ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA
DE PROTECCION SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
TEXTO FINAL DEL PROYECTO
Expediente Nº 16397
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS
ENTIDADES PÚBLICAS
DEL SECTOR
TELECOMUNICACIONES
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de
aplicación
Por medio de la presente Ley
se crea el Sector Telecomunicaciones y se desarrollan las competencias y
atribuciones que corresponden al Ministro Rector del Sector del Ministerio de
Ambiente y Energía, que en adelante se denominará Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones. Se moderniza y fortalece al Instituto
Costarricense de Electricidad y sus empresas y se modifica
Quedan sometidos al ámbito de
aplicación de esta Ley, toda
ARTÍCULO 2.- Objetivos de la ley
Son objetivos de esta Ley:
a) Fortalecer, modernizar y dotar al Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), a sus empresas y a sus órganos adscritos
de la legislación que le permita adaptarse a todo cambio en el régimen legal de
generación y prestación de los servicios de electricidad, así como de las
telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información y
demás servicios en convergencia.
b) Complementar el Decreto-Ley Nº 449, de 8 de abril de 1949, Ley de
creación del Instituto Costarricense de Electricidad y sus reformas, para dotar
al ICE de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias
para que continúe con la prestación y comercialización de productos y servicios
de electricidad y telecomunicaciones, dentro y fuera del territorio nacional.
c) Crear el Sector de Telecomunicaciones y su rectoría dentro del
marco de sectorización del Estado, así como desarrollar las competencias y
atribuciones que competen al Ministro Rector del Sector, quien elaborará el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que deberá respetar la
legislación ambiental vigente, la protección ambiental, el manejo y uso
sostenible de los recursos naturales y la promoción del uso de las fuentes de
energía renovables.
d) Reformar
ARTÍCULO 3.- Principios rectores
Las entidades públicas del
Sector Telecomunicaciones tomarán en consideración los principios rectores del
ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, definidos y vigentes en el
Sector, a saber:
a) Universalidad.
b) Solidaridad.
c) Beneficio del usuario.
d) Transparencia.
e) Competencia efectiva.
f) No discriminación.
g) Neutralidad tecnológica.
h) Optimización de los recursos escasos.
i) Privacidad de la información.
j) Sostenibilidad ambiental.
TÍTULO
II
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y SUS EMPRESAS
CAPÍTULO
I
EL ICE Y
SUS EMPRESAS
ARTÍCULO 4.- Objeto
El presente título
complementa
Sus normas son de carácter
imperativo e irrenunciable, en caso de discrepancia prevalecerá esta Ley sobre
las anteriores.
ARTÍCULO 5.- El ICE y sus empresas
Para los propósitos de esta
Ley son empresas del ICE:
a) Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima,
en adelante denominada Racsa.
b) Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad
Anónima, en adelante denominada CNFL.
c) Compañía Radiográfica Internacional
Costarricense Sociedad Anónima, en adelante denominada Cricsa, y
d) Las demás empresas que el ICE constituya o adquiera, en ambos casos
con una participación no menor al 51% del capital accionario.
El ICE podrá constituir
y capitalizar empresas, filiales y sucursales, tanto dentro como fuera del
territorio nacional, con el fin de cumplir con los propósitos que señale el
ordenamiento jurídico. El ICE y sus empresas podrán operar dentro y fuera del
país. Las empresas que el ICE constituya fuera del territorio nacional, una vez
cumplidos los trámites legales correspondientes, estarán autorizadas para
operar dentro del país, de conformidad con lo que al efecto disponga la
legislación aplicable y acuerde el Consejo Directivo del ICE.
Las empresas del ICE podrán
constituir o participar en otras empresas, previa autorización del Consejo
Directivo del ICE. Serán aplicables a las empresas del ICE las facultades
expresamente indicadas en esta Ley.
CAPÍTULO
II
COMPETENCIAS
DEL ICE Y AUTORIZACIONES LEGALES
ARTÍCULO 6.- Competencias del ICE y
sus empresas
El ICE y sus empresas, dentro
y fuera del territorio nacional, serán competentes para:
a) Generar, instalar y operar redes, prestar,
adquirir y comercializar productos y servicios de electricidad,
telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios
de información y otros en convergencia, de manera directa o mediante acuerdos,
convenios de cooperación, asociaciones, alianzas estratégicas, o cualquier otra
forma de asociación con otros entes nacionales o extranjeros, públicos o
privados.
b) Ser agentes del mercado eléctrico en los demás países que se
adhieran al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, aprobado
mediante Ley Nº 7848, de 20 de noviembre de 1998, o de cualquier otro
instrumento que se suscriba y ratifique en el futuro.
ARTÍCULO 7.- Asociación empresarial
Para cumplir con todos sus
fines, el ICE y sus empresas están autorizadas a suscribir alianzas
estratégicas dentro y fuera del país o cualquier otra forma de asociación
empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que
desarrollen actividades de inversión, comerciales, de investigación y
desarrollo tecnológico y otros relacionados con las actividades del ICE.
Las alianzas podrán ser de
investigación, de desarrollo, tecnológicas, de capital y comerciales, las
cuales deberán ser acordes con las competencias del ICE y sus empresas y se
regirán por el marco jurídico aplicable en el país respectivo.
Para los fines a que se
refiere este artículo, el ICE y sus empresas podrán hacer uso de todos los
medios, formas o figuras jurídicas, típicas o atípicas, usuales en la industria
de electricidad, telecomunicaciones, infocomunicaciones y servicios de
información.
Específicamente el ICE y sus
empresas podrán, mediante el empleo de alianzas estratégicas o contratos de
colaboración empresarial, prestar servicios de electricidad,
telecomunicaciones, infocomunicaciones y servicios de información, con las
cooperativas de electrificación rural, así como las empresas de propiedad
municipal o de capital público.
El Consejo Directivo del ICE
emitirá los lineamientos generales que regularán estas figuras jurídicas de
asociación, colaboración o cooperación; no obstante dichos convenios o contratos
deberán contar como mínimo con los siguientes elementos:
a) Justificación del contrato en función del
interés público a satisfacer.
b) Descripción clara y precisa del objeto,
proyecto o servicio a realizar en forma conjunta.
c) Normas jurídicas y técnicas a aplicar.
d) Plazos, modalidades, aportes y garantías.
e) Prestaciones y contraprestaciones de las
partes.
f) Formas de coordinación y seguimiento.
g) Causas de terminación del contrato y
responsabilidades de las partes.
La ejecución de los
contratos o convenios del ICE y sus empresas, a los que se refiere este
artículo, estarán sujetos a la aprobación de
ARTÍCULO 8.- Servicios de consultoría
y afines
El ICE y sus empresas están
autorizadas para vender en el mercado nacional e internacional, directa o
indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y
cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias. Los precios de
estos productos y servicios serán libremente determinados por el ICE o sus
empresas, según sea el caso, de conformidad con el plan estratégico de
El ICE y sus empresas podrán
vender estos servicios y productos siempre que dicha venta no impida el
cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales. La venta de servicios y
productos se realizará de conformidad con el artículo 20 inciso b) de esta Ley.
ARTÍCULO 9.- Prácticas comerciales
El ICE y sus empresas podrán
implementar las prácticas comerciales usuales y legales en la industria y el
comercio en general, como elaborar en forma separada o conjunta con otras
empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales, promociones,
incluyendo la dotación de equipo terminal, descuentos y paquetes de servicios.
En este caso, el ICE y sus empresas estarán sujetos a las autorizaciones y
demás condiciones que indique la ley.
ARTÍCULO 10.- Contratos de fideicomiso
Para el cumplimiento de sus
fines, el ICE y sus empresas están facultadas para suscribir contratos de
constitución de fideicomisos de cualquier índole, dentro y fuera del territorio
nacional.
Los fideicomisos constituidos
en el país tendrán además, la fiscalización y supervisión de
La actividad contractual de
tales fideicomisos constituidos en el país, estará sujeta a los principios
constitucionales de la contratación administrativa. Los presupuestos de
ingresos y egresos de estos fideicomisos serán enviados a
En el caso de los
fideicomisos constituidos en territorio nacional, el ICE y sus empresas podrán
elegir libremente el fiduciario entre los bancos públicos del país, para lo
cual ese último deberá cumplir con los requerimientos que dispongan el ICE y
sus empresas y coadyuvar en la consecución del interés público e institucional.
CAPÍTULO
III
LIBERALIZACIÓN
A RESTRICCIONES DE INVERSIÓN
Y ENDEUDAMIENTO DEL
ICE
ARTÍCULO 11.- Política financiera
Ni el Estado ni sus
instituciones podrán imponer restricciones o limitaciones financieras a las
inversiones y al endeudamiento del ICE y sus empresas, que resulten ser ajenas
o contrarias a esta Ley.
Ni el Estado ni sus
instituciones podrán solicitar o exigir transferencias, ni superávit, ni compra
de bonos y en general, no se podrá obligar al ICE y a sus empresas a mantener
depósitos en cuenta corriente, ni en títulos del Gobierno.
En caso de distribución de
excedentes a favor del ICE o de sus empresas, generados por la prestación o
comercialización de productos o servicios de electricidad, telecomunicaciones,
infocomunicaciones y servicios de información, así como la comercialización de
otros productos y servicios desarrollados o comercializados por el ICE o sus
empresas o por medio de alianzas con terceros, estos deberán ser capitalizados
como reservas de desarrollo para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 12.- Política de
endeudamiento
1. Para el cumplimiento de los fines establecidos
en esta Ley, el ICE y sus empresas, salvo aquellas empresas subsidiarias
constituidas fuera del país, están facultados para negociar, contratar y
ejecutar, de manera autónoma, endeudamientos internos y externos de mediano y
largo plazo hasta un nivel de endeudamiento máximo del 45% con relación a sus
activos totales. El endeudamiento se calculará con base en el total consolidado
del valor de los activos totales del ICE y sus empresas al 31 de diciembre del
año anterior, excluyéndose para el cálculo los pasivos de corto plazo. La
inversión externa podrá ejecutarse siempre y cuando no menoscabe la inversión
interna requerida para la prestación óptima de sus servicios y productos.
Los cambios
en el pasivo total del ICE, consecuencia de las variaciones en los tipos de
cambio no serán considerados para efectos de medir la variación neta del pasivo
total para el cálculo del nivel de endeudamiento regulado en este artículo.
2. En caso que el ICE y sus empresas requieran
incrementar su endeudamiento en un porcentaje mayor al contemplado en el inciso
1, deberá someter sus requerimientos de financiamiento adicional a la
autorización del Poder Ejecutivo, el cual, en el plazo de cinco días naturales
a partir del recibo de la solicitud, pedirá una recomendación al Consejo
Consultivo en Energía y Telecomunicaciones. Para elaborar su recomendación,
este Consejo considerará:
a) Las
condiciones de oferta y demanda en el mercado de energía eléctrica y
telecomunicaciones.
b) Su impacto en la capacidad competitiva de la
economía.
c) El acceso a estos servicios de los habitantes
en condiciones de universalidad y solidaridad.
d) La capacidad de endeudamiento total del país y
el efecto del nuevo financiamiento en la balanza de pagos.
e) El impacto del financiamiento sobre la
situación global de las finanzas públicas.
f) Los requerimientos de inversión de otros
sectores económicos y sociales y las prioridades del desarrollo nacional.
g) Las necesidades de servicios de energía
eléctrica, telecomunicaciones e infocomunicaciones; así como de las condiciones
de competitividad que el país requiere en esos sectores.
Las decisiones del Consejo Consultivo en
Energía y Telecomunicaciones serán adoptadas por mayoría calificada y la
recomendación deberá ser motivada y razonada de conformidad con lo establecido
en
El Poder
Ejecutivo autorizará o rechazará el incremento de endeudamiento solicitado en
el plazo de diez días naturales a partir del recibo de la recomendación.
El incremento de financiamiento resultante de las
autorizaciones adicionales concedidas según este inciso 2 no disminuirá la
capacidad de endeudamiento autorizada en el inciso 1.
3. El endeudamiento no ejecutado en cualquier año
podrá ser utilizado en los períodos siguientes, en adición al endeudamiento del
año correspondiente.
4. El ICE y sus empresas quedan facultados para
suscribir, ejecutar y desembolsar instrumentos financieros de corto plazo para
el financiamiento de capital de trabajo, entre otros, cartas de crédito,
garantías, líneas de crédito y pasivos contingentes de corto plazo.
ARTÍCULO 13.-
Instrumentos financieros
El ICE y sus empresas podrán
emitir todo tipo de títulos valores, en moneda nacional o extranjera, al
interés, tasa de amortización y monto que determine su Consejo Directivo de
conformidad con la legislación aplicable. Dichos títulos tendrán la garantía
que el ICE y sus empresas les señalen en el acuerdo de emisión; para ello podrá
titularizar sus ingresos actuales y futuros o sus bienes, mediante contratos
financieros tales como arrendamientos, fideicomisos o gravar sus bienes y sus
ingresos.
Los títulos que emitan el ICE
y sus empresas serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por todo
ente público o privado, nacional o extranjero, incluyendo las operadoras de
pensiones.
El ICE y sus empresas podrán
emitir, vender y adquirir valores en el mercado financiero primario o secundario,
directamente en ventanilla, o por medio de los puestos de bolsa de valores que
se estime necesarios. Los valores pueden emitirse en serie o en forma
individual y podrán ser objeto de oferta pública. Los bienes patrimoniales del
ICE y sus empresas podrán garantizar dichas emisiones.
ARTÍCULO 14.- Desaplicación de leyes
vigentes
Al ICE y a sus empresas no se
les aplicarán las siguientes leyes:
a) Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N.° 6955, de 24 de febrero de
1984 y sus reformas.
b) Ley de
c) Artículo 106 de
d) Artículos 10, 16, 17 y 18 sobre proyectos de
inversión y reorganizaciones de
e) Ley de Renegociación de la deuda con
ARTÍCULO 15.- Tratamiento tributario
Cuando el ICE y sus empresas
actúen como operadores o proveedores en mercados nacionales competitivos de
servicios y productos de telecomunicaciones o de electricidad, estarán sujetos
al pago de los impuestos sobre renta y ventas. En los demás casos se mantendrán
vigentes las exenciones conferidas en el Decreto Ley Nº 449 del 8 de abril de
1949, así como cualesquiera otras que les confiera el ordenamiento.
ARTÍCULO 16.- Autorización para
operadoras de pensiones, sociedades de mercados de capital y sociedades de
inversión
Se autoriza a las operadoras
de pensiones así como a las sociedades de mercado de capitales y sociedades
administradoras de fondos de inversión a invertir en instrumentos financieros
emitidos por las instituciones autónomas del Estado, cooperativas de
electrificación rural y empresas municipales. Dichas emisiones estarán sujetas
a la autorización y control exclusivo por parte de
CAPÍTULO
IV
RÉGIMEN
ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 17.- Normativa aplicable
Las compras de bienes y
servicios que realicen el ICE y sus empresas para el cumplimiento de sus fines,
estarán sometidas a las disposiciones especiales contenidas en esta Ley y en su
Reglamento.
El marco normativo señalado
en el presente capítulo deberá ser interpretado y aplicado en la forma que
garantice el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos del ICE y sus
empresas. Para tales efectos, deberán considerarse en todas las etapas de la
actividad contractual la especialidad técnica y la autonomía del ICE, así como
los principios constitucionales de la contratación administrativa.
ARTÍCULO 18.- Capacidad de
contratación
El ICE y sus empresas tendrán
plena capacidad para celebrar todo tipo de contratos de orden lícito, con el
propósito de comprar, vender o arrendar bienes y servicios, constituir
fideicomisos y en general cualquier otro medio u objeto que resulte necesario
para el debido cumplimiento de sus fines. Asimismo, podrán celebrar préstamos,
financiar, hipotecar y otorgar garantías o avales. El ICE y sus empresas están
autorizados para arrendar a terceros sus redes y demás recursos escasos
disponibles. No serán susceptibles de gravamen los bienes de dominio público.
ARTÍCULO 19.- Procedimientos
ordinarios de concurso
El ICE y sus empresas
utilizarán los procedimientos ordinarios de licitación pública y de licitación
abreviada de conformidad con lo establecido en este capítulo; asimismo podrán
aplicar el régimen especial de contratación directa.
En el Reglamento de esta Ley,
se podrán fijar reglas especiales relativas a la estructura y requisitos de los
citados procedimientos ordinarios de concurso, en el tanto se respeten los
principios constitucionales de la contratación administrativa.
El ICE y sus empresas,
consideradas individualmente, utilizarán el procedimiento de licitación pública
para contrataciones cuya cuantía sea igual o superior a la suma derivada de
multiplicar el presupuesto de adquisiciones de bienes y servicios no personales
de cada entidad, por el factor que resulte de dividir la cuantía señalada para
licitación pública en el inciso a) del artículo 27 de
Se aplicará el procedimiento
de licitación abreviada para contratos cuya cuantía se ubique entre el monto
señalado para contratación directa en el inciso a) del artículo 27 de
El presupuesto de referencia
es el que deben aplicar al ICE y sus empresas, consideradas individualmente, de
conformidad con el artículo 27 de
ARTÍCULO 20.- Excepciones a los
procedimientos ordinarios de concurso
Además de las excepciones a
los procedimientos ordinarios de concurso previstas en el marco normativo
general de la contratación administrativa, el ICE y sus empresas podrán aplicar
las siguientes causales de exclusión:
a) Los acuerdos celebrados con empresas públicas
de otros países.
b) La venta en el mercado nacional e
internacional, de servicios de asesoría, de consultoría, capacitación y
cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias.
c) La actividad de contratación que sea necesaria
por razones de seguridad, urgencia, emergencia, oportunidad, para garantizar la
continuidad de los servicios o para introducir mejoras o nuevas tecnologías a
sus productos o servicios.
d) Los contratos de ayuda desinteresada con
personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas
nacionales o extranjeras.
e) La adquisición de bienes, obras o servicios,
que por su gran complejidad o su carácter especializado, solo puedan obtenerse
cuando exista un número limitado de proveedores o contratistas, de manera que
por razones de economía y eficiencia, no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos
ordinarios.
f) En los casos en que
g) La contratación de fideicomisos.
La aplicación de las
causales anteriores será de responsabilidad exclusiva de
ARTÍCULO 21.- Subasta a la baja
EL ICE y sus empresas podrán
emplear la adjudicación por subasta a la baja para adquirir cualquier tipo de
producto o servicio. Previo a emplear este procedimiento, el ICE deberá fijar
los términos de participación en la subasta, entre los cuales se definirán, al
menos, los parámetros técnicos y de calidad de los bienes o servicios por
adquirir. El procedimiento se desarrollará reglamentariamente.
ARTÍCULO 22.- Reglas especiales de los
procedimientos de concurso
El procedimiento de concurso
inicia con la decisión administrativa de promoverlo, que será emitida por el
funcionario competente, la cual deberá contener la justificación de su
procedencia, la descripción del objeto, la estimación del costo del objeto, así
como los recursos humanos, administrativos y presupuestarios suficientes para
la ejecución del contrato.
En casos excepcionales, el
ICE y sus empresas, para atender una necesidad muy calificada, podrán iniciar
procedimientos de contratación administrativa sin el contenido presupuestario
bajo su propia responsabilidad, para lo cual deberán garantizar la asignación
presupuestaria.
ARTÍCULO 23.- Recursos
El recurso de objeción contra
el cartel de una licitación pública o abreviada se interpondrá ante
En el caso del ICE y sus empresas,
solo cabrá recurso de apelación cuando se trate de licitación pública. En los
demás casos, aplicará recurso de revocatoria.
Todo recurso de apelación
deberá ser tramitado por
Sin detrimento de lo
dispuesto en
Cuando por el procedimiento
no proceda el recurso de apelación, podrá solicitarse la revocatoria del acto
de adjudicación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se
notificó, ante el mismo órgano que dictó el acto.
No procederá recurso de
revocatoria contra las contrataciones directas de escasa cuantía.
Cuando se demuestre que un
recurso de revocatoria ha sido interpuesto de mala fe, para obstruir o impedir
el curso normal del procedimiento contractual iniciado,
ARTÍCULO 24.- Tipos
abiertos
Se faculta al ICE y sus
empresas a emplear los tipos abiertos de contratación administrativa que sean
debidamente incorporados a la reglamentación de esta Ley.
ARTÍCULO 25.- Límites de la cesión
Los derechos y las
obligaciones del contratista no podrán cederse sin la autorización previa y
expresa del ICE y sus empresas, por medio de acto debidamente razonado. En
ningún caso la cesión procederá en contra de las prohibiciones establecidas en
ARTÍCULO 26.- Refrendo
La resolución del trámite de
refrendo de las licitaciones públicas del ICE y sus empresas, deberá ser
resuelto por
Los requisitos para la
solicitud del refrendo se establecerán en el reglamento de refrendo de las
contrataciones emitido por el órgano contralor, conforme a las disposiciones
especiales establecidas en esta ley para el ICE y sus empresas.
Los contratos y convenios que
no requieran refrendo contralor, estarán sujetos a la aprobación de
No estarán sujetas al
refrendo las modificaciones contractuales que realicen el ICE y sus empresas.
Será responsabilidad exclusiva de
ARTÍCULO 27.- Junta de Adquisiciones
El ICE contará con una Junta
de Adquisiciones, que será un órgano colegiado conformado por funcionarios de
la institución encargado de resolver los diferentes procedimientos y trámites
de contratación administrativa, incluyendo las adjudicaciones, declaratorias
desiertas o infructuosas, recursos de revocatoria y de adjudicar las
contrataciones cuya cuantía sea igual o superior al 0.125% del presupuesto
institucional para adquisiciones de bienes y servicios no personales. La
regulación sobre la operación y el funcionamiento de dicha Junta, así como la
regulación que desarrolle el procedimiento de adjudicación de las demás
contrataciones serán definidas en el reglamento autónomo que se dicte al
respecto.
CAPÍTULO
V
CONSOLIDACIÓN
DEL FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO,
FONDO DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS Y DERECHOS
LABORALES
ARTÍCULO 28.- Fondo de Garantías y
Ahorro
De conformidad con
El Consejo Directivo seguirá
dictando las normas y reglamentos que regulan dicho Fondo.
El Fondo podrá adquirir
títulos valores del ICE y sus empresas de forma directa hasta por la cantidad
máxima autorizada previamente por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 29.- Fondo de Pensiones
Complementarias
Se ratifica la existencia del
Fondo de Pensiones Complementarias creado de conformidad con los artículos 2 y
75 de
El Fondo de Pensiones
Complementarias del ICE podrá hacer préstamos a sus empleados, así como
adquirir títulos valores del ICE de forma directa o por medio de puestos de
bolsa, hasta por la cantidad máxima autorizada previamente por el Consejo
Directivo del ICE.
ARTÍCULO 30.- Estatuto de Personal
Se ratifica la vigencia de
Estatuto de Personal y la facultad del Consejo Directivo del ICE para dictar
las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, creación de
plazas, esquemas de remuneración, obligaciones y derechos de los funcionarios y
trabajadores del ICE.
En el caso de las empresas
del ICE, se ratifica la facultad de
ARTÍCULO 31.- Derechos laborales y
situaciones jurídicas consolidadas
Se ratifica la vigencia,
plena validez y eficacia de los derechos laborales, las situaciones jurídicas
consolidadas y los beneficios socioeconómicos que tienen y han venido
recibiendo los trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
de acuerdo con su Estatuto de Personal, de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima
(Racsa) de acuerdo con su Reglamento de Trabajo, y de
CAPÍTULO
VI
RENDICIÓN
DE CUENTAS
ARTÍCULO 32.- Deber de informar
El ICE y sus Empresas
informarán y estarán sujetos a las aprobaciones y disposiciones que, de
conformidad con el ordenamiento y dentro del límite de sus competencias, emitan
los siguientes órganos y entes:
1. A
2. A
3. A
4. Al Ministro Rector de los Sectores de Energía
y Telecomunicaciones se suministrará la información que solicite, de
conformidad con la ley, para el ejercicio de sus funciones.
5. Al Ministerio de Hacienda se informará sobre
lo señalado en los numerales 57 y 94 de
6. Al Consejo Consultivo en Energía y
Telecomunicaciones con respecto de las solicitudes para incrementar el
endeudamiento definido en el artículo 12 inciso 1 de esta Ley.
ARTÍCULO 33.- Rendición de cuentas
Sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 57 y 94 de
El informe anual incluirá, al
menos:
1. Un informe sobre su desempeño y el de sus
empresas en el mercado eléctrico y de telecomunicaciones, cotejando los
objetivos alcanzados en el periodo contra los objetivos señalados en los planes
correspondientes al periodo.
2 El balance general.
3. El estado de resultados financieros.
4. El estado de origen y aplicación de fondos.
5. Un balance social que contendrá las acciones
ejecutadas con el fin de satisfacer la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y de energía bajo los principios de universalidad y
solidaridad, así como aquellas en materia de derechos humanos y participación
ciudadana.
6. Un balance que contendrá las acciones
ejecutadas en materia de política ambiental.
ARTÍCULO 34.- Evaluación del informe
El Consejo de Gobierno
valorará la gestión institucional y de las empresas subsidiarias del ICE desde
la perspectiva del cumplimiento de las directrices de aplicación general
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y planes sectoriales según los
fines e intereses del ICE y sus empresas, de conformidad con el ordenamiento y
el uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos institucionales.
El Consejo de Gobierno, a más
tardar el quince de abril de cada año aprobará o improbará el informe
presentado, para lo cual indicará en forma detallada los motivos y razones de
la decisión, recomendando las acciones correspondientes, incluyendo la revisión
de los nombramientos de los directores del Consejo Directivo, lo anterior a
efecto de reconocer su gestión o en su defecto proceder de conformidad con el
artículo 39 inciso c) de
Se mantendrá a disposición
del órgano contralor los documentos para el cumplimiento de sus funciones, de
conformidad con
TÍTULO
III
SECTOR
DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO
I
SECTOR Y
RECTORÍA DE TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 35.- Sector de
Telecomunicaciones
Créase el Sector de
Telecomunicaciones, dentro del marco de sectorización del Estado, el cual
estará constituido por
ARTÍCULO 36.- Rectoría del
Sector de Telecomunicaciones.
El Rector del Sector será el
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), a quien le
corresponderán las siguientes funciones:
a) Formular las políticas del uso y desarrollo de
las telecomunicaciones.
b) Coordinar, con fundamento en las políticas del
Sector, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el cual será parte integrante del Plan Nacional de
Desarrollo.
c) Velar para que las políticas del Sector sean
ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en el sector de
las telecomunicaciones.
d) Considerar el criterio del Consejo Sectorial
de Telecomunicaciones, al momento de resolver la adjudicación, prórroga,
extinción, resolución, cesión, reasignación y contratación de las concesiones
de las frecuencias del espectro radioeléctrico.
e) Suscribir en conjunto con el Presidente de
f) Dictar en conjunto con el Presidente de
g) Realizar la declaratoria de interés público y
dictar el decreto para la imposición de servidumbres forzosas o para la
expropiación de los bienes necesarios para la operación de redes públicas de
telecomunicaciones.
h) Representar al país ante las organizaciones y
foros internacionales de telecomunicaciones y en aquellos relacionados con
i) Coordinar las políticas de desarrollo de las
telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover
j) Velar por el cumplimiento de la normativa
ambiental nacional aplicable y el desarrollo sostenible de las
telecomunicaciones en armonía con la naturaleza.
k) Impulsar una eficiente Gestión Integral de
Residuos, provenientes de las actividades de telecomunicaciones, así como la
optimización de los recursos mediante la planificación y ejecución de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
monitoreo y evaluación, en coordinación con los demás entes competentes, según
lo establecido en la legislación nacional de residuos.
l) Las demás que le asigne la ley.
ARTÍCULO 37.- Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones
El Plan Nacional de
Desarrollo de Telecomunicaciones es el instrumento de planificación y
orientación general del Sector que define las metas, objetivos y prioridades de
este.
El Plan deberá tomar en
consideración las políticas del Sector y adoptará una perspectiva de corto,
mediano y largo plazo, el cual será dictado por el Ministro Rector en
consulta con las entidades públicas y privadas relacionadas con el Sector y en
coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Asimismo, este Plan deberá tomar en cuenta, las políticas y planes ambientales
nacionales que se promuevan por el Ministerio para la protección ambiental y
los recursos naturales, así como los principios contenidos en la normativa
internacional que ha ratificado el país, relativa a estos temas. Será
sometido a la consideración y aprobación de
El Plan será remitido a
CAPÍTULO
II
CONSEJO
SECTORIAL DE TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 38.-
Creación
Créase el Consejo Sectorial
de Telecomunicaciones en adelante denominado el Consejo, como un órgano
de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET); para realizar y evaluar el Plan Nacional de
Telecomunicaciones y recomendar al Poder Ejecutivo lo concerniente a la explotación
del espectro radioeléctrico. Asimismo créase una Secretaria Técnica, como
órgano instructor y ejecutor de los acuerdos del Consejo, a la que le
corresponderá realizar los trámites y demás actos preparatorios para la
imposición de servidumbres así como los aspectos relacionados con las
concesiones del espectro.
El Consejo tendrá
personalidad jurídica instrumental para administrar su presupuesto, así como
para concertar los convenios y contratos necesarios para cumplir sus funciones.
ARTÍCULO 39.-
Integración del Consejo
El Consejo estará integrado
por cinco miembros, como sigue:
a) El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, quien lo presidirá, o su viceministro.
b) El Ministro de Ciencia y Tecnología o su
viceministro.
c) El Ministro de Planificación Nacional o su
viceministro.
d) Dos miembros designados por el Consejo de
Gobierno, por períodos de dos años.
Los miembros a que se
refiere el inciso d) podrán ser designados por períodos iguales y removidos de
sus cargos en cualquier momento. Para suplir las ausencias de estos miembros,
se nombrarán dos suplentes, quienes recibirán la remuneración únicamente por la
sesión a la que asistan. Por concepto de dietas, estos miembros recibirán una
remuneración equivalente a la fijada para las personas integrantes de
Tanto los miembros
propietarios como los suplentes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense.
b) Contar con título universitario, con el grado
mínimo de licenciatura en alguna profesión afín a las telecomunicaciones.
c) Ser de reconocida y probada honorabilidad.
d) Contar con al menos cinco años de experiencia,
en actividades profesionales o gerenciales relacionadas con los servicios de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 40.-
Funciones del Consejo
El Consejo tendrá las
siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, así como sus modificaciones.
b) Evaluar la ejecución del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, en forma periódica y sistemática, así
como el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales suscritos en
esta materia y recomendar medidas de ajuste necesarias para su cumplimiento.
c) Elaborar y recomendar al Poder Ejecutivo, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y el Plan Nacional de Numeración y demás reglamentos
ejecutivos.
d) Aprobar, rechazar y modificar los carteles
para los concursos públicos para el otorgamiento de frecuencias del espectro
radioeléctrico.
e) Recomendar al Poder Ejecutivo la adjudicación,
prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación y contratos de las
concesiones de las frecuencias del espectro radioeléctrico.
f) Otorgar las autorizaciones o permisos para la
operación y explotación de redes de telecomunicaciones que no requieran
espectro radioeléctrico así como para
la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público por
medio de redes públicas de telecomunicaciones. De igual manera le corresponderá resolver la extinción, caducidad o revocación de
dichas autorizaciones o permisos.
g) Resolver los permisos, extinciones,
caducidades, y revocaciones para el uso de las bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico de uso no comercial y con fines de seguridad, socorro,
emergencia, científico o experimentales; así como de sus prórrogas.
h) Imponer las sanciones previstas en
i) Establecer, por reglamento, los mecanismos de
consulta directa a usuarios, operadores y proveedores, para garantizar que las
políticas del sector se formulen en función de sus necesidades y del nivel de
desarrollo tecnológico.
j) Recomendar al Poder Ejecutivo políticas
tendientes a promover y facilitar el acceso de los usuarios a las Tecnologías
de
k) Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria
de interés público y el decreto para la imposición de servidumbres forzosas o
para la expropiación de bienes necesarios para la operación de redes públicas
de telecomunicaciones.
l) Velar por que
m) Designar al Secretario Técnico responsable de
n) Conocer y aprobar el informe de labores que el
Secretario Técnico o secretaria técnica deberá presentar semestralmente.
o) Autorizar las contrataciones que realice
p) Aprobar el presupuesto de gastos del Consejo
Sectorial de Telecomunicaciones, que deberá ser sometido a la autorización de
q) Nombrar al Auditor Interno del Consejo
Sectorial de Telecomunicaciones.
r) Aprobar o improbar los informes que presente
el Auditor Interno.
s) Velar por la transparencia, conveniencia,
oportunidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos que
realice
t) Las demás que le asigne
ARTÍCULO 41.-
Organización
El Consejo contará con una
Secretaría Técnica y estará dotado del personal técnico y profesional necesario
para su buen funcionamiento.
Con excepción del secretario
técnico o secretaria técnica, los funcionarios del Consejo y de
ARTÍCULO
42.- Secretaría Técnica
El Consejo contará con una
Secretaría Técnica responsable de las siguientes actividades:
a) Consultar, elaborar y someter ante el Consejo,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como sus
modificaciones.
b) Desarrollar y
actualizar un sistema de información para el seguimiento del cumplimiento del
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como sobre la
evolución de las telecomunicaciones en Costa Rica, que utilice como referencia
los indicadores recomendados por
c) Suministrar la
información necesaria que requiera
d) Ejecutar los actos preparatorios y elaborar
los estudios pertinentes determinar la necesidad y factibilidad del
otorgamiento de una concesión, así como, en particular, la procedencia del
otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y permisos, adjuntando los
estudios de impacto ambiental pertinentes.
e) Elaborar los carteles de los concursos
públicos para el otorgamiento de frecuencias del espectro radioeléctrico y
someterlos al Consejo para su aprobación.
f) Analizar las ofertas y recomendar al Consejo
la adjudicación de los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones
de frecuencias del espectro radioeléctrico.
g) Recomendar al Consejo el otorgamiento de las
concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico que no requieren de
concurso público.
h) Preparar y remitir al Consejo los contratos de
concesión, previo dictamen de
i) Recomendar al Consejo Sectorial de
Telecomunicaciones la adjudicación, prórroga, extinción, cesión, resolución,
reasignación y contratos de las concesiones de las frecuencias del espectro
radioeléctrico, así como la extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones
y permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas o
privadas de telecomunicaciones, que requieran o no concurso público, previa
consulta a
j) Recomendar al Consejo el otorgamiento de las
autorizaciones para la operación y explotación de redes de telecomunicaciones
que no requieran espectro radioeléctrico, así como para la prestación de los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes
públicas de telecomunicaciones, así como de sus prórrogas.
k) Recomendar al Consejo el otorgamiento de los
permisos, extinciones, caducidades, y revocaciones para el uso de las bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico de uso no comercial y con fines de
seguridad, socorro, emergencia, científico o experimentales, así como de sus
prórrogas.
l) Elaborar y
someter ante el Consejo el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Plan
Nacional de Numeración, así como los demás reglamentos ejecutivos que formen
parte del marco regulatorio de las telecomunicaciones.
m) Realizar los trámites y demás actos
preparatorios para la imposición de servidumbres forzosas o para la
expropiación de bienes necesarios para la operación de redes públicas de
telecomunicaciones, incluso la determinación del justo precio de los bienes por
expropiar, por medio de peritos técnicamente capacitados e investidos como
funcionarios públicos. Para este fin, podrá solicitar a la dependencia
especializada respectiva del Ministerio de Hacienda, que practique el avalúo
administrativo correspondiente por medio de su propio personal o con la ayuda
del personal necesario, según la especialidad requerida.
n) Recomendar al Consejo las acciones necesarias
para una adecuada coordinación de
o) Rendir al Consejo un informe semestral de
labores.
p) Las demás que indique
ARTÍCULO
43.- Secretario Técnico
El superior
administrativo de
ARTÍCULO
44.- Requisitos
Quien sea
designado titular de
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos
civiles.
c) Poseer como mínimo el grado académico de
licenciatura o su equiparación académica, en un área afín a los objetivos del
Consejo, y estar incorporado al Colegio respectivo.
d) Poseer experiencia mínima de cinco años en la
gerencia de empresas o proyectos.
e) Ser de probada solvencia moral y técnica.
