PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 33834-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias.

Considerando:

1º—Que el día 13 de junio del año dos mil siete, el Instituto Meteorológico Nacional identificó y constató el paso de una onda tropical que atraviesa al país por el oeste. La inestabilidad atmosférica asociada a la onda y el calentamiento diurno, (hasta 28.5° C en el Valle Central), así como el alto porcentaje de humedad, (más del 80%), ocasionaron que se presentaran fuertes y extraordinarios aguaceros con tormentas eléctricas en el Valle Central, Pacífico Sur y Central, y se pronostica la probabilidad de que se presenten nuevamente aguaceros intensos en el Valle Central, Pacífico Central y Sur, combinados con tormentas eléctricas severas.

2º—Que la mayor intensidad de este fenómeno climatológico se presentó en los cantones de Heredia, Barba, Belén, y Flores, de la provincia de Heredia, en el cantón Alajuela centro, de la provincia de Alajuela, en los cantones Cartago centro y El Guarco de la provincia de Cartago, y en el cantón de Alajuelita, de la provincia de San José, ocasionando el desbordamiento de varios ríos que provocaron serías inundaciones repentinas, que afectaron viviendas, la infraestructura vial, las comunicaciones, los servicios públicos y la agricultura.

3º—Que según los pronósticos del Instituto Meteorológico Nacional, el análisis de las condiciones atmosféricas indica que continuarán las condiciones lluviosas, lo que va a afectar más a los lugares que sufrieron inundaciones en los últimos días, dado que los suelos están saturados y por ello aumenta la escorrentía superficial y se incrementa la amenaza de inundaciones y deslizamientos.

4º—Que como consecuencia de los fenómenos metereológicos que afectaron el país, el día 13 de junio del año en curso se presentó un tornado que afectó directamente el cantón central de Cartago, y el día 14 del mismo mes y año se presentó nuevamente un tornado que afectó el cantón de Alajuelita y el distrito de Hatillo centro, de la provincia de San José, dañando varias viviendas y poniendo en peligro la seguridad de las personas.

5º—Que como consecuencia de los efectos de los fenómenos meteorológicos que han venido afectando al país, se ha presentado una insuficiencia hidráulica en la cuenca de el río Burío y la Quebrada Seca, afectando a los cantones de San Rafael, Barba, Flores, Heredia, Belén, de la provincia de Heredia y el cantón de Alajuela de la provincia de Alajuela, lo que pone en peligro la vida y seguridad de los habitantes de esos territorios, así como sus bienes.

6º—Que como consecuencia de estos fenómenos se debió evacuar a muchas personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por la Comisión Nacional de prevención de riesgos y atención de emergencias, o trasladándolas a casas de familiares y amigos, presentándose más de 1.200 incidentes que atender.

7º—Que los efectos directos de este fenómeno natural sobre los cantones afectados desembocó en serios daños a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas, por lo que la Comisión Nacional de Prevención de Riegos y Atención de Emergencias declaró alerta roja para activar a todas las instituciones en la atención de esta emergencia.

8º—Que la vida, la salud y la seguridad de las personas y bienes deben ser garantizados por el Estado, quien debe velar por su protección y en general por la conservación del orden social.

9º—Que la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispone que en caso calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

10.—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por el fenómeno meteorológico que generó una fuerte actividad lluviosa con vientos y aguaceros, lo que ocasionó serias inundaciones y deslizamientos en los cantones de Belén, Flores, Heredia, San Rafael y Barba, de la provincia de Heredia, el cantón de Alajuela centro de la provincia de Alajuela, y la ocasionada por los tornados que afectaron los cantones de Cartago centro y Guarco de la provincia de Cartago, el cantón de Alajuelita y el distrito de Hatillo centro de la provincia de San José.

Artículo 2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención, a saber:

a)  Fase inicial o crítica

b)  Fase intermedia o de mediano plazo

c)  Fase de conclusión

Artículo 3º—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y la agricultura dañadas y en general todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1) de este Decreto, todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.

Artículo 4º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda.

Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, y empresas, del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 6º—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados.

Artículo 7º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este Órgano.

Artículo 8º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea indispensable para la atención oportuna de la misma, por lo que deberá adoptar todas las medidas especiales y realizar las obras que sean necesarias de mitigación y recuperación de la Cuenca hidrográfica compuesta por el río Burío y la Quebrada Seca, según las afectaciones reportadas a la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, para evitar la recurrencia de las inundaciones, así como para proteger de la erosión los sectores más vulnerables del cauce, con el fin de salvaguardar la vida y proteger los bienes de los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia, que se señala en el artículo 2) de este Decreto.

Artículo 9º—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 10.—Rige a partir del 13 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del  mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(D33834-56089).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

N° 16-2007.—El señor Juan Carlos Batalla Esquivel, cédula Nº 1-579-320, en calidad de representante legal de la compañía Suva Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: Atomizadora de turbina, marca: Zenoah Komatsu, modelo: MD 6210 M, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de junio del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(54449).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Arturo Yglesias Mora, cédula Nº 1-432-651, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Vetim S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: PRO VAC 4. Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge, con los siguientes principios activos: cada 0.5 ml. contienen: virus de la enfermedad de Gumboro (≥ 6.5 TCID50) 0.0500 ml, virus de la enfermedad de New Castle (≥ 9.0 CID50) 0.0500 ml, virus de bronquitis (≥8.0 CID50) 0,750 ml, Reovirus Cepa Nº 1723 (≥7.8 TCID 50) 0.0250 ml, Reovirus Cepa Nº 2408 (≥7.8 TCID 50) 0.0250 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la revacunación de pollos sanos para ayudar a prevenir los signos y lesiones asociados con la enfermedad infecciosa de la bolsa, New Castle, Bronquitis y Reovirus. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(54742).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil siete.

Resultando:

Único.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0674-7, del 19 de junio del año 2007, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de arroz grano medio variedad bengala (inciso arancelario 1006.30.10) con una tarifa arancelaria reducida por un período de 6 meses, por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional.

Considerando:

1º—De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.

2º—Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto,

Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-02-07, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional; segundo piso. Notifíquese. Referirse Exp. Nº LI-02-07.

San José, 27 de junio del 2007.—Isaura Guillén Mora, Directora Ejecutiva UTA-CPC.—(Solicitud Nº 15845).—C-63545.—(56145).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN

DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 365, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil, a nombre de María Enid González Soto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.— Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(54499).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 57, título N° 823, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Leandro Navarro Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 29251.—(54667).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 324, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Pite Quintero Jesús Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Barrantes Pite Jesús Mauricio. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(54753).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 46, Título N° 479, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Arcia Espinoza Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(54781).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Productoras Agropecuarias El Cas de Santa Teresita, con domicilio en la Provincia de Cartago, Salón Comunal del Cas distrito Santa Teresita, cantón Turrialba, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las mujeres del poblado del Cas de Santa Teresita, para impulsar proyectos de desarrollo productivo agropecuario. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Flor Sánchez Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 78289.—Curridabat, 15 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29169.—(54661).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Progreso y Bienestar La Violeta de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, Frailes, en el salón comunal del caserío La Violeta. Sus fines entre otros son: desarrollar y fortalecer la participación e integración de la organización por medio de la motivación, orientación, capacitación. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar, aceptar donaciones y legados o negociar cualquier bien de la asociación deberá contar con la autorización de la Junta directiva, lo es la presidenta: Anayancie Segura Quirós. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 570 asiento: 76501, adicional: 571-78268.—Curridabat, 15 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29170.—(54662).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Pro Desarrollo Agroindustrial del Sauce, con domicilio en la provincia de Cartago, salón comunal de El Sauce, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de desarrollo agrícola y la industrialización de sus productos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Hilda Bravo Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 78290.—Curridabat, 19 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29171.—(54663).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proconstrucción Hogar de Ancianos de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Velar para que se construya el nuevo edificio del hogar Víctor Manuel Casco Torres. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Yunier Armando Calderon Loaiza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 4324).—Curridabat, 13 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29188.—(54664).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº  1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS. Se refiere a nuevos compuestos de morfolina que inhiben la recaptación de monoamina, a procedimientos para su preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/535, cuyo(s) inventor(es) es(son) Malcolm Christian Mackenny, Florian Wakenhut, Gavian Alistair Whitlock, Paul Vincent Fish. La solicitud correspondiente lleva el número 8717, y fue presentada a las 11:21:53 del 27 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 29344.—(54658).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS.

 

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Un compuesto de fórmula (I) y sus derivados farmacéutica y/o veterinariamente aceptables, en la que R1, R2 y R20 son cada uno independientemente H, CI, BR, F, I, CF3, OCF3, ME o Et, R4 es het o cicloalquilo de c 3-7 opcionalmente substituido con alquilo de c1-4, alcoxi de c1-4, alcoxialquilo que contiene de 2 a 4 átomos de carbono, o S-(alquilo de c1-4) a es 0 o 1 La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es CO7D 207/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Paul Vincent Fish, Thomas Ryckmans, Alan Stobie, Florian Wakenhut, Gavin Alistair. La solicitud correspondiente lleva el número 9171, y fue presentada a las 13:37:21 del 7 de Junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de Junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—N° 29345.—(54659).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Products, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE QUINOLINA HETEROAROMÁTICOS. La invención se refiere a compuestos heteromáticos que sirven como inhibidores de fosfodiesterasa (PDE) eficaces. En particular, la invención se refiere a dichos compuestos que son inhibidores selectivos de PDE10. La invención también se refiere a intermedios para la preparación de dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y al uso de dichos compuestos en un procedimiento para tratar ciertos trastornos del sistema nervioso central (SNC) u otros trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Patrick Robert Verhoest, Christopher John Helal, Dennos Jay Hoover, John Michael Humphrey. La solicitud correspondiente lleva el número 9180, y fue presentada a las 10:07:43 del 13 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 29346.—(54660).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 4992P.—Beneficiadora Tres Volcanes S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del Pozo AB-1098, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso Agroindustrial - Beneficiado. Coordenadas 217.800 / 513.400 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54384).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 6165P.—Rancho Román MG S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo AG-79, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para abrevadero. Coordenadas 249.150 / 408.050 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54657).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Virginia Coto Arias, cédula de identidad Nº 2-562-680, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-000713-624-NO.—San José, 11 de octubre de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 29189.—(54668).

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Andrés Mauricio Vargas Valverde, cédula de identidad Nº 1-711-967, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000421-624-NO.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 29233.—(54669).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Christian Solano Machado, cédula de identidad Nº 1-0998-0084, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000108-624-NO.—San José, 26 de marzo de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 29292.—(54670).

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana María Trejos Zamora, cédula de identidad Nº 4-103-666, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000467-624-NO.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 29323.—(54671).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Elena Chacón Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 565-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del doce de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 31962-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ruth Zeidy Mora Gamboa, en el sentido que el nombre, apellidos y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Ruth Elena Chacón Chávez, costarricense”, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29215.—(54665).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paola Auxiliadora Barroeta González y Argerie González Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1747-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del diecinueve de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 8579-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Paola Auxiliadora Barroeta González..., y el de Tracy Fabiola Barroeta González..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Argerie” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29338.—(54666).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yessenia María Rivas Ibarra, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-049464-00-1999, vecina de Cartago, expediente 3551-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 29192.—(54672).

Gabriel Jaime Molina Naranjo, mayor, casado, agente de ventas, colombiano, carné de refugiado 11700006301, vecino de San José, expediente 1207-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 29315.—(54673).

Héctor Osvaldo Rodríguez Chaparro, mayor, casado, fotógrafo, argentino, cédula de residencia 103200026213, vecino de Heredia, expediente 3091-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(54723).

Ceila Virginia Law Romero, mayor, divorciada, terapista respiratoria, nicaragüense, cédula de residencia 270-117515-52218, vecina de San José, expediente 3020-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(54729).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación programa de adquisiciones año 2007

                                                                                           Fecha                                               Fuente                                                    Monto

Descripción                                                                    estimada                                     financiamiento                                         aproximado

Contratación de servicios profesionales

de notarios extremos para oficinas del BCR                  II semestre                                              BCR                                                   Inestimable

Área  de  Licitaciones.—Rodrigo  Aguilar  Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6950.—(56192).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

La Municipalidad de Siquirres de conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo VII del Reglamento respectivo da a conocer ampliación y corrección del Programa de Adquisiciones del Presupuesto extraordinario 01-2007.

PROGRAMA III

I Etapa const. enverjado parque municipal                                                                                                        4.530.000,00

Const. estructura para techo parque municipal                                                                                                 5.330.000,00

Equipamiento comedor escolar Las Vegas Imperio                                                                                              500.000,00

Compra mobiliario y equipo centro inteligente-La Alegría                                                                                1.300.000,00

Compra chapeadora de zacate-San Luis Pacuarito                                                                                            1.000.000,00

Compra nicles par hidratantes del cantón                                                                                                          1.000.000,00

Const. Play Ground-Área Comunal Betania                                                                                                     1.259.606,07

Const. Play Ground-Área Comunal Tobías Vaglio                                                                                           1.259.606,07

Alquiler maquinaria p/colocación de cunetas                                                                                                        110.000,00

Rep. Equipo y mobiliario Asoc. Barra Parismina                                                                                                 150.000,00

Construcción dirección escolar Cairo (madera y derivados)                                                                                   49.616,00

Mejoras salón comunal Barra Parismina (mano de obra)                                                                                        50.000,00

Mejoras biblioteca del cantón                                                                                                                            1.500.000,00

Encause de aguas Bº María Auxiliadora                                                                                                             1.500.000,00

Construcción centro de acopio Barra Parismina                                                                                                   100.000,00

Siquirres, 26 de junio del 2007.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(56081).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000023-IN

Servicios de escaneo e indexación de imágenes

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 26 de julio del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del Conavi, previo depósito no reembolsable por la suma de mil colones (¢1.000,00) a favor del Conavi, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15105).—C-9095.—(56102).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000019-PROV

Compra de resmas de papel F-74 “papel de oficio”,

bajo la modalidad de entrega según demanda

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 10 de agosto del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 29 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(56165).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000033-ULIC

Contratación para el desarrollo de una plataforma

para servicios de computación científica

y de hospedaje de aplicativos

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 31 de julio del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, Publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 29 de junio del 2007.—Fernando Sánchez González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9700.—(56166).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000038-ULIC

Compra e instalación de sistema

de control de activos

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 24 de julio del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este, 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de julio del 2007.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9095.—(56168).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01

Confección de un Sistema de Información Geográfico

Se invita a participar a todos los potenciales oferentes en la referida licitación, la recepción de ofertas se llevará a cabo hasta las 10:00 horas del próximo 9 de julio del 2007, momento en el cual se procederá a la apertura de las ofertas; sita en las oficinas del Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal.

San José, 25 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—María Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(56097).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01

Contratación de maquinaria por obra total, para relastreo

mecanizado de 6.0 Km en el camino código 2-09-019

(Ent.757) Central Telefónica Mastate- (Ent.C.13)

Finca Trinidad Vieja, distrito de Ceiba

Fecha límite para recepción de ofertas será el 01 de agosto del dos mil siete, hasta las diez horas.

Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la Proveeduría Municipal, previo pago de dos mil colones.

Informes al telefax: 428-0029, Departamento de Proveeduría Municipal.

Orotina, 28 de junio del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16836).—C-6675.—(55977).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-01

Compra de 770 toneladas métricas de mezcla asfáltica y 44

estañones de emulsión asfáltica para mejoras en el

camino 2-09-045, de los Semáforos de Orotina-

a la Línea Férrea en Hacienda Vieja

Fecha límite para recepción de ofertas será el 06 de agosto del dos mil siete, hasta las once horas y treinta minutos.

Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la Proveeduría Municipal, previo pago de dos mil colones.

Informes al telefax: 428-0029, Departamento de Proveeduría Municipal.

Orotina, 28 de junio del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16838).—C-6675.—(55978).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-01

Contratación de maquinaria por obra total para bacheo

mecanizado con lastre de 3.8 Km, en los caminos

códigos 2-09-051, 2-09-052, 2-09-055, 2-09-060

La Uvita, distrito de Ceiba

Fecha límite para recepción de ofertas será el 17 de julio del dos mil siete, hasta las diez horas.

Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la Proveeduría Municipal, previo pago de dos mil colones.

Informes al telefax: 428-0029, Departamento de Proveeduría Municipal.

Orotina, 28 de junio del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16834).—C-6675.—(55980).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-01

Cuarta etapa del Proyecto Pluvial, denominado

Barrio Horacio Murillo Montes de Oca

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000009-01.

“Cuarta etapa del Proyecto Pluvial, denominado Barrio Horacio Murillo Montes de Oca.”

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 25 de julio del 2007, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado noreste del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 29 de junio del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-9095.—(56158).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-P02

Adquisición de una carreta de perfil bajo (Low-Boy)

para transporte de maquinaria pesada

La Municipalidad de Bagaces invita a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-P02 para la adquisición de una carreta de perfil bajo (Low-Boy) para transporte de maquinaria pesada. Interesados en participar en el proceso favor retirar el cartel en la Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial. La fecha límite para recibir las ofertas será el día dieciocho de julio del dos mil siete, hasta las diez horas.

Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(55983).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2007LA-000158-08900

Equipo de informática

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de adjudicación 2007LA-000158-08900, de las 11:00 horas del día 22 de junio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Business Solution Consulting BSC S.A., 3-101-006734.—(Oferta Nº 1)

“Una Unidad Firewall (Muro de Fuego) con las siguientes características:

“La solución es integrada y brindar como mínimo las funcionalidades de Firewall, Detección y Prevención de Intrusos (IDP/IPS), Antivirus Perimetral, Filtrado Web, Filtrado AntiSpam, Control de Acceso para aplicaciones IM/P2P, Administración de VPN’s, Concentrador de VPN, Túneles SSL, y calidad de servicio (QoS) mediante el normado del tráfico.

La solución cuenta con las certificaciones de autoridades reconocidas como el ICSALabs (www.icsalabs.com) o similares en la materia de Seguridad Informática que demuestre su capacidad y habilidad. Las certificaciones deben ser en las funcionabilidades de Firewall, IPS/IDS, Antivirus, IPSEC-VPN, y SSL-TLS.

La solución detecta al menos 6,000 ataques a la red y debe mantener un servicio activo en línea desde el cual se estén actualizando las firmas de los ataques de manera preventiva.

La solución cuenta con un protector de DoS y DDoS. Debe tener la capacidad de desactivar sesiones en tiempo real de forma parcial o total según corresponda.

La solución cuenta con protección para reensamblar paquetes fragmentados.

La solución cuenta con protección para los paquetes malformados. La solución realiza análisis completo de bajo nivel de las tramas y paquetes en tiempo real.

La solución detecta protocolos con anomalías.

La solución permite guardar la configuración para poder restaurarla en un momento posterior.

La solución puede configurarse para que muestre una página de estado de descarga donde indique al usuario que su descarga sigue aún activa al tratarse de archivos grandes

La solución soporta análisis de bajo nivel a protocolos como:

HTTP, FTP, SMTP, POP3, IMAP, DNS, Netbios/SMB, MS-RPC, P2P y mensajería instantánea.

La solución permite descubrir al menos 5,000 ataques de aplicación en modo de análisis completo.

La solución permite inspección de contenido en busca de amenazas a la red a nivel de capa 7 del modelo OSI.

La solución permite filtrado de contenido web mediante el registro de listas blancas y negras de URL’s. Asignación de políticas de uso del Internet a nivel de usuario y grupo de usuarios.

La solución permite utilizar una base de datos de filtrado URL y políticas de filtrado URL que le ayuden a proteger la organización de usos no apropiados de Internet por parte de sus empleados.

La solución puede configurarse para bloquear el acceso a sitios Web URL específicos y sitios web que utilizan caracteres especiales en sus direcciones URL.

La solución tiene la capacidad de exclusiones de sitios Web por categoría.

La solución tiene la capacidad de bloqueo de palabras específicas vía web.

La solución tiene la capacidad de filtrado por políticas.

La solución tiene la capacidad de filtrado por sitios web específico.

La solución tiene la capacidad de filtrado por horas de trabajo.

La solución tiene la capacidad de envío de alertas por e-mail.

La solución tiene la capacidad de personalización de mensajes de bloqueo a usuarios finales.

La base de datos de sitios de filtrado web se actualiza en línea por un año con las clasificaciones de los sitios web en categorías para una mejor actualización. Este servicio puede ser renovable anualmente. La solución cuenta con un servicio de AntiSpam que filtre el correo no deseado por un año.

Este servicio puede ser actualizado automáticamente por el proveedor del servicio.

La solución permite el registro de listas blancas, listas negras, y excepciones para el filtrado del correo electrónico.

La solución permite el bloqueo por frases, palabras, y cualquier otro mecanismo idóneo para evitar accesos. La solución cuenta con mitigación de ataques por fuerza bruta.

La solución detecta patrones de ataque por ofuscación.

La solución permite el monitoreo en tiempo real del tráfico de la red.

La solución su funcionamiento de firewall trabaja con un rendimiento mínimo de 6 GPS (seis giga bits por segundo).

La solución en su funcionamiento de encriptación trabaja con un rendimiento mínimo de 800 Mbps (ochocientos mega bits por segundo) aún con encriptación 3DES a 168 bits.

La solución en su funcionamiento tiene la capacidad de realizar análisis completo de bajo nivel de las tramas y paquetes en busca de virus con un rendimiento de al menos 400 Mpbs (cuatrocientos mega bits por segundo). La solución soporta al menos 1.000.000 sesiones concurrentes.

La solución soporta al menos 40.000 nuevas sesiones por segundo.

La solución administra al menos 80,000 políticas de seguridad.

La solución tiene al menos 8 puertos como interfaces independientes ethernet 10/100/1000 UTP autosensing.

La solución tiene al menos 2 puertos como interfaces independientes a velocidad de 1 Gigabit SFP (fibra). La solución traduce direcciones de red (NAT) en modo global o individual.

La solución es compatible con protocolos de enrutamiento de borde RIP 1 y 2, BGP4, OSPF, y Estáticos.

La solución permite la programación de al menos 9000 rutas estáticas.

La solución permite direcciones de DHCP relay.

La solución permite administrar al menos 5000 túneles VPN dedicados.

La solución permite como mínimo 3500 túneles SSL.

La solución soporta los siguientes tipos de encriptación DES, 3DES, AES128, AES192, AES256.

La solución permite conexiones dinámicas de forma automática sin necesidad de instalar un cliente VPN remoto en el host. La solución traduce la dirección de puerto (PAT).

La solución permite políticas basadas en NAT (traducir direcciones de red).

 La solución permite listas de acceso extendidas, que pueden ser aplicadas de forma independiente en cada interfase.

La solución maneja una base de datos interna de al menos 1000 usuarios.

La solución permite autenticación de usuarios de tercera parte (Radius, RSA, Secure Id, LDAP, Active Directory, Xauth VPN).

La solución posee autenticación segura para la validación de accesos y administración. La solución guarda y exporta las bitácoras y reportes en servidores externos.

La solución es compatible con SNMP y con MIB I y II.

La solución cuenta con monitor de túneles VPN.

La solución tiene funcionalidades completas de antivirus de perímetro y permitir actualizaciones en tiempo real de antivirus del fabricante.

La solución debe detectar virus y amenazas, en al menos las siguientes aplicaciones: HTTP, HTTPS, FTP, SMTP, POP3, IM, P2P, IMAP y túneles VPN.

La solución permite el control de aplicaciones del tipo IM o P2P, como Yahoo, Messenger de Windows, ICQ, Skype, Kazza, y otras de este tipo, de manera que puedan ser aplicables políticas de seguridad sobre su utilización, a nivel de usuario y grupo.

La solución posee detección de virus en Java Applets, cookies y controles activos (Active X).

La solución acepta certificados de llave pública.

La solución adquiere la inscripción del certificado de manera automatizada.

La solución permite administrar y registrar las Listas de Certificados Revocados (CRL).

La solución soporta y acepta los certificados de autoridades certificadoras que sean reconocidas internacionalmente e indicar cuales:

La solución cuenta con WebUI (HTTP y HTTPS).

La solución cuenta con interfase de comando de consola.

La solución cuenta con interfase auxiliar para administración remota.

La solución cuenta con interfase de comando de telnet.

La solución cuenta con interfase de comando SSH. La solución cuenta con al menos 20 administradores locales.

La solución permite administradores basados en roles.

La solución esta en la capacidad de hacer cambios en la configuración en: La solución permite configurar en modo roll-back.

La solución tiene un generador de reportes integrado que permita obtener datos y gráficas del comportamiento del tráfico y del dispositivo. La solución garantiza el ancho de banda.

La solución tiene la capacidad de ampliar el ancho de banda a aplicaciones o servicios específicos. (QoS). La solución cuenta con ancho de banda priorizado. Nota: La capacitación se impartirá de acuerdo con lo ofertado por la empresa y según necesidades del usuario.

Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Monto adjudicado: ¢32.274.350,00, treinta y dos millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones exactos.

San José, 27 de junio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13491).—C-89680.—(56103).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000083-10700

Compra de repuestos para equipo de comunicación

Se avisa a los interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de adjudicación Nº 83-2007, de las 14:30 horas del día 21 de junio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1 Ramizsupplies S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311208.

Las posiciones 2-8-24-31-33-41-4245-46 por un monto total de ¢2.039.251,50 (dos millones treinta y nueve mil doscientos cincuenta y un colones con 50/100).

Vigencia de la oferta: 40 días hábiles.

Plazo de entrega: 44 días hábiles después de recibir la orden de compra.

Garantía: 24 meses.

Forma de pago: usual de gobierno.

Lugar de entrega: Bodega de Almacén institucional.

Adjudicar a la oferta Nº 2 Electronic Enginieering S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017208.

Las siguientes posiciones 43-48-49-50-51-52-55-56-57-58-59 por un monto adjudicado de $1.065,97 (mil sesenta y cinco dólares con 97/100 centavos).

Se deja un diferencial cambiario del 10%.

