LA GACETA Nº 127

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELEECIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 047-C.—San José, 17 de mayo de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 27989-C, del 6 de julio de 1999, publicado en La Gaceta N° 144 del 26 de julio de 1999.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Reelegir al señor Jimmy Ortiz Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-554-183, como Director del Taller Nacional de Danza.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo de 2007 y hasta el 8 de mayo de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 47579).—C-7280.—(54379).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Barrio La Cruz de San Marcos de Tarrazú, San José. Por medio de su representante: María del Carmen Fallas Valverde, cédula Nº 105460694 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(54487).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 16-2007.—El señor Juan Carlos Batalla Esquivel, cédula Nº 1-579-320, en calidad de representante legal de la compañía Suva Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: Atomizadora de turbina, marca: Zenoah Komatsu, modelo: MD 6210 M, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de junio del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(54449).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 9, emitido por el Colegio Laboratorio de San José, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Martínez Chacón Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(53818).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 177, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Pacheco Angulo Carmen Virginia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(53881).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 56, título N° 2189, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Brenes Susan Claret. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 29098.—(54198).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 587, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año dos mil uno, a nombre de Damaris Matarrita Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son Damaris Rodríguez Rodríguez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(54267).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Talamanca Sostenible R.L., siglas COOPETALAMANCASOS R.L., acordada en asamblea celebrada el 9 de febrero del 2007. Resolución Nº 1422. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:              Catalino Telles Cubillo

Vicepresidente:       Luis Rodríguez Gómez

Secretaria:                Emily Yozell Wolf

Vocal 1:                   Carita Iliana O Connor

Vocal 2:                   Edwin Patterson Bent

Suplente 1:              José Luis Morales Artavia

Suplente 2:              Giovanna Alessi

Gerente:                  Enrique Joseph Jackson

San José, 18 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53929).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 52514

Que el señor Victor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general de Iberdrola, Ingeniería y Consultoría S. A., solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Iberdrola, Ingeniería y Consultoría S. A. de España por el de Iberdrola Ingeniería y Construcción S. A. sociedad unipersonal de España. Solicitud presentada a las 13:47 del 11 de junio, 2007; con respecto a la marca de Servicios IBERINCO en clase 42, Registro Nº 99312, inscrita el 27 de enero del 1997. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(54415).

Cambio de nombre Nº 50854

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general de Berry Bros. & Rudd Ltd., solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Berry Bros. & Rudd Ltd. de Gran Bretaña por el de BB & R Spirits Limited de Inglaterra. Solicitud presentada a las 13:15 del 11 de junio, 2007; con respecto a la marca de Fábrica CUTTY SARK (DISEÑO) en clase 33, Registro Nº 26219, inscrita el 11 de agosto, 1962, la Marca de Fábrica CUTTY SARK en clase 33, Registro Nº 29303, inscrita el 13 de marzo, 1964. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(54417).

REGISTRO DE PANTENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-669-228 en su condición de apoderado general de Warner Lambert Company LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS IMIDAZOLES. Se proporcionan nuevos imidazoles. Los compuestos son útiles como inhibidores de la HMGCo-A-reductosa. También se proporcionan también métodos de preparación y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/70, cuyos inventores son Gary Louise Bolton, David Christopher Boyles, Richard Henry Hutchings, Robert Michael Kennedy, William Keun-Chan Park, Yuntao Song, Bharat Kalidas Rivedi, Daniel Merritt Bowles, Walter Allen Howard, JR. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8687, y fue presentada a las 14:33:04 del 12 octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 28749.—(53604).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Transtech Pharma Inc, de E.U.A., The Trustees of Columbia University in the City of NY, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN RAGE Y MÉTODOS DE EMPLEO. Lo que se revela son problemas son proteínas de fusión RAGE que comprenden secuencias de polipéptidos RAGE ligados a un segundo-polipéptido no-RAGE. La proteína de fusión RAGE puede utilizar un dominio de polipéptido RAGE que comprenda un sitio de unión RAGE y un enlazador interdominio directamente ligado a un dominio de inmunoglobulina CH2. Dichas proteínas de fusión pueden proveer uniones a enlaces RAGE específicas y de alta afinidad. Asimismo, se revela el uso de la fusión de protínas RAGE como terapéuticos para patologías mediadas RAGE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/62, cuyos inventores son Adnan M.M Mijalli, David M. Stern, Ye E Tian, Jeffrey C. Webster, Robert Rothlein, Ann Marie Schmidt, Shi du Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 8897, y fue presentada a las 11:39:18 del 2 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 29014.—(54199).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLO (3,4-b) PIRIDINAS e INDAZOLES TERAPÉUTICOS.

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La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I en los que R2, R3, R4, R5, R6, R7, X y L tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de trastornos y enfermedades del sistema nervioso central incluyendo el trastorno de déficit de atención con hiperactividad, dolor neuropático, incontinencia urinaria, ansiedad, depresión, y esquizofrenia y fibromialgia. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/ 04, cuyos inventores son Robert M. Schelkun, Po-Wai Yuen. La solicitud correspondiente lleva el número 9155, y fue presentada a las 10:31:19 del 29 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 29015.—(54200).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 10526P.—Cañera Los Mangos Seis S. A., solicita aumento de concesión: 20 lps del pozo TE-92, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 256.680 / 372.780 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 28880.—(53614).

Expediente Nº 6253A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Corredor, Puntarenas, para uso agropecuario -abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 70.593 / 650.429 hoja Canoas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53805).

Expediente Nº 6257 - P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita en concesión 4, 15, 2, 12, 12, 6, 8, 6, y 9 litros por segundo respectivamente de los pozos Nos. 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 perforados en su propiedad en Golfito, para uso doméstico, abrevadero e industrial en bananera. Coordenadas aproximadas, en el mismo orden, 287.500-572.800 / 287.400-572.600 / 287.800-572.200 / 287.300-572.200 / 287.200-572.000 / 289.400-572.100 / 287.500-569.800 / 287.100-569.700 y 289.700-569.200, Hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53806).

Expediente Nº 6254-P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita en concesión 4.8, 4.8, 6.2, 7, 6, 5.5, 5.5, 7.5.8.2, 6.2, 4 y 2 litros por segundo respectivamente de los pozos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13 perforados en su propiedad en Golfito, para uso doméstico, abrevadero e industrial en bananera. Coordenadas aproximadas, en el mismo orden, 285.100 - 580.500 / 284.750 – 580.500 / 283.800 - 579.500 / 283.400-578.600 / 283.600 - 578.600 / 282.250-576.650 / 282.500-576.650 / 285.500 -576.650 / 286.000 - 576.600 - 287.350 - 577.550 y 287.500 - 576.600, Hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53807).

Expediente Nº 12588A.—Milafer Z S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 276.100 / 431.900, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53930).

Exp. Nº 12585P.—Vargas Blanco S.R.L., solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del Pozo NA - 629, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano, riego, coordenadas 225.525 / 488.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 29021.—(54206).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 4992P.—Beneficiadora Tres Volcanes S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del Pozo AB-1098, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso Agroindustrial - Beneficiado. Coordenadas 217.800 / 513.400 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54384).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELEECIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yulieth Lorena Rodas Patiño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 706-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25983-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ronal Rafael Gómez Loaiza con Yulieth Lorena Rodas Patiño..., en el sentido que el nombre del padre y el segundo nombre de la madre de la cónyuge son “Fernando Emilio” y “Stella”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(54408).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Guillermo Benitez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1569-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, diez minutos del ocho de junio dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 32666-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Guillermo Benitez no indica otro apellido con Luz Ivannia Camacho Bonilla, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Benitez Escobar, hijo de María Cristina Benitez Escobar” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(54475).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Rodríguez Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 048-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del cuatro de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25986-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn Priscila Núñez Rojas, en el sentido que los apellidos de la madre son “Rodríguez Villalobos” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(54489).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adán Canelo Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 001-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y tres minutos del tres de enero del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 10674-2004. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Marbeli Ninoska y Luis Diego de apellidos Hernández Espinoza, en el sentido que los apellidos del padre son “Canelo Hernández” y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—(54491).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nelson Ananías Monge Deras, conocido como Nelson Ananías Deras Monge, mayor, soltero, topógrafo, salvadoreño, cédula de residencia 122200075125, vecino de Heredia, expediente Nº 2401-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(54378).

Marta Ligia Colorado Escobar, mayor, casada, informática, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0187505-0003621, vecina de San José, expediente 1824-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(54476).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

TERCERA MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS DEL 2007

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que se realizó la tercera modificación al Plan de Compras del período 2007, la cual se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 27 de junio del 2007.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 87).—C-6070.—(55622).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Modificación al plan de adquisiciones del 2007

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el plan de adquisiciones para el año 2007, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de la página de la Municipalidad de Buenos Aires www.munibuenosaires.go.cr.

Buenos Aires, 28 de junio del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(55651).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2007CD-002342-09800

Construcción de caseta de vigilancia y muro frontal

del edificio de la Policía de Control de Drogas

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de julio del 2007, para la construcción de caseta de vigilancia y muro frontal del edificio de la Policía de Control de Drogas.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

_________

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000264-10700

Mantenimiento y remodelación del Centro Policial Murciélago

La Proveeduría de Este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de julio del 2007, para el mantenimiento y remodelación del Centro Policial Murciélago.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000265-10700

Mantenimiento y remodelación de la delegación de Guadalupe

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de julio del 2007, para el mantenimiento y remodelación de la Delegación de Guadalupe.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000266-10700

Construcción de las delegaciones de Miramar

de Puntarenas y Cañas, Guanacaste

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 1° de agosto del 2007, para la construcción de las delegaciones de Miramar de Puntarenas y Cañas, Guanacaste.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

San José, 20 de junio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13482).—C-32085.—(55623).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000054-PROV

Compra de lectores de códigos de barras

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada Nº 2007LA-000054-PROV, “Compra de lectores de códigos de barras”.

Fecha y hora de apertura: 1º de agosto del 2007, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria., o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3136/3295.

San José, 27 de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(55548).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-01

Contratación de servicios de una empresa para

la ejecución por requerimientos de procesos

de crédito del Banco Nacional

de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 17 de julio del 2007, para la “Contratación de servicios de una empresa para la ejecución por requerimientos de procesos de crédito del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 3 de julio del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1833-2007).—C-6675.—(55626).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-PCAD

Compra de tarjetas de comunicación, enrutadores,

switch catalyst y equipo de comunicación

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000008-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 06 de agosto del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 28 de junio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55644).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707052-UL

PLIEGO DE CONDICIONES

Servicios de lavado de alfombras

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 24 de julio del 2007, para el servicio citado, con todo gasto pago, impuestos incluidos.

Visita al sitio: El oferente antes de someter su oferta, debe realizar una visita a las instalaciones del INS, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2007.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de las Oficinas Centrales.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(55628).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707007-UL

PLIEGO DE CONDICIONES

Suministro e instalación de aires acondicionados

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 1º de agosto del 2007, para el servicio citado, con todo gasto pago, impuestos incluidos.

Visita al sitio: El oferente antes de someter su oferta, debe realizar una visita a las instalaciones del INS: Ciudad Quesada, San Carlos, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2007, Puntarenas, a las 11:00 horas del 11 de julio del 2007.

Lo anterior constituye un resumen del cartel y los planos que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de las Oficinas Centrales, el mismo tiene un valor de ¢1.500,00.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9095.—(55630).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000046-ULIC

Compra de microcomputadoras portátiles, de escritorio

y estaciones científicas de tecnología Macintosh

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de julio del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢.300,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8490.—(55669).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-00008-SCA

Compra de equipo de cómputo

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 7 de agosto del 2007, para la compra de equipo de cómputo.

Los interesados deberán de adquirir el pliego de condiciones modificado a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, o bien, solicitarlo en formato electrónico a la dirección cmurillo@una.ac.cr o wjime@una.ac.cr.

Heredia, 26 de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24642).—C-6070.—(55667).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Dr. Humberto Araya Rojas

UNIDAD DE COMPRAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000052-2203

Monitor de ritmo cardiaco

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección General, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2007CD-000052-2203 Monitor de ritmo cardiaco. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 11 de julio 2007 a las 9:30 a. m. horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢200,00, (doscientos colones con cero céntimos).

San José, 27 de junio del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(55602).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000075-2203

Mantenimiento preventivo y correctivo de arco en C

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección General, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2007-CD-000075-2203 Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Arco en C. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 6 de julio del 2007 a las 10:00 a.m. horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢200,00, (doscientos colones con cero céntimos).

San José, 27 de junio del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(55603).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000075-1142

Tuberculina RT 23

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 1° de agosto de 2007, para la adquisición de:

Ítem único:

1710 Frascos. Tuberculina RT 23 de 1 a 5 ml

El cartel completo consta de 64 páginas y el costo por página es de 12,00 colones. Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 1° de junio de 2007, que rigen para este concurso se encuentran disponibles en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en horario de atención al público de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-12725.—(55625).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-2304

Mano de obra y materiales para readecuación

planta física para programa nuevos horizontes

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 24 de julio del 2007, por adquisición de la licitación arriba mencionada.

Los interesados retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital, y traer un disco compacto nuevo y sellado para grabar condiciones técnicas y planos constructivos del trabajo.

San José, 28 de junio del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(55629).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

Etapa de precalificación, diseño, construcción y equipamiento

nuevo edificio del Hospital Dr. Calderón Guardia

El Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, llevará a cabo una audiencia previa en el Centro de Desarrollo Social (CEDESO) frente a la Clínica Carlos Durán, el martes 31 de julio del 2007 a las 9:00 horas, para:

“Etapa de precalificación, diseño, construcción y equipamiento nuevo edificio del Hospital Dr. Calderón Guardia.”

A los interesados, se les informa que pueden adquirir previamente el proyecto de cartel, con la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones netos) o bien en forma gratuita al traer dispositivo de respaldo (CD o llave USB), en las oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Edificio Jenaro Valverde, piso 10, avenida 4, calles 5 y 6. Para mayor información en el teléfono 295-2692.

San José, 28 de junio del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(55657).

ÁREA DE SALUD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 001-2007

Compra de servicios profesionales en limpieza

El área Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Santa Cruz, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m., del 31 de julio del 2007, por la adquisición de “Compra de servicios profesionales en limpieza”.

Los interesados en retirar el cartel, en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Santa Cruz.

26 de junio del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ma. Soleida Acevedo Guadamuz, Encargada.—1 vez.—(55663).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000032-PROV

Adquisición de 50.000 microteléfonos para teléfonos públicos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de 50.000 microteléfonos para teléfonos públicos.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 28 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(55664).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000053-PROV

Adquisición de estantería liviana

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de julio del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de estantería liviana.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 28 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(55666).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000003-PRI

Adquisición de uniformes y zapatos para personal

operativo y atención al cliente, para los años

2007-2008-2009-2010

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 1º de agosto del 2007, para la “Adquisición de uniformes y zapatos para personal operativo y atención al cliente, para los años 2007-2008-2009-2010”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00.

San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41956).—C-6675.—(55627).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

DEPARTAMENTO SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-INCOPESCA

Adquisición de cinco vehículos tipo Pick Up

doble cabina, tracción 4X2

La Sección de Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 6 de agosto del 2007, para la adquisición de cinco vehículos tipo Pick Up, tracción 4X2, doble cabina, y cajón de batea en metal.

El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita: 150 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, previo pago de ¢4.000,00 (cuatro mil colones).

También puede solicitar el cartel con el pliego de condiciones al correo electrónico: eliecerleal@hotmail.com.

Puntarenas, 27 de junio del 2007.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 14542).—C-6675.—(55631).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PROCEDIMIENTO 2007LA-000012-01

Compra de instrumentos musicales para conformación

de Banda Municipal y Estudiantina

La proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires, avisa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 14 horas del 13 de julio del 2007, en la proveeduría de este municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones). Más información al telefax 730-0050.

Buenos Aires, 28 de junio del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(55649).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACION ABREVIADA 2007LA-000224-02100

Equipo de oficina y mobiliario

Se avisa a los interesados en esta contratación que por resolución Nº 0262-07 R de las 9:30 horas del 20 de junio del 2007, se declara desierta al no haberse dado la publicidad necesaria al trámite.

San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 110-2007).—C-6070.—(55689).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000256-33300

Compra de llantas, baterías y repuestos varios

para los vehículos de la Dependencia

Ejecutora MOPT-KFW

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 089-2007 de Licitación por Registro Nº 2006LG-000256-33300, de las 15:40 horas del día 22 de junio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Recauchadora Gigante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014717.—Oferta Nº 1.

Posiciones: 1 y 2.

Total adjudicado oferta Nº: $10.180,80 (diez mil ciento ochenta dólares con ochenta centavos de dólar), moneda de los Estados Unidos de América.

Repuestos Exclusivos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077518.—Oferta Nº 5.

Posiciones: De la 3 a la 68 ambas inclusive, posiciones 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78 y 82 además de la 85 a la 100 ambas inclusive, de la 104 a la 129 ambas inclusive y por último la posición 132.

Total adjudicado oferta Nº: ¢10.358.974,00 (diez millones trescientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro colones exactos).

Rally de Casa (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-406529.—Oferta Nº 6.

Posiciones: 69, 73, 79, 80, 81, 83, 84, 130, 131 y 133.

Total adjudicado: ¢1.015.168,00 (un millón quince mil ciento sesenta y ocho colones exactos).

Se declaran infructuosas las posiciones 101, 102 y 103.

San José, 25 de junio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40445).—C-21800.—(55633).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-62100

Consultoría

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13:00 horas del 06 de junio de 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Mayacan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-369931.—Representada por Dr. Edgardo Maya Bohórquez, Representante Legal.—(Oferta única).

Línea única:

Contratación de los servicios de consultoría para realizar una capacitación en “Desarrollo Humano y Autorrealización de funcionarios del Ministerio de Salud”, todo de acuerdo con el cartel y la oferta presentada, en la suma total de $50.000,00

Plazo de entrega: la capacitación tendrá una duración de 16 semanas.

Forma de pago: de acuerdo al cartel.

San José, 28 de junio de 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40784).—C-9095.—(55691).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-PROV

Contratación de servicios de parqueo para vehículos

y motos del Circuito Judicial de Puntarenas

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintiséis de junio del dos mil siete, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-PROV

Contratación de servicios de parqueo para vehículos

y motos del Circuito Judicial de Puntarenas

A: María Cecilia Sancho Villalta, cédula de identidad 6-088-026.

Contratación de servicios de parqueo para vehículos y motos del Circuito Judicial de Puntarenas, con un precio mensual de ¢400.000,00.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total anual adjudicado: ¢4.800.000,00

San José, 28 de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(55549).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000034-85001

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de vigilancia y seguridad para el Área de Servicios

Internos del Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 56-2007, celebrada el 26 de junio del año en curso y comunicado en oficio Nº TSE-2907-2007, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia como sigue:

 

Adjudicar

Seguridad Alfa S. A.

Precio

mensual

Precio

anual

Plazo

Ítem

Descripción

¢

¢

 

Único

Servicio de vigilancia para el Área de Servicios Internos del TSE

2.171.930,00

26.063.160,00

1 año prorrogable

 

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1107-2007).—C-8490.—(55672).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 059-2005

Contratación de una empresa que brinde cursos en el desarrollo de la

gestión empresarial para empresarios de la micro, pequeña

y mediana empresa y en la formulación de los planes de

negocios para los empresarios (as) Mipymes

(clientes actuales y potenciales

del Banco Popular)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones por Registro mediante acta Nº 215-2007 del día 11 de junio del 2007, que se readjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Oferente: Dr. Alexánder Vega Miranda, cédula Nº 1-482-164.

Monto total adjudicado: ¢29.600.000,00 (Veintinueve millones seiscientos mil colones exactos).

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de readjudicación, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10% sobre el monto total, es decir, deberá depositar la suma de ¢2.960.000,00 (Dos millones novecientos sesenta mil colones exactos), y con una vigencia mínima de once meses. Plazo del servicio, especificaciones y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de readjudicación Nº 155-2007.

San José, 28 de junio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55641).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707029-UL (Desierta)

Servicios de lavado de alfombras

Se comunica a los interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Dirección Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-03011-2007 del 22 de junio del 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo resuelve declarar desierta la presente contratación.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6675.—(55640).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-ULIC

Construcción de tapias Jardín Botánico Lankester

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Ingeniería Contemporánea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122690.

Renglón único, monto total: ¢ 84.276.932,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6675.—(55677).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-ULIC

Concurso profesional para el diseño de la ampliación y

remodelación del edificio para el Centro Nacional de

Innovaciones Biotecnológicas (CENIBiot)

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Heriel Ingeniería Estructural S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038996-01.

Renglón único, monto total: ¢ 24.750.000.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7885.—(55679).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-SCA

Contratación de servicios de recolección de basura en el

Campus Omar Dengo y Campus Benjamín Núñez

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 797-2007, de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional adjudicar la licitación pública en mención de la siguiente manera.

Se acuerda adjudicar a:

Valimo L Y M S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359234.

1.  La contratación del servicio de recolección de basura con un precio mensual de ¢ 650.000,00 (seiscientos cincuenta mil colones netos).

2.  Un servicio por viaje extraordinario por finca de ¢ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil colones netos).

3.  Y un precio por tonelada extra de ¢ 15.000,00 (quince mil colones netos).

Todo lo anterior de conformidad con el cartel y oferta del proveedor.

Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24651).—C-10910.—(55675).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

HOSPITAL DE GUAPILES

CONCURSO: 2007 COMPRA DIRECTA EN PLAZA 000055-2602

Ítem        Cantidad                              Descripción del                          Valor por            Precio total

                 anual                                       producto                                     kilo ¢                    anual ¢

1             1620 kilos            Pancitas empanizadas de Tilapia            2.267,00           3.672.540,00

2             720 kilos               Pancitas frescas de Tilapia                       2.267,00           1.632.240,00

                                                   Monto total                                                                              5.304.780,00

Se comunica a los interesados que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario, el concurso anteriormente especificado fue adjudicado a la casa comercial Aquacorporación Internacional S. A., único oferente en este procedimiento.

Para cualquier consulta el expediente de trámite respectivo se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa en los siguientes dos días hábiles posteriores a la presente publicación.

Subárea de Contratación Administrativa.—Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(55588).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000035-1142

Aleación para amalgama de plata en polvo y mercurio

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 26 de junio del 2007, se resuelve adjudicar:

Ítem único:

General Exports International Corp., representada por Hospimédica S. A.

Monto adjudicado: $304.697,00.

San José, 27 de junio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6675.—(55634).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000003-PV

Compra de 1.000.000 envases de vidrio 1000 ml.,

retornable Corona 30 x 35 mm.

La Fábrica Nacional de Licores por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36966 adoptado en sesión 2679 (Ord.), Art. 4, celebrada el día 20 de junio del 2007, se dispuso adjudicar la totalidad de la compra de envases de vidrio por valor de $371.849,10 impuesto de ventas incluido, a la única empresa participante Vidriera Centroamericana S. A. (VICESA), la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de Fanal en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, 27 de junio del 2007.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1, Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(55573).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000002-PV

Compra de 300.000 envases de vidrio 50 ml., cristalino,

Corona 18 mm., con su respectiva tapa plástica

La Fábrica Nacional de Licores por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36968 adoptado en sesión 2679 (Ord.), Art. 6, celebrada el día 20 de junio del 2007, se dispuso declarar desierto el concurso de conformidad con los términos contenidos en la resolución administrativa suscrita por el Administrador General.

Alajuela, 27 de julio del 2007.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1, Proveeduría—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(55574).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-PROV

Adquisición de Pull Lift cortadoras y pistolas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Logística, mediante nota 5800-0361-2007 del 18 de junio de 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000022-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Capris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113.—Oferta Nº 1.

Artículos Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 10

Subtotal adjudicado                                                  USD 54 254,00

I.V.                                                                              USD 7 053,02

Valor total adjudicado

Almacén ICE Colima de Tibás                                 USD 61 307,02

Tiempo de entrega: Los bienes serán entregados en un plazo no mayor de 45 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén del ICE en Colima de Tibás.

Forma de pago: 30 días naturales, después de la entrega del material a entera satisfacción del ICE.

Garantía: Los bienes a suministrar tienen una garantía de 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 6% del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Oferente: Invotor S. A., cédula jurídica 3-101-169216.—Oferta Nº 2.

Artículos Nos. 4 y 8

Valor total adjudicado CPT                                      USD 14 790,00

Depósito Aduanero ICE Colima de Tibás

Tiempo de entrega: Los bienes serán entregados en un plazo no mayor de 45 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depositario Aduanero - ICE en Colima de Tibás.

Forma de pago: 30 días naturales, después de la entrega del material a entera satisfacción del ICE.

Garantía: Los bienes a suministrar tienen una garantía de 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 6% del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Oferente: La Casa del Fontanero S. A., cédula jurídica 3-101-052978.—Oferta Nº 3.

Artículo Nº 9

Subtotal valor adjudicado                                       CRC 531 500,00

Impuesto ventas                                                               69 095,00

Valor total adjudicado                                             CRC 600 595,00

Almacén ICE Colima de Tibás

Tiempo de entrega: Los bienes serán entregados en un plazo no mayor de 40 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén de materiales del ICE en Colima de Tibás.

Forma de pago: 30 días naturales, después de la entrega del material a entera satisfacción del ICE.

Garantía: Los bienes a suministrar tienen una garantía de 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 6% del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 27 de junio del 2007.—Ing. Geovanny Hernández V., Licitaciones Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-42370.—(55674).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000001-PRI

Servicio de vigilancia Edificio AyA KFW, Fuente

del Mundo, Fuente de la Hispanidad y Edificio

Unidad Ejecutora Proyecto JBIC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2007-306 del 19 de junio del 2007, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000001-PRI “Servicio de vigilancia Edificio AyA KFW, Fuente del Mundo, Fuente de la Hispanidad y Edificio Unidad Ejecutora Proyecto JBIC”, de la siguiente manera:

A: Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica S. A.

                                                                                                                                                Precio total por

                                                                                                               Precio                         doce meses

Posición                          Descripción                                         mensual ¢                               ¢

1                      Servicio de vigilancia Edificio AyA-

                        KFW (24 horas diarias)                                   1.155.479,65                 13.865.755,80

2                      Servicio de vigilancia Fuente del

                        Mundo (24 horas diarias)                               1.155.479,65                 13.865.755,80

3                      Servicios de vigilancia Fuente de

                        la Hispanidad (24 horas diarias)                  1.155.479,65                 13.865.755,80

4                      Servicios de vigilancia Edificio

                        Unidad Ejecutora del Proyecto

                        JBIC                                                                       1.155.479,65                 13.865.755,80

                        Total                                                                     4.621.918,60                 55.463.023,20

Monto total adjudicado: ¢55.463.023,20 (cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil veintitrés colones con 20/100).

CONDICIONES:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días naturales contra recibido conforme y presentación de factura.

Plazo de ejecución: El servicio será por 12 meses a partir de la fecha que indique la orden de ejecución, prorrogable por períodos de 12 meses hasta un plazo de 36 meses, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes de vencimiento de cada año del contrato.

Lugar de entrega: Edificio AyA KFW, Fuente del Mundo, Fuente de la Hispanidad y Unidad Ejecutora del JBIC.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41958).—C-26420.—(55635).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-02

Promovida para el servicio de alimentación para el personal de la

Administración de Desarrollo en el cantón central de Limón

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que la Comisión de Licitaciones de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, en sesión ordinaria Nº 019-2007, celebrada el 15 de junio del 2007, acordó declarar desierta la licitación de referencia, por cuanto la única oferta presentada al concurso no cumple con las disposiciones legales establecidas en el cartel.

San José, 28 de junio del 2007.—Seidy Nelson Calvo.—1 vez.—(55656).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-01

Compra de vehículo nuevo pick up modelo 2007

La Proveeduría Municipal, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en artículo segundo, inciso 3, de la sesión ordinaria 61-2007 celebrada el 26 de junio del 2007.

Se acuerda por definitivo adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000010-01 a la oferta Nº 2 presentada por la Agencia Datsun por un monto de $18.149,00.

MSc. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde.—1 vez.—(55534).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

MODIFICACIÓN CONDICIONES GENERALES AÑO 2007

El pasado 29 de enero de 2007 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20, fueron publicadas las Condiciones Generales del Hospital San Juan de Dios, mismos que rigen para todo proceso licitatorio a saber: Compra Directa, Licitación Abreviada y Licitación Pública.

Por recomendación de la Contraloría General de la República, en su oficio Nº 5084 DCA-1635 del 18 de mayo del 2007, se modifica de la siguiente manera el punto Nº 12 de dichas condiciones.

12.-  Forma de Pago

El Hospital San Juan de Dios cancelará las facturas en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la fecha de recibido conforme de facturas en la Subárea de Almacenamiento y Distribución. Si la oferta se hizo en otra moneda diferente al colón el pago se realizará en colones costarricenses según el “tipo de cambio de referencia para la venta del colón con respecto al dólar calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente en la fecha del efectivo pago” Contraloría General de la República. Oficio Nº 16597 (DCA-3828) del 29 de noviembre del 2006.

