ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
N° 33834-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 180 de
Considerando:
1º—Que el día 13 de
junio del año dos mil siete, el Instituto Meteorológico Nacional identificó y
constató el paso de una onda tropical que atraviesa al país por el oeste. La
inestabilidad atmosférica asociada a la onda y el calentamiento diurno, (hasta
28.5° C en el Valle Central), así como el alto porcentaje de humedad, (más del
80%), ocasionaron que se presentaran fuertes y extraordinarios aguaceros con
tormentas eléctricas en el Valle Central, Pacífico Sur y Central, y se
pronostica la probabilidad de que se presenten nuevamente aguaceros intensos en
el Valle Central, Pacífico Central y Sur, combinados con tormentas eléctricas
severas.
2º—Que la mayor intensidad de
este fenómeno climatológico se presentó en los cantones de Heredia, Barba,
Belén, y Flores, de la provincia de Heredia, en el cantón Alajuela centro, de
la provincia de Alajuela, en los cantones Cartago centro y El Guarco de la
provincia de Cartago, y en el cantón de Alajuelita, de la provincia de San
José, ocasionando el desbordamiento de varios ríos que provocaron serías
inundaciones repentinas, que afectaron viviendas, la infraestructura vial, las
comunicaciones, los servicios públicos y la agricultura.
3º—Que según los pronósticos
del Instituto Meteorológico Nacional, el análisis de las condiciones
atmosféricas indica que continuarán las condiciones lluviosas, lo que va a
afectar más a los lugares que sufrieron inundaciones en los últimos días, dado
que los suelos están saturados y por ello aumenta la escorrentía superficial y
se incrementa la amenaza de inundaciones y deslizamientos.
4º—Que como consecuencia de
los fenómenos metereológicos que afectaron el país, el día 13 de junio del año
en curso se presentó un tornado que afectó directamente el cantón central de
Cartago, y el día 14 del mismo mes y año se presentó nuevamente un tornado que
afectó el cantón de Alajuelita y el distrito de Hatillo centro, de la provincia
de San José, dañando varias viviendas y poniendo en peligro la seguridad de las
personas.
5º—Que como consecuencia de
los efectos de los fenómenos meteorológicos que han venido afectando al país,
se ha presentado una insuficiencia hidráulica en la cuenca de el río Burío y
6º—Que como consecuencia de
estos fenómenos se debió evacuar a muchas personas damnificadas y ubicarlas en
diferentes albergues instalados por
7º—Que los efectos directos
de este fenómeno natural sobre los cantones afectados desembocó en serios daños
a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura, las
comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas, por lo
que
8º—Que la vida, la salud y la
seguridad de las personas y bienes deben ser garantizados
por el Estado, quien debe velar por su protección y en general por la
conservación del orden social.
9º—Que
10.—Que
en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico
para tomar las medidas de excepción que señala
Decretan:
Artículo 1º—Se declara
estado de emergencia nacional la situación provocada por el fenómeno
meteorológico que generó una fuerte actividad lluviosa con vientos y aguaceros,
lo que ocasionó serias inundaciones y deslizamientos en los cantones de Belén,
Flores, Heredia, San Rafael y Barba, de la provincia de Heredia, el cantón de
Alajuela centro de la provincia de Alajuela, y la ocasionada por los tornados
que afectaron los cantones de Cartago centro y Guarco de la provincia de
Cartago, el cantón de Alajuelita y el distrito de Hatillo centro de la
provincia de San José.
Artículo 2º—Para los efectos
correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de
emergencia las tres fases que establece
a) Fase inicial o crítica
b) Fase intermedia o de mediano plazo
c) Fase de conclusión
Artículo 3º—Se tienen
comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y
obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición
de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y la agricultura
dañadas y en general todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro
de la zona de cobertura señalada en el artículo 1) de este Decreto, todo lo
cual debe constar en el Plan General de
Artículo 4º—
Artículo 5º—De conformidad
con lo dispuesto por
Artículo 6º—Para la atención
de la presente declaratoria de emergencia
Artículo 7º—
Artículo 8º—Los predios de
propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta
declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales
necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que
realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y
cuando ello sea indispensable para la atención oportuna de la misma, por lo que
deberá adoptar todas las medidas especiales y realizar las obras que sean
necesarias de mitigación y recuperación de
Artículo 9º—La presente
declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder
Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por
Artículo 10.—Rige
a partir del 13 de junio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
N° 16-2007.—El
señor Juan Carlos Batalla Esquivel, cédula Nº 1-579-320, en calidad de
representante legal de la compañía Suva Internacional S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo: Atomizadora de turbina, marca: Zenoah Komatsu, modelo: MD
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTO
El señor Arturo Yglesias Mora,
cédula Nº 1-432-651, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de
COMISIÓN PARA PROMOVER
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Unidad Técnica de
Apoyo a
Resultando:
Único.—
Considerando:
1º—De conformidad con
el artículo 6º de
2º—Para dar cumplimiento a la
anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que
Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un
plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la
medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los
documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-02-07, los cuales
pueden ser vistos en las oficinas de
San José, 27 de junio del 2007.—Isaura Guillén Mora, Directora Ejecutiva UTA-CPC.—(Solicitud Nº 15845).—C-63545.—(56145).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 365, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil, a nombre de María Enid
González Soto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 324, emitido por el Colegio
Nocturno de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Pite Quintero Jesús
Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son Barrantes Pite Jesús Mauricio. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 46, Título N° 479, emitido por el Colegio
María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Arcia
Espinoza Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Productoras
Agropecuarias El Cas de Santa Teresita, con domicilio en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Progreso y Bienestar
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Pro Desarrollo
Agroindustrial del Sauce, con domicilio en la provincia de Cartago, salón
comunal de El Sauce, cuyos fines principales ente otros son los siguientes:
Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en
labores de desarrollo agrícola y la industrialización de sus productos. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con las facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, es la presidenta Hilda Bravo Vega. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Proconstrucción Hogar de Ancianos
de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines principales entre
otros es el siguiente: Velar para que se construya el nuevo edificio del hogar
Víctor Manuel Casco Torres. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Yunier
Armando Calderon Loaiza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc,
de E.U.A., solicita
Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF
Un compuesto de fórmula (I) y sus derivados farmacéutica
y/o veterinariamente aceptables, en la que R1, R2 y R20 son cada uno
independientemente H, CI, BR, F, I, CF3, OCF3, ME o Et, R4 es het o
cicloalquilo de c 3-7 opcionalmente substituido con alquilo de c1-4, alcoxi de
c1-4, alcoxialquilo que contiene de
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Pfizer Products, de E.U.A., solicita
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 4992P.—Beneficiadora
Tres Volcanes S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 6165P.—Rancho Román MG S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Virginia Coto Arias, cédula de identidad Nº 2-562-680, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-000713-624-NO.—San José, 11 de octubre de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 29189.—(54668).
Que ante esta Dirección se ha
recibido solicitud del licenciado Andrés Mauricio Vargas Valverde, cédula de
identidad Nº 1-711-967, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones
que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función
notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de
quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000421-624-NO.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 29233.—(54669).
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud del Licenciado Christian Solano Machado, cédula de identidad
Nº 1-0998-0084, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000108-624-NO.—San José, 26 de marzo de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 29292.—(54670).
Que ante esta Dirección se ha
recibido solicitud de la licenciada Ana María Trejos Zamora, cédula de
identidad Nº 4-103-666, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000467-624-NO.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 29323.—(54671).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Elena Chacón Chávez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 565-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cuarenta y dos minutos del doce de mayo del dos mil
cinco. Ocurso. Exp. N° 31962-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ruth Zeidy Mora Gamboa, en el sentido que el nombre, apellidos y la
nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Ruth Elena Chacón
Chávez, costarricense”, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución
por una vez en el Diario Oficial
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paola Auxiliadora Barroeta
González y Argerie González Campos, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1747-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinticinco minutos del diecinueve de junio del dos mil siete. Ocurso.
Exp. N° 8579-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Paola Auxiliadora Barroeta González..., y el de Tracy Fabiola Barroeta
González..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí
inscritas es “Argerie” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29338.—(54666).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yessenia María Rivas Ibarra,
mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-049464-00-1999, vecina de Cartago, expediente 3551-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Gabriel Jaime Molina Naranjo,
mayor, casado, agente de ventas, colombiano, carné de refugiado 11700006301,
vecino de San José, expediente 1207-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Héctor Osvaldo Rodríguez
Chaparro, mayor, casado, fotógrafo, argentino, cédula de residencia
103200026213, vecino de Heredia, expediente 3091-2006. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Ceila Virginia Law Romero,
mayor, divorciada, terapista respiratoria, nicaragüense, cédula de residencia
270-117515-52218, vecina de San José, expediente 3020-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
BANCO DE COSTA RICA
Modificación programa de
adquisiciones año 2007
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
Contratación
de servicios profesionales
de notarios
extremos para oficinas del BCR II
semestre BCR Inestimable
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6950.—(56192).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
PROGRAMA III
I Etapa const. enverjado parque municipal 4.530.000,00
Const. estructura
para techo parque municipal 5.330.000,00
Equipamiento comedor
escolar Las Vegas Imperio 500.000,00
Compra mobiliario y
equipo centro inteligente-La Alegría 1.300.000,00
Compra chapeadora de
zacate-San Luis Pacuarito 1.000.000,00
Compra nicles
par hidratantes del cantón 1.000.000,00
Const. Play Ground-Área
Comunal Betania 1.259.606,07
Const. Play Ground-Área
Comunal Tobías Vaglio 1.259.606,07
Alquiler maquinaria
p/colocación de cunetas 110.000,00
Rep. Equipo y mobiliario
Asoc. Barra Parismina 150.000,00
Construcción dirección
escolar Cairo (madera y derivados) 49.616,00
Mejoras salón comunal
Barra Parismina (mano de obra) 50.000,00
Mejoras biblioteca del
cantón 1.500.000,00
Encause de aguas Bº María
Auxiliadora 1.500.000,00
Construcción centro de
acopio Barra Parismina 100.000,00
Siquirres, 26 de junio del 2007.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(56081).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000023-IN
Servicios de escaneo e
indexación de imágenes
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en
Los interesados en participar
deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en
esta invitación a participar; en
Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15105).—C-9095.—(56102).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000019-PROV
Compra de resmas de papel
F-74 “papel de oficio”,
bajo la modalidad de entrega según demanda
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para presentar
ofertas vence el día 10 de agosto del
San José, 29 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(56165).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000033-ULIC
Contratación para el
desarrollo de una plataforma
para servicios de computación científica
y de hospedaje de aplicativos
Los interesados deberán
retirar el cartel en
El cartel estará
disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla OSUM, Publicación de documentos. Los interesados en participar que
adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos
de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 29 de junio del 2007.—Fernando Sánchez González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9700.—(56166).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000038-ULIC
Compra e instalación de
sistema
de control de activos
Los interesados deberán
retirar el cartel en
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 28
de julio del 2007.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9095.—(56168).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-01
Confección de un Sistema
de Información Geográfico
Se invita a participar
a todos los potenciales oferentes en la referida licitación, la recepción de
ofertas se llevará a cabo hasta las 10:00 horas del próximo 9 de julio del
2007, momento en el cual se procederá a la apertura de las ofertas; sita en las
oficinas del Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del
edificio municipal.
San José, 25 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—María Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(56097).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01
Contratación de maquinaria
por obra total, para relastreo
mecanizado de
(Ent.757) Central Telefónica Mastate-
(Ent.C.13)
Finca Trinidad Vieja, distrito de
Ceiba
Fecha límite para
recepción de ofertas será el 01 de agosto del dos mil siete, hasta las diez
horas.
Los interesados podrán
adquirir el cartel en la oficina de
Informes al telefax:
428-0029, Departamento de Proveeduría Municipal.
Orotina, 28 de junio del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16836).—C-6675.—(55977).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000005-01
Compra de 770 toneladas
métricas de mezcla asfáltica y 44
estañones de emulsión asfáltica para mejoras en el
camino 2-09-045, de los Semáforos de Orotina-
a
Fecha límite para
recepción de ofertas será el 06 de agosto del dos mil siete, hasta las once
horas y treinta minutos.
Los interesados podrán
adquirir el cartel en la oficina de
Informes al telefax:
428-0029, Departamento de Proveeduría Municipal.
Orotina, 28 de junio del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16838).—C-6675.—(55978).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-01
Contratación de maquinaria
por obra total para bacheo
mecanizado con lastre de
códigos 2-09-051, 2-09-052, 2-09-055, 2-09-060
Fecha límite para
recepción de ofertas será el 17 de julio del dos mil siete, hasta las diez
horas.
Los interesados podrán
adquirir el cartel en la oficina de
Informes al telefax:
428-0029, Departamento de Proveeduría Municipal.
Orotina, 28 de junio del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16834).—C-6675.—(55980).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-01
Cuarta etapa del Proyecto
Pluvial, denominado
Barrio Horacio Murillo Montes de Oca
“Cuarta etapa del
Proyecto Pluvial, denominado Barrio Horacio Murillo Montes de Oca.”
La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 25 de julio del 2007,
hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de
La apertura será realizada en
las oficinas centrales de
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales, pueden retirarse en
El costo del cartel es de
¢1.000,00 (mil colones 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 29 de junio del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-9095.—(56158).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-P02
Adquisición de una carreta
de perfil bajo (Low-Boy)
para transporte de maquinaria pesada
Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(55983).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2007LA-000158-08900
Equipo de informática
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de
adjudicación 2007LA-000158-08900, de las 11:00 horas del día 22 de junio del
2007, se adjudica de la siguiente manera:
Business Solution Consulting BSC S.A.,
3-101-006734.—(Oferta Nº 1)
“Una Unidad Firewall
(Muro de Fuego) con las siguientes características:
“La solución es
integrada y brindar como mínimo las funcionalidades de Firewall, Detección y
Prevención de Intrusos (IDP/IPS), Antivirus Perimetral, Filtrado Web, Filtrado
AntiSpam, Control de Acceso para aplicaciones IM/P2P, Administración de VPN’s,
Concentrador de VPN, Túneles SSL, y calidad de servicio (QoS) mediante el
normado del tráfico.
La solución
cuenta con las certificaciones de autoridades reconocidas como el ICSALabs
(www.icsalabs.com) o similares en la materia de Seguridad Informática que
demuestre su capacidad y habilidad. Las certificaciones deben ser en las
funcionabilidades de Firewall, IPS/IDS, Antivirus, IPSEC-VPN, y SSL-TLS.
La solución
detecta al menos 6,000 ataques a la red y debe mantener un servicio activo en
línea desde el cual se estén actualizando las firmas de los ataques de manera
preventiva.
La solución
cuenta con un protector de DoS y DDoS. Debe tener la capacidad de desactivar sesiones
en tiempo real de forma parcial o total según corresponda.
La solución
cuenta con protección para reensamblar paquetes fragmentados.
La solución
cuenta con protección para los paquetes malformados. La solución realiza
análisis completo de bajo nivel de las tramas y paquetes en tiempo real.
La solución
detecta protocolos con anomalías.
La solución
permite guardar la configuración para poder restaurarla en un momento
posterior.
La solución
puede configurarse para que muestre una página de estado de descarga donde
indique al usuario que su descarga sigue aún activa al tratarse de archivos
grandes
La solución
soporta análisis de bajo nivel a protocolos como:
HTTP, FTP,
SMTP, POP3, IMAP, DNS, Netbios/SMB, MS-RPC, P2P y mensajería instantánea.
La solución
permite descubrir al menos 5,000 ataques de aplicación en modo de análisis
completo.
La solución
permite inspección de contenido en busca de amenazas a la red a nivel de capa 7
del modelo OSI.
La solución
permite filtrado de contenido web mediante el registro de listas blancas y
negras de URL’s. Asignación de políticas de uso del Internet a nivel de usuario
y grupo de usuarios.
La solución
permite utilizar una base de datos de filtrado URL y políticas de filtrado URL
que le ayuden a proteger la organización de usos no apropiados de Internet por
parte de sus empleados.
La solución
puede configurarse para bloquear el acceso a sitios Web URL específicos y
sitios web que utilizan caracteres especiales en sus direcciones URL.
La solución
tiene la capacidad de exclusiones de sitios Web por categoría.
La solución
tiene la capacidad de bloqueo de palabras específicas vía web.
La solución
tiene la capacidad de filtrado por políticas.
La solución
tiene la capacidad de filtrado por sitios web específico.
La solución
tiene la capacidad de filtrado por horas de trabajo.
La solución
tiene la capacidad de envío de alertas por e-mail.
La solución
tiene la capacidad de personalización de mensajes de bloqueo a usuarios
finales.
La base de
datos de sitios de filtrado web se actualiza en línea por un año con las
clasificaciones de los sitios web en categorías para una mejor actualización.
Este servicio puede ser renovable anualmente. La solución cuenta con un
servicio de AntiSpam que filtre el correo no deseado por un año.
Este
servicio puede ser actualizado automáticamente por el proveedor del servicio.
La solución
permite el registro de listas blancas, listas negras, y excepciones para el
filtrado del correo electrónico.
La solución
permite el bloqueo por frases, palabras, y cualquier otro mecanismo idóneo para
evitar accesos. La solución cuenta con mitigación de ataques por fuerza bruta.
La solución
detecta patrones de ataque por ofuscación.
La solución
permite el monitoreo en tiempo real del tráfico de la red.
La solución
su funcionamiento de firewall trabaja con un rendimiento mínimo de 6 GPS (seis
giga bits por segundo).
La solución
en su funcionamiento de encriptación trabaja con un rendimiento mínimo de 800
Mbps (ochocientos mega bits por segundo) aún con encriptación 3DES a 168 bits.
La solución
en su funcionamiento tiene la capacidad de realizar análisis completo de bajo
nivel de las tramas y paquetes en busca de virus con un rendimiento de al menos
400 Mpbs (cuatrocientos mega bits por segundo). La solución soporta al menos
1.000.000 sesiones concurrentes.
La solución
soporta al menos 40.000 nuevas sesiones por segundo.
La solución
administra al menos 80,000 políticas de seguridad.
La solución
tiene al menos 8 puertos como interfaces independientes ethernet 10/100/1000
UTP autosensing.
La solución
tiene al menos 2 puertos como interfaces independientes a velocidad de 1
Gigabit SFP (fibra). La solución traduce direcciones de red (NAT) en modo
global o individual.
La solución
es compatible con protocolos de enrutamiento de borde RIP 1 y 2, BGP4, OSPF, y
Estáticos.
La solución
permite la programación de al menos 9000 rutas estáticas.
La solución
permite direcciones de DHCP relay.
La solución
permite administrar al menos 5000 túneles VPN dedicados.
La solución
permite como mínimo 3500 túneles SSL.
La solución
soporta los siguientes tipos de encriptación DES, 3DES, AES128, AES192, AES256.
La solución
permite conexiones dinámicas de forma automática sin necesidad de instalar un
cliente VPN remoto en el host. La solución traduce la dirección de puerto
(PAT).
La solución
permite políticas basadas en NAT (traducir direcciones de red).
La solución permite listas de acceso
extendidas, que pueden ser aplicadas de forma independiente en cada interfase.
La solución
maneja una base de datos interna de al menos 1000 usuarios.
La solución
permite autenticación de usuarios de tercera parte (Radius, RSA, Secure Id,
LDAP, Active Directory, Xauth VPN).
La solución
posee autenticación segura para la validación de accesos y administración. La
solución guarda y exporta las bitácoras y reportes en servidores externos.
La solución
es compatible con SNMP y con MIB I y II.
La solución
cuenta con monitor de túneles VPN.
La solución
tiene funcionalidades completas de antivirus de perímetro y permitir
actualizaciones en tiempo real de antivirus del fabricante.
La solución
debe detectar virus y amenazas, en al menos las siguientes aplicaciones: HTTP,
HTTPS, FTP, SMTP, POP3, IM, P2P, IMAP y túneles VPN.
La solución
permite el control de aplicaciones del tipo IM o P2P, como Yahoo, Messenger de
Windows, ICQ, Skype, Kazza, y otras de este tipo, de manera que puedan ser
aplicables políticas de seguridad sobre su utilización, a nivel de usuario y
grupo.
La solución
posee detección de virus en Java Applets, cookies y controles activos (Active
X).
La solución
acepta certificados de llave pública.
La solución
adquiere la inscripción del certificado de manera automatizada.
La solución
permite administrar y registrar las Listas de Certificados Revocados (CRL).
