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AVISOS

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33837-G

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27, inciso 1), y 28 de la Ley General de Administración Pública, y los artículos 1º, 5º, 6º, 7º,8º, 13; incisos k) y l) y 64 de la Ley de Migración y Extranjería.

Considerando:

I.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8487, sus reglamentos, y la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo.

II.—Que de conformidad con el artículo 13), inciso l) de la Ley Nº 8487 es competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar o denegar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras en el país, según la presente Ley.

III.—Que el artículo 64 de la Ley de Migración y Extranjería establece en lo que interesa que: “El Poder Ejecutivo podrá establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho...”.

IV.—Que la gran cantidad de renovaciones de cédulas de residencia, solicitadas por personas extranjeras a las que se les ha otorgado residencia en el país, tanto permanente como temporal, por las vías ordinarias o mediante regímenes de excepción autorizados por el Poder Ejecutivo en el pasado, ha provocado una saturación en el servicio a los usuarios de las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería, situación que requiere de una solución permanente que exige una atención urgente.

V.—Que mediante decreto 32638-G, del 06 de setiembre del 2005 se autorizó a la Dirección General de Migración y Extranjería para renovar cada dos años los documentos que acreditan la residencia de los extranjeros que fueron beneficiados por el Régimen de Excepción 1999, de conformidad con el Decreto Nº 27457-G-RE, considerándose dichos documentos como renovados hasta la fecha que corresponda, en el año 2007.

VI.—Que el Decreto Nº 32638-G antes referido, pretendía que la Dirección General de Migración se preparara logísticamente para atender en forma expedita y digna a este segmento de migrantes.

VII.—Que el día 20 de diciembre de 2006, fue publicado en La Gaceta Nº 244 el Decreto Ejecutivo Nº 33485-G, mediante el cual se autorizó por parte del Poder Ejecutivo, la implementación de una nueva prórroga para la regularización migratoria de extranjeros.

VIII.—Que las condiciones prevalecientes en esa época en la Dirección General de Migración y Extranjería persisten aún, por lo que actualmente se está tramitando un proceso de modernización y transformación integral, con miras a tecnificar y sistematizar expedientes, archivos y procesos y así evitar una situación crítica de capacidad de atención de migrantes.

IX.—Que para el éxito del proceso referido anteriormente, se hace necesario tomar acciones excepcionales, fundamentadas en el artículo 64 de la Ley de Migración y Extranjería antes referido, mediante las cuales se den por renovados automáticamente los documentos de residencia de la población migrante que permanece en el país bajo esa condición, con el fin de llegar a contar a corto plazo con las condiciones propicias para brindar una atención y servicio eficaz. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Autorizar a la Dirección General de Migración y Extranjería para que renueve los documentos que acreditan la residencia de los extranjeros que obtuvieron la permanencia legal en el país por las vías ordinarias o con fundamento en regímenes de excepción 1999, en el mes que corresponda su renovación en el año 2008.

Artículo 2º—Los documentos de residencia de todos los extranjeros que hayan obtenido esa categoría migratoria, que al momento de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren vigentes, se considerarán renovados hasta la fecha que corresponda, en el año 2008.

Artículo 3º—Los documentos de residencia de todos los extranjeros que hayan obtenido esa categoría migratoria, que al momento de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren vencidos, se considerarán renovados hasta la fecha que corresponda, en el año 2008.

Artículo 4º—Oportunamente, para renovar sus documentos de residencia, los extranjeros deberán cancelar todos los impuestos de ley correspondientes dejados de sufragar en virtud de la renovación operada en el marco del presente decreto, así como los costos por la emisión de documento.

Artículo 5º—No se cobrarán multas por el período en que se autorizó la prórroga automática, según lo dispuesto al respecto en el presente decreto.

Artículo 6º—Todos los extranjeros residentes tendrán derecho a obtener un duplicado de la cédula en caso de robo, hurto, extravío, destrucción o inutilización. El referido duplicado deberá otorgarse con la fecha de vencimiento que le correspondería, para lo cual los usuarios deberán sufragar los impuestos correspondientes. Además, por el duplicado de una cédula ya vencida, se deberá pagar los impuestos correspondientes desde que venció. El monto de los impuestos y multas será el que establece la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487. Los impuestos y multas que deban sufragarse en virtud de atrasos en la renovación del documento de residencia, anteriores a esa fecha, se calcularán con fundamento en la legislación anterior.

Artículo 7º—Con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería a emitir los duplicados a los que se refiere el artículo anterior, con una vigencia hasta por dos años.

Artículo 8º—Rige a partir del primero de julio de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas, treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 0061).—C-51445.—(D33837-54764).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 037-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 130, 140 incisos 20), 146 de la Constitución Política, 11, 21, 25.1, 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Considerando:

1º—Que en fecha del 6 de julio del 2006 el señor Marcos Ricardo Sánchez Alvarado cédula N° 1-1240-124 funcionario de la Presidencia de la República, sufrió un accidente de tránsito en Goicoechea, cuando conducía el vehículo oficial Motocicleta placas N° 05-729, y fue colisionado por un vehículo placas particular.

2º—Que existe causa judicial por lesiones culposas, expediente judicial N° 06-001612-0175 PE, fijándose para el día 21 de junio del año en curso la celebración de la audiencia preliminar.

3º—Que la parte imputada, planteó la aplicación del instituto de la conciliación, proponiendo el pago de los daños ocasionados.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con los artículos 1 y 20 de su Ley Orgánica, para aceptar la gestión de Conciliación que contiene la propuesta de plan reparador del daño que plantea el imputado Sair García Castaños, dentro del Proceso Penal N° 06-1612-175 PE, seguido por el delito de lesiones culposas, en perjuicio del señor Marcos Ricardo Sánchez Alvarado.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República a las quince horas del cinco de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-2007).—C-18170.—(54344).

N° 267-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos. 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y en el Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-038-2005 de 28 de enero de 2005.

Considerando:

Único.—Que por motivo de los viajes a España y a los Estados Unidos de Norteamérica del señor Kevin Casas Zamora, Segundo Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación Nacional y Política Económica durarte los días 26 de junio al 1° de julio de 2007 y del disfrute de sus vacaciones, se hace necesario acordar la atención del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica durante su ausencia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Kevin Casas Zamora, cédula de identidad número 1-727-356, Segundo Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista a: i) una reunión sobre “Cohesión Social en Iberoamericana”, organizada por la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) con la colaboración de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a celebrarse en Madrid, España, los días 18 y 19 de junio de 2007. El objetivo principal de la reunión es debatir sobre temas relativos a la cohesión social en los países de Iberoamérica; ii) la ceremonia de entrega de “Premios al Desarrollo Humano 2007” del PNUD, a celebrarse en Nueva York, Estados Unidos de América, el día 20 de junio de 2007. El objetivo de la participación del señor Casas es recibir el premio concedido a Costa Rica en 2005 en los Informes sobre Desarrollo Humano Nacional; iii) la sesión inaugural del “Foro Permanente de Pensamiento Social Estratégico”, organizado por el PNUD, a celebrarse en Nueva York, Estado? Unidos de América, el día 25 de junio de 2007. El objetivo es realizar una jornada interministerial con las máximas autoridades responsables del desarrollo social de los países de América Latina para discutir tres sobre metas del milenio y la articulación de políticas económicas y sociales.

Artículo 2º—SEGIE con la colaboración de CEPAL, AECI y PNUD asumen gastos por concepto de transportes aéreo y viáticos del 16 al 19 de junio de 2007, éste último día mientras se encuentre en la reunión sobre “Cohesión Social en Iberoamericana” y el PNUD asume esos gastos en forma exclusiva desde que arriba a la ciudad de Nueva York el día 19 de junio hasta el 26 de junio de 2007. MIDEPLAN cubrirá del 16 al 26 de junio de 2007 gastos por concepto de tributos o tarifas que se deben pagar en terminales de transporte (aéreas o terrestres), transportes internos y póliza de seguro por accidente (INS Seguro Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el exterior), 1.05.04 (Viáticos en el exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 (Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006).

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Casas Zamora, se nombra como Ministra a.í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-736-651.

Artículo 4º—Rige del 16 de junio al 1 de julio de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de junio del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 37181).—C-26035.—(54345).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 189-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mercedes Quesada Zeledón, titular de la cédula de identidad número 1-1426-888, para que participe en Curso Avanzado sobre los Servicios del Sistema I-24/7 y en la Octava Reunión del Grupo de INTERPOL de Asesoramiento a los Usuarios del Sistema I-24/7, que se realizará en Buenos Aires, Argentina, del 14 al 18 de mayo de 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno, serán cubiertos por la Secretaría General de INTERPOL.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 de mayo y hasta el 19 de mayo de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el nueve de mayo de dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30142).—C-8470.—(54362).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-049-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad Nº 1-394-218, Viceministra Académica de Educación Pública; para que participe en el “Taller Regional de Estrategias para Incorporar el Tema de Integración al Currículo de la Educación Superior en Centroamérica”, que se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá, del 8 al 12 de mayo de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje correspondientes al transporte aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Integración Regional de Centroamérica (PAIRCA) y el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 8 al 12 de mayo de 2007.

Dado en la Presidencia de la República a los dos días del mes de mayo del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44677).—C-9680.—(53946).

Nº MEP-080-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Patricia Arce Navarro, cédula de identidad Nº 1-477-763; Directora del Departamento de Educación Integral de la Sexualidad; para que participe en la II Jornada sobre la temática “Mujer y Educación”; Andrea Rojas Vargas, cédula de identidad N° 5-193-017; Directora del Departamento de Evaluación, para que participe en la III Jornada del tema “Evaluación de la Calidad”, que se realizarán simultáneamente en Cartagena de Indias, Colombia, del 17 al 23 de junio de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Ministerio de Educación y Ciencia de España.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 23 de junio de 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Patricia Arce Navarro y Andrea Rojas Vargas en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 23 de junio de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los seis días del mes de junio del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44676).—C-10285.—(53947).

Nº MEP-084-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad Nº 1-394-218, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la “Reunión Preparatoria de la Conferencia Regional de América Latina y el Caribe en Apoyo a la Alfabetización Mundial” y a la “Preparatoria de CONFITEA VI” que tendrá lugar en mayo del 2008 en nuestro país”, que se realizarán en Santiago de Chile, del 17 al 20 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje correspondientes al transporte aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por la Oficina Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 20 de junio de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44674).—C-9680.—(53948).

Nº MEP-085-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Cecilia Durón González, cédula de identidad Nº 1-523-145, Docente de la Unidad Pedagógica José Breiderhoff, Los Chiles, para que participe en la “XII Conferencia Interamericana de Educación Matemática”, que se realizará en la ciudad de Querétaro, México, del 14 al 19 de julio de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 19 de julio de 2007, en que se autoriza la participación de la señora Ana Cecilia Durón González en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 19 de julio de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44680).—C-9680.—(53949).

Nº MEP-086-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesta en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Gabriela González Chacón, cédula de identidad Nº 1-759-093; Fanny Wager Vainer, cédula de identidad Nº 1-524-489, Docentes de la Escuela de Enseñanza Especial Fernando Centeno Güell, para que participen en el “Congreso Mundial de Sordos”, que se realizará en Madrid, España, del 29 de junio al 20 de julio de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por las interesadas.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de junio al 20 de julio de 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Gabriela González Chacón y Fanny Wager Vainer en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de junio al 20 de julio de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los siete días del mes de junio del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44675).—C-10285.—(53950).

Nº MEP-088-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Grettel León Arguedas, cédula de identidad Nº 1-727-159, Docente de la Escuela Pedro Pérez Zeledón, en Pérez Zeledón, para que participe en la “XII Conferencia Interamericana de Educación Matemática”, que se realizará en la Ciudad de Querétaro- México, del 14 al 19 de julio de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 19 de julio de 2007, en que se autoriza la participación de la señora Grettel León Arguedas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 19 de julio de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44679).—C-10285.—(53951).

Nº MEP-089-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Nubia Mendoza Vaquero, cédula de identidad Nº 7-059-209, Docente del Colegio Diurno de Limón; Mariela Villaplana González, cédula de identidad Nº 1-807 625, Docente del Liceo San Antonio de Desamparados; Carolina Chacón Vega, cédula de identidad Nº 1-985-887, Docente de la Escuela Fernando Terán Valls, Cartago, para que participen en la “Pasantía especializada en metodología del Francés Lengua Extranjera”, que se realizará en la Vichy-Francia, del 1º al 28 de julio de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Centro Cultural y de Cooperación para América Central.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 28 de julio de 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Nubia Mendoza Vaquero; Mariela Villaplana González y Carolina Chacón Vega en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º al 28 de julio de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44678).—C-10285.—(53952).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 0078

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Patricia Roldán Mora, mayor, cédula de identidad número 1-0659-0664, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Seminario Menor San Francisco, cédula jurídica 3-006-482387, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 17 de mayo de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15658).—C-9680.—(54346).

N° 0086

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Cristina Van Der Laat Ulloa, mayor, cédula de identidad Nº 1-0411-0926, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cartas de Vida, cédula jurídica 3-006-470082, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 29 de mayo de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15659).—C-9680.—(54347).

N° 0087

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Sheila Rosales Ortega, mayor, cédula de identidad número 1-0424-0200, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rahab, cédula jurídica 3-006-223455, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 29 de mayo de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15660).—C-9680.—(54348).

N° 0088

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Milton Espinoza Fallas, mayor, cédula de identidad Nº 1-0602-0125, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la Evangelización, cédula jurídica Nº 3-006-392319, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 29 de mayo de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15661).—C-9680.—(54350).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISOS

Nº 013-SC.—San José, 20 de junio del 2007

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-140-07.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de que se incluya como atinencias académicas, de la especialidad Administración, subespecialidad Generalista, las carreras Mercadeo y Maestría en Mercadeo.

DG-141-07.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, específicamente el rango de aplicación de la especialidad Administración Tributaria, subespecialidad Legislación Tributaria, con el fin de incluir la clase Profesional Tributario 4 cargo: Profesional en Normalización Tributaria, grupo A.

DG-142-07.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de modificar el rango de aplicación de la especialidad Planificación para que se eliminen clases y cargos y adicionen clases y cargos:

DG-144-07.—Adicionar a la Especialidad Laboratorista Químico, contenida en la Resolución DG-075-2007, de las catorce horas del día tres de abril del año dos mil siete, Apartado Tercero- denominado Rango de Aplicación, las clases de puestos de Técnico Agropecuario, Profesional Bachiller Agropecuario, Profesional Licenciado Agropecuario 1 y 2.

DG-145-07.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Ingeniero Agropecuario Administrador con énfasis en Empresas Agropecuarias (grado académico de Bachillerato universitario), así como la carrera de Ingeniero Agropecuario Administrador (grado académico de licenciatura) dentro de las atinencias académicas de la especialidad Formación Profesional, subespecialidad Instrucción, núcleo Agropecuario.

DG-146-07.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la Licenciatura en Ciencias de la educación con énfasis en educación especial y el Bachillerato en Ciencias de la educación especial, como atinencia de la Especialidad Equipos Interdisciplinarios subespecialidad Educación Especial.

DG-147-07.—Modificar en la Resolución DG-055-97, del 5 de junio de 1997, la Clase de Puesto de Trabajador Especializado 4, en cuanto a los requisitos para el Grupo de Especialidad “Señalamiento Vial”, de tal manera que sea leída de la siguiente manera:

Trabajador Especializado 4- G. E. Señalamiento Vial

Requisitos:

Graduado de un colegio técnico profesional o Título de Bachiller en Educación Media.

Amplia experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Preparación equivalente.

DG-148-07.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, en la Especialidad Ciencias Agronómicas.

DG-149-07.—Modifica el Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, específicamente la especialidad Cooperación Internacional, con el fin de crear el apartado de Ubicación.

DG-150-07.—Modifica el Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, específicamente las especialidades Administración y Derecho, con el fin de incluir en su rango de aplicación varias clases y cargos.

DG-152-07.—Modifica el artículo 2 del Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de que se incluya en el apartado denominado Atinencias Académicas la especialidad Formación Profesional, subespecialidad Generalista, el postgrado Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial.

DG-153-07.—Modifica el artículo 2 del Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de que se incluya en el apartado denominado Atinencias Académicas, de la especialidad Formación Profesional, subespecialidades Instrucción (Núcleo Comercio y Servicios), la Licenciatura en Ingeniería Informática con énfasis en Gestión de Recursos Tecnológicos.

DG-154-07.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, en la Especialidad Ciencias Agronómicas; adicionando en el Apartado Atinencia Académica el Posgrado Magíster de estudios profundos en Ciencias Agronómicas (opción recursos fitogenéticos), otorgado por el Reino de Bélgica: Facultad de Ciencias Agronómicas del Estado en Gembloux, para las Subespecialidades de Generalista y Fitotecnia.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16683).—C-41765.—(54766).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor José Ángel Guerra Laspiur, mayor de edad, cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta-trescientos ochenta y siete, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Helistar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija (aviones). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, Decreto Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP del 16 de noviembre del 2003 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 36-2007 celebrada el día 16 del mes de mayo del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Subdirector General Técnico.—1 vez.—(Solicitud Nº 47474).—C-13330.—(53977).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Roberto Esquivel Cerdas, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-seiscientos, en calidad de apoderado general sin límite de suma de la Compañía Panameña de Aviación, Sociedad Anónima (COPA), con cédula jurídica número tres-cero doce-cero cero nueve mil setecientos siete, ha solicitado para su representada, Ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta: Panamá- San José -Guatemala y Viceversa, en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 43-2007 celebrada el día 11 del mes de junio del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Subdirector General Técnico.—1 vez.—(Solicitud Nº 47475).—C-12120.—(53979).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO N° 2007-07

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

AMOJONAMIENTO DE ZONA PÚBLICA

EN UN SECTOR COSTERO ENTRE MOÍN, NUEVE MILLAS,

BOCA DEL PANTANO Y BOCA RÍO MATINA

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 21 de junio y el 18 agosto del 2006, se demarcó la Zona Pública en un sector entre Moín, Nueve Millas, Boca del Pantano y Río Matina, distrito 01° Limón, cantón 01° Limón, provincia de Limón entre coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR 1/50000 Hoja Moín 3546 II.

Sector Costero entre Moín y Nueve Millas

220 700 N - 636 000 E y 222 760 N - 633 200 E (73 mojones, enumerados del H0001 al H0073)

Sector Humedal

222 760 N - 633 200 E y 222 950 N - 633 050 E (3 mojones, enumerados del H0074 al H 0076)

Sector Costero entre Moín y Nueve Millas

222 950 N - 633 050 E y 224 150 N - 632 000 E (33 mojones, enumerados del H0077 al H0109)

Sector Humedal

224 150 N - 632 000 E y 224 230 N-631 950 E (1 mojón, enumerado H0110)

Sector Costero entre Moín y Nueve Millas

224 230 N - 631 950 E y 224 400 N - 631 800 E (5 mojones, enumerados del H0111 al H0115)

Sector Humedal

224 400 N - 631 800 E y 224 500 N - 631 750 E (1 mojón, enumerado H0116)

Sector Costero entre Nueve Millas y Boca del Pantano

224 500 N - 631 750 E y 225 950 N - 630 530 E (40 mojones, enumerados del H0117 al H0156)

Sector Humedal

225 950 N - 630 530 E y 226 200 N - 630 400 E (4 mojones, enumerados del H0157 al H0160 )

Sector Costero entre Boca del Pantano y Boca Río Matina

226 200 N - 630 400 E y 229 020 N - 628 415 E (70 mojones, enumerados del H0161 al H0230)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los N° 70-1, 70-2, 70-3 y 70-4 del Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.

NOTA:   Con esta demarcación quedan eliminados del Registro de Zona Marítimo Terrestre los mojones enumerados del 1 al 3 frente a playa en las cercanías de Nueve Millas y del 1 al 12 en la margen del canal Tortuguero, publicados en “La Gaceta” N° 85 del 4 de mayo de 1984, página 21.

San José, 21 de junio del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(54292).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 9, emitido por el Colegio Laboratorio de San José, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Martínez Chacón Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(53818).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 177, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Pacheco Angulo Carmen Virginia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(53881).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 56, título N° 2189, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Brenes Susan Claret. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 29098.—(54198).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 587, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año dos mil uno, a nombre de Damaris Matarrita Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son Damaris Rodríguez Rodríguez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(54267).

SALUD

ÁREA DE SALUD DE PAVAS

 

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De acuerdo a la inspección ocular realizada en su casa, por encontrarse problemas sanitarios se le ordena realizar los siguientes trabajos:

1-  Revisar, reparar e instalar un sistema adecuado de eliminación de aguas pluviales.

2-  Este sistema de eliminación de aguas pluviales, tiene que tener canoas, bajantes debidamente conectados a la tubería con dirección al caño que está en la calle pública

En beneficio de la salud pública. Todo lo anterior de acuerdo a los artículos 1-3-4-313 inciso b). de la Ley General de Salud.

Se le apercibe que en caso de incumplimiento de cualquiera de los puntos de esta Orden Sanitaria en el plazo indicado se procederá a declarar inhabitable la casa de acuerdo a los artículos 319 - 320 de la Ley General de Salud lo anterior sin perjuicio de ventilar este caso en los Tribunales de Justicia.

“-De conformidad con los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los Recursos de Revocatoria con Apelación de Subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área de Salud, y de ser necesaria, la apelación será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesaria, la apelación será resuelta por el Ministerio de Salud”.

Roberto Gerardo Ramón Barquero, Profesional de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22350).—C-15175.—(53973).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada; Sindicato de Trabajadores del Fondo de Ahorro de Recope, Siglas SITRAFAR, acordada en asamblea celebrada el 6 de diciembre del 2006. Expediente Nº F-99. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo 15, Folio 494, Asiento 4435 del día 2 de mayo del 2007. La reforma afecta los artículos 19 y 28 del Estatuto.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(52763).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Coope San Antonio R.L., siglas COOPE SAN ANTONIO R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de diciembre del 2006. Resolución Nº 1421. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:              Martín Víquez Calvo

Vicepresidente:       Mario Pérez Orozco

Secretaria:                Ericka Rivera Castillo

Vocal 1:                   Luis Granados Torres

Vocal 2:                   Lorena Ramírez Román

Suplente 1:              Eduardo Mena Villalta

Suplente 2:              Jacqueline Ballestero Díaz

Gerente:                  José Gerardo Ramírez Mejía

San José, 17 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53255).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Talamanca Sostenible R.L., siglas COOPETALAMANCASOS R.L., acordada en asamblea celebrada el 9 de febrero del 2007. Resolución Nº 1422. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:              Catalino Telles Cubillo

Vicepresidente:       Luis Rodríguez Gómez

Secretaria:                Emily Yozell Wolf

Vocal 1:                   Carita Iliana O Connor

Vocal 2:                   Edwin Patterson Bent

Suplente 1:              José Luis Morales Artavia

Suplente 2:              Giovanna Alessi

Gerente:                  Enrique Joseph Jackson

San José, 18 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53929).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PANTENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-669-228 en su condición de apoderado general de Warner Lambert Company LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS IMIDAZOLES. Se proporcionan nuevos imidazoles. Los compuestos son útiles como inhibidores de la HMGCo-A-reductosa. También se proporcionan también métodos de preparación y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/70, cuyos inventores son Gary Louise Bolton, David Christopher Boyles, Richard Henry Hutchings, Robert Michael Kennedy, William Keun-Chan Park, Yuntao Song, Bharat Kalidas Rivedi, Daniel Merritt Bowles, Walter Allen Howard, JR. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8687, y fue presentada a las 14:33:04 del 12 octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 28749.—(53604).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Transtech Pharma Inc, de E.U.A., The Trustees of Columbia University in the City of NY, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN RAGE Y MÉTODOS DE EMPLEO. Lo que se revela son problemas son proteínas de fusión RAGE que comprenden secuencias de polipéptidos RAGE ligados a un segundo-polipéptido no-RAGE. La proteína de fusión RAGE puede utilizar un dominio de polipéptido RAGE que comprenda un sitio de unión RAGE y un enlazador interdominio directamente ligado a un dominio de inmunoglobulina CH2. Dichas proteínas de fusión pueden proveer uniones a enlaces RAGE específicas y de alta afinidad. Asimismo, se revela el uso de la fusión de protínas RAGE como terapéuticos para patologías mediadas RAGE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/62, cuyos inventores son Adnan M.M Mijalli, David M. Stern, Ye E Tian, Jeffrey C. Webster, Robert Rothlein, Ann Marie Schmidt, Shi du Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 8897, y fue presentada a las 11:39:18 del 2 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 29014.—(54199).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLO (3,4-b) PIRIDINAS e INDAZOLES TERAPÉUTICOS.

 

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La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I en los que R2, R3, R4, R5, R6, R7, X y L tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de trastornos y enfermedades del sistema nervioso central incluyendo el trastorno de déficit de atención con hiperactividad, dolor neuropático, incontinencia urinaria, ansiedad, depresión, y esquizofrenia y fibromialgia. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/ 04, cuyos inventores son Robert M. Schelkun, Po-Wai Yuen. La solicitud correspondiente lleva el número 9155, y fue presentada a las 10:31:19 del 29 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 29015.—(54200).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 12586A.—Mireya Suárez Villalta. Solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 237.900 / 449.600 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(52739).

Exp. 12587A.—David Castillo Villalobos solicita concesión de: 25 lps de la quebrada Las Delicias, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso Agropecuario Piscicultura. Coordenadas 242.117 / 560.594 hoja Guápiles. 20 lps de la quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez Pococí, Limón, para uso Agropecuario Piscicultura. Coordenadas 242.302 / 560.594 hoja Guápiles. Predios inferiores: Carmen María Iglesias Álvarez, Erika Saborío Iglesias, Carlos Álvarez Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52768).

Exp. 5093P.—La Vacar del Este S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del Pozo AB-1166, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso comercial -lavado de vehículos, doméstico. Coordenadas 212.850 / 530.075 hoja Abra. 4,5 litros por segundo del Pozo AB-1195, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso lavado de vehículos, doméstico. Coordenadas 212.800 / 530.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52769).

Exp. 5436P.—Van-Andel Ltda.., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RG-234, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso doméstico, agropecuario-riego-café. Coordenadas 215.040 / 505.700 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(52837).

Expediente Nº 6164P.—Santa Emilia S. A., solicita concesión de 0.20 litros por segundo del pozo BC-189, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas: 217.700 / 464.250, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53280).

Expediente Nº 12476A.—Inversiones Robogama S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo de la quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas: 354.000 / 521.000, hoja Buenos Aires. Predios inferiores: Carlos Luis Romero Valverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53302).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 10526P.—Cañera Los Mangos Seis S. A., solicita aumento de concesión: 20 lps del pozo TE-92, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 256.680 / 372.780 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 28880.—(53614).

Expediente Nº 6253A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Corredor, Puntarenas, para uso agropecuario -abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 70.593 / 650.429 hoja Canoas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53805).

Expediente Nº 6257 - P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita en concesión 4, 15, 2, 12, 12, 6, 8, 6, y 9 litros por segundo respectivamente de los pozos Nos. 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 perforados en su propiedad en Golfito, para uso doméstico, abrevadero e industrial en bananera. Coordenadas aproximadas, en el mismo orden, 287.500-572.800 / 287.400-572.600 / 287.800-572.200 / 287.300-572.200 / 287.200-572.000 / 289.400-572.100 / 287.500-569.800 / 287.100-569.700 y 289.700-569.200, Hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53806).

Expediente Nº 6254-P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita en concesión 4.8, 4.8, 6.2, 7, 6, 5.5, 5.5, 7.5.8.2, 6.2, 4 y 2 litros por segundo respectivamente de los pozos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13 perforados en su propiedad en Golfito, para uso doméstico, abrevadero e industrial en bananera. Coordenadas aproximadas, en el mismo orden, 285.100 - 580.500 / 284.750 – 580.500 / 283.800 - 579.500 / 283.400-578.600 / 283.600 - 578.600 / 282.250-576.650 / 282.500-576.650 / 285.500 -576.650 / 286.000 - 576.600 - 287.350 - 577.550 y 287.500 - 576.600, Hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53807).

Expediente Nº 12588A.—Milafer Z S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 276.100 / 431.900, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53930).

Exp. Nº 12585P.—Vargas Blanco S.R.L., solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del Pozo NA - 629, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano, riego, coordenadas 225.525 / 488.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 29021.—(54206).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-SC-1-2007.—Contraloría General de la República. Despacho de la Subcontralora General de la República, a las once horas del quince de junio del 2007.

Considerando:

1º—Que el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2º—Que los artículos 12 y 24 de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría General, facultades para emitir, con carácter obligatorio para los sujetos pasivos de fiscalización, las disposiciones, normas, políticas y directrices orientadas al logro del objetivo del Sistema de Control y Fiscalización Superiores, a saber, garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos.

3º—Que el citado numeral 12 de la Ley Orgánica también faculta a la Contraloría General para determinar cuáles de los sujetos pasivos de su control y fiscalización, deberán darle obligada colaboración, así como el marco y la oportunidad dentro de los cuales se realizará ésta y el conjunto razonable de medios técnicos, humanos y materiales que deberán emplear.

4º—Que el artículo 3 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002, contempla la facultad de la Contraloría General para emitir la normativa técnica necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y órganos sujetos a dicha ley, la cual es de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa.

5º—Que el artículo 22, inciso g), de la citada Ley Nº 8292, establece como parte de las competencias que corresponden a las auditorías internas, la elaboración de un informe anual que contemple, entre otros asuntos, lo referente a la ejecución del plan de trabajo y al estado de las recomendaciones de la Contraloría General de la República.

6º—Que la Contraloría General de la República es el órgano competente para determinar si las disposiciones que ha emitido en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Hacienda Pública, han sido cumplidas o incumplidas por las autoridades competentes en las instituciones públicas correspondientes.

7º—Que mediante resolución R-SC-03-2006 de las nueve horas del 6 de julio de 2006, del Despacho de la señora Contralora General, se creó el Área de Seguimiento de las Disposiciones como instancia técnica encargada de asegurar el oportuno y efectivo cumplimiento de las disposiciones emitidas por las demás áreas de fiscalización de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

8º—Que a efectos de dar seguimiento a las disposiciones emitidas, la citada Área puede recurrir a las auditorías internas como uno de los mecanismos para determinar el cumplimiento de tales disposiciones, por lo que resulta necesario establecer regulaciones que orienten el accionar de esas unidades en la materia.

Por tanto,

RESUELVE

I. Emitir las siguientes:

Directrices que deben observar las auditorías internas

para la verificación del cumplimiento de las disposiciones

emitidas por la Contraloría General de la República

D-3-2007-CO-DFOE

1. Ámbito de aplicación de las Directrices

Estas directrices son aplicables a las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República (CGR).

 

2. Verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la CGR

Corresponderá al Área de Seguimiento de las Disposiciones (ASD) verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE), para lo cual determinará los mecanismos de seguimiento que corresponderá aplicar en cada caso, de conformidad con lo previsto en estas Directrices.

 

3. Determinación de cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones

El ASD será la instancia competente para determinar si las disposiciones emitidas por la DFOE se han cumplido o no. Para ello, fundamentalmente valorará las acciones emprendidas para la implementación de las disposiciones, cuyo seguimiento haya sido realizado por esa Área directamente o con apoyo de las auditorías internas.

En caso de que determine que las disposiciones no se han cumplido satisfactoriamente, el ASD realizará las acciones procedentes conforme al ordenamiento jurídico.

 

4. Atención de gestiones relacionadas con la implementación de las disposiciones y emisión de otras  disposiciones

La DFOE conocerá y resolverá las solicitudes de prórroga, modificación del contenido u otros asuntos relacionados con la implementación de las disposiciones por ella emitidas, que interpongan las autoridades con competencia para su puesta en práctica. Para ello, las gestiones correspondientes se dirigirán al ASD, la cual coordinará lo pertinente con las demás Áreas de la DFOE, pudiendo requerir también el criterio técnico de la auditoría interna respectiva, cuando las circunstancias así lo demanden.

Así también, de acuerdo con los resultados de las acciones de seguimiento efectuadas, la DFOE podrá emitir otras disposiciones  referidas al asunto objeto de seguimiento, que resulten necesarias para la debida tutela de los intereses de la Hacienda Pública.

 

5. Mecanismos de seguimiento para determinar el cumplimiento de las disposiciones

El seguimiento de las disposiciones emitidas por la DFOE se efectuará haciendo uso de los siguientes mecanismos, según lo determine el ASD:

·  Acciones de verificación ejecutadas por el ASD.

·  Acciones de verificación emprendidas por las auditorías internas a solicitud del ASD.

·  Otros que el ASD estime apropiados.

El ASD comunicará lo pertinente a las auditorías internas y a las instancias responsables de la implementación de las disposiciones.

 

5.1.  Acciones de seguimiento ejecutadas por el ASD

Corresponderá al ASD ejecutar las acciones de verificación del cumplimiento de las disposiciones que así determine, incluyendo aquellas cuya implementación competa directamente a las auditorías internas.

 

5.2.  Acciones de seguimiento emprendidas por las auditorías internas a solicitud del ASD

El ASD podrá solicitar por escrito a las auditorías internas realizar acciones de verificación del cumplimiento de las disposiciones que así determine, en la forma, la oportunidad, las condiciones y el plazo que estime pertinentes. En el desempeño de dicho cometido, las auditorías internas deberán observar lo previsto en el ordenamiento jurídico y técnico vigente.

 

5.3.  Otras acciones de seguimiento que el ASD estime apropiadas

El ASD podrá determinar la realización de otras acciones de seguimiento, en atención a la naturaleza y las características propias de las disposiciones.

 

6. Seguimiento requerido a las auditorías internas por parte del ASD

Cuando el ASD solicite a las auditorías internas efectuar acciones de seguimiento sobre las disposiciones emitidas por la DFOE, corresponderá a las auditorías internas realizar las siguientes tareas:

·  Elaboración del plan de seguimiento de las disposiciones.

·  Ejecución de las acciones contempladas en el plan de seguimiento de las disposiciones.

·  Comunicación de eventuales obstaculizaciones y menoscabo en el seguimiento de las disposiciones.

·  Documentación del proceso de seguimiento de las disposiciones.

·  Comunicación al ASD de los resultados del seguimiento de las disposiciones.

·  Subsanación o adición de los resultados del seguimiento de las disposiciones.

Las disposiciones sobre las cuales el ASD no solicite a las auditorías internas efectuar acciones de seguimiento, deberán ser consideradas por éstas para el cumplimiento de sus competencias. Asimismo, las auditorías internas, de oficio y como parte de su función ordinaria de auditoría, podrán hacer del conocimiento del ASD cualquier información adicional u observaciones que estimen relevantes para el buen desempeño del seguimiento que debe realizar dicha Área.

 

6.1.  Elaboración del plan de seguimiento de las disposiciones

Dentro del plazo de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de seguimiento planteada por el ASD, las auditorías internas elaborarán un plan de seguimiento observando los parámetros y lineamientos que el ASD defina al efecto.  Dicho plazo podrá ser prorrogado por el ASD, a solicitud de la auditoría interna y por un lapso razonable, adecuado a las circunstancias que motiven dicha ampliación.

El citado plan contendrá como mínimo lo siguiente:

·  Identificación de las disposiciones objeto de seguimiento.

·  Detalle de las actividades que se realizarán para dar seguimiento a cada una de las disposiciones.

·  Fechas de ejecución (inicio y finalización) de cada una de las actividades.

·  Funcionarios responsables de la ejecución de las actividades.

·  Fechas de comunicación de resultados al ASD, por medio de informes de avance e informe final. Respecto de los informes de avance, deberá tenerse presente la periodicidad que el ASD defina en el momento de girar la solicitud de seguimiento de disposiciones, sin perjuicio de que esa Área pueda requerir otros informes en el transcurso del proceso de verificación.

El ASD podrá solicitar a las auditorías internas el envío del plan y formularle las observaciones que estime pertinentes; en este caso, las auditorías internas deberán ajustar el plan en lo que corresponda.

En todos los casos, el citado plan observará los plazos máximos definidos por el ASD para el seguimiento de las disposiciones. Cualquier modificación que se efectúe al plan durante su ejecución, ya sea por iniciativa de las auditorías internas o a requerimiento del ASD, deberá ser comunicada oportunamente a esta última para lo que corresponda.

 

6.2.  Ejecución de las acciones contempladas en el plan de seguimiento de las disposiciones

Las auditorías internas procederán a realizar las verificaciones, los estudios, las pruebas y demás actividades que hayan contemplado en el plan de seguimiento. Lo anterior, de acuerdo con el alcance y en el plazo previstos en dicho plan, y de conformidad con sus competencias y potestades.

 

6.3.  Comunicación de eventuales obstaculizaciones y menoscabo en el seguimiento de las disposiciones

Las auditorías internas informarán oportunamente al ASD, sobre cualquier situación derivada del accionar de la administración activa, que obstaculice, limite o menoscabe la labor de seguimiento de las disposiciones, asignada a esas unidades. El ASD realizará los análisis correspondientes, ordenará lo pertinente a las autoridades competentes y adoptará las demás medidas que estime procedentes.

6.4.  Documentación del proceso de seguimiento de las disposiciones

Las auditorías internas documentarán lo actuado durante el proceso de seguimiento. A los efectos, conformarán un expediente debidamente foliado y ordenado, en el que deberá constar la información que respalde la labor de seguimiento realizada, de conformidad con el criterio profesional del auditor y con las exigencias técnicas aplicables. Además, el expediente deberá incluir un índice de su contenido.

 

6.5.  Comunicación al ASD de los resultados del seguimiento de las disposiciones

En las fechas previstas en el plan de seguimiento de las disposiciones, o cuando el ASD lo requiera, las auditorías internas remitirán a esa Área los informes de avance respectivos.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el plan de seguimiento de las disposiciones, las auditorías internas remitirán al ASD un informe final junto con el expediente en el que consta la documentación del proceso de seguimiento ejecutado por las auditorías internas.

Dicho expediente debe ser original o copia certificada en la que se haga constar que es fiel y exacta del original que tiene en su poder la auditoría.  Lo anterior, sin perjuicio de que el ASD pueda requerir en cualquier momento el expediente original.

Esta información deberá remitirse al ASD a más tardar dentro del mes posterior a la fecha establecida para el cumplimiento de la disposición, de acuerdo con lo que defina el ASD. Cuando se esté dando seguimiento a varias disposiciones de un mismo informe de fiscalización, que tengan plazos de vencimiento diferentes, las auditorías internas deberán informar al ASD lo correspondiente a cada disposición, tomando como referencia su fecha individual de vencimiento.

El informe final deberá contener el detalle de las acciones de seguimiento realizadas por las auditorías internas, los resultados obtenidos y su recomendación técnica, de carácter no vinculante, en términos de si consideran que se debe tener por cumplida o no la disposición, y en los casos en que corresponda deberá indicarse si se estiman válidas o no las justificaciones de incumplimiento (parcial o total) dadas por los responsables de implementar esas disposiciones.

En caso de que el ASD decida apartarse de  la recomendación técnica dada por la auditoría interna, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones, dicha Área fundamentará en forma razonada su decisión, lo cual deberá constar en el expediente del respectivo seguimiento.

 

6.6.  Subsanación o adición de los resultados del seguimiento de las disposiciones

A solicitud del ASD, la auditoría interna ejecutará las acciones de subsanación o adición al expediente o al informe final, que sean necesarias para la determinación del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones.

 

7. Elaboración y presentación del informe anual previsto en el artículo 22, inciso g), de la Ley 8292

Las auditorías internas elaborarán el informe anual previsto en el artículo 22, inciso g), de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, con corte al 31 de diciembre, y lo remitirán al jerarca y a las demás instancias interesadas a más tardar el 31 de marzo siguiente.

En lo que corresponde al estado de las disposiciones de la CGR que, entre otros asuntos, debe contener dicho informe de conformidad con el inciso g) mencionado, las auditorías internas deberán incluir todas las que hayan sido de su conocimiento, tanto las emitidas durante el período al que se refiere el informe, como las pendientes de cumplimiento de años anteriores.

Para tales efectos, el ASD enviará a las auditorías internas, a más tardar el 31 de enero de cada año, la información sobre el estado de cumplimiento de tales disposiciones.

 

II.—Establecer que las presentes Directrices son de acatamiento obligatorio para las auditorías internas del Sector Público, por lo que prevalecerán sobre cualquier regulación en contrario que emitan otros órganos; su incumplimiento injustificado podrá dar lugar a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en el Capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El órgano contralor fiscalizará, por los medios y en las oportunidades que lo estime pertinente, la observancia de estas Directrices.

III.—Informar que la DFOE podrá determinar las regulaciones adicionales y las herramientas que estime necesarias para la implementación de estas Directrices.

IV.—Derogar la circular Nº 3067 (DFOE 99) del 27 de febrero de 2006, emitida por la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República.

V.—Comunicar que estas Directrices entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

TRANSITORIO ÚNICO

El seguimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República que se encuentre en proceso a la fecha de emisión de estas Directrices, deberá ajustarse en lo posible a los trámites aquí establecidos. Para tales fines, el Área de Seguimiento de las Disposiciones definirá lo que corresponda.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.—1 vez.—C-145825.—(54825).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2304

AMPLIACIÓN PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2007

El Hospital Nacional Psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7°, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar ampliación al programa anual de compras de este centro para el año 2007.