A la vez la Dirección General, la Dirección Administrativa Financiera y el Área Gestión Bienes y Servicios, modifican de la siguiente manera el punto Nº 2 de dichas condiciones.

2.- Vigencia de la Oferta

2.1  Las ofertas deberán cumplir con la siguiente vigencia mínima:

2.1.1   Licitaciones Públicas: 120 días hábiles (anexar 1 copia)

2.1.2   Licitaciones Abreviadas: 100 días hábiles (anexar 1 copia)

2.1.3   Compras Directas: 60 días hábiles (anexar 1 copia)

Para efectos de adjudicación se respetaron los tiempos contemplados en el Capítulo VII Sección Primera, Sección Segunda y Artículo 136 R.L.C.A., que se contemplan en cada Cronograma de Actividades por procedimiento.

Demás puntos permanecen invariables.

Dra. Ileana Balmaceda Arias, Directora General a. í.—Ing. Dinorah Garro Herrera, Directora Administrativa y Financiera a. í.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ana María Castro Torres, Jefa a. í.—Lic. Marvin Solano Solano, Coord. SubÁrea Contratación Adva.—1 vez.—(54397).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Registro de Elegibles-Transportes

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la Dirección Administrativa de Proveeduría, aprobó la solicitud de inscripción en el Registro de Elegibles para servicios alquiler de vehículos de transportes al siguiente oferente:

Proveedor: TT Tricolor Car Rental S. A., cédula jurídica 3101105093. Inscripción de los vehículos placas Nº 572550-572547-577345-619027-575970-577990.

Todo de conformidad con los procedimientos publicado en La Gaceta del jueves 7 de setiembre del 2006, pág. 58 que rigen la materia y los atestados presentados por el interesado.

San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Jefe Área Administración de Garantías Registros y Sanciones-Dirección Administrativa de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8490.—(55661).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000051-57200

Contratación para la adquisición de equipo y programas de cómputo

Computadoras e impresoras

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación, comunica a los interesados en la presente licitación que se reprograma la fecha de apertura de ofertas para las 8:00 horas, del día 24 de julio del 2007.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, junio del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11672).—C-9700.—(55642).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000057-88700

Selección de talleres para reparación y mantenimiento mecánico,

eléctrico y de carrocería y pintura, para los vehículos

motocicletas y cuadraciclos del Sistema

Nacional de Áreas de Conservación

Se avisa a los interesados en esta contratación, que se hacen las siguientes modificaciones al cartel:

Línea 22: Se omite la leyenda: “(Estimación anual): ¢600.000,00”.

Punto 3.1.1. Precio.

Punto 3.1.1.1: Se agrega la siguiente leyenda: “Para determinar el costo de mano de obra, se debe cotizar para un vehículo Toyota, pick up, doble cabina, modelo 1997, motor 3L4118605, chasis LN1060136146, placa PE-29-483”.

Punto 3.1.1.2: Se agrega la siguiente leyenda: “Para determinar el costo de mano de obra, se debe cotizar para un vehículo Toyota, pick up, doble cabina, modelo 1997, motor 3L4118605, chasis LN1060136146, placa PE-29-483”.

Punto 3.1.1.3: Se agrega la siguiente leyenda: “Para determinar el costo de mano de obra, se debe cotizar para una motocicleta, marca Honda, motor L185SE5455934, chasis L185S6013081, modelo 1999”.

Punto 6. Condiciones específicas, se agrega la siguiente condición:

·    Los talleres adjudicatarios se deberán comprometer a reparar vehículos, motocicletas o cuadraciclos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, aunque éstos no pertenezcan específicamente al lugar o zona donde tenga que ser reparado. En los supuestos, en que los vehículos se encuentren de gira, por labores propias del cargo, de quien los estuviese operando, y las unidades o vehículos sufrieran algún desperfecto mecánico y/o de carrocería y pintura, que le impida regresar a su sede, cuando se solicite oficialmente por parte del administrador del contrato respectivo.

Asimismo se comunica que la apertura de ofertas se traslade para las 13 horas del dieciocho de julio del 2007.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 27 de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37609).—C-26640.—(55643).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000218-85001

(Modificación)

Compra de partes varias de equipo de computo

De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que se modifica el cartel de referencia como sigue:

Ítem 1 (UPS)

1.3 Permitir la regulación del voltaje a 120 voltios +/-10 %

Se aclara:

Ítem 7 (RSCKS)

Los racks son para piso de dos postes y para instalar equipos de 19”, con una altura entre 1.80 y 2.20 metros.

7.2   Se refiere a una bandeja especializada para teclado y Mouse.

7.6   Se requiere que los terminales sean PS para teclado y mouse, SVGA para video y por lo menos un USB, de por lo menos dos metros de largo.

Ítem 11 (Disco Duro Interno SATA)

La capacidad de almacenamiento como mínimo debe ser de 80Gb.

Ítem 12 Módulos de Memoria: dispositivo USB (token)

La capacidad de almacenamiento de la unidad token debe ser como mínimo 1Gb.

En virtud de lo anterior se avisa a todos los interesados en participar en el trámite de contratación, que la fecha de recepción de ofertas se cambia para el 9 de julio a las 10:00 horas.

San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1111-2007).—C-12120.—(55680).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTACO

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004 (Modificación Nº 2)

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, les comunica a los oferentes de la Licitación Pública 2007LN-000004 “Adquisición de una solución de software y hardware de monitoreo para la prevención de lavado de dinero”, que la cláusula: 111, ha sido modificada, por lo que debe leerse como sigue:

Garantía de software (Valor 15 puntos).

Los aspectos de la garantía aquí evaluados son atinentes al software objeto de la presente contratación. La Garantía será evaluada de acuerdo con el siguiente cuadro y para ello debe tenerse presente lo indicado en el numeral 31:

Periodo de Garantía (meses naturales)              Puntaje

Más de 24 meses                                                    15

Más de 18 meses y hasta 24 meses                         5

Más de 12 meses y hasta 18 meses                         2

Cartago, 27 de junio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Julio C. Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6710).—C-9095.—(55659).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados las siguientes correcciones al aviso de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 122 del 26 de junio del 2007:

En Licitación Abreviada Nº donde dice 2006LA-000006-PCAD, léase 2007LA-000006-PCAD.

En acta Nº donde dice: 007-2007, léase 006-2007.

El resto de la publicación permanece invariable.

San José, 27 de junio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55639).

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000049-PCAD (Prórroga Nº 2)

Contratación de servicios profesionales para notariado externo

Se comunica a todos los interesados, que la fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para las 14:00 horas del 20 de julio del 2007.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55693).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-2701

Suministro de carne res y cerdo

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se suspende hasta nuevo aviso, la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-2701 por suministro de carne res y cerdo, para revisión de especificaciones.

San Isidro de El General, 27 de junio del 2007.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(55585).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000052-2203

Polarímetros

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección General, comunica a los interesados en el concurso arriba indicado que por error en la descripción se indicó el artículo solicitado como “Polarímetro”, por lo cual debe leerse:

Contratación Directa Nº 2007CD-000052-2203 Monitor de ritmo cardiaco.

San José, 27 de junio del 2007.—Kattya Ortiz González, Jefa Unidad de Compras.—1 vez.—(55601).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-PROVEE

(Modificación Nº 2)

Compra de 41 vehículos nuevos

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica las siguientes modificaciones al cartel de la licitación arriba indicada:

1)  En el ítem 3, en el punto 16 y el ítem 4 característica (bolsas de aire conductor y pasajero), debe leerse correctamente: “bolsa de aire conductor y pasajero, preferiblemente”.

2)  En el ítem 3, característica 18 (retrovisores eléctricos), debe leerse correctamente lo siguiente: vidrios y espejos retrovisores con funcionamiento eléctrico preferiblemente.

3)  En el ítem 4, “característica vidrios eléctricos”, debe leerse correctamente lo siguiente: “vidrios y espejos retrovisores con funcionamiento eléctrico preferiblemente”.

4)  En el ítem 1, característica 13 referente a las llantas, léase correctamente: “llantas convencionales de tipo A.T., o tecnología superior, con repuesto del mismo tipo”.

5)  En el punto 3 “Metodología de calificación”, aspecto experiencia de la empresa adicional a la mínima, debe leerse correctamente lo siguiente: “Se deberá presentar declaración jurada debidamente protocolizada, donde se establezca la experiencia mínima de 5 (cinco) años en la venta y representación de la marca de los vehículos que ofrece. La experiencia corresponderá exclusivamente a la empresa o persona física o jurídica quien ejerza la concesión o prestación del servicio de venta y distribución de vehículos en el país y de representación de la marca ofrecida, a la oferta que presente la mayor experiencia adicional a la mínima aceptable, se le otorgará el puntaje máximo y será la oferta base. Es importante señalar que deberá indicarse en años completos y se calificará de la siguiente forma: E=20*Eo/Em donde E: puntaje obtenido por experiencia adicional del oferente en la venta y representación de la marca ofrecida, Eo: cantidad de años de experiencia adicional del oferente en estudio, Em: cantidad de años de experiencia adicional del oferente base.

6)  En el punto 3 “Metodología de calificación”, aspecto Tiempo de Entrega, se debe leer de la siguiente manera: “el oferente debe indicar el tiempo de entrega al IMAS de los documentos necesarios para tramitar la exoneración ante el Ministerio de Hacienda, el cual no podrá ser mayor a cinco días hábiles, a partir de la comunicación del refrendo del Contrato por parte del Ente Contralor. El oferente debe indicar también el plazo en el cual hará entrega de los vehículos en el Plantel de Transportes sita en San Rafael Abajo de Desamparados, a partir del recibo de los documentos de exoneración debidamente aprobados y sin errores por parte del IMAS, siendo este plazo al cual se le aplicará el sistema de calificación.

7)  En el punto 6.1 “Notas forma de pago”, punto 6, se agrega lo siguiente: “así como los marchamos y Revisión Técnica Vehicular (RITEVE) al día”.

8)  En el punto 8 “Precios” de las condiciones generales, punto 8.2, se aclara que la oferta debe confeccionarse libre de los impuestos de venta y selectivo de consumo, por estar el IMAS exento de dichos impuestos, no así del 1 % de la Ley 6946. El oferente debe indicar el detalle de los impuestos que afecten la oferta.

9)  La fecha de apertura de ofertas se mantiene para el día 10 de julio del 2007 a las 10:00 a.m

San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G. Proveedor General.—1 vez.—(55703).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN Nº 2007LA-000010-01

Adquisición de bombas sumergibles para acueducto

La Municipalidad de Belén, hace el siguiente aviso de la Licitación Abreviada 2007LA-000010-01, denominada “Adquisición de bombas sumergibles para acueducto”, queda sin efecto, ya que por error se envió a publicar.

San Antonio de Belén, Heredia, 27 de junio del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-4860.—(55645).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Considerando:

1º—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454 de 30 de agosto de 2005, así como su reglamento autorizan al Estado, entre otros, a que establezca mecanismos de certificación voluntaria que convengan a sus intereses, para emitir, recibir e intercambiar documentos electrónicos y firmas asociadas para relaciones jurídicas concretas propias de su competencia.

2º—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación designó una comisión para la elaboración de un Reglamento a la Ley Nº 8454 y su Reglamento.

3º—Que para ejercitar la facultad que dispone el artículo 12 de la Ley Nº 8454, se hace necesario que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación emita regulaciones atinentes a la utilización de certificados digitales, en aras de asegurar su adecuada generación y uso, tanto en los trámites internos como con los sujetos pasivos, usuarios y proveedores que así se disponga, en aras de la agilización en la gestión de los asuntos. Por tanto, En uso de las atribuciones del artículo 11, incisos a) y t) de la Ley 7800 (Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación) y los ordinales 1, 2 inciso 3), 12 y 33 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, emite el siguiente:

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO

DE USO DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la operación de la Función Certificadora de firmas digitales para funcionarios, sujetos pasivos, oferentes y otros usuarios del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, así como el otorgamiento, registro, uso y control de utilización de Certificados Digitales como mecanismo de seguridad, autenticación e identidad digital, para uso en documentos digitales que ingresen o emanen hacia y desde el órgano contralor, conforme a lo especificado en los formularios de suscripción para el uso de certificados digitales y las normas del presente Reglamento.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a:

a)  Los funcionarios o unidades internas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, para los efectos y conforme a los procedimientos que en su oportunidad se emitan;

b)  Los distintos sujetos pasivos de la fiscalización del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, siempre y cuando voluntariamente suscriban el servicio de acuerdo con los términos contenidos en el Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados Digitales, así como a las disposiciones del presente Reglamento.

c)  Proveedores y otros usuarios o interesados en tener transacciones y trámites electrónicos con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, siempre y cuando voluntariamente suscriban el servicio de acuerdo con los términos contenidos en el Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados Digitales, así como a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 3º—Definiciones:

a.   Certificado Digital: Credencial electrónica que utiliza un mecanismo criptográfico con el fin de garantizar la autenticación de usuarios para que éstos puedan firmar electrónicamente, con el efecto de que queda vinculado un documento, una persona y una firma, asegurando la integridad y no alteración del documento y la firma.

b.  Certificado Digital Registrado: Certificado Digital emitido por una autoridad certificadora debidamente registrada ante la Dirección de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

c.   Firma digital: Resultado de obtener, mediante mecanismos o dispositivos, un patrón, que unívocamente se asocie a una persona física y a su voluntad de firmar manifestada por un medio electrónico que una vez utilizado se considera equivalente a la firma manuscrita del documento electrónico donde se inserta.

d.  Formulario de Suscripción para el uso de Certificados Digitales: Documento que debe ser suscrito por el usuario al momento en que recibe el medio de almacenamiento con el correspondiente Certificado Digital, el cual contiene los términos de uso del certificado, los cuales el Suscriptor manifiesta expresamente conocerlos y aceptarlos en un todo.

e.   Función Certificadora: Función asignada a la Unidad de Servicios de Información del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, consistente en la emisión, control y administración de los Certificados Digitales para uso del órgano contralor así como de usuarios externos (sujetos pasivos, proveedores y otros) que voluntariamente lo soliciten.

f.   Identidad digital: Conjunto de rasgos unívocos que caracterizan a una persona física o jurídica, individual o colectiva, en un medio de transmisión digital.

g.   Infraestructura de Llave Pública: Es la combinación de programas, tecnologías de encriptación, procesos, y servicios que van a permitir asegurar las comunicaciones y las transacciones del negocio.

h.  Listas de certificados no utilizables: Lista de certificados que han sido desechados por la Función Certificadora y no podrán ser utilizados.

i.   Medio de Almacenamiento. Medio físico donde residirá la información del certificado digital, el cual puede consistir en un disco compacto o en un token.

j.   Página Web: Página de Internet o documento electrónico que contiene información específica de un tema en particular y que es almacenado en algún sistema de cómputo que se encuentre conectado a la red mundial de información denominada Internet.

k.  Suscriptor: Persona física, poseedor de un Certificado Digital emitido por la Unidad de Servicios de Información del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que funge como responsable de su debida custodia y adecuado uso, y con el cual podrá interactuar legítimamente con los sistemas de tecnología de información del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y otros trámites electrónicamente realizados que se encuentre autorizado como usuario.

CAPÍTULO II

De la organización y distribución de Competencias

Artículo 4º—Competencia del Jefe de la Unidad de Servicios de Información en la administración de la Función Certificadora. La Función Certificadora es un proceso adscrito a la Unidad de Servicios de Información del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, la cual será encargada de administrar la infraestructura y servicios de certificados digitales para la firma digital de los documentos transmitidos y almacenados electrónicamente por parte de los Suscriptores de este servicio.

Artículo 5º—Responsabilidad de la Función Certificadora. El cumplimiento de las funciones relativas a la emisión y administración de certificados estará a cargo de la Jefatura de la Unidad de Servicios de Información, o de o los funcionarios en los que ésta lo delegue, siendo responsable de:

a)  Determinar las políticas de selección, asignación y distribución de certificados digitales a los y las funcionarias del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

b)  Aprobar y rechazar solicitudes de suscripción al servicio de Certificados Digitales.

c)  Registrar y validar la identidad de los usuarios de Certificados Digitales para su inmediata emisión en el medio de almacenamiento respectivo.

d)  Entregar el Certificado Digital de forma personal y atender las consultas verbales que cada Suscriptor formule sobre su funcionamiento y alcance.

e)  Verificar que el certificado cumpla todos los requisitos exigidos por este Reglamento.

f)   Verificar la documentación presentada por el Suscriptor a fin de que sea firmada por éste en original y una copia, y entregar esta última al Suscriptor.

g)  Custodiar los formularios originales de suscripción para el uso de certificados digitales.

h)  Realizar el procedimiento de renovación y el vencimiento anticipado de certificados de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

i)   Recibir y dar trámite a las solicitudes de vencimiento anticipado, renovación, suspensión y reposición de los certificados.

Artículo 6º—Funciones indelegables del Jefe de la Unidad de Servicios de Información en lo que a la Función Certificadora corresponde. Son funciones indelegables de la Jefatura de la Unidad de Servicios de Información en lo que a la Función Certificadora corresponde:

a)  Planear, dirigir, organizar, supervisar y controlar las actividades propias de la Función Certificadora.

b)  Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, políticas y procedimientos en materia de su competencia.

c)  Establecer y mantener la comunicación y la coordinación necesarias con todas las demás dependencias del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, involucradas en el proceso y con las personas internas y externas adscritas al servicio de Firma digital.

d)  Emitir las directrices y procedimientos internos para la asignación, ejecución y control de los trabajos.

e)  Coordinar la aplicación de medios, instrumentos metodológicos y sistemas de trabajo, que permitan acelerar los trámites y asegurar la prestación de los servicios a los usuarios en el momento oportuno.

f)   Evaluar el desempeño del personal en el que se le haya delegado funciones atinentes a los Certificados Digitales.

g)  Realizar otras funciones propias del cargo.

Artículo 7º—Control y operación de Certificados Digitales. El control y la operación de los equipos donde reside la información relativa a los Certificados Digitales estará a cargo de la Unidad de Sistemas y Tecnologías de Información, quien debe mantener y evaluar la confiabilidad y calidad de los procedimientos utilizados, la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos. Entre sus funciones está:

a)  Planear dirigir, coordinar y controlar las actividades de configuración y mantenimiento de la infraestructura tecnológica de Certificados Digitales.

b)  Establecer y verificar que se cumpla con los procedimientos de:

i.   Seguridad lógica y física.

ii.  Respaldo de la información.

c)  Verificar que los algoritmos y longitudes de claves utilizados cumplen con los estándares de tecnología de Firma digital.

d)  Revisar periódicamente las bitácoras de eventos e informes de operación del sistema.

e)  Confeccionar informes de anomalías detectadas, así como las acciones tomadas o por tomar para corregirlas o reducir su daño.

CAPÍTULO III

De los certificados digitales y las firmas digitales

Artículo 8º—Implementación de los Certificados Digitales y Firmas Digitales. Las directrices acerca de los trámites en los que como administración activa o función fiscalizadora pueden ser utilizados estos u otros medios electrónicos, serán definidos para cada tipo de proceso por parte del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, de lo cual se publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo tanto, en ausencia de dichas directrices se entiende que se continuarán utilizando los medios de firma manuscrita para todo efecto legal. Lo anterior, a efecto de verificar en cada caso que existen las condiciones técnicas y administrativas para su debida gestión.

Artículo 9º—Uso de Certificados Digitales para sujetos pasivos y proveedores. La relación entre el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y el Suscriptor de ese certificado, se rige por lo establecido en el presente Reglamento y los términos del Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados Digitales y demás normativa vigente.

Artículo 10.—Validez de los Certificados Digitales otorgados por la Unidad de Servicios de Información. Las Firmas Digitales amparadas a los Certificados Digitales tendrán validez y efecto únicamente para las actividades y documentos descritos en el Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados Digitales, siendo responsabilidad del Suscriptor la custodia debida del mismo y su adecuado uso, por tratarse de un medio de identificación digital cuya autenticidad será reconocida por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Artículo 11.—Presunción de autoría y responsabilidad. Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una Firma digital certificada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en el ámbito establecido en el artículo 10 anterior, se presumirá, salvo prueba en contrario, como de la autoría y responsabilidad del Suscriptor del correspondiente Certificado Digital, vigente al momento de su emisión, siempre y cuando se ajuste a los procedimientos y controles dispuestos por este Reglamento.

Artículo 12.—Medio de almacenamiento. Los Certificados Digitales serán entregados en disco compacto para ser utilizados únicamente por el Suscriptor, sin perjuicio de que éste provea un medio de almacenamiento tipo “token”, en cuyo caso el certificado podrá ser almacenado en éste.

El certificado será almacenado de manera protegida mediante una clave alfanumérica que digitará el Suscriptor al momento de su creación, con esta clave se garantiza que únicamente, mediante el uso de ésta podrá ser instalado el certificado en un equipo de cómputo.

Artículo 13.—Responsabilidad del Suscriptor por la debida custodia y uso del certificado y firma digital. Es deber del Suscriptor salvaguardar el medio de almacenamiento en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites autorizados y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando a nadie la clave de seguridad del certificado. Si en algún momento el Suscriptor sospecha que la seguridad del medio (o del certificado en si) se ha visto comprometida por pérdida, sustracción, robo o deterioro, entre otros, debe reportarlo de inmediato a la Unidad de Servicios de Información del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para que se proceda a su inhabilitación y a emitir un certificado nuevo.

Artículo 14.—Contenido de los certificados digitales. Los Certificados Digitales contendrán la siguiente información:

a)  Nombre, cargo y número de cédula del Suscriptor del certificado.

b)  Correo electrónico del Suscriptor del certificado, que será considerado como domicilio electrónico legal para los efectos de las comunicaciones y notificaciones oficiales del tipo de gestión que el contrato unilateral de adhesión habilite.

c)  La identificación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

d)  Un número de serie único e irrepetible.

e)  La fecha de expedición y de vencimiento.

f)   La especificación del propósito, límites o restricciones a que esté sometido el certificado digital.

Artículo 15.—Período de vigencia del certificado digital. Los Certificados Digitales tendrán una vigencia de tres años a partir de la fecha de su emisión, estando indicadas en el certificado, tanto la fecha de emisión como la de vencimiento.

Artículo 16.—De la renovación y suspensión del certificado. Para la renovación de los Certificados Digitales el Suscriptor requerirá únicamente que se mantengan las condiciones que originaron su emisión; caso contrario, deberá demostrar ante la Unidad de Servicios de Información que aun requiere el uso de Certificados Digitales del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Para la renovación del Certificado Digital, el Suscriptor deberá gestionarlo con un mínimo de quince días naturales de anticipación ante la Unidad de Servicios de Información del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, lo cual podrá hacer en forma personal, por escrito o mediante correo electrónico firmado digitalmente al amparo del Certificado Digital que se desea renovar, dirigido a la Unidad de Servicios de Información.

Artículo 17.—Derechos del Suscriptor de un Certificado Digital. El Suscriptor de un Certificado Digital tiene los siguientes derechos:

a)  Que la Unidad de Servicios de Información emplee los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad de la información proporcionada por él, y a ser informado sobre ello.

b)  A ser informado por la Unidad de Servicios de Información sobre los medios a los que puede acudir para solicitar aclaraciones del mal funcionamiento del sistema, o presentar sus reclamos.

c)  A la generación de un nuevo certificado en caso de error, pérdida, daño, mal uso del medio de almacenamiento, o por alguna otra razón por la cual deje de funcionar el medio de almacenamiento o el certificado digital.

d)  A solicitar el vencimiento anticipado del certificado digital.

e)  A utilizar un Certificado Digital Registrado para realizar sus transacciones con este Instituto en lugar del certificado que ésta le hubiera otorgado originalmente.

Artículo 18. —Obligaciones del Suscriptor del Certificado Digital. Son obligaciones del Suscriptor de un Certificado Digital:

a)  Facilitar a la Unidad de Servicios de Información la información requerida para la generación del correspondiente certificado.

b)  Proteger la confidencialidad del Certificado Digital y de su clave asociada, informando inmediatamente a la Unidad de Servicios de Información en caso de que dicha confidencialidad se vea o se sospeche que haya sido comprometida.

c)  Utilizar el Certificado Digital únicamente para el fin o procedimientos concretos para los cuales fue emitido.

d)  Comunicar a la Unidad de Servicios de Información (vía telefónica, fax o por correo electrónico con Firma digital) del cambio de alguno de los datos contenidos en el Certificado Digital que hubiera sido objeto de verificación al momento de entrega de este.

e)  Comunicar de inmediato (vía telefónica, por escrito o por correo electrónico con Firma digital) a la Unidad de Servicios de Información de la pérdida, sustracción o robo del medio de almacenamiento.

f)   Suscribir personalmente el Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados Digitales.

g)  Renovar el Certificado Digital en los quince días naturales anteriores a que se cumpla la fecha de su expiración.

h)  Comunicar al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (por escrito o por correo electrónico con Firma digital) cuando posea un Certificado Digital Registrado para que ésta proceda al vencimiento anticipado del certificado otorgado por la Unidad de Servicios de Información.

Artículo 19.—Entrega de los Certificados Digitales. La entrega de los certificados se hará estrictamente de manera personal, previa presentación de la cédula de identidad, una vez firmado el Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados Digitales. No se hará entrega a persona distinta al dueño del Certificado Digital, excepción hecha de aquellos casos en que exista un poder debidamente acreditado al efecto.

Artículo 20.—Vencimiento anticipado de la vigencia del Certificado Digital. El Certificado Digital podrá ser dejado sin efecto, cuando se presenten algunas de las causas siguientes:

a.   Cuando sea solicitado expresamente por el Suscriptor, para lo cual debe comunicarlo (por escrito o correo electrónico con Firma digital) a la Unidad de Servicios de Información.

b.  Cuando finalice la relación laboral cuando se trate de funcionarios del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c.   Luego de presentar la declaración jurada de bienes final de su gestión.

d.  Cuando sea ordenado por acto administrativo.

e.   Cuando se solicite por orden de autoridad judicial.

f.   Cuando contra el Suscriptor del certificado se hubiera dictado auto de apertura a juicio, por delitos en cuya comisión se haya utilizado la Firma digital.

g.   Cuando el interesado comunique al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación que posee un Certificado Digital Registrado, o cuando este órgano contralor detecte que el Suscriptor o usuario está utilizando un Certificado Digital Registrado para llevar a cabo sus transacciones con el ICODER.

h.  Cuando el usuario o suscriptor comunique a la Unidad de Servicios de Información del extravío, hurto o robo del mismo o tenga la sospecha de que se hayan presentado tales circunstancias.

En caso de que el Suscriptor solicite por sí mismo el vencimiento anticipado de la vigencia del Certificado Digital, deberá comunicarlo de manera personal, o mediante correo electrónico firmado digitalmente, a la Unidad de Servicios de Información para que esta lleve a cabo el vencimiento anticipado del certificado digital.

Una vez que un Certificado Digital se encuentra vencido ninguna Firma digital que se efectúe al amparo del mismo tendrá validez.

Artículo 21.—Ineficacia de trámites no autorizados. Toda gestión, reclamo o recurso planteado por el Suscriptor o usuario que se realice utilizando el Certificado Digital y la Firma digital ante el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que sea ajena a las autorizadas mediante el Formulario de Suscripción para el Uso de Certificados Digitales, se considerará como no realizada en el debido lugar y forma, por lo que carecerá de efecto legal alguno.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 22.—Sustitución de certificado. Una vez que los Suscriptores o usuarios cuenten con un Certificado Digital Registrado, el mismo sustituirá para los mismos fines y efectos al certificado digital proporcionado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Artículo 23.—Continuidad en el uso de claves de acceso. El uso de los Certificados Digitales y Firmas Digitales conforme al presente reglamento no sustituye en ningún caso la utilización presente y futura de las claves de acceso que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación proporciona a los usuarios internos y externos para la utilización de los sistemas informáticos que operan en el órgano contralor, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario en las normas y procedimientos que rigen esos sistemas.

Artículo 24.—Integración normativa. Los aspectos no regulados por este Reglamento o en su caso por los respectivos formularios de suscripción para el uso de certificados digitales se regularán por los que dispone la Ley Nº 8454 y Reglamento, y demás normas legales y reglamentarias conexas.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Transitorio.—El uso del domicilio electrónico proporcionado por los Suscriptores para efectos de las notificaciones oficiales que debe realizar el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, quedará sujeto a lo que disponga el respectivo reglamento de notificaciones interno que en su oportunidad emita el órgano contralor.

Publíquese.—Jorge Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-194285.—(55148).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Nueva Comisión de Retiro en ventanilla de cuentas

electrónicas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica la nueva comisión de retiro en ventanilla de cuentas electrónicas.

