LA GACETA Nº 130
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº 33841-H-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las facultades
y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146
de la Constitución Política y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2
incisos g) , h) e i); y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, y los artículos 50 y 175 de la Ley General de Aduanas, Ley
Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; y
Considerando:
I.—Que el auge de las operaciones de
comercio exterior constituye uno de los factores de desarrollo de nuestro país,
toda vez que promueven el incremento de las exportaciones.
II.—Que el
Régimen de Zonas Francas atrae inversión extranjera, favoreciendo las
condiciones de vida, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo que
inciden positivamente en la calidad de vida de los costarricenses.
III.—Que el
comercio internacional es muy dinámico y requiere respuestas rápidas de parte
de las entidades públicas, por lo que las empresas, para ser competitivas,
deben contar con trámites ágiles y eficientes que les permitan actuar con
rapidez frente a los requerimientos del mercado.
IV.—Que el ordenamiento jurídico
nacional exige, en aras del debido control aduanero, que las empresas que se
acogen al Régimen de Zonas Francas deben poseer además la condición de
Auxiliares de la Función Pública Aduanera; autorización que es otorgada por la
Dirección General de Aduanas.
V.—Que al revisar los procedimientos que
se realizan ante PROCOMER y ante la Dirección General de Aduanas, se ha
detectado una importante posibilidad de mejora, tendiente a simplificar el
trámite de las empresas que solicitan el Régimen de Zona Francas y la autorización
para fungir como Auxiliares de la Función Pública Aduanera, sin detrimento de
los controles aduaneros pertinentes.
VI.—Que esta propuesta reglamentaria,
además de estar en consonancia con los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 8220 de 4
de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11
de marzo de 2002, alcance Nº 22, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, se apoya en el texto expreso del
artículo 4 de la Ley Nº 7830 de 22 de setiembre de 1998, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 196 del 8 de octubre de 1998, la cual reforma la
Ley de Régimen de Zona Franca, cuyo contenido literal es el siguiente:
Artículo 4º—El Ministerio de Hacienda,
mediante reglamento dictado conjuntamente con el Ministerio de Comercio
Exterior, podrá eximir de determinados trámites propios de los regímenes
definitivos y temporales de importación y exportación, a las empresas que
operen bajo el Régimen de Zonas Francas, considerando las particularidades de
este Régimen, con el fin de adecuar las operaciones de las zonas francas a las
necesidades de los usuarios del servicio.
Por tanto,
Decretan:
Modificación al Reglamento a la Ley
de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº
29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001
Artículo 1º—Modifícanse
los artículos 9, 13 y 29 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX de 18 de junio de 2001 y sus reformas,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 25 de junio de 2001,
los cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 9º—Todo
interesado en acogerse al Régimen de Zonas Francas y obtener la condición de
auxiliar de la función pública aduanera, deberá presentar la solicitud ante
PROCOMER en el formulario elaborado al efecto. En dicho formulario deberá
constar la siguiente información y acompañarse de la siguiente documentación:
I. Información común para la solicitud de
ingreso al Régimen y el auxiliar de la función pública aduanera:
a) Nombre del solicitante.
b) Documento de identificación.
c) Dirección o medio para atender notificaciones.
d) Dirección de las instalaciones.
e) Titularidad del inmueble: indicar si el
inmueble es propiedad de la empresa o si es arrendatario.
f) Número de teléfono, fax y correo electrónico.
g) Estado de la empresa: indicar si se trata de
una empresa en operación o se trata de un proyecto.
h) Nombre del representante legal, documento y
número de identificación.
i) Descripción de la actividad.
j) Declaración jurada en la cual se indique lo
siguiente:
i. Que la empresa no se dedicará a la
fabricación o comercialización de ningún tipo de armas (ni permitidas ni
prohibidas) ni componentes, ensambles, ni subensambles de uso exclusivo en la
industria militar.
ii. Que la empresa se encuentra al día en
sus obligaciones tributarias en Costa Rica.
iii. Que la empresa se encuentra al día en
todas sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro
Social.
iv. Que la empresa, sus accionistas,
directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en relación con las
actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa, por
haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o
tributario-aduaneras.
v. Que la empresa, sus accionistas, directores,
empleados o personeros, no han sido condenados en relación con las actividades
de la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial, por haber
incurrido en delitos aduaneros o tributarios.
vi. Que la empresa y el proyecto de inversión
a desarrollar no son beneficiarios de ningún régimen de incentivos.
vii. Que la empresa y el proyecto de inversión
a desarrollar no se han beneficiado con anterioridad de los incentivos del
Régimen de Zonas Francas, ni siquiera al amparo de una persona física o
jurídica distinta.
viii. Que la empresa, sus accionistas o cualquier
beneficiario potencial no puede descontar, en su país de origen, los impuestos
exonerados en Costa Rica.
ix. Que la empresa no es una entidad
bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios
profesionales.
k) La firma del formulario deberá estar
autenticada por abogado o notario público.
II. Información para el otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas:
a) Información detallada sobre la contaminación
que producirá el proceso productivo y sus desechos, o bien, copia del
formulario presentado ante la instancia respectiva del Ministerio de Ambiente y
Energía en relación con el estudio de impacto ambiental, cuando corresponda
según las leyes y reglamentos aplicables.
b) Monto de la inversión nueva inicial en activos
fijos, así como la inversión total prevista y el nivel de empleo.
c) Proyección del Valor Agregado Nacional que se
comprometerá a mantener la empresa. Este cálculo se hará con base en la fórmula
establecida para tal efecto en este Reglamento.
III. Información para el otorgamiento de la
condición de auxiliar de la función pública aduanera:
a) Nombre e identificación del personal
subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.
b) Declaración jurada en la cual se haga constar
que el propietario registral le otorgó la correspondiente autorización para
operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del régimen.
c) Declaración jurada protocolizada en la cual se
indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos
que, de acuerdo con su condición de la auxiliar de la función pública aduanera,
debe conservar. Este documento podrá ser presentado en un plazo máximo de 10
días hábiles contados partir del momento de la notificación de la condición de
auxiliar.
IV. Documentación:
a) Certificación de personería con no más de un
mes de emitida.
b) Poder especial en caso de que la solicitud la
efectúe una persona distinta al representante legal con indicación expresa de
que el poder lo faculta para presentar la solicitud de ingreso al Régimen de
Zonas Francas y la obtención del auxiliar de la función pública aduanera.
c) Copia certificada por notario público del
anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal y del
personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.
d) Copia certificada por notario público de la
cédula jurídica de la empresa.
e) En el caso de que el solicitante sea una
persona física, deberá aportar además lo siguiente:
i. Copia certificada por notario público del
anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante.
ii. Certificación reciente (menos de 30 días
naturales) extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social donde conste
que no labora para el Estado costarricense y sus instituciones.
iii. Aportar certificación del Registro de
Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad responsable para efectos
laborales).”
“Artículo 13.—Dentro de los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud, la Administración de PROCOMER deberá prevenir al
interesado la presentación de cualquier documento faltante o la subsanación de
cualquier requisito establecido relativo a la solicitud de ingreso al Régimen
de Zonas Francas, otorgándole al efecto un plazo de diez días hábiles para
cumplir con la prevención.
Dentro del
plazo máximo de un día hábil contado a partir de la fecha en que esté completa
la información, la Unidad Técnica correspondiente de PROCOMER deberá presentar
un dictamen a la Junta Directiva o a la instancia en la que ésta última haya
delegado tales funciones, el cual deberá contener una evaluación de los
aspectos indicados en este reglamento y una recomendación sobre la procedencia
o no del otorgamiento del régimen de zonas francas a la empresa solicitante,
con los fundamentos del caso. La Junta Directiva, o la instancia en la cual
ésta haya delegado tales funciones o la administración de PROCOMER, podrán
solicitar el criterio de otras entidades u órganos públicos, si lo consideran
necesario para una mejor evaluación del proyecto. Completado el análisis, la
Junta Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER emitirá, dentro de los
tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud completa, la
recomendación final al Ministro de Comercio Exterior, a efecto de que el Poder
Ejecutivo resuelva lo pertinente en un plazo máximo de cuatro días hábiles
contados a partir de la recepción de la recomendación de PROCOMER.”
“Artículo 29.—Todos los cambios en las condiciones o actividades de una
empresa beneficiaria del régimen de zonas francas que impliquen una
modificación a los términos del Acuerdo de Otorgamiento en que se le otorgó el
régimen, con excepción de cambio de razón social y los demás casos previstos
por este reglamento autorizados directamente por PROCOMER, están sujetos a
autorización previa del Poder Ejecutivo. Para ello, la empresa interesada debe
presentar la solicitud correspondiente ante PROCOMER, acompañando la
información y documentación en que se fundamente. PROCOMER le dará trámite a
este tipo de solicitudes siguiendo en lo pertinente el procedimiento
establecido en el Capítulo III de este Reglamento.”
Artículo 2º—Adiciónanse
los artículos 13 bis y 13 ter al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001 y sus
reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 25 de
junio de 2001, cuyos textos serán los siguientes:
“Artículo 13 bis.—En el momento en que se recomiende el ingreso al Régimen
de Zonas Francas, PROCOMER remitirá a la Dirección General de Aduanas copia
certificada del expediente conformado con la información y documentación
presentada por la empresa, a efecto de que dicha Dirección constate que el expediente
cumple con lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento relativo a
la solicitud de otorgamiento de la condición de auxiliar de la función pública
aduanera. En caso de que la Dirección determine que la información suministrada
no cumple con los requisitos exigidos por dicho artículo, procederá a
comunicarlo a PROCOMER, a la brevedad posible, quien formulará la prevención
correspondiente, en relación con esta solicitud, a la empresa otorgándole al
efecto un plazo de diez días hábiles para cumplir con lo prevenido.
Una vez que
esté completo el expediente, la Dirección tramitará la solicitud de inscripción
como auxiliar de la función pública aduanera, conforme a los parámetros
indicados a continuación:
a) Empresas ubicadas dentro de parque: La Dirección
General de Aduanas deberá emitir la resolución de otorgamiento del auxiliar en
un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del momento en que
PROCOMER le notifique el acuerdo de otorgamiento. En estos casos, la Dirección
General de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la
Ley Nº 7830 de 22 de setiembre de 1998, no realizará la inspección previa de
las instalaciones. No obstante lo anterior, una vez que la empresa esté
operando al amparo del Régimen de Zonas Francas, la autoridad aduanera en
ejercicio de sus atribuciones legales podrá realizar las visitas e inspecciones
que al efecto considere pertinentes, y de determinarse algún incumplimiento en
cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán
los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones
previstas en la normativa.
b) Empresas ubicadas fuera de parque: La
Dirección General de Aduanas deberá emitir la resolución de otorgamiento del
auxiliar en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del momento
en que PROCOMER le notifique el acuerdo de otorgamiento. En estos casos, de
resultar favorable el dictamen a que se refiere el artículo 18, inciso ch) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, el mismo servirá de base para efectos de
emitir la resolución de otorgamiento del auxiliar y, por tanto, la autoridad
aduanera no realizará una inspección adicional.”
“Artículo 13 ter.—Una vez
confeccionada la resolución que aprueba la condición de auxiliar, la Dirección
General de Aduanas la notificará a la empresa beneficiaria y a PROCOMER, en
dicho acto otorgará los códigos informáticos necesarios para operar en el
régimen.”
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único.—La
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda
tendrán un plazo perentorio de un año, a partir de la publicación del presente
decreto ejecutivo, para gestionar los convenios de coordinación
interinstitucional necesarios en cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley
Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y su reglamento; Decreto Ejecutivo Nº
32565-MEIC del 28 de abril de 2005, con las siguientes instituciones: Caja
Costarricense de Seguro Social y el Registro Nacional, para que éstas
instituciones les suministren la información requerida en el artículo 9,
apartado IV, inciso a) y e) subinciso ii), objeto de modificación en el
presente Reglamento. Mientras no se celebren estos convenios, el administrado
deberá aportar estos requisitos.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los quince días del mes de
diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves; y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5721).—C-152480.—(D33841-56611).
Nº 177-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 202-2005 de fecha 09 de mayo del 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 126 del 30 de junio del 2005; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo número 330-2005 de fecha 21 de julio del 2005, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 03 de marzo del 2006; por el
Acuerdo Ejecutivo número 450-2005 de fecha 02 de noviembre del 2005, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 03 de marzo del 2006; por
el Acuerdo Ejecutivo número 107-2006 de fecha 26 de abril del 2006, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 110 del 08 de junio del 2006; y
por el Acuerdo Ejecutivo número 134-2006 de fecha 27 de junio del 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 81 del 27 de abril del
2007; a la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., cédula jurídica número
3-012-387369, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante notas presentadas los días 08, 29 y 30 de marzo y 02 de mayo del 2007,
en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Dunlap Sunbrand International Inc.,
solicitó la modificación de las fechas de cumplimiento del nivel mínimo total
de empleo, nivel de inversión nueva inicial y nivel de inversión mínima total.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo de la Junta Directiva de
esta Promotora adoptado en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006,
conoció la solicitud de la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 24-2007 de fecha 07 de mayo
del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que se
han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 202-2005 de fecha 09 de mayo del 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 126 del 30 de junio del 2005, y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 2 trabajadores a partir del 31 de mayo del 2005 y a
mantener un nivel mínimo total de empleo de 7 trabajadores a más tardar el 31
de agosto del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial
en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de
junio del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US
$164.000,00 (ciento sesenta y cuatro mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del 2008. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de 26,42 %.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados”.
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 202-2005 de fecha 09 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 126 del 30 de junio del 2005, y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir un
Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República. San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 30022.—(55919).
N° 223-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que por Acuerdo
Ejecutivo número 21-1993 de fecha 15 de febrero de 1993, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 62 del 31 de marzo de 1993, modificado por el
Acuerdo Ejecutivo número 20-1998 de fecha 16 de enero de 1998, sin publicar, se
le otorgó a la empresa Inmobiliaria del Parque Industrial S. A., cédula
jurídica número 3-101-128335, los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que el
día 10 de noviembre del 2003, los representantes de la empresa Inmobiliaria del
Parque Industrial S. A. presentaron ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, una solicitud de renuncia al Régimen de Zonas
Francas.
III.—Que de
conformidad con el artículo 30 inciso a) del Reglamento al Régimen de Zonas
Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa esté al día en el pago del
derecho por el uso de Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley
Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la Comisión de Zona Franca de
PROCOMER, en sesión número 96, celebrada el día 4 de diciembre del 2003,
conoció la solicitud de la compañía Inmobiliaria del Parque Industrial S. A. y
con fundamento en el oficio de la Gerencia de Operaciones y Control número 56
de fecha 1º de diciembre del 2003 y las disposiciones del artículo 32 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, aceptó la renuncia presentada
por la empresa, procediendo a suspenderle todos los beneficios del régimen, a
disponer la eliminación de los cargos por derecho de uso del mismo y a
comunicárselo así a la Aduana de Jurisdicción y a la Dirección General de
Aduanas.
V.—Que se ha cumplido con los
procedimientos de Ley, y para formalizar dicho trámite resulta pertinente
emitir el presente acuerdo. Por tanto:
ACUERDAN:
I.—Aceptar la renuncia al Régimen de
Zonas Francas presentada por la empresa Inmobiliaria del Parque Industrial S.
A.
II.—Se otorga
a la empresa Inmobiliaria del Parque Industrial S. A., el plazo de quince días
hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que
proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas
Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de
sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en
estado de abandono a favor del Fisco.
III.—Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veinticinco días del mes
de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(55254).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Unidad Técnica de Apoyo
a la Comisión para Promover la Competencia.—San José,
a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil siete.
Resultando:
Único.—La
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió
oficio DM-0674-7, del 19 de junio del año 2007, suscrito por el señor Marco
Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la
opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible
establecimiento de un contingente para la importación de arroz grano medio
variedad bengala (inciso arancelario 1006.30.10) con una tarifa arancelaria
reducida por un período de 6 meses, por motivo de desabastecimiento de este
producto en el mercado nacional.
Considerando:
1º—De conformidad con el
artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración
Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para
Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando
existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo,
debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda
generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no
pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban
aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios
comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de
esa Comisión.
2º—Para dar cumplimiento a la anterior
disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo
pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los
interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite
previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio
de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió,
mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la sesión
ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo
le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de
consultarle a ésta. Por tanto,
Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un
plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la
medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los
documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-02-07, los cuales
pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia,
en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del
antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de
la Orquesta Sinfónica Nacional; segundo piso. Notifíquese. Referirse Exp. Nº
LI-02-07.
San José, 27 de junio del 2007.—Isaura Guillén Mora, Directora Ejecutiva UTA-CPC.—(Solicitud Nº 15845).—C-63545.—(56145).
DIVISIÓN DE CONTROL
DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 365, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil, a nombre de María Enid González Soto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.— Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(54499).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio
57, título N° 823, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el
año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Leandro Navarro Roxana. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís,
Director.—Nº 29251.—(54667).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 324, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Pite Quintero Jesús Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Barrantes Pite Jesús Mauricio. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(54753).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 46, Título N° 479, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Arcia Espinoza Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(54781).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 147, emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Salazar Castro Fabio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 29878.—(55467).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de los artículos 7, 8, 16 y 17 del estatuto de la Asociación de Agricultores Costarricenses. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus Reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570, asiento: 16655.—Curridabat, 18 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29662.—(55468).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo de Vecinos de Playa Avellanas de Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Velar por el mantenimiento y la protección de la playa y del manglar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Roger Jaggli Urben. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 69562).—Curridabat, 23 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29703.—(55469).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Violeta, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Flora Calderón Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 52928). Curridabat, 19 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29726.—(55470).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras Ebais Playas del Coco, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población civil para la conservación de la salud pública. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Mario Alberto Quesada Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento 60467).—Curridabat, 28 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29821.—(55471).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Oasis de Amor de Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas, ciento veinticinco metros al norte de las Oficinas de Copee California, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Predicar el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Ejerico Retana Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 37613.—Curridabat, 5 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29843.—(55472).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Caimitos y San Francisco, con domicilio en la provincia de Alajuela, en el Salón Comunal de San Francisco de Florencia, distrito dos del cantón diez. Sus fines entre otros son: Administrar, operar, dar mantenimiento y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a las atribuciones del artículo 1253 del Código Civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Alberto Alfaro Mata. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571 Asiento: 31071, adicional 571-69464.—Curridabat, 11 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—N° 29973.—(55920).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Centro de Restauración Betesda Internacional, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Establecer congregaciones evangélicas en todo el territorio nacional de conformidad con las leyes vigentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Manuel Cascante Garita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 80257, Adicional Tomo: 571, Asiento: 32881).—Curridabat, 4 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29984.—(55921).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Misionero El Cenáculo, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Isidro, Calle Loría, diagonal a la Cañada. Sus fines entre otros son: Promover los valores espirituales y morales mediante la evangelización bíblica. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Miguel González Miranda. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570, Asiento: 83831.—Curridabat, 8 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30129.—(55922).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Cristiano Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de San José, Pavas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar el evangelio de Jesucristo a Costa Rica y a todas las partes del mundo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Eduardo Aparcedo Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 570, asiento 82373, adicional 571-09866.—Curridabat, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(56153).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Empresarial para el Desarrollo de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la creación de asociaciones o agrupaciones de conformidad con la legislación vigente que se dediquen a desarrollar actividades comerciales industriales y/o turísticas del cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Marvin Vinicio Villegas Cubero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 Asiento 91933 Y Adicional Tomo 571 Asiento 49071).—Curridabat, 31 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(56179).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Kayak, Remo y Canoa, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del deporte del kayak, el remo y la canoa como deporte y recreación, en todas sus modalidades y eventos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Eliécer Céspedes Villagra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 77693).—Curridabat, 25 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30198.—(56395).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Fútbol de Playa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos 571 y 571 Asientos 65459 y 93596.—Curridabat, 26 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30199.—(56396).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cultural Instituto Teológico de América Central. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 Asiento: 83358 y Adicional Tomo 571 Asiento 33566).—Curridabat, 29 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30244.—(56397).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Misión Cristiana Jesús Rey de Amor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 570, Asiento: 85642.—Curridabat, 12 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30330.—(56398).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Federación Nacional de Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales, que a partir de la reforma se denominará Federación Nacional de Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales. Sin que tome nota el Registro: para efectos de papelería, la Federación puede utilizar FEDECAMARAS. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 571, Asiento: 45886).—Curridabat, 7 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30373.—(56399).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una
vez, abogado, cédula Nº 1-669-228,
vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS. Se refiere a nuevos compuestos de
morfolina que inhiben la recaptación de monoamina, a procedimientos para su
preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en
medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
31/535, cuyo(s) inventor(es) es(son) Malcolm Christian
Mackenny, Florian Wakenhut, Gavian Alistair Whitlock, Paul Vincent Fish. La
solicitud correspondiente lleva el número 8717, y fue presentada a las 11:21:53
del 27 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—Nº 29344.—(54658).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS.
Para ver imágenes solo en Gaceta
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Un
compuesto de fórmula (I) y sus derivados farmacéutica y/o veterinariamente
aceptables, en la que R1, R2 y R20 son cada uno independientemente H, CI, BR,
F, I, CF3, OCF3, ME o Et, R4 es het o cicloalquilo de c 3-7 opcionalmente
substituido con alquilo de c1-4, alcoxi de c1-4, alcoxialquilo que contiene de
2 a 4 átomos de carbono, o S-(alquilo de c1-4) a es 0 o 1 La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es CO7D 207/14, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Paul Vincent Fish, Thomas Ryckmans, Alan Stobie, Florian
Wakenhut, Gavin Alistair. La solicitud correspondiente lleva el número 9171, y
fue presentada a las 13:37:21 del 7 de Junio de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de Junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—N° 29345.—(54659).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Products, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE QUINOLINA HETEROAROMÁTICOS. La invención se refiere a compuestos heteromáticos que sirven como inhibidores de fosfodiesterasa (PDE) eficaces. En particular, la invención se refiere a dichos compuestos que son inhibidores selectivos de PDE10. La invención también se refiere a intermedios para la preparación de dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y al uso de dichos compuestos en un procedimiento para tratar ciertos trastornos del sistema nervioso central (SNC) u otros trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Patrick Robert Verhoest, Christopher John Helal, Dennos Jay Hoover, John Michael Humphrey. La solicitud correspondiente lleva el número 9180, y fue presentada a las 10:07:43 del 13 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 29346.—(54660).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Guillermo
Herrera Castro, mayor, casado, ingeniero, cédula Nº 1-393-003, vecino de San
José, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Exportadora
P.M.T. Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial
denominado Hielera Rectangular.
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Hielera de estereofón rectangular compuesta de dos partes como es la tapa y el fondo o recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-9 9 /, cuyo inventor es Román Herrera Castro. La solicitud correspondiente lleva el número 8685 y fue presentada a las 11:00:53 del 11 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—N° 29574.—(55103).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 6165P.—Rancho Román MG S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo AG-79, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para abrevadero. Coordenadas 249.150 / 408.050 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54657).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12581P.—Guanacaste Land Developments S. A., solicita concesión de 3,5 litros por segundo del Pozo NA-26, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 234.800 / 341.260 Hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55155).
Exp. 12575A.—Xenia María Badilla Badilla, solicita concesión de 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gilberto Umaña Solís en Santa Cruz, León Cortés, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.100/535.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 30044.—(55923).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
AVISO
Nº 079-PTDH-2007-DGTCC.—San
José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil siete, se tiene
presentada la solicitud por parte del señor Geovanny Pacheco Mora, mayor,
casado una vez, gerente general, cédula de identidad número 1-526-778 y vecino
de La Unión de Tres Ríos, provincia de Cartago, en su condición de apoderado
generalísimo de la sociedad denominada Gas Nacional Zeta Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-0114502, quien solicita autorización para la entrada en
operación de seis vehículos que a continuación se detallan: placas C-143260,
C-143278, C-144315, C-144556, C-144779 y el C-144827 para el transporte de gas
licuado de petróleo en cilindros, el cual prestará el servicio dentro del
Territorio Nacional a los diversos clientes de la empresa. Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección
su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la
sustente.
San José, doce de junio del dos mil siete.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(56155).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL, ACUERDA
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
528 3-104-017989-28 Despacho Lara Eduarte S.C. 3.563.632,80
529 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.599.122,57
530 3-101-058433-33 Constructora Navarro y Avilés S. A. 31.353.780,19
531 3-101-006090-03 Consultécnica S. A. 3.568.188,35
531 3-101-020748-29 Consultoría y Diseños S. A. 2.680.376,05
531 3-101-058433-33 Constructora Navarro y Avilés S. A. 118.939.611,00
532 3-101-058433-33 Constructora Navarro y Avilés S. A. 133.768.089,00
532 3-101-100445-15 Rodríguez Constructores Asoc. 417.087,18
533 3-101-060618-18 Constructora Gonzalo Delgado S. A. 76.089.971,42
533 3-101-100445-15 Rodríguez Constructores Asoc. 869.017,24
533 3-101-255544-00 Atp Global Investments Of C. R. 579.631,87
534 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 12.983,00
535 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 4.571.396,20
536 3-101-059070-01 Distrib.y Embasadora de Químicos 6.859.671,80
536 3-101-074898-34 Controles Video Técnicos de C.R. 312.372,27
536 3-101-240146-31 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 196.334,11
536 3-101-271623-37 Scm Metrologia Y Laboratorios S. A. 240.345,00
536 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S.A 98.944,40
537 07-0083-0468 Rodríguez Ortega Carlos 86.400,00
537 3-102-445375-00 Proxtronics Cr Ltda. 27.597,10
538 01-0352-0632 Fernández Angulo José Celso 2.678.491,01
538 01-0449-0807 Alpízar Rojas Manuel 11.982.261,89
538 02-0283-0762 González Hernández Orlando 10.291.512,11
538 09-0047-0751 Chaves Huertas Vilma 3.163.733,22
539 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 570.262,00
540 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.307.441,20
541 3-004-045260-08 Coopesantos R.L. 101.380,00
541 3-101-042028-04 Empresa De Servicios Públicos de H 2.266.900,75
542 01-0725-0055 Chinchilla Valv Erde Ana Yancy 687.262,26
542 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 316.821,37
542 3-101-276800-16 Tecnolo.del Nuevo Milenio Sid.Tecni 235.200,00
542 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S.A 64.090,23
542 3-102-004255-36 Maquinaria y Tractores Limitada. 180.930,00
542 3-102-151332-22 Amsa de San Ltda 121.714,30
543 03-0200-0060 Sanabria Loaiza Carlos 4.742.398,63
544 3-101-016963-00 Bolsa Nacional De Valores S. A.. 104.138,00
545 2-300-042155-33 Juz. Cont. Adm.Y Civil Hda. II Ci 450.000,00
546 2-300-042155-33 Juz. Cont. Adm.Y Civil Hda. II Ci 14.780,13
547 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 20.830.632,62
548 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.988.677,38
549 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 860.201,20
550 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.804.303,64
551 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.070.288,26
552 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv.Judiciales 13.422.644,27
553 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 19.109,69
553 3-101-009059-19 Radiográfica Costarricense S. A. 20.196,00
553 3-101-069227-25 Soin Soluciones Integrales S. A. 3.776.550,15
553 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 191.508,39
553 3-101-153170-20 Corporación González y Asoc.Inter. 1.041.197,19
554 01-1040-0592 Delgado Aguilar Yessenia Maria 101.608,50
554 01-1134-0304 Saenz Chinchilla Christián 29.265,14
554 01-1199-0914 Arias Gutierrez Luis 130.161,61
554 01-1266-0489 Vega Valerio Esteban 208.668,40
554 02-0413-0887 Jiménez Jiménez Lino Wilber 3.201.960,66
554 03-0319-0854 Abarca Camacho Luis 449.282,57
554 03-0416-0235 Valverde Arce Kasandra 26.413,77
555 01-0393-1153 Hernández Mainieri Gerardo 1.856.377,80
555 01-0447-0213 Aguilar Camacho Marjorie 3.040.315,19
555 3-101-007749-04 Recope S. A. 19.567.980,10
556 3-101-224803-13 Inmunolab Costa Rica S. A. 12.496,32
556 3-101-290098-23 Biologia Molecular Costa Rica S. A. 5.781.242,55
557 4-000-042147-03 Caja Costarricense del Seguro Soc. 819.296.279,00
558 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.873.902,87
559 3-101-058433-33 Constructora Navarro Y Aviles S. A. 11.292.309,67
560 3-101-009193-15 Sociedad Anónima de Vehículos A. 69.544.909,71
561 2-300-042155-CL Director Ejecutivo Poder Judicial 205.640,42
562 3-101-005744-24 Purdy Motor S. A. 106.832.396,13
563 3-101-042686-03 Reactivos Equipos Médicos S. A. 2.318.190,00
563 3-101-058433-33 Constructora Navarro Y Aviles S. A. 3.425.414,60
563 3-101-131298-16 Inglesini & Cia S. A. 5.333.037,50
563 3-101-162608-04 Tecnología Aplicada Internacional 370.453,43
563 3-101-174574-00 Repuestos Eléctricos y Comunic.R. 6.406.582,90
563 3-101-197288-00 Cr Soluciones Gln S. A. 8.648.849,35
564 01-0545-0323 Garro Fernández Herman Alberto 227.854,18
564 01-0754-0718 Ureña Salazar José Joaquín 436.908,82
564 01-1079-0707 Sequeira Acuña Vivian 51.860,28
564 01-1158-0078 Salazar Chavarría Juan Manuel 91.478,96
564 01-1252-0433 Quirós Umaña Jeremy Albert 183.790,71
564 01-1323-0267 Soto Delgado Melania 271.972,50
564 02-0523-0481 Alpízar Chaves Marisol 298.163,78
565 01-0821-0481 Murillo Monge Grettel L. 97.609,73
565 01-1210-0005 Rojas Vega Luis Andrés 67.616,48
565 03-0365-0187 Brenes Montoya Maria Marta 1.519.857,16
565 03-0405-0868 Salguero Zúñiga Fabiola 46.062,40
565 05-0258-0037 Palma Arguedas Ana Giselle 121.372,87
566 01-1101-0483 Berrocal Murillo Cesar 350.239,85
566 05-0326-0027 Ruiz Duarte Adriano 110.100,00
566 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 561.662,00
566 3-012-370910-00 Elevadores Otis S. A. De Capital V. 213.640,00
566 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 135.772,53
566 3-101-177156-19 Semans S. A. 1.087.996,09
567 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 607.284,53
567 3-101-000046-36 Cia Nacional De Fuerza Y Luz 72.896,60
567 3-101-076436-25 Mundo De Limpieza S. A. 62.439,04
567 3-101-179595-20 Cia. De Servicios Múltiples Masiza 237.001,02
567 3-101-187386-01 Copias Del Este S. A. 64.998,00
568 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 5.467,35
568 3-101-003252-18 G.B.M. de Costa Rica S. A. 16.012.774,70
568 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 978.953,66
568 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 2.349.366,08
569 3-101-044439-10 Servicentro Texaco de Liberia S. A. 115.442,32
569 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 200.388,26
569 3-101-118357-00 Don Rodrigo S. A. 112.000,00
569 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 9.800.000,00
569 3-101-227869-05 Correos De Costa Rica S. A. 591.928,11
570 01-1057-0593 Harris Ramírez Osmann Matt 293.929,71
570 01-1068-0544 Lazcarez Muñoz Carlos 90.014,43
570 01-1148-0445 Abarca Campos Rebeca 398.561,08
570 01-1171-0688 Ferrero Villa Maria Ester 273.477,60
570 04-0169-0605 Valenzuela Valerio Maria 43.694,33
570 05-0239-0969 Duarte Montoya Maria Elena 139.641,00
570 06-0181-0777 Aguilar Cruz Berny 85.810,55
570 07-0115-0972 Lacayo Obando Eric 112.628,56
Total
Líquido 1.592.615.570,90
Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O.C. Nº 100455).—C-116840.—(55994).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Gloriana Arias Mora, cédula de identidad Nº 1-1012-121, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000420-624-NO.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 29647.—(55465).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Jenny Mora Moya, cédula de identidad Nº 1-0669-0087, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000498-624-NO.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 29817.—(55466).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Enrique Zúñiga Ángulo. Exp. N° 11515-2002 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 1157-2002. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Jorge Enrique Zúñiga Ángulo, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y nueve-cuatrocientos veintitrés, unión libre, oficial de seguridad, costarricense y vecino de Ipís abajo, Goicoechea. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Enrique Zúñiga Ángulo, en el sentido de que el nombre del padre y el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Robustino” y “María Faustina Ángulo, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 29652.—(55458).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuel Salvador Quiroz Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1619-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintisiete minutos del doce de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 34242-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Ángel Quirós Carmona, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Quiroz Ruiz” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29689.—(55459).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Michiel Franciscus Johannes Plug único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1373-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 15533-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Michiel Franciscus Johannes no indica otro apellido con Vivian Lizzett Quirós Mejía, en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son “Michiel Franciscus Johannes Plug, no indica segundo apellido, hijo de Daniel Franciscus Ludwigus María Plug y Catharina María Theresia Peijs, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29718.—(55460).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Faustina Traña Gago, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1284-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del dos de mayo del dos mil siete. Exp. Nº 21579-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento Ilder Elide López Traña... en el sentido que los apellidos del padre y los apellidos de la madre son “Rodríguez López” y “Traña Gago” respectivamente” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29771.—(55461).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Nikolaevna Vilesov Vilesova, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1733-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 36694-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Alexander Corea Vilesova y de Ruslan Eduardo Corea Vilesova, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos son “María Nikolaevna Vilesov Vilesova” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29825.—(55462).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jany Antonio Paulino Gerardino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1620-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del doce de junio del dos mil siete. Exp. N° 30673-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jony Antonio Paulino Gerardino con Karen Mariela González Castillo... en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Jany” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29827.—(55463).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Willian Elenilson Velásquez Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1183-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de abril del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28799-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaci Malena Velásquez Villagra, en el sentido que el segundo nombre del padre de la misma es “Elenilson” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora Generad.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29892.—(55464).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olivia del Carmen Treminio Meza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 277-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y quince minutos del doce de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 23693-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra Calero Trenienio, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Treminio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29926.—(55932).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sixto Ernesto López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1486-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y doce minutos del cuatro de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28747-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Sixto Ernesto López López con Leticia Gisella Rosales Rosales, en el sentido que el apellido del cónyuge es “López, no indica segundo apellido, hijo de Ana Lucrecia López, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56189).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Romel José Valle Artola mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-131056-068299, vecino de San José, expediente Nº 3389-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 29743.—(55457).