La solución
soporta y acepta los certificados de autoridades certificadoras que sean
reconocidas internacionalmente e indicar cuales:
La solución
cuenta con WebUI (HTTP y HTTPS).
La solución
cuenta con interfase de comando de consola.
La solución
cuenta con interfase auxiliar para administración remota.
La solución
cuenta con interfase de comando de telnet.
La solución
cuenta con interfase de comando SSH. La solución cuenta con al menos 20
administradores locales.
La solución
permite administradores basados en roles.
La solución
esta en la capacidad de hacer cambios en la configuración en: La solución
permite configurar en modo roll-back.
La solución
tiene un generador de reportes integrado que permita obtener datos y gráficas
del comportamiento del tráfico y del dispositivo. La solución garantiza el
ancho de banda.
La solución
tiene la capacidad de ampliar el ancho de banda a aplicaciones o servicios
específicos. (QoS). La solución cuenta con ancho de banda priorizado. Nota: La
capacitación se impartirá de acuerdo con lo ofertado por la empresa y según
necesidades del usuario.
Todo de acuerdo al cartel y
la oferta.
Monto adjudicado:
¢32.274.350,00, treinta y dos millones doscientos setenta y cuatro mil
trescientos cincuenta colones exactos.
San José, 27 de junio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13491).—C-89680.—(56103).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000083-10700
Compra de repuestos para equipo de comunicación
Se avisa a los
interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de
adjudicación Nº 83-2007, de las 14:30 horas del día 21 de junio del 2007, se
adjudica de la siguiente manera:
A la oferta Nº 1 Ramizsupplies
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311208.
Las posiciones
2-8-24-31-33-41-4245-46 por un monto total de ¢2.039.251,50 (dos millones
treinta y nueve mil doscientos cincuenta y un colones con 50/100).
Vigencia de la oferta: 40
días hábiles.
Plazo de entrega: 44 días
hábiles después de recibir la orden de compra.
Garantía: 24 meses.
Forma de pago: usual de
gobierno.
Lugar de entrega: Bodega de
Almacén institucional.
Adjudicar a la oferta
Nº 2 Electronic Enginieering S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017208.
Las siguientes
posiciones 43-48-49-50-51-52-55-56-57-58-59 por un monto adjudicado de
$1.065,97 (mil sesenta y cinco dólares con 97/100 centavos).
Se deja un diferencial
cambiario del 10%.
Plazo de entrega: 22 días
hábiles después de recibir la orden de compra.
Garantía: 24 meses contra
defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Forma de pago: usual de
gobierno.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional de este Ministerio oficinas centrales.
Adjudicar a la oferta
Nº 3 Holst Van Patten S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005197.
Las siguientes posiciones
Nos. 1-3-4-5-6-7-9-10-11-13-16-17-18-19-20-26-36-37-38-44-47-53-54-60-61-62 por
un monto total adjudicado de ¢15.329.303,00 (quince millones trescientos
veintinueve mil trescientos tres colones con 00/100).
Plazo de entrega: 35 días
hábiles después de recibida la orden de compra.
Garantía: 24 meses contra
defecto de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Forma de pago: usual de
gobierno.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional de este Ministerio oficinas centrales.
Adjudicar a la oferta
Nº 4 Sistema Integral de Redes de Comunicación, cédula
jurídica Nº 3-101-188366.
Las siguientes
posiciones Nos. 12-14-15-21-22-23-27-28-29-30-32-34-35-39-40 por un monto total
de ¢9.655.766,00 (nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos
sesenta y seis colones con 00/100).
Plazo de entrega: 35 días
hábiles después de recibida la orden de compra.
Garantía: 24 meses contra
defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Forma de pago: usual de
gobierno.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional de este Ministerio oficinas centrales.
Se declara infructuosas las
posiciones Nº 25 y Nº 63 debido a que ninguna de las empresas las cotizó.
Todo de acuerdo con el cartel
y la oferta.
San José, 26 de junio del 2007.—Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13486).—C-33900.—(56163).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-00003-00200
Compra de cartuchos y
tintas para impresoras
y tonner para
fotocopiadoras y fax
El Departamento de
Proveeduría a través de
A la empresa Direx
Internacional S. A.
Las líneas Nº 2
(parcial), 3 (parcial), 4 (parcial), 5 (parcial), 6 (parcial), 7 (parcial), 9,
10, 13 (parcial), 17, 18, 19, 20, 21 (parcial), 25, 33, 34, 51 (parcial), 52
por un monto total de $18.712,07 (dieciocho mil setecientos doce dólares con
siete centavos de dólar).
Tiempo de entrega: 10 días
hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía: 12 meses contra
defectos de fabricación, contados a partir del recibido conforme.
A la empresa Oficina
Comercializadora OFICOMER S. A.
Las líneas Nº 1, 14,
27, 28, 29, 30, 31, 32, 35 (parcial), 36 (parcial), 37 (parcial), 38 (parcial),
39, 45 y 49 por un monto total de $2.536.821,00 (dos millones quinientos
treinta y seis mil ochocientos veintiún colones exactos). Tiempo de entrega: 10
días hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía: 14 meses contra
defectos de fabricación, contados a partir del recibido conforme.
A la empresa Dataformas
de Costa Rica S. A.
Las líneas Nº 15, 22,
26, 48 y 50 por un monto total de $3.978,55 (tres mil novecientos setenta y ocho
dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar). Tiempo de entrega: 10 días
hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía: 12 meses contra
defectos de fabricación, contados a partir del recibido conforme.
A la empresa Central
de Servicios PC S. A.
Las líneas Nº 08
(parcial), 11, 12 y 41 (parcial), por un monto total de $2.586,98 (dos mil
quinientos ochenta y seis dólares con noventa y ocho centavos de dólar). Tiempo
de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía:
12 meses contra defectos de fabricación, contados a partir del recibido
conforme.
A la empresa Bruno
Internacional S. A.
Las líneas Nº 23, 24,
42 (parcial), y 56 por un monto total de $1.162,00 (mil ciento sesenta y dos
dólares exactos). Tiempo de entrega: 10 días hábiles después de recibida la
orden de compra. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación en
condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, contados a partir
del recibido conforme.
A la empresa Documentos
y Digitales Difoto S. A.
Las líneas Nº 16, 53 y
54 por un monto total de $ 5.346,00 (cinco mil trescientos cuarenta y seis
dólares exactos). Tiempo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la
orden de compra. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación, contados a
partir del recibido conforme.
A la empresa Servicios
Técnicos Especializados S. A.
Las líneas Nº 43, 44, y
55 por un monto total de ¢1.828.556,00 (un millón ochocientos veintiocho mil
quinientos cincuenta y seis colones exactos). Tiempo de entrega: 10 días
hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía: 12 meses contra
defectos de fabricación, contados a partir del recibido conforme.
A la empresa Instalaciones
Telefónicas (CR) S. A.
La línea Nº 46 por un
monto total de $96,00 (noventa y seis dólares exactos). Tiempo de entrega: 10
días hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía: 12 meses contra
defectos de fabricación, contados a partir del recibido conforme.
Las líneas Nº 40 y 47 se
declararon infructuosas.
San José, 29 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-33900.—(56159).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA
RECREACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-01
(Acto final)
Sistema de calefacción de la piscina olímpica
y piscina pedagógica
polideportivo de Cartago
Se les comunica a todos
los interesados en esta Licitación que el Consejo Nacional de Deportes y
San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-4860.—(56183).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000014-ULIC
Contratación de servicios
de limpieza
para varias unidades de
A los interesados en el
concurso indicado, se les comunica que
A: Nahuizalco S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-217351
Precio mensual:
¢1.207.998,60.
Precio total (11,33 meses):
¢13.686.624,14
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 29 de junio de 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7280.—(56169).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000009-1142
Detergente simple en polvo
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 28 de junio del 2007, se adjudica a:
Irex de Costa Rica S. A.
Ítem único: Detergente
simple en polvo
Monto total adjudicado:
$180.000,00
San José, 28 de junio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-7280.—(56104).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000031-1142
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 27 de junio del 2007, se resuelve adjudicar a:
Ethnor del Istmo S. A., representado por: Nirvana de Moravia S. A.
Monto total adjudicado:
$128.700,00 dólares
San José, 28 de junio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-6070.—(56105).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000041-1142
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 27 de junio del 2007, se resuelve adjudicar a:
Pruebas Modernas del Istmo S.A.
(plaza)
Monto total adjudicado:
$64.800,00 dólares
San José, 28 de junio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-6070.—(56106).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000044-1142
Contratación de servicios
de limpieza Clínica Dr. Clorito Picado
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 27 de junio del 2007, se adjudica a:
Multinegocios Internacionales de
América S. A.
Ítem único:
Contratación de
servicios de limpieza de
Monto total anual:
¢28.289.704,56
San José, 28 de junio de 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-7280.—(56107).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-HM
Adquisición de cabestrillo
para incontinencia
urinaria y esfínter urinario
Ítem único:
Nº 1 y Nº 2: Cabestrillos
para incontinencia urinaria y esfinter urinarios.
Empresa adjudicada: Nutricare
Sociedad Anónima.
Monto total adjudicado:
$85.600,00 (ochenta y cinco mil seiscientos dólares exactos).
Lo anterior según
adjudicación del 27 de junio del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos
Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.
San José, 27 de junio del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(56146).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS
MÉDICOS HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-2699
Compra de servicios de transporte de
pacientes
del Área de Salud de Siquirres
Se le
comunica a todos los interesados que
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000007-2699
Compra de servicios de
aseo y limpieza
del Área de Salud de Talamanca
Se les comunica a todos los
participantes que
Limón, 24 de mayo del 2007.—Br. Juanita Zúñiga Salas, Asistente Administrativa a. í.—1 vez.—(56180).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000016-01
Compra de maquinas,
maniquís y otros equipos
de costura, tapicería y zapatería
• Adjudicar la línea
• Adjudicar las líneas 4, 6, 7, 8 y
• Declarar infructuosas las líneas 1, 3, 5,
10, 11, 12 y 13, por los siguientes motivos:
• Líneas 1, 10, 11, 12 y 13: Falta de
oferentes. Líneas 3 y 5: La oferta base incumple técnicamente y la alternativa
es desestimada técnicamente al no cumplir en forma prevención realizada por el
técnico.
28 de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16267).—C-12725.—(56190).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000046-01
Compra de equipo portátil para la enseñanza
de la neumática y
electroneumática
Adjudicar la línea 1
(única) a la oferta única de la empresa ICE Electronics Internacional S. A.,
por un monto de $74.500,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable.
28 de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16267).—C-7885.—(56191).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-01
Contratación de maquinaria
por obra total para bacheo
mecanizado con lastre de
códigos 2-09-051, 2-09-052, 2-09-055,
2-09-060
El Concejo Municipal de
Orotina, en sesión ordinaria Nº 94, celebrada el pasado 01 de junio, acuerda;
declarar desierta
Orotina, 28 de junio del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16835).—C-6675.—(55979).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007
LA-00008 -01
Compra de emulsión y
mezcla asfáltica, camino Volcán Turrialba
Se acuerda por definitivo
adjudicar
Msc. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(56093).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007
LA-000009-01
Compra de emulsión y
mezcla asfáltica,
calles urbanas centro Turrialba
Se acuerda por definitivo
adjudicar
Msc. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(56095).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007
LA-000011-01
Compra tubería sintética
tipo Rib Loc,
camino Jicotea-Río Vereh
Se acuerda por definitivo
adjudicar
Msc. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(56096).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000029-01
(Prórroga Nº 1)
Compra e instalación de equipos de alarmas
en Atm’s no
bancarios
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-107008-UL
(Modificación)
Equipo de impresión
Se les comunica a los
interesados en la presente contratación, cuya invitación se publicó en el
Diario Oficial
Modificación:
• Para el renglón N° 2 debe leerse
correctamente:
Renglón N° 2 Impresora
inyección de tinta
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 28 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6675.—(56108).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
LICITACIONES PÚBLICAS Nº
2006-LN-000001-DCI y LN2007-
000001-DCI
Arrendamiento de edificio
para
de Calificación de
Se avisa a los
interesados que en Las Gacetas Nº 3 del 04 de enero del 2007 y 110 del
08 de junio del 2007, se publicó acto final de las licitaciones
2006-LN-000001-DCI y LN2007-000001-DCI respectivamente, siendo los números
correctos 2006LN-000001-DCI-9113 y 2007LN-000001-DCI-9113, respectivamente.
Administración.—Dirección de Calificación de
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000024-2104 (Aviso Nº 1)
Reactivos varios para uso
en el servicio de anatomía patológica
Demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 27 de junio del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(56144).
“Acuerdo Nº 4:
Considerando:
Primero.—Que por
medio del oficio GG-ME-0339-2007 del 13 de junio de 2007,
Segundo.—Que
en dicho informe,
“Conforme
ha sido solicitado, le presentamos una propuesta de modificación a varios
artículos del Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de
I.—Normas que podrían ser objeto de modificación.
Las normas que a juicio de esta Asesoría podrían ser revisadas, son el artículo 22, el artículo 34 y el artículo 36, incisos c) y ch) del Estatuto de Personal del BANHVI, cuyos textos actuales son los siguientes:
“Artículo
22.—Recargo y sustitución de funciones: El
Banco reconocerá el pago por recargo y sustitución de funciones superior a
cinco días hábiles, al amparo de las disposiciones que para ambos casos emita
“Artículo
34.—Licencia con goce de sueldo: se podrá
otorgar licencia con goce de sueldo sólo si hubiere interés del Banco y deberá
ser autorizada de la siguiente manera:
hasta por dos semanas: Gerencia General
más de dos semanas: Junta Directiva”.
“Artículo
36.—Otras licencias con goce de sueldo: los
servidores del Banco también gozarán de las siguientes licencias con goce de
sueldo:
…
c) por matrimonio: cinco días hábiles.
ch) por enfermedad grave o
desastre: en caso de enfermedad grave del cónyuge o del compañero o compañera,
hijo o alguno de los padres del servidor, o en caso de desastre producido por
el hombre o la naturaleza,
II.—Motivación de la propuesta.
Las razones o antecedentes que pueden motivar una propuesta son las siguientes, sin que esto constituya una lista taxativa:
El artículo 22 señala lo siguiente:
“Artículo
22.—Recargo y sustitución de funciones: El
Banco reconocerá el pago por recargo y sustitución de funciones superior a
cinco días hábiles, al amparo de las disposiciones que para ambos casos emita
La
posibilidad del pago por un recargo y sustitución de funciones se justifica en
el tanto un funcionario sustituto asume, junto con las propias, las
competencias públicas correspondientes a otro puesto o cargo. No obstante, como
regla general se aplica ese tipo de disposiciones para períodos no muy cortos,
partiendo del hecho de que consustancial a todo puesto o cargo existe el deber
de cooperación. Por tal motivo, y tomando en cuenta lo indicado en el oficio
GG-ME-0245-2007 de fecha 7 de mayo del 2007, de
El artículo 34 por su parte, indica:
“Artículo
34.—Licencia con goce de sueldo: se podrá
otorgar licencia con goce de sueldo sólo si hubiere interés del Banco y deberá
ser autorizada de la siguiente manera:
hasta por dos semanas: Gerencia General
más de dos semanas: Junta Directiva”.
Esta disposición tiene su base en la posibilidad de que el funcionario enfrente hechos futuros e inciertos que le obliguen a solicitar la licencia y pueda continuar devengando el salario. No obstante, no tendría proporcionalidad y racionalidad si el mismo funcionario cuenta con vacaciones, en cuyo caso la citada licencia debiera otorgarse una vez agotadas las vacaciones que podría tener dicho funcionario en la fecha a partir de la cual requiere tal licencia.
El artículo 36 incisos c) y ch) indica:
“Artículo
36.—Otras licencias con goce de sueldo: los
servidores del Banco también gozarán de las siguientes licencias con goce de
sueldo:
…
c) por matrimonio: cinco días hábiles.
ch) por enfermedad grave o
desastre: en caso de enfermedad grave del cónyuge o del compañero o compañera,
hijo o alguno de los padres del servidor, o en caso de desastre producido por
el hombre o la naturaleza,
La licencia contemplada en el inciso c) se relaciona con un hecho personalísimo del funcionario que no guarda relación ni con los requisitos para optar al puesto ni con los mecanismos de evaluación del desempeño. Es decir, en tales casos no interesa el estado civil del funcionario. Aunado a ello, la norma no guarda racionalidad ni proporcionalidad siendo que, para sus descansos y asuntos personales, el funcionario tiene justamente el derecho a las vacaciones, motivo por el cual en tal caso (decisión de contraer matrimonio) el funcionario debe utilizar sus vacaciones, motivo por el cual se sugiere más adelante, derogar ese inciso.
El inciso ch) se justifica por las mismas razones indicadas para el artículo 34. No obstante, siendo que sus justificaciones son las mismas, en igual forma no guarda racionalidad ni proporcionalidad que tal licencia se conceda si el funcionario tiene en aquel momento vacaciones que disfrutar, caso en el cual debiera primero disfrutarlas antes de acceder a la licencia de interés. Al igual que para el artículo 34 podría indicarse en contra de ese criterio que las vacaciones son un derecho que está destinado para el descanso, pero es lo cierto también que esta licencia o posible licencia es también una liberalidad no obligatoria para el patrono, el cual y en este caso, por ser un ente público, no puede concederla sin que la misma respete principios de racionalidad y proporcionalidad, máxime que dicha licencia se cubre con fondos públicos.
III.—Propuesta de modificación.
Con vista de lo indicado, la propuesta de modificación se formula en el sentido de modificar los artículos 22, 34 y 36 inciso ch) del Estatuto de Personal y derogar el inciso c) del artículo 36, para que el texto quede de la siguiente forma:
“Artículo
22.—Recargo y sustitución de funciones: El
Banco reconocerá el pago por recargo y sustitución de funciones superior a
veinte días hábiles, al amparo de las disposiciones que para ambos casos emita
“Artículo
34.—Licencia con goce de sueldo: se podrá
otorgar licencia con goce de sueldo sólo si hubiere interés del Banco y deberá
ser autorizada de la siguiente manera:
hasta por dos semanas: Gerencia General
más de dos semanas: Junta Directiva.
En
ambos casos será requisito indispensable que a la fecha a partir de la cual se
requiere la licencia solicitada el funcionario no tenga vacaciones disponibles
para su respectivo disfrute”.
“Artículo
36.—Otras licencias con goce de sueldo: los
servidores del Banco también gozarán de las siguientes licencias con goce de
sueldo:
…
c) Se deroga.
ch) por
enfermedad grave o desastre: en caso de enfermedad grave del cónyuge o del
compañero o compañera, hijo o alguno de los padres del servidor, o en caso de
desastre producido por el hombre o la naturaleza,
Los subrayados hacen referencia al cambio concreto.
IV.—Aplicación retroactiva de una posible reforma:
En
caso de que una propuesta como la indicada o bien similar llegare a ser
aprobada, debemos señalar que todos estos cambios son aplicables a los
funcionarios que ya laboran para la entidad. No existen en la especie derechos
adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas en beneficio de los actuales
trabajadores. Como se puede observar las licencias futuras con goce de salario,
incluyendo la licencia por matrimonio, tienen su base en hechos futuros e
inciertos. No existe en este momento ningún contexto bajo el cual siquiera se
podría presumir que un funcionario tendrá derecho a disfrutar de aquel
beneficio. Aún en el caso del matrimonio no se puede alegar que si se es
funcionario con capacidad jurídica de formalizar tal vínculo la posible
derogatoria no podrá ser retroactiva porque es lo cierto que mientras tal acto
jurídico no se lleve a cabo, al fin y al cabo aquella posibilidad no pasa de
ser una presunción o un hecho futuro o incierto. Así es que, la prohibición
contenida en el artículo 34 de
Tercero.—Que conocida y suficientemente discutida la propuesta de
SE ACUERDA:
1º—Modificar los
artículos 22, 34 y 36, inciso ch) del Estatuto de Personal del Banco
Hipotecario de
“Artículo
22.—Recargo y sustitución de funciones: El
Banco reconocerá el pago por recargo y sustitución de funciones superior a
veinte días hábiles, al amparo de las disposiciones que para ambos casos emita
“Artículo 34.—Licencia con goce de sueldo: Se podrá otorgar licencia con goce de sueldo sólo si hubiere interés del Banco y deberá ser autorizada de la siguiente manera:
- hasta por dos semanas: Gerencia General
- más de dos semanas: Junta Directiva.
