bastos.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 28540.—(53103).
Por escritura número 8, otorgada ante el notario Guido Laboranti Marchini, a las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2005, Mario Alberto Alpízar Quesada y Francisco Javier Vargas Solano, constituyeron la sociedad Itasa Inversiones Tlatoani Azteca S. A. Capital: cien mil colones. Presidente: Mario Alberto Alpízar Quesada.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 28541.—(53104).
Ante esta notaria, en escritura número ciento ochenta y dos, visible al folio ciento cuarenta y siete frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de Inversiones Choco Cassis S. A., para el cambio de junta directiva y reforma al pacto social.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 28542.—(53105).
Ante esta notaria, en escritura número ciento noventa y cuatro, visible al folio ciento sesenta vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, se constituyó Land Programs Organics Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 28543.—(53106).
Ante esta notaria, en escritura número ciento noventa y tres, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del trece de junio del dos mil siete, se constituyó Central Valley Organics Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 28544.—(53107).
Ante esta notaría, se procedió a reformar la cláusula sétima y la segunda del pacto constitutivo, y se nombra presidente, secretario y fiscal de la sociedad Inversiones y Edificaciones del Sur C N S. A.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 28546.—(53108).
Por escritura pública de las quince horas del diecinueve de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Rizo Karpazo Industries Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, y se modifica la junta directiva. Es todo.—San José, ocho horas del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 28547.—(53109).
Por escritura pública de las doce horas del veinte de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de American Textiles Services ATS Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se modifica la junta directiva, y se revoca el nombramiento del agente residente. Es todo.—San José, trece horas del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 28548.—(53110).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas once minutos del día trece de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bluegreen Community Coast S. A.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 28550.—(53112).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y siete, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones y Construcciones ZC Sociedad Anónima. Domiciliada en el cantón de Parrita, de la provincia de Puntarenas, Urbanización La Loma Grupo Nueve, casa trescientos setenta y cinco. Presidente: Alonso Zúñiga Camacho.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 28551.—(53113).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, se constituye sociedad anónima denominada Lawsona Sociedad Anónima. Domiciliada en el cantón de Heredia, de la provincia de San José, Urbanización Santa Lucía, de la primera entrada trescientos metros al este y setenta y cinco norte. Presidenta: Alejandra Herrera Venegas.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 28552.—(53114).
Ante esta notaria, a las 08:00 horas del 18 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Huntress Jancy Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 28553.—(53115).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, del diecinueve de junio del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionista de Rombo de Cero Curvas Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima, reformando los poderes de la junta directiva.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 28554.—(53116).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, del diecinueve de junio del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionista de Bósforo Sol y Luna Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima, reformando los poderes de la junta directiva, y se hace nueva integración de la misma.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 28556.—(53117).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento veinticuatro, del veinte de junio del presente año, se constituyó Mercantil Los Yoses Sociedad Anónima. Por las socias Amalia Peralta Vásquez y Luisa Cristina Pastor Peralta. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 28557.—(53118).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras número ciento veintidós y ciento veintitrés, del diecisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Capitel Dórico Sociedad Anónima y J Plaza Mercantil Sociedad Anónima, respectivamente. En donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 28558.—(53119).
Por escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día quince de junio del dos mil siete, se constituye Multiservicios Ocamar Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en la provincia de San José, cantón: Montes de Oca, distrito: Sabanilla, de Super La Cosecha, quinientos metros norte, cien metros este y setenta y cinco metros sur, mano derecha, casa con muro de concreto. Capital social: doce mil colones. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 28561.—(53120).
Por escritura otorgada ante mí, la empresa denominada Ocho Lares Belén HGIUO S. A., nombran nueva junta directiva.—San José, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 28562.—(53121).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Jobeco of the Golden Coast Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estará representada por un gerente y un subgerente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 28563.—(53122).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Lazy Lizard Sailing Limitada. Estará representada por un. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 28564.—(53123).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada New Season of Spring N.S.S. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 28571.—(53124).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada New Season of Summer N.S.S. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 28572.—(53125).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas del día dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Beeche Trust and Escrow Services Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Juan A. Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 28573.—(53126).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada María y Ricardo Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 28574.—(53127).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada New Season of Autumn N.S.A. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 28575.—(53128).
Por escritura número trescientos diecisiete-dos, otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas con diez minutos del veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó Corporación Gamboa & Ramírez Limitada. Su domicilio será en Heredia, San Rafael de Heredia, carretera a Concepción, entrada calle Manzanos, ciento cincuenta al sur y setenta y cinco al este calle privada, casa al final de la calle. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de junio del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 28576.—(53129).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada New Season of Winter N.S.W. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 28577.—(53130).
Ante mi Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de junio del dos mil siete, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Leaho Refrigeración Industrial Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Atenas, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 28592.—(53388).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Peñas Duras Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia 50 metros este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de junio de 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 28593.—(53389).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº
PEM-0025-2005-FNCC.—San José, al ser las diez horas
del día diez de octubre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor Enoc Bautista Pastora Alcoser,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C0884020,
contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1414-DPL PEM
DMU, de las diez horas cincuenta y un minutos del día veintinueve de setiembre
del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su
deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que el señor Pastora
Alcoser, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2005-1414-DPL PEM DMU, de las diez horas cincuenta y un minutos del día
veintinueve de setiembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia
en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Pastora Alcoser
argumenta lo siguiente: A) Que en la resolución hay dos errores respecto a sus
calidades personales: la primera es que es soltero y vive con sus familiares
directos, que no convive en unión de hecho con persona alguna, que se indica
que es mecánico automotriz y que en realidad labora como peón agrícola. Que se
omitió en la resolución consignar su domicilio, siendo este un requisito de
ley. Que en la resolución no se hace referencia alguna a otro tipo de
documentación o investigación que no sea estrictamente la declaración que
rindió, que no se realizó ningún tipo de inspección ni constan declaraciones de
testigos; ni hay referencia a informes de autoridades de policía nacionales o
extranjeras, lo cual contraviene el artículo 79 del Reglamento de la Ley
General de Migración y Extranjería. B) Que ingresó legalmente a Costa Rica por