La remuneración del
secretario técnico o secretaria técnica, se fijará utilizando como parámetro la
remuneración devengada por el gerente general del Banco Central de Costa Rica.
ARTÍCULO 45.- Auditoría Interna
El Consejo contará con una
unidad de Auditoria Interna, la cual en materia de dependencia, organización,
competencia, atribuciones, responsabilidades y otros fines, se regirá por lo
que establece para tal efecto
TÍTULO
IV
DISPOSICIONES
MODIFICATORIAS,
DEROGATORIAS,
FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO
I
REFORMA
A
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, Nº 7593, DE 9 DE AGOSTO
DE 1996
ARTÍCULO 46.- Reforma a
Modifícase
a) En
los artículos 12, 13, 14, 15, inciso a), 18, 20, 24, 26, 27, 30 y 33, así como
en cualesquiera otro, cuando aparezca el término “prestatarios” o “prestatario”
deberá leerse “prestadores” o “prestador”. Igualmente modifícanse los artículos
1, 6, adicionándosele dos nuevos incisos d) y e), 25, 29, 30, primer párrafo,
31, 34, 36, 37, 38 incisos a), b), g) e incluyéndole un nuevo inciso h), 39,
40, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 57 los cuales dirán:
“Artículo 1.-
Transformación
Se
transforma el Servicio Nacional de Electricidad en una Institución autónoma,
denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante y para
los efectos de esta Ley se llamará Autoridad Reguladora.
“Artículo 6.-
Obligaciones de
Corresponden a
[…]
d) Fijar las tarifas y precios de conformidad con
los estudios técnicos.
f) Investigar las quejas y resolver lo que
corresponda dentro del ámbito de su competencia.
[...]”.
“Artículo 25.-
Reglamentación
“Artículo 29.-
Trámites
Artículo 30.- Solicitud de fijación o cambios de tarifas y
precios
Los
prestadores de servicios públicos, las organizaciones de consumidores
legalmente constituidas y los entes y órganos públicos con atribución legal
para ello, podrán presentar solicitudes de fijación o cambios de tarifas.
[…]
Artículo 31.- Fijación de tarifas y precios
Para fijar
las tarifas y los precios de los servicios públicos,
Los
criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía
y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser
elementos centrales para fijar las tarifas y precios de los servicios públicos.
No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestadoras del servicio público.
De igual
manera se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios al fijar las
tarifas de los servicios públicos, cuando resulten aplicables:
a) Garantizar
el equilibrio financiero.
b) El reconocimiento de los esquemas de costos de
los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus
formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no
limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y
transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos
financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.
c) La protección de los recursos hídricos, costos
y servicios ambientales”.
“Artículo 34.- Irretroactividad
Las tarifas
y precios que fije
“Artículo 36.-
Asuntos que se someterán a audiencia pública
Para los
asuntos indicados en este artículo,
a) Las solicitudes para la fijación ordinaria de
tarifas y precios de los servicios públicos.
b) Las solicitudes de autorización de generación
de fuerza eléctrica de acuerdo con
c) La formulación y revisión de las normas
señaladas en el artículo 25.
d) La formulación o revisión de los modelos de
fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 anterior.
Para estos casos todo
aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia
por escrito o de forma oral el día de la audiencia, momento en el cual deberá
consignar el lugar exacto o número de fax, para efectos de notificación por
parte de
La
audiencia se convocará una vez admitida la petición y si ha cumplido los
requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto,
se publicará en el diario oficial
Tratándose
de una actuación de oficio de
Para efectos de legitimación
por interés colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la forma
asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los derechos de los consumidores o
de los usuarios, podrán registrarse ante la autoridad reguladora para actuar en
defensa de ellos como parte opositora, siempre y cuando el trámite de la
petición tarifaria tenga relación con su objeto. Asimismo, estarán legitimadas
las asociaciones de desarrollo comunal u otras organizaciones sociales que
tengan por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos de sus
asociados.
Las
personas interesadas en interponer una oposición con estudios técnicos y no
cuenten con los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrán
solicitar a
Artículo 37.- Plazo para fijar precios y tarifas
Artículo 38.- Multas
[…]
a) Cobro de tarifas o precios distintos de los
fijados, autorizados o establecidos por
b) Mantenimiento inadecuado de la infraestructura
y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro
personas o propiedades.
[…]
g) El incumplimiento de las condiciones
vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio
público.
h) El incumplimiento de las normas y los
principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y
cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza
mayor.
Artículo 39.- Intereses moratorios
En caso de falta de
pago de cánones y tasas establecidas en la presente ley, se aplicarán los
intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto
de mora, consistente en un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de
mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta
la fecha del pago efectivo del tributo. Esta sanción se calculará sobre la suma
sin pagar a tiempo.
Si la mora fuese superior a tres meses, será causal de la caducidad de
la concesión o el permiso, en aquellos casos en que la concesión o el permiso
hubiesen sido otorgados mediante acto administrativo.
En estos casos, la competencia para declarar la caducidad de la
concesión, licencia, autorizaciones o el permiso, corresponde a
Artículo 40.- Pago de multas e intereses moratorios
Los cánones
adeudados a
“Artículo 45.-
Órganos de
a) Junta Directiva.
b) Un Regulador General y un Regulador General
Adjunto.
c) Superintendencia de Telecomunicaciones
(Sutel).
d) Auditoría Interna.
Asimismo,
Artículo 46.- Integración de
Para suplir
las ausencias temporales se nombrarán cuatro suplentes por un período igual,
los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos de los titulares.
Artículo 47.- Nombramientos
El
Regulador General, el Regulador General Adjunto y los miembros de
El Consejo
de Gobierno, una vez que haya nombrado al Regulador General, al Regulador
General Adjunto y a los restantes miembros de
El
nombramiento de los miembros de
El
nombramiento del Regulador General Adjunto será por seis años y se nombrará un
año posterior al nombramiento del Regulador General.
Artículo 48.- Requisitos de los miembros de
Para ser
miembro de
a) Ser costarricense.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser de reconocida honorabilidad.
d) Ser graduado universitario, con título de
licenciatura, como mínimo.
e) Contar con al menos cinco años de experiencia
en actividades profesionales o gerenciales, en el sector público o privado,
relacionadas con los servicios públicos o con la regulación de estos.
Artículo 49.- Prohibiciones para el Regulador General y el
Regulador Adjunto
El
Regulador General y el Regulador General Adjunto tendrán dedicación exclusiva.
Se les
prohíbe:
a) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo.
b) Participar en actividades político-electorales,
con las salvedades de ley.
c) Intervenir en el trámite o la resolución de asuntos sometidos a su
jurisdicción, en los que tenga interés personal, directa o indirectamente, o
cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o colateral hasta el
cuarto grado, por consanguinidad o afinidad. Esta prohibición alcanza también a
los otros miembros de
La violación de las
prohibiciones anteriores constituirá falta grave del servidor y dará lugar a su
destitución por justa causa, sin perjuicio de las otras responsabilidades que
le quepan.
Artículo 50.- Prohibición de nombramiento
Ningún
nombramiento para desempeñar cargos en
Esta
prohibición estará vigente hasta un año después de que los funcionarios a
quienes se refiere el párrafo anterior, hayan dejado de prestar sus servicios.
La violación de este impedimento causará la nulidad absoluta del nombramiento.
Artículo 51.- Prohibición de prestar servicios
Ningún funcionario de
La
violación de este artículo será considerada falta grave y, simultáneamente,
será causal de destitución sin responsabilidad para
Artículo 52.- Causas de cese
El
Regulador General, el Regulador General Adjunto, y el Auditor y los demás
miembros de
a) Renuncia.
b) Ausencia a cuatro sesiones ordinarias
consecutivas, sin la autorización de
c) Incapacidad sobreviniente por más de seis
meses.
d) Negligencia o falta grave, debidamente
comprobada, contra el ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes
de su cargo.
e) Cualquiera de las incompatibilidades previstas
en esta Ley.
f) Condena con sentencia firme, por un delito
doloso, durante el ejercicio del cargo.
g) Las causales establecidas en
Corresponde al Consejo
de Gobierno en apego al principio del debido proceso, declarar la vacante por
cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, y proceder a nombrar al
sustituto en un plazo improrrogable de 30 días naturales, con sujeción al
procedimiento establecido en este capítulo.
Artículo 53.- Deberes y atribuciones
Son deberes
y atribuciones de
a) Definir la política y los programas de
b) Aprobar la organización interna de
c) Resolver los recursos relacionados con asuntos
de competencia de
d) Conocer y resolver los asuntos que el
Regulador General someta a su consideración.
e) Dictar los reglamentos técnicos que se
requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de los servicios
públicos establecidos en esta Ley y las modificaciones de estos.
f) Aprobar el estudio de cánones y el presupuesto
de
g) Nombrar y remover al Auditor Interno, de
acuerdo con la ley.
h) Conocer en alzada de las apelaciones que se
presenten por resoluciones del Regulador General o del Auditor Interno.
i) Mantener una comunicación y coordinación con
el Poder Ejecutivo en materia de políticas sectoriales y regulatorias.
j) Aprobar las estrategias institucionales,
presupuestos, los planes anuales operativos y los estados financieros de
k) Aprobar las normas generales de organización
de
l) Resolver los recursos que se presenten contra
las resoluciones que dicte
m) Aprobar o improbar los reglamentos técnicos que
se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de las
telecomunicaciones. Para improbar un reglamento, deberá motivar su resolución.
n) Aprobar los estudios de cánones y tasas que le
someta el Consejo de
o) Presentar, a
p) Resolver los asuntos de su competencia en
materia administrativa.
q) Aprobar los contratos de obras y servicios, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
r) Examinar y aprobar los estados financieros de
s) Aprobar los informes que anualmente publicará
t) Nombrar por un plazo de cinco años a los tres miembros titulares y
suplentes del Consejo de
u) Los demás deberes y atribuciones que se le
confieren de conformidad con las leyes o los reglamentos de servicio de cada
actividad regulada.
Artículo 54.- Quórum y remuneración
Para
sesionar válidamente, tres miembros constituirán quórum. Los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo los casos en que la ley
exija una mayoría calificada. Cuando se produzca un empate, el Presidente o
quien lo sustituya, resolverá con voto de calidad. Ningún miembro podrá
abstenerse de votar.
Los
miembros de
La
remuneración del Regulador General, Regulador General Adjunto, así como la de
los funcionarios de nivel profesional y técnico de
Cuando así
lo acuerde
“Artículo 57.- Atribuciones, funciones y deberes del Regulador
General y el Regulador General Adjunto
a) Son deberes y atribuciones del Regulador
General:
1. Velar por la independencia, efectividad y
credibilidad de
2. Promover la participación en la toma de
decisiones y la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios regulados.
3. Ejercer la representación judicial y
extrajudicial de la institución.
4. Ejecutar y velar por que se cumpla, como
superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de
5. Resolver los recursos que deba conocer en
materia laboral.
6. Presidir las reuniones de
7. Proponer a
8. Suscribir los contratos de concesión para
los servicios públicos que así lo requieran.
9. Asistir a los foros nacionales o
internacionales sobre los servicios regulados por
10. Representar a
11. Todo cuanto la ley le indique.
b) Son deberes y atribuciones del Regulador
General Adjunto:
1. Colaborar directamente con el Regulador
General en el cumplimiento de las funciones que aquél le asigne;
2. Asistir, con voz pero sin voto, a las
sesiones de
3. Sustituir al Regulador General durante sus
ausencias temporales;
4. Llenar, automáticamente, la vacante dejada
por el Regulador General, hasta que la autoridad competente, nombre al titular
de ese cargo”.
b) Adiciónanse un párrafo final al artículo 9, un
nuevo capítulo XI sobre
“Artículo 9.-
Concesión o permiso
[…]
Ningún prestador de un
servicio público de los descritos en el artículo 5 de esta Ley, podrá prestar
el servicio si no cuenta con tarifa o precio previamente fijado por
“CAPÍTULO
XI
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 59.- Superintendencia de Telecomunicaciones
Le
corresponde a
Artículo 60.- Obligaciones fundamentales de
Son obligaciones
fundamentales de
a) Aplicar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con las políticas del
Sector, lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones,
b) Administrar el Fondo Nacional de
Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y
servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
c) Promover la diversidad de los servicios de
telecomunicaciones y la introducción de nuevas tecnologías.
d) Garantizar y proteger los derechos de los
usuarios de las telecomunicaciones.
e) Velar por el cumplimiento de los deberes y
derechos de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
f) Asegurar el acceso en forma objetiva,
proporcional, oportuna, transparente, eficiente y no discriminatoria de los
recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de
servicios de telecomunicaciones.
g) Controlar y comprobar el uso eficiente del
espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección,
detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales y
los recursos de numeración, conforme a los planes respectivos.
h) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones
de acceso e interconexión que se impongan a los operadores de redes de
telecomunicaciones, así como la interoperabilidad de dichas redes.
i) Establecer y garantizar estándares de calidad
de las redes y de los servicios de telecomunicaciones para hacerlos más
eficientes y productivos.
j) Velar por la sostenibilidad ambiental en la
explotación de las redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones.
k) Conocer y sancionar las infracciones
administrativas en que incurran los operadores de redes y proveedores de
servicios de telecomunicaciones; así como establecer la responsabilidad civil
de sus funcionarios.
Artículo 61.- Integración
Los miembros serán
seleccionados por idoneidad comprobada mediante concurso público de
antecedentes.
Los
miembros titulares y suplentes del Consejo, serán nombrados por
Los
miembros titulares y suplentes del Consejo podrán ser removidos en cualquier
momento, por
Artículo 62.- Requisitos
Los
miembros del Consejo de
a) Ser costarricense.
b) Contar con título universitario, con el grado
mínimo de licenciatura.
c) Ser de reconocida y probada honorabilidad.
d) Contar con al menos cinco años de experiencia,
en actividades profesionales o gerenciales relacionadas con los servicios de
telecomunicaciones.
Artículo 63.- Impedimentos para ser miembros del Consejo
No podrán designarse como
miembros del Consejo:
a) Las personas que estén ligadas entre sí, por
parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
b) Quienes sean o hayan sido en el último año antes del nombramiento,
socios, apoderados o directivos de una empresa o de un grupo de empresas
subsidiarias o filiales sujetas a la regulación de
Cuando, con posterioridad a sus
nombramientos, se presentare uno de estos impedimentos, procederá la
destitución del miembro con menor antigüedad en el cargo.
Artículo 64.- Incompatibilidad con el cargo
El cargo de
miembro del Consejo de
a) Miembro o empleado de los Supremos Poderes y
del Tribunal Supremo de Elecciones o quien lo sustituya en sus ausencias
temporales.
b) Accionista o miembro de la junta directiva de
entidades sujetas a la regulación de
c) Gerente, personero o empleado de entidades sujetas a la regulación
de
d) Las causales por incompatibilidad establecidas
en
Las incompatibilidades
a las que se refieren los incisos b) y c) se aplicarán hasta dos años antes de
su nombramiento. Cuando, con posterioridad a su nombramiento, se comprobare la
existencia previa de alguna de estas incompatibilidades, se procederá con la
destitución del miembro del Consejo.
Artículo 65.- Causas de cese
Los
miembros del Consejo de
a) El que dejare de cumplir los requisitos
establecidos o incurriere en alguno de los impedimentos señalados.
b) El que se ausentare del país por más de un mes
sin autorización del Consejo. En ningún caso los permisos otorgados pueden
exceder los tres meses.
c) El que, por cualquier causa no justificada debidamente,
hubiere dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas.
d) El que infringiere alguna de las disposiciones
contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables a
e) El que fuere responsable de actos u
operaciones fraudulentas, ilegales o dolosas.
f) Negligencia reiterada en el cumplimiento de
los deberes de su cargo.
g) Ineficiencia en el desempeño de su cargo.
h) El que por incapacidad física no hubiere podido desempeñar su cargo
durante seis meses.
i) El que fuese declarado incapaz.
j) El que hubiere participado en alguna decisión
para la cual tuviera motivo de excusa o impedimento.
El procedimiento para
la remoción de los miembros del Consejo de
La
separación de cualquiera de los miembros del Consejo no los libera de las
responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido por incumplimiento de
alguna de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 66.- Responsabilidad por lesión patrimonial
Los
miembros del Consejo de
Sin
perjuicio de las otras sanciones que les correspondan, responderán
personalmente con su patrimonio por los daños que causen por el incumplimiento
de esta Ley. Quedarán exentos de esta responsabilidad únicamente quienes
hicieren constar su voto disidente.
Artículo 67.- Impedimento, excusa y recusación
Son motivos
de impedimento, excusa y recusación para los miembros del Consejo de
Artículo 68.- Sesiones, quórum y votaciones
El Consejo
de
El quórum
se integrará con la presencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se
tomarán con el voto concurrente de la mayoría de ellos. Cuando se produzca un
empate el Presidente resolverá con voto de calidad. Quien no coincida debe
razonar su voto. Salvo que tenga causal de impedimento o excusa, ningún miembro
presente podrá abstenerse de votar. La renuncia o cese de uno de los miembros
no implicará la desintegración del órgano, siempre y cuando se mantenga el
quórum requerido para sesionar.
Artículo 69.- Organización
Artículo 70.- Auditoría Interna
Artículo 71.- Remuneración y prohibición de prestar servicios
La
remuneración de los miembros del Consejo de
Los
miembros suplentes del Consejo devengarán dietas por día de trabajo o sesión,
proporcionales a la remuneración de los propietarios.
Los
miembros del Consejo de
Artículo 72.- Presupuesto
El
presupuesto de
a) Cánones, tasas y derechos obtenidos en el
ejercicio de sus funciones.
b) Transferencias que el Estado realice a favor
de
c) Donaciones y subvenciones provenientes de
otros estados, instituciones públicas u organismos internacionales, siempre que
no comprometan la independencia, transparencia y autonomía de
d) Los generados por sus recursos financieros.
Artículo 73.- Funciones del Consejo de
Son
funciones del Consejo de
1. Someter a la aprobación de
2. Proponer a aprobación de
3. Dictar las normas técnicas para la
operación de redes y prestación de los servicios de telecomunicaciones,
publicarlas, administrarlas y fiscalizar su cumplimiento.
4. Dictar las normas técnicas que definan los
estándares mínimos de calidad para las redes públicas y los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, publicarlas, administrarlas y
fiscalizar su cumplimiento.
5. Aprobar, publicar y administrar los planes
técnicos fundamentales de telecomunicaciones.
6. Administrar y controlar los recursos de
numeración, en concordancia con el Plan, así como los demás recursos escasos y
bajo criterios de seguridad, óptima utilización, transparencia, oportunidad y
no discriminación, de manera que todos los operadores de redes públicas y
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público tengan
acceso a dichos recursos.
7. Fijar las tarifas de telecomunicaciones de
conformidad con lo que dice la ley.
8. Rendir los dictámenes
técnicos que le solicite el Ministro Rector, en relación con el otorgamiento,
cesión, prórroga, caducidad y extinción de las concesiones que se requieran
para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así
como cualquier otro que la ley indique.
9. Velar por la debida observancia de las
obligaciones fijadas a los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones en las concesiones y autorizaciones.
10. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y
demás obligaciones de acceso e interconexión, así como por la interoperabilidad
de las redes públicas de telecomunicaciones.
11. Determinar, cuando corresponda, la forma,
términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso e
interconexión.
12. Velar por la protección de los derechos de
los usuarios finales de telecomunicaciones, así como resolver sus
reclamaciones, cuando corresponda.
13. Administrar el Fondo Nacional de
Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y
servicio universal que se impongan a los operadores y proveedores.
14. Fiscalizar el desarrollo de los proyectos
financiados por Fonatel, para lo cual semestralmente ordenará a quienes reciban
fondos de Fonatel, presentar un informe sobre el uso de los recursos, el avance
de los proyectos y sobre el cumplimiento de las metas fijadas.
15. Requerir de los operadores y proveedores la
información sobre el monto de sus ingresos brutos correspondientes a la
operación de redes públicas de telecomunicaciones o de la prestación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual deberá ser
certificada por un contador público autorizado.
16. Imponer a los operadores y proveedores importantes la obligación
de dar acceso a las instalaciones esenciales y poner a disposición de los
operadores y proveedores información técnica relevante en relación con estas
instalaciones.
17. Imponer a los operadores y proveedores
importantes la obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que
por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables y no
discriminatorias a los prestadores y usuarios de servicios de
telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los
proveedores y usuarios de servicios de información.
18. Exigir a los operadores y proveedores
importantes que ofrezcan acceso a los elementos de red de manera desagregada y
en términos, condiciones y a tarifas orientadas a costos, no discriminatorias y
transparentes, para el suministro de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, de conformidad con lo que reglamentariamente se
indique. El cálculo de los precios y tarifas estarán basados en los costos
atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales
deberán incluir una utilidad en términos reales, no menor a la media de la
industria nacional o internacional, en este último caso con mercados
comparables en la industria de las telecomunicaciones.
19. Fijar la metodología y sistemas de
contabilidad de costos, así como los mecanismos para su control y verificación.
20. Resolver los conflictos que se presenten en los que se discuta
sobre la naturaleza pública o privada de una red o sobre la naturaleza de un
servicio, en particular, cuando se discuta si un servicio que se preste
corresponde o no a un servicio de telecomunicaciones y si este es o no un
servicio de telecomunicaciones disponible al público.
21. Resolver los conflictos que se originen en la
aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones y que pudieran
sobrevenir entre los distintos operadores de redes y proveedores de servicios
de telecomunicaciones, así como entre operadores y entre proveedores.
22. Asesorar al Ministro Rector en la elaboración
de los reglamentos ejecutivos que formen parte del marco regulatorio de las
telecomunicaciones.
23. Mantener
una comunicación y coordinación con el Ministro Rector en materia de las
políticas de telecomunicaciones.
24. Asegurar la compatibilidad técnica y el
correcto funcionamiento de los aparatos terminales, equipos y en general todo
sistema destinado a conectarse o acoplarse a las redes públicas de
telecomunicaciones.
25. Ordenar la no utilización o el retiro de
equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia, o dañen la
integridad y calidad de las redes y servicios así como la seguridad de los
usuarios y el equilibrio ambiental.
26. Remitir a
27. Acreditar peritos y árbitros en materia de
telecomunicaciones.
28. Participar en los foros internacionales que
se realicen en materia de regulación de telecomunicaciones.
29. Someter a
30. Fijar el porcentaje con el que deberán
contribuir los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, al que
están obligados a contribuir para la constitución y mantenimiento del Fondo
Nacional de Telecomunicaciones.
31. Aplicar el régimen disciplinario en relación
con el nombramiento y remoción del personal de
32. Revisar los acuerdos de acceso e
interconexión que suscriban los operadores de telecomunicaciones, para verificar
que sean conformes con la ley; si no lo son los ajustará como corresponda.
33. Presentar a
34. Homologar los contratos de
adhesión entre proveedores y abonados según las competencias establecidas por
ley.
35. Solicitar a los operadores o
proveedores importantes, el suministro de una oferta de interconexión por
referencia cuando corresponda y aprobar esta.
36. Promover los principios de
competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, analizar el grado de
competencia efectiva en los mercados y determinar cuándo las operaciones o
actos que se ejecuten o celebren fuera del país, por parte de los operadores o
proveedores, puedan afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.
37. Garantizar el acceso de los
operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones
objetivas y no discriminatorias.
38. Autorizar de previo, las
concentraciones que por medio de fusión, adquisición del control accionario,
alianzas o cualquier otro acto similar, se realicen entre operadores de redes y
proveedores de servicios de telecomunicaciones que han sido independientes
entre sí, con estricto apego a los procedimientos establecidos en la ley, con
el fin de evitar formas de prestación conjunta que se consideren nocivas a la
competencia, a los intereses de los usuarios o a la libre concurrencia en el
mercado de las telecomunicaciones.
39. Imponer a los operadores y
proveedores las medidas correctivas así como las sanciones pertinentes cuando
realicen prácticas monopolísticas o concentraciones no autorizadas.
40. Imponer las medidas
cautelares para asegurar el resultado de un procedimiento de defensa en que se
pueda comprometer la actividad prestada así como la integridad de las
instalaciones, redes, equipos y aparatos.
41. Ordenar el cierre del
establecimiento y clausura de sus instalaciones así como la remoción de
cualquier equipo o instrumento que permita la prestación ilegítima de servicios
de comunicaciones.
42. Interponer las denuncias
penales que procedan en el ámbito de sus competencias.
43. Velar por que los recursos
escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria,
de manera que todos los operadores de redes públicas y proveedores de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público tengan acceso a dichos.
44. Recomendar al Consejo
Sectorial de Telecomunicaciones el inicio del procedimiento para declarar la
extinción y resolución de las concesiones, así como para declarar la extinción,
caducidad y revocación de las autorizaciones y permisos que se requieran para
la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.
45. Controlar el uso eficiente
del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la
inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias
perjudiciales y los recursos de numeración, conforme a los planes respectivos.
46. Informar al Ministro Rector de Telecomunicaciones para
lo que corresponda, sobre presuntas violaciones a la legislación ambiental
vigente, por parte de los operadores y proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
47. Los demás deberes y atribuciones que se le
confieren de conformidad con
Artículo 74.- Declaratoria de interés público
Se
considera una actividad de interés público el establecimiento, la instalación,
la ampliación, la renovación y la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos.
Los
operadores de redes públicas de telecomunicaciones podrán convenir entre sí la
utilización conjunta o el alquiler de sus redes.
Artículo 75.- Obligaciones de los operadores en el diseño de la
red pública
Las
redes públicas de telecomunicaciones, los sistemas de transmisión y demás
recursos que permitan la transmisión de señales, deberán ser diseñadas de
conformidad con condiciones técnicas y económicas que permitan su
interoperabilidad.
Para tal efecto, estarán
sujetos a los planes técnicos fundamentales de señalización, transmisión,
sincronización e interconexión, los cuales serán de acatamiento obligatorio
para el diseño de la red.
Artículo 76.- Inspección
Con el objeto de
garantizar la integridad y calidad de las redes y servicios de
telecomunicaciones, así como las demás obligaciones que se impongan a través de
esta ley,
Los
funcionarios de
Los
operadores y proveedores estarán obligados a permitir a los inspectores el
acceso a sus instalaciones y además que dichos funcionarios lleven a cabo el
control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
que deban tener.
A los
operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones que
presten el servicio en forma ilegítima, se les aplicarán las obligaciones
establecidas en los párrafos anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, administrativas y penales correspondientes.
Artículo 77.- Derechos de paso y uso en conjunto de
infraestructuras físicas
El uso
conjunto o compartido de infraestructuras y la co-localización será regulado en
forma transparente, objetiva, equitativa y no discriminatoria, de forma que se
asegure la competencia efectiva y la optimización y aprovechamiento de los
recursos.
Las
condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la co-localización
serán establecidas de común acuerdo por los operadores de conformidad con esta
Ley, los reglamentos, planes técnicos y demás disposiciones emitidas por
Artículo
78.- Expropiación forzosa o
imposición de servidumbres
Las
autoridades titulares del dominio público permitirán la instalación de redes
públicas de telecomunicaciones en los bienes de uso público, todo
conforme a la normativa vigente para las áreas públicas de protección
ambiental, denominadas patrimonio natural del Estado, así como la evaluación de
impacto ambiental de las obras, proyectos o actividades que lo requieran. Los
operadores de estas redes deberán cubrir los costos, los eventuales daños y
perjuicios que puedan ocasionar la construcción y operación de las redes y
cancelar un arrendamiento cuyo valor será fijado por Tributación Directa.
Los
operadores de las redes públicas de telecomunicaciones podrán instalar dichas redes
en la propiedad privada, previo acuerdo con el propietario del inmueble
respectivo. Cuando el operador de redes públicas de telecomunicaciones y el
propietario o poseedor del bien de dominio privado, no llegaran a un acuerdo
respecto al traspaso o afectación del inmueble; el operador de la red podrá
recurrir al Ministerio rector para que promueva el proceso de expropiación
forzosa o de imposición de la servidumbre.
Para este
fin, se declaran de interés público los bienes inmuebles que por su ubicación
sean necesarios a juicio del Ministerio, para el establecimiento de redes
públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos. Estos bienes
inmuebles podrán ser expropiados conforme a
Para
promover el proceso de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres el
Ministerio deberá valorar que no existan otras alternativas técnica o
económicamente viables para el operador de la red. Con este fin, solicitará el
criterio de
El operador
de la red tendrá la condición de beneficiario en el expediente que se forme al
efecto y deberá correr con los gastos en que se incurran por la expropiación o
imposición de servidumbre, todo de conformidad con lo dispuesto por
Los gastos
en que incurra el operador de la red, constituirá un crédito por el pago que
tendría que hacer por el arriendo del uso del bien o servidumbre, hasta el
agotamiento de dicho crédito, debiendo cancelar el arrendamiento subsiguiente,
en las mismas condiciones que el resto de operadores.
Artículo
79.- Registro Nacional de
Telecomunicaciones
Deberán
inscribirse en el Registro:
a) Las concesiones y autorizaciones otorgadas
para la operación de redes de telecomunicaciones y para la prestación de
servicios de telecomunicaciones.
b) Las cesiones de las concesiones que se
autoricen y los contratos que se suscriban con los nuevos concesionarios.
c) Las concesiones de frecuencias de
radiodifusión y televisión otorgadas.
d) La asignación de recursos de numeración.
e) Las ofertas de interconexión por referencia y
los convenios, acuerdos y resoluciones de acceso e interconexión.
f) Los convenios y las resoluciones relacionadas
con la ubicación de equipos, co-localización y uso compartido de
infraestructuras físicas.
g) Los precios y tarifas y sus respectivas
modificaciones.
h) Las normas y estándares de calidad de los
servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y
verificación de su cumplimiento.
i) Los contratos de adhesión que apruebe
j) Los árbitros y peritos acreditados por
k) Las sanciones impuestas con carácter firme.
l) Los reglamentos técnicos que se dicten.
m) Los convenios internacionales de
telecomunicaciones suscritos por Costa Rica.
n) Convenios privados para el intercambio de
tráfico internacional.
o) Los informes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.
p) Cualquiera otro acto que disponga
Las bandas de
frecuencias, y otra información relacionada, que sean utilizadas por el Estado
por razones de seguridad nacional estarán exceptuadas de la publicidad de este
registro.
Artículo 80.- Audiencias
Para los
asuntos indicados en este artículo,
a) Las
fijaciones tarifarias que se deban realizar de conformidad con
b) La formulación y revisión de los reglamentos
técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del marco
regulatorio de las telecomunicaciones.
c) La formulación de estándares de calidad de las
redes públicas y servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
d) La aprobación o modificación de cánones,
tasas, contribuciones y derechos relacionados con la operación de redes y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
e) Los demás casos previstos en el marco
regulatorio de las telecomunicaciones.
El procedimiento de convocatoria para las
audiencias se realizará conforme al artículo 36 de esta Ley, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 361.2 de
“CAPÍTULO
XII
Financiamiento
Artículo 81.- Cálculos del canon
Por cada
actividad regulada,
a)
b) Cuando la regulación por actividad involucre a
varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de
proporcionalidad y equidad.
c) Cada mayo,
d) El proyecto de cánones deberá aprobarse a más
tardar el último día hábil del mes de julio del mismo año. Vencido ese término
sin pronunciamiento de
Según los procedimientos aquí indicados,
esa Autoridad someterá, a
Artículo 82.- Descuento de cánones
Las
empresas reguladas que colaboren con
Artículo
83.- Patrimonio
El
patrimonio general de
Además de
los cánones mencionados en el artículo 81, formarán parte de los ingresos de
a) Los fondos que se le asignen en el Presupuesto
Nacional.
b) Las donaciones y subvenciones.
c) Los ingresos que obtenga mediante convenios y
contratos con personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
d) Los activos y pasivos asumidos del Servicio
Nacional de Electricidad.
e) Las multas establecidas en el artículo 38 e
intereses moratorios establecidos en la ley.
Artículo 84.- Cobro por otros servicios
c) Derógase el inciso b) del artículo 5 de
CAPÍTULO
II
REFORMAS
A OTRAS LEYES
ARTÍCULO 47.- Reforma a
Refórmanse el inciso h) del
artículo 2, y los artículos 5, 10 y 11 de
“Artículo 2.- Las
finalidades del Instituto, hacia la consecución de las cuales se dirigirán
todos sus esfuerzos y programas de trabajo, serán las siguientes:
[…]
h) Procurar
el establecimiento, mejoramiento, extensión y operación de redes de
telecomunicaciones de una manera sostenible, así como prestar y comercializar
productos y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como
productos y servicios de información y otros en convergencia. Las concesiones
que el ICE y sus empresas requieran para el cumplimiento de estos fines estarán
sujetas a los plazos, deberes, obligaciones y demás condiciones que establezca
la legislación aplicable.
No obstante, conforme a
las condiciones estipuladas en el párrafo anterior el ICE podrá mantener la
titularidad de las concesiones actualmente otorgadas en su favor y en uso por
el plazo legal correspondiente”.
“Artículo 5.-
La duración del Instituto Costarricense de Electricidad será por tiempo
indefinido”.
“Artículo
10.-
Tres
directores serán Ingenieros, con especialidad o experiencia profesional en
telecomunicaciones o electricidad, un Licenciado en Ciencias Económicas con
grado de Maestría en Administración, un Licenciado en Informática con
especialidad en telemática y un Licenciado en Derecho con especialidad o
experiencia profesional en Derecho Público, quienes deberán estar incorporados
a sus respectivos Colegios Profesionales, de conformidad con la ley. El
Presidente Ejecutivo deberá reunir al menos una de las especialidades o
experiencia profesional antes mencionadas. Los directores deberán contar con un
mínimo de siete años de reconocida experiencia profesional, gerencial o
empresarial en las áreas antes indicadas. Todos deberán ser costarricenses
caracterizados por su honorabilidad. No podrán ser nombrados quienes por un
periodo de un año anterior al nombramiento haya realizado actividades que
presenten un conflicto de intereses con el nuevo cargo; los directores serán
elegidos por un concurso de antecedentes.
Artículo 11.- Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán su
cometido con autonomía de conformidad con el ordenamiento jurídico, y serán
únicos responsables de su gestión ante la ley. Sin perjuicio de las otras
sanciones que les correspondan, responderán personalmente, con su patrimonio,
por las pérdidas que le provoquen al ICE por la autorización que hayan hecho de
operaciones prohibidas por la ley o contrarias a los intereses y objetivos de
El
Presidente Ejecutivo será nombrado por un periodo de cuatro años, a partir del
inicio del período presidencial respectivo. Los demás miembros del Consejo
durarán en funciones seis años, serán nombrados uno cada año y podrán ser
reelegidos. Dejará de ser miembro del Consejo el que se ausentare del país por
más de dos meses sin autorización del Consejo, o con esta si la ausencia fuere
mayor de nueve meses; o bien el que faltare a cuatro sesiones ordinarias
consecutivas sin autorización previa. En estos casos, el Consejo procederá a
informar al Poder Ejecutivo para que designe a otra persona por el resto del
período respectivo”.
ARTÍCULO 48.- Reforma a
Modifíquese
“Artículo 6.- A
a) Solucionar los requerimientos de energía
eléctrica, alumbrado público, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario
y otros servicios públicos, necesarios para el desarrollo, en las condiciones
apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia.
[...]”.
