LA GACETA Nº 129

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TEXTO FINAL DEL PROYECTO

Expediente Nº 16397

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS

ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR

TELECOMUNICACIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación

Por medio de la presente Ley se crea el Sector Telecomunicaciones y se desarrollan las competencias y atribuciones que corresponden al Ministro Rector del Sector del Ministerio de Ambiente y Energía, que en adelante se denominará Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Se moderniza y fortalece al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas y se modifica la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 9 de agosto de 1996, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones, en adelante Sutel, que será el órgano encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.

Quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública tanto centralizada como descentralizada incluyendo a aquellas que pertenezcan al régimen municipal, instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y privadas, que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información y demás servicios en convergencia del Sector de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 2.- Objetivos de la ley

Son objetivos de esta Ley:

a)  Fortalecer, modernizar y dotar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a sus empresas y a sus órganos adscritos de la legislación que le permita adaptarse a todo cambio en el régimen legal de generación y prestación de los servicios de electricidad, así como de las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información y demás servicios en convergencia.

b)  Complementar el Decreto-Ley Nº 449, de 8 de abril de 1949, Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad y sus reformas, para dotar al ICE de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que continúe con la prestación y comercialización de productos y servicios de electricidad y telecomunicaciones, dentro y fuera del territorio nacional.

c)  Crear el Sector de Telecomunicaciones y su rectoría dentro del marco de sectorización del Estado, así como desarrollar las competencias y atribuciones que competen al Ministro Rector del Sector, quien elaborará el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que deberá respetar la legislación ambiental vigente, la protección ambiental, el manejo y uso sostenible de los recursos naturales y la promoción del uso de las fuentes de energía renovables.

d)  Reformar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, para constituir la Superintendencia de Telecomunicaciones, que será el órgano de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el marco regulatorio de las telecomunicaciones.

ARTÍCULO 3.- Principios rectores

Las entidades públicas del Sector Telecomunicaciones tomarán en consideración los principios rectores del ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, definidos y vigentes en el Sector, a saber:

a)  Universalidad.

b)  Solidaridad.

c)  Beneficio del usuario.

d)  Transparencia.

e)  Competencia efectiva.

f)   No discriminación.

g)  Neutralidad tecnológica.

h)  Optimización de los recursos escasos.

i)   Privacidad de la información.

j)   Sostenibilidad ambiental.

TÍTULO II

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Y SUS EMPRESAS

CAPÍTULO I

EL ICE Y SUS EMPRESAS

ARTÍCULO 4.- Objeto

El presente título complementa la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449, de 8 de abril de 1949 y sus reformas, como institución autónoma.

Sus normas son de carácter imperativo e irrenunciable, en caso de discrepancia prevalecerá esta Ley sobre las anteriores.

ARTÍCULO 5.- El ICE y sus empresas

Para los propósitos de esta Ley son empresas del ICE:

a)  Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, en adelante denominada Racsa.

b)  Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, en adelante denominada CNFL.

c)  Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima, en adelante denominada Cricsa, y

d)  Las demás empresas que el ICE constituya o adquiera, en ambos casos con una participación no menor al 51% del capital accionario.

El ICE podrá constituir y capitalizar empresas, filiales y sucursales, tanto dentro como fuera del territorio nacional, con el fin de cumplir con los propósitos que señale el ordenamiento jurídico. El ICE y sus empresas podrán operar dentro y fuera del país. Las empresas que el ICE constituya fuera del territorio nacional, una vez cumplidos los trámites legales correspondientes, estarán autorizadas para operar dentro del país, de conformidad con lo que al efecto disponga la legislación aplicable y acuerde el Consejo Directivo del ICE.

Las empresas del ICE podrán constituir o participar en otras empresas, previa autorización del Consejo Directivo del ICE. Serán aplicables a las empresas del ICE las facultades expresamente indicadas en esta Ley.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS DEL ICE Y AUTORIZACIONES LEGALES

ARTÍCULO 6.- Competencias del ICE y sus empresas

El ICE y sus empresas, dentro y fuera del territorio nacional, serán competentes para:

a)  Generar, instalar y operar redes, prestar, adquirir y comercializar productos y servicios de electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios de información y otros en convergencia, de manera directa o mediante acuerdos, convenios de cooperación, asociaciones, alianzas estratégicas, o cualquier otra forma de asociación con otros entes nacionales o extranjeros, públicos o privados.

b)  Ser agentes del mercado eléctrico en los demás países que se adhieran al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, aprobado mediante Ley Nº 7848, de 20 de noviembre de 1998, o de cualquier otro instrumento que se suscriba y ratifique en el futuro.

ARTÍCULO 7.- Asociación empresarial

Para cumplir con todos sus fines, el ICE y sus empresas están autorizadas a suscribir alianzas estratégicas dentro y fuera del país o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, comerciales, de investigación y desarrollo tecnológico y otros relacionados con las actividades del ICE.

Las alianzas podrán ser de investigación, de desarrollo, tecnológicas, de capital y comerciales, las cuales deberán ser acordes con las competencias del ICE y sus empresas y se regirán por el marco jurídico aplicable en el país respectivo.

Para los fines a que se refiere este artículo, el ICE y sus empresas podrán hacer uso de todos los medios, formas o figuras jurídicas, típicas o atípicas, usuales en la industria de electricidad, telecomunicaciones, infocomunicaciones y servicios de información.

Específicamente el ICE y sus empresas podrán, mediante el empleo de alianzas estratégicas o contratos de colaboración empresarial, prestar servicios de electricidad, telecomunicaciones, infocomunicaciones y servicios de información, con las cooperativas de electrificación rural, así como las empresas de propiedad municipal o de capital público.

El Consejo Directivo del ICE emitirá los lineamientos generales que regularán estas figuras jurídicas de asociación, colaboración o cooperación; no obstante dichos convenios o contratos deberán contar como mínimo con los siguientes elementos:

a)  Justificación del contrato en función del interés público a satisfacer.

b)  Descripción clara y precisa del objeto, proyecto o servicio a realizar en forma conjunta.

c)  Normas jurídicas y técnicas a aplicar.

d)  Plazos, modalidades, aportes y garantías.

e)  Prestaciones y contraprestaciones de las partes.

f)   Formas de coordinación y seguimiento.

g)  Causas de terminación del contrato y responsabilidades de las partes.

La ejecución de los contratos o convenios del ICE y sus empresas, a los que se refiere este artículo, estarán sujetos a la aprobación de la Contraloría General de la Republica cuando su monto sea al menos igual al que se establezca para la licitación pública, o de la Unidad de Asesoría Jurídica Institucional en los demás casos; esta última resolverá con independencia del criterio de la Proveeduría y de la auditoría interna.

ARTÍCULO 8.- Servicios de consultoría y afines

El ICE y sus empresas están autorizadas para vender en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias. Los precios de estos productos y servicios serán libremente determinados por el ICE o sus empresas, según sea el caso, de conformidad con el plan estratégico de la Institución, siempre que no se encuentren sujetos a regulación.

El ICE y sus empresas podrán vender estos servicios y productos siempre que dicha venta no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales. La venta de servicios y productos se realizará de conformidad con el artículo 20 inciso b) de esta Ley.

ARTÍCULO 9.- Prácticas comerciales

El ICE y sus empresas podrán implementar las prácticas comerciales usuales y legales en la industria y el comercio en general, como elaborar en forma separada o conjunta con otras empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales, promociones, incluyendo la dotación de equipo terminal, descuentos y paquetes de servicios. En este caso, el ICE y sus empresas estarán sujetos a las autorizaciones y demás condiciones que indique la ley.

ARTÍCULO 10.- Contratos de fideicomiso

Para el cumplimiento de sus fines, el ICE y sus empresas están facultadas para suscribir contratos de constitución de fideicomisos de cualquier índole, dentro y fuera del territorio nacional.

Los fideicomisos constituidos en el país tendrán además, la fiscalización y supervisión de la Superintendencia Financiera correspondiente, mientras que a los constituidos fuera del territorio nacional se les aplicarán en esta materia lo establecido por la legislación del país donde fueron constituidos.

La actividad contractual de tales fideicomisos constituidos en el país, estará sujeta a los principios constitucionales de la contratación administrativa. Los presupuestos de ingresos y egresos de estos fideicomisos serán enviados a la Contraloría General de la República, para efectos informativos.

En el caso de los fideicomisos constituidos en territorio nacional, el ICE y sus empresas podrán elegir libremente el fiduciario entre los bancos públicos del país, para lo cual ese último deberá cumplir con los requerimientos que dispongan el ICE y sus empresas y coadyuvar en la consecución del interés público e institucional.

CAPÍTULO III

LIBERALIZACIÓN A RESTRICCIONES DE INVERSIÓN

Y ENDEUDAMIENTO DEL ICE

ARTÍCULO 11.- Política financiera

Ni el Estado ni sus instituciones podrán imponer restricciones o limitaciones financieras a las inversiones y al endeudamiento del ICE y sus empresas, que resulten ser ajenas o contrarias a esta Ley.

Ni el Estado ni sus instituciones podrán solicitar o exigir transferencias, ni superávit, ni compra de bonos y en general, no se podrá obligar al ICE y a sus empresas a mantener depósitos en cuenta corriente, ni en títulos del Gobierno.

En caso de distribución de excedentes a favor del ICE o de sus empresas, generados por la prestación o comercialización de productos o servicios de electricidad, telecomunicaciones, infocomunicaciones y servicios de información, así como la comercialización de otros productos y servicios desarrollados o comercializados por el ICE o sus empresas o por medio de alianzas con terceros, estos deberán ser capitalizados como reservas de desarrollo para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 12.- Política de endeudamiento

1.  Para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley, el ICE y sus empresas, salvo aquellas empresas subsidiarias constituidas fuera del país, están facultados para negociar, contratar y ejecutar, de manera autónoma, endeudamientos internos y externos de mediano y largo plazo hasta un nivel de endeudamiento máximo del 45% con relación a sus activos totales. El endeudamiento se calculará con base en el total consolidado del valor de los activos totales del ICE y sus empresas al 31 de diciembre del año anterior, excluyéndose para el cálculo los pasivos de corto plazo. La inversión externa podrá ejecutarse siempre y cuando no menoscabe la inversión interna requerida para la prestación óptima de sus servicios y productos.

Los cambios en el pasivo total del ICE, consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio no serán considerados para efectos de medir la variación neta del pasivo total para el cálculo del nivel de endeudamiento regulado en este artículo.

2.  En caso que el ICE y sus empresas requieran incrementar su endeudamiento en un porcentaje mayor al contemplado en el inciso 1, deberá someter sus requerimientos de financiamiento adicional a la autorización del Poder Ejecutivo, el cual, en el plazo de cinco días naturales a partir del recibo de la solicitud, pedirá una recomendación al Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones. Para elaborar su recomendación, este Consejo considerará:

a)  Las condiciones de oferta y demanda en el mercado de energía eléctrica y telecomunicaciones.

b)  Su impacto en la capacidad competitiva de la economía.

c)  El acceso a estos servicios de los habitantes en condiciones de universalidad y solidaridad.

d)  La capacidad de endeudamiento total del país y el efecto del nuevo financiamiento en la balanza de pagos.

e)  El impacto del financiamiento sobre la situación global de las finanzas públicas.

f)   Los requerimientos de inversión de otros sectores económicos y sociales y las prioridades del desarrollo nacional.

g)  Las necesidades de servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones e infocomunicaciones; así como de las condiciones de competitividad que el país requiere en esos sectores.

Las decisiones del Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones serán adoptadas por mayoría calificada y la recomendación deberá ser motivada y razonada de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978.

El Poder Ejecutivo autorizará o rechazará el incremento de endeudamiento solicitado en el plazo de diez días naturales a partir del recibo de la recomendación.

El incremento de financiamiento resultante de las autorizaciones adicionales concedidas según este inciso 2 no disminuirá la capacidad de endeudamiento autorizada en el inciso 1.

3.  El endeudamiento no ejecutado en cualquier año podrá ser utilizado en los períodos siguientes, en adición al endeudamiento del año correspondiente.

4.  El ICE y sus empresas quedan facultados para suscribir, ejecutar y desembolsar instrumentos financieros de corto plazo para el financiamiento de capital de trabajo, entre otros, cartas de crédito, garantías, líneas de crédito y pasivos contingentes de corto plazo.

ARTÍCULO 13.- Instrumentos financieros

El ICE y sus empresas podrán emitir todo tipo de títulos valores, en moneda nacional o extranjera, al interés, tasa de amortización y monto que determine su Consejo Directivo de conformidad con la legislación aplicable. Dichos títulos tendrán la garantía que el ICE y sus empresas les señalen en el acuerdo de emisión; para ello podrá titularizar sus ingresos actuales y futuros o sus bienes, mediante contratos financieros tales como arrendamientos, fideicomisos o gravar sus bienes y sus ingresos.

Los títulos que emitan el ICE y sus empresas serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por todo ente público o privado, nacional o extranjero, incluyendo las operadoras de pensiones.

El ICE y sus empresas podrán emitir, vender y adquirir valores en el mercado financiero primario o secundario, directamente en ventanilla, o por medio de los puestos de bolsa de valores que se estime necesarios. Los valores pueden emitirse en serie o en forma individual y podrán ser objeto de oferta pública. Los bienes patrimoniales del ICE y sus empresas podrán garantizar dichas emisiones.

ARTÍCULO 14.- Desaplicación de leyes vigentes

Al ICE y a sus empresas no se les aplicarán las siguientes leyes:

a)  Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N.° 6955, de 24 de febrero de 1984 y sus reformas.

b)  Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos Nº 8131, de 18 de septiembre de 2001 y sus reformas, excepto los artículos 57 y 94; así como la Ley de creación de la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, de 19 de octubre de 1982 y sus reformas.

c)  Artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995 y sus reformas.

d)  Artículos 10, 16, 17 y 18 sobre proyectos de inversión y reorganizaciones de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525, de 2 de mayo de 1974 y sus reformas.

e)  Ley de Renegociación de la deuda con la Banca Privada Internacional, Nº 7010, de 25 de octubre de 1985.

ARTÍCULO 15.- Tratamiento tributario

Cuando el ICE y sus empresas actúen como operadores o proveedores en mercados nacionales competitivos de servicios y productos de telecomunicaciones o de electricidad, estarán sujetos al pago de los impuestos sobre renta y ventas. En los demás casos se mantendrán vigentes las exenciones conferidas en el Decreto Ley Nº 449 del 8 de abril de 1949, así como cualesquiera otras que les confiera el ordenamiento.

ARTÍCULO 16.- Autorización para operadoras de pensiones, sociedades de mercados de capital y sociedades de inversión

Se autoriza a las operadoras de pensiones así como a las sociedades de mercado de capitales y sociedades administradoras de fondos de inversión a invertir en instrumentos financieros emitidos por las instituciones autónomas del Estado, cooperativas de electrificación rural y empresas municipales. Dichas emisiones estarán sujetas a la autorización y control exclusivo por parte de la Superintendencia General de Valores, quien podrá dictar la reglamentación correspondiente.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 17.- Normativa aplicable

Las compras de bienes y servicios que realicen el ICE y sus empresas para el cumplimiento de sus fines, estarán sometidas a las disposiciones especiales contenidas en esta Ley y en su Reglamento. La Ley de Contratación Administrativa N.° 7494 del 1 de mayo de 1996, sus reformas y su Reglamento se aplicarán de manera supletoria.

El marco normativo señalado en el presente capítulo deberá ser interpretado y aplicado en la forma que garantice el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos del ICE y sus empresas. Para tales efectos, deberán considerarse en todas las etapas de la actividad contractual la especialidad técnica y la autonomía del ICE, así como los principios constitucionales de la contratación administrativa.

ARTÍCULO 18.- Capacidad de contratación

El ICE y sus empresas tendrán plena capacidad para celebrar todo tipo de contratos de orden lícito, con el propósito de comprar, vender o arrendar bienes y servicios, constituir fideicomisos y en general cualquier otro medio u objeto que resulte necesario para el debido cumplimiento de sus fines. Asimismo, podrán celebrar préstamos, financiar, hipotecar y otorgar garantías o avales. El ICE y sus empresas están autorizados para arrendar a terceros sus redes y demás recursos escasos disponibles. No serán susceptibles de gravamen los bienes de dominio público.

ARTÍCULO 19.- Procedimientos ordinarios de concurso

El ICE y sus empresas utilizarán los procedimientos ordinarios de licitación pública y de licitación abreviada de conformidad con lo establecido en este capítulo; asimismo podrán aplicar el régimen especial de contratación directa.

En el Reglamento de esta Ley, se podrán fijar reglas especiales relativas a la estructura y requisitos de los citados procedimientos ordinarios de concurso, en el tanto se respeten los principios constitucionales de la contratación administrativa.

El ICE y sus empresas, consideradas individualmente, utilizarán el procedimiento de licitación pública para contrataciones cuya cuantía sea igual o superior a la suma derivada de multiplicar el presupuesto de adquisiciones de bienes y servicios no personales de cada entidad, por el factor que resulte de dividir la cuantía señalada para licitación pública en el inciso a) del artículo 27 de la Ley General de Contratación Administrativa, entre el presupuesto de referencia aplicable al ICE y sus empresas, consideradas individualmente, dispuesto en el mismo numeral. Si de la aplicación del presente párrafo resultaren límites inferiores a los establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, se utilizarán los indicados en dicha ley.

Se aplicará el procedimiento de licitación abreviada para contratos cuya cuantía se ubique entre el monto señalado para contratación directa en el inciso a) del artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y la cuantía para la licitación pública, que resulta de la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.

El presupuesto de referencia es el que deben aplicar al ICE y sus empresas, consideradas individualmente, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, con sus ajustes vigentes.

ARTÍCULO 20.- Excepciones a los procedimientos ordinarios de concurso

Además de las excepciones a los procedimientos ordinarios de concurso previstas en el marco normativo general de la contratación administrativa, el ICE y sus empresas podrán aplicar las siguientes causales de exclusión:

a)  Los acuerdos celebrados con empresas públicas de otros países.

b)  La venta en el mercado nacional e internacional, de servicios de asesoría, de consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias.

c)  La actividad de contratación que sea necesaria por razones de seguridad, urgencia, emergencia, oportunidad, para garantizar la continuidad de los servicios o para introducir mejoras o nuevas tecnologías a sus productos o servicios.

d)  Los contratos de ayuda desinteresada con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas nacionales o extranjeras.

e)  La adquisición de bienes, obras o servicios, que por su gran complejidad o su carácter especializado, solo puedan obtenerse cuando exista un número limitado de proveedores o contratistas, de manera que por razones de economía y eficiencia, no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.

f)   En los casos en que la Administración, habiendo adquirido el equipo tecnológico, decida adquirir más productos del mismo contratista, por razones de normalización o por la necesidad de asegurar su compatibilidad, teniendo en cuenta si el contrato original satisfizo adecuadamente las necesidades de la Administración adjudicadora, si el precio es razonable y, especialmente, si se descartó la existencia de mejores alternativas en el mercado.

g)  La contratación de fideicomisos.

La aplicación de las causales anteriores será de responsabilidad exclusiva de la Administración, sin que se requiera autorización de órganos o entes externos. La Administración deberá dejar constancia en el expediente de cada caso concreto, las razones que sustentan la aplicación de la causal de exclusión de los procedimientos ordinarios de concurso, lo cual queda sujeto a la fiscalización posterior facultativa de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 21.- Subasta a la baja

EL ICE y sus empresas podrán emplear la adjudicación por subasta a la baja para adquirir cualquier tipo de producto o servicio. Previo a emplear este procedimiento, el ICE deberá fijar los términos de participación en la subasta, entre los cuales se definirán, al menos, los parámetros técnicos y de calidad de los bienes o servicios por adquirir. El procedimiento se desarrollará reglamentariamente.

ARTÍCULO 22.- Reglas especiales de los procedimientos de concurso

El procedimiento de concurso inicia con la decisión administrativa de promoverlo, que será emitida por el funcionario competente, la cual deberá contener la justificación de su procedencia, la descripción del objeto, la estimación del costo del objeto, así como los recursos humanos, administrativos y presupuestarios suficientes para la ejecución del contrato.

En casos excepcionales, el ICE y sus empresas, para atender una necesidad muy calificada, podrán iniciar procedimientos de contratación administrativa sin el contenido presupuestario bajo su propia responsabilidad, para lo cual deberán garantizar la asignación presupuestaria. La Administración advertirá expresamente en el cartel que la validez de la contratación queda sujeta a la existencia de contenido presupuestario. En las contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un período presupuestario, deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.

ARTÍCULO 23.- Recursos

El recurso de objeción contra el cartel de una licitación pública o abreviada se interpondrá ante la Administración, dentro del primer cuarto del plazo para presentar ofertas. Este recurso deberá resolverse dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación. Transcurrido el plazo señalado se tendrá por acogido el recurso.

En el caso del ICE y sus empresas, solo cabrá recurso de apelación cuando se trate de licitación pública. En los demás casos, aplicará recurso de revocatoria.

Todo recurso de apelación deberá ser tramitado por la Contraloría General según las reglas previstas para la licitación abreviada en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, del 1 de mayo de 1996 y sus reformas. En el caso de las adjudicaciones compuestas por varias líneas, se sumarán los montos adjudicados de las líneas que se impugnen. Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial, sin considerar las prórrogas eventuales. En las licitaciones de cuantía inestimable cabrá el recurso de apelación ante el órgano contralor.

Sin detrimento de lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa en cuanto a las sanciones de inhabilitación, cuando se demuestre que un recurso de apelación ha sido interpuesto de mala fe, para obstruir o impedir el curso normal del procedimiento contractual iniciado, la Contraloría General de la República, de oficio o a instancia del ICE y sus empresas, previo debido proceso y mediante resolución razonada, sancionará al apelante con inhabilitación para contratar con la Administración o empresa afectada, por un período de dos hasta cinco años. La sanción podrá levantarse excepcionalmente a efecto de contratar los bienes o servicios en los que hubiere dependencia tecnológica comprobada o que el oferente sea proveedor único de dicho bien o servicio. La sanción se fijará en función del daño y perjuicio causado al ICE y sus empresas y a la prestación de los servicios que brinda.

Cuando por el procedimiento no proceda el recurso de apelación, podrá solicitarse la revocatoria del acto de adjudicación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se notificó, ante el mismo órgano que dictó el acto.

No procederá recurso de revocatoria contra las contrataciones directas de escasa cuantía.

Cuando se demuestre que un recurso de revocatoria ha sido interpuesto de mala fe, para obstruir o impedir el curso normal del procedimiento contractual iniciado, la Administración contratante aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral anterior.

ARTÍCULO 24.- Tipos abiertos

Se faculta al ICE y sus empresas a emplear los tipos abiertos de contratación administrativa que sean debidamente incorporados a la reglamentación de esta Ley.

ARTÍCULO 25.- Límites de la cesión

Los derechos y las obligaciones del contratista no podrán cederse sin la autorización previa y expresa del ICE y sus empresas, por medio de acto debidamente razonado. En ningún caso la cesión procederá en contra de las prohibiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa. El ICE y sus empresas podrán autorizar la cesión siempre que no se desmejoren las condiciones del contrato anterior.

ARTÍCULO 26.- Refrendo

La resolución del trámite de refrendo de las licitaciones públicas del ICE y sus empresas, deberá ser resuelto por la Contraloría General en un plazo que no podrá exceder de veinte días hábiles, a partir de la fecha en que se presente la solicitud ante el órgano contralor.

Los requisitos para la solicitud del refrendo se establecerán en el reglamento de refrendo de las contrataciones emitido por el órgano contralor, conforme a las disposiciones especiales establecidas en esta ley para el ICE y sus empresas.

Los contratos y convenios que no requieran refrendo contralor, estarán sujetos a la aprobación de la Unidad de Asesoría Jurídica Institucional del ICE o sus empresas; esta última resolverá con independencia del criterio de la Proveeduría y de la Auditoria Interna. El procedimiento interno de aprobación será establecido reglamentariamente.

No estarán sujetas al refrendo las modificaciones contractuales que realicen el ICE y sus empresas. Será responsabilidad exclusiva de la Administración el garantizar la legalidad de las citadas modificaciones, aspecto que estará sujeto a la fiscalización posterior facultativa de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 27.- Junta de Adquisiciones

El ICE contará con una Junta de Adquisiciones, que será un órgano colegiado conformado por funcionarios de la institución encargado de resolver los diferentes procedimientos y trámites de contratación administrativa, incluyendo las adjudicaciones, declaratorias desiertas o infructuosas, recursos de revocatoria y de adjudicar las contrataciones cuya cuantía sea igual o superior al 0.125% del presupuesto institucional para adquisiciones de bienes y servicios no personales. La regulación sobre la operación y el funcionamiento de dicha Junta, así como la regulación que desarrolle el procedimiento de adjudicación de las demás contrataciones serán definidas en el reglamento autónomo que se dicte al respecto.

CAPÍTULO V

CONSOLIDACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO,

FONDO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DERECHOS

LABORALES

ARTÍCULO 28.- Fondo de Garantías y Ahorro

De conformidad con la Ley Nº 3625, de 16 de diciembre de 1965, el ICE cuenta con un Fondo de Garantías y Ahorro de los Empleados Permanentes, en adelante denominado el Fondo.

El Consejo Directivo seguirá dictando las normas y reglamentos que regulan dicho Fondo.

El Fondo podrá adquirir títulos valores del ICE y sus empresas de forma directa hasta por la cantidad máxima autorizada previamente por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 29.- Fondo de Pensiones Complementarias

Se ratifica la existencia del Fondo de Pensiones Complementarias creado de conformidad con los artículos 2 y 75 de la Ley de Protección al Trabajador, Nº 7983, de 16 de febrero de 2000.

El Fondo de Pensiones Complementarias del ICE podrá hacer préstamos a sus empleados, así como adquirir títulos valores del ICE de forma directa o por medio de puestos de bolsa, hasta por la cantidad máxima autorizada previamente por el Consejo Directivo del ICE.

ARTÍCULO 30.- Estatuto de Personal

Se ratifica la vigencia de Estatuto de Personal y la facultad del Consejo Directivo del ICE para dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, creación de plazas, esquemas de remuneración, obligaciones y derechos de los funcionarios y trabajadores del ICE.

En el caso de las empresas del ICE, se ratifica la facultad de la Junta Directiva de cada empresa para dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, creación de plazas, esquemas de remuneración, obligaciones y derechos de los trabajadores, las que no obstan para la celebración de negociaciones colectivas de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 31.- Derechos laborales y situaciones jurídicas consolidadas

Se ratifica la vigencia, plena validez y eficacia de los derechos laborales, las situaciones jurídicas consolidadas y los beneficios socioeconómicos que tienen y han venido recibiendo los trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) de acuerdo con su Estatuto de Personal, de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (Racsa) de acuerdo con su Reglamento de Trabajo, y de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) de acuerdo con la Convención Colectiva, los que se mantendrán vigentes con la promulgación de esta Ley.

CAPÍTULO VI

RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 32.- Deber de informar

El ICE y sus Empresas informarán y estarán sujetos a las aprobaciones y disposiciones que, de conformidad con el ordenamiento y dentro del límite de sus competencias, emitan los siguientes órganos y entes:

1.  A la Contraloría General de la República se remitirán los documentos presupuestarios para su aprobación, de conformidad con el numeral 18 de la Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas y las solicitudes de refrendo de contratos para la verificación de su legalidad.

2.  A la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos adscritos, se remitirá la información, documentos y contratos según dispone la Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996 y sus reformas y las leyes generales de la industria.

3.  A la Superintendencia de Pensiones, se remitirá la información según dispone la Ley Nº 7983 del 16 de febrero del 2000 y sus reformas.

4.  Al Ministro Rector de los Sectores de Energía y Telecomunicaciones se suministrará la información que solicite, de conformidad con la ley, para el ejercicio de sus funciones.

5.  Al Ministerio de Hacienda se informará sobre lo señalado en los numerales 57 y 94 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, de 18 de septiembre de 2001 y sus reformas y sobre la creación de nuevas plazas, aumentos salariales o el establecimiento de incentivos.

6.  Al Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones con respecto de las solicitudes para incrementar el endeudamiento definido en el artículo 12 inciso 1 de esta Ley.

ARTÍCULO 33.- Rendición de cuentas

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 57 y 94 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, de 18 de septiembre de 2001 y sus reformas y en congruencia con el artículo 147 inciso 4) de la Constitución Política, el Consejo Directivo del ICE elaborará y presentará a más tardar el quince de marzo de cada año un informe anual de rendición de cuentas ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República, con el fin de someter a valoración de dichos órganos la gestión institucional y de sus empresas subsidiarias.

El informe anual incluirá, al menos:

1.  Un informe sobre su desempeño y el de sus empresas en el mercado eléctrico y de telecomunicaciones, cotejando los objetivos alcanzados en el periodo contra los objetivos señalados en los planes correspondientes al periodo.

2   El balance general.

3.  El estado de resultados financieros.

4.  El estado de origen y aplicación de fondos.

5.  Un balance social que contendrá las acciones ejecutadas con el fin de satisfacer la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de energía bajo los principios de universalidad y solidaridad, así como aquellas en materia de derechos humanos y participación ciudadana.

6.  Un balance que contendrá las acciones ejecutadas en materia de política ambiental.

ARTÍCULO 34.- Evaluación del informe

El Consejo de Gobierno valorará la gestión institucional y de las empresas subsidiarias del ICE desde la perspectiva del cumplimiento de las directrices de aplicación general contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y planes sectoriales según los fines e intereses del ICE y sus empresas, de conformidad con el ordenamiento y el uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos institucionales.

El Consejo de Gobierno, a más tardar el quince de abril de cada año aprobará o improbará el informe presentado, para lo cual indicará en forma detallada los motivos y razones de la decisión, recomendando las acciones correspondientes, incluyendo la revisión de los nombramientos de los directores del Consejo Directivo, lo anterior a efecto de reconocer su gestión o en su defecto proceder de conformidad con el artículo 39 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, según se determine para cada caso concreto y sin perjuicio de las responsabilidades asociadas con las actuaciones específicas de los directores.

Se mantendrá a disposición del órgano contralor los documentos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la Ley.

TÍTULO III

SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

SECTOR Y RECTORÍA DE TELECOMUNICACIONES

ARTÍCULO 35.- Sector de Telecomunicaciones

Créase el Sector de Telecomunicaciones, dentro del marco de sectorización del Estado, el cual estará constituido por la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, así como por las empresas públicas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones.

ARTÍCULO 36.- Rectoría del Sector de Telecomunicaciones.

El Rector del Sector será el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), a quien le corresponderán las siguientes funciones:

a)  Formular las políticas del uso y desarrollo de las telecomunicaciones.

b)  Coordinar, con fundamento en las políticas del Sector, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el cual será parte integrante del Plan Nacional de Desarrollo.

c)  Velar para que las políticas del Sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en el sector de las telecomunicaciones.

d)  Considerar el criterio del Consejo Sectorial de Telecomunicaciones, al momento de resolver la adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación y contratación de las concesiones de las frecuencias del espectro radioeléctrico.

e)  Suscribir en conjunto con el Presidente de la República, la adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación y demás contratos de concesión de las frecuencias del espectro radioeléctrico,

f)   Dictar en conjunto con el Presidente de la República, el Plan Nacional de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Plan Nacional de Numeración, así como los reglamentos ejecutivos que formen parte del marco regulatorio de las telecomunicaciones.

g)  Realizar la declaratoria de interés público y dictar el decreto para la imposición de servidumbres forzosas o para la expropiación de los bienes necesarios para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.

h)  Representar al país ante las organizaciones y foros internacionales de telecomunicaciones y en aquellos relacionados con la Sociedad de la Información.

i)   Coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover la Sociedad de la Información.

j)   Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental nacional aplicable y el desarrollo sostenible de las telecomunicaciones en armonía con la naturaleza.

k)  Impulsar una eficiente Gestión Integral de Residuos, provenientes de las actividades de telecomunicaciones, así como la optimización de los recursos mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de monitoreo y evaluación, en coordinación con los demás entes competentes, según lo establecido en la legislación nacional de residuos.

l)   Las demás que le asigne la ley.

ARTÍCULO 37.- Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones

El Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones es el instrumento de planificación y orientación general del Sector que define las metas, objetivos y prioridades de este.

El Plan deberá tomar en consideración las políticas del Sector y adoptará una perspectiva de corto, mediano y largo plazo, el cual será dictado por el Ministro Rector en consulta con las entidades públicas y privadas relacionadas con el Sector y en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Asimismo, este Plan deberá tomar en cuenta, las políticas y planes ambientales nacionales que se promuevan por el Ministerio para la protección ambiental y los recursos naturales, así como los principios contenidos en la normativa internacional que ha ratificado el país, relativa a estos temas. Será sometido a la consideración y aprobación de la Presidencia de la República con el fin de que sea integrado al Plan Nacional de Desarrollo.

El Plan será remitido a la Contraloría General de la República, a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Asamblea Legislativa para su información.

CAPÍTULO II

CONSEJO SECTORIAL DE TELECOMUNICACIONES

ARTÍCULO 38.- Creación

Créase el Consejo Sectorial de Telecomunicaciones en adelante denominado el Consejo, como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET); para realizar y evaluar el Plan Nacional de Telecomunicaciones y recomendar al Poder Ejecutivo lo concerniente a la explotación del espectro radioeléctrico. Asimismo créase una Secretaria Técnica, como órgano instructor y ejecutor de los acuerdos del Consejo, a la que le corresponderá realizar los trámites y demás actos preparatorios para la imposición de servidumbres así como los aspectos relacionados con las concesiones del espectro.

El Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental para administrar su presupuesto, así como para concertar los convenios y contratos necesarios para cumplir sus funciones.

ARTÍCULO 39.- Integración del Consejo

El Consejo estará integrado por cinco miembros, como sigue:

a)  El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quien lo presidirá, o su viceministro.

b)  El Ministro de Ciencia y Tecnología o su viceministro.

c)  El Ministro de Planificación Nacional o su viceministro.

d)  Dos miembros designados por el Consejo de Gobierno, por períodos de dos años.

Los miembros a que se refiere el inciso d) podrán ser designados por períodos iguales y removidos de sus cargos en cualquier momento. Para suplir las ausencias de estos miembros, se nombrarán dos suplentes, quienes recibirán la remuneración únicamente por la sesión a la que asistan. Por concepto de dietas, estos miembros recibirán una remuneración equivalente a la fijada para las personas integrantes de la Junta Directiva del Banco Central. Se remunerará un máximo de siete sesiones por mes, entre ordinarias y extraordinarias.

Tanto los miembros propietarios como los suplentes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricense.

b)  Contar con título universitario, con el grado mínimo de licenciatura en alguna profesión afín a las telecomunicaciones.

c)  Ser de reconocida y probada honorabilidad.

d)  Contar con al menos cinco años de experiencia, en actividades profesionales o gerenciales relacionadas con los servicios de telecomunicaciones.

ARTÍCULO 40.- Funciones del Consejo

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a)  Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como sus modificaciones.

b)  Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en forma periódica y sistemática, así como el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales suscritos en esta materia y recomendar medidas de ajuste necesarias para su cumplimiento.

c)  Elaborar y recomendar al Poder Ejecutivo, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Plan Nacional de Numeración y demás reglamentos ejecutivos.

d)  Aprobar, rechazar y modificar los carteles para los concursos públicos para el otorgamiento de frecuencias del espectro radioeléctrico.

e)  Recomendar al Poder Ejecutivo la adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación y contratos de las concesiones de las frecuencias del espectro radioeléctrico.

f)   Otorgar las autorizaciones o permisos para la operación y explotación de redes de telecomunicaciones que no requieran espectro radioeléctrico así como para la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones. De igual manera le corresponderá resolver la extinción, caducidad o revocación de dichas autorizaciones o permisos.

g)  Resolver los permisos, extinciones, caducidades, y revocaciones para el uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso no comercial y con fines de seguridad, socorro, emergencia, científico o experimentales; así como de sus prórrogas.

h)  Imponer las sanciones previstas en la Ley de Radio, N.° 1758, de 19 de junio de 1954 y sus reformas.

i)   Establecer, por reglamento, los mecanismos de consulta directa a usuarios, operadores y proveedores, para garantizar que las políticas del sector se formulen en función de sus necesidades y del nivel de desarrollo tecnológico.

j)   Recomendar al Poder Ejecutivo políticas tendientes a promover y facilitar el acceso de los usuarios a las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

k)  Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de interés público y el decreto para la imposición de servidumbres forzosas o para la expropiación de bienes necesarios para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.

l)   Velar por que la Secretaría Técnica ejerza las funciones de inspección y control de las concesiones otorgadas.

m) Designar al Secretario Técnico responsable de la Secretaría Técnica del Consejo.

n)  Conocer y aprobar el informe de labores que el Secretario Técnico o secretaria técnica deberá presentar semestralmente.

o)  Autorizar las contrataciones que realice la Secretaría Técnica.

p)  Aprobar el presupuesto de gastos del Consejo Sectorial de Telecomunicaciones, que deberá ser sometido a la autorización de la Contraloría General de la República.

q)  Nombrar al Auditor Interno del Consejo Sectorial de Telecomunicaciones.

r)   Aprobar o improbar los informes que presente el Auditor Interno.

s)  Velar por la transparencia, conveniencia, oportunidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos que realice la Secretaría Técnica del Consejo.

t)   Las demás que le asigne la Ley.

ARTÍCULO 41.- Organización

El Consejo contará con una Secretaría Técnica y estará dotado del personal técnico y profesional necesario para su buen funcionamiento.

Con excepción del secretario técnico o secretaria técnica, los funcionarios del Consejo y de la Secretaría Técnica estarán sometidos al Régimen del Servicio Civil.

ARTÍCULO 42.- Secretaría Técnica

El Consejo contará con una Secretaría Técnica responsable de las siguientes actividades:

a)  Consultar, elaborar y someter ante el Consejo, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como sus modificaciones.

b)  Desarrollar y actualizar un sistema de información para el seguimiento del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como sobre la evolución de las telecomunicaciones en Costa Rica, que utilice como referencia los indicadores recomendados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

c)  Suministrar la información necesaria que requiera la Sutel en relación con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y demás que esta requiera.

d)  Ejecutar los actos preparatorios y elaborar los estudios pertinentes determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de una concesión, así como, en particular, la procedencia del otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y permisos, adjuntando los estudios de impacto ambiental pertinentes.

e)  Elaborar los carteles de los concursos públicos para el otorgamiento de frecuencias del espectro radioeléctrico y someterlos al Consejo para su aprobación.

f)   Analizar las ofertas y recomendar al Consejo la adjudicación de los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico.

g)  Recomendar al Consejo el otorgamiento de las concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico que no requieren de concurso público.

h)  Preparar y remitir al Consejo los contratos de concesión, previo dictamen de la Sutel.

i)   Recomendar al Consejo Sectorial de Telecomunicaciones la adjudicación, prórroga, extinción, cesión, resolución, reasignación y contratos de las concesiones de las frecuencias del espectro radioeléctrico, así como la extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones y permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas o privadas de telecomunicaciones, que requieran o no concurso público, previa consulta a la Sutel.

j)   Recomendar al Consejo el otorgamiento de las autorizaciones para la operación y explotación de redes de telecomunicaciones que no requieran espectro radioeléctrico, así como para la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones, así como de sus prórrogas.

k)  Recomendar al Consejo el otorgamiento de los permisos, extinciones, caducidades, y revocaciones para el uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso no comercial y con fines de seguridad, socorro, emergencia, científico o experimentales, así como de sus prórrogas.

l)   Elaborar y someter ante el Consejo el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Plan Nacional de Numeración, así como los demás reglamentos ejecutivos que formen parte del marco regulatorio de las telecomunicaciones.

m) Realizar los trámites y demás actos preparatorios para la imposición de servidumbres forzosas o para la expropiación de bienes necesarios para la operación de redes públicas de telecomunicaciones, incluso la determinación del justo precio de los bienes por expropiar, por medio de peritos técnicamente capacitados e investidos como funcionarios públicos. Para este fin, podrá solicitar a la dependencia especializada respectiva del Ministerio de Hacienda, que practique el avalúo administrativo correspondiente por medio de su propio personal o con la ayuda del personal necesario, según la especialidad requerida.

n)  Recomendar al Consejo las acciones necesarias para una adecuada coordinación de la Administración Pública, que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones.

o)  Rendir al Consejo un informe semestral de labores.

p)  Las demás que indique la Ley.

ARTÍCULO 43.- Secretario Técnico

El superior administrativo de la Secretaría Técnica del Consejo será el Secretario Técnico o Secretaria Técnica, que será un funcionario o funcionaria de confianza cuyo nombramiento corresponde al Consejo, que tomará en cuenta la idoneidad y experiencia para el desempeño del cargo, escogencia que se realizará por medio del procedimiento definido en el Reglamento de esta Ley. Corresponderá al Secretario Técnico velar por que se cumplan las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo o por el Consejo, según corresponda. Podrá asistir a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin derecho a voto. La remoción del cargo de quien ocupe la Secretaría Técnica deberá efectuarse por resolución razonada.

ARTÍCULO 44.- Requisitos

Quien sea designado titular de la Secretaría Técnica deberá reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

c)  Poseer como mínimo el grado académico de licenciatura o su equiparación académica, en un área afín a los objetivos del Consejo, y estar incorporado al Colegio respectivo.

d)  Poseer experiencia mínima de cinco años en la gerencia de empresas o proyectos.

e)  Ser de probada solvencia moral y técnica.

La remuneración del secretario técnico o secretaria técnica, se fijará utilizando como parámetro la remuneración devengada por el gerente general del Banco Central de Costa Rica.

ARTÍCULO 45.- Auditoría Interna

El Consejo contará con una unidad de Auditoria Interna, la cual en materia de dependencia, organización, competencia, atribuciones, responsabilidades y otros fines, se regirá por lo que establece para tal efecto la Ley de Control Interno, Nº 8292 de 31 de julio de 2002.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS,

DEROGATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I

REFORMA A LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 7593, DE 9 DE AGOSTO

DE 1996

ARTÍCULO 46.- Reforma a la Ley de Aresep

Modifícase la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, como sigue:

a)  En los artículos 12, 13, 14, 15, inciso a), 18, 20, 24, 26, 27, 30 y 33, así como en cualesquiera otro, cuando aparezca el término “prestatarios” o “prestatario” deberá leerse “prestadores” o “prestador”. Igualmente modifícanse los artículos 1, 6, adicionándosele dos nuevos incisos d) y e), 25, 29, 30, primer párrafo, 31, 34, 36, 37, 38 incisos a), b), g) e incluyéndole un nuevo inciso h), 39, 40, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 57 los cuales dirán:

Artículo 1.- Transformación

Se transforma el Servicio Nacional de Electricidad en una Institución autónoma, denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante y para los efectos de esta Ley se llamará Autoridad Reguladora. La Autoridad Reguladora tendrá personalidad jurídica y patrimonios propios, así como autonomía técnica y administrativa. Se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y las leyes que la complementen. La Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorguen en esta Ley, no obstante, estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo, a los Planes Sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo”.

Artículo 6.- Obligaciones de la Autoridad Reguladora

Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones:

[…]

d)  Fijar las tarifas y precios de conformidad con los estudios técnicos.

f)   Investigar las quejas y resolver lo que corresponda dentro del ámbito de su competencia.

[...]”.

Artículo 25.- Reglamentación

La Autoridad Reguladora emitirá y publicará los reglamentos técnicos que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme a los estándares específicos existentes en el país o en el extranjero para cada caso”.

Artículo 29.- Trámites

La Autoridad Reguladora formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.

Artículo 30.- Solicitud de fijación o cambios de tarifas y precios

Los prestadores de servicios públicos, las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y los entes y órganos públicos con atribución legal para ello, podrán presentar solicitudes de fijación o cambios de tarifas. La Autoridad Reguladora estará obligada a recibir y tramitar esas peticiones, únicamente cuando, al presentarlas, cumplan con los requisitos formales que el reglamento establezca. Esta Autoridad podrá modificar, aprobar o rechazar esas peticiones. De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones de tarifas serán de carácter ordinario o extraordinario.

[…]

Artículo 31.- Fijación de tarifas y precios

Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa.

Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.

La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente.

De igual manera se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios al fijar las tarifas de los servicios públicos, cuando resulten aplicables:

a)  Garantizar el equilibrio financiero.

b)  El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.

c)  La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales”.

Artículo 34.- Irretroactividad

Las tarifas y precios que fije la Autoridad Reguladora regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial o a partir del momento en que lo indique la resolución correspondiente, y en ningún caso podrán tener efecto retroactivo”.

Artículo 36.- Asuntos que se someterán a audiencia pública

Para los asuntos indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, los asuntos que a continuación se enumeran:

a)  Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.

b)  Las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley Nº 7200, de 28 de setiembre de 1990, reformada por la Ley Nº 7508, de 9 de mayo de 1995.

c)  La formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25.

d)  La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 anterior.

Para estos casos todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia por escrito o de forma oral el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o número de fax, para efectos de notificación por parte de la Aresep. En dicha audiencia el interesado deberá exponer las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes.

La audiencia se convocará una vez admitida la petición y si ha cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional un extracto, lo que se hará con 20 días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia.

Tratándose de una actuación de oficio de la Autoridad Reguladora, se observará el mismo procedimiento.

Para efectos de legitimación por interés colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la forma asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los derechos de los consumidores o de los usuarios, podrán registrarse ante la autoridad reguladora para actuar en defensa de ellos como parte opositora, siempre y cuando el trámite de la petición tarifaria tenga relación con su objeto. Asimismo, estarán legitimadas las asociaciones de desarrollo comunal u otras organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos de sus asociados.

Las personas interesadas en interponer una oposición con estudios técnicos y no cuenten con los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrán solicitar a la Aresep, la asignación de un perito técnico o profesional que esté debidamente acreditado ante este ente, para que lleve a cabo dicha labor. Esto estará a cargo del presupuesto de la Autoridad Reguladora. Asimismo, se faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para establecer oficinas regionales en otras zonas del país, conforme a sus posibilidades y necesidades.

Artículo 37.- Plazo para fijar precios y tarifas

La Autoridad Reguladora resolverá en definitiva toda solicitud de fijación o cambios ordinarios de tarifas, en un plazo que no podrá exceder de 30 días naturales después de celebrada la audiencia. Si pasado ese término, quien deba hacerlo de conformidad con esta Ley, no ha tomado la decisión correspondiente, será sancionado por el Regulador General de la Autoridad Reguladora, con suspensión del cargo hasta por 30 días. La suspensión de dos o más veces en un mismo año calendario, se considerará falta grave y constituirá causal de despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 38.- Multas

[…]

a)  Cobro de tarifas o precios distintos de los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora.

b)  Mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades.

[…]

g)  El incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público.

h)  El incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 39.- Intereses moratorios

En caso de falta de pago de cánones y tasas establecidas en la presente ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, consistente en un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del tributo. Esta sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo.

Si la mora fuese superior a tres meses, será causal de la caducidad de la concesión o el permiso, en aquellos casos en que la concesión o el permiso hubiesen sido otorgados mediante acto administrativo.

En estos casos, la competencia para declarar la caducidad de la concesión, licencia, autorizaciones o el permiso, corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, previo cumplimiento del debido proceso. En este supuesto, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos notificará a la respectiva administración concedente, la apertura del procedimiento así como el acto final, a efectos de que se ejecute el acto administrativo en lo que le competa.

Artículo 40.- Pago de multas e intereses moratorios

Los cánones adeudados a la Aresep, así como los montos de las multas y los intereses moratorios derivados de la aplicación de los artículos Nº 38 y Nº 39 de esta Ley, debidamente certificados por el Regulador General, constituirán título ejecutivo y en el proceso judicial correspondiente solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción. Dichos montos pasarán a formar parte del presupuesto de la Aresep”.

Artículo 45.- Órganos de la Autoridad Reguladora

La Autoridad Reguladora tendrá los siguientes órganos:

a)  Junta Directiva.

b)  Un Regulador General y un Regulador General Adjunto.

c)  Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

d)  Auditoría Interna.

La Junta Directiva, el Regulador General, el Regulador General Adjunto, y los miembros de la Sutel, ejercerán sus funciones y cumplirán sus deberes de modo tal, que sean concordantes con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en los Planes de Desarrollo de cada sector, así como con las políticas sectoriales correspondientes.

Asimismo, la Autoridad Reguladora estará facultada para establecer su organización interna, a fin de cumplir con sus funciones.

Artículo 46.- Integración de la Junta Directiva

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora estará integrada por cinco miembros, quienes durarán en sus cargos seis años y podrán ser nombrados por un nuevo período igual y consecutivo. Uno de ellos será el Regulador General y presidirá la Junta.

Para suplir las ausencias temporales se nombrarán cuatro suplentes por un período igual, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos de los titulares.

Artículo 47.- Nombramientos

El Regulador General, el Regulador General Adjunto y los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, serán nombrados después de abrirle expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada para integrarla.

El Consejo de Gobierno, una vez que haya nombrado al Regulador General, al Regulador General Adjunto y a los restantes miembros de la Junta Directiva, enviará todos los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispondrá de un plazo de 30 días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produjere objeción, se tendrán por ratificados. En caso de objeción, el Consejo de Gobierno sustituirá al director objetado y el nuevo designado será objeto del mismo procedimiento.