Retiro en efectivo en ventanilla de cuentas electrónicas

$1.50 por retiro. Esta comisión no aplica en los siguientes casos: Cuando el banco incurra en problemas con los ATM’s, cuado el monto a retirar sobrepasa al máximo autorizado en ATM’s, retención de la tarjeta electrónica, cuando el sistema este sin comunicación o cualquier otra circunstancia atribuible al Banco Nacional que impidan al cliente realizar el retiro en ATM.

La Uruca, San José, 28 de junio del 2007.—Proveeduría General.— Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1834- 2007).—C-6675.—(55647).

La eliminación de la comisión por retiros en cajeros

automáticos del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica la eliminación de la comisión por retiros en cajeros automáticos.

Eliminación de la comisión por retiros en cajeros automáticos

$0.10 US a partir del sexto retiro mensual en ATM del Banco Nacional a las cuentas con saldos promedios mensuales menores a los $350,00 o su equivalente en colones.

La Uruca, San José, 28 de junio del 2007.—Proveeduría General.— Lic. Lorena Herradura Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1835-2007).—C-4860.—(55648).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DESAMPARADOS CENTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco  Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Desamparados centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Delgado Umaña María del Socorro, cédula 0700481178.

                Certific.                                                          Fecha         Cupón                                    Fecha

                                                    Monto               vencimiento                   Monto         vencimiento

   16108860210093444     2.012.314,00         13/08/2007      001        15.545,10      12/03/2007

                     UL                                 UL                           UL              002        15.545,10      12/04/2007

                                                                                                                  003        15.545,10      12/05/2007

                                                                                                                  005        15.545,10      12/06/2007

                                                                                                                  005        15.545,10      12/07/2007

                                                                                                                  006        15.545,10      12/08/2007

                                                                                                                  007           518,15         13/08/2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados, 19 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Badilla Marín, Coordinador a. í.—(54473).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORG-139-07.—Auque Cuello Carlos Alberto, colombiano, pasaporte Nº CC 8724925, ha solicitado reposición del título de Especialista en Pediatría. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(53849).

ORG-141-07.—Mora Solera Carlos Ernesto, costarricense, cédula Nº 2-281-1219, ha solicitado reposición del título de Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(53850).

ORG-142-07.—Santamaría Quesada Carlos Manuel, costarricense, cédula Nº 1-992-493, ha solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica, Doctor en Microbiología y Química Clínica y Magíster Scientiae en Microbiología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(53851).

ORG-147-07.—Venegas Rojas Heidy Patricia, costarricense, cédula Nº 1-661-411, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(53852).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORG-140-07.—Jiménez Mora Marianela, costarricense, cédula Nº 1-1177-672, ha solicitado reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza de las Ciencias Naturales y Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias Naturales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O C. Nº 103723).—C-14540.—(54490).

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Amelia Brenes Barahona ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación solo publicar tres veces. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de junio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 28966.—(54207).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Reynaldo García Reyes y a Roberto Santander Pazo, se hace saber que: Mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, “... se resuelve: ... Brindar abrigo temporal a Bárbara Santander Torres y Dailin García Torres, en un albergue institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses...” y mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo dos mil siete “...se resuelve: Se corrige el error material de la resolución supra citada, para que en adelante en el encabezado se lea “Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San José Este, a las siete horas treinta y cinco minutos del veintidós de mayo dos mil siete” y no como por error se consignó. En adelante léase de esa manera. En lo demás la resolución permanece incólume...”. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. Exp. 143-00011-0007.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-6650.—(53685).

A María de los Ángeles Pérez Pérez; Alfonso Soto Mora; Fernando Coto Aguirre, se les hace saber que: mediante resolución de las diez horas cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de mayo dos mil siete, se resolvió: “...Primero: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país de Wagner Fabricio Coto Pérez y de Anthony Fernando Soto Pérez, del dos al dieciséis de julio dos mil siete, con destino a México D.F., con motivo de sus vacaciones escolares, en compañía de su abuela, señora Ana Rita Pérez Pérez, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y siete-ciento treinta y dos..” Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3530.—(53686).

A Policarpio Mendoza Trujillo, se hace saber que mediante resolución de PAÑI, Oficina Local San José Este, de las ocho horas diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil siete, se ordenó “...incluir a la adolescente Juliana Mendoza Hernández, en el programa de orientación y tratamiento para alcohólicos y toxicómanos que brinda la Organización No Gubernamental Renacer por el plazo que dure el tratamiento... Audiencia: Se le confiere audiencia al señor Policarpio Mendoza Trujillo, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados, ofreciendo las pruebas pertinentes. Se le previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53687).

A Silvia Ramírez Albán, se hace saber que: Mediante resolución de las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, “...Con base en los hechos expuestos se dicta la Incompetencia en Razón de Territorio, correspondiéndole el seguimiento de la presente situación hasta su fenecimiento a la Oficina Local de Desamparados. Notifíquese. Se comisiona a la Oficina Local del Desamparados para notificar la presente resolución a las partes...” Y, mediante resolución de las trece horas diecisiete minutos del primero de marzo dos mil siete, “... se resuelve: I- Conferir el abrigo temporal de la adolescente Kemblyn Granados Ramírez, en la Organización No Gubernamental Posada de Belén por un período máximo de seis meses, con la finalidad de que reciba atención integral donde se le provea a ella y a su bebé apoyo social, psicológico y de formación académica y técnica y se les brinde a ambos orientación y apoyo para desarrollarse en un ambiente física y mentalmente sano, y fortalecerla en el ejercicio de su rol materno...” Y, mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del dos de mayo dos mil siete “... Primero: Por el resto del plazo indicado en la medida de protección supra citada, sea hasta el día primero de setiembre dos mil siete, se ordena brindar abrigo temporal a Kemblyn Granados Ramírez y su hijo Nathan Miguel Valle Granados, en la Organización No Gubernamental Casita San José...” Garantía de Defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-9380.—(53688).

Al señor Mauricio Antonio Zepeda Choza, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del día diecisiete de abril del año 2007, mediante la cual se ordena el ingreso a Comunidad Encuentro y la resolución de las 10:00 horas del día 17 de mayo del mismo año, mediante la cual se modifica en la resolución anterior y en su lugar ordena la inclusión a algún programa ambulatorio para superar la problemática del adolescente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00020-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—San José, 21 de mayo del año 2007.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10940.—(53689).

Se le comunica a Marlene Quesada Robleto y a Juan Gabriel Chacón Marín la resolución dictada por la Oficina Local de San José oeste, de las 08:30 horas de 09 de mayo de 2007, que en su parte dispositiva expresa: 1. Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Valeria Quesada Robleto de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superio. En consecuencia se ordena el traslado del expediente para ante el Consejo Regional de Adopciones para que se proceda a la ubicación de la niña con una familia adoptiva. 2. En cuanto a las demás recomendaciones dadas en el informe social de cita deberán iniciarse los procedimientos pertinentes en la vía administrativa correspondiente. “Notifíquese lo anterior a las partes a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.” Exp. 111-00398-96.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila.—(Solicitud Nº 730).—C-10940.—(53690).

A la señora Verónica María Guido Narváez, se le comunica la resolución de las 9:30 horas del 07 de mayo del 2007, mediante la cual inicia Proceso Especial de Protección y ordena el abrigo temporal, de la persona menor de edad Escarlett Xiomara Guido, en la alternativa de protección institucional Vargas Araya. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo 111-00033-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 14 de mayo de 2007.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10160.—(53691).

Se le comunica a Freedy Pérez Ríos y a Luz Porras Monge, las resoluciones de las ocho horas del nueve de abril y de las trece horas con treinta minutos del veinte de mayo, ambas de dos mil siete. En contra de las presentes resoluciones proceden los recursos de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Exp. 115-00477-1995.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de mayo de 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10820.—(53692).

A Geison Aguilar Jiménez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del diez de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal en el Hogar Cuna, en beneficio de la niña Esteysi Aguilar Obregón. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00115-03.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53693).

A Marjorie Espinoza Pereira, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del siete de mayo de dos mil siete, que dicta entre otros medida de protección de abrigo temporal, en el Albergue Santo Domingo, en beneficio del bebé recién nacido Andrés Espinoza Pereira. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00096-07.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53694).

A Gerardina Porras M. y al señor Carlos Alberto Barquero G., se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección entre otros de cuido provisional, en beneficio del niño Christopher Barquero Porras, bajo responsabilidad del señor Domingo Porras Monge y de la señora Aracelly Jiménez Molina. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 111-00529-93.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53695).

A Sandra Rodríguez Naranjo, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Michael Alexander Rodríguez Naranjo. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe el recurso de revocatoria según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública así como el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, de lo contrario el recurso deviene en inadmisible. Expediente 115-00176-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-7040.—(53696).

A Yi Jun Lu, se le comunica la resolución administrativa de las 19:20 horas del 14 de mayo y de las 8:00 horas del 21 de mayo ambas del 2007, que dicta medida de protección de abrigo temporal en el Hogarcito Blanca Flor, en beneficio de los niños Ian Jorsua Hidalgo Hidalgo y de Enyell Dalay Lu Hidalgo. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00115-03.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53697).

A Julio César Zarate González y Jonathan Sandí Torres, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del quince de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección de Cuido Provisional, en beneficio de los niños Jesús Zarate Huaman, Carolina Sandi Huaman y María José Huaman Morales, bajo responsabilidad de la señora Beatriz Piscoya Morales. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 111-00707-90.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53698).

A Argerie Vanessa Rojas Mena, se le comunica la resolución de las 8 horas del 4 de mayo del 2007, mediante la cual se dictó Medida de Protección a favor de sus hijas Karla Yareth y Leilyn Paola ambas Chinchilla Rojas, ingresándose a un albergue de la Institución para su seguridad y protección, debiendo pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación psico-social. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53699).

A la señora Libia Jiménez López, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de febrero del 2007, mediante la cual se ordenó depositar a la niña Suyen Victoria López Jiménez, bajo la responsabilidad de la señora Olga López López, proceso que ha sido de su conocimiento. Precediéndose a solicitar la homologación respectiva, ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia de dicha resolución una vez que se encuentre en firme. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53700).

Oficina Local de Santa Ana, comunica a quien interese, que en esta oficina se dictó la resolución de las once horas del diez de mayo del dos mil siete, que ordena el Depósito Administrativo de la adolescente Eliana Catherine González Quintero en el hogar de hermana, señorita Ingred Julieth Rojas Quintero. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-3920.—(53701).

Oficina Local de Santa Ana, comunica a la señora Mónica Vargas Monge, la resolución de este despacho de las once horas del siete de mayo del dos mil siete, que ordena el Deposito Administrativo del niño Justin Andrey Agüero Vargas en el hogar de la señora Lisbeth Granados Vargas tía materna de la persona menor de edad y del señor Sedley Manuel Solís Cruz. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53702).

Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Rogelio Antonio Porras Mora, la resolución de la Oficina Local de Cartago de las quince horas con quince minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, que ordena cuido provisional de la niña Angie Nicole Porras Torres en Familia Sustituta, en el hogar de su madrina, señora Hannia Arlen Acuña, como medida de protección, de las catorce horas del tres de marzo del dos mil seis, que corrige error material y la de las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil seis que declara incompetencia de territorio y traslada expediente Administrativo a la Oficina Local de Santa Ana. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53703).

A Carlos Solís Esquivel, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 6 de febrero del 2007, donde se resuelve: 1) Se ordena el cuido provisional del adolescente Carlos Luis Solís Vargas, bajo la responsabilidad de su hermana Sharon Castillo Vargas, por un plazo máximo de seis meses. 2) Que el adolescente Carlos Luis Solís Vargas ingrese al sistema educativo a la mayor brevedad posible. 3) Que la progenitora, señora Fanny Vargas Morales, reciba terapia psicológica a la mayor brevedad posible debiendo traer los comprobantes de cita y asistencia. 4) Se ordena un seguimiento del área de atención integral de la oficina local de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia, declarando la incompetencia territorial esta oficina local para seguir conociendo de este proceso, toda vez que la progenitora es vecina de Alajuela, Desamparados, Rosales, de la pulpería Don Alberto Castro, trescientos metros al sur, por lo que se insta las presentes diligencias para ante aquella oficina local, para que se avoque al conocimiento del presente proceso, debiendo definir la situación socio legal del presente proceso dentro del plazo de los cinco meses. Asimismo deben a la brevedad posible notificar a los progenitores la presente medida de protección. Plazo para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-9770.—(53704).

A la señora Ana Yancy Serrano González se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día treinta de marzo del año dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de los niños Marcos, Gerardo y Cristel, todos apellidos Castro Serrano de cuido provisional en el Hogar de los señores Miguel Ángel Serrano Salas y Martha Valerio González. Modifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-000198-1995.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-3530.—(53706).

Al señor Inés Olivas Herrera se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor del joven Daniel Olivas Ortega en el Hogar La Esperanza en la Tesalia de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 111-00032004.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-3530.—(53707).

A Tobías García Alvarado, Anabelle Alpízar Muñoz y Francisco Javier García Alpízar, se les comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 15 de mayo del 2007, por medio de las cuales se ordenó medida de protección a favor de Francisco Javier García Alpízar donde se ordenó a los padres someter a su hijo a tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o social, con la Caja Costarricense de Seguro Social debiendo cumplir con las recomendaciones que les brinde el profesional a cargo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00060-07.—Oficina Local de San Ramón, 21 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53708).

A Gerarda Antonia Badilla, de segundo apellido ignorado, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 15:00 horas del 21 de mayo del 2007, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Maikel Josué Varela Badilla y se ordenó al padre cesar su conducta negligente en cuanto al cuido y protección de su hijo, mantenerlo en el sistema educativo que mejor se ajuste a sus necesidades y vigilar su regular asistencia. Así como contratar a una persona adulta responsable que se encargue del cuido del niño mientras él trabaja. También se ordenó al centro educativo al que asiste el niño, trabajar con él, orientar al padre o encargado de éste y reportar cualquier conducta que violente los derechos del niño. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp: 244-00047-07.—Oficina Local de San Ramón, 21 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-6260.—(53709).

A Marco Campos Chinchilla se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veintitrés de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Brindar atención psicológica a la familia. 2- Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica a la señora María Manuela Vásquez Alfaro en beneficio de sus hijos, dada la difícil situación económica que atraviesan y de esta forma se puedan mantener escolarizados y cubrir sus necesidades básicas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-0042-2004.—Oficina Local de Grecia, 24 del mayo del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53710).

A María Esmeralda Murillo Suárez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veinticuatro de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional de la niña María José Murillo Suárez en el hogar de la señora Silvia Suárez Núñez. 2- Que se le brinde seguimiento social a la situación familiar por parte de esta Oficina Local. 3- Comunicar la presente medida de protección al Juzgado de Familia de Grecia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00013-2007.—Oficina Local de Grecia, 24 de mayo del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53711).

Se le comunica al señor Olger Rafael Farrier Juárez, la resolución de las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad, Winston Emmanuel Farrier Jiménez, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que estas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53712).

A la señora Cecilia González Quirós, Salvadoreña, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil siete, donde se dicta resolución administrativa declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor Dylan González Quirós. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00032-2007.—Oficina Local Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-7820.—(53713).

A la señora Cecilia González Quirós, salvadoreña indocumentada domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las diez horas del día veinte de abril del dos mil siete; donde se dicta Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de Dylan González Quirós, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00032-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-7430.—(53714).

Al señor Geovanny Fernández Gamboa, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las diez horas del día tres de mayo del dos mil siete, donde se dicta Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Anthony y Fabián Hernández Garita, Daniel Garita Alfaro y Taylor Pereira Garita. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00061-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-7820.—(53715).

Al señor Olman Rodríguez Montoya de domicilio desconocido se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil siete a favor de las personas menores de edad Rosa Elena Loaiza Valverde, Catherine Rodríguez Valverde, Paulina Rodríguez Valverde y Samantha López Valverde. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 231-00139-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 730).—C-7430.—(53716).

A la señora Ángela Jiménez Araya, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil siete que ordenó el archivo del proceso en relación a su menor hija Nancy Gabriela Jiménez Araya por haberse ésta trasladado con su persona a residir a Panamá, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de !a Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 350 metros al sur antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, mayo 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53717).

A los señores Shirley Barrantes Sánchez y José Ramón Sandoval Chaves, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las once horas del veinticinco de mayo de dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad José David Sandoval Barrantes que dicta medida de protección de inclusión del mismo en Hogares Crea de Santa Lucía de Heredia hasta tanto su rehabilitación en el problema de adicción a las drogas concluya. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00081-92.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53718).

Al señor David Serrano Zúñiga, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del día dieciocho de mayo del año dos mil siete, que ordenó la Medida de Cuido Provisional de los niños Isaac Daniel Valverde Ramos y Jurghueni Serrano Ramos en el hogar de la abuela materna señora Gabriela Zamora Figueroa contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez 350 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, mayo 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-10820.—(53719).

A Juan Sánchez Camacho, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del día veintiuno de mayo del año dos mil siete que ordenó medidas de protección a la señora Marianela Barquero Obaldía para que se incorpore a un plan de tratamiento para toxicómanos y prevención de sus obligaciones parentales en relación a sus hijos menores de edad Andrés Sánchez Barquero, Marvin y Corina Chacón Barquero. Contra esta resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa de Matute Gómez 350 metros al sur, antiguo edificio de Dos Pinos , Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-11720.—(53720).

A los señores Karen Monge Sánchez y Jonathan Cubillo Núñez, cédula y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de abril del dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad Nicole Fabiola Cubillo Monge, que inicia proceso especial de protección y dicta medida de protección de cuido provisional en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00039-2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53721).

A la señora Stephannie Natalia Bonilla Bustos, cédula 1-4181-550 y demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Darien Jesús Bonilla Bustos que dicta medida de protección de Depósito Administrativo en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, ubicándolo en el hogar de la señora María Jesús Bonilla Bustos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita. Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00171-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53722).

A los señores Alba María Cornejo Víquez y José Miguel Rodríguez Rodríguez, se le hace saber la resolución de las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, medida de protección de cuido provisional del niño Paul Mauricio Rodríguez Cornejo en el hogar de los señores Víctor Hugo Álvarez Monge y Rose Mary Delgado Soto, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-11720.—(53723).

Al señor Cristian Castro Mena, se le hace saber la resolución de las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil siete, que ordenó sustituir la resolución de las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil siete, de abrigo temporal del niño Joshua Castro Mena en el Hogar de Vida por Cuido Provisional al lado de su abuela materna señora Julieta Herrera Castro. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-11720.—(53724).

Al señor Virginia Walters, se le hace saber la resolución de las ocho horas del día quince de mayo del dos mil siete, que ordenó cuido provisional de la niña Jessica Romer Walters en el hogar de la señora Ana Isabel Hernández Ulate. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-4310.—(53725).

A la señora Bedti Guerra Rodríguez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta minutos del día trece de junio del dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve medida de Protección de Abrigo Temporal, inclusión en un programa de orientación y tratamiento de alcohólicas y toxicómanas a favor de la persona menor de edad Dicenia Santos Guerra y se ordena que esta adolescente se ubique en la ONG renacer, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como tratamiento de alcohólicas y toxicómanas. Sobre la representante de la ONG recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación, hasta tanto la institución defina la situación socio legal de la persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le indica que debe indicar medio lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro de esta jurisdicción, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas después del transcurso de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-018-2006.—Oficina Local de Coto Brus, 25 de mayo de 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53729).

A la señora Griselda Palacios González, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Depósito Administrativo, a favor del niño Anderson Palacios González, en la persona Esther Kropf, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de salud requiere. Sobre la señora Esther Kropf recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación del niño de marras. Se le notifica por medio de edicto a la progenitura por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00029-2005.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 29 de mayo del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53730).

Comunica a Juana Mairena, que por resolución de las quince horas del treinta de abril del dos mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la familia ordenando el cuido provisional en hogar sustituto a fin que la persona menor de edad Daisy Santos Mairena permaneciera a cargo de la señora Cindy Montana Hernández. Asimismo, por resolución de las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil, siete, se modificó la resolución anterior confiriendo el abrigo temporal de la niña a fin que permaneciera en el Albergue Transitorio de Cartago. Se advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-7040.—(53731).

A quien interese se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, donde se resuelve la declaratoria administrativa de abandono de las personas menores de edad Emilce Verónica y José Valerio ambos Ortíz Calderón y José Alejandro Calderón Calderón. Recurso en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echando, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrita dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número: 141-00062-2000.—Oficina  Local  de  Buenos  Aires, Puntarenas.—Lic. Michael Ramiro Zúñiga Arias, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53732).

A Chain Abarca Paniagua, se le comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Desamparados, Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil seis, que ordena como medida especial de protección de cuido provisional del niño Javier Chain Abarca Cambronero en el hogar de su abuela materna Margarita Mendoza Ortega. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI-116-00069-2004.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5480.—(53733).

A Marjorie Romero Salas, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil siete, mediante la cual se revoca la medida especial de protección de su hijo Santiago Mena Romero, quien egresó voluntariamente del Albergue Institucional del PANI y está actualmente bajo la guarda protectora de su padre Dagoberto Mena Guzmán. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Administrativo: 115-00367-1997.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53734).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a los señores Elizabeth López Campos, la resolución administrativa de las once horas quince minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete, dictada a favor del niño Roger López Campos, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro egresó I.- En vista de que el niño se encuentra al lado de sus progenitores y que se desconoce su domicilio actual, se procede a revocar la medida de protección de cuido provisional y medida de protección de tratamiento socioterapéutico y psiquiátrico ordenado a la progenitora del niño dictada mediante auto administrativo de las nueve horas veintidós minutos del día diez de abril del año dos mil siete, aunado a que dicha resolución administrativa no alcanzó los efectos legales y administrativas para lo cual se dictó. II- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas._Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-018-04.—Oficina Local de Golfito, 17 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-7040.—(53735).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Juan José Garro Campos, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil siete, dictada a favor de la adolescente Shirley Cristina Garro Castro, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I- En vista de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro egresó sin autorización el día cuatro de mayo del año dos mil siete de la alternativa de protección denominada “Albergue San José” y se desconoce actualmente su domicilio actual para continuar con la intervención institucional es que se procede a revocar la medida de protección de abrigo temporal dictada mediante auto administrativo de las catorce horas del día tres de mayo del año dos mil siete. II.- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-565-1989.—Oficina Local de Golfito, 14 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 730).—C-8470.—(53736).

A Elisa Domínguez Avilés y Luis Finlander Morales Cedeño A)- Se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día treinta de marzo del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad, Julio, Esteban y José Daniel todos Domínguez Avilés, en el hogar de la señora: Verónica Camarero Domínguez lo anterior por negligencia e incumplimiento de Deberes Familiares de los progenitores. B) Se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del día treinta de marzo del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Valeria, Nayla, Alfredo, Kendall todos Domínguez Avilés, y Emilia y Juliana Morales Domínguez en el hogar de los señores: Lidia Domínguez Avilés y Fernando Gómez Gómez lo anterior por negligencia e incumplimiento de Deberes Familiares. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de sus hijos. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00002-2000.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nelly, 18 de abril del año 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal del PAÑI- San Vito.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53737).

A Milton Vargas Martínez, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad María Isabel y Andrea ambas Vargas Cruz, en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores lo anterior por negligencia e incumplimiento de Deberes Familiares de los progenitores. El progenitor no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de sus hijas. Así como también, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de marzo del dos mil siete dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Revocatoria de medida de protección, lo anterior por cuanto, las niñas de marras continuarán viviendo en el hogar de la progenitura y estarán al cuido de la señora Ana, la cual es una vecina y las atenderá mientras su madre labora. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00002-2005.—Oficina Local, Corredores, Ciudad Neily, 20 de abril del año 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal del PANI, San Vito.—(Solicitud Nº 730).—C-7820.—(53738).

Al señor Andrés Alberto Espinoza García, colombiano, padre de la niña Yoselín María Espinoza Aguilar, nacida el 28 de diciembre de 2006, se le comunica las resoluciones de las quince horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil siete, que sustituye el recurso de ubicación de su hija y en su lugar la reubicación con abuelos biológicos señores María de los Ángeles Zúñiga Molina y Godofredo Montero Sibaja, en Vara Blanca, Heredia. Y la de las nueve horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete, que eleva ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, recurso de apelación contra la resolución que sustituye el recurso de ubicación. Para interponer recurso de apelación o adherirse, de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en Barrio Lujan, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Exp. 643-00001-2007.—Oficina Local de Aguirre, 7 de mayo del 2007.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-8210.—(53739).

Se le comunica a la señora Alicia Zúñiga Díaz, mayor, cédula seis- cero doscientos dieciséis- cero ciento veintitrés, de domicilio y demás calidades desconocidas, que por resolución de las once horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete, dictada por Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, se declaró la condición de adoptabilidad en favor de la persona menor de edad Anthony Jesús Zúñiga Díaz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones proceden los recursos de revocatoria y apelación que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente 731-0130-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-6260.—(53740).

Se comunica al señor Luis Guillermo Gutiérrez Guerrero, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-270-043, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Guillermo Antonio Gutiérrez Chaves, nacimiento inscrito en el Registro Civil , Sección Nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo: doscientos treinta y siete, Folio: ciento treinta y seis, Asiento: doscientos setenta y uno, la resolución administrativa de esta oficina de las trece horas del día veinticuatro de abril del año dos mil siete, en la cual se ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional, en el hogar de su abuela materna la señora Teresa Brenes Rodríguez. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 730).—C-5870.—(53741).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Ingrid Guzmán Pérez y John Jairo Granados P., se hace saber que mediante resolución del PANI, Oficina Local San José Este, de las catorce horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil siete se resolvió: “... Primero: Conferir el cuido provisional de las personas menores de edad Anyelo Guzmán Pérez y Joshua Granados Guzmán, en el hogar de su abuela materna, señora Mercedes Pérez Mora, hasta por el plazo de seis meses, quien deberá comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificada. Segundo: Se remite a la señora Ingrid Guzmán Pérez al Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacodependencia, (IAFA) a fin de que reciba atención especializada para personas con adicción a las drogas... Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-6650.—(53899).

Se comunica a Katia Lanzas Barillas que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 07:08 horas del 2 de abril del 2007, se le otorgó el depósito del niño Kendall Jafeth Lanzas Barillas en sus abuelos maternos César Enrique Lanzas Rivas y Yadira Barillas Pérez, se ordenó el seguimiento temporal a la familia, así como su valoración para posible integración en hogar de acogimiento familiar y además, promover la declaratoria judicial de abandono del niño. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegaré a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el voto Nº 11302-2002 de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución el cual deberá interponer ante Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00077-2006. Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-10160.—(53900).

Al señor Willian Antonio Núñez Marte, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 06 de junio del 2007, que ordenó 1) Revocar la resolución de las 14:00 horas del 20 de marzo del 2007, 2) enderezar procedimientos administrativos en el sentido de que la niña es Nicole Núñez Serrano y no como se ha consignado anteriormente, que el padre registral es el señor William Antonio Núñez Marte, 3) egresar a la niña Nicole Núñez Serrano, del Hogarcito Blanca Flor, bajo la responsabilidad de la señora Gloria María Cerdas Pérez, 4) orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia de marras, 5) a la señora Katia Vanesa Serrano Guillén continuar con el tratamiento a las drogas, como también seguir aportando controles de asistencia, 6) incompetencia para continuar con las presentes diligencias remitiendo el expediente a la Oficina Local de Alajuelita, 7) abrir legajo de copias del expediente de marras y trasladarlo al Área Integral de esta oficina, a fin de brindar un seguimiento al egreso de Nicole, del Hogar Infantil, que indique las condiciones en que se encuentre al lado de sus guardadores y remitir dicha información a la Oficina Local de Alajuelita un mes antes del vencimiento de esta resolución. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Oficina Local de Desamparados, 7 de junio del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-9770.—(53901).

Al señor Carlos Alberto Salazar se le pone en conocimiento la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del año dos mil siete, que ordenó la Apertura de Medidas de Protección en Sede Administrativa de cuido provisional a favor de la niña María Betzabeth Salazar Alvarado de cuido provisional en el hogar de la señora María Cecilia Córdoba Torres. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00011-07. Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53902).

Al señor Jorge Luis Araya Guzmán se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día treinta de mayo del año dos mil siete, que ordenó la Apertura de Medidas de Protección en Sede Administrativa de abrigo temporal a favor de la adolescente Karina Araya Pérez de abrigo temporal en casa hogar Mariano Juvenil. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 113-00031-94. Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53903).

Al señor José Daniel Campos Guzmán se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día veintisiete de marzo del año dos mil siete. Apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Disamary Campos Barahona de abrigo temporal en la alternativa de Protección Mariano Juvenil de Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente Administrativo 241-00014-2007.—Oficina local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-4310.—(53904).

A Gladys Aguilera García, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del día 29 de mayo del 2007 que dispone medida de cuido provisional del niño José Armando Aguilera García, en el hogar de José Armando Romero Espinoza y Nubia del Carmen Vega Estrada. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguiente a la segunda publicación; ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 111-00144-2006.—Naranjo, 29 de mayo de 2007.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 732).—C-3920.—(53905).