En ambos casos será requisito indispensable que a la fecha a partir de la cual se requiere la licencia solicitada el funcionario no tenga vacaciones disponibles para su respectivo disfrute, excepto en los casos de licencias para estudios y capacitación que sean de interés para el Banco”.
“Artículo 36.—Otras licencias con goce de sueldo: los servidores del Banco también gozarán de las siguientes licencias con goce de sueldo:
…
c) Se deroga.
ch) Por
enfermedad grave o desastre: en caso de enfermedad grave del cónyuge o del
compañero o compañera, hijo o alguno de los padres del servidor, o en caso de
desastre producido por el hombre o la naturaleza,
2º—Rige a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo unánime. Publíquese”.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 18350).—C-113225.—(55185).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES
DE
Artículo 1º—El
presente Reglamento regula el desarrollo y fortalecimiento del Sistema
Institucional de Prestaciones Sociales, bajo la dirección de
Artículo 2º—Los beneficiarios de
los servicios y prestaciones incluidos en el Sistema de Prestaciones Sociales,
serán los asegurados y pensionados cubiertos por los seguros sociales, así como
por el Régimen No Contributivo, con sujeción, en todo caso, a los principios
fundamentales de
Artículo 3º—Se crea el Fondo de
Prestaciones Sociales de
Artículo 4º—El Fondo de Prestaciones Sociales, en adelante Fondo, estará constituido a partir del 01 de julio del año 2007 por la suma de 2.500 millones de colones de los recursos existentes a la fecha, más los intereses que se devenguen de su inversión. El saldo existente se trasladará al Fondo de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte).
Asimismo, el Seguro de Salud
aportará, a partir del año 2007, la suma anual de ¢100 millones de colones al
Fondo. Para los años posteriores, este aporte se ajustará por el índice de
inflación y queda sujeto a las posibilidades financieras del Seguro de Salud,
lo cual será revisado periódicamente por
Artículo 7º—El gasto total anual destinado a Prestaciones Sociales será financiado por medio del Fondo de Prestaciones Sociales. Para dicho propósito podrá utilizarse hasta el 100% de los intereses ganados en el año, más el aporte del Seguro de Salud”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(UE-2112).—C-4440.—(55184).
FUNDACIÓN MUSEOS DEL BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA
DE BIENES Y SERVICIOS
a) De conformidad a lo señalado en la consulta
realizada por esta entidad a
b) La entidad fiscalizadora del Estado tiene a su cargo también la fiscalización impropia de los fondos públicos que ingresen a los entes privados;
c) Es necesaria, la creación de un instrumento que brinde seguridad jurídica a la entidad y a los oferentes de una contratación y además que garantice el cumplimiento de éstos principios esenciales de la contratación administrativa;
d) Es importante la creación de políticas claras, adecuadas y el diseño de un sistema de evaluación, ejecución y control de la contratación;
Por tanto:
Se dispone
aprobar el siguiente Reglamento de Contratación de
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación: El presente Reglamento regulará la contratación de bienes y
servicios de
Artículo 2º—Principios
Jurídicos: Las contrataciones realizadas por
CAPÍTULO II
Procedimientos Internos para la
contratación
Artículo 3º—Requisitos
previos a la contratación: Previo a iniciar el procedimiento de la
contratación, el órgano solicitante deberá presentar a
Artículo 4º—Disponibilidad
Presupuestaria:
Artículo 5º—Tipos de Contratación: Dependiendo del monto de la contratación ésta podrá realizarse atendiendo a varios tipos: licitación pública, licitación abreviada, contratación directa y contratación de servicios. En la licitación pública, el monto de la contratación será superior a los treinta y cinco millones quinientos mil colones (¢35.500.000). En tratándose de licitación abreviada el monto oscilará entre los tres millones quinientos cincuenta mil colones y los treinta y cinco millones quinientos cincuenta mil colones (¢3.550.000 y ¢35.500.000). La contratación Directa será utilizada cuando el monto de dicha contratación fuere inferior a tres millones quinientos cincuenta mil colones (¢3.550.000).
Artículo 6º—De las
Autorizaciones: Las contrataciones que por su naturaleza y de acuerdo a lo
estipulado en el artículo anterior correspondan a licitaciones públicas,
deberán contar con la aprobación previa de
Artículo 7º—Prohibición de Fragmentar:
Artículo 8º—Licitación Pública: Además del monto de la contratación, el procedimiento de licitación pública deberá atender los siguientes criterios:
e) El cumplimiento de los requisitos de la contratación
f) La preparación del cartel de licitación, el cual deberá contener las condiciones generales y las especificaciones técnicas requeridas que permitirá comparar las diferentes ofertas presentadas.
g)
h) Posibilidad de objetar el
cartel ante
i) Publicidad de los procedimientos y acceso a los estudios técnicos
j) Motivación del acto de adjudicación
k) Rendición de garantías de participación y cumplimiento
l) Posibilidad de subsanar
defectos no sustanciales en que incurran los oferentes o
m) Posibilidad de recurrir el acto de adjudicación.
Artículo 9º—Licitación
Abreviada: En la licitación abreviada se invitará a participar al menos a
cinco proveedores de bienes y servicios acreditados en el registro
correspondiente, los cuales tendrán que presentar para el concurso los
documentos adicionales que se consideren necesarios para calificar las ofertas.
Si el número de proveedores fuera inferior a cinco,
Artículo 10.—Del
Registro de proveedores: Las solicitudes para integrar el registro de
proveedores podrán ser presentadas por el interesado en cualquier momento. Para
tal efecto
Los proveedores tendrán la
obligación de informar a
Artículo 11.—Contratación
Directa: La contratación directa es realizada directamente entre
a) Existencia de un solo oferente cuyo objeto
satisfaga las necesidades requeridas por
b) Existencia de un proveedor exclusivo, cuando el objeto a contratar sea proveído en el mercado por una sola persona física o jurídica.
c) Por razones de urgencia, caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 12.—Contratación de Servicios: La contratación de servicios técnicos y profesionales se hará de conformidad a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. No obstante, en este tipo de contratación el precio del contrato no constituye un elemento determinante para la selección de la persona física o jurídica, sino que se deberá valorarse además las condiciones personales, profesionales, idoneidad técnica o profesional del oferente, entre otros.
La contratación de servicios no
origina relación laboral entre
La remuneración de estos servicios se hará de conformidad con las respectivas tarifas u honorarios, cuando así se encuentren reglados por aranceles obligatorios.
Artículo 13.—Servicios no sujetos a concurso: No están sujetos a concurso las contrataciones para los siguientes servicios técnicos o profesionales:
a) Notariado.
b) Abogacía para la dirección de asuntos o negocios jurídicos.
c) Avisos o publicaciones en los medios de comunicación colectiva.
d) Peritaje.
e) Servicios ocasionales que se
requiera para la buena administración de
CAPÍTULO III
Procedimiento de Contratación
Artículo 14.—Contenido del Requerimiento: Sin perjuicio de las especificaciones que se establezcan en Reglamentos particulares para cada concurso, el mismo debe contener al menos los siguientes elementos que permitan definir en términos técnicos, claros, suficientes, concretos y objetivos las reglas que prevalecerán en la tramitación de los concursos:
a) El tipo y número de contratación y una breve descripción del objeto.
b) El costo y la forma de pago.
c) Indicación del órgano encargado de tramitar el concurso así como cualquier otra información adicional en relación con las especificaciones, documentación y formalidades de la presentación
d) Día, Hora, lugar para la presentación de las ofertas.
e) Porcentaje o monto de las garantías que se deben rendir.
f) Descripción de la naturaleza del objeto a contratar.
Artículo 15.—Publicación. La invitación a participar se publicará en un diario de circulación nacional. Cualquier modificación a las reglas del concurso será publicada por igual medio, con el fin de que la mayoría de oferentes puedan participar en igualdad de condiciones.
Artículo 16.—Presentación
de
Artículo 17.—Formalidades
de la presentación de
a) Por escrito, en sobre cerrado salvo que el reglamento específico del concurso disponga otra modalidad.
b) En el lugar que se indique, de manera personal, por correo o los medios determinados en el reglamento del concurso. Para todos los efectos se tomará en cuenta la fecha y hora de la recepción de la oferta en el lugar señalado.
c) Se confeccionarán en idioma español. En caso de que se requiera la presentación de alguna información anexa o complementaria que se encuentre en idioma distinto del español, deberá acompañarse la traducción correspondiente, a cargo del oferente.
d) Será utilizado el sistema de unidades y medidas del Sistema Internacional de Unidades, basado en el sistema métrico decimal, salvo disposición en contrario que indique el reglamento específico del concurso.
e) El precio total cotizado deberá presentarse en números y letras coincidentes. En caso de que no haya coincidencia entre ambas prevalecerá la de menor monto. El reglamento específico de cada concurso indicará el tipo de moneda en que se deberán realizarse las cotizaciones.
f) Salvo que el reglamento específico para un concurso particular determine lo contrario, el oferente está obligado a cotizar por la totalidad de la contratación. Asimismo, deberá indicarse el monto y la naturaleza de los impuestos que la afectan, en caso contrario se tendrán por incluidos en el precio total cotizado.
g) Presentar declaración jurada de que el oferente se encuentra al día con el pago de todo tipo de impuestos nacionales y municipales.
h) Presentar declaración jurada
de que no le alcanza las prohibiciones establecidas en
i) Cualquier otra disposición que se indique dentro del reglamento especial elaborado para un determinado concurso.
Serán excluidas del concurso todas aquellas ofertas que no cumplan con lo establecido en el reglamento del concurso y en el presente Reglamento.
Artículo 18.—Del
Precio: Los precios que contenga la oferta serán firmes y definitivos, sin
perjuicio de que sean revisados o ajustados por acuerdo entre el oferente y
Artículo 19.—Cierre
de Ofertas y Apertura: Se considerará cerrada la recepción de las ofertas
en la hora y día señalado en el reglamento del concurso. Posteriormente, el
Gerente Financiero-Administrativo de
Artículo 20.—Selección: Posterior a la apertura de las Ofertas, el Gerente Financiero- Administrativo junto con el Proveedor (a) procederán al estudio y análisis de las mismas.
Artículo 21.—De
Artículo 22.—Calificación de las Ofertas: El Gerente Administrativo-Financiero será el encargado de calificar las ofertas elegibles, en atención a los criterios de valoración que para tal efecto se hayan dispuesto en el reglamento especial del concurso respectivo.
Artículo 23.—Descalificación de las Ofertas: Cualquier oferta puede ser descalificada si se determina que la cotización es inaceptable por ser excesiva en relación con los precios de mercado o que la oferta es ruinosa para el oferente lo que hace presumir el incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas. En este último caso se requerirá del criterio técnico que así lo certifique.
Artículo 24.—Adjudicación: El contrato será adjudicado a la oferta que obtenga mayor puntaje, según los criterios de valoración y puntajes que se hayan definido en el reglamento del concurso correspondiente. La adjudicación deberá ser notificada a todos los oferentes participantes por cualquier medio escrito o electrónico.
Artículo 25.—Acceso
a
Artículo 26.—Recursos:
Contra los actos de adjudicación cabrán los recursos ordinarios de revocatoria
ante el Gerente Administrativo-Financiero y el de Apelación ante
CAPÍTULO IV
Formalización de los contratos de bienes
y servicios
Artículo 27.—Formalización de los Contratos: Estando en firme la adjudicación, el Gerente Administrativo-Financiero elaborará el documento para hacer efectiva la contratación de bienes y servicios. El documento contendrá al menos la siguiente información:
a) Lugar y fecha de la adjudicación.
b) Nombre del adjudicatario.
c) Cédula física o jurídica.
d) Mecanismo de adjudicación (licitación pública, registro de proveedores, contratación directa o contratación de servicios).
e) Descripción del bien o servicio adjudicado.
f) Cantidad y precio del bien unitario y global.
g) Tiempo y lugar de entrega.
h) Partida presupuestaria afectada.
i) Cualquier otro detalle necesario para la identificación del contrato.
Artículo 28.—Entrega de la mercadería: Al hacer efectiva la entrega, del bien o servicio contratado, el encargado de recibirlo tendrá la obligación de verificar el estado en que éstos se encuentran así como la cantidad, calidad, precios y plazos de entrega, los cuales deben corresponder a las especificaciones del contrato.
La mercadería debe venir acompañada con la factura y orden de compra correspondiente. Solamente se procederá al pago respectivo, cuando se cumpla con lo dispuesto en este numeral y sea recibida conforme.
CAPÍTULO V
Obligaciones de los contratistas
Artículo 29.—Del contratista: Todo contratista está en la obligación de cumplir con las especificaciones del contrato adjudicado. En caso de incumplimiento, se valorará el perjuicio ocasionado siguiendo los principios del debido proceso y se dará por terminado el contrato correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en el mismo.
Artículo 30.—Obligaciones
de
a) Cumplir con lo establecido en la contratación adjudicada.
b) Incorporar al expediente de manera oportuna la documentación presentada por los oferentes en un determinado concurso.
c) Vigilar para que dentro de los expedientes no se incluyan o excluyan datos relevantes para el análisis de las ofertas sujetas a concurso.
d) Recibir oportunamente los bienes y servicios contratados, y fiscalizar que no se retrase la entrega de manera injustificada.
e) Fiscalizar para que los bienes y servicios entregados cumplan con las especificaciones determinadas en el contrato.
Artículo 31.—Prohibiciones de los trabajadores y trabajadoras de
a) Suministrar cualquier información que dé ventaja a un oferente en particular.
b) Recibir dádivas, comisiones cualquier tipo de regalía de los oferentes de una contratación.
c) Incurrir en cualquier otra
irregularidad durante el curso de los procedimientos de contratación, que cause
perjuicio para
CAPÍTULO V
De las garantías
Artículo 32.—Garantía de Participación y Cumplimiento:
CAPÍTULO VI
Trámite de pago
Artículo 33.—Formalidades de pago:
En ambos casos cuando, cuando la persona que se presente a retirar el cheque no fuera el beneficiario directo o su representante deberán aportar de manera escrita la autorización correspondiente.
Artículo 34.—De
Lic. José H. Solano Romero, Gerente Financiero Administrativo.—1 vez.—(54307).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-013-2007
Tipo de
inmueble Localización
9 casas 4 San José (1 Goicoechea, 2 Desamparados, 1 Moravia),
2 Alajuela (1 San José, 1 Guácima), 3 Cartago (1 Tejar,
1
Oreamuno, 1
1 lote 1 San José (1 Goicoechea), 1 Alajuela (Guácima).
Información
adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en
el Área de Soporte Administrativo y Logístico, segundo piso edificio Jorge
Debravo, diagonal a
Fecha y lugar de la apertura de
los sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en el quinto piso del
edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21 el día martes
31 de julio del
San José, 29 de junio del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(56161).
OFICINA PERIFÉRICA
DESAMPARADOS CENTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en
Desamparados centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Delgado Umaña
María del Socorro, cédula 0700481178.
Certific. Fecha Cupón Fecha
Nº Monto vencimiento Nº Monto vencimiento
16108860210093444 2.012.314,00 13/08/2007 001 15.545,10 12/03/2007
UL UL UL 002 15.545,10 12/04/2007
003 15.545,10 12/05/2007
005 15.545,10 12/06/2007
005 15.545,10 12/07/2007
006 15.545,10 12/08/2007
007 518,15 13/08/2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Desamparados, 19 de
febrero del 2007.—Lic. Manuel Badilla Marín,
Coordinador a. í.—(54473).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORG-140-07.—Jiménez Mora Marianela, costarricense, cédula Nº 1-1177-
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN QUINCUAGÉSIMA TERCERA REVALORIZACIÓN
DE MONTOS DE PENSIONES EN CURSO DE PAGO
DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
1. “Revalorizar los montos de las pensiones en un 4,50%, según fecha de concesión, de acuerdo con el siguiente detalle:
REVALORIZACIÓN SEGÚN VIGENCIA
Vigencia de la pensión Revalorización %
Antes del 1º de enero del 2007 4,5000
Enero 2007 4,1250
Febrero 2007 3,3750
Marzo 2007 2,6500
Abril 2007 1,8750
Mayo 2007 1,1250
Junio 2007 0,3750
En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento.
El monto de las pensiones reducidas de vejez, nuevas y en curso de pago, se calcula como la proporción concedida en fecha de vigencia multiplicada por el monto de la pensión mínima.
2. Incrementar la pensión mínima de ¢ 65.000 (sesenta y cinco mil colones) a ¢ 75.000 (setenta y cinco mil colones).
3. Aumentar el monto de pensión máxima sin postergación de ¢933.156 (novecientos treinta y tres mil ciento cincuenta y seis colones) a ¢ 975.148 (novecientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho colones). En caso de postergación aplica lo siguiente:
a) Para las pensiones que se otorguen con base en los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según esta tabla:
b) Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación más 0,1333% de este tope por cada mes postergado.
4. Establecer la base mínima contributiva del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en un monto igual al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente, de conformi-dad con la escala contributiva de los trabajadores independientes.
Rige a partir del
1º de julio del año
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(UE-2112).—C-29565.—(55187).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca -
Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº
6-133700-000 del partido Puntarenas, cantón 9º Parrita, distrito 01º Parrita;
localizada aproximadamente
Según Registro Público y Plano Catastrado P-905083-2004, la finca presenta un área de noventa mil novecientos diecisiete metros con cincuenta y siete decímetros, cuya naturaleza es terreno reforestado, linda al norte, con calle pública; al sur, con quebrada Pirris; al este, con Roberto León Vásquez y Elí Vindas Castillo, y al oeste, con Teak Farm Número Uno Sociedad Anónima. Propiedad de Administración de Inmuebles Reforestadora del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399117, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son Stephan Ohlhof, pasaporte Nº 0353104866 quien es el presidente de la sociedad y Kerstin Ohlhof, pasaporte Nº 0353104877, tesorero de la sociedad, ambos de calidades desconocidas.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 2 096 381,75 (dos millones noventa y seis mil trescientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 157-2006.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
sobre una franja de terreno; la longitud sobre la línea de centro es de
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5794 del 8 de mayo del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(54425).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita -
Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, Nº 6-104755-000 del partido Puntarenas, cantón 6º Aguirre, distrito 03º
Naranjito; localizada
Según Registro Público y Plano
Catastrado P-336340-1996, la finca presenta un área de cuatro hectáreas cuatro
mil ochenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros, cuya naturaleza es
terreno para construir, linda al norte, con Próspero Moraga y José Machado; al
sur, con Concepción Masís Valverde; al este, con Concepción Masís Valverde; y
al oeste, con servidumbre de paso con
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 231 813,95 (doscientos treinta y un mil ochocientos trece colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo Nº 225-2006.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
sobre una franja de terreno propiedad de María Esperanza Herrera Hernández, la
cual afecta el sector sur de la propiedad, donde pasa por un terreno de
topografía irregular en breñón al momento de la inspección. La línea de
transmisión afecta el 1,24% de la propiedad, la servidumbre tiene una forma
irregular afectando la mitad del ancho de la misma (
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre
descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al
sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del
Cantón noveno de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5738 del 23 de junio del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(54428).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de
la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita - Palmar Norte), sobre
una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 1-130645-000
del partido Puntarenas, cantón 6º Aguirre, distrito 02º Savegre; localizada en
el Silencio de Savegre,
Según Registro Público y Plano Catastrado P-860083-2003, la finca presenta un área de trescientas ocho hectáreas ocho mil seiscientos noventa y nueve metros y diez decímetros, cuya naturaleza es terreno de montaña y potrero con una casa de madera y techo de zinc, lindante al norte, con finca Los Primos S. A., Marco Julio Cárdela Ramírez y Bill Oldwin; al sur, con camino público y Omar Quesada Rubí; al este, con Warren Borges Limantur, y al oeste, con finca Los Primos y Río Guabas. Propiedad de Sueños de Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325582, cuyo presidente es Scott Richard Lennes, mayor, divorciado, comerciante, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 073336901, vecino de Pérez Zeledón.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de 4 3 359 644,65 (Tres millones trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 439-2006.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
sobre una franja de terreno propiedad de Sueños de Luz Sociedad Anónima, con
una longitud sobre la línea de centro de
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco-metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5754 del 12 de setiembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(54431).
El próximo año Costa Rica contará
con 8 dígitos en su numeración telefónica
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) pondrá en vigencia a partir del jueves 20 de marzo del 2008 la nueva numeración telefónica que será de 8 dígitos, tanto para los teléfonos residenciales y comerciales como la telefonía celular.