Peñas Blancas el día 12 de abril del 2004, con pasaporte vigente número C0884020,
con lo cual cumplió con los requisitos de la Ley de Migración. Que desde su
ingreso se ha dedicado a labores agrícolas pues se le informó que de acuerdo
con las disposiciones migratorias, existía permiso para laborar tanto en
agricultura como en construcción. C) Que tiene familiares de primer grado en
Costa Rica que son nicaragüenses y cuentan con cédula de residencia permanente
y libre de condición. Que tiene familiares costarricenses. D) Que luego de su
ingreso, al enterarse por personas que contrataron sus servicios que podía
obtener un permiso otorgado por Migración para trabajar y poder ser asegurado
intentó regularizar su situación migratoria, se apersonó en al menos dos
ocasiones a las oficinas de Migración, sin que pudiera realizar el trámite por
razones básicamente de tiempo disponible y recursos económicos. E) Que es un
buen trabajador, una persona honrada y esforzada, que no tiene antecedentes
penales ni en su país ni en Costa Rica, que esto se puede constatar con vista
en el archivo judicial. F) Que sus hermanos Carlos José Pastora Alcocer es
residente legal en Costa Rica, su número de cédula de residencia es
019-RE-001053-00-1999, que él es padre de dos hijos costarricenses Jhonatan
Emilio y Melquisedek ambos Pastora Rodríguez. Que igualmente su hermana Gilma
de Jesús Alcocer Alcocer es residente legal, cédula de residencia número
134-RE-032384-00-1999, su hermana Emelina Lorena Pastora Alcocer, es residente
legal, su cédula de residencia es 135-RE-050172-00-1999, es madre de un hijo
costarricense Melvin Javier Morales Alcocer. G) Que actualmente está laborando
para el señor Guido Quesada Vargas, en su propiedad ubicada en Santa Bárbara de
Heredia. H) Que por lo dicho demuestra que desde su ingreso no ha sido en forma
alguna carga para el Estado, sino que por el contrario ha contribuido con la
economía del país, trabajando honradamente, que cuenta con familiares en Costa
Rica, tanto nicaragüenses, como residentes legales y costarricenses, que ha
intentado regularizar su situación migratoria, pero por razones ajenas no le ha
sido posible hasta la fecha.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 135-2005-2532 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida
en autos, realizó su ingreso legal en fecha 12 de abril del 2004, contando el
extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de
turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de
Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso
para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el
recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el
recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo
alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de
recurso, asevera el señor Pastora Alcoser: A) Que en la resolución hay dos
errores respecto a sus calidades personales: la primera es que es soltero y
vive con sus familiares directos, que no convive en unión de hecho con persona
alguna, que se indica que es mecánico automotriz y que en realidad labora como
peón agrícola. Que se omitió en la resolución consignar su domicilio, siendo
este un requisito de ley. Que en la resolución no se hace referencia alguna a
otro tipo de documentación o investigación que no sea estrictamente la
declaración que rindió, que no se realizó ningún tipo de inspección ni constan
declaraciones de testigos; ni hay referencia a informes de autoridades de
policía nacionales o extranjeras, lo cual contraviene el artículo 79 del
Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería. B) Que ingresó
legalmente a Costa Rica por Peñas Blancas el día 12 de abril del 2004, con
pasaporte vigente número C0884020, con lo cual cumplió con los requisitos de la
Ley de Migración. Que desde su ingreso se ha dedicado a labores agrícolas pues
se le informó que de acuerdo con las disposiciones migratorias, existía permiso
para laborar tanto en agricultura como en construcción. C) Que tiene familiares
de primer grado en Costa Rica que son nicaragüenses y cuentan con cédula de
residencia permanente y libre de condición. Que tiene familiares
costarricenses. D) Que luego de su ingreso, al enterarse por personas que
contrataron sus servicios que podía obtener un permiso otorgado por Migración
para trabajar y poder ser asegurado intentó regularizar su situación
migratoria, se apersonó en al menos dos ocasiones a las oficinas de migración,
sin que pudiera realizar el trámite por razones básicamente de tiempo
disponible y recursos económicos. E) Que es un buen trabajador, una persona
honrada y esforzada, que no tiene antecedentes penales ni en su país ni en
Costa Rica, que esto se puede constatar con vista en el archivo judicial. F)
Que sus hermanos Carlos José Pastora Alcocer es residente legal en Costa Rica,
su número de cédula de residencia es 019-RE-001053-00-1999, que él es padre de
dos hijos costarricenses Jhonatan Emilio y Melquisedek ambos Pastora Rodríguez.
Que igualmente su hermana Gilma de Jesús Alcocer Alcocer es residente legal,
cédula de residencia número 134-RE-032384-00-1999, su hermana Emelina Lorena
Pastora Alcocer, es residente legal, su cédula de residencia es
135-RE-050172-00-1999, es madre de un hijo costarricense Melvin Javier Morales
Alcocer. G) Que actualmente está laborando para el señor Guido Quesada Vargas,
en su propiedad ubicada en Santa Bárbara de Heredia. H) Que por lo dicho
demuestra que desde su ingreso no ha sido en forma alguna carga para el Estado,
sino que por el contrario ha contribuido con la economía del país, trabajando
honradamente, que cuenta con familiares en Costa Rica, tanto nicaragüenses,
como residentes legales y costarricenses, que ha intentado regularizar su
situación migratoria, pero por razones ajenas no le ha sido posible hasta la
fecha. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales
aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza
jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa,
pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe
respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en
el país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo
contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo
118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si
bien es cierto el señor Pastora Alcoser ingresó legalmente al territorio
nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al
momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de
conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y
Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el
país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al
permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión
al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación
estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y
Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso
al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en
territorio nacional. Argumenta el señor Pastora Alcocer, que no tiene
antecedentes penales ni en su país ni en Costa Rica. Sobre el particular, debe
indicársele al recurrente que la no infracción al ordenamiento penal
costarricense, no es óbice para evitar el proceso de deportación del cual es
sujeto, ya que como se indicó supra, el foráneo incurrió en una trasgresión a
la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una
vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones
que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país. Argumenta
además el recurrente que tiene familiares en Costa Rica, tanto nicaragüenses,
como residentes legales y costarricenses, al respecto debe indicársele que el
numeral 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el
vínculo en primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate
cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros, sin embargo no logra el señor
Pastora Alcoser demostrar con medio probatorio idóneo (certificación registral
de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil o en caso de documentos emitidos en el extranjero
estos deben ser admitidos por la autoridad del país de origen correspondiente
así como cumplir con la respectiva legalización del documento tal y como se
establece en el artículo 294 de la Ley General de la Administración Pública) la
relación filial en primer grado con un nacional costarricense, por lo que debe
rechazarse lo expuesto por la parte. Manifiesta el señor Pastora Alcocer que
desde su ingreso se ha dedicado a labores agrícolas pues se le informó que de
acuerdo con las disposiciones migratorias, existía permiso para laborar tanto
en agricultura como en construcción y que actualmente está trabajando en una propiedad
ubicada en Santa Bárbara de Heredia. Sobre este punto, debe indicarse al
recurrente que de conformidad con los artículos 73 de la Ley General de
Migración y Extranjería y el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de
Migración y Extranjería se prohíbe a las personas que ingresen al país como
turistas realizar actividades lucrativas; asimismo el artículo 75 del mismo
cuerpo legal indica que una persona que se encuentre ilegal en el país, no
puede trabajar en el país, por lo anterior debe rechazarse lo expuesto por la
parte. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Pastora
Alcoser fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del
plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por
interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor Pastora Alcoser
ingresa a Costa Rica en fecha 12 de abril del 2004 y es detenido por la Policía
el día 24 de setiembre del presente año, lo cual implica una permanencia
irregular por espacio aproximado de 17 meses, sin que el accionante se hubiere
apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio
costarricense.