Pedro Emilio Torres Asuaje, mayor, casado, misionero, venezolano, pasaporte 11.879.446, vecino de Cartago, expediente 154-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56100).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
Modificaciones al plan de compras para
el año 2007
Se comunica a todos los
interesados, que el detalle de la doceava modificación al plan de compras para
el año 2007, se encuentra a su disposición en el Sistema Compra Red en forma
gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web del
Ministerio de Justicia y Gracia www.mj.go.cr, ambas de Internet a partir de
esta publicación.
Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 23557).—C-5465.—(56894).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
Programa anual de adquisiciones periodo: enero-diciembre 2007
A continuación se
presenta la tercera modificación al Programa de Adquisiciones desagregado según
los programas que conforman la estructura presupuestaria de RECOPE, en millones
de colones.
PROGRAMA DE OPERACIONES
SERVICIOS Y MATERIALES
Descripción Descripción
de
la del
bien o Monto Partida
partida servicio estimado Mes presup.
SERVICIOS DE GESTIÓN
Y APOYO
Servicios médicos y de laboratorio, Servicios profesionales
servicios jurídicos, de ingeniería, para realizar un estudio
en ciencias económicas y sociales, de clima organizacional
servicios generales y otros. en
la Auditoría Interna 2,50 Julio 2500
SUBTOTAL 2,50
TOTAL GENERAL 2,50
NOTA: El financiamiento de estas contrataciones se
realizará con recursos propios.
San José, 2 de julio del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-10910.—(56897).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de:
planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo,
propuesta
de señalamiento vial horizontal y
vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: Mejoramiento de
la ruta
nacional Nº 238, sección: Paso Canoas-
Laurel-Bella Luz
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta
las 10:00 horas del día 17 de agosto del 2007 en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión
de preoferta el día 13 de julio de 2007 a las 10:00 horas, en el sitio de
inicio del proyecto.
Los interesados en participar deberán
adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta
invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI,
previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a
favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa
Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 2 de julio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15107).—C-12725.—(56900).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de planos
constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo,
presupuesto
de señalamiento vial horizontal y
vertical y presupuesto del
siguiente proyecto: Mejoramiento de la ruta
nacional
Nº 931, 150, 906 y 929 sección: Santa
Cruz-
Santa Bárbara-Corralillo-Puerto Humo
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá
ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del
día 17 de agosto del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la
rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión
de preoferta el día 17 de julio del 2007, a las 10:00 horas, en el inicio del
proyecto.
Los interesados en participar en este
concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de
Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la
suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº
001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito
correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de
licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del
CONAVI.
San José, 2 de julio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15108).—C-13340.—(56902).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de:
planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo,
propuesta
de señalamiento vial horizontal y
vertical y presupuesto del
siguiente proyecto: Mejoramiento de la ruta
nacional
Nº 250, sección: Pital-Sahino-Boca
Tapada
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta
las 14:00 horas del día 17 de agosto del 2007 en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión
de preoferta el día 19 de julio del 2007 a las 10:00 horas, en el sitio de
inicio del proyecto.
Los interesados en participar deberán
adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta
invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI,
previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a
favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa
Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 2 de julio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15109).—C-10890.—(56903).
COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000734-01
Contratación de una empresa para la
recolección y control de entrada
en los estadios de fútbol de Costa Rica
(Ricardo Saprissa
y Alejandro Morera) de los partidos que
se realicen de
julio 2007 a junio del 2008 (50 eventos)
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 13 de julio del 2007, para la “Contratación de una empresa para la
recolección y control de entrada en los Estadios de Fútbol de Costa Rica
(Ricardo Saprissa y Alejandro Morera) de los partidos que se realicen de julio
2007 a junio del 2008 (50 eventos)”.
El cartel puede ser retirado en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de (¢1.000,00
(un mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 6 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1838-2007).—C-8490.—(56904).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004841-01
Compra de 200 máquinas contadoras de
billetes para trabajo pesado
El Banco de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30
a.m.) del 20 de julio del 2007, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del
edificio oficina central.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14670).—C-6070.—(57007).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000020-PCAD
Contratación de empresas especialistas
para el análisis y
desarrollo
de sistemas utilizando herramientas
Microsoft, J2EE y Oracle
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000020-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 31 de julio del
2007.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el
sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes
a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en
las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m.,
a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con
00/100).
San José, 2 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56915).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000018-99999
Adquisición de planta eléctrica
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 19 de julio del
2007, a las 10:00 horas, para la adquisición de planta eléctrica.
Las empresas que deseen ofertar
deberán realizar una visita al lugar para verificar las condiciones de trabajo
el día 11 de julio del 2007, a las 10:00 a. m., esta visita por su carácter
técnico es obligatoria. No se venderán carteles relativos a esta licitación en
días posteriores a las fechas de la visita al sitio.
Los interesados tienen el cartel a
disposición vía internet en forma gratuita, en el sistema de compra Red del
Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros Edificio “A”, tercer nivel, previo pago
de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería
Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este,
carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Para consultas se pueden comunicar a
los teléfonos 253-2907 / 224-6739 / 527-2516.
Sabanilla, 2 de julio del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(57019).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000020-99999
Adquisición de papel y cartulina
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 13 de julio del
2007, a las 14:00 horas, para la adquisición de papel y cartulina.
Los interesados tienen el cartel a
disposición vía internet en forma gratuita, en el sistema de compra Red del
Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros Edificio “A”, Tercer Nivel, previo pago
de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería
Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este,
carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Para consultas se pueden comunicar a
los teléfonos 253-2907 / 224-6739 / 527-2516.
Sabanilla, 2 de julio del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(57020).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000012-99999
Adquisición de software o desarrollo
de una herramienta
para la implementación de Cobit
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), requiere adquirir un software o desarrollo de una herramienta
para la implementación de Cobit, con el fin de dotar del mismo, a los Cursos de
la Cátedra de Auditoría en la Escuela de Ciencias de la Administración de la
Universidad Estatal a Distancia.
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del viernes 13 de
julio del año 2007.
Los interesados tienen el cartel a
disposición vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la
página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00
(dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería,
Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos
527-2509, 253-2907 y 224-6739.
Sabanilla, 3 de julio del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(57022).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000017-1142
Jeringa descartable para insulina
El Área de Adquisiciones
con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas
por escrito hasta 10:00 horas del día 23 de agosto del 2007.
Ítem único: 23000000 UD
Jeringa descartable para insulina.
Rigen para éste concurso:
Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de
fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 67 páginas, incluyendo las
condiciones generales y el addendum, el costo por página es de ¢12 colones, el
cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde,
piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del
Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a
viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.
Subárea de Carteles.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9095.—(56905).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000076-1142
Vasos de cartón, encerados o plásticos
para enjuague bucal
El Área de Adquisiciones
de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la
Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00
horas del día 7 de agosto del 2007, para la adquisición de:
Ítem único: 93.000 CN.
Vasos de cartón, encerados o plásticos, para enjuague bucal.
El cartel completo consta
de 65 páginas y el costo por página es de ¢12 colones. Las especificaciones
técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La
Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio del
2007, que rigen para este concurso se encuentran disponibles en la
fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde,
oficinas centrales de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2
y 4, calles 5 y 7), en horario de atención a la público de lunes a viernes de
7:00 a. m., a 3:00 p. m.
Subárea de Carteles.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-11495.—(56906).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000077-1142
Dosificador de solución venosa
El Área de Adquisiciones
con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas
por escrito hasta 10:00 horas del día 7 de agosto del 2007.
Ítem único: 208000 ud.
Dosificador de solución venosa descartable.
Rigen para éste concurso: Las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de
fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 66 Páginas, incluyendo las
condiciones generales, la cual se encuentran insertos
en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio
Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a
viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.
Subárea de Carteles.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(56907).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-000008-9121DFA
Adquisición de licencia de software
para
la medición de riesgo operativo
Se comunica a los
interesados en la Contratación Directa indicada, que la Dirección Financiera
Administrativa, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de julio del
2007, para la “Adquisición de licencia de software para la medición de riesgo
operativo”.
El cartel se encuentra disponible en
Contratación Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa, segundo
piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, entre avenidas 8 y 10,
calle 21, en el siguiente horario: lunes a viernes de 8:00 a. m., a 12:30 p. m.
San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Director Financiero Administrativo.—1 vez.—(57045).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Contratación de vigilancia privada
para el Palacio Municipal,
Cementerio Municipal, Estadio Lito
Monge, Biblioteca,
Plantel Municipal, Parque Central,
todos del
cantón de Curridabat
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, invita a todos los
oferentes interesados a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-01
“Contratación de vigilancia privada para el Palacio Municipal, Cementerio
Municipal, Estadio Lito Monge, Biblioteca, Plantel Municipal, Parque Central,
todos del cantón de Curridabat”. Dicho cartel podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría, de lunes a viernes de 7:30 a 3:00 p. m. Costo del
cartel: ¢500,00. Fecha y hora de apertura: martes 31 de julio del 2007, 10:00
a. m.
Lic. Christian González S.—1 vez.—Nº 30639.—(56630).
LICITACIÓN _ABREVIADA Nº
2007LA-000081-10700
Compra de productos alimenticios
Se avisa a los
interesados en esta licitación, para este Ministerio que por resolución de
adjudicación Nº 81-2007 de las 10:00 horas del día 28 de junio del 2007, se
adjudica de la siguiente manera:
Adjudicar a la oferta Nº
3 Grupo Constenla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065236, las siguientes
posiciones:
POSICIÓN 10A SECCIÓN AÉREA.
3170 Und. Galletas Soda
Pozuelo en paq. grande con 8 paq. cada
uno con 4 unidades de 22 gramos por paquete individual a un precio unitario de
¢29,33/¢234,64 para un total de ¢743.808,80.
Para un total adjudicado para la
Sección Aérea la suma de setecientos cuarenta y tres mil ochocientos ocho
colones con 80/100.
POSICIÓN 11D CONTROL DE DROGAS
304 Paquetes de galletas
Soda Pozuelo en paquetes grandes con 8 paquetes cada uno con 4 unidades de 22
gramos por paquete individual a ¢234,60 para un total de ¢71.318,40.
Para un total adjudicado para la
Sección Aérea la suma de setenta y un mil trescientos dieciocho colones con
40/100.
POSICIÓN 16F DIRECCIÓN DE LA FUERZA
PÚBLICA
26.515 Paq. de galletas Soda Pozuelo en paquetes grandes de 8 paquetes
cada uno con 4 unidades de 22 g por paquete individual ¢29,33/¢234,64 para un
total de ¢6.221.479,60.
Para un total adjudicado para la
Dirección de la Fuerza Pública la suma de seis millones doscientos veintiún mil
cuatrocientos setenta y nueve colones con 60/100.
POSICIÓN 17F DIRECCIÓN DE LA FUERZA
PÚBLICA
26.274 Paq. de galletas Soda Pozuelo súper en paquetes grandes con 8
paquetes cada uno con 3 unidades de 20 g por paquete individual a un precio
unitario de ¢33,00/¢264,00 para un total de ¢6.936.336,00.
Para un total adjudicado de seis
millones novecientos treinta y seis mil trescientos treinta y seis colones con
00/100.
POSICIÓN 18F DIRECCIÓN DE LA FUERZA
PÚBLICA
36.226 Paq. galletas Club Extra Pozuelo en paquetes grandes con 9
paquetes cada uno con 4 unidades de 22 g por paquete individual a un precio
unitario de ¢54,73/¢492,57 para un total de ¢17.843.840,82.
Para un total adjudicado de diecisiete
millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta colones con
82/100.
POSICIÓN 19F DIRECCIÓN DE LA FUERZA
PÚBLICA
31.050 Paq. galletas dulce Yumbo Fibra Pozuelo en paquetes grandes con 6
paquetes cada uno con 3 unidades de 30 g por paquete individual a un precio unitario
¢95,78/574,68 para un total de ¢17.843.814,00.
Para un total adjudicado de diecisiete
millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos catorce colones con
00/100.
Garantía del producto: 7 meses.
Plazo de entrega: 2 días después de
recibida la orden de pedido.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional del Ministerio de Seguridad Pública.
Para un gran total adjudicado de la
Dirección de la Fuerza Pública por un monto total de ¢48.845.470,42 (cuarenta y
ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta colones
con 42/100).
A la empresa Roma Price S. A., cédula
jurídica 3 3-101-299788, las siguientes posiciones:
SECCIÓN AÉREA POSICIÓN 1A
750 unid. de atún en trozos de lomo en aceite LO45P marca Pacífico
Azul, peso 240 gramos a un precio unitario de ¢896,00 para un total de
¢672.000,00 (seiscientos setenta y dos mil colones con 00/100).
POSICIÓN 4A
249 unid. de atún en trocitos de lomo en aceite F16 marca Pacífico
Azul, peso 1880 gramos a un precio unitario de ¢4.500,00 para un total de
¢1.120.500,00 (un millón ciento veinte mil quinientos colones con 00/100).
POSICIÓN 5A
188 kilos de caracolitos
marca Roma, peso 1000 gramos precio unitario de ¢652,00 para un total de
¢122.576,00 (ciento veintidós mil quinientos setenta y seis colones con
00/100).
POSICIÓN 7A
354 los de Spaguetti
marca Roma de peso 1000 gramos a un precio unitario de ¢652,00 para un total de
¢230.808,00 (doscientos treinta mil ochocientos ocho colones con 00/100).
Vigencia de atún: 48 meses. Garantía
del atún: 36 meses. Vigencia de las pastas 24 meses. Garantía de las pastas 20
meses.
Gran total adjudicado a la empresa Roma
Prince S. A., para Vigilancia Aérea de ¢2.145.884,00 (dos millones ciento
cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones con 00/100).
CONTROL DE DROGAS POSICIÓN Nº 2D
1.658 unid. de atún en trozos de lomo en aceite LO45 P marca Pacífico
Azul peso de 240 gramos a un precio unitario de ¢896,00 para un total de
¢1.485.568,00 (un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y
ocho colones con 00/100).
POSICIÓN 3D
657 unid. de atún trocitos de lomo con vegetales en aceite VG45P marca
Pacífico Azul peso de 240 gramos a un precio unitario de ¢713,00 para un total
de ¢468.441,00 (cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y un
colones con 00/100).
POSICIÓN 6D
19 kilos de caracolitos
marca Roma en empaque de peso de 250 gramos a un precio unitario de ¢768,00
para un total de ¢14.592,00 (catorce mil quinientos noventa y dos colones con 00/100).
POSICIÓN 8D
19 kilos Spaguetti marca
Roma en empaque de peso de 250 gramos a un precio unitario de ¢744,00 para un
total de ¢14.136,00 (catorce mil ciento treinta y seis mil colones con 00/100).
POSICIÓN 9D
19 kilos de canelón marca
Roma en empaque de 250 gramos a un precio unitario de ¢1.024,00 para un total
de ¢19.456,00 (diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con
00/100).
Para un gran total adjudicado a la
empresa Roma Price S. A., para la Policía de Control de Drogas de un
monto total de ¢2.002.193,00 (dos millones dos mil ciento noventa y tres
colones con 00/100).
DIRECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA
POSICIÓN 12F
45.401 unid. de atún trozos de lomo en aceite L05P marca Splash peso 160
gramos a un precio unitario de ¢692,00 para un total de ¢31.417.492,00 (treinta
y un millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones
con 00/100).
POSICIÓN 13F
24.709 unidades de atún
en trocitos de lomo con vegetales en aceite VG5P marca Splash peso 160 gramos a
un precio unitario de ¢567,00 para un total de ¢14.010.003,00 (catorce millones
diez mil tres colones con 00/100).
POSICIÓN 14F
2.825 unid. de caracolitos marca Roma peso 1000 gramos a un precio
unitario de ¢652,00 para un total de ¢1.841.900,00 (un millón ochocientos
cuarenta y un mil novecientos colones con 00/100).
POSICIÓN 15F
5.956 unid. spaguetti marca Roma peso 100 gramos a un precio unitario de
¢652,00 para un total de ¢3.883.312,00 (tres millones ochocientos ochenta y
tres mil trescientos doce colones con 00/100).
Vigencia de los atunes 48
meses.
Garantía de los atunes 36 meses.
Vigencia de las pastas 24 meses.
Garantía de las pastas 20 meses.
Para un gran total
adjudicada a la empresa Roma Price S. A., para la Dirección de la Fuerza
Pública de un monto total de ¢51.152.707,00 (cincuenta y un millones ciento
cincuenta y dos mil setecientos siete colones con 00/100).
Todo de acuerdo con el cartel y la
oferta.
San José, 18 de abril del 2007.—Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13496).—C-85930.—(56908).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000131-57100
Útiles y materiales de oficina
Se avisa que conforme a
Resolución de Adjudicación Nº 0068-2007 de las 10:30 horas del 3 de julio del
2007, se adjudica la licitación abreviada Nº 2007LA-000131-57100, de la
siguiente manera:
Línea Adjudicatario Cantidad Precio Monto total
1 SAUTER 100 303,00 30.300,00
2 JIMÉNEZ Y TANZI 50 390,00 19.500,00
3 RAMÍREZ Y CAST 7.200 27,00 194.400,00
4 JIMÉNEZ Y TANZI 30 195,00 5.850,00
5 SAUTER 601 499,00 299.899,00
6 SAUTER 1.000 164,00 164.000,00
7 JIMÉNEZ
Y TANZI 743 269,00 199.867,00
8 RAMÍREZ
Y CAST 1.000 195,00 195.000,00
9 SAUTER 300 219,50 65.850,00
10 LA
RUECA 322 155,00 49.910,00
11 JIMÉNEZ
Y TANZI 278 359,00 99.802,00
12 LA
RUECA 300 165,00 49.500,00
13 DIREX 1.227 $ 0,71 $ 871,17
14 SAUTER 250 1.200,00 300.000,00
15 JIMÉNEZ
Y TANZI 50 1.190,00 59.500,00
16 SAUTER 500 114,00 57.000,00
17 RAMÍREZ
Y CAST 2.500 19,75 49.375,00
18 JIMÉNEZ Y TANZI 3.000 105,00 315.000,00
19 LA RUECA 3.000 181,00 543.000,00
20 LA RUECA 3.750 141,00 528.750,00
21 JIMÉNEZ Y TANZI 3.750 105,00 393.750,00
22 SAUTER 214 838,00 179.332,00
23 SAUTER 300 49,80 14.940,00
24 RAMÍREZ
Y CAST 300 105,00 31.500,00
25 LA
RUECA 400 230,00 92.000,00
26 SAUTER 104 575,00 59.800,00
27 SAUTER 1.000 160,00 160.000,00
28 SAUTER 500 179,00 89.500,00
29 JIMÉNEZ
Y TANZI 20 3.600,00 72.000,00
30 JIMÉNEZ Y TANZI 20 995,00 19.900,00
31 JIMÉNEZ Y TANZI 200 300,00 60.000,00
32 ELIR 1.765 2.080,00 3.671.200,00
33 DIREX 10.405 $ 0,71 $ 7.387,55
36 LA RUECA 700 20,00 14.000,00
37 ELIR 158 2.080,00 328.640,00
38 ELIR 1 1.500,00 1.500,00
39 SAUTER 115 49,80 5.727,00
40 SAUTER 43 114,00 4.902,00
41 JIMÉNEZ
Y TANZI 7 700,00 4.900,00
42 SAUTER 174 335,00 58.290,00
43 RAMÍREZ Y CAST 58 105,00 6.090,00
44 JIMÉNEZ Y TANZI 5 8.100,00 40.500,00
46 LA RUECA 15 720,00 10.800,00
47 RAMÍREZ Y CAST 197 102,00 20.094,00
48 SAUTER 61 248,00 15.128,00
49 DIREX 128 $0,71 $90,88
50 AMERICAN 12 2.900,00 34.800,00
51 JIMÉNEZ Y TANZI 5 975,00 4.875,00
52 JIMÉNEZ Y TANZI 5 1.025,00 5.125,00
53 SAUTER 88 329,00 28.952,00
54 LA
RUECA 15 225,00 3.375,00
55 JIMÉNEZ
Y TANZI 5 1.100,00 5.500,00
56 JIMÉNEZ
Y TANZI 5 1.180,00 5.900,00
57 JIMÉNEZ Y TANZI 5 1.225,00 6.125,00
59 JIMÉNEZ Y TANZI 24 995,00 23.880,00
60 SAUTER 92 1.200,00 110.400,00
61 SAUTER 105 560,00 58.800,00
62 SAUTER 33 772,00 25.476,00
63 LA
RUECA 34 80,00 2.720,00
64 JIMÉNEZ
Y TANZI 690 50,00 34.500,00
65 RAMÍREZ
Y CAST 18 171,00 3.078,00
66 LA RUECA 87 152,00 13.224,00
67 LA RUECA 200 181,00 36.200,00
68 LA RUECA 13 299,00 3.887,00
69 RAMÍREZ Y CAST 13 195,00 2.535,00
70 AMERICAN 39 300,00 11.700,00
71 JIMÉNEZ Y TANZI 13 745,00 9.685,00
73 LA RUECA 175 35,00 6.125,00
74 JIMÉNEZ Y TANZI 30.000 50,00 1 .500.000,00
76 LA RUECA 4 1.471,00 5.884,00
77 JIMÉNEZ Y TANZI 30.000 31,00 930.000,00
78 SAUTER 23 906,00 20.838,00
79 SAUTER 7 3.295,00 23.065,00
80 SAUTER 36 838,00 30.168,00
81 JIMÉNEZ
Y TANZI 30.000 47,00 1.410.000,00
82 SAUTER 114 160,00 18.240,00
83 LA
RUECA 30 120,00 3.600,00
84 JIMÉNEZ Y TANZI 450 105,00 47.250,00
85 JIMÉNEZ Y TANZI 500 90,00 45.000,00
86 LA RUECA 122 385,00 46.970,00
87 JIMÉNEZ Y TANZI 4 1.990,00 7.960,00
88 ELIR 3 1.800,00 5.400,00
89 SAUTER 11 294,00 3.234,00
90 SAUTER 10 62,00 620,00
91 SAUTER 17 62,00 1.054,00
92 SAUTER 4 360,00 1.440,00
93 SAUTER 33 70,00 2.310,00
94 LA
RUECA 65 155,00 10.075,00
95 ELIR 2 1.500,00 3.000,00
96 JIMÉNEZ Y TANZI 81 159,00 12.879,00
97 JIMÉNEZ Y TANZI 1 2.955,00 2.955,00
Las líneas 34, 35, 45,
58, 72 y 75 del cartel referente a los bienes a requerir se declaran
infructuosas a falta de ofertas o por que no se ajustaron a los requerimientos
solicitados, según el art. 86 del RLCA.
San José, 3 de julio del 2007.—Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11673).—C-99020.—(57030).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-BCCR
Mantenimiento de sistemas de
información de la auditoría interna
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación que mediante acta de adjudicación Nº 592-2007, se acordó adjudicar
el presente concurso a la empresa GBM de Costa Rica S. A., de la
siguiente manera:
Renglón Nº 1:
“Mantenimiento de sistemas de información de la auditoría interna, por un año
prorrogable, por períodos iguales hasta cinco años”, por un precio de $50,00
por hora profesional.
San José, 2 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-7885.—(56965).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CENTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN RESULTADO
Nº 2007LN-000001-1117
Arrendamiento y explotación de
restaurante CEDESO
Se comunica que de
acuerdo a lo que establece el Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, artículo 86, párrafo 3, la Administración del Centro de
Desarrollo Social declara infructuosa la Licitación Pública Nº
2007LN-000001-1117, por la no presentación de ofertas, el día 29 de junio del
2007, a las diez horas.
San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Lizbeth Cambronero Anchía, Jefa a. í.—1 vez.—(56994).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-010-2007
La Caja Costarricense de
Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada,
que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 28.068-2007, de 2
de julio del 2007, acordó adjudicar la Venta Pública VP-010-2007 de la siguiente
manera:
Monto
de la
Ítem Descripción Adjudicatario adjudicación
2 Casa de habitación en
Desamparados,
San
Miguel,
Rodillal FRM
534062-000 Gustavo Adolfo
Fallas Méndez ¢21.960.005,00
3 Casa
de habitación en
San
Francisco de Dos
Ríos,
Barrio Santa Marta.
FRM
129438-000 Mauricio
Rojas Cascante ¢15.100.010,00
4 Casa
de habitación San
José,
Hatillo 8, FRM
503710-000
Mauricio
Rojas Cascante ¢7.001.010,00
5 Lote,
San José, Mora
Piedras
Negras, FRM
539490-000
Everardo
Herrera Soto ¢12.000.000,00
11 Casa
de habitación
Cartago,
Tres Ríos, La
Unión.
FRM 57368-000 Francisco Javier
Castillo Acuña ¢12.000.000,00
12 Casa
de habitación en
Alajuela,
Grecia, Sueños
Latinos,
FRM 357082-000 Luis Humberto Porras
Bolívar ¢10.000.000,00
13 Casa
de habitación en
Alajuela,
San Ramón,
Piedades
Norte FRM
171392--000 Guillermo Mora
Salas ¢6.500.000,00
La venta pública de los
ítemes 1, 6, 7, 8, 9 y 14 se declaran infructuosas por no haberse recibido
ofertas válidas.
El pago de los respectivos ítemes
deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 3 de julio del 2007.—Área de Soporte Administrativo Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(57029).
VENTA PÚBLICA VP-003-2007
La Caja Costarricense de
Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada,
que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 28.069-2007, del 2
de julio del 2007, declara insubsistente la adjudicación efectuada para el ítem
10, publicada en La Gaceta Nº 73 del 17 de abril del 2007.
San José, 3 de julio del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(57037).
ÁREA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO Y
LOGÍSTICO
Venta Pública Nº VP-004-2007
La Caja Costarricense de
Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada,
que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio Nº GDP 28.070-2007, de
2 de julio del 2007, declara insubsistente la adjudicación efectuada para el
ítem 5, publicada en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007.