El nombramiento de los miembros de la Sutel así como los requisitos y demás condiciones se regirá por lo dispuesto en el capítulo correspondiente.

El nombramiento del Regulador General Adjunto será por seis años y se nombrará un año posterior al nombramiento del Regulador General.

Artículo 48.- Requisitos de los miembros de la Junta Directiva, del Regulador General, del Regulador General Adjunto

Para ser miembro de la Junta Directiva, Regulador General, o Regulador General adjunto, se requiere:

a)  Ser costarricense.

b)  Ser mayor de edad.

c)  Ser de reconocida honorabilidad.

d)  Ser graduado universitario, con título de licenciatura, como mínimo.

e)  Contar con al menos cinco años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales, en el sector público o privado, relacionadas con los servicios públicos o con la regulación de estos.

Artículo 49.- Prohibiciones para el Regulador General y el Regulador Adjunto

El Regulador General y el Regulador General Adjunto tendrán dedicación exclusiva.

Se les prohíbe:

a)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo.

b)  Participar en actividades político-electorales, con las salvedades de ley.

c)  Intervenir en el trámite o la resolución de asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que tenga interés personal, directa o indirectamente, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o afinidad. Esta prohibición alcanza también a los otros miembros de la Junta Directiva.

La violación de las prohibiciones anteriores constituirá falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa, sin perjuicio de las otras responsabilidades que le quepan.

Artículo 50.- Prohibición de nombramiento

Ningún nombramiento para desempeñar cargos en la Autoridad Reguladora o en la Superintendencia de Telecomunicaciones, podrá recaer en parientes o cónyuges del Regulador General, el Regulador General Adjunto, ni de los miembros de la Junta Directiva, hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. Tampoco podrán ser nombrados para ocupar puestos de jefatura en la Autoridad Reguladora o en la Superintendencia de Telecomunicaciones accionistas, asesores, gerentes o similares, miembros de las juntas directivas de las empresas privadas reguladas ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Esta prohibición estará vigente hasta un año después de que los funcionarios a quienes se refiere el párrafo anterior, hayan dejado de prestar sus servicios. La violación de este impedimento causará la nulidad absoluta del nombramiento.

Artículo 51.- Prohibición de prestar servicios

Ningún funcionario de la Autoridad Reguladora, de las Superintendencias o miembro de la Junta Directiva podrá prestar servicios a las entidades reguladas, ni a los prestadores de servicios públicos.

La violación de este artículo será considerada falta grave y, simultáneamente, será causal de destitución sin responsabilidad para la Institución y de multa en los términos del párrafo final del artículo 38 anterior, para la empresa infractora.

Artículo 52.- Causas de cese

El Regulador General, el Regulador General Adjunto, y el Auditor y los demás miembros de la Junta Directiva, cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Renuncia.

b)  Ausencia a cuatro sesiones ordinarias consecutivas, sin la autorización de la Junta Directiva.

c)  Incapacidad sobreviniente por más de seis meses.

d)  Negligencia o falta grave, debidamente comprobada, contra el ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

e)  Cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta Ley.

f)   Condena con sentencia firme, por un delito doloso, durante el ejercicio del cargo.

g)  Las causales establecidas en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.° 8422, de 6 de octubre del 2004.

Corresponde al Consejo de Gobierno en apego al principio del debido proceso, declarar la vacante por cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, y proceder a nombrar al sustituto en un plazo improrrogable de 30 días naturales, con sujeción al procedimiento establecido en este capítulo.

Artículo 53.- Deberes y atribuciones

Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

a)  Definir la política y los programas de la Autoridad Reguladora, de conformidad con los principios y objetivos de esta Ley.

b)  Aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora y el estatuto interno de trabajo.

c)  Resolver los recursos relacionados con asuntos de competencia de la Autoridad Reguladora, con excepción de los asuntos relacionados con materia laboral.

d)  Conocer y resolver los asuntos que el Regulador General someta a su consideración.

e)  Dictar los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de los servicios públicos establecidos en esta Ley y las modificaciones de estos.

f)   Aprobar el estudio de cánones y el presupuesto de la Autoridad Reguladora y sus modificaciones.

g)  Nombrar y remover al Auditor Interno, de acuerdo con la ley.

h)  Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten por resoluciones del Regulador General o del Auditor Interno.

i)   Mantener una comunicación y coordinación con el Poder Ejecutivo en materia de políticas sectoriales y regulatorias.

j)   Aprobar las estrategias institucionales, presupuestos, los planes anuales operativos y los estados financieros de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

k)  Aprobar las normas generales de organización de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

l)   Resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones que dicte la Superintendencia de Telecomunicaciones, con excepción de lo relacionado con materia laboral.

m) Aprobar o improbar los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones. Para improbar un reglamento, deberá motivar su resolución.

n)  Aprobar los estudios de cánones y tasas que le someta el Consejo de la Sutel.

o)  Presentar, a la Asamblea Legislativa, a más tardar el último día del mes de abril de cada año, un informe de las labores y actividades realizadas durante el año anterior.

p)  Resolver los asuntos de su competencia en materia administrativa.

q)  Aprobar los contratos de obras y servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

r)   Examinar y aprobar los estados financieros de la Autoridad Reguladora y la liquidación de su presupuesto.

s)  Aprobar los informes que anualmente publicará la Autoridad Reguladora sobre su gestión.

t)   Nombrar por un plazo de cinco años a los tres miembros titulares y suplentes del Consejo de la Sutel así como designar a su Presidente.

u)  Los demás deberes y atribuciones que se le confieren de conformidad con las leyes o los reglamentos de servicio de cada actividad regulada.

Artículo 54.- Quórum y remuneración

Para sesionar válidamente, tres miembros constituirán quórum. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo los casos en que la ley exija una mayoría calificada. Cuando se produzca un empate, el Presidente o quien lo sustituya, resolverá con voto de calidad. Ningún miembro podrá abstenerse de votar.

La Junta podrá sesionar siempre que exista el quórum de ley para ello, aunque no estén nombrados o ratificados todos sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva, devengarán por cada sesión a la que asistan, dietas correspondientes al diez por ciento (10%) del salario base del Contralor General de la República. No podrán remunerarse más de tres sesiones por semana.

La remuneración del Regulador General, Regulador General Adjunto, así como la de los funcionarios de nivel profesional y técnico de la Aresep se determinará tomando en cuenta las remuneraciones prevalecientes en los servicios bajo su regulación en su conjunto, de manera que se garantice la calidad e idoneidad de su personal. La fijación de la remuneración de estos funcionarios no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos N.° 8131, de 18 de septiembre de 2001 y sus reformas.

Cuando así lo acuerde la Junta, y previa aprobación de la Contraloría General de la República, sus miembros podrán laborar en sus funciones a tiempo completo o a medio tiempo en el desempeño de sus responsabilidades directivas”.

Artículo 57.- Atribuciones, funciones y deberes del Regulador General y el Regulador General Adjunto

a)  Son deberes y atribuciones del Regulador General:

1.     Velar por la independencia, efectividad y credibilidad de la Autoridad Reguladora y sus órganos y ejecutar las acciones necesarias para fortalecerlas.

2.     Promover la participación en la toma de decisiones y la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios regulados.

3.     Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.

4.     Ejecutar y velar por que se cumpla, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora.

5.     Resolver los recursos que deba conocer en materia laboral.

6.     Presidir las reuniones de la Junta Directiva y preparar su agenda.

7.     Proponer a la Junta Directiva la aprobación o improbación de los planes de trabajo y presupuestos.

8.     Suscribir los contratos de concesión para los servicios públicos que así lo requieran.

9.     Asistir a los foros nacionales o internacionales sobre los servicios regulados por la Aresep o delegar tal participación en otros miembros de la Junta Directiva o en funcionarios de la institución.

10.   Representar a la Aresep ante los organismos reguladores internacionales cuando se trate de los servicios públicos de su competencia.

11.   Todo cuanto la ley le indique.

b)  Son deberes y atribuciones del Regulador General Adjunto:

1.     Colaborar directamente con el Regulador General en el cumplimiento de las funciones que aquél le asigne;

2.     Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva;

3.     Sustituir al Regulador General durante sus ausencias temporales;

4.     Llenar, automáticamente, la vacante dejada por el Regulador General, hasta que la autoridad competente, nombre al titular de ese cargo”.

b)  Adiciónanse un párrafo final al artículo 9, un nuevo capítulo XI sobre la Superintendencia de Telecomunicaciones, un nuevo capítulo XII sobre Financiamiento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 9 de agosto de 1996, y córrase al efecto la numeración de los artículos contenidos en las Disposiciones Finales que estarán en un capítulo XIII:

Artículo 9.- Concesión o permiso

[…]

Ningún prestador de un servicio público de los descritos en el artículo 5 de esta Ley, podrá prestar el servicio si no cuenta con tarifa o precio previamente fijado por la Autoridad Reguladora”.

CAPÍTULO XI

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 59.- Superintendencia de Telecomunicaciones

Le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

La Superintendencia de Telecomunicaciones, denominada por sus siglas como Sutel, es un órgano adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con personalidad jurídica instrumental para la administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, para la realización de la actividad contractual, la administración de sus recursos, su presupuesto y la suscripción de los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

La Sutel será independiente de todo operador de redes y proveedor de servicios de telecomunicaciones y estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y a las políticas sectoriales correspondientes.

Artículo 60.- Obligaciones fundamentales de la Sutel

Son obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones:

a)  Aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con las políticas del Sector, lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta Ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

b)  Administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

c)  Promover la diversidad de los servicios de telecomunicaciones y la introducción de nuevas tecnologías.

d)  Garantizar y proteger los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones.

e)  Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

f)   Asegurar el acceso en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente y no discriminatoria de los recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

g)  Controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales y los recursos de numeración, conforme a los planes respectivos.

h)  Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores de redes de telecomunicaciones, así como la interoperabilidad de dichas redes.

i)   Establecer y garantizar estándares de calidad de las redes y de los servicios de telecomunicaciones para hacerlos más eficientes y productivos.

j)   Velar por la sostenibilidad ambiental en la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

k)  Conocer y sancionar las infracciones administrativas en que incurran los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones; así como establecer la responsabilidad civil de sus funcionarios.

Artículo 61.- Integración

La Superintendencia de Telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo que estará integrado por tres miembros propietarios. De entre sus miembros le corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; así como ejercer las facultades de organización y coordinación del funcionamiento de la entidad que le asigne el Consejo. Para suplir las ausencias temporales se nombrarán tres suplentes.

Los miembros serán seleccionados por idoneidad comprobada mediante concurso público de antecedentes.

Los miembros titulares y suplentes del Consejo, serán nombrados por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, por mayoría de al menos cuatro votos, por períodos de cinco años, los cuales ejercerán sus cargos a tiempo completo y con dedicación exclusiva y podrán ser reelegidos por una sola vez por parte de la Junta Directiva de Aresep.

Los miembros titulares y suplentes del Consejo podrán ser removidos en cualquier momento, por la Junta Directiva por igual número de votos requeridos para su nombramiento, si en el procedimiento ordinario iniciado al efecto, se determinare que han dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su nombramiento, que han incurrido en alguna causa de impedimento, de incompatibilidad o por incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones.

La Junta Directiva de la Aresep una vez que haya nombrado a los miembros, titulares y suplentes del Consejo de Sutel, enviará todos los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispondrá de un plazo de 30 días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produjere objeción, se tendrán por ratificados. En caso de objeción, la Junta Directiva sustituirá al miembro del Consejo objetado y el nuevo designado será objeto del mismo procedimiento.

Artículo 62.- Requisitos

Los miembros del Consejo de la Sutel, titulares y suplentes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricense.

b)  Contar con título universitario, con el grado mínimo de licenciatura.

c)  Ser de reconocida y probada honorabilidad.

d)  Contar con al menos cinco años de experiencia, en actividades profesionales o gerenciales relacionadas con los servicios de telecomunicaciones.

Artículo 63.- Impedimentos para ser miembros del Consejo

No podrán designarse como miembros del Consejo:

a)  Las personas que estén ligadas entre sí, por parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

b)  Quienes sean o hayan sido en el último año antes del nombramiento, socios, apoderados o directivos de una empresa o de un grupo de empresas subsidiarias o filiales sujetas a la regulación de la Sutel.

Cuando, con posterioridad a sus nombramientos, se presentare uno de estos impedimentos, procederá la destitución del miembro con menor antigüedad en el cargo.

Artículo 64.- Incompatibilidad con el cargo

El cargo de miembro del Consejo de la Sutel es incompatible con el de:

a)  Miembro o empleado de los Supremos Poderes y del Tribunal Supremo de Elecciones o quien lo sustituya en sus ausencias temporales.

b)  Accionista o miembro de la junta directiva de entidades sujetas a la regulación de la Sutel o quienes, a la fecha de su nombramiento, tengan un parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con quienes ostenten esta condición en las entidades dichas.

c)  Gerente, personero o empleado de entidades sujetas a la regulación de la Sutil.

d)  Las causales por incompatibilidad establecidas en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 de 14 de septiembre de 2004.

Las incompatibilidades a las que se refieren los incisos b) y c) se aplicarán hasta dos años antes de su nombramiento. Cuando, con posterioridad a su nombramiento, se comprobare la existencia previa de alguna de estas incompatibilidades, se procederá con la destitución del miembro del Consejo.

Artículo 65.- Causas de cese

Los miembros del Consejo de la Sutel solo podrán ser cesados de sus cargos por alguna de las siguientes causales:

a)  El que dejare de cumplir los requisitos establecidos o incurriere en alguno de los impedimentos señalados.

b)  El que se ausentare del país por más de un mes sin autorización del Consejo. En ningún caso los permisos otorgados pueden exceder los tres meses.

c)  El que, por cualquier causa no justificada debidamente, hubiere dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas.

d)  El que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables a la Sutel o consintiere su infracción.

e)  El que fuere responsable de actos u operaciones fraudulentas, ilegales o dolosas.

f)   Negligencia reiterada en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

g)  Ineficiencia en el desempeño de su cargo.

h)  El que por incapacidad física no hubiere podido desempeñar su cargo durante seis meses.

i)   El que fuese declarado incapaz.

j)   El que hubiere participado en alguna decisión para la cual tuviera motivo de excusa o impedimento.

El procedimiento para la remoción de los miembros del Consejo de la Sutel deberá respetar la garantía del debido proceso.

La separación de cualquiera de los miembros del Consejo no los libera de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido por incumplimiento de alguna de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 66.- Responsabilidad por lesión patrimonial

Los miembros del Consejo de la Sutel desempeñarán su cometido con absoluta independencia y serán, por tanto, los únicos responsables de su gestión.

Sin perjuicio de las otras sanciones que les correspondan, responderán personalmente con su patrimonio por los daños que causen por el incumplimiento de esta Ley. Quedarán exentos de esta responsabilidad únicamente quienes hicieren constar su voto disidente.

Artículo 67.- Impedimento, excusa y recusación

Son motivos de impedimento, excusa y recusación para los miembros del Consejo de la Sutel, los establecidos en el capítulo V del título I del Código Procesal Civil y los establecidos en esta Ley. El procedimiento por observar en estos casos, es el establecido en ese Código.

Artículo 68.- Sesiones, quórum y votaciones

El Consejo de la Sutel se reunirá ordinariamente una vez por semana y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario. Para sesionar serán convocados de oficio por el Presidente. Sin embargo, a solicitud de uno de sus miembros, el Presidente deberá convocar a sesión extraordinaria, para lo cual quien lo solicitare deberá señalar el tema de interés por tratar.

El quórum se integrará con la presencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se tomarán con el voto concurrente de la mayoría de ellos. Cuando se produzca un empate el Presidente resolverá con voto de calidad. Quien no coincida debe razonar su voto. Salvo que tenga causal de impedimento o excusa, ningún miembro presente podrá abstenerse de votar. La renuncia o cese de uno de los miembros no implicará la desintegración del órgano, siempre y cuando se mantenga el quórum requerido para sesionar.

Artículo 69.- Organización

La Sutel tendrá una organización de apoyo formada por profesionales en las materias de su competencia, según se disponga reglamentariamente. Asimismo, podrá contratar a los asesores y consultores que requiera para el efectivo cumplimiento de sus funciones. No podrán ser contratados quienes sean o hayan sido en el último año antes del nombramiento, socios, apoderados o directivos de una empresa o de un grupo de empresas subsidiarias o filiales sujetas a la regulación de la Sutel.

Artículo 70.- Auditoría Interna

La Sutel será auditada por la Auditoría Interna de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 71.- Remuneración y prohibición de prestar servicios

La remuneración de los miembros del Consejo de la Sutel, así como la de los funcionarios de nivel profesional y técnico de ésta se determinará a partir de las remuneraciones prevalecientes en los servicios regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el mercado de las telecomunicaciones a nivel nacional, o de organismos con funciones similares, de manera que se garantice la calidad del personal. La fijación de la remuneración de estos funcionarios no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de septiembre del 2001 y sus reformas.

Los miembros suplentes del Consejo devengarán dietas por día de trabajo o sesión, proporcionales a la remuneración de los propietarios.

Los miembros del Consejo de la Sutel y los funcionarios de la Superintendencia estarán sujetos al artículo 51 de esta Ley.

Artículo 72.- Presupuesto

El presupuesto de la Superintendecia de Telecomunicaciones estará constituido por:

a)  Cánones, tasas y derechos obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

b)  Transferencias que el Estado realice a favor de la Superintendencia.

c)  Donaciones y subvenciones provenientes de otros estados, instituciones públicas u organismos internacionales, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía de la Sutel.

d)  Los generados por sus recursos financieros.

La Sutel estará sujeta al cumplimiento de los principios y régimen de responsabilidad establecidos en el Título II y Título X de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de septiembre de 2001, y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En lo demás, se le exceptúa de los alcances y la aplicación de esa ley. En su fiscalización estará sujeta únicamente a las disposiciones de la Contraloría General de la República”.

Artículo 73.- Funciones del Consejo de la Sutel

Son funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones:

1.     Someter a la aprobación de la Junta Directiva de la Aresep las estrategias institucionales, los planes anuales operativos, los estados financieros y la rendición de cuentas de la entidad.

2.     Proponer a aprobación de la Junta Directiva de la Aresep los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones.

3.     Dictar las normas técnicas para la operación de redes y prestación de los servicios de telecomunicaciones, publicarlas, administrarlas y fiscalizar su cumplimiento.

4.     Dictar las normas técnicas que definan los estándares mínimos de calidad para las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, publicarlas, administrarlas y fiscalizar su cumplimiento.

5.     Aprobar, publicar y administrar los planes técnicos fundamentales de telecomunicaciones.

6.     Administrar y controlar los recursos de numeración, en concordancia con el Plan, así como los demás recursos escasos y bajo criterios de seguridad, óptima utilización, transparencia, oportunidad y no discriminación, de manera que todos los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público tengan acceso a dichos recursos.

7.     Fijar las tarifas de telecomunicaciones de conformidad con lo que dice la ley.

8.     Rendir los dictámenes técnicos que le solicite el Ministro Rector, en relación con el otorgamiento, cesión, prórroga, caducidad y extinción de las concesiones que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así como cualquier otro que la ley indique.

9.     Velar por la debida observancia de las obligaciones fijadas a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones en las concesiones y autorizaciones.

10.   Velar por el cumplimiento de los acuerdos y demás obligaciones de acceso e interconexión, así como por la interoperabilidad de las redes públicas de telecomunicaciones.

11.   Determinar, cuando corresponda, la forma, términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso e interconexión.

12.   Velar por la protección de los derechos de los usuarios finales de telecomunicaciones, así como resolver sus reclamaciones, cuando corresponda.

13.   Administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores y proveedores.

14.   Fiscalizar el desarrollo de los proyectos financiados por Fonatel, para lo cual semestralmente ordenará a quienes reciban fondos de Fonatel, presentar un informe sobre el uso de los recursos, el avance de los proyectos y sobre el cumplimiento de las metas fijadas.

15.   Requerir de los operadores y proveedores la información sobre el monto de sus ingresos brutos correspondientes a la operación de redes públicas de telecomunicaciones o de la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual deberá ser certificada por un contador público autorizado.

16.   Imponer a los operadores y proveedores importantes la obligación de dar acceso a las instalaciones esenciales y poner a disposición de los operadores y proveedores información técnica relevante en relación con estas instalaciones.

17.   Imponer a los operadores y proveedores importantes la obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables y no discriminatorias a los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información.

18.   Exigir a los operadores y proveedores importantes que ofrezcan acceso a los elementos de red de manera desagregada y en términos, condiciones y a tarifas orientadas a costos, no discriminatorias y transparentes, para el suministro de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique. El cálculo de los precios y tarifas estarán basados en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad en términos reales, no menor a la media de la industria nacional o internacional, en este último caso con mercados comparables en la industria de las telecomunicaciones.

19.   Fijar la metodología y sistemas de contabilidad de costos, así como los mecanismos para su control y verificación.

20.   Resolver los conflictos que se presenten en los que se discuta sobre la naturaleza pública o privada de una red o sobre la naturaleza de un servicio, en particular, cuando se discuta si un servicio que se preste corresponde o no a un servicio de telecomunicaciones y si este es o no un servicio de telecomunicaciones disponible al público.

21.   Resolver los conflictos que se originen en la aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones y que pudieran sobrevenir entre los distintos operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como entre operadores y entre proveedores.

22.   Asesorar al Ministro Rector en la elaboración de los reglamentos ejecutivos que formen parte del marco regulatorio de las telecomunicaciones.

23.   Mantener una comunicación y coordinación con el Ministro Rector en materia de las políticas de telecomunicaciones.

24.   Asegurar la compatibilidad técnica y el correcto funcionamiento de los aparatos terminales, equipos y en general todo sistema destinado a conectarse o acoplarse a las redes públicas de telecomunicaciones.

25.   Ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia, o dañen la integridad y calidad de las redes y servicios así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental.

26.   Remitir a la Junta Directiva de Aresep el estudio de los cánones y las tasas a los que se refiere la Ley, así como someter a la aprobación de dicha Junta Directiva el proyecto de presupuesto de la Superintendencia.

27.   Acreditar peritos y árbitros en materia de telecomunicaciones.

28.   Participar en los foros internacionales que se realicen en materia de regulación de telecomunicaciones.

29.   Someter a la Junta Directiva de Aresep el establecimiento de la distribución interna de competencias y la organización que la Superintendencia requiera para el cumplimiento de sus funciones.

30.   Fijar el porcentaje con el que deberán contribuir los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, al que están obligados a contribuir para la constitución y mantenimiento del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

31.   Aplicar el régimen disciplinario en relación con el nombramiento y remoción del personal de la Sutel.

32.   Revisar los acuerdos de acceso e interconexión que suscriban los operadores de telecomunicaciones, para verificar que sean conformes con la ley; si no lo son los ajustará como corresponda.

33.   Presentar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Contraloría General de la República, al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones informes trimestrales y a la Comisión Permanente de Control de Ingreso y de Gasto Público de la Asamblea Legislativa un informe anual sobre el desempeño administrativo del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel) y cobertura de servicios de telecomunicaciones.

34.   Homologar los contratos de adhesión entre proveedores y abonados según las competencias establecidas por ley.

35.   Solicitar a los operadores o proveedores importantes, el suministro de una oferta de interconexión por referencia cuando corresponda y aprobar esta.

36.   Promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, analizar el grado de competencia efectiva en los mercados y determinar cuándo las operaciones o actos que se ejecuten o celebren fuera del país, por parte de los operadores o proveedores, puedan afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.

37.   Garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones objetivas y no discriminatorias.

38.   Autorizar de previo, las concentraciones que por medio de fusión, adquisición del control accionario, alianzas o cualquier otro acto similar, se realicen entre operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones que han sido independientes entre sí, con estricto apego a los procedimientos establecidos en la ley, con el fin de evitar formas de prestación conjunta que se consideren nocivas a la competencia, a los intereses de los usuarios o a la libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones.

39.   Imponer a los operadores y proveedores las medidas correctivas así como las sanciones pertinentes cuando realicen prácticas monopolísticas o concentraciones no autorizadas.

40.   Imponer las medidas cautelares para asegurar el resultado de un procedimiento de defensa en que se pueda comprometer la actividad prestada así como la integridad de las instalaciones, redes, equipos y aparatos.

41.   Ordenar el cierre del establecimiento y clausura de sus instalaciones así como la remoción de cualquier equipo o instrumento que permita la prestación ilegítima de servicios de comunicaciones.

42.   Interponer las denuncias penales que procedan en el ámbito de sus competencias.

43.   Velar por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera que todos los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público tengan acceso a dichos.

44.   Recomendar al Consejo Sectorial de Telecomunicaciones el inicio del procedimiento para declarar la extinción y resolución de las concesiones, así como para declarar la extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones y permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.

45.   Controlar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales y los recursos de numeración, conforme a los planes respectivos.

46.   Informar al Ministro Rector de Telecomunicaciones para lo que corresponda, sobre presuntas violaciones a la legislación ambiental vigente, por parte de los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones.

47.   Los demás deberes y atribuciones que se le confieren de conformidad con la Ley.

Artículo 74.- Declaratoria de interés público

Se considera una actividad de interés público el establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos.

Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones podrán convenir entre sí la utilización conjunta o el alquiler de sus redes.

Artículo 75.- Obligaciones de los operadores en el diseño de la red pública

Las redes públicas de telecomunicaciones, los sistemas de transmisión y demás recursos que permitan la transmisión de señales, deberán ser diseñadas de conformidad con condiciones técnicas y económicas que permitan su interoperabilidad.

Para tal efecto, estarán sujetos a los planes técnicos fundamentales de señalización, transmisión, sincronización e interconexión, los cuales serán de acatamiento obligatorio para el diseño de la red.

Artículo 76.- Inspección

Con el objeto de garantizar la integridad y calidad de las redes y servicios de telecomunicaciones, así como las demás obligaciones que se impongan a través de esta ley, la Sutel podrá inspeccionar las condiciones de uso y explotación de las redes y servicios de telecomunicaciones, así como los demás equipos, aparatos e instalaciones. De igual manera, corresponderá a la Sutel la inspección de las redes de radiodifusión y televisión cuando estas sirvan de soporte para ofrecer servicios de telecomunicaciones.

Los funcionarios de la Sutel, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, serán considerados autoridad pública y podrán solicitar el apoyo necesario de la fuerza pública.

Los operadores y proveedores estarán obligados a permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y además que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.

A los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones que presten el servicio en forma ilegítima, se les aplicarán las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales correspondientes.

La Sutel podrá efectuar cualquier acción directa de supervisión, verificación, inspección o vigilancia con respecto a los operadores y proveedores, quienes están obligados a prestarle total colaboración, para facilitar las labores que le faculta esta Ley.

Artículo 77.- Derechos de paso y uso en conjunto de infraestructuras físicas

La Sutel garantizará el derecho de los operadores al uso conjunto o compartido de las canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones y demás instalaciones requeridas para la instalación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones y para la provisión de servicios de telecomunicaciones disponibles al público; así como la co-localización de equipos.

El uso conjunto o compartido de infraestructuras y la co-localización será regulado en forma transparente, objetiva, equitativa y no discriminatoria, de forma que se asegure la competencia efectiva y la optimización y aprovechamiento de los recursos.

Las condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la co-localización serán establecidas de común acuerdo por los operadores de conformidad con esta Ley, los reglamentos, planes técnicos y demás disposiciones emitidas por la Sutel, según corresponda.

La Sutel podrá intervenir de oficio o a petición de parte para resolver las diferencias o controversias que se presenten. El uso conjunto o compartido de estas instalaciones y la co-localización tendrán en cuenta condiciones de factibilidad económica y técnica y estará sujeto a un pago a favor del titular, el cual deberá considerar una utilidad en términos reales, no menor a la media de la industria nacional o internacional, en este último caso con mercados comparables.

Artículo 78.- Expropiación forzosa o imposición de servidumbres

Las autoridades titulares del dominio público permitirán la instalación de redes públicas de telecomunicaciones en los bienes de uso público, todo conforme a la normativa vigente para las áreas públicas de protección ambiental, denominadas patrimonio natural del Estado, así como la evaluación de impacto ambiental de las obras, proyectos o actividades que lo requieran. Los operadores de estas redes deberán cubrir los costos, los eventuales daños y perjuicios que puedan ocasionar la construcción y operación de las redes y cancelar un arrendamiento cuyo valor será fijado por Tributación Directa.

Los operadores de las redes públicas de telecomunicaciones podrán instalar dichas redes en la propiedad privada, previo acuerdo con el propietario del inmueble respectivo. Cuando el operador de redes públicas de telecomunicaciones y el propietario o poseedor del bien de dominio privado, no llegaran a un acuerdo respecto al traspaso o afectación del inmueble; el operador de la red podrá recurrir al Ministerio rector para que promueva el proceso de expropiación forzosa o de imposición de la servidumbre.

Para este fin, se declaran de interés público los bienes inmuebles que por su ubicación sean necesarios a juicio del Ministerio, para el establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos. Estos bienes inmuebles podrán ser expropiados conforme a la Ley de Expropiaciones, Ley N° 7495 y quedarán a nombre del Estado.

Para promover el proceso de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres el Ministerio deberá valorar que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables para el operador de la red. Con este fin, solicitará el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

El operador de la red tendrá la condición de beneficiario en el expediente que se forme al efecto y deberá correr con los gastos en que se incurran por la expropiación o imposición de servidumbre, todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Expropiaciones, Ley N.° 7495, de 3 de mayo de 1995.

Los gastos en que incurra el operador de la red, constituirá un crédito por el pago que tendría que hacer por el arriendo del uso del bien o servidumbre, hasta el agotamiento de dicho crédito, debiendo cancelar el arrendamiento subsiguiente, en las mismas condiciones que el resto de operadores.

Artículo 79.- Registro Nacional de Telecomunicaciones

La Sutel establecerá y administrará el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho registro será de carácter público y su regulación se hará por reglamento.

Deberán inscribirse en el Registro:

a)  Las concesiones y autorizaciones otorgadas para la operación de redes de telecomunicaciones y para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

b)  Las cesiones de las concesiones que se autoricen y los contratos que se suscriban con los nuevos concesionarios.

c)  Las concesiones de frecuencias de radiodifusión y televisión otorgadas.

d)  La asignación de recursos de numeración.

e)  Las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, acuerdos y resoluciones de acceso e interconexión.

f)   Los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de equipos, co-localización y uso compartido de infraestructuras físicas.

g)  Los precios y tarifas y sus respectivas modificaciones.

h)  Las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento.

i)   Los contratos de adhesión que apruebe la Sutel.

j)   Los árbitros y peritos acreditados por la Sutel.

k)  Las sanciones impuestas con carácter firme.

l)   Los reglamentos técnicos que se dicten.

m) Los convenios internacionales de telecomunicaciones suscritos por Costa Rica.

n)  Convenios privados para el intercambio de tráfico internacional.

o)  Los informes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

p)  Cualquiera otro acto que disponga la Sutel, para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información.

Las bandas de frecuencias, y otra información relacionada, que sean utilizadas por el Estado por razones de seguridad nacional estarán exceptuadas de la publicidad de este registro.

Artículo 80.- Audiencias

Para los asuntos indicados en este artículo, la Sutel convocará a audiencia, en la que podrán participar quienes tengan interés legítimo para manifestarse sobre:

a)  Las fijaciones tarifarias que se deban realizar de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones.

b)  La formulación y revisión de los reglamentos técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del marco regulatorio de las telecomunicaciones.

c)  La formulación de estándares de calidad de las redes públicas y servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

d)  La aprobación o modificación de cánones, tasas, contribuciones y derechos relacionados con la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

e)  Los demás casos previstos en el marco regulatorio de las telecomunicaciones.

El procedimiento de convocatoria para las audiencias se realizará conforme al artículo 36 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública respecto de las instituciones descentralizadas”.

“CAPÍTULO XII

Financiamiento

Artículo 81.- Cálculos del canon

Por cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual que se determinará así:

a)  La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.

b)  Cuando la regulación por actividad involucre a varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.

c)  Cada mayo, la Autoridad Reguladora presentará el proyecto de cánones para el año siguiente, con su respectiva justificación técnica, ante la Contraloría General de la República para que lo apruebe. Recibido el proyecto, la Contraloría dará audiencia, por un plazo de diez días hábiles, a las empresas reguladas para que expongan sus observaciones al proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio positivo.

d)  El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar el último día hábil del mes de julio del mismo año. Vencido ese término sin pronunciamiento de la Contraloría General de la República, el proyecto se tendrá por aprobado en la forma presentada por la Autoridad Reguladora.

Según los procedimientos aquí indicados, esa Autoridad someterá, a la Contraloría General de la República para su aprobación, los cánones por nuevos servicios públicos establecidos por la Asamblea Legislativa.

La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos estará sujeta al cumplimiento de los principios establecidos en el título II de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En lo demás, se le exceptúa de los alcances y la aplicación de esa ley. En su fiscalización estará sujeta únicamente a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 82.- Descuento de cánones

Las empresas reguladas que colaboren con la Autoridad Reguladora en la recaudación de cánones de terceros, podrán descontar, del canon que les corresponde cancelar en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, los gastos por este servicio. La empresa recaudadora deberá presentar a la Autoridad Reguladora el estudio respectivo.

Artículo 83.- Patrimonio

El patrimonio general de la Autoridad Reguladora será inembargable y, en ninguna forma, podrá ser traspasado al Gobierno Central o sus instituciones ni usado por ellos.

Además de los cánones mencionados en el artículo 81, formarán parte de los ingresos de la Autoridad Reguladora:

a)  Los fondos que se le asignen en el Presupuesto Nacional.

b)  Las donaciones y subvenciones.

c)  Los ingresos que obtenga mediante convenios y contratos con personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

d)  Los activos y pasivos asumidos del Servicio Nacional de Electricidad.

e)  Las multas establecidas en el artículo 38 e intereses moratorios establecidos en la ley.

Artículo 84.- Cobro por otros servicios

La Autoridad Reguladora cobrará, por otros servicios que ofrezca, un monto calculado con base en el costo de estos servicios”.

c)  Derógase el inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 7593, de 9 de agosto de 1996”.

CAPÍTULO II

REFORMAS A OTRAS LEYES

ARTÍCULO 47.- Reforma a la Ley Nº 449

Refórmanse el inciso h) del artículo 2, y los artículos 5, 10 y 11 de la Ley Nº 449, de 8 de abril de 1949 y sus reformas, que se leerán así:

Artículo 2.- Las finalidades del Instituto, hacia la consecución de las cuales se dirigirán todos sus esfuerzos y programas de trabajo, serán las siguientes:

[…]

h)  Procurar el establecimiento, mejoramiento, extensión y operación de redes de telecomunicaciones de una manera sostenible, así como prestar y comercializar productos y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como productos y servicios de información y otros en convergencia. Las concesiones que el ICE y sus empresas requieran para el cumplimiento de estos fines estarán sujetas a los plazos, deberes, obligaciones y demás condiciones que establezca la legislación aplicable.

No obstante, conforme a las condiciones estipuladas en el párrafo anterior el ICE podrá mantener la titularidad de las concesiones actualmente otorgadas en su favor y en uso por el plazo legal correspondiente”.

Artículo 5.- La duración del Instituto Costarricense de Electricidad será por tiempo indefinido”.

Artículo 10.- La Administración superior del Instituto corresponderá a un Consejo Directivo integrado por siete miembros propietarios de nombramiento del Poder Ejecutivo, cuatro de los cuales formarán el quórum necesario para las sesiones. Los miembros de la Junta Directiva, salvo el Presidente Ejecutivo, quien devengará salario fijo, percibirán por cada sesión a la que asistan, las dietas equivalentes al diez por ciento (10%) del salario base del Contralor o Contralora General de la República. Podrán remunerarse hasta un máximo de ocho sesiones por mes. El Consejo Directivo determinará la frecuencia con la que celebre sus sesiones.

Tres directores serán Ingenieros, con especialidad o experiencia profesional en telecomunicaciones o electricidad, un Licenciado en Ciencias Económicas con grado de Maestría en Administración, un Licenciado en Informática con especialidad en telemática y un Licenciado en Derecho con especialidad o experiencia profesional en Derecho Público, quienes deberán estar incorporados a sus respectivos Colegios Profesionales, de conformidad con la ley. El Presidente Ejecutivo deberá reunir al menos una de las especialidades o experiencia profesional antes mencionadas. Los directores deberán contar con un mínimo de siete años de reconocida experiencia profesional, gerencial o empresarial en las áreas antes indicadas. Todos deberán ser costarricenses caracterizados por su honorabilidad. No podrán ser nombrados quienes por un periodo de un año anterior al nombramiento haya realizado actividades que presenten un conflicto de intereses con el nuevo cargo; los directores serán elegidos por un concurso de antecedentes.

Artículo 11.- Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán su cometido con autonomía de conformidad con el ordenamiento jurídico, y serán únicos responsables de su gestión ante la ley. Sin perjuicio de las otras sanciones que les correspondan, responderán personalmente, con su patrimonio, por las pérdidas que le provoquen al ICE por la autorización que hayan hecho de operaciones prohibidas por la ley o contrarias a los intereses y objetivos de la Institución. Quedarán exentos de esa responsabilidad únicamente quienes hicieren constar su voto disidente. Serán inamovibles durante el período de su cargo excepto cuando exista justa causa o se declare contra ellos alguna responsabilidad legal que los inhiba del cumplimiento de sus funciones. Las relaciones entre el Instituto y el Poder Ejecutivo serán a través del Ministro Rector de los Sectores de Energía y Telecomunicaciones.

El Presidente Ejecutivo será nombrado por un periodo de cuatro años, a partir del inicio del período presidencial respectivo. Los demás miembros del Consejo durarán en funciones seis años, serán nombrados uno cada año y podrán ser reelegidos. Dejará de ser miembro del Consejo el que se ausentare del país por más de dos meses sin autorización del Consejo, o con esta si la ausencia fuere mayor de nueve meses; o bien el que faltare a cuatro sesiones ordinarias consecutivas sin autorización previa. En estos casos, el Consejo procederá a informar al Poder Ejecutivo para que designe a otra persona por el resto del período respectivo”.

ARTÍCULO 48.- Reforma a la Ley de transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH

Modifíquese la Ley Nº 7789 de 30 de abril de 1998 y sus reformas “Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH”, en su artículo 6 para que se suprima en el inciso a) la frase “excepto los servicios de telecomunicación”, lo demás continúa igual, de manera que dicho artículo 6 se lea así:

“Artículo 6.- A la Empresa de Servicios Públicos de Heredia le corresponde:

a)  Solucionar los requerimientos de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario y otros servicios públicos, necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia.

[...]”.

ARTÍCULO 49.- Reforma a la ley que reforma la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago JASEC

Modifíquese la Ley Nº 7799 de 30 de abril de 1998 y sus reformas “Reforma de la ley de creación del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec) Nº 3300 y sus reformas” en su artículo 2 para que se suprima la frase “excepto los servicios de transmisión de datos y los señalados en el inciso b) de dicha ley”, lo demás continúa igual, de manera que se lea así:

Artículo 2.- Jasec es una persona jurídica de derecho público, de carácter no estatal, con plena capacidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y técnica en el cumplimiento de sus deberes y queda facultada para prestar los servicios públicos que define el artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, deberá contar con la concesión respectiva cuando sea necesario. Queda también facultada para prestar los servicios de televisión por cable”.

ARTÍCULO 50.-    Reforma de la Ley de Planificación Nacional

Adiciónase un artículo 22 a la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525, de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, que se leerá así:

Artículo 22.- Créase un órgano llamado Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones, integrado por el Presidente del Banco Central; el Ministro de Hacienda; el Ministro de Economía, Industria y Comercio; el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica; y el Ministro Rector de Energía y Telecomunicaciones, quien lo coordinará. La sede del Consejo estará en el Ministerio Rector, el cual facilitará el personal necesario para trabajar como Secretaría Técnica, la que deberá dar apoyo, soporte y control de ejecución a las decisiones que este tome, en el ejercicio de sus facultades legales, de conformidad con los Planes Sectoriales y el Plan Nacional de Desarrollo.

Corresponde al Consejo Consultivo evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo el endeudamiento adicional en exceso al endeudamiento facultado por el numeral 2 del artículo 12 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, que sea requerido por las empresas del Estado en los sectores electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones.

Las decisiones del Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones serán adoptadas por mayoría calificada y la recomendación deberá ser motivada y razonada de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, para lo cual deberá de resolver en un plazo improrrogable de cincuenta días naturales contados a partir del recibo de la solicitud respectiva. Reglamentariamente se definirán los aspectos administrativos de este órgano.

El Consejo Consultivo deberá actuar en estricto apego a la autonomía administrativa, técnica y financiera otorgada a las empresas del Estado en los sectores electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones”.

ARTÍCULO 51.- Reformas a la Ley General de la Administración Pública

Refórmase la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978 como sigue:

a)  El inciso h) del artículo 23 el cual dirá:

Artículo 23.- Las carteras ministeriales serán:

[…]

h)  Ambiente, Energía, y Telecomunicaciones”.

Las referencias legales al Ministerio de Ambiente y Energía o a las siglas Minae, en adelante se entenderán referidas al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet).

b)  Adiciónase un numeral 7 al artículo 47, el cual dirá:

Artículo 47.-

[…]

7.- El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones tendrá tres viceministros: uno encargado del sector Ambiente, uno encargado del sector Energía y otro del sector Telecomunicaciones. En ausencia del Ministro, lo sustituirá cualquiera de los tres viceministros. Las atribuciones asignadas a los viceministros en esta Ley, serán ejercidas por cada uno dentro de sus respectivas áreas de acción”.

ARTÍCULO 52.- Reforma a la Ley N.° 6313

Modifícanse los artículos 2, 7 y 14 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Ley N.° 6313, de 4 de enero de 1979, los cuales dirán:

Artículo 2.- Se declaran de utilidad pública, las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, en el cumplimiento de las atribuciones legales que el Ordenamiento Jurídico le ha encomendado.

Para los efectos de expropiación e imposición forzosa de servidumbres, el ICE y sus empresas podrán aplicar lo establecido en la Ley N.° 6313, de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

La Gerencia del ICE o de la empresa correspondiente, antes de tramitar una expropiación, ordenará su avalúo con los peritos de la entidad.

El ICE utilizará su potestad expropiatoria a favor de sus empresas mediante acuerdo del Consejo Directivo en ese sentido”.

Artículo 7.- Una vez aprobado por la Gerencia el avalúo que se indica en el artículo anterior y dictado el acuerdo expropiatorio correspondiente por parte del Consejo Directivo, el expropiante requerirá al propietario, a los inquilinos o arrendatarios en su caso, mediante notificaciones personales para que se manifiesten dentro de los ocho días siguientes, si están dispuestos a vender el inmueble y aceptar las indemnizaciones de desalojo, por los precios que indican los avalúos, a efecto de que comparezcan al otorgamiento de las escrituras correspondientes.

Simultáneamente con el requerimiento, la Gerencia podrá expedir un mandamiento provisional de anotación de las diligencias, y el Registro Público hará la anotación respectiva. Practicada esa anotación, la transmisión de la propiedad, o la constitución de cualquier derecho real sobre la misma, se entenderá hecha sin perjuicio del anotante. La anotación caducará y se cancelará de oficio, si dentro del año siguiente no se presenta el mandamiento de anotación definitivo expedido por el juzgado que conoce de las diligencias judiciales”.

Artículo 14.- Depositado el monto del avalúo que sirve de base a la expropiación, fijado en vía administrativa por el lCE o sus empresas, el juez las autorizará a entrar en posesión del inmueble en el plazo de dos meses, sin perjuicio de continuar el trámite de las diligencias judiciales iniciadas. El juez está facultado para ordenar la no desocupación del inmueble cuando, en su criterio, el monto del avalúo no corresponda al principio de precio justo, según los precedentes para casos similares.

Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior el inmueble no ha sido desocupado, el Juez ordenará el desalojo; para ello, se auxiliará con la fuerza pública y pondrá al ICE y a sus empresas o de la empresa correspondiente en posesión del bien, contra lo cual no cabrá recurso alguno”.

ARTÍCULO 53.- Reforma a la Ley Nº 8114

Modifícase el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley Nº 8114, de 4 de julio del 2001, cuyo texto dirá:

Artículo 1.-

[…]

Exceptúase del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas comerciales y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7384 y los hidrocarburos y sus derivados requeridos para la generación eléctrica”.

ARTÍCULO 54.- Reforma a la Ley N.° 4031

Modifícase el artículo 2 de la Ley que aprueba la adhesión al Tratado sobre Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, Ley N.° 4031, de 23 de diciembre de 1967, cuyo texto dirá:

Artículo 2.- Las obligaciones y derechos de Costa Rica como Estado contratante, se le asignan al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como Rector del Sector de Telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos invertidos en las redes centroamericanas de telecomunicaciones según el artículo 5 del Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones”.

ARTÍCULO 55.- Reforma a la Ley N.° 4806

Modifícase el artículo 2 de la Ley que aprueba la adhesión al Acuerdo del Sistema Comercial de Telecomunicaciones Vía Satélite, Ley N.° 4806, de 28 de julio de 1971, cuyo texto dirá:

Artículo 2.- Las obligaciones y derechos de Costa Rica como Estado miembro del acuerdo para establecer un Sistema comercial mundial de Telecomunicaciones Vía Satélite se le asigna al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como Rector del Sector de Telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos e inversiones hechas en el sistema de telecomunicaciones satelitales”.

ARTÍCULO 56.- Representación ante Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones acreditará a los miembros designados por Costa Rica ante la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), de conformidad con el artículo 6 inciso a) del Protocolo al Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, aprobado por Ley Nº 8209 del 8 de marzo del 2002.

El ICE conservará la propiedad de los activos invertidos en las redes centroamericanas de telecomunicaciones según el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones y el presente Protocolo.

ARTÍCULO 57.- Representación ante Organismos Internacionales del Sector de Telecomunicaciones

La representación oficial de Costa Rica ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) de la Organización de Estados Americanos, la Organización Internacional de Satélites Móviles (INMARSAT) y la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) corresponde al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones en las áreas de su competencia, o sus respectivos representantes.

ARTÍCULO 58.- Obligaciones y Derechos del Tratado Marco de Mercado Eléctrico de América Central

Las obligaciones y los derechos del Estado Costarricense como Parte del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, corresponden al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. El Ministro designará a los directores que representan a Costa Rica ante el Ente Operador Regional y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos designará al comisionado representante de Costa Rica ante la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE).

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 59.- El plazo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima es de 99 años a partir de la entrada en vigencia de esta ley. El plazo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima y las empresas que constituyan, será el que se indique en su pacto constitutivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Los miembros del Consejo Directivo del ICE a quienes se les vence el periodo de nombramiento el 30 de junio del 2010 se nombrarán o serán sustituidos de la siguiente manera:

El período del actual Presidente Ejecutivo regirá hasta el 8 de mayo del 2010, cuando será sustituido o nombrado para otro periodo de cuatro años por el Consejo de Gobierno entrante.

Para los nuevos miembros del Consejo Directivo, el Consejo de Gobierno escogerá aleatoriamente en quién recaerá el nombramiento de la siguiente forma: un miembro por cuatro años, un miembro por cinco años y un miembro por seis años.

Los miembros del Consejo Directivo a quienes se les vence el período de nombramiento el 30 de junio del 2014 se nombrarán o serán sustituidos de la siguiente manera:

El Consejo de Gobierno escogerá aleatoriamente en quien recaerá el nombramiento de los directores de la siguiente forma: un miembro por tres años, un miembro por cuatro años y un miembro por cinco años. Los subsecuentes nombramientos se harán por el plazo fijado en esta ley.

TRANSITORIO II.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, las competencias del Ministerio de Gobernación y Policía y el Departamento de Control Nacional de Radio, asignadas en la Ley de Radio, Nº 1758, de 19 de junio de 1954, y relacionadas con el control de espectro radioeléctrico se traspasan a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel). De igual manera, se trasladan a la Sutel las funciones asignadas a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

TRANSITORIO III.- Con la entrada en vigencia de la presente Ley el personal, el presupuesto, los activos, pasivos y el patrimonio del Departamento Nacional de Control de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía asignado a labores de control del espectro radioeléctrico, se transferirán a la Superintendencia de Telecomunicaciones. De igual manera, se trasladan a la Sutel el presupuesto, los activos, pasivos y el patrimonio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos asignado a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones.

TRANSITORIO IV.- A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los funcionarios del Departamento Nacional de Control de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía tendrán la potestad de decidir si se trasladan o no a la Superintendencia de Telecomunicaciones. De hacerlo, conservarán todos sus derechos laborales; en caso de que decidan no trasladarse, su patrono deberá cancelarles los extremos laborales que por ley les corresponda. Aquellos funcionarios de este departamento mayores de 55 años y que cuenten con más de 30 cuotas anuales de la Caja Costarricense de Seguro Social podrán acogerse a la jubilación si así lo solicitan.

Los funcionarios de la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tendrán la potestad de decidir si se trasladan o no a la Superintendencia de Telecomunicaciones. De hacerlo, conservarán todos sus derechos laborales; si decidieran no trasladarse, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos deberá cancelarles los extremos laborales que por ley les corresponda.