Cuenta                                                                                                         Descripción                                                                     Monto anual ¢

1                                                                                                   SERVICIOS NO PERSONALES

                                                                                                      Monto inicial                                                                                     555 106 000,00

2550                                                                                              Otras construcciones adiciones y mejoras                                        100 000 000,00

                                                                                                      Monto final                                                                                       655 106 000,00

San José, junio del 2007.—Subárea de Planificación.—Guillermo Méndez Arias, Jefe.—1 vez.—(55258).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

En acatamiento a la Ley Nº 8511, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento General de la Contratación, Administrativa, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones publicado en La Gaceta Nº 14 de fecha 19 de enero del 2007, es modificado al surgir nuevas necesidades administrativas no previstas para el año 2007.

                                                                                                                                                                                            Monto total               Período

                                                                                                                                                             Monto                       estimado            estimado para

                                                                                                                                                     presupuestario              por partida            el inicio del

                                                                                                                                                          estimado               presupuestaria       procedimiento

PROGRAMA I

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

Fuente de financiamiento:  Recursos Propios, Préstamo IFAM

SERVICIOS                                                                                                                                                                     9.080.420,69            III Trimestre

Servicios comerciales y financieros                                                                                          1.070.000,00

Información                                                                                                                                       470.000,00

Impresión encuadernación y otros (proyecto actualización Catastro-IFAM)                                 600.000,00

Servicios de gestión y apoyo                                                                                                      7.153.260,01

Servicios jurídicos                                                                                                                          1.324.049,60

Servicios de ingeniería (proyecto actualización Catastro-IFAM, dirección técnica)                     4.189.210,41

Servicios generales (Contratación de vigilancia y limpieza) otros                                                 1.640.000,00

Contratación de un profesional para que brinde asesoría jurídica al Concejo

Municipal en la toma de decisiones, contratación de servicios de ingeniería para

la dirección técnica del proyecto Catastro y contratación de servicios de limpieza

y vigilancia.

Mantenimiento y reparación                                                                                                        857.160,68

Mantenimiento de edificios y locales (carga extintores)                                                                     70.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte (proyecto actualización

Catastro-IFAM)                                                                                                                               287.160,68

Mantenimiento y reparación equipo de computo y sistemas de información

(proyecto actualización Catastro-IFAM)                                                                                        500.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                                5.833.843,63            III Trimestre

Productos químicos y conexos                                                                                                    2.176.889,84

Combustibles y lubricantes (proyecto Actualización Catastro I y II etapa-IFAM)                    1.276.889,84

Tintas, pinturas y diluyentes (para Hacienda y Actualización Catastro-IFAM)                            900.000,00

Materiales y productos de uso en la construcción                                                                   1.800.090,20

Materiales y productos metálicos (proyecto Actualización Catastro-IFAM)                                700.000,00

Materiales y productos minerales y asfálticos (Construcción oficinas municipales)                    1.000.090,20

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo                                                          100.000,00

Herramientas, repuestos y accesorios                                                                                         160.000,00

Repuestos y accesorios                                                                                                                    160.000,00

Útiles materiales y suministros diversos                                                                                 1.696.863,59

Útiles y materiales de oficina y computo (proyecto Actualización Catastro-IFAM)                     800.000,00

Productos de papel, cartón e impresos (proyecto Actualización Catastro-IFAM)                         896.863,59

BIENES DURADEROS                                                                                                                                                   5.700.000,00            III Trimestre

Maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                              5.700.000,00

Equipo y programas de computo                                                                                                  5.700.000,00

Compra de licencias del sistema Visión 20/20 y servidor para servicios

informáticos, compra de scaner para Hacienda Municipal y compra de equipo

de computo, accesorios para GPS, mouse, teclados y cámara digital, para uso

en el proyecto Actualización Catastro-IFAM)

PROGRAMA II

SERVICIOS COMUNALES

Fuente de financiamiento: Recursos Propios, Ley 8114, Ley 7600, fondos de

lotificación, fondos de estacionómetros, préstamo con el BCR, préstamo con

el IFAM y superávit específico

SERVICIOS                                                                                                                                                                   64.622.782,30        III y IV Trimestre

Alquileres                                                                                                                                   26.175.856,64

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                25.775.856,64

Otros alquileres                                                                                                                                 400.000,00

Para el alquiler de maquinaria (tractor) para el relleno sanitario y alquiler

de maquinaria y equipo para atención de emergencias cantonales, (recursos

de la Ley 8114)  y otros alquileres para el Matadero Municipal

Servicios comerciales y financieros                                                                                             963.312,77

Publicidad y propaganda                                                                                                                  350.000,00

Impresión, encuadernación y otros                                                                                                   613.312,77

Servicios de gestión y apoyo                                                                                                    13.310.000,00

Servicios de ingeniería (ley 7600)                                                                                                  2.250.000,00

Servicios generales (contratación servicios limpieza y vigilancia) otros                                           960.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo (Revisión Técnica)                                                              10.100.000,00

Contratación de servicios de gestión y apoyo para la rotulación,

en el proyecto del estudio del reordenamiento vial, contratación de

servicios de ingeniería para la primera etapa del diagnóstico cantonal

sobre accesibilidad para discapacitados y para la contratación de servicios

de limpieza y vigilancia

Gastos de viaje y de transporte                                                                                                     250.000,00

Transporte dentro del país                                                                                                               250.000,00

Capacitación y protocolo                                                                                                               574.282,00

Actividades de capacitación                                                                                                              574.282,00

Mantenimiento y reparación                                                                                                   23.349.330,89

Mantenimiento de edificios y locales                                                                                          10.949.330,89

Mantenimiento de vías de comunicación                                                                                     11.500.000,00

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción                                              300.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                                                     300.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina                                                       100.000,00

Mantenimiento y reparación de otros equipos                                                                                 200.000,00

Contratación de los servicios para la instalación y reparación del sistema

eléctrico del Matadero Municipal, pintura para las instalaciones de la

Terminal de Buses, servicios por mantenimiento a las instalaciones de la

Biblioteca Pública Municipal, Matadero Municipal y el Parque de Seguridad

Vial, además de la contratación de servicios para la demarcación de vías

de comunicación

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                              21.218.211,60            III Trimestre

Productos químicos y conexos                                                                                                       796.107,36

Combustibles y lubricantes                                                                                                              330.000,00

Productos farmacéuticos y medicinales                                                                                            100.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                                           366.107,36

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS                                                                550.000,00

Productos agroforestales                                                                                                                   300.000,00

Alimentos y bebidas                                                                                                                         100.000,00

Alimentos para animales                                                                                                                   150.000,00

Materiales y productos de uso en la construcción                                                                 16.033.230,80

Materiales y productos metálicos                                                                                                 3.725.000,00

Materiales y productos minerales y asfálticos: (¢3.003.154.93 en mezcla

asfáltica para realizar bacheos en caminos, ¢500.000.00 para mejoras

en el Matadero Municipal y ¢315.031.32 para la realización de obra de

accesibilidad en Escuela Sagrada Familia)                                                                                      3.818.186,25

Madera y sus derivados                                                                                                                    530.044,55

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo (¢7.000.000.00

en materiales para el funcionamiento normal del Matadero Municipal y

¢50.000.00, en materiales para el parque de Seguridad Vial                                                          7.050.000,00

Materiales y productos de vidrio                                                                                                     285.000,00

Materiales y productos de plástico                                                                                                  325.000,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción                                                                  300.000,00

Herramientas, repuestos y accesorios                                                                                         550.000,00

Herramientas e instrumentos                                                                                                            300.000,00

Repuestos y accesorios                                                                                                                    250.000,00

Útiles, materiales y suministros diversos                                                                                3.288.873,44

Útiles y materiales de oficina y computo                                                                                         430.000,00

Productos de papel, cartón e impresos                                                                                             766.090,38

Textiles y vestuario                                                                                                                          894.029,03

Útiles y materiales de limpieza                                                                                                         767.178,38

Otros útiles, materiales y suministros                                                                                              431.575,65

BIENES DURADEROS                                                                                                                                               162.176.663,77            III Trimestre

Maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                          162.176.663,77

Maquinaria y equipo para la producción                                                                                     19.403.483,04

Equipo de transporte                                                                                                                 128.000.000,00

Equipo y mobiliario de oficina                                                                                                          900.000,00

Equipo y programas de computo                                                                                                  2.300.000,00

Maquinaria y equipo diverso                                                                                                       11.573.180,73

Compra de dos camiones recolectores de desechos sólidos, compra de equipo

de producción entre ellos: sierra de falda y desolladora para el destace en el

Matadero Municipal, compra de un vehículo para el Matadero Municipal,

compra de semáforos para la aplicación del estudio del reordenamiento vial,

compra de maquinaria, equipo y mobiliario de oficina y de computo, para

Biblioteca, Estacionómetros y Parque de Seguridad Vial

PROGRAMA III

INVERSIONES

Fuente de Financiamiento: Recursos de la Ley 8114, Recursos Propios,

Préstamos BCR, IFAM, recursos del PL 480-MIDEPLAN, fondo plan

lotificación ley 6282, Transferencias, Recursos del ICODER

SERVICIOS                                                                                                                                                                 120.700.958,65            III Trimestre

Alquileres                                                                                                                                   44.571.189,20

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                44.571.189,20

Contratación de maquinaria para reforzar al equipo municipal en trabajos

de mejoramiento de la superficie de ruedo (tratamiento superficial) y

alquiler de maquinaria para realizar bacheo en los caminos de los distritos

del cantón.

Servicios comerciales y financieros                                                                                          2.500.000,00

Transporte de bienes                                                                                                                     2.500.000,00

Transporte diverso de materiales al centro ambientalista Páramo

Servicios de gestión y apoyo                                                                                                    71.629.769,45

Servicios de ingeniería                                                                                                                    1.250.765,00

Otros servicios de gestión y apoyo                                                                                             70.379.004,45

Para el pago del estudio de impacto ambiental del relleno sanitario, servicios

de gestión y apoyo, para la elaboración del plan regulador del cantón y de la

construcción del centro de acopio )

Mantenimiento y reparación                                                                                                     2.000.000,00

Mantenimiento de instalaciones y otras obras (Centro Ambientalista Páramo)                           2.000.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                            113.942.770,98            III Trimestre

Productos químicos y conexos                                                                                                    6.420.000,00

Combustibles y lubricantes                                                                                                           6.405.000,00

Otros productos químicos                                                                                                                  15.000,00

Materiales y productos de uso en la construcción                                                               104.993.179,98

Materiales y productos metálicos                                                                                               11.579.693,75

Materiales y productos minerales y asfálticos                                                                            55.495.359,02

Madera y sus derivados                                                                                                                    415.000,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo                                                     36.233.127,21

Materiales y productos de vidrio                                                                                                     500.000,00

Materiales y productos de plástico                                                                                                  570.000,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción                                                                  200.000,00

Compra de materiales de construcción para la construcción de la Bodega

y Plantel Municipal, construcción del centro de acopio, materiales para

la Unidad Técnica de Conservación Vial, materiales para el

mejoramiento de la superficie de ruedo en tratamiento superficial,

construcción de acera peatonal para el Colegio Sinaí, materiales para la

rehabilitación del sistema de drenaje, para el mantenimiento rutinario

en bacheo en asfálto, para el alcantarillado pluvial en el centro de la

ciudad de San Isidro, materiales para la electrificación del Centro

Ambientalista de Páramo y compra de luminarias para el Proyecto

de Construcción Parque Central de San Isidro.

Herramientas, repuestos y accesorios                                                                                      1.354.591,00

Herramientas e instrumentos                                                                                                         1.329.591,00

Repuestos y accesorios                                                                                                                      25.000,00

Útiles, materiales y suministros diversos                                                                                1.175.000,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                                                    150.000,00

Otros útiles, materiales y suministros                                                                                           1.025.000,00

BIENES DURADEROS                                                                                                                                               581.269.819,69            III Trimestre

Maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                          176.854.368,36

Maquinaria y equipo para la producción                                                                                   160.214.368,36

Equipo de transporte                                                                                                                   12.000.000,00

Equipo y mobiliario de oficina                                                                                                       1.000.000,00

Equipo y programas de computo                                                                                                  3.640.000,00

Compra de dos vagonetas, compra de un pick up, compra de una fotocopiadora

y compra de equipos y programas de computo para la Unidad Técnica de

Conservación Vial, compra de un vibrador y moldes para la fabricación de

alcantarillas para el proyecto alcantarillado pluvial del centro de la ciudad

de San Isidro

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS                                                            332.337.113,86

Edificios                                                                                                                                       16.500.000,00

Otras construcciones, adiciones y mejoras                                                                                315.837.113,86

Para la compra e instalación de un ascensor que permita la accesibilidad

a personas con discapacidad en el Edificio de la Biblioteca Pública

Municipal, con la finalidad de contratar la ejecución de las obras

para Mejoras en el Estadio Municipal, entre ellas: la construcción

de 2000 metros cuadrados para gimnasio, camerinos, oficinas

administrativas, sala de reuniones, centro de hospedaje, servicios

sanitarios, túneles, 60 metros de gradería, techado, mejoras en iluminación

interna, además de otras obras y para la construcción del relleno sanitario

BIENES PREEXISTENTES                                                                                                      72.078.337,47

Terrenos                                                                                                                                       72.078.337,47

Compra de terreno para un nuevo Cementerio Municipal

Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(55193).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000278-57100

Equipo y mobiliario de oficina

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 8:00 a. m. del 23 de julio de 2007.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas central y segunda, San José.

San José, 26 de junio de 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11670).—C-9700.—(55121).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-PROV

Compra de productos de limpieza, bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 08 de agosto de 2007, a las 10:00 horas.

San José, 27 de junio de 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(55259).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004825-01

Venta de una casa de habitación en Heredia

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 23 de julio del 2007, para la licitación en referencia.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 09:00 a. m. a 02:00 p. m., en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 14663).—C-6675.—(55199).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para que brinde

capacitación en inglés para funcionarios del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000029-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 18 de julio del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢ 2.000,00 (dos mil colones 00/100).

San José, 27 de junio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55265).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD000112-2203

Mantenimiento de reveladora de rayos x

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2007-CD-000112-2203 “Mantenimiento de reveladora de rayos x marca AGFA (incluye repuestos). La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 10 de julio del 2007 a las 9:30 a. m. horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢ 200,00. (doscientos colones con cero céntimos).

San José, 26 de junio del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(55158).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LP-0000001-2203

Arrendamiento de soda pública

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el concurso arriba indicado con fecha y hora máxima para recibir ofertas para el día 27 de julio 2007 a las 10:30 a.m. horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).

San José, 26 de julio del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(55163).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500049-02

Suministro de equipo de laboratorio

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-500049-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 23 de julio del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

San José, 27 de junio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez M., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-7280.—(55122).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-01

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2007LA-000007-01 e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m) horas del día martes 17 de julio del 2007.

Construcciones adiciones y mejoras:

1.  Construcción de techo de la cancha multiusos y salón de actos de la escuela de San Diego.

2.  Construcción de tapia para demarcación del lindero sur en la escuela de calle Mesén, San Diego.

3.  Construcción de una cancha multiusos para el colegio del Monte, San Diego.

4.  Pintura de techo de la escuela de Linda Vista, Río Azul

5.  Mejoras salón comunal Bº El Carmen, Dulce Nombre.

El cartel puede ser retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, previo pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones) en las cajas municipales, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, tel-fax 279-1070, correo mduranv@munilaunion.go.cr.

La Unión, 22 de junio del 2007.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(55113).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-CL01

Compra de 215 toneladas de mezcla asfáltica

en caliente, según método de diseño

Marshall Estándar

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-CL01, objeto de esta licitación es la compra de 215 toneladas de mezcla asfáltica en caliente, según método de diseño Marshall Estándar, para realizar bacheo en los siguientes caminos:

    Calle Vieja El Molino.

    C-107 calles urbanas Guápiles Centro.

    Calle Barrio España.

Los carteles de participación, con la especificación de éstos, se entregarán en la Oficina de Proveeduría, a partir de esta publicación.

El plazo para el recibo de las ofertas será hasta las nueve horas del 10 de julio del 2007. El costo del cartel es de quinientos colones, y se cancelará en el Departamento de Tesorería Municipalidad de Pococí.

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(55195).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000148-05401

Compra de sillas tipo cajero y sillas ergonómicas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución de adjudicación Nº 068-2007-MABS de las 11 horas y 30 minutos del 22 de junio del 2007, indicó en su Por Tanto lo siguiente:

“1.) Adjudicar a:

Muebles Metálicos Alvarado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052993.—(Oferta Nº 2).

Posición Nº 1: veintidós (22) sillas ergonómicas tipo cajero marca Muebles Metálicos Alvarado (MMA) modelo 207-ORT, color negro, con respaldo ergonómico, con soporte lumbar, con pistón de gas que se acciona manualmente para subir y bajar el asiento, con rodines omnidireccionables con ruedas de doble giro, con un sistema de reclinación manual para accionar o bloquear y demás especificaciones técnicas y legales descritas en el pliego de condiciones (folios del 17 al 34), en la oferta presentada (visible a folios del 76 al 84) y los demás documentos aportados por el oferente.

Precio unitario: ¢63.806,00. Precio total: ¢1.403.732,00 (*).

Monto total adjudicado: un millón cuatrocientos tres mil setecientos treinta y dos colones exactos (¢1.403.732,00).

(*) Se adjudica una mayor cantidad de las originalmente solicitadas (19), de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según oficio Nº SO-185-06-07 de fecha 12 de junio del 2007 y suscrito por la Licenciada Mauren Campos Calvo, Encargada de la Oficina de Salud Ocupacional, donde remite la justificación de la ampliación en la cantidad adjudicada, tal y como lo solicitó la Comisión de Recomendación de Adjudicación, ya que se cuenta con el suficiente contenido presupuestario para adjudicar una mayor cantidad de sillas y así se pueda satisfacer mejor las necesidades que tiene la Institución de reemplazar este tipo de bienes que se encuentren en mal o regular estado.

Lugar y plazo de entrega: las sillas deben entregarse en el Subproceso de Abastecimiento y Distribución de la Dirección General de Migración y Extranjería dentro de un plazo máximo de 05 días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la notificación vía fax del pedido (orden de compra), donde se dará un recibido provisional. El horario de entrega será de lunes a viernes de las 8:00 a las 15:00 horas.

Garantía de las sillas: 60 meses sobre cualquier defecto de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, contada a partir de la fecha de recepción final de las sillas por parte de la Oficina de Salud Ocupacional. Se ofrecerá un amplio stock de repuestos de fábrica por un período de 10 años. El adjudicatario deberá: a) indicar el procedimiento a seguir, el lugar y persona responsable, en caso de que la Administración requiera hacer efectiva la garantía de las sillas, b) aceptar para dicha ejecución copia o fotocopia certificada de la factura original comercial, u otro documento sustitutivo, ya que la Administración procesa contablemente dicho documento, siendo difícil aportarlo para el proceso de ejecución de la garantía y c) al momento de efectuar la entrega del sistema de las sillas, se deberá aportar los correspondientes certificados de garantía o documento que cumpla con dicha función, si el mismo es requisito para ejecutar la garantía.

Término de pago: el pago se hará en un solo tracto una vez que se haya dado el recibido conforme de las sillas por parte de la Oficina de Salud Ocupacional, utilizando la forma usual de gobierno mediante una transferencia bancaria, para lo cual el adjudicatario deberá indicar la cuenta cliente y el nombre del banco. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía-Dirección General de Migración y Extranjería.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario debe rendir una garantía de cumplimiento por un seis por ciento (6 %) sobre el monto total adjudicado (es decir por ¢84.223,92), la cual deberá mantener vigente por tres meses adicionales a la fecha de la recepción definitiva del objeto contratado. La garantía de cumplimiento deberá ser rendida dentro del plazo de tres días hábiles después de que se les notifique la firmeza de la adjudicación.

Especies fiscales: El adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 02 de enero del 2002 de la Contraloría General de la República), mediante un entero a favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o en el Banco de Costa Rica, por un monto igual al 0.25 % del monto total adjudicado más ¢312,20 (es decir por un monto de ¢3.821,53). Debe presentarlo en original ante la Gestión de Proveeduría para que posteriormente le sea entregado el pedido (orden de compra).

Cláusula penal: Si el adjudicatario se atrasa en la entrega de las sillas, éste deberá pagar a la Administración, como cláusula penal, un porcentaje del 0.5 % del monto total adjudicado por cada día hábil hasta un máximo del 25 % del valor total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplimiento el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para la Institución. Queda entendido que toda suma por concepto de cláusula penal será rebajada de las facturas presentadas a cobro.

Recibido conforme: Se entenderá realizada la entrega o recibido conforme definitivo, cuando las sillas sean recibidas de conformidad por parte de la Encargada de la Oficina de Salud Ocupacional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Con el visto bueno de dicha oficina, el adjudicatario podrá continuar con los trámites para el pago correspondiente.

Panelex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-417035.—(Oferta Nº 3).

Posición Nº 2: Ciento un (101) sillas ergonómicas marca King Hong, modelo TL 726, con respaldar alto, color negro en el damasco y la malla, respaldar tapizado en material transpirable tipo malla, permitiendo la inclinación libremente, con soporte lumbar y con un mecanismo de tensión ajustable para que la espalda no se deslice y se mantenga apoyada en el respaldo, con mecanismo de ajuste de altura de la silla, así mismo, otro para el respaldar el cual puede quedar fijo o que permita la inclinación, con descansabrazos con ajuste de altura, con un sistema de elevación y amortiguación que mediante un cilindro neumático disminuya el impacto de la columna vertebral al sentarse y demás especificaciones técnicas y legales descritas en el pliego de condiciones (folios del 17 al 34), en la oferta presentada (visible a folios del 90 al 102), la formulación contractual que corresponda y los demás documentos aportados por el oferente.

Precio unitario: ¢95.000,00. Precio total: ¢9.595.000,00 (*).

Monto total adjudicado: nueve millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (¢9.595.000,00).

(*) Se adjudica una mayor cantidad de las originalmente solicitadas (19), de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según oficio Nº SO-185-06-07 de fecha 12 de junio del 2007 y suscrito por la Licenciada Mauren Campos Calvo, Encargada de la Oficina de Salud Ocupacional, donde remite la justificación de la ampliación en la cantidad adjudicada, tal y como lo solicitó la Comisión de Recomendación de Adjudicación, ya que se cuenta con el suficiente contenido presupuestario para adjudicar una mayor cantidad de sillas y así se pueda satisfacer mejor las necesidades que tiene la Institución de reemplazar este tipo de bienes que se encuentren en mal o regular estado.

Lugar y plazo de entrega: las sillas deben entregarse en el Subproceso de Abastecimiento y Distribución de la Dirección General de Migración y Extranjería dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la notificación vía fax del pedido (orden de compra), donde se dará un recibido provisional. El horario de entrega será de lunes a viernes de las 8:00 a las 15:00 horas.

Garantía de las sillas: 60 meses sobre cualquier defecto de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, contada a partir de la fecha de recepción final de las sillas por parte de la Oficina de Salud Ocupacional. El adjudicatario deberá: a) indicar el procedimiento a seguir, el lugar y persona responsable, en caso de que la Administración requiera hacer efectiva la garantía de las sillas, b) aceptar para dicha ejecución copia o fotocopia certificada de la factura original comercial, u otro documento sustitutivo, ya que la Administración procesa contablemente dicho documento, siendo difícil aportarlo para el proceso de ejecución de la garantía y c) al momento de efectuar la entrega del sistema de las sillas, se deberá aportar los correspondientes certificados de garantía o documento que cumpla con dicha función, si el mismo es requisito para ejecutar la garantía.

Término de pago: el pago se hará en un solo tracto una vez que se haya dado el recibido conforme de las sillas por parte de la Oficina de Salud Ocupacional, utilizando la forma usual de gobierno mediante una transferencia bancaria, para lo cual el adjudicatario deberá indicar la cuenta cliente y el nombre del banco. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía-Dirección General de Migración y Extranjería.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario debe, rendir una garantía de cumplimiento por un seis por ciento (6 %) sobre el monto total adjudicado (es decir por ¢575.700,00), la cual deberá mantener vigente por tres meses adicionales a la fecha de la recepción definitiva del objeto contratado. La garantía de cumplimiento deberá ser rendida dentro del plazo de tres días hábiles después de que se les notifique la firmeza de la adjudicación.

Especies fiscales: El adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 02 de enero del 2002 de la Contraloría General de la República), mediante un entero a favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o en el Banco de Costa Rica, por un monto igual al 0.25 % del monto total adjudicado más ¢312.20 (es decir por un monto de ¢24.299,70). Debe presentarlo en original ante la Gestión de Proveeduría para que posteriormente le sea entregado el pedido (orden de compra).

Cláusula penal: Si el adjudicatario se atrasa en la entrega de las sillas, éste deberá pagar a la Administración, como cláusula penal, un porcentaje del 0.5 % del monto total adjudicado por cada día hábil hasta un máximo del 25 % del valor total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplimiento el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para la Institución. Queda entendido que toda suma por concepto de cláusula penal será rebajada de las facturas presentadas a cobro.

Recibido conforme: Se entenderá realizada la entrega o recibido conforme definitivo, cuando las sillas sean recibidas de conformidad por parte de la Encargada de la Oficina de Salud Ocupacional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Con el visto bueno de dicha oficina, el adjudicatario podrá continuar con los trámites para el pago correspondiente.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de formalización contractual y de aprobación interna que corresponde de conformidad con el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 43 del 01 de marzo del 2007. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa”.

San José, 25 de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 0086).—C-114365.—(55156).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-DI

Contratación de servicios profesionales para la realización

de la supervisión y verificación de la calidad del proyecto:

Nueva carretera a San Carlos, sección: Sifón-Ciudad

Quesada (La Abundancia)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo I de la sesión Nº 491-07, de 22 de junio del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los estudios legal, técnico, de razonabilidad de precios, y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-057-07 de fecha 21 de junio del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2006LN-000004-DI “Contratación de servicios profesionales para la realización de la supervisión y verificación de la calidad del proyecto: Nueva carretera a San Carlos, sección: Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, al Consorcio Cacisa-Vieto, conformado por las empresas Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036290, Vieto y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029579-18, por un monto de ¢1.762.855.199,75 (mil setecientos sesenta y dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos), y un plazo de ejecución de 1460 días naturales, el cual no incluye días no laborables por malas condiciones climatológicas.

San José, 26 de junio del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15104).—C-13330.—(55200).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000072-DI

Compra de pantallas luminosas para

las estaciones de peaje

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo II de la sesión Nº 491-07, de 22 de junio del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los estudios legal, técnico, de razonabilidad de precios, y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-058-07 de fecha 21 de junio del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LN-000072-DI “Compra de pantallas luminosas para las estaciones de peaje”, a la empresa Titán Representaciones y Suministros Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-032966, por un monto de ¢ 60.900.000,00 (sesenta millones novecientos mil colones), el suministro y colocación de 5 (cinco) pantallas luminosas a ser instaladas en las estaciones de peaje de las Ruta Nacional 1 (Autopista General Cañas), Ruta Nacional 1 (Autopista Bernardo Soto), Ruta Nacional 2 (Autopista Florencio del Castillo), Ruta Nacional 27 (Autopista Próspero Fernández), y Ruta Nacional 32 (Autopista Braulio Carrillo), y un plazo de ejecución de 60 días naturales.

San José, 26 de junio del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15102).—C-10910.—(55201).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000073-DI

Diseño y construcción del puente sobre el Río

Jiménez, Ruta Nacional 248, sección:

Río Jiménez-Villafranca

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III de la sesión Nº 491-07, de 22 de junio del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los estudios legal, técnico, de razonabilidad de precios, y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-059-07 de fecha 21 de junio del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2006LN-000073-DI “Diseño y construcción del puente sobre el Río Jiménez, Ruta Nacional 248, sección: Río Jiménez-Villafranca”, a la empresa CODOCSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080009-31, por un monto de ¢878.986.278,00 (ochocientos setenta y ocho millones novecientos ochenta y seis mil doscientos setenta y ocho colones con 00/100), y un plazo de ejecución de 250 días efectivos, el cual no incluye días no laborales por malas condiciones climatológicas.

San José, 26 de junio del 2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15103).—C-10310.—(55202).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000157-85001

Mantenimiento preventivo y correctivo para un

computador marca Unisys modelo NX6830

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que a través de la resolución Nº 1441-P-2007 de las doce horas del veinte de junio del dos mil siete, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, se dispuso declarar infructuoso el concurso de referencia, en virtud de que no se presentaron ofertas a concurso.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1076-2006).—C-4860.—(55157).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-01 (Infructuosa)

Compra hasta mil (1000) lámparas ultravioletas

con entregas por demanda, para el periodo

2007-2007

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000023-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo número 3, sesión ordinaria número 335-2007, celebrada el 19 de junio del 2007, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, San José, 26 de junio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. Nº 1831-2007).—C-4860.—(55161).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LR-000001-2299

Servicios de vigilancia

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:

1. Licitación 2006LR-000001-2299, Servicios de Vigilancia, para el Área de Salud de Santa Bárbara, se adjudica esta licitación a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., por la suma anual de ¢ 42 803 976,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

26 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Vindas Mejías, Asistente Administrativo.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Unidad Regional de Compras.—1 vez.—(55100).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-1142

Transductores de presión intracraneal

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 25 de junio de 2007, se resuelve adjudicar:

Ítem único:

TRI DM S. A.

Monto adjudicado: $ 118.800,00.

San José, 26 de junio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-6675.—(55123).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000037-1142

Aguja espinal descartable

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 25 de junio de 2007, se adjudica a:

Ítem único:

Comercializadora Farmacéutica Centroamericana S. A., representada por VMG Healthcare Products S. A.

Monto total adjudicado: € 42.944,00.

San José, 26 de junio de 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-6675.—(55125).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-3003

Compra de suministro de gas LP

Servicio: ingeniería y mantenimiento

Se les comunica a todos los interesados en el concurso señalado que de acuerdo a lo señalado en el artículo 153, párrafo primero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, las compras cuya modalidad de entrega es según demanda, deben tramitarse por medio de una Licitación Pública, por lo que considerando que al no haberse realizado apertura de las ofertas no se lesiona los derechos de los posibles oferentes, ni el interés general perseguido, se procede a archivar el expediente y tramitarse mediante la figura correspondiente.

San José, 26 de junio del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—(55204).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01

Contratación de Servicios Profesionales en Derecho que brinde

asesoría a la Junta Directiva

La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 7 firme tomado en la sesión Nº 3425, celebrada el día 19 de junio del año en curso acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-01 por “Contratación de Servicios Profesionales en Derecho que brinde asesoría a la Junta Directiva” a la oferta presentada por el Lic. Gustavo Esquivel Quirós conforme recomendación hecha por la Gerencia General en oficio Nº G.G.C.1334-2007 del 18 de junio del 2007.

El Lic. Esquivel debe presentar ante la Gerencia General un informe mensual de labores. Acuerdo firme.

Departamento de Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O/C Nº 23230).—C-8490.—(55128).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000005-PROV

Adquisición de conductor aislador

semiaislado, herrajes y accesorios

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-83-2007 del 22 de junio de 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LI-000005-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Prysmian Cables y Sistemas SL.—(Oferta 3).

Fórmula 1: Conductor aislado para uso subterráneo.

Artículo 1: 14 km de conductor aislado calibre 240 mm2 (500MCM), en carretes de madera.

Monto total adjudicado: US $ 616 000

Tiempo de entrega: 90 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, 30 días naturales, contra factura, luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE, por transferencia bancaria.

Oferente: Power Systems International Inc.—(Oferta 6).

Fórmula 2: Conductor semiaislado.

Artículo 1: 40 km de conductor semiaislado ACSR Raven 10,1 mm de diámetro, aislamiento 35 kv, código 854460, por un monto de US $ 158 000.

Artículo 2: 45 km de conductor semiaislado ACSR Linnet 18,3 mm de diámetro, aislamiento 35 kv, código 854460, por un monto de US $ 267 750.

Monto total adjudicado: US $ 425 750.

Tiempo de entrega: 90 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, 30 días naturales, contra factura, luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

Oferente: Suministros Eléctricos S. A.—(Oferta 5)

Fórmula 3: Cable mensajero y alambre para atar forrado.

Artículos 1: 15000 m cable mensajero de Alumoweld en carretes de madera, marca Hendrix Wire & Cable, mod. MSG052AWA0-01, por un monto de US $ 40 800.

Artículo 2: 1500 m alambre para atar forrado 4, marca Hendrix Wire & Cable, por un monto de US $ 1 245.

Fórmula 4: Remates y accesorios

Artículo 1: 1150 aislador de polietileno para 35 kv equipado con perno, marca Hendrix Wire & Cable, mod. HPI-35 y SSP-2, por un monto de US $ 31 176,50.

Fórmula 5: Herrajes para conductor semiaislado

Artículo 1: 1900 espaciado para líneas marca Hendrix Wire & Cable, mod. RTL-46, por un monto US $ 33 497.

Artículo 2: 35 Soporte para amortiguamiento marca Hendrix Wire & Cable, mod. BAS-24F, por un monto de US $ 582,75.

Artículo 3: 20 Platina para aislador marca Hendrix Wire & Cable, mod. 2IP, por un monto de US $ 365,60.

Monto total adjudicado: US $ 107 666,85

Tiempo de entrega: 90 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Crédito documentario 40 %, una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depósito Aduanero ICE Colima y 60 % restante una vez recibidos y aprobados los bienes en el Almacén ICE Colima.

Oferente: Preformed Lines Products, Co. (Oferta 1)

Fórmula 4: Remates y accesorios

Artículo 2: 320 remate curvo para conductor semiaislado 1/0 AWG ACSR, ND-0123, por un monto de US $ 4 326,40.

Artículo 3: 240 remate curvo para conductor semiaislado 336 MCM ACSR, ND-0127, por un monto de US $ 5 901,60.

Monto total adjudicado: US $ 10 228.

Tiempo de entrega: 90 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, 30 días naturales, contra factura luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

Oferente: D.L. Maduro & Co. Sucs, Ltda.—(Oferta 4).

Fórmula 4: Remates y accesorios

Artículo 4: 20 peladoras de conductor marca Speed Systems, Mod. 1542-2-CL.

Monto total adjudicado: US $ 3 360

Tiempo de entrega: 90 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, 30 días naturales, contra factura, luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:     Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica, Certificación de naturaleza y Propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada  ¢1000 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 27 de junio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OC Nº 330291).—C-44790.—(55126).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO LR2006-000003-01

Servicios de Limpieza

El Patronato Nacional de la Infancia; cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados que la Junta Directiva del PANI, en sesión ordinaria 2007-030, celebrada el 19 de junio del 2007, en el artículo 008) aparte 01), acordó adjudicar la Licitación por Registro LR2006-00003-01 “ Servicios de Limpieza” como se detalla a continuación:

Línea                                     Oficina                                                           Adjudicatario                                           Porcentaje                 Monto

Nº 1                    EDIFICIO PANI                                                      Mundo de Limpieza                                                    77.49%              ¢1.624.000,00

Nº 2                    OFICINA LOCAL DE TIBÁS                                  Mundo de Limpieza                                                    74.40%                 ¢115.000,00

Nº 3                    OFICINA LOCAL DE ALAJUELITA                      Corporación Global de Servicios GDS S. A.                 72.36%                 ¢140.000,00

Nº 4                    OFICINA LOCAL DE DESAMPARADOS               Mundo de Limpieza                                                    74.40%                 ¢115.000,00

Nº 5                    OFICINA LOCAL DE SAN JOSÉ ESTE                   Mundo de Limpieza S. A.                                           74.40%                 ¢115.000,00

Nº 6                    OFICINA LOCAL DE SANTA ANA                       Mundo de Limpieza S. A.                                           74.40%                 ¢115.000,00

Nº 7                    OFICINA LOCAL DE ASERRÍ                                Mundo de Limpieza S. A.                                           74.40%                 ¢115.000,00

Nº 8                    OFICINA LOCAL DE PURISCAL                           Servicios de Consultoría Occidente S. A.                     89.78%                 ¢125.000,00

Nº 9                    DIRECCIÓN REGIÓN BRUNCA                             Servicios de Consultoría Occidente S. A                      98,36%                 ¢128.500,00

Nº 10                  OFICINA LOCAL DE GOLFITO                             Servicios de Consultoría Occidente S. A                      99,06%                 ¢127.000,00

Nº 11                  OFICINA LOCAL DE CORREDORES                     Desierta

Nº 12.                 OFICINA LOCAL DE OSA                                      Servicios de Consultoría Occidente S. A                       100%                  ¢125.000,00

Nº 13                  OFICINA LOCAL DE BUENOS AIRES                   Desierta

Nº 14                  OFICINA LOCAL DE COTO BRUS                        Desierta

Nº 15                  DIRECCIÓN REGIÓN DE H. NORTE                     Servicios de Consultoría Occidente S. A                      88.36%                 ¢126.000,00

Nº 16                  OFICINA LOCAL DE SAN CARLOS                       Servicios de Consultoría Occidente S. A                      87.42%                 ¢128.500,00

Nº 17                  OFICINA LOCAL DE LOS CHILES                        Servicios de Consultoría Occidente S. A                      91.63%                 ¢125.000,00

Nº 18                  OFICINA LOCAL DE UPALA                                Mundo de Limpieza S. A.                                              95%                   ¢130.000,00

Nº 19                  DIRECCIÓN REGIONAL DE ALAJUELA              Mundo de Limpieza S. A.                                           89.11%                 ¢115.000,00

Nº 20                  OFICINA LOCAL DE ALAJUELA                          Mundo de Limpieza S. A.                                           89.11%                 ¢115.000,00

Nº 21                  OFICINA LOCAL DE GRECIA                               Servicios de Consultoría de Occidente S. A.                88.43%                 ¢128.500,00

Nº 22                  OFICINA LOCAL DE NARANJO                            Servicios de Consultoría de Occidente S. A                 89.39%                 ¢126.000,00

Nº 23.                 OFICINA LOCAL DE SAN RAMÓN                       Servicios de Consultoría de Occidente S. A                 89.00%                 ¢127.000,00

Nº 24                  DIRECCIÓN REGIONAL CHOROTEGA                 Rosmy de Ciudad Quesada S. A.                                  85.00%                 ¢168.854,00

Nº 25                  OFICINA LOCAL DE CAÑAS                                 Servicios de Consultoría de Occidente S. A.                85.23%                 ¢126.000,00

Nº 26                  OFICINA LOCAL DE NICOYA                              Servicios de Consultoría de Occidente S. A.                85.60%                 ¢125.000,00

Nº 27                  DIRECCIÓN PACÍFICO CENTRAL                        Servicios de Consultoría de Occidente S. A.                87.25%                 ¢127.000,00

Nº 28                  OFICINA LOCAL DE PUNTARENAS                    Servicios de Consultoría de Occidente S. A.                   88%                   ¢125.000,00

Nº 29                  OFICINA LOCAL DE AGUIRRE                             Mundo de Limpieza S. A                                               95%                   ¢125.000,00

Nº 30                  OFICINA LOCAL DE PAQUERA                           Mundo de Limpieza S. A                                               95%                   ¢135.000,00

Nº 31                  OFICINA LOCAL DE OROTINA                            Mundo de Limpieza S. A                                            91.46%                 ¢120.000,00

Nº 32                  DIRECCIÓN REGIONAL ATLÁNTICA                 Servicios de Consultoría de Occidente S. A.                99.06%                 ¢127.000,00

Nº 33                  OFICINA LOCAL DE LIMÓN                                Servicios de Consultoría de Occidente S. A.                99.53 %                ¢126.000,00

Nº 34                  OFICINA LOCAL DE SIQUIRRES                          Servicios de Consultoría de Occidente S. A                 96.69 %                ¢127.000,00

Nº 35                  OFICINA LOCAL DE TALAMANCA                     Servicios de Consultoría de Occidente S. A.                99.05 %                ¢127.000,00

Nº 36                  OFICINA LOCAL DE POCOCI                               Servicios de Consultoría de Occidente S. A                 97.14%                 ¢126.000,00

Nº 37                  DIRECCIÓN REGIONAL DE CARTAGO                Mundo de Limpieza S. A.                                           95.00%                 ¢115.000,00

Nº 38                  OFICINA LOCAL DE TURRIALBA                       Servicios de Consultoría de Occidente S. A                   100%                  ¢125.000,00

Nº 39                  OFICINA LOCAL DE LOS SANTOS                       Mundo de Limpieza S. A.                                           95.00%                 ¢125.000,00

Nº 40                  OFICINA LOCAL DE LA UNIÓN                           Mundo de Limpieza S. A.                                           72.75%                 ¢120.000,00

Nº 41                  DIRECCIÓN REGINAL HEREDIA                          Mundo de Limpieza S. A.                                              95%                   ¢115.000,00

Nº 42                  OFICINA LOCAL HEREDIA SUR                           Mundo de Limpieza S. A                                            74.39%                 ¢115.000,00

Nº 43                  OFICINA LOCAL DE SARAPIQUÍ                         Servicios de Consultoría de Occidente S. A                   100%                  ¢125.000,00

Nº 44                  OFICINA LOCAL HEREDIA NORTE                     Mundo de Limpieza S. A.                                           72,74%                 ¢120.000,00

Monto adjudicado, costo mensual en colones, seis millones seiscientos diez mil trescientos cincuenta y cuatro colones exactos, costo total anual en colones setenta y nueve millones trescientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos.—San José, 25 de junio del 2007.—Departamento Suministros Bienes y Servicios.—Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(55129).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01

Compra de arena y grava, lavada y clasificada

para filtros de agua potable

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 240-07, sesión ordinaria Nº 92, capítulo 2º, celebrada el jueves 21 de junio del presente año, se adjudica la licitación abreviada Nº 2007LA-000005-01, por la compra de arena y grava, lavada y clasificada para uso en filtros de agua potable, de la siguiente manera:

     Al señor  Juan  Manuel  Salas Garita, por un monto total de ¢.6 283 200,00 (seis millones doscientos ochenta y tres mil doscientos colones con cero céntimos), por la totalidad de lo solicitado.