A, Flora Eliza Martínez Jarquín, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 06 de junio del 2007, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Meilyn Martínez Jarquín en el Albergue Lucecitas Valientes de Liberia Guanacaste, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00070-07.—San Ramón, 06 de junio del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-3920.—(53906).

A Jorgina Velásquez Lazo, se le comunica resolución de las siete horas del día seis de junio del dos mil siete, que ordenó dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal en beneficio del niño Ángel Gabriel Velásquez Lazo y en su lugar ordena dictar medida especial de cuido provisional en familia sustituta. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.— Oficina Local de Upala-Guatuso, 06 de junio de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53907).

A María Luisa Solórzano Cruz, se le comunica resolución de las catorce horas treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil siete, que ordenó dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la niña María de los Ángeles Solórzano Cruz y en su lugar ordena dictar medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 05 de junio de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53908).

A Rosaura Borge Gómez, se le comunica resolución de las doce horas del día dieciocho de mayo del año dos mil siete, que ordenó resolución de incompetencia territorial, en beneficio del niño Julio Isael Marenco Borge. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 18 de mayo de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-2750.—(53909).

A Pablo Eugenio López Zelada, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección en beneficio de los niños Daniel Jesús Kevin ambos Quesada Blanco y Katherine Paola López Blanco, y se dispuso: Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Daniel Jesús, Kevin ambos Quesada Blanco y Katherine Paola López Blanco. Se le ordena a la progenitora señora Ruth Blanco Rodríguez, asistir a un programa oficial, como el IAFA para la orientación y tratamiento a su problemática de adicción al alcohol, debiendo aportar comprobante de cita y asistencia. Solicitarle a IAFA un plan de tratamiento para la señora Ruth, a fin de que esta pueda asumir su rol de una manera más adecuada. Ordenar a los progenitores señores Ruth Blanco Rodríguez, Greivin Quesada Acuña y Pablo López Araya, velar por la asistencia y aprovechamiento escolar, así como supervisar las acciones de sus hijos. Ordenarle al padre señor Greivin Quesada Acuña, asistencia al problema de alcoholismo, como alcohólicos anónimos, dado al abuso de las bebidas etílicas. Prevenir a los padres señores Ruth Blanco Rodríguez, Greivin Quesada Acuña y Pablo López Araya, de que el desarrollo integral de sus hijos le corresponde primordialmente a ellos, conforme lo dispone el Ordenamiento Jurídico Costarricense. Remitir a los padres señores, Ruth Blanco Rodríguez, Greivin Quesada Acuña y Pablo López Araya, al programa “Escuela para padres” de la Clínica Solón Núñez, que la persona menor de edad Kevin reciba apoyo psicológico por parte de esta oficina, o bien se valore la inclusión en algún otro servicio estatal. Se ordena un seguimiento en atención integral la presente situación. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 115-0064-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-11720.—(53910).

A Eilyn Jirón Guido y Randall Jocksan Rojas Lizano, se les comunica la resolución administrativa dictada por este despacho de las nueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil siete que dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad, Hersan Steven Jirón Guido, Bayron Josué Rojas Jirón y Roy Augusto Rojas Jirón en el hogar de su abuela materna, la señora Teresa Jirón Guido. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI-631-00014-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-5870.—(53911).

Al señor Carlos Rostran Mejía, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Lester Mercedes Pérez Caldera, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución de la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país del adolescente Jonathan Rostran Pérez. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—Nº 29297.—(54678).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Alexandro Gabriel García Céspedes , la resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del día primero de junio del año dos mil siete, dictada a favor del niño Justin Gabriel García Amores, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: De acuerdo al seguimiento brindado y prueba documental que consta en autos se logra plasmar de manera fehaciente que el niño involucrado en el presente proceso posee el derecho de retornar nuevamente a su núcleo familiar por cuanto las causas que originaron su egreso han variado, ya que su progenitora ha mostrado interés en el tratamiento ordenado en autos y el cual le ha brindado las herramientas necesarias para asumir su rol materno en forma adecuada aunado al cambio de conductas que atentaban contra la integridad física de su hijo, lo que genera que se proceda por parte de este Órgano Director del Procedimiento a revocar Medida de Protección de Cuido Provisional y en Pro del interés superior del niño involucrado se proceda a resolver lo siguiente: I.—En vista de que toda persona menor de edad posee el derecho de crecer y desarrollarse al lado de sus padres y pertenecer a una familia, se procede a revocar Medida de Protección de cuido provisional dictada mediante auto administrativo de las diez horas siete minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete, con el fin de que el niño Justin Gabriel García Amores egrese del hogar de la señora Clarita Jiménez Monge, recurso comunal que le brindó protección al niño durante la intervención institucional y retorne de forma inmediata al lado de su progenitora, Marcela Amores Abarca, la cual a partir de la notificación de la presente resolución administrativa asumirá nuevamente la guarda, crianza y educación de su hijo. II.—En relación a la Medida de Protección dictada en forma subsidiaria mediante auto administrativo de las diez horas siete minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete se mantiene incólume y deberá la señora Marcela Amores Abarca cumplir con el tratamiento ordenado hasta cumplirse el término de finalización de la Medida de Protección dictada para tales efectos. III.—Refiérase el presente proceso a la funcionaria Lorelly Araya Oviedo para que cumpla con lo ordenado en autos y emita las recomendaciones pertinentes en Pro del Interés Superior del niño involucrado. IV.—Notifíquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia así como también a las demás partes involucradas. Recurso de Apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-014-2007.—Oficina Local de Golfito, 01 de junio del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 732).—C-13020.—(53912).

A quien interese, se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de Declaratoria de Estado de Abandono en forma Administrativa, de la niña Edita Bejarano Bejarano, que este despacho ordenó mediante resolución de las nueve horas del día dieciséis de marzo del año dos mil siete, ubicar a la niña Edita Bejarano Bejarano en el hogar de los señores Arcadio Reyes Mendoza y Maricel Bejarano González. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00119-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 16 de marzo del 2007.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-5480.—(53913).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº RRG-6655.—San José, a las catorce horas del veinticinco de junio de dos mil siete.

Ajuste extraordinario para el servicio de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-113-2007

Resultando:

I.—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre del 2003, publicada en el Alcance 57 a La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras.

II.—Que por resolución RRG-6554-2007 de las 11:10 del 25 de junio del 2007, se incrementó la tarifa T-CB con la cual el ICE le vende la energía eléctrica al Sistema de Distribución del Instituto Costarricense de Electricidad; el aumento es de 12,3% sobre la tarifa vigente y rige a partir del 1º de julio del 2007.

III.—Que el ICE-Distribución ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.

IV.—Que el ICE goza de concesión otorgada por ley para prestar servicios eléctricos.

V.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de la CNFL S. A., se fijaron mediante la resolución RRG-5564-2006 de las 11:00 horas del 5 de abril del 2006.

VI.—Que por oficio 1272-RG-2007 del 25 de junio del 2007 (folio 01), el Regulador General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta el ICE.

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 629-DEN-2007/14920 del 25 de junio del 2007, en el cual se analiza el referido ajuste automático.

VIII.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 629-DEN-20076/14920 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido de julio del 2007 a junio del 2008. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= ((Cp – Ca) / Iv)*100

donde:

X:    Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:   Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:    Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

     X= ((94 661-84 299)/143 100*100= 7,24%

donde:

Cp = 94 661

Ca = 84 299

Iv = 143 100

4.  Se requiere un incremento promedio general del 7,247% para las tarifas de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

II.—Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 7,24%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad en un 7,24%,según el siguiente detalle:

Tarifa T RE Residencial

a.   Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

b.  Precios mensuales

 

 

Temporada alta

 

Temporada baja

 

 

 

 

Primeros 200 kWh a

¢ 46/kWh

 

¢ 38/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢ 73

 

¢ 60

 

Tarifa T GE General

a.   Aplicación: Para industrias, comercios y locales donde se suministran servicios.

b.  Precios mensuales:

 

 

Temporada alta

 

Temporada baja

 

 

 

 

I. Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

 

 

 

Por cada kWh

¢ 81

 

¢ 67

Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh

 

 

 

Cargo por energía, por cada kWh

¢ 48

 

¢ 40

Cargo por potencia, por cada kW

¢ 7 552

 

¢ 6 267

Para consumos mayores de 20 000 kWh

 

 

 

Cargo por energía, por cada kWh

¢ 32

 

¢ 26

Cargo por potencia, por cada kW

¢ 11 271

 

¢ 9 355

 

Tarifa T CS Preferencial de carácter social

a.   Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias legalmente constituidas. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis.

Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.

Otros: Todos aquellos clientes que a criterio del Instituto Costarricense de Electricidad deban incluirse en esta tarifa, siempre que el cliente demuestre fehacientemente que su actividad es estrictamente de carácter benéfico y sin fines de lucro.

b.  Características de servicio:

Nivel de tensión: en baja y media tensión.

Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.

Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.

b.  Precios mensuales:

 

 

Temporada alta

 

Temporada baja

 

 

 

 

II. Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

 

 

 

Por cada kWh

¢ 42

 

¢ 34

Para consumos mensuales mayores de  3000 kWh

 

 

 

Cargo por energía, por cada kWh

¢ 21

 

¢ 17

Cargo por potencia, por cada kW

¢ 5 045

 

¢ 4 035

 

III.—Tarifa T CI Sector de pequeño comercio e industria

a.   Aplicación: Tarifa especial para pequeña industria y pequeños comercios que utilicen equipo de refrigeración y expendan primordialmente los productos de la Canasta Básica, ambos con consumos mensuales hasta 2 000 kWh.

b.  Precios mensuales:

 

 

Temporada alta

 

Temporada baja

 

 

 

 

Por cada kilovatio-hora

¢ 75

 

¢ 64

 

c.   Comercios e industrias con consumos mensuales mayores que 2 000 kWh se facturan aplicando la tarifa General (T GE).

Tarifa T BO Bombeo de agua potable y riego

a.   Aplicación: Al consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto y para riego de productos agrícolas, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).

b.  Precios mensuales:

 

 

Temporada alta

 

Temporada baja

 

 

 

 

I. Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

 

 

 

Por cada kWh

¢ 50

 

¢ 40

Para consumos mensuales mayores  de 3000 kWh

 

 

 

Cargo por energía, por cada kWh

¢ 25

 

¢ 20

Cargo por potencia, por cada kW

¢ 5 964

 

¢ 4 771

 

Tarifa T-MT Media tensión

a.   Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios).

 

 

Temporada alta

 

Temporada baja

 

 

 

 

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

 

 

Periodo punta:

¢ 6 329

 

¢ 4 748

Periodo valle:

¢ 6 104

 

¢ 2 261

Periodo nocturno:

¢ 2 770

 

¢ 2 261

Cargo por energía, por cada kWh

 

 

 

Periodo punta:

¢ 40

 

¢ 30

Periodo valle:

¢ 21

 

¢ 8

Periodo nocturno:

¢ 9

 

¢ 7

 

Tarifa T-MTP Media tensión en zonas marginales

Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión correspondiente a las industrias clasificadas en esta tarifa, debiendo los clientes consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se le aplicará el precio de la energía en período punta de la temporada alta.

 

 

Temporada alta

 

Temporada baja

 

 

 

 

Cargo por potencia

 

 

 

Periodo punta:

 

 

 

Primeros 27 kW

¢ 167 481

 

¢125 631

Cada kilovatio adicional

¢ 6 203

 

¢ 4 653

Periodo valle:

 

 

 

Primeros 27 kW

¢ 161 541

 

¢ 59 805

Cada kilovatio adicional

¢ 5 983

 

¢ 2 215

Periodo nocturno:

 

 

 

Primeros 27 kW

¢ 73 278

 

¢ 59 805

Cada kilovatio adicional

¢ 2 714

 

¢2 215

Cargo por energía

 

 

 

 

 

 

 

Periodo punta:

 

 

 

Cada kWh

¢ 39

 

¢ 29

Periodo valle:

 

 

 

Cada kWh

¢ 21

 

¢ 8

Periodo nocturno:

 

 

 

Cada kWh

¢ 8

 

¢ 7

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Los consumos iguales o menores de 3 000 kWh mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo de 3 000 a 20 000 kWh mensuales, cuando el consumo mensual supere los 3 000 kWh mensuales más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos.

2.  Los consumos superiores a los 3 000 kWh mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo inferior a 3 001 kWh mensuales, cuando el consumo mensual no supere los 3 000 kWh mensuales más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos o se modificaren las características del servicio.

3.  Los consumos mayores de los 3 000 kWh por mes y facturados mediante tarifas que incluyen la potencia (abonados de máxima demanda), se facturarán con los valores del bloque que corresponda a su consumo mensual.

4.  La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

5.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

6.  Definición de horario y temporadas.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

7.  Los usuarios de la tarifa T-MT que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

-    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

-    Características y requisitos de los relés a utilizar.

-    Características de los transformadores de instrumento.

-    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

-    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

-    Detección contra alimentación de falla.

-    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

-    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

-    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

-    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes”.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13229).—C-147730.—(54812).

Resolución RRG-6656-2007.—San José, a las catorce horas y diez minutos del veinticinco de junio del dos mil siete.

Ajuste extraordinario para el servicio de energía eléctrica que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Expediente Nº ET-114-2007.

Resultando:

I.—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre del 2003, publicada en el Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras.

II.—Que por resolución RRG-6654-2007 de las 11:10 del 25 de junio del 2007, se incrementó la tarifa T-CB con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S. A.); el aumento es de 12,3% sobre la tarifa vigente y rige a partir del 1º de julio del 2007.

III.—Que la CNFL S. A., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.

IV.—Que la CNFL S. A., goza de concesión otorgada por el Contrato Eléctrico Nº 2, el cual está vigente hasta el 22 de setiembre de 2018 para prestar servicios eléctricos.

V.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de la CNFL S. A., se fijaron mediante la resolución RRG-6504-2007 de las 14:30 horas del 27 de abril del 2007.

VI.—Que por oficio 1272-RG-2007 del 25 de junio del 2007 (folio 01), el Regulador General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la CNFL S. A.

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 630-DEN-2007/14922 del 25 de junio del 2007, en el cual se analiza el referido ajuste automático.

VIII.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 630-DEN-2007/14922 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido de julio del 2007 a junio del 2008. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= ((Cp - Ca) / Iv)*100

donde:

X:     Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp:   Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:    Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:     Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X= ((97 042-86 419)/152 331)*100= 6,97%

donde:

Cp = 97 042

Ca = 86 419

Iv = 152 331

4.  Se requiere un incremento promedio general del 6,97% para las tarifas de distribución de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

II.—Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 6,97%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento de la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en un 6,97%, según el siguiente detalle:

Tarifa T RE Residencial

1.  Aplicación: Para consumo residencial en todo el sistema de distribución de la Compañía.

     Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios y amplitud de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a                                                          ¢39/kWh

Por cada kilovatio adicional                                                        ¢55

Tarifa T GE General

1.  Aplicación: Para consumos comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores de los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.     El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.    El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.   El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.   El factor de potencia.

v.    Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

Por cada kWh                                                                             ¢67

Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 8 kW o menos                                                      ¢50 688

Cada kW adicional a                                                              ¢6 336

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos                                           ¢120 000

Cada kWh adicional a                                                                 ¢40

Para consumos mayores de 20 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 55 kW o menos                                                  ¢520 685

Cada kW adicional                                                                 ¢9 467

Cargo por energía

Por los primeros 20 000 kWh o menos                             ¢540 000

Cada kWh adicional a                                                                 ¢27

Tarifa T CS Preferencial

1.  Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

     Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

     Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.

     Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

     Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores de 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.     El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.    El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.   El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.   El factor de potencia.

d.  El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar un año después de que entre en vigencia este pliego tarifario.

3.  Precios mensuales:

Para consumos mensuales menores o iguales a 3 000 kWh

Por cada kWh                                                                             ¢48

Para consumos mensuales mayores de 3 000 kWh

Cargo por demanda:

Primeros 8 kW a                                                                  ¢36 320

Cada kW adicional a                                                              ¢4 540

Cargo por energía:

Primeros 3 000 kWh o menos                                             ¢87 000

Cada kWh adicional                                                                    ¢29

Tarifa T 6: Promocional

1.  Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores de 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

     Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

     PRIMERA: Para los clientes clasificados en el bloque de consumo de 3000 a 20000 kWh mensuales, la potencia registrada en las horas pico deberá ser al menos un 55% menor que la potencia máxima del período.

     SEGUNDA: Para los clientes clasificados en el bloque de consumo mayor de 20000 kWh mensuales, la potencia registrada en las horas pico deberá ser al menos un 45% menor que la potencia máxima del período.

     TERCERA: De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.

     No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la Ley Nº 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.

2.  Características del servicio:

Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.

3.  Precios mensuales:

     La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T GE.

I. Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación: Para clientes servidos en media tensión.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.     El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.    El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.   El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.   El factor de potencia.

v.    Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

3.  Precios mensuales:

 

 

Temporada alta

Temporada baja

Cargo por potencia

 

 

Periodo punta, por cada kilovatio

¢6 759

¢5 070

Periodo valle, por cada kilovatio

¢6 517

¢2 416

Periodo nocturno, por cada kilovatio

¢2 958

¢2 416

Cargo por energía

 

 

Periodo punta, por cada kWh

¢37

¢29

Periodo valle, por cada kWh

¢22

¢12

Periodo nocturno, por cada kWh

¢13

¢12

 

     Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante cada período del mes, exceptuando los sábados y domingos.

T-REH Residencial horaria

1.  Aplicación: Para clientes residenciales servidos en baja tensión y consumos superiores a 200 kWh por mes.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios y amplitud de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.

3.  Precios mensuales:

 

Período punta:

¢ 72/kWh

Período valle:

¢ 29/kWh

Período nocturno:

¢ 13/kWh

 

     Factor de escalamiento:

 

INTERVALO MENSUAL DE CONSUMO (kWh)

B

a

De 0 a 200

 

0,9835

De 201 a 600

0,00063710

0,8993

Más de 600

0,00004209

1,2434

 

     Metodología:

     La metodología de cálculo para determinar los precios a facturar es la siguiente:

a+(b*x) = Coeficiente de consumo

Donde:

a = Factor de escalamiento fijo

b = Factor de escalamiento variable

x = Consumo mensual (kWh)

     Coeficiente de consumo: Es el valor que se aplicará a cada uno de los precios base, para determinar los precios finales que deben facturarse.

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

3.  Definición horario temporada.

     Temporada alta: Tiempo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

     Temporada baja: Tiempo comprendido entre el 1º junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

     Definición de los periodos.

     Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

     Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

     Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13229).—C-193710.—(54813).

Resolución RRG-6657-2007.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil siete.

Ajuste extraordinario para el servicio de energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago. Expediente Nº ET-115-2007.

Resultando:

I.—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre del 2003, publicada en el Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras.

II.—Que por resolución RRG-6554-2007 de las 11:10 del 25 de junio del 2007, se incrementó la tarifa T-SD con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC); el aumento es de 12,3% sobre la tarifa vigente y rige a partir del 01 de julio del 2007.

III.—Que JASEC ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.

IV.—Que JASEC tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por las Leyes Nos. 3300, 7799 y 8345.

V.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de JASEC se fijaron mediante la resolución RRG-6552-2007 de las 12:00 horas del 24 de mayo del 2007.

VI.—Que por oficio 1272-RG-2007 del 25 de junio del 2007 (folio 01), el Regulador General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta JASEC.

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 631-DEN-2007/14923 del 25 de junio del 2007, en el cual se analiza el referido ajuste automático.

VIII.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 631-DEN-2007/14923 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido de julio del 2007 a junio del 2008. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= ((Cp - Ca) / Iv)*100

donde:

X:     Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp:   Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:    Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:     Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X= ((12 220-10 882)/18 139)*100= 7,37 %

donde:

Cp = 12 220

Ca = 10 882

Iv = 18 139

4.  Se requiere un incremento promedio general del 7,37% para las tarifas de distribución de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago.

II.—Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 7,37 %, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento de la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, en un 7,37 %, según el siguiente detalle:

Tarifa T-RE: Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios y amplitud de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

 

 

Temporada alta

Temporada baja

Primeros 200 kWh o menos

¢ 40

¢ 32

Cada kWh adicional a

¢ 49

¢ 39

 

Tarifa T-GE: General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de JASEC.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores de los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.     El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.    El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.   El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.   El factor de potencia.

v.    Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.

3.  Precios mensuales:

 

 

Temporada alta

Temporada baja

I.     Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh

 

 

Por cada kWh

¢ 64

¢ 51

Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh

 

 

Cargo por demanda (potencia)

 

 

Primeros 8 kW o menos

¢ 47 216

¢ 37 776

Por cada kW adicional a

¢ 5 902

¢ 4 722

Cargo por energía

 

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 111 000

¢ 87 000

Por cada kWh adicional

¢ 37

¢ 29

Para consumos mayores de 20 000 kWh

 

 

Cargo por demanda (potencia)

 

 

Primeros 55 kW o menos

¢ 467 665

¢ 374 165

Por cada kW adicional

¢ 8 503

¢ 6 803

Cargo por energía

 

 

Por los primeros 20 000 kWh o menos

¢ 460 000

¢ 380 000

Por cada kWh adicional

¢ 23

¢ 19

 

Tarifa T-CS: Preferencial para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto

1.  Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural, asociaciones que demuestren fehacientemente que su actividad es estrictamente de beneficencia y sin fines de lucro y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, en todos aquellos lugares en donde esté tendida la red al voltaje correspondiente.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores de 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.     El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.    El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.   El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.   El factor de potencia.

3.  Precios mensuales:

 

 

Temporada alta

Temporada baja

II.      Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh

 

 

Por cada kWh

¢ 54

¢ 43

Para consumos mayores de 3 000 kWh

 

 

Cargo por demanda (potencia)

 

 

Primeros 8 kW o menos

¢ 37 040

¢ 29 632

Por cada kW adicional

¢ 4 630

¢ 3 704

Cargo por energía

 

 

Por los primeros 3 000 kWh o menos

¢ 87 000

¢ 72 000

Por cada kWh adicional

¢ 29

¢ 24

 

Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. Adicionalmente no se permite a los usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en la temporada alta como baja.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.     El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.    El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.   El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.   El factor de potencia.

v.    Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

3.  Precios:

 

 

Temporada alta

Temporada baja

Cargo por potencia

 

 

Periodo punta: de las 10:00 a las 12:30 horas y entre las 17:30 y las 20:00 horas.

 

 

Por cada kilovatio

¢ 5 225

¢ 4 180

Periodo valle: de las 6:00 a las 10:00 horas y entre las 12:30 y las 17:30 horas.

 

 

Por cada kilovatio

¢ 5 016

¢ 2 090

Periodo nocturno: de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente.

 

 

Por cada kilovatio

¢ 2 508

¢ 2 090

Cargo por energía

 

 

Periodo punta: de las 10:00 a las 12:30 horas y entre las 17:30 y las 20:00 horas.

 

 

Por cada kWh

¢ 29

¢ 23

Periodo valle: de las 6:00 a las 10:00 horas y entre las 12:30 y las 17:30 horas.

 

 

Por cada kWh

¢ 19

¢ 9

Periodo nocturno: de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente.

 

 

Por cada kWh

¢ 10

¢ 8

 

4.  Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante cada período del mes.

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo solicitare o de oficio por JASEC.

     Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2.  La demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.

3.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa.

4.  Definición temporada.

     Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir 5 meses.

     Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 01 de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir 7 meses.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13229).—C-177620.—(54814).

Resolución RRG-6658-2007.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete.

Ajuste extraordinario para el servicio de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Expediente Nº ET-116-2007.

Resultando:

I.—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre del 2003, publicada en el Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras.

II.—Que por resolución RRG-6554-2007 de las 11:10 del 25 de junio del 2007, se incrementó la tarifa T-SD con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.); el aumento es de 12,3% sobre la tarifa vigente y rige a partir del 1º de julio del 2007.

III.—Que la ESPH S. A., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.

IV.—Que la ESPH S. A., tiene concesión para prestar servicios eléctricos, la cual fue otorgada por las Leyes Nos. 767 del 25 de octubre de 1949, 5889 del 1º de abril de 1976, 7789 del 26 de mayo de 1998 y 8345 del 25 de marzo del 2003.

V.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de ESPH S. A., se fijaron mediante la resolución RRG-5566-2006 de las 11:30 horas del 5 de abril del 2006.

VI.—Que por oficio 1272-RG-2007 del 25 de junio del 2007 (folio 01), el Regulador General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la ESPH S. A.

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 632-DEN-2007/14924 del 25 de junio del 2007 (folio 3-6), en el cual se analiza el referido ajuste automático.

VIII.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 632-DEN-2007/14924 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido de julio del 2007 a junio del 2008. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= ((Cp - Ca) / Iv)*100

donde:

X:     Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp:   Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:    Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:     Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X= ((14 206-12 651)/18 288)*100= 8,5%

donde:

Cp = 14 206

Ca = 12 651

Iv = 18 288

4.  Se requiere un incremento promedio general del 8,50% para las tarifas de distribución de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

II.—Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 8,50%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento de la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en un 8,50%, según el siguiente detalle:

Tarifa T RE: Residencial

a.   Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

b.  Precio mensual:

Primeros 200 KWh                                                            ¢32/kWh

Por cada KWh adicional                                                    ¢41/kWh

Tarifa T GE General

a.   Aplicación: Para consumos no residenciales ni industriales.

b.  Precio mensual:

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

Por cada kWh                                                                             ¢57

Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh

Cargo por Demanda

Primeros 10 kW o menos                                                    ¢53 430

Por cada kW adicional                                                           ¢5 343

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos                                             ¢99 000

Por cada kWh adicional                                                              ¢33

Para consumos mayores de 20 000 kWh

Cargo por Demanda

Primeros 27 kW o menos                                                  ¢216 108

Por cada kW adicional                                                           ¢8 004

Cargo por energía

Primeros 20 000 kWh o menos                                         ¢440 000

Por cada kWh adicional                                                              ¢22

Tarifa T IN Industrial

a.   Aplicación: Para consumos industriales, se aplica a todas aquellas empresas industriales que producen bienes y no a las que prestan servicios.

Para consumos menores de 3 000 kWh

Por cada kWh                                                                             ¢55

Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh

Cargo por Demanda

Primeros 10 kW o menos                                                    ¢52 030

Por cada kW adicional                                                           ¢5 203

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos                                             ¢96 000

Por cada kWh adicional                                                              ¢32

Para consumos mayores de 20 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 27 kW o menos                                                  ¢210 330

Por cada kW adicional                                                           ¢7 790

Cargo por energía

Primeros 20 000 kWh                                                       ¢440 000

Por cada kWh adicional                                                              ¢22

Tarifa T CS Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto:

a.   Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, iglesias legalmente reconocidas, centros de salud rural y asociaciones que a juicio de ESPH S. A., sean de beneficencia.

b.  Precio mensual:

Para consumos menores de 3 000 kWh/mes

Por cada kWh                                                                             ¢30

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 10 kW                                                                  ¢44 680

Por cada kw adicional                                                            ¢4 468

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh                                                           ¢57 000

Por cada kWh adicional                                                     ¢19/kWh

Tarifa T PR

a.   Aplicación: Para clientes servidos a 33 KV mediante un contrato especial.

b.  Contratos: Los contratos tendrán una duración mínima de un año y se considerarán renovados a su vencimiento por períodos iguales, si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

d.  Precio mensual:

     Cargo por demanda: La demanda máxima por facturar será la carga promedio más alta en KW para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas y entre las 16:30 y las 20:00 horas.

     No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días domingo en el período que va del 1 de setiembre al 31 de diciembre de cada año, siempre y cuando en cada período mensual la demanda más alta del sistema interconectado en los domingos no sea mayor que el 85% de la máxima demanda de los otros días.

     La máxima demanda así establecida, se facturará de acuerdo con el cargo por demanda establecido en la tarifa T GE de ESPH S. A.

     Cargo por energía: La energía se facturará de acuerdo con la tarifa T-GE.

Tarifa T BO Bombeo de agua potable:

A.  Aplicación: Aplicable al consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, por parte de las instituciones del Estado o asociaciones que cumplan con el fin indicado y en los lugares donde esté tendida la red de voltaje correspondiente.

B.  Precio mensual:

Cargo por energía                               ¢37 por cada kWh facturado.

Tarifa T-MT: Media tensión

a.   Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por mes.

b.  Precios

 

 

Temporada alta

Del 1 de enero al 31 de agosto

Temporada baja

Del 1 de setiembre al 31 de diciembre

Cargo por demanda (Potencia)

 

 

Periodo punta: de las 10:01 a las 12.30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas.

 

 

Cada kilovatio

¢4 860

¢3 713

Periodo valle: de las 6:01 a las 10.00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas.

 

 

Cada kilovatio

¢4 681

¢1 772

Periodo nocturno: de las 20:01 a las 6:00 horas del día siguiente.

 

 

Cada kilovatio

¢2 127

¢1 772

Cargo por energía

 

 

Periodo punta: de las 10:01 a las 12.30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas.