Plazo de entrega: 22 días hábiles después de recibir la orden de compra.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional de este Ministerio oficinas centrales.

Adjudicar a la oferta Nº 3 Holst Van Patten S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005197.

Las siguientes posiciones Nos. 1-3-4-5-6-7-9-10-11-13-16-17-18-19-20-26-36-37-38-44-47-53-54-60-61-62 por un monto total adjudicado de ¢15.329.303,00 (quince millones trescientos veintinueve mil trescientos tres colones con 00/100).

Plazo de entrega: 35 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Garantía: 24 meses contra defecto de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional de este Ministerio oficinas centrales.

Adjudicar a la oferta Nº 4 Sistema Integral de Redes de Comunicación, cédula jurídica Nº 3-101-188366.

Las siguientes posiciones Nos. 12-14-15-21-22-23-27-28-29-30-32-34-35-39-40 por un monto total de ¢9.655.766,00 (nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y seis colones con 00/100).

Plazo de entrega: 35 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional de este Ministerio oficinas centrales.

Se declara infructuosas las posiciones Nº 25 y Nº 63 debido a que ninguna de las empresas las cotizó.

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.

San José, 26 de junio del 2007.—Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13486).—C-33900.—(56163).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-00003-00200

Compra de cartuchos y tintas para impresoras

y tonner para fotocopiadoras y fax

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VI, de sesión 2452-07, celebrada el 27 de junio del 2007, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar parcialmente la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Direx Internacional S. A.

Las líneas Nº 2 (parcial), 3 (parcial), 4 (parcial), 5 (parcial), 6 (parcial), 7 (parcial), 9, 10, 13 (parcial), 17, 18, 19, 20, 21 (parcial), 25, 33, 34, 51 (parcial), 52 por un monto total de $18.712,07 (dieciocho mil setecientos doce dólares con siete centavos de dólar).

Tiempo de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación, contados a partir del recibido conforme.

A la empresa Oficina Comercializadora OFICOMER S. A.

Las líneas Nº 1, 14, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35 (parcial), 36 (parcial), 37 (parcial), 38 (parcial), 39, 45 y 49 por un monto total de $2.536.821,00 (dos millones quinientos treinta y seis mil ochocientos veintiún colones exactos). Tiempo de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía: 14 meses contra defectos de fabricación, contados a partir del recibido conforme.

A la empresa Dataformas de Costa Rica S. A.

Las líneas Nº 15, 22, 26, 48 y 50 por un monto total de $3.978,55 (tres mil novecientos setenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar). Tiempo de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación, contados a partir del recibido conforme.

A la empresa Central de Servicios PC S. A.

Las líneas Nº 08 (parcial), 11, 12 y 41 (parcial), por un monto total de $2.586,98 (dos mil quinientos ochenta y seis dólares con noventa y ocho centavos de dólar). Tiempo de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación, contados a partir del recibido conforme.

A la empresa Bruno Internacional S. A.

Las líneas Nº 23, 24, 42 (parcial), y 56 por un monto total de $1.162,00 (mil ciento sesenta y dos dólares exactos). Tiempo de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, contados a partir del recibido conforme.

A la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A.

Las líneas Nº 16, 53 y 54 por un monto total de $ 5.346,00 (cinco mil trescientos cuarenta y seis dólares exactos). Tiempo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación, contados a partir del recibido conforme.

A la empresa Servicios Técnicos Especializados S. A.

Las líneas Nº 43, 44, y 55 por un monto total de ¢1.828.556,00 (un millón ochocientos veintiocho mil quinientos cincuenta y seis colones exactos). Tiempo de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación, contados a partir del recibido conforme.

A la empresa Instalaciones Telefónicas (CR) S. A.

La línea Nº 46 por un monto total de $96,00 (noventa y seis dólares exactos). Tiempo de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación, contados a partir del recibido conforme.

Las líneas Nº 40 y 47 se declararon infructuosas.

San José, 29 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-33900.—(56159).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA

RECREACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01

(Acto final)

Sistema de calefacción de la piscina olímpica

y piscina pedagógica polideportivo de Cartago

Se les comunica a todos los interesados en esta Licitación que el Consejo Nacional de Deportes y La Recreación en sesión ordinaria Nº 550-2007, celebrada el 20 de junio del 2007, acordó declarar infructuoso este concurso.

San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-4860.—(56183).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000014-ULIC

Contratación de servicios de limpieza

para varias unidades de la U.C.R.

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Vicerrectoría de Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Nahuizalco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217351

Precio mensual: ¢1.207.998,60.

Precio total (11,33 meses): ¢13.686.624,14

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 29 de junio de 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7280.—(56169).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000009-1142

Detergente simple en polvo

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 28 de junio del 2007, se adjudica a:

Irex de Costa Rica S. A.

Ítem único: Detergente simple en polvo

Monto total adjudicado: $180.000,00

San José, 28 de junio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-7280.—(56104).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000031-1142

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 27 de junio del 2007, se resuelve adjudicar a:

Ethnor del Istmo S. A., representado por: Nirvana de Moravia S. A.

Monto total adjudicado: $128.700,00 dólares

San José, 28 de junio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-6070.—(56105).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000041-1142

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 27 de junio del 2007, se resuelve adjudicar a:

Pruebas Modernas del Istmo S.A. (plaza)

Monto total adjudicado: $64.800,00 dólares

San José, 28 de junio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-6070.—(56106).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000044-1142

Contratación de servicios de limpieza Clínica Dr. Clorito Picado

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 27 de junio del 2007, se adjudica a:

Multinegocios Internacionales de América S. A.

Ítem único:

Contratación de servicios de limpieza de la Clínica Dr. Clorito Picado y el EBAIS de Barrio México.

Monto total anual: ¢28.289.704,56

San José, 28 de junio de 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-7280.—(56107).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-HM

Adquisición de cabestrillo para incontinencia

urinaria y esfínter urinario

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único:

Nº 1 y Nº 2: Cabestrillos para incontinencia urinaria y esfinter urinarios.

Empresa adjudicada: Nutricare Sociedad Anónima.

Monto total adjudicado: $85.600,00 (ochenta y cinco mil seiscientos dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 27 de junio del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.

San José, 27 de junio del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(56146).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS

MÉDICOS HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-2699

Compra de servicios de transporte de pacientes

del Área de Salud de Siquirres

Se le comunica a todos los interesados que la Licitación Abreviada 2007LA-000010-2699 “Compra de servicios de transporte de pacientes del Área de Salud de Siquirres” fue declarada infructuosa.

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-2699

Compra de servicios de aseo y limpieza

del Área de Salud de Talamanca

Se les comunica a todos los participantes que la Licitación Abreviada 2007LA-000007-2699 “Compra de servicios de aseo y limpieza del Área de Salud de Talamanca” fue adjudicada al Consorcio formado entre Proveedores de Bienes y Servicios S. A., y Gastón Rojas Leiva por un monto de ¢37.200.000,00. El expediente queda a sus órdenes en la Oficina de Subárea de Contratación Administrativa para que dentro de los siguientes cinco días hábiles puedan realizar las consultas respectivas.

Limón, 24 de mayo del 2007.—Br. Juanita Zúñiga Salas, Asistente Administrativa a. í.—1 vez.—(56180).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000016-01

Compra de maquinas, maniquís y otros equipos

de costura, tapicería y zapatería

La Comisión de Licitaciones del Proceso de Adquisiciones, en sesión Nº 27-2007, artículo VI, celebrada el 27 de junio del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 2 a la oferta Nº 1 de la empresa Representaciones Haehner S. A., por un monto de $1.526,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 4, 6, 7, 8 y 9 a la oferta Nº 2 de la empresa Juki Union Special Inc. Representada por Representaciones Haehner S. A., por un monto de $43.642,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Declarar infructuosas las líneas 1, 3, 5, 10, 11, 12 y 13, por los siguientes motivos:

    Líneas 1, 10, 11, 12 y 13: Falta de oferentes. Líneas 3 y 5: La oferta base incumple técnicamente y la alternativa es desestimada técnicamente al no cumplir en forma prevención realizada por el técnico.

28 de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16267).—C-12725.—(56190).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000046-01

Compra de equipo portátil para la enseñanza

de la neumática y electroneumática

La Comisión de Licitaciones del Proceso de Adquisiciones, en sesión Nº 27-2007, artículo VII, celebrada el 27 de junio del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta única de la empresa ICE Electronics Internacional S. A., por un monto de $74.500,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

28 de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16267).—C-7885.—(56191).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01

Contratación de maquinaria por obra total para bacheo

mecanizado con lastre de 3.8 Km, en los caminos

códigos 2-09-051, 2-09-052, 2-09-055,

2-09-060 La Uvita, distrito de Ceiba

El Concejo Municipal de Orotina, en sesión ordinaria Nº 94, celebrada el pasado 01 de junio, acuerda; declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-01 denominada “Contratación de maquinaria por obra total para bacheo mecanizado con lastre de 3.8 Km, en los caminos códigos 2-09-051, 2-09-052, 2-09-055, 2-09-060 La Uvita, distrito de Ceiba, y a su vez se autoriza para que se inicie nuevamente con el procedimiento de contratación.

Orotina, 28 de junio del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16835).—C-6675.—(55979).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-00008 -01

Compra de emulsión y mezcla asfáltica, camino Volcán Turrialba

La Proveeduría Municipal avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 60-2007, celebrada el 19 de junio 2007, en la cual se resuelve la Licitación Abreviada 2007 LA-000008-01.

Se acuerda por definitivo adjudicar la Licitación Abreviada 2007 LA-000008-01, a la oferta presentada por Constructora MECO, por un monto de ¢ 17.017.200.000.

Msc. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(56093).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000009-01

Compra de emulsión y mezcla asfáltica,

calles urbanas centro Turrialba

La Proveeduría Municipal avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 59-2007, celebrada el martes 12 de junio 2007, en la cual se resuelve la Licitación Abreviada 2007 LA-00009-01.

Se acuerda por definitivo adjudicar la Licitación Abreviada 2007 LA-000009-01, a la oferta presentada por Asfaltos Orosi Siglo XXI, por un monto de ¢ 3.793.680,00.

Msc. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(56095).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000011-01

Compra tubería sintética tipo Rib Loc,

camino Jicotea-Río Vereh

La Proveeduría Municipal avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 61-2007, celebrada el martes 26 de junio 2007, en la cual se resuelve la Licitación Abreviada 2007 LA-000011-01.

Se acuerda por definitivo adjudicar la Licitación Abreviada 2007 LA-000011-01, a la oferta presentada por Ferretería Santa Rosa S. A., por un monto de ¢ 5.375.572,00.

Msc. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(56096).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-01

(Prórroga Nº 1)

Compra e instalación de equipos de alarmas

en Atm’s no bancarios

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 12 de julio del 2007.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, San José, 28 de junio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1836-2007).—C-5465.—(56160).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-107008-UL

(Modificación)

Equipo de impresión

Se les comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta #123 del 27/06/2007, lo siguiente:

Modificación:

    Para el renglón N° 2 debe leerse correctamente:

Renglón N° 2 Impresora inyección de tinta

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6675.—(56108).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

LICITACIONES PÚBLICAS Nº 2006-LN-000001-DCI y LN2007-

000001-DCI

Arrendamiento de edificio para la Dirección

de Calificación de la Invalidez

Se avisa a los interesados que en Las Gacetas Nº 3 del 04 de enero del 2007 y 110 del 08 de junio del 2007, se publicó acto final de las licitaciones 2006-LN-000001-DCI y LN2007-000001-DCI respectivamente, siendo los números correctos 2006LN-000001-DCI-9113 y 2007LN-000001-DCI-9113, respectivamente.

Administración.—Dirección de Calificación de la Invalidez.—Msc José Luis Agüero Sandí.—1 vez.—Nº 29925.—(55710).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000024-2104 (Aviso Nº 1)

Reactivos varios para uso en el servicio de anatomía patológica

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran disponibles en el Servicio de Proveeduría de este Hospital. Además la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día jueves 12 de julio de 2007 a las 10:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de junio del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(56144).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 39-2007, artículo 6º del 14 de junio del presente año, tomó el acuerdo Nº 4, que indica lo siguiente:

“Acuerdo Nº 4:

Considerando:

Primero.—Que por medio del oficio GG-ME-0339-2007 del 13 de junio de 2007, la Gerencia General remite y avala el informe AL-0089-2007 de la Asesoría Legal, referido a la propuesta para modificar los artículos 22, 34 y 36 del Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda.

Segundo.—Que en dicho informe, la Asesoría Legal señala y recomienda, en lo conducente, lo siguiente:

“Conforme ha sido solicitado, le presentamos una propuesta de modificación a varios artículos del Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), tendientes a lograr una maximización de los recursos operativos de esta entidad vinculados con la materia de personal y para complementar el procedimiento de uso, disfrute y no acumulación indebida de vacaciones del respectivo personal.

I.—Normas que podrían ser objeto de modificación.

Las normas que a juicio de esta Asesoría podrían ser revisadas, son el artículo 22, el artículo 34 y el artículo 36, incisos c) y ch) del Estatuto de Personal del BANHVI, cuyos textos actuales son los siguientes:

“Artículo 22.—Recargo y sustitución de funciones: El Banco reconocerá el pago por recargo y sustitución de funciones superior a cinco días hábiles, al amparo de las disposiciones que para ambos casos emita la Gerencia General”.

“Artículo 34.—Licencia con goce de sueldo: se podrá otorgar licencia con goce de sueldo sólo si hubiere interés del Banco y deberá ser autorizada de la siguiente manera:

hasta por dos semanas: Gerencia General

más de dos semanas: Junta Directiva”.

“Artículo 36.—Otras licencias con goce de sueldo: los servidores del Banco también gozarán de las siguientes licencias con goce de sueldo:

c)    por matrimonio: cinco días hábiles.

ch)  por enfermedad grave o desastre: en caso de enfermedad grave del cónyuge o del compañero o compañera, hijo o alguno de los padres del servidor, o en caso de desastre producido por el hombre o la naturaleza, la Gerencia podrá conceder licencia con goce de salario durante el plazo que se estime necesario”.

II.—Motivación de la propuesta.

Las razones o antecedentes que pueden motivar una propuesta son las siguientes, sin que esto constituya una lista taxativa:

El artículo 22 señala lo siguiente:

“Artículo 22.—Recargo y sustitución de funciones: El Banco reconocerá el pago por recargo y sustitución de funciones superior a cinco días hábiles, al amparo de las disposiciones que para ambos casos emita la Gerencia General”.

La posibilidad del pago por un recargo y sustitución de funciones se justifica en el tanto un funcionario sustituto asume, junto con las propias, las competencias públicas correspondientes a otro puesto o cargo. No obstante, como regla general se aplica ese tipo de disposiciones para períodos no muy cortos, partiendo del hecho de que consustancial a todo puesto o cargo existe el deber de cooperación. Por tal motivo, y tomando en cuenta lo indicado en el oficio GG-ME-0245-2007 de fecha 7 de mayo del 2007, de la Gerencia General de este Banco, la propuesta es para que en lugar de cinco días hábiles, en el citado artículo se lea “veinte días hábiles” equivalentes en la práctica a un mes calendario, período en el cual quedaría debidamente justificado el pago que interesa.

El artículo 34 por su parte, indica:

“Artículo 34.—Licencia con goce de sueldo: se podrá otorgar licencia con goce de sueldo sólo si hubiere interés del Banco y deberá ser autorizada de la siguiente manera:

hasta por dos semanas: Gerencia General

más de dos semanas: Junta Directiva”.

Esta disposición tiene su base en la posibilidad de que el funcionario enfrente hechos futuros e inciertos que le obliguen a solicitar la licencia y pueda continuar devengando el salario. No obstante, no tendría proporcionalidad y racionalidad si el mismo funcionario cuenta con vacaciones, en cuyo caso la citada licencia debiera otorgarse una vez agotadas las vacaciones que podría tener dicho funcionario en la fecha a partir de la cual requiere tal licencia.

El artículo 36 incisos c) y ch) indica:

“Artículo 36.—Otras licencias con goce de sueldo: los servidores del Banco también gozarán de las siguientes licencias con goce de sueldo:

c)    por matrimonio: cinco días hábiles.

ch)  por enfermedad grave o desastre: en caso de enfermedad grave del cónyuge o del compañero o compañera, hijo o alguno de los padres del servidor, o en caso de desastre producido por el hombre o la naturaleza, la Gerencia podrá conceder licencia con goce de salario durante el plazo que se estime necesario”.

La licencia contemplada en el inciso c) se relaciona con un hecho personalísimo del funcionario que no guarda relación ni con los requisitos para optar al puesto ni con los mecanismos de evaluación del desempeño. Es decir, en tales casos no interesa el estado civil del funcionario. Aunado a ello, la norma no guarda racionalidad ni proporcionalidad siendo que, para sus descansos y asuntos personales, el funcionario tiene justamente el derecho a las vacaciones, motivo por el cual en tal caso (decisión de contraer matrimonio) el funcionario debe utilizar sus vacaciones, motivo por el cual se sugiere más adelante, derogar ese inciso.

El inciso ch) se justifica por las mismas razones indicadas para el artículo 34. No obstante, siendo que sus justificaciones son las mismas, en igual forma no guarda racionalidad ni proporcionalidad que tal licencia se conceda si el funcionario tiene en aquel momento vacaciones que disfrutar, caso en el cual debiera primero disfrutarlas antes de acceder a la licencia de interés. Al igual que para el artículo 34 podría indicarse en contra de ese criterio que las vacaciones son un derecho que está destinado para el descanso, pero es lo cierto también que esta licencia o posible licencia es también una liberalidad no obligatoria para el patrono, el cual y en este caso, por ser un ente público, no puede concederla sin que la misma respete principios de racionalidad y proporcionalidad, máxime que dicha licencia se cubre con fondos públicos.

III.—Propuesta de modificación.

Con vista de lo indicado, la propuesta de modificación se formula en el sentido de modificar los artículos 22, 34 y 36 inciso ch) del Estatuto de Personal y derogar el inciso c) del artículo 36, para que el texto quede de la siguiente forma:

“Artículo 22.—Recargo y sustitución de funciones: El Banco reconocerá el pago por recargo y sustitución de funciones superior a veinte días hábiles, al amparo de las disposiciones que para ambos casos emita la Gerencia General. Lo anterior, con excepción de los recargos y sustituciones superiores a cinco cías hábiles e inferiores o iguales a veinte días hábiles, los cuales por excepción podrá autorizar la Gerencia General en casos que considere calificados”.

“Artículo 34.—Licencia con goce de sueldo: se podrá otorgar licencia con goce de sueldo sólo si hubiere interés del Banco y deberá ser autorizada de la siguiente manera:

hasta por dos semanas: Gerencia General

más de dos semanas: Junta Directiva.

En ambos casos será requisito indispensable que a la fecha a partir de la cual se requiere la licencia solicitada el funcionario no tenga vacaciones disponibles para su respectivo disfrute”.

“Artículo 36.—Otras licencias con goce de sueldo: los servidores del Banco también gozarán de las siguientes licencias con goce de sueldo:

c)    Se deroga.

ch)  por enfermedad grave o desastre: en caso de enfermedad grave del cónyuge o del compañero o compañera, hijo o alguno de los padres del servidor, o en caso de desastre producido por el hombre o la naturaleza, la Gerencia podrá conceder licencia con goce de salario durante el plazo que se estime necesario y siempre respetando el requisito de disfrute de las vacaciones a que se refiere el párrafo final del artículo 34 anterior.

Los subrayados hacen referencia al cambio concreto.

IV.—Aplicación retroactiva de una posible reforma:

En caso de que una propuesta como la indicada o bien similar llegare a ser aprobada, debemos señalar que todos estos cambios son aplicables a los funcionarios que ya laboran para la entidad. No existen en la especie derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas en beneficio de los actuales trabajadores. Como se puede observar las licencias futuras con goce de salario, incluyendo la licencia por matrimonio, tienen su base en hechos futuros e inciertos. No existe en este momento ningún contexto bajo el cual siquiera se podría presumir que un funcionario tendrá derecho a disfrutar de aquel beneficio. Aún en el caso del matrimonio no se puede alegar que si se es funcionario con capacidad jurídica de formalizar tal vínculo la posible derogatoria no podrá ser retroactiva porque es lo cierto que mientras tal acto jurídico no se lleve a cabo, al fin y al cabo aquella posibilidad no pasa de ser una presunción o un hecho futuro o incierto. Así es que, la prohibición contenida en el artículo 34 de la Constitución Política en cuanto a que la ley (en sentido lato) no tiene retroactividad no es aplicable en estos casos por cuanto, como lo dice esa misma norma, esa prohibición es para los casos en que se afecten derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, lo cual no se presenta en este caso.”

Tercero.—Que conocida y suficientemente discutida la propuesta de la Administración, y hechas las modificaciones y aclaraciones que se han considerado pertinentes y oportunas, lo procedente, como en efecto se hace en este acto, es realizar las modificaciones correspondientes al Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda. Por tanto:

SE ACUERDA:

1º—Modificar los artículos 22, 34 y 36, inciso ch) del Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda y derogar el inciso c) del artículo 36, para que el texto quede de la siguiente forma:

“Artículo 22.—Recargo y sustitución de funciones: El Banco reconocerá el pago por recargo y sustitución de funciones superior a veinte días hábiles, al amparo de las disposiciones que para ambos casos emita la Gerencia General. Lo anterior, con excepción de los recargos y sustituciones superiores a cinco días hábiles e inferiores o iguales a veinte días hábiles, los cuales por excepción podrá autorizar la Junta Directiva en casos que considere calificados”.

“Artículo 34.—Licencia con goce de sueldo: Se podrá otorgar licencia con goce de sueldo sólo si hubiere interés del Banco y deberá ser autorizada de la siguiente manera:

-    hasta por dos semanas: Gerencia General

-    más de dos semanas: Junta Directiva.

En ambos casos será requisito indispensable que a la fecha a partir de la cual se requiere la licencia solicitada el funcionario no tenga vacaciones disponibles para su respectivo disfrute, excepto en los casos de licencias para estudios y capacitación que sean de interés para el Banco”.

“Artículo 36.—Otras licencias con goce de sueldo: los servidores del Banco también gozarán de las siguientes licencias con goce de sueldo:

c)     Se deroga.

ch)   Por enfermedad grave o desastre: en caso de enfermedad grave del cónyuge o del compañero o compañera, hijo o alguno de los padres del servidor, o en caso de desastre producido por el hombre o la naturaleza, la Gerencia podrá conceder licencia con goce de salario durante el plazo que se estime necesario y siempre respetando el requisito de disfrute de las vacaciones a que se refiere el párrafo final del artículo 34 anterior.”

2º—Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime. Publíquese”.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 18350).—C-113225.—(55185).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 1º de la sesión 8161, celebrada el 21 de junio del año 2007, acordó modificar el título del Reglamento y reformar los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 7º del Reglamento de Prestaciones Sociales de la Caja Costarricense de Seguro Social, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Institucional de Prestaciones Sociales, bajo la dirección de la Gerencia de la División de Pensiones, de conformidad con las políticas de la Junta Directiva de la Institución. La presente normativa está dirigida a mejorar la calidad de vida de los asegurados y pensionados. El sistema comprende los servicios de apoyo, orientación, promoción, educación y capacitación para que los asegurados y pensionados tengan un desarrollo pleno y gocen de bienestar integral como complemento a los servicios ofrecidos por los Seguros Sociales.

Artículo 2º—Los beneficiarios de los servicios y prestaciones incluidos en el Sistema de Prestaciones Sociales, serán los asegurados y pensionados cubiertos por los seguros sociales, así como por el Régimen No Contributivo, con sujeción, en todo caso, a los principios fundamentales de la Seguridad Social.

Artículo 3º—Se crea el Fondo de Prestaciones Sociales de la Caja Costarricense de Seguro Social bajo la dirección y responsabilidad de la Gerencia de la División de Pensiones, el cual está dirigido a financiar los servicios y prestaciones sociales que ofrece la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 4º—El Fondo de Prestaciones Sociales, en adelante Fondo, estará constituido a partir del 01 de julio del año 2007 por la suma de 2.500 millones de colones de los recursos existentes a la fecha, más los intereses que se devenguen de su inversión. El saldo existente se trasladará al Fondo de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte).

Asimismo, el Seguro de Salud aportará, a partir del año 2007, la suma anual de ¢100 millones de colones al Fondo. Para los años posteriores, este aporte se ajustará por el índice de inflación y queda sujeto a las posibilidades financieras del Seguro de Salud, lo cual será revisado periódicamente por la Dirección Actuarial y Planificación Económica; dicha suma deberá quedar consignada anualmente en la formulación de presupuesto del Seguro de Salud.

Artículo 7º—El gasto total anual destinado a Prestaciones Sociales será financiado por medio del Fondo de Prestaciones Sociales. Para dicho propósito podrá utilizarse hasta el 100% de los intereses ganados en el año, más el aporte del Seguro de Salud”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(UE-2112).—C-4440.—(55184).

AVISOS

FUNDACIÓN  MUSEOS DEL BANCO CENTRAL

DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

La Junta Administrativa de la Fundación Museos del Banco Central de Costa Rica, creada mediante Ley Nº 7363 de 10 de noviembre de 1993, con el objeto de administrar los museos del Banco de Costa Rica, considerando que:

a)  De conformidad a lo señalado en la consulta realizada por esta entidad a la Dirección General de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, ésta señaló en el oficio Nº DGCA 976-99, del 13 de agosto de 1999, la importancia de que las entidades privadas que reciban fondos públicos se acojan a los principios esenciales de la contratación administrativa,

b)  La entidad fiscalizadora del Estado tiene a su cargo también la fiscalización impropia de los fondos públicos que ingresen a los entes privados;

c)  Es necesaria, la creación de un instrumento  que brinde seguridad jurídica a la entidad y a los oferentes de una contratación y además que garantice el cumplimiento de éstos principios esenciales de la contratación administrativa;

d)  Es importante la creación de políticas claras, adecuadas y el diseño de un sistema de evaluación, ejecución y control de la contratación;

Por tanto:

Se dispone aprobar el siguiente Reglamento de Contratación de la Fundación Museos del Banco Central de Costa Rica conforme al siguiente texto:

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

DE LA FUNDACIÓN MUSEOS DEL BANCO CENTRAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento regulará la contratación de bienes y servicios de la Fundación Museos del Banco Central, en adelante Fundación, creada mediante Ley Nº 7363, de 10 de noviembre de 1993.

