LA GACETA Nº 126
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 33837-G
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25, 27, inciso 1), y 28 de la Ley General
de Administración Pública, y los artículos 1º, 5º, 6º, 7º,8º, 13; incisos k) y
l) y 64 de la Ley de Migración y Extranjería.
Considerando:
I.—Que la Dirección
General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y
Policía competente para la aplicación de la Ley General de Migración y
Extranjería Nº 8487, sus reglamentos, y la política migratoria que dicte el
Poder Ejecutivo.
II.—Que de conformidad con el artículo
13), inciso l) de la Ley Nº 8487 es competencia de la Dirección General de
Migración y Extranjería, autorizar o denegar el ingreso y la permanencia de
personas extranjeras en el país, según la presente Ley.
III.—Que el artículo 64 de la Ley de
Migración y Extranjería establece en lo que interesa que: “El Poder Ejecutivo
podrá establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de
excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas
extranjeras que no estén a derecho...”.
IV.—Que la gran cantidad de
renovaciones de cédulas de residencia, solicitadas por personas extranjeras a
las que se les ha otorgado residencia en el país, tanto permanente como
temporal, por las vías ordinarias o mediante regímenes de excepción autorizados
por el Poder Ejecutivo en el pasado, ha provocado una saturación en el servicio
a los usuarios de las oficinas de la Dirección General de Migración y
Extranjería, situación que requiere de una solución permanente que exige una
atención urgente.
V.—Que mediante decreto 32638-G, del
06 de setiembre del 2005 se autorizó a la Dirección General de Migración y
Extranjería para renovar cada dos años los documentos que acreditan la
residencia de los extranjeros que fueron beneficiados por el Régimen de
Excepción 1999, de conformidad con el Decreto Nº 27457-G-RE, considerándose
dichos documentos como renovados hasta la fecha que corresponda, en el año
2007.
VI.—Que el Decreto Nº 32638-G antes
referido, pretendía que la Dirección General de Migración se preparara
logísticamente para atender en forma expedita y digna a este segmento de
migrantes.
VII.—Que el día 20 de diciembre de
2006, fue publicado en La Gaceta Nº 244 el Decreto Ejecutivo Nº 33485-G,
mediante el cual se autorizó por parte del Poder Ejecutivo, la implementación
de una nueva prórroga para la regularización migratoria de extranjeros.
VIII.—Que las condiciones
prevalecientes en esa época en la Dirección General de Migración y Extranjería
persisten aún, por lo que actualmente se está tramitando un proceso de
modernización y transformación integral, con miras a tecnificar y sistematizar
expedientes, archivos y procesos y así evitar una situación crítica de
capacidad de atención de migrantes.
IX.—Que para el éxito del proceso
referido anteriormente, se hace necesario tomar acciones excepcionales,
fundamentadas en el artículo 64 de la Ley de Migración y Extranjería antes
referido, mediante las cuales se den por renovados automáticamente los documentos
de residencia de la población migrante que permanece en el país bajo esa
condición, con el fin de llegar a contar a corto plazo con las condiciones
propicias para brindar una atención y servicio eficaz. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Autorizar a la Dirección
General de Migración y Extranjería para que renueve los documentos que
acreditan la residencia de los extranjeros que obtuvieron la permanencia legal
en el país por las vías ordinarias o con fundamento en regímenes de excepción
1999, en el mes que corresponda su renovación en el año 2008.
Artículo 2º—Los documentos de
residencia de todos los extranjeros que hayan obtenido esa categoría
migratoria, que al momento de entrada en vigencia del presente decreto se
encuentren vigentes, se considerarán renovados hasta la fecha que corresponda,
en el año 2008.
Artículo 3º—Los documentos de
residencia de todos los extranjeros que hayan obtenido esa categoría
migratoria, que al momento de entrada en vigencia del presente decreto se
encuentren vencidos, se considerarán renovados hasta la fecha que corresponda,
en el año 2008.
Artículo 4º—Oportunamente, para
renovar sus documentos de residencia, los extranjeros deberán cancelar todos
los impuestos de ley correspondientes dejados de sufragar en virtud de la renovación
operada en el marco del presente decreto, así como los costos por la emisión de
documento.
Artículo 5º—No se cobrarán multas por
el período en que se autorizó la prórroga automática, según lo dispuesto al
respecto en el presente decreto.
Artículo 6º—Todos los extranjeros
residentes tendrán derecho a obtener un duplicado de la cédula en caso de robo,
hurto, extravío, destrucción o inutilización. El referido duplicado deberá
otorgarse con la fecha de vencimiento que le correspondería, para lo cual los usuarios
deberán sufragar los impuestos correspondientes. Además, por el duplicado de
una cédula ya vencida, se deberá pagar los impuestos correspondientes desde que
venció. El monto de los impuestos y multas será el que establece la Ley de
Migración y Extranjería Nº 8487. Los impuestos y multas que deban sufragarse en
virtud de atrasos en la renovación del documento de residencia, anteriores a
esa fecha, se calcularán con fundamento en la legislación anterior.
Artículo 7º—Con fundamento en el
artículo 64 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, se autoriza a la
Dirección General de Migración y Extranjería a emitir los duplicados a los que
se refiere el artículo anterior, con una vigencia hasta por dos años.
Artículo 8º—Rige a partir del primero
de julio de 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, a las catorce horas, treinta minutos del veintinueve de mayo de
dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 0061).—C-51445.—(D33837-54764).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 037-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 130, 140 incisos 20), 146 de la Constitución
Política, 11, 21, 25.1, 28 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República.
Considerando:
1º—Que en fecha del 6 de
julio del 2006 el señor Marcos Ricardo Sánchez Alvarado cédula N° 1-1240-124
funcionario de la Presidencia de la República, sufrió un accidente de tránsito
en Goicoechea, cuando conducía el vehículo oficial Motocicleta placas N°
05-729, y fue colisionado por un vehículo placas particular.
2º—Que existe causa judicial por lesiones
culposas, expediente judicial N° 06-001612-0175 PE, fijándose para el día 21 de
junio del año en curso la celebración de la audiencia preliminar.
3º—Que la parte imputada, planteó la
aplicación del instituto de la conciliación, proponiendo el pago de los daños
ocasionados.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la Procuraduría General de la República, de conformidad con los artículos 1 y
20 de su Ley Orgánica, para aceptar la gestión de Conciliación que contiene la
propuesta de plan reparador del daño que plantea el imputado Sair García
Castaños, dentro del Proceso Penal N° 06-1612-175 PE, seguido por el delito de
lesiones culposas, en perjuicio del señor Marcos Ricardo Sánchez Alvarado.
Artículo 2º—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en la Presidencia de
la República a las quince horas del cinco de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-2007).—C-18170.—(54344).
N° 267-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en artículos. 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de
1978) y en el Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-038-2005
de 28 de enero de 2005.
Considerando:
Único.—Que por motivo de
los viajes a España y a los Estados Unidos de Norteamérica del señor Kevin
Casas Zamora, Segundo Vicepresidente de la República y Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica durarte los días 26 de junio al 1°
de julio de 2007 y del disfrute de sus vacaciones, se hace necesario acordar la
atención del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica durante
su ausencia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Kevin Casas Zamora, cédula de identidad número 1-727-356, Segundo
Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, para que viaje y asista a: i) una reunión sobre “Cohesión Social en
Iberoamericana”, organizada por la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB)
con la colaboración de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL), la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a celebrarse en Madrid,
España, los días 18 y 19 de junio de 2007. El objetivo principal de la reunión
es debatir sobre temas relativos a la cohesión social en los países de
Iberoamérica; ii) la ceremonia de entrega de “Premios al Desarrollo Humano
2007” del PNUD, a celebrarse en Nueva York, Estados Unidos de América, el día
20 de junio de 2007. El objetivo de la participación del señor Casas es recibir
el premio concedido a Costa Rica en 2005 en los Informes sobre Desarrollo
Humano Nacional; iii) la sesión inaugural del “Foro Permanente de Pensamiento
Social Estratégico”, organizado por el PNUD, a celebrarse en Nueva York,
Estado? Unidos de América, el día 25 de junio de 2007. El objetivo es realizar
una jornada interministerial con las máximas autoridades responsables del desarrollo
social de los países de América Latina para discutir tres sobre metas del
milenio y la articulación de políticas económicas y sociales.
Artículo 2º—SEGIE con la colaboración
de CEPAL, AECI y PNUD asumen gastos por concepto de transportes aéreo y viáticos
del 16 al 19 de junio de 2007, éste último día mientras se encuentre en la
reunión sobre “Cohesión Social en Iberoamericana” y el PNUD asume esos gastos
en forma exclusiva desde que arriba a la ciudad de Nueva York el día 19 de
junio hasta el 26 de junio de 2007. MIDEPLAN cubrirá del 16 al 26 de junio de
2007 gastos por concepto de tributos o tarifas que se deben pagar en terminales
de transporte (aéreas o terrestres), transportes internos y póliza de seguro
por accidente (INS Seguro Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217
(Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863
(Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el exterior),
1.05.04 (Viáticos en el exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 (Ley Nº
8562 de 7 de diciembre de 2006).
Artículo 3º—Durante la ausencia del
señor Casas Zamora, se nombra como Ministra a.í. a la señora Hannia Vega
Barrantes, cédula de identidad número 1-736-651.
Artículo 4º—Rige del 16 de junio al 1
de julio de 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, a los once días del mes de junio del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 37181).—C-26035.—(54345).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
N° 189-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley
General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Mercedes Quesada Zeledón, titular de la cédula de identidad número
1-1426-888, para que participe en Curso Avanzado sobre los Servicios del
Sistema I-24/7 y en la Octava Reunión del Grupo de INTERPOL de Asesoramiento a
los Usuarios del Sistema I-24/7, que se realizará en Buenos Aires, Argentina,
del 14 al 18 de mayo de 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno, serán cubiertos
por la Secretaría General de INTERPOL.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 de
mayo y hasta el 19 de mayo de 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, el nueve de mayo de dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30142).—C-8470.—(54362).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº MEP-049-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad Nº 1-394-218,
Viceministra Académica de Educación Pública; para que participe en el “Taller
Regional de Estrategias para Incorporar el Tema de Integración al Currículo de
la Educación Superior en Centroamérica”, que se realizará en la ciudad de Panamá,
Panamá, del 8 al 12 de mayo de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje
correspondientes al transporte aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por
el Programa de Apoyo a la Integración Regional de Centroamérica (PAIRCA) y el
Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a
partir del 8 al 12 de mayo de 2007.
Dado en la Presidencia de
la República a los dos días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44677).—C-9680.—(53946).
Nº MEP-080-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Patricia Arce Navarro, cédula de identidad Nº 1-477-763; Directora
del Departamento de Educación Integral de la Sexualidad; para que participe en
la II Jornada sobre la temática “Mujer y Educación”; Andrea Rojas Vargas,
cédula de identidad N° 5-193-017; Directora del Departamento de Evaluación,
para que participe en la III Jornada del tema “Evaluación de la Calidad”, que
se realizarán simultáneamente en Cartagena de Indias, Colombia, del 17 al 23 de
junio de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por el Ministerio de Educación y Ciencia de España.
Artículo 3º—Que durante los días del
17 al 23 de junio de 2007, en que se autoriza la participación de las señoras
Patricia Arce Navarro y Andrea Rojas Vargas en la actividad, devengarán el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 17 al 23 de junio de 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los seis días del mes de junio del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44676).—C-10285.—(53947).
Nº MEP-084-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad Nº 1-394-218, Viceministra
Académica de Educación Pública, para que participe en la “Reunión Preparatoria
de la Conferencia Regional de América Latina y el Caribe en Apoyo a la
Alfabetización Mundial” y a la “Preparatoria de CONFITEA VI” que tendrá lugar
en mayo del 2008 en nuestro país”, que se realizarán en Santiago de Chile, del
17 al 20 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje
correspondientes al transporte aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por
la Oficina Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a
partir del 17 al 20 de junio de 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los once días del mes de junio del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44674).—C-9680.—(53948).
Nº MEP-085-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ana Cecilia Durón González, cédula de identidad Nº 1-523-145, Docente de
la Unidad Pedagógica José Breiderhoff, Los Chiles, para que participe en la
“XII Conferencia Interamericana de Educación Matemática”, que se realizará en
la ciudad de Querétaro, México, del 14 al 19 de julio de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del
14 al 19 de julio de 2007, en que se autoriza la participación de la señora Ana
Cecilia Durón González en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 14 al 19 de julio de 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los once días del mes de junio del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44680).—C-9680.—(53949).
Nº MEP-086-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesta en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Gabriela González Chacón, cédula de identidad Nº 1-759-093; Fanny
Wager Vainer, cédula de identidad Nº 1-524-489, Docentes de la Escuela de
Enseñanza Especial Fernando Centeno Güell, para que participen en el “Congreso
Mundial de Sordos”, que se realizará en Madrid, España, del 29 de junio al 20
de julio de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por las interesadas.
Artículo 3º—Que durante los días del
29 de junio al 20 de julio de 2007, en que se autoriza la participación de las
señoras Gabriela González Chacón y Fanny Wager Vainer en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 29 de junio al 20 de julio de 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los siete días del mes de junio del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44675).—C-10285.—(53950).
Nº MEP-088-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Grettel León Arguedas, cédula de identidad Nº 1-727-159, Docente de la
Escuela Pedro Pérez Zeledón, en Pérez Zeledón, para que participe en la “XII
Conferencia Interamericana de Educación Matemática”, que se realizará en la
Ciudad de Querétaro- México, del 14 al 19 de julio de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del
14 al 19 de julio de 2007, en que se autoriza la participación de la señora
Grettel León Arguedas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 14 al 19 de julio de 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los once días del mes de junio del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44679).—C-10285.—(53951).
Nº MEP-089-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Nubia Mendoza Vaquero, cédula de identidad Nº 7-059-209, Docente
del Colegio Diurno de Limón; Mariela Villaplana González, cédula de identidad
Nº 1-807 625, Docente del Liceo San Antonio de Desamparados; Carolina Chacón
Vega, cédula de identidad Nº 1-985-887, Docente de la Escuela Fernando Terán
Valls, Cartago, para que participen en la “Pasantía especializada en
metodología del Francés Lengua Extranjera”, que se realizará en la
Vichy-Francia, del 1º al 28 de julio de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por el Centro Cultural y de Cooperación para América
Central.
Artículo 3º—Que durante los días del
1º al 28 de julio de 2007, en que se autoriza la participación de las señoras
Nubia Mendoza Vaquero; Mariela Villaplana González y Carolina Chacón Vega en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 1º al 28 de julio de 2007.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los once días del mes de junio del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44678).—C-10285.—(53952).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
N° 0078
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Patricia Roldán Mora, mayor, cédula de identidad número 1-0659-0664,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Seminario Menor San
Francisco, cédula jurídica 3-006-482387, de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, el día 17 de mayo de 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15658).—C-9680.—(54346).
N° 0086
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Ana Cristina Van Der Laat Ulloa, mayor, cédula de identidad Nº
1-0411-0926, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cartas de
Vida, cédula jurídica 3-006-470082, de la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, el día 29 de mayo de 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15659).—C-9680.—(54347).
N° 0087
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Sheila Rosales Ortega, mayor, cédula de identidad número 1-0424-0200,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rahab, cédula jurídica
3-006-223455, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, el día 29 de mayo de 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15660).—C-9680.—(54348).
N° 0088
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Milton Espinoza Fallas, mayor, cédula de identidad Nº 1-0602-0125, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la
Evangelización, cédula jurídica Nº 3-006-392319, de la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, el día 29 de mayo de 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15661).—C-9680.—(54350).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISOS
Nº 013-SC.—San José, 20 de junio del
2007
Se hace saber que la
Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-140-07.—Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de que
se incluya como atinencias académicas, de la especialidad Administración,
subespecialidad Generalista, las carreras Mercadeo y Maestría en Mercadeo.
DG-141-07.—Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, específicamente el
rango de aplicación de la especialidad Administración Tributaria,
subespecialidad Legislación Tributaria, con el fin de incluir la clase
Profesional Tributario 4 cargo: Profesional en Normalización Tributaria, grupo
A.
DG-142-07.—Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de
modificar el rango de aplicación de la especialidad Planificación para que se
eliminen clases y cargos y adicionen clases y cargos:
DG-144-07.—Adicionar a la Especialidad
Laboratorista Químico, contenida en la Resolución DG-075-2007, de las catorce
horas del día tres de abril del año dos mil siete, Apartado Tercero- denominado
Rango de Aplicación, las clases de puestos de Técnico Agropecuario, Profesional
Bachiller Agropecuario, Profesional Licenciado Agropecuario 1 y 2.
DG-145-07.—Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades del régimen de Servicio Civil, con el fin de
incluir la carrera de Ingeniero Agropecuario Administrador con énfasis en
Empresas Agropecuarias (grado académico de Bachillerato universitario), así
como la carrera de Ingeniero Agropecuario Administrador (grado académico de
licenciatura) dentro de las atinencias académicas de la especialidad Formación
Profesional, subespecialidad Instrucción, núcleo Agropecuario.
DG-146-07.—Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de
incluir la Licenciatura en Ciencias de la educación con énfasis en educación
especial y el Bachillerato en Ciencias de la educación especial, como atinencia
de la Especialidad Equipos Interdisciplinarios subespecialidad Educación
Especial.
DG-147-07.—Modificar en la Resolución
DG-055-97, del 5 de junio de 1997, la Clase de Puesto de Trabajador
Especializado 4, en cuanto a los requisitos para el Grupo de Especialidad
“Señalamiento Vial”, de tal manera que sea leída de la siguiente manera:
Trabajador
Especializado 4- G. E. Señalamiento Vial
Requisitos:
Graduado de un colegio técnico
profesional o Título de Bachiller en Educación Media.
Amplia experiencia en labores
relacionadas con el puesto.
Preparación equivalente.
DG-148-07.—Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, en la Especialidad
Ciencias Agronómicas.
DG-149-07.—Modifica el Manual de
Especialidades del Régimen de Servicio Civil, específicamente la especialidad
Cooperación Internacional, con el fin de crear el apartado de Ubicación.
DG-150-07.—Modifica el Manual de
Especialidades del Régimen de Servicio Civil, específicamente las
especialidades Administración y Derecho, con el fin de incluir en su rango de
aplicación varias clases y cargos.
DG-152-07.—Modifica el artículo 2 del
Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin
de que se incluya en el apartado denominado Atinencias Académicas la
especialidad Formación Profesional, subespecialidad Generalista, el postgrado
Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial.
DG-153-07.—Modifica el artículo 2 del
Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin
de que se incluya en el apartado denominado Atinencias Académicas, de la
especialidad Formación Profesional, subespecialidades Instrucción (Núcleo
Comercio y Servicios), la Licenciatura en Ingeniería Informática con énfasis en
Gestión de Recursos Tecnológicos.
DG-154-07.—Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, en la Especialidad
Ciencias Agronómicas; adicionando en el Apartado Atinencia Académica el
Posgrado Magíster de estudios profundos en Ciencias Agronómicas (opción
recursos fitogenéticos), otorgado por el Reino de Bélgica: Facultad de Ciencias
Agronómicas del Estado en Gembloux, para las Subespecialidades de Generalista y
Fitotecnia.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16683).—C-41765.—(54766).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor José Ángel Guerra Laspiur, mayor de edad, cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta-trescientos ochenta y siete, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Helistar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija (aviones). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, Decreto Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP del 16 de noviembre del 2003 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 36-2007 celebrada el día 16 del mes de mayo del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Subdirector General Técnico.—1 vez.—(Solicitud Nº 47474).—C-13330.—(53977).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Roberto Esquivel Cerdas, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-seiscientos, en calidad de apoderado general sin límite de suma de la Compañía Panameña de Aviación, Sociedad Anónima (COPA), con cédula jurídica número tres-cero doce-cero cero nueve mil setecientos siete, ha solicitado para su representada, Ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta: Panamá- San José -Guatemala y Viceversa, en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 43-2007 celebrada el día 11 del mes de junio del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Subdirector General Técnico.—1 vez.—(Solicitud Nº 47475).—C-12120.—(53979).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO N° 2007-07
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
AMOJONAMIENTO DE ZONA PÚBLICA
EN UN SECTOR COSTERO ENTRE MOÍN, NUEVE
MILLAS,
BOCA DEL PANTANO Y BOCA RÍO MATINA
De conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona
Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional
comunica que entre el 21 de junio y el 18 agosto del 2006, se demarcó la Zona
Pública en un sector entre Moín, Nueve Millas, Boca del Pantano y Río Matina,
distrito 01° Limón, cantón 01° Limón, provincia de Limón entre coordenadas
Lambert aproximadas del Mapa MBCR 1/50000 Hoja Moín 3546 II.
Sector Costero entre Moín y Nueve
Millas
220 700 N - 636 000 E y 222 760 N -
633 200 E (73 mojones, enumerados del H0001 al H0073)
Sector Humedal
222 760 N - 633 200 E y 222 950 N -
633 050 E (3 mojones, enumerados del H0074 al H 0076)
Sector Costero entre Moín y Nueve
Millas
222 950 N - 633 050 E y 224 150 N -
632 000 E (33 mojones, enumerados del H0077 al H0109)
Sector Humedal
224 150 N - 632 000 E y 224 230 N-631
950 E (1 mojón, enumerado H0110)
Sector Costero entre Moín y Nueve
Millas
224 230 N - 631 950 E y 224 400 N -
631 800 E (5 mojones, enumerados del H0111 al H0115)
Sector Humedal
224 400 N - 631 800 E y 224 500 N -
631 750 E (1 mojón, enumerado H0116)
Sector Costero entre Nueve Millas y
Boca del Pantano
224 500 N - 631 750 E y 225 950 N -
630 530 E (40 mojones, enumerados del H0117 al H0156)
Sector Humedal
225 950 N - 630 530 E y 226 200 N -
630 400 E (4 mojones, enumerados del H0157 al H0160 )
Sector Costero entre Boca del Pantano
y Boca Río Matina
226 200 N - 630 400 E y 229 020 N -
628 415 E (70 mojones, enumerados del H0161 al H0230)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados con los N° 70-1, 70-2, 70-3 y
70-4 del Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.
NOTA: Con esta demarcación quedan eliminados del
Registro de Zona Marítimo Terrestre los mojones enumerados del 1 al 3 frente a
playa en las cercanías de Nueve Millas y del 1 al 12 en la margen del canal
Tortuguero, publicados en “La Gaceta” N° 85 del 4 de mayo de 1984,
página 21.
San José, 21 de junio del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(54292).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 9, emitido por el Colegio Laboratorio de San José, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Martínez Chacón Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(53818).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 177, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Pacheco Angulo Carmen Virginia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(53881).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 56, título N° 2189, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Brenes Susan Claret. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 29098.—(54198).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 587, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año dos mil uno, a nombre de Damaris Matarrita Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son Damaris Rodríguez Rodríguez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(54267).
ÁREA DE SALUD DE PAVAS
“Para
ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
De acuerdo a la
inspección ocular realizada en su casa, por encontrarse problemas sanitarios se
le ordena realizar los siguientes trabajos:
1- Revisar, reparar e instalar un sistema
adecuado de eliminación de aguas pluviales.
2- Este sistema de eliminación de aguas
pluviales, tiene que tener canoas, bajantes debidamente conectados a la tubería
con dirección al caño que está en la calle pública
En beneficio de la salud pública. Todo
lo anterior de acuerdo a los artículos 1-3-4-313 inciso b). de la Ley General
de Salud.
Se le apercibe que en
caso de incumplimiento de cualquiera de los puntos de esta Orden Sanitaria en
el plazo indicado se procederá a declarar inhabitable la casa de acuerdo a los
artículos 319 - 320 de la Ley General de Salud lo anterior sin perjuicio de
ventilar este caso en los Tribunales de Justicia.
“-De conformidad con los artículos 52
y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la
presente orden sanitaria, procede interponer los Recursos de Revocatoria con
Apelación de Subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su
notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área de
Salud, y de ser necesaria, la apelación será resuelta por la Dirección Regional
del Ministerio de Salud, y de ser necesaria, la apelación será resuelta por el
Ministerio de Salud”.
Roberto Gerardo Ramón Barquero, Profesional de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22350).—C-15175.—(53973).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada; Sindicato de Trabajadores del Fondo de Ahorro de Recope, Siglas SITRAFAR, acordada en asamblea celebrada el 6 de diciembre del 2006. Expediente Nº F-99. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo 15, Folio 494, Asiento 4435 del día 2 de mayo del 2007. La reforma afecta los artículos 19 y 28 del Estatuto.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(52763).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples Coope San Antonio R.L., siglas COOPE SAN ANTONIO R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 17 de diciembre del 2006. Resolución Nº 1421.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Martín Víquez Calvo
Vicepresidente: Mario Pérez Orozco
Secretaria: Ericka Rivera Castillo
Vocal 1: Luis Granados Torres
Vocal 2: Lorena Ramírez Román
Suplente 1: Eduardo Mena Villalta
Suplente 2: Jacqueline Ballestero Díaz
Gerente: José Gerardo Ramírez Mejía
San José, 17 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53255).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Talamanca Sostenible R.L.,
siglas COOPETALAMANCASOS R.L., acordada en asamblea celebrada el 9 de febrero
del 2007. Resolución Nº 1422. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto
de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidente: Catalino Telles Cubillo
Vicepresidente: Luis Rodríguez Gómez
Secretaria: Emily Yozell Wolf
Vocal 1: Carita Iliana O Connor
Vocal 2: Edwin Patterson Bent
Suplente 1: José Luis Morales Artavia
Suplente 2: Giovanna Alessi
Gerente: Enrique Joseph Jackson
San José, 18 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53929).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PANTENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-669-228 en su condición de apoderado general de Warner Lambert Company LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS IMIDAZOLES. Se proporcionan nuevos imidazoles. Los compuestos son útiles como inhibidores de la HMGCo-A-reductosa. También se proporcionan también métodos de preparación y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/70, cuyos inventores son Gary Louise Bolton, David Christopher Boyles, Richard Henry Hutchings, Robert Michael Kennedy, William Keun-Chan Park, Yuntao Song, Bharat Kalidas Rivedi, Daniel Merritt Bowles, Walter Allen Howard, JR. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8687, y fue presentada a las 14:33:04 del 12 octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 28749.—(53604).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº
1-669-228, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado de Transtech Pharma Inc, de E.U.A., The Trustees of Columbia
University in the City of NY, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN RAGE Y MÉTODOS
DE EMPLEO. Lo que se revela son problemas son proteínas de fusión
RAGE que comprenden secuencias de polipéptidos RAGE ligados a un
segundo-polipéptido no-RAGE. La proteína de fusión RAGE puede utilizar un
dominio de polipéptido RAGE que comprenda un sitio de unión RAGE y un enlazador
interdominio directamente ligado a un dominio de inmunoglobulina CH2. Dichas
proteínas de fusión pueden proveer uniones a enlaces RAGE específicas y de alta
afinidad. Asimismo, se revela el uso de la fusión de protínas RAGE como
terapéuticos para patologías mediadas RAGE. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/62, cuyos inventores son
Adnan M.M Mijalli, David M. Stern, Ye E Tian, Jeffrey C. Webster, Robert
Rothlein, Ann Marie Schmidt, Shi du Yan. La solicitud correspondiente lleva el
número 8897, y fue presentada a las 11:39:18 del 2 de febrero del 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº
29014.—(54199).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLO (3,4-b) PIRIDINAS e INDAZOLES TERAPÉUTICOS.
“Para
ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
La
presente invención proporciona compuestos de la fórmula I en los que R2, R3,
R4, R5, R6, R7, X y L tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria
descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles
como agentes en el tratamiento de trastornos y enfermedades del sistema
nervioso central incluyendo el trastorno de déficit de atención con
hiperactividad, dolor neuropático, incontinencia urinaria, ansiedad, depresión,
y esquizofrenia y fibromialgia. También se proporcionan composiciones
farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de la fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/ 04, cuyos
inventores son Robert M. Schelkun, Po-Wai Yuen. La solicitud correspondiente
lleva el número 9155, y fue presentada a las 10:31:19 del 29 de mayo del 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 29015.—(54200).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 12586A.—Mireya Suárez Villalta. Solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 237.900 / 449.600 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(52739).
Exp. 12587A.—David Castillo Villalobos solicita concesión de: 25 lps de la quebrada Las Delicias, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso Agropecuario Piscicultura. Coordenadas 242.117 / 560.594 hoja Guápiles. 20 lps de la quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez Pococí, Limón, para uso Agropecuario Piscicultura. Coordenadas 242.302 / 560.594 hoja Guápiles. Predios inferiores: Carmen María Iglesias Álvarez, Erika Saborío Iglesias, Carlos Álvarez Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52768).
Exp. 5093P.—La Vacar del Este S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del Pozo AB-1166, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso comercial -lavado de vehículos, doméstico. Coordenadas 212.850 / 530.075 hoja Abra. 4,5 litros por segundo del Pozo AB-1195, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso lavado de vehículos, doméstico. Coordenadas 212.800 / 530.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52769).
Exp. 5436P.—Van-Andel Ltda.., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RG-234, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso doméstico, agropecuario-riego-café. Coordenadas 215.040 / 505.700 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(52837).
Expediente Nº 6164P.—Santa Emilia S. A., solicita concesión de 0.20 litros por segundo del pozo BC-189, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas: 217.700 / 464.250, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53280).
Expediente Nº 12476A.—Inversiones Robogama S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo de la quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas: 354.000 / 521.000, hoja Buenos Aires. Predios inferiores: Carlos Luis Romero Valverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53302).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 10526P.—Cañera Los Mangos Seis S. A., solicita aumento de concesión: 20 lps del pozo TE-92, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 256.680 / 372.780 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 28880.—(53614).
Expediente Nº 6253A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Corredor, Puntarenas, para uso agropecuario -abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 70.593 / 650.429 hoja Canoas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53805).
Expediente Nº 6257 - P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita en concesión 4, 15, 2, 12, 12, 6, 8, 6, y 9 litros por segundo respectivamente de los pozos Nos. 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 perforados en su propiedad en Golfito, para uso doméstico, abrevadero e industrial en bananera. Coordenadas aproximadas, en el mismo orden, 287.500-572.800 / 287.400-572.600 / 287.800-572.200 / 287.300-572.200 / 287.200-572.000 / 289.400-572.100 / 287.500-569.800 / 287.100-569.700 y 289.700-569.200, Hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53806).
Expediente Nº 6254-P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita en concesión 4.8, 4.8, 6.2, 7, 6, 5.5, 5.5, 7.5.8.2, 6.2, 4 y 2 litros por segundo respectivamente de los pozos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13 perforados en su propiedad en Golfito, para uso doméstico, abrevadero e industrial en bananera. Coordenadas aproximadas, en el mismo orden, 285.100 - 580.500 / 284.750 – 580.500 / 283.800 - 579.500 / 283.400-578.600 / 283.600 - 578.600 / 282.250-576.650 / 282.500-576.650 / 285.500 -576.650 / 286.000 - 576.600 - 287.350 - 577.550 y 287.500 - 576.600, Hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53807).
Expediente Nº 12588A.—Milafer Z S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 276.100 / 431.900, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53930).
Exp. Nº 12585P.—Vargas Blanco S.R.L., solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del Pozo NA - 629, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano, riego, coordenadas 225.525 / 488.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 29021.—(54206).
R-SC-1-2007.—Contraloría
General de la República. Despacho de la Subcontralora General de la República,
a las once horas del quince de junio del 2007.
Considerando:
1º—Que el artículo 183 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica establece a la
Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su
Ley Orgánica, Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que los artículos 12 y 24 de esa
Ley Orgánica confieren a la Contraloría General, facultades para emitir, con
carácter obligatorio para los sujetos pasivos de fiscalización, las
disposiciones, normas, políticas y directrices orientadas al logro del objetivo
del Sistema de Control y Fiscalización Superiores, a saber, garantizar la
legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos.
3º—Que el citado numeral 12 de la Ley
Orgánica también faculta a la Contraloría General para determinar cuáles de los
sujetos pasivos de su control y fiscalización, deberán darle obligada
colaboración, así como el marco y la oportunidad dentro de los cuales se
realizará ésta y el conjunto razonable de medios técnicos, humanos y materiales
que deberán emplear.
4º—Que el artículo 3 de la Ley General
de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002, contempla la facultad de
la Contraloría General para emitir la normativa técnica necesaria para el
funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y órganos
sujetos a dicha ley, la cual es de acatamiento obligatorio y su incumplimiento
será causal de responsabilidad administrativa.
5º—Que el artículo 22, inciso g), de
la citada Ley Nº 8292, establece como parte de las competencias que
corresponden a las auditorías internas, la elaboración de un informe anual que
contemple, entre otros asuntos, lo referente a la ejecución del plan de trabajo
y al estado de las recomendaciones de la Contraloría General de la República.
6º—Que la Contraloría General de la
República es el órgano competente para determinar si las disposiciones que ha
emitido en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Hacienda
Pública, han sido cumplidas o incumplidas por las autoridades competentes en
las instituciones públicas correspondientes.
7º—Que mediante resolución
R-SC-03-2006 de las nueve horas del 6 de julio de 2006, del Despacho de la
señora Contralora General, se creó el Área de Seguimiento de las Disposiciones
como instancia técnica encargada de asegurar el oportuno y efectivo
cumplimiento de las disposiciones emitidas por las demás áreas de fiscalización
de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
8º—Que a efectos de dar seguimiento a
las disposiciones emitidas, la citada Área puede recurrir a las auditorías
internas como uno de los mecanismos para determinar el cumplimiento de tales
disposiciones, por lo que resulta necesario establecer regulaciones que
orienten el accionar de esas unidades en la materia.
Por tanto,
RESUELVE
I. Emitir las siguientes:
Directrices que deben observar las
auditorías internas
para la verificación del cumplimiento
de las disposiciones
emitidas por la Contraloría General de
la República
D-3-2007-CO-DFOE
1. Ámbito de aplicación de las Directrices |
Estas directrices son aplicables a las auditorías
internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la
Contraloría General de la República (CGR). |
2. Verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la CGR |
Corresponderá al Área de Seguimiento de las
Disposiciones (ASD) verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas
por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE), para lo cual
determinará los mecanismos de seguimiento que corresponderá aplicar en cada
caso, de conformidad con lo previsto en estas Directrices. |
3. Determinación de cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones |
El ASD será la instancia competente para determinar
si las disposiciones emitidas por la DFOE se han cumplido o no. Para ello,
fundamentalmente valorará las acciones emprendidas para la implementación de
las disposiciones, cuyo seguimiento haya sido realizado por esa Área
directamente o con apoyo de las auditorías internas. En caso de que determine que las disposiciones no se
han cumplido satisfactoriamente, el ASD realizará las acciones procedentes
conforme al ordenamiento jurídico. |
4. Atención de gestiones relacionadas con la implementación de las disposiciones y emisión de otras disposiciones |
La DFOE conocerá y resolverá las solicitudes de
prórroga, modificación del contenido u otros asuntos relacionados con la
implementación de las disposiciones por ella emitidas, que interpongan las
autoridades con competencia para su puesta en práctica. Para ello, las
gestiones correspondientes se dirigirán al ASD, la cual coordinará lo
pertinente con las demás Áreas de la DFOE, pudiendo requerir también el
criterio técnico de la auditoría interna respectiva, cuando las
circunstancias así lo demanden. Así también, de acuerdo con los resultados de las
acciones de seguimiento efectuadas, la DFOE podrá emitir otras
disposiciones referidas al asunto
objeto de seguimiento, que resulten necesarias para la debida tutela de los
intereses de la Hacienda Pública. |
5. Mecanismos de seguimiento para determinar el cumplimiento de las disposiciones |
El seguimiento de las disposiciones emitidas por la
DFOE se efectuará haciendo uso de los siguientes mecanismos, según lo
determine el ASD: · Acciones de
verificación ejecutadas por el ASD. · Acciones de
verificación emprendidas por las auditorías internas a solicitud del ASD. · Otros que
el ASD estime apropiados. El ASD comunicará lo pertinente a
las auditorías internas y a las instancias responsables de la implementación
de las disposiciones. |
5.1. Acciones de seguimiento ejecutadas por el ASD |
Corresponderá al ASD ejecutar las acciones de
verificación del cumplimiento de las disposiciones que así determine,
incluyendo aquellas cuya implementación competa directamente a las auditorías
internas. |
5.2. Acciones de seguimiento emprendidas por las auditorías internas a solicitud del ASD |
El ASD podrá solicitar por escrito a las auditorías
internas realizar acciones de verificación del cumplimiento de las
disposiciones que así determine, en la forma, la oportunidad, las condiciones
y el plazo que estime pertinentes. En el desempeño de dicho cometido, las auditorías
internas deberán observar lo previsto en el ordenamiento jurídico y técnico
vigente. |
5.3. Otras acciones de seguimiento que el ASD estime apropiadas |
El ASD podrá determinar la realización de otras
acciones de seguimiento, en atención a la naturaleza y las características
propias de las disposiciones. |
6. Seguimiento requerido a las auditorías internas por parte del ASD |
Cuando el ASD solicite a las auditorías internas
efectuar acciones de seguimiento sobre las disposiciones emitidas por la
DFOE, corresponderá a las auditorías internas realizar las siguientes tareas: · Elaboración
del plan de seguimiento de las disposiciones. · Ejecución
de las acciones contempladas en el plan de seguimiento de las disposiciones. · Comunicación
de eventuales obstaculizaciones y menoscabo en el seguimiento de las
disposiciones. · Documentación
del proceso de seguimiento de las disposiciones. · Comunicación
al ASD de los resultados del seguimiento de las disposiciones. · Subsanación
o adición de los resultados del seguimiento de las disposiciones. Las disposiciones sobre las cuales
el ASD no solicite a las auditorías internas efectuar acciones de
seguimiento, deberán ser consideradas por éstas para el cumplimiento de sus
competencias. Asimismo, las auditorías internas, de oficio y como parte de su
función ordinaria de auditoría, podrán hacer del conocimiento del ASD
cualquier información adicional u observaciones que estimen relevantes para
el buen desempeño del seguimiento que debe realizar dicha Área. |
6.1. Elaboración del plan de seguimiento de las disposiciones |
Dentro del plazo de los diez días hábiles posteriores
a la recepción de la solicitud de seguimiento planteada por el ASD, las
auditorías internas elaborarán un plan de seguimiento observando los
parámetros y lineamientos que el ASD defina al efecto. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el
ASD, a solicitud de la auditoría interna y por un lapso razonable, adecuado a
las circunstancias que motiven dicha ampliación. El citado plan contendrá como mínimo lo siguiente: · Identificación
de las disposiciones objeto de seguimiento. · Detalle de
las actividades que se realizarán para dar seguimiento a cada una de las
disposiciones. · Fechas de
ejecución (inicio y finalización) de cada una de las actividades. · Funcionarios
responsables de la ejecución de las actividades. · Fechas de
comunicación de resultados al ASD, por medio de informes de avance e informe
final. Respecto de los informes de avance, deberá tenerse presente la
periodicidad que el ASD defina en el momento de girar la solicitud de
seguimiento de disposiciones, sin perjuicio de que esa Área pueda requerir
otros informes en el transcurso del proceso de verificación. El ASD podrá solicitar a las
auditorías internas el envío del plan y formularle las observaciones que
estime pertinentes; en este caso, las auditorías internas deberán ajustar el
plan en lo que corresponda. En todos los casos, el citado plan observará los
plazos máximos definidos por el ASD para el seguimiento de las disposiciones.
Cualquier modificación que se efectúe al plan durante su ejecución, ya sea
por iniciativa de las auditorías internas o a requerimiento del ASD, deberá
ser comunicada oportunamente a esta última para lo que corresponda. |
6.2. Ejecución de las acciones contempladas en el plan de seguimiento de las disposiciones |
Las auditorías internas procederán a realizar las
verificaciones, los estudios, las pruebas y demás actividades que hayan
contemplado en el plan de seguimiento. Lo anterior, de acuerdo con el alcance
y en el plazo previstos en dicho plan, y de conformidad con sus competencias
y potestades. |
6.3. Comunicación de eventuales obstaculizaciones y menoscabo en el seguimiento de las disposiciones |
Las auditorías internas informarán oportunamente al ASD, sobre cualquier situación derivada del accionar de la administración activa, que obstaculice, limite o menoscabe la labor de seguimiento de las disposiciones, asignada a esas unidades. El ASD realizará los análisis correspondientes, ordenará lo pertinente a las autoridades competentes y adoptará las demás medidas que estime procedentes. |
6.4. Documentación del proceso de seguimiento de las disposiciones |
Las auditorías internas documentarán lo actuado
durante el proceso de seguimiento. A los efectos, conformarán un expediente
debidamente foliado y ordenado, en el que deberá constar la información que
respalde la labor de seguimiento realizada, de conformidad con el criterio
profesional del auditor y con las exigencias técnicas aplicables. Además, el
expediente deberá incluir un índice de su contenido. |
6.5. Comunicación al ASD de los resultados del seguimiento de las disposiciones |
En las fechas previstas en el plan de seguimiento de
las disposiciones, o cuando el ASD lo requiera, las auditorías internas
remitirán a esa Área los informes de avance respectivos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
plan de seguimiento de las disposiciones, las auditorías internas remitirán
al ASD un informe final junto con el expediente en el que consta la
documentación del proceso de seguimiento ejecutado por las auditorías
internas. Dicho expediente debe ser original o copia
certificada en la que se haga constar que es fiel y exacta del original que
tiene en su poder la auditoría. Lo
anterior, sin perjuicio de que el ASD pueda requerir en cualquier momento el
expediente original. Esta información deberá remitirse al ASD a más tardar
dentro del mes posterior a la fecha establecida para el cumplimiento de la
disposición, de acuerdo con lo que defina el ASD. Cuando se esté dando
seguimiento a varias disposiciones de un mismo informe de fiscalización, que
tengan plazos de vencimiento diferentes, las auditorías internas deberán
informar al ASD lo correspondiente a cada disposición, tomando como
referencia su fecha individual de vencimiento. El informe final deberá contener el detalle de las
acciones de seguimiento realizadas por las auditorías internas, los
resultados obtenidos y su recomendación técnica, de carácter no vinculante,
en términos de si consideran que se debe tener por cumplida o no la
disposición, y en los casos en que corresponda deberá indicarse si se estiman
válidas o no las justificaciones de incumplimiento (parcial o total) dadas
por los responsables de implementar esas disposiciones. En caso de que el ASD decida apartarse de la recomendación técnica dada por la
auditoría interna, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las
disposiciones, dicha Área fundamentará en forma razonada su decisión, lo cual
deberá constar en el expediente del respectivo seguimiento. |
6.6. Subsanación o adición de los resultados del seguimiento de las disposiciones |
A solicitud del ASD, la auditoría interna ejecutará
las acciones de subsanación o adición al expediente o al informe final, que
sean necesarias para la determinación del cumplimiento o incumplimiento de
las disposiciones. |
7. Elaboración y presentación del informe anual previsto en el artículo 22, inciso g), de la Ley 8292 |
Las auditorías internas elaborarán el informe anual
previsto en el artículo 22, inciso g), de la Ley General de Control Interno,
Nº 8292, con corte al 31 de diciembre, y lo remitirán al jerarca y a las
demás instancias interesadas a más tardar el 31 de marzo siguiente. En lo que corresponde al estado de las disposiciones
de la CGR que, entre otros asuntos, debe contener dicho informe de
conformidad con el inciso g) mencionado, las auditorías internas deberán
incluir todas las que hayan sido de su conocimiento, tanto las emitidas
durante el período al que se refiere el informe, como las pendientes de
cumplimiento de años anteriores. Para tales efectos, el ASD enviará a las auditorías internas, a más tardar el 31 de enero de cada año, la información sobre el estado de cumplimiento de tales disposiciones. |
II.—Establecer que las
presentes Directrices son de acatamiento obligatorio para las auditorías
internas del Sector Público, por lo que prevalecerán sobre cualquier regulación
en contrario que emitan otros órganos; su incumplimiento injustificado podrá
dar lugar a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno
y en el Capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República. El órgano contralor fiscalizará, por los medios y en las
oportunidades que lo estime pertinente, la observancia de estas Directrices.