TRANSITORIO V.- A partir de la entrada en vigencia de esta Ley se iniciará el proceso de conformación e integración de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), para lo cual se dispondrá de un plazo máximo de seis meses.

La Junta Directiva de Aresep, tendrá 90 días naturales desde la entrada en vigencia de la presente Ley para nombrar los miembros de la Sutel. El procedimiento para dichos nombramientos será conforme con esta Ley.

Para la primera designación de los tres miembros del Consejo de la Sutel, la Junta Directiva de Aresep escogerá por rifa el plazo de los nombramientos de la siguiente forma: un miembro por tres años, un miembro por cuatro años y un miembro por cinco años. Los subsecuentes nombramientos se harán por el plazo fijado en esta Ley.

TRANSITORIO VI.- La Sutel deberá presentar a la Junta Directiva de la Aresep en el plazo de 60 días a partir de su integración, un presupuesto de operación de la Sutel. La Junta Directiva deberá aprobarlo en un plazo de 15 días y lo remitirá al Ministro de Hacienda, a fin de que incluya, en el próximo presupuesto extraordinario, una transferencia por el total del presupuesto. La Sutel, en el plazo de tres años, deberá devolverle al Estado los montos adelantados para la operación. Alternativamente, se autoriza a la Sutel a contratar un préstamo por el monto necesario para el desarrollo de la Sutel, cuyo financiamiento será cubierto por los cánones de los servicios correspondientes.

TRANSITORIO VII.- Exceptúase a la Superintendencia de Telecomunicaciones, por el plazo de 12 meses, que empezará a regir a partir del día de su integración, de la obligatoriedad de la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, para adquirir aquellos materiales, bienes y servicios que, a juicio de la Sutel, resulten indispensables para cumplir con sus funciones. La Contraloría General de la República revisará, a posteriori, no solo la legalidad, oportunidad, conveniencia y cumplimiento de los procedimientos aplicados, sino que también verificará el cumplimiento de los principios previstos en el ordenamiento de la contratación administrativa.

TRANSITORIO VIII.- Al nombrar en el año 2010 a los nuevos miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva de ARESEP, el Consejo de Gobierno escogerá aleatoriamente en quién recaerá el nombramiento de la siguiente forma: un miembro por dos años, un miembro por tres años, un miembro por cuatro años y un miembro por cinco años. Los subsecuentes nombramientos se harán por el plazo fijado en esta ley, igual procedimiento para los suplentes.

Por esta única vez, el primer nombramiento del Regulador General Adjunto que deba designarse a la entrada en vigencia de esta ley desempeñará su cargo hasta el año 2011.

Los miembros suplentes de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora que deban designarse a la entrada en vigencia de esta ley desempeñarán sus cargos hasta el 8 de mayo del 2010.

TRANSITORIO IX.- Dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta Ley el ICE y Racsa deberá suministrar al Ministro Rector la información que este requiera para la formulación de las políticas y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y prestará toda su colaboración en aquello que sea necesario para su consecución.

TRANSITORIO X.- Las instituciones representadas en el Consejo Sectorial de Telecomunicaciones deberán aportar los recursos humanos y materiales que este requiera para su funcionamiento normal, para ello, deberán efectuar las reservas presupuestarias correspondientes.

Se autoriza a las instituciones descentralizadas y empresas publicas del Estado del sector para trasladar temporalmente recursos materiales en calidad de préstamo y recursos humanos, en este último caso, siempre que medie aquiescencia formal de la administración y del funcionario involucrados.

TRANSITORIO XI.- El Consejo Sectorial de Telecomunicaciones deberá presentar al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en un plazo máximo de 60 días a partir de su integración, un presupuesto de operación del Consejo que lo remitirá al Ministro de Hacienda para su consideración.

Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA SEGUNDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.

Óscar Eduardo Núñez Calvo        Ofelia Taitelbaum Yoselewich

Maureen Ballestero Vargas          Xinia Nicolás Alvarado

Ana Helena Chacón Echeverría

DIPUTADOS (AS)

San José, 20 de junio del 2007.—1 vez.—C-1298350.—(56616).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33777-MINAE

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3 y 18, y 146 de la Constitución Política y la ley 6797 del 4 de octubre de 1982 (Código de Minería), la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea su origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan.

II.—Que la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, en su artículo 2º inciso a) expresa el deber del Ministerio de “Formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos naturales, energéticas, mineras y de protección ambiental del Gobierno de la República, así como la dirección, el control, la fiscalización, la promoción y el desarrollo en los campos mencionados”.

III.—Que en concordancia con el artículo 6º del Código Municipal, la municipalidad y demás órganos y entes de la Administración Pública deberán coordinar sus acciones. Para lo cual se requiere de la implementación de los mecanismos adecuados que permitan esa coordinación de acciones de acuerdo a las competencias establecidas para cada órgano o ente del Estado.

IV.—Que conforme lo establece la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, en el artículo 84 inciso f) es función de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental “Elaborar guías para actividades, obras y proyectos de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación”.

V.—Que los Gobiernos locales como entes autónomos territoriales por disposición constitucional, les compete la administración de los intereses y servicios en cada cantón, para lo cual es necesario contar con las fuentes de materiales indispensables para la construcción y reparación de la red vial y demás obras de infraestructura de interés público o cantonal.

VI.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero del 2006, modificó la Ley Nacional de Emergencias N° 7914 y sus reformas, creando la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, como la entidad rectora, en lo que se refiere a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia, así como planear, controlar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación, así como la atención de las emergencias declaradas por el Poder Ejecutivo, tanto en la fase de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la extracción de materiales

de canteras y cauces de dominio público

por las municipalidades

Artículo 1º

1.  Tratándose de obras de desarrollo cantonal e interés público el Poder Ejecutivo, otorgará autorizaciones de explotación de materiales no metálicos a las municipalidades.

2.  La solicitud de autorización de explotación de materiales no metálicos por parte de las municipalidades debe ser presentada al Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía, el cual una vez recibida consignará fecha y hora de su recepción, le asignará un número de expediente. Una vez completados los requisitos y aceptada la solicitud conforme lo dispone el presente decreto, la Dirección de Geología y Minas, emitirá una recomendación de otorgamiento de la autorización al Ministro del Ambiente y Energía, quien a su vez lo remitirá a la Presidencia de la República. La autorización será emitida por el Poder Ejecutivo.

3.  La solicitud debe ser firmada por el Alcalde, y debe contener:

a)  Croquis del área sobre copia fiel y legible de la hoja del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.), escala 1:50.000, proyección Lamberth, tamaño 22 X 27 cm (8 ½ X 11) con las coordenadas cartográficas en los márgenes y nombre de las hojas claramente establecidas. Si el área se ubicara en dos o más hojas cartográficas las mismas deberán unirse respetando el tamaño precitado.

b)  Tratándose de canteras, deberá aportarse permiso del propietario del inmueble, acompañado de certificación registral o notarial de propiedad. Plano catastrado de la finca madre ubicando el sitio de interés y plano topográfico de la zona a explotar. Tratándose de extracción de materiales en cauces de dominio público, indicación de la vía de acceso al río y en caso de que dicha vía sea privada, presentar el permiso del propietario y certificación de propiedad, sea notarial o emitida por el Registro Público. En caso de que la vía sea pública, en el plano correspondiente el Ingeniero Topógrafo deberá consignar tal situación.

c)  Plan de labores elaborado por un geólogo o ingeniero en minas, que contenga:

1.  Métodos y sistema de explotación a emplear.

2.  Descripción del equipo a utilizar y características de la maquinaria.

3.  Plazo de explotación

4.  Litologías a aprovechar, cálculo de las reservas disponibles en la fuente y volumen de material a requerir.

5.  Destino del material.

d)  Resolución de la viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

e)  Número de fax para atender notificaciones.

4.  Recibida la solicitud, el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, verificará que los requisitos se presenten en forma completa y correcta. En caso de ser necesario que la municipalidad subsane algún error o complete los requisitos, el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, prevendrá por una única vez mediante resolución el error o requisito faltante, otorgando a la municipalidad solicitante un plazo de veinte días hábiles. De no presentarse la documentación requerida dentro del plazo otorgado, o si ésta se presentara nuevamente incompleta o incorrecta la Dirección de Geología y Minas archivará la solicitud.

5.  Una vez recibida en forma completa y correcta la solicitud, la Dirección de Geología y Minas en el plazo de un mes deberá remitir su recomendación al Ministro del Ambiente y Energía.

Artículo 2º—

1.  En casos de emergencia nacional debidamente declarada, bastará con que la municipalidad comunique a la Dirección de Geología y Minas la ubicación del área objeto de solicitud, así como las labores a realizar, la obra pública en la que se emplearán los materiales y plazo de la extracción, así como una carta de la Comisión Nacional de Emergencias, en la que se indique que la obra a realizar se encuentra dentro de los daños ocasionados por la emergencia. Dos días hábiles posteriores a la presentación de la comunicación, la municipalidad podrá iniciar las labores de explotación bajo la supervisión de la Dirección de Geología y Minas y de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

En un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la finalización de la extracción de los materiales; la municipalidad debe presentar un informe de cierre técnico de la explotación ante la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en el cual, se especifique la cantidad de material extraído y cuales son las condiciones en que se dejó el sitio.

2.  En casos de emergencias no declaradas, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, la municipalidad deberá aportar con la comunicación una recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias en la que se indique la necesidad de realizar las obras propuestas.

3.  Si la información no se presenta en forma correcta y completa, la municipalidad no podrá iniciar las labores de explotación. En caso de ser necesario que la municipalidad subsane algún error o complete los requisitos, el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, prevendrá por una única vez mediante resolución el error o requisito faltante, otorgando a la municipalidad solicitante un plazo de veinte días hábiles. De no presentarse la documentación requerida dentro del plazo otorgado, o si ésta se presentare nuevamente incompleta o incorrecta la Dirección de Geología y Minas archivará la solicitud.

4.  En caso que las labores sean ejecutadas por un contratista, queda prohibido que el trabajo del contratista sea compensado con material minero hallado en el sitio. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será considerado como delito haciéndose acreedor a las sanciones previstas en el Título de los Delitos Mineros del Código de Minería.

5.  En casos de emergencia nacional debidamente declarada, bastará con que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunique a la Dirección de Geología y Minas la ubicación del área objeto de solicitud, así como las labores a realizar, la obra pública en la que se emplearán los materiales y una constancia en la que haga constar que la obra a realizar se encuentra dentro de los daños ocasionados por la emergencia. Dos días hábiles posteriores a la presentación de la comunicación, LA UNIDAD EJECUTORA designada por la Comisión podrá iniciar las labores de explotación bajo la supervisión de la Dirección de Geología y Minas.

6.  En obras de prevención y emergencias no declaradas, LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, comunicará a la Dirección de Geología y Minas la necesidad de realizar las obras propuestas, así corno las labores a realizar el volumen, el nombre del geólogo o ingeniero de minas responsable de dirigir las labores extractivas, el sitio donde se realizarán las obras y el plazo necesario para atender la necesidad.

7.  La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias podrá ingresar con la autorización del propietario, a los tajos, canteras y concesiones en cauces de dominio público, para extraer los materiales que sean necesarios para la realización de las obras de emergencia y primer impacto, conforme la Ley 8488.

8.  Las obras de rehabilitación o reconstrucción de la emergencia, deberán estar incluidas en el Plan General de la Emergencia y las de primer impacto, prevención, emergencias no declaradas y estados de necesidad o urgencia, en las resoluciones administrativas de la CNE. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias podrá autorizar la utilización de los materiales extraídos en otras obras declaradas de interés nacional o cantonal que se desarrollen en terrenos demaniales. Si dichos terrenos se encontraren en administración privada, el interesado deberá pagarle el canon que fije la respectiva Municipalidad.

Artículo 3º—Cuando la actividad sea realizada por un contratista a nombre de la municipalidad, previa autorización de la Dirección de Geología y Minas, éste será solidariamente responsable con la municipalidad en el cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 4º—

1.  Se autoriza a las municipalidades a donar material extraído a las asociaciones de desarrollo comunal, el material donado deberá ser utilizado en obras de interés público o desarrollo comunal. Tal donación requerirá contar con la autorización previa de la Dirección de Geología y Minas, la cual, emitirá dicha autorización en un plazo de quince días.

2.  A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior la municipalidad que estuviere interesada en donar materiales, deberá acompañar su solicitud de autorización, con un informe en el cual se detallará: la naturaleza jurídica de la agrupación beneficiaria de la donación, la naturaleza, origen y cantidad del material a donar, la obra a la cual será destinado dicho material, y el plazo de la donación en caso de realizarse en tractos.

3.  El incumplimiento a lo aquí dispuesto ocasionará la inmediata cancelación de la autorización y la aplicación de las sanciones correspondientes a los involucrados, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que deriven de tales actos.

Artículo 5º—

1.  Una vez otorgada la autorización de explotación de materiales no metálicos, son obligaciones de las Municipalidades, las siguientes:

a)  Presentar informe semestral de las labores realizadas, acorde al plan de labores aprobado. Este informe deberá ser elaborado por el geólogo o ingeniero en minas regente.

b)  Si se concede al contratista el material necesario para la ejecución de la obra, debe comprobarse que en el cartel del concurso ha quedado el compromiso que la municipalidad es el proveedor del material.

c)  Presentar un informe de cierre técnico que contenga:

1.  Bloques de explotación laborados, indicando área y volumen

2.  Método y equipo de extracción utilizado

3.  Tiempo real utilizado

4.  Descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto

5.  Condiciones finales de cierre de la fuente

6.  Medidas de restauración implementadas.

2.  En caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones indicadas en este artículo, la Dirección de Geología y Minas, por medio del Registro Nacional Minero, requerirá mediante resolución a la municipalidad incumpliente para que en un plazo de veinte días hábiles cumpla con la obligación que se le señale.

Si la información se presenta incompleta o incorrecta, la Dirección de Geología y Minas, por medio del Registro Nacional Minero, mediante resolución prevendrá a la municipalidad para que corrija o adicione la información, otorgando un plazo de quince días hábiles para su cumplimiento. En caso de que la municipalidad incumpla lo prevenido, no se le otorgarán más autorizaciones hasta tanto no subsane o adicione lo requerido.

Artículo 6º—

1.  Son causales de extinción de la autorización:

a)  Vencimiento del plazo.

b)  Finalización de la obra.

c)  Incumplimiento de las condiciones técnicas o ambientales bajo las que fue otorgada la autorización.

d)  La donación de material sin la debida autorización de la Dirección de Geología y Minas.

Artículo 7º—Se deroga el artículo 135 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300 del 8 de febrero del 2001.

Articulo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38751).—C-124045.—(D33777-56157).

Nº 33835-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política, lo dispuesto en los artículos 27 y 59.2 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, y,

Considerando:

1º—Que la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el cumplimiento de su cometido, está definida mediante la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública. En esta ley formal se establecen los criterios básicos de organización, de competencias y de participación y dispone las orientaciones y directrices para su desarrollo reglamentario.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23490-MEP del 11 de julio de 1994, publicado en La Gaceta Nº 144 del 11 de julio de 1994, se promulgó el “Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación”.

3º—Que de conformidad con el decreto Nº 32855-MEP, que reformó el artículo 28 del Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación, se creó la Sub Dirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí.

4º—Que mediante el oficio DPDE-0571-2007, del 28 de mayo del 2007, la Directora de la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo tomando en cuenta las recomendaciones del estudio técnico de creación, las repercusiones presupuestarias y que la Subdirección Regional de Sarapiquí abarca más territorio, matrícula y número de instituciones educativas que otras Direcciones Regionales, eleva a consideración de las autoridades superiores la recomendación técnica con el aval correspondiente para que se proceda a decretar la conversión de la Subregión en la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí de Heredia. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 28 del Decreto Ejecutivo Nº 32855-MEP del 2 de noviembre de 2005, para que en lo sucesivo se lea correctamente como sigue:

“Artículo 28.—La Dirección Provincial de Heredia estará compuesta por las siguientes Direcciones Regionales:

a)  Dirección Regional de Educación de Heredia, con sede en Heredia, conformada por la siguiente área geográfica:

Provincia               Cantón                     Distrito Administrativo

Heredia                   Heredia                            Heredia

                                                                       Mercedes

                                                                       San Francisco Ulloa

                                                                       Vara blanca

                               Barva                               Barva

                                                                       San Pedro

                                                                       San Pablo

                                                                       San Roque

                                                                       Santa Lucía

                                                                       San José de la Montaña

                               Santo Domingo               Santo Domingo

                                                                       San Vicente

                                                                       San Miguel

                                                                       Paracito

                                                                       Santo Tomás

                                                                       Santa Rosa

                                                                       Tures

                                                                       Pará

Provincia               Cantón                     Distrito Administrativo

                               Santa Bárbara                  Santa Bárbara

                                                                       San José

                                                                       Concepción

                               Belén                               San Antonio

                                                                       La Rivera

                                                                       Asunción

                               Flores                              San Joaquín

                                                                       Barrantes

                                                                       Llorente

                               San Pablo                        San Pablo

b)  Dirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí, cuya sede estará en Sarapiquí, conformada por la siguiente área geográfica:

Provincia               Cantón                     Distrito Administrativo

Heredia                   Sarapiquí                         Puerto Viejo

                                                                       La Virgen

                                                                       Horquetas

                                                                       Llanuras del Gaspar

                                                                       Cureña”

Artículo 2º—Todos los puestos y bienes que hubieren estado autorizados para la Sub Dirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí, deberán entenderse automáticamente trasladados y autorizados para la Dirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí.

Artículo 3º—Deróguese el decreto Nº 32855-MEP del 2 de noviembre de 2005, publicado en La Gaceta del 29 de diciembre de 2005 y cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44366).—C-47815.—(D33835-55990).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 13-2007-DGME

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución 4-DI-AA-2001, de las 15:00 horas del 10 de mayo del 2001, y su reforma según resolución R-CO-71-2006, de las 15 horas del 4 de setiembre del 2006, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante resolución Nº 135-2007-585 PEM, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Barrera Felipe Gavino de nacionalidad Estados Unidos.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a la señora Johanna Edith Guzmán Eduarte, cédula de identidad número 1-0976-0068 y al señor Juan José Marín Rivera, cédula de identidad número 1-1181-0586; Inspectores de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Miami, Estados Unidos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Johanna Edith Guzmán Eduarte, cédula de identidad número 1-0976-0068 y al señor Juan José Marín Rivera, cédula de identidad número 1-1181-0586; Inspectores de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando Primero del presente acuerdo de deportación que se realizará del 15 al 17 de junio del dos mil siete.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Johanna Edith Guzmán Eduarte y del señor Juan José Marín Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Consulado de los Estados Unidos de Norteamérica.

Artículo 3º—Que durante los días 15 al 17 de junio del 2007, se autoriza la participación de la señora Johanna Edith Guzmán Eduarte, cédula de identidad número 1-0976-0068 y del señor Juan José Marín Rivera, cédula de identidad número 1-1181-0586; en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 17 de junio del 2007.

Dado en la Ministerio de Gobernación y Policía, a los doce días del mes de junio del 2007.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 0085).—C-21800.—(55179).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 177-07-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 inciso c) de la Ley General de Policía y artículos 11 inciso 2) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP del 02 de mayo del 2002 y sus reformas

Considerando:

1º—Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la sesión número 33 del 24 de noviembre del 2006, aprobó la solicitud de otorgamiento de grado de Inspector de Policía al funcionario que se dirá.

2º—Para dicho otorgamiento, la Comisión tomó en cuenta los estudios de la Secretaría Técnica, el curriculum del solicitante y verificó que ostenta el grado de agente de policía.

3º—Que en el expediente personal del solicitante, consta al menos el año de antigüedad de la aprobación del Curso Técnico de Guardacostas y la calificación mínima de muy bueno en la evaluación formal de los servicios realizados durante el período que obtuvo la aprobación del Curso Técnico de Guardacostas. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el Grado de Inspector de Policía al funcionario que a continuación se detalla:

Nombre                                                              cédula

Díaz López José Julián                                 07-0062-0281

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13473).—C-19380.—(55211).

Nº 247-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de “Mar Viva”, para que un funcionario de este Ministerio, asista a la reunión de trabajo en Baja California, México, del 24 de junio al 01 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es presentar el éxito del trabajo en conjunto y a la vez apoyarlos para que puedan generar una experiencia similar en su localidad.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Alejandro Sotela Sanabria, cédula 1-512-862, Oficial Ambiental de la Estación de Guardacostas de Puntarenas de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Actividad en Baja California”, México, del 24 de junio al 01 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán asumidos por Mar Viva.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de junio al 01 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Sotela Sanabria en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de junio al 01 de julio del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de junio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13481).—C-19985.—(54765).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-102-2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance 60 a La Gaceta 250 del 29 de diciembre del 2006 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la “Asamblea de Socios Fundadores del Banco Centroamericano de Integración Económica”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto el Ministerio de Hacienda es el Gobernador Titular ante dicho organismo.

2º—Que la participación de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula Nº 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda y de la señorita Priscilla Piedra Campos, cédula Nº 1-1015-577, asesora del despacho de la Viceministra de Ingresos en la “Asamblea de Socios Fundadores del Banco Centroamericano de Integración Económica”, es con el fin de participar en representación del país de las discusiones y decisiones que se tomen respecto a los aportes de capital que cada país debe girar al Banco Centroamericano de Integración Económica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula Nº 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda y a la señorita Priscilla Piedra Campos, cédula Nº 1-1015-577, en calidad de asesora del Despacho de la Viceministra de Ingresos para que participe en “Asamblea de Socios Fundadores del Banco Centroamericano de Integración Económica” a celebrarse en El Salvador, el día 19 de junio 2007.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de junio y hasta su regreso el día 19 de junio del 2007.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los trece días del mes de junio del año 2007.

Guillermo Zúñiga Chávez, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40236).—C-19985.—(55991).

Nº AH-110

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance 60 a La Gaceta 250 del 29 de diciembre del 2006 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que el II Encuentro de Redes del Programa EUROsociAL), es de interés para el Ministerio de Hacienda.

2º—Que la participación del señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos de Hacienda, con cédula de identidad número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, es con el fin de participar en representación del país de las discusiones y decisiones que se tomen en materia presupuestaria.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos de Hacienda, con cédula de identidad número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, para que participe el II Encuentro de Redes del Programa EUROsociAL, a celebrarse en Antigua Guatemala, del 24 de junio al 29 de junio del 2007.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, así como por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la Oficina de Cooperación EUROsociAL).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de junio al 29 de junio del 2007.

Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del año 2007.

Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40237).—C-15750.—(55992).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-JB-1679-07

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 4, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S de 8 de febrero del 2000 “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33575-S del treinta de octubre del dos mil seis, publicado en el Alcance Nº 5 a La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2007, se modificó el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2000, para que formen parte del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos, además de sus miembros propietarios, sus respectivos suplentes.

2º—Que para una mejor funcionalidad del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos, dadas las múltiples ocupaciones de los Directores de Registros y Controles y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se hace necesario que el Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos cuente con miembros suplentes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Sandra Martínez Urbina, portadora de la cédula de identidad Nº 08-0041-0715, como miembro suplente de la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, Secretaria del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos.

Artículo 2º—Designar a la Licenciada Jeannette Badilla Retana, portadora de la cédula de identidad Nº 1-436-592, como suplente del Licenciado Ronny Muñoz Salazar, Director de Asuntos Jurídicos, para que en representación de esta Dirección brinde asesoría al Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos durante las sesiones que realiza.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 161-07).—C-16355.—(55138).

Nº DM-3204-07.—San José, 15 de mayo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto Ejecutivo Nº 31078-S del 5 de marzo del 2003, publicado a La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2003 “Reglamento para las Investigaciones en que Participan Seres Humanos”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS);

a)  Dra. María del Carmen Oconitrillo Gamboa, cédula Nº 2-312-235, como suplente de la Presidenta Dra. Ileana Herrera Gallegos.

b)  M.Sc. Mariela Víquez Ramírez, cédula Nº 4-111-780, como propietaria; Lic. Alexander Cuadra Alvarado, conocido como Alejandro Cuadra Alvarado, cédula 1-344-435, como suplente.

c)  Dra. Sandra Rodríguez Ocampo, cédula 1-650-390, como propietaria; Dr. Ignacio Salón Echeverría, cédula Nº 1-443-580, como suplente;

d)  Dr. Luis Alberto Fallas López, cédula Nº 1-657-747, como propietario; Dr. Manuel Triana Ortiz, cédula Nº 8-063-412, como suplente.

e)  Dra. Sisy Castillo Ramírez, cédula Nº 1-564-847, como propietaria, Lic. Edda Quirós Rodríguez, cédula Nº 1-509-481, como suplente.

f)   Dr. Rubén Darío Arjona Brown, cédula Nº 8-055-522, como propietario. Dra. Ana Graciela Salazar Vargas, cédula Nº 4-134-620, como suplente.

g)  Lic. Olmedo Castro Rojas, cédula 1-305-431, como propietario; Dr. Fulvio Donato Sauteriano, cédula Nº 1-392-651, como suplente.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de mayo del 2007.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 141).—C-16355.—(55139).

Nº DM-RM-3282-07.—San José, 28 de mayo del 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 05 al 08 de junio del 2007, tendrá lugar en Cuidad de Guatemala, Guatemala, el taller “Ordenamiento y optimización de las inversiones regionales en Nutrición en la Salud y el Desarrollo: Programa de fortificación de alimentos y alimentos complementarios fortificados” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud y el Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad número 05-0122-0155, Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud y el Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad número 05-0122-0155, Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el taller “Ordenamiento y optimización de las inversiones regionales en Nutrición en la Salud y el Desarrollo: Programa de fortificación de alimentos y alimentos complementarios fortificados” que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 05 al 08 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los doctores Rossana García González y Luis Tacsan Chen, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).

Artículo 3º—Que del 05 al 08 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de los doctores Rossana García González y Luis Tacsan Chen en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 05 al 08 de junio del 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 173-07).—C-16355.—(55140).

Nº DM-RM-3283-07.—San José, 28 de mayo del 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 05 al 07 de junio del 2007, tendrá lugar en Montevideo, Uruguay, el Simposio Regional sobre Migración de Recursos Humanos en Salud y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Carmen Vásquez Peñaranda, con cédula de identidad número 01-0447-0573, funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Carmen Vásquez Peñaranda, con cédula de identidad número 01-0447-0573, funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Simposio Regional sobre Migración de Recursos Humanos en Salud, que tendrá lugar en Montevideo, Uruguay, del 05 al 07 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Lic. Carmen Vásquez Peñaranda, serán cubiertos por la Oficina Internacional de Trabajo (OIT).

Artículo 3º—Que del 05 al 07 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la Lic. Carmen Vásquez Peñaranda en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 05 al 07 de junio del 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministro de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 174-07).—C-16355.—(55141).

Nº DM-RM-3284-07.—San José, 28 de mayo del 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 18 al 22 de junio del 2007, tendrá lugar en Santiago, Chile, el curso “Ética de la Investigación Biomédica” y este Despacho considera importante la participación de las doctoras Ileana Herrera Gallegos, con cédula de identidad número 09-0054-0537, Graciela Salazar Vargas, con cédula de identidad número 04-0134-0620, funcionarías de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las doctoras Ileana Herrera Gallegos, con cédula de identidad número 09-0054-0537, Graciela Salazar Vargas, con cédula de identidad número 04-0134-0620, funcionarías de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el curso “Ética de la Investigación Biomédica” que tendrá lugar en Santiago, Chile, del 18 al 22 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de las doctoras Ileana Herrera Gallegos y Graciela Salazar Vargas, serán cubiertos por la Organización Panamericana de Salud (OPS).

Artículo 3º—Que del 18 al 22 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de de las doctoras Ileana Herrera Gallegos y Graciela Salazar Vargas, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 18 al 22 de junio del 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 176-07).—C-16355.—(55142).

Nº DM-RM-3286-07.—San José, 28 de mayo del 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de junio del 2007, tendrá lugar en Antigua Guatemala, Guatemala, el II Encuentro Internacional de Redes EUROsociAL: Igualdad, Estado, Ciudadanía: Los Pilares de la Cohesión Social y este Despacho considera importante la participación del doctor Francisco Golcher Valverde, con cédula de identidad número 01-0451-0961, Director de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al doctor Francisco Golcher Valverde, con cédula de identidad número 01-0451-0961, Director de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el II Encuentro Internacional de Redes EUROsociAL: Igualdad, Estado, Ciudadanía: Los Pilares de la Cohesión Social, que tendrá lugar en Antigua Guatemala, Guatemala, del 24 al 29 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del doctor Francisco Golcher Valverde, serán cubiertos por el Consorcio EUROsociAL.

Artículo 3º—Que del 24 al 29 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del doctor Francisco Golcher Valverde, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 24 al 29 de junio del 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 177-07).—C-16355.—(55143).

Nº DM-RM-3287-07.—San José, 28 de mayo del 2007.

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los-artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 05 al 10 de junio del 2007, tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, la “XIX Reunión de la Región Centroamericana, México y Caribe sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, con cédula de identidad número 04-0111-0109, funcionaria de la Región Central Norte del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, con cédula de identidad número 04-0111-0109, funcionaria de la Región Central Norte del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “XIX Reunión de la Región Centroamericana, México y Caribe sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación” que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, del 05 al 10 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que del 05 al 10 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº DM-RM-3164-07 del 17 de mayo del 2007.

Artículo 5º—Rige del 05 al 10 de junio del 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 175-07).—C-16355.—(55144).

Nº DM-RM-3292-07.—San José, 29 de mayo del 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 30 de mayo al 02 de junio del 2007, tendrá lugar en Medellín, Colombia, el curso “Toxicología Clínica de la Universidad de Antioquía” y este Despacho considera importante la participación de la doctora Floribeth Fallas Mora, con cédula de identidad número 01-0589-0100, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud y el MSc. Rodrigo Fernández Hernández, con cédula de identidad número 03-0243-0797, funcionario de la Región Brunca del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la doctora Floribeth Fallas Mora, con cédula de identidad número 01-0589-0100, funcionaría de la Dirección de Vigilancia de la Salud y el MSc. Rodrigo Fernández Hernández, con cédula de identidad número 03-0243-0797, funcionario de la Región Brunca del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el curso “Toxicología Clínica de la Universidad de Antioquia” que tendrá lugar en Medellín, Colombia, del 30 de mayo al 02 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Floribeth Fallas Mora y del MSc. Rodrigo Fernández Hernández, serán cubiertos por Syngenta.

Artículo 3º—Que del 30 de mayo al 02 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la doctora Floribeth Fallas Mora y del MSc. Rodrigo Fernández Hernández, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de mayo al 02 de junio del 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 178-07).—C-16355.—(55145).

Nº DM-RM-3402-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 11 al 15 de junio del 2007, tendrá lugar en Nicaragua, el Taller de Análisis y Modelo Sistema de Información Geográfica (SIG) y este Despacho considera importante la participación del Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, con cédula de residencia número 315-18633600105, Director del Área Rectora de Salud de Talamanca y el Sr. Ronny Fonseca Fallas, con cédula de identidad número 01-0823-854, funcionario de la Región Brunca del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, con cédula de residencia número 315-18633600105, Director del Área Rectora de Salud de Talamanca y el Sr. Ronny Fonseca Fallas, con cédula de identidad número 01-0823-854, funcionario de la Región Brunca del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el Taller de Análisis y Modelo Sistema de Información Geográfica (SIG) que tendrá lugar en Nicaragua, del 11 al 15 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de ambos funcionarios, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que del 11 al 15 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de ambos funcionarios, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 11 al 15 de junio del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 178-07).—C-15145.—(55146).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 039-C.—San José, 30 de abril del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el seminario denominado “Los archivos al servicio de la sociedad”, presentado por la Dirección General del Archivo Nacional, está orientado a la promoción, difusión y la proyección de lo relacionado con los archivos a nivel nacional e internacional.

2º—Que promueve espacios de reflexión, estudio y debate, para que los participantes en la exposición y análisis de los temas, contribuyan y aporten al conocimiento, fortalecimiento y preservación de los archivos y de la cultura en general.

3º—Que también fortalece el intercambio de ideas y experiencias en este tópico, entre Costa Rica y los otros países que toman parte en el evento.

4º—Que de este encuentro se derivan otras acciones importantes, como las conferencias que se impartirán sobre diversos temas, enfocados hacia aspectos importantes en materia archivística.

5º—Que incentiva a los funcionarios, autoridades y otros involucrados con este tema, a participar en encuentros de esta naturaleza, para preservar el valor e importancia de los archivos, en beneficio y servicio de la sociedad y por ende la cultura costarricense. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el V Seminario Internacional de Archivos de Tradición Ibérica, denominado “Los archivos al servicio de la sociedad”, que se llevará a cabo del 2 al 5 de julio del 2007, en el Auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 0133).—C-21800.—(55137).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 148-2007.—San José, 13 de abril del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 16 al 28 de abril del 2007, la señora Grettel López Castro, Agregada Comercial de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, viajará a Costa Rica, para la preparación y asistencia a la reunión de la Comisión Mixta Unión Europea y Centroamérica, con miras a concertar un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Que el viaje de la señora Grettel López Castro, es de suma importancia para este Ministerio, especialmente para apoyar el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, cédula de identidad Nº 1-604-797, Agregada Comercial de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica, del 16 al 28 de abril del 2007, para participar en el evento indicado.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 28 de abril del 2007.

San José, a los trece días del mes de abril del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05727).—C-20990.—(54801).

Nº 183-2007.—San José, 11 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que el 22 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y del 23 al 25 de mayo del 2007, en Costa Rica, la reunión de Coordinación Técnica con el Equipo de Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea; eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica, a Guatemala y de Guatemala a Costa Rica para participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y en la reunión de Coordinación Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala el 22 de mayo y en Costa Rica del 23 al 25 de mayo del 2007, respectivamente. El día 22 de mayo participa en calidad de Asesor del Ministro. El señor Echandi Guardián viaja a Guatemala a partir del 21 de mayo del 2007 y retorna a Bruselas, Bélgica el 26 de mayo del 2007, debido al itinerario y rutas de vuelo al lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, del 21 al 22 de mayo del 2007, a saber $163,56 (ciento sesenta y tres con 56/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 26 de mayo del 2007, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 26 de mayo del 2007.

San José, a los once días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05727).—C-36320.—(54802).

Nº 190-2007.—San José, 16 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 21 al 25 de mayo del 2007, se realizará en Costa Rica, la reunión de Coordinación Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y el 22 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO); eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Grettel López Castro en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, cédula de identidad Nº 1-604-797, enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica para participar en la reunión de Coordinación Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse del 21 al 25 de mayo del 2007. Asimismo se le designa para que viaje a Guatemala a partir de las 19:35 horas del 21 mayo para participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) que se celebrará en Ciudad de Guatemala el día 22 de mayo del 2007, participando en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior. La señora López Castro viaja a partir del 18 de mayo del 2007, los días 19, 20, 26, 27 y 28 de mayo del 2007, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra en las fechas indicadas serán cubiertos directamente por la funcionaria. Retorna a Bruselas, Bélgica el 29 de mayo del 2007 por efectos de itinerario y rutas de vuelo al lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, del 21 al 22 de mayo del 2007 a saber $163.56 (ciento sesenta y tres con 56/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 29 de mayo del 2007, la señora Grettel López Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora de Comercio de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 29 de mayo del 2007.

San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05727).—C-35110.—(54803).

Nº 197-2007.—San José, 18 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 22 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), a celebrarse en Guatemala, el 22 de mayo del 2007. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo la señora Viceministra viaja a partir de las 18:05 horas del 21 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $183,00 (ciento ochenta y tres con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 22 de mayo del 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 22 de mayo del 2007.

San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05727).—C-26035.—(54804).

Nº 198-2007.—San José, 18 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.  Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006,  Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 23 al 24 de mayo del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Ordinaria del Comité Centroamericano de Reglas de Origen, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula Nº 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión Ordinaria del Comité Centroamericano de Reglas de Origen, a celebrarse en Guatemala del 23 al 24 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $213.20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 al 24 de mayo del 2007, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 24 de mayo del 2007.

San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05727).—C-26030.—(54805).

Nº 226-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 171-2005 de fecha 18 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 09 de mayo del 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 444-2005 de fecha 24 de octubre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre del 2005, a la empresa ATE Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise - Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-318846, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el 25 de mayo del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Ate Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise - Costa Rica) S. A., solicitó la modificación del nivel de inversión total.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Ate Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise - Costa Rica) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 29-2007 de fecha 28 de mayo del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 171-2005 de fecha 18 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 09 de mayo del 2005, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6 La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir del 30 de setiembre del 2005, y a mantener un nivel mínimo de empleo de 09 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio del 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 41,07%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 171-2005 de fecha 18 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 09 de mayo del 2005, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(55599).

Nº 245-2007.—San José, 13 de junio del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 14 al 15 de junio del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula Nº 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 14 al 15 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $213.20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 15 de junio del 2007, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 15 de junio del 2007.

San José, a los trece días del mes de junio del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05727).—C-24825.—(54806).

Nº 246-2007.—San José, 13 de junio del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que del 18 al 19 de junio del 2007, se realizará en Madrid, España, la reunión sobre “Cohesión Social en Iberoamérica”, organizada por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), con el auspicio de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en la reunión, es fundamental y de gran relevancia para este Ministerio, dado que el tema de cohesión social está íntimamente vinculado con los pilares del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a saber: el político, el de cooperación y el comercial. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Madrid, España, para que participe en la reunión sobre “Cohesión Social en Iberoamérica”, donde se tratarán temas íntimamente vinculados con los pilares fundamentales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el ámbito político, de cooperación y comercial, a celebrarse en Madrid, España del 18 al 19 de junio del 2007. El señor Echandi Gurdián viaja a partir del 17 de junio del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $692.00 (seiscientos noventa y dos con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 19 de junio del 2007, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 19 de junio de 2007.

San José, a los trece días del mes de junio del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05727).—C-33295.—(54807).

Nº 247-2007.—San José, 13 de junio del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 25 al 29 de junio del 2007, se realizará en Ginebra, Suiza, la Trigésima Novena Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Trigésima Novena Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a celebrarse en Ginebra, Suiza del 25 al 29 de junio del 2007. La funcionaria viaja a partir del 23 de junio del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 al 29 de junio del 2007, la señorita Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 29 de junio del 2007.

San José, a los trece días del mes de junio del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05727).—C-26640.—(54808).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 020-2007-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confiere el inciso 1) del artículo 140, 146 y 11 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 02 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

1º—Nombrar al señor Gustavo Ulate González, costarricense, mayor, Administrador de Empresas, cédula de identidad número 1-731-074, como Oficial Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Hugo Alfaro Alfaro y agradecer los servicios prestados a la institución.

3º—Dejar sin efecto el acuerdo número 001-2006-MICIT de fecha dieciocho de mayo del 2006.

4º—Rige a partir del día siete de junio del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 032).—C-10910.—(55180).

Nº 022-2007-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, los artículos 11, 28 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P de fecha 8 de mayo del dos mil siete, publicado en La Gaceta Nº 101 de 26 de mayo de 2006, se nombró como Ministra de Ciencia y Tecnología, a la Doctora Eugenia Flores Vindas, cédula de identidad número cuatro - cero nueve dos - dos tres cuatro.

2º—Que las funciones propias del Jerarca Ministerial de la cartera de Ciencia y Tecnología exigen el cumplimiento de una gran serie de actividades y actos de índole administrativo, las cuales no pueden someterse a atrasos innecesarios en aras de resguardar la protección a los principios del servicio.

3º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

4º—Que con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen al Jerarca Institucional del MICIT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hace necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona del Oficial Mayor del MICIT. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Delegar en el señor Gustavo Ulate González, costarricense, mayor, casado, Administrador de Empresas, cédula de identidad número 1-731-074, quien ocupa el cargo de Oficial Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología, la firma de los siguientes actos administrativos: solicitudes de pedido, facturas, reservas de caja chica y proveedores, facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica, facturas comerciales, acciones de personal, resoluciones de adjudicación de contrataciones, firma del acta de adjudicación de la Comisión de Adjudicación en que participe el Ministerio de Ciencia y Tecnología y otros documentos que se vinculen con los actos anteriormente descritos.

Artículo 2º—La presente delegación se hace sin que la misma implique la pérdida de las facultades de decisión por parte de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología y no incluye los actos que por su naturaleza sean indelegables o compartidas con el señor Presidente de la República.

Artículo 3º—Dejase sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 017-2007-MICIT de fecha veintidós de mayo del 2007.

Artículo 4º—Rige a partir del día dieciocho de junio del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el día quince de junio del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 034).—C-27245.—(55181).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 117-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL  MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, y el Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía y la Ley General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración solo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que el artículo 11 del reglamento General del MINAE, número 30077-MINAE dispone que: “la Dirección Administrativa estará a cargo del Oficial Mayor y por el personal administrativo necesario para el buen desempeño de sus funciones. Es el Oficial Mayor quien ejerce la dirección del Área Administrativa del Ministerio, por lo tanto le corresponde: la integración de las actividades administrativas en los niveles centrales y regionales y la coordinación administrativa de las labores del Ministerio a través de las oficinas, departamentos administrativos, dependencias y órganos del Ministerio”.

3º—Que en el Despacho del Ministro del Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

4º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos tales como decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, que requieren para su validez, de las firmas del Presidente de la República y del Ministro, al igual que varios actos en materia de índole administrativo, que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que solo requieren ser firmados por el Ministro del Ambiente y Energía, y que por ende si puede delegarse la firma de estos actos en la persona del Oficial Mayor del Ministerio del Ambiente y Energía.

5º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

6º—Que mediante acuerdo Nº 080-2007-MINAE, publicado en La Gaceta número 104 del Jueves 31 de mayo del 2007, se nombró como Oficial Mayor del Ministerio del Ambiente y Energía, al señor Hugo Alfaro Alfaro, mayor, contador privado, portador de la cédula de identidad Nº 4-096-043, a partir del 16 de mayo del 2007.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro del Ambiente y Energía en el señor Hugo Alfaro Alfaro, mayor, contador privado, portador de la cédula de identidad Nº 4-096-043, en los siguientes actos administrativos: acciones de personal, cheques de Caja Chica, contratos administrativos, contratos laborales de dedicación exclusiva, contratos para la adjudicación de becas, Contratos de Capacitación, Contratos de Adiestramiento y los Adéndums de esos contratos, licencias sin goce de salario menores a seis meses inclusive, firmas de acciones de personal, viáticos, facturas administrativas, las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones del personal subalterno directo del señor Ministro y las evaluaciones del desempeño de los funcionarios que dependen directamente del Despacho Ministerial y en general cualquier acto administrativo al que actualmente le corresponda firmar al Ministro del Ambiente y Energía que no implique competencias compartidas con el Presidente de la República que correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por la ley su ejecución a cargo del Ministro únicamente.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38745).—C-32185.—(56629).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00055-07.—San José, a las once horas treinta minutos del día diez mayo del dos mil siete.

Se resuelve gestión sobre reintegro de sumas por concepto de gastos de viaje, planteada por el servidor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-855-658, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior.

Resultando:

I.—Que mediante escrito de fecha 24 de noviembre del 2006, el señor Federico Arias López, gestionó el reintegro de $560,25 (quinientos sesenta dólares con veinticinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América), por concepto de gastos de viaje, específicamente de alojamiento, que debió asumir con motivo de su participación en la reunión del Grupo Cairns, celebrada en la ciudad de Cairns, Australia entre el 20 y el 22 de setiembre pasado.

II.—Sustenta el funcionario indicado su planteamiento, en los argumentos que de seguido se transcriben:

“-  La segunda semana de agosto, específicamente el 14 de agosto de 2006, se me informó por parte de la Lic. Gabriela Castro Mora, Directora General de Comercio Exterior, que debía asistir a la XX Reunión Ministerial de dicho grupo a celebrarse los días 20 al 22 de setiembre del 2006 en la ciudad de Cairns, Australia. Ello se corrobora con vista del correo electrónico que, para tales efectos se me remitió, impresión del cual adjunto.

-    Personal de la Dirección General de Comercio Exterior, procedió a gestionar mi visa para ingresar a Australia en el Consulado que tiene dicho país en México.

-    El señor Jaime Coghi, funcionario de nuestra delegación ante la OMC en Ginebra, se encargó de efectuar los registros a dicho evento con fecha 16 de agosto, remitiendo por correo electrónico, a la dirección indicada por los organizadores del evento, los formularios correspondientes.

-    La delegación para ese evento quedó integrada, de acuerdo con los formularios tramitados por las siguientes personas:

Ronald Saborío Soto, Embajador de Costa Rica ante la OMC, en calidad de Jefe de la Delegación

Gabriela Castro Mora, Directora General de Comercio Exterior

Ivania Dobles Quirós, Negociadora Comercial destacada en la Delegación de Costa Rica ante la OMC

Así como el suscrito, que fue integrado a la delegación en mi condición de Negociador Comercial, para dar apoyo en el tema de negociaciones agrícolas, que es mi especialidad.

-    La organización del evento estableció como fecha límite el 18 de agosto del 2006 para formalizar los registros, los cuales efectivamente se llevaron a cabo, como ya se indicó, incorporando a don Ronald como Jefe de la Delegación.

-    Las áreas administrativas del ministerio se encargaron de hacer los trámites pertinentes para la adquisición de los boletos aéreos, sin embargo la reservación del hotel asignado a la Delegación de Costa Rica quedó pendiente de la comunicación, por parte de los organizadores del evento -que para el caso concreto lo fue el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio del Gobierno de Australia-. Tal indefinición persistió hasta el viernes 15 de setiembre, víspera de la salida hacia Australia, cuando un funcionario del Departamento indicado, vía correo electrónico le comunicó a la Embajada de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, que a la delegación se le había asignado el Hotel Sofitel Cairns para su hospedaje. Sin embargo, tal información no la conocí sino hasta mi arribo a Australia, toda vez que por las diferencias horarias con Ginebra, el reenvió del correo no llegó antes de nuestra salida el sábado 16 del mismo mes. Por ello, al arribar al Aeropuerto de Cairns el día 18 de setiembre, nos estaban esperando funcionarios del Departamento de Asuntos Exteriores de Australia, quienes nos condujeron al hotel indicado.

-    Al momento de registrarnos en el mencionado hotel, nos enteramos que la tarifa por alojamiento excedía en mucho la prevista por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos (que esta fijada en $155 diarios, de los cuales sólo $77,50 corresponden a la suma prevista para alojamiento, según el desglose que hace el artículo 35 de ese reglamento) y, por consiguiente el monto del adelanto de viáticos que se nos había hecho, pues ascendía a un monto diario por hospedaje de $247,00 (dólares australianos1),, además se nos hizo ver que sólo había reservación para dos noches. Ello nos obligó a trasladarnos al Hotel Shangri-La, sede del evento, que tenía una tarifa incluso superior, de $260 (dólares australianos). El traslado se hizo a este hotel, acatando instrucciones de los organizadores de la Reunión Ministerial, pues se nos hizo ver que no había otros hoteles disponibles cerca del área donde estaba ubicada la sede del evento, aparte de que las reservaciones para esos días se habían hecho en el mismo.

-    Lo expuesto implicó que debiera asumir personalmente la suma total de $560,25.

-    De haber conocido que el costo de los hoteles superaba ampliamente la suma prevista en el Reglamento indicado, sin duda hubiera gestionado que no se me incluyera en la delegación, pues no estoy en condiciones económicas de asumir tales sumas en forma personal.

-    A lo expuesto, debe agregarse que el Jefe de la Delegación, por razones institucionales, no pudo asistir al evento, lo cual impidió que se me aplicara el escalamiento tarifario previsto por el artículo 37 del Reglamento de cita, pues en su condición de Embajador, don Ronald Saborío se ubica en la columna II de la tabla que contempla el artículo 34 de esa reglamentación y ello hubiera permitido, en mi caso, aumentar la suma diaria en $55.

-    Con fundamento en los hechos expuestos y teniendo presente que no fueron circunstancias atribuibles a mi persona, las que generaron la situación descrita, que hoy implica para mí un menoscabo patrimonial importante, y una deuda que debo asumir, con el pago de altos intereses, pues me vi obligado a cargarla a mi tarjeta de crédito personal, solicito analizar este planteamiento para que se me reconozca el pago de la suma indicada, a saber $560.25. Estimo que, en el descargo de mis funciones, no me encuentro obligado a asumir semejantes gastos, que afectan en forma directa mi patrimonio y que, en definitiva, representan un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, que es la llamada a procurar a sus funcionarios, los recursos necesarios para cumplir cabalmente con la labores de representación en eventos como el indicado.”

III.—Que al escrito indicado, el señor Arias López adjuntó una serie de documentos en sustento de su planteamiento, que se incorporaron al expediente levantado al efecto.