Artículo 2º—Principios Jurídicos: Las contrataciones realizadas por la Fundación serán realizadas con observancia a los principios generales de la Contratación Administrativa, en especial al principio de formalismo de los procedimientos,  igualdad, publicidad y de eficiencia.

CAPÍTULO II

Procedimientos Internos para la contratación

Artículo 3º—Requisitos previos a la contratación: Previo a iniciar el procedimiento de la contratación, el órgano solicitante deberá presentar a la Gerencia Financiera-Administrativa de la Fundación la solicitud correspondiente, la justificación de dicha solicitud, las especificaciones técnicas del objeto que se pretende contratar y cualquier otro estudio que motive la contratación.

Artículo 4º—Disponibilidad Presupuestaria: La Gerencia Financiera-Administrativa de la Fundación, será la encargada de valorar la solicitud, el monto de la contratación, verificar la existencia de los recursos económicos y determinar el procedimiento de contratación que se desarrollará. Trasladar esto a un artículo en particular sobre autorizaciones.

Artículo 5º—Tipos de Contratación: Dependiendo del monto de la contratación ésta podrá realizarse atendiendo a varios tipos: licitación pública, licitación abreviada, contratación directa y contratación de servicios.  En la licitación pública, el monto de la contratación será superior a los treinta  y cinco millones quinientos mil colones (¢35.500.000). En tratándose de licitación abreviada el monto oscilará entre los tres millones quinientos cincuenta mil colones y los treinta y cinco millones quinientos cincuenta mil colones (¢3.550.000 y ¢35.500.000). La contratación Directa será utilizada cuando el monto de dicha contratación fuere inferior a tres millones quinientos cincuenta mil colones (¢3.550.000).

Artículo 6º—De las Autorizaciones: Las contrataciones que por su naturaleza y de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior correspondan a licitaciones públicas, deberán contar con la aprobación previa de la Junta Administrativa. Las contrataciones por licitación abreviada deberán contar con la autorización mancomunada del Gerente Financiero Administrativo  y de la Dirección Ejecutiva y para el caso de la contratación Directa bastará únicamente con la firma del Gerente financiero o la Dirección Ejecutiva.  

Artículo 7º—Prohibición de Fragmentar: La Fundación no podrá fragmentar el monto de la contratación con el propósito de variar el tipo de procedimiento de la contratación.

Artículo 8º—Licitación Pública: Además del monto de la contratación, el procedimiento de licitación pública deberá atender los siguientes criterios:

e)  El cumplimiento de los requisitos de la contratación

f)   La preparación del cartel de licitación, el cual deberá contener las condiciones generales y las especificaciones técnicas requeridas que permitirá comparar las diferentes ofertas presentadas.

g)  La Publicación en un diario de circulación nacional  

h)  Posibilidad de objetar el cartel ante la Administración de la Fundación.

i)   Publicidad de los procedimientos y acceso a los estudios técnicos

j)   Motivación del acto de adjudicación

k)  Rendición de garantías de participación y cumplimiento

l)   Posibilidad de subsanar defectos no sustanciales en que incurran los oferentes o la Fundación

m) Posibilidad de recurrir el acto de adjudicación.

Artículo 9º—Licitación Abreviada: En la licitación abreviada se invitará a participar al menos a cinco proveedores de bienes y servicios acreditados en el registro correspondiente, los cuales tendrán que presentar para el concurso los documentos adicionales que se consideren necesarios para calificar las ofertas. Si el número de proveedores fuera inferior a cinco, la Fundación cursará la invitación mediante la publicación en el Diario Oficial. No obstante, la Fundación podrá en cualquier caso publicar la invitación, cuando así lo considere conveniente para la satisfacción del interés público.

Artículo 10.—Del Registro de proveedores: Las solicitudes para integrar el registro de proveedores podrán ser presentadas por el interesado en cualquier momento. Para tal efecto la Proveeduría suministrará un formulario conteniendo  información detallada de la persona física y jurídica, las características de los bienes ofrecidos así como lo  referente al régimen de prohibiciones.

Los proveedores tendrán la obligación de informar a la Proveeduría cualquier modificación que se diera en los datos suministrados. En caso de una eventual participación en los concursos de contratación, los proveedores que integran el Registro, no estarán obligados a presentar nuevamente su solicitud de incorporación sino que bastará que renueven aquellos documentos legales vencidos y notificar cualquier otra información que se considere necesaria de conformidad con artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 11.—Contratación Directa: La contratación directa es realizada directamente entre la Fundación y el proveedor de un bien o servicio, sin que medie concurso alguno. Esta modalidad de contratación podrá utilizarse siempre que el monto de la contratación así lo permitan y cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a)  Existencia de un solo oferente cuyo objeto satisfaga las necesidades requeridas por la Fundación.

b)  Existencia de un proveedor exclusivo, cuando el objeto a contratar sea proveído en el mercado por una sola persona física o jurídica.

c)  Por razones de urgencia, caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 12.—Contratación de Servicios: La contratación de servicios técnicos y profesionales se hará de conformidad a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. No obstante, en este tipo de contratación el precio del contrato no constituye un elemento determinante para la selección de la persona física o jurídica, sino que se deberá valorarse además las condiciones personales, profesionales, idoneidad técnica o profesional del oferente, entre otros.

La contratación de servicios no origina relación laboral entre la Fundación y la persona física o jurídica seleccionada.

La remuneración de estos servicios se hará de conformidad con las respectivas tarifas u honorarios, cuando así se encuentren reglados por aranceles obligatorios.

Artículo 13.—Servicios no sujetos a concurso: No están sujetos a concurso las contrataciones  para los siguientes servicios técnicos o profesionales:

a)  Notariado.

b)  Abogacía para la dirección de asuntos o negocios jurídicos.

c)  Avisos o publicaciones en los medios de comunicación colectiva.

d)  Peritaje.

e)  Servicios ocasionales que se requiera para la buena administración de la Fundación.

CAPÍTULO III

Procedimiento de Contratación

Artículo 14.—Contenido del Requerimiento: Sin perjuicio de las especificaciones que se establezcan en Reglamentos particulares para cada concurso, el mismo debe contener al menos los siguientes elementos que permitan definir en términos técnicos, claros, suficientes, concretos y objetivos las reglas que prevalecerán en la tramitación de los concursos:

a)  El tipo y número de contratación y una breve descripción del objeto.

b)  El costo y la forma de pago.

c)  Indicación del órgano encargado de tramitar el concurso así como cualquier otra información adicional en relación con las especificaciones, documentación y formalidades de la presentación

d)  Día, Hora, lugar para la presentación de las ofertas.

e)  Porcentaje o monto de las garantías que se deben rendir.

f)   Descripción de la naturaleza del objeto a contratar.

Artículo 15.—Publicación. La invitación a participar se publicará en un diario de circulación nacional. Cualquier modificación a las reglas del concurso será publicada por igual medio, con el fin de que la mayoría de oferentes puedan participar en igualdad de condiciones.

Artículo 16.—Presentación de la Oferta: La sola presentación de la oferta por el oferente se considerará como una manifestación expresa del conocimiento de los extremos del concurso y del presente Reglamento.

Artículo 17.—Formalidades de la presentación de la Oferta: Las ofertas deberán ser presentadas al tenor de al menos las siguientes formalidades:

a)  Por escrito, en sobre cerrado salvo que el reglamento específico del concurso disponga otra modalidad.

b)  En el lugar que se indique, de manera personal, por correo o los medios determinados en el reglamento del concurso. Para todos los efectos se tomará en cuenta la fecha y hora de la recepción de la oferta en el lugar señalado.

c)  Se confeccionarán en idioma español. En caso de que se requiera la presentación de alguna información anexa o complementaria que se encuentre en idioma distinto del español, deberá acompañarse la traducción correspondiente, a cargo del oferente.

d)  Será utilizado el sistema de unidades y medidas del Sistema Internacional de Unidades, basado en el sistema métrico decimal, salvo disposición en contrario que indique el reglamento específico del concurso.

e)  El precio total cotizado deberá presentarse en números y letras coincidentes. En caso de que no haya coincidencia entre ambas prevalecerá la de menor monto. El reglamento específico de cada concurso indicará el tipo de moneda en que se deberán realizarse las cotizaciones.

f)   Salvo que el reglamento específico para un concurso particular determine lo contrario, el oferente está obligado a cotizar por la totalidad de la contratación. Asimismo, deberá indicarse el monto y la naturaleza de los impuestos que la afectan, en caso contrario se tendrán por incluidos en el precio total cotizado.

g)  Presentar declaración jurada de que el oferente se encuentra al día con el pago de todo tipo de impuestos nacionales y municipales.

h)  Presentar declaración jurada de que no le alcanza las prohibiciones establecidas en la Ley de Control Interno.

i)   Cualquier otra disposición que se indique dentro del reglamento especial elaborado para un determinado concurso.

Serán excluidas del concurso todas aquellas ofertas que no cumplan con lo establecido en el reglamento del concurso y en el presente Reglamento.

Artículo 18.—Del Precio: Los precios que contenga la oferta serán firmes y definitivos, sin perjuicio de que sean revisados o ajustados por acuerdo entre el oferente y la Fundación.

Artículo 19.—Cierre de Ofertas y Apertura: Se considerará cerrada la recepción de las ofertas en la hora y día señalado en el reglamento del concurso. Posteriormente, el Gerente Financiero-Administrativo de la Fundación procederá a abrir las ofertas en presencia de dos testigos, junto con un asesor o asesora legal, quien levantará el acta respectiva.

Artículo 20.—Selección: Posterior a la apertura de las Ofertas, el Gerente Financiero- Administrativo junto con el Proveedor (a) procederán al estudio y análisis de las mismas.

Artículo 21.—De la Prevención para subsanar: Si del estudio de las ofertas, se considera que existen defectos no esenciales relacionados con aspectos de admisibilidad, se procederá a realizar la prevención correspondiente con indicación del defecto cometido para que en un plazo de tres a ocho días el oferente subsane el error. En caso de no proceder de conformidad, el oferente quedará excluido del concurso.

Artículo 22.—Calificación de las Ofertas: El Gerente Administrativo-Financiero será el encargado de calificar las ofertas elegibles, en atención a los criterios de valoración que para tal efecto se hayan dispuesto en el reglamento especial del concurso respectivo.

Artículo 23.—Descalificación de las Ofertas: Cualquier oferta puede ser descalificada si se determina que la cotización es inaceptable por ser excesiva en relación con los precios de mercado o que la oferta es ruinosa para el oferente lo que hace presumir el incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas. En este último caso se requerirá del criterio técnico que así lo certifique.

Artículo 24.—Adjudicación: El contrato será adjudicado a la oferta que obtenga mayor puntaje, según los criterios de valoración y puntajes que se hayan definido en el reglamento del concurso correspondiente. La adjudicación deberá ser notificada a todos los oferentes participantes por cualquier medio escrito o electrónico.

Artículo 25.—Acceso a la Información: Todos los oferentes participantes de un concurso tendrán igual derecho y acceso a la información de éste.

Artículo 26.—Recursos: Contra los actos de adjudicación cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante el Gerente Administrativo-Financiero y el de Apelación ante la Junta Administrativa de la Fundación así como los extraordinarios de adición y aclaración.

CAPÍTULO IV

Formalización de los contratos de bienes y servicios

Artículo 27.—Formalización de los Contratos: Estando en firme la adjudicación, el Gerente Administrativo-Financiero elaborará el documento para hacer efectiva la contratación de bienes y servicios. El documento contendrá al menos la siguiente información:

a)  Lugar y fecha de la adjudicación.

b)  Nombre del adjudicatario.

c)  Cédula física o jurídica.

d)  Mecanismo de adjudicación (licitación pública, registro de proveedores, contratación directa o contratación de servicios).

e)  Descripción del bien o servicio adjudicado.

f)   Cantidad y precio del bien unitario y global.

g)  Tiempo y lugar de entrega.

h)  Partida presupuestaria afectada.

i)   Cualquier otro detalle necesario para la identificación del contrato.

Artículo 28.—Entrega de la mercadería: Al hacer efectiva la entrega, del bien o servicio contratado, el encargado de recibirlo tendrá la obligación de verificar el estado en que  éstos se encuentran así como la cantidad, calidad, precios y plazos de entrega, los cuales deben corresponder a las especificaciones del contrato.

La mercadería debe venir acompañada con la factura y orden de compra correspondiente. Solamente se procederá al pago respectivo, cuando se cumpla con lo dispuesto en este numeral y sea recibida conforme.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los contratistas

Artículo 29.—Del contratista: Todo contratista está en la obligación de cumplir con las especificaciones del contrato adjudicado. En caso de incumplimiento, se valorará el perjuicio ocasionado siguiendo los principios del debido proceso y se dará por terminado el contrato correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en el mismo.

Artículo 30.—Obligaciones de la Fundación: La Fundación está obligada a:

a)  Cumplir con lo establecido en la contratación adjudicada.

b)  Incorporar al expediente de manera oportuna  la documentación presentada por los oferentes en un determinado concurso.

c)  Vigilar para que  dentro de los expedientes no se incluyan o excluyan datos relevantes para el análisis de las ofertas sujetas a concurso.

d)  Recibir oportunamente los bienes y servicios contratados, y fiscalizar que no se retrase la entrega de manera injustificada.

e)  Fiscalizar para que los bienes y servicios entregados cumplan con las especificaciones determinadas en el contrato.

Artículo 31.—Prohibiciones de los trabajadores y trabajadoras de la Fundación: Está prohibido a los trabajadores y trabajadoras de la Fundación:

a)  Suministrar cualquier información que dé ventaja a un oferente en particular.

b)  Recibir dádivas, comisiones cualquier tipo de regalía de los oferentes de una contratación.

c)  Incurrir en cualquier otra irregularidad durante el curso de los procedimientos de contratación, que cause perjuicio para la Fundación.

CAPÍTULO V

De las garantías

Artículo 32.—Garantía de Participación y Cumplimiento: La Fundación para Administrar los Museos del Banco Central podrá establecer garantía de participación en un porcentaje que va de  un 1%  hasta un 5% del monto de la propuesta. La garantía de cumplimiento oscilará entre 5% y el 10% del monto de la contratación para resarcir cualquier  daño o perjuicio ocasionado por el adjudicado. Ambos rubros serán definidos en los respectivos carteles, según la complejidad del contrato.

CAPÍTULO VI

Trámite de pago

Artículo 33.—Formalidades de pago: La Fundación hará efectivo el pago del contrato, de conformidad a los procedimientos establecidos. Los cheques, serán elaborados a nombre del beneficiario directo sea esta persona física o jurídica y serán retirados mediante la presentación de la cédula de identidad, en caso de que corresponda a una persona física. Tratándose de persona jurídica, el beneficiario deberá hacer entrega de un recibo membretado y sellado por la entidad representada.

En ambos casos cuando, cuando la persona que se presente a retirar el cheque  no fuera el beneficiario directo o su representante deberán aportar de manera escrita la autorización correspondiente.

Artículo 34.—De la Vigencia: El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. José H. Solano Romero, Gerente Financiero Administrativo.—1 vez.—(54307).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-013-2007

La Gerencia División de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:

  Tipo de

inmueble                                            Localización

9 casas             4 San José (1 Goicoechea, 2 Desamparados, 1 Moravia),

                        2 Alajuela (1 San José, 1 Guácima), 3 Cartago (1 Tejar,

                        1 Oreamuno, 1 La Unión).

1 lote               1 San José (1 Goicoechea), 1 Alajuela (Guácima).

Información adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área de Soporte Administrativo y Logístico, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 12:00 m. d. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el martes 31 de julio del 2007 a las 10:00 a. m.

Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21 el día martes 31 de julio del 2007, a  las 10:15 a. m. Lo anterior de conformidad con el inciso 61.2.3., del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 29 de junio del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(56161).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DESAMPARADOS CENTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco  Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Desamparados centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Delgado Umaña María del Socorro, cédula 0700481178.

                Certific.                                                          Fecha         Cupón                                    Fecha

                                                    Monto               vencimiento                   Monto         vencimiento

   16108860210093444     2.012.314,00         13/08/2007      001        15.545,10      12/03/2007

                     UL                                 UL                           UL              002        15.545,10      12/04/2007

                                                                                                                  003        15.545,10      12/05/2007

                                                                                                                  005        15.545,10      12/06/2007

                                                                                                                  005        15.545,10      12/07/2007

                                                                                                                  006        15.545,10      12/08/2007

                                                                                                                  007           518,15         13/08/2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados, 19 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Badilla Marín, Coordinador a. í.—(54473).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORG-140-07.—Jiménez Mora Marianela, costarricense, cédula Nº 1-1177-672, ha solicitado reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza de las Ciencias Naturales y Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias Naturales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O C. Nº 103723).—C-14540.—(54490).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN QUINCUAGÉSIMA TERCERA REVALORIZACIÓN

DE MONTOS DE PENSIONES EN CURSO DE PAGO

DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2º de la sesión 8161, celebrada el 21 de junio del año 2007, aprobó la quincuagésima tercera revalorización de los montos de las pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en los siguientes términos:

1.  “Revalorizar los montos de las pensiones en un 4,50%, según fecha de concesión, de acuerdo con el siguiente detalle:

REVALORIZACIÓN SEGÚN VIGENCIA

Vigencia de la pensión                           Revalorización %

Antes del 1º de enero del 2007                                4,5000

Enero 2007                                                              4,1250

Febrero 2007                                                           3,3750

Marzo 2007                                                             2,6500

Abril 2007                                                               1,8750

Mayo 2007                                                              1,1250

Junio 2007                                                               0,3750

     En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento.

El monto de las pensiones reducidas de vejez, nuevas y en curso de pago, se calcula como la proporción concedida en fecha de vigencia multiplicada por el monto de la pensión mínima.

2.  Incrementar la pensión mínima de ¢ 65.000 (sesenta y cinco mil colones) a ¢ 75.000 (setenta y cinco mil colones).

3.  Aumentar el monto de pensión máxima sin postergación de ¢933.156 (novecientos treinta y tres mil ciento cincuenta y seis colones) a ¢ 975.148 (novecientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho colones). En caso de postergación aplica lo siguiente:

a)  Para las pensiones que se otorguen con base en los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según esta tabla:

b)  Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación más 0,1333% de este tope por cada mes postergado.

4.  Establecer la base mínima contributiva del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en un monto igual al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente, de conformi-dad con la escala contributiva de los trabajadores independientes.

Rige a partir del 1º de julio del año 2007”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(UE-2112).—C-29565.—(55187).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca - Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 6-133700-000 del partido Puntarenas, cantón 9º Parrita, distrito 01º Parrita; localizada aproximadamente 2,5 Km. al oeste y 800 m. al sur de la escuela de San Gerardo. Propietario Nº 169 B.

Según Registro Público y Plano Catastrado P-905083-2004, la finca presenta un área de noventa mil novecientos diecisiete metros con cincuenta y siete decímetros, cuya naturaleza es terreno reforestado, linda al norte, con calle pública; al sur, con quebrada Pirris; al este, con Roberto León Vásquez y Elí Vindas Castillo, y al oeste, con Teak Farm Número Uno Sociedad Anónima. Propiedad de Administración de Inmuebles Reforestadora del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399117, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son Stephan Ohlhof, pasaporte Nº 0353104866 quien es el presidente de la sociedad y Kerstin Ohlhof, pasaporte Nº 0353104877, tesorero de la sociedad, ambos de calidades desconocidas.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 2 096 381,75 (dos millones noventa y seis mil trescientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 157-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 2 096 381,75 (dos millones noventa y seis mil trescientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 157-2006.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno; la longitud sobre la línea de centro es de 285,73 m para un área de afectación de 8 571,49 metros cuadrados, lo cual representa un 9,43% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m, su forma es similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 319,83 m de base mayor, 251,60 m de base menor y 30 m de altura. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área reforestada, la línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Teak Farm Número Uno Sociedad Anónima con un azimut de 119º 15´20´´ y sale de la propiedad con este azimut por el lindero de la Sociedad de Hermanos Godines Godines.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5794 del 8 de mayo del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(54425).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita - Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 6-104755-000 del partido Puntarenas, cantón 6º Aguirre, distrito 03º Naranjito; localizada 450 m. al este y 100 al norte de la escuela de Villa Nueva. Propietario Nº 41.

Según Registro Público y Plano Catastrado P-336340-1996, la finca presenta un área de cuatro hectáreas cuatro mil ochenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros, cuya naturaleza es terreno para construir, linda al norte, con Próspero Moraga y José Machado; al sur, con Concepción Masís Valverde; al este, con Concepción Masís Valverde; y al oeste, con servidumbre de paso con 4 metros 20 centímetros y Próspero Moraga Baltodano. Propiedad de María Esperanza Herrera Hernández, cédula Nº 8-067-810, casada, vecina de Paquita de Quepos, 300 m. al sur de la entrada de la localidad.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 231 813,95 (doscientos treinta y un mil ochocientos trece colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo Nº 225-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 231 813,95 (doscientos treinta y un mil ochocientos trece colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo Nº 225-2006.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de María Esperanza Herrera Hernández, la cual afecta el sector sur de la propiedad, donde pasa por un terreno de topografía irregular en breñón al momento de la inspección. La línea de transmisión afecta el 1,24% de la propiedad, la servidumbre tiene una forma irregular afectando la mitad del ancho de la misma (15 m aproximadamente), con una longitud de 4,16 m en línea centro un área total de afectación de 546,96 metros cuadrados. La servidumbre ingresa a la propiedad en la colindancia oeste con Próspero Moraga con una orientación de oeste a este, con un azimut de 131º 02´46´´ para salir por la colindancia este con KK New Villa Holdings Ltda. El área afectada por la servidumbre es área de breñón, la topografía es irregular, no se presentan construcciones afectadas.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5738 del 23 de junio del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(54428).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita - Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 1-130645-000 del partido Puntarenas, cantón 6º Aguirre, distrito 02º Savegre; localizada en el Silencio de Savegre, 1 km. norte del puente sobre el río Savegre, propiedad a mano derecha. Propietario Nº 57 y 59.

Según Registro Público y Plano Catastrado P-860083-2003, la finca presenta un área de trescientas ocho hectáreas ocho mil seiscientos noventa y nueve metros y diez decímetros, cuya naturaleza es terreno de montaña y potrero con una casa de madera y techo de zinc, lindante al norte, con finca Los Primos S. A., Marco Julio Cárdela Ramírez y Bill Oldwin; al sur, con camino público y Omar Quesada Rubí; al este, con Warren Borges Limantur, y al oeste, con finca Los Primos y Río Guabas. Propiedad de Sueños de Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325582, cuyo presidente es Scott Richard Lennes, mayor, divorciado, comerciante, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 073336901, vecino de Pérez Zeledón.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 3 359 644,65 (tres millones trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 439-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de 4 3 359 644,65 (Tres millones trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 439-2006.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de Sueños de Luz Sociedad Anónima, con una longitud sobre la línea de centro de 1 635,82 m, un ancho de 30,00 m., resultando en un área total de 49 109,72 metros cuadrados. Debido a la forma de la finca, la franja de la servidumbre recorre dos diferentes sectores dentro de la propiedad, un sector al lado norte y el otro al lado sur. La franja de la servidumbre en el sector norte tiene una orientación noroeste-sureste, ingresa a la propiedad por la parte norte con un azimut de 155º 36´27´´ colindancia con finca de Los Primos S. A., pasa por dos torres de suspensión denominadas Z81-C y Z82-B, posteriormente sale con el mismo azimut por el lindero sur colindancia con Marco Julio Cárdela Ramírez. La franja tiene forma de trapecio con una base menor aproximada de 510 m, base mayor de 580 m y una altura de 30 m. La orientación de la franja de la servidumbre en el sector sur es noroeste - sureste, tiene forma irregular, ingresa a la propiedad con un azimut de 155º 36´27´´ colindancia norte con Marco Julio Cárdela Ramírez, pasa por un camino público y por una torre denominada Z83 o PI- CULE2 que le cambia el azimut. Continua con un azimut 170º 37´14´´, pasa por dos yurros, un callejón y dos torres de suspensión denominadas Z84 y Z85-B, finalmente sale con el mismo azimut por la colindancia sur con Ornar Quesada Ruiz. La franja de la servidumbre pasa por la parte este del fundo, el área de la servidumbre es un 1,6% del área total de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco-metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5754 del 12 de setiembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(54431).

El próximo año Costa Rica contará

con 8 dígitos en su numeración telefónica

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) pondrá en vigencia a partir del jueves 20 de marzo del 2008 la nueva numeración telefónica que será de 8 dígitos, tanto para los teléfonos residenciales y comerciales como la telefonía celular.

A partir de esa fecha, los clientes telefónicos deberán marcar, antes del número ya conocido, el dígito “2” si es telefonía fija y en el caso de los servicios de telefonía celulares el dígito “8”.

La nueva numeración nacional contempla las necesidades actuales y futuras del Sistema Nacional de Telecomunicaciones (SNT) y considera el crecimiento y la distribución de los clientes, así como las capacidades para satisfacer las nuevas facilidades y servicios que la innovación tecnológica demanda.

El ICE, durante este año y principios del 2008, estará informando acerca de los alcances y características de este cambio a todas las personas, empresas, operadores, organismos nacionales e internacionales.

En este sentido, la Institución recomienda a los clientes tomar las previsiones del caso, en sus servicios asociados al sistema de telecomunicaciones y para consignar su número(s) telefónico(s) con el nuevo dígito, en su papelería y materiales publicitarios, entre otros.