25 de junio del 2007.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(55109).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Adquisición de un cargador retroexcavadora

(back  hoe), totalmente nuevo

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 241-07, sesión ordinaria Nº 92, capitulo 2º, celebrada el jueves 21 de junio del presente año, se adjudica la licitación abreviada Nº 2007LA-000003-01, por la adquisición de un cargador retroexcavadora (back hoe) totalmente nuevo, de la siguiente forma:

    A la empresa Maquinaria y Tractores Ltda. (MATRA), por un monto total de $ 67.000,00 (sesenta y siete mil dólares con cero centavos), por la totalidad de lo solicitado.

Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(55111).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2007LN-000001-01

Contratación de empresa para que realice la construcción

y colocación de pasos de alcantarillas con sus respectivos cabezales

sobre el camino vecinal Cuajiniquil-Puerto Soley entre los distritos

01 y 04 del cantón de La Cruz, Guanacaste

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, avisa a los interesados en la Licitación arriba descrita que el Concejo Municipal mediante acuerdo 3-28 de la sesión ordinaria número 20-2007, verificada por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, el día 4 de junio del año 2007, acordó adjudicar por unanimidad en forma parcial la licitación pública numero 2007LN 000001-01, al oferente: Corporación Fairuza S. A., sobre los siguientes ítemes: Del ítem 03 al 44, ambos inclusive, monto adjudicado: 55.788.437,00 (cincuenta y cinco millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones sin céntimos). Plazo de entrega: veintiocho días hábiles.

Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(54827).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica:

1.  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:

Código            Descripción Medicamento          Versión CFT

14-1016                   Leflunomida 20 mg                        16204

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la C.C.S.S.), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, medicamentos, fichas técnicas de medicamentos, fichas almacenables.

San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Guiselle López Rubi, Jefa a.í.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—1 vez.—(Nº U.E. 1147).—C-9095.—(54315).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000059-10700

Compra de equipo de transportes

Se avisa a las empresas interesadas en participar en esta licitación, Nº 2007LN-000059-10700, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, en virtud de que fue presentado ante la Contraloría General de la República, recurso de objeción al cartel por la empresa Agencia Datsun S. A.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 26 de junio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13489).—C-7280.—(55203).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que en La Gaceta N° 43 del 1º de marzo de 2007 se invitó a participar en dos licitaciones públicas, consignándose por error en la terminación de la identificación de las mismas las siglas RNP, siendo lo correcto 00100. Por tanto en dicha publicación donde dice:

1.  Licitación Pública 2007LN-000001-RNP “Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional”, debe leerse correctamente Licitación Pública 2007LN000001-00100 “Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional”.

2.  Licitación Pública 2007LN-000002-RNP “Contratación de equipo activo para la red de datos del Registro Nacional”, debe leerse correctamente Licitación Pública 2007LN-000002-RNP “Contratación de equipo activo para la red de datos del Registro Nacional”.

Ambos procesos de licitación se tramitaron con el nombre debidamente corregido, por lo que esta aclaración se hace únicamente para efectos de transmisión de los datos al SIAC.

Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46028).—C-10910.—(55130).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000056-85001 (Modificación)

Compra de seis estaciones de trabajo para expedir

la tarjeta de identidad de menores (TIM)

De conformidad con el artículo 60 del su Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que se aclara y modifica el cartel de referencia de la siguiente manera

    En el punto 1.3 se modifica para que se elimine la frase “1PCI Expres x8”, para que se lea en su lugar: “PCI Express X16”.

    En el punto 1.11.1 al final de éste debe agregarse “pudiendo ofrecerse gabinete tipo “Small Form”.

    El punto 1.32.2.3 deberá leerse: Humedad de 10% hasta 90%.

Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.

San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. Nº 1084-2007).—C-7280.—(55159).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001872-01

(Modificación Nº 1)

Remodelación y ampliación del edificio de la Agencia del Banco

Nacional de Costa Rica en Puerto Viejo de Sarapiquí

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 873-2007, celebrada el 19 de junio del 2007, acordó modificar los siguientes puntos relacionados con la visita al sitio hecha según las condiciones cartelarias y que son:

a.   Se debe considerar los cierres temporales del área de construcción para aislarlos de la zona de la casa del gerente y de la oficina del Banco.

b.  Todas las obras de demolición que sea necesarias para los trabajos de remodelación y ampliación deben ser considerados en la oferta y es posible utilizarlos para las obras temporales que la empresa adjudicataria debe construir.

c.   La caseta actual de la planta de emergencia debe ser demolida hasta el momento en que la nueva planta de emergencia esté funcionando para dar soporte a la oficina.

d.  Solamente deben incluirse dentro de los alcances de las ofertas el mobiliario que los planos constructivos detallan.

e.   En los cortes 1-1, 2-2, 3-3, 4-4, 5-5 pueden observarse las alturas a las cuales deben dejarse dichas divisiones. Estos detalles están ubicados en las láminas AR17, AR18, AR19, respectivamente.

f.   En los mismos cortes mencionados en la respuesta anterior, así como en los alzados que se encuentran en la lámina AR27, se puede observar la modulación y distribución de los vidrios en las divisiones internas del edificio.

g.   Según el detalle de puerta que se muestra en la lámina AR21, puede observarse claramente que se trata de una puerta metálica.

h.  Si bien es cierto no hay un detalle específico para las ventanas que menciona, en el corte 6-6 ubicado en la lámina AR19 y en la fachada principal pueden observarse claramente las alturas de dichas ventanas que combinado con la planta completan la información necesaria. Adicionalmente se adjunta el detalle solicitado.

i.   Debe incluirse el detalle adjunto de canoa para la colindancia Este del techo curvo incluido en planos.

j.   Se aclara que se aprobará cualquier refrigerante para el sistema de aire acondicionado, que sea similar al especificado, incluyendo los tipo 407 y 410.

k.  Debe eliminarse del alcance del proyecto todas las obras necesarias para la conexión del servicio eléctrico definitivo del edificio (extensión de líneas eléctricas). Lo restante del alcance de las obras eléctricas se mantiene invariable.

l.   Adjunto con la minuta se entrega un detalle de la ventana tipo 8 y que no aparece en los planos constructivos.

m. En lo que respecta a la planta de tratamiento de aguas negras que se propone en planos constructivos, se aclara que se pueden presentar plantas de tratamientos alternativas, pero que debe cumplirse con la oferta base cotizando la planta cuyo diseño se presenta en los planos. En caso de que se presenten ofertas alternativas con otras plantas, es necesario que con la oferta se presenten los planos y detalles constructivos de la planta propuesta como alternativa al igual que las memorias de cálculo necesarias para demostrar que dicha planta es igual o superior en capacidad de tratamiento de aguas a la que se muestra en planos.

n.  Se comunica que se deberá retirar sin costo alguno, copia del estudio de suelos realizado a esa propiedad.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 26 de junio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O.P. Nº 1830-2007).—C-33770.—(55160).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004830-01

Adquisición e Implementación de una Plataforma Tecnológica

que permita optimizar la Funcionalidad del Sistema

Telefónico de Autoservicio

El Banco de Costa Rica comunica a todos los interesados a la licitación en referencia, que se ha modifica el punto Nº 1 del cartel para que se lea de la siguiente forma:

1.  El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 3 de agosto del 2007 para el servicio en referencia, de acuerdo con las siguientes condiciones.

El resto del cartel se mantiene invariable

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14664).—C-7885.—(55272).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004

Adquisición de una solución de software y hardware

de monitoreo para la prevención de lavado de dinero

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, les comunica a los oferentes de la Licitación Pública 2007LN-000004 “Adquisición de una solución de software y hardware de monitoreo para la prevención de lavado de dinero”, que las cláusulas: 112.1 y 112.2., han sido modificadas, por lo que el texto definitivo estará a su disposición a partir de esta publicación.

Asimismo se les comunica que en respuesta a aclaraciones solicitadas al cartel, la unidad técnica procedió a analizar las mismas y ha emitido criterio técnico al respecto. Dichas aclaraciones y modificaciones deben retirarlas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones.

San José 25 de junio del 2007.—Lic. Julio Brenes R., Jefe de Proveeduría .—1 vez.—(O. C. Nº 30).—C-6675.—(55271).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

(Modificación licitaciones de implementos médicos)

Se comunica a los interesados en los concursos 107022 (“Agujas, hemocateter, jeringa, equipo venoclisis y otros”), 107030 (“Implementos médicos”); 107031 (“Algodón, apósitos, filos, gasas, guantes, guantes y suturas y otros”) y 107033 (“Placas, revelador, fijador y otros”), cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2007, las siguientes modificaciones:

1-  En Capítulo III. Condiciones generales técnicas para el oferente, se elimina lo indicado en el inciso b.

2-  En Capítulo III. Condiciones generales técnicas para el oferente, inciso f,

Donde dice:

“...Presentar certificación del Registro Sanitario del Producto cotizado y/o Permiso de Droguería, o de funcionamiento, extendido por el Ministerio de Salud, el cual debe estar vigente a la fecha de apertura y vigente a la entrega total del producto, de no coincidir adjuntar ampliación del Registro Sanitario extendido por el Ministerio de Salud (...).”

Debe leerse:

“...Presentar permiso de funcionamiento, extendido por el Ministerio de Salud, el cual debe estar vigente a la fecha de apertura y vigente a la entrega total del producto, de no coincidir adjuntar ampliación del Permiso de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud (...).”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 26 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-15145.—(55150).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-1142

(Aviso Nº 1)

Compra de servicios para el despacho de recetas

provenientes del sistema de medicina mixta

y de empresa del Área Metropolitana

A todos los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que para este concurso se modifican los siguientes puntos:

1.  Debe leerse el título para esta compra de la siguiente forma: Compra de servicios para el despacho de recetas provenientes del sistema de medicina mixta y de empresa del Área Metropolitana.

2.  Se corrige: Aparte 1 Generalidades, inciso 1.2 y 1.4

3.  Se corrige: Aparte 2 De los oferentes, inciso 2.10

4.  Se modifica la cláusula 2.1

5.  Se amplía el inciso 2.4

6.  Se eliminó de inciso 9.2, el acápite: g) y se modifica el acápite: a),b) y c).

7.  Se elimina los incisos 10.2 y 10.5 del aparte 10

8.  Se modifica el inciso 12.1

9.  Se modificó la cláusula 2.13

Además, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día: 23 de julio del 2007 a las 11:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(UE-1142).—C-15145.—(54744).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000022-PROV

(Modificación Nº 3 y prórroga Nº 3)

Compra de terreno para complejo ICE al este de San José

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que al cartel fue sujeto a la siguiente modificación:

En el capítulo II, en donde dice:

16 Obligaciones del adjudicatario

El adjudicatario asumirá todas las obligaciones previas de la venta del terreno al ICE, tales como: pago de impuestos municipales, cancelación de cualquier tipo de gravamen que afecte la propiedad ofrecida y previa presentación de la oferta ante la Proveeduría del ICE; de tal forma que el terreno esté totalmente libre de cualquier obstáculo legal o físico al momento de la apertura de las ofertas, que impidan el fácil procedimiento de compra y traspaso del terreno a nombre del ICE, ante el Registro Nacional de la Propiedad.

Debe de leerse de la siguiente manera:

16 Obligaciones del adjudicatario

El adjudicatario asumirá todas las obligaciones previas a la venta del terreno al ICE, tales como: pago de impuestos municipales, cancelación de cualquier tipo de gravamen que afecte la propiedad ofrecida; de tal forma que el terreno esté totalmente libre de cualquier obstáculo legal o físico al momento del traspaso del terreno a nombre del ICE, ante el Registro Nacional de la Propiedad.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 10 de julio del 2007.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 14:00 horas del día 3 de julio del 2007.

San José, 27 de junio del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O Nº 330291).—C-18170.—(55260).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000028-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de autotransformador de potencia 66/110 mva,

230/138/13.8 kv, incluyendo fase extra de reserva

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que al cartel fue sujeto a la siguiente modificación

En la página Nº 12, punto 2.23 de las Condiciones Especiales (SISTEMA DE VALORACIÓN Y COMPARACIÓN), punto A (PRIMERA ETAPA), los dos últimos párrafos, deben leerse así:

30 % Experiencia en Prueba de Corto Circuito: Se asignará puntaje por este concepto a las ofertas cuyos fabricantes de los bienes, demuestren haber practicado en los últimos 15 años, con resultados satisfactorios, pruebas de corto circuito a transformadores de potencia, de al menos 115 kV y 20 MVA, aislados en aceite, que hayan sido diseñados y fabricados en sus instalaciones. Para demostrar este hecho se deberán presentar los respectivos certificados de prueba con sus resultados, incluyendo los relativos a las pruebas de rutina y a la inspección interna de los transformadores, efectuadas después del ensayo de corto circuito. Dichos certificados deberán ser emitidos por un laboratorio independiente, de reconocido prestigio internacional. Por cada transformador probado bajo los requisitos antes descritos, se asignará 10 % hasta un máximo de 30 %.

Las ofertas que obtengan una puntuación igual o superior a 75 % pasarán a la segunda etapa.

Fecha de apertura de ofertas: a las 9:00 horas del día 19 de julio del 2007.

San José, 27 de junio del 2007.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O Nº 330291).—C-18170.—(55261).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA 2007 LN-000001-03

Realización del estudio del “Plan Maestro

de los Acueductos Municipales de Aserrí”

Se convoca a las empresas interesadas en participar el la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-03, denominada “Realización de estudio del Plan Maestro de los Acueductos Municipales de Aserrí”, a reunión general para el día jueves 5 de julio del 2007, a las 8:00 a. m. Esto con el fin de cumplir con lo indicado en el punto 8.5 del pliego cartelario. Ese mismo día inmediatamente después de la reunión se realizará una visita técnica a los Acueductos Municipales.

El plazo para la recepción y apertura de las ofertas se traslada para el viernes 27 de julio del 2007, hasta las 10:00 horas.

Aserrí, 25 de junio del 2007.—Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(54823).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 54 celebrada el 22 de mayo del 2007, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS Y MÉRITOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PREÁMBULO

A) En la historia del cantón de Santa Ana, han sobresalido hombres y mujeres de bien, que han dedicado parte importante de sus vidas a la academia, la ciencia, el deporte, la cultura o el trabajo comunal gratuito y desinteresado, con el único afán de mejorar, en los diferentes campos del quehacer humano, la calidad de vida de sus vecinos y de toda la comunidad, trascendiendo en algunos casos a escala nacional.

B) La entrega y solidaridad incondicional que muchos hijos e hijas de este pueblo han patentizado con sus obras y sus vidas, es uno de los valores fundamentales de nuestra identidad cultural, que fundamentan la realidad del cantón de Santa Ana y que hoy en día siguen inspirando a muchas personas, especialmente niños y jóvenes.

C) Hoy en día el cantón de Santa Ana se enfrenta a un crecimiento acelerado producto de una sociedad cada vez más materialista y menos solidaria, ante esta realidad se hace necesario fortalecer aquellos valores y principios que identificaron a nuestros ancestros como la solidaridad, abnegación, generosidad y entrega, mismos que fueron las base y fortaleza de nuestro propio desarrollo histórico.

D) La Municipalidad de Santa Ana, como centro común donde convergen las necesidades y anhelos de la comunidad, es consciente de su compromiso y obligación histórica, y por ello considera preciso crear conciencia en las presentes generaciones, y transmitir a las futuras, la importancia de encontrar en la historia de sus antepasados, los valores de solidaridad y entrega comunal a fin de que las nuevas generaciones las que asuman como normas de conducta diarias.

E)  Años atrás, Concejos Municipales anteriores, seleccionaron de entre sus vecinos y vecinas a personas sencillas que desde sus lugares de trabajo, sea desde la tierra, el deporte, el aula, familia o el gobierno municipal, trascendieron del resto de personas y por sus méritos o grandes aportes, fueron designados como “Hijo Predilectos o Ciudadanos Distinguidos del cantón”.

F)  Los Hijos Predilectos y los Ciudadanos Distinguidos, se erigen, dentro de la historia de nuestra comunidad, como los más fieles representantes de los valores morales, espirituales, familiares, deportivos o culturales de nuestro pueblo, siendo el modelo ideal del ser humano que nuestra comunidad necesita para seguir avanzando por los senderos del progreso material, sin olvidar su memoria histórica de pueblo campesino, espiritual y visionario.

En consecuencia; fundamentado en los motivos que anteceden, el Concejo Municipal de Santa Ana acordó crear el Reglamento de Reconocimientos y Méritos de la Municipalidad de Santa Ana, mismo que estará regulado por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—De los reconocimientos y méritos de la Municipalidad de Santa Ana. Se estipula un sistema de reconocimientos y méritos como una distinción que la Municipalidad de Santa Ana conferirá a aquellas personas que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado a favor de su comunidad, el cantón o el país velando así por su desarrollo, conservación y fortalecimiento económico, cultural, espiritual, moral o social.

Se establecen dos tipos de Reconocimientos por parte de la Municipalidad de Santa Ana: Mayores y menores. Serán Reconocimientos Mayores, las designaciones de: “Hijo o Hija Predilecto/a del cantón” y “Ciudadano o Ciudadana Distinguido/a del cantón”. Serán reconocimientos menores los que haga la Municipalidad por un acto especifico o como señal de gratitud.

CAPÍTULO II

De los reconocimientos mayores

Artículo 2º—Del reconocimiento. El Reconocimiento consistirá en la develación de un retrato del galardonado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, así como una placa conmemorativa al designado en la cual se consignarán las razones que justifiquen tal designación. Asimismo, se le hará entrega de un obsequio, como símbolo de gratificación de parte de la Comunidad y cuyas características serán definidas por el Concejo Municipal.

Artículo 3º—De los hijos predilectos. Los Hijos o Hijas Predilectos/as del cantón deberán cumplir de preferencia con los siguientes requisitos:

1.  Ser mayor de cincuenta años o fallecido.

1.  Ser santaneño de nacimiento, o en su defecto, residente del cantón de Santa Ana, en forma permanente y continua, con un mínimo de 40 años de residencia.

2.  Haber trabajado en cualquier campo del quehacer comunal, por lo menos, durante los 15 años anteriores a su designación.

3.  Que el trabajo comunal realizado represente un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del cantón de Santa Ana y que goce del reconocimiento público de su comunidad.

4.  Ser persona de reconocida solvencia moral.

5.  Se podrá prescindir de los requisitos anteriores cuando se desee galardonar a quien con peligro para su propia vida o su integridad física, haya realizado un acto heroico en beneficio de su semejante.

Artículo 4º—De los ciudadanos o ciudadanas distinguidos/as. Los ciudadanos o ciudadanas distinguidos/as del cantón deberán cumplir de preferencia con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de treinta años.

b)  Ser santaneño de nacimiento, o en su defecto, residente del cantón de Santa Ana, en forma permanente y continua, con un mínimo de 10 años de residencia.

c)  Haber trabajado en cualquier campo del quehacer comunal o nacional, por lo menos, durante los diez años anteriores a su designación.

d)  Que el trabajo comunal o nacional realizado represente un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó, y goce del reconocimiento público de su comunidad.

Artículo 5º—De la declaratoria. La declaratoria de “Hijos o Hijas Predilectos/as o Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”, se otorgará a una persona cada dos años. El día 31 de agosto, en la sesión Solemne que se realice en conmemoración del Cantonato de Santa Ana.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda otorgar más de un reconocimiento, en casos excepcionales, y cuando haya sido debidamente documentada su procedencia.

Artículo 6º—De los candidatos. Los nombres de los eventuales designados serán conocidos por el Concejo Municipal, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, de una organización del cantón, o de un grupo de vecinos.

Artículo 7º—De la postulación. La propuesta del candidato a la declaratoria de “Hijos o Hijas Predilectos/as o Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”, deberá ser presentada por su promotor ante la Secretaría del Concejo Municipal, por escrito.

Artículo 8º—De los requisitos. El promotor deberá entregar al Concejo Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:

a.   Un historial detallado del trabajo comunal que justifique la eventual designación de su candidato.

b.  El currículo o reseña de la persona propuesta.

c.   Las constancias de participación expedidas por las diferentes organizaciones donde la persona propuesta haya prestado sus servicios.

Artículo 9º—De la integración de la comisión. El Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial, que se encargará de estudiar cada uno de los legajos de las personas propuestas, a efectos de dar la recomendación al Concejo acerca de cuál de los candidatos califica para ser declarados Hijos o Hijas Predilectos/as o Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as, la cual se transcribe a continuación:

a)  Un regidor por cada partido político representado ante el Concejo Municipal.

b)  El Alcalde Municipal o quien designe.

c)  Dos vecinos mayores de cincuenta años de reconocida trayectoria comunal.

Artículo 10.—Del nombramiento de la comisión. El Presidente Municipal nombrará la Comisión Especial y en el mismo acto le hará entrega de toda la documentación acerca de las personas propuestas, para su evaluación.

Artículo 11.—Del plazo. La Comisión Especial tendrá como plazo máximo para la entrega de su recomendación al Concejo Municipal de hasta tres semanas.

Artículo 12.—De la designación. Recibida la recomendación de la Comisión Especial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo, que por Unanimidad de los regidores propietarios, designe a la persona que será galardonada como “Hijo o Hija Predilecto/a o Ciudadano o Ciudadana Distinguido/a”.

Artículo 13.—De la designación desierta. Si el Concejo Municipal no llega a una decisión unánime, tendrá la facultad de declarar desierta, total o parcialmente, la designación ese año.

Artículo 14.—De los retratos. La Municipalidad velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico en las paredes del Salón de Sesiones y crear también un ambiente agradable desde el punto de vista estético. El retrato llevará el nombre de la persona designada, el título: “Hijo o Hija Predilecto/a o Ciudadano o Ciudadana Distinguido/a” y el número de la sesión.

La Administración velará porque los retratos estén colocados en un lugar digno dentro del salón de sesiones, acomodados por orden de antigüedad en la designación y separados los Hijos o Hijas Predilecto/as o Ciudadanos o Ciudadanas Distinguido/as a fin de identificarlos claramente.

CAPÍTULO III

De los reconocimientos menores

Artículo 15.—Del reconocimiento. El reconocimiento consistirá en la entrega de una placa, pergamino o medalla conmemorativa al designado en la cual se consignarán las razones que justifiquen tal designación. Asimismo, se le hará entrega de un obsequio, como símbolo de gratificación de parte de la comunidad y cuyas características serán definidas por el Concejo Municipal pudiendo ser un pergamino, una placa, una medalla, un certificado un reconocimiento público, según el Concejo lo determine.

Artículo 16.—De los requisitos de los galardonados. La persona que sea galardonada con cualquiera de los reconocimientos del artículo anterior deberá haber realizado un acto específico en pro de la comunidad, en donde haya demostrado cualidades o esfuerzos especiales que ameriten el reconocimiento público.

Artículo 17.—De las modalidades de los premios menores. Sin perjuicio del tipo de reconocimiento establecido en el artículo 16, se establecen los siguientes tipos de reconocimientos:

1.  Reconocimiento a la excelencia académica

a)  Este reconocimiento se dará en dos modalidades, primaria y secundaria.

b)  De los estudiantes becados por la Municipalidad de Santa Ana la Comisión de Becas seleccionará anualmente a los dos mejores promedios a nivel de primaria y secundaria para ser galardonados.

c)  La Comisión de Becas deberá rendir su informe con los nombres de los candidatos, al menos con un mes de anticipación a la sesión donde serán galardonados.

2.  Reconocimiento a la excelencia deportiva

a)  De los deportistas del cantón, el Comité Cantonal de Deportes seleccionará anualmente al mejor equipo o deportista individual, que por su esfuerzo, su éxito o su trayectoria, simbolice el espíritu deportivo del cantón.

b)  El Comité Cantonal de Deportes deberá rendir su informe con los nombres de los candidatos, al menos con un mes de anticipación a la sesión donde serán galardonados.

3.  Reconocimiento al merito ciudadano

     Se otorgará a las personas o instituciones que por una acción específica hayan brindado un aporte extraordinario al mejoramiento de la calidad de vida de sus semejantes demostrando con su acción las más nobles virtudes humanas.

Artículo 18.—De la entrega y postulación. A diferencia de los reconocimientos mayores de la Municipalidad de Santa Ana, los reconocimientos menores podrán ser otorgados por el Concejo Municipal a solicitud del Alcalde o cualquier miembro del Concejo en sesión ordinaria y con acuerdo unánime de los presentes.

Artículo 19.—De los visitantes distinguidos. Excepcionalmente, se establece el reconocimiento de Visitante Distinguido, mismo que podrá ser impuesto a:

Personas que visiten el cantón: nacionales o extranjeros, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que éstos hayan realizado en beneficio de nuestra comunidad, del país o del mundo.

Para los efectos de este artículo aplíquese el artículo 15.

Artículo 20.—Disposiciones finales. Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice del presente Reglamento, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos del conocimiento de terceros.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Los interesados podrán hacer manifestaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal.

Santa Ana, 13 de junio del 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(54282).

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al Reglamento de Proveeduría Municipal, aprobado en la sesión Ordinaria Nº 51 celebrada el 24 de abril del 2007, y publicado para su consulta en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo del 2007, el mismo queda definitivamente aprobado, de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Santa Ana, a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el código municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reforma y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2º—Nomenclaturas. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

Concejo: Concejo de la Municipalidad de Santa Ana.

CGR: Contraloría General de la República.

La Municipalidad: Municipalidad de Santa Ana.

La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.

LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley Nº 7494.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo Nº 33411-H.

El código: El Código Municipal. Ley Nº 7794.

RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.

Artículo 3º—Este Reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.

Artículo 4º—La Bodega Municipal forma parte de la organización de Proveeduría Municipal.

CAPÍTULO II

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 5º—Definición funcional de la proveeduría. La proveeduría será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante la Bodega Municipal.

Artículo 6º—Funciones específicas de la proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente Reglamento.

c)  Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite (pedido) al Departamento, confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.

d)  Coordinar con la Dirección de Hacienda, la Asesoría Legal y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)  Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

f)   Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.

g)  Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el Reglamento que rige esta materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por la Alcaldía, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

h)  Preparar para la firma de la Alcaldía, las solicitudes ante la CGR para la autorización de contrataciones directas o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra.

i)   De conformidad con los supuestos estipulados en la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, previo el correspondiente estudio, recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la CGR en esta materia.

j)   Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

k)  Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º de la LCA, y 7º del RLCA.

l)   Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.

m)  Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.

n)  La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para la Bodega Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.

o)  Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.

p)  Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Sobre la adquisición de bienes y servicios

SECCIÓN I

Planeación y programación de compras

Artículo 7º—Solicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán con la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas a la Proveeduría. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a)  Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.

b)  Cantidad solicitada.

c)  Fecha probable del consumo del bien.

d)  Duración probable del consumo del bien y/o servicio.

e)  Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).

f)   Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.

g)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

h)  El aval de la Bodega Municipal en solicitudes de compra de herramientas, repuestos, accesorios, material y productos de uso en la construcción y mantenimiento; cuando se trate de equipo especializado, el visto bueno del órgano técnico.

i)   Todo lo que consigne el formulario de Requisición de Bienes y Servicios.

La Proveeduría, devolverá las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.

Artículo 8º—Formalidades del pedido. La respectiva requisición deberá estar autorizada por la jefatura de la dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 9º—Agrupación de pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.

Artículo 10.—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de contratación, el funcionario encargado del presupuesto determinará, mediante un oficio, la existencia de la partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.

Artículo 11.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la CGR. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección de Hacienda Municipal para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.

Artículo 11.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.

Artículo 12.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan lo parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la LCA. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.

Artículo 13.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

Artículo 14.—Plan de adquisiciones.

14.1      Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto la CGR.

14.2      La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7º del RLCA, y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

14.3      Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

14.4      La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.

SECCIÓN II

Principios generales de la Contratación

Administrativa

Artículo 16.—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos principios y su contenido, según detalle:

16.1.     Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.

16.2.     Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.

16.3.     Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.

16.4.     Principio de legalidad o transparencia. La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.

16.5.     Principio de seguridad jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.

16.6.     Principio de formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.

16.7.     Principio de equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.

16.8.     Principio de buena fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.

16.9.     La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 200 del Reglamento de Contratación Administrativa.

16.10.   Principio de intangibilidad patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contratación Administrativa.

16.11.   Principio de control de los procedimientos. Este principio se subdivide en: a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley; b) Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado; c) Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público; d) Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

SECCIÓN III

Registro de Proveedores

Artículo 17.—El Registro de Proveedores. La Municipalidad llevará un Registro, en cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes o servicios. Deberá contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o servicios que ofrece y cualquier otra información que determine la Proveeduría. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.

Artículo 18.—Actualización del Registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos una vez al año, a todos lo interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario Oficial La Gaceta, y si se estima necesario, también se podrá publicar en un diario de circulación nacional.

Artículo 19.—Normativa para regular el Registro. La Proveeduría es la responsable de recomendar al Concejo Municipal la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para lo cual atenderá las directrices generales que sobre la materia dicte la Alcaldía Municipal.

SECCIÓN IV

Procedimiento de contratación

Artículo 20.—El cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 51 del RLCA.

20.1      El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión ante la Asesoría Legal, dependencia que tiene un plazo de tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la dependencia solicitante.

Artículo 21.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 22.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el RLCA.

Artículo 23.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo.

Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 24.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.

De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros.

Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.

Artículo 25.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RLCA, la Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 82 del RLCA.

Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un periodo igual.

Artículo 26.—Estudio y valoración de ofertas. La Proveeduría para licitaciones públicas y abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles posteriores el Concejo tomará el acuerdo de adjudicación.

Artículo 27.—Recomendación de la adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será elevada por medio de la Alcaldía al conocimiento del Concejo Municipal, órgano responsable de dictar la adjudicación.

Artículo 28.—En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de tres a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación. Las instancias competentes para emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente.

Artículo 29.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el RLCA.

Artículo 30.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.

Artículo 31.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Proveeduría en coordinación con la Asesoría Legal que velarán porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto ateniente.

Artículo 32.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.

SECCIÓN V

Garantías

Artículo 33.—Disposiciones sobre garantías de participación.

33.1.     En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

33.2.     Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.

33.3.     Es competencia de la Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.

Artículo 34.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el cartel.

SECCIÓN VI

Recursos

Artículo 35.—Recursos de objeción al cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de la CGR, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada.

La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedido del órgano contralor.

La unidad a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada.

Corresponde a la jefatura de la Proveeduría, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la CGR expresamente disponga algo diferente.

Artículo 36.—Recurso de objeción al cartel en la licitación. La Proveeduría será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.

De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la Asesoría Legal dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes.

La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará al recurrente, para lo cual dispone de dos (2) días hábiles.

De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así se requiera.

Artículo 37.—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia competente para tramitarlo.

Si el recurso resulta manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría, deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.

Artículo 38.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación.

Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la CGR las argumentaciones solicitadas, salvo que la CGR establezca un plazo distinto.

SECCIÓN VII

Ejecución contractual

Artículo 39.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será la Proveeduría Municipal, o el Encargado de Bodega, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales se deberá remitir a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.

Artículo 40.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad y por el contratista o el representante que éste haya designado.

Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior.

Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.

Artículo 41.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.

La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 42.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.

En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:

1.  Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

2.  Si la ejecución fue total o parcial.

3.  Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).

4.  El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

5.  Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.

6.  Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así.

7.  La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

8.  El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la CGR.

Artículo 43.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428.

Artículo 44.—Modificaciones a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la LCA y 200 del RLCA.

Artículo 45.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Addéndum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN VIII

Del precio y pago

Artículo 46.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.

Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel.

Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto.

Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta.

Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 47.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Santa Ana, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.

En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Santa Ana.

En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.

En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo.

Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.

El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 48.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la presentación para el cobro de la factura en la Proveeduría.

Para servicios o contratación de obra, se cancelará mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el progreso semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo presente el contratista y lo apruebe la unidad gestionante. Estos pagos parciales se harán efectivos dentro de los ocho (8) días hábiles después de la aprobación de la unidad gestionante.

Los pagos se efectuarán en colones costarricenses.

Toda factura por avance de obra deberá estar debidamente timbrada.

La Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan en el programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad de fondos.

Los pagos parciales se considerarán como adelantos basados en simples estimaciones; por lo tanto, estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección final. No implicará aceptación por parte de la Municipalidad, de los materiales o trabajos rendidos.

Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del RLCA.

En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.

Cuando se trata de compras en el exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

Artículo 49.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia, una vez que publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Ana, 13 de junio del 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(54283).

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: que en la sesión ordinaria Nº 54 celebrada el 22 de mayo del 2007, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

QUE DICE ASÍ:

CAPÍTULO I

Sobre la organización de la Auditoría Interna

Artículo 1º—La Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana se regulará de acuerdo con lo establecido en el siguiente marco normativo:

1.  Ley General de Control Interno Nº 8292.

2.  Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público (M-1-2004-CO-DDI).

3.  Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades sujetas a su fiscalización (M-1-2002-CO-DDI).

4.  Manual de normas generales de Auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE).

5.  Además se acatarán directrices, circulares, políticas y otras disposiciones emitidas por el órgano contralor.

Artículo 2º—La Auditoría Interna es parte integral vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Santa Ana siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de este sistema. La auditoría interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de la efectividad y legalidad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección.

Artículo 3º—La Auditoría Interna es un órgano asesor del Concejo Municipal y estructuralmente no depende del Alcalde Municipal. Por lo tanto, debe estar ubicada al más alto nivel  dentro de la estructura organizacional; y debe dotársele de los recursos humanos, financieros y tecnológicos necesarios para realizar su labor adecuadamente.

Artículo 4º—La unidad de Auditoría Interna estará a cargo del auditor interno quien deberá ser Contador Público Autorizado, y satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, publicados en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2003. La Auditoría Interna podrá contar con un subauditor interno cuando lo considere necesario, quien suplirá al auditor en sus ausencias temporales. En el Manual Básico de Organización de la Municipalidad de Santa Ana, se deben incluir las funciones correspondientes a los cargos de auditor y subauditor internos, de conformidad con lo establecido sobre el particular en los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, publicados en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2003, así como los requisitos de esos cargos y relación jerárquica, según lo dispuesto en los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—El nombramiento del auditor interno, será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno y el artículo 52 del Código Municipal, y lo dispuesto en los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos. En aspectos de suspensión y remoción debe considerarse lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa establecida por el órgano contralor.

Artículo 6º—La Auditoría Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal, y la Administración Pública.

Artículo 7º—El auditor y subauditor internos tienen un carácter estratégico, en consecuencia, deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna. Estos dos funcionarios deben poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que en materia de su competencia se presenten.

Artículo 8º—El auditor y subauditor internos serán los encargados de la auditoría interna de la institución y son los responsables finales del logro de los objetivos de la unidad, por lo que requieren compromiso con las políticas y directrices emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus valores.

Artículo 9º—El auditor interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal, tales como, proponer nombramientos, sanciones, promociones, y concesión de licencias, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Santa Ana, y en observancia a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 10.—La Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, materiales, tecnológicos, asesoría técnica, e instalaciones físicas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, para tales propósitos planteará sus necesidades ante su superior jerárquico.

Artículo 11.—La Auditoría Interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar. Asimismo, los funcionarios de la Auditoría deberán respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por la Municipalidad y por el auditor interno.

Artículo 12.—El auditor interno tendrá las siguientes funciones a la luz del marco normativo vigente:

A. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

B.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

C.  Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

D. El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

E.  El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante este, presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno. Al subauditor interno le correspondería apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituiría en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

F.  El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

G. El auditor y el subauditor internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

H. El auditor interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

Artículo 13.—El auditor municipal tiene potestad de autorizar movimientos del personal de la auditoría interna de acuerdo con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, asimismo, debe gestionar oportunamente plazas vacantes de la auditoría, vigilar y tomar decisiones para que los funcionarios de auditoría cumplan en su trabajo con base en la normativa jurídica y técnica, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas.

Artículo 14.—La Auditoría Interna es independiente funcionalmente y de criterio con respecto al Concejo Municipal y a la administración activa, su función asesora debe ser objetiva, oportuna y debe proporcionar seguridad a la administración cuando realiza sus funciones de fiscalización, asesoría y advertencia. El auditor interno y demás funcionarios de la auditoría interna, deberán respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Artículo 15.—El auditor interno no debe participar permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal,  salvo que el Concejo Municipal así lo requiera. Cuando se requiera su participación en estas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.

Artículo 16.—El ámbito de acción de la auditoría es la Municipalidad de Santa Ana y otros entes que manejen fondos transferidos por la Municipalidad. El auditor interno deberá contar con un mecanismo de control de los entes y las revisiones a estos entes sujetos a su fiscalización. Al respecto, la auditoría interna realizará auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuará semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

Artículo 17.—El auditor interno deberá establecer los pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados; además, también podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General y otros entes de control conforme al marco jurídico.

Artículo 18.—El auditor establecerá mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable de control del presupuesto mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.

Artículo 19.—El auditor gestionará ante la asesoría legal de la Municipalidad de Santa Ana el servicio oportuno y efectivo de los estudios jurídicos que requiera conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno.

Artículo 20.—El auditor interno coordinará ante la administración la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a la Auditoría Interna.

CAPÍTULO II

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 21.—Las competencias de la Auditoría Interna se regulan fundamentalmente por la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y se complementa con la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

El auditor deberá hacer una lista de toda aquella normativa que le asigna competencias a la auditoría interna, de manera que el fundamento de su competencia general esté expresamente contemplada en este aparte, como respaldo de su actuación y eco del principio de legalidad. Al respecto, debe preverse lo dispuesto en el literal i. del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, el resto de las principales competencias de ese artículo 22 se detallan a continuación:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.

Artículo 22.—Los deberes del auditor y subauditor internos y del personal de la auditoría interna son los siguientes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 23.—El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán, las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 24.—El funcionamiento de la auditoría interna se basa en los siguientes aspectos: La auditoría interna tiene dos tipos de servicios: los servicios de auditoría y los servicios preventivos:

Servicios de auditoría: son los estudios normales de control interno, los originados por denuncias y los estudios especiales de auditoría, estos estudios generan un informe, que varía según el tipo de estudio de auditoría: informes de auditoría: con hallazgos, conclusiones y recomendaciones para mejorar el sistema de control interno, y las relaciones de hechos las cuales originan la apertura de procedimientos administrativos y nombramiento de órganos directores del debido proceso, con el propósito de establecer la verdad real de los hechos y los presuntos responsables.

Servicios preventivos: incluyen asesoría, advertencia y autorización de libros. El servicio de asesoría  consiste en asesorar oportunamente al jerarca materia de competencia del auditor con el fin de fortalecer el sistema de control interno.

El servicio de advertencia: es el de advertir al jerarca y a la administración de las consecuencias de determinadas conductas o decisiones de las cuales ha tenido conocimiento la Auditoría Interna.

Autorización de libros: fiscalización periódica del manejo, autorización y control de libros y registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del control interno.

Artículo 25.—La Auditoría deberá evaluar el procesamiento de la información en la Municipalidad de Santa Ana, analizar los aspectos de manejo de registros, accesos, custodia y supervisión del trabajo. En esta labor deberá emplear el manual de evaluación de sistemas de información desarrollado por la Contraloría General y material adicional de considerarlo necesario.

Artículo 26.—El auditor establecerá los normas seguir en materia de admisibilidad de denuncias para ser atendidas por parte de la Auditoría Interna. Podrá servir como guía para la auditoría interna el manual emitido por el órgano contralor.

Artículo 27.—De conformidad con la Ley General de Control Interno, y las normas establecidas por la Contraloría General, la Auditoría Interna deberá darle seguimiento a las recomendaciones y observaciones originadas en sus informes; también deberá darle seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y otros entes fiscalizadores.

Artículo 28.—Este Reglamento deroga los anteriormente decretados y que fueron promulgados con base en los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, publicados en La Gaceta número 14 del 21 de enero de 1988.

Artículo 29.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Ana, 13 de junio del 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(54284).

MUNICIPALIDAD DE MORA

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN POR ESCASA CUANTÍA

ACM-57-02-2007

Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 57-2006-2008, celebrada el 28 de mayo del 2007, que textualmente dice:

Artículo Siete: Basados en dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo acuerda aprobar Reglamento de Contratación por Escasa Cuantía:

Artículo 1º—Con fundamento en los artículos 2° inciso h), 4º , 27 y 105 de la Ley de Contratación Administrativa, y los artículos 14, 18, 59, 136, 147, 153  del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se faculta al Proveedor para la adquisición de bienes y servicios bajo las pautas que en adelante se dirán. Además, se faculta al Alcalde Municipal para autorizar a otros funcionarios, además del citado o a limitar parcial o totalmente al que en este acto se autoriza.