A partir de esa fecha, los
clientes telefónicos deberán marcar, antes del número ya conocido, el dígito “
La nueva numeración nacional contempla las necesidades actuales y futuras del Sistema Nacional de Telecomunicaciones (SNT) y considera el crecimiento y la distribución de los clientes, así como las capacidades para satisfacer las nuevas facilidades y servicios que la innovación tecnológica demanda.
El ICE, durante este año y principios del 2008, estará informando acerca de los alcances y características de este cambio a todas las personas, empresas, operadores, organismos nacionales e internacionales.
En este sentido,
Kathia Solano Mata.—1 vez.—(O. C. Nº 10176).—C-11515.—(56119).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Ingrid
Guzmán Pérez y John Jairo Granados P., se hace saber que mediante resolución
del PANI, Oficina Local San José Este, de las catorce horas cuarenta minutos
del primero de junio del dos mil siete se resolvió: “... Primero:
Conferir el cuido provisional de las personas menores de edad Anyelo Guzmán
Pérez y Joshua Granados Guzmán, en el hogar de su abuela materna, señora
Mercedes Pérez Mora, hasta por el plazo de seis meses, quien deberá comparecer
a aceptar el cargo conferido una vez notificada. Segundo: Se remite a la
señora Ingrid Guzmán Pérez al Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacodependencia,
(IAFA) a fin de que reciba atención especializada para personas con adicción a
las drogas... Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación, para ante
Se comunica a Katia
Lanzas Barillas que por resolución de la representación legal de esta oficina
local, de 07:08 horas del 2 de abril del 2007, se le otorgó el depósito del
niño Kendall Jafeth Lanzas Barillas en sus abuelos maternos César Enrique
Lanzas Rivas y Yadira Barillas Pérez, se ordenó el seguimiento temporal a la
familia, así como su valoración para posible integración en hogar de
acogimiento familiar y además, promover la declaratoria judicial de abandono
del niño. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegaré a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de
Al señor Willian
Antonio Núñez Marte, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 06 de
junio del 2007, que ordenó 1) Revocar la resolución de las 14:00 horas del 20
de marzo del 2007, 2) enderezar procedimientos administrativos en el sentido de
que la niña es Nicole Núñez Serrano y no como se ha consignado anteriormente,
que el padre registral es el señor William Antonio Núñez Marte, 3) egresar a la
niña Nicole Núñez Serrano, del Hogarcito Blanca Flor, bajo la responsabilidad
de la señora Gloria María Cerdas Pérez, 4) orientación apoyo y seguimiento
temporal a la familia de marras, 5) a la señora Katia Vanesa Serrano Guillén
continuar con el tratamiento a las drogas, como también seguir aportando
controles de asistencia, 6) incompetencia para continuar con las presentes
diligencias remitiendo el expediente a
Al señor Carlos
Alberto Salazar se le pone en conocimiento la resolución de las once horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del año dos mil siete, que ordenó
Al señor Jorge Luis
Araya Guzmán se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del
día treinta de mayo del año dos mil siete, que ordenó
Al señor José Daniel Campos Guzmán se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día veintisiete de marzo del año dos mil siete. Apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Disamary Campos Barahona de abrigo temporal en la alternativa de Protección Mariano Juvenil de Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente Administrativo 241-00014-2007.—Oficina local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-4310.—(53904).
A Gladys Aguilera García, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del día 29 de mayo del 2007 que dispone medida de cuido provisional del niño José Armando Aguilera García, en el hogar de José Armando Romero Espinoza y Nubia del Carmen Vega Estrada. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguiente a la segunda publicación; ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 111-00144-2006.—Naranjo, 29 de mayo de 2007.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 732).—C-3920.—(53905).
A, Flora Eliza Martínez Jarquín, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 06 de junio del 2007, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Meilyn Martínez Jarquín en el Albergue Lucecitas Valientes de Liberia Guanacaste, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00070-07.—San Ramón, 06 de junio del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 732).—C-3920.—(53906).
A Jorgina Velásquez Lazo, se le comunica resolución de las siete horas del día seis de junio del dos mil siete, que ordenó dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal en beneficio del niño Ángel Gabriel Velásquez Lazo y en su lugar ordena dictar medida especial de cuido provisional en familia sustituta. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.— Oficina Local de Upala-Guatuso, 06 de junio de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53907).
A María Luisa Solórzano Cruz, se le comunica resolución de las catorce horas treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil siete, que ordenó dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la niña María de los Ángeles Solórzano Cruz y en su lugar ordena dictar medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 05 de junio de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-3140.—(53908).
A Rosaura Borge Gómez, se le comunica resolución de las doce horas del día dieciocho de mayo del año dos mil siete, que ordenó resolución de incompetencia territorial, en beneficio del niño Julio Isael Marenco Borge. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 18 de mayo de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-2750.—(53909).
A Pablo Eugenio López
Zelada, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del
veintidós de mayo de dos mil siete, que dicta medida de protección en beneficio
de los niños Daniel Jesús Kevin ambos Quesada Blanco y Katherine Paola López
Blanco, y se dispuso: Se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad Daniel Jesús, Kevin
ambos Quesada Blanco y Katherine Paola López Blanco. Se le ordena a la
progenitora señora Ruth Blanco Rodríguez, asistir a un programa oficial, como
el IAFA para la orientación y tratamiento a su problemática de adicción al
alcohol, debiendo aportar comprobante de cita y asistencia. Solicitarle a IAFA
un plan de tratamiento para la señora Ruth, a fin de que esta pueda asumir su
rol de una manera más adecuada. Ordenar a los progenitores señores Ruth Blanco
Rodríguez, Greivin Quesada Acuña y Pablo López Araya, velar por la asistencia y
aprovechamiento escolar, así como supervisar las acciones de sus hijos.
Ordenarle al padre señor Greivin Quesada Acuña, asistencia al problema de
alcoholismo, como alcohólicos anónimos, dado al abuso de las bebidas etílicas.
Prevenir a los padres señores Ruth Blanco Rodríguez, Greivin Quesada Acuña y
Pablo López Araya, de que el desarrollo integral de sus hijos le corresponde
primordialmente a ellos, conforme lo dispone el Ordenamiento Jurídico
Costarricense. Remitir a los padres señores, Ruth Blanco Rodríguez, Greivin
Quesada Acuña y Pablo López Araya, al programa “Escuela para padres” de
A Eilyn Jirón Guido y
Randall Jocksan Rojas Lizano, se les comunica la resolución administrativa
dictada por este despacho de las nueve horas del día dieciocho de mayo del dos
mil siete que dicta medida de protección de cuido provisional de las personas
menores de edad, Hersan Steven Jirón Guido, Bayron Josué Rojas Jirón y Roy
Augusto Rojas Jirón en el hogar de su abuela materna, la señora Teresa Jirón
Guido. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Golfito,
notifica mediante el presente edicto al señor Alexandro Gabriel García Céspedes
, la resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del día primero
de junio del año dos mil siete, dictada a favor del niño Justin Gabriel García
Amores, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: De acuerdo al
seguimiento brindado y prueba documental que consta en autos se logra plasmar
de manera fehaciente que el niño involucrado en el presente proceso posee el
derecho de retornar nuevamente a su núcleo familiar por cuanto las causas que
originaron su egreso han variado, ya que su progenitora ha mostrado interés en
el tratamiento ordenado en autos y el cual le ha brindado las herramientas
necesarias para asumir su rol materno en forma adecuada aunado al cambio de
conductas que atentaban contra la integridad física de su hijo, lo que genera
que se proceda por parte de este Órgano Director del Procedimiento a revocar
Medida de Protección de Cuido Provisional y en Pro del interés superior del
niño involucrado se proceda a resolver lo siguiente: I.—En vista de que toda
persona menor de edad posee el derecho de crecer y desarrollarse al lado de sus
padres y pertenecer a una familia, se procede a revocar Medida de Protección de
cuido provisional dictada mediante auto administrativo de las diez horas siete
minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete, con el fin de que el
niño Justin Gabriel García Amores egrese del hogar de la señora Clarita Jiménez
Monge, recurso comunal que le brindó protección al niño durante la intervención
institucional y retorne de forma inmediata al lado de su progenitora, Marcela
Amores Abarca, la cual a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa asumirá nuevamente la guarda, crianza y educación de su hijo. II.—En relación a
A quien interese, se comunica
que en esta oficina local se tramita proceso de Declaratoria de Estado de
Abandono en forma Administrativa, de la niña Edita Bejarano Bejarano, que este
despacho ordenó mediante resolución de las nueve horas del día dieciséis de
marzo del año dos mil siete, ubicar a la niña Edita Bejarano Bejarano en el
hogar de los señores Arcadio Reyes Mendoza y Maricel Bejarano González. Plazo
para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto, en el periódico oficial
Artículo
uno: El Concejo Municipal, acuerda definitivamente aprobar la siguiente moción
presentada por el Alcalde Lic. Gilberto Monge Pizarro: Texto de la moción:
“PRIMERO: Con base en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE
“Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental”,
del día 20 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial
i. …
ii. Solicitud de permisos de construcción para condominio
Se
incluye el requisito identificado con el número 7: Presentar Índice de
Fragilidad Ambiental (IFA), establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE
“Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto
Ambiental”, del día 20 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial
iii. Solicitud de permisos de construcción para urbanizaciones.
Se
incluye el requisito identificado con el número 5: Presentar Índice de
Fragilidad Ambiental (IFA), establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE
“Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto
Ambiental”, del día 20 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial
iv. …
v. Solicitud para permisos de movimiento de tierra.
Se
incluye el requisito identificado con el número 8: Presentar Índice de
Fragilidad Ambiental (IFA), establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE
“Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto
Ambiental”, del día 20 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial
vi. …
vii. …
viii. …
ix. …
x. …
xi. …
Se incluye un numeral xii.
xii. Solicitud de permisos de construcción para rellenos sanitarios, manejo de residuos o disposición final de desechos sólidos.
1. Aplica todos los requisitos para permisos de construcción en general.
2. Presentar Índice de Fragilidad
Ambiental (IFA), establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE “Manual de
Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental”, del
día 20 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial
Se incluye un numeral xiii.
xiii. Solicitud de permisos de construcción para aprovechamientos del recurso hídrico.
1. Aplica todos los requisitos para permisos de construcción en general.
2. Presentar Índice de Fragilidad
Ambiental (IFA), establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE “Manual de
Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental”, del
día 20 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial
Ciudad Colón, 18 de junio del 2007.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(55706).
Artículo IV sesión ordinaria número 24 del 18 de junio de 2007
1. El Concejo Municipal con el fin de cumplir con lo establecido en el Capítulo VI artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 acuerda fijar el interés de mora en 18% anual es decir 1.5% mensual.
Denia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(54500).
SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.
Convoca a todos sus socios accionistas a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día lunes 30 de julio del dos mil siete, a las dieciocho horas en la sede del club.
Orden del día
1. Oferta compra de dos lotes contiguos, colindantes al club, en los linderos oeste y sur e identificados con los números 8 y 9 de los planos S.J. 288791-77 y S.J. 288792-S.J.-77, de Vendedores Z Limitada, representada por el señor Porfirio Zamora Solís.
2. Plan de financiamiento compra de lotes.
Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (diecinueve horas) con los socios accionistas presentes.
Notas: De acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, los socios accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona; debiéndose acreditar el documento respectivo ante la administración del Club, hasta el día miércoles 25 de julio del 2007.
Los representantes de personas jurídicas accionistas deberán presentar personería jurídica vigente en original con no más de un mes de emitida.
Únicamente podrán ingresar al recinto de la asamblea, las personas debidamente acreditadas.—Lic. Rafael Calderón Mugica, Presidente.—1 vez.—(55671).
DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
señores accionistas de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-
- Autorización de un aumento en el monto de la emisión de Acciones Preferentes serie C. Las demás condiciones de esta emisión se mantendrán como están.
De no haber
quórum a la hora indicada,
Tendrán derecho de asistir a
Con el fin de llevar a cabo la
correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos
probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o
pasaporte). En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de
la misma, deberá presentar certificación (original con no más de un mes de
emitida) de la personería jurídica que lo acredite como representante legal o
apoderado de la misma, así como documento probatorio de su propia identidad.
Cuando un accionista, persona física o jurídica, desee hacerse representar en
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FOUR & ME SOCIEDAD
ANÓNIMA
Four & Me Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-390756, solicita ante
SENSORMATIC DE COSTA RICA S. A.
Sensormatic de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-120606, solicita ante
CENTRO CAMPERO LOS REYES
Young Jin Min, cédula
Nº 141000013524, solicita la reposición de acción y título capital Nº 00984,
del Centro Campero Los Reyes a su nombre por pérdida de los mismos. Se escuchan
oposiciones en el teléfono 240-8620.—Young Jin
Min.—(54352).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA EN SAN RAMÓN
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Zacarías Carvajal Picado, cédula Nº
Juan Luis Chaves
Molina, cédula Nº 2-420-352, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ARHAR INTERNACIONAL S. A.
Arhar
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107340-31, solicita ante
Orotina, 26 de junio del 2007.—José Rolando Aguilar Rodríguez, Representante Legal.—(54498).
KML SOCIEDAD ANÓNIMA
KML Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco seis dos ocho tres,
solicita ante
BUSES METROPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Buses Metropoli
Sociedad Anónima, cedula jurídica- tres ciento uno - cero noventa y siete mil
novecientos noventa, solicita ante
INDUSTRIAS SALQUI DE CARTAGO LTDA
Industrias Salqui
de Cartago Ltda., cédula jurídica 3-102-249249, solicita ante
ABOZZO S. A.
Mario Paniagua
Chaves, cédula Nº 2-428-639, en representación de Abozzo S. A., cédula jurídica
3 - 101 - 276484, solicita ante
MI PARRILLA COLOMBIANA JOSEMI S. A.
Mi Parrilla
Colombiana Josemi S. A., cédula 3-101-345840, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura número 23 otorgada a las 9:00 horas del 16 de enero del
2007, ante el notario Francisco Vargas Solano, se protocolizó acta de la
asamblea general de Hasseur S. A., reformando la cláusula quinta del
pacto constitutivo rebajando el capital social de la compañía en la suma de
catorce millones de colones, quedando el capital social en la suma de un millón
de colones exactos. De conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio,
se cita a interesados a oponerse dentro del término de 3 meses contados a
partir de su tercera publicación.—Nº 28539.—(53168).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada hoy en esta notaría Bruno Darici, único apellido en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte E 675846, cedió el capital social de Gorbaciof Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula 3-105-338864, al señor Saleem Assad Ziadie, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte 710092316, quien es nombrado como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El traspaso incluyó además el negocio comercial denominado Bruno’s Restaurant-Pizzeria, localizado en el cuarto piso del Centro Comercial “Sea Tower”, en Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste. El precio de la venta pagado en dinero efectivo, queda depositado, en su totalidad, en el señor Raúl Ballan, único apellido en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte Y 091029, vecino de Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, Condominio Estrella del Pacífico, por el término de ley. A los efectos de los artículos 479, siguientes y concordantes del Código de Comercio se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de éste, se presenten a hacer valer sus derechos.—Santa Cruz, Guanacaste, 28 de marzo del 2007.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—(54293).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada el día de hoy, Ana Cristina Valerio Hernández, cédula número: cuatro
ciento treinta y siete - cero cero uno, vende el establecimiento mercantil,
denominado, Farmacia Monteverde Sabanilla, a: Farmacia Monteverde Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres -ciento uno - cuatrocientos
setenta y ocho mil novecientos diez, representada por su presidenta, Marianela
Mora Guerrero, venezolana, pasaporte de los Estados Unidos de América número: P
cero cuatro ocho dos siete ocho uno cuatro nueve, como presidenta, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El precio de la venta,
es la suma de: dos millones de colones, depositado a la orden del señor:
Ronnald Rodríguez Rivera, puertorriqueño, pasaporte de los Estados Unidos de
América número: P dos cero uno dos nueve seis dos siete siete, teléfono número:
cuatrocientos cuarenta y nueve - cincuenta y cuatro - noventa y cinco, vecino
de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina suroeste de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veinte de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Setenta Sociedad Anónima. Reforma cláusula octava. Nombran presidente.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 29107.—(54151).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Río Bravo Chacha Limitada, mediante la cual se reforma cláusula sexta de los estatutos de la administración.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29108.—(54152).
Por escritura número: ochenta y cuatro, ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Belvedere Tamarindo Sociedad Anónima donde se nombró nueva junta directiva.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29109.—(54153).
Por escritura número: ochenta y cinco, ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Fresco de Tamarindo Sociedad Anónima. Donde se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29110.—(54154).
Por escritura número: ochenta y seis, ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Jigsa Unidos Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula de la representación, se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29111.—(54155).
Por escritura número: ochenta y siete, ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Guayacán Handicraft & Gallery Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo fiscal.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29112.—(54156).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro de las ocho horas del día diez de mayo del dos mil siete, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero ochenta vuelto del tomo quinto de su protocolo, constituyeron la sociedad denominada Frio Star JLF Sociedad Anónima. Se nombra presidente y junta directiva.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 29113.—(54157).
Por escritura número ciento setenta y cinco de las doce horas quince minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil siete, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero ochenta y siete frente del tomo quinto de su protocolo, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Symari SMM Sociedad Anónima. Se nombra presidente y junta directiva.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 29114.—(54158).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 12 de junio del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kopakifran S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 12 de junio del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 29116.—(54159).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 19:30 horas del 15 de junio del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza sin denominación social y con cédula jurídica Nº 3-101-463588, se nombra nuevo presidente y secretaria.—Guanacaste, 15 de junio del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 29117.—(54160).
A las ocho horas del día veintidós de junio del dos mil siete, se constituye Oasis del Robledal OR Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación: dos cualesquiera de los tres miembros de la junta directiva actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Armando Alberto Guardia Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 29119.—(54161).
Hoy, se constituyó la sociedad Asesores Jurídicos Especializados Orus Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Representante legal: Fanny Peña Sandí. En San José, a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Benjamín Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 29120.—(54162).
Que mediante escritura Nº 404 visible al folio 185 frente del tomo 27 del protocolo del notario Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Seguridad Dedicada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-169806, celebrada a las 8:00 horas del 18 de junio del año 2007, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Joaquín de Flores, Heredia, 21 de junio del 2007.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 29121.—(54163).
Ante mí, Jenny Vargas
Quesada notaria pública de Guácimo, comparecieron: William Rojas Arias, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía denominada JEMC Préstamos S. A., donde se modifica la razón social; cambia domicilio social. Se nombra presidente y fiscal.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 29124.—(54165).
Por escritura otorgada ante esta notaría número ciento nueve, de las doce horas del veinte de junio del dos mil siete, los señores Eli Dayan y Melissa White, constituyen la sociedad Costa Vista Manuel Sociedad Anónima. Domicilio: Quepos, Aguirre, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo el socio Eli Dayan.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 29125.—(54166).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Pioneros El Coco Sociedad Anónima a las 9:00 horas del 15 de junio del 2007. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco.—Cartago, 18 de junio del 2007.—Lic. Guadalupe Solano Patiño, Notaria.—1 vez.—Nº 29127.—(54167).
En escrituras números
ciento cuatro-trece y ciento cinco -trece de
El suscrito notario
comunica que en su notaría ubicada cien metros al sur de
Mediante escritura noventa y uno otorgada en mi Notaría a las 15:00 horas del día 12 de junio del 2007, fue constituida Farlewisa Sociedad Anónima. Capital: 12.000 (doce mil colones). Plazo: 99 años.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 29130.—(54170).
Ante mi Notaría,
mediante escritura número doscientos cincuenta y uno, de las 11:00 horas del 8
de junio del 2007. Se protocolizan acuerdos de la sociedad anónima Distribuidora
de Repuestos Turbo Diesel Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-
Ante mi Notaría,
mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, de las 13:00 horas del 8
de junio del 2007. Se protocolizan acuerdos de la sociedad anónima Corporación
Turbo Diesel Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-
Ante mi Notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta, de las 8:00 horas del 8 de junio del dos mil siete. Se constituye la sociedad anónima Unión de Transportistas Centroamericanos “UTRANCE” Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Bolaños Alfaro.—San José, a las diez horas del día veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Grettel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 29133.—(54173).
A las 12:00 horas del
día de hoy, se constituyó ante esta Notaría
A las 8:00 hora del día de hoy, esta Notaría protocoliza acta de nombramiento de secretario y variación de facultades de los apoderados de la empresa de esta plaza ALSEPRO S. A.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—Nº 29135.—(54175).