ARTÍCULO 49.- Reforma a la ley que
reforma
Modifíquese
“Artículo 2.- Jasec es una
persona jurídica de derecho público, de carácter no estatal, con plena
capacidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y
técnica en el cumplimiento de sus deberes y queda facultada para prestar los
servicios públicos que define el artículo 5 de
ARTÍCULO 50.- Reforma de
Adiciónase un artículo
“Artículo 22.-
Créase un órgano llamado Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones,
integrado por el Presidente del Banco Central; el Ministro de Hacienda; el
Ministro de Economía, Industria y Comercio; el Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica; y el Ministro Rector de Energía y
Telecomunicaciones, quien lo coordinará. La sede del Consejo estará en el
Ministerio Rector, el cual facilitará el personal necesario para trabajar como
Secretaría Técnica, la que deberá dar apoyo, soporte y control de ejecución a
las decisiones que este tome, en el ejercicio de sus facultades legales, de
conformidad con los Planes Sectoriales y el Plan Nacional de Desarrollo.
Corresponde
al Consejo Consultivo evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo el endeudamiento
adicional en exceso al endeudamiento facultado por el numeral 2 del artículo 12
de
Las
decisiones del Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones serán
adoptadas por mayoría calificada y la recomendación deberá ser motivada y
razonada de conformidad con lo establecido en
El Consejo
Consultivo deberá actuar en estricto apego a la autonomía administrativa,
técnica y financiera otorgada a las empresas del Estado en los sectores
electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones”.
ARTÍCULO 51.- Reformas a
Refórmase
a) El inciso h) del artículo 23 el cual dirá:
“Artículo 23.-
Las carteras ministeriales serán:
[…]
h) Ambiente, Energía, y Telecomunicaciones”.
Las referencias legales
al Ministerio de Ambiente y Energía o a las siglas Minae, en adelante se
entenderán referidas al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(Minaet).
b) Adiciónase un numeral 7 al artículo 47, el
cual dirá:
“Artículo 47.-
[…]
7.- El Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones tendrá tres viceministros: uno encargado del sector
Ambiente, uno encargado del sector Energía y otro del sector
Telecomunicaciones. En ausencia del Ministro, lo sustituirá cualquiera de los
tres viceministros. Las atribuciones asignadas a los viceministros en esta Ley,
serán ejercidas por cada uno dentro de sus respectivas áreas de acción”.
ARTÍCULO 52.- Reforma a
Modifícanse los artículos 2,
7 y 14 de
“Artículo 2.-
Se declaran de utilidad pública, las obras a ejecutar por el ICE y sus
empresas, en el cumplimiento de las atribuciones legales que el Ordenamiento
Jurídico le ha encomendado.
Para los
efectos de expropiación e imposición forzosa de servidumbres, el ICE y sus
empresas podrán aplicar lo establecido en
El ICE
utilizará su potestad expropiatoria a favor de sus empresas mediante acuerdo
del Consejo Directivo en ese sentido”.
“Artículo 7.-
Una vez aprobado por
Simultáneamente
con el requerimiento,
“Artículo 14.-
Depositado el monto del avalúo que sirve de base a la expropiación, fijado en
vía administrativa por el lCE o sus empresas, el juez las autorizará a entrar
en posesión del inmueble en el plazo de dos meses, sin perjuicio de continuar
el trámite de las diligencias judiciales iniciadas. El juez está facultado para
ordenar la no desocupación del inmueble cuando, en su criterio, el monto del
avalúo no corresponda al principio de precio justo, según los precedentes para
casos similares.
Si
transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior el inmueble no ha sido
desocupado, el Juez ordenará el desalojo; para ello, se auxiliará con la fuerza
pública y pondrá al ICE y a sus empresas o de la empresa correspondiente en
posesión del bien, contra lo cual no cabrá recurso alguno”.
ARTÍCULO 53.- Reforma a
Modifícase el párrafo segundo
del artículo 1 de
“Artículo 1.-
[…]
Exceptúase del pago de
este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas comerciales
y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio
internacional; asimismo, el combustible que utiliza
ARTÍCULO 54.- Reforma a
Modifícase el artículo 2 de
“Artículo 2.-
Las obligaciones y derechos de Costa Rica como Estado contratante, se le
asignan al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como Rector del
Sector de Telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de
los activos invertidos en las redes centroamericanas de telecomunicaciones
según el artículo 5 del Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones”.
ARTÍCULO 55.- Reforma a
Modifícase el artículo 2 de
“Artículo 2.- Las
obligaciones y derechos de Costa Rica como Estado miembro del acuerdo para
establecer un Sistema comercial mundial de Telecomunicaciones Vía Satélite se
le asigna al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como Rector del
Sector de Telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de
los activos e inversiones hechas en el sistema de telecomunicaciones
satelitales”.
ARTÍCULO 56.- Representación ante
Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones
El ICE conservará la
propiedad de los activos invertidos en las redes centroamericanas de
telecomunicaciones según el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones y el
presente Protocolo.
ARTÍCULO 57.- Representación ante Organismos
Internacionales del Sector de Telecomunicaciones
La representación oficial de
Costa Rica ante
ARTÍCULO 58.- Obligaciones y Derechos del Tratado Marco
de Mercado Eléctrico de América Central
Las obligaciones y los
derechos del Estado Costarricense como Parte del Tratado Marco del Mercado
Eléctrico de América Central, corresponden al Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones. El Ministro designará a los directores que representan a
Costa Rica ante el Ente Operador Regional y
CAPÍTULO
III
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 59.- El plazo de Radiográfica Costarricense Sociedad
Anónima es de 99 años a partir de la entrada en vigencia de esta ley. El plazo
de
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Los miembros del Consejo Directivo del ICE a quienes se
les vence el periodo de nombramiento el 30 de junio del 2010 se nombrarán o
serán sustituidos de la siguiente manera:
El período del actual
Presidente Ejecutivo regirá hasta el 8 de mayo del 2010, cuando será sustituido
o nombrado para otro periodo de cuatro años por el Consejo de Gobierno
entrante.
Para los nuevos miembros del
Consejo Directivo, el Consejo de Gobierno escogerá aleatoriamente en quién
recaerá el nombramiento de la siguiente forma: un miembro por cuatro años, un
miembro por cinco años y un miembro por seis años.
Los miembros del Consejo
Directivo a quienes se les vence el período de nombramiento el 30 de junio del
2014 se nombrarán o serán sustituidos de la siguiente manera:
El Consejo de Gobierno
escogerá aleatoriamente en quien recaerá el nombramiento de los directores de
la siguiente forma: un miembro por tres años, un miembro por cuatro años y un
miembro por cinco años. Los subsecuentes nombramientos se harán por el plazo
fijado en esta ley.
TRANSITORIO II.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de
esta Ley, las competencias del Ministerio de Gobernación y Policía y el
Departamento de Control Nacional de Radio, asignadas en
TRANSITORIO III.- Con la entrada en vigencia de la presente Ley el
personal, el presupuesto, los activos, pasivos y el patrimonio del Departamento
Nacional de Control de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía asignado a
labores de control del espectro radioeléctrico, se transferirán a
TRANSITORIO IV.- A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los
funcionarios del Departamento Nacional de Control de Radio del Ministerio de
Gobernación y Policía tendrán la potestad de decidir si se trasladan o no a
Los funcionarios de
TRANSITORIO V.- A partir de la entrada en vigencia de esta Ley se
iniciará el proceso de conformación e integración de
Para la primera designación
de los tres miembros del Consejo de
TRANSITORIO VI.-
TRANSITORIO VII.- Exceptúase a
TRANSITORIO VIII.- Al nombrar en el año
Por esta única vez, el primer
nombramiento del Regulador General Adjunto que deba designarse a la entrada en
vigencia de esta ley desempeñará su cargo hasta el año 2011.
Los miembros suplentes de
TRANSITORIO IX.- Dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de
esta Ley el ICE y Racsa deberá suministrar al Ministro Rector la información
que este requiera para la formulación de las políticas y la elaboración del
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y prestará toda su
colaboración en aquello que sea necesario para su consecución.
TRANSITORIO X.- Las instituciones representadas en el Consejo
Sectorial de Telecomunicaciones deberán aportar los recursos humanos y
materiales que este requiera para su funcionamiento normal, para ello, deberán
efectuar las reservas presupuestarias correspondientes.
Se autoriza a las
instituciones descentralizadas y empresas publicas del Estado del sector para
trasladar temporalmente recursos materiales en calidad de préstamo y recursos
humanos, en este último caso, siempre que medie aquiescencia formal de la
administración y del funcionario involucrados.
TRANSITORIO XI.- El Consejo Sectorial de Telecomunicaciones deberá
presentar al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en un plazo
máximo de 60 días a partir de su integración, un presupuesto de operación del
Consejo que lo remitirá al Ministro de Hacienda para su consideración.
Rige a partir de su
publicación.
DADO EN
Óscar
Eduardo Núñez Calvo Ofelia
Taitelbaum Yoselewich
Maureen
Ballestero Vargas Xinia Nicolás
Alvarado
Ana Helena
Chacón Echeverría
DIPUTADOS (AS)
San José, 20 de junio del 2007.—1 vez.—C-1298350.—(56616).
Nº 33777-MINAE
El PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que les confiere los
artículos 140 incisos 3 y 18, y 146 de
Considerando:
I.—Que el Estado tiene
el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de los recursos minerales
que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que
sea su origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan.
II.—Que
III.—Que en concordancia con
el artículo 6º del Código Municipal, la municipalidad y demás órganos y entes
de
IV.—Que conforme lo establece
V.—Que los Gobiernos locales
como entes autónomos territoriales por disposición constitucional, les compete
la administración de los intereses y servicios en cada cantón, para lo cual es
necesario contar con las fuentes de materiales indispensables para la
construcción y reparación de la red vial y demás obras de infraestructura de
interés público o cantonal.
VI.—Que
Decretan:
Reglamento para la extracción
de materiales
de canteras y cauces de dominio
público
por las municipalidades
Artículo 1º
1. Tratándose de obras de desarrollo cantonal e
interés público el Poder Ejecutivo, otorgará autorizaciones de explotación de
materiales no metálicos a las municipalidades.
2. La solicitud de autorización de explotación de
materiales no metálicos por parte de las municipalidades debe ser presentada al
Registro Nacional Minero de
3. La solicitud debe ser firmada por el Alcalde,
y debe contener:
a) Croquis del área sobre copia fiel y legible de
la hoja del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.), escala 1:50.000, proyección
Lamberth, tamaño 22 X
b) Tratándose de canteras, deberá aportarse
permiso del propietario del inmueble, acompañado de certificación registral o
notarial de propiedad. Plano catastrado de la finca madre ubicando el sitio de
interés y plano topográfico de la zona a explotar. Tratándose de extracción de
materiales en cauces de dominio público, indicación de la vía de acceso al río
y en caso de que dicha vía sea privada, presentar el permiso del propietario y
certificación de propiedad, sea notarial o emitida por el Registro Público. En
caso de que la vía sea pública, en el plano correspondiente el Ingeniero
Topógrafo deberá consignar tal situación.
c) Plan de labores elaborado por un geólogo o
ingeniero en minas, que contenga:
1. Métodos y sistema de explotación a emplear.
2. Descripción del equipo a utilizar y
características de la maquinaria.
3. Plazo de explotación
4. Litologías a aprovechar, cálculo de las
reservas disponibles en la fuente y volumen de material a requerir.
5. Destino del material.
d) Resolución de la viabilidad ambiental emitida
por
e) Número de fax para atender notificaciones.
4. Recibida la solicitud, el Registro Nacional
Minero de
5. Una vez recibida en forma completa y correcta
la solicitud,
Artículo 2º—
1. En casos de emergencia nacional debidamente
declarada, bastará con que la municipalidad comunique a
En un plazo máximo de quince
días hábiles posteriores a la finalización de la extracción de los materiales;
la municipalidad debe presentar un informe de cierre técnico de la explotación
ante
2. En casos de emergencias no declaradas, además
de los requisitos establecidos en el inciso anterior, la municipalidad deberá
aportar con la comunicación una recomendación de
3. Si la información no se presenta en forma
correcta y completa, la municipalidad no podrá iniciar las labores de
explotación. En caso de ser necesario que la municipalidad subsane algún error
o complete los requisitos, el Registro Nacional Minero de
4. En caso que las labores sean ejecutadas por un
contratista, queda prohibido que el trabajo del contratista sea compensado con
material minero hallado en el sitio. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo,
será considerado como delito haciéndose acreedor a las sanciones previstas en
el Título de los Delitos Mineros del Código de Minería.
5. En casos de emergencia nacional debidamente
declarada, bastará con que
6. En obras de prevención y emergencias no
declaradas,
7.
8. Las obras de rehabilitación o reconstrucción
de la emergencia, deberán estar incluidas en el Plan General de
Artículo 3º—Cuando la
actividad sea realizada por un contratista a nombre de la municipalidad, previa
autorización de
Artículo 4º—
1. Se autoriza a las municipalidades a donar
material extraído a las asociaciones de desarrollo comunal, el material donado
deberá ser utilizado en obras de interés público o desarrollo comunal. Tal
donación requerirá contar con la autorización previa de
2. A los efectos de lo establecido en el párrafo
anterior la municipalidad que estuviere interesada en donar materiales, deberá
acompañar su solicitud de autorización, con un informe en el cual se detallará:
la naturaleza jurídica de la agrupación beneficiaria de la donación, la
naturaleza, origen y cantidad del material a donar, la obra a la cual será
destinado dicho material, y el plazo de la donación en caso de realizarse en
tractos.
3. El incumplimiento a lo aquí dispuesto
ocasionará la inmediata cancelación de la autorización y la aplicación de las
sanciones correspondientes a los involucrados, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que deriven de tales actos.
Artículo 5º—
1. Una vez otorgada la autorización de
explotación de materiales no metálicos, son obligaciones de las Municipalidades,
las siguientes:
a) Presentar informe semestral de las labores
realizadas, acorde al plan de labores aprobado. Este informe deberá ser
elaborado por el geólogo o ingeniero en minas regente.
b) Si se concede al contratista el material
necesario para la ejecución de la obra, debe comprobarse que en el cartel del
concurso ha quedado el compromiso que la municipalidad es el proveedor del
material.
c) Presentar un informe de cierre técnico que
contenga:
1. Bloques de explotación laborados, indicando
área y volumen
2. Método y equipo de extracción utilizado
3. Tiempo real utilizado
4. Descripción de las obras realizadas en la
ejecución del proyecto
5. Condiciones finales de cierre de la fuente
6. Medidas de restauración implementadas.
2. En caso de incumplimiento a cualquiera de las
obligaciones indicadas en este artículo,
Si la información se presenta
incompleta o incorrecta,
Artículo 6º—
1. Son causales de extinción de la autorización:
a) Vencimiento del plazo.
b) Finalización de la obra.
c) Incumplimiento de las condiciones técnicas o
ambientales bajo las que fue otorgada la autorización.
d) La donación de material sin la debida
autorización de
Artículo 7º—Se deroga
el artículo 135 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300 del 8 de febrero
del 2001.
Articulo 8º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38751).—C-124045.—(D33777-56157).
Nº 33835-MEP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de la
atribución conferida en el artículo 140, inciso 18) de
Considerando:
1º—Que la organización
administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el cumplimiento de su
cometido, está definida mediante
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 23490-MEP del 11 de julio de 1994, publicado en
3º—Que de conformidad con el
decreto Nº 32855-MEP, que reformó el artículo 28 del Reglamento de
4º—Que mediante el oficio
DPDE-0571-2007, del 28 de mayo del 2007,
DECRETAN:
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 28 del Decreto Ejecutivo Nº 32855-MEP del 2 de noviembre de 2005,
para que en lo sucesivo se lea correctamente como sigue:
“Artículo 28.—
a) Dirección Regional de Educación de Heredia,
con sede en Heredia, conformada por la siguiente área geográfica:
Provincia Cantón Distrito Administrativo
Heredia Heredia Heredia
Mercedes
San
Francisco Ulloa
Vara
blanca
Barva Barva
San
Pedro
San
Pablo
San
Roque
Santa
Lucía
San
José de
Santo Domingo Santo Domingo
San
Vicente
San
Miguel
Paracito
Santo
Tomás
Santa
Rosa
Tures
Pará
Provincia Cantón Distrito Administrativo
Santa Bárbara Santa Bárbara
San
José
Concepción
Belén San Antonio
Asunción
Flores San Joaquín
Barrantes
Llorente
San Pablo San Pablo
b) Dirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí,
cuya sede estará en Sarapiquí, conformada por la siguiente área geográfica:
Provincia Cantón Distrito Administrativo
Heredia Sarapiquí Puerto Viejo
Horquetas
Llanuras
del Gaspar
Cureña”
Artículo 2º—Todos los
puestos y bienes que hubieren estado autorizados para
Artículo 3º—Deróguese el
decreto Nº 32855-MEP del 2 de noviembre de 2005, publicado en
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44366).—C-47815.—(D33835-55990).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 13-2007-DGME
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que mediante
resolución Nº 135-2007-585 PEM, se ordenó por parte de
2º—Que para efectos de
ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Johanna Edith Guzmán Eduarte, cédula de identidad número 1-0976-0068
y al señor Juan José Marín Rivera, cédula de identidad número 1-1181-0586;
Inspectores de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Johanna Edith Guzmán Eduarte y del señor Juan José Marín Rivera, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales,
viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Consulado
de los Estados Unidos de Norteamérica.
Artículo 3º—Que durante los
días 15 al 17 de junio del 2007, se autoriza la participación de la señora
Johanna Edith Guzmán Eduarte, cédula de identidad número 1-0976-0068 y del
señor Juan José Marín Rivera, cédula de identidad número 1-1181-0586; en la custodia
a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
15 al 17 de junio del 2007.
Dado en
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 0085).—C-21800.—(55179).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 177-07-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Para dicho otorgamiento,
3º—Que en el expediente
personal del solicitante, consta al menos el año de antigüedad de la aprobación
del Curso Técnico de Guardacostas y la calificación mínima de muy bueno en la
evaluación formal de los servicios realizados durante el período que obtuvo la
aprobación del Curso Técnico de Guardacostas. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el
Grado de Inspector de Policía al funcionario que a continuación se detalla:
Nombre cédula
Díaz
López José Julián 07-0062-0281
Artículo 2º—Rige a
partir del 24 de noviembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13473).—C-19380.—(55211).
Nº 247-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación de “Mar Viva”, para que un funcionario de este Ministerio,
asista a la reunión de trabajo en Baja California, México, del 24 de junio al
01 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que el objetivo de la
actividad es presentar el éxito del trabajo en conjunto y a la vez apoyarlos
para que puedan generar una experiencia similar en su localidad.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Alejandro Sotela Sanabria, cédula 1-512-862, Oficial Ambiental de
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán asumidos por Mar Viva.
Artículo 3º—Que durante los
días del 24 de junio al 01 de julio del 2007, en que se autoriza la
participación del funcionario Sotela Sanabria en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
24 de junio al 01 de julio del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de junio del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13481).—C-19985.—(54765).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-102-2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite
a) de
Considerando:
1º—Que la “Asamblea de
Socios Fundadores del Banco Centroamericano de Integración Económica”, es de
interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto el Ministerio de Hacienda es
el Gobernador Titular ante dicho organismo.
2º—Que la participación de la
señora Jenny Phillips Aguilar, cédula Nº 1-589-604, Viceministra de Ingresos
del Ministerio de Hacienda y de la señorita Priscilla Piedra Campos, cédula Nº
1-1015-577, asesora del despacho de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula Nº 1-589-604, Viceministra de Ingresos
del Ministerio de Hacienda y a la señorita Priscilla Piedra Campos, cédula Nº
1-1015-577, en calidad de asesora del Despacho de
Artículo 2º—Todos los gastos
por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo,
serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades
centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Rige a partir del
19 de junio y hasta su regreso el día 19 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Hacienda, a los trece días del mes de junio del año 2007.
Guillermo Zúñiga Chávez, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40236).—C-19985.—(55991).
Nº AH-110
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite
a) de
Considerando:
1º—Que el II Encuentro
de Redes del Programa EUROsociAL), es de interés para el Ministerio de
Hacienda.
2º—Que la participación del
señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos de Hacienda, con cédula
de identidad número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco,
es con el fin de participar en representación del país de las discusiones y
decisiones que se tomen en materia presupuestaria.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos de Hacienda, con
cédula de identidad número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y
cinco, para que participe el II Encuentro de Redes del Programa EUROsociAL, a
celebrarse en Antigua Guatemala, del 24 de junio al 29 de junio del 2007.
Artículo 2º—Todos los gastos
por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, así como por concepto de
tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 24 de junio al 29 de junio del 2007.
Dado en San José, a los
veinte días del mes de junio del año 2007.
Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40237).—C-15750.—(55992).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-JB-1679-07
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 33575-S del treinta de octubre del dos mil seis, publicado en el
Alcance Nº
2º—Que para una mejor
funcionalidad del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos, dadas las
múltiples ocupaciones de los Directores de Registros y Controles y de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Designar a
Artículo 3º—Rige a partir del
21 de marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº DM-3204-07.—San José, 15 de mayo del
2007
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de Investigación en
Salud (CONIS);
a) Dra. María del Carmen Oconitrillo Gamboa,
cédula Nº 2-312-235, como suplente de
b) M.Sc. Mariela Víquez Ramírez, cédula Nº
4-111-780, como propietaria; Lic. Alexander Cuadra Alvarado, conocido como
Alejandro Cuadra Alvarado, cédula 1-344-435, como suplente.
c) Dra. Sandra Rodríguez Ocampo, cédula
1-650-390, como propietaria; Dr. Ignacio Salón Echeverría, cédula Nº 1-443-580,
como suplente;
d) Dr. Luis Alberto Fallas López, cédula Nº
1-657-747, como propietario; Dr. Manuel Triana Ortiz, cédula Nº 8-063-412, como
suplente.
e) Dra. Sisy Castillo Ramírez, cédula Nº
1-564-847, como propietaria, Lic. Edda Quirós Rodríguez, cédula Nº 1-509-481,
como suplente.
f) Dr. Rubén Darío Arjona Brown, cédula Nº
8-055-522, como propietario. Dra. Ana Graciela Salazar Vargas, cédula Nº
4-134-620, como suplente.
g) Lic. Olmedo Castro Rojas, cédula 1-305-431,
como propietario; Dr. Fulvio Donato Sauteriano, cédula Nº 1-392-651, como
suplente.
Artículo 2º—Rige a
partir del 24 de mayo del 2007.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº DM-RM-3282-07.—San José,
28 de mayo del 2007
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 05 al 08 de
junio del 2007, tendrá lugar en Cuidad de Guatemala, Guatemala, el taller
“Ordenamiento y optimización de las inversiones regionales en Nutrición en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los doctores Rossana
García González y Luis Tacsan Chen, serán cubiertos por el Instituto de
Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).
Artículo 3º—Que del 05 al 08
de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de los
doctores Rossana García González y Luis Tacsan Chen en la actividad, devengarán
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 05 al 08
de junio del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 173-07).—C-16355.—(55140).
Nº DM-RM-3283-07.—San José, 28 de mayo
del 2007
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 05 al 07 de
junio del 2007, tendrá lugar en Montevideo, Uruguay, el Simposio Regional sobre
Migración de Recursos Humanos en Salud y este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de
Artículo 3º—Que del 05 al 07
de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de
Artículo 4º—Rige del 05 al 07
de junio del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministro de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 174-07).—C-16355.—(55141).
Nº DM-RM-3284-07.—San José, 28 de mayo
del 2007
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 18 al 22 de
junio del 2007, tendrá lugar en Santiago, Chile, el curso “Ética de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
las doctoras Ileana Herrera Gallegos, con cédula de identidad número
09-0054-0537, Graciela Salazar Vargas, con cédula de identidad número
04-0134-0620, funcionarías de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de las doctoras Ileana
Herrera Gallegos y Graciela Salazar Vargas, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que del 18 al 22
de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de de
las doctoras Ileana Herrera Gallegos y Graciela Salazar Vargas, en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 18 al 22
de junio del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 176-07).—C-16355.—(55142).
Nº DM-RM-3286-07.—San José, 28 de mayo
del 2007
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 24 al 29 de
junio del 2007, tendrá lugar en Antigua Guatemala, Guatemala, el II Encuentro
Internacional de Redes EUROsociAL: Igualdad, Estado, Ciudadanía: Los Pilares de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
doctor Francisco Golcher Valverde, con cédula de identidad número 01-0451-0961,
Director de Desarrollo de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, del doctor Francisco
Golcher Valverde, serán cubiertos por el Consorcio EUROsociAL.
Artículo 3º—Que del 24 al 29
de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del
doctor Francisco Golcher Valverde, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 24 al 29
de junio del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 177-07).—C-16355.—(55143).
Nº DM-RM-3287-07.—San José, 28 de mayo
del 2007.
Con fundamento en lo
dispuesto en los-artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 05 al 10 de
junio del 2007, tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, la “XIX
Reunión de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de
Artículo 3º—Que del 05 al 10
de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de
Artículo 4º—Déjese sin efecto
el Acuerdo Ministerial Nº DM-RM-3164-07 del 17 de mayo del 2007.
Artículo 5º—Rige del 05 al 10
de junio del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 175-07).—C-16355.—(55144).
Nº DM-RM-3292-07.—San José, 29 de mayo del
2007
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 30 de mayo
al 02 de junio del 2007, tendrá lugar en Medellín, Colombia, el curso
“Toxicología Clínica de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la doctora Floribeth Fallas Mora, con cédula de identidad número 01-0589-0100,
funcionaría de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Floribeth
Fallas Mora y del MSc. Rodrigo Fernández Hernández, serán cubiertos por
Syngenta.
Artículo 3º—Que del 30 de
mayo al 02 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la
participación de la doctora Floribeth Fallas Mora y del MSc. Rodrigo Fernández
Hernández, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de
mayo al 02 de junio del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 178-07).—C-16355.—(55145).
Nº DM-RM-3402-07
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 11 al 15 de
junio del 2007, tendrá lugar en Nicaragua, el Taller de Análisis y Modelo
Sistema de Información Geográfica (SIG) y este Despacho considera importante la
participación del Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, con cédula de residencia número
315-18633600105, Director del Área Rectora de Salud de Talamanca y el Sr. Ronny
Fonseca Fallas, con cédula de identidad número 01-0823-854, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, con cédula de residencia número 315-18633600105,
Director del Área Rectora de Salud de Talamanca y el Sr. Ronny Fonseca Fallas,
con cédula de identidad número 01-0823-854, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de ambos funcionarios,
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que del 11 al 15
de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de
ambos funcionarios, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 15
de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 178-07).—C-15145.—(55146).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 039-C.—San José, 30 de
abril del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20), 146 de
Considerando:
1º—Que el seminario
denominado “Los archivos al servicio de la sociedad”, presentado por
2º—Que promueve espacios de
reflexión, estudio y debate, para que los participantes en la exposición y
análisis de los temas, contribuyan y aporten al conocimiento, fortalecimiento y
preservación de los archivos y de la cultura en general.
3º—Que también fortalece el
intercambio de ideas y experiencias en este tópico, entre Costa Rica y los
otros países que toman parte en el evento.
4º—Que de este encuentro se
derivan otras acciones importantes, como las conferencias que se impartirán
sobre diversos temas, enfocados hacia aspectos importantes en materia
archivística.
5º—Que
incentiva a los funcionarios, autoridades y otros involucrados con este tema, a
participar en encuentros de esta naturaleza, para preservar el valor e
importancia de los archivos, en beneficio y servicio de la sociedad y por ende
la cultura costarricense. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de
Interés Cultural el V Seminario Internacional de Archivos de Tradición Ibérica,
denominado “Los archivos al servicio de la sociedad”, que se llevará a cabo del
2 al 5 de julio del 2007, en el Auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 2º—Rige a partir del
30 de abril del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 148-2007.—San José, 13 de
abril del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 16 al 28 de abril
del 2007, la señora Grettel López Castro, Agregada Comercial de
2º—Que el viaje de la señora
Grettel López Castro, es de suma importancia para este Ministerio,
especialmente para apoyar el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación
con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Grettel López Castro, cédula de identidad Nº 1-604-797, Agregada
Comercial de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Grettel López Castro, por concepto de transporte aéreo de ida y de
regreso, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del
programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 al 28 de abril del 2007.
San José, a
los trece días del mes de abril del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05727).—C-20990.—(54801).
Nº 183-2007.—San José, 11 de mayo del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el 22 de mayo
del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y del 23 al 25 de mayo del
2007, en Costa Rica, la reunión de Coordinación Técnica con el Equipo de
Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
2º—Que la participación del
señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio,
relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de
Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
Artículo 2º—Los gastos del
señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, del 21 al 22 de mayo del
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 21 al 26 de mayo del 2007, el señor Roberto Echandi Gurdián,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del
21 al 26 de mayo del 2007.
San José, a
los once días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05727).—C-36320.—(54802).
Nº 190-2007.—San José, 16 de mayo del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 21 al 25 de mayo del 2007, se realizará en Costa Rica, la reunión de
Coordinación Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y
2º—Que la participación de la
señora Grettel López Castro en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados
con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Grettel López Castro, cédula de identidad Nº 1-604-797, enviada
Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de
Bruselas, Bélgica a Costa Rica para participar en la reunión de Coordinación
Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
del 21 al 22 de mayo del
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 29 de mayo del 2007, la señora Grettel López Castro,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 29 de mayo del 2007.
San José, a
los dieciséis días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05727).—C-35110.—(54803).
Nº 197-2007.—San José, 18 de mayo del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el 22 de mayo
del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Ministros de Integración
Económica Centroamericana (COMIECO), evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del
Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Ministros
de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), a celebrarse en Guatemala,
el 22 de mayo del 2007. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo la señora
Viceministra viaja a partir de las 18:05 horas del 21 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $183,00 (ciento ochenta y tres con 00/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 21 al 22 de mayo del 2007, la señora Amparo Pacheco
Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
21 al 22 de mayo del 2007.
San José, a
los dieciocho días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05727).—C-26035.—(54804).
Nº 198-2007.—San José, 18 de mayo del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 23 al 24 de
mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Ordinaria del Comité
Centroamericano de Reglas de Origen, evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del
señor Minor Corrales Guevara en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Minor Corrales Guevara, cédula Nº 1-625-812, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $213.20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también
para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 23 al 24 de mayo del 2007, el señor Minor Corrales Guevara,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
23 al 24 de mayo del 2007.
San José, a
los dieciocho días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05727).—C-26030.—(54805).
Nº 226-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 171-2005 de fecha 18 de abril del 2005, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante nota
presentada el 25 de mayo del 2007, en
III.—Que la instancia interna
de
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 171-2005 de fecha 18 de abril del 2005, publicado en el Diario
Oficial
“6 La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir del 30 de setiembre del 2005,
y a mantener un nivel mínimo de empleo de 09 trabajadores, a más tardar el 31
de diciembre del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 30 de julio del 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio del 2008.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de 41,07%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 171-2005 de fecha 18 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá
suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(55599).
Nº 245-2007.—San José, 13 de junio del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 14 al 15 de
junio del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Directores de
Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Fiorella Bulgarelli González en la reunión, resulta necesaria, por
cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula Nº 1-825-904, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $213.20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 14 al 15 de junio del 2007, la señora Fiorella Bulgarelli
González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
14 al 15 de junio del 2007.
San José, a
los trece días del mes de junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05727).—C-24825.—(54806).
Nº 246-2007.—San José, 13 de junio del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 18 al 19 de
junio del 2007, se realizará en Madrid, España, la reunión sobre “Cohesión
Social en Iberoamérica”, organizada por
2º—Que la participación del
señor Roberto Echandi Gurdián en la reunión, es fundamental y de gran
relevancia para este Ministerio, dado que el tema de cohesión social está
íntimamente vinculado con los pilares del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de
Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
Artículo 2º—Los gastos del
señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
a saber $692.00 (seiscientos noventa y dos con 00/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 17 al 19 de junio del 2007, el señor Roberto Echandi
Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 19 de junio de 2007.
San José, a
los trece días del mes de junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05727).—C-33295.—(54807).
Nº 247-2007.—San José, 13 de junio del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al 29 de
junio del 2007, se realizará en Ginebra, Suiza,
2º—Que la participación de la
señorita Alejandra Aguilar Schramm, en la reunión resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de transporte aéreo,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Instituto Interamericano
de Cooperación para
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 23 al 29 de junio del 2007, la señorita Alejandra Aguilar
Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
23 al 29 de junio del 2007.
San José, a
los trece días del mes de junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05727).—C-26640.—(54808).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 020-2007-MICIT
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confiere el inciso 1) del artículo 140, 146 y 11 de
ACUERDAN:
1º—Nombrar al señor
Gustavo Ulate González, costarricense, mayor, Administrador de Empresas, cédula
de identidad número 1-731-074, como Oficial Mayor del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
2º—Aceptar la renuncia
presentada por el señor Hugo Alfaro Alfaro y agradecer los servicios prestados
a la institución.
3º—Dejar sin efecto el
acuerdo número 001-2006-MICIT de fecha dieciocho de mayo del 2006.
4º—Rige a partir del día
siete de junio del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 022-2007-MICIT
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confiere los artículos 140 inciso 3) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 001-P de fecha 8 de mayo del dos mil siete, publicado en
2º—Que las funciones propias
del Jerarca Ministerial de la cartera de Ciencia y Tecnología exigen el
cumplimiento de una gran serie de actividades y actos de índole administrativo,
las cuales no pueden someterse a atrasos innecesarios en aras de resguardar la
protección a los principios del servicio.
3º—Que el artículo 92 de
4º—Que con el fin de agilizar
los procedimientos y actos administrativos que competen al Jerarca
Institucional del MICIT, pero que no involucran competencias compartidas con el
Presidente de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Delegar en
el señor Gustavo Ulate González, costarricense, mayor, casado, Administrador de
Empresas, cédula de identidad número 1-731-074, quien ocupa el cargo de Oficial
Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología, la firma de los siguientes actos
administrativos: solicitudes de pedido, facturas, reservas de caja chica y
proveedores, facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica,
facturas comerciales, acciones de personal, resoluciones de adjudicación de
contrataciones, firma del acta de adjudicación de
Artículo 2º—La presente
delegación se hace sin que la misma implique la pérdida de las facultades de
decisión por parte de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología y no incluye
los actos que por su naturaleza sean indelegables o compartidas con el señor
Presidente de
Artículo 3º—Dejase sin efecto
el Acuerdo Ejecutivo Nº 017-2007-MICIT de fecha veintidós de mayo del 2007.
Artículo 4º—Rige a partir del
día dieciocho de junio del dos mil siete.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Nº 117-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que el artículo 11
de
2º—Que el artículo 11 del
reglamento General del MINAE, número 30077-MINAE dispone que: “
3º—Que en el Despacho del
Ministro del Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita
gran cantidad de documentos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que
provoca en gran medida y en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que
van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
4º—Que resulta necesario
agilizar la tramitación de firmas para actos tales como decretos, acuerdos,
resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, que requieren para su validez, de
las firmas del Presidente de
5º—Que
6º—Que mediante acuerdo Nº
080-2007-MINAE, publicado en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Delegar la
firma del Ministro del Ambiente y Energía en el señor Hugo Alfaro Alfaro,
mayor, contador privado, portador de la cédula de identidad Nº 4-096-043, en
los siguientes actos administrativos: acciones de personal, cheques de Caja
Chica, contratos administrativos, contratos laborales de dedicación exclusiva,
contratos para la adjudicación de becas, Contratos de Capacitación, Contratos
de Adiestramiento y los Adéndums de esos contratos, licencias sin goce de
salario menores a seis meses inclusive, firmas de acciones de personal,
viáticos, facturas administrativas, las resoluciones de acumulación de
vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo
interno de la institución, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de
vacaciones del personal subalterno directo del señor Ministro y las
evaluaciones del desempeño de los funcionarios que dependen directamente del
Despacho Ministerial y en general cualquier acto administrativo al que
actualmente le corresponda firmar al Ministro del Ambiente y Energía que no
implique competencias compartidas con el Presidente de
Artículo 2º—Rige a partir del
11 de junio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38745).—C-32185.—(56629).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DMR-00055-07.—San José,
a las once horas treinta minutos del día diez mayo del dos mil siete.