Kathia Solano Mata.—1 vez.—(O. C. Nº 10176).—C-11515.—(56119).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Ingrid Guzmán Pérez y John Jairo Granados P., se hace saber que mediante resolución del PANI, Oficina Local San José Este, de las catorce horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil siete se resolvió: “... Primero: Conferir el cuido provisional de las personas menores de edad Anyelo Guzmán Pérez y Joshua Granados Guzmán, en el hogar de su abuela materna, señora Mercedes Pérez Mora, hasta por el plazo de seis meses, quien deberá comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificada. Segundo: Se remite a la señora Ingrid Guzmán Pérez al Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacodependencia, (IAFA) a fin de que reciba atención especializada para personas con adicción a las drogas... Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-6650.—(53899).

Se comunica a Katia Lanzas Barillas que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 07:08 horas del 2 de abril del 2007, se le otorgó el depósito del niño Kendall Jafeth Lanzas Barillas en sus abuelos maternos César Enrique Lanzas Rivas y Yadira Barillas Pérez, se ordenó el seguimiento temporal a la familia, así como su valoración para posible integración en hogar de acogimiento familiar y además, promover la declaratoria judicial de abandono del niño. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegaré a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el voto Nº 11302-2002 de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución el cual deberá interponer ante Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00077-2006. Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-10160.—(53900).

Al señor Willian Antonio Núñez Marte, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 06 de junio del 2007, que ordenó 1) Revocar la resolución de las 14:00 horas del 20 de marzo del 2007, 2) enderezar procedimientos administrativos en el sentido de que la niña es Nicole Núñez Serrano y no como se ha consignado anteriormente, que el padre registral es el señor William Antonio Núñez Marte, 3) egresar a la niña Nicole Núñez Serrano, del Hogarcito Blanca Flor, bajo la responsabilidad de la señora Gloria María Cerdas Pérez, 4) orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia de marras, 5) a la señora Katia Vanesa Serrano Guillén continuar con el tratamiento a las drogas, como también seguir aportando controles de asistencia, 6) incompetencia para continuar con las presentes diligencias remitiendo el expediente a la Oficina Local de Alajuelita, 7) abrir legajo de copias del expediente de marras y trasladarlo al Área Integral de esta oficina, a fin de brindar un seguimiento al egreso de Nicole, del Hogar Infantil, que indique las condiciones en que se encuentre al lado de sus guardadores y remitir dicha información a la Oficina Local de Alajuelita un mes antes del vencimiento de esta resolución. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Oficina Local de Desamparados, 7 de junio del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-9770.—(53901).

Al señor Carlos Alberto Salazar se le pone en conocimiento la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del año dos mil siete, que ordenó la Apertura de Medidas de Protección en Sede Administrativa de cuido provisional a favor de la niña María Betzabeth Salazar Alvarado de cuido provisional en el hogar de la señora María Cecilia Córdoba Torres. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00011-07. Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53902).

Al señor Jorge Luis Araya Guzmán se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día treinta de mayo del año dos mil siete, que ordenó la Apertura de Medidas de Protección en Sede Administrativa de abrigo temporal a favor de la adolescente Karina Araya Pérez de abrigo temporal en casa hogar Mariano Juvenil. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 113-00031-94. Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53903).

Al señor José Daniel Campos Guzmán se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día veintisiete de marzo del año dos mil siete. Apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Disamary Campos Barahona de abrigo temporal en la alternativa de Protección Mariano Juvenil de Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente Administrativo 241-00014-2007.—Oficina local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-4310.—(53904).

A Gladys Aguilera García, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del día 29 de mayo del 2007 que dispone medida de cuido provisional del niño José Armando Aguilera García, en el hogar de José Armando Romero Espinoza y Nubia del Carmen Vega Estrada. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguiente a la segunda publicación; ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 111-00144-2006.—Naranjo, 29 de mayo de 2007.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 732).—C-3920.—(53905).

A, Flora Eliza Martínez Jarquín, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 06 de junio del 2007, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Meilyn Martínez Jarquín en el Albergue Lucecitas Valientes de Liberia Guanacaste, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00070-07.—San Ramón, 06 de junio del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-3920.—(53906).

A Jorgina Velásquez Lazo, se le comunica resolución de las siete horas del día seis de junio del dos mil siete, que ordenó dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal en beneficio del niño Ángel Gabriel Velásquez Lazo y en su lugar ordena dictar medida especial de cuido provisional en familia sustituta. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.— Oficina Local de Upala-Guatuso, 06 de junio de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53907).

A María Luisa Solórzano Cruz, se le comunica resolución de las catorce horas treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil siete, que ordenó dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la niña María de los Ángeles Solórzano Cruz y en su lugar ordena dictar medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 05 de junio de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53908).

A Rosaura Borge Gómez, se le comunica resolución de las doce horas del día dieciocho de mayo del año dos mil siete, que ordenó resolución de incompetencia territorial, en beneficio del niño Julio Isael Marenco Borge. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 18 de mayo de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-2750.—(53909).

A Pablo Eugenio López Zelada, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección en beneficio de los niños Daniel Jesús Kevin ambos Quesada Blanco y Katherine Paola López Blanco, y se dispuso: Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Daniel Jesús, Kevin ambos Quesada Blanco y Katherine Paola López Blanco. Se le ordena a la progenitora señora Ruth Blanco Rodríguez, asistir a un programa oficial, como el IAFA para la orientación y tratamiento a su problemática de adicción al alcohol, debiendo aportar comprobante de cita y asistencia. Solicitarle a IAFA un plan de tratamiento para la señora Ruth, a fin de que esta pueda asumir su rol de una manera más adecuada. Ordenar a los progenitores señores Ruth Blanco Rodríguez, Greivin Quesada Acuña y Pablo López Araya, velar por la asistencia y aprovechamiento escolar, así como supervisar las acciones de sus hijos. Ordenarle al padre señor Greivin Quesada Acuña, asistencia al problema de alcoholismo, como alcohólicos anónimos, dado al abuso de las bebidas etílicas. Prevenir a los padres señores Ruth Blanco Rodríguez, Greivin Quesada Acuña y Pablo López Araya, de que el desarrollo integral de sus hijos le corresponde primordialmente a ellos, conforme lo dispone el Ordenamiento Jurídico Costarricense. Remitir a los padres señores, Ruth Blanco Rodríguez, Greivin Quesada Acuña y Pablo López Araya, al programa “Escuela para padres” de la Clínica Solón Núñez, que la persona menor de edad Kevin reciba apoyo psicológico por parte de esta oficina, o bien se valore la inclusión en algún otro servicio estatal. Se ordena un seguimiento en atención integral la presente situación. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 115-0064-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-11720.—(53910).

A Eilyn Jirón Guido y Randall Jocksan Rojas Lizano, se les comunica la resolución administrativa dictada por este despacho de las nueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil siete que dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad, Hersan Steven Jirón Guido, Bayron Josué Rojas Jirón y Roy Augusto Rojas Jirón en el hogar de su abuela materna, la señora Teresa Jirón Guido. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI-631-00014-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-5870.—(53911).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Alexandro Gabriel García Céspedes , la resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del día primero de junio del año dos mil siete, dictada a favor del niño Justin Gabriel García Amores, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: De acuerdo al seguimiento brindado y prueba documental que consta en autos se logra plasmar de manera fehaciente que el niño involucrado en el presente proceso posee el derecho de retornar nuevamente a su núcleo familiar por cuanto las causas que originaron su egreso han variado, ya que su progenitora ha mostrado interés en el tratamiento ordenado en autos y el cual le ha brindado las herramientas necesarias para asumir su rol materno en forma adecuada aunado al cambio de conductas que atentaban contra la integridad física de su hijo, lo que genera que se proceda por parte de este Órgano Director del Procedimiento a revocar Medida de Protección de Cuido Provisional y en Pro del interés superior del niño involucrado se proceda a resolver lo siguiente: I.—En vista de que toda persona menor de edad posee el derecho de crecer y desarrollarse al lado de sus padres y pertenecer a una familia, se procede a revocar Medida de Protección de cuido provisional dictada mediante auto administrativo de las diez horas siete minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete, con el fin de que el niño Justin Gabriel García Amores egrese del hogar de la señora Clarita Jiménez Monge, recurso comunal que le brindó protección al niño durante la intervención institucional y retorne de forma inmediata al lado de su progenitora, Marcela Amores Abarca, la cual a partir de la notificación de la presente resolución administrativa asumirá nuevamente la guarda, crianza y educación de su hijo. II.—En relación a la Medida de Protección dictada en forma subsidiaria mediante auto administrativo de las diez horas siete minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete se mantiene incólume y deberá la señora Marcela Amores Abarca cumplir con el tratamiento ordenado hasta cumplirse el término de finalización de la Medida de Protección dictada para tales efectos. III.—Refiérase el presente proceso a la funcionaria Lorelly Araya Oviedo para que cumpla con lo ordenado en autos y emita las recomendaciones pertinentes en Pro del Interés Superior del niño involucrado. IV.—Notifíquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia así como también a las demás partes involucradas. Recurso de Apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-014-2007.—Oficina Local de Golfito, 01 de junio del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 732).—C-13020.—(53912).

A quien interese, se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de Declaratoria de Estado de Abandono en forma Administrativa, de la niña Edita Bejarano Bejarano, que este despacho ordenó mediante resolución de las nueve horas del día dieciséis de marzo del año dos mil siete, ubicar a la niña Edita Bejarano Bejarano en el hogar de los señores Arcadio Reyes Mendoza y Maricel Bejarano González. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00119-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 16 de marzo del 2007.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-5480.—(53913).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe cuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 14-2006-2008, celebrada el 13 de junio del 2007, que textualmente dice:

Artículo uno: El Concejo Municipal, acuerda definitivamente aprobar la siguiente moción presentada por el Alcalde Lic. Gilberto Monge Pizarro: Texto de la moción: “PRIMERO: Con base en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE “Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental”, del día 20 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 04 de mayo del 2006, de conformidad con la Ley Nº 8220, se incluye en la lista de requisitos para el otorgamiento de permisos de construcción, a los proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en condominios o urbanización, rellenos sanitarios, manejo de residuos o disposición final de desechos sólidos, aprovechamientos del recurso hídrico, para todo el cantón, la presentación del Índice de Fragilidad Ambiental (IFA), definido como el balance total de carga ambiental de un espacio geográfico dado, que sumariza la condición de aptitud natural del mismo (biótica, gea y de uso potencial del suelo), la condición de carga ambiental inducida y la capacidad de absorción de la carga ambiental adicional, vinculada a la demanda de recursos. SEGUNDO: Por tal motivo, se incluye y actualiza en la Lista de Requisitos y Trámites Administrativos de la Municipalidad de Mora, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre del 2003, en la Sección III, Sección de Ingeniería, como se indica a continuación

i.      

ii.      Solicitud de permisos de construcción para condominio

Se incluye el requisito identificado con el número 7: Presentar Índice de Fragilidad Ambiental (IFA), establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE “Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental”, del día 20 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 04 de mayo del 2006.

iii.     Solicitud de permisos de construcción para urbanizaciones.

Se incluye el requisito identificado con el número 5: Presentar Índice de Fragilidad Ambiental (IFA), establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE “Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental”, del día 20 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 04 de mayo del 2006

iv.    

v.      Solicitud para permisos de movimiento de tierra.

Se incluye el requisito identificado con el número 8: Presentar Índice de Fragilidad Ambiental (IFA), establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE “Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental”, del día 20 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 04 de mayo del 2006.

vi.    

vii.   

viii.  

ix.    

x.     

xi.    

Se incluye un numeral xii.

xii.    Solicitud de permisos de construcción para rellenos sanitarios, manejo de residuos o disposición final de desechos sólidos.

1.  Aplica todos los requisitos para permisos de construcción en general.

2.  Presentar Índice de Fragilidad Ambiental (IFA), establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE “Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental”, del día 20 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 04 de mayo del 2006.

Se incluye un numeral xiii.

xiii.   Solicitud de permisos de construcción para aprovechamientos del recurso hídrico.

1.  Aplica todos los requisitos para permisos de construcción en general.

2.  Presentar Índice de Fragilidad Ambiental (IFA), establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE “Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental”, del día 20 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 04 de mayo del 2006. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 18 de junio del 2007.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(55706).

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

Artículo IV sesión ordinaria número 24 del 18 de junio de 2007

1.  El Concejo Municipal con el fin de cumplir con lo establecido en el Capítulo VI artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 acuerda fijar el interés de mora en 18% anual es decir 1.5% mensual.

Denia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(54500).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.

Convoca a todos sus socios accionistas a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día lunes 30 de julio del dos mil siete, a las dieciocho horas en la sede del club.

Orden del día

1.  Oferta compra de dos lotes contiguos, colindantes al club, en los linderos oeste y sur e identificados con los números 8 y 9 de los planos S.J. 288791-77 y S.J. 288792-S.J.-77, de Vendedores Z Limitada, representada por el señor Porfirio Zamora Solís.

2.  Plan de financiamiento compra de lotes.

Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (diecinueve horas) con los socios accionistas presentes.

Notas: De acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, los socios accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona; debiéndose acreditar el documento respectivo ante la administración del Club, hasta el día miércoles 25 de julio del 2007.

Los representantes de personas jurídicas accionistas deberán presentar personería jurídica vigente en original con no más de un mes de emitida.

Únicamente podrán ingresar al recinto de la asamblea, las personas debidamente acreditadas.—Lic. Rafael Calderón Mugica, Presidente.—1 vez.—(55671).

DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006779 a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 27 de julio del año dos mil siete a las 8:30 horas en primera convocatoria, en las oficinas de Durman Esquivel S. A., en Calle Blancos de Goicoechea, para conocer el siguiente orden del día:

-    Autorización de un aumento en el monto de la emisión de Acciones Preferentes serie C. Las demás condiciones de esta emisión se mantendrán como están.

De no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 9:30 horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes.

Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro Accionistas al 24 de julio del dos mil siete.

Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de la misma, deberá presentar certificación (original con no más de un mes de emitida) de la personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de la misma, así como documento probatorio de su propia identidad. Cuando un accionista, persona física o jurídica, desee hacerse representar en la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación (original con no más de un mes de emitida) de la persona jurídica respectiva.—Francis Durman, Presidente.—1 vez.—Nº 30136.—(55709).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FOUR & ME SOCIEDAD ANÓNIMA

Four & Me Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-390756, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Randall Bustos Rugama.—(54272).

SENSORMATIC DE COSTA RICA S. A.

Sensormatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-120606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro mayor, un libro de Diario y un libro de Inventarios y Balances. En caso de que se haya dado cambio de nombre se debe anotar el nombre anterior y el actual. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario.—Carlos Gerardo Solano Zúñiga, Apoderado Generalísimo, Gerente General.—(54294).

CENTRO CAMPERO LOS REYES

Young Jin Min, cédula Nº 141000013524, solicita la reposición de acción y título capital Nº 00984, del Centro Campero Los Reyes a su nombre por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono 240-8620.—Young Jin Min.—(54352).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA EN SAN RAMÓN

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Zacarías Carvajal Picado, cédula Nº 202010531, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado de depósito a plazo Nº 105-302-111525911 por ¢ 1.880.000/100, con fecha de vencimiento del 30 de octubre del 2007.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Alejo Castro, Jefe.—(54413).

Juan Luis Chaves Molina, cédula Nº 2-420-352, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 26 de junio del 2007.—Juan Luis Chaves Molina.—(54497).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ARHAR INTERNACIONAL S. A.

Arhar Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107340-31, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionitas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.

Orotina, 26 de junio del 2007.—José Rolando Aguilar Rodríguez, Representante Legal.—(54498).

KML SOCIEDAD ANÓNIMA

KML Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco seis dos ocho tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros, sean: actas de asamblea de socios, actas de registro de accionistas, actas de junta directiva, diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—Nº 29177.—(54674).

BUSES METROPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Buses Metropoli Sociedad Anónima, cedula jurídica- tres ciento uno - cero noventa y siete mil novecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: libro de acta de consejo de administración uno y registro de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos E. Castro Solano.—Nº 29265.—(54675).

INDUSTRIAS SALQUI DE CARTAGO LTDA

Industrias Salqui de Cartago Ltda., cédula jurídica 3-102-249249, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante la Administración Regional de Cartago dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 22 de junio de 2007.—Myriam Elena Quirós Morales, Gerente.—Nº 29351.—(54676).

ABOZZO S. A.

Mario Paniagua Chaves, cédula Nº 2-428-639, en representación de Abozzo S. A., cédula jurídica 3 - 101 - 276484, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas Consejo Administración, actas asamblea de socios, registro de socios 1 . Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Ramón, junio del 2007.— Mario Paniagua Chaves.—Nº 29360.—(54677).

MI PARRILLA COLOMBIANA JOSEMI S. A.

Mi Parrilla Colombiana Josemi S. A., cédula 3-101-345840, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: diario, mayor, inventario de balances, actas de junta directiva, actas asamblea general, actas registro de acciones y registro de compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, sección de Autorización y Legalización de Libros de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Nubia Márquez Días, Representante.—(54735).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 23 otorgada a las 9:00 horas del 16 de enero del 2007, ante el notario Francisco Vargas Solano, se protocolizó acta de la asamblea general de Hasseur S. A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo rebajando el capital social de la compañía en la suma de catorce millones de colones, quedando el capital social en la suma de un millón de colones exactos. De conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio, se cita a interesados a oponerse dentro del término de 3 meses contados a partir de su tercera publicación.—Nº 28539.—(53168).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada hoy en esta notaría Bruno Darici, único apellido en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte E 675846, cedió el capital social de Gorbaciof Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula 3-105-338864, al señor Saleem Assad Ziadie, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte 710092316, quien es nombrado como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El traspaso incluyó además el negocio comercial denominado Bruno’s Restaurant-Pizzeria, localizado en el cuarto piso del Centro Comercial “Sea Tower”, en Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste. El precio de la venta pagado en dinero efectivo, queda depositado, en su totalidad, en el señor Raúl Ballan, único apellido en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte Y 091029, vecino de Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, Condominio Estrella del Pacífico, por el término de ley. A los efectos de los artículos 479, siguientes y concordantes del Código de Comercio se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de éste, se presenten a hacer valer sus derechos.—Santa Cruz, Guanacaste, 28 de marzo del 2007.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—(54293).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, Ana Cristina Valerio Hernández, cédula número: cuatro ciento treinta y siete - cero cero uno, vende el establecimiento mercantil, denominado, Farmacia Monteverde Sabanilla, a: Farmacia Monteverde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres -ciento uno - cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos diez, representada por su presidenta, Marianela Mora Guerrero, venezolana, pasaporte de los Estados Unidos de América número: P cero cuatro ocho dos siete ocho uno cuatro nueve, como presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El precio de la venta, es la suma de: dos millones de colones, depositado a la orden del señor: Ronnald Rodríguez Rivera, puertorriqueño, pasaporte de los Estados Unidos de América número: P dos cero uno dos nueve seis dos siete siete, teléfono número: cuatrocientos cuarenta y nueve - cincuenta y cuatro - noventa y cinco, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina suroeste de la Iglesia, quien por el plazo de ley, cumplirá con las obligaciones determinada por nuestro ordenamiento jurídico. Se cita a los acreedores e interesados, para que dentro de los quince días hábiles a la última publicación, se pongan en contacto con el depositario citado, legalizando y haciendo valer sus derechos.—San Rafael de Heredia, 22 de junio del 2007.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—(54481).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veinte de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Setenta Sociedad Anónima. Reforma cláusula octava. Nombran presidente.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 29107.—(54151).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Río Bravo Chacha Limitada, mediante la cual se reforma cláusula sexta de los estatutos de la administración.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29108.—(54152).

Por escritura número: ochenta y cuatro, ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Belvedere Tamarindo Sociedad Anónima donde se nombró nueva junta directiva.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29109.—(54153).

Por escritura número: ochenta y cinco, ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Fresco de Tamarindo Sociedad Anónima. Donde se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29110.—(54154).

Por escritura número: ochenta y seis, ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Jigsa Unidos Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula de la representación, se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29111.—(54155).

Por escritura número: ochenta y siete, ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Guayacán Handicraft & Gallery Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo fiscal.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29112.—(54156).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro de las ocho horas del día diez de mayo del dos mil siete, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero ochenta vuelto del tomo quinto de su protocolo, constituyeron la sociedad denominada Frio Star JLF Sociedad Anónima. Se nombra presidente y junta directiva.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 29113.—(54157).

Por escritura número ciento setenta y cinco  de las doce horas quince minutos  del día veinticuatro de mayo del dos mil siete, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero ochenta y siete frente del tomo quinto de su protocolo, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Symari SMM Sociedad Anónima. Se nombra presidente y junta directiva.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 29114.—(54158).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 12 de junio del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kopakifran S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 12 de junio del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 29116.—(54159).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 19:30 horas del 15 de junio del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza sin denominación social y con cédula jurídica Nº 3-101-463588, se nombra nuevo presidente y secretaria.—Guanacaste, 15 de junio del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 29117.—(54160).

A las ocho horas del día veintidós de junio del dos mil siete, se constituye Oasis del Robledal OR Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación: dos cualesquiera de los tres miembros de la junta directiva actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Armando Alberto Guardia Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 29119.—(54161).

Hoy, se constituyó la sociedad Asesores Jurídicos Especializados Orus Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Representante legal: Fanny Peña Sandí. En San José, a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Benjamín Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 29120.—(54162).

Que mediante escritura Nº 404 visible al folio 185 frente del tomo 27 del protocolo del notario Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Seguridad Dedicada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-169806, celebrada a las 8:00 horas del 18 de junio del año 2007, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Joaquín de Flores, Heredia, 21 de junio del 2007.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 29121.—(54163).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada notaria pública de Guácimo, comparecieron: William Rojas Arias, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Argentina de Pocora de Guácimo frente a la Escuela, cédula Nº 2-396-225; Doris Cruz Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la misma dirección del anterior, cédula Nº 6-205-297, Allan Rojas Cruz, mayor, soltero, estudiante, vecino de la misma dirección del primero, cédula Nº 7-183-837, y Yessenia Rojas Cruz, mayor, soltera, estudiante, vecina de la misma dirección del primero, cédula Nº 7-163-311 a constituir mediante escritura Nº 242, visible al folio 114 del tomo 5 de mi protocolo, la sociedad Palma Real Eliseo S. A., el capital social es de 100.000 colones representada por 100 acciones de 100 colones c/u de las cuales el primero suscribe y paga 55, y los demás suscriben y pagan 15 c/u. Figura como apoderado generalísimo el primero en su condición de presidente y la tercera como secretaria.—Guácimo, a las 14:00 horas del 02 del junio del 2007.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29122.—(54164).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía denominada JEMC Préstamos S. A., donde se modifica la razón social; cambia domicilio social. Se nombra presidente y fiscal.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 29124.—(54165).

Por escritura otorgada ante esta notaría número ciento nueve, de las doce horas del veinte de junio del dos mil siete, los señores Eli Dayan y Melissa White, constituyen la sociedad Costa Vista Manuel Sociedad Anónima. Domicilio: Quepos, Aguirre, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo el socio Eli Dayan.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 29125.—(54166).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Pioneros El Coco Sociedad Anónima a las 9:00 horas del 15 de junio del 2007. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco.—Cartago, 18 de junio del 2007.—Lic. Guadalupe Solano Patiño, Notaria.—1 vez.—Nº 29127.—(54167).

En escrituras números ciento cuatro-trece y ciento cinco -trece de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituyó Mardess MM Ltda., y Invpers MM Ltda., cuyo presidente es Miguel Marín Valenciano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 29128.—(54168).

El suscrito notario comunica que en su notaría ubicada cien metros al sur de la Municipalidad del cantón de Los Chiles provincia de Alajuela, se constituyó y se lleva a cabo la inscripción de la sociedad anónima Framaya S. A.,  cuya junta directiva la forman como presidente y representante legal Francisco Henríquez Ruiz, cédula número dos-doscientos setenta y cinco-cero cincuenta y siete. Secretario: Marcelino Sandoval Gallo, cédula de residencia número cero once RE cero cero dos ocho dos ocho cero cero uno nueve nueve nueve. Tesorera: Yamileth Mena González, cédula número dos- cuatrocientos once - cero cero nueve, y fiscal Juan de Dios Duarte Castro, cédula número nueve- cero sesenta y dos-cuatrocientos nueve. Se cita a terceros con derecho a oponerse para hacer valer ante esta notaría y el Registro Público sus derechos dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Los Chiles, 21 de junio del 2007.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—Nº 29129.—(54169).

Mediante escritura noventa y uno otorgada en mi Notaría a las 15:00 horas del día 12 de junio del 2007, fue constituida Farlewisa Sociedad Anónima. Capital: 12.000 (doce mil colones). Plazo: 99 años.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 29130.—(54170).

Ante mi Notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y uno, de las 11:00 horas del 8 de junio del 2007. Se protocolizan acuerdos de la sociedad anónima Distribuidora de Repuestos Turbo Diesel Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-146142. A) Se nombra nueva junta directiva: domiciliada en San José La Uruca. Gerente: Rodolfo Oconitrillo Zamora.—San José, a las trece horas del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Grettel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 29131.—(54171).

Ante mi Notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, de las 13:00 horas del 8 de junio del 2007. Se protocolizan acuerdos de la sociedad anónima Corporación Turbo Diesel Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-141088. A) Se nombra nueva junta directiva: B) Se nombra apoderada generalísima. Domiciliada en San José La Uruca. Gerente: Rodolfo Oconitrillo Zamora.—San José, a las trece horas del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Grettel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 29132.—(54172).

Ante mi Notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta, de las 8:00 horas del 8 de junio del dos mil siete. Se constituye la sociedad anónima Unión de Transportistas Centroamericanos “UTRANCE” Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Bolaños Alfaro.—San José, a las diez horas del día veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Grettel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 29133.—(54173).

A las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó ante esta Notaría la Asociación de Vecinos de Residencial Los Estudiantes. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 29134.—(54174).