Mediante escritura pública número veintiocho-uno, otorgada a las 11:00 horas del 21 de junio del año 2007, se modificó el cambio de objeto de Propiedades Dobbiaco INC S. A.—San José, miércoles 21 de junio del 2007.—Lic. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—1 vez.—Nº 29136.—(54176).
Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad DS Nueve Siete Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Dennis Blanco Murillo. Plazo social: 100 años. Capital social: 20.000.00. Domiciliada en Palmares.—Grecia, 22 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 29137.—(54177).
Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Good Flavor Sociedad Anónima. Presidenta: Elizabeth Rojas Bolaños. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000.00. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 22 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 29138.—(54178).
Por escritura pública número treinta, otorgada en mi Despacho a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Café Delicias S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 7 de junio del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 29139.—(54179).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2006, José Meza Junior y Sheila Jeaulene Meza Martínez, constituyeron la sociedad Inversiones Inmobiliarias Meza Junior Limitada. Gerente el primero. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio e industria en general.—Naranjo, 12 de junio del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 29142.—(54180).
Ante mí Álvaro Arguedas Durán, notario público con oficina en San José, debidamente autorizado procedo a protocolizar literalmente el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada, Transportes Coquillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-486141.—San José, a las trece horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Nº 29143.—(54181).
Por escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, a las diecisiete horas del primero de junio del año das mil siete, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Naher Dorada de Costa Rica, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste. Presidente. Rabi Salman Bahri Bahri.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 29145.—(54182).
La suscrita notaria Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada, Blue Real Estate Cafzus Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José a las diecinueve horas del quince de junio del dos mil siete. Apoderado generalísimo sin límite de suma Carlos Francisco Zúñiga Salazar.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 29146.—(54183).
Por escritura Nº 137-BIS de las 17:00 horas del 22 de marzo del 2007, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de la sociedad anónima Inversiones El General Sociedad Anónima. Presidente: Róger Muñoz Fallas. Notaria autorizante: Esperanza Reyes Sequeira.—San Isidro de Pérez Zeledón, 31 de mayo del 2007.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 29148.—(54184).
Por medio de escritura setenta y dos del veinte de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Distribuidora de Productos Internacionales DIPROIN S. A., en donde se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—Nº 29149.—(54185).
Por medio de escritura setenta y uno del veinte de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Once Minutos Distribuciones S. A., en donde se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—Nº 29150.—(54186).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada El Gavilán Negro de Playa Garza G N P G Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número dieciséis iniciada al folio nueve vuelto, del tomo número tres, con fecha de las trece horas del jueves veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 29151.—(54187).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios A.D. Potrerillos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el domicilio, la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 29152.—(54188).
Ante esta notaría, con
fecha veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyo la sociedad anónima
denominada Salas Aguilar e Hijos (SAH) Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Mercedes de Montes de Oca, calle
Ante esta notaría con
fecha once de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima
denominada JE Lane Properties Sociedad Anónima, con domicilio en
San José, Paseo Colón, ciento setenta y cinco este de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 22 de junio del 2007, se constituyó la empresa de esta plaza Bluegrass Investments Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(54268).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 22 de junio del 2007, se constituyó la empresa de esta plaza Sunshine Developments Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(54269).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Leonel Vinicio Salas Borbón, cédula cuatro-cero noventa y cuatro-novecientos ochenta y ocho; Miguel Alberto Ocampo Rodríguez, cédula uno-quinientos veintisiete-seiscientos treinta y ocho; y Carlos Enrique Vargas Malavassi, cédula tres-ciento sesenta y cuatro-cero treinta, constituyeron la sociedad denominada Kamigleo Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Sus representantes serán los tres socios con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(54273).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 22 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima MT Desarrollos & Bienes Raíces Inc. S. A. Representante: presidente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(54274).
Ante esta notaría se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tren Interoceánico Continental (TICO) Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(54280).
En mi notaría a las 16 horas del 13 de abril del 2007, se constituyó Corporación Fitsoft S. A. Plazo 99 años, se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(54281).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete, se constituyó Legal and Political Consultant LPC Group Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Representación: presidente y vicepresidente. Es todo.—Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer, Notario.—1 vez.—(54289).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19 horas del día 24 de junio del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza Frío Absoluto S. A.—San José, 24 de junio del 2007.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(54291).
La suscrita notaria Viviana Vargas González, notarIa pública con oficina abierta en Heredia, doy fe que ante esta notaría al ser las diecinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Jean Steven Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(54296).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de junio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(54298).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de junio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(54300).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de junio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(54302).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de junio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(54303).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Wava S. A. Plazo: 99 años. Capital: 10 000,00 colones. Representación: el presidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada a las 9:00 horas del día 01 de junio del 2007.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(54321).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Sueños Costa Azul Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(54322).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Corporación Villalta Campos Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(54323).
Ante esta notaría por
escritura otorgada el día de hoy a las 10 horas con 20 minutos del 19 de junio
de 2007, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, de
Ante esta notaría por
escritura otorgada el día de hoy a las 12 horas del 21 de junio del 2007, se
constituyó la sociedad domiciliada en San José, de
Ante esta notaría por
escritura otorgada el día de hoy a las 11 horas del 21 de junio del 2007, se
constituyó la sociedad domiciliada en San José, de
Ante esta notaría por
escritura otorgada el día de hoy a las 10 horas con 40 minutos del 19 de junio
de 2007, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, de
Ante esta notaría por
escritura otorgada el día de hoy a las 11 horas del 19 de junio del 2007, se
constituyó la sociedad domiciliada en San José, de
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12 horas 30 minutos del 22 de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en cuatrocientos metros sur del Instituto Tecnológico de San Carlos, Alajuela, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J, se faculta expresamente al Registro Público para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad. Que tendrá un plazo de noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones suscrito y pagado. Presidente: José Alberto Trejos Campos.—San José, a las 8 horas 5 minutos del 25 de junio del dos mil siete.—Lic. Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(54331).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Los Olivos de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos ochenta y siete, visible al folio ciento noventa y dos frente del tomo tercero de mi protocolo, en donde se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad, referente a su administración y representación legal, y se nombra presidente y fiscal de la junta directiva.—Alajuela, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(54332).
El día de hoy se
constituyó la sociedad denominada Sandoport Terios Sociedad Anónima.
Domicilio social: Curridabat, de
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas San
José-Caracas Rumbo Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Cables
y Elevadores al Espacio Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio social: San Ramón de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 25 de junio del 2007; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Ruiz y Salazar Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(54338).
Por escritura de las 8
horas del 23 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Patek Phillipe S. A., por la que se modifica la razón social a Ketap
E P S. A.—San
José, 23 de junio del 2007.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(54339).
Ante mí, Floria
Quesada Jiménez, notaria con oficina en esta ciudad se constituyó la sociedad Mary
Isabelle S. A. Capital social: nueve mil colones. Presidente: Mary
Belle Jarman, con domicilio social Santa Ana, San José, apartamento D-ciento
siete, Condominios Avalon, de
Mediante escritura número 149-41 del notario Rolando Espinoza Rojas, los señores Lukas Johannes, (nombre) Louw, (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad Surafricana, casado una vez, empresario, vecino de Asbury New Jersey, Estados Unidos, de paso hoy por Sarchí Norte, con pasaporte de su país: cuatro uno cinco cero cuatro cero dos nueve nueve, Yolande (nombre) Louw, (apellido), con pasaporte de su país: cuatro uno cinco uno cero uno cuatro nueve nueve , constituyen la sociedad Inversiones Lukas y Yolanda Limitada pudiendo abreviarse a Inversiones Lukas y Yolanda Ltda. y se nombran como gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte, 10 horas del 25 de junio del 2007.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(54354).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:45 horas del día 21 de junio del 2007, se transformó la sociedad Floristería Piropos Ltda., a una sociedad anónima y se modificó su nombre a Piropos BLL S. A., representación el presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cuyo capital social es la suma de cinco millones de colones.—San José, 25 de junio del dos mil siete.—Lic. Jurgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—(54356).
Por escritura número treinta y seis-cinco, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Guidagui S. A. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro Sofía, local doce. Capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente: Guillermo Baltodano Aragón, secretaria: Daniella María Baltodano Lapeira, tesorero: Guillermo Enrique Baltodano Laperia, fiscal: Javier Baltodano Araón, agente residente: Jorge F. Baldioceda Baltodano.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(54360).
Por escritura otorgada
ante mí hoy, a las 8:00 horas, se constituye la sociedad denominada Casa de
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta minutos del día ocho de mayo del dos mil siete, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad denominada Condominiums JCHJJH Development Limitada.—Puntarenas, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(54364).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintidós de mayo del dos mil siete, Lady Mariana Quirós Astúa e Isela Lisseth Jiménez Romanini, constituyen la sociedad denominada WHM Developments Real Estate Ltda.—Puntarenas, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(54365).
Por escritura número 180-6, otorgada a las 8:00 horas del 22 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Alenby de Herradura Ltda.; donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 22 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(54366).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con diez minutos del día veinticinco de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta, de la representación judicial de la sociedad Ohromax del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395574.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(54368).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Fercar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(54369).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticinco de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad Marine Waters Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487146.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(54370).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del día nueve de junio del año dos mil siete, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada GKM Enterprises Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día nueve de junio del año dos mil siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Piper (nombre) Renner (apellido) y subgerente: Salvatore Pasquale (nombre) Viola (apellido).—A las diez horas del martes diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(54374).
Ante esta notaría, se realizó cambio de representación de la sociedad Augurio de Buenas Nuevas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos siete. Para que de ahora en adelante le corresponda únicamente al presidente dicha representación.—San José, veinticinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(54376).
Ante esta notaría se constituyó la entidad KJ- JOJO Investments of Costa Rica Limitada, con el plazo social de 100 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente general uno: Kathy Jo White. Gerente general dos: Joseph Nicolas Garris. Agente residente: Laura Coto Rojas se constituyó mediante escritura número 181-I de las 15:00 horas del veintinueve de mayo del 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(54385).
Se constituye la entidad denominada Río del Monte Guanacaste Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, El Pueblito, suite número ocho. Capital social: diez mil colones. Gerente general uno: Igor (nombre) Mosyak (apellido).—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(54386).
Por escritura de las diez horas del doce de junio del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Banco BCT S. A., según los cuales se acuerda modificar la cláusula del capital social.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(54387).
A las 20:00 horas del 21 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Izcuatu S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente; y se nombran sustitutos.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(54388).
A las 19:00 horas del 21 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ricmarda S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava, novena, décima y décima primera de la escritura constitutiva; se adiciona la cláusula décima tercera; se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de junta directiva, fiscal; se nombran sustitutos; y se nombra agente residente.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(54389).
El día veintitrés de mayo del dos mil siete, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Pacheco & González S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Curridabat. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(54398).
Por escritura otorgada ante mí, la empresa denominada Ocho Lares Belén HGIUO S. A. Nombran nueva junta directiva.—San José, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(54399).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Seguridad Xkazu S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(54400).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Blindaform S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(54401).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas el día 25 de junio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Acobo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, 25 de junio del dos mil siete.—Lic. Lilliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(54403).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas el día 25 de junio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Financiera Acobo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, 25 de junio del dos mil siete.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(54404).
Por escritura pública otorgada ante el notario Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, notario público con oficina abierta en Alajuela, el día veintitrés de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Marín & Serrano Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Marín Mora, secretaria: Seidy Serrano Vargas, tesorero: Luis Diego Marín Serrano, fiscal: Marvin Alberto Marín Serrano. Capital social: diez mil colones exactos. Es todo.—Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario.—1 vez.—(54405).
Por escritura número ciento cincuenta de las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil siete, otorgada ante el licenciado Jesua de Montserrat Solís Hernández, las señoras Damaris Leiva Milanés y Maite Ulibarri Leiva, constituyen la sociedad anónima denominada Ocaso C. R. Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, al ser las diecisiete horas del día veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—(54406).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve de las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil siete, otorgada ante el licenciado Jesua de Montserrat Solís Hernández, las señoras Damaris Leiva Milanés y Maite Ulibarri Leiva, constituyen la sociedad anónima denominada Atardecer C. R. Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, al ser las diecisiete horas del día veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—(54407).
Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de mayo del año dos mil siete, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad Número Uno G.O.G. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial presidente.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(54409).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de DRLO May Name is Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(54411).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de Tortuga del Coral Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos y se modifica cláusula octava.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(54412).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de Spazio Setenta y ocho Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(54414).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de Bagus Data Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(54416).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en Heredia, ciento cincuenta metros oeste del cementerio de Belén, que su denominación social El Monjito Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Carlos Alberto Monge Fallas.—San José, a las 9 horas del 26 de junio del dos mil siete.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(54419).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17 horas del 16 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en Heredia, ciento cincuenta metros oeste del cementerio de Belén, que su denominación social Mi Mamita Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Manuel Enrique Monge Córdoba.—San José, a las 8 horas del 26 de junio del dos mil siete.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(54421).
Yo, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, procedí a protocolizar reforma del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Turísticos Costa Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y dos. Es todo.—Veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(54424).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cinco del seis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mariupe del Este Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(54427).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Los Gorriones del Este Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(54430).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Seguridad Estanislado del Norte Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(54433).
Por escritura número 116 otorgada a las 8:00 horas del día 26 de junio del año 2007, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de cuotista de la sociedad Isla Camelot VII Limitada, en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los gerentes de la sociedad y agente residente, y se modifica la cláusula décima de la escritura social.—San José, 26 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(54436).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete,
protocolicé acta de Inmobiliaria
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Inversiones Taiga S. A., de las trece horas del diecinueve de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(54440).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, protocolicé acta de El Tejano del Nuevo Siglo S. A., de las nueve horas del cuatro de enero del dos mil cinco, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(54442).
Por escritura de las 10:00 horas del 30 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Ker Laboratorios Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con representación judicial y extrajudicial y en ausencia la secretaria.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez, Notario.—1 vez.—(54450).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Bonsái Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(54451).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Solandra Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(54453).
Por escritura otorgada
en esta ciudad, a las diez horas del día del hoy, se constituyó una sociedad
anónima denominada Naturaleza de
Por escritura otorgada
en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad
anónima denominada Naturaleza de
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Pimentón Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(54457).
Por escritura otorgada
en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad
anónima, denominada Naturaleza de
Por escritura otorgada a las 12 horas 10 minutos del día 22 de junio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Canto de Los Grillos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil novecientos treinta y ocho, en la cual se realizan modificaciones al pacto constitutivo.—San José, 22 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(54459).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Brezo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(54460).
Por escritura otorgada ante mí, los señores Juan Carlos Rivas Rivas, y Ana Lorena Castro Chacón, constituyen Tempate RC Inversiones S. A. Plazo: 99 años a partir de su otorgamiento. Capital social: 10 mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 5 de junio del 2007.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(54462).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Aster Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio: William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, 25 de junio del 2007.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(54463).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 22 de junio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bar y Restaurante Utopia de Lindora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y cuatro mil veintiocho, en la cual se realizan modificaciones al pacto constitutivo.—San José, 22 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(54464).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Geranio Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, 25 de junio del 2007.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(54465).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veinticinco de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de la sociedad BCT Sociedad de Fondos de Inversión, S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(54466).
Por escritura otorgada a las 12 horas 30 minutos del día 22 de junio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Birrau Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres — ciento uno — cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos veinticuatro, en la cual se realizan modificaciones al pacto constitutivo.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(54467).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Tomillo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, 25 de junio del 2007.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(54468).
Por escritura otorgada a las 12 horas 20 minutos del día 22 de junio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nightlife Entertainment Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho, en la cual se realizan modificaciones al pacto constitutivo.—San José, 22 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(54469).
Por escritura otorgada a las 12 horas del día 13 de junio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Lobrefive Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y tres mil setecientos diecisiete, en la cual se realizan modificaciones al pacto constitutivo.—San José, 22 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(54470).
Por escritura otorgada a las 16 horas del día 22 de junio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnoagrícola de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y cuatro mil treinta y uno, en la cual se rectifican datos y se ratifican los nombramientos de la junta directiva.—San José, 22 de junio del año 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(54471).
Por escritura número doscientos treinta del tomo primero, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Rocamaya S. A. Se nombra al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(54472).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día dieciséis de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Brabanconne Belge S. A.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(54482).
Por escritura pública número ochenta y tres - cuatro, de las doce horas del 18 de junio del 2007, se protocolizaron acuerdos de la compañía Ultralijeros de América S. A., mediante los cuales se aumenta capital social, reformándose el pacto social en las cláusulas quinta y quinta bis y segunda, sétima, octava, novena y décima, y se suprime la cláusula decimatercera.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillen, Notario.—1 vez.—(54483).
Por escritura pública número ochenta y cuatro - cuatro, de las trece horas del 18 de junio del 2007, se protocolizaron acuerdos de la compañía Koralreefskyth Business Limitada, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillen, Notario.—1 vez.—(54484).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Sixty Eight Peutren Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se revoca nombramientos del gerente y se hace un nuevo nombramiento; gerente: Morris Eugene Walker. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(54485).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Sixty Four Limitada, mediante la cual se revoca nombramientos del gerente y se hace un nuevo nombramiento; gerente: David Scroggins. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(54486).
La suscrita Notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades con domicilio en San José denominadas Glasstro S. A. y Laco S. A.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(54493).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas quince minutos del día veinte de junio del año dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio, y se nombró nuevo presidente de la junta directiva, de la entidad denominada Batuecos Street Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de junio del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(54494).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cuatro minutos del día diecinueve de junio del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo de cien años, con un capital de diez mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 20 de junio del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(54495).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas quince minutos del día veinte de junio del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la representación, y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno-Sociedad Anónima.—Alajuela, 20 de junio del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(54496).
Ante esta Notaría a las 11 horas, del 25 de junio del año 2007, se constituyó la compañía Grupo Comercial Hendrix Coco Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—(54501).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Mariscos Zaragoza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-61.976 para realizar nombramiento de presidente de junta directiva. Es todo.—Palmares, 19 de junio del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 29158.—(54502).
La suscrita notaria Francisca Rojas Carranza con oficina abierta en la ciudad de Palmares, constituí la sociedad denominada Familia Fallas Saborío F.S Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 29159.—(54503).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Socava C.V Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 19 de junio del año 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 29160.—(54504).
Por escritura, autorizada por esta Notaría a las 20 horas del 12 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Saraghina S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra secretario.—San José, 24 de junio del 2007.—Lic. Jorge Enrique Salazar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29162.—(54505).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residencia Turística Estrellas de Mar S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 29163.—(54506).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las doce horas del veintidós de junio de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno - IV - Las Orcas S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 29164.—(54507).
La sociedad I J RODKTO S. A., modifica cláusula segunda del pacto social y junta directiva, cláusula sexta y cambia CR Mobile Ecell de Costa Rica S. A., mediante escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de junio del año dos mil siete. Ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 29165.—(54508).
Ante esta Notaría se ha hecho la reforma de estatutos de Máximo Esteban Sociedad Anónima, de las cláusulas quinta. Y cambio de junta directiva. Domicilio en San Ramón. Escritura otorgada en San Ramón el veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 29166.—(54509).
Ante esta Notaría al ser las trece horas del veintitrés de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios de Acarreo de Madera Valerio Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones exactos.—Guápiles, 23 de junio del año 2007.—Lic. Ledy Vitinia León González, Notaria.—1 vez.—Nº 29168.—(54510).
Por escritura 152-6, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de junio del año 2007, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que otorgue el Registro Nacional, domiciliada en Guanacaste, Abangares, Pozo Azul, un kilómetro y medio al oeste de la escuela. Presidente. Sabino Villalobos Barahona, cédula 2-162-240, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, 21 de junio del 2007.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 29174.—(54511).
Por escritura de las 14:00 horas, se constituye Publicitaria Integráfica de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Mauricio Alice Barzuna.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 29175.—(54512).
Por escritura de las 14:00 horas, se constituye Multiservicios Altaluna de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Ángel Enrique Salazar Hernández.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 29176.—(54513).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del día diecinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Empresa Bonarense Transpato Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Arroyo Cruz. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 29178.—(54514).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Consulab Veterinaria. Presidenta: Lissette Larissa Ureña Durán. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 29179.—(54515).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Farmacia Laurent Sociedad Anónima. Domicilio: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito San Francisco; capital: suscrito y pagado. Objeto: el objeto de la sociedad será la comercialización de todo tipo de productos farmacéuticos y la prestación de servicios profesionales en materia farmacéutica, el comercio y la industria en general. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 29181.—(54516).
En mi notaría, se ha procedido a nombrar junta directiva y fiscal en la sociedad denominada Maquinaria Alcides Quirós Sociedad Anónima. Presidente Gabriel Hernández Rodríguez, como apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 28183.—(54517).