San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(57039).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LI-000005-PROV
(Aclaración)
Adquisición de conductor aislador
semiaislado, herrajes y accesorios
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que en adición a la publicación realizada el 2 de julio del 2007, La
Gaceta Nº 126 que se declara infructuosa la adquisición del artículo 5º, de
la fórmula 4, por no haberse recibido ofertas que lo cotizaran, lo anterior al
tenor de lo que establece el artículo 15 del Reglamento de Contratación
Administrativa.
San José, 3 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(57008).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000026-PROV
(Revocatoria de adjudicación)
Adquisición de 100 000 tarjetas
inteligentes SIM (Módulo
de identidad del suscriptor) para ser
usadas
en sistemas de telefonía móvil
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la División de Servicios, mediante nota 6200-0558-2007 del 29
de junio del 2007, acordó revocar el acuerdo de adjudicación de la licitación
abreviada Nº 2007LA-000026-PROV, de conformidad con el artículo 89 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, adjudicada mediante nota
6200-0507-2007 del 14 de junio del 2007 y se declara desierto este concurso de
conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley de Contratación
Administrativa.
San José, 3 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(57009).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000035-01
Compra de unidades ininterrumpibles de
potencia
y tarjeta de conectividad y monitoreo
La Comisión de
Licitaciones en la sesión Nº 27-2007, artículo VIII celebrada el 27 de junio
del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes
términos:
Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta
Nº 8 de la empresa Corporación Comercial Sigma Internacional S. A., por
un monto de $12.336,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable.
Adjudicar la línea Nº 2, a la oferta
Nº 7 de la empresa TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S.
A., por un monto de
$15.189,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Adjudicar la línea Nº 3, a la oferta
Nº 1 de la empresa GBM de Costa Rica S. A., por un monto de $3.235,85,
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16268).—C-10305.—(57038).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000001-01
Contratación
de dieciséis profesionales en Derecho
para la prestación de servicios de
notariado
y cobro judicial en el INFOCOOP
La Junta Directiva del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión Nº 3.650, artículo 2º,
inciso 3.7, del 27 de junio del 2007, acordó:
“Con fundamento en las razones esbozadas en el informe
técnico P.O. 908-2007, suscrito por el Lic. Alfredo Rojas Durán, Coordinador
del Proceso de Operaciones y el oficio P.O. 902-2007, que se encuentran a
disposición en el Archivo de Referencia de esta Junta Directiva y que forma
parte integral de este acuerdo, se acuerda adjudicar la Licitación Pública
2006LN-000001-01, denominada: “Contratación de dieciséis profesionales en
Derecho para la prestación de servicios de notariado y cobro judicial en el
INFOCOOP”, a los siguientes abogados:
a) Experiencia |
|
|
|
|
|||
Consecutivo |
# Oferente |
Nombre del oferente |
Calificación |
a.1) Notariado |
a.2) Cobro Judicial |
b) Formación Complementaria |
|
1 |
15 |
ORLANDO LÓPEZ CORTÈS |
100 |
32.5 |
32.5 |
35 |
|
2 |
11 |
FRANCISCO MORERA ALFARO |
100 |
32.5 |
32.5 |
35 |
|
3 |
53 |
SONIA MADRIGAL FERNÀNDEZ |
100 |
32.5 |
32.5 |
35 |
|
4 |
34 |
ÒSCAR EDUARDO GÓMEZ ULLOA |
100 |
32.5 |
32.5 |
35 |
|
5 |
51 |
LINDY ACUÑA BENAVIDES |
100 |
32.5 |
32.5 |
35 |
|
6 |
9 |
CONSORCIO EDGAR EMILIO LEÓN / MARINA GAMBOA |
100 |
32.5 |
32.5 |
35 |
|
7 |
24 |
LORENA ARRAZOLA COTO |
100 |
32.5 |
32.5 |
35 |
|
8 |
23 |
FARID BREEDY GONZÁLEZ |
100 |
32.5 |
32.5 |
35 |
|
9 |
13 |
RONALD FREDDY ZÚÑIGA ROJAS |
100 |
32.5 |
32.5 |
35 |
|
10 |
33 |
BUFETE VINCENZI Y ASOCIADOS S. A. |
100 |
32.5 |
32.5 |
35 |
|
11 |
12 |
AMADO HIDALGO QUIRÓS |
100 |
32.5 |
32.5 |
35 |
|
12 |
4 |
LOURDES VINDAS CARBALLO |
100 |
32.5 |
32.5 |
35 |
|
13 |
28 |
OLGA ISABEL ROMERO QUIRÓS |
100 |
32.5 |
32.5 |
35 |
|
14 |
52 |
CARLOS EDUARDO QUESADA |
100 |
32.5 |
32.5 |
35 |
|
15 |
45 |
ANTONIO CALDERÓN CASTRO |
100 |
32.5 |
32.5 |
35 |
|
16 |
22 |
ROSA MARÍA BOLAÑOS ALPÍZAR |
100 |
32.5 |
32.5 |
35 |
|
Acuerdo firme.
San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Javier Jiménez Hernández, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39624).—C-54700.—(56967).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000013-01
Adquisición de postes, bloques,
cemento y otros
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la Licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante
oficio Nº 026-SG-2007, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la Oferta presentada por Holcim,
la Fórmula 3 el artículo: 2º, tiempo de entrega es de 4 meses, por un monto
total de $13.528,51.
A la Oferta presentada por Concreto
Industrial, la Fórmula 2 los artículos: 1º, 2º, 3º. Fórmula 3 el artículo:
1º, tiempo de entrega es de 45 días naturales, por un monto total de
$12.463,00.
A la Oferta presentada por Productos
de Concreto, el siguiente detalle: Fórmula 1 los artículos: 1º, 2º, tiempo
de entrega es de 30 días naturales, por un monto ¢39.436.814,75.
Para todos los artículos
el precio incluye el acarreo del suministro desde la planta de fabricación a la
Bodega de JASEC en Barrio Fátima de Cartago.
Declarar desiertos los siguientes
artículos:
Fórmula III, artículo 3 y
4.
Fórmula VI, artículo 1º.
Cartago, 3 de julio del 2007.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-13330.—(56966).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-01
Adquisición de dos vehículos para el
proceso
de control fiscal y urbano
La Municipalidad del cantón
Central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal, de
las diez horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, adjudica la
referida licitación a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de
¢17.444.455,00.
Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(56859).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-00400
Construcción de albergue en Suretka,
Talamanca, Limón
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso lo siguiente:
- Se hacen aclaraciones al cartel y se adjunta croquis.
- Se amplia el plazo para recibir ofertas al
31 de julio del 2007, a las 10:00 horas.
- La información está a disposición en el
expediente en la Proveeduría Institucional, en el sistema Comprared y en la
página Web de la CNE.
San José, 3 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora.—1 vez.—(57364).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-00200
Compra y permuta de vehículos
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que por estarse tramitando un recurso de
objeción al cartel ante la Contraloría General de la República se traslada la
fecha para recibir oferta para el 31 de julio del 2007, a las 14:00 horas.
San José, 3 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora.—1 vez.—(57365).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-CV
Conservación vial de la red vial nacional
con
superficie en lastre y tierra
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que se realizará una
segunda audiencia el día 9 de julio del 2007, a las 10:00 horas, en las
oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros
este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 1º de julio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15106).—C-4255.—(56899).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000024-PCAD (Prórroga Nº 2)
Contratación de servicios
profesionales para cobro judicial
Se le
comunica a todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se
traslada para las 14:00 horas del 27 de julio del 2007.
Todas las demás condiciones y
requisitos se mantienen invariables.
San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(57023).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000043-ULIC (Aclaración)
Precalificación para la compra de
tintas y tonner
A los interesados en
participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La
Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2007, se les comunica que el punto 5 de
las Condiciones Especiales del Cartel, debe leerse de la siguiente
forma:
5. Garantía de los bienes: La garantía mínima de
los bienes deberá ser de 12 meses y de 6 meses para los toner y cartuchos de
inyección de tinta, contados a partir del recibido conforme por parte de la
Unidad solicitante.
El resto permanece
invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 3 de julio de 2007.—Unidad de Licitaciones, Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(57021).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000008-PROV (Aclaración)
Adquisición herramientas proyecto
hidroeléctrico Pirrís
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que en La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2007, se publicó
la adjudicación de la licitación abreviada Nº 2007LA-000008-PROV, a la que se
le debe hacer la siguiente aclaración:
Oferta Nº 2.—Oferente: Capris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113-22
De la partida Nº 30, el
artículo Nº 476 torquímetro espiga 12,70 mm
Oferta Nº 7.—Oferente: Invotor S. A., cédula jurídica Nº
3-101-169216.
De la partida Nº 30
artículo Nº 477 torquímetro espiga de 19,05 mm
Se mantiene el resto de
las condiciones de la publicación original
San José, 3 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-12120.—(57010).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000025-PROV (Prórroga Nº 2)
Adquisición de equipo eléctrico
diverso y comunicaciones
Ampliación de subestaciones para
interconexión
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que la misma se está prorrogando para el 1º de agosto del 2007 a las
09:00 horas.
Fecha de apertura anterior: 09:00
horas del día 12 de julio del 2007.
San José, 3 de julio del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-6070.—(57011).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-500043-02
(Enmienda Nº 1)
Suministro de chalecos antibalas
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al
cartel, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope
www.recope.com., una vez publicada.
San José, 2 de julio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4860.—(56909).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-01
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo, aclara que en la publicación
en La Gaceta Nº 125 del viernes 29 de junio del 2007, página 32,
Municipalidad de Santo Domingo, en el título de la Licitación debe leerse
correctamente: “Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-01”.
Santo Domingo, 3 de julio del 2007.—Proveeduría Municipal.—Juan Carlos Bolaños González.—1 vez.—(57027).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Léase correctamente:
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000001-MUGARABITO
Adquisición de una motoniveladora año
2007
Jacó, Puntarenas, 2 de julio del 2007.—Proveeduría.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 246).—C-4255.—(56911).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Considerando:
1º—Que la Contraloría
General de la República, en sus pronunciamientos Nº 2875 del 12 de marzo de
1996 y Nº 12408 del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que la
Administración reglamente el uso de los teléfonos celulares dentro de sus
diferentes dependencias.
2º—Que la Administración debe
establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia, conservación
y control de los teléfonos celulares y de los radiolocalizadores,
proporcionando una reglamentación que facilite y permita la adecuada
administración de los servicios públicos y de los activos, así como un control
efectivo sobre su uso y custodia, detallando las obligaciones y
responsabilidades de los usuarios. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y
CONTROL DE
EQUIPOS DE TELEFONÍA CELULAR Y
RADIOLOCALIZADORES
PARA FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento, denominado en lo sucesivo: “Reglamento para la
asignación, uso y control de equipos de telefonía celular y radiolocalizadores,
para funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias”, es de acatamiento obligatorio y tiene por objeto regular la
asignación, el uso y control, de teléfonos celulares, sus respectivos
accesorios y línea telefónica, así como los radiolocalizadores con su servicio
de mensajería, que la institución asigne a sus funcionarios y/o funcionarias,
para la realización y cumplimiento de sus labores.
Artículo 2º—Definiciones para efectos
del presente reglamento:
Contrato: Para la asignación de teléfonos
celulares y radiolocalizadores, será necesario suscribir un contrato entre la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el funcionario/a
que se le asigne cualesquiera de dichos bienes.
Asignación del equipo: La asignación de un aparato de
telefonía móvil, implica la del aparato celular con sus accesorios y línea
telefónica necesaria para su normal funcionamiento. La asignación del
radiolocalizador implica la del aparato o dispositivo y el servicio de
mensajería de cobertura nacional, necesarios para su normal funcionamiento.
Sujetos beneficiarios: Aquellos funcionarios y/o
funcionarias a las que la Institución les asigna un teléfono celular o un
radiolocalizador como apoyo logístico para el cumplimiento de sus deberes; de
conformidad con las normas del presente Reglamento.
Tarifa Telefónica Básica: Monto mínimo
mensual que cobra el Instituto Costarricense de Electricidad por el uso del
teléfono celular, más los cargos fijos mensuales.
Deducible del radiolocalizador: Monto que se debe pagar a la empresa
proveedora del servicio de radiolocalizadores, por la pérdida o daño total que
sufra el aparato y cuyo pago deberá asumir el usuario del equipo.
Finalidad: Se entenderá que el servicio de
teléfono celular o de radiolocalizador es un instrumento de trabajo para
facilitar el mejor desempeño de las labores de los funcionarios a quienes se
les asigna.
CAPÍTULO II
Del responsable de asignar el equipo
Artículo 3º—Del
responsable de asignar el equipo. El Director Ejecutivo de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, tendrá a su cargo
la asignación de los teléfonos celulares y radiolocalizadores.
Las solicitudes presentadas
previamente por las Direcciones y Jefaturas de la Institución, ante el
Departamento de Telecomunicaciones, serán valoradas en forma objetiva por el
Director Ejecutivo; tomando en consideración las necesidades institucionales y
la disponibilidad presupuestaria y de equipo.
El Director Ejecutivo podrá modificar
o eliminar en cualquier momento la asignación del equipo a un funcionario,
mediante oficio dirigido al Departamento de Telecomunicaciones, el cual
ejecutará las medidas que corresponda.
CAPÍTULO III
Del trámite de solicitud de equipo
Artículo 4º—De la
presentación de la solicitud. El superior jerárquico del funcionario que
requiera el servicio de telefonía celular o de radiolocalizador, presentará
solicitud escrita ante la Jefatura del Departamento de Comunicaciones, en la
cual deberá indicar el puesto y las funciones que desempeña el funcionario
sujeto a asignación, las razones de necesidad institucional para asignar el
bien y los motivos por los que considera que el equipo constituye un
instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores del
funcionario.
Artículo 5º—Trámite de la solicitud
presentada. La Jefatura del Departamento de Comunicaciones remitirá al
Director Ejecutivo, la solicitud recibida, para el trámite correspondiente.
Artículo 6º—Valoración de la
solicitud. Una vez estudiado y valorado el caso, el Director Ejecutivo
decide si lo aprueba o rechaza y comunica el resultado al Departamento de
Comunicaciones para que se proceda con los trámites que corresponda.
CAPÍTULO IV
Asignación y utilización del equipo
Artículo 7º—Criterios
para la asignación de equipos. La asignación de equipos de telefonía
celular, propiedad de la C. N. E. y/o de radiolocalizadores, estará restringida
a los servidores que, de acuerdo con su jerarquía o responsabilidades asignadas
dentro de la institución, requieran la utilización del equipo por las
siguientes razones:
a) Deban mantener un constante y exclusivo
contacto con la Institución;
b) Requieran coordinar y realizar tareas,
consultas, o actividades con superiores, subalternos, comités de emergencia,
instancias interinstitucionales y comunales,
c) Tengan a su cargo la supervisión de personal,
de obras o actividades,
d) Les corresponda realizar inspecciones de daños
y hacer evaluación de necesidades, entre otras;
e) Deban estar expectantes ante cualquier llamado
de la Institución.
Artículo 8º—De los
servidores sujetos a la asignación. Tendrán derecho a la asignación de un
teléfono celular con sus accesorios y línea telefónica y/o radiolocalizador con
servicio de mensajería, en virtud de sus cargos, los siguientes funcionarios:
a) Presidente de la Junta Directiva
b) Director Ejecutivo
c) Directores de Área y Auditor Interno
d) Jefaturas de Departamento
e) Encargados de áreas operativas de respuesta a
emergencia
f) Otros funcionarios que de acuerdo a la
necesidad institucional, requieran del servicio para el adecuado desempeño de
sus funciones.
Todo lo anterior, deberá
estar autorizado expresamente por el Director Ejecutivo.
Artículo 9º—Naturaleza de la
asignación. La asignación de los teléfonos celulares se hace a los
beneficiarios para su uso exclusivo y sólo para realizar tareas propias de su
cargo dentro y fuera de la Institución. El servicio estará restringido a un
aparato y a una línea por funcionario, sin excepción. Por ningún motivo ésta
asignación se considerará como un derecho adquirido del funcionario o
funcionaria, no constituye un beneficio personal, ni se considerará como parte
del salario o salario en especie.
Artículo 10.—Del
recibo del equipo. Aprobada la asignación por parte del Director Ejecutivo
y de previo a su formal entrega por parte del Departamento de
Telecomunicaciones, el funcionario a quien se haya aprobado la asignación,
deberá suscribir el contrato respectivo, haciéndose responsable de los bienes
que en él se describan y comprometiéndose a respetar todas sus cláusulas. De
igual manera, deberá llenar y firmar las boletas de asignación y salida de
equipo.
Artículo 11.—Del
contrato. Es el documento que especificará las condiciones de asignación
del equipo, su uso y control, tarifa mensual reconocida y otras disposiciones
que son de acatamiento obligatorio y que deberá suscribir previamente el
beneficiario del servicio.
CAPÍTULO V
De los montos asignados
Artículo 12.—Del pago del servicio telefónico: La Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, realizará el pago de la
facturación mensual del consumo por éste servicio, de conformidad con la tarifa
asignada al funcionario.
Las tarifas para el pago de estos
servicios se regirán por las siguientes disposiciones y tarifas:
a) Tarifa A. Uso ilimitado para llamadas
nacionales e internacionales, ante el nivel de responsabilidad de sus
cargos; pero sujetos a los principios de razonabilidad, racionalidad y sana
administración de los recursos públicos, según lo establece la normativa
vigente. Aplica para el Presidente y el Director Ejecutivo de la CNE.
b) Tarifa B. Monto máximo
de 5 tarifas básicas, para llamadas nacionales. Aplica para los Directores,
Jefe de Operaciones y Jefe de Prensa.
Para realizar llamadas
internacionales, el beneficiario deberá contar con la autorización previa del
Director Ejecutivo y sólo para atender asuntos oficiales de la Institución.
c) Tarifa C. Monto máximo de 4 tarifas
básicas, para llamadas nacionales. Aplica para la Auditoria Interna, para
las Jefaturas Administrativas y Operativas de respuesta a emergencia:
Prevención, Telecomunicaciones, Proveeduría, Educación e Información, Sistema
de Información para Emergencias (S.I.E.), Legal, Tesorería, Planificación,
Cooperación Internacional, Informática, Contraloría de Unidades Ejecutoras,
Transportes, Bodega General y otras Jefaturas que requieran del servicio.
Incluye además, a Oficiales de Enlace, Geólogos, Ingenieros y Promotores.
Para estos servidores no se permite en
ningún caso realizar llamadas internacionales, salvo que cuenten con la debida
autorización del Director Ejecutivo y que las mismas correspondan a asuntos
oficiales de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, lo cual deberá informarse oportunamente al Departamento de
Telecomunicaciones.
d) Tarifa D. Monto máximo de 3 tarifas básicas,
para llamadas nacionales. Aplica para otros funcionarios de áreas estratégicas,
que por necesidad institucional y la índole de sus funciones, requieran del
servicio en forma temporal o permanente. Se incluye dentro de ésta tarifa a los
Choferes de la Presidencia y de la Dirección Ejecutiva, a Técnicos y
Supervisores de Comunicaciones, entre otros.
Para estos servidores no se permite en
ningún caso realizar llamadas internacionales, salvo que cuenten con la debida
autorización del Director Ejecutivo y que las mismas correspondan a asuntos
oficiales de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
Artículo 13.—Quedan exentos de la aplicación de esta escala, los
teléfonos celulares que utiliza en Departamento de Comunicaciones en:
Las cajas de primera
respuesta y en la móvil de comunicaciones, para la coordinación y atención de
Puestos de Mando en emergencias o eventos especiales. Los equipos con sus
accesorios serán asignados en forma temporal al funcionario responsable de
atender el evento, el cual deberá llenar y firmar las boletas de asignación y
salida de equipo. Los controles del uso y consumo del equipo estarán bajo la
supervisión del Departamento de Comunicaciones.
Los usuarios temporales de éstos
equipos serán responsables por el monto proporcional de consumo correspondiente
a los días desde la asignación hasta la devolución del bien, de acuerdo a las
boletas de registro y asignación. El monto máximo permitido de consumo por
usuario es de tres tarifas básicas durante el período de asignación; salvo
situaciones de emergencia calificada en que el funcionario cuente con la
autorización de la jefatura de Comunicaciones. En caso de asignarse el mismo
equipo a dos o más usuarios en el mes, el Departamento de Comunicaciones se
encargará de solicitar al I.C.E. los comprobantes de consumo para determinar la
aplicación del gasto a los usuarios del servicio. El uso de estos equipos queda
restringido exclusivamente a asuntos propios de la Institución y en ningún caso
se permiten llamadas internacionales.
Artículo 14.—No
obstante lo indicado en los párrafos anteriores, los funcionarios destacados en
la atención de la primera fase de un estado de emergencia (por ocurrencia de un
evento súbito, alerta amarilla, roja o declaratoria de emergencia) y que tengan
asignado equipo telefónico celular, quedarán temporalmente y mientras dure la
atención de la primera fase, fuera de los límites supradescritos en cuanto al
monto básico mensual, con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 15.—La
C. N. E. asumirá el pago mensual del servicio de Internet celular, de los
funcionarios, que en forma restrictiva y por la responsabilidad de las
funciones que desempeñan, se autorice habilitarles esa herramienta. Lo
anterior, si la tecnología del equipo asignado lo permite.
CAPÍTULO VI
Del cobro de excedente
Artículo 16.—Procedimiento para el cobro de excedente:
1. Si el consumo reportado por el Instituto
Costarricense de Electricidad, excede el tope de la tarifa autorizada en el
presente Reglamento, el Departamento de Comunicaciones informará de la
situación al usuario mediante oficio, en un plazo no mayor de cinco días
posteriores a la recepción del informe del gasto mensual de telefonía, emitido
por la Tesorería de la C.N.E. Del reporte indicado se remitirá copia al Jefe
inmediato y al funcionario responsable del equipo. En caso de disconformidad,
el funcionario, tendrá un plazo de tres días hábiles siguientes para
manifestarse por escrito, ante el Departamento de Comunicaciones.
2. Una vez cumplido el plazo de tres días y en
caso de no haber objeción por parte del interesado, el Departamento de
Comunicaciones, procederá a enviar los reportes correspondientes al
Departamento de Recursos Humanos, con copia al Departamento Financiero
Contable, para los trámites de cobro y la deducción de planilla. La deducción
del excedente reportado se rebajará en un único pago, de la planilla del
servidor, en el siguiente período de pago.
3. El Departamento de Recursos Humanos, se hará
cargo del trámite de cobro del excedente del gasto telefónico a los
funcionarios, mediante la deducción de planilla, así como de remitir el reporte
respectivo al Departamento Financiero Contable.
4. A su vez, los Departamentos de Contabilidad y
Recursos Humanos, deberán enviar un informe mensual posterior, al Departamento
de Comunicaciones sobre los trámites de cobro realizados y las deducciones
aplicadas a funcionarios, por éste concepto.
5. En caso de disconformidad del servidor, el
Departamento de Comunicaciones informará de la situación a las instancias
internas correspondientes y solicitará al Instituto Costarricense de
Electricidad una investigación que, entre otros aspectos a su discreción,
detalle las llamadas que se efectuaron desde el equipo telefónico asignado
propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
6. Realizada la investigación, se le informará al
servidor el resultado de la misma, y de ser procedente, se continuará
gestionado el cobro del excedente, que deberá ser reintegrado por el servidor
dentro de los tres días hábiles siguientes a la nueva comunicación o mediante
la deducción de planillas en el próximo pago.
7. La negativa a reintegrar el monto que exceda
la tarifa máxima mensual reconocida por la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, o el monto determinado a partir de la
investigación detallada en el párrafo anterior, se tendrá como daño patrimonial
a la Institución, y dará origen al cobro respectivo, de conformidad con el
artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de
que la Administración aplique medidas disciplinarías y el retiro del aparato.
8. Si producto de ésta investigación o de
cualquier otro estudio aleatorio que realice el Departamento de Comunicaciones,
se determina que existen llamadas telefónicas no oficiales o no relacionadas
con asuntos de trabajo, el funcionario responsable deberá reintegrar a la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el monto
total correspondiente a esas llamadas no oficiales, sin perjuicio de que le
puedan ser impuestas medidas disciplinarias y el retiro del aparato asignado.
9. Mientras se realice el proceso de cobro, la
Comisión podrá suspender el pago del servicio de telefonía al funcionario o el
retiro del aparato.
Artículo 17.—El usuario
que presente un consumo mensual mayor al asignado de manera reincidente hasta
por dos veces y cuyo uso comprobado no se ajuste a los términos de éste
Reglamento; independientemente de que acepte el pago mensual del excedente,
estará sujeto a que se le apliquen las medidas disciplinarias del caso y el
retiro definitivo del equipo.
CAPÍTULO VII
Responsabilidades del servidor
Artículo 18.—De las responsabilidades del servidor:
1) El servidor usuario es el responsable directo
de la conservación y uso racional de la línea, el equipo telefónico y/o
radiolocalizador y los accesorios facilitados por la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en calidad de instrumentos de
trabajo, que le han sido asignados para su uso exclusivo y el mejor desempeño
de sus labores. Responderá por el uso que le dé a la línea y equipos asignados,
así como por la pérdida, el deterioro o ambos, del equipo telefónico y/o
radiolocalizador y sus accesorios, que no correspondan a situaciones de caso
fortuito, fuerza mayor, o desgaste natural ocasionado en el uso diligente del
instrumento.
2) Los equipos de telefonía celular deben poder
ser accesados en todo momento, sin límite de horario y en días no hábiles. El
usuario es responsable de la atención oportuna de las llamadas o mensajes que
ingresen a su teléfono.
3) De igual manera, el funcionario deberá estar
atento a los mensajes que ingresen a su radiolocalizador y deberá responder a
la mayor brevedad posible, cuando se trate de mensajes de atención directa del
usuario o de las pruebas del sistema que realiza la Central de Comunicaciones.
4) Los números de teléfonos celulares de la C. N.
E. deben ser debidamente identificados por los receptores de las llamadas, por
lo que no se permite a los usuarios realizar gestiones personales ante el I. C.
E., para reprogramar los equipos, de tal manera que aparezcan como números
privados o hacer reprogramaciones de servicios diferentes a los autorizados.
5) En el caso de los radiolocalizadores, no se
permite a los usuarios gestionar ante la empresa proveedora del servicio,
claves privadas o restricciones para el envío o recepción de mensajes.
6) Cualquier avería o falla en el funcionamiento
de los aparatos celulares o del radiolocalizador, debe ser reportada por el
usuario al Departamento de Comunicaciones y deberá entregarse el equipo para
revisarlo y enviarlo a reparación.
7) Queda prohibido a aquellos funcionarios a
quienes se les ha asignado un teléfono celular y/o radiolocalizador, ceder o
prestar el equipo, sus accesorios o el derecho de uso a terceras personas,
formal o informalmente, ya sea en forma temporal o permanente.
Artículo 19.—Del procedimiento en caso de robo o hurto del equipo
asignado. En caso de robo o hurto del teléfono celular, sus accesorios o
ambos, el funcionario responsable de ellos, deberá solicitar al I.C.E., de
forma inmediata, la desconexión de la línea telefónica y acudir como máximo,
dentro de los dos días siguientes al momento de la perdida, a las instancias
policiales que correspondan, con el objeto de denunciar el hecho. De lo
contrario, el funcionario tendrá responsabilidad por las llamadas que se hayan
realizado desde el aparato telefónico.
Asimismo, deberá reportar en forma
inmediata al Departamento de Comunicaciones la pérdida o robo del activo, para
proceder a verificar la suspensión de la línea ante el I. C. E. y, en el menor
plazo posible, presentar ante el citado Departamento y ante la jefatura que
solicitó la asignación del equipo, un reporte escrito sobre el caso, con la
copia de la respectiva denuncia.
De igual manera, en caso de robo o
pérdida del radiolocalizador, el beneficiario deberá presentar los reportes
verbal y escrito en forma inmediata ante el Departamento de Comunicaciones y la
jefatura que solicitó la asignación del equipo, con copia de la respectiva
denuncia.
Al funcionario/a que no cumpla con las
disposiciones indicadas se le aplicarán las medidas disciplinarias del caso.
Artículo 20.—Del
cobro administrativo. Si la asignación del equipo de telefonía celular, así
como sus accesorios o el radiolocalizador, genera
alguna clase de daño patrimonial a la Institución, contemplado o no en éste
Reglamento, se procederá de la siguiente forma:
1) El usuario responsable del equipo deberá
notificarlo de inmediato al Departamento de Comunicaciones.
2) El Departamento de Comunicaciones deberá
realizar las gestiones necesarias ante la Presidencia de la C. N. E. o ante
quien ésta delegue, para el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, con el fin de determinar las responsabilidades administrativas;
todo de conformidad con lo que se establece en el “Lineamiento General para la
asignación de responsabilidad civil por pérdida, daño o sustracción de bienes
de la C. N. E., publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130, del
jueves 6 de junio del 2006.
Artículo 21.—De la devolución del equipo. En caso de que el
servidor se ausente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias, por un periodo mayor a dos semanas, ya sea por vacaciones,
permisos con o sin goce de salario, viajes fuera del país o incapacidades,
deberá devolver los equipos asignados y sus accesorios al Departamento de
Comunicaciones, para la custodia de los activos durante el período de ausencia.
El funcionario/a que sea trasladado/a
a otra unidad administrativa, deberá devolver el equipo y sus accesorios al
Departamento de Comunicaciones.
No se permite a los usuarios llevarse
fuera del país los teléfonos celulares asignados, salvo casos muy calificados,
que se trate de asuntos de trabajo o representación institucional y que cuenten
con la autorización previa del Director Ejecutivo. La autorización del caso,
deberá comunicarse previamente al Departamento de Comunicaciones.
Al funcionario que no cumpla con éstas
disposiciones se le aplicarán las medidas disciplinarias del caso y el retiro
del equipo.
Artículo 22.—El
Departamento de Recursos Humanos y las Jefaturas inmediatas deberán informar
oportunamente al Departamento de Comunicaciones sobre los trámites de
vacaciones, incapacidades, permisos, viajes o becas de los funcionarios que
tengan asignados equipo de comunicación.