Artículo 2º—Las adquisiciones que se hagan al amparo de este Reglamento, deben obedecer a necesidades de servicios o bienes no incluidos en el inventario de bodega de Proveeduría. Además, las adquisiciones deben estar apegadas a los valores de Servicio al Cliente, Excelencia Operativa, Trabajo en Equipo e Integridad y a las normas internas de la Municipalidad.

Artículo 3º—El monto máximo autorizado, es el equivalente al 40% del monto asignado al límite para la contratación directa para la Municipalidad, según el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. El proceso debe cumplir al menos los siguientes requisitos:

a)  Debe emitirse un acto de inicio de procedimiento por el funcionario que ejerza el puesto autorizado para la compra. Este documento encabezará el expediente que al efecto se levante, el cual debe permanecer en estricto orden cronológico y foliado en un archivo exclusivo; cada proceso se numerará de forma consecutiva en una carpeta independiente por parte del funcionario responsable.

b)  Debe contar con partida presupuestaria suficiente para atender la obligación y dejar constancia de ello en el expediente.

c)  Debe contar con al menos tres cotizaciones de oferentes idóneos, salvo en supuestos en que ello represente un obstáculo para la eficiencia del proceso, en cuyo caso debe dejar constancia de ello, de forma razonada en el expediente.

d)  La adjudicación debe basarse en el precio como factor preponderante. En aquellos casos en que convenga evaluar otros parámetros, los mismos deberán definirse previo a la solicitud de las ofertas, debiendo acreditar éstos en el expediente que se forme.

e)  En todos los casos el adjudicatario debe rendir declaración jurada de que no le alcanzan las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

f)   Las adquisiciones deben seguir las políticas, lineamientos y procedimientos existentes en la Municipalidad para la adquisición de bienes y servicios, así como de ejecución del presupuesto.

Artículo 4º—Se excluye de la limitación del monto máximo establecido en el artículo 3, los pagos que debe realizar la Municipalidad que por su naturaleza están sujetos a un procedimiento de contratación, tales como, pero no limitados a servicios públicos (servicios de energía eléctrica, servicios telefónicos, impuestos, timbres y otros) y transferencias corrientes, la capacitación que sea tramitada a través de la Alcaldía, pólizas de seguros y compra de combustibles. Ninguno de estos pagos se podrá realizar sin el debido contenido presupuestario.

Artículo 5º—Es responsabilidad de la Proveeduría, como órgano técnico especializado, asesorar a los entes facultados en este Reglamento, así como de monitorear el fiel cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 6º—El pago se tramitará de acuerdo con el procedimiento que al efecto establecerá la Dirección Administrativa y Financiera de la Municipalidad.

Artículo 7º—Con el fin de asegurar el control de los bienes y servicios adquiridos al amparo de este reglamento, se aplicará el procedimiento de clasificación y registro de la Municipalidad. Es responsabilidad del contratante gestionar el registro y plaqueo de los bienes adquiridos.

Artículo 8º—Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes y servicios, así como de autorizar gastos sin contenido presupuestario. Se considerará falta grave el incumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 9º—Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Alcaldía Municipal deberá realizar la comunicación a los Órganos que se facultan y de emitir las directrices que estime necesarias para su ejecución.

Artículo 10.—Este Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal en la sesión N° 57, artículo 7, celebrada el 28 de mayo de 2007.” Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 31 de mayo del 2007.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(54333).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Y PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS DEL COLEGIO

DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica considerando que:

Se entiende por presupuesto un instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo institucional anual, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

1º—La Ley Nº 1269 Ley del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica en su artículo Nº 9 define como atribuciones de la Asamblea General como máximo organismo del Colegio: conocer de los informes y presupuestos anuales y aprobarlos o improbarlos.

2º—El artículo 8 del Reglamento a la Ley Nº 1269, indica:

Artículo 8º—Corresponde a la Asamblea General la suprema regencia del Colegio.

… b. Conocer los informes, balances y presupuestos anuales.

3º—La normativa actual del Colegio es omisa en cuanto a las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios.

4º—La Junta Directiva es la responsable de administrar los fondos y los bienes del Colegio conforme a las atribuciones señaladas en el artículo Nº 14. Ley Nº 1269.

5º—En La Asamblea Ordinaria Nº 100-2006 no se concedió a la Junta Directiva la autorización para realizar modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios estableciendo que las modificaciones deben ser conocidas y aprobadas en Asamblea.

6º—La operación normal del Colegio, demanda la realización de modificaciones presupuestarias.

7º—La celebración de una Asamblea demanda un plazo mínimo de un mes y medio para su organización y realización.

8º—Todo administrador de fondos requiere de métodos ágiles para poder cumplir con los fines propuestos de acuerdo con la constitución, el respeto, con el equilibrio financiero y la realidad presupuestal.

Se considera necesario establecer un marco normativo que regule las variaciones al presupuesto aprobado por la Asamblea General. Esto a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán dichos ajustes, de conformidad con el modelo de gestión administrativa que el actual entorno exige. Para ello somete a la Asamblea la siguiente propuesta de reglamento.

PROPUESTA

REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Y PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS DEL COLEGIO

DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA

Artículo 1º— Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Modificación Presupuestaria: Es toda variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los montos de los diferentes conceptos de estos, o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto total del presupuesto aprobado a potestad de la Junta Directiva.

Presupuesto Extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y/o privado, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos, así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas.

Autoridad Superior Administrativa: Junta Directiva.

Aprobación Presupuestaria: Proceso a cargo de la Asamblea General, por medio del cual se conoce, y aprueba o desaprueba, el presupuesto anual. De igual forma conoce y aprueba los presupuestos extraordinarios que le sean presentados por la Junta Directiva en apego con los objetivos y métodos organizacionales

Clasificador de Ingresos: Ordena y agrupa los recursos con que cuentan el Colegio, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

Clasificador por Objeto del Gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza u objeto del bien o servicio que se adquiera o la operación financiera que se efectúe.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a los presupuestos aprobados por la Asamblea General del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

Esta normativa deberá atenderse en forma obligatoria, por parte de la administración del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, unidades ejecutoras, fondos, programas, cuentas y órganos adscritos del colegio.

Artículo 3º—Alcance. Estas normas constituyen un marco de referencia general, a partir del cual, debe darse la emisión de normativa específica por parte de la Administración, la cual debe ser de previo conocida y consultada a los organismos afectados para ser presentado para su aprobación

CAPÍTULO I

Variaciones al presupuesto

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 4º—Definición de Variaciones Presupuestarias. Corresponde a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por la Asamblea General, necesarias para el cumplimiento de los objetivos metas, derivados de cambios de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo de períodos de ejecución presupuestaria.

Artículo 5º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos. El presupuesto constituye el límite de acción de los entes y órganos que conforman la estructura administrativa del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que se establezcan en este reglamento.

Artículo 6º—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto.

Artículo 7º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias podrán ejecutarse, a partir de la aprobación por parte de las instancias competentes, según corresponda.

Artículo 8º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

 Artículo 9º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria. La autoridad superior administrativa deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre las variaciones o modificaciones presupuestarias propuestas.

Artículo 10.— Voto requerido para las variaciones presupuestarias. Toda variación presupuestaria aprobada por Junta Directiva será de acuerdo con el artículo Nº 16 del Reglamento a la Ley numero 1269 que dice: Cinco miembros forman quórum en la Junta Directiva. Sus decisiones se tomarán por mayoría de los presentes y en caso de empate lo decidirá el doble voto del miembro que presida. Cuando el quórum sea el mínimo, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes.

SECCIÓN II

Presupuestos Extraordinarios

Artículo 11.—Aprobación de los Presupuestos Extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos previos a su ejecución por parte del Tesorero, a conocimiento de la Junta Directiva y la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 12.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria Corresponde a la Autoridad Superior Administrativa establecer los mecanismos para que en la formulación y aprobación presupuestaria de los proyectos de presupuesto extraordinario se consideren al menos los siguientes aspectos:

I.   Aspectos Generales:

a.   Se cumpla con la aplicación de la normativa establecida por la Administración del Colegio.

b.  Se formule atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto vigentes y de conformidad con la normativa que le afecta, tomando en cuenta la conciliación respectiva, la liquidación correspondiente y la presupuestación del excedente.

c.   Se establezcan los plazos en que se remitirá el presupuesto extraordinario a la aprobación de la Asamblea General, una vez que el mismo sea conocido internamente, salvo aquellos casos en que el plazo se establezca expresamente en el ordenamiento jurídico.

d.  Se acompañe el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.

e.   La nota de presentación del documento debe estar firmada por el Presidente y Tesorero de Junta Directiva, indicando el número de sesión, la fecha en que fue conocida por la Junta Directiva, adjuntando copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

No se podrá dar contenido económico a gastos ya ejecutados, salvo en caso de fuerza mayor.

II.  Aspectos Específicos:

1.  Relativos a los Ingresos:

a.   En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento técnico, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones.

2.  Relativos a los Egresos:

a.   Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con las técnicas de presupuestación y justificarse debidamente.

SECCIÓN III

Modificaciones Presupuestarias

Artículo 13—Aprobación de las Modificaciones Presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la Junta Directiva, y deberá fundamentarla mediante la justificación necesaria.

Deberá mantenerse un archivo separado para cada modificación presupuestaria.

Artículo 14.—Responsabilidad de la Junta Directiva en el Trámite Interno de Formulación, Aprobación y Ejecución de Modificaciones Presupuestarias.

Corresponde a la Junta Directiva establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes para que de previo al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias se establezcan con precisión, además de lo señalado en el inciso anterior, los siguientes aspectos:

Asegurarse que las modificaciones presupuestarias se ajusten a los procedimientos establecidos por la administración.

Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.

Asignar numeración propia y consecutiva para cada modificación presupuestaria.

Verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa vigente, lo cual debe constar el respectivo acuerdo de aprobación de la unidad indicada.

Las medidas para que cada modificación presupuestaria cuente con su respectivo expediente y numeración propia, así como la designación de la unidad y funcionario responsable de su custodia.

Mantener sistemas de información que les permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.

Artículo 15.—Derogatorias. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior y acuerdos relativos al trámite y aprobación de modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios.

Artículo 16.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Asamblea general extraordinaria Nº 121-2007 del 3 de junio de 2007.

San José, 21 de junio del 2007.—CPI Rodrigo Luna Monge, I Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 18035).—C-114365.—(54357).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Remate de bienes

El Banco Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes propios muebles en desuso.

Hora: 10:00 a. m.

Fecha: 16 de julio del 2007.

Lugar: Instalaciones del Banco Nacional ubicadas en La Uruca.

                                                              Descripción                                                                     Precio

Ítem                                                        de los bienes                                                                     base ¢

1             Vehículo marca Volvo, estilo S40 2.0 SE, cilindrada 2000 c.c.,

               4 cilindros, color azul, combustible gasolina, tracción sencilla,

               modelo 2002, placa de circulación 463848, capacidad 5 pasajeros,

               chasis YV1VS17K91F740327. Número de motor B4204S2448409,

               Derecho de circulación al día, revisión técnica vigente, el estado del

               vehículo es excelente.                                                                                            9.000.000.00

2             Vehículo marca Honda, estilo Accord EXRV6, cilindrada 2997c.c.,

               color gris, caja de cambios automática, gasolina, tracción sencilla,

               modelo 2001, placa circulación 434790, capacidad 5 pasajeros,

               chasis 1HGCG16601A500053. Número de motor J30A14042662,

               Derecho de circulación al día, revisión técnica vigente, el estado

               del vehículo es excelente.                                                                                     7.000.000,00

Condiciones generales.

    Forma de pago: El adjudicatario  debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor de los bienes rematados que se le adjudicaron, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.

    Dado que los automotores son inscribibles en el Registro Público de la Propiedad, se suscribirá un contrato por medio de escritura pública que confeccionará la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

    El adjudicatario aceptará los bienes en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlos previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.

Condiciones especiales.

    Los vehículos serán entregados al adjudicatario el día en que se firme el documento legal de traspaso, por lo que el adjudicatario deberá otorgar el tiempo que sea necesario para el trámite que corresponda.

    Los honorarios y los gastos de traspaso por la inscripción correrán por cuenta del adjudicatario.

Los vehículos podrán ser inspeccionados en las instalaciones de la Dirección de Bienes del  Banco Nacional, en La Uruca, a partir de las 8:45 a. m., hasta las 3:45 p. m., con el Ing. Luis Diego Martínez E. de la Unidad de Transportes de la Dirección de Bienes. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 211-4000 Ext. 6208 o al 211-40-08 donde con gusto le atenderemos en horas y días hábiles.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Nº 1832-2007).—C-26640.—(55162).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DESAMPARADOS CENTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco  Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Desamparados centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Delgado Umaña María del Socorro, cédula 0700481178.

                Certific.                                                          Fecha         Cupón                                    Fecha

                                                    Monto               vencimiento                   Monto         vencimiento

   16108860210093444     2.012.314,00         13/08/2007      001        15.545,10      12/03/2007

                     UL                                 UL                           UL              002        15.545,10      12/04/2007

                                                                                                                  003        15.545,10      12/05/2007

                                                                                                                  005        15.545,10      12/06/2007

                                                                                                                  005        15.545,10      12/07/2007

                                                                                                                  006        15.545,10      12/08/2007

                                                                                                                  007           518,15         13/08/2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados, 19 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Badilla Marín, Coordinador a. í.—(54473).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORG-139-07.—Auque Cuello Carlos Alberto, colombiano, pasaporte Nº CC 8724925, ha solicitado reposición del título de Especialista en Pediatría. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(53849).

ORG-141-07.—Mora Solera Carlos Ernesto, costarricense, cédula Nº 2-281-1219, ha solicitado reposición del título de Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(53850).

ORG-142-07.—Santamaría Quesada Carlos Manuel, costarricense, cédula Nº 1-992-493, ha solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica, Doctor en Microbiología y Química Clínica y Magíster Scientiae en Microbiología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(53851).

ORG-147-07.—Venegas Rojas Heidy Patricia, costarricense, cédula Nº 1-661-411, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(53852).

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Amelia Brenes Barahona ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación solo publicar tres veces. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de junio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 28966.—(54207).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

BALANCE DE SITUACIÓN CONSOLIDADO

(INVU Central y Sistema de Ahorro y Préstamo)

Al 31 de diciembre del 2006 y 2005

(Montos en  miles de colones costarricenses)

                                                                      Notas                                           2006                                                                    2005

ACTIVOS

Caja y bancos- Cajero                                                  2                           8.222.209                                                          16.977.389

Inversiones Transitorias                                              3                                         0                                                            5.000.000

Cuentas y documentos por cobrar,                            3-4                         2.743.936                                                            2.674.436

Menos: Provisión cobranza                                                                        -626.362                                                              -626.362

Intereses acumulados por cobrar,                                6                           3.065.007                                                            3.044.746

Menos: Provisión cobranza                                                                     -2.641.106                                                           -2.678.258

Intereses por Cobrar Sobre Inversiones                                                    1.480.344                                                            1.067.160

Existencias en bodega                                                                                     13.104                                                                 12.697

Gastos pagados por adelantado                                   9                              595.313                                                               732.514

Total Activo Corriente                                                                                                                 12.852.445                                                        26.204.322

Activo no Corriente Fijo

Préstamos por cobrar                                                   5                         42.281.226                                                          37.516.281

Menos: Provisión cobranza                                                                     -5.893.080                                                           -6.010.753

Inversiones en Proyectos por Liquidar                        4                              793.627                                                               849.668

Inversiones a Largo Plazo                                            9                         21.798.253                                                            4.298.253

Total Activo no Corriente                                                                                                         58.980.026                                                        36.653.449

Activos Financieros

Otros activos financieros

Activos no Financieros

Bienes duraderos

Inmuebles, mobiliario y equipo,                                  7                              770.493                                                               729.013

Menos: depreciación acumulada                                                                 -498.875                                                              -443.010

Terrenos                                                                       8                           1.672.959                                                            1.659.648

Viviendas                                                                     8                           1.065.623                                                               969.648

Menos: depreciación acumulada                                                                 -102.675                                                                -93.145

Total bienes duraderos                                                                                                                2.907.525                                                          2.822.154

Total Activos                                                                                                                               74.739.996                                                        65.679.925

Cuentas de orden deudoras                                 25 y 31                                                            7.282.074                                                          7.614.826

 

                                                                                                                                      2006                                                                    2005

PASIVO Y PATRIMONIO

Pasivos

Cuentas por pagar                                                       10                          2.667.954                                                            1.940.241

Retenciones por pagar                                                                                 191.584                                                               155.385

Endeudamiento a Largo Plazo,

Porción Corriente                                                                                    16.019.290                                                          13.882.538

Gastos acumulados                                                 13 y 14                         501.750                                                               501.239

Provisión para gastos en proyectos                                                                 6.243                                                                   6.243

Total pasivo corriente                                                                                                                19.386.821                                                        16.485.646

Pasivo no Corriente

Endeudamiento a largo plazo                                   11-12                     14.208.869                                                          10.113.655

Provisiones para Beneficios Sociales                                                           978.336                                                               989.964

Productos diferidos                                                                                      177.495                                                               182.613

Sub-total                                                                                                                                      15.364.700                                                        11.286.232

Otros pasivos

Depósitos programas cooperativos                            14                             306.649                                                               333.489

Depósitos provisionales                                         15 y 11                      1.732.368                                                            1.773.509

                                                                                                                                                        2.039.017                                                          2.106.998

Total Pasivo no Corriente                                                                                                         17.403.717                                                        13.393.230

Total pasivos                                                                                                                               36.790.538                                                        29.878.876

                                                                      Notas                                           2006                                                                    2005

Patrimonio

Reservas                                                                                                    2.080.639                                                            2.080.666

Resultados Acumulados                                                                         28.830.098                                                          28.386.178

Resultados del periodo                                                                             7.038.721                                                            5.334.205

Total Patrimonio                                                                                                                        37.949.458                                                        35.801.049

Total Pasivo y Patrimonio                                                                                                         74.739.996                                                        65.679.925

Cuentas de orden acreedoras                                  31                                                                7.282.074                                                          7.614.826

 

ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO

Por los años terminados el 31 de diciembre del 2006 y 2005

(Montos en miles de colones costarricenses)

                                                                                                                     Notas                                           2006                                          2005

Ingresos corrientes

Intereses no tributarios                                                                               18 al 23                                      11.750.550                                  9.627.773

Total ingresos corrientes                                                                                                                          11.750.550                                  9.627.773

Gastos corrientes:

Generales y administrativos                                                                       25 y 20                                        3.532.730                                  3.267.936

Gastos financieros                                                                                      27 y 22                                           302.308                                     345.271

Materiales y Suministros                                                                                                                                     27.172                                       20.337

Servicios                                                                                                                                                             634.112                                     426.660

Total gastos corrientes                                                                                                                                4.496.322                                  4.060.204

Superávit (Déficit) corriente                                                                                                                      7.254.228                                  5.567.569

Otros ingresos y gastos

Otros Ingresos

Otros ingresos                                                                                                 24                                                 36.645                                       44.671

Total otros ingresos                                                                                                                                          36.645                                       44.671

Otros gastos

Pérdida en venta de activos fijos                                                                                                                            2.735                                         3.875

Gastos por  depreciación, agotamiento y amortización                          28 – 29 y 23                                         63.556                                       73.131

Pérdidas por cuentas incobrables                                                                26 y 21                                                      0                                       70.833

Otros gastos                                                                                                    30                                               185.861                                     130.196

Total otros gastos                                                                                                                                            252.152                                     278.035

Superávit (Déficit) de otros ingresos y gastos                                                                                            -215.507                                    -233.364

Superávit  (Déficit) neto del periodo                                                                                                         7.038.721                                  5.334.205

ESTADO DE VARIACIÓN EN EL PATRIMONIO CONSOLIDADO

Por los años terminados el 31 de diciembre del 2006 y 2005

(Montos en miles de colones costarricenses)

                                                                                                                    Reservas                  Superávit (Déficit) Acumulado                 Total

Saldo al 31 de diciembre del 2005                                                          2.080.666                                  33.720.383                                35.801.049

Superávit por donación                                                                                         -27                                                                                                 -27

Excedentes asignados

Ganancias y pérdidas netas no reconocidas

en el estado de resultados                                                                          -4.890.285                                   -4.890.285

Superávit (Déficit) del Ejercicio                                                                                                                      7.038.721                                  7.038.721

Saldo al 31 de diciembre del 2006                                                          2.080.639                                  35.868.819                                37.949.458

 

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO CONSOLIDADO

Por los años terminados el 31 de diciembre del 2006 y 2005

Entrada de efectivo

Venta de bienes y servicios                                                                                                   20.547.016                                                        18.629.950

Intereses, Multas y sanciones varias                                                                                      6.738.398                                                          6.113.840

Otros                                                                                                                                       2.540.818                                                          5.225.222

Total entradas de efectivo                                                                                                 29.826.232                                                        29.969.012

Salidas de efectivo

Pago de remuneraciones                                                                                                          3.120.171                                                          2.821.773

Pago a Proveedores y acreedores                                                                                            6.054.476                                                          6.897.397

Transferencias Corrientes entregadas                                                                                     1.305.430                                                             446.164

Jubilación                                                                                                                                                                                                               22.287

Intereses, Multas y Servicios Pagados                                                                                      302.308                                                             345.271

Otros pagos                                                                                                                            7.607.872                                                          5.247.184

Total salidas de efectivo                                                                                                    18.390.257                                                        15.780.076

Total entradas y salidas netas Activ. de Operación                                                       11.435.975                                                        14.188.936

Actividades de Inversión

Entradas de efectivo

Venta de Planta y Equipo                                                                                                            10.986                                                               30.484

Otros                                                                                                                                       ---------_0                                                             578.629

Total entradas de efectivo                                                                                                        10.986                                                             609.113

Salidas de Efectivo

Compra de maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                         0                                                               21.985

                                                                      Notas                                           2006                                                                    2005

Compra de bienes                                                                                                                      114.656                                                                 1.372

Compra de Valores e Inversiones                                                                                         12.500.000                                                                        0

Otros Prestamos SAP                                                                                                           15.540.443                                                        10.600.740

Total salida de efectivo                                                                                                      28.155.099                                                        10.624.097

Total entradas y salidas de Netas activ de Inversión                                                    -28.144.113                                                       -10.014.984

Actividades de financiación

Entradas de efectivo

Préstamos internos y/o externos                                                                                             3.306.856                                                                        0

Total Entradas de efectivo                                                                                                   3.306.856                                                                        0

Salidas de efectivo

Amortización de préstamos e intereses                                                                                     353.899                                                             213.928

Total Salidas de efectivo                                                                                                        353.899                                                             213.928

Total entradas/ salidas netas actividades  de inversión                                                   2.952.957                                                            -213.928

Total entradas y salidas netas de efectivo                                                                      -13.755.181                                                          3.960.024

Más: Saldo inicial de caja                                                                                                 21.977.390                                                        18.017.365

Igual: Saldo final de Caja                                                                                                   8.222.209                                                        21.977.389

MBA. Walter Chaves Cortés, Director Área de Gestión de Administración y Finanzas.—Lic. Ofelia Blanco Herrera, Directora Sistema de Ahorro y Préstamo.—Lic. Eugenio Soto López, Auditor Interno.—Lic. María del Carmen Redondo Solís, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 109676).—C-328700.—(54383).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Hugo Enrique Cavallini González, se le comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del día catorce de junio del año dos mil siete, en la que se promueven diligencias de salida del país de la persona menor de edad Fiorella Cavallini Azofeifa contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante este despacho y apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de Ley. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(53354).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Reynaldo García Reyes y a Roberto Santander Pazo, se hace saber que: Mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, “... se resuelve: ... Brindar abrigo temporal a Bárbara Santander Torres y Dailin García Torres, en un albergue institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses...” y mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo dos mil siete “...se resuelve: Se corrige el error material de la resolución supra citada, para que en adelante en el encabezado se lea “Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San José Este, a las siete horas treinta y cinco minutos del veintidós de mayo dos mil siete” y no como por error se consignó. En adelante léase de esa manera. En lo demás la resolución permanece incólume...”. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. Exp. 143-00011-0007.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-6650.—(53685).

A María de los Ángeles Pérez Pérez; Alfonso Soto Mora; Fernando Coto Aguirre, se les hace saber que: mediante resolución de las diez horas cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de mayo dos mil siete, se resolvió: “...Primero: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país de Wagner Fabricio Coto Pérez y de Anthony Fernando Soto Pérez, del dos al dieciséis de julio dos mil siete, con destino a México D.F., con motivo de sus vacaciones escolares, en compañía de su abuela, señora Ana Rita Pérez Pérez, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y siete-ciento treinta y dos..” Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3530.—(53686).

A Policarpio Mendoza Trujillo, se hace saber que mediante resolución de PAÑI, Oficina Local San José Este, de las ocho horas diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil siete, se ordenó “...incluir a la adolescente Juliana Mendoza Hernández, en el programa de orientación y tratamiento para alcohólicos y toxicómanos que brinda la Organización No Gubernamental Renacer por el plazo que dure el tratamiento... Audiencia: Se le confiere audiencia al señor Policarpio Mendoza Trujillo, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados, ofreciendo las pruebas pertinentes. Se le previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53687).

A Silvia Ramírez Albán, se hace saber que: Mediante resolución de las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, “...Con base en los hechos expuestos se dicta la Incompetencia en Razón de Territorio, correspondiéndole el seguimiento de la presente situación hasta su fenecimiento a la Oficina Local de Desamparados. Notifíquese. Se comisiona a la Oficina Local del Desamparados para notificar la presente resolución a las partes...” Y, mediante resolución de las trece horas diecisiete minutos del primero de marzo dos mil siete, “... se resuelve: I- Conferir el abrigo temporal de la adolescente Kemblyn Granados Ramírez, en la Organización No Gubernamental Posada de Belén por un período máximo de seis meses, con la finalidad de que reciba atención integral donde se le provea a ella y a su bebé apoyo social, psicológico y de formación académica y técnica y se les brinde a ambos orientación y apoyo para desarrollarse en un ambiente física y mentalmente sano, y fortalecerla en el ejercicio de su rol materno...” Y, mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del dos de mayo dos mil siete “... Primero: Por el resto del plazo indicado en la medida de protección supra citada, sea hasta el día primero de setiembre dos mil siete, se ordena brindar abrigo temporal a Kemblyn Granados Ramírez y su hijo Nathan Miguel Valle Granados, en la Organización No Gubernamental Casita San José...” Garantía de Defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-9380.—(53688).

Al señor Mauricio Antonio Zepeda Choza, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del día diecisiete de abril del año 2007, mediante la cual se ordena el ingreso a Comunidad Encuentro y la resolución de las 10:00 horas del día 17 de mayo del mismo año, mediante la cual se modifica en la resolución anterior y en su lugar ordena la inclusión a algún programa ambulatorio para superar la problemática del adolescente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00020-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—San José, 21 de mayo del año 2007.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10940.—(53689).

Se le comunica a Marlene Quesada Robleto y a Juan Gabriel Chacón Marín la resolución dictada por la Oficina Local de San José oeste, de las 08:30 horas de 09 de mayo de 2007, que en su parte dispositiva expresa: 1. Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Valeria Quesada Robleto de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superio. En consecuencia se ordena el traslado del expediente para ante el Consejo Regional de Adopciones para que se proceda a la ubicación de la niña con una familia adoptiva. 2. En cuanto a las demás recomendaciones dadas en el informe social de cita deberán iniciarse los procedimientos pertinentes en la vía administrativa correspondiente. “Notifíquese lo anterior a las partes a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.” Exp. 111-00398-96.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila.—(Solicitud Nº 730).—C-10940.—(53690).

A la señora Verónica María Guido Narváez, se le comunica la resolución de las 9:30 horas del 07 de mayo del 2007, mediante la cual inicia Proceso Especial de Protección y ordena el abrigo temporal, de la persona menor de edad Escarlett Xiomara Guido, en la alternativa de protección institucional Vargas Araya. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo 111-00033-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 14 de mayo de 2007.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10160.—(53691).

Se le comunica a Freedy Pérez Ríos y a Luz Porras Monge, las resoluciones de las ocho horas del nueve de abril y de las trece horas con treinta minutos del veinte de mayo, ambas de dos mil siete. En contra de las presentes resoluciones proceden los recursos de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Exp. 115-00477-1995.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de mayo de 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10820.—(53692).

A Geison Aguilar Jiménez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del diez de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal en el Hogar Cuna, en beneficio de la niña Esteysi Aguilar Obregón. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00115-03.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53693).

A Marjorie Espinoza Pereira, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del siete de mayo de dos mil siete, que dicta entre otros medida de protección de abrigo temporal, en el Albergue Santo Domingo, en beneficio del bebé recién nacido Andrés Espinoza Pereira. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00096-07.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53694).

A Gerardina Porras M. y al señor Carlos Alberto Barquero G., se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección entre otros de cuido provisional, en beneficio del niño Christopher Barquero Porras, bajo responsabilidad del señor Domingo Porras Monge y de la señora Aracelly Jiménez Molina. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 111-00529-93.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53695).

A Sandra Rodríguez Naranjo, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Michael Alexander Rodríguez Naranjo. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe el recurso de revocatoria según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública así como el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, de lo contrario el recurso deviene en inadmisible. Expediente 115-00176-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-7040.—(53696).

A Yi Jun Lu, se le comunica la resolución administrativa de las 19:20 horas del 14 de mayo y de las 8:00 horas del 21 de mayo ambas del 2007, que dicta medida de protección de abrigo temporal en el Hogarcito Blanca Flor, en beneficio de los niños Ian Jorsua Hidalgo Hidalgo y de Enyell Dalay Lu Hidalgo. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00115-03.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53697).

A Julio César Zarate González y Jonathan Sandí Torres, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del quince de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección de Cuido Provisional, en beneficio de los niños Jesús Zarate Huaman, Carolina Sandi Huaman y María José Huaman Morales, bajo responsabilidad de la señora Beatriz Piscoya Morales. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 111-00707-90.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53698).

A Argerie Vanessa Rojas Mena, se le comunica la resolución de las 8 horas del 4 de mayo del 2007, mediante la cual se dictó Medida de Protección a favor de sus hijas Karla Yareth y Leilyn Paola ambas Chinchilla Rojas, ingresándose a un albergue de la Institución para su seguridad y protección, debiendo pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación psico-social. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53699).

A la señora Libia Jiménez López, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de febrero del 2007, mediante la cual se ordenó depositar a la niña Suyen Victoria López Jiménez, bajo la responsabilidad de la señora Olga López López, proceso que ha sido de su conocimiento. Precediéndose a solicitar la homologación respectiva, ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia de dicha resolución una vez que se encuentre en firme. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53700).

Oficina Local de Santa Ana, comunica a quien interese, que en esta oficina se dictó la resolución de las once horas del diez de mayo del dos mil siete, que ordena el Depósito Administrativo de la adolescente Eliana Catherine González Quintero en el hogar de hermana, señorita Ingred Julieth Rojas Quintero. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53701).

Oficina Local de Santa Ana, comunica a la señora Mónica Vargas Monge, la resolución de este despacho de las once horas del siete de mayo del dos mil siete, que ordena el Deposito Administrativo del niño Justin Andrey Agüero Vargas en el hogar de la señora Lisbeth Granados Vargas tía materna de la persona menor de edad y del señor Sedley Manuel Solís Cruz. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53702).

Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Rogelio Antonio Porras Mora, la resolución de la Oficina Local de Cartago de las quince horas con quince minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, que ordena cuido provisional de la niña Angie Nicole Porras Torres en Familia Sustituta, en el hogar de su madrina, señora Hannia Arlen Acuña, como medida de protección, de las catorce horas del tres de marzo del dos mil seis, que corrige error material y la de las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil seis que declara incompetencia de territorio y traslada expediente Administrativo a la Oficina Local de Santa Ana. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53703).

A Carlos Solís Esquivel, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 6 de febrero del 2007, donde se resuelve: 1) Se ordena el cuido provisional del adolescente Carlos Luis Solís Vargas, bajo la responsabilidad de su hermana Sharon Castillo Vargas, por un plazo máximo de seis meses. 2) Que el adolescente Carlos Luis Solís Vargas ingrese al sistema educativo a la mayor brevedad posible. 3) Que la progenitora, señora Fanny Vargas Morales, reciba terapia psicológica a la mayor brevedad posible debiendo traer los comprobantes de cita y asistencia. 4) Se ordena un seguimiento del área de atención integral de la oficina local de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia, declarando la incompetencia territorial esta oficina local para seguir conociendo de este proceso, toda vez que la progenitora es vecina de Alajuela, Desamparados, Rosales, de la pulpería Don Alberto Castro, trescientos metros al sur, por lo que se insta las presentes diligencias para ante aquella oficina local, para que se avoque al conocimiento del presente proceso, debiendo definir la situación socio legal del presente proceso dentro del plazo de los cinco meses. Asimismo deben a la brevedad posible notificar a los progenitores la presente medida de protección. Plazo para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-9770.—(53704).

A la señora Ana Yancy Serrano González se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día treinta de marzo del año dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de los niños Marcos, Gerardo y Cristel, todos apellidos Castro Serrano de cuido provisional en el Hogar de los señores Miguel Ángel Serrano Salas y Martha Valerio González. Modifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-000198-1995.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-3530.—(53706).

Al señor Inés Olivas Herrera se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor del joven Daniel Olivas Ortega en el Hogar La Esperanza en la Tesalia de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 111-00032004.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-3530.—(53707).

A Tobías García Alvarado, Anabelle Alpízar Muñoz y Francisco Javier García Alpízar, se les comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 15 de mayo del 2007, por medio de las cuales se ordenó medida de protección a favor de Francisco Javier García Alpízar donde se ordenó a los padres someter a su hijo a tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o social, con la Caja Costarricense de Seguro Social debiendo cumplir con las recomendaciones que les brinde el profesional a cargo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00060-07.—Oficina Local de San Ramón, 21 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53708).

A Gerarda Antonia Badilla, de segundo apellido ignorado, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 15:00 horas del 21 de mayo del 2007, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Maikel Josué Varela Badilla y se ordenó al padre cesar su conducta negligente en cuanto al cuido y protección de su hijo, mantenerlo en el sistema educativo que mejor se ajuste a sus necesidades y vigilar su regular asistencia. Así como contratar a una persona adulta responsable que se encargue del cuido del niño mientras él trabaja. También se ordenó al centro educativo al que asiste el niño, trabajar con él, orientar al padre o encargado de éste y reportar cualquier conducta que violente los derechos del niño. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp: 244-00047-07.—Oficina Local de San Ramón, 21 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-6260.—(53709).

A Marco Campos Chinchilla se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veintitrés de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Brindar atención psicológica a la familia. 2- Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica a la señora María Manuela Vásquez Alfaro en beneficio de sus hijos, dada la difícil situación económica que atraviesan y de esta forma se puedan mantener escolarizados y cubrir sus necesidades básicas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-0042-2004.—Oficina Local de Grecia, 24 del mayo del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53710).

A María Esmeralda Murillo Suárez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veinticuatro de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional de la niña María José Murillo Suárez en el hogar de la señora Silvia Suárez Núñez. 2- Que se le brinde seguimiento social a la situación familiar por parte de esta Oficina Local. 3- Comunicar la presente medida de protección al Juzgado de Familia de Grecia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00013-2007.—Oficina Local de Grecia, 24 de mayo del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53711).

Se le comunica al señor Olger Rafael Farrier Juárez, la resolución de las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad, Winston Emmanuel Farrier Jiménez, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que estas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53712).

A la señora Cecilia González Quirós, Salvadoreña, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil siete, donde se dicta resolución administrativa declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor Dylan González Quirós. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00032-2007.—Oficina Local Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-7820.—(53713).

A la señora Cecilia González Quirós, salvadoreña indocumentada domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las diez horas del día veinte de abril del dos mil siete; donde se dicta Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de Dylan González Quirós, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00032-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-7430.—(53714).

Al señor Geovanny Fernández Gamboa, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las diez horas del día tres de mayo del dos mil siete, donde se dicta Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Anthony y Fabián Hernández Garita, Daniel Garita Alfaro y Taylor Pereira Garita. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00061-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-7820.—(53715).

Al señor Olman Rodríguez Montoya de domicilio desconocido se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil siete a favor de las personas menores de edad Rosa Elena Loaiza Valverde, Catherine Rodríguez Valverde, Paulina Rodríguez Valverde y Samantha López Valverde. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 231-00139-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-7430.—(53716).

A la señora Ángela Jiménez Araya, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil siete que ordenó el archivo del proceso en relación a su menor hija Nancy Gabriela Jiménez Araya por haberse ésta trasladado con su persona a residir a Panamá, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de !a Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 350 metros al sur antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, mayo 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53717).

A los señores Shirley Barrantes Sánchez y José Ramón Sandoval Chaves, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las once horas del veinticinco de mayo de dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad José David Sandoval Barrantes que dicta medida de protección de inclusión del mismo en Hogares Crea de Santa Lucía de Heredia hasta tanto su rehabilitación en el problema de adicción a las drogas concluya. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00081-92.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53718).

Al señor David Serrano Zúñiga, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del día dieciocho de mayo del año dos mil siete, que ordenó la Medida de Cuido Provisional de los niños Isaac Daniel Valverde Ramos y Jurghueni Serrano Ramos en el hogar de la abuela materna señora Gabriela Zamora Figueroa contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez 350 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, mayo 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10820.—(53719).

A Juan Sánchez Camacho, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del día veintiuno de mayo del año dos mil siete que ordenó medidas de protección a la señora Marianela Barquero Obaldía para que se incorpore a un plan de tratamiento para toxicómanos y prevención de sus obligaciones parentales en relación a sus hijos menores de edad Andrés Sánchez Barquero, Marvin y Corina Chacón Barquero. Contra esta resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa de Matute Gómez 350 metros al sur, antiguo edificio de Dos Pinos , Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-11720.—(53720).

A los señores Karen Monge Sánchez y Jonathan Cubillo Núñez, cédula y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de abril del dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad Nicole Fabiola Cubillo Monge, que inicia proceso especial de protección y dicta medida de protección de cuido provisional en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00039-2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53721).

A la señora Stephannie Natalia Bonilla Bustos, cédula 1-4181-550 y demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Darien Jesús Bonilla Bustos que dicta medida de protección de Depósito Administrativo en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, ubicándolo en el hogar de la señora María Jesús Bonilla Bustos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita. Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00171-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53722).

A los señores Alba María Cornejo Víquez y José Miguel Rodríguez Rodríguez, se le hace saber la resolución de las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, medida de protección de cuido provisional del niño Paul Mauricio Rodríguez Cornejo en el hogar de los señores Víctor Hugo Álvarez Monge y Rose Mary Delgado Soto, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-11720.—(53723).

Al señor Cristian Castro Mena, se le hace saber la resolución de las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil siete, que ordenó sustituir la resolución de las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil siete, de abrigo temporal del niño Joshua Castro Mena en el Hogar de Vida por Cuido Provisional al lado de su abuela materna señora Julieta Herrera Castro. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-11720.—(53724).

Al señor Virginia Walters, se le hace saber la resolución de las ocho horas del día quince de mayo del dos mil siete, que ordenó cuido provisional de la niña Jessica Romer Walters en el hogar de la señora Ana Isabel Hernández Ulate. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53725).

A la señora Bedti Guerra Rodríguez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta minutos del día trece de junio del dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve medida de Protección de Abrigo Temporal, inclusión en un programa de orientación y tratamiento de alcohólicas y toxicómanas a favor de la persona menor de edad Dicenia Santos Guerra y se ordena que esta adolescente se ubique en la ONG renacer, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como tratamiento de alcohólicas y toxicómanas. Sobre la representante de la ONG recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación, hasta tanto la institución defina la situación socio legal de la persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le indica que debe indicar medio lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro de esta jurisdicción, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas después del transcurso de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-018-2006.—Oficina Local de Coto Brus, 25 de mayo de 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53729).

A la señora Griselda Palacios González, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Depósito Administrativo, a favor del niño Anderson Palacios González, en la persona Esther Kropf, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de salud requiere. Sobre la señora Esther Kropf recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación del niño de marras. Se le notifica por medio de edicto a la progenitura por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00029-2005.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 29 de mayo del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53730).

Comunica a Juana Mairena, que por resolución de las quince horas del treinta de abril del dos mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la familia ordenando el cuido provisional en hogar sustituto a fin que la persona menor de edad Daisy Santos Mairena permaneciera a cargo de la señora Cindy Montana Hernández. Asimismo, por resolución de las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil, siete, se modificó la resolución anterior confiriendo el abrigo temporal de la niña a fin que permaneciera en el Albergue Transitorio de Cartago. Se advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-7040.—(53731).

A quien interese se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, donde se resuelve la declaratoria administrativa de abandono de las personas menores de edad Emilce Verónica y José Valerio ambos Ortíz Calderón y José Alejandro Calderón Calderón. Recurso en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echando, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrita dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número: 141-00062-2000.—Oficina  Local  de  Buenos  Aires, Puntarenas.—Lic. Michael Ramiro Zúñiga Arias, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53732).