Considerando:

I.—Sobre hechos probados: De conformidad con el expediente levantado para efectos del trámite de la gestión planteada por el señor Arias López, se tienen como probados los siguientes hechos de interés para la resolución del presente asunto: 1) Que el señor Arias López, desempeña el cargo de Negociador Comercial en la Dirección General de Comercio Exterior de este Ministerio; 2) Que mediante Acuerdos Ejecutivos números 215-2006 y 248-2006 del 11 de setiembre y 4 de octubre, ambas fechas del año 2006, respectivamente, dicho funcionario fue designado para participar en la Reunión Ministerial del Grupo Cairns, la cual se celebró del 20 al 22 de setiembre en la ciudad de Cairns, Australia; razón por la cual la vigencia de tales acuerdos se fijó entre el 16 y el 24 de setiembre, dada la lejanía del lugar en el que se celebró tal evento. 3) Que en el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 215-2006, indicado en el hecho probado anterior, se dispuso reconocerle la suma de $815,50 (ochocientos quince dólares, cincuenta centavos, moneda de los Estados Unidos de América), por concepto de cargos a pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, en el curso del viaje. 4) Que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, con sede en Ginebra, Suiza, llevó a cabo el registro de todos los funcionarios de COMEX, que asistirían a dicho evento, entre ellos el del señor Arias López y el del señor Ronald Saborío Soto, Embajador ante la OMC, quien fue registrado como jefe de la delegación de nuestro país que participó en dicho evento. 5) Que es lo usual en eventos como el indicado, que el Gobierno del país anfitrión asuma la responsabilidad de registrar a los funcionarios participantes y de asignar las habitaciones de hotel a las delegaciones asistentes a tales reuniones (Memorándum de fecha 5 de marzo de 2007, suscrito por el Embajador Ronald Saborío). 6) Que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC estuvo en contacto permanente con la Misión de Australia ante la OMC, tratando de que se informara, con la debida antelación, el hotel que le sería asignado a la delegación de Costa Rica ante tal evento. 7) Que fue hasta el día 15 de setiembre del 2006, día feriado en Costa Rica, que se recibió en la Delegación Permanente de nuestro país ante la OMC, un correo electrónico por parte del señor George Mina, funcionario de la Delegación Permanente de Australia ante dicha Organización, informando que la delegación de Costa Rica sería alojada en el Hotel Sofitel Cairns, sin especificar mayor detalle en cuanto a los precios por dicho alojamiento. 8) Que los funcionarios de la delegación de Costa Rica que asistieron al evento mencionado, iniciaron su viaje rumbo a Australia el día 16 de setiembre a las 10:20 horas de la mañana, sin haber conocido o recibido, de previo, notificación alguna acerca del lugar donde serían alojados en Cairns y, por ende, del monto del costo del alojamiento. 9) Que el Embajador Ronald Saborío, no llegó a asistir a tal reunión ministerial, debido a que recibió instrucciones para concurrir a otro evento en Bruselas, Bélgica, como jefe de delegación. 10) Que al arribar a la ciudad de Cairns, el señor Arias López debió hospedarse en el Hotel Sofitel Reef Casino Cairns del 18 al 20 de setiembre del 2006, y en el Shangri-La Hotel del 20 al 23 de setiembre del 2006, tal como lo habían dispuesto los organizadores del evento, lo cual le implicó pagos por concepto de alojamiento de $1.274 dólares australianos (equivalentes a $954.80 de los Estados Unidos, de acuerdo con el tipo de cambio vigente por esas fechas: 1 USD = 1.33430 AUD). 11) Que la suma erogada por concepto de alojamiento por el funcionario Arias López, superó la suma que le fue liquidada por concepto de viáticos, en la cual el alojamiento sólo debería representar el 50% del total, pues incluye además del alojamiento, la alimentación (desayuno, almuerzo y cena), y otros gastos menores. 12) Que el análisis llevado a cabo por la Unidad Financiera de este Ministerio, arroja una diferencia por concepto de hospedaje de $560,25 moneda de los Estados Unidos de América, que fue asumida por el señor Arias López con sus propios recursos. 13) Que mediante oficio UF-044-2007 de fecha 3 de abril del 2007, la Directora de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, luego de analizar la documentación pertinente, concluye indicando que al señor Arias López se le adeuda una diferencia por concepto de hospedaje que asciende a la suma de $567.31 (quinientos sesenta y siete dólares con treinta y un centavos, moneda de los Estados Unidos de América).

No se han determinado hechos no probados de relevancia para resolver el presente asunto.

II.—Sobre el fondo: Del elenco de hechos probados, se desprende claramente que el gestionante debió asistir a la Reunión Ministerial del Grupo Cairns, como parte del desempeño de sus funciones y por así haberlo dispuesto sus superiores, de forma tal que no estaba librado a su arbitrio o decisión, si participaba o no en tal evento. Ha quedado también probado que, de previo a su salida con rumbo al país sede del evento, no le fue posible conocer el nombre del hotel que le habían asignado los organizadores de la reunión (el Gobierno de Australia) para su alojamiento, ello por cuanto evidentes problemas de logística, por parte de los organizadores, no lo permitieron, sino hasta la víspera de su partida (15 de setiembre del 2006), feriado de ley en Costa Rica, cuando ingresó un correo electrónico a la sede de la Misión de COMEX ante la OMC en Ginebra, que se limitaba a especificar el hotel, sin brindar mayor detalle acerca de las tarifas por habitación. Tal circunstancia impidió que el señor Arias López, como es lo usual en estos viajes, pudiera cotejar el costo por dicho concepto, frente a las sumas que como adelanto de los gastos de viaje, se había dispuesto girarle de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos (en adelante el Reglamento), y de esa forma determinar si el porcentaje de los mismos previsto para alojamiento (50%), resultaba suficiente para sufragar tales cargos o, de lo contrario, contactar a los organizadores para buscar una alternativa más económica. Intimamente relacionado con lo que se viene de indicar, tenemos que, al arribar el gestionante a la ciudad sede de la reunión, fue conducido por autoridades del Departamento de Asuntos Exteriores de Australia al hotel que le había sido reservado, prácticamente sin posibilidad de optar por otra opción que se adecuara a los viáticos que le habían sido entregados, incluso debió trasladarse a un hotel de mayor costo, también predeterminado por el país anfitrión (ya que debía estar ubicado cerca o en la propia sede del evento), pues sólo se le había reservado espacio para dos noches.

Alega el señor Arias López un menoscabo en su patrimonio, al haberse visto obligado a asumir, con sus propios recursos, el mayor costo por concepto de alojamiento, pues las tarifas cobradas por los hoteles en que debió hospedarse, eran mucho más altas que la suma diaria prevista como viático por el Reglamento para el país de destino. Aduce igualmente, que ello implica en el fondo, un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, en tanto que debe procurar a sus funcionarios, los recursos necesarios para cumplir adecuadamente las labores de representación del país en eventos de alto interés como el reseñado.

Respecto de tales argumentaciones, es del caso acotar que el Reglamento de cita, contempla algunas disposiciones previstas para tratar de solventar casos en que la tarifa diaria establecida como viático, no resulte suficiente para cubrir, de manera razonable o bien por la logística del evento de que se trate, el costo diario de la estadía del servidor. Así, tenemos que su artículo 41 permite reconocer diferencias especiales por hospedaje, tanto a los miembros de los Supremos Poderes y a los Viceministros, como a los funcionarios que se ubican en el nivel II de la tabla de viáticos (el gestionante se ubica en el nivel III), en el orden de un 50% adicional de la tarifa diaria autorizada. Por su parte, el artículo 37 permite el escalamiento a la tarifa de la columna II, a los funcionarios ubicados en la columna III, cuando estos últimos coincidan con alguno de aquéllos o bien con uno ubicado en la columna I, en un determinado evento y concurran al mismo en calidad de asesores. Finalmente, su numeral 53 prevé la posibilidad de someter a la consideración de la Contraloría General de la República, aquéllas situaciones especiales que se susciten en relación con la materia, entre ellas, la autorización de una mayor tarifa de viáticos en el caso de que no resulten suficientes para atender los gastos que implique la participación en un evento determinado (en tal sentido véase el oficio Nº 15821 [FOE-SAF-0110] del 14 de noviembre del 2006 emitido por el Órgano Contralor), a condición de que el planteamiento se formule de previo a la realización del viaje.

El hecho es que en el caso concreto, ninguno de los mecanismos previstos pudo operar respecto del gestionante, toda vez que su cargo no se ubica en las columnas I o II de la tabla de viáticos del Reglamento; tampoco pudo optar por el escalamiento tarifario del numeral 37 citado, ya que a última hora, el jefe de la delegación, señor Saborío, que se ubica en la columna II, no pudo asistir a la reunión de marras, pues debió atender otras obligaciones igualmente importantes. De igual forma, las circunstancias que se vienen de expresar, también impidieron que, con antelación al viaje, pudiera gestionarse ante la Contraloría General, la autorización especial prevista en el artículo 53, para tratar por esa vía de lograr un incremento en la tarifa. Ello lleva a concluir que, en la especie, los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico, para tratar de solucionar una situación como la acaecida al señor Arias López, no resultaron operantes, dadas las particularidades que se presentaron.

Si partimos de que el propio Reglamento que regula la materia, tiene establecidos mecanismos para solventar situaciones como la que acá se valora, resulta más que evidente la intención de la normativa vigente, de que los funcionarios públicos no vean afectado su patrimonio personal, cuando en el desempeño de sus cargos deban desplazarse fuera del país para atender o participar en eventos de interés público.

Ello no quiere decir que cualquier gasto comprobable o documentado en que incurra el funcionario por encima de la tarifa diaria autorizada como viáticos, debe serle reintegrado, pues está claro que corresponde a cada servidor administrar con la debida mesura tal monto, de forma que le permita solventar sus necesidades básicas; pero cuando se está frente a situaciones especiales como la que le acaeció al gestionante, visto el cuadro fáctico bajo el que se gestó su participación, es lo procedente también, dentro del marco del ordenamiento jurídico, identificar figuras que permitan solventar el menoscabo patrimonial sufrido con motivo del descargo de sus funciones.

Habiendo quedado evidenciado también, que no fue por causas atribuibles al servidor que se presentó tal menoscabo patrimonial, es lo procedente disponer el reintegro de la suma que se vió obligado a erogar de su propio patrimonio, pues de lo contrario se estaría generando un enriquecimiento sin causa por parte de la Administración en perjuicio del servidor, al haberse beneficiado con la participación del gestionante, y éste, a su vez, asumido erogaciones que sólo correspondía a la Administración atender, partiendo de que ningún servidor público está obligado a sufragar de su propio peculio sumas por concepto de gastos de viaje, cuando deba desplazarse a otro país por así haberlo dispuesto sus superiores en el descargo de sus funciones.

La figura del enriquecimiento sin causa deriva del principio general de derecho, según el cual nadie debe enriquecerse a costa de otro, sin que ello derive de un motivo legítimo y lícito que así lo que justifique; principio que resulta aplicable tratándose del ordenamiento jurídico administrativo, de conformidad con la doctrina de los artículos 7, 8, 9, 10, 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). A lo dicho debe agregarse que la LGAP en sus artículos 190 y siguientes, deja establecido un régimen objetivo de responsabilidad respecto de la Administración, de forma tal que responde por su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal; y cuando en un caso como el que nos ocupa, se presentan situaciones especiales que van en perjuicio de un servidor, precisamente por ejercer su cargo en debida forma y atendiendo las instrucciones de sus superiores, ello le genera a la Administración el deber de asumir las responsabilidades derivadas de tal situación, que le han deparado un agravio económico al servidor. Por tanto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los hechos que se tiene como demostrados, los argumentos expuestos y la normativa citada, se acoge la gestión formulada por el servidor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-855-658, disponiendo el reintegro a su favor de la suma de $560,25 (quinientos sesenta dólares con veinticinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones al tipo de cambio de la fecha de pago definido por el Banco Central de Costa Rica, por sumas que dicho funcionario debió asumir con motivo de su participación en la Reunión Ministerial del Grupo Cairns, celebrada en Cairns, Australia, entre el 16 y el 24 de setiembre del año 2006. Notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05727).—C-186360.—(54809).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

N° 16-2007.—El señor Juan Carlos Batalla Esquivel, cédula Nº 1-579-320, en calidad de representante legal de la compañía Suva Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: Atomizadora de turbina, marca: Zenoah Komatsu, modelo: MD 6210 M, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de junio del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(54449).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Porcino, fabricado por Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Mebendazol 8g /100 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento del parasitismo gastrointestinal. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(55104).

El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sanacien Ungüento, fabricado por Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Yodo 1 g, Alcanfor 3.0 g, Salicilato de Metilo 3.0 g, Ictiol 1,0 g, Lanolina 8.0 g, Vaselina 67.4 g, Aceite Mineral 16.60 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: el tratamiento de golpes y traunmatismos en general en inflamaciones traumáticas de la ubre y otras partes del cuerpo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(55105).

El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eritrovet, fabricado por Laboratorios Provet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen Eritromicina 8.5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de la enfermedad crónica respiratoria de las aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(55106).

El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Meloxic 0.5%, fabricado por Laboratorios Aprofarm Ltda., para Provet S. A., con los siguientes principios activos: Meloxic 0,5%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio y analgésico no esteroideo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(55107).

El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Leva-15, fabricado por Laboratorios Aprofarm Ltda., para Provet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Levamisol, Clorhidrato y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante interno. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(55108).

El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Beta-Strep 3’0 y 6’0 suspensión inyectable. Fabricado por Laboratorio Maquiladores Farmacéuticos Ltda. (Laboratorio Veterland), para Kyrovet S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Penicilina G Procainica 2.000.000 UI, Penicilina G Sódica 1.000.000 UI, Estreptomicina 3.000 mg, Dexametasona 7.5 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades causadas por gérmenes sensibles a la fórmula en bovinos, ovinos, equinos, porcinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(55110).

REGISTRO Y CONTROL DE CALIDAD

DE ALIMENTOS PARA ANIMÁLES

EDICTO

El Servicio Nacional de Salud Animal a través del Depto. de Registro y Control de Calidad de Alimentos para Animales, Convenio entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Universidad de Costa Rica, fundamentados en la Ley 6883: Para la Elaboración y Expendio de Alimentos para Animales de fecha 27 de setiembre de 1983 y su Reglamento Decreto Ejecutivo 16899-MAG.

Comunican a todas las personas jurídicas y físicas inscritas en el Programa y que elaboran, distribuyen y/o comercializan alimentos para consumo animal que:

    Del 1° al 31 de julio-2007 se estarán recibiendo los pagos sin multa y/o presentación del reporte semestral de importación, producción y/o venta de alimentos del impuesto Ad-valorem obligatorio (DECLARACIÓN JURADA) correspondientes al primer semestre-2007.

    Que el cumplimento de dicho pago y reporte semestral es requisito para obtener el certificado de operación exigido por la Ley 8495: del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), del 16 de mayo del 2006.

    Que toda empresa o persona que contravenga lo anterior corre el riesgo de que se le suspendan todos sus registros por un término de 6 meses durante los cuales deberían ponerse al día para poder comercializarlos. Artículo 5, inciso ch. Ley 6883 y Artículo 19, inciso c de su Reglamento.

El formulario único para la Declaración del Impuesto pueden solicitarlo a los teléfonos 207-3004 / 207-3084, sita: instalaciones de la Ciudad Científica de la UCR, Carretera a Sabanilla, de la UNED 100 este, 15 sur, edificio a la izquierda con parqueo, frente a Departamentos, o a la siguiente dirección de correo electrónico: rca.mag@gmail.com.

Ing. Guillermo Esquivel Boletti, Jefe.—MSc. Jorge Manuel Sánchez G., Director, Centro de Investigación y Nutrición Animal-UCR.—1 vez.—(Solicitud Nº 41423).—C-14540.—(55182).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil siete.

Resultando:

Único.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0674-7, del 19 de junio del año 2007, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de arroz grano medio variedad bengala (inciso arancelario 1006.30.10) con una tarifa arancelaria reducida por un período de 6 meses, por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional.

Considerando:

1º—De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.

2º—Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto,

Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-02-07, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional; segundo piso. Notifíquese. Referirse Exp. Nº LI-02-07.

San José, 27 de junio del 2007.—Isaura Guillén Mora, Directora Ejecutiva UTA-CPC.—(Solicitud Nº 15845).—C-63545.—(56145).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDCTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 365, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil, a nombre de María Enid González Soto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.— Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(54499).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 57, título N° 823, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Leandro Navarro Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 29251.—(54667).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 324, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Pite Quintero Jesús Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Barrantes Pite Jesús Mauricio. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(54753).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 46, Título N° 479, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Arcia Espinoza Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(54781).

SALUD

EDICTO

DAJ-MM-1419-07.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Barrio San Martín de Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº A-300335-1996, posee un área de 339,50 m (trescientos treinta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados) y que es lindante al norte, con calle pública de 7 metros; al sur, con Adilia Zamora Rodríguez, oeste con Mario Vargas Cuadra, al este, con calle pública de 9,50 metros, y que para efecto de su inscripción en el de Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 15 de junio del 2007.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 165-07).—C-9095.—(55147).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres de San Isidro de León Cortes, con domicilio en la provincia de San José, cien metros al este de la Iglesia Católica, distrito primero, cantón León Cortés, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Trabajar por el mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres de San isidro de León Cortés. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la presidenta: Luisa María Valverde Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 571, asiento: 59366.—Curridabat, 14 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29422.—(55039).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Vista del Sol, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Norman Mauricio Muñoz Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 52938).—Curridabat, 21 de junio del 2007.— Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29423.—(55040).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de la Escuela de San Rafael de Peñas Blancas, con domicilio en la Provincia de Alajuela, en la escuela de San Ramón, Peñas Blancas, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Gestionar, ejecutar y administrar los proyectos turísticos y actividades conexas en beneficio de la población estudiantil de la Escuela de San Rafael de Peñas Blancas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la presidenta, la señora: Lilliam Serrano Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 571, asiento: 55712.—Curridabat, 6 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29557.—(55041).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agroecoturística las Delicias, con domicilio en la provincia de Limón, cantón de Guácimo, distrito primero, las Delicias, 150 al sur del Templo Católico. Sus fines entre otros están: Mejorar las condiciones de vida de las familias de la comunidad de las Delicias y otras comunidades aledañas, mediante la venta de servicios agro-turísticos, que permita a su vez la protección de la cuenca del Río Parismina y Parisminita. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es la presidenta: Elsie Chaves Núñez. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 asiento: 74864.—Curridabat, 26 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29578.—(55042).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos del Residencial Altos de Montenegro, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Estimular el desarrollo de las actividades artísticas, deportivas, espirituales, intelectuales y profesionales de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejandro José Segura Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570 asiento 97691).—Curridabat, 28 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29629.—(55043).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº  1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS. Se refiere a nuevos compuestos de morfolina que inhiben la recaptación de monoamina, a procedimientos para su preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/535, cuyo(s) inventor(es) es(son) Malcolm Christian Mackenny, Florian Wakenhut, Gavian Alistair Whitlock, Paul Vincent Fish. La solicitud correspondiente lleva el número 8717, y fue presentada a las 11:21:53 del 27 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 29344.—(54658).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS.

 

Para ver imágenes sólo en Gaceta en formato PDF

 

Un compuesto de fórmula (I) y sus derivados farmacéutica y/o veterinariamente aceptables, en la que R1, R2 y R20 son cada uno independientemente H, CI, BR, F, I, CF3, OCF3, ME o Et, R4 es het o cicloalquilo de c 3-7 opcionalmente substituido con alquilo de c1-4, alcoxi de c1-4, alcoxialquilo que contiene de 2 a 4 átomos de carbono, o S-(alquilo de c1-4) a es 0 o 1 La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es CO7D 207/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Paul Vincent Fish, Thomas Ryckmans, Alan Stobie, Florian Wakenhut, Gavin Alistair. La solicitud correspondiente lleva el número 9171, y fue presentada a las 13:37:21 del 7 de Junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de Junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—N° 29345.—(54659).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Products, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE QUINOLINA HETEROAROMÁTICOS. La invención se refiere a compuestos heteromáticos que sirven como inhibidores de fosfodiesterasa (PDE) eficaces. En particular, la invención se refiere a dichos compuestos que son inhibidores selectivos de PDE10. La invención también se refiere a intermedios para la preparación de dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y al uso de dichos compuestos en un procedimiento para tratar ciertos trastornos del sistema nervioso central (SNC) u otros trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Patrick Robert Verhoest, Christopher John Helal, Dennos Jay Hoover, John Michael Humphrey. La solicitud correspondiente lleva el número 9180, y fue presentada a las 10:07:43 del 13 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 29346.—(54660).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Guillermo Herrera Castro, mayor, casado, ingeniero, cédula Nº 1-393-003, vecino de San José, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Exportadora P.M.T. Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado Hielera Rectangular.

 

Para ver imágenes sólo en Gaceta en formato PDF

 

Hielera de estereofón rectangular compuesta de dos partes como es la tapa y el fondo o recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-9 9 /, cuyo inventor es Román Herrera Castro. La solicitud correspondiente lleva el número 8685 y fue presentada a las 11:00:53 del 11 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—N° 29574.—(55103).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 4992P.—Beneficiadora Tres Volcanes S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del Pozo AB-1098, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso Agroindustrial - Beneficiado. Coordenadas 217.800 / 513.400 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54384).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 6165P.—Rancho Román MG S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo AG-79, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para abrevadero. Coordenadas 249.150 / 408.050 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54657).

DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

N° 093-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Otto Gerardo Corrales Rojas, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad Nº 2-245-254 y vecino de Barrio Escalante, San José, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada: Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-050621, quiEn solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto negro, específicamente Bunker, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Moín, provincia de Limón hasta el plantel de RECOPE en el Alto de Ochomogo, provincia de Cartago. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente. San José, a las catorce horas, treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil siete.—Publíquese.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(55560).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 8-2006 la señora Isabel Ortuño de la Gloublaye de Menorval, mayor, casada una vez, empresaria, cédula Nº 1-543-533, vecina de San José y Julio César Durán Abarca, mayor, casado, empresario, cédula Nº 1-396-495, vecino de San José, en su carácter de apoderados generalísimos de Plantación Las Panteras S. A., solicitan concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Toro Amarillo.

Localización geográfica:

Sito en: La Patricia, distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 236425.30 - 263412.65 Norte, 515249.61 - 515335.81 Este, límite aguas arriba, 262039.95 - 261996.76 Norte, 515801.24 -515718.22 Este, límite aguas abajo.

Área solicitada:

45 ha. 2 345,84 m2, según consta en plano aportado al folio 12. El mismo deberá ser utilizado para la revisión en el campo del amojonamiento, una vez otorgado el respectivo título.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 243945.151 Norte, 555364.108 Este.

Línea                      Acimut                        Distancia(m)

  1 -2                        092º11’                                 87.69

  2-3                        114°01’                              125.13

  3-4                        130°10’                                66.55

  4-5                         149º55’                               124.38

  5-6                         119º07’                               104.52

  6-7                         148º27’                               132.12

  7-8                         156º21’                               178.85

  8-9                         109º00’                                 60.32

  9-10                       119º07’                                 60.35

10-11                       103º00’                                 97.31

11-12                       092º09’                               206.77

12-13                       090º00’                               153.63

13- 14                      218º55’                               294.47

14- 15                      278º16’                               217.85

15-16                       289º30’                               116.44

16-17                       306º12’                               168.10

17-18                       291º25’                               317.39

18-19                       305º03’                                 98.56

19- A4                     296º15’                               302.92

A4-A3                     319º27’                                 11.71

A3-20                      319º27’                               219.98

20-21                       350º55’                                 28.55

21 -B3                     341º15’                               142.69

B3-B4                     341º16’                                   8.51

B4- 1                       087º33’                               385.74

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de agosto del 2006, área y derrotero aportados el 13 de noviembre del 2006.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las once horas quince minutos del 22 de junio del dos mil siete.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(55532).

2 v. 1. Alt.

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Carlos Luis Jiménez Vásquez, cédula de identidad Nº 2 409 288, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000497-624-NO.—San José, 21 de junio de 2007. Licda. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(54797).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1435-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete. Expediente Nº 936-Z-2006.

Consulta realizada por Lidieth Angulo Fernández, Secretaria Municipal del Concejo Municipal de distrito de Paquera, respecto de la suplencia del intendente.

Resultando:

Único.—Mediante escrito enviado vía fax el 25 de setiembre del 2006 la señora Lidieth Angulo Fernández, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, comunica lo acordado por ese concejo, en los siguientes términos:

“(…) realizar consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, respecto al supuesto caso en que en ausencia del Intendente Municipal del Distrito de Paquera, ya sea por vacaciones o permiso sin goce de salario, quien es la persona indicada para realizar la suplencia y en dado caso si esa persona no desea ocupar el puesto de suplencia en quien recaería la responsabilidad de la intendencia municipal.” 

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Acerca de la legitimación de la consultante: Sobre la legitimación para plantear consultas, vale retomar lo dicho en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos” (el resaltado no es del original).

Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”.

Consecuentemente, a pesar de que los concejos municipales de distrito no ostentan legitimación para solicitar interpretaciones al Tribunal Supremo de Elecciones, dada la importancia general que reviste el tema de la suplencia y sustitución de los intendentes, que trasciende el caso concreto, el Tribunal estima conveniente emitir un pronunciamiento de oficio en los términos consultados.

II.—Relevancia del tema consultado: La duda concreta externada por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, exhibe la parquedad con que el legislador dispuso la suplencia del intendente durante sus ausencias temporales, o la reposición ante la cesación definitiva en el cargo, tras la cancelación de sus credenciales. Específicamente, el artículo 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito (Ley Nº 8173 de 7 de diciembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 7 de 10 de enero del 2002) señala:

Artículo 7.-

El órgano ejecutivo de los concejos municipales de distrito será la Intendencia, cuyo titular también será elegido popularmente, en la misma fecha, por igual período, bajo las mismas condiciones y con iguales deberes y atribuciones que el alcalde municipal; será sustituido en las ausencias por quien designe el concejo municipal de distrito. (…). (El resaltado no es del original).

Según se aprecia no existe una laguna normativa, propiamente dicha, respecto de la suplencia del intendente, toda vez que ésta se prevé y regula en la norma trascrita. Sin embargo, lo escueto de la prescripción sí hace necesaria una concreción jurisprudencial a través de la potestad interpretativa, exclusiva y obligatoria, que es propia del Tribunal Supremo de Elecciones, ya que, si bien no hay laguna normativa, lo regulado es insuficiente y requiere de una posterior complementación práctica para que surta efectos, o para que su entendimiento literal no conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales.

III.—Sobre el ámbito legal y jurisprudencial en el que se enmarca la consulta: 1) La figura del intendente: Esta aparece regulada en el artículo 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito:

El órgano ejecutivo de los concejos municipales de distrito será la Intendencia, cuyo titular también será elegido popularmente, en la misma fecha, por igual período, bajo las mismas condiciones y con iguales deberes y atribuciones que el alcalde municipal.” (el resaltado no es del original).

Como se ve, el perfil dado por el legislador a la figura del intendente es, básicamente, el de un alcalde distrital. De hecho este Tribunal, en resolución n.º 2910-E-2004 de las 10:45 horas del 11 de noviembre del 2004, explicitó la analogía existente entre los alcaldes y los intendentes municipales:

“En virtud del artículo 7º de la Ley Nº 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito… el Intendente se elige y rige bajo las mismas condiciones y con iguales deberes y atribuciones que el alcalde municipal:

(…)

Para el caso de los intendentes municipales, entonces, legalmente existe un reenvío de deberes y atribuciones que los equipara a los alcaldes municipales, de suerte tal que lo preceptuado para estos últimos deviene también aplicable a ellos.” (el resaltado no es del original).

Esta definición legal y precisión jurisprudencial de la intendencia debe leerse en relación con el artículo 3 de Ley que enmarca, de manera general, la regulación de los concejos municipales de distrito dentro de la normativa que rige a las municipalidades como gobiernos locales. A la sazón, dicho numeral dispone:

“Toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes, a los regidores y al alcalde local”. (lo resaltado no es del original).

La analogía citada, entonces, no sólo lo es entre la intendencia y la alcaldía sino, también, e incluso antes, entre el “gobierno distrital” y el gobierno local. Por otra parte, lo resaltado también evidencia que esta remisión, como toda otra, está limitada por las particularidades de los institutos entre los que se establece analogía. Tomar nota de esto es de la mayor importancia para el ejercicio hermenéutico que exige la concreción jurisprudencial emprendida por este Tribunal.

2) El instituto de la suplencia: Siendo que, en la presente consulta, el aspecto de interés de la intendencia es el mecanismo para suplir a su titular, vale repasar el criterio que acogió este Tribunal, en la resolución Nº 172-E-2004 de las 9:15 horas del 21 de enero del 2004, sobre el instituto de la suplencia:

“Según Opinión Jurídica de la Procuraduría General de la República Nº OJ-191–2001 del 10 de diciembre del 2001:

“(...) la doctrina nacional indica que es “un fenómeno (de organización) en virtud del cual se coloca a una persona en lugar del titular de un órgano, por vacancia (muerte, dimisión, incapacidad definitiva, remoción) o ausencia de éste (vacaciones, licencias, incapacidad temporal, suspensión), en forma extraordinaria y temporal, mientras no es puesto en posesión del cargo el nuevo titular (...)”. (ORTÍZ ORTÍZ, Eduardo. “Tesis de Derecho Administrativo”, Tomo II, Primera Edición, San José, C.R., Editorial Stradtmann, 2000, p. 65).

Como es obvio, la suplencia se origina en una situación anormal, como lo es la ausencia del titular (Véase al respecto DIEZ, Manuel María. “Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Bibliográfica Argentina, 1963, pág. 44), y por ello la doctrina la identifica como “una técnica al servicio de la continuidad en el funcionamiento de las Administraciones Públicas en los supuestos en los que tal continuidad es imposible” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen IV, Voz Suplencia, Editorial Civitas, Madrid, 1995, pág. 6417), en la que un no titular queda investido de la totalidad de la competencia del titular ordinario; lo cual implica que el ejercicio de las competencias del suplente están de por sí limitadas, pues no deben prolongarse más allá del reingreso del titular o bien del ingreso del nuevo.

En sí, podemos afirmar que la suplencia es la sustitución temporal y personal del titular de un órgano por otra persona, cuando el primero se vea imposibilitado, por algún motivo, para el ejercicio de su competencia; lo cual supone, la existencia de un solo órgano administrativo y de dos (o más) personas que asumen sucesivamente su titularidad, y que en su momento, cada uno ejercita su competencia (Véase al respecto, entre otros, el dictamen C-204-98 de 2 de octubre de 1998 y la O.J.-115-99 de 5 de octubre de 1999).”

Más adelante, la resolución enfatiza que lo indispensable del instituto de la suplencia radica en la necesaria operatividad práctica, toda vez que la corporación municipal debe estar plenamente integrada para el desempeño de sus competencias:

“(…) la necesidad insoslayable de garantizar la continuidad del Alcalde Municipal, sea mediante el ejercicio interrumpido del titular o mediante el llamado al ejercicio de uno de los alcaldes suplentes. Lo contrario propicia una municipalidad acéfala, un vacío de autoridad inconcebible que amenaza grave e injustificadamente los intereses de los vecinos del cantón correspondiente”.

Cabe anotar que, en la resolución citada, lo que se resolvía era la función de los alcaldes suplentes y la discrecionalidad del alcalde propietario para llamar, durante sus ausencias, a uno de los dos suplentes sin estar sujeto al orden de elección. Ambas cuestiones son ajenas, por completo, a la presente consulta. Interesa aquí destacar, únicamente, las características básicas del instituto de la suplencia, en aras de dotar de solidez jurídica a la complementación jurisprudencial acometida.

Aclarado lo anterior puede decirse que, según el criterio acogido por este Tribunal, la suplencia surge ante la imposibilidad del titular de desempeñar el cargo y la exigencia de continuidad en la ejecución de sus funciones que espolea a las administraciones públicas. Si el nombramiento, la elección o la designación del titular del cargo lleva aparejada, o no, la de su suplente, resulta marginal respecto de la centralidad que ocupa la exigencia de continuidad en las administraciones públicas, así como del carácter imperioso que reviste la integración de las corporaciones públicas para el válido ejercicio de sus competencias.

3) La regulación legal sobre la suplencia del intendente: Esta se limita a lo dispuesto en el citado artículo 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito: “será sustituido en las ausencias por quien designe el concejo municipal de distrito”. Con esta disposición el legislador distancia la figura del intendente de la del alcalde municipal, toda vez que no acompaña su nombramiento con el de suplentes y le niega al funcionario ejecutivo del “gobierno distrital” la posibilidad de elegir a la persona encargada de suplirlo durante sus ausencias temporales. La decisión queda discrecionalmente en manos del concejo municipal de distrito.

De la revisión de las actas legislativas que obran en el expediente Nº 14.469, se colige que la suplencia de la intendencia no fue un tema de debate ni en la Comisión de Gobierno y Administración, que dictaminó el proyecto, ni en el plenario tras sus dos debates. Es decir, la redacción del artículo 7 de la Ley es esencialmente la misma del proyecto presentado por el Diputado Carlos Salas Salazar y otros legisladores. La única diferencia entre una y otra es de orden filológico:

Proyecto presentado: y será sustituido en sus ausencias por quien designe el concejo municipal de distrito” (el subrayado no es del original).

Ley aprobada: “; será sustituido en las ausencias por quien designe el concejo municipal de distrito”.

Como se indicó en el considerando primero de esta resolución, el Tribunal entiende la incertidumbre de los concejos municipales de distrito a la hora de designarle suplente a sus intendentes. La norma se limita a señalar al concejo como el órgano competente para hacer la designación, pero esa regulación resulta, a todas luces, insuficiente; su imprecisión genera dudas. Tan es así que dos informes, solicitados por la Comisión de Gobierno y Administración, hicieron énfasis en la flaqueza operativa del artículo 7 de la Ley (véase expediente legislativo N° 14.469, sin número de folio).

El primero de ellos contiene la opinión del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), oficio DIJ-1209-2001 del 27 de setiembre de 2001, suscrito por el entonces Presidente Ejecutivo del IFAM, señor Miguel Ángel Quesada Niño:

“Al artículo siete sugerimos se hagan las siguientes modificaciones: después de “ausencias” la palabra “temporales” y después de “Municipal de Distrito”, agregar “y en ausencias definitivas siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 19 del Código Municipal, sustituyendo la palabra “cantón” por “distrito”.

Sin entrar a ponderar la eventual efectividad de la corrección propuesta, desafortunadamente este oportuno señalamiento sobre un punto tan débil del proyecto, pasó inadvertido para el legislador, toda vez que el informe fue recibido en la citada Comisión el 28 de noviembre de 2001 y el proyecto había sido votado en segundo debate el 22 de noviembre de 2001.

El segundo informe referido es el de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, DAGJ-2109-2001 del 15 de noviembre de 2001, suscrito por el señor Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División y la señora Andrea Calderón Gassmann, Fiscalizadora:

“4.- En cuanto al titular de la intendencia del concejo municipal de distrito, dado que es electo popularmente, podría considerarse la posibilidad de que los cargos de suplente también sean designados por esa vía en las respectivas elecciones, toda vez que el artículo 7º no parece discriminar si se trata de una mera ausencia temporal o de una salida definitiva del intendente por cualquier razón, en cuyo caso si el sustituto simplemente es nombrado por el Concejo, se pierde esa característica de nombramiento popular”.

Este informe coincidía con el informe del IFAM en señalar la imprecisión del artículo 7º de la Ley pero, además, advertía acerca de la pérdida de la cualidad “de elección popular” que podría sufrir la intendencia ante la salida definitiva de su titular; dilema que remite a la cuestión sobre el margen de discrecionalidad del que gozan los concejos municipales de distrito para hacer estas designaciones. Nuevamente, fue desafortunado que estas observaciones tampoco hayan sido conocidas por la Comisión Legislativa de marras, pues este segundo informe también fue recibido el 28 de noviembre de 2001 y, como ya se dijo, el proyecto recibió segundo debate y votación definitiva el 22 de noviembre del mismo año.

A mayor abundamiento sobre la insuficiencia del artículo 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, este Tribunal rindió criterio positivo respecto de un proyecto de ley que se conoce en la Asamblea Legislativa, para reformar el citado artículo en cuanto a la suplencia del intendente. En acuerdo de sesión este Tribunal dispuso:

“ACTA Nº 151-2006

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de agosto del dos mil seis, (…)

ARTÍCULO SEGUNDO:

c) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área a.i. de   la Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo, se conoce:

1) Fax correspondiente a oficio sin número del 20 de julio del año en curso, mediante el cual, con instrucciones del Presidente de esa Comisión, se consulta el criterio de este Tribunal, sobre el proyecto “Reforma al artículo 7 de la Ley Nº 8173, Ley general de concejos municipales de distrito”, el cual se tramita en expediente número 16.228, publicado en La Gaceta Nº 132 del 10 de julio del 2006.

Se acuerda: De conformidad con los artículos 97 constitucional y 19 inciso f) del Código Electoral, se contesta la consulta formulada en los siguientes términos:

(…)

Objeto del proyecto: La propuesta legislativa tiene como finalidad reformar el artículo 7 de la Ley general de concejos municipales de distrito, para crear la figura de los intendentes suplentes y fijar normativamente el mecanismo de reposición en caso de cese o destitución del intendente titular.

Sobre el fondo:

(…)

La reforma propuesta crea la figura de los intendentes suplentes, determina sus funciones y establece que “El Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al intendente titular que cese en su cargo o sea destituido por algunas de las causa (sic) que al efecto señala el Código municipal para los alcaldes, con alguno de los intendentes suplentes definidos en el párrafo anterior, siguiendo su orden de elección”.

El Tribunal no tiene objeción alguna, de fondo o de forma, que hacer a la reforma planteada, en lo que a la materia electoral se refiere. (…)

De hecho, el Tribunal considera sumamente conveniente la aprobación de este proyecto en tanto viene a suplir una ausencia de regulación legal en relación con la suplencia de los intendentes que, por cualquier razón, cesan en el ejercicio de sus funciones antes de la finalización del término legal.

(…)

CONCLUSIÓN:

Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones avala el proyecto de “Reforma al artículo 7 de la Ley Nº 8173, Ley general de concejos municipales de distrito”, el cual se tramita en expediente número 16.228, publicado en La Gaceta Nº 132 del 10 de julio de 2006. ACUERDO FIRME.”

Es evidente, entonces, que la desazón que esta norma ha causado en el Concejo gestionante esté plenamente justificada, razón que motiva a este Tribunal para interpretar oficiosamente el artículo, en el tanto se produce su respectiva reforma legislativa.

IV.—Sobre la inaplicabilidad, a este respecto, de la integración jurisprudencial del instituto de la suplencia para el cargo de alcalde municipal: De previo a la complementación jurisprudencial que la norma requiere, cabe aclarar la razón por la que no es posible recurrir ni a lo vagamente dispuesto por la legislación para la suplencia del alcalde municipal, ni a lo que este Tribunal ha tenido que desarrollar, en su jurisprudencia, para colmar los vacíos de que adolece dicha legislación. En efecto, este Tribunal ha recurrido a la analogía entre gobierno local y gobierno nacional para definir la discrecionalidad de que goza el alcalde municipal para escoger, de entre sus dos suplentes, a quien mejor le parezca para desempeñar el cargo durante sus ausencias temporales (resolución 172-E-04). De igual modo, ha recurrido a dicha analogía para resolver la suplencia del alcalde propietario cuando ambos suplentes, sin que medie cancelación de credenciales, se encuentren imposibilitados para desempeñar el cargo (resolución 2629-E-2004).

Visto que ya este Tribunal ha interpretado que la remisión de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito a la regulación de las municipalidades, así como la misma lógica constitucional de estos órganos establecida en el artículo 172 de la Constitución Política, le facultan para hacer una analogía entre el gobierno local y el “gobierno distrital” (resolución 2910-E-2004) cabría esperar que, también para el distrital, fuera aplicable lo dispuesto respecto del gobierno nacional, en cuyo caso lo resuelto por este Tribunal respecto de la suplencia de los alcaldes municipales, devendría plenamente aplicable al caso de los intendentes. No obstante este razonamiento, respecto de la suplencia del intendente dicha analogía no opera por las razones ya anotadas en el considerando tercero de esta resolución, es decir, las analogías encuentran su límite en las particularidades que el legislador traza entre los institutos. Para el caso concreto esto es explícito en el citado artículo 3 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito.

Tómese en cuenta que la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones para interpretar de manera exclusiva y obligatoria la materia electoral, según se detalló en el considerando primero de esta resolución, si bien faculta la integración de lagunas normativas, no permite que este Tribunal dé soluciones jurídicas allí donde el legislador lo haya hecho. En el caso concreto no hay laguna alguna en el artículo 7 de la Ley. Particularmente, no puede entenderse que en este artículo sólo esté prevista la suplencia ante ausencias temporales, toda vez que la Ley no lo especifica y en el lenguaje de nuestra legislación municipal no se diferencia, como sería deseable técnicamente, entre ausencia (temporal) que debe ser suplida, y cesación (definitiva) que debe ser repuesta. De ello son evidencia, además del lenguaje del Código Municipal, el hecho que la propia norma en exégesis combine términos que apuntan a las dos situaciones: “será sustituido (definitivo) en sus ausencias (temporal) por quien designe el Concejo Municipal de Distrito” (el resaltado no es del original).

De modo que no hay base para suponer que el legislador, en el artículo 7 de la Ley, se refiere únicamente a las ausencias temporales y que estemos ante un vacío legal respecto de las cesaciones definitivas de los intendentes. Tómese en cuenta que, vistos sus informes comentados en el considerando tercero, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República no apreciaron, en el artículo 7 de la Ley, diferencia alguna entre las ausencias temporales y las cesaciones definitivas en el cargo. El legislador previó que, para toda ausencia del intendente -temporal o definitiva- este sea “sustituido por quien designe el Concejo Municipal de Distrito”.

V.—Complementación jurisprudencial de la normativa atinente a la suplencia del intendente: A pesar de la constatada inexistencia de laguna normativa en el artículo 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, según se detalló en los considerandos primero y segundo de esta resolución, en lo atinente a la suplencia del intendente la imprecisión de la norma requiere de una complementación jurisprudencial por parte de este Tribunal, no sólo para que la disposición surta efectos, sino también para evitar que el entendimiento literal del artículo conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales.

Tal distorsión ocurriría, por ejemplo, si basándose en que la norma no advierte límite alguno a la discrecionalidad del concejo municipal de distrito para escoger a quien funja como intendente, ante la ausencia temporal o definitiva del titular se designara a la intendencia a un empleado del concejo, a un empleado de la municipalidad o a un ciudadano cualquiera. Si bien es cierto que una lectura literal y aislada de la norma, e incluso de la Ley, habilitaría semejante forma de integrar la intendencia, es manifiesta, para este Tribunal, su improcedencia.

Tomando en cuenta el marco legal, jurisprudencial y doctrinario desarrollado en esta resolución, así como los principios constitucionales que inspiran la creación de los concejos municipales de distrito, no cabe la menor duda, que ante la ausencia temporal o la cesación definitiva del intendente, los concejos municipales de distrito sólo podrían designar a la intendencia a uno de sus miembros, sea un concejal municipal de distrito, propietario o suplente, sea el síndico, propietario o suplente. La razón para esta delimitación de la discrecionalidad de que goza el concejo, es la necesidad imperiosa de que el cargo de Intendente mantenga el carácter representativo proveniente de las votaciones populares.

En efecto, la lectura armónica del numeral 172 de la Constitución Política con el artículo 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, que aquí se interpreta, hace patente el origen electoral del cargo de intendente como uno de sus rasgos esenciales:

Artículo 172 de la Constitución Política

“Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación” (el resaltado no es del original).

Artículo 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito

El órgano ejecutivo de los concejos municipales de distrito será la Intendencia, cuyo titular también será elegido popularmente, en la misma fecha, por igual período, bajo las mismas condiciones y con iguales deberes y atribuciones que el alcalde municipal (…)” (el resaltado no es del original).

Como se aprecia, cuando el artículo 7 de la Ley prescribe que el órgano ejecutivo será de elección popular, desarrolla la remisión que hace el numeral 172 constitucional a la forma en que se integrarán los concejos municipales de distrito, sea, en analogía con la forma en que se integran las municipalidades. Por el contrario, habría sido inconstitucional que mediante ley ordinaria el legislador hubiera desatendido este rasgo esencial de la intendencia, consagrado constitucionalmente, disponiendo que el cargo pueda ser desempeñado, temporal o definitivamente, por un ciudadano sobre quien no recayó elección popular. No obstante, de la lectura de las motivaciones del Proyecto que fuera aprobado por la Asamblea Legislativa como Ley 8173, folio 2 del expediente 14.469, se colige que esta no fue la intención del legislador:

“El proyecto de ley respeta las ideas constitucionales, en el sentido de que la creación de los concejos municipales de distrito se dé sólo en casos excepcionales, y que los mismos estén dotados de autonomía, con titulares de elección popular (…)”. (el resaltado no es del original).

Siendo la voluntad del constituyente y del legislador ordinario, que la intendencia sea un cargo de elección popular, se impone interpretar que la discrecionalidad de los concejos municipales de distrito para hacer la designación de la suplencia del intendente, temporal o definitiva, lo es para escoger de entre sus miembros, propietarios o suplentes, sea, de entre sus concejales o síndicos. Siendo estos cargos de elección popular, no se pierde esencialmente el vínculo representativo y la legitimidad democrática de la figura de la intendencia.

Resuelto el punto central de la consulta, cabe hacer una serie de precisiones sobre lo que, la suplencia del intendente, temporal o definitiva, acarrearía a la organización de la corporación distrital, a la luz de lo aquí interpretado y según la legislación municipal y la jurisprudencia de este Tribunal aplicable al caso, hechas las reservas sobre la particularidad del instituto.

En primer término, siendo que el concejal o síndico llamado a suplir al intendente es designado por el concejo municipal de distrito para dicho cargo, este órgano, por igual votación a la que requiera el acuerdo de designación, puede remover del cargo al designado, sin necesidad de que este Tribunal le cancele sus credenciales, toda vez que éstas no lo acreditan como intendente sino como concejal o síndico. Por esta razón, lo propio sería llamar a dicho funcionario “Designado a la Intendencia” y no “Intendente”.

En segundo lugar, en aplicación analógica de lo resuelto por este Tribunal para la suplencia temporal del alcalde, concomitante a la imposibilidad temporal de los suplentes para desempañar el cargo (resolución 2629-E-2004), se dispone que en las ausencias temporales del intendente, el concejal o síndico designado a la intendencia asuma ésta como recargo. Sin embargo, este designado a la intendencia, cuando fuere llamado a ejercer de manera permanente el cargo, por cese definitivo del titular, no podría asumirlo como recargo en analogía a lo dispuesto en el Código Municipal y a lo desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, toda vez que tal posibilidad está prevista para cortos períodos de tiempo, gracias a la disposición que ordena realizar nuevas elecciones para integrar la alcaldía (artículo 19 del Código Municipal), o que permite omitirlas ante la inminencia de nuevas elecciones municipales (resolución 1296-M-2006).

Como tercer punto, en estricta relación con el anterior, este Tribunal sopesa lo improbable que sería la aceptación del llamado a la intendencia, en modo alguno obligatorio, si el concejal o síndico designado, se viera en la obligación de renunciar al cargo para el que fue electo, toda vez que, por acuerdo del concejo municipal de distrito que lo designó a la intendencia, podría ser removido de ésta, quedando sin posibilidad de regresar a ocupar el cargo cuya credencial le habría sido cancelada. Frente a tal dilema, este Tribunal dispone que, en aquellos supuestos en los que al intendente se le hayan cancelado las credenciales, y por ello quien lo sustituya no pueda aceptar la designación como recargo, no será necesario que el designado a la intendencia renuncie a su cargo y pierda su credencial como síndico o concejal, siendo lo procedente, que se llame a quien corresponda suplirlo en el cargo, para que cubra su ausencia, de suerte que, en caso de que el concejo municipal de distrito lo remueva de la intendencia, pueda regresar a desempeñarse como síndico o concejal. Cabe aclarar que, si bien el designado a la intendencia conserva su credencial de síndico o concejal, ésta se desactiva, pues dicho cargo será ejercido por otra persona, al tiempo que el designado ejercerá la intendencia por nombramiento del concejo.

Como cuarto y último punto cabe recordar que, en caso de que no haya suplencia para el concejal designado a la intendencia, deberá llamarse al candidato a concejal propietario no electo del mismo partido que siga en orden de votación (resolución 2332-M-03) o, en su defecto, al candidato a concejal propietario no electo de otro partido que siga en orden de votación (resolución 1535-M-06). En la eventualidad de que sea el puesto de síndico el que se halle sin suplencia, deberá seguirse el mismo procedimiento de reposición provisto jurisprudencialmente en la resolución 1535-M-06, toda vez que la solución prescrita en el artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito (“En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad (…).”), refiere únicamente al ejercicio de la presidencia de las sesiones del concejo y no a las demás funciones del síndico, ni mucho menos a una asunción del cargo como tal. Por tanto

Se evacúa la consulta en el sentido de que, tanto para las ausencias temporales como para las cesaciones definitivas del titular de la intendencia, los concejos municipales de distrito deben designar, de entre sus miembros, a quien desempeñe el cargo, en las condiciones y bajo los términos establecidos en la presente resolución. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. Nº 2885-2007).—C-302520.—(55684).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Antonio Duarte Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1349-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 29980-05. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Antonio Duarte Martínez con Claudia María de los Ángeles Fernández Castro..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Martínez Duarte”, hijo de “Mercedes Martínez Urbina y Francisca Duarte Galeano” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29393.—(55044).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maira Altagracia Jiménez Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1642-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 33920-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Guillermo Porras Molina con Maira Altagracia Jiménez Gómez, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Altagracia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29424.—(55045).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana de Socorro Machado Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1517-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y tres minutos del seis de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 31372-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Heriberto Álvarez Azofeifa con Juana del Socorro Machado Dávila, en el sentido que el nombre de la cónyuge, así como el apellido del padre y la madre de la misma son “Juana Socorro”, Machado, no indica segundo apellido” y “Dávila, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29593.—(55046).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Deibys Barroso Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1573-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del veinte de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 39013-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Deibys Barroso Duarte, en el sentido que el nombre, apellido y la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita son “Luis Álvaro Barroso no indica segundo apellido, panameño” respectivamente, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29597.—(55047).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Yessenia Vado Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1485-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28680-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Tony Alberto Parrales García con Reyna Yessenia Vado Chaves, en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la cónyuge son “Adolfo Vado, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55114).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Georgina María Galeano González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0044-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del tres de enero del dos mil siete. Exp. Nº 15500-06. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Mario Guillermo Brenes Fernández con Georgina Galeano González... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Galeano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55124).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olga Yanet González Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1832-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 6690-2007. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Enrique Ramírez Quesada con Olga Yanet González Rojas, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la cónyuge es “Stella” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55563).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ruswin José Calderón Ortiz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-085222-00-1999, vecino de San José, expediente 812-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 29482.—(55048).