III.—Informar que la DFOE podrá
determinar las regulaciones adicionales y las herramientas que estime
necesarias para la implementación de estas Directrices.
IV.—Derogar la circular Nº 3067 (DFOE
99) del 27 de febrero de 2006, emitida por la Gerencia de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República.
V.—Comunicar que estas Directrices
entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
TRANSITORIO ÚNICO
El seguimiento de las disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República que se encuentre en proceso
a la fecha de emisión de estas Directrices, deberá ajustarse en lo posible a
los trámites aquí establecidos. Para tales fines, el Área de Seguimiento de las
Disposiciones definirá lo que corresponda.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.—1 vez.—C-145825.—(54825).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2304
AMPLIACIÓN PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
AÑO 2007
El Hospital Nacional
Psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo
establecido en el artículo 7°, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, procede a publicar ampliación al programa anual de compras de
este centro para el año 2007.
Cuenta Descripción Monto
anual ¢
1 SERVICIOS
NO PERSONALES
Monto
inicial 555
106 000,00
2550 Otras
construcciones adiciones y mejoras 100
000 000,00
Monto
final 655
106 000,00
San José, junio del 2007.—Subárea de Planificación.—Guillermo Méndez Arias, Jefe.—1 vez.—(55258).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
En acatamiento a la Ley
Nº 8511, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento General de la
Contratación, Administrativa, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los
potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones publicado en La Gaceta
Nº 14 de fecha 19 de enero del 2007, es modificado al surgir nuevas necesidades
administrativas no previstas para el año 2007.
Monto
total Período
Monto estimado estimado para
presupuestario por partida el inicio del
estimado presupuestaria procedimiento
PROGRAMA I
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fuente de financiamiento: Recursos
Propios, Préstamo IFAM
SERVICIOS 9.080.420,69 III
Trimestre
Servicios comerciales y financieros 1.070.000,00
Información 470.000,00
Impresión encuadernación y otros
(proyecto actualización Catastro-IFAM) 600.000,00
Servicios de gestión y apoyo 7.153.260,01
Servicios jurídicos 1.324.049,60
Servicios de ingeniería (proyecto
actualización Catastro-IFAM, dirección técnica) 4.189.210,41
Servicios generales (Contratación de
vigilancia y limpieza) otros 1.640.000,00
Contratación de un profesional para
que brinde asesoría jurídica al Concejo
Municipal en la toma de decisiones,
contratación de servicios de ingeniería para
la dirección técnica del proyecto
Catastro y contratación de servicios de limpieza
y vigilancia.
Mantenimiento y reparación 857.160,68
Mantenimiento de edificios y locales (carga extintores) 70.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo
de transporte (proyecto actualización
Catastro-IFAM) 287.160,68
Mantenimiento y reparación equipo de
computo y sistemas de información
(proyecto actualización Catastro-IFAM) 500.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS 5.833.843,63 III
Trimestre
Productos químicos y conexos 2.176.889,84
Combustibles y lubricantes (proyecto Actualización Catastro I y II
etapa-IFAM) 1.276.889,84
Tintas, pinturas y diluyentes (para
Hacienda y Actualización Catastro-IFAM) 900.000,00
Materiales y productos de uso en la construcción 1.800.090,20
Materiales y productos metálicos (proyecto Actualización Catastro-IFAM) 700.000,00
Materiales y productos minerales y
asfálticos (Construcción oficinas municipales) 1.000.090,20
Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de computo 100.000,00
Herramientas, repuestos y accesorios 160.000,00
Repuestos y accesorios 160.000,00
Útiles materiales y suministros diversos 1.696.863,59
Útiles y materiales de oficina y computo (proyecto Actualización
Catastro-IFAM) 800.000,00
Productos de papel, cartón e impresos
(proyecto Actualización Catastro-IFAM) 896.863,59
BIENES DURADEROS 5.700.000,00 III
Trimestre
Maquinaria, equipo y mobiliario 5.700.000,00
Equipo y programas de computo 5.700.000,00
Compra de licencias del sistema Visión
20/20 y servidor para servicios
informáticos, compra de scaner para
Hacienda Municipal y compra de equipo
de computo, accesorios para GPS,
mouse, teclados y cámara digital, para uso
en el proyecto Actualización
Catastro-IFAM)
PROGRAMA II
SERVICIOS COMUNALES
Fuente de financiamiento: Recursos Propios, Ley 8114, Ley 7600, fondos de
lotificación, fondos de
estacionómetros, préstamo con el BCR, préstamo con
el IFAM y superávit específico
SERVICIOS 64.622.782,30 III
y IV Trimestre
Alquileres 26.175.856,64
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 25.775.856,64
Otros alquileres 400.000,00
Para el alquiler de maquinaria
(tractor) para el relleno sanitario y alquiler
de maquinaria y equipo para atención
de emergencias cantonales, (recursos
de la Ley 8114) y otros alquileres para el Matadero Municipal
Servicios comerciales y financieros 963.312,77
Publicidad y propaganda 350.000,00
Impresión, encuadernación y otros 613.312,77
Servicios de gestión y apoyo 13.310.000,00
Servicios de ingeniería (ley 7600) 2.250.000,00
Servicios generales (contratación
servicios limpieza y vigilancia) otros 960.000,00
Otros servicios de gestión y apoyo
(Revisión Técnica) 10.100.000,00
Contratación de servicios de gestión y
apoyo para la rotulación,
en el proyecto del estudio del
reordenamiento vial, contratación de
servicios de ingeniería para la
primera etapa del diagnóstico cantonal
sobre accesibilidad para
discapacitados y para la contratación de servicios
de limpieza y vigilancia
Gastos de viaje y de transporte 250.000,00
Transporte dentro del país 250.000,00
Capacitación y protocolo 574.282,00
Actividades de capacitación 574.282,00
Mantenimiento y reparación 23.349.330,89
Mantenimiento de edificios y locales 10.949.330,89
Mantenimiento de vías de comunicación 11.500.000,00
Mantenimiento y reparación de
maquinaria y equipo de producción 300.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo
de transporte 300.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo y
mobiliario de oficina 100.000,00
Mantenimiento y reparación de otros
equipos 200.000,00
Contratación de los servicios para la
instalación y reparación del sistema
eléctrico del Matadero Municipal,
pintura para las instalaciones de la
Terminal de Buses, servicios por
mantenimiento a las instalaciones de la
Biblioteca Pública Municipal, Matadero
Municipal y el Parque de Seguridad
Vial, además de la contratación de
servicios para la demarcación de vías
de comunicación
MATERIALES Y SUMINISTROS 21.218.211,60 III
Trimestre
Productos químicos y conexos 796.107,36
Combustibles y lubricantes 330.000,00
Productos farmacéuticos y medicinales 100.000,00
Tintas, pinturas y diluyentes 366.107,36
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 550.000,00
Productos agroforestales 300.000,00
Alimentos y bebidas 100.000,00
Alimentos para animales 150.000,00
Materiales y productos de uso en la construcción 16.033.230,80
Materiales y productos metálicos 3.725.000,00
Materiales y productos minerales y asfálticos: (¢3.003.154.93 en mezcla
asfáltica para realizar bacheos en
caminos, ¢500.000.00 para mejoras
en el Matadero Municipal y ¢315.031.32
para la realización de obra de
accesibilidad en Escuela Sagrada
Familia) 3.818.186,25
Madera y sus derivados 530.044,55
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo
(¢7.000.000.00
en materiales para el funcionamiento
normal del Matadero Municipal y
¢50.000.00, en materiales para el
parque de Seguridad Vial 7.050.000,00
Materiales y productos de vidrio 285.000,00
Materiales y productos de plástico 325.000,00
Otros materiales y productos de uso en
la construcción 300.000,00
Herramientas, repuestos y accesorios 550.000,00
Herramientas e instrumentos 300.000,00
Repuestos y accesorios 250.000,00
Útiles, materiales y suministros diversos 3.288.873,44
Útiles y materiales de oficina y computo 430.000,00
Productos de papel, cartón e impresos 766.090,38
Textiles y vestuario 894.029,03
Útiles y materiales de limpieza 767.178,38
Otros útiles, materiales y suministros 431.575,65
BIENES DURADEROS 162.176.663,77 III
Trimestre
Maquinaria, equipo y mobiliario 162.176.663,77
Maquinaria y equipo para la producción 19.403.483,04
Equipo de transporte 128.000.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 900.000,00
Equipo y programas de computo 2.300.000,00
Maquinaria y equipo diverso 11.573.180,73
Compra de dos camiones recolectores de
desechos sólidos, compra de equipo
de producción entre ellos: sierra de
falda y desolladora para el destace en el
Matadero Municipal, compra de un
vehículo para el Matadero Municipal,
compra de semáforos para la aplicación
del estudio del reordenamiento vial,
compra de maquinaria, equipo y
mobiliario de oficina y de computo, para
Biblioteca, Estacionómetros y Parque
de Seguridad Vial
PROGRAMA III
INVERSIONES
Fuente de Financiamiento: Recursos de la Ley 8114, Recursos Propios,
Préstamos BCR, IFAM, recursos del PL
480-MIDEPLAN, fondo plan
lotificación ley 6282, Transferencias,
Recursos del ICODER
SERVICIOS 120.700.958,65 III
Trimestre
Alquileres 44.571.189,20
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 44.571.189,20
Contratación de maquinaria para
reforzar al equipo municipal en trabajos
de mejoramiento de la superficie de
ruedo (tratamiento superficial) y
alquiler de maquinaria para realizar
bacheo en los caminos de los distritos
del cantón.
Servicios comerciales y financieros 2.500.000,00
Transporte de bienes 2.500.000,00
Transporte diverso de materiales al
centro ambientalista Páramo
Servicios de gestión y apoyo 71.629.769,45
Servicios de ingeniería 1.250.765,00
Otros servicios de gestión y apoyo 70.379.004,45
Para el pago del estudio de impacto
ambiental del relleno sanitario, servicios
de gestión y apoyo, para la
elaboración del plan regulador del cantón y de la
construcción del centro de acopio )
Mantenimiento y reparación 2.000.000,00
Mantenimiento de instalaciones y otras obras (Centro Ambientalista
Páramo) 2.000.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS 113.942.770,98 III Trimestre
Productos químicos y conexos 6.420.000,00
Combustibles y lubricantes 6.405.000,00
Otros productos químicos 15.000,00
Materiales y productos de uso en la construcción 104.993.179,98
Materiales y productos metálicos 11.579.693,75
Materiales y productos minerales y
asfálticos 55.495.359,02
Madera y sus derivados 415.000,00
Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de computo 36.233.127,21
Materiales y productos de vidrio 500.000,00
Materiales y productos de plástico 570.000,00
Otros materiales y productos de uso en
la construcción 200.000,00
Compra de materiales de construcción para la construcción de la Bodega
y Plantel Municipal, construcción del
centro de acopio, materiales para
la Unidad Técnica de Conservación
Vial, materiales para el
mejoramiento de la superficie de ruedo
en tratamiento superficial,
construcción de acera peatonal para el
Colegio Sinaí, materiales para la
rehabilitación del sistema de drenaje,
para el mantenimiento rutinario
en bacheo en asfálto, para el
alcantarillado pluvial en el centro de la
ciudad de San Isidro, materiales para
la electrificación del Centro
Ambientalista de Páramo y compra de
luminarias para el Proyecto
de Construcción Parque Central de San
Isidro.
Herramientas, repuestos y accesorios 1.354.591,00
Herramientas e instrumentos 1.329.591,00
Repuestos y accesorios 25.000,00
Útiles, materiales y suministros diversos 1.175.000,00
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 150.000,00
Otros útiles, materiales y suministros 1.025.000,00
BIENES DURADEROS 581.269.819,69 III
Trimestre
Maquinaria, equipo y mobiliario 176.854.368,36
Maquinaria y equipo para la producción 160.214.368,36
Equipo de transporte 12.000.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 1.000.000,00
Equipo y programas de computo 3.640.000,00
Compra de dos vagonetas, compra de un pick up, compra de una
fotocopiadora
y compra de equipos y programas de
computo para la Unidad Técnica de
Conservación Vial, compra de un
vibrador y moldes para la fabricación de
alcantarillas para el proyecto
alcantarillado pluvial del centro de la ciudad
de San Isidro
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 332.337.113,86
Edificios 16.500.000,00
Otras construcciones, adiciones y mejoras 315.837.113,86
Para la compra e instalación de un ascensor que permita la accesibilidad
a personas con discapacidad en el
Edificio de la Biblioteca Pública
Municipal, con la finalidad de
contratar la ejecución de las obras
para Mejoras en el Estadio Municipal,
entre ellas: la construcción
de 2000 metros cuadrados para
gimnasio, camerinos, oficinas
administrativas, sala de reuniones,
centro de hospedaje, servicios
sanitarios, túneles, 60 metros de
gradería, techado, mejoras en iluminación
interna, además de otras obras y para
la construcción del relleno sanitario
BIENES PREEXISTENTES 72.078.337,47
Terrenos 72.078.337,47
Compra de terreno para un nuevo
Cementerio Municipal
Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(55193).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000278-57100
Equipo y mobiliario de oficina
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la
presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 8:00 a. m.
del 23 de julio de 2007.
Los interesados podrán pasar a retirar
el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición
en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas
central y segunda, San José.
San José, 26 de junio de 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11670).—C-9700.—(55121).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000008-PROV
Compra de productos de limpieza, bajo
la modalidad
de entrega según demanda
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a
participar en la contratación de referencia.
El cartel está disponible a partir de
esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
La fecha y hora de vencimiento para la
recepción de ofertas está prevista para el día 08 de agosto de 2007, a las
10:00 horas.
San José, 27 de junio de 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(55259).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004825-01
Venta de una casa de habitación en
Heredia
Se les informa a los
interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las
diez horas con treinta minutos del día 23 de julio del 2007, para la licitación
en referencia.
El cartel de la licitación que incluye
las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 09:00 a. m.
a 02:00 p. m., en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa
Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre
avenidas central y segunda, calles 4 y 6.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 14663).—C-6675.—(55199).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000029-PCAD
Contratación de servicios de una
empresa para que brinde
capacitación en inglés para
funcionarios del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000029-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 18 de julio
del 2007.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el
sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes
a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en
las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a
7:00 p. m. Valor del cartel ¢ 2.000,00 (dos mil colones 00/100).
San José, 27 de junio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55265).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007-CD000112-2203
Mantenimiento de reveladora de rayos x
La Unidad de Compras con
autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente
concurso: Contratación Directa Nº 2007-CD-000112-2203 “Mantenimiento de
reveladora de rayos x marca AGFA (incluye repuestos). La fecha y hora máxima
para recibir ofertas será el 10 de julio del 2007 a las 9:30 a. m. horas.
El cartel y las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la
Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta
en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢ 200,00. (doscientos colones
con cero céntimos).
San José, 26 de junio del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(55158).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LP-0000001-2203
Arrendamiento de soda pública
La Unidad de Compras con
autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el concurso
arriba indicado con fecha y hora máxima para recibir ofertas para el día 27 de
julio 2007 a las 10:30 a.m. horas.
El cartel y las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la
Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta
en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones
con cero céntimos).
San José, 26 de julio del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(55163).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-500049-02
Suministro de equipo de laboratorio
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2007LA-500049-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer
piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte,
hasta las 10:00 horas del día 23 de julio del 2007.
El cartel respectivo puede retirarse
en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería,
situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o
bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
San José, 27 de junio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez M., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-7280.—(55122).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-01
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada N°
2007LA-000007-01 e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m) horas del
día martes 17 de julio del 2007.
Construcciones adiciones
y mejoras:
1. Construcción de techo de la cancha multiusos y
salón de actos de la escuela de San Diego.
2. Construcción de tapia para demarcación del
lindero sur en la escuela de calle Mesén, San Diego.
3. Construcción de una cancha multiusos para el
colegio del Monte, San Diego.
4. Pintura de techo de la escuela de Linda Vista,
Río Azul
5. Mejoras salón comunal Bº El Carmen, Dulce
Nombre.
El cartel puede ser
retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, previo pago de
¢5.000,00 (cinco mil colones) en las cajas municipales, estamos ubicados en
Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos,
tel-fax 279-1070, correo mduranv@munilaunion.go.cr.
La Unión, 22 de junio del 2007.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(55113).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-CL01
Compra de 215 toneladas de mezcla
asfáltica
en caliente, según método de diseño
Marshall Estándar
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, invita a todos los interesados a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-CL01, objeto de esta
licitación es la compra de 215 toneladas de mezcla asfáltica en caliente, según
método de diseño Marshall Estándar, para realizar bacheo en los siguientes
caminos:
• Calle Vieja El Molino.
• C-107 calles urbanas Guápiles
Centro.
• Calle Barrio España.
Los carteles de
participación, con la especificación de éstos, se entregarán en la Oficina de
Proveeduría, a partir de esta publicación.
El plazo para el recibo de las ofertas
será hasta las nueve horas del 10 de julio del 2007. El costo del cartel es de
quinientos colones, y se cancelará en el Departamento de Tesorería
Municipalidad de Pococí.
Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(55195).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000148-05401
Compra de sillas tipo cajero y sillas
ergonómicas
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que la resolución de adjudicación Nº 068-2007-MABS de las 11 horas
y 30 minutos del 22 de junio del 2007, indicó en su Por Tanto lo siguiente:
“1.) Adjudicar a:
Muebles Metálicos
Alvarado S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-052993.—(Oferta Nº 2).
Posición Nº 1: veintidós
(22) sillas ergonómicas tipo cajero marca Muebles Metálicos Alvarado (MMA)
modelo 207-ORT, color negro, con respaldo ergonómico, con soporte lumbar, con
pistón de gas que se acciona manualmente para subir y bajar el asiento, con
rodines omnidireccionables con ruedas de doble giro, con un sistema de reclinación
manual para accionar o bloquear y demás especificaciones técnicas y legales
descritas en el pliego de condiciones (folios del 17 al 34), en la oferta
presentada (visible a folios del 76 al 84) y los demás documentos aportados por
el oferente.
Precio unitario: ¢63.806,00. Precio
total: ¢1.403.732,00 (*).
Monto total adjudicado: un millón
cuatrocientos tres mil setecientos treinta y dos colones exactos
(¢1.403.732,00).
(*) Se adjudica una mayor
cantidad de las originalmente solicitadas (19), de conformidad con el artículo
86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según oficio Nº
SO-185-06-07 de fecha 12 de junio del 2007 y suscrito por la Licenciada Mauren
Campos Calvo, Encargada de la Oficina de Salud Ocupacional, donde remite la
justificación de la ampliación en la cantidad adjudicada, tal y como lo
solicitó la Comisión de Recomendación de Adjudicación, ya que se cuenta con el
suficiente contenido presupuestario para adjudicar una mayor cantidad de sillas
y así se pueda satisfacer mejor las necesidades que tiene la Institución de
reemplazar este tipo de bienes que se encuentren en mal o regular estado.
Lugar y plazo de entrega: las sillas
deben entregarse en el Subproceso de Abastecimiento y Distribución de la
Dirección General de Migración y Extranjería dentro de un plazo máximo de 05
días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la notificación vía
fax del pedido (orden de compra), donde se dará un recibido provisional. El
horario de entrega será de lunes a viernes de las 8:00 a las 15:00 horas.
Garantía de las sillas: 60 meses sobre
cualquier defecto de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento
y manipulación, contada a partir de la fecha de recepción final de las sillas
por parte de la Oficina de Salud Ocupacional. Se ofrecerá un amplio stock de
repuestos de fábrica por un período de 10 años. El adjudicatario deberá: a)
indicar el procedimiento a seguir, el lugar y persona responsable, en caso de
que la Administración requiera hacer efectiva la garantía de las sillas, b)
aceptar para dicha ejecución copia o fotocopia certificada de la factura
original comercial, u otro documento sustitutivo, ya que la Administración
procesa contablemente dicho documento, siendo difícil aportarlo para el proceso
de ejecución de la garantía y c) al momento de efectuar la entrega del sistema
de las sillas, se deberá aportar los correspondientes certificados de garantía
o documento que cumpla con dicha función, si el mismo es requisito para
ejecutar la garantía.
Término de pago: el pago se hará en un
solo tracto una vez que se haya dado el recibido conforme de las sillas por
parte de la Oficina de Salud Ocupacional, utilizando la forma usual de gobierno
mediante una transferencia bancaria, para lo cual el adjudicatario deberá indicar
la cuenta cliente y el nombre del banco. La factura deberá venir a nombre del
Ministerio de Gobernación y Policía-Dirección General de Migración y
Extranjería.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario debe rendir una garantía de cumplimiento por un seis por ciento
(6 %) sobre el monto total adjudicado (es decir por ¢84.223,92), la cual deberá
mantener vigente por tres meses adicionales a la fecha de la recepción
definitiva del objeto contratado. La garantía de cumplimiento deberá ser
rendida dentro del plazo de tres días hábiles después de que se les notifique
la firmeza de la adjudicación.
Especies fiscales: El adjudicatario
debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 02 de enero del
2002 de la Contraloría General de la República), mediante un entero a favor del
gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o en el Banco de Costa Rica,
por un monto igual al 0.25 % del monto total adjudicado más ¢312,20 (es decir
por un monto de ¢3.821,53). Debe presentarlo en original ante la Gestión de
Proveeduría para que posteriormente le sea entregado el pedido (orden de
compra).
Cláusula penal: Si el adjudicatario se
atrasa en la entrega de las sillas, éste deberá pagar a la Administración, como
cláusula penal, un porcentaje del 0.5 % del monto total adjudicado por cada día
hábil hasta un máximo del 25 % del valor total adjudicado, luego de lo cual se
tendrá por incumplimiento el contrato por parte del adjudicatario, sin
responsabilidad para la Institución. Queda entendido que toda suma por concepto
de cláusula penal será rebajada de las facturas presentadas a cobro.
Recibido conforme: Se entenderá
realizada la entrega o recibido conforme definitivo, cuando las sillas sean
recibidas de conformidad por parte de la Encargada de la Oficina de Salud Ocupacional
de la Dirección General de Migración y Extranjería. Con el visto bueno de dicha
oficina, el adjudicatario podrá continuar con los trámites para el pago
correspondiente.
Panelex S. A., cédula jurídica Nº
3-101-417035.—(Oferta Nº 3).
Posición Nº 2: Ciento un
(101) sillas ergonómicas marca King Hong, modelo TL 726, con respaldar alto,
color negro en el damasco y la malla, respaldar tapizado en material
transpirable tipo malla, permitiendo la inclinación libremente, con soporte
lumbar y con un mecanismo de tensión ajustable para que la espalda no se
deslice y se mantenga apoyada en el respaldo, con mecanismo de ajuste de altura
de la silla, así mismo, otro para el respaldar el cual puede quedar fijo o que
permita la inclinación, con descansabrazos con ajuste de altura, con un sistema
de elevación y amortiguación que mediante un cilindro neumático disminuya el
impacto de la columna vertebral al sentarse y demás especificaciones técnicas y
legales descritas en el pliego de condiciones (folios del 17 al 34), en la
oferta presentada (visible a folios del 90 al 102), la formulación contractual
que corresponda y los demás documentos aportados por el oferente.
Precio unitario: ¢95.000,00. Precio
total: ¢9.595.000,00 (*).
Monto total adjudicado: nueve millones
quinientos noventa y cinco mil colones exactos (¢9.595.000,00).
(*) Se adjudica una mayor cantidad de
las originalmente solicitadas (19), de conformidad con el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según oficio Nº
SO-185-06-07 de fecha 12 de junio del 2007 y suscrito por la Licenciada Mauren
Campos Calvo, Encargada de la Oficina de Salud Ocupacional, donde remite la
justificación de la ampliación en la cantidad adjudicada, tal y como lo solicitó
la Comisión de Recomendación de Adjudicación, ya que se cuenta con el
suficiente contenido presupuestario para adjudicar una mayor cantidad de sillas
y así se pueda satisfacer mejor las necesidades que tiene la Institución de
reemplazar este tipo de bienes que se encuentren en mal o regular estado.
Lugar y plazo de entrega: las sillas
deben entregarse en el Subproceso de Abastecimiento y Distribución de la
Dirección General de Migración y Extranjería dentro de un plazo máximo de 10
días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la notificación vía
fax del pedido (orden de compra), donde se dará un recibido provisional. El
horario de entrega será de lunes a viernes de las 8:00 a las 15:00 horas.
Garantía de las sillas: 60 meses sobre
cualquier defecto de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento
y manipulación, contada a partir de la fecha de recepción final de las sillas
por parte de la Oficina de Salud Ocupacional. El adjudicatario deberá: a)
indicar el procedimiento a seguir, el lugar y persona responsable, en caso de
que la Administración requiera hacer efectiva la garantía de las sillas, b)
aceptar para dicha ejecución copia o fotocopia certificada de la factura
original comercial, u otro documento sustitutivo, ya que la Administración
procesa contablemente dicho documento, siendo difícil aportarlo para el proceso
de ejecución de la garantía y c) al momento de efectuar la entrega del sistema
de las sillas, se deberá aportar los correspondientes certificados de garantía o
documento que cumpla con dicha función, si el mismo es requisito para ejecutar
la garantía.
Término de pago: el pago se hará en un
solo tracto una vez que se haya dado el recibido conforme de las sillas por
parte de la Oficina de Salud Ocupacional, utilizando la forma usual de gobierno
mediante una transferencia bancaria, para lo cual el adjudicatario deberá
indicar la cuenta cliente y el nombre del banco. La factura deberá venir a
nombre del Ministerio de Gobernación y Policía-Dirección General de Migración y
Extranjería.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario debe, rendir una garantía de cumplimiento por un seis por ciento
(6 %) sobre el monto total adjudicado (es decir por ¢575.700,00), la cual
deberá mantener vigente por tres meses adicionales a la fecha de la recepción
definitiva del objeto contratado. La garantía de cumplimiento deberá ser
rendida dentro del plazo de tres días hábiles después de que se les notifique
la firmeza de la adjudicación.
Especies fiscales: El adjudicatario
debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 02 de enero del
2002 de la Contraloría General de la República), mediante un entero a favor del
gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o en el Banco de Costa Rica,
por un monto igual al 0.25 % del monto total adjudicado más ¢312.20 (es decir
por un monto de ¢24.299,70). Debe presentarlo en original ante la Gestión de
Proveeduría para que posteriormente le sea entregado el pedido (orden de
compra).
Cláusula penal: Si el adjudicatario se
atrasa en la entrega de las sillas, éste deberá pagar a la Administración, como
cláusula penal, un porcentaje del 0.5 % del monto total adjudicado por cada día
hábil hasta un máximo del 25 % del valor total adjudicado, luego de lo cual se
tendrá por incumplimiento el contrato por parte del adjudicatario, sin
responsabilidad para la Institución. Queda entendido que toda suma por concepto
de cláusula penal será rebajada de las facturas presentadas a cobro.
Recibido conforme: Se entenderá
realizada la entrega o recibido conforme definitivo, cuando las sillas sean
recibidas de conformidad por parte de la Encargada de la Oficina de Salud
Ocupacional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Con el visto
bueno de dicha oficina, el adjudicatario podrá continuar con los trámites para
el pago correspondiente.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
formalización contractual y de aprobación interna que corresponde de
conformidad con el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la
Administración Pública, publicado por la Contraloría General de la República en
La Gaceta Nº 43 del 01 de marzo del 2007. Todo de acuerdo con la parte
considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa
vigente que regula la materia de Contratación Administrativa”.
San José, 25 de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 0086).—C-114365.—(55156).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-DI
Contratación de servicios
profesionales para la realización
de la supervisión y verificación de la
calidad del proyecto:
Nueva carretera a San Carlos, sección:
Sifón-Ciudad
Quesada (La Abundancia)
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo I de la sesión Nº 491-07, de 22 de junio del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los estudios
legal, técnico, de razonabilidad de precios, y la recomendación de la Comisión
Permanente de Contrataciones CPC-057-07 de fecha 21 de junio del 2007, se
acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2006LN-000004-DI “Contratación de
servicios profesionales para la realización de la supervisión y verificación de
la calidad del proyecto: Nueva carretera a San Carlos, sección: Sifón-Ciudad
Quesada (La Abundancia)”, al Consorcio Cacisa-Vieto, conformado por las
empresas Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-036290, Vieto y Asociados S. A., cédula jurídica Nº
3-101-029579-18, por un monto de ¢1.762.855.199,75 (mil setecientos sesenta
y dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y nueve colones
con setenta y cinco céntimos), y un plazo de ejecución de 1460 días naturales,
el cual no incluye días no laborables por malas condiciones climatológicas.
San José, 26 de junio del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15104).—C-13330.—(55200).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000072-DI
Compra de pantallas luminosas para
las estaciones de peaje
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo II de la sesión Nº 491-07, de 22 de junio del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los estudios
legal, técnico, de razonabilidad de precios, y la recomendación de la Comisión
Permanente de Contrataciones CPC-058-07 de fecha 21 de junio del 2007, se
acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LN-000072-DI “Compra de
pantallas luminosas para las estaciones de peaje”, a la empresa Titán
Representaciones y Suministros Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-032966, por
un monto de ¢ 60.900.000,00 (sesenta millones novecientos mil colones), el
suministro y colocación de 5 (cinco) pantallas luminosas a ser instaladas en
las estaciones de peaje de las Ruta Nacional 1 (Autopista General Cañas), Ruta
Nacional 1 (Autopista Bernardo Soto), Ruta Nacional 2 (Autopista Florencio del
Castillo), Ruta Nacional 27 (Autopista Próspero Fernández), y Ruta Nacional 32
(Autopista Braulio Carrillo), y un plazo de ejecución de 60 días naturales.
San José, 26 de junio del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15102).—C-10910.—(55201).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000073-DI
Diseño y construcción del puente sobre
el Río
Jiménez, Ruta Nacional 248, sección:
Río Jiménez-Villafranca
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo III de la sesión Nº 491-07, de 22 de junio del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los estudios
legal, técnico, de razonabilidad de precios, y la recomendación de la Comisión
Permanente de Contrataciones CPC-059-07 de fecha 21 de junio del 2007, se
acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2006LN-000073-DI “Diseño y
construcción del puente sobre el Río Jiménez, Ruta Nacional 248, sección: Río
Jiménez-Villafranca”, a la empresa CODOCSA S. A., cédula jurídica Nº
3-101-080009-31, por un monto de ¢878.986.278,00 (ochocientos setenta y
ocho millones novecientos ochenta y seis mil doscientos setenta y ocho colones
con 00/100), y un plazo de ejecución de 250 días efectivos, el cual no incluye
días no laborales por malas condiciones climatológicas.
San José, 26 de junio del 2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15103).—C-10310.—(55202).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000157-85001
Mantenimiento preventivo y correctivo
para un
computador marca Unisys modelo NX6830
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que a través de la
resolución Nº 1441-P-2007 de las doce horas del veinte de junio del dos mil
siete, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, se dispuso declarar
infructuoso el concurso de referencia, en virtud de que no se presentaron
ofertas a concurso.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1076-2006).—C-4860.—(55157).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000023-01 (Infructuosa)
Compra hasta mil (1000) lámparas
ultravioletas
con entregas por demanda, para el
periodo
2007-2007
Se comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000023-01, que el Subcomité de
Licitaciones en el artículo número 3, sesión ordinaria número 335-2007,
celebrada el 19 de junio del 2007, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
La Uruca, San José, 26 de junio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. Nº 1831-2007).—C-4860.—(55161).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LR-000001-2299
Servicios de vigilancia
Con fundamento en lo
previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez
realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la
adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta
Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por
Instancia Administrativa de la CCSS:
1. Licitación
2006LR-000001-2299, Servicios de Vigilancia, para el Área de Salud de Santa
Bárbara, se adjudica esta licitación a la empresa Seguridad y Limpieza Yale
S. A., por la suma anual de ¢ 42 803 976,00.
Para todos los efectos
dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
26 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Vindas Mejías, Asistente Administrativo.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Unidad Regional de Compras.—1 vez.—(55100).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000028-1142
Transductores de presión intracraneal
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de
Adquisiciones, de fecha 25 de junio de 2007, se resuelve adjudicar:
Ítem único:
TRI DM S. A.
Monto adjudicado: $
118.800,00.
San José, 26 de junio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-6675.—(55123).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000037-1142
Aguja espinal descartable
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 25 de junio de 2007, se adjudica a:
Ítem único:
Comercializadora
Farmacéutica Centroamericana S. A., representada por VMG Healthcare Products S.
A.
Monto total adjudicado: €
42.944,00.
San José, 26 de junio de 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-6675.—(55125).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000016-3003
Compra de suministro de gas LP
Servicio: ingeniería y mantenimiento
Se les comunica a todos
los interesados en el concurso señalado que de acuerdo a lo señalado en el
artículo 153, párrafo primero del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, las compras cuya modalidad de entrega es según demanda, deben
tramitarse por medio de una Licitación Pública, por lo que considerando que al
no haberse realizado apertura de las ofertas no se lesiona los derechos de los
posibles oferentes, ni el interés general perseguido, se procede a archivar el
expediente y tramitarse mediante la figura correspondiente.
San José, 26 de junio del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—(55204).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-01
Contratación de Servicios
Profesionales en Derecho que brinde
asesoría a la Junta Directiva
La Junta Directiva de
esta Institución mediante Acuerdo Nº 7 firme tomado en la sesión Nº 3425,
celebrada el día 19 de junio del año en curso acordó adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000001-01 por “Contratación de Servicios Profesionales en
Derecho que brinde asesoría a la Junta Directiva” a la oferta presentada por el
Lic. Gustavo Esquivel Quirós conforme recomendación hecha por la
Gerencia General en oficio Nº G.G.C.1334-2007 del 18 de junio del 2007.
El Lic. Esquivel debe
presentar ante la Gerencia General un informe mensual de labores. Acuerdo
firme.
Departamento de Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O/C Nº 23230).—C-8490.—(55128).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000005-PROV
Adquisición de conductor aislador
semiaislado, herrajes y accesorios
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-83-2007 del 22
de junio de 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LI-000005-PROV
de la siguiente manera:
Oferente: Prysmian Cables y
Sistemas SL.—(Oferta 3).
Fórmula 1: Conductor
aislado para uso subterráneo.
Artículo 1: 14 km de
conductor aislado calibre 240 mm2 (500MCM), en carretes de madera.
Monto total adjudicado:
US $ 616 000
Tiempo de entrega: 90 días naturales,
a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30
días vista, 30 días naturales, contra factura, luego de recibidos y aprobados
los bienes por parte del ICE, por transferencia bancaria.
Oferente:
Power Systems International Inc.—(Oferta 6).
Fórmula 2: Conductor
semiaislado.
Artículo 1: 40 km de
conductor semiaislado ACSR Raven 10,1 mm de diámetro, aislamiento 35 kv, código
854460, por un monto de US $ 158 000.
Artículo 2: 45 km de conductor
semiaislado ACSR Linnet 18,3 mm de diámetro, aislamiento 35 kv, código 854460,
por un monto de US $ 267 750.
Monto total adjudicado:
US $ 425 750.
Tiempo de entrega: 90 días naturales,
a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30
días vista, 30 días naturales, contra factura, luego de recibidos y aprobados
los bienes por parte del ICE.
Oferente: Suministros Eléctricos S.
A.—(Oferta 5)
Fórmula 3: Cable
mensajero y alambre para atar forrado.
Artículos 1: 15000 m cable mensajero
de Alumoweld en carretes de madera, marca Hendrix Wire & Cable, mod.
MSG052AWA0-01, por un monto de US $ 40 800.
Artículo 2: 1500 m alambre para atar
forrado 4, marca Hendrix Wire & Cable, por un monto de US $ 1 245.
Fórmula 4: Remates y
accesorios
Artículo 1: 1150 aislador de
polietileno para 35 kv equipado con perno, marca Hendrix Wire & Cable, mod.
HPI-35 y SSP-2, por un monto de US $ 31 176,50.
Fórmula 5: Herrajes para conductor
semiaislado
Artículo 1: 1900 espaciado para líneas
marca Hendrix Wire & Cable, mod. RTL-46, por un monto US $ 33 497.
Artículo 2: 35 Soporte para
amortiguamiento marca Hendrix Wire & Cable, mod. BAS-24F, por un monto de
US $ 582,75.
Artículo 3: 20 Platina para aislador
marca Hendrix Wire & Cable, mod. 2IP, por un monto de US $ 365,60.
Monto total adjudicado:
US $ 107 666,85
Tiempo de entrega: 90 días naturales,
a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Crédito
documentario 40 %, una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depósito
Aduanero ICE Colima y 60 % restante una vez recibidos y aprobados los bienes en
el Almacén ICE Colima.
Oferente:
Preformed Lines Products, Co. (Oferta 1)
Fórmula 4: Remates y
accesorios
Artículo 2: 320 remate curvo para
conductor semiaislado 1/0 AWG ACSR, ND-0123, por un monto de US $ 4 326,40.
Artículo 3: 240 remate curvo para
conductor semiaislado 336 MCM ACSR, ND-0127, por un monto de US $ 5 901,60.
Monto total adjudicado: US $ 10 228.
Tiempo de entrega: 90 días naturales,
a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30
días vista, 30 días naturales, contra factura luego de recibidos y aprobados
los bienes por parte del ICE.
Oferente: D.L. Maduro & Co.
Sucs, Ltda.—(Oferta 4).
Fórmula 4: Remates y
accesorios
Artículo 4: 20 peladoras de conductor
marca Speed Systems, Mod. 1542-2-CL.
Monto total adjudicado: US $ 3 360
Tiempo de entrega: 90 días naturales,
a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30
días vista, 30 días naturales, contra factura, luego de recibidos y aprobados
los bienes por parte del ICE.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS, Personería Jurídica, Certificación de naturaleza y
Propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir
de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago
de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 27 de junio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OC Nº 330291).—C-44790.—(55126).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO
LR2006-000003-01
Servicios de Limpieza
El Patronato Nacional de
la Infancia; cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados que la Junta
Directiva del PANI, en sesión ordinaria 2007-030, celebrada el 19 de junio del
2007, en el artículo 008) aparte 01), acordó adjudicar la Licitación por
Registro LR2006-00003-01 “ Servicios de Limpieza” como se detalla a
continuación:
Línea Oficina Adjudicatario Porcentaje Monto
Nº 1 EDIFICIO
PANI Mundo
de Limpieza 77.49% ¢1.624.000,00
Nº 2 OFICINA
LOCAL DE TIBÁS Mundo
de Limpieza 74.40% ¢115.000,00
Nº 3 OFICINA
LOCAL DE ALAJUELITA Corporación
Global de Servicios GDS S. A. 72.36% ¢140.000,00
Nº 4 OFICINA
LOCAL DE DESAMPARADOS Mundo
de Limpieza 74.40% ¢115.000,00
Nº 5 OFICINA
LOCAL DE SAN JOSÉ ESTE Mundo
de Limpieza S. A. 74.40% ¢115.000,00
Nº 6 OFICINA
LOCAL DE SANTA ANA Mundo
de Limpieza S. A. 74.40% ¢115.000,00
Nº 7 OFICINA
LOCAL DE ASERRÍ Mundo
de Limpieza S. A. 74.40% ¢115.000,00
Nº 8 OFICINA
LOCAL DE PURISCAL Servicios
de Consultoría Occidente S. A. 89.78% ¢125.000,00
Nº 9 DIRECCIÓN
REGIÓN BRUNCA Servicios
de Consultoría Occidente S. A 98,36% ¢128.500,00
Nº 10 OFICINA
LOCAL DE GOLFITO Servicios
de Consultoría Occidente S. A 99,06% ¢127.000,00
Nº 11 OFICINA
LOCAL DE CORREDORES Desierta
Nº 12. OFICINA
LOCAL DE OSA Servicios
de Consultoría Occidente S. A 100% ¢125.000,00
Nº 13 OFICINA
LOCAL DE BUENOS AIRES Desierta
Nº 14 OFICINA
LOCAL DE COTO BRUS Desierta
Nº 15 DIRECCIÓN
REGIÓN DE H. NORTE Servicios
de Consultoría Occidente S. A 88.36% ¢126.000,00
Nº 16 OFICINA
LOCAL DE SAN CARLOS Servicios
de Consultoría Occidente S. A 87.42% ¢128.500,00
Nº 17 OFICINA
LOCAL DE LOS CHILES Servicios
de Consultoría Occidente S. A 91.63% ¢125.000,00
Nº 18 OFICINA
LOCAL DE UPALA Mundo
de Limpieza S. A. 95% ¢130.000,00
Nº 19 DIRECCIÓN
REGIONAL DE ALAJUELA Mundo de
Limpieza S. A. 89.11% ¢115.000,00
Nº 20 OFICINA
LOCAL DE ALAJUELA Mundo
de Limpieza S. A. 89.11% ¢115.000,00
Nº 21 OFICINA
LOCAL DE GRECIA Servicios
de Consultoría de Occidente S. A. 88.43% ¢128.500,00
Nº 22 OFICINA
LOCAL DE NARANJO Servicios
de Consultoría de Occidente S. A 89.39% ¢126.000,00
Nº 23. OFICINA
LOCAL DE SAN RAMÓN Servicios
de Consultoría de Occidente S. A 89.00% ¢127.000,00
Nº 24 DIRECCIÓN
REGIONAL CHOROTEGA Rosmy
de Ciudad Quesada S. A. 85.00% ¢168.854,00
Nº 25 OFICINA
LOCAL DE CAÑAS Servicios
de Consultoría de Occidente S. A. 85.23% ¢126.000,00
Nº 26 OFICINA
LOCAL DE NICOYA Servicios
de Consultoría de Occidente S. A. 85.60% ¢125.000,00
Nº 27 DIRECCIÓN
PACÍFICO CENTRAL Servicios
de Consultoría de Occidente S. A. 87.25% ¢127.000,00
Nº 28 OFICINA
LOCAL DE PUNTARENAS Servicios
de Consultoría de Occidente S. A. 88% ¢125.000,00
Nº 29 OFICINA
LOCAL DE AGUIRRE Mundo
de Limpieza S. A 95% ¢125.000,00
Nº 30 OFICINA
LOCAL DE PAQUERA Mundo
de Limpieza S. A 95% ¢135.000,00
Nº 31 OFICINA
LOCAL DE OROTINA Mundo
de Limpieza S. A 91.46% ¢120.000,00
Nº 32 DIRECCIÓN
REGIONAL ATLÁNTICA Servicios
de Consultoría de Occidente S. A. 99.06% ¢127.000,00
Nº 33 OFICINA
LOCAL DE LIMÓN Servicios
de Consultoría de Occidente S. A. 99.53
% ¢126.000,00
Nº 34 OFICINA
LOCAL DE SIQUIRRES Servicios
de Consultoría de Occidente S. A 96.69
% ¢127.000,00
Nº 35 OFICINA
LOCAL DE TALAMANCA Servicios
de Consultoría de Occidente S. A. 99.05
% ¢127.000,00
Nº 36 OFICINA
LOCAL DE POCOCI Servicios
de Consultoría de Occidente S. A 97.14% ¢126.000,00
Nº 37 DIRECCIÓN
REGIONAL DE CARTAGO Mundo
de Limpieza S. A. 95.00% ¢115.000,00
Nº 38 OFICINA
LOCAL DE TURRIALBA Servicios
de Consultoría de Occidente S. A 100% ¢125.000,00
Nº 39 OFICINA
LOCAL DE LOS SANTOS Mundo
de Limpieza S. A. 95.00% ¢125.000,00
Nº 40 OFICINA
LOCAL DE LA UNIÓN Mundo
de Limpieza S. A. 72.75% ¢120.000,00
Nº 41 DIRECCIÓN
REGINAL HEREDIA Mundo
de Limpieza S. A. 95% ¢115.000,00
Nº 42 OFICINA
LOCAL HEREDIA SUR Mundo
de Limpieza S. A 74.39% ¢115.000,00
Nº 43 OFICINA
LOCAL DE SARAPIQUÍ Servicios
de Consultoría de Occidente S. A 100% ¢125.000,00
Nº 44 OFICINA
LOCAL HEREDIA NORTE Mundo
de Limpieza S. A. 72,74% ¢120.000,00
Monto adjudicado, costo mensual en colones, seis millones seiscientos diez mil trescientos cincuenta y cuatro colones exactos, costo total anual en colones setenta y nueve millones trescientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos.—San José, 25 de junio del 2007.—Departamento Suministros Bienes y Servicios.—Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(55129).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-01
Compra de arena y grava, lavada y
clasificada
para filtros de agua potable
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM
240-07, sesión ordinaria Nº 92, capítulo 2º, celebrada el jueves 21 de junio
del presente año, se adjudica la licitación abreviada Nº 2007LA-000005-01, por
la compra de arena y grava, lavada y clasificada para uso en filtros de agua
potable, de la siguiente manera:
• Al señor
Juan Manuel Salas Garita, por un monto total de ¢.6 283 200,00 (seis millones doscientos
ochenta y tres mil doscientos colones con cero céntimos), por la totalidad de
lo solicitado.