A Chain Abarca Paniagua, se le comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Desamparados, Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil seis, que ordena como medida especial de protección de cuido provisional del niño Javier Chain Abarca Cambronero en el hogar de su abuela materna Margarita Mendoza Ortega. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI-116-00069-2004.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53733).

A Marjorie Romero Salas, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil siete, mediante la cual se revoca la medida especial de protección de su hijo Santiago Mena Romero, quien egresó voluntariamente del Albergue Institucional del PANI y está actualmente bajo la guarda protectora de su padre Dagoberto Mena Guzmán. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Administrativo: 115-00367-1997.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53734).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a los señores Elizabeth López Campos, la resolución administrativa de las once horas quince minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete, dictada a favor del niño Roger López Campos, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro egresó I.- En vista de que el niño se encuentra al lado de sus progenitores y que se desconoce su domicilio actual, se procede a revocar la medida de protección de cuido provisional y medida de protección de tratamiento socioterapéutico y psiquiátrico ordenado a la progenitora del niño dictada mediante auto administrativo de las nueve horas veintidós minutos del día diez de abril del año dos mil siete, aunado a que dicha resolución administrativa no alcanzó los efectos legales y administrativas para lo cual se dictó. II- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas._Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-018-04.—Oficina Local de Golfito, 17 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-7040.—(53735).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Juan José Garro Campos, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil siete, dictada a favor de la adolescente Shirley Cristina Garro Castro, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I- En vista de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro egresó sin autorización el día cuatro de mayo del año dos mil siete de la alternativa de protección denominada “Albergue San José” y se desconoce actualmente su domicilio actual para continuar con la intervención institucional es que se procede a revocar la medida de protección de abrigo temporal dictada mediante auto administrativo de las catorce horas del día tres de mayo del año dos mil siete. II.- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-565-1989.—Oficina Local de Golfito, 14 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-8470.—(53736).

A Elisa Domínguez Avilés y Luis Finlander Morales Cedeño A)- Se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día treinta de marzo del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad, Julio, Esteban y José Daniel todos Domínguez Avilés, en el hogar de la señora: Verónica Camarero Domínguez lo anterior por negligencia e incumplimiento de Deberes Familiares de los progenitores. B) Se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del día treinta de marzo del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Valeria, Nayla, Alfredo, Kendall todos Domínguez Avilés, y Emilia y Juliana Morales Domínguez en el hogar de los señores: Lidia Domínguez Avilés y Fernando Gómez Gómez lo anterior por negligencia e incumplimiento de Deberes Familiares. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de sus hijos. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00002-2000.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nelly, 18 de abril del año 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal del PAÑI- San Vito.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53737).

A Milton Vargas Martínez, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad María Isabel y Andrea ambas Vargas Cruz, en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores lo anterior por negligencia e incumplimiento de Deberes Familiares de los progenitores. El progenitor no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de sus hijas. Así como también, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de marzo del dos mil siete dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Revocatoria de medida de protección, lo anterior por cuanto, las niñas de marras continuarán viviendo en el hogar de la progenitura y estarán al cuido de la señora Ana, la cual es una vecina y las atenderá mientras su madre labora. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00002-2005.—Oficina Local, Corredores, Ciudad Neily, 20 de abril del año 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal del PANI, San Vito.—(Solicitud Nº 730).—C-7820.—(53738).

Al señor Andrés Alberto Espinoza García, colombiano, padre de la niña Yoselín María Espinoza Aguilar, nacida el 28 de diciembre de 2006, se le comunica las resoluciones de las quince horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil siete, que sustituye el recurso de ubicación de su hija y en su lugar la reubicación con abuelos biológicos señores María de los Ángeles Zúñiga Molina y Godofredo Montero Sibaja, en Vara Blanca, Heredia. Y la de las nueve horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete, que eleva ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, recurso de apelación contra la resolución que sustituye el recurso de ubicación. Para interponer recurso de apelación o adherirse, de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en Barrio Lujan, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Exp. 643-00001-2007.—Oficina Local de Aguirre, 7 de mayo del 2007.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53739).

Se le comunica a la señora Alicia Zúñiga Díaz, mayor, cédula seis- cero doscientos dieciséis- cero ciento veintitrés, de domicilio y demás calidades desconocidas, que por resolución de las once horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete, dictada por Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, se declaró la condición de adoptabilidad en favor de la persona menor de edad Anthony Jesús Zúñiga Díaz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones proceden los recursos de revocatoria y apelación que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente 731-0130-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-6260.—(53740).

Se comunica al señor Luis Guillermo Gutiérrez Guerrero, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-270-043, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Guillermo Antonio Gutiérrez Chaves, nacimiento inscrito en el Registro Civil , Sección Nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo: doscientos treinta y siete, Folio: ciento treinta y seis, Asiento: doscientos setenta y uno, la resolución administrativa de esta oficina de las trece horas del día veinticuatro de abril del año dos mil siete, en la cual se ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional, en el hogar de su abuela materna la señora Teresa Brenes Rodríguez. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53741).

A Dominga Reyes Altamirano, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del diez de mayo del dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección Abrigo Temporal, a favor de Alejandra Reyes Altamirano, en el Albergue institucional para mujeres ubicado en Heredia Centro. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 10 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10820.—(53705).

A quien interese, se le comunica la resolución de las quince horas con catorce minutos del tres de mayo del dos siete que declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad Fanny del Carmen, Rodrigo Alberto y Marlon Jesús, todos de apellidos Torres Brenes y ordenó su depósito en el señor Oscar Enrique Barrantes Alvarado. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. N° 331-00191-97.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3140.—(53726).

A José Regina Caton Solórzano, se le comunica la resolución de las trece horas con cuarenta y dos minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, dictada por la Oficina Local de Sarapiquí, que revocó la resolución que ordenó la medida de abrigo temporal de sus hijos Óscar Arturo y Cindy, ambos de apellidos Escobar Caton en Hogar de Vida para la Niñez, ordenó su egreso y la ubicación de él y ella en el hogar del progenitor Ervin Arturo Escobar Lara. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. 441-00018-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-2360.—(53727).

A José Rodrigo Alguera Carrillo se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dos siete que ordenó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Lesly Fabiola y Aacsel Andrey, ambos de apellidos Alguera Sanabria. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. 441-00010-2007.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-1840.—(53728).

A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local Desamparados ha recibido solicitud de la señora Claribeth Montero Araya, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Michelle Lea Saunders Montero, en su compañía, a partir del veintinueve de julio dos mil siete, con motivo de sus vacaciones escolares, teniendo como destino Carolina del Norte, Estado de Charlotte, lugar de residencia de ambas. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Desamparados, 21 de junio del 2007.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(53975).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Ingrid Guzmán Pérez y John Jairo Granados P., se hace saber que mediante resolución del PANI, Oficina Local San José Este, de las catorce horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil siete se resolvió: “... Primero: Conferir el cuido provisional de las personas menores de edad Anyelo Guzmán Pérez y Joshua Granados Guzmán, en el hogar de su abuela materna, señora Mercedes Pérez Mora, hasta por el plazo de seis meses, quien deberá comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificada. Segundo: Se remite a la señora Ingrid Guzmán Pérez al Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacodependencia, (IAFA) a fin de que reciba atención especializada para personas con adicción a las drogas... Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-6650.—(53899).

Se comunica a Katia Lanzas Barillas que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 07:08 horas del 2 de abril del 2007, se le otorgó el depósito del niño Kendall Jafeth Lanzas Barillas en sus abuelos maternos César Enrique Lanzas Rivas y Yadira Barillas Pérez, se ordenó el seguimiento temporal a la familia, así como su valoración para posible integración en hogar de acogimiento familiar y además, promover la declaratoria judicial de abandono del niño. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegaré a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el voto Nº 11302-2002 de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución el cual deberá interponer ante Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00077-2006. Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-10160.—(53900).

Al señor Willian Antonio Núñez Marte, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 06 de junio del 2007, que ordenó 1) Revocar la resolución de las 14:00 horas del 20 de marzo del 2007, 2) enderezar procedimientos administrativos en el sentido de que la niña es Nicole Núñez Serrano y no como se ha consignado anteriormente, que el padre registral es el señor William Antonio Núñez Marte, 3) egresar a la niña Nicole Núñez Serrano, del Hogarcito Blanca Flor, bajo la responsabilidad de la señora Gloria María Cerdas Pérez, 4) orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia de marras, 5) a la señora Katia Vanesa Serrano Guillén continuar con el tratamiento a las drogas, como también seguir aportando controles de asistencia, 6) incompetencia para continuar con las presentes diligencias remitiendo el expediente a la Oficina Local de Alajuelita, 7) abrir legajo de copias del expediente de marras y trasladarlo al Área Integral de esta oficina, a fin de brindar un seguimiento al egreso de Nicole, del Hogar Infantil, que indique las condiciones en que se encuentre al lado de sus guardadores y remitir dicha información a la Oficina Local de Alajuelita un mes antes del vencimiento de esta resolución. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Oficina Local de Desamparados, 7 de junio del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-9770.—(53901).

Al señor Carlos Alberto Salazar se le pone en conocimiento la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del año dos mil siete, que ordenó la Apertura de Medidas de Protección en Sede Administrativa de cuido provisional a favor de la niña María Betzabeth Salazar Alvarado de cuido provisional en el hogar de la señora María Cecilia Córdoba Torres. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00011-07. Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53902).

Al señor Jorge Luis Araya Guzmán se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día treinta de mayo del año dos mil siete, que ordenó la Apertura de Medidas de Protección en Sede Administrativa de abrigo temporal a favor de la adolescente Karina Araya Pérez de abrigo temporal en casa hogar Mariano Juvenil. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 113-00031-94. Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53903).

Al señor José Daniel Campos Guzmán se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día veintisiete de marzo del año dos mil siete. Apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Disamary Campos Barahona de abrigo temporal en la alternativa de Protección Mariano Juvenil de Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente Administrativo 241-00014-2007.—Oficina local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-4310.—(53904).

A Gladys Aguilera García, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del día 29 de mayo del 2007 que dispone medida de cuido provisional del niño José Armando Aguilera García, en el hogar de José Armando Romero Espinoza y Nubia del Carmen Vega Estrada. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguiente a la segunda publicación; ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 111-00144-2006.—Naranjo, 29 de mayo de 2007.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 732).—C-3920.—(53905).

A, Flora Eliza Martínez Jarquín, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 06 de junio del 2007, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Meilyn Martínez Jarquín en el Albergue Lucecitas Valientes de Liberia Guanacaste, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00070-07.—San Ramón, 06 de junio del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-3920.—(53906).

A Jorgina Velásquez Lazo, se le comunica resolución de las siete horas del día seis de junio del dos mil siete, que ordenó dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal en beneficio del niño Ángel Gabriel Velásquez Lazo y en su lugar ordena dictar medida especial de cuido provisional en familia sustituta. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.— Oficina Local de Upala-Guatuso, 06 de junio de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53907).

A María Luisa Solórzano Cruz, se le comunica resolución de las catorce horas treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil siete, que ordenó dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la niña María de los Ángeles Solórzano Cruz y en su lugar ordena dictar medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 05 de junio de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53908).

A Rosaura Borge Gómez, se le comunica resolución de las doce horas del día dieciocho de mayo del año dos mil siete, que ordenó resolución de incompetencia territorial, en beneficio del niño Julio Isael Marenco Borge. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 18 de mayo de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-2750.—(53909).

A Pablo Eugenio López Zelada, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección en beneficio de los niños Daniel Jesús Kevin ambos Quesada Blanco y Katherine Paola López Blanco, y se dispuso: Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Daniel Jesús, Kevin ambos Quesada Blanco y Katherine Paola López Blanco. Se le ordena a la progenitora señora Ruth Blanco Rodríguez, asistir a un programa oficial, como el IAFA para la orientación y tratamiento a su problemática de adicción al alcohol, debiendo aportar comprobante de cita y asistencia. Solicitarle a IAFA un plan de tratamiento para la señora Ruth, a fin de que esta pueda asumir su rol de una manera más adecuada. Ordenar a los progenitores señores Ruth Blanco Rodríguez, Greivin Quesada Acuña y Pablo López Araya, velar por la asistencia y aprovechamiento escolar, así como supervisar las acciones de sus hijos. Ordenarle al padre señor Greivin Quesada Acuña, asistencia al problema de alcoholismo, como alcohólicos anónimos, dado al abuso de las bebidas etílicas. Prevenir a los padres señores Ruth Blanco Rodríguez, Greivin Quesada Acuña y Pablo López Araya, de que el desarrollo integral de sus hijos le corresponde primordialmente a ellos, conforme lo dispone el Ordenamiento Jurídico Costarricense. Remitir a los padres señores, Ruth Blanco Rodríguez, Greivin Quesada Acuña y Pablo López Araya, al programa “Escuela para padres” de la Clínica Solón Núñez, que la persona menor de edad Kevin reciba apoyo psicológico por parte de esta oficina, o bien se valore la inclusión en algún otro servicio estatal. Se ordena un seguimiento en atención integral la presente situación. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 115-0064-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-11720.—(53910).

A Eilyn Jirón Guido y Randall Jocksan Rojas Lizano, se les comunica la resolución administrativa dictada por este despacho de las nueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil siete que dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad, Hersan Steven Jirón Guido, Bayron Josué Rojas Jirón y Roy Augusto Rojas Jirón en el hogar de su abuela materna, la señora Teresa Jirón Guido. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI-631-00014-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-5870.—(53911).

Al señor Carlos Rostran Mejía, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Lester Mercedes Pérez Caldera, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución de la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país del adolescente Jonathan Rostran Pérez. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—Nº 29297.—(54678).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº RRG-6654.—San José, a las once horas con diez minutos del veinticinco de junio de dos mil siete.

Recurso nulidad y (SIC) concomitante revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución Nº RRG-6475-2007 de las 13:30 horas del 20 de abril del 2007. Expediente ET-203-2006.

Resultando que:

I.—El 22 de diciembre del 2006, el ICE, presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de incremento de las tarifas del servicio de generación de electricidad de esa empresa (folios 1 al 13).

II.—La petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 369-DEN-2007, del 13 de abril del 2007, que corre agregado a los autos y en la que se recomendó otorgar un 15% de incremento (1186-1241).

III.—El Regulador General mediante la resolución RRG-6475-2007 de las 13:30 horas del 20 de abril del 2007 resolvió rechazar la petición de tarifas presentada por el ICE, para el servicio de generación de energía eléctrica (folios 1242 al 1256). Dicha resolución fue notificada al ICE a las 8:30 horas del 25 de abril del 2007 (folio 1255).

IV.—El 30 de abril del 2007, el ICE presentó recurso de nulidad y concomitante revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución RRG-6475-2007 (folio 1296 A 1301).

V.—Mediante oficio 420-DEN-2007 del 2 de mayo del 2007, la Dirección de Servicios de Energía, dado que los argumento expuestos son de carácter legal, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica analice el recurso planteado (folio 1314).

VI.—Mediante oficio 269-RG-2007 del 15 de junio del 2007, se instruye a la Dirección de Servicios de Energía para que realice los cálculos de las tarifas del sistema de generación del ICE, de tal forma que incluya el calculo actualizado del gasto de combustible y lubricantes utilizado en la generación térmica de electricidad, tomando como base las partidas que dieron origen a la tarifa vigente (Folios 1785 al 1786).

VII.—Mediante oficio 618-DEN-2007 del 21 de junio del 2007, la Dirección de Servicios de Energía realiza los cálculos de las tarifas del sistema de generación del ICE, según la instrucción del Regulador General (oficio 269-RG-2007 del 15 de junio del 2007) (Folio 1787 al 1794).

VIII.—El recurso de revocatoria fue analizado por la Dirección de Asesoría Jurídica, produciéndose el oficio 262-DAJ-2007, de fecha 22 de junio del 2007, que corre agregado a los autos.

IX.—Que en los procedimientos no se observan vicios que puedan causar nulidad.

Considerando:

I.—Que del oficio 262-DAJ-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“II. Análisis del recurso por la forma:

a.  Naturaleza de los Recursos

Los recursos presentados, son los ordinarios de revocatoria y de apelación, a los que se aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas (LGAP). En primer lugar, corresponde resolver el ordinario de revocatoria, que en caso de ser declarado sin lugar, se procederá a elevar el recurso de apelación ante la Junta Directiva.

En lo que respecta al recurso de nulidad, valga precisar, que no encontramos en nuestra legislación procedimiental administrativa, una gestión autónoma o independiente de nulidad, reproches que deberán ser formulados conjuntamente con los recursos que quepan contra el acto administrativo, en la doctrina del articulo 163 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

b.  Temporalidad del Recurso

Como arriba se indicó, en la resolución recurrida se indicó que el plazo para la interposición de los recursos de revocatoria era de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación. El recurrente fue notificado el miércoles 25 de abril del 2007 (folio 1255) y el recurso bajo examen fue presentado el lunes 30 de abril del 2007, en consecuencia, este recurso se presentó en tiempo (artículo 346 LGAP).

c.   Legitimación

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), es parte en el expediente ET-203-2006; por lo que está legitimado para gestionar en la forma en que lo ha hecho.

d.  Representación

Quien firma el escrito del recurso, Teofilo de la Torre Arguello, es Gerente General, con facultades de apoderado general de la petente según certificación que consta en autos (folio 831); en consecuencia, puede actuar en nombre de dicho instituto.

[...]

III. Análisis del recurso por el fondo:

[...]

El recurso de revocatoria fue analizado por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 420-DEN-2007 del 2 de mayo del 2007, en el que se indica que el único argumento técnico se refiere a la “prohibición expresa que inhibe al Regulador para fijar tarifas que atenten contra el equilibrio financiero”.

Sobre este aspecto, expresa la Dirección de Servicios de Energía, que no se presentan pruebas que demuestren que se afecta el equilibrio financiero; y que en el caso que el ICE considere que la tarifa vigente no responde a sus costos actuales y que el no otorgamiento de una nueva tarifa atenta contra su equilibrio financiero, deberá demostrarlo.

En cuanto a los aspectos jurídicos del recurso, ha de indicarse lo siguiente:

En primer lugar indica el recurrente que la Autoridad Reguladora cuenta con cinco días hábiles para admitir o rechazar las peticiones tarifarías que se le presenten, que superada esa etapa, lo procedente era continuar con el análisis técnico para ser tomado como base sobre la cual debía resolver el Regulador General, y que el ICE superó satisfactoriamente la etapa de admisibilidad.

Lleva razón el recurrente en cuanto a que superó dicha etapa, pero debe decirse que si bien el ICE cumplió con el aporte de la documentación requerida para otorgar la admisibilidad de su petición, esto no significa, que por solo esta circunstancia se le deba otorgar lo solicitado en su petitoria, ya que en ningún caso, supone que se está resolviendo, por el fondo, la petición tarifaria.

En otras palabras, el hecho de haber superado la etapa de admisibilidad significa que la Autoridad Reguladora dará trámite al procedimiento tarifario, para tal fin, procede a analizar la documentación que acompaña la petición tarifaria, además de las posiciones expuestas por las partes en la audiencia pública, lo cual, desde el punto de vista técnico, reiteramos debe justificar la necesidad de un ajuste tarifario.

Como corolario de lo anterior, debemos indicar que en strictu sensu el trámite de admisibilidad es aquel en el que el Ente Regulador analiza si la petición cumple con una serie de presupuestos formales requeridos para que se admita la gestión. El fundamento de la obligatoriedad en la presentación de los requisitos de admisibilidad de las peticiones tarifarias deriva de mandato legal, tal y como señalan los artículos 285 LGAP y el artículo 6 de la Ley 7593.

En segundo lugar, manifiesta el recurrente, que la Dirección de Servicios de Energía fundamentó y justificó su recomendación de incremento en un 15% para el servicio de generación, la cual al no ser acogida por el Regulador General genera una contradicción, al tomarse de referencia para resolver en la resolución recurrida el oficio 360-DEN-2007, pero a la vez, se aparta de éste en la resolución sin justificación.

Efectivamente, en el oficio de cita, la Dirección de Servicios de Energía recomienda un 15% de incremento para las tarifas del servicio de generación, sin embargo, se aclara al recurrente que esta circunstancia, no exime que el Regulador General en el ejercicio de sus funciones, pueda en la fase de la emisión del acto final, determinar la presencia de incongruencias e inconsistencias en la petición tarifaria, y por ende, determinar el rechazo de la misma. Precisamente, en el presente caso el Regulador General toma como referencia del oficio del área técnica, la motivación para el rechazo, tal y como se evidencia en el Considerando I de la resolución recurrida. Véase que en la parte considerativa, punto 6, se indica que: “Del análisis de la solicitud se observó información incompleta, carencia de justificaciones, comportamientos anormales no explicados y errores de calculo en datos de gastos de operación (…)”.

En este caso, lo irracional y desproporcionado, por parte de esta Autoridad Reguladora sería establecer tarifas que no se hayan calculado con base en estas incidencias que afectan al prestador del servicio. Fijar tarifas sin estos datos supondría una afectación directa a la adecuada armonización de los intereses de los prestadores y de los usuarios y, a su vez, del mandato constitucional derivado del artículo 46 in fine, dirigido a la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, norma que forma parte de la razón de ser de este Ente Regulador.

En cuanto a los argumentos tercero y cuarto referentes de que si bien la recomendación de un 15% de incremento, no es suficiente para garantizar la estabilidad financiera del ICE, la no aprobación de un ajuste lo deja totalmente desfinanciado para cumplir con sus obligaciones y que, existe prohibición legal expresa que inhibe al Regulador General para fijar tarifas que atenten contra el equilibrio financiero de una empresa prestataria, debe indicarse al recurrente que el equilibrio financiero en la prestación del servicio público al que se hace alusión, está en función de la tarifa correspondiente a los costos que involucra dicho servicio, y que para tal efecto, deberá demostrar que tales costos han variado o se han incrementado, mediante la presentación de una petición debidamente fundamentada y congruente con relación a los datos y la pretensión. En el presente caso, no se contó con la información al momento del dictado del acto administrativo, ni se aporta con el recurso, prueba que demuestre que se esta afectando dicho equilibrio.

Dentro del marco de los principios de razonabilidad y proporcionalidad vigentes en sede administrativa y con el fin de disponer de las herramientas que le permitan resolver la gestión presentada, la Autoridad Reguladora le indica al gestionante que debe aportar la información de fondo que justifique la necesidad de una determinada tarifa, porque al Ente Regulador no le corresponde completar o suplir una información que debe ser aportada por el prestador del servicio, como se deduce de la normativa citada en respuesta al argumento primero (Art. 285 LGAP y 6 de la 7593).

Reiteramos, pasar la fase de admisibilidad, no significa que se otorgue el visto bueno a toda la información de fondo presentada y ésta se considere suficiente para justificar una tarifa.

Por otra parte, pretender que se le fije una determinada tarifa, aun y cuando ésta no sea la solicitada, se debe indicar que la Autoridad Reguladora no puede fijar tarifas simplemente porque un prestador así se lo pida. Como indicamos supra, el prestador de un servicio público regulado deberá justificar que requiere de un ajuste tarifario para cubrir los costos que le supone realizar dicha prestación, tal y como estatuyen los artículos 3 –principio de servicio al costo- y 33 de la Ley Nº 7593, ya citado.

En cuanto al quinto argumento, de que se utilizan como fundamento lo expuesto en los considerandos XII y XIII, respecto de los hechos suscitados 18-20 de abril del 2007, debe indicársele al recurrente que si bien es cierto se toman en consideración en la resolución recurrida, ello no es el motivo ni el fundamento principal para el rechazo de la solicitud.

Respecto de que el citar tales hechos, sugiere el incumplimiento del ICE de las condiciones y disposiciones y requisitos indicados en las resoluciones y reglamentos de cita, debe indicársele que al margen de las medidas vinculantes que la Autoridad Reguladora puede incorporar en peticiones tarifarias anteriores (artículos 6 y 14 de la Ley Nº 7593), la obligación de justificar la petición no requiere de una excitativa previa del Ente Regulador, sino que el prestador tiene la obligación de justificar su petición en virtud de norma de rango legal, según el articulo 33 de la Ley 7593, que dispone:

“Artículo 33.- Justificación de las peticiones

Toda petición de los prestatarios sobre tarifas y precios deberá estar justificada. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición”.

La emisión de medidas de carácter vinculante para los prestadores supone el ejercicio de una atribución legal por parte del Ente Regulador, y de cara al prestador del servicio se constituye como una obligación de cumplimiento, en el sentido de que el prestador no puede excusarse de cumplir las disposiciones que – relacionadas con la prestación del servicio público del que se trate – emita la Autoridad Reguladora. De esta forma, podemos deducir cuáles son las dos obligaciones que establece el artículo 33 para los prestadores de servicios públicos regulados: 1) Que todo prestador debe justificar su petición tarifaria desde el punto de vista técnico y 2) Que el solicitante deberá haber cumplido con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora en anteriores peticiones tarifarias o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades, antes de la petición.

Respecto de la información requerida y que se hecha de menos para resolver, debe indicarse al recurrente que para poder ejercer su facultad tarifaria, la Autoridad Reguladora necesita que se le aporte información específica de forma que pueda conocer cual es la situación real del prestador y de las condiciones de prestación que determinan los parámetros a los que éste debe responder para brindar el servicio (artículo 297 de la Ley General de la Administración Pública), de forma tal que esté claro si la petición tarifaria está o no debidamente fundamentada.

En todo caso, las razones del rechazo ostentan suficiente fundamento técnico y no han podido ser rebatidas por parte del ICE en su escrito de impugnación, como se deduce de la lectura del respectivo informe técnico que se adjunta en autos, así como del análisis realizado por esta dirección.

Finalmente indica el recurrente que no es congruente que rechace la solicitud sin motivar la decisión; por lo que al carecer ésta de motivación, hace evidente que la misma no cumple con los elementos mínimos de validez de los actos administrativos, conteniendo un vicio de nulidad absoluta. Se le aclarara al recurrente, que la resolución RRG-6476-2007, se encuentra suficientemente motivada al incorporar las razones técnico – jurídicas que justificaron el rechazo de la petición, como son la falta de información, señalada en el argumento segundo. En este sentido el acto del Regulador General, es eficaz y válido en los términos de los artículos 128 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y supone el adecuado ejercicio de sus competencias por parte de este Ente Regulador. El ICE, como se deduce del criterio técnico no consigue, con su impugnación, refutar el hecho de que su petición tarifaria es omisa, inconsistente, incompleta y contradictoria.

La nulidad alegada no se ha producido, por cuanto para que así acontezca —dice el artículo 166 de la LGAP—, deben faltarle totalmente al acto administrativo de que se trate, uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente y; el 223 de la misma ley, que únicamente cuando al dictar el acto se omitan formalidades sustanciales del procedimiento. Los elementos del acto administrativo, de acuerdo con la LGAP, son:

1. Sujeto (artículo 129), 2. Forma (artículo 134), 3. Procedimiento (artículo 308 et seq.), 4. Motivo (artículo 133), 5. Contenido (artículo 132); y, 6. Fin (artículos 131).

El acto acusado de nulo, tiene todos los elementos exigidos por las normas citadas, porque, fue dictado por el órgano competente (sujeto) —el Regulador General—, órgano que tiene la investidura para dictarlo. Fue expresado por escrito (forma), como jurídicamente corresponde. Antes de dictarla, se desplegaron las actuaciones (procedimiento), establecidas en el ordenamiento jurídico para el caso en cuestión. Fueron consideradas las situaciones de hecho y de Derecho (motivo), atinentes al caso. Se expresó en sus partes considerativa y dispositiva (contenido), la decisión del órgano que lo dictó (fin), que se buscaba y que se alcanzó.

Propiamente del caso en estudio, hay que indicar que la falta de motivación del acto en el que se rechazó la solicitud tarifaria, que el recurrente confunde el motivo del acto administrativo, como elemento esencial de su validez con la motivación del acto administrativo. En efecto, el motivo del acto administrativo constituye el supuesto o el hecho condicionante de la emisión de un acto administrativo, en otros términos constituye la razón de ser del acto administrativo, lo que obliga o permite su emisión y puede consistir en un acto o un hecho jurídico previsto por la norma jurídica.

En el caso que nos ocupa, el motivo del acto administrativo es la falta de información que justifique un aumento en las tarifas de generación, es un hecho externo a la Administración que justifica el dictado del acto administrativo. Por su parte, la motivación significa la explicación, fundamentación o justificación que la Administración brinda en el dictado de un acto administrativo. En este caso la petición o solicitud del ICE constituye el medio para poner en ejercicio la competencia de fijación de la Autoridad Reguladora y no se está limitada a acoger la petición del recurrente o bien del área asesora. En todo caso, esta asesoría determina que se encuentra debidamente motivada en la resolución que se impugna cuando como en el Considerando I, punto 8 se manifestó: “(…) la falta de información afectan los cálculos de los ingresos y los gastos de la empresa durante el periodo de estudio, variables esenciales para el cálculo de las tarifas.”

Así las cosas, a la resolución RRG-6475-2007, calificada de nula por el recurrente, no le falta ninguno de sus elementos constitutivos, en consecuencia, no hay base jurídica para concluir que sea nula.

II.—Que mediante oficio 618-DEN-2007 del 21 de Junio del 2007, la Dirección de Servicios de Energía, con base en la instrucción del suscrito, Regulador General, realiza los cálculos de las tarifas del sistema de generación del ICE, indicando que:

“1. Criterios básicos utilizados en los cálculos.

Los siguientes criterios enmarcan el cálculo realizado:

a.  Para realizar el cálculo del gasto de combustibles:

    Se tomaron los datos reales, de junio del 2006 a mayo del 2007, de generación aportados por el ICE, para el cálculo del rendimiento de las plantas térmicas.

    El tipo de cambio utilizado fue la referencia de venta del Banco Central de Costa Rica del día 13 de junio del 2007.

    Los precios de los combustibles utilizados fueron los que se fijaron mediante resolución RRG-6573-2007 de las 9:30 horas del 30 de mayo del 2007 y publicados en la Gaceta N° 108 del 6 de junio del 2007.

    Se utilizaron gastos reales de diésel, búnker y lubricantes, aportados por el ICE de enero a mayo del 2007.

    Se utilizaron como parámetro base, las partidas que dieron origen a la tarifa vigente, según oficio N° 216-DEN -2006, del 3 de abril del 2006, folios 892 a 980, ET-182-2005.

    Con base en lo anterior, el gasto adicional de combustibles para el año 2007 es de ¢36 477,1 millones, de conformidad con el siguiente detalle:

Cálculo del gasto adicional de combustibles

y lubricantes para el año 2007

(cifras en millones de colones)

 

 

Cifra según ET-182-2005

Cifra actualizada del gasto

Diferencia

Gasto de Combustibles

y lubricantes

34 890,3

71 367,5

36 447,1

 

Fuente: Elaboración propia, informe técnico N° 216-DEN-2006 del 3 de abril del 2006. Folios 892 a 980, ET-182-2005

b.  Para calcular los ingresos necesarios para cubrir el gasto de combustible:

    Los gastos adicionales por generación térmica correspondientes al año 2007 son ¢36 477,1 millones.

    Los ingresos del ICE con tarifas vigentes para el año 2007, que corresponden a un total de ¢215 002 millones se muestran en el apéndice N° 1.

    La recuperación de esos gastos adicionales sería a partir de julio del 2007.

    Si se recupera el monto indicado de ¢36 477,1 millones en 18 meses (julio del 2007 a diciembre del 2008) se requiere aumentar los precios de las tarifas T-CB y T-SD de venta a las empresas distribuidoras en un 12,3%. En virtud de ese incremento, las tarifas para los usuarios finales del ICE distribución deberían incrementarse en aproximadamente un 7%.

2. Pliego tarifario para el sistema de generación de electricidad del ICE.

Bajo los supuestos anteriormente citados, el siguiente es el pliego tarifario calculado:

Tarifa para alta tensión (T-AT)

A.  Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes cuyo punto de entrega de energía es 138 000 voltios o más.

B.  Características del servicio

Nivel de tensión 138 000 V o 230 000 V, trifásicos.

Medición: Un único sistema de medición instalado en el punto de entrega.

Disponibilidad: En lugares donde exista la red de transmisión en los voltajes de 138 000 V y 230000 V.

 

 

Temporada alta

 

Temporada baja

Cargo por potencia, por cada kW

 

 

 

Periodo punta:

$ 10,12

 

$ 7,59

Periodo valle:

$ 9,77

 

$ 3,61

Periodo nocturno:

$ 4,44

 

$ 3,61

Cargo por energía, por cada kWh

 

 

 

Periodo punta:

$ 0,052

 

$ 0,039

Periodo valle:

$ 0,028

 

$ 0,010

Periodo nocturno:

$ 0,012

 

$ 0,010

 

 

Los precios anteriores no incluyen el cargo por transmisión, el alumbrado público, ni el Impuesto sobre las ventas.

Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S.A.

A.  Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

B.  Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

 

 

Temporada alta

 

Temporada baja

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

 

 

Periodo punta:

¢ 5 573,00

 

¢ 4 179,00

Periodo valle:

¢ 5 375,00

 

¢ 1 993,00

Periodo nocturno:

¢ 2 438,00

 

¢ 1 993,00

Cargo por energía, por cada kWh

 

 

 

Periodo punta:

¢ 24,50

 

¢ 18,30

Periodo valle:

¢ 12,90

 

¢ 4,70

Periodo nocturno:

¢ 5,50

 

¢ 4,70

 

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-SD Ventas a JASEC, ESPH S.A. y las Cooperativas de Electrificación Rural.

A.  Aplicación: Aplicable a la a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (COOPELESCA), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos (COOPESANTOS), Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz (COOPEALFARORUIZ).

B.  Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

 

Temporada alta

 

Temporada baja

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

 

 

Periodo punta:

¢ 5 517,00

 

¢ 4 137,00

Periodo valle:

¢ 5 321,00

 

¢ 1 973,00

Periodo nocturno:

¢ 2 413,00

 

¢ 1 973,00

Cargo por energía, por cada kWh

 

 

 

Periodo punta:

¢ 24,10

 

¢ 18,20

Periodo valle:

¢ 12,80

 

¢ 4,70

Periodo nocturno:

¢ 5,50

 

¢ 4,50

 

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Los consumos iguales o menores que 3 000 kWh mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo de 3 000 a 20 000 kWh mensuales, cuando el consumo mensual supere los 3 000 kWh mensuales más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos.

2.  Los consumos superiores a los 3 000 kWh mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo inferior a 3 001 kWh mensuales, cuando el consumo mensual no supere los 3 000 kWh mensuales más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos ó se modificaren las características del servicio.

3.  Los consumos mayores a los 3 000 kWh por mes y facturados mediante tarifas que incluyen la potencia (abonados de máxima demanda), se facturarán con los valores del bloque que corresponda a su consumo mensual.

4.  La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

5.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

6.  Definición de horario y temporadas.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los usuarios de las tarifas T-MT y T-AT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

-    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

-    Características y requisitos de los relés a utilizar.

-    Características de los transformadores de instrumento.

-    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

-    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

-    Detección contra alimentación de falla.

-    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

-    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

-    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

-    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.”

III.—Que a pesar que desde el punto estrictamente procedimental, de acuerdo con los razonamientos expuestos por la Dirección de Asesoría Jurídica, procede el rechazo del recurso interpuesto, el suscrito Regulador General, valorando y ponderando los intereses de los consumidores, usuarios y los prestadores de los servicios públicos, consciente que la continuidad del servicio constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el nivel de vida y la satisfacción de las necesidades colectivas, que revisten del mayor interés público, prevaleciendo sobre cualquier otra consideración de carácter formalista y anticipando que la regulación no debe implicar una amenaza al equilibrio financiero de los prestadores de los servicios públicos, conviene reconocer, el gasto del combustible y lubricantes utilizados en la generación térmica de electricidad, tomando como base las partidas de costos que dieron origen a la tarifa vigente, por lo cual opto por apartarme del criterio jurídico rendido, y en consecuencia fijar el pliego tarifario que reconozca dichos gastos, de conformidad con el oficio 618-DEN-2007, expuesto en el considerando que precede. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución del Regulador General N° RRG-6475-2007 de las 13:30 horas del 20 de abril del 2007, únicamente en cuanto al reconocimiento de los gastos de combustibles y lubricantes para la generación térmica, tomando como base las partidas de costo que dieron origen a la tarifa vigente.

2º—Fijar para el servicio de Generación de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) las siguientes tarifas:

Tarifa para alta tensión (T-AT)

A. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes cuyo punto de entrega de energía es 138 000 voltios o más.

B.  Características del servicio

Nivel de tensión 138 000 V o 230 000 V, trifásicos.

Medición: Un único sistema de medición instalado en el punto de entrega.

Disponibilidad: En lugares donde exista la red de transmisión en los voltajes de 138 000 V y 230000 V.

 

Temporada alta

 

Temporada baja

Cargo por potencia, por cada kW

 

 

 

Periodo punta:

$ 10,12

 

$ 7,59

Periodo valle:

$ 9,77

 

$ 3,61

Periodo nocturno:

$ 4,44

 

$ 3,61

Cargo por energía, por cada kWh

 

 

 

Periodo punta:

$ 0,052

 

$ 0,039

Periodo valle:

$ 0,028

 

$ 0,010

Periodo nocturno:

$ 0,012

 

$ 0,010

 

 

Los precios anteriores no incluyen el cargo por transmisión, el alumbrado público, ni el Impuesto sobre las ventas.

Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S.A.

A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

B.  Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

 

 

Temporada alta

 

Temporada baja

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

 

 

Periodo punta:

¢ 5 573,00

 

¢ 4 179,00

Periodo valle:

¢ 5 375,00

 

¢ 1 993,00

Periodo nocturno:

¢ 2 438,00

 

¢ 1 993,00

Cargo por energía, por cada kWh

 

 

 

Periodo punta:

¢ 24,50

 

¢ 18,30

Periodo valle:

¢ 12,90

 

¢ 4,70

Periodo nocturno:

¢ 5,50

 

¢ 4,70

 

 

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-SD Ventas a JASEC, ESPH S.A. y las Cooperativas de Electrificación Rural

A. Aplicación: Aplicable a la a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos (COOPESANTOS), Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz (COOPEALFARORUIZ).

B.  Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

 

 

Temporada alta

 

Temporada baja

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

 

 

Periodo punta:

¢ 5 517,00

 

¢ 4 137,00

Periodo valle:

¢ 5 321,00

 

¢ 1 973,00

Periodo nocturno:

¢ 2 413,00

 

¢ 1 973,00

Cargo por energía, por cada kWh

 

 

 

Periodo punta:

¢ 24,10

 

¢ 18,20

Periodo valle:

¢ 12,80

 

¢ 4,70

Periodo nocturno:

¢ 5,50

 

¢ 4,50

 

 

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Los consumos iguales o menores que 3 000 kWh mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo de 3 000 a 20 000 kWh mensuales, cuando el consumo mensual supere los 3 000 kWh mensuales más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos.

2.  Los consumos superiores a los 3 000 kWh mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo inferior a 3 001 kWh mensuales, cuando el consumo mensual no supere los 3 000 kWh mensuales más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos ó se modificaren las características del servicio.

3.  Los consumos mayores a los 3 000 kWh por mes y facturados mediante tarifas que incluyen la potencia (abonados de máxima demanda), se facturarán con los valores del bloque que corresponda a su consumo mensual.

4.  La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

5.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

6.  Definición de horario y temporadas.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

7.  Los usuarios de las tarifas T-MT y T-AT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

-    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

-    Características y requisitos de los relés a utilizar.

-    Características de los transformadores de instrumento.

-    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

-    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

-    Detección contra alimentación de falla.

-    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

-    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

-    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

-    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.”

3.  Rechazar la nulidad presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución del Regulador General N° RRG-6475-2007 de las 13:30 horas del 20 de abril del 2007.

4.  Elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación subsidiario para que se pronuncie en los términos del artículo 351 LGAP.

5.  Emplazar a las partes por el término de tres días ante el superior jerárquico, a fin de que haga valer sus derechos.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13228).—C-358380.—(54767).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE/ISO 1791:2007, “Construcción de edificaciones — Coordinación modular — Vocabulario”.

PN INTE/ISO 6512:2007, “Construcción de edificaciones — Coordinación modular — Altura entre pisos y altura del aposento”.

PN INTE/ISO 6514:2007, “Construcción de edificaciones — Coordinación modular — Incrementos Sub-modulares”.

PN INTE 02-03-03-07 Edición 2, “Norma general para quesos”.

PN INTE/ISO/TR 14062:2007, “Integración de aspectos ambientales en el diseño y desarrollo de productos”.

PN  INTE/ISO   14065:2007,   “Gases  de  efecto  invernadero —Requisitos  para  los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero”.