A las 8:00 hora del día de hoy, esta Notaría protocoliza acta de nombramiento de secretario y variación de facultades de los apoderados de la empresa de esta plaza ALSEPRO S. A.San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—Nº 29135.—(54175).

Mediante escritura pública número veintiocho-uno, otorgada a las 11:00 horas del 21 de junio del año 2007, se modificó el cambio de objeto de Propiedades Dobbiaco INC S. A.San José, miércoles 21 de junio del 2007.—Lic. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—1 vez.—Nº 29136.—(54176).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad DS Nueve Siete Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Dennis Blanco Murillo. Plazo social: 100 años. Capital social: 20.000.00. Domiciliada en Palmares.—Grecia, 22 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 29137.—(54177).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Good Flavor Sociedad Anónima. Presidenta: Elizabeth Rojas Bolaños. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000.00. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 22 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 29138.—(54178).

Por escritura pública número treinta, otorgada en mi Despacho a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Café Delicias S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 7 de junio del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 29139.—(54179).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2006, José Meza Junior y Sheila Jeaulene Meza Martínez, constituyeron la sociedad Inversiones Inmobiliarias Meza Junior Limitada. Gerente el primero. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio e industria en general.—Naranjo, 12 de junio del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 29142.—(54180).

Ante mí Álvaro Arguedas Durán, notario público con oficina en San José, debidamente autorizado procedo a protocolizar literalmente el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada, Transportes Coquillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-486141.—San José, a las trece horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Nº 29143.—(54181).

Por escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, a las diecisiete horas del primero de junio del año das mil siete, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Naher Dorada de Costa Rica, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste. Presidente. Rabi Salman Bahri Bahri.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 29145.—(54182).

La suscrita notaria Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada, Blue Real Estate Cafzus Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José a las diecinueve horas del quince de junio del dos mil siete. Apoderado generalísimo sin límite de suma Carlos Francisco Zúñiga Salazar.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 29146.—(54183).

Por escritura Nº 137-BIS de las 17:00 horas del 22 de marzo del 2007, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de la sociedad anónima Inversiones El General Sociedad Anónima. Presidente: Róger Muñoz Fallas. Notaria autorizante: Esperanza Reyes Sequeira.—San Isidro de Pérez Zeledón, 31 de mayo del 2007.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 29148.—(54184).

Por medio de escritura setenta y dos del veinte de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Distribuidora de Productos Internacionales DIPROIN S. A., en donde se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—Nº 29149.—(54185).

Por medio de escritura setenta y uno del veinte de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Once Minutos Distribuciones S. A., en donde se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—Nº 29150.—(54186).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada El Gavilán Negro de Playa Garza G N P G Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número dieciséis iniciada al folio nueve vuelto, del tomo número tres, con fecha de las trece horas del jueves veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 29151.—(54187).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios A.D. Potrerillos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el domicilio, la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 29152.—(54188).

Ante esta notaría, con fecha veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyo la sociedad anónima denominada Salas Aguilar e Hijos (SAH) Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mercedes de Montes de Oca, calle La Cruz, cincuenta metros sur y ciento cincuenta este de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Costa Rica, cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(54265).

Ante esta notaría con fecha once de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada JE Lane Properties Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Paseo Colón, ciento setenta y cinco este de la Torre Mercedes,. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(54266).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 22 de junio del 2007, se constituyó la empresa de esta plaza Bluegrass Investments Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(54268).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 22 de junio del 2007, se constituyó la empresa de esta plaza Sunshine Developments Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(54269).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Leonel Vinicio Salas Borbón, cédula cuatro-cero noventa y cuatro-novecientos ochenta y ocho; Miguel Alberto Ocampo Rodríguez, cédula uno-quinientos veintisiete-seiscientos treinta y ocho; y Carlos Enrique Vargas Malavassi, cédula tres-ciento sesenta y cuatro-cero treinta, constituyeron la sociedad denominada Kamigleo Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Sus representantes serán los tres socios con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(54273).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 22 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima MT Desarrollos & Bienes Raíces Inc. S. A. Representante: presidente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(54274).

Ante esta notaría se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tren Interoceánico Continental (TICO) Sociedad Anónima.San José, cinco de abril del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(54280).

En mi notaría a las 16 horas del 13 de abril del 2007, se constituyó Corporación Fitsoft S. A. Plazo 99 años, se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(54281).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete, se constituyó Legal and Political Consultant LPC Group Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Representación: presidente y vicepresidente. Es todo.—Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer, Notario.—1 vez.—(54289).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19 horas del día 24 de junio del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza Frío Absoluto S. A.San José, 24 de junio del 2007.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(54291).

La suscrita notaria Viviana Vargas González, notarIa pública con oficina abierta en Heredia, doy fe que ante esta notaría al ser las diecinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Jean Steven Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(54296).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de junio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(54298).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de junio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(54300).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de junio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(54302).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de junio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(54303).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Wava S. A. Plazo: 99 años. Capital:  10 000,00 colones. Representación: el presidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada a las 9:00 horas del día 01 de junio del 2007.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(54321).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Sueños Costa Azul Sociedad Anónima.San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(54322).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Corporación Villalta Campos Sociedad Anónima.San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(54323).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las 10 horas con 20 minutos del 19 de junio de 2007, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, de la Toyota de Paseo Colón, trescientos metros norte, cien este y veinticinco sur, edificio trescientos setenta y uno, denominada Medired S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social 20 mil colones suscrito y pagado. Presidenta Marjorie Valverde Murillo.—San José a las 10 horas con 20 minutos del 19 de junio del año dos mil siete.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—(54324).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las 12 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, de la Toyota de Paseo Colón, trescientos metros norte, cien este y veinticinco sur, edificio trescientos setenta y uno, denominada Administradora H J S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: 20 mil colones suscrito y pagado. Presidenta: Marjorie Valverde Murillo.—San José, a las 12 horas del 21 de junio del año dos mil siete.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(54325).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las 11 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, de la Toyota de Paseo Colón, trescientos metros norte, cien este y veinticinco sur, edificio trescientos setenta y uno, denominada Vista Valle El Tirol S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: 20 mil colones suscrito y pagado. Presidenta: Marjorie Valverde Murillo.—San José, a las 11 horas del 21 de junio del año dos mil siete.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(54326).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las 10 horas con 40 minutos del 19 de junio de 2007, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, de la Toyota de Paseo Colón, trescientos metros norte, cien este y veinticinco sur, edificio trescientos setenta y uno, denominada Diversión Red S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: 20 mil colones suscrito y pagado. Presidenta: Marjorie Valverde Murillo.—San José, a las 10 horas con 40 minutos del 19 de junio del año dos mil siete.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(54328).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las 11 horas del 19 de junio del 2007, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, de la Toyota de Paseo Colón, trescientos metros norte, cien este y veinticinco sur, edificio trescientos setenta y uno, denominada Tiquiciatours  B E S  S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: 20 mil colones suscrito y pagado. Presidente: Marjorie Valverde Murillo.—San José, a las 11 horas del 19 de junio del año dos mil siete.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(54329).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12 horas 30 minutos del 22 de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en cuatrocientos metros sur del Instituto Tecnológico de San Carlos, Alajuela, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J, se faculta expresamente al Registro Público para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad. Que tendrá un plazo de noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones suscrito y pagado. Presidente: José Alberto Trejos Campos.—San José, a las 8 horas 5 minutos del 25 de junio del dos mil siete.—Lic. Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(54331).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Los Olivos de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos ochenta y siete, visible al folio ciento noventa y dos frente del tomo tercero de mi protocolo, en donde se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad, referente a su administración y representación legal, y se nombra presidente y fiscal de la junta directiva.—Alajuela, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(54332).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Sandoport Terios Sociedad Anónima. Domicilio social: Curridabat, de la Pops quinientos metros sur, casa color blanco con rejas negras. Capital social: mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: Carlos Humberto Sandoval Wong.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(54335).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas San José-Caracas Rumbo Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Cables y Elevadores al Espacio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San Ramón de la Unión de Cartago, del Cristo de Sabanilla dos kilómetros ochocientos metros al este, distrito sétimo del cantón tercero de la provincia de Cartago. Capital social: mil doscientos colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(54337).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 25 de junio del 2007; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Ruiz y Salazar Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(54338).

Por escritura de las 8 horas del 23 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Patek Phillipe S. A., por la que se modifica la razón social a Ketap E P S. A.San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(54339).

Ante mí, Floria Quesada Jiménez, notaria con oficina en esta ciudad se constituyó la sociedad Mary Isabelle S. A. Capital social: nueve mil colones. Presidente: Mary Belle Jarman, con domicilio social Santa Ana, San José, apartamento D-ciento siete, Condominios Avalon, de la Cruz Roja doscientos metros al este.—San José, a las dieciocho horas del doce de junio del dos mil siete.—Lic. Floria Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—(54353).

Mediante escritura número 149-41 del notario Rolando Espinoza Rojas, los señores Lukas Johannes, (nombre) Louw, (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad Surafricana, casado una vez, empresario, vecino de Asbury New Jersey, Estados Unidos, de paso hoy por Sarchí Norte, con pasaporte de su país: cuatro uno cinco cero cuatro cero dos nueve nueve, Yolande (nombre) Louw, (apellido), con pasaporte de su país: cuatro uno cinco uno cero uno cuatro nueve nueve , constituyen la sociedad Inversiones Lukas y Yolanda Limitada pudiendo abreviarse a Inversiones Lukas y Yolanda Ltda. y se nombran como gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte, 10 horas del 25 de junio del 2007.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(54354).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:45 horas del día 21 de junio del 2007, se transformó la sociedad Floristería Piropos Ltda., a una sociedad anónima y se modificó su nombre a Piropos BLL S. A., representación el presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cuyo capital social es la suma de cinco millones de colones.—San José, 25 de junio del dos mil siete.—Lic. Jurgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—(54356).

Por escritura número treinta y seis-cinco, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Guidagui S. A. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro Sofía, local doce. Capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente: Guillermo Baltodano Aragón, secretaria: Daniella María Baltodano Lapeira, tesorero: Guillermo Enrique Baltodano Laperia, fiscal: Javier Baltodano Araón, agente residente: Jorge F. Baldioceda Baltodano.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(54360).

Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 8:00 horas, se constituye la sociedad denominada Casa de La Ribera Colonial CRC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario actuando conjunta o individualmente.—San José, 12 de junio del año 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(54361).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta minutos del día ocho de mayo del dos mil siete, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad denominada Condominiums JCHJJH Development Limitada.—Puntarenas, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(54364).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintidós de mayo del dos mil siete, Lady Mariana Quirós Astúa e Isela Lisseth Jiménez Romanini, constituyen la sociedad denominada WHM Developments Real Estate Ltda.—Puntarenas, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(54365).

Por escritura número 180-6, otorgada a las 8:00 horas del 22 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Alenby de Herradura Ltda.; donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 22 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(54366).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con diez minutos del día veinticinco de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta, de la representación judicial de la sociedad Ohromax del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395574.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(54368).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Fercar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(54369).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticinco de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad Marine Waters Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487146.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(54370).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del día nueve de junio del año dos mil siete, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada GKM Enterprises Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día nueve de junio del año dos mil siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Piper (nombre) Renner (apellido) y subgerente: Salvatore Pasquale (nombre) Viola (apellido).—A las diez horas del martes diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(54374).

Ante esta notaría, se realizó cambio de representación de la sociedad Augurio de Buenas Nuevas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos siete. Para que de ahora en adelante le corresponda únicamente al presidente dicha representación.—San José, veinticinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(54376).

Ante esta notaría se constituyó la entidad KJ- JOJO Investments of Costa Rica Limitada, con el plazo social de 100 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente general uno: Kathy Jo White. Gerente general dos: Joseph Nicolas Garris. Agente residente: Laura Coto Rojas se constituyó mediante escritura número 181-I de las 15:00 horas del veintinueve de mayo del 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(54385).

Se constituye la entidad denominada Río del Monte Guanacaste Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, El Pueblito, suite número ocho. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Igor (nombre) Mosyak (apellido).—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(54386).

Por escritura de las diez horas del doce de junio del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Banco BCT S. A., según los cuales se acuerda modificar la cláusula del capital social.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(54387).

A las 20:00 horas del 21 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Izcuatu S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente; y se nombran sustitutos.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(54388).

A las 19:00 horas del 21 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas  de Ricmarda S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava, novena, décima y décima primera de la escritura constitutiva; se adiciona la cláusula décima tercera; se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de junta directiva, fiscal; se nombran sustitutos; y se nombra agente residente.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(54389).

El día veintitrés de mayo del dos mil siete, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Pacheco & González S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Curridabat. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(54398).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa denominada Ocho Lares Belén HGIUO S. A. Nombran nueva junta directiva.—San José, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(54399).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Seguridad Xkazu S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(54400).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Blindaform S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(54401).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas el día 25 de junio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Acobo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, 25 de junio del dos mil siete.—Lic. Lilliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(54403).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas el día 25 de junio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Financiera Acobo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, 25 de junio del dos mil siete.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(54404).

Por escritura pública otorgada ante el notario Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, notario público con oficina abierta en Alajuela, el día veintitrés de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Marín & Serrano Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Marín Mora, secretaria: Seidy Serrano Vargas, tesorero: Luis Diego Marín Serrano, fiscal: Marvin Alberto Marín Serrano. Capital social: diez mil colones exactos. Es todo.—Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario.—1 vez.—(54405).

Por escritura número ciento cincuenta de las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil siete, otorgada ante el licenciado Jesua de Montserrat Solís Hernández, las señoras Damaris Leiva Milanés y Maite Ulibarri Leiva, constituyen la sociedad anónima denominada Ocaso C. R. Sociedad Anónima.San Isidro de Heredia, al ser las diecisiete horas del día veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—(54406).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve de las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil siete, otorgada ante el licenciado Jesua de Montserrat Solís Hernández, las señoras Damaris Leiva Milanés y Maite Ulibarri Leiva, constituyen la sociedad anónima denominada Atardecer C. R. Sociedad Anónima.San Isidro de Heredia, al ser las diecisiete horas del día veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—(54407).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de mayo del año dos mil siete, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad Número Uno G.O.G. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial presidente.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(54409).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de DRLO May Name is Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(54411).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de Tortuga del Coral Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos y se modifica cláusula octava.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(54412).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de Spazio Setenta y ocho Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(54414).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de Bagus Data Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(54416).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en Heredia, ciento cincuenta metros oeste del cementerio de Belén, que su denominación social El Monjito Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Carlos Alberto Monge Fallas.—San José, a las 9 horas del 26 de junio del dos mil siete.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(54419).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17 horas del 16 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en Heredia, ciento cincuenta metros oeste del cementerio de Belén, que su denominación social Mi Mamita Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Manuel Enrique Monge Córdoba.—San José, a las 8 horas del 26 de junio del dos mil siete.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(54421).

Yo, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, procedí a protocolizar reforma del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Turísticos Costa Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y dos. Es todo.—Veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(54424).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cinco del seis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mariupe del Este Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(54427).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Los Gorriones del Este Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(54430).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Seguridad Estanislado del Norte Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(54433).

Por escritura número 116 otorgada a las 8:00 horas del día 26 de junio del año 2007, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de cuotista de la sociedad Isla Camelot VII Limitada, en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los gerentes de la sociedad y agente residente, y se modifica la cláusula décima de la escritura social.—San José, 26 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(54436).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Inmobiliaria La Esperanza S.A., de las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(54438).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Inversiones Taiga S. A., de las trece horas del diecinueve de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(54440).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, protocolicé acta de El Tejano del Nuevo Siglo S. A., de las nueve horas del cuatro de enero del dos mil cinco, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(54442).

Por escritura de las 10:00 horas del 30 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Ker Laboratorios Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con representación judicial y extrajudicial y en ausencia la secretaria.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez, Notario.—1 vez.—(54450).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Bonsái Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(54451).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Solandra Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(54453).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día del hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza de la Hierbabuena Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(54454).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza de la Lavanda Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(54455).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Pimentón Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(54457).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza de la Camelia Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(54458).

Por escritura otorgada a las 12 horas 10 minutos del día 22 de junio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Canto de Los Grillos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil novecientos treinta y ocho, en la cual se realizan modificaciones al pacto constitutivo.—San José, 22 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(54459).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Brezo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(54460).

Por escritura otorgada ante mí, los señores Juan Carlos Rivas Rivas, y Ana Lorena Castro Chacón, constituyen Tempate RC Inversiones S. A. Plazo: 99 años a partir de su otorgamiento. Capital social: 10 mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 5 de junio del 2007.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(54462).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Aster Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio: William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, 25 de junio del 2007.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(54463).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 22 de junio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bar y Restaurante Utopia de Lindora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y cuatro mil veintiocho, en la cual se realizan modificaciones al pacto constitutivo.—San José, 22 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(54464).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Geranio Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, 25 de junio del 2007.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(54465).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veinticinco de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de la sociedad BCT Sociedad de Fondos de Inversión, S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(54466).

Por escritura otorgada a las 12 horas 30 minutos del día 22 de junio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Birrau Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres — ciento uno — cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos veinticuatro, en la cual se realizan modificaciones al pacto constitutivo.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(54467).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Tomillo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, 25 de junio del 2007.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(54468).

Por escritura otorgada a las 12 horas 20 minutos del día 22 de junio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nightlife Entertainment Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho, en la cual se realizan modificaciones al pacto constitutivo.—San José, 22 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(54469).

Por escritura otorgada a las 12 horas del día 13 de junio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Lobrefive Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y tres mil setecientos diecisiete, en la cual se realizan modificaciones al pacto constitutivo.—San José, 22 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(54470).

Por escritura otorgada a las 16 horas del día 22 de junio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnoagrícola de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y cuatro mil treinta y uno, en la cual se rectifican datos y se ratifican los nombramientos de la junta directiva.—San José, 22 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(54471).

Por escritura número doscientos treinta del tomo primero, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Rocamaya S. A. Se nombra al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(54472).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día dieciséis de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Brabanconne Belge S. A.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(54482).

Por escritura pública número ochenta y tres - cuatro, de las doce horas del 18 de junio del 2007, se protocolizaron acuerdos de la compañía Ultralijeros de América S. A., mediante los cuales se aumenta capital social, reformándose el pacto social en las cláusulas quinta y quinta bis y segunda, sétima, octava, novena y décima, y se suprime la cláusula decimatercera.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillen, Notario.—1 vez.—(54483).

Por escritura pública número ochenta y cuatro - cuatro, de las trece horas del 18 de junio del 2007, se protocolizaron acuerdos de la compañía Koralreefskyth Business Limitada, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillen, Notario.—1 vez.—(54484).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Sixty Eight Peutren Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se revoca nombramientos del gerente y se hace un nuevo nombramiento; gerente: Morris Eugene Walker. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(54485).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Sixty Four Limitada, mediante la cual se revoca nombramientos del gerente y se hace un nuevo nombramiento; gerente: David Scroggins. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(54486).

La suscrita Notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades con domicilio en San José denominadas Glasstro S. A. y Laco S. A.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(54493).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas quince minutos del día veinte de junio del año dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio, y se nombró nuevo presidente de la junta directiva, de la entidad denominada Batuecos Street Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de junio del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(54494).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cuatro minutos del día diecinueve de junio del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo de cien años, con un capital de diez mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 20 de junio del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(54495).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas quince minutos del día veinte de junio del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la representación, y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno-Sociedad Anónima.—Alajuela, 20 de junio del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(54496).

Ante esta Notaría a las 11 horas, del 25 de junio del año 2007, se constituyó la compañía Grupo Comercial Hendrix Coco Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—(54501).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Mariscos Zaragoza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-61.976 para realizar nombramiento de presidente de junta directiva. Es todo.—Palmares, 19 de junio del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 29158.—(54502).

La suscrita notaria Francisca Rojas Carranza con oficina abierta en la ciudad de Palmares, constituí la sociedad denominada Familia Fallas Saborío F.S Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 29159.—(54503).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Socava C.V Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 19 de junio del año 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 29160.—(54504).

Por escritura, autorizada por esta Notaría a las 20 horas del 12 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Saraghina S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra secretario.—San José, 24 de junio del 2007.—Lic. Jorge Enrique Salazar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29162.—(54505).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residencia Turística Estrellas de Mar S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 29163.—(54506).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las doce horas del veintidós de junio de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno - IV - Las Orcas S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 29164.—(54507).

La sociedad I J RODKTO S. A., modifica cláusula segunda del pacto social y junta directiva, cláusula sexta y cambia CR Mobile Ecell de Costa Rica S. A., mediante escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de junio del año dos mil siete. Ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 29165.—(54508).

Ante esta Notaría se ha hecho la reforma de estatutos de Máximo Esteban Sociedad Anónima, de las cláusulas quinta. Y cambio de junta directiva. Domicilio en San Ramón. Escritura otorgada en San Ramón el veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 29166.—(54509).

Ante esta Notaría al ser las trece horas del veintitrés de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios de Acarreo de Madera Valerio Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones exactos.—Guápiles, 23 de junio del año 2007.—Lic. Ledy Vitinia León González, Notaria.—1 vez.—Nº 29168.—(54510).

Por escritura 152-6, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de junio del año 2007, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que otorgue el Registro Nacional, domiciliada en Guanacaste, Abangares, Pozo Azul, un kilómetro y medio al oeste de la escuela. Presidente. Sabino Villalobos Barahona, cédula 2-162-240, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, 21 de junio del 2007.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 29174.—(54511).

Por escritura de las 14:00 horas, se constituye Publicitaria Integráfica de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Mauricio Alice Barzuna.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 29175.—(54512).

Por escritura de las 14:00 horas, se constituye Multiservicios Altaluna de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Ángel Enrique Salazar Hernández.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 29176.—(54513).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del día diecinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Empresa Bonarense Transpato Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Arroyo Cruz. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 29178.—(54514).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Consulab Veterinaria. Presidenta: Lissette Larissa Ureña Durán. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 29179.—(54515).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Farmacia Laurent Sociedad Anónima. Domicilio: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito San Francisco; capital: suscrito y pagado. Objeto: el objeto de la sociedad será la comercialización de todo tipo de productos farmacéuticos y la prestación de servicios profesionales en materia farmacéutica, el comercio y la industria en general. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 29181.—(54516).

En mi notaría, se ha procedido a nombrar junta directiva y fiscal en la sociedad denominada Maquinaria Alcides Quirós Sociedad Anónima. Presidente Gabriel Hernández Rodríguez, como apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 28183.—(54517).

Por escritura otorgada ante mí, el día quince de veintidós de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Johudy Guanacasteca Sociedad Anónima, domiciliada en Libéria, capital social la suma de cien mil colones.—Liberia, 20 de junio del 2007.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 29187.—(54518).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Publion Villa Quinientos Veintidós Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 29190.—(54519).

En mi notaría, a las 18:00 horas del 9 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Praeventio de Guanacaste WPC Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000,00 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Xinia Isabel Paniagua Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 29191.—(54520).

Los suscritos, Jorge Arturo Calvo Arias, Paula Romero Calvo y Carlos Luis Mejía Alpízar, cambian nombre de sociedad anónima de Consultores de Mercadeo Romo de Costa Rica por Grupo Acruxz Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 29195.—(54521).

Por escritura que autoricé hoy, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Cortijo Agua XI S. A.San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 29196.—(54522).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy los señores Álvaro Willy Golfín Romero y Hortensia Steinvorth Koberg, constituyeron Macrobiótica La Boticaria Natural Sociedad Anónima, de la cual son representantes legales, capital social: diez mil colones, domicilio social: Los Yoses Sur, de la Casa Italia cien metros sur, trescientos metros este y veinte metros sur.—San José, 24 de mayo del 2007.—MSc. Karla Montenegro Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 29197.—(54523).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy los señores Alvaro Willy Golfín Romero y Hortensia Steinvorth Koberg constituyeron Macrobiótica Farmanatura Sociedad Anónima, de la cual son representantes legales, capital social: diez mil colones, domicilio social: Los Yoses Sur, de la Casa Italia cien metros sur, trescientos metros este y veinte metros sur.—San José, 24 de mayo del 2007.—MSc. Karla Montenegro Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 29198.—(54524).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete, ante esta notaría, Augusto Chávez Trejos, Ethel Yenory Morales Alvarado, Stanley Muñoz Catellón y Carlos Jiménez Marín, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil siete. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Augusto Chávez Trejos.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 29201.—(54525).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil siete, ante esta notaría, Félix Eduardo Fonseca Mata y Xinia María Fallas Mata, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil siete. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Félix Eduardo Fonseca Mata.—Cartago, veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 29202.—(54526).

Por escrituras otorgadas a las 17:00 horas del 27 de marzo del 2007 y a las 15:00 horas de hoy, ante esta notaría Francisco Efraín Quesada Pereira y Álvaro Ledezma Apu, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33.171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del año 2007. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Efraín Quesada Pereira.—Cartago, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 29203.—(54527).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Distribuidora Radis M A S. A. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 20 de mayo del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29204.—(54528).

Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Laurent y Tey de Osa Sociedad Anónima, a las 9:20 horas del 4 de mayo del 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la Sucursal CCSS. Presidenta: María José Monique Ichard Ép Huc.—15 de junio del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 29206.—(54529).

Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Playa Sienega Sociedad Anónima, a las 10:30 horas del 4 de mayo del 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la Sucursal CCSS. Presidenta: María José Monique Ichard Ép Huc.—15 de junio del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 29207.—(54530).

Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Emily de Osa Sociedad Anónima, a las 9:30 horas del 4 de mayo del 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la Sucursal CCSS. Presidente: Francois Jean Huc.—15 de junio del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 29208.—(54531).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día veinte de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Brisa Celeste del Trópico Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 29210.—(54532).

Por escritura 263 del 15 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Color Etcétera Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y domicilio en Jacó de Garabito, veinticinco metros al norte del Banco Popular, Edificio Costa Brava, local cinco.—Jacó de Garabito, a las catorce horas del diecinueve de junio del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29212.—(54533).