25 de junio del 2007.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(55109).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01
Adquisición de un cargador
retroexcavadora
(back
hoe), totalmente nuevo
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM
241-07, sesión ordinaria Nº 92, capitulo 2º, celebrada el jueves 21 de junio
del presente año, se adjudica la licitación abreviada Nº 2007LA-000003-01, por
la adquisición de un cargador retroexcavadora (back hoe) totalmente nuevo, de
la siguiente forma:
• A la empresa Maquinaria y Tractores Ltda. (MATRA), por un
monto total de $ 67.000,00 (sesenta y siete mil dólares con cero centavos), por
la totalidad de lo solicitado.
Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(55111).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE
LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO
2007LN-000001-01
Contratación de empresa para que
realice la construcción
y colocación de pasos de alcantarillas
con sus respectivos cabezales
sobre el camino vecinal
Cuajiniquil-Puerto Soley entre los distritos
01 y 04 del cantón de La Cruz,
Guanacaste
La Municipalidad de La
Cruz, Guanacaste, avisa a los interesados en la Licitación arriba descrita que
el Concejo Municipal mediante acuerdo 3-28 de la sesión ordinaria número
20-2007, verificada por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, el día 4 de
junio del año 2007, acordó adjudicar por unanimidad en forma parcial la
licitación pública numero 2007LN 000001-01, al oferente: Corporación Fairuza
S. A., sobre los siguientes ítemes: Del ítem 03 al 44, ambos inclusive,
monto adjudicado: 55.788.437,00 (cincuenta y cinco millones setecientos ochenta
y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones sin céntimos). Plazo de
entrega: veintiocho días hábiles.
Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(54827).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores y
representantes de casas extranjeras se les comunica:
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado
las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en
el diario oficial:
Código Descripción
Medicamento Versión CFT
14-1016 Leflunomida
20 mg 16204
Las variaciones a las
fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso
11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la C.C.S.S.), o en la
siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta:
Publicaciones, medicamentos, fichas técnicas de medicamentos, fichas
almacenables.
San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Guiselle López Rubi, Jefa a.í.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—1 vez.—(Nº U.E. 1147).—C-9095.—(54315).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000059-10700
Compra de equipo de transportes
Se avisa a las empresas
interesadas en participar en esta licitación, Nº 2007LN-000059-10700, que se
suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, en virtud de que fue
presentado ante la Contraloría General de la República, recurso de objeción al
cartel por la empresa Agencia Datsun S. A.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 26 de junio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13489).—C-7280.—(55203).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica que en La Gaceta N° 43 del 1º
de marzo de 2007 se invitó a participar en dos licitaciones públicas,
consignándose por error en la terminación de la identificación de las mismas
las siglas RNP, siendo lo correcto 00100. Por tanto en dicha publicación donde
dice:
1. Licitación Pública 2007LN-000001-RNP “Compra
de equipo de cómputo para el Registro Nacional”, debe leerse correctamente
Licitación Pública 2007LN000001-00100 “Compra de equipo de cómputo para el
Registro Nacional”.
2. Licitación Pública 2007LN-000002-RNP
“Contratación de equipo activo para la red de datos del Registro Nacional”, debe
leerse correctamente Licitación Pública 2007LN-000002-RNP “Contratación de
equipo activo para la red de datos del Registro Nacional”.
Ambos procesos de
licitación se tramitaron con el nombre debidamente corregido, por lo que esta
aclaración se hace únicamente para efectos de transmisión de los datos al SIAC.
Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46028).—C-10910.—(55130).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000056-85001 (Modificación)
Compra de seis estaciones de trabajo
para expedir
la tarjeta de identidad de menores
(TIM)
De conformidad con el
artículo 60 del su Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica
que se aclara y modifica el cartel de referencia de la siguiente manera
• En el punto 1.3 se modifica para que se elimine la frase “1PCI
Expres x8”, para que se lea en su lugar: “PCI Express X16”.
• En el punto 1.11.1 al final de éste debe
agregarse “pudiendo ofrecerse gabinete tipo “Small Form”.
• El punto 1.32.2.3 deberá leerse:
Humedad de 10% hasta 90%.
Todos los demás extremos
cartelarios se mantienen invariables.
San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. Nº 1084-2007).—C-7280.—(55159).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2007LN-001872-01
(Modificación Nº 1)
Remodelación y ampliación del edificio
de la Agencia del Banco
Nacional de Costa Rica en Puerto Viejo
de Sarapiquí
La Proveeduría General
del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que el Comité
de Licitaciones en el artículo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 873-2007,
celebrada el 19 de junio del 2007, acordó modificar los siguientes puntos
relacionados con la visita al sitio hecha según las condiciones cartelarias y
que son:
a. Se debe considerar los cierres temporales del
área de construcción para aislarlos de la zona de la casa del gerente y de la
oficina del Banco.
b. Todas las obras de demolición que sea
necesarias para los trabajos de remodelación y ampliación deben ser
considerados en la oferta y es posible utilizarlos para las obras temporales
que la empresa adjudicataria debe construir.
c. La caseta actual de la planta de emergencia
debe ser demolida hasta el momento en que la nueva planta de emergencia esté
funcionando para dar soporte a la oficina.
d. Solamente deben incluirse dentro de los
alcances de las ofertas el mobiliario que los planos constructivos detallan.
e. En los cortes 1-1, 2-2, 3-3, 4-4, 5-5 pueden
observarse las alturas a las cuales deben dejarse dichas divisiones. Estos
detalles están ubicados en las láminas AR17, AR18, AR19, respectivamente.
f. En los mismos cortes mencionados en la
respuesta anterior, así como en los alzados que se encuentran en la lámina
AR27, se puede observar la modulación y distribución de los vidrios en las
divisiones internas del edificio.
g. Según el detalle de puerta que se muestra en
la lámina AR21, puede observarse claramente que se trata de una puerta
metálica.
h. Si bien es cierto no hay un detalle específico
para las ventanas que menciona, en el corte 6-6 ubicado en la lámina AR19 y en
la fachada principal pueden observarse claramente las alturas de dichas
ventanas que combinado con la planta completan la información necesaria.
Adicionalmente se adjunta el detalle solicitado.
i. Debe incluirse el detalle adjunto de canoa
para la colindancia Este del techo curvo incluido en planos.
j. Se aclara que se aprobará cualquier
refrigerante para el sistema de aire acondicionado, que sea similar al
especificado, incluyendo los tipo 407 y 410.
k. Debe eliminarse del alcance del proyecto todas
las obras necesarias para la conexión del servicio eléctrico definitivo del
edificio (extensión de líneas eléctricas). Lo restante del alcance de las obras
eléctricas se mantiene invariable.
l. Adjunto con la minuta se entrega un detalle
de la ventana tipo 8 y que no aparece en los planos constructivos.
m. En lo que respecta a la planta de tratamiento
de aguas negras que se propone en planos constructivos, se aclara que se pueden
presentar plantas de tratamientos alternativas, pero que debe cumplirse con la
oferta base cotizando la planta cuyo diseño se presenta en los planos. En caso
de que se presenten ofertas alternativas con otras plantas, es necesario que
con la oferta se presenten los planos y detalles constructivos de la planta
propuesta como alternativa al igual que las memorias de cálculo necesarias para
demostrar que dicha planta es igual o superior en capacidad de tratamiento de
aguas a la que se muestra en planos.
n. Se comunica que se deberá retirar sin costo
alguno, copia del estudio de suelos realizado a esa propiedad.
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 26 de junio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O.P. Nº 1830-2007).—C-33770.—(55160).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004830-01
Adquisición e Implementación de una
Plataforma Tecnológica
que permita optimizar la Funcionalidad
del Sistema
Telefónico de Autoservicio
El Banco de Costa Rica
comunica a todos los interesados a la licitación en referencia, que se ha
modifica el punto Nº 1 del cartel para que se lea de la siguiente forma:
1. El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 3 de agosto del 2007
para el servicio en referencia, de acuerdo con las siguientes condiciones.
El resto del cartel se
mantiene invariable
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14664).—C-7885.—(55272).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004
Adquisición de una solución de
software y hardware
de monitoreo para la prevención de
lavado de dinero
La Oficina de Proveeduría
y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La
Lima, Cartago, les comunica a los oferentes de la Licitación Pública
2007LN-000004 “Adquisición de una solución de software y hardware de monitoreo
para la prevención de lavado de dinero”, que las cláusulas: 112.1 y 112.2., han
sido modificadas, por lo que el texto definitivo estará a su disposición a
partir de esta publicación.
Asimismo se les comunica que en
respuesta a aclaraciones solicitadas al cartel, la unidad técnica procedió a
analizar las mismas y ha emitido criterio técnico al respecto. Dichas
aclaraciones y modificaciones deben retirarlas en el Departamento de
Proveeduría y Licitaciones.
San José 25 de junio del 2007.—Lic. Julio Brenes R., Jefe de Proveeduría .—1 vez.—(O. C. Nº 30).—C-6675.—(55271).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
(Modificación licitaciones de
implementos médicos)
Se comunica a los
interesados en los concursos 107022 (“Agujas, hemocateter, jeringa, equipo
venoclisis y otros”), 107030 (“Implementos médicos”); 107031 (“Algodón,
apósitos, filos, gasas, guantes, guantes y suturas y otros”) y 107033 (“Placas,
revelador, fijador y otros”), cuya invitación a participar se realizó en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2007, las siguientes
modificaciones:
1- En Capítulo III. Condiciones generales
técnicas para el oferente, se elimina lo indicado en el inciso b.
2- En Capítulo III. Condiciones generales
técnicas para el oferente, inciso f,
Donde dice:
“...Presentar
certificación del Registro Sanitario del Producto cotizado y/o Permiso de
Droguería, o de funcionamiento, extendido por el Ministerio de Salud, el cual
debe estar vigente a la fecha de apertura y vigente a la entrega total del
producto, de no coincidir adjuntar ampliación del Registro Sanitario extendido
por el Ministerio de Salud (...).”
Debe leerse:
“...Presentar permiso de
funcionamiento, extendido por el Ministerio de Salud, el cual debe estar
vigente a la fecha de apertura y vigente a la entrega total del producto, de no
coincidir adjuntar ampliación del Permiso de Funcionamiento extendido por el
Ministerio de Salud (...).”
Todos los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José, 26 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-15145.—(55150).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000014-1142
(Aviso Nº 1)
Compra de servicios para el despacho
de recetas
provenientes del sistema de medicina
mixta
y de empresa del Área Metropolitana
A todos los oferentes
interesados en participar en esta licitación, se les comunica que para este
concurso se modifican los siguientes puntos:
1. Debe leerse el título para esta compra de la
siguiente forma: Compra de servicios para el despacho de recetas provenientes del
sistema de medicina mixta y de empresa del Área Metropolitana.
2. Se corrige: Aparte 1 Generalidades, inciso 1.2
y 1.4
3. Se corrige: Aparte 2 De los oferentes, inciso
2.10
4. Se modifica la cláusula 2.1
5. Se amplía el inciso 2.4
6. Se eliminó de inciso 9.2, el acápite: g) y se
modifica el acápite: a),b) y c).
7. Se elimina los incisos 10.2 y 10.5 del aparte
10
8. Se modifica el inciso 12.1
9. Se modificó la cláusula 2.13
Además, se prorroga la
fecha de apertura de ofertas para el día: 23 de julio del 2007 a las 11:00
horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(UE-1142).—C-15145.—(54744).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000022-PROV
(Modificación Nº 3 y prórroga Nº 3)
Compra de terreno para complejo ICE al
este de San José
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que al cartel fue sujeto a la siguiente modificación:
En el capítulo II, en
donde dice:
16 Obligaciones
del adjudicatario
El
adjudicatario asumirá todas las obligaciones previas de la venta del terreno al
ICE, tales como: pago de impuestos municipales, cancelación de cualquier tipo
de gravamen que afecte la propiedad ofrecida y previa presentación de la oferta
ante la Proveeduría del ICE; de tal forma que el terreno esté totalmente libre
de cualquier obstáculo legal o físico al momento de la apertura de las ofertas,
que impidan el fácil procedimiento de compra y traspaso del terreno a nombre
del ICE, ante el Registro Nacional de la Propiedad.
Debe de leerse de la siguiente manera:
16 Obligaciones
del adjudicatario
El
adjudicatario asumirá todas las obligaciones previas a la venta del terreno al
ICE, tales como: pago de impuestos municipales, cancelación de cualquier tipo
de gravamen que afecte la propiedad ofrecida; de tal forma que el terreno esté
totalmente libre de cualquier obstáculo legal o físico al momento del traspaso
del terreno a nombre del ICE, ante el Registro Nacional de la Propiedad.
Asimismo se le comunica
que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 10 de
julio del 2007.
Fecha de apertura de ofertas anterior:
a las 14:00 horas del día 3 de julio del 2007.
San José, 27 de junio del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O Nº 330291).—C-18170.—(55260).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000028-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de autotransformador de
potencia 66/110 mva,
230/138/13.8 kv, incluyendo fase extra
de reserva
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que al cartel fue sujeto a la siguiente modificación
En la página Nº 12, punto
2.23 de las Condiciones Especiales (SISTEMA DE VALORACIÓN Y COMPARACIÓN), punto
A (PRIMERA ETAPA), los dos últimos párrafos, deben leerse así:
30 % Experiencia en
Prueba de Corto Circuito: Se asignará puntaje por este concepto a las ofertas
cuyos fabricantes de los bienes, demuestren haber practicado en los últimos 15
años, con resultados satisfactorios, pruebas de corto circuito a
transformadores de potencia, de al menos 115 kV y 20 MVA, aislados en aceite,
que hayan sido diseñados y fabricados en sus instalaciones. Para demostrar este
hecho se deberán presentar los respectivos certificados de prueba con sus
resultados, incluyendo los relativos a las pruebas de rutina y a la inspección
interna de los transformadores, efectuadas después del ensayo de corto
circuito. Dichos certificados deberán ser emitidos por un laboratorio independiente,
de reconocido prestigio internacional. Por cada transformador probado bajo los
requisitos antes descritos, se asignará 10 % hasta un máximo de 30 %.
Las ofertas que obtengan una
puntuación igual o superior a 75 % pasarán a la segunda etapa.
Fecha de apertura de
ofertas: a las 9:00 horas del día 19 de julio del 2007.
San José, 27 de junio del 2007.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O Nº 330291).—C-18170.—(55261).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA 2007 LN-000001-03
Realización del estudio del “Plan
Maestro
de los Acueductos Municipales de
Aserrí”
Se convoca a las empresas
interesadas en participar el la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-03,
denominada “Realización de estudio del Plan Maestro de los Acueductos
Municipales de Aserrí”, a reunión general para el día jueves 5 de julio del
2007, a las 8:00 a. m. Esto con el fin de cumplir con lo indicado en el punto
8.5 del pliego cartelario. Ese mismo día inmediatamente después de la reunión
se realizará una visita técnica a los Acueductos Municipales.
El plazo para la recepción y apertura
de las ofertas se traslada para el viernes 27 de julio del 2007, hasta las
10:00 horas.
Aserrí, 25 de junio del 2007.—Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(54823).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 54 celebrada el 22 de mayo del 2007, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS Y MÉRITOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
PREÁMBULO
A) En la historia del cantón de Santa Ana, han sobresalido hombres y mujeres de bien, que han dedicado parte importante de sus vidas a la academia, la ciencia, el deporte, la cultura o el trabajo comunal gratuito y desinteresado, con el único afán de mejorar, en los diferentes campos del quehacer humano, la calidad de vida de sus vecinos y de toda la comunidad, trascendiendo en algunos casos a escala nacional.
B) La entrega y solidaridad incondicional que muchos hijos e hijas de este pueblo han patentizado con sus obras y sus vidas, es uno de los valores fundamentales de nuestra identidad cultural, que fundamentan la realidad del cantón de Santa Ana y que hoy en día siguen inspirando a muchas personas, especialmente niños y jóvenes.
C) Hoy en día el cantón de Santa Ana se enfrenta a un crecimiento acelerado producto de una sociedad cada vez más materialista y menos solidaria, ante esta realidad se hace necesario fortalecer aquellos valores y principios que identificaron a nuestros ancestros como la solidaridad, abnegación, generosidad y entrega, mismos que fueron las base y fortaleza de nuestro propio desarrollo histórico.
D) La Municipalidad de Santa Ana, como centro común donde convergen las necesidades y anhelos de la comunidad, es consciente de su compromiso y obligación histórica, y por ello considera preciso crear conciencia en las presentes generaciones, y transmitir a las futuras, la importancia de encontrar en la historia de sus antepasados, los valores de solidaridad y entrega comunal a fin de que las nuevas generaciones las que asuman como normas de conducta diarias.
E) Años atrás, Concejos Municipales anteriores, seleccionaron de entre sus vecinos y vecinas a personas sencillas que desde sus lugares de trabajo, sea desde la tierra, el deporte, el aula, familia o el gobierno municipal, trascendieron del resto de personas y por sus méritos o grandes aportes, fueron designados como “Hijo Predilectos o Ciudadanos Distinguidos del cantón”.
F) Los Hijos Predilectos y los Ciudadanos Distinguidos, se erigen, dentro de la historia de nuestra comunidad, como los más fieles representantes de los valores morales, espirituales, familiares, deportivos o culturales de nuestro pueblo, siendo el modelo ideal del ser humano que nuestra comunidad necesita para seguir avanzando por los senderos del progreso material, sin olvidar su memoria histórica de pueblo campesino, espiritual y visionario.
En consecuencia; fundamentado en los motivos que anteceden, el Concejo Municipal de Santa Ana acordó crear el Reglamento de Reconocimientos y Méritos de la Municipalidad de Santa Ana, mismo que estará regulado por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—De los reconocimientos y méritos de la Municipalidad de Santa Ana. Se estipula un sistema de reconocimientos y méritos como una distinción que la Municipalidad de Santa Ana conferirá a aquellas personas que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado a favor de su comunidad, el cantón o el país velando así por su desarrollo, conservación y fortalecimiento económico, cultural, espiritual, moral o social.
Se establecen dos tipos de Reconocimientos por parte de la Municipalidad de Santa Ana: Mayores y menores. Serán Reconocimientos Mayores, las designaciones de: “Hijo o Hija Predilecto/a del cantón” y “Ciudadano o Ciudadana Distinguido/a del cantón”. Serán reconocimientos menores los que haga la Municipalidad por un acto especifico o como señal de gratitud.
CAPÍTULO II
De los reconocimientos mayores
Artículo 2º—Del reconocimiento. El Reconocimiento consistirá en la develación de un retrato del galardonado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, así como una placa conmemorativa al designado en la cual se consignarán las razones que justifiquen tal designación. Asimismo, se le hará entrega de un obsequio, como símbolo de gratificación de parte de la Comunidad y cuyas características serán definidas por el Concejo Municipal.
Artículo 3º—De los hijos predilectos. Los Hijos o Hijas Predilectos/as del cantón deberán cumplir de preferencia con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de cincuenta años o fallecido.
1. Ser santaneño de nacimiento, o en su defecto, residente del cantón de Santa Ana, en forma permanente y continua, con un mínimo de 40 años de residencia.
2. Haber trabajado en cualquier campo del quehacer comunal, por lo menos, durante los 15 años anteriores a su designación.
3. Que el trabajo comunal realizado represente un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del cantón de Santa Ana y que goce del reconocimiento público de su comunidad.
4. Ser persona de reconocida solvencia moral.
5. Se podrá prescindir de los requisitos anteriores cuando se desee galardonar a quien con peligro para su propia vida o su integridad física, haya realizado un acto heroico en beneficio de su semejante.
Artículo 4º—De los ciudadanos o ciudadanas distinguidos/as. Los ciudadanos o ciudadanas distinguidos/as del cantón deberán cumplir de preferencia con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de treinta años.
b) Ser santaneño de nacimiento, o en su defecto, residente del cantón de Santa Ana, en forma permanente y continua, con un mínimo de 10 años de residencia.
c) Haber trabajado en cualquier campo del quehacer comunal o nacional, por lo menos, durante los diez años anteriores a su designación.
d) Que el trabajo comunal o nacional realizado represente un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó, y goce del reconocimiento público de su comunidad.
Artículo 5º—De la declaratoria. La declaratoria de “Hijos o Hijas Predilectos/as o Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”, se otorgará a una persona cada dos años. El día 31 de agosto, en la sesión Solemne que se realice en conmemoración del Cantonato de Santa Ana.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda otorgar más de un reconocimiento, en casos excepcionales, y cuando haya sido debidamente documentada su procedencia.
Artículo 6º—De los candidatos. Los nombres de los eventuales designados serán conocidos por el Concejo Municipal, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, de una organización del cantón, o de un grupo de vecinos.
Artículo 7º—De la postulación. La propuesta del candidato a la declaratoria de “Hijos o Hijas Predilectos/as o Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”, deberá ser presentada por su promotor ante la Secretaría del Concejo Municipal, por escrito.
Artículo 8º—De los requisitos. El promotor deberá entregar al Concejo Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:
a. Un historial detallado del trabajo comunal que justifique la eventual designación de su candidato.
b. El currículo o reseña de la persona propuesta.
c. Las constancias de participación expedidas por las diferentes organizaciones donde la persona propuesta haya prestado sus servicios.
Artículo 9º—De la integración de la comisión. El Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial, que se encargará de estudiar cada uno de los legajos de las personas propuestas, a efectos de dar la recomendación al Concejo acerca de cuál de los candidatos califica para ser declarados Hijos o Hijas Predilectos/as o Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as, la cual se transcribe a continuación:
a) Un regidor por cada partido político representado ante el Concejo Municipal.
b) El Alcalde Municipal o quien designe.
c) Dos vecinos mayores de cincuenta años de reconocida trayectoria comunal.
Artículo 10.—Del nombramiento de la comisión. El Presidente Municipal nombrará la Comisión Especial y en el mismo acto le hará entrega de toda la documentación acerca de las personas propuestas, para su evaluación.
Artículo 11.—Del plazo. La Comisión Especial tendrá como plazo máximo para la entrega de su recomendación al Concejo Municipal de hasta tres semanas.
Artículo 12.—De la designación. Recibida la recomendación de la Comisión Especial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo, que por Unanimidad de los regidores propietarios, designe a la persona que será galardonada como “Hijo o Hija Predilecto/a o Ciudadano o Ciudadana Distinguido/a”.
Artículo 13.—De la designación desierta. Si el Concejo Municipal no llega a una decisión unánime, tendrá la facultad de declarar desierta, total o parcialmente, la designación ese año.
Artículo 14.—De los retratos. La Municipalidad velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico en las paredes del Salón de Sesiones y crear también un ambiente agradable desde el punto de vista estético. El retrato llevará el nombre de la persona designada, el título: “Hijo o Hija Predilecto/a o Ciudadano o Ciudadana Distinguido/a” y el número de la sesión.
La Administración velará porque los retratos estén colocados en un lugar digno dentro del salón de sesiones, acomodados por orden de antigüedad en la designación y separados los Hijos o Hijas Predilecto/as o Ciudadanos o Ciudadanas Distinguido/as a fin de identificarlos claramente.
CAPÍTULO III
De los reconocimientos menores
Artículo 15.—Del reconocimiento. El reconocimiento consistirá en la entrega de una placa, pergamino o medalla conmemorativa al designado en la cual se consignarán las razones que justifiquen tal designación. Asimismo, se le hará entrega de un obsequio, como símbolo de gratificación de parte de la comunidad y cuyas características serán definidas por el Concejo Municipal pudiendo ser un pergamino, una placa, una medalla, un certificado un reconocimiento público, según el Concejo lo determine.
Artículo 16.—De los requisitos de los galardonados. La persona que sea galardonada con cualquiera de los reconocimientos del artículo anterior deberá haber realizado un acto específico en pro de la comunidad, en donde haya demostrado cualidades o esfuerzos especiales que ameriten el reconocimiento público.
Artículo 17.—De las modalidades de los premios menores. Sin perjuicio del tipo de reconocimiento establecido en el artículo 16, se establecen los siguientes tipos de reconocimientos:
1. Reconocimiento a la excelencia académica
a) Este reconocimiento se dará en dos modalidades, primaria y secundaria.
b) De los estudiantes becados por la Municipalidad de Santa Ana la Comisión de Becas seleccionará anualmente a los dos mejores promedios a nivel de primaria y secundaria para ser galardonados.
c) La Comisión de Becas deberá rendir su informe con los nombres de los candidatos, al menos con un mes de anticipación a la sesión donde serán galardonados.
2. Reconocimiento a la excelencia deportiva
a) De los deportistas del cantón, el Comité Cantonal de Deportes seleccionará anualmente al mejor equipo o deportista individual, que por su esfuerzo, su éxito o su trayectoria, simbolice el espíritu deportivo del cantón.
b) El Comité Cantonal de Deportes deberá rendir su informe con los nombres de los candidatos, al menos con un mes de anticipación a la sesión donde serán galardonados.
3. Reconocimiento al merito ciudadano
Se otorgará a las personas o instituciones que por una acción específica hayan brindado un aporte extraordinario al mejoramiento de la calidad de vida de sus semejantes demostrando con su acción las más nobles virtudes humanas.
Artículo 18.—De la entrega y postulación. A diferencia de los reconocimientos mayores de la Municipalidad de Santa Ana, los reconocimientos menores podrán ser otorgados por el Concejo Municipal a solicitud del Alcalde o cualquier miembro del Concejo en sesión ordinaria y con acuerdo unánime de los presentes.
Artículo 19.—De los visitantes distinguidos. Excepcionalmente, se establece el reconocimiento de Visitante Distinguido, mismo que podrá ser impuesto a:
Personas que visiten el cantón: nacionales o extranjeros, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que éstos hayan realizado en beneficio de nuestra comunidad, del país o del mundo.
Para los efectos de este artículo aplíquese el artículo 15.
Artículo 20.—Disposiciones finales. Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice del presente Reglamento, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos del conocimiento de terceros.
Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Los interesados podrán hacer manifestaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal.
Santa Ana, 13 de junio del 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(54282).
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al Reglamento de Proveeduría Municipal, aprobado en la sesión Ordinaria Nº 51 celebrada el 24 de abril del 2007, y publicado para su consulta en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo del 2007, el mismo queda definitivamente aprobado, de la siguiente forma:
REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Santa Ana, a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el código municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reforma y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
Artículo 2º—Nomenclaturas. Para efectos de este Reglamento se entiende por:
Concejo: Concejo de la Municipalidad de Santa Ana.
CGR: Contraloría General de la República.
La Municipalidad: Municipalidad de Santa Ana.
La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.
LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley Nº 7494.
RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo Nº 33411-H.
El código: El Código Municipal. Ley Nº 7794.
RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.
Artículo 3º—Este Reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.
Artículo 4º—La Bodega Municipal forma parte de la organización de Proveeduría Municipal.
CAPÍTULO II
Funciones del Departamento de Proveeduría
Artículo 5º—Definición funcional de la proveeduría. La proveeduría será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante la Bodega Municipal.
Artículo 6º—Funciones específicas de la proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.
b) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente Reglamento.
c) Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite (pedido) al Departamento, confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.
d) Coordinar con la Dirección de Hacienda, la Asesoría Legal y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.
e) Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
f) Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.
g) Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el Reglamento que rige esta materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por la Alcaldía, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.
h) Preparar para la firma de la Alcaldía, las solicitudes ante la CGR para la autorización de contrataciones directas o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra.
i) De conformidad con los supuestos estipulados en la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, previo el correspondiente estudio, recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la CGR en esta materia.
j) Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.
k) Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º de la LCA, y 7º del RLCA.
l) Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.
m) Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.
n) La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para la Bodega Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.
o) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.
p) Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Sobre la adquisición de bienes y servicios
SECCIÓN I
Planeación y programación de compras
Artículo 7º—Solicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán con la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas a la Proveeduría. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:
a) Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.
b) Cantidad solicitada.
c) Fecha probable del consumo del bien.
d) Duración probable del consumo del bien y/o servicio.
e) Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).
f) Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.
g) Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.
h) El aval de la Bodega Municipal en solicitudes de compra de herramientas, repuestos, accesorios, material y productos de uso en la construcción y mantenimiento; cuando se trate de equipo especializado, el visto bueno del órgano técnico.
i) Todo lo que consigne el formulario de Requisición de Bienes y Servicios.
La Proveeduría, devolverá las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.
Artículo 8º—Formalidades del pedido. La respectiva requisición deberá estar autorizada por la jefatura de la dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.
Artículo 9º—Agrupación de pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.
Artículo 10.—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de contratación, el funcionario encargado del presupuesto determinará, mediante un oficio, la existencia de la partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.
Artículo 11.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la CGR. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección de Hacienda Municipal para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.
Artículo 11.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.
Artículo 12.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan lo parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la LCA. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.
Artículo 13.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.
Artículo 14.—Plan de adquisiciones.
14.1 Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto la CGR.
14.2 La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7º del RLCA, y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en el primer mes de cada periodo presupuestario.
14.3 Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.
14.4 La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.
SECCIÓN II
Principios generales de la Contratación
Administrativa
Artículo 16.—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos principios y su contenido, según detalle:
16.1. Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.
16.2. Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.
16.3. Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.
16.4. Principio de legalidad o transparencia. La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.
16.5. Principio de seguridad jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.
16.6. Principio de formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.
16.7. Principio de equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.
16.8. Principio de buena fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.
16.9. La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 200 del Reglamento de Contratación Administrativa.
16.10. Principio de intangibilidad patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contratación Administrativa.
16.11. Principio de control de los procedimientos. Este principio se subdivide en: a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley; b) Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado; c) Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público; d) Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.
SECCIÓN III
Registro de Proveedores
Artículo 17.—El Registro de Proveedores. La Municipalidad llevará un Registro, en cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes o servicios. Deberá contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o servicios que ofrece y cualquier otra información que determine la Proveeduría. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.
Artículo 18.—Actualización del Registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos una vez al año, a todos lo interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario Oficial La Gaceta, y si se estima necesario, también se podrá publicar en un diario de circulación nacional.
Artículo 19.—Normativa para regular el Registro. La Proveeduría es la responsable de recomendar al Concejo Municipal la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para lo cual atenderá las directrices generales que sobre la materia dicte la Alcaldía Municipal.
SECCIÓN IV
Procedimiento de contratación
Artículo 20.—El cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 51 del RLCA.
20.1 El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión ante la Asesoría Legal, dependencia que tiene un plazo de tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la dependencia solicitante.
Artículo 21.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.
Artículo 22.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el RLCA.
Artículo 23.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo.
Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.
Artículo 24.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.
De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros.
Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.
Artículo 25.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RLCA, la Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 82 del RLCA.
Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un periodo igual.
Artículo 26.—Estudio y valoración de ofertas. La Proveeduría para licitaciones públicas y abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles posteriores el Concejo tomará el acuerdo de adjudicación.
Artículo 27.—Recomendación de la adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será elevada por medio de la Alcaldía al conocimiento del Concejo Municipal, órgano responsable de dictar la adjudicación.
Artículo 28.—En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de tres a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación. Las instancias competentes para emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente.
Artículo 29.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el RLCA.
Artículo 30.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.
Artículo 31.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Proveeduría en coordinación con la Asesoría Legal que velarán porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto ateniente.
Artículo 32.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.
SECCIÓN V
Garantías
Artículo 33.—Disposiciones sobre garantías de participación.
33.1. En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
33.2. Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.
33.3. Es competencia de la Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.
Artículo 34.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el cartel.
SECCIÓN VI
Recursos
Artículo 35.—Recursos de objeción al cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de la CGR, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada.
La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedido del órgano contralor.
La unidad a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada.
Corresponde a la jefatura de la Proveeduría, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la CGR expresamente disponga algo diferente.
Artículo 36.—Recurso de objeción al cartel en la licitación. La Proveeduría será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.
De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la Asesoría Legal dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes.
La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará al recurrente, para lo cual dispone de dos (2) días hábiles.
De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así se requiera.
Artículo 37.—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia competente para tramitarlo.
Si el recurso resulta manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría, deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.
Artículo 38.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación.
Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la CGR las argumentaciones solicitadas, salvo que la CGR establezca un plazo distinto.
SECCIÓN VII
Ejecución contractual
Artículo 39.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será la Proveeduría Municipal, o el Encargado de Bodega, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.
Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales se deberá remitir a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.
Artículo 40.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad y por el contratista o el representante que éste haya designado.
Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.
Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior.
Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.
Artículo 41.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.
La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.
Artículo 42.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.
En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:
1. Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.
2. Si la ejecución fue total o parcial.
3. Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).
4. El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.
5. Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.
6. Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así.
7. La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.
8. El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).
En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la CGR.
Artículo 43.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428.
Artículo 44.—Modificaciones a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la LCA y 200 del RLCA.
Artículo 45.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Addéndum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.
SECCIÓN VIII
Del precio y pago
Artículo 46.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.
Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel.
Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto.
Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta.
Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.
Artículo 47.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Santa Ana, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.
En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Santa Ana.
En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.
En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo.
Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.
El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.
Artículo 48.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la presentación para el cobro de la factura en la Proveeduría.
Para servicios o contratación de obra, se cancelará mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el progreso semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo presente el contratista y lo apruebe la unidad gestionante. Estos pagos parciales se harán efectivos dentro de los ocho (8) días hábiles después de la aprobación de la unidad gestionante.
Los pagos se efectuarán en colones costarricenses.
Toda factura por avance de obra deberá estar debidamente timbrada.
La Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan en el programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad de fondos.
Los pagos parciales se considerarán como adelantos basados en simples estimaciones; por lo tanto, estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección final. No implicará aceptación por parte de la Municipalidad, de los materiales o trabajos rendidos.
Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del RLCA.
En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.
Cuando se trata de compras en el exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.
Artículo 49.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia, una vez que publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Santa Ana, 13 de junio del 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(54283).
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: que en la sesión ordinaria Nº 54 celebrada el 22 de mayo del 2007, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
QUE DICE ASÍ:
CAPÍTULO I
Sobre la organización de la Auditoría Interna
Artículo 1º—La Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana se regulará de acuerdo con lo establecido en el siguiente marco normativo:
1. Ley General de Control Interno Nº 8292.
2. Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público (M-1-2004-CO-DDI).
3. Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades sujetas a su fiscalización (M-1-2002-CO-DDI).
4. Manual de normas generales de Auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE).
5. Además se acatarán directrices, circulares, políticas y otras disposiciones emitidas por el órgano contralor.
Artículo 2º—La Auditoría Interna es parte integral vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Santa Ana siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de este sistema. La auditoría interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de la efectividad y legalidad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección.
Artículo 3º—La Auditoría Interna es un órgano asesor del Concejo Municipal y estructuralmente no depende del Alcalde Municipal. Por lo tanto, debe estar ubicada al más alto nivel dentro de la estructura organizacional; y debe dotársele de los recursos humanos, financieros y tecnológicos necesarios para realizar su labor adecuadamente.
Artículo 4º—La unidad de Auditoría Interna estará a cargo del auditor interno quien deberá ser Contador Público Autorizado, y satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, publicados en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2003. La Auditoría Interna podrá contar con un subauditor interno cuando lo considere necesario, quien suplirá al auditor en sus ausencias temporales. En el Manual Básico de Organización de la Municipalidad de Santa Ana, se deben incluir las funciones correspondientes a los cargos de auditor y subauditor internos, de conformidad con lo establecido sobre el particular en los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, publicados en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2003, así como los requisitos de esos cargos y relación jerárquica, según lo dispuesto en los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General de la República.
Artículo 5º—El nombramiento del auditor interno, será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno y el artículo 52 del Código Municipal, y lo dispuesto en los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos. En aspectos de suspensión y remoción debe considerarse lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa establecida por el órgano contralor.
Artículo 6º—La Auditoría Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal, y la Administración Pública.
Artículo 7º—El auditor y subauditor internos tienen un carácter estratégico, en consecuencia, deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna. Estos dos funcionarios deben poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que en materia de su competencia se presenten.
Artículo 8º—El auditor y subauditor internos serán los encargados de la auditoría interna de la institución y son los responsables finales del logro de los objetivos de la unidad, por lo que requieren compromiso con las políticas y directrices emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus valores.
Artículo 9º—El auditor interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal, tales como, proponer nombramientos, sanciones, promociones, y concesión de licencias, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Santa Ana, y en observancia a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 10.—La Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, materiales, tecnológicos, asesoría técnica, e instalaciones físicas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, para tales propósitos planteará sus necesidades ante su superior jerárquico.
Artículo 11.—La Auditoría Interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar. Asimismo, los funcionarios de la Auditoría deberán respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por la Municipalidad y por el auditor interno.
Artículo 12.—El auditor interno tendrá las siguientes funciones a la luz del marco normativo vigente:
A. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.
B. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
C. Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
D. El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
E. El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante este, presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno. Al subauditor interno le correspondería apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituiría en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
F. El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.
G. El auditor y el subauditor internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.
H. El auditor interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
Artículo 13.—El auditor municipal tiene potestad de autorizar movimientos del personal de la auditoría interna de acuerdo con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, asimismo, debe gestionar oportunamente plazas vacantes de la auditoría, vigilar y tomar decisiones para que los funcionarios de auditoría cumplan en su trabajo con base en la normativa jurídica y técnica, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas.
Artículo 14.—La Auditoría Interna es independiente funcionalmente y de criterio con respecto al Concejo Municipal y a la administración activa, su función asesora debe ser objetiva, oportuna y debe proporcionar seguridad a la administración cuando realiza sus funciones de fiscalización, asesoría y advertencia. El auditor interno y demás funcionarios de la auditoría interna, deberán respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Artículo 15.—El auditor interno no debe participar permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal, salvo que el Concejo Municipal así lo requiera. Cuando se requiera su participación en estas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.
Artículo 16.—El ámbito de acción de la auditoría es la Municipalidad de Santa Ana y otros entes que manejen fondos transferidos por la Municipalidad. El auditor interno deberá contar con un mecanismo de control de los entes y las revisiones a estos entes sujetos a su fiscalización. Al respecto, la auditoría interna realizará auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuará semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
Artículo 17.—El auditor interno deberá establecer los pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados; además, también podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General y otros entes de control conforme al marco jurídico.
Artículo 18.—El auditor establecerá mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable de control del presupuesto mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.
Artículo 19.—El auditor gestionará ante la asesoría legal de la Municipalidad de Santa Ana el servicio oportuno y efectivo de los estudios jurídicos que requiera conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno.
Artículo 20.—El auditor interno coordinará ante la administración la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a la Auditoría Interna.
CAPÍTULO II
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 21.—Las competencias de la Auditoría Interna se regulan fundamentalmente por la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y se complementa con la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.
El auditor deberá hacer una lista de toda aquella normativa que le asigna competencias a la auditoría interna, de manera que el fundamento de su competencia general esté expresamente contemplada en este aparte, como respaldo de su actuación y eco del principio de legalidad. Al respecto, debe preverse lo dispuesto en el literal i. del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, el resto de las principales competencias de ese artículo 22 se detallan a continuación:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.
i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.
Artículo 22.—Los deberes del auditor y subauditor internos y del personal de la auditoría interna son los siguientes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 23.—El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán, las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 24.—El funcionamiento de la auditoría interna se basa en los siguientes aspectos: La auditoría interna tiene dos tipos de servicios: los servicios de auditoría y los servicios preventivos:
Servicios de auditoría: son los estudios normales de control interno, los originados por denuncias y los estudios especiales de auditoría, estos estudios generan un informe, que varía según el tipo de estudio de auditoría: informes de auditoría: con hallazgos, conclusiones y recomendaciones para mejorar el sistema de control interno, y las relaciones de hechos las cuales originan la apertura de procedimientos administrativos y nombramiento de órganos directores del debido proceso, con el propósito de establecer la verdad real de los hechos y los presuntos responsables.