4º—Finalmente y para los
efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Pastora Alcoser que
consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no
aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la
resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por
tanto,
Con base en lo expuesto
y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor
Enoc Bautista Pastora Alcoser y confirmar en todos sus extremos la resolución
de esta Dirección General número 135-2005-1414-DPL PEM DMU, de las diez horas
cincuenta y un minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil cinco, por
haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación
subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos
ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir
del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 066).—C-328515.—(53249).
Resolución Nº PEM-0072-2006-FNCC.—San José, al ser las diez horas del día treinta y uno de mayo del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza, mayor, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte número CC31174811, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1305-DPL PEM/FNCC, de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos de día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que la señora
Restrepo Espinoza, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2005-1305-DPL PEM/FNCC, de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos de
día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—La señora Restrepo
Espinoza argumenta lo siguiente: A) Que las circunstancias por las que solicitó
la cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se
encontraba muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en
este país ya que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas,
razón por la que desistió de sus solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba
la idea de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que
desconocía la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que
conoce la figura del reasentamiento que le permitiría estar legal y contar con
estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y
no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se
encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como
refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin
de que no sea trasladada a Nicaragua, ya que en estos momentos se encuentra muy
convulsionada debido a que los grupos sandinistas y de oposición tiene férrea
disputa por el poder siendo los primeros apoyados por las FARC, lo que
implicaría que volver a ese país se expondría a peligro, por las razones
expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo que da cuenta la Ministra
Consejera con Funciones Consulares de la República de Nicaragua en Costa Rica.
D) Que sus hijos se encuentran estudiando en Costa Rica y han desarrollado sus
relaciones interpersonales en este país y desarraigarlos de su grupo social
sería causarles serios inconvenientes en su desarrollo, y está segura que ahora
que conoce el reasentamiento va a estar legal. E) Solicita se deje sin efecto
la resolución que ordena su deportación a Nicaragua, y que se le conceda el
status de refugiada.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 135-2005-2398 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida
en autos, realizó su ingreso legal en fecha 20 de abril del 2005, contando la extranjera
solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de
conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y
Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no
Residentes.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la
recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el
recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo
alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de
recurso, asevera la señora Restrepo Espinoza A) Que las circunstancias por las
que solicitó la cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que
se encontraba muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en
este país ya que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas,
razón por la que desistió de sus solicitud de refugio y a pesar de que le
aterraba la idea de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación
ya que desconocía la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que
ahora que conoce la figura del reasentamiento que le permitiría estar legal y
contar con estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo
decoroso y no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro
que se encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser
acogida como refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de
deportación, a fin de que no sea trasladada a Nicaragua, ya que en estos
momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos sandinistas y
de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los primeros apoyados por
las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se expondría a peligro, por
las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo que da cuenta la
Ministra Consejera con Funciones Consulares de la República de Nicaragua en
Costa Rica. D) Que sus hijos se encuentran estudiando en Costa Rica y han
desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y desarraigarlos de su
grupo social sería causarles serios inconvenientes en su desarrollo, y está
segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar legal. E) Solicita se
deje sin efecto la resolución que ordena su deportación a Nicaragua, y que se
le conceda el status de refugiada. Al respecto estima esta Representación que,
no obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos
objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación
que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo
extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado
para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la
Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio
nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación
según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería.
Por otra parte, si bien es cierto la señora Restrepo Espinoza ingresó
legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa
se encontraba vencida al momento de presentarse a las Oficinas Centrales de la
Policía Especial de Migración de manera voluntaria a solicitar ayuda para
regresar a su país de origen. Cabe agregar que de conformidad con el artículo
87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las
Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la extranjera
únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo
antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en
el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico,
configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118
inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación
migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros,
también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra
parte, si bien la extranjera se presentó el día 25 de abril del 2005 a las
Oficinas Centrales de esta Dirección General con el fin regularizar su
situación migratoria en el territorio nacional al solicitar el reconocimiento
del status de refugiada, lo cierto es que tal solicitud fue denegada por esta
Dirección General. Asimismo el recurso de revocatoria presentado contra la
resolución que le denegó el refugio fue resuelto negativamente, confirmándose
dicha denegatoria. Además, en fecha 30 de agosto del 2005, la señora Restrepo
Espinosa, presentó renuncia formal y expresa del recurso de apelación y a sus
plazos. De esta manera y al no existir trámite pendiente de debido proceso a
nombre de la recurrente ante esta Dirección General, la resolución que ordena
su deportación hacia Nicaragua se encuentra ajustada a Derecho. Con respecto a
la negativa de la señora Restrepo Espinosa, de ser deportada a Nicaragua, y a
su nueva solicitud de refugio por reasentamiento, se le debe indicar a la
recurrente que al ostentar la misma el status de residente temporal en la
República de Nicaragua, y de acuerdo con el principio de Non-refoulement
establecido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados, la deportación debe de ser hacia la República de Nicaragua y no
hacia Colombia. Este artículo prohíbe a los Estados signatarios devolver a un
refugiado directa o indirectamente, a un país donde verá amenazadas su vida o
su libertad En el caso de marras, y como bien se indicó en el considerando
tercero de la resolución recurrida, la extranjera de apellidos Restrepo
Espinosa de nombre Adriana Alejandra, si bien es cierto en Costa Rica no
ostenta el status migratorio de refugiada ni es solicitante del mismo en virtud
de su renuncia al trámite, lo cierto es que la extranjera es refugiada en la
República de Nicaragua y en total apego al Sistema de Protección Internacional
a los Refugiados, el Estado costarricense no puede obviar esta situación y
deportarla a su país de origen, a pesar de la manifestación expresa de la
extranjera de querer volver a Colombia, lo anterior se explica lógicamente
tomando en cuenta que si la extranjera es refugiada en Nicaragua es porque en
un momento determinado existió una valoración técnica que determinó la
existencia de fundados temores de persecución por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política
hacia la misma. En virtud de lo anterior, lo procedente por parte de esta
Dirección General, es deportar a la extranjera hacia la República de Nicaragua,
por ostentar el status migratorio de Refugiada en ese país. Sobre la invocada
solicitud de refugio bajo la figura del reasentamiento, se le debe indicar a la
recurrente que esta no es la vía competente para diligenciar tal solicitud, ya
que la misma deberá ser incoada en Nicaragua ante la agencia mas
cercana del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en sus
siglas ACNUR.
4º—Finalmente y para
los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Restrepo Espinoza que
consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no
aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la
resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por
tanto,
Con base en lo expuesto
y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor
Adriana Alejandra Restrepo Espinoza y confirmar en todos su extremos la
resolución de esta Dirección General número 135-2005-1305-DPL PEM/FNCC, de las
nueve horas cincuenta y cuatro minutos de día veintinueve de noviembre del dos
mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la
apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus
derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles
a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 072).—C-297680.—(53251).
