LA GACETA Nº 127
TRIBUNAL SUPREMO DE ELEECIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
N°
047-C.—San José, 17 de mayo de 2007
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la
Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración
Pública y el Decreto Ejecutivo N° 27989-C, del 6 de julio de 1999, publicado en
La Gaceta N° 144 del 26 de julio de 1999.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reelegir al señor Jimmy Ortiz Chinchilla,
cédula de identidad Nº 1-554-183, como Director del Taller Nacional de Danza.
Artículo
2º—Rige a partir del 8 de mayo de 2007 y hasta el 8 de mayo de 2008.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(Solicitud Nº 47579).—C-7280.—(54379).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de
Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras
Barrio La Cruz de San Marcos de Tarrazú, San José. Por medio de su
representante: María del Carmen Fallas Valverde, cédula Nº 105460694 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Área de Legal y de Registro.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento
de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(54487).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
N° 16-2007.—El
señor Juan Carlos Batalla Esquivel, cédula Nº 1-579-320, en calidad de
representante legal de la compañía Suva Internacional S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo: Atomizadora de turbina, marca: Zenoah Komatsu, modelo: MD 6210 M, conforme
con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº
27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de junio del 2007.—Equipos y
Fiscalización.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(54449).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 9, emitido por el
Colegio Laboratorio de San José, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Martínez Chacón Catalina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(53818).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 177, emitido por el
Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a
nombre de Pacheco Angulo Carmen Virginia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los doce días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de
Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís,
Director.—(53881).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 56, título N° 2189, emitido
por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas
Brenes Susan Claret. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—Nº 29098.—(54198).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 587, emitido
por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año dos mil uno, a nombre de Damaris
Matarrita Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son Damaris Rodríguez Rodríguez.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos
mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(54267).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples Talamanca Sostenible R.L., siglas COOPETALAMANCASOS R.L., acordada en
asamblea celebrada el 9 de febrero del 2007. Resolución Nº 1422. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Catalino Telles Cubillo
Vicepresidente: Luis
Rodríguez Gómez
Secretaria: Emily
Yozell Wolf
Vocal 1: Carita
Iliana O Connor
Vocal 2: Edwin
Patterson Bent
Suplente 1: José
Luis Morales Artavia
Suplente 2: Giovanna
Alessi
Gerente: Enrique
Joseph Jackson
San José, 18
de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53929).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de
nombre Nº 52514
Que el señor
Victor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general
de Iberdrola, Ingeniería y Consultoría S. A., solicitó a este Registro se anote
la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Iberdrola, Ingeniería y Consultoría
S. A. de España por el de Iberdrola Ingeniería y Construcción S. A. sociedad
unipersonal de España. Solicitud presentada a las 13:47 del 11 de junio, 2007;
con respecto a la marca de Servicios IBERINCO en clase 42, Registro Nº 99312,
inscrita el 27 de enero del 1997. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(54415).
Cambio de
nombre Nº 50854
Que el señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general
de Berry Bros. & Rudd Ltd., solicitó a este Registro se anote la
inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Berry Bros. & Rudd Ltd. de
Gran Bretaña por el de BB & R Spirits Limited de Inglaterra. Solicitud
presentada a las 13:15 del 11 de junio, 2007; con respecto a la marca de
Fábrica CUTTY SARK (DISEÑO) en clase 33, Registro Nº 26219, inscrita el 11 de
agosto, 1962, la Marca de Fábrica CUTTY SARK en clase 33, Registro Nº 29303,
inscrita el 13 de marzo, 1964. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(54417).
REGISTRO
DE PANTENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-669-228 en
su condición de apoderado general de Warner Lambert Company LLC de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS IMIDAZOLES. Se proporcionan nuevos imidazoles. Los
compuestos son útiles como inhibidores de la HMGCo-A-reductosa. También se
proporcionan también métodos de preparación y métodos de utilización de los
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
233/70, cuyos inventores son Gary Louise Bolton, David Christopher Boyles,
Richard Henry Hutchings, Robert Michael Kennedy, William Keun-Chan Park, Yuntao
Song, Bharat Kalidas Rivedi, Daniel Merritt Bowles, Walter Allen Howard, JR. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 8687, y fue presentada a las 14:33:04 del
12 octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 28749.—(53604).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, casado una vez, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado de Transtech Pharma Inc, de E.U.A., The
Trustees of Columbia University in the City of NY, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN RAGE Y MÉTODOS DE EMPLEO. Lo que se revela son problemas son
proteínas de fusión RAGE que comprenden secuencias de polipéptidos RAGE ligados
a un segundo-polipéptido no-RAGE. La proteína de fusión RAGE puede utilizar un
dominio de polipéptido RAGE que comprenda un sitio de unión RAGE y un enlazador
interdominio directamente ligado a un dominio de inmunoglobulina CH2. Dichas proteínas
de fusión pueden proveer uniones a enlaces RAGE específicas y de alta afinidad.
Asimismo, se revela el uso de la fusión de protínas RAGE como terapéuticos para
patologías mediadas RAGE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C12N 15/62, cuyos inventores son Adnan M.M Mijalli, David M. Stern,
Ye E Tian, Jeffrey C. Webster, Robert Rothlein, Ann Marie Schmidt, Shi du Yan.
La solicitud correspondiente lleva el número 8897, y fue presentada a las
11:39:18 del 2 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—Nº 29014.—(54199).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su
condición de apoderado general de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLO (3,4-b) PIRIDINAS e
INDAZOLES TERAPÉUTICOS.
Para ver
imágenes solo en Gaceta formato PDF
La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I en los que R2,
R3, R4, R5, R6, R7, X y L tienen cualquiera de los valores definidos en la
memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que
son útiles como agentes en el tratamiento de trastornos y enfermedades del
sistema nervioso central incluyendo el trastorno de déficit de atención con
hiperactividad, dolor neuropático, incontinencia urinaria, ansiedad, depresión,
y esquizofrenia y fibromialgia. También se proporcionan composiciones
farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de la fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/ 04, cuyos
inventores son Robert M. Schelkun, Po-Wai Yuen. La solicitud correspondiente
lleva el número 9155, y fue presentada a las 10:31:19 del 29 de mayo del 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 29015.—(54200).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Expediente Nº
10526P.—Cañera Los Mangos Seis S. A., solicita aumento de concesión: 20 lps del
pozo TE-92, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar.
Coordenadas 256.680 / 372.780 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 28880.—(53614).
Expediente Nº
6253A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Corredor, Puntarenas, para uso agropecuario -abrevadero, consumo humano -
doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 70.593 / 650.429 hoja Canoas.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(53805).
Expediente Nº
6257 - P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita en concesión 4, 15, 2, 12, 12, 6,
8, 6, y 9 litros por segundo respectivamente de los pozos Nos. 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22 y 23 perforados en su propiedad en Golfito, para uso doméstico,
abrevadero e industrial en bananera. Coordenadas aproximadas, en el mismo
orden, 287.500-572.800 / 287.400-572.600 / 287.800-572.200 / 287.300-572.200 /
287.200-572.000 / 289.400-572.100 / 287.500-569.800 / 287.100-569.700 y
289.700-569.200, Hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(53806).
Expediente Nº
6254-P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita en concesión 4.8, 4.8, 6.2, 7, 6,
5.5, 5.5, 7.5.8.2, 6.2, 4 y 2 litros por segundo respectivamente de los pozos
Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13 perforados en su propiedad en
Golfito, para uso doméstico, abrevadero e industrial en bananera. Coordenadas
aproximadas, en el mismo orden, 285.100 - 580.500 / 284.750 – 580.500 / 283.800
- 579.500 / 283.400-578.600 / 283.600 - 578.600 / 282.250-576.650 /
282.500-576.650 / 285.500 -576.650 / 286.000 - 576.600 - 287.350 - 577.550 y 287.500
- 576.600, Hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(53807).
Expediente Nº
12588A.—Milafer Z S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 276.100 / 431.900, hoja Arenal. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53930).
Exp. Nº
12585P.—Vargas Blanco S.R.L., solicita concesión de: 0,058 litros por segundo
del Pozo NA - 629, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano, riego, coordenadas
225.525 / 488.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 29021.—(54206).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
4992P.—Beneficiadora Tres Volcanes S. A., solicita concesión de: 15 litros por
segundo del Pozo AB-1098, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso Agroindustrial - Beneficiado.
Coordenadas 217.800 / 513.400 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(54384).
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yulieth Lorena Rodas
Patiño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
706-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil
siete. Ocurso. Expediente Nº 25983-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ronal Rafael Gómez Loaiza con
Yulieth Lorena Rodas Patiño..., en el sentido que el nombre del padre y el
segundo nombre de la madre de la cónyuge son “Fernando Emilio” y “Stella”,
respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(54408).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Guillermo Benitez,
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: resolución Nº 1569-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, diez minutos del ocho de junio dos
mil siete. Ocurso. Expediente Nº 32666-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Guillermo
Benitez no indica otro apellido con Luz Ivannia Camacho Bonilla, en el sentido
que los apellidos del cónyuge son “Benitez Escobar, hijo de María Cristina
Benitez Escobar” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(54475).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Rodríguez
Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
048-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y quince minutos del cuatro de enero del dos mil siete.
Ocurso. Expediente Nº 25986-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn Priscila Núñez Rojas, en
el sentido que los apellidos de la madre son “Rodríguez Villalobos” y no como
se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(54489).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adán Canelo Hernández,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
001-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas, treinta y tres minutos del tres de enero del dos mil
cinco. Ocurso. Expediente Nº 10674-2004. Resultando: 1º—...; 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Marbeli
Ninoska y Luis Diego de apellidos Hernández Espinoza, en el sentido que los
apellidos del padre son “Canelo Hernández” y no como se consignaron. Publíquese
esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—(54491).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Nelson Ananías
Monge Deras, conocido como Nelson Ananías Deras Monge, mayor, soltero,
topógrafo, salvadoreño, cédula de residencia 122200075125, vecino de Heredia,
expediente Nº 2401-2006. Se ha presentado a este registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(54378).
Marta Ligia
Colorado Escobar, mayor, casada, informática, colombiana, cédula de residencia
Nº 420-0187505-0003621, vecina de San José, expediente 1824-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(54476).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
TERCERA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS DEL 2007
La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados
que se realizó la tercera modificación al Plan de Compras del período 2007, la
cual se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 27
de junio del 2007.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 87).—C-6070.—(55622).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
Modificación
al plan de adquisiciones del 2007
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el plan de
adquisiciones para el año 2007, se encuentra a disposición de los interesados
en la dirección de la página de la Municipalidad de Buenos Aires
www.munibuenosaires.go.cr.
Buenos Aires,
28 de junio del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(55651).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2007CD-002342-09800
Construcción
de caseta de vigilancia y muro frontal
del
edificio de la Policía de Control de Drogas
La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta
las 10:00 horas del día 26 de julio del 2007, para la construcción de caseta de
vigilancia y muro frontal del edificio de la Policía de Control de Drogas.
El
interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del
Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio
Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.
_________
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000264-10700
Mantenimiento
y remodelación del Centro Policial Murciélago
La Proveeduría de Este Ministerio recibirá ofertas hasta
las 10:00 horas del día 27 de julio del 2007, para el mantenimiento y
remodelación del Centro Policial Murciélago.
El
interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del
Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio
Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000265-10700
Mantenimiento
y remodelación de la delegación de Guadalupe
La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta
las 10:00 horas del día 31 de julio del 2007, para el mantenimiento y
remodelación de la Delegación de Guadalupe.
El
interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del
Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio
Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000266-10700
Construcción
de las delegaciones de Miramar
de
Puntarenas y Cañas, Guanacaste
La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta
las 10:00 horas del día 1° de agosto del 2007, para la construcción de las
delegaciones de Miramar de Puntarenas y Cañas, Guanacaste.
El
interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la
Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada
en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.
San José, 20
de junio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 13482).—C-32085.—(55623).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000054-PROV
Compra de
lectores de códigos de barras
El Departamento de Proveeduría, invita a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000054-PROV, “Compra de
lectores de códigos de barras”.
Fecha y hora de apertura: 1º de agosto del 2007, a las
10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de
Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre
calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria., o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3136/3295.
San José, 27
de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(55548).
PROVEEDURÍA
GENERAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000028-01
Contratación
de servicios de una empresa para
la
ejecución por requerimientos de procesos
de
crédito del Banco Nacional
de Costa
Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 17 de julio del 2007, para
la “Contratación de servicios de una empresa para la ejecución por
requerimientos de procesos de crédito del Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel
puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la
Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago
de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 3 de
julio del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C.
Nº 1833-2007).—C-6675.—(55626).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000008-PCAD
Compra de
tarjetas de comunicación, enrutadores,
switch catalyst
y equipo de comunicación
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación
Pública Nº 2007LN-000008-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus
oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1,
a las 10:00 horas del día 06 de agosto del 2007.
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4,
calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m.,
previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.
m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00
(Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 28
de junio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(55644).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-707052-UL
PLIEGO DE
CONDICIONES
Servicios
de lavado de alfombras
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por
escrito hasta las 14:00 horas del 24 de julio del 2007, para el servicio
citado, con todo gasto pago, impuestos incluidos.
Visita al
sitio: El oferente antes de someter su oferta, debe realizar una visita a las
instalaciones del INS, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2007.
Lo
anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento
de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de las Oficinas Centrales.
Departamento
de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18447).—C-7280.—(55628).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-707007-UL
PLIEGO DE
CONDICIONES
Suministro
e instalación de aires acondicionados
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por
escrito hasta las 09:00 horas del 1º de agosto del 2007, para el servicio
citado, con todo gasto pago, impuestos incluidos.
Visita al
sitio: El oferente antes de someter su oferta, debe realizar una visita a las
instalaciones del INS: Ciudad Quesada, San Carlos, a las 11:00 horas del 10 de
julio del 2007, Puntarenas, a las 11:00 horas del 11 de julio del 2007.
Lo
anterior constituye un resumen del cartel y los planos que podrá adquirir en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de las Oficinas
Centrales, el mismo tiene un valor de ¢1.500,00.
Departamento
de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18447).—C-9095.—(55630).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000046-ULIC
Compra de
microcomputadoras portátiles, de escritorio
y
estaciones científicas de tecnología Macintosh
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 27 de julio del 2007, para la contratación
indicada.
Los
interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este
y 400 metros al norte. Previo pago de ¢.300,00, en la
Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel
estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de
Montes de Oca, 28 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes
M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8490.—(55669).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-00008-SCA
Compra de
equipo de cómputo
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 7 de
agosto del 2007, para la compra de equipo de cómputo.
Los
interesados deberán de adquirir el pliego de condiciones modificado a partir de
la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional, o bien, solicitarlo en formato
electrónico a la dirección cmurillo@una.ac.cr o wjime@una.ac.cr.
Heredia, 26 de
junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 24642).—C-6070.—(55667).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Dr. Humberto
Araya Rojas
UNIDAD DE
COMPRAS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2007CD-000052-2203
Monitor
de ritmo cardiaco
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección
General, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa
Nº 2007CD-000052-2203 Monitor de ritmo cardiaco. La fecha y hora máxima para
recibir ofertas será el 11 de julio 2007 a las 9:30 a. m. horas.
El cartel
y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en
la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del
cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel
¢200,00, (doscientos colones con cero céntimos).
San José, 27
de junio del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1
vez.—(55602).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2007CD-000075-2203
Mantenimiento
preventivo y correctivo de arco en C
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección
General, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa
Nº 2007-CD-000075-2203 Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Arco en C. La
fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 6 de julio del 2007 a las
10:00 a.m. horas.
El cartel
y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en
la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del
cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel
¢200,00, (doscientos colones con cero céntimos).
San José, 27
de junio del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(55603).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
SUBÁREA
DE CARTELES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000075-1142
Tuberculina
RT 23
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de
Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales;
recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 1° de agosto de 2007,
para la adquisición de:
Ítem
único:
1710 Frascos. Tuberculina RT 23 de 1 a 5 ml
El cartel completo consta de 64 páginas y el costo por
página es de 12,00 colones. Las especificaciones técnicas, administrativas, las
condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del
2006) y addéndum de fecha 1° de junio de 2007, que rigen para este concurso se
encuentran disponibles en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del
edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS, costado sureste del
Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en horario de atención al
público de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Lic. Vilma
Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-12725.—(55625).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000011-2304
Mano de
obra y materiales para readecuación
planta
física para programa nuevos horizontes
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 24 de
julio del 2007, por adquisición de la licitación arriba mencionada.
Los
interesados retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de
este Hospital, y traer un disco compacto nuevo y sellado para grabar
condiciones técnicas y planos constructivos del trabajo.
San José, 28
de junio del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Silvia Bolaños
Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(55629).
GERENCIA
DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
Etapa de
precalificación, diseño, construcción y equipamiento
nuevo
edificio del Hospital Dr. Calderón Guardia
El Área de Contratación Administrativa de la Dirección
Administración de Proyectos Especiales, llevará a cabo una audiencia previa en
el Centro de Desarrollo Social (CEDESO) frente a la Clínica Carlos Durán, el
martes 31 de julio del 2007 a las 9:00 horas, para:
“Etapa de precalificación, diseño, construcción y
equipamiento nuevo edificio del Hospital Dr. Calderón Guardia.”
A los interesados, se les informa que pueden adquirir
previamente el proyecto de cartel, con la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones
netos) o bien en forma gratuita al traer dispositivo de respaldo (CD o llave
USB), en las oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Edificio Jenaro Valverde, piso 10, avenida 4, calles 5 y 6. Para mayor
información en el teléfono 295-2692.
San José, 28
de junio del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia
Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(55657).
ÁREA DE
SALUD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 001-2007
Compra de
servicios profesionales en limpieza
El área Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud
de Santa Cruz, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m., del 31 de julio del
2007, por la adquisición de “Compra de servicios profesionales en limpieza”.
Los
interesados en retirar el cartel, en el Área de Gestión de Bienes y Servicios
del Área de Salud de Santa Cruz.
26 de junio
del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ma. Soleida Acevedo
Guadamuz, Encargada.—1 vez.—(55663).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LI-000032-PROV
Adquisición
de 50.000 microteléfonos para teléfonos públicos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 23 de agosto 2007, en la Proveeduría de este Instituto,
sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el
suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de 50.000 microteléfonos para teléfonos
públicos.
Mayores especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la
misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección
electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 28
de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(55664).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000053-PROV
Adquisición
de estantería liviana
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 31 de julio del 2007, en la Proveeduría de este Instituto,
sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el
suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de estantería liviana.
Mayores especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la
misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección
electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 28
de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(55666).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000003-PRI
Adquisición
de uniformes y zapatos para personal
operativo
y atención al cliente, para los años
2007-2008-2009-2010
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 1º de agosto del 2007, para la
“Adquisición de uniformes y zapatos para personal operativo y atención al
cliente, para los años 2007-2008-2009-2010”.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del
AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas,
previa cancelación de ¢500,00.
San José, 28
de junio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº
41956).—C-6675.—(55627).
DEPARTAMENTO
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SECCIÓN
DE PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000003-INCOPESCA
Adquisición
de cinco vehículos tipo Pick Up
doble
cabina, tracción 4X2
La Sección de Proveeduría General del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), recibirá ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del día 6 de agosto del 2007, para la adquisición de
cinco vehículos tipo Pick Up, tracción 4X2, doble cabina, y cajón de batea en
metal.
El cartel
con el pliego de condiciones lo puede retirar en la Sección de Proveeduría,
sita: 150 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de
Puntarenas, previo pago de ¢4.000,00 (cuatro mil colones).
También
puede solicitar el cartel con el pliego de condiciones al correo electrónico:
eliecerleal@hotmail.com.
Puntarenas, 27
de junio del 2007.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1
vez.—(Solicitud Nº 14542).—C-6675.—(55631).
MUNICIPALIDAD DE
BUENOS AIRES
PROCEDIMIENTO
2007LA-000012-01
Compra de
instrumentos musicales para conformación
de Banda Municipal y Estudiantina
La proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires, avisa a los interesados
que se recibirán ofertas hasta las 14 horas del 13 de julio del 2007, en la
proveeduría de este municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas
en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente
en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢3.000,00 (tres
mil colones). Más información al telefax 730-0050.
Buenos Aires,
28 de junio del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(55649).
LICITACION
ABREVIADA 2007LA-000224-02100
Equipo de
oficina y mobiliario
Se avisa a los interesados en esta contratación que por
resolución Nº 0262-07 R de las 9:30 horas del 20 de junio del 2007, se declara
desierta al no haberse dado la publicidad necesaria al trámite.
San José, 28
de junio del 2007.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 110-2007).—C-6070.—(55689).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-000256-33300
Compra de
llantas, baterías y repuestos varios
para los
vehículos de la Dependencia
Ejecutora
MOPT-KFW
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación
Nº 089-2007 de Licitación por Registro Nº 2006LG-000256-33300, de las 15:40
horas del día 22 de junio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Recauchadora Gigante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014717.—Oferta Nº 1.
Posiciones: 1 y 2.
Total
adjudicado oferta Nº: $10.180,80 (diez mil ciento ochenta dólares con ochenta
centavos de dólar), moneda de los Estados Unidos de América.
Repuestos Exclusivos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-077518.—Oferta Nº 5.
Posiciones: De la 3 a la 68 ambas inclusive, posiciones
70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78 y 82 además de la 85 a la 100 ambas inclusive,
de la 104 a la 129 ambas inclusive y por último la posición 132.
Total
adjudicado oferta Nº: ¢10.358.974,00 (diez millones trescientos cincuenta y
ocho mil novecientos setenta y cuatro colones exactos).
Rally de Casa (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-406529.—Oferta
Nº 6.
Posiciones: 69, 73, 79, 80, 81, 83, 84, 130, 131 y 133.
Total
adjudicado: ¢1.015.168,00 (un millón quince mil ciento sesenta y ocho colones
exactos).
Se
declaran infructuosas las posiciones 101, 102 y 103.
San José, 25
de junio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 40445).—C-21800.—(55633).
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000013-62100
Consultoría
Se avisa a los interesados en la licitación arriba
indicada que por resolución de las 13:00 horas del 06 de junio de 2007, se
adjudicó de la siguiente manera:
A: Mayacan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-369931.—Representada por Dr.
Edgardo Maya Bohórquez, Representante Legal.—(Oferta única).
Línea
única:
Contratación de los servicios de consultoría para
realizar una capacitación en “Desarrollo Humano y Autorrealización de
funcionarios del Ministerio de Salud”, todo de acuerdo con el cartel y la
oferta presentada, en la suma total de $50.000,00
Plazo de
entrega: la capacitación tendrá una duración de 16 semanas.
Forma de
pago: de acuerdo al cartel.
San José, 28
de junio de 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 40784).—C-9095.—(55691).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000028-PROV
Contratación
de servicios de parqueo para vehículos
y motos
del Circuito Judicial de Puntarenas
Se
comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión celebrada el día veintiséis de junio del dos mil siete, dispuso
adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000028-PROV
Contratación
de servicios de parqueo para vehículos
y motos
del Circuito Judicial de Puntarenas
A:
María Cecilia Sancho Villalta, cédula de identidad 6-088-026.
Contratación de servicios de parqueo para vehículos y
motos del Circuito Judicial de Puntarenas, con un precio mensual de
¢400.000,00.
Demás
características y condiciones según cartel y oferta.
Total
anual adjudicado: ¢4.800.000,00
San José, 28
de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa a. í.—1 vez.—(55549).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000034-85001
Contratación
de una empresa que brinde los servicios
de
vigilancia y seguridad para el Área de Servicios
Internos
del Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría
del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo
segundo de la sesión ordinaria Nº 56-2007, celebrada el 26 de junio del año en
curso y comunicado en oficio Nº TSE-2907-2007, el Tribunal Supremo de
Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia como sigue:
|
Adjudicar Seguridad Alfa S. A. |
Precio mensual |
Precio anual |
Plazo |
Ítem |
Descripción |
¢ |
¢ |
|
Único |
Servicio de vigilancia para el Área de Servicios Internos del TSE |
2.171.930,00 |
26.063.160,00 |
1 año prorrogable |
Proveeduría.—Lic.
Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
1107-2007).—C-8490.—(55672).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 059-2005
Contratación
de una empresa que brinde cursos en el desarrollo de la
gestión
empresarial para empresarios de la micro, pequeña
y mediana
empresa y en la formulación de los planes de
negocios
para los empresarios (as) Mipymes
(clientes
actuales y potenciales
del Banco
Popular)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados,
según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones por
Registro mediante acta Nº 215-2007 del día 11 de junio del 2007, que se
readjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Oferente:
Dr. Alexánder Vega Miranda, cédula Nº 1-482-164.
Monto total adjudicado: ¢29.600.000,00 (Veintinueve
millones seiscientos mil colones exactos).
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de readjudicación, deberá rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10% sobre el monto
total, es decir, deberá depositar la suma de ¢2.960.000,00 (Dos millones
novecientos sesenta mil colones exactos), y con una vigencia mínima de once
meses. Plazo del servicio, especificaciones y demás condiciones en conformidad
con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de
readjudicación Nº 155-2007.
San José, 28
de junio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(55641).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-707029-UL (Desierta)
Servicios
de lavado de alfombras
Se comunica a los interesados en la presente contratación
que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del
Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Dirección Administrativa, con
sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el
Departamento Proveeduría en oficio PROV-03011-2007 del 22 de junio del 2007, el
cual se tendrá como parte integral de este acuerdo resuelve declarar desierta
la presente contratación.
Departamento
de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18447).—C-6675.—(55640).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000019-ULIC
Construcción
de tapias Jardín Botánico Lankester
A los interesados en el concurso indicado, se les
comunica que la Rectoría acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Ingeniería
Contemporánea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122690.
Renglón único, monto total: ¢ 84.276.932,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de
Montes de Oca, 28 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes
M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6675.—(55677).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000025-ULIC
Concurso
profesional para el diseño de la ampliación y
remodelación
del edificio para el Centro Nacional de
Innovaciones
Biotecnológicas (CENIBiot)
A los interesados en el concurso indicado, se les
comunica que la Rectoría acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Heriel Ingeniería Estructural S. A., cédula jurídica Nº
3-101-038996-01.
Renglón
único, monto total: ¢ 24.750.000.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de
Montes de Oca, 28 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes
M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7885.—(55679).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000007-SCA
Contratación
de servicios de recolección de basura en el
Campus
Omar Dengo y Campus Benjamín Núñez
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional
comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución
Nº 797-2007, de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil siete,
se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional adjudicar la licitación pública en mención de la siguiente
manera.
Se acuerda adjudicar a:
Valimo L Y M S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359234.
1. La contratación del servicio de
recolección de basura con un precio mensual de ¢ 650.000,00 (seiscientos cincuenta
mil colones netos).
2. Un servicio por
viaje extraordinario por finca de ¢ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil colones
netos).
3. Y un precio por
tonelada extra de ¢ 15.000,00 (quince mil colones netos).
Todo lo anterior de conformidad con el cartel y oferta
del proveedor.
Proveeduría
Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
24651).—C-10910.—(55675).
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL DE GUAPILES
CONCURSO: 2007
COMPRA DIRECTA EN PLAZA 000055-2602
Ítem Cantidad Descripción
del Valor por Precio total
Nº anual producto kilo ¢ anual ¢
1 1620 kilos Pancitas empanizadas de Tilapia 2.267,00 3.672.540,00
2 720
kilos Pancitas frescas de
Tilapia 2.267,00 1.632.240,00
Monto
total 5.304.780,00
Se comunica a los interesados que por resolución de la
Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario, el concurso
anteriormente especificado fue adjudicado a la casa comercial Aquacorporación
Internacional S. A., único oferente en este procedimiento.
Para
cualquier consulta el expediente de trámite respectivo se encuentra disponible
en la Subárea de Contratación Administrativa en los siguientes dos días hábiles
posteriores a la presente publicación.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(55588).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000035-1142
Aleación
para amalgama de plata en polvo y mercurio
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 26
de junio del 2007, se resuelve adjudicar:
Ítem único:
General Exports International Corp., representada por Hospimédica S. A.
Monto adjudicado: $304.697,00.
San José, 27
de junio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández,
Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6675.—(55634).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2006LN-000003-PV
Compra de
1.000.000 envases de vidrio 1000 ml.,
retornable
Corona 30 x 35 mm.
La Fábrica Nacional de Licores por medio de su
Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta
directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36966 adoptado en sesión 2679
(Ord.), Art. 4, celebrada el día 20 de junio del 2007, se dispuso adjudicar la
totalidad de la compra de envases de vidrio por valor de $371.849,10 impuesto
de ventas incluido, a la única empresa participante Vidriera Centroamericana
S. A. (VICESA), la que cotizó el material solicitado de conformidad
con los términos establecidos en el cartel correspondiente.
Por lo
anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento
por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con
una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva
del contrato.
• Adjuntar un
timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Presentar
declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el
pago de los impuestos nacionales.
• Aportar una
certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde
conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la
Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de
la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a
favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de Fanal en Rincón de
Salas, Grecia.
Alajuela, 27
de junio del 2007.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1,
Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área
Administrativa.—1 vez.—(55573).
LICITACIÓN
POR REGISTRO 2006LG-000002-PV
Compra de
300.000 envases de vidrio 50 ml., cristalino,
Corona 18
mm., con su respectiva tapa plástica
La Fábrica Nacional de Licores por medio de su
Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta
directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36968 adoptado en sesión 2679
(Ord.), Art. 6, celebrada el día 20 de junio del 2007, se dispuso declarar
desierto el concurso de conformidad con los términos contenidos en la
resolución administrativa suscrita por el Administrador General.
Alajuela, 27
de julio del 2007.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1,
Proveeduría—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área
Administrativa.—1 vez.—(55574).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000022-PROV
Adquisición
de Pull Lift cortadoras y pistolas
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa
Logística, mediante nota 5800-0361-2007 del 18 de junio de 2007, acordó
adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000022-PROV de la siguiente manera:
Oferente: Capris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113.—Oferta Nº 1.
Artículos Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 10
Subtotal adjudicado USD
54 254,00
I.V. USD
7 053,02
Valor
total adjudicado
Almacén ICE Colima de Tibás USD 61 307,02
Tiempo de entrega: Los bienes serán entregados en un
plazo no mayor de 45 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de
compra.
Lugar de
entrega: Almacén del ICE en Colima de Tibás.
Forma de
pago: 30 días naturales, después de la entrega del material a entera
satisfacción del ICE.
Garantía:
Los bienes a suministrar tienen una garantía de 12 meses contados a partir de
la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía
de cumplimiento: 6% del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Oferente:
Invotor S. A., cédula jurídica 3-101-169216.—Oferta Nº 2.
Artículos Nos. 4 y 8
Valor total adjudicado CPT USD 14 790,00
Depósito Aduanero ICE Colima de Tibás
Tiempo de
entrega: Los bienes serán entregados en un plazo no mayor de 45 días hábiles, a
partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de
entrega: Depositario Aduanero - ICE en Colima de Tibás.
Forma de
pago: 30 días naturales, después de la entrega del material a entera
satisfacción del ICE.
Garantía:
Los bienes a suministrar tienen una garantía de 12 meses contados a partir de
la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía
de cumplimiento: 6% del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Oferente: La Casa del Fontanero S. A., cédula jurídica 3-101-052978.—Oferta
Nº 3.
Artículo Nº 9
Subtotal valor adjudicado CRC 531 500,00
Impuesto ventas
69 095,00
Valor total adjudicado CRC
600 595,00
Almacén ICE Colima de Tibás
Tiempo de
entrega: Los bienes serán entregados en un plazo no mayor de 40 días hábiles, a
partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de
entrega: Almacén de materiales del ICE en Colima de Tibás.
Forma de
pago: 30 días naturales, después de la entrega del material a entera
satisfacción del ICE.
Garantía:
Los bienes a suministrar tienen una garantía de 12 meses contados a partir de
la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía
de cumplimiento: 6% del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de
acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta
adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de
cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 27
de junio del 2007.—Ing. Geovanny Hernández V., Licitaciones Proveeduría.—1
vez.—(O. C. Nº 330291).—C-42370.—(55674).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000001-PRI
Servicio
de vigilancia Edificio AyA KFW, Fuente
del
Mundo, Fuente de la Hispanidad y Edificio
Unidad
Ejecutora Proyecto JBIC
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo
de Junta Directiva Nº 2007-306 del 19 de junio del 2007, se adjudica la
Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000001-PRI “Servicio de vigilancia
Edificio AyA KFW, Fuente del Mundo, Fuente de la Hispanidad y Edificio Unidad
Ejecutora Proyecto JBIC”, de la siguiente manera:
A: Agencia
de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica S. A.
Precio
total por
Precio doce meses
Posición Descripción mensual
¢ ¢
1 Servicio
de vigilancia Edificio AyA-
KFW (24 horas diarias) 1.155.479,65 13.865.755,80
2 Servicio de vigilancia
Fuente del
Mundo (24 horas diarias) 1.155.479,65 13.865.755,80
3 Servicios de vigilancia
Fuente de
la Hispanidad (24 horas
diarias) 1.155.479,65 13.865.755,80
4 Servicios de vigilancia
Edificio
Unidad Ejecutora del
Proyecto
JBIC 1.155.479,65 13.865.755,80
Total 4.621.918,60 55.463.023,20
Monto total adjudicado: ¢55.463.023,20 (cincuenta y cinco
millones cuatrocientos sesenta y tres mil veintitrés colones con 20/100).
CONDICIONES:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de
pago: Crédito 30 días naturales contra recibido conforme y presentación de
factura.
Plazo de
ejecución: El servicio será por 12 meses a partir de la fecha que indique la
orden de ejecución, prorrogable por períodos de 12 meses hasta un plazo de 36
meses, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo
contrario, al menos con un mes antes de vencimiento de cada año del contrato.
Lugar de
entrega: Edificio AyA KFW, Fuente del Mundo, Fuente de la Hispanidad y Unidad
Ejecutora del JBIC.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 28
de junio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº
41958).—C-26420.—(55635).
ADMINISTRACIÓN
DE DESARROLLO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000001-02
Promovida
para el servicio de alimentación para el personal de la
Administración
de Desarrollo en el cantón central de Limón
La Proveeduría de la Administración de Desarrollo
JAPDEVA, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que la
Comisión de Licitaciones de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, en sesión
ordinaria Nº 019-2007, celebrada el 15 de junio del 2007, acordó declarar
desierta la licitación de referencia, por cuanto la única oferta presentada al
concurso no cumple con las disposiciones legales establecidas en el cartel.
San José, 28
de junio del 2007.—Seidy Nelson Calvo.—1 vez.—(55656).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000010-01
Compra de
vehículo nuevo pick up modelo 2007
La Proveeduría Municipal, avisa el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en artículo segundo, inciso 3, de la sesión ordinaria 61-2007
celebrada el 26 de junio del 2007.
Se
acuerda por definitivo adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000010-01 a la
oferta Nº 2 presentada por la Agencia Datsun por un monto de $18.149,00.
MSc. Alfonso
Pérez Gómez, Alcalde.—1 vez.—(55534).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
MODIFICACIÓN
CONDICIONES GENERALES AÑO 2007
El pasado 29 de enero de 2007 en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 20, fueron publicadas las Condiciones Generales del Hospital San
Juan de Dios, mismos que rigen para todo proceso licitatorio a saber: Compra
Directa, Licitación Abreviada y Licitación Pública.