Servicios preventivos: incluyen asesoría, advertencia y autorización de libros. El servicio de asesoría consiste en asesorar oportunamente al jerarca materia de competencia del auditor con el fin de fortalecer el sistema de control interno.
El servicio de advertencia: es el de advertir al jerarca y a la administración de las consecuencias de determinadas conductas o decisiones de las cuales ha tenido conocimiento la Auditoría Interna.
Autorización de libros: fiscalización periódica del manejo, autorización y control de libros y registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del control interno.
Artículo 25.—La Auditoría deberá evaluar el procesamiento de la información en la Municipalidad de Santa Ana, analizar los aspectos de manejo de registros, accesos, custodia y supervisión del trabajo. En esta labor deberá emplear el manual de evaluación de sistemas de información desarrollado por la Contraloría General y material adicional de considerarlo necesario.
Artículo 26.—El auditor establecerá los normas seguir en materia de admisibilidad de denuncias para ser atendidas por parte de la Auditoría Interna. Podrá servir como guía para la auditoría interna el manual emitido por el órgano contralor.
Artículo 27.—De conformidad con la Ley General de Control Interno, y las normas establecidas por la Contraloría General, la Auditoría Interna deberá darle seguimiento a las recomendaciones y observaciones originadas en sus informes; también deberá darle seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y otros entes fiscalizadores.
Artículo 28.—Este Reglamento deroga los anteriormente decretados y que fueron promulgados con base en los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, publicados en La Gaceta número 14 del 21 de enero de 1988.
Artículo 29.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Santa Ana, 13 de junio del 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(54284).
MUNICIPALIDAD DE MORA
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN POR ESCASA CUANTÍA
ACM-57-02-2007
Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 57-2006-2008, celebrada el 28 de mayo del 2007, que textualmente dice:
Artículo Siete: Basados en dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo acuerda aprobar Reglamento de Contratación por Escasa Cuantía:
Artículo 1º—Con fundamento en los artículos 2° inciso h), 4º , 27 y 105 de la Ley de Contratación Administrativa, y los artículos 14, 18, 59, 136, 147, 153 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se faculta al Proveedor para la adquisición de bienes y servicios bajo las pautas que en adelante se dirán. Además, se faculta al Alcalde Municipal para autorizar a otros funcionarios, además del citado o a limitar parcial o totalmente al que en este acto se autoriza.
Artículo 2º—Las adquisiciones que se hagan al amparo de este Reglamento, deben obedecer a necesidades de servicios o bienes no incluidos en el inventario de bodega de Proveeduría. Además, las adquisiciones deben estar apegadas a los valores de Servicio al Cliente, Excelencia Operativa, Trabajo en Equipo e Integridad y a las normas internas de la Municipalidad.
Artículo 3º—El monto máximo autorizado, es el equivalente al 40% del monto asignado al límite para la contratación directa para la Municipalidad, según el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. El proceso debe cumplir al menos los siguientes requisitos:
a) Debe emitirse un acto de inicio de procedimiento por el funcionario que ejerza el puesto autorizado para la compra. Este documento encabezará el expediente que al efecto se levante, el cual debe permanecer en estricto orden cronológico y foliado en un archivo exclusivo; cada proceso se numerará de forma consecutiva en una carpeta independiente por parte del funcionario responsable.
b) Debe contar con partida presupuestaria suficiente para atender la obligación y dejar constancia de ello en el expediente.
c) Debe contar con al menos tres cotizaciones de oferentes idóneos, salvo en supuestos en que ello represente un obstáculo para la eficiencia del proceso, en cuyo caso debe dejar constancia de ello, de forma razonada en el expediente.
d) La adjudicación debe basarse en el precio como factor preponderante. En aquellos casos en que convenga evaluar otros parámetros, los mismos deberán definirse previo a la solicitud de las ofertas, debiendo acreditar éstos en el expediente que se forme.
e) En todos los casos el adjudicatario debe rendir declaración jurada de que no le alcanzan las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
f) Las adquisiciones deben seguir las políticas, lineamientos y procedimientos existentes en la Municipalidad para la adquisición de bienes y servicios, así como de ejecución del presupuesto.
Artículo 4º—Se excluye de la limitación del monto máximo establecido en el artículo 3, los pagos que debe realizar la Municipalidad que por su naturaleza están sujetos a un procedimiento de contratación, tales como, pero no limitados a servicios públicos (servicios de energía eléctrica, servicios telefónicos, impuestos, timbres y otros) y transferencias corrientes, la capacitación que sea tramitada a través de la Alcaldía, pólizas de seguros y compra de combustibles. Ninguno de estos pagos se podrá realizar sin el debido contenido presupuestario.
Artículo 5º—Es responsabilidad de la Proveeduría, como órgano técnico especializado, asesorar a los entes facultados en este Reglamento, así como de monitorear el fiel cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 6º—El pago se tramitará de acuerdo con el procedimiento que al efecto establecerá la Dirección Administrativa y Financiera de la Municipalidad.
Artículo 7º—Con el fin de asegurar el control de los bienes y servicios adquiridos al amparo de este reglamento, se aplicará el procedimiento de clasificación y registro de la Municipalidad. Es responsabilidad del contratante gestionar el registro y plaqueo de los bienes adquiridos.
Artículo 8º—Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes y servicios, así como de autorizar gastos sin contenido presupuestario. Se considerará falta grave el incumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 9º—Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Alcaldía Municipal deberá realizar la comunicación a los Órganos que se facultan y de emitir las directrices que estime necesarias para su ejecución.
Artículo 10.—Este Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal en la sesión N° 57, artículo 7, celebrada el 28 de mayo de 2007.” Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 31 de mayo del 2007.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(54333).
AVISOS
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Y PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS DEL COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica considerando que:
Se entiende por presupuesto un instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo institucional anual, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
1º—La Ley Nº 1269 Ley del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica en su artículo Nº 9 define como atribuciones de la Asamblea General como máximo organismo del Colegio: conocer de los informes y presupuestos anuales y aprobarlos o improbarlos.
2º—El artículo 8 del Reglamento a la Ley Nº 1269, indica:
Artículo 8º—Corresponde a la Asamblea General la suprema regencia del Colegio.
… b. Conocer los informes, balances y presupuestos anuales.
3º—La normativa actual del Colegio es omisa en cuanto a las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios.
4º—La Junta Directiva es la responsable de administrar los fondos y los bienes del Colegio conforme a las atribuciones señaladas en el artículo Nº 14. Ley Nº 1269.
5º—En La Asamblea Ordinaria Nº 100-2006 no se concedió a la Junta Directiva la autorización para realizar modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios estableciendo que las modificaciones deben ser conocidas y aprobadas en Asamblea.
6º—La operación normal del Colegio, demanda la realización de modificaciones presupuestarias.
7º—La celebración de una Asamblea demanda un plazo mínimo de un mes y medio para su organización y realización.
8º—Todo administrador de fondos requiere de métodos ágiles para poder cumplir con los fines propuestos de acuerdo con la constitución, el respeto, con el equilibrio financiero y la realidad presupuestal.
Se considera necesario establecer un marco normativo que regule las variaciones al presupuesto aprobado por la Asamblea General. Esto a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán dichos ajustes, de conformidad con el modelo de gestión administrativa que el actual entorno exige. Para ello somete a la Asamblea la siguiente propuesta de reglamento.
PROPUESTA
REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Y PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS DEL COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA
Artículo 1º— Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Modificación Presupuestaria: Es toda variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los montos de los diferentes conceptos de estos, o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto total del presupuesto aprobado a potestad de la Junta Directiva.
Presupuesto Extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y/o privado, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos, así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas.
Autoridad Superior Administrativa: Junta Directiva.
Aprobación Presupuestaria: Proceso a cargo de la Asamblea General, por medio del cual se conoce, y aprueba o desaprueba, el presupuesto anual. De igual forma conoce y aprueba los presupuestos extraordinarios que le sean presentados por la Junta Directiva en apego con los objetivos y métodos organizacionales
Clasificador de Ingresos: Ordena y agrupa los recursos con que cuentan el Colegio, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por Objeto del Gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza u objeto del bien o servicio que se adquiera o la operación financiera que se efectúe.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a los presupuestos aprobados por la Asamblea General del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
Esta normativa deberá atenderse en forma obligatoria, por parte de la administración del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, unidades ejecutoras, fondos, programas, cuentas y órganos adscritos del colegio.
Artículo 3º—Alcance. Estas normas constituyen un marco de referencia general, a partir del cual, debe darse la emisión de normativa específica por parte de la Administración, la cual debe ser de previo conocida y consultada a los organismos afectados para ser presentado para su aprobación
CAPÍTULO I
Variaciones al presupuesto
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4º—Definición de Variaciones Presupuestarias. Corresponde a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por la Asamblea General, necesarias para el cumplimiento de los objetivos metas, derivados de cambios de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo de períodos de ejecución presupuestaria.
Artículo 5º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos. El presupuesto constituye el límite de acción de los entes y órganos que conforman la estructura administrativa del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que se establezcan en este reglamento.
Artículo 6º—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto.
Artículo 7º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias podrán ejecutarse, a partir de la aprobación por parte de las instancias competentes, según corresponda.
Artículo 8º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 9º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria. La autoridad superior administrativa deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre las variaciones o modificaciones presupuestarias propuestas.
Artículo 10.— Voto requerido para las variaciones presupuestarias. Toda variación presupuestaria aprobada por Junta Directiva será de acuerdo con el artículo Nº 16 del Reglamento a la Ley numero 1269 que dice: Cinco miembros forman quórum en la Junta Directiva. Sus decisiones se tomarán por mayoría de los presentes y en caso de empate lo decidirá el doble voto del miembro que presida. Cuando el quórum sea el mínimo, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes.
SECCIÓN II
Presupuestos Extraordinarios
Artículo 11.—Aprobación de los Presupuestos Extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos previos a su ejecución por parte del Tesorero, a conocimiento de la Junta Directiva y la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 12.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria Corresponde a la Autoridad Superior Administrativa establecer los mecanismos para que en la formulación y aprobación presupuestaria de los proyectos de presupuesto extraordinario se consideren al menos los siguientes aspectos:
I. Aspectos Generales:
a. Se cumpla con la aplicación de la normativa establecida por la Administración del Colegio.
b. Se formule atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto vigentes y de conformidad con la normativa que le afecta, tomando en cuenta la conciliación respectiva, la liquidación correspondiente y la presupuestación del excedente.
c. Se establezcan los plazos en que se remitirá el presupuesto extraordinario a la aprobación de la Asamblea General, una vez que el mismo sea conocido internamente, salvo aquellos casos en que el plazo se establezca expresamente en el ordenamiento jurídico.
d. Se acompañe el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.
e. La nota de presentación del documento debe estar firmada por el Presidente y Tesorero de Junta Directiva, indicando el número de sesión, la fecha en que fue conocida por la Junta Directiva, adjuntando copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
No se podrá dar contenido económico a gastos ya ejecutados, salvo en caso de fuerza mayor.
II. Aspectos Específicos:
1. Relativos a los Ingresos:
a. En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento técnico, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones.
2. Relativos a los Egresos:
a. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con las técnicas de presupuestación y justificarse debidamente.
SECCIÓN III
Modificaciones Presupuestarias
Artículo 13—Aprobación de las Modificaciones Presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la Junta Directiva, y deberá fundamentarla mediante la justificación necesaria.
Deberá mantenerse un archivo separado para cada modificación presupuestaria.
Artículo 14.—Responsabilidad de la Junta Directiva en el Trámite Interno de Formulación, Aprobación y Ejecución de Modificaciones Presupuestarias.
Corresponde a la Junta Directiva establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes para que de previo al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias se establezcan con precisión, además de lo señalado en el inciso anterior, los siguientes aspectos:
Asegurarse que las modificaciones presupuestarias se ajusten a los procedimientos establecidos por la administración.
Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.
Asignar numeración propia y consecutiva para cada modificación presupuestaria.
Verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa vigente, lo cual debe constar el respectivo acuerdo de aprobación de la unidad indicada.
Las medidas para que cada modificación presupuestaria cuente con su respectivo expediente y numeración propia, así como la designación de la unidad y funcionario responsable de su custodia.
Mantener sistemas de información que les permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.
Artículo 15.—Derogatorias. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior y acuerdos relativos al trámite y aprobación de modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios.
Artículo 16.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Asamblea general extraordinaria Nº 121-2007 del 3 de junio de 2007.
San José, 21 de junio del 2007.—CPI Rodrigo Luna Monge, I Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 18035).—C-114365.—(54357).
Remate de bienes
El Banco Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes propios muebles en desuso.
Hora: 10:00 a. m.
Fecha: 16 de julio del 2007.
Lugar: Instalaciones del Banco Nacional ubicadas en La Uruca.
Nº Descripción Precio
Ítem de
los bienes base
¢
1 Vehículo
marca Volvo, estilo S40 2.0 SE, cilindrada 2000 c.c.,
4
cilindros, color azul, combustible gasolina, tracción sencilla,
modelo
2002, placa de circulación 463848, capacidad 5 pasajeros,
chasis
YV1VS17K91F740327. Número de motor B4204S2448409,
Derecho
de circulación al día, revisión técnica vigente, el estado del
vehículo
es excelente. 9.000.000.00
2 Vehículo
marca Honda, estilo Accord EXRV6, cilindrada 2997c.c.,
color
gris, caja de cambios automática, gasolina, tracción sencilla,
modelo
2001, placa circulación 434790, capacidad 5 pasajeros,
chasis
1HGCG16601A500053. Número de motor J30A14042662,
Derecho
de circulación al día, revisión técnica vigente, el estado
del
vehículo es excelente. 7.000.000,00
Condiciones generales.
• Forma de pago: El adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor de los bienes rematados que se le adjudicaron, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.
• Dado que los automotores son inscribibles en el Registro Público de la Propiedad, se suscribirá un contrato por medio de escritura pública que confeccionará la Dirección Jurídica del Banco Nacional.
• El adjudicatario aceptará los bienes en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlos previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.
Condiciones especiales.
• Los vehículos serán entregados al adjudicatario el día en que se firme el documento legal de traspaso, por lo que el adjudicatario deberá otorgar el tiempo que sea necesario para el trámite que corresponda.
• Los honorarios y los gastos de traspaso por la inscripción correrán por cuenta del adjudicatario.
Los vehículos podrán ser inspeccionados en las instalaciones de la Dirección de Bienes del Banco Nacional, en La Uruca, a partir de las 8:45 a. m., hasta las 3:45 p. m., con el Ing. Luis Diego Martínez E. de la Unidad de Transportes de la Dirección de Bienes. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 211-4000 Ext. 6208 o al 211-40-08 donde con gusto le atenderemos en horas y días hábiles.
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Nº 1832-2007).—C-26640.—(55162).
OFICINA PERIFÉRICA DESAMPARADOS CENTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Desamparados centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Delgado Umaña María del Socorro, cédula 0700481178.
Certific. Fecha Cupón Fecha
Nº Monto vencimiento Nº Monto vencimiento
16108860210093444 2.012.314,00 13/08/2007 001 15.545,10 12/03/2007
UL UL UL 002 15.545,10 12/04/2007
003 15.545,10 12/05/2007
005 15.545,10 12/06/2007
005 15.545,10 12/07/2007
006 15.545,10 12/08/2007
007 518,15 13/08/2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Desamparados, 19 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Badilla Marín, Coordinador a. í.—(54473).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORG-139-07.—Auque Cuello
Carlos Alberto, colombiano, pasaporte Nº CC 8724925, ha solicitado reposición
del título de Especialista en Pediatría. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
103723).—C-12725.—(53849).
ORG-141-07.—Mora Solera Carlos Ernesto, costarricense, cédula Nº 2-281-1219, ha solicitado reposición del título de Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(53850).
ORG-142-07.—Santamaría Quesada Carlos Manuel, costarricense, cédula Nº 1-992-493, ha solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica, Doctor en Microbiología y Química Clínica y Magíster Scientiae en Microbiología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(53851).
ORG-147-07.—Venegas Rojas Heidy Patricia, costarricense, cédula Nº 1-661-411, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(53852).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Amelia Brenes Barahona ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cincos días posteriores a la publicación solo publicar tres veces. Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”.—San José, 21 de junio del 2007.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 28966.—(54207).
BALANCE DE SITUACIÓN CONSOLIDADO
(INVU Central y Sistema de Ahorro y Préstamo)
Al
31 de diciembre del 2006 y 2005
(Montos
en miles de colones costarricenses)
Notas 2006 2005
ACTIVOS
Caja y bancos- Cajero 2 8.222.209 16.977.389
Inversiones Transitorias 3 0 5.000.000
Cuentas y documentos por cobrar, 3-4 2.743.936 2.674.436
Menos: Provisión cobranza -626.362 -626.362
Intereses acumulados por cobrar, 6 3.065.007 3.044.746
Menos: Provisión cobranza -2.641.106 -2.678.258
Intereses por Cobrar Sobre Inversiones 1.480.344 1.067.160
Existencias en bodega 13.104 12.697
Gastos pagados por adelantado 9 595.313 732.514
Total Activo Corriente 12.852.445 26.204.322
Activo
no Corriente Fijo
Préstamos por cobrar 5 42.281.226 37.516.281
Menos: Provisión cobranza -5.893.080 -6.010.753
Inversiones en Proyectos por Liquidar 4 793.627 849.668
Inversiones a Largo Plazo 9 21.798.253 4.298.253
Total
Activo no Corriente 58.980.026 36.653.449
Activos
Financieros
Otros activos financieros
Activos
no Financieros
Bienes
duraderos
Inmuebles, mobiliario y equipo, 7 770.493 729.013
Menos: depreciación acumulada -498.875 -443.010
Terrenos 8 1.672.959 1.659.648
Viviendas 8 1.065.623 969.648
Menos: depreciación acumulada -102.675 -93.145
Total
bienes duraderos 2.907.525 2.822.154
Total
Activos 74.739.996 65.679.925
Cuentas
de orden deudoras 25 y 31 7.282.074 7.614.826
2006 2005
PASIVO Y PATRIMONIO
Pasivos
Cuentas por pagar 10 2.667.954 1.940.241
Retenciones por pagar 191.584 155.385
Endeudamiento a Largo Plazo,
Porción Corriente 16.019.290 13.882.538
Gastos acumulados 13 y 14 501.750 501.239
Provisión para gastos en proyectos 6.243 6.243
Total
pasivo corriente 19.386.821 16.485.646
Pasivo
no Corriente
Endeudamiento a largo plazo 11-12 14.208.869 10.113.655
Provisiones para Beneficios Sociales 978.336 989.964
Productos diferidos 177.495 182.613
Sub-total 15.364.700 11.286.232
Otros
pasivos
Depósitos programas cooperativos 14 306.649 333.489
Depósitos provisionales 15 y 11 1.732.368 1.773.509
2.039.017 2.106.998
Total
Pasivo no Corriente 17.403.717 13.393.230
Total
pasivos 36.790.538 29.878.876
Notas 2006 2005
Patrimonio
Reservas 2.080.639 2.080.666
Resultados Acumulados 28.830.098 28.386.178
Resultados del periodo 7.038.721 5.334.205
Total
Patrimonio 37.949.458 35.801.049
Total
Pasivo y Patrimonio 74.739.996 65.679.925
Cuentas
de orden acreedoras 31 7.282.074 7.614.826
ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO
Por los años terminados el 31 de diciembre del 2006 y 2005
(Montos
en miles de colones costarricenses)
Notas 2006 2005
Ingresos
corrientes
Intereses no tributarios 18 al 23 11.750.550 9.627.773
Total
ingresos corrientes 11.750.550 9.627.773
Gastos
corrientes:
Generales y administrativos 25 y 20 3.532.730 3.267.936
Gastos financieros 27 y 22 302.308 345.271
Materiales y Suministros 27.172 20.337
Servicios 634.112 426.660
Total
gastos corrientes 4.496.322 4.060.204
Superávit
(Déficit) corriente 7.254.228 5.567.569
Otros
ingresos y gastos
Otros
Ingresos
Otros ingresos 24 36.645 44.671
Total
otros ingresos 36.645 44.671
Otros
gastos
Pérdida en venta de activos fijos 2.735 3.875
Gastos por depreciación, agotamiento y amortización 28 – 29 y 23 63.556 73.131
Pérdidas por cuentas incobrables 26 y 21 0 70.833
Otros gastos 30 185.861 130.196
Total
otros gastos 252.152 278.035
Superávit (Déficit) de otros ingresos y gastos -215.507 -233.364
Superávit (Déficit) neto del periodo 7.038.721 5.334.205
ESTADO DE VARIACIÓN EN EL PATRIMONIO CONSOLIDADO
Por los años terminados el 31 de diciembre del 2006 y 2005
(Montos
en miles de colones costarricenses)
Reservas Superávit (Déficit) Acumulado Total
Saldo
al 31 de diciembre del 2005 2.080.666 33.720.383 35.801.049
Superávit por donación -27 -27
Excedentes asignados
Ganancias y pérdidas netas no reconocidas
en el estado de resultados -4.890.285 -4.890.285
Superávit (Déficit) del Ejercicio 7.038.721 7.038.721
Saldo
al 31 de diciembre del 2006 2.080.639 35.868.819 37.949.458
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO CONSOLIDADO
Por los años terminados el 31 de diciembre del 2006 y 2005
Entrada
de efectivo
Venta de bienes y servicios 20.547.016 18.629.950
Intereses, Multas y sanciones varias 6.738.398 6.113.840
Otros 2.540.818 5.225.222
Total
entradas de efectivo 29.826.232 29.969.012
Salidas
de efectivo
Pago de remuneraciones 3.120.171 2.821.773
Pago a Proveedores y acreedores 6.054.476 6.897.397
Transferencias Corrientes entregadas 1.305.430 446.164
Jubilación 22.287
Intereses, Multas y Servicios Pagados 302.308 345.271
Otros pagos 7.607.872 5.247.184
Total
salidas de efectivo 18.390.257 15.780.076
Total
entradas y salidas netas Activ. de Operación 11.435.975 14.188.936
Actividades
de Inversión
Entradas
de efectivo
Venta de Planta y Equipo 10.986 30.484
Otros ---------_0 578.629
Total
entradas de efectivo 10.986 609.113
Salidas
de Efectivo
Compra de maquinaria, equipo y mobiliario 0 21.985
Notas 2006 2005
Compra de bienes 114.656 1.372
Compra de Valores e Inversiones 12.500.000 0
Otros Prestamos SAP 15.540.443 10.600.740
Total
salida de efectivo 28.155.099 10.624.097
Total
entradas y salidas de Netas activ de Inversión -28.144.113 -10.014.984
Actividades
de financiación
Entradas
de efectivo
Préstamos internos y/o externos 3.306.856 0
Total
Entradas de efectivo 3.306.856 0
Salidas
de efectivo
Amortización de préstamos e intereses 353.899 213.928
Total
Salidas de efectivo 353.899 213.928
Total
entradas/ salidas netas actividades de
inversión 2.952.957 -213.928
Total
entradas y salidas netas de efectivo -13.755.181 3.960.024
Más:
Saldo inicial de caja 21.977.390 18.017.365
Igual:
Saldo final de Caja 8.222.209 21.977.389
MBA. Walter Chaves Cortés, Director Área de Gestión de Administración y Finanzas.—Lic. Ofelia Blanco Herrera, Directora Sistema de Ahorro y Préstamo.—Lic. Eugenio Soto López, Auditor Interno.—Lic. María del Carmen Redondo Solís, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 109676).—C-328700.—(54383).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Hugo Enrique Cavallini
González, se le comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del
día catorce de junio del año dos mil siete, en la que se promueven diligencias
de salida del país de la persona menor de edad Fiorella Cavallini Azofeifa
contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante este
despacho y apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta identidad, dicho
recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a la tercera publicación del edicto de Ley. Publíquese.—Oficina
Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(53354).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Reynaldo García Reyes y
a Roberto Santander Pazo, se hace saber que: Mediante resolución de las siete
horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, “...
se resuelve: ... Brindar abrigo temporal a Bárbara Santander Torres y Dailin
García Torres, en un albergue institucional, hasta por un plazo máximo de seis
meses...” y mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del
veinticuatro de mayo dos mil siete “...se resuelve: Se corrige el error
material de la resolución supra citada, para que en adelante en el encabezado
se lea “Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San José Este, a las
siete horas treinta y cinco minutos del veintidós de mayo dos mil siete” y no
como por error se consignó. En adelante léase de esa manera. En lo demás la
resolución permanece incólume...”. Garantía de defensa: Se les previene además
que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho
de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de
la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta
resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y
Adolescencia. Exp. 143-00011-0007.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel
Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-6650.—(53685).
A María de los Ángeles Pérez Pérez; Alfonso Soto Mora; Fernando Coto Aguirre, se les hace saber que: mediante resolución de las diez horas cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de mayo dos mil siete, se resolvió: “...Primero: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país de Wagner Fabricio Coto Pérez y de Anthony Fernando Soto Pérez, del dos al dieciséis de julio dos mil siete, con destino a México D.F., con motivo de sus vacaciones escolares, en compañía de su abuela, señora Ana Rita Pérez Pérez, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y siete-ciento treinta y dos..” Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3530.—(53686).
A Policarpio Mendoza Trujillo, se hace saber que mediante resolución de PAÑI, Oficina Local San José Este, de las ocho horas diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil siete, se ordenó “...incluir a la adolescente Juliana Mendoza Hernández, en el programa de orientación y tratamiento para alcohólicos y toxicómanos que brinda la Organización No Gubernamental Renacer por el plazo que dure el tratamiento... Audiencia: Se le confiere audiencia al señor Policarpio Mendoza Trujillo, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados, ofreciendo las pruebas pertinentes. Se le previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53687).
A Silvia Ramírez Albán, se hace saber que: Mediante resolución de las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, “...Con base en los hechos expuestos se dicta la Incompetencia en Razón de Territorio, correspondiéndole el seguimiento de la presente situación hasta su fenecimiento a la Oficina Local de Desamparados. Notifíquese. Se comisiona a la Oficina Local del Desamparados para notificar la presente resolución a las partes...” Y, mediante resolución de las trece horas diecisiete minutos del primero de marzo dos mil siete, “... se resuelve: I- Conferir el abrigo temporal de la adolescente Kemblyn Granados Ramírez, en la Organización No Gubernamental Posada de Belén por un período máximo de seis meses, con la finalidad de que reciba atención integral donde se le provea a ella y a su bebé apoyo social, psicológico y de formación académica y técnica y se les brinde a ambos orientación y apoyo para desarrollarse en un ambiente física y mentalmente sano, y fortalecerla en el ejercicio de su rol materno...” Y, mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del dos de mayo dos mil siete “... Primero: Por el resto del plazo indicado en la medida de protección supra citada, sea hasta el día primero de setiembre dos mil siete, se ordena brindar abrigo temporal a Kemblyn Granados Ramírez y su hijo Nathan Miguel Valle Granados, en la Organización No Gubernamental Casita San José...” Garantía de Defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-9380.—(53688).
Al señor Mauricio Antonio Zepeda Choza, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del día diecisiete de abril del año 2007, mediante la cual se ordena el ingreso a Comunidad Encuentro y la resolución de las 10:00 horas del día 17 de mayo del mismo año, mediante la cual se modifica en la resolución anterior y en su lugar ordena la inclusión a algún programa ambulatorio para superar la problemática del adolescente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00020-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—San José, 21 de mayo del año 2007.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10940.—(53689).
Se le comunica a Marlene Quesada Robleto y a Juan Gabriel Chacón Marín la resolución dictada por la Oficina Local de San José oeste, de las 08:30 horas de 09 de mayo de 2007, que en su parte dispositiva expresa: 1. Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Valeria Quesada Robleto de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superio. En consecuencia se ordena el traslado del expediente para ante el Consejo Regional de Adopciones para que se proceda a la ubicación de la niña con una familia adoptiva. 2. En cuanto a las demás recomendaciones dadas en el informe social de cita deberán iniciarse los procedimientos pertinentes en la vía administrativa correspondiente. “Notifíquese lo anterior a las partes a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.” Exp. 111-00398-96.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila.—(Solicitud Nº 730).—C-10940.—(53690).
A la señora Verónica María Guido Narváez, se le comunica la resolución de las 9:30 horas del 07 de mayo del 2007, mediante la cual inicia Proceso Especial de Protección y ordena el abrigo temporal, de la persona menor de edad Escarlett Xiomara Guido, en la alternativa de protección institucional Vargas Araya. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo 111-00033-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 14 de mayo de 2007.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10160.—(53691).
Se le comunica a Freedy Pérez Ríos y a Luz Porras Monge, las resoluciones de las ocho horas del nueve de abril y de las trece horas con treinta minutos del veinte de mayo, ambas de dos mil siete. En contra de las presentes resoluciones proceden los recursos de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Exp. 115-00477-1995.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de mayo de 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10820.—(53692).
A Geison Aguilar Jiménez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del diez de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal en el Hogar Cuna, en beneficio de la niña Esteysi Aguilar Obregón. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00115-03.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53693).
A Marjorie Espinoza Pereira, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del siete de mayo de dos mil siete, que dicta entre otros medida de protección de abrigo temporal, en el Albergue Santo Domingo, en beneficio del bebé recién nacido Andrés Espinoza Pereira. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00096-07.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53694).
A Gerardina Porras M. y al señor Carlos Alberto Barquero G., se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección entre otros de cuido provisional, en beneficio del niño Christopher Barquero Porras, bajo responsabilidad del señor Domingo Porras Monge y de la señora Aracelly Jiménez Molina. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 111-00529-93.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53695).
A Sandra Rodríguez Naranjo, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Michael Alexander Rodríguez Naranjo. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe el recurso de revocatoria según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública así como el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, de lo contrario el recurso deviene en inadmisible. Expediente 115-00176-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-7040.—(53696).
A Yi Jun Lu, se le comunica la resolución administrativa de las 19:20 horas del 14 de mayo y de las 8:00 horas del 21 de mayo ambas del 2007, que dicta medida de protección de abrigo temporal en el Hogarcito Blanca Flor, en beneficio de los niños Ian Jorsua Hidalgo Hidalgo y de Enyell Dalay Lu Hidalgo. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00115-03.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53697).
A Julio César Zarate González y Jonathan Sandí Torres, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del quince de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección de Cuido Provisional, en beneficio de los niños Jesús Zarate Huaman, Carolina Sandi Huaman y María José Huaman Morales, bajo responsabilidad de la señora Beatriz Piscoya Morales. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 111-00707-90.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53698).
A Argerie Vanessa Rojas Mena, se le comunica la resolución de las 8 horas del 4 de mayo del 2007, mediante la cual se dictó Medida de Protección a favor de sus hijas Karla Yareth y Leilyn Paola ambas Chinchilla Rojas, ingresándose a un albergue de la Institución para su seguridad y protección, debiendo pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación psico-social. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53699).
A la señora Libia Jiménez López, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de febrero del 2007, mediante la cual se ordenó depositar a la niña Suyen Victoria López Jiménez, bajo la responsabilidad de la señora Olga López López, proceso que ha sido de su conocimiento. Precediéndose a solicitar la homologación respectiva, ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia de dicha resolución una vez que se encuentre en firme. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53700).
Oficina Local de Santa Ana, comunica a quien interese, que en esta oficina se dictó la resolución de las once horas del diez de mayo del dos mil siete, que ordena el Depósito Administrativo de la adolescente Eliana Catherine González Quintero en el hogar de hermana, señorita Ingred Julieth Rojas Quintero. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53701).
Oficina Local de Santa Ana, comunica a la señora Mónica Vargas Monge, la resolución de este despacho de las once horas del siete de mayo del dos mil siete, que ordena el Deposito Administrativo del niño Justin Andrey Agüero Vargas en el hogar de la señora Lisbeth Granados Vargas tía materna de la persona menor de edad y del señor Sedley Manuel Solís Cruz. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53702).
Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Rogelio Antonio Porras Mora, la resolución de la Oficina Local de Cartago de las quince horas con quince minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, que ordena cuido provisional de la niña Angie Nicole Porras Torres en Familia Sustituta, en el hogar de su madrina, señora Hannia Arlen Acuña, como medida de protección, de las catorce horas del tres de marzo del dos mil seis, que corrige error material y la de las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil seis que declara incompetencia de territorio y traslada expediente Administrativo a la Oficina Local de Santa Ana. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53703).
A Carlos Solís Esquivel, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 6 de febrero del 2007, donde se resuelve: 1) Se ordena el cuido provisional del adolescente Carlos Luis Solís Vargas, bajo la responsabilidad de su hermana Sharon Castillo Vargas, por un plazo máximo de seis meses. 2) Que el adolescente Carlos Luis Solís Vargas ingrese al sistema educativo a la mayor brevedad posible. 3) Que la progenitora, señora Fanny Vargas Morales, reciba terapia psicológica a la mayor brevedad posible debiendo traer los comprobantes de cita y asistencia. 4) Se ordena un seguimiento del área de atención integral de la oficina local de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia, declarando la incompetencia territorial esta oficina local para seguir conociendo de este proceso, toda vez que la progenitora es vecina de Alajuela, Desamparados, Rosales, de la pulpería Don Alberto Castro, trescientos metros al sur, por lo que se insta las presentes diligencias para ante aquella oficina local, para que se avoque al conocimiento del presente proceso, debiendo definir la situación socio legal del presente proceso dentro del plazo de los cinco meses. Asimismo deben a la brevedad posible notificar a los progenitores la presente medida de protección. Plazo para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-9770.—(53704).
A la señora Ana Yancy Serrano González se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día treinta de marzo del año dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de los niños Marcos, Gerardo y Cristel, todos apellidos Castro Serrano de cuido provisional en el Hogar de los señores Miguel Ángel Serrano Salas y Martha Valerio González. Modifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-000198-1995.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-3530.—(53706).
Al señor Inés Olivas Herrera se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor del joven Daniel Olivas Ortega en el Hogar La Esperanza en la Tesalia de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 111-00032004.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-3530.—(53707).
A Tobías García Alvarado, Anabelle Alpízar Muñoz y Francisco Javier García Alpízar, se les comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 15 de mayo del 2007, por medio de las cuales se ordenó medida de protección a favor de Francisco Javier García Alpízar donde se ordenó a los padres someter a su hijo a tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o social, con la Caja Costarricense de Seguro Social debiendo cumplir con las recomendaciones que les brinde el profesional a cargo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00060-07.—Oficina Local de San Ramón, 21 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53708).
A Gerarda Antonia Badilla, de segundo apellido ignorado, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 15:00 horas del 21 de mayo del 2007, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Maikel Josué Varela Badilla y se ordenó al padre cesar su conducta negligente en cuanto al cuido y protección de su hijo, mantenerlo en el sistema educativo que mejor se ajuste a sus necesidades y vigilar su regular asistencia. Así como contratar a una persona adulta responsable que se encargue del cuido del niño mientras él trabaja. También se ordenó al centro educativo al que asiste el niño, trabajar con él, orientar al padre o encargado de éste y reportar cualquier conducta que violente los derechos del niño. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp: 244-00047-07.—Oficina Local de San Ramón, 21 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-6260.—(53709).
A Marco Campos Chinchilla se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veintitrés de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Brindar atención psicológica a la familia. 2- Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica a la señora María Manuela Vásquez Alfaro en beneficio de sus hijos, dada la difícil situación económica que atraviesan y de esta forma se puedan mantener escolarizados y cubrir sus necesidades básicas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-0042-2004.—Oficina Local de Grecia, 24 del mayo del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53710).
A María Esmeralda Murillo Suárez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veinticuatro de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional de la niña María José Murillo Suárez en el hogar de la señora Silvia Suárez Núñez. 2- Que se le brinde seguimiento social a la situación familiar por parte de esta Oficina Local. 3- Comunicar la presente medida de protección al Juzgado de Familia de Grecia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00013-2007.—Oficina Local de Grecia, 24 de mayo del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53711).
Se le comunica al señor Olger Rafael Farrier Juárez, la resolución de las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad, Winston Emmanuel Farrier Jiménez, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que estas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53712).
A la señora Cecilia González Quirós, Salvadoreña, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil siete, donde se dicta resolución administrativa declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor Dylan González Quirós. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00032-2007.—Oficina Local Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-7820.—(53713).
A la señora Cecilia González Quirós, salvadoreña indocumentada domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las diez horas del día veinte de abril del dos mil siete; donde se dicta Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de Dylan González Quirós, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00032-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-7430.—(53714).
Al señor Geovanny Fernández Gamboa, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las diez horas del día tres de mayo del dos mil siete, donde se dicta Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Anthony y Fabián Hernández Garita, Daniel Garita Alfaro y Taylor Pereira Garita. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00061-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-7820.—(53715).
Al señor Olman Rodríguez Montoya de domicilio desconocido se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil siete a favor de las personas menores de edad Rosa Elena Loaiza Valverde, Catherine Rodríguez Valverde, Paulina Rodríguez Valverde y Samantha López Valverde. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 231-00139-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-7430.—(53716).
A la señora Ángela Jiménez Araya, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil siete que ordenó el archivo del proceso en relación a su menor hija Nancy Gabriela Jiménez Araya por haberse ésta trasladado con su persona a residir a Panamá, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de !a Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 350 metros al sur antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, mayo 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53717).
A los señores Shirley Barrantes Sánchez y José Ramón Sandoval Chaves, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las once horas del veinticinco de mayo de dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad José David Sandoval Barrantes que dicta medida de protección de inclusión del mismo en Hogares Crea de Santa Lucía de Heredia hasta tanto su rehabilitación en el problema de adicción a las drogas concluya. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00081-92.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53718).
Al señor David Serrano Zúñiga, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del día dieciocho de mayo del año dos mil siete, que ordenó la Medida de Cuido Provisional de los niños Isaac Daniel Valverde Ramos y Jurghueni Serrano Ramos en el hogar de la abuela materna señora Gabriela Zamora Figueroa contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez 350 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, mayo 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10820.—(53719).
A Juan Sánchez Camacho, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del día veintiuno de mayo del año dos mil siete que ordenó medidas de protección a la señora Marianela Barquero Obaldía para que se incorpore a un plan de tratamiento para toxicómanos y prevención de sus obligaciones parentales en relación a sus hijos menores de edad Andrés Sánchez Barquero, Marvin y Corina Chacón Barquero. Contra esta resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa de Matute Gómez 350 metros al sur, antiguo edificio de Dos Pinos , Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-11720.—(53720).
A los señores Karen Monge Sánchez y Jonathan Cubillo Núñez, cédula y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de abril del dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad Nicole Fabiola Cubillo Monge, que inicia proceso especial de protección y dicta medida de protección de cuido provisional en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00039-2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53721).
A la señora Stephannie Natalia Bonilla Bustos, cédula 1-4181-550 y demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Darien Jesús Bonilla Bustos que dicta medida de protección de Depósito Administrativo en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, ubicándolo en el hogar de la señora María Jesús Bonilla Bustos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita. Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00171-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53722).
A los señores Alba María Cornejo Víquez y José Miguel Rodríguez Rodríguez, se le hace saber la resolución de las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, medida de protección de cuido provisional del niño Paul Mauricio Rodríguez Cornejo en el hogar de los señores Víctor Hugo Álvarez Monge y Rose Mary Delgado Soto, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-11720.—(53723).
Al señor Cristian Castro Mena, se le hace saber la resolución de las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil siete, que ordenó sustituir la resolución de las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil siete, de abrigo temporal del niño Joshua Castro Mena en el Hogar de Vida por Cuido Provisional al lado de su abuela materna señora Julieta Herrera Castro. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-11720.—(53724).
Al señor Virginia Walters, se le hace saber la resolución de las ocho horas del día quince de mayo del dos mil siete, que ordenó cuido provisional de la niña Jessica Romer Walters en el hogar de la señora Ana Isabel Hernández Ulate. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53725).
A la señora Bedti Guerra Rodríguez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta minutos del día trece de junio del dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve medida de Protección de Abrigo Temporal, inclusión en un programa de orientación y tratamiento de alcohólicas y toxicómanas a favor de la persona menor de edad Dicenia Santos Guerra y se ordena que esta adolescente se ubique en la ONG renacer, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como tratamiento de alcohólicas y toxicómanas. Sobre la representante de la ONG recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación, hasta tanto la institución defina la situación socio legal de la persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le indica que debe indicar medio lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro de esta jurisdicción, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas después del transcurso de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-018-2006.—Oficina Local de Coto Brus, 25 de mayo de 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53729).
A la señora Griselda Palacios González, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Depósito Administrativo, a favor del niño Anderson Palacios González, en la persona Esther Kropf, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de salud requiere. Sobre la señora Esther Kropf recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación del niño de marras. Se le notifica por medio de edicto a la progenitura por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00029-2005.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 29 de mayo del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53730).
Comunica a Juana Mairena, que por resolución de las quince horas del treinta de abril del dos mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la familia ordenando el cuido provisional en hogar sustituto a fin que la persona menor de edad Daisy Santos Mairena permaneciera a cargo de la señora Cindy Montana Hernández. Asimismo, por resolución de las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil, siete, se modificó la resolución anterior confiriendo el abrigo temporal de la niña a fin que permaneciera en el Albergue Transitorio de Cartago. Se advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-7040.—(53731).
A quien interese se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, donde se resuelve la declaratoria administrativa de abandono de las personas menores de edad Emilce Verónica y José Valerio ambos Ortíz Calderón y José Alejandro Calderón Calderón. Recurso en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echando, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrita dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número: 141-00062-2000.—Oficina Local de Buenos Aires, Puntarenas.—Lic. Michael Ramiro Zúñiga Arias, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53732).
A Chain Abarca Paniagua, se le comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Desamparados, Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil seis, que ordena como medida especial de protección de cuido provisional del niño Javier Chain Abarca Cambronero en el hogar de su abuela materna Margarita Mendoza Ortega. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI-116-00069-2004.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53733).
A Marjorie Romero Salas, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil siete, mediante la cual se revoca la medida especial de protección de su hijo Santiago Mena Romero, quien egresó voluntariamente del Albergue Institucional del PANI y está actualmente bajo la guarda protectora de su padre Dagoberto Mena Guzmán. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Administrativo: 115-00367-1997.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53734).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a los señores Elizabeth López Campos, la resolución administrativa de las once horas quince minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete, dictada a favor del niño Roger López Campos, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro egresó I.- En vista de que el niño se encuentra al lado de sus progenitores y que se desconoce su domicilio actual, se procede a revocar la medida de protección de cuido provisional y medida de protección de tratamiento socioterapéutico y psiquiátrico ordenado a la progenitora del niño dictada mediante auto administrativo de las nueve horas veintidós minutos del día diez de abril del año dos mil siete, aunado a que dicha resolución administrativa no alcanzó los efectos legales y administrativas para lo cual se dictó. II- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas._Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-018-04.—Oficina Local de Golfito, 17 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-7040.—(53735).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Juan José Garro Campos, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil siete, dictada a favor de la adolescente Shirley Cristina Garro Castro, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I- En vista de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro egresó sin autorización el día cuatro de mayo del año dos mil siete de la alternativa de protección denominada “Albergue San José” y se desconoce actualmente su domicilio actual para continuar con la intervención institucional es que se procede a revocar la medida de protección de abrigo temporal dictada mediante auto administrativo de las catorce horas del día tres de mayo del año dos mil siete. II.- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-565-1989.—Oficina Local de Golfito, 14 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-8470.—(53736).