Resolución Nº PEM-198-2006-FNCC.—San José, al ser las quince horas del día siete de junio del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza, mayor, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte número CC31174811, en ejercicio de la patria potestad del menor de edad de nombre Aura Cristina Garavito Restrepo, estudiante, de nacionalidad colombiana, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1641-DPL PEM/FNCC, de las once horas un minuto de día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación.
Resultando:
1º—Que la señora
Restrepo Espinoza, en ejercicio de la patria potestad de la menor de edad de
nombre Aura Cristina Garavito Restrepo presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2005-1641-DPL PEM/FNCC, de las once horas un minuto de día
veintinueve de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal la
permanencia del menor en el país y ordenó su deportación.
2º—La señora Restrepo
Espinoza argumenta lo siguiente: A) Que las circunstancias por las que solicitó
la cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se
encontraba muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en
este país ya que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas,
razón por la que desistió de su solicitud de refugio y a pesar de que le
aterraba la idea de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación
ya que desconocía la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que
ahora que conoce la figura del reasentamiento que le permitiría a su hija estar
legal y contar con estado migratorio definido, y considera que podría tener un
trabajo decoroso y no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al
peligro que se encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de
ser acogida como refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de
deportación, a fin de que su menor hijo Aura Cristina no sea trasladado a
Nicaragua, ya que en estos momentos se encuentra muy convulsionada debido a que
los grupos sandinistas y de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo
los primeros apoyados por las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se
expodría a peligro, por las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y
de lo que da cuenta la Ministra Consejera con Funciones Consulares de la
República de Nicaragua en Costa Rica. D) Que sus hijos se encuentran estudiando
en Costa Rica y han desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y
desarraigarlos de su grupo social sería causarles serios inconvenientes en su
desarrollo, y está segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar
legal. E) Solicita se deje sin efecto la resolución que ordena la deportación a
Nicaragua de su hija, y que se le conceda el status de refugiado por reasentamiento.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 135-2005-2400 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
de la menor de edad Aura Cristina Garavito Restrepo en nuestro país, quien con
vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha
20 de abril del 2005, contando solamente con treinta días para permanecer en el
país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la
menor de edad, lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en
el recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso,
asevera la señora Restrepo Espinoza en ejercicio de la patria potestad del
menor: A) Que las circunstancias por las que solicitó la cancelación de su
refugio en el mes de agosto se debieron a que se encontraba muy deprimida por
la situación económica que venía atravesando en este país y a que no le
alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas, razón por la que
desistió de su solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba la idea de
regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que desconocía la
posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que conoce la figura
del reasentamiento que le permitiría a su hija estar legal y contar con estado
migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y no
tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se
encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como
refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin
de que su menor hijo Aura Cristina no sea trasladado a Nicaragua, ya que en
estos momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos
sandinistas y de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los
primeros apoyados por las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se
expondría a peligro, por las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses
y de lo que da cuenta la Ministra Consejera con Funciones Consulares de la
República de Nicaragua en Costa Rica. D) Que sus hijos se encuentran estudiando
en Costa Rica y han desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y
desarraigarlos de su grupo social sería causarles serios inconvenientes en su
desarrollo, y está segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar
legal. E) Solicita se deje sin efecto la resolución que ordena la deportación a
Nicaragua de su hija, y que se le conceda el status de refugiado por
reasentamiento. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales
aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza
jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa,
pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe
respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en
país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo
contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118
inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien
es cierto la menor de edad Aura Cristina Garavito Restrepo ingresó legalmente
al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se
encontraba vencida al momento de que su madre se presentó a las Oficinas
Centrales de la Policía Especial de Migración de manera voluntaria a solicitar
ayuda para regresar a su país de origen. Cabe agregar que de conformidad con el
artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con
las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el menor de
edad únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo
abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más
tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento
jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo
118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación
migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros,
también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra
parte, si bien la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza, en ejercicio de
la patria potestad del menor se presentó el día 25 de abril de 2005 a las
Oficinas Centrales de esta Dirección General con el fin regularizar la
situación migratoria en el territorio nacional al solicitar el reconocimiento
del status de refugiado para su hija, lo cierto es que tal solicitud fue
denegada por esta Dirección General. Asimismo el recurso de revocatoria
presentado contra la resolución que le denegó el refugio al menor de edad fue resuelto negativamente,
confirmándose dicha denegatoria. Además, en fecha 30 de agosto del 2005, la
señora Restrepo Espinosa, presentó renuncia formal y expresa del recurso de
apelación y a sus plazos. De esta manera y al no existir trámite pendiente de
debido proceso a nombre del menor de edad ante esta Dirección General, la
resolución que ordena su deportación hacia Nicaragua se encuentra ajustada a
Derecho. Con respecto a la negativa de la señora Restrepo Espinosa, de que su
hija sea deportada a Nicaragua, y a su nueva solicitud de refugio por
reasentamiento, se le debe indicar a la recurrente que al ostentar la menor de
edad status de residente temporal en la República de Nicaragua, y de acuerdo
con el principio de Non-refoulement establecido en el artículo 33 de la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la deportación debe de ser
hacia la República de Nicaragua y no hacia Colombia. Este artículo prohíbe a
los Estados signatarios devolver a un refugiado directa o indirectamente, a un
país donde verá amenazadas su vida o su libertad. En el caso de marras, y como
bien se indicó en el considerando tercero de la resolución recurrida, el menor
de edad Aura Cristina Garavito Restrepo, si bien es cierto en Costa Rica no
ostenta el status migratorio de refugiado ni es solicitante del mismo en virtud
de su renuncia al trámite, lo cierto es que la menor de dad es refugiada en la
República de Nicaragua y en total apego al Sistema de Protección Internacional
a los Refugiados, el Estado costarricense no puede obviar esta situación y
deportarla a su país de origen, a pesar de la manifestación expresa de su madre
de querer volver a Colombia, lo anterior se explica lógicamente tomando en
cuenta que si el menor de edad es refugiada en Nicaragua es porque en un
momento determinado existió una valoración técnica que determinó la existencia
de fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a un determinado grupo social u opinión política hacia la misma. En
virtud de lo anterior, lo procedente por parte de esta Dirección General, es
deportar a la menor de edad hacia la República de Nicaragua, por ostentar el
status migratorio de Refugiado en ese país. Sobre la invocada solicitud de
refugio bajo la figura del reasentamiento, se le debe indicar a la recurrente
que esta no es la vía competente para diligenciar tal solicitud, ya que la
misma deberá ser incoada en Nicaragua ante la agencia mas
cercana del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en sus
siglas ACNUR.