CAPÍTULO VIII
De las responsabilidades del
Departamento de Comunicaciones
Artículo 23.—De las responsabilidades del Departamento de
Comunicaciones.
a) El Departamento de Comunicaciones de la C. N.
E., será el único encargado de realizar los trámites de servicios nuevos,
traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o
reprogramación de líneas o celulares, cambios de número u otros ante el
proveedor de servicios de la línea telefónica celular y radiolocalizadores,
previa autorización del Director Ejecutivo.
b) Será responsable de la adquisición, registro y
control de los teléfonos celulares y de todas las líneas telefónicas propiedad
de la institución, para lo cual deberá incluir en el patrimonio institucional
los aparatos y llevar los registros catalizados, con los nombres, cargos de los
usuarios/as, direcciones, modelo de aparato, serie, número de activo, color,
fecha de adquisición, precio consignado en la factura de compra del aparato,
las depreciaciones del equipo y los reportes de baja de estos activos. El
Departamento de Comunicaciones llevará el control físico de los estos activos y
sus accesorios, en coordinación con la Unidad de Control de Activos de la C. N.
E.
c) Asimismo, deberá llevar en forma actualizada
los registros, listas de usuarios de los radiolocalizadores y los números de
pines de identificación; además de tener a cargo la administración del sistema
de radiolocalizadores, para los efectos de ordenamiento operativo y mejor
aprovechamiento de los recursos.
d) Tendrá a su cargo la tramitación de las
reparaciones de los equipos en caso de avería o daño.
e) Se encargará de comprar y mantener un stock
razonable de tarjetas telefónicas prepagadas, para ser usadas con teléfonos
celulares o públicos, en caso de presentarse alguna situación especial o
emergencia mayor en la que se requiera la utilización del servicio de telefonía
celular y no se cuente con aparatos disponibles o en caso de que se requiera
facilitar el recurso a funcionarios para acceder a teléfonos públicos o
celulares. Se contará con tarjetas de diferentes denominaciones de acuerdo a
los montos disponibles en el mercado, a las necesidades institucionales y a la
disponibilidad de fondos. El Departamento de Comunicaciones llevará el control
de la asignación de las tarjetas.
f) En el momento que considere oportuno, podrá
realizar ante las instancias que corresponda, cualquier investigación relativa
a llamadas telefónicas y uso de los celulares propiedad de la C. N. E.
Igualmente, podrá proceder con respecto a los radiolocalizadores y el servicio
de mensajería con la empresa proveedora del servicio.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 24.—El presente Reglamento, deroga el “Manual para la
Asignación de Uso y Control de Equipos de Telefonía Celular Asignados a
Funcionarios de la CNE”, aprobado mediante acuerdo 193-2005, en sesión
extraordinaria 14-05 de 28 de setiembre de 2005.
Artículo 25.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación. Aprobado por la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo
Nº 050-07, adoptado en la sesión ordinaria Nº 04-07, celebrada el jueves 24 de
mayo del 2007.
San José, 20 de junio del 2007.—Gilberth Jiménez Siles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(56177).
REMATE Nº 003-2007
Venta de suministros varios de oficina
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en el Remate Nº 003-2007. El mismo se llevará a cabo en sus
Oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1,
a las 10:00 horas del día 23 de julio del 2007.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de
Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central.
Con un horario de lunes a viernes de
8:15 a. m., a 4:00 p. m.
San José, 2 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56910).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Shirley González Mora,
costarricense, cédula Nº 1-113-489, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del Curso Orden y Seguridad, obtenido en la Escuda de Carabinieros del General
Carlos Ibáñez del Campo de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 28 de marzo del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(55168).
Jean Maurice Alfaro
Gairaud, de nacionalidad costarricense, cédula N° 1-1018-0350, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Curso de Especialización en la
Investigación de Robos obtenido en la Escuela de Policía de Investigación de
Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a
esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Sabanilla, 18 de junio del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(55256).
Alderico Hidalgo Arias,
de nacionalidad costarricense, cédula número 1-798-976, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Profesor en Enseñanza Media en
Ciencias Religiosas, obtenido en la Universidad Rafael Saldívar de Guatemala.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta
Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.
Sabanilla, 18 de junio del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—Nº 30040.—(55925).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Comunica: que con base en el oficio DGA-1679-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1306-2007 del 13 de junio del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128954, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46904).—C-39950.—(56006).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Educaturs SRL, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Comunica que con base en el oficio DGA-1770-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1318-2007 del 15 de junio del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Educaturs S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-113810, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46904).—C-39950.—(56007).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., propietaria del Hotel San José.—San José, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Comunica que con base en el oficio DGA-1679-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1309-2007 del 14 de junio del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013132, propietaria del Hotel San José, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46904).—C-39950.—(56008).
Dirección Tributaria.—San José, a las once horas del 29 de junio del 2007.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de
las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que mediante Acuerdo de Junta
Directiva, en el artículo 30 de la sesión Nº 041-06, celebrada el 4 de
diciembre del 2006, se aprobó la tasa de 20,63.% de interés corriente para un período de seis meses, a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo
del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los
tributos administrados por el Instituto Desarrollo Agrario.
3º—Que dicha resolución fue publicada
en La Gaceta Nº 240 del 14 de diciembre del 2006 y que regía a partir de
esa misma fecha.
4º—Que mediante Acuerdo de Junta
Directiva, en el artículo 5 de la sesión Nº 019-2007, celebrada el 25 de junio
del 2007, se aprobó modificar la tasa a un 14,44 % de interés anual corriente
con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del
sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.
5º—Que en los artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº
7900 del 3 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de agosto de 1999,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999
y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de
la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la
tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria
(Instituto Desarrollo Agrario).
6º—Que dicha tasa, será la cifra
resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del
Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que el promedio simple de las tasas
activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es de 14.44 % al 15 de
mayo del 2007.
8º—Que la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de Costa Rica al 23 de mayo del 2007, es de un 7,25.% anual, por lo que la tasa a establecer
por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 17,25.%. Al ser la tasa activa promedio de un 14,44.%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA
DEL INSTITUTO DESARROLLO AGRARIO,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece
en 14,44.% anual, la tasa de interés tanto a
cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad
con lo regulado en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la
publicación efectuada en La Gaceta Nº 240 del 14 de diciembre del 2006.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—San José, 29 de junio del 2007.—Dirección Administrativa Financiera, Gestión Tributaria.—Alberto José Amador Zamora, Director Tributario.—1 vez.—(56162).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor Fredy Alexander Mata Fuentes, mayor, cédula 1-608-386, con domicilio desconocido, hace saber que en este despacho se tramitan diligencias de salida del país que promueve la señora Cristina Solís Robles, mayor, cédula 1-672-372, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad José Leonardo Mata Solís, nacido el día treinta de abril de mil novecientos noventa y uno, bajo el número de expediente 141-00026-2007, para lo cual se da el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que el señor Fredy Alexander Mata Fuentes dé su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete treinta a.m. y las quince horas. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Nº 29950.—(55924).
Se le comunica a Luz Marina Bucardo Quintero y Cristino Antonio Márquez García, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de esta entidad de las 08:00 horas de 5 de marzo del 2007, que en su parte dispositiva expresa: “1. Téngase por ineficaz la resolución dictada por el Programa de Atención Integral de esta entidad de las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de diciembre del dos mil seis, y en su lugar se ordena que la joven Anielka Márquez Bucardo, permanezca provisionalmente en un albergue institucional. La presente medida de protección vence el día veinticuatro de junio del dos mil siete. 2. Se acogen las recomendaciones hechas por la profesional en psicología de esta Oficina Local a cargo de la situación y se ordena continuar con el proceso de atención integral y seguimiento de la situación en esta Oficina Local. 3. Asimismo se ordena acompañar a la adolescente en mención a establecer nuevamente la respectiva denuncia penal contra el señor Antonio Márquez García por el supuesto delito de abuso sexual contra la mencionada menor de edad. 4. Preparar a la familia Campos Blanco para que funcione como recurso de apoyo a la adolescente mediante visitas periódicas al albergue en el cual se encuentra”. Asimismo, comuníquese a las supracitadas personas la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste que en su parte dispositiva ordena: “Así las cosas, y siendo que la primera resolución fue notificada al padre, ésta sólo será notificada por edicto a la madre. No obstante, en razón de que posteriormente también el padre cambió de domicilio sin aviso y sin que se conozca en la actualidad, debe notificares por edicto también a éste la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las ocho horas del cinco de marzo del dos mil siete, lo mismo que la presente”. Se advierte a los interesados que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: Contra estas resoluciones proceden el recurso de revocatoria el que deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución el resolverlo, pero será inadmisible el interpuesto pasado el término indicado. Expediente Nº 111-00004-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila.—(Solicitud Nº 734).—C-33320.—(56017).
Se le comunica a Luz Marina Bucardo Quintero, la resolución dictada por la Unidad de Atención Integral de esta entidad de las 18:35 horas del 24 de diciembre de 2006, que en su parte dispositiva expresa: “1. Iniciar el procedimiento de protección en sede administrativa ordenando una medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Anielka Guiselle Márquez Bucardo, en el hogar de la señora Andrea Blanco Calderón. Dicha medida se dicta por un plazo de dos meses pudiendo prorrogarse a criterio del equipo de Atención Integral por un plazo no mayor a seis meses. 2) Trasladar este expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste con la finalidad de que se cumpla con la medida de protección impuesta y se brinde seguimiento a esta situación. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados”. Expediente Nº 111-00004-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila.—(Solicitud Nº 734).—C-10550.—(56018).
A George Reolid E., se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 29 de enero del 2007, que ubicara mediante cuido provisional a sus hijos Franciny Gabriela y Franklin Eduardo Reolid Picado, en su abuela materna Nuria María Calvo Castro, por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-7-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de junio del 2007.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6650.—(56019).
A Rosalio Valladares Martínez, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil siete, que dicta medida de protección en beneficio de los niños José Daniel y David, ambos Valladares López, y se dispuso: Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad José Daniel y David Valladares López, y de la niña Dayareth López Hernández. Se ordena el abrigo temporal de los niños José Daniel y David, ambos Valladares López, en una alternativa institucional, por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00136-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6630.—(56020).
A la señora Guillermina Jirón León, se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del día siete de junio del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño Pablo Jirón León, en el hogar de los señores Marco Antonio Sánchez Sánchez y Elidia Arguedas Rodríguez, y la niña Julia Jirón León, en el hogar de los señores Carlos Arguedas Escalante y Alba María Rodríguez Murillo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 242-0019-2005.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4310.—(56021).
A la señora María Ivannia Urbina Rivera, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del día siete de junio del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa a favor de los niños Johel David y Gerald Josué, ambos de apellidos Urbina Rivera, de cuido provisional en el hogar de los señores Bonifacio Blanco Borge y la señora Socorro Aragón Pérez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 641-00178-97.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-3910.—(56022).
A Marlene Cruz Carrillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del veinte de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Lubianka Teresa y Bryan, ambos de apellidos Vanegas Cruz en el hogar de su abuelo paterno el señor José Francisco Vanegas Rivera. 2) Que se le brinde seguimiento social a la situación familiar de parte de esta Oficina Local. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00006-2007.—Oficina Local de Grecia, 12 de junio del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-5480.—(56023).
Se le comunica a los señores Carlos Aguilar Luna y Lillian Salas Vargas, la resolución de las doce horas del doce de junio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a favor de la persona menor de edad David Manuel Aguilar Salas, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-7820.—(56024).
Se le comunica a los señores Jorge Aguilar Solís y Elizabet Villafuerte Segura, la resolución de las quince y treinta horas del dieciocho de junio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad Diego Aguilar Villafuerte y Harley Steven Aguilar Villafuerte, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-8210.—(56025).
Se le comunica a la señora Virginia Ortiz Cáseres, la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad César Ortiz Cáceres, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberá la institución responsable del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6260.—(56026).
A Annia Vargas Vega, se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Kevin Natanael, Ismael Jacob y Génesis María, todos de apellidos Aguilar Vargas, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal para que permanezcan ubicados a cargo de la Institución en el Albergue Transitorio de Cartago. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-068-2002.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6650.—(56027).
A José Gerardo Arriola Roque y Andrea Brenes Araya, se les comunica que por resolución de las trece horas del once de junio del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Jeikol Arriola Brenes, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que permanezca ubicado a cargo de su bisabuela materna la señora Flora Araya Rodríguez. Asimismo, se le ordena a la señora Andrea Brenes Araya que se someta a un programa de rehabilitación para tratamiento de alcoholismo y otras drogas. Por otro lado, se dicta incompetencia por razón de territorio para seguir conociendo el presente asunto y se refiere el expediente a la Oficina Local de Golfito para su debido seguimiento. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 331-042-2001 (O. L. Golfito).—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-8210.—(56028).
A la señora María de Jesús Aguilera Chacón, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del día dieciocho de junio del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eida Lucía Cerdas Aguilera contra esta resolución, procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00015-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—(Solicitud Nº 734).—C-7430.—(56029).
A la señora Rebeca Zúñiga Sáenz, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las siete y cuarenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil siete, donde se dicta resolución administrativa proceso especial de protección, a favor de Pablo Gabriel Mora Zúñiga y Noemí Rebeca Campos Zúñiga. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00177-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—(Solicitud Nº 734).—C-7820.—(56030).
A Chi Chuen Tango Ho y Amparo Ureña Acuña, se les comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Britanny Natasha Tang Ureña, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que permanezca ubicada a cargo de la señora María Auristela Castro Quirós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6650.—(56031).
A Glorieth Calvo Araya y Luis Castro Garita, se les comunica la resolución de esta Oficina Local, de las once horas cuarenta minutos del dieciocho de junio, donde se indica que mediante resoluciones de las diez horas del trece de abril, y once horas diez minutos del veinticuatro de abril, ambas del dos mil siete, se procedió a dictar medida de protección dirigida a modificar la ubicación de los niños Luis Guillermo y Josué David Castro Calvo, del hogar de su tío Luis Guillermo Castro Garita y Sandra Mora Muñoz, al hogar de la señora Patricia Castro Garita. En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la Casa Matute Gómez, 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que los progenitores están ausentes, desconociéndose sus domicilios, se les notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00043-96.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 734).—C-7430.—(56032).
Al señor Carlos Alexis Céspedes Pérez, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas veinte minutos del primero de junio del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Greivin Alexis Céspedes Calvo, que dicta medida de protección de inclusión del mismo en Hogares Crea Materno Infantil de Coronado, junto a su madre hasta tanto ésta concluya con su rehabilitación en el problema de adicción a las drogas, en vista de no existir recurso comunal o familiar que cuide al niño mientras su madre realiza el programa que necesita. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00152-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6260.—(56033).
A Marvin Arce Morales, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día nueve de febrero del dos mil seis, que ordena el depósito provisional por un período de seis meses a favor del adolescente Manuel Murillo Segura, en el hogar de su abuela señora Ofelia Benavides. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur, antiguo edificio de Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte, mayo del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4700.—(56034).
Al señor Roberto Alonso Miranda Chaves, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, que ordenó la medida de prevención a padres en cuanto al cumplimiento de los deberes parentales en relación a sus menores hijos. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte, mayo del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4700.—(56035).
A los señores Viviana Alfaro Miranda, Fabián Corrales Marín, Lenin Vives Bogantes, se les comunica la resolución de este despacho de las once horas del día nueve de abril del dos mil siete, mediante la cual se dictó la medida de cuido provisional de los niños Brandon Corrales Alfaro, Steven Alfaro Miranda y Kevin Vives Alfaro, en el hogar de la señora María Teresa Alfaro Miranda. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur, antiguo edifico de Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte, junio del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-5480.—(56036).
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del primero de noviembre del dos mil seis, que ordenó declaratoria de abandono y depósito administrativo por orfandad, en beneficio del joven Rubén Franco Lara, en el hogar de la señora Lidieth del Rosario Franco Lara. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº 531-00027-2006.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-3920.—(56037).
A José Abraham Calderón Badilla, se le notifica la resolución administrativa de las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, que dicta medida especial de protección en beneficio de su hija Génesis Angélica Calderón Sequeira. Garantía de defensa: Se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4700.—(56038).
A Rita Brenes Soto, se le comunica la resolución de las nueve horas del catorce de junio del dos mil siete, mediante la cual se revoca la medida especial de protección de su hijo Ronald Steven Brenes Soto, para recibir tratamiento por su adicción a las drogas. Garantía de defensa: Se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00014-1991.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-5090.—(56039).
A Ángela Mena Guillén y Hermes Francisco Morales Mora, se les comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas día cuatro de junio del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kimberly Morales Mena, en el hogar de Guadalupe Mena Guillén, conocida como Diana Mena Guillén, lo anterior por tipología de negligencia, abandono e incumplimiento de deberes parentales por parte de los progenitores en perjuicio de su hija Kimberly Morales Mena. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija. Se notifica por medio de edicto, a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 115-00442-1997.—Oficina Local Corredores, Ciudad Neily, 4 de junio del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6260.—(56040).
A la señora Patricia de los Ángeles Camacho Miranda, costarricense, cédula de identidad Nº 2-529-048, madre de Angeri Paola, Joselyn Patricia y Luis Eduardo, todos Godínez Camacho, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de junio del dos mil siete, que ordena como medida de protección, el cuido provisional en familia sustituta de sus citados hijos, en el hogar de la abuela materna Margarita Miranda Barahona. Para interponer recurso de apelación de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12, calle 21, ó 300 metros al sur de la Casa Matute Gómez en Barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Expediente Nº 743-00015-2006.—Oficina Local de Aguirre, 13 de junio del 2007.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-7040.—(56041).
Al señor Alex Ortiz Víquez, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día seis de junio del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve: Medida de abrigo temporal, a favor de la niña Estefany Pamela Ortiz Díaz, en el Albergue Infantil La Posada del Niño, ubicado en Pérez Zeledón, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de persona menor de edad requiere. Sobre el representante del Albergue, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de la niña de marras. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00057-1991.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 7 de junio del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-8600.—(56016). 2 v. 1.
La Municipalidad de Cañas
informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 94-2007, celebrada el
día 26 de junio del 2007, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado lo
siguiente:
Tomando en cuenta lo que
indica el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
acuerda ajustar la tasa básica pasiva para el segundo semestre del 2007 a un
17.25%.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 11100).—C-4255.—(56011).
PLATAFORMA DE SERVICIOS
Sendero de Orquídeas de
Manzanillo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres - ciento
uno - trescientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve.
Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, señor Erick Gerardo Leiva Hernández, mayor, casado una vez,
constructor, portador de la cédula número tres-doscientos noventa y dos cientos
sesenta y nueve, vecino de Playa Zancudo, trescientos metros al sur de Súper
Mercado Tres Amigos. Con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N°
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en
concesión una parcela localizada en el sector costero de Puerto Pilón, distrito cuarto,
cantón Golfito, Puntarenas;
terreno con un
área de 2 816,44, m2, el cual se ubica
frente a los mojones 537, 538 y 539, planos catastrados números P-1039272-05 y
P-1039271-05, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial Recreativo
(ZRR), publicado en el Reglamento y contemplado en la Lámina de Zonificación
del Plan Regulador parcial Sector A, Puerto Pilón de Pavón. Linda: norte, calle
pública de 14 m de ancho; sur, Municipalidad de Golfito; este, Municipalidad de
Golfito; oeste, calle pública de 11 m de ancho. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las
futuras disposiciones de la Ley varíen el destino de la parcela; se conceden 30
días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los
timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
Golfito, 21 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 29777.—(55473).
Fantasías de Salea Sociedad Anónima,
inscrita en el Registro Público Sección Mercantil, al tomo mil doscientos ochenta y dos, folio doscientos treinta y dos, asiento doscientos
catorce, cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - doscientos
sesenta y seis mil ciento setenta y uno, como presidente y el representante
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Adonai
Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula
número cinco - doscientos sesenta y seis - doscientos ochenta y siete, vecino
de Cocal Amarillo de Pavón. Con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley
N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en
concesión una parcela localizada en el sector costero de Puerto Pilón, distrito
cuarto, cantón Golfito, Puntarenas; terrenos con un área de 3 has 1982,14 m2,
el cual se ubica frente a los mojones del 482 al 490, plano catastrado número
P-1023916-05, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Alojamiento Turístico
(ZAT), publicado en el Reglamento y contemplado en la Lámina de Zonificación
del Plan Regulador parcial Sector A, Puerto Pilón de Pavón. Linda: norte,
Municipalidad de Golfito; sur, calle pública vialidad propuesta; este, calle
pública vialidad propuesta; oeste, línea de mojones y zona pública inalienable.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley varíen el destino
de la parcela; se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para
oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en
papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 21 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 29778.—(55474).
Oso Silencioso L y L Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuatro mil
cero cuarenta y cinco. Representada por su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Erick Gerardo Leiva Hernández,
mayor, casado una vez, constructor, portador de la cédula número
tres-doscientos noventa y dos cientos sesenta y nueve, vecino de Playa Zancudo,
trescientos metros al sur de Súper Mercado Tres Amigos. Con base en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de
marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector
costero de Puerto Pilón, distrito cuarto, cantón Golfito Puntarenas; terrenos A
y B con un área de 20 549,24, m2, el cual se ubica frente a los
mojones 533, 534, 535 y 536, planos catastrados números P-1039267-05 y
P-1039258-05, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Hotelera (ZH), publicado
en el Reglamento y contemplado en la Lámina de Zonificación del Plan Regulador
parcial Sector A, Puerto Pilón de Pavón. Linda: norte, calle pública de 14 m de
ancho; sur, Municipalidad de Golfito; este, calle pública de 8 m de ancho; oeste,
línea de mojones y zona pública inalienable. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las
futuras disposiciones de la Ley varíen el destino de la parcela; se conceden 30
días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los
timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
Golfito, 21 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(29779).—(55475).
Corazón Tranquilo Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil
doscientos veinte. Representada por su apoderado generalísimo sin límite de
suma, señor Erick Gerardo Leiva Hernández, mayor, casado una vez, constructor,
portador de la cédula número tres-doscientos noventa y dos cientos sesenta y
nueve, vecino de Playa Zancudo, trescientos metros al sur de Súper Mercado Tres
Amigos. Con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la
Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una
parcela localizada en el sector costero de Puerto Pilón, distrito cuarto,
cantón Golfito, Puntarenas; terrenos con un área de 8.028,51, m2, el
cual se ubica frente a los mojones 510, 511, 512, es terreno para dedicarlo a
uso de Zona Alojamiento Turístico (ZAT), publicado en el Reglamento y
contemplado en la Lámina de Zonificación del Plan Regulador parcial Sector A,
Puerto Pilón de Pavón. Linda: norte, línea de mojones y zona pública
inalienable; sur, calle pública en vialidad propuesta; este, Municipalidad de
Golfito; oeste, zona de protección a quebrada. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las
futuras disposiciones de la Ley varíen el destino de la parcela; se conceden 30
días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los
timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
Golfito, 21 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 29780.—(55476).
Orquídeas de Manzanillo Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - trescientos
setenta y tres mil doscientos seis. Representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Erick Gerardo
Leiva Hernández, mayor, casado una vez, constructor, portador de la cédula
número tres-doscientos noventa y dos cientos sesenta y nueve, vecino de Playa
Zancudo, trescientos metros al sur de Súper Mercado Tres Amigos. Con base en el
artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el
sector costero de Puerto Pilón, distrito cuarto, cantón Golfito, Puntarenas;
terrenos con un área de 2 750,89, m2, el cual se ubica frente a los
mojones 537, 538 y 539, plano catastrado números P-1039454-05 y P-1039268-05,
es terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial Recreativo (ZRR), publicado
en el Reglamento y contemplado en la Lámina de Zonificación del Plan Regulador
parcial Sector A, Puerto Pilón de Pavón. Linda: norte, calle pública de 14 m de
ancho; sur, Municipalidad de Golfito; este, Municipalidad de Golfito; oeste,
calle pública de 11 m de ancho. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones
de la Ley varíen el destino de la parcela; se conceden 30 días hábiles a partir
de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 21 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(29782).—(55477).
Camino a Pilón Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - trescientos setenta y
tres mil trescientos cincuenta y nueve. Representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Erick Gerardo
Leiva Hernández, mayor, casado una vez, constructor, portador de la cédula
número tres-doscientos noventa y dos cientos sesenta y nueve, vecino de Playa
Zancudo, trescientos metros al sur de Súper Mercado Tres Amigos. Con base en el
artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el
sector costero de Puerto Pilón, distrito cuarto, cantón Golfito, Puntarenas;
terreno registrado bajo los planos catastrados números P-1040268-05 y
P-1039453-05 con un área de 2 769,18, m2, el cual se ubica frente a
los mojones 537, 538 y 539, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial
Recreativo (ZRR), publicado en el Reglamento y contemplado en la Lámina de
Zonificación del Plan Regulador parcial Sector A, Puerto Pilón de Pavón. Linda:
norte, Municipalidad de Golfito; sur, Municipalidad de Golfito; este, calle
pública de 14 m de ancho; oeste, Municipalidad de Golfito. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley varíen el destino de la
parcela; se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír
oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 21 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 29783.—(55478).
Las Rocas de Muskokas Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - doscientos
noventa y cinco mil setecientos sesenta y dos. Representada por su presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Erick
Gerardo Leiva Hernández, mayor, casado una vez, constructor, portador de la
cédula número tres-doscientos noventa y dos cientos sesenta y nueve, vecino de
Playa Zancudo, trescientos metros al sur de Súper Mercado Tres Amigos. Con base
en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada
en el sector costero de Puerto Pilón, distrito cuarto, cantón Golfito
Puntarenas; terreno con un área de 9 804,45, m2, el cual se ubica
frente a los mojones 512, 513, 514 y 515, es terreno para dedicarlo a uso de
Zona Alojamiento Turístico (ZAT), publicado en el Reglamento y contemplado en
la Lámina de Zonificación del Plan Regulador parcial Sector A, Puerto Pilón de
Pavón. Linda: norte, zona de protección por erosión y línea de mojones; sur,
Municipalidad de Golfito; este, calle pública de 14 m de ancho; oeste,
Municipalidad de Golfito. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones
de la Ley varíen el destino de la parcela; se conceden 30 días hábiles a partir
de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 21 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 29784.—(55479).
Robles Felices Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos cero seis
cuarenta y siete. Representada por su apoderado generalísimo sin límite de
suma, señor Erick Gerardo Leiva Hernández, mayor, casado una vez, constructor,
portador de la cédula número tres-doscientos noventa y dos-ciento sesenta y
nueve, vecino de Playa Zancudo, trescientos metros al sur de Súper Mercado Tres
Amigos. Con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la
Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una
parcela localizada en el sector costero de Puerto Pilón, distrito cuarto,
cantón Golfito, Puntarenas; terreno A y B, con un área de 2 752,72, m2,
el cual se ubica frente a los mojones 536 y 537, planos catastrados números
P-1039270-05 y P-1039269-05, es terreno para dedicarlo a uso de Zona
Residencial Recreativo (ZRR), publicado en el Reglamento y contemplado en la
Lámina de Zonificación del Plan Regulador parcial Sector A, Puerto Pilón de
Pavón. Linderos: norte, Municipalidad de Golfito; sur, calle pública de 14 m de
ancho; este, Municipalidad de Golfito; oeste, calle pública de 11 m de ancho.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley varíen el destino
de la parcela; se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para
oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en
papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 21 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 29785.—(55480).
R y T Coleen
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292641, representada
por su Presiente con facultades de apoderado generalísimo el señor Dan Colins
(nombre) Brown (único apellido), mayor, casado en segundas nupcias, arquitecto
de campos de golf, con pasaporte de su país número dos nueve cinco seis ocho
ocho tres nueve dos, vecino de Playa Zancudo. Con base en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela sita en Playa
Zancudo, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta
Puntarenas. Mide: 697,90 m2, el cual tiene un uso de zona residencial
recreativo (ZRR). Expediente Nº 6251-07. Linda: norte y sur: zona restringida;
este, calle pública, y oeste, línea de mojones y zona pública. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, que varíen el destino de la
parcela, ubicada entre los mojones 484 y 485 del I.G.N. Se conceden 30 días
hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en la Alcaldía Municipal de Golfito; en papel sellado de un
colón, con los timbres de ley, en dos tantos; además deberá identificarse
debidamente el opositor. Es todo.
Golfito, 19 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 30028.—(55926).
CONDOMINIO MIXTO HORIZONTAL COMERCIAL
RESIDENCIAL HACIENDA DEL SOL
Convocatoria de asamblea general
ordinaria
El suscrito Esteban
Vargas Garita, en mi carácter de representante legal de la empresa
Administradora Hacienda del Sol Sociedad Anónima, administradora del Condominio
Mixto Horizontal Comercial Residencial Hacienda del Sol, realizo formalmente a
través de la presente, convocatoria a asamblea ordinaria de condóminos, a
celebrarse el día martes 31 de julio del 2007, conforme lo establecido en el
Artículo Noveno, Capítulo III del Reglamento del Condominio Mixto Horizontal
Comercial Residencial Hacienda del Sol, la cual se celebrará en la casa club de
Hacienda del Sol, en primera convocatoria a las 7:30 p. m., con la totalidad de
los condóminos que constituyen el condominio y en su defecto a las 8:00 p. m.
en segunda convocatoria con los condóminos que se encuentran presentes.
Solicitamos formalmente la asistencia de todos los condóminos que integran el
condominio, con el fin de informarlos sobre temas importantes.
Los temas a tratar en dicha Asamblea
General Ordinaria serán:
1. Designación de persona autorizada para
comparecer y protocolizar el Acta ante notario público.
2. Informe Financiero.
3. Elección de junta directiva, y autorización para
recibir el proyecto.
En caso de que el dueño de la filial sea una empresa solicitamos presentarse con copia de la cédula jurídica de la misma y una personería extendida y vigente con menos de un mes de emitida.—Ing. Esteban Vargas Garita, Representante Legal.—1 vez.—(56481).