 

 

Cada kWh

¢27

¢22

Periodo valle: de las 6:01 a las 10.00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas.

 

 

Cada kWh

¢16

¢9

Periodo nocturno: de las 20:01 a las 6:00 horas del día siguiente.

 

 

Cada kWh

¢10

¢9

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Para las tarifas T-RE, T-GE, T-IN, T-CS Y T-BO se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2   Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

     Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13230).—C-139265.—(54815).

Resolución RRG-6659-2007.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del 25 de junio de dos mil siete.

Ajuste extraordinario para el servicio de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. Expediente ET-117-2007

Resultando:

1º—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, publicada en el Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre de 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras.

2º—Que por resolución RRG- RRG-6554-2007 de las 11:10 del 25 de junio de 2007, se incrementó la tarifa T-SD con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (Coopelesca R. L.); el aumento es de 12,3% sobre la tarifa vigente y rige a partir del 1º de julio de 2007.

3º—Que Coopelesca R. L. ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.

4º—Que Coopelesca R. L. tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad en la resolución 233-E-93, la cual vence el 15 de febrero de 2013.

5º—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de Coopelesca R. L. se fijaron mediante la resolución RRG-5820-2006 de las 11:00 horas del 14 de julio de 2006.

6º—Que por oficio 1272-RG-2007 del 25 de junio de 2007 (folio 01), el Regulador General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopelesca R. L.

7º—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 633-DEN-2007/14925 del 25 de junio de 2007, en el cual se analiza el referido ajuste automático.

8º—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 633-DEN-2007/14925 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido de julio del 2007 a junio del 2008. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= ((Cp – Ca) / Iv)*100

donde:

X:       Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp:     Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:     Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:      Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X= ((6 751-6 012)/13 515)*100= 5,47%

donde:

Cp = 6 751

Ca = 6 012

Iv = 13 515

4.  Se requiere un incremento promedio general del 5,47% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.

II.—Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 5,47%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., en un 5,47%, según el siguiente detalle:

Tarifa (T RE): Residencial

1.  Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh............................................ ¢    36/kWh

Por cada kWh adicional................................................. ¢    47

Tarifa (T GE): General

1.  Aplicación: Para industrias, comercios y locales donde se suministran servicios.

2.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

Por cada kWh................................................................ ¢             56

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 15 kW o menos.............................................. ¢      99.900

Por cada kW adicional................................................... ¢        6.660

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos....................................... ¢      84.000

Para cada kWh adicional................................................ ¢             28

Tarifa T-MT Media Tensión

a.   Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. No se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en temporada alta como en temporada baja

b.  Características del servicio: el servicio en media tensión se prestará en 24 900 voltios.

c.   Medición: Un único sistema en un solo punto de medición en el punto de entrega.

d.  Precios.

                                                                      Temporada      Temporada

                                                                             alta                   baja

Cargo por potencia

Periodo punta, por cada kilovatio                 ¢     5.460          ¢     4.094

Periodo valle, por cada kilovatio                   ¢     5.260          ¢     4.094

Periodo nocturno, por cada kilovatio           ¢     2.389          ¢     1.952

Cargo por energía

Periodo punta, por cada kWh                       ¢          26          ¢          20

Periodo valle, por cada kWh                         ¢          14          ¢            6

Periodo nocturno, por cada kWh                  ¢            7          ¢            6

Disposiciones generales:

1º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

2º—Si se modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde.

3º—El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa T-GE (General).

4º—Definición horario temporada.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas al día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13230).—C-99870.—(54816).

Resolución RRG-6660-2007.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del 25 de junio del 2007.

Ajuste extraordinario para el servicio de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Expediente ET-118-2007.

Resultando:

I.—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, publicada en el Alcance 57 a La Gaceta 230 del 28 de noviembre de 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras.

II.—Que por resolución RRG-6554-2007 de las 11:10 del 25 de junio de 2007, se incrementó la tarifa T-SD con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R. L. (Coopeguanacaste R. L.); el aumento es de 12,3% sobre la tarifa vigente y rige a partir del 1º de julio del 2007.

III.—Que Coopeguanacaste R. L., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.

IV.—Que Coopeguanacaste R. L., tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad en la resolución 346-E-93, la cual vence el 15 de febrero de 2013.

V.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de Coopeguanacaste R. L. se fijaron mediante la resolución RRG-5642-2006 de las 8:15 horas del 26 de junio de 2006.

VI.—Que por oficio 1272-RG-2007 del 25 de junio de 2007 (folio 01), el Regulador General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopeguanacaste R. L.

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 634-DEN-2007/14926 del 25 de junio de 2007, en el cual se analiza el referido ajuste automático.

VIII.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 634-DEN-2006/14926 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido de julio del 2007 a junio del 2008.  El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= ((Cp - Ca) / Iv)*100

  donde:

X:   Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de  distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:  Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:   Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X= ((9 158-8 155)/14 904)*100= 6,73%

donde:

Cp = 9 158

Ca = 8 155

Iv = 14 904

4.  Se requiere un incremento promedio general del 6,73% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L.

II.—Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 6,73%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R. L., en un 6,73%, según el siguiente detalle:

Tarifa (T RE):  Residencial

1.  Aplicación: Para consumo en casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa negocio, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Precios mensuales:

 

Temporada alta

Temporada baja

Primeros 200 kWh a

¢ 38/kWh

¢ 34/kWh

Por cada kilovatio hora adicional

¢  61

¢  54

 

Tarifa (T GE): General

1.  Aplicación: Para consumos comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios profesionales.

2.  Precios mensuales:

 

 

Temporada alta

Temporada baja

I.    Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh

 

 

Por cada kWh

 ¢ 69

 ¢ 58

Para consumos mayores de 3 000 kWh

 

 

Cargo por demanda (potencia)

 

 

Primeros 10 kW o menos

¢  80 160

¢  68 140

Por cada kW adicional a

¢ 8 016

¢ 6 814

Cargo por energía

 

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 99 000

¢ 84 000

Por cada kWh adicional

¢ 33

¢ 28

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1.- Si se modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. La clasificación no modificará las facturaciones anteriores.

2.- La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

3.- En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

4.- Definición temporada.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir 7 meses.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13230).—C-84665.—(54817).

Resolución RRG-6661-2007.—San José, a las quince horas del 25 de junio de dos mil siete.

Ajuste extraordinario para el servicio de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L. Expediente ET-119-2007.

Resultando:

I.—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre del 2003, publicada en el Alcance 57 a La Gaceta 230 del 28 de noviembre del 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras.

II.—Que por resolución RRG-RRG-6554-2007 de las 11:10 del 25 de junio del 2007, se incrementó la tarifa T-SD con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L. (Coopesantos R. L.); el aumento es de 12,3% sobre la tarifa vigente y rige a partir del 1º de julio del 2007.

III.—Que Coopesantos R. L. ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.

IV.—Que Coopesantos R. L. tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad (SNE) en la resolución Nº 263-E-93, la cual vence el 15 de febrero de 2013.

V.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de Coopesantos R. L. se fijaron mediante la resolución RRG-6495-2007 de las 9:00 horas del 27 de abril del 2007.

VI.—Que por oficio 1272-RG-2007 del 25 de junio del 2007 (folio 01), el Regulador General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopesantos R. L.

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 635-DEN-2007/14927 del 25 de junio del 2007, en el cual se analiza el referido ajuste automático.

VIII.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 635-DEN-2007/14927 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido de julio del 2007 a junio del 2008.  El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= ((Cp – Ca) / Iv)*100

donde:

X:   Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de  distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:  Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:   Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X= ((3 791-3 376)/5 678)*100= 7,31%

donde:

Cp = 3 791

Ca = 3 376

Iv = 5 678

4.  Se requiere un incremento promedio general del 7,31% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L.

II.—Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 7,31%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L., en un 7,31%, según el siguiente detalle:

Tarifa (T-RE) Residencial

Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería y afines, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

Precios mensuales:

 

Temporada alta

Temporada baja

Primeros 200 kWh o menos

¢ 45

¢ 39

Cada kWh adicional a

¢ 77

¢ 65

 

Tarifa (T-GE): General

Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

1.  Para abonados con consumos menores de 3 000 kWh mensuales.

Precios mensuales:

 

Temporada alta

Temporada baja

Cada kWh a

¢ 93

¢ 78

 

2.  Para abonados con consumos superiores a 3 000 kWh mensuales.

Precios mensuales:

 

Temporada alta

Temporada baja

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 15 kW o menos

¢ 137 010

¢ 117 825

Por cada kW adicional

¢ 9 134

¢ 7 855

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 165 000

¢ 141 000

Por cada kWh adicional

¢ 55

¢ 47

 

Tarifa (T-CS): Preferencial de carácter social

Aplicación: Para centros de educación y nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales.

 

Temporada alta

Temporada baja

Cada kWh a

¢ 76

¢ 65

 

El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General).

Tarifa (T-MT): Media tensión

Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.

Precios mensuales:

 

Temporada alta

Temporada baja

Cargo por potencia: (cargo mínimo 27kW)

Período punta, cada kilovatio a

¢ 7 338

¢ 5 397

Período valle, cada kilovatio a

¢ 7 080

¢ 2 571

Período nocturno, cada kilovatio a

¢ 3 211

¢ 2 571

Cargo por energía

Período punta, cada kWh a

¢ 46

¢ 33

Período valle, cada kWh a

¢ 25

¢ 9

Período nocturno, cada kWh a

¢ 11

¢ 9

 

Disposiciones generales

1.  Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo de la lámpara, el sistema de encendido y el balastro), y aplicando la tarifa general.

3.  Definición temporada.

Temporada alta: Tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Período punta: período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13231).—C-105880.—(54818).

Resolución RRG-6662-2007.—San José, a las quince horas y diez minutos del 25 de junio de dos mil siete.

Ajuste extraordinario para el servicio de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. Expediente ET-120-2007.

Resultando:

I.—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre del 2003, publicada en el Alcance 57 a La Gaceta 230 del 28 de noviembre del 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras.

II.—Que por resolución RRG-6554-2007 de las 11:10 del 25 de junio del 2007, se incrementó la tarifa T-SD con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. (Coopealfaro Ruiz R. L.); el aumento es de 12,3 % sobre la tarifa vigente y rige a partir del 01 de julio del 2007.

III.—Que Coopealfaro Ruiz R.L. ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.

IV.—Que Coopealfaro Ruiz R. L. tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía en la resolución R-001-2007-MINAE-DSE, la cual vence el 8 de febrero de 2027.

V.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de Coopealfaro Ruiz R. L. se fijaron mediante la resolución RRG-5568-2006 de las 12:00 horas del 5 de abril de 2006.

VI.—Que por oficio 1272-RG-2007 del 25 de junio del 2007 (folio 01), el Regulador General ordenó la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopealfaro Ruiz R.L.

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el oficio 636-DEN-2007/14928 del 25 de junio del 2007, en el cual se analiza el referido ajuste automático.

VIII.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 636-DEN-2007/14928 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido de julio del 2007 a junio del 2008.  El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= ((Cp – Ca) / Iv)*100

donde:

X:   Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de  distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:  Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:   Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X= ((738-657)/1 020)*100= 7,92 %

donde:

Cp = 738

Ca = 657

Iv = 1 020

4.  Se requiere un incremento promedio general del 7,92 % para las tarifas de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L.

II.—Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 7,92 %, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L., en un 7,92 %, según el siguiente detalle:

Tarifa (T-RE) Residencial

1.  Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente para alojamiento. No incluye hoteles, hospitales, hospicios; servicios combinados casa-pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh                                                 ¢ 40/kWh

Por cada kWh adicional                                                       ¢ 59

Tarifa (T-GE) Servicio General e Industrial:

1.  Aplicación: Para consumos comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios.

2.  Precios mensuales: Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh.

GENERAL

Por cada kWh                                                                      ¢ 63

INDUSTRIAL

Por cada kWh                                                                      ¢ 63

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por Demanda:

Primeros 15 Kw                                                                 ¢ 94 110

Por cada kW adicional                                                          ¢ 6 274

Cargo por energía:

Por los primeros 3 000 kWh                                            ¢ 105 000

Por cada kWh adicional                                                      ¢ 35

Disposiciones generales:

1.- Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.- El servicio de alumbrado particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del consumo total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los transformadores, por norma 17 % de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la tarifa general.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13231).—C-75310.—(54819).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, de conformidad con la sesión ordinaria Nº 102-2007, celebrada, el día 11 de junio del 2007, artículo V, se acuerda por unanimidad aprobar en forma definitiva el siguiente:

PROCESO:

COMPRAS DIRECTAS

 

Realizado por:

Lic. Jacqueline Fernández Castillo

Sr. Juan Luis Arguedas Delgado

Msc. Isabel Sáenz Soto

Lic. Jonathan Fonseca C.

Lic. Olger Cambronero Jiménez

Ing. Godofredo Castro Castro

Bach. Marlon Obando Juárez

Sr. Marcos Ruiz Mora

Sr. Víctor Hernández Espinoza

Fecha de elaboración:

Noviembre 2006

Fecha de revisión:

Noviembre 2006

 

 

 

 

Objetivo:

Realizar las compras de bienes y servicios de menor cuantía de la Municipalidad para el ejercicio diario de sus funciones y obligaciones.

Base legal:

Constitución Política.

Código Municipal.

Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Ley General de Administración Pública.

Ley de Control Interno.

Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

Políticas de operación:

o   El Encargado de Presupuesto debe de enviar en forma digital el saldo del presupuesto actualizado al Director de Área  una vez por mes.

o   La requisición debe tener todas las especificaciones que se les indica.

o   El monto estimado de la compra debe ser suministrado por la Proveeduría.

o   El Director de Área de no haber contenido presupuestario emite una nota a la Dirección Financiera solicitando el correspondiente traslado de los recursos de otras partidas o modificación interna si fuese el caso.

o   El Proveedor tiene la obligación de tener una base de datos actualizada con los precios de los bienes o servicios a adquirir.

o   Los plazos establecidos para cada departamento que interviene será de:

i.   El Director de Área tendrá un plazo máximo de 1 día hábil para clasificar y anotarle el código de la cual se rebajará dicha compra.

ii.  Se reciben las requisiciones en Presupuesto solo los días lunes hasta las doce medio día.

iii. El Encargado de Presupuesto tendrá un día hábil para anotar las requisiciones en el Sistema de Presupuesto para hacer la reserva correspondiente del bien o servicio a adquirir y trasladar las mismas a Proveeduría.

iv. Proveeduría tendrá un plazo de tres días hábiles para hacer  las invitaciones correspondientes.

v.  Proveeduría tendrá un plazo de un día más para la confección y la emisión de las Órdenes de Compra.

vi. El Alcalde tendrá un día hábil para revisar y firmar las Órdenes de Compra.

vii. El Tesorero Municipal tendrá medio día para revisar, firmar y remitir a la Proveeduría.

viii.  Proveeduría notificará al proveedor en un plazo máximo de un día.

Nº paso     Responsable                    Descripción                    Documento

 

1

Unidades Administrativas

Confecciona la requisición la cual debe cumplir los siguientes requisitos:

¾     Establecer las especificaciones de compra o servicio a contratar.

¾     Debe venir firmada por la Jefatura y el Director de Área.

¾     indicar la meta del POA.

¾     Indicar el costo aproximado del bien o servicio a contratar.( Suministrado por la Proveeduría)

Remite al Director de Área.

Requisición.

2

Director de Área

Revisa las requisiciones; aprueba e indica  el código presupuestario al que se va a rebajar la compra.

 

 

3

Unidades Administrativas

Solicitan al encargado de Presupuesto el visto bueno para la compra mediante sello y firma.

 

4

Encargado de Presupuesto

Verifica el contenido presupuestario en el sistema de presupuesto.

 

 

 

 

 

 

 

¿Existe contenido presupuestario?

 

 

 

No, sigue paso Nº 5

 

 

 

Sí, sigue paso Nº 6

 

5

Encargado de Presupuesto

Devuelve la requisición al solicitante e indica el trámite a seguir.

 

 

 

Fin Proceso.

 

6

Encargado de Presupuesto

Firma, sella la requisición, hace la reserva en el sistema de presupuesto y remite a la Proveeduría.

 

7

Proveeduría

Una vez recibido la solicitud de bienes y/o servicios con las respectivas autorizaciones y aprobaciones; confecciona el pliego de condiciones.

 

8

Proveeduría

Solicita a los diferentes proveedores cotizar los productos requeridos. (mínimo a 3)

 

 

 

¿Se reciben las cotizaciones?

 

 

 

No,  Sigue paso Nº 8

 

 

 

Sí, Sigue paso Nº 10

 

9

Proveeduría

Solicita tres nuevas cotizaciones a otros proveedores.

 

 

 

¿Se reciben las cotizaciones?

 

 

 

No,  Sigue paso Nº 9

 

 

 

Sí, Sigue paso Nº 10

 

10

Proveeduría

Devuelve la requisición al solicitante

 

 

 

Fin Proceso

 

11

Proveeduría

Estudia y prepara cuadro de valoración, según el pliego de condiciones.

Cuadro de Valoración

12

Comisión de Compras

Analiza, recomienda y remite a la Alcaldía para que  adjudique.

 

13

Alcaldía

Adjudica y remite a la Proveeduría para que emita la Orden de Compra.

 

14

Proveeduría

Emite la Orden de Compra y remite al Encargado de Presupuesto (para su registro inmediato).

Orden de Compra

15

Encargado de Presupuesto

Aplica de forma inmediata la Orden de Compra en el Sistema de Presupuesto y remite al Alcaldía.

 

16

Alcalde Municipal

Revisa y  aprueba las Ordenes de Compra

 

 

 

¿Son aprobadas las Órdenes de Compra?

 

 

 

No, sigue paso Nº 16

 

 

 

Sí, sigue paso Nº 19

 

17

Alcalde Municipal

Devuelve las Órdenes de Compra al Departamento de Proveeduría para su anulación y adjunta la justificación respectiva.

 

18

Proveeduría

Anula la Orden de Compra e informa al Encargado de Presupuesto y a la Unidad Administrativa solicitante.

 

 

 

Fin del Proceso

 

19

Alcalde Municipal

Firma y sella las Órdenes de Compra y remite al Departamento de Tesorería.

 

20

Tesorería

Revisa la orden de compra que contenga todas las firmas y sellos.  Firma y sella.

 

21

Tesorería

Remite Original y copia (amarilla y verde) al Departamento de Proveeduría.

 

22

Proveeduría

Notifica a los oferentes la adjudicación de la compra.

 

 

 

Recibe los bienes y/o servicios y copia de la factura.

 

 

 

Notifica a la unidad solicitante que ha llegado lo solicitado y lo entrega.

 

23

Unidades Administrativas

Retiran la mercadería

Salida de bodega

 

 

Fin del Proceso

 

 

Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF

 

Sin otro particular por el momento y agradeciendo la atención a la presente se suscribe.

Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 50352).—C-257210.—(54778).

AVISOS

CONVOCATORIAS

KIMBERLY-CLARK COSTA RICA S. A

Se convoca a los señores accionistas de Kimberly-Clark Costa Rica S. A., a una asamblea general ordinaria que se celebrará en su planta en San Antonio de Belén, Heredia, a las 17 horas del lunes 20 de agosto del 2007 para conocer de los puntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio.—San José, 21 de junio del 2007.—Franklin Matamoros Calderón, Secretario.—1 vez.—(55533).

BOLAÑOS ACUÑA HERMANOS S. A.

Bolaños Acuña Hermanos Sociedad Anónima, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en la residencia de la accionista Ana Patricia Bolaños Acuña, a las nueve horas del 16 de julio del dos mil siete. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1-  Apertura de sesión.

2-  Nombramiento de directores.

3-  Modificación de los estatutos.

4-  Asuntos varios.

5-  Cierre de sesión.

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentran presentes.—Naranjo, 26 de junio del 2007.—Ana Patricia Bolaños Acuña, Presidenta.—1 vez.—(55553).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1.  Contrato OC-401837, propiedad del Arq. Mariano Ureña Ureña (A-9166).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-401837, propiedad del Arq. Mariano Ureña Ureña (A-9166).

2.  Contrato OC-383533, propiedad del Ing. Carlos Rodríguez Villanea (IC-8855).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383533, propiedad del Ing. Carlos Rodríguez Villanea (IC-8855).

3.  Contrato OA-385530, propiedad del Arq. Rodolfo Herrera Morera, (A-7746).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-385530, propiedad del Arq. Rodolfo Herrera (A-7746).

4.  Contrato OL-348005, propiedad del Ing. Óscar Felipe León Wing Ching (IC-4565).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-348005, propiedad del Ing. Óscar Felipe León Wing Ching (IC-4565).

5.  Contrato OC-395424, propiedad del Ing. Esteban Mora Cascante, (ICO-14072).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-395424, propiedad del Ing. Esteban Mora Cascante (ICO-14072).

6.  Contrato OC-383711, propiedad del Arq. Jorge Rojas Vega (A-5358).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383711, propiedad del Arq. Jorge Rojas Vega (A-5358).

7.  Contrato OC-379974, propiedad del Arq. José Bernardo García (A-2433).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379974, propiedad del Arq. José Bernardo García (A-2433).

8.  Contrato OC-348605, propiedad del Ing. Santiago Bermúdez M. (IC-5769).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-348605, propiedad del Ing. Santiago Bermúdez M. (IC-5769).

9.  Contratos OC-394362 y OC-394365, propiedad de la Arq. Vanessa Martínez, (A-9614).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los Cuadernos de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OC-394362 y OC-394365, propiedad de la Arq. Vanessa Martínez (A-9614).

San José, 18 de junio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5242).—C-105230.—(53367).

ANTICAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Anticava Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2007.—Beatriz Artavia Cavallini, Presidenta Junta Directiva.—Nº 28675.—(53618).

CLIF S. A.

Clif S. A., cédula jurídica 3-101-05335809, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2007.—Ileana Strassburger.—Nº 28730.—(53619).

EL MARRON DE PURISCAL S. A.

El Marron de Puriscal S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos ocho cuatro cuatro cero, domiciliada en Santiago de Puriscal, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los seis libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Rafael Ángel Cubillo Valverde.—Nº 28849.—(53620).

INDUSTRIAS SETNA DE MORAVIA S. A.

Inversiones A E G P S. A., hoy Industrias Setna de Moravia S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-070786, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—Nº 28869.—(53621).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº                       Acción                                     Serie

2201                                   400                                            B

Nombre del accionista: Chen Apuy Espinosa Hilda, folio Nº 3042.

San José, 14 de mayo del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(53683).

BANCA PROMERICA S. A.

Por este medio Banca Promerica S. A. hace constar que Zachary Jennifer Antonieta Reyes es beneficiaría titular del certificado de inversión número seis dos dos nueve cinco, por un monto de ocho mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y su respectivo cupón de intereses, por el monto de trescientos ochenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Los anteriores documentos propiedad de la señora Zachary Jennifer Antonieta Reyes, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y cinco- cero cero veintitrés, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 20 de junio del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(53840).

Por este medio Banca Promerica S. A. hace constar que Susana Chaves Sell es beneficiaria titular del certificado de inversión número seis cinco nueve nueve cuatro, por un monto de once millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete colones, con ochenta y seis céntimos, y sus respectivos cupones de intereses del tres al seis, y del certificado de inversión número seis siete nueve tres cero, por la suma de diez mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y su respectivo cupón de intereses. Los anteriores documentos propiedad de la señora Susana Chaves Sell, cédula de identidad número: uno-seiscientos seis-novecientos cuarenta y cinco, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 20 de junio del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(53841).

COMPAÑÍA INTERNACIONAL MULTISERVICIOS

CIMSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Internacional Multiservicios Cimsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127673, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socio y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2007.—Álvaro Velasco Jiménez, Representante Legal.—(53878).

RIVERSTONE SERVICES SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Riverstone Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, junio del dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—(53938).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Pedro Cerdas Alvarado, cédula Nº 3-254-361, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-314-405656, por un valor de redención de ¢5.645.801,58, el cual fue emitido a su orden el día 21 de junio del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 22 de junio del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(53983).

ALPHA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ronald Chacón Carballo, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela y con cédula de identidad dos- cuatro cinco cuatro- nueve cinco ocho, en calidad de representante legal de la sociedad de ésta plaza, Alpha Corporación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- uno nueve siete seis tres seis, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de libros diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asambleas de socios y actas registro de socios, todos número: 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 18 de junio del 2007.—Ronald Chacón Carballo, Representante Legal.—Nº 28944.—(54209).

INVERSIONES MAYORISTAS IMASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mayoristas IMASA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-106954, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro: Actas de asambleas generales por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalizaciones de la Tributación Directa dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—Nº 29005.—(54210).

FIGULS Y CHAVERRI S. A.

Figuls y Chaverri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069153, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2007.—Jorge Figuls Quirós, Presidente.—Nº 29013.—(54211).

INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS S. A.

Industrias Fotográficas S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-005616-33, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: asamblea junta directiva, (actas consejo administración). Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es), Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Sección de Timbraje y Legalización de Libros en EL término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—Nº 29086.—(54212).

COMPAÑÍA SAVI SAN JOSÉ DE ALAJUELA S. A.

Compañía SAVI San José de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3 - 101-238296, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de registro de socios por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en La Gaceta.—Alonso Gerardo Sánchez Rojas y Fabio Alberto Sancho Guzmán, Apoderados Generalísimos.—Nº 29094.—(54213).

INVERSIONES KAXIMO S. A.

Inversiones Kaximo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ochocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros junta directiva, asamblea general y registro de accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Édgar Hernández Valverde, Presidente.—Nº 29099.—(54214).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FOUR & ME SOCIEDAD ANÓNIMA

Four & Me Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-390756, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Randall Bustos Rugama.—(54272).

SENSORMATIC DE COSTA RICA S. A.

Sensormatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-120606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro mayor, un libro de Diario y un libro de Inventarios y Balances. En caso de que se haya dado cambio de nombre se debe anotar el nombre anterior y el actual. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario.—Carlos Gerardo Solano Zúñiga, Apoderado Generalísimo, Gerente General.—(54294).

CENTRO CAMPERO LOS REYES

Young Jin Min, cédula Nº 141000013524, solicita la reposición de acción y título capital Nº 00984, del Centro Campero Los Reyes a su nombre por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono 240-8620.—Young Jin Min.—(54352).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA EN SAN RAMÓN

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Zacarías Carvajal Picado, cédula Nº 202010531, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado de depósito a plazo Nº 105-302-111525911 por ¢ 1.880.000/100, con fecha de vencimiento del 30 de octubre del 2007.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Alejo Castro, Jefe.—(54413).

Juan Luis Chaves Molina, cédula Nº 2-420-352, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 26 de junio del 2007.—Juan Luis Chaves Molina.—(54497).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PROBA COSTA RICAN HOLDINGS I S. A.