A Elisa Domínguez Avilés y Luis Finlander Morales Cedeño A)- Se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día treinta de marzo del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad, Julio, Esteban y José Daniel todos Domínguez Avilés, en el hogar de la señora: Verónica Camarero Domínguez lo anterior por negligencia e incumplimiento de Deberes Familiares de los progenitores. B) Se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del día treinta de marzo del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Valeria, Nayla, Alfredo, Kendall todos Domínguez Avilés, y Emilia y Juliana Morales Domínguez en el hogar de los señores: Lidia Domínguez Avilés y Fernando Gómez Gómez lo anterior por negligencia e incumplimiento de Deberes Familiares. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de sus hijos. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00002-2000.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nelly, 18 de abril del año 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal del PAÑI- San Vito.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53737).
A Milton Vargas Martínez, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad María Isabel y Andrea ambas Vargas Cruz, en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores lo anterior por negligencia e incumplimiento de Deberes Familiares de los progenitores. El progenitor no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de sus hijas. Así como también, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de marzo del dos mil siete dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Revocatoria de medida de protección, lo anterior por cuanto, las niñas de marras continuarán viviendo en el hogar de la progenitura y estarán al cuido de la señora Ana, la cual es una vecina y las atenderá mientras su madre labora. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00002-2005.—Oficina Local, Corredores, Ciudad Neily, 20 de abril del año 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal del PANI, San Vito.—(Solicitud Nº 730).—C-7820.—(53738).
Al señor Andrés Alberto Espinoza García, colombiano, padre de la niña Yoselín María Espinoza Aguilar, nacida el 28 de diciembre de 2006, se le comunica las resoluciones de las quince horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil siete, que sustituye el recurso de ubicación de su hija y en su lugar la reubicación con abuelos biológicos señores María de los Ángeles Zúñiga Molina y Godofredo Montero Sibaja, en Vara Blanca, Heredia. Y la de las nueve horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete, que eleva ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, recurso de apelación contra la resolución que sustituye el recurso de ubicación. Para interponer recurso de apelación o adherirse, de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en Barrio Lujan, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Exp. 643-00001-2007.—Oficina Local de Aguirre, 7 de mayo del 2007.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53739).
Se le comunica a la señora Alicia Zúñiga Díaz, mayor, cédula seis- cero doscientos dieciséis- cero ciento veintitrés, de domicilio y demás calidades desconocidas, que por resolución de las once horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete, dictada por Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, se declaró la condición de adoptabilidad en favor de la persona menor de edad Anthony Jesús Zúñiga Díaz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones proceden los recursos de revocatoria y apelación que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente 731-0130-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-6260.—(53740).
Se comunica al señor Luis Guillermo Gutiérrez Guerrero, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-270-043, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Guillermo Antonio Gutiérrez Chaves, nacimiento inscrito en el Registro Civil , Sección Nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo: doscientos treinta y siete, Folio: ciento treinta y seis, Asiento: doscientos setenta y uno, la resolución administrativa de esta oficina de las trece horas del día veinticuatro de abril del año dos mil siete, en la cual se ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional, en el hogar de su abuela materna la señora Teresa Brenes Rodríguez. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53741).
A Dominga Reyes Altamirano, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del diez de mayo del dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección Abrigo Temporal, a favor de Alejandra Reyes Altamirano, en el Albergue institucional para mujeres ubicado en Heredia Centro. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 10 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10820.—(53705).
A quien interese, se le comunica la resolución de las quince horas con catorce minutos del tres de mayo del dos siete que declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad Fanny del Carmen, Rodrigo Alberto y Marlon Jesús, todos de apellidos Torres Brenes y ordenó su depósito en el señor Oscar Enrique Barrantes Alvarado. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. N° 331-00191-97.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3140.—(53726).
A José Regina Caton Solórzano, se le comunica la resolución de las trece horas con cuarenta y dos minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, dictada por la Oficina Local de Sarapiquí, que revocó la resolución que ordenó la medida de abrigo temporal de sus hijos Óscar Arturo y Cindy, ambos de apellidos Escobar Caton en Hogar de Vida para la Niñez, ordenó su egreso y la ubicación de él y ella en el hogar del progenitor Ervin Arturo Escobar Lara. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. 441-00018-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-2360.—(53727).
A José Rodrigo Alguera Carrillo se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dos siete que ordenó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Lesly Fabiola y Aacsel Andrey, ambos de apellidos Alguera Sanabria. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. 441-00010-2007.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-1840.—(53728).
A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local Desamparados ha recibido solicitud de la señora Claribeth Montero Araya, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Michelle Lea Saunders Montero, en su compañía, a partir del veintinueve de julio dos mil siete, con motivo de sus vacaciones escolares, teniendo como destino Carolina del Norte, Estado de Charlotte, lugar de residencia de ambas. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Desamparados, 21 de junio del 2007.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(53975).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Ingrid Guzmán Pérez y John Jairo Granados P., se hace saber que mediante resolución del PANI, Oficina Local San José Este, de las catorce horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil siete se resolvió: “... Primero: Conferir el cuido provisional de las personas menores de edad Anyelo Guzmán Pérez y Joshua Granados Guzmán, en el hogar de su abuela materna, señora Mercedes Pérez Mora, hasta por el plazo de seis meses, quien deberá comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificada. Segundo: Se remite a la señora Ingrid Guzmán Pérez al Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacodependencia, (IAFA) a fin de que reciba atención especializada para personas con adicción a las drogas... Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-6650.—(53899).
Se comunica a Katia Lanzas Barillas que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 07:08 horas del 2 de abril del 2007, se le otorgó el depósito del niño Kendall Jafeth Lanzas Barillas en sus abuelos maternos César Enrique Lanzas Rivas y Yadira Barillas Pérez, se ordenó el seguimiento temporal a la familia, así como su valoración para posible integración en hogar de acogimiento familiar y además, promover la declaratoria judicial de abandono del niño. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegaré a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el voto Nº 11302-2002 de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución el cual deberá interponer ante Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00077-2006. Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-10160.—(53900).
Al señor Willian Antonio Núñez Marte, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 06 de junio del 2007, que ordenó 1) Revocar la resolución de las 14:00 horas del 20 de marzo del 2007, 2) enderezar procedimientos administrativos en el sentido de que la niña es Nicole Núñez Serrano y no como se ha consignado anteriormente, que el padre registral es el señor William Antonio Núñez Marte, 3) egresar a la niña Nicole Núñez Serrano, del Hogarcito Blanca Flor, bajo la responsabilidad de la señora Gloria María Cerdas Pérez, 4) orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia de marras, 5) a la señora Katia Vanesa Serrano Guillén continuar con el tratamiento a las drogas, como también seguir aportando controles de asistencia, 6) incompetencia para continuar con las presentes diligencias remitiendo el expediente a la Oficina Local de Alajuelita, 7) abrir legajo de copias del expediente de marras y trasladarlo al Área Integral de esta oficina, a fin de brindar un seguimiento al egreso de Nicole, del Hogar Infantil, que indique las condiciones en que se encuentre al lado de sus guardadores y remitir dicha información a la Oficina Local de Alajuelita un mes antes del vencimiento de esta resolución. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Oficina Local de Desamparados, 7 de junio del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-9770.—(53901).
Al señor Carlos Alberto Salazar se le pone en conocimiento la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del año dos mil siete, que ordenó la Apertura de Medidas de Protección en Sede Administrativa de cuido provisional a favor de la niña María Betzabeth Salazar Alvarado de cuido provisional en el hogar de la señora María Cecilia Córdoba Torres. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00011-07. Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53902).
Al señor Jorge Luis Araya Guzmán se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día treinta de mayo del año dos mil siete, que ordenó la Apertura de Medidas de Protección en Sede Administrativa de abrigo temporal a favor de la adolescente Karina Araya Pérez de abrigo temporal en casa hogar Mariano Juvenil. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 113-00031-94. Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53903).
Al señor José Daniel Campos Guzmán se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día veintisiete de marzo del año dos mil siete. Apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Disamary Campos Barahona de abrigo temporal en la alternativa de Protección Mariano Juvenil de Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente Administrativo 241-00014-2007.—Oficina local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-4310.—(53904).
A Gladys Aguilera García, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del día 29 de mayo del 2007 que dispone medida de cuido provisional del niño José Armando Aguilera García, en el hogar de José Armando Romero Espinoza y Nubia del Carmen Vega Estrada. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguiente a la segunda publicación; ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 111-00144-2006.—Naranjo, 29 de mayo de 2007.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 732).—C-3920.—(53905).
A, Flora Eliza Martínez Jarquín, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 06 de junio del 2007, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Meilyn Martínez Jarquín en el Albergue Lucecitas Valientes de Liberia Guanacaste, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00070-07.—San Ramón, 06 de junio del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-3920.—(53906).
A Jorgina Velásquez Lazo, se le comunica resolución de las siete horas del día seis de junio del dos mil siete, que ordenó dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal en beneficio del niño Ángel Gabriel Velásquez Lazo y en su lugar ordena dictar medida especial de cuido provisional en familia sustituta. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.— Oficina Local de Upala-Guatuso, 06 de junio de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53907).
A María Luisa Solórzano Cruz, se le comunica resolución de las catorce horas treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil siete, que ordenó dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la niña María de los Ángeles Solórzano Cruz y en su lugar ordena dictar medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 05 de junio de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53908).
A Rosaura Borge Gómez, se le comunica resolución de las doce horas del día dieciocho de mayo del año dos mil siete, que ordenó resolución de incompetencia territorial, en beneficio del niño Julio Isael Marenco Borge. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 18 de mayo de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-2750.—(53909).
A Pablo Eugenio López Zelada, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección en beneficio de los niños Daniel Jesús Kevin ambos Quesada Blanco y Katherine Paola López Blanco, y se dispuso: Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Daniel Jesús, Kevin ambos Quesada Blanco y Katherine Paola López Blanco. Se le ordena a la progenitora señora Ruth Blanco Rodríguez, asistir a un programa oficial, como el IAFA para la orientación y tratamiento a su problemática de adicción al alcohol, debiendo aportar comprobante de cita y asistencia. Solicitarle a IAFA un plan de tratamiento para la señora Ruth, a fin de que esta pueda asumir su rol de una manera más adecuada. Ordenar a los progenitores señores Ruth Blanco Rodríguez, Greivin Quesada Acuña y Pablo López Araya, velar por la asistencia y aprovechamiento escolar, así como supervisar las acciones de sus hijos. Ordenarle al padre señor Greivin Quesada Acuña, asistencia al problema de alcoholismo, como alcohólicos anónimos, dado al abuso de las bebidas etílicas. Prevenir a los padres señores Ruth Blanco Rodríguez, Greivin Quesada Acuña y Pablo López Araya, de que el desarrollo integral de sus hijos le corresponde primordialmente a ellos, conforme lo dispone el Ordenamiento Jurídico Costarricense. Remitir a los padres señores, Ruth Blanco Rodríguez, Greivin Quesada Acuña y Pablo López Araya, al programa “Escuela para padres” de la Clínica Solón Núñez, que la persona menor de edad Kevin reciba apoyo psicológico por parte de esta oficina, o bien se valore la inclusión en algún otro servicio estatal. Se ordena un seguimiento en atención integral la presente situación. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 115-0064-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-11720.—(53910).
A Eilyn Jirón Guido y Randall Jocksan Rojas Lizano, se les comunica la resolución administrativa dictada por este despacho de las nueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil siete que dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad, Hersan Steven Jirón Guido, Bayron Josué Rojas Jirón y Roy Augusto Rojas Jirón en el hogar de su abuela materna, la señora Teresa Jirón Guido. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI-631-00014-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-5870.—(53911).
Al señor Carlos Rostran Mejía, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Lester Mercedes Pérez Caldera, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución de la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país del adolescente Jonathan Rostran Pérez. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—Nº 29297.—(54678).
Resolución Nº RRG-6654.—San José, a las once horas con diez minutos del veinticinco de junio de dos mil siete.
Recurso nulidad y (SIC) concomitante revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución Nº RRG-6475-2007 de las 13:30 horas del 20 de abril del 2007. Expediente ET-203-2006.
Resultando que:
I.—El 22 de diciembre del 2006, el ICE, presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de incremento de las tarifas del servicio de generación de electricidad de esa empresa (folios 1 al 13).
II.—La petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 369-DEN-2007, del 13 de abril del 2007, que corre agregado a los autos y en la que se recomendó otorgar un 15% de incremento (1186-1241).
III.—El Regulador General mediante la resolución RRG-6475-2007 de las 13:30 horas del 20 de abril del 2007 resolvió rechazar la petición de tarifas presentada por el ICE, para el servicio de generación de energía eléctrica (folios 1242 al 1256). Dicha resolución fue notificada al ICE a las 8:30 horas del 25 de abril del 2007 (folio 1255).
IV.—El 30 de abril del 2007, el ICE presentó recurso de nulidad y concomitante revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución RRG-6475-2007 (folio 1296 A 1301).
V.—Mediante oficio 420-DEN-2007 del 2 de mayo del 2007, la Dirección de Servicios de Energía, dado que los argumento expuestos son de carácter legal, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica analice el recurso planteado (folio 1314).
VI.—Mediante oficio 269-RG-2007 del 15 de junio del 2007, se instruye a la Dirección de Servicios de Energía para que realice los cálculos de las tarifas del sistema de generación del ICE, de tal forma que incluya el calculo actualizado del gasto de combustible y lubricantes utilizado en la generación térmica de electricidad, tomando como base las partidas que dieron origen a la tarifa vigente (Folios 1785 al 1786).
VII.—Mediante oficio 618-DEN-2007 del 21 de junio del 2007, la Dirección de Servicios de Energía realiza los cálculos de las tarifas del sistema de generación del ICE, según la instrucción del Regulador General (oficio 269-RG-2007 del 15 de junio del 2007) (Folio 1787 al 1794).
VIII.—El recurso de revocatoria fue analizado por la Dirección de Asesoría Jurídica, produciéndose el oficio 262-DAJ-2007, de fecha 22 de junio del 2007, que corre agregado a los autos.
IX.—Que en los procedimientos no se observan vicios que puedan causar nulidad.
Considerando:
I.—Que del oficio 262-DAJ-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“II. Análisis
del recurso por la forma:
a. Naturaleza de los Recursos
Los recursos
presentados, son los ordinarios de revocatoria y de apelación, a los que se
aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública
y sus reformas (LGAP). En primer lugar, corresponde resolver el ordinario de
revocatoria, que en caso de ser declarado sin lugar, se procederá a elevar el
recurso de apelación ante la Junta Directiva.
En lo que respecta
al recurso de nulidad, valga precisar, que no encontramos en nuestra
legislación procedimiental administrativa, una gestión autónoma o independiente
de nulidad, reproches que deberán ser formulados conjuntamente con los recursos
que quepan contra el acto administrativo, en la doctrina del articulo 163 de la
Ley General de la Administración Pública (LGAP).
b. Temporalidad del Recurso
Como arriba se
indicó, en la resolución recurrida se indicó que el plazo para la interposición
de los recursos de revocatoria era de tres días hábiles contados a partir del
siguiente a la notificación. El recurrente fue notificado el miércoles 25 de
abril del 2007 (folio 1255) y el recurso bajo examen fue presentado el lunes 30
de abril del 2007, en consecuencia, este recurso se presentó en tiempo
(artículo 346 LGAP).
c. Legitimación
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), es parte en el expediente ET-203-2006; por
lo que está legitimado para gestionar en la forma en que lo ha hecho.
d. Representación
Quien firma el
escrito del recurso, Teofilo de la Torre Arguello, es Gerente General, con
facultades de apoderado general de la petente según certificación que consta en
autos (folio 831); en consecuencia, puede actuar en nombre de dicho instituto.
[...]
III. Análisis del
recurso por el fondo:
[...]
El recurso de
revocatoria fue analizado por la Dirección de Servicios de Energía,
produciéndose el oficio 420-DEN-2007 del 2 de mayo del 2007, en el que se
indica que el único argumento técnico se refiere a la “prohibición expresa que
inhibe al Regulador para fijar tarifas que atenten contra el equilibrio
financiero”.
Sobre este aspecto,
expresa la Dirección de Servicios de Energía, que no se presentan pruebas que
demuestren que se afecta el equilibrio financiero; y que en el caso que el ICE
considere que la tarifa vigente no responde a sus costos actuales y que el no
otorgamiento de una nueva tarifa atenta contra su equilibrio financiero, deberá
demostrarlo.
En cuanto a los
aspectos jurídicos del recurso, ha de indicarse lo siguiente:
En primer lugar
indica el recurrente que la Autoridad Reguladora cuenta con cinco días hábiles
para admitir o rechazar las peticiones tarifarías que se le presenten, que
superada esa etapa, lo procedente era continuar con el análisis técnico para
ser tomado como base sobre la cual debía resolver el Regulador General, y que
el ICE superó satisfactoriamente la etapa de admisibilidad.
Lleva razón el
recurrente en cuanto a que superó dicha etapa, pero debe decirse que si bien el
ICE cumplió con el aporte de la documentación requerida para otorgar la
admisibilidad de su petición, esto no significa, que por solo esta
circunstancia se le deba otorgar lo solicitado en su petitoria, ya que en
ningún caso, supone que se está resolviendo, por el fondo, la petición
tarifaria.
En otras palabras,
el hecho de haber superado la etapa de admisibilidad significa que la Autoridad
Reguladora dará trámite al procedimiento tarifario, para tal fin, procede a
analizar la documentación que acompaña la petición tarifaria, además de las
posiciones expuestas por las partes en la audiencia pública, lo cual, desde el
punto de vista técnico, reiteramos debe justificar la necesidad de un ajuste
tarifario.
Como corolario de
lo anterior, debemos indicar que en strictu sensu el trámite de admisibilidad
es aquel en el que el Ente Regulador analiza si la petición cumple con una
serie de presupuestos formales requeridos para que se admita la gestión. El
fundamento de la obligatoriedad en la presentación de los requisitos de
admisibilidad de las peticiones tarifarias deriva de mandato legal, tal y como
señalan los artículos 285 LGAP y el artículo 6 de la Ley 7593.
En segundo lugar,
manifiesta el recurrente, que la Dirección de Servicios de Energía fundamentó y
justificó su recomendación de incremento en un 15% para el servicio de
generación, la cual al no ser acogida por el Regulador General genera una
contradicción, al tomarse de referencia para resolver en la resolución
recurrida el oficio 360-DEN-2007, pero a la vez, se aparta de éste en la
resolución sin justificación.
Efectivamente, en
el oficio de cita, la Dirección de Servicios de Energía recomienda un 15% de
incremento para las tarifas del servicio de generación, sin embargo, se aclara
al recurrente que esta circunstancia, no exime que el Regulador General en el
ejercicio de sus funciones, pueda en la fase de la emisión del acto final,
determinar la presencia de incongruencias e inconsistencias en la petición
tarifaria, y por ende, determinar el rechazo de la misma. Precisamente, en el
presente caso el Regulador General toma como referencia del oficio del área
técnica, la motivación para el rechazo, tal y como se evidencia en el
Considerando I de la resolución recurrida. Véase que en la parte considerativa,
punto 6, se indica que: “Del análisis de la solicitud se observó información
incompleta, carencia de justificaciones, comportamientos anormales no
explicados y errores de calculo en datos de gastos de operación (…)”.
En este caso, lo
irracional y desproporcionado, por parte de esta Autoridad Reguladora sería
establecer tarifas que no se hayan calculado con base en estas incidencias que
afectan al prestador del servicio. Fijar tarifas sin estos datos supondría una
afectación directa a la adecuada armonización de los intereses de los
prestadores y de los usuarios y, a su vez, del mandato constitucional derivado
del artículo 46 in fine, dirigido a la protección de los derechos e intereses
de los consumidores y usuarios, norma que forma parte de la razón de ser de
este Ente Regulador.
En cuanto a los
argumentos tercero y cuarto referentes de que si bien la recomendación de un
15% de incremento, no es suficiente para garantizar la estabilidad financiera
del ICE, la no aprobación de un ajuste lo deja totalmente desfinanciado para
cumplir con sus obligaciones y que, existe prohibición legal expresa que inhibe
al Regulador General para fijar tarifas que atenten contra el equilibrio
financiero de una empresa prestataria, debe indicarse al recurrente que el
equilibrio financiero en la prestación del servicio público al que se hace
alusión, está en función de la tarifa correspondiente a los costos que
involucra dicho servicio, y que para tal efecto, deberá demostrar que tales
costos han variado o se han incrementado, mediante la presentación de una
petición debidamente fundamentada y congruente con relación a los datos y la
pretensión. En el presente caso, no se contó con la información al momento del
dictado del acto administrativo, ni se aporta con el recurso, prueba que
demuestre que se esta afectando dicho equilibrio.
Dentro del marco de
los principios de razonabilidad y proporcionalidad vigentes en sede
administrativa y con el fin de disponer de las herramientas que le permitan
resolver la gestión presentada, la Autoridad Reguladora le indica al
gestionante que debe aportar la información de fondo que justifique la
necesidad de una determinada tarifa, porque al Ente Regulador no le corresponde
completar o suplir una información que debe ser aportada por el prestador del
servicio, como se deduce de la normativa citada en respuesta al argumento
primero (Art. 285 LGAP y 6 de la 7593).
Reiteramos, pasar
la fase de admisibilidad, no significa que se otorgue el visto bueno a toda la
información de fondo presentada y ésta se considere suficiente para justificar
una tarifa.
Por otra parte,
pretender que se le fije una determinada tarifa, aun y cuando ésta no sea la
solicitada, se debe indicar que la Autoridad Reguladora no puede fijar tarifas
simplemente porque un prestador así se lo pida. Como indicamos supra, el
prestador de un servicio público regulado deberá justificar que requiere de un
ajuste tarifario para cubrir los costos que le supone realizar dicha
prestación, tal y como estatuyen los artículos 3 –principio de servicio al
costo- y 33 de la Ley Nº 7593, ya citado.
En cuanto al quinto
argumento, de que se utilizan como fundamento lo expuesto en los considerandos
XII y XIII, respecto de los hechos suscitados 18-20 de abril del 2007, debe
indicársele al recurrente que si bien es cierto se toman en consideración en la
resolución recurrida, ello no es el motivo ni el fundamento principal para el
rechazo de la solicitud.
Respecto de que el
citar tales hechos, sugiere el incumplimiento del ICE de las condiciones y
disposiciones y requisitos indicados en las resoluciones y reglamentos de cita,
debe indicársele que al margen de las medidas vinculantes que la Autoridad
Reguladora puede incorporar en peticiones tarifarias anteriores (artículos 6 y
14 de la Ley Nº 7593), la obligación de justificar la petición no requiere de
una excitativa previa del Ente Regulador, sino que el prestador tiene la
obligación de justificar su petición en virtud de norma de rango legal, según
el articulo 33 de la Ley 7593, que dispone:
“Artículo 33.-
Justificación de las peticiones
Toda petición de
los prestatarios sobre tarifas y precios deberá estar justificada. Además, los
solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas, por
la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones
realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición”.
La emisión de
medidas de carácter vinculante para los prestadores supone el ejercicio de una
atribución legal por parte del Ente Regulador, y de cara al prestador del
servicio se constituye como una obligación de cumplimiento, en el sentido de
que el prestador no puede excusarse de cumplir las disposiciones que –
relacionadas con la prestación del servicio público del que se trate – emita la
Autoridad Reguladora. De esta forma, podemos deducir cuáles son las dos
obligaciones que establece el artículo 33 para los prestadores de servicios
públicos regulados: 1) Que todo prestador debe justificar su petición tarifaria
desde el punto de vista técnico y 2) Que el solicitante deberá haber cumplido
con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora en anteriores
peticiones tarifarias o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus
potestades, antes de la petición.
Respecto de la
información requerida y que se hecha de menos para resolver, debe indicarse al
recurrente que para poder ejercer su facultad tarifaria, la Autoridad
Reguladora necesita que se le aporte información específica de forma que pueda
conocer cual es la situación real del prestador y de las condiciones de
prestación que determinan los parámetros a los que éste debe responder para
brindar el servicio (artículo 297 de la Ley General de la Administración
Pública), de forma tal que esté claro si la petición tarifaria está o no
debidamente fundamentada.
En todo caso, las
razones del rechazo ostentan suficiente fundamento técnico y no han podido ser
rebatidas por parte del ICE en su escrito de impugnación, como se deduce de la
lectura del respectivo informe técnico que se adjunta en autos, así como del
análisis realizado por esta dirección.
Finalmente indica
el recurrente que no es congruente que rechace la solicitud sin motivar la
decisión; por lo que al carecer ésta de motivación, hace evidente que la misma
no cumple con los elementos mínimos de validez de los actos administrativos,
conteniendo un vicio de nulidad absoluta. Se le aclarara al recurrente, que la
resolución RRG-6476-2007, se encuentra suficientemente motivada al incorporar
las razones técnico – jurídicas que justificaron el rechazo de la petición,
como son la falta de información, señalada en el argumento segundo. En este
sentido el acto del Regulador General, es eficaz y válido en los términos de
los artículos 128 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
y supone el adecuado ejercicio de sus competencias por parte de este Ente
Regulador. El ICE, como se deduce del criterio técnico no consigue, con su
impugnación, refutar el hecho de que su petición tarifaria es omisa,
inconsistente, incompleta y contradictoria.
La nulidad alegada
no se ha producido, por cuanto para que así acontezca —dice el artículo 166 de
la LGAP—, deben faltarle totalmente al acto administrativo de que se trate, uno
o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente y; el 223 de la
misma ley, que únicamente cuando al dictar el acto se omitan formalidades
sustanciales del procedimiento. Los elementos del acto administrativo, de
acuerdo con la LGAP, son:
1. Sujeto (artículo
129), 2. Forma (artículo 134), 3. Procedimiento (artículo 308 et seq.), 4.
Motivo (artículo 133), 5. Contenido (artículo 132); y, 6. Fin (artículos 131).
El acto acusado de
nulo, tiene todos los elementos exigidos por las normas citadas, porque, fue
dictado por el órgano competente (sujeto) —el Regulador General—, órgano que
tiene la investidura para dictarlo. Fue expresado por escrito (forma), como jurídicamente
corresponde. Antes de dictarla, se desplegaron las actuaciones (procedimiento),
establecidas en el ordenamiento jurídico para el caso en cuestión. Fueron
consideradas las situaciones de hecho y de Derecho (motivo), atinentes al caso.
Se expresó en sus partes considerativa y dispositiva (contenido), la decisión
del órgano que lo dictó (fin), que se buscaba y que se alcanzó.
Propiamente del
caso en estudio, hay que indicar que la falta de motivación del acto en el que
se rechazó la solicitud tarifaria, que el recurrente confunde el motivo del
acto administrativo, como elemento esencial de su validez con la motivación del
acto administrativo. En efecto, el motivo del acto administrativo constituye el
supuesto o el hecho condicionante de la emisión de un acto administrativo, en
otros términos constituye la razón de ser del acto administrativo, lo que
obliga o permite su emisión y puede consistir en un acto o un hecho jurídico
previsto por la norma jurídica.
En el caso que nos
ocupa, el motivo del acto administrativo es la falta de información que
justifique un aumento en las tarifas de generación, es un hecho externo a la
Administración que justifica el dictado del acto administrativo. Por su parte,
la motivación significa la explicación, fundamentación o justificación que la
Administración brinda en el dictado de un acto administrativo. En este caso la
petición o solicitud del ICE constituye el medio para poner en ejercicio la
competencia de fijación de la Autoridad Reguladora y no se está limitada a
acoger la petición del recurrente o bien del área asesora. En todo caso, esta
asesoría determina que se encuentra debidamente motivada en la resolución que
se impugna cuando como en el Considerando I, punto 8 se manifestó: “(…) la
falta de información afectan los cálculos de los ingresos y los gastos de la
empresa durante el periodo de estudio, variables esenciales para el cálculo de
las tarifas.”
Así las cosas, a la
resolución RRG-6475-2007, calificada de nula por el recurrente, no le falta
ninguno de sus elementos constitutivos, en consecuencia, no hay base jurídica
para concluir que sea nula.
II.—Que mediante oficio 618-DEN-2007 del 21 de Junio del 2007, la Dirección de Servicios de Energía, con base en la instrucción del suscrito, Regulador General, realiza los cálculos de las tarifas del sistema de generación del ICE, indicando que:
“1. Criterios
básicos utilizados en los cálculos.
Los siguientes
criterios enmarcan el cálculo realizado:
a. Para realizar el cálculo del gasto de
combustibles:
• Se tomaron los datos reales, de junio del
2006 a mayo del 2007, de generación aportados por el ICE, para el cálculo del
rendimiento de las plantas térmicas.
• El tipo de cambio utilizado fue la
referencia de venta del Banco Central de Costa Rica del día 13 de junio del
2007.
• Los precios de los combustibles utilizados
fueron los que se fijaron mediante resolución RRG-6573-2007 de las 9:30 horas
del 30 de mayo del 2007 y publicados en la Gaceta N° 108 del 6 de junio del
2007.
• Se utilizaron gastos reales de diésel,
búnker y lubricantes, aportados por el ICE de enero a mayo del 2007.
• Se utilizaron como parámetro base, las
partidas que dieron origen a la tarifa vigente, según oficio N° 216-DEN -2006,
del 3 de abril del 2006, folios 892 a 980, ET-182-2005.
• Con base en lo anterior, el gasto adicional
de combustibles para el año 2007 es de ¢36 477,1 millones, de conformidad con
el siguiente detalle:
Cálculo del gasto adicional de combustibles
y
lubricantes para el año 2007
(cifras
en millones de colones)
|
Cifra según ET-182-2005 |
Cifra actualizada del gasto |
Diferencia |
Gasto de Combustibles y lubricantes |
34 890,3 |
71 367,5 |
36 447,1 |
Fuente:
Elaboración propia, informe técnico N° 216-DEN-2006 del 3 de abril del 2006.
Folios 892 a 980, ET-182-2005
b. Para calcular los ingresos necesarios para
cubrir el gasto de combustible:
• Los gastos adicionales por generación
térmica correspondientes al año 2007 son ¢36 477,1 millones.
• Los ingresos del ICE con tarifas vigentes
para el año 2007, que corresponden a un total de ¢215 002 millones se muestran
en el apéndice N° 1.
• La recuperación de esos gastos adicionales
sería a partir de julio del 2007.
• Si se recupera el monto indicado de ¢36
477,1 millones en 18 meses (julio del 2007 a diciembre del 2008) se requiere
aumentar los precios de las tarifas T-CB y T-SD de venta a las empresas
distribuidoras en un 12,3%. En virtud de ese incremento, las tarifas para los
usuarios finales del ICE distribución deberían incrementarse en aproximadamente
un 7%.
2. Pliego tarifario
para el sistema de generación de electricidad del ICE.
Bajo los supuestos
anteriormente citados, el siguiente es el pliego tarifario calculado:
Tarifa para alta
tensión (T-AT)
A. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos
aquellos clientes cuyo punto de entrega de energía es 138 000 voltios o más.
B. Características del servicio
Nivel de tensión
138 000 V o 230 000 V, trifásicos.
Medición: Un
único sistema de medición instalado en el punto de entrega.
Disponibilidad:
En lugares donde exista la red de transmisión en los voltajes de 138 000 V y
230000 V.
|
Temporada alta |
|
Temporada baja |
Cargo por potencia, por cada kW |
|
|
|
Periodo punta: |
$ 10,12 |
|
$ 7,59 |
Periodo valle: |
$ 9,77 |
|
$ 3,61 |
Periodo nocturno: |
$ 4,44 |
|
$ 3,61 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
|
|
Periodo punta: |
$ 0,052 |
|
$ 0,039 |
Periodo valle: |
$ 0,028 |
|
$ 0,010 |
Periodo nocturno: |
$ 0,012 |
|
$ 0,010 |
Los precios
anteriores no incluyen el cargo por transmisión, el alumbrado público, ni el
Impuesto sobre las ventas.
Tarifa T-CB Ventas
a ICE distribución y CNFL, S.A.
A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz S.A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense
de Electricidad.
B. Características del servicio:
Medición: En los
puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad:
En subestaciones de transmisión.
|
Temporada alta |
|
Temporada baja |
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
|
|
Periodo punta: |
¢ 5 573,00 |
|
¢ 4 179,00 |
Periodo valle: |
¢ 5 375,00 |
|
¢ 1 993,00 |
Periodo nocturno: |
¢ 2 438,00 |
|
¢ 1 993,00 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
|
|
Periodo punta: |
¢ 24,50 |
|
¢ 18,30 |
Periodo valle: |
¢ 12,90 |
|
¢ 4,70 |
Periodo nocturno: |
¢ 5,50 |
|
¢ 4,70 |
Los precios
anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-SD Ventas
a JASEC, ESPH S.A. y las Cooperativas de Electrificación Rural.
A. Aplicación: Aplicable a la a la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos
de Heredia, Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.
(COOPELESCA), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste
(COOPEGUANACASTE), Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos
(COOPESANTOS), Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz
(COOPEALFARORUIZ).
B. Características del servicio:
Medición: En los
puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de
transmisión.
|
Temporada alta |
|
Temporada baja |
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
|
|
Periodo punta: |
¢ 5 517,00 |
|
¢ 4 137,00 |
Periodo valle: |
¢ 5 321,00 |
|
¢ 1 973,00 |
Periodo nocturno: |
¢ 2 413,00 |
|
¢ 1 973,00 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
|
|
Periodo punta: |
¢ 24,10 |
|
¢ 18,20 |
Periodo valle: |
¢ 12,80 |
|
¢ 4,70 |
Periodo nocturno: |
¢ 5,50 |
|
¢ 4,50 |
Los precios
anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
DISPOSICIONES
GENERALES:
1. Los consumos iguales o menores que 3 000 kWh
mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo de 3 000 a 20 000
kWh mensuales, cuando el consumo mensual supere los 3 000 kWh mensuales más de
seis veces en los últimos doce meses consecutivos.
2. Los consumos superiores a los 3 000 kWh
mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo inferior a 3 001
kWh mensuales, cuando el consumo mensual no supere los 3 000 kWh mensuales más
de seis veces en los últimos doce meses consecutivos ó se modificaren las
características del servicio.
3. Los consumos mayores a los 3 000 kWh por mes y
facturados mediante tarifas que incluyen la potencia (abonados de máxima
demanda), se facturarán con los valores del bloque que corresponda a su consumo
mensual.
4. La potencia por facturar será la carga
promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo
de quince minutos durante el mes.
5. En cada tarifa se cobrará como suma mínima
mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente
consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la
tarifa.
6. Definición de horario y temporadas.
Temporada alta: Se
define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31
de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.
Temporada baja: Se
define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31
de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.
Período punta: Se
define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y
entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la
máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se
define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y
entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la
máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Período nocturno:
Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas
del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición
de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y
domingos.
Los usuarios de las
tarifas T-MT y T-AT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores
síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito
de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el
punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones
correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la
empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección en la
interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el
ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del
cliente en paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a
cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de
interconexión.
- Características y requisitos de los relés a
utilizar.
- Características de los transformadores de
instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la
interconexión.
Las protecciones
que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en
paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o
ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente
hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del
punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime
necesaria.
La operación de
este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la
calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo
que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la
normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.
En caso de que el
cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le
aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima
demanda registrada durante el mes.
El cliente debe
aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la
aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un
intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte
del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de
encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.”
III.—Que a pesar que desde el punto estrictamente procedimental, de acuerdo con los razonamientos expuestos por la Dirección de Asesoría Jurídica, procede el rechazo del recurso interpuesto, el suscrito Regulador General, valorando y ponderando los intereses de los consumidores, usuarios y los prestadores de los servicios públicos, consciente que la continuidad del servicio constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el nivel de vida y la satisfacción de las necesidades colectivas, que revisten del mayor interés público, prevaleciendo sobre cualquier otra consideración de carácter formalista y anticipando que la regulación no debe implicar una amenaza al equilibrio financiero de los prestadores de los servicios públicos, conviene reconocer, el gasto del combustible y lubricantes utilizados en la generación térmica de electricidad, tomando como base las partidas de costos que dieron origen a la tarifa vigente, por lo cual opto por apartarme del criterio jurídico rendido, y en consecuencia fijar el pliego tarifario que reconozca dichos gastos, de conformidad con el oficio 618-DEN-2007, expuesto en el considerando que precede. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución del Regulador General N° RRG-6475-2007 de las 13:30 horas del 20 de abril del 2007, únicamente en cuanto al reconocimiento de los gastos de combustibles y lubricantes para la generación térmica, tomando como base las partidas de costo que dieron origen a la tarifa vigente.
2º—Fijar para el servicio de Generación de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) las siguientes tarifas:
Tarifa para alta
tensión (T-AT)
A. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes cuyo punto de entrega de energía es 138 000 voltios o más.
B. Características del servicio
Nivel de tensión 138 000 V o 230 000 V, trifásicos.
Medición: Un único sistema de medición instalado en el punto de entrega.
Disponibilidad: En lugares donde exista la red de transmisión en los voltajes de 138 000 V y 230000 V.
|
Temporada alta |
|
Temporada baja |
Cargo por potencia, por cada kW |
|
|
|
Periodo punta: |
$ 10,12 |
|
$ 7,59 |
Periodo valle: |
$ 9,77 |
|
$ 3,61 |
Periodo nocturno: |
$ 4,44 |
|
$ 3,61 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
|
|
Periodo punta: |
$ 0,052 |
|
$ 0,039 |
Periodo valle: |
$ 0,028 |
|
$ 0,010 |
Periodo nocturno: |
$ 0,012 |
|
$ 0,010 |
Los precios anteriores no incluyen el cargo por transmisión, el alumbrado público, ni el Impuesto sobre las ventas.
Tarifa T-CB
Ventas a ICE distribución y CNFL, S.A.
A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
|
Temporada alta |
|
Temporada baja |
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
|
|
Periodo punta: |
¢ 5 573,00 |
|
¢ 4 179,00 |
Periodo valle: |
¢ 5 375,00 |
|
¢ 1 993,00 |
Periodo nocturno: |
¢ 2 438,00 |
|
¢ 1 993,00 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
|
|
Periodo punta: |
¢ 24,50 |
|
¢ 18,30 |
Periodo valle: |
¢ 12,90 |
|
¢ 4,70 |
Periodo nocturno: |
¢ 5,50 |
|
¢ 4,70 |
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-SD
Ventas a JASEC, ESPH S.A. y las Cooperativas de Electrificación Rural
A. Aplicación: Aplicable a la a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos (COOPESANTOS), Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz (COOPEALFARORUIZ).
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
|
Temporada alta |
|
Temporada baja |
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
|
|
Periodo punta: |
¢ 5 517,00 |
|
¢ 4 137,00 |
Periodo valle: |
¢ 5 321,00 |
|
¢ 1 973,00 |
Periodo nocturno: |
¢ 2 413,00 |
|
¢ 1 973,00 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
|
|
Periodo punta: |
¢ 24,10 |
|
¢ 18,20 |
Periodo valle: |
¢ 12,80 |
|
¢ 4,70 |
Periodo nocturno: |
¢ 5,50 |
|
¢ 4,50 |
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
DISPOSICIONES GENERALES:
1. Los consumos iguales o menores que 3 000 kWh mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo de 3 000 a 20 000 kWh mensuales, cuando el consumo mensual supere los 3 000 kWh mensuales más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos.
2. Los consumos superiores a los 3 000 kWh mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo inferior a 3 001 kWh mensuales, cuando el consumo mensual no supere los 3 000 kWh mensuales más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos ó se modificaren las características del servicio.
3. Los consumos mayores a los 3 000 kWh por mes y facturados mediante tarifas que incluyen la potencia (abonados de máxima demanda), se facturarán con los valores del bloque que corresponda a su consumo mensual.
4. La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.
5. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
6. Definición de horario y temporadas.
Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.
Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
7. Los usuarios de las tarifas T-MT y T-AT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de interconexión.
- Características y requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.
La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.
En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.
El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.”
3. Rechazar la nulidad presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución del Regulador General N° RRG-6475-2007 de las 13:30 horas del 20 de abril del 2007.
4. Elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación subsidiario para que se pronuncie en los términos del artículo 351 LGAP.
5. Emplazar a las partes por el término de tres días ante el superior jerárquico, a fin de que haga valer sus derechos.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13228).—C-358380.—(54767).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública el
siguiente proyecto de norma:
PN INTE/ISO 1791:2007, “Construcción de edificaciones — Coordinación modular — Vocabulario”.
PN INTE/ISO 6512:2007, “Construcción de edificaciones — Coordinación modular — Altura entre pisos y altura del aposento”.
PN INTE/ISO 6514:2007, “Construcción de edificaciones — Coordinación modular — Incrementos Sub-modulares”.
PN INTE 02-03-03-07 Edición 2, “Norma general para quesos”.
PN INTE/ISO/TR 14062:2007, “Integración de aspectos ambientales en el diseño y desarrollo de productos”.
PN INTE/ISO 14065:2007, “Gases de efecto invernadero —Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero”.
PN INTE 06-02-18-07, “Método de ensayo para determinar la resistencia a la compresión de prismas de mampostería”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 31 de agosto de 2007.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(54355).
EDICTO
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que el señor Alfredo Gerardo Rodríguez Arguedas, cédula Nº 4-0191-0399, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Anexo Central, lote Nº 41, bloque A, con una medida de 5 metros cuadrados para 4 nichos, inscrito en el folio 58, libro 2, solicitud Nº 408. El mismo se encuentra a nombre de Manuel Rodríguez Chaverri (fallecido). Derecho adquirido el 22 de octubre del 2004. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha cuatro de enero del dos mil seis. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(54275).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A
(CORBANA S. A)
Se convoca a los tenedores particulares de las acciones de la Serie series “A”, “B”, “C”, “D” y “E” a la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:
1. Modificación de la cláusula XXV de los estatutos de CORBANA.
2. Modificación al presupuesto general de CORBANA S. A., para el 2007.
Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día viernes 13 de julio del 2007. El quórum en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. En ambos casos, necesariamente deberán estar representadas las series de acciones “A”, “B” y “C”. Esta asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A., sita en Zapote, de la casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.
Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de éstas ni de los poderes, aún cuando unas y otros se presenten certificados.