Adriana Cayro Salas, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia 455-0200911-0003012, vecina de San José, expediente 1556-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 29529.—(55049).

Diana Cayro Salas, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia 455-0200910-0003011, vecina de San José, expediente 1554-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 29530.—(55050).

Luis Alfredo González Saballos, mayor, soltero, obrero, nicaragüense, cédula de residencia 025-RE-012001-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 4646-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por-escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 29556.—(55051).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

DFOE-172-2007.—La Contraloría General de la República informa que mediante la resolución Nº R-CO-25-2007 del Despacho de la Contralora General de la República, de las diez horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, resolvió emitir el documento denominado “Políticas para recomendar la aplicación de medidas cautelares por parte de la Áreas de Fiscalización de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE)”, las cuales se encuentran disponibles en su sitio en Internet www.cgr.go.cr.

El propósito de esas políticas es suministrar un marco que regule los requerimientos mínimos que se deben considerar al recomendar -con carácter vinculante- durante el desarrollo de la función fiscalizadora, la aplicación de medidas cautelares cuando se considere justificadamente que esa labor se puede ver entorpecida, obstaculizada o que se puedan lesionar o afectar los intereses de la Hacienda Pública. Específicamente, dicha normativa resulta aplicable a las Áreas de la DFOE en el ejercicio de la función de fiscalización posterior de la Hacienda Pública que le competen al órgano contralor.

Publíquese.

San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Walter Ramírez Ramírez, Gerente de División.—1 vez.—C-11515.—(54768).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

MODIFICACIÓN Nº 8 AL PLAN DE COMPRAS

DEL REGISTRO NACIONAL PARA EL 2007

El Departamento de Proveeduría comunica que se ha efectuado la modificación Nº 8 al Plan de Compras del Registro Nacional para el 2007.

La misma se encuentra disponible en Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 29 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46029).—C-4255.—(56612).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000064-05401

Servicio de limpieza de las Oficinas Sectoriales y Regional de Limón

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del lunes 30 de julio del 2007 para la contratación de Servicio de limpieza de las Oficinas Sectoriales y Regional de Limón.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 29 de junio del 2007.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 92).—C-15145.—(56590).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000281-05401

Mantenimiento preventivo y correctivo de una central telefónica,

equipos de comunicaciones y aparatos telefónicos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del lunes 16 de julio del 2007, para el mantenimiento preventivo y correctivo de una central telefónica, equipos de comunicaciones y aparatos telefónicos.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 27 de junio del 2007.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 91).—C-15145.—(56591).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000065-17300

Compra de equipo de laboratorio para el

Servicio Nacional de Salud Animal

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día miércoles 1º de agosto del 2007, para la compra de equipo de laboratorio para el Servicio Nacional de Salud Animal.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compr@Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, previo depósito de ¢1.000,00 (un mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional del MAG, se encuentra ubicada en el edificio del antiguo Colegio La Salle en Sabana Sur en San José.

San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40031).—C-11515.—(56551).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO  NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA  DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-00100

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

Para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de julio de 2007.

El cartel respectivo se encuentra disponible en Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 29 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46030).—C-6675.—(56614).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000284-85001

Remodelación de varias oficinas del

Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de julio de este año, para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr. link TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones, o en www.hacienda.go.cr. link Comprared.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº PROV-1121-2007).—C-6070.—(56496).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004826-01

Contratación de servicios profesionales

de notarios externos para oficinas del BCR

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 13 de agosto del 2007, para la licitación en referencia.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-7280.—(56593).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000044-ULIC

Compra de microscopios

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de julio del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM. Publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 29 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-10910.—(56594).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

UNIDAD DE COMPRAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000097-2203

Curso de capacitación para trabajo social

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección General, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2007CD-000097-2203, curso de capacitación para trabajo social. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 9 de julio del 2007 a las 9:30 a.m. horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel $200,00 (doscientos colones con cero céntimos).

San José, 27 de junio del 2007.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(56558).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000030-PROV-

REMATE PÚBLICO

Venta de material de desecho

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de agosto 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Venta de material de desecho (cable telefónico y eléctrico, chatarra metálica, baterías varios tipos, papel de desecho, escaleras, etc.).

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 2 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-9700.—(56592).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Diseños arquitectónico, estructural, mecánico, eléctrico

y de cableado estructurado del edificio del

Laboratorio Nacional de Aguas

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a los potenciales oferentes para la licitación referente a los diseños arquitectónico, estructural, mecánico, eléctrico y de cableado estructurado del edificio del Laboratorio Nacional de Aguas, a conocer el borrador del cartel de la misma el cual se encuentra a su disposición en la siguiente dirección electrónica www.aya.go.cr o en la oficinas de la Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, 3 piso del edificio de la Sede Central ubicado en Pavas diagonal al Cuerpo de Bomberos; previa cancelación de ¢500,0.

Lo anterior para que si a bien lo tienen hagan sugerencias al respecto en la audiencia previa al cartel que se realizará el día miércoles 18 de julio del 2007 en el auditorio de la Sede Central a las 9:00 horas.

San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41960).—C-10910.—(56595).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000002-INCOPESCA

Construcciones y reparaciones varias

La Sección de Proveeduría del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 7 de agosto del año 2007 para: 1) Construcción de Edificio de Archivo Institucional, 2) Estructurar, ampliar e instalar cubierta asfáltica en techo de Edificio de Terminal Pesquera, 3) Sustituir cubierta de techo, estructura, cielo raso y sistema eléctrico de Edificio anexo del INCOPESCA y 4) Delimitación de área mediante malla ciclón y tapia en material prefabricado en Oficina Regional de Quepos.

El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, previo pago de ¢ 7.000,00 (siete mil colones).

Puntarenas, 28 de junio del año 2007.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 14543).—C-7885.—(56497).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-PROV

Adquisición de camiones

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que los carteles estarán a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones o bien pueden accesar a la página www.msj.co.cr.

Tipo                            Número                         Descripción                      Fecha                      Hora

Licitación        2007LN-000008-PROV       Adquisición de        13-Agosto-2007            9:00

Pública                                                                         camiones

San José, 28 de junio del 2007.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3617).—C-5465.—(56498).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-0000028-PROV

Servicio de plantación de 2500 árboles en los diferentes

distritos del cantón Central de San José

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones, o bien puede accesar a la página www.msj.co.cr

 

Licitación abreviada               Objeto contractual                                       Fecha                      Hora

2007LA-0000028-PROV        Servicio de plantación de               7 de agosto, 2007        9:00 a.m.

                                                         2500 árboles en los diferentes

                                                         distritos del cantón Central

                                                         de San José

San José, 29 de junio del 2007.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3620).—C-7280.—(56499).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01

Adquisición de vehículo para Policía Municipal

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-01, “Adquisición de vehículo para policía Municipal”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 26 de julio del 2007, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado noreste del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 02 de julio del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-8820.—(56596).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-0024-17100

Compra de equipo de laboratorio para el

Servicio Fitosanitario del Estado

Se avisa a todos los oferentes que participaron en esta Licitación, que por resolución de la Comisión de Adjudicación, según Acta número 12-2007 de las 8:45 horas del 29 de junio del 2007, se acordó adjudicar de la siguiente manera:

1.  Líneas 1, 2, 6, 12, 13 y 19, a la empresa Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118223, por un monto de US $38.590,00.

2.  Líneas 3, 7, 11, 14, 15, 16, 20, 21, 22 y 23, a la empresa Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478, por un monto de US $43.303,25.

3.  Línea 4, a la empresa Capris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113, por un monto de US $1.700,00.

4.  Línea 5, a la empresa Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207811, por un monto de ٌ¢1.600.380,00.

5.  Líneas 8, 9, 10 y 18 a la empresa G & H Steinvorth Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-026972, por un monto de US $20.495,00.

6.  Líneas 17, 24, 25, 26 y 27 a la empresa Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052789, por un monto de US $336.735,00.

San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40030).—C-16960.—(56553).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000119-17600

Compra de aires acondicionados, ventiladores, fotocopiadoras,

calculadoras y mobiliario de oficina

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000119-17600 (Compra de aires acondicionados, ventiladores, fotocopiadoras, calculadoras  y  mobiliario  de  oficina),  en  la  Resolución  Interna Nº 148-2007 de las 10:30 horas del día 29 de junio del 2007, de la siguiente manera:

Spotinc de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112468.

Líneas por adjudicar: 24

Plazos de entregas: 1 día hábil.

Monto total a adjudicar: $1.320,00 (mil trescientos veinte dólares sin centavos).

Muebles Crometal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112243

Líneas por adjudicar: 7, 8, 9, 12, 13, 14, 21 y 22

Plazos de entregas: 1 día hábil (Líneas 7, 8, 12, 13, 14), 5 días hábiles (Líneas 9, 21 y 22).

Monto total a adjudicar: ¢ 1.679.160,00 (un millón seiscientos setenta y nueve mil ciento sesenta colones con cero céntimos).

Metálica Imperio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079920

Líneas por adjudicar: 4 y 17

Plazos de entregas: 10 días hábiles

Monto total a adjudicar: ¢ 1.375.440,00 (Un millón trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones sin céntimos).

Taller Méndez y Sánchez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048350-06

Líneas por adjudicar: 2, 3, 6, 11, 18, 19 y 20.

Plazos de entregas: 15 días hábiles (Líneas 3, 6, 18, 19 y 20), 30 días hábiles (Línea 2), 3 días hábiles (Línea 11).

Monto total a adjudicar: ¢1.248.050,00 (Un millón doscientos cuarenta y ocho mil cincuenta colones sin céntimos).

Multisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158262.

Líneas por adjudicar: 27.

Plazos de entregas: 8 días hábiles

Monto total a adjudicar: $ 6.549,00 (Seis mil quinientos cuarenta y nueve dólares con cero centavos).

Declarar infructuosas las líneas Nos. 5, 10, 15, 16, 23, 25, 26 y 28, por no tener oferentes a derecho en el concurso y la línea Nº 1, por falta de contenido presupuestario.

El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición en la red de comprared, para las consultas que se consideren pertinentes.

Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40029).—C-32085.—(56554).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-00100 (Infructuosa)

Preparación de los términos de referencia del cartel

para la contratación de los servicios de computación

y administración del sitio Web del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.275, tomado en sesión ordinaria 21-2007, celebrada el 21 de junio de 2007; la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:

Declarar infructuosa la licitación de referencia, dado que no se presentaron ofertas.

San José, 29 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46031).—C-7280.—(56615).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01

Contratación de servicios de modernización mecánica, eléctrica

y operativa del elevador del Centro de Negocios San José

del Banco Crédito Agrícola de Cartago

La Sección de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados que la adjudicación de la licitación señalada, ha recaído sobre la empresa Elevadores Schindler S. A., por la suma de $ 83.986,00, (ochenta y tres mil novecientos ochenta y seis dólares exactos).

29 de junio del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio César Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6712).—C-6675.—(56620).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000003-01

El Banco Hipotecarios de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió adjudicar el proceso de contratación administrativa, Contratación Directa 2006CD-002088-01, para la contratación de servicios de monitoreo de noticias a la empresa Controles Video Técnicos de Costa Rica S. A.

Lic. Nidya Vargas Elizondo, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(56609).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-01PM

Adquisición de cuatro vagonetas nuevas de 10 m3,

un compactador vibratorio y un back hoe

Se comunica a todos los interesados que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 59 en su artículo V, inciso a) del 18 de junio del 2007, según informe de la Comisión de Licitaciones, acordó adjudicar parcialmente esta contratación de la siguiente forma:

1.  Autocamiones de Costa Rica S. A. Dos vagonetas nuevas de volteo marca IVECO, modelo 380T38 de 10 m3 de capacidad, año 2007, de acuerdo al cartel y su oferta. Precio €155964 mil Euros equivalentes a ¢102.303.334. Tiempo de entrega: documentos para exoneración 5 días hábiles posterior a la orden de compra y entrega de las vagonetas 30 días hábiles. (sin incluir el tiempo de trámite de la exoneración respectiva).

2.  Dejar pendiente la adjudicación de las dos vagonetas nuevas de 10m3, un Compactador Vibratorio y un Back Hoe.

Limón, 28 de junio del 2007.—Lic. Gustavo Chaves Fajardo, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(56466).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas, interesadas en participar en futuras contrataciones de bienes y servicios y a formar parte de nuestro registro de proveedores. Para este efecto deben de solicitar la papelería del registro e inscripción de proveedores y entregar la documentación en nuestras oficinas situadas 100 metros norte del parque local de La Cruz Guanacaste. Aquellos que ya se hubieren inscrito solo deberán actualizar la información por escrito en caso de que hubiese variado.

Nuestros telefax: 679-9292 / 679-9054 y nuestro apartado postal 10-5000.

La Cruz, 14 de junio del 2007.—Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—Gustavo Briceño Álvarez, Encargado.—1 vez.—(54826).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000217-13405

(Prórroga de fecha de apertura)

Mantenimiento del sistema de información para apoyar

la gestión de inteligencia (SINTEL)

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000217-13405, para el mantenimiento del sistema de información para apoyar la Gestión de Inteligencia (SINTEL) del Ministerio de Hacienda, que se realiza una prórroga de la apertura de las ofertas:

Prórroga de la fecha de apertura:

La nueva fecha y hora de apertura es para las 9:00 horas del día 13 de julio del 2007.

Lo anterior por interés legítimo de la Administración.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 21 junio del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5240).—C-12120.—(56500).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000200-13200

(Modificación al cartel)

Limpieza, reparación y pintura de escalera de emergencia

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de julio del 2007, para la limpieza, reparación y pintura de escalera de emergencia, a favor del programa Actividades Centrales.

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el programa Actividades Centrales del Ministerio de Hacienda, que la fecha y hora de la visita técnica obligatoria será a las 10:00 horas del día 6 de julio del 2007.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41226).—C-7280.—(56502).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000050-32600

Diseño, elaboración e implementación de la red local y remota del

Ministerio de Obras Públicas y Transportes; incluye hardware

(servidores, equipo pasivo y activo, cableado estructurado,

fibra óptica y conexiones inalámbricas) y software

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por estarse valorando objeción al cartel en la Contraloría General de la República, se prorroga la apertura hasta nuevo aviso.

San José, 22 de junio del 2007.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40444).—C-10910.—(56555).

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

En La Gaceta número 15 del lunes 22 de enero del 2007, aparece publicada la Licitación Pública 01-2007, siendo la nomenclatura correcta para esta Licitación la siguiente: 2007LN-000001-00100.

Carmen Ma. Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8813).—C-4255.—(56599).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500079-02 (Aclaración)

Suministro de equipo de laboratorio

Le comunicarnos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que en La Gaceta Nº 126 del 2 de julio del 2007, se publicó el concurso en referencia con la numeración 2007LA-500049-02, siendo lo correcto 2007LA-500079-02, tal y como se indica en el cartel.

San José, 2 de julio del 2007.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4255.—(56503).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-PROV (Aclaraciones)

Adquisición de microcomputadoras

Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes aclaraciones al cartel:

a)  La experiencia en la distribución de la marca ofertada, debe ser de manera directa o a través de un mayorista o distribuidor directo autorizado.

b)  El cumplimiento del requerimiento debe ser demostrado mediante carta del fabricante en original o copia debidamente certificada por notario público.

Asimismo se informa que la recepción de ofertas se mantiene para el día 12 de julio del 2007, a las nueve horas.

San José, 28 de junio del 2007.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3616).—C-7885.—(56504).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-PROV (Aclaración)

Adquisición de tubería

Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes aclaraciones al cartel:

Ítem 11/ 120 Tubo 12.7 mm (1/2”x 6 m)PVC, el SDR es de 13.5

Ítem 70/ 30 Tubos ½” PVC Potable, el SCH es 40

Ítem 71/ 28 Tubos de 4” PVC, el SDR es 26.

Asimismo se informa que la recepción de ofertas se mantiene para el día 10 de julio del 2007, a las nueve horas.

San José, 28 de junio del 2007.—Departamento de Comunicación.—Lic. Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3618).—C-7280.—(56505).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000003-MUNIPROV

Adquisición de hasta tres recolectores de desechos sólidos de

19 metros cúbicos de capacidad volumétrica totalmente nuevos

A los interesados en esta licitación se les hace saber que en el punto 4. Certificaciones y Declaraciones Juradas y específicamente en el 4.2. Personería Jurídica, el mismo aplica únicamente para el adjudicatario y no para los oferentes.

La apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 13 de julio del 2007. Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(56579).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 5 tomado en la sesión Nº 3424, celebrada el día 12 de junio del año en curso acordó aprobar el Reglamento para las funciones de la Unidad de Presupuesto, el cual se leerá como sigue:

REGLAMENTO PARA LAS FUNCIONES

DE LA UNIDAD DE PRESUPUESTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento normará lógica y productivamente el funcionamiento de la Unidad Administrativa de Presupuesto del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) con el fin de incrementar la eficiencia y eficacia en su accionar.

Artículo 2º—Conceptos. Para los efectos del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos para el control interno:

A) INCOP. Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

B) Modificación presupuestaria externa: Es toda aquella variación que se haga en los egresos presupuestados, sin que se modifique el monto global del presupuesto aprobado y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de gastos corrientes o de capital o incorporar conceptos que no habían sido considerados previamente. No requiere trámite ante la Contraloría General de la República, solamente aprobación por parte de la Junta Directiva de la Institución y la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

C) Modificación Presupuestaria Interna: Aquella variación al presupuesto que no altera el monto total del presupuesto aprobado por está. Únicamente requiere aprobación de la Junta Directiva de la Institución.

D) Plan Operativo Anual: Instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la entidad, a través de la definición de objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar durante el período para el cual se define dicho plan; se precisan y cuantifican los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan.

E)  Presupuesto definitivo: Incluye el presupuesto ordinario, los extraordinarios y las modificaciones presupuestarias.

F)  Presupuesto extraordinario: Aquel que tiene por objeto incorporar los recursos extraordinarios, los cuales están definidos en el artículo 177 de la Constitución Política, y el artículo 1 del Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, así como los provenientes del crédito público, los excedentes entre los ingresos ordinarios presupuestados y los ingresos ordinarios efectivos y cualquier otra fuente extraordinaria. Requiere aprobación por parte de la Junta Directiva de la Institución, posteriormente de la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda y finalmente de la Contraloría General de la República.

G) Liquidación Presupuestaria: Liquidación final entre ingresos presupuestados e ingresos reales y egresos presupuestados y egresos reales de cuyo resultado se obtiene el superávit o déficit acumulado del período.

Para la presentación ante entes externos a la institución los incisos b), c) y f) serán considerados como modificaciones presupuestarias.

Artículo 3º—De las políticas y procedimientos. Para lograr el propósito de la Oficina de Presupuesto será necesario determinar las políticas y procedimientos a seguir en cada una de las actividades como son específicamente los ingresos y egresos; así como planificar, coordinar y controlar los gastos e ingresos de la Institución.

CAPÍTULO II

De la organización interna de la Unidad de Presupuesto

Artículo 4º—De la Jefatura. La Unidad de Presupuesto estará bajo la responsabilidad de un coordinador, quién deberá ser licenciado en Administración de Negocios o carrera afín y tener conocimientos de las disposiciones legales presupuestarios y que rigen en la administración pública y que lo califique para desempeñar en forma eficaz las funciones del puesto.

Artículo 5º—Del personal de apoyo. La Jefatura de la Unidad de Presupuesto contará con personal asistencial que lo ayudará a desempeñar las funciones detalladas en el artículo 7º de este Reglamento y tendrá responsabilidades asignadas por ésta.

Artículo 6º—Del superior jerárquico. La Unidad Administrativa de Presupuesto estará ubicada en la Dirección de Gestión Administrativo-Financiero y dependerá del Director de Gestión Administrativo- Financiero.

CAPÍTULO III

Artículo 7º—De las funciones del personal de presupuesto. Para el cumplimiento de las funciones, la Jefatura de la Unidad de Presupuesto apoyado por el personal asistencial a su cargo tendrá la siguiente responsabilidad:

a)  Coordinar y supervisar la fase de ejecución del presupuesto de las unidades ejecutoras mediante la contabilización presupuestaria de las operaciones financieras, e informar oportunamente tanto a terceros como a la administración superior de INCOP, acerca de los resultados contenidos en dicha ejecución con el objeto de realimentar el proceso presupuestario y servir de base para la toma de decisiones.

b)  Asesorar a la Administración Superior y a las diferentes Direcciones en diversas políticas contables y presupuestarias requeridas, para la toma de decisiones.

c)  Evacuar consultas diarias sobre la contabilidad de los ingresos y egresos presupuestarios que hace el personal subalterno y coordinar el control interno presupuesta! y proponer mejoras del mismo.

d)  Coordina, supervisa y controla los trabajos del personal bajo su mando.

e)  Evacuar las consultas diarias que le hacen funcionarios de otras oficinas que tienen a su cargo programas presupuestarios, sobre la codificación presupuestaria por objeto del gasto y otras modificaciones en materia presupuestaria.

f)   Coordinar, supervisar y presentar en forma integrada el proyecto de presupuesto institucional preparado por las unidades ejecutoras y posterior envío a la Contraloría General de la República, asimismo, las modificaciones presupuestarias.

g)  Sin perjuicio de la superior y externa vigilancia de la Contraloría General de la República, ejerce el control contable, económico y financiero del presupuesto, así como la ejecución de las disposiciones que le son propias conforme a lo dispuesto en las leyes.

h)  Recopilar y analizar las leyes que tengan relación con los ingresos y egresos del INCOP y proponer a la Administración Superior las modificaciones que considere convenientes para su perfeccionamiento.

i)   Velar porque el sistema de contabilidad presupuestaria a cargo de las unidades ejecutoras se realice de acuerdo con las disposiciones legales y técnicas generales y particulares y que permita el control interno y posibilite el externo.

j)   Prepara la información sobre los ingresos y gastos del presupuesto del Instituto, en los primeros días de cada mes.

k)  Presentar la ejecución final del presupuesto de ingresos y gastos en febrero de cada año a la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera para su envío a la Contraloría General de la República, especificando los gastos más relevantes y el resultado de los ingresos proyectados y el resultado del superávit o déficit presupuestario.

l)   Mantener comunicación constante con los encargados de los programas de presupuesto, en cuanto al análisis del gasto ejecutado y proyectado hacia el fin del período.

m)  Preparar y presentar informes trimestrales de ejecución presupuestaria (financieros) e informe del avance de los programas presupuestarios.

n)  Velar por los principios sustanciales presupuestarios de programación, equilibrio, universalidad, unidad, especificación, periodicidad.

o)  Velar por los principios, fórmulas de previsión, claridad, exactitud y publicidad del presupuesto.

p)  Evaluar los ingresos y egresos presupuestarios en los programas con el fin de analizar las variaciones detectadas mediante el control y determinar sus causas; analizar la ejecución presupuestaria en su conjunto; realimentar el proceso presupuestario en curso y proporcionar información para la planificación y la formulación de períodos futuros.

q)  Preparar las modificaciones presupuestarias, así como la información para la elaboración del presupuesto ordinario y extraordinario(s).

r)   Asistir a reuniones con sus superiores, con el fin de medir la funcionalidad de la unidad a su cargo.

s)  Certificar la existencia de recursos para compra de bienes y servicios que la Institución necesita para la operación de los puertos administrados por INCOP, así como las inversiones de capital en infraestructura portuaria y otras edificaciones.

t)   Presentar cada trimestre, la información de la ejecución presupuestaria a la Gerencia general, para posterior envío a la Contraloría General de la República.

u)  Registrar la información presupuestaria de cada trimestre en el Sistema de Presupuestos Públicos (SIPP) de la Contraloría General de la República.

v)  Registrar y validar en el Sistema de Presupuesto Público, la información de los Presupuestos ordinario y modificaciones presupuestarias.

Artículo 8º—Del personal asistencial en la Unidad de Presupuesto. La Unidad de Presupuesto contará con el personal asistencial necesario, el que debe poseer conocimientos básicos y experiencia en el campo de la contabilidad y administración entre otros.

Artículo 9º—De la documentación procesada y otras labores técnicas. Además de las labores citadas anteriormente llegarán a la Unidad de Presupuesto vía electrónica, o por cualquier otra vía, los siguientes documentos para ser analizados, registrados y aprobados si es el caso:

a)  Solicitudes de compra: Las solicitudes de compra llegan a presupuesto provenientes de la unidad ejecutora para su autorización y luego pasan al Área de Proveeduría.

b)  Vales de Caja Chica: Los vales de caja chica pasan de la unidad ejecutora a presupuesto en donde se analiza para luego enviarlo a recaudación para el retiro de dinero por adelantado.

c)  Emisiones de Cheque: Llegan a presupuesto provenientes de la unidad ejecutora para su análisis y aprobación si es el caso. Además presupuesto ejecuta electrónicamente los cheques procesados por Tesorería para afectar la ejecución presupuestaria.

d)  Copias de las órdenes de compra: Llegan a presupuesto remitidas por el Área de Proveeduría para su registro y compromiso de la obligación.

e)  Acciones de Personal: Llegan provenientes de la Administración del Capital Humano a la Unidad de Presupuesto para su autorización y registro presupuestario.

Artículo 10.—De las notas de crédito. La Sección de Facturación envía electrónicamente, o por cualquier otra vía, las notas de crédito de ingresos a la Unidad de Presupuesto para su registro.

CAPÍTULO IV

De las disposiciones finales

Artículo 11.—De la responsabilidad de la Administración Superior. La Administración Superior es la responsable de implementar las disposiciones de este Reglamento, así como hacerlas cumplir.

Artículo 12.—De la aprobación e interpretación de este Reglamento. Basados en las potestades que le confiere la Ley Orgánica de INCOP le corresponderá a su Junta Directiva aprobar los Reglamentos e interpretarlos correctamente en caso de duda.

Artículo 13.—De la aplicación del Reglamento. Corresponderá al Encargado de la Unidad de Presupuesto aplicar este Reglamento en todos sus extremos.

Este Reglamento deroga el anterior.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23230).—C-119205.—(55186).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN DE REGLAMENTO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 26 de la sesión Nº 8159 y en el artículo 20 de la sesión Nº 8161, en su orden, celebradas el 14 y 21 de junio del año en curso, aprobó el siguiente Reglamento a las Políticas de Capacitación y Formación de la Caja Costarricense de Seguro Social:

“REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

INTRODUCCIÓN

El Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS) es el ente responsable de la conducción estratégica de los procesos de formación y capacitación en la Caja. Para cumplir con su misión, establecerá el plan estratégico y la Planeación Operativa Bienal (PBO). Esta planificación se fundamenta en dos acciones concretas: por un lado los estudios de determinación de necesidades educativas en el ámbito Institucional con el objetivo de mejorar el desempeño laboral y la prestación de los servicios; estos resultados darán la demanda de capacitación y formación. Por otro lado, se fundamenta en el Plan Estratégico Institucional (alineado a las estrategias de la Caja para el 2025), con el fin de plantear la oferta de eventos educativos necesarios para avanzar en las líneas de desarrollo planteadas por la Institución. Dentro de este marco, se deberá considerar el tiempo que se invierte en capacitación y formación, de manera que no cause deterioro ni afectación de los servicios.

El Programa de Desarrollo Humano, (PDH), tendrá dentro de sus facultades la programación y ejecución de actividades de capacitación en el área administrativa y de seguridad social, supeditado a las normativas y criterio técnico emitido por el CENDEISSS.

La capacitación y la formación del personal son fundamentales para el desarrollo de la seguridad social en particular y del Estado costarricense en general. La constitución Política de Costa Rica indica en el artículo 67 lo siguiente: El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores.

La Caja Costarricense de Seguro Social requiere recursos humanos calificados para la prestación de sus servicios. De acuerdo con sus posibilidades continuará ofreciendo oportunidades a sus trabajadores, por medio del desarrollo de programas de capacitación, financiamiento de actividades educativas y concesión de beneficios de estudio. Es responsabilidad Institucional velar porque las inversiones que se realizan en la formación y capacitación de sus recursos humanos estén dirigidas a fortalecer el desarrollo Institucional y la capacidad de respuesta de sus servicios en salud y seguridad social, para lo cual la Caja, por medio de su Junta Directiva acuerda aprobar el presente “Reglamento de Formación y Capacitación”, como marco regulador para el desarrollo de las políticas de salud en general y de los recursos humanos en particular.

1. Disposiciones generales

Artículo 1º—El objeto de este Reglamento es normar el marco general para la gestión de la capacitación y formación del recurso humano Institucional, en el país o en el extranjero, siempre que tales actividades sean de interés y prioridad para la Caja y en el tanto contribuyan a mejorar los servicios que presta la Institución. Cada centro de Trabajo, conformara un equipo humano que administre en lo que le corresponde, el articulado de este Reglamento. El presente Reglamento se formula de conformidad con lo establecido en la Política Institucional de Capacitación y Formación aprobada por la Junta Directiva de la CCSS.

Los beneficiarios del Programa de Formación y Capacitación de la Institución deberán conocer en todos sus extremos el articulado del presente Reglamento.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento se definen los siguientes conceptos:

Actividad de capacitación: Actividad educativa por medio de la cual un funcionario adquiere o refuerza sus competencias para mejorar su desempeño de acuerdo con el cargo que ocupa.

Actividad de formación: Programa de estudios que efectúa un individuo con el propósito de obtener un grado académico o un título técnico.

Actividades científicas, tecnológicas y administrativas: Reuniones nacionales e internacionales tales como foros, seminarios, congresos, conferencias, simposios, talleres, jornadas, que tienen la finalidad de divulgar e intercambiar resultados de investigaciones, informes técnicos, ensayos, monografías, sobre temas pertinentes en cada disciplina.

Actividades de las ciencias administrativas: Son aquellas actividades educativas dirigidas al recurso humano de las áreas administrativas de la Institución. Están relacionadas las actividades del Área Informática, Ingeniería, Legal, Financiero, Pensiones, Contable, Recursos Humanos, Gerencia, entre otras.

Actividades de las ciencias de la salud: Actividades educativas virtuales: Son aquellas actividades educativas de carácter clínico, anatomo-clínico, asistencial, de salud pública y gestión en salud que están dirigidas a mejorar las competencias personales, técnicas y profesionales del personal de salud que atiende a la población costarricense.

Actividades educativas virtuales: Son aquellas actividades que se imparten vía Internet y cuya participación es a distancia y no presencial. Tienen los mismos objetivos que las actividades de capacitación o formación aquí definidas, y se rigen por las mismas disposiciones contempladas en este Reglamento para aquellas actividades.

Auxilio especial reembolsable: Préstamo en dinero que la Caja concede en moneda nacional o extranjera para el inicio, ampliación o finalización de estudios de formación o capacitación.

Aval educativo: Autorización emitida por el CENDEISSS para ejecutar una actividad educativa, previo análisis de la pertinencia ante una necesidad de capacitación institucional y cumpla con las características y requisitos técnico-educativos establecidos (modalidad educativa, diseño curricular, población meta, sede, horario, docentes y demás aspectos normados). Toda solicitud de aval debe presentarse antes de que el programa o actividad educativa dé inicio, según el plazo que para tal efecto establece el CENDEISSS. El trámite del aval educativo, es requisito indispensable para la emisión de certificados de participación o aprovechamiento de la actividad educativa.

Beca: Asignación económica no reembolsable y permiso con goce de salario que otorga la Institución para realizar estudios de formación o capacitación.

Beneficiario: Es la persona que goza de algún beneficio de estudio, tal como se detallan en el presente Reglamento.

Centro de trabajo: Se refiere al establecimiento donde el funcionario realiza sus funciones según el puesto que desempeña.

CENDEISSS: Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social.

Comité de beneficios para estudio: Grupo de funcionarios nombrado por el Director del CENDEISSS, con la participación de un representante del Consejo Intergerencial del CENDEISSS, para analizar y recomendar las solicitudes de beneficio económico de estudio.

Contrato de aprendizaje bajo residencia: Acuerdo de partes de carácter laboral y de aprendizaje en servicio, suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el profesional admitido en un programa de estudios de posgrado para efectos de regular los derechos, deberes y obligaciones de ambas partes durante la realización de estudios de especialización.

Cuadros de reemplazo: Se refiere a la sustitución de funcionarios que por razones de enfermedad, retiro o permiso deben ser reemplazados temporal o definitivamente, para lo cual se requiere complementar las habilidades, destrezas, conocimiento y actitudes personales y profesionales de otros funcionarios para hacerlos competentes al perfil del puesto.

Educación permanente: Es el conjunto de actividades de capacitación que realiza un funcionario a lo largo de su vida laboral.

Educación en servicio: Es la que se realiza día a día en el puesto de trabajo a partir de la experiencia y la interacción entre el personal que labora en un Centro de Trabajo. Se produce bajo el esquema de “aprender haciendo”.

Inversión realizada: Valor monetario estimado que la CCSS utiliza para capacitar o formar a un funcionario. Incluye la suma de todos los beneficios concedidos tales como: pago de pasajes, permiso con goce de salario, viáticos de ley, ayudas complementarias, material didáctico, pago de inscripciones, costo de programas de estudio, entre otros.

Pasantía: Actividad de capacitación en la cual el trabajo constituye el eje básico del proceso de enseñanza aprendizaje. Se desarrolla en un servicio, departamento o área diferente al lugar habitual de trabajo en razón de que éstos han alcanzado un mayor desarrollo en el abordaje de determinada situación de salud o en el establecimiento de procedimientos administrativos que han probado ser eficientes.

PDH: Programa de Desarrollo Humano de la Dirección de Recursos Humanos de la CCSS.

Residente: Profesional en Ciencias Médicas que participa en el sistema de residencia de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Solicitante: Es el interesado particular o funcionario de la CCSS, independientemente de su puesto de trabajo, que solicita recibir un beneficio para capacitación o formación.

2. Del diagnóstico de necesidades

de capacitación y formación

Artículo 3º—Es responsabilidad de cada Centro de Trabajo mantener actualizado un diagnóstico de necesidades de capacitación y formación de su personal, que cumpla con la metodología emitida por el CENDEISSS. Estos diagnósticos deberán mantenerse actualizados y realizarse cada dos años.

El CENDEISSS, impulsará la realización de estudios de determinación de necesidades de capacitación y formación en las redes de servicio y el nivel central de la Institución. Es responsabilidad de cada Centro apoyar tales trabajos de investigación.

Los Centros de Trabajo deberán conformar un equipo humano que administre en lo que les corresponde, el articulado de este Reglamento.

Artículo 4º—Los centros de trabajo realizarán aquellas actividades de capacitación que respondan a una determinación de necesidades y a un plan de capacitación local. La responsabilidad de velar porque esto se cumpla es del director del establecimiento o dirección de sede.

También es responsabilidad de los Directores de cada establecimiento o Dirección de Sede, tomar las previsiones porque los programas de capacitación no afecten la prestación de los servicios.

Artículo 5º—La CAJA podrá financiar estudios a los funcionarios(as) que los centros de trabajo propongan, siguiendo el trámite que establece el presente Reglamento y en atención a necesidades previamente diagnosticadas por el propio centro y/o el CENDEISSS. La Jefatura del Centro de Trabajo, será responsable ante la Institución de garantizar los medios para que el funcionario, al concluir su actividad educativa, se desempeñe en el área afín con la formación y capacitación otorgada.

Artículo 6º—Los Centros de Trabajo de la CCSS elaborarán un Plan de Capacitación y Formación para sus trabajadores, el cual debe ser enviado al CENDEISSS, para la respectiva aprobación y consolidación institucional. Este plan de capacitación debe incluir, criterios de calidad, relevancia de los temas, nivel de inversión y el impacto esperado en la adecuada prestación de los servicios. El plan debe actualizarse cada dos años de acuerdo con las funciones y deberes según corresponda en el ámbito local, regional e institucional.

3. De la gestión de la capacitación

3.1 Los lugares para la capacitación

Artículo 7º—Los Centros de Trabajo según sus posibilidades, habilitarán espacios para el desarrollo de actividades educativas, según su disponibilidad de planta física y recursos económicos.

Artículo 8º—En los casos en que la actividad educativa deba realizarse fuera del centro de trabajo, se deberá contar con el visto bueno del Director, y cumplir con las regulaciones establecidas en el ámbito institucional.

3.2 Formas de capacitación

Artículo 9º—Todos los centros en donde se realicen sesiones de capacitación, incluyendo las anatomo-clínicas están obligados a llevar un registro de éstas, según se establece en el apartado 3.5 del presente Reglamento.

Artículo 10.—Los congresos de los profesionales en ciencias de la salud y administrativos son actividades de actualización técnica y profesional. Las Gerencias de División serán las responsables de emitir la declaración de interés Institucional de dichos eventos, cuando la actividad represente un impacto positivo sobre la prestación de los servicios de salud y seguridad social.

3.2.1 De los cursos de capacitación

Artículo 11.—La capacitación en la CAJA estará siempre orientada a complementar y perfeccionar las competencias de cada funcionario, acorde con el nivel de exigencia de los perfiles de los puestos. La prioridad en la capacitación será otorgada a aquellas actividades que se originen en una determinación de necesidades Institucionales de capacitación y en los objetivos del Plan Bienal Operativo del Centro de Trabajo correspondiente.

Artículo 12.—Los niveles gerenciales de cada centro de trabajo serán los encargados de generar actividades educativas, aprovechando el conocimiento, formación y “expertice” de los funcionarios mediante la figura del facilitador o experto interno. Para este efecto, coordinarán con el CENDEISSS, lo pertinente cuando se refiere a avales educativos, formalización de estudios y otros efectos, según lo normado en el presente Reglamento.

Artículo 13.—Los Centros de Trabajo incluidos en la Ley Nº 7852, Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la CCSS, deberán desarrollar sus actividades educativas según lo estipulado en el capítulo IV del Reglamento a dicha ley. Para el fin indicado, podrán solicitar la asesoría del CENDEISSS.

Artículo 14.—La participación de los funcionarios y funcionarias de la Institución en actividades educativas que sean de carácter internacional, serán sujetas de concurso por parte del CENDEISSS para salvaguardar la equidad y justicia en la selección de candidatos. Quedarán a salvo de ésta disposición aquellas actividades que por razones de carácter Institucional la Junta Directiva de la CCSS apruebe o determine al candidato. En los casos en que las agencias de cooperación internacional propongan al candidato, la Junta Directiva de la CAJA, se reservará el derecho de autorizar el permiso respectivo.

3.2.2 De las pasantías

Artículo 15.—Las pasantías que se programen en cualquiera de los centros de la CAJA deberán responder a una determinación de necesidades de capacitación, previamente realizada por el Centro de Trabajo solicitante y se regirán de acuerdo a la Normativa de Pasantías aprobada por la Gerencia de la División Médica.

Las pasantías que se solicitan fuera del cuadro de determinación de necesidades serán analizadas, rechazadas o aprobadas por el Director del Centro.

3.2.3 De la capacitación para cuadros de reemplazo

Artículo 16.—Cada Centro de Trabajo deberá orientar de manera prioritaria programas de capacitación y formación, para la atención de las necesidades originadas en futuros cuadros de reemplazo.

Artículo 17.—Para la capacitación y formación de cuadros de reemplazo, se deberá contar con perfiles de los puestos previamente diseñados, que facilite y promueva el crecimiento y desarrollo de aquellos funcionarios (as) que potencialmente sean aptos para formar parte de los cuadros de reemplazo.

Artículo 18.—Cada Centro de Trabajo en coordinación con la Gerencia de la División de Pensiones, deberá realizar programas de “preparación para la jubilación” con el fin de propiciar condiciones adecuadas para el retiro de los funcionarios.

3.2.4 De la capacitación para la recreación

Artículo 19.—La CAJA desarrollará e impulsará entre sus trabajadores, programas educativos que promuevan el conocimiento sobre la promoción de la salud física y mental en el ambiente laboral, familiar y social.

3.3 Los horarios para la capacitación

Artículo 20.—Las actividades educativas podrán programarse y ejecutarse dentro de la jornada laboral, fuera de ella o en forma mixta, en todos los casos deberá velarse porque se mantenga la prestación de los servicios a la población. Cuando las actividades educativas son programadas en tiempo no laboral del trabajador, la Institución no incurrirá en el pago de tiempo extraordinario.

3.4 El aval educativo

Artículo 21.—El CENDEISSS será el ente encargado de otorgar o delegar el aval de las actividades educativas dentro de la CAJA, según normativa establecida por el CENDEISSS.

Artículo 22.—El procedimiento para la solicitud y otorgamiento de avales educativos se llevará a cabo según el Manual de Regulación y Aval de Programas y Actividades Educativas, elaborado por el CENDEISSS. El reconocimiento de actividades de capacitación realizadas por entes externos a la Institución, se hará en apego a lo que establece la Normativa de Carrera Profesional de la CAJA.

3.5 Del seguimiento, control y evaluación de las actividades educativas

Artículo 23.—Cada Centro de Trabajo que realice actividades de capacitación con recursos propios o a través de contratación, en concordancia con lo que establece la Ley de Control Interno, velará por la calidad y pertinencia de la misma. En cada actividad educativa deberá llevar un registro de participantes.

Artículo 24.—Los Centros de Trabajo y las Direcciones de Sede en enero de cada año, deberán enviar a la Dirección Ejecutiva del CENDEISSS un informe que de cuenta de las actividades educativas compradas a terceros y financiadas con presupuesto local. Se debe indicar el nombre de la actividad, fecha del evento, duración, nombre de los funcionarios capacitados y costo de la inversión que incluya pago de inscripción, viáticos, permiso con o sin goce de salario o cualquiera de los rubros descritos en el capítulo 5.1 de este Reglamento. Este informe es fundamental para que el CENDEISSS pueda anualmente, consolidar la información referente al tipo de capacitación, los contenidos y la inversión institucional en capacitación. Los resultados finales serán presentados a conocimiento de las autoridades superiores.

Artículo 25.—El CENDEISSS y los Centros de Trabajo que realizan actividades de capacitación realizarán evaluaciones aleatorias para medir los resultados de la capacitación en el mejoramiento de la prestación de servicios y en la atención al usuario.

4. De la gestión de la formación

Artículo 26.—Para aquellos funcionarios que requieran de formación académica, y que hayan sido nombrados antes de la entrada en vigencia de la política de capacitación y formación (enero 2005) el CENDEISSS, deberá desarrollar, con el apoyo de sus respectivas unidades, planes basados en las necesidades Institucionales identificadas y en las competencias exigidas por el puesto.

Artículo 27.—La Institución no aprobará beneficios económicos para formación universitaria y parauniversitaria básica a aquellos funcionarios(as) que ingresen a plazas en que el requisito de ingreso conlleve ser profesional o técnico, a excepción de casos de inopia comprobada, por lo que deberá contar con la autorización del Gerente de División correspondiente.

Artículo 28.—La CAJA financiará beneficios económicos para efectuar estudios en el extranjero, siempre que no esté disponible en la oferta local la formación requerida, o que dicha oferta no satisfaga el nivel de especialización técnica y profesional que responda a las necesidades de la Institución en cada caso particular. La aprobación del beneficio estará sujeta a la demostración de la necesidad institucional.

Artículo 29.—Los candidatos a beneficios económicos de estudio serán valorados en el CENDEISSS, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos para este fin.

Artículo 30.—Los beneficios económicos de estudio se regirán por lo contemplado en el presente Reglamento. El CENDEISSS, es el responsable de regular los beneficios asignados a los diferentes grupos ocupacionales, según las necesidades detectadas y el presupuesto disponible. En ningún caso, el tiempo otorgado para realizar estudios, deberá provocar un deterioro o afectación de los servicios.

4.1 De las residencias en especialidades en ciencias de la salud en el país

Artículo 31.—Para todos los efectos de la regulación de las Residencias en Especialidades en Ciencias de la Salud, deberá acatarse lo dispuesto en el Reglamento que regula la Formación de Especialistas en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social en las Unidades Docentes Autorizadas.

La Gerencia de la División Médica informará a la Gerencia de la División Administrativa, las necesidades de apertura de nuevas plazas para residencias médicas, con fundamento en el resultado anual del diagnóstico de necesidades institucionales.

Artículo 32.—

a)  El CENDEISSS identificará las necesidades de formación de especialistas, según estudios en los diferentes Centros de Trabajo y avalado por las Redes de Servicios. Con base en dichas necesidades y tomando en cuenta las posibilidades institucionales, elaborará un plan quinquenal que deberá ser ajustado según corresponda.

b)  En atención a lo establecido la asignación de los códigos de los profesionales seleccionados se hará según el promedio de calificación obtenido.

c)  Además, se contempla la posibilidad de incorporar al posgrado, profesionales que ganando el examen de admisión no cuenten con plaza del CENDEISSS, pero obtenga una plaza de un Centro de Trabajo que requiera que esa especialidad determinada con el compromiso que al finalizar, el especialista se traslada con esa misma plaza al Centro que lo apoyó. Todo bajo la firma del Contrato de Aprendizaje.

Artículo 33.—El presupuesto para los salarios e incentivos ordinarios de las residencias médicas serán financiados con el presupuesto aprobado al CENDEISSS para tal efecto. Cada Centro de trabajo asumirá el costo de los pagos extraordinarios derivados de las guardias médicas mensualmente programadas.

Artículo 34.—En apego a lo establecido en el Contrato de Aprendizaje, el profesional que concluya su especialización, tendrá la obligación de trasladarse al centro de trabajo que según priorización de necesidades determine la Gerencia de la División Médica con la plaza de residente que le fuera asignada en su oportunidad. La Dirección de Recursos Humanos facilitará la reasignación de las plazas siempre que proceda, según solicitud de la Gerencia de la División Médica, en atención a las necesidades institucionales.

Artículo 35.—El profesional que una vez concluida su residencia, opte por continuar estudios en el país en otra especialidad o subespecialidad requerida por la Institución, lo podrá hacer por una única vez. El cumplimiento de su compromiso en años de servicio, iniciará una vez que concluya esta última, y según los años que indique el contrato de aprendizaje.

La CAJA, de acuerdo a sus necesidades, podrá otorgar becas en el exterior para una subespecialidad que no se imparta en el país o cuya oferta no satisfaga los requerimientos de la Institución. Una vez concluida esa subespecialidad, el profesional debe integrarse a prestar servicio a la Institución donde esta lo requiera. La Institución solo otorgará permiso de ampliación del beneficio otorgado o una segunda subespecialidad, cuando exista una necesidad institucional, debidamente demostrada.

Artículo 36.—La Junta Directiva con el objetivo de no disminuir el número de plazas para residencias médicas, podrá aprobar la reposición de los códigos de residente al CENDEISSS, para la formación de nuevos especialistas, previa recomendación de la Gerencia de la División Médica. Para lo anterior el CENDEISSS informará mediante estudios proyectivos del número de plazas de residencias que deben reponerse de acuerdo con los graduados y las proyecciones de necesidades.

4.2 De la formación de técnicos en el ámbito institucional

Artículo 37.—El CENDEISSS deberá hacer periódicamente una determinación de necesidades de formación del personal de Tecnologías en salud y otras áreas presentes en la Institución a fin de priorizar las necesidades Institucionales en cada campo.

Artículo 38.—El CENDEISSS promoverá las acciones necesarias para la formación y capacitación del recurso humano técnico que permita la adecuada prestación de los servicios institucionales.

5. Del financiamiento de las actividades educativas

Artículo 39.—El CENDEISSS, y los Centros de Trabajo, según corresponda, incluirán en su presupuesto los recursos financieros necesarios para el desarrollo de las actividades educativas, de acuerdo con las directrices definidas en las políticas Institucionales, las necesidades priorizadas por los diagnósticos realizados y los planes de capacitación y formación propuestos.

Estas actividades se manejarán a través de la cuenta específica establecida por la Dirección Financiero Contable de la Institución.

Artículo 40.—Las actividades de actualización contempladas en el plan de capacitación o que respondan al diagnóstico de necesidades, tales como congresos, cursos, y otros, serán financiadas por cada unidad interesada, siempre que cuente con el respectivo presupuesto y sea menor a los $1000 o su equivalente en colones. Además la actividad debe constituir un aporte para el área de trabajo y estar avalada por el Director del Centro Desconcentrado, el director regional si es un centro no desconcentrado o el director de sede, según corresponda.

Este beneficio se otorgará cuando fuera necesario una vez al año.