Balance general y estado final de liquidación

Al 31 de mayo de 2007

(colones)

Efectivo                                                                          6.397.432

Cuentas por cobrar compañía relacionada                    45.554.850

Activo total                                                                ¢51.952.283

Gastos acumulados por pagar                                        1.848.142

Pasivo total                                                                 ¢1.848.142

Capital social                                                                         1.000

Utilidades retenidas                                                      50.103.141

Patrimonio total                                                           50.104.141

Pasivo y patrimonio total                                          51.952.283

Distribución del haber social:

Proba LP:                                                                   ¢51.952.283

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—David Gutiérrez Swanson, Liquidador.—1 vez.—(54367).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

mayo-07

                                                                                               Fecha de                                            Pagado a                    Total de                 Monto de

Póliza Nº                           Nombre                                      fallecido               cédula                   beneficiarios            deducciones        indemnización

7.511                   Alvarado Salazar Julia María                       04-03-07             4-059-432              10.370.357,00             1.629.643,00         12.000.000,00

1-368-844           Guevara Venegas Graciela                            17-01-07             1-368-844              12.000.000,00                           0,00         12.000.000,00

1-308-154           Pérez Hernández Rafael Otoniel                 05-12-06             1-308-154              11.199.250,00                800.750,00         12.000.000,00

4.454                   Soto Arana Alicia                                       18-03-07             2-049-6922            11.320.000,00                680.000,00         12.000.000,00

4.454                   Vargas Rodríguez Juan Félix                        04-03-07             2-081-9556            11.764.000,00                236.000,00         12.000.000,00

1-604-961           Cordero Fonseca Lorraine                           24-03-07             1-604-961              10.523.120,00             1.476.880,00         12.000.000,00

4.316                   Chavarría Paz Carmen                                27-01-07             3-069-587              10.470.000,00             1.530.000,00         12.000.000,00

34.593                 Gódínez Gutíerrez Antonia                          11-12-06             1-161-987              12.000.000,00                           0,00         12.000.000,00

29.560                 Guillén Quirós José Angel                            27-02-07             3-115-033              11.357.980,00                642.020,00         12.000.000,00

26.684                 Guzmán Barrientos Rosa María                   13-03-07             1-315-633              10.210.000,00             1.790.000,00         12.000.000,00

16.442                 Knight Stewart Lavinia                               12-03-07             7-034-739              10.255.120,00             1.744.880,00         12.000.000,00

15.096                 Murillo Hidalgo Inés                                   29-01-07             2-089-7106            11.970.000,00                  30.000,00         12.000.000,00

7.303                   Sotela Montagne Rogelio                            11-03-07             1-126-475              12.000.000,00                           0,00         12.000.000,00

6.263                   Soto Avendaño Carmen                              04-12-06             1-162-985              12.000.000,00                           0,00         12.000.000,00

1-433-753           Suárez Alvarez Rosa María                          21-02-07             1-433-753              11.371.120,00                628.880,00         12.000.000,00

21.054                 Barrantes Alfaro Flor María                        26-03-07             9-009-858              11.120.993,00                879.007,00         12.000.000,00

5.306                   Brenes Rodríguez María                              28-02-07             3-041-4037              7.912.954,00             4.087.046,00         12.000.000,00

1-402-775           Castro Brenes Melvin                                 26-02-07             1-402-775              11.550.000,00                450.000,00         12.000.000,00

4.572                   Baltodano Araya Edith                               28-03-07             5-035-928                5.046.092,00             6.953.908,00         12.000.000,00

13.698                 Chaves Mata José Augusto                          28-01-07             5-026-6605            10.584.830,00             1.415.170,00         12.000.000,00

15.999                 Díaz Serrano Misael                                    12-02-07             1-238-803              10.600.592,00             1.399.408,00         12.000.000,00

7.171                   Jiménez Jiménez Lilia                                 01-04-07             1-151-776              11.212.400,00                787.600,00         12.000.000,00

45.393                 Jiménez Solórzano María Judith                  05-02-07             5-093-826                9.534.895,00             2.465.105,00         12.000.000,00

42.939                 Madrigal Porras María                                19-03-07             1-449-729              12.000.000,00                           0,00         12.000.000,00

1-376-379           Ocampo Mora Walter                                 09-03-06             1-376-379              12.000.000,00                           0,00         12.000.000,00

2.481                   Ruiz Solórzano Numa Fernando                  20-01-07             2-070-7887            11.980.000,00                  20.000,00         12.000.000,00

5-042-120           Rosales Díaz Rosa                                       29-10-06             5-042-120                9.264.978,00             2.735.022,00         12.000.000,00

1-844-750           Valverde Chavarría Omar Enrique               20-10-06             1-844-750              11.439.600,00                560.400,00         12.000.000,00

8.382                   Varela Castillo Víctor Hugo                         09-02-07             3-099-674                8.825.310,00             3.174.690,00         12.000.000,00

8-017-414           Zannini Peruzzi Angela                               03-05-07             8-017-414              10.233.464,00             1.766.536,00         12.000.000,00

34.009                 Marín Ramírez Francia María                     15-03-07             3-111-547              11.910.000,00                  90.000,00         12.000.000,00

6.458                   Corrales Solano Mercedes                           15-02-07             2-095-414              11.970.000,00                  30.000,00         12.000.000,00

9.530                   Arguedas Romero Georgina                         05-03-07             1-163-579              11.016.023,00                983.977,00         12.000.000,00

27.322                 Castro Arguedas Amelia María                    21-03-07             2-244-262              11.292.300,00                707.700,00         12.000.000,00

24.873                 Chaverri Rivera Carlos Alberto                   01-03-07             2-240-473              11.100.000,00                900.000,00         12.000.000,00

1-176-828           Fernández Aguilar José Luis                        22-02-07             1-176-828              11.126.526,00                873.474,00         12.000.000,00

38.715                 Hernández Aguilar Xinia María                   31-03-07             3-247-397              10.262.762,00             1.737.238,00         12.000.000,00

5.521                   Mata Amador José María                            25-03-07             1-151-902              11.030.870,00                969.130,00         12.000.000,00

21.636                 Méndez Murillo Adilia                                14-03-07             2-245-406              12.000.000,00                           0,00         12.000.000,00

12.210                 Porras Morales Carmen                              17-04-07             1-240-285              10.585.000,00             1.415.000,00         12.000.000,00

10.135                 Quesada Soto Irma Xinia                             14-02-07             4-071-263              10.811.983,00             1.188.017,00         12.000.000,00

1-813-404           Quirós Ureña Asdrúbal Gerardo                   27-12-06             1-813-404              10.538.570,00             1.461.430,00         12.000.000,00

1-262-146           Rodríguez Valverde Virginia                        09-04-07             1-262-146              12.000.000,00                           0,00         12.000.000,00

10.248                 Rodríguez Vargas Amada                             27-02-07             1-199-945              10.620.984,00             1.379.016,00         12.000.000,00

2-301-901           Rojas Bravo María del Carmen                    03-01-07             2-301-901              10.608.170,00             1.391.830,00         12.000.000,00

45.885                 Mullner Peña Flora                                     01-04-07             1-228-952              12.000.000,00                           0,00         12.000.000,00

18.303                 Rivera Gallardo José Manuel                       27-01-07             3-073-023              10.990.000,00             1.010.000,00         12.000.000,00

2-488-571           Víquez Carranza Yamileth                           17-04-07             2-488-571              11.640.000,00                360.000,00         12.000.000,00

10.967                 Truque Guardián Mario                               23-02-07             1-160-657              12.000.000,00                                           12.000.000,00

6-135-721           Matarrita Duarte Luz Marina                      08-03-07             6-135-721              11.026.070,00                973.930,00         12.000.000,00

16.498                 Maroto Molina Gladys                                23-03-07             2-147-232                8.020.000,00             3.980.000,00         12.000.000,00

5.149                   Acuña Miranda Carlos                                 20-01-07             1-085-3545            11.965.000,00                  35.000,00         12.000.000,00

1.280.182.353     Smith Samuels Margarita                             27-06-06             1-280-182353        12.000.000,00                                           12.000.000,00

1-406-727           Artavia Bolten Juan Carlos                         23-02-07             1-406-727              11.217.233,00                782.767,00         12.000.000,00

                                                                                                                                                       589.848.546,00           58.151.454,00       648.000.000,00

San José, 01 de junio de  2007.—M.B.A. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(54380).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión N° 1365 celebrada el miércoles 09 de mayo del 2007, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder a la suspensión por atraso en el pago de sus cuotas de colegiatura según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos:

Alpízar Solís Astrid, Barquero Cordero Ernesto, Castro Ramírez Hilda, Cubillo Monge Rigoberto, Duarte Acevedo Ricardo, García Solano Sandra, González Arias Yorleny, Herrera Peña Julio, Jiménez Blanco Fanny, López Calderón Ronald, Madriz Rodríguez Federico, Méndez López Mauren, Montenegro Ortega Alejandro, Muñoz Vega Gabriela, Núñez Svanholm Karin, Orozco Vílchez Mario, Pinagel Rodríguez Patricia, Quesada Villalobos Fabián, Ramírez Barrantes Hellen, Ramírez Valdez Enrique, Ramón Sánchez Marjorie, Ramos González Viviana, Reyes Carmona Jessie, Riveros Talero Andrea, Rojas Alpízar Antonio, Sáenz García María, Sánchez Andreo Francisco, Seravalli Leitón Eduardo, Smith Gutiérrez Denia, Ugalde Meza Carlos, Villalobos Carvajal Carlos, Villegas Méndez Jorge, Zamora Cantillano Alexander, Zeledón Darce Manuelita.

Dr. Ottón Fernández López, Fiscal General.—1 vez.—(54382).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar avisa que la junta directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 291, celebrada el 21 de noviembre del 2006, lo siguiente:

Fijar a partir del 02 de julio del 2007, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2006-2007, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de Polarización que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

Tipo

Por bulto de 50 kgr.

Blanco de plantación (99.5º Pol)

Crudo (96º Pol)

¢ 8.975,00

¢ 8.616,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña dentro de cuota                     ¢ 107,70

Adelanto para el kilogramo de miel contenida en la caña              ¢ 26,88

Nota:   De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo jueves 12 de julio del 2007.

Lourdes Matamoros R.—1 vez.—(54478).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 23 otorgada a las 9:00 horas del 16 de enero del 2007, ante el notario Francisco Vargas Solano, se protocolizó acta de la asamblea general de Hasseur S. A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo rebajando el capital social de la compañía en la suma de catorce millones de colones, quedando el capital social en la suma de un millón de colones exactos. De conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio, se cita a interesados a oponerse dentro del término de 3 meses contados a partir de su tercera publicación.—Nº 28539.—(53168).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada hoy en esta notaría Bruno Darici, único apellido en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte E 675846, cedió el capital social de Gorbaciof Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula 3-105-338864, al señor Saleem Assad Ziadie, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte 710092316, quien es nombrado como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El traspaso incluyó además el negocio comercial denominado Bruno’s Restaurant-Pizzeria, localizado en el cuarto piso del Centro Comercial “Sea Tower”, en Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste. El precio de la venta pagado en dinero efectivo, queda depositado, en su totalidad, en el señor Raúl Ballan, único apellido en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte Y 091029, vecino de Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, Condominio Estrella del Pacífico, por el término de ley. A los efectos de los artículos 479, siguientes y concordantes del Código de Comercio se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de éste, se presenten a hacer valer sus derechos.—Santa Cruz, Guanacaste, 28 de marzo del 2007.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—(54293).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día doce de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación GOD PC & ASOC Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Walter Córdoba Zamora.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 28969.—(54050).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día 14 de junio del 2007, se protocoliza acta de la compañía de este domicilio Inversiones Romo S. A. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Rolando Laclé Castro; Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, y Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 28970.—(54051).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día 14 de junio del 2007, se protocoliza acta de la compañía de este domicilio La Peana S. A. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Rolando Laclé Castro; Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, y Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 28971.—(54052).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día 14 de junio del 2007, se protocoliza acta de la compañía de este domicilio Arkade S. A. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Rolando Laclé Castro; Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, y Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 28972.—(54053).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las dieciocho horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad STIA Comercializadora S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos quince, celebrada en su domicilio social, donde se reformó la cláusula sexta del pacto social, sobre la administración de la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 28975.—(54054).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituí la sociedad Puerto Plata Sociedad Anónima, el día veintiuno de junio del dos mil siete. Capital: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 28976.—(54055).

Por escrituras números ciento cincuenta y tres, y ciento cincuenta y cuatro, de las ocho horas y ocho horas diez del veintiuno de junio, se protocolizó acta de asamblea de las sociedades Comercial Tico Americano S. A., y Neumond en Puntarenas S. A., en las cuales se nombra junta directiva y se reforma la cláusula de administración. Así mismo, por escritura número ciento treinta y cinco, de las nueve horas del veintinueve de mayo, se constituyó la sociedad Grupo Aden Cinco-Osa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 28977.—(54056).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Fausser de la O Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 28978.—(54057).

Ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Broesfa Sociedad Anónima, con domicilio social en Santo Domingo de Heredia, de la Catedral, seiscientos metros al sur, casa de muro de piedra a mano izquierda, con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años prorrogables. El presidente de la misma es el señor Álvaro Espinoza Cambronero.—San José, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28980.—(54058).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 7 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Ciento Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron cláusulas primera, quinta y undécima, y se nombró nueva junta directiva.—19 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 28981.—(54059).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Estructuras Hecma Metálica Inc. S. A. Representantes: presidente y secretario. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 28982.—(54060).

En mi notaría al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del año dos mil siete, se modificó la cláusula trece del pacto constitutivo de la sociedad denominada Setenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del año 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 28983.—(54061).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diecisiete horas del siete de junio del año 2007, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Coastal Rock Development Company S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé. San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 28984.—(54062).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Isocronia EMS Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 28985.—(54063).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:30 horas del 12 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Surf’s up Surf Scholl Sociedad Anónima. Presidente Rupert Alfred Hill. Presidente y secretaria, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. Plazo noventa y nueve años a partir de su constitución.—Nicoya, 12 de junio del 2007.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28987.—(54064).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada La Piñuela de La Mansión Sociedad Anónima, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Domiciliada en La Mansión de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 28988.—(54065).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada El Guayacán Real de La Mansión Sociedad Anónima, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Domiciliada en La Mansión de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 28989.—(54066).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis del tomo veinte de mi protocolo se constituyó la empresa Coqueta Adorable Sociedad Anónima, con plazo social hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil doscientos.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 28991.—(54067).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro del tomo veinte de mi protocolo se constituyó la empresa Hermosa del Nilo Sociedad Anónima, con plazo social hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil doscientos.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 28992.—(54068).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo veinte de mi protocolo se constituyó la empresa Montañesa Barbada Sociedad Anónima, con plazo social hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil doscientos.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 28993.—(54069).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete del tomo veinte de mi protocolo se constituyó la empresa Ermitaño Verde Sociedad Anónima, con plazo social hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil doscientos.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 28994.—(54070).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo veinte de mi protocolo se constituyó la empresa Estrella de la Montaña Sociedad Anónima, con plazo social hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil doscientos.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 28995.—(54071).

Mediante escritura número setenta y siete del tomo quince del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del seis de junio del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima Spann E&S Properties Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 28997.—(54072).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 8:00 horas del 11 de junio del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La primera de la denominación social: La sociedad se denominará Fiestar Travel LLC Limitada, se hacen los siguientes nombramientos: gerente general: Edward (nombre) Hall (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Agente residente: Rosa Cortés Morales, en la sociedad Sleepy Hollow at the Beach Limitada.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 28998.—(54073).

La señora Isabella Martín Vega y Patricia Helena Castillo Monge, constituyen sociedad denominada Corporación Joyería Platino IMV S. A., en escritura número treinta y cinco, otorgada a las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 29000.—(54074).

A las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil siete, mediante escritura número doscientos setenta y dos visible al folio ciento setenta y uno frente del tomo tres del protocolo del notario Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora B.S.S. Plateado Sociedad Anónima. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Presidente: Noe Francisco Sánchez Víquez.—Grecia 21 de junio del 2007.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29001.—(54075).

Mediante escritura número noventa y tres de las once horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos cincuenta y uno.—San José, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 29002.—(54076).

En esta notaría a las 7:00 horas del 22 de junio del 2007, se constituyó Alveolo Corporación Sociedad Anónima, apoderado generalísimo José Pablo Salazar Flores cédula 3-362-005.—San José, 22 de marzo del dos mil siete.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29003.—(54077).-

Que mediante escritura otorgada a las ocho horas del trece de junio del año dos mil siete, ante el notario público Manuel Salas Raven, se constituye la sociedad denominada RMO Financial and Accounting Services Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—Nº 29004.—(54078).

Por escritura número ciento seis, del tomo: treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del veinte de junio del año dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes Raíces Mejía Iglesias Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente para la junta directiva.—San Rafael de Heredia, veintiuno de junio del año dos mil siete.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29006.—(54079).

Por escritura número: ciento cinco, del tomo: treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veinte de junio del año dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Healthy Shop HS Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas décima y undécima del pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente para la junta directiva.—San Rafael de Heredia, veintiuno de junio del año dos mil siete.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29007.—(54080).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos del tomo veinte de mi protocolo se constituyó la empresa Doce Alambres Sociedad Anónima, con plazo social hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil doscientos.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 29008.—(54081).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres del tomo veinte de mi protocolo se constituyó la empresa Cola de Fuego Sociedad Anónima, con plazo social hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil doscientos.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 29009.—(54082).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo veinte de mi protocolo se constituyó la empresa Gallito de Roca Sociedad Anónima, con plazo social hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil doscientos.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 29010.—(54083).

El suscrito notario Carlos Rodríguez Carmona, certifica que en mi notaría comparecen se constituyeron las siguientes sociedades A) Transpportes Casaraya Sociedad Anónima, otorgada a las doce horas treinta minutos del primero de junio del dos mil siete. B) Braman Sociedad Anónima, otorgada a las doce horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil siete. San Vito de Coto Brus.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 29011.—(54084).

En la notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada H. R. International Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 29012.—(54085).

Por Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Vlableji Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad actuando conjunta o separadamente, por su orden señores Vladimir Antonio Navas Córdoba y Sandra Espinoza Baltodano. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil siete.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 29017.—(54086).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Tico China Trading TCT Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 29019.—(54087).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 20 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tecnimundo de Occidente S. A.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—Nº 29020.—(54088).

Ante mi notaría, en fecha veintiuno de junio del dos mil siete a las veinte horas con veinte minutos, Manuel Emilio González Hernández, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero siete nueve-cinco uno ocho, y Olga Marta Rojas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número uno-tres seis dos-seis dos tres, constituyeron la sociedad denominada Santiadri Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Barrio Naciones Unidas, del Centro Comercial del Sur, cincuenta metros oeste, cuarta casa a mano derecha. Capital social: cien mil colones, el primero ostenta, el cargo de tesorero y la segunda ostenta el cargo de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Carlos Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 29022.—(54089).

Presidente: Rudy Martínez Piedra, cédula 7-114-975, secretario: Álvaro Ramírez Madriz, cédula 7-080-521; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, constituyen Plátano Talamanca Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Plátano Talamanca S. A. Escritura de notario Rodrigo Julián Mora Cortés, otorgada el día quince de junio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 29023.—(54090).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco visible al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo tercero del protocolo del notario público Guillermo Sandí Baltodano y otorgada ante él y el notario público Jorge Baltodano Jaén, se constituye la Fundación para el Bienestar de los Niños en Costa Rica, cuyos objetivos son: A) brindar apoyo o ayuda por medio de donaciones a los centros, programas e instituciones que se encargan de velar por el bienestar de los niños y adolescentes en su nutrición, educación, salud física y mental, desde su gestación hasta menos de los dieciocho años de edad; B) identificar, formular, realizar y evaluar proyectos dirigidos al desarrollo de dichos menores en los campos indicados; C) Promover actividades tendendes al desarrollo de la fundación; D) Administrar fondos económicos para el desarrollo de programas en comunidades, tendende a ayudar a los menores referidos. La fundación velará por el buen aprovechamiento de los fondos donados.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 29024.—(54091).

Por escritura otorgada en San José a las doce horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Trescientos Cincuenta Z Sport Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, representación presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 29026.—(54092).

Por escritura número doscientos nueve-dos, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada Four by Four at Vista Magnifica Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 29027.—(54093).

Por escritura número doscientos diez-dos, otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada Vista Magnifica del Océano Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 29028.—(54094).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 21 de junio del 2007, se protocoliza acta de este domicilio El Juego de los Delfines S. A., por la cual se reforma el pacto social transformándose en sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 29029.—(54095).

Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 21 de junio del 2007, se protocoliza acta de este domicilio Algas de un Mar Celeste S. A., por la cual se reforma el pacto social transformándose en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 29030.—(54096).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Plantas y Follajes Bareda S. A. Capital: diez mil colones. Administración: junta directiva. Representación: presidente y tesorero como apoderados generalísimos. Domicilio. La Rambla, Río Frío, Horquetas, Sarapiquí, Heredia.—Sarapiquí, Heredia, 13 de junio del 2007.—Lic. Juan Héctor Orozco Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 29032.—(54097).

Por escritura pública número doscientos veintisiete-dieciséis, otorgada ante mi notaría, a las once horas del día veintiuno de junio de dos mil siete, la sociedad denominada Hifeb Limitada, modificó las cláusulas primera, segunda y novena de sus estatutos, las cuales corresponden respectivamente a su denominación. Domicilio social y administración.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 29033.—(54098).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 16 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco Uno S. A., en la cual se acordó: modificar la cláusula sexta y la cláusula décima del pacto social.—San José, diecinueve de junio del 2007.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 29034.—(54099).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 17 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Financiero Uno G.F.U S. A., en la cual se acordó: modificar la cláusula quinta y la cláusula décima tercera del pacto social.—San José, diecinueve de junio del 2007.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 29035.—(54100).

Ante el suscrito Álvaro Pizarro Obando, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Stylus Marketing S. A., en idioma inglés, cuya traducción literal al español es Estilo Mercado, el día siete de junio de dos mil siete, mediante la escritura número ciento veintitrés del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Amelia María Paniagua Rojas y Marlen Céspedes Zamora como presidenta y secretaria respectivamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Es todo.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 29036.—(54101).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Destrobugsala Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos. Presidente: Luis Ángel Fallas Tenorio. Plazo social: cien años. Capital: noventa mil colones representado por dieciocho acciones de cinco mil colones cada una, comunes y nominativas, suscritas y pagadas.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 29037.—(54102).

Por escritura número uno-dos, otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Moon Translation S. A., se conocen, aprueban y ratifican los estados financieros. Se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad. Además se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente de la sociedad y se acuerda hacer un nuevo nombramiento.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 29038.—(54103).

Por escritura número dos-dos, otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pixel Paint S. A., se conocen, aprueban y ratifican los estados financieros. Se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad. Además se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente de la sociedad y se acuerda hacer un nuevo nombramiento.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 29039.—(54104).

Augusto Gagliano y Roberto Gussoni constituyen la sociedad anónima Piccolin AGB Pacifico Central Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó a las 14:00 horas del 20 de junio del 2007, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del mil siete.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 29040.—(54105).

Por escritura pública número 98-6 otorgada ante mi notaría a las 17 horas del 14 de junio del 2007, se ha constituido la entidad Terraforest S. A., con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢40.000. El presidente y secretario de la junta directiva con la representación por todo el plazo social, pudiendo actuar en forma separada o conjunta.—Lic. William Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 29044.—(54106).

Mediante escritura pública número sesenta y cuatro-seis, otorgada a las nueve horas del veintiséis de abril del año dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Bhamo Mina Company S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29045.—(54107).

Mediante escritura publica número ochenta y dos-seis, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de mayo del año dos mil siete, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas Desarrollo Tropical Costero D.T.C. Sociedad Anónima; Construcciones Experimentales de Avanzada C.E.A. Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, representada por el presidente, secretario y tesorero, y con el objeto del comercio en general.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29046.—(54108).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las doce horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, Stephen Choi y María Vanessa Sánchez Villegas, constituyeron cinco sociedades denominadas Black Water Managements Sociedad Anónima, Broadwing Corporation Sociedad Anónima, Saratoga Tech Sociedad Anónima, Net Ease Sociedad Anónima, Rocasoli Networks Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29047.—(54109).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día dieciocho de junio del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Desarrollos Bator Inc. Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, dieciocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 29049.—(54110).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron quince sociedades que se denominan de la siguiente manera: Desert Of Joy Limitada; Dance To My Song Limitada; Sit And Wait Limitada; Wanting To Govern Limitada; Against Bad Will Limitada; Keeping Track Limitada; My Show Limitada; Can’t Stop Now Limitada; Always Guessing Limitada; Disenchanted Forest Limitada; Burying Bad News Limitada;  Building A Ruin Limitada; No Strings Attached Limitada; Take A Tab Limitada; Free To Decide Limitada. Para todas, el plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones y la representación judicial y extrajudicial corresponde a ambos gerentes. Es todo.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 29050.—(54111).

Ante esta notaría, los señores Daniel Arturo Chacón Gómez, cédula de identidad número 1-616-758 y Noemí Montero Porras, cédula de identidad número 6-205-459, han constituido una sociedad denominada DCH Danno Marnoda y Compañía Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 29051.—(54112).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Gutcast Sociedad Anónima. Domicilio: provincia Alajuela, cantón Palmares, distrito primero. Capital: suscrito y pagado. Objeto: asesoría en todo tipo de negociación inmobiliaria, así como el comercio y la industria en general. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Surcar, Notario.—1 vez.—Nº 29052.—(54113).

En esta escritura mediante pública número 21-17 otorgada en San Isidro de Heredia a las 14 horas del 20 de julio del 2007, se reformaron las cláusulas 6, 7 y 8 del acta constitutiva de la sociedad Dicograf Pre Prensa S. A., y se adicionaron las cláusulas 9, 10, 11, 12 y 13 de acta constitutiva de misma sociedad.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 20054.—(54114).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Pretador Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y uno, reformando sus cláusulas segunda, cuarta, sétima, se nombra nueva junta directiva y agente residente. Es todo.—Jacó, 19 de junio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 29055.—(54115).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Asesoría Financiera y Tributaria de Alajuela Sociedad Anónima. Objeto: prestación de servicios contables, financieros y tributarios. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 21 de junio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 29056.—(54116).

Ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó Peracruz Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 29059.—(54117).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres de las quince horas del doce de junio de dos mil siete, visible al folio ciento veintitrés frente del tomo segundo de la notaria Paula Durán Quirós, hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Consultores Musgo Agroambientales R & K Sociedad Anónima.—Paraíso, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 29060.—(54118).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Kutsu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de junio del año dos mil siete.—Lic. Marriene Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 29061.—(54119).

Por escritura otorgada ante mí, Mauricio Ceciliano Rivera, a las dieciocho horas del cuatro de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Abastecedor Miravalles Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Abastecedor Miravalles S. A. Domicilio: Tendrá su domicilio social en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Providencia, doscientos metros al oeste de la escuela. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: Hortensia Aguilar Castro.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veinte de junio del año dos mil siete.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 29062.—(54120).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 01 de junio del 2007, se protocolizó acta número uno de la compañía de esta plaza Vivani de Luz S. A. Se conocieron y aceptaron renuncias de toda la junta directiva y se nombraron las nuevas personas en sus cargos. Se modificó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 9:00 horas del 22 de junio del 2007.—Lic. Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 29063.—(54121).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de abril del 2007, se protocolizó acta número nueve de la compañía de esta plaza Casa Propia S. A. Se conocieron y aceptaron renuncias del fiscal y agente residente y se nombraron las nuevas personas en sus cargos.—San José, 7:00 horas del 22 de junio del 2007.—Lic. Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 29064.—(54122).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil siete, los señores comparecen: Rafael Eduardo Rojas Hernández, Alexander Jiménez Díaz, Yamileth Porras Alpízar, Dinner Roberto Porras Alpízar, Mayra Marlene Calderón Quirós, Rebeca Méndez Cedeño, Alexander Agüero Porras, Luis Diego Jiménez Jenkins, Olga Dinorah Chávez Villarevia, Eliécer Fernández Agüero, Luis Diego Fernández Chaves, Zeidy María Abarca Fallas y Rosa Porras Quirós, constituyen la sociedad denominada Credigloria Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Puriscal, del Salón Parroquial de la Comunidad de Chires en la Gloria de Puriscal. Presidente: Eliécer Fernández Agüero.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 29065.—(54123).

Por escritura otorgada hoy a las ocho horas ante mí, se constituyó Operadores Nuestro Mundo Costa Rica S. A., con domicilio en Curridabat.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 29066.—(54124).

Ante esta notaría por escritura número treinta y nueve del tomo segundo, se constituyó la fundación Tico-Ticos: Puros Goles-Pura Vida, la cual tendrá como objetivo realizar proyectos de caridad y solidaridad a favor de niños, niñas, jóvenes y sus familias que vivan en condiciones de extrema pobreza, por medio de actividades de índole deportiva, educativa y cultural.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 29068.—(54125).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Constructora Mundo Nuevo M y S Sociedad Anónima.—Cartago, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 29071.—(54126).

La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número cuatro-dos, visible a folio tres vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Morris E. Walker Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L., cuya traducción de inglés al español corresponde a Corporación Morris E. Walker Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Garabito, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 20072.—(54127).

Ronald Alberto Torres Blanco, Alexandra Campos Durán, Marta Iris Durán Araya y Adriana Isabel Campos Durán, constituyen Paraíso Terrenal de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Villa Bonita de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Charles Weeden Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 29073.—(54128).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Barcos y Esquifes S.R.L. Se reforma la totalidad de los estatutos, se transforma en sociedad anónima Barcos y Esquifes Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 29074.—(54129).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cajedo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula sétima, de los estatutos referentes a la administración de la sociedad, y la junta directiva. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 29075.—(54130).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sebastián del Este Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula sétima, de los estatutos referentes a la administración de la sociedad, y la junta directiva. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 29076.—(54131).

A las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Inmobiliarios Lares Ltda. Gerentes nombrados. Capital suscrito y pagado. Plazo: 100 años.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 29097.—(54132).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Playa Grande S. A., donde se reforman cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 29078.—(54133).

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Playa Grande de la Bahía South Beach S. A., donde se reforman cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 29079.—(54134).

Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Shang Gi La de Santa Ana S. A., donde se reforman cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 29080.—(54135).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil siete, Roney Mora Vargas y Kenan Kiel Retana, constituyen la sociedad denominada Corporación P & P Telecomunicaciones y Datos Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, propiamente veinticinco metros al norte y ciento veinticinco al este de la Cruz Roja. Capital social: diez mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 29081.—(54136).

Por escritura número: doscientos veintiuno, visible al folio 86, frente, hasta folio 87 frente, del protocolo 4 del suscrito, otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Yohel S. A. Domiciliada en Buenos Aires de Palmares de Alajuela. Capital social: 10000 colones. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29082.—(54137).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad R Bogantes e Hijos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del pacto social.—Turrialba, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 29084.—(54138).

Se constituye Nuestro Despertar Limitada. Escritura otorgada en Garabito, a las 10 horas del 19 de abril del 2006.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 29085.—(54139).