En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los tres meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la secretaría de la junta directiva, antes del día 6 de julio del año en curso.
Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la secretaría de junta directiva, los días 11 y 12 de julio, de las 8:00 a las 16:30 horas; así como el propio día de la asamblea a partir de las 14:00 horas.
Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse conforme al procedimiento acostumbrado, a más tardar el 2 de julio del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la asamblea de accionistas.—San José, 26 de junio del 2007.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Sonia Ma. Jiménez Salazar, Secretaria Ejecutiva de la Junta Directiva.—1 vez.—(55075).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONSORCIO DE AUTOBUSEROS DE CARTAGO S.
A.
La sociedad Consorcio de
Autobuseros de Cartago S. A., siglas CONACAR cédula jurídica 3-101-348329, hace
de conocimiento de cualquier interesado, que por acuerdo de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la misma, celebrada el día 14 de diciembre del
2006 y revisado el correspondiente libro de accionistas, se autorizó la reposición
de treinta y tres acciones comunes y normativas de mil colones cada una
perteneciente a la Sociedad Autotransportes El Guarco Ltda., cédula jurídica
3-102-69418 quienes aceptaron por haberse extraviado las mismas. Los nuevos
certificados serán del 1B al 33B. Cualquier interesado que desee hacer valer
sus derechos notificarlo al domicilio social.—Glaver Rodríguez Jiménez,
Presidente.—Nº 28559.—(53167).
SERVICIOS TÉCNICOS EN ELECTRÓNICA
HERRERA S. A.
SETEHESA, con la cédula
jurídica Nº 3-101-173921, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes seis libros, todos los número uno:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de
Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Minor Herrera Calderón,
Presidente.—(53277).
EDIFICIO DOLOROSA S. A.
Edificio Dolorosa S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-28435, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de
Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria en San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana María Colombari Armijo,
Presidenta.—(53331).
LA CASA DE LAS NOVEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Silvia Calvo
Padilla, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Curridabat, seiscientos
metros al sur de Plaza del Sol, San José, cédula de identidad Nº 1-694-730, en
mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía La
Casa de Las Novedades Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-106684, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la
reposición de tres libros a) libro de Actas de Asamblea de Socios, b) libro
Mayor, c) libro de Diario, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de información y Asistencia al contribuyente de la
Administración de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Silvia Calvo Padilla, Apoderada Generalísima.—(53336).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OC-401837, propiedad del Arq. Mariano
Ureña Ureña (A-9166).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-401837, propiedad del Arq. Mariano Ureña Ureña (A-9166).
2. Contrato OC-383533, propiedad del Ing. Carlos
Rodríguez Villanea (IC-8855).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383533, propiedad del
Ing. Carlos Rodríguez Villanea (IC-8855).
3. Contrato OA-385530, propiedad del Arq. Rodolfo
Herrera Morera, (A-7746).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-385530, propiedad del Arq. Rodolfo Herrera (A-7746).
4. Contrato OL-348005, propiedad del Ing. Óscar
Felipe León Wing Ching (IC-4565).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-348005, propiedad del Ing. Óscar Felipe León Wing Ching (IC-4565).
5. Contrato OC-395424, propiedad del Ing. Esteban
Mora Cascante, (ICO-14072).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-395424, propiedad del
Ing. Esteban Mora Cascante (ICO-14072).
6. Contrato OC-383711, propiedad del Arq. Jorge
Rojas Vega (A-5358).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383711, propiedad del
Arq. Jorge Rojas Vega (A-5358).
7. Contrato OC-379974, propiedad del Arq. José
Bernardo García (A-2433).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379974, propiedad del
Arq. José Bernardo García (A-2433).
8. Contrato OC-348605, propiedad del Ing. Santiago
Bermúdez M. (IC-5769).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-348605, propiedad del
Ing. Santiago Bermúdez M. (IC-5769).
9. Contratos OC-394362 y OC-394365, propiedad de
la Arq. Vanessa Martínez, (A-9614).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los Cuadernos de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OC-394362 y OC-394365, propiedad de la Arq. Vanessa Martínez (A-9614).
San José, 18 de junio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5242).—C-105230.—(53367).
ANTICAVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Anticava Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2007.—Beatriz Artavia Cavallini, Presidenta Junta Directiva.—Nº 28675.—(53618).
CLIF S. A.
Clif S. A., cédula jurídica 3-101-05335809, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2007.—Ileana Strassburger.—Nº 28730.—(53619).
EL MARRON DE PURISCAL S. A.
El Marron de Puriscal S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos ocho cuatro cuatro cero, domiciliada en Santiago de Puriscal, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los seis libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Rafael Ángel Cubillo Valverde.—Nº 28849.—(53620).
INDUSTRIAS SETNA DE MORAVIA S. A.
Inversiones A E G P S. A., hoy Industrias Setna de Moravia S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-070786, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—Nº 28869.—(53621).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
Nº Acción Serie
2201 400 B
Nombre del accionista: Chen Apuy Espinosa Hilda, folio Nº 3042.
San José, 14 de mayo del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(53683).
BANCA PROMERICA S. A.
Por este medio Banca Promerica S. A. hace constar que Zachary Jennifer Antonieta Reyes es beneficiaría titular del certificado de inversión número seis dos dos nueve cinco, por un monto de ocho mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y su respectivo cupón de intereses, por el monto de trescientos ochenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Los anteriores documentos propiedad de la señora Zachary Jennifer Antonieta Reyes, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y cinco- cero cero veintitrés, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 20 de junio del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(53840).
Por este medio Banca Promerica S. A. hace constar que Susana Chaves Sell es beneficiaria titular del certificado de inversión número seis cinco nueve nueve cuatro, por un monto de once millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete colones, con ochenta y seis céntimos, y sus respectivos cupones de intereses del tres al seis, y del certificado de inversión número seis siete nueve tres cero, por la suma de diez mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y su respectivo cupón de intereses. Los anteriores documentos propiedad de la señora Susana Chaves Sell, cédula de identidad número: uno-seiscientos seis-novecientos cuarenta y cinco, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 20 de junio del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(53841).
COMPAÑÍA INTERNACIONAL MULTISERVICIOS
CIMSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Internacional Multiservicios Cimsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127673, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socio y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2007.—Álvaro Velasco Jiménez, Representante Legal.—(53878).
RIVERSTONE SERVICES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Riverstone Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, junio del dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—(53938).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Pedro Cerdas Alvarado, cédula Nº 3-254-361, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-314-405656, por un valor de redención de ¢5.645.801,58, el cual fue emitido a su orden el día 21 de junio del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 22 de junio del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(53983).
ALPHA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ronald Chacón Carballo, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela y con cédula de identidad dos- cuatro cinco cuatro- nueve cinco ocho, en calidad de representante legal de la sociedad de ésta plaza, Alpha Corporación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- uno nueve siete seis tres seis, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de libros diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asambleas de socios y actas registro de socios, todos número: 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 18 de junio del 2007.—Ronald Chacón Carballo, Representante Legal.—Nº 28944.—(54209).
INVERSIONES MAYORISTAS IMASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mayoristas IMASA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-106954, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro: Actas de asambleas generales por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalizaciones de la Tributación Directa dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—Nº 29005.—(54210).
FIGULS Y CHAVERRI S. A.
Figuls y Chaverri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069153, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2007.—Jorge Figuls Quirós, Presidente.—Nº 29013.—(54211).
INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS S. A.
Industrias Fotográficas S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-005616-33, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: asamblea junta directiva, (actas consejo administración). Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es), Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Sección de Timbraje y Legalización de Libros en EL término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—Nº 29086.—(54212).
COMPAÑÍA SAVI SAN JOSÉ DE ALAJUELA S. A.
Compañía SAVI San José de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3 - 101-238296, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de registro de socios por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en La Gaceta.—Alonso Gerardo Sánchez Rojas y Fabio Alberto Sancho Guzmán, Apoderados Generalísimos.—Nº 29094.—(54213).
INVERSIONES KAXIMO S. A.
Inversiones Kaximo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ochocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros junta directiva, asamblea general y registro de accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Édgar Hernández Valverde, Presidente.—Nº 29099.—(54214).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FOUR & ME SOCIEDAD ANÓNIMA
Four & Me Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-390756, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Randall Bustos Rugama.—(54272).
SENSORMATIC DE COSTA RICA S. A.
Sensormatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-120606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro mayor, un libro de Diario y un libro de Inventarios y Balances. En caso de que se haya dado cambio de nombre se debe anotar el nombre anterior y el actual. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario.—Carlos Gerardo Solano Zúñiga, Apoderado Generalísimo, Gerente General.—(54294).
CENTRO CAMPERO LOS REYES
Young Jin Min, cédula Nº 141000013524, solicita la reposición de acción y título capital Nº 00984, del Centro Campero Los Reyes a su nombre por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono 240-8620.—Young Jin Min.—(54352).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura ciento
treinta y siete de las ocho horas del día diez de abril del dos mil siete,
otorgada ante el licenciado Fernando Fernández Delgado, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad Agustín Herrera S. A., mediante la cual se
reforma pacto constitutivo disminuyendo capital social de la entidad.—San José,
19 de junio del 2007.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—Nº
28263.—(52599).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número 23 otorgada a las 9:00 horas del 16 de enero del 2007, ante el notario Francisco Vargas Solano, se protocolizó acta de la asamblea general de Hasseur S. A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo rebajando el capital social de la compañía en la suma de catorce millones de colones, quedando el capital social en la suma de un millón de colones exactos. De conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio, se cita a interesados a oponerse dentro del término de 3 meses contados a partir de su tercera publicación.—Nº 28539.—(53168).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Restaurante Wanli S. A., pudiéndose abreviar Restaurante Wanli S. A. Escritura número ochenta.—Lic. Nidia María Bustamante Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 28549.—(53111).
Por escritura otorgada por los suscritos notarios, a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Curridabat. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, Notarios.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28578.—(53131).
Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, Notarios.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28579.—(53132).
Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Alajuela. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, Notarios.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28580.—(53133).
Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, Notarios.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28581.—(53134).
Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Belén. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, Notarios.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28582.—(53135).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cartujano S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio, la sexta relativa a la administración. Renuncia la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos. Presidente: Marco Vinicio Guardia Pinto.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Ricardo Guardia Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 28589.—(53136).
Por escritura ciento ochenta y tres otorgada ante esta notaría, se acuerda nombrar nuevo presidente, nuevo tesorero y nombrar nuevo agente residente de la sociedad denominada Rancho Savegre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis nueve tres uno siete.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 28590.—(53137).
Por escritura pública número sesenta y dos, de las quince horas del veinte de junio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Nieve Carmesí S. A., en la que se modificó las cláusulas primera, del nombre, la segunda, del domicilio, la sexta de la administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(53206).
Por escritura pública número sesenta y uno de las catorce horas del veinte de junio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sonidos del Valle S. A., en la que se modificó las cláusulas primera del nombre, la segunda del domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(53207).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del seis de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Altamoravia Veintidós F Gea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos tres, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio de la compañía y se nombró nueva junta directiva y fiscal, a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Servicios de Seguridad Elkana Sociedad Anónima, Jorge Alberto Hernández Sánchez y Juan Rafael López Vega, presidente y secretario respectivamente, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: Inversión inmobiliaria, construcción y actividades mercantiles. A las veinte horas del veinte de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Altamoravia Veintitrés F Zeus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y tres mil doscientos setenta y cinco, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio de la compañía y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Rosibel Aguilar Brenes, Notaria.—1 vez.—(53212).
Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada Vistas de Puerto Viejo RQM Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la del secretario de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del día veinte de junio del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(53213).
Por escritura ciento veintisiete-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Laura Fernández Castro, a las trece horas treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y novena, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de los estatutos de la compañía Vista Villa de Ocano Azul S. A.—San José 19 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(53218).
Por escritura ciento veinticinco-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Laura Fernández Castro, a las trece horas del día diecinueve de junio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de los estatutos de la compañía Niebla Esmeralda S. A.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kenfer, Notario.—1 vez.—(53219).
Por escritura ciento veintiséis-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Laura Fernández Castro, a las trece horas quince minutos del día diecinueve de junio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de los estatutos de la compañía Niebla Mística S. A..—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(53220).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día cuatro del junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Tres y Una S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de junio del año dos mil siete.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—(53221).
Ante esta notaría, se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Servicios Presupuestarios AJJ Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor David Aven.—San José, cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(53224).
La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Scana de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusulas, sexta (de la Administración) y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(53225).
Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Danusa Du Nord Sociedad Anónima.—San José, cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(53226).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Martita’s Corporation Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(53227).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Su Herramienta y Equipo DYB Sociedad Anónima. Representante Edson Barrantes Pinel, en condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chávez, Notario.—1 vez.—(53228).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada DYB Electromecánica y Tecnología Sociedad Anónima, representante Andrey Barrantes Pinel, en condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chávez, Notario.—1 vez.—(53229).
La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Mensajería La Bendición S. A., mediante escritura número veintiocho, visible a folio dieciocho frente del tomo cuatro de mi protocolo, el veinte de junio del dos mil siete.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(53243).
Las señoras Susana Marín Fonseca y Andrea Leticia Marín Fonseca constituyen la sociedad denominada Inversiones M Y F Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 16:00 horas del día 18 de junio del 2007, ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(53257).
El suscrito notario, José Luis Pacheco Murillo, hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada GM Consulting Group MMVII Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete. Apoderadas generalísimas sin límite de suma: Gabriela Ruiz Montero y Tatiana Martínez Salas.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(53260).
Por escritura pública de las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de La Rica Costa Comercial Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva. Es todo.—San José, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(53264).
Por escritura de las 9:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituye la sociedad Morpho System Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(53281).
Por la escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del quince de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera en relación al domicilio de la sociedad Alturas Hermosas Casa Diez ST S. A. y se nombró nueva junta directiva.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Marice Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(53283).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario del día dieciocho de junio del año 2007, se constituyó la sociedad Techno Contramarcos y Solar S. A. Presidenta: Mariangela Parolini, con domicilio: San José, Rohrmoser del AYA cien metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(53299).
Por escritura pública otorgada a las veinte horas del día dieciocho de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Fundación Santa Luisa para el Hogar de Ancianos, mediante la cual se acordó modificar sus estatutos en cumplimiento con las disposiciones de la Contraloría General de la República y la legislación vigente.—Lic. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—(53300).
El suscrito notario Asdrúbal Alfaro Miranda, hace constar que mediante escritura pública 154-12 del 21 de junio del 2007, otorgada en esta notaría, se reformaron cláusulas las 8 y 12 del pacto social, y se nombró nueva junta directiva de Grupo Imcodi S. A.—Alajuela, 21 de junio del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(53328).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día siete de junio del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Quinta Mariposa Marina Q.M.M S. A., se reforma la cláusula primera y la cláusula segunda y se denominará Property Solution Incorporated.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(53333).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día siete de junio del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Green Hill Investment G.H.I. S. A., se reforma la cláusula primera y la cláusula segunda y se denominará Capital Investment Incorporated.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(53334).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día once de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Los Mayangle Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones.— Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(53335).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Babibora Azul A.H. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y uno.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(53337).
Por escritura número cinco del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Saint Judas Joint Enterprise Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor: Sergio Antonio Santamaría Castro.—Heredia, quince de junio del mil siete.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(53338).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Renuevos de Boniato S. A., mediante los cuales se reforma el pacto constitutivo de la sociedad en su cláusula octava, se revocan los puestos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(53343).
Ante mí Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo ocho otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se modificó el domicilio y representación de Bosques Santa Ana Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(53345).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Seguritec de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número 174 otorgada en San Juan de Tibás, a las 16:00 minutos del día 19 de junio del 2007, en el protocolo de la Licenciada Adriana Tapia Quirós.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—(53366).
Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante mi notaria, a las quince horas del veinte de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Romada Uno S. A. y se reorganizó la junta directiva y fiscal.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(53370).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 11:00 horas del 21 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Domerica Desarrollos Erde Pardo S. A. Se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio que será en Santa Ana, Brasil de Mora Urbanización La Alhambra, casa número seis en la provincia de San José, cantón nueve Santa Ana, distrito seis Brazil. Se modifica cláusula octava en cuanto a la representación que corresponde solo al presidente. Se revoca nombramientos de la junta directiva y fiscal, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 21 de junio del 2007.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(53376).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 14:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyeron las sociedades Corporación Moking Inc, Arbolys Inc del Este, Corporación Arrizo del Sur, Corporación Lafio Inc, Corporación Zionka Inc, Corporación Mastroney Inc, Cruiser de Sueños, Corona de Lord, Reserva Tomone, Corporación Budy Latin, Garpa del Pacífico, Reserva Poliedros, Pastora de Oro, Reserva Capilerón, Reserva Kanen, todas sociedades anónimas, capital social de cada una veinte mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente Kendall Andrés Coto Trigueros, domicilio San José.—San José, 21 de junio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(53377).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Essence Designs Sociedad Anónima, cuya presidenta es María José López Ramírez. Escritura número noventa y ocho de las nueve horas del once de mayo del dos mil siete.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(53383).
Que por escritura número noventa y dos, otorgada ante mí, de las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Occidental Sociedad Anónima, cuyo presidente es Federico Umaña Carrera.—San José, veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Andrea Carolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(53384).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Ana Karolina Rojas Mora y Federico Umaña Carrera, constituyen la sociedad Nova Solutions Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social doce mil colones.—San José, ocho de junio del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(53385).
El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné Nº 15884, hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y ocho, de las doce horas del día diecinueve de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Cadazzo Corporation Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario individualmente.—San José, veinte de junio del año dos mil siete.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(53386).
Que por escritura
número ciento tres, otorgada ante mí, de las nueve horas del veintiuno de junio
del dos mil siete se constituyeron las sociedades: Comercial Construcenter
Baula Dos T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Cocodrilo Tres T Sociedad
Anónima, Comercial Construcenter Danta Cuatro T Sociedad Anónima, Comercial
Construcenter Elefante Cinco T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Fauna
Nueve T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Gorila Diez T Sociedad
Anónima, Comercial Construcenter Hormiga Once T Sociedad Anónima, Comercial
Construcenter Iguana Doce T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Jaguar
Dieciséis T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Koala Diecisiete T
Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Lora Dieciocho T Sociedad Anónima,
Comercial Construcenter Llama Diecinueve T Sociedad Anónima, Comercial
Construcenter Manatí Veinte T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Nutria
Veintiuno T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Oso Veintidós T Sociedad
Anónima, Comercial Construcenter Perezoso Veintitrés T Sociedad Anónima,
Comercial Construcenter Quetzal Veinticuatro T, y Comercial
Construcenter Rino Siete T Sociedad Anónima, cuyo presidente es Federico
Umaña Carrera.—San José, veintitrés de junio del 2007.—Lic. Andrea Carolina
Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(53387).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 8 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Finca Guiana Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—San José, 9 de mayo de 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 28595.—(53390).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Rancho Los Potros de San Luis Sociedad Anónima; por medio de la cual se aumenta el capital, se modifican las cláusulas segunda y quinta de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva, gerente y fiscal.—Ciudad Quesada, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28601.—(53391).
Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Remaaleda Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del treinta de enero de dos mil siete, por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de junio de dos mil siete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 28602.—(53392).
En mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada: Caribe Nicomar Arenas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones; con domicilio en Goicoechea, Purral. Objeto: comercio y la industria en general. Presidente: Nicolás Martínez Molina.—San José, dieciséis de junio de 2007.—Lic. Hubert Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 28603.—(53393).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día diecinueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Ere Ere Rai Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del Presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se modifica la cláusula primera del pacto social, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 28604.—(53394).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Dye of Deyiemm, Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva, se modifica la cláusula primera del pacto social, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 28605.—(53395).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día diecinueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Pintoresco Amanecer Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 28606.—(53396).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Grupo Comercilizador Desarrollador y de Servicios Turísticos del Valle del General PZ Sociedad Anónima. Presidente: Diego Calderón Vega. Plazo noventa y nueve años. Capital social veinticinco mil colones.—San Isidro de El General, 20 de junio del dos mil siete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 28607.—(53397).
Por escritura otorgada en esta misma Notaría a las nueve horas del once de junio de dos mil siete, Aarón Molina Gómez y Manuel Molina Gómez constituyeron Trasporte y Maquinaria A.M.G. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto trasporte de mercaderías industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Aarón Molina Gómez.—Pérez Zeledón, once de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Yancy Solórzano Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 28608.—(53398).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Vaqueta Guape S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 13 de junio del 2007.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 28609.—(53399).
Por escritura otorgada en esta misma notaría a las nueve horas treinta minutos del once de junio de dos mil siete, Moisés Molina Gómez y Manuel Molina Gómez constituyeron Ganadera Dos M.G. Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto trasporte de mercaderías industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado; Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Moisés Molina Gómez.—Pérez Zeledón, once de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Yancy Solórzano Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 28610.—(53400)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Albarda Alazana S. A., capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 13 de junio del 2007.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 28614.—(53401).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Caballo Chasqueador S. A., capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 13 de junio del 2007.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 28615.—(53402).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Macho al Trote S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 13 de junio del 2007.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 28616.—(53403).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad El Pasitrotero S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 13 de junio del 2007.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 28617.—(53404).
Que por escritura número ciento sesenta y ocho-cinco, otorgada a las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil siete, ante la notaría de la Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad anónima denominada Inversiones RVN Rivana del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Rigoberto Vargas Navarro, cédula número nueve-cero setenta y nueve-trescientos sesenta y ocho.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio de dos mil siete.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 28618.—(53405).
Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Escazú. Álvaro Peralta Castillo. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28619.—(53406).
Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Álvaro Peralta Castillo.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28620.—(53407).
Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Desamparados. Álvaro Peralta Castillo. Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28621.—(53408).
Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Goicoechea. Álvaro Peralta Castillo. Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28622.—(53409).
Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Moravia. Alvaro Peralta Castillo. Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28623.—(53410)
Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día nueve de abril del 2007, se constituyó la empresa Pinturas Agle de Colorado Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—Tilarán, 20 de junio del 2007.—Lic. José Luis Villalobos C., Notario.—1 vez.—Nº 28624.—(53411).
Por escritura pública número sesenta y cuatro del tomo cuarenta y dos del notario Freddy Enrique Salazar Quirós, se constituye la sociedad denominada El Vellocino de Oro Limitada. Capital social cien mil colones.—Zarcero, 15 de junio 2007.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 28626.—(53412).
David Morillo Sibaja, mayor, cédula número uno-ochocientos noventa y tres-quinientos veintitrés, y Adelita Sibaja Salguero, mayor, con la cédula número: dos-doscientos ochenta y dos-cero setenta y seis. Constituyen Natural Mystic Tours de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del siete de junio del dos mil siete. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 28629.—(53413).
Jesús Bernal Murillo Herrera, mayor, transportista, casado una vez, cédula número dos-quinientos ocho-trescientos ochenta y seis, y Rosman Yahaira Quirós Morales, mayor, casada una vez, ama de casa, con la cédula seis-doscientos ochenta y ocho-cero setenta y cinco, ambos vecinos de San Juan de Poás de la entrada a San Juan Norte, cien metros al noroeste. Que constituyen Transportes Murbe M. H. Q. Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada a las a las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—N° 28630.—(53414).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 13 horas 45 minutos del 7 de junio del dos mil siete, se modifica del capital social a quince mil colones exactos. Se modifica el domicilio que estará en Grecia, Alajuela, doscientos metros este de la escuela Eulogia Ruiz. Se modifica el Consejo de Administración, y le corresponderá representación judicial y extrajudicial al Presidente, Secretaria y/o tesorero.—Guanacaste, 7 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 28631.—(53415).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 7 de junio 2007. Se modifica la cláusula de la administración. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se modifica del domicilio. El domicilio de la empresa estará en Guardia, Liberia, Guanacaste, Oficentro Vivero Tempisque, oficina N° 1, 3 kilómetros oeste del aeropuerto Daniel Oduber Quirós.—Guanacaste, 7 de junio 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 28632.—(53416).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 10 horas del 8 de junio 2007. Se modifica la cláusula de la administración, los negocios de la empresa serán administrados por un gerente general y subgerente general.—Guanacaste, 8 de junio 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 28633.—(53417).
Por este medio, hago constar que al ser las once horas del ocho de junio de dos mil siete, se modificó la sociedad Views Forever S. A., mediante escritura pública número ochenta y tres, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio cincuenta y dos frente del tomo octavo de su protocolo. Se nombró como Presidente al señor Niel B. Atkinson Jr.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 28634.—(53418).
Por este medio, hago constar que al ser las diez horas con quince minutos del trece de junio de dos mil siete, se modificó la sociedad. Tesoro de Playa Azul S. A., mediante escritura pública número ochenta y seis, ante la Notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio cincuenta y tres vuelto del tomo octavo de su protocolo. Se nombró como Secretario al señor Gerald Geller.—Lic. Kattia Bermudez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 28635.—(53419).
Al ser las 9:30 horas del 14 de junio del 2007, se constituye Agropecuarias y Forestales Río Peje S. A. Presidente Carlos Ortega Tencio.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 28638.—(53420).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 20 de junio del año 2007, se constituye la sociedad Representaciones Sasgre SG S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 28639.—(53421).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Tellini S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración, revocación nombramientos y se nombra miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 28641.—(53422).
Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedad anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Santa Ana. Álvaro Peralta Castillo.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28642.—(53423).
Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedad anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Escazú. Álvaro Peralta Castillo.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28643.—(53424).
Por escritura autorizada a las trece horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Colinas de Escazú Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda, en cuanto al Domicilio; tercera, en cuanto al plazo; sexta, en cuanto a la administración; octava, en cuanto a las asambleas; se crea la cláusula décimo segunda, en cuanto a la distribución de utilidades; se nombran directores y fiscal y se confieren poderes generalísimos.—San José, quince de junio del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 28644.—(53425).
Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Sabana Norte Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda, en cuanto al domicilio; tercera, en cuanto al plazo; sexta, en cuanto a la administración; novena, en cuanto a la distribución de utilidades; y décima, en cuanto a la vigilancia de la sociedad. Se elimina la cláusula octava, se reorganiza la junta directiva y la fiscalía y se confieren poderes generalísimos.—San José, quince de junio del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 28645.—(53426).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del día 18 de junio del 2007. Protocolizo acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada: Proto Bello S. A. Modificación de la cláusula quinta de los estatutos y nombramiento de nuevo secretario de la junta directiva. Notaria: Ellyn María Ramírez Quesada.—San José, 18 de junio del dos mil siete.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 28646.—(53427).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad Grupo Fontucky CA. Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del año dos mil siete.—Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 28647.—(53428).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 8 horas del 20 de junio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Waters Systems Integrators Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ciento cincuenta y dos, por medio de la cual: se revoca el nombramiento del secretario y se hace nuevo nombramiento. Se reforma totalmente la cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7 horas del 21 de junio de 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 28648.—(53429).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campos & Ocampo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tendrán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 28649.—(53430).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil siete, se constituyeron cinco sociedades anónimas que se denominarán de acuerdo al número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 28650.—(53431).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Alvaye Villaji Coto Brus Sociedad Anónima.—San Vito Coto Brus, 21 de junio del 2007.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 28651.—(53432).
Los señores: Gustavo Adolfo Leandro Brenes, mayor con cédula de identidad número tres - trescientos treinta y tres - ochocientos sesenta y dos, y la señora Fanny Isabel Tencio González, con cédula de identidad número tres - trescientos ochenta y dos - trescientos catorce. Constituyen sociedad anónima denominada Familycar’s Ltda., ante la notaria Laura Patricia Mena Brenes, el diecinueve de junio del 2007. Es todo.—Cartago, al ser veinte horas del día veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 28652.—(53433).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 13:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó Grupo Gepot del Sur Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 21 de junio del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 28654.—(53434).
Ante mi notaría por escritura número noventa y seis-doce, se constituyó sociedad cuya denominación será la que se le asigne como número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el art. 2º del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, Nº 33-1171-J; domiciliada en Nicoya, cien metros este de la UNA; con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una. Con un plazo de noventa y nueve años. Su fin principal será el transporte, comercio, la industria, hotelería, turismo así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente; secretario y tesorero con las facultades del 1256 del Código Civil, debiendo actuar conjuntamente al menos de dos de ellos.—Nicoya, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 28657.—(53435).
Ante mi notaría por escritura número catorce-sexto se constituyó la compañía Inversiones Dadiriva Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que podrá abreviarse Inversiones Dadiriva S. A., domiciliada en El Llano de Nicoya, 400 metros norte del Restaurante La Fulana Cosa; Con un capital social de diez mil colones, representado por dos acciones de cinco mil cada una; con un plazo de noventa y nueve años. Su fin principal será el comercio, la industria, hotelería, turismo así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente; secretario con las facultades del 1256 del Código Civil, debiendo actuar conjuntamente.—Nicoya, 19 de junio del 2007.—Lic. Jennifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 28658.—(53436).
Ante mi notaría por escritura número noventa y cinco-doce se constituyó la compañía Tres Rocas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que podrá abreviarse Tres Rocas S. A., domiciliada en Nicoya, 300 metros este Municipalidad de Nicoya, en Empresa de Buses Traroc; con un capital social de tres millones de colones representado por doce acciones de doscientos cincuenta mil colones cada una. Con un plazo de noventa y nueve años. Su fin principal será el transporte, comercio, la industria, hotelería, turismo así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente; secretario y tesorero con las facultades del 1256 del Código Civil, debiendo actuar conjuntamente al menos de dos de ellos, necesitando acuerdo de socios para vender, hipotecar, arrendar, ceder, pignorar o en alguna forma disponer de bienes de la sociedad.—Nicoya, 19 de junio del 2007.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 28660.—(53437).
Mediante escritura número ciento ochenta y cinco, de las doce horas del diecinueve de junio del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de C.A. Investment Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y un mil doscientos sesenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social para que el nombre de la compañía en adelante sea Plus Consulting Sociedad Anónima. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 28661.—(53438).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 18 de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Corteza Amarilla MD Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Mylene Dufault.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 28662.—(53439).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil siete, se constituyó Fly-Zone (CR) S. A. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: Cartago, San Ramón de Tres Ríos, frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 28666.—(53440).
El suscrito notario público Salvador Humberto Calderón Alvarado, hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Gestión y Facilitación de Negocios GFN Desarrollo Sociedad Anónima, con cédula jurídica numeró tres - ciento uno - cuatrocientos diez mil trescientos cincuenta y siete, del día veinte de mayo del dos mil siete, se cambió la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de junio dos mil siete.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 28667.—(53441).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de Inmobiliaria del Atlántico S. A.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 28668.—(53442).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de Inmobiliaria del Pacífico Mabeg S. A.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 28669.—(53443).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 15 de junio del año 2007, se constituyó la compañía denominada Las Nietas de Esmeralda Sociedad Anónima, domiciliada en Monterrey de San Carlos, Alajuela.—15 de junio del año 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 28672.—(53444).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Arenas Blancas de Flamingo S. A., mediante la cual se modifican la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, nueve horas del dieciocho de junio del año 2007.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 28794.—(53521).
En mi Notaría, en escritura número doscientos treinta y siete-dos, de las nueve horas del dieciséis de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad D M y J S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Cañas, Guanacaste, setenta y cinco metros al este de antiguo Almacén Romano. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente nombrado: Franklin David Porras Obando.—Cañas, Guanacaste, 18 de junio del año 2007.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 28795.—(53522).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, los señores Bismark Antonio Torres y Rosa Maribel Solís Canales, constituyen la sociedad anónima denominada Marvis Bat Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000.00. Domicilio: Cañas, Guanacaste, barrio Las Cañas, segunda etapa, casa número trece. Presidente: Bismark Antonio Torres, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente con el tesorero.—Cañas, 21 de junio del 2007.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—Nº 28796.—(53523).
Se constituyó la sociedad Green Spaces S. A. Escritura otorgada a las 13:00 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28797.—(53524).
Se constituyó la sociedad Shoreline Investments S. A. Escritura otorgada a las 12:40 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28798.—(53525).
Se constituyó la sociedad Peace of the Tropics S. A. Escritura otorgada a las 12:30 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28799.—(53526).
Se constituyó la sociedad Pacific Mangrove S. A. Escritura otorgada a las 12:20 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28800.—(53527).
Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de abril de 2007 se reformó cláusula segunda y se hacen nombramientos de junta directiva de Fábrica de Maquinaria Industrial de Centro América Sociedad Anónima.—Barva, 20 de junio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 28801.—(53528).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mi a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil siete, en San José, se constituyeron cinco sociedades anónimas con domicilio en Heredia. Los constituyentes autorizan expresamente a la Sección Mercantil del Registro Público para que como denominación social de cada una de las cinco sociedades, se establezca el número de cédula de persona jurídica, que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras sociedad anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Nikole Amerling Quesada.—San José, a las once horas del día diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 28802.—(53529).
Por escritura otorgada en Cartago a las quince horas treinta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 19 de junio del 2007.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 28803.—(53530).
Por escritura otorgada en Cartago a las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad que se denominará “según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis”, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 19 de junio del dos mil siete.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 28804.—(53531).
Mark Di Stefano y María Navas Datelle: conforman la sociedad anónima Villas Tramonti S. A., dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—San José, a las diecinueve horas del día once de junio del año dos mil siete.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 28805.—(53532).
La suscrita notaria da fe que constituyó escritura pública número veintiuno de las diecisiete horas del doce de junio del dos mil siete, siendo su presidente el señor Willian Campos Monge siendo el nombre de la sociedad Repuestos GT de Costa Rica Sociedad Anónima S.A.—Lic. Elisa María Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 28806.—(53533).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Traveling Vision International Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa: se aumenta el capital social a la suma de ochenta millones diez mil colones exactos.—San Pedro de Montes de Oca, 19 de junio del 2007.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 28808.—(53534).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas y treinta minutos del día diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Forks Coffee Shop Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social: cien años.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de junio del 2007.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 28809.—(53535).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Ganadería Solano y Badilla Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social cien años.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de junio del 2007.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 28810.—(53536).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas y treinta minutos del día diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Corporación Ferretera Pavón Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social cien años.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de junio del 2007.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 28811.—(53537).
Ante los notarios, Lenin Segura Bolaños y Fulvia María Sánchez Ballestero, se constituyó la sociedad Confecciones Lían C. M. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de fantasía, la apoderada generalísima sin límite de suma, es su presidenta Lidia Méndez Elizondo, con cédula de identidad número siete-ciento seis-ochocientos cincuenta y siete. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Otorgada a las trece horas del doce de junio del año dos mil siete. Es todo.—Guápiles, 15 de junio del 2006.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 28817.—(53538).
Por escritura pública número trescientos treinta y seis, otorgada ante mi notaría a las diez horas del veinte de junio del dos mil siete, se modificó cláusula segunda: que refiere al domicilio social, cláusula sétima: que refiere a modificación de la forma de representación judicial y extrajudicial; de la sociedad denominada Publicidad Total C Y A Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 28818.—(53539).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dieciséis de junio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 28822.—(53540).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 28823.—(53541).
Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día trece de junio del año dos mil siete, sociedad anónima, denominada Contratista del Atlántico Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de Limón, cantón de Guácimo, distrito Pocora, barrio La Argentina ochocientos metros noreste de la escuela de la localidad. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—18 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 28824.—(53542).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las once horas del veinte de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes y Avalúos Luis David S. A. Se modifica la cláusula tercera del plazo social.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 28825.—(53543).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 8:00 del 22 de mayo del 2007, las sociedades Pro Rent All S. A. y Synergie Ventures S. A., constituyen Pro Construction Incorporated S. A., domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, contiguo al costado sur del Motel Paraíso, bodega color blanco y rojo. Se nombran los miembros para los cargos de junta directiva y fiscal.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 28826.—(53544).
Por escritura Nº 145, otorgada ante este notaría a las 4:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Macaw Development Group S. A., que traducido al idioma español significa Desarrollo Grupo Lapas S. A.; con domicilio social en Puntarenas, Jacó, Garabito, Plaza Boulevard, local 18. Capital social: cien mil colones. Plazo: 100 años. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 28827.—(53545).
Por escritura otorgada ante mí el día dieciocho de junio del dos mil siete, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Cableados y Sistemas S. A. Corresponde al presidente la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 28828.—(53546).
Por escritura número treinta y cinco-cuatro, otorgada a las diez horas del veinte de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Octubre Veintisiete Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de junio del 2007.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 28829.—(53547).
Por escritura número treinta y siete-cuatro otorgada a las nueve horas del veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Alfredito Mercurio Sociedad Anónima.—Heredia, 21 de junio del 2007.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 28830.—(53548).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyó la sociedad: Kerlado RZ Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes: Kerlin Zamora Zamora y Adolfo Ramos González.—San Ramón, 20 de junio del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 28832.—(53549).
Mediante escritura pública número trescientos otorgada ante mí a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Careu S. A., mediante los cuales se modifican las cláusulas primera, décima y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 28833.—(53550).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada París Mercadeo S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto social referente al domicilio social, objeto, administración y representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 28835.—(53551).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinte de junio del dos mil siete, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes M & M S. A., por la cual se reforma las cláusulas del domicilio, del capital social y de la representación social.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 28836.—(53552).
Se constituyó la sociedad Green Power S. A. Escritura otorgada a las 11:00 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28837.—(53553).
Se constituyó la sociedad Natural Choice S. A. Escritura otorgada a las 10:30 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28838.—(53554).
Se constituyó la sociedad Green Assets S. A. Escritura otorgada a las 10:25 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28839.—(53555).
Se constituyó la sociedad Eco- Nomics S. A. Escritura otorgada a las 10:20 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28840.—(53556).
Se constituyó la sociedad Double Tree S. A. Escritura otorgada a las 10:15 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28841.—(53557).
Se constituyó la sociedad Tropical Corner S. A. Escritura otorgada a las 10:00 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28842.—(53558).
Se constituyó la sociedad Pacific Corner S. A. Escritura otorgada a las 9:30 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28843.—(53559).
Se constituyó la sociedad Natural Corridor S. A. Escritura otorgada a las 12:00 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28846.—(53560).
Se constituyó la sociedad Colors of Nature S. A. Escritura otorgada a las 11:45 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28847.—(53561).
Se constituyó la sociedad Pacific Marvels S. A. Escritura otorgada a las 11:20 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28848.—(53562).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyeron las compañías Barinway Developers S. A. y Tecnoparks Investments (TPI) S. A.—San Pablo de Heredia, 21 de junio del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 28850.—(53563).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 13:00 horas del 20 de junio del 2007, he procedido a protocolizar el acta de reunión de cuotistas de Karmina de Las Nieves Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en San José a las 10:00 horas del 20 de junio del 2007, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 7º del pacto social y nombrar nuevos directivos.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 28852.—(53564).
Ulises Rubén Osegueda Rodríguez y Miriam Quirós González, constituyen Tecnosugar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ¢10.000,00. Gerente: Ulises Rubén Osegueda Rodríguez. Subgerente: Miriam Quirós González.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 28854.—(53565).
Por asamblea general, de las ocho horas del día quince de junio del año dos mil siete, se constituyó la compañía Compudar L.I.G. Cyberware Sociedad Anónima. Socios: David Cabezas Umaña, Aaron Castro Calderón, Raúl Watson Murillo. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, barrio Luján, avenidas catorce y dieciséis, calle veintiuno, casa número mil cuatrocientos cincuenta y tres. Notarios: Jorge Eugenio Porras Mora y Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número trescientos noventa y cuatro, de las ocho horas del día quince de junio del año dos mil siete.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 28855.—(53566).
En mi notaría, al ser las catorce horas del quince de junio del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Centro integral de Belleza Sandra Ramírez Pérez Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Sur, San José. Siendo presidenta de la junta directiva, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Sandra Ramírez Pérez, mayor, colombiana, cédula de residencia número ciento diecisiete triple cero doscientos noventa mil quinientos diecinueve, esteticista, vecina de San José.—San José, Costa Rica, 15 de junio del 2007.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 28857.—(53567).
En mi notaría, al ser las dieciocho del quince de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asambleas generales de la sociedad denominada Solges Internacional Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera del pacto social, siendo su domicilio actual en San Blas de Moravia, local número cuarenta y siete contiguo al Colegio Las Américas. Se modifica cláusula novena del pacto, otorgándole también al tesorero de la junta directiva, las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando de modo separado.—San José, Costa Rica, 15 de junio del 2007.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 28858.—(53568).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Rica Investments Services S. A. (la “Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quince; por medio de la cual (i) modifican las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de la Compañía; y, (ii) nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 28866.—(53569).
Ante esta notaría, se constituyó, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, L Y J Dian Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San Vito, 15 de junio del 2007.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 28867.—(53570).
Publíquese edicto de constitución Funezcargo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. María Campos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 28868.—(53571).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Virtual Systems for Internet Costa Rica S. A. Presidente: José Ronald Argüello Venegas.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 28870.—(53572).
Ante este notario mediante escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Sandy Neck South Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 28871.—(53573).
Por escritura Nº 76-7 otorgada a las 8:00 horas del 5 de junio del 2007, ante mi notaría, se modifican las cláusulas segunda y novena de la sociedad Arena Blanca del Norte Sociedad Anónima que se refieren al domicilio social ahora Paquera de Puntarenas, Proyecto Arena Blanca en Playa Pájaros y la de la Administración confiriéndole poderes sin límite de suma al presidente únicamente y se cambia la junta directiva se nombra a Guenter Scheidbach como presidente de la empresa.—San José, 20 de mayo del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 28874.—(53574).
Publíquese la constitución de la Asociación Ministerio Apostólico de Restauración de Alajuela. Presidente: Jesús Ramírez Arias. Vicepresidenta: Maribel Rodríguez Sánchez. Tesorero: Daniel Bravo Jarquín. Vocal: Daniel Botris Rojas. Vocal dos: Gerardo Botris Rojas. Otorgada en Alajuela, el seis de junio del año dos mil siete, en escritura número setenta y ocho, visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo décimo del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 28875.—(53575).
Publíquese la constitución de la sociedad Corporación Dataline S. A. Presidente: Arthem (nombre) Shapkin (apellido). Secretaria: Olga (nombre) Shapkina (apellido). Tesorero: Álvaro Yannarella Montero. Fiscal: Rafael Ángel Núñez Montero. Otorgada en Alajuela, el veintiuno de junio del año dos mil siete, en escritura número ochenta y siete, visible al folio cincuenta y dos frente del tomo décimo del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 28876.—(53576).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procedió a aumentar el capital social, y modificar la cláusula respectiva del pacto social, de la empresa denominada: An Ton Eléctrica Sociedad Anónima. Presidió: Esteban González Rodríguez.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 28878.—(53577).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2007, protocolicé acta constitutiva de la sociedad Golden Medical Service S S. A. Capital: ¢500.000. Objeto: prestación de servicios de medicina turística y de empresa. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos limitados a ¢ 1.500,00; actuando en forma individual y sin limitación de suma actuando conjuntamente. Domicilio: Sabana oeste 50 metros al norte del Balcón Verde.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—(53676).