Se resuelve gestión sobre
reintegro de sumas por concepto de gastos de viaje, planteada por el servidor
Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-855-658,
funcionario del Ministerio de Comercio Exterior.
Resultando:
I.—Que mediante escrito
de fecha 24 de noviembre del 2006, el señor Federico Arias López, gestionó el
reintegro de $560,25 (quinientos sesenta dólares con veinticinco centavos,
moneda de los Estados Unidos de América), por concepto de gastos de viaje,
específicamente de alojamiento, que debió asumir con motivo de su participación
en la reunión del Grupo Cairns, celebrada en la ciudad de Cairns, Australia
entre el 20 y el 22 de setiembre pasado.
II.—Sustenta el funcionario
indicado su planteamiento, en los argumentos que de seguido se transcriben:
“- La segunda semana de agosto, específicamente
el 14 de agosto de 2006, se me informó por parte de
- Personal de
- El señor Jaime Coghi, funcionario de nuestra
delegación ante
- La delegación para ese evento quedó
integrada, de acuerdo con los formularios tramitados por las siguientes
personas:
Ronald Saborío Soto, Embajador de
Costa Rica ante
Gabriela Castro Mora,
Directora General de Comercio Exterior
Ivania Dobles Quirós,
Negociadora Comercial destacada en
Así como el suscrito, que fue
integrado a la delegación en mi condición de Negociador Comercial, para dar
apoyo en el tema de negociaciones agrícolas, que es mi especialidad.
- La organización del evento estableció como
fecha límite el 18 de agosto del 2006 para formalizar los registros, los cuales
efectivamente se llevaron a cabo, como ya se indicó, incorporando a don Ronald
como Jefe de
- Las áreas administrativas del ministerio se
encargaron de hacer los trámites pertinentes para la adquisición de los boletos
aéreos, sin embargo la reservación del hotel asignado a
- Al momento de registrarnos en el mencionado
hotel, nos enteramos que la tarifa por alojamiento excedía en mucho la prevista
por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos
(que esta fijada en $155 diarios, de los cuales sólo $77,50 corresponden a la
suma prevista para alojamiento, según el desglose que hace el artículo 35 de
ese reglamento) y, por consiguiente el monto del adelanto de viáticos que se
nos había hecho, pues ascendía a un monto diario por hospedaje de $247,00
(dólares australianos1),, además se nos hizo ver que sólo había reservación
para dos noches. Ello nos obligó a trasladarnos al Hotel Shangri-La, sede del
evento, que tenía una tarifa incluso superior, de $260 (dólares australianos).
El traslado se hizo a este hotel, acatando instrucciones de los organizadores
de
- Lo expuesto implicó que debiera asumir
personalmente la suma total de $560,25.
- De haber conocido que el costo de los
hoteles superaba ampliamente la suma prevista en el Reglamento indicado, sin
duda hubiera gestionado que no se me incluyera en la delegación, pues no estoy
en condiciones económicas de asumir tales sumas en forma personal.
- A lo expuesto, debe agregarse que el Jefe de
- Con fundamento en los hechos expuestos y
teniendo presente que no fueron circunstancias atribuibles a mi persona, las
que generaron la situación descrita, que hoy implica para mí un menoscabo
patrimonial importante, y una deuda que debo asumir, con el pago de altos
intereses, pues me vi obligado a cargarla a mi tarjeta de crédito personal,
solicito analizar este planteamiento para que se me reconozca el pago de la
suma indicada, a saber $560.25. Estimo que, en el descargo de mis funciones, no
me encuentro obligado a asumir semejantes gastos, que afectan en forma directa
mi patrimonio y que, en definitiva, representan un enriquecimiento sin causa a
favor de
III.—Que al escrito
indicado, el señor Arias López adjuntó una serie de documentos en sustento de
su planteamiento, que se incorporaron al expediente levantado al efecto.
Considerando:
I.—Sobre hechos
probados: De conformidad con el expediente levantado para efectos del
trámite de la gestión planteada por el señor Arias López, se tienen como
probados los siguientes hechos de interés para la resolución del presente
asunto: 1) Que el señor Arias López, desempeña el cargo de Negociador Comercial
en
No se han determinado hechos
no probados de relevancia para resolver el presente asunto.
II.—Sobre el fondo:
Del elenco de hechos probados, se desprende claramente que el gestionante debió
asistir a
Alega el señor Arias López un
menoscabo en su patrimonio, al haberse visto obligado a asumir, con sus propios
recursos, el mayor costo por concepto de alojamiento, pues las tarifas cobradas
por los hoteles en que debió hospedarse, eran mucho más altas que la suma
diaria prevista como viático por el Reglamento para el país de destino. Aduce
igualmente, que ello implica en el fondo, un enriquecimiento sin causa a favor
de
Respecto de tales
argumentaciones, es del caso acotar que el Reglamento de cita, contempla
algunas disposiciones previstas para tratar de solventar casos en que la tarifa
diaria establecida como viático, no resulte suficiente para cubrir, de manera
razonable o bien por la logística del evento de que se trate, el costo diario
de la estadía del servidor. Así, tenemos que su artículo 41 permite reconocer
diferencias especiales por hospedaje, tanto a los miembros de los Supremos
Poderes y a los Viceministros, como a los funcionarios que se ubican en el
nivel II de la tabla de viáticos (el gestionante se ubica en el nivel III), en
el orden de un 50% adicional de la tarifa diaria autorizada. Por su parte, el
artículo 37 permite el escalamiento a la tarifa de la columna II, a los
funcionarios ubicados en la columna III, cuando estos últimos coincidan con
alguno de aquéllos o bien con uno ubicado en la columna I, en un determinado
evento y concurran al mismo en calidad de asesores. Finalmente, su numeral 53
prevé la posibilidad de someter a la consideración de
El hecho es que en el caso
concreto, ninguno de los mecanismos previstos pudo operar respecto del
gestionante, toda vez que su cargo no se ubica en las columnas I o II de la
tabla de viáticos del Reglamento; tampoco pudo optar por el escalamiento
tarifario del numeral 37 citado, ya que a última hora, el jefe de la
delegación, señor Saborío, que se ubica en la columna II, no pudo asistir a la
reunión de marras, pues debió atender otras obligaciones igualmente
importantes. De igual forma, las circunstancias que se vienen de expresar,
también impidieron que, con antelación al viaje, pudiera gestionarse ante
Si partimos de que el propio
Reglamento que regula la materia, tiene establecidos mecanismos para solventar
situaciones como la que acá se valora, resulta más que evidente la intención de
la normativa vigente, de que los funcionarios públicos no vean afectado su
patrimonio personal, cuando en el desempeño de sus cargos deban desplazarse
fuera del país para atender o participar en eventos de interés público.
Ello no quiere decir que
cualquier gasto comprobable o documentado en que incurra el funcionario por
encima de la tarifa diaria autorizada como viáticos, debe serle reintegrado,
pues está claro que corresponde a cada servidor administrar con la debida
mesura tal monto, de forma que le permita solventar sus necesidades básicas;
pero cuando se está frente a situaciones especiales como la que le acaeció al
gestionante, visto el cuadro fáctico bajo el que se gestó su participación, es
lo procedente también, dentro del marco del ordenamiento jurídico, identificar
figuras que permitan solventar el menoscabo patrimonial sufrido con motivo del
descargo de sus funciones.
Habiendo quedado evidenciado
también, que no fue por causas atribuibles al servidor que se presentó tal
menoscabo patrimonial, es lo procedente disponer el reintegro de la suma que se
vió obligado a erogar de su propio patrimonio, pues de lo contrario se estaría
generando un enriquecimiento sin causa por parte de
La figura del enriquecimiento
sin causa deriva del principio general de derecho, según el cual nadie debe
enriquecerse a costa de otro, sin que ello derive de un motivo legítimo y
lícito que así lo que justifique; principio que resulta aplicable tratándose
del ordenamiento jurídico administrativo, de conformidad con la doctrina de los
artículos 7, 8, 9, 10, 15 y 16 de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
De conformidad con los
hechos que se tiene como demostrados, los argumentos expuestos y la normativa
citada, se acoge la gestión formulada por el servidor Federico Arias López,
portador de la cédula de identidad número 1-855-658, disponiendo el reintegro a
su favor de la suma de $560,25 (quinientos sesenta dólares con veinticinco
centavos, moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones
al tipo de cambio de la fecha de pago definido por el Banco Central de Costa
Rica, por sumas que dicho funcionario debió asumir con motivo de su
participación en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05727).—C-186360.—(54809).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
N° 16-2007.—El señor Juan
Carlos Batalla Esquivel, cédula Nº 1-579-320, en calidad de representante legal
de la compañía Suva Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: Atomizadora de
turbina, marca: Zenoah Komatsu, modelo: MD
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
El señor José Miguel Amaya
Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Porcino, fabricado por Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los
siguientes principios activos: Mebendazol 8g /100 g, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento del parasitismo
gastrointestinal. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial
El señor José Miguel Amaya
Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Sanacien Ungüento, fabricado por Laboratorios Provet S. A., Colombia, con
los siguientes principios activos: Yodo
El señor José Miguel Amaya
Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Eritrovet, fabricado por Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los
siguientes principios activos: cada
El señor José Miguel Amaya
Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Meloxic 0.5%, fabricado por Laboratorios Aprofarm Ltda., para Provet S. A.,
con los siguientes principios activos: Meloxic 0,5%, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio y analgésico no esteroideo. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El señor José Miguel Amaya
Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Leva-15, fabricado por Laboratorios Aprofarm Ltda., para Provet S. A.,
Colombia, con los siguientes principios activos: Levamisol, Clorhidrato y las
siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante interno. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El señor José Miguel Amaya
Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Beta-Strep 3’0 y 6’0 suspensión inyectable. Fabricado por Laboratorio
Maquiladores Farmacéuticos Ltda. (Laboratorio Veterland), para Kyrovet S. A. de
Colombia, con los siguientes principios activos: Penicilina G Procainica
2.000.000 UI, Penicilina G Sódica 1.000.000 UI, Estreptomicina 3.000 mg, Dexametasona
7.5 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades
causadas por gérmenes sensibles a la fórmula en bovinos, ovinos, equinos,
porcinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
REGISTRO Y CONTROL DE CALIDAD
DE ALIMENTOS PARA ANIMÁLES
EDICTO
El Servicio Nacional de
Salud Animal a través del Depto. de Registro y Control de Calidad de Alimentos
para Animales, Convenio entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y
Comunican a todas las
personas jurídicas y físicas inscritas en el Programa y que elaboran,
distribuyen y/o comercializan alimentos para consumo animal que:
• Del 1° al 31 de julio-2007 se estarán
recibiendo los pagos sin multa y/o presentación del reporte semestral de
importación, producción y/o venta de alimentos del impuesto Ad-valorem
obligatorio (DECLARACIÓN JURADA) correspondientes al primer semestre-2007.
• Que el cumplimento de dicho pago y reporte
semestral es requisito para obtener el certificado de operación exigido por
• Que toda empresa o persona que contravenga
lo anterior corre el riesgo de que se le suspendan todos sus registros por un
término de 6 meses durante los cuales deberían ponerse al día para poder
comercializarlos. Artículo 5, inciso ch. Ley 6883 y Artículo 19, inciso c de
su Reglamento.
El formulario único
para
Ing. Guillermo Esquivel Boletti, Jefe.—MSc. Jorge Manuel Sánchez G., Director, Centro de Investigación y Nutrición Animal-UCR.—1 vez.—(Solicitud Nº 41423).—C-14540.—(55182).
COMISIÓN PARA PROMOVER
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Unidad Técnica de
Apoyo a
Resultando:
Único.—
Considerando:
1º—De conformidad con
el artículo 6º de
2º—Para dar cumplimiento a la
anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que
Esta Unidad le confiere
a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que
se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a
disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente
administrativo Nº LI-02-07, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de
San José, 27 de junio del 2007.—Isaura Guillén Mora, Directora Ejecutiva UTA-CPC.—(Solicitud Nº 15845).—C-63545.—(56145).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDCTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 365, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil, a nombre de María Enid
González Soto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 324, emitido por el Colegio
Nocturno de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Pite Quintero Jesús
Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son Barrantes Pite Jesús Mauricio. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 46, Título N° 479, emitido por el Colegio
María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Arcia
Espinoza Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
EDICTO
DAJ-MM-1419-07.—El Ministerio
de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe
por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra
funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Barrio San Martín de
Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº A-300335-1996, posee un área
de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres de San Isidro de León
Cortes, con domicilio en la provincia de San José, cien metros al este de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario Vista del Sol, con domicilio en la provincia de
Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Ayudar a explicar
y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el
presidente: Norman Mauricio Muñoz Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Agroecoturística las Delicias,
con domicilio en la provincia de Limón, cantón de Guácimo, distrito primero,
las Delicias, 150 al sur del Templo Católico. Sus fines entre otros están:
Mejorar las condiciones de vida de las familias de la comunidad de las Delicias
y otras comunidades aledañas, mediante la venta de servicios agro-turísticos,
que permita a su vez la protección de la cuenca del Río Parismina y
Parisminita. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es la presidenta: Elsie Chaves
Núñez. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos del Residencial Altos
de Montenegro, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Estimular el desarrollo de las
actividades artísticas, deportivas, espirituales, intelectuales y profesionales
de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejandro José
Segura Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc,
de E.U.A., solicita
Para
ver imágenes sólo en Gaceta en formato PDF
Un compuesto de fórmula (I) y sus derivados farmacéutica
y/o veterinariamente aceptables, en la que R1, R2 y R20 son cada uno
independientemente H, CI, BR, F, I, CF3, OCF3, ME o Et, R4 es het o
cicloalquilo de c 3-7 opcionalmente substituido con alquilo de c1-4, alcoxi de
c1-4, alcoxialquilo que contiene de
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Pfizer Products, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Guillermo
Herrera Castro, mayor, casado, ingeniero, cédula Nº 1-393-003, vecino de San
José, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Exportadora
P.M.T. Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial
denominado Hielera Rectangular.
Para
ver imágenes sólo en Gaceta en formato PDF
Hielera de estereofón
rectangular compuesta de dos partes como es la tapa y el fondo o recipiente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 4992P.—Beneficiadora Tres
Volcanes S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 6165P.—Rancho Román MG
S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
N° 093-PTDH-2007-DGTCC.—San
José, a los quince días del mes de junio del año dos mil siete, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Otto Gerardo Corrales Rojas, mayor,
casado dos veces, empresario, cédula de identidad Nº 2-245-254 y vecino de
Barrio Escalante, San José, en su condición de Apoderado Generalísimo de la
sociedad denominada: Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-050621, quiEn solicita autorización para la entrada en operación de un
tanque cisterna para el transporte de producto negro, específicamente Bunker,
el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Moín, provincia de
Limón hasta el plantel de RECOPE en el Alto de Ochomogo, provincia de Cartago.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho
días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de
mayor circulación en el país y en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 8-2006
la señora Isabel Ortuño de
Localización geográfica:
Sito en:
Hoja cartográfica:
Hoja Guápiles, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 236425.30 -
263412.65 Norte, 515249.61 - 515335.81 Este, límite aguas arriba, 262039.95 -
261996.76 Norte, 515801.24 -515718.22 Este, límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice
Nº 1 243945.151 Norte, 555364.108 Este.
Línea Acimut Distancia(m)
1 -2 092º11’ 87.69
2-3 114°01’ 125.13
3-4 130°10’ 66.55
4-5 149º55’ 124.38
5-6 119º07’ 104.52
6-7 148º27’ 132.12
7-8 156º21’ 178.85
8-9 109º00’ 60.32
9-10 119º07’ 60.35
10-11 103º00’ 97.31
11-12 092º09’ 206.77
12-13 090º00’ 153.63
13- 14 218º55’ 294.47
14- 15 278º16’ 217.85
15-16 289º30’ 116.44
16-17 306º12’ 168.10
17-18 291º25’ 317.39
18-19 305º03’ 98.56
19- A4 296º15’ 302.92
A4-A3 319º27’ 11.71
A3-20 319º27’ 219.98
20-21 350º55’ 28.55
21 -B3 341º15’ 142.69
B3-B4 341º16’ 8.51
B4- 1 087º33’ 385.74
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 18 de agosto del 2006, área y derrotero aportados
el 13 de noviembre del 2006.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José a las once horas quince minutos del 22 de junio del dos mil siete.—Lic.
Cynthia Cavallini Chinchilla.—(55532).
2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud del Licenciado Carlos Luis Jiménez Vásquez, cédula de
identidad Nº 2 409 288, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000497-624-NO.—San
José, 21 de junio de 2007. Licda. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(54797).
Nº
1435-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con
treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete. Expediente Nº
936-Z-2006.
Consulta realizada por
Lidieth Angulo Fernández, Secretaria Municipal del Concejo Municipal de
distrito de Paquera, respecto de la suplencia del intendente.
Resultando:
Único.—Mediante escrito
enviado vía fax el 25 de setiembre del 2006 la señora Lidieth Angulo Fernández,
Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, comunica lo acordado
por ese concejo, en los siguientes términos:
“(…) realizar
consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, respecto al supuesto caso en que en
ausencia del Intendente Municipal del Distrito de Paquera, ya sea por vacaciones
o permiso sin goce de salario, quien es la persona indicada para realizar la
suplencia y en dado caso si esa persona no desea ocupar el puesto de suplencia
en quien recaería la responsabilidad de la intendencia municipal.”
Redacta
Considerando:
I.—Acerca de la
legitimación de la consultante: Sobre la legitimación para plantear
consultas, vale retomar lo dicho en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30
horas del 5 de julio del 2002:
“El Tribunal
Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado,
constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las
disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del
artículo 102 de
Este Tribunal
también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución
Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas
del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:
“Se colige de las
anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos
a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una
declaración interpretativa.
No
obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de
interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no
sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la
desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con
mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el
Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación
oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito,
cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las
disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y
vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define
constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de
Consecuentemente, a
pesar de que los concejos municipales de distrito no ostentan legitimación para
solicitar interpretaciones al Tribunal Supremo de Elecciones, dada la
importancia general que reviste el tema de la suplencia y sustitución de los
intendentes, que trasciende el caso concreto, el Tribunal estima conveniente
emitir un pronunciamiento de oficio en los términos consultados.
II.—Relevancia del tema
consultado: La duda concreta externada por el Concejo Municipal de Distrito
de Paquera, exhibe la parquedad con que el legislador dispuso la suplencia del
intendente durante sus ausencias temporales, o la reposición ante la cesación
definitiva en el cargo, tras la cancelación de sus credenciales.
Específicamente, el artículo 7 de
Artículo 7.-
El órgano ejecutivo de los concejos
municipales de distrito será
Según se aprecia no
existe una laguna normativa, propiamente dicha, respecto de la suplencia del
intendente, toda vez que ésta se prevé y regula en la norma trascrita. Sin
embargo, lo escueto de la prescripción sí hace necesaria una concreción
jurisprudencial a través de la potestad interpretativa, exclusiva y
obligatoria, que es propia del Tribunal Supremo de Elecciones, ya que, si bien
no hay laguna normativa, lo regulado es insuficiente y requiere de una
posterior complementación práctica para que surta efectos, o para que su
entendimiento literal no conduzca a la desaplicación o distorsión de sus
principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales.
III.—Sobre el ámbito legal
y jurisprudencial en el que se enmarca la consulta: 1) La figura del intendente:
Esta aparece regulada en el artículo 7 de
“El órgano
ejecutivo de los concejos municipales de distrito será
Como se ve, el perfil
dado por el legislador a la figura del intendente es, básicamente, el de un
alcalde distrital. De hecho este Tribunal, en resolución n.º 2910-E-2004 de las
10:45 horas del 11 de noviembre del 2004, explicitó la analogía existente entre
los alcaldes y los intendentes municipales:
“En virtud del
artículo 7º de
(…)
Para el caso de los intendentes
municipales, entonces, legalmente existe un reenvío de deberes y atribuciones
que los equipara a los alcaldes municipales, de suerte tal que lo preceptuado
para estos últimos deviene también aplicable a ellos.” (el resaltado no es del original).
Esta definición legal y
precisión jurisprudencial de la intendencia debe leerse en relación con el
artículo 3 de Ley que enmarca, de manera general, la regulación de los concejos
municipales de distrito dentro de la normativa que rige a las municipalidades
como gobiernos locales. A la sazón, dicho numeral dispone:
“Toda la normativa
referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de
distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya
incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes, a
los regidores y al alcalde local”. (lo resaltado no es del original).
La analogía citada,
entonces, no sólo lo es entre la intendencia y la alcaldía sino, también, e
incluso antes, entre el “gobierno distrital” y el gobierno local. Por otra
parte, lo resaltado también evidencia que esta remisión, como toda otra, está
limitada por las particularidades de los institutos entre los que se establece
analogía. Tomar nota de esto es de la mayor importancia para el ejercicio
hermenéutico que exige la concreción jurisprudencial emprendida por este
Tribunal.
2) El instituto de la
suplencia: Siendo que, en la presente consulta, el aspecto de interés de la
intendencia es el mecanismo para suplir a su titular, vale repasar el criterio
que acogió este Tribunal, en la resolución Nº 172-E-2004 de las 9:15 horas del
21 de enero del 2004, sobre el instituto de la suplencia:
“Según Opinión
Jurídica de
“(...) la doctrina nacional indica que
es “un fenómeno (de organización) en virtud del cual se coloca a una persona en
lugar del titular de un órgano, por vacancia (muerte, dimisión, incapacidad
definitiva, remoción) o ausencia de éste (vacaciones, licencias, incapacidad
temporal, suspensión), en forma extraordinaria y temporal, mientras no es
puesto en posesión del cargo el nuevo titular (...)”. (ORTÍZ ORTÍZ, Eduardo.
“Tesis de Derecho Administrativo”, Tomo II, Primera Edición, San José, C.R.,
Editorial Stradtmann, 2000, p. 65).
Como es obvio, la suplencia
se origina en una situación anormal, como lo es la ausencia del titular (Véase
al respecto DIEZ, Manuel María. “Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial
Bibliográfica Argentina, 1963, pág. 44), y por ello la doctrina la identifica
como “una técnica al servicio de la continuidad en el funcionamiento de las
Administraciones Públicas en los supuestos en los que tal continuidad es
imposible” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen IV, Voz Suplencia, Editorial
Civitas, Madrid, 1995, pág. 6417), en la que un no titular queda investido de
la totalidad de la competencia del titular ordinario; lo cual implica que el
ejercicio de las competencias del suplente están de por sí limitadas, pues no
deben prolongarse más allá del reingreso del titular o bien del ingreso del
nuevo.
En sí, podemos afirmar que
la suplencia es la sustitución temporal y personal del titular de un órgano por
otra persona, cuando el primero se vea imposibilitado, por algún motivo, para
el ejercicio de su competencia; lo cual supone, la existencia de un solo órgano
administrativo y de dos (o más) personas que asumen sucesivamente su
titularidad, y que en su momento, cada uno ejercita su competencia (Véase al
respecto, entre otros, el dictamen C-204-98 de 2 de octubre de 1998 y
Más adelante, la
resolución enfatiza que lo indispensable del instituto de la suplencia radica
en la necesaria operatividad práctica, toda vez que la corporación municipal
debe estar plenamente integrada para el desempeño de sus competencias:
“(…) la necesidad
insoslayable de garantizar la continuidad del Alcalde Municipal, sea mediante
el ejercicio interrumpido del titular o mediante el llamado al ejercicio de uno
de los alcaldes suplentes. Lo contrario propicia una municipalidad acéfala, un
vacío de autoridad inconcebible que amenaza grave e injustificadamente los
intereses de los vecinos del cantón correspondiente”.
Cabe anotar que, en la
resolución citada, lo que se resolvía era la función de los alcaldes suplentes
y la discrecionalidad del alcalde propietario para llamar, durante sus
ausencias, a uno de los dos suplentes sin estar sujeto al orden de elección.
Ambas cuestiones son ajenas, por completo, a la presente consulta. Interesa
aquí destacar, únicamente, las características básicas del instituto de la
suplencia, en aras de dotar de solidez jurídica a la complementación
jurisprudencial acometida.
Aclarado lo anterior puede
decirse que, según el criterio acogido por este Tribunal, la suplencia surge
ante la imposibilidad del titular de desempeñar el cargo y la exigencia de
continuidad en la ejecución de sus funciones que espolea a las administraciones
públicas. Si el nombramiento, la elección o la designación del titular del
cargo lleva aparejada, o no, la de su suplente, resulta marginal respecto de la
centralidad que ocupa la exigencia de continuidad en las administraciones
públicas, así como del carácter imperioso que reviste la integración de las
corporaciones públicas para el válido ejercicio de sus competencias.
3) La regulación legal
sobre la suplencia del intendente: Esta se limita a lo dispuesto en el
citado artículo 7 de
De la revisión de las actas
legislativas que obran en el expediente Nº 14.469, se colige que la suplencia
de la intendencia no fue un tema de debate ni en
Proyecto presentado: “y
será sustituido en sus ausencias por quien designe el concejo municipal
de distrito” (el subrayado no es del original).
Ley
aprobada: “; será sustituido en las ausencias por quien designe el concejo
municipal de distrito”.
Como se indicó en el
considerando primero de esta resolución, el Tribunal entiende la incertidumbre
de los concejos municipales de distrito a la hora de designarle suplente a sus
intendentes. La norma se limita a señalar al concejo como el órgano competente
para hacer la designación, pero esa regulación resulta, a todas luces,
insuficiente; su imprecisión genera dudas. Tan es así que dos informes,
solicitados por
El primero de ellos contiene
la opinión del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), oficio
DIJ-1209-2001 del 27 de setiembre de 2001, suscrito por el entonces Presidente
Ejecutivo del IFAM, señor Miguel Ángel Quesada Niño:
“Al artículo siete
sugerimos se hagan las siguientes modificaciones: después de “ausencias” la
palabra “temporales” y después de “Municipal de Distrito”, agregar “y en
ausencias definitivas siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 19
del Código Municipal, sustituyendo la palabra “cantón” por “distrito”.
Sin entrar a ponderar
la eventual efectividad de la corrección propuesta, desafortunadamente este
oportuno señalamiento sobre un punto tan débil del proyecto, pasó inadvertido
para el legislador, toda vez que el informe fue recibido en la citada Comisión
el 28 de noviembre de 2001 y el proyecto había sido votado en segundo debate el
22 de noviembre de 2001.
El segundo informe referido
es el de
“4.- En cuanto al
titular de la intendencia del concejo municipal de distrito, dado que es electo
popularmente, podría considerarse la posibilidad de que los cargos de suplente
también sean designados por esa vía en las respectivas elecciones, toda vez que
el artículo 7º no parece discriminar si se trata de una mera ausencia temporal
o de una salida definitiva del intendente por cualquier razón, en cuyo caso si
el sustituto simplemente es nombrado por el Concejo, se pierde esa
característica de nombramiento popular”.
Este informe coincidía
con el informe del IFAM en señalar la imprecisión del artículo 7º de
A mayor abundamiento sobre la
insuficiencia del artículo 7 de
“ACTA Nº 151-2006
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de
agosto del dos mil seis, (…)
ARTÍCULO SEGUNDO:
c) De la señora Rosa María Vega
Campos, Jefa de Área a.i. de
1) Fax correspondiente a oficio sin
número del 20 de julio del año en curso, mediante el cual, con instrucciones
del Presidente de esa Comisión, se consulta el criterio de este Tribunal, sobre
el proyecto “Reforma al artículo 7 de
Se acuerda: De conformidad con los artículos 97 constitucional y
19 inciso f) del Código Electoral, se contesta la consulta formulada en los
siguientes términos:
(…)
Objeto del proyecto: La propuesta legislativa tiene como finalidad
reformar el artículo 7 de
Sobre el fondo:
(…)
La reforma propuesta crea
la figura de los intendentes suplentes, determina sus funciones y
establece que “El Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al intendente titular
que cese en su cargo o sea destituido por algunas de las causa (sic) que al
efecto señala el Código municipal para los alcaldes, con alguno de los
intendentes suplentes definidos en el párrafo anterior, siguiendo su orden de
elección”.
El Tribunal no tiene
objeción alguna, de fondo o de forma, que hacer a la reforma planteada, en lo
que a la materia electoral se refiere. (…)
De hecho, el Tribunal
considera sumamente conveniente la aprobación de este proyecto en tanto viene a
suplir una ausencia de regulación legal en relación con la suplencia de
los intendentes que, por cualquier razón, cesan en el ejercicio de sus
funciones antes de la finalización del término legal.
(…)
CONCLUSIÓN:
Por lo expuesto, el Tribunal Supremo
de Elecciones avala el proyecto de “Reforma al artículo 7 de
Es evidente, entonces,
que la desazón que esta norma ha causado en el Concejo gestionante esté
plenamente justificada, razón que motiva a este Tribunal para interpretar
oficiosamente el artículo, en el tanto se produce su respectiva reforma
legislativa.
IV.—Sobre la
inaplicabilidad, a este respecto, de la integración jurisprudencial del
instituto de la suplencia para el cargo de alcalde municipal: De previo a
la complementación jurisprudencial que la norma requiere, cabe aclarar la razón
por la que no es posible recurrir ni a lo vagamente dispuesto por la
legislación para la suplencia del alcalde municipal, ni a lo que este Tribunal
ha tenido que desarrollar, en su jurisprudencia, para colmar los vacíos de que
adolece dicha legislación. En efecto, este Tribunal ha recurrido a la analogía
entre gobierno local y gobierno nacional para definir la discrecionalidad de
que goza el alcalde municipal para escoger, de entre sus dos suplentes, a quien
mejor le parezca para desempeñar el cargo durante sus ausencias temporales
(resolución 172-E-04). De igual modo, ha recurrido a dicha analogía para
resolver la suplencia del alcalde propietario cuando ambos suplentes, sin que
medie cancelación de credenciales, se encuentren imposibilitados para
desempeñar el cargo (resolución 2629-E-2004).
Visto que ya este Tribunal ha
interpretado que la remisión de
Tómese en cuenta que la
competencia del Tribunal Supremo de Elecciones para interpretar de manera
exclusiva y obligatoria la materia electoral, según se detalló en el
considerando primero de esta resolución, si bien faculta la integración de
lagunas normativas, no permite que este Tribunal dé soluciones jurídicas allí
donde el legislador lo haya hecho. En el caso concreto no hay laguna alguna en
el artículo 7 de
De modo que no hay base para
suponer que el legislador, en el artículo 7 de
V.—Complementación
jurisprudencial de la normativa atinente a la suplencia del intendente: A
pesar de la constatada inexistencia de laguna normativa en el artículo 7º de
Tal distorsión ocurriría, por
ejemplo, si basándose en que la norma no advierte límite alguno a la discrecionalidad
del concejo municipal de distrito para escoger a quien funja como intendente,
ante la ausencia temporal o definitiva del titular se designara a la
intendencia a un empleado del concejo, a un empleado de la municipalidad o a un
ciudadano cualquiera. Si bien es cierto que una lectura literal y aislada de la
norma, e incluso de
Tomando en cuenta el marco
legal, jurisprudencial y doctrinario desarrollado en esta resolución, así como
los principios constitucionales que inspiran la creación de los concejos
municipales de distrito, no cabe la menor duda, que ante la ausencia temporal o
la cesación definitiva del intendente, los concejos municipales de distrito
sólo podrían designar a la intendencia a uno de sus miembros, sea un concejal
municipal de distrito, propietario o suplente, sea el síndico, propietario o
suplente. La razón para esta delimitación de la discrecionalidad de que goza el
concejo, es la necesidad imperiosa de que el cargo de Intendente mantenga el
carácter representativo proveniente de las votaciones populares.
En efecto, la lectura
armónica del numeral 172 de
Artículo 172 de
“Para la administración de los
intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las
municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos
adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se
integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular
utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por
dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en
que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación”
(el resaltado no es del original).
Artículo 7º de
“El órgano ejecutivo
de los concejos municipales de distrito será
Como se aprecia, cuando
el artículo 7 de
“El proyecto de ley respeta las ideas
constitucionales, en el sentido de que la creación de los concejos municipales
de distrito se dé sólo en casos excepcionales, y que los mismos estén dotados
de autonomía, con titulares de elección popular (…)”. (el resaltado no es del original).
Siendo la voluntad del
constituyente y del legislador ordinario, que la intendencia sea un cargo de
elección popular, se impone interpretar que la discrecionalidad de los concejos
municipales de distrito para hacer la designación de la suplencia del
intendente, temporal o definitiva, lo es para escoger de entre sus miembros,
propietarios o suplentes, sea, de entre sus concejales o síndicos. Siendo estos
cargos de elección popular, no se pierde esencialmente el vínculo
representativo y la legitimidad democrática de la figura de la intendencia.
Resuelto el punto central de
la consulta, cabe hacer una serie de precisiones sobre lo que, la suplencia del
intendente, temporal o definitiva, acarrearía a la organización de la
corporación distrital, a la luz de lo aquí interpretado y según la legislación
municipal y la jurisprudencia de este Tribunal aplicable al caso, hechas las
reservas sobre la particularidad del instituto.
En primer término, siendo que
el concejal o síndico llamado a suplir al intendente es designado por el
concejo municipal de distrito para dicho cargo, este órgano, por igual votación
a la que requiera el acuerdo de designación, puede remover del cargo al
designado, sin necesidad de que este Tribunal le cancele sus credenciales, toda
vez que éstas no lo acreditan como intendente sino como concejal o síndico. Por
esta razón, lo propio sería llamar a dicho funcionario “Designado a
En segundo lugar, en
aplicación analógica de lo resuelto por este Tribunal para la suplencia
temporal del alcalde, concomitante a la imposibilidad temporal de los suplentes
para desempañar el cargo (resolución 2629-E-2004), se dispone que en las
ausencias temporales del intendente, el concejal o síndico designado a la
intendencia asuma ésta como recargo. Sin embargo, este designado a la
intendencia, cuando fuere llamado a ejercer de manera permanente el cargo, por
cese definitivo del titular, no podría asumirlo como recargo en analogía a lo
dispuesto en el Código Municipal y a lo desarrollado por la jurisprudencia de este
Tribunal, toda vez que tal posibilidad está prevista para cortos períodos de
tiempo, gracias a la disposición que ordena realizar nuevas elecciones para
integrar la alcaldía (artículo 19 del Código Municipal), o que permite
omitirlas ante la inminencia de nuevas elecciones municipales (resolución
1296-M-2006).
Como tercer punto, en
estricta relación con el anterior, este Tribunal sopesa lo improbable que sería
la aceptación del llamado a la intendencia, en modo alguno obligatorio, si el
concejal o síndico designado, se viera en la obligación de renunciar al cargo
para el que fue electo, toda vez que, por acuerdo del concejo municipal de
distrito que lo designó a la intendencia, podría ser removido de ésta, quedando
sin posibilidad de regresar a ocupar el cargo cuya credencial le habría sido
cancelada. Frente a tal dilema, este Tribunal dispone que, en aquellos
supuestos en los que al intendente se le hayan cancelado las credenciales, y
por ello quien lo sustituya no pueda aceptar la designación como recargo, no
será necesario que el designado a la intendencia renuncie a su cargo y pierda
su credencial como síndico o concejal, siendo lo procedente, que se llame a
quien corresponda suplirlo en el cargo, para que cubra su ausencia, de suerte
que, en caso de que el concejo municipal de distrito lo remueva de la
intendencia, pueda regresar a desempeñarse como síndico o concejal. Cabe
aclarar que, si bien el designado a la intendencia conserva su credencial de
síndico o concejal, ésta se desactiva, pues dicho cargo será ejercido por otra
persona, al tiempo que el designado ejercerá la intendencia por nombramiento
del concejo.