La empresa Importadora Pura Vida Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las doce horas del veintidós de marzo de dos mil siete, acordó, aumentar el número de acciones a sesenta, aprobar un aumento de capital a un monto de seis millones de colores, modificar la cláusula novena relativa a la representación, incluir al pacto social la cláusula décimo quinta relativa a la circulación de acciones. Y en asamblea general extraordinaria celebrada al ser las doce horas del cinco de junio del dos mil siete, se acordó: aumentar el capital social dicho a ocho millones de colones y el número de acciones a ochenta; cambiar el domicilio social a Tibás centro, ciento cincuenta metros oeste del Más por Menos. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Bermúdez Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 29088.—(54140).

Protocolización de acta de la compañía Inversiones J. F. Avendaño S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda, novena, y se adiciona la cláusula décima cuarta del pacto social constitutivo y se hacen nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 29089.—(54141).

Protocolización de acta de la compañía Jorman S. A., según la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto social constitutivo y se hacen nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 29090.—(54142).

Protocolización de acta de la compañía Agencias Avendaño Rey S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y novena, y se adiciona la cláusula décimo tercera, del pacto social constitutivo y se hacen nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 29091.—(54143).

Mediante escritura otorgada en mi notaría el 17 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Ocio Vista Centro Norte Dos Sociedad Anónima, con domicilio en Torito de distrito Sámara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Nicoya, 12 de junio del 2007.—Lic. Adalberto Flores Torres, Notario.—1 vez.—Nº 29093.—(54144).

Por escritura de las trece horas del veintiuno de junio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Edificaciones y Pinturas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil quinientos noventa y uno; según la cual se reforma cláusula primera del nombre para denominarse Edificaciones y Pinturas de Costa Rica (EDIPSA) Sociedad Anónima; se reforma cláusula segunda del domicilio, cláusula novena de la administración siendo ahora el presidente y el secretario los apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Por último se hacen nuevos nombramientos incluyendo el agente residente.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 29095.—(54145).

La sociedad Molduras y Maderas San Rafael S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil quinientos veintiuno, cambia su presidente y tesorero y modifica la cláusula octava del pacto constitutivo para que los apoderados generalísimos sin límite de suma, sean presidente y tesorero pudiendo actuar separada o conjuntamente.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 29096.—(54146).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del tres de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad J.CH. Security & Precaution Sociedad Anónima. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de seguridad, vigilancia, servicios de guardaespaldas, la realización de investigaciones especiales a personas y empresas. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 29101.—(54147).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de junio del 2007, se modificó parcialmente la integración de la junta directiva de la sociedad denominada Bancomunal de Copal de Quebrada Honda de Nicoya Guanacaste Bancopalquehon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil novecientos ochenta y ocho.—Nicoya, 13 de junio del 2007.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 29102.—(54148).

En escritura Nº 2-52, otorgada a las 8:00 horas del 18 de junio del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyen las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: “BE-FORTY NINE ICE SEA”, “BE-FIFTY FIRE SEA LLC”, “BE-FIFTY ONE BROKEN SWORD LLC”, “BE-FIFTY TWO LAST UNICORN LLC”, “BE-FIFTY THREE GOLD WINGS LLC”, “BE-FIFTY FOUR RED MOON LLC”, “BE-FIFTY FIVE GREEN ANGEL LLC”, “BE-FIFTY SIX DRAGON WING LLC”, “BE-FIFTY SEVEN AMBAR DAWN LLC”, “BE-FIFTY EIGHT BRIGHTNESS REEF LLC”, “BE-FIFTY NINE STEEL MOON LLC”, “BE-SIXTY DRAGON PATH LLC”, “BE-SIXTY ONE EARTHLIGHT LLC”, “BE-SIXTY TWO GOLDEN OCEAN LLC”, “BE-SIXTY THREE STAR FLEET LLC”, “BE-SIXTY FOUR DREAM SHIP LLC”, “BE-SIXTY FIVE DRAGONS DAWN LLC”, “BE-SIXTY SIX DREAM SPHERES LLC”, “BE-SIXTY SEVEN FAIRYLAND LLC”, “BE-SIXTY EIGHT WINTER´S HEART LLC”, “BE-SIXTY NINE WHITE DRAGON LLC”, “BE-SEVENTY QUEEN ARROWS LLC”, “BE-SEVENTY ONE WIZARD SPIRIT LLC”, “BE-SEVENTY TWO HOLY FIRE LLC”, “BE-SEVENTY THREE MYSTIC WARRIOR LLC”, “BE-SEVENTY FOUR WINTER CROWN LLC”, “BE-SEVENTY FIVE DELIGHT GARDEN LLC”, “BE-SEVENTY SIX SILVER SUN LLC”, “BE-SEVENTY SEVEN WIND TEMPLE LLC”, “BE-SEVENTY EIGHT DRAGON´S WINTER LLC”, “BE-SEVENTY NINE MOON GARDEN LLC”, “BE-EIGHTY DRAGON FLIGHT LLC”, “BE-EIGHTY ONE NIGHT OCEAN LLC”, “BE-EIGHTY TWO MIST THORNS LLC”, “BE-EIGHTY THREE SKY RIVER LLC”, “BE-EIGHTY FOUR STARMAKER LLC”, “BE-EIGHTY FIVE SPELL SWORD LLC”, “BE-EIGHTY SIX SILVER STALLION LLC”, “BE-EIGHTY SEVEN GINGER STAR LLC”, “BE-EIGHTY EIGHT GLASS FLOWER LLC”, “BE-EIGHTY NINE PEARL FORTRESS LLC”, “BE-NINETY SUMMER DRAGONS LLC”, “BE-NINETY ONE JEWEL STAR LLC”, “BE-NINETY TWO SLEEPY MOON LLC”, “BE-NINETY THREE MIST CLOUD LLC”, “BE-NINETY FOUR CRYSTAL SHARD LLC”, “BE-NINETY FIVE ANGEL QUEEN LLC”, “BE-NINETY SIX DRAGON FEATHER LLC” SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 29103.—(54149).

El día 12 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Humariros S. A. con un plazo social de 99 años, con domicilio en Concepción, La Unión-Cartago, del bar La Carreta cien metros norte, setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros norte, entrada privada a mano izquierda, en dicha sociedad se nombra presidente a Humberto Cervantes Mora, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 29106.—(54150).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº 1074-2006-DMG.—Despacho del señor Ministro.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis.

Se conoce recurso de apelación incoado por el señor Eric Sabourin Lafourge de nacionalidad canadiense, contra la resolución número 135-2004-600-DPL-PEM de las 10:51 horas del 20 de marzo del 2004, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, la que declara ilegal su permanencia, ordena su deportación con el respectivo impedimento de ingreso al país.

Resultando:

1º—Que Eric Sabourin Lafourge se presentó ante el Departamento Especial de Policía de la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante Declaración Jurada Nº 135-19126-Mayor, de las 10:02 horas del 20 de marzo del 2004, manifestó que en ese acto se constituía en parte del procedimiento administrativo que se inicia a su nombre a fin de determinar su condición migratoria en el país. Señala la parte actora que ingresó a Costa Rica por el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el día 09 de setiembre del 2003, en forma legal, que al ingresar presentó su boleto de regreso, que hasta la fecha no ha presentado trámites legales para regularizar su situación migratoria, que en Costa Rica no tiene familiares de primer grado de nacionalidad costarricense, que se presentó ante esa oficina porque fue traído por los oficiales porque tenía la visa de turismo vencida.

2º—Que conforme a los hechos descritos, la Dirección General de Migración y Extranjería dictó la resolución número 135-2004-600-DPL-PEM de las 10:51 horas del 20 de marzo del 2004, mediante la cual declaró ilegal la permanencia de la actora y ordenó la deportación con el respectivo impedimento de entrada al país.

3º—Que no conforme con dicha resolución, el interesado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la misma.

4º—Que con fundamento en los hechos expuestos, la Dirección General de Migración y Extranjería conoció del primero de los recursos resolviéndolo en forma negativa mediante resolución Nº D-JUR-1280-2005-CTR de las 10:25 horas del 15 de noviembre del 2005, y procedió a remitir los autos al superior jerárquico a efectos de que en alzada conociera del recurso de apelación subsidiariamente incoado.

5º—Que para dictar la presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles, oportunas y necesarias.

Considerando:

Único.—Que respecto al punto recurrido, ha de indicarse que no es suficiente con que la parte interesada haya ingresado al país en forma legal y que manifieste que su ingreso lo motivó una invitación que recibiera de la empresa Pearson & Johnson Deportes Acuáticos S. A., en vista de su conocimiento y experiencia sobre pesca deportiva en aguas profundas, que dicha empresa llegó a un acuerdo de trabajo con el actor para brindar asesoría en la materia, que por error interpretó que la vista de turismo era por 3 meses para los ciudadanos canadienses, que desea legalizar su situación migratoria, que no tiene antecedentes penales y que ha mantenido un comportamiento intachable, sino que además, nuestro ordenamiento jurídico establece requisitos claros y precisos para que un extranjero pueda residir en el territorio nacional, para ello, establece procedimientos que deben cumplirse en la forma prevista, en casos de omisión como en el subjudice en el cual la parte interesada incurrió en violación a la normativa jurídica migratoria, siendo que se requiere el cumplimiento de los supra citados requisitos para permanecer legalmente, tal es el caso de solicitar una prórroga si fuere pertinente, lo cual se hecha de menos en el presente caso, lo cierto es que una vez transcurrido el plazo legalmente otorgado para su estadía, esta devino en ilegal, haciéndose acreedora por ende la parte de las sanciones previstas en la Ley General de Migración y Extranjería. En virtud de lo anteriormente expuesto así como en los artículos 118 inciso 3) y 119 de la supracitada ley, lo que procede es rechazar el presente extremo. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

De conformidad con los hechos expuestos rechazar el recurso de apelación incoado por Eric Sabourin Lafourge y por ende se mantiene en todos sus extremos la resolución venida en alzada. Notifíquese. A la parte actora al fax 256-6391.—Rafael Ángel Gutiérrez Gómez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í.—(Solicitud Nº 81).—C-88955.—(53862).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº 135-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil siete. Conoce este Despacho recurso de apelación interpuesto por la señora Reyna Isabel Calderón Ponce, ciudadana nicaragüense, pasaporte Nº C-1035730, contra la resolución Nº 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las 11:38 horas del 7 de junio del 2005, mediante la cual la Dirección General de Migración y Extranjería declaró ilegal su permanencia en Costa Rica y ordena su deportación con el respectivo impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que mediante acta Nº 135-21550-Mayor, realizada por el Departamento de la Policía Especial de Migración, a las 10:31 horas del 7 de junio del 2005, la recurrente manifestó que ingresó al país en forma legal por el sector de Peñas Blancas, desde el 16 de enero del 2004, que no ha presentado trámites migratorios para regularizar su situación y que carece de familiares costarricenses de primer grado.

2º—Que mediante resolución Nº 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las 11:38 horas del 7 de junio del 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería, declaró ilegal la permanencia de la señora Calderón en el país, ordenó su deportación y el respectivo impedimento de entrada al país, por cuanto desde su ingreso no ha obtenido ningún status migratorio.

3º—Que inconforme con la resolución citada, la señora Calderón, interpuso en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio; siendo resuelto el de revocatoria mediante resolución Nº D.JUR 212-2006-LDRA-LFS, de las 08:25 horas del 10 de marzo del 2006, en razón de lo cual este órgano conoce en segunda instancia.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo tercero de la Ley General de Migración y Extranjería, (vigente al momento de resolver el asunto en primera instancia), y el artículo 12 de la actual legislación que rige la materia, es obligación de aquella Dirección, ejecutar las políticas migratorias de nuestro país, restringiendo el ingreso de inmigrantes extranjeros sin distinción de nacionalidad, cuando así lo considere necesario. En este sentido, “... la Constitución Política en su artículo 22 garantiza a los costarricenses el libre ingreso y permanencia en el territorio nacional, no así a los extranjeros que deben someterse a las disposiciones normativas que regulan todo lo referente al control migratorio.” (Voto Nº 2517-96 de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis). Así las cosas, es claro que el a que ha actuado apegado en todo momento a los principios de legalidad prescritos en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, y por el contrario, es evidente que el recurrente ha quebrantado la ley al permanecer en el país sin contar con ningún estatus migratorio, configurándose la causal de deportación prevista en el numeral 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, no resultan de recibo sus alegatos, ya que no demuestra que se le haya obstaculizado de algún modo la presentación de trámites ante cualquier instancia gubernamental, y tampoco aporta prueba fehaciente de su vínculo de primer grado con nacional.

II.—El Voto Nº 0847-96, de las nueve horas del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, señala que: “... las autoridades migratorias tienen la potestad de ordenar y ejecutar la deportación de aquel extranjero que carezca de un status migratorio... sin que ello lesione los derechos fundamentales de la persona de que se trate”. De modo que, siendo un hecho demostrado que la señora Calderón ingresó legalmente a Costa Rica el 16 de enero del 2004, y que sin estar autorizada permaneció en el país, transgrediendo así en forma evidente lo dispuesto en el artículo 118, inciso 3) de la Ley de Migración y Extranjería, no encuentra esta instancia razón alguna para revocar la resolución venida en alzada, y en ese tanto lo procedente es confirmarla en todos sus extremos. Lo anterior con fundamento en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3), y 119 todos de la Ley General de Migración y Extranjería, la cual se encontraba vigente al momento de dictarse el acto que se impugna; así como también los artículos 121, inciso b) y 122, inciso c) de la nueva Ley de Migración y Extranjería. Por tanto:

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

Declarar sin lugar el recurso apelación interpuesto por la señora Reyna Isabel Calderón Ponce, ciudadana nicaragüense, pasaporte Nº C-1035730, contra la resolución Nº 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las 11:38 horas del 7 de junio del 2005, de la Dirección General de Migración y Extranjería, en consecuencia se confirma en todos sus extremos la resolución venida en alzada. Todo con fundamento en las razones de hecho y derecho expuestas. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que en derecho corresponda.

Notifíquese: En Alajuela centro, 125 metros oeste de la antigua Comandancia.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 78).—C-132510.—(53827).

Resolución Nº 1006-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis.

Se conoce recurso de apelación incoado por la señora Ilenia Jusset Torres Castro, de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución Nº 135-2005-1437-DPL-PEM-DMU, de las 16:11 horas del 4 de octubre del 2005, dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería, la que declara ilegal su permanencia, ordena su deportación con el respectivo impedimento de ingreso al país.

Resultando:

1º—Que Ilenia Jusset Torres Castro, se presentó ante el Departamento Especial de Policía de la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante declaración jurada Nº 135-22347-Mayor, de las 15:00 horas del 4 de octubre del 2005, manifestó que en ese acto se constituía en parte del procedimiento administrativo que se inicia a su nombre a fin de determinar su condición migratoria en el país. Señala la parte actora que ingresó a Costa Rica por el sector de Peñas Blancas, el día 25 de diciembre del 2004, en forma legal, que al ingresar presentó su boleto de regreso, que hasta la fecha no ha presentado trámites legales para regularizar su situación migratoria, que en Costa Rica no tiene familiares de primer grado de nacionalidad costarricense, que se presentó ante esa oficina porque fue traída por los oficiales de Migración.

2º—Que conforme a los hechos descritos, la Dirección General de Migración y Extranjería dictó la resolución Nº 135-2005-1437-DPL-PEM-DMU, de las 16:11 horas del 4 de octubre del 2005, mediante la cual declaró ilegal la permanencia de la actora y ordenó la deportación con el respectivo impedimento de entrada al país.

3º—Que no conforme con dicha resolución, la interesada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la misma.

4º—Que con fundamento en los hechos expuestos, la Dirección General de Migración y Extranjería conoció del primero de los recursos resolviéndolo en forma negativa mediante resolución Nº PEM-0035-2005-FNCC, de las 14:00 horas del 19 de octubre del 2005, y procedió a remitir los autos al superior jerárquico a efectos de que en alzada conociera del recurso de apelación subsidiariamente incoado.

5º—Que para dictar la presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles, oportunas y necesarias.

Considerando:

Único.—Que respecto al punto recurrido, ha de indicarse que no es suficiente con que la parte interesada haya ingresado al país en forma legal, sino que además, nuestro ordenamiento jurídico establece requisitos claros y precisos para que un extranjero pueda residir en el territorio nacional, para ello, establece procedimientos que deben cumplirse en la forma prevista, en casos de omisión como en el subjudice en el cual la parte interesada incurrió en violación a la normativa jurídica migratoria, siendo que se requiere el cumplimiento de los supra citados requisitos para permanecer legalmente, tal es el caso de solicitar una prórroga si fuere pertinente, lo cual se hecha de menos en el presente caso, lo cierto es que una vez transcurrido el plazo legalmente otorgado para su estadía, esta devino en ilegal, haciéndose acreedora por ende la parte de las sanciones previstas en la Ley General de Migración y Extranjería. En virtud de lo anteriormente expuesto así como en los artículos 118, inciso 3), y 119 de la supracitada ley, lo que procede es rechazar el presente extremo. Por tanto:

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

De conformidad con los hechos expuestos rechazar el recurso de apelación incoado por Ilenia Jusset Torres Castro, y por ende se mantiene en todos sus extremos la resolución venida en alzada.

Notifíquese: A la interesada al fax: 221-5481.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 79).—C-94400.—(53829).

Resolución Nº 1167-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del día cinco de octubre del dos mil seis.

Conoce este Despacho recurso apelación interpuesto por el señor Aurelio Elmer Mejía, mayor de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución Nº 135-2005-1107-DPL-PEM/DMU, de las diez horas con treinta y un minutos del día 10 de agosto del 2005.

Resultando:

1º—Que mediante declaración jurada realizada por el Departamento de la Policía Especial de Migración, Nº 135-22005-Mayor, de las nueve horas treinta y seis minutos del diez de agosto del dos mil cinco, el recurrente manifestó que ingresó al país en forma legal por el sector de Peñas Blancas desde el 21 de enero del 1997, que hasta el momento no ha presentado trámites migratorios y que si tiene familiares costarricenses de primer grado, como es su hijo de nombre Elmer Alfredo Fallas Fuentes, nacido el 7 de junio del 2001, el cual no ha reconocido.

2º—Que mediante resolución Nº 135-2005-1107-DPL-PEM/DMU, de las diez horas con treinta y un minutos del día 10 de agosto del 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería declaró ilegal la permanencia en Costa Rica del recurrente y ordena su deportación con el respectivo impedimento de entrada al país, por cuanto desde su ingreso no presentó ninguna solicitud tendiente a regularizar su situación migratoria, por lo que no se le ha otorgado ningún status migratorio.

3º—Que inconforme con la resolución anterior interpuso en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo resuelto negativamente el recurso de revocatoria mediante resolución Nº D. JUR. 098-2006-LDRA-LFS, de las ocho horas con diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, y se elevó el expediente ante esta instancia para la resolución de la apelación, en virtud de lo cual este Despacho entra a conocer.

4º—Que para el dictado de la presente resolución se han realizado las diligencias útiles y necesarias.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo tercero de la Ley General de Migración y Extranjería, es obligación de la Dirección General de Migración y Extranjería, ejecutar las políticas migratorias de nuestro país, restringiendo el ingreso de inmigrantes extranjeros sin distinción de nacionalidad, cuando así lo considere necesario. Así pues, “... la Constitución Política en su artículo 22 garantiza a los costarricenses el libre ingreso y permanencia en el territorio nacional, no así a los extranjeros que deben someterse a las disposiciones normativas que regulan todo lo referente al control migratorio”. (Voto Nº 2517-96 de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis). En este sentido, es claro que el a que ha actuado apegado en todo momento a los principios de legalidad prescritos en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, y por el contrario, es evidente que el recurrente ha quebrantado la ley al exceder el plazo autorizado para permanencia en el país. En consecuencia, siendo que durante su estadía en el territorio nacional, injustificadamente no regularizó su situación migratoria como correspondía en derecho, se configura la causal de deportación prevista en el numeral 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería.

II.—Esta interpretación ha sido reiteradamente avalada por la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Al respecto, el Voto Nº 0847-96, de las nueve horas del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, señala que: “... las autoridades migratorias tienen la potestad de ordenar y ejecutar la deportación de aquel extranjero que carezca de un status migratorio... sin que ello lesione los derechos fundamentales de la persona de que se trate”. De modo que, siendo un hecho demostrado que el recurrente ingresó legalmente a Costa Rica el 21 de enero del 1997, y que según el reporte de sus movimientos migratorios no salió una vez concluido el plazo permitido, sino que por el contrario, extendió su permanencia por más tiempo del autorizado, transgrediendo así en forma evidente lo dispuesto en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, en razón de lo expuesto no encuentra esta instancia razón alguna para revocar la resolución venida en alzada, y en ese tanto lo procedente es confirmarla en todos sus extremos. Lo anterior con fundamento en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3), y 119 todos de la Ley General de Migración y Extranjería, así como los votos de cita, por otra parte en cuanto al vínculo familiar que alega el mismo no ha sido demostrado y como bien lo apunta el a que las manifestaciones del accionante carecen de fuerza jurídica suficientes para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa. Por tanto:

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

Declarar sin lugar el recurso apelación interpuesto por el señor Aurelio Elmer Mejía, mayor de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución Nº 135-2005-1107-DPL-PEM/DMU, de las diez horas con treinta y un minutos del día 10 de agosto del 2005, de la Dirección General de Migración y Extranjería, en consecuencia, se confirma en todos sus extremos la resolución venida en alzada. Todo con fundamento en las razones de hecho y derecho expuestas. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que en derecho corresponda. Notifíquese: En Guápiles, Bº Los Molinos, casa Nº 13, color papaya.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 70).—C-128885.—(53830).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

GESTIÓN DE POLICÍA ESPECIAL DE MIGRACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº PEM-0019-2005-FNCC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas dos minutos del día treinta de setiembre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio, presentado por el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1368-DPL PEM-WQC, de las diez horas cincuenta y dos minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1368-DPL PEM-WQC, de las diez horas cincuenta y dos minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Yanni Antonio Kelly Gómez, argumenta lo siguiente: A) Que tiene más de un año de estar en Costa Rica, pues ingresó por primera vez, desde el año 2004. B) Que vasta consultar el registro de entradas y salidas para verificar que se ha mantenido aquí desde que llegó. C) Que se le permita permanecer en el país para concluir los trámites de jardinero, pues está tramitando el permiso temporal de trabajo. D) Que siempre su actuación ha sido de buena fe y además está tramitando su matrimonio con su novia.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-2005-2494, de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 11 de octubre del 2004, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración, y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera el señor Yanni Antonio Kelly Gómez: “A) Que tiene más de un año de estar en Costa Rica, pues ingresó por primera vez desde el año 2004. B) Que vasta consultar el registro de entradas y salidas para verificar que se ha mantenido aquí desde que llegó. C) Que se le permita permanecer en el país para concluir los trámites de jardinero, pues está tramitando el permiso temporal de trabajo. D) Que siempre su actuación a sido de buena fe y además está tramitando su matrimonio con su novia”. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos criterios, no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí, que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, indica el recurrente que se le permita permanecer en el país ya que está tramitado un permiso temporal de trabajo; no obstante según, la declaración rendida por el recurrente y que existe en el expediente, el foráneo manifestó no haber presentado trámites migratorios ante esta Dirección General ni en ninguna de sus oficinas regionales, tendente a regularizar su situación migratoria. Sin embargo, debe hacérsele saber al recurrente que el Voto de la Sala Constitucional Nº 2001-9322, de las quince horas treinta y siete minutos del día 18 de setiembre del 2001, en lo que interesa dice: “cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por, ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-057-99, del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por otra parte, si bien es cierto el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso, para no Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo, regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Kelly Gómez, fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor Kelly Gómez, ingresa a Costa Rica en fecha 11 de octubre del 2004, y es detenido por la Policía el día 16 de setiembre del 2005, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de 10 meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Manifiesta el recurrente que está tramitando su matrimonio con su novia costarricense, sin embargo dicha situación no le otorga derecho a permanecer en el país una vez vencida su visa de permanencia.

IV.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Kelly Gómez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia ni de permiso temporal a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General, resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1368-DPL PEM-WQC, de las diez horas cincuenta y dos minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 82).—C-199670.—(53831).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: L- Clara Rosa Sánchez Delgado, cédula 3-134-073 como propietaria de la finca del partido de Limón matrícula 63255. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 42351 y 63255. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 1° de noviembre de 1996. (Ref. expediente 440-2006).—Curridabat, 7 de junio de 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16488).—C-14540.—(53362).

Se hace saber a los señores Óscar Calvo Rivera, cédula 3-158-422. en su condición de apoderado generalísimo sin limite de suma de la Compañía Cartaginesa de Importaciones y Exportaciones Sociedad Anónima, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, a Marco Vinicio Tristan Orlich, representante de Banco BCT y a Francisco Ballardo Quintanilla Davila que por no haberse sido atendido el AJR-271-2006 del día 04 de diciembre 2006 en el cual se solicita referencia de los correos certificados RR11965571CR y RR119695545, es que se autoriza a conferir audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Manuel Emilio Montero Anderson, abogado, cédula de identidad número uno-quinientos-quinientos cuarenta y uno, en su condición de apoderado especial administrativo de Jenny Calvo Masís, cédula de identidad número tres-doscientos noventa-cero sesenta y dos; titular registral de la finca 143875 del partido de Cartago, quien según escrito presentado a esta Dirección a las 14:25 horas del día 13 de octubre del 2005, relacionado con las fincas del partido de Cartago matrículas 162915 y 143875 por una posible doble inmatriculación. Del informe ofrecido por la Dirección de Catastro, ante consulta de este despacho sobre una posible sobreposición de estas fincas, se concluye que: “... los planos catastrados números C-759300-1998 (folio real 3162915-000) y C-153400-1993 (folio reales 3143874-000 y 3143875-000), están sobrepuestos...” En virtud de lo anterior, esta Dirección; mediante resolución de la 16:00 del 5 de diciembre del 2005, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas: 162915, 197223, 198708, 143874, 143875 todas del partido de Cartago. Así las cosas, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se confiere audiencia; hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente, (según el medio de notificación utilizado), de la fecha de notificación de la Oficina de Correos de la presente resolución, o de la fecha en que el respectivo certificado haya sido puesto en ventanilla a disposición del interesado; o bien, a partir de día siguiente de la notificación de ésta vía facsímil o de la tercera y última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las siguientes personas: 1) Óscar Calvo Rivera con cédula 3-158-422 representante de la Compañía Cartaginesa de Importaciones y Exportaciones S. A, con cédula jurídica 3-101-133513; propietario registral de la finca 3-143874, 2) Banco del Comercio S. A., cédula jurídica 3-101-037931, acreedor en gravamen hipotecario 461-08742-002, inscrito en la finca 3-143875. Hoy denominado Banco B.C.T, cédula jurídica 3-101-048587. Representado por el señor Marco Vinicio Tristan Orlich, cédula de identidad 1-347-402 y 3) Francisco Ballardo Quintanilla Davila, con cédula 8-047-982, propietario registral de la finca 3-162915. Lo anterior, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 284-2005. Notifíquese por medio pe edicto).—Curridabat, 5 de junio del año 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16490).—C-61730.—(53363).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Alexander Granados Loaiza, con número de identificación desconocido, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 302-2006, por escrito presentado ante esta Dirección el 11 de setiembre de 2006 por el señor Dante Barchi Marchesi, en condición de apoderado de Avícola Paine Sociedad Anónima, mediante el cual informa de presuntas acciones irregulares encaminadas a despojar a su representada de la finca 182798 del Partido de San José, indica que ha interpuesto denuncia ante la Fiscalía de Trámite Rápido del Ministerio Público. En razón de lo anterior y previendo una medida cautelar tardía de la sede jurisdiccional, mediante resolución de las 13:15 horas de 14 de setiembre de 2006; esta Dirección, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la indicada finca y únicamente para efectos de publicidad. Asimismo, mediante resolución de las 8:40 horas del 11 de junio de 2007; a efectos de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, ha conferido audiencia a todos los posibles interesados. Sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto del señor Granados Loaiza, quien es anotante en demanda penal anotada bajo citas 570-20599, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 302-2006).—Curridabat, 11 de junio de 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16494).—C-61730.—(54373).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Óscar Omar Cabalceta Blandón y a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales; que en diligencia administrativa de oficio que se tramita en este Despacho, según expediente número 078-2006, se conoce de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del Partido de Heredia, números 184959 y 110406, según el plano catastrado 4-590724-1985, denunciada por la licenciada Zeila Ruiz Varela, Registradora 193 Grupo 5. Así las cosas, este Despacho por resolución de las 15:40 horas del 17 de marzo del 2006, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Heredia, números 184959 y 110406, con el fin de investigar los hechos denunciados por la Registradora Zeila Ruiz Varela; en virtud de lo anterior y haber sido devuelto de la Oficina de Correo el sobre de notificación de la respectiva audiencia y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y exacto. Se resuelve: conferir audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto, al señor Óscar Omar Cabalceta Blandón, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Colonia San José, Puerto Viejo, Sarapiquí 50 metros al oeste del cementerio, cédula 2-514-677, sus herederos o representantes legales, para que en el término indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 185 del Código Procesal Civil, 98 y 99 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. 078-2006).—Curridabat, 8 de junio del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16495).—C-58080.—(54375).