COSTA RICAN LAND & DEVELOPMENT
PAQUERA S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Costa Rican Land & Development Paquera S. A., cédula jurídica 3-101-435601, para asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, que se celebrará en el domicilio social, calle 17, avenidas 2 y 6, número 230 en la que se reformará la cláusula tercera de los estatutos sociales y la cláusula quinta de los estatutos sociales en cuanto a disminución de capital social por reembolso. La reunión se hará en primera convocatoria a las 9:00 horas del día viernes 13 de julio del 2007 y en segunda convocatoria una hora más tarde.—San José, 3 de julio del 2007.—Sebastián Paguni, Presidente.—1 vez.—(56946).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ARHAR INTERNACIONAL
S. A.
Arhar Internacional S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-107340-31, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances,
actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionitas,
todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Orotina, 26 de junio del 2007.—José Rolando Aguilar Rodríguez, Representante Legal.—(54498).
KML
SOCIEDAD ANÓNIMA
KML Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco seis dos ocho tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros, sean: actas de asamblea de socios, actas de registro de accionistas, actas de junta directiva, diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—Nº 29177.—(54674).
BUSES METROPOLI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Buses Metropoli Sociedad
Anónima, cedula jurídica- tres ciento uno - cero noventa y siete mil
novecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los libros siguientes: libro de acta de consejo de
administración uno y registro de socios uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos E. Castro Solano.—Nº 29265.—(54675).
INDUSTRIAS SALQUI DE
CARTAGO LTDA
Industrias Salqui de Cartago Ltda., cédula jurídica 3-102-249249, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante la Administración Regional de Cartago dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 22 de junio de 2007.—Myriam Elena Quirós Morales, Gerente.—Nº 29351.—(54676).
ABOZZO S. A.
Mario Paniagua Chaves, cédula Nº 2-428-639, en representación de Abozzo S. A., cédula jurídica 3 - 101 - 276484, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas Consejo Administración, actas asamblea de socios, registro de socios 1 . Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Ramón, junio del 2007.— Mario Paniagua Chaves.—Nº 29360.—(54677).
MI PARRILLA COLOMBIANA
JOSEMI S. A.
Mi Parrilla Colombiana Josemi S. A., cédula 3-101-345840, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: diario, mayor, inventario de balances, actas de junta directiva, actas asamblea general, actas registro de acciones y registro de compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, sección de Autorización y Legalización de Libros de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Nubia Márquez Días, Representante.—(54735).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CARROCERÍAS
FALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Carrocerías Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-95291, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Geovanny Fallas Zúñiga, Representante Legal.—(54837).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE
CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Educación Bilingüe de
Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130344, para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse extraviado a
la propietaria, ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de
acciones numerados 91 y 92, representativos de una acción común y nominativa de
¢1.000,00 y títulos de capital numerados 91 y 92, por ¢151.289, ¢156.645,10;
¢975.015,30 y ¢202.772,31. Accionista: Eugenie Obando Coto, cédula 3-142-884.
Las oposiciones y observaciones se tramitarán en las oficinas de la Empresa,
sito en Cartago, 300 m. oeste de la entrada principal al Instituto Tecnológico
de Costa Rica, Cartago.—24 de mayo del 2007.—Lic.
Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Jorge Chaverri
Buso, Tesorero.—Nº 29499.—(55053).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiuno de junio del dos mil siete, Link To Link Development Services Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos-trescientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro, vendió su establecimiento mercantil a favor de Humain Groupings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y dos. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante esta notaría, ubicada en Escazú, luego del peaje de la Autopista Próspero Fernández, primera entrada a mano derecha, seiscientos metros oeste, Bufete NCC Abogados.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—Nº 29483.—(55054).
PUNTA COLINA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se avisa que la sociedad Punta Colina Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número 3-101-438151, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamara Vassiana Brooks Hemmings, Presidenta.—Nº 29500.—(55055).
MAGILVERSE LIMITADA
Magilverse Limitada, con cédula de persona jurídica la número tres-ciento dos-cero cincuenta mil ciento cincuenta y dos, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General (1). Oposiciones ante la Dirección General de Tributación Directa (Legalización de Libros de San José) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Hilda Reuben.—(55115).
CORRALES
Y CORDERO S. A.
Corrales y Cordero S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Asamblea Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(55116).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MEDIREP SOCIEDAD ANÓNIMA
Medirep Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Asamblea de Consejo de Administración número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil siete.—Isaac Waserstein Goldwasser.—(55253).
COMERCIALIZADORA DE SEGUROS
MÚLTIPLES I. S. B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora de Seguros Múltiples I. S. B. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194.686, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Dicha sociedad anteriormente se denominaba Cofisa Seguros Sociedad Anónima, en la actualidad se denomina Comercializadora de Seguros Múltiples I. S. B. Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Danilo Solís Soto, Gerente.—(55262).
FARMACIA SAN AGUSTÍN
El señor Jorge A. Morera Monge, mayor, casado una vez, profesor universitario, con cédula de identidad dos - doscientos setenta y cuatro - trescientos cuarenta y dos, vecino de Alajuela centro y el señor José Luis Salazar Chacón, mayor, soltero, doctor en farmacia, con cédula de identidad uno - mil sesenta y siete - quinientos cuarenta y nueve, vecino de Hatillo en San José; convinieron en realizar el siguiente convenio (venta de Farmacia). El señor Salazar Chacón vende al señor Morera Monge los medicamentos y accesorios de su farmacia para que en adelante; el señor Morera Monge quien es dueño del local donde se encuentra ubicada la Farmacia San Agustín la desarrolle. En fe de lo anterior, firmamos en la Ciudad de Alajuela, el 25 de junio del 2007.—Jorge A. Morera Monge y José Luis Salazar Chacón.—Nº 29849.—(55281).
AJUSTESEGUROS DE CENTRO AMÉRICA
LIMITADA
Ajusteseguros de Centro América Limitada, cédula jurídica 3-102-055223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los cinco Libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2007.—Óscar Vargas Vargas.—Nº 29719.—(55483).
AUTOS LASSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Armando Lasso Robleto, cédula de identidad número 1-483-922, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Autos Lasso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 libros: diario, mayor e inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registros de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2007.—Armando Lasso Robleto, Presidente.—Nº 29940.—(55927).
INVERSIONES SALGA DEL NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Salga del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y ocho mil doscientos, domiciliada en San José, Barrio Francisco Peralta, avenida catorce, calle treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros; diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, y registro de accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de abril del 2007.—Roberto Cárdenas Benavides.—Nº 30017.—(55928).
ASESORÍA CONTABLE LOS SANTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Asesoría Contable Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cincuenta y seis sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro o libros siguientes: mayor, libro número uno, actas consejo de administración, libro número uno, actas asamblea de socios, libro número uno y registro de socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—Nº 30041.—(55929).
TAI AMADOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Tai Amador Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres-cuatrocientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros correspondientes a uno de diario, uno mayor y uno de inventarios y balances, uno de actas de asamblea general, uno de actas de junta directiva y uno de actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—Nº 30149.—(55930).
FERTICLON SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, suplente tres de la junta directiva de la empresa denominada; Ferticlon Sociedad Anónima, número de cédula jurídica costarricense tres - ciento uno - trescientos sesenta y dos mil cero treinta y tres, anteriormente denominada: Inversiones Ostara Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos -trescientos sesenta y dos mil treinta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud de Aradir Development Corp, una sociedad constituida, vigente y existente de conformidad con las Leyes de la República de Panamá, será repuesto el título que ampara diez mil acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al dos cinco siete - dos siete -cinco y siete.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—Nº 30163.—(55931).
A quien interese, yo, Jenny Isabel Mora Alfaro, con cédula de identidad número 2-305-0976, vecina de La Garita de Alajuela, representante de ventas de comidas, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de nombre Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Sección de Autorización y Legislación de Libros de Alajuela, en el término de 8 días hábiles, contando a partir de la última publicación de este aviso.—Jenny Isabel Mora Alfaro.—(56167).
CAFSA FINANCIERA
Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Julieta Rossi Umaña, cédula de identidad Nº 105180044, ha solicitado la reposición de los certificados de depósito a plazo colones Nº 100292 por la suma de ¢.49.666.918,00 emitido el 15 de noviembre del 2006, a una tasa de interés del 16,50.% anual con vencimiento el 15 de noviembre del 2007 y el certificado Nº 100306 por la suma de ¢.14.000.000,00 emitido el 1° de diciembre del 2006 a una tasa de interés del 16,50.% anual con vencimiento el 3 de diciembre del 2007. Por lo tanto, transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrán dichos títulos valores.—San José, 29 de junio del 2007.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente de Operaciones.—(56176).
FUNDACIÓN PARQUE INFANTIL DE
MONTEZUMA DE CÓBANO DE PUNTARENAS
La
suscrita Marilyn Rojas Delgado, cédula 2-0452-0328, en mi calidad de presidenta
de la Fundación Parque Infantil de Montezuma de Cóbano de Puntarenas, cédula
jurídica Nº 3-002-150397, solicito por extravío la reposición del Libro número
1 de Actas Ordinarias y Extraordinarias, por lo que se emplaza a cualquier
interesado por 8 días hábiles para que se oponga al trámite de los mismos.—Marilyn Rojas Delgado, Presidenta.—Nº 29894.—(55482). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
CIRCULAR N° 13-2007
La Junta Directiva del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades
que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de
Contadores Públicos y creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en
Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 14 del día 8 de junio del 2007, Acuerdo
Nº 420-2007 aprobar y emitir la siguiente “Guía para la Certificación de Cumplimiento
de los Elementos del Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno
Corporativo”.
Considerando:
1º—El Código Voluntario
de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, requiere de la certificación
anual de un Contador(a) Público Autorizado(a) sobre el cumplimiento de los
elementos del Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo
adoptados por las entidades adheridos al mismo.
2º—El Código Voluntario de Mejores
Prácticas de Gobierno Corporativo establece en su Anexo 1, el Repote Anual de
Cumplimiento, el cual debe llenar la entidad con los datos que se requieren en
ese documento y certificara el Contador Público Autorizado.
3º—Las certificaciones extendidas por
los CPA tienen el valor de documentos públicos, por lo tanto, deben ser
valorados como tales. Si la entidad tiene duda del informe rendido por el CPA
deberá denunciar ante la Fiscalía del Colegio, quien es la autoridad
competente. El CPA debe observar el artículo 11 del Reglamento de Ética Profesional.
4º—La labor de certificar la
información requerida por el Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno
Corporativo, en lo que corresponda, debe apoyarse en las Normas Internacionales
de Auditoría y Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
5º—Por tratarse de una función que
debe ser desempeñada por un Contador Público Autorizado, el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica debe velar por la especialización sistemática
de sus agremiados en materia de los requerimientos que la sociedad impone a la
profesión y apoyarlos propiciando su capacitación a través de los programas de
actualización. Por tanto:
El estudio de requisitos y modelo para
la emisión de la certificación de cumplimiento de los elementos del Código
Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, se realizó como una
colaboración con la Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores, y con
el propósito de contribuir con el mejor desempeño de las organizaciones en pro
de una sociedad más justa, responsable y transparente. Además, de propiciar un
programa de capacitación para los Contadores Públicos Autorizados que
manifiesten su interés en actualizarse y especializarse en esta nueva función.
RESUELVE:
CIRCULAR 13-2007
A. Guía para la Certificación de Cumplimiento
de los Elementos del Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno
Corporativo.
1. El alcance de la labor del CPA se circunscribe
a certificar que los datos contenidos en el Reporte Anual de Cumplimiento son
ciertos y constan en los documentos, actas y directrices de la entidad, sin
llegar a conclusiones sobre la eficacia de los mismos.
2. La certificación del CPA debe entregarse junto
con el Reporte anual, que debe identificarse con el sello blanco del CPA.
3. La Certificación deberá extenderse en papel
membretado del CPA, indicando dirección, correo electrónico, teléfono,
apartado, fax.
4. Tendrá un título de “Certificación de
Cumplimiento de los Elementos del Código Voluntario de Mejores Prácticas de
Gobierno Corporativo”.
5. La certificación de CPA formará parte de la
publicación de los estados financieros anuales auditados.
6. El párrafo introductorio deberá indicar el
nombre y cédula de persona jurídica de la empresa solicitante, así como su
domicilio fiscal y el nombre y cédula del representante legal de la empresa que
contrató los servicios del CPA.
7. El CPA deberá señalar en el cuerpo de su
certificación los procedimientos convenidos para llevar a cabo el trabajo
contratado, sobre la documentación revisada tal como están establecidos en el
Reporte Anual de Cumplimiento, indicando la aplicación de la circular Nº
013-2007, emitida por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica y publicada en el diario oficial La Gaceta, cuya fecha de
publicación hará constar el CPA al momento de certificar.
8. El CPA para emitir esta certificación debe
obtener evidencia suficiente y competente, para fundamentarla. A propósito de
lo anterior, debe recordarse que, conforme al artículo 14 del Reglamento a la
Ley 1038, todo CPA estará obligado a conservar y a mantener a disposición de la
Fiscalía del Colegio, los “papeles de trabajo” y elementos probatorios
(documentación) de su actuación profesional, durante un plazo de cuatro años
como mínimo, salvo un plazo convenido entre las partes que supere los cuatro
años indicados. La Fiscalía actúa por iniciativa propia o por denuncia en la
revisión de esos documentos con el propósito de resguardar el debido ejercicio
de la profesión.
Ninguna entidad o tercero que no sea
la Fiscalía del Colegio o una Autoridad Judicial, podrá requerir al CPA el
contenido de los papeles de trabajo. Si hay insistencia, el CPA informará a la
Fiscalía del Colegio, con el propósito de que se investigue cuál es el objeto
de la duda de ese ente o persona, física o jurídica.
9. El CPA debe conservar con sus papeles de
trabajo, una carta de representación del contratante (cliente) o una
declaración jurada en la que éste manifieste bajo fe de juramento sus calidades
personales y las de su empresa y que todos los datos y documentos aportados
para elaborar la certificación son ciertos y exactos.
10. El CPA debe observar toda la Normativa de
Atestiguamiento aplicable al caso en concreto antes de aceptar el trabajo
profesional.
11. Debe contener un párrafo en el que certifique
la información solicitada y verificada por él, con base en las fuentes de
información observadas.
12. Asimismo, debe indicar los fines específicos
de la certificación.
13. Indicar en la certificación que no le
alcanzan las limitaciones contenidas en los artículos
9º de la Ley Nº 1038 ni 20 y 21 del Reglamento de la Profesión de Contador
Público y 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
14. Lugar y fecha completa de emisión anotada en
letras.
15. Nombre completo, acreditación profesional
(número) de colegiado(a) y firma del CPA según consta en los registros del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
16. Número de póliza de fidelidad y fecha de
vencimiento.
17. La certificación debe tener adherido y
cancelado en el original del documento el timbre correspondiente, además de
consignada la siguiente leyenda: “Timbre de ¢25.00 de Ley N° 6663, adherido y
cancelado en el original”.
18. Sello blanco impreso en el original de la
certificación y documentación anexa.
19. Además de los anteriores requisitos, deberán
observarse las disposiciones que sobre el particular señalan el artículo 9º de
ley 1038 y los artículos 4º, 14, 17 18, 20, 21 y 22 del Reglamento a la misma y
el artículo 11 del Código de Ética Profesional.
20. El CPA no debe olvidar que cualquier tipo de
certificación involucra que se debe obtener evidencia suficiente y competente y
que esta debe ser objetiva. La labor de certificar debe ser analítica, crítica
e investigativa.
21. Las certificaciones deben ser confeccionadas
a máquina o computadora y a renglón seguido.
B. Capacitación
La Dirección de Desarrollo Profesional
deberá coordinar con la Bolsa Nacional de Valores, Cámara Costarricense de
Emisores de Títulos Valores, para que en el menor plazo posible se programe la
capacitación a los colegiados interesados en esta especializada labor
profesional.
C. Formato del informe
Papel membretado
Nombre del CPA o despacho
Teléfono, apartado, dirección, etc.
CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS
ELEMENTOS
DEL CÓDIGO VOLUNTARIO DE MEJORES
PRÁCTICAS DE GOBIERNO
CORPORATIVO
Señores:
Accionistas de la entidad
El suscrito Contador (o
contadora) Público Autorizado fue contratado por _____________________ (nombre
y cédula del representante legal), nombre y cédula jurídica de la empresa) para
certificar el reporte anual de Cumplimiento Voluntario de Mejores Practicas de
Gobierno Corporativo, al cual está comprometida la entidad como adherente
voluntaria al Código Voluntario de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo.
El procedimiento utilizado consistió
en cotejar la existencia de los documentos y aseveraciones de la
entidad...(nombre de la empresa), expuestas en el Anexo 1, Reporte Anual de
Cumplimiento al .. del día ..
del año ..., para ayudarles a evaluar la validez de la
aseveración que realiza la Administración sobre el Código Voluntario de Mejores
Prácticas de Gobierno Corporativo que se resume de la siguiente forma:
Obtener las representaciones de la
Administración (ver Anexo 1) y verificar la documentación de soporte que
sustenta tal aseveración.
Debido a que los procedimientos antes
citados no constituyen una auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de
Auditoría, no expresamos ninguna opinión. Si hubiéramos realizado
procedimientos adicionales o hubiéramos realizado una auditoría de acuerdo con
Normas Internacionales de Auditoría, podrían haber surgido otros asuntos que
habrían sido incluidos en nuestro informe.
En virtud de la revisión efectuada a
la información contenida en el Reporte Anual de Cumplimiento el suscrito por la
Administración de la entidad a la fecha indicada, el suscrito Contador Público
Autorizado (o Despacho de Contadores Públicos) certifica que la información
contenida en el Reporte Anual de Cumplimiento está documentada debidamente por
la Administración de la entidad......
No me alcanzan las limitaciones del
artículo 9º de la Ley Nº 1038 ni 20 y 21 del Reglamento a la Ley del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica ni artículo 11 del Código de Ética para
expedir esta certificación.
Se extiende la presente a solicitud de
(nombre del interesado). Dada en la ciudad San José, a los __ días del mes de
____de 200X.
Nombre completo y firma
Contador Público Autorizados
Número de carné
SELLO
BLANCO
Póliza de fidelidad
número xxx
Vence el 30 de setiembre de 200X
Timbre de ¢25
de Ley N° 6663 TIMBRE
Adherido y Cancelado en el Original
D. Esta Guía rige a partir de su publicación en
La Gaceta.
San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Carmen Calvo Álvarez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(55252).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE
COSTA RICA
Informa:
Que se procede al
levantamiento de la suspensión de los siguientes médicos, profesionales afines
y tecnólogos que se encuentran al día con el pago de sus colegiaturas, de
acuerdo con el corte efectuado al 13 de junio de dos mil siete:
CÓDIGO NOMBRE
MED1009 VILLAFRANCA NÚÑEZ JORGE
MED1053 FERNÁNDEZ CORONADO ANA C.
MED1056 ALFARO MURILLO ALFREDO
MED1057 GAMBOA CASTRO FRANCISCO
MED1073 RODRÍGUEZ VARELA FRANCISCO
MED1112 CARAVACA VEGA NILO
MED1125 CARMONA ESTRADA CARLOS ALBERTO
MED1152 BALTODANO VALVERDE LUIS FDO.
MED1212 CUBILLO ZAMORA JOSÉ SERGIO
MED1227 ÁLVAREZ CABALLERO MARIO
MED1252 RODRÍGUEZ CAMACHO WAGNER
MED1336 GATGENS UGALDE ÁLVARO
MED1383 FERNÁNDEZ PACHECO JORGE A.
MED1418 GONZÁLEZ TRUQUE LILLIANNE
MED1425 ROMERO ZAVALETA FÉLIX ARTURO
MED1431 SIBAJA VARGAS OSCAR SANTOS
MED1445 CASTRO SECADES ENRIQUE
MED1456 UMAÑA AGUIAR DIEGO
MED1581 ROSALES CAAMAÑO MANUEL ÁNGEL
MED1588 ZÚÑIGA SABORÍO MARÍA CECILIA
MED1618 SOBRADO CHAVES JAVIER
MED1668 VENEGAS LINDO XIOMARA
MED1706 ARCE BARRANTES ROGELIO ENRIQUE
MED1807 VARELA MORALES RAÚL GUILLERMO
MED1849 FLORES ZUMBADO GRACE MARÍA
MED1859 GONZÁLEZ SANDOVAL GREGORIO
MED1947 TORRES VILLASEÑOR MARÍA E.
MED2038 HERRERA MARTÍNEZ GISELA
MED2041 LEY URÍAS VÍCTOR MANUEL
MED2049 MÉNDEZ SOTO MARIO ENRIQUE
MED2066 ITURRINO AUDRAIN ROBERTO
MED2080 SANCHO ROJAS LUIS FERNANDO
MED2090 VÍQUEZ RAMÍREZ MARIO
MED2096 VARGAS GARCÍA ELISEO A.
MED2117 ZAMORA VARGAS LUIS EDUARDO
MED2221 VILLAGRA NAVARRO JOSÉ MAURICIO
MED2238 MARTÍN DEL CAMPO GUERRERO SILV
MED2248 VILLALOBOS MERÓN ARQUÍMEDES
MED2250 MORALES MARTELL HÉCTOR J.
MED2267 BRENES RODRÍGUEZ CARLOS E.
MED2311 HERRERA PÉREZ NORMAN
MED2367 SOTO MURILLO WILBERT
MED2371 SÁENZ RAMÍREZ MARIO
MED2420 ARROYO CORDERO CARLOS MANUEL
MED2443 ORLICH MONTEALEGRE FEDERICO
MED2465 SILESKY JIMÉNEZ XENIA
MED2490 OCAMPO VAN PATTEN SONIA MARÍA
MED2499 ORTIZ CABEZAS JOSÉ AURELIO
MED2540 MELÉNDEZ CORRALES MIGUEL A.
MED2561 DELGADO SALAS MARILÚ
MED2578 TERWES POSADA GLORIA ELENA
MED2596 VALVERDE ROBERT RAÚL ERNESTO
MED2603 JIMÉNEZ ROJAS JORGE
MED2622 MIRANDA CERVANTES CARLOS M.
MED2623 HERRERA GALLEGOS ILEANA
MED2638 JIMÉNEZ GUTIÉRREZ WARREN
MED2667 ARCE MARTÍNEZ GUILLERMO
MED2684 ULATE MONTERO REBECA
MED2686 LARA VILLAGRÁN AIDA
MED2732 OBANDO FALLAS CLARA EMILIA
MED2811 CORDERO BOGANTES PRISCILLA
MED2902 ESCALANTE BARBOZA MARISSA
CÓDIGO NOMBRE
MED2920 CHÉVEZ RODRÍGUEZ OSCAR
MED2929 GONZÁLEZ GONZÁLEZ YOLANDA
MED2936 ROJAS ROBLES FANNY
MED2947 RODRÍGUEZ PÉREZ RICARDO
MED2949 QUIÑONES DELGADO VIVIAN
MED2954 QUESADA ROJAS ANA MAYELA
MED2957 CASTRO GUTIÉRREZ MARTÍN
MED2973 ARGÜELLO GALLARDO CARLOS JOSÉ
MED3006 MATAMOROS CASTRO ALBERTO
MED3032 SOTO LEITÓN ROMMEL FDO
MED3042 ARAYA GÓMEZ VIVIEN
MED3099 CALDERÓN SOLANO RAIMUNDO
MED3121 JIMÉNEZ MIRANDA ROGER FCO.
MED3164 SOLÓRZANO
ROJAS WAGNER FCO.
MED3177 RAMÍREZ VILLANEA OSCAR
MED3192 VEGA BETANCOURT ENRIQUE
MED3209 BRENES ESQUIVEL JAVIER GONZALO
MED3218 SOLÓRZANO GRANADOS CARLOS ALB.
MED3255 CAMBRONERO MORAGA LUIS GMO.
MED3310 GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ RODRIGO
MED3325 ULLOA GIL JAIME
MED3351 FONSECA ALVARADO MAYELA
MED3409 FLIKIER ZELKOWICZ DAVID
MED3471 MORALES
RAMÍREZ FRANK
MED3474 LÓPEZ
RUIZ WILBERT
MED3478 SÁNCHEZ GRILLO REINALDO JOSÉ
MED3540 ROBLES QUIRÓS FERNÁN
MED3544 SALAS
PEREIRA RONNIE
MED3600 RAUFF
CIESLAK ANDREAS
MED3633 RUIZ MUNGUÍA EDUARDO
MED3653 SÁENZ GARCÍA JUAN FRANCISCO
MED3666 ZEVALLOS GIRÓN MARÍA DE LOURDES
MED3673 ZELEDÓN LEAL MARÍA EUGENIA
MED3704 CRUZ CRUZ FLORY
MED3707 BADILLA CORRALES JORGE
MED3721 MONGE ESQUIVEL MARIO EDUARDO
MED3747 SANDOVAL LEAL JAVIER FRANCISCO
MED3750 ARIAS JIMÉNEZ MARJORIE
MED3758 CARAZO FERNÁNDEZ LUIS DIEGO
MED3805 MITCHELL
BRUMLEY TED ANTHONY
MED3827 VAGLIO
RODRÍGUEZ FRYSCIA
MED3835 ARAYA VILLALOBOS JENNY
MED3875 MONTERO MASÍS ADOLFO FRANCISCO
MED3903 VILLEGAS NAVARRO HENRY ANTONIO
MED3948 HERRERA MOLINA LEANDRO JOSÉ
MED3952 INGRAM DE LEÓN MARLON
MED3967 GUTH MORALES MAX ADOLFO
MED3969 ABUD SÁNCHEZ LEONEL
MED3971 GALLO COREA MARÍA AUXILIADORA
MED3975 DÍAZ CANALES JORGE HUMBERTO
MED4016 ARAYA MATAMOROS SILVIA
MED4021 ALVARADO DÁVILA PABLO DAVID
MED4036 CORTÉS SALAZAR JOSÉ DE LA CRUZ
MED4061 SÁNCHEZ ARIAS JUAN CARLOS
MED4076 OBANDO MARTÍNEZ AIDA LINA
MED4079 SÁNCHEZ CAMACHO JORGE MANUEL
MED4092 HERNÁNDEZ MURILLO ORLANDO ML.
MED4120 AVILÉS MONTOYA ÁLVARO ARTURO
MED4127 CHAVERRI MURILLO LUIS ESTEBAN
MED4199 ULLOA MORENO MA DEL ROCÍO
MED4207 DOS ANJOS ALMEIDA ISABEL MARÍA
MED4223 DE LUCA MILOCCO DIANA
MED4224 YUNG LI GRACE DE LOS ÁNGELES
MED4232 SOLIS MOYA ARTURO
MED4241 PINZÓN GONZÁLEZ RAMÓN EDGARDO
MED4255 LEÓN VÁZQUEZ ANA CATALINA
MED4261 BIRMINGHAM SÁNCHEZ HOPTAN
MED4262 BADILLA APUY CAM LIN
MED4270 NARANJO GALLONI SAMANTHA
MED4305 LEÓN BLANCO LUCY
MED4308 ARIAS AYALA EDUARDO
MED4350 FOGARTY VIRGILIO RAFAEL GMO.
MED4360 MORALES MATELUNA CARLOS A.
MED4375 GORDON CRUZ JOSÉ ANTONIO
MED4459 JIMÉNEZ HERNÁNDEZ ALEXANDRA
MED4481 MELÉNDEZ CAMPOS JOHN VERNY
MED4514 SOLIS RODRÍGUEZ CARLOS GERMAN
MED4546 GRANADOS LORÍA EDWIN FERNANDO
MED4581 PÉREZ PÉREZ LIDIA
MED4587 NISMAN
BUKSZTAJN DANIEL
MED4644 ALVARADO
VILLALOBOS RANDALL
MED4666 KING
WELSH AMARILIS
MED4707 RAMÍREZ ARCE RODRIGO
MED4718 SANABRIA LÓPEZ LAURA PATRICIA
MED4719 SALGUERO LÓPEZ MARÍA GABRIELA
MED4834 SOLER VICTORERO ANTONIO LÁZARO
MED4875 GARCÍA LA HOZ IVETTE DE LOS A.
MED4884 SALAS VARGAS ANA VICTORIA
MED4902 RIVERA PANIAGUA CHRISTIAN
MED4922 FIGUEROA CRESPO GLORIA ESTER
MED4924 RODRÍGUEZ CHAVES OLGA
MED494 ZOMER SZYFER MOISÉS
MED4956 DE CALICE LAMMENS DARÍO
MED4990 OEDING BERMÚDEZ OSCAR
MED4995 VARGAS ALVARADO ANA LORENA
MED5026 GIL DE GIBAJA RODRÍGUEZ DIÓGENES
MED5028 LIANNOI CANAR KONSTANTIN
MED5065 CHAVARRÍA SOTO MARÍA PAZ
MED5067 CHING LAU JUAN CARLOS
MED5068 COELLO GONZÁLEZ REINA
MED5071 DÍAZ JUAN DANIEL ENRIQUE
MED5086 IRIGOYEN FALLAS JOSSELYNE
MED5090 LÓPEZ QUIJADA TILCIA
MED510 MIRAMBELL SOLIS FRANCISCO
MED5115 REINHARDT LEÓN ANA LETICIA
MED5118 RODRÍGUEZ SZAVA IDILKO
MED5128 SING BRIZ CAMILO
MED5148 DE LA HERRAN MARTÍNEZ RUTH E.
MED5191 HERNÁNDEZ GAITÁN MANUEL
MED520 PEREIRA GARCÍA ALFONSO
MED5207 MITA ALBAN LUIS CARLOS
MED5225 ARGUEDAS ZAMORA KEMLY
MED5247 SOTO CARAVACA LUIS EDUARDO
MED5258 TORRES VELÁSQUEZ HUGO
MED5271 RODRÍGUEZ MORA FRANK
MED5296 UGALDE FERNÁNDEZ ALFREDO
MED5387 PERTUZ CORDERO CARMEN ANDREA
MED5396 JIMÉNEZ SOLANO HAZEL
MED5463 VILLAVICENCIO CASTRO CINTHYA
MED5487 ÁLVAREZ RAMÍREZ RODRIGO
MED5517 MORA VARGAS CARLOS DANIEL
MED553 MIRANDA VARGAS JORGE HUGO
MED5532 QUESADA AGUILAR ANA VICTORIA
MED5546 AGUILAR ORTIZ LAURA
MED5549 ALFARO VÁSQUEZ MAURICIO
MED5560 CARVAJAL GUTIÉRREZ ARMANDO
MED5563 CONEJO COTO CARLOS EDUARDO
MED5591 MONGE MONTERO ALEJANDRA
MED5615 SÁNCHEZ BRITO DIEGO
MED5637 MENA RODRÍGUEZ DIEGO
MED5656 ARIAS GÓMEZ CARLOS ANTONIO
MED5668 BARQUERO HIDALGO KATTIA
MED5677 BRENES GÓMEZ KENNETT
MED5727 MACHADO PÉREZ BÁRBARA LOURDES
MED5751 LÉPIZ CORDERO IVANNIA
MED5766 MATARRITA RODRÍGUEZ LUIS A.