Por
recomendación de la Contraloría General de la República, en su oficio Nº 5084
DCA-1635 del 18 de mayo del 2007, se modifica de la siguiente manera el punto
Nº 12 de dichas condiciones.
12.- Forma de Pago
El Hospital San
Juan de Dios cancelará las facturas en un plazo máximo de 30 días naturales, a
partir de la fecha de recibido conforme de facturas en la Subárea de
Almacenamiento y Distribución. Si la oferta se hizo en otra moneda diferente al
colón el pago se realizará en colones costarricenses según el “tipo de
cambio de referencia para la venta del colón con respecto al dólar calculado
por el Banco Central de Costa Rica, vigente en la fecha del efectivo pago”
Contraloría General de la República. Oficio Nº 16597 (DCA-3828) del 29 de
noviembre del 2006.
A la vez la Dirección General, la Dirección
Administrativa Financiera y el Área Gestión Bienes y Servicios, modifican de la
siguiente manera el punto Nº 2 de dichas condiciones.
2.- Vigencia de la Oferta
2.1 Las ofertas deberán cumplir con
la siguiente vigencia mínima:
2.1.1 Licitaciones Públicas: 120
días hábiles (anexar 1 copia)
2.1.2 Licitaciones
Abreviadas: 100 días hábiles (anexar 1 copia)
2.1.3 Compras
Directas: 60 días hábiles (anexar 1 copia)
Para efectos de adjudicación se respetaron los tiempos
contemplados en el Capítulo VII Sección Primera, Sección Segunda y Artículo 136
R.L.C.A., que se contemplan en cada Cronograma de Actividades por
procedimiento.
Demás
puntos permanecen invariables.
Dra. Ileana
Balmaceda Arias, Directora General a. í.—Ing. Dinorah Garro Herrera, Directora
Administrativa y Financiera a. í.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ana
María Castro Torres, Jefa a. í.—Lic. Marvin Solano Solano, Coord. SubÁrea
Contratación Adva.—1 vez.—(54397).
Registro
de Elegibles-Transportes
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
comunica a los interesados que la Dirección Administrativa de Proveeduría,
aprobó la solicitud de inscripción en el Registro de Elegibles para servicios
alquiler de vehículos de transportes al siguiente oferente:
Proveedor: TT Tricolor Car Rental S. A., cédula jurídica
3101105093. Inscripción de los vehículos placas Nº
572550-572547-577345-619027-575970-577990.
Todo de conformidad con los procedimientos publicado en La
Gaceta del jueves 7 de setiembre del 2006, pág. 58 que rigen la materia y
los atestados presentados por el interesado.
San José, 27
de junio del 2007.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Jefe Área Administración de
Garantías Registros y Sanciones-Dirección Administrativa de Proveeduría.—1
vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8490.—(55661).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2007LN-000051-57200
Contratación para
la adquisición de equipo y programas de cómputo
Computadoras
e impresoras
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación,
comunica a los interesados en la presente licitación que se reprograma la fecha
de apertura de ofertas para las 8:00 horas, del día 24 de julio del 2007.
Los interesados
podrán pasar a retirar el cartel modificado a partir de esta fecha en forma
gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o
bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta
fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José,
junio del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
11672).—C-9700.—(55642).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000057-88700
Selección
de talleres para reparación y mantenimiento mecánico,
eléctrico
y de carrocería y pintura, para los vehículos
motocicletas
y cuadraciclos del Sistema
Nacional
de Áreas de Conservación
Se avisa a los interesados en esta contratación, que se
hacen las siguientes modificaciones al cartel:
Línea 22: Se omite la leyenda: “(Estimación anual):
¢600.000,00”.
Punto
3.1.1. Precio.
Punto
3.1.1.1: Se agrega la siguiente leyenda: “Para determinar el costo de mano de
obra, se debe cotizar para un vehículo Toyota, pick up, doble cabina, modelo
1997, motor 3L4118605, chasis LN1060136146, placa PE-29-483”.
Punto
3.1.1.2: Se agrega la siguiente leyenda: “Para determinar el costo de mano de
obra, se debe cotizar para un vehículo Toyota, pick up, doble cabina, modelo
1997, motor 3L4118605, chasis LN1060136146, placa PE-29-483”.
Punto 3.1.1.3: Se agrega la siguiente leyenda: “Para
determinar el costo de mano de obra, se debe cotizar para una motocicleta,
marca Honda, motor L185SE5455934, chasis L185S6013081, modelo 1999”.
Punto 6.
Condiciones específicas, se agrega la siguiente condición:
· Los talleres adjudicatarios se deberán
comprometer a reparar vehículos, motocicletas o cuadraciclos del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, aunque éstos no pertenezcan específicamente
al lugar o zona donde tenga que ser reparado. En los supuestos, en que los
vehículos se encuentren de gira, por labores propias del cargo, de quien los
estuviese operando, y las unidades o vehículos sufrieran algún desperfecto
mecánico y/o de carrocería y pintura, que le impida regresar a su sede, cuando
se solicite oficialmente por parte del administrador del contrato respectivo.
Asimismo se comunica que la apertura de ofertas se
traslade para las 13 horas del dieciocho de julio del 2007.
Todo lo
demás permanece invariable.
San José, 27
de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Montero Cruz,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37609).—C-26640.—(55643).
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LN-000218-85001
(Modificación)
Compra de
partes varias de equipo de computo
De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, comunica que se modifica el cartel de
referencia como sigue:
Ítem 1 (UPS)
1.3 Permitir la regulación del voltaje a 120 voltios +/-10
%
Se aclara:
Ítem 7 (RSCKS)
Los racks son para piso de dos postes y para instalar equipos de 19”, con
una altura entre 1.80 y 2.20 metros.
7.2 Se refiere a una bandeja
especializada para teclado y Mouse.
7.6 Se requiere
que los terminales sean PS para teclado y mouse, SVGA para video y por lo menos
un USB, de por lo menos dos metros de largo.
Ítem 11 (Disco Duro Interno SATA)
La
capacidad de almacenamiento como mínimo debe ser de 80Gb.
Ítem 12 Módulos de Memoria: dispositivo USB (token)
La
capacidad de almacenamiento de la unidad token debe ser como mínimo 1Gb.
En virtud de lo anterior se avisa a todos los interesados
en participar en el trámite de contratación, que la fecha de recepción de
ofertas se cambia para el 9 de julio a las 10:00 horas.
San José, 28
de junio del 2007.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº
1111-2007).—C-12120.—(55680).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2007LN-000004 (Modificación Nº 2)
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros
sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, les comunica a los
oferentes de la Licitación Pública 2007LN-000004 “Adquisición de una solución
de software y hardware de monitoreo para la prevención de lavado de dinero”,
que la cláusula: 111, ha sido modificada, por lo que debe leerse como sigue:
Garantía de software (Valor 15 puntos).
Los aspectos de la garantía aquí evaluados son atinentes
al software objeto de la presente contratación. La Garantía será evaluada de
acuerdo con el siguiente cuadro y para ello debe tenerse presente lo indicado
en el numeral 31:
Periodo de Garantía (meses naturales) Puntaje
Más de 24
meses 15
Más de 18 meses y hasta 24 meses 5
Más de 12 meses y hasta 18 meses 2
Cartago, 27 de
junio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Julio C. Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
6710).—C-9095.—(55659).
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados las
siguientes correcciones al aviso de adjudicación publicado en La Gaceta
Nº 122 del 26 de junio del 2007:
En Licitación Abreviada Nº donde dice
2006LA-000006-PCAD, léase 2007LA-000006-PCAD.
En acta
Nº donde dice: 007-2007, léase 006-2007.
El resto
de la publicación permanece invariable.
San José, 27
de junio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(55639).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000049-PCAD (Prórroga Nº 2)
Contratación
de servicios profesionales para notariado externo
Se comunica a todos los interesados, que la fecha de
apertura de ofertas de este concurso se traslada para las 14:00 horas del 20 de
julio del 2007.
Todas las
demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 28
de junio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55693).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000003-2701
Suministro
de carne res y cerdo
El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr.
Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se suspende hasta nuevo
aviso, la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-2701 por suministro de carne res
y cerdo, para revisión de especificaciones.
San Isidro de
El General, 27 de junio del 2007.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(55585).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO
ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2007CD-000052-2203
Polarímetros
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección
General, comunica a los interesados en el concurso arriba indicado que por
error en la descripción se indicó el artículo solicitado como
“Polarímetro”, por lo cual debe leerse:
Contratación Directa Nº 2007CD-000052-2203 Monitor de ritmo cardiaco.
San José, 27
de junio del 2007.—Kattya Ortiz González, Jefa Unidad de Compras.—1
vez.—(55601).
PROVEEDURÍA
GENERAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000004-PROVEE
(Modificación Nº
2)
Compra de
41 vehículos nuevos
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica las
siguientes modificaciones al cartel de la licitación arriba indicada:
1) En el ítem 3, en el punto 16 y el
ítem 4 característica (bolsas de aire conductor y pasajero), debe leerse
correctamente: “bolsa de aire conductor y pasajero, preferiblemente”.
2) En el ítem 3,
característica 18 (retrovisores eléctricos), debe leerse
correctamente lo siguiente: vidrios y espejos retrovisores con
funcionamiento eléctrico preferiblemente.
3) En el ítem 4,
“característica vidrios eléctricos”, debe leerse correctamente lo
siguiente: “vidrios y espejos retrovisores con funcionamiento eléctrico
preferiblemente”.
4) En el ítem 1,
característica 13 referente a las llantas, léase correctamente: “llantas
convencionales de tipo A.T., o tecnología superior, con repuesto del mismo
tipo”.
5) En el punto 3
“Metodología de calificación”, aspecto experiencia de la empresa adicional a la
mínima, debe leerse correctamente lo siguiente: “Se deberá
presentar declaración jurada debidamente protocolizada, donde se establezca la
experiencia mínima de 5 (cinco) años en la venta y representación de la marca
de los vehículos que ofrece. La experiencia corresponderá exclusivamente a la
empresa o persona física o jurídica quien ejerza la concesión o prestación del
servicio de venta y distribución de vehículos en el país y de representación de
la marca ofrecida, a la oferta que presente la mayor experiencia adicional a la
mínima aceptable, se le otorgará el puntaje máximo y será la oferta base. Es
importante señalar que deberá indicarse en años completos y se calificará de la
siguiente forma: E=20*Eo/Em donde E: puntaje obtenido por experiencia adicional
del oferente en la venta y representación de la marca ofrecida, Eo: cantidad de
años de experiencia adicional del oferente en estudio, Em: cantidad de años de
experiencia adicional del oferente base.
6) En el punto 3
“Metodología de calificación”, aspecto Tiempo de Entrega, se debe leer
de la siguiente manera: “el oferente debe indicar el tiempo de entrega al IMAS
de los documentos necesarios para tramitar la exoneración ante el Ministerio de
Hacienda, el cual no podrá ser mayor a cinco días hábiles, a partir de la
comunicación del refrendo del Contrato por parte del Ente Contralor. El
oferente debe indicar también el plazo en el cual hará entrega de los vehículos
en el Plantel de Transportes sita en San Rafael Abajo de Desamparados, a partir
del recibo de los documentos de exoneración debidamente aprobados y sin errores
por parte del IMAS, siendo este plazo al cual se le aplicará el sistema de
calificación.
7) En el punto 6.1
“Notas forma de pago”, punto 6, se agrega lo siguiente: “así como los marchamos
y Revisión Técnica Vehicular (RITEVE) al día”.
8) En el punto 8
“Precios” de las condiciones generales, punto 8.2, se aclara que la oferta debe
confeccionarse libre de los impuestos de venta y selectivo de consumo, por
estar el IMAS exento de dichos impuestos, no así del 1 % de la Ley 6946. El
oferente debe indicar el detalle de los impuestos que afecten la oferta.
9) La fecha de
apertura de ofertas se mantiene para el día 10 de julio del 2007 a las 10:00
a.m
San José, 28
de junio del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G. Proveedor General.—1 vez.—(55703).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
LICITACIÓN
Nº 2007LA-000010-01
Adquisición
de bombas sumergibles para acueducto
La Municipalidad de Belén, hace el siguiente aviso de la
Licitación Abreviada 2007LA-000010-01, denominada “Adquisición de bombas
sumergibles para acueducto”, queda sin efecto, ya que por error se envió a
publicar.
San Antonio de
Belén, Heredia, 27 de junio del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald
Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-4860.—(55645).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Considerando:
1º—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos Nº 8454 de 30 de agosto de 2005, así como su reglamento
autorizan al Estado, entre otros, a que establezca mecanismos de certificación
voluntaria que convengan a sus intereses, para emitir, recibir e intercambiar
documentos electrónicos y firmas asociadas para relaciones jurídicas concretas
propias de su competencia.
2º—Que el
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación designó una comisión para la
elaboración de un Reglamento a la Ley Nº 8454 y su Reglamento.
3º—Que
para ejercitar la facultad que dispone el artículo 12 de la Ley Nº 8454, se
hace necesario que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación emita
regulaciones atinentes a la utilización de certificados digitales, en aras de
asegurar su adecuada generación y uso, tanto en los trámites internos como con
los sujetos pasivos, usuarios y proveedores que así se disponga, en aras de la
agilización en la gestión de los asuntos. Por tanto, En uso de las atribuciones
del artículo 11, incisos a) y t) de la Ley 7800 (Ley de Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación) y los ordinales 1, 2 inciso 3), 12 y
33 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, emite
el siguiente:
ANTEPROYECTO
DE REGLAMENTO
DE USO DE LOS
CERTIFICADOS DIGITALES DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene
por objeto regular la operación de la Función Certificadora de firmas digitales
para funcionarios, sujetos pasivos, oferentes y otros usuarios del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, así como el otorgamiento, registro,
uso y control de utilización de Certificados Digitales como mecanismo de
seguridad, autenticación e identidad digital, para uso en documentos digitales
que ingresen o emanen hacia y desde el órgano contralor, conforme a lo
especificado en los formularios de suscripción para el uso de certificados
digitales y las normas del presente Reglamento.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a:
a) Los funcionarios o unidades
internas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, para los
efectos y conforme a los procedimientos que en su oportunidad se emitan;
b) Los distintos
sujetos pasivos de la fiscalización del Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación, siempre y cuando voluntariamente suscriban el servicio de
acuerdo con los términos contenidos en el Formulario de Suscripción para el Uso
de Certificados Digitales, así como a las disposiciones del presente
Reglamento.
c) Proveedores y
otros usuarios o interesados en tener transacciones y trámites electrónicos con
el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, siempre y cuando
voluntariamente suscriban el servicio de acuerdo con los términos contenidos en
el Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados Digitales, así como a
las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 3º—Definiciones:
a. Certificado Digital:
Credencial electrónica que utiliza un mecanismo criptográfico con el fin de
garantizar la autenticación de usuarios para que éstos puedan firmar
electrónicamente, con el efecto de que queda vinculado un documento, una
persona y una firma, asegurando la integridad y no alteración del documento y
la firma.
b. Certificado
Digital Registrado: Certificado Digital emitido por una autoridad
certificadora debidamente registrada ante la Dirección de Certificadores de
Firma Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
c. Firma
digital: Resultado de obtener, mediante mecanismos o dispositivos, un
patrón, que unívocamente se asocie a una persona física y a su voluntad de
firmar manifestada por un medio electrónico que una vez utilizado se considera
equivalente a la firma manuscrita del documento electrónico donde se inserta.
d. Formulario de
Suscripción para el uso de Certificados Digitales: Documento que debe ser
suscrito por el usuario al momento en que recibe el medio de almacenamiento con
el correspondiente Certificado Digital, el cual contiene los términos de uso
del certificado, los cuales el Suscriptor manifiesta expresamente conocerlos y
aceptarlos en un todo.
e. Función
Certificadora: Función asignada a la Unidad de Servicios de Información del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, consistente en la emisión,
control y administración de los Certificados Digitales para uso del órgano
contralor así como de usuarios externos (sujetos pasivos, proveedores y otros)
que voluntariamente lo soliciten.
f. Identidad
digital: Conjunto de rasgos unívocos que caracterizan a una persona física
o jurídica, individual o colectiva, en un medio de transmisión digital.
g. Infraestructura
de Llave Pública: Es la combinación de programas, tecnologías de
encriptación, procesos, y servicios que van a permitir asegurar las
comunicaciones y las transacciones del negocio.
h. Listas de
certificados no utilizables: Lista de certificados que han sido desechados
por la Función Certificadora y no podrán ser utilizados.
i. Medio de
Almacenamiento. Medio físico donde residirá la información del certificado
digital, el cual puede consistir en un disco compacto o en un token.
j. Página Web:
Página de Internet o documento electrónico que contiene información específica
de un tema en particular y que es almacenado en algún sistema de cómputo que se
encuentre conectado a la red mundial de información denominada Internet.
k. Suscriptor:
Persona física, poseedor de un Certificado Digital emitido por la Unidad de
Servicios de Información del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, que funge como responsable de su debida custodia y adecuado uso, y
con el cual podrá interactuar legítimamente con los sistemas de tecnología de
información del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y otros
trámites electrónicamente realizados que se encuentre autorizado como usuario.
CAPÍTULO
II
De la
organización y distribución de Competencias
Artículo 4º—Competencia del Jefe de la Unidad de
Servicios de Información en la administración de la Función Certificadora.
La Función Certificadora es un proceso adscrito a la Unidad de Servicios de
Información del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, la cual
será encargada de administrar la infraestructura y servicios de certificados
digitales para la firma digital de los documentos transmitidos y almacenados
electrónicamente por parte de los Suscriptores de este servicio.
Artículo
5º—Responsabilidad de la Función Certificadora. El cumplimiento de las
funciones relativas a la emisión y administración de certificados estará a
cargo de la Jefatura de la Unidad de Servicios de Información, o de o los
funcionarios en los que ésta lo delegue, siendo responsable de:
a) Determinar las políticas de
selección, asignación y distribución de certificados digitales a los y las
funcionarias del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
b) Aprobar y
rechazar solicitudes de suscripción al servicio de Certificados Digitales.
c) Registrar y
validar la identidad de los usuarios de Certificados Digitales para su
inmediata emisión en el medio de almacenamiento respectivo.
d) Entregar el
Certificado Digital de forma personal y atender las consultas verbales que cada
Suscriptor formule sobre su funcionamiento y alcance.
e) Verificar que el
certificado cumpla todos los requisitos exigidos por este Reglamento.
f) Verificar la
documentación presentada por el Suscriptor a fin de que sea firmada por éste en
original y una copia, y entregar esta última al Suscriptor.
g) Custodiar los
formularios originales de suscripción para el uso de certificados digitales.
h) Realizar el
procedimiento de renovación y el vencimiento anticipado de certificados de acuerdo
con lo dispuesto en este Reglamento.
i) Recibir y dar
trámite a las solicitudes de vencimiento anticipado, renovación, suspensión y
reposición de los certificados.
Artículo 6º—Funciones indelegables del Jefe de la
Unidad de Servicios de Información en lo que a la Función Certificadora
corresponde. Son funciones indelegables de la Jefatura de la Unidad de
Servicios de Información en lo que a la Función Certificadora corresponde:
a) Planear, dirigir, organizar,
supervisar y controlar las actividades propias de la Función Certificadora.
b) Velar por el
cumplimiento de la normativa vigente, políticas y procedimientos en materia de
su competencia.
c) Establecer y
mantener la comunicación y la coordinación necesarias con todas las demás
dependencias del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación,
involucradas en el proceso y con las personas internas y externas adscritas al
servicio de Firma digital.
d) Emitir las
directrices y procedimientos internos para la asignación, ejecución y control
de los trabajos.
e) Coordinar la
aplicación de medios, instrumentos metodológicos y sistemas de trabajo, que
permitan acelerar los trámites y asegurar la prestación de los servicios a los
usuarios en el momento oportuno.
f) Evaluar el
desempeño del personal en el que se le haya delegado funciones atinentes a los
Certificados Digitales.
g) Realizar otras
funciones propias del cargo.
Artículo 7º—Control y operación de Certificados
Digitales. El control y la operación de los equipos donde reside la
información relativa a los Certificados Digitales estará a cargo de la Unidad
de Sistemas y Tecnologías de Información, quien debe mantener y evaluar la
confiabilidad y calidad de los procedimientos utilizados, la integridad,
confidencialidad y disponibilidad de los datos. Entre sus funciones está:
a) Planear dirigir, coordinar y
controlar las actividades de configuración y mantenimiento de la
infraestructura tecnológica de Certificados Digitales.
b) Establecer y
verificar que se cumpla con los procedimientos de:
i. Seguridad lógica y física.
ii. Respaldo de la
información.
c) Verificar que los algoritmos y
longitudes de claves utilizados cumplen con los estándares de tecnología de
Firma digital.
d) Revisar
periódicamente las bitácoras de eventos e informes de operación del sistema.
e) Confeccionar
informes de anomalías detectadas, así como las acciones tomadas o por tomar
para corregirlas o reducir su daño.
CAPÍTULO
III
De los
certificados digitales y las firmas digitales
Artículo 8º—Implementación de los Certificados
Digitales y Firmas Digitales. Las directrices acerca de los trámites en los
que como administración activa o función fiscalizadora pueden ser utilizados
estos u otros medios electrónicos, serán definidos para cada tipo de proceso
por parte del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, de lo cual
se publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo tanto, en
ausencia de dichas directrices se entiende que se continuarán utilizando los
medios de firma manuscrita para todo efecto legal. Lo anterior, a efecto de
verificar en cada caso que existen las condiciones técnicas y administrativas
para su debida gestión.
Artículo
9º—Uso de Certificados Digitales para sujetos pasivos y proveedores. La
relación entre el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y el
Suscriptor de ese certificado, se rige por lo establecido en el presente
Reglamento y los términos del Formulario de Suscripción para el Uso de
Certificados Digitales y demás normativa vigente.
Artículo
10.—Validez de los Certificados Digitales otorgados por la Unidad de
Servicios de Información. Las Firmas Digitales amparadas a los Certificados
Digitales tendrán validez y efecto únicamente para las actividades y documentos
descritos en el Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados
Digitales, siendo responsabilidad del Suscriptor la custodia debida del mismo y
su adecuado uso, por tratarse de un medio de identificación digital cuya
autenticidad será reconocida por el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación.
Artículo
11.—Presunción de autoría y responsabilidad. Todo documento, mensaje
electrónico o archivo digital asociado a una Firma digital certificada por el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en el ámbito establecido en
el artículo 10 anterior, se presumirá, salvo prueba en contrario, como de la
autoría y responsabilidad del Suscriptor del correspondiente Certificado
Digital, vigente al momento de su emisión, siempre y cuando se ajuste a los
procedimientos y controles dispuestos por este Reglamento.
Artículo
12.—Medio de almacenamiento. Los Certificados Digitales serán entregados
en disco compacto para ser utilizados únicamente por el Suscriptor, sin
perjuicio de que éste provea un medio de almacenamiento tipo “token”, en cuyo
caso el certificado podrá ser almacenado en éste.
El
certificado será almacenado de manera protegida mediante una clave alfanumérica
que digitará el Suscriptor al momento de su creación, con esta clave se
garantiza que únicamente, mediante el uso de ésta podrá ser instalado el
certificado en un equipo de cómputo.
Artículo
13.—Responsabilidad del Suscriptor por la debida custodia y uso del
certificado y firma digital. Es deber del Suscriptor salvaguardar el medio
de almacenamiento en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal para
efectos de los trámites autorizados y conforme a los procedimientos
establecidos, no revelando a nadie la clave de seguridad del certificado. Si en
algún momento el Suscriptor sospecha que la seguridad del medio (o del certificado
en si) se ha visto comprometida por pérdida, sustracción, robo o deterioro,
entre otros, debe reportarlo de inmediato a la Unidad de Servicios de
Información del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para que se
proceda a su inhabilitación y a emitir un certificado nuevo.
Artículo
14.—Contenido de los certificados digitales. Los Certificados Digitales
contendrán la siguiente información:
a) Nombre, cargo y número de cédula
del Suscriptor del certificado.
b) Correo
electrónico del Suscriptor del certificado, que será considerado como domicilio
electrónico legal para los efectos de las comunicaciones y notificaciones
oficiales del tipo de gestión que el contrato unilateral de adhesión habilite.
c) La
identificación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
d) Un número de
serie único e irrepetible.
e) La fecha de
expedición y de vencimiento.
f) La
especificación del propósito, límites o restricciones a que esté sometido el
certificado digital.
Artículo 15.—Período de vigencia del certificado
digital. Los Certificados Digitales tendrán una vigencia de tres años a
partir de la fecha de su emisión, estando indicadas en el certificado, tanto la
fecha de emisión como la de vencimiento.
Artículo
16.—De la renovación y suspensión del certificado. Para la renovación de
los Certificados Digitales el Suscriptor requerirá únicamente que se mantengan
las condiciones que originaron su emisión; caso contrario, deberá demostrar
ante la Unidad de Servicios de Información que aun requiere el uso de
Certificados Digitales del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
Para la renovación del Certificado Digital, el Suscriptor deberá gestionarlo
con un mínimo de quince días naturales de anticipación ante la Unidad de
Servicios de Información del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, lo cual podrá hacer en forma personal, por escrito o mediante
correo electrónico firmado digitalmente al amparo del Certificado Digital que
se desea renovar, dirigido a la Unidad de Servicios de Información.
Artículo
17.—Derechos del Suscriptor de un Certificado Digital. El Suscriptor de
un Certificado Digital tiene los siguientes derechos:
a) Que la Unidad de Servicios de
Información emplee los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y
confidencialidad de la información proporcionada por él, y a ser informado
sobre ello.
b) A ser informado
por la Unidad de Servicios de Información sobre los medios a los que puede
acudir para solicitar aclaraciones del mal funcionamiento del sistema, o
presentar sus reclamos.
c) A la generación
de un nuevo certificado en caso de error, pérdida, daño, mal uso del medio de
almacenamiento, o por alguna otra razón por la cual deje de funcionar el medio
de almacenamiento o el certificado digital.
d) A solicitar el
vencimiento anticipado del certificado digital.
e) A utilizar un
Certificado Digital Registrado para realizar sus transacciones con este
Instituto en lugar del certificado que ésta le hubiera otorgado originalmente.
Artículo 18. —Obligaciones del Suscriptor del
Certificado Digital. Son obligaciones del Suscriptor de un Certificado Digital:
a) Facilitar a la Unidad de Servicios
de Información la información requerida para la generación del correspondiente
certificado.
b) Proteger la
confidencialidad del Certificado Digital y de su clave asociada, informando
inmediatamente a la Unidad de Servicios de Información en caso de que dicha
confidencialidad se vea o se sospeche que haya sido comprometida.
c) Utilizar el
Certificado Digital únicamente para el fin o procedimientos concretos para los
cuales fue emitido.
d) Comunicar a la
Unidad de Servicios de Información (vía telefónica, fax o por correo
electrónico con Firma digital) del cambio de alguno de los datos contenidos en
el Certificado Digital que hubiera sido objeto de verificación al momento de
entrega de este.
e) Comunicar de
inmediato (vía telefónica, por escrito o por correo electrónico con Firma
digital) a la Unidad de Servicios de Información de la pérdida, sustracción o
robo del medio de almacenamiento.
f) Suscribir
personalmente el Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados
Digitales.
g) Renovar el
Certificado Digital en los quince días naturales anteriores a que se cumpla la
fecha de su expiración.
h) Comunicar al
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (por escrito o por correo
electrónico con Firma digital) cuando posea un Certificado Digital Registrado
para que ésta proceda al vencimiento anticipado del certificado otorgado por la
Unidad de Servicios de Información.
Artículo 19.—Entrega de los Certificados Digitales.
La entrega de los certificados se hará estrictamente de manera personal, previa
presentación de la cédula de identidad, una vez firmado el Formulario de
Suscripción para el Uso de Certificados Digitales. No se hará entrega a persona
distinta al dueño del Certificado Digital, excepción hecha de aquellos casos en
que exista un poder debidamente acreditado al efecto.
Artículo
20.—Vencimiento anticipado de la vigencia del Certificado Digital. El
Certificado Digital podrá ser dejado sin efecto, cuando se presenten algunas de
las causas siguientes:
a. Cuando sea solicitado
expresamente por el Suscriptor, para lo cual debe comunicarlo (por escrito o
correo electrónico con Firma digital) a la Unidad de Servicios de Información.
b. Cuando finalice
la relación laboral cuando se trate de funcionarios del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación.
c. Luego de
presentar la declaración jurada de bienes final de su gestión.
d. Cuando sea
ordenado por acto administrativo.
e. Cuando se
solicite por orden de autoridad judicial.
f. Cuando contra
el Suscriptor del certificado se hubiera dictado auto de apertura a juicio, por
delitos en cuya comisión se haya utilizado la Firma digital.
g. Cuando el
interesado comunique al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación que
posee un Certificado Digital Registrado, o cuando este órgano contralor detecte
que el Suscriptor o usuario está utilizando un Certificado Digital Registrado
para llevar a cabo sus transacciones con el ICODER.
h. Cuando el
usuario o suscriptor comunique a la Unidad de Servicios de Información del
extravío, hurto o robo del mismo o tenga la sospecha de que se hayan presentado
tales circunstancias.
En caso de que el Suscriptor solicite por sí mismo el
vencimiento anticipado de la vigencia del Certificado Digital, deberá
comunicarlo de manera personal, o mediante correo electrónico firmado digitalmente,
a la Unidad de Servicios de Información para que esta lleve a cabo el
vencimiento anticipado del certificado digital.
Una vez
que un Certificado Digital se encuentra vencido ninguna Firma digital que se
efectúe al amparo del mismo tendrá validez.
Artículo
21.—Ineficacia de trámites no autorizados. Toda gestión, reclamo o
recurso planteado por el Suscriptor o usuario que se realice utilizando el
Certificado Digital y la Firma digital ante el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, que sea ajena a las autorizadas mediante el Formulario
de Suscripción para el Uso de Certificados Digitales, se considerará como no
realizada en el debido lugar y forma, por lo que carecerá de efecto legal
alguno.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 22.—Sustitución de certificado. Una vez
que los Suscriptores o usuarios cuenten con un Certificado Digital Registrado,
el mismo sustituirá para los mismos fines y efectos al certificado digital
proporcionado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
Artículo
23.—Continuidad en el uso de claves de acceso. El uso de los
Certificados Digitales y Firmas Digitales conforme al presente reglamento no
sustituye en ningún caso la utilización presente y futura de las claves de
acceso que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación proporciona a
los usuarios internos y externos para la utilización de los sistemas
informáticos que operan en el órgano contralor, salvo cuando expresamente se
disponga lo contrario en las normas y procedimientos que rigen esos sistemas.
Artículo
24.—Integración normativa. Los aspectos no regulados por este Reglamento
o en su caso por los respectivos formularios de suscripción para el uso de
certificados digitales se regularán por los que dispone la Ley Nº 8454 y Reglamento,
y demás normas legales y reglamentarias conexas.
Artículo
25.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Transitorio.—El uso del domicilio electrónico
proporcionado por los Suscriptores para efectos de las notificaciones oficiales
que debe realizar el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación,
quedará sujeto a lo que disponga el respectivo reglamento de notificaciones
interno que en su oportunidad emita el órgano contralor.
Publíquese.—Jorge Muñoz Guillén, Director Nacional.—1
vez.—(O. C. Nº 6740).—C-194285.—(55148).
La Nueva
Comisión de Retiro en ventanilla de cuentas
electrónicas
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,
comunica la nueva comisión de retiro en ventanilla de cuentas electrónicas.
Retiro en efectivo en ventanilla de cuentas electrónicas
$1.50 por
retiro. Esta comisión no aplica en los siguientes casos: Cuando el banco incurra
en problemas con los ATM’s, cuado el monto a retirar sobrepasa al máximo
autorizado en ATM’s, retención de la tarjeta electrónica, cuando el sistema
este sin comunicación o cualquier otra circunstancia atribuible al Banco
Nacional que impidan al cliente realizar el retiro en ATM.
La Uruca, San José, 28 de junio del 2007.—Proveeduría
General.— Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1834-
2007).—C-6675.—(55647).
La eliminación de
la comisión por retiros en cajeros
automáticos
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,
comunica la eliminación de la comisión por retiros en cajeros automáticos.
Eliminación de la comisión por retiros en cajeros
automáticos
$0.10 US
a partir del sexto retiro mensual en ATM del Banco Nacional a las cuentas con
saldos promedios mensuales menores a los $350,00 o su equivalente en colones.
La Uruca, San José, 28 de junio del 2007.—Proveeduría
General.— Lic. Lorena Herradura Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1835-2007).—C-4860.—(55648).
OFICINA
PERIFÉRICA DESAMPARADOS CENTRO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y
de Desarrollo Comunal (Sucursal en Desamparados centro), hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Delgado Umaña María del Socorro, cédula 0700481178.
Certific. Fecha Cupón Fecha
Nº Monto vencimiento Nº Monto vencimiento
16108860210093444 2.012.314,00 13/08/2007 001 15.545,10 12/03/2007
UL UL UL 002 15.545,10 12/04/2007
003 15.545,10 12/05/2007
005 15.545,10 12/06/2007
005 15.545,10 12/07/2007
006 15.545,10 12/08/2007
007 518,15 13/08/2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Desamparados, 19 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Badilla
Marín, Coordinador a. í.—(54473).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORG-139-07.—Auque Cuello Carlos Alberto, colombiano,
pasaporte Nº CC 8724925, ha solicitado reposición del título de Especialista en
Pediatría. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once
días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(53849).
ORG-141-07.—Mora
Solera Carlos Ernesto, costarricense, cédula Nº 2-281-1219, ha solicitado
reposición del título de Notario Público. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
103723).—C-12725.—(53850).
ORG-142-07.—Santamaría
Quesada Carlos Manuel, costarricense, cédula Nº 1-992-493, ha solicitado
reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciatura en Microbiología y
Química Clínica, Doctor en Microbiología y Química Clínica y Magíster Scientiae
en Microbiología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once
días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(53851).
ORG-147-07.—Venegas
Rojas Heidy Patricia, costarricense, cédula Nº 1-661-411, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
103723).—C-12725.—(53852).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORG-140-07.—Jiménez Mora Marianela,
costarricense, cédula Nº 1-1177-672, ha solicitado reposición de los títulos de
Profesorado en la Enseñanza de las Ciencias Naturales y Bachillerato en la
Enseñanza de las Ciencias Naturales. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 11 de junio del 2007.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O C. Nº 103723).—C-14540.—(54490).
FACULTAD DE
DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Amelia Brenes Barahona ha presentado solicitud para que
se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación solo publicar tres veces. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San
José, 21 de junio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 28966.—(54207).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Reynaldo García Reyes y a Roberto Santander Pazo, se
hace saber que: Mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos
del veintiséis de abril del dos mil siete, “... se resuelve: ... Brindar abrigo
temporal a Bárbara Santander Torres y Dailin García Torres, en un albergue
institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses...” y mediante resolución
de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo dos mil siete
“...se resuelve: Se corrige el error material de la resolución supra citada,
para que en adelante en el encabezado se lea “Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local San José Este, a las siete horas treinta y cinco
minutos del veintidós de mayo dos mil siete” y no como por error se consignó.
En adelante léase de esa manera. En lo demás la resolución permanece
incólume...”. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho
hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así
como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso:
Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá
interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo
ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. Exp.