Se hace saber a David Mauricio Soto Salazar, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 07-038-BI, por escrito presentado ante esta Dirección el 31 de enero del 2007 por el Registrador Lic. Roberto Severino González, mediante el cual solicita “que sea consignada nota de advertencia administrativa e inmovilización sobre la finca Folio Real 1-90357-000”, e indica en lo conducente: “...me correspondió tramitar el testimonio 551-19831 el que inscribí en fecha 25 de mayo de 2005 y que es compraventa de los derechos 001 y 002 de dicho inmueble a un medio cada uno, de Eida Castro Ledesma y Jacobo Hernández Murillo a Roy Eduardo Franco Baltodano... El derecho 002 de esa finca soporta una hipoteca (539-06861-001-006-001)...que venció el 13 de agosto de 2005... Al digitar y actualizar dicho traspaso lo hice de varios a uno sin percatarme que el derecho 002 el sistema de Cómputo al refundirlo con el 001 hizo desaparecer de la finca el gravamen hipotecario dicho, aunque el mismo si se consulta con sus citas de gravamen... si aparece en pantalla sin ningún tipo de variación... posteriormente el adquirente en dicho traspaso donó el inmueble libre de hipotecas a David Mauricio Soto Salazar quien es el actual propietario, lo que no es correcto pues bien sabía de la existencia de la hipoteca al comprarles la finca a los citados Eida y Jacobo, aprovechándose aparentemente del error humano y del sistema al no aparecer la hipoteca en la finca; ese traspaso lo hizo por donación mediante el documento 569-98424...”. En virtud de lo denunciado por el Registrador Severino González; esta Dirección, mediante resolución de las 11:15 horas del 02 de febrero de 2007, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la finca 1-90357 del Partido de San José. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 20 de febrero de 2007 se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo, debido a la devolución del acuse RR 123045135 CR, dirigido al señor Soto Salazar, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las 11:00 del lunes 11 de junio de 2007, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, al señor David Mauricio Soto Salazar, con cédula 1-949-180 en su condición de titular registral de la finca 90357, al cual se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas); los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 07-038-BI).—Curridabat, 11 de junio de 2007.—Dirección de Bienes Inmuebles.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16497).—C-90770.—(54377).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PARRITA

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

Se notifica a la Empresa Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. (SERVINCASA), cédula Jurídica 3-101-216870, que en el expediente administrativo del Contrato Nº 2815, cuyo objeto es la prestación de Servicios de Registros Médicos para el Área de Salud de Parrita; existe una Resolución que se dictó a las 7:00 horas del día 18 de junio del año 2007, la que indica en su parte dispositiva lo siguiente: Por tanto,

1º—Se declara la Resolución del Contrato Nº 2815, producto del Concurso L.R.2003-066, cuyo objeto era la contratación de Servicios de Registro Médicos para el Área de Salud de Parrita. Todo en conformidad con el artículo 75 de la Ley de la Contratación Administrativa, los artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Sobre la resolución que dicte la administración, cabrán los recursos establecidos en el artículo Nº 343 y siguientes de Ley General de Administración Pública.

El expediente administrativo que contiene todos los documentos relacionados con este procedimiento, se encuentran disponibles, para ser consultados o fotocopiados total o parcialmente, en la Oficina de la Administración del Área de Salud 8 Parrita, ubicada en la Sede del Área de Salud de Parrita, frente al Banco Nacional, en La Julieta de Parrita, Puntarenas. Es necesario destacar que los costos de las fotocopias corren por cuenta del Contratista (artículo 272 Ley General de la Administración Pública).

Publíquese.—Administración.—Sugey Fernández Jiménez, Administradora, a. í.—(53956).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General según  el acuerdo  Nº 42 de  la  sesión Nº 26-06/07-JDG, aprobó la solicitud del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 193-2007-TH de publicar el acuerdo 07 de la sesión Nº 17-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible la notificación al Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y del Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.

Acuerdo Nº 07:

Se conoce informe final Nº 017-2007/28-05-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por los ingenieros Roy Acuña Prado, Mario Velásquez Bonilla y Ricardo Charpentier García, para conocer expediente Nº 28-05 de denuncia interpuesta por la señora Norma Carvajal Fallas en contra del Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.

Resultando:

A.  Con fecha 30 de enero de 2005, la Sra. Norma Carvajal Fallas presenta denuncia en contra del Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y en contra del Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A., por los detalles que se indican a continuación: el día cuatro de diciembre de 2003 suscribió un contrato de construcción de cuatro casas (apartamentos para alquilar) con el Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, en calidad personal, para que llevara a cabo la obra en la finca número 281746, lote ubicado en Desamparados, Barrio María Auxiliadora, propiedad de su hija María Angélica Fallas Carvajal, y de la cual posee el usufructo vitalicio. La obra fue para construir cuatro casas de habitación por la suma de treinta y un millones novecientos setenta y siete mil colones.

Indica en la denuncia que la obra se concluyó en julio de 2004, habiéndose presentado problemas en la construcción una vez que se entregó la obra por lo que consideró razonable contactar al Ing. Zúñiga Fallas. Trato de comunicarse con él de múltiples formas, sin que tuviese respuesta alguna y sin haber querido asumir ninguna responsabilidad como es debido.

Los defectos constructivos que se presentaron en los cuatro apartamentos se resumen de la siguiente manera: problemas en el portón eléctrico que se encuentra en la entrada del desarrollo; problemas en el sistema de cañerías y de aguas residuales en los apartamentos; se presentó en el apartamento Nº 1, infiltración dentro de la pared del dormitorio principal y el baño; problemas en las tuberías en los fregaderos de los cuatro apartamentos; se detectaron goteras; problemas en la instalación eléctrica; defectos en las rejas de las ventanas; problemas en los cielorrasos de las habitaciones y en los closets. El monto de todas estas reparaciones fue de doscientos treinta y seis mil ochocientos treinta colones con veinticinco céntimos. Se pide que se le obligue al Ing. Zúñiga, como personero de la obra, que se responsabilice por los daños causados y que se sancione al Ing. Zúñiga conforme corresponda por su irresponsabilidad. Solicita que se señale una audiencia de conciliación. Acompaña copia del contrato de construcción entre las denunciantes y el Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. Folios 001 al folio 021.

B.  Que la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en su sesión Nº 22-05/06-G.E., de fecha 8 de junio de 2006, acordó instruir un tribunal de honor al ingeniero Luis Emilio Zúñiga Fallas (acuerdo Nº 22) y nombró al ingeniero Roy Acuña Prado, Presidente; al ingeniero Mario Velázquez Bonilla, Secretario; y al ingeniero Ricardo Charpentier García, Coordinador; (folio 71 y 72).

C.  Por acuerdo del Tribunal de Empresas del CFIA de fecha 29 de agosto de 2006, se le comunica formalmente el auto de intimación al Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y a la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. como denunciados y se les indica que se ha abierto el procedimiento disciplinario en su contra por los siguientes hechos:

En contra del Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas

a)  Es el profesional responsable de la obra y de la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos, que contrató la construcción de las cuatro casas que presentaron problemas de calidad de la construcción con posterioridad a la entrega de la obra.

b)  No atendió las quejas de su cliente, ni participó en la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en la obra.

c)  No presentó cuaderno de bitácora al CFIA a pasar de que se le solicitó formalmente.

En contra de la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.

a)  Realizó la construcción de las cuatro casas que presentaron problemas de calidad de la construcción con posterioridad a la entrega de la obra.

b)  No atendió las quejas de su cliente ni participó en la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en la obra.

Se les confirió audiencia por un plazo improrrogable de veintiún días hábiles para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa. El auto de intimación tuvo que comunicarse a los denunciados por medio de La Gaceta por no haber sido posible notificar a la dirección que se tenía en el CFIA. Folios 076 al 081.

D.  Por acuerdo del Tribunal de Honor de empresas, de fecha 19 de diciembre, se les convoca a los denunciados Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y a la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. como denunciados y al Sra. Norma Carvajal Fallas, como denunciante, a la audiencia oral y privada que se llevaría cabo en las oficinas de Tribunales de Honor del CFIA el jueves 18 de enero de 2007 a las 17 horas. Folio 076.

E.   Con fecha 18 de enero de 2007, en la sede de Tribunales de Honor, se celebra la audiencia oral y privada, con la presencia de los miembros del Tribunal. Se hace presentes la Sra. Norma Carvajal Fallas, en su calidad de denunciante, en compañía de su asesora legal Lic. María Eugenia Fallas Carvajal y el Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, en su carácter personal y como representante de la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A., de la cual es su Presidente. También participaron el Sr. Adrián Fallas Carvajal y la Sra. María Carvajal Fallas en calidad de testigos ofrecidos por la denunciante, de la cual son sus parientes.

F.   El procedimiento disciplinario se ha seguido con estricto apego y cumplimiento del Reglamento del proceso disciplinario del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Considerando:

Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados

Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas

a)  La Sra. Norma Carvajal Fallas firmó contrato de construcción con la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A., a través de su presidente, para la construcción de cuatro casas (apartamentos) situadas en Desamparados. En dichas construcciones el Ing. Zúñiga actuó como director técnico y como profesional responsable. Folio 017.

b)  El Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas entregó al Tribunal de Honor cuatro cuadernos de bitácora correspondientes a un contrato de consultoría por cada apartamento. Los números de contrato son: SJ-25293, SJ-25296, SJ-25309, SJ-25310.

c)  En los cuatro apartamentos quedaron defectos constructivos, los cuales fueron detectados posteriormente a la entrega de la obra. Esto fue aceptado por el profesional durante la audiencia.

d.  El Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas no atendió las diferentes solicitudes hechas por la Sra. Carvajal Fallas para que se hiciera presente a la obra para resolver los defectos de construcción. Folio 108.

Empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.

a)  La Sra. Norma Carvajal Fallas firmó contrato de construcción con la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. para la construcción de cuatro casas (apartamentos) situadas en Desamparados, el 4 de diciembre de 2003. Folios 17 al 21.

b)  En el proyecto de los cuatro apartamentos quedaron defectos de construcción que fueron detectados con posterioridad a la entrega de la obra, y la empresa no atendió las múltiples solicitudes hechas por la Sra. Carvajal Fallas para que se hicieran presentes en la obra con el fin de corregir esos defectos. Reconocido por el profesional durante la audiencia. Folios 103, 104 y 108.

Hechos no probados

No se probó que no entregó el cuaderno de bitácora de la obra cuando le fue solicitado por parte del CFIA en fecha 27 de enero de 2006, pues no consta que la solicitud le haya sido notificada (folios 64 y 65).

Análisis del Fondo del Asunto

La Sra. Angélica Fallas Carvajal y la Sra. Norma Carvajal Fallas, denunciante en este caso, firmaron contrato con fecha 4 de diciembre de 2004 con la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. a través de su presidente y apoderado, para la construcción de cuatro casas de habitación para alquiler (apartamentos), de acuerdo con planos realizados para el efecto en un lote ubicado en Desamparados, barrio María Auxiliadora.

El Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas fungiría como el profesional responsable y director de la obra. La construcción de las cuatro casas fue concluida en julio de 2004. Durante el proceso de construcción se presentaron problemas con el personal que se contrató para la realización de la misma y a la terminación de la obra se presentaron varios defectos en la construcción de las casas. Se trató de que el Ing. Zúñiga se hiciera presente en la construcción para que analizara y reparara los defectos que se habían presentado, lo que no se logró ni tampoco se hizo presente personero alguno de la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.

El Ing. Zúñiga, profesional responsable y director de la obra, no se hizo presente no obstante la insistencia de la Sra. Carvajal y de su hija. Ante la ausencia del Ing. Zúñiga y de la empresa, la Sra. Carvajal tuvo que contratar personal para que le hicieran los arreglos en las casas. El costo de estos arreglos fue por la suma de doscientos treinta y seis mil ocho cientos treinta colones con veinticinco céntimos.

El día de la audiencia oral y privada, las señoras Norma Carvajal Fallas y Angélica Fallas Carvajal y el Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas indicaron al Tribunal de Honor que habían llegado a un acuerdo en la parte patrimonial, con el compromiso del Ing. Zúñiga de cancelar el monto correspondiente al valor que había pagado la Sra. Carvajal por las reparaciones aparecidas después de finalizada la obra. El Tribunal les solicitó que presentaran formalmente el acuerdo y constancia de su cumplimiento, pero no se recibió dicha documentación.

Por lo tanto se acuerda:

a)  Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, por haber incumplido el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículo 11.A (incisos a y b), por cuanto no actuó con lealtad con su cliente ni dispuso su máximo esfuerzo para brindar un trabajo de excelencia y haber faltado al Código de Ética Profesional de los miembros de CFIA, en sus artículos 2, 3, 18, y 19; por no haber servido con fidelidad a su cliente, no haberle notificado que no se obtendría el resultado esperado y por haber incumplido con la reglamentación del CFIA.

b)  Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor y aplicar a la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. una sanción de SEIS MESES de suspensión en el ejercicio profesional, por haber incumplido con el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículo 11.A (incisos a y b), por cuanto no actuó con lealtad con su cliente ni dispuso su máximo esfuerzo para brindar un trabajo de excelencia y haber faltado al Código de Ética Profesional en sus artículos 2, 3, 18, y 19; por no haber servido con fidelidad a su cliente, no haberle notificado que no se obtendría el resultado esperado y por haber incumplido con la reglamentación del CFIA.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 13 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5246).—C-281345.—(53855).

La Junta Directiva General según el acuerdo Nº 41 de la sesión Nº 26-06/07-G.E. de fecha 17 de mayo del 2007, aprobó la solicitud del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 195-2007-TH de publicar el acuerdo 39 de la sesión Nº 18-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible la notificación al Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña:

Acuerdo Nº 39:

Se conoce la solicitud de revisión presentada por el Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña, así como pronunciamiento legal Nº 033-2007-AL, en relación con el expediente de denuncia Nº 38-03:

1)  Antecedentes del caso:

Con ocasión del expediente Nº 38-03, la Junta Directiva General le impuso al Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña una sanción de dos años de inhabilitación profesional.

Esa notificación le fue notificada por edictos, en virtud que no pudo ser encontrado en el domicilio reportado y la sanción entró en vigencia a partir del día 24 de marzo de 2006. Contra esa sanción, don Luis Fernando presentó un recurso de reconsideración, que también fue resuelto por esta Junta Directiva General, en forma negativa, según se estableció en el acuerdo 21 de la sesión Nº 23-05/06- de fecha 22 de junio de 2006.

A partir de la notificación de ese acuerdo, el sancionado tenía expedita la vía para impugnar la decisión de esta Junta Directiva General ante los tribunales de justicia, pues la sanción se encontraba firme.

2)  Sobre la admisibilidad de la revisión:

De conformidad con el artículo 353 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 30 de mayo de 1978, un administrado puede solicitar la revisión de un acto administrativo, si se dan las causales expresamente indicadas en la Ley.

En ese sentido, el recurso de revisión es un recurso extraordinario, el cual solo es admisible por los motivos que se establecen en la Ley. Al respecto, ha dicho la Procuraduría General de la República en el dictamen Nº 374-2004, citando a la doctrina nacional indicó:

“A nivel de doctrina, el ilustre Profesor Eduardo Ortiz Ortiz, precisó:

“Los recursos extraordinarios son los que sólo pueden tener lugar, motivos tasados por ley y perfectamente precisados. En términos tales que cuando no se dan esos motivos, no es posible establecer esos recursos. El recurso de revisión siempre ha sido extraordinario tanto en lo judicial como en lo administrativo porque sólo cabe, como el de Casación, por motivos taxativamente fijados por ley. Fuera de los casos previstos no hay posibilidad de recurso de revisión aún cuando pueda haber la conciencia clara de que ha habido una infracción grave. Si no encaja dentro de las hipótesis previstas no hay posibilidad de recurso de revisión. (…)”. (Quirós Coronado Roberto, Ley General de la Administración Pública concordada y anotada con el debate legislativo y la jurisprudencia constitucional, Editorial ASELEX S. A., San José, Costa Rica, 1996, pág. 407).” La negrita no es del original.

A estos efectos, el citado artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública expresamente señala lo siguiente:

“Artículo 353.

1)  Podrá interponerse recurso de revisión ante el jerarca de la respectiva Administración contra aquellos actos finales firmes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)  Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados al expediente;

b)  Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente;

c)  Cuando en el acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y

d)  Cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial.”

Como se puede apreciar, esa norma establece los únicos cuatro motivos por cuales se puede interponer el recurso de revisión, a saber; cuando existiere manifiesto error de hecho, como sería sancionar a una persona diferente; cuando aparezcan nuevas pruebas que no estuvieron disponibles en el momento de la sanción; cuando se haya declarado falso el testimonio de una persona y por último, cuando hubiere mediado algún acto de violencia o corrupción en la decisión tomada.

En el caso de la solicitud del Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña, el sancionado presenta una serie de argumentaciones relacionadas con la forma en que se llevó el expediente y en ese sentido alega que el procedimiento está caduco porque tomó más de cinco meses su instrucción. Igualmente, señala que entre la recomendación del tribunal de honor y la decisión de la Junta Directiva General se dio un plazo superior a los dos meses, lo que en consecuencia produce la nulidad de la sanción.

Reclama también en su solicitud, que no son ciertos los hechos que tuvo por demostrados la Junta Directiva General en la imposición de la sanción. En suma, señala que la sanción no es procedente y que además, como consecuencia de ella perdió su trabajo, pues fue despedido de la empresa donde laboraba.

Solicita que se resuelva lo más pronto posible su solicitud y se aplique la suspensión de la sanción, por los daños de imposible o difícil reparación que se le está causando.

Revisados los motivos por los cuales el Ing. Cervantes Umaña presenta su solicitud de revisión, esta Junta Directiva debe indicar que ninguna de las razones esgrimidas es válida para sustentar esa revisión, a tenor de lo expuesto por el artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública y lo indicado por la doctrina.

Ninguna de las razones indicadas por don Luis Fernando encuadra dentro de los motivos taxativos que señala la norma citada, siendo que, al ser extraordinario el recurso de revisión, si las causas no corresponden a lo señalado por la norma, la Administración esta impedida de conocer el recurso. Por ello, la solicitud de revisión presentada por ese profesional es inadmisible.

Por lo tanto se acuerda:

Rechazar por inadmisible la solicitud de revisión presentada por el Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña contra la sanción que le fuera impuesta por la Junta Directiva General en el acuerdo Nº 16 de la sesión Nº 23-05/06-G.E. de fecha 12 de mayo de 2005.—San José, 13 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5247).—C-163370.—(53856).

La Junta Directiva General según el acuerdo Nº 44 de la sesión Nº 26-06/07-G.E. de fecha 17 de mayo de 2007, aprobó la solicitud del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 189-2007-TH de publicar el acuerdo 08 de la sesión Nº 17-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible la notificación al Ing. Roberto José Rivera Gallegos:

Acuerdo Nº 08:

Se conoce informe final Nº 010-2007/45-04 INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por los ingenieros José Francisco Hidalgo V., Ivannia Chinchilla Mora Bonilla y Gilberth Delgado Álvarez, para conocer expediente Nº 45-04 de denuncia interpuesta por las señoras Luz Marina Robinson y Flora Salas M. en contra del Ing. Roberto José Rivera Gallegos ICO-3060.

Resultando:

1º—Por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en fecha 31 de mayo de 2004, se denuncia formalmente al Ing. Roberto Rivera Gallegos por práctica inadecuada en el ejercicio de sus funciones, la cual fue presentada por representantes legales de los propietarios del condominio Estancias Latinas, (folio 001).

En dicha denuncia se le cuestiona que realizó y firmó avalúos para el Banco Crédito Agrícola de Cartago estando inhabilitado por el CFIA según consta en acuerdo tomado en sesión Nº 47-95/96-GE. Se adjuntan copias de avalúos realizados por el Ing. Rivera. Gallegos (folio 002-019) y permitió que se realizaran cambios en las zonas destinadas a áreas verdes.

2º—Se procede ha realizar inspección a través del CFIA en los Condominios citados (folio 0035). Por parte del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, se notifica al Ing. Roberto Rivera que se presentó una denuncia en su contra, por los hechos antes indicados. (Folio 042-043) el día 21 de junio del año 2004.El Ing. Rivera Gallegos aporta nota en la cual hace descargo de los hechos por los cuales se le denuncia, (folio 044-046).

3º—Por medio de recomendación del Departamento del Régimen Disciplinario la Junta Directiva General en sesión Nº 31-04/05-GO del 4 de agosto de 2005 recomienda instaurar un Tribunal de Honor para el Ing. Rivera Gallegos.

4º—Por resolución del Tribunal de Honor de las 16 horas del 28 de octubre de 2005, se les solicitó cuaderno de bitácora y documentos que respalden el recibido oficial de la obra Condominios Estancias Latinas, sita 400m Este de la Universidad Latina, Montes de Oca. Esto para efectos de una adecuada intimación de cargos.

5º—Al ingeniero Roberto José Rivera Gallegos, registro número ICO-3060, cédula número 1-465-407 que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

    La Ley Orgánica del CFIA: capítulo IV artículo 8 incisos a), 9,10, 12, 14, 15.

    Reglamento interior general artículo 53.

    Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 18.

    Código de ética profesional artículos 3,4, 5, 6 y 9.

Los hechos que se le imputan en su actuación como fiscalizador del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en los Condominios Estancias Latinas son los siguientes:

-    Actuar en forma irregular al firmar avalúos estando inhabilitado en su ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

-    No cumplir en forma diligente su función como fiscalizador de la entidad.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente citada supra, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 33 y 41 del Código de Ética Profesional.

Se le previene además, de lo establecido en el artículo 24 del Código de Ética Profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del citado auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en dicha resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA).

6º—Que mediante resolución de las 18:20 horas del 16 de marzo de 2006 se notificó a todas las partes la fecha señalada para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios 123 a 128 del expediente).

7º—Que la audiencia se realizó en la fecha y hora señalada apersonándose la parte denunciante con tres testigos y su abogado, la parte denunciada no se presentó, y con la asistencia de los tres miembros del Tribunal de Honor, Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Ing. José Francisco Hidalgo e Ing. Ivannia Chinchilla.

Considerando

Del análisis fáctico y los elementos probatorios presentados en este proceso disciplinario por las partes y evacuados mediante audiencia realizada, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados

1)  Se comprobó que el ingeniero en construcción Roberto José Rivera Gallegos rubricó avalúo de los terrenos y aprobó apartamento modelo para que las demandantes formalizaran operación bancaria con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, institución para la que el demandado laboraba, específicamente para proyecto en condominio Estancias Latinas, sita en Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca (folios 3002 al 3019).

2)  Quedó demostrado que el ingeniero Rivera Gallegos, estaba separado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos cuando efectuó esas funciones en el Banco Crédito Agrícola de Cartago (folio 3072).

3)  Quedó demostrado que el profesional responsable del diseño y la dirección técnica de las obras fue el arquitecto Leonardo Barrantes Méndez, con carné de afiliación al CFIA A–3375 y que el ingeniero estructural fue José Antonio Wong L, cuyo carné de afiliación es IC-3375 (folio 3034).

Hechos no probados

1)  No se comprobaron las circunstancias en que desapareció el primer cuaderno de bitácora (folios 3095 y 3096).

2)  No se comprobaron que las anotaciones que contiene el cuaderno de bitácora serie número 46953 (emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos para sustituir la original), reflejen la verdadera situación y avance del proyecto (folios 3098 al 3117).

3)  No se comprobó que el Ing. Rivera Gallegos como parte de la entidad financiara, realizara anotaciones en el cuaderno de bitácora original sobre el desarrollo de las obras, dado que estaba dentro de sus facultades.

Resolución de excepciones

No hay excepciones ni incidentes pendientes de resolución.

Análisis del Fondo del Asunto

Con base en el estudio de los hechos probados y no probados, y analizando el actuar del profesional cuestionado, se comprueba que el Ing. Rivera Gallegos:

1)  Fungía como funcionario del Banco Crédito Agrícola de Cartago cuando firmó los avalúos de los lotes donde se estaban edificando los apartamentos de los y las denunciantes y otros (folios 3001 al 3019).

2)  Siendo funcionario de dicha entidad financiera, le avaló avances de obra al desarrollador Constructora Manú Internacional S. A., entre los meses de abril y diciembre de 2002, sobre los que le giraron dineros al mismo, existiendo problemas en el desarrollo de las obras, lo que refleja escasa diligencia en su función de fiscalización ( folios 3001 al 3019).

La Junta Directiva General considera que el Ing. Rivera Gallegos infringió el artículo 9 del Código de Ética, que literalmente: “Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica serán objetivos, leales y veraces en sus informes, declaraciones o testimonios profesionales”; situación por la cual se hace acreedor a la sanción establecida en el artículo 33 del citado Código.

No obstante, queda claro que don Roberto no ha sido sancionado anteriormente y que, si bien las sanciones deben servir de ejemplo que para que en el futuro no se incurra en nuevas faltas, también el artículo 24 del Código de Ética prevé la posibilidad de otorgar un beneficio de la ejecución condicional de la sanción, si la pena establecida no supera los doce meses de inhabilitación y se trata de la primera falta.

Por ello, en este caso, se estima que el profesional investigado puede ser acreedor de ese beneficio.

Por lo tanto se acuerda:

a)  Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de TRES MESES de suspensión en el ejercicio profesional al ingeniero Roberto José Rivera Gallegos ICO- 3060 al haber infringido el artículo 9 de citado código, según lo establecido en artículo 33 del Código de Ética.

b.  De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del mismo Código de Ética se le concede el beneficio de la ejecución condicional de la sanción de acuerdo con las siguientes condiciones:

    Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar un servicio social comunitario que le encomiende la Dirección Ejecutiva del CFIA.

    Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, implicará la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 13 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5248).—C-245045.—(53857).

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tomó el siguiente acuerdo en su sesión Nº 24-06/07-G.E. de fecha 02 de mayo del 2007:

Acuerdo Nº 51:

Autorizar a la Administración de que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14 de la sesión Nº 09-06-07-DE, por cuanto ha sido imposible la notificación personal al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, según solicitud del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 179-2007-TH.

Acuerdo Nº 14:

a.   Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 4716-2006-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 38-05 de denuncia interpuesta por la señora Blanca Rojas Vargas en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, de la empresa Constructora CONSUCASA CT-02285 y del Arq. Claudio Fallas Quirós A-9004, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez:

Podría encontrarse en inobservancia de:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a.

Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículo 15, en su último párrafo.

Código de Ėtica Profesional: artículos 1, 2, 3, 5, 10, 18 y 19.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10 y 11, incisos a, b, d, h, i y j, y el artículo 17, inciso f y g

Reglamento Especial para Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo 6, inciso a, d y f y el artículo 7, inciso a y c.

Por parte del Arq. Claudio Fallas Quirós:

Podría encontrarse en inobservancia de:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a.

Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 18. Fiscalización de Inversiones

Código de ética: artículos 1, 2, 3, 9 y 19.

Por parte de la Empresa Constructora CONSUCASA:

Podría encontrarse en inobservancia de:

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a, b, d y e.

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a.

Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53

Código de ética: 1, 2, 3, 5, 9, 10, 14, 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para el Ing. Salazar Álvarez, para el Arq. Fallas Quirós y para la empresa Constructora CONSUCASA, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Hugo Fernández Sandí, Secretario: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, Coordinador: Ing. Jorge Araya Serrano y Suplente: Arq. Norma Patricia Mora Morales.

c.   El Arq. Fernández Sandí sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 07 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5249).—C-85325.—(53858).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 73 de 17 de abril del 2007, fue publicado el Decreto Ejecutivo Nº 33713-MP-PLAN-MTSS del 26 de marzo del 2007, el cual en su artículo 2º por un error material dispuso que se reforma el artículo 14 del “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)” (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 18 de mayo del 1994), siendo lo correcto leer y entender que el artículo que se reforma es el 15, tal y como consta en el texto reformado.

San José, 21 de mayo del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 37170).—C-6070.—(55650).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REMATE Nº 4-2007

Venta de vehículos propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago

Se les comunica a los interesados en este evento, que el procedimiento de remate antes indicado publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número cuarenta y nueve del trece de junio del dos  mil siete, ha sido declarado infructuoso en razón de no contar con oferentes interesados en este evento.

27 de junio de 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio César Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6711).—C-4860.—(55682).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En la Resolución RRG-6523-2007 - San José, a las nueve horas del once de mayo de dos mil siete, donde se resuelve la solicitud de fijación tarifaria presentada por Desarrollos Energéticos MW S. A., publicada en La Gaceta N° 120 del 22 de junio de 2007, en el Considerando II debe leerse correctamente “3,27 %”.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13227).—C-4860.—(54820).