PN INTE 06-02-18-07, “Método de ensayo para determinar la resistencia a la compresión de prismas de mampostería”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 31 de agosto de 2007.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(54355).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que el señor Alfredo Gerardo Rodríguez Arguedas, cédula Nº 4-0191-0399, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Anexo Central, lote Nº 41, bloque A, con una medida de 5 metros cuadrados para 4 nichos, inscrito en el folio 58, libro 2, solicitud Nº 408. El mismo se encuentra a nombre de Manuel Rodríguez Chaverri (fallecido). Derecho adquirido el 22 de octubre del 2004. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha cuatro de enero del dos mil seis. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(54275).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A

(CORBANA S. A)

Se convoca a los tenedores particulares de las acciones de la Serie series “A”, “B”, “C”, “D” y “E” a la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:

1.  Modificación de la cláusula XXV de los estatutos de CORBANA.

2.  Modificación al presupuesto general de CORBANA S. A., para el 2007.

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día viernes 13 de julio del 2007. El quórum en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. En ambos casos, necesariamente deberán estar representadas las series de acciones “A”, “B” y “C”. Esta asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A., sita en Zapote, de la casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.

Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de éstas ni de los poderes, aún cuando unas y otros se presenten certificados.

En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los tres meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la secretaría de la junta directiva, antes del día 6 de julio del año en curso.

Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la secretaría de junta directiva, los días 11 y 12 de julio, de las 8:00 a las 16:30 horas; así como el propio día de la asamblea a partir de las 14:00 horas.

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse conforme al procedimiento acostumbrado, a más tardar el 2 de julio del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la asamblea de accionistas.—San José, 26 de junio del 2007.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Sonia Ma. Jiménez Salazar, Secretaria Ejecutiva de la Junta Directiva.—1 vez.—(55075).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSORCIO DE AUTOBUSEROS DE CARTAGO S. A.

La sociedad Consorcio de Autobuseros de Cartago S. A., siglas CONACAR cédula jurídica 3-101-348329, hace de conocimiento de cualquier interesado, que por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la misma, celebrada el día 14 de diciembre del 2006 y revisado el correspondiente libro de accionistas, se autorizó la reposición de treinta y tres acciones comunes y normativas de mil colones cada una perteneciente a la Sociedad Autotransportes El Guarco Ltda., cédula jurídica 3-102-69418 quienes aceptaron por haberse extraviado las mismas. Los nuevos certificados serán del 1B al 33B. Cualquier interesado que desee hacer valer sus derechos notificarlo al domicilio social.—Glaver Rodríguez Jiménez, Presidente.—Nº 28559.—(53167).

SERVICIOS TÉCNICOS EN ELECTRÓNICA

HERRERA S. A.

SETEHESA, con la cédula jurídica Nº 3-101-173921, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros, todos los número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Minor Herrera Calderón, Presidente.—(53277).

EDIFICIO DOLOROSA S. A.

Edificio Dolorosa S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-28435, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana María Colombari Armijo, Presidenta.—(53331).

LA CASA DE LAS NOVEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Silvia Calvo Padilla, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Curridabat, seiscientos metros al sur de Plaza del Sol, San José, cédula de identidad Nº 1-694-730, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía La Casa de Las Novedades Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-106684, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de tres libros a) libro de Actas de Asamblea de Socios, b) libro Mayor, c) libro de Diario, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silvia Calvo Padilla, Apoderada Generalísima.—(53336).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1.  Contrato OC-401837, propiedad del Arq. Mariano Ureña Ureña (A-9166).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-401837, propiedad del Arq. Mariano Ureña Ureña (A-9166).

2.  Contrato OC-383533, propiedad del Ing. Carlos Rodríguez Villanea (IC-8855).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383533, propiedad del Ing. Carlos Rodríguez Villanea (IC-8855).

3.  Contrato OA-385530, propiedad del Arq. Rodolfo Herrera Morera, (A-7746).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-385530, propiedad del Arq. Rodolfo Herrera (A-7746).

4.  Contrato OL-348005, propiedad del Ing. Óscar Felipe León Wing Ching (IC-4565).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-348005, propiedad del Ing. Óscar Felipe León Wing Ching (IC-4565).

5.  Contrato OC-395424, propiedad del Ing. Esteban Mora Cascante, (ICO-14072).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-395424, propiedad del Ing. Esteban Mora Cascante (ICO-14072).

6.  Contrato OC-383711, propiedad del Arq. Jorge Rojas Vega (A-5358).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383711, propiedad del Arq. Jorge Rojas Vega (A-5358).

7.  Contrato OC-379974, propiedad del Arq. José Bernardo García (A-2433).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379974, propiedad del Arq. José Bernardo García (A-2433).

8.  Contrato OC-348605, propiedad del Ing. Santiago Bermúdez M. (IC-5769).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-348605, propiedad del Ing. Santiago Bermúdez M. (IC-5769).

9.  Contratos OC-394362 y OC-394365, propiedad de la Arq. Vanessa Martínez, (A-9614).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los Cuadernos de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OC-394362 y OC-394365, propiedad de la Arq. Vanessa Martínez (A-9614).

San José, 18 de junio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5242).—C-105230.—(53367).

ANTICAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Anticava Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2007.—Beatriz Artavia Cavallini, Presidenta Junta Directiva.—Nº 28675.—(53618).

CLIF S. A.

Clif S. A., cédula jurídica 3-101-05335809, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2007.—Ileana Strassburger.—Nº 28730.—(53619).

EL MARRON DE PURISCAL S. A.

El Marron de Puriscal S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos ocho cuatro cuatro cero, domiciliada en Santiago de Puriscal, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los seis libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Rafael Ángel Cubillo Valverde.—Nº 28849.—(53620).

INDUSTRIAS SETNA DE MORAVIA S. A.

Inversiones A E G P S. A., hoy Industrias Setna de Moravia S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-070786, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—Nº 28869.—(53621).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº                       Acción                                     Serie

2201                                   400                                            B

Nombre del accionista: Chen Apuy Espinosa Hilda, folio Nº 3042.

San José, 14 de mayo del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(53683).

BANCA PROMERICA S. A.

Por este medio Banca Promerica S. A. hace constar que Zachary Jennifer Antonieta Reyes es beneficiaría titular del certificado de inversión número seis dos dos nueve cinco, por un monto de ocho mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y su respectivo cupón de intereses, por el monto de trescientos ochenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Los anteriores documentos propiedad de la señora Zachary Jennifer Antonieta Reyes, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y cinco- cero cero veintitrés, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 20 de junio del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(53840).

Por este medio Banca Promerica S. A. hace constar que Susana Chaves Sell es beneficiaria titular del certificado de inversión número seis cinco nueve nueve cuatro, por un monto de once millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete colones, con ochenta y seis céntimos, y sus respectivos cupones de intereses del tres al seis, y del certificado de inversión número seis siete nueve tres cero, por la suma de diez mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y su respectivo cupón de intereses. Los anteriores documentos propiedad de la señora Susana Chaves Sell, cédula de identidad número: uno-seiscientos seis-novecientos cuarenta y cinco, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 20 de junio del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(53841).

COMPAÑÍA INTERNACIONAL MULTISERVICIOS

CIMSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Internacional Multiservicios Cimsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127673, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socio y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2007.—Álvaro Velasco Jiménez, Representante Legal.—(53878).

RIVERSTONE SERVICES SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Riverstone Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, junio del dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—(53938).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Pedro Cerdas Alvarado, cédula Nº 3-254-361, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-314-405656, por un valor de redención de ¢5.645.801,58, el cual fue emitido a su orden el día 21 de junio del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 22 de junio del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(53983).

ALPHA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ronald Chacón Carballo, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela y con cédula de identidad dos- cuatro cinco cuatro- nueve cinco ocho, en calidad de representante legal de la sociedad de ésta plaza, Alpha Corporación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- uno nueve siete seis tres seis, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de libros diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asambleas de socios y actas registro de socios, todos número: 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 18 de junio del 2007.—Ronald Chacón Carballo, Representante Legal.—Nº 28944.—(54209).

INVERSIONES MAYORISTAS IMASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mayoristas IMASA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-106954, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro: Actas de asambleas generales por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalizaciones de la Tributación Directa dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—Nº 29005.—(54210).

FIGULS Y CHAVERRI S. A.

Figuls y Chaverri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069153, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2007.—Jorge Figuls Quirós, Presidente.—Nº 29013.—(54211).

INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS S. A.

Industrias Fotográficas S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-005616-33, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: asamblea junta directiva, (actas consejo administración). Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es), Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Sección de Timbraje y Legalización de Libros en EL término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—Nº 29086.—(54212).

COMPAÑÍA SAVI SAN JOSÉ DE ALAJUELA S. A.

Compañía SAVI San José de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3 - 101-238296, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de registro de socios por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en La Gaceta.—Alonso Gerardo Sánchez Rojas y Fabio Alberto Sancho Guzmán, Apoderados Generalísimos.—Nº 29094.—(54213).

INVERSIONES KAXIMO S. A.

Inversiones Kaximo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ochocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros junta directiva, asamblea general y registro de accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Édgar Hernández Valverde, Presidente.—Nº 29099.—(54214).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FOUR & ME SOCIEDAD ANÓNIMA

Four & Me Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-390756, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Randall Bustos Rugama.—(54272).

SENSORMATIC DE COSTA RICA S. A.

Sensormatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-120606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro mayor, un libro de Diario y un libro de Inventarios y Balances. En caso de que se haya dado cambio de nombre se debe anotar el nombre anterior y el actual. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario.—Carlos Gerardo Solano Zúñiga, Apoderado Generalísimo, Gerente General.—(54294).

CENTRO CAMPERO LOS REYES

Young Jin Min, cédula Nº 141000013524, solicita la reposición de acción y título capital Nº 00984, del Centro Campero Los Reyes a su nombre por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono 240-8620.—Young Jin Min.—(54352).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura ciento treinta y siete de las ocho horas del día diez de abril del dos mil siete, otorgada ante el licenciado Fernando Fernández Delgado, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Agustín Herrera S. A., mediante la cual se reforma pacto constitutivo disminuyendo capital social de la entidad.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—Nº 28263.—(52599).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 23 otorgada a las 9:00 horas del 16 de enero del 2007, ante el notario Francisco Vargas Solano, se protocolizó acta de la asamblea general de Hasseur S. A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo rebajando el capital social de la compañía en la suma de catorce millones de colones, quedando el capital social en la suma de un millón de colones exactos. De conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio, se cita a interesados a oponerse dentro del término de 3 meses contados a partir de su tercera publicación.—Nº 28539.—(53168).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Restaurante Wanli S. A., pudiéndose abreviar Restaurante Wanli S. A. Escritura número ochenta.—Lic. Nidia María Bustamante Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 28549.—(53111).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios, a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Curridabat. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, Notarios.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28578.—(53131).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, Notarios.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28579.—(53132).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Alajuela. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, Notarios.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28580.—(53133).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, Notarios.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28581.—(53134).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Belén. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, Notarios.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28582.—(53135).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cartujano S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio, la sexta relativa a la administración. Renuncia la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos. Presidente: Marco Vinicio Guardia Pinto.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Ricardo Guardia Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 28589.—(53136).

Por escritura ciento ochenta y tres otorgada ante esta notaría, se acuerda nombrar nuevo presidente, nuevo tesorero y nombrar nuevo agente residente de la sociedad denominada Rancho Savegre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis nueve tres uno siete.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 28590.—(53137).

Por escritura pública número sesenta y dos, de las quince horas del veinte de junio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Nieve Carmesí S. A., en la que se modificó las cláusulas primera, del nombre, la segunda, del domicilio, la sexta de la administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(53206).

Por escritura pública número sesenta y uno de las catorce horas del veinte de junio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sonidos del Valle S. A., en la que se modificó las cláusulas primera del nombre, la segunda del domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(53207).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del seis de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Altamoravia Veintidós F Gea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos tres, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio de la compañía y se nombró nueva junta directiva y fiscal, a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Servicios de Seguridad Elkana Sociedad Anónima, Jorge Alberto Hernández Sánchez y Juan Rafael López Vega, presidente y secretario respectivamente, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: Inversión inmobiliaria, construcción y actividades mercantiles. A las veinte horas del veinte de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Altamoravia Veintitrés F Zeus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y tres mil doscientos setenta y cinco, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio de la compañía y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Rosibel Aguilar Brenes, Notaria.—1 vez.—(53212).

Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada Vistas de Puerto Viejo RQM Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la del secretario de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del día veinte de junio del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(53213).

Por escritura ciento veintisiete-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Laura Fernández Castro, a las trece horas treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y novena, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de los estatutos de la compañía Vista Villa de Ocano Azul S. A.—San José 19 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(53218).

Por escritura ciento veinticinco-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Laura Fernández Castro, a las trece horas del día diecinueve de junio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de los estatutos de la compañía Niebla Esmeralda S. A.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kenfer, Notario.—1 vez.—(53219).

Por escritura ciento veintiséis-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Laura Fernández Castro, a las trece horas quince minutos del día diecinueve de junio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva, fiscal  y agente residente de los estatutos de la compañía Niebla Mística S. A..—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(53220).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día cuatro del junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Tres y Una S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de junio del año dos mil siete.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—(53221).

Ante esta notaría, se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Servicios Presupuestarios AJJ Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor David Aven.—San José, cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(53224).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Scana de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusulas, sexta (de la Administración) y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(53225).

Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Danusa Du Nord Sociedad Anónima.—San José, cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(53226).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Martita’s Corporation Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(53227).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Su Herramienta y Equipo DYB Sociedad Anónima. Representante Edson Barrantes Pinel, en condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chávez, Notario.—1 vez.—(53228).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada DYB Electromecánica y Tecnología Sociedad Anónima, representante Andrey Barrantes Pinel, en condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chávez, Notario.—1 vez.—(53229).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Mensajería La Bendición S. A., mediante escritura número veintiocho, visible a folio dieciocho frente del tomo cuatro de mi protocolo, el veinte de junio del dos mil siete.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(53243).

Las señoras Susana Marín Fonseca y Andrea Leticia Marín Fonseca constituyen la sociedad denominada Inversiones M Y F Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 16:00 horas del día 18 de junio del 2007, ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(53257).

El suscrito notario, José Luis Pacheco Murillo, hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada GM Consulting Group MMVII Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete. Apoderadas generalísimas sin límite de suma: Gabriela Ruiz Montero y Tatiana Martínez Salas.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,  Notario.—1 vez.—(53260).

Por escritura pública de las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de La Rica Costa Comercial Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva. Es todo.—San José, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(53264).

Por escritura de las 9:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituye la sociedad Morpho System Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(53281).

Por la escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del quince de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera en relación al domicilio de la sociedad Alturas Hermosas Casa Diez ST S. A. y se nombró nueva junta directiva.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Marice Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(53283).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario del día dieciocho de junio del año 2007, se constituyó la sociedad Techno Contramarcos y Solar S. A. Presidenta: Mariangela Parolini, con domicilio: San José, Rohrmoser del AYA cien metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(53299).

Por escritura pública otorgada a las veinte horas del día dieciocho de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Fundación Santa Luisa para el Hogar de Ancianos, mediante la cual se acordó modificar sus estatutos en cumplimiento con las disposiciones de la Contraloría General de la República y la legislación vigente.—Lic. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—(53300).

El suscrito notario Asdrúbal Alfaro Miranda, hace constar que mediante escritura pública 154-12 del 21 de junio del 2007, otorgada en esta notaría, se reformaron cláusulas las 8 y 12 del pacto social, y se nombró nueva junta directiva de Grupo Imcodi S. A.—Alajuela, 21 de junio del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(53328).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día siete de junio del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Quinta Mariposa Marina Q.M.M S. A., se reforma la cláusula primera y la cláusula segunda y se denominará Property Solution Incorporated.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(53333).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día siete de junio del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Green Hill Investment G.H.I. S. A., se reforma la cláusula primera y la cláusula segunda y se denominará Capital Investment Incorporated.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(53334).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día once de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Los Mayangle Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones.— Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(53335).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Babibora Azul A.H. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y uno.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(53337).

Por escritura número cinco del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Saint Judas Joint Enterprise Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor: Sergio Antonio Santamaría Castro.—Heredia, quince de junio del mil siete.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(53338).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Renuevos de Boniato S. A., mediante los cuales se reforma el pacto constitutivo de la sociedad en su cláusula octava, se revocan los puestos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, quince de  junio del dos mil siete.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(53343).

Ante mí Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo ocho otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se modificó el domicilio y representación de Bosques Santa Ana Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(53345).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Seguritec de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número 174 otorgada en San Juan de Tibás, a las 16:00 minutos del día 19 de junio del 2007, en el protocolo de la Licenciada Adriana Tapia Quirós.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—(53366).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante mi notaria, a las quince horas del veinte de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Romada Uno S. A. y se reorganizó la junta directiva y fiscal.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(53370).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 11:00 horas del 21 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Domerica Desarrollos Erde Pardo S. A. Se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio que será en Santa Ana, Brasil de Mora Urbanización La Alhambra, casa número seis en la provincia de San José, cantón nueve Santa Ana, distrito seis Brazil. Se modifica cláusula octava en cuanto a la representación que corresponde solo al presidente. Se revoca nombramientos de la junta directiva y fiscal, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 21 de junio del 2007.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(53376).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 14:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyeron las sociedades Corporación Moking Inc, Arbolys Inc del Este, Corporación Arrizo del Sur, Corporación Lafio Inc, Corporación Zionka Inc, Corporación Mastroney Inc, Cruiser de Sueños, Corona de Lord, Reserva Tomone, Corporación Budy Latin, Garpa del Pacífico, Reserva Poliedros, Pastora de Oro, Reserva Capilerón, Reserva Kanen, todas sociedades anónimas, capital social de cada una veinte mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente Kendall Andrés Coto Trigueros, domicilio San José.—San José, 21 de junio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(53377).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Essence Designs Sociedad Anónima, cuya presidenta es María José López Ramírez. Escritura número noventa y ocho de las nueve horas del once de mayo del dos mil siete.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(53383).

Que por escritura número noventa y dos, otorgada ante mí, de las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Occidental Sociedad Anónima, cuyo presidente es Federico Umaña Carrera.—San José, veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Andrea Carolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(53384).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Ana Karolina Rojas Mora y Federico Umaña Carrera, constituyen la sociedad Nova Solutions Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social doce mil colones.—San José, ocho de junio del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(53385).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné Nº 15884, hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y ocho, de las doce horas del día diecinueve de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Cadazzo Corporation Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario individualmente.—San José, veinte de junio del año dos mil siete.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(53386).

Que por escritura número ciento tres, otorgada ante mí, de las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil siete se constituyeron las sociedades: Comercial Construcenter Baula Dos T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Cocodrilo Tres T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Danta Cuatro T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Elefante Cinco T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Fauna Nueve T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Gorila Diez T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Hormiga Once T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Iguana Doce T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Jaguar Dieciséis T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Koala Diecisiete T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Lora Dieciocho T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Llama Diecinueve T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Manatí Veinte T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Nutria Veintiuno T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Oso Veintidós T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Perezoso Veintitrés T Sociedad Anónima, Comercial Construcenter Quetzal Veinticuatro T, y Comercial Construcenter Rino Siete T Sociedad Anónima, cuyo presidente es Federico Umaña Carrera.—San José, veintitrés de junio del 2007.—Lic. Andrea Carolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(53387).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 8 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Finca Guiana Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—San José, 9 de mayo de 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 28595.—(53390).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Rancho Los Potros de San Luis Sociedad Anónima; por medio de la cual se aumenta el capital, se modifican las cláusulas segunda y quinta de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva, gerente y fiscal.—Ciudad Quesada, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28601.—(53391).

Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Remaaleda Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del treinta de enero de dos mil siete, por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de junio de dos mil siete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 28602.—(53392).

En mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada: Caribe Nicomar Arenas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones; con domicilio en Goicoechea, Purral. Objeto: comercio y la industria en general. Presidente: Nicolás Martínez Molina.—San José, dieciséis de junio de 2007.—Lic. Hubert Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 28603.—(53393).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día diecinueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Ere Ere Rai Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del Presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se modifica la cláusula primera del pacto social, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 28604.—(53394).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Dye of Deyiemm, Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva, se modifica la cláusula primera del pacto social, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 28605.—(53395).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día diecinueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Pintoresco Amanecer Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 28606.—(53396).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Grupo Comercilizador Desarrollador y de Servicios Turísticos del Valle del General PZ Sociedad Anónima. Presidente: Diego Calderón Vega. Plazo noventa y nueve años. Capital social veinticinco mil colones.—San Isidro de El General, 20 de junio del dos mil siete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 28607.—(53397).

Por escritura otorgada en esta misma Notaría a las nueve horas del once de junio de dos mil siete, Aarón Molina Gómez y Manuel Molina Gómez constituyeron Trasporte y Maquinaria A.M.G. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto trasporte de mercaderías industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Aarón Molina Gómez.—Pérez Zeledón, once de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Yancy Solórzano Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 28608.—(53398).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Vaqueta Guape S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 13 de junio del 2007.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 28609.—(53399).

Por escritura otorgada en esta misma notaría a las nueve horas treinta minutos del once de junio de dos mil siete, Moisés Molina Gómez y Manuel Molina Gómez constituyeron Ganadera Dos M.G. Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto trasporte de mercaderías industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado; Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Moisés Molina Gómez.—Pérez Zeledón, once de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Yancy Solórzano Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 28610.—(53400)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Albarda Alazana S. A., capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 13 de junio del 2007.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 28614.—(53401).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Caballo Chasqueador S. A., capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 13 de junio del 2007.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 28615.—(53402).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Macho al Trote S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 13 de junio del 2007.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 28616.—(53403).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad El Pasitrotero S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 13 de junio del 2007.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 28617.—(53404).

Que por escritura número ciento sesenta y ocho-cinco, otorgada a las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil siete, ante la notaría de la Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad anónima denominada Inversiones RVN Rivana del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Rigoberto Vargas Navarro, cédula número nueve-cero setenta y nueve-trescientos sesenta y ocho.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio de dos mil siete.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 28618.—(53405).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Escazú. Álvaro Peralta Castillo. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28619.—(53406).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Álvaro Peralta Castillo.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28620.—(53407).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Desamparados. Álvaro Peralta Castillo. Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28621.—(53408).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Goicoechea. Álvaro Peralta Castillo. Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28622.—(53409).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Moravia. Alvaro Peralta Castillo. Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28623.—(53410)

Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día nueve de abril del 2007, se constituyó la empresa Pinturas Agle de Colorado Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—Tilarán, 20 de junio del 2007.—Lic. José Luis Villalobos C., Notario.—1 vez.—Nº 28624.—(53411).

Por escritura pública número sesenta y cuatro del tomo cuarenta y dos del notario Freddy Enrique Salazar Quirós, se constituye la sociedad denominada El Vellocino de Oro Limitada. Capital social cien mil colones.—Zarcero, 15 de junio 2007.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 28626.—(53412).

David Morillo Sibaja, mayor, cédula número uno-ochocientos noventa y tres-quinientos veintitrés, y Adelita Sibaja Salguero, mayor, con la cédula número: dos-doscientos ochenta y dos-cero setenta y seis. Constituyen Natural Mystic Tours de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del siete de junio del dos mil siete. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 28629.—(53413).

Jesús Bernal Murillo Herrera, mayor, transportista, casado una vez, cédula número dos-quinientos ocho-trescientos ochenta y seis, y Rosman Yahaira Quirós Morales, mayor, casada una vez, ama de casa, con la cédula seis-doscientos ochenta y ocho-cero setenta y cinco, ambos vecinos de San Juan de Poás de la entrada a San Juan Norte, cien metros al noroeste. Que constituyen Transportes Murbe M. H. Q. Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada a las a las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—N° 28630.—(53414).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 13 horas 45 minutos del 7 de junio del dos mil siete, se modifica del capital social a quince mil colones exactos. Se modifica el domicilio que estará en Grecia, Alajuela, doscientos metros este de la escuela Eulogia Ruiz. Se modifica el Consejo de Administración, y le corresponderá representación judicial y extrajudicial al Presidente, Secretaria y/o tesorero.—Guanacaste, 7 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 28631.—(53415).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 7 de junio 2007. Se modifica la cláusula de la administración. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se modifica del domicilio. El domicilio de la empresa estará en Guardia, Liberia, Guanacaste, Oficentro Vivero Tempisque, oficina N° 1, 3 kilómetros oeste del aeropuerto Daniel Oduber Quirós.—Guanacaste, 7 de junio 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 28632.—(53416).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 10 horas del 8 de junio 2007. Se modifica la cláusula de la administración, los negocios de la empresa serán administrados por un gerente general y subgerente general.—Guanacaste, 8 de junio 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 28633.—(53417).

Por este medio, hago constar que al ser las once horas del ocho de junio de dos mil siete, se modificó la sociedad Views Forever S. A., mediante escritura pública número ochenta y tres, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio cincuenta y dos frente del tomo octavo de su protocolo. Se nombró como Presidente al señor Niel B. Atkinson Jr.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 28634.—(53418).

Por este medio, hago constar que al ser las diez horas con quince minutos del trece de junio de dos mil siete, se modificó la sociedad. Tesoro de Playa Azul S. A., mediante escritura pública número ochenta y seis, ante la Notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio cincuenta y tres vuelto del tomo octavo de su protocolo. Se nombró como Secretario al señor Gerald Geller.—Lic. Kattia Bermudez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 28635.—(53419).

Al ser las 9:30 horas del 14 de junio del 2007, se constituye Agropecuarias y Forestales Río Peje S. A. Presidente Carlos Ortega Tencio.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 28638.—(53420).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 20 de junio del año 2007, se constituye la sociedad Representaciones Sasgre SG S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 28639.—(53421).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Tellini S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración, revocación nombramientos y se nombra miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 28641.—(53422).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedad anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Santa Ana. Álvaro Peralta Castillo.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28642.—(53423).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron once sociedad anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Escazú. Álvaro Peralta Castillo.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 28643.—(53424).

Por escritura autorizada a las trece horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Colinas de Escazú Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda, en cuanto al Domicilio; tercera, en cuanto al plazo; sexta, en cuanto a la administración; octava, en cuanto a las asambleas; se crea la cláusula décimo segunda, en cuanto a la distribución de utilidades; se nombran directores y fiscal y se confieren poderes generalísimos.—San José, quince de junio del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 28644.—(53425).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Sabana Norte Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda, en cuanto al domicilio; tercera, en cuanto al plazo; sexta, en cuanto a la administración; novena, en cuanto a la distribución de utilidades; y décima, en cuanto a la vigilancia de la sociedad. Se elimina la cláusula octava, se reorganiza la junta directiva y la fiscalía y se confieren poderes generalísimos.—San José, quince de junio del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 28645.—(53426).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del día 18 de junio del 2007. Protocolizo acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada: Proto Bello S. A. Modificación de la cláusula quinta de los estatutos y nombramiento de nuevo secretario de la junta directiva. Notaria: Ellyn María Ramírez Quesada.—San José, 18 de junio del dos mil siete.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 28646.—(53427).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad Grupo Fontucky CA. Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del año dos mil siete.—Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 28647.—(53428).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 8 horas del 20 de junio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Waters Systems Integrators Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ciento cincuenta y dos, por medio de la cual: se revoca el nombramiento del secretario y se hace nuevo nombramiento. Se reforma totalmente la cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7 horas del 21 de junio de 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 28648.—(53429).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campos & Ocampo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tendrán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 28649.—(53430).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil siete, se constituyeron cinco sociedades anónimas que se denominarán de acuerdo al número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 28650.—(53431).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Alvaye Villaji Coto Brus Sociedad Anónima.—San Vito Coto Brus, 21 de junio del 2007.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 28651.—(53432).

Los señores: Gustavo Adolfo Leandro Brenes, mayor con cédula de identidad número tres - trescientos treinta y tres - ochocientos sesenta y dos, y la señora Fanny Isabel Tencio González, con cédula de identidad número tres - trescientos ochenta y dos - trescientos catorce. Constituyen sociedad anónima denominada Familycar’s Ltda., ante la notaria Laura Patricia Mena Brenes, el diecinueve de junio del 2007. Es todo.—Cartago, al ser veinte horas del día veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 28652.—(53433).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 13:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó Grupo Gepot del Sur Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 21 de junio del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 28654.—(53434).

Ante mi notaría por escritura número noventa y seis-doce, se constituyó sociedad cuya denominación será la que se le asigne como número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el art. 2º del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, Nº 33-1171-J; domiciliada en Nicoya, cien metros este de la UNA; con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una. Con un plazo de noventa y nueve años. Su fin principal será el transporte, comercio, la industria, hotelería, turismo así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente; secretario y tesorero con las facultades del 1256 del Código Civil, debiendo actuar conjuntamente al menos de dos de ellos.—Nicoya, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 28657.—(53435).

Ante mi notaría por escritura número catorce-sexto se constituyó la compañía Inversiones Dadiriva Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que podrá abreviarse Inversiones Dadiriva S. A., domiciliada en El Llano de Nicoya, 400 metros norte del Restaurante La Fulana Cosa; Con un capital social de diez mil colones, representado por dos acciones de cinco mil cada una; con un plazo de noventa y nueve años. Su fin principal será el comercio, la industria, hotelería, turismo así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente; secretario con las facultades del 1256 del Código Civil, debiendo actuar conjuntamente.—Nicoya, 19 de junio del 2007.—Lic. Jennifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 28658.—(53436).

Ante mi notaría por escritura número noventa y cinco-doce se constituyó la compañía Tres Rocas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que podrá abreviarse Tres Rocas S. A., domiciliada en Nicoya, 300 metros este Municipalidad de Nicoya, en Empresa de Buses Traroc; con un capital social de tres millones de colones representado por doce acciones de doscientos cincuenta mil colones cada una. Con un plazo de noventa y nueve años. Su fin principal será el transporte, comercio, la industria, hotelería, turismo así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente; secretario y tesorero con las facultades del 1256 del Código Civil, debiendo actuar conjuntamente al menos de dos de ellos, necesitando acuerdo de socios para vender, hipotecar, arrendar, ceder, pignorar o en alguna forma disponer de bienes de la sociedad.—Nicoya, 19 de junio del 2007.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 28660.—(53437).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco, de las doce horas del diecinueve de junio del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de C.A. Investment Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y un mil doscientos sesenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social para que el nombre de la compañía en adelante sea Plus Consulting Sociedad Anónima. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 28661.—(53438).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 18 de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Corteza Amarilla MD Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Mylene Dufault.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 28662.—(53439).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil siete, se constituyó Fly-Zone (CR) S. A. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: Cartago, San Ramón de Tres Ríos, frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 28666.—(53440).

El suscrito notario público Salvador Humberto Calderón Alvarado, hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Gestión y Facilitación de Negocios GFN Desarrollo Sociedad Anónima, con cédula jurídica numeró tres - ciento uno - cuatrocientos diez mil trescientos cincuenta y siete, del día veinte de mayo del dos mil siete, se cambió la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de junio dos mil siete.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 28667.—(53441).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de Inmobiliaria del Atlántico S. A.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 28668.—(53442).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de Inmobiliaria del Pacífico Mabeg S. A.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 28669.—(53443).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 15 de junio del año 2007, se constituyó la compañía denominada Las Nietas de Esmeralda Sociedad Anónima, domiciliada en Monterrey de San Carlos, Alajuela.—15 de junio del año 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 28672.—(53444).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Arenas Blancas de Flamingo S. A., mediante la cual se modifican la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, nueve horas del dieciocho de junio del año 2007.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 28794.—(53521).

En mi Notaría, en escritura número doscientos treinta y siete-dos, de las nueve horas del dieciséis de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad D M y J S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Cañas, Guanacaste, setenta y cinco metros al este de antiguo Almacén Romano. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente nombrado: Franklin David Porras Obando.—Cañas, Guanacaste, 18 de junio del año 2007.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 28795.—(53522).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, los señores Bismark Antonio Torres y Rosa Maribel Solís Canales, constituyen la sociedad anónima denominada Marvis Bat Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000.00. Domicilio: Cañas, Guanacaste, barrio Las Cañas, segunda etapa, casa número trece. Presidente: Bismark Antonio Torres, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente con el tesorero.—Cañas, 21 de junio del 2007.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—Nº 28796.—(53523).

Se constituyó la sociedad Green Spaces S. A. Escritura otorgada a las 13:00 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28797.—(53524).

Se constituyó la sociedad Shoreline Investments S. A. Escritura otorgada a las 12:40 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28798.—(53525).

Se constituyó la sociedad Peace of the Tropics S. A. Escritura otorgada a las 12:30 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28799.—(53526).

Se constituyó la sociedad Pacific Mangrove S. A. Escritura otorgada a las 12:20 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28800.—(53527).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de abril de 2007 se reformó cláusula segunda y se hacen nombramientos de junta directiva de Fábrica de Maquinaria Industrial de Centro América Sociedad Anónima.—Barva, 20 de junio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 28801.—(53528).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mi a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil siete, en San José, se constituyeron cinco sociedades anónimas con domicilio en Heredia. Los constituyentes autorizan expresamente a la Sección Mercantil del Registro Público para que como denominación social de cada una de las cinco sociedades, se establezca el número de cédula de persona jurídica, que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras sociedad anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Nikole Amerling Quesada.—San José, a las once horas del día diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 28802.—(53529).

Por escritura otorgada en Cartago a las quince horas treinta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 19 de junio del 2007.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 28803.—(53530).

Por escritura otorgada en Cartago a las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad que se denominará “según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis”, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 19 de junio del dos mil siete.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 28804.—(53531).

Mark Di Stefano y María Navas Datelle: conforman la sociedad anónima Villas Tramonti S. A., dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—San José, a las diecinueve horas del día once de junio del año dos mil siete.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 28805.—(53532).

La suscrita notaria da fe que constituyó escritura pública número veintiuno de las diecisiete horas del doce de junio del dos mil siete, siendo su presidente el señor Willian Campos Monge siendo el nombre de la sociedad Repuestos GT de Costa Rica Sociedad Anónima S.A.—Lic. Elisa María Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 28806.—(53533).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Traveling Vision International Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa: se aumenta el capital social a la suma de ochenta millones diez mil colones exactos.—San Pedro de Montes de Oca, 19 de junio del 2007.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 28808.—(53534).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas y treinta minutos del día diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Forks Coffee Shop Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social: cien años.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de junio del 2007.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 28809.—(53535).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Ganadería Solano y Badilla Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social cien años.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de junio del 2007.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 28810.—(53536).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas y treinta minutos del día diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Corporación Ferretera Pavón Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social cien años.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de junio del 2007.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 28811.—(53537).

Ante los notarios, Lenin Segura Bolaños y Fulvia María Sánchez Ballestero, se constituyó la sociedad Confecciones Lían C. M. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de fantasía, la apoderada generalísima sin límite de suma, es su presidenta Lidia Méndez Elizondo, con cédula de identidad número siete-ciento seis-ochocientos cincuenta y siete. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Otorgada a las trece horas del doce de junio del año dos mil siete. Es todo.—Guápiles, 15 de junio del 2006.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 28817.—(53538).

Por escritura pública número trescientos treinta y seis, otorgada ante mi notaría a las diez horas del veinte de junio del dos mil siete, se modificó cláusula segunda: que refiere al domicilio social, cláusula sétima: que refiere a modificación de la forma de representación judicial y extrajudicial; de la sociedad denominada Publicidad Total C Y A Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 28818.—(53539).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dieciséis de junio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 28822.—(53540).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 28823.—(53541).

Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día trece de junio del año dos mil siete, sociedad anónima, denominada Contratista del Atlántico Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de Limón, cantón de Guácimo, distrito Pocora, barrio La Argentina ochocientos metros noreste de la escuela de la localidad. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—18 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 28824.—(53542).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las once horas del veinte de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes y Avalúos Luis David S. A. Se modifica la cláusula tercera del plazo social.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 28825.—(53543).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 8:00 del 22 de mayo del 2007, las  sociedades Pro Rent All S. A. y Synergie Ventures S. A., constituyen Pro Construction Incorporated S. A., domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, contiguo al costado sur del Motel Paraíso, bodega color blanco y rojo. Se nombran los miembros para los cargos de junta directiva y fiscal.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 28826.—(53544).

Por escritura Nº 145, otorgada ante este notaría a las 4:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Macaw Development Group S. A., que traducido al idioma español significa Desarrollo Grupo Lapas S. A.; con domicilio social en Puntarenas, Jacó, Garabito, Plaza Boulevard, local 18. Capital social: cien mil colones. Plazo: 100 años. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 28827.—(53545).

Por escritura otorgada ante mí el día dieciocho de junio del dos mil siete, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Cableados y Sistemas S. A. Corresponde al presidente la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 28828.—(53546).

Por escritura número treinta y cinco-cuatro, otorgada a las diez horas del veinte de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Octubre Veintisiete Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de junio del 2007.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 28829.—(53547).

Por escritura número treinta y siete-cuatro otorgada a las nueve horas del veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Alfredito Mercurio Sociedad Anónima.—Heredia, 21 de junio del 2007.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 28830.—(53548).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyó la sociedad: Kerlado RZ Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes: Kerlin Zamora Zamora y Adolfo Ramos González.—San Ramón, 20 de junio del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 28832.—(53549).

Mediante escritura pública número trescientos otorgada ante mí a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Careu S. A., mediante los cuales se modifican las cláusulas primera, décima y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 28833.—(53550).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada París Mercadeo S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto social referente al domicilio social, objeto, administración y representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 28835.—(53551).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinte de junio del dos mil siete, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes M & M S. A., por la cual se reforma las cláusulas del domicilio, del capital social y de la representación social.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 28836.—(53552).

Se constituyó la sociedad Green Power S. A. Escritura otorgada a las 11:00 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28837.—(53553).

Se constituyó la sociedad Natural Choice S. A. Escritura otorgada a las 10:30 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28838.—(53554).

Se constituyó la sociedad Green Assets S. A. Escritura otorgada a las 10:25 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28839.—(53555).

Se constituyó la sociedad Eco- Nomics S. A. Escritura otorgada a las 10:20 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28840.—(53556).

Se constituyó la sociedad Double Tree S. A. Escritura otorgada a las 10:15 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28841.—(53557).

Se constituyó la sociedad Tropical Corner S. A. Escritura otorgada a las 10:00 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28842.—(53558).

Se constituyó la sociedad Pacific Corner S. A. Escritura otorgada a las 9:30 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28843.—(53559).

Se constituyó la sociedad Natural Corridor S. A. Escritura otorgada a las 12:00 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28846.—(53560).

Se constituyó la sociedad Colors of Nature S. A. Escritura otorgada a las 11:45 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28847.—(53561).

Se constituyó la sociedad Pacific Marvels S. A. Escritura otorgada a las 11:20 del 20/06/2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 28848.—(53562).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyeron las compañías Barinway Developers S. A. y Tecnoparks Investments (TPI) S. A.—San Pablo de Heredia, 21 de junio del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 28850.—(53563).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 13:00 horas del 20 de junio del 2007, he procedido a protocolizar el acta de reunión de cuotistas de Karmina de Las Nieves Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en San José a las 10:00 horas del 20 de junio del 2007, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 7º del pacto social y nombrar nuevos directivos.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 28852.—(53564).

Ulises Rubén Osegueda Rodríguez y Miriam Quirós González, constituyen Tecnosugar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ¢10.000,00. Gerente: Ulises Rubén Osegueda Rodríguez. Subgerente: Miriam Quirós González.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 28854.—(53565).

Por asamblea general, de las ocho horas del día quince de junio del año dos mil siete, se constituyó la compañía Compudar L.I.G. Cyberware Sociedad Anónima. Socios: David Cabezas Umaña, Aaron Castro Calderón, Raúl Watson Murillo. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, barrio Luján, avenidas catorce y dieciséis, calle veintiuno, casa número mil cuatrocientos cincuenta y tres. Notarios: Jorge Eugenio Porras Mora y Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número trescientos noventa y cuatro, de las ocho horas del día quince de junio del año dos mil siete.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 28855.—(53566).

En mi notaría, al ser las catorce horas del quince de junio del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Centro integral de Belleza Sandra Ramírez Pérez Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Sur, San José. Siendo presidenta de la junta directiva, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Sandra Ramírez Pérez, mayor, colombiana, cédula de residencia número ciento diecisiete triple cero doscientos noventa mil quinientos diecinueve, esteticista, vecina de San José.—San José, Costa Rica, 15 de junio del 2007.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 28857.—(53567).

En mi notaría, al ser las dieciocho del quince de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asambleas generales de la sociedad denominada Solges Internacional Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera del pacto social, siendo su domicilio actual en San Blas de Moravia, local número cuarenta y siete contiguo al Colegio Las Américas. Se modifica cláusula novena del pacto, otorgándole también al tesorero de la junta directiva, las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando de modo separado.—San José, Costa Rica, 15 de junio del 2007.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 28858.—(53568).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Rica Investments Services S. A. (la “Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quince; por medio de la cual (i) modifican las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de la Compañía; y, (ii) nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 28866.—(53569).

Ante esta notaría, se constituyó, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, L Y J Dian Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San Vito, 15 de junio del 2007.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 28867.—(53570).

Publíquese edicto de constitución Funezcargo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. María Campos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 28868.—(53571).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Virtual Systems for Internet Costa Rica S. A. Presidente: José Ronald Argüello Venegas.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 28870.—(53572).

Ante este notario mediante escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Sandy Neck South Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 28871.—(53573).

Por escritura Nº 76-7 otorgada a las 8:00 horas del 5 de junio del 2007, ante mi notaría, se modifican las cláusulas segunda y novena de la sociedad Arena Blanca del Norte Sociedad Anónima que se refieren al domicilio social ahora Paquera de Puntarenas, Proyecto Arena Blanca en Playa Pájaros y la de la Administración confiriéndole poderes sin límite de suma al presidente únicamente y se cambia la junta directiva se nombra a Guenter Scheidbach como presidente de la empresa.—San José, 20 de mayo del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 28874.—(53574).