143-00011-0007.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-6650.—(53685).
A
María de los Ángeles Pérez Pérez; Alfonso Soto Mora; Fernando Coto Aguirre, se
les hace saber que: mediante resolución de las diez horas cincuenta y siete
minutos del día veinticuatro de mayo dos mil siete, se resolvió: “...Primero:
Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la
salida del país de Wagner Fabricio Coto Pérez y de Anthony Fernando Soto Pérez,
del dos al dieciséis de julio dos mil siete, con destino a México D.F., con
motivo de sus vacaciones escolares, en compañía de su abuela, señora Ana Rita
Pérez Pérez, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta
y siete-ciento treinta y dos..” Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic.
Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3530.—(53686).
A
Policarpio Mendoza Trujillo, se hace saber que mediante resolución de PAÑI,
Oficina Local San José Este, de las ocho horas diez minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil siete, se ordenó “...incluir a la adolescente Juliana Mendoza
Hernández, en el programa de orientación y tratamiento para alcohólicos y
toxicómanos que brinda la Organización No Gubernamental Renacer por el plazo
que dure el tratamiento... Audiencia: Se le confiere audiencia al señor
Policarpio Mendoza Trujillo, para que dentro del término de tres días, contados
a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución,
formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto
a los hechos indicados, ofreciendo las pruebas pertinentes. Se le previene
además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en
derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Contra la presente resolución procede recurso de
apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá
interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución.—Oficina Local San
José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº
730).—C-5870.—(53687).
A
Silvia Ramírez Albán, se hace saber que: Mediante resolución de las trece horas
del veinticinco de mayo del dos mil siete, “...Con base en los hechos expuestos
se dicta la Incompetencia en Razón de Territorio, correspondiéndole el
seguimiento de la presente situación hasta su fenecimiento a la Oficina Local
de Desamparados. Notifíquese. Se comisiona a la Oficina Local del Desamparados
para notificar la presente resolución a las partes...” Y, mediante resolución
de las trece horas diecisiete minutos del primero de marzo dos mil siete, “...
se resuelve: I- Conferir el abrigo temporal de la adolescente Kemblyn Granados
Ramírez, en la Organización No Gubernamental Posada de Belén por un período
máximo de seis meses, con la finalidad de que reciba atención integral donde se
le provea a ella y a su bebé apoyo social, psicológico y de formación académica
y técnica y se les brinde a ambos orientación y apoyo para desarrollarse en un
ambiente física y mentalmente sano, y fortalecerla en el ejercicio de su rol
materno...” Y, mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del dos de
mayo dos mil siete “... Primero: Por el resto del plazo indicado en la medida
de protección supra citada, sea hasta el día primero de setiembre dos mil
siete, se ordena brindar abrigo temporal a Kemblyn Granados Ramírez y su hijo
Nathan Miguel Valle Granados, en la Organización No Gubernamental Casita San
José...” Garantía de Defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse
asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá
interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo
ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de
San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº
730).—C-9380.—(53688).
Al
señor Mauricio Antonio Zepeda Choza, se les comunica la resolución de las 10:30
horas del día diecisiete de abril del año 2007, mediante la cual se ordena el
ingreso a Comunidad Encuentro y la resolución de las 10:00 horas del día 17 de
mayo del mismo año, mediante la cual se modifica en la resolución anterior y en
su lugar ordena la inclusión a algún programa ambulatorio para superar la
problemática del adolescente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local
de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y
10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00020-2007.—Oficina Local de San
José Oeste.—San José, 21 de mayo del año 2007.—Lic. María Marta Corrales
Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10940.—(53689).
Se le
comunica a Marlene Quesada Robleto y a Juan Gabriel Chacón Marín la resolución
dictada por la Oficina Local de San José oeste, de las 08:30 horas de 09 de
mayo de 2007, que en su parte dispositiva expresa: 1. Declarar la adoptabilidad
de la persona menor de edad Valeria Quesada Robleto de conformidad con la
normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento
trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en
cuestión conviene a su interés superio. En consecuencia se ordena el traslado
del expediente para ante el Consejo Regional de Adopciones para que se proceda
a la ubicación de la niña con una familia adoptiva. 2. En cuanto a las demás
recomendaciones dadas en el informe social de cita deberán iniciarse los
procedimientos pertinentes en la vía administrativa correspondiente.
“Notifíquese lo anterior a las partes a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones, con la advertencia de que
de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos
dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de
noviembre de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos:
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en
subsidio, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes
contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, siendo competencia de esta Oficina Local
resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.” Exp.
111-00398-96.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos
Ávila.—(Solicitud Nº 730).—C-10940.—(53690).
A la
señora Verónica María Guido Narváez, se le comunica la resolución de las 9:30
horas del 07 de mayo del 2007, mediante la cual inicia Proceso Especial de
Protección y ordena el abrigo temporal, de la persona menor de edad Escarlett
Xiomara Guido, en la alternativa de protección institucional Vargas Araya. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas
hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar
lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se
le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo
111-00033-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 14 de mayo de
2007.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
730).—C-10160.—(53691).
Se le
comunica a Freedy Pérez Ríos y a Luz Porras Monge, las resoluciones de las ocho
horas del nueve de abril y de las trece horas con treinta minutos del veinte de
mayo, ambas de dos mil siete. En contra de las presentes resoluciones proceden
los recursos de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictadas. Exp. 115-00477-1995.—Oficina Local de
Guadalupe, 29 de mayo de 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10820.—(53692).
A
Geison Aguilar Jiménez, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas del diez de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección
de abrigo temporal en el Hogar Cuna, en beneficio de la niña Esteysi Aguilar
Obregón. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local.
Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las
48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI:
115-00115-03.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2007.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53693).
A
Marjorie Espinoza Pereira, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del siete de mayo de dos mil siete, que dicta entre otros medida de
protección de abrigo temporal, en el Albergue Santo Domingo, en beneficio del
bebé recién nacido Andrés Espinoza Pereira. Medidas con un plazo máximo de 6
meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se
interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00096-07.—Oficina Local de
Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53694).
A
Gerardina Porras M. y al señor Carlos Alberto Barquero G., se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil
siete, que dicta medida de protección entre otros de cuido provisional, en
beneficio del niño Christopher Barquero Porras, bajo responsabilidad del señor
Domingo Porras Monge y de la señora Aracelly Jiménez Molina. Medidas con un
plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación,
si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 111-00529-93.—Oficina
Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53695).
A
Sandra Rodríguez Naranjo, se le comunica que por resolución de las ocho horas
treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete, se declaró la
adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Michael Alexander Rodríguez
Naranjo. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado
fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe el recurso de
revocatoria según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General
de Administración Pública así como el recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, de lo contrario el recurso deviene en inadmisible. Expediente
115-00176-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-7040.—(53696).
A Yi
Jun Lu, se le comunica la resolución administrativa de las 19:20 horas del 14
de mayo y de las 8:00 horas del 21 de mayo ambas del 2007, que dicta medida de
protección de abrigo temporal en el Hogarcito Blanca Flor, en beneficio de los
niños Ian Jorsua Hidalgo Hidalgo y de Enyell Dalay Lu Hidalgo. Medidas con un
plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación,
si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00115-03.—Oficina Local de
Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53697).
A
Julio César Zarate González y Jonathan Sandí Torres, se le comunica la
resolución administrativa de las once horas del quince de mayo de dos mil
siete, que dicta medida de protección de Cuido Provisional, en beneficio de los
niños Jesús Zarate Huaman, Carolina Sandi Huaman y María José Huaman Morales,
bajo responsabilidad de la señora Beatriz Piscoya Morales. Medidas con un plazo
máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se
interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente PANI: 111-00707-90.—Oficina Local de
Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53698).
A
Argerie Vanessa Rojas Mena, se le comunica la resolución de las 8 horas del 4
de mayo del 2007, mediante la cual se dictó Medida de Protección a favor de sus
hijas Karla Yareth y Leilyn Paola ambas Chinchilla Rojas, ingresándose a un
albergue de la Institución para su seguridad y protección, debiendo pasar el
expediente al Área de Protección a fin de definir situación psico-social.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53699).
A la
señora Libia Jiménez López, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del
23 de febrero del 2007, mediante la cual se ordenó depositar a la niña Suyen
Victoria López Jiménez, bajo la responsabilidad de la señora Olga López López,
proceso que ha sido de su conocimiento. Precediéndose a solicitar la homologación
respectiva, ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia de dicha resolución una vez
que se encuentre en firme. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o
número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se
dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local
de Desamparados, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53700).
Oficina
Local de Santa Ana, comunica a quien interese, que en esta oficina se dictó la
resolución de las once horas del diez de mayo del dos mil siete, que ordena el
Depósito Administrativo de la adolescente Eliana Catherine González Quintero en
el hogar de hermana, señorita Ingred Julieth Rojas Quintero. Contra dicha
resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
segunda publicación de este edicto.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53701).
Oficina
Local de Santa Ana, comunica a la señora Mónica Vargas Monge, la resolución de
este despacho de las once horas del siete de mayo del dos mil siete, que ordena
el Deposito Administrativo del niño Justin Andrey Agüero Vargas en el hogar de
la señora Lisbeth Granados Vargas tía materna de la persona menor de edad y del
señor Sedley Manuel Solís Cruz. Contra dicha resolución procede el recurso de
apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic.
Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº
730).—C-4310.—(53702).
Oficina
Local de Santa Ana, comunica al señor Rogelio Antonio Porras Mora, la
resolución de la Oficina Local de Cartago de las quince horas con quince
minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, que ordena cuido
provisional de la niña Angie Nicole Porras Torres en Familia Sustituta, en el
hogar de su madrina, señora Hannia Arlen Acuña, como medida de protección, de
las catorce horas del tres de marzo del dos mil seis, que corrige error
material y la de las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos
mil seis que declara incompetencia de territorio y traslada expediente
Administrativo a la Oficina Local de Santa Ana. Recurso: el de Apelación,
señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza
Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
730).—C-5870.—(53703).
A
Carlos Solís Esquivel, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 6 de
febrero del 2007, donde se resuelve: 1) Se ordena el cuido provisional del
adolescente Carlos Luis Solís Vargas, bajo la responsabilidad de su hermana
Sharon Castillo Vargas, por un plazo máximo de seis meses. 2) Que el
adolescente Carlos Luis Solís Vargas ingrese al sistema educativo a la mayor
brevedad posible. 3) Que la progenitora, señora Fanny Vargas Morales, reciba
terapia psicológica a la mayor brevedad posible debiendo traer los comprobantes
de cita y asistencia. 4) Se ordena un seguimiento del área de atención integral
de la oficina local de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia,
declarando la incompetencia territorial esta oficina local para seguir
conociendo de este proceso, toda vez que la progenitora es vecina de Alajuela,
Desamparados, Rosales, de la pulpería Don Alberto Castro, trescientos metros al
sur, por lo que se insta las presentes diligencias para ante aquella oficina
local, para que se avoque al conocimiento del presente proceso, debiendo
definir la situación socio legal del presente proceso dentro del plazo de los
cinco meses. Asimismo deben a la brevedad posible notificar a los progenitores
la presente medida de protección. Plazo para interponer recurso de apelación
48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro
Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-9770.—(53704).
A la
señora Ana Yancy Serrano González se le pone en conocimiento, la resolución de
las quince horas del día treinta de marzo del año dos mil siete, que ordenó la
apertura de medidas de protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a
favor de los niños Marcos, Gerardo y Cristel, todos apellidos Castro Serrano de
cuido provisional en el Hogar de los señores Miguel Ángel Serrano Salas y
Martha Valerio González. Modifíquese la anterior resolución a los interesados
con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.
Expediente administrativo número 241-000198-1995.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-3530.—(53706).
Al
señor Inés Olivas Herrera se le pone en conocimiento, la resolución de las
catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil
siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa
de abrigo temporal a favor del joven Daniel Olivas Ortega en el Hogar La
Esperanza en la Tesalia de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a los
interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde
recibir notificaciones. Expediente administrativo número 111-00032004.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-3530.—(53707).
A
Tobías García Alvarado, Anabelle Alpízar Muñoz y Francisco Javier García
Alpízar, se les comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del
15 de mayo del 2007, por medio de las cuales se ordenó medida de protección a
favor de Francisco Javier García Alpízar donde se ordenó a los padres someter a
su hijo a tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o social, con la Caja
Costarricense de Seguro Social debiendo cumplir con las recomendaciones que les
brinde el profesional a cargo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en
San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las
resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Exp. 244-00060-07.—Oficina Local de San Ramón, 21 de
mayo del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53708).
A
Gerarda Antonia Badilla, de segundo apellido ignorado, se le comunica las
resoluciones de este despacho de las 15:00 horas del 21 de mayo del 2007, por
medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Maikel Josué Varela
Badilla y se ordenó al padre cesar su conducta negligente en cuanto al cuido y
protección de su hijo, mantenerlo en el sistema educativo que mejor se ajuste a
sus necesidades y vigilar su regular asistencia. Así como contratar a una
persona adulta responsable que se encargue del cuido del niño mientras él
trabaja. También se ordenó al centro educativo al que asiste el niño, trabajar
con él, orientar al padre o encargado de éste y reportar cualquier conducta que
violente los derechos del niño. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en
San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las
resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Exp: 244-00047-07.—Oficina Local de San Ramón, 21 de mayo
del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-6260.—(53709).
A
Marco Campos Chinchilla se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veintitrés de mayo
del año en curso, en la que se resuelve: 1- Brindar atención psicológica a la
familia. 2- Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica a la señora María
Manuela Vásquez Alfaro en beneficio de sus hijos, dada la difícil situación
económica que atraviesan y de esta forma se puedan mantener escolarizados y
cubrir sus necesidades básicas. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá
interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-0042-2004.—Oficina Local de
Grecia, 24 del mayo del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal del PANI.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53710).
A
María Esmeralda Murillo Suárez, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del
veinticuatro de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta
medida de protección de cuido provisional de la niña María José Murillo Suárez
en el hogar de la señora Silvia Suárez Núñez. 2- Que se le brinde seguimiento
social a la situación familiar por parte de esta Oficina Local. 3- Comunicar la
presente medida de protección al Juzgado de Familia de Grecia. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
245-00013-2007.—Oficina Local de Grecia, 24 de mayo del 2007.—Lic. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53711).
Se le
comunica al señor Olger Rafael Farrier Juárez, la resolución de las dieciocho
horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, mediante la
cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento
de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135
del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad,
Winston Emmanuel Farrier Jiménez, lo cual implica orden de ingreso inmediato al
Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la
medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no
deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta
deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona
menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma
que estas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir
notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto,
ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa
instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso
no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención
Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº
730).—C-8210.—(53712).
A la
señora Cecilia González Quirós, Salvadoreña, domicilio actual desconocido. Se
le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día
veintidós de mayo del dos mil siete, donde se dicta resolución administrativa
declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor Dylan González
Quirós. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente administrativo 331-00032-2007.—Oficina Local Cartago.—Lic. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
730).—C-7820.—(53713).
A la
señora Cecilia González Quirós, salvadoreña indocumentada domicilio actual
desconocido. Se le comunica la resolución de las diez horas del día veinte de abril
del dos mil siete; donde se dicta Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de Dylan González Quirós, contra esta resolución procede
el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo 331-00032-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-7430.—(53714).
Al
señor Geovanny Fernández Gamboa, domicilio actual desconocido. Se le comunica
la resolución de las diez horas del día tres de mayo del dos mil siete, donde
se dicta Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las
personas menores de edad Anthony y Fabián Hernández Garita, Daniel Garita
Alfaro y Taylor Pereira Garita. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo 331-00061-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
730).—C-7820.—(53715).
Al
señor Olman Rodríguez Montoya de domicilio desconocido se le comunica la
resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día siete de mayo del dos
mil siete a favor de las personas menores de edad Rosa Elena Loaiza Valverde,
Catherine Rodríguez Valverde, Paulina Rodríguez Valverde y Samantha López
Valverde. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
231-00139-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-7430.—(53716).
A la
señora Ángela Jiménez Araya, se le comunica la resolución de este despacho de
las diez horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil siete
que ordenó el archivo del proceso en relación a su menor hija Nancy Gabriela
Jiménez Araya por haberse ésta trasladado con su persona a residir a Panamá,
contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos
metros al norte de !a Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 350
metros al sur antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá
interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de
Heredia, mayo 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
730).—C-4310.—(53717).
A los
señores Shirley Barrantes Sánchez y José Ramón Sandoval Chaves, ambos de
domicilio y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución
administrativa de las once horas del veinticinco de mayo de dos mil siete
dictada en favor de la persona menor de edad José David Sandoval Barrantes que
dicta medida de protección de inclusión del mismo en Hogares Crea de Santa
Lucía de Heredia hasta tanto su rehabilitación en el problema de adicción a las
drogas concluya. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita, Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00081-92.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53718).
Al
señor David Serrano Zúñiga, se le comunica la resolución de este despacho de
las nueve horas del día dieciocho de mayo del año dos mil siete, que ordenó la
Medida de Cuido Provisional de los niños Isaac Daniel Valverde Ramos y
Jurghueni Serrano Ramos en el hogar de la abuela materna señora Gabriela Zamora
Figueroa contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez
350 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos que deberá interponerse en
el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la
notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, mayo
2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
730).—C-10820.—(53719).
A Juan
Sánchez Camacho, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho
horas del día veintiuno de mayo del año dos mil siete que ordenó medidas de
protección a la señora Marianela Barquero Obaldía para que se incorpore a un
plan de tratamiento para toxicómanos y prevención de sus obligaciones
parentales en relación a sus hijos menores de edad Andrés Sánchez Barquero,
Marvin y Corina Chacón Barquero. Contra esta resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el
segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa
de Matute Gómez 350 metros al sur, antiguo edificio de Dos Pinos , Dicho
recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a
partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina
Local de Heredia, mayo del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-11720.—(53720).
A los
señores Karen Monge Sánchez y Jonathan Cubillo Núñez, cédula y demás calidades
desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las diez horas
del veinticinco de abril del dos mil siete dictada en favor de la persona menor
de edad Nicole Fabiola Cubillo Monge, que inicia proceso especial de protección
y dicta medida de protección de cuido provisional en su favor por el plazo de
seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte,
en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00039-2007.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53721).
A la
señora Stephannie Natalia Bonilla Bustos, cédula 1-4181-550 y demás calidades
desconocidas, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, dictada en
favor de la persona menor de edad Darien Jesús Bonilla Bustos que dicta medida
de protección de Depósito Administrativo en su favor por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente, ubicándolo en el hogar de la señora María Jesús
Bonilla Bustos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita. Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00171-2006.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53722).
A los
señores Alba María Cornejo Víquez y José Miguel Rodríguez Rodríguez, se le hace
saber la resolución de las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete,
medida de protección de cuido provisional del niño Paul Mauricio Rodríguez
Cornejo en el hogar de los señores Víctor Hugo Álvarez Monge y Rose Mary
Delgado Soto, contra la presente resolución procede el recurso de apelación
ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien
metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y
cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente
edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-11720.—(53723).
Al
señor Cristian Castro Mena, se le hace saber la resolución de las nueve horas
treinta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil siete, que ordenó
sustituir la resolución de las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil
siete, de abrigo temporal del niño Joshua Castro Mena en el Hogar de Vida por
Cuido Provisional al lado de su abuela materna señora Julieta Herrera Castro.
En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta
representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur
de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al
oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en
San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente
edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-11720.—(53724).
Al
señor Virginia Walters, se le hace saber la resolución de las ocho horas del
día quince de mayo del dos mil siete, que ordenó cuido provisional de la niña
Jessica Romer Walters en el hogar de la señora Ana Isabel Hernández Ulate. En
contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta
representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur
de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al
oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en
San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente
edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53725).
A la
señora Bedti Guerra Rodríguez, se le comunica la resolución administrativa de
las catorce horas cincuenta minutos del día trece de junio del dos mil seis,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve medida de Protección
de Abrigo Temporal, inclusión en un programa de orientación y tratamiento de
alcohólicas y toxicómanas a favor de la persona menor de edad Dicenia Santos
Guerra y se ordena que esta adolescente se ubique en la ONG renacer, a fin de
que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como
tratamiento de alcohólicas y toxicómanas. Sobre la representante de la ONG
recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación, hasta tanto la
institución defina la situación socio legal de la persona menor de edad. Se le
notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el
paradero de la misma. Además se le indica que debe indicar medio lugar para
recibir notificaciones, dentro del perímetro de esta jurisdicción, de lo
contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas después del
transcurso de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación
dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el
periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-018-2006.—Oficina
Local de Coto Brus, 25 de mayo de 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53729).
A la
señora Griselda Palacios González, se le comunica la Resolución Administrativa
de las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, dictada por
este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Depósito Administrativo, a favor
del niño Anderson Palacios González, en la persona Esther Kropf, a fin de que
se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos
los cuidados que por su condición de salud requiere. Sobre la señora Esther
Kropf recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación del niño de
marras. Se le notifica por medio de edicto a la progenitura por motivo de que
se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este
despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por
notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para
interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente
número 642-00029-2005.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 29 de mayo del
2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº
730).—C-8210.—(53730).
Comunica
a Juana Mairena, que por resolución de las quince horas del treinta de abril
del dos mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la
familia ordenando el cuido provisional en hogar sustituto a fin que la persona
menor de edad Daisy Santos Mairena permaneciera a cargo de la señora Cindy
Montana Hernández. Asimismo, por resolución de las catorce horas treinta
minutos del catorce de mayo del dos mil, siete, se modificó la resolución
anterior confiriendo el abrigo temporal de la niña a fin que permaneciera en el
Albergue Transitorio de Cartago. Se advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero de hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de La
Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
730).—C-7040.—(53731).
A
quien interese se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las ocho
horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, donde se resuelve la
declaratoria administrativa de abandono de las personas menores de edad Emilce
Verónica y José Valerio ambos Ortíz Calderón y José Alejandro Calderón
Calderón. Recurso en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de
apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria
Doctores Echando, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta
horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal
o por escrita dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la
segunda publicación del presente edicto. Se advierte que se debe de señalar
lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta
Oficina Local. Expediente número: 141-00062-2000.—Oficina Local
de Buenos Aires, Puntarenas.—Lic. Michael Ramiro Zúñiga
Arias, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53732).
A
Chain Abarca Paniagua, se le comunica la resolución administrativa dictada por
la Oficina Local de Desamparados, Patronato Nacional de la Infancia, de las
nueve horas del treinta de octubre del dos mil seis, que ordena como medida
especial de protección de cuido provisional del niño Javier Chain Abarca
Cambronero en el hogar de su abuela materna Margarita Mendoza Ortega. Garantía
de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta
resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o
ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de
apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente
PANI-116-00069-2004.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53733).
A
Marjorie Romero Salas, se le comunica la resolución de las catorce horas del
veintisiete de abril del dos mil siete, mediante la cual se revoca la medida
especial de protección de su hijo Santiago Mena Romero, quien egresó
voluntariamente del Albergue Institucional del PANI y está actualmente bajo la
guarda protectora de su padre Dagoberto Mena Guzmán. Garantía de defensa: se
les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local.
Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia
Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Expediente Administrativo:
115-00367-1997.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Represente Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53734).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a los señores Elizabeth
López Campos, la resolución administrativa de las once horas quince minutos del
día catorce de mayo del año dos mil siete, dictada a favor del niño Roger López
Campos, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de
que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro egresó I.- En vista de que el
niño se encuentra al lado de sus progenitores y que se desconoce su domicilio
actual, se procede a revocar la medida de protección de cuido provisional y
medida de protección de tratamiento socioterapéutico y psiquiátrico ordenado a
la progenitora del niño dictada mediante auto administrativo de las nueve horas
veintidós minutos del día diez de abril del año dos mil siete, aunado a que
dicha resolución administrativa no alcanzó los efectos legales y
administrativas para lo cual se dictó. II- Comuníquese la presente resolución
administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las
demás partes involucradas._Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al
de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este
Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la
Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-018-04.—Oficina
Local de Golfito, 17 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-7040.—(53735).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Juan José Garro
Campos, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día
siete de mayo del año dos mil siete, dictada a favor de la adolescente Shirley
Cristina Garro Castro, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I-
En vista de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro egresó sin
autorización el día cuatro de mayo del año dos mil siete de la alternativa de
protección denominada “Albergue San José” y se desconoce actualmente su
domicilio actual para continuar con la intervención institucional es que se
procede a revocar la medida de protección de abrigo temporal dictada mediante
auto administrativo de las catorce horas del día tres de mayo del año dos mil
siete. II.- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de
Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas.
Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José,
sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 641-565-1989.—Oficina Local de Golfito, 14 de
mayo del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-8470.—(53736).
A
Elisa Domínguez Avilés y Luis Finlander Morales Cedeño A)- Se les comunica la
resolución administrativa de las nueve horas del día treinta de marzo del año
dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dictar
medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de
edad, Julio, Esteban y José Daniel todos Domínguez Avilés, en el hogar de la
señora: Verónica Camarero Domínguez lo anterior por negligencia e
incumplimiento de Deberes Familiares de los progenitores. B) Se les comunica la
resolución administrativa de las diez horas del día treinta de marzo del año
dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar
medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de
edad Valeria, Nayla, Alfredo, Kendall todos Domínguez Avilés, y Emilia y
Juliana Morales Domínguez en el hogar de los señores: Lidia Domínguez Avilés y
Fernando Gómez Gómez lo anterior por negligencia e incumplimiento de Deberes
Familiares. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la
responsabilidad de sus hijos. Se notifica por medio de edicto a los
progenitores por motivos que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
número 642-00002-2000.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nelly, 18 de
abril del año 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal del
PAÑI- San Vito.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53737).
A
Milton Vargas Martínez, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil siete,
dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de
protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad María
Isabel y Andrea ambas Vargas Cruz, en el Albergue Hogarcito Infantil de
Corredores lo anterior por negligencia e incumplimiento de Deberes Familiares
de los progenitores. El progenitor no ha mostrado interés en asumir la
responsabilidad de sus hijas. Así como también, se le notifica la resolución
administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día
veintiocho de marzo del dos mil siete dictada por este Despacho, en virtud del
cual resuelve. Revocatoria de medida de protección, lo anterior por cuanto, las
niñas de marras continuarán viviendo en el hogar de la progenitura y estarán al
cuido de la señora Ana, la cual es una vecina y las atenderá mientras su madre
labora. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se
desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de
apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00002-2005.—Oficina
Local, Corredores, Ciudad Neily, 20 de abril del año 2007.—Lic. Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante Legal del PANI, San Vito.—(Solicitud Nº
730).—C-7820.—(53738).
Al
señor Andrés Alberto Espinoza García, colombiano, padre de la niña Yoselín
María Espinoza Aguilar, nacida el 28 de diciembre de 2006, se le comunica las
resoluciones de las quince horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil
siete, que sustituye el recurso de ubicación de su hija y en su lugar la
reubicación con abuelos biológicos señores María de los Ángeles Zúñiga Molina y
Godofredo Montero Sibaja, en Vara Blanca, Heredia. Y la de las nueve horas
treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete, que eleva ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, recurso de apelación contra la
resolución que sustituye el recurso de ubicación. Para interponer recurso de
apelación o adherirse, de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta
y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, lo cual debe
hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las
siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle
21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en Barrio Lujan, antiguas
instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para
recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta
dependencia como por el órgano de alzada. Exp. 643-00001-2007.—Oficina Local de
Aguirre, 7 de mayo del 2007.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53739).
Se le
comunica a la señora Alicia Zúñiga Díaz, mayor, cédula seis- cero doscientos
dieciséis- cero ciento veintitrés, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que por resolución de las once horas y treinta minutos del catorce de mayo del
dos mil siete, dictada por Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la
Infancia, se declaró la condición de adoptabilidad en favor de la persona menor
de edad Anthony Jesús Zúñiga Díaz. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por
cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro
horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes
resoluciones proceden los recursos de revocatoria y apelación que deberán
interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días, contados a
partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo
el recurso deviene en inadmisible. Expediente 731-0130-05.—Oficina Local de
Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº
730).—C-6260.—(53740).
Se
comunica al señor Luis Guillermo Gutiérrez Guerrero, mayor de edad,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-270-043, demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Guillermo
Antonio Gutiérrez Chaves, nacimiento inscrito en el Registro Civil , Sección
Nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo: doscientos treinta y siete,
Folio: ciento treinta y seis, Asiento: doscientos setenta y uno, la resolución
administrativa de esta oficina de las trece horas del día veinticuatro de abril
del año dos mil siete, en la cual se ordenó Medida de Protección de Cuido
Provisional, en el hogar de su abuela materna la señora Teresa Brenes
Rodríguez. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53741).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los señores Ingrid Guzmán Pérez y John Jairo Granados
P., se hace saber que mediante resolución del PANI, Oficina Local San José
Este, de las catorce horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil
siete se resolvió: “... Primero: Conferir el cuido provisional de las
personas menores de edad Anyelo Guzmán Pérez y Joshua Granados Guzmán, en el
hogar de su abuela materna, señora Mercedes Pérez Mora, hasta por el plazo de
seis meses, quien deberá comparecer a aceptar el cargo conferido una vez
notificada. Segundo: Se remite a la señora Ingrid Guzmán Pérez al
Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacodependencia, (IAFA) a fin de que
reciba atención especializada para personas con adicción a las drogas...
Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede
recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el
cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme
artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no
localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este
impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a notificar mediante
edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Oficina
Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-6650.—(53899).
Se
comunica a Katia Lanzas Barillas que por resolución de la representación legal
de esta oficina local, de 07:08 horas del 2 de abril del 2007, se le otorgó el
depósito del niño Kendall Jafeth Lanzas Barillas en sus abuelos maternos César
Enrique Lanzas Rivas y Yadira Barillas Pérez, se ordenó el seguimiento temporal
a la familia, así como su valoración para posible integración en hogar de
acogimiento familiar y además, promover la declaratoria judicial de abandono
del niño. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegaré a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el voto Nº 11302-2002 de 15:41 horas de 27 de
noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que
contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución el cual deberá interponer ante Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 111-00077-2006. Oficina Local de San José.—Roberto Calderón
Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-10160.—(53900).
Al
señor Willian Antonio Núñez Marte, se le comunica la resolución de las 10:00
horas del 06 de junio del 2007, que ordenó 1) Revocar la resolución de las
14:00 horas del 20 de marzo del 2007, 2) enderezar procedimientos
administrativos en el sentido de que la niña es Nicole Núñez Serrano y no como
se ha consignado anteriormente, que el padre registral es el señor William
Antonio Núñez Marte, 3) egresar a la niña Nicole Núñez Serrano, del Hogarcito
Blanca Flor, bajo la responsabilidad de la señora Gloria María Cerdas Pérez, 4)
orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia de marras, 5) a la señora
Katia Vanesa Serrano Guillén continuar con el tratamiento a las drogas, como
también seguir aportando controles de asistencia, 6) incompetencia para
continuar con las presentes diligencias remitiendo el expediente a la Oficina
Local de Alajuelita, 7) abrir legajo de copias del expediente de marras y
trasladarlo al Área Integral de esta oficina, a fin de brindar un seguimiento
al egreso de Nicole, del Hogar Infantil, que indique las condiciones en que se
encuentre al lado de sus guardadores y remitir dicha información a la Oficina
Local de Alajuelita un mes antes del vencimiento de esta resolución. Plazo:
para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo
señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las
notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de
dictadas. Oficina Local de Desamparados, 7 de junio del 2007.—Lic. Ana Virginia
Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-9770.—(53901).
Al
señor Carlos Alberto Salazar se le pone en conocimiento la resolución de las
once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del año dos mil siete,
que ordenó la Apertura de Medidas de Protección en Sede Administrativa de cuido
provisional a favor de la niña María Betzabeth Salazar Alvarado de cuido
provisional en el hogar de la señora María Cecilia Córdoba Torres. Notifíquese
la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que
señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo
número 241-00011-07. Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53902).
Al
señor Jorge Luis Araya Guzmán se le pone en conocimiento, la resolución de las
catorce horas del día treinta de mayo del año dos mil siete, que ordenó la
Apertura de Medidas de Protección en Sede Administrativa de abrigo temporal a
favor de la adolescente Karina Araya Pérez de abrigo temporal en casa hogar
Mariano Juvenil. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la
advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.
Expediente administrativo número 113-00031-94. Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53903).
Al
señor José Daniel Campos Guzmán se le pone en conocimiento, la resolución de
las catorce horas del día veintisiete de marzo del año dos mil siete. Apertura
de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Disamary
Campos Barahona de abrigo temporal en la alternativa de Protección Mariano
Juvenil de Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados
con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.
Expediente Administrativo 241-00014-2007.—Oficina local de San Carlos.—Lic.
Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-4310.—(53904).
A
Gladys Aguilera García, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del día
29 de mayo del 2007 que dispone medida de cuido provisional del niño José
Armando Aguilera García, en el hogar de José Armando Romero Espinoza y Nubia
del Carmen Vega Estrada. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguiente a la segunda publicación; ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende
la medida de protección. Expediente 111-00144-2006.—Naranjo, 29 de mayo de
2007.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 732).—C-3920.—(53905).
A,
Flora Eliza Martínez Jarquín, se le comunica la resolución de este despacho de
las 09:00 horas del 06 de junio del 2007, por medio de la cual se ordenó abrigo
temporal de: Meilyn Martínez Jarquín en el Albergue Lucecitas Valientes de
Liberia Guanacaste, como medida de protección, seguridad y estabilidad.
Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán
por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00070-07.—San Ramón,
06 de junio del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-3920.—(53906).
A
Jorgina Velásquez Lazo, se le comunica resolución de las siete horas del día
seis de junio del dos mil siete, que ordenó dejar sin efecto la medida de
protección de abrigo temporal en beneficio del niño Ángel Gabriel Velásquez
Lazo y en su lugar ordena dictar medida especial de cuido provisional en
familia sustituta. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto.— Oficina Local de Upala-Guatuso, 06 de junio de
2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº
732).—C-3140.—(53907).
A
María Luisa Solórzano Cruz, se le comunica resolución de las catorce horas
treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil siete, que ordenó dejar
sin efecto la medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la niña
María de los Ángeles Solórzano Cruz y en su lugar ordena dictar medida especial
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Recursos: Procede
apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Upala-Guatuso, 05 de junio de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53908).
A
Rosaura Borge Gómez, se le comunica resolución de las doce horas del día
dieciocho de mayo del año dos mil siete, que ordenó resolución de incompetencia
territorial, en beneficio del niño Julio Isael Marenco Borge. Recursos: Procede
apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Upala-Guatuso, 18 de mayo de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-2750.—(53909).
A
Pablo Eugenio López Zelada, se le comunica la resolución administrativa de las
ocho horas del veintidós de mayo de dos mil siete, que dicta medida de
protección en beneficio de los niños Daniel Jesús Kevin ambos Quesada Blanco y
Katherine Paola López Blanco, y se dispuso: Se inicia proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad
Daniel Jesús, Kevin ambos Quesada Blanco y Katherine Paola López Blanco. Se le
ordena a la progenitora señora Ruth Blanco Rodríguez, asistir a un programa
oficial, como el IAFA para la orientación y tratamiento a su problemática de
adicción al alcohol, debiendo aportar comprobante de cita y asistencia.