MED5792 PERALTA RIVERA RICARDO
MED5794 PHILLIPS ÁLVAREZ VIVIANA
MED5827 VARELA
RODRÍGUEZ ALLAN GERARDO
MED5840 WONG
MC CLURE ROY ANTHONY
MED5857 BORY
MÉNDEZ RUBÉN
MED5873 OLVEIRA LAZO TAMARA
MED5899 AMADOR GODOY YANNIS ALBERTO
MED5908 ARIAS GAMBOA MARCELLO
MED5910 BALMACEDA GÓMEZ ESPERANZA
MED5918 BASTER ÁVILA ROLANDO RAFAEL
MED5943 GARZONA SCHMIDT RAFAEL FCO.
MED5945 GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ CARLOS
MED5963 MOLINA VILLALOBOS ALEJANDRA
MED5964 MONESTEL QUESADA MARÍA TERESA
MED6056 ELIZONDO MORALES KATTIA
MED6067 FLORES FIORAVANTI LUIS RICARDO
MED6076 GONZÁLEZ RIVERA ALEXANDER
MED6080 GUERRA LEÓN RAFAEL
MED6083 GUERRERO UMAÑA MILTON LENÍN
MED6099 JUÁREZ NIETO ALICIA EMPERATRIZ
MED6100 JUÁREZ VARGAS JOHANN EDO.
MED6137 MUÑOZ GUTIÉRREZ GABRIEL ANDRÉS
MED6138 MURCIA QUIRÓS OSVALDO
MED6141 MURILLO GUEVARA CAROLINA
MED6142 OBANDO VALVERDE ANDRÉS EDUARDO
MED6151 PONCE
GUTIÉRREZ CARMEN JUDITH
MED6182 SAYAGO
CASTRO DANIEL IVÁN
MED6201 UMAÑA MCDERMOTT MANRIQUE
MED6234 BENAVIDES VÍLCHEZ JUAN VICENTE
MED6256 FUENTES PINEDO LUIS
MED6270 FLORES CARBALLO VIVIANA
MED6272 GARCÍA LEAL NEYBIS
MED6275 GONZÁLEZ ARRIETA SHIRLEY
MED6276 GONZÁLEZ PORTILLA JOHNNY ALONSO
MED6296 MUNGUÍA RAMÍREZ MA. DEL ROCÍO
MED6323 VILLARREAL KAYEN STEVEN
MED6327 ZÚÑIGA RODRÍGUEZ LEONARDO
MED6337 DURÁN CAMPOS REINALDO
MED6364 AZOFEIFA PORRAS MARIANA
MED6366 BOGANTES LEDEZMA SOFÍA
MED6372 BENJAMÍN CURLING SIMÓN
MED6422 DÍAZ CRUZ WILBURG
MED6451 LEÓN MURILLO ROY EDUARDO
MED6467 HIDALGO
HIDALGO HUBERTH
MED6479 MOREIRA
ACCAME MAXIMILIANO
MED6481 MONTERO JIMÉNEZ RANDALL
MED6496 QUIRÓS BURGOS SHERMAN
MED6502 PESCOD COTO ALEJANDRO JOSÉ
MED6517 NÚÑEZ RAMOS MAURO
MED6525 RIVERA VALDIVIA FREDDY
MED6545 YEH HSIEH YUN-FONG
MED6547 ZAYAS-BAZÁN MORA JORGE FCO.
MED6548 ZÚÑIGA SOTO ANA YANIL
MED6556 SIERRA REYES HERNALDO
MED6558 REYES CASTILLO MITZILA YANETH
MED6560 SINGH VALDERRAMA LUZ EMÉRIDA
MED6564 VINDAS ARAYA MAUREEN
MED6568 VAN DER LAAT ROCHA ADRIANA
MED657 ZÚÑIGA CARVAJAL LUIS GUILLERMO
MED6576 PRADA CASTELLANOS YANETH
MED6592 BEJARANO UGALDE DAGOBERTO
MED6595 CAMACHO ALFARO LUIS DIEGO
MED6610 DELGADO ZELEDÓN CHRISTIAN
MED6616 ESTRADA CHAVERRI LILLIANA
MED6628 JIMÉNEZ DEJUK ADRIANA
MED6656 PREINFALK LAVAGNI GISELLE
MED6669 RAMÍREZ VEGA ROSA ISEL
MED6687 SOLANO CAMACHO EDUARDO
MED6693 VALVERDE UMAÑA PATRICIA
MED6694 VEGA AGUILAR LAURA
MED6725 BOZA
OROZCO RAQUEL
MED6726 BORBÓN
GUILLÉN KATHERINE
MED6735 CHEUNG
CHAN CINDY MARIELA
MED6759 HIDALGO CORONADO ASDRÚBAL
MED6787 VILLALOBOS GONZÁLEZ MARÍA AUXILIADORA
MED6802 SÁNCHEZ ORTEGA MARÍA MELANIA
MED684 FEOLI LEANDRO LUIS ERNESTO
MED6844 JIMÉNEZ BRENES DAYANA
MED6862 VÍQUEZ GARITA FRANCISCO
MED6872 APUY VILLEGAS JOSÉ JOAQUÍN
MED6879 BARRANTES ZAMORA MAURICIO
MED6897 CLINTON HIDALGO JUAN ANDRÉS
MED6907 FLORES SOLANO JUAN LEONARDO
MED6914 GONZÁLEZ GAZO GABRIEL
MED6930 JIMÉNEZ ARGUEDAS GABRIELA
MED6932 JIMÉNEZ RUEDA SUSANA
MED6934 LIBERMAN VENEGAS MICHAEL
MED6943 VÁSQUEZ ROJAS YESSENIA
MED6962 RETANA FALLAS CAROLINA
MED6969 SALAS PERAZA DANIEL
MED699 CHARPENTIER GAMBOA FERNANDO
MED7000 RAMÍREZ NIETO LUZ DARY
MED7016 GOIZUETA ÁVILA JUAN RAMÓN
MED7035 BLANCO LLOREDA LUCRECIA
MED7043 CAMPOS FALLAS MARCELA
MED7045 CAMPOS GUTIÉRREZ ESTEBAN
MED7058 DURAN ZELEDÓN SUSAN MARÍA
MED7094 MÉNDEZ BARRIENTOS ANA YANCI
MED7111 MUÑOZ CALDAS RICARDO
MED7122 QUESADA GONZÁLEZ ALEJANDRA
MED7129 RAMÍREZ
SUTHERLAND PEDRO
MED7134 ROJAS TAYLOR NICHOLE P.
MED7144 SÁNCHEZ VALLE ANABEL
MED7151 TORRES FONSECA RAÚL
MED7157 UREÑA
PARRA JORGE DAVID
MED7160 VARGAS
SCOTT ANDRÉS
MED7168 VINDAS CANTILLANO GREIVIN
MED7195 ALVARADO MONGE PAOLA
MED7201 ANGULO DE LA O JIMMY
MED7207 ARGUEDAS ZARATE FRANCINI
MED7215 BARQUERO AGUILAR JOHANNA V.
MED7235 CABALLERO AZOFEIFA LARISA
MED7244 CAMPOS BORRAS IRENE
MED7255 CASTRO SÁNCHEZ LUIS DIEGO
MED7271 CLARE LOBO GABRIELA
MED7279 COTO ROJAS ESTEBAN
MED7299 FERRANDINO CARBALLO MARCO ANT
MED730 HERRERA INDUNI JUAN RAFAEL
MED7338 HIDALGO FERNÁNDEZ DIANA
MED7340 HOWELL RAMÍREZ MARIANELLA
MED7359 LUTZ RAMÍREZ MANFRED
MED7374 MÉNDEZ SALAZAR MAX DANIEL
MED7384 MONTOYA HERNÁNDEZ CHRISTIAN
MED7391 MORERA MARTINELLI TANIA
MED7393 MOYA MORALES DANIEL
MED7402 NIETZEN HERRERA ALEJANDRO
MED7412 PÉREZ AYALA VÍCTOR M.
MED7450 RUIZ CASTRO FRANCISCO J.
MED7461 SÁNCHEZ CORRALES PAOLA
MED7473 SOLANO FALLAS MARÍA JOSÉ
MED7475 SOLIS BRIZUELA FÉLIX EDUARDO
MED748 BONILLA TORRES CARLOS A.
MED7480 SOTO ARROYO BRYAN F.
MED7481 SOTO FLORES STUBERT
MED7493 URCUYO SOLÓRZANO MARIO
MED7499 VARGAS BARRANTES ROSIBEL
MED7502 VARGAS MOJICA ADOLFO JOSÉ
MED7507 VÁSQUEZ CHAVES MARIO ALBERTO
MED7510 VEGA RAMÍREZ JEAN-PAUL
MED7515 VILLALOBOS MORALES CÉSAR A.
MED7516 VILLEGAS HERNÁNDEZ CARLOS B.
MED7517 VINDAS ANGULO GUSTAVO
MED7518 VÍQUEZ HIDALGO SERGIO A.
MED7519 VÍQUEZ ORTIZ DAMARIS
MED7529 ZELEDÓN SÁNCHEZ FERNANDO S.
MED7541 ALFARO URBINA ILEANA
MED7543 ARAYA MAROTHA REBECA
MED7566 CÉSPEDES VÍQUEZ RANDALL JOSUÉ
MED7569 CORDERO SOLIS JUAN CARLOS
MED7570 CORDERO VARGAS LAURA
MED7588 GÓMEZ JEREZ YESENIA
MED7604 HU HU YU CHEN
MED761 GOYENAGA HERNÁNDEZ JOSÉ MIGUEL
MED762 PACHECO MENA MARIO ALBERTO
MED7621 MIRAMBELL SÁNCHEZ MELANIA
MED7632 OBREGÓN BÁEZ LUIS RAFAEL
MED7643 QUESADA CÉSPEDES ARIANA
MED7650 RAMÍREZ SOLANO RANDALL ALBERTO
MED7669 SOTO CALVO ALLAN
MED7694 WANG ZÚÑIGA CARLA CECILIA
MED7701 CASTRO MEDINA BERNARDO
MED7702 DÍAZ SOTO EFRÉN RICARDO
MED7710 MATUS OBREGÓN DORA MARÍA
MED7724 MURILLO RODRÍGUEZ JEANNETTE
MED7729 RODRÍGUEZ MÉNDEZ GUILLERMO
MED7730 ARIAS SOLANO MÓNICA
MED7746 BLANCO URPÍ MARIO JOSÉ
MED7778 GRANT
VILLEGAS STANLEY
MED7799 ROJAS
CAMACHO MAX
MED7803 MAYORGA SANABRIA ALEJANDRA
MED7806 RODRÍGUEZ SANDOVAL CHRISTIAN
MED7812 CARDOZA
ARGUEDAS ANDRÉ
MED7825 CHAVARRÍA
ARAYA JOHNNY
MED7827 JIMÉNEZ
JIMÉNEZ JOHAN M.
MED7830 MADRIGAL SOTO JOSÉ FABIO
MED7837 FONSECA PEÑARANDA GUSTAVO
MED7840 SÁNCHEZ CALVO JUAN CARLOS
MED7841 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ADRIANA
MED7846 GARRO ARBAIZA GRACE
MED786 BRATTI VERDEJO MARÍA CONCEPCIÓN
MED7867 COVER VARGAS SIEGRED
MED7872 MORERA CASTILLO LUIS ALONSO
MED7883 MADRIGAL VARGAS DIANA
MED7886 ARAGON ÁLVAREZ FABIÁN A.
MED789 ZAMORA SANCHO BERNAL
MED7896 BADILLA TORRES KEYLOR
MED7898 GUILLÉN VEGA GRACIELA
MED7908 CEDEÑO VARELA ANDRÉS
MED7916 MARENGO MARTINELLI ANA
MED7921 PÉREZ SOLANO MELISSA
MED7928 CARVAJAL MONTOYA ÁLVARO
MED7930 MAIRENA MALESPÍN GLENDA
MED7933 ROMERO VINDAS DOUGLAS
MED7935 VEGA RODRÍGUEZ ADRIANA
MED7937 YU TSENG FULIN
MED794 LARA HERRERA JUAN ELÍAS
MED7943 RODRÍGUEZ CHAVARRÍA MARIANELA
MED7946 SORIA AGUILAR DANNA
MED7949 MARTÍNEZ BLANCO CARIDAD
MED7957 IVANKOVICH ESCOTO GABRIELA
MED7964 JIMÉNEZ ESPINOZA ANA LEONOR
MED7989 ROJAS JIMÉNEZ HAZEL
MED7991 PORRAS BLANCO FABIÁN
MED8001 HERRERA CASTRO ARTURO
MED8010 JIMÉNEZ SÁNCHEZ JEANNETTE
MED8023 CARVAJAL ROJAS TRIANA
MED8034 RODRÍGUEZ OBANDO RANDALL
MED8051 MORALES QUIRÓS DAVID
MED8059 SOLANO CALDERÓN JEYMY
MED8064 SOLANO MACHADO LUIS DIEGO
MED8071 PADILLA QUESADA KARLA
MED8082 VÁSQUEZ BARQUERO OLGA PAOLA
MED8084 VÁSQUEZ PORRAS MAURICIO
MED8094 CASTILLO PIEDRA GILMA
MED8102 RODRÍGUEZ QUESADA GLADYS
MED8102 RODRÍGUEZ QUESADA GLADYS
MED8105 SANCHO BOLAÑOS FERNANDO
MED8119 ZAMORA GONZÁLEZ HERIBERTO
MED8121 ALMENGOR BERMÚDEZ JULIO
MED8122 ZAFRANI ZEBEDE JACOBO
MED8125 ALVARADO MONGE JOSÉ PABLO
MED8138 LÁSCAREZ ABARCA FABIÁN
MED8147 GAYLE
MARTÍN DANIEL
MED8148 SERAVALLI
MONGE IVANNIA
MED8151 ALVARADO QUESADA MANRIQUE
MED8155 CECILIANO MONGE JACQUELINE
MED8182 HERRERA RODRÍGUEZ KARINA
MED8183 ÁLVAREZ MATA FEDERICO
MED8190 YONG RODRÍGUEZ ADRIÁN
MED8198 MOLINA CAMPOS RODRIGO
MED8210 VINDAS CRUZ KATTYA
MED8217 QUESADA ARIAS BEATRICE
MED8229 CERDAS VARGAS INGRID BRIGITTE
MED8235 PÉREZ MORALES ALFREDO
MED8238 MORENO CARREÓN RAÚL
MED8239 LÓPEZ RODRÍGUEZ ALEJANDRA
MED8248 MATARRITA CAMBRONERO LUIS ALB.
MED8250 MAZARRIEGOS ZAMORA ANA GABRIELA
MED8266 BATISTA PÉREZ NOELIA
MED8271 ESPINOZA TREJOS MÓNICA
MED8274 VÍQUEZ MOLINA GERARDO
MED8278 GILLEN
BRENES CARLA
MED8283 BENAVIDES
RAWSON JORGE
MED8285 CASTILLO MCGREGOR ROXANA
MED8294 RAMÍREZ MORERA ANGGIE
MED8297 PACHECO SEGURA FRANCYLENA
MED8332 ORTEGA KNOHR ALEXANDRA
MED8337 KRUMM CABEZAS SANTIAGO
MED8342 HINCAPIÉ LÓPEZ JOSÉ EDDIE
MED8346 FERNÁNDEZ AGUILAR GUILLERMO
MED8351 CASTRO HERRERA MARCIO
MED8352 HERNÁNDEZ CASTILLO HAZEL
MED8353 CALVO BOLAÑOS LUIS ADOLFO
MED8370 VEGA PALAVICINI CINDY
MED8372 FERNÁNDEZ MORA KARLA
MED8376 GARCÍA ARIAS FABIÁN
MED8397 ALPÍZAR CALVO TED
MED8401 OVIEDO MARÍN LUISA
MED8430 GÓMEZ MORERA GABRIELA
MED8431 ROBLES SEGOVIA KARINA IXTLA
MED8432 CALVO UREÑA MARÍA ALEXANDRA
MED8434 GARRO RAMÍREZ ANDREA
MED8442 SANABRIA BLANCO ERIC
MED8446 RODRÍGUEZ MELÉNDEZ ADRIÁN
MED8450 SALAZAR BLANCO ESTEBAN
MED8450 SALAZAR BLANCO ESTEBAN
MED8450 SALAZAR BLANCO ESTEBAN
MED8453 MUÑOZ CALVO BENJAMÍN
MED8456 BENAVIDES MURILLO ISABEL
MED8466 MARCHENA CRUZ DELIA
MED8467 RAMÍREZ
BRIANCESCO GRETCHEN
MED8470 RAMÍREZ
MORA PABLO
MED8473 MATARRITA GALAGARZA LENA MARIE
MED8476 SALAZAR PÉREZ DENNIS
MED8477 CALDERÓN CHAVARRÍA JONATHAN
MED8479 BRENES REYES IVÁN ANDREY
MED8483 APUY MUÑOZ EDDY
MED8493 VARGAS DE LEÓN MARIBEL
MED8500 ZAMORA DÍAZ GUSTAVO
MED8506 BRENES MORA JOSÉ PABLO
MED8519 MUÑOZ JIMÉNEZ KATHYA
MED8533 RÍMOLA RIVAS ALLAN EMILIO
MED8556 ZÚÑIGA ORLICH CARLOS EDUARDO
MED8560 RODRÍGUEZ MOLINA MARÍA DEL MAR
MED8575 FAJARDO ARCIA MARIELLA
MED8576 BORBÓN ARCE MANRIQUE
MED8589 ROMERO VEGA GRETTEL
MED8594 CINTRON MACHÓN GUSTAVO
MED8603 CERDAS QUIRÓS ESTEBAN
MED8617 BUSTOS ÁVILA ELVETIA
MED8621 CHAVARRÍA CALVO LUIS
MED8625 DE GRACIA OTERO BORIS SAÚL
MED8650 RAMÍREZ
PÉREZ ROGER
MED8664 SIMMS
MORGAN FRESIA JANEELL
MED8678 RODRÍGUEZ ALFARO GRETTEL
MED8705 RAMÍREZ PINTO ESTEBAN
MED8713 CALVO TENORIO ÓLGER
MED8717 BRENES ROJAS LUIS EUGENIO
MED8736 NÚÑEZ QUIEL SINDY GABRIELA
MED8757 ARGUEDAS MONTERO MAGALY
MED8759 WIERNIK RODRÍGUEZ ANDRÉS
MED8772 MONGE LEITÓN RONALD ALBERTO
MED8793 MUÑOZ PANIAGUA REBECA
MED8813 MARTÍNEZ LEIVA LEONARDO
MED8819 CHACÓN LEITÓN ADRIANA
MED8835 CAMPOS FERNÁNDEZ EDWIN FERNANDO
MED8859 VEGA OREAMUNO MELANIA MARÍA
MED8868 MASÍS GAMBOA MARIO
MED8869 VÍQUEZ PRENDAS LAURA
MED8879 MARTÍNEZ ALVARADO ASTRID
MED8913 QUIRÓS ALVARADO INDIANA
MED8955 ROMERO RODRÍGUEZ EDUARDO
MED933 BROM ARANA ANTONIO S.
MED942 HERRERA AMIGHETTI WALTER HUGO
MED977 AGUILAR SÁNCHEZ CARLOS LUIS
MED982 ARAYA SABORÍO ROLANDO E.
PAF1786 GONZÁLEZ GAMBOA NAZARETH
PAF1801 DELGADO GONZÁLEZ CÉSAR AUGUSTO
PAF1816 ROJAS GUTIÉRREZ LETICIA
PAF1829 CHAN FIGUEROA EDWIN
PAF1832 FONSECA VILLALOBOS DIEGO A.
PAF1838 SÁNCHEZ CARVAJAL SUSAN
PAF1839 ALVARADO FERNÁNDEZ ADRIANA MA.
PAF1851 ALFARO GURROLA SYLVIA
PAF1855 ROJAS ROJAS HELLEN
PAF1856 RECIO SOLANO KARLA
PAF1858 BARRANTES SIBAJA MARÍA LUISA
PAF1876 FALLAS QUIRÓS KARLA
PAF1880 SANTAMARÍA RODRÍGUEZ GRETTEL
PAF1904 OBANDO MONGE MARCIA V.
PAF1904 OBANDO MONGE MARCIA V.
PAF1906 ROJAS MAROTO GLORIANA
PAF1907 SOTO ROJAS MARIANELA
PAF1910 ARCE TREJOS JENNY
PAF1933 LÓPEZ RAMÍREZ M. AUXILIADORA
PAF1944 TREJOS CAMACHO ALEJANDRA
PAF1954 QUIRÓS NÚÑEZ MARGOTH MARIA
PAF1973 GÓMEZ VEGA MANRIQUE
PAF1989 RAMÍREZ ARCE RODRIGO
PAF1996 MONTANARO LACAYO ADRIANA
PAF2005 CHAVES BARAHONA CINDY
PAF2023 VENEGAS CASTRO LOURDES
PAF2025 ARIAS MONTERO LEONEL
PAF2061 SOTO DÍAZ PAULA
PAF2068 CHAVARRÍA VARGAS VICTORIA
PAF2080 SÁNCHEZ ALVARADO LAURA
PAF2108 JIMÉNEZ ACUÑA DIANA MARCELA
PAF2110 HERNÁNDEZ MORERA MARCIA
PAF2111 EMANUELE DENEGRIS MARCELO
PAF2116 JIMÉNEZ ZARATE YANCY LUCIA
PAF2118 SILES BRICEÑO JOSÉ JAIME
PAF2119 GUEVARA BARBOZA MA. DEL ROCÍO
PAF2137 ROJAS GAMBOA ELKY
PAF2143 ARCE VEGA REBECA
PAF2147 VARGAS FALLAS EDUARDO
PAF2158 MARÍN RIVERA EVELYN IVANIA
PAF2168 JIMÉNEZ CHAVARRÍA ROSIBEL
PAF2171 JIMÉNEZ ZARATE ADOLFO GERARDO
PAF2206 JINESTA SÁNCHEZ LAURA
PAF2209 MOLLEDA HERNÁNDEZ FERNANDO
PAF2215 DELGADO RODRÍGUEZ GLENDA
PAF2225 ARIAS MADRIGAL SUGEY
PAF2228 CORDERO ANGULO LAURA
PAF2228 CORDERO ANGULO LAURA
PAF2232 MORALES BENEVIDES FLOR MARÍA
PAF2235 SOTO BARQUERO LUIS DIEGO
PAF2243 BARZUNA HIDALGO REBECA
PAF2245 CAMBRONERO TAPIA ROSA
PAF2246 GONZÁLEZ ELIZONDO SYLVIA ELENA
PAF2250 VILLALOBOS ULATE MARCELA
PAF2251 BLANCO MADRIGAL EDGAR ENRIQUE
PAF2254 AGUILAR RAMÍREZ CARLOS JORDAN
PAF2256 DÍAZ CAMPOS JORGE ARTURO
PAF2258 CORDERO QUESADA EVITA
PAF2278 CASTELLANOS VILLANUEVA ZARELA
PAF2285 BURGOS ALFARO RANDALL
PAF2289 COTO BONILLA MARIO
PAF2292 SALAZAR HIDALGO DANIEL
PAF2320 MARCHENA VÁSQUEZ EDDY
PAF2321 ARCE AGUILAR YULIANA
PAF2332 CARVAJAL MORALES KAROLINA
PAF2336 GARCÍA ARGUEDAS LAURA
PAF2337 COREA ZÚÑIGA LAURA
PAF2338 GONZÁLEZ BASTOS ESTEBAN
PAF2347 GONZÁLEZ SÁNCHEZ LUZ MARÍA
PAF2353 SOTO RODRÍGUEZ NIDIA
PAF2355 VARGAS MENA ANA CATALINA
PAF2358 JIMÉNEZ DELGADO ANA MARCELA
PAF2359 LEIVA CASTRO ALEJANDRO
PAF2362 MARÍN HIDALGO DORIS
PAF2364 RUGAMA HIDALGO MARÍA GABRIELA
PAF2372 GONZÁLEZ ALFARO ELENA
PAF2384 CAMACHO JIMÉNEZ MAUREEN
PAF2387 ESCOBAR CORREDOR MARÍA RUTH
PAF2390 LIZANO GONZÁLEZ CINDY YAIREL
PAF2391 MAYORGA LOBO MARÍA JOSÉ
PAF2393 MORA ALVARADO ANDREA
PAF2401 QUINTEROS CHAVARRÍA KARIL E.
PAF2421 CHAVARRÍA ARGÜELLO ANA V.
PAF2428 LÓPEZ GUTIÉRREZ VIVIAN ROCÍO
PAF2433 GUEVARA SEGURA ANDREA
PAF2443 FONSECA MORALES GINGER FABIOLA
PAF2444 GONZÁLEZ ALPÍZAR ADRIÁN
PAF2456 MENA CASTRO DAVID ALBERTO
PAF2460 FUENTES ALVARADO ARIANNEE
PAF2462 STERLING MÉNDEZ PETRONILA
PAF2492 CAMPOS PALMA VERÓNICA
PAF2498 MOLINA ROJAS FRANCISCO ORLANDO
PAF2504 KOTT SALAS VERÓNICA
PAF2505 OBANDO REY LAURA
PAF2514 MOYA BERMÚDEZ ALEJANDRA
PAF2514 MOYA BERMÚDEZ ALEJANDRA
PAF2518 ARCE CASTRO YULIANA
PAF2523 CAMACHO BOLAÑOS OLMAN
PAF2526 CALVO FEOLI ALEXANDRA
PAF2538 GUTIÉRREZ SÁNCHEZ JONATHAN
PAF2539 MORERA RAMÍREZ REBECA
PAF2543 BLANCO MONTERO CYNTHIA REBECA
PAF2547 PICADO OLIVAS KATHERINE
PAF2554 VINDAS VARGAS FRANCISCO JOSÉ
PAF2555 ARROYO GUADAMUZ JORGE
PAF2558 SEQUEIRA VILLALOBOS IRINA
PAF2586 RAMÍREZ ALVARADO MAYLIN
PAF2589 BRENES CONEJO NATALIA
PAF2598 ALPÍZAR ALPÍZAR HAZEL
PAF2599 MADRIZ MATA KAREN MARÍA
PAF2611 MARÍN VILLAR EVELYN
PAF2613 CHAVARRÍA MORALES ILEANA
PAF2625 CUBILLO CALVO ALEJANDRO JOSÉ
PAF2627 ROMÁN MÉNDEZ EDDY
PAF2633 MORA MORA ANA CAROLINA
PAF2639 SEGURA CAMPOS REBECA
PAF2643 SALGUERO VENEGAS VÍCTOR DAVID
PAF2645 SOLANO MÉNDEZ MARÍA LAURA
PAF2650 LEITÓN BADILLA YESSENIA
PAF2652 FUENTES BLANCO MARIANA
PAF2671 NÚÑEZ JIMÉNEZ ROSA
PAF2673 CASCANTE MADRIGAL ADITA
PAF2681 ROJAS QUESADA TATIANA ELENA
PAF2683 ARIAS PÉREZ WENDY MARIELLA
PAF2692 RODRÍGUEZ GUEVARA FERMÍN
PAF2717 VALVERDE NAVARRO MARÍA YANELA
PAF2718 CONTRERAS MENDOZA YARA
PAF518 VÁSQUEZ ARGUEDAS ÁLVARO
TEC1011 MATAMOROS SEGURA ELIZABETH
TEC1055 SOLANO NAVARRO LUZ MARÍA
TEC1088 MONTERO BARRANTES MARILYN
TEC1163 ZÚÑIGA SALAZAR JAIME
TEC1195 HIDALGO ESPINOZA HERMILIA
TEC1227 ARCE SALAS MARÍA ISABEL
TEC1242 ROJAS BRENES LIZBETH
TEC1262 CHACÓN QUESADA FLOR DE MARÍA
TEC1307 SOLIS CASTILLO VÍCTOR
TEC1334 MARCHENA MENDOZA MARIO
TEC1401 BEIRUTE BRICEÑO OTILIA MARÍA
TEC1598 VARGAS GONZÁLEZ NUBIA
TEC1601 GONZÁLEZ PORTILLA JOHNNY A.
TEC1639 SÁNCHEZ MOREIRA EDUARDO ARTURO
TEC1669 UMAÑA VENEGAS JORGE ARTURO
TEC1677 BRENES VARGAS XINIA MARÍA
TEC1708 VALVERDE ALIER MARÍA DE LOS AN.
TEC1730 FALLAS ACOSTA XIOMARA PATRICIA
TEC1733 PORTA PORRAS IRIS AUXILIADORA
TEC1743 JUGO ROMERO RODOLFO
TEC1800 VALERIO SANDOVAL ANA ISABEL
TEC1847 MASÍS CARVAJAL JORGE PASTOR
TEC1894 JIMÉNEZ MORA OSCAR M.
TEC1919 MÉNDEZ CERDAS NORA
TEC1929 VALVERDE JIMÉNEZ FERNANDO
TEC1934 CERDAS BADILLA EDUARDO JOSÉ
TEC1941 TORRES SOLÍS JOSÉ JOAQUÍN
TEC1945 ALVARADO SILES JORGE
TEC2094 ARIAS CHAVARRÍA WILLIE ALONSO
TEC2137 GARITA MONTERO PATRICIA MARÍA
TEC2142 HIDALGO HERNÁNDEZ JUAN GABRIEL
TEC2256 BERMÚDEZ FERNÁNDEZ LEDA
TEC2330 CHAVES GONZÁLEZ ANA PATRICIA
TEC2427 PÉREZ GÓMEZ HUBEL FERNANDO
TEC2433 VILLEGAS CHAVES JAIME
TEC2444 MORA SÁNCHEZ CARLOS ANTONIO
TEC2529 CÉSPEDES LÓPEZ ERIKA
TEC2557 CAMPOS ARCE YORLENY
TEC2558 SEGURA CORRALES GEOVANA
TEC2582 MURILLO BADILLA NIVELLE
TEC2595 CÉSPEDES SALAS OMAR
TEC2642 REYES MORALES ALBA
TEC2659 HERNÁNDEZ
SÁNCHEZ MILDRED Y.