Publíquese la constitución de la Asociación Ministerio Apostólico de Restauración de Alajuela. Presidente: Jesús Ramírez Arias. Vicepresidenta: Maribel Rodríguez Sánchez. Tesorero: Daniel Bravo Jarquín. Vocal: Daniel Botris Rojas. Vocal dos: Gerardo Botris Rojas. Otorgada en Alajuela, el seis de junio del año dos mil siete, en escritura número setenta y ocho, visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo décimo del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 28875.—(53575).

Publíquese  la  constitución de la sociedad Corporación Dataline S. A. Presidente: Arthem (nombre) Shapkin (apellido). Secretaria: Olga (nombre) Shapkina (apellido). Tesorero: Álvaro Yannarella Montero. Fiscal: Rafael Ángel Núñez Montero. Otorgada en Alajuela, el veintiuno de junio del año dos mil siete, en escritura número ochenta y siete, visible al folio cincuenta y dos frente del tomo décimo del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 28876.—(53576).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procedió a aumentar el capital social, y modificar la cláusula respectiva del pacto social, de la empresa denominada: An Ton Eléctrica Sociedad Anónima. Presidió: Esteban González Rodríguez.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 28878.—(53577).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2007, protocolicé acta constitutiva de la sociedad Golden Medical Service S S. A. Capital: ¢500.000. Objeto: prestación de servicios de medicina turística y de empresa. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos limitados a ¢ 1.500,00; actuando en forma individual y sin limitación de suma actuando conjuntamente. Domicilio: Sabana oeste 50 metros al norte del Balcón Verde.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—(53676).

Por escritura número 146, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas: Sweet Love S. R. L., All For You S. R. L., See You in The Moon S. R. L., We Stand For You S. R. L., The Big Show S. R. L., High Noon S. R. L., Beautiful Symphonie  S. R. L.,  Standing  Proud S. R. L., Proud American S. R. L., Stormy Weather S. R. L., Spare Change S. R. L., A Thousand Moons  S. R. L.,  Glass  Green  Castle  S. R.L., Aziza-Adara S. R. L., Ellery-Azul S. R. L., Columbine-Dova S. R. L., Carpus S. R. L., Jarrah S. R. L., Cardinia-Coreen S. R. L., Gymea-Ghera S. R. L., Aden-Baye S. R. L., Yonit-Anan S. R. L, Iluka-Hadil S. R. L., Ashla-Berber S. R. L., Abdel- Sabur S. R. L., que son todos nombres de fantasía, que traducidos al idioma español las trece primeras significan: Dulce Amor S. R. L., Todo Para Ti S. R. L., Te Veo En La Luna S. R. L., Estamos de tu Lado S. R. L., La Gran Demostración S. R. L., Luna Alta S. R. L., Bella Sinfonía S. R. L., Estar Orgulloso S. R. L., Americano Orgulloso S. R. L., Tiempo Tempestuoso  S. R. L.,   Cambio  de  Respuesto  S. R. L.,  Mil  Lunas S. R.L., Castillo de Vidrio Verde S. R. L., todas con domicilio social en Puntarenas, Garabito, Jacó, plaza Boulevard, local número dieciocho. Gerente: Jean Francois Trudeau.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(53677).

A las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Orotina Internacional S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(53680).

A las 18:00 horas del 21 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Letre S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de la escritura constitutiva.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(53681).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Buen Retiro E.B.R. S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años, contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(53682).

Ante esta notaría se constituyó Grupo Musical Figuras Clásicos Sociedad Anónima. Presidente: Gianncarlo Chavarría Castañeda. Domicilio social: San José, Pavas.—Veinte de junio del 2007.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—(53684).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Investment Sepa Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava y se nombra nuevo tesorero y nuevo fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(53797).

Por escritura otorgada ante el notario Leonel Quintero Barrera, a las 10:00 horas del 14 de junio del 2007, los señores Manuel Antonio Lobo Salazar y Ana Cecilia Matamoros Sáenz, constituyen sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne con el aditamento S. A.—Lic. Leonel Quintero Barrera, Notario.—1 vez.—(53799).

Por escritura otorgada ante el notario Leonel Quintero Barrera, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2007, los señores Manuel Antonio Lobo Salazar y Ana Cecilia Matamoros Sáenz, constituyen sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne con el aditamento S. A.—Lic. Leonel Quintero Barrera, Notario.—1 vez.—(53800).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 21 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Samara Natural Development Sociedad Anónima, mediante la que se modifica las cláusulas segunda, octava, se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(53801).

Mediante escritura número ciento quince, otorgada ante los notarios Hiro Yatabe Gutiérrez y Catherine Uribe Lorío, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil siete, fue constituida la sociedad Ramasol AFA Sociedad Anónima. Domicilio: Hatillo dos. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 1º de junto del 2007.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Conotaria.—1 vez.—(53803).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las 12:00 horas, se reforma la cláusula octava y se nombra gerente de la sociedad denominada A Cuatro Amarillo Imola Limitada.—San José, 19 de junio del año 2007.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(53808).

Los señores Sergio Mercado González y Hugo Alexander Chavarría Miranda, constituyen la sociedad denominada Soluciones Ofiogar Sociedad Anónima. La cual tendrá su domicilio en Heredia centro, setenta y cinco metros al oeste de la Pizza Hut. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Sergio Mercado González. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(53814).

Ante esta notaría de las 16:00 horas del 19 de junio del 2007, los señores Silvia Arias O’neill y Roberto Lutz Guevara, constituyen la compañía Tecnología Luvet, Tecnoluvet Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tecnología Luvet, Tecnoluvet S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(53815).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesores de la Industria Turística S. A., en que reforman las siguientes cláusulas: Primera del nombre, modificándose por Ruiz & Ruiz Contadores Públicos Autorizados S. A.; segunda, quinta y sétima del pacto social, se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Horacio Montealegre Montealegre, Notario.—1 vez.—(53817).

Por escritura número noventa otorgada ante mí, a las quince horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Grupo Thacker Ochenta y Dos S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(53819).

Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante mí, a las trece horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Grupo Ochenta y Cinco Coyolito S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(53820).

Fernando Soto Pla, cédula 2-286-638; Carlos Alberto Soto Pla, cédula 2-286-640 y Óscar Mario Soto Pla, cédula 2-286-640, constituyen la sociedad denominada Soto Pla Consultores Responsabilidad Limitada. Domicilio social en la ciudad de Alajuela, de los Tribunales 50 metros sur y con capital social de quince mil colones. Representados por quince acciones comunes y nominativas. Sociedad que consta en la escritura ciento ocho que inicia al folio sesenta y tres frente del tomo primero del suscrito Lic. Alonso Soto Vargas, fax: 431-3595 ó tel.: 441-4035.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(53828).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó El Incógnito Conocido Sociedad Anónima. Nombramiento: Presidente: Luis Alberto Mora Mora, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: Limón, Siquirres, San Alejo de Santa Marta, Linda Vista, frente a la iglesia evangélica.—21 de junio del 2007.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(53835).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 15:00 horas del 8 de junio del 2007, se solicita aumento de capital social a la sociedad Rosvil de Grecia Sociedad Anónima. Aumentando de diez millones de colones a treinta y cinco millones de colones. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(53836).

La sociedad Ingeniería de Instalaciones Electromecánicas de Grecia S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del día 27 de mayo del 2007.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(53837).

En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 19:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó Summa Alternativa I.A.H S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(53838).

En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 7:30 horas del 21 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Isla Tiburón S. A., en la que se reformó cláusula segunda y se nombraron nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(53839).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 69, otorgada a las 11:30 horas del 22 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada V & L PM Veinticuatro Quince Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(53860).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó Corporación Mauran Sociedad Anónima. Representación legal y extrajudicial: Presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Notaria.—1 vez.—(53861).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Latin Freight Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: logística en transportes nacionales e internacionales de carga y trámites de aduana para importación y exportación de mercancías y comercio en general. Además del ejercicio amplio del comercio en general, la agricultura, ganadería, los servicios e industria en todas sus ramas. Domicilio: San José, Sabana oeste, 300 sur y 150 este de Mc Donalds. Representante legal: Roxni Salazar Campos, como Presidente. Es conforme.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(53868).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mayan Logistics Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: logística en transportes nacionales e internacionales de carga y trámites de aduana para importación y exportación de mercancías y comercio en general. Además del ejercicio amplio del comercio en general, la agricultura, ganadería, los servicios e industria en todas sus ramas. Domicilio: San José, Sabana oeste, 300 sur y 150 este de Mc Donalds. Representante legal: Roxni Salazar Campos, como Presidente. Es conforme.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(53869).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Helvia Sociedad Anónima; mediante los cuales se nombra nuevo presiente y secretaria.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(53876).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Hanigalbat Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(53877).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Kakapo KKP Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(53879).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Bucephalus Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(53880).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de junio del dos mil siete, a las dieciocho horas, se constituyó Amajoya Sociedad Anónima. Domicilio social: el domicilio social será en Santa Elena, Monteverde, Puntarenas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—Santa Elena, Monteverde, a las diecinueve horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(53885).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinte de junio del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Toscafé S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(53886).

Mediante escritura noventa y ocho del protocolo del Lic. Ferdinand von Herold, se constituye la sociedad denominada El Crisol de Las Coronas Medievales C.C.M Sociedad Anónima.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(53931).

Carlos Eduardo Castro Céspedes e Ivannia Rodríguez Valladares, constituyen la sociedad Paraísos de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Sabana oeste, San José. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Alfaro Chavarría, Notario.—1 vez.—(53932).

Gustavo Martínez Caton, notario público, hacer saber que la sociedad G CH B Buena Suerte de Tiquicia S. A., al ser las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, celebró asamblea general extraordinaria de accionistas y reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Los cargos de secretario y el fiscal, permanecen y se acordó revocar el nombramiento del presidente y tesorero y nombró a Carlos Luis Villegas García, cédula número seis-ciento setenta-seiscientos noventa y uno y tesorera: María Rosa Jiménez Campos, casada una vez, ejecutiva del hogar, con cédula número seis-doscientos seis-cuatrocientos diez, vecina de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. Se revoca el nombramientote agente residente y en su lugar se nombra en ese cargo al Licenciado Mario Villegas García, cédula uno-seiscientos sesenta y uno-seiscientos sesenta y seis, casado una vez, abogado, vecino de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas.—Golfito, diez de junio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Martínez Caton, Notario.—1 vez.—(53935).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la localización de derecho en sede notarial del señor Aurio Ocampo Sánchez, expediente: 001-2007.—Quince de junio del dos mil siete.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(53936).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevo gerente y nuevo agente residente de la sociedad denominada Mirror Universe Investment Limitada, con capital social de diez mil colones. Gerente: Laura Céspedes Segura, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la misma.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(53939).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, se nombra nuevo gerente y agente residente de la sociedad denominada Inversiones Suspiros de Perlas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de diez mil colones. Gerente: Laura Céspedes Segura, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la misma.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(53940).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, se constituyeron treinta sociedades anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que al efecto se asigne a cada una, acompañada del aditamento S. A. (Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno de catorce de junio del dos mil seis). Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eugenio Gordienko Orlich.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(53941).

Por escritura número 244, tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 22 de junio de 2007, se constituyó la sociedad denominada Yum Cha S. A. Con domicilio en San José. Presidente: Claudio López Fandiño. Capital social: ¢ 12.000. Plazo: 99 años.—San José, 22 de junio de 2007.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—(53959).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 21 de junio del 2007, se constituyó la empresa denominada Roble Potrero ARGQ S. A. Domiciliada en El Roble, Alajuela, quinientos metros al norte de la plaza de deportes. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: Ovidio Alfaro Rojas, cédula número 2-188-599.—Belén, Heredia, 21 de junio del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(53969).

Mediante escritura número doscientos, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Valores Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco, en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(53976).

Mediante escritura número doscientos dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Soluciones Monetarias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil doscientos tres, en la cual se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y se revoca poder.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(53978).

Mediante escritura número doscientos uno, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Money on Seconds Express Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil doscientos veinticuatro, en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(53980).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de junio del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de La Ribera Cinco Tinaja Sociedad Anónima, donde se varía cláusula administración; y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 28881.—(53987).

Por escritura otorgada a las diez horas del 19 de junio del dos mil siete, constituyen la sociedad denominada Subasta Ganadera de Sarapiquí S. A., constituida en escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, por los señores Marlon Moya Moya y José V. Ulate Rodríguez.—Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 22 de junio del dos mil siete.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28882.—(53988).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Blue Line Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—San José, veintiuno de junio de dos mil siete.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 28883.—(53989).

Kenton Jazdani Chacón Guerrero y Katherine Andrea Loría Rojas, constituyen la sociedad denominada: Corporación Azteca Innovadora del Oriente Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, ante la notaria pública Julieta Lidieth Chavarría Araya.—Puerto Viejo de Sarapiquí, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 28884.—(53990).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las trece y catorce horas del día de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las entidades Río místico J J S. A., y The way we were S. A., respectivamente, en las cuales se reforma el pacto social y se nombran miembros de junta directiva.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 28885.—(53991).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas treinta minutos y visible en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyeron las empresas Jada Automobiles Sociedad Anónima y Brand Smart Sociedad Anónima. Es todo.—San José, junio veinte de dos mil siete.—Licenciado Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28886.—(53992).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de junio del 2007, protocolicé acuerdos de Representaciones Nasua S. A.; reformando estatutos.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 28887.—(53993).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, se constituye la sociedad CVX Consultores Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: suscrito y pagado: diez mil dólares.—San José, 20 de junio de 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 28888.—(53994).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, la compañía Marina Piccola Capri Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformó su cláusula segunda.—Puntarenas, 18 de mayo de 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 28893.—(53995).

Ante este notaría, se han constituido las sociedades: Iora Exótica de Samara I Sociedad Anónima; Loma Verde de Samara Zafiro XIV; Loma Verde de Samara Cobre XV; Loma Verde de Samara Plata XVI; Loma Verde de Samara Bronce XVII y Loma Verde de Samara Trébol XVIII todas sociedades anónimas.—Nicoya, 6 de junio del 2007.—Lic. César Jiménez G., Notario.—1 vez.—Nº 28895.—(53996).

Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos veintiséis-cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Expofrutas del Caribe L y J Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Expofrutas del Caribe L y J S. A., Presidente: Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez y Secretario: Juan Fernando Letona Paiz, quienes tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es de cien mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón, a las once horas del veinte de junio del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 28897.—(53997).

Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos veintisiete-cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Expoproductos del Atlántico F y G Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Expoproductos del Atlántico F y G S. A. Presidente: Juan Fernando Letona Paiz, y secretario: Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es de cien mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón, a las once horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 28898.—(53998).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de junio del dos mil siete, protocolicé constitución de sociedad de Water Sports Costa Rica Limitada, y se nombró gerentes. Domicilio social: San José. Capital social: mil colones.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 28901.—(53999).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 26 de enero del 2007, protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones CR Salvie Sociedad Anónima, por medio de los cuales se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 28902.—(54000).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa Industria Maderera Puerto Alegre Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, a las doce horas con cuarenta minutos del trece de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 28903.—(54001).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del día treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Sol de Puerto Carrillo de Guanacaste 2007 Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Solano Jiménez.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 28904.—(54002).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del cuatro de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constru Pauka del Valle A y E Sociedad Anónima. Presidente: Paulo Martínez Trejos.—San José, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 28905.—(54003).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas veintiséis minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Escape To Dominical Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-402482, donde se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 28906.—(54004).

Por escritura pública Nº 224-6, otorgada en San José, a las 7:00 horas del día 18 de junio del 2007, se constituye la sociedad denominada Grupo Safari D.I.B.S. Sociedad Anónima, cuyo presidente es Juan Manuel Sandí Calderón. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 28907.—(54005).

En escritura ante mí, de hoy, Multirepuestos y Accesorios Colón J.M.S. S. A., sustituye junta directiva y modifica pacto constitutivo.—Puriscal, 20 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 28908.—(54006).

Por escritura Nº 26 de las 15:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó la empresa Cerleti Gab Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma: el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 21 de junio del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 28909.—(54007).

Mediante asamblea ordinaria celebrada a las dieciocho horas del día diecinueve de marzo del dos mil siete, en el Salón Comunal de Guayabo de Bagaces, ubicado frente a la Iglesia Católica, se acordó reformar el estatuto de la asociación en el artículo primero en lo que se refiere al nombre denominándose de ahora en adelante Asociación de Acueducto de Guayabo de Bagaces. Presidente: Evelio Álvarez Molina. Lic. Alexander Lobo Alvarado, notario que certifica el acta.—Guanacaste, 19 de junio del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 28910.—(54008).

Ante mí, se protocolizó el cambio de junta directiva de la entidad denominada Finca La Gran Esperanza Sociedad Anónima, siendo ahora su apoderado generalísimo sin límite de suma en su cargo de presidente, el señor Luis Miguel Rodríguez Rodríguez.—Tilarán, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 28911.—(54009).

A las dieciséis horas veinte minutos del doce de junio del dos mil siete, se constituyó en mi notaría, la sociedad anónima Multiservicios Doctor Automotriz Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 28912.—(54010).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Vigilancia Matamoros V.M.R. Sociedad Anónima, por 100 años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Martín Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 28915.—(54011).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Famarum Tres H Sociedad Anónima, a las doce horas del catorce de junio del dos mil siete. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar para todo acto en forma conjunta.—Atenas, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 28916.—(54012).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Marie Tracy Lote Veintisiete Sociedad Anónima, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 28917.—(54013).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad con denominación social Alto Malinche TM Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, once de junio del dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 28918.—(54014).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Riegos del Tempisque Verde L y P Sociedad Anónima. Domicilio: Palmira de Carrillo, Guanacaste, cien metros hacia el sur de la entrada de la Central Azucarera Tempisque. Objeto: comercialización, turismo, agricultura, ganadería, servicios, intermediación, etc. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Alejandro Zúñiga Villalobos.—Santa Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste, el día veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Frank Paniagua Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº 28919.—(54015).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Olpe Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 28920.—(54016).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Galenvs Centro Médico Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, veintiuno de junio del mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 28921.—(54017).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Security Lines LS Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, el veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 28922.—(54018).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las veinte horas treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil siete, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Grevaphi S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—Nº 28924.—(54019).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve-dos, visible al folio ciento veintitrés vuelto del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituye Condominio Marisab Uno Dos Tres Sociedad Anónima, en San José, a las diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil siete. El presidente Gerardo Felipe Vargas Molina.—San José, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 28925.—(54020).

Mediante escritura treinta y ocho, al folio cuarenta y ocho frente del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituye Sadel-Dos Mil Nueve Asesores Legales y Contables Sociedad Anónima, en San José, a las diecisiete horas del diecinueve de junio del dos mil siete. La presidenta Karina Alvarado Ugalde.—San José, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 28926.—(54021).

Por escrituras otorgadas en esta notaría, se constituyen J M Z Z Celular S. A., y J C Celular S. A., e Ivoalexa S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo: 99 años. Regidas por el Código de Comercio. Domicilio en San José, las dos primeras y en Barú de Osa, la última.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 28928.—(54022).

Ante mí, se constituyó Consultorías en Sistemas de Informática y Arquitectura Consinarq Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Escritura número 74-2, tomo segundo de mi protocolo.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 28930.—(54023).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número setenta y nueve-catorce, otorgada en mi despacho, a las diecisiete y quince horas del diecinueve de junio del año en curso, Marcial Edwin Solano Hidalgo y María Elena Fallas Hernández, constituyeron la entidad denominada Maeka X I X Inversiones & Desarrollo Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio: Tejar, El Guaro, Cartago, cien metros al sur y veinticinco al oeste del cementerio. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: elaboración, comercialización y venta de ropa de niños y adultos, bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 19 de junio del 2007.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 28931.—(54024).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad Monte Carlos Ocean View Sociedad Anónima. Hone Creek.—Dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 28932.—(54025).

En escritura doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo cuatro del protocolo de Henry Gómez Pineda, se constituyó la sociedad Mosaico Azul de Quepos Limitada, siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma: Elzon Vladimir, estadounidense con pasaporte Nº 2055519265.—Quepos, 19 de junio del 2007.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 28934.—(54026).

Escritura Nº 141 de las 9:00 horas del 31 de mayo del 2007, visible al tomo 6 de mi protocolo, folio 153 frente. Cambio de junta directiva de Cripton KR Treinta y Seis. Es todo. Notaría de Vivian Wyllins Soto.—22 de junio del 2007.—Lic. Arnoldo Segura Santiesteban, Notario.—1 vez.—Nº 28935.—(54027).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº PEM-0025-2005-FNCC.—San José, al ser las diez horas del día diez de octubre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Enoc Bautista Pastora Alcoser, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C0884020, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1414-DPL PEM DMU, de las diez horas cincuenta y un minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que el señor Pastora Alcoser, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1414-DPL PEM DMU, de las diez horas cincuenta y un minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Pastora Alcoser argumenta lo siguiente: A) Que en la resolución hay dos errores respecto a sus calidades personales: la primera es que es soltero y vive con sus familiares directos, que no convive en unión de hecho con persona alguna, que se indica que es mecánico automotriz y que en realidad labora como peón agrícola. Que se omitió en la resolución consignar su domicilio, siendo este un requisito de ley. Que en la resolución no se hace referencia alguna a otro tipo de documentación o investigación que no sea estrictamente la declaración que rindió, que no se realizó ningún tipo de inspección ni constan declaraciones de testigos; ni hay referencia a informes de autoridades de policía nacionales o extranjeras, lo cual contraviene el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería. B) Que ingresó legalmente a Costa Rica por Peñas Blancas el día 12 de abril del 2004, con pasaporte vigente número C0884020, con lo cual cumplió con los requisitos de la Ley de Migración. Que desde su ingreso se ha dedicado a labores agrícolas pues se le informó que de acuerdo con las disposiciones migratorias, existía permiso para laborar tanto en agricultura como en construcción. C) Que tiene familiares de primer grado en Costa Rica que son nicaragüenses y cuentan con cédula de residencia permanente y libre de condición. Que tiene familiares costarricenses. D) Que luego de su ingreso, al enterarse por personas que contrataron sus servicios que podía obtener un permiso otorgado por Migración para trabajar y poder ser asegurado intentó regularizar su situación migratoria, se apersonó en al menos dos ocasiones a las oficinas de Migración, sin que pudiera realizar el trámite por razones básicamente de tiempo disponible y recursos económicos. E) Que es un buen trabajador, una persona honrada y esforzada, que no tiene antecedentes penales ni en su país ni en Costa Rica, que esto se puede constatar con vista en el archivo judicial. F) Que sus hermanos Carlos José Pastora Alcocer es residente legal en Costa Rica, su número de cédula de residencia es 019-RE-001053-00-1999, que él es padre de dos hijos costarricenses Jhonatan Emilio y Melquisedek ambos Pastora Rodríguez. Que igualmente su hermana Gilma de Jesús Alcocer Alcocer es residente legal, cédula de residencia número 134-RE-032384-00-1999, su hermana Emelina Lorena Pastora Alcocer, es residente legal, su cédula de residencia es 135-RE-050172-00-1999, es madre de un hijo costarricense Melvin Javier Morales Alcocer. G) Que actualmente está laborando para el señor Guido Quesada Vargas, en su propiedad ubicada en Santa Bárbara de Heredia. H) Que por lo dicho demuestra que desde su ingreso no ha sido en forma alguna carga para el Estado, sino que por el contrario ha contribuido con la economía del país, trabajando honradamente, que cuenta con familiares en Costa Rica, tanto nicaragüenses, como residentes legales y costarricenses, que ha intentado regularizar su situación migratoria, pero por razones ajenas no le ha sido posible hasta la fecha.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2532 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 12 de abril del 2004, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera el señor Pastora Alcoser: A) Que en la resolución hay dos errores respecto a sus calidades personales: la primera es que es soltero y vive con sus familiares directos, que no convive en unión de hecho con persona alguna, que se indica que es mecánico automotriz y que en realidad labora como peón agrícola. Que se omitió en la resolución consignar su domicilio, siendo este un requisito de ley. Que en la resolución no se hace referencia alguna a otro tipo de documentación o investigación que no sea estrictamente la declaración que rindió, que no se realizó ningún tipo de inspección ni constan declaraciones de testigos; ni hay referencia a informes de autoridades de policía nacionales o extranjeras, lo cual contraviene el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería. B) Que ingresó legalmente a Costa Rica por Peñas Blancas el día 12 de abril del 2004, con pasaporte vigente número C0884020, con lo cual cumplió con los requisitos de la Ley de Migración. Que desde su ingreso se ha dedicado a labores agrícolas pues se le informó que de acuerdo con las disposiciones migratorias, existía permiso para laborar tanto en agricultura como en construcción. C) Que tiene familiares de primer grado en Costa Rica que son nicaragüenses y cuentan con cédula de residencia permanente y libre de condición. Que tiene familiares costarricenses. D) Que luego de su ingreso, al enterarse por personas que contrataron sus servicios que podía obtener un permiso otorgado por Migración para trabajar y poder ser asegurado intentó regularizar su situación migratoria, se apersonó en al menos dos ocasiones a las oficinas de migración, sin que pudiera realizar el trámite por razones básicamente de tiempo disponible y recursos económicos. E) Que es un buen trabajador, una persona honrada y esforzada, que no tiene antecedentes penales ni en su país ni en Costa Rica, que esto se puede constatar con vista en el archivo judicial. F) Que sus hermanos Carlos José Pastora Alcocer es residente legal en Costa Rica, su número de cédula de residencia es 019-RE-001053-00-1999, que él es padre de dos hijos costarricenses Jhonatan Emilio y Melquisedek ambos Pastora Rodríguez. Que igualmente su hermana Gilma de Jesús Alcocer Alcocer es residente legal, cédula de residencia número 134-RE-032384-00-1999, su hermana Emelina Lorena Pastora Alcocer, es residente legal, su cédula de residencia es 135-RE-050172-00-1999, es madre de un hijo costarricense Melvin Javier Morales Alcocer. G) Que actualmente está laborando para el señor Guido Quesada Vargas, en su propiedad ubicada en Santa Bárbara de Heredia. H) Que por lo dicho demuestra que desde su ingreso no ha sido en forma alguna carga para el Estado, sino que por el contrario ha contribuido con la economía del país, trabajando honradamente, que cuenta con familiares en Costa Rica, tanto nicaragüenses, como residentes legales y costarricenses, que ha intentado regularizar su situación migratoria, pero por razones ajenas no le ha sido posible hasta la fecha. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto el señor Pastora Alcoser ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Argumenta el señor Pastora Alcocer, que no tiene antecedentes penales ni en su país ni en Costa Rica. Sobre el particular, debe indicársele al recurrente que la no infracción al ordenamiento penal costarricense, no es óbice para evitar el proceso de deportación del cual es sujeto, ya que como se indicó supra, el foráneo incurrió en una trasgresión a la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país. Argumenta además el recurrente que tiene familiares en Costa Rica, tanto nicaragüenses, como residentes legales y costarricenses, al respecto debe indicársele que el numeral 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros, sin embargo no logra el señor Pastora Alcoser demostrar con medio probatorio idóneo (certificación registral de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil o en caso de documentos emitidos en el extranjero estos deben ser admitidos por la autoridad del país de origen correspondiente así como cumplir con la respectiva legalización del documento tal y como se establece en el artículo 294 de la Ley General de la Administración Pública) la relación filial en primer grado con un nacional costarricense, por lo que debe rechazarse lo expuesto por la parte. Manifiesta el señor Pastora Alcocer que desde su ingreso se ha dedicado a labores agrícolas pues se le informó que de acuerdo con las disposiciones migratorias, existía permiso para laborar tanto en agricultura como en construcción y que actualmente está trabajando en una propiedad ubicada en Santa Bárbara de Heredia. Sobre este punto, debe indicarse al recurrente que de conformidad con los artículos 73 de la Ley General de Migración y Extranjería y el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería se prohíbe a las personas que ingresen al país como turistas realizar actividades lucrativas; asimismo el artículo 75 del mismo cuerpo legal indica que una persona que se encuentre ilegal en el país, no puede trabajar en el país, por lo anterior debe rechazarse lo expuesto por la parte. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Pastora Alcoser fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor Pastora Alcoser ingresa a Costa Rica en fecha 12 de abril del 2004 y es detenido por la Policía el día 24 de setiembre del presente año, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de 17 meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.

4º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Pastora Alcoser que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Enoc Bautista Pastora Alcoser y confirmar en todos sus extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1414-DPL PEM DMU, de las diez horas cincuenta y un minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 066).—C-328515.—(53249).

Resolución Nº PEM-0072-2006-FNCC.—San José, al ser las diez horas del día treinta y uno de mayo del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza, mayor, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte número CC31174811, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1305-DPL PEM/FNCC, de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos de día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que la señora Restrepo Espinoza, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1305-DPL PEM/FNCC, de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos de día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La señora Restrepo Espinoza argumenta lo siguiente: A) Que las circunstancias por las que solicitó la cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se encontraba muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en este país ya que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas, razón por la que desistió de sus solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba la idea de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que desconocía la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que conoce la figura del reasentamiento que le permitiría estar legal y contar con estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin de que no sea trasladada a Nicaragua, ya que en estos momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos sandinistas y de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los primeros apoyados por las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se expondría a peligro, por las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo que da cuenta la Ministra Consejera con Funciones Consulares de la República de Nicaragua en Costa Rica. D) Que sus hijos se encuentran estudiando en Costa Rica y han desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y desarraigarlos de su grupo social sería causarles serios inconvenientes en su desarrollo, y está segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar legal. E) Solicita se deje sin efecto la resolución que ordena su deportación a Nicaragua, y que se le conceda el status de refugiada.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2398 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 20 de abril del 2005, contando la extranjera solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera la señora Restrepo Espinoza A) Que las circunstancias por las que solicitó la cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se encontraba muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en este país ya que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas, razón por la que desistió de sus solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba la idea de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que desconocía la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que conoce la figura del reasentamiento que le permitiría estar legal y contar con estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin de que no sea trasladada a Nicaragua, ya que en estos momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos sandinistas y de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los primeros apoyados por las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se expondría a peligro, por las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo que da cuenta la Ministra Consejera con Funciones Consulares de la República de Nicaragua en Costa Rica. D) Que sus hijos se encuentran estudiando en Costa Rica y han desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y desarraigarlos de su grupo social sería causarles serios inconvenientes en su desarrollo, y está segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar legal. E) Solicita se deje sin efecto la resolución que ordena su deportación a Nicaragua, y que se le conceda el status de refugiada. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto la señora Restrepo Espinoza ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de presentarse a las Oficinas Centrales de la Policía Especial de Migración de manera voluntaria a solicitar ayuda para regresar a su país de origen. Cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la extranjera únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte, si bien la extranjera se presentó el día 25 de abril del 2005 a las Oficinas Centrales de esta Dirección General con el fin regularizar su situación migratoria en el territorio nacional al solicitar el reconocimiento del status de refugiada, lo cierto es que tal solicitud fue denegada por esta Dirección General. Asimismo el recurso de revocatoria presentado contra la resolución que le denegó el refugio fue resuelto negativamente, confirmándose dicha denegatoria. Además, en fecha 30 de agosto del 2005, la señora Restrepo Espinosa, presentó renuncia formal y expresa del recurso de apelación y a sus plazos. De esta manera y al no existir trámite pendiente de debido proceso a nombre de la recurrente ante esta Dirección General, la resolución que ordena su deportación hacia Nicaragua se encuentra ajustada a Derecho. Con respecto a la negativa de la señora Restrepo Espinosa, de ser deportada a Nicaragua, y a su nueva solicitud de refugio por reasentamiento, se le debe indicar a la recurrente que al ostentar la misma el status de residente temporal en la República de Nicaragua, y de acuerdo con el principio de Non-refoulement establecido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la deportación debe de ser hacia la República de Nicaragua y no hacia Colombia. Este artículo prohíbe a los Estados signatarios devolver a un refugiado directa o indirectamente, a un país donde verá amenazadas su vida o su libertad En el caso de marras, y como bien se indicó en el considerando tercero de la resolución recurrida, la extranjera de apellidos Restrepo Espinosa de nombre Adriana Alejandra, si bien es cierto en Costa Rica no ostenta el status migratorio de refugiada ni es solicitante del mismo en virtud de su renuncia al trámite, lo cierto es que la extranjera es refugiada en la República de Nicaragua y en total apego al Sistema de Protección Internacional a los Refugiados, el Estado costarricense no puede obviar esta situación y deportarla a su país de origen, a pesar de la manifestación expresa de la extranjera de querer volver a Colombia, lo anterior se explica lógicamente tomando en cuenta que si la extranjera es refugiada en Nicaragua es porque en un momento determinado existió una valoración técnica que determinó la existencia de fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política hacia la misma. En virtud de lo anterior, lo procedente por parte de esta Dirección General, es deportar a la extranjera hacia la República de Nicaragua, por ostentar el status migratorio de Refugiada en ese país. Sobre la invocada solicitud de refugio bajo la figura del reasentamiento, se le debe indicar a la recurrente que esta no es la vía competente para diligenciar tal solicitud, ya que la misma deberá ser incoada en Nicaragua ante la agencia mas cercana del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en sus siglas ACNUR.

4º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Restrepo Espinoza que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Adriana Alejandra Restrepo Espinoza y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1305-DPL PEM/FNCC, de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos de día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 072).—C-297680.—(53251).

Resolución Nº PEM-198-2006-FNCC.—San José, al ser las quince horas del día siete de junio del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza, mayor, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte número CC31174811, en ejercicio de la patria potestad del menor de edad de nombre Aura Cristina Garavito Restrepo, estudiante, de nacionalidad colombiana, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1641-DPL PEM/FNCC, de las once horas un minuto de día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación.

Resultando:

1º—Que la señora Restrepo Espinoza, en ejercicio de la patria potestad de la menor de edad de nombre Aura Cristina Garavito Restrepo presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1641-DPL PEM/FNCC, de las once horas un minuto de día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal la permanencia del menor en el país y ordenó su deportación.

2º—La señora Restrepo Espinoza argumenta lo siguiente: A) Que las circunstancias por las que solicitó la cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se encontraba muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en este país ya que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas, razón por la que desistió de su solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba la idea de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que desconocía la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que conoce la figura del reasentamiento que le permitiría a su hija estar legal y contar con estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin de que su menor hijo Aura Cristina no sea trasladado a Nicaragua, ya que en estos momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos sandinistas y de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los primeros apoyados por las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se expodría a peligro, por las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo que da cuenta la Ministra Consejera con Funciones Consulares de la República de Nicaragua en Costa Rica. D) Que sus hijos se encuentran estudiando en Costa Rica y han desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y desarraigarlos de su grupo social sería causarles serios inconvenientes en su desarrollo, y está segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar legal. E) Solicita se deje sin efecto la resolución que ordena la deportación a Nicaragua de su hija, y que se le conceda el status de refugiado por reasentamiento.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2400 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la menor de edad Aura Cristina Garavito Restrepo en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 20 de abril del 2005, contando solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la menor de edad, lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera la señora Restrepo Espinoza en ejercicio de la patria potestad del menor: A) Que las circunstancias por las que solicitó la cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se encontraba muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en este país y a que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas, razón por la que desistió de su solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba la idea de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que desconocía la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que conoce la figura del reasentamiento que le permitiría a su hija estar legal y contar con estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin de que su menor hijo Aura Cristina no sea trasladado a Nicaragua, ya que en estos momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos sandinistas y de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los primeros apoyados por las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se expondría a peligro, por las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo que da cuenta la Ministra Consejera con Funciones Consulares de la República de Nicaragua en Costa Rica. D) Que sus hijos se encuentran estudiando en Costa Rica y han desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y desarraigarlos de su grupo social sería causarles serios inconvenientes en su desarrollo, y está segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar legal. E) Solicita se deje sin efecto la resolución que ordena la deportación a Nicaragua de su hija, y que se le conceda el status de refugiado por reasentamiento. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto la menor de edad Aura Cristina Garavito Restrepo ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de que su madre se presentó a las Oficinas Centrales de la Policía Especial de Migración de manera voluntaria a solicitar ayuda para regresar a su país de origen. Cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el menor de edad únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte, si bien la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza, en ejercicio de la patria potestad del menor se presentó el día 25 de abril de 2005 a las Oficinas Centrales de esta Dirección General con el fin regularizar la situación migratoria en el territorio nacional al solicitar el reconocimiento del status de refugiado para su hija, lo cierto es que tal solicitud fue denegada por esta Dirección General. Asimismo el recurso de revocatoria presentado contra la resolución que le denegó el refugio  al menor de edad fue resuelto negativamente, confirmándose dicha denegatoria. Además, en fecha 30 de agosto del 2005, la señora Restrepo Espinosa, presentó renuncia formal y expresa del recurso de apelación y a sus plazos. De esta manera y al no existir trámite pendiente de debido proceso a nombre del menor de edad ante esta Dirección General, la resolución que ordena su deportación hacia Nicaragua se encuentra ajustada a Derecho. Con respecto a la negativa de la señora Restrepo Espinosa, de que su hija sea deportada a Nicaragua, y a su nueva solicitud de refugio por reasentamiento, se le debe indicar a la recurrente que al ostentar la menor de edad status de residente temporal en la República de Nicaragua, y de acuerdo con el principio de Non-refoulement establecido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la deportación debe de ser hacia la República de Nicaragua y no hacia Colombia. Este artículo prohíbe a los Estados signatarios devolver a un refugiado directa o indirectamente, a un país donde verá amenazadas su vida o su libertad. En el caso de marras, y como bien se indicó en el considerando tercero de la resolución recurrida, el menor de edad Aura Cristina Garavito Restrepo, si bien es cierto en Costa Rica no ostenta el status migratorio de refugiado ni es solicitante del mismo en virtud de su renuncia al trámite, lo cierto es que la menor de dad es refugiada en la República de Nicaragua y en total apego al Sistema de Protección Internacional a los Refugiados, el Estado costarricense no puede obviar esta situación y deportarla a su país de origen, a pesar de la manifestación expresa de su madre de querer volver a Colombia, lo anterior se explica lógicamente tomando en cuenta que si el menor de edad es refugiada en Nicaragua es porque en un momento determinado existió una valoración técnica que determinó la existencia de fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política hacia la misma. En virtud de lo anterior, lo procedente por parte de esta Dirección General, es deportar a la menor de edad hacia la República de Nicaragua, por ostentar el status migratorio de Refugiado en ese país. Sobre la invocada solicitud de refugio bajo la figura del reasentamiento, se le debe indicar a la recurrente que esta no es la vía competente para diligenciar tal solicitud, ya que la misma deberá ser incoada en Nicaragua ante la agencia mas cercana del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en sus siglas ACNUR.

4º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse a la recurrente que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre de la menor de edad Aura Cristina Garavito Restrepo, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza en ejercicio de la patria potestad de la menor de edad Aura Cristina Garavito Restrepo y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1641-DPL PEM/FNCC, de las once horas un minuto de día veintinueve de noviembre del dos mil cinco,, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 071).—C-308570.—(53253).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº 1074-2006-DMG.—Despacho del señor Ministro.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis.

Se conoce recurso de apelación incoado por el señor Eric Sabourin Lafourge de nacionalidad canadiense, contra la resolución número 135-2004-600-DPL-PEM de las 10:51 horas del 20 de marzo del 2004, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, la que declara ilegal su permanencia, ordena su deportación con el respectivo impedimento de ingreso al país.

Resultando:

1º—Que Eric Sabourin Lafourge se presentó ante el Departamento Especial de Policía de la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante Declaración Jurada Nº 135-19126-Mayor, de las 10:02 horas del 20 de marzo del 2004, manifestó que en ese acto se constituía en parte del procedimiento administrativo que se inicia a su nombre a fin de determinar su condición migratoria en el país. Señala la parte actora que ingresó a Costa Rica por el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el día 09 de setiembre del 2003, en forma legal, que al ingresar presentó su boleto de regreso, que hasta la fecha no ha presentado trámites legales para regularizar su situación migratoria, que en Costa Rica no tiene familiares de primer grado de nacionalidad costarricense, que se presentó ante esa oficina porque fue traído por los oficiales porque tenía la visa de turismo vencida.

2º—Que conforme a los hechos descritos, la Dirección General de Migración y Extranjería dictó la resolución número 135-2004-600-DPL-PEM de las 10:51 horas del 20 de marzo del 2004, mediante la cual declaró ilegal la permanencia de la actora y ordenó la deportación con el respectivo impedimento de entrada al país.

3º—Que no conforme con dicha resolución, el interesado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la misma.

4º—Que con fundamento en los hechos expuestos, la Dirección General de Migración y Extranjería conoció del primero de los recursos resolviéndolo en forma negativa mediante resolución Nº D-JUR-1280-2005-CTR de las 10:25 horas del 15 de noviembre del 2005, y procedió a remitir los autos al superior jerárquico a efectos de que en alzada conociera del recurso de apelación subsidiariamente incoado.

5º—Que para dictar la presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles, oportunas y necesarias.