Como cuarto y último punto
cabe recordar que, en caso de que no haya suplencia para el concejal designado
a la intendencia, deberá llamarse al candidato a concejal propietario no electo
del mismo partido que siga en orden de votación (resolución 2332-M-03) o, en su
defecto, al candidato a concejal propietario no electo de otro partido que siga
en orden de votación (resolución 1535-M-06). En la eventualidad de que sea el
puesto de síndico el que se halle sin suplencia, deberá seguirse el mismo
procedimiento de reposición provisto jurisprudencialmente en la resolución
1535-M-06, toda vez que la solución prescrita en el artículo 6 de
Se evacúa la consulta en el sentido de que, tanto para las ausencias temporales como para las cesaciones definitivas del titular de la intendencia, los concejos municipales de distrito deben designar, de entre sus miembros, a quien desempeñe el cargo, en las condiciones y bajo los términos establecidos en la presente resolución. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. Nº 2885-2007).—C-302520.—(55684).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Antonio Duarte Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1349-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 29980-05. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Antonio Duarte Martínez con Claudia María de los Ángeles Fernández Castro..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Martínez Duarte”, hijo de “Mercedes Martínez Urbina y Francisca Duarte Galeano” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29393.—(55044).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maira Altagracia Jiménez Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1642-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 33920-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Guillermo Porras Molina con Maira Altagracia Jiménez Gómez, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Altagracia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29424.—(55045).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana de Socorro Machado Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1517-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y tres minutos del seis de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 31372-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Heriberto Álvarez Azofeifa con Juana del Socorro Machado Dávila, en el sentido que el nombre de la cónyuge, así como el apellido del padre y la madre de la misma son “Juana Socorro”, Machado, no indica segundo apellido” y “Dávila, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29593.—(55046).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Deibys Barroso Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1573-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del veinte de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 39013-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Deibys Barroso Duarte, en el sentido que el nombre, apellido y la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita son “Luis Álvaro Barroso no indica segundo apellido, panameño” respectivamente, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29597.—(55047).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Yessenia Vado Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1485-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28680-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Tony Alberto Parrales García con Reyna Yessenia Vado Chaves, en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la cónyuge son “Adolfo Vado, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55114).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Georgina María Galeano González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0044-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del tres de enero del dos mil siete. Exp. Nº 15500-06. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Mario Guillermo Brenes Fernández con Georgina Galeano González... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Galeano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55124).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olga Yanet González Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1832-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 6690-2007. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Enrique Ramírez Quesada con Olga Yanet González Rojas, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la cónyuge es “Stella” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55563).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ruswin José Calderón Ortiz,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-085222-00-1999, vecino de San José, expediente 812-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Adriana Cayro Salas, mayor,
soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia 455-0200911-0003012, vecina
de San José, expediente 1556-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Diana Cayro Salas, mayor,
soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia 455-0200910-0003011, vecina
de San José, expediente 1554-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Luis Alfredo González
Saballos, mayor, soltero, obrero, nicaragüense, cédula de residencia 025-RE-012001-00-1999,
vecino de Alajuela, expediente 4646-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN
OPERATIVA Y EVALUATIVA
DFOE-172-2007.—
El propósito de esas
políticas es suministrar un marco que regule los requerimientos mínimos que se
deben considerar al recomendar -con carácter vinculante- durante el desarrollo
de la función fiscalizadora, la aplicación de medidas cautelares cuando se
considere justificadamente que esa labor se puede ver entorpecida,
obstaculizada o que se puedan lesionar o afectar los intereses de
Publíquese.
San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Walter Ramírez Ramírez, Gerente de División.—1 vez.—C-11515.—(54768).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
MODIFICACIÓN Nº 8 AL PLAN DE
COMPRAS
DEL REGISTRO NACIONAL PARA EL 2007
El Departamento de
Proveeduría comunica que se ha efectuado la modificación Nº 8 al Plan de
Compras del Registro Nacional para el 2007.
La misma se encuentra
disponible en Comprared, en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 29 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46029).—C-4255.—(56612).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000064-05401
Servicio de limpieza de
las Oficinas Sectoriales y Regional de Limón
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación para
El interesado tiene el pliego
de condiciones a disposición en el Sistema Comprared en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá
sacar copia en
San José, 29 de junio del 2007.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 92).—C-15145.—(56590).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000281-05401
Mantenimiento preventivo y
correctivo de una central telefónica,
equipos de comunicaciones y aparatos
telefónicos
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación para
El interesado tiene el pliego
de condiciones a disposición en el Sistema Comprared en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá
sacar copia en
San José, 27 de junio del 2007.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 91).—C-15145.—(56591).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000065-17300
Compra de equipo de
laboratorio para el
Servicio Nacional de Salud Animal
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Compr@Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo
en
San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40031).—C-11515.—(56551).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000009-00100
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia
Para el Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 27
de julio de 2007.
El cartel respectivo se
encuentra disponible en Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 29 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46030).—C-6675.—(56614).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000284-85001
Remodelación de varias
oficinas del
Tribunal Supremo de Elecciones
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº PROV-1121-2007).—C-6070.—(56496).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004826-01
Contratación de servicios
profesionales
de notarios externos para oficinas del
BCR
Se les informa a los
interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las
diez horas del día 13 de agosto del 2007, para la licitación en referencia.
El cartel de la licitación
que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de
9:00 a.m. a 2:00 p.m. en
Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-7280.—(56593).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000044-ULIC
Compra de microscopios
Los interesados deberán
retirar el cartel en
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM.
Publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el
cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa,
número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso
necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 29 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-10910.—(56594).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
UNIDAD DE COMPRAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-000097-2203
Curso de capacitación para
trabajo social
El cartel y las
especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en
San José, 27 de junio del 2007.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(56558).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000030-PROV-
REMATE PÚBLICO
Venta de material de
desecho
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de agosto
2007, en
Requerimiento
Venta de material de
desecho (cable telefónico y eléctrico, chatarra metálica, baterías varios
tipos, papel de desecho, escaleras, etc.).
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 2 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-9700.—(56592).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Diseños arquitectónico,
estructural, mecánico, eléctrico
y de cableado estructurado del
edificio del
Laboratorio Nacional de Aguas
Lo anterior para que si a
bien lo tienen hagan sugerencias al respecto en la audiencia previa al cartel
que se realizará el día miércoles 18 de julio del 2007 en el auditorio de
San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41960).—C-10910.—(56595).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LP-000002-INCOPESCA
Construcciones y
reparaciones varias
El cartel con el pliego de
condiciones lo puede retirar en
Puntarenas, 28 de junio del año 2007.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 14543).—C-7885.—(56497).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000008-PROV
Adquisición de camiones
El Departamento de Proveeduría,
Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José
Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, que los carteles estarán a su disposición a partir de la presente
publicación, en el Área de Licitaciones o bien pueden accesar a la página
www.msj.co.cr.
Tipo Número Descripción Fecha Hora
Licitación 2007LN-000008-PROV Adquisición de 13-Agosto-2007 9:00
Pública camiones
San José, 28 de junio del 2007.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3617).—C-5465.—(56498).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-0000028-PROV
Servicio de plantación de 2500 árboles en los diferentes
distritos
del cantón Central de San José
El Departamento de
Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal
José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente
publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones, o bien puede accesar a la
página www.msj.co.cr
Licitación abreviada Objeto
contractual Fecha Hora
Nº
2007LA-0000028-PROV Servicio de plantación de 7 de agosto, 2007 9:00 a.m.
2500 árboles
en los diferentes
distritos
del cantón Central
de San José
San José, 29 de junio del 2007.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3620).—C-7280.—(56499).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000007-01
Adquisición de vehículo
para Policía Municipal
La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 26 de julio del 2007,
hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de
La apertura será realizada en
las oficinas centrales de
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales, pueden retirarse en
El costo del cartel es de
¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 02 de julio del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-8820.—(56596).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-0024-17100
Compra de equipo de
laboratorio para el
Servicio Fitosanitario del Estado
Se avisa a todos los
oferentes que participaron en esta Licitación, que por resolución de
1. Líneas 1, 2, 6, 12, 13 y
2. Líneas 3, 7, 11, 14, 15, 16, 20, 21, 22 y
3. Línea
4. Línea
5. Líneas 8, 9, 10 y
6. Líneas 17, 24, 25, 26 y
San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40030).—C-16960.—(56553).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000119-17600
Compra de aires
acondicionados, ventiladores, fotocopiadoras,
calculadoras y mobiliario de oficina
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
a través de
Spotinc de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-112468.
Líneas por adjudicar:
24
Plazos de entregas: 1 día
hábil.
Monto total
a adjudicar: $1.320,00 (mil trescientos veinte dólares sin centavos).
Muebles Crometal S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-112243
Líneas por adjudicar:
7, 8, 9, 12, 13, 14, 21 y 22
Plazos de
entregas: 1 día hábil (Líneas 7, 8, 12, 13, 14), 5 días hábiles (Líneas 9, 21 y
22).
Monto total
a adjudicar: ¢ 1.679.160,00 (un millón seiscientos setenta y nueve mil ciento
sesenta colones con cero céntimos).
Metálica Imperio S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-079920
Líneas por adjudicar: 4
y 17
Plazos de entregas: 10 días
hábiles
Monto total
a adjudicar: ¢ 1.375.440,00 (Un millón trescientos setenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta colones sin céntimos).
Taller Méndez y Sánchez S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-048350-06
Líneas por adjudicar:
2, 3, 6, 11, 18, 19 y 20.
Plazos de
entregas: 15 días hábiles (Líneas 3, 6, 18, 19 y 20), 30 días hábiles (Línea
2), 3 días hábiles (Línea 11).
Monto total
a adjudicar: ¢1.248.050,00 (Un millón doscientos cuarenta y ocho mil cincuenta
colones sin céntimos).
Multisa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-158262.
Líneas por adjudicar:
27.
Plazos de entregas: 8 días
hábiles
Monto total
a adjudicar: $ 6.549,00 (Seis mil quinientos cuarenta y nueve dólares con cero
centavos).
Declarar infructuosas
las líneas Nos. 5, 10, 15, 16, 23, 25, 26 y 28, por no tener oferentes a
derecho en el concurso y la línea Nº 1, por falta de contenido presupuestario.
El presente comunicado de adjudicación,
se encuentra a disposición en la red de comprared, para las consultas que se
consideren pertinentes.
Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40029).—C-32085.—(56554).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000026-00100 (Infructuosa)
Preparación de los
términos de referencia del cartel
para la contratación de los servicios
de computación
y administración del sitio Web del
Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta
licitación, que mediante acuerdo J.275, tomado en sesión ordinaria 21-2007,
celebrada el 21 de junio de 2007;
Declarar infructuosa la
licitación de referencia, dado que no se presentaron ofertas.
San José, 29 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46031).—C-7280.—(56615).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000008-01
Contratación de servicios
de modernización mecánica, eléctrica
y operativa del elevador del Centro de
Negocios San José
del Banco Crédito Agrícola de Cartago
29 de junio del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio César Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6712).—C-6675.—(56620).
BANCO HIPOTECARIO DE
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000003-01
El Banco Hipotecarios
de
Lic. Nidya Vargas Elizondo, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(56609).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000003-01PM
Adquisición de cuatro
vagonetas nuevas de
un compactador vibratorio y un back
hoe
Se comunica a todos los
interesados que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 59 en su artículo
V, inciso a) del 18 de junio del 2007, según informe de
1. Autocamiones de Costa Rica S. A. Dos
vagonetas nuevas de volteo marca IVECO, modelo 380T38 de
2. Dejar pendiente la adjudicación de las dos
vagonetas nuevas de 10m3, un Compactador Vibratorio y un Back Hoe.
Limón, 28 de junio del 2007.—Lic. Gustavo Chaves Fajardo, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(56466).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE
PROVEEDORES
Nuestros telefax:
679-9292 / 679-9054 y nuestro apartado postal 10-5000.
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000217-13405
(Prórroga de fecha de apertura)
Mantenimiento del sistema
de información para apoyar
la gestión de inteligencia (SINTEL)
Se avisa a todos los
interesados en
Prórroga de la fecha
de apertura:
La nueva fecha y hora
de apertura es para las 9:00 horas del día 13 de julio del 2007.
Lo anterior por interés
legítimo de
Todo lo
demás permanece invariable.
San José, 21 junio del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5240).—C-12120.—(56500).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000200-13200
(Modificación al cartel)
Limpieza, reparación y
pintura de escalera de emergencia
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, para el programa Actividades Centrales del
Ministerio de Hacienda, que la fecha y hora de la visita técnica obligatoria
será a las 10:00 horas del día 6 de julio del 2007.
Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41226).—C-7280.—(56502).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000050-32600
Diseño, elaboración e
implementación de la red local y remota del
Ministerio de Obras Públicas y
Transportes; incluye hardware
(servidores, equipo pasivo y activo,
cableado estructurado,
fibra óptica y conexiones
inalámbricas) y software
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por estarse valorando objeción al cartel en
San José, 22 de junio del 2007.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40444).—C-10910.—(56555).
CONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES
En
Carmen Ma. Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8813).—C-4255.—(56599).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-500079-02 (Aclaración)
Suministro de equipo de
laboratorio
Le comunicarnos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que en
San José, 2 de julio del 2007.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4255.—(56503).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000006-PROV (Aclaraciones)
Adquisición de
microcomputadoras
Se les comunica a los
interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes aclaraciones
al cartel:
a) La experiencia en la distribución de la marca
ofertada, debe ser de manera directa o a través de un mayorista o distribuidor
directo autorizado.
b) El cumplimiento del requerimiento debe ser
demostrado mediante carta del fabricante en original o copia debidamente
certificada por notario público.
Asimismo se informa que
la recepción de ofertas se mantiene para el día 12 de julio del
San José, 28 de junio del 2007.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3616).—C-7885.—(56504).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000019-PROV (Aclaración)
Adquisición de tubería
Se les comunica a los
interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes aclaraciones
al cartel:
Ítem 11/ 120 Tubo
Ítem 70/ 30 Tubos ½” PVC
Potable, el SCH es 40
Ítem 71/ 28 Tubos de
Asimismo se informa que
la recepción de ofertas se mantiene para el día 10 de julio del
San José, 28 de junio del 2007.—Departamento de Comunicación.—Lic. Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3618).—C-7280.—(56505).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000003-MUNIPROV
Adquisición de hasta tres
recolectores de desechos sólidos de
A los interesados en
esta licitación se les hace saber que en el punto 4. Certificaciones y
Declaraciones Juradas y específicamente en el 4.2. Personería Jurídica, el
mismo aplica únicamente para el adjudicatario y no para los oferentes.
La apertura de ofertas se
mantiene para las 10:00 horas del 13 de julio del 2007. Todo lo demás permanece
invariable.
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(56579).
Que
REGLAMENTO PARA LAS FUNCIONES
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento normará lógica y productivamente el
funcionamiento de
Artículo 2º—Conceptos. Para los efectos del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos para el control interno:
A) INCOP. Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
B) Modificación presupuestaria
externa: Es toda aquella variación que se haga en los egresos
presupuestados, sin que se modifique el monto global del presupuesto aprobado y
que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de gastos
corrientes o de capital o incorporar conceptos que no habían sido considerados
previamente. No requiere trámite ante
C) Modificación Presupuestaria
Interna: Aquella variación al presupuesto que no altera el monto total del
presupuesto aprobado por está. Únicamente requiere aprobación de
D) Plan Operativo Anual: Instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la entidad, a través de la definición de objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar durante el período para el cual se define dicho plan; se precisan y cuantifican los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan.
E) Presupuesto definitivo: Incluye el presupuesto ordinario, los extraordinarios y las modificaciones presupuestarias.
F) Presupuesto extraordinario:
Aquel que tiene por objeto incorporar los recursos extraordinarios, los cuales
están definidos en el artículo 177 de
G) Liquidación Presupuestaria: Liquidación final entre ingresos presupuestados e ingresos reales y egresos presupuestados y egresos reales de cuyo resultado se obtiene el superávit o déficit acumulado del período.
Para la presentación ante entes externos a la institución los incisos b), c) y f) serán considerados como modificaciones presupuestarias.
Artículo 3º—De las políticas y
procedimientos. Para lograr el propósito de
CAPÍTULO II
De la organización interna de
Artículo 4º—De
Artículo 5º—Del personal de
apoyo.
Artículo 6º—Del superior
jerárquico.
CAPÍTULO III
Artículo 7º—De
las funciones del personal de presupuesto. Para el cumplimiento de las
funciones,
a) Coordinar y supervisar la fase de ejecución del presupuesto de las unidades ejecutoras mediante la contabilización presupuestaria de las operaciones financieras, e informar oportunamente tanto a terceros como a la administración superior de INCOP, acerca de los resultados contenidos en dicha ejecución con el objeto de realimentar el proceso presupuestario y servir de base para la toma de decisiones.
b) Asesorar a
c) Evacuar consultas diarias sobre la contabilidad de los ingresos y egresos presupuestarios que hace el personal subalterno y coordinar el control interno presupuesta! y proponer mejoras del mismo.
d) Coordina, supervisa y controla los trabajos del personal bajo su mando.
e) Evacuar las consultas diarias que le hacen funcionarios de otras oficinas que tienen a su cargo programas presupuestarios, sobre la codificación presupuestaria por objeto del gasto y otras modificaciones en materia presupuestaria.
f) Coordinar, supervisar y
presentar en forma integrada el proyecto de presupuesto institucional preparado
por las unidades ejecutoras y posterior envío a
g) Sin perjuicio de la superior y
externa vigilancia de
h) Recopilar y analizar las leyes
que tengan relación con los ingresos y egresos del INCOP y proponer a
i) Velar porque el sistema de contabilidad presupuestaria a cargo de las unidades ejecutoras se realice de acuerdo con las disposiciones legales y técnicas generales y particulares y que permita el control interno y posibilite el externo.
j) Prepara la información sobre los ingresos y gastos del presupuesto del Instituto, en los primeros días de cada mes.
k) Presentar la ejecución final
del presupuesto de ingresos y gastos en febrero de cada año a
l) Mantener comunicación constante con los encargados de los programas de presupuesto, en cuanto al análisis del gasto ejecutado y proyectado hacia el fin del período.
m) Preparar y presentar informes trimestrales de ejecución presupuestaria (financieros) e informe del avance de los programas presupuestarios.
n) Velar por los principios sustanciales presupuestarios de programación, equilibrio, universalidad, unidad, especificación, periodicidad.
o) Velar por los principios, fórmulas de previsión, claridad, exactitud y publicidad del presupuesto.
p) Evaluar los ingresos y egresos presupuestarios en los programas con el fin de analizar las variaciones detectadas mediante el control y determinar sus causas; analizar la ejecución presupuestaria en su conjunto; realimentar el proceso presupuestario en curso y proporcionar información para la planificación y la formulación de períodos futuros.
q) Preparar las modificaciones presupuestarias, así como la información para la elaboración del presupuesto ordinario y extraordinario(s).
r) Asistir a reuniones con sus superiores, con el fin de medir la funcionalidad de la unidad a su cargo.
s) Certificar la existencia de
recursos para compra de bienes y servicios que
t) Presentar cada trimestre, la
información de la ejecución presupuestaria a
u) Registrar la información
presupuestaria de cada trimestre en el Sistema de Presupuestos Públicos (SIPP)
de
v) Registrar y validar en el Sistema de Presupuesto Público, la información de los Presupuestos ordinario y modificaciones presupuestarias.
Artículo 8º—Del
personal asistencial en
Artículo 9º—De la
documentación procesada y otras labores técnicas. Además de las labores
citadas anteriormente llegarán a
a) Solicitudes de compra: Las solicitudes de compra llegan a presupuesto provenientes de la unidad ejecutora para su autorización y luego pasan al Área de Proveeduría.
b) Vales de Caja Chica: Los vales de caja chica pasan de la unidad ejecutora a presupuesto en donde se analiza para luego enviarlo a recaudación para el retiro de dinero por adelantado.
c) Emisiones de Cheque: Llegan a presupuesto provenientes de la unidad ejecutora para su análisis y aprobación si es el caso. Además presupuesto ejecuta electrónicamente los cheques procesados por Tesorería para afectar la ejecución presupuestaria.
d) Copias de las órdenes de compra: Llegan a presupuesto remitidas por el Área de Proveeduría para su registro y compromiso de la obligación.
e) Acciones de Personal:
Llegan provenientes de
Artículo 10.—De
las notas de crédito.
CAPÍTULO IV
De las disposiciones finales
Artículo 11.—De
la responsabilidad de
Artículo 12.—De la aprobación
e interpretación de este Reglamento. Basados en las potestades que le
confiere
Artículo 13.—De la aplicación
del Reglamento. Corresponderá al Encargado de
Este Reglamento deroga el anterior.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Departamento de Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23230).—C-119205.—(55186).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN DE REGLAMENTO
“REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
DE
INTRODUCCIÓN
El Centro de
Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS) es
el ente responsable de la conducción estratégica de los procesos de formación y
capacitación en
El Programa de Desarrollo Humano, (PDH), tendrá dentro de sus facultades la programación y ejecución de actividades de capacitación en el área administrativa y de seguridad social, supeditado a las normativas y criterio técnico emitido por el CENDEISSS.
La capacitación y la formación del personal son fundamentales para el desarrollo de la seguridad social en particular y del Estado costarricense en general. La constitución Política de Costa Rica indica en el artículo 67 lo siguiente: El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores.
1. Disposiciones generales
Artículo 1º—El
objeto de este Reglamento es normar el marco general para la gestión de la
capacitación y formación del recurso humano Institucional, en el país o en el
extranjero, siempre que tales actividades sean de interés y prioridad para
Los beneficiarios del Programa de
Formación y Capacitación de
Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento se definen los siguientes conceptos:
Actividad de capacitación: Actividad educativa por medio de la cual un funcionario adquiere o refuerza sus competencias para mejorar su desempeño de acuerdo con el cargo que ocupa.
Actividad de formación: Programa de estudios que efectúa un individuo con el propósito de obtener un grado académico o un título técnico.
Actividades científicas, tecnológicas y administrativas: Reuniones nacionales e internacionales tales como foros, seminarios, congresos, conferencias, simposios, talleres, jornadas, que tienen la finalidad de divulgar e intercambiar resultados de investigaciones, informes técnicos, ensayos, monografías, sobre temas pertinentes en cada disciplina.
Actividades de las ciencias
administrativas: Son aquellas actividades educativas dirigidas al recurso
humano de las áreas administrativas de
Actividades de las ciencias de la salud: Actividades educativas virtuales: Son aquellas actividades educativas de carácter clínico, anatomo-clínico, asistencial, de salud pública y gestión en salud que están dirigidas a mejorar las competencias personales, técnicas y profesionales del personal de salud que atiende a la población costarricense.
Actividades educativas virtuales: Son aquellas actividades que se imparten vía Internet y cuya participación es a distancia y no presencial. Tienen los mismos objetivos que las actividades de capacitación o formación aquí definidas, y se rigen por las mismas disposiciones contempladas en este Reglamento para aquellas actividades.
Auxilio especial reembolsable:
Préstamo en dinero que
Aval educativo: Autorización emitida por el CENDEISSS para ejecutar una actividad educativa, previo análisis de la pertinencia ante una necesidad de capacitación institucional y cumpla con las características y requisitos técnico-educativos establecidos (modalidad educativa, diseño curricular, población meta, sede, horario, docentes y demás aspectos normados). Toda solicitud de aval debe presentarse antes de que el programa o actividad educativa dé inicio, según el plazo que para tal efecto establece el CENDEISSS. El trámite del aval educativo, es requisito indispensable para la emisión de certificados de participación o aprovechamiento de la actividad educativa.
Beca: Asignación económica no
reembolsable y permiso con goce de salario que otorga
Beneficiario: Es la persona que goza de algún beneficio de estudio, tal como se detallan en el presente Reglamento.
Centro de trabajo: Se refiere al establecimiento donde el funcionario realiza sus funciones según el puesto que desempeña.
CENDEISSS: Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social.
Comité de beneficios para estudio: Grupo de funcionarios nombrado por el Director del CENDEISSS, con la participación de un representante del Consejo Intergerencial del CENDEISSS, para analizar y recomendar las solicitudes de beneficio económico de estudio.
Contrato de aprendizaje bajo
residencia: Acuerdo de partes de carácter laboral y de aprendizaje en servicio,
suscrito entre
Cuadros de reemplazo: Se refiere a la sustitución de funcionarios que por razones de enfermedad, retiro o permiso deben ser reemplazados temporal o definitivamente, para lo cual se requiere complementar las habilidades, destrezas, conocimiento y actitudes personales y profesionales de otros funcionarios para hacerlos competentes al perfil del puesto.
Educación permanente: Es el conjunto de actividades de capacitación que realiza un funcionario a lo largo de su vida laboral.
Educación en servicio: Es la que se realiza día a día en el puesto de trabajo a partir de la experiencia y la interacción entre el personal que labora en un Centro de Trabajo. Se produce bajo el esquema de “aprender haciendo”.
Inversión realizada: Valor
monetario estimado que
Pasantía: Actividad de capacitación en la cual el trabajo constituye el eje básico del proceso de enseñanza aprendizaje. Se desarrolla en un servicio, departamento o área diferente al lugar habitual de trabajo en razón de que éstos han alcanzado un mayor desarrollo en el abordaje de determinada situación de salud o en el establecimiento de procedimientos administrativos que han probado ser eficientes.
PDH: Programa de Desarrollo
Humano de
Residente: Profesional en
Ciencias Médicas que participa en el sistema de residencia de
Solicitante: Es el interesado
particular o funcionario de
2. Del diagnóstico de necesidades
de capacitación y formación
Artículo 3º—Es responsabilidad de cada Centro de Trabajo mantener actualizado un diagnóstico de necesidades de capacitación y formación de su personal, que cumpla con la metodología emitida por el CENDEISSS. Estos diagnósticos deberán mantenerse actualizados y realizarse cada dos años.
El CENDEISSS, impulsará la
realización de estudios de determinación de necesidades de capacitación y
formación en las redes de servicio y el nivel central de
Los Centros de Trabajo deberán conformar un equipo humano que administre en lo que les corresponde, el articulado de este Reglamento.
Artículo 4º—Los centros de trabajo realizarán aquellas actividades de capacitación que respondan a una determinación de necesidades y a un plan de capacitación local. La responsabilidad de velar porque esto se cumpla es del director del establecimiento o dirección de sede.
También es responsabilidad de los Directores de cada establecimiento o Dirección de Sede, tomar las previsiones porque los programas de capacitación no afecten la prestación de los servicios.
Artículo 5º—
Artículo 6º—Los Centros de
Trabajo de
3. De la gestión de la capacitación
3.1 Los
lugares para la capacitación
Artículo 7º—Los Centros de Trabajo según sus posibilidades, habilitarán espacios para el desarrollo de actividades educativas, según su disponibilidad de planta física y recursos económicos.
Artículo 8º—En los casos en que la actividad educativa deba realizarse fuera del centro de trabajo, se deberá contar con el visto bueno del Director, y cumplir con las regulaciones establecidas en el ámbito institucional.
3.2 Formas de
capacitación
Artículo 9º—Todos los centros en donde se realicen sesiones de capacitación, incluyendo las anatomo-clínicas están obligados a llevar un registro de éstas, según se establece en el apartado 3.5 del presente Reglamento.
Artículo 10.—Los congresos de los profesionales en ciencias de la salud y administrativos son actividades de actualización técnica y profesional. Las Gerencias de División serán las responsables de emitir la declaración de interés Institucional de dichos eventos, cuando la actividad represente un impacto positivo sobre la prestación de los servicios de salud y seguridad social.
3.2.1 De los
cursos de capacitación
Artículo 11.—La
capacitación en
Artículo 12.—Los niveles gerenciales de cada centro de trabajo serán los encargados de generar actividades educativas, aprovechando el conocimiento, formación y “expertice” de los funcionarios mediante la figura del facilitador o experto interno. Para este efecto, coordinarán con el CENDEISSS, lo pertinente cuando se refiere a avales educativos, formalización de estudios y otros efectos, según lo normado en el presente Reglamento.
Artículo 13.—Los Centros de
Trabajo incluidos en
Artículo 14.—La participación de
los funcionarios y funcionarias de
3.2.2 De las
pasantías
Artículo 15.—Las
pasantías que se programen en cualquiera de los centros de
Las pasantías que se solicitan fuera del cuadro de determinación de necesidades serán analizadas, rechazadas o aprobadas por el Director del Centro.
3.2.3 De la
capacitación para cuadros de reemplazo
Artículo 16.—Cada Centro de Trabajo deberá orientar de manera prioritaria programas de capacitación y formación, para la atención de las necesidades originadas en futuros cuadros de reemplazo.
Artículo 17.—Para la capacitación y formación de cuadros de reemplazo, se deberá contar con perfiles de los puestos previamente diseñados, que facilite y promueva el crecimiento y desarrollo de aquellos funcionarios (as) que potencialmente sean aptos para formar parte de los cuadros de reemplazo.
Artículo 18.—Cada Centro de
Trabajo en coordinación con
3.2.4 De la
capacitación para la recreación
Artículo 19.—
3.3 Los
horarios para la capacitación
Artículo 20.—Las
actividades educativas podrán programarse y ejecutarse dentro de la jornada
laboral, fuera de ella o en forma mixta, en todos los casos deberá velarse
porque se mantenga la prestación de los servicios a la población. Cuando las
actividades educativas son programadas en tiempo no laboral del trabajador,
3.4 El aval
educativo
Artículo 21.—El
CENDEISSS será el ente encargado de otorgar o delegar el aval de las
actividades educativas dentro de
Artículo 22.—El procedimiento
para la solicitud y otorgamiento de avales educativos se llevará a cabo según
el Manual de Regulación y Aval de Programas y Actividades Educativas, elaborado
por el CENDEISSS. El reconocimiento de actividades de capacitación realizadas
por entes externos a
3.5 Del
seguimiento, control y evaluación de las actividades educativas
Artículo 23.—Cada
Centro de Trabajo que realice actividades de capacitación con recursos propios
o a través de contratación, en concordancia con lo que establece
Artículo 24.—Los Centros de
Trabajo y las Direcciones de Sede en enero de cada año, deberán enviar a
Artículo 25.—El CENDEISSS y los Centros de Trabajo que realizan actividades de capacitación realizarán evaluaciones aleatorias para medir los resultados de la capacitación en el mejoramiento de la prestación de servicios y en la atención al usuario.
4. De la gestión de la formación
Artículo 26.—Para aquellos funcionarios que requieran de formación académica, y que hayan sido nombrados antes de la entrada en vigencia de la política de capacitación y formación (enero 2005) el CENDEISSS, deberá desarrollar, con el apoyo de sus respectivas unidades, planes basados en las necesidades Institucionales identificadas y en las competencias exigidas por el puesto.
Artículo 27.—
Artículo 28.—
Artículo 29.—Los candidatos a beneficios económicos de estudio serán valorados en el CENDEISSS, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos para este fin.
Artículo 30.—Los beneficios económicos de estudio se regirán por lo contemplado en el presente Reglamento. El CENDEISSS, es el responsable de regular los beneficios asignados a los diferentes grupos ocupacionales, según las necesidades detectadas y el presupuesto disponible. En ningún caso, el tiempo otorgado para realizar estudios, deberá provocar un deterioro o afectación de los servicios.
4.1 De las
residencias en especialidades en ciencias de la salud en el país
Artículo 31.—Para
todos los efectos de la regulación de las Residencias en Especialidades en
Ciencias de
Artículo 32.—
a) El CENDEISSS identificará las necesidades de formación de especialistas, según estudios en los diferentes Centros de Trabajo y avalado por las Redes de Servicios. Con base en dichas necesidades y tomando en cuenta las posibilidades institucionales, elaborará un plan quinquenal que deberá ser ajustado según corresponda.
b) En atención a lo establecido la asignación de los códigos de los profesionales seleccionados se hará según el promedio de calificación obtenido.
c) Además, se contempla la posibilidad de incorporar al posgrado, profesionales que ganando el examen de admisión no cuenten con plaza del CENDEISSS, pero obtenga una plaza de un Centro de Trabajo que requiera que esa especialidad determinada con el compromiso que al finalizar, el especialista se traslada con esa misma plaza al Centro que lo apoyó. Todo bajo la firma del Contrato de Aprendizaje.
Artículo 33.—El presupuesto para los salarios e incentivos ordinarios de las residencias médicas serán financiados con el presupuesto aprobado al CENDEISSS para tal efecto. Cada Centro de trabajo asumirá el costo de los pagos extraordinarios derivados de las guardias médicas mensualmente programadas.
Artículo 34.—En apego a lo
establecido en el Contrato de Aprendizaje, el profesional que concluya su
especialización, tendrá la obligación de trasladarse al centro de trabajo que
según priorización de necesidades determine
Artículo 35.—El profesional que
una vez concluida su residencia, opte por continuar estudios en el país en otra
especialidad o subespecialidad requerida por
Artículo 36.—
4.2 De la
formación de técnicos en el ámbito institucional
Artículo 37.—El
CENDEISSS deberá hacer periódicamente una determinación de necesidades de
formación del personal de Tecnologías en salud y otras áreas presentes en
Artículo 38.—El CENDEISSS promoverá las acciones necesarias para la formación y capacitación del recurso humano técnico que permita la adecuada prestación de los servicios institucionales.
5. Del financiamiento de las actividades
educativas
Artículo 39.—El CENDEISSS, y los Centros de Trabajo, según corresponda, incluirán en su presupuesto los recursos financieros necesarios para el desarrollo de las actividades educativas, de acuerdo con las directrices definidas en las políticas Institucionales, las necesidades priorizadas por los diagnósticos realizados y los planes de capacitación y formación propuestos.
Estas actividades se manejarán a
través de la cuenta específica establecida por
Artículo 40.—Las actividades de actualización contempladas en el plan de capacitación o que respondan al diagnóstico de necesidades, tales como congresos, cursos, y otros, serán financiadas por cada unidad interesada, siempre que cuente con el respectivo presupuesto y sea menor a los $1000 o su equivalente en colones. Además la actividad debe constituir un aporte para el área de trabajo y estar avalada por el Director del Centro Desconcentrado, el director regional si es un centro no desconcentrado o el director de sede, según corresponda.
Este beneficio se otorgará cuando fuera necesario una vez al año.
Quedan excluidas de esta
regulación, aquellas actividades donde el aporte de
Artículo 41.—Los Centros de
Trabajo presupuestarán los recursos destinados al desarrollo de actividades
educativas, según las políticas de formulación emitidas anualmente por
El financiamiento de actividades educativas cuyo costo sea menor a EUA $1000 (o su equivalente en colones) deberá hacerse con cargo a los presupuestos del Centro de Trabajo o Dirección de Sede de procedencia, según sea el caso. Este beneficio se otorgará una vez al año por funcionario, independientemente que el monto no alcance el monto señalado.
Las actividades de capacitación cuyo costo por persona sea igual o mayor a EUA $1000 o su equivalente en colones, deberán tramitarse como beneficio de estudio, con presupuesto del CENDEISSS según se establece en el presente Reglamento.
En cualquier caso, las contrataciones externas de capacitación, deberán realizarse según lo dispuesto por el Reglamento de Contratación Administrativa.
Artículo 42.—En el caso de la contratación de capacitación por parte de las Unidades de cualquier centro de trabajo, se deben distinguir dos modalidades: La contratación de cupos y la contratación de un programa completo para un determinado grupo de participantes. El trámite es el que se detalla a continuación:
1. De uno a tres cupos por curso: podrá hacerse un estudio de mercado (de precios) para verificar su razonabilidad. Certificar si es oferente único.
2. Un curso para un grupo: levantar todo el proceso administrativo por tratarse de una compra directa. Lo contrario sería fraccionamiento.