TEC2660 VARGAS
SEQUEIRA WILMAR G.
TEC2672 LÓPEZ HERNÁNDEZ FRANCISCO
TEC2694 ALTAMIRANO CASTILLO PEDRO JOAQ.
TEC2698 PEÑARANDA VEGA DIANA
TEC2702 MARTÍNEZ JIMÉNEZ CAMILO
TEC2733 CASTRO CALDERÓN JESSICA
TEC2748 CHAVES FERNÁNDEZ MARÍA AUX.
TEC2757 MORA FALLAS JUAN D.
TEC2796 MORA VILLALOBOS CINDY
TEC2800 CRUZ ESPINOZA EVELYN
TEC2804 SOLANO RUIZ DAVID
TEC2842 GARCÍA HERNÁNDEZ MELINA
TEC2843 MORA SOLIS ESTEBAN
TEC2847 ROMERO JARA WILSON
TEC2848 MORENO MONGE MARJORIE
TEC2856 GRANADOS CARAVACA ALLAN G.
TEC2895 LÓPEZ GAMBOA ADRIANA
TEC2910 ECHEVERRÍA FERNÁNDEZ ANDRÉS
TEC2915 MORA CRUZ HERMIN
TEC2922 SOLANO GONZÁLEZ ROCÍO
TEC2927 DELGADO PIÑA DONELIA
TEC2929 AGUILERA GONZÁLEZ MANUEL
TEC2934 HAND HERNÁNDEZ MARÍA LUISA
TEC2968 QUESADA MORA RANDY
TEC2971 CARBALLO VÁSQUEZ RANDOLPH
TEC2978 LUGO SOLANO ALEJANDRA
TEC2990 WEJCMAN VANESA
TEC3001 GUTIÉRREZ BONILLA IGNACIO
TEC3008 CHAVES ALFARO CÉSAR ANDRÉS
TEC3013 FONSECA CASTRO JUAN ARMANDO
TEC3018 LEÓN MORGAN JIMMY
TEC3026 ZÚÑIGA ARTAVIA GREDY JAFET
TEC3034 CALVO MONTERO KARLA
TEC3037 RAMÍREZ GARRO JOSÉ MIGUEL
TEC3039 ROMÁN QUESADA JHERSON ALEJANDR
TEC3045 MASÍS CALVO CAROLINA
TEC3070 MOREIRA BARBOZA AYLIN MARÍA
TEC3078 ALMIRALL GÓMEZ JORGE LUIS
TEC3080 BADILLA ROJAS VERÓNICA
TEC3082 ESPINOZA BLANCO WALTER
TEC3103 MORICE CASTRO SYLVIA MARCELA
TEC3105 SABALLOS SLIM JOSÉ
TEC3111 VALVERDE PANIAGUA GABRIELA
TEC3112 SIBAJA ORTEGA ADRIANA
TEC3121 ALVARADO BOLAÑOS ADRIANA
TEC3125 RUIZ MAYORGA ANDREA
TEC3138 ROJAS QUESADA TATIANA ELENA
TEC3143 HERRERA DÍAZ MARIO ENRIQUE
TEC3149 MESEN MONTENEGRO ALEJANDRA
TEC3151 SALAS BENAVIDES WENDY
TEC3159 BONILLA MOLINA CARLOS ARTURO
TEC3163 ROJAS RAMÍREZ CANDY NATALIA
TEC3165 BRENES VARGAS MIGUEL FRANCISCO
TEC3166 CASCANTE GÓMEZ HELLEN MELISSA
TEC3189 ROJAS MORA DEIBY
TEC3202 VILLEGAS GONZÁLEZ ANNETTE
TEC3209 JIMÉNEZ
MONGE JUDITH
TEC3209 JIMÉNEZ
MONGE JUDITH
TEC3216 BEIRUTE CÁRDENAS INDIANA
TEC3217 CEDEÑO NAVARRO ROCÍO
TEC3225 DURAN UMAÑA OLMAN
TEC337 LÓPEZ GÓMEZ LILLIAM
TEC341 LI
SALAZAR SANDRA
TEC511 LÓPEZ
GATJENS SANTIAGO
TEC58 HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARÍA ELENA
TEC694 FALLAS PADILLA ZULAY
TEC75 PORRAS CHINCHILLA MARÍA C.
TEC981 MEDINA CABEZAS LUIS FELIPE
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Fiscal.—1 vez.—(56112).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas, se les comunica que se encuentran morosos, según nuestros registros
al 31 de mayo del 2007. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el
proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les
recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión.
Nombre Cédula
Nº
Abrahams Núñez
Nuria 700830584
Acuna Rosales Miriam 108540693
Acuña Aguilar Elian 111880178
Altamirano Quijano Laura Guadalupe 800810844
Alvarado Benavides Cinthia 109950494
Angulo López Carlos 104300600
Arce Cascante Olga Patricia 401470666
Arévalo Fernández Arely 303760382
Arguedas Porras Noemí 501401064
Arias Alvarado María Eugenia 106430713
Asch Hayling Gerald 700490733
Ballestero Cruz Marilú 701100431
Barrantes Alfaro Haisel 105930283
Barrantes Rojas Erica 109020760
Bernal Del Mar Petronila 803450451
Bolaños Vargas Jenny 105670112
Brenes Cavaría Ana Lía 600910707
Calvo González José Joaquín 202190119
Cambronero Morera José Gerardo 104131246
Cárdenas Durán Jesús 205340719
Carmona Castro Carlos Alberto 302680640
Chaves Chaves Erick 501690404
Cordero Monge Javier 303340685
Córdoba Jiménez Juan Carlos 110080253
Córdoba Rodríguez Olga 106350456
D’ Agostino Santoro Guiseppa 800450259
Díaz Campos María Antonieta 104111457
Durán Conejo Ileana 106100957
Escobar Urrego Henry León 355784200
Fernández Sandí Jorge 105920132
Gallardo Azofeifa Ana Cecilia 104160337
Gamboa Guerrero Rosario 103930453
García Arias Luis Gonzalo 105960618
García Vindas Carlos Alberto 204440083
Gómez Hidrogo Ariel 29111028001000587
González Morera Roxana 601210526
González Rodríguez Ana Cristina 205870356
Guevara Zúñiga Heilling 401610899
Guzmán León Josefa 104120906
Hernández Quirós Gilberto 204420046
Herrera Ramírez Mariana 110230698
Jiménez Arias Gladys 107270577
Leandro Marín César 303040239
León Badilla José Leonardo 303600258
Moya Sandoval Ingrid 109540317
Padilla García Edwin 103540908
Ramírez Abrahams Ana Gabriela 110860745
Ramírez Villalobos Laura Marcela 111770721
Rivera Jiménez Elena María 103740819
Rodríguez González Marlene 203480763
Rodríguez Segura Jorge Luis 103961287
Salas Víquez Silvia 204500435
Salazar Horr Marlene 109340662
Sanabria Delgado Iris 701080386
Soto Agüero Cindy Vanessa 109990043
Soto Arroyo Hannia 203350954
Vargas Chaves Johnny 502560867
Vásquez Morera José Carlos 203190936
Volio Brenes Marina 103190580
Zárate Sánchez Guido 121800008
Licda. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(56182).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada el día de hoy, Ana Cristina Valerio Hernández, cédula número: cuatro ciento treinta y siete - cero cero uno, vende el establecimiento mercantil, denominado, Farmacia Monteverde Sabanilla, a: Farmacia Monteverde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres -ciento uno - cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos diez, representada por su presidenta, Marianela Mora Guerrero, venezolana, pasaporte de los Estados Unidos de América número: P cero cuatro ocho dos siete ocho uno cuatro nueve, como presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El precio de la venta, es la suma de: dos millones de colones, depositado a la orden del señor: Ronnald Rodríguez Rivera, puertorriqueño, pasaporte de los Estados Unidos de América número: P dos cero uno dos nueve seis dos siete siete, teléfono número: cuatrocientos cuarenta y nueve - cincuenta y cuatro - noventa y cinco, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina suroeste de la Iglesia, quien por el plazo de ley, cumplirá con las obligaciones determinada por nuestro ordenamiento jurídico. Se cita a los acreedores e interesados, para que dentro de los quince días hábiles a la última publicación, se pongan en contacto con el depositario citado, legalizando y haciendo valer sus derechos.—San Rafael de Heredia, 22 de junio del 2007.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—(54481).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 19 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Envases Comerciales (Envasa) S. A. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—Nº 28276.—(52541).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de junio del año dos mil siete. Protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad R D E Reserch Develoment Ingeniere Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas dieciocho y sexta, del pacto constitutivo, se elimina la cláusula décima sétima y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 29514.—(54939).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 162-12 otorgada en mi notaria, el día 26 de junio del 2007, se constituyó Transportes y Excavaciones J.C. Eduarte S. A.—Alajuela, 18:00 horas del 26 de mayo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(55176).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 164-12 otorgada en mi notaria, el día 26 de junio del 2007, se modifica pacto constitutivo y se nombra junta directiva de Comercial Compa Z.Q.N.A. S. A.—Alajuela, 18:00 horas del 26 de mayo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(55177).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela hace constar que mediante escritura pública Nº 168-12 otorgada en mi notaria, el día 26 de junio del 2007, se constituye EL Pinocho Guácima S. A.—Alajuela, 20:00 horas del 26 de mayo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(55178).
Por escritura número cuatrocientos cincuenta, iniciada al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las once horas treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pradilla y Brenes Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(55183).
Por escritura ciento treinta - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil siete, se reforman la cláusula segunda y sexta de los estatutos, se nombran dos gerentes de la compañía Resonancia del Silencio Ltda.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(55196).
Por escritura ciento veintinueve - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del día veintiséis de junio del año dos mil siete, se reforman la cláusula tercera y octava de los estatutos, se revocan todo tipo de poderes de la compañía Quirós y Compañía S. A.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(55197).
Por escritura ciento treinta y uno - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las once horas del día veintiséis de junio del año dos mil siete, se reforman la cláusula segunda y sexta de los estatutos, se nombran dos Gerentes de la compañía Empresas Arrecife Urbano Ltda.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(55198).
El día de hoy se constituyó John Wayne Arenal S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(55255).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de junio de 2007, se protocolizó acuerdos de asamblea general y se reorganizó la junta directiva de la sociedad denominada Corporación Ceka de San José Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(55257).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, y la cláusula primera de la sociedad denominada Hojas de Wikipedia Sociedad Anónima, para que en adelante se llame PMF Consultores del Norte Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(55267).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, y la cláusula primera de la sociedad denominada Nubes de Wollongong Sociedad Anónima, para que en adelante se llame Desarrollos Inmobiliarios El Albatros Dorado Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(55268).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 25 de junio del año 2007, se constituyó la empresa Transportes Mufla S. A., Domicilio: Alajuela, Plazo social: noventa años, Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: transportes.—Alajuela, 25 de junio del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(55269).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veintiséis de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios mediante la cual se modifica el artículo sétimo del pacto constitutivo de la empresa Transportes René Mora e Hijos S. A.—Alajuela, 26 de junio del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(55270).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó sociedad anónima con nombre según cédula jurídica a asignar por el registro. Es todo.—Flores, 26 de junio del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(55274).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó sociedad anónima con nombre según cédula jurídica a asignar por el registro. Es todo.—Flores, 26 de junio del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(55275).
La notaría Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Energía Azul Inc S. A. Es todo.— Flores, 26 de junio del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(55276).
La notaria Laura Jaén Chacón, informa a quien interese que en su oficina se modificó cláusula sexta y nombró junta de Inversiones Dos Mil Ochenta S. A. Es todo.—Flores, 20 de junio del 2007.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—(55277).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Representaciones Cosalco Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, veintisiete junio del dos mil siete.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(55278).
El día de hoy he constituido la compañía denominada Pacífico Mar y Tierra Bienes Raíces Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones exactos, con un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Guillermo Sánchez Morales. Es todo.—Puntarenas, diecinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Carlo Martín Li Tacsan, Notario.—1 vez.—(55279).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno - IX - La Martilla S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 29636.—(55282).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - II - El Pelícano S.R.L., por lo que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 29637.—(55283).
Por escritura otorgada en esta notaría al ser las ocho horas del veintiséis de junio de dos mil siete, se protocolizan acuerdos mediante los que se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Vil-Arhe S. A., referente a la representación social. Presidenta: Ana Victoria Herrera Arauz.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 29638.—(55284).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete, ante esta notaría, Marco Antonio Bolaños Víquez y Marjorie De La O Barrantes, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Marco Antonio Bolaños Víquez.—Heredia, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 29639.—(55285).
Ante mí, Xitlali Espinoza Guzmán carné 14481, se constituye sociedad AAA Avalúos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Objeto social: comercio. Plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: trece de junio del dos mil siete. Tomo: tercero.—Heredia, 26 de junio del 2007.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 29640.—(55286).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, ante esta notaría Marco Antonio Bolaños Víquez y Juan Carlos Bolaños Víquez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Juan Carlos Bolaños Víquez.—Heredia, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 29641.—(55287).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, ante esta notaría José Eduardo Marín Arias y José Esteban Marín Barrantes, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente José Eduardo Marín Arias.—Heredia, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 29642.—(55288).
Por escritura pública número diez celebrada ante mí, a las dieciocho horas del siete de junio del dos mil siete; tomo: treinta y dos, se constituye la sociedad Inversiones Hermanas Guzmán Arguedas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 29643.—(55289).
José Antonio Carvajal Arias y la señora Aida María Chaves Álvarez, constituyen una sociedad anónima, se denominará Vista del Mar Garabito J.C.A.CH Sociedad Anónima, en la ciudad de San José a las 14 horas del 20 de junio del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 29644.—(55290).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19 horas del 26 de junio del 2007, protocolicé acta de Inmobiliaria GF., donde se reforman estatutos y se hace nombramiento de fiscal.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 29645.—(55291).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18 horas del 26 de junio del 2007, protocolicé acta de Inmobiliaria J G S. A., donde se reforman estatutos y se hacen nombramientos de secretaria de junta directiva y fiscal.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 29646.—(55292).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Agroforestal Torres Salazar Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Torres Artavia. Domicilio: Los Ángeles de San Juan de Abangares, Guanacaste.—16 de junio del 2007.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—Nº 29648.—(55293).
El suscrito Réne Orellana Meléndez, hace constar que se modifica el plazo social de la sociedad anónima Seguridad Cuerpo de Protección Física Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, el día veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Réne Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 29650.—(55294).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Pacific Capital Company P.C.C S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 29653.—(55295).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Zorro de Monterey S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 29654.—(55296).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Seven Wear Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 22 de junio del 2007.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29655.—(55297).
Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada Alquimia Empresarial Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 26 de junio del 2007.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 29656.—(55298).
Por este medio, hago constar que al ser las diez horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se modificó la sociedad Grupo Asesor Imagen S. A., mediante escritura pública número ochenta y seis, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio setenta frente del tomo octavo de su protocolo. Se nombró como presidente el señor Orjan Tronstad.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 29657.—(55299).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Sus Remodelaciones Castillo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en la ciudad de Heredia. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 29658.—(55300).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Mi B M W Cavriolet Sociedad Anónima, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29659.—(55301).
Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil siete, los señores Fernando Andrés Rodríguez Cubillo, Róger Hernández Villegas, Marco Vinicio Ortiz Núñez, Nidia María León Chaverri, Hugo Enrique González Solís, Manuel Antonio Molina Artavia, Walter Thomas Taylor Filloy, Edgar Isaac Jiménez Chacón, Rogelio Ramos Salas, José Alfredo Gómez González, Rosa Amelia Cubillo Angulo, Rosemary Segura Quirós, Luis Alberto Rojas Ceciliano, Mario Meza Garro, Miguel Ángel Durán Sánchez, Jorge Arturo Centeno Centeno, Doris Hernández Jiménez, Kattia Isabel Flores Jiménez, Marlon Rodríguez Bustos conocido como Marlon Antonio Rodríguez Bust, constituyen la sociedad denominada Servicrédito Sociedad Anónima. Domicilio: en la empresa Alimentos Jacks de Centroamérica Sociedad Anónima, en Pavas, ubicada de la Embajada Americana, doscientos metros al sur, San José. Presidente: Mario Meza Garro.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 29661.—(55302).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 26 de junio del presente año se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ingenergía de Centroamérica IC S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 29664.—(55303).
Protocolización de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Ferreterías Ace Sociedad Anónima, en la cual se reforma totalmente la cláusula quinta del Pacto Constituto para que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad esté a cargo del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 12 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario. —1 vez. — Nº 29670.— (55304).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rudher Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo para que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad esté a cargo, además del Presidente, Vicepresidente y Secretario, por el Tesorero de dicha junta directiva y se reforma el domicilio social de la misma. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez. —Nº 29671.— (55305).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Onix Sociedad Anónima, mediante la cual se adiciona a la cláusula quinta que la representación judicial y extrajudicial será administrada además del Presidente, Vicepresidente y Secretario por el Tesorero y podrá actuar conjunta o separadamente y tendrá las mismas facultades que el Presidente con solo que baste su dicho para justificar su ausencia. Escritura otorgada a la 14 horas 15 minutos del doce de mayo 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 29672.—(55306).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mobilia Sociedad Anónima, en la cual se cambia el domicilio social de la sociedad, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo además del Presidente, Vicepresidente y Secretario, por el Tesorero de dicha junta directiva.—Escritura otorgada a las 14:45 horas del 12 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 29673.—(55307).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, constituí la sociedad denominada Corporación Artolita P & P Sociedad Anónima, domicilio social: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto social: Comercio en general. Capital suscrito y pagado. Presidente y Secretario apoderados y representantes legales.—San José, a las 11:00 horas del 12 de abril del 2007.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 29674.—(55308).
Mediante escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil siete ante la suscrita Notaria, visibles a folio ciento cuarenta y cinco frente del Tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Negocios Potrerillos Mil Novecientos Siete Sociedad Anónima.—Heredia, a las siete horas del veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 29675.—(55309).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintiuno de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Maxideme Bonita Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada 21 de junio del 2007.—Lic. Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1vez.—Nº 29677.—(55310).
Por escritura número trescientos doce de las 11:45 horas de hoy, ante mi Notaría se constituyó la sociedad denominada Inmoviliaria I.T.L.C, S. A. Domicilio: Cartago, Tres Ríos, Urbanización Florencio del Castillo, objeto: comercio en general. Capital: Diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, representación Presidente y Secretario, actuando conjunta o separadamente. —San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29678.—(55311).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas diez minutos del veintidós de junio del año dos mil siete, se modifica la cláusula tercera (Del objeto) del pacto constitutivo de la compañía Golden Blue Investments Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 29680.—(55312).
Por escritura número 146-17 otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas del 21 de junio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Qing Fa, Sociedad Anónima. En la que se reforma la cláusula novena de la administración.—Lic. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 29681.—(55313).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad Inversiones E.L.C., S.R.L. domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, cincuenta metros oeste de la Cruz Roja. Gerente Erick Cano Agüero.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 28 de mayo del 2007.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29682.—(55314).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad LA Palma de los Arbolitos, S.R.L., domiciliada en Los Arbolitos, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, de la iglesia doscientos metros norte y cien al este. Gerente José Joaquín Gómez Rojas.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 28 de mayo del 2007.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29683.—(55315).
El día de hoy, mediante escritura pública número ciento noventa y tres otorgada ante el Notario Público Paul Oporta Romero, se constituyó la sociedad anónima Soluciones Habitacionales Mar de Tallos, Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veinticinco de junio del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 29684.—(55316).
Por escritura otorgada ante mí, el quince de junio del 2007, se constituyó la sociedad Meditica Intl S. A., capital social de ¢100.000,00. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1vez.—Nº 29685.— (55317).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta del Pacto Social, se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Martín Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 29687.—(55318).
Por escritura 159 otorgada ante esta notaría al ser las 1l:00 del día 26 de junio de 2007, se constituyó la sociedad anónima M Y J Roca de Guacalillo S. A., representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su Presidente y Secretario. Capital social diez mil colones, plazo social cien años, domicilio San José, Escazú, Guachipelín.—San José, 26 de junio del 2007.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria. —1 vez. —Nº 29688.—(55319).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vaviel S. A.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 29690.—(55320).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 8:15 del veintiséis de junio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada DECONSA Desarrolladores y Consultores, S. A., en virtud de la cual, se reforma la cláusula novena y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 29691.—(55321).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Beka Sociedad Anónima. Domicilio: provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro; capital: suscrito y pagado. Objeto: El objeto de la sociedad será asesoría en todo tipo de negociación inmobiliaria, así como la comercialización, importación y exportación de todo tipo de productos y también el comercio y la industria en general. Presidente y Secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 29693.—(55322).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Nabatiye Sociedad Anonima. Domicilio: provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro. Capital: suscrito y pagado. Objeto: El objeto de la sociedad será asesoría en todo tipo de negociación inmobiliaria, así como la comercialización, importación y exportación de todo tipo de productos y también el comercio y la industria en general. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 29694.—(55323).
Constitución de empresa Grita Cine S. A., se nombra Junta Directiva y Agente Residente, capital social cien mil colones, con domicilio en San José.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—Nº 29696.—(55324).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 26 de junio 2007, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Free Attitude, S. A. en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 29697.—(55325).
Uriel Ortega Hegg y Kattia Gamboa Víquez constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada New Time América Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 29698.—(55326).
Uriel Ortega Hegg y Kattia Gamboa Víquez constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Grupo Ope Legis Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mayra Centeno Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 29699.—(55327).
Uriel Ortega Hegg y Kattia Gamboa Víquez constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Corporación Mixti Fori Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil siete.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 29700.—(55328).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Costa Developers Construction Limitada.—San José, 26 de junio del año dos mil siete.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 29701.—(55329).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy la sociedad Trans Logística de Costa Rica Limitada, protocolizó acta en que modifica la cláusula sexta (Administración) de su pacto social, y se revocan nombramientos de administradores de la sociedad, designándose sustitutos para el resto del período.—San José, 26 de junio del año 2007.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 29704.—(55330).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina, se constituyó Energía Verde S. A. Es todo.—Flores, 26 de junio del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 29705.—(55331).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó La Nueva Estación S. A. Es todo.—Flores, 26 de junio del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 29706.—(55332).
Por escritura de las diecisiete horas del once de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de García Carvajal Sociedad Anónima, en la cual renuncia el presidente, se nombra nuevo presidente, se reemplaza al secretario y se reforma cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 29707.—(55333).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes Gómez Carmona WVC Sociedad Anónima, por los socios Walter Gómez Gutiérrez y Guisela Gómez Gutiérrez. Ostenta el presidente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de diez mil colones. El domicilio social es Guanacaste, Cañas, Santa Lucía, setenta y cinco sur de la escuela.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 29710.—(55334).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciocho horas del once de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Construcciones y Remodelaciones Martínez Marcia S. A. Presidente: Joel Martínez Marcia. Domicilio: Goicoechea, San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 29712.—(55335).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada The Riverview Group Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Pavas de la Jacks, ochocientos metros al oeste, Plaza Esmeralda. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Uri Weinstok Mendelwicz, Notario.—1 vez.—Nº 29714.—(55336).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiséis de junio del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 29715.—(55337).
Por escritura otorgada a las trece horas del día veintiuno de junio del presente año se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pequeño Remanso Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, y se nombra agente residente de la sociedad.—San José, veintiuno de junio del año dos mil siete.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 29716.—(55338).
El suscrito hace constar que el día de hoy se constituyó
la sociedad Costa Genérica S. A.—San Ramón, 25 de junio del 2007.—Lic. José María
Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 29717.—(55339).
Fabiola, Federico y Esteban, todos Acón Rojas constituyen Hermanos Acón Rojas Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidente: Federico Acón Rojas. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29721.—(55340).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco-siete, del tomo sétimo: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad First Secure Funding Inc Limitada, en lo conducente, se recibe renuncia del gerente y subgerente y se nombra nuevo se reforma cláusula sexta en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 29723.—(55341).
Por acuerdo de la junta directiva de la sociedad Inversiones Lazos Automotores S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil trescientos cincuenta y cinco, se modifica la cláusula sexta.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29724.—(55342).
Por escritura número doscientos ochenta y seis de las 16 horas del 26 de junio del año en curso, se constituyó Inversiones Lazos Automotores Landreni S. A., ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora, visible al folio 122 vuelto del tomo 8 de mi protocolo.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29725.—(55343).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Blue Pages de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San Vicente de Moravia, actividad: El comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 29727.—(55344).
Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las diecinueve horas del treinta de mayo del año dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Bancorp Investment S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil trescientos diecinueve, donde se reformó las cláusulas primera y segunda del pacto social, sobre el cambio de denominación social a Branka S. A., y sobre la administración de la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 29728.—(55345).
Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las dieciocho horas del treinta de mayo del año dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad D E Soto y Mora Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil doscientos diecisiete, donde se reformó, las cláusulas primera y segunda del pacto social, sobre el cambio de denominación social a S Soluciones S. A., y sobre la administración de la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 29729.—(55346).
Yo, Helberto Moreira González, notario, hago constar que a las quince horas del veintitrés de marzo de este año protocolicé en relación acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Macabeo S. A., por medio de la cual se reformaron los estatutos 2º, 8º y 9º se eliminó la figura del agente residente y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 29731.—(55347).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 26 de junio del 2007, se transforma la cláusula décima sobre la administración de la sociedad Imprenta Litografía Faroga S. A., en una sociedad anónima laboral, denominándose en lo sucesivo correspondiendo al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o independiente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 29732.—(55348).
El suscito, Marco Zamora Morales, notario público, indicó que en escritura ciento noventa y siete del tomo cuarto de mi protocolo, constituí Compañía de Seguridad Valencia S. A., figurando como presidente José Chaves Valencia, gozando de las facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Bataan, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 29734.—(55349).
Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Playa Morena Plamosa S. A. Capital social: un mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 4 de junio del 2007.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 29735.—(55350).
En esta notaría por escritura pública otorgada, a las 11:30 horas del 25 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Filial XXIX Alhambra Jerez S. A., en la que se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 29736.—(55351).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda y la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada Manejo Integral Tecno Ambiente Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29738.—(55352).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza denominada Lumar Investment Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29739.—(55353).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza denominada Lubera RBL Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29740.—(55354).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza denominada Beralum RBL Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29741.—(55355).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza denominada Recolectora Ambiental de Basura RABSA Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29742.—(55356).
Swami BV (nombre) Tripurari; Wren Nova (nombre) Hansteen (apellido) y Tim (nombre) Van Der Weide (apellido), constituyen Audarya del Sur S. A. Presidente: el primero. Domicilio: Belén, Nicoya, Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Plazo: cincuenta años. En Santiago de Puriscal, a las 12:00 horas del 4 de junio del año 2007, ante las notarias Shileny Méndez Picado y Viria Picado Rodríguez, actuando en el protocolo de la primera.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29744.—(55357).
El suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número noventa y cinco, del tomo noveno del protocolo del Lic. Ronald Solano Pérez, se constituyó Pollomanía Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 29747.—(55358).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura ciento seis del tomo nueve del Licenciado Ronald Solano Pérez, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre corresponderá al número de cédula de la misma, asignado por el Registro Nacional, domiciliada en San José, cantón Central, distrito Hospital, avenida cuatro, calle cuarenta, Edificio Casa Canadá. Presidenta: Yolanda Marie Thierfelder.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 29748.—(55359).
El suscrito hace constar que mediante la escritura ciento quince, del tomo dos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Curré I K M Veinte Sociedad Anónima. En la cual se realizaron reformas al pacto social. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 29749.—(55360).
Por escritura pública número doscientos veintiocho-uno, otorgada ante el suscrito notario público, el once de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Estilista G. E. D. Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de dieciséis mil colones, domicilio social en la provincia San José, presidente Moisés Josué Mairena García.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 29750.—(55361).
Por escritura pública número doscientos veintidós-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bonus Iudex Veintiocho Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia San José, presidenta Vivian Vargas Sandí.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 29751.—(55362).
Por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Estratégicas B T Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho, protocolizada mediante escritura número uno, otorgada en esta misma notaría, a las catorce horas del veintiséis de junio del año dos mil siete, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 29752.—(55363).
Por escritura número cuarenta, otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y en cuanto a la administración, de la sociedad Proveedores en Soluciones Tecnológicas PROSOTEC Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 29754.—(55364).
Ante este notario, al ser las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bongo Playa Garza Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado doce mil colones, presidente: Robert Herrera.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 29757.—(55365).
Guillermo Gómez Álvarez, Roberto Gómez Álvarez, Máximo Gómez Masís y otros, se presentan a modificar la cláusula cuarta del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: el plazo social de dicha sociedad será de 99 años de la sociedad Distribuidora Oriente Industrial S. A. Escritura número 97.—Cartago, 27 de junio del 2007.—1 vez.—Nº 29760.—(55366).
Por escrituras número ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis, de las ocho horas y ocho horas diez del veintiséis de junio, se protocolizó acta de asamblea de las sociedades Parrot Tercera Tropical S. A. y Palma Real del Pacífico S. A., en la cuales se nombra junta directiva y se reforma la cláusula de administración.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29762.—(55367).
Por escritura número catorce, de las ocho horas del veintisiete de junio, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Arabiga de la Hacienda J y J S. A., en la cual se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 29763.—(55368).
Mediante escritura número 39 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Corporación e Inversiones M F T de Centroamérica S. A.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 29764.—(55369).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticuatro de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, que se solicita se denomine con su número de cédula jurídica, su objeto será compra y venta de bienes muebles e inmuebles y el comercio y la industria en general, su capital social es de diez mil colones exactos, su plazo social es de noventa y nueve años.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 29765.—(55370).