Solicitarle a IAFA un plan de tratamiento para la señora Ruth, a fin de que
esta pueda asumir su rol de una manera más adecuada. Ordenar a los progenitores
señores Ruth Blanco Rodríguez, Greivin Quesada Acuña y Pablo López Araya, velar
por la asistencia y aprovechamiento escolar, así como supervisar las acciones
de sus hijos. Ordenarle al padre señor Greivin Quesada Acuña, asistencia al
problema de alcoholismo, como alcohólicos anónimos, dado al abuso de las
bebidas etílicas. Prevenir a los padres señores Ruth Blanco Rodríguez, Greivin
Quesada Acuña y Pablo López Araya, de que el desarrollo integral de sus hijos
le corresponde primordialmente a ellos, conforme lo dispone el Ordenamiento
Jurídico Costarricense. Remitir a los padres señores, Ruth Blanco Rodríguez,
Greivin Quesada Acuña y Pablo López Araya, al programa “Escuela para padres” de
la Clínica Solón Núñez, que la persona menor de edad Kevin reciba apoyo
psicológico por parte de esta oficina, o bien se valore la inclusión en algún
otro servicio estatal. Se ordena un seguimiento en atención integral la
presente situación. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se les
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp.
115-0064-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-11720.—(53910).
A
Eilyn Jirón Guido y Randall Jocksan Rojas Lizano, se les comunica la resolución
administrativa dictada por este despacho de las nueve horas del día dieciocho
de mayo del dos mil siete que dicta medida de protección de cuido provisional
de las personas menores de edad, Hersan Steven Jirón Guido, Bayron Josué Rojas
Jirón y Roy Augusto Rojas Jirón en el hogar de su abuela materna, la señora
Teresa Jirón Guido. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes
que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante
este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente
PANI-631-00014-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-5870.—(53911).
Al
señor Carlos Rostran Mejía, se le comunica que tanto la Dirección General de
Migración y Extranjería y la señora Lester Mercedes Pérez Caldera, madre en
ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato
Nacional de la Infancia a fin de que la institución de la recomendación para
poder sacar pasaporte y la salida del país del adolescente Jonathan Rostran
Pérez. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas
Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de
la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda
manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario
Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a
costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—Nº 29297.—(54678).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Alexandro
Gabriel García Céspedes , la resolución administrativa de las ocho horas cinco
minutos del día primero de junio del año dos mil siete, dictada a favor del
niño Justin Gabriel García Amores, la cual en su parte resolutiva dispone lo
siguiente: De acuerdo al seguimiento brindado y prueba documental que consta en
autos se logra plasmar de manera fehaciente que el niño involucrado en el
presente proceso posee el derecho de retornar nuevamente a su núcleo familiar
por cuanto las causas que originaron su egreso han variado, ya que su
progenitora ha mostrado interés en el tratamiento ordenado en autos y el cual
le ha brindado las herramientas necesarias para asumir su rol materno en forma
adecuada aunado al cambio de conductas que atentaban contra la integridad
física de su hijo, lo que genera que se proceda por parte de este Órgano
Director del Procedimiento a revocar Medida de Protección de Cuido Provisional
y en Pro del interés superior del niño involucrado se proceda a resolver lo
siguiente: I.—En vista de que toda persona menor de edad posee el derecho de
crecer y desarrollarse al lado de sus padres y pertenecer a una familia, se
procede a revocar Medida de Protección de cuido provisional dictada mediante
auto administrativo de las diez horas siete minutos del día catorce de mayo del
año dos mil siete, con el fin de que el niño Justin Gabriel García Amores
egrese del hogar de la señora Clarita Jiménez Monge, recurso comunal que le
brindó protección al niño durante la intervención institucional y retorne de
forma inmediata al lado de su progenitora, Marcela Amores Abarca, la cual a
partir de la notificación de la presente resolución administrativa asumirá
nuevamente la guarda, crianza y educación de su hijo. II.—En relación a la
Medida de Protección dictada en forma subsidiaria mediante auto administrativo
de las diez horas siete minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete
se mantiene incólume y deberá la señora Marcela Amores Abarca cumplir con el
tratamiento ordenado hasta cumplirse el término de finalización de la Medida de
Protección dictada para tales efectos. III.—Refiérase el presente proceso a la
funcionaria Lorelly Araya Oviedo para que cumpla con lo ordenado en autos y
emita las recomendaciones pertinentes en Pro del Interés Superior del niño
involucrado. IV.—Notifíquese la presente resolución administrativa al Juez de
Familia así como también a las demás partes involucradas. Recurso de Apelación:
dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en
Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones
que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 641-014-2007.—Oficina Local de Golfito, 01 de junio del
2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 732).—C-13020.—(53912).
A
quien interese, se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de
Declaratoria de Estado de Abandono en forma Administrativa, de la niña Edita
Bejarano Bejarano, que este despacho ordenó mediante resolución de las nueve
horas del día dieciséis de marzo del año dos mil siete, ubicar a la niña Edita
Bejarano Bejarano en el hogar de los señores Arcadio Reyes Mendoza y Maricel
Bejarano González. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de este edicto, en el periódico
oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente número 642-00119-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad
Neily, 16 de marzo del 2007.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-5480.—(53913).
Resolución Nº RRG-6655.—San José, a las catorce horas del
veinticinco de junio de dos mil siete.
Ajuste
extraordinario para el servicio de energía eléctrica que presta el Instituto
Costarricense de Electricidad. Expediente ET-113-2007
Resultando:
I.—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas
del 22 de octubre del 2003, publicada en el Alcance 57 a La Gaceta Nº
230 del 28 de noviembre del 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el
servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan
fijado tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las
empresas distribuidoras.
II.—Que
por resolución RRG-6554-2007 de las 11:10 del 25 de junio del 2007, se
incrementó la tarifa T-CB con la cual el ICE le vende la energía eléctrica al
Sistema de Distribución del Instituto Costarricense de Electricidad; el aumento
es de 12,3% sobre la tarifa vigente y rige a partir del 1º de julio del 2007.
III.—Que
el ICE-Distribución ha cumplido con los requisitos necesarios para la
aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.
IV.—Que
el ICE goza de concesión otorgada por ley para prestar servicios eléctricos.
V.—Que
las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de la CNFL
S. A., se fijaron mediante la resolución RRG-5564-2006 de las 11:00 horas del 5
de abril del 2006.
VI.—Que
por oficio 1272-RG-2007 del 25 de junio del 2007 (folio 01), el Regulador
General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación
del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía
eléctrica que presta el ICE.
VII.—Que
la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 629-DEN-2007/14920 del 25
de junio del 2007, en el cual se analiza el referido ajuste automático.
VIII.—Que
en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 629-DEN-20076/14920 que sirve de
sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para la obtención de los valores
de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período
comprendido de julio del 2007 a junio del 2008. El estudio de mercado que da
base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el
utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del
ICE.
2. La fórmula de
ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la
siguiente:
X= ((Cp – Ca) /
Iv)*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de
los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la
variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado
en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la
variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado
en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la
tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos
estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de
energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
3. Los resultados que se presentan
seguidamente, están en millones de colones:
X= ((94 661-84 299)/143 100*100= 7,24%
donde:
Cp = 94 661
Ca = 84 299
Iv = 143 100
4. Se requiere un incremento promedio
general del 7,247% para las tarifas de distribución del Instituto Costarricense
de Electricidad.
II.—Que de conformidad con los resultandos y del
considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar en 7,24%, promedio general, las tarifas del servicio
de distribución de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de
Electricidad. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto
Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de
energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad en un
7,24%,según el siguiente detalle:
Tarifa T
RE Residencial
a. Aplicación: Se entiende
por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que
sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales,
hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
b. Precios
mensuales
|
Temporada alta |
|
Temporada baja |
|
|
|
|
Primeros 200 kWh a |
¢ 46/kWh |
|
¢ 38/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢ 73 |
|
¢ 60 |
Tarifa T
GE General
a. Aplicación: Para
industrias, comercios y locales donde se suministran servicios.
b. Precios
mensuales:
|
Temporada alta |
|
Temporada baja |
|
|
|
|
I. Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh |
|
|
|
Por cada kWh |
¢ 81 |
|
¢ 67 |
Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh |
|
|
|
Cargo por energía, por cada kWh |
¢ 48 |
|
¢ 40 |
Cargo por potencia, por cada kW |
¢ 7 552 |
|
¢ 6 267 |
Para consumos mayores de 20 000 kWh |
|
|
|
Cargo por energía, por cada kWh |
¢ 32 |
|
¢ 26 |
Cargo por potencia, por cada kW |
¢ 11 271 |
|
¢ 9 355 |
Tarifa T CS
Preferencial de carácter social
a. Aplicación: Aplicable
estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los
siguientes sectores:
Educación:
Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación
pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación
primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria,
colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios,
universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se
dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes,
sodas, residencias y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades
educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.
Religión:
Exclusivamente para templos de iglesias legalmente constituidas. Cualquier otra
actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida
de la tarifa.
Protección
a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos
de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y
hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin
fines de lucro.
Instituciones
de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia
social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas
en caso de desastres o situaciones de crisis.
Todos de
carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos
la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades
utilizados expresamente para los fines citados.
Otros: Todos
aquellos clientes que a criterio del Instituto Costarricense de Electricidad
deban incluirse en esta tarifa, siempre que el cliente demuestre
fehacientemente que su actividad es estrictamente de carácter benéfico y sin
fines de lucro.
b. Características de servicio:
Nivel de tensión:
en baja y media tensión.
Medición:
un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.
Disponibilidad:
en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.
b. Precios mensuales:
|
Temporada alta |
|
Temporada baja |
|
|
|
|
II. Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh |
|
|
|
Por cada kWh |
¢ 42 |
|
¢ 34 |
Para consumos mensuales mayores de 3000 kWh |
|
|
|
Cargo por energía, por cada kWh |
¢ 21 |
|
¢ 17 |
Cargo por potencia, por cada kW |
¢ 5 045 |
|
¢ 4 035 |
III.—Tarifa
T CI Sector de pequeño comercio e industria
a. Aplicación: Tarifa
especial para pequeña industria y pequeños comercios que utilicen equipo de
refrigeración y expendan primordialmente los productos de la Canasta Básica,
ambos con consumos mensuales hasta 2 000 kWh.
b. Precios
mensuales:
|
Temporada alta |
|
Temporada baja |
|
|
|
|
Por cada kilovatio-hora |
¢ 75 |
|
¢ 64 |
c. Comercios e industrias con
consumos mensuales mayores que 2 000 kWh se facturan aplicando la tarifa
General (T GE).
Tarifa T
BO Bombeo de agua potable y riego
a. Aplicación: Al consumo de
energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto y para riego
de productos agrícolas, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y
Energía (MINAE).
b. Precios
mensuales:
|
Temporada alta |
|
Temporada baja |
|
|
|
|
I. Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh |
|
|
|
Por cada kWh |
¢ 50 |
|
¢ 40 |
Para consumos mensuales mayores de 3000 kWh |
|
|
|
Cargo por energía, por cada kWh |
¢ 25 |
|
¢ 20 |
Cargo por potencia, por cada kW |
¢ 5 964 |
|
¢ 4 771 |
Tarifa T-MT Media
tensión
a. Aplicación: Tarifa
opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios).
|
Temporada alta |
|
Temporada baja |
|
|
|
|
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
|
|
Periodo punta: |
¢ 6 329 |
|
¢ 4 748 |
Periodo valle: |
¢ 6 104 |
|
¢ 2 261 |
Periodo nocturno: |
¢ 2 770 |
|
¢ 2 261 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
|
|
Periodo punta: |
¢ 40 |
|
¢ 30 |
Periodo valle: |
¢ 21 |
|
¢ 8 |
Periodo nocturno: |
¢ 9 |
|
¢ 7 |
Tarifa
T-MTP Media tensión en zonas marginales
Aplicación: Tarifa
opcional para clientes servidos en media tensión correspondiente a las
industrias clasificadas en esta tarifa, debiendo los clientes consumir como
mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente,
en la facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para
complementarlo, a los que se le aplicará el precio de la energía en período
punta de la temporada alta.
|
Temporada alta |
|
Temporada baja |
|
|
|
|
Cargo por potencia |
|
|
|
Periodo punta: |
|
|
|
Primeros 27 kW |
¢ 167 481 |
|
¢125 631 |
Cada kilovatio adicional |
¢ 6 203 |
|
¢ 4 653 |
Periodo valle: |
|
|
|
Primeros 27 kW |
¢ 161 541 |
|
¢ 59 805 |
Cada kilovatio adicional |
¢ 5 983 |
|
¢ 2 215 |
Periodo nocturno: |
|
|
|
Primeros 27 kW |
¢ 73 278 |
|
¢ 59 805 |
Cada kilovatio adicional |
¢ 2 714 |
|
¢2 215 |
Cargo por energía |
|
|
|
|
|
|
|
Periodo punta: |
|
|
|
Cada kWh |
¢ 39 |
|
¢ 29 |
Periodo valle: |
|
|
|
Cada kWh |
¢ 21 |
|
¢ 8 |
Periodo nocturno: |
|
|
|
Cada kWh |
¢ 8 |
|
¢ 7 |
DISPOSICIONES
GENERALES:
1. Los consumos iguales o menores de
3 000 kWh mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo de 3 000
a 20 000 kWh mensuales, cuando el consumo mensual supere los 3 000 kWh
mensuales más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos.
2. Los consumos
superiores a los 3 000 kWh mensuales, serán facturados utilizando el bloque de
consumo inferior a 3 001 kWh mensuales, cuando el consumo mensual no supere los
3 000 kWh mensuales más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos o
se modificaren las características del servicio.
3. Los consumos
mayores de los 3 000 kWh por mes y facturados mediante tarifas que incluyen la
potencia (abonados de máxima demanda), se facturarán con los valores del bloque
que corresponda a su consumo mensual.
4. La potencia por
facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio
para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.
5. En cada tarifa
se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en
los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en
el bloque básico de la tarifa.
6. Definición de
horario y temporadas.
Temporada
alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.
Temporada
baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido
entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.
Período
punta: Se define como período punta al comprendido entre las
10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas
del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período
valle: Se define como período valle al comprendido entre las
6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas
del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período
nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre
las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando
la registrada los sábados y domingos.
7. Los usuarios de la tarifa T-MT que
operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del
cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de
su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del
cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la
no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del
equipo y bienes del cliente.
La protección en
la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el
ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del
cliente en paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a
cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del
transformador de interconexión.
- Características
y requisitos de los relés a utilizar.
- Características
de los transformadores de instrumento.
- Ajustes de las
protecciones de la interconexión.
Las protecciones
que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de
operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección
contra alimentación de falla.
- Detección de
desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de
flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a
disparo / restauración del punto de interconexión.
- Cualquier otro
que la empresa estime necesaria.
La operación de
este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la
calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo
que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la
normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.
En caso de que el
cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le
aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima
demanda registrada durante el mes”.
El cliente debe
aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la
aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un
intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte
del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de
encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde
resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13229).—C-147730.—(54812).
Resolución
RRG-6656-2007.—San José, a las catorce horas y diez minutos del veinticinco de
junio del dos mil siete.
Ajuste
extraordinario para el servicio de energía eléctrica que presta la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. Expediente Nº ET-114-2007.
Resultando:
I.—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas
del 22 de octubre del 2003, publicada en el Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº
230 del 28 de noviembre del 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el
servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan
fijado tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las
empresas distribuidoras.
II.—Que
por resolución RRG-6654-2007 de las 11:10 del 25 de junio del 2007, se
incrementó la tarifa T-CB con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S. A.); el aumento es de 12,3%
sobre la tarifa vigente y rige a partir del 1º de julio del 2007.
III.—Que
la CNFL S. A., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del
modelo de fijación extraordinario de tarifas.
IV.—Que
la CNFL S. A., goza de concesión otorgada por el Contrato Eléctrico Nº 2, el
cual está vigente hasta el 22 de setiembre de 2018 para prestar servicios
eléctricos.
V.—Que
las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de la CNFL
S. A., se fijaron mediante la resolución RRG-6504-2007 de las 14:30 horas del
27 de abril del 2007.
VI.—Que
por oficio 1272-RG-2007 del 25 de junio del 2007 (folio 01), el Regulador
General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación
del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía
eléctrica que presta la CNFL S. A.
VII.—Que
la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 630-DEN-2007/14922 del 25
de junio del 2007, en el cual se analiza el referido ajuste automático.
VIII.—Que
en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 630-DEN-2007/14922 que sirve de
sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para la
obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está
aplicando el período comprendido de julio del 2007 a junio del 2008. El estudio
de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la
fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de
generación del ICE.
2. La
fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad
es la siguiente:
X= ((Cp - Ca) / Iv)*100
donde:
X: Ajuste
porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución,
producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de
transmisión.
Cp: Costo
estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con
la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo
estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con
la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos
estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de
energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
3. Los
resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X= ((97 042-86 419)/152 331)*100= 6,97%
donde:
Cp = 97 042
Ca = 86
419
Iv = 152
331
4. Se requiere
un incremento promedio general del 6,97% para las tarifas de distribución de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.
II.—Que de conformidad con los resultandos y del
considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar en 6,97%, promedio general, las tarifas del servicio
de distribución de energía eléctrica que presta la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S. A. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 5º, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto
Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento de la Ley Nº 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de
energía eléctrica que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en un
6,97%, según el siguiente detalle:
Tarifa T RE Residencial
1. Aplicación:
Para consumo residencial en todo el sistema de distribución de la Compañía.
Se
entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o
apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles,
hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Características
del servicio:
a. Tensión de
servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios y
amplitud de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación,
conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.3 y 2.4 de la norma
técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta
Nº 5 del 8 de enero del 2002.
b. Medición:
Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según
corresponda.
3. Precios
mensuales:
Primeros 200 kWh a ¢39/kWh
Por cada kilovatio adicional ¢55
Tarifa T GE General
1. Aplicación:
Para consumos comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios.
2. Características
del servicio:
a. Tensión de
servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos,
valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones
normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los
numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje
de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.
b. Medición:
Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o
trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos
superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda,
factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total
Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las
condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3,
2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En
la facturación mensual, de servicios con consumos mayores de los 3000 kWh, la
empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información
relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El
porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El
porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de
tensión y corriente.
iv. El
factor de potencia.
v. Cantidad,
duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o
equivalente actualizada.
d. El registro
de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no
será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades
no industriales.
3. Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales a
3 000 kWh
Por cada kWh ¢67
Para consumos entre 3 001 y 20 000
kWh
Cargo por demanda
Primeros 8 kW o menos ¢50
688
Cada kW adicional a ¢6
336
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos ¢120
000
Cada kWh adicional a ¢40
Para consumos mayores de 20 000
kWh
Cargo por demanda
Primeros 55 kW o menos ¢520
685
Cada kW adicional ¢9
467
Cargo por energía
Por los primeros 20 000 kWh o
menos ¢540 000
Cada kWh adicional a ¢27
Tarifa T CS Preferencial
1. Aplicación:
Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de
los siguientes sectores:
Bombeo de
agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua
potable para el servicio de acueducto.
Educación:
Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al
sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas
de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de
educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas
públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la
actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc.
a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.
Religión:
Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no
relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección
a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas
discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares
públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de
lucro.
2. Características
de servicio:
a. Tensión de
servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos,
valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones
normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los
numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero del 2002.
b. Medición:
Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según
corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores de 3000 kWh, el
contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y
condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de
Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de
voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS
“Calidad del voltaje de suministro”.
c. En
la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000
kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente
información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El
porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El
porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de
tensión y corriente.
iv. El
factor de potencia.
d. El registro
de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar
implementado a más tardar un año después de que entre en vigencia este pliego
tarifario.
3. Precios
mensuales:
Para consumos mensuales menores o iguales a 3 000 kWh
Por cada kWh ¢48
Para consumos mensuales mayores de
3 000 kWh
Cargo por demanda:
Primeros 8 kW a ¢36
320
Cada kW adicional a ¢4
540
Cargo por energía:
Primeros 3 000 kWh o menos ¢87
000
Cada kWh adicional ¢29
Tarifa T 6: Promocional
1. Aplicación:
Para clientes con consumos mensuales mayores de 3 000 kWh, con un contrato
especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su
vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo
contrario tres meses antes de su vencimiento.
Cargo
por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más
alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se
registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas
(horas punta), siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
PRIMERA:
Para los clientes clasificados en el bloque de consumo de 3000 a 20000 kWh
mensuales, la potencia registrada en las horas pico deberá ser al menos un 55%
menor que la potencia máxima del período.
SEGUNDA:
Para los clientes clasificados en el bloque de consumo mayor de 20000 kWh
mensuales, la potencia registrada en las horas pico deberá ser al menos un 45%
menor que la potencia máxima del período.
TERCERA:
De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada
será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de
la hora punta.
No se
tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los
días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo
que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la Ley
Nº 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.
2. Características
del servicio:
Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.
3. Precios
mensuales:
La
potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la
tarifa T GE.
I. Tarifa T-MT: Media tensión
1. Aplicación:
Para clientes servidos en media tensión.
2. Características
de servicio:
a. Tensión de
servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes
de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a
las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la
norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La
Gaceta N° 5 del 8 de enero del 2002.
b. Medición:
Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con
registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad
(variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente);
ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas
en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS
“Calidad del voltaje de suministro”.
c. En
la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la
siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el
servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El
porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El
porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de
tensión y corriente.
iv. El
factor de potencia.
v. Cantidad,
duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o
equivalente actualizada.
3. Precios
mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Cargo por potencia |
|
|
Periodo punta, por cada kilovatio |
¢6 759 |
¢5 070 |
Periodo valle, por cada kilovatio |
¢6 517 |
¢2 416 |
Periodo nocturno, por cada kilovatio |
¢2 958 |
¢2 416 |
Cargo por energía |
|
|
Periodo punta, por cada kWh |
¢37 |
¢29 |
Periodo valle, por cada kWh |
¢22 |
¢12 |
Periodo nocturno, por cada kWh |
¢13 |
¢12 |
Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante cada período del
mes, exceptuando los sábados y domingos.
T-REH Residencial horaria
1. Aplicación:
Para clientes residenciales servidos en baja tensión y consumos superiores a
200 kWh por mes.
2. Características
del servicio:
a. Tensión de
servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios y
amplitud de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación,
conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.3 y 2.4 de la norma
técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta
N° 5 del 8 de enero del 2002.
b. Medición:
Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro
multitarifa.
3. Precios
mensuales:
Período punta: |
¢ 72/kWh |
Período valle: |
¢ 29/kWh |
Período nocturno: |
¢ 13/kWh |
Factor
de escalamiento:
INTERVALO MENSUAL DE CONSUMO (kWh) |
B |
a |
De 0 a 200 |
|
0,9835 |
De 201 a 600 |
0,00063710 |
0,8993 |
Más de 600 |
0,00004209 |
1,2434 |
Metodología:
La
metodología de cálculo para determinar los precios a facturar es la siguiente:
a+(b*x) = Coeficiente de consumo
Donde:
a = Factor de escalamiento fijo
b =
Factor de escalamiento variable
x =
Consumo mensual (kWh)
Coeficiente
de consumo: Es el valor que se aplicará a cada uno de los precios base, para
determinar los precios finales que deben facturarse.
DISPOSICIONES
GENERALES:
1. Cuando el
consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces
en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características
del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda,
si así lo solicitare o de oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.
Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de
la misma.
2. En
cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros
30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén
clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
3. Definición
horario temporada.
Temporada
alta: Tiempo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de mayo del mismo
año, es decir, 5 meses.
Temporada
baja: Tiempo comprendido entre el 1º junio y el 31 de diciembre del mismo
año, es decir, 7 meses.
Definición
de los periodos.
Período
punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las
17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima
medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los
sábados y domingos.
Período
valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las
12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima
medición de potencia registrada durante el mes.
Período
nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día
siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante el mes.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde
resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13229).—C-193710.—(54813).
Resolución
RRG-6657-2007.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del veinticinco
de junio del dos mil siete.
Ajuste
extraordinario para el servicio de energía eléctrica que presta la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago. Expediente Nº ET-115-2007.
Resultando:
I.—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas
del 22 de octubre del 2003, publicada en el Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº
230 del 28 de noviembre del 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio
de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado
tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas
distribuidoras.
II.—Que
por resolución RRG-6554-2007 de las 11:10 del 25 de junio del 2007, se
incrementó la tarifa T-SD con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC); el aumento es
de 12,3% sobre la tarifa vigente y rige a partir del 01 de julio del 2007.
III.—Que
JASEC ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo
de fijación extraordinario de tarifas.
IV.—Que
JASEC tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por las Leyes
Nos. 3300, 7799 y 8345.
V.—Que
las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de JASEC
se fijaron mediante la resolución RRG-6552-2007 de las 12:00 horas del 24 de
mayo del 2007.
VI.—Que
por oficio 1272-RG-2007 del 25 de junio del 2007 (folio 01), el Regulador
General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación
del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía
eléctrica que presta JASEC.
VII.—Que
la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 631-DEN-2007/14923 del 25
de junio del 2007, en el cual se analiza el referido ajuste automático.
VIII.—Que
en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 631-DEN-2007/14923 que sirve de
sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para la
obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está
aplicando el período comprendido de julio del 2007 a junio del 2008. El estudio
de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la
fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de
generación del ICE.
2. La
fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad
es la siguiente:
X= ((Cp - Ca) / Iv)*100
donde:
X: Ajuste
porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución,
producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de
transmisión.
Cp: Costo
estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con
la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo
estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con
la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos
estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de
energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
3. Los
resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X= ((12 220-10 882)/18 139)*100= 7,37 %
donde:
Cp = 12 220
Ca = 10
882
Iv = 18
139
4. Se requiere
un incremento promedio general del 7,37% para las tarifas de distribución de la
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago.
II.—Que de conformidad con los resultandos y del
considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar en 7,37 %, promedio general, las tarifas del servicio
de distribución de energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto
Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento de la Ley Nº 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de
energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de
Cartago, en un 7,37 %, según el siguiente detalle:
Tarifa T-RE: Residencial
1. Aplicación:
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o
apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y
áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados
casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Características
del servicio:
a. Tensión de
servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios y
amplitud de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación,
conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.3 y 2.4 de la norma
técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta
Nº 5 del 8 de enero del 2002.
b. Medición:
Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según
corresponda.
3. Precios
mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Primeros 200 kWh o menos |
¢ 40 |
¢ 32 |
Cada kWh adicional a |
¢ 49 |
¢ 39 |
Tarifa T-GE: General
1. Aplicación:
Servicios no especificados en las otras tarifas de JASEC.
2. Características
del servicio:
a. Tensión de
servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos,
valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones
normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los
numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje
de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.
b. Medición:
Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o
trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos
superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda,
factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total
Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las
condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3,
2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En
la facturación mensual, de servicios con consumos mayores de los 3000 kWh, la
empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información
relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El
porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El
porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de
tensión y corriente.
iv. El
factor de potencia.
v. Cantidad,
duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o
equivalente actualizada.
d. El registro
de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no
será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades
no industriales.
3. Precios
mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
I. Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh |
|
|
Por cada kWh |
¢ 64 |
¢ 51 |
Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh |
|
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
|
Primeros 8 kW o menos |
¢ 47 216 |
¢ 37 776 |
Por cada kW adicional a |
¢ 5 902 |
¢ 4 722 |
Cargo por energía |
|
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 111 000 |
¢ 87 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 37 |
¢ 29 |
Para consumos mayores de 20 000 kWh |
|
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
|
Primeros 55 kW o menos |
¢ 467 665 |
¢ 374 165 |
Por cada kW adicional |
¢ 8 503 |
¢ 6 803 |
Cargo por energía |
|
|
Por los primeros 20 000 kWh o menos |
¢ 460 000 |
¢ 380 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 23 |
¢ 19 |
Tarifa T-CS: Preferencial para centros de Enseñanza
Pública, Beneficencia y Culto
1. Aplicación:
Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación
pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias,
secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas,
instituciones de beneficencia tales como: Cruz Roja Costarricense, asilos para
ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias,
centros de salud rural, asociaciones que demuestren fehacientemente que su
actividad es estrictamente de beneficencia y sin fines de lucro y bombeo de
agua potable para el servicio de acueducto, en todos aquellos lugares en donde
esté tendida la red al voltaje correspondiente.
2. Características
de servicio:
a. Tensión de
servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos,
valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones
normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los
numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero del 2002.
b. Medición:
Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según
corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores de 3000 kWh, el
contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y
condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de
Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de
voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS
“Calidad del voltaje de suministro”.
c. En
la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000
kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente
información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El
porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El
porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de
tensión y corriente.
iv. El
factor de potencia.
3. Precios
mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
II. Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh |
|
|
Por cada kWh |
¢ 54 |
¢ 43 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh |
|
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
|
Primeros 8 kW o menos |
¢ 37 040 |
¢ 29 632 |
Por cada kW adicional |
¢ 4 630 |
¢ 3 704 |
Cargo por energía |
|
|
Por los primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 87 000 |
¢ 72 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 29 |
¢ 24 |
Tarifa T-MT: Media tensión
1. Aplicación:
Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia
mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los
clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha
cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh
necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de
la energía en periodo punta de la temporada alta. Adicionalmente no se permite
a los usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en
el período punta, tanto en la temporada alta como baja.
2. Características
de servicio:
a. Tensión de
servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes
de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a
las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la
norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La
Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.
b. Medición:
Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con
registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad
(variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente);
ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas
en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS
“Calidad del voltaje de suministro”.
c. En
la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la
siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el
servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El
porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El
porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de
tensión y corriente.
iv. El
factor de potencia.
v. Cantidad,
duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o
equivalente actualizada
3. Precios:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Cargo por potencia |
|
|
Periodo punta: de las 10:00 a las 12:30 horas y entre las 17:30 y las 20:00 horas. |
|
|
Por cada kilovatio |
¢ 5 225 |
¢ 4 180 |
Periodo valle: de las 6:00 a las 10:00 horas y entre las 12:30 y las 17:30 horas. |
|
|
Por cada kilovatio |
¢ 5 016 |
¢ 2 090 |
Periodo nocturno: de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente. |
|
|
Por cada kilovatio |
¢ 2 508 |
¢ 2 090 |
Cargo por energía |
|
|
Periodo punta: de las 10:00 a las 12:30 horas y entre las 17:30 y las 20:00 horas. |
|
|
Por cada kWh |
¢ 29 |
¢ 23 |
Periodo valle: de las 6:00 a las 10:00 horas y entre las 12:30 y las 17:30 horas. |
|
|
Por cada kWh |
¢ 19 |
¢ 9 |
Periodo nocturno: de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente. |
|
|
Por cada kWh |
¢ 10 |
¢ 8 |
4. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante cada período del
mes.
DISPOSICIONES
GENERALES:
1. Cuando el
consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces
en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características
del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde,
si así lo solicitare o de oficio por JASEC.
Se
tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la
clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores
a la ocurrencia de la misma.
2. La
demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios
o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.
3. En
cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros
30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén
clasificados en el bloque básico de cada tarifa.
4. Definición
temporada.
Temporada
alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 01 de
enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir 5 meses.
Temporada
baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 01 de
junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir 7 meses.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador
General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde
resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13229).—C-177620.—(54814).
Resolución
RRG-6658-2007.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco
de junio del dos mil siete.
Ajuste
extraordinario para el servicio de energía eléctrica que presta la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A. Expediente Nº ET-116-2007.
Resultando:
I.—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas
del 22 de octubre del 2003, publicada en el Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº
230 del 28 de noviembre del 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el
servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan
fijado tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las
empresas distribuidoras.
II.—Que
por resolución RRG-6554-2007 de las 11:10 del 25 de junio del 2007, se
incrementó la tarifa T-SD con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.); el aumento es de
12,3% sobre la tarifa vigente y rige a partir del 1º de julio del 2007.
III.—Que
la ESPH S. A., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del
modelo de fijación extraordinario de tarifas.
IV.—Que
la ESPH S. A., tiene concesión para prestar servicios eléctricos, la cual fue
otorgada por las Leyes Nos. 767 del 25 de octubre de 1949, 5889 del 1º de abril
de 1976, 7789 del 26 de mayo de 1998 y 8345 del 25 de marzo del 2003.
V.—Que
las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de ESPH S.
A., se fijaron mediante la resolución RRG-5566-2006 de las 11:30 horas del 5 de
abril del 2006.
VI.—Que
por oficio 1272-RG-2007 del 25 de junio del 2007 (folio 01), el Regulador
General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación
del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía
eléctrica que presta la ESPH S. A.
VII.—Que
la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 632-DEN-2007/14924 del 25
de junio del 2007 (folio 3-6), en el cual se analiza el referido ajuste
automático.
VIII.—Que
en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 632-DEN-2007/14924 que sirve de
sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para la
obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está
aplicando el período comprendido de julio del 2007 a junio del 2008. El estudio
de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la
fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de
generación del ICE.
2. La
fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad
es la siguiente:
X= ((Cp - Ca) / Iv)*100
donde:
X: Ajuste
porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución,
producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de
transmisión.
Cp: Costo
estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con
la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo
estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con
la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos
estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de
energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
3. Los
resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X= ((14 206-12 651)/18 288)*100= 8,5%
donde:
Cp = 14 206
Ca = 12
651
Iv = 18
288
4. Se requiere
un incremento promedio general del 8,50% para las tarifas de distribución de la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
II.—Que de conformidad con los resultandos y del
considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar en 8,50%, promedio general, las tarifas del servicio
de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 5º, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto
Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento de la Ley Nº 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de
energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.,
en un 8,50%, según el siguiente detalle:
Tarifa T RE: Residencial
a. Aplicación:
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o
apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles,
hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
b. Precio
mensual:
Primeros 200 KWh ¢32/kWh
Por cada KWh adicional ¢41/kWh
Tarifa T GE General
a. Aplicación:
Para consumos no residenciales ni industriales.
b. Precio
mensual:
Para consumos menores o iguales a
3 000 kWh
Por cada kWh ¢57
Para consumos entre 3 001 y 20 000
kWh
Cargo por Demanda
Primeros 10 kW o menos ¢53
430
Por cada kW adicional ¢5
343
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos ¢99
000
Por cada kWh adicional ¢33
Para consumos mayores de 20 000
kWh
Cargo por Demanda
Primeros 27 kW o menos ¢216
108
Por cada kW adicional ¢8
004
Cargo por energía
Primeros 20 000 kWh o menos ¢440
000
Por cada kWh adicional ¢22
Tarifa T IN Industrial
a. Aplicación:
Para consumos industriales, se aplica a todas aquellas empresas industriales
que producen bienes y no a las que prestan servicios.