El suscrito notario informa, que por escritura número 266, se reformó la cláusula sexta sobre administración y la segunda sobre el domicilio social en la sociedad Jacó J Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula 3-101-174255.—Jacó, 20 de junio del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29213.—(54534).

Se deja constancia que en esta notaría plaza GOG Guaria Orchand Garden Limitada, el día veintidós de junio del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las once horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria, en la cual se nombra nuevo gerente: Rajan Leonardo Brown.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 29214.—(54535).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 20 de junio del año 2007, se constituyó la compañía denominada Grande Vista Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 29216.—(54536).

Ante esta notaría, de la escritura doscientos catorce, se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, y su presidente John Stiles Randak.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 29217.—(54537).

Carlos Adrián Sánchez Hidalgo y Ana Sánchez Hidalgo, constituyen Creaciones para Mascotas Jak Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Adrián Sánchez Hidalgo. Fecha de constitución: 22 de noviembre del año 2006. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 29218.—(54538).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el veintidós de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de socios, de la sociedad 3-101-472566, se reforma la cláusula primera para que en adelante se lea Club de Playa de Parrita Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente: José Manuel Núñez Ramírez, a las diez.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 29219.—(54539).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el veintiuno de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de socios, de la sociedad 3-101-472565, se reforma la cláusula primera y se nombra nuevo presidente: Dianne Sharon Rosiek, a las diez horas treinta minutos.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 29220.—(54540).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 14:00 horas del 22 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Dreamscape Entertaiment Sociedad Anónima, con su debida traducción del idioma inglés al español siguiente: Entretenimiento Paisaje de Ensueño Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Baleegh Lee Knockum, domicilio San José.—San José, a las 8:00 horas del 25 de junio del 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 29221.—(54541).

En la ciudad de San José, a las dieciséis horas y cinco minutos del veinte de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Lumuro y Lucinso L.M.R Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 29224.—(54542).

Por escritura trescientos cincuenta y uno, otorgada a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Se nombra secretaria de la sociedad Inversiones Bocali de Costa Rica S. A. Siendo secretaria Natalia Andrea Pachon Cárdenas.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 29228.—(54543).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 25 de junio del 2007, se protocoliza acta de Corporación Flin Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta, se crea la cláusula décima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Firmo en Ciudad Colón, a las 7:00 horas del día veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 29230.—(54544).

Ante mi notaría, por escritura de las 9:00 horas del 12 de junio del 2007, la sociedad Inversiones Quijundue S. A. Modifica pacto de constitución cláusula octava.—Santa Ana, 12 de junio del 2007.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 29231.—(54545).

Ante mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 12 de junio del 2007, la sociedad Las Cuatro Ventanas Cardinales S. A. Se nombra nueva junta directiva. Andrés Lanza: presidente. Tomás José Barry: secretario.—Santa Ana, 12 de junio del 2007.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 29232.—(54546).

Por medio de la escritura número noventa y seis, otorgada a las diecisiete horas del día veinte de junio del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Stone River H A Investments Sociedad Anónima, con domicilio en Bagaces, Guanacaste, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Presidente: el señor Henry Gerardo Piedra León.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 29235.—(54547).

Por medio de la escritura número noventa y siete, otorgada a las doce horas del día veintiuno de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público, capital social diez mil colones. Domicilio en Bagaces, Guanacaste. Gerente: la señora Carole Casavant.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 29236.—(54548).

Por medio de la escritura número ciento dos, otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de junio del dos mil siete, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima. Por la cual se modifican las cláusulas del domicilio y la representación, se revocan los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 29237.—(54549).

A las 8:00 horas del 25 de junio del 2007, se constituyó en esta notaría la empresa Corporación Sayus Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad, para el ejercicio amplio del comercio y la industria en general; plazo 100 años y capital íntegramente suscrito y pagado. El presidente y el secretario ejercerán la representación social en forma separada. Presidente: don Carlos Manuel Chávez Bravo. Secretaria: doña Máxima Pérez Mercado.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 29239.—(54550).

Mediante escritura de las 8:00 horas del veintidós de junio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Acuña y Feoli ACFE S. A., mediante la cual se revocan los nombramientos de presidente y tesorero de la junta directiva, y se nombran nuevos.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 29242.—(54551).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del cuatro de junio del año dos mil siete, de Zona Deportiva Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-262974, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a las once horas del veinte de junio del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 29243.—(54552).

He constituido la sociedad Inversiones La Única Familia Rodríguez Cerdas Sociedad Anónima, con un capital social de 10.000 mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Beiner Rodríguez Cerdas.—Cartago, 21 de junio del 2007.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 29245.—(54553).

La sociedad Javatec de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio jurídico y se hace nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, en donde figura como presidente Juan Carlos Sanabria Rojas.—Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 29246.—(54554).

Mediante escritura número ciento dieciséis otorgada el veintidós de junio de dos mil siete, a las dieciocho horas con quince minutos, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza constitución de la sociedad denominada: Inversiones La Estrella Tres Sociedad Anónima. El domicilio social será la provincia de Heredia, Mercedes, San Francisco, de la Delegación de Policía cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 29249.—(54555).

Mediante escritura número ciento trece, otorgada el veintidós de junio de dos mil siete, a las dieciocho horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza constitución de la sociedad denominada: Inversiones El Sol Cuatro Sociedad Anónima. El domicilio social será la provincia de Heredia, Mercedes, San Francisco, de la Delegación de Policía cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 29250.—(54556).

Al ser las 8:00 horas del día 24 de mayo del año 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Sabros Internacional S. A., donde se reformó el pacto constitutivo.—Cartago, 25 de junio del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 29252.—(54557).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Inmobiliarias Megazona de Costa Rica S. A. Luisa María Garzona Meseguer, presidenta.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 29253.—(54558).

En mi notaría a las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada Radio Repetidoras del Este Limitada.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 29255.—(54559).

La suscrita notaria Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 22 de junio del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Global Pools S. A. modificando cláusula sétima: de la representación, nombrando por todo el plazo social como presidente a Jorge Roca Vallejo.—San José, 25 de junio del año dos mil siete.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 29258.—(54560).

A las diez horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa La Rossina Limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos, que se refiere al domicilio de la empresa el cual de ahora en adelante será en la ciudad de San José, calles 37 y 39, avenida Central, Edificio Santiagomillas, sexto piso, oficina 6A.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 29259.—(54561).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a ser las 15:00 horas del día veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Matamoros Sanabria Consulting Services de Latinoamérica Ltda., gerente Mario Alberto Sanabria Cepeda.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 29260.—(54562).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Julio Villegas Agüero y Hannia Rosales Hernández, constituyen la sociedad Constructora Inversiones Inmobiliarias Rosales-Villegas Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y secretario del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social diez mil colones.—San José, veinticinco de junio de dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 29262.—(54563).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Costumbres y Tradiciones Terrón Colorado S. A., a las ocho horas del día 5 de junio del año 2007. Capital social enteramente suscrito y pagado. Es todo.—Pérez Zeledón, 19 de junio del año 2007.—Lic. María Isabel Picado Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 29264.—(54565).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyeron ocho sociedades anónimas: Inversiones Orgullosa Amarilis Sociedad Anónima, Inversiones Aster Enamorado Sociedad Anónima, Inversiones Pasionaria Azalea Sociedad Anónima, Inversiones Delicada Azucena Sociedad Anónima, Inversiones Camelia Perfecta Sociedad Anónima, Inversiones El Fuerte Cactus Sociedad Anónima, Sonorous Bell Sociedad Anónima y Starfish In The Sky Sociedad Anónima. Todos nombres de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Plazo: noventa y nueve años, Domicilio: La ciudad de San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos mil ciento sesenta y uno. Objeto: el comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura, ganadería y prestar toda clase de servicios. Apoderado generalísimo: presidente: John Patrick Wilson.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 29266.—(54566).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad de esta plaza All You Need Sociedad Anónima. Presidente: Earl Lamar Green Jr., plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de octubre del 2006.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 29267.—(54567).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad de esta plaza Paz y Bienestar Sociedad Anónima. Presidente: William Monti Mc Donald, plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 22 de mayo del 2007.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 29268.—(54568).

En mi notaría, a las diez horas del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada Representaciones de Sistemas Jimovi Limitada.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Marcia Baltodano Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 29269.—(54569).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Stol Costa Rica Inc Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es de diez mil colones. La representación la ostenta el Presidente, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y se encuentra domiciliada en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 29270.—(54570).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Marín-Stol Costa Rica INC Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es de diez mil colones. La representación la ostenta el presidente, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se encuentra domiciliada en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 29271.—(54571).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Las Más Bellas del Mundo INC Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es de diez mil colones. La representación la ostenta el presidente, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se encuentra domiciliada en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 29272.—(54572).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Vista Océano INC Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es de diez mil colones. La representación la ostenta el presidente, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se encuentra domiciliada en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 29273.—(54573).

En la notaría del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo cinco, escritura cuatrocientos veinticuatro, folio ciento noventa y cuatro frente, del nueve de febrero del presente año, se constituye la sociedad Servicios Integrales Ximar-Dos Mil Ciento Catorce S. A. Presidenta: Xenia Zúñiga Herrera, cédula de identidad número cinco-uno nueve tres-seis dos dos. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 29274.—(54574).

En la notaría del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo seis, escritura treinta y cuatro, folio dieciocho vuelto, del catorce de abril del presente año, se constituye la sociedad Finca La Ponderosa S. A. Presidente: Juan Félix Matute Quesada, cédula de identidad número dos-doscientos setenta-siete siete siete. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 29275.—(54575).

En la notaría del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo cinco, escritura ciento veintitrés, folio cincuenta y nueve frente, del cinco de junio del presente año, se realiza asamblea extraordinaria de la sociedad Production A One Hundred Tem M-I-A-M-I S. A. Presidente: Douglas Henry Duque, pasaporte número uno cuatro dos siete tres siete cero dos. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 29276.—(54576).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 11:30 horas del día 18 de junio del 2007, los señores Abraham y Alexander Cambronero Torres y Abraham Cambronero Gamboa, constituyen sociedad anónima denominada Propiedades Cambra S. A. Capital social: ¢12.000,00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 29277.—(54577).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma las siguiente cláusula: sétima del pacto social de la sociedad María Juana del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochocientos cincuenta y cuatro.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 29278.—(54578).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Transporte de Carga Araya Morera Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: Limón.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29279.—(54579).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 31 de mayo del 2007, se constituyó la empresa Inversiones y Representaciones Carranza del Guarco I.C.H.R. S. A. Representación: presidente.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 29280.—(54580).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas con cinco minutos del veintidós de junio del dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera y sexta del estatuto social, y se realizaron nombramientos de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Dos Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Alajuela.—Heredia, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 29281.—(54581).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve del veintidós de junio del dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera y sexta del estatuto social, y se realizaron nombramientos de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Siete Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Alajuela.—Heredia, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 29282.—(54582).

Se ha constituido ante esta notaría, la sociedad Tecnologías de Ahorro Energético Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y agente residente.—San José, diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 29283.—(54583).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Vene Solutions S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidenta: María Hercilia Carias de Yépez.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 29286.—(54584).

Constitución de la sociedad anónima Emabriel S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 29287.—(54585).

Constitución de la sociedad anónima M. R. P. Consultorios en Ingeniería y Avalúos S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 29288.—(54586).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 19 de junio del 2007, constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Marketing Triple O Ltda., con representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 29293.—(54587).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, da fe que en mi notaría, se protocolizó cambio de la totalidad de junta directiva, de la sociedad denominada Abrego del Atlántico B A E C Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo, tres de junio del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 29295.—(54588).

Martha Isabel Solís Prado y Juan Carlos Pajaro Villafañe, constituyen una sociedad anónima denominada Bussines International Tours Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 29296.—(54589).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyeron las siguientes sociedades de este domicilio denominadas: Buena Vista One-A S. A.; Buena Vista Two-B S. A.; Buena Vista Three-C S. A.; Buena Vista Four-D S. A.; Buena Vista Five-E S. A.; Buena Vista Six-F S. A.; Buena Vista Seven-G S. A.; Buena Vista Eigth-H S. A.; Buena Vista Nine-I S. A.; Buena Vista Ten-J S. A.; Buena Vista Eleven-K S. A.; Buena Vista Twelve-L S. A.; Buena Vista Thirteen-M S. A.; Buena Vista Fourteen-N S. A., y Buena Vista Fifteen-O S. A. Corresponde representación al presidente y secretario.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 29298.—(54590).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyeron las siguientes sociedades: Baris Family Home Limitada y JAM Proyect LLC Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones. Gerente: Joshua Mark Loberg.—San Antonio de Belén, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29299.—(54591).

Ante esta notaría, al ser las quince horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Twee Pura Vida Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio. Además la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo presidente y agente residente. Presidente: Gregory Lopastovski.—San José, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 29300.—(54592).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Peninsula Trading Corp Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Presidente: Peter Carlton Solle.—San Antonio de Belén, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29301.—(54593).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó Detalles del Hogar F y R S. A., de esta plaza. Objeto: comercio, agricultura, industria, ganadería. Plazo: 99 años a partir de hoy. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Palmares, Alajuela, 21 de junio del 2007.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—Nº 29302.—(54594).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, a las 19:00 horas de hoy, se constituyó Distribuidora María José I.R. S. A., de esta plaza. Objeto: comercio, agricultura, industria, ganadería. Plazo: 99 años a partir de hoy. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Palmares, Alajuela, 21 de junio del 2007.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—Nº 29303.—(54595).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de junio del 2007, se modificó la cláusula sétima de Romak INC S. A., referente a la representación social que en lo sucesivo recaerá en su presidente, vicepresidente y secretario. Asimismo, nómbrese vicepresidente y se sustituyeron a quienes ocupaban los cargos directivos de presidente y secretario de dicha persona jurídica.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 29304.—(54596).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día 25 de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Quince Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos quince, mediante la cual se modifica el artículo sétimo del pacto constitutivo, así como se cambia la junta directiva.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 29306.—(54597).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del diecinueve de junio del dos mil siete, protocolizo el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sistemas Tecnológicos de Reciclaje y Procedimiento de Desechos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos setenta y seis, donde se modifica el domicilio de la sociedad, el cual será en San José, cantón Central, distrito Catedral, calle primera, avenidas catorce y dieciséis.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 29307.—(54598).

Ante mi notaría, por escritura número nueve, de las catorce horas del día veinte de junio del dos mil siete, visible a folios seis frente y vuelto y siete frente y vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Quisol y Molina Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio Santa Lucía, quinientos metros sureste de Condominios Casa Blanca. Presidente: Ronald Quirós Barrantes c.c. Ricardo Quirós Barrantes, secretario: Olger Antonio Molina Rojas y tesorera: María Gabriela Solís Ramírez, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. El capital social será noventa mil colones, representado por nueve acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, y se suscriben tres letras de cambio por un monto de treinta mil colones cada una.—Liberia, veinte de junio del dos siete.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 29310.—(54599).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Divina Providencia S. A., en la que se reforma la cláusula noventa, y se adiciona cláusula décima cuarta al pacto social constitutivo.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29311.—(54600).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Nazareth de Grecia S. A., en la que se reforma la cláusula noventa, y se adiciona cláusula décima cuarta al pacto social constitutivo.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29312.—(54601).

Ante mi notaría, por escritura número sesenta y siete, de las ocho horas del doce de junio del dos mil siete, visible a folios treinta y siete, treinta y ocho frente y vuelto, treinta y nueve frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Investements Brandy S. A. Domiciliada en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, Barrio Los Jocotes, doscientos al sur de la Escuela. James Leslie Renalde JR: presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar o separadamente. El capital social será de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de nueve mil colones pagados por el presidente y una de mil colones por la accionista Renne Lynn Blount.—Filadelfia, diecisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 29314.—(54602).

Ante mi notaría, por escritura número setenta y tres, de las quince horas del quince de junio del dos mil siete, visible a folios cuarenta y dos vuelto, cuarenta y tres frente y vuelto y cuarenta y cuatro frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Hnos. Golfo Dulce de Filadelfia S. A. Domiciliada en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, ciento veinticinco metros al sur del Banco Nacional. Anabelle Jiménez Jiménez presidente, Diego Eduardo Angulo Jiménez, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. El capital social será de doce mil colones representadas por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y se suscriben cinco letras de cambio por un monto de cuatro mil colones pagados por el presidente y dos mil por cada uno de los restantes accionistas respectivamente.—Filadelfia, junio del dos mil siete.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 29316.—(54603).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil siete, los señores Rigoberto Gutiérrez Padilla, Jeannella Gutiérrez Chavarría, Johanna Gutiérrez Chavarría, Rigoberto Gutiérrez Chavarría, y Luis Andrés Gutiérrez Chavarría, constituyen Inversiones Puenteroto Sociedad Anónima.—Heredia, a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 29317.—(54604).

Por escritura adicional de las 14:00 horas del día de hoy, se modificó la escritura de las 8:30 horas del 23 de mayo del año en curso, ambas otorgadas por el suscrito notario, modificando su denominación social por Trapana-Konte S. A.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 29318.—(54605).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acuerdo de junta directiva de Technofarma S. A., mediante autorización modifica cláusula V de sus estatutos.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 29319.—(54606).

Mana Internacional Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del pacto social y cambia su nombre a TCMC Real Estate Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario William Quiel Rivera.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 29320.—(54607).

Ignacio Sánchez Ramírez, notario, hace saber que por escritura del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se reforma la cláusula primera del estatuto de Sectel & Sectel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316209.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29321.—(54608).

El suscrito notario Juan Carlos Vega Montoya, hago constar que la sociedad denominada La Aserriceña, domiciliada en esta plaza, con cédula jurídica número el tres-ciento uno-cero dos dos dos cinco tres, en asamblea general ordinaria y extraordinaria número tres, del día veinte de enero del dos mil siete, acordó modificar el pacto constitutivo en sus cláusula segunda: En lo relacionado con su domicilio social, en lo sucesivo será San José, Costa Rica, Aserrí, ciento diez metros al este de la Escuela Manuel Hidalgo Mora. Cláusula primera: Del nombramiento de la junta directiva, modificándose en su totalidad, variando los apoderados generalísimos sin límite de suma, siendo los actuales: Presidenta: la señora Olga Marta Corrales Jiménez, mayor, costarricense, casada una vez, maestra pensionada, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero uno-doscientos quince, vecina de San José, Aserrí, ciento diez metros al este de la Escuela Manuel Hidalgo Mora. Secretaria: la señorita Diana Morales Rojas, mayor, nacionalidad costarricense, soltera, administradora, portadora de la cédula de identidad número uno-un mil ciento cuarenta y cinco-setecientos nueve, vecina de San José, Aserrí, de la Escuela Manuel Hidalgo Mora, cincuenta metros este. Quedando en firmes dichos acuerdos.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 29322.—(54609).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del once de junio del dos mil siete, mediante la escritura número ciento cincuenta y cuatro-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Anaranjado y Rojo S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 29324.—(54610).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas treinta minutos del once de junio del dos mil siete, mediante la escritura número ciento cincuenta y tres-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Comerciales Urbanas S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 29325.—(54611).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, mediante la escritura número ciento cincuenta y uno-cuatro, la señora Roxana Robles Pérez y Lisbeth Rojas Alpízar, constituyen la sociedad N.C.F. Fruto del Esfuerzo S. A.San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 29326.—(54612).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del cuatro de junio del dos mil siete, mediante la escritura ciento cincuenta y dos-cuatro, la señora Mary Anne Schofield Carvalho y Nora Carvalho Feuillebois, constituyen la sociedad Inversiones La Marqueza del Oeste NCF S. A.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 29327.—(54613).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas treinta minutos del once de junio del dos mil siete, mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa Inversionista de Santa Ana S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 29328.—(54614).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día ocho de junio del dos mil siete, a las dieciséis y treinta horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Megatelas Centroamericana Sociedad Anónima. Presidenta: María de los Ángeles Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 22 de junio del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 29330.—(54615).

En mi notaría, mediante escritura 253 de las 12:00 horas del 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Manantial Estrella LC Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: once mil colones. Representante judicial y extrajudicial: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 29331.—(54616).

Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 8:00 horas, se constituye la sociedad Constructora Marín y Mora MAHI Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Naranjo Centro, Barrio El Carmen, doscientos cincuenta metros este y cincuenta sur del Cen-Sinai. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Objeto: será la exportación e importación y el ejercicio del comercio en su forma más amplia. Se nombra junta directiva.—Naranjo, 11 de junio del 2007.—Lic. Marcela Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 29332.—(54617).

Flor María Marín Ramírez y Manuel Francisco Marín Ramírez, constituyen Comercializadora Maflofra S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Escritura Nº 122.—Paraíso de Cartago, 21 de julio del 2006.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 29333.—(54618).

Daniel Sáenz Torres y Gladys Cornejo Serrano, constituyen Corporación Comercial Daglaki KDG de Costa Rica S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Escritura Nº 105.—Paraíso de Cartago, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 29334.—(54619).

Hilda Rosa Ramírez Díaz y Álvaro Ramírez Díaz, constituyen Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Escritura Nº 81.—Paraíso de Cartago, 13 de junio del 2007.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 29335.—(54620).

José Joaquín, Carlos Javier, Cristina, Dora Gerardina, Marlene Rocío, Uriel Gerardo, Miguel Ángel, todos Acuña Mora, y Víctor Gerardo y Antonio Manuel Acuña Abarca, constituyen Agrícola Dejuvancim S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Escritura Nº 395.—Paraíso de Cartago, 9 de mayo del 2007.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 29336.—(54621).

Mediante escritura número 140, de las diez horas del 23 de marzo del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la sociedad Paloma de Dios Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia.—Heredia, 22 de junio del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 29339.—(54622).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 23 de junio del 2007, se constituyó Especialidades Médicas Real Castilla EMRC S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢4.660.000. Plazo social: 99 años. Presidenta: Ana Catalina Vargas Bonilla.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 29340.—(54623).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco del mes de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de H Y S Hardware and Software Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Olga Eugenia Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 29341.—(54624).

Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Corporación Administradora de Inversiones El Pocito del Valle Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro del General, Pérez, Zeledón, provincia de San José, en Barrio El Pocito, cien metros al norte del abastecedor La China. Presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 29342.—(54625).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día siete de junio del dos mil siete, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Impro H & Z Sociedad Anónima, y la cual podrá abreviarse como Impro H & Z S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del siete de junio del dos mil siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Diego Alonso Zumbado Murillo.—San José, a las doce horas del día siete de junio del dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29348.—(54626).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la empresa Inversiones Reales Careto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 29349.—(54627).

Se constituye la empresa Inversiones J H Sociedad Anónima. Escritura número seis, otorgada en Siquirres, al ser las quince horas del veintidós de junio del dos mil siete. Presidente: José Luis Hernández Aguilar.—Siquirres, 22 de junio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 29352.—(54628).

Por escritura otorgada ante mí, Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta y Siete Gox S. A., reforma cláusulas segunda, cuarta, sétima y octava del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se nombra nuevo agente residente.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 29353.—(54629).

Por escritura autorizada a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la compañía denominada La Guarida del Topo G T Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del estatuto social en cuanto a la administración y representación de la sociedad, y se nombra junta directiva. Presidente: Gerardo Camacho Nassar.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Édgar Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 29354.—(54630).

Los suscritos, Jorge Arturo Calvo Arias, Paula Romero Calvo y Carlos Luis Mejía Alpízar, constituyen Los Hijos del Sol Naciente Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic.  María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 29357.—(54631).

Los suscritos, Juan Luis Solís Álvarez, Rafael Abelardo Solís Álvarez, constituyen sociedad anónima denominada Shuttle Me S. A. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic.  María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 29358.—(54632).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de junio del 2007, se constituye Iarenatours Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 29359.—(54633).

En esta notaría a las 14:00 horas del 6 de junio del 2007, protocolicé asamblea para cambio de presidente, tesorero, secretario y fiscal y reforma domicilio social de 3-101-480191 Sociedad Anónima, capital social: 10 mil colones, presidenta: Lissette Patricia González Fonseca.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 29361.—(54634).

En esta notaría a las 15:00 horas del 2 de junio del 2007, protocolicé asamblea para cambio de presidente y reforma de representación de 3-101-480331 Sociedad Anónima, capital social: 10 mil colones, presidente: Gary Frank Parker.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 29362.—(54635).

En escritura otorgada por el notario Eduardo Alberto Brenes Sánchez, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del Instituto de Informática Yunis S. A., donde se cambia la denominación social por Instituto Técnico de Informática Yunis S. A. y se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y sétima de sus estatutos. Warner Alvarado Yunis, presidente.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 29363.—(54636).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete, donde se modificó la cláusula sexta de la administración de la firma de esta plaza denominada Corporación Bocabruno Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 29364.—(54637).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil siete, donde se modificó la cláusula sexta de la administración de la firma de esta plaza denominada Inversiones Clauquel Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 29365.—(54638).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil siete, donde se modificó la cláusula sexta de la administración de la firma de esta plaza denominada Corporación Belianises Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 29366.—(54639).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil siete, donde se modificó la cláusula sexta de la administración de la firma de esta plaza denominada Inversiones Curambro Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 29367.—(54640).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Golondrina Bajo La Lluvia Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 29368.—(54641).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Tulcingo Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 29369.—(54642).

Camarillo Limitada protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombran gerentes y agentes residentes. Se modifica pacto constitutivo. Otorgada a las trece horas del día dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29370.—(54643).

Tamarindo Beach Landscape Sociedad Anónima. Compra establecimiento comercial denominado Tamarindo Surf Schooll.  Otorgada a las nueve horas del día diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29371.—(54644).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada TRW Public Relations Inc S. A., domicilio: Jacó, Garabito, playa Herradura, Centro Comercial Marina Village. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Timonthy Royal Williams, a las 15:00 horas del 22 de junio del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 29373.—(54645).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el 9 de junio del 2007, comparecieron a esta notaría los señores Adrián Alberto Zeledón Montero, cédula 3-354-689, Manfred Gerardo Zeledón Montero, cédula 1-917-489, para constituir la sociedad Negocios y Servicios Zelmon Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 15:00 horas del día 9 de junio del 2007 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 212-14 del tomo catorce de su protocolo.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil siete.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 29374.—(54646).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda de Verano Herradura Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 14 de junio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 29375.—(54647).