Quedan excluidas de esta regulación, aquellas actividades donde el aporte de la Institución sea únicamente el permiso con goce de salario o aquellas que sean realizadas por unidades técnicas de la Institución con presupuesto interno.

Artículo 41.—Los Centros de Trabajo presupuestarán los recursos destinados al desarrollo de actividades educativas, según las políticas de formulación emitidas anualmente por la Dirección de Presupuesto de la CCSS. El control de las inversiones que realice cada establecimiento en capacitación, deberá ser llevado por la administración local.

El financiamiento de actividades educativas cuyo costo sea menor a EUA $1000 (o su equivalente en colones) deberá hacerse con cargo a los presupuestos del Centro de Trabajo o Dirección de Sede de procedencia, según sea el caso. Este beneficio se otorgará una vez al año por funcionario, independientemente que el monto no alcance el monto señalado.

Las actividades de capacitación cuyo costo por persona sea igual o mayor a EUA $1000 o su equivalente en colones, deberán tramitarse como beneficio de estudio, con presupuesto del CENDEISSS según se establece en el presente Reglamento.

En cualquier caso, las contrataciones externas de capacitación, deberán realizarse según lo dispuesto por el Reglamento de Contratación Administrativa.

Artículo 42.—En el caso de la contratación de capacitación por parte de las Unidades de cualquier centro de trabajo, se deben distinguir dos modalidades: La contratación de cupos y la contratación de un programa completo para un determinado grupo de participantes. El trámite es el que se detalla a continuación:

1.  De uno a tres cupos por curso: podrá hacerse un estudio de mercado (de precios) para verificar su razonabilidad. Certificar si es oferente único.

2.  Un curso para un grupo: levantar todo el proceso administrativo por tratarse de una compra directa. Lo contrario sería fraccionamiento.

El CENDEISSS a solicitud de los centros de trabajo, podrá facilitar ejemplos de términos de referencia para la compra de servicios de capacitación utilizados por ese Centro. Las unidades de acuerdo a sus necesidades y en concordancia con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, adecuarán la guía.

5.1 De los beneficios económicos de estudio para formación y capacitación

Artículo 43.—Se consideran beneficios económicos para estudio los siguientes:

a)  Asignación económica no reembolsable única o mensual.

b)  El pago de inscripción en eventos de capacitación o formación nacionales e internacionales.

c)  El pago de programas de estudio (matrículas y materias).

d)  El pago de pasajes y derechos de salida del país de origen y de destino para eventos de capacitación o formación.

e)  Una suma mensual como auxilio especial reembolsable.

f)   Viáticos de Ley.

g)  Permiso con goce de salario, mayor de treinta días será aprobado de acuerdo con el Esquema de Delegación vigente, previa recomendación del CENDEISSS.

Artículo 44.—La responsabilidad de aprobar las actividades de capacitación y formación se hará según el siguiente detalle:

-    En el ámbito nacional:

-    Actividades con un costo menor a EUA $1000 (mil dólares) o su equivalente en colones, por persona cuya duración sea menor a 30 (treinta) días serán aprobadas por los directores de los centros con desconcentración máxima o por los directores regionales en el caso de centros no desconcentrados, por los directores de sede y por el Auditor según corresponda. En ningún caso este monto puede ser invertido en actividades de formación sin recomendación del CENDEISSS.

-    Actividades con un costo menor a EUA $1000 (mil dólares) o su equivalente en colones, por persona cuya duración sea mayor a 30 (treinta) días se aprobará en la Gerencia de División respectiva, previa recomendación del CENDEISSS.

-    Actividades con un costo igual o mayor a EUA $1000 (mil dólares) o su equivalente en colones y menor a EUA $10.000 (diez mil dólares) o su equivalente en colones, por persona, independientemente de la duración, serán de aprobación exclusiva de la Gerencia de División respectiva según corresponda, previa recomendación del CENDEISSS.

-    Toda actividad que tenga un costo igual o mayor a EUA $10.000 (diez mil dólares) o su equivalente en colones, por persona, será de aprobación exclusiva de la Junta Directiva, previa recomendación del CENDEISSS.

-    En el ámbito internacional:

-    Las actividades en el ámbito internacional serán aprobadas por el Presidente Ejecutivo. Cuando el costo sea mayor a los EUA $10.000 (diez mil dólares) o su equivalente en colones, deberán aprobarse por parte de la Junta Directiva, previa recomendación del CENDEISSS.

Artículo 45.—Los permisos con goce de salario para la asistencia a las actividades de capacitación en el país o en el extranjero, se rigen por lo establecido en el Esquema de Delegación vigente, tanto para centros desconcentrados como no desconcentrados.

Artículo 46.—La CAJA puede aprovechar los beneficios para estudio y demás facilidades que otorguen los gobiernos y otros organismos internacionales y nacionales siempre y cuando los estudios convengan a la Institución. Si el monto del beneficio ofrecido o la facilidad otorgada resulta insuficiente para hacer frente a las necesidades básicas del estudiante, la CAJA puede aprobar una asignación económica no reembolsable o un auxilio especial reembolsable por la diferencia respectiva, a criterio de la Junta Directiva, previo estudio y recomendación del CENDEISSS.

Artículo 47.—El CENDEISSS es responsable de recopilar y divulgar la información, referente a ofertas de beneficios procedentes de instituciones nacionales e internacionales, a los funcionarios de la Institución que corresponda.

5.1.1 Del Comité de Beneficios para Estudio

Artículo 48.—Para la administración y definición de estrategias relacionadas con los beneficios para estudio regulados en el presente Reglamento, la Dirección del CENDEISSS debe mantener un Comité de Beneficios para Estudio, integrado por un número impar no mayor de 7 miembros. Los miembros del Comité serán:

-    El Director del CENDEISSS, quien preside.

-    Los jefes de áreas o subáreas del CENDEISSS designados por el Director.

-    Un representante del Consejo Intergerencial elegido de su seno, cuyo nombramiento será por un año, renovable hasta por un período de igual duración.

La Subárea de Beneficios de Estudio, actuará como Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 49.—El Comité de Beneficios para Estudio tendrá las siguientes potestades:

-    Analizar y recomendar las solicitudes de beneficios, para el trámite ante las autoridades correspondientes en cada caso.

-    Determinar el tipo y monto máximo del beneficio de estudio en consideración con el lugar y las condiciones exigidas por el centro donde el becario va a cursar los estudios.

-    Solicitar información adicional para ampliar los datos disponibles, con el propósito de ampliar el criterio y tomar la decisión pertinente.

-    Conocer y recomendar ante la autoridad superior, las prórrogas de cumplimiento tanto de becas como Auxilios Especiales.

-    Resolver sobre los casos de incumplimiento de becas.

5.1.2 De los beneficiarios

Artículo 50.—Pueden otorgarse los beneficios aquí previstos a funcionarios de la CAJA nombrados en propiedad o interinos con nombramiento no interrumpido de al menos tres años sobre plaza vacante.

Las becas otorgadas a los funcionarios interinos, o personas externas a la Institución, deberán responder a una necesidad de capacitación o formación de acuerdo con lo regulado en el presente Reglamento.

Estos beneficios solo podrán otorgarse, contemplando lo estipulado en el artículo 27 del presente Reglamento.

Artículo 51.—Ante la ausencia de candidatos idóneos entre los funcionarios de la Institución, se otorgarán beneficios de estudio a no-funcionarios, siempre que haya una necesidad de capacitación y formación identificada en los diagnósticos y definida como prioridad por el Centro de Trabajo, el CENDEISSS y la Gerencia de la División respectiva en conjunto con la Dirección del establecimiento, realizarán las gestiones necesarias para garantizar al beneficiario una plaza para su nombramiento, al menos un año antes de concluir los estudios.

Artículo 52.—Las Jefaturas de los centros de trabajo de la CAJA tienen la responsabilidad de hacer la selección de los mejores candidatos con la coordinación y aval del CENDEISSS, de acuerdo a las necesidades de capacitación y formación. Se exceptúa del proceso de selección el beneficiario que ha sido seleccionado por representantes de organismos nacionales o internacionales que otorgan el beneficio de estudio, siempre que respondan a las necesidades de capacitación y formación priorizadas por la Institución. Ante estas excepciones la CAJA se reserva la potestad de apoyar o no a los beneficiarios de acuerdo con sus planes y necesidades. En el caso de concursos a nivel nacional, el Comité de Beneficios para Estudio del CENDEISSS o los Centros de Trabajo, serán responsables de la selección del candidato, según corresponda.

Todo solicitante de beneficio de estudio, deberá contar con la anuencia de su jefatura inmediata, quien para emitir su criterio considerará: necesidades y prioridades del desarrollo de su personal, posibilidades de sustitución, disponibilidad de tecnología o cualquier otra condición indispensable para el aprovechamiento de los nuevos conocimientos.

Artículo 53.—No se deberán otorgar beneficios de estudio a los solicitantes cuando:

a)  Han sido despedidos por la CAJA o por alguna Institución pública.

b)  Se han acogido a un programa de movilidad laboral, excepto aquellos casos que cumpliendo con la ley, el funcionario ha sido recontratado por la Institución.

c)  Se encuentren en mora respecto a cualquier obligación económica en relación con la Institución.

d)  Han sido excluidos de un beneficio anterior por alguna de las causas previstas en este Reglamento.

e)  Alguno de los beneficios sea solicitado posterior a la realización de la actividad educativa.

f)   No se haya cumplido con la obligación suscrita en alguna beca anterior. No está incluido dentro de esta prohibición, la extensión de la beca, para continuar o complementar estudios de especialización en el mismo país y centro de estudio, que fue autorizado oportunamente. Con la recomendación del CENDEISSS, la Junta Directiva analizará y decidirá sobre estas excepciones.

g)  Se hayan recibido informes por incumplimiento de los Reglamentos del Centro Académico donde hubieren realizado otros estudios, en condición de becario de la CCSS.

h)  La solicitud no responda a necesidades y prioridades previamente identificadas por alguna de las unidades indicadas en el presente Reglamento.

i)   Además, la CAJA no financiará estudios de postgrado para aquellos funcionarios que previamente han recibido un beneficio económico de estudio para obtener un postgrado universitario, salvo situaciones especiales, priorizadas por las autoridades superiores e identificados en estudios de necesidades.

Artículo 54.—En forma previa a la recomendación para el otorgamiento de un beneficio de los aquí previstos y cuando de su otorgamiento se derive o se pudiera derivar una obligación económica, el CENDEISSS debe analizar la capacidad de pago del solicitante y de sus fiadores.

Artículo 55.—El beneficiario una vez concluidos sus estudios, deberá incorporarse a la Caja, en un lapso no mayor a tres meses. El beneficiario deberá trabajar para la Caja, en los lugares o centros que ésta decida, de acuerdo con el tiempo y monto de la inversión realizada por la Institución. Para la estimación del este tiempo se utilizará la siguiente ecuación:

T= 0,0005*BE + 0,5

Donde:

T=      Es el número de años de servicio que el funcionario deberá prestar servicio a la Institución.

BE=    Es el valor en dólares estadounidenses del beneficio económico de estudio otorgado.

Se establece un período mínimo de 1 año y un límite de hasta 9 años.

Artículo 56.—Todo funcionario que reciba un beneficio menor de $1000 (mil dólares) o su equivalente en colones, y menos de 30 días de permiso con goce de salario, estará obligado a presentar ante su jefatura inmediata, en un lapso no mayor a un mes, un informe del evento al que asistió que contemple una síntesis de los principales contenidos de la actividad de capacitación, así como un análisis de áreas que podrían mejorarse a partir de los conocimientos adquiridos.

Artículo 57.—En aquellos casos en que el beneficio de estudio solicitado esté constituido únicamente por el permiso con goce de salario, con una duración menor de treinta días y cuyo monto sea menor a los $1000 (mil dólares) o su equivalente en colones, el compromiso que adquiere el beneficiario, será el indicado en el artículo anterior. En aquellos casos en que el beneficio de estudio solicitado esté constituido únicamente por el permiso con goce de salario y su duración sea mayor de treinta días, se tramitará en condición de beca y el monto equivalente al permiso será lo que condicione el compromiso que el beneficiario adquiere con la Institución, según lo establece el cuadro del artículo 55.

Artículo 58.—El beneficiario tendrá la obligación de participar en actividades docentes con el propósito de que otros funcionarios se favorezcan de los conocimientos adquiridos. Se pueden establecer otras obligaciones en el contrato de beca, en casos particulares, atendiendo a la modalidad del estudio que se va a realizar y los intereses de la Institución.

Artículo 59.—Para tener por cumplido el tiempo de servicio al que está obligado el beneficiario de una beca, no se tomarán en cuenta los permisos sin goce de salario.

Artículo 60.—Todo beneficiario que sea funcionario de la Institución, debe autorizar a la CAJA la deducción salarial de las cuotas correspondientes para atender su deuda en caso de que se le haya otorgado un beneficio especial reembolsable, a partir del segundo mes que se integre a trabajar con la Institución.

Aquellos beneficiarios que no son funcionarios deberán realizar los pagos en la unidad que se les asigne, a partir del segundo mes en que inicien su trabajo en la Institución.

Artículo 61.—La CAJA reconocerá a los funcionarios que han gozado de un beneficio, el tiempo de estudios como tiempo efectivo de trabajo para el cálculo de su antigüedad. Si las vacaciones disfrutadas durante su período de estudio son menores a las que tiene derecho dentro de su relación laboral, el funcionario podrá disfrutar los días que le resten, conforme lo programado por el centro de trabajo. Para demostrar de cuántos días de vacaciones disfrutó como estudiante, el funcionario deberá aportar una constancia extendida por el centro de estudios respectivo.

Artículo 62.—El beneficiario que se encuentre con permiso con goce de salario por beca no se le permite realizar guardias, horas extras o disponibilidades en la CAJA. El centro de trabajo que contrata al funcionario para guardias, horas extra y disponibilidades, debe verificar si éste se encuentra disfrutando de un permiso con goce de salario por beca, para cumplir con esta disposición. Como excepción, los estudiantes de especialidades médicas (médicos residentes) pueden realizar las guardias establecidas en la normativa correspondiente, siempre que estén contempladas en su programa académico.

Artículo 63.—El beneficiario que no tiene relación laboral con la CAJA y realice estudios en el país, deberá acogerse al seguro voluntario con el objetivo de obtener sus derechos al seguro de salud y de invalidez, vejez y muerte; además es necesario estar afiliado a un seguro estudiantil cuando lo hubiere.

Los beneficiarios que realizan estudios en el exterior deben afiliarse a un seguro de gastos médicos.

Todos los beneficiarios deberán afiliarse a un seguro de vida, en la que la CCSS será el beneficiario, durante el tiempo que el beneficiario esté realizando sus estudios y hasta que haya cumplido con su obligación contractual. El monto del seguro debe ser igual al valor del beneficio otorgado por la Institución.

Artículo 64.—El estudiante que por razones de enfermedad o maternidad debe separarse temporalmente del programa de estudio, se debe regir en materia laboral, por lo estipulado en el Reglamento del Seguro de Salud y el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades.

5.1.3 Procedimientos y controles para el otorgamiento de becas

Artículo 65.—Toda petición de beneficio para estudio que implique la formalización de una beca, debe ser presentada al CENDEISSS por escrito, en el formulario correspondiente. El beneficiario debe firmar el contrato y los documentos respectivos inmediatamente después de que se le notifique su aprobación y antes de iniciar sus estudios.

Artículo 66.—El beneficiario debe rendir una garantía de cumplimiento a la Caja, la cual puede ser una o varias de las siguientes:

a)  Garantía fiduciaria de persona con bienes o ingresos suficientes.

b)  Garantía hipotecaria de grado primero sobre bien inmueble a favor de la CAJA, salvo cuando ese bien ya está hipotecado a favor de la CAJA, en cuyo caso se puede aceptar (si financieramente el bien puede respaldar más deuda) hipoteca de grado segundo, previo cancelación de avalúo por parte del beneficiario donde se determine la cobertura suficiente de la deuda, en cuya escritura debe firmar el beneficiario a patrimonio familiar dando su consentimiento para el gravamen para el evento que este afecte a habitación familiar. La garantía cubrirá el monto del beneficio más un 25 % de ese monto para intereses y gastos administrativos y el bien habrá de contar con todas las pólizas que la CAJA pida a su discreción y en su favor.

Artículo 67.—Los beneficiarios deben presentar a la Oficina responsable del trámite y seguimiento de los beneficios económicos de estudio en el CENDEISSS, certificaciones de las notas obtenidas en cada período de acuerdo al plan académico. El beneficiario debe rendir un informe dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización de los estudios, de acuerdo la documentación aportada por esta oficina. La omisión de este trámite impedirá el otorgamiento de futuros beneficios para estudio.

Artículo 68.—Los gastos bancarios producto del envío de las remesas al exterior serán cubiertos por el beneficiario.

Artículo 69.—Es responsabilidad de la Jefatura inmediata del beneficiario informar al CENDEISSS lo siguiente:

a)  Fecha y posible puesto de incorporación laboral del beneficiario.

b)  Cualquier cambio unilateral que el beneficiario realice en relación con los estudios autorizados mediante un beneficio.

c)  La separación del beneficiario del centro de trabajo o de la Institución por cualquier circunstancia.

5.1.4 Del cumplimiento de las becas

Artículo 70.—El CENDEISSS no ampliará el monto del beneficio económico otorgado, cuando el beneficiario haya reprobado académicamente una o varias de las materias de un programa de estudio o el total del curso de capacitación.

Artículo 71.—Son causas de suspensión del beneficio las siguientes:

a)  No presentación oportuna por parte del beneficiario de los informes que se requieren en relación a la conducta ética y moral, capacidad o aprovechamiento del beneficiario y grado de avance según el plan de estudios previamente aprobado para la concesión del beneficio.

b)  Imposibilidad del estudiante, por bajo rendimiento, de concluir sus estudios en el plazo proyectado.

c)  Expulsión o abandono del beneficiario del centro donde realiza sus estudios.

d)  Negativa del beneficiario de suministrar los datos que el CENDEISSS le solicite en relación con sus estudios.

e)  Cuando el estudiante cambie de centro de estudios, de carrera o de especialidad para la cual le fue otorgado el beneficio sin el conocimiento previo del CENDEISSS.

Para determinar si se ha incurrido en alguna de las causas de incumplimiento aquí previstas, el CENDEISSS puede solicitar los informes que considere necesarios. Corresponderá al Comité de Beneficios para Estudio del CENDEISSS, con la asesoría legal de este Centro, otorgar audiencia al beneficiario, a fin de que ejerza su derecho de defensa, para determinar las causas del posible incumplimiento. Luego de este proceso, se determinarán las acciones para la posible ejecución de las garantías.

Artículo 72.—En caso de incumplimiento los becarios tienen que devolver a la CAJA la suma total invertida en su beneficio más el 25 % a título de gastos administrativos por la administración del beneficio, más los intereses legales (Código Civil, artículo 1163). Cuando se produzca incumplimiento por parte del beneficiario, el CENDEISSS suspenderá el pago del beneficio y se le otorgará el derecho de defensa al interesado según el artículo anterior. Para los efectos de este artículo se considera incumplimiento:

a)  La cancelación del beneficio de estudio por los motivos previstos en el artículo anterior.

b)  La negativa injustificada del beneficiario de presentarse a asumir sus funciones en el plazo de tres meses después de la fecha en que se hubiere graduado o terminado sus estudios.

c)  La negativa injustificada del beneficiario, si se trata de una persona no ligada a la Institución por una relación de servicio, de presentarse a asumir el puesto en que lo requiere la Institución dentro del mes siguiente a la fecha en que se le notifica el nombramiento.

d)  Cualquier cambio unilateral que el beneficiario realice en relación a sus estudios.

e)  La separación del beneficiario de la Institución en cualquier circunstancia.

f)   La no formalización dentro del período reglamentario.

g)  La no presentación del Certificado de conclusión de estudios para los cuales fue becado, en un período máximo a un año después de la finalización del programa académico.

Cuando se produzca incumplimiento por parte del beneficiario, el CENDEISSS debe suspender el pago del beneficio y proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. Una vez demostrado el incumplimiento, el cobro se ejecutará a partir del segundo mes después de su comprobación. El período máximo de pago de cumplimiento se regirá por lo estipulado para la duración del compromiso visible en el artículo 56 y se hace mediante cuotas mensuales, consecutivas y fijas.

Artículo 73.—Si una vez iniciado o reiniciado su trabajo en la CAJA, el funcionario da por terminada su relación de servicio, es despedido por motivo justificado, su nombramiento interino es finalizado por causas atribuibles al beneficiario, se acoge a movilidad laboral o a algún programa de reducción de personal en el sector público; antes del vencimiento del plazo de prestación de servicios a que contractualmente se comprometió, tiene la obligación de pagar a la CAJA lo adeudado según el contrato de beca, en forma proporcional a lo que faltare de su compromiso.

Artículo 74.—Solamente se prorrogará el inicio del cumplimiento de la obligación contraída, cuando previo análisis sea aprobado por el Comité de Beneficios para Estudio del CENDEISSS. Esta prórroga no será mayor a dos años. El CENDEISSS informará a la Gerencia de la División a que pertenece el beneficiario, sobre la resolución de tales prórrogas.

5.1.5 Auxilio especial reembolsable

Artículo 75.—La Junta Directiva puede aprobar la concesión de un auxilio especial reembolsable, para la realización de estudios de especialización profesional o ampliación de conocimientos en determinada disciplina siempre y cuando los estudios hayan sido previamente analizados y recomendados por el CENDEISSS.

Artículo 76.—Todo beneficiario de un auxilio especial reembolsable debe cancelar su monto más los respectivos intereses y el 5% de gastos administrativos mediante cuotas mensuales consecutivas, fijas y vencidas, a partir del segundo mes de haber concluido los estudios y de acuerdo a lo establecido para la duración del compromiso en el artículo 56. El beneficiario puede cancelar el auxilio especial reembolsable en un menor plazo. Su solicitud debe quedar por escrito en el respectivo expediente.

Artículo 77.—El tipo de interés, al que se refiere el artículo anterior, será fijado de acuerdo con el Interés Legal (Código Civil, artículo 1163).

Artículo 78.—Los auxilios especiales reembolsables se formalizan en colones, entendiéndose que su reintegro se hace en la misma moneda.

5.1.6 Beneficios para actividades científicas, tecnológicas y administrativas fuera del país

Artículo 79.—La CAJA puede aprobar de manera extraordinaria y bajo estrictas medidas de control, la asistencia y participación de funcionarios en actividades científicas, tecnológicas y administrativas, fuera del país. Corresponderá al CENDEISSS presentar a la Junta Directiva la recomendación que como mínimo contenga:

a)  Relevancia y beneficio de la actividad en función de la prioridad Institucional.

b)  Relación de la actividad con las funciones que desempeña el funcionario.

c)  Calidad, prestigio y trascendencia tanto de la actividad como de la Institución que la impartirá.

d)  Disponibilidad presupuestaria.

e)  La cantidad de solicitudes para el mismo evento. Si se presentan varias solicitudes para el mismo evento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52.

f)   El CENDEISSS deberá verificar que esté contemplada dentro de su planificación.

Asimismo, los funcionarios que soliciten apoyo financiero para este tipo de actividades, deberán demostrar que:

a)  Les ha sido aceptada una ponencia en la actividad. En el caso de ponencias elaboradas por dos o más autores, solo se podrá financiar un máximo de dos funcionarios.

b)  Han sido seleccionados para integrar una mesa redonda o exponer una conferencia.

c)  Asistirán a la actividad en representación de la Institución, condición que otorgará la Junta Directiva.

Artículo 80.—La Junta Directiva podrá aprobar la participación de funcionarios institucionales para asistir a actividades científicas, tecnológicas y administrativas fuera del país cuando considere que los eventos son de interés institucional.

El beneficiario cumplirá para los efectos de trámite con lo establecido por el CENDEISSS, según el presente Reglamento.

Artículo 81.—Cuando un funcionario reciba financiamiento para asistir a una actividad regulada en la presente Sección, debe presentar a la Subárea de Beneficios para Estudio del CENDEISSS, un informe escrito, así como el certificado de participación en el evento, dentro del siguiente mes posterior a su regreso al país. La omisión de este trámite, impedirá el otorgamiento de futuros beneficios para estudio.

5.1.7. De la suspensión de los beneficios por razones propias del interesado

Artículo 82.—En los casos que por causas no imputables al beneficiario éste no pueda continuar con el programa de estudio para el cual se le otorgó el beneficio, el CENDEISSS a solicitud del interesado, analizará el caso y lo presentará a la Junta Directiva o a las Gerencias de División, según las competencias, quien valorará la posibilidad de rescisión o resolución del contrato de beca. Esta condición no aplica para el auxilio especial reembolsable que le haya sido girado.

Artículo 83.—La Subárea de Beneficios para Estudio del CENDEISSS a solicitud del interesado, podrá recomendar a la Junta Directiva o a las Gerencias de División, según las competencias, la suspensión de su condición de beneficiario para estudio, de manera temporal o permanente, sin que se apliquen las sanciones establecidas en el presente Reglamento, por alguna de las siguientes causas:

·    Enfermedad que le imposibilite para continuar con su plan académico: Comprobada por una comisión ad hoc, que evaluará la condición del beneficiario.

·    Cierre de la universidad o programa de estudio: Debidamente certificado por la autoridad correspondiente.

·    Caso fortuito o fuerza mayor.

Cualquier otra causa no atribuible al beneficiario, debiéndose presentar la documentación pertinente para ser analizada por la Comisión de Beneficios del CENDEISSS, a partir de la suspensión o el retiro.

Artículo 84.—En el caso de la suspensión temporal el beneficiario deberá solicitar formalmente ante la Subárea de Beneficios para Estudio del CENDEISSS, la reactivación de la beca para continuar sus estudios o para trasladarse a otro centro académico donde pueda concluirlos. Estas gestiones deberán realizarse en un plazo que no podrá exceder los dos años.

Los beneficiarios que recuperando las condiciones de tal y que puedan reintegrarse a cumplir el beneficio otorgado, no lo hagan, deberán asumir las obligaciones correspondientes, según lo establece el presente Reglamento.

Artículo 85.—Por razones de rendimiento académico, el beneficiario podrá solicitar al CENDEISSS, la suspensión temporal del beneficio. En este caso cubrirá de su peculio, la reposición de las materias no aprobadas. Estas deberán cursarse en el ciclo siguiente en que el Centro donde está inscrito, ofrezca dichas materias. Una vez aprobadas, podrá solicitar a través del CENDEISSS, la reanudación del beneficio para concluir sus estudios. Cuando el beneficiario no continúe con los estudios, se aplicará lo previsto en el artículo 72 del presente Reglamento.

6. Incentivos

Artículo 86.—Los incentivos para los participantes en los eventos educativos, así como para los instructores internos, se regirán de acuerdo a la Normativa vigente en esta materia en el ámbito institucional.

7. Sanciones

Artículo 87.—Los funcionarios que sin justificación o permiso de su Jefatura inmediata incumplan con el horario de una actividad educativa, a la cual fueron seleccionados para asistir, será sujeto de las sanciones establecidas en los capítulos XVI y XVII del Reglamento Interior de Trabajo.

En lo concerniente al cumplimiento del programa académico, las ausencias serán reguladas según lo establecido por el CENDEISSS.

Transitorios

I.—Los incentivos para los funcionarios y los instructores internos en el ámbito institucional, deberán ser revisados por una Comisión Ad-Hoc, conformada por miembros de la Dirección de Recursos Humanos, quien coordina, y el CENDEISSS, en un plazo no mayor a seis meses posterior a la publicación del presente Reglamento, con el propósito de incentivar las prácticas docentes en todas las áreas, en cumplimiento de lo estipulado en la Política Institucional de Capacitación y Formación aprobada por la Junta Directiva en febrero del año 2005.

II.—El presente Reglamento de Capacitación y Formación deja sin efecto el Reglamento de Beneficios para Estudio de la CCSS, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 17 de la sesión Nº 7877, celebrada el 5 de agosto del 2004. En toda la normativa institucional en que se haga referencia al Reglamento de Beneficios para Estudio de la CCSS, en lo sucesivo deberá aplicarse lo regulado en el presente Reglamento.

III.—Se concede un plazo de dos meses a las Gerencias Administrativa y Médica y otras Gerencias representadas por el Consejo Intergerencial, para la revisión de la Política Institucional de Capacitación y Formación”.

San José, 27 de junio del 2007.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(U E-2112).—C-459245.—(56084).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

DE INVERSIÓN RÉGIMEN PENSIÓN COMPLEMENTARIA

En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad artículo 3 del acta firme de la sesión 5795 del 17 de mayo de 2007 se aprueba el Manual de Políticas y Procedimientos de Inversión del Régimen de Pensión Complementaria del Fondo de Garantías y Ahorro del ICE, el cual dice:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

RÉGIMEN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS MANUAL

DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN

1º—Propósito. El propósito de este Manual es documentar y clarificar la filosofía de inversión, metas y objetivos, así como las políticas que se propone implantar el Régimen de Pensiones Complementarias del ICE (en adelante el Régimen) para la consecución de esos objetivos.

Este Manual detallará una visión bastante específica que oriente las expectativas y las decisiones de inversión, pero lo suficientemente flexible como para permitir ajustes a las condiciones económicas y de los mercados de valores. Las políticas proveerán objetivos realistas de retorno en el largo plazo junto con estándares para evaluar el desempeño del portafolio de inversión. Las políticas también establecerán las restricciones a que deberán someterse los gestores del portafolio, así como los procedimientos para revisar el desempeño y las políticas mismas.

2º—Definiciones. Régimen de Pensiones Complementarias: Corresponde al sistema de Pensión Complementaria del ICE vigente y aprobado por el Consejo Directivo de la institución, el propósito fundamental es contribuir al bienestar de los afiliados otorgando una pensión adicional a cualquier Régimen del sector público.

Portafolio de Inversión: Todos los valores e instrumentos financieros del Régimen de Pensiones Complementarias registrados en la Cartera de Pensiones en Curso de Pago y en la Cartera de Reserva de Formación.

Cartera de Pensiones en Curso de Pago (PCP): Cartera contable que se mantiene en inversiones para respaldar la pensión de los beneficiarios actuales.

Cartera de Reserva de Formación (RF): Cartera contable que registra las inversiones para respaldar la pensión de los beneficiarios futuros.

Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas: Reglamento vigente aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) que norma la inversión de las Operadoras de Pensión Complementaria y las Organizaciones Sociales autorizadas para administrar el Fondo de Capitalización Laboral de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al Trabajador 7983.

3º—Filosofía de inversión. El Régimen se propone invertir para un fin primario, que consiste en crear y preservar un patrimonio que permita proveer a sus afiliados el giro de una suma mensual a título de pensión de retiro, una vez que cumpla con los requisitos establecidos para el disfrute de ese beneficio. Ese patrimonio se alimenta de los aportes que en forma regular realizan los afiliados al Régimen, los realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en su condición de patrono, los intereses provenientes de las inversiones de la administración del Fondo de Prestaciones y los ingresos que generen las inversiones del Portafolio de Inversión.

La política de inversiones del Régimen de Pensiones Complementarias del ICE será global abarcando todas las inversiones que contablemente se registren en la Cartera de Pensiones en Curso de Pago (PCP) y la cartera de Reserva de Formación (RF), comprendidas ambas en el Portafolio de Inversión.

El Régimen de Pensiones deberá realizar estudios actuariales anuales conforme la regulación del reglamento actuarial vigente emitido por CONASSIF, de manera que el Portafolio de Inversiones del Fondo crezca al menos al mismo ritmo con que lo hacen las obligaciones de los afiliados. La administración del portafolio de inversiones del Fondo debe proveer de activos con la cualidad de ser muy fácilmente liquidables en mercados de valores para atender las necesidades de la cartera PCP, así como de invertir en activos que favorezcan el crecimiento del capital.

Con base en lo indicado, las inversiones serán realizadas con el exclusivo propósito de obtener el máximo retorno sujeto a las restricciones descritas en este Manual. Los administradores del portafolio de inversiones del Fondo aplicarán el cuidado, las destrezas, la prudencia y la diligencia bajo las circunstancias prevalecientes, como lo haría un “hombre prudente” bajo condiciones similares. Para ello, deberán dar una consideración apropiada a aquellos hechos o circunstancias que, dado el enfoque de inversiones requerido, se considerarían relevantes para el curso de acción de una inversión particular.

Adicionalmente, los administradores del portafolio y el Comité de Inversiones analizarán para su estrategia y decisiones de inversiones todas aquellas observaciones, información y recomendaciones que generen tanto el comité de riesgo como la unidad de administración del riesgo.

El portafolio de inversiones deberá ser estructurado con un horizonte de largo plazo con el interés principal de conservar el capital y en segundo término, incrementar el valor de ese capital, tomando en cuenta las necesidades de corto plazo de la cartera PCP. Las partes responsables de la administración del portafolio de inversiones del fondo diversificarán las inversiones de forma que se minimice el riesgo de pérdidas, a menos que las circunstancias sugieran que no es prudente diversificar, respetando en todo caso las regulaciones vigentes y el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas. Será igualmente necesario diversificar entre varios tipos de instrumentos, mercados e intermediarios en los términos aprobados por la Junta de Administración del Régimen y el Comité de Inversiones.

4º—Objetivos del portafolio.

4.1.   Tasa de retorno esperado.

El objetivo fundamental del portafolio será alcanzar una meta de largo plazo que maximice los retornos sin exponerlos a riesgos indebidos como se define en este Manual.

La estrategia de inversión del portafolio se espera que resulte en un rendimiento igual o mayor que el rendimiento del portafolio de referencia que se indica en el punto 6.

El portafolio perseguirá proveer ingresos corrientes estables y predecibles para generar fondos suficientes para atender sus necesidades de corto, mediano y largo plazo.

4.2.   Objetivos de fondeo y liquidez.

Por la naturaleza del portafolio de inversión y sus objetivos, y en adición a las restricciones indicadas en este Manual, el portafolio será administrado considerando los requerimientos de capital que deberán ser trasladados regularmente hacia la cartera de Pensiones en Curso de Pago (PCP), correspondiente a los nuevos funcionarios que se pensionan, así como para cubrir, cuando así fuera debidamente aprobado, los ajustes por inflación, para los retiros anticipados de integrantes del régimen y otros gastos de capital.

5º—Estrategia de inversión.

5.1.   Asignación de activos.

La asignación de activos se entiende como las proporciones en que el portafolio se distribuye entre diferentes clases de activos. La asignación de activos vigente será monitoreada, evaluada y revisada diariamente en línea con las condiciones que muestre el mercado para asegurar el cumplimiento de los objetivos, utilizando para ello las herramientas que la Administración establezca.

Los activos dentro del portafolio serán distribuidos entre efectivo (o equivalentes), las diferentes clases de instrumentos y los límites establecidos por el Reglamento de Inversión para Entidades Reguladas emitido por el CONASSIF. El Comité de Inversiones y los Administradores del Portafolio establecerán los límites y rangos que deberán alcanzar ambas clases de instrumentos atendiendo a los objetivos y necesidades del fondo.

Aún cuando este Manual está definiendo el ámbito de acción para los responsables del manejo del portafolio de inversiones, el comité de inversiones dará un seguimiento estrecho de los valores en que se invierte, así como los mercados y los intermediarios por cuyo medio se realizan las negociaciones.

5.2.   Criterios de diversificación y lineamientos.

La diversificación de activos será un elemento fundamental en la administración del portafolio y considerará la reasignación entre diferentes tipos de instrumentos (acciones, renta fija y efectivo o equivalentes) y tomando en cuenta herramientas técnicas que permitan medir la relación entre riesgo y rentabilidad.

Los valores de compañías extranjeras negociados en bolsas extranjeras (acciones, renta fija e inversiones de corto plazo) serán adquiridos sólo con la autorización previa y expresa del comité de inversiones y hasta que se hayan aprobado por parte de la Junta Administrativa los procedimientos de inversión en el extranjero y los límites respectivos.

5.2.1.   Acciones. Para cumplir con los objetivos y políticas de inversión, el componente de acciones buscará maximizar la apreciación del capital así como el crecimiento de los dividendos.

La compra de acciones procurará que se trate de inversiones en acciones de notoria calidad y con niveles de bursatilidad estimados como razonables. Se procurará una diversificación de las inversiones en acciones en diferentes industrias tratando de que el portafolio cuente en el mediano plazo (tres a cinco años) al menos 5 diferentes sectores y evitando que ocurra una concentración en una acción particular de un emisor, excepto que así lo autorice el Comité de Inversiones en virtud de las condiciones especiales que así lo justifique.

Las recomendaciones de inversiones en acciones se someterán previamente al conocimiento y aprobación de la Junta Administrativa del Régimen.

La administración del portafolio de inversiones en acciones atenderá los siguientes lineamientos:

a)   Mantener acciones de diferentes emisores, de forma que se minimice el riesgo de una firma específica (no sistemática).

b)   Idealmente, tratar de que estas acciones estén correlacionadas en forma inversa o que no estén fuertemente correlacionadas en forma positiva.

c)   Diversificar además entre diferentes industrias, sectores y países.

d)   Dar seguimiento al menos una vez al año a los factores fundamentales de las compañías emisoras en las que tiene inversiones el Régimen, tales como estrategia de la compañía, principales indicadores financieros, resultados históricos, entorno de la industria, etc.

e)   Idealmente invertir en acciones de alta liquidez, para lo cual se requerirá que sean activamente transadas en los mercados secundarios y preferentemente que cuenten con mecanismos de liquidez como los que proveen los creadores de mercado o figuras similares.

5.2.2.   Renta Fija: La administración del componente de renta fija del portafolio estará basada en la anticipación de las tasas de interés y será conducida ajustando la duración para maximizar el rendimiento total, anticipar cambios en las condiciones del mercado y procurar niveles razonables de volatilidad de la cartera. Los responsables de la administración del portafolio podrán seleccionar apropiadamente entre valores de deuda corporativos, obligaciones de gobierno, bonos convertibles a acciones o fondos de inversión debidamente autorizados que inviertan en estos instrumentos.

El Comité de Inversiones aprobará la lista de emisores autorizados para invertir y los límites máximos de inversión por emisor y evaluará la conveniencia de incluir o excluir emisores de esa lista al menos una vez cada seis meses. Adicionalmente, los responsables del manejo del portafolio realizarán un monitoreo continuo de la curva de rendimientos así como de los márgenes (spreads) entre varios instrumentos de renta fija para identificar instrumentos sobre-valorados o infravalorados.

Los responsables del manejo del portafolio deberán velar porque se mantenga una adecuada distribución de vencimientos consistente con el ciclo de negocios y las proyecciones de las tasas de interés. Igualmente, tienen prohibido invertir en colocaciones privadas (private placements) y operaciones especulativas con valores o futuros de tasas de interés.

La administración del portafolio de inversiones en renta fija atenderá los siguientes lineamientos:

a)   Incluir solamente obligaciones corporativas dentro de los niveles de riesgo previstos en el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas o en las disposiciones que emita particularmente el Comité de Riesgos.

b)   Incluir una distribución de vencimientos acorde con las condiciones y pronósticos de mercado, para limitar el riesgo de reinversión.

c)   Diversificar entre diferentes emisores, industrias, sectores y países.

d)   Incluir una distribución de tasas de interés conforme a las condiciones y pronósticos de mercado, para limitar el riesgo de tasa de interés.

e)   Procurar instrumentos de renta fija con liquidez en el mercado, deseablemente con transacciones activas en bolsa.

f)   Dar seguimiento periódico a los factores fundamentales de las compañías emisoras en las que tiene inversiones el Régimen.

5.2.3.   Inversiones de corto plazo. Los responsables del manejo del portafolio podrán invertir en papel comercial, notas del tesoro, certificados de depósito o fondos de inversión del mercado de dinero, para proveer liquidez para cubrir las erogaciones del Régimen o además cuando el Comité de Inversiones evaluando las condiciones del mercado justifique las inversiones del portafolio en valores de corto plazo. Este componente corresponderá a vencimientos no mayores a un año.

Los responsables del portafolio deberán respetar los límites establecidos por el Reglamento de Inversiones aprobado por el CONASSIF para Entidades Reguladas.

Las reservas de efectivo no invertidas deberán mantenerse en los niveles establecidos por los administradores y el Comité de Inversiones. Dentro de las limitaciones mencionadas ante los responsables del portafolio tienen completa discreción para asignar los activos de corto plazo y equivalentes de efectivo.

Los administradores deberán revelar apropiadamente que las inversiones de corto plazo son valores con vencimientos no mayor a un año.

6º—Objetivos para la administración del riesgo.

6.1.    Promover la constitución de un portafolio de inversiones ajustado a las condiciones prevalecientes en el mercado financiero, procurando el equilibro entre seguridad, rentabilidad y liquidez.

6.2.    Distribuir las posiciones del portafolio utilizando técnicas de diversificación para minimizar riesgos ante cambios sensibles en las tasas de interés, inflación y devaluación, dentro de las posibilidades que ofrezca el mercado, de acuerdo con los análisis y recomendaciones que al respecto elaboren la Unidad Administración del Riesgo y el Comité de Riesgo respectivamente y de conformidad con la política de riesgo aceptada institucionalmente.

6.3.    Efectuar el análisis de riesgo derivado de las políticas de diversificación y concentración de los instrumentos del portafolio del RPC-FGA, tomando en cuenta los informes que emita la Unidad de Administración de Riesgos y los acuerdos del Comité de Riesgos.

6.4.    Obtener los mayores rendimientos posibles en el contexto de las políticas de mitigamiento de riesgo y límites, recomendadas por el Comité de Riesgo del Régimen.

6.5.    Establecer límites de concentración (diversificación) por moneda, título, plazo, emisión y emisor de acuerdo con la información histórica y de mercado que se obtenga de esos indicadores.

7º—Criterios para la administración del riesgo

7.1.    En cuanto a concentración por título, emisión, emisor y emisión colocada se utilizará el índice de Herfindhal Hirschmann para su medición.

7.2.    En la etapa inicial, en tanto no se cuente con información histórica, se adoptará el siguiente esquema preliminar de límites de riesgo, una vez ratificado por el Comité de Riesgo:

7.2.1.   La concentración sectorial, asumiendo 5 sectores (BCCR-MH, Resto Sector Público Financiero, Resto Sector Público no Financiero, Sector Privado, Sistema Financiero Nacional Vivienda), no deberá ser mayor al 30% tanto para las operaciones en colones, dólares y unidades de desarrollo. Debido a que la SUPEN no establece limites, el límite indicado es el resultado de información obtenida de otras operadoras y de administradoras de portafolios así como del criterio experto de especialistas en riesgo.. En caso de que, en algún sector se supere dicho límite de concentración, se recomienda la venta de posiciones para adquirir posiciones de otros sectores a fin de logar que los límites de concentración sean los adecuados.

7.2.2.   La concentración intrasectorial deberá evaluarse con base a los límites que establece la SUPEN, mediante la participación relativa de emisores y emisiones en el total de las carteras de inversión.

7.3.    Respecto a la concentración por monedas, tanto los Comités de Riesgo y el de Inversiones, así como la Unidad Administración del Riesgo (UAR) de la Dirección Administrativa de Finanzas, son responsables de un continuo monitoreo de la política cambiaria y estar alerta a las señales que en este sentido emita el Banco Central de Costa Rica (BCCR), para buscar la mezcla o diversificación de monedas que colabore a minimizar la exposición al riesgo de cambio.

7.4.    Respecto a la diversificación por plazos, la figura apropiada de análisis para establecer límites es el concepto duración modificada, o sea la vida media de los títulos (maduración promedio ponderada por los valores actuales de los flujos). El límite para inversiones en colones se sugiere no debería ser mayor a 0.6% y en operaciones en dólares no mayor a 3%.

7.5.    En cuanto a criterios de riesgo en materia de liquidez, se sugiere que la relación porcentual entre el monto en inversiones líquidas y las obligaciones a corto plazo sea superior al 100%. Uno de los objetivos de la Unidad Administración del Riesgo, es determinar el valor del monto excedente de inversiones sobre el monto necesario para cubrir el riesgo de liquidez. Ese excedente es de uso libre del Régimen o sea para “trading” (compra y venta) de posiciones con la finalidad de acrecentar el patrimonio. Para minimizar las pérdidas potenciales por la eventual venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones y pasivos del fondo de inversión, se deberá tomar en cuenta el comportamiento esperado de los retiros y flujos diarios de recursos para que mediante el cálculo estadístico probabilístico de sus series temporales pueda definirse un límite mínimo para mantener en forma de inversión en activos líquidos así como dar seguimiento a la distribución del plazo de vencimiento de todos los pasivos del RPC-FGA.

7.6.    Para el riesgo de precios, se sugiere considerar un límite máximo para pérdidas esperadas (en términos del Valor en Riesgo expresado como porcentaje sobre el valor total de portafolio) de 0.50%, con un 99% de nivel de confianza.

7.7.    Para el mitigamiento de pérdida potenciales por el incumplimiento de la contraparte respecto a sus obligaciones financieras, se procederá de la siguiente manera:

7.7.1    Seguimiento histórico de las calificaciones crediticias de los emisores, buscando calificaciones de categoría altas (iguales o superiores a BB+. que es la calificación internacional para Costa Rica)

7.7.2    Cálculo de la pérdida esperada por riesgo de crédito en función del valor de la probabilidad de incumplimiento de un emisor y la estimación de la tasa de recuperación, en caso de incumplimiento.

7.7.3    Establecimiento de límites de inversión por tipo de instrumento, por tipo de emisor y por emisión.

            Para estas últimas mediciones es imprescindible la acumulación de datos históricos.

8º—Inversiones no permitidas. Los valores e instrumentos de inversión estarán dentro de los límites establecidos por el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas. Sin embargo, el uso de los siguientes valores está estrictamente prohibido:

a)  Valores emitidos o avalados por las siguientes empresas:

i)    Otras entidades autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, según la definición establecida en el Artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador.

ii)    Sociedades administradoras de fondos de inversión.

iii)   Sociedades calificadoras de riesgo.

iv)   Bolsas de valores.

v)    Puestos de bolsa.

vi)   Sociedades cuyo objeto exclusivo sea el de custodia y depósito de valores.

vii)  Sociedades titularizadoras.

b)  Valores emitidos o garantizados en contravención a lo establecido en el Artículo 63 de la Ley 7983.

c)  Títulos o valores que hayan sido dados en garantía, o que sean objeto de gravámenes, embargos o anotaciones al momento de adquirirse, salvo las operaciones en recompras y reportes.

d)  Participaciones de fondos de inversión concentrados privados según la definición del Artículo 2.

e)  El otorgamiento de préstamos ni avales a sus afiliados o accionistas con recursos de los fondos administrados, ni con sus propios recursos. Se exceptúa el Régimen del Fondo de Pensiones del Poder Judicial en el cual los préstamos deben realizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

9º—Portafolio de referencia (BENCHMARK). El portafolio de referencia será el portafolio del conjunto de los fondos del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria y que se publiquen periódicamente en la página de la Superintendencia de Pensiones.

Se dará seguimiento a la evolución de los siguientes parámetros por medio de los reportes que se indican:

    Reporte mensual del retorno medio anualizado del portafolio de referencia, sobre la base del último mes.

    Reporte mensual de la desviación estándar de ese retorno, del portafolio de referencia, sobre la base de los últimos 12 meses.

    Reporte mensual del retorno medio anualizado, del portafolio de referencia, sobre la base de los últimos 12 meses.

    Reporte mensual de la desviación estándar de ese retorno, del portafolio de referencia, sobre la base de los últimos 6 meses y de los últimos 12 meses

    Otros que sugiera el comité de riesgos.

Para efectos de la información sobre rendimientos del portafolio de referencia se tomará en cuenta el hecho de que este portafolio tiene exenciones de renta sobre los intereses en algunos valores.

Conforme a lo anterior, el portafolio será administrado y evaluado procurando que su retorno anual sea igual o mayor al rendimiento medio del portafolio de referencia.

Estas comparaciones serán presentadas en forma mensual al Comité de Inversiones y a la Junta Administrativa, o en cualquier momento a solicitud de cualquiera de estos organismos.

10.—Evaluaciones periódicas. Al menos cada trimestre, los responsables de la gestión del portafolio deberán presentar al comité de inversiones y a la Junta Administrativa o cuando lo requieran, reportes que muestren los posibles efectos que podría tener variaciones en las tasas de interés de referencia de los instrumentos del Portafolio de Inversión y otros recomendados por el Comité de Riesgo y la Unidad de Administración del Riesgo.

En la medida de lo posible, los responsables de la gestión del portafolio deberán estimar la probabilidad de ocurrencia de esos eventos, debiendo alimentar un registro histórico de esas estimaciones, que sirvan de insumo para análisis posteriores.

Por su parte, sobre la base de esas evaluaciones, el comité de inversiones determinará los ajustes que se deban realizar en la asignación de valores, sea por moneda, sector o clase de activo, a fin de minimizar el eventual efecto de esos eventos.

11.—Condiciones requeridas a los intermediarios. Los recursos del portafolio de inversión serán invertidos por medio de intermediarios de valores debidamente autorizados en sus respectivos mercados. El régimen, en general, utilizará los servicios de intermediarios que le aporten valor, no solo en términos del cumplimiento de este Manual y la normativa aplicable, sino en información y análisis relevantes, tanto para comprender las condiciones de los mercados como para identificar oportunidades de inversión que permitan diversificar los riesgos y optimizar los objetivos de retorno y exposición de los portafolios.