El CENDEISSS a
solicitud de los centros de trabajo, podrá facilitar ejemplos de términos de
referencia para la compra de servicios de capacitación utilizados por ese
Centro. Las unidades de acuerdo a sus necesidades y en concordancia con
5.1 De los
beneficios económicos de estudio para formación y capacitación
Artículo 43.—Se consideran beneficios económicos para estudio los siguientes:
a) Asignación económica no reembolsable única o mensual.
b) El pago de inscripción en eventos de capacitación o formación nacionales e internacionales.
c) El pago de programas de estudio (matrículas y materias).
d) El pago de pasajes y derechos de salida del país de origen y de destino para eventos de capacitación o formación.
e) Una suma mensual como auxilio especial reembolsable.
f) Viáticos de Ley.
g) Permiso con goce de salario, mayor de treinta días será aprobado de acuerdo con el Esquema de Delegación vigente, previa recomendación del CENDEISSS.
Artículo 44.—La responsabilidad de aprobar las actividades de capacitación y formación se hará según el siguiente detalle:
- En el ámbito nacional:
- Actividades con un costo menor a EUA $1000 (mil dólares) o su equivalente en colones, por persona cuya duración sea menor a 30 (treinta) días serán aprobadas por los directores de los centros con desconcentración máxima o por los directores regionales en el caso de centros no desconcentrados, por los directores de sede y por el Auditor según corresponda. En ningún caso este monto puede ser invertido en actividades de formación sin recomendación del CENDEISSS.
- Actividades
con un costo menor a EUA $1000 (mil dólares) o su equivalente en colones, por
persona cuya duración sea mayor a 30 (treinta) días se aprobará en
- Actividades
con un costo igual o mayor a EUA $1000 (mil dólares) o su equivalente en
colones y menor a EUA $10.000 (diez mil dólares) o su equivalente en colones,
por persona, independientemente de la duración, serán de aprobación exclusiva
de
- Toda
actividad que tenga un costo igual o mayor a EUA $10.000 (diez mil dólares) o
su equivalente en colones, por persona, será de aprobación exclusiva de
- En el ámbito internacional:
- Las actividades en
el ámbito internacional serán aprobadas por el Presidente Ejecutivo. Cuando el
costo sea mayor a los EUA $10.000 (diez mil dólares) o su equivalente en
colones, deberán aprobarse por parte de
Artículo 45.—Los permisos con goce de salario para la asistencia a las actividades de capacitación en el país o en el extranjero, se rigen por lo establecido en el Esquema de Delegación vigente, tanto para centros desconcentrados como no desconcentrados.
Artículo 46.—
Artículo 47.—El CENDEISSS es
responsable de recopilar y divulgar la información, referente a ofertas de
beneficios procedentes de instituciones nacionales e internacionales, a los
funcionarios de
5.1.1 Del
Comité de Beneficios para Estudio
Artículo 48.—Para
la administración y definición de estrategias relacionadas con los beneficios
para estudio regulados en el presente Reglamento,
- El Director del CENDEISSS, quien preside.
- Los jefes de áreas o subáreas del CENDEISSS designados por el Director.
- Un representante del Consejo Intergerencial elegido de su seno, cuyo nombramiento será por un año, renovable hasta por un período de igual duración.
Artículo 49.—El Comité de Beneficios para Estudio tendrá las siguientes potestades:
- Analizar y recomendar las solicitudes de beneficios, para el trámite ante las autoridades correspondientes en cada caso.
- Determinar el tipo y monto máximo del beneficio de estudio en consideración con el lugar y las condiciones exigidas por el centro donde el becario va a cursar los estudios.
- Solicitar información adicional para ampliar los datos disponibles, con el propósito de ampliar el criterio y tomar la decisión pertinente.
- Conocer y recomendar ante la autoridad superior, las prórrogas de cumplimiento tanto de becas como Auxilios Especiales.
- Resolver sobre los casos de incumplimiento de becas.
5.1.2 De los
beneficiarios
Artículo
50.—Pueden otorgarse los beneficios aquí previstos a funcionarios de
Las becas otorgadas a los
funcionarios interinos, o personas externas a
Estos beneficios solo podrán otorgarse, contemplando lo estipulado en el artículo 27 del presente Reglamento.
Artículo 51.—Ante la ausencia de
candidatos idóneos entre los funcionarios de
Artículo 52.—Las Jefaturas de los
centros de trabajo de
Todo solicitante de beneficio de estudio, deberá contar con la anuencia de su jefatura inmediata, quien para emitir su criterio considerará: necesidades y prioridades del desarrollo de su personal, posibilidades de sustitución, disponibilidad de tecnología o cualquier otra condición indispensable para el aprovechamiento de los nuevos conocimientos.
Artículo 53.—No se deberán otorgar beneficios de estudio a los solicitantes cuando:
a) Han sido despedidos
por
b) Se han acogido
a un programa de movilidad laboral, excepto aquellos casos que cumpliendo con
la ley, el funcionario ha sido recontratado por
c) Se encuentren
en mora respecto a cualquier obligación económica en relación con
d) Han sido excluidos de un beneficio anterior por alguna de las causas previstas en este Reglamento.
e) Alguno de los beneficios sea solicitado posterior a la realización de la actividad educativa.
f) No se haya
cumplido con la obligación suscrita en alguna beca anterior. No está incluido
dentro de esta prohibición, la extensión de la beca, para continuar o
complementar estudios de especialización en el mismo país y centro de estudio,
que fue autorizado oportunamente. Con la recomendación del CENDEISSS,
g) Se hayan
recibido informes por incumplimiento de los Reglamentos del Centro Académico
donde hubieren realizado otros estudios, en condición de becario de
h) La solicitud no responda a necesidades y prioridades previamente identificadas por alguna de las unidades indicadas en el presente Reglamento.
i) Además,
Artículo 54.—En forma previa a la recomendación para el otorgamiento de un beneficio de los aquí previstos y cuando de su otorgamiento se derive o se pudiera derivar una obligación económica, el CENDEISSS debe analizar la capacidad de pago del solicitante y de sus fiadores.
Artículo 55.—El beneficiario una
vez concluidos sus estudios, deberá incorporarse a
T= 0,0005*BE + 0,5
Donde:
T= Es el
número de años de servicio que el funcionario deberá prestar servicio a
BE= Es el valor en dólares estadounidenses del beneficio económico de estudio otorgado.
Se establece un período mínimo de 1 año y un límite de hasta 9 años.
Artículo 56.—Todo funcionario que reciba un beneficio menor de $1000 (mil dólares) o su equivalente en colones, y menos de 30 días de permiso con goce de salario, estará obligado a presentar ante su jefatura inmediata, en un lapso no mayor a un mes, un informe del evento al que asistió que contemple una síntesis de los principales contenidos de la actividad de capacitación, así como un análisis de áreas que podrían mejorarse a partir de los conocimientos adquiridos.
Artículo 57.—En aquellos casos en
que el beneficio de estudio solicitado esté constituido únicamente por el
permiso con goce de salario, con una duración menor de treinta días y cuyo
monto sea menor a los $1000 (mil dólares) o su equivalente en colones, el
compromiso que adquiere el beneficiario, será el indicado en el artículo
anterior. En aquellos casos en que el beneficio de estudio solicitado esté
constituido únicamente por el permiso con goce de salario y su duración sea
mayor de treinta días, se tramitará en condición de beca y el monto equivalente
al permiso será lo que condicione el compromiso que el beneficiario adquiere
con
Artículo 58.—El beneficiario
tendrá la obligación de participar en actividades docentes con el propósito de
que otros funcionarios se favorezcan de los conocimientos adquiridos. Se pueden
establecer otras obligaciones en el contrato de beca, en casos particulares,
atendiendo a la modalidad del estudio que se va a realizar y los intereses de
Artículo 59.—Para tener por cumplido el tiempo de servicio al que está obligado el beneficiario de una beca, no se tomarán en cuenta los permisos sin goce de salario.
Artículo 60.—Todo beneficiario
que sea funcionario de
Aquellos beneficiarios que no son
funcionarios deberán realizar los pagos en la unidad que se les asigne, a
partir del segundo mes en que inicien su trabajo en
Artículo 61.—
Artículo 62.—El beneficiario que
se encuentre con permiso con goce de salario por beca no se le permite realizar
guardias, horas extras o disponibilidades en
Artículo 63.—El beneficiario que
no tiene relación laboral con
Los beneficiarios que realizan estudios en el exterior deben afiliarse a un seguro de gastos médicos.
Todos los beneficiarios deberán
afiliarse a un seguro de vida, en la que
Artículo 64.—El estudiante que por razones de enfermedad o maternidad debe separarse temporalmente del programa de estudio, se debe regir en materia laboral, por lo estipulado en el Reglamento del Seguro de Salud y el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades.
5.1.3
Procedimientos y controles para el otorgamiento de becas
Artículo 65.—Toda petición de beneficio para estudio que implique la formalización de una beca, debe ser presentada al CENDEISSS por escrito, en el formulario correspondiente. El beneficiario debe firmar el contrato y los documentos respectivos inmediatamente después de que se le notifique su aprobación y antes de iniciar sus estudios.
Artículo 66.—El beneficiario debe
rendir una garantía de cumplimiento a
a) Garantía fiduciaria de persona con bienes o ingresos suficientes.
b) Garantía
hipotecaria de grado primero sobre bien inmueble a favor de
Artículo 67.—Los
beneficiarios deben presentar a
Artículo 68.—Los gastos bancarios producto del envío de las remesas al exterior serán cubiertos por el beneficiario.
Artículo 69.—Es responsabilidad
de
a) Fecha y posible puesto de incorporación laboral del beneficiario.
b) Cualquier cambio unilateral que el beneficiario realice en relación con los estudios autorizados mediante un beneficio.
c) La separación
del beneficiario del centro de trabajo o de
5.1.4 Del
cumplimiento de las becas
Artículo 70.—El CENDEISSS no ampliará el monto del beneficio económico otorgado, cuando el beneficiario haya reprobado académicamente una o varias de las materias de un programa de estudio o el total del curso de capacitación.
Artículo 71.—Son causas de suspensión del beneficio las siguientes:
a) No presentación oportuna por parte del beneficiario de los informes que se requieren en relación a la conducta ética y moral, capacidad o aprovechamiento del beneficiario y grado de avance según el plan de estudios previamente aprobado para la concesión del beneficio.
b) Imposibilidad del estudiante, por bajo rendimiento, de concluir sus estudios en el plazo proyectado.
c) Expulsión o abandono del beneficiario del centro donde realiza sus estudios.
d) Negativa del beneficiario de suministrar los datos que el CENDEISSS le solicite en relación con sus estudios.
e) Cuando el estudiante cambie de centro de estudios, de carrera o de especialidad para la cual le fue otorgado el beneficio sin el conocimiento previo del CENDEISSS.
Para determinar si se ha incurrido en alguna de las causas de incumplimiento aquí previstas, el CENDEISSS puede solicitar los informes que considere necesarios. Corresponderá al Comité de Beneficios para Estudio del CENDEISSS, con la asesoría legal de este Centro, otorgar audiencia al beneficiario, a fin de que ejerza su derecho de defensa, para determinar las causas del posible incumplimiento. Luego de este proceso, se determinarán las acciones para la posible ejecución de las garantías.
Artículo 72.—En caso de
incumplimiento los becarios tienen que devolver a
a) La cancelación del beneficio de estudio por los motivos previstos en el artículo anterior.
b) La negativa injustificada del beneficiario de presentarse a asumir sus funciones en el plazo de tres meses después de la fecha en que se hubiere graduado o terminado sus estudios.
c) La negativa
injustificada del beneficiario, si se trata de una persona no ligada a
d) Cualquier cambio unilateral que el beneficiario realice en relación a sus estudios.
e) La separación
del beneficiario de
f) La no formalización dentro del período reglamentario.
g) La no presentación del Certificado de conclusión de estudios para los cuales fue becado, en un período máximo a un año después de la finalización del programa académico.
Cuando se produzca incumplimiento por parte del beneficiario, el CENDEISSS debe suspender el pago del beneficio y proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. Una vez demostrado el incumplimiento, el cobro se ejecutará a partir del segundo mes después de su comprobación. El período máximo de pago de cumplimiento se regirá por lo estipulado para la duración del compromiso visible en el artículo 56 y se hace mediante cuotas mensuales, consecutivas y fijas.
Artículo 73.—Si una vez iniciado
o reiniciado su trabajo en
Artículo 74.—Solamente se
prorrogará el inicio del cumplimiento de la obligación contraída, cuando previo
análisis sea aprobado por el Comité de Beneficios para Estudio del CENDEISSS.
Esta prórroga no será mayor a dos años. El CENDEISSS informará a
5.1.5 Auxilio
especial reembolsable
Artículo 75.—
Artículo 76.—Todo beneficiario de un auxilio especial reembolsable debe cancelar su monto más los respectivos intereses y el 5% de gastos administrativos mediante cuotas mensuales consecutivas, fijas y vencidas, a partir del segundo mes de haber concluido los estudios y de acuerdo a lo establecido para la duración del compromiso en el artículo 56. El beneficiario puede cancelar el auxilio especial reembolsable en un menor plazo. Su solicitud debe quedar por escrito en el respectivo expediente.
Artículo 77.—El tipo de interés, al que se refiere el artículo anterior, será fijado de acuerdo con el Interés Legal (Código Civil, artículo 1163).
Artículo 78.—Los auxilios especiales reembolsables se formalizan en colones, entendiéndose que su reintegro se hace en la misma moneda.
5.1.6
Beneficios para actividades científicas, tecnológicas y administrativas fuera
del país
Artículo 79.—
a) Relevancia y beneficio de la actividad en función de la prioridad Institucional.
b) Relación de la actividad con las funciones que desempeña el funcionario.
c) Calidad,
prestigio y trascendencia tanto de la actividad como de
d) Disponibilidad presupuestaria.
e) La cantidad de solicitudes para el mismo evento. Si se presentan varias solicitudes para el mismo evento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52.
f) El CENDEISSS deberá verificar que esté contemplada dentro de su planificación.
Asimismo, los funcionarios que soliciten apoyo financiero para este tipo de actividades, deberán demostrar que:
a) Les ha sido aceptada una ponencia en la actividad. En el caso de ponencias elaboradas por dos o más autores, solo se podrá financiar un máximo de dos funcionarios.
b) Han sido seleccionados para integrar una mesa redonda o exponer una conferencia.
c) Asistirán a la
actividad en representación de
Artículo 80.—
El beneficiario cumplirá para los efectos de trámite con lo establecido por el CENDEISSS, según el presente Reglamento.
Artículo 81.—Cuando un
funcionario reciba financiamiento para asistir a una actividad regulada en la
presente Sección, debe presentar a
5.1.7. De la
suspensión de los beneficios por razones propias del interesado
Artículo 82.—En
los casos que por causas no imputables al beneficiario éste no pueda continuar
con el programa de estudio para el cual se le otorgó el beneficio, el CENDEISSS
a solicitud del interesado, analizará el caso y lo presentará a
Artículo 83.—
· Enfermedad que le imposibilite para continuar con su plan académico: Comprobada por una comisión ad hoc, que evaluará la condición del beneficiario.
· Cierre de la universidad o programa de estudio: Debidamente certificado por la autoridad correspondiente.
· Caso fortuito o fuerza mayor.
Cualquier otra
causa no atribuible al beneficiario, debiéndose presentar la documentación
pertinente para ser analizada por
Artículo 84.—En el caso de la
suspensión temporal el beneficiario deberá solicitar formalmente ante
Los beneficiarios que recuperando las condiciones de tal y que puedan reintegrarse a cumplir el beneficio otorgado, no lo hagan, deberán asumir las obligaciones correspondientes, según lo establece el presente Reglamento.
Artículo 85.—Por razones de rendimiento académico, el beneficiario podrá solicitar al CENDEISSS, la suspensión temporal del beneficio. En este caso cubrirá de su peculio, la reposición de las materias no aprobadas. Estas deberán cursarse en el ciclo siguiente en que el Centro donde está inscrito, ofrezca dichas materias. Una vez aprobadas, podrá solicitar a través del CENDEISSS, la reanudación del beneficio para concluir sus estudios. Cuando el beneficiario no continúe con los estudios, se aplicará lo previsto en el artículo 72 del presente Reglamento.
6. Incentivos
Artículo 86.—Los
incentivos para los participantes en los eventos educativos, así como para los
instructores internos, se regirán de acuerdo a
7. Sanciones
Artículo 87.—Los funcionarios que sin justificación o permiso de su Jefatura inmediata incumplan con el horario de una actividad educativa, a la cual fueron seleccionados para asistir, será sujeto de las sanciones establecidas en los capítulos XVI y XVII del Reglamento Interior de Trabajo.
En lo concerniente al cumplimiento del programa académico, las ausencias serán reguladas según lo establecido por el CENDEISSS.
Transitorios
I.—Los incentivos
para los funcionarios y los instructores internos en el ámbito institucional,
deberán ser revisados por una Comisión Ad-Hoc, conformada por miembros de
II.—El presente Reglamento de
Capacitación y Formación deja sin efecto el Reglamento de Beneficios para
Estudio de
III.—Se concede un plazo de dos
meses a las Gerencias Administrativa y Médica y otras Gerencias representadas
por el Consejo Intergerencial, para la revisión de
San José, 27 de junio del 2007.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(U E-2112).—C-459245.—(56084).
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
DE INVERSIÓN RÉGIMEN PENSIÓN COMPLEMENTARIA
En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad artículo 3 del acta firme de la sesión 5795 del 17 de mayo de 2007 se aprueba el Manual de Políticas y Procedimientos de Inversión del Régimen de Pensión Complementaria del Fondo de Garantías y Ahorro del ICE, el cual dice:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
RÉGIMEN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS MANUAL
DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN
1º—Propósito. El propósito de este Manual es documentar y clarificar la filosofía de inversión, metas y objetivos, así como las políticas que se propone implantar el Régimen de Pensiones Complementarias del ICE (en adelante el Régimen) para la consecución de esos objetivos.
Este Manual detallará una visión bastante específica que oriente las expectativas y las decisiones de inversión, pero lo suficientemente flexible como para permitir ajustes a las condiciones económicas y de los mercados de valores. Las políticas proveerán objetivos realistas de retorno en el largo plazo junto con estándares para evaluar el desempeño del portafolio de inversión. Las políticas también establecerán las restricciones a que deberán someterse los gestores del portafolio, así como los procedimientos para revisar el desempeño y las políticas mismas.
2º—Definiciones. Régimen de Pensiones Complementarias: Corresponde al sistema de Pensión Complementaria del ICE vigente y aprobado por el Consejo Directivo de la institución, el propósito fundamental es contribuir al bienestar de los afiliados otorgando una pensión adicional a cualquier Régimen del sector público.
Portafolio de Inversión: Todos
los valores e instrumentos financieros del Régimen de Pensiones Complementarias
registrados en
Cartera de Pensiones en Curso de Pago (PCP): Cartera contable que se mantiene en inversiones para respaldar la pensión de los beneficiarios actuales.
Cartera de Reserva de Formación (RF): Cartera contable que registra las inversiones para respaldar la pensión de los beneficiarios futuros.
Reglamento de Inversiones de las
Entidades Reguladas: Reglamento vigente aprobado por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) que norma la inversión de las
Operadoras de Pensión Complementaria y las Organizaciones Sociales autorizadas
para administrar el Fondo de Capitalización Laboral de conformidad con lo
establecido en
3º—Filosofía de inversión. El Régimen se propone invertir para un fin primario, que consiste en crear y preservar un patrimonio que permita proveer a sus afiliados el giro de una suma mensual a título de pensión de retiro, una vez que cumpla con los requisitos establecidos para el disfrute de ese beneficio. Ese patrimonio se alimenta de los aportes que en forma regular realizan los afiliados al Régimen, los realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en su condición de patrono, los intereses provenientes de las inversiones de la administración del Fondo de Prestaciones y los ingresos que generen las inversiones del Portafolio de Inversión.
La política de inversiones del
Régimen de Pensiones Complementarias del ICE será global abarcando todas las
inversiones que contablemente se registren en
El Régimen de Pensiones deberá realizar estudios actuariales anuales conforme la regulación del reglamento actuarial vigente emitido por CONASSIF, de manera que el Portafolio de Inversiones del Fondo crezca al menos al mismo ritmo con que lo hacen las obligaciones de los afiliados. La administración del portafolio de inversiones del Fondo debe proveer de activos con la cualidad de ser muy fácilmente liquidables en mercados de valores para atender las necesidades de la cartera PCP, así como de invertir en activos que favorezcan el crecimiento del capital.
Con base en lo indicado, las inversiones serán realizadas con el exclusivo propósito de obtener el máximo retorno sujeto a las restricciones descritas en este Manual. Los administradores del portafolio de inversiones del Fondo aplicarán el cuidado, las destrezas, la prudencia y la diligencia bajo las circunstancias prevalecientes, como lo haría un “hombre prudente” bajo condiciones similares. Para ello, deberán dar una consideración apropiada a aquellos hechos o circunstancias que, dado el enfoque de inversiones requerido, se considerarían relevantes para el curso de acción de una inversión particular.
Adicionalmente, los administradores del portafolio y el Comité de Inversiones analizarán para su estrategia y decisiones de inversiones todas aquellas observaciones, información y recomendaciones que generen tanto el comité de riesgo como la unidad de administración del riesgo.
El portafolio de inversiones
deberá ser estructurado con un horizonte de largo plazo con el interés
principal de conservar el capital y en segundo término, incrementar el valor de
ese capital, tomando en cuenta las necesidades de corto plazo de la cartera
PCP. Las partes responsables de la administración del portafolio de inversiones
del fondo diversificarán las inversiones de forma que se minimice el riesgo de
pérdidas, a menos que las circunstancias sugieran que no es prudente
diversificar, respetando en todo caso las regulaciones vigentes y el Reglamento
de Inversiones de las Entidades Reguladas. Será igualmente necesario
diversificar entre varios tipos de instrumentos, mercados e intermediarios en
los términos aprobados por
4º—Objetivos del portafolio.
4.1. Tasa de retorno
esperado.
El objetivo fundamental del portafolio será alcanzar una meta de largo plazo que maximice los retornos sin exponerlos a riesgos indebidos como se define en este Manual.
La estrategia de inversión del portafolio se espera que resulte en un rendimiento igual o mayor que el rendimiento del portafolio de referencia que se indica en el punto 6.
El portafolio perseguirá proveer ingresos corrientes estables y predecibles para generar fondos suficientes para atender sus necesidades de corto, mediano y largo plazo.
4.2. Objetivos de
fondeo y liquidez.
Por la naturaleza del portafolio de inversión y sus objetivos, y en adición a las restricciones indicadas en este Manual, el portafolio será administrado considerando los requerimientos de capital que deberán ser trasladados regularmente hacia la cartera de Pensiones en Curso de Pago (PCP), correspondiente a los nuevos funcionarios que se pensionan, así como para cubrir, cuando así fuera debidamente aprobado, los ajustes por inflación, para los retiros anticipados de integrantes del régimen y otros gastos de capital.
5º—Estrategia de inversión.
5.1. Asignación de
activos.
La
asignación de activos se entiende como las proporciones en que el portafolio se
distribuye entre diferentes clases de activos. La asignación de activos vigente
será monitoreada, evaluada y revisada diariamente en línea con las condiciones
que muestre el mercado para asegurar el cumplimiento de los objetivos,
utilizando para ello las herramientas que
Los activos dentro del portafolio serán distribuidos entre efectivo (o equivalentes), las diferentes clases de instrumentos y los límites establecidos por el Reglamento de Inversión para Entidades Reguladas emitido por el CONASSIF. El Comité de Inversiones y los Administradores del Portafolio establecerán los límites y rangos que deberán alcanzar ambas clases de instrumentos atendiendo a los objetivos y necesidades del fondo.
Aún cuando este Manual está definiendo el ámbito de acción para los responsables del manejo del portafolio de inversiones, el comité de inversiones dará un seguimiento estrecho de los valores en que se invierte, así como los mercados y los intermediarios por cuyo medio se realizan las negociaciones.
5.2. Criterios de
diversificación y lineamientos.
La diversificación de activos será un elemento fundamental en la administración del portafolio y considerará la reasignación entre diferentes tipos de instrumentos (acciones, renta fija y efectivo o equivalentes) y tomando en cuenta herramientas técnicas que permitan medir la relación entre riesgo y rentabilidad.
Los
valores de compañías extranjeras negociados en bolsas extranjeras (acciones,
renta fija e inversiones de corto plazo) serán adquiridos sólo con la
autorización previa y expresa del comité de inversiones y hasta que se hayan
aprobado por parte de
5.2.1. Acciones. Para
cumplir con los objetivos y políticas de inversión, el componente de acciones
buscará maximizar la apreciación del capital así como el crecimiento de los
dividendos.
La compra de acciones procurará que se trate de inversiones en acciones de notoria calidad y con niveles de bursatilidad estimados como razonables. Se procurará una diversificación de las inversiones en acciones en diferentes industrias tratando de que el portafolio cuente en el mediano plazo (tres a cinco años) al menos 5 diferentes sectores y evitando que ocurra una concentración en una acción particular de un emisor, excepto que así lo autorice el Comité de Inversiones en virtud de las condiciones especiales que así lo justifique.
Las
recomendaciones de inversiones en acciones se someterán previamente al
conocimiento y aprobación de
La administración del portafolio de inversiones en acciones atenderá los siguientes lineamientos:
a) Mantener acciones de diferentes emisores, de forma que se minimice el riesgo de una firma específica (no sistemática).
b) Idealmente, tratar de que estas acciones estén correlacionadas en forma inversa o que no estén fuertemente correlacionadas en forma positiva.
c) Diversificar además entre diferentes industrias, sectores y países.
d) Dar seguimiento al menos una vez al año a los factores fundamentales de las compañías emisoras en las que tiene inversiones el Régimen, tales como estrategia de la compañía, principales indicadores financieros, resultados históricos, entorno de la industria, etc.
e) Idealmente invertir en acciones de alta liquidez, para lo cual se requerirá que sean activamente transadas en los mercados secundarios y preferentemente que cuenten con mecanismos de liquidez como los que proveen los creadores de mercado o figuras similares.
5.2.2. Renta Fija: La administración del componente de renta fija del portafolio estará basada en la anticipación de las tasas de interés y será conducida ajustando la duración para maximizar el rendimiento total, anticipar cambios en las condiciones del mercado y procurar niveles razonables de volatilidad de la cartera. Los responsables de la administración del portafolio podrán seleccionar apropiadamente entre valores de deuda corporativos, obligaciones de gobierno, bonos convertibles a acciones o fondos de inversión debidamente autorizados que inviertan en estos instrumentos.
El Comité de Inversiones aprobará la lista de emisores autorizados para invertir y los límites máximos de inversión por emisor y evaluará la conveniencia de incluir o excluir emisores de esa lista al menos una vez cada seis meses. Adicionalmente, los responsables del manejo del portafolio realizarán un monitoreo continuo de la curva de rendimientos así como de los márgenes (spreads) entre varios instrumentos de renta fija para identificar instrumentos sobre-valorados o infravalorados.
Los responsables del manejo del portafolio deberán velar porque se mantenga una adecuada distribución de vencimientos consistente con el ciclo de negocios y las proyecciones de las tasas de interés. Igualmente, tienen prohibido invertir en colocaciones privadas (private placements) y operaciones especulativas con valores o futuros de tasas de interés.
La administración del portafolio de inversiones en renta fija atenderá los siguientes lineamientos:
a) Incluir solamente obligaciones corporativas dentro de los niveles de riesgo previstos en el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas o en las disposiciones que emita particularmente el Comité de Riesgos.
b) Incluir una distribución de vencimientos acorde con las condiciones y pronósticos de mercado, para limitar el riesgo de reinversión.
c) Diversificar entre diferentes emisores, industrias, sectores y países.
d) Incluir una distribución de tasas de interés conforme a las condiciones y pronósticos de mercado, para limitar el riesgo de tasa de interés.
e) Procurar instrumentos de renta fija con liquidez en el mercado, deseablemente con transacciones activas en bolsa.
f) Dar seguimiento periódico a los factores fundamentales de las compañías emisoras en las que tiene inversiones el Régimen.
5.2.3. Inversiones
de corto plazo. Los responsables del manejo del portafolio podrán invertir
en papel comercial, notas del tesoro, certificados de depósito o fondos de
inversión del mercado de dinero, para proveer liquidez para cubrir las
erogaciones del Régimen o además cuando el Comité de Inversiones evaluando las
condiciones del mercado justifique las inversiones del portafolio en valores de
corto plazo. Este componente corresponderá a vencimientos no mayores a un año.
Los responsables del portafolio deberán respetar los límites establecidos por el Reglamento de Inversiones aprobado por el CONASSIF para Entidades Reguladas.
Las reservas de efectivo no invertidas deberán mantenerse en los niveles establecidos por los administradores y el Comité de Inversiones. Dentro de las limitaciones mencionadas ante los responsables del portafolio tienen completa discreción para asignar los activos de corto plazo y equivalentes de efectivo.
Los administradores deberán revelar apropiadamente que las inversiones de corto plazo son valores con vencimientos no mayor a un año.
6º—Objetivos
para la administración del riesgo.
6.1. Promover la constitución de un portafolio de inversiones ajustado a las condiciones prevalecientes en el mercado financiero, procurando el equilibro entre seguridad, rentabilidad y liquidez.
6.2. Distribuir las posiciones
del portafolio utilizando técnicas de diversificación para minimizar riesgos
ante cambios sensibles en las tasas de interés, inflación y devaluación, dentro
de las posibilidades que ofrezca el mercado, de acuerdo con los análisis y
recomendaciones que al respecto elaboren
6.3. Efectuar el análisis de
riesgo derivado de las políticas de diversificación y concentración de los
instrumentos del portafolio del RPC-FGA, tomando en cuenta los informes que
emita
6.4. Obtener los mayores rendimientos posibles en el contexto de las políticas de mitigamiento de riesgo y límites, recomendadas por el Comité de Riesgo del Régimen.
6.5. Establecer límites de concentración (diversificación) por moneda, título, plazo, emisión y emisor de acuerdo con la información histórica y de mercado que se obtenga de esos indicadores.
7º—Criterios
para la administración del riesgo
7.1. En cuanto a concentración por título, emisión, emisor y emisión colocada se utilizará el índice de Herfindhal Hirschmann para su medición.
7.2. En la etapa inicial, en tanto no se cuente con información histórica, se adoptará el siguiente esquema preliminar de límites de riesgo, una vez ratificado por el Comité de Riesgo:
7.2.1. La
concentración sectorial, asumiendo 5 sectores (BCCR-MH, Resto Sector Público
Financiero, Resto Sector Público no Financiero, Sector Privado, Sistema
Financiero Nacional Vivienda), no deberá ser mayor al 30% tanto para las
operaciones en colones, dólares y unidades de desarrollo. Debido a que
7.2.2. La
concentración intrasectorial deberá evaluarse con base a los límites que establece
7.3. Respecto a la
concentración por monedas, tanto los Comités de Riesgo y el de Inversiones, así
como
7.4. Respecto a la diversificación por plazos, la figura apropiada de análisis para establecer límites es el concepto duración modificada, o sea la vida media de los títulos (maduración promedio ponderada por los valores actuales de los flujos). El límite para inversiones en colones se sugiere no debería ser mayor a 0.6% y en operaciones en dólares no mayor a 3%.
7.5. En cuanto a criterios de
riesgo en materia de liquidez, se sugiere que la relación porcentual entre el
monto en inversiones líquidas y las obligaciones a corto plazo sea superior al
100%. Uno de los objetivos de
7.6. Para el riesgo de precios, se sugiere considerar un límite máximo para pérdidas esperadas (en términos del Valor en Riesgo expresado como porcentaje sobre el valor total de portafolio) de 0.50%, con un 99% de nivel de confianza.
7.7. Para el mitigamiento de pérdida potenciales por el incumplimiento de la contraparte respecto a sus obligaciones financieras, se procederá de la siguiente manera:
7.7.1 Seguimiento histórico de las calificaciones crediticias de los emisores, buscando calificaciones de categoría altas (iguales o superiores a BB+. que es la calificación internacional para Costa Rica)
7.7.2 Cálculo de la pérdida esperada por riesgo de crédito en función del valor de la probabilidad de incumplimiento de un emisor y la estimación de la tasa de recuperación, en caso de incumplimiento.
7.7.3 Establecimiento de límites de inversión por tipo de instrumento, por tipo de emisor y por emisión.
Para estas últimas mediciones es imprescindible la acumulación de datos históricos.
8º—Inversiones no permitidas. Los valores e instrumentos de inversión estarán dentro de los límites establecidos por el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas. Sin embargo, el uso de los siguientes valores está estrictamente prohibido:
a) Valores emitidos o avalados por las siguientes empresas:
i) Otras entidades
autorizadas por
ii) Sociedades administradoras de fondos de inversión.
iii) Sociedades calificadoras de riesgo.
iv) Bolsas de valores.
v) Puestos de bolsa.
vi) Sociedades cuyo objeto exclusivo sea el de custodia y depósito de valores.
vii) Sociedades titularizadoras.
b) Valores emitidos o garantizados en
contravención a lo establecido en el Artículo 63 de
c) Títulos o valores que hayan sido dados en garantía, o que sean objeto de gravámenes, embargos o anotaciones al momento de adquirirse, salvo las operaciones en recompras y reportes.
d) Participaciones de fondos de inversión concentrados privados según la definición del Artículo 2.
e) El otorgamiento de préstamos
ni avales a sus afiliados o accionistas con recursos de los fondos
administrados, ni con sus propios recursos. Se exceptúa el Régimen del Fondo de
Pensiones del Poder Judicial en el cual los préstamos deben realizarse de
conformidad con lo establecido en el Artículo 238 de
9º—Portafolio
de referencia (BENCHMARK). El
portafolio de referencia será el portafolio del conjunto de los fondos del
Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria y que se publiquen periódicamente
en la página de
Se dará seguimiento a la evolución de los siguientes parámetros por medio de los reportes que se indican:
• Reporte mensual del retorno medio anualizado del portafolio de referencia, sobre la base del último mes.
• Reporte mensual de la desviación estándar de ese retorno, del portafolio de referencia, sobre la base de los últimos 12 meses.
• Reporte mensual del retorno medio anualizado, del portafolio de referencia, sobre la base de los últimos 12 meses.
• Reporte mensual de la desviación estándar de ese retorno, del portafolio de referencia, sobre la base de los últimos 6 meses y de los últimos 12 meses
• Otros que sugiera el comité de riesgos.
Para efectos de la información sobre rendimientos del portafolio de referencia se tomará en cuenta el hecho de que este portafolio tiene exenciones de renta sobre los intereses en algunos valores.
Conforme a lo anterior, el portafolio será administrado y evaluado procurando que su retorno anual sea igual o mayor al rendimiento medio del portafolio de referencia.
Estas comparaciones serán
presentadas en forma mensual al Comité de Inversiones y a
10.—Evaluaciones periódicas. Al
menos cada trimestre, los responsables de la gestión del portafolio deberán
presentar al comité de inversiones y a
En la medida de lo posible, los responsables de la gestión del portafolio deberán estimar la probabilidad de ocurrencia de esos eventos, debiendo alimentar un registro histórico de esas estimaciones, que sirvan de insumo para análisis posteriores.
Por su parte, sobre la base de esas evaluaciones, el comité de inversiones determinará los ajustes que se deban realizar en la asignación de valores, sea por moneda, sector o clase de activo, a fin de minimizar el eventual efecto de esos eventos.
11.—Condiciones requeridas a los intermediarios. Los recursos del portafolio de inversión serán invertidos por medio de intermediarios de valores debidamente autorizados en sus respectivos mercados. El régimen, en general, utilizará los servicios de intermediarios que le aporten valor, no solo en términos del cumplimiento de este Manual y la normativa aplicable, sino en información y análisis relevantes, tanto para comprender las condiciones de los mercados como para identificar oportunidades de inversión que permitan diversificar los riesgos y optimizar los objetivos de retorno y exposición de los portafolios.