Para consumos menores de 3 000 kWh
Por cada kWh ¢55
Para consumos entre 3 001 y 20 000
kWh
Cargo por Demanda
Primeros 10 kW o menos ¢52
030
Por cada kW adicional ¢5
203
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos ¢96
000
Por cada kWh adicional ¢32
Para consumos mayores de 20 000
kWh
Cargo por demanda
Primeros 27 kW o menos ¢210
330
Por cada kW adicional ¢7
790
Cargo por energía
Primeros 20 000 kWh ¢440
000
Por cada kWh adicional ¢22
Tarifa T CS Preferencial para centros de enseñanza
pública, beneficencia y culto:
a. Aplicación:
Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación
pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias,
secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas,
instituciones de beneficencia tales como: Cruz Roja Costarricense, asilos para
ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, iglesias legalmente reconocidas,
centros de salud rural y asociaciones que a juicio de ESPH S. A., sean de
beneficencia.
b. Precio
mensual:
Para consumos menores de 3 000
kWh/mes
Por cada kWh ¢30
Para consumos mayores de 3 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 10 kW ¢44
680
Por cada kw adicional ¢4
468
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh ¢57
000
Por cada kWh adicional ¢19/kWh
Tarifa T PR
a. Aplicación:
Para clientes servidos a 33 KV mediante un contrato especial.
b. Contratos:
Los contratos tendrán una duración mínima de un año y se considerarán renovados
a su vencimiento por períodos iguales, si ambas partes no hacen indicación de
lo contrario tres meses antes de su vencimiento.
d. Precio
mensual:
Cargo
por demanda: La demanda máxima por facturar será la carga promedio más alta
en KW para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes, que se registre
entre las 10:00 y las 12:30 horas y entre las 16:30 y las 20:00 horas.
No
se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los
días domingo en el período que va del 1 de setiembre al 31 de diciembre de cada
año, siempre y cuando en cada período mensual la demanda más alta del sistema
interconectado en los domingos no sea mayor que el 85% de la máxima demanda de
los otros días.
La
máxima demanda así establecida, se facturará de acuerdo con el cargo por
demanda establecido en la tarifa T GE de ESPH S. A.
Cargo
por energía: La energía se facturará de acuerdo con la tarifa T-GE.
Tarifa T BO Bombeo de agua potable:
A. Aplicación:
Aplicable al consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio
de acueducto, por parte de las instituciones del Estado o asociaciones que
cumplan con el fin indicado y en los lugares donde esté tendida la red de
voltaje correspondiente.
B. Precio
mensual:
Cargo por energía ¢37 por cada kWh
facturado.
Tarifa T-MT: Media tensión
a. Aplicación:
Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por
mes.
b. Precios
|
Temporada alta Del 1 de enero al 31 de agosto |
Temporada baja Del 1 de setiembre al 31 de diciembre |
Cargo por demanda (Potencia) |
|
|
Periodo punta: de las 10:01 a las 12.30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas. |
|
|
Cada kilovatio |
¢4 860 |
¢3 713 |
Periodo valle: de las 6:01 a las 10.00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas. |
|
|
Cada kilovatio |
¢4 681 |
¢1 772 |
Periodo nocturno: de las 20:01 a las 6:00 horas del día siguiente. |
|
|
Cada kilovatio |
¢2 127 |
¢1 772 |
Cargo por energía |
|
|
Periodo punta: de las 10:01 a las 12.30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas. |
|
|
Cada kWh |
¢27 |
¢22 |
Periodo valle: de las 6:01 a las 10.00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas. |
|
|
Cada kWh |
¢16 |
¢9 |
Periodo nocturno: de las 20:01 a las 6:00 horas del día siguiente. |
|
|
Cada kWh |
¢10 |
¢9 |
DISPOSICIONES
GENERALES:
1. Para las
tarifas T-RE, T-GE, T-IN, T-CS Y T-BO se cobrará como suma mínima mensual el
equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30
kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de
cada tarifa.
2 Cuando
el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6
veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las
características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa
que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A.
Se
tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la
reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las
facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde
resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13230).—C-139265.—(54815).
Resolución
RRG-6659-2007.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del 25 de
junio de dos mil siete.
Ajuste extraordinario para el servicio de energía
eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.
L. Expediente ET-117-2007
Resultando:
1º—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas
del 22 de octubre de 2003, publicada en el Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº
230 del 28 de noviembre de 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el
servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan
fijado tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las
empresas distribuidoras.
2º—Que
por resolución RRG- RRG-6554-2007 de las 11:10 del 25 de junio de 2007, se
incrementó la tarifa T-SD con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (Coopelesca R. L.); el
aumento es de 12,3% sobre la tarifa vigente y rige a partir del 1º de julio de
2007.
3º—Que
Coopelesca R. L. ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación
del modelo de fijación extraordinario de tarifas.
4º—Que
Coopelesca R. L. tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada
por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad en la resolución 233-E-93, la
cual vence el 15 de febrero de 2013.
5º—Que
las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de
Coopelesca R. L. se fijaron mediante la resolución RRG-5820-2006 de las 11:00
horas del 14 de julio de 2006.
6º—Que
por oficio 1272-RG-2007 del 25 de junio de 2007 (folio 01), el Regulador
General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación
del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía
eléctrica que presta Coopelesca R. L.
7º—Que la
Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 633-DEN-2007/14925 del 25 de
junio de 2007, en el cual se analiza el referido ajuste automático.
8º—Que en
los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 633-DEN-2007/14925 que sirve de sustento
para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para la obtención de los valores
de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período
comprendido de julio del 2007 a junio del 2008. El estudio de mercado que da base
a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado
para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE.
2. La fórmula de
ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la
siguiente:
X= ((Cp – Ca) /
Iv)*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de
los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la
variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo
estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con
la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo
estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con
la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos
estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de
energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
3. Los resultados que se presentan
seguidamente, están en millones de colones:
X= ((6 751-6
012)/13 515)*100= 5,47%
donde:
Cp = 6 751
Ca = 6
012
Iv = 13
515
4. Se requiere un incremento promedio
general del 5,47% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R. L.
II.—Que de conformidad con los resultandos y del
considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar en 5,47%, promedio general, las tarifas del servicio
de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R. L. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto
Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL
REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de
energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San
Carlos R. L., en un 5,47%, según el siguiente detalle:
Tarifa (T
RE): Residencial
1. Aplicación: Para consumos en casas
de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No
incluye hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, ni
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Precios
mensuales:
Por los
primeros 200 kWh............................................ ¢ 36/kWh
Por cada
kWh adicional................................................. ¢ 47
Tarifa (T
GE): General
1. Aplicación: Para industrias,
comercios y locales donde se suministran servicios.
2. Precios
mensuales:
Para
consumos menores o iguales a 3 000 kWh
Por cada
kWh................................................................ ¢ 56
Para
consumos mayores de 3 000 kWh
Cargo por
demanda
Primeros
15 kW o menos.............................................. ¢ 99.900
Por cada kW adicional................................................... ¢ 6.660
Cargo por
energía
Primeros
3 000 kWh o menos....................................... ¢ 84.000
Para cada kWh adicional................................................ ¢ 28
Tarifa
T-MT Media Tensión
a. Aplicación: Tarifa
opcional para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en
esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será
prorrogable por periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como
mínimo 180 000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la
facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a
los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la
temporada alta. No se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la
utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en temporada alta
como en temporada baja
b. Características
del servicio: el servicio en media tensión se prestará en 24 900 voltios.
c. Medición:
Un único sistema en un solo punto de medición en el punto de entrega.
d. Precios.
Temporada Temporada
alta baja
Cargo por
potencia
Periodo punta, por
cada kilovatio ¢ 5.460 ¢ 4.094
Periodo
valle, por cada kilovatio ¢ 5.260 ¢ 4.094
Periodo
nocturno, por cada kilovatio ¢ 2.389 ¢ 1.952
Cargo por energía
Periodo punta, por
cada kWh ¢ 26 ¢ 20
Periodo
valle, por cada kWh ¢ 14 ¢ 6
Periodo
nocturno, por cada kWh ¢ 7 ¢ 6
Disposiciones
generales:
1º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el
equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30
kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
2º—Si se
modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a
la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la
Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir
si la reclasificación corresponde.
3º—El
servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de
energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo
propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la
tarifa T-GE (General).
4º—Definición
horario temporada.
Temporada alta: Se define como temporada alta al
tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es
decir, 5 meses.
Temporada
baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido
entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.
Período
punta: Se define como período punta al comprendido entre las
10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas
del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período
valle: Se define como período valle al comprendido entre las
6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas
del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período
nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las
20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas al día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión.
El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien le
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a quien le corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13230).—C-99870.—(54816).
Resolución
RRG-6660-2007.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del 25 de
junio del 2007.
Ajuste
extraordinario para el servicio de energía eléctrica que presta la Cooperativa
de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Expediente ET-118-2007.
Resultando:
I.—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas
del 22 de octubre de 2003, publicada en el Alcance 57 a La Gaceta 230
del 28 de noviembre de 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de
distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado
tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas
distribuidoras.
II.—Que
por resolución RRG-6554-2007 de las 11:10 del 25 de junio de 2007, se
incrementó la tarifa T-SD con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la
Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R. L. (Coopeguanacaste R.
L.); el aumento es de 12,3% sobre la tarifa vigente y rige a partir del 1º de
julio del 2007.
III.—Que
Coopeguanacaste R. L., ha cumplido con los requisitos necesarios para la
aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.
IV.—Que
Coopeguanacaste R. L., tiene concesión para prestar servicios eléctricos,
otorgada por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad en la resolución
346-E-93, la cual vence el 15 de febrero de 2013.
V.—Que
las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de Coopeguanacaste
R. L. se fijaron mediante la resolución RRG-5642-2006 de las 8:15 horas del 26
de junio de 2006.
VI.—Que
por oficio 1272-RG-2007 del 25 de junio de 2007 (folio 01), el Regulador
General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación
del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía
eléctrica que presta Coopeguanacaste R. L.
VII.—Que
la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 634-DEN-2007/14926 del 25
de junio de 2007, en el cual se analiza el referido ajuste automático.
VIII.—Que
en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 634-DEN-2006/14926 que sirve de
sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para la obtención de los valores
de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período
comprendido de julio del 2007 a junio del 2008.
El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de
incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria
del sistema de generación del ICE.
2. La fórmula de
ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la
siguiente:
X= ((Cp - Ca) / Iv)*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los
precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación
en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado
en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria
aprobada para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado
en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la
tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos
estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de
energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
3. Los resultados que se presentan
seguidamente, están en millones de colones:
X= ((9 158-8 155)/14 904)*100= 6,73%
donde:
Cp = 9 158
Ca = 8
155
Iv = 14
904
4. Se requiere un incremento promedio
general del 6,73% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de
Electrificación Rural de Guanacaste R. L.
II.—Que de conformidad con los resultandos y del
considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar en 6,73%, promedio general, las tarifas del servicio
de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de
Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto
Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de
energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste, R. L., en un 6,73%, según el siguiente detalle:
Tarifa (T RE):
Residencial
1. Aplicación: Para consumo en
casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No
incluye hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa negocio,
etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Precios mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Primeros 200 kWh a |
¢ 38/kWh |
¢ 34/kWh |
Por cada kilovatio hora adicional |
¢ 61 |
¢ 54 |
Tarifa (T GE): General
1. Aplicación: Para consumos
comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios profesionales.
2. Precios
mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
I. Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh |
|
|
Por cada kWh |
¢ 69 |
¢ 58 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh |
|
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
|
Primeros 10 kW o menos |
¢ 80 160 |
¢ 68 140 |
Por cada kW adicional a |
¢ 8 016 |
¢ 6 814 |
Cargo por energía |
|
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 99 000 |
¢ 84 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 33 |
¢ 28 |
DISPOSICIONES GENERALES:
1.- Si se modificaren las
características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que
corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se
tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la
reclasificación corresponde. La clasificación no modificará las facturaciones
anteriores.
2.- La demanda por
facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio
para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.
3.- En cada tarifa
se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en
los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en
el bloque básico de la tarifa.
4.- Definición
temporada.
Temporada
alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir 5 meses.
Temporada
baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido
entre el 1 de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir 7 meses.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde
resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13230).—C-84665.—(54817).
Resolución
RRG-6661-2007.—San José, a las quince horas del 25 de junio de dos mil siete.
Ajuste
extraordinario para el servicio de energía eléctrica que presta la Cooperativa
de Electrificación Rural de Los Santos R. L. Expediente ET-119-2007.
Resultando:
I.—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas
del 22 de octubre del 2003, publicada en el Alcance 57 a La Gaceta 230 del 28
de noviembre del 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó
el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de
distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado
tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas
distribuidoras.
II.—Que
por resolución RRG-RRG-6554-2007 de las 11:10 del 25 de junio del 2007, se
incrementó la tarifa T-SD con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la
Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L. (Coopesantos R. L.);
el aumento es de 12,3% sobre la tarifa vigente y rige a partir del 1º de julio
del 2007.
III.—Que
Coopesantos R. L. ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación
del modelo de fijación extraordinario de tarifas.
IV.—Que
Coopesantos R. L. tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada
por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad (SNE) en la resolución Nº
263-E-93, la cual vence el 15 de febrero de 2013.
V.—Que
las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de
Coopesantos R. L. se fijaron mediante la resolución RRG-6495-2007 de las 9:00
horas del 27 de abril del 2007.
VI.—Que
por oficio 1272-RG-2007 del 25 de junio del 2007 (folio 01), el Regulador
General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación
del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía
eléctrica que presta Coopesantos R. L.
VII.—Que
la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 635-DEN-2007/14927 del 25
de junio del 2007, en el cual se analiza el referido ajuste automático.
VIII.—Que
en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 635-DEN-2007/14927 que sirve de
sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para la obtención de los valores
de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período
comprendido de julio del 2007 a junio del 2008.
El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de
incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria
del sistema de generación del ICE.
2. La fórmula de
ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la
siguiente:
X= ((Cp – Ca) / Iv)*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los
precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación
en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado
en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria
aprobada para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado
en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa
anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos
estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de
energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
3. Los resultados que se presentan
seguidamente, están en millones de colones:
X= ((3 791-3 376)/5 678)*100= 7,31%
donde:
Cp = 3 791
Ca = 3
376
Iv = 5
678
4. Se requiere un incremento promedio
general del 7,31% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de
Electrificación Rural de Los Santos R. L.
II.—Que de conformidad con los resultandos y del
considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar en 7,31%, promedio general, las tarifas del servicio
de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de
Electrificación Rural de Los Santos R. L. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto
Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de
energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Los
Santos R. L., en un 7,31%, según el siguiente detalle:
Tarifa (T-RE) Residencial
Aplicación: Se
entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o
apartamentos que sirvan exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y
áreas de recreo, moteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa
pulpería y afines, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
Precios
mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Primeros 200 kWh o menos |
¢ 45 |
¢ 39 |
Cada kWh adicional a |
¢ 77 |
¢ 65 |
Tarifa (T-GE): General
Aplicación:
Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.
1. Para abonados con consumos menores
de 3 000 kWh mensuales.
Precios
mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Cada kWh a |
¢ 93 |
¢ 78 |
2. Para abonados con consumos
superiores a 3 000 kWh mensuales.
Precios
mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Cargo por demanda (potencia) |
||
Primeros 15 kW o menos |
¢ 137 010 |
¢ 117 825 |
Por cada kW adicional |
¢ 9 134 |
¢ 7 855 |
Cargo por energía |
||
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 165 000 |
¢ 141 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 55 |
¢ 47 |
Tarifa (T-CS): Preferencial de carácter social
Aplicación: Para centros de
educación y nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales.
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Cada kWh a |
¢ 76 |
¢ 65 |
El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE
(General).
Tarifa (T-MT): Media tensión
Aplicación: Tarifa
opcional para consumidores industriales con servicio trifásico en media
tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato
que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales,
debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año.
Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se
agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les
aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.
Precios
mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Cargo por potencia: (cargo mínimo 27kW) |
||
Período punta, cada kilovatio a |
¢ 7 338 |
¢ 5 397 |
Período valle, cada kilovatio a |
¢ 7 080 |
¢ 2 571 |
Período nocturno, cada kilovatio a |
¢ 3 211 |
¢ 2 571 |
Cargo por energía |
||
Período punta, cada kWh a |
¢ 46 |
¢ 33 |
Período valle, cada kWh a |
¢ 25 |
¢ 9 |
Período nocturno, cada kWh a |
¢ 11 |
¢ 9 |
Disposiciones generales
1. Para las tarifas de electricidad
se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en
los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en
el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2. El servicio de
alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de
acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio
(considerando el consumo de la lámpara, el sistema de encendido y el balastro),
y aplicando la tarifa general.
3. Definición
temporada.
Temporada
alta: Tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo
del mismo año, es decir, 5 meses.
Temporada
baja: Tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de
diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.
Período
punta: período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y
entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la
máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Período
valle: período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y
entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la
máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período
nocturno: período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas
del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición
de potencia registrada durante el mes.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde
resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13231).—C-105880.—(54818).
Resolución
RRG-6662-2007.—San José, a las quince horas y diez minutos del 25 de junio de
dos mil siete.
Ajuste
extraordinario para el servicio de energía eléctrica que presta la Cooperativa
de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. Expediente ET-120-2007.
Resultando:
I.—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas
del 22 de octubre del 2003, publicada en el Alcance 57 a La Gaceta 230
del 28 de noviembre del 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de
distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado
tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas
distribuidoras.
II.—Que
por resolución RRG-6554-2007 de las 11:10 del 25 de junio del 2007, se
incrementó la tarifa T-SD con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la
Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. (Coopealfaro Ruiz R.
L.); el aumento es de 12,3 % sobre la tarifa vigente y rige a partir del 01 de
julio del 2007.
III.—Que
Coopealfaro Ruiz R.L. ha cumplido con los requisitos necesarios para la
aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.
IV.—Que
Coopealfaro Ruiz R. L. tiene concesión para prestar servicios eléctricos,
otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía en la resolución R-001-2007-MINAE-DSE,
la cual vence el 8 de febrero de 2027.
V.—Que
las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de
Coopealfaro Ruiz R. L. se fijaron mediante la resolución RRG-5568-2006 de las
12:00 horas del 5 de abril de 2006.
VI.—Que
por oficio 1272-RG-2007 del 25 de junio del 2007 (folio 01), el Regulador
General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación
del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía
eléctrica que presta Coopealfaro Ruiz R.L.
VII.—Que
la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 636-DEN-2007/14928 del 25
de junio del 2007, en el cual se analiza el referido ajuste automático.
VIII.—Que
en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 636-DEN-2007/14928 que sirve de
sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para la obtención de los valores
de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período
comprendido de julio del 2007 a junio del 2008.
El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de
incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria
del sistema de generación del ICE.
2. La fórmula de
ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la
siguiente:
X= ((Cp – Ca) / Iv)*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los
precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación
en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado
en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria
aprobada para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado
en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la
tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos
estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de
energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
3. Los resultados que se presentan
seguidamente, están en millones de colones:
X= ((738-657)/1 020)*100= 7,92 %
donde:
Cp = 738
Ca = 657
Iv = 1
020
4. Se requiere un incremento promedio
general del 7,92 % para las tarifas de distribución de la Cooperativa de
Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L.
II.—Que de conformidad con los resultandos y del
considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar en 7,92 %, promedio general, las tarifas del servicio
de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de
Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto
Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de
energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro
Ruiz R. L., en un 7,92 %, según el siguiente detalle:
Tarifa (T-RE) Residencial
1. Aplicación: Para consumos
en casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente para
alojamiento. No incluye hoteles, hospitales, hospicios; servicios combinados
casa-pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Precios
mensuales:
Por los primeros 200 kWh ¢
40/kWh
Por cada kWh adicional ¢
59
Tarifa (T-GE) Servicio General e Industrial:
1. Aplicación: Para consumos
comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios.
2. Precios
mensuales: Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh.
GENERAL
Por cada kWh ¢
63
INDUSTRIAL
Por cada kWh ¢
63
Para consumos mayores de 3 000 kWh
Cargo por Demanda:
Primeros 15 Kw ¢
94 110
Por cada kW adicional ¢
6 274
Cargo por energía:
Por los primeros 3 000 kWh ¢
105 000
Por cada kWh adicional ¢
35
Disposiciones generales:
1.- Para las tarifas de electricidad
se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en
los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en
el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2.- El servicio de
alumbrado particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del
consumo total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los
transformadores, por norma 17 % de la potencia nominal de la lámpara o en su
lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la
tarifa general.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde
resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13231).—C-75310.—(54819).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, de conformidad con la
sesión ordinaria Nº 102-2007, celebrada, el día 11 de junio del 2007, artículo
V, se acuerda por unanimidad aprobar en forma definitiva el siguiente:
PROCESO:
COMPRAS DIRECTAS
Realizado por: Lic.
Jacqueline Fernández Castillo Sr.
Juan Luis Arguedas Delgado Msc.
Isabel Sáenz Soto Lic.
Jonathan Fonseca C. Lic.
Olger Cambronero Jiménez Ing.
Godofredo Castro Castro Bach.
Marlon Obando Juárez Sr.
Marcos Ruiz Mora Sr. Víctor Hernández Espinoza |
Fecha de elaboración: Noviembre 2006 |
Fecha de revisión: Noviembre 2006 |
|
|
|
Objetivo:
Realizar las compras de bienes y servicios de menor cuantía de la
Municipalidad para el ejercicio diario de sus funciones y obligaciones.
Base legal:
Constitución Política.
Código Municipal.
Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Ley General de
Administración Pública.
Ley de Control
Interno.
Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
Políticas de operación:
o El
Encargado de Presupuesto debe de enviar en forma digital el saldo del
presupuesto actualizado al Director de Área
una vez por mes.
o La
requisición debe tener todas las especificaciones que se les indica.
o El
monto estimado de la compra debe ser suministrado por la Proveeduría.
o El
Director de Área de no haber contenido presupuestario emite una nota a la Dirección
Financiera solicitando el correspondiente traslado de los recursos de otras
partidas o modificación interna si fuese el caso.
o El
Proveedor tiene la obligación de tener una base de datos actualizada con los
precios de los bienes o servicios a adquirir.
o Los
plazos establecidos para cada departamento que interviene será de:
i. El
Director de Área tendrá un plazo máximo de 1 día hábil para clasificar y
anotarle el código de la cual se rebajará dicha compra.
ii. Se
reciben las requisiciones en Presupuesto solo los días lunes hasta las doce
medio día.
iii. El
Encargado de Presupuesto tendrá un día hábil para anotar las requisiciones en
el Sistema de Presupuesto para hacer la reserva correspondiente del bien o
servicio a adquirir y trasladar las mismas a Proveeduría.
iv. Proveeduría
tendrá un plazo de tres días hábiles para hacer
las invitaciones correspondientes.
v.
Proveeduría tendrá un plazo de un día más para la confección y la emisión de
las Órdenes de Compra.
vi.
El Alcalde tendrá un día hábil para revisar y firmar las Órdenes de Compra.
vii. El
Tesorero Municipal tendrá medio día para revisar, firmar y remitir a la
Proveeduría.
viii. Proveeduría
notificará al proveedor en un plazo máximo de un día.
Nº paso Responsable Descripción Documento
1 |
Unidades Administrativas |
Confecciona
la requisición la cual debe cumplir los siguientes requisitos: ¾ Establecer
las especificaciones de compra o servicio a contratar. ¾ Debe
venir firmada por la Jefatura y el Director de Área. ¾ indicar
la meta del POA. ¾ Indicar
el costo aproximado del bien o servicio a contratar.( Suministrado por la
Proveeduría) Remite al Director de Área. |
Requisición. |
2 |
Director de Área |
Revisa
las requisiciones; aprueba e indica el
código presupuestario al que se va a rebajar la compra. |
|
3 |
Unidades Administrativas |
Solicitan al encargado de Presupuesto el visto bueno para la compra mediante sello y firma. |
|
4 |
Encargado de Presupuesto |
Verifica el contenido presupuestario en el sistema de presupuesto. |
|
|
|
|
|
|
|
¿Existe contenido presupuestario? |
|
|
|
No, sigue paso Nº 5 |
|
|
|
Sí, sigue paso Nº 6 |
|
5 |
Encargado de Presupuesto |
Devuelve la requisición al solicitante e indica el trámite a seguir. |
|
|
|
Fin Proceso. |
|
6 |
Encargado de Presupuesto |
Firma, sella la requisición, hace la reserva en el sistema de presupuesto y remite a la Proveeduría. |
|
7 |
Proveeduría |
Una vez recibido la solicitud de bienes y/o servicios con las respectivas autorizaciones y aprobaciones; confecciona el pliego de condiciones. |
|
8 |
Proveeduría |
Solicita a los diferentes proveedores cotizar los productos requeridos. (mínimo a 3) |
|
|
|
¿Se reciben las cotizaciones? |
|
|
|
No, Sigue paso Nº 8 |
|
|
|
Sí, Sigue paso Nº 10 |
|
9 |
Proveeduría |
Solicita tres nuevas cotizaciones a otros proveedores. |
|
|
|
¿Se reciben las cotizaciones? |
|
|
|
No, Sigue paso Nº 9 |
|
|
|
Sí, Sigue paso Nº 10 |
|
10 |
Proveeduría |
Devuelve la requisición al solicitante |
|
|
|
Fin Proceso |
|
11 |
Proveeduría |
Estudia y prepara cuadro de valoración, según el pliego de condiciones. |
Cuadro de Valoración |
12 |
Comisión de Compras |
Analiza, recomienda y remite a la Alcaldía para que adjudique. |
|
13 |
Alcaldía |
Adjudica y remite a la Proveeduría para que emita la Orden de Compra. |
|
14 |
Proveeduría |
Emite la Orden de Compra y remite al Encargado de Presupuesto (para su registro inmediato). |
Orden de Compra |
15 |
Encargado de Presupuesto |
Aplica de forma inmediata la Orden de Compra en el Sistema de Presupuesto y remite al Alcaldía. |
|
16 |
Alcalde Municipal |
Revisa y aprueba las Ordenes de Compra |
|
|
|
¿Son aprobadas las Órdenes de Compra? |
|
|
|
No, sigue paso Nº 16 |
|
|
|
Sí, sigue paso Nº 19 |
|
17 |
Alcalde Municipal |
Devuelve las Órdenes de Compra al Departamento de Proveeduría para su anulación y adjunta la justificación respectiva. |
|
18 |
Proveeduría |
Anula la Orden de Compra e informa al Encargado de Presupuesto y a la Unidad Administrativa solicitante. |
|
|
|
Fin del Proceso |
|
19 |
Alcalde Municipal |
Firma y sella las Órdenes de Compra y remite al Departamento de Tesorería. |
|
20 |
Tesorería |
Revisa la orden de compra que contenga todas las firmas y sellos. Firma y sella. |
|
21 |
Tesorería |
Remite Original y copia (amarilla y verde) al Departamento de Proveeduría. |
|
22 |
Proveeduría |
Notifica a los oferentes la adjudicación de la compra. |
|
|
|
Recibe los bienes y/o servicios y copia de la factura. |
|
|
|
Notifica a la unidad solicitante que ha llegado lo solicitado y lo entrega. |
|
23 |
Unidades Administrativas |
Retiran la mercadería |
Salida de bodega |
|
|
Fin del Proceso |
|
Para ver
imágenes solo en Gaceta formato PDF
Sin otro particular por el momento y agradeciendo la atención a la presente
se suscribe.
Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
50352).—C-257210.—(54778).
KIMBERLY-CLARK
COSTA RICA S. A
Se convoca a los señores accionistas de Kimberly-Clark Costa Rica S. A., a
una asamblea general ordinaria que se celebrará en su planta en San Antonio de
Belén, Heredia, a las 17 horas del lunes 20 de agosto del 2007 para conocer de
los puntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio.—San José, 21 de
junio del 2007.—Franklin Matamoros Calderón, Secretario.—1 vez.—(55533).
BOLAÑOS
ACUÑA HERMANOS S. A.
Bolaños Acuña Hermanos Sociedad Anónima, convoca a sus socios a la asamblea
general extraordinaria, que se celebrará en la residencia de la accionista Ana
Patricia Bolaños Acuña, a las nueve horas del 16 de julio del dos mil siete. En
dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1- Apertura
de sesión.
2- Nombramiento
de directores.
3- Modificación
de los estatutos.
4- Asuntos
varios.
5- Cierre
de sesión.
Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una
tercera persona. Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea se
celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se
encuentran presentes.—Naranjo, 26 de junio del 2007.—Ana Patricia Bolaños
Acuña, Presidenta.—1 vez.—(55553).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes
contratos de consultoría.
1. Contrato OC-401837, propiedad del
Arq. Mariano Ureña Ureña (A-9166).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-401837,
propiedad del Arq. Mariano Ureña Ureña (A-9166).
2. Contrato OC-383533, propiedad del
Ing. Carlos Rodríguez Villanea (IC-8855).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383533,
propiedad del Ing. Carlos Rodríguez Villanea (IC-8855).
3. Contrato OA-385530, propiedad del
Arq. Rodolfo Herrera Morera, (A-7746).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-385530,
propiedad del Arq. Rodolfo Herrera (A-7746).
4. Contrato OL-348005, propiedad del
Ing. Óscar Felipe León Wing Ching (IC-4565).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-348005,
propiedad del Ing. Óscar Felipe León Wing Ching (IC-4565).
5. Contrato OC-395424, propiedad del
Ing. Esteban Mora Cascante, (ICO-14072).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-395424,
propiedad del Ing. Esteban Mora Cascante (ICO-14072).
6. Contrato OC-383711, propiedad del
Arq. Jorge Rojas Vega (A-5358).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383711,
propiedad del Arq. Jorge Rojas Vega (A-5358).
7. Contrato OC-379974, propiedad del
Arq. José Bernardo García (A-2433).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379974,
propiedad del Arq. José Bernardo García (A-2433).
8. Contrato OC-348605, propiedad del
Ing. Santiago Bermúdez M. (IC-5769).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-348605,
propiedad del Ing. Santiago Bermúdez M. (IC-5769).
9. Contratos OC-394362 y OC-394365,
propiedad de la Arq. Vanessa Martínez, (A-9614).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de
los Cuadernos de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría
OC-394362 y OC-394365, propiedad de la Arq. Vanessa Martínez (A-9614).
San José, 18 de junio del 2007.—Ing. Olman Vargas
Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia
Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5242).—C-105230.—(53367).
ANTICAVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Anticava Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y nueve,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 6 de junio del 2007.—Beatriz Artavia Cavallini,
Presidenta Junta Directiva.—Nº 28675.—(53618).
CLIF S. A.
Clif S. A., cédula jurídica 3-101-05335809, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José
(Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contado a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de
junio del 2007.—Ileana Strassburger.—Nº 28730.—(53619).
EL MARRON
DE PURISCAL S. A.
El Marron de Puriscal S. A., cédula jurídica número
tres-uno cero uno-uno dos ocho cuatro cuatro cero, domiciliada en Santiago de
Puriscal, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de
los seis libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta
publicación.—Rafael Ángel Cubillo Valverde.—Nº 28849.—(53620).
INDUSTRIAS
SETNA DE MORAVIA S. A.
Inversiones A E G P S. A., hoy Industrias Setna de
Moravia S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-070786, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, y Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Francisco Sandí
Murillo, Notario.—Nº 28869.—(53621).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de
acciones:
Certificado Nº Acción Serie
2201 400 B
Nombre del accionista: Chen Apuy Espinosa Hilda, folio Nº
3042.
San José, 14 de mayo del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—(53683).
BANCA
PROMERICA S. A.
Por este medio Banca Promerica S. A. hace constar que
Zachary Jennifer Antonieta Reyes es beneficiaría titular del certificado de
inversión número seis dos dos nueve cinco, por un monto de ocho mil dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y su respectivo cupón
de intereses, por el monto de trescientos ochenta y ocho dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. Los anteriores documentos propiedad de
la señora Zachary Jennifer Antonieta Reyes, cédula de identidad número
ocho-cero cero ochenta y cinco- cero cero veintitrés, por lo cual para efectos
de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 20 de junio del 2007.—Mario Ramón
Castillo Lara, Gerente General.—(53840).
Por
este medio Banca Promerica S. A. hace constar que Susana Chaves Sell es
beneficiaria titular del certificado de inversión número seis cinco nueve nueve
cuatro, por un monto de once millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos
ochenta y siete colones, con ochenta y seis céntimos, y sus respectivos cupones
de intereses del tres al seis, y del certificado de inversión número seis siete
nueve tres cero, por la suma de diez mil dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, y su respectivo cupón de intereses. Los anteriores
documentos propiedad de la señora Susana Chaves Sell, cédula de identidad
número: uno-seiscientos seis-novecientos cuarenta y cinco, por lo cual para
efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 20 de junio del
2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(53841).
COMPAÑÍA
INTERNACIONAL MULTISERVICIOS
CIMSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compañía Internacional Multiservicios Cimsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127673, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socio y Registro de Socios. Quien se
considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
19 de junio del 2007.—Álvaro Velasco Jiménez, Representante Legal.—(53878).
RIVERSTONE
SERVICES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Riverstone Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, junio del dos mil
siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—(53938).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Pedro Cerdas Alvarado, cédula Nº 3-254-361, ha
solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-314-405656, por un
valor de redención de ¢5.645.801,58, el cual fue emitido a su orden el día 21
de junio del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo
de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 22 de junio
del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas
Villegas, Jefe.—(53983).
ALPHA
CORPORACIÓN CENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ronald Chacón Carballo, mayor, divorciado,
comerciante, vecino de Alajuela y con cédula de identidad dos- cuatro cinco
cuatro- nueve cinco ocho, en calidad de representante legal de la sociedad de
ésta plaza, Alpha Corporación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- uno nueve siete seis tres seis, solicito ante la
Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de libros diario,
mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asambleas de
socios y actas registro de socios, todos número: 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 18 de junio
del 2007.—Ronald Chacón Carballo, Representante Legal.—Nº 28944.—(54209).
INVERSIONES
MAYORISTAS IMASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mayoristas IMASA Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-106954, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros de la
Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro: Actas de
asambleas generales por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe
dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalizaciones de la Tributación Directa
dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—Nº 29005.—(54210).
FIGULS Y
CHAVERRI S. A.
Figuls y Chaverri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069153,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de
administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2007.—Jorge Figuls Quirós,
Presidente.—Nº 29013.—(54211).
INDUSTRIAS
FOTOGRÁFICAS S. A.
Industrias Fotográficas S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-005616-33, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición del libro siguiente: asamblea junta directiva, (actas consejo
administración). Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es), Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
Sección de Timbraje y Legalización de Libros en EL término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso.—Víctor Hugo Rodríguez
Pérez, Notario.—Nº 29086.—(54212).
COMPAÑÍA
SAVI SAN JOSÉ DE ALAJUELA S. A.
Compañía SAVI San José de Alajuela S. A., cédula jurídica
Nº 3 - 101-238296, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición del libro de registro de socios por extravío. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso en La Gaceta.—Alonso Gerardo Sánchez Rojas y
Fabio Alberto Sancho Guzmán, Apoderados Generalísimos.—Nº 29094.—(54213).
INVERSIONES
KAXIMO S. A.
Inversiones Kaximo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ochocientos once, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros junta directiva, asamblea general y registro de accionistas de dicha
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Édgar
Hernández Valverde, Presidente.—Nº 29099.—(54214).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
FOUR
& ME SOCIEDAD ANÓNIMA
Four & Me Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-390756, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Randall Bustos Rugama.—(54272).