4º—Finalmente y para los
efectos correspondientes, debe indicarse a la recurrente que consultado el
sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de
residencia alguna a nombre de la menor de edad Aura Cristina Garavito Restrepo,
de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada
a derecho. Por tanto,
Con base en lo expuesto
y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora
Adriana Alejandra Restrepo Espinoza en ejercicio de la patria potestad de la
menor de edad Aura Cristina Garavito Restrepo y confirmar en todos su extremos
la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1641-DPL PEM/FNCC, de
las once horas un minuto de día veintinueve de noviembre del dos mil cinco,,
por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria,
se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el
superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día
hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic.
Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
071).—C-308570.—(53253).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: 1) Albergues
Casablanca S. A., cédula jurídica N° 3-101-156108 como propietaria de la finca
del partido de Heredia matrícula 198088, entidad representada por Humberto
Núñez González cédula 8-035-272. 2) Elivaco Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-091924 como propietaria de la finca del partido de Heredia matrícula
55381, entidad representada por María Fagre Chidiac cédula de residencia
480-59146-532. 3) Ivonne María Escalante Garnier cédula 1-539-042 como
propietaria de la finca del partido de Heredia matrícula 57220. 4) Óscar Gil
Cordero pasaporte argentino N° 136-269 como propietario de la finca del partido
de Heredia matrícula 60508. 5) Esteban Murillo Bejarano cédula 3-198-650 como
propietario de las fincas del partido de Heredia matrículas 151789 y 151790. A
quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los
correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses
de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro
Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas a
instancia de Javier Quirós Ramos de Anaya en su condición de representante de
la Purdy Motor S. A. efecto de investigar la inscripción del documento
presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 555 asiento 13157 que se
refiere a información posesoria que originó la finca del partido de Heredia
matrícula 198088. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el
debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus
derechos convengan (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto
Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E
igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones
de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento
de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso incierto o
ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre inscripción de documentos en el
Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas 185 del Código
Procesal Civil y 12 de la ley de Notificaciones, Citaciones y otras
comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 1º de noviembre de 1996.
(Ref. Exp. 070-2006).—Curridabat, 7 de junio del
2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº
16494).—C-61730.—(53364).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: L- Clara Rosa Sánchez Delgado, cédula 3-134-073 como propietaria de la finca del partido de Limón matrícula 63255. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 42351 y 63255. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 1° de noviembre de 1996. (Ref. expediente 440-2006).—Curridabat, 7 de junio de 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16488).—C-14540.—(53362).
Se hace saber a los señores Óscar Calvo Rivera, cédula 3-158-422. en su condición de apoderado generalísimo sin limite de suma de la Compañía Cartaginesa de Importaciones y Exportaciones Sociedad Anónima, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, a Marco Vinicio Tristan Orlich, representante de Banco BCT y a Francisco Ballardo Quintanilla Davila que por no haberse sido atendido el AJR-271-2006 del día 04 de diciembre 2006 en el cual se solicita referencia de los correos certificados RR11965571CR y RR119695545, es que se autoriza a conferir audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Manuel Emilio Montero Anderson, abogado, cédula de identidad número uno-quinientos-quinientos cuarenta y uno, en su condición de apoderado especial administrativo de Jenny Calvo Masís, cédula de identidad número tres-doscientos noventa-cero sesenta y dos; titular registral de la finca 143875 del partido de Cartago, quien según escrito presentado a esta Dirección a las 14:25 horas del día 13 de octubre del 2005, relacionado con las fincas del partido de Cartago matrículas 162915 y 143875 por una posible doble inmatriculación. Del informe ofrecido por la Dirección de Catastro, ante consulta de este despacho sobre una posible sobreposición de estas fincas, se concluye que: “... los planos catastrados números C-759300-1998 (folio real 3162915-000) y C-153400-1993 (folio reales 3143874-000 y 3143875-000), están sobrepuestos...” En virtud de lo anterior, esta Dirección; mediante resolución de la 16:00 del 5 de diciembre del 2005, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas: 162915, 197223, 198708, 143874, 143875 todas del partido de Cartago. Así las cosas, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de ésta vía facsímil o de la tercera y última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las siguientes personas: 1) Óscar Calvo Rivera con cédula 3-158-422 representante de la Compañía Cartaginesa de Importaciones y Exportaciones S. A, con cédula jurídica 3-101-133513; propietario registral de la finca 3-143874, 2) Banco del Comercio S. A., cédula jurídica 3-101-037931, acreedor en gravamen hipotecario 461-08742-002, inscrito en la finca 3-143875. Hoy denominado Banco B.C.T, cédula jurídica 3-101-048587. Representado por el señor Marco Vinicio Tristan Orlich, cédula de identidad 1-347-402 y 3) Francisco Ballardo Quintanilla Davila, con cédula 8-047-982, propietario registral de la finca 3-162915. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 284-2005. Notifíquese por medio pe edicto).—Curridabat, 5 de junio del año 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16490).—C-61730.—(53363).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas originadas por escrito presentado a esta Dirección el día 31 de agosto del año 2006, por medio del cual informa sobre la posible inmatriculación de las fincas del partido de Limón, matrículas número veintiocho mil trescientos setenta y cuatro (28374), y treinta y ocho mil cuatrocientos catorce (38414), que publicitan el mismo plano, L- Quinientos veintiocho mil quinientos ochenta y siete-mil novecientos ochenta y cuatro (L-528587-1984), dentro del expediente administrativo N° 284-2006, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del cinco de junio de dos mil siete, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización únicamente de la finca del Partido de Limón, matrícula número 28374, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, lo soliciten la parte interesada, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción. 2) Levantar la advertencia administrativa que publicita la finca del Partido de Limón, matrícula número 038414. 3) Se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director”. Referencia Expediente 284-2006. Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Curridabat, 5 de junio del 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16489).—C-14540.—(53359).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas iniciadas a instancia de la Registradora Patricia Chacón Argüello, quien informa de una posible doble inmatriculación que vincula las fincas del Partido de Alajuela 251485 y 252034, a efecto de realizar la investigación correspondiente se levantó el expediente 362-2006, dentro del cual se dictó resolución final de las diez horas cincuenta y tres minutos del doce de junio de dos mil siete, cuyo Por tanto dice literalmente: “...Por tanto: En virtud de lo expuesto, de la normativa y doctrina citadas, se resuelve: I.—Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Alajuela doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco (251485) y doscientos cincuenta y dos mil treinta y cuatro (252034), mismas que se mantendrán hasta que autoridad judicial competente; mediante la ejecutoria respectiva, subsane la inconsistencia detectada y ordene su cancelación; o todas las partes involucradas mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, lo soliciten subsanando la inexactitud contenida en los asientos de inscripción. La inmovilización se levantará en el momento en que el registrador respectivo manifieste expresamente que los defectos de ese documento fueron debida y correctamente subsanados. II.—Para consignar la referida inmovilización se comisiona a la Master Marta Ruiz Chacón funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley....” Registro Público de la Propiedad Inmueble (Referencia Expediente Administrativo Nº 362-2006.—Curridabat, 12 de junio de 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16491).—C-14450.—(53360).