Por escritura número 146, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas: Sweet Love S. R. L., All For You S. R. L., See You in The Moon S. R. L., We Stand For You S. R. L., The Big Show S. R. L., High Noon S. R. L., Beautiful Symphonie S. R. L., Standing Proud S. R. L., Proud American S. R. L., Stormy Weather S. R. L., Spare Change S. R. L., A Thousand Moons S. R. L., Glass Green Castle S. R.L., Aziza-Adara S. R. L., Ellery-Azul S. R. L., Columbine-Dova S. R. L., Carpus S. R. L., Jarrah S. R. L., Cardinia-Coreen S. R. L., Gymea-Ghera S. R. L., Aden-Baye S. R. L., Yonit-Anan S. R. L, Iluka-Hadil S. R. L., Ashla-Berber S. R. L., Abdel- Sabur S. R. L., que son todos nombres de fantasía, que traducidos al idioma español las trece primeras significan: Dulce Amor S. R. L., Todo Para Ti S. R. L., Te Veo En La Luna S. R. L., Estamos de tu Lado S. R. L., La Gran Demostración S. R. L., Luna Alta S. R. L., Bella Sinfonía S. R. L., Estar Orgulloso S. R. L., Americano Orgulloso S. R. L., Tiempo Tempestuoso S. R. L., Cambio de Respuesto S. R. L., Mil Lunas S. R.L., Castillo de Vidrio Verde S. R. L., todas con domicilio social en Puntarenas, Garabito, Jacó, plaza Boulevard, local número dieciocho. Gerente: Jean Francois Trudeau.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(53677).
A las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Orotina Internacional S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(53680).
A las 18:00 horas del 21 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Letre S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de la escritura constitutiva.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(53681).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Buen Retiro E.B.R. S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años, contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(53682).
Ante esta notaría se constituyó Grupo Musical Figuras Clásicos Sociedad Anónima. Presidente: Gianncarlo Chavarría Castañeda. Domicilio social: San José, Pavas.—Veinte de junio del 2007.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—(53684).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Investment Sepa Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava y se nombra nuevo tesorero y nuevo fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(53797).
Por escritura otorgada ante el notario Leonel Quintero Barrera, a las 10:00 horas del 14 de junio del 2007, los señores Manuel Antonio Lobo Salazar y Ana Cecilia Matamoros Sáenz, constituyen sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne con el aditamento S. A.—Lic. Leonel Quintero Barrera, Notario.—1 vez.—(53799).
Por escritura otorgada ante el notario Leonel Quintero Barrera, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2007, los señores Manuel Antonio Lobo Salazar y Ana Cecilia Matamoros Sáenz, constituyen sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne con el aditamento S. A.—Lic. Leonel Quintero Barrera, Notario.—1 vez.—(53800).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 21 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Samara Natural Development Sociedad Anónima, mediante la que se modifica las cláusulas segunda, octava, se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(53801).
Mediante escritura número ciento quince, otorgada ante los notarios Hiro Yatabe Gutiérrez y Catherine Uribe Lorío, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil siete, fue constituida la sociedad Ramasol AFA Sociedad Anónima. Domicilio: Hatillo dos. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 1º de junto del 2007.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Conotaria.—1 vez.—(53803).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las 12:00 horas, se reforma la cláusula octava y se nombra gerente de la sociedad denominada A Cuatro Amarillo Imola Limitada.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(53808).
Los señores Sergio Mercado González y Hugo Alexander Chavarría Miranda, constituyen la sociedad denominada Soluciones Ofiogar Sociedad Anónima. La cual tendrá su domicilio en Heredia centro, setenta y cinco metros al oeste de la Pizza Hut. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Sergio Mercado González. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(53814).
Ante esta notaría de las 16:00 horas del 19 de junio del 2007, los señores Silvia Arias O’neill y Roberto Lutz Guevara, constituyen la compañía Tecnología Luvet, Tecnoluvet Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tecnología Luvet, Tecnoluvet S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(53815).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesores de la Industria Turística S. A., en que reforman las siguientes cláusulas: Primera del nombre, modificándose por Ruiz & Ruiz Contadores Públicos Autorizados S. A.; segunda, quinta y sétima del pacto social, se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Horacio Montealegre Montealegre, Notario.—1 vez.—(53817).
Por escritura número noventa otorgada ante mí, a las quince horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Grupo Thacker Ochenta y Dos S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(53819).
Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante mí, a las trece horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Grupo Ochenta y Cinco Coyolito S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(53820).
Fernando Soto Pla, cédula 2-286-638; Carlos Alberto Soto Pla, cédula 2-286-640 y Óscar Mario Soto Pla, cédula 2-286-640, constituyen la sociedad denominada Soto Pla Consultores Responsabilidad Limitada. Domicilio social en la ciudad de Alajuela, de los Tribunales 50 metros sur y con capital social de quince mil colones. Representados por quince acciones comunes y nominativas. Sociedad que consta en la escritura ciento ocho que inicia al folio sesenta y tres frente del tomo primero del suscrito Lic. Alonso Soto Vargas, fax: 431-3595 ó tel.: 441-4035.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(53828).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó El Incógnito Conocido Sociedad Anónima. Nombramiento: Presidente: Luis Alberto Mora Mora, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: Limón, Siquirres, San Alejo de Santa Marta, Linda Vista, frente a la iglesia evangélica.—21 de junio del 2007.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(53835).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 15:00 horas del 8 de junio del 2007, se solicita aumento de capital social a la sociedad Rosvil de Grecia Sociedad Anónima. Aumentando de diez millones de colones a treinta y cinco millones de colones. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(53836).
La sociedad Ingeniería de Instalaciones Electromecánicas de Grecia S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del día 27 de mayo del 2007.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(53837).
En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 19:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó Summa Alternativa I.A.H S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(53838).
En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 7:30 horas del 21 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Isla Tiburón S. A., en la que se reformó cláusula segunda y se nombraron nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(53839).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 69, otorgada a las 11:30 horas del 22 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada V & L PM Veinticuatro Quince Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(53860).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó Corporación Mauran Sociedad Anónima. Representación legal y extrajudicial: Presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Notaria.—1 vez.—(53861).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Latin Freight Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: logística en transportes nacionales e internacionales de carga y trámites de aduana para importación y exportación de mercancías y comercio en general. Además del ejercicio amplio del comercio en general, la agricultura, ganadería, los servicios e industria en todas sus ramas. Domicilio: San José, Sabana oeste, 300 sur y 150 este de Mc Donalds. Representante legal: Roxni Salazar Campos, como Presidente. Es conforme.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(53868).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mayan Logistics Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: logística en transportes nacionales e internacionales de carga y trámites de aduana para importación y exportación de mercancías y comercio en general. Además del ejercicio amplio del comercio en general, la agricultura, ganadería, los servicios e industria en todas sus ramas. Domicilio: San José, Sabana oeste, 300 sur y 150 este de Mc Donalds. Representante legal: Roxni Salazar Campos, como Presidente. Es conforme.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(53869).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Helvia Sociedad Anónima; mediante los cuales se nombra nuevo presiente y secretaria.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(53876).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Hanigalbat Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(53877).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Kakapo KKP Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(53879).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Bucephalus Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(53880).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de junio del dos mil siete, a las dieciocho horas, se constituyó Amajoya Sociedad Anónima. Domicilio social: el domicilio social será en Santa Elena, Monteverde, Puntarenas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—Santa Elena, Monteverde, a las diecinueve horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(53885).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinte de junio del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Toscafé S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(53886).
Mediante escritura noventa y ocho del protocolo del Lic. Ferdinand von Herold, se constituye la sociedad denominada El Crisol de Las Coronas Medievales C.C.M Sociedad Anónima.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(53931).
Carlos Eduardo Castro Céspedes e Ivannia Rodríguez Valladares, constituyen la sociedad Paraísos de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Sabana oeste, San José. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Alfaro Chavarría, Notario.—1 vez.—(53932).
Gustavo Martínez Caton, notario público, hacer saber que la sociedad G CH B Buena Suerte de Tiquicia S. A., al ser las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, celebró asamblea general extraordinaria de accionistas y reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Los cargos de secretario y el fiscal, permanecen y se acordó revocar el nombramiento del presidente y tesorero y nombró a Carlos Luis Villegas García, cédula número seis-ciento setenta-seiscientos noventa y uno y tesorera: María Rosa Jiménez Campos, casada una vez, ejecutiva del hogar, con cédula número seis-doscientos seis-cuatrocientos diez, vecina de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. Se revoca el nombramientote agente residente y en su lugar se nombra en ese cargo al Licenciado Mario Villegas García, cédula uno-seiscientos sesenta y uno-seiscientos sesenta y seis, casado una vez, abogado, vecino de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas.—Golfito, diez de junio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Martínez Caton, Notario.—1 vez.—(53935).
Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la localización de derecho en sede notarial del señor Aurio Ocampo Sánchez, expediente: 001-2007.—Quince de junio del dos mil siete.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(53936).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevo gerente y nuevo agente residente de la sociedad denominada Mirror Universe Investment Limitada, con capital social de diez mil colones. Gerente: Laura Céspedes Segura, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la misma.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(53939).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se nombra nuevo gerente y agente residente de la sociedad denominada Inversiones Suspiros de Perlas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de diez mil colones. Gerente: Laura Céspedes Segura, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la misma.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(53940).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, se constituyeron treinta sociedades anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que al efecto se asigne a cada una, acompañada del aditamento S. A. (Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno de catorce de junio del dos mil seis). Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eugenio Gordienko Orlich.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(53941).
Por escritura número 244, tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 22 de junio de 2007, se constituyó la sociedad denominada Yum Cha S. A. Con domicilio en San José. Presidente: Claudio López Fandiño. Capital social: ¢ 12.000. Plazo: 99 años.—San José, 22 de junio de 2007.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—(53959).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 21 de junio del 2007, se constituyó la empresa denominada Roble Potrero ARGQ S. A. Domiciliada en El Roble, Alajuela, quinientos metros al norte de la plaza de deportes. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: Ovidio Alfaro Rojas, cédula número 2-188-599.—Belén, Heredia, 21 de junio del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(53969).
Mediante escritura número doscientos, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Valores Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco, en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(53976).
Mediante escritura número doscientos dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Soluciones Monetarias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil doscientos tres, en la cual se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y se revoca poder.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(53978).
Mediante escritura número doscientos uno, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Money on Seconds Express Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil doscientos veinticuatro, en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(53980).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de junio del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de La Ribera Cinco Tinaja Sociedad Anónima, donde se varía cláusula administración; y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 28881.—(53987).
Por escritura otorgada a las diez horas del 19 de junio del dos mil siete, constituyen la sociedad denominada Subasta Ganadera de Sarapiquí S. A., constituida en escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, por los señores Marlon Moya Moya y José V. Ulate Rodríguez.—Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 22 de junio del dos mil siete.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28882.—(53988).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Blue Line Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—San José, veintiuno de junio de dos mil siete.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 28883.—(53989).
Kenton Jazdani Chacón Guerrero y Katherine Andrea Loría Rojas, constituyen la sociedad denominada: Corporación Azteca Innovadora del Oriente Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, ante la notaria pública Julieta Lidieth Chavarría Araya.—Puerto Viejo de Sarapiquí, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 28884.—(53990).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las trece y catorce horas del día de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las entidades Río místico J J S. A., y The way we were S. A., respectivamente, en las cuales se reforma el pacto social y se nombran miembros de junta directiva.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 28885.—(53991).
Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas treinta minutos y visible en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyeron las empresas Jada Automobiles Sociedad Anónima y Brand Smart Sociedad Anónima. Es todo.—San José, junio veinte de dos mil siete.—Licenciado Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28886.—(53992).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de junio del 2007, protocolicé acuerdos de Representaciones Nasua S. A.; reformando estatutos.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 28887.—(53993).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, se constituye la sociedad CVX Consultores Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: suscrito y pagado: diez mil dólares.—San José, 20 de junio de 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 28888.—(53994).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, la compañía Marina Piccola Capri Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformó su cláusula segunda.—Puntarenas, 18 de mayo de 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 28893.—(53995).
Ante este notaría, se han constituido las sociedades: Iora Exótica de Samara I Sociedad Anónima; Loma Verde de Samara Zafiro XIV; Loma Verde de Samara Cobre XV; Loma Verde de Samara Plata XVI; Loma Verde de Samara Bronce XVII y Loma Verde de Samara Trébol XVIII todas sociedades anónimas.—Nicoya, 6 de junio del 2007.—Lic. César Jiménez G., Notario.—1 vez.—Nº 28895.—(53996).
Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos veintiséis-cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Expofrutas del Caribe L y J Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Expofrutas del Caribe L y J S. A., Presidente: Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez y Secretario: Juan Fernando Letona Paiz, quienes tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es de cien mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón, a las once horas del veinte de junio del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 28897.—(53997).
Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos veintisiete-cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Expoproductos del Atlántico F y G Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Expoproductos del Atlántico F y G S. A. Presidente: Juan Fernando Letona Paiz, y secretario: Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es de cien mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón, a las once horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 28898.—(53998).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de junio del dos mil siete, protocolicé constitución de sociedad de Water Sports Costa Rica Limitada, y se nombró gerentes. Domicilio social: San José. Capital social: mil colones.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 28901.—(53999).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 26 de enero del 2007, protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones CR Salvie Sociedad Anónima, por medio de los cuales se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 28902.—(54000).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa Industria Maderera Puerto Alegre Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, a las doce horas con cuarenta minutos del trece de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28903.—(54001).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del día treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Sol de Puerto Carrillo de Guanacaste 2007 Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Solano Jiménez.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 28904.—(54002).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del cuatro de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constru Pauka del Valle A y E Sociedad Anónima. Presidente: Paulo Martínez Trejos.—San José, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 28905.—(54003).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas veintiséis minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Escape To Dominical Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-402482, donde se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 28906.—(54004).
Por escritura pública Nº 224-6, otorgada en San José, a las 7:00 horas del día 18 de junio del 2007, se constituye la sociedad denominada Grupo Safari D.I.B.S. Sociedad Anónima, cuyo presidente es Juan Manuel Sandí Calderón. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 28907.—(54005).
En escritura ante mí, de hoy, Multirepuestos y Accesorios Colón J.M.S. S. A., sustituye junta directiva y modifica pacto constitutivo.—Puriscal, 20 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 28908.—(54006).
Por escritura Nº 26 de las 15:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó la empresa Cerleti Gab Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma: el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 21 de junio del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 28909.—(54007).
Mediante asamblea ordinaria celebrada a las dieciocho horas del día diecinueve de marzo del dos mil siete, en el Salón Comunal de Guayabo de Bagaces, ubicado frente a la Iglesia Católica, se acordó reformar el estatuto de la asociación en el artículo primero en lo que se refiere al nombre denominándose de ahora en adelante Asociación de Acueducto de Guayabo de Bagaces. Presidente: Evelio Álvarez Molina. Lic. Alexander Lobo Alvarado, notario que certifica el acta.—Guanacaste, 19 de junio del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 28910.—(54008).
Ante mí, se protocolizó el cambio de junta directiva de la entidad denominada Finca La Gran Esperanza Sociedad Anónima, siendo ahora su apoderado generalísimo sin límite de suma en su cargo de presidente, el señor Luis Miguel Rodríguez Rodríguez.—Tilarán, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 28911.—(54009).
A las dieciséis horas veinte minutos del doce de junio del dos mil siete, se constituyó en mi notaría, la sociedad anónima Multiservicios Doctor Automotriz Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 28912.—(54010).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Vigilancia Matamoros V.M.R. Sociedad Anónima, por 100 años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Martín Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 28915.—(54011).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Famarum Tres H Sociedad Anónima, a las doce horas del catorce de junio del dos mil siete. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar para todo acto en forma conjunta.—Atenas, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 28916.—(54012).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Marie Tracy Lote Veintisiete Sociedad Anónima, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 28917.—(54013).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad con denominación social Alto Malinche TM Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, once de junio del dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 28918.—(54014).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Riegos del Tempisque Verde L y P Sociedad Anónima. Domicilio: Palmira de Carrillo, Guanacaste, cien metros hacia el sur de la entrada de la Central Azucarera Tempisque. Objeto: comercialización, turismo, agricultura, ganadería, servicios, intermediación, etc. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Alejandro Zúñiga Villalobos.—Santa Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste, el día veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Frank Paniagua Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº 28919.—(54015).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Olpe Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 28920.—(54016).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Galenvs Centro Médico Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, veintiuno de junio del mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 28921.—(54017).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Security Lines LS Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, el veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 28922.—(54018).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las veinte horas treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil siete, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Grevaphi S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—Nº 28924.—(54019).
Mediante escritura número ciento sesenta y nueve-dos, visible al folio ciento veintitrés vuelto del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituye Condominio Marisab Uno Dos Tres Sociedad Anónima, en San José, a las diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil siete. El presidente Gerardo Felipe Vargas Molina.—San José, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 28925.—(54020).
Mediante escritura treinta y ocho, al folio cuarenta y ocho frente del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituye Sadel-Dos Mil Nueve Asesores Legales y Contables Sociedad Anónima, en San José, a las diecisiete horas del diecinueve de junio del dos mil siete. La presidenta Karina Alvarado Ugalde.—San José, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 28926.—(54021).
Por escrituras otorgadas en esta notaría, se constituyen J M Z Z Celular S. A., y J C Celular S. A., e Ivoalexa S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo: 99 años. Regidas por el Código de Comercio. Domicilio en San José, las dos primeras y en Barú de Osa, la última.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 28928.—(54022).
Ante mí, se constituyó Consultorías en Sistemas de Informática y Arquitectura Consinarq Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Escritura número 74-2, tomo segundo de mi protocolo.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 28930.—(54023).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número setenta y nueve-catorce, otorgada en mi despacho, a las diecisiete y quince horas del diecinueve de junio del año en curso, Marcial Edwin Solano Hidalgo y María Elena Fallas Hernández, constituyeron la entidad denominada Maeka X I X Inversiones & Desarrollo Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio: Tejar, El Guaro, Cartago, cien metros al sur y veinticinco al oeste del cementerio. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: elaboración, comercialización y venta de ropa de niños y adultos, bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 19 de junio del 2007.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 28931.—(54024).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad Monte Carlos Ocean View Sociedad Anónima. Hone Creek.—Dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 28932.—(54025).
En escritura doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo cuatro del protocolo de Henry Gómez Pineda, se constituyó la sociedad Mosaico Azul de Quepos Limitada, siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma: Elzon Vladimir, estadounidense con pasaporte Nº 2055519265.—Quepos, 19 de junio del 2007.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 28934.—(54026).
Escritura Nº 141 de las 9:00 horas del 31 de mayo del 2007, visible al tomo 6 de mi protocolo, folio 153 frente. Cambio de junta directiva de Cripton KR Treinta y Seis. Es todo. Notaría de Vivian Wyllins Soto.—22 de junio del 2007.—Lic. Arnoldo Segura Santiesteban, Notario.—1 vez.—Nº 28935.—(54027).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº
PEM-0025-2005-FNCC.—San José, al ser las diez horas del día diez de octubre del
dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por el señor Enoc Bautista Pastora Alcoser, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte número C0884020, contra la resolución de
esta Dirección General número 135-2005-1414-DPL PEM DMU, de las diez horas
cincuenta y un minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil cinco, la
cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que el señor Pastora
Alcoser, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2005-1414-DPL PEM DMU, de las diez horas cincuenta y un minutos del día
veintinueve de setiembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—El señor Pastora Alcoser argumenta
lo siguiente: A) Que en la resolución hay dos errores respecto a sus calidades
personales: la primera es que es soltero y vive con sus familiares directos,
que no convive en unión de hecho con persona alguna, que se indica que es
mecánico automotriz y que en realidad labora como peón agrícola. Que se omitió
en la resolución consignar su domicilio, siendo este un requisito de ley. Que
en la resolución no se hace referencia alguna a otro tipo de documentación o
investigación que no sea estrictamente la declaración que rindió, que no se
realizó ningún tipo de inspección ni constan declaraciones de testigos; ni hay
referencia a informes de autoridades de policía nacionales o extranjeras, lo
cual contraviene el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Migración y
Extranjería. B) Que ingresó legalmente a Costa Rica por Peñas Blancas el día 12
de abril del 2004, con pasaporte vigente número C0884020, con lo cual cumplió
con los requisitos de la Ley de Migración. Que desde su ingreso se ha dedicado
a labores agrícolas pues se le informó que de acuerdo con las disposiciones
migratorias, existía permiso para laborar tanto en agricultura como en
construcción. C) Que tiene familiares de primer grado en Costa Rica que son
nicaragüenses y cuentan con cédula de residencia permanente y libre de
condición. Que tiene familiares costarricenses. D) Que luego de su ingreso, al
enterarse por personas que contrataron sus servicios que podía obtener un
permiso otorgado por Migración para trabajar y poder ser asegurado intentó
regularizar su situación migratoria, se apersonó en al menos dos ocasiones a
las oficinas de Migración, sin que pudiera realizar el trámite por razones
básicamente de tiempo disponible y recursos económicos. E) Que es un buen
trabajador, una persona honrada y esforzada, que no tiene antecedentes penales
ni en su país ni en Costa Rica, que esto se puede constatar con vista en el
archivo judicial. F) Que sus hermanos Carlos José Pastora Alcocer es residente
legal en Costa Rica, su número de cédula de residencia es
019-RE-001053-00-1999, que él es padre de dos hijos costarricenses Jhonatan Emilio
y Melquisedek ambos Pastora Rodríguez. Que igualmente su hermana Gilma de Jesús
Alcocer Alcocer es residente legal, cédula de residencia número
134-RE-032384-00-1999, su hermana Emelina Lorena Pastora Alcocer, es residente
legal, su cédula de residencia es 135-RE-050172-00-1999, es madre de un hijo
costarricense Melvin Javier Morales Alcocer. G) Que actualmente está laborando
para el señor Guido Quesada Vargas, en su propiedad ubicada en Santa Bárbara de
Heredia. H) Que por lo dicho demuestra que desde su ingreso no ha sido en forma
alguna carga para el Estado, sino que por el contrario ha contribuido con la
economía del país, trabajando honradamente, que cuenta con familiares en Costa
Rica, tanto nicaragüenses, como residentes legales y costarricenses, que ha
intentado regularizar su situación migratoria, pero por razones ajenas no le ha
sido posible hasta la fecha.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2005-2532 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida
en autos, realizó su ingreso legal en fecha 12 de abril del 2004, contando el
extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de
turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de
Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso
para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo
que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso
interpuesto.
3º—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo
alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de
recurso, asevera el señor Pastora Alcoser: A) Que en la resolución hay dos
errores respecto a sus calidades personales: la primera es que es soltero y
vive con sus familiares directos, que no convive en unión de hecho con persona
alguna, que se indica que es mecánico automotriz y que en realidad labora como
peón agrícola. Que se omitió en la resolución consignar su domicilio, siendo
este un requisito de ley. Que en la resolución no se hace referencia alguna a
otro tipo de documentación o investigación que no sea estrictamente la declaración
que rindió, que no se realizó ningún tipo de inspección ni constan
declaraciones de testigos; ni hay referencia a informes de autoridades de
policía nacionales o extranjeras, lo cual contraviene el artículo 79 del
Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería. B) Que ingresó
legalmente a Costa Rica por Peñas Blancas el día 12 de abril del 2004, con
pasaporte vigente número C0884020, con lo cual cumplió con los requisitos de la
Ley de Migración. Que desde su ingreso se ha dedicado a labores agrícolas pues
se le informó que de acuerdo con las disposiciones migratorias, existía permiso
para laborar tanto en agricultura como en construcción. C) Que tiene familiares
de primer grado en Costa Rica que son nicaragüenses y cuentan con cédula de
residencia permanente y libre de condición. Que tiene familiares
costarricenses. D) Que luego de su ingreso, al enterarse por personas que
contrataron sus servicios que podía obtener un permiso otorgado por Migración
para trabajar y poder ser asegurado intentó regularizar su situación
migratoria, se apersonó en al menos dos ocasiones a las oficinas de migración,
sin que pudiera realizar el trámite por razones básicamente de tiempo
disponible y recursos económicos. E) Que es un buen trabajador, una persona
honrada y esforzada, que no tiene antecedentes penales ni en su país ni en
Costa Rica, que esto se puede constatar con vista en el archivo judicial. F)
Que sus hermanos Carlos José Pastora Alcocer es residente legal en Costa Rica,
su número de cédula de residencia es 019-RE-001053-00-1999, que él es padre de
dos hijos costarricenses Jhonatan Emilio y Melquisedek ambos Pastora Rodríguez.
Que igualmente su hermana Gilma de Jesús Alcocer Alcocer es residente legal,
cédula de residencia número 134-RE-032384-00-1999, su hermana Emelina Lorena
Pastora Alcocer, es residente legal, su cédula de residencia es
135-RE-050172-00-1999, es madre de un hijo costarricense Melvin Javier Morales
Alcocer. G) Que actualmente está laborando para el señor Guido Quesada Vargas,
en su propiedad ubicada en Santa Bárbara de Heredia. H) Que por lo dicho
demuestra que desde su ingreso no ha sido en forma alguna carga para el Estado,
sino que por el contrario ha contribuido con la economía del país, trabajando
honradamente, que cuenta con familiares en Costa Rica, tanto nicaragüenses,
como residentes legales y costarricenses, que ha intentado regularizar su
situación migratoria, pero por razones ajenas no le ha sido posible hasta la
fecha. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales
aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza
jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa,
pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe
respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en
el país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo
contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo
118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si
bien es cierto el señor Pastora Alcoser ingresó legalmente al territorio
nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al
momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de
conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y
Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en
el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al
permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión
al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación
estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y
Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso
al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en
territorio nacional. Argumenta el señor Pastora Alcocer, que no tiene
antecedentes penales ni en su país ni en Costa Rica. Sobre el particular, debe
indicársele al recurrente que la no infracción al ordenamiento penal
costarricense, no es óbice para evitar el proceso de deportación del cual es
sujeto, ya que como se indicó supra, el foráneo incurrió en una trasgresión a
la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una
vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones
que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país. Argumenta
además el recurrente que tiene familiares en Costa Rica, tanto nicaragüenses,
como residentes legales y costarricenses, al respecto debe indicársele que el
numeral 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el
vínculo en primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate
cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros, sin embargo no logra el señor
Pastora Alcoser demostrar con medio probatorio idóneo (certificación registral
de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil o en caso de documentos emitidos en el extranjero
estos deben ser admitidos por la autoridad del país de origen correspondiente
así como cumplir con la respectiva legalización del documento tal y como se
establece en el artículo 294 de la Ley General de la Administración Pública) la
relación filial en primer grado con un nacional costarricense, por lo que debe rechazarse
lo expuesto por la parte. Manifiesta el señor Pastora Alcocer que desde su
ingreso se ha dedicado a labores agrícolas pues se le informó que de acuerdo
con las disposiciones migratorias, existía permiso para laborar tanto en
agricultura como en construcción y que actualmente está trabajando en una
propiedad ubicada en Santa Bárbara de Heredia. Sobre este punto, debe indicarse
al recurrente que de conformidad con los artículos 73 de la Ley General de
Migración y Extranjería y el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de
Migración y Extranjería se prohíbe a las personas que ingresen al país como
turistas realizar actividades lucrativas; asimismo el artículo 75 del mismo
cuerpo legal indica que una persona que se encuentre ilegal en el país, no puede
trabajar en el país, por lo anterior debe rechazarse lo expuesto por la parte.
Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Pastora
Alcoser fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del
plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por
interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor Pastora Alcoser
ingresa a Costa Rica en fecha 12 de abril del 2004 y es detenido por la Policía
el día 24 de setiembre del presente año, lo cual implica una permanencia
irregular por espacio aproximado de 17 meses, sin que el accionante se hubiere
apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio
costarricense.
4º—Finalmente y para los efectos
correspondientes, debe indicarse al foráneo Pastora Alcoser que consultado el
sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de
residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se
encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor
Enoc Bautista Pastora Alcoser y confirmar en todos sus extremos la resolución
de esta Dirección General número 135-2005-1414-DPL PEM DMU, de las diez horas
cincuenta y un minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil cinco, por
haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación
subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos
ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir
del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny
Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 066).—C-328515.—(53249).
Resolución Nº PEM-0072-2006-FNCC.—San José, al ser las diez horas del día treinta y uno de mayo del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza, mayor, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte número CC31174811, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1305-DPL PEM/FNCC, de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos de día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que la señora Restrepo
Espinoza, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2005-1305-DPL PEM/FNCC, de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos de
día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—La señora Restrepo Espinoza
argumenta lo siguiente: A) Que las circunstancias por las que solicitó la
cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se encontraba
muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en este país ya
que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas, razón por la
que desistió de sus solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba la idea
de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que desconocía
la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que conoce la
figura del reasentamiento que le permitiría estar legal y contar con estado
migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y no
tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se
encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como
refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin
de que no sea trasladada a Nicaragua, ya que en estos momentos se encuentra muy
convulsionada debido a que los grupos sandinistas y de oposición tiene férrea
disputa por el poder siendo los primeros apoyados por las FARC, lo que
implicaría que volver a ese país se expondría a peligro, por las razones
expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo que da cuenta la Ministra
Consejera con Funciones Consulares de la República de Nicaragua en Costa Rica.
D) Que sus hijos se encuentran estudiando en Costa Rica y han desarrollado sus
relaciones interpersonales en este país y desarraigarlos de su grupo social
sería causarles serios inconvenientes en su desarrollo, y está segura que ahora
que conoce el reasentamiento va a estar legal. E) Solicita se deje sin efecto
la resolución que ordena su deportación a Nicaragua, y que se le conceda el
status de refugiada.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2005-2398 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida
en autos, realizó su ingreso legal en fecha 20 de abril del 2005, contando la
extranjera solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de
turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de
Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso
para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo
que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso
interpuesto.
3º—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo
alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución
de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso,
asevera la señora Restrepo Espinoza A) Que las circunstancias por las que
solicitó la cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se
encontraba muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en
este país ya que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas,
razón por la que desistió de sus solicitud de refugio y a pesar de que le
aterraba la idea de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación
ya que desconocía la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que
ahora que conoce la figura del reasentamiento que le permitiría estar legal y
contar con estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo
decoroso y no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro
que se encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser
acogida como refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de
deportación, a fin de que no sea trasladada a Nicaragua, ya que en estos
momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos sandinistas y
de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los primeros apoyados por
las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se expondría a peligro, por
las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo que da cuenta la
Ministra Consejera con Funciones Consulares de la República de Nicaragua en
Costa Rica. D) Que sus hijos se encuentran estudiando en Costa Rica y han
desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y desarraigarlos de su
grupo social sería causarles serios inconvenientes en su desarrollo, y está
segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar legal. E) Solicita se
deje sin efecto la resolución que ordena su deportación a Nicaragua, y que se
le conceda el status de refugiada. Al respecto estima esta Representación que,
no obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos
objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación
que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo
extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado
para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la
Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio
nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación
según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería.
Por otra parte, si bien es cierto la señora Restrepo Espinoza ingresó
legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa
se encontraba vencida al momento de presentarse a las Oficinas Centrales de la
Policía Especial de Migración de manera voluntaria a solicitar ayuda para
regresar a su país de origen. Cabe agregar que de conformidad con el artículo
87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las
Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la extranjera
únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo
abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más
tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento
jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo
118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación
migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros,
también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra
parte, si bien la extranjera se presentó el día 25 de abril del 2005 a las
Oficinas Centrales de esta Dirección General con el fin regularizar su
situación migratoria en el territorio nacional al solicitar el reconocimiento
del status de refugiada, lo cierto es que tal solicitud fue denegada por esta
Dirección General. Asimismo el recurso de revocatoria presentado contra la
resolución que le denegó el refugio fue resuelto negativamente, confirmándose
dicha denegatoria. Además, en fecha 30 de agosto del 2005, la señora Restrepo
Espinosa, presentó renuncia formal y expresa del recurso de apelación y a sus
plazos. De esta manera y al no existir trámite pendiente de debido proceso a
nombre de la recurrente ante esta Dirección General, la resolución que ordena
su deportación hacia Nicaragua se encuentra ajustada a Derecho. Con respecto a
la negativa de la señora Restrepo Espinosa, de ser deportada a Nicaragua, y a
su nueva solicitud de refugio por reasentamiento, se le debe indicar a la
recurrente que al ostentar la misma el status de residente temporal en la
República de Nicaragua, y de acuerdo con el principio de Non-refoulement
establecido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados, la deportación debe de ser hacia la República de Nicaragua y no
hacia Colombia. Este artículo prohíbe a los Estados signatarios devolver a un
refugiado directa o indirectamente, a un país donde verá amenazadas su vida o
su libertad En el caso de marras, y como bien se indicó en el considerando
tercero de la resolución recurrida, la extranjera de apellidos Restrepo
Espinosa de nombre Adriana Alejandra, si bien es cierto en Costa Rica no
ostenta el status migratorio de refugiada ni es solicitante del mismo en virtud
de su renuncia al trámite, lo cierto es que la extranjera es refugiada en la
República de Nicaragua y en total apego al Sistema de Protección Internacional
a los Refugiados, el Estado costarricense no puede obviar esta situación y
deportarla a su país de origen, a pesar de la manifestación expresa de la
extranjera de querer volver a Colombia, lo anterior se explica lógicamente
tomando en cuenta que si la extranjera es refugiada en Nicaragua es porque en
un momento determinado existió una valoración técnica que determinó la
existencia de fundados temores de persecución por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política
hacia la misma. En virtud de lo anterior, lo procedente por parte de esta
Dirección General, es deportar a la extranjera hacia la República de Nicaragua,
por ostentar el status migratorio de Refugiada en ese país. Sobre la invocada
solicitud de refugio bajo la figura del reasentamiento, se le debe indicar a la
recurrente que esta no es la vía competente para diligenciar tal solicitud, ya
que la misma deberá ser incoada en Nicaragua ante la agencia mas cercana del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en sus siglas
ACNUR.
4º—Finalmente y para los
efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Restrepo Espinoza que
consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no
aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la
resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por
tanto,
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor
Adriana Alejandra Restrepo Espinoza y confirmar en todos su extremos la
resolución de esta Dirección General número 135-2005-1305-DPL PEM/FNCC, de las
nueve horas cincuenta y cuatro minutos de día veintinueve de noviembre del dos
mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la
apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus
derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles
a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic.
Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 072).—C-297680.—(53251).
Resolución Nº PEM-198-2006-FNCC.—San José, al ser las quince horas del día siete de junio del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza, mayor, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte número CC31174811, en ejercicio de la patria potestad del menor de edad de nombre Aura Cristina Garavito Restrepo, estudiante, de nacionalidad colombiana, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1641-DPL PEM/FNCC, de las once horas un minuto de día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación.
Resultando:
1º—Que la señora Restrepo
Espinoza, en ejercicio de la patria potestad de la menor de edad de nombre Aura
Cristina Garavito Restrepo presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2005-1641-DPL PEM/FNCC, de las once horas un minuto de día
veintinueve de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal la
permanencia del menor en el país y ordenó su deportación.
2º—La señora Restrepo Espinoza
argumenta lo siguiente: A) Que las circunstancias por las que solicitó la
cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se encontraba
muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en este país ya
que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas, razón por la
que desistió de su solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba la idea de
regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que desconocía la
posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que conoce la
figura del reasentamiento que le permitiría a su hija estar legal y contar con
estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y
no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se
encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como
refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin
de que su menor hijo Aura Cristina no sea trasladado a Nicaragua, ya que en
estos momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos
sandinistas y de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los
primeros apoyados por las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se
expodría a peligro, por las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y
de lo que da cuenta la Ministra Consejera con Funciones Consulares de la
República de Nicaragua en Costa Rica. D) Que sus hijos se encuentran estudiando
en Costa Rica y han desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y
desarraigarlos de su grupo social sería causarles serios inconvenientes en su
desarrollo, y está segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar
legal. E) Solicita se deje sin efecto la resolución que ordena la deportación a
Nicaragua de su hija, y que se le conceda el status de refugiado por
reasentamiento.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2005-2400 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
de la menor de edad Aura Cristina Garavito Restrepo en nuestro país, quien con
vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha
20 de abril del 2005, contando solamente con treinta días para permanecer en el
país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la menor de edad,
lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso
interpuesto.
3º—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo
alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de
recurso, asevera la señora Restrepo Espinoza en ejercicio de la patria potestad
del menor: A) Que las circunstancias por las que solicitó la cancelación de su
refugio en el mes de agosto se debieron a que se encontraba muy deprimida por
la situación económica que venía atravesando en este país y a que no le
alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas, razón por la que
desistió de su solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba la idea de
regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que desconocía la
posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que conoce la
figura del reasentamiento que le permitiría a su hija estar legal y contar con
estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y
no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se
encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como
refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin
de que su menor hijo Aura Cristina no sea trasladado a Nicaragua, ya que en
estos momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos
sandinistas y de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los
primeros apoyados por las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se expondría
a peligro, por las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo
que da cuenta la Ministra Consejera con Funciones Consulares de la República de
Nicaragua en Costa Rica. D) Que sus hijos se encuentran estudiando en Costa
Rica y han desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y
desarraigarlos de su grupo social sería causarles serios inconvenientes en su
desarrollo, y está segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar
legal. E) Solicita se deje sin efecto la resolución que ordena la deportación a
Nicaragua de su hija, y que se le conceda el status de refugiado por
reasentamiento. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales
aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de
ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el
extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y
Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario
se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3)
de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto
la menor de edad Aura Cristina Garavito Restrepo ingresó legalmente al
territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba
vencida al momento de que su madre se presentó a las Oficinas Centrales de la
Policía Especial de Migración de manera voluntaria a solicitar ayuda para
regresar a su país de origen. Cabe agregar que de conformidad con el artículo
87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las
Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el menor de edad
únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo
abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más
tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento
jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo
118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación
migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros,
también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra
parte, si bien la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza, en ejercicio de
la patria potestad del menor se presentó el día 25 de abril de 2005 a las
Oficinas Centrales de esta Dirección General con el fin regularizar la
situación migratoria en el territorio nacional al solicitar el reconocimiento
del status de refugiado para su hija, lo cierto es que tal solicitud fue
denegada por esta Dirección General. Asimismo el recurso de revocatoria
presentado contra la resolución que le denegó el refugio al menor de edad fue resuelto negativamente,
confirmándose dicha denegatoria. Además, en fecha 30 de agosto del 2005, la
señora Restrepo Espinosa, presentó renuncia formal y expresa del recurso de
apelación y a sus plazos. De esta manera y al no existir trámite pendiente de
debido proceso a nombre del menor de edad ante esta Dirección General, la
resolución que ordena su deportación hacia Nicaragua se encuentra ajustada a
Derecho. Con respecto a la negativa de la señora Restrepo Espinosa, de que su
hija sea deportada a Nicaragua, y a su nueva solicitud de refugio por
reasentamiento, se le debe indicar a la recurrente que al ostentar la menor de
edad status de residente temporal en la República de Nicaragua, y de acuerdo
con el principio de Non-refoulement establecido en el artículo 33 de la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la deportación debe de ser
hacia la República de Nicaragua y no hacia Colombia. Este artículo prohíbe a
los Estados signatarios devolver a un refugiado directa o indirectamente, a un
país donde verá amenazadas su vida o su libertad. En el caso de marras, y como
bien se indicó en el considerando tercero de la resolución recurrida, el menor
de edad Aura Cristina Garavito Restrepo, si bien es cierto en Costa Rica no
ostenta el status migratorio de refugiado ni es solicitante del mismo en virtud
de su renuncia al trámite, lo cierto es que la menor de dad es refugiada en la
República de Nicaragua y en total apego al Sistema de Protección Internacional
a los Refugiados, el Estado costarricense no puede obviar esta situación y
deportarla a su país de origen, a pesar de la manifestación expresa de su madre
de querer volver a Colombia, lo anterior se explica lógicamente tomando en
cuenta que si el menor de edad es refugiada en Nicaragua es porque en un
momento determinado existió una valoración técnica que determinó la existencia
de fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a un determinado grupo social u opinión política hacia la misma. En
virtud de lo anterior, lo procedente por parte de esta Dirección General, es
deportar a la menor de edad hacia la República de Nicaragua, por ostentar el
status migratorio de Refugiado en ese país. Sobre la invocada solicitud de
refugio bajo la figura del reasentamiento, se le debe indicar a la recurrente
que esta no es la vía competente para diligenciar tal solicitud, ya que la
misma deberá ser incoada en Nicaragua ante la agencia mas cercana del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en sus siglas ACNUR.
4º—Finalmente y para los efectos
correspondientes, debe indicarse a la recurrente que consultado el sistema
informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de
residencia alguna a nombre de la menor de edad Aura Cristina Garavito Restrepo,
de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada
a derecho. Por tanto,
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora
Adriana Alejandra Restrepo Espinoza en ejercicio de la patria potestad de la
menor de edad Aura Cristina Garavito Restrepo y confirmar en todos su extremos
la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1641-DPL PEM/FNCC, de
las once horas un minuto de día veintinueve de noviembre del dos mil cinco,,
por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación
subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos
ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir
del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario
Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 071).—C-308570.—(53253).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº 1074-2006-DMG.—Despacho del señor Ministro.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis.
Se conoce recurso de apelación incoado por el señor Eric Sabourin Lafourge de nacionalidad canadiense, contra la resolución número 135-2004-600-DPL-PEM de las 10:51 horas del 20 de marzo del 2004, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, la que declara ilegal su permanencia, ordena su deportación con el respectivo impedimento de ingreso al país.
Resultando:
1º—Que Eric Sabourin Lafourge se presentó ante el Departamento Especial de Policía de la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante Declaración Jurada Nº 135-19126-Mayor, de las 10:02 horas del 20 de marzo del 2004, manifestó que en ese acto se constituía en parte del procedimiento administrativo que se inicia a su nombre a fin de determinar su condición migratoria en el país. Señala la parte actora que ingresó a Costa Rica por el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el día 09 de setiembre del 2003, en forma legal, que al ingresar presentó su boleto de regreso, que hasta la fecha no ha presentado trámites legales para regularizar su situación migratoria, que en Costa Rica no tiene familiares de primer grado de nacionalidad costarricense, que se presentó ante esa oficina porque fue traído por los oficiales porque tenía la visa de turismo vencida.
2º—Que conforme a los hechos descritos, la Dirección General de Migración y Extranjería dictó la resolución número 135-2004-600-DPL-PEM de las 10:51 horas del 20 de marzo del 2004, mediante la cual declaró ilegal la permanencia de la actora y ordenó la deportación con el respectivo impedimento de entrada al país.
3º—Que no conforme con dicha resolución, el interesado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la misma.
4º—Que con fundamento en los hechos expuestos, la Dirección General de Migración y Extranjería conoció del primero de los recursos resolviéndolo en forma negativa mediante resolución Nº D-JUR-1280-2005-CTR de las 10:25 horas del 15 de noviembre del 2005, y procedió a remitir los autos al superior jerárquico a efectos de que en alzada conociera del recurso de apelación subsidiariamente incoado.