Para esos fines, los intermediarios serán seleccionados conforme a los siguientes criterios generales, correspondiendo al Comité de inversiones la selección concreta de los intermediarios que habrán de ser utilizados:
11.1 Se utilizarán los servicios de al menos dos intermediarios locales, tanto para operaciones en los mercados locales como extranjero, pudiendo esos intermediarios pertenecer a grupos financieros públicos o privados.
11.2 El régimen, no obstante,
podrá también manejar las inversiones en mercados extranjeros autorizados, por
medio de otros intermediarios, cuando ello favorezca sus objetivos, una vez que
11.3 Los intermediarios deberán
garantizarle al régimen que sus recomendaciones de inversión y asesoría
bursátil se enmarcará dentro de los términos establecidos por el Reglamento de
Inversiones de
11.4 Los intermediarios locales deben garantizar al régimen que asignarán como titular para el manejo de los portafolios, a un profesional acreditado como agente de bolsa y con no menos de 5 años de experiencia, así como a un segundo profesional, en caso de ausencia del titular.
11.5 Los intermediarios deberán acreditar ante el Régimen, mediante Declaración Jurada, rendida ante notario público costarricense, la cantidad de clientes locales que atiende, el total de activos que administra y el tamaño medio de esas carteras. Deberá además, indicar cuántos de esos clientes son carteras institucionales, que puedan ser comparadas con la del régimen).
11.6 Los intermediarios deben estar en capacidad de llevar a cabo las transacciones necesarias (de compra o de venta) en los respectivos mercados, asegurando la debida liquidación, de los valores y el efectivo, por medio de la entidad de custodia que haya seleccionado el régimen.
11.7 Los intermediarios deberán suministrar, sobre una base al menos trimestral, un análisis del portafolio a su cargo, de manera que el régimen disponga de una visión muy completa de los riesgos involucrados, en particular de los eventuales efectos de la volatilidad de los valores incorporados en el portafolio, o de circunstancias externas que podrían afectar el cumplimiento de los objetivos del régimen, tanto de corto como de largo plazo.
11.8 Los intermediarios deberán acreditar, al menos una vez al año, la solidez y capacidad económica y técnica para satisfacer las demandas de servicio del régimen. Para ello, el comité de inversiones podrá emitir requisitos específicos que promuevan la contratación de intermediarios del más elevado nivel de servicio y capacidad profesional.
11.9 En el caso de llegar a contratar los servicios de intermediarios extranjeros, el régimen velará que se cumplan al menos los siguientes aspectos:
11.10 Que sean miembros de alguno de los mercados más importantes de los Estados Unidos (por ejemplo NASDAQ, NYSE, etc).
11.11 Que cuenten con Ejecutivos que hablen fluidamente el idioma castellano.
11.12 Que estén en capacidad de adquirir una amplia gama de instrumentos de deuda, desde Notas y Bonos del Tesoro de los EEUU, hasta papeles de agencias federales y deuda corporativa.
11.13 Que se comprometan a realizar al menos una visita por semestre a Costa Rica, libre de costo para el régimen, para discutir con funcionarios del régimen su perspectiva del mercado, el desempeño del portafolio y eventuales ajustes de la estrategia.
11.14 Que se depositen los valores en una cuenta de custodia expresamente identificada a nombre del régimen.
11.15 Que demuestren que están en capacidad de proveer eventualmente servicios para la cobertura de riesgos de tasa de interés, mediante el uso de derivados financieros, atendiendo lo planteado en el punto ocho de esta política.
11.16 Que estén en capacidad de ofrecer un mecanismo para inversiones de corto plazo (overnight) en algún banco de primer orden.
12.—Facultades
de los participantes en proceso de inversión. Las facultades de cada uno de
los actores que intervienen directamente en el proceso de inversiones son las
que se describen a continuación:
12.1 Las facultades de
12.2 Las facultades del Comité de Inversiones son las que se establecen en el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.
12.3 Las facultades del Administrador de Cartera y el procedimiento de administración de cartera provienen de lo que la administración del Régimen diseñe al efecto.
Todas las
decisiones de inversión deberán cumplir estrictamente con lo establecido en las
regulaciones del CONNASSIF, por
13.—Funciones comité de
inversiones. Además de lo dispuesto en el Reglamento de Inversiones de las
Entidades Reguladas, el Comité de Inversiones desempeñará las siguientes
funciones:
1) Proponer para aprobación de
1.1 La política de inversiones recomendada para la gestión de los recursos administrados, la que deberá incluir cuando menos los objetivos y políticas de inversión de la cartera administrada, sus criterios de diversificación, los límites y los mecanismos de contingencia. El Comité de Inversiones deberá revisar esta política anualmente y deberá quedar documentada las revisiones en el libro de actas correspondientes.
1.2 El Manual de Políticas y Procedimientos de inversión financiera.
2) Seleccionar los instrumentos que serán adquiridos y vendidos de conformidad con el régimen de inversión previsto y los límites de riesgos vigentes.
3) Proponer a
4) Estudiar las propuestas de
servicios de custodia y recomendar a
Administradora la entidad a elegir para cumplir con dichas labores.
5) Sesionar al menos una vez al
mes con el fin de establecer la estrategia de inversión la composición de los
activos, de los fondos gestionados e informar y documentar ante
6) Los acuerdos tomados por el
Comité de Inversiones serán respaldados en un libro de actas electrónico de
conformidad con los requisitos que para tal efecto dicta
7) Las actas serán firmadas por el Presidente y Secretario, los restantes del Comité serán igualmente responsables de que el contenido de las actas responda a lo discutido y aprobado en cada sesión.
8) Aprobar y dar seguimiento a los planes de reducción de riesgos correspondientes a excesos de inversión.
14.—Funciones
Junta Administrativa.
a) Velar por la adecuada gestión y administración del Régimen según los lineamientos previstos de este reglamento.
b) Elevar ante el Consejo Directivo del I.C.E. las reformas que se requieran de este Reglamento, de acuerdo con las recomendaciones técnicas que el Comité de Inversiones le presente.
c) Solicitar al Comité de Inversiones los informes técnicos requeridos para el adecuado control de las operaciones.
d) Contratar anualmente un estudio actuarial que evalúe técnica y actuarialmente la solvencia de las reservas del Régimen.
e) Atender las necesidades técnicas que el Comité de Inversiones le formule para la adecuada formulación de la política de inversión.
f) Aprobar las inversiones realizadas por la administración de cartera basado en el marco normativo vigente.
15.—Funciones
administrador cartera. El administrador de cartera tendrá a cargo la
ejecución de las siguientes funciones:
a) Identificar los gastos mensuales del Régimen para hacer los ajustes a cuentas corrientes.
b) Coordinar con los corredores de bolsa, inversiones, comisiones, asesorías, custodias, informes y otros.
c) Estudiar dentro del mercado de valores las mejores opciones ofrecidas para realizar las ofertas de inversión, tanto en mercado primario como en secundario.
d) Colocar los recursos disponibles en inversiones de acuerdo a la normativa vigente según lo establecido por SUPEN, Reglamento de Inversiones CONASSIF, Manual de Políticas de Inversión, Junta Administrativa, Comité de Inversiones, Comité de riesgo y Unidad de riesgo”.
e) Aprovechar oportunidades de realización de ganancias de capital de acuerdo con la valoración del portafolio de inversiones.
f) Dar seguimiento a los depósitos del ICE. Confeccionar las órdenes de pago para confección de los cheques para inversiones de los remanentes.
g) Reinvertir los vencimientos de títulos, cupones y recursos disponibles, según la normativa
h) Redactar y enviar las notas a los puestos de bolsa para formalizar la operación y confeccionar las actas de inversión con copia a archivo central, contabilidad, y archivo de inversiones.
i) Realizar los flujos de caja
en forma mensual y otros informes para el Comité de Inversiones,
j) Confeccionar y enviar reporte
de las compras semanales a
k) Registrar las transacciones realizadas en el sistema de inversiones para su control y seguimiento.
l) Confeccionar los reportes
requeridos por
m) Solicitar la autorización a los funcionarios encargados, para que den el visto bueno a las inversiones que se deben realizar.
16.—Funciones
de control.
a) Verificar origen de los recursos según las reservas creadas en el Régimen.
b) Verificar instrumento, emisor, monto y sector de cada inversión.
c) Verificar que las reinversiones de cada reserva del Régimen se haga dentro de los términos operativos generales del Régimen.
d) Verificar el manejo eficiente de los saldos de las cuentas corrientes
e) Otros aspectos relevantes a
solicitud de
17.—Procedimiento de emisión de cheques y órdenes de inversión. En primera instancia, se deberá solicitar la autorización a las personas encargadas, para que den el visto bueno para el giro de los cheques y se autorice la inversión.
Para los propósitos de un mejor
sistema de control interno, todo cheque y orden de inversión debe ser
solicitado por el responsable de
Además, toda orden de cheque u orden de inversión deberá contar con la aprobación de la dirección Ejecutiva del Régimen y deberá llevar la aprobación con el visto bueno del encargado del control normativo, quien deberá indicar que se cumple con todas las disposiciones normativas aplicables a las inversiones.
Posteriormente, tanto los cheques
como las ordenes de inversión serán firmados en forma mancomunada por el
Director de Finanzas del ICE y por el tesorero del régimen, Miembro Director de
San José, 2 de julio del 2007.—Juanita Castillo Venegas, Secretaria Junta Administrativa.—1 vez.—(53804).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORG-140-07.—Jiménez
Mora Marianela, costarricense, cédula Nº 1-1177-
INTEGRACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
“Se acuerda
integrar el directorio de
Nombre Cédula
Nº Puesto
Freddy González Rojas 2-394-461 Presidente
Álvaro Gómez Ferreto 4-126-317 Vicepresidente
Óscar Ávila Solé 2-143-905 Secretario
Adrián Quirós Araya 2-388-192 Vocal I
Freddy Fernández Castro 6-144-659 Vocal II
Alfredo Monge Esquivel 1-324-906 Vocal III
Carlos Castro Ríos 6-136-731 Vocal IV
Publíquese en el
Diario Oficial
San José, 26 de junio del 2007.—Proceso Administrativo y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39623).—C-12175.—(55188).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de
Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Alexandro Gabriel García
Céspedes , la resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del día
primero de junio del año dos mil siete, dictada a favor del niño Justin Gabriel
García Amores, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: De acuerdo
al seguimiento brindado y prueba documental que consta en autos se logra
plasmar de manera fehaciente que el niño involucrado en el presente proceso posee
el derecho de retornar nuevamente a su núcleo familiar por cuanto las causas
que originaron su egreso han variado, ya que su progenitora ha mostrado interés
en el tratamiento ordenado en autos y el cual le ha brindado las herramientas
necesarias para asumir su rol materno en forma adecuada aunado al cambio de
conductas que atentaban contra la integridad física de su hijo, lo que genera
que se proceda por parte de este Órgano Director del Procedimiento a revocar
Medida de Protección de Cuido Provisional y en Pro del interés superior del
niño involucrado se proceda a resolver lo siguiente: I.—En vista de que toda
persona menor de edad posee el derecho de crecer y desarrollarse al lado de sus
padres y pertenecer a una familia, se procede a revocar Medida de Protección de
cuido provisional dictada mediante auto administrativo de las diez horas siete
minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete, con el fin de que el
niño Justin Gabriel García Amores egrese del hogar de la señora Clarita Jiménez
Monge, recurso comunal que le brindó protección al niño durante la intervención
institucional y retorne de forma inmediata al lado de su progenitora, Marcela
Amores Abarca, la cual a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa asumirá nuevamente la guarda, crianza y educación de su hijo.
II.—En relación a
A quien interese, se
comunica que en esta oficina local se tramita proceso de Declaratoria de Estado
de Abandono en forma Administrativa, de la niña Edita Bejarano Bejarano, que
este despacho ordenó mediante resolución de las nueve horas del día dieciséis
de marzo del año dos mil siete, ubicar a la niña Edita Bejarano Bejarano en el
hogar de los señores Arcadio Reyes Mendoza y Maricel Bejarano González. Plazo
para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto, en el periódico oficial
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
Si en el plazo de quince días a
partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a
San José, 22 de junio del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(55557).
HERMANDAD DE
AVISO
Ante esta Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Desamparados, 27 de junio del 2007.—Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(55132).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE
Al ser las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil siete.
Considerando
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.
2º—Que
3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4º—Que
5º—Que mediante resolución
administrativa de
6º—Que en los artículos 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante
7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cuál corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa de
interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de
9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial de los Bancos Estatales es 16,50%, al 12 de junio del 2007.
10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central del Costa Rica al 12 de junio del 2007, es de 6,66% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16,66%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (16,50%), para créditos del sector comercial de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (16,50%).
11.—Que por error de
RESUELVE:
Artículo 1º—
Artículo 2º—Se deja sin efecto la
resolución administrativa de
Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del dos mil siete.
Artículo 4º—Por error
administrativo, no se aclaro en anteriores resoluciones que los intereses a
reconocer por deudas tributarias comprenden tanto los que están a cargo del
sujeto pasivo como de
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(55120).
Santa Bárbara de Heredia, 10 de mayo del 2007.—Concejo Municipal.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria.—1 vez.—(55151).
Exp.
Nº 03-CAT-07.—Promovido por: Alfonso Fernández Triguero. Contra: Lázaro Peña
Venegas. En perjuicio: de la comunidad de San Fernando -
Resolución de las
trece horas del quince de mayo del dos mil siete, Departamento de Alcaldía de
Causa contra Lázaro Peña Venegas,
mayor, agricultor, cédula de identidad cinco-doscientos veinte dos-cero setenta
y cinco, por la causa de cierre de camino público de San Fernando a
Se acoge la
denuncia planteada ordenando al señor Lázaro Peña Venegas, de calidades
conocidas en autos, que proceda de inmediato a la reapertura del camino al
momento de la denuncia, entiéndase como a su estado original, frente a la
propiedad del señor Peña Venegas. Caso de no hacerlo,
Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(54828).
FUNDACIÓN DARE
Fundación Dare
(Costa Rica), cédula jurídica número 3-006-115412, convoca a asamblea general
extraordinaria de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA EN SAN RAMÓN
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Zacarías Carvajal Picado, cédula Nº
Juan Luis Chaves
Molina, cédula Nº 2-420-352, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ARHAR INTERNACIONAL S. A.
Arhar
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107340-31, solicita ante
Orotina, 26 de junio del 2007.—José Rolando Aguilar Rodríguez, Representante Legal.—(54498).
KML SOCIEDAD ANÓNIMA
KML Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco seis dos ocho tres,
solicita ante
BUSES METROPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Buses Metropoli
Sociedad Anónima, cedula jurídica- tres ciento uno - cero noventa y siete mil
novecientos noventa, solicita ante
INDUSTRIAS SALQUI DE CARTAGO LTDA
Industrias Salqui
de Cartago Ltda., cédula jurídica 3-102-249249, solicita ante
ABOZZO S. A.
Mario Paniagua
Chaves, cédula Nº 2-428-639, en representación de Abozzo S. A., cédula jurídica
3 - 101 - 276484, solicita ante
MI PARRILLA COLOMBIANA JOSEMI S. A.
Mi Parrilla
Colombiana Josemi S. A., cédula 3-101-345840, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CARROCERÍAS FALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Carrocerías
Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-95291, solicita ante
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Educación
Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130344, para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse
extraviado a la propietaria, ha solicitado la reposición de los siguientes
certificados de acciones numerados 91 y 92, representativos de una acción común
y nominativa de ¢1.000,00 y títulos de capital numerados 91 y 92, por ¢151.289,
¢156.645,10; ¢975.015,30 y ¢202.772,31. Accionista: Eugenie Obando Coto, cédula
3-142-884. Las oposiciones y observaciones se tramitarán en las oficinas de
Ante esta notaría, al
ser las doce horas del veintiuno de junio del dos mil siete, Link To Link
Development Services Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona
jurídica número: tres- ciento dos-trescientos noventa y seis mil novecientos
ochenta y cuatro, vendió su establecimiento mercantil a favor de Humain
Groupings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y dos. De conformidad
con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante esta
notaría, ubicada en Escazú, luego del peaje de
PUNTA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que la
sociedad Punta Colina Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número
3-101-438151, solicita a
MAGILVERSE LIMITADA
Magilverse
Limitada, con cédula de persona jurídica la número tres-ciento dos-cero
cincuenta mil ciento cincuenta y dos, solicita a
CORRALES Y CORDERO S. A.
Corrales y
Cordero S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil
trescientos cincuenta y seis, solicita a
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada hoy en esta notaría Bruno Darici, único apellido en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte E 675846, cedió el capital social de Gorbaciof Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula 3-105-338864, al señor Saleem Assad Ziadie, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte 710092316, quien es nombrado como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El traspaso incluyó además el negocio comercial denominado Bruno’s Restaurant-Pizzeria, localizado en el cuarto piso del Centro Comercial “Sea Tower”, en Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste. El precio de la venta pagado en dinero efectivo, queda depositado, en su totalidad, en el señor Raúl Ballan, único apellido en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte Y 091029, vecino de Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, Condominio Estrella del Pacífico, por el término de ley. A los efectos de los artículos 479, siguientes y concordantes del Código de Comercio se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de éste, se presenten a hacer valer sus derechos.—Santa Cruz, Guanacaste, 28 de marzo del 2007.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—(54293).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada el día de hoy, Ana Cristina Valerio Hernández, cédula número: cuatro
ciento treinta y siete - cero cero uno, vende el establecimiento mercantil,
denominado, Farmacia Monteverde Sabanilla, a: Farmacia Monteverde Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres -ciento uno - cuatrocientos
setenta y ocho mil novecientos diez, representada por su presidenta, Marianela
Mora Guerrero, venezolana, pasaporte de los Estados Unidos de América número: P
cero cuatro ocho dos siete ocho uno cuatro nueve, como presidenta, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El precio de la venta,
es la suma de: dos millones de colones, depositado a la orden del señor:
Ronnald Rodríguez Rivera, puertorriqueño, pasaporte de los Estados Unidos de
América número: P dos cero uno dos nueve seis dos siete siete, teléfono número:
cuatrocientos cuarenta y nueve - cincuenta y cuatro - noventa y cinco, vecino
de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina suroeste de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 19 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Envases Comerciales (Envasa) S. A. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—Nº 28276.—(52541).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que mediante escritura número cincuenta y cinco otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria FZ Sociedad Anónima. El presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—(54834).
Mediante escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las diez horas del veintidós de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Dream Brokers Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula segunda de los estatutos en cuanto a la administración y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, a las quince horas del veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(54835).
Mediante escritura número ciento ochenta otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las ocho horas del veintidós de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Active Retirees Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y siete mil diez, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración y se nombra nuevo subgerente.—San José, a las quince horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(54836).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-158450, en la cual se modificó la cláusula octava de las asambleas de socios.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(54838).
Ante este notario por escritura pública número ciento trece otorgada a las nueve horas del veinte de junio dos mil siete, se protocolizó actas de la sociedad denominada Don’t Stand So Close To Me Sociedad Anónima, modificándose cláusula vigésima de la administración, del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 29376.—(54839).
Ante esta notaría por escritura numero ciento diecisiete otorgada a las dieciocho horas del catorce de junio del dos mil siete, se constituyo la sociedad denominada CCD Central de Clientes Directos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Representación recae en su presidente y el vicepresidente.—San José, 14 de junio del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 29377.—(54840).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima Grupo Juhejo Sociedad Anónima, en escritura pública número: cuarenta y siete, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio veintiséis vuelto, otorgada a las catorce horas del día veinticinco de junio del dos mil siete. Es todo.—San José, al ser las siete horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 29378.—(54841).
Por escritura pública número ochenta y cuatro del tomo cuarenta y dos del notario Freddy Enrique Salazar Quirós, se constituye la sociedad denominada Compañía Oliveriana de Anaterí Limitada. Capital social: cien mil colones.—Zarcero, 21 de junio del 2007.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 29380.—(54842)
Por escrituras de esta fecha otorgadas ante esta notaría, se constituyeron Transportes y Embalajes El Rino S. A y Montaña Tranquila Estates S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 19 de junio del 2007.—MSC. Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 29382.—(54843).
Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, en esta fecha se constituyeron las sociedades Tercerización y Outsourcing Smart T.Y.O.S Sociedad Anónima y Rosure Metal Holding Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 18 de junio del 2007.—Msc. Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 29383.—(54844).
Yo, Alejandro Sanabria Romero, notario con oficina en San José, al tomo trece de mi protocolo, folio ciento sesenta y cinco frente, escritura número doscientos cuarenta y dos de las trece y cuarenta y cinco horas del veintidós de junio del dos mil siete, he protocolizado reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Hermes, Soluciones de Internet S. A. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 29384.—(54845).
En la notaría de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores Olivier Bertín Prado y Tirza María Muñoz Simón, con el fin de constituir la sociedad anónima denominada Network Exchange Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Mercedes, del Hipermas de Heredia seiscientos metros al oeste, cuatrocientos metros al norte y seiscientos metros al oeste, Condominio Milenio, casa C-veintiocho, con un capital de diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, a las doce horas del veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29386.—(54846).
En la notaría de la
notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores Edgar
Vidal, Olga Nydia, Jorge Evelio, Braulio Oldemar, Ulises Emigdio y Anisia
Yenory todos de apellidos Vega Villalobos, con el fin de constituir la sociedad
anónima denominada
Por escritura que autoricé en esta ciudad de las once horas de hoy los señores Arturo Acosta Mora y Larry Craig Hustler constituyen sociedad anónima que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro asigne de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con un capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente: Arturo Acosta Mora.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Édgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 29389.—(54848).
Por escritura número setenta y tres, otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 19 de junio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Carga y Descarga de Costa Rica S. A., en la que se reforma la cláusula décima, se nombra junta directiva y se ratifica el cargo de gerente.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 29390.—(54849).
En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó una sociedad cuya denominación es Remodelaciones y Construcciones Contreras Sociedad Anónima, donde se nombra como presidente y representante de la sociedad al señor Manrique Contreras Fallas. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 29391.—(54850).
En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó una sociedad cuya denominación es Nihakanova Sociedad Anónima, donde se nombra como presidente y representante de la sociedad al señor Harold Francisco Mora Novoa. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 29392.—(54851).
Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, Minor Esquivel Núñez y Marco Lino Esquivel, constituyen Portisa Matute S. A. y Portisa Guanacaste S. A., domicilio: San José, Barrio Lujan.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Arturo Várela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 29394.—(54852).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las diez horas del ocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Villa María Goretti Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 29395.—(54853).
Por escritura de las 14:00 horas de hoy se constituyó la compañía Franes Propiedades S. A. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José. Plazo: 99 años. Apoderado: Presidente.—San José, 24 de junio del 2007.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 29398.—(54854).
Los suscritos María
José Flaque Moll, Rodrigo Alberto Barahona Herrera y Paulo Serghio Barahona
Chacón notifican que han constituido, la entidad Nueve Mil-DRPETS
Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José, de
la estación
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Transportadora Costarricense de Tecnología TCT Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José. Cantón: Central, distrito: Catedral. Capital social: cien mil colones.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 29402.—(54856).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada MKRE Electrónica Sociedad Anónima, plazo social cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social diez mil colones y cuyo representante es Marvin Vargas Mora.—San José, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 29403.—(54857).
Mediante escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría pública, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Agropecuaria Sanher S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva relacionada con el domicilio social y se deroga la cláusula décima segunda relacionada con el agente residente.—San José, veinticinco de junio del 2007.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 29404.—(54858).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada, Macaws And Dolphins Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Macaws And Dolphins Hotel S R L, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintitrés de junio del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente el señor Wilber Gamboa Naranjo.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 29405.—(54859).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada: Alvatech Seguridad Automotriz Sociedad Anónima, domicilio social; San José, Desamparados, El Cruce, cien metros oeste del Supermercado Maximercado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 29406.—(54860).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Dito S’ Veintisiete S. A.—Santa Ana, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 29407.—(54861).
Por escritura otorgada en esta misma notaría, a las catorce horas del veintiuno de junio de dos mil siete, se reformó las cláusulas segunda y sexta, de la sociedad Nueve Brisas GJK Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil doscientos noventa, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29408.—(54862).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Constructora Tres C Continental P.Z. S. A., Presidente: Óscar Abarca Zúñiga. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 25 de junio del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 29410.—(54863).
Por escritura otorgada a las doce horas del día diecinueve de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Berna (H.M.Q.) Sociedad Anónima. Representación: Presidente en forma separada. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Desamparados.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 29411.—(54864).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día siete de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad Contaanderson Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Representación: Presidente. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, Caballo Blanco.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 29412.—(54865).
En mi notaría se ha constituido la sociedad anónima Gabo de Viaboli S. A, por medio de la escritura número treinta y cuatro del tomo sexto del protocolo del suscrito Notario. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Giselle María Schmidt Díaz. Domicilio social: Vázquez de Coronado, Urbanización San Juan Dos, casa seis.—Zarcero, 25 de junio del 2007.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Notario.—1 vez.—Nº 29413.—(54866).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Industrial Technopack Sociedad Anónima, Capital social: veinte mil colones. George Louis Arana Arana presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena Notaria.—1 vez.—Nº 29414.—(54867).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Julema Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del día doce de junio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Navarro Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 29416.—(54868).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 15.00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó Corporación Gepot del Norte Sociedad Anónima. Se nombra Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 21 de junio del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 29417.—(54869).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón al ser las 10:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó Gepot Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 21 de junio del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 29418.—(54870).
Ante mí a las a las trece horas cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada RE/MAX Costa del Sol Dominical Sociedad Anónima, donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Debra Corinne West y su tesorero David Edwin West. Capital Social: diez mil colones. Plazo Social: noventa y nueve años. Agente Residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 22 de junio de 2007.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 29419.—(54871).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Corporación Kip Skin Look At Cheuw Claus Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de las constitutivas.—Pérez Zeledón, 25 de junio del dos mil siete.—Lic. Yanry Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—Nº 29420.—(54872).
Se publica edicto de constitución de sociedad denominada E-Mcdos Electro-Mechanical Consult Sociedad Anónima. Sociedad constituida a las siete horas del veinte de marzo de dos mil siete. Es todo.—San José, siete horas del diecinueve de junio de dos mil siete.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 29425.—(54873).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del siete de diciembre de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Asetrek Cuatro del Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil doscientos sesenta y nueve, donde se acuerda reformar las cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo de dos mil siete.—Lic. María Isabel Albert y Lorenzana, Notaria.—1 vez.—Nº 29428.—(54874).
Ante esta notaría, al ser las once horas del quince de diciembre de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Asetrek Cuatro del Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil doscientos sesenta y nueve, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo de dos mil siete.—Lic. María Isabel Albert y Lorenzana, Notaria.—1 vez.—Nº 29429.—(54875).
Por escritura número 145 José Fashion SRL, aumenta su capital social. Escritura de las 8:00 horas del día 22 de junio de dos mil siete.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 29430.—(54876).
Por escritura número 146, Juan Andrés Boza Hernández y María de los Ángeles Hernández Romero, constituyen Next Solution Incorp S. A. Disa Diamond Inc S. A., Elietahari Inc Sociedad Anónima, Praga Incorp S. A, Cainsa Campari Incorp S. A. Escritura de las 13:00 horas del día 25 de junio de dos mil siete.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 29431.—(54877).
La suscrita notaría hace constar que mediante la escritura ciento cinco otorgada en mi tomo tercero de protocolo se protocolizó el acta número tres de la compañía West Development Consulting Sociedad Anónima, en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Jorge Andrés Suárez Chaves.—San José, veinte de junio de dos mil siete.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 29432.—(54878).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de junio del año dos mil siete, ante los notarios: Juan Diego Arias Rojas y Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad José Alcides García González Sociedad Anónima, con domicilio en Atenas centro, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidente: José Alcides García González, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente. Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29433.—(54879).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintidós de junio del año dos mil siete, ante los notarios: Juan Diego Arias Rojas y Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Grupo Corrohore de Quepos Sociedad Anónima, con domicilio en Lourdes de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidente: José Adrián Solera Ramírez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 22 de junio del año 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29434.—(54880).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiuno de febrero de dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Trasportes Veintiuno de Febrero S. A., representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia cien metros norte y veinticinco metros este del Colegio Santa María de Guadalupe. Con un capital social: de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29436.—(54881).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las catorce horas y treinta minutos de hoy, fue constituida Tropicana Resort ABC Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: Playas de El Coco, Sardinal de Carrillo. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 25 de junio de 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 29437.—(54882).
Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 22:00 horas de hoy, se constituyó Patic Business, Sociedad Anónima, abreviatura: Patic Business S. A. (en español Patic Negocios Sociedad Anónima, abreviándose Patic Negocios S. A.). Domicilio: distrito tres del cantón nueve de San José. Objeto: industria y comercio en general, en especial asesoría de negocios. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 29438.—(54883).
Por Escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las trece horas del veintiuno de junio del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Motor Coach Industries Latinoamericanas Sociedad Anónima. Se modifica cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las trece horas del veintiuno de junio del año dos mil siete.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29439.—(54884).
Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó Haze Advisors Sociedad Anónima, abreviatura: Haze Advisors S. A. (en español Haze Asesores Sociedad Anónima, abreviándose Haze Asesores S. A.). Domicilio: distrito cuatro del cantón uno de Heredia. Objeto: Industria y comercio en general, en especial asesoría de inversiones. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 29440.—(54885).
Por escritura otorgada el día dieciocho de junio del año en curso, ante esta notaría, los señores Rafael López Hernández y Georges Máxime Rico, constituyeron una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le corresponda. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 29441.—(54886).
Ante esta notaría por escritura número sesenta otorgada a las nueve horas del diez de mayo de dos mil siete, se constituyó Niquipichel Surf Spot de Santa Teresa S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas; Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte de junio de dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 29442.—(54887).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Nietos de Saborío y Aguilar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la junta directiva.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 29444.—(54888).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de junio del dos mil siete, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centroventas Subarú S. A., por la cual se reforma las cláusulas: primera, quinta, octava, décima primera, se nombra nueva junta directiva. Fiscal y agente residente.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 29445.—(54889).
En escritura 9-5
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5/04/2005, se constituyó Inversiones
Suelo Tico X Y A S.A., presidente: apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo: 99 años. Domicilio: Guanacaste, Liberia, del taller del MAG
Por escritura otorgada
ante mí, a las 7:00 horas del 19 de junio del 2007, se constituyó una sociedad
de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula
de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J, publicado en
Por escritura autorizada por mí hoy a las once horas diez minutos, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Eve Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas segunda y octava de la escritura constitutiva y se nombra nueva secretaria de la sociedad.—Ciudad Quesada, 21 de junio del 2007.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29448.—(54892).
Por escritura
autorizada por mí hoy, a las once horas, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de
Por escritura autorizada por mí hoy, a las once horas veinte minutos protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Mambru Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas segunda y octava de la escritura constitutiva y se nombra nuevo secretario de la sociedad.—Ciudad Quesada, 21 de junio del 2007.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29450.—(54894).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 8 de junio del 2007, ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casa Navarra Tres Gamma S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 8 junio del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 29451.—(54895).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 02 de junio de 2007, se protocolizó acta número uno de la compañía de esta plaza Comercializadora Benilda C&F S. A. Se conocieron y aceptaron renuncias de toda la junta directiva y se nombraron las nuevas personas en sus cargos. Se modificaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social.—San José, a las 9:15 horas del 22 de junio del 2007.—Lic. Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 29454.—(54896).
Ante mí, comparecieron Marco Josué Salgado Coronado y Mario Brenes Mendoza y constituyeron la sociedad Insabre Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás. Presidente: Marco Josué Salgado Coronado. Escritura otorgada en Guadalupe, a las ocho horas del once de junio del dos mil siete.—Guadalupe, 26 de junio del 2007.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29455.—(54897).
Ante mí comparecieron Luis Fernando Castillo y Nidia María López Brenes y constituyeron la sociedad Aceros Castillo y López C Y L Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe. Presidente: Luis Fernando Castillo Varela. Escritura otorgada en Guadalupe, a las diez horas del veinte de junio del dos mil siete.—Guadalupe, 26 de junio del 2007.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29456.—(54898).
Por escritura Nº 117-4 del 21 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Star Transportations S. A. Ante la notaría de Jenny Villalobos Coto.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 29457.—(54899).
Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro-uno del tomo primero de mi protocolo, de las quince horas del día veintiuno de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Wheels of the Future Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del año 2007.—Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—1 vez.—Nº 29458.—(54900).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del día 20 de junio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria, nombrándose nuevo secretario y modificándose cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Intikids S. A., cédula jurídica Nº 3-101-488158.—25 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 29460.—(54901).
Ante mí, Heriberto
Berrocal Cambronero, notario público de San José, se constituyó por los señores
Jorge Luis Fallas Godínez y Jaime Fallas Godínez, la sociedad Jojuma del Sur
S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años
a partir de hoy. Objeto: el comercio, industria, agricultura, exportación y la
prestación de servicios. Domicilio: Bosques de Santa Ana, casa C-siete.
Presidente: Jorge Luis Fallas Godínez.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic.
Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 29461.—(54902).
El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas a las dieciséis horas del veinticinco de junio del año dos mil siete, de la sociedad de esta plaza denominada Joyjoh Centro B S. A., en la cual se aumenta el capital social, se modifican las cláusulas quinta del capital social, sexta de la administración y se nombra tesorera.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 29462.—(54903).
Ante mi notaría, a las nueve horas del día veinticinco de junio del dos mil siete, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Sittac Sassy Traders Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29463.—(54904).
Ante mi notaría, a las once horas del día veinticinco de junio del dos mil siete, se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Siete Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29464.—(54905).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 22 de junio del 2007, se reformó las cláusulas segunda, tercera y sétima así como se adiciona la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Almeli S. A.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 29465.—(54906).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del 25 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Dos de Setiembre de Mil Novecientos Cincuenta y Siete Arias & Cordero Sociedad Anónima: cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de junio del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 29466.—(54907).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Distribuidora Miami del Norte Sociedad Anónima, cuyo capital social está totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de junio del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 29467.—(54908).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 7 de marzo del 2007, David Valverde Hernández y Natalia Valverde Chan, constituyen la sociedad denominada Inversiones Tatai Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 29468.—(54909).
Al ser las 13:00 horas del 6 de junio del 2007, se constituye Inversiones Agrícolas Monge Piedra S.R.L. Gerente: Marlen Piedra Rojas y Willian Monge Sanabria.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 29470.—(54910).
El suscrito Albino Solórzano Vega, notario publico con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí sociedad anónima, sin denominación social, con número de cédula jurídica por asignar por el Registro Nacional, con un capital social de sesenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 25 de junio del año 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 29471.—(54911).
En mi notaría por escritura numero 07 del tomo 73 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 9:00 horas del 15 de mayo del 2007, se constituyó Electrofil Ltda. Domicilio: Limón centro. Capital: suscrito y pagado. Obejto: servicio de reparación y venta de repuestos. Gerente y subgerente: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 15 de junio del 2007.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29475.—(54912).
Bajo esta notaría a las 9:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituye sociedad anónima denominada Desarrollos Innovadores Alpha Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago y plazo social de 99 años.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Rocío Castro Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 29476.—(54913).
Al ser las siete horas
del veintiocho de marzo del dos mil siete, al folio veintisiete vuelto,
escritura número treinta y seis del tomo segundo del protocolo segundo de
Al ser las siete horas
del veintiocho de marzo del dos mil siete, al folio veinticinco vuelto,
escritura numero treinta y cinco del tomo segundo del protocolo segundo de
Turismo Expertos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3 -101- 222411, revoca la totalidad de la junta directiva y nombra a las siguientes personas; Eric Companioni Grana, cédula de identidad Nº 1-701-235 es presidente, Enrique Companioni Grana, cédula de identidad Nº 1-879- 946, es secretario, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente y se nombra como tesorera a Emma Berrocal Badilla, cédula de identidad Nº 1-810-527.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 29479.—(54916).
Por escritura de las ocho horas de hoy, en esta ciudad, las señoras; Marcela Renderos Bolaños y Karen Ma. Orozco Guzmán, constituyeron El León de San Pablo S. A. Presidenta: doña Marcela. Domicilio: Goicoechea.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 29480.—(54917).