SENSORMATIC
DE COSTA RICA S. A.
Sensormatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-120606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de un libro mayor, un libro de Diario y un libro de Inventarios y Balances. En
caso de que se haya dado cambio de nombre se debe anotar el nombre anterior y
el actual. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario.—Carlos Gerardo Solano
Zúñiga, Apoderado Generalísimo, Gerente General.—(54294).
CENTRO
CAMPERO LOS REYES
Young Jin Min, cédula Nº 141000013524, solicita la
reposición de acción y título capital Nº 00984, del Centro Campero Los Reyes a
su nombre por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono
240-8620.—Young Jin Min.—(54352).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA LA VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA EN SAN
RAMÓN
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Zacarías Carvajal Picado, cédula Nº 202010531, ha presentado
ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado de depósito a
plazo Nº 105-302-111525911 por ¢ 1.880.000/100, con fecha de vencimiento del 30
de octubre del 2007.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Alejo Castro,
Jefe.—(54413).
Juan
Luis Chaves Molina, cédula Nº 2-420-352, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 26 de
junio del 2007.—Juan Luis Chaves Molina.—(54497).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
PROBA COSTA RICAN
HOLDINGS I S. A.
Balance general y
estado final de liquidación
Al 31 de mayo de
2007
(colones)
Efectivo 6.397.432
Cuentas por cobrar compañía relacionada 45.554.850
Activo total ¢51.952.283
Gastos acumulados por pagar 1.848.142
Pasivo total ¢1.848.142
Capital social 1.000
Utilidades retenidas 50.103.141
Patrimonio total 50.104.141
Pasivo y patrimonio total 51.952.283
Distribución del haber social:
Proba LP: ¢51.952.283
Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—David
Gutiérrez Swanson, Liquidador.—1 vez.—(54367).
SOCIEDAD DE
SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE
LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
mayo-07
Fecha
de Nº Pagado a Total de Monto de
Póliza Nº Nombre fallecido cédula beneficiarios deducciones indemnización
7.511 Alvarado Salazar Julia María 04-03-07 4-059-432 10.370.357,00 1.629.643,00 12.000.000,00
1-368-844 Guevara Venegas Graciela 17-01-07 1-368-844 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
1-308-154 Pérez Hernández Rafael Otoniel 05-12-06 1-308-154 11.199.250,00 800.750,00 12.000.000,00
4.454 Soto Arana Alicia 18-03-07 2-049-6922 11.320.000,00 680.000,00 12.000.000,00
4.454 Vargas Rodríguez Juan Félix 04-03-07 2-081-9556 11.764.000,00 236.000,00 12.000.000,00
1-604-961 Cordero Fonseca Lorraine 24-03-07 1-604-961 10.523.120,00 1.476.880,00 12.000.000,00
4.316 Chavarría Paz Carmen 27-01-07 3-069-587 10.470.000,00 1.530.000,00 12.000.000,00
34.593 Gódínez Gutíerrez Antonia 11-12-06 1-161-987 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
29.560 Guillén Quirós José Angel 27-02-07 3-115-033 11.357.980,00 642.020,00 12.000.000,00
26.684 Guzmán Barrientos Rosa María 13-03-07 1-315-633 10.210.000,00 1.790.000,00 12.000.000,00
16.442 Knight Stewart Lavinia 12-03-07 7-034-739 10.255.120,00 1.744.880,00 12.000.000,00
15.096 Murillo Hidalgo Inés 29-01-07 2-089-7106 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
7.303 Sotela Montagne Rogelio 11-03-07 1-126-475 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
6.263 Soto Avendaño Carmen 04-12-06 1-162-985 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
1-433-753 Suárez Alvarez Rosa María 21-02-07 1-433-753 11.371.120,00 628.880,00 12.000.000,00
21.054 Barrantes Alfaro Flor María 26-03-07 9-009-858 11.120.993,00 879.007,00 12.000.000,00
5.306 Brenes Rodríguez María 28-02-07 3-041-4037 7.912.954,00 4.087.046,00 12.000.000,00
1-402-775 Castro Brenes Melvin 26-02-07 1-402-775 11.550.000,00 450.000,00 12.000.000,00
4.572 Baltodano Araya Edith 28-03-07 5-035-928 5.046.092,00 6.953.908,00 12.000.000,00
13.698 Chaves Mata José Augusto 28-01-07 5-026-6605 10.584.830,00 1.415.170,00 12.000.000,00
15.999 Díaz Serrano Misael 12-02-07 1-238-803 10.600.592,00 1.399.408,00 12.000.000,00
7.171 Jiménez Jiménez Lilia 01-04-07 1-151-776 11.212.400,00 787.600,00 12.000.000,00
45.393 Jiménez Solórzano María Judith 05-02-07 5-093-826 9.534.895,00 2.465.105,00 12.000.000,00
42.939 Madrigal Porras María 19-03-07 1-449-729 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
1-376-379 Ocampo Mora Walter 09-03-06 1-376-379 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
2.481 Ruiz Solórzano Numa Fernando 20-01-07 2-070-7887 11.980.000,00 20.000,00 12.000.000,00
5-042-120 Rosales Díaz Rosa 29-10-06 5-042-120 9.264.978,00 2.735.022,00 12.000.000,00
1-844-750 Valverde Chavarría Omar Enrique 20-10-06 1-844-750 11.439.600,00 560.400,00 12.000.000,00
8.382 Varela Castillo Víctor Hugo 09-02-07 3-099-674 8.825.310,00 3.174.690,00 12.000.000,00
8-017-414 Zannini Peruzzi Angela 03-05-07 8-017-414 10.233.464,00 1.766.536,00 12.000.000,00
34.009 Marín Ramírez Francia María 15-03-07 3-111-547 11.910.000,00 90.000,00 12.000.000,00
6.458 Corrales Solano Mercedes 15-02-07 2-095-414 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
9.530 Arguedas Romero Georgina 05-03-07 1-163-579 11.016.023,00 983.977,00 12.000.000,00
27.322 Castro Arguedas Amelia María 21-03-07 2-244-262 11.292.300,00 707.700,00 12.000.000,00
24.873 Chaverri Rivera Carlos Alberto 01-03-07 2-240-473 11.100.000,00 900.000,00 12.000.000,00
1-176-828 Fernández Aguilar José Luis 22-02-07 1-176-828 11.126.526,00 873.474,00 12.000.000,00
38.715 Hernández Aguilar Xinia María 31-03-07 3-247-397 10.262.762,00 1.737.238,00 12.000.000,00
5.521 Mata Amador José María 25-03-07 1-151-902 11.030.870,00 969.130,00 12.000.000,00
21.636 Méndez Murillo Adilia 14-03-07 2-245-406 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
12.210 Porras Morales Carmen 17-04-07 1-240-285 10.585.000,00 1.415.000,00 12.000.000,00
10.135 Quesada Soto Irma Xinia 14-02-07 4-071-263 10.811.983,00 1.188.017,00 12.000.000,00
1-813-404 Quirós Ureña Asdrúbal Gerardo 27-12-06 1-813-404 10.538.570,00 1.461.430,00 12.000.000,00
1-262-146 Rodríguez Valverde Virginia 09-04-07 1-262-146 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
10.248 Rodríguez Vargas Amada 27-02-07 1-199-945 10.620.984,00 1.379.016,00 12.000.000,00
2-301-901 Rojas Bravo María del Carmen 03-01-07 2-301-901 10.608.170,00 1.391.830,00 12.000.000,00
45.885 Mullner Peña Flora 01-04-07 1-228-952 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
18.303 Rivera Gallardo José Manuel 27-01-07 3-073-023 10.990.000,00 1.010.000,00 12.000.000,00
2-488-571 Víquez Carranza Yamileth 17-04-07 2-488-571 11.640.000,00 360.000,00 12.000.000,00
10.967 Truque Guardián Mario 23-02-07 1-160-657 12.000.000,00 12.000.000,00
6-135-721 Matarrita Duarte Luz Marina 08-03-07 6-135-721 11.026.070,00 973.930,00 12.000.000,00
16.498 Maroto Molina Gladys 23-03-07 2-147-232 8.020.000,00 3.980.000,00 12.000.000,00
5.149 Acuña Miranda Carlos 20-01-07 1-085-3545 11.965.000,00 35.000,00 12.000.000,00
1.280.182.353 Smith Samuels Margarita 27-06-06 1-280-182353 12.000.000,00 12.000.000,00
1-406-727 Artavia Bolten Juan Carlos 23-02-07 1-406-727 11.217.233,00 782.767,00 12.000.000,00
589.848.546,00 58.151.454,00 648.000.000,00
San José, 01 de junio de
2007.—M.B.A. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1
vez.—(54380).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su
sesión N° 1365 celebrada el miércoles 09 de mayo del 2007, tomó el acuerdo que
textualmente expresa:
Proceder a la suspensión por atraso en el pago de sus cuotas de colegiatura
según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes
Odontólogos:
Alpízar Solís Astrid, Barquero Cordero Ernesto,
Castro Ramírez Hilda, Cubillo Monge Rigoberto, Duarte Acevedo Ricardo, García
Solano Sandra, González Arias Yorleny, Herrera Peña Julio, Jiménez Blanco
Fanny, López Calderón Ronald, Madriz Rodríguez Federico, Méndez López Mauren,
Montenegro Ortega Alejandro, Muñoz Vega Gabriela, Núñez Svanholm Karin, Orozco
Vílchez Mario, Pinagel Rodríguez Patricia, Quesada Villalobos Fabián, Ramírez
Barrantes Hellen, Ramírez Valdez Enrique, Ramón Sánchez Marjorie, Ramos
González Viviana, Reyes Carmona Jessie, Riveros Talero Andrea, Rojas Alpízar
Antonio, Sáenz García María, Sánchez Andreo Francisco, Seravalli Leitón
Eduardo, Smith Gutiérrez Denia, Ugalde Meza Carlos, Villalobos Carvajal Carlos,
Villegas Méndez Jorge, Zamora Cantillano Alexander, Zeledón Darce Manuelita.
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal General.—1 vez.—(54382).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar avisa que la junta
directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su
sesión ordinaria Nº 291, celebrada el 21 de noviembre del 2006, lo siguiente:
Fijar a partir del 02 de julio del 2007, los
siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la
Zafra 2006-2007, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos
ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º
de Polarización que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL
AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
Tipo |
Por bulto de 50 kgr. |
Blanco de plantación (99.5º Pol) Crudo (96º Pol) |
¢ 8.975,00 ¢ 8.616,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96º de Pol contenida en la caña dentro
de cuota ¢ 107,70
Adelanto para el kilogramo de miel
contenida en la caña ¢ 26,88
Nota: De
conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el
próximo jueves 12 de julio del 2007.
Lourdes Matamoros R.—1 vez.—(54478).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 23 otorgada a las 9:00 horas del 16 de enero del 2007, ante el notario Francisco Vargas Solano, se protocolizó acta de la asamblea general de Hasseur S. A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo rebajando el capital social de la compañía en la suma de catorce millones de colones, quedando el capital social en la suma de un millón de colones exactos. De conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio, se cita a interesados a oponerse dentro del término de 3 meses contados a partir de su tercera publicación.—Nº 28539.—(53168).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada hoy en esta notaría Bruno Darici, único apellido en razón de su
nacionalidad italiana, pasaporte E 675846, cedió el capital social de Gorbaciof
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula 3-105-338864,
al señor Saleem Assad Ziadie, único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, pasaporte 710092316, quien es nombrado como gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El traspaso incluyó
además el negocio comercial denominado Bruno’s Restaurant-Pizzeria, localizado
en el cuarto piso del Centro Comercial “Sea Tower”, en Tamarindo, Santa Cruz de
Guanacaste. El precio de la venta pagado en dinero efectivo, queda depositado,
en su totalidad, en el señor Raúl Ballan, único apellido en razón de su
nacionalidad italiana, pasaporte Y 091029, vecino de Tamarindo, Santa Cruz de
Guanacaste, Condominio Estrella del Pacífico, por el término de ley. A los
efectos de los artículos 479, siguientes y concordantes del Código de Comercio
se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a
partir de la primera publicación de éste, se presenten a hacer valer sus
derechos.—Santa Cruz, Guanacaste, 28 de marzo del 2007.—Lic. Francisco Muñoz
Rojas, Notario.—(54293).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo
Alberto Ramírez Zamora, el día doce de junio del dos mil siete, se constituye
la sociedad Corporación GOD PC & ASOC Sociedad Anónima, con un
capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Walter
Córdoba Zamora.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez
Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 28969.—(54050).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos
del día 14 de junio del 2007, se protocoliza acta de la compañía de este
domicilio Inversiones Romo S. A. Se modifica el pacto constitutivo en su
cláusula segunda.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Rolando Laclé Castro;
Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, y Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notarios.—1
vez.—Nº 28970.—(54051).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día 14
de junio del 2007, se protocoliza acta de la compañía de este domicilio La
Peana S. A. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y
sexta.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Rolando Laclé Castro; Lic. Allan
Roberto Coto Jiménez, y Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº
28971.—(54052).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día
14 de junio del 2007, se protocoliza acta de la compañía de este domicilio Arkade
S. A. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda.—San José,
21 de junio del 2007.—Lic. Rolando Laclé Castro; Lic. Allan Roberto Coto
Jiménez, y Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 28972.—(54053).
Por
escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las dieciocho horas del
veintiuno de junio del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad STIA Comercializadora S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos
quince, celebrada en su domicilio social, donde se reformó la cláusula sexta
del pacto social, sobre la administración de la sociedad.—Lic. Jorge Antonio
Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 28975.—(54054).
El
suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituí
la sociedad Puerto Plata Sociedad Anónima, el día veintiuno de junio del
dos mil siete. Capital: cien mil colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del dos
mil siete.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 28976.—(54055).
Por
escrituras números ciento cincuenta y tres, y ciento cincuenta y cuatro, de las
ocho horas y ocho horas diez del veintiuno de junio, se protocolizó acta de
asamblea de las sociedades Comercial Tico Americano S. A., y Neumond
en Puntarenas S. A., en las cuales se nombra junta directiva y se reforma
la cláusula de administración. Así mismo, por escritura número ciento treinta y
cinco, de las nueve horas del veintinueve de mayo, se constituyó la sociedad Grupo
Aden Cinco-Osa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente:
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos
mil siete.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 28977.—(54056).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Fausser de la O Sociedad
Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 28978.—(54057).
Ante
mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Broesfa Sociedad
Anónima, con domicilio social en Santo Domingo de Heredia, de la Catedral,
seiscientos metros al sur, casa de muro de piedra a mano izquierda, con un
capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años
prorrogables. El presidente de la misma es el señor Álvaro Espinoza
Cambronero.—San José, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto
Roverssi Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28980.—(54058).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 7 de junio del
2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Ciento Ochenta y Nueve Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformaron cláusulas primera, quinta y undécima, y se
nombró nueva junta directiva.—19 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 28981.—(54059).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 21 de junio del
2007, se constituyó la sociedad anónima Estructuras Hecma Metálica Inc. S.
A. Representantes: presidente y secretario. Capital: íntegramente suscrito
y pagado.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Raymundo José Macís Delgado,
Notario.—1 vez.—Nº 28982.—(54060).
En mi
notaría al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio
del año dos mil siete, se modificó la cláusula trece del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Setenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, veinte
de junio del año 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
28983.—(54061).
Gioconda
Elizondo Navarro, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por
escritura otorgada al ser las diecisiete horas del siete de junio del año 2007,
se constituyó la sociedad, la cual se denomina Coastal Rock
Development Company S. A., cuyo capital es la suma de
¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé. San
José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 28984.—(54062).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Isocronia EMS Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y
nueve años.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 28985.—(54063).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 10:30 horas del 12 de junio del 2007,
se constituyó la sociedad Surf’s up Surf Scholl Sociedad Anónima.
Presidente Rupert Alfred Hill. Presidente y secretaria, ostentan la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. Plazo
noventa y nueve años a partir de su constitución.—Nicoya, 12 de junio del
2007.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28987.—(54064).
En mi
notaría, se constituyó la entidad denominada La Piñuela de La
Mansión Sociedad Anónima, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, su presidente. Domiciliada en La Mansión de
Nicoya, Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº
28988.—(54065).
En mi
notaría, se constituyó la entidad denominada El Guayacán Real de La
Mansión Sociedad Anónima, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, su presidente. Domiciliada en La Mansión de
Nicoya, Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº
28989.—(54066).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y seis del tomo veinte de mi protocolo se
constituyó la empresa Coqueta Adorable Sociedad Anónima,
con plazo social hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil
doscientos.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 28991.—(54067).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y cuatro del tomo veinte de mi protocolo se
constituyó la empresa Hermosa del Nilo Sociedad Anónima,
con plazo social hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil
doscientos.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 28992.—(54068).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo veinte de mi protocolo se
constituyó la empresa Montañesa Barbada Sociedad Anónima, con plazo
social hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil doscientos.—Lic. Miguel
Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 28993.—(54069).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y siete del tomo veinte de mi protocolo se
constituyó la empresa Ermitaño Verde Sociedad Anónima, con plazo social
hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil doscientos.—Lic. Miguel Ángel
Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 28994.—(54070).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo veinte de mi protocolo se
constituyó la empresa Estrella de la Montaña Sociedad Anónima,
con plazo social hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil
doscientos.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 28995.—(54071).
Mediante
escritura número setenta y siete del tomo quince del protocolo de la licenciada
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del seis de junio del dos mil siete,
constituyeron sociedad anónima Spann E&S Properties Sociedad
Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
28997.—(54072).
Mediante
escritura otorgada ante este notaría a las 8:00 horas del 11 de junio del 2007,
se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La primera de la
denominación social: La sociedad se denominará Fiestar Travel LLC Limitada,
se hacen los siguientes nombramientos: gerente general: Edward (nombre) Hall
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Agente
residente: Rosa Cortés Morales, en la sociedad Sleepy Hollow at the Beach
Limitada.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—Nº 28998.—(54073).
La
señora Isabella Martín Vega y Patricia Helena Castillo Monge, constituyen
sociedad denominada Corporación Joyería Platino IMV S. A., en escritura
número treinta y cinco, otorgada a las diez horas del día veintiuno de junio
del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—Nº
29000.—(54074).
A las
nueve horas del veintiuno de junio del dos mil siete, mediante escritura número
doscientos setenta y dos visible al folio ciento setenta y uno frente del tomo
tres del protocolo del notario Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora B.S.S. Plateado
Sociedad Anónima. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Presidente:
Noe Francisco Sánchez Víquez.—Grecia 21 de junio del 2007.—Lic. Luis Guillermo
Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29001.—(54075).
Mediante
escritura número noventa y tres de las once horas treinta minutos del siete de
mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo
de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos
cincuenta y uno.—San José, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 29002.—(54076).
En
esta notaría a las 7:00 horas del 22 de junio del 2007, se constituyó Alveolo
Corporación Sociedad Anónima, apoderado generalísimo José Pablo Salazar
Flores cédula 3-362-005.—San José, 22 de marzo del dos mil siete.—Lic. Silenia
Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29003.—(54077).-
Que
mediante escritura otorgada a las ocho horas del trece de junio del año dos mil
siete, ante el notario público Manuel Salas Raven, se constituye la sociedad
denominada RMO Financial and Accounting Services Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José,
catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—Nº
29004.—(54078).
Por
escritura número ciento seis, del tomo: treinta y siete de mi protocolo,
otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del veinte de junio del año
dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes
Raíces Mejía Iglesias Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente para la junta directiva.—San
Rafael de Heredia, veintiuno de junio del año dos mil siete.—Lic. Manuel
Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29006.—(54079).
Por
escritura número: ciento cinco, del tomo: treinta y siete de mi protocolo,
otorgada a las diecisiete horas del veinte de junio del año dos mil siete,
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Healthy Shop
HS Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas décima y
undécima del pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente para la junta
directiva.—San Rafael de Heredia, veintiuno de junio del año dos mil
siete.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
29007.—(54080).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y dos del tomo veinte de mi protocolo se
constituyó la empresa Doce Alambres Sociedad Anónima, con plazo
social hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil doscientos.—Lic. Miguel
Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 29008.—(54081).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y tres del tomo veinte de mi protocolo se
constituyó la empresa Cola de Fuego Sociedad Anónima, con plazo social
hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil doscientos.—Lic. Miguel Ángel
Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 29009.—(54082).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo veinte de mi protocolo se
constituyó la empresa Gallito de Roca Sociedad Anónima, con plazo social
hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil doscientos.—Lic. Miguel Ángel
Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 29010.—(54083).
El
suscrito notario Carlos Rodríguez Carmona, certifica que en mi notaría
comparecen se constituyeron las siguientes sociedades A) Transpportes Casaraya
Sociedad Anónima, otorgada a las doce horas treinta minutos del primero
de junio del dos mil siete. B) Braman Sociedad Anónima, otorgada a las
doce horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil siete. San Vito de
Coto Brus.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 29011.—(54084).
En la
notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del diecisiete de junio del
dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada H. R. International
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Luis Monge Fernández,
Notario.—1 vez.—Nº 29012.—(54085).
Por
Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de abril del
dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Vlableji
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la
sociedad actuando conjunta o separadamente, por su orden señores Vladimir
Antonio Navas Córdoba y Sandra Espinoza Baltodano. Es todo.—San José, veinte de
abril del dos mil siete.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1
vez.—Nº 29017.—(54086).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del
día veintiuno de junio del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de
esta plaza denominada Tico China Trading TCT Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Randall Quirós Bustamante,
Notario.—1 vez.—Nº 29019.—(54087).
El
suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hace constar que en fecha 20 de junio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Tecnimundo de Occidente S. A.—San José, 22 de
junio del 2007.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—Nº
29020.—(54088).
Ante
mi notaría, en fecha veintiuno de junio del dos mil siete a las veinte horas
con veinte minutos, Manuel Emilio González Hernández, portador de la cédula de
identidad número cuatro-cero siete nueve-cinco uno ocho, y Olga Marta Rojas Ramírez,
portadora de la cédula de identidad número uno-tres seis dos-seis dos tres,
constituyeron la sociedad denominada Santiadri Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, Barrio Naciones Unidas, del Centro Comercial del Sur,
cincuenta metros oeste, cuarta casa a mano derecha. Capital social: cien mil
colones, el primero ostenta, el cargo de tesorero y la segunda ostenta el cargo
de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic.
Carlos Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 29022.—(54089).
Presidente:
Rudy Martínez Piedra, cédula 7-114-975, secretario: Álvaro Ramírez Madriz,
cédula 7-080-521; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, constituyen Plátano Talamanca Sociedad Anónima, siendo su nombre
de fantasía Plátano Talamanca S. A. Escritura de notario
Rodrigo Julián Mora Cortés, otorgada el día quince de junio del dos mil
siete.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 29023.—(54090).
Mediante
escritura pública número ciento cuarenta y cinco visible al folio ciento
cincuenta y siete frente del tomo tercero del protocolo del notario público
Guillermo Sandí Baltodano y otorgada ante él y el notario público Jorge
Baltodano Jaén, se constituye la Fundación para el Bienestar de los Niños en
Costa Rica, cuyos objetivos son: A) brindar apoyo o ayuda por medio de
donaciones a los centros, programas e instituciones que se encargan de velar
por el bienestar de los niños y adolescentes en su nutrición, educación, salud
física y mental, desde su gestación hasta menos de los dieciocho años de edad;
B) identificar, formular, realizar y evaluar proyectos dirigidos al desarrollo
de dichos menores en los campos indicados; C) Promover actividades tendendes al
desarrollo de la fundación; D) Administrar fondos económicos para el desarrollo
de programas en comunidades, tendende a ayudar a los menores referidos. La
fundación velará por el buen aprovechamiento de los fondos donados.—San José,
veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano,
Notario.—1 vez.—Nº 29024.—(54091).
Por
escritura otorgada en San José a las doce horas del veintitrés de mayo del dos
mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Trescientos
Cincuenta Z Sport Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años,
representación presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San
José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 29026.—(54092).
Por
escritura número doscientos nueve-dos, otorgada ante mí, a las dieciséis horas
del veinte de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada Four by Four at
Vista Magnifica Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del
2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 29027.—(54093).
Por
escritura número doscientos diez-dos, otorgada ante mí, a las dieciséis horas
treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada Vista
Magnifica del Océano Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1
vez.—Nº 29028.—(54094).
Mediante
escritura otorgada a las 14:00 horas del 21 de junio del 2007, se protocoliza acta
de este domicilio El Juego de los Delfines S. A., por la
cual se reforma el pacto social transformándose en sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco,
Notaria.—1 vez.—Nº 29029.—(54095).
Mediante
escritura otorgada a las 13:00 horas del 21 de junio del 2007, se protocoliza
acta de este domicilio Algas de un Mar Celeste S. A., por
la cual se reforma el pacto social transformándose en sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 29030.—(54096).
Ante
mí, hoy se constituyó la sociedad Plantas y Follajes Bareda S.
A. Capital: diez mil colones. Administración: junta directiva.
Representación: presidente y tesorero como apoderados generalísimos. Domicilio.
La Rambla, Río Frío, Horquetas, Sarapiquí, Heredia.—Sarapiquí, Heredia, 13 de
junio del 2007.—Lic. Juan Héctor Orozco Bastos, Notario.—1 vez.—Nº
29032.—(54097).
Por
escritura pública número doscientos veintisiete-dieciséis, otorgada ante mi
notaría, a las once horas del día veintiuno de junio de dos mil siete, la
sociedad denominada Hifeb Limitada, modificó las cláusulas
primera, segunda y novena de sus estatutos, las cuales corresponden
respectivamente a su denominación. Domicilio social y administración.—San José,
veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—Nº 29033.—(54098).
Por
instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 16 horas, protocolicé en lo conducente
un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco
Uno S. A., en la cual se acordó: modificar la cláusula sexta y la
cláusula décima del pacto social.—San José, diecinueve de junio del 2007.—Lic.
Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 29034.—(54099).
Por
instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 17 horas, protocolicé en lo
conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Grupo Financiero Uno G.F.U S. A., en la cual se
acordó: modificar la cláusula quinta y la cláusula décima tercera del pacto
social.—San José, diecinueve de junio del 2007.—Lic. Randall Barquero León,
Notario.—1 vez.—Nº 29035.—(54100).
Ante
el suscrito Álvaro Pizarro Obando, notario público de San José, se constituyó
la sociedad anónima denominada Stylus Marketing S. A., en idioma inglés,
cuya traducción literal al español es Estilo Mercado, el día siete de
junio de dos mil siete, mediante la escritura número ciento veintitrés del tomo
primero de mi protocolo. Se designa a Amelia María Paniagua Rojas y Marlen
Céspedes Zamora como presidenta y secretaria respectivamente con facultades de
apoderadas generalísimas sin límite de suma. Es todo.—San José, 22 de junio del
2007.—Lic. Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 29036.—(54101).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del veinte de junio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Destrobugsala Sociedad Anónima, con
domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos. Presidente: Luis Ángel Fallas
Tenorio. Plazo social: cien años. Capital: noventa mil colones representado por
dieciocho acciones de cinco mil colones cada una, comunes y nominativas,
suscritas y pagadas.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Ramón
Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 29037.—(54102).
Por
escritura número uno-dos, otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de
junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Moon Translation S. A., se
conocen, aprueban y ratifican los estados financieros. Se acuerda reformar la
cláusula segunda del domicilio de la sociedad. Además se conoce, aprueba y
acepta la renuncia presentada por el presidente de la sociedad y se acuerda
hacer un nuevo nombramiento.—San José, veintiuno de junio del dos mil
siete.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 29038.—(54103).
Por
escritura número dos-dos, otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de
junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Pixel Paint S. A., se conocen,
aprueban y ratifican los estados financieros. Se acuerda reformar la cláusula
segunda del domicilio de la sociedad. Además se conoce, aprueba y acepta la
renuncia presentada por el presidente de la sociedad y se acuerda hacer un
nuevo nombramiento.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic.
Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 29039.—(54104).
Augusto
Gagliano y Roberto Gussoni constituyen la sociedad anónima Piccolin AGB Pacifico
Central Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó a las 14:00 horas del
20 de junio del 2007, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, a
las ocho horas del veintiuno de junio del mil siete.—Lic. Mónica Lleras
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 29040.—(54105).
Por
escritura pública número 98-6 otorgada ante mi notaría a las 17 horas del 14 de
junio del 2007, se ha constituido la entidad Terraforest S. A.,
con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢40.000. El presidente y
secretario de la junta directiva con la representación por todo el plazo
social, pudiendo actuar en forma separada o conjunta.—Lic. William Rodríguez
Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 29044.—(54106).
Mediante
escritura pública número sesenta y cuatro-seis, otorgada a las nueve horas del
veintiséis de abril del año dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Bhamo
Mina Company S. A., mediante la cual se procede a reformar la
cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando
Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29045.—(54107).
Mediante
escritura publica número ochenta y dos-seis, otorgada a las dieciséis horas del
veintidós de mayo del año dos mil siete, se constituyen las sociedades de esta
plaza denominadas Desarrollo Tropical Costero D.T.C. Sociedad
Anónima; Construcciones Experimentales de Avanzada C.E.A.
Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, representada
por el presidente, secretario y tesorero, y con el objeto del comercio en
general.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro
Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29046.—(54108).
Por
escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las doce horas
quince minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, Stephen Choi y María
Vanessa Sánchez Villegas, constituyeron cinco sociedades denominadas Black
Water Managements Sociedad Anónima, Broadwing Corporation Sociedad
Anónima, Saratoga Tech Sociedad Anónima, Net Ease Sociedad Anónima, Rocasoli
Networks Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 29047.—(54109).
Por
escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día dieciocho
de junio del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Desarrollos
Bator Inc. Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de
un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José,
dieciocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1
vez.—Nº 29049.—(54110).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyeron quince sociedades que se denominan
de la siguiente manera: Desert Of Joy Limitada; Dance To My Song Limitada;
Sit And Wait Limitada; Wanting To Govern Limitada; Against Bad Will Limitada;
Keeping Track Limitada; My Show Limitada; Can’t Stop Now Limitada; Always
Guessing Limitada; Disenchanted Forest Limitada; Burying Bad News
Limitada; Building A Ruin Limitada; No
Strings Attached Limitada; Take A Tab Limitada; Free To Decide Limitada.
Para todas, el plazo social es de cien años, el capital social es la suma de
diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones y la
representación judicial y extrajudicial corresponde a ambos gerentes. Es
todo.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1
vez.—Nº 29050.—(54111).
Ante
esta notaría, los señores Daniel Arturo Chacón Gómez, cédula de identidad
número 1-616-758 y Noemí Montero Porras, cédula de identidad número 6-205-459,
han constituido una sociedad denominada DCH Danno Marnoda y
Compañía Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Mario
Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 29051.—(54112).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Corporación
Gutcast Sociedad Anónima. Domicilio: provincia Alajuela, cantón
Palmares, distrito primero. Capital: suscrito y pagado. Objeto: asesoría en
todo tipo de negociación inmobiliaria, así como el comercio y la industria en
general. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de
junio del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Surcar, Notario.—1 vez.—Nº
29052.—(54113).
En
esta escritura mediante pública número 21-17 otorgada en San Isidro de Heredia
a las 14 horas del 20 de julio del 2007, se reformaron las cláusulas 6, 7 y 8
del acta constitutiva de la sociedad Dicograf Pre Prensa S. A., y se
adicionaron las cláusulas 9, 10, 11, 12 y 13 de acta constitutiva de misma
sociedad.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 20054.—(54114).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de junio del año
dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Pretador Veintiséis
Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos
ochenta y nueve mil ciento sesenta y uno, reformando sus cláusulas segunda,
cuarta, sétima, se nombra nueva junta directiva y agente residente. Es
todo.—Jacó, 19 de junio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—Nº 29055.—(54115).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de mayo del dos mil
siete, se constituyó la sociedad Asesoría Financiera y Tributaria
de Alajuela Sociedad Anónima. Objeto: prestación de servicios
contables, financieros y tributarios. Capital social: seis mil colones. Es
todo.—Jacó, 21 de junio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—Nº 29056.—(54116).
Ante
esta notaría, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil siete, se
constituyó Peracruz Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría,
Notario.—1 vez.—Nº 29059.—(54117).
Mediante
escritura número doscientos treinta y tres de las quince horas del doce de
junio de dos mil siete, visible al folio ciento veintitrés frente del tomo
segundo de la notaria Paula Durán Quirós, hace constar que se protocolizó el
acta de constitución de Consultores Musgo Agroambientales R & K Sociedad
Anónima.—Paraíso, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Paula Durán
Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 29060.—(54118).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de junio del presente año,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Kutsu Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de junio del año
dos mil siete.—Lic. Marriene Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 29061.—(54119).
Por
escritura otorgada ante mí, Mauricio Ceciliano Rivera, a las dieciocho horas
del cuatro de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Abastecedor
Miravalles Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Abastecedor Miravalles
S. A. Domicilio: Tendrá su domicilio social en Pérez Zeledón, San Isidro
del General, Providencia, doscientos metros al oeste de la escuela. Capital
social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa
y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: Hortensia
Aguilar Castro.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veinte de junio del
año dos mil siete.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº
29062.—(54120).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 01 de junio del
2007, se protocolizó acta número uno de la compañía de esta plaza Vivani
de Luz S. A. Se conocieron y aceptaron renuncias de toda la junta
directiva y se nombraron las nuevas personas en sus cargos. Se modificó la
cláusula sétima del pacto social.—San José, 9:00 horas del 22 de junio del
2007.—Lic. Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 29063.—(54121).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de abril del
2007, se protocolizó acta número nueve de la compañía de esta plaza Casa
Propia S. A. Se conocieron y aceptaron renuncias del fiscal y agente
residente y se nombraron las nuevas personas en sus cargos.—San José, 7:00
horas del 22 de junio del 2007.—Lic. Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº
29064.—(54122).
Por
escritura número sesenta y siete, otorgada ante mí, a las diez horas del cinco
de mayo del dos mil siete, los señores comparecen: Rafael Eduardo Rojas
Hernández, Alexander Jiménez Díaz, Yamileth Porras Alpízar, Dinner Roberto
Porras Alpízar, Mayra Marlene Calderón Quirós, Rebeca Méndez Cedeño, Alexander Agüero
Porras, Luis Diego Jiménez Jenkins, Olga Dinorah Chávez Villarevia, Eliécer
Fernández Agüero, Luis Diego Fernández Chaves, Zeidy María Abarca Fallas y Rosa
Porras Quirós, constituyen la sociedad denominada Credigloria Sociedad
Anónima. Domicilio en San José, Puriscal, del Salón Parroquial de la
Comunidad de Chires en la Gloria de Puriscal. Presidente: Eliécer Fernández
Agüero.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 29065.—(54123).
Por
escritura otorgada hoy a las ocho horas ante mí, se constituyó Operadores
Nuestro Mundo Costa Rica S. A., con domicilio en Curridabat.—Lic. Gabriel
Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 29066.—(54124).
Ante
esta notaría por escritura número treinta y nueve del tomo segundo, se
constituyó la fundación Tico-Ticos: Puros Goles-Pura Vida, la
cual tendrá como objetivo realizar proyectos de caridad y solidaridad a favor
de niños, niñas, jóvenes y sus familias que vivan en condiciones de extrema
pobreza, por medio de actividades de índole deportiva, educativa y
cultural.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 29068.—(54125).
Por
escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno
de junio del dos mil siete, se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva
de la sociedad Constructora Mundo Nuevo M y S Sociedad Anónima.—Cartago,
veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—Nº 29071.—(54126).