Por escritura otorgada, ante la notaria Zeneyda Víquez Saldaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Chucuyo Generaleño Sociedad Anónima. Domicilio San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Rivas. Capital social: diez mil colones, completamente suscrito y pagado. Consejo de Administración: presidente y tesorera. Objeto: todo lo relacionado con comercio en general sin ninguna limitación.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de junio del 2007.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 29766.—(55371).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de junio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Consorcio Espinoza Sáenz S. A. Y acuerdan: cambio de la secretaria de la junta directiva; nuevo domicilio social: Santo Domingo de Heredia y la razón social de ahora en adelante Consorcio Espinoza Sáenz COESA Sociedad Anónima.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 29767.—(55372).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Nash Sociedad Anónima, que su domicilio será Santa Cruz, Guanacaste, del Ejército de Salvación veinticinco metros sur y cincuenta metros al oeste, que la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de junio de dos mil siete.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 29769.—(55373).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Geofortis Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 29770.—(55374).
El suscrito, Manuel Antonio Marín Ruiz, notario público con oficina abierta en Upala, hace constar que a esta notaría se ha presentado el señor Félix Pedro Medina Pérez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia doscientos setenta - uno uno ocho cero nueve cuatro - cinco dos seis cuatro uno, vecino de Fátima de San José de Upala, del colegio ochocientos metros al sur y otros, para formar la sociedad denominada Agropecuaria Medina S. A., en la cual el señor Medina Pérez, funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Upala, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 29772.—(55375).
El suscrito, Manuel Antonio Marín Ruiz, notario público con oficina abierta en Upala, hace constar que a esta notaría se ha presentado el señor Félix Pedro Medina Pérez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia doscientos setenta - uno uno ocho cero nueve cuatro - cinco dos seis cuatro uno, vecino de Fátima de San José de Upala, del colegio ochocientos metros al sur y otros, para formar la sociedad denominada Agro Forsales S. A., en la cual el señor Medina Pérez, funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Upala, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 29773.—(55376).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 18 de junio del 2007, Hernán Aguilar Sequeira y Alejandra Coto Hidalgo, constituyeron la compañía Tico y Tutu Ham S. A. Presidente don Hernán Aguilar Sequeira.—Cartago, 19 de junio del 2007.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 29775.—(55377).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad The Sierpe River Turtle S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 29776.—(55378).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad: Inversiones Mora & Bolaños Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Quebradas de Pérez Zeledón, San José, doscientos metros al este de la escuela de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Allan Mauricio Fallas Mora.—Veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 29781.—(55379).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Sociedad Anónima de Paraíso, presidente William Mata Rodríguez. Capital social cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio Paraíso de Cartago. Plazo social de 99 años, se constituyó en Paraíso el ocho de octubre del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 29789.—(55380).
Agrícola La Unión del Toro S. A., modifica junta directiva. Asamblea protocolizada en San José, a las 8: 00 horas del 27 de junio del 2007.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 29791.—(55381).
La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Autos Roverr S. A., que modifica la cláusula octava de su pacto social, sea su representación.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 29792.—(55382).
La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy, se protocolizó en esta notaría, asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ses Servicios Especializados de Vigilancia S. A., que modifica la cláusula sexta del pacto social, sobre la representación.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 29793.—(55383).
En mi notaría, a las 17:00 horas del día 26 de junio del año 2007, se constituyó Inversiones R Y H de San Ramón S. A. Su presidente Ronald Robles Rojas, cédula Nº 2-405-145, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 27 de junio del año 2007.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 29794.—(55384).
En mi notaría, a las 18:00 horas del día 26 de junio del
año 2007, se constituyó Asociados H Y R de San Ramón S. A. Su presidente
Harvey Robles Rojas, cédula Nº 2-453-856, ostenta la representación judicial y
extrajudicial de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Capital social: un millón de colones.—San
Ramón, 27 de junio del año 2007.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº
29795.—(55385).
Por escrituras públicas, se constituyeron las sociedades Lot three B Calla Lily III S. A, Lot four B Sweet Pea IV S. A., Lot five B Gardenia V S. A., Lot six B Delphinium VI S. A., Lot seven B Daffodil VII S. A., Lot one A Blackwood I S. A., Lot two A Scarlet Oak II S. A., Lot three A Sycamore III S. A., Lot four A Longleaf Pine IV S. A., Lot five A Sequoia V S. A., Lot six A Spanish fir VI S. A., Lot seven A Ironwood VII S. A., Lot eight A Japanese Pagoda VIII S. A., Lot eleven A Turtledove XI S. A., Lot twelve A Warbler XII S. A., Lot thirteen A Golden Eagle XIII S. A., Lot fourteen A King fisher XIV S. A., Lot fifteen A Tiger Egret XV S. A., Lot sixteen A Spotted Owl XVI S. A., Lot seventeen A Sandpiper XVII S. A., Lot eighteen A Northern Cardinal XVIII S. A., Lot nineteen A Mallard Duck XIX S. A., Lot twenty A Nightingale XX S. A., Lot twenty one Gilden Catfish XXI S. A., Lot twenty two Tiger tilapia XXII S. A., Lot twenty three Dragon fish XXIII S. A., Lot twenty four Archer fish XXIV S. A., Lot twenty five Bala shark XXV S. A., Lot twenty six Needlefish XXVI S. A., Lot twenty seven Nile fish XXVII S. A., Lot twenty eight Snake fish XXVIII S. A., Lot twenty nine Moonfish XXIX S. A., Lot thirty Hatchet fish XXX S. A., presidente y secretario representantes, domicilio San José.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 29796.—(55386).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio actual del señor González Rodríguez Johnny, cédula de identidad Nº 3-298-111, y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, en expediente Administrativo Nº 1495-004 de la Asesoría Jurídica de Ministerio de Seguridad Pública, se procede a notificar la resolución Nº 434-2005 A.J. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso Jurídico Contractual. San José, a las nueve horas del día catorce de junio del año dos mil siete, la cual refiere lo siguiente: “...Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la Resolución Nº 1193-2005 D. M. de las nueve horas del día veinte de abril del año dos mil cinco dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado a incoar procedimiento ordinario administrativo, para efecto de determinar y declarar posible responsabilidad respecto de denuncia de incumplimiento de contrato del señor González Rodríguez Johnny, cédula de identidad Nº 3-298-111, exfuncionario de este Ministerio, quien renunció al Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº 229-2004-21, por motivos personales, habiendo suscrito Contrato de Adiestramiento Básico Policial mediante Contrato Nº 0229-2004-21 con el Ministerio sin haber concluido el mismo. Que el contrato suscrito por el denunciado según su cláusula sexta establece la obligación del funcionario de restituir al Estado daños y perjuicios al existir incumplimiento del mismo, toda vez que el costo del curso para el Estado tiene un estimado de ¢800.000,00 y los daños y perjuicios un estimado de ¢2.400.000,00. Con el objeto y con los derechos y obligaciones allí estipuladas, se inicia procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber a González Rodríguez Johnny, que este Órgano Director ha ordenado realizar Comparecencia Oral y Privada...” Modifícase en lo siguiente: “...para las diez horas del día quinto hábil posterior a la tercera publicación del edicto del presente edicto año en curso”, “...ante el Departamento Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 1495-004, que contiene la resolución 1193-2005 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Licencia de Estudios Nº 0229-2004-21 suscrito entre las partes, Oficio de denuncia Nº 2046-2004 DHR-DCD de 30 de julio del 2004 por parte del Departamento de Capacitación y Desarrollo, copia del Oficio Nº URC 345-2004 ENP de la Escuela Nacional de Policía sobre denuncia de renuncia unilateral, copia de carta de renuncia con fecha 20 de julio del 2004 por parte del denunciado; copia de Declaración Jurada Nº 0229-2004-21 sobre documentación que aporta; copia de Pagaré Nº 0229-2004-21 firmada por el denunciado y fiadores; formulario sobre direcciones de denunciado y fiadores; documentación sobre fianzas y cédulas de identidad; Oficio Nº 211-2005 AJ de 12 de enero 2005 sobre información solicitada al Departamento de Capacitación y Desarrollo; Copia de Oficio de respuesta Nº 202-2005 DCD de 20 de enero del 2005. Se le informa al señor González Rodríguez Johnny, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Proceso Jurídico Contractual Asesoría Jurídica M.S.P.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 13480).—C-27850.—(55212).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: 1. Benjamín Edward Beville Soto, cédula 2-548-482, como propietario del derecho 002 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38682-F. 2. Patrick Eugene Beville Soto, cédula 1-1236-152, como propietario del derecho 003 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38682-F. 3. Jenny Mireya Soto Lamas, cédula 6-074-666, como propietaria del derecho 004 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38682-F. 4. Arturo Montealegre Quijano, cédula 1-427-523 como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38707-F. 5. Condominio La Quinta Esencia, cédula jurídica 3-109-357521, como propietaria, de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 1852-M, entidad representada por Jorge Arturo Toruño Gómez, cédula 9-069-264. 6. Marvin Orlando Ramírez Rojas, cédula 4-128-159, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38583-F. 7. Servicios de Alergia S. A., cédula jurídica 3-101-46229, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38601-F, entidad representada por Pablo Rosencwaig, cédula 1-279-904. 8. Corporación Speel S. A., cédula jurídica 3-101-136683, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38617-F, entidad representada por Enrique Barrientos Angulo, cédula 1-394-762. 9. Teresita Umaña Rojas, cédula 1-601-966, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38631-F. 10. María Antonieta Alegría De García, cédula de residencia 45517340200234, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38638-F. 11. Rodrigo Antonio Sánchez Lizano, cédula 1-864-481, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38639-F. 12. Rafael Arnoldo Mora Saravia, cédula 1-1019-081, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38645-F. 13. María Lisbeth Mata Ajon, cédula 5-191-813, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38658-F. 14. Roma Yolanda Vargas Monge, cédula 1-235-739, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38745-F. 15. Jorge Alberto Mathieu Quirós, cédula 1-606-332, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38734-F. 16. Kurt Earl Jensen, pasaporte 15285739, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38725-F. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio para investigar la doble utilización que se le dio al plano P-846643-2003, y que afecta las fincas del partido de Puntarenas matrículas ciento veintinueve mil doscientos ochenta y nueve (129289), la finca matriz mil ochocientos cincuenta y dos (1852 m) así como de las fincas filiales que van de la, matrícula treinta y ocho mil quinientos sesenta y cinco (38565F) a la treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco (38745F) inclusive. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsimil, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, para escuchar futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637 vigente a partir del 01 de noviembre de 1996. (Ref. expediente Nº 346-2006). Notifíquese.—Curridabat, 8 de junio de 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16499).—C-96215.—(55190).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-206-2007.—San José, a las quince horas del cuatro de
junio del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia
General de este Instituto G-1105-2007 de las nueve horas del dieciocho de mayo
del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 4074 celebrada el 04 de julio de 1990, la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la
empresa Hotel Tirol S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno –cero cuatro
cuatro uno siete ocho – nueve dos, propietaria de Ranch Hotel.
2º—Que en el oficio DF-2117-91 del 11
de noviembre de 1991, el Departamento de Fomento recomienda el traspaso de la
declaratoria turística otorgada a Hotel El Tirol S. A., representante del
nombre comercial Hotel Ranch Dunde por Ranch Hotel Dunde S. A.
3º—Que a la empresa Ranch Hotel Dunde
S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión número doscientos treinta y cuatro del diecinueve de diciembre de mil
novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número
trescientos ochenta y nueve, el ocho de enero de mil novecientos noventa y dos,
como empresa dedicada a la actividad de hospedaje.
4º—Que por medio del oficio FOM-1824-02
del 02 de setiembre del 2002 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de
Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a
la empresa, con el fin de obtener información sobre las actividades de Ranch
Hotel Dunde S. A. Según la investigación realizada, se determinó que en dicha
empresa se han dado una serie de cambios que no fueron comunicado al Instituto,
y se otorgaron los plazos respectivos para que la empresa aclarara la
situación, sin embargo los mismo vencieron sin que hubiera respuesta alguna;
razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo
para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
5º—Que mediante oficio FOM-1914-02 del
11 de setiembre del 2002, el Departamento de Fomento recomienda al Departamento
de Incentivos el inicio del Procedimiento Ordinario Administrativo para
determinar posibles incumplimientos por parte de la empresa Rach Hotel Dunde S.
A.
6º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando
G-2370-2002 del 26 de noviembre del 2002, esta Gerencia General procedió a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Ranch Hotel Dunde S.
A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del
Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f)
del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas
las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo
15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será
requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato
turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva
del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato….”
4º—Que tal y como lo señala la
doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha
avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que
afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar
un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la
Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones
esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el
artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
la Corporación Municipal, por lo que el hecho
de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que
impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple
constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para
demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros
respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral
de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos
ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Ranch Hotel Dunde S.A,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por esta Gerencia, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el memorando G-2370-2002, encontrándonos entonces en un
caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a
emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació
producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal
y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al
debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando
de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica
nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos ochenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Ranch Hotel Dunde S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55995).
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-211-2007.—San José, a las catorce horas del cuatro de
junio del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia
General de este Instituto G-1123-2007 de las diez horas del veintiuno de mayo
del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 4242 del 26 de febrero de 1992, la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la
empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., cédula jurídica número tres- ciento
uno- cero cuatro siete ocho tres cero – tres cuatro, propietaria del proyecto
Betina Villas Crucero.
2º—Que a la empresa Mercadeo y
Desarrollo Américas S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos cuarenta y seis, del
veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato
Turístico número cuatrocientos veintitrés, el veintisiete de marzo de mil
novecientos noventa y dos.
3º—Que por medio del oficio
FOM-2784-98 del 12 de noviembre de 1998, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada a Machacona, Esparza, con el fin de verificar las operaciones o
avance de obras del proyecto Betina Villas Crucero, propiedad de Mercadeo y
Desarrollo Américas S. A., sin embargo trató de averiguar la dirección exacta
pero ninguna de las personas consultadas tenía conocimiento de la existencia
del proyecto, por lo que se acudió a la municipalidad de dicho cantón donde comunicaron
que no tenían registrado algún contribuyente que respondiera a los nombres
antes mencionados; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento
administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio 2848-98 del
17 de noviembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento
de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar
posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada al proyecto
Betina Villas Crucero, propiedad de Mercadeo y Desarrollo América S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-1104-99
del 21 de junio de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la
Declaratoria Turística otorgada a la empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S.
A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del
Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f)
del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas
las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo
15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será
requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato
turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva
del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la
doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha
avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que
afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar
un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la
Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones
esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el
artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
la Corporación Municipal, por lo que el hecho de
que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que
impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple
constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para
demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros
respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral
de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades
Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la
imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la
comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos
ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S.
A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el memorando G-1104-99, encontrándonos entonces en un caso
de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a
emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació
producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta.
Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al
debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos veintitrés, otorgado a favor de la empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55996).
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-195-2007.—San José, a las once horas treinta minutos
del cuatro de junio del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia
General de este Instituto G-1103-2007 de las once horas del dieciocho de mayo
del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 2430 del 25 de febrero de 1974, la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la
empresa Inversiones Rodríguez Pastor S. A., cédula jurídica número tres-
ciento uno- cero uno cuatro seis siete dos, propietaria del Hotel La Gran Vía,
la cual es hoy día llamada Inversiones Rodríguez S. A.
2º—Que a la empresa Hotel La Gran
Vía S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en
la sesión número veintiséis, del dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta
y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número noventa y cuatro, el nueve de
setiembre de mil novecientos ochenta y seis.
3º—Que mediante el oficio FOM-3689-06
del 05 de diciembre del 2006 del Departamento de Gestión y Asesoría Turística y
según recomendación de la Dirección Legal contenida en oficio DL-1906-2006 08
de noviembre del 2006, recomienda a la Comisión Reguladora de Turismo el inicio
del Procedimiento Administrativo ya que se debe proceder a la cancelación de la
declaratoria turística así como el contrato turístico, para dar trámite de
revisión de los requisitos legales para una solicitud de declaratoria que
plantea la sociedad Peña Santa del Castillo. Esto debido a que el inmueble en
donde se encuentra operando el hotel propiedad de la sociedad Peña Santa de
Castilla, es el mismo en el que operaba el Hotel La Gran Vía. Además que según
información suministrada por el Área de Ingresos en oficio AI-1218-2006 del 30
de noviembre del 2006, la sociedad anónima Hotel La Gran Vía mantiene deudas
con este Instituto por concepto de impuesto del 3 % sobre hospedaje.
4º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando
G-832-2007 del 12 de abril del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar
la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Inversiones Rodríguez S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del
Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f)
del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas
las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes,
así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo
15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será
requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato
turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva
del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la
doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha
avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que
afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar
un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la
Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones
esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el
artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado
que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no
hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer
directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso
a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”(
Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y
dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
la Corporación Municipal, por lo que el hecho
de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que
impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple
constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para
demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros
respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral
de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención
o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo
resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos
del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos
ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Inversiones Rodríguez S. A.,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por esta Gerencia, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el memorando G-832-2007, encontrándonos entonces en un caso
de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a
emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació
producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta.
Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al
debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico noventa y cuatro, otorgado a favor de la empresa Hotel La Gran Vía S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55997).
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-207-2007.—San José, a las trece horas del cuatro de
junio del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia
General de este Instituto G-1112-2007 de las quince horas del dieciocho de mayo
del dos mil siete, resuelve:
“Resultando
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 4293 del 27 de agosto de 1992, la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la
empresa Aleta Marina S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete
dos cuatro siete siete – tres uno, propietaria del transporte acuático Aleta
Marina.
2º—Que a la empresa Aleta Marina S.
A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión número doscientos sesenta y seis, del diez de setiembre de mil
novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número
cuatrocientos setenta y ocho, el veintiuno de setiembre de mil novecientos
noventa y dos.
3º—Que por medio del oficio
FOM-EST-948-95 del 07 de diciembre de 1995, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada a la empresa, con el fin de obtener información sobre las actividades
de la misma. Según la investigación realizada se pudo comprobar que la misma no
opera en la dirección indicada en el expediente y que según información
suministrada por la Capitanía de Puerto de Puntarenas, no se registra
movimiento de zarpes, por lo que se deduce que dicha empresa no está operando;
razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo
para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio
FOM-EST-046-96 del 31 de enero de 1996 el Departamento de Fomento recomienda a
la Junta Directiva de este Instituto, el inicio del Procedimiento
Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria
turística otorgada a la empresa de transporte acuático Aleta Marina, propiedad
de Aleta Marina S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando
SJD-1309-96 del 19 de noviembre de 1996, la Junta Directiva del ICT procedió a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Aleta Marina S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del
Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f)
del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas
las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo
15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será
requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato
turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva
del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la
doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro
derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha
avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que
afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar
un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la
Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones
esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el
artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
la Corporación Municipal, por lo que el hecho
de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que
impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple
constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para
demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros
respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral
de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos
ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Aleta Marina S. A., indispensable
para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la
Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el memorando SJD-1309-96, encontrándonos entonces en un
caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a
emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació
producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta.
Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al
debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo
cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la
Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el
cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la
Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos setenta y ocho, otorgado a favor de la empresa Aleta Marina S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55998).
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-183-2007.—San José, a las doce horas del cuatro de
junio del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia
General de este Instituto G-1100-2007 de las doce horas del dieciocho de mayo
del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 2424 del 29 de mayo de 1974, la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Hotel
Ejecutivo S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento nueve mil
cuatrocientos noventa y dos, propietaria del Hotel Ejecutivo Napoleón.
2º—Que a la empresa Hotel Ejecutivo
S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión número doscientos catorce, del once de julio de mil novecientos noventa
y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos cuarenta y seis,
el quince de julio de mil novecientos noventa y uno.
3º—Que por medio del oficio
FOM-2143-98 del 10 de setiembre de 1998, el señor Jesús Torres Herrera,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada al hotel, con el fin de obtener información sobre las actividades de
la empresa Hotel Ejecutivo S. A. Según la investigación realizada se pudo
observar que el mismo se encuentra cerrado y no opera; razón por la cual se
recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de
la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio FOM-2369-98
del 29 de setiembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda al
Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para
determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la
empresa Hotel Ejecutivo Napoleón, propiedad de Hotel Ejecutivo S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-1486-99
del 09 de agosto de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la
Declaratoria Turística otorgada a la empresa Hotel Ejecutivo S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del
Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f)
del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas
las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo
15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será
requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato
turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva
del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la
doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5.- Que la Sala Constitucional ha
avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que
afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar
un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la
Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones
esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el
artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento
objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la
Corporación Municipal, por lo que el hecho de
que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que
impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple
constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para
demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros
respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral
de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos
ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Hotel Ejecutivo S. A.,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada
por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el memorando G-1486-99, encontrándonos entonces en un caso
de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a
emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació
producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta.
Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al
debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos cuarenta y seis, otorgado a favor de la empresa Hotel Ejecutivo S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.—Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55999).
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-194-2007.—San José, a las once horas del cuatro de
junio del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia
General de este Instituto G-1101-2007 de las nueve horas del dieciocho de mayo
del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 3692 del 26 de agosto de 1986, la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Yates
del Pacífico Galaxia S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete
cuatro ocho ocho nueve, propietaria del transporte acuático Yates del Pacífico
Galaxia.
2º—Que a la empresa Yates del
Pacífico Galaxia S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora
de Turismo en la sesión número cincuenta y siete, del veinticinco de mayo de
mil novecientos ochenta y siete, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento
trece, el veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y siete, como empresa
de transporte acuático.
3º—Que por medio del oficio
FOM-1974-96 del 30 de setiembre de 1996 el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada a la Capitanía de Puerto de Playas del Coco, con el fin de obtener
información sobre las actividades de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S.
A. Según la investigación realizada y la información suministrada por el señor
Ronald Calvo Canales titular de dicha capitanía, dicha embarcación hacía mucho
tiempo que no arribaba a esa parte de la costa pacífica. No obstante el señor
Bonilla realizó las consultas del caso a otras capitanías y los resultados
fueron negativos; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento
administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el Oficio FOM-2069-96
del 15 de octubre de 1996 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento
de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar
posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa
Transporte Acuático Yates del Pacífico Galaxia, propiedad de Yates del Pacífico
Galaxia S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando
SJD-721-97 del 17 de junio de 1997, la Junta Directiva del ICT procedió a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Yates del Pacífico
Galaxia S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del
Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f)
del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas
las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo
15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será
requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato
turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva
del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la
doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha
avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que
afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar
un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatacion.
Sobre lo expuesto anteriormente la
Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones
esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo
39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo
resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos
minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
la Corporación Municipal, por lo que el hecho
de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que
impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple
constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para
demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros
respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral
de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos
ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Yates del Pacífico Galaxia S.A,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento
administrativo correspondiente, en el memorando SJD-721-97, encontrándonos
entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria
para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho
que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo
hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta
violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico ciento trece, otorgado a favor de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(56000).
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-213-2007.—San José, a las dieciséis horas del cuatro
de junio del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia
General de este Instituto G-1111-2007 de las catorce horas del dieciocho de
mayo del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 4176 del 10 de julio de 1991, la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Sociedad
Kontiki S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve ocho uno
siete uno, propietaria del Albergue Turístico de Montaña Colibrí.
2º—Que a la empresa Sociedad Kontiki
S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión número doscientos veintidós, del doce de setiembre de mil novecientos
noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos sesenta y
cinco, el veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y uno.
3º—Que con base en el oficio
FOM-260-94, la Junta Directiva en la sesión Nº 4430 acordó otorgar a la empresa
Sociedad Kontiki S. A. un plazo improrrogable de seis meses a efecto de que
obtenga el resultado de la Sala Constitucional respecto a la negativa de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia de otorgar los correspondientes permisos
a dicha empresa.
4º—Que la Sala Constitucional en Voto
Nº 0184-94 del 12 de enero de 1994 declara sin lugar el Recurso de Amparo interpuesto
por la Sociedad Kontiki S. A. contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia
por considerar que dentro de las potestades de dicha Municipalidad está el
velar por una política integral de planeamiento urbano y garantizar buenos
sistemas de provisión de agua potable.
5º—Que la señora Rosalía Flores
Cajina, Presidenta de la Sociedad Kontiki S. A., mediante nota del 04 de agosto
de 1994, solicita al ICT se le prorrogue nuevamente el plazo por seis meses
adicionales debido a que la Municipalidad de San Rafael de Heredia no le ha
resuelto su petición de cambio de uso del terreno y así poder continuar con los
trámites para obtener los demás permisos para la construcción del Albergue
Turístico de Montaña Colibrí.
6º—Que el Departamento de Fomento con
base en la recomendación de la Dirección Legal según oficio DL-1090-94 del 05
de octubre de 1994, recomienda a la Junta Directiva mediante oficio
FOM-EST-956-94 de fecha 06 de octubre de 1994, rechazar la solicitud de dicha
empresa de otorgar un nuevo plazo y proceder a cancelar la Declaratoria
Turística otorgada al Albergue Turístico Montaña Colibrí.
7º—Que la Junta Directiva en la sesión
ordinaria Nº 4500, celebrada el 10 de octubre de 1994, comunicado de acuerdo
SJD-1336-94, acordó rechazar la solicitud de prórroga de plazo y cancelar la
Declaratoria Turística de la empresa Sociedad Kontiki S. A.
8º—Que la señora Rosalía Flores
Cajina, Presidenta de la Sociedad Kontiki S. A., presentó Recurso de
Revocatoria contra el acuerdo SJD-1336-94, el cual fue rechazado por la Junta
Directiva en la sesión ordinaria Nº 4516 celebrada el 05 de diciembre de 1994 y
comunicado a la señora Flores Cajina mediante oficio SJD-1585-94 del 14 de
diciembre de 1994.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del
Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f)
del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas
las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo
15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será
requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato
turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva
del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la
doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha
avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que
afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar
un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la
Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones
esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el
artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
la Corporación Municipal, por lo que el hecho
de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que
impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple
constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para
demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros
respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral
de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con
tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de
dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos
ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Sociedad Kontili S. A.,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento
administrativo correspondiente, en los memoranda SJD-1336 y 1585-94,
encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la
Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato
Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe
desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal
Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación
de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido
proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida
se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,….
En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una
procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan
entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas
en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a
ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no
es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos
del veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos sesenta y cinco, otorgado a favor de la empresa Sociedad Kontiki S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(56001).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Róger Nicolás Altamirano Castillo, cédula: nueve-cero noventa y siete-cuatrocientos diecinueve, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según Exp. Adm. 429-07, se a dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra el señor: Róger Nicolás Altamirano Castillo, cédula: nueve-cero noventa y siete-cuatrocientos diecinueve, mayor, soltero, adjudicatario del lote veintinueve del Asentamiento Campesino Los Tijos, ubicado en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo siete, sesión sesenta y ocho-cero cuatro, celebrada el 21 de noviembre del año 1994; terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela, Folio Real 337136-000, a quien se le concede, audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar, Norte Ciudad Quesada de este Instituto, doscientos metros sur y veinticinco este de la Escuela Juan Bautista Solís, Barrio San Roque. Se cita para la audiencia en este mismo acto, para las diez horas del día diez de agosto del dos mil siete. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4) inciso b), de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote veintinueve del Asentamiento Los Tijos de Upala. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios del 1 al 8 acuerdos de Junta Directiva, folios 9 y 10 estudios de registro, Folios 11 y 12 oficio OSU-028-2007, folio 13, oficio DRHN-A-224-2007. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Órgano Director.—(55154).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con
treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. Se ha dictado
resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de
Adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se
detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto
mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la
adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la
causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto, en el
artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en
ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar
mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Maritza Salazar Brenes |
6-204-311 |
Lote 5-B Centro población Guadalupe, Osa sector dos |
B-005-2007 |
Artículo 14, Sesión 014-2007, 21 mayo 2007 |
Melvin Román Salazar |
6-106-515 |
Lote 4-B Centro población Guadalupe, Osa sector dos |
B-004-2007 |
Artículo 16, Sesión 014-2007, 21 mayo 2007 |
Flor Eneida Fernández Villalobos |
6-055-491 |
Lote 82 Centro Población la Palma, Osa |
B-010-2006 |
Artículo 5, Sesión Ext 009-2007, 16 mayo 2007 |
Randall Rojas Rivera |
1-942-076 |
Granja 9-A-11 El Percal |
032-2006 |
Artículo 7º, Sesión 014-2007, 21 mayo 2007 |
José Luis Ulloa Hernández |
6-184-952 |
Lote 18-1 Tarise |
2007-A-005 |
Artículo 10, Sesión Ext 009-2007, 16 mayo 2007 |
Y
por la causal de venta ilegal de conformidad con lo dispuesto por los artículos
66, 67 en relación con el 68 de la ley 2825, a la señora Karen González
Mayorga, cédula Nº 6-197-806, Parcela 12 del Asentamiento Osa sector siete,
expediente B-001-2007, aprobado en artículo17 de la sesión 014-2007 del 21 de
mayo del 2007. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un
Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco
días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de
la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y 12
inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón.
Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en
esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic.
Margarita Elizondo Jiménez.—Lic. Álvaro Chanto Ureña,
Asesoría Legal Región Brunca.—(55576).
2 v. 2.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
La Municipalidad de Cañas
informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 93-2007, celebrada el
día 19 de junio del 2007 acordó por unanimidad y definitivamente aprobado lo
siguiente:
Publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, en su sección Fe de Erratas, la siguiente leyenda: La
Municipalidad de Cañas solicita que en su Plan Regulador publicado en La
Gaceta Nº 201 del día 20 de octubre del 2006, artículo 128, página 52 en el
recuadro inserto, segunda columna izquierda a derecha, octava fila de arriba
hacia abajo, se lea: la palabra Tenorio, es sustitución de la palabra
“Cañas” como por error se consignó.
Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 11079).—C-5465.—(56010).
MUNICIPALIDAD DE OSA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Para corregir publicación
de edicto a nombre de Obando Vargas María Elena, cédula Nº 6-117-045, realizada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del día viernes 2 de junio del
2006, en lo que respecta al área publicada por 1403.60 m2, siendo
lo correcto según plano catastrado Nº P-500110-98, por un área de 1.442.07
m2.
Osa, 21 de junio del 2007.—Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—Nº 30624.—(56631).