Por escritura otorgada ante mí, el día quince de veintidós de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Johudy Guanacasteca Sociedad Anónima, domiciliada en Libéria, capital social la suma de cien mil colones.—Liberia, 20 de junio del 2007.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 29187.—(54518).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Publion Villa Quinientos Veintidós Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 29190.—(54519).
En mi notaría, a las 18:00 horas del 9 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Praeventio de Guanacaste WPC Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000,00 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Xinia Isabel Paniagua Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 29191.—(54520).
Los suscritos, Jorge Arturo Calvo Arias, Paula Romero Calvo y Carlos Luis Mejía Alpízar, cambian nombre de sociedad anónima de Consultores de Mercadeo Romo de Costa Rica por Grupo Acruxz Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 29195.—(54521).
Por escritura que autoricé hoy, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Cortijo Agua XI S. A.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 29196.—(54522).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy los señores Álvaro Willy Golfín Romero y
Hortensia Steinvorth Koberg, constituyeron Macrobiótica
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día de hoy los señores Alvaro Willy Golfín Romero y
Hortensia Steinvorth Koberg constituyeron Macrobiótica Farmanatura Sociedad
Anónima, de la cual son representantes legales, capital social: diez mil
colones, domicilio social: Los Yoses Sur, de
Por escritura otorgada
a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete, ante esta notaría,
Augusto Chávez Trejos, Ethel Yenory Morales Alvarado, Stanley Muñoz Catellón y
Carlos Jiménez Marín, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social
se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Por escritura otorgada
a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil siete, ante esta notaría,
Félix Eduardo Fonseca Mata y Xinia María Fallas Mata, constituyen una sociedad
anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J publicado en
Por escrituras
otorgadas a las 17:00 horas del 27 de marzo del 2007 y a las 15:00 horas de hoy,
ante esta notaría Francisco Efraín Quesada Pereira y Álvaro Ledezma Apu,
constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
33.171-J publicado en
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Distribuidora Radis M A S. A. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 20 de mayo del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29204.—(54528).
Que en mi notaría se
constituyó la sociedad denominada Laurent y Tey de Osa Sociedad Anónima,
a las 9:20 horas del 4 de mayo del 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa,
Puntarenas,
Que en mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada Playa Sienega Sociedad Anónima, a las
10:30 horas del 4 de mayo del 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa,
Puntarenas,
Que en mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada Emily de Osa Sociedad Anónima, a las
9:30 horas del 4 de mayo del 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa,
Puntarenas,
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día veinte de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Brisa Celeste del Trópico Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 29210.—(54532).
Por escritura 263 del 15 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Color Etcétera Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y domicilio en Jacó de Garabito, veinticinco metros al norte del Banco Popular, Edificio Costa Brava, local cinco.—Jacó de Garabito, a las catorce horas del diecinueve de junio del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29212.—(54533).
El suscrito notario informa, que por escritura número 266, se reformó la cláusula sexta sobre administración y la segunda sobre el domicilio social en la sociedad Jacó J Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula 3-101-174255.—Jacó, 20 de junio del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29213.—(54534).
Se deja constancia que en esta notaría plaza GOG Guaria Orchand Garden Limitada, el día veintidós de junio del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las once horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria, en la cual se nombra nuevo gerente: Rajan Leonardo Brown.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 29214.—(54535).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 20 de junio del año 2007, se
constituyó la compañía denominada Grande Vista Cuarenta y Tres Sociedad
Anónima, domiciliada en
Ante esta notaría, de la escritura doscientos catorce, se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, y su presidente John Stiles Randak.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 29217.—(54537).
Carlos Adrián Sánchez Hidalgo y Ana Sánchez Hidalgo, constituyen Creaciones para Mascotas Jak Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Adrián Sánchez Hidalgo. Fecha de constitución: 22 de noviembre del año 2006. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 29218.—(54538).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el veintidós de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de socios, de la sociedad 3-101-472566, se reforma la cláusula primera para que en adelante se lea Club de Playa de Parrita Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente: José Manuel Núñez Ramírez, a las diez.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 29219.—(54539).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el veintiuno de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de socios, de la sociedad 3-101-472565, se reforma la cláusula primera y se nombra nuevo presidente: Dianne Sharon Rosiek, a las diez horas treinta minutos.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 29220.—(54540).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 14:00 horas del 22 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Dreamscape Entertaiment Sociedad Anónima, con su debida traducción del idioma inglés al español siguiente: Entretenimiento Paisaje de Ensueño Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Baleegh Lee Knockum, domicilio San José.—San José, a las 8:00 horas del 25 de junio del 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 29221.—(54541).
En la ciudad de San José, a las dieciséis horas y cinco minutos del veinte de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Lumuro y Lucinso L.M.R Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 29224.—(54542).
Por escritura trescientos cincuenta y uno, otorgada a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Se nombra secretaria de la sociedad Inversiones Bocali de Costa Rica S. A. Siendo secretaria Natalia Andrea Pachon Cárdenas.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 29228.—(54543).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 25 de junio del 2007, se protocoliza acta de Corporación Flin Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta, se crea la cláusula décima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Firmo en Ciudad Colón, a las 7:00 horas del día veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 29230.—(54544).
Ante mi notaría, por escritura de las 9:00 horas del 12 de junio del 2007, la sociedad Inversiones Quijundue S. A. Modifica pacto de constitución cláusula octava.—Santa Ana, 12 de junio del 2007.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 29231.—(54545).
Ante mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 12 de junio del 2007, la sociedad Las Cuatro Ventanas Cardinales S. A. Se nombra nueva junta directiva. Andrés Lanza: presidente. Tomás José Barry: secretario.—Santa Ana, 12 de junio del 2007.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 29232.—(54546).
Por medio de la escritura número noventa y seis, otorgada a las diecisiete horas del día veinte de junio del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Stone River H A Investments Sociedad Anónima, con domicilio en Bagaces, Guanacaste, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Presidente: el señor Henry Gerardo Piedra León.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 29235.—(54547).
Por medio de la
escritura número noventa y siete, otorgada a las doce horas del día veintiuno
de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó una sociedad
limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicada en
Por medio de la escritura número ciento dos, otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de junio del dos mil siete, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima. Por la cual se modifican las cláusulas del domicilio y la representación, se revocan los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 29237.—(54549).
A las 8:00 horas del 25 de junio del 2007, se constituyó en esta notaría la empresa Corporación Sayus Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad, para el ejercicio amplio del comercio y la industria en general; plazo 100 años y capital íntegramente suscrito y pagado. El presidente y el secretario ejercerán la representación social en forma separada. Presidente: don Carlos Manuel Chávez Bravo. Secretaria: doña Máxima Pérez Mercado.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 29239.—(54550).
Mediante escritura de las 8:00 horas del veintidós de junio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Acuña y Feoli ACFE S. A., mediante la cual se revocan los nombramientos de presidente y tesorero de la junta directiva, y se nombran nuevos.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 29242.—(54551).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del cuatro de junio del año dos mil siete, de Zona Deportiva Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-262974, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a las once horas del veinte de junio del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 29243.—(54552).
He constituido la sociedad Inversiones La Única Familia Rodríguez Cerdas Sociedad Anónima, con un capital social de 10.000 mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Beiner Rodríguez Cerdas.—Cartago, 21 de junio del 2007.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 29245.—(54553).
La sociedad Javatec de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio jurídico y se hace nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, en donde figura como presidente Juan Carlos Sanabria Rojas.—Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 29246.—(54554).
Mediante escritura
número ciento dieciséis otorgada el veintidós de junio de dos mil siete, a las
dieciocho horas con quince minutos, en el tomo primero del protocolo del
notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza constitución de la sociedad
denominada: Inversiones
Mediante escritura
número ciento trece, otorgada el veintidós de junio de dos mil siete, a las
dieciocho horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando
Ramírez Salas, se protocoliza constitución de la sociedad denominada: Inversiones
El Sol Cuatro Sociedad Anónima. El domicilio social será la provincia de
Heredia, Mercedes, San Francisco, de
Al ser las 8:00 horas del día 24 de mayo del año 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Sabros Internacional S. A., donde se reformó el pacto constitutivo.—Cartago, 25 de junio del 2007.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 29252.—(54557).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Inmobiliarias Megazona de Costa Rica S. A. Luisa María Garzona Meseguer, presidenta.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 29253.—(54558).
En mi notaría a las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada Radio Repetidoras del Este Limitada.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 29255.—(54559).
La suscrita notaria Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 22 de junio del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Global Pools S. A. modificando cláusula sétima: de la representación, nombrando por todo el plazo social como presidente a Jorge Roca Vallejo.—San José, 25 de junio del año dos mil siete.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 29258.—(54560).
A las diez horas del
día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
empresa
Por escritura otorgada ante esta notaría, a ser las 15:00 horas del día veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Matamoros Sanabria Consulting Services de Latinoamérica Ltda., gerente Mario Alberto Sanabria Cepeda.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 29260.—(54562).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Julio Villegas Agüero y Hannia Rosales Hernández, constituyen la sociedad Constructora Inversiones Inmobiliarias Rosales-Villegas Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y secretario del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social diez mil colones.—San José, veinticinco de junio de dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 29262.—(54563).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Costumbres y Tradiciones Terrón Colorado S. A., a las ocho horas del día 5 de junio del año 2007. Capital social enteramente suscrito y pagado. Es todo.—Pérez Zeledón, 19 de junio del año 2007.—Lic. María Isabel Picado Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 29264.—(54565).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyeron ocho sociedades anónimas: Inversiones Orgullosa Amarilis Sociedad Anónima, Inversiones Aster Enamorado Sociedad Anónima, Inversiones Pasionaria Azalea Sociedad Anónima, Inversiones Delicada Azucena Sociedad Anónima, Inversiones Camelia Perfecta Sociedad Anónima, Inversiones El Fuerte Cactus Sociedad Anónima, Sonorous Bell Sociedad Anónima y Starfish In The Sky Sociedad Anónima. Todos nombres de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Plazo: noventa y nueve años, Domicilio: La ciudad de San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos mil ciento sesenta y uno. Objeto: el comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura, ganadería y prestar toda clase de servicios. Apoderado generalísimo: presidente: John Patrick Wilson.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 29266.—(54566).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad de esta plaza All You Need Sociedad Anónima. Presidente: Earl Lamar Green Jr., plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de octubre del 2006.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 29267.—(54567).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad de esta plaza Paz y Bienestar Sociedad Anónima. Presidente: William Monti Mc Donald, plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 22 de mayo del 2007.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 29268.—(54568).
En mi notaría, a las diez horas del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada Representaciones de Sistemas Jimovi Limitada.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Marcia Baltodano Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 29269.—(54569).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Stol Costa Rica Inc Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es de diez mil colones. La representación la ostenta el Presidente, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y se encuentra domiciliada en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 29270.—(54570).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Marín-Stol Costa Rica INC Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es de diez mil colones. La representación la ostenta el presidente, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se encuentra domiciliada en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 29271.—(54571).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Las Más Bellas del Mundo INC Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es de diez mil colones. La representación la ostenta el presidente, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se encuentra domiciliada en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 29272.—(54572).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Vista Océano INC Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es de diez mil colones. La representación la ostenta el presidente, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se encuentra domiciliada en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 29273.—(54573).
En la notaría del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo cinco, escritura cuatrocientos veinticuatro, folio ciento noventa y cuatro frente, del nueve de febrero del presente año, se constituye la sociedad Servicios Integrales Ximar-Dos Mil Ciento Catorce S. A. Presidenta: Xenia Zúñiga Herrera, cédula de identidad número cinco-uno nueve tres-seis dos dos. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 29274.—(54574).
En la notaría del Lic.
Warren Alberto Flores Castillo, protocolo seis, escritura treinta y cuatro,
folio dieciocho vuelto, del catorce de abril del presente año, se constituye la
sociedad Finca
En la notaría del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo cinco, escritura ciento veintitrés, folio cincuenta y nueve frente, del cinco de junio del presente año, se realiza asamblea extraordinaria de la sociedad Production A One Hundred Tem M-I-A-M-I S. A. Presidente: Douglas Henry Duque, pasaporte número uno cuatro dos siete tres siete cero dos. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 29276.—(54576).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 11:30 horas del día 18 de junio del 2007, los señores Abraham y Alexander Cambronero Torres y Abraham Cambronero Gamboa, constituyen sociedad anónima denominada Propiedades Cambra S. A. Capital social: ¢12.000,00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 29277.—(54577).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma las siguiente cláusula: sétima del pacto social de la sociedad María Juana del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochocientos cincuenta y cuatro.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 29278.—(54578).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Transporte de Carga Araya Morera Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: Limón.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29279.—(54579).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 31 de mayo del 2007, se constituyó la empresa Inversiones y Representaciones Carranza del Guarco I.C.H.R. S. A. Representación: presidente.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 29280.—(54580).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas con cinco minutos del veintidós de junio del dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera y sexta del estatuto social, y se realizaron nombramientos de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Dos Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Alajuela.—Heredia, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 29281.—(54581).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve del veintidós de junio del dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera y sexta del estatuto social, y se realizaron nombramientos de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Siete Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Alajuela.—Heredia, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 29282.—(54582).
Se ha constituido ante esta notaría, la sociedad Tecnologías de Ahorro Energético Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y agente residente.—San José, diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 29283.—(54583).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Vene Solutions S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidenta: María Hercilia Carias de Yépez.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 29286.—(54584).
Constitución de la sociedad anónima Emabriel S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 29287.—(54585).
Constitución de la sociedad anónima M. R. P. Consultorios en Ingeniería y Avalúos S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 29288.—(54586).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 19 de junio del 2007, constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Marketing Triple O Ltda., con representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 29293.—(54587).
La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, da fe que en mi notaría, se protocolizó cambio de la totalidad de junta directiva, de la sociedad denominada Abrego del Atlántico B A E C Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo, tres de junio del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 29295.—(54588).
Martha Isabel Solís Prado y Juan Carlos Pajaro Villafañe, constituyen una sociedad anónima denominada Bussines International Tours Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 29296.—(54589).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyeron las siguientes sociedades de este domicilio denominadas: Buena Vista One-A S. A.; Buena Vista Two-B S. A.; Buena Vista Three-C S. A.; Buena Vista Four-D S. A.; Buena Vista Five-E S. A.; Buena Vista Six-F S. A.; Buena Vista Seven-G S. A.; Buena Vista Eigth-H S. A.; Buena Vista Nine-I S. A.; Buena Vista Ten-J S. A.; Buena Vista Eleven-K S. A.; Buena Vista Twelve-L S. A.; Buena Vista Thirteen-M S. A.; Buena Vista Fourteen-N S. A., y Buena Vista Fifteen-O S. A. Corresponde representación al presidente y secretario.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 29298.—(54590).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyeron las siguientes sociedades: Baris Family Home Limitada y JAM Proyect LLC Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones. Gerente: Joshua Mark Loberg.—San Antonio de Belén, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29299.—(54591).
Ante esta notaría, al ser las quince horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Twee Pura Vida Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio. Además la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo presidente y agente residente. Presidente: Gregory Lopastovski.—San José, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 29300.—(54592).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Peninsula Trading Corp Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Presidente: Peter Carlton Solle.—San Antonio de Belén, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29301.—(54593).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó Detalles del Hogar F y R S. A., de esta plaza. Objeto: comercio, agricultura, industria, ganadería. Plazo: 99 años a partir de hoy. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Palmares, Alajuela, 21 de junio del 2007.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—Nº 29302.—(54594).
Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, a las 19:00 horas de hoy, se constituyó Distribuidora María José I.R. S. A., de esta plaza. Objeto: comercio, agricultura, industria, ganadería. Plazo: 99 años a partir de hoy. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Palmares, Alajuela, 21 de junio del 2007.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—Nº 29303.—(54595).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de junio del 2007, se modificó la cláusula sétima de Romak INC S. A., referente a la representación social que en lo sucesivo recaerá en su presidente, vicepresidente y secretario. Asimismo, nómbrese vicepresidente y se sustituyeron a quienes ocupaban los cargos directivos de presidente y secretario de dicha persona jurídica.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 29304.—(54596).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día 25 de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Quince Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos quince, mediante la cual se modifica el artículo sétimo del pacto constitutivo, así como se cambia la junta directiva.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 29306.—(54597).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del diecinueve de junio del dos mil siete, protocolizo el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sistemas Tecnológicos de Reciclaje y Procedimiento de Desechos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos setenta y seis, donde se modifica el domicilio de la sociedad, el cual será en San José, cantón Central, distrito Catedral, calle primera, avenidas catorce y dieciséis.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 29307.—(54598).
Ante mi notaría, por escritura número nueve, de las catorce horas del día veinte de junio del dos mil siete, visible a folios seis frente y vuelto y siete frente y vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Quisol y Molina Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio Santa Lucía, quinientos metros sureste de Condominios Casa Blanca. Presidente: Ronald Quirós Barrantes c.c. Ricardo Quirós Barrantes, secretario: Olger Antonio Molina Rojas y tesorera: María Gabriela Solís Ramírez, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. El capital social será noventa mil colones, representado por nueve acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, y se suscriben tres letras de cambio por un monto de treinta mil colones cada una.—Liberia, veinte de junio del dos siete.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 29310.—(54599).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de junio del 2007,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Nazareth de Grecia S. A., en la que se reforma la cláusula noventa, y se adiciona cláusula décima cuarta al pacto social constitutivo.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29312.—(54601).
Ante mi notaría, por
escritura número sesenta y siete, de las ocho horas del doce de junio del dos
mil siete, visible a folios treinta y siete, treinta y ocho frente y vuelto,
treinta y nueve frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la
sociedad Investements Brandy S. A. Domiciliada en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, Barrio Los Jocotes, doscientos al sur de
Ante mi notaría, por escritura número setenta y tres, de las quince horas del quince de junio del dos mil siete, visible a folios cuarenta y dos vuelto, cuarenta y tres frente y vuelto y cuarenta y cuatro frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Hnos. Golfo Dulce de Filadelfia S. A. Domiciliada en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, ciento veinticinco metros al sur del Banco Nacional. Anabelle Jiménez Jiménez presidente, Diego Eduardo Angulo Jiménez, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. El capital social será de doce mil colones representadas por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y se suscriben cinco letras de cambio por un monto de cuatro mil colones pagados por el presidente y dos mil por cada uno de los restantes accionistas respectivamente.—Filadelfia, junio del dos mil siete.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 29316.—(54603).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil siete, los señores Rigoberto Gutiérrez Padilla, Jeannella Gutiérrez Chavarría, Johanna Gutiérrez Chavarría, Rigoberto Gutiérrez Chavarría, y Luis Andrés Gutiérrez Chavarría, constituyen Inversiones Puenteroto Sociedad Anónima.—Heredia, a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 29317.—(54604).
Por escritura adicional de las 14:00 horas del día de hoy, se modificó la escritura de las 8:30 horas del 23 de mayo del año en curso, ambas otorgadas por el suscrito notario, modificando su denominación social por Trapana-Konte S. A.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 29318.—(54605).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acuerdo de junta directiva de Technofarma S. A., mediante autorización modifica cláusula V de sus estatutos.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 29319.—(54606).
Mana Internacional Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del pacto social y cambia su nombre a TCMC Real Estate Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario William Quiel Rivera.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 29320.—(54607).
Ignacio Sánchez Ramírez, notario, hace saber que por escritura del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se reforma la cláusula primera del estatuto de Sectel & Sectel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316209.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29321.—(54608).
El suscrito notario
Juan Carlos Vega Montoya, hago constar que la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del once de junio del dos mil siete, mediante la escritura número ciento cincuenta y cuatro-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Anaranjado y Rojo S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 29324.—(54610).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas treinta minutos del once de junio del dos mil siete, mediante la escritura número ciento cincuenta y tres-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Comerciales Urbanas S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 29325.—(54611).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, mediante la escritura número ciento cincuenta y uno-cuatro, la señora Roxana Robles Pérez y Lisbeth Rojas Alpízar, constituyen la sociedad N.C.F. Fruto del Esfuerzo S. A.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 29326.—(54612).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las once horas del cuatro de junio del dos mil siete,
mediante la escritura ciento cincuenta y dos-cuatro, la señora Mary Anne
Schofield Carvalho y Nora Carvalho Feuillebois, constituyen la sociedad Inversiones
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas treinta minutos del once de junio del dos mil siete, mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa Inversionista de Santa Ana S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 29328.—(54614).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día ocho de junio del dos mil siete, a las dieciséis y treinta horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Megatelas Centroamericana Sociedad Anónima. Presidenta: María de los Ángeles Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 22 de junio del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 29330.—(54615).