Se hace saber a quien interese: Que en diligencias administrativas de oficio, expediente Nº 071-2001, se dictó Resolución Final, de las ocho horas del seis de junio del dos mil siete, y se resolvió lo siguiente: “Por tanto: en virtud de lo anteriormente expuesto y normativa y doctrina de citas, se resuelve: I. Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Heredia número ciento treinta y nueve mil trescientos ochenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos (139389-001-002), misma que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente ordene su levantamiento o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II.—Se comisiona a la Licenciada Esther Martínez Cerdas, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para ejecutar la inmovilización de la relacionada finca, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director”. (Ref. Exp: 071-2001).—Curridabat, 6 de junio del 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16492).—C-8490.—(53361).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
UNIDAD DE ASESORÍA Y GESTIÓN
LEGAL
DIRECCIÓN MÉDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a la señora
Elizabeth Quirós Brenes, portadora de la cédula de identidad: 1-1012-0472, que
al no haberse presentado a laborar como Auxiliar en el Servicio de Nutrición
del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, los días 9, 26, 27, 28 y 30
de abril ni en el mes calendario de mayo respectivamente del 2007, la jefatura
a cargo de esa unidad de trabajo Licenciada Nelsi Moreira Castro, emprendió
diligencias para tratar de contactarla personalmente en el domicilio que consta
en el expediente administrativo, sin resultado alguno (infructuoso), debido al
nexo contractual en condición de interina con el empleador Caja Costarricense
de Seguro Social y emprender, como representante patronal (jefatura superior
inmediata), el cumplimiento de la normativa disciplinaría correspondiente, al
no haberse presentado incapacidad médica ni justificación alguna de las
ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero
de la trabajadora. Que la causal relacionada, inicialmente para un despido sin
responsabilidad patronal por ausentismo previsto en el inciso g) - artículo 81
del Código de Trabajo, lo es actualmente por Renuncia Implícita o Tácita, que
entiende la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por
jurisprudencia emanada de la sentencia N-30 de las nueve horas del cinco de
marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura cuando un servidor (el
cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma
definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la
dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto
que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un
determinado sentido, expresado como renuncia implícita o táctica (doctrina
recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable a la sub lite de
conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo), por lo cual trabajadora
da por terminado el contrato de trabajo y es materializado el finiquito entre
partes de la relación obrero-patronal. Es el caso de la Sra. Elizabeth Quirós
Brenes, al haber incurrido, sin justificación legal alguna, en un ausentismo
permanente de sus funciones con el complejo médico, lo es abandonado definitivo
del trabajo, constituyéndose jurídicamente en una renuncia implícita y al
devenir infructuoso ubicarla en su domicilio ni en el empleo para notificarla,
se procede con la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
como la facultan los artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración
Pública, cumpliéndose al efecto con la eficacia jurídica que legitima la
presente acción y teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—Dra. Sandra Montero
Chavarría, a.í., Director Médico.—(52671).
SUCURSAL DE LA UNIÓN TRES RÍOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito
Administrador de la Sucursal de La Unión Tres Ríos, Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el
número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 04 de mayo
del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos
de referencia de la deuda.
Monto
Nº adeudado
Razón Social Patronal (¢)
Aragón
Cortes Abel 0-00501500313-001-001 1.837.374,00
Barquero
Madrigal Priscila 0-00108860304-001-001 2.359.511,00
Briceño García
Daysi 0-00800540910-002-001 ¢381.303,00
Confecciones
Rona S.A. 2-03101270404-001-001 23.858.644,00
Constructora
Moca S.A. 2-03101041306-001-001 2.887.744,00
De Mendiola
Terán Haydee María 0-00104010479-002-001 656.309,00
Desarrollos
Arquitectónicos H.Q. S.A. 2-03101100236-001-001 349.896,00
Diverplay S.A. 2-03101356412-001-001 371.270,00
Durán Carrillo
Teresita 0-00104400923-001-001 310.322,00
Esmatech S.A. 2-03101274722-001-001 496.314,00
Fonseca Núñez
Xenia María 0-00106090176-001-001 405.514,00
Geohidrologia de
Centroamérica S.A. 2-03101333681-001-001 1.801.530,00
Grupo Sol
Poniente G S P S.A. 2-03101306433-001-001 1.255.546,00
I F
Internacional Ferretera, S.A. 2-03101195957-001-001 815.950,00
Importaciones
Reina Sociedad Anónima 2-03101195799-001-001 1.406.171,00
Impresos Cosan
Sociedad de Resp. Limitada 2-03102073222-001-001 1.010.445,00
Inversiones
Charlie & Barquero S.A. 2-03101293123-002-001 892.263,00
Importquim S.A. 2-03101218483-001-001 473.299,00
Monto
Nº adeudado
Razón Social Patronal (¢)
Malova
Internacional Limitada 2-03102159252-001-001 1.909.173,00
Marie Philippe Christophe Charzat 7-00015960440-001-001 551.185,00
Mepa S J Internacional S.A. 2-03101167155-001-001 339.521,00
Meza Moya
Alexander Adolfo 0-00109290863-001-001 721.225,00
Multiservicios
Profesionales Carmi S.A. 2-03101369914-001-001 2.039.475,00
Pacheco Rodrigo
Antonio 7-00017526646-001-001 594.068,00
PMA Servicios
Sociedad anónima 2-03101232894-001-001 1.241.390,00
Ramírez
Hernández Marcos Paulino 0-00106750302-001-001 766.869,00
Representaciones
J y H S.A. 2-03101195880-001-001 818.503,00
Rodeos de Costa
Rica S.A. 2-03101154928-001-001 1.517.096,00
Román Mejía
Sergio 7-00017563672-001-001 352.581,00
Smartech S.A. 2-03101274722-001-001 498.242,00
Seguridad
Millenium S.A. 2-03101250399-001-001 2.072.783,00
Serv. De Vig. Y
Seg. La Guaria S.A. 2-03101147666-001-001 1.243.776,00
Stricto Sensu Sociedad Anónima 2-03101303660-002-001 633.208,00
Strong Group STG S.A. 2-03101338750-001-001 1.712.558,00
Todo Organico
S.A. 2-03101266712-001-001 474.692,00
Tristan
Trilles Cecilia 0-00103920471-001-001 1.616.818,00
Ureña Guzmán
Manuel Antonio 0-00104490846-001-001 300.996,00
Villalobos
Jiménez Marjorie 0-00204490280-001-001 874.953,00
Visual
Comunicación de Cartago V C C S.A. 2-03101268334-001-001 626.139,00
Condominio
Parque de Ayarco 2-03109160382-001-001 934.832,00
Vip Serice
Security Sociedad Anónima 2-03101266882-001-001 1.443.997,00
Lic. Gilbeth Hernández
Hernández, Administrador.—(52697).