Hoy a las once horas se constituyó ante mí la sociedad Islote Verde en el Cielo Corp S. A.San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(54720).

Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ciento quince, al ser las dieciocho horas del día quince de mayo del dos mil siete, en donde se constituye la sociedad denominada AM Suministros del Sur Sociedad Anónima, plazo social: 99 años, capital: 500.000,00 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las dieciocho horas del día quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(54721).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Thor del Sur T & C Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava y al presidente, secretario y el agente residente de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(54722).

Ante esta notaría, los señores Rodolfo Enrique Rodríguez Elizondo, cédula de identidad número uno-ochocientos siete-cuatrocientos noventa y cinco y Luis Roberto Rodríguez Elizondo, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta-setecientos veinticinco, han constituido tres sociedades y se hace constar que la denominación social de las empresas se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales Nº 33171-J. Capital social: doce mil colones. Funge como presidente: Luis Roberto Rodríguez Elizondo.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(54724).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 19 de junio del 2007, se constituye Almacén Roes de Grecia Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(54725).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 19 de junio del 2007, se constituye Depósito Roes de Liberia Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(54726).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de junio del 2007, se constituye Sucursal Roes de Grecia Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(54727).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 22 de junio del 2007, se constituye Importadora Tierra Naranjeña Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(54728).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Wyvian Assets Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54749).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Rexbury Business Solutions Sociedad Anónima con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54751).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Zembrini Compañía Centroamericana Sociedad Anónima con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54752).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Entertrex Patrimonio Familiar Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54754).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Positano Cash Management Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54755).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Zabaglione Business Services Sociedad Anónima con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54756).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Yverdon Logistics Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54757).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Xalamus Ventures Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54758).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Xantaris Consulting Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54759).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Xcalibur Precise Solutions Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54760).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y nueve-uno, otorgada a las quince horas y treinta minutos del 21 de junio, se constituye la sociedad de esta plaza Casa de Sebas y Santi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(54771).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y uno-uno otorgada a las doce horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda, quinta, la representación y se nombra nueva junta directiva de la compañía Finca Los Caballos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(54772).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y ocho-uno otorgada a las quince horas del 21 de junio, se constituye la sociedad de esta plaza Silva Consultores en Servicios Contables y Jurídicos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(54773).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos, diez horas treinta minutos, diez horas cuarenta y cinco minutos, once horas, once horas quince minutos, todas del veintiséis de mayo del dos mil seis, Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro constituyen Inversiones Jusac del Este, Inmobiliaria Sac Juc de Costa Rica, Propiedades All Vil de Tres, Inversores Sulyavic SCV, Propiedades Vicyasul de Concepción, todas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—(54775).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil siete, Diego Mauricio Sancho Flores y Carlos Alberto Gamboa López, constituyen Taller y Enderezado Syg Corp Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—(54777).

Ante esta notaría, se apersonaron el señor Franco Ernesto Carozzi Moretti, de nacionalidad italiana, portador del pasaporte numero A siete seis seis tres nueve ocho y la señora Sabine Mueller de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana y portadora del pasaporte numero uno tres cero cero uno nueve seis seis dos cero, a constituir una sociedad anónima la cual se denominará bajo el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, Sección Mercantil. Es todo.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(54787).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Mora y González Sociedad Anónima.—Veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(54799).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil siete se constituyó la sociedad denominada Corporación Marmolera Picapiedra Sociedad Anónima.—Veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(54800).

Mediante escritura número noventa y seis, de fecha veinticinco de junio del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Bella Italiana C Y L Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos de constitución respecto al capital social. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(54811).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se reforma pacto constitutivo de la sociedad G and S Constructions S. A.Lic. Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(54822).

Los suscritos notarios hacemos constar que hoy se ha constituido ante nosotros la empresa Minerva Entertainment Group S. A. Presidente: Gustavo Sánchez Cubero. Annette Tapia Zumbado y Lic. Hugo Soto Córdoba, Notarios.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(54829).

Los suscritos notarios hacemos constar que hoy se ha constituido ante nosotros la empresa Candy Caramels Films S. A. Presidente: Gustavo Sánchez Cubero. Annette Tapia Zumbado y Lic. Hugo Soto Córdoba, Notarios.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(54830).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Nueva Medicina de Principio de Costa Rica Sociedad Anónima, en los cuales se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(54831).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 28 de  mayo  del  2007, se constituyó la empresa denominada Transpacific C.R. Belén S. A., domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, de Amanco, 100 metros al oeste y 300 metros al sur, capital social: cien mil colones. Presidente: Manuel Edgardo Vargas Castro, cédula Nº 1-638-493.—Belén, Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(54832).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 26 de  junio del 2007, se constituyó la empresa denominada Clean Masters S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, costado este de Depósito Lagar, capital social: cien mil colones. Presidente: Alexander Murillo Chavarría, cédula Nº 1-1023-270.—Belén, Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(54833).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº 1074-2006-DMG.—Despacho del señor Ministro.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis.

Se conoce recurso de apelación incoado por el señor Eric Sabourin Lafourge de nacionalidad canadiense, contra la resolución número 135-2004-600-DPL-PEM de las 10:51 horas del 20 de marzo del 2004, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, la que declara ilegal su permanencia, ordena su deportación con el respectivo impedimento de ingreso al país.

Resultando:

1º—Que Eric Sabourin Lafourge se presentó ante el Departamento Especial de Policía de la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante Declaración Jurada Nº 135-19126-Mayor, de las 10:02 horas del 20 de marzo del 2004, manifestó que en ese acto se constituía en parte del procedimiento administrativo que se inicia a su nombre a fin de determinar su condición migratoria en el país. Señala la parte actora que ingresó a Costa Rica por el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el día 09 de setiembre del 2003, en forma legal, que al ingresar presentó su boleto de regreso, que hasta la fecha no ha presentado trámites legales para regularizar su situación migratoria, que en Costa Rica no tiene familiares de primer grado de nacionalidad costarricense, que se presentó ante esa oficina porque fue traído por los oficiales porque tenía la visa de turismo vencida.

2º—Que conforme a los hechos descritos, la Dirección General de Migración y Extranjería dictó la resolución número 135-2004-600-DPL-PEM de las 10:51 horas del 20 de marzo del 2004, mediante la cual declaró ilegal la permanencia de la actora y ordenó la deportación con el respectivo impedimento de entrada al país.

3º—Que no conforme con dicha resolución, el interesado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la misma.

4º—Que con fundamento en los hechos expuestos, la Dirección General de Migración y Extranjería conoció del primero de los recursos resolviéndolo en forma negativa mediante resolución Nº D-JUR-1280-2005-CTR de las 10:25 horas del 15 de noviembre del 2005, y procedió a remitir los autos al superior jerárquico a efectos de que en alzada conociera del recurso de apelación subsidiariamente incoado.

5º—Que para dictar la presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles, oportunas y necesarias.

Considerando:

Único.—Que respecto al punto recurrido, ha de indicarse que no es suficiente con que la parte interesada haya ingresado al país en forma legal y que manifieste que su ingreso lo motivó una invitación que recibiera de la empresa Pearson & Johnson Deportes Acuáticos S. A., en vista de su conocimiento y experiencia sobre pesca deportiva en aguas profundas, que dicha empresa llegó a un acuerdo de trabajo con el actor para brindar asesoría en la materia, que por error interpretó que la vista de turismo era por 3 meses para los ciudadanos canadienses, que desea legalizar su situación migratoria, que no tiene antecedentes penales y que ha mantenido un comportamiento intachable, sino que además, nuestro ordenamiento jurídico establece requisitos claros y precisos para que un extranjero pueda residir en el territorio nacional, para ello, establece procedimientos que deben cumplirse en la forma prevista, en casos de omisión como en el subjudice en el cual la parte interesada incurrió en violación a la normativa jurídica migratoria, siendo que se requiere el cumplimiento de los supra citados requisitos para permanecer legalmente, tal es el caso de solicitar una prórroga si fuere pertinente, lo cual se hecha de menos en el presente caso, lo cierto es que una vez transcurrido el plazo legalmente otorgado para su estadía, esta devino en ilegal, haciéndose acreedora por ende la parte de las sanciones previstas en la Ley General de Migración y Extranjería. En virtud de lo anteriormente expuesto así como en los artículos 118 inciso 3) y 119 de la supracitada ley, lo que procede es rechazar el presente extremo. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:

De conformidad con los hechos expuestos rechazar el recurso de apelación incoado por Eric Sabourin Lafourge y por ende se mantiene en todos sus extremos la resolución venida en alzada. Notifíquese. A la parte actora al fax 256-6391.—Rafael Ángel Gutiérrez Gómez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í.—(Solicitud Nº 81).—C-88955.—(53862).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº 135-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil siete. Conoce este Despacho recurso de apelación interpuesto por la señora Reyna Isabel Calderón Ponce, ciudadana nicaragüense, pasaporte Nº C-1035730, contra la resolución Nº 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las 11:38 horas del 7 de junio del 2005, mediante la cual la Dirección General de Migración y Extranjería declaró ilegal su permanencia en Costa Rica y ordena su deportación con el respectivo impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que mediante acta Nº 135-21550-Mayor, realizada por el Departamento de la Policía Especial de Migración, a las 10:31 horas del 7 de junio del 2005, la recurrente manifestó que ingresó al país en forma legal por el sector de Peñas Blancas, desde el 16 de enero del 2004, que no ha presentado trámites migratorios para regularizar su situación y que carece de familiares costarricenses de primer grado.

2º—Que mediante resolución Nº 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las 11:38 horas del 7 de junio del 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería, declaró ilegal la permanencia de la señora Calderón en el país, ordenó su deportación y el respectivo impedimento de entrada al país, por cuanto desde su ingreso no ha obtenido ningún status migratorio.

3º—Que inconforme con la resolución citada, la señora Calderón, interpuso en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio; siendo resuelto el de revocatoria mediante resolución Nº D.JUR 212-2006-LDRA-LFS, de las 08:25 horas del 10 de marzo del 2006, en razón de lo cual este órgano conoce en segunda instancia.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo tercero de la Ley General de Migración y Extranjería, (vigente al momento de resolver el asunto en primera instancia), y el artículo 12 de la actual legislación que rige la materia, es obligación de aquella Dirección, ejecutar las políticas migratorias de nuestro país, restringiendo el ingreso de inmigrantes extranjeros sin distinción de nacionalidad, cuando así lo considere necesario. En este sentido, “... la Constitución Política en su artículo 22 garantiza a los costarricenses el libre ingreso y permanencia en el territorio nacional, no así a los extranjeros que deben someterse a las disposiciones normativas que regulan todo lo referente al control migratorio.” (Voto Nº 2517-96 de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis). Así las cosas, es claro que el a que ha actuado apegado en todo momento a los principios de legalidad prescritos en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, y por el contrario, es evidente que el recurrente ha quebrantado la ley al permanecer en el país sin contar con ningún estatus migratorio, configurándose la causal de deportación prevista en el numeral 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, no resultan de recibo sus alegatos, ya que no demuestra que se le haya obstaculizado de algún modo la presentación de trámites ante cualquier instancia gubernamental, y tampoco aporta prueba fehaciente de su vínculo de primer grado con nacional.

II.—El Voto Nº 0847-96, de las nueve horas del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, señala que: “... las autoridades migratorias tienen la potestad de ordenar y ejecutar la deportación de aquel extranjero que carezca de un status migratorio... sin que ello lesione los derechos fundamentales de la persona de que se trate”. De modo que, siendo un hecho demostrado que la señora Calderón ingresó legalmente a Costa Rica el 16 de enero del 2004, y que sin estar autorizada permaneció en el país, transgrediendo así en forma evidente lo dispuesto en el artículo 118, inciso 3) de la Ley de Migración y Extranjería, no encuentra esta instancia razón alguna para revocar la resolución venida en alzada, y en ese tanto lo procedente es confirmarla en todos sus extremos. Lo anterior con fundamento en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3), y 119 todos de la Ley General de Migración y Extranjería, la cual se encontraba vigente al momento de dictarse el acto que se impugna; así como también los artículos 121, inciso b) y 122, inciso c) de la nueva Ley de Migración y Extranjería. Por tanto:

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

Declarar sin lugar el recurso apelación interpuesto por la señora Reyna Isabel Calderón Ponce, ciudadana nicaragüense, pasaporte Nº C-1035730, contra la resolución Nº 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las 11:38 horas del 7 de junio del 2005, de la Dirección General de Migración y Extranjería, en consecuencia se confirma en todos sus extremos la resolución venida en alzada. Todo con fundamento en las razones de hecho y derecho expuestas. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que en derecho corresponda.

Notifíquese: En Alajuela centro, 125 metros oeste de la antigua Comandancia.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 78).—C-132510.—(53827).

Resolución Nº 1006-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis.

Se conoce recurso de apelación incoado por la señora Ilenia Jusset Torres Castro, de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución Nº 135-2005-1437-DPL-PEM-DMU, de las 16:11 horas del 4 de octubre del 2005, dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería, la que declara ilegal su permanencia, ordena su deportación con el respectivo impedimento de ingreso al país.

Resultando:

1º—Que Ilenia Jusset Torres Castro, se presentó ante el Departamento Especial de Policía de la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante declaración jurada Nº 135-22347-Mayor, de las 15:00 horas del 4 de octubre del 2005, manifestó que en ese acto se constituía en parte del procedimiento administrativo que se inicia a su nombre a fin de determinar su condición migratoria en el país. Señala la parte actora que ingresó a Costa Rica por el sector de Peñas Blancas, el día 25 de diciembre del 2004, en forma legal, que al ingresar presentó su boleto de regreso, que hasta la fecha no ha presentado trámites legales para regularizar su situación migratoria, que en Costa Rica no tiene familiares de primer grado de nacionalidad costarricense, que se presentó ante esa oficina porque fue traída por los oficiales de Migración.

2º—Que conforme a los hechos descritos, la Dirección General de Migración y Extranjería dictó la resolución Nº 135-2005-1437-DPL-PEM-DMU, de las 16:11 horas del 4 de octubre del 2005, mediante la cual declaró ilegal la permanencia de la actora y ordenó la deportación con el respectivo impedimento de entrada al país.

3º—Que no conforme con dicha resolución, la interesada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la misma.

4º—Que con fundamento en los hechos expuestos, la Dirección General de Migración y Extranjería conoció del primero de los recursos resolviéndolo en forma negativa mediante resolución Nº PEM-0035-2005-FNCC, de las 14:00 horas del 19 de octubre del 2005, y procedió a remitir los autos al superior jerárquico a efectos de que en alzada conociera del recurso de apelación subsidiariamente incoado.

5º—Que para dictar la presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles, oportunas y necesarias.

Considerando:

Único.—Que respecto al punto recurrido, ha de indicarse que no es suficiente con que la parte interesada haya ingresado al país en forma legal, sino que además, nuestro ordenamiento jurídico establece requisitos claros y precisos para que un extranjero pueda residir en el territorio nacional, para ello, establece procedimientos que deben cumplirse en la forma prevista, en casos de omisión como en el subjudice en el cual la parte interesada incurrió en violación a la normativa jurídica migratoria, siendo que se requiere el cumplimiento de los supra citados requisitos para permanecer legalmente, tal es el caso de solicitar una prórroga si fuere pertinente, lo cual se hecha de menos en el presente caso, lo cierto es que una vez transcurrido el plazo legalmente otorgado para su estadía, esta devino en ilegal, haciéndose acreedora por ende la parte de las sanciones previstas en la Ley General de Migración y Extranjería. En virtud de lo anteriormente expuesto así como en los artículos 118, inciso 3), y 119 de la supracitada ley, lo que procede es rechazar el presente extremo. Por tanto:

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

De conformidad con los hechos expuestos rechazar el recurso de apelación incoado por Ilenia Jusset Torres Castro, y por ende se mantiene en todos sus extremos la resolución venida en alzada.

Notifíquese: A la interesada al fax: 221-5481.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 79).—C-94400.—(53829).

Resolución Nº 1167-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del día cinco de octubre del dos mil seis.

Conoce este Despacho recurso apelación interpuesto por el señor Aurelio Elmer Mejía, mayor de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución Nº 135-2005-1107-DPL-PEM/DMU, de las diez horas con treinta y un minutos del día 10 de agosto del 2005.

Resultando:

1º—Que mediante declaración jurada realizada por el Departamento de la Policía Especial de Migración, Nº 135-22005-Mayor, de las nueve horas treinta y seis minutos del diez de agosto del dos mil cinco, el recurrente manifestó que ingresó al país en forma legal por el sector de Peñas Blancas desde el 21 de enero del 1997, que hasta el momento no ha presentado trámites migratorios y que si tiene familiares costarricenses de primer grado, como es su hijo de nombre Elmer Alfredo Fallas Fuentes, nacido el 7 de junio del 2001, el cual no ha reconocido.

2º—Que mediante resolución Nº 135-2005-1107-DPL-PEM/DMU, de las diez horas con treinta y un minutos del día 10 de agosto del 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería declaró ilegal la permanencia en Costa Rica del recurrente y ordena su deportación con el respectivo impedimento de entrada al país, por cuanto desde su ingreso no presentó ninguna solicitud tendiente a regularizar su situación migratoria, por lo que no se le ha otorgado ningún status migratorio.

3º—Que inconforme con la resolución anterior interpuso en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo resuelto negativamente el recurso de revocatoria mediante resolución Nº D. JUR. 098-2006-LDRA-LFS, de las ocho horas con diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, y se elevó el expediente ante esta instancia para la resolución de la apelación, en virtud de lo cual este Despacho entra a conocer.

4º—Que para el dictado de la presente resolución se han realizado las diligencias útiles y necesarias.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo tercero de la Ley General de Migración y Extranjería, es obligación de la Dirección General de Migración y Extranjería, ejecutar las políticas migratorias de nuestro país, restringiendo el ingreso de inmigrantes extranjeros sin distinción de nacionalidad, cuando así lo considere necesario. Así pues, “... la Constitución Política en su artículo 22 garantiza a los costarricenses el libre ingreso y permanencia en el territorio nacional, no así a los extranjeros que deben someterse a las disposiciones normativas que regulan todo lo referente al control migratorio”. (Voto Nº 2517-96 de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis). En este sentido, es claro que el a que ha actuado apegado en todo momento a los principios de legalidad prescritos en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, y por el contrario, es evidente que el recurrente ha quebrantado la ley al exceder el plazo autorizado para permanencia en el país. En consecuencia, siendo que durante su estadía en el territorio nacional, injustificadamente no regularizó su situación migratoria como correspondía en derecho, se configura la causal de deportación prevista en el numeral 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería.

II.—Esta interpretación ha sido reiteradamente avalada por la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Al respecto, el Voto Nº 0847-96, de las nueve horas del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, señala que: “... las autoridades migratorias tienen la potestad de ordenar y ejecutar la deportación de aquel extranjero que carezca de un status migratorio... sin que ello lesione los derechos fundamentales de la persona de que se trate”. De modo que, siendo un hecho demostrado que el recurrente ingresó legalmente a Costa Rica el 21 de enero del 1997, y que según el reporte de sus movimientos migratorios no salió una vez concluido el plazo permitido, sino que por el contrario, extendió su permanencia por más tiempo del autorizado, transgrediendo así en forma evidente lo dispuesto en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, en razón de lo expuesto no encuentra esta instancia razón alguna para revocar la resolución venida en alzada, y en ese tanto lo procedente es confirmarla en todos sus extremos. Lo anterior con fundamento en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3), y 119 todos de la Ley General de Migración y Extranjería, así como los votos de cita, por otra parte en cuanto al vínculo familiar que alega el mismo no ha sido demostrado y como bien lo apunta el a que las manifestaciones del accionante carecen de fuerza jurídica suficientes para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa. Por tanto:

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

Declarar sin lugar el recurso apelación interpuesto por el señor Aurelio Elmer Mejía, mayor de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución Nº 135-2005-1107-DPL-PEM/DMU, de las diez horas con treinta y un minutos del día 10 de agosto del 2005, de la Dirección General de Migración y Extranjería, en consecuencia, se confirma en todos sus extremos la resolución venida en alzada. Todo con fundamento en las razones de hecho y derecho expuestas. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que en derecho corresponda. Notifíquese: En Guápiles, Bº Los Molinos, casa Nº 13, color papaya.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 70).—C-128885.—(53830).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

GESTIÓN DE POLICÍA ESPECIAL DE MIGRACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº PEM-0019-2005-FNCC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas dos minutos del día treinta de setiembre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio, presentado por el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1368-DPL PEM-WQC, de las diez horas cincuenta y dos minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1368-DPL PEM-WQC, de las diez horas cincuenta y dos minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Yanni Antonio Kelly Gómez, argumenta lo siguiente: A) Que tiene más de un año de estar en Costa Rica, pues ingresó por primera vez, desde el año 2004. B) Que vasta consultar el registro de entradas y salidas para verificar que se ha mantenido aquí desde que llegó. C) Que se le permita permanecer en el país para concluir los trámites de jardinero, pues está tramitando el permiso temporal de trabajo. D) Que siempre su actuación ha sido de buena fe y además está tramitando su matrimonio con su novia.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-2005-2494, de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 11 de octubre del 2004, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración, y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera el señor Yanni Antonio Kelly Gómez: “A) Que tiene más de un año de estar en Costa Rica, pues ingresó por primera vez desde el año 2004. B) Que vasta consultar el registro de entradas y salidas para verificar que se ha mantenido aquí desde que llegó. C) Que se le permita permanecer en el país para concluir los trámites de jardinero, pues está tramitando el permiso temporal de trabajo. D) Que siempre su actuación a sido de buena fe y además está tramitando su matrimonio con su novia”. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos criterios, no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí, que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, indica el recurrente que se le permita permanecer en el país ya que está tramitado un permiso temporal de trabajo; no obstante según, la declaración rendida por el recurrente y que existe en el expediente, el foráneo manifestó no haber presentado trámites migratorios ante esta Dirección General ni en ninguna de sus oficinas regionales, tendente a regularizar su situación migratoria. Sin embargo, debe hacérsele saber al recurrente que el Voto de la Sala Constitucional Nº 2001-9322, de las quince horas treinta y siete minutos del día 18 de setiembre del 2001, en lo que interesa dice: “cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por, ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-057-99, del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por otra parte, si bien es cierto el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso, para no Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo, regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Kelly Gómez, fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor Kelly Gómez, ingresa a Costa Rica en fecha 11 de octubre del 2004, y es detenido por la Policía el día 16 de setiembre del 2005, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de 10 meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Manifiesta el recurrente que está tramitando su matrimonio con su novia costarricense, sin embargo dicha situación no le otorga derecho a permanecer en el país una vez vencida su visa de permanencia.

IV.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Kelly Gómez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia ni de permiso temporal a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General, resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1368-DPL PEM-WQC, de las diez horas cincuenta y dos minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 82).—C-199670.—(53831).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Alexander Granados Loaiza, con número de identificación desconocido, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 302-2006, por escrito presentado ante esta Dirección el 11 de setiembre de 2006 por el señor Dante Barchi Marchesi, en condición de apoderado de Avícola Paine Sociedad Anónima, mediante el cual informa de presuntas acciones irregulares encaminadas a despojar a su representada de la finca 182798 del Partido de San José, indica que ha interpuesto denuncia ante la Fiscalía de Trámite Rápido del Ministerio Público. En razón de lo anterior y previendo una medida cautelar tardía de la sede jurisdiccional, mediante resolución de las 13:15 horas de 14 de setiembre de 2006; esta Dirección, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la indicada finca y únicamente para efectos de publicidad. Asimismo, mediante resolución de las 8:40 horas del 11 de junio de 2007; a efectos de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, ha conferido audiencia a todos los posibles interesados. Sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto del señor Granados Loaiza, quien es anotante en demanda penal anotada bajo citas 570-20599, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 302-2006).—Curridabat, 11 de junio de 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16494).—C-61730.—(54373).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Óscar Omar Cabalceta Blandón y a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales; que en diligencia administrativa de oficio que se tramita en este Despacho, según expediente número 078-2006, se conoce de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del Partido de Heredia, números 184959 y 110406, según el plano catastrado 4-590724-1985, denunciada por la licenciada Zeila Ruiz Varela, Registradora 193 Grupo 5. Así las cosas, este Despacho por resolución de las 15:40 horas del 17 de marzo del 2006, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Heredia, números 184959 y 110406, con el fin de investigar los hechos denunciados por la Registradora Zeila Ruiz Varela; en virtud de lo anterior y haber sido devuelto de la Oficina de Correo el sobre de notificación de la respectiva audiencia y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y exacto. Se resuelve: conferir audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto, al señor Óscar Omar Cabalceta Blandón, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Colonia San José, Puerto Viejo, Sarapiquí 50 metros al oeste del cementerio, cédula 2-514-677, sus herederos o representantes legales, para que en el término indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 185 del Código Procesal Civil, 98 y 99 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. 078-2006).—Curridabat, 8 de junio del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16495).—C-58080.—(54375).