En mi notaría, mediante escritura 253 de las 12:00 horas del 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Manantial Estrella LC Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: once mil colones. Representante judicial y extrajudicial: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 29331.—(54616).
Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 8:00 horas, se constituye la sociedad Constructora Marín y Mora MAHI Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Naranjo Centro, Barrio El Carmen, doscientos cincuenta metros este y cincuenta sur del Cen-Sinai. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Objeto: será la exportación e importación y el ejercicio del comercio en su forma más amplia. Se nombra junta directiva.—Naranjo, 11 de junio del 2007.—Lic. Marcela Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 29332.—(54617).
Flor María Marín Ramírez y Manuel Francisco Marín Ramírez, constituyen Comercializadora Maflofra S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Escritura Nº 122.—Paraíso de Cartago, 21 de julio del 2006.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 29333.—(54618).
Daniel Sáenz Torres y Gladys Cornejo Serrano, constituyen Corporación Comercial Daglaki KDG de Costa Rica S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Escritura Nº 105.—Paraíso de Cartago, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 29334.—(54619).
Hilda Rosa Ramírez Díaz y Álvaro Ramírez Díaz, constituyen Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Escritura Nº 81.—Paraíso de Cartago, 13 de junio del 2007.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 29335.—(54620).
José Joaquín, Carlos Javier, Cristina, Dora Gerardina, Marlene Rocío, Uriel Gerardo, Miguel Ángel, todos Acuña Mora, y Víctor Gerardo y Antonio Manuel Acuña Abarca, constituyen Agrícola Dejuvancim S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Escritura Nº 395.—Paraíso de Cartago, 9 de mayo del 2007.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 29336.—(54621).
Mediante escritura número 140, de las diez horas del 23 de marzo del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la sociedad Paloma de Dios Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia.—Heredia, 22 de junio del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 29339.—(54622).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 23 de junio del 2007, se constituyó Especialidades Médicas Real Castilla EMRC S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢4.660.000. Plazo social: 99 años. Presidenta: Ana Catalina Vargas Bonilla.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 29340.—(54623).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco del mes de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de H Y S Hardware and Software Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Olga Eugenia Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 29341.—(54624).
Ante el notario
público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Corporación
Administradora de Inversiones El Pocito del Valle Sociedad Anónima.
Domiciliada en San Isidro del General, Pérez, Zeledón, provincia de San José,
en Barrio El Pocito, cien metros al norte del abastecedor
La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día siete de junio del dos mil siete, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Impro H & Z Sociedad Anónima, y la cual podrá abreviarse como Impro H & Z S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del siete de junio del dos mil siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Diego Alonso Zumbado Murillo.—San José, a las doce horas del día siete de junio del dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29348.—(54626).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la empresa Inversiones Reales Careto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 29349.—(54627).
Se constituye la empresa Inversiones J H Sociedad Anónima. Escritura número seis, otorgada en Siquirres, al ser las quince horas del veintidós de junio del dos mil siete. Presidente: José Luis Hernández Aguilar.—Siquirres, 22 de junio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 29352.—(54628).
Por escritura otorgada ante mí, Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta y Siete Gox S. A., reforma cláusulas segunda, cuarta, sétima y octava del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se nombra nuevo agente residente.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 29353.—(54629).
Por escritura autorizada
a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea
general de accionistas de la compañía denominada
Los suscritos, Jorge Arturo Calvo Arias, Paula Romero Calvo y Carlos Luis Mejía Alpízar, constituyen Los Hijos del Sol Naciente Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 29357.—(54631).
Los suscritos, Juan Luis Solís Álvarez, Rafael Abelardo Solís Álvarez, constituyen sociedad anónima denominada Shuttle Me S. A. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 29358.—(54632).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de junio del 2007, se constituye Iarenatours Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 29359.—(54633).
En esta notaría a las 14:00 horas del 6 de junio del 2007, protocolicé asamblea para cambio de presidente, tesorero, secretario y fiscal y reforma domicilio social de 3-101-480191 Sociedad Anónima, capital social: 10 mil colones, presidenta: Lissette Patricia González Fonseca.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 29361.—(54634).
En esta notaría a las 15:00 horas del 2 de junio del 2007, protocolicé asamblea para cambio de presidente y reforma de representación de 3-101-480331 Sociedad Anónima, capital social: 10 mil colones, presidente: Gary Frank Parker.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 29362.—(54635).
En escritura otorgada por el notario Eduardo Alberto Brenes Sánchez, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del Instituto de Informática Yunis S. A., donde se cambia la denominación social por Instituto Técnico de Informática Yunis S. A. y se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y sétima de sus estatutos. Warner Alvarado Yunis, presidente.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 29363.—(54636).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete, donde se modificó la cláusula sexta de la administración de la firma de esta plaza denominada Corporación Bocabruno Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 29364.—(54637).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil siete, donde se modificó la cláusula sexta de la administración de la firma de esta plaza denominada Inversiones Clauquel Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 29365.—(54638).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil siete, donde se modificó la cláusula sexta de la administración de la firma de esta plaza denominada Corporación Belianises Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 29366.—(54639).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil siete, donde se modificó la cláusula sexta de la administración de la firma de esta plaza denominada Inversiones Curambro Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 29367.—(54640).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete, ante esta notaría,
se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Golondrina
Bajo
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Tulcingo Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 29369.—(54642).
Camarillo Limitada protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombran gerentes y agentes residentes. Se modifica pacto constitutivo. Otorgada a las trece horas del día dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29370.—(54643).
Tamarindo Beach Landscape Sociedad Anónima. Compra establecimiento comercial denominado Tamarindo Surf Schooll. Otorgada a las nueve horas del día diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29371.—(54644).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada TRW Public Relations Inc S. A., domicilio: Jacó, Garabito, playa Herradura, Centro Comercial Marina Village. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Timonthy Royal Williams, a las 15:00 horas del 22 de junio del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 29373.—(54645).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el 9 de junio del 2007, comparecieron a esta notaría los señores Adrián Alberto Zeledón Montero, cédula 3-354-689, Manfred Gerardo Zeledón Montero, cédula 1-917-489, para constituir la sociedad Negocios y Servicios Zelmon Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 15:00 horas del día 9 de junio del 2007 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 212-14 del tomo catorce de su protocolo.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil siete.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 29374.—(54646).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda de Verano Herradura Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 14 de junio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 29375.—(54647).
Hoy a las once horas se constituyó ante mí la sociedad Islote Verde en el Cielo Corp S. A.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(54720).
Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ciento quince, al ser las dieciocho horas del día quince de mayo del dos mil siete, en donde se constituye la sociedad denominada AM Suministros del Sur Sociedad Anónima, plazo social: 99 años, capital: 500.000,00 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las dieciocho horas del día quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(54721).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Thor del Sur T & C Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava y al presidente, secretario y el agente residente de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(54722).
Ante esta notaría, los señores Rodolfo Enrique Rodríguez Elizondo, cédula de identidad número uno-ochocientos siete-cuatrocientos noventa y cinco y Luis Roberto Rodríguez Elizondo, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta-setecientos veinticinco, han constituido tres sociedades y se hace constar que la denominación social de las empresas se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales Nº 33171-J. Capital social: doce mil colones. Funge como presidente: Luis Roberto Rodríguez Elizondo.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(54724).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 19 de junio del 2007, se constituye Almacén Roes de Grecia Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(54725).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 19 de junio del 2007, se constituye Depósito Roes de Liberia Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(54726).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de junio del 2007, se constituye Sucursal Roes de Grecia Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(54727).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 22 de junio del 2007, se constituye Importadora Tierra Naranjeña Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(54728).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Wyvian Assets Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54749).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Rexbury Business Solutions Sociedad Anónima con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54751).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Zembrini Compañía Centroamericana Sociedad Anónima con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54752).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Entertrex Patrimonio Familiar Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54754).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Positano Cash Management Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54755).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Zabaglione Business Services Sociedad Anónima con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54756).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Yverdon Logistics Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54757).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Xalamus Ventures Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54758).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Xantaris Consulting Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54759).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Xcalibur Precise Solutions Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(54760).
Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y nueve-uno, otorgada a las quince horas y treinta minutos del 21 de junio, se constituye la sociedad de esta plaza Casa de Sebas y Santi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(54771).
Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y uno-uno otorgada a las doce horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda, quinta, la representación y se nombra nueva junta directiva de la compañía Finca Los Caballos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(54772).
Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y ocho-uno otorgada a las quince horas del 21 de junio, se constituye la sociedad de esta plaza Silva Consultores en Servicios Contables y Jurídicos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(54773).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos, diez horas treinta minutos, diez horas cuarenta y cinco minutos, once horas, once horas quince minutos, todas del veintiséis de mayo del dos mil seis, Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro constituyen Inversiones Jusac del Este, Inmobiliaria Sac Juc de Costa Rica, Propiedades All Vil de Tres, Inversores Sulyavic SCV, Propiedades Vicyasul de Concepción, todas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—(54775).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil siete, Diego Mauricio Sancho Flores y Carlos Alberto Gamboa López, constituyen Taller y Enderezado Syg Corp Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—(54777).
Ante esta notaría, se apersonaron el señor Franco Ernesto Carozzi Moretti, de nacionalidad italiana, portador del pasaporte numero A siete seis seis tres nueve ocho y la señora Sabine Mueller de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana y portadora del pasaporte numero uno tres cero cero uno nueve seis seis dos cero, a constituir una sociedad anónima la cual se denominará bajo el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, Sección Mercantil. Es todo.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(54787).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Mora y González Sociedad Anónima.—Veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(54799).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil siete se constituyó la sociedad denominada Corporación Marmolera Picapiedra Sociedad Anónima.—Veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(54800).
Mediante escritura
número noventa y seis, de fecha veinticinco de junio del dos mil siete, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se reforma pacto constitutivo de la sociedad G and S Constructions S. A.—Lic. Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(54822).
Los suscritos notarios hacemos constar que hoy se ha constituido ante nosotros la empresa Minerva Entertainment Group S. A. Presidente: Gustavo Sánchez Cubero. Annette Tapia Zumbado y Lic. Hugo Soto Córdoba, Notarios.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(54829).
Los suscritos notarios hacemos constar que hoy se ha constituido ante nosotros la empresa Candy Caramels Films S. A. Presidente: Gustavo Sánchez Cubero. Annette Tapia Zumbado y Lic. Hugo Soto Córdoba, Notarios.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(54830).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Nueva Medicina de Principio de Costa Rica Sociedad Anónima, en los cuales se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(54831).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 28 de mayo
del 2007, se constituyó la
empresa denominada Transpacific C.R. Belén S. A., domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 26 de junio del 2007, se constituyó la empresa denominada Clean Masters S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, costado este de Depósito Lagar, capital social: cien mil colones. Presidente: Alexander Murillo Chavarría, cédula Nº 1-1023-270.—Belén, Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(54833).
MINISTERIO GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº 1074-2006-DMG.—Despacho del señor Ministro.—San José, a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis.
Se conoce recurso de
apelación incoado por el señor Eric Sabourin Lafourge de nacionalidad
canadiense, contra la resolución número 135-2004-600-DPL-PEM de las 10:51 horas
del 20 de marzo del 2004, emitida por
Resultando:
1º—Que Eric Sabourin
Lafourge se presentó ante el Departamento Especial de Policía de
2º—Que conforme a los hechos
descritos,
3º—Que no conforme con dicha
resolución, el interesado interpuso recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la misma.
4º—Que con fundamento en los
hechos expuestos,
5º—Que para dictar la
presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles, oportunas y
necesarias.
Considerando:
Único.—Que respecto al
punto recurrido, ha de indicarse que no es suficiente con que la parte
interesada haya ingresado al país en forma legal y que manifieste que su
ingreso lo motivó una invitación que recibiera de la empresa Pearson &
Johnson Deportes Acuáticos S. A., en vista de su conocimiento y experiencia
sobre pesca deportiva en aguas profundas, que dicha empresa llegó a un acuerdo
de trabajo con el actor para brindar asesoría en la materia, que por error
interpretó que la vista de turismo era por 3 meses para los ciudadanos
canadienses, que desea legalizar su situación migratoria, que no tiene
antecedentes penales y que ha mantenido un comportamiento intachable, sino que
además, nuestro ordenamiento jurídico establece requisitos claros y precisos
para que un extranjero pueda residir en el territorio nacional, para ello,
establece procedimientos que deben cumplirse en la forma prevista, en casos de
omisión como en el subjudice en el cual la parte interesada incurrió en
violación a la normativa jurídica migratoria, siendo que se requiere el
cumplimiento de los supra citados requisitos para permanecer legalmente, tal es
el caso de solicitar una prórroga si fuere pertinente, lo cual se hecha de menos
en el presente caso, lo cierto es que una vez transcurrido el plazo legalmente
otorgado para su estadía, esta devino en ilegal, haciéndose acreedora por ende
la parte de las sanciones previstas en
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA, RESUELVE:
De conformidad con los
hechos expuestos rechazar el recurso de apelación incoado por Eric Sabourin
Lafourge y por ende se mantiene en todos sus extremos la resolución venida en
alzada. Notifíquese. A la parte actora al fax 256-6391.—Rafael
Ángel Gutiérrez Gómez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a.
í.—(Solicitud Nº 81).—C-88955.—(53862).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº
135-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y
Policía.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las ocho horas del veinticinco
de enero del dos mil siete. Conoce este Despacho recurso de apelación
interpuesto por la señora Reyna Isabel Calderón Ponce, ciudadana nicaragüense,
pasaporte Nº C-1035730, contra la resolución Nº 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de
las 11:38 horas del 7 de junio del 2005, mediante la cual
Resultando:
1º—Que mediante
acta Nº 135-21550-Mayor, realizada por el Departamento de
2º—Que mediante resolución Nº
135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las 11:38 horas del 7 de junio del 2005,
3º—Que inconforme con la resolución citada, la señora Calderón, interpuso en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio; siendo resuelto el de revocatoria mediante resolución Nº D.JUR 212-2006-LDRA-LFS, de las 08:25 horas del 10 de marzo del 2006, en razón de lo cual este órgano conoce en segunda instancia.
4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo tercero de
II.—El Voto
Nº 0847-96, de las nueve horas del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa
y seis, dictada por
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
Declarar sin
lugar el recurso apelación interpuesto por la señora Reyna Isabel Calderón
Ponce, ciudadana nicaragüense, pasaporte Nº C-1035730, contra la resolución Nº
135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las 11:38 horas del 7 de junio del 2005, de
Notifíquese: En Alajuela centro,
Resolución Nº 1006-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis.
Se conoce recurso de apelación
incoado por la señora Ilenia Jusset Torres Castro, de nacionalidad
nicaragüense, contra la resolución Nº 135-2005-1437-DPL-PEM-DMU, de las 16:11
horas del 4 de octubre del 2005, dictada por
Resultando:
1º—Que Ilenia
Jusset Torres Castro, se presentó ante el Departamento Especial de Policía de
2º—Que conforme a los hechos
descritos,
3º—Que no conforme con dicha resolución, la interesada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la misma.
4º—Que con fundamento en los
hechos expuestos,
5º—Que para dictar la presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles, oportunas y necesarias.
Considerando:
Único.—Que
respecto al punto recurrido, ha de indicarse que no es suficiente con que la
parte interesada haya ingresado al país en forma legal, sino que además,
nuestro ordenamiento jurídico establece requisitos claros y precisos para que
un extranjero pueda residir en el territorio nacional, para ello, establece
procedimientos que deben cumplirse en la forma prevista, en casos de omisión
como en el subjudice en el cual la parte interesada incurrió en violación a la
normativa jurídica migratoria, siendo que se requiere el cumplimiento de los
supra citados requisitos para permanecer legalmente, tal es el caso de
solicitar una prórroga si fuere pertinente, lo cual se hecha de menos en el
presente caso, lo cierto es que una vez transcurrido el plazo legalmente otorgado
para su estadía, esta devino en ilegal, haciéndose acreedora por ende la parte
de las sanciones previstas en
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
De conformidad con los hechos expuestos rechazar el recurso de apelación incoado por Ilenia Jusset Torres Castro, y por ende se mantiene en todos sus extremos la resolución venida en alzada.
Notifíquese: A la interesada al fax: 221-5481.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 79).—C-94400.—(53829).
Resolución Nº 1167-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del día cinco de octubre del dos mil seis.
Conoce este Despacho recurso apelación interpuesto por el señor Aurelio Elmer Mejía, mayor de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución Nº 135-2005-1107-DPL-PEM/DMU, de las diez horas con treinta y un minutos del día 10 de agosto del 2005.
Resultando:
1º—Que mediante
declaración jurada realizada por el Departamento de
2º—Que mediante resolución Nº
135-2005-1107-DPL-PEM/DMU, de las diez horas con treinta y un minutos del día
10 de agosto del 2005,
3º—Que inconforme con la resolución anterior interpuso en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo resuelto negativamente el recurso de revocatoria mediante resolución Nº D. JUR. 098-2006-LDRA-LFS, de las ocho horas con diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, y se elevó el expediente ante esta instancia para la resolución de la apelación, en virtud de lo cual este Despacho entra a conocer.
4º—Que para el dictado de la presente resolución se han realizado las diligencias útiles y necesarias.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo tercero de
II.—Esta
interpretación ha sido reiteradamente avalada por la jurisprudencia de
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
Declarar sin
lugar el recurso apelación interpuesto por el señor Aurelio Elmer Mejía, mayor
de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución Nº
135-2005-1107-DPL-PEM/DMU, de las diez horas con treinta y un minutos del día
10 de agosto del 2005, de
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
GESTIÓN DE POLICÍA ESPECIAL DE MIGRACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº PEM-0019-2005-FNCC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas dos minutos del día treinta de setiembre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio, presentado por el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1368-DPL PEM-WQC, de las diez horas cincuenta y dos minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1368-DPL PEM-WQC, de las diez horas cincuenta y dos minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Yanni Antonio Kelly Gómez, argumenta lo siguiente: A) Que tiene más de un año de estar en Costa Rica, pues ingresó por primera vez, desde el año 2004. B) Que vasta consultar el registro de entradas y salidas para verificar que se ha mantenido aquí desde que llegó. C) Que se le permita permanecer en el país para concluir los trámites de jardinero, pues está tramitando el permiso temporal de trabajo. D) Que siempre su actuación ha sido de buena fe y además está tramitando su matrimonio con su novia.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente Nº 135-2005-2494, de
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la
documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 11 de
octubre del 2004, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer
en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del
Reglamento a
II.—Que
de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de
III.—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo
alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de
recurso, asevera el señor Yanni Antonio Kelly Gómez: “A) Que tiene más de un
año de estar en Costa Rica, pues ingresó por primera vez desde el año 2004. B)
Que vasta consultar el registro de entradas y salidas para verificar que se ha
mantenido aquí desde que llegó. C) Que se le permita permanecer en el país para
concluir los trámites de jardinero, pues está tramitando el permiso temporal de
trabajo. D) Que siempre su actuación a sido de buena fe y además está
tramitando su matrimonio con su novia”. Al respecto estima esta
Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos criterios, no
constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la
orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación
migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí, que antes del
vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de
conformidad con el artículo 67 de Ley General de Migración y Extranjería, debe
hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de
las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de
IV.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Kelly Gómez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia ni de permiso temporal a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:
Con base en lo
expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3), y
119, todos de
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
Alexander Granados Loaiza, con número de identificación desconocido, que en
este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante
expediente administrativo 302-2006, por escrito presentado ante esta Dirección
el 11 de setiembre de 2006 por el señor Dante Barchi Marchesi, en condición de
apoderado de Avícola Paine Sociedad Anónima, mediante el cual informa de
presuntas acciones irregulares encaminadas a despojar a su representada de la
finca 182798 del Partido de San José, indica que ha interpuesto denuncia ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al
señor Óscar Omar Cabalceta Blandón y a terceros con interés legítimo, sus
herederos o representantes legales; que en diligencia administrativa de oficio
que se tramita en este Despacho, según expediente número 078-2006, se conoce de
una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del Partido de
Heredia, números 184959 y 110406, según el plano catastrado 4-590724-1985,
denunciada por la licenciada Zeila Ruiz Varela, Registradora 193 Grupo 5. Así
las cosas, este Despacho por resolución de las 15:40 horas del 17 de marzo del
2006, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los
inmuebles del Partido de Heredia, números 184959 y 110406, con el fin de
investigar los hechos denunciados por
Se hace saber a David
Mauricio Soto Salazar, que en este Registro se han iniciado diligencias
administrativas de oficio mediante expediente administrativo 07-038-BI, por
escrito presentado ante esta Dirección el 31 de enero del 2007 por el
Registrador Lic. Roberto Severino González, mediante el cual solicita “que sea
consignada nota de advertencia administrativa e inmovilización sobre la finca
Folio Real 1-90357-
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Acuerdo Nº 07:
Se conoce informe final
Nº 017-2007/28-05-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por los
ingenieros Roy Acuña Prado, Mario Velásquez Bonilla y Ricardo Charpentier
García, para conocer expediente Nº 28-05 de denuncia interpuesta por la señora
Norma Carvajal Fallas en contra del Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, Grupo
Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.