El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada El Embrujo Azul S. A. Con un capital de diez mil colones y cuya presidenta es la señora Ana María del Pilar Ramírez.—San José, junio del 2007.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29481.—(54918).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del día de hoy, Tía Florita S. A., modificó la cláusula primera de sus estatutos.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 29486.—(54919).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del día de hoy, Producciones Tía Florita S. A., modificó la cláusula primera de sus estatutos.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 29487.—(54920).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Servicios Múltiples Especializados SEMUSA C.P. S. A. Plazo social: 99 años contados a partir de su constitución y capital social íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 29488.—(54921).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de junio del año 2007, se constituyó Inmobiliaria El Montano K & J S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa. Capital social: diez mil colones. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 29489.—(54922).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del once de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cafer del Pacífico S. A. Domicilio: Parrita de Puntarenas. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social íntegramente suscrito y pagado por la suma de cien mil colones. El presidente actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 29490.—(54923).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las once horas del quince de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa El Canasto de Orosí S. A. Domicilio: Orosí. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social de ciento veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado. El presidente actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 29491.—(54924).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Macadamia de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 29493.—(54925).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil siete, Cristo José Chavarría Reyes y Carlos José Chavarría, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Auto Star Express Limitada.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 29494.—(54926).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las veinte horas del día veinte de junio del dos mil siete, Jeffrey Douglas Lawrence y Larp Associates Sociedad Anónima, constituyen la sociedad denominada Broadway Investments CR Bi One Limitada.—Liberia, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 29495.—(54927).
A las diez horas del tres de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima, denominada conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de junio del 2007.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 29497.—(54928).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de junio del año 2007, se protocolizó acta de asamblea de Desarrollos Agrícolas e Industriales del Atlántico S. A., bajo la cual se modifica la cláusula novena de la administración. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 29498.—(54929).
Ante esta notaría, el día veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mana J & J de Monteverde S. A. Presidente Maynord Herrera Villalobos. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 29501.—(54930).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del catorce de febrero del 2007, comparecieron Lindsay Madrigal Alfaro y Eduardo Vargas Marín y constituyeron Grupo Motivado Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29503.—(54931).
Por medio de asamblea
general extraordinaria, la sociedad Paso de
El día de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos cinco S. A., en la que se nombra junta directiva y fiscal y se modificó el domicilio.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez, Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 29507.—(54933).
El día de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos cinco S. A., en la que se nombra junta directiva y se modificó el domicilio y la razón social.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez y Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 29508.—(54934).
El día de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Seis S. A., en la que se nombra junta directiva y se modificó el domicilio y la razón social.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez y Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 29509.—(54935).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas se constituye la sociedad Los Frijoles Mágicos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Los Frijoles Mágicos S. A., con domicilio social en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Las Ranas, trescientos metros al este de la plaza. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Nelson Martínez Núñez.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de enero del año dos mil siete.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 29510.—(54936).
El dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó Inversiones Kapatal S. A. Presidente: Albert Craddock Bustamante. Capital social: noventa mil colones.—Sarapiquí, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 29512.—(54937).
Magally Mattus
Gutiérrez, notaría pública, indico que el nombre de
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Ivettma de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 29516.—(54940).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de abril dos mil siete, se constituyó la sociedad Consultores Amaro del Este Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Presidenta con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 29517.—(54941).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Transportes Aragón y Garro ARAYGA Sociedad Anónima. Su capital social lo es de diez mil colones.—San Antonio de Belén, Heredia, 22 de junio del 2007.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 29518.—(54942).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Zephyr Developments Z.E.R. Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 29519.—(54943).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil siete, se constituyó Sippytel Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, nueve de junio del dos mil siete.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 29524.—(54944).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, mediante escritura de las trece horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Conceptos Infinitos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil cuatrocientos sesenta y siete, en que se modifican las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente y secretario y se nombran nuevo presidente y secretario.—Nicoya, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 29525.—(54945).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 11:00 horas de 22 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Productos Ecológicos Naturales del Istmo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Productos Ecológicos Naturales del Istmo S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: Rodrigo Guzmán Vargas y Edwin Bolaños Quesada, respectivamente. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, a las once horas del veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 29526.—(54946).
Por escritura otorgada a las once horas del día diecinueve de junio del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Constructora Bedelsi Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinte de junio del año dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 29528.—(54947).
Por escritura de las ocho horas del veinticinco de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Garigiliano S. A., se nombra presidente: Massimo Linardi, se modifica cláusula segunda del domicilio.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 29531.—(54948).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 22/06/2007, se constituyó la sociedad The Audi Toy Ltda. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado, dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 29532.—(54949).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rejota RJK Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 29533.—(54950).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social de la sociedad Residencial Playa San Miguel Roble Diez Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 29534.—(54951).
Por escritura número
152, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de junio del 2007, se
constituyeron las sociedades denominadas THE
GREEN CIRCLES, BLUE SUPERGIANT STAR, ASTRONOMICAL CALENDARS, ASTEROIDS AND
COMETS, EXTRASOLAR PLANETS, SPHERICAL COMPONENT, CROSS THE GALAXY, SOLAR POWER
VIRGIN OF THE ROCKS, SEVENTY TONS OF THE METALS STATUES OF THE RENAISSANCE,
CRISTAL MOON NIGHT, THE CALL OF DESTINY, CORAL FANTASY, ODE TO JOY, SUMMER
MORNINGS, LITTLE NIGHT SERENADE, FLYING FLUMMINGBIRD, THE GOOD GUY, DOLL’S
HOUSE, ANGELS IN AMERICA, RABBIT HOLE, CAT IN THE HAT, GEM OF THE OCEAN STEEL
MAGNOLIAS, BEAUTIFUL YOUTH, HAWAIAN BREEZE COCONUT TASTE, STRENGHT AND LOYALTY
COME AWAY WITH ME PAINTING THE SKY WITH STARS, PAINTING STARS OF COLORS DANCING
CLOUDS, HELLO AND WELCOME OCEAN WAVES, JOY OF LIFE MY SANTUARY NIGHTINGALE
LULLABY, SYMBOL OF FLORENCE, MODERN ARTIST FUTURE CHARACTERIST, CEILING OF THE
SISTINE CHAPEL, THE BOOK OF GENESIS PHASE OF LIFE, PAINTERS AND POETS, DIVINE
ANGEL CONTEMPORATY LITERATURE MYSTICAL ATMOSPHERE, CLASSICAL MYTHOLOGY VIEWS OF
VENICE, MODERN ART, RADICAL ELEMENTS, ROMANTIC PAINTER THE OLD GUITARRIST THE
THREE MUSICIANS THE MINOTAUR, THE HORSE AND THE BULL, HOLY ROMAN EMPIRE,
MUSICAL PRODIGIES, LOVERS OF MUSIC LONDON POPULAR CITY PINEAPPLE JUICE.
Que son todos nombres de fantasía, que traducidos al español significan: LOS CÍRCULOS VERDES ESTRELLA SUPERGIGANTE, CALENDARIOS
ASTRONÓMICOS ASTEROIDES Y COMETAS PLANETAS EXTRASOLARES, ESTACIÓN SOLAR,
COMPONENTE ESFÉRICO, PODER SOLAR, VIRGEN DE LAS ROCAS, CRISTAL NOCHE DE
Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada en Heredia a las once horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Fision Polimers de Costa Rica S. A. El capital social de diez mil colones exactos y su plazo social es de noventa y nueve años, el cual se encuentra totalmente pagado. Corresponde a secretario de la sociedad la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generado sin límite de suma, secretario: Wálter Miranda Chaves, vecino de Heredia, del Colegio Samuel Sáenz, cincuenta metros al norte, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-ochocientos ochenta.—Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—Nº 29536.—(54953).
Mediante escritura
número cuarenta y cuatro de la notaría de la licenciada Ilse Arguedas Chaverri,
se transformó el pacto constitutivo de
Por escritura número ciento ocho, del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del veinticinco de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Río Lima y Celeste Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29538.—(54955).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa All Systems Go Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 29540.—(54956).
Por escritura otorgada a las doce horas del día diecinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Coleo Pacific Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones Coleo Pacífico Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 19 de junio del 2007.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 29541.—(54957).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grande Beach Holdings Limitada. Dicha empresa se fusionó con la empresa The Truth About Heaven Limitada, dejando de existir la última y prevaleciendo Grande Beach Holdings Limitada. Se modifica la cláusula quinta del pacto social y se mantienen inalterables todas las demás cláusulas del pacto social. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 29542.—(54958).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Celius Properties Inc Limitada. Capital: diez mil colones. Gerente: Francis Scudere. Domicilio: San José, Costa Rica. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 29543.—(54959).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del once de mayo del dos mil siete, en Ciudad Neily,
Corredores, se constituyó Inversiones Cerceño Baltodano Sociedad Anónima.
Domicilio: Kilómetro Treinta y Uno
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del once de mayo del dos mil siete, en Ciudad
Neily, Corredores, se constituyó Inversiones El Puma de
Ante esta notaría se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada: Properties Of Vogt Limitada y Vogt Vehículos Limitada.—San José, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Corrales Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 29548.—(54962).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Ancava A.C. Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Luis Vargas Fernández. Presidente y secretario, ostentan la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Nicoya, 26 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29550.—(54963).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se ha constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada Vaderlay Industries S.R.L. Capital social: un millón de colones y sus representantes serán dos gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 25 de junio del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 29552.—(54964).
Por escritura pública número trescientos treinta y siete, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas con diez minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Corella Fernández Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidenta: María Julia Fernández Solórzano, cédula dos-ciento setenta y cuatro-seiscientos setenta y siete.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 29553.—(54965).
Por escritura otorgada
ante notaría de
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 16 de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Herradura Lindes Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 25 de junio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 29558.—(54967).
Escritura 2-201 otorgada a las 16:00 horas del 25 de junio del 2007, la sociedad denominada NutriLac S. A., cédula jurídica Nº 3-101-378578, reformó la cláusula quinta del capital, el cual en adelante será de 352.000 dólares representado por tres mil quinientas veinte acciones comunes y nominativas de cien dólares cada una.—Santo Domingo de Heredia, 25 de junio del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 29559.—(54968).
Escritura Nº dos-doscientos otorgada a las once horas del veintidós de junio del año dos mil siete, ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad denominada The Little Cup Costa Rica S. A. Domiciliada en San José, Sabana, Mata Redonda, trescientos metros noroeste del Balcón Verde, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y con un capital social de cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Santo Domingo de Heredia, veinticinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 29560.—(54969).
Escritura 2-198, otorgada a las 16:00 horas del 19 de junio del 2007, ante la suscrita notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la denominada MA Bistreche S. A., cédula jurídica N° 3-101-264076, del domicilio: Puntarenas, Playa Dominical, Lagunas, trescientos metros suroeste de la iglesia de Lagunas.—Santo Domingo de Heredia, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 29561.—(54970).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, iniciada al folio ochenta y siete frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Spanish and Fun Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29564.—(54971).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó David y Sue Corporation Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones por cada sociedad, suscritos y pagados. Presidente: David Cornell (nombre) Tans (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 12 de junio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29565.—(54972).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Toys For Truck Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones por cada sociedad, suscritos y pagados. Presidente: David Cornell (nombre) Tans (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 12 de junio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29566.—(54973).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Jorcel de Guanacaste Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda y decimocuarta de los estatutos y se nombra nuevo miembro de la junta directiva.—San Ramón, 18 de junio del 2007.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 29567.—(54974).
Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete J S B Arauca del Norte S. A., nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Juan Carlos Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 29569.—(54975).
Ante esta notaría mediante escritura número veintiséis-cuatro de las trece horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó Javikaa Sociedad Anónima. Objeto: el comercio. Presidente: Jaime Castro Alfaro.—Guanacaste, veinticinco de junio del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 29571.—(54976).
Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del once de junio del año dos mil siete, se constituyó la compañía Edusex Sociedad Anónima. El presidente, secretaria y tesorero actuarán en forma individual con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: doce mil colones. Plazo de noventa y nueve años.—San José, doce de junio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Rodolfo Abarca Picado, Notario.—1 vez.—Nº 29572.—(54977).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número treinta con fecha veinte de junio del dos mil siete, la sociedad individual de responsabilidad limitada denominada Mariangy E.I.R.L., con domicilio en Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, integrada por gerente, otorgado a María Angelina Domínguez López con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderada generalísima.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 29576.—(54978).
En mi notaría se ha procedido a constituir la sociedad denominada Serenidad y Bienestar Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Apoderados generalísimos el presidente y el tesorero. Domicilio social: Cartago. Presidente: Francisco Jiménez Martén.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 28581.—(54979).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las quince horas del día quince de junio del año dos mil siete, se constituyó la empresa Los Crestones Azules PRB Sociedad Anónima. Presidenta y apoderada generalísima la señora María del Pilar Rojas Barrientos.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Martha Elena Fonseca Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 28583.—(54980).
Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y nueve a las quince horas del dos de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esa plaza denominada Corporación Ave Fénix de Limón Sociedad Anónima; cuyo representante en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma será el presidente: Jesús Gallo Zeledón, cédula número 3-306-081. Es todo.—Heredia, 17 de junio del 2007.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 29584.—(54981).
Constitución de la sociedad anónima Multiservicios Nacho S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Raúl Ignacio Mayorga Ordóñez: presidente.—Bagaces, 26 de junio del 2007.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 29585.—(54982).
Constitución de la sociedad anónima Inversiones Ferlujo de Bagaces S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial, Fernando Antonio Li Sing.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 29586.—(54983).
Por la escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco del mes de junio del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general y ordinaria y extraordinaria de Daruma Bochica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, se otorga poder generalísimo y se nombra nuevo agente residente. Domicilio social: Santa Ana, provincia de San José, Santa Ana, Uruca, urbanización Río Oro, de la entrada principal veinticinco metros este.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 29591.—(54984).
Magenta de Escazú M.E. Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombran directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 2 de junio del 2007.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 29592.—(54985).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas veintitrés minutos del veintidós de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Consejo Natuaral de San Juanillo Sociedad Anónima, para modificación de nombre y domicilio social y cambio de tesorero, fiscal y agente residente.—Liberia, veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 29593.—(54986).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ama de Casa Sociedad Anónima, con domicilio en Ostional, Santa Cruz. El capital social: es la suma de diez mil colones. La presidenta: Christina Maya Trafton y el secretario: Curtis Duard Trafton serán los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 29594.—(54987).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transportes Maya de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Ostional de Santa Cruz. El capital social: es la suma de diez mil colones, el presidente: Curtis Duard Trafton y la secretaria: Christina Maya Trafton serán los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 29595.—(54988).
En mi notaría, al ser las once horas del veinticinco de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad, cuya razón social, de conformidad con el decreto número 33171-J, será su propio número de cédula jurídica; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, veinticinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29596.—(54989).
Por escritura Nº 32, otorgada ante la suscrita notaria a las 18:00 horas del día de 25 de junio del 2007, se constituye la sociedad denominada Sino Pacific Commerce Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Domicilio: San José centro, avenida tres, veinticinco metros al oeste del Parque Morazán, Edificio Cava, segundo piso. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de junio del 2007.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazan, Notaria.—1 vez.—Nº 29598.—(54990).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 16:00 horas del 25 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Chon Wua Jai S. A., con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Montes de Oca.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 29599.—(54991).
Por escritura número 69 de las 13:00 horas del 4 de setiembre del dos mil seis, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Taller Industrial Manuel Zumbado Sociedad Anónima, se revocan poderes y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29600.—(54992).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría en
Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Kabo del Pacífico Sociedad Anónima, en la cual será administrada por una junta directiva con presidente, secretario y tesorero y tendrá su domicilio en San José, Zapote de las Torres de Radio Columbia doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 29602.—(54994).
Por escritura número
ciento ochenta y cuatro, otorgada en esta notaría a las 11:30 horas del 23 de
junio del 2007, se constituyó: Securebitcr S. A. Plazo: noventa y
nueve años. Domicilio:
La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las catorce horas del diez de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Productos Tecniacrílicos J & E de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Santo Domingo, Heredia, Plazo social: noventa y nueve años, Objeto: El comercio en general y otros. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 29608.—(54996).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 23 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Prudential Escrow and Trust Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Mata Redonda, San José.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29609.—(54997).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:20 horas del día 26 de junio del 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Tropical Paradise Properties Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos, se revocan los nombramientos en todos los cargos de junta directiva y fiscal y hacen nuevos nombramientos. Además, se revocó el nombramiento al agente residente.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 29610.—(54998).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del día catorce del mes de junio año dos mil siete; se constituyó la sociedad denominada: Costa Rica Golden Country Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 29611.—(54999).
Por escritura 128-11, de las 9:30 horas del 4 de junio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Verso Properties Inc. Sociedad Anónima mediante la cual se aumenta capital social, se modifica y se nombra junta directiva, y se cambia el domicilio social.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 29613.—(55000).
Por escritura 129-11, de las 10:00 horas del 5 de Junio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de El Monasterio Jerez M.J. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica y se nombra Junta Directiva.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 29614.—(55001).
Por escritura 127-11, de las 8:05 horas del 1° de junio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de R V O C Sociedad Anónima mediante la cual se modifica y se nombra junta directiva.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 29615.—(55002).
Por escrituras: 122-11 de las 10:00 horas del 29 de mayo del dos mil siete, se protocoliza Asamblea de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, por la cual se modifica su razón social a Vera Fashions Inc S. A., se modifica y nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 29616.—(55003).
Por escritura 131-11, de las 9:00 horas del 6 de junio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inversiones Yojoa Internacional Sociedad Anónima mediante la cual se modifica y se nombra Junta Directiva, y se cambia domicilio social.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 29617.—(55004).
Por escritura otorgada a las doce horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación BL Ciento Dos de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, y se hizo nuevo nombramiento de miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 29618.—(55005).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: JV Six Lapa Pura Vida Tropical VI Sociedad Anónima, Energy Smart Sociedad Anónima, Entertainment Ventures Sociedad Anónima, Flamingo Diversifiel Invetment Sociedad Anónima, Epix Ventures Sociedad Anónima, IPL & Lasers Ventas y Servicios Sociedad Anónima y Craft & Macgurn Invesment Sociedad Anónima, en todas junta directiva y representación.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 29619.—(55006).
Por escritura otorgada ante este notario público a las 20:30 horas del 25 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Louismar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Doce mil colones. Plazo: 99 años, Domicilio: San José. Gerentes: Louis Simpson Leveridge y Marcela Jiménez Walters.—San José 25 de junio del 2007.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 29621.—(55007).
Por escritura de esta notaría de las once horas del veintidós de junio del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Cadenas y Rodillos de Tractor Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital suscrito y pagado.—Alajuela, 22 de junio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 29625.—(55008).
En mi notaría a las 14:00 horas del 20 de junio del año 2007, se constituyó la sociedad Javyele del Poás S. A., presidente: Javier D. Ramán Rodríguez. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 21 de junio del 2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29627.—(55009).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Las Fantásticas Marías Cuatro S. A., nombre de fantasía.—San José 26 de junio del 2007.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 29628.—(55010).
Se constituye la firma de esta plaza: Corporación Cacho Blanco de Costa Rica S. A. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno - seis cero cinco - cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 29630.—(55011).
Se constituye la firma de esta plaza: Inmobiliaria Bluestar S. A. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno - seis cero cinco - cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 29631.—(55012).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2007, se constituyo la sociedad anónima Snapper Express S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente el señor: Ray Ralph Rasmussen.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 29632.—(55013).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyo la sociedad Marina Cove Nueve Jota, J S. A.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 29633.—(55014).
Esta notaría
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ope Publicidad
Gráfica Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del
domicilio social de la empresa, para que de ahora en adelante sea en distrito
San Francisco, cantón Goicoechea, provincia de San José,
Asamblea general
extraordinaria de Asociación de Atención Integral del Anciano San Cayetano,
que modifica el artículo dieciocho del estatuto constitutivo, sobre el
presupuesto de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hojas de Ubajay S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—(55099).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades A - Uno Linda Vista Bejuco Uno Sociedad Anónima, B - Dos Linda Vista Bejuco Dos Sociedad Anónima, C - Tres Linda Vista Bejuco Tres Sociedad Anónima, D - Cuatro Linda Vista Bejuco Cuatro Sociedad Anónima, E - Cinco Linda Vista Bejuco Cinco Sociedad Anónima, F - Seis Linda Vista Bejuco Seis Sociedad Anónima, G - Siete Linda Vista Bejuco Siete Sociedad Anónima, H - Ocho Linda Vista Bejuco Ocho Sociedad Anónima, I - Nueve Linda Vista Bejuco Nueve Sociedad Anónima, J - Diez Linda Vista Bejuco Diez Sociedad Anónima, K - Once Linda Vista Bejuco Once Sociedad Anónima, L - Doce Linda Vista Bejuco Doce Sociedad - Anónima, M - Trece Linda Vista Bejuco Trece Sociedad - Anónima, N - Catorce Linda Vista Bejuco Catorce Sociedad Anónima, O - Quince Linda Vista Bejuco Quince Sociedad Anónima, P - Dieciséis Linda Vista Bejuco Dieciséis Sociedad . Anónima, Q - Diecisiete Linda Vista Bejuco Diecisiete Sociedad Anónima, R - Dieciocho Linda Vista Bejuco Dieciocho Sociedad Anónima, S - Diecinueve Linda Vista Bejuco Diecinueve Sociedad Anónima, T - Veinte Linda Vista Bejuco Veinte Sociedad Anónima, U - Veintiuno Linda Vista Bejuco Veintiuno Sociedad Anónima V - Veintidós Linda Vista Bejuco Veintidós Sociedad Anónima, W - Veintitrés, Linda Vista Bejuco Veintitrés Sociedad Anónima, X - Veinticuatro Linda Vista Bejuco Veinticuatro Sociedad. Anónima, Y - Veinticinco Linda Vista Bejuco Veinticinco Sociedad Anónima, Z - Veintiséis Linda Vista Bejuco Veintiséis Sociedad Anónima, A - Z Veintisiete Linda Vista Bejuco Veintisiete Sociedad Anónima, B - Y Veintiocho Linda Vista Bejuco Veintiocho Sociedad Anónima, C - X Veintinueve Linda Vista Bejuco Veintinueve Sociedad, Anónima, D - W Treinta Linda Vista Bejuco Treinta Sociedad Anónima, E - V Treinta y Uno Linda Vista Bejuco Treinta Y Uno Sociedad Anónima, F - U Treinta y Dos Linda, Vista Bejuco Treinta y Dos Sociedad Anónima, G - T Treinta y Tres Linda Vista Bejuco Treinta y Tres Sociedad Anónima, H - S Treinta y Cuatro Linda Vista Bejuco Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, I - R Treinta y Cinco Linda Vista Bejuco Treinta y Cinco Sociedad Anónima, J - Q Treinta y Seis Linda Vista Bejuco Treinta y Seis Sociedad Anónima, K - P Treinta y Siete Linda Vista Bejuco Treinta y Siete Sociedad, Anónima, L - O Treinta y Ocho Linda Vista Bejuco Treinta y Ocho Sociedad Anónima, M - N Treinta y Nueve Linda Vista Bejuco Treinta y Nueve Sociedad Anónima, A - Z - B Cuarenta Linda Vista Bejuco Cuarenta Sociedad Anónima, C - Y - D Cuarenta y Uno Linda Vista Bejuco Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, E - X - F Cuarenta y Dos Linda Vista Bejuco Cuarenta y Dos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(55101).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Disano de Marte S.V. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: Corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(55117).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, las señoras Irene María Guevara Escalante y Carmen María Escalante Ruiz, constituyeron la sociedad Kappa Griega Décima Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socias.—San José, 27 de mayo del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(55131).
He constituido la empresa Grupo Integradores de Sofware, capital social diez mil colones, representación en la figura del presidente. He protocolizado actas de las empresas Autos VCG S. A., Homecare de Costa Rica S. A., e Inversiones Conchas Marinas S. A.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(55133).
Por escritura otorgada por el notario licenciado Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:00 horas del 25 de junio del 2007, la sociedad Almacén Barrantes y Rodríguez Sociedad Anónima, solicita aumento de capital social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Rosendo Barrantes Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 27 de junio del dos mil siete.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(55134).
La sociedad Gurafres Roa Corporación S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día 26 de junio del 2007.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(55135).
Sección Aventuras Turísticas Zamar Dos Mil Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del día veintiséis de junio del 2007.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—(55136).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 18 de junio de 2007, se constituyó la sociedad con domicilio en Rohrmoser, Pavas Importaciones R & J Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(55152).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de junio de dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DIV Sucra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil quinientos catorce, por la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(55153).
Ante esta notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Delagro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos, de la administración. Ciudad de San José, a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil siete.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(55164).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día 21 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hasta Las Cachas S. A. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(55166).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 20 de junio del 2007, se constituyó la sociedad E. Mora Consultores S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(55167).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, Ronny Antonio Ramírez Rojas y Rosa Mayela Rojas Rojas, constituyen Importaciones Tres R de Alajuela S. A. Objeto: es la importación de venta de vehículos, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente; El socio Ronny Antonio Ramírez Rojas con todas las facultades.—Grecia, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(55169).
Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las diecisiete horas del diecinueve de junio del dos mil siete, la compañía Transportes Unidos Divino Niño Sociedad Anónima, protocoliza acta y realiza reforma a la cláusula sexta y se da cambio en la junta directiva, Presidente el socio Yeisón Bolaños Morales, con todas las facultades.—Grecia, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(55170).
El suscrito,
licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario publico con oficina en Alajuela,
hace constar que mediante escritura pública Nº 166-12 otorgada en mi notaría,
el día 26 de junio del 2007, se modifica pacto constitutivo de Transportes y
Maquinaria
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 165-12 otorgada en mi notaría, el día 26 de junio del 2007, se modifica pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de Balaton Ferenc S. A.—Alajuela, 20:00 horas del 26 de mayo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(55172).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 161-12 otorgada en mi notaría, el día 26 de junio del 2007, se constituyó Roalto Atenas S. A.—Alajuela, 18:00 horas del 26 de mayo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(55173).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 167-12 otorgada en mi notaria, el día 26 de junio del 2007, se modifica pacto constitutivo y se nombra junta directiva de Burguete S. A.—Alajuela, 20:00 horas del 26 de mayo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(55174).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 163-12 otorgada en mi notaría, el día 26 de junio del 2007, se constituyó Danandre S. A.—Alajuela, 18:00 horas del 26 de mayo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(55175).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº 135-2006-DMG.—Ministerio
de Gobernación y Policía.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las ocho
horas del veinticinco de enero del dos mil siete. Conoce este Despacho recurso
de apelación interpuesto por la señora Reyna Isabel Calderón Ponce, ciudadana
nicaragüense, pasaporte Nº C-1035730, contra la resolución Nº
135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las 11:38 horas del 7 de junio del 2005, mediante
la cual
Resultando:
1º—Que mediante
acta Nº 135-21550-Mayor, realizada por el Departamento de
2º—Que mediante resolución Nº
135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las 11:38 horas del 7 de junio del 2005,
3º—Que inconforme con la resolución citada, la señora Calderón, interpuso en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio; siendo resuelto el de revocatoria mediante resolución Nº D.JUR 212-2006-LDRA-LFS, de las 08:25 horas del 10 de marzo del 2006, en razón de lo cual este órgano conoce en segunda instancia.
4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que de acuerdo
con el artículo tercero de
II.—El Voto Nº 0847-96, de las
nueve horas del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis,
dictada por
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
Declarar sin lugar
el recurso apelación interpuesto por la señora Reyna Isabel Calderón Ponce,
ciudadana nicaragüense, pasaporte Nº C-1035730, contra la resolución Nº
135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las 11:38 horas del 7 de junio del 2005, de
Notifíquese: En Alajuela centro,
Resolución Nº 1006-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis.
Se conoce recurso de apelación
incoado por la señora Ilenia Jusset Torres Castro, de nacionalidad
nicaragüense, contra la resolución Nº 135-2005-1437-DPL-PEM-DMU, de las 16:11
horas del 4 de octubre del 2005, dictada por
Resultando:
1º—Que Ilenia
Jusset Torres Castro, se presentó ante el Departamento Especial de Policía de
2º—Que conforme a los hechos
descritos,
3º—Que no conforme con dicha resolución, la interesada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la misma.
4º—Que con fundamento en los
hechos expuestos,
5º—Que para dictar la presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles, oportunas y necesarias.
Considerando:
Único.—Que
respecto al punto recurrido, ha de indicarse que no es suficiente con que la
parte interesada haya ingresado al país en forma legal, sino que además,
nuestro ordenamiento jurídico establece requisitos claros y precisos para que
un extranjero pueda residir en el territorio nacional, para ello, establece
procedimientos que deben cumplirse en la forma prevista, en casos de omisión
como en el subjudice en el cual la parte interesada incurrió en violación a la
normativa jurídica migratoria, siendo que se requiere el cumplimiento de los
supra citados requisitos para permanecer legalmente, tal es el caso de
solicitar una prórroga si fuere pertinente, lo cual se hecha de menos en el
presente caso, lo cierto es que una vez transcurrido el plazo legalmente
otorgado para su estadía, esta devino en ilegal, haciéndose acreedora por ende
la parte de las sanciones previstas en
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
De conformidad con los hechos expuestos rechazar el recurso de apelación incoado por Ilenia Jusset Torres Castro, y por ende se mantiene en todos sus extremos la resolución venida en alzada.
Notifíquese: A la interesada al fax: 221-5481.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 79).—C-94400.—(53829).
Resolución Nº 1167-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del día cinco de octubre del dos mil seis.
Conoce este Despacho recurso apelación interpuesto por el señor Aurelio Elmer Mejía, mayor de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución Nº 135-2005-1107-DPL-PEM/DMU, de las diez horas con treinta y un minutos del día 10 de agosto del 2005.
Resultando:
1º—Que mediante
declaración jurada realizada por el Departamento de
2º—Que mediante resolución Nº
135-2005-1107-DPL-PEM/DMU, de las diez horas con treinta y un minutos del día
10 de agosto del 2005,
3º—Que inconforme con la resolución anterior interpuso en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo resuelto negativamente el recurso de revocatoria mediante resolución Nº D. JUR. 098-2006-LDRA-LFS, de las ocho horas con diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, y se elevó el expediente ante esta instancia para la resolución de la apelación, en virtud de lo cual este Despacho entra a conocer.
4º—Que para el dictado de la presente resolución se han realizado las diligencias útiles y necesarias.
Considerando:
I.—Que de acuerdo
con el artículo tercero de
II.—Esta interpretación ha sido
reiteradamente avalada por la jurisprudencia de
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
Declarar sin
lugar el recurso apelación interpuesto por el señor Aurelio Elmer Mejía, mayor
de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución Nº
135-2005-1107-DPL-PEM/DMU, de las diez horas con treinta y un minutos del día
10 de agosto del 2005, de
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
GESTIÓN DE POLICÍA ESPECIAL DE MIGRACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº PEM-0019-2005-FNCC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas dos minutos del día treinta de setiembre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio, presentado por el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1368-DPL PEM-WQC, de las diez horas cincuenta y dos minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1368-DPL PEM-WQC, de las diez horas cincuenta y dos minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Yanni Antonio Kelly Gómez, argumenta lo siguiente: A) Que tiene más de un año de estar en Costa Rica, pues ingresó por primera vez, desde el año 2004. B) Que vasta consultar el registro de entradas y salidas para verificar que se ha mantenido aquí desde que llegó. C) Que se le permita permanecer en el país para concluir los trámites de jardinero, pues está tramitando el permiso temporal de trabajo. D) Que siempre su actuación ha sido de buena fe y además está tramitando su matrimonio con su novia.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente Nº 135-2005-2494, de
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la
documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 11 de
octubre del 2004, contando el extranjero solamente con treinta días para
permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87
del Reglamento a
II.—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de
III.—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo
alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de
recurso, asevera el señor Yanni Antonio Kelly Gómez: “A) Que tiene más de un
año de estar en Costa Rica, pues ingresó por primera vez desde el año 2004. B)
Que vasta consultar el registro de entradas y salidas para verificar que se ha
mantenido aquí desde que llegó. C) Que se le permita permanecer en el país para
concluir los trámites de jardinero, pues está tramitando el permiso temporal de
trabajo. D) Que siempre su actuación a sido de buena fe y además está
tramitando su matrimonio con su novia”. Al respecto estima esta
Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos criterios, no
constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la
orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación
migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí, que antes del
vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de
conformidad con el artículo 67 de Ley General de Migración y Extranjería, debe
hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de
las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de
IV.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Kelly Gómez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia ni de permiso temporal a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:
Con base en lo
expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3), y
119, todos de
SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse
el domicilio actual del señor González Rodríguez Johnny, cédula de identidad Nº
3-298-111, y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al
señor Óscar Omar Cabalceta Blandón y a terceros con interés legítimo, sus
herederos o representantes legales; que en diligencia administrativa de oficio
que se tramita en este Despacho, según expediente número 078-2006, se conoce de
una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del Partido de
Heredia, números 184959 y 110406, según el plano catastrado 4-590724-1985,
denunciada por la licenciada Zeila Ruiz Varela, Registradora 193 Grupo 5. Así
las cosas, este Despacho por resolución de las 15:40 horas del 17 de marzo del
2006, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los
inmuebles del Partido de Heredia, números 184959 y 110406, con el fin de
investigar los hechos denunciados por
Se hace saber a David
Mauricio Soto Salazar, que en este Registro se han iniciado diligencias
administrativas de oficio mediante expediente administrativo 07-038-BI, por
escrito presentado ante esta Dirección el 31 de enero del 2007 por el
Registrador Lic. Roberto Severino González, mediante el cual solicita “que sea
consignada nota de advertencia administrativa e inmovilización sobre la finca
Folio Real 1-90357-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a:
1. Benjamín Edward Beville Soto, cédula 2-548-482, como propietario del derecho
002 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38682-F. 2. Patrick Eugene
Beville Soto, cédula 1-1236-152, como propietario del derecho 003 de la finca
del partido de Puntarenas, matrícula 38682-F. 3. Jenny Mireya Soto Lamas,
cédula 6-074-666, como propietaria del derecho 004 de la finca del partido de
Puntarenas, matrícula 38682-F. 4. Arturo Montealegre Quijano, cédula 1-427-523
como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas,
matrícula 38707-F. 5. Condominio
Se hace saber a quien
interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas por escrito
presentado a esta Dirección, a las 7:58 horas del día 13 de noviembre de
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Róger
Nicolás Altamirano Castillo, cédula: nueve-cero noventa y siete-cuatrocientos
diecinueve, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación,
incoados en su contra, según Exp. Adm. 429-07, se a dictado la resolución que
dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte,
Ciudad Quesada, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete.
Con fundamento en
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría
Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta
minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. Se ha dictado resolución
final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de Adjudicación y
nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan,
indicándoles a cada uno de ellos que
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Maritza Salazar Brenes |
6-204-311 |
Lote 5-B Centro población Guadalupe, Osa sector dos |
B-005-2007 |
Artículo 14, Sesión 014-2007, 21 mayo 2007 |
Melvin Román Salazar |
6-106-515 |
Lote 4-B Centro población Guadalupe, Osa sector dos |
B-004-2007 |
Artículo 16, Sesión 014-2007, 21 mayo 2007 |
Flor Eneida Fernández Villalobos |
6-055-491 |
Lote 82 Centro Población |
B-010-2006 |
Artículo 5, Sesión Ext 009-2007, 16 mayo 2007 |
Randall Rojas Rivera |
1-942-076 |
Granja 9-A-11 El Percal |
032-2006 |
Artículo 7º, Sesión 014-2007, 21 mayo 2007 |
José Luis Ulloa Hernández |
6-184-952 |
Lote 18-1 Tarise |
2007-A-005 |
Artículo 10, Sesión Ext 009-2007, 16 mayo 2007 |
Y
por la causal de venta ilegal de conformidad con lo dispuesto por los artículos
66, 67 en relación con el 68 de la ley