Considerando:

Único.—Que respecto al punto recurrido, ha de indicarse que no es suficiente con que la parte interesada haya ingresado al país en forma legal y que manifieste que su ingreso lo motivó una invitación que recibiera de la empresa Pearson & Johnson Deportes Acuáticos S. A., en vista de su conocimiento y experiencia sobre pesca deportiva en aguas profundas, que dicha empresa llegó a un acuerdo de trabajo con el actor para brindar asesoría en la materia, que por error interpretó que la vista de turismo era por 3 meses para los ciudadanos canadienses, que desea legalizar su situación migratoria, que no tiene antecedentes penales y que ha mantenido un comportamiento intachable, sino que además, nuestro ordenamiento jurídico establece requisitos claros y precisos para que un extranjero pueda residir en el territorio nacional, para ello, establece procedimientos que deben cumplirse en la forma prevista, en casos de omisión como en el subjudice en el cual la parte interesada incurrió en violación a la normativa jurídica migratoria, siendo que se requiere el cumplimiento de los supra citados requisitos para permanecer legalmente, tal es el caso de solicitar una prórroga si fuere pertinente, lo cual se hecha de menos en el presente caso, lo cierto es que una vez transcurrido el plazo legalmente otorgado para su estadía, esta devino en ilegal, haciéndose acreedora por ende la parte de las sanciones previstas en la Ley General de Migración y Extranjería. En virtud de lo anteriormente expuesto así como en los artículos 118 inciso 3) y 119 de la supracitada ley, lo que procede es rechazar el presente extremo. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:

De conformidad con los hechos expuestos rechazar el recurso de apelación incoado por Eric Sabourin Lafourge y por ende se mantiene en todos sus extremos la resolución venida en alzada. Notifíquese. A la parte actora al fax 256-6391.—Rafael Ángel Gutiérrez Gómez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í.—(Solicitud Nº 81).—C-88955.—(53862).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: 1) Albergues Casablanca S. A., cédula jurídica N° 3-101-156108 como propietaria de la finca del partido de Heredia matrícula 198088, entidad representada por Humberto Núñez González cédula 8-035-272. 2) Elivaco Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-091924 como propietaria de la finca del partido de Heredia matrícula 55381, entidad representada por María Fagre Chidiac cédula de residencia 480-59146-532. 3) Ivonne María Escalante Garnier cédula 1-539-042 como propietaria de la finca del partido de Heredia matrícula 57220. 4) Óscar Gil Cordero pasaporte argentino N° 136-269 como propietario de la finca del partido de Heredia matrícula 60508. 5) Esteban Murillo Bejarano cédula 3-198-650 como propietario de las fincas del partido de Heredia matrículas 151789 y 151790. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas a instancia de Javier Quirós Ramos de Anaya en su condición de representante de la Purdy Motor S. A. efecto de investigar la inscripción del documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 555 asiento 13157 que se refiere a información posesoria que originó la finca del partido de Heredia matrícula 198088. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas 185 del Código Procesal Civil y 12 de la ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 1º de noviembre de 1996. (Ref. Exp. 070-2006).—Curridabat, 7 de junio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16494).—C-61730.—(53364).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: L- Clara Rosa Sánchez Delgado, cédula 3-134-073 como propietaria de la finca del partido de Limón matrícula 63255. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 42351 y 63255. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 1° de noviembre de 1996. (Ref. expediente 440-2006).—Curridabat, 7 de junio de 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16488).—C-14540.—(53362).

Se hace saber a los señores Óscar Calvo Rivera, cédula 3-158-422. en su condición de apoderado generalísimo sin limite de suma de la Compañía Cartaginesa de Importaciones y Exportaciones Sociedad Anónima, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, a Marco Vinicio Tristan Orlich, representante de Banco BCT y a Francisco Ballardo Quintanilla Davila que por no haberse sido atendido el AJR-271-2006 del día 04 de diciembre 2006 en el cual se solicita referencia de los correos certificados RR11965571CR y RR119695545, es que se autoriza a conferir audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Manuel Emilio Montero Anderson, abogado, cédula de identidad número uno-quinientos-quinientos cuarenta y uno, en su condición de apoderado especial administrativo de Jenny Calvo Masís, cédula de identidad número tres-doscientos noventa-cero sesenta y dos; titular registral de la finca 143875 del partido de Cartago, quien según escrito presentado a esta Dirección a las 14:25 horas del día 13 de octubre del 2005, relacionado con las fincas del partido de Cartago matrículas 162915 y 143875 por una posible doble inmatriculación. Del informe ofrecido por la Dirección de Catastro, ante consulta de este despacho sobre una posible sobreposición de estas fincas, se concluye que: “... los planos catastrados números C-759300-1998 (folio real 3162915-000) y C-153400-1993 (folio reales 3143874-000 y 3143875-000), están sobrepuestos...” En virtud de lo anterior, esta Dirección; mediante resolución de la 16:00 del 5 de diciembre del 2005, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas: 162915, 197223, 198708, 143874, 143875 todas del partido de Cartago. Así las cosas, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de ésta vía facsímil o de la tercera y última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las siguientes personas: 1) Óscar Calvo Rivera con cédula 3-158-422 representante de la Compañía Cartaginesa de Importaciones y Exportaciones S. A, con cédula jurídica 3-101-133513; propietario registral de la finca 3-143874, 2) Banco del Comercio S. A., cédula jurídica 3-101-037931, acreedor en gravamen hipotecario 461-08742-002, inscrito en la finca 3-143875. Hoy denominado Banco B.C.T, cédula jurídica 3-101-048587. Representado por el señor Marco Vinicio Tristan Orlich, cédula de identidad 1-347-402 y 3) Francisco Ballardo Quintanilla Davila, con cédula 8-047-982, propietario registral de la finca 3-162915. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 284-2005. Notifíquese por medio pe edicto).—Curridabat, 5 de junio del año 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16490).—C-61730.—(53363).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Alexander Granados Loaiza, con número de identificación desconocido, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 302-2006, por escrito presentado ante esta Dirección el 11 de setiembre de 2006 por el señor Dante Barchi Marchesi, en condición de apoderado de Avícola Paine Sociedad Anónima, mediante el cual informa de presuntas acciones irregulares encaminadas a despojar a su representada de la finca 182798 del Partido de San José, indica que ha interpuesto denuncia ante la Fiscalía de Trámite Rápido del Ministerio Público. En razón de lo anterior y previendo una medida cautelar tardía de la sede jurisdiccional, mediante resolución de las 13:15 horas de 14 de setiembre de 2006; esta Dirección, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la indicada finca y únicamente para efectos de publicidad. Asimismo, mediante resolución de las 8:40 horas del 11 de junio de 2007; a efectos de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, ha conferido audiencia a todos los posibles interesados. Sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto del señor Granados Loaiza, quien es anotante en demanda penal anotada bajo citas 570-20599, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 302-2006).—Curridabat, 11 de junio de 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16494).—C-61730.—(54373).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PARRITA

ÁREA GESTIÓN DE COBRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefa Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 29 de mayo del 2007, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

                                                                                                                                                            Monto

Razón social                                                                                   Nº patronal                   adeudado ¢

Adoquines de Concreto S. A.                                                    3101308237                    357.826,00

Agroservicios Parrita S. A.                                                        3102073930                       57.984,00

Alemán Sibaja Alexander                                                              601980077                    130.414,00

Almacén La Julieta S. A.                                                             3101119267                       41.820,00

Araya Cambronero Mauricio Alberto                                        204240944                    152.719,00

Araya Murillo Marvin Gerardo                                                   205080610                    136.345,00

Aserradero Parrita S. A.                                                              3101017098                       35.505,00

Bingley Bingley Karol Jean                                                           24010154                       43.198,00

Blanco Brunetti Arlette                                                                 103770561                    112.841,00

Bravetti Bravetti Miguel Ángel                                                     15451584                    247.206,00

Calderón Pérez Juan                                                                       601250781                    189.635,00

Campos González Ramón                                                              202370939                    346.969,00

Carmona Núñez Edelberto                                                            602730045                       61.673,00

Chavarría Varela Roy de la Cruz                                                 501980312                    223.809,00

Chaves Cantillo Norton German                                                602850630                    146.412,00

Chelsea S. A.                                                                                  3101068066                    129.873,00

Chinchilla Arias Juan José                                                           114670800                       69.429,00

Cisneros Mora Johnny Alexander                                              107120571                       33.481,00

Construcciones Grupo Tres S. A.                                             3101047621                 2.206.905,00

Constructora El Obrero del Pacífico de Parrita S. A.         3101206532                    653.128,00

Constructora Lanu S. A.                                                             3101079782                    319.735,00

Control Técnico S. A.                                                                  3101140139                    357.398,00

Corporación Vanidosa S. A.                                                      3101083724                       73.948,00

Costa Rica Tamarin S. A.                                                             3101317635                    149.836,00

Desadepa S. A.                                                                               3101133873                    493.871,00

El Fortín de Palo Seco S. A.                                                      3101151618                       30.626,00

Elizondo Fernández Miguel                                                        104460279                       35.455,00

Ferretería El Buen Precio S. A.                                                 3101160238                       16.737,00

Fuentes Rodríguez Juan Gabriel                                                 400900747                    120.392,00

Garnier Calderón Arturo                                                               104010613                    740.188,00

Hemaga de San José S. A.                                                            3101267916                    531.648,00

Herrera Chavarría Álvaro                                                              106920495                    101.651,00

Hidalgo Cárdenas Carlos Alberto                                              900550061                       77.290,00

Hidalgo Víquez Ana Lidia                                                           105160954                       28.194,00

Inversiones Agropecuarias Morsa de Parrita S. A.             3101175764                    792.202,00

Inversiones Turísticas Cancosta del Sur S. A.                      3101127284                       42.901,00

Isla Serpiente S. A.                                                                       3101202700                    382.409,00

Jiménez Jiménez Miguel Adolfo                                                  111170343                    116.037,00

La Casa del Azulejo y el Piso Cerámico S. A.                      3101091950                       85.445,00

Lluvia Púrpura S. A.                                                                    3101135110                    288.288,00

Maldonado Maldonado Édgar Alexis                                       800510423                    246.470,00

Meza Picado Gilberto                                                                    302020529                    441.558,00

Molina Molina Melvin                                                                  601110130                       66.369,00

Monestel Malavasi Carlos Alberto                                            302030679                       32.347,00

Monge Fallas Luis Ricardo                                                          105440603                    137.602,00

Montero Waterhause Minor                                                         401580290                    322.238,00

Mora Chaves Álvaro                                                                       501490775                 1.370.701,00

Mora Jiménez Dulamar                                                                   602000729                    270.830,00

Morales Quesada Blanca Claudina                                            202440577                    142.905,00

Núñez Cascante Albin                                                                   602690008                       41.104,00

Pérez Valladares William Geovanny                                         601790835                    499.177,00

Prado Madrigal Guido Gerardo                                                  202740442                       55.650,00

Quesada Prado Alejandro                                                            900550066                       53.467,00

Quesada Quesada José Antonio                                               2031470348                    796.016,00

Ramírez Castro José Ángel                                                            103900179                       75.070,00

Rivera Alméstica Teófilo                                                                 13150407                       18.025,00

Rodríguez Rescia Víctor Manuel                                                106090031                    196.418,00

Rojas Alvarado Víctor Manuel                                                   205150779                    101.058,00

Sibaja Arias Rafael                                                                          601410964                    237.897,00

Socel Limitada                                                                               3102098314                    248.625,00

Solano Mora Rafael Enrique                                                        103310402                    103.660,00

T D de Costa Rica S. A.                                                               3101143695                       71.116,00

Tectres Electrónica Costa Rica S. A.                                       3101062020                    117.334,00

Trans América S. A.                                                                      3101034469                    101.010,00

UE Yanbruno Hersart de la Villemarque                                    15624134                       39.933,00

Ureña Rubí Miguel                                                                         105430954                       56.578,00

Valerio Piedra Noé                                                                         201390028                       34.880,00

Vargas Castillo Ana Cecilia                                                         900080868                       14.550,00

Vargas Castillo Ana Cecilia                                                         900080868                       59.354,00

Vargas Castillo Olman                                                                   202370062                    101.213,00

Vinocour Granados Fernando                                                     101710303                         8.880,00

Zúñiga Rodríguez Jhonny                                                            108850185                       93.618,00

Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—(53307).

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Se notifica a la Empresa Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. (SERVINCASA), cédula Jurídica 3-101-216870, que en el expediente administrativo del Contrato Nº 2815, cuyo objeto es la prestación de Servicios de Registros Médicos para el Área de Salud de Parrita; existe una Resolución que se dictó a las 7:00 horas del día 18 de junio del año 2007, la que indica en su parte dispositiva lo siguiente: Por tanto,

1º—Se declara la Resolución del Contrato Nº 2815, producto del Concurso L.R.2003-066, cuyo objeto era la contratación de Servicios de Registro Médicos para el Área de Salud de Parrita. Todo en conformidad con el artículo 75 de la Ley de la Contratación Administrativa, los artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Sobre la resolución que dicte la administración, cabrán los recursos establecidos en el artículo Nº 343 y siguientes de Ley General de Administración Pública.

El expediente administrativo que contiene todos los documentos relacionados con este procedimiento, se encuentran disponibles, para ser consultados o fotocopiados total o parcialmente, en la Oficina de la Administración del Área de Salud 8 Parrita, ubicada en la Sede del Área de Salud de Parrita, frente al Banco Nacional, en La Julieta de Parrita, Puntarenas. Es necesario destacar que los costos de las fotocopias corren por cuenta del Contratista (artículo 272 Ley General de la Administración Pública).

Publíquese.—Administración.—Sugey Fernández Jiménez, Administradora, a. í.—(53956).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PúBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-356493, a Renán Espinoza Navarro, documento de identidad 1-634-817, vehículo placas 453287. Expediente OT-177-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-144 del 11 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-356493, levantada al señor Renán Espinoza Navarro, documento de identidad 1-634-817, quién conducía el vehículo placas 453287, el 5 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 453287, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Mariano Alfaro Mora, código 2115, que se halla bajo la custodia de la Delegación de San José, B-1 (folios 1, 2, y 3).

Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Alfaro Mora, detalla los hechos, que se resumen así: “Me encontraba en Desamparados frente al Palí del centro, cuando el vehículo placas 453287, rotulado en las puertas y en el techo, portaba un rótulo amarillo, paró y recogió a una persona Gamboa Fernández Floribeth, cédula 1-624-782, le hice parada y no portaba documento de afiliación, el conductor le dijo en mi presencia que llenara el documento y la misma no quiso. Se le confecciona la boleta de citación y se le detiene. Observaciones: Rótulo amarillo en el techo, rótulos (calcomanías) en las puertas, no es el dueño del vehículo.”

III.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

V.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VI.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

VIII.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

IX.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública.

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 453287, conducido por Renán Espinoza Navarro, cédula de identidad 1-634-817, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44 ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Renán Espinoza Navarro, cédula de identidad 1-634-817, al oficial de tránsito Mariano Alfaro Mora, código 2115, cédula 1-1090-010, para que comparezcan a las 9:00 horas del 20 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en Sabana Sur-Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-177-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Dirección de Protección al Usuario.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13226).—C-212100.—(53236).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-411224 a Claudio Redondo Montero, cédula de identidad 1-1348-849, vehículo placas temporales T07-07-59794. Expediente Nº OT-184-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-149 del 14 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-411224, levantada al señor Claudio Redondo Montero, cédula de identidad 1-1348-849, quién conducía el vehículo placas temporales T07-07-59794, el 12 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas temporales T07-07-59794, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Óscar Araya Durán, código 920, que se halla bajo la custodia de la Delegación de Tránsito Depósito Zapote (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Araya Durán, detalla los hechos, que se resumen así: “El día 12-06-07 hice señal de parada al señor Montero, le pedí sus documentos y el contrato del pasajero, porque era vehículo de porteo, la misma me indicó que no tenía contrato que iba de San Francisco a Alajuelita y que desconocía que tenía que llenar contrato, se identifica como Joselini Araya Ordóñez, cédula 2-547-542. OBSERVACIONES: Vehículo circulaba con dispositivos luminosos en el techo y calcomanías en las puertas.”

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d); 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública.

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas temporales T07-07-59794, conducido por Claudio Redondo Montero, cédula de identidad 1-1348-849, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44 ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Claudio Redondo Montero, cédula de identidad 1-1348-849, al oficial de tránsito Oscar Araya Durán, código 920, cédula 1-520-908, para que comparezcan a las 10:30 horas del 20 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en Sabana Sur-Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-184-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Dirección de Protección al Usuario.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13226).—C-212100.—(53237).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Pavas:

Propietario: Valverde Saúrez José Alberto, cuenta 105530518.

Ubicación:   Casa de Óscar Arias, 75 m oeste, mano derecha,

                          mapa-Parcela 0078 0033 000.

Propietario: Comercializadora Industrial Taurus, cuenta 3101114785. Ubicación:         Casa de Óscar Arias, 75 m oeste, mano derecha, mapa

                    Parcela 0093 0007 000.

Propietario: Invers. Osmar S. A., cuenta 3101021478.

Ubicación:   Casa de Óscar Arias, 75 m oeste, mano derecha, mapa-

                    Parcela 00930006 002.

Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.—San José, 21 de junio del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3614).—C-13330.—(53863).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General según  el acuerdo  Nº 42 de  la  sesión Nº 26-06/07-JDG, aprobó la solicitud del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 193-2007-TH de publicar el acuerdo 07 de la sesión Nº 17-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible la notificación al Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y del Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.

Acuerdo Nº 07:

Se conoce informe final Nº 017-2007/28-05-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por los ingenieros Roy Acuña Prado, Mario Velásquez Bonilla y Ricardo Charpentier García, para conocer expediente Nº 28-05 de denuncia interpuesta por la señora Norma Carvajal Fallas en contra del Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.

Resultando:

A.  Con fecha 30 de enero de 2005, la Sra. Norma Carvajal Fallas presenta denuncia en contra del Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y en contra del Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A., por los detalles que se indican a continuación: el día cuatro de diciembre de 2003 suscribió un contrato de construcción de cuatro casas (apartamentos para alquilar) con el Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, en calidad personal, para que llevara a cabo la obra en la finca número 281746, lote ubicado en Desamparados, Barrio María Auxiliadora, propiedad de su hija María Angélica Fallas Carvajal, y de la cual posee el usufructo vitalicio. La obra fue para construir cuatro casas de habitación por la suma de treinta y un millones novecientos setenta y siete mil colones.

Indica en la denuncia que la obra se concluyó en julio de 2004, habiéndose presentado problemas en la construcción una vez que se entregó la obra por lo que consideró razonable contactar al Ing. Zúñiga Fallas. Trato de comunicarse con él de múltiples formas, sin que tuviese respuesta alguna y sin haber querido asumir ninguna responsabilidad como es debido.

Los defectos constructivos que se presentaron en los cuatro apartamentos se resumen de la siguiente manera: problemas en el portón eléctrico que se encuentra en la entrada del desarrollo; problemas en el sistema de cañerías y de aguas residuales en los apartamentos; se presentó en el apartamento Nº 1, infiltración dentro de la pared del dormitorio principal y el baño; problemas en las tuberías en los fregaderos de los cuatro apartamentos; se detectaron goteras; problemas en la instalación eléctrica; defectos en las rejas de las ventanas; problemas en los cielorrasos de las habitaciones y en los closets. El monto de todas estas reparaciones fue de doscientos treinta y seis mil ochocientos treinta colones con veinticinco céntimos. Se pide que se le obligue al Ing. Zúñiga, como personero de la obra, que se responsabilice por los daños causados y que se sancione al Ing. Zúñiga conforme corresponda por su irresponsabilidad. Solicita que se señale una audiencia de conciliación. Acompaña copia del contrato de construcción entre las denunciantes y el Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. Folios 001 al folio 021.

B.  Que la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en su sesión Nº 22-05/06-G.E., de fecha 8 de junio de 2006, acordó instruir un tribunal de honor al ingeniero Luis Emilio Zúñiga Fallas (acuerdo Nº 22) y nombró al ingeniero Roy Acuña Prado, Presidente; al ingeniero Mario Velázquez Bonilla, Secretario; y al ingeniero Ricardo Charpentier García, Coordinador; (folio 71 y 72).

C.  Por acuerdo del Tribunal de Empresas del CFIA de fecha 29 de agosto de 2006, se le comunica formalmente el auto de intimación al Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y a la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. como denunciados y se les indica que se ha abierto el procedimiento disciplinario en su contra por los siguientes hechos:

En contra del Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas

a)  Es el profesional responsable de la obra y de la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos, que contrató la construcción de las cuatro casas que presentaron problemas de calidad de la construcción con posterioridad a la entrega de la obra.

b)  No atendió las quejas de su cliente, ni participó en la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en la obra.

c)  No presentó cuaderno de bitácora al CFIA a pasar de que se le solicitó formalmente.

En contra de la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.

a)  Realizó la construcción de las cuatro casas que presentaron problemas de calidad de la construcción con posterioridad a la entrega de la obra.

b)  No atendió las quejas de su cliente ni participó en la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en la obra.

Se les confirió audiencia por un plazo improrrogable de veintiún días hábiles para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa. El auto de intimación tuvo que comunicarse a los denunciados por medio de La Gaceta por no haber sido posible notificar a la dirección que se tenía en el CFIA. Folios 076 al 081.

D.  Por acuerdo del Tribunal de Honor de empresas, de fecha 19 de diciembre, se les convoca a los denunciados Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y a la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. como denunciados y al Sra. Norma Carvajal Fallas, como denunciante, a la audiencia oral y privada que se llevaría cabo en las oficinas de Tribunales de Honor del CFIA el jueves 18 de enero de 2007 a las 17 horas. Folio 076.

E.   Con fecha 18 de enero de 2007, en la sede de Tribunales de Honor, se celebra la audiencia oral y privada, con la presencia de los miembros del Tribunal. Se hace presentes la Sra. Norma Carvajal Fallas, en su calidad de denunciante, en compañía de su asesora legal Lic. María Eugenia Fallas Carvajal y el Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, en su carácter personal y como representante de la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A., de la cual es su Presidente. También participaron el Sr. Adrián Fallas Carvajal y la Sra. María Carvajal Fallas en calidad de testigos ofrecidos por la denunciante, de la cual son sus parientes.

F.   El procedimiento disciplinario se ha seguido con estricto apego y cumplimiento del Reglamento del proceso disciplinario del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Considerando:

Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados

Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas

a)  La Sra. Norma Carvajal Fallas firmó contrato de construcción con la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A., a través de su presidente, para la construcción de cuatro casas (apartamentos) situadas en Desamparados. En dichas construcciones el Ing. Zúñiga actuó como director técnico y como profesional responsable. Folio 017.

b)  El Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas entregó al Tribunal de Honor cuatro cuadernos de bitácora correspondientes a un contrato de consultoría por cada apartamento. Los números de contrato son: SJ-25293, SJ-25296, SJ-25309, SJ-25310.

c)  En los cuatro apartamentos quedaron defectos constructivos, los cuales fueron detectados posteriormente a la entrega de la obra. Esto fue aceptado por el profesional durante la audiencia.

d.  El Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas no atendió las diferentes solicitudes hechas por la Sra. Carvajal Fallas para que se hiciera presente a la obra para resolver los defectos de construcción. Folio 108.

Empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.

a)  La Sra. Norma Carvajal Fallas firmó contrato de construcción con la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. para la construcción de cuatro casas (apartamentos) situadas en Desamparados, el 4 de diciembre de 2003. Folios 17 al 21.

b)  En el proyecto de los cuatro apartamentos quedaron defectos de construcción que fueron detectados con posterioridad a la entrega de la obra, y la empresa no atendió las múltiples solicitudes hechas por la Sra. Carvajal Fallas para que se hicieran presentes en la obra con el fin de corregir esos defectos. Reconocido por el profesional durante la audiencia. Folios 103, 104 y 108.

Hechos no probados

No se probó que no entregó el cuaderno de bitácora de la obra cuando le fue solicitado por parte del CFIA en fecha 27 de enero de 2006, pues no consta que la solicitud le haya sido notificada (folios 64 y 65).

Análisis del Fondo del Asunto

La Sra. Angélica Fallas Carvajal y la Sra. Norma Carvajal Fallas, denunciante en este caso, firmaron contrato con fecha 4 de diciembre de 2004 con la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. a través de su presidente y apoderado, para la construcción de cuatro casas de habitación para alquiler (apartamentos), de acuerdo con planos realizados para el efecto en un lote ubicado en Desamparados, barrio María Auxiliadora.

El Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas fungiría como el profesional responsable y director de la obra. La construcción de las cuatro casas fue concluida en julio de 2004. Durante el proceso de construcción se presentaron problemas con el personal que se contrató para la realización de la misma y a la terminación de la obra se presentaron varios defectos en la construcción de las casas. Se trató de que el Ing. Zúñiga se hiciera presente en la construcción para que analizara y reparara los defectos que se habían presentado, lo que no se logró ni tampoco se hizo presente personero alguno de la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.

El Ing. Zúñiga, profesional responsable y director de la obra, no se hizo presente no obstante la insistencia de la Sra. Carvajal y de su hija. Ante la ausencia del Ing. Zúñiga y de la empresa, la Sra. Carvajal tuvo que contratar personal para que le hicieran los arreglos en las casas. El costo de estos arreglos fue por la suma de doscientos treinta y seis mil ocho cientos treinta colones con veinticinco céntimos.

El día de la audiencia oral y privada, las señoras Norma Carvajal Fallas y Angélica Fallas Carvajal y el Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas indicaron al Tribunal de Honor que habían llegado a un acuerdo en la parte patrimonial, con el compromiso del Ing. Zúñiga de cancelar el monto correspondiente al valor que había pagado la Sra. Carvajal por las reparaciones aparecidas después de finalizada la obra. El Tribunal les solicitó que presentaran formalmente el acuerdo y constancia de su cumplimiento, pero no se recibió dicha documentación.

Por lo tanto se acuerda:

a)  Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, por haber incumplido el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículo 11.A (incisos a y b), por cuanto no actuó con lealtad con su cliente ni dispuso su máximo esfuerzo para brindar un trabajo de excelencia y haber faltado al Código de Ética Profesional de los miembros de CFIA, en sus artículos 2, 3, 18, y 19; por no haber servido con fidelidad a su cliente, no haberle notificado que no se obtendría el resultado esperado y por haber incumplido con la reglamentación del CFIA.

b)  Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor y aplicar a la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. una sanción de SEIS MESES de suspensión en el ejercicio profesional, por haber incumplido con el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículo 11.A (incisos a y b), por cuanto no actuó con lealtad con su cliente ni dispuso su máximo esfuerzo para brindar un trabajo de excelencia y haber faltado al Código de Ética Profesional en sus artículos 2, 3, 18, y 19; por no haber servido con fidelidad a su cliente, no haberle notificado que no se obtendría el resultado esperado y por haber incumplido con la reglamentación del CFIA.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 13 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5246).—C-281345.—(53855).

La Junta Directiva General según el acuerdo Nº 41 de la sesión Nº 26-06/07-G.E. de fecha 17 de mayo del 2007, aprobó la solicitud del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 195-2007-TH de publicar el acuerdo 39 de la sesión Nº 18-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible la notificación al Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña:

Acuerdo Nº 39:

Se conoce la solicitud de revisión presentada por el Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña, así como pronunciamiento legal Nº 033-2007-AL, en relación con el expediente de denuncia Nº 38-03:

1)  Antecedentes del caso:

Con ocasión del expediente Nº 38-03, la Junta Directiva General le impuso al Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña una sanción de dos años de inhabilitación profesional.

Esa notificación le fue notificada por edictos, en virtud que no pudo ser encontrado en el domicilio reportado y la sanción entró en vigencia a partir del día 24 de marzo de 2006. Contra esa sanción, don Luis Fernando presentó un recurso de reconsideración, que también fue resuelto por esta Junta Directiva General, en forma negativa, según se estableció en el acuerdo 21 de la sesión Nº 23-05/06- de fecha 22 de junio de 2006.

A partir de la notificación de ese acuerdo, el sancionado tenía expedita la vía para impugnar la decisión de esta Junta Directiva General ante los tribunales de justicia, pues la sanción se encontraba firme.

2)  Sobre la admisibilidad de la revisión:

De conformidad con el artículo 353 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 30 de mayo de 1978, un administrado puede solicitar la revisión de un acto administrativo, si se dan las causales expresamente indicadas en la Ley.

En ese sentido, el recurso de revisión es un recurso extraordinario, el cual solo es admisible por los motivos que se establecen en la Ley. Al respecto, ha dicho la Procuraduría General de la República en el dictamen Nº 374-2004, citando a la doctrina nacional indicó:

“A nivel de doctrina, el ilustre Profesor Eduardo Ortiz Ortiz, precisó:

“Los recursos extraordinarios son los que sólo pueden tener lugar, motivos tasados por ley y perfectamente precisados. En términos tales que cuando no se dan esos motivos, no es posible establecer esos recursos. El recurso de revisión siempre ha sido extraordinario tanto en lo judicial como en lo administrativo porque sólo cabe, como el de Casación, por motivos taxativamente fijados por ley. Fuera de los casos previstos no hay posibilidad de recurso de revisión aún cuando pueda haber la conciencia clara de que ha habido una infracción grave. Si no encaja dentro de las hipótesis previstas no hay posibilidad de recurso de revisión. (…)”. (Quirós Coronado Roberto, Ley General de la Administración Pública concordada y anotada con el debate legislativo y la jurisprudencia constitucional, Editorial ASELEX S. A., San José, Costa Rica, 1996, pág. 407).” La negrita no es del original.

A estos efectos, el citado artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública expresamente señala lo siguiente:

“Artículo 353.

1)  Podrá interponerse recurso de revisión ante el jerarca de la respectiva Administración contra aquellos actos finales firmes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)  Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados al expediente;

b)  Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente;

c)  Cuando en el acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y

d)  Cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial.”

Como se puede apreciar, esa norma establece los únicos cuatro motivos por cuales se puede interponer el recurso de revisión, a saber; cuando existiere manifiesto error de hecho, como sería sancionar a una persona diferente; cuando aparezcan nuevas pruebas que no estuvieron disponibles en el momento de la sanción; cuando se haya declarado falso el testimonio de una persona y por último, cuando hubiere mediado algún acto de violencia o corrupción en la decisión tomada.

En el caso de la solicitud del Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña, el sancionado presenta una serie de argumentaciones relacionadas con la forma en que se llevó el expediente y en ese sentido alega que el procedimiento está caduco porque tomó más de cinco meses su instrucción. Igualmente, señala que entre la recomendación del tribunal de honor y la decisión de la Junta Directiva General se dio un plazo superior a los dos meses, lo que en consecuencia produce la nulidad de la sanción.

Reclama también en su solicitud, que no son ciertos los hechos que tuvo por demostrados la Junta Directiva General en la imposición de la sanción. En suma, señala que la sanción no es procedente y que además, como consecuencia de ella perdió su trabajo, pues fue despedido de la empresa donde laboraba.

Solicita que se resuelva lo más pronto posible su solicitud y se aplique la suspensión de la sanción, por los daños de imposible o difícil reparación que se le está causando.

Revisados los motivos por los cuales el Ing. Cervantes Umaña presenta su solicitud de revisión, esta Junta Directiva debe indicar que ninguna de las razones esgrimidas es válida para sustentar esa revisión, a tenor de lo expuesto por el artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública y lo indicado por la doctrina.

Ninguna de las razones indicadas por don Luis Fernando encuadra dentro de los motivos taxativos que señala la norma citada, siendo que, al ser extraordinario el recurso de revisión, si las causas no corresponden a lo señalado por la norma, la Administración esta impedida de conocer el recurso. Por ello, la solicitud de revisión presentada por ese profesional es inadmisible.

Por lo tanto se acuerda:

Rechazar por inadmisible la solicitud de revisión presentada por el Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña contra la sanción que le fuera impuesta por la Junta Directiva General en el acuerdo Nº 16 de la sesión Nº 23-05/06-G.E. de fecha 12 de mayo de 2005.—San José, 13 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5247).—C-163370.—(53856).

La Junta Directiva General según el acuerdo Nº 44 de la sesión Nº 26-06/07-G.E. de fecha 17 de mayo de 2007, aprobó la solicitud del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 189-2007-TH de publicar el acuerdo 08 de la sesión Nº 17-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible la notificación al Ing. Roberto José Rivera Gallegos:

Acuerdo Nº 08:

Se conoce informe final Nº 010-2007/45-04 INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por los ingenieros José Francisco Hidalgo V., Ivannia Chinchilla Mora Bonilla y Gilberth Delgado Álvarez, para conocer expediente Nº 45-04 de denuncia interpuesta por las señoras Luz Marina Robinson y Flora Salas M. en contra del Ing. Roberto José Rivera Gallegos ICO-3060.

Resultando:

1º—Por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en fecha 31 de mayo de 2004, se denuncia formalmente al Ing. Roberto Rivera Gallegos por práctica inadecuada en el ejercicio de sus funciones, la cual fue presentada por representantes legales de los propietarios del condominio Estancias Latinas, (folio 001).

En dicha denuncia se le cuestiona que realizó y firmó avalúos para el Banco Crédito Agrícola de Cartago estando inhabilitado por el CFIA según consta en acuerdo tomado en sesión Nº 47-95/96-GE. Se adjuntan copias de avalúos realizados por el Ing. Rivera. Gallegos (folio 002-019) y permitió que se realizaran cambios en las zonas destinadas a áreas verdes.

2º—Se procede ha realizar inspección a través del CFIA en los Condominios citados (folio 0035). Por parte del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, se notifica al Ing. Roberto Rivera que se presentó una denuncia en su contra, por los hechos antes indicados. (Folio 042-043) el día 21 de junio del año 2004.El Ing. Rivera Gallegos aporta nota en la cual hace descargo de los hechos por los cuales se le denuncia, (folio 044-046).

3º—Por medio de recomendación del Departamento del Régimen Disciplinario la Junta Directiva General en sesión Nº 31-04/05-GO del 4 de agosto de 2005 recomienda instaurar un Tribunal de Honor para el Ing. Rivera Gallegos.

4º—Por resolución del Tribunal de Honor de las 16 horas del 28 de octubre de 2005, se les solicitó cuaderno de bitácora y documentos que respalden el recibido oficial de la obra Condominios Estancias Latinas, sita 400m Este de la Universidad Latina, Montes de Oca. Esto para efectos de una adecuada intimación de cargos.

5º—Al ingeniero Roberto José Rivera Gallegos, registro número ICO-3060, cédula número 1-465-407 que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

    La Ley Orgánica del CFIA: capítulo IV artículo 8 incisos a), 9,10, 12, 14, 15.

    Reglamento interior general artículo 53.

    Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 18.

    Código de ética profesional artículos 3,4, 5, 6 y 9.

Los hechos que se le imputan en su actuación como fiscalizador del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en los Condominios Estancias Latinas son los siguientes:

-    Actuar en forma irregular al firmar avalúos estando inhabilitado en su ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

-    No cumplir en forma diligente su función como fiscalizador de la entidad.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente citada supra, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 33 y 41 del Código de Ética Profesional.

Se le previene además, de lo establecido en el artículo 24 del Código de Ética Profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del citado auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en dicha resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA).

6º—Que mediante resolución de las 18:20 horas del 16 de marzo de 2006 se notificó a todas las partes la fecha señalada para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios 123 a 128 del expediente).

7º—Que la audiencia se realizó en la fecha y hora señalada apersonándose la parte denunciante con tres testigos y su abogado, la parte denunciada no se presentó, y con la asistencia de los tres miembros del Tribunal de Honor, Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Ing. José Francisco Hidalgo e Ing. Ivannia Chinchilla.

Considerando

Del análisis fáctico y los elementos probatorios presentados en este proceso disciplinario por las partes y evacuados mediante audiencia realizada, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados

1)  Se comprobó que el ingeniero en construcción Roberto José Rivera Gallegos rubricó avalúo de los terrenos y aprobó apartamento modelo para que las demandantes formalizaran operación bancaria con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, institución para la que el demandado laboraba, específicamente para proyecto en condominio Estancias Latinas, sita en Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca (folios 3002 al 3019).

2)  Quedó demostrado que el ingeniero Rivera Gallegos, estaba separado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos cuando efectuó esas funciones en el Banco Crédito Agrícola de Cartago (folio 3072).

3)  Quedó demostrado que el profesional responsable del diseño y la dirección técnica de las obras fue el arquitecto Leonardo Barrantes Méndez, con carné de afiliación al CFIA A–3375 y que el ingeniero estructural fue José Antonio Wong L, cuyo carné de afiliación es IC-3375 (folio 3034).

Hechos no probados

1)  No se comprobaron las circunstancias en que desapareció el primer cuaderno de bitácora (folios 3095 y 3096).

2)  No se comprobaron que las anotaciones que contiene el cuaderno de bitácora serie número 46953 (emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos para sustituir la original), reflejen la verdadera situación y avance del proyecto (folios 3098 al 3117).

3)  No se comprobó que el Ing. Rivera Gallegos como parte de la entidad financiara, realizara anotaciones en el cuaderno de bitácora original sobre el desarrollo de las obras, dado que estaba dentro de sus facultades.

Resolución de excepciones

No hay excepciones ni incidentes pendientes de resolución.

Análisis del Fondo del Asunto

Con base en el estudio de los hechos probados y no probados, y analizando el actuar del profesional cuestionado, se comprueba que el Ing. Rivera Gallegos:

1)  Fungía como funcionario del Banco Crédito Agrícola de Cartago cuando firmó los avalúos de los lotes donde se estaban edificando los apartamentos de los y las denunciantes y otros (folios 3001 al 3019).

2)  Siendo funcionario de dicha entidad financiera, le avaló avances de obra al desarrollador Constructora Manú Internacional S. A., entre los meses de abril y diciembre de 2002, sobre los que le giraron dineros al mismo, existiendo problemas en el desarrollo de las obras, lo que refleja escasa diligencia en su función de fiscalización ( folios 3001 al 3019).

La Junta Directiva General considera que el Ing. Rivera Gallegos infringió el artículo 9 del Código de Ética, que literalmente: “Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica serán objetivos, leales y veraces en sus informes, declaraciones o testimonios profesionales”; situación por la cual se hace acreedor a la sanción establecida en el artículo 33 del citado Código.

No obstante, queda claro que don Roberto no ha sido sancionado anteriormente y que, si bien las sanciones deben servir de ejemplo que para que en el futuro no se incurra en nuevas faltas, también el artículo 24 del Código de Ética prevé la posibilidad de otorgar un beneficio de la ejecución condicional de la sanción, si la pena establecida no supera los doce meses de inhabilitación y se trata de la primera falta.

Por ello, en este caso, se estima que el profesional investigado puede ser acreedor de ese beneficio.

Por lo tanto se acuerda:

a)  Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de TRES MESES de suspensión en el ejercicio profesional al ingeniero Roberto José Rivera Gallegos ICO- 3060 al haber infringido el artículo 9 de citado código, según lo establecido en artículo 33 del Código de Ética.

b.  De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del mismo Código de Ética se le concede el beneficio de la ejecución condicional de la sanción de acuerdo con las siguientes condiciones:

    Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar un servicio social comunitario que le encomiende la Dirección Ejecutiva del CFIA.

    Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, implicará la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 13 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5248).—C-245045.—(53857).

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tomó el siguiente acuerdo en su sesión Nº 24-06/07-G.E. de fecha 02 de mayo del 2007:

Acuerdo Nº 51:

Autorizar a la Administración de que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14 de la sesión Nº 09-06-07-DE, por cuanto ha sido imposible la notificación personal al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, según solicitud del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 179-2007-TH.

Acuerdo Nº 14:

a.   Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 4716-2006-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 38-05 de denuncia interpuesta por la señora Blanca Rojas Vargas en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, de la empresa Constructora CONSUCASA CT-02285 y del Arq. Claudio Fallas Quirós A-9004, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez:

Podría encontrarse en inobservancia de:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a.

Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículo 15, en su último párrafo.

Código de Ėtica Profesional: artículos 1, 2, 3, 5, 10, 18 y 19.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10 y 11, incisos a, b, d, h, i y j, y el artículo 17, inciso f y g

Reglamento Especial para Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo 6, inciso a, d y f y el artículo 7, inciso a y c.

Por parte del Arq. Claudio Fallas Quirós:

Podría encontrarse en inobservancia de:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a.

Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 18. Fiscalización de Inversiones

Código de ética: artículos 1, 2, 3, 9 y 19.

Por parte de la Empresa Constructora CONSUCASA:

Podría encontrarse en inobservancia de:

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a, b, d y e.

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a.

Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53

Código de ética: 1, 2, 3, 5, 9, 10, 14, 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para el Ing. Salazar Álvarez, para el Arq. Fallas Quirós y para la empresa Constructora CONSUCASA, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Hugo Fernández Sandí, Secretario: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, Coordinador: Ing. Jorge Araya Serrano y Suplente: Arq. Norma Patricia Mora Morales.

c.   El Arq. Fernández Sandí sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 07 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5249).—C-85325.—(53858).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 109 de fecha jueves 7 de junio del 2001, que el uso que se le dará a la parcela que solicita en concesión el señor Mario Mainieri Zigler, cédula 1-441-610, sito en playa Pitahaya es uso residencial, siendo el uso correcto ZCA (Zona de Campamento) según plan regulador de la zona. Publíquese.

Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(54821).