Resultando:
A. Con fecha 30 de enero de 2005,
Indica en la denuncia que la
obra se concluyó en julio de 2004, habiéndose presentado problemas en la
construcción una vez que se entregó la obra por lo que consideró razonable
contactar al Ing. Zúñiga Fallas. Trato de comunicarse con él de múltiples
formas, sin que tuviese respuesta alguna y sin haber querido asumir ninguna
responsabilidad como es debido.
Los defectos constructivos
que se presentaron en los cuatro apartamentos se resumen de la siguiente
manera: problemas en el portón eléctrico que se encuentra en la entrada del
desarrollo; problemas en el sistema de cañerías y de aguas residuales en los
apartamentos; se presentó en el apartamento Nº 1, infiltración dentro de la
pared del dormitorio principal y el baño; problemas en las tuberías en los
fregaderos de los cuatro apartamentos; se detectaron goteras; problemas en la
instalación eléctrica; defectos en las rejas de las ventanas; problemas en los
cielorrasos de las habitaciones y en los closets. El monto de todas estas
reparaciones fue de doscientos treinta y seis mil ochocientos treinta colones
con veinticinco céntimos. Se pide que se le obligue al Ing. Zúñiga, como
personero de la obra, que se responsabilice por los daños causados y que se
sancione al Ing. Zúñiga conforme corresponda por su irresponsabilidad. Solicita
que se señale una audiencia de conciliación. Acompaña copia del contrato de
construcción entre las denunciantes y el Grupo Empresarial Tierras y
Desarrollos S. A. Folios 001 al folio 021.
B. Que
C. Por acuerdo del Tribunal de Empresas del CFIA
de fecha 29 de agosto de 2006, se le comunica formalmente el auto de intimación
al Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas y a la empresa Grupo Empresarial Tierras y
Desarrollos S. A. como denunciados y se les indica que se ha abierto el
procedimiento disciplinario en su contra por los siguientes hechos:
En contra del Ing. Luis Emilio Zúñiga
Fallas
a) Es el profesional responsable de la obra y de
la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos, que contrató la
construcción de las cuatro casas que presentaron problemas de calidad de la
construcción con posterioridad a la entrega de la obra.
b) No atendió las quejas de su cliente, ni
participó en la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en la obra.
c) No presentó cuaderno de bitácora al CFIA a
pasar de que se le solicitó formalmente.
En contra de la empresa Grupo
Empresarial Tierras y Desarrollos S. A.
a) Realizó la construcción de las cuatro casas
que presentaron problemas de calidad de la construcción con posterioridad a la
entrega de la obra.
b) No atendió las quejas de su cliente ni
participó en la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en la obra.
Se les confirió
audiencia por un plazo improrrogable de veintiún días hábiles para que
contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa. El auto de intimación
tuvo que comunicarse a los denunciados por medio de
D. Por acuerdo del Tribunal de Honor de empresas,
de fecha 19 de diciembre, se les convoca a los denunciados Ing. Luis Emilio
Zúñiga Fallas y a la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. como
denunciados y al Sra. Norma Carvajal Fallas, como denunciante, a la audiencia
oral y privada que se llevaría cabo en las oficinas de Tribunales de Honor del
CFIA el jueves 18 de enero de
E. Con fecha 18 de enero de 2007, en la sede de
Tribunales de Honor, se celebra la audiencia oral y privada, con la presencia
de los miembros del Tribunal. Se hace presentes
F. El procedimiento disciplinario se ha seguido
con estricto apego y cumplimiento del Reglamento del proceso disciplinario
del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Considerando:
Del análisis fáctico y
las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y
evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene
por demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados
Ing. Luis Emilio
Zúñiga Fallas
a)
b) El Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas entregó al
Tribunal de Honor cuatro cuadernos de bitácora correspondientes a un contrato
de consultoría por cada apartamento. Los números de contrato son: SJ-25293,
SJ-25296, SJ-25309, SJ-25310.
c) En los cuatro apartamentos quedaron defectos
constructivos, los cuales fueron detectados posteriormente a la entrega de la
obra. Esto fue aceptado por el profesional durante la audiencia.
d. El Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas no atendió
las diferentes solicitudes hechas por
Empresa Grupo Empresarial Tierras y
Desarrollos S. A.
a)
b) En el proyecto de los cuatro apartamentos
quedaron defectos de construcción que fueron detectados con posterioridad a la
entrega de la obra, y la empresa no atendió las múltiples solicitudes hechas
por
Hechos no probados
No se probó que no
entregó el cuaderno de bitácora de la obra cuando le fue solicitado por parte
del CFIA en fecha 27 de enero de 2006, pues no consta que la solicitud le haya
sido notificada (folios 64 y 65).
Análisis del Fondo del Asunto
El Ing. Luis Emilio Zúñiga
Fallas fungiría como el profesional responsable y director de la obra. La
construcción de las cuatro casas fue concluida en julio de 2004. Durante el
proceso de construcción se presentaron problemas con el personal que se
contrató para la realización de la misma y a la terminación de la obra se
presentaron varios defectos en la construcción de las casas. Se trató de que el
Ing. Zúñiga se hiciera presente en la construcción para que analizara y
reparara los defectos que se habían presentado, lo que no se logró ni tampoco
se hizo presente personero alguno de la empresa Grupo Empresarial Tierras y
Desarrollos S. A.
El Ing. Zúñiga, profesional
responsable y director de la obra, no se hizo presente no obstante la
insistencia de
El día de la audiencia oral y
privada, las señoras Norma Carvajal Fallas y Angélica Fallas Carvajal y el Ing.
Luis Emilio Zúñiga Fallas indicaron al Tribunal de Honor que habían llegado a
un acuerdo en la parte patrimonial, con el compromiso del Ing. Zúñiga de
cancelar el monto correspondiente al valor que había pagado
Por lo tanto se acuerda:
a) Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor
e imponer una sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional
al Ing. Luis Emilio Zúñiga Fallas, por haber incumplido el Reglamento para
b) Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor
y aplicar a la empresa Grupo Empresarial Tierras y Desarrollos S. A. una
sanción de SEIS MESES de suspensión en el ejercicio profesional, por haber
incumplido con el Reglamento para
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior
General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante
La interposición del recurso
de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala
en el artículo 148 de la citada Ley General de
Acuerdo Nº 39:
Se conoce la solicitud
de revisión presentada por el Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña, así como
pronunciamiento legal Nº 033-2007-AL, en relación con el expediente de denuncia
Nº 38-03:
1) Antecedentes del caso:
Con ocasión del expediente Nº
38-03,
Esa notificación le fue
notificada por edictos, en virtud que no pudo ser encontrado en el domicilio
reportado y la sanción entró en vigencia a partir del día 24 de marzo de 2006.
Contra esa sanción, don Luis Fernando presentó un recurso de reconsideración,
que también fue resuelto por esta Junta Directiva General, en forma negativa,
según se estableció en el acuerdo 21 de la sesión Nº 23-05/06- de fecha 22 de
junio de 2006.
A partir de la notificación
de ese acuerdo, el sancionado tenía expedita la vía para impugnar la decisión
de esta Junta Directiva General ante los tribunales de justicia, pues la
sanción se encontraba firme.
2) Sobre la admisibilidad de la revisión:
De conformidad con el
artículo 353 de
En ese sentido, el recurso de
revisión es un recurso extraordinario, el cual solo es admisible por los
motivos que se establecen en
“A nivel de
doctrina, el ilustre Profesor Eduardo Ortiz Ortiz, precisó:
“Los recursos
extraordinarios son los que sólo pueden tener lugar, motivos tasados por ley y
perfectamente precisados. En términos tales que cuando no se dan esos motivos,
no es posible establecer esos recursos. El recurso de
revisión siempre ha sido extraordinario tanto en lo judicial como en lo
administrativo porque sólo cabe, como el de Casación, por motivos taxativamente
fijados por ley. Fuera de los casos previstos no hay posibilidad de recurso de
revisión aún cuando pueda haber la conciencia clara de que ha habido una
infracción grave. Si no encaja dentro de las hipótesis previstas no hay
posibilidad de recurso de revisión. (…)”. (Quirós Coronado Roberto, Ley General de
A estos efectos, el citado artículo 353
de
“Artículo 353.
1) Podrá interponerse recurso de revisión ante
el jerarca de la respectiva Administración contra aquellos actos finales firmes
en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en
manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados
al expediente;
b) Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al
dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente;
c) Cuando en el acto hayan influido esencialmente
documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme
anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer caso, el interesado
desconociera la declaración de falsedad; y
d) Cuando el acto se hubiera dictado como
consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta
y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial.”
Como se puede apreciar, esa norma
establece los únicos cuatro motivos por cuales se puede interponer el recurso
de revisión, a saber; cuando existiere manifiesto error de hecho, como sería
sancionar a una persona diferente; cuando aparezcan nuevas pruebas que no
estuvieron disponibles en el momento de la sanción; cuando se haya declarado
falso el testimonio de una persona y por último, cuando hubiere mediado algún
acto de violencia o corrupción en la decisión tomada.
En el caso de la solicitud
del Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña, el sancionado presenta una serie de
argumentaciones relacionadas con la forma en que se llevó el expediente y en
ese sentido alega que el procedimiento está caduco porque tomó más de cinco
meses su instrucción. Igualmente, señala que entre la recomendación del
tribunal de honor y la decisión de
Reclama también en su
solicitud, que no son ciertos los hechos que tuvo por demostrados
Solicita que se resuelva lo
más pronto posible su solicitud y se aplique la suspensión de la sanción, por
los daños de imposible o difícil reparación que se le está causando.
Revisados los motivos por los
cuales el Ing. Cervantes Umaña presenta su solicitud de revisión, esta Junta
Directiva debe indicar que ninguna de las razones esgrimidas es válida para
sustentar esa revisión, a tenor de lo expuesto por el artículo 353 de
Ninguna de las razones indicadas
por don Luis Fernando encuadra dentro de los motivos taxativos que señala la
norma citada, siendo que, al ser extraordinario el recurso de revisión, si las
causas no corresponden a lo señalado por la norma,
Por lo tanto se acuerda:
Rechazar por
inadmisible la solicitud de revisión presentada por el Ing. Luis Fernando
Cervantes Umaña contra la sanción que le fuera impuesta por
Acuerdo Nº 08:
Se conoce informe final
Nº 010-2007/45-04 INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por los
ingenieros José Francisco Hidalgo V., Ivannia Chinchilla Mora Bonilla y
Gilberth Delgado Álvarez, para conocer expediente Nº 45-04 de denuncia
interpuesta por las señoras Luz Marina Robinson y Flora Salas M. en contra del
Ing. Roberto José Rivera Gallegos ICO-3060.
Resultando:
1º—Por medio de escrito
presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en fecha 31
de mayo de 2004, se denuncia formalmente al Ing. Roberto Rivera Gallegos por
práctica inadecuada en el ejercicio de sus funciones, la cual fue presentada
por representantes legales de los propietarios del condominio Estancias
Latinas, (folio 001).
En dicha denuncia se le
cuestiona que realizó y firmó avalúos para el Banco Crédito Agrícola de Cartago
estando inhabilitado por el CFIA según consta en acuerdo tomado en sesión Nº
47-95/96-GE. Se adjuntan copias de avalúos realizados por el Ing. Rivera.
Gallegos (folio 002-019) y permitió que se realizaran cambios en las zonas
destinadas a áreas verdes.
2º—Se procede ha realizar
inspección a través del CFIA en los Condominios citados (folio 0035). Por parte
del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, se notifica al Ing. Roberto
Rivera que se presentó una denuncia en su contra, por los hechos antes
indicados. (Folio 042-043) el día 21 de junio del año 2004.El Ing. Rivera
Gallegos aporta nota en la cual hace descargo de los hechos por los cuales se
le denuncia, (folio 044-046).
3º—Por medio de recomendación
del Departamento del Régimen Disciplinario
4º—Por resolución del
Tribunal de Honor de las 16 horas del 28 de octubre de 2005, se les solicitó
cuaderno de bitácora y documentos que respalden el recibido oficial de la obra
Condominios Estancias Latinas, sita 400m Este de
5º—Al ingeniero Roberto José
Rivera Gallegos, registro número ICO-3060, cédula número 1-465-407 que de
conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió
el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas
faltas a:
•
• Reglamento interior general artículo 53.
• Reglamento para la contratación de servicios
de consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 18.
• Código de ética profesional artículos 3,4,
5, 6 y 9.
Los hechos que se le
imputan en su actuación como fiscalizador del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, en los Condominios Estancias Latinas son los siguientes:
- Actuar en forma irregular al firmar avalúos
estando inhabilitado en su ejercicio profesional por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos.
- No cumplir en forma diligente su función
como fiscalizador de la entidad.
De encontrarse alguna
violación a la reglamentación vigente citada supra, se estaría sancionando al
denunciado según lo establecido en los artículos 33 y 41 del Código de Ética
Profesional.
Se le previene además, de lo
establecido en el artículo 24 del Código de Ética Profesional que dice: “cuando
con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se
aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le
hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de
veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del citado auto
para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser
ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones,
así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente.
En caso de no comparecer en
el plazo conferido en dicha resolución, se le advierte que el proceso
continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en
cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en
el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA).
6º—Que mediante resolución de
las 18:20 horas del 16 de marzo de 2006 se notificó a todas las partes la fecha
señalada para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios
7º—Que la audiencia se
realizó en la fecha y hora señalada apersonándose la parte denunciante con tres
testigos y su abogado, la parte denunciada no se presentó, y con la asistencia
de los tres miembros del Tribunal de Honor, Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Ing.
José Francisco Hidalgo e Ing. Ivannia Chinchilla.
Considerando
Del análisis fáctico y
los elementos probatorios presentados en este proceso disciplinario por las
partes y evacuados mediante audiencia realizada, este Tribunal tiene por
demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados
1) Se comprobó que el ingeniero en construcción
Roberto José Rivera Gallegos rubricó avalúo de los terrenos y aprobó
apartamento modelo para que las demandantes formalizaran operación bancaria con
el Banco Crédito Agrícola de Cartago, institución para la que el demandado
laboraba, específicamente para proyecto en condominio Estancias Latinas, sita
en Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca (folios 3002 al 3019).
2) Quedó demostrado que el ingeniero Rivera
Gallegos, estaba separado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
cuando efectuó esas funciones en el Banco Crédito Agrícola de Cartago (folio
3072).
3) Quedó demostrado que el profesional
responsable del diseño y la dirección técnica de las obras fue el arquitecto
Leonardo Barrantes Méndez, con carné de afiliación al CFIA A–3375 y que el
ingeniero estructural fue José Antonio Wong L, cuyo carné de afiliación es
IC-3375 (folio 3034).
Hechos no probados
1) No se comprobaron las circunstancias en que
desapareció el primer cuaderno de bitácora (folios 3095 y 3096).
2) No se comprobaron que las anotaciones que
contiene el cuaderno de bitácora serie número 46953 (emitida por el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos para sustituir la original), reflejen
la verdadera situación y avance del proyecto (folios 3098 al 3117).
3) No se comprobó que el Ing. Rivera Gallegos como
parte de la entidad financiara, realizara anotaciones en el cuaderno de
bitácora original sobre el desarrollo de las obras, dado que estaba dentro de
sus facultades.
Resolución de excepciones
No hay excepciones ni
incidentes pendientes de resolución.
Análisis del Fondo del Asunto
Con base en el estudio
de los hechos probados y no probados, y analizando el actuar del profesional
cuestionado, se comprueba que el Ing. Rivera Gallegos:
1) Fungía como funcionario del Banco Crédito
Agrícola de Cartago cuando firmó los avalúos de los lotes donde se estaban
edificando los apartamentos de los y las denunciantes y otros (folios 3001 al
3019).
2) Siendo funcionario de dicha entidad
financiera, le avaló avances de obra al desarrollador Constructora Manú
Internacional S. A., entre los meses de abril y diciembre de 2002, sobre los
que le giraron dineros al mismo, existiendo problemas en el desarrollo de las
obras, lo que refleja escasa diligencia en su función de fiscalización ( folios
3001 al 3019).
No obstante, queda claro que
don Roberto no ha sido sancionado anteriormente y que, si bien las sanciones
deben servir de ejemplo que para que en el futuro no se incurra en nuevas
faltas, también el artículo 24 del Código de Ética prevé la posibilidad de
otorgar un beneficio de la ejecución condicional de la sanción, si la pena
establecida no supera los doce meses de inhabilitación y se trata de la primera
falta.
Por ello, en este caso, se
estima que el profesional investigado puede ser acreedor de ese beneficio.
Por lo tanto se acuerda:
a) Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor
e imponer una sanción de TRES MESES de suspensión en el ejercicio profesional
al ingeniero Roberto José Rivera Gallegos ICO- 3060 al haber infringido el
artículo 9 de citado código, según lo establecido en artículo 33 del Código de
Ética.
b. De conformidad con lo establecido en el artículo
24 del mismo Código de Ética se le concede el beneficio de la ejecución
condicional de la sanción de acuerdo con las siguientes condiciones:
• Que en la ejecución condicional de la
sanción, deberá prestar un servicio social comunitario que le encomiende
• Que el incumplimiento de las obligaciones y
condiciones impuestas en esta resolución, implicará la revocación del beneficio
concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior
General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante
La interposición del recurso
de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala
en el artículo 148 de la citada Ley General de
Acuerdo Nº 51:
Autorizar a
Acuerdo Nº 14:
a. Acoger lo recomendado por el Departamento
Régimen Disciplinario en su oficio Nº 4716-2006-DRD, de integrar un Tribunal de
Honor en el expediente Nº 38-05 de denuncia interpuesta por la señora Blanca
Rojas Vargas en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, de la
empresa Constructora CONSUCASA CT-02285 y del Arq. Claudio Fallas Quirós
A-9004, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte del Ing.
Jorge Luis Salazar Álvarez:
Podría encontrarse en inobservancia
de:
Ley Orgánica del Colegio
Federado: artículo 8, inciso a.
Reglamento Interior General
del CFIA: artículo 53
Reglamento Especial del
Cuaderno de Bitácora en Obras: artículo 15, en su último párrafo.
Código de Ėtica
Profesional: artículos 1, 2, 3, 5, 10, 18 y 19.
Reglamento para
Reglamento Especial para
Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo 6, inciso a, d y f y el
artículo 7, inciso a y c.
Por parte del Arq.
Claudio Fallas Quirós:
Podría
encontrarse en inobservancia de:
Ley
Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a.
Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53
Reglamento
para
Código de
ética: artículos 1, 2, 3, 9 y 19.
Por parte de
Podría
encontrarse en inobservancia de:
Reglamento
de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a, b, d y e.
Ley
Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a.
Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53
Código de
ética: 1, 2, 3, 5, 9, 10, 14, 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para el Ing. Salazar
Álvarez, para el Arq. Fallas Quirós y para la empresa Constructora CONSUCASA,
estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Hugo Fernández
Sandí, Secretario: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, Coordinador: Ing. Jorge
Araya Serrano y Suplente: Arq. Norma Patricia Mora Morales.
c. El Arq. Fernández Sandí sustituirá al
Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del
Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior
resolución cabe el recurso de revocatoria ante
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
Por la presente solicito la corrección y publicación del documento N° 53271 enviado el pasado 21 de julio de 2007. El texto correcto debe leerse de la siguiente forma:
Se reproduce por error de CONARE el siguiente acuerdo:
El Consejo Nacional de Rectores en la sesión Nº 04-07, determinó lo siguiente:
Artículo 2, inciso c)
[...]
SE ACUERDA EN FIRME autorizar las siguientes tarifas para el trámite de las solicitudes de reconocimiento y equiparación de títulos obtenidos en el exterior:
Profesionales nacionales y extranjeros con residencia ¢69.900
Permanente
Extranjeros ¢139.800
27 de junio del
2007.—Oficina de Planificación de