Para esos fines, los intermediarios serán seleccionados conforme a los siguientes criterios generales, correspondiendo al Comité de inversiones la selección concreta de los intermediarios que habrán de ser utilizados:

11.1   Se utilizarán los servicios de al menos dos intermediarios locales, tanto para operaciones en los mercados locales como extranjero, pudiendo esos intermediarios pertenecer a grupos financieros públicos o privados.

11.2   El régimen, no obstante, podrá también manejar las inversiones en mercados extranjeros autorizados, por medio de otros intermediarios, cuando ello favorezca sus objetivos, una vez que la Junta Administradora haya aprobado los procedimientos y límites de inversión en el extranjero, a partir de la recomendación que le extienda el comité de inversiones.

11.3   Los intermediarios deberán garantizarle al régimen que sus recomendaciones de inversión y asesoría bursátil se enmarcará dentro de los términos establecidos por el Reglamento de Inversiones de la Entidades Reguladas emitido por el CONASSIF las disposiciones de este Manual de Políticas de Inversión y las disposiciones del Comité de Inversiones.

11.4   Los intermediarios locales deben garantizar al régimen que asignarán como titular para el manejo de los portafolios, a un profesional acreditado como agente de bolsa y con no menos de 5 años de experiencia, así como a un segundo profesional, en caso de ausencia del titular.

11.5   Los intermediarios deberán acreditar ante el Régimen, mediante Declaración Jurada, rendida ante notario público costarricense, la cantidad de clientes locales que atiende, el total de activos que administra y el tamaño medio de esas carteras. Deberá además, indicar cuántos de esos clientes son carteras institucionales, que puedan ser comparadas con la del régimen).

11.6   Los intermediarios deben estar en capacidad de llevar a cabo las transacciones necesarias (de compra o de venta) en los respectivos mercados, asegurando la debida liquidación, de los valores y el efectivo, por medio de la entidad de custodia que haya seleccionado el régimen.

11.7   Los intermediarios deberán suministrar, sobre una base al menos trimestral, un análisis del portafolio a su cargo, de manera que el régimen disponga de una visión muy completa de los riesgos involucrados, en particular de los eventuales efectos de la volatilidad de los valores incorporados en el portafolio, o de circunstancias externas que podrían afectar el cumplimiento de los objetivos del régimen, tanto de corto como de largo plazo.

11.8   Los intermediarios deberán acreditar, al menos una vez al año, la solidez y capacidad económica y técnica para satisfacer las demandas de servicio del régimen. Para ello, el comité de inversiones podrá emitir requisitos específicos que promuevan la contratación de intermediarios del más elevado nivel de servicio y capacidad profesional.

11.9   En el caso de llegar a contratar los servicios de intermediarios extranjeros, el régimen velará que se cumplan al menos los siguientes aspectos:

11.10   Que sean miembros de alguno de los mercados más importantes de los Estados Unidos (por ejemplo NASDAQ, NYSE, etc).

11.11   Que cuenten con Ejecutivos que hablen fluidamente el idioma castellano.

11.12   Que estén en capacidad de adquirir una amplia gama de instrumentos de deuda, desde Notas y Bonos del Tesoro de los EEUU, hasta papeles de agencias federales y deuda corporativa.

11.13   Que se comprometan a realizar al menos una visita por semestre a Costa Rica, libre de costo para el régimen, para discutir con funcionarios del régimen su perspectiva del mercado, el desempeño del portafolio y eventuales ajustes de la estrategia.

11.14   Que se depositen los valores en una cuenta de custodia expresamente identificada a nombre del régimen.

11.15   Que demuestren que están en capacidad de proveer eventualmente servicios para la cobertura de riesgos de tasa de interés, mediante el uso de derivados financieros, atendiendo lo planteado en el punto ocho de esta política.

11.16   Que estén en capacidad de ofrecer un mecanismo para inversiones de corto plazo (overnight) en algún banco de primer orden.

12.—Facultades de los participantes en proceso de inversión. Las facultades de cada uno de los actores que intervienen directamente en el proceso de inversiones son las que se describen a continuación:

12.1   Las facultades de la Junta Administrativa provienen de las que se establecen en el Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria.

12.2   Las facultades del Comité de Inversiones son las que se establecen en el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.

12.3   Las facultades del Administrador de Cartera y el procedimiento de administración de cartera provienen de lo que la administración del Régimen diseñe al efecto.

Todas las decisiones de inversión deberán cumplir estrictamente con lo establecido en las regulaciones del CONNASSIF, por la Superintendencia de Pensiones, por lo dispuesto por este Reglamento de Inversiones y con lo dispuesto en el Manual de Políticas y Procedimientos de Inversión Financiera y por los acuerdos del Comité de Inversiones.

13.—Funciones comité de inversiones. Además de lo dispuesto en el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, el Comité de Inversiones desempeñará las siguientes funciones:

1)  Proponer para aprobación de la Junta Administradora del Régimen:

1.1  La política de inversiones recomendada para la gestión de los recursos administrados, la que deberá incluir cuando menos los objetivos y políticas de inversión de la cartera administrada, sus criterios de diversificación, los límites y los mecanismos de contingencia. El Comité de Inversiones deberá revisar esta política anualmente y deberá quedar documentada las revisiones en el libro de actas correspondientes.

1.2  El Manual de Políticas y Procedimientos de inversión financiera.

2)  Seleccionar los instrumentos que serán adquiridos y vendidos de conformidad con el régimen de inversión previsto y los límites de riesgos vigentes.

3)  Proponer a la Junta Administradora del Régimen charlas y presentaciones que coadyuven a la mejor administración de los recursos, en particular sobre nuevos instrumentos de inversión, comportamiento de los mercados y evolución de la economía.

4)  Estudiar las propuestas de servicios de custodia y recomendar a la Junta

Administradora la entidad a elegir para cumplir con dichas labores.

5)  Sesionar al menos una vez al mes con el fin de establecer la estrategia de inversión la composición de los activos, de los fondos gestionados e informar y documentar ante la Junta Administrativa sobre las decisiones tomadas al respecto.

6)  Los acuerdos tomados por el Comité de Inversiones serán respaldados en un libro de actas electrónico de conformidad con los requisitos que para tal efecto dicta la Superintendencia y quedará a disposición de esta permanentemente.

7)  Las actas serán firmadas por el Presidente y Secretario, los restantes del Comité serán igualmente responsables de que el contenido de las actas responda a lo discutido y aprobado en cada sesión.

8)  Aprobar y dar seguimiento a los planes de reducción de riesgos correspondientes a excesos de inversión.

14.—Funciones Junta Administrativa. La Junta Administrativa desempeñará las siguientes funciones:

a)  Velar por la adecuada gestión y administración del Régimen según los lineamientos previstos de este reglamento.

b)  Elevar ante el Consejo Directivo del I.C.E. las reformas que se requieran de este Reglamento, de acuerdo con las recomendaciones técnicas que el Comité de Inversiones le presente.

c)  Solicitar al Comité de Inversiones los informes técnicos requeridos para el adecuado control de las operaciones.

d)  Contratar anualmente un estudio actuarial que evalúe técnica y actuarialmente la solvencia de las reservas del Régimen.

e)  Atender las necesidades técnicas que el Comité de Inversiones le formule para la adecuada formulación de la política de inversión.

f)   Aprobar las inversiones realizadas por la administración de cartera basado en el marco normativo vigente.

15.—Funciones administrador cartera. El administrador de cartera tendrá a cargo la ejecución de las siguientes funciones:

a)  Identificar los gastos mensuales del Régimen para hacer los ajustes a cuentas corrientes.

b)  Coordinar con los corredores de bolsa, inversiones, comisiones, asesorías, custodias, informes y otros.

c)  Estudiar dentro del mercado de valores las mejores opciones ofrecidas para realizar las ofertas de inversión, tanto en mercado primario como en secundario.

d)  Colocar los recursos disponibles en inversiones de acuerdo a la normativa vigente según lo establecido por SUPEN, Reglamento de Inversiones CONASSIF, Manual de Políticas de Inversión, Junta Administrativa, Comité de Inversiones, Comité de riesgo y Unidad de riesgo”.

e)  Aprovechar oportunidades de realización de ganancias de capital de acuerdo con la valoración del portafolio de inversiones.

f)   Dar seguimiento a los depósitos del ICE. Confeccionar las órdenes de pago para confección de los cheques para inversiones de los remanentes.

g)  Reinvertir los vencimientos de títulos, cupones y recursos disponibles, según la normativa

h)  Redactar y enviar las notas a los puestos de bolsa para formalizar la operación y confeccionar las actas de inversión con copia a archivo central, contabilidad, y archivo de inversiones.

i)   Realizar los flujos de caja en forma mensual y otros informes para el Comité de Inversiones, la Junta Administrativa, SUPEN.

j)   Confeccionar y enviar reporte de las compras semanales a la SUPEN.

k)  Registrar las transacciones realizadas en el sistema de inversiones para su control y seguimiento.

l)   Confeccionar los reportes requeridos por la Unidad de Riesgo y Comité de Riesgo.

m)  Solicitar la autorización a los funcionarios encargados, para que den el visto bueno a las inversiones que se deben realizar.

16.—Funciones de control. La Contabilidad del Régimen velará mediante sus sistemas de control contable, por el cumplimiento de la administración de los recursos financieros conforme al marco político vigente. Para ello deberá:

a)  Verificar origen de los recursos según las reservas creadas en el Régimen.

b)  Verificar instrumento, emisor, monto y sector de cada inversión.

c)  Verificar que las reinversiones de cada reserva del Régimen se haga dentro de los términos operativos generales del Régimen.

d)  Verificar el manejo eficiente de los saldos de las cuentas corrientes

e)  Otros aspectos relevantes a solicitud de la Administración general del Régimen

17.—Procedimiento de emisión de cheques y órdenes de   inversión. En primera instancia, se deberá solicitar la autorización a las personas encargadas, para que den el visto bueno para el giro de los cheques y se autorice la inversión.

Para los propósitos de un mejor sistema de control interno, todo cheque y orden de inversión debe ser solicitado por el responsable de la Administración de Cartera.

Además, toda orden de cheque u orden de inversión deberá contar con la aprobación de la dirección Ejecutiva del Régimen y deberá llevar la aprobación con el visto bueno del encargado del control normativo, quien deberá indicar que se cumple con todas las disposiciones normativas aplicables a las inversiones.

Posteriormente, tanto los cheques como las ordenes de inversión serán firmados en forma mancomunada por el Director de Finanzas del ICE y por el tesorero del régimen, Miembro Director de la Junta Administrativa del régimen de Pensión Complementaria.

San José, 2 de julio del 2007.—Juanita Castillo Venegas, Secretaria Junta Administrativa.—1 vez.—(53804).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORG-140-07.—Jiménez Mora Marianela, costarricense, cédula Nº 1-1177-672, ha solicitado reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza de las Ciencias Naturales y Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias Naturales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O C. Nº 103723).—C-14540.—(54490).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INTEGRACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión número 3.646, artículo único, inciso 1, del 22 de junio del 2007, acordó:

“Se acuerda integrar el directorio de la Junta Directiva correspondiente al período anual junio 2007 - junio 2008 de la siguiente manera:

Nombre                               Cédula Nº                     Puesto

Freddy González Rojas                  2-394-461                  Presidente

Álvaro Gómez Ferreto                   4-126-317                  Vicepresidente

Óscar Ávila Solé                             2-143-905                  Secretario

Adrián Quirós Araya                      2-388-192                  Vocal I

Freddy Fernández Castro               6-144-659                  Vocal II

Alfredo Monge Esquivel                1-324-906                  Vocal III

Carlos Castro Ríos                         6-136-731                  Vocal IV

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.”

San José, 26 de junio del 2007.—Proceso Administrativo y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39623).—C-12175.—(55188).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Alexandro Gabriel García Céspedes , la resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del día primero de junio del año dos mil siete, dictada a favor del niño Justin Gabriel García Amores, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: De acuerdo al seguimiento brindado y prueba documental que consta en autos se logra plasmar de manera fehaciente que el niño involucrado en el presente proceso posee el derecho de retornar nuevamente a su núcleo familiar por cuanto las causas que originaron su egreso han variado, ya que su progenitora ha mostrado interés en el tratamiento ordenado en autos y el cual le ha brindado las herramientas necesarias para asumir su rol materno en forma adecuada aunado al cambio de conductas que atentaban contra la integridad física de su hijo, lo que genera que se proceda por parte de este Órgano Director del Procedimiento a revocar Medida de Protección de Cuido Provisional y en Pro del interés superior del niño involucrado se proceda a resolver lo siguiente: I.—En vista de que toda persona menor de edad posee el derecho de crecer y desarrollarse al lado de sus padres y pertenecer a una familia, se procede a revocar Medida de Protección de cuido provisional dictada mediante auto administrativo de las diez horas siete minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete, con el fin de que el niño Justin Gabriel García Amores egrese del hogar de la señora Clarita Jiménez Monge, recurso comunal que le brindó protección al niño durante la intervención institucional y retorne de forma inmediata al lado de su progenitora, Marcela Amores Abarca, la cual a partir de la notificación de la presente resolución administrativa asumirá nuevamente la guarda, crianza y educación de su hijo. II.—En relación a la Medida de Protección dictada en forma subsidiaria mediante auto administrativo de las diez horas siete minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete se mantiene incólume y deberá la señora Marcela Amores Abarca cumplir con el tratamiento ordenado hasta cumplirse el término de finalización de la Medida de Protección dictada para tales efectos. III.—Refiérase el presente proceso a la funcionaria Lorelly Araya Oviedo para que cumpla con lo ordenado en autos y emita las recomendaciones pertinentes en Pro del Interés Superior del niño involucrado. IV.—Notifíquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia así como también a las demás partes involucradas. Recurso de Apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-014-2007.—Oficina Local de Golfito, 01 de junio del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 732).—C-13020.—(53912).

A quien interese, se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de Declaratoria de Estado de Abandono en forma Administrativa, de la niña Edita Bejarano Bejarano, que este despacho ordenó mediante resolución de las nueve horas del día dieciséis de marzo del año dos mil siete, ubicar a la niña Edita Bejarano Bejarano en el hogar de los señores Arcadio Reyes Mendoza y Maricel Bejarano González. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00119-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 16 de marzo del 2007.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 732).—C-5480.—(53913).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1001 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 14 de junio del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante los Notarios Públicos Lic. Rosa Berenzon Nowalski y Lic. Hermann Kuhlmann Solís, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1, cuadro Merced, lado sur, línea tercera, inscrito al tomo 2, folio 373 a la señora Margarita Ruiz Montalvo, cédula Nº 1-0141-0336.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 22 de junio del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(55557).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Liduvina c.c. Zelmira Barquero Méndez, cédula 3-049-1538, Carmen Judith, cédula 3-184-153 y Edwin cédula 3-197-078, éstos de apellidos Fernández Barquero, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó Esteban c.c. Carlos Fernández Aguilar, bajo cuyo nombre y el de su cónyuge Liduvina c.c. Zelmira Barquero Méndez, se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 3.210 de dos nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 23 de junio del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 29554.—(55052).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que la sesión ordinaria correspondiente al día martes 10 de julio del 2007, ha sido trasladada para el día jueves 5 de julio del presente año, a las 19:00 horas acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 400 del 26 de junio del 2007.

Desamparados, 27 de junio del 2007.—Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(55132).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

Al ser las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil siete.

Considerando

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día veintisiete de noviembre del dos mil seis, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 20,26%.

6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cuál corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial de los Bancos Estatales es 16,50%, al 12 de junio del 2007.

10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central del Costa Rica al 12 de junio del 2007, es de 6,66% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16,66%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (16,50%), para créditos del sector comercial de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (16,50%).

11.—Que por error de la Administración, las resoluciones anteriores no aclararon que el interés fijado aplica tanto para el sujeto pasivo como para la Administración, en los términos de los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo que se hace necesario corregir mediante la presente resolución ese error y aplicar lo aquí dispuesto, de igual forma respecto a aquellos periodos en los que no se publico la resolución sobre fijación de intereses que establece los indicados artículos del código tributario. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 16,50% (dieciséis punto cincuenta por ciento), para el segundo semestre del 2007 como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día veintisiete de noviembre del dos mil seis.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del dos mil siete.

Artículo 4º—Por error administrativo, no se aclaro en anteriores resoluciones que los intereses a reconocer por deudas tributarias comprenden tanto los que están a cargo del sujeto pasivo como de la Administración Tributaria (Municipalidad de Cartago) y que en virtud de lo anterior debe entenderse que el interés fijado en esas resoluciones por concepto de deudas tributarias del sujeto pasivo comprenden también los intereses a cargo de la Administración. Esta misma resolución se aplicará respecto de los periodos en que la Administración no emitió y publico expresamente la resolución de que hablan los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(55120).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Hereda, mediante el acuerdo Nº 887-07, artículo 7, de la sesión ordinaria Nº 53, celebrada el 2 de mayo del 2007, acuerda aprobar en definitiva el Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, publicado en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2007. Acuerdo firme.

Santa Bárbara de Heredia, 10 de mayo del 2007.—Concejo Municipal.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria.—1 vez.—(55151).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Exp. Nº 03-CAT-07.—Promovido por: Alfonso Fernández Triguero. Contra: Lázaro Peña Venegas. En perjuicio: de la comunidad de San Fernando - La Reforma denuncia: cierre de camino de San Fernando a la reforma.

Resolución de las trece horas del quince de mayo del dos mil siete, Departamento de Alcaldía de la Municipalidad de la ciudad de La Cruz.

Causa contra Lázaro Peña Venegas, mayor, agricultor, cédula de identidad cinco-doscientos veinte dos-cero setenta y cinco, por la causa de cierre de camino público de San Fernando a La Reforma, en perjuicio de la comunidad de San Fernando a La Reforma. Por tanto,

Se acoge la denuncia planteada ordenando al señor Lázaro Peña Venegas, de calidades conocidas en autos, que proceda de inmediato a la reapertura del camino al momento de la denuncia, entiéndase como a su estado original, frente a la propiedad del señor Peña Venegas. Caso de no hacerlo, la Municipalidad podrá hacerlo de inmediato a costa del denunciado, con el fin que el camino continue abierto al uso público sin ninguna clase de restricciones tal y como ha estado dispuesta al servicio del público y las comunidades vecinas por mas de veintisiete años. Notifíquese a las partes en el lugar señalado para las notificaciones.

Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(54828).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN DARE

Fundación Dare (Costa Rica), cédula jurídica número 3-006-115412, convoca a asamblea general extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores, a celebrarse en las oficinas principales de la fundación el día 13 de julio del año dos mil siete. El motivo de la asamblea es el nombramiento de nuevos directores y ratificación de puestos en la Junta Administrativa.—San José, 26 de junio del 2007.—Ana Ramos de Anaya Sagrera, Presidenta.—Patricia Antillón Escarré, Secretaria.—1 vez.—(56175).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA EN SAN RAMÓN

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Zacarías Carvajal Picado, cédula Nº 202010531, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado de depósito a plazo Nº 105-302-111525911 por ¢ 1.880.000/100, con fecha de vencimiento del 30 de octubre del 2007.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Alejo Castro, Jefe.—(54413).

Juan Luis Chaves Molina, cédula Nº 2-420-352, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 26 de junio del 2007.—Juan Luis Chaves Molina.—(54497).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ARHAR INTERNACIONAL S. A.

Arhar Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107340-31, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionitas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.

Orotina, 26 de junio del 2007.—José Rolando Aguilar Rodríguez, Representante Legal.—(54498).

KML SOCIEDAD ANÓNIMA

KML Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco seis dos ocho tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros, sean: actas de asamblea de socios, actas de registro de accionistas, actas de junta directiva, diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—Nº 29177.—(54674).

BUSES METROPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Buses Metropoli Sociedad Anónima, cedula jurídica- tres ciento uno - cero noventa y siete mil novecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: libro de acta de consejo de administración uno y registro de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos E. Castro Solano.—Nº 29265.—(54675).

INDUSTRIAS SALQUI DE CARTAGO LTDA

Industrias Salqui de Cartago Ltda., cédula jurídica 3-102-249249, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante la Administración Regional de Cartago dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 22 de junio de 2007.—Myriam Elena Quirós Morales, Gerente.—Nº 29351.—(54676).

ABOZZO S. A.

Mario Paniagua Chaves, cédula Nº 2-428-639, en representación de Abozzo S. A., cédula jurídica 3 - 101 - 276484, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas Consejo Administración, actas asamblea de socios, registro de socios 1 . Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Ramón, junio del 2007.— Mario Paniagua Chaves.—Nº 29360.—(54677).

MI PARRILLA COLOMBIANA JOSEMI S. A.

Mi Parrilla Colombiana Josemi S. A., cédula 3-101-345840, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: diario, mayor, inventario de balances, actas de junta directiva, actas asamblea general, actas registro de acciones y registro de compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, sección de Autorización y Legalización de Libros de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Nubia Márquez Días, Representante.—(54735).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARROCERÍAS FALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Carrocerías Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-95291, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Geovanny Fallas Zúñiga, Representante Legal.—(54837).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse extraviado a la propietaria, ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones numerados 91 y 92, representativos de una acción común y nominativa de ¢1.000,00 y títulos de capital numerados 91 y 92, por ¢151.289, ¢156.645,10; ¢975.015,30 y ¢202.772,31. Accionista: Eugenie Obando Coto, cédula 3-142-884. Las oposiciones y observaciones se tramitarán en las oficinas de la Empresa, sito en Cartago, 300 m. oeste de la entrada principal al Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cartago.—24 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Jorge Chaverri Buso, Tesorero.—Nº 29499.—(55053).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiuno de junio del dos mil siete, Link To Link Development Services Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos-trescientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro, vendió su establecimiento mercantil a favor de Humain Groupings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y dos. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante esta notaría, ubicada en Escazú, luego del peaje de la Autopista Próspero Fernández, primera entrada a mano derecha, seiscientos metros oeste, Bufete NCC Abogados.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—Nº 29483.—(55054).

PUNTA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que la sociedad Punta Colina Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número 3-101-438151, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamara Vassiana Brooks Hemmings, Presidenta.—Nº 29500.—(55055).

MAGILVERSE LIMITADA

Magilverse Limitada, con cédula de persona jurídica la número tres-ciento dos-cero cincuenta mil ciento cincuenta y dos, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General (1). Oposiciones ante la Dirección General de Tributación Directa (Legalización de Libros de San José) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Hilda Reuben.—(55115).

CORRALES Y CORDERO S. A.

Corrales y Cordero S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Asamblea Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(55116).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy en esta notaría Bruno Darici, único apellido en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte E 675846, cedió el capital social de Gorbaciof Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula 3-105-338864, al señor Saleem Assad Ziadie, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte 710092316, quien es nombrado como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El traspaso incluyó además el negocio comercial denominado Bruno’s Restaurant-Pizzeria, localizado en el cuarto piso del Centro Comercial “Sea Tower”, en Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste. El precio de la venta pagado en dinero efectivo, queda depositado, en su totalidad, en el señor Raúl Ballan, único apellido en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte Y 091029, vecino de Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, Condominio Estrella del Pacífico, por el término de ley. A los efectos de los artículos 479, siguientes y concordantes del Código de Comercio se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de éste, se presenten a hacer valer sus derechos.—Santa Cruz, Guanacaste, 28 de marzo del 2007.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—(54293).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, Ana Cristina Valerio Hernández, cédula número: cuatro ciento treinta y siete - cero cero uno, vende el establecimiento mercantil, denominado, Farmacia Monteverde Sabanilla, a: Farmacia Monteverde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres -ciento uno - cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos diez, representada por su presidenta, Marianela Mora Guerrero, venezolana, pasaporte de los Estados Unidos de América número: P cero cuatro ocho dos siete ocho uno cuatro nueve, como presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El precio de la venta, es la suma de: dos millones de colones, depositado a la orden del señor: Ronnald Rodríguez Rivera, puertorriqueño, pasaporte de los Estados Unidos de América número: P dos cero uno dos nueve seis dos siete siete, teléfono número: cuatrocientos cuarenta y nueve - cincuenta y cuatro - noventa y cinco, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina suroeste de la Iglesia, quien por el plazo de ley, cumplirá con las obligaciones determinada por nuestro ordenamiento jurídico. Se cita a los acreedores e interesados, para que dentro de los quince días hábiles a la última publicación, se pongan en contacto con el depositario citado, legalizando y haciendo valer sus derechos.—San Rafael de Heredia, 22 de junio del 2007.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—(54481).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 19 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Envases Comerciales (Envasa) S. A. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—Nº 28276.—(52541).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que mediante escritura número cincuenta y cinco otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria FZ Sociedad Anónima. El presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—(54834).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las diez horas del veintidós de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Dream Brokers Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula segunda de los estatutos en cuanto a la administración y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, a las quince horas del veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(54835).

Mediante escritura número ciento ochenta otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las ocho horas del veintidós de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Active Retirees Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y siete mil diez, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración y se nombra nuevo subgerente.—San José, a las quince horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(54836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-158450, en la cual se modificó la cláusula octava de las asambleas de socios.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(54838).

Ante este notario por escritura pública número ciento trece otorgada a las nueve horas del veinte de junio dos mil siete, se protocolizó actas de la sociedad denominada Don’t Stand So Close To Me Sociedad Anónima, modificándose cláusula vigésima de la administración, del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 29376.—(54839).

Ante esta notaría por escritura numero ciento diecisiete otorgada a las dieciocho horas del catorce de junio del dos mil siete, se constituyo la sociedad denominada CCD Central de Clientes Directos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Representación recae en su presidente y el vicepresidente.—San José, 14 de junio del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 29377.—(54840).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima Grupo Juhejo Sociedad Anónima, en escritura pública número: cuarenta y siete, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio veintiséis vuelto, otorgada a las catorce horas del día veinticinco de junio del dos mil siete. Es todo.—San José, al ser las siete horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 29378.—(54841).

Por escritura pública número ochenta y cuatro del tomo cuarenta y dos del notario Freddy Enrique Salazar Quirós, se constituye la sociedad denominada Compañía Oliveriana de Anaterí Limitada. Capital social: cien mil colones.—Zarcero, 21 de junio del 2007.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 29380.—(54842)

Por escrituras de esta fecha otorgadas ante esta notaría, se constituyeron Transportes y Embalajes El Rino S. A y Montaña Tranquila Estates S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 19 de junio del 2007.—MSC. Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 29382.—(54843).

Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, en esta fecha se constituyeron las sociedades Tercerización y Outsourcing Smart T.Y.O.S Sociedad Anónima y Rosure Metal Holding Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 18 de junio del 2007.—Msc. Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 29383.—(54844).

Yo, Alejandro Sanabria Romero, notario con oficina en San José, al tomo trece de mi protocolo, folio ciento sesenta y cinco frente, escritura número doscientos cuarenta y dos de las trece y cuarenta y cinco horas del veintidós de junio del dos mil siete, he protocolizado reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Hermes, Soluciones de Internet S. A. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 29384.—(54845).

En la notaría de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores Olivier Bertín Prado y Tirza María Muñoz Simón, con el fin de constituir la sociedad anónima denominada Network Exchange Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Mercedes, del Hipermas de Heredia seiscientos metros al oeste, cuatrocientos metros al norte y seiscientos metros al oeste, Condominio Milenio, casa C-veintiocho, con un capital de diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, a las doce horas del veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29386.—(54846).

En la notaría de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores Edgar Vidal, Olga Nydia, Jorge Evelio, Braulio Oldemar, Ulises Emigdio y Anisia Yenory todos de apellidos Vega Villalobos, con el fin de constituir la sociedad anónima denominada La Casa de la Vieja Sociedad Anónima, domiciliada San Isidro de Heredia, de la casa cural doscientos metros al norte, con un capital de diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas del veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29388.—(54847).

Por escritura que autoricé en esta ciudad de las once horas de hoy los señores Arturo Acosta Mora y Larry Craig Hustler constituyen sociedad anónima que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro asigne de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con un capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente: Arturo Acosta Mora.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Édgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 29389.—(54848).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 19 de junio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Carga y Descarga de Costa Rica S. A., en la que se reforma la cláusula décima, se nombra junta directiva y se ratifica el cargo de gerente.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 29390.—(54849).

En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó una sociedad cuya denominación es Remodelaciones y Construcciones Contreras Sociedad Anónima, donde se nombra como presidente y representante de la sociedad al señor Manrique Contreras Fallas. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 29391.—(54850).

En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó una sociedad cuya denominación es Nihakanova Sociedad Anónima, donde se nombra como presidente y representante de la sociedad al señor Harold Francisco Mora Novoa. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 29392.—(54851).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, Minor Esquivel Núñez y Marco Lino Esquivel, constituyen Portisa Matute S. A. y Portisa Guanacaste S. A., domicilio: San José, Barrio Lujan.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Arturo Várela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 29394.—(54852).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las diez horas del ocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Villa María Goretti Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 29395.—(54853).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy se constituyó la compañía Franes Propiedades S. A. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José. Plazo: 99 años. Apoderado: Presidente.—San José, 24 de junio del 2007.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 29398.—(54854).

Los suscritos María José Flaque Moll, Rodrigo Alberto Barahona Herrera y Paulo Serghio Barahona Chacón notifican que han constituido, la entidad Nueve Mil-DRPETS Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José, de la estación La Pacífica, doscientos este, y cien norte, con un capital de doce mil colones, representadas por doce acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Se dedicará a comercio, importaciones y servicios de asesoría para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 8:00 horas del 20 de junio de 2007.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 29399.—(54855).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Transportadora Costarricense de Tecnología TCT Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José. Cantón: Central, distrito: Catedral. Capital social: cien mil colones.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 29402.—(54856).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada MKRE Electrónica Sociedad Anónima, plazo social cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social diez mil colones y cuyo representante es Marvin Vargas Mora.—San José, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 29403.—(54857).

Mediante escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría pública, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Agropecuaria Sanher S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva relacionada con el domicilio social y se deroga la cláusula décima segunda relacionada con el agente residente.—San José, veinticinco de junio del 2007.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 29404.—(54858).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada, Macaws And Dolphins Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Macaws And Dolphins Hotel S R L, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintitrés de junio del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente el señor Wilber Gamboa Naranjo.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 29405.—(54859).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada: Alvatech Seguridad Automotriz Sociedad Anónima, domicilio social; San José, Desamparados, El Cruce, cien metros oeste del Supermercado Maximercado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 29406.—(54860).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Dito S’ Veintisiete S. A.—Santa Ana, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 29407.—(54861).

Por escritura otorgada en esta misma notaría, a las catorce horas del veintiuno de junio de dos mil siete, se reformó las cláusulas segunda y sexta, de la sociedad Nueve Brisas GJK Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil doscientos noventa, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29408.—(54862).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Constructora Tres C Continental P.Z. S. A., Presidente: Óscar Abarca Zúñiga. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 25 de junio del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 29410.—(54863).

Por escritura otorgada a las doce horas del día diecinueve de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Berna (H.M.Q.) Sociedad Anónima. Representación: Presidente en forma separada. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Desamparados.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 29411.—(54864).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día siete de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad Contaanderson Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Representación: Presidente. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, Caballo Blanco.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 29412.—(54865).

En mi notaría se ha constituido la sociedad anónima Gabo de Viaboli S. A, por medio de la escritura número treinta y cuatro del tomo sexto del protocolo del suscrito Notario. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Giselle María Schmidt Díaz. Domicilio social: Vázquez de Coronado, Urbanización San Juan Dos, casa seis.—Zarcero, 25 de junio del 2007.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Notario.—1 vez.—Nº 29413.—(54866).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Industrial Technopack Sociedad Anónima, Capital social: veinte mil colones. George Louis Arana Arana presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena Notaria.—1 vez.—Nº 29414.—(54867).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Julema Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del día doce de junio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Navarro Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 29416.—(54868).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 15.00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó Corporación Gepot del Norte Sociedad Anónima. Se nombra Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 21 de junio del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 29417.—(54869).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón al ser las 10:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó Gepot Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 21 de junio del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 29418.—(54870).

Ante mí a las a las trece horas cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada RE/MAX Costa del Sol Dominical Sociedad Anónima, donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Debra Corinne West y su tesorero David Edwin West. Capital Social: diez mil colones. Plazo Social: noventa y nueve años. Agente Residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 22 de junio de 2007.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 29419.—(54871).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Corporación Kip Skin Look At Cheuw Claus Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de las constitutivas.—Pérez Zeledón, 25 de junio del dos mil siete.—Lic. Yanry Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—Nº 29420.—(54872).

Se publica edicto de constitución de sociedad denominada E-Mcdos Electro-Mechanical Consult Sociedad Anónima. Sociedad constituida a las siete horas del veinte de marzo de dos mil siete. Es todo.—San José, siete horas del diecinueve de junio de dos mil siete.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 29425.—(54873).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del siete de diciembre de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Asetrek Cuatro del Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil doscientos sesenta y nueve, donde se acuerda reformar las cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo de dos mil siete.—Lic. María Isabel Albert y Lorenzana, Notaria.—1 vez.—Nº 29428.—(54874).

Ante esta notaría, al ser las once horas del quince de diciembre de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Asetrek Cuatro del Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil doscientos sesenta y nueve, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo de dos mil siete.—Lic. María Isabel Albert y Lorenzana, Notaria.—1 vez.—Nº 29429.—(54875).

Por escritura número 145 José Fashion SRL, aumenta su capital social. Escritura de las 8:00 horas del día 22 de junio de dos mil siete.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 29430.—(54876).

Por escritura número 146, Juan Andrés Boza Hernández y María de los Ángeles Hernández Romero, constituyen Next Solution Incorp S. A. Disa Diamond Inc S. A., Elietahari Inc Sociedad Anónima, Praga Incorp S. A, Cainsa Campari Incorp S. A. Escritura de las 13:00 horas del día 25 de junio de dos mil siete.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 29431.—(54877).

La suscrita notaría hace constar que mediante la escritura ciento cinco otorgada en mi tomo tercero de protocolo se protocolizó el acta número tres de la compañía West Development Consulting Sociedad Anónima, en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Jorge Andrés Suárez Chaves.—San José, veinte de junio de dos mil siete.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 29432.—(54878).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de junio del año dos mil siete, ante los notarios: Juan Diego Arias Rojas y Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad José Alcides García González Sociedad Anónima, con domicilio en Atenas centro, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidente: José Alcides García González, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente. Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29433.—(54879).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintidós de junio del año dos mil siete, ante los notarios: Juan Diego Arias Rojas y Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Grupo Corrohore de Quepos Sociedad Anónima, con domicilio en Lourdes de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidente: José Adrián Solera Ramírez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 22 de junio del año 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29434.—(54880).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiuno de febrero de dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Trasportes Veintiuno de Febrero S. A., representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia cien metros norte y veinticinco metros este del Colegio Santa María de Guadalupe. Con un capital social: de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29436.—(54881).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las catorce horas y treinta minutos de hoy, fue constituida Tropicana Resort ABC Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: Playas de El Coco, Sardinal de Carrillo. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 25 de junio de 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 29437.—(54882).

Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 22:00 horas de hoy, se constituyó Patic Business, Sociedad Anónima, abreviatura: Patic Business S. A. (en español Patic Negocios Sociedad Anónima, abreviándose Patic Negocios S. A.). Domicilio: distrito tres del cantón nueve de San José. Objeto: industria y comercio en general, en especial asesoría de negocios. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 29438.—(54883).

Por Escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las trece horas del veintiuno de junio del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Motor Coach Industries Latinoamericanas Sociedad Anónima. Se modifica cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las trece horas del veintiuno de junio del año dos mil siete.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29439.—(54884).

Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó Haze Advisors Sociedad Anónima, abreviatura: Haze Advisors S. A. (en español Haze Asesores Sociedad Anónima, abreviándose Haze Asesores S. A.). Domicilio: distrito cuatro del cantón uno de Heredia. Objeto: Industria y comercio en general, en especial asesoría de inversiones. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 29440.—(54885).

Por escritura otorgada el día dieciocho de junio del año en curso, ante esta notaría, los señores Rafael López Hernández y Georges Máxime Rico, constituyeron una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le corresponda. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 29441.—(54886).

Ante esta notaría por escritura número sesenta otorgada a las nueve horas del diez de mayo de dos mil siete, se constituyó Niquipichel Surf Spot de Santa Teresa S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas; Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte de junio de dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 29442.—(54887).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Nietos de Saborío y Aguilar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la junta directiva.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 29444.—(54888).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de junio del dos mil siete, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centroventas Subarú S. A., por la cual se reforma las cláusulas: primera, quinta, octava, décima primera, se nombra nueva junta directiva. Fiscal y agente residente.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 29445.—(54889).

En escritura 9-5 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5/04/2005, se constituyó Inversiones Suelo Tico X Y A S.A., presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Domicilio: Guanacaste, Liberia, del taller del MAG 100 metros oeste y 50 norte. Capital: suscrito y pagado.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 29446.—(54890).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 19 de junio del 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 29447.—(54891).

Por escritura autorizada por mí hoy a las once horas diez minutos, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Eve Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas segunda y octava de la escritura constitutiva y se nombra nueva secretaria de la sociedad.—Ciudad Quesada, 21 de junio del 2007.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29448.—(54892).

Por escritura autorizada por mí hoy, a las once horas, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de La Pajuila Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas segunda y octava de la escritura constitutiva y se nombra nuevo secretario de la sociedad.—Ciudad Quesada, 21 de junio del 2007.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29449.—(54893).

Por escritura autorizada por mí hoy, a las once horas veinte minutos protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Mambru Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas segunda y octava de la escritura constitutiva y se nombra nuevo secretario de la sociedad.—Ciudad Quesada, 21 de junio del 2007.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29450.—(54894).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 8 de junio del 2007, ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casa Navarra Tres Gamma S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 8 junio del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 29451.—(54895).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 02 de junio de 2007, se protocolizó acta número uno de la compañía de esta plaza Comercializadora Benilda C&F S. A. Se conocieron y aceptaron renuncias de toda la junta directiva y se nombraron las nuevas personas en sus cargos. Se modificaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social.—San José, a las 9:15 horas del 22 de junio del 2007.—Lic. Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 29454.—(54896).

Ante mí, comparecieron Marco Josué Salgado Coronado y Mario Brenes Mendoza y constituyeron la sociedad Insabre Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás. Presidente: Marco Josué Salgado Coronado. Escritura otorgada en Guadalupe, a las ocho horas del once de junio del dos mil siete.—Guadalupe, 26 de junio del 2007.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29455.—(54897).

Ante mí comparecieron Luis Fernando Castillo y Nidia María López Brenes y constituyeron la sociedad Aceros Castillo y López C Y L Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe. Presidente: Luis Fernando Castillo Varela. Escritura otorgada en Guadalupe, a las diez horas del veinte de junio del dos mil siete.—Guadalupe, 26 de junio del 2007.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29456.—(54898).

Por escritura Nº 117-4 del 21 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Star Transportations S. A. Ante la notaría de Jenny Villalobos Coto.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 29457.—(54899).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro-uno del tomo primero de mi protocolo, de las quince horas del día veintiuno de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Wheels of the Future Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del año 2007.—Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—1 vez.—Nº 29458.—(54900).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del día 20 de junio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria, nombrándose nuevo secretario y modificándose cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Intikids S. A., cédula jurídica Nº 3-101-488158.—25 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 29460.—(54901).

Ante mí, Heriberto Berrocal Cambronero, notario público de San José, se constituyó por los señores Jorge Luis Fallas Godínez y Jaime Fallas Godínez, la sociedad Jojuma del Sur S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: el comercio, industria, agricultura, exportación y la prestación de servicios. Domicilio: Bosques de Santa Ana, casa C-siete. Presidente: Jorge Luis Fallas Godínez.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 29461.—(54902).

El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas a las dieciséis horas del veinticinco de junio del año dos mil siete, de la sociedad de esta plaza denominada Joyjoh Centro B S. A., en la cual se aumenta el capital social, se modifican las cláusulas quinta del capital social, sexta de la administración y se nombra tesorera.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 29462.—(54903).

Ante mi notaría, a las nueve horas del día veinticinco de junio del dos mil siete, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Sittac Sassy Traders Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29463.—(54904).

Ante mi notaría, a las once horas del día veinticinco de junio del dos mil siete, se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Siete Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29464.—(54905).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 22 de junio del 2007, se reformó las cláusulas segunda, tercera y sétima así como se adiciona la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Almeli S. A.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 29465.—(54906).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del 25 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Dos de Setiembre de Mil Novecientos Cincuenta y Siete Arias & Cordero Sociedad Anónima: cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de junio del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 29466.—(54907).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Distribuidora Miami del Norte Sociedad Anónima, cuyo capital social está totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de junio del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 29467.—(54908).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 7 de marzo del 2007, David Valverde Hernández y Natalia Valverde Chan, constituyen la sociedad denominada Inversiones Tatai Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 29468.—(54909).

Al ser las 13:00 horas del 6 de junio del 2007, se constituye Inversiones Agrícolas Monge Piedra S.R.L. Gerente: Marlen Piedra Rojas y Willian Monge Sanabria.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 29470.—(54910).

El suscrito Albino Solórzano Vega, notario publico con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí sociedad anónima, sin denominación social, con número de cédula jurídica por asignar por el Registro Nacional, con un capital social de sesenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 25 de junio del año 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 29471.—(54911).

En mi notaría por escritura numero 07 del tomo 73 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 9:00 horas del 15 de mayo del 2007, se constituyó Electrofil Ltda. Domicilio: Limón centro. Capital: suscrito y pagado. Obejto: servicio de reparación y venta de repuestos. Gerente y subgerente: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 15 de junio del 2007.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29475.—(54912).

Bajo esta notaría a las 9:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituye sociedad anónima denominada Desarrollos Innovadores Alpha Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago y plazo social de 99 años.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Rocío Castro Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 29476.—(54913).

Al ser las siete horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, al folio veintisiete vuelto, escritura número treinta y seis del tomo segundo del protocolo segundo de la Lic. Margie Conejo Carmona, comparece el señor Alberto Rojas Chaves, el cual constituye la sociedad denominada Dobac Automotriz Sociedad Anónima, la cual se encuentra domiciliada en San José, Tibas del PriceMart doscientos este.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Margie Conejo Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 29477.—(54914).

Al ser las siete horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, al folio veinticinco vuelto, escritura numero treinta y cinco del tomo segundo del protocolo segundo de la Lic. Margie Conejo Carmona, comparece el señor Alberto Rojas Chaves, el cual constituye la sociedad denominada Shibumi Automotriz Sociedad Anónima, la cual se encuentra domiciliada en San José Tibas del PriceMart doscientos este.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Margie Conejo Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 29478.—(54915).

Turismo Expertos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3 -101- 222411, revoca la totalidad de la junta directiva y nombra a las siguientes personas; Eric Companioni Grana, cédula de identidad Nº 1-701-235 es presidente, Enrique Companioni Grana, cédula de identidad Nº 1-879- 946, es secretario, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente y se nombra como tesorera a Emma Berrocal Badilla, cédula de identidad Nº 1-810-527.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 29479.—(54916).

Por escritura de las ocho horas de hoy, en esta ciudad, las señoras; Marcela Renderos Bolaños y Karen Ma. Orozco Guzmán, constituyeron El León de San Pablo S. A. Presidenta: doña Marcela. Domicilio: Goicoechea.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 29480.—(54917).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada El Embrujo Azul S. A. Con un capital de diez mil colones y cuya presidenta es la señora Ana María del Pilar Ramírez.—San José, junio del 2007.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29481.—(54918).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del día de hoy, Tía Florita S. A., modificó la cláusula primera de sus estatutos.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 29486.—(54919).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del día de hoy, Producciones Tía Florita S. A., modificó la cláusula primera de sus estatutos.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 29487.—(54920).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Servicios Múltiples Especializados SEMUSA C.P. S. A. Plazo social: 99 años contados a partir de su constitución y capital social íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 29488.—(54921).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de junio del año 2007, se constituyó Inmobiliaria El Montano K & J S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa. Capital social: diez mil colones. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 29489.—(54922).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del once de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cafer del Pacífico S. A. Domicilio: Parrita de Puntarenas. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social íntegramente suscrito y pagado por la suma de cien mil colones. El presidente actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 29490.—(54923).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las once horas del quince de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa El Canasto de Orosí S. A. Domicilio: Orosí. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social de ciento veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado. El presidente actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 29491.—(54924).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Macadamia de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 29493.—(54925).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil siete, Cristo José Chavarría Reyes y Carlos José Chavarría, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Auto Star Express Limitada.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 29494.—(54926).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las veinte horas del día veinte de junio del dos mil siete, Jeffrey Douglas Lawrence y Larp Associates Sociedad Anónima, constituyen la sociedad denominada Broadway Investments CR Bi One Limitada.—Liberia, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 29495.—(54927).

A las diez horas del tres de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima, denominada conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de junio del 2007.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 29497.—(54928).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de junio del año 2007, se protocolizó acta de asamblea de Desarrollos Agrícolas e Industriales del Atlántico S. A., bajo la cual se modifica la cláusula novena de la administración. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 29498.—(54929).

Ante esta notaría, el día veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mana J & J de Monteverde S. A. Presidente Maynord Herrera Villalobos. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 29501.—(54930).

Ante esta notaría al ser las catorce horas del catorce de febrero del 2007, comparecieron Lindsay Madrigal Alfaro y Eduardo Vargas Marín y constituyeron Grupo Motivado Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29503.—(54931).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Paso de la Providencia S. A., cédula jurídica número 3-101-404488, modifica su junta y domicilio del pacto constitutivo, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 29506.—(54932).

El día de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos cinco S. A., en la que se nombra junta directiva y fiscal y se modificó el domicilio.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez, Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 29507.—(54933).

El día de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos cinco S. A., en la que se nombra junta directiva y se modificó el domicilio y la razón social.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez y Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 29508.—(54934).

El día de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Seis S. A., en la que se nombra junta directiva y se modificó el domicilio y la razón social.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez y Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 29509.—(54935).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas se constituye la sociedad Los Frijoles Mágicos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Los Frijoles Mágicos S. A., con domicilio social en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Las Ranas, trescientos metros al este de la plaza. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Nelson Martínez Núñez.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de enero del año dos mil siete.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 29510.—(54936).

El dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó Inversiones Kapatal S. A. Presidente: Albert Craddock Bustamante. Capital social: noventa mil colones.—Sarapiquí, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 29512.—(54937).

Magally Mattus Gutiérrez, notaría pública, indico que el nombre de la Sociedad Anónima Importaciones Montecristo del Atlántico S. A., siendo su presidente el señor Óscar Arnoldo Solís Vásquez, cédula de residencia: doscientos veinte-ciento setenta y cinco mil setecientos nueve-cero cero siete mil setecientos treinta y dos, no se encuentra inscrita.—Guápiles, siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 29513.—(54938).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Ivettma de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 29516.—(54940).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de abril dos mil siete, se constituyó la sociedad Consultores Amaro del Este Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Presidenta con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 29517.—(54941).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Transportes Aragón y Garro ARAYGA Sociedad Anónima. Su capital social lo es de diez mil colones.—San Antonio de Belén, Heredia, 22 de junio del 2007.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 29518.—(54942).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Zephyr Developments Z.E.R. Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 29519.—(54943).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil siete, se constituyó Sippytel Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, nueve de junio del dos mil siete.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 29524.—(54944).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, mediante escritura de las trece horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Conceptos Infinitos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil cuatrocientos sesenta y siete, en que se modifican las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente y secretario y se nombran nuevo presidente y secretario.—Nicoya, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 29525.—(54945).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 11:00 horas de 22 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Productos Ecológicos Naturales del Istmo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Productos Ecológicos Naturales del Istmo S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: Rodrigo Guzmán Vargas y Edwin Bolaños Quesada, respectivamente. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, a las once horas del veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 29526.—(54946).

Por escritura otorgada a las once horas del día diecinueve de junio del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Constructora Bedelsi Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinte de junio del año dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 29528.—(54947).

Por escritura de las ocho horas del veinticinco de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Garigiliano S. A., se nombra presidente: Massimo Linardi, se modifica cláusula segunda del domicilio.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 29531.—(54948).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 22/06/2007, se constituyó la sociedad The Audi Toy Ltda. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado, dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 29532.—(54949).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rejota RJK Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 29533.—(54950).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social de la sociedad Residencial Playa San Miguel Roble Diez Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 29534.—(54951).