SUCURSAL DE PARRITA
ÁREA GESTIÓN DE COBRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Jefa
Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de
Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos
en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
El monto adeudado se refleja al 29 de mayo del 2007, y puede contemplar
periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado ¢
Adoquines
de Concreto S. A. 3101308237 357.826,00
Agroservicios
Parrita S. A. 3102073930 57.984,00
Alemán Sibaja
Alexander 601980077 130.414,00
Almacén La
Julieta S. A. 3101119267 41.820,00
Araya Cambronero
Mauricio Alberto 204240944 152.719,00
Araya Murillo
Marvin Gerardo 205080610 136.345,00
Aserradero
Parrita S. A. 3101017098 35.505,00
Bingley Bingley
Karol Jean 24010154 43.198,00
Blanco Brunetti
Arlette 103770561 112.841,00
Bravetti Bravetti
Miguel Ángel 15451584 247.206,00
Calderón Pérez
Juan 601250781 189.635,00
Campos González
Ramón 202370939 346.969,00
Carmona Núñez
Edelberto 602730045 61.673,00
Chavarría Varela
Roy de la Cruz 501980312 223.809,00
Chaves Cantillo Norton German 602850630 146.412,00
Chelsea S. A. 3101068066 129.873,00
Chinchilla Arias
Juan José 114670800 69.429,00
Cisneros Mora
Johnny Alexander 107120571 33.481,00
Construcciones
Grupo Tres S. A. 3101047621 2.206.905,00
Constructora El
Obrero del Pacífico de Parrita S. A. 3101206532 653.128,00
Constructora Lanu
S. A. 3101079782 319.735,00
Control Técnico
S. A. 3101140139 357.398,00
Corporación
Vanidosa S. A. 3101083724 73.948,00
Costa Rica
Tamarin S. A. 3101317635 149.836,00
Desadepa S. A. 3101133873 493.871,00
El Fortín de Palo
Seco S. A. 3101151618 30.626,00
Elizondo
Fernández Miguel 104460279 35.455,00
Ferretería El
Buen Precio S. A. 3101160238 16.737,00
Fuentes Rodríguez
Juan Gabriel 400900747 120.392,00
Garnier Calderón
Arturo 104010613 740.188,00
Hemaga de San
José S. A. 3101267916 531.648,00
Herrera Chavarría
Álvaro 106920495 101.651,00
Hidalgo Cárdenas
Carlos Alberto 900550061 77.290,00
Hidalgo Víquez
Ana Lidia 105160954 28.194,00
Inversiones
Agropecuarias Morsa de Parrita S. A. 3101175764 792.202,00
Inversiones
Turísticas Cancosta del Sur S. A. 3101127284 42.901,00
Isla Serpiente S.
A. 3101202700 382.409,00
Jiménez Jiménez
Miguel Adolfo 111170343 116.037,00
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado ¢
La Casa del
Azulejo y el Piso Cerámico S. A. 3101091950 85.445,00
Lluvia Púrpura S.
A. 3101135110 288.288,00
Maldonado
Maldonado Édgar Alexis 800510423 246.470,00
Meza Picado
Gilberto 302020529 441.558,00
Molina Molina
Melvin 601110130 66.369,00
Monestel Malavasi
Carlos Alberto 302030679 32.347,00
Monge Fallas Luis
Ricardo 105440603 137.602,00
Montero
Waterhause Minor 401580290 322.238,00
Mora Chaves
Álvaro 501490775 1.370.701,00
Mora Jiménez
Dulamar 602000729 270.830,00
Morales Quesada
Blanca Claudina 202440577 142.905,00
Núñez Cascante
Albin 602690008 41.104,00
Pérez Valladares
William Geovanny 601790835 499.177,00
Prado Madrigal
Guido Gerardo 202740442 55.650,00
Quesada Prado
Alejandro 900550066 53.467,00
Quesada Quesada
José Antonio 2031470348 796.016,00
Ramírez Castro
José Ángel 103900179 75.070,00
Rivera Alméstica
Teófilo 13150407 18.025,00
Rodríguez Rescia
Víctor Manuel 106090031 196.418,00
Rojas Alvarado
Víctor Manuel 205150779 101.058,00
Sibaja Arias
Rafael 601410964 237.897,00
Socel Limitada 3102098314 248.625,00
Solano Mora
Rafael Enrique 103310402 103.660,00
T D de Costa Rica
S. A. 3101143695 71.116,00
Tectres
Electrónica Costa Rica S. A. 3101062020 117.334,00
Trans América S.
A. 3101034469 101.010,00
UE Yanbruno
Hersart de la Villemarque 15624134 39.933,00
Ureña Rubí Miguel 105430954 56.578,00
Valerio Piedra
Noé 201390028 34.880,00
Vargas Castillo
Ana Cecilia 900080868 14.550,00
Vargas Castillo
Ana Cecilia 900080868 59.354,00
Vargas Castillo
Olman 202370062 101.213,00
Vinocour Granados
Fernando 101710303 8.880,00
Zúñiga Rodríguez
Jhonny 108850185 93.618,00
Lic. Sahudy Ortiz Jara,
Administradora.—(53307).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
Se notifica a la Empresa Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. (SERVINCASA), cédula Jurídica 3-101-216870, que en el expediente administrativo del Contrato Nº 2815, cuyo objeto es la prestación de Servicios de Registros Médicos para el Área de Salud de Parrita; existe una Resolución que se dictó a las 7:00 horas del día 18 de junio del año 2007, la que indica en su parte dispositiva lo siguiente: Por tanto,
1º—Se declara la Resolución del Contrato Nº 2815, producto del Concurso L.R.2003-066, cuyo objeto era la contratación de Servicios de Registro Médicos para el Área de Salud de Parrita. Todo en conformidad con el artículo 75 de la Ley de la Contratación Administrativa, los artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Sobre la resolución que dicte la administración, cabrán los recursos establecidos en el artículo Nº 343 y siguientes de Ley General de Administración Pública.
El expediente administrativo que contiene todos los documentos relacionados con este procedimiento, se encuentran disponibles, para ser consultados o fotocopiados total o parcialmente, en la Oficina de la Administración del Área de Salud 8 Parrita, ubicada en la Sede del Área de Salud de Parrita, frente al Banco Nacional, en La Julieta de Parrita, Puntarenas. Es necesario destacar que los costos de las fotocopias corren por cuenta del Contratista (artículo 272 Ley General de la Administración Pública).