La
suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en
escritura número cuatro-dos, visible a folio tres vuelto del tomo segundo de mi
protocolo, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de junio del año dos
mil siete, se constituyó la sociedad Morris E. Walker Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el
aditamento como S.R.L., cuya traducción de inglés al español corresponde
a Corporación Morris E. Walker Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Garabito, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Pamela
Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 20072.—(54127).
Ronald
Alberto Torres Blanco, Alexandra Campos Durán, Marta Iris Durán Araya y Adriana
Isabel Campos Durán, constituyen Paraíso Terrenal de Costa
Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Villa Bonita de Alajuela. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente y
secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Charles Weeden
Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 29073.—(54128).
Asamblea
extraordinaria de accionistas de Barcos y Esquifes S.R.L.
Se reforma la totalidad de los estatutos, se transforma en sociedad anónima Barcos
y Esquifes Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombra junta directiva, fiscal
y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del
dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—Nº 29074.—(54129).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de junio de dos mil
siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Cajedo Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintiséis mil cuatrocientos
cuarenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula sétima, de los
estatutos referentes a la administración de la sociedad, y la junta directiva.
Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Roberto José
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 29075.—(54130).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de junio de dos mil
siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Sebastián del Este Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis
mil cuatrocientos treinta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula
sétima, de los estatutos referentes a la administración de la sociedad, y la
junta directiva. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic.
Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 29076.—(54131).
A las
12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Inmobiliarios Lares
Ltda. Gerentes nombrados. Capital suscrito y pagado. Plazo: 100 años.—San
José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº
29097.—(54132).
Por
escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Playa Grande S. A., donde se reforman cláusula
segunda de los estatutos.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic.
Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 29078.—(54133).
Por
escritura otorgada a las 9 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Playa Grande de la Bahía South Beach S. A.,
donde se reforman cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintidós de
junio del dos mil siete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
29079.—(54134).
Por
escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Shang Gi La de Santa Ana S. A., donde se
reforman cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintidós de junio del
dos mil siete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 29080.—(54135).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil
siete, Roney Mora Vargas y Kenan Kiel Retana, constituyen la sociedad
denominada Corporación P & P Telecomunicaciones y Datos
Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia San
José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, propiamente veinticinco metros
al norte y ciento veinticinco al este de la Cruz Roja. Capital social: diez mil
colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 29081.—(54136).
Por
escritura número: doscientos veintiuno, visible al folio 86, frente, hasta
folio 87 frente, del protocolo 4 del suscrito, otorgada en Grecia, a las 13:00
horas del 21 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Yohel
S. A. Domiciliada en Buenos Aires de Palmares de Alajuela. Capital social:
10000 colones. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29082.—(54137).
Ante
esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad R Bogantes e Hijos Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula primera del pacto social.—Turrialba, dieciocho de junio del
dos mil siete.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº
29084.—(54138).
Se
constituye Nuestro Despertar Limitada. Escritura otorgada en Garabito, a
las 10 horas del 19 de abril del 2006.—Lic. Franklin Fernández Coles,
Notario.—1 vez.—Nº 29085.—(54139).
La
empresa Importadora Pura Vida Sociedad Anónima, mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las doce horas del veintidós de marzo
de dos mil siete, acordó, aumentar el número de acciones a sesenta, aprobar un
aumento de capital a un monto de seis millones de colores, modificar la
cláusula novena relativa a la representación, incluir al pacto social la
cláusula décimo quinta relativa a la circulación de acciones. Y en asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las doce horas del cinco de junio del
dos mil siete, se acordó: aumentar el capital social dicho a ocho millones de
colones y el número de acciones a ochenta; cambiar el domicilio social a Tibás
centro, ciento cincuenta metros oeste del Más por Menos. Es todo.—San José,
cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Bermúdez Rivera, Notario.—1
vez.—Nº 29088.—(54140).
Protocolización
de acta de la compañía Inversiones J. F. Avendaño S. A., según la cual
se reforman las cláusulas segunda, novena, y se adiciona la cláusula décima
cuarta del pacto social constitutivo y se hacen nombramientos de presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 22 de junio del
2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 29089.—(54141).
Protocolización
de acta de la compañía Jorman S. A., según la cual se reforman las
cláusulas tercera y sexta del pacto social constitutivo y se hacen
nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán,
Notaria.—1 vez.—Nº 29090.—(54142).
Protocolización
de acta de la compañía Agencias Avendaño Rey S. A., según la cual se
reforman las cláusulas segunda, cuarta y novena, y se adiciona la cláusula
décimo tercera, del pacto social constitutivo y se hacen nombramientos de
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 22 de
junio del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº
29091.—(54143).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría el 17 de febrero del 2007, se constituyó la
sociedad Ocio Vista Centro Norte Dos Sociedad Anónima, con domicilio en
Torito de distrito Sámara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Nicoya,
12 de junio del 2007.—Lic. Adalberto Flores Torres, Notario.—1 vez.—Nº
29093.—(54144).
Por
escritura de las trece horas del veintiuno de junio del año dos mil siete, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Edificaciones y Pinturas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil quinientos noventa y
uno; según la cual se reforma cláusula primera del nombre para denominarse Edificaciones
y Pinturas de Costa Rica (EDIPSA) Sociedad Anónima; se reforma cláusula
segunda del domicilio, cláusula novena de la administración siendo ahora el
presidente y el secretario los apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Por último se hacen nuevos
nombramientos incluyendo el agente residente.—San José, 21 de junio del
2007.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 29095.—(54145).
La
sociedad Molduras y Maderas San Rafael S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta mil quinientos veintiuno, cambia su presidente y
tesorero y modifica la cláusula octava del pacto constitutivo para que los
apoderados generalísimos sin límite de suma, sean presidente y tesorero
pudiendo actuar separada o conjuntamente.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic.
María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 29096.—(54146).
Mediante
escritura otorgada a las ocho horas del tres de junio del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad J.CH. Security & Precaution Sociedad Anónima.
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de seguridad,
vigilancia, servicios de guardaespaldas, la realización de investigaciones
especiales a personas y empresas. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—Nº 29101.—(54147).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de junio del
2007, se modificó parcialmente la integración de la junta directiva de la
sociedad denominada Bancomunal de Copal de Quebrada Honda de Nicoya
Guanacaste Bancopalquehon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos diez mil novecientos ochenta y ocho.—Nicoya,
13 de junio del 2007.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 29102.—(54148).
En
escritura Nº 2-52, otorgada a las 8:00 horas del 18 de junio del 2007, tomo dos
del protocolo de esta notaría, se constituyen las siguientes sociedades de
responsabilidad limitada: “BE-FORTY NINE ICE SEA”, “BE-FIFTY FIRE SEA LLC”,
“BE-FIFTY ONE BROKEN SWORD LLC”, “BE-FIFTY TWO LAST UNICORN LLC”, “BE-FIFTY
THREE GOLD WINGS LLC”, “BE-FIFTY FOUR RED MOON LLC”, “BE-FIFTY FIVE GREEN ANGEL
LLC”, “BE-FIFTY SIX DRAGON WING LLC”, “BE-FIFTY SEVEN AMBAR DAWN LLC”,
“BE-FIFTY EIGHT BRIGHTNESS REEF LLC”, “BE-FIFTY NINE STEEL MOON LLC”, “BE-SIXTY
DRAGON PATH LLC”, “BE-SIXTY ONE EARTHLIGHT LLC”, “BE-SIXTY TWO GOLDEN OCEAN
LLC”, “BE-SIXTY THREE STAR FLEET LLC”, “BE-SIXTY FOUR DREAM SHIP LLC”,
“BE-SIXTY FIVE DRAGONS DAWN LLC”, “BE-SIXTY SIX DREAM SPHERES LLC”, “BE-SIXTY
SEVEN FAIRYLAND LLC”, “BE-SIXTY EIGHT WINTER´S HEART LLC”, “BE-SIXTY NINE WHITE
DRAGON LLC”, “BE-SEVENTY QUEEN ARROWS LLC”, “BE-SEVENTY ONE WIZARD SPIRIT LLC”,
“BE-SEVENTY TWO HOLY FIRE LLC”, “BE-SEVENTY THREE MYSTIC WARRIOR LLC”,
“BE-SEVENTY FOUR WINTER CROWN LLC”, “BE-SEVENTY FIVE DELIGHT GARDEN LLC”,
“BE-SEVENTY SIX SILVER SUN LLC”, “BE-SEVENTY SEVEN WIND TEMPLE LLC”,
“BE-SEVENTY EIGHT DRAGON´S WINTER LLC”, “BE-SEVENTY NINE MOON GARDEN LLC”,
“BE-EIGHTY DRAGON FLIGHT LLC”, “BE-EIGHTY ONE NIGHT OCEAN LLC”, “BE-EIGHTY TWO
MIST THORNS LLC”, “BE-EIGHTY THREE SKY RIVER LLC”, “BE-EIGHTY FOUR STARMAKER LLC”,
“BE-EIGHTY FIVE SPELL SWORD LLC”, “BE-EIGHTY SIX SILVER STALLION LLC”,
“BE-EIGHTY SEVEN GINGER STAR LLC”, “BE-EIGHTY EIGHT GLASS FLOWER LLC”,
“BE-EIGHTY NINE PEARL FORTRESS LLC”, “BE-NINETY SUMMER DRAGONS LLC”, “BE-NINETY
ONE JEWEL STAR LLC”, “BE-NINETY TWO SLEEPY MOON LLC”, “BE-NINETY THREE MIST
CLOUD LLC”, “BE-NINETY FOUR CRYSTAL SHARD LLC”, “BE-NINETY FIVE ANGEL QUEEN
LLC”, “BE-NINETY SIX DRAGON FEATHER LLC” SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 20 de junio del
2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz,
Notaria.—1 vez.—Nº 29103.—(54149).
El día
12 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Humariros S. A. con un plazo social de 99 años, con domicilio en
Concepción, La Unión-Cartago, del bar La Carreta cien metros norte, setenta y
cinco metros oeste y cincuenta metros norte, entrada privada a mano izquierda,
en dicha sociedad se nombra presidente a Humberto Cervantes Mora, con
facultades de apoderado generalísimo.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic.
María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 29106.—(54150).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº 1074-2006-DMG.—Despacho del señor
Ministro.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de
setiembre del dos mil seis.
Se conoce
recurso de apelación incoado por el señor Eric Sabourin Lafourge de
nacionalidad canadiense, contra la resolución número 135-2004-600-DPL-PEM de
las 10:51 horas del 20 de marzo del 2004, emitida por la Dirección General de
Migración y Extranjería, la que declara ilegal su permanencia, ordena su
deportación con el respectivo impedimento de ingreso al país.
Resultando:
1º—Que Eric Sabourin Lafourge se presentó ante el
Departamento Especial de Policía de la Dirección General de Migración y
Extranjería y mediante Declaración Jurada Nº 135-19126-Mayor, de las 10:02
horas del 20 de marzo del 2004, manifestó que en ese acto se constituía en
parte del procedimiento administrativo que se inicia a su nombre a fin de
determinar su condición migratoria en el país. Señala la parte actora que
ingresó a Costa Rica por el sector del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, el día 09 de setiembre del 2003, en forma legal, que al ingresar
presentó su boleto de regreso, que hasta la fecha no ha presentado trámites
legales para regularizar su situación migratoria, que en Costa Rica no tiene
familiares de primer grado de nacionalidad costarricense, que se presentó ante
esa oficina porque fue traído por los oficiales porque tenía la visa de turismo
vencida.
2º—Que
conforme a los hechos descritos, la Dirección General de Migración y
Extranjería dictó la resolución número 135-2004-600-DPL-PEM de las 10:51 horas
del 20 de marzo del 2004, mediante la cual declaró ilegal la permanencia de la
actora y ordenó la deportación con el respectivo impedimento de entrada al
país.
3º—Que no
conforme con dicha resolución, el interesado interpuso recurso de revocatoria
con apelación en subsidio contra la misma.
4º—Que
con fundamento en los hechos expuestos, la Dirección General de Migración y
Extranjería conoció del primero de los recursos resolviéndolo en forma negativa
mediante resolución Nº D-JUR-1280-2005-CTR de las 10:25 horas del 15 de
noviembre del 2005, y procedió a remitir los autos al superior jerárquico a
efectos de que en alzada conociera del recurso de apelación subsidiariamente
incoado.
5º—Que
para dictar la presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles,
oportunas y necesarias.
Considerando:
Único.—Que respecto al punto recurrido, ha de indicarse
que no es suficiente con que la parte interesada haya ingresado al país en
forma legal y que manifieste que su ingreso lo motivó una invitación que
recibiera de la empresa Pearson & Johnson Deportes Acuáticos S. A., en
vista de su conocimiento y experiencia sobre pesca deportiva en aguas
profundas, que dicha empresa llegó a un acuerdo de trabajo con el actor para
brindar asesoría en la materia, que por error interpretó que la vista de turismo
era por 3 meses para los ciudadanos canadienses, que desea legalizar su
situación migratoria, que no tiene antecedentes penales y que ha mantenido un
comportamiento intachable, sino que además, nuestro ordenamiento jurídico
establece requisitos claros y precisos para que un extranjero pueda residir en
el territorio nacional, para ello, establece procedimientos que deben cumplirse
en la forma prevista, en casos de omisión como en el subjudice en el cual la
parte interesada incurrió en violación a la normativa jurídica migratoria,
siendo que se requiere el cumplimiento de los supra citados requisitos para
permanecer legalmente, tal es el caso de solicitar una prórroga si fuere
pertinente, lo cual se hecha de menos en el presente caso, lo cierto es que una
vez transcurrido el plazo legalmente otorgado para su estadía, esta devino en
ilegal, haciéndose acreedora por ende la parte de las sanciones previstas en la
Ley General de Migración y Extranjería. En virtud de lo anteriormente expuesto
así como en los artículos 118 inciso 3) y 119 de la supracitada ley, lo que
procede es rechazar el presente extremo. Por tanto,
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
De conformidad con los hechos expuestos rechazar el
recurso de apelación incoado por Eric Sabourin Lafourge y por ende se mantiene
en todos sus extremos la resolución venida en alzada. Notifíquese. A la parte
actora al fax 256-6391.—Rafael Ángel Gutiérrez Gómez, Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública a. í.—(Solicitud Nº 81).—C-88955.—(53862).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución Nº 135-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho
del Señor Ministro.—San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos
mil siete. Conoce este Despacho recurso de apelación interpuesto por la señora
Reyna Isabel Calderón Ponce, ciudadana nicaragüense, pasaporte Nº C-1035730,
contra la resolución Nº 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las 11:38 horas del 7 de
junio del 2005, mediante la cual la Dirección General de Migración y
Extranjería declaró ilegal su permanencia en Costa Rica y ordena su deportación
con el respectivo impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que mediante acta Nº 135-21550-Mayor, realizada por el Departamento de
la Policía Especial de Migración, a las 10:31 horas del 7 de junio del 2005, la
recurrente manifestó que ingresó al país en forma legal por el sector de Peñas
Blancas, desde el 16 de enero del 2004, que no ha presentado trámites
migratorios para regularizar su situación y que carece de familiares
costarricenses de primer grado.
2º—Que mediante
resolución Nº 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las 11:38 horas del 7 de junio del
2005, la Dirección General de Migración y Extranjería, declaró ilegal la
permanencia de la señora Calderón en el país, ordenó su deportación y el respectivo
impedimento de entrada al país, por cuanto desde su ingreso no ha obtenido
ningún status migratorio.
3º—Que inconforme
con la resolución citada, la señora Calderón, interpuso en tiempo y forma
recurso de revocatoria con apelación en subsidio; siendo resuelto el de
revocatoria mediante resolución Nº D.JUR 212-2006-LDRA-LFS, de las 08:25 horas
del 10 de marzo del 2006, en razón de lo cual este órgano conoce en segunda
instancia.
4º—Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo tercero de la Ley General de Migración y
Extranjería, (vigente al momento de resolver el asunto en primera instancia), y
el artículo 12 de la actual legislación que rige la materia, es obligación de
aquella Dirección, ejecutar las políticas migratorias de nuestro país,
restringiendo el ingreso de inmigrantes extranjeros sin distinción de
nacionalidad, cuando así lo considere necesario. En este sentido, “... la
Constitución Política en su artículo 22 garantiza a los costarricenses el libre
ingreso y permanencia en el territorio nacional, no así a los extranjeros que
deben someterse a las disposiciones normativas que regulan todo lo referente al
control migratorio.” (Voto Nº 2517-96 de las nueve horas treinta minutos del
treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis). Así las cosas, es
claro que el a que ha actuado apegado en todo momento a los principios de
legalidad prescritos en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la
Ley General de la Administración Pública, y por el contrario, es evidente que
el recurrente ha quebrantado la ley al permanecer en el país sin contar con
ningún estatus migratorio, configurándose la causal de deportación prevista en
el numeral 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por
otra parte, no resultan de recibo sus alegatos, ya que no demuestra que se le
haya obstaculizado de algún modo la presentación de trámites ante cualquier
instancia gubernamental, y tampoco aporta prueba fehaciente de su vínculo de
primer grado con nacional.
II.—El Voto Nº
0847-96, de las nueve horas del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa
y seis, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
señala que: “... las autoridades migratorias tienen la potestad de ordenar y
ejecutar la deportación de aquel extranjero que carezca de un status
migratorio... sin que ello lesione los derechos fundamentales de la persona de
que se trate”. De modo que, siendo un hecho demostrado que la señora Calderón
ingresó legalmente a Costa Rica el 16 de enero del 2004, y que sin estar
autorizada permaneció en el país, transgrediendo así en forma evidente lo
dispuesto en el artículo 118, inciso 3) de la Ley de Migración y Extranjería, no
encuentra esta instancia razón alguna para revocar la resolución venida en
alzada, y en ese tanto lo procedente es confirmarla en todos sus extremos. Lo
anterior con fundamento en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118,
inciso 3), y 119 todos de la Ley General de Migración y Extranjería, la cual se
encontraba vigente al momento de dictarse el acto que se impugna; así como
también los artículos 121, inciso b) y 122, inciso c) de la nueva Ley de
Migración y Extranjería. Por tanto:
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
Declarar sin lugar el recurso apelación interpuesto por la señora Reyna
Isabel Calderón Ponce, ciudadana nicaragüense, pasaporte Nº C-1035730, contra
la resolución Nº 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las 11:38 horas del 7 de junio
del 2005, de la Dirección General de Migración y Extranjería, en consecuencia
se confirma en todos sus extremos la resolución venida en alzada. Todo con
fundamento en las razones de hecho y derecho expuestas. Remítase el expediente
a su oficina de origen para lo que en derecho corresponda.
Notifíquese: En
Alajuela centro, 125 metros oeste de la antigua Comandancia.—Lic. Fernando
Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—(Solicitud Nº 78).—C-132510.—(53827).
Resolución
Nº 1006-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del
Ministro.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil seis.
Se conoce recurso
de apelación incoado por la señora Ilenia Jusset Torres Castro, de nacionalidad
nicaragüense, contra la resolución Nº 135-2005-1437-DPL-PEM-DMU, de las 16:11
horas del 4 de octubre del 2005, dictada por la Dirección General de Migración
y Extranjería, la que declara ilegal su permanencia, ordena su deportación con el
respectivo impedimento de ingreso al país.
Resultando:
1º—Que Ilenia Jusset Torres Castro, se presentó ante el Departamento
Especial de Policía de la Dirección General de Migración y Extranjería y
mediante declaración jurada Nº 135-22347-Mayor, de las 15:00 horas del 4 de
octubre del 2005, manifestó que en ese acto se constituía en parte del
procedimiento administrativo que se inicia a su nombre a fin de determinar su
condición migratoria en el país. Señala la parte actora que ingresó a Costa
Rica por el sector de Peñas Blancas, el día 25 de diciembre del 2004, en forma
legal, que al ingresar presentó su boleto de regreso, que hasta la fecha no ha
presentado trámites legales para regularizar su situación migratoria, que en
Costa Rica no tiene familiares de primer grado de nacionalidad costarricense,
que se presentó ante esa oficina porque fue traída por los oficiales de
Migración.
2º—Que conforme a
los hechos descritos, la Dirección General de Migración y Extranjería dictó la
resolución Nº 135-2005-1437-DPL-PEM-DMU, de las 16:11 horas del 4 de octubre
del 2005, mediante la cual declaró ilegal la permanencia de la actora y ordenó
la deportación con el respectivo impedimento de entrada al país.
3º—Que no
conforme con dicha resolución, la interesada interpuso recurso de revocatoria
con apelación en subsidio contra la misma.
4º—Que con
fundamento en los hechos expuestos, la Dirección General de Migración y
Extranjería conoció del primero de los recursos resolviéndolo en forma negativa
mediante resolución Nº PEM-0035-2005-FNCC, de las 14:00 horas del 19 de octubre
del 2005, y procedió a remitir los autos al superior jerárquico a efectos de
que en alzada conociera del recurso de apelación subsidiariamente incoado.
5º—Que para
dictar la presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles,
oportunas y necesarias.
Considerando:
Único.—Que respecto al punto recurrido, ha de indicarse que no es
suficiente con que la parte interesada haya ingresado al país en forma legal,
sino que además, nuestro ordenamiento jurídico establece requisitos claros y
precisos para que un extranjero pueda residir en el territorio nacional, para
ello, establece procedimientos que deben cumplirse en la forma prevista, en
casos de omisión como en el subjudice en el cual la parte interesada incurrió
en violación a la normativa jurídica migratoria, siendo que se requiere el
cumplimiento de los supra citados requisitos para permanecer legalmente, tal es
el caso de solicitar una prórroga si fuere pertinente, lo cual se hecha de
menos en el presente caso, lo cierto es que una vez transcurrido el plazo
legalmente otorgado para su estadía, esta devino en ilegal, haciéndose
acreedora por ende la parte de las sanciones previstas en la Ley General de
Migración y Extranjería. En virtud de lo anteriormente expuesto así como en los
artículos 118, inciso 3), y 119 de la supracitada ley, lo que procede es
rechazar el presente extremo. Por tanto:
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
De conformidad con los hechos expuestos rechazar el recurso de apelación
incoado por Ilenia Jusset Torres Castro, y por ende se mantiene en todos sus
extremos la resolución venida en alzada.
Notifíquese: A la
interesada al fax: 221-5481.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº
79).—C-94400.—(53829).
Resolución
Nº 1167-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Señor
Ministro.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del día cinco de
octubre del dos mil seis.
Conoce este
Despacho recurso apelación interpuesto por el señor Aurelio Elmer Mejía, mayor
de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución Nº
135-2005-1107-DPL-PEM/DMU, de las diez horas con treinta y un minutos del día
10 de agosto del 2005.
Resultando:
1º—Que mediante declaración jurada realizada por el Departamento de la
Policía Especial de Migración, Nº 135-22005-Mayor, de las nueve horas treinta y
seis minutos del diez de agosto del dos mil cinco, el recurrente manifestó que
ingresó al país en forma legal por el sector de Peñas Blancas desde el 21 de
enero del 1997, que hasta el momento no ha presentado trámites migratorios y
que si tiene familiares costarricenses de primer grado, como es su hijo de
nombre Elmer Alfredo Fallas Fuentes, nacido el 7 de junio del 2001, el cual no
ha reconocido.
2º—Que mediante
resolución Nº 135-2005-1107-DPL-PEM/DMU, de las diez horas con treinta y un
minutos del día 10 de agosto del 2005, la Dirección General de Migración y
Extranjería declaró ilegal la permanencia en Costa Rica del recurrente y ordena
su deportación con el respectivo impedimento de entrada al país, por cuanto
desde su ingreso no presentó ninguna solicitud tendiente a regularizar su
situación migratoria, por lo que no se le ha otorgado ningún status migratorio.
3º—Que inconforme
con la resolución anterior interpuso en tiempo y forma recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, siendo resuelto negativamente el recurso de
revocatoria mediante resolución Nº D. JUR. 098-2006-LDRA-LFS, de las ocho horas
con diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, y se elevó el
expediente ante esta instancia para la resolución de la apelación, en virtud de
lo cual este Despacho entra a conocer.
4º—Que para el
dictado de la presente resolución se han realizado las diligencias útiles y
necesarias.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo tercero de la Ley General de Migración y
Extranjería, es obligación de la Dirección General de Migración y Extranjería,
ejecutar las políticas migratorias de nuestro país, restringiendo el ingreso de
inmigrantes extranjeros sin distinción de nacionalidad, cuando así lo considere
necesario. Así pues, “... la Constitución Política en su artículo 22 garantiza
a los costarricenses el libre ingreso y permanencia en el territorio nacional,
no así a los extranjeros que deben someterse a las disposiciones normativas que
regulan todo lo referente al control migratorio”. (Voto Nº 2517-96 de las
nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de mil novecientos
noventa y seis). En este sentido, es claro que el a que ha actuado apegado
en todo momento a los principios de legalidad prescritos en los artículos 11 de
la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, y
por el contrario, es evidente que el recurrente ha quebrantado la ley al
exceder el plazo autorizado para permanencia en el país. En consecuencia,
siendo que durante su estadía en el territorio nacional, injustificadamente no
regularizó su situación migratoria como correspondía en derecho, se configura
la causal de deportación prevista en el numeral 118, inciso 3) de la Ley
General de Migración y Extranjería.
II.—Esta
interpretación ha sido reiteradamente avalada por la jurisprudencia de la Sala
Constitucional. Al respecto, el Voto Nº 0847-96, de las nueve horas del
dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, señala que: “...
las autoridades migratorias tienen la potestad de ordenar y ejecutar la
deportación de aquel extranjero que carezca de un status migratorio... sin que
ello lesione los derechos fundamentales de la persona de que se trate”. De modo
que, siendo un hecho demostrado que el recurrente ingresó legalmente a Costa
Rica el 21 de enero del 1997, y que según el reporte de sus movimientos
migratorios no salió una vez concluido el plazo permitido, sino que por el
contrario, extendió su permanencia por más tiempo del autorizado,
transgrediendo así en forma evidente lo dispuesto en el artículo 118, inciso 3)
de la Ley General de Migración y Extranjería, en razón de lo expuesto no
encuentra esta instancia razón alguna para revocar la resolución venida en
alzada, y en ese tanto lo procedente es confirmarla en todos sus extremos. Lo
anterior con fundamento en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118,
inciso 3), y 119 todos de la Ley General de Migración y Extranjería, así como
los votos de cita, por otra parte en cuanto al vínculo familiar que alega el
mismo no ha sido demostrado y como bien lo apunta el a que las manifestaciones
del accionante carecen de fuerza jurídica suficientes para revocar la orden de
deportación que ahora nos ocupa. Por tanto:
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
Declarar sin lugar el recurso apelación interpuesto por el señor Aurelio
Elmer Mejía, mayor de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución Nº
135-2005-1107-DPL-PEM/DMU, de las diez horas con treinta y un minutos del día
10 de agosto del 2005, de la Dirección General de Migración y Extranjería, en
consecuencia, se confirma en todos sus extremos la resolución venida en alzada.
Todo con fundamento en las razones de hecho y derecho expuestas. Remítase el
expediente a su oficina de origen para lo que en derecho corresponda.
Notifíquese: En Guápiles, Bº Los Molinos, casa Nº 13, color papaya.—Lic. Fernando
Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—(Solicitud Nº 70).—C-128885.—(53830).
GESTIÓN DE POLICÍA ESPECIAL DE MIGRACIÓN
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución Nº PEM-0019-2005-FNCC.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las quince horas dos minutos del día treinta de
setiembre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, presentado por el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, indocumentado, contra la resolución de esta
Dirección General Nº 135-2005-1368-DPL PEM-WQC, de las diez horas cincuenta y
dos minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil cinco, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, presentó en tiempo y forma
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General Nº 135-2005-1368-DPL PEM-WQC, de las diez horas cincuenta y
dos minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil cinco, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada.
2º—El señor Yanni
Antonio Kelly Gómez, argumenta lo siguiente: A) Que tiene más de un año de
estar en Costa Rica, pues ingresó por primera vez, desde el año 2004. B) Que
vasta consultar el registro de entradas y salidas para verificar que se ha
mantenido aquí desde que llegó. C) Que se le permita permanecer en el país para
concluir los trámites de jardinero, pues está tramitando el permiso temporal de
trabajo. D) Que siempre su actuación ha sido de buena fe y además está
tramitando su matrimonio con su novia.
3º—Que el
procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido
tramitado bajo el expediente Nº 135-2005-2494, de la Policía Especial de
Migración y Extranjería.
4º—Que en el
conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta
Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por
la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con
vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha
11 de octubre del 2004, contando el extranjero solamente con treinta días para
permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87
del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, y con las
Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
II.—Que de
conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el
sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es
causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se
encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración, y es
reafirmado en el recurso interpuesto.
III.—Esta
Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los
extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes
incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria
vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin
de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular
del escrito de recurso, asevera el señor Yanni Antonio Kelly Gómez: “A) Que
tiene más de un año de estar en Costa Rica, pues ingresó por primera vez desde
el año 2004. B) Que vasta consultar el registro de entradas y salidas para
verificar que se ha mantenido aquí desde que llegó. C) Que se le permita
permanecer en el país para concluir los trámites de jardinero, pues está
tramitando el permiso temporal de trabajo. D) Que siempre su actuación a sido
de buena fe y además está tramitando su matrimonio con su novia”. Al
respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos
criterios, no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente
para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una
legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí, que
antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero
de conformidad con el artículo 67 de Ley General de Migración y Extranjería,
debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura
una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley
General de Migración y Extranjería. Por otra parte, indica el recurrente que se
le permita permanecer en el país ya que está tramitado un permiso temporal de
trabajo; no obstante según, la declaración rendida por el recurrente y que
existe en el expediente, el foráneo manifestó no haber presentado trámites migratorios
ante esta Dirección General ni en ninguna de sus oficinas regionales, tendente
a regularizar su situación migratoria. Sin embargo, debe hacérsele saber al
recurrente que el Voto de la Sala Constitucional Nº 2001-9322, de las quince
horas treinta y siete minutos del día 18 de setiembre del 2001, en lo que
interesa dice: “cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los
recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección
General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por,
ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación
ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de
la República Nº C-057-99, del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice
para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de
derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al
dictado de una resolución de deportación. Por otra parte, si bien es cierto el
señor Yanni Antonio Kelly Gómez, ingresó legalmente al territorio nacional,
también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de
ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con
el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con
las Directrices Generales de Visas de Ingreso, para no Residentes, el
extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país,
debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al
permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión
al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación
estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y
Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo, regula el ingreso
al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en
territorio nacional. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el
señor Kelly Gómez, fue la de regularizar su situación migratoria antes del
vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma
personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor
Kelly Gómez, ingresa a Costa Rica en fecha 11 de octubre del 2004, y es
detenido por la Policía el día 16 de setiembre del 2005, lo cual implica
una permanencia irregular por espacio aproximado de 10 meses, sin que el
accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su
estadía en territorio costarricense. Manifiesta el recurrente que está
tramitando su matrimonio con su novia costarricense, sin embargo dicha
situación no le otorga derecho a permanecer en el país una vez vencida su visa
de permanencia.
IV.—Finalmente y
para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Kelly Gómez, que
consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no
aparece solicitud de residencia ni de permiso temporal a nombre del accionante,
de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada
a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c),
118, inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su
Reglamento, esta Dirección General, resuelve: Declarar sin lugar el recurso de
revocatoria presentado por el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, y confirmar en
todos su extremos la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1368-DPL
PEM-WQC, de las diez horas cincuenta y dos minutos del día diecisiete de
setiembre del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a
derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente
para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual
cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente
comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director
General.—(Solicitud Nº 82).—C-199670.—(53831).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: L- Clara Rosa Sánchez Delgado, cédula
3-134-073 como propietaria de la finca del partido de Limón matrícula 63255. A
quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los
correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de
recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a
sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro
Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas
oficiosas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta
las fincas del partido de Limón matrículas 42351 y 63255. En virtud de lo
anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia,
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento
del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y
sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de
marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes
del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 1° de
noviembre de 1996. (Ref. expediente 440-2006).—Curridabat, 7 de junio de
2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº
16488).—C-14540.—(53362).
Se
hace saber a los señores Óscar Calvo Rivera, cédula 3-158-422. en su condición
de apoderado generalísimo sin limite de suma de la Compañía Cartaginesa de
Importaciones y Exportaciones Sociedad Anónima, por desconocerse su lugar de
residencia o domicilio, a Marco Vinicio Tristan Orlich, representante de Banco
BCT y a Francisco Ballardo Quintanilla Davila que por no haberse sido atendido
el AJR-271-2006 del día 04 de diciembre 2006 en el cual se solicita referencia
de los correos certificados RR11965571CR y RR119695545, es que se autoriza a
conferir audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha
iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Manuel Emilio
Montero Anderson, abogado, cédula de identidad número uno-quinientos-quinientos
cuarenta y uno, en su condición de apoderado especial administrativo de Jenny
Calvo Masís, cédula de identidad número tres-doscientos noventa-cero sesenta y
dos; titular registral de la finca 143875 del partido de Cartago, quien según
escrito presentado a esta Dirección a las 14:25 horas del día 13 de octubre del
2005, relacionado con las fincas del partido de Cartago matrículas 162915 y
143875 por una posible doble inmatriculación. Del informe ofrecido por la
Dirección de Catastro, ante consulta de este despacho sobre una posible
sobreposición de estas fincas, se concluye que: “... los planos catastrados
números C-759300-1998 (folio real 3162915-000) y C-153400-1993 (folio reales
3143874-000 y 3143875-000), están sobrepuestos...” En virtud de lo anterior,
esta Dirección; mediante resolución de la 16:00 del 5 de diciembre del 2005,
ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas: 162915,
197223, 198708, 143874, 143875 todas del partido de Cartago. Así las cosas, con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se
confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de
notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha
en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición
del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de ésta
vía facsímil o de la tercera y última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a las siguientes personas: 1) Óscar Calvo Rivera con cédula
3-158-422 representante de la Compañía Cartaginesa de Importaciones y
Exportaciones S. A, con cédula jurídica 3-101-133513; propietario registral de
la finca 3-143874, 2) Banco del Comercio S. A., cédula jurídica 3-101-037931,
acreedor en gravamen hipotecario 461-08742-002, inscrito en la finca 3-143875.
Hoy denominado Banco B.C.T, cédula jurídica 3-101-048587. Representado por el
señor Marco Vinicio Tristan Orlich, cédula de identidad 1-347-402 y 3)
Francisco Ballardo Quintanilla Davila, con cédula 8-047-982, propietario
registral de la finca 3-162915. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a
las indicadas partes que dentro del término establecido convenga. Y se le
previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro
de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral
3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales,
Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de
marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil.