Por escritura número 152, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de junio del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas THE GREEN CIRCLES, BLUE SUPERGIANT STAR, ASTRONOMICAL CALENDARS, ASTEROIDS AND COMETS, EXTRASOLAR PLANETS, SPHERICAL COMPONENT, CROSS THE GALAXY, SOLAR POWER VIRGIN OF THE ROCKS, SEVENTY TONS OF THE METALS STATUES OF THE RENAISSANCE, CRISTAL MOON NIGHT, THE CALL OF DESTINY, CORAL FANTASY, ODE TO JOY, SUMMER MORNINGS, LITTLE NIGHT SERENADE, FLYING FLUMMINGBIRD, THE GOOD GUY, DOLL’S HOUSE, ANGELS IN AMERICA, RABBIT HOLE, CAT IN THE HAT, GEM OF THE OCEAN STEEL MAGNOLIAS, BEAUTIFUL YOUTH, HAWAIAN BREEZE COCONUT TASTE, STRENGHT AND LOYALTY COME AWAY WITH ME PAINTING THE SKY WITH STARS, PAINTING STARS OF COLORS DANCING CLOUDS, HELLO AND WELCOME OCEAN WAVES, JOY OF LIFE MY SANTUARY NIGHTINGALE LULLABY, SYMBOL OF FLORENCE, MODERN ARTIST FUTURE CHARACTERIST, CEILING OF THE SISTINE CHAPEL, THE BOOK OF GENESIS PHASE OF LIFE, PAINTERS AND POETS, DIVINE ANGEL CONTEMPORATY LITERATURE MYSTICAL ATMOSPHERE, CLASSICAL MYTHOLOGY VIEWS OF VENICE, MODERN ART, RADICAL ELEMENTS, ROMANTIC PAINTER THE OLD GUITARRIST THE THREE MUSICIANS THE MINOTAUR, THE HORSE AND THE BULL, HOLY ROMAN EMPIRE, MUSICAL PRODIGIES, LOVERS OF MUSIC LONDON POPULAR CITY PINEAPPLE JUICE. Que son todos nombres de fantasía, que traducidos al español significan: LOS CÍRCULOS VERDES ESTRELLA SUPERGIGANTE, CALENDARIOS ASTRONÓMICOS ASTEROIDES Y COMETAS PLANETAS EXTRASOLARES, ESTACIÓN SOLAR, COMPONENTE ESFÉRICO, PODER SOLAR, VIRGEN DE LAS ROCAS, CRISTAL NOCHE DE LA LUNA, CRUZAR LA GALAXIA, SETENTA TONOS DE METAL, ESTATUAS DEL RENACIMIENTO, FANTASÍA CORAL, ODA A LA ALEGRIA, MAÑANAS DE VERANO, PEQUEÑA SERENATA NOCTURNA, COLIBRÍ VOLANDO EL CHICO BUENO, CASA DE MUÑECA, HUECO DE CONEJO, GATO EN EL SOMBRERO, LA GEMA DEL OCÉANO, CORAZÓN DEL OCÉANO, HERMOSA JUVENTUD, BRISA HAWAIANA, SABOR A COCO, FUERZA Y LEALTAD, VEN CONMIGO, PINTANDO EL CIELO CON ESTRELLAS, PINTANDO ESTRELLAS, PINTANDO ESTRELLAS DE COLORES, HOLA Y BIENVENIDO, ONDAS DEL OCÉANO, JÚBILO DE VIDA, CANTO DEL RUISEÑOR, VIDA TEMPRANERA, SÍMBOLO DE FLORENCIA, ARTISTA MODERNO, CARACTERÍSTICA FUTURA, EXPRESIONES PODEROSAS, CIELORRAZO DE LA CAPILLA SIXTINA LIBRO DEL GÉNESIS, FASE DE VIDA, PINTORES Y POETAS, ÁNGEL DIVINO, LITERATURA CONTEMPORÁNEA, ATMÓSFERA MÍSTICA, MITOLOGÍA CLÁSICA, VISTAS DE VENECIA, ARTE MODERNO, ELEMENTOS RADICALES, PINTOR ROMÁNTICO, LOS TRES MÚSICOS, PRODIGIOS MUSICALES, LONDRES CIUDAD POPULAR, AMANTES DE LA MÚSICA, y JUGO DE PIÑA, todas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Todas con domicilio social en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial, Baden, oficina diecisiete. Gerente: C Lic. Annette Tapia Zumbado y Lic. Hugo Soto Córdoba, Notarios élimo Esteban Soto Campos.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 29535.—(54952).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada en Heredia a las once horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Fision Polimers de Costa Rica S. A. El capital social de diez mil colones exactos y su plazo social es de noventa y nueve años, el cual se encuentra totalmente pagado. Corresponde a secretario de la sociedad la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generado sin límite de suma, secretario: Wálter Miranda Chaves, vecino de Heredia, del Colegio Samuel Sáenz, cincuenta metros al norte, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-ochocientos ochenta.—Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—Nº 29536.—(54953).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro de la notaría de la licenciada Ilse Arguedas Chaverri, se transformó el pacto constitutivo de la Sociedad Anónima denominada Propirotilu en sus cláusulas segunda y sétima y además se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 29537.—(54954).

Por escritura número ciento ocho, del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del veinticinco de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Río Lima y Celeste Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29538.—(54955).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa All Systems Go Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 29540.—(54956).

Por escritura otorgada a las doce horas del día diecinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Coleo Pacific Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones Coleo Pacífico Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 19 de junio del 2007.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 29541.—(54957).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grande Beach Holdings Limitada. Dicha empresa se fusionó con la empresa The Truth About Heaven Limitada, dejando de existir la última y prevaleciendo Grande Beach Holdings Limitada. Se modifica la cláusula quinta del pacto social y se mantienen inalterables todas las demás cláusulas del pacto social. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 29542.—(54958).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Celius Properties Inc Limitada. Capital: diez mil colones. Gerente: Francis Scudere. Domicilio: San José, Costa Rica. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 29543.—(54959).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de mayo del dos mil siete, en Ciudad Neily, Corredores, se constituyó Inversiones Cerceño Baltodano Sociedad Anónima. Domicilio: Kilómetro Treinta y Uno La Libertad de Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 29546.—(54960).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de mayo del dos mil siete, en Ciudad Neily, Corredores, se constituyó Inversiones El Puma de la Pradera Sociedad Anónima. Domicilio: Vereh de Laurel de Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 29547.—(54961).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada: Properties Of Vogt Limitada y Vogt Vehículos Limitada.—San José, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Corrales Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 29548.—(54962).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Ancava A.C. Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Luis Vargas Fernández. Presidente y secretario, ostentan la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Nicoya, 26 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29550.—(54963).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se ha constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada Vaderlay Industries S.R.L. Capital social: un millón de colones y sus representantes serán dos gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 25 de junio del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 29552.—(54964).

Por escritura pública número trescientos treinta y siete, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas con diez minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Corella Fernández Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidenta: María Julia Fernández Solórzano, cédula dos-ciento setenta y cuatro-seiscientos setenta y siete.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 29553.—(54965).

Por escritura otorgada ante notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las diez horas del nueve de junio del dos mil siete, en escritura número ciento setenta y dos, se constituyó la sociedad La Casa de Playa Marshman Sociedad Anónima, con domicilio en Bahía Ballena, de cabina Daymon cien este, distrito cuarto, cantón quinto Osa, Puntarenas, con plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 29555.—(54966).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 16 de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Herradura Lindes Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 25 de junio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 29558.—(54967).

Escritura 2-201 otorgada a las 16:00 horas del 25 de junio del 2007, la sociedad denominada NutriLac S. A., cédula jurídica Nº 3-101-378578, reformó la cláusula quinta del capital, el cual en adelante será de 352.000 dólares representado por tres mil quinientas veinte acciones comunes y nominativas de cien dólares cada una.—Santo Domingo de Heredia, 25 de junio del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 29559.—(54968).

Escritura Nº dos-doscientos otorgada a las once horas del veintidós de junio del año dos mil siete, ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad denominada The Little Cup Costa Rica S. A. Domiciliada en San José, Sabana, Mata Redonda, trescientos metros noroeste del Balcón Verde, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y con un capital social de cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Santo Domingo de Heredia, veinticinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 29560.—(54969).

Escritura 2-198, otorgada a las 16:00 horas del 19 de junio del 2007, ante la suscrita notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo,  de  la denominada  MA Bistreche S. A., cédula jurídica N° 3-101-264076, del domicilio: Puntarenas, Playa Dominical, Lagunas, trescientos metros suroeste de la iglesia de Lagunas.—Santo Domingo de Heredia, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 29561.—(54970).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, iniciada al folio ochenta y siete frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Spanish and Fun Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29564.—(54971).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó David y Sue Corporation Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones por cada sociedad, suscritos y pagados. Presidente: David Cornell (nombre) Tans (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 12 de junio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29565.—(54972).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Toys For Truck Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones por cada sociedad, suscritos y pagados. Presidente: David Cornell (nombre) Tans (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 12 de junio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29566.—(54973).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Jorcel de Guanacaste Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda y decimocuarta de los estatutos y se nombra nuevo miembro de la junta directiva.—San Ramón, 18 de junio del 2007.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 29567.—(54974).

Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las ocho horas  del  veintiséis  de  junio del dos mil siete J S B Arauca del Norte S. A., nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Juan Carlos Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 29569.—(54975).

Ante esta notaría mediante escritura número veintiséis-cuatro de las trece horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó Javikaa Sociedad Anónima. Objeto: el comercio. Presidente: Jaime Castro Alfaro.—Guanacaste, veinticinco de junio del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 29571.—(54976).

Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del once de junio del año dos mil siete, se constituyó la compañía Edusex Sociedad Anónima. El presidente, secretaria y tesorero actuarán en forma individual con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: doce mil colones. Plazo de noventa y nueve años.—San José, doce de junio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Rodolfo Abarca Picado, Notario.—1 vez.—Nº 29572.—(54977).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número treinta con fecha veinte de junio del dos mil siete, la sociedad individual de responsabilidad limitada denominada Mariangy E.I.R.L., con domicilio en Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, integrada por gerente, otorgado a María Angelina Domínguez López con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderada generalísima.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 29576.—(54978).

En mi notaría se ha procedido a constituir la sociedad denominada Serenidad y Bienestar Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Apoderados generalísimos el presidente y el tesorero. Domicilio social: Cartago. Presidente: Francisco Jiménez Martén.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 28581.—(54979).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las quince horas del día quince de junio del año dos mil siete, se constituyó la empresa Los Crestones Azules PRB Sociedad Anónima. Presidenta y apoderada generalísima la señora María del Pilar Rojas Barrientos.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Martha Elena Fonseca Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 28583.—(54980).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y nueve a las quince horas del dos de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esa plaza denominada Corporación Ave Fénix de Limón Sociedad Anónima; cuyo representante en calidad de apoderado generalísimo sin límite  de  suma será el presidente:  Jesús Gallo Zeledón,  cédula  número 3-306-081. Es todo.—Heredia, 17 de junio del 2007.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 29584.—(54981).

Constitución de la sociedad anónima Multiservicios Nacho S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Raúl Ignacio Mayorga Ordóñez: presidente.—Bagaces, 26 de junio del 2007.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 29585.—(54982).

Constitución de la sociedad anónima Inversiones Ferlujo de Bagaces S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial, Fernando Antonio Li Sing.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 29586.—(54983).

Por la escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco del mes de junio del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general y ordinaria y extraordinaria de Daruma Bochica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, se otorga poder generalísimo y se nombra nuevo agente residente. Domicilio social: Santa Ana, provincia de San José, Santa Ana, Uruca, urbanización Río Oro, de la entrada principal veinticinco metros este.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 29591.—(54984).

Magenta de Escazú M.E. Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombran directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 2 de junio del 2007.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 29592.—(54985).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas veintitrés minutos del veintidós de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Consejo Natuaral de San Juanillo Sociedad Anónima, para modificación de nombre y domicilio social y cambio de tesorero, fiscal y agente residente.—Liberia, veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 29593.—(54986).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ama de Casa Sociedad Anónima, con domicilio en Ostional, Santa Cruz. El capital social: es la suma de diez mil colones. La presidenta: Christina Maya Trafton y el secretario: Curtis Duard Trafton serán los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 29594.—(54987).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transportes Maya de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Ostional de Santa Cruz. El capital social: es la suma de diez mil colones, el presidente: Curtis Duard Trafton y la secretaria: Christina Maya Trafton serán los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 29595.—(54988).

En mi notaría, al ser las once horas del veinticinco de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad, cuya razón social, de conformidad con el decreto número 33171-J, será su propio número de cédula jurídica; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, veinticinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29596.—(54989).

Por escritura Nº 32, otorgada ante la suscrita notaria a las 18:00 horas del día de 25 de junio del 2007, se constituye la sociedad denominada Sino Pacific Commerce Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Domicilio: San José centro, avenida tres, veinticinco metros al oeste del Parque Morazán, Edificio Cava, segundo piso. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de junio del 2007.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazan, Notaria.—1 vez.—Nº 29598.—(54990).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 16:00 horas del 25 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Chon Wua Jai S. A., con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Montes de Oca.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 29599.—(54991).

Por escritura número 69 de las 13:00 horas del 4 de setiembre del dos mil seis, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Taller Industrial Manuel Zumbado Sociedad Anónima, se revocan poderes y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29600.—(54992).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la Ciudad de San José, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Publi Columnas de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual será administrada por una junta directiva con presidente, secretario y tesorero y tendrá su domicilio en San José, Zapote de las Torres de Radio Columbia doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 29601.—(54993).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Kabo del Pacífico Sociedad Anónima, en la cual será administrada por una junta directiva con presidente, secretario y tesorero y tendrá su domicilio en San José, Zapote de las Torres de Radio Columbia doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 29602.—(54994).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada en esta notaría a las 11:30 horas del 23 de junio del 2007, se constituyó: Securebitcr S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: La Trinidad de Moravia, Urb. Las Rosas, número 12-H, San José. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 29604.—(54995).

La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las catorce horas del diez de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Productos Tecniacrílicos J & E de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Santo Domingo, Heredia, Plazo social: noventa y nueve años, Objeto: El comercio en general y otros. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 29608.—(54996).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 23 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Prudential Escrow and Trust Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Mata Redonda, San José.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29609.—(54997).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:20 horas del día 26 de junio del 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Tropical Paradise Properties Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos, se revocan los nombramientos en todos los cargos de junta directiva y fiscal y hacen nuevos nombramientos. Además, se revocó el nombramiento al agente residente.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 29610.—(54998).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del día catorce del mes de junio año dos mil siete; se constituyó la sociedad denominada: Costa Rica Golden Country Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 29611.—(54999).

Por escritura 128-11, de las 9:30 horas del 4 de junio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Verso Properties Inc. Sociedad Anónima mediante la cual se aumenta capital social, se modifica y se nombra junta directiva, y se cambia el domicilio social.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 29613.—(55000).

Por escritura 129-11, de las 10:00 horas del 5 de Junio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de El Monasterio Jerez M.J. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica y se nombra Junta Directiva.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 29614.—(55001).

Por escritura 127-11, de las 8:05 horas del 1° de junio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de R V O C Sociedad Anónima mediante la cual se modifica y se nombra junta directiva.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 29615.—(55002).

Por escrituras: 122-11 de las 10:00 horas del 29 de mayo del dos mil siete, se protocoliza Asamblea de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, por la cual se modifica su razón social a Vera Fashions Inc S. A., se modifica y nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 29616.—(55003).

Por escritura 131-11, de las 9:00 horas del 6 de junio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inversiones Yojoa Internacional Sociedad Anónima mediante la cual se modifica y se nombra Junta Directiva, y se cambia domicilio social.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 29617.—(55004).

Por escritura otorgada a las doce horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación BL Ciento Dos de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, y se hizo nuevo nombramiento de miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 29618.—(55005).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: JV Six Lapa Pura Vida Tropical VI Sociedad Anónima, Energy Smart Sociedad Anónima, Entertainment Ventures Sociedad Anónima, Flamingo Diversifiel Invetment Sociedad Anónima, Epix Ventures Sociedad Anónima, IPL & Lasers Ventas y Servicios Sociedad Anónima y Craft & Macgurn Invesment Sociedad Anónima, en todas junta directiva y representación.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 29619.—(55006).

Por escritura otorgada ante este notario público a las 20:30 horas del 25 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Louismar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Doce mil colones. Plazo: 99 años, Domicilio: San José. Gerentes: Louis Simpson Leveridge y Marcela Jiménez Walters.—San José 25 de junio del 2007.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 29621.—(55007).

Por escritura de esta notaría de las once horas del veintidós de junio del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Cadenas y Rodillos de Tractor Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital suscrito y pagado.—Alajuela, 22 de junio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 29625.—(55008).

En mi notaría a las 14:00 horas del 20 de junio del año 2007, se constituyó la sociedad Javyele del Poás S. A., presidente: Javier D. Ramán Rodríguez. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 21 de junio del 2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29627.—(55009).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Las Fantásticas Marías Cuatro S. A., nombre de fantasía.—San José 26 de junio del 2007.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 29628.—(55010).

Se constituye la firma de esta plaza: Corporación Cacho Blanco de Costa Rica S. A. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno - seis cero cinco - cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 29630.—(55011).

Se constituye la firma de esta plaza: Inmobiliaria Bluestar S. A. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno - seis cero cinco - cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 29631.—(55012).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2007, se constituyo la sociedad anónima Snapper Express S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente el señor: Ray Ralph Rasmussen.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 29632.—(55013).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyo la sociedad Marina Cove Nueve Jota, J S. A.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 29633.—(55014).

Esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ope Publicidad Gráfica Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la empresa, para que de ahora en adelante sea en distrito San Francisco, cantón Goicoechea, provincia de San José, 350 metros al este del Centro Comercial El Pueblo, en dicha acta se reelige la junta directiva que venía ejerciendo, continuando como presidente Edgar Gutiérrez Valderrama.—San José, catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. Heilyn García Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 29634.—(55015).

Asamblea general extraordinaria de Asociación de Atención Integral del Anciano San Cayetano, que modifica el artículo dieciocho del estatuto constitutivo, sobre el presupuesto de la Institución; escritura número doscientos siete, de las nueve horas del siete de junio del dos mil siete.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 29635.—(55016).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hojas de Ubajay S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—(55099).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades A - Uno Linda Vista Bejuco Uno Sociedad Anónima, B - Dos Linda Vista Bejuco Dos Sociedad Anónima, C - Tres Linda Vista Bejuco Tres Sociedad Anónima, D - Cuatro Linda Vista Bejuco Cuatro Sociedad Anónima, E - Cinco Linda Vista Bejuco Cinco Sociedad Anónima, F - Seis Linda Vista Bejuco Seis Sociedad Anónima, G - Siete Linda Vista Bejuco Siete Sociedad Anónima, H - Ocho Linda Vista Bejuco Ocho Sociedad Anónima, I - Nueve Linda Vista Bejuco Nueve Sociedad Anónima, J - Diez Linda Vista Bejuco Diez Sociedad Anónima, K - Once Linda Vista Bejuco Once Sociedad Anónima, L - Doce Linda Vista Bejuco Doce Sociedad - Anónima, M - Trece Linda Vista Bejuco Trece Sociedad - Anónima, N - Catorce Linda Vista Bejuco Catorce Sociedad Anónima, O - Quince Linda Vista Bejuco Quince Sociedad Anónima, P - Dieciséis Linda Vista Bejuco Dieciséis Sociedad . Anónima, Q - Diecisiete Linda Vista Bejuco Diecisiete Sociedad Anónima, R - Dieciocho Linda Vista Bejuco Dieciocho Sociedad Anónima, S - Diecinueve Linda Vista Bejuco Diecinueve Sociedad Anónima, T - Veinte Linda Vista Bejuco Veinte Sociedad Anónima, U - Veintiuno Linda Vista Bejuco Veintiuno Sociedad Anónima V - Veintidós Linda Vista Bejuco Veintidós Sociedad Anónima, W - Veintitrés, Linda Vista Bejuco Veintitrés Sociedad Anónima, X - Veinticuatro Linda Vista Bejuco Veinticuatro Sociedad. Anónima, Y - Veinticinco Linda Vista Bejuco Veinticinco Sociedad Anónima, Z - Veintiséis Linda Vista Bejuco Veintiséis Sociedad Anónima, A - Z Veintisiete Linda Vista Bejuco Veintisiete Sociedad Anónima, B - Y Veintiocho Linda Vista Bejuco Veintiocho Sociedad Anónima, C - X Veintinueve Linda Vista Bejuco Veintinueve Sociedad, Anónima, D - W Treinta Linda Vista Bejuco Treinta Sociedad Anónima, E - V Treinta y Uno Linda Vista Bejuco Treinta Y Uno Sociedad Anónima, F - U Treinta y Dos Linda, Vista Bejuco Treinta y Dos Sociedad Anónima, G - T Treinta y Tres Linda Vista Bejuco Treinta y Tres Sociedad Anónima,  H - S Treinta y Cuatro Linda Vista Bejuco Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, I - R Treinta y Cinco Linda Vista Bejuco Treinta y Cinco Sociedad Anónima, J - Q Treinta y Seis Linda Vista Bejuco Treinta y Seis Sociedad Anónima, K - P Treinta y Siete Linda Vista Bejuco Treinta y Siete Sociedad, Anónima, L - O Treinta y Ocho Linda Vista Bejuco Treinta y Ocho Sociedad Anónima, M - N Treinta y Nueve Linda Vista Bejuco Treinta y Nueve Sociedad Anónima, A - Z - B Cuarenta Linda Vista Bejuco Cuarenta Sociedad Anónima, C - Y - D Cuarenta y Uno Linda Vista Bejuco Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, E - X - F Cuarenta y Dos Linda Vista Bejuco Cuarenta y Dos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(55101).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Disano de Marte S.V. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: Corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(55117).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, las señoras Irene María Guevara Escalante y Carmen María Escalante Ruiz, constituyeron la sociedad Kappa Griega Décima Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socias.—San José, 27 de mayo del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(55131).

He constituido la empresa Grupo Integradores de Sofware, capital social diez mil colones, representación en la figura del presidente. He protocolizado actas de las empresas Autos VCG S. A., Homecare de Costa Rica S. A., e Inversiones Conchas Marinas S. A.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(55133).

Por escritura otorgada por el notario licenciado Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:00 horas del 25 de junio del 2007, la sociedad Almacén Barrantes y Rodríguez Sociedad Anónima, solicita aumento de capital social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Rosendo Barrantes Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 27 de junio del dos mil siete.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(55134).

La sociedad Gurafres Roa Corporación S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día 26 de junio del 2007.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(55135).

Sección Aventuras Turísticas Zamar Dos Mil Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del día veintiséis de junio del 2007.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—(55136).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 18 de junio de 2007, se constituyó la sociedad con domicilio en Rohrmoser, Pavas Importaciones R & J Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(55152).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de junio de dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DIV Sucra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil quinientos catorce, por la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(55153).

Ante esta notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Delagro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos, de la administración. Ciudad de San José, a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil siete.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(55164).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día 21 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hasta Las Cachas S. A. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(55166).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 20 de junio del 2007, se constituyó la sociedad E. Mora Consultores S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(55167).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, Ronny Antonio Ramírez Rojas y Rosa Mayela Rojas Rojas, constituyen Importaciones Tres R de Alajuela S. A. Objeto: es la importación de venta de vehículos, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente; El socio Ronny Antonio Ramírez Rojas con todas las facultades.—Grecia, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(55169).

Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las diecisiete horas del diecinueve de junio del dos mil siete, la compañía Transportes Unidos Divino Niño Sociedad Anónima, protocoliza acta y realiza reforma a la cláusula sexta y se da cambio en la junta directiva, Presidente el socio Yeisón Bolaños Morales, con todas las facultades.—Grecia, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(55170).

El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario publico con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 166-12 otorgada en mi notaría, el día 26 de junio del 2007, se modifica pacto constitutivo de Transportes y Maquinaria La Garita I.M.G. S. A.—Alajuela, 20:00 horas del 26 de mayo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(55171).

El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 165-12 otorgada en mi notaría, el día 26 de junio del 2007, se modifica pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de Balaton Ferenc S. A.—Alajuela, 20:00 horas del 26 de mayo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(55172).

El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 161-12 otorgada en mi notaría, el día 26 de junio del 2007, se constituyó Roalto Atenas S. A.—Alajuela, 18:00 horas del 26 de mayo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(55173).

El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 167-12 otorgada en mi notaria, el día 26 de junio del 2007, se modifica pacto constitutivo y se nombra junta directiva de Burguete S. A.—Alajuela, 20:00 horas del 26 de mayo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(55174).

El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 163-12 otorgada en mi notaría, el día 26 de junio del 2007, se constituyó Danandre S. A.—Alajuela, 18:00 horas del 26 de mayo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(55175).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº 135-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil siete. Conoce este Despacho recurso de apelación interpuesto por la señora Reyna Isabel Calderón Ponce, ciudadana nicaragüense, pasaporte Nº C-1035730, contra la resolución Nº 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las 11:38 horas del 7 de junio del 2005, mediante la cual la Dirección General de Migración y Extranjería declaró ilegal su permanencia en Costa Rica y ordena su deportación con el respectivo impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que mediante acta Nº 135-21550-Mayor, realizada por el Departamento de la Policía Especial de Migración, a las 10:31 horas del 7 de junio del 2005, la recurrente manifestó que ingresó al país en forma legal por el sector de Peñas Blancas, desde el 16 de enero del 2004, que no ha presentado trámites migratorios para regularizar su situación y que carece de familiares costarricenses de primer grado.

2º—Que mediante resolución Nº 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las 11:38 horas del 7 de junio del 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería, declaró ilegal la permanencia de la señora Calderón en el país, ordenó su deportación y el respectivo impedimento de entrada al país, por cuanto desde su ingreso no ha obtenido ningún status migratorio.

3º—Que inconforme con la resolución citada, la señora Calderón, interpuso en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio; siendo resuelto el de revocatoria mediante resolución Nº D.JUR 212-2006-LDRA-LFS, de las 08:25 horas del 10 de marzo del 2006, en razón de lo cual este órgano conoce en segunda instancia.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo tercero de la Ley General de Migración y Extranjería, (vigente al momento de resolver el asunto en primera instancia), y el artículo 12 de la actual legislación que rige la materia, es obligación de aquella Dirección, ejecutar las políticas migratorias de nuestro país, restringiendo el ingreso de inmigrantes extranjeros sin distinción de nacionalidad, cuando así lo considere necesario. En este sentido, “... la Constitución Política en su artículo 22 garantiza a los costarricenses el libre ingreso y permanencia en el territorio nacional, no así a los extranjeros que deben someterse a las disposiciones normativas que regulan todo lo referente al control migratorio.” (Voto Nº 2517-96 de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis). Así las cosas, es claro que el a que ha actuado apegado en todo momento a los principios de legalidad prescritos en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, y por el contrario, es evidente que el recurrente ha quebrantado la ley al permanecer en el país sin contar con ningún estatus migratorio, configurándose la causal de deportación prevista en el numeral 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, no resultan de recibo sus alegatos, ya que no demuestra que se le haya obstaculizado de algún modo la presentación de trámites ante cualquier instancia gubernamental, y tampoco aporta prueba fehaciente de su vínculo de primer grado con nacional.

II.—El Voto Nº 0847-96, de las nueve horas del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, señala que: “... las autoridades migratorias tienen la potestad de ordenar y ejecutar la deportación de aquel extranjero que carezca de un status migratorio... sin que ello lesione los derechos fundamentales de la persona de que se trate”. De modo que, siendo un hecho demostrado que la señora Calderón ingresó legalmente a Costa Rica el 16 de enero del 2004, y que sin estar autorizada permaneció en el país, transgrediendo así en forma evidente lo dispuesto en el artículo 118, inciso 3) de la Ley de Migración y Extranjería, no encuentra esta instancia razón alguna para revocar la resolución venida en alzada, y en ese tanto lo procedente es confirmarla en todos sus extremos. Lo anterior con fundamento en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3), y 119 todos de la Ley General de Migración y Extranjería, la cual se encontraba vigente al momento de dictarse el acto que se impugna; así como también los artículos 121, inciso b) y 122, inciso c) de la nueva Ley de Migración y Extranjería. Por tanto:

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

Declarar sin lugar el recurso apelación interpuesto por la señora Reyna Isabel Calderón Ponce, ciudadana nicaragüense, pasaporte Nº C-1035730, contra la resolución Nº 135-2005-664-DPL-PEM/WQC, de las 11:38 horas del 7 de junio del 2005, de la Dirección General de Migración y Extranjería, en consecuencia se confirma en todos sus extremos la resolución venida en alzada. Todo con fundamento en las razones de hecho y derecho expuestas. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que en derecho corresponda.

Notifíquese: En Alajuela centro, 125 metros oeste de la antigua Comandancia.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 78).—C-132510.—(53827).

Resolución Nº 1006-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis.

Se conoce recurso de apelación incoado por la señora Ilenia Jusset Torres Castro, de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución Nº 135-2005-1437-DPL-PEM-DMU, de las 16:11 horas del 4 de octubre del 2005, dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería, la que declara ilegal su permanencia, ordena su deportación con el respectivo impedimento de ingreso al país.

Resultando:

1º—Que Ilenia Jusset Torres Castro, se presentó ante el Departamento Especial de Policía de la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante declaración jurada Nº 135-22347-Mayor, de las 15:00 horas del 4 de octubre del 2005, manifestó que en ese acto se constituía en parte del procedimiento administrativo que se inicia a su nombre a fin de determinar su condición migratoria en el país. Señala la parte actora que ingresó a Costa Rica por el sector de Peñas Blancas, el día 25 de diciembre del 2004, en forma legal, que al ingresar presentó su boleto de regreso, que hasta la fecha no ha presentado trámites legales para regularizar su situación migratoria, que en Costa Rica no tiene familiares de primer grado de nacionalidad costarricense, que se presentó ante esa oficina porque fue traída por los oficiales de Migración.

2º—Que conforme a los hechos descritos, la Dirección General de Migración y Extranjería dictó la resolución Nº 135-2005-1437-DPL-PEM-DMU, de las 16:11 horas del 4 de octubre del 2005, mediante la cual declaró ilegal la permanencia de la actora y ordenó la deportación con el respectivo impedimento de entrada al país.

3º—Que no conforme con dicha resolución, la interesada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la misma.

4º—Que con fundamento en los hechos expuestos, la Dirección General de Migración y Extranjería conoció del primero de los recursos resolviéndolo en forma negativa mediante resolución Nº PEM-0035-2005-FNCC, de las 14:00 horas del 19 de octubre del 2005, y procedió a remitir los autos al superior jerárquico a efectos de que en alzada conociera del recurso de apelación subsidiariamente incoado.

5º—Que para dictar la presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles, oportunas y necesarias.

Considerando:

Único.—Que respecto al punto recurrido, ha de indicarse que no es suficiente con que la parte interesada haya ingresado al país en forma legal, sino que además, nuestro ordenamiento jurídico establece requisitos claros y precisos para que un extranjero pueda residir en el territorio nacional, para ello, establece procedimientos que deben cumplirse en la forma prevista, en casos de omisión como en el subjudice en el cual la parte interesada incurrió en violación a la normativa jurídica migratoria, siendo que se requiere el cumplimiento de los supra citados requisitos para permanecer legalmente, tal es el caso de solicitar una prórroga si fuere pertinente, lo cual se hecha de menos en el presente caso, lo cierto es que una vez transcurrido el plazo legalmente otorgado para su estadía, esta devino en ilegal, haciéndose acreedora por ende la parte de las sanciones previstas en la Ley General de Migración y Extranjería. En virtud de lo anteriormente expuesto así como en los artículos 118, inciso 3), y 119 de la supracitada ley, lo que procede es rechazar el presente extremo. Por tanto:

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

De conformidad con los hechos expuestos rechazar el recurso de apelación incoado por Ilenia Jusset Torres Castro, y por ende se mantiene en todos sus extremos la resolución venida en alzada.

Notifíquese: A la interesada al fax: 221-5481.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 79).—C-94400.—(53829).

Resolución Nº 1167-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del día cinco de octubre del dos mil seis.

Conoce este Despacho recurso apelación interpuesto por el señor Aurelio Elmer Mejía, mayor de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución Nº 135-2005-1107-DPL-PEM/DMU, de las diez horas con treinta y un minutos del día 10 de agosto del 2005.

Resultando:

1º—Que mediante declaración jurada realizada por el Departamento de la Policía Especial de Migración, Nº 135-22005-Mayor, de las nueve horas treinta y seis minutos del diez de agosto del dos mil cinco, el recurrente manifestó que ingresó al país en forma legal por el sector de Peñas Blancas desde el 21 de enero del 1997, que hasta el momento no ha presentado trámites migratorios y que si tiene familiares costarricenses de primer grado, como es su hijo de nombre Elmer Alfredo Fallas Fuentes, nacido el 7 de junio del 2001, el cual no ha reconocido.

2º—Que mediante resolución Nº 135-2005-1107-DPL-PEM/DMU, de las diez horas con treinta y un minutos del día 10 de agosto del 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería declaró ilegal la permanencia en Costa Rica del recurrente y ordena su deportación con el respectivo impedimento de entrada al país, por cuanto desde su ingreso no presentó ninguna solicitud tendiente a regularizar su situación migratoria, por lo que no se le ha otorgado ningún status migratorio.

3º—Que inconforme con la resolución anterior interpuso en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo resuelto negativamente el recurso de revocatoria mediante resolución Nº D. JUR. 098-2006-LDRA-LFS, de las ocho horas con diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, y se elevó el expediente ante esta instancia para la resolución de la apelación, en virtud de lo cual este Despacho entra a conocer.

4º—Que para el dictado de la presente resolución se han realizado las diligencias útiles y necesarias.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo tercero de la Ley General de Migración y Extranjería, es obligación de la Dirección General de Migración y Extranjería, ejecutar las políticas migratorias de nuestro país, restringiendo el ingreso de inmigrantes extranjeros sin distinción de nacionalidad, cuando así lo considere necesario. Así pues, “... la Constitución Política en su artículo 22 garantiza a los costarricenses el libre ingreso y permanencia en el territorio nacional, no así a los extranjeros que deben someterse a las disposiciones normativas que regulan todo lo referente al control migratorio”. (Voto Nº 2517-96 de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis). En este sentido, es claro que el a que ha actuado apegado en todo momento a los principios de legalidad prescritos en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, y por el contrario, es evidente que el recurrente ha quebrantado la ley al exceder el plazo autorizado para permanencia en el país. En consecuencia, siendo que durante su estadía en el territorio nacional, injustificadamente no regularizó su situación migratoria como correspondía en derecho, se configura la causal de deportación prevista en el numeral 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería.

II.—Esta interpretación ha sido reiteradamente avalada por la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Al respecto, el Voto Nº 0847-96, de las nueve horas del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, señala que: “... las autoridades migratorias tienen la potestad de ordenar y ejecutar la deportación de aquel extranjero que carezca de un status migratorio... sin que ello lesione los derechos fundamentales de la persona de que se trate”. De modo que, siendo un hecho demostrado que el recurrente ingresó legalmente a Costa Rica el 21 de enero del 1997, y que según el reporte de sus movimientos migratorios no salió una vez concluido el plazo permitido, sino que por el contrario, extendió su permanencia por más tiempo del autorizado, transgrediendo así en forma evidente lo dispuesto en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, en razón de lo expuesto no encuentra esta instancia razón alguna para revocar la resolución venida en alzada, y en ese tanto lo procedente es confirmarla en todos sus extremos. Lo anterior con fundamento en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3), y 119 todos de la Ley General de Migración y Extranjería, así como los votos de cita, por otra parte en cuanto al vínculo familiar que alega el mismo no ha sido demostrado y como bien lo apunta el a que las manifestaciones del accionante carecen de fuerza jurídica suficientes para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa. Por tanto:

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

Declarar sin lugar el recurso apelación interpuesto por el señor Aurelio Elmer Mejía, mayor de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución Nº 135-2005-1107-DPL-PEM/DMU, de las diez horas con treinta y un minutos del día 10 de agosto del 2005, de la Dirección General de Migración y Extranjería, en consecuencia, se confirma en todos sus extremos la resolución venida en alzada. Todo con fundamento en las razones de hecho y derecho expuestas. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que en derecho corresponda. Notifíquese: En Guápiles, Bº Los Molinos, casa Nº 13, color papaya.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 70).—C-128885.—(53830).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

GESTIÓN DE POLICÍA ESPECIAL DE MIGRACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº PEM-0019-2005-FNCC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas dos minutos del día treinta de setiembre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio, presentado por el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1368-DPL PEM-WQC, de las diez horas cincuenta y dos minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1368-DPL PEM-WQC, de las diez horas cincuenta y dos minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Yanni Antonio Kelly Gómez, argumenta lo siguiente: A) Que tiene más de un año de estar en Costa Rica, pues ingresó por primera vez, desde el año 2004. B) Que vasta consultar el registro de entradas y salidas para verificar que se ha mantenido aquí desde que llegó. C) Que se le permita permanecer en el país para concluir los trámites de jardinero, pues está tramitando el permiso temporal de trabajo. D) Que siempre su actuación ha sido de buena fe y además está tramitando su matrimonio con su novia.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-2005-2494, de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 11 de octubre del 2004, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración, y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera el señor Yanni Antonio Kelly Gómez: “A) Que tiene más de un año de estar en Costa Rica, pues ingresó por primera vez desde el año 2004. B) Que vasta consultar el registro de entradas y salidas para verificar que se ha mantenido aquí desde que llegó. C) Que se le permita permanecer en el país para concluir los trámites de jardinero, pues está tramitando el permiso temporal de trabajo. D) Que siempre su actuación a sido de buena fe y además está tramitando su matrimonio con su novia”. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos criterios, no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí, que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, indica el recurrente que se le permita permanecer en el país ya que está tramitado un permiso temporal de trabajo; no obstante según, la declaración rendida por el recurrente y que existe en el expediente, el foráneo manifestó no haber presentado trámites migratorios ante esta Dirección General ni en ninguna de sus oficinas regionales, tendente a regularizar su situación migratoria. Sin embargo, debe hacérsele saber al recurrente que el Voto de la Sala Constitucional Nº 2001-9322, de las quince horas treinta y siete minutos del día 18 de setiembre del 2001, en lo que interesa dice: “cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por, ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-057-99, del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por otra parte, si bien es cierto el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso, para no Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo, regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Kelly Gómez, fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor Kelly Gómez, ingresa a Costa Rica en fecha 11 de octubre del 2004, y es detenido por la Policía el día 16 de setiembre del 2005, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de 10 meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Manifiesta el recurrente que está tramitando su matrimonio con su novia costarricense, sin embargo dicha situación no le otorga derecho a permanecer en el país una vez vencida su visa de permanencia.

IV.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Kelly Gómez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia ni de permiso temporal a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General, resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Yanni Antonio Kelly Gómez, y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1368-DPL PEM-WQC, de las diez horas cincuenta y dos minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 82).—C-199670.—(53831).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio actual del señor González Rodríguez Johnny, cédula de identidad Nº 3-298-111, y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, en expediente Administrativo Nº 1495-004 de la Asesoría Jurídica de Ministerio de Seguridad Pública, se procede a notificar la resolución Nº 434-2005 A.J. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso Jurídico Contractual. San José, a las nueve horas del día catorce de junio del año dos mil siete, la cual refiere lo siguiente: “...Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la Resolución Nº 1193-2005 D. M. de las nueve horas del día veinte de abril del año dos mil cinco dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado a incoar procedimiento ordinario administrativo, para efecto de determinar y declarar posible responsabilidad respecto de denuncia de incumplimiento de contrato del señor González Rodríguez Johnny, cédula de identidad Nº 3-298-111, exfuncionario de este Ministerio, quien renunció al Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº 229-2004-21, por motivos personales, habiendo suscrito Contrato de Adiestramiento Básico Policial mediante Contrato Nº 0229-2004-21 con el Ministerio sin haber concluido el mismo. Que el contrato suscrito por el denunciado según su cláusula sexta establece la obligación del funcionario de restituir al Estado daños y perjuicios al existir incumplimiento del mismo, toda vez que el costo del curso para el Estado tiene un estimado de ¢800.000,00 y los daños y perjuicios un estimado de ¢2.400.000,00. Con el objeto y con los derechos y obligaciones allí estipuladas, se inicia procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber a González Rodríguez Johnny, que este Órgano Director ha ordenado realizar Comparecencia Oral y Privada...” Modifícase en lo siguiente: “...para las diez horas del día quinto hábil posterior a la tercera publicación del edicto del presente edicto año en curso”, “...ante el Departamento Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 1495-004, que contiene la resolución 1193-2005 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Licencia de Estudios Nº 0229-2004-21 suscrito entre las partes, Oficio de denuncia Nº 2046-2004 DHR-DCD de 30 de julio del 2004 por parte del Departamento de Capacitación y Desarrollo, copia del Oficio Nº URC 345-2004 ENP de la Escuela Nacional de Policía sobre denuncia de renuncia unilateral, copia de carta de renuncia con fecha 20 de julio del 2004 por parte del denunciado; copia de Declaración Jurada Nº 0229-2004-21 sobre documentación que aporta; copia de Pagaré Nº 0229-2004-21 firmada por el denunciado y fiadores; formulario sobre direcciones de denunciado y fiadores; documentación sobre fianzas y cédulas de identidad; Oficio Nº 211-2005 AJ de 12 de enero 2005 sobre información solicitada al Departamento de Capacitación y Desarrollo; Copia de Oficio de respuesta Nº 202-2005 DCD de 20 de enero del 2005. Se le informa al señor González Rodríguez Johnny, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Proceso Jurídico Contractual Asesoría Jurídica M.S.P.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 13480).—C-27850.—(55212).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Óscar Omar Cabalceta Blandón y a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales; que en diligencia administrativa de oficio que se tramita en este Despacho, según expediente número 078-2006, se conoce de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del Partido de Heredia, números 184959 y 110406, según el plano catastrado 4-590724-1985, denunciada por la licenciada Zeila Ruiz Varela, Registradora 193 Grupo 5. Así las cosas, este Despacho por resolución de las 15:40 horas del 17 de marzo del 2006, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Heredia, números 184959 y 110406, con el fin de investigar los hechos denunciados por la Registradora Zeila Ruiz Varela; en virtud de lo anterior y haber sido devuelto de la Oficina de Correo el sobre de notificación de la respectiva audiencia y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y exacto. Se resuelve: conferir audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto, al señor Óscar Omar Cabalceta Blandón, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Colonia San José, Puerto Viejo, Sarapiquí 50 metros al oeste del cementerio, cédula 2-514-677, sus herederos o representantes legales, para que en el término indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 185 del Código Procesal Civil, 98 y 99 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. 078-2006).—Curridabat, 8 de junio del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16495).—C-58080.—(54375).

Se hace saber a David Mauricio Soto Salazar, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 07-038-BI, por escrito presentado ante esta Dirección el 31 de enero del 2007 por el Registrador Lic. Roberto Severino González, mediante el cual solicita “que sea consignada nota de advertencia administrativa e inmovilización sobre la finca Folio Real 1-90357-000”, e indica en lo conducente: “...me correspondió tramitar el testimonio 551-19831 el que inscribí en fecha 25 de mayo de 2005 y que es compraventa de los derechos 001 y 002 de dicho inmueble a un medio cada uno, de Eida Castro Ledesma y Jacobo Hernández Murillo a Roy Eduardo Franco Baltodano... El derecho 002 de esa finca soporta una hipoteca (539-06861-001-006-001)...que venció el 13 de agosto de 2005... Al digitar y actualizar dicho traspaso lo hice de varios a uno sin percatarme que el derecho 002 el sistema de Cómputo al refundirlo con el 001 hizo desaparecer de la finca el gravamen hipotecario dicho, aunque el mismo si se consulta con sus citas de gravamen... si aparece en pantalla sin ningún tipo de variación... posteriormente el adquirente en dicho traspaso donó el inmueble libre de hipotecas a David Mauricio Soto Salazar quien es el actual propietario, lo que no es correcto pues bien sabía de la existencia de la hipoteca al comprarles la finca a los citados Eida y Jacobo, aprovechándose aparentemente del error humano y del sistema al no aparecer la hipoteca en la finca; ese traspaso lo hizo por donación mediante el documento 569-98424...”. En virtud de lo denunciado por el Registrador Severino González; esta Dirección, mediante resolución de las 11:15 horas del 02 de febrero de 2007, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la finca 1-90357 del Partido de San José. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 20 de febrero de 2007 se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo, debido a la devolución del acuse RR 123045135 CR, dirigido al señor Soto Salazar, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las 11:00 del lunes 11 de junio de 2007, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, al señor David Mauricio Soto Salazar, con cédula 1-949-180 en su condición de titular registral de la finca 90357, al cual se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas); los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 07-038-BI).—Curridabat, 11 de junio de 2007.—Dirección de Bienes Inmuebles.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16497).—C-90770.—(54377).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: 1. Benjamín Edward Beville Soto, cédula 2-548-482, como propietario del derecho 002 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38682-F. 2. Patrick Eugene Beville Soto, cédula 1-1236-152, como propietario del derecho 003 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38682-F. 3. Jenny Mireya Soto Lamas, cédula 6-074-666, como propietaria del derecho 004 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38682-F. 4. Arturo Montealegre Quijano, cédula 1-427-523 como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38707-F. 5. Condominio La Quinta Esencia, cédula jurídica 3-109-357521, como propietaria, de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 1852-M, entidad representada por Jorge Arturo Toruño Gómez, cédula 9-069-264. 6. Marvin Orlando Ramírez Rojas, cédula 4-128-159, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38583-F. 7. Servicios de Alergia S. A., cédula jurídica 3-101-46229, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38601-F, entidad representada por Pablo Rosencwaig, cédula 1-279-904. 8. Corporación Speel S. A., cédula jurídica 3-101-136683, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38617-F, entidad representada por Enrique Barrientos Angulo, cédula 1-394-762. 9. Teresita Umaña Rojas, cédula 1-601-966, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38631-F. 10. María Antonieta Alegría De García, cédula de residencia 45517340200234, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38638-F. 11. Rodrigo Antonio Sánchez Lizano, cédula 1-864-481, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38639-F. 12. Rafael Arnoldo Mora Saravia, cédula 1-1019-081, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38645-F. 13. María Lisbeth Mata Ajon, cédula 5-191-813, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38658-F. 14. Roma Yolanda Vargas Monge, cédula 1-235-739, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38745-F. 15. Jorge Alberto Mathieu Quirós, cédula 1-606-332, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38734-F. 16. Kurt Earl Jensen, pasaporte 15285739, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38725-F. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio para investigar la doble utilización que se le dio al plano P-846643-2003, y que afecta las fincas del partido de Puntarenas matrículas ciento veintinueve mil doscientos ochenta y nueve (129289), la finca matriz mil ochocientos cincuenta y dos (1852 m) así como de las fincas filiales que van de la, matrícula treinta y ocho mil quinientos sesenta y cinco (38565F) a la treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco (38745F) inclusive. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsimil, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, para escuchar futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637 vigente a partir del 01 de noviembre de 1996. (Ref. expediente Nº 346-2006). Notifíquese.—Curridabat, 8 de junio de 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16499).—C-96215.—(55190).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección, a las 7:58 horas del día 13 de noviembre de 2006, a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que involucra las fincas del partido de Limón, matrículas 65878 y 87303, se procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 397-2006, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las once horas del trece de junio de dos mil siete, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve; I.—Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Limón matrículas sesenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho (65878), y ochenta y siete mil trescientos tres (87303), mismas que se mantendrán hasta tanto una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la doble inmatriculación que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o que los propietarios registrales de las fincas referidas y demás partes interesadas, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante el cual se enmiende dicha situación. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección de la inexactitud dicha y a la cancelación de la inmovilización. II.—Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se comisiona a la Licenciada Kattia Meza Brenes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley.” (Referencia expediente Nº 397-2006).—Curridabat, 13 de junio de 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16498).—C-14540.—(55189).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Róger Nicolás Altamirano Castillo, cédula: nueve-cero noventa y siete-cuatrocientos diecinueve, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según Exp. Adm. 429-07, se a dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra el señor: Róger Nicolás Altamirano Castillo, cédula: nueve-cero noventa y siete-cuatrocientos diecinueve, mayor, soltero, adjudicatario del lote veintinueve del Asentamiento Campesino Los Tijos, ubicado en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo siete, sesión sesenta y ocho-cero cuatro, celebrada el 21 de noviembre del año 1994; terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela, Folio Real 337136-000, a quien se le concede, audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar, Norte Ciudad Quesada de este Instituto, doscientos metros sur y veinticinco este de la Escuela Juan Bautista Solís, Barrio San Roque. Se cita para la audiencia en este mismo acto, para las diez horas del día diez de agosto del dos mil siete. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4) inciso b), de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote veintinueve del Asentamiento Los Tijos de Upala. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios del 1 al 8 acuerdos de Junta Directiva, folios 9 y 10 estudios de registro, Folios 11 y 12 oficio OSU-028-2007, folio 13, oficio DRHN-A-224-2007. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Órgano Director.—(55154).

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de Adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Maritza Salazar Brenes

6-204-311

Lote 5-B Centro población Guadalupe, Osa sector dos

B-005-2007

Artículo 14, Sesión 014-2007, 21 mayo 2007

Melvin Román Salazar

6-106-515

Lote 4-B Centro población Guadalupe, Osa sector dos

B-004-2007

Artículo 16, Sesión 014-2007, 21 mayo 2007

Flor Eneida Fernández Villalobos

6-055-491

Lote 82 Centro Población la Palma, Osa

B-010-2006

Artículo 5, Sesión Ext 009-2007, 16 mayo 2007

Randall Rojas Rivera

1-942-076

Granja 9-A-11 El Percal

032-2006

Artículo 7º, Sesión 014-2007, 21 mayo 2007

José Luis Ulloa Hernández

6-184-952

Lote 18-1 Tarise

2007-A-005

Artículo 10, Sesión Ext 009-2007, 16 mayo 2007

 

Y por la causal de venta ilegal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66, 67 en relación con el 68 de la ley 2825, a la señora Karen González Mayorga, cédula Nº 6-197-806, Parcela 12 del Asentamiento Osa sector siete, expediente B-001-2007, aprobado en artículo17 de la sesión 014-2007 del 21 de mayo del 2007. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y 12 inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal Región Brunca.—(55576).