Publíquese.—Administración.—Sugey Fernández Jiménez, Administradora, a. í.—(53956).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve
horas del veintiocho de mayo del dos mil siete. Que habiéndose dictado
resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento
del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825
del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del
terreno, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan,
para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día
y hora que se indica en cada caso particular, todas del año 2007, realizadas
todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de
Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón
Predio
y Fecha de
Nombre Cédula asentamiento Expediente audiencia
Asociación de 3-002-125614 Lote 23 3 de agosto
Productores Finca B-017-2007 a las
Agropecuarios Guanacaste 8:00
horas
de Jalaca y
Guanacaste
(ASPROJAGUA)
Cooperativa de 3-004-078530 Lote 34 B-018-2007 3
de agosto
Comercialización Finca a
las
productores
Guanacaste 9:00
horas
independientes
(COOPEFUTURO)
Asociación de 3-002-087285 Lote 25-1 B-019-2007 3
de agosto
Pequeños San a
las
Agricultores
de Buenaventura 10:00
horas
San
Buena
Asociación de
Pequeños 3-002-087285 Lote 25-1 San B-020-2007 3
de agosto
Agricultores
de Buenaventura a
las
San
Buena 11:00
horas
Asociación de
Pequeños 3-002-087285 Lote 25-2 San B-021-2007 3
de agosto
Agricultores
de Buenaventura a
las
San
Buena 13:00
horas
Bernardo Castro 6-107-113 Lote 3-B centro B-010-2007 3 de agosto
Barrantes
y población a
las
Flor
Mireya 6-142-884 Guadalupe, 14:00 horas
Chacón
Muñoz Osa
sector dos
Rigoberto Picado 1-702-132 Granja 3 de agosto
Ramírez familiar a
las
32-A-12 2007-A-019 15:00
Dora
Obando horas
Se pone en conocimiento
para todos los casos que la prueba de la administración esté contenida en el
expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede
de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de
Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los
administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de
la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no
presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que
máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser
testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir
debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y
no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse
los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se
ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad
señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta
al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la
presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la
última comunicación del acto. Dichos Recurso deberán
presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—Nº
24113.—(53256).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PúBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del diecinueve de junio de dos mil siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-356493, a Renán Espinoza
Navarro, documento de identidad 1-634-817, vehículo placas 453287. Expediente
OT-177-2007.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-144 del 11 de junio de
2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad
Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente
la boleta de citación 2006-356493, levantada al señor Renán Espinoza Navarro,
documento de identidad 1-634-817, quién conducía el vehículo placas 453287, el
5 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas
453287, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial de tránsito Mariano Alfaro Mora, código
2115, que se halla bajo la custodia de la Delegación de San José, B-1 (folios
1, 2, y 3).
Que en la
Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Alfaro Mora,
detalla los hechos, que se resumen así: “Me encontraba en Desamparados frente
al Palí del centro, cuando el vehículo placas 453287, rotulado en las puertas y
en el techo, portaba un rótulo amarillo, paró y recogió a una persona Gamboa
Fernández Floribeth, cédula 1-624-782, le hice parada y no portaba documento de
afiliación, el conductor le dijo en mi presencia que llenara el documento y la
misma no quiso. Se le confecciona la boleta de citación y se le detiene.
Observaciones: Rótulo amarillo en el techo, rótulos (calcomanías) en las
puertas, no es el dueño del vehículo.”
III.—Que
el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº
7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito
sancionable según dispone esa misma norma.
V.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de
la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el
uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es
una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VI.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VII.—Que
para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar
apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del
artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, prestación de un servicio público no
autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone.
VIII.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización
y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario)
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
IX.—Que
con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44
y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración
Pública.
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí
se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo
placas 453287, conducido por Renán Espinoza Navarro, cédula de identidad
1-634-817, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y
44 ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Renán Espinoza Navarro, cédula de identidad
1-634-817, al oficial de tránsito Mariano Alfaro Mora, código 2115, cédula
1-1090-010, para que comparezcan a las 9:00 horas del 20 de julio de 2007; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en Sabana Sur-Mata Redonda, San
José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o
repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o
reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular
conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-177-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Dirección de Protección al Usuario.—Xinia Herrera Durán,
Directora.—(Solicitud Nº 13226).—C-212100.—(53236).
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-411224 a Claudio Redondo
Montero, cédula de identidad 1-1348-849, vehículo placas temporales
T07-07-59794. Expediente Nº OT-184-2007.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-149 del 14 de junio de
2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad
Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente la boleta de citación 2006-411224, levantada al señor Claudio
Redondo Montero, cédula de identidad 1-1348-849, quién conducía el vehículo
placas temporales T07-07-59794, el 12 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas
temporales T07-07-59794, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio
público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Óscar Araya
Durán, código 920, que se halla bajo la custodia de la Delegación de Tránsito
Depósito Zapote (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Araya Durán, detalla los
hechos, que se resumen así: “El día 12-06-07 hice señal de parada al señor
Montero, le pedí sus documentos y el contrato del pasajero, porque era vehículo
de porteo, la misma me indicó que no tenía contrato que iba de San Francisco a
Alajuelita y que desconocía que tenía que llenar contrato, se identifica como Joselini
Araya Ordóñez, cédula 2-547-542. OBSERVACIONES: Vehículo circulaba con
dispositivos luminosos en el techo y calcomanías en las puertas.”
IV.—Que
el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público
constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y
necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que
para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar
apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del
artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, prestación de un servicio público no
autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006
de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el
Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le
confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa
del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38, inciso d); 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley
General de la Administración Pública.
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí
se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
temporales T07-07-59794, conducido por Claudio Redondo Montero, cédula de
identidad 1-1348-849, se prestó el servicio público de transporte remunerado de
personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y
44 ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Claudio Redondo Montero, cédula de identidad
1-1348-849, al oficial de tránsito Oscar Araya Durán, código 920, cédula
1-520-908, para que comparezcan a las 10:30 horas del 20 de julio de 2007; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en Sabana Sur-Mata Redonda, San
José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o
repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar
la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones
de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-184-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Dirección de Protección al Usuario.—Xinia Herrera Durán,
Directora.—(Solicitud Nº 13226).—C-212100.—(53237).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONVOCATORIA COMPARECENCIA
ORAL Y PRIVADA
N° 156-2007-CIT
Procedimiento
Disciplinario contra: Arq. Ana Matilde Ramos Medina (A-8114), Ing. Danilo
Linares Jiménez (ICO-8143), Ing. Óscar Suárez Acosta (IC-2149). Denunciante:
Sra. Ana Isabel Delgado Badilla. (Expediente: 43-05).
Tribunales de Honor.
Convocatoria a Audiencia Oral y Privada. A las 12:00 horas del 22 de mayo de
2007, el Tribunal de Honor Multidisciplinario nombrado por Junta Directiva General
en la sesión 10-06/07 G.O., celebrada el día 25 de enero de 2007, acuerdo 08,
cita a la arquitecta Ana Matilde Ramos Medina en calidad de denunciada, para
que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en
Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor
Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el
artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará
a cabo el día martes 24 de julio de 2007 a las 13:30 horas. En la citada audiencia
se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que
presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos,
se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los
alegatos de las partes. Se le hace saber a la arquitecta Ana Matilde Ramos
Medina que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte a la denunciada
que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la
audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento
seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá
abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos
imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes
legales.—San José, 15 de junio del 2007.—Tribunal de
Honor Multidisciplinario.—Ing. Ricardo Charpentier García, Presidente.—(O. C.
Nº 5242).—C-41385.—(52298).