(Ref. Exp. 284-2005. Notifíquese por medio pe edicto).—Curridabat, 5 de junio
del año 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº
16490).—C-61730.—(53363).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Alexander Granados Loaiza, con número de
identificación desconocido, que en este Registro se han iniciado diligencias
administrativas de oficio mediante expediente administrativo 302-2006, por
escrito presentado ante esta Dirección el 11 de setiembre de 2006 por el señor
Dante Barchi Marchesi, en condición de apoderado de Avícola Paine Sociedad
Anónima, mediante el cual informa de presuntas acciones irregulares encaminadas
a despojar a su representada de la finca 182798 del Partido de San José, indica
que ha interpuesto denuncia ante la Fiscalía de Trámite Rápido del Ministerio
Público. En razón de lo anterior y previendo una medida cautelar tardía de la
sede jurisdiccional, mediante resolución de las 13:15 horas de 14 de setiembre
de 2006; esta Dirección, ordenó consignar nota de advertencia administrativa
sobre la indicada finca y únicamente para efectos de publicidad. Asimismo,
mediante resolución de las 8:40 horas del 11 de junio de 2007; a efectos de
cumplir con el principio constitucional de debido proceso, ha conferido
audiencia a todos los posibles interesados. Sin embargo, por ignorarse el
domicilio exacto del señor Granados Loaiza, quien es anotante en demanda penal
anotada bajo citas 570-20599, se le confiere audiencia por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la tercer publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal,
casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los
artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral
3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento
de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185
del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente
302-2006).—Curridabat, 11 de junio de 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez,
Director.—(Solicitud Nº 16494).—C-61730.—(54373).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Óscar Omar Cabalceta Blandón y a terceros con
interés legítimo, sus herederos o representantes legales; que en diligencia
administrativa de oficio que se tramita en este Despacho, según expediente
número 078-2006, se conoce de una supuesta doble inmatriculación que involucra
los inmuebles del Partido de Heredia, números 184959 y 110406, según el plano
catastrado 4-590724-1985, denunciada por la licenciada Zeila Ruiz Varela,
Registradora 193 Grupo 5. Así las cosas, este Despacho por resolución de las
15:40 horas del 17 de marzo del 2006, ordenó consignar una nota de advertencia
administrativa sobre los inmuebles del Partido de Heredia, números 184959 y
110406, con el fin de investigar los hechos denunciados por la Registradora
Zeila Ruiz Varela; en virtud de lo anterior y haber sido devuelto de la Oficina
de Correo el sobre de notificación de la respectiva audiencia y con el
propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
desconocerse el domicilio actual y exacto. Se resuelve: conferir audiencia
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto, al señor
Óscar Omar Cabalceta Blandón, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Colonia San José, Puerto Viejo, Sarapiquí 50 metros al oeste del cementerio,
cédula 2-514-677, sus herederos o representantes legales, para que en el
término indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro
de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 185 del
Código Procesal Civil, 98 y 99 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como
el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. (Ref. 078-2006).—Curridabat, 8 de junio del 2007.—Máster Óscar
Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16495).—C-58080.—(54375).
Se
hace saber a David Mauricio Soto Salazar, que en este Registro se han iniciado
diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo
07-038-BI, por escrito presentado ante esta Dirección el 31 de enero del 2007
por el Registrador Lic. Roberto Severino González, mediante el cual solicita
“que sea consignada nota de advertencia administrativa e inmovilización sobre
la finca Folio Real 1-90357-000”, e indica en lo conducente: “...me
correspondió tramitar el testimonio 551-19831 el que inscribí en fecha 25 de
mayo de 2005 y que es compraventa de los derechos 001 y 002 de dicho inmueble a
un medio cada uno, de Eida Castro Ledesma y Jacobo Hernández Murillo a Roy
Eduardo Franco Baltodano... El derecho 002 de esa finca soporta una hipoteca
(539-06861-001-006-001)...que venció el 13 de agosto de 2005... Al digitar y
actualizar dicho traspaso lo hice de varios a uno sin percatarme que el derecho
002 el sistema de Cómputo al refundirlo con el 001 hizo desaparecer de la finca
el gravamen hipotecario dicho, aunque el mismo si se consulta con sus citas de
gravamen... si aparece en pantalla sin ningún tipo de variación...
posteriormente el adquirente en dicho traspaso donó el inmueble libre de
hipotecas a David Mauricio Soto Salazar quien es el actual propietario, lo que
no es correcto pues bien sabía de la existencia de la hipoteca al comprarles la
finca a los citados Eida y Jacobo, aprovechándose aparentemente del error
humano y del sistema al no aparecer la hipoteca en la finca; ese traspaso lo
hizo por donación mediante el documento 569-98424...”. En virtud de lo
denunciado por el Registrador Severino González; esta Dirección, mediante
resolución de las 11:15 horas del 02 de febrero de 2007, ordenó consignar nota
de advertencia administrativa sobre la finca 1-90357 del Partido de San José.
Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 20 de febrero de 2007
se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo, debido a
la devolución del acuse RR 123045135 CR, dirigido al señor Soto Salazar, por parte
de Correos de Costa Rica, por resolución de las 11:00 del lunes 11 de junio de
2007, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para
conferirle la audiencia, al señor David Mauricio Soto Salazar, con cédula
1-949-180 en su condición de titular registral de la finca 90357, al cual se le
confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de
San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
todo de conformidad con los Artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de
Documentos (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas); los artículos
93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N
26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley
Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la
materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente
07-038-BI).—Curridabat, 11 de junio de 2007.—Dirección de Bienes
Inmuebles.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº
16497).—C-90770.—(54377).
SUCURSAL DE
PARRITA
PUBLICACION DE
TERCERA VEZ
Se notifica a la Empresa Servicios Institucionales de
Centroamérica S. A. (SERVINCASA), cédula Jurídica 3-101-216870, que en el
expediente administrativo del Contrato Nº 2815, cuyo objeto es la prestación de
Servicios de Registros Médicos para el Área de Salud de Parrita; existe una
Resolución que se dictó a las 7:00 horas del día 18 de junio del año 2007, la
que indica en su parte dispositiva lo siguiente: Por tanto,
1º—Se declara la Resolución del Contrato Nº 2815,
producto del Concurso L.R.2003-066, cuyo objeto era la contratación de
Servicios de Registro Médicos para el Área de Salud de Parrita. Todo en
conformidad con el artículo 75 de la Ley de la Contratación Administrativa, los
artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Sobre la
resolución que dicte la administración, cabrán los recursos establecidos en el
artículo Nº 343 y siguientes de Ley General de Administración Pública.
El
expediente administrativo que contiene todos los documentos relacionados con
este procedimiento, se encuentran disponibles, para ser consultados o
fotocopiados total o parcialmente, en la Oficina de la Administración del Área
de Salud 8 Parrita, ubicada en la Sede del Área de Salud de Parrita, frente al
Banco Nacional, en La Julieta de Parrita, Puntarenas. Es necesario destacar que
los costos de las fotocopias corren por cuenta del Contratista (artículo 272
Ley General de la Administración Pública).
Publíquese.—Administración.—Sugey Fernández Jiménez,
Administradora, a. í.—(53956).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General según el acuerdo
Nº 42 de la sesión Nº 26-06/07-JDG, aprobó la solicitud
del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 193-2007-TH de publicar
el acuerdo 07 de la sesión Nº 17-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible la
notificación al Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y del Grupo Empresarial Tierras
y Desarrollos S. A.
Acuerdo
Nº 07:
Se conoce informe final Nº 017-2007/28-05-INFIN remitido
por el Tribunal de Honor integrado, por los ingenieros Roy Acuña Prado, Mario
Velásquez Bonilla y Ricardo Charpentier García, para conocer expediente Nº
28-05 de denuncia interpuesta por la señora Norma Carvajal Fallas en contra del
Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.
Resultando:
A. Con fecha 30 de enero de 2005, la
Sra. Norma Carvajal Fallas presenta denuncia en contra del Ing. Luis Emilio
Zúñiga Fallas y en contra del Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.,
por los detalles que se indican a continuación: el día cuatro de diciembre de
2003 suscribió un contrato de construcción de cuatro casas (apartamentos para
alquilar) con el Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, en calidad personal, para que
llevara a cabo la obra en la finca número 281746, lote ubicado en Desamparados,
Barrio María Auxiliadora, propiedad de su hija María Angélica Fallas Carvajal,
y de la cual posee el usufructo vitalicio. La obra fue para construir cuatro
casas de habitación por la suma de treinta y un millones novecientos setenta y
siete mil colones.
Indica en
la denuncia que la obra se concluyó en julio de 2004, habiéndose presentado
problemas en la construcción una vez que se entregó la obra por lo que
consideró razonable contactar al Ing. Zúñiga Fallas. Trato de comunicarse con
él de múltiples formas, sin que tuviese respuesta alguna y sin haber querido
asumir ninguna responsabilidad como es debido.
Los
defectos constructivos que se presentaron en los cuatro apartamentos se resumen
de la siguiente manera: problemas en el portón eléctrico que se encuentra en la
entrada del desarrollo; problemas en el sistema de cañerías y de aguas
residuales en los apartamentos; se presentó en el apartamento Nº 1,
infiltración dentro de la pared del dormitorio principal y el baño; problemas
en las tuberías en los fregaderos de los cuatro apartamentos; se detectaron
goteras; problemas en la instalación eléctrica; defectos en las rejas de las
ventanas; problemas en los cielorrasos de las habitaciones y en los closets. El
monto de todas estas reparaciones fue de doscientos treinta y seis mil
ochocientos treinta colones con veinticinco céntimos. Se pide que se le obligue
al Ing. Zúñiga, como personero de la obra, que se responsabilice por los daños
causados y que se sancione al Ing. Zúñiga conforme corresponda por su
irresponsabilidad. Solicita que se señale una audiencia de conciliación.
Acompaña copia del contrato de construcción entre las denunciantes y el Grupo
Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. Folios 001 al folio 021.
B. Que la Junta
Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en su sesión Nº
22-05/06-G.E., de fecha 8 de junio de 2006, acordó instruir un tribunal de
honor al ingeniero Luis Emilio Zúñiga Fallas (acuerdo Nº 22) y nombró al
ingeniero Roy Acuña Prado, Presidente; al ingeniero Mario Velázquez Bonilla,
Secretario; y al ingeniero Ricardo Charpentier García, Coordinador; (folio 71 y
72).
C. Por acuerdo del
Tribunal de Empresas del CFIA de fecha 29 de agosto de 2006, se le comunica
formalmente el auto de intimación al Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y a la
empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. como denunciados y se les
indica que se ha abierto el procedimiento disciplinario en su contra por los
siguientes hechos:
En contra
del Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas
a) Es el profesional responsable de
la obra y de la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos, que contrató
la construcción de las cuatro casas que presentaron problemas de calidad de la
construcción con posterioridad a la entrega de la obra.
b) No atendió las
quejas de su cliente, ni participó en la búsqueda de soluciones a los problemas
presentados en la obra.
c) No presentó
cuaderno de bitácora al CFIA a pasar de que se le solicitó formalmente.
En contra
de la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.
a) Realizó la construcción de las
cuatro casas que presentaron problemas de calidad de la construcción con
posterioridad a la entrega de la obra.
b) No atendió las
quejas de su cliente ni participó en la búsqueda de soluciones a los problemas
presentados en la obra.
Se les confirió audiencia por un plazo improrrogable de
veintiún días hábiles para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de
defensa. El auto de intimación tuvo que comunicarse a los denunciados por medio
de La Gaceta por no haber sido posible notificar a la dirección que se
tenía en el CFIA. Folios 076 al 081.
D. Por acuerdo del Tribunal de Honor
de empresas, de fecha 19 de diciembre, se les convoca a los denunciados Ing.
Luis Emilio Zúñiga Fallas y a la empresa Grupo Empresarial Tierras y
Desarrollos S. A. como denunciados y al Sra. Norma Carvajal Fallas, como
denunciante, a la audiencia oral y privada que se llevaría cabo en las oficinas
de Tribunales de Honor del CFIA el jueves 18 de enero de 2007 a las 17 horas.
Folio 076.
E. Con fecha 18 de
enero de 2007, en la sede de Tribunales de Honor, se celebra la audiencia oral
y privada, con la presencia de los miembros del Tribunal. Se hace presentes la
Sra. Norma Carvajal Fallas, en su calidad de denunciante, en compañía de su
asesora legal Lic. María Eugenia Fallas Carvajal y el Ing. Luis Emilio Zúñiga
Fallas, en su carácter personal y como representante de la empresa Grupo
Empresarial Tierras y Desarrollos S. A., de la cual es su Presidente. También
participaron el Sr. Adrián Fallas Carvajal y la Sra. María Carvajal Fallas en
calidad de testigos ofrecidos por la denunciante, de la cual son sus parientes.
F. El
procedimiento disciplinario se ha seguido con estricto apego y cumplimiento del
Reglamento del proceso disciplinario del Colegio de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
Considerando:
Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este
proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia
efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes
hechos:
Hechos probados
Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas
a) La Sra. Norma Carvajal Fallas
firmó contrato de construcción con la empresa Grupo Empresarial Tierras y
Desarrollos S. A., a través de su presidente, para la construcción de cuatro
casas (apartamentos) situadas en Desamparados. En dichas construcciones el Ing.
Zúñiga actuó como director técnico y como profesional responsable. Folio 017.
b) El Ing. Luis
Emilio Zúñiga Fallas entregó al Tribunal de Honor cuatro cuadernos de bitácora
correspondientes a un contrato de consultoría por cada apartamento. Los números
de contrato son: SJ-25293, SJ-25296, SJ-25309, SJ-25310.
c) En los cuatro
apartamentos quedaron defectos constructivos, los cuales fueron detectados
posteriormente a la entrega de la obra. Esto fue aceptado por el profesional
durante la audiencia.
d. El Ing. Luis
Emilio Zúñiga Fallas no atendió las diferentes solicitudes hechas por la Sra.
Carvajal Fallas para que se hiciera presente a la obra para resolver los
defectos de construcción. Folio 108.
Empresa
Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.
a) La Sra. Norma Carvajal Fallas
firmó contrato de construcción con la empresa Grupo Empresarial Tierras y
Desarrollos S. A. para la construcción de cuatro casas (apartamentos) situadas
en Desamparados, el 4 de diciembre de 2003. Folios 17 al 21.
b) En el proyecto
de los cuatro apartamentos quedaron defectos de construcción que fueron
detectados con posterioridad a la entrega de la obra, y la empresa no atendió
las múltiples solicitudes hechas por la Sra. Carvajal Fallas para que se
hicieran presentes en la obra con el fin de corregir esos defectos. Reconocido
por el profesional durante la audiencia. Folios 103, 104 y 108.
Hechos no
probados
No se probó que no entregó el cuaderno de bitácora de la
obra cuando le fue solicitado por parte del CFIA en fecha 27 de enero de 2006, pues
no consta que la solicitud le haya sido notificada (folios 64 y 65).
Análisis
del Fondo del Asunto
La Sra. Angélica Fallas Carvajal y la Sra. Norma Carvajal
Fallas, denunciante en este caso, firmaron contrato con fecha 4 de diciembre de
2004 con la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. a través de
su presidente y apoderado, para la construcción de cuatro casas de habitación
para alquiler (apartamentos), de acuerdo con planos realizados para el efecto
en un lote ubicado en Desamparados, barrio María Auxiliadora.
El Ing.
Luis Emilio Zúñiga Fallas fungiría como el profesional responsable y director
de la obra. La construcción de las cuatro casas fue concluida en julio de 2004.
Durante el proceso de construcción se presentaron problemas con el personal que
se contrató para la realización de la misma y a la terminación de la obra se
presentaron varios defectos en la construcción de las casas. Se trató de que el
Ing. Zúñiga se hiciera presente en la construcción para que analizara y
reparara los defectos que se habían presentado, lo que no se logró ni tampoco
se hizo presente personero alguno de la empresa Grupo Empresarial Tierras y
Desarrollos S. A.
El Ing.
Zúñiga, profesional responsable y director de la obra, no se hizo presente no
obstante la insistencia de la Sra. Carvajal y de su hija. Ante la ausencia del
Ing. Zúñiga y de la empresa, la Sra. Carvajal tuvo que contratar personal para
que le hicieran los arreglos en las casas. El costo de estos arreglos fue por
la suma de doscientos treinta y seis mil ocho cientos treinta colones con
veinticinco céntimos.
El día de
la audiencia oral y privada, las señoras Norma Carvajal Fallas y Angélica
Fallas Carvajal y el Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas indicaron al Tribunal de
Honor que habían llegado a un acuerdo en la parte patrimonial, con el
compromiso del Ing. Zúñiga de cancelar el monto correspondiente al valor que
había pagado la Sra. Carvajal por las reparaciones aparecidas después de
finalizada la obra. El Tribunal les solicitó que presentaran formalmente el
acuerdo y constancia de su cumplimiento, pero no se recibió dicha
documentación.
Por lo
tanto se acuerda:
a) Acoger lo recomendado por el
Tribunal de Honor e imponer una sanción de seis meses de suspensión en el
ejercicio profesional al Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, por haber incumplido
el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y
Arquitectura, artículo 11.A (incisos a y b), por cuanto no actuó con lealtad
con su cliente ni dispuso su máximo esfuerzo para brindar un trabajo de
excelencia y haber faltado al Código de Ética Profesional de los miembros de
CFIA, en sus artículos 2, 3, 18, y 19; por no haber servido con fidelidad a su
cliente, no haberle notificado que no se obtendría el resultado esperado y por
haber incumplido con la reglamentación del CFIA.
b) Acoger lo
recomendado por el Tribunal de Honor y aplicar a la empresa Grupo Empresarial
Tierras y Desarrollos S. A. una sanción de SEIS MESES de suspensión en el
ejercicio profesional, por haber incumplido con el Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículo
11.A (incisos a y b), por cuanto no actuó con lealtad con su cliente ni dispuso
su máximo esfuerzo para brindar un trabajo de excelencia y haber faltado al
Código de Ética Profesional en sus artículos 2, 3, 18, y 19; por no haber
servido con fidelidad a su cliente, no haberle notificado que no se obtendría
el resultado esperado y por haber incumplido con la reglamentación del CFIA.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los
artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la
sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de
la Ley General de la Administración Pública.
Contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir
de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de
Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción
indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la
Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.
La
interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la
sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la
Administración Pública.—San José, 13 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5246).—C-281345.—(53855).
La
Junta Directiva General según el acuerdo Nº 41 de la sesión Nº 26-06/07-G.E. de
fecha 17 de mayo del 2007, aprobó la solicitud del Departamento Régimen
Disciplinario en su oficio Nº 195-2007-TH de publicar el acuerdo 39 de la
sesión Nº 18-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible la notificación al Ing.
Luis Fernando Cervantes Umaña:
Acuerdo
Nº 39:
Se conoce la solicitud de revisión presentada por el Ing.
Luis Fernando Cervantes Umaña, así como pronunciamiento legal Nº 033-2007-AL,
en relación con el expediente de denuncia Nº 38-03:
1) Antecedentes del caso:
Con
ocasión del expediente Nº 38-03, la Junta Directiva General le impuso al Ing.
Luis Fernando Cervantes Umaña una sanción de dos años de inhabilitación
profesional.
Esa
notificación le fue notificada por edictos, en virtud que no pudo ser
encontrado en el domicilio reportado y la sanción entró en vigencia a partir
del día 24 de marzo de 2006. Contra esa sanción, don Luis Fernando presentó un
recurso de reconsideración, que también fue resuelto por esta Junta Directiva
General, en forma negativa, según se estableció en el acuerdo 21 de la sesión
Nº 23-05/06- de fecha 22 de junio de 2006.
A partir
de la notificación de ese acuerdo, el sancionado tenía expedita la vía para
impugnar la decisión de esta Junta Directiva General ante los tribunales de
justicia, pues la sanción se encontraba firme.
2) Sobre la admisibilidad de la
revisión:
De
conformidad con el artículo 353 de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 30 de mayo de 1978, un administrado puede solicitar
la revisión de un acto administrativo, si se dan las causales expresamente
indicadas en la Ley.
En ese
sentido, el recurso de revisión es un recurso extraordinario, el cual solo es
admisible por los motivos que se establecen en la Ley. Al respecto, ha dicho la
Procuraduría General de la República en el dictamen Nº 374-2004, citando a la
doctrina nacional indicó:
“A nivel de doctrina, el ilustre Profesor Eduardo Ortiz Ortiz, precisó:
“Los recursos extraordinarios son los que sólo pueden tener lugar, motivos
tasados por ley y perfectamente precisados. En términos tales que cuando no se
dan esos motivos, no es posible establecer esos recursos. El recurso de revisión
siempre ha sido extraordinario tanto en lo judicial como en lo administrativo
porque sólo cabe, como el de Casación, por motivos taxativamente fijados por
ley. Fuera de los casos previstos no hay posibilidad de recurso de revisión aún
cuando pueda haber la conciencia clara de que ha habido una infracción grave.
Si no encaja dentro de las hipótesis previstas no hay posibilidad de recurso de
revisión. (…)”. (Quirós Coronado Roberto, Ley
General de la Administración Pública concordada y anotada con el debate
legislativo y la jurisprudencia constitucional, Editorial ASELEX S. A., San
José, Costa Rica, 1996, pág. 407).” La negrita no es del original.
A estos efectos,
el citado artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública
expresamente señala lo siguiente:
“Artículo 353.
1) Podrá interponerse recurso de
revisión ante el jerarca de la respectiva Administración contra aquellos
actos finales firmes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando al dictarlos se hubiere
incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos
incorporados al expediente;
b) Cuando aparezcan
documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al
dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente;
c) Cuando en el
acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos
por sentencia judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el
primer caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y
d) Cuando el acto
se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra
maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia
judicial.”
Como se puede
apreciar, esa norma establece los únicos cuatro motivos por cuales se puede
interponer el recurso de revisión, a saber; cuando existiere manifiesto error
de hecho, como sería sancionar a una persona diferente; cuando aparezcan nuevas
pruebas que no estuvieron disponibles en el momento de la sanción; cuando se
haya declarado falso el testimonio de una persona y por último, cuando hubiere
mediado algún acto de violencia o corrupción en la decisión tomada.
En el
caso de la solicitud del Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña, el sancionado
presenta una serie de argumentaciones relacionadas con la forma en que se llevó
el expediente y en ese sentido alega que el procedimiento está caduco porque
tomó más de cinco meses su instrucción. Igualmente, señala que entre la
recomendación del tribunal de honor y la decisión de la Junta Directiva General
se dio un plazo superior a los dos meses, lo que en consecuencia produce la
nulidad de la sanción.
Reclama
también en su solicitud, que no son ciertos los hechos que tuvo por demostrados
la Junta Directiva General en la imposición de la sanción. En suma, señala que
la sanción no es procedente y que además, como consecuencia de ella perdió su
trabajo, pues fue despedido de la empresa donde laboraba.
Solicita
que se resuelva lo más pronto posible su solicitud y se aplique la suspensión
de la sanción, por los daños de imposible o difícil reparación que se le está
causando.
Revisados
los motivos por los cuales el Ing. Cervantes Umaña presenta su solicitud de
revisión, esta Junta Directiva debe indicar que ninguna de las razones
esgrimidas es válida para sustentar esa revisión, a tenor de lo expuesto por el
artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública y lo indicado por
la doctrina.
Ninguna
de las razones indicadas por don Luis Fernando encuadra dentro de los motivos
taxativos que señala la norma citada, siendo que, al ser extraordinario el
recurso de revisión, si las causas no corresponden a lo señalado por la norma,
la Administración esta impedida de conocer el recurso. Por ello, la solicitud
de revisión presentada por ese profesional es inadmisible.
Por lo
tanto se acuerda:
Rechazar por inadmisible la solicitud de revisión
presentada por el Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña contra la sanción que le
fuera impuesta por la Junta Directiva General en el acuerdo Nº 16 de la sesión
Nº 23-05/06-G.E. de fecha 12 de mayo de 2005.—San José, 13 de junio de
2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº
5247).—C-163370.—(53856).
La
Junta Directiva General según el acuerdo Nº 44 de la sesión Nº 26-06/07-G.E. de
fecha 17 de mayo de 2007, aprobó la solicitud del Departamento Régimen
Disciplinario en su oficio Nº 189-2007-TH de publicar el acuerdo 08 de la
sesión Nº 17-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible la notificación al Ing.
Roberto José Rivera Gallegos:
Acuerdo
Nº 08:
Se conoce informe final Nº 010-2007/45-04 INFIN remitido
por el Tribunal de Honor integrado, por los ingenieros José Francisco Hidalgo
V., Ivannia Chinchilla Mora Bonilla y Gilberth Delgado Álvarez, para conocer
expediente Nº 45-04 de denuncia interpuesta por las señoras Luz Marina Robinson
y Flora Salas M. en contra del Ing. Roberto José Rivera Gallegos ICO-3060.
Resultando:
1º—Por medio de escrito presentado ante el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en fecha 31 de mayo de 2004, se
denuncia formalmente al Ing. Roberto Rivera Gallegos por práctica inadecuada en
el ejercicio de sus funciones, la cual fue presentada por representantes
legales de los propietarios del condominio Estancias Latinas, (folio 001).
En dicha
denuncia se le cuestiona que realizó y firmó avalúos para el Banco Crédito
Agrícola de Cartago estando inhabilitado por el CFIA según consta en acuerdo
tomado en sesión Nº 47-95/96-GE. Se adjuntan copias de avalúos realizados por
el Ing. Rivera. Gallegos (folio 002-019) y permitió que se realizaran cambios
en las zonas destinadas a áreas verdes.
2º—Se
procede ha realizar inspección a través del CFIA en los Condominios citados
(folio 0035). Por parte del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, se
notifica al Ing. Roberto Rivera que se presentó una denuncia en su contra, por
los hechos antes indicados. (Folio 042-043) el día 21 de junio del año 2004.El
Ing. Rivera Gallegos aporta nota en la cual hace descargo de los hechos por los
cuales se le denuncia, (folio 044-046).
3º—Por
medio de recomendación del Departamento del Régimen Disciplinario la Junta
Directiva General en sesión Nº 31-04/05-GO del 4 de agosto de 2005 recomienda
instaurar un Tribunal de Honor para el Ing. Rivera Gallegos.
4º—Por
resolución del Tribunal de Honor de las 16 horas del 28 de octubre de 2005, se
les solicitó cuaderno de bitácora y documentos que respalden el recibido
oficial de la obra Condominios Estancias Latinas, sita 400m Este de la
Universidad Latina, Montes de Oca. Esto para efectos de una adecuada intimación
de cargos.
5º—Al
ingeniero Roberto José Rivera Gallegos, registro número ICO-3060, cédula número
1-465-407 que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba
citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra
por supuestas faltas a:
• La Ley Orgánica del CFIA:
capítulo IV artículo 8 incisos a), 9,10, 12, 14, 15.
• Reglamento
interior general artículo 53.
• Reglamento para
la contratación de servicios de consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo
18.
• Código de ética
profesional artículos 3,4, 5, 6 y 9.
Los hechos que se le imputan en su actuación como
fiscalizador del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en los Condominios
Estancias Latinas son los siguientes:
- Actuar en forma irregular al firmar
avalúos estando inhabilitado en su ejercicio profesional por el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
- No cumplir en
forma diligente su función como fiscalizador de la entidad.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación
vigente citada supra, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido
en los artículos 33 y 41 del Código de Ética Profesional.
Se le
previene además, de lo establecido en el artículo 24 del Código de Ética
Profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias
disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la
falta más grave”.
Sobre los
cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo
improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación
del citado auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los
acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente.
En caso
de no comparecer en el plazo conferido en dicha resolución, se le advierte que
el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda
apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA).
6º—Que
mediante resolución de las 18:20 horas del 16 de marzo de 2006 se notificó a
todas las partes la fecha señalada para la audiencia programada por el Tribunal
(ver folios 123 a 128 del expediente).
7º—Que la
audiencia se realizó en la fecha y hora señalada apersonándose la parte
denunciante con tres testigos y su abogado, la parte denunciada no se presentó,
y con la asistencia de los tres miembros del Tribunal de Honor, Ing. Gilberth
Delgado Álvarez, Ing. José Francisco Hidalgo e Ing. Ivannia Chinchilla.
Considerando
Del análisis fáctico y los elementos probatorios
presentados en este proceso disciplinario por las partes y evacuados mediante
audiencia realizada, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos:
Hechos
probados
1) Se comprobó que el ingeniero en
construcción Roberto José Rivera Gallegos rubricó avalúo de los terrenos y
aprobó apartamento modelo para que las demandantes formalizaran operación
bancaria con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, institución para la que el
demandado laboraba, específicamente para proyecto en condominio Estancias
Latinas, sita en Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca (folios 3002 al
3019).
2) Quedó demostrado
que el ingeniero Rivera Gallegos, estaba separado del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos cuando efectuó esas funciones en el Banco Crédito
Agrícola de Cartago (folio 3072).
3) Quedó demostrado
que el profesional responsable del diseño y la dirección técnica de las obras
fue el arquitecto Leonardo Barrantes Méndez, con carné de afiliación al CFIA
A–3375 y que el ingeniero estructural fue José Antonio Wong L, cuyo carné de
afiliación es IC-3375 (folio 3034).
Hechos no
probados
1) No se comprobaron las
circunstancias en que desapareció el primer cuaderno de bitácora (folios 3095 y
3096).
2) No se
comprobaron que las anotaciones que contiene el cuaderno de bitácora serie
número 46953 (emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
para sustituir la original), reflejen la verdadera situación y avance del
proyecto (folios 3098 al 3117).
3) No se comprobó
que el Ing. Rivera Gallegos como parte de la entidad financiara, realizara
anotaciones en el cuaderno de bitácora original sobre el desarrollo de las
obras, dado que estaba dentro de sus facultades.
Resolución
de excepciones
No hay excepciones ni incidentes pendientes de
resolución.
Análisis
del Fondo del Asunto
Con base en el estudio de los hechos probados y no
probados, y analizando el actuar del profesional cuestionado, se comprueba que
el Ing. Rivera Gallegos:
1) Fungía como funcionario del Banco
Crédito Agrícola de Cartago cuando firmó los avalúos de los lotes donde se
estaban edificando los apartamentos de los y las denunciantes y otros (folios
3001 al 3019).
2) Siendo
funcionario de dicha entidad financiera, le avaló avances de obra al
desarrollador Constructora Manú Internacional S. A., entre los meses de abril y
diciembre de 2002, sobre los que le giraron dineros al mismo, existiendo
problemas en el desarrollo de las obras, lo que refleja escasa diligencia en su
función de fiscalización ( folios 3001 al 3019).
La Junta Directiva General considera que el Ing. Rivera
Gallegos infringió el artículo 9 del Código de Ética, que literalmente: “Los
miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica serán objetivos, leales y veraces en sus informes, declaraciones o
testimonios profesionales”; situación por la cual se hace acreedor a la
sanción establecida en el artículo 33 del citado Código.
No
obstante, queda claro que don Roberto no ha sido sancionado anteriormente y
que, si bien las sanciones deben servir de ejemplo que para que en el futuro no
se incurra en nuevas faltas, también el artículo 24 del Código de Ética prevé
la posibilidad de otorgar un beneficio de la ejecución condicional de la
sanción, si la pena establecida no supera los doce meses de inhabilitación y se
trata de la primera falta.
Por ello,
en este caso, se estima que el profesional investigado puede ser acreedor de
ese beneficio.
Por lo
tanto se acuerda:
a) Acoger lo recomendado por el
Tribunal de Honor e imponer una sanción de TRES MESES de suspensión en el
ejercicio profesional al ingeniero Roberto José Rivera Gallegos ICO- 3060 al
haber infringido el artículo 9 de citado código, según lo establecido en
artículo 33 del Código de Ética.
b. De conformidad
con lo establecido en el artículo 24 del mismo Código de Ética se le concede el
beneficio de la ejecución condicional de la sanción de acuerdo con las
siguientes condiciones:
• Que en la ejecución condicional
de la sanción, deberá prestar un servicio social comunitario que le encomiende
la Dirección Ejecutiva del CFIA.
• Que el
incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución,
implicará la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la
sanción impuesta.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los
artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la
sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de
la Ley General de la Administración Pública.
Contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir
de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de
Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción
indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la
Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.
La
interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la
sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la
Administración Pública.—San José, 13 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5248).—C-245045.—(53857).
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
tomó el siguiente acuerdo en su sesión Nº 24-06/07-G.E. de fecha 02 de mayo del
2007:
Acuerdo
Nº 51:
Autorizar a la Administración de que se publique en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14 de la sesión Nº 09-06-07-DE,
por cuanto ha sido imposible la notificación personal al Ing. Jorge Luis
Salazar Álvarez, según solicitud del Departamento Régimen Disciplinario en su
oficio Nº 179-2007-TH.
Acuerdo
Nº 14:
a. Acoger lo recomendado por el
Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 4716-2006-DRD, de integrar
un Tribunal de Honor en el expediente Nº 38-05 de denuncia interpuesta por la
señora Blanca Rojas Vargas en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532,
de la empresa Constructora CONSUCASA CT-02285 y del Arq. Claudio Fallas Quirós
A-9004, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez:
Podría
encontrarse en inobservancia de:
Ley
Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a.
Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53
Reglamento
Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículo 15, en su último párrafo.
Código de
Ėtica Profesional: artículos 1, 2, 3, 5, 10, 18 y 19.
Reglamento
para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
artículos 10 y 11, incisos a, b, d, h, i y j, y el artículo 17, inciso f y g
Reglamento
Especial para Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo 6, inciso
a, d y f y el artículo 7, inciso a y c.
Por parte del Arq. Claudio Fallas Quirós:
Podría encontrarse en inobservancia de:
Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a.
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 18. Fiscalización de
Inversiones
Código de ética: artículos 1, 2, 3, 9 y 19.
Por parte de la Empresa Constructora CONSUCASA:
Podría encontrarse en inobservancia de:
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras:
artículo 10, incisos a, b, d y e.
Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a.
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53
Código de ética: 1, 2, 3, 5, 9, 10, 14, 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para el Ing.
Salazar Álvarez, para el Arq. Fallas Quirós y para la empresa Constructora
CONSUCASA, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Hugo
Fernández Sandí, Secretario: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, Coordinador:
Ing. Jorge Araya Serrano y Suplente: Arq. Norma Patricia Mora Morales.
c. El Arq.
Fernández Sandí sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de
Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución,
según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.—San José, 07 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5249).—C-85325.—(53858).
En La Gaceta Nº 73 de 17 de abril del 2007, fue publicado el Decreto
Ejecutivo Nº 33713-MP-PLAN-MTSS del 26 de marzo del 2007, el cual en su
artículo 2º por un error material dispuso que se reforma el artículo 14 del
“Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN)” (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 18 de mayo del 1994),
siendo lo correcto leer y entender que el artículo que se reforma es el
15, tal y como consta en el texto reformado.
San José, 21 de mayo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez;
el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora
y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1
vez.—(Solicitud Nº 37170).—C-6070.—(55650).
REMATE Nº 4-2007
Venta de
vehículos propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago
Se les comunica a los interesados en este evento, que el procedimiento de
remate antes indicado publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número
cuarenta y nueve del trece de junio del dos
mil siete, ha sido declarado infructuoso en razón de no contar con
oferentes interesados en este evento.
27 de junio de 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio César Brenes
R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6711).—C-4860.—(55682).
En la Resolución RRG-6523-2007 - San José, a las nueve horas del once de
mayo de dos mil siete, donde se resuelve la solicitud de fijación tarifaria
presentada por Desarrollos Energéticos MW S. A., publicada en La Gaceta
N° 120 del 22 de junio de 2007, en el Considerando II debe leerse
correctamente “3,27 %”.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 13227).—C-4860.—(54820).