5º—Que para dictar la presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles, oportunas y necesarias.
Considerando:
Único.—Que respecto al punto recurrido, ha de indicarse que no es suficiente con que la parte interesada haya ingresado al país en forma legal y que manifieste que su ingreso lo motivó una invitación que recibiera de la empresa Pearson & Johnson Deportes Acuáticos S. A., en vista de su conocimiento y experiencia sobre pesca deportiva en aguas profundas, que dicha empresa llegó a un acuerdo de trabajo con el actor para brindar asesoría en la materia, que por error interpretó que la vista de turismo era por 3 meses para los ciudadanos canadienses, que desea legalizar su situación migratoria, que no tiene antecedentes penales y que ha mantenido un comportamiento intachable, sino que además, nuestro ordenamiento jurídico establece requisitos claros y precisos para que un extranjero pueda residir en el territorio nacional, para ello, establece procedimientos que deben cumplirse en la forma prevista, en casos de omisión como en el subjudice en el cual la parte interesada incurrió en violación a la normativa jurídica migratoria, siendo que se requiere el cumplimiento de los supra citados requisitos para permanecer legalmente, tal es el caso de solicitar una prórroga si fuere pertinente, lo cual se hecha de menos en el presente caso, lo cierto es que una vez transcurrido el plazo legalmente otorgado para su estadía, esta devino en ilegal, haciéndose acreedora por ende la parte de las sanciones previstas en la Ley General de Migración y Extranjería. En virtud de lo anteriormente expuesto así como en los artículos 118 inciso 3) y 119 de la supracitada ley, lo que procede es rechazar el presente extremo. Por tanto,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:
De conformidad con los hechos expuestos rechazar el recurso de apelación incoado por Eric Sabourin Lafourge y por ende se mantiene en todos sus extremos la resolución venida en alzada. Notifíquese. A la parte actora al fax 256-6391.—Rafael Ángel Gutiérrez Gómez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í.—(Solicitud Nº 81).—C-88955.—(53862).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: 1) Albergues
Casablanca S. A., cédula jurídica N° 3-101-156108 como propietaria de la finca
del partido de Heredia matrícula 198088, entidad representada por Humberto
Núñez González cédula 8-035-272. 2) Elivaco Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-091924 como propietaria de la finca del partido de Heredia matrícula
55381, entidad representada por María Fagre Chidiac cédula de residencia
480-59146-532. 3) Ivonne María Escalante Garnier cédula 1-539-042 como
propietaria de la finca del partido de Heredia matrícula 57220. 4) Óscar Gil
Cordero pasaporte argentino N° 136-269 como propietario de la finca del partido
de Heredia matrícula 60508. 5) Esteban Murillo Bejarano cédula 3-198-650 como
propietario de las fincas del partido de Heredia matrículas 151789 y 151790. A
quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los
correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses
de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro
Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas a
instancia de Javier Quirós Ramos de Anaya en su condición de representante de
la Purdy Motor S. A. efecto de investigar la inscripción del documento
presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 555 asiento 13157 que se
refiere a información posesoria que originó la finca del partido de Heredia
matrícula 198088. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el
debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a
sus derechos convengan (artículo 98 del reglamento del Registro Público,
Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E
igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones
de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento
de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso incierto o
ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre inscripción de documentos en el
Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas 185 del Código
Procesal Civil y 12 de la ley de Notificaciones, Citaciones y otras
comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 1º de noviembre de 1996.
(Ref. Exp. 070-2006).—Curridabat, 7 de junio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez
Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16494).—C-61730.—(53364).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: L- Clara Rosa Sánchez Delgado, cédula 3-134-073 como propietaria de la finca del partido de Limón matrícula 63255. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 42351 y 63255. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 1° de noviembre de 1996. (Ref. expediente 440-2006).—Curridabat, 7 de junio de 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16488).—C-14540.—(53362).
Se hace saber a los señores Óscar Calvo Rivera, cédula 3-158-422. en su condición de apoderado generalísimo sin limite de suma de la Compañía Cartaginesa de Importaciones y Exportaciones Sociedad Anónima, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, a Marco Vinicio Tristan Orlich, representante de Banco BCT y a Francisco Ballardo Quintanilla Davila que por no haberse sido atendido el AJR-271-2006 del día 04 de diciembre 2006 en el cual se solicita referencia de los correos certificados RR11965571CR y RR119695545, es que se autoriza a conferir audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Manuel Emilio Montero Anderson, abogado, cédula de identidad número uno-quinientos-quinientos cuarenta y uno, en su condición de apoderado especial administrativo de Jenny Calvo Masís, cédula de identidad número tres-doscientos noventa-cero sesenta y dos; titular registral de la finca 143875 del partido de Cartago, quien según escrito presentado a esta Dirección a las 14:25 horas del día 13 de octubre del 2005, relacionado con las fincas del partido de Cartago matrículas 162915 y 143875 por una posible doble inmatriculación. Del informe ofrecido por la Dirección de Catastro, ante consulta de este despacho sobre una posible sobreposición de estas fincas, se concluye que: “... los planos catastrados números C-759300-1998 (folio real 3162915-000) y C-153400-1993 (folio reales 3143874-000 y 3143875-000), están sobrepuestos...” En virtud de lo anterior, esta Dirección; mediante resolución de la 16:00 del 5 de diciembre del 2005, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas: 162915, 197223, 198708, 143874, 143875 todas del partido de Cartago. Así las cosas, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de ésta vía facsímil o de la tercera y última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las siguientes personas: 1) Óscar Calvo Rivera con cédula 3-158-422 representante de la Compañía Cartaginesa de Importaciones y Exportaciones S. A, con cédula jurídica 3-101-133513; propietario registral de la finca 3-143874, 2) Banco del Comercio S. A., cédula jurídica 3-101-037931, acreedor en gravamen hipotecario 461-08742-002, inscrito en la finca 3-143875. Hoy denominado Banco B.C.T, cédula jurídica 3-101-048587. Representado por el señor Marco Vinicio Tristan Orlich, cédula de identidad 1-347-402 y 3) Francisco Ballardo Quintanilla Davila, con cédula 8-047-982, propietario registral de la finca 3-162915. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 284-2005. Notifíquese por medio pe edicto).—Curridabat, 5 de junio del año 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16490).—C-61730.—(53363).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Alexander Granados Loaiza, con número de identificación desconocido, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 302-2006, por escrito presentado ante esta Dirección el 11 de setiembre de 2006 por el señor Dante Barchi Marchesi, en condición de apoderado de Avícola Paine Sociedad Anónima, mediante el cual informa de presuntas acciones irregulares encaminadas a despojar a su representada de la finca 182798 del Partido de San José, indica que ha interpuesto denuncia ante la Fiscalía de Trámite Rápido del Ministerio Público. En razón de lo anterior y previendo una medida cautelar tardía de la sede jurisdiccional, mediante resolución de las 13:15 horas de 14 de setiembre de 2006; esta Dirección, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la indicada finca y únicamente para efectos de publicidad. Asimismo, mediante resolución de las 8:40 horas del 11 de junio de 2007; a efectos de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, ha conferido audiencia a todos los posibles interesados. Sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto del señor Granados Loaiza, quien es anotante en demanda penal anotada bajo citas 570-20599, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 302-2006).—Curridabat, 11 de junio de 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16494).—C-61730.—(54373).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE PARRITA
ÁREA GESTIÓN DE COBRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Jefa
Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de
Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos
en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
El monto adeudado se refleja al 29 de mayo del 2007, y puede contemplar
periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado ¢
Adoquines
de Concreto S. A. 3101308237 357.826,00
Agroservicios Parrita S. A. 3102073930 57.984,00
Alemán Sibaja Alexander 601980077 130.414,00
Almacén La Julieta S. A. 3101119267 41.820,00
Araya Cambronero Mauricio Alberto 204240944 152.719,00
Araya Murillo Marvin Gerardo 205080610 136.345,00
Aserradero Parrita S. A. 3101017098 35.505,00
Bingley Bingley Karol Jean 24010154 43.198,00
Blanco
Brunetti Arlette 103770561 112.841,00
Bravetti
Bravetti Miguel Ángel 15451584 247.206,00
Calderón Pérez Juan 601250781 189.635,00
Campos González Ramón 202370939 346.969,00
Carmona Núñez Edelberto 602730045 61.673,00
Chavarría Varela Roy de la Cruz 501980312 223.809,00
Chaves Cantillo Norton German 602850630 146.412,00
Chelsea S. A. 3101068066 129.873,00
Chinchilla Arias Juan José 114670800 69.429,00
Cisneros Mora Johnny Alexander 107120571 33.481,00
Construcciones Grupo Tres S. A. 3101047621 2.206.905,00
Constructora El Obrero del Pacífico de
Parrita S. A. 3101206532 653.128,00
Constructora Lanu S. A. 3101079782 319.735,00
Control Técnico S. A. 3101140139 357.398,00
Corporación Vanidosa S. A. 3101083724 73.948,00
Costa Rica Tamarin S. A. 3101317635 149.836,00
Desadepa S. A. 3101133873 493.871,00
El Fortín de Palo Seco S. A. 3101151618 30.626,00
Elizondo Fernández Miguel 104460279 35.455,00
Ferretería El Buen Precio S. A. 3101160238 16.737,00
Fuentes Rodríguez Juan Gabriel 400900747 120.392,00
Garnier Calderón Arturo 104010613 740.188,00
Hemaga de San José S. A. 3101267916 531.648,00
Herrera Chavarría Álvaro 106920495 101.651,00
Hidalgo Cárdenas Carlos Alberto 900550061 77.290,00
Hidalgo Víquez Ana Lidia 105160954 28.194,00
Inversiones Agropecuarias Morsa de
Parrita S. A. 3101175764 792.202,00
Inversiones Turísticas Cancosta del
Sur S. A. 3101127284 42.901,00
Isla Serpiente S. A. 3101202700 382.409,00
Jiménez Jiménez Miguel Adolfo 111170343 116.037,00
La Casa del Azulejo y el Piso Cerámico
S. A. 3101091950 85.445,00
Lluvia Púrpura S. A. 3101135110 288.288,00
Maldonado Maldonado Édgar Alexis 800510423 246.470,00
Meza Picado Gilberto 302020529 441.558,00
Molina Molina Melvin 601110130 66.369,00
Monestel Malavasi Carlos Alberto 302030679 32.347,00
Monge Fallas Luis Ricardo 105440603 137.602,00
Montero Waterhause Minor 401580290 322.238,00
Mora Chaves Álvaro 501490775 1.370.701,00
Mora Jiménez Dulamar 602000729 270.830,00
Morales Quesada Blanca Claudina 202440577 142.905,00
Núñez Cascante Albin 602690008 41.104,00
Pérez Valladares William Geovanny 601790835 499.177,00
Prado Madrigal Guido Gerardo 202740442 55.650,00
Quesada Prado Alejandro 900550066 53.467,00
Quesada Quesada José Antonio 2031470348 796.016,00
Ramírez Castro José Ángel 103900179 75.070,00
Rivera Alméstica Teófilo 13150407 18.025,00
Rodríguez Rescia Víctor Manuel 106090031 196.418,00
Rojas Alvarado Víctor Manuel 205150779 101.058,00
Sibaja Arias Rafael 601410964 237.897,00
Socel Limitada 3102098314 248.625,00
Solano Mora Rafael Enrique 103310402 103.660,00
T D de Costa Rica S. A. 3101143695 71.116,00
Tectres Electrónica Costa Rica S. A. 3101062020 117.334,00
Trans América S. A. 3101034469 101.010,00
UE Yanbruno Hersart de la Villemarque 15624134 39.933,00
Ureña Rubí Miguel 105430954 56.578,00
Valerio Piedra Noé 201390028 34.880,00
Vargas Castillo Ana Cecilia 900080868 14.550,00
Vargas Castillo Ana Cecilia 900080868 59.354,00
Vargas Castillo Olman 202370062 101.213,00
Vinocour Granados Fernando 101710303 8.880,00
Zúñiga Rodríguez Jhonny 108850185 93.618,00
Lic. Sahudy Ortiz Jara,
Administradora.—(53307).
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
Se notifica a la Empresa Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. (SERVINCASA), cédula Jurídica 3-101-216870, que en el expediente administrativo del Contrato Nº 2815, cuyo objeto es la prestación de Servicios de Registros Médicos para el Área de Salud de Parrita; existe una Resolución que se dictó a las 7:00 horas del día 18 de junio del año 2007, la que indica en su parte dispositiva lo siguiente: Por tanto,
1º—Se declara la Resolución del Contrato Nº 2815, producto del Concurso L.R.2003-066, cuyo objeto era la contratación de Servicios de Registro Médicos para el Área de Salud de Parrita. Todo en conformidad con el artículo 75 de la Ley de la Contratación Administrativa, los artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Sobre la resolución que dicte la administración, cabrán los recursos establecidos en el artículo Nº 343 y siguientes de Ley General de Administración Pública.
El expediente administrativo que contiene todos los documentos relacionados con este procedimiento, se encuentran disponibles, para ser consultados o fotocopiados total o parcialmente, en la Oficina de la Administración del Área de Salud 8 Parrita, ubicada en la Sede del Área de Salud de Parrita, frente al Banco Nacional, en La Julieta de Parrita, Puntarenas. Es necesario destacar que los costos de las fotocopias corren por cuenta del Contratista (artículo 272 Ley General de la Administración Pública).
Publíquese.—Administración.—Sugey Fernández Jiménez, Administradora, a. í.—(53956).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PúBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio
de dos mil siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-356493, a Renán Espinoza
Navarro, documento de identidad 1-634-817, vehículo placas 453287. Expediente
OT-177-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-144 del 11 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-356493,
levantada al señor Renán Espinoza Navarro, documento de identidad 1-634-817,
quién conducía el vehículo placas 453287, el 5 de junio del 2007 (folios 1, 2 y
3).
II.—Que el vehículo placas 453287, fue
decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del
Estado, por el oficial de tránsito Mariano Alfaro Mora, código 2115, que se
halla bajo la custodia de la Delegación de San José, B-1 (folios 1, 2, y 3).
Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Alfaro Mora, detalla los
hechos, que se resumen así: “Me encontraba en Desamparados frente al Palí del
centro, cuando el vehículo placas 453287, rotulado en las puertas y en el
techo, portaba un rótulo amarillo, paró y recogió a una persona Gamboa
Fernández Floribeth, cédula 1-624-782, le hice parada y no portaba documento de
afiliación, el conductor le dijo en mi presencia que llenara el documento y la
misma no quiso. Se le confecciona la boleta de citación y se le detiene.
Observaciones: Rótulo amarillo en el techo, rótulos (calcomanías) en las
puertas, no es el dueño del vehículo.”
III.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
IV.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
V.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el
resguardo del fin público.
VI.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VII.—Que para determinar la verdad
real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento
administrativo por la supuesta infracción del artículo 38, inciso d) de la Ley
Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y
designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como
se dispone.
VIII.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización
y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario)
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
IX.—Que con fundamento en
las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de
la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública.
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto,
funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 453287, conducido
por Renán Espinoza Navarro, cédula de identidad 1-634-817, se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del
Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38, inciso d) y 44 ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública a Renán Espinoza Navarro, cédula de identidad 1-634-817,
al oficial de tránsito Mariano Alfaro Mora, código 2115, cédula 1-1090-010,
para que comparezcan a las 9:00 horas del 20 de julio de 2007; a la audiencia
oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos en Sabana Sur-Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-177-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento
administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el
Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Dirección de
Protección al Usuario.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº
13226).—C-212100.—(53236).
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil siete.
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-411224 a Claudio
Redondo Montero, cédula de identidad 1-1348-849, vehículo placas temporales
T07-07-59794. Expediente Nº OT-184-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-149 del 14 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-411224,
levantada al señor Claudio Redondo Montero, cédula de identidad 1-1348-849,
quién conducía el vehículo placas temporales T07-07-59794, el 12 de junio del
2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas temporales
T07-07-59794, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público
sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Óscar Araya Durán,
código 920, que se halla bajo la custodia de la Delegación de Tránsito Depósito
Zapote (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información Sumaria,
visible a folio 3, el oficial de tránsito Araya Durán, detalla los hechos, que
se resumen así: “El día 12-06-07 hice señal de parada al señor Montero, le
pedí sus documentos y el contrato del pasajero, porque era vehículo de porteo,
la misma me indicó que no tenía contrato que iba de San Francisco a Alajuelita
y que desconocía que tenía que llenar contrato, se identifica como Joselini
Araya Ordóñez, cédula 2-547-542. OBSERVACIONES: Vehículo circulaba con dispositivos
luminosos en el techo y calcomanías en las puertas.”
IV.—Que el transporte remunerado de
personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser
prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en
el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello
emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el
resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad
real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento
administrativo por la supuesta infracción del artículo 38, inciso d) de la Ley
Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y
designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como
se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización
y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d); 44 y 57, inciso e) de la
Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública.
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto,
funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas temporales
T07-07-59794, conducido por Claudio Redondo Montero, cédula de identidad
1-1348-849, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y
44 ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública a Claudio Redondo Montero, cédula de identidad
1-1348-849, al oficial de tránsito Oscar Araya Durán, código 920, cédula
1-520-908, para que comparezcan a las 10:30 horas del 20 de julio de 2007; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en Sabana Sur-Mata Redonda, San
José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o
repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o
reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular
conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-184-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento
administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el
Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Dirección de
Protección al Usuario.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº
13226).—C-212100.—(53237).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS
La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:
Distrito Pavas:
Propietario: Valverde Saúrez José Alberto, cuenta 105530518.
Ubicación: Casa de Óscar Arias, 75 m oeste, mano derecha,
mapa-Parcela 0078 0033 000.
Propietario: Comercializadora Industrial Taurus, cuenta 3101114785. Ubicación: Casa de Óscar Arias, 75 m oeste, mano derecha, mapa
Parcela 0093 0007 000.
Propietario: Invers. Osmar S. A., cuenta 3101021478.
Ubicación: Casa de Óscar Arias, 75 m oeste, mano derecha, mapa-
Parcela 00930006 002.
Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.—San José, 21 de junio del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3614).—C-13330.—(53863).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General según el acuerdo Nº 42 de la sesión Nº 26-06/07-JDG, aprobó la solicitud del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 193-2007-TH de publicar el acuerdo 07 de la sesión Nº 17-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible la notificación al Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y del Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.
Acuerdo Nº 07:
Se conoce informe final Nº 017-2007/28-05-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por los ingenieros Roy Acuña Prado, Mario Velásquez Bonilla y Ricardo Charpentier García, para conocer expediente Nº 28-05 de denuncia interpuesta por la señora Norma Carvajal Fallas en contra del Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.
Resultando:
A. Con fecha 30 de enero de 2005, la Sra. Norma Carvajal Fallas presenta denuncia en contra del Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y en contra del Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A., por los detalles que se indican a continuación: el día cuatro de diciembre de 2003 suscribió un contrato de construcción de cuatro casas (apartamentos para alquilar) con el Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, en calidad personal, para que llevara a cabo la obra en la finca número 281746, lote ubicado en Desamparados, Barrio María Auxiliadora, propiedad de su hija María Angélica Fallas Carvajal, y de la cual posee el usufructo vitalicio. La obra fue para construir cuatro casas de habitación por la suma de treinta y un millones novecientos setenta y siete mil colones.
Indica en la denuncia que la obra se concluyó en julio de 2004, habiéndose presentado problemas en la construcción una vez que se entregó la obra por lo que consideró razonable contactar al Ing. Zúñiga Fallas. Trato de comunicarse con él de múltiples formas, sin que tuviese respuesta alguna y sin haber querido asumir ninguna responsabilidad como es debido.
Los defectos constructivos que se presentaron en los cuatro apartamentos se resumen de la siguiente manera: problemas en el portón eléctrico que se encuentra en la entrada del desarrollo; problemas en el sistema de cañerías y de aguas residuales en los apartamentos; se presentó en el apartamento Nº 1, infiltración dentro de la pared del dormitorio principal y el baño; problemas en las tuberías en los fregaderos de los cuatro apartamentos; se detectaron goteras; problemas en la instalación eléctrica; defectos en las rejas de las ventanas; problemas en los cielorrasos de las habitaciones y en los closets. El monto de todas estas reparaciones fue de doscientos treinta y seis mil ochocientos treinta colones con veinticinco céntimos. Se pide que se le obligue al Ing. Zúñiga, como personero de la obra, que se responsabilice por los daños causados y que se sancione al Ing. Zúñiga conforme corresponda por su irresponsabilidad. Solicita que se señale una audiencia de conciliación. Acompaña copia del contrato de construcción entre las denunciantes y el Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. Folios 001 al folio 021.
B. Que la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en su sesión Nº 22-05/06-G.E., de fecha 8 de junio de 2006, acordó instruir un tribunal de honor al ingeniero Luis Emilio Zúñiga Fallas (acuerdo Nº 22) y nombró al ingeniero Roy Acuña Prado, Presidente; al ingeniero Mario Velázquez Bonilla, Secretario; y al ingeniero Ricardo Charpentier García, Coordinador; (folio 71 y 72).
C. Por acuerdo del Tribunal de Empresas del CFIA de fecha 29 de agosto de 2006, se le comunica formalmente el auto de intimación al Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y a la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. como denunciados y se les indica que se ha abierto el procedimiento disciplinario en su contra por los siguientes hechos:
En contra del
Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas
a) Es el profesional responsable de la obra y de
la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos, que contrató la
construcción de las cuatro casas que presentaron problemas de calidad de la
construcción con posterioridad a la entrega de la obra.
b) No atendió las quejas de su cliente, ni
participó en la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en la obra.
c) No presentó cuaderno de bitácora al CFIA a
pasar de que se le solicitó formalmente.
En contra de la
empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.
a) Realizó la construcción de las cuatro casas
que presentaron problemas de calidad de la construcción con posterioridad a la
entrega de la obra.
b) No atendió las quejas de su cliente ni
participó en la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en la obra.
Se les confirió audiencia por un plazo improrrogable de veintiún días hábiles para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa. El auto de intimación tuvo que comunicarse a los denunciados por medio de La Gaceta por no haber sido posible notificar a la dirección que se tenía en el CFIA. Folios 076 al 081.
D. Por acuerdo del Tribunal de Honor de empresas, de fecha 19 de diciembre, se les convoca a los denunciados Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y a la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. como denunciados y al Sra. Norma Carvajal Fallas, como denunciante, a la audiencia oral y privada que se llevaría cabo en las oficinas de Tribunales de Honor del CFIA el jueves 18 de enero de 2007 a las 17 horas. Folio 076.
E. Con fecha 18 de enero de 2007, en la sede de Tribunales de Honor, se celebra la audiencia oral y privada, con la presencia de los miembros del Tribunal. Se hace presentes la Sra. Norma Carvajal Fallas, en su calidad de denunciante, en compañía de su asesora legal Lic. María Eugenia Fallas Carvajal y el Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, en su carácter personal y como representante de la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A., de la cual es su Presidente. También participaron el Sr. Adrián Fallas Carvajal y la Sra. María Carvajal Fallas en calidad de testigos ofrecidos por la denunciante, de la cual son sus parientes.
F. El procedimiento disciplinario se ha seguido con estricto apego y cumplimiento del Reglamento del proceso disciplinario del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Considerando:
Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados
Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas
a) La Sra. Norma Carvajal Fallas firmó contrato de construcción con la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A., a través de su presidente, para la construcción de cuatro casas (apartamentos) situadas en Desamparados. En dichas construcciones el Ing. Zúñiga actuó como director técnico y como profesional responsable. Folio 017.
b) El Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas entregó al Tribunal de Honor cuatro cuadernos de bitácora correspondientes a un contrato de consultoría por cada apartamento. Los números de contrato son: SJ-25293, SJ-25296, SJ-25309, SJ-25310.
c) En los cuatro apartamentos quedaron defectos constructivos, los cuales fueron detectados posteriormente a la entrega de la obra. Esto fue aceptado por el profesional durante la audiencia.
d. El Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas no atendió las diferentes solicitudes hechas por la Sra. Carvajal Fallas para que se hiciera presente a la obra para resolver los defectos de construcción. Folio 108.
Empresa Grupo Empresarial
Tierras y Desarrollos S. A.
a) La Sra. Norma Carvajal Fallas firmó contrato de construcción con la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. para la construcción de cuatro casas (apartamentos) situadas en Desamparados, el 4 de diciembre de 2003. Folios 17 al 21.
b) En el proyecto de los cuatro apartamentos quedaron defectos de construcción que fueron detectados con posterioridad a la entrega de la obra, y la empresa no atendió las múltiples solicitudes hechas por la Sra. Carvajal Fallas para que se hicieran presentes en la obra con el fin de corregir esos defectos. Reconocido por el profesional durante la audiencia. Folios 103, 104 y 108.
Hechos no
probados
No se probó que no entregó el cuaderno de bitácora de la obra cuando le fue solicitado por parte del CFIA en fecha 27 de enero de 2006, pues no consta que la solicitud le haya sido notificada (folios 64 y 65).
Análisis del
Fondo del Asunto
La Sra. Angélica Fallas Carvajal y la Sra. Norma Carvajal Fallas, denunciante en este caso, firmaron contrato con fecha 4 de diciembre de 2004 con la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. a través de su presidente y apoderado, para la construcción de cuatro casas de habitación para alquiler (apartamentos), de acuerdo con planos realizados para el efecto en un lote ubicado en Desamparados, barrio María Auxiliadora.
El Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas fungiría como el profesional responsable y director de la obra. La construcción de las cuatro casas fue concluida en julio de 2004. Durante el proceso de construcción se presentaron problemas con el personal que se contrató para la realización de la misma y a la terminación de la obra se presentaron varios defectos en la construcción de las casas. Se trató de que el Ing. Zúñiga se hiciera presente en la construcción para que analizara y reparara los defectos que se habían presentado, lo que no se logró ni tampoco se hizo presente personero alguno de la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.
El Ing. Zúñiga, profesional responsable y director de la obra, no se hizo presente no obstante la insistencia de la Sra. Carvajal y de su hija. Ante la ausencia del Ing. Zúñiga y de la empresa, la Sra. Carvajal tuvo que contratar personal para que le hicieran los arreglos en las casas. El costo de estos arreglos fue por la suma de doscientos treinta y seis mil ocho cientos treinta colones con veinticinco céntimos.
El día de la audiencia oral y privada, las señoras Norma Carvajal Fallas y Angélica Fallas Carvajal y el Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas indicaron al Tribunal de Honor que habían llegado a un acuerdo en la parte patrimonial, con el compromiso del Ing. Zúñiga de cancelar el monto correspondiente al valor que había pagado la Sra. Carvajal por las reparaciones aparecidas después de finalizada la obra. El Tribunal les solicitó que presentaran formalmente el acuerdo y constancia de su cumplimiento, pero no se recibió dicha documentación.
Por lo tanto
se acuerda:
a) Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor
e imponer una sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional
al Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, por haber incumplido el Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículo
11.A (incisos a y b), por cuanto no actuó con lealtad con su cliente ni dispuso
su máximo esfuerzo para brindar un trabajo de excelencia y haber faltado al
Código de Ética Profesional de los miembros de CFIA, en sus artículos 2, 3, 18,
y 19; por no haber servido con fidelidad a su cliente, no haberle notificado
que no se obtendría el resultado esperado y por haber incumplido con la
reglamentación del CFIA.
b) Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor
y aplicar a la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. una
sanción de SEIS MESES de suspensión en el ejercicio profesional, por haber
incumplido con el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura, artículo 11.A (incisos a y b), por cuanto no
actuó con lealtad con su cliente ni dispuso su máximo esfuerzo para brindar un
trabajo de excelencia y haber faltado al Código de Ética Profesional en sus
artículos 2, 3, 18, y 19; por no haber servido con fidelidad a su cliente, no
haberle notificado que no se obtendría el resultado esperado y por haber incumplido
con la reglamentación del CFIA.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 13 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5246).—C-281345.—(53855).
La Junta Directiva General según el acuerdo Nº 41 de la sesión Nº 26-06/07-G.E. de fecha 17 de mayo del 2007, aprobó la solicitud del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 195-2007-TH de publicar el acuerdo 39 de la sesión Nº 18-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible la notificación al Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña:
Acuerdo Nº 39:
Se conoce la solicitud de revisión presentada por el Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña, así como pronunciamiento legal Nº 033-2007-AL, en relación con el expediente de denuncia Nº 38-03:
1) Antecedentes del caso:
Con ocasión del expediente Nº 38-03, la Junta Directiva General le impuso al Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña una sanción de dos años de inhabilitación profesional.
Esa notificación le fue notificada por edictos, en virtud que no pudo ser encontrado en el domicilio reportado y la sanción entró en vigencia a partir del día 24 de marzo de 2006. Contra esa sanción, don Luis Fernando presentó un recurso de reconsideración, que también fue resuelto por esta Junta Directiva General, en forma negativa, según se estableció en el acuerdo 21 de la sesión Nº 23-05/06- de fecha 22 de junio de 2006.
A partir de la notificación de ese acuerdo, el sancionado tenía expedita la vía para impugnar la decisión de esta Junta Directiva General ante los tribunales de justicia, pues la sanción se encontraba firme.
2) Sobre la admisibilidad de la revisión:
De conformidad con el artículo 353 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 30 de mayo de 1978, un administrado puede solicitar la revisión de un acto administrativo, si se dan las causales expresamente indicadas en la Ley.
En ese sentido, el recurso de revisión es un recurso extraordinario, el cual solo es admisible por los motivos que se establecen en la Ley. Al respecto, ha dicho la Procuraduría General de la República en el dictamen Nº 374-2004, citando a la doctrina nacional indicó:
“A nivel de
doctrina, el ilustre Profesor Eduardo Ortiz Ortiz, precisó:
“Los recursos
extraordinarios son los que sólo pueden tener lugar, motivos tasados por ley y
perfectamente precisados. En términos tales que cuando no se dan esos motivos,
no es posible establecer esos recursos. El recurso de revisión siempre ha sido
extraordinario tanto en lo judicial como en lo administrativo porque sólo cabe,
como el de Casación, por motivos taxativamente fijados por ley. Fuera de los
casos previstos no hay posibilidad de recurso de revisión aún cuando pueda
haber la conciencia clara de que ha habido una infracción grave. Si no encaja
dentro de las hipótesis previstas no hay posibilidad de recurso de revisión.
(…)”. (Quirós Coronado Roberto, Ley
General de la Administración Pública concordada y anotada con el debate
legislativo y la jurisprudencia constitucional, Editorial ASELEX S. A., San
José, Costa Rica, 1996, pág. 407).” La negrita no es del original.
A estos efectos, el citado artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública expresamente señala lo siguiente:
“Artículo 353.
1) Podrá interponerse recurso de revisión ante
el jerarca de la respectiva Administración contra aquellos actos finales firmes
en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en
manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados
al expediente;
b) Cuando aparezcan documentos de valor esencial
para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución o de
imposible aportación entonces al expediente;
c) Cuando en el acto hayan influido esencialmente
documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme
anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer caso, el interesado
desconociera la declaración de falsedad; y
d) Cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial.”
Como se puede apreciar, esa norma establece los únicos cuatro motivos por cuales se puede interponer el recurso de revisión, a saber; cuando existiere manifiesto error de hecho, como sería sancionar a una persona diferente; cuando aparezcan nuevas pruebas que no estuvieron disponibles en el momento de la sanción; cuando se haya declarado falso el testimonio de una persona y por último, cuando hubiere mediado algún acto de violencia o corrupción en la decisión tomada.
En el caso de la solicitud del Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña, el sancionado presenta una serie de argumentaciones relacionadas con la forma en que se llevó el expediente y en ese sentido alega que el procedimiento está caduco porque tomó más de cinco meses su instrucción. Igualmente, señala que entre la recomendación del tribunal de honor y la decisión de la Junta Directiva General se dio un plazo superior a los dos meses, lo que en consecuencia produce la nulidad de la sanción.
Reclama también en su solicitud, que no son ciertos los hechos que tuvo por demostrados la Junta Directiva General en la imposición de la sanción. En suma, señala que la sanción no es procedente y que además, como consecuencia de ella perdió su trabajo, pues fue despedido de la empresa donde laboraba.
Solicita que se resuelva lo más pronto posible su solicitud y se aplique la suspensión de la sanción, por los daños de imposible o difícil reparación que se le está causando.
Revisados los motivos por los cuales el Ing. Cervantes Umaña presenta su solicitud de revisión, esta Junta Directiva debe indicar que ninguna de las razones esgrimidas es válida para sustentar esa revisión, a tenor de lo expuesto por el artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública y lo indicado por la doctrina.
Ninguna de las razones indicadas por don Luis Fernando encuadra dentro de los motivos taxativos que señala la norma citada, siendo que, al ser extraordinario el recurso de revisión, si las causas no corresponden a lo señalado por la norma, la Administración esta impedida de conocer el recurso. Por ello, la solicitud de revisión presentada por ese profesional es inadmisible.
Por lo tanto se acuerda:
Rechazar por inadmisible la solicitud de revisión presentada por el Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña contra la sanción que le fuera impuesta por la Junta Directiva General en el acuerdo Nº 16 de la sesión Nº 23-05/06-G.E. de fecha 12 de mayo de 2005.—San José, 13 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5247).—C-163370.—(53856).
La Junta Directiva General según el acuerdo Nº 44 de la sesión Nº 26-06/07-G.E. de fecha 17 de mayo de 2007, aprobó la solicitud del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 189-2007-TH de publicar el acuerdo 08 de la sesión Nº 17-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible la notificación al Ing. Roberto José Rivera Gallegos:
Acuerdo Nº 08:
Se conoce informe final Nº 010-2007/45-04 INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por los ingenieros José Francisco Hidalgo V., Ivannia Chinchilla Mora Bonilla y Gilberth Delgado Álvarez, para conocer expediente Nº 45-04 de denuncia interpuesta por las señoras Luz Marina Robinson y Flora Salas M. en contra del Ing. Roberto José Rivera Gallegos ICO-3060.
Resultando:
1º—Por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en fecha 31 de mayo de 2004, se denuncia formalmente al Ing. Roberto Rivera Gallegos por práctica inadecuada en el ejercicio de sus funciones, la cual fue presentada por representantes legales de los propietarios del condominio Estancias Latinas, (folio 001).
En dicha denuncia se le cuestiona que realizó y firmó avalúos para el Banco Crédito Agrícola de Cartago estando inhabilitado por el CFIA según consta en acuerdo tomado en sesión Nº 47-95/96-GE. Se adjuntan copias de avalúos realizados por el Ing. Rivera. Gallegos (folio 002-019) y permitió que se realizaran cambios en las zonas destinadas a áreas verdes.
2º—Se procede ha realizar inspección a través del CFIA en los Condominios citados (folio 0035). Por parte del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, se notifica al Ing. Roberto Rivera que se presentó una denuncia en su contra, por los hechos antes indicados. (Folio 042-043) el día 21 de junio del año 2004.El Ing. Rivera Gallegos aporta nota en la cual hace descargo de los hechos por los cuales se le denuncia, (folio 044-046).
3º—Por medio de recomendación del Departamento del Régimen Disciplinario la Junta Directiva General en sesión Nº 31-04/05-GO del 4 de agosto de 2005 recomienda instaurar un Tribunal de Honor para el Ing. Rivera Gallegos.
4º—Por resolución del Tribunal de Honor de las 16 horas del 28 de octubre de 2005, se les solicitó cuaderno de bitácora y documentos que respalden el recibido oficial de la obra Condominios Estancias Latinas, sita 400m Este de la Universidad Latina, Montes de Oca. Esto para efectos de una adecuada intimación de cargos.
5º—Al ingeniero Roberto José Rivera Gallegos, registro número ICO-3060, cédula número 1-465-407 que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
• La Ley Orgánica del CFIA: capítulo IV
artículo 8 incisos a), 9,10, 12, 14, 15.
• Reglamento interior general artículo 53.
• Reglamento para la contratación de servicios
de consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 18.
• Código de ética profesional artículos 3,4,
5, 6 y 9.
Los hechos que se le imputan en su actuación como fiscalizador del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en los Condominios Estancias Latinas son los siguientes:
- Actuar en forma irregular al firmar avalúos
estando inhabilitado en su ejercicio profesional por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos.
- No cumplir en forma diligente su función
como fiscalizador de la entidad.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente citada supra, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 33 y 41 del Código de Ética Profesional.
Se le previene además, de lo establecido en el artículo 24 del Código de Ética Profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del citado auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en dicha resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA).
6º—Que mediante resolución de las 18:20 horas del 16 de marzo de 2006 se notificó a todas las partes la fecha señalada para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios 123 a 128 del expediente).
7º—Que la audiencia se realizó en la fecha y hora señalada apersonándose la parte denunciante con tres testigos y su abogado, la parte denunciada no se presentó, y con la asistencia de los tres miembros del Tribunal de Honor, Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Ing. José Francisco Hidalgo e Ing. Ivannia Chinchilla.
Considerando
Del análisis fáctico y los elementos probatorios presentados en este proceso disciplinario por las partes y evacuados mediante audiencia realizada, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados
1) Se comprobó que el ingeniero en construcción Roberto José Rivera Gallegos rubricó avalúo de los terrenos y aprobó apartamento modelo para que las demandantes formalizaran operación bancaria con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, institución para la que el demandado laboraba, específicamente para proyecto en condominio Estancias Latinas, sita en Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca (folios 3002 al 3019).
2) Quedó demostrado que el ingeniero Rivera Gallegos, estaba separado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos cuando efectuó esas funciones en el Banco Crédito Agrícola de Cartago (folio 3072).
3) Quedó demostrado que el profesional responsable del diseño y la dirección técnica de las obras fue el arquitecto Leonardo Barrantes Méndez, con carné de afiliación al CFIA A–3375 y que el ingeniero estructural fue José Antonio Wong L, cuyo carné de afiliación es IC-3375 (folio 3034).
Hechos no
probados
1) No se comprobaron las circunstancias en que desapareció el primer cuaderno de bitácora (folios 3095 y 3096).
2) No se comprobaron que las anotaciones que contiene el cuaderno de bitácora serie número 46953 (emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos para sustituir la original), reflejen la verdadera situación y avance del proyecto (folios 3098 al 3117).
3) No se comprobó que el Ing. Rivera Gallegos como parte de la entidad financiara, realizara anotaciones en el cuaderno de bitácora original sobre el desarrollo de las obras, dado que estaba dentro de sus facultades.
Resolución de
excepciones
No hay excepciones ni incidentes pendientes de resolución.
Análisis del
Fondo del Asunto
Con base en el estudio de los hechos probados y no probados, y analizando el actuar del profesional cuestionado, se comprueba que el Ing. Rivera Gallegos:
1) Fungía como funcionario del Banco Crédito Agrícola de Cartago cuando firmó los avalúos de los lotes donde se estaban edificando los apartamentos de los y las denunciantes y otros (folios 3001 al 3019).
2) Siendo funcionario de dicha entidad financiera, le avaló avances de obra al desarrollador Constructora Manú Internacional S. A., entre los meses de abril y diciembre de 2002, sobre los que le giraron dineros al mismo, existiendo problemas en el desarrollo de las obras, lo que refleja escasa diligencia en su función de fiscalización ( folios 3001 al 3019).
La Junta Directiva General considera que el Ing. Rivera Gallegos infringió el artículo 9 del Código de Ética, que literalmente: “Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica serán objetivos, leales y veraces en sus informes, declaraciones o testimonios profesionales”; situación por la cual se hace acreedor a la sanción establecida en el artículo 33 del citado Código.
No obstante, queda claro que don Roberto no ha sido sancionado anteriormente y que, si bien las sanciones deben servir de ejemplo que para que en el futuro no se incurra en nuevas faltas, también el artículo 24 del Código de Ética prevé la posibilidad de otorgar un beneficio de la ejecución condicional de la sanción, si la pena establecida no supera los doce meses de inhabilitación y se trata de la primera falta.
Por ello, en este caso, se estima que el profesional investigado puede ser acreedor de ese beneficio.
Por lo tanto se
acuerda:
a) Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor
e imponer una sanción de TRES MESES de suspensión en el ejercicio profesional
al ingeniero Roberto José Rivera Gallegos ICO- 3060 al haber infringido el
artículo 9 de citado código, según lo establecido en artículo 33 del Código de
Ética.
b. De conformidad con lo establecido en el
artículo 24 del mismo Código de Ética se le concede el beneficio de la
ejecución condicional de la sanción de acuerdo con las siguientes condiciones:
• Que en la ejecución condicional de la
sanción, deberá prestar un servicio social comunitario que le encomiende la
Dirección Ejecutiva del CFIA.
• Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, implicará la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 13 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5248).—C-245045.—(53857).
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tomó el siguiente acuerdo en su sesión Nº 24-06/07-G.E. de fecha 02 de mayo del 2007:
Acuerdo Nº 51:
Autorizar a la Administración de que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14 de la sesión Nº 09-06-07-DE, por cuanto ha sido imposible la notificación personal al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, según solicitud del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 179-2007-TH.
Acuerdo Nº 14:
a. Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 4716-2006-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 38-05 de denuncia interpuesta por la señora Blanca Rojas Vargas en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, de la empresa Constructora CONSUCASA CT-02285 y del Arq. Claudio Fallas Quirós A-9004, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte del Ing. Jorge Luis
Salazar Álvarez:
Podría encontrarse en inobservancia de:
Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a.
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículo 15, en su último párrafo.
Código de Ėtica Profesional: artículos 1, 2, 3, 5, 10, 18 y 19.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10 y 11, incisos a, b, d, h, i y j, y el artículo 17, inciso f y g
Reglamento Especial para Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo 6, inciso a, d y f y el artículo 7, inciso a y c.
Por parte del Arq. Claudio Fallas
Quirós:
Podría encontrarse en inobservancia de:
Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a.
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 18. Fiscalización de Inversiones
Código de ética: artículos 1, 2, 3, 9 y 19.
Por parte de la Empresa
Constructora CONSUCASA:
Podría encontrarse en inobservancia de:
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a, b, d y e.
Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a.
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53
Código de ética: 1, 2, 3, 5, 9, 10, 14, 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para el Ing. Salazar Álvarez, para el Arq. Fallas Quirós y para la empresa Constructora CONSUCASA, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Hugo Fernández Sandí, Secretario: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, Coordinador: Ing. Jorge Araya Serrano y Suplente: Arq. Norma Patricia Mora Morales.
c. El Arq. Fernández Sandí sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 07 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5249).—C-85325.—(53858).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 109 de fecha jueves 7 de junio del 2001, que el uso que se le dará a la parcela que solicita en concesión el señor Mario Mainieri Zigler, cédula 1-441-610, sito en playa Pitahaya es uso residencial, siendo el uso correcto ZCA (Zona de Campamento) según plan regulador de la zona. Publíquese.
Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(54821).