Se hace saber a David Mauricio Soto Salazar, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 07-038-BI, por escrito presentado ante esta Dirección el 31 de enero del 2007 por el Registrador Lic. Roberto Severino González, mediante el cual solicita “que sea consignada nota de advertencia administrativa e inmovilización sobre la finca Folio Real 1-90357-000”, e indica en lo conducente: “...me correspondió tramitar el testimonio 551-19831 el que inscribí en fecha 25 de mayo de 2005 y que es compraventa de los derechos 001 y 002 de dicho inmueble a un medio cada uno, de Eida Castro Ledesma y Jacobo Hernández Murillo a Roy Eduardo Franco Baltodano... El derecho 002 de esa finca soporta una hipoteca (539-06861-001-006-001)...que venció el 13 de agosto de 2005... Al digitar y actualizar dicho traspaso lo hice de varios a uno sin percatarme que el derecho 002 el sistema de Cómputo al refundirlo con el 001 hizo desaparecer de la finca el gravamen hipotecario dicho, aunque el mismo si se consulta con sus citas de gravamen... si aparece en pantalla sin ningún tipo de variación... posteriormente el adquirente en dicho traspaso donó el inmueble libre de hipotecas a David Mauricio Soto Salazar quien es el actual propietario, lo que no es correcto pues bien sabía de la existencia de la hipoteca al comprarles la finca a los citados Eida y Jacobo, aprovechándose aparentemente del error humano y del sistema al no aparecer la hipoteca en la finca; ese traspaso lo hizo por donación mediante el documento 569-98424...”. En virtud de lo denunciado por el Registrador Severino González; esta Dirección, mediante resolución de las 11:15 horas del 02 de febrero de 2007, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la finca 1-90357 del Partido de San José. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 20 de febrero de 2007 se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo, debido a la devolución del acuse RR 123045135 CR, dirigido al señor Soto Salazar, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las 11:00 del lunes 11 de junio de 2007, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, al señor David Mauricio Soto Salazar, con cédula 1-949-180 en su condición de titular registral de la finca 90357, al cual se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas); los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 07-038-BI).—Curridabat, 11 de junio de 2007.—Dirección de Bienes Inmuebles.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16497).—C-90770.—(54377).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General según  el acuerdo  Nº 42 de  la  sesión Nº 26-06/07-JDG, aprobó la solicitud del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 193-2007-TH de publicar el acuerdo 07 de la sesión Nº 17-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible la notificación al Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y del Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.

Acuerdo Nº 07:

Se conoce informe final Nº 017-2007/28-05-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por los ingenieros Roy Acuña Prado, Mario Velásquez Bonilla y Ricardo Charpentier García, para conocer expediente Nº 28-05 de denuncia interpuesta por la señora Norma Carvajal Fallas en contra del Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.

Resultando:

A.  Con fecha 30 de enero de 2005, la Sra. Norma Carvajal Fallas presenta denuncia en contra del Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y en contra del Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A., por los detalles que se indican a continuación: el día cuatro de diciembre de 2003 suscribió un contrato de construcción de cuatro casas (apartamentos para alquilar) con el Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, en calidad personal, para que llevara a cabo la obra en la finca número 281746, lote ubicado en Desamparados, Barrio María Auxiliadora, propiedad de su hija María Angélica Fallas Carvajal, y de la cual posee el usufructo vitalicio. La obra fue para construir cuatro casas de habitación por la suma de treinta y un millones novecientos setenta y siete mil colones.

Indica en la denuncia que la obra se concluyó en julio de 2004, habiéndose presentado problemas en la construcción una vez que se entregó la obra por lo que consideró razonable contactar al Ing. Zúñiga Fallas. Trato de comunicarse con él de múltiples formas, sin que tuviese respuesta alguna y sin haber querido asumir ninguna responsabilidad como es debido.

Los defectos constructivos que se presentaron en los cuatro apartamentos se resumen de la siguiente manera: problemas en el portón eléctrico que se encuentra en la entrada del desarrollo; problemas en el sistema de cañerías y de aguas residuales en los apartamentos; se presentó en el apartamento Nº 1, infiltración dentro de la pared del dormitorio principal y el baño; problemas en las tuberías en los fregaderos de los cuatro apartamentos; se detectaron goteras; problemas en la instalación eléctrica; defectos en las rejas de las ventanas; problemas en los cielorrasos de las habitaciones y en los closets. El monto de todas estas reparaciones fue de doscientos treinta y seis mil ochocientos treinta colones con veinticinco céntimos. Se pide que se le obligue al Ing. Zúñiga, como personero de la obra, que se responsabilice por los daños causados y que se sancione al Ing. Zúñiga conforme corresponda por su irresponsabilidad. Solicita que se señale una audiencia de conciliación. Acompaña copia del contrato de construcción entre las denunciantes y el Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. Folios 001 al folio 021.

B.  Que la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en su sesión Nº 22-05/06-G.E., de fecha 8 de junio de 2006, acordó instruir un tribunal de honor al ingeniero Luis Emilio Zúñiga Fallas (acuerdo Nº 22) y nombró al ingeniero Roy Acuña Prado, Presidente; al ingeniero Mario Velázquez Bonilla, Secretario; y al ingeniero Ricardo Charpentier García, Coordinador; (folio 71 y 72).

C.  Por acuerdo del Tribunal de Empresas del CFIA de fecha 29 de agosto de 2006, se le comunica formalmente el auto de intimación al Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y a la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. como denunciados y se les indica que se ha abierto el procedimiento disciplinario en su contra por los siguientes hechos:

En contra del Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas

a)  Es el profesional responsable de la obra y de la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos, que contrató la construcción de las cuatro casas que presentaron problemas de calidad de la construcción con posterioridad a la entrega de la obra.

b)  No atendió las quejas de su cliente, ni participó en la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en la obra.

c)  No presentó cuaderno de bitácora al CFIA a pasar de que se le solicitó formalmente.

En contra de la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.

a)  Realizó la construcción de las cuatro casas que presentaron problemas de calidad de la construcción con posterioridad a la entrega de la obra.

b)  No atendió las quejas de su cliente ni participó en la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en la obra.

Se les confirió audiencia por un plazo improrrogable de veintiún días hábiles para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa. El auto de intimación tuvo que comunicarse a los denunciados por medio de La Gaceta por no haber sido posible notificar a la dirección que se tenía en el CFIA. Folios 076 al 081.

D.  Por acuerdo del Tribunal de Honor de empresas, de fecha 19 de diciembre, se les convoca a los denunciados Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y a la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. como denunciados y al Sra. Norma Carvajal Fallas, como denunciante, a la audiencia oral y privada que se llevaría cabo en las oficinas de Tribunales de Honor del CFIA el jueves 18 de enero de 2007 a las 17 horas. Folio 076.

E.   Con fecha 18 de enero de 2007, en la sede de Tribunales de Honor, se celebra la audiencia oral y privada, con la presencia de los miembros del Tribunal. Se hace presentes la Sra. Norma Carvajal Fallas, en su calidad de denunciante, en compañía de su asesora legal Lic. María Eugenia Fallas Carvajal y el Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, en su carácter personal y como representante de la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A., de la cual es su Presidente. También participaron el Sr. Adrián Fallas Carvajal y la Sra. María Carvajal Fallas en calidad de testigos ofrecidos por la denunciante, de la cual son sus parientes.

F.   El procedimiento disciplinario se ha seguido con estricto apego y cumplimiento del Reglamento del proceso disciplinario del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Considerando:

Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados

Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas

a)  La Sra. Norma Carvajal Fallas firmó contrato de construcción con la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A., a través de su presidente, para la construcción de cuatro casas (apartamentos) situadas en Desamparados. En dichas construcciones el Ing. Zúñiga actuó como director técnico y como profesional responsable. Folio 017.

b)  El Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas entregó al Tribunal de Honor cuatro cuadernos de bitácora correspondientes a un contrato de consultoría por cada apartamento. Los números de contrato son: SJ-25293, SJ-25296, SJ-25309, SJ-25310.

c)  En los cuatro apartamentos quedaron defectos constructivos, los cuales fueron detectados posteriormente a la entrega de la obra. Esto fue aceptado por el profesional durante la audiencia.

d.  El Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas no atendió las diferentes solicitudes hechas por la Sra. Carvajal Fallas para que se hiciera presente a la obra para resolver los defectos de construcción. Folio 108.

Empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.

a)  La Sra. Norma Carvajal Fallas firmó contrato de construcción con la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. para la construcción de cuatro casas (apartamentos) situadas en Desamparados, el 4 de diciembre de 2003. Folios 17 al 21.

b)  En el proyecto de los cuatro apartamentos quedaron defectos de construcción que fueron detectados con posterioridad a la entrega de la obra, y la empresa no atendió las múltiples solicitudes hechas por la Sra. Carvajal Fallas para que se hicieran presentes en la obra con el fin de corregir esos defectos. Reconocido por el profesional durante la audiencia. Folios 103, 104 y 108.

Hechos no probados

No se probó que no entregó el cuaderno de bitácora de la obra cuando le fue solicitado por parte del CFIA en fecha 27 de enero de 2006, pues no consta que la solicitud le haya sido notificada (folios 64 y 65).

Análisis del Fondo del Asunto

La Sra. Angélica Fallas Carvajal y la Sra. Norma Carvajal Fallas, denunciante en este caso, firmaron contrato con fecha 4 de diciembre de 2004 con la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. a través de su presidente y apoderado, para la construcción de cuatro casas de habitación para alquiler (apartamentos), de acuerdo con planos realizados para el efecto en un lote ubicado en Desamparados, barrio María Auxiliadora.

El Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas fungiría como el profesional responsable y director de la obra. La construcción de las cuatro casas fue concluida en julio de 2004. Durante el proceso de construcción se presentaron problemas con el personal que se contrató para la realización de la misma y a la terminación de la obra se presentaron varios defectos en la construcción de las casas. Se trató de que el Ing. Zúñiga se hiciera presente en la construcción para que analizara y reparara los defectos que se habían presentado, lo que no se logró ni tampoco se hizo presente personero alguno de la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.

El Ing. Zúñiga, profesional responsable y director de la obra, no se hizo presente no obstante la insistencia de la Sra. Carvajal y de su hija. Ante la ausencia del Ing. Zúñiga y de la empresa, la Sra. Carvajal tuvo que contratar personal para que le hicieran los arreglos en las casas. El costo de estos arreglos fue por la suma de doscientos treinta y seis mil ocho cientos treinta colones con veinticinco céntimos.

El día de la audiencia oral y privada, las señoras Norma Carvajal Fallas y Angélica Fallas Carvajal y el Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas indicaron al Tribunal de Honor que habían llegado a un acuerdo en la parte patrimonial, con el compromiso del Ing. Zúñiga de cancelar el monto correspondiente al valor que había pagado la Sra. Carvajal por las reparaciones aparecidas después de finalizada la obra. El Tribunal les solicitó que presentaran formalmente el acuerdo y constancia de su cumplimiento, pero no se recibió dicha documentación.

Por lo tanto se acuerda:

a)  Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, por haber incumplido el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículo 11.A (incisos a y b), por cuanto no actuó con lealtad con su cliente ni dispuso su máximo esfuerzo para brindar un trabajo de excelencia y haber faltado al Código de Ética Profesional de los miembros de CFIA, en sus artículos 2, 3, 18, y 19; por no haber servido con fidelidad a su cliente, no haberle notificado que no se obtendría el resultado esperado y por haber incumplido con la reglamentación del CFIA.

b)  Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor y aplicar a la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. una sanción de SEIS MESES de suspensión en el ejercicio profesional, por haber incumplido con el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículo 11.A (incisos a y b), por cuanto no actuó con lealtad con su cliente ni dispuso su máximo esfuerzo para brindar un trabajo de excelencia y haber faltado al Código de Ética Profesional en sus artículos 2, 3, 18, y 19; por no haber servido con fidelidad a su cliente, no haberle notificado que no se obtendría el resultado esperado y por haber incumplido con la reglamentación del CFIA.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 13 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5246).—C-281345.—(53855).

La Junta Directiva General según el acuerdo Nº 41 de la sesión Nº 26-06/07-G.E. de fecha 17 de mayo del 2007, aprobó la solicitud del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 195-2007-TH de publicar el acuerdo 39 de la sesión Nº 18-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible la notificación al Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña:

Acuerdo Nº 39:

Se conoce la solicitud de revisión presentada por el Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña, así como pronunciamiento legal Nº 033-2007-AL, en relación con el expediente de denuncia Nº 38-03:

1)  Antecedentes del caso:

Con ocasión del expediente Nº 38-03, la Junta Directiva General le impuso al Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña una sanción de dos años de inhabilitación profesional.

Esa notificación le fue notificada por edictos, en virtud que no pudo ser encontrado en el domicilio reportado y la sanción entró en vigencia a partir del día 24 de marzo de 2006. Contra esa sanción, don Luis Fernando presentó un recurso de reconsideración, que también fue resuelto por esta Junta Directiva General, en forma negativa, según se estableció en el acuerdo 21 de la sesión Nº 23-05/06- de fecha 22 de junio de 2006.

A partir de la notificación de ese acuerdo, el sancionado tenía expedita la vía para impugnar la decisión de esta Junta Directiva General ante los tribunales de justicia, pues la sanción se encontraba firme.

2)  Sobre la admisibilidad de la revisión:

De conformidad con el artículo 353 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 30 de mayo de 1978, un administrado puede solicitar la revisión de un acto administrativo, si se dan las causales expresamente indicadas en la Ley.

En ese sentido, el recurso de revisión es un recurso extraordinario, el cual solo es admisible por los motivos que se establecen en la Ley. Al respecto, ha dicho la Procuraduría General de la República en el dictamen Nº 374-2004, citando a la doctrina nacional indicó:

“A nivel de doctrina, el ilustre Profesor Eduardo Ortiz Ortiz, precisó:

“Los recursos extraordinarios son los que sólo pueden tener lugar, motivos tasados por ley y perfectamente precisados. En términos tales que cuando no se dan esos motivos, no es posible establecer esos recursos. El recurso de revisión siempre ha sido extraordinario tanto en lo judicial como en lo administrativo porque sólo cabe, como el de Casación, por motivos taxativamente fijados por ley. Fuera de los casos previstos no hay posibilidad de recurso de revisión aún cuando pueda haber la conciencia clara de que ha habido una infracción grave. Si no encaja dentro de las hipótesis previstas no hay posibilidad de recurso de revisión. (…)”. (Quirós Coronado Roberto, Ley General de la Administración Pública concordada y anotada con el debate legislativo y la jurisprudencia constitucional, Editorial ASELEX S. A., San José, Costa Rica, 1996, pág. 407).” La negrita no es del original.

A estos efectos, el citado artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública expresamente señala lo siguiente:

“Artículo 353.

1)  Podrá interponerse recurso de revisión ante el jerarca de la respectiva Administración contra aquellos actos finales firmes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)  Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados al expediente;

b)  Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente;

c)  Cuando en el acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y

d)  Cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial.”

Como se puede apreciar, esa norma establece los únicos cuatro motivos por cuales se puede interponer el recurso de revisión, a saber; cuando existiere manifiesto error de hecho, como sería sancionar a una persona diferente; cuando aparezcan nuevas pruebas que no estuvieron disponibles en el momento de la sanción; cuando se haya declarado falso el testimonio de una persona y por último, cuando hubiere mediado algún acto de violencia o corrupción en la decisión tomada.

En el caso de la solicitud del Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña, el sancionado presenta una serie de argumentaciones relacionadas con la forma en que se llevó el expediente y en ese sentido alega que el procedimiento está caduco porque tomó más de cinco meses su instrucción. Igualmente, señala que entre la recomendación del tribunal de honor y la decisión de la Junta Directiva General se dio un plazo superior a los dos meses, lo que en consecuencia produce la nulidad de la sanción.

Reclama también en su solicitud, que no son ciertos los hechos que tuvo por demostrados la Junta Directiva General en la imposición de la sanción. En suma, señala que la sanción no es procedente y que además, como consecuencia de ella perdió su trabajo, pues fue despedido de la empresa donde laboraba.

Solicita que se resuelva lo más pronto posible su solicitud y se aplique la suspensión de la sanción, por los daños de imposible o difícil reparación que se le está causando.

Revisados los motivos por los cuales el Ing. Cervantes Umaña presenta su solicitud de revisión, esta Junta Directiva debe indicar que ninguna de las razones esgrimidas es válida para sustentar esa revisión, a tenor de lo expuesto por el artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública y lo indicado por la doctrina.

Ninguna de las razones indicadas por don Luis Fernando encuadra dentro de los motivos taxativos que señala la norma citada, siendo que, al ser extraordinario el recurso de revisión, si las causas no corresponden a lo señalado por la norma, la Administración esta impedida de conocer el recurso. Por ello, la solicitud de revisión presentada por ese profesional es inadmisible.

Por lo tanto se acuerda:

Rechazar por inadmisible la solicitud de revisión presentada por el Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña contra la sanción que le fuera impuesta por la Junta Directiva General en el acuerdo Nº 16 de la sesión Nº 23-05/06-G.E. de fecha 12 de mayo de 2005.—San José, 13 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5247).—C-163370.—(53856).

La Junta Directiva General según el acuerdo Nº 44 de la sesión Nº 26-06/07-G.E. de fecha 17 de mayo de 2007, aprobó la solicitud del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 189-2007-TH de publicar el acuerdo 08 de la sesión Nº 17-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible la notificación al Ing. Roberto José Rivera Gallegos:

Acuerdo Nº 08:

Se conoce informe final Nº 010-2007/45-04 INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por los ingenieros José Francisco Hidalgo V., Ivannia Chinchilla Mora Bonilla y Gilberth Delgado Álvarez, para conocer expediente Nº 45-04 de denuncia interpuesta por las señoras Luz Marina Robinson y Flora Salas M. en contra del Ing. Roberto José Rivera Gallegos ICO-3060.

Resultando:

1º—Por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en fecha 31 de mayo de 2004, se denuncia formalmente al Ing. Roberto Rivera Gallegos por práctica inadecuada en el ejercicio de sus funciones, la cual fue presentada por representantes legales de los propietarios del condominio Estancias Latinas, (folio 001).

En dicha denuncia se le cuestiona que realizó y firmó avalúos para el Banco Crédito Agrícola de Cartago estando inhabilitado por el CFIA según consta en acuerdo tomado en sesión Nº 47-95/96-GE. Se adjuntan copias de avalúos realizados por el Ing. Rivera. Gallegos (folio 002-019) y permitió que se realizaran cambios en las zonas destinadas a áreas verdes.

2º—Se procede ha realizar inspección a través del CFIA en los Condominios citados (folio 0035). Por parte del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, se notifica al Ing. Roberto Rivera que se presentó una denuncia en su contra, por los hechos antes indicados. (Folio 042-043) el día 21 de junio del año 2004.El Ing. Rivera Gallegos aporta nota en la cual hace descargo de los hechos por los cuales se le denuncia, (folio 044-046).

3º—Por medio de recomendación del Departamento del Régimen Disciplinario la Junta Directiva General en sesión Nº 31-04/05-GO del 4 de agosto de 2005 recomienda instaurar un Tribunal de Honor para el Ing. Rivera Gallegos.

4º—Por resolución del Tribunal de Honor de las 16 horas del 28 de octubre de 2005, se les solicitó cuaderno de bitácora y documentos que respalden el recibido oficial de la obra Condominios Estancias Latinas, sita 400m Este de la Universidad Latina, Montes de Oca. Esto para efectos de una adecuada intimación de cargos.

5º—Al ingeniero Roberto José Rivera Gallegos, registro número ICO-3060, cédula número 1-465-407 que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

    La Ley Orgánica del CFIA: capítulo IV artículo 8 incisos a), 9,10, 12, 14, 15.

    Reglamento interior general artículo 53.

    Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 18.

    Código de ética profesional artículos 3,4, 5, 6 y 9.

Los hechos que se le imputan en su actuación como fiscalizador del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en los Condominios Estancias Latinas son los siguientes:

-    Actuar en forma irregular al firmar avalúos estando inhabilitado en su ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

-    No cumplir en forma diligente su función como fiscalizador de la entidad.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente citada supra, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 33 y 41 del Código de Ética Profesional.

Se le previene además, de lo establecido en el artículo 24 del Código de Ética Profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del citado auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en dicha resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA).

6º—Que mediante resolución de las 18:20 horas del 16 de marzo de 2006 se notificó a todas las partes la fecha señalada para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios 123 a 128 del expediente).

7º—Que la audiencia se realizó en la fecha y hora señalada apersonándose la parte denunciante con tres testigos y su abogado, la parte denunciada no se presentó, y con la asistencia de los tres miembros del Tribunal de Honor, Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Ing. José Francisco Hidalgo e Ing. Ivannia Chinchilla.

Considerando

Del análisis fáctico y los elementos probatorios presentados en este proceso disciplinario por las partes y evacuados mediante audiencia realizada, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados

1)  Se comprobó que el ingeniero en construcción Roberto José Rivera Gallegos rubricó avalúo de los terrenos y aprobó apartamento modelo para que las demandantes formalizaran operación bancaria con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, institución para la que el demandado laboraba, específicamente para proyecto en condominio Estancias Latinas, sita en Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca (folios 3002 al 3019).

2)  Quedó demostrado que el ingeniero Rivera Gallegos, estaba separado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos cuando efectuó esas funciones en el Banco Crédito Agrícola de Cartago (folio 3072).

3)  Quedó demostrado que el profesional responsable del diseño y la dirección técnica de las obras fue el arquitecto Leonardo Barrantes Méndez, con carné de afiliación al CFIA A–3375 y que el ingeniero estructural fue José Antonio Wong L, cuyo carné de afiliación es IC-3375 (folio 3034).

Hechos no probados

1)  No se comprobaron las circunstancias en que desapareció el primer cuaderno de bitácora (folios 3095 y 3096).

2)  No se comprobaron que las anotaciones que contiene el cuaderno de bitácora serie número 46953 (emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos para sustituir la original), reflejen la verdadera situación y avance del proyecto (folios 3098 al 3117).

3)  No se comprobó que el Ing. Rivera Gallegos como parte de la entidad financiara, realizara anotaciones en el cuaderno de bitácora original sobre el desarrollo de las obras, dado que estaba dentro de sus facultades.

Resolución de excepciones

No hay excepciones ni incidentes pendientes de resolución.

Análisis del Fondo del Asunto

Con base en el estudio de los hechos probados y no probados, y analizando el actuar del profesional cuestionado, se comprueba que el Ing. Rivera Gallegos:

1)  Fungía como funcionario del Banco Crédito Agrícola de Cartago cuando firmó los avalúos de los lotes donde se estaban edificando los apartamentos de los y las denunciantes y otros (folios 3001 al 3019).

2)  Siendo funcionario de dicha entidad financiera, le avaló avances de obra al desarrollador Constructora Manú Internacional S. A., entre los meses de abril y diciembre de 2002, sobre los que le giraron dineros al mismo, existiendo problemas en el desarrollo de las obras, lo que refleja escasa diligencia en su función de fiscalización ( folios 3001 al 3019).

La Junta Directiva General considera que el Ing. Rivera Gallegos infringió el artículo 9 del Código de Ética, que literalmente: “Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica serán objetivos, leales y veraces en sus informes, declaraciones o testimonios profesionales”; situación por la cual se hace acreedor a la sanción establecida en el artículo 33 del citado Código.

No obstante, queda claro que don Roberto no ha sido sancionado anteriormente y que, si bien las sanciones deben servir de ejemplo que para que en el futuro no se incurra en nuevas faltas, también el artículo 24 del Código de Ética prevé la posibilidad de otorgar un beneficio de la ejecución condicional de la sanción, si la pena establecida no supera los doce meses de inhabilitación y se trata de la primera falta.

Por ello, en este caso, se estima que el profesional investigado puede ser acreedor de ese beneficio.

Por lo tanto se acuerda:

a)  Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de TRES MESES de suspensión en el ejercicio profesional al ingeniero Roberto José Rivera Gallegos ICO- 3060 al haber infringido el artículo 9 de citado código, según lo establecido en artículo 33 del Código de Ética.

b.  De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del mismo Código de Ética se le concede el beneficio de la ejecución condicional de la sanción de acuerdo con las siguientes condiciones:

    Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar un servicio social comunitario que le encomiende la Dirección Ejecutiva del CFIA.

    Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, implicará la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 13 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5248).—C-245045.—(53857).

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tomó el siguiente acuerdo en su sesión Nº 24-06/07-G.E. de fecha 02 de mayo del 2007:

Acuerdo Nº 51:

Autorizar a la Administración de que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14 de la sesión Nº 09-06-07-DE, por cuanto ha sido imposible la notificación personal al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, según solicitud del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 179-2007-TH.

Acuerdo Nº 14:

a.   Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 4716-2006-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 38-05 de denuncia interpuesta por la señora Blanca Rojas Vargas en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, de la empresa Constructora CONSUCASA CT-02285 y del Arq. Claudio Fallas Quirós A-9004, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez:

Podría encontrarse en inobservancia de:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a.

Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículo 15, en su último párrafo.

Código de Ėtica Profesional: artículos 1, 2, 3, 5, 10, 18 y 19.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10 y 11, incisos a, b, d, h, i y j, y el artículo 17, inciso f y g

Reglamento Especial para Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo 6, inciso a, d y f y el artículo 7, inciso a y c.

Por parte del Arq. Claudio Fallas Quirós:

Podría encontrarse en inobservancia de:

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a.

Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 18. Fiscalización de Inversiones

Código de ética: artículos 1, 2, 3, 9 y 19.

Por parte de la Empresa Constructora CONSUCASA:

Podría encontrarse en inobservancia de:

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a, b, d y e.

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a.

Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53

Código de ética: 1, 2, 3, 5, 9, 10, 14, 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para el Ing. Salazar Álvarez, para el Arq. Fallas Quirós y para la empresa Constructora CONSUCASA, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Hugo Fernández Sandí, Secretario: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, Coordinador: Ing. Jorge Araya Serrano y Suplente: Arq. Norma Patricia Mora Morales.

c.   El Arq. Fernández Sandí sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 07 de junio de 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5249).—C-85325.—(53858).

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Por la presente solicito la corrección y publicación del documento N° 53271 enviado el pasado 21 de julio de 2007. El texto correcto debe leerse de la siguiente forma:

Se reproduce por error de CONARE el siguiente acuerdo:

El Consejo Nacional de Rectores en la sesión Nº 04-07, determinó lo siguiente:

Artículo 2, inciso c)

[...]

SE ACUERDA EN FIRME autorizar las siguientes tarifas para el trámite de las solicitudes de reconocimiento y equiparación de títulos obtenidos en el exterior:

Profesionales nacionales y extranjeros con residencia               ¢69.900

Permanente

Extranjeros                                                                               ¢139.800

27 de junio del 2007.—Oficina de Planificación de la Educación